LA GACETA N° 45 DEL 05 DE MARZO DEL 2014

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente Nº 18.207

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 38173-G

Nº 38212-MAG

N° 38213-H

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICIA

LICITACIONES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOSPÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente Nº 18.207

RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS

HABITANTES DEL CARIBE SUR

(TEXTO DE REDACCIÓN FINAL DEL 18 DE FEBRERO

DE 2013, APROBADO EN PRIMER DEBATE)

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Artículo único.—Para el reconocimiento de los legítimos derechos de los habitantes y de los poblados costeros del Caribe Sur se establecen los límites del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, dentro de los siguientes linderos: según el mapa básico Sixaola 3644 I, escala 1:50.000 del Instituto Geográfico Nacional de Costa Rica, con proyección Costa Rica Transversal Mercator (CRTM 05), partiendo del punto en que el río Rojo o Willy Creek desemboca en el Mar Caribe, bajo las coordenadas 647833 y 1065751, sigue aguas arriba de dicho cuerpo hídrico hasta la coordenada 647811 y 1065331, sigue hasta el punto 647635 y 1065220, sigue hasta la coordenada 646912 y 1065070 donde se une el canal de drenaje de Manzanillo con la carretera nacional 256, continuando por el derecho de vía en el margen este de esta carretera hasta la coordenada 646647 y 1064590, continuando hasta el punto 646544 y 1064425, al punto con coordenadas 646469 y 1064448 y hasta el punto con coordenada 646571 y 1064574, lugar donde continúa paralelamente a una distancia de 50 metros de la ruta nacional 256, partiendo de la mitad de la calle y del lado sur de esta, hasta un punto situado 100 metros oeste y 50 metros sur del puente sobre la quebrada Ernesto en la coordenada 643396 y 1065619. Toma una línea paralela de 100 metros a dicha quebrada aguas arriba, hasta su nacimiento en la coordenada 642602 y 1064611. En su nacimiento toma la curva del nivel de los 40 metros y se va por dicha curva hasta alcanzar la intersección entre las coordenadas 645785 y 1062162. De ese punto sigue una línea de 300 metros, con este franco para buscar posteriormente otra línea que se ubique 100 metros antes del nacimiento de la quebrada Milla, coordenada 646069 y 1062154. De ese punto sigue aguas abajo una línea paralela de 100 metros a dicha quebrada, hasta llegar a un punto situado en la costa a 200 metros antes de la línea de marea, coordenada 652224 y 1062347. Luego continúa con rumbo sureste paralelo 200 metros a la costa, hasta un punto situado a 300 metros antes de la primera boca de la laguna Gandoca (hoy cerrada), coordenada 653351 y 1061036, y toma esa línea paralela 300 metros al río Gandoca aguas arriba, hasta un punto situado entre la coordenada 653794 y 1058150. De ese punto toma rumbo sur franco hasta el río Sixaola, donde luego toma aguas abajo por la margen izquierda hasta su desembocadura. De ese punto de la desembocadura se toma una línea perpendicular a la playa de 2.500 metros y continúa bordeando la costa con rumbo noreste y en forma paralela a esta a una distancia de 2.500 metros, hasta una línea imaginaria paralela 2.500 metros a un punto situado 100 metros al noreste de la desembocadura del río Cocles, del cual regresa por la línea de marea hasta el punto inicial de partida en la desembocadura del río Rojo o Willy Creek en el Mar Caribe, bajo las coordenadas 647833 y 1065751.

Rige a partir de su publicación.

Nota: este proyecto de ley se encuentra en discusión en el Plenario Legislativo, el cual puede ser consultado en el Departamento Secretaría del Directorio.

1 vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud Nº 9443.—(IN2014011806).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

PROYECTO DE DECRETO

“REFORMA A LOS ARTÍCULOS 18, 19 y 20 DEL DECRETO

EJECUTIVO N° 35257-MINAET, PLAN NACIONAL

DE ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS

Y SUS REFORMAS”

El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones por medio de la Dirección de Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, en ejercicio de las facultades  otorgadas en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, publicada  en el Diario Oficial La Gaceta Nº 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance Nº 90; así como en el  Capítulo IV, Sección Primera del Reglamento de Organización del Viceministerio de  Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34997, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 16 del 23 de enero de 2009, somete a consulta pública el proyecto de Reglamento de  “REFORMA A LOS ARTÍCULOS 18, 19 y 20 DEL DECRETO EJECUTIVO N° 35257MINAET, PLAN NACIONAL DE ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS Y SUS REFORMAS”. Los interesados podrán hacer llegar sus observaciones o comentarios a la Dirección de Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, MICITT ubicada en San José, Barrio Tournón, Edificio Almendros, diagonal a las oficinas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), en el horario de 8:00 a.m. a 12:00 md y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., al fax 2211-1280 o al correo electrónico espectro@telecom.go.cr dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la presente publicación. Los informes técnicos más relevantes que fundamentan la presente reforma podrán ser accedidos por medio de la página web: http://www.telecom.go.cr/PNAFTransitorioI.

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146, y en  razón de lo dispuesto en el inciso 14) del artículo 121, todos de la Constitución Política de la  República de Costa Rica; Ley de Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión  Internacional de Telecomunicaciones (firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994), ratificado mediante Ley N° 8100, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones; los artículos 25 inciso 1), 27, 28 inciso 2 subinciso a) y b) y artículo 113 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90; los artículos 3, 7, 8 y 10 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; el artículo 39 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley N° 8660, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance N° 31; el artículo 60 incisos f), g) y h), y el artículo 73 incisos e) y j) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 del 05 de septiembre de 1996 y sus reformas; los artículos 2 y 3, del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo de 2009, Alcance N° 19, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las leyes de la República.

II.—Que por disposición del inciso 14), sub inciso c), del artículo 121 de la Constitución Política y el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, el espectro radioeléctrico es un bien demanial propiedad de la nación cuya administración y control corresponden al Estado.

III.—Que al ser el espectro radioeléctrico un recurso escaso, con el objeto de optimizar su uso y explotación, el artículo 10 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, determina que en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) se designarán los usos específicos que se atribuyen a cada una de las bandas del espectro radioeléctrico y se definirán los casos en que las frecuencias requieran asignación no exclusiva. Así mismo dispone, que deben tomarse en consideración las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) para dictar el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).

IV.—Que es obligación del Estado costarricense velar porque la gestión del espectro radioeléctrico se haga conforme a los principios rectores contenidos en la legislación que regula al Sector Telecomunicaciones, tales como: beneficio del usuario, transparencia, competencia efectiva, no discriminación y optimización de los recursos escasos, entre otros.

V.—Que el artículo 10 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, dispone que corresponde al Poder Ejecutivo la facultad de modificar el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias por razones de conveniencia y oportunidad siguiendo los parámetros determinados en ese mismo numeral para el caso de la asignación no exclusiva de frecuencias: “(…) se definirán los casos en que las frecuencias no requieren asignación exclusiva, para lo cual se tomarán en consideración los siguientes criterios: disponibilidad de la frecuencia, tiempo de utilización, potencia de los equipos, tecnología aplicable, ancho de banda, modulación de la portadora de frecuencia y zona geográfica”.

VI.—Que el Poder Ejecutivo, en ejercicio de las facultades descritas y conforme con lo establecido en el artículo 10 de la Ley General de Telecomunicaciones, emitió en su oportunidad el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, mediante Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo de 2009, el cual fue posteriormente modificado.

VII.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 60 y el artículo 73, de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, reformada por la Ley N° 8660, a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) corresponde asegurar en forma objetiva, proporcional, oportuna, transparente, eficiente, equitativa y no discriminatoria el acceso a los recursos escasos asociados con la operación de redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones, así como controlar y comprobar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, las emisiones radioeléctricas, así como la inspección, detección, identificación y eliminación de las interferencias perjudiciales.

VIII.—Que la creciente demanda de frecuencias obliga a la Rectoría del Sector Telecomunicaciones a realizar reformas al PNAF, para actualizarlo en virtud de las facultades y obligaciones que le asigna la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades del Sector de Telecomunicaciones N° 8660, anteriormente mencionada.

IX.—Que mediante oficio N° OF-DER-2012-005, con fecha de 12 de enero de 2012, la Dirección de Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitó a la SUTEL el estudio registral para frecuencias de enlaces de concesionarios de radiodifusión sonora y televisiva, según lo acordado en la reunión sostenida entre el Viceministerio de Telecomunicaciones y la SUTEL el día lunes 12 de diciembre de 2011, documentada mediante minuta N° MI-DER-2011-035.

X.—Que en fecha de 30 de marzo de 2012, se recibió por parte del Despacho del Ministro Rector del Sector Telecomunicaciones, el cual era ostentado en ese momento por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, el oficio N° 1232-SUTEL-2012, mediante el cual el Presidente del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante SUTEL) remite el oficio N° 1198-SUTEL-DGC-2012 relativo al “Estudio técnico sobre la canalización óptima de la banda de 700 MHz para servicios IMT”, que determina la necesidad de reformar el PNAF en lo que respecta a este tema.

XI.—Que en fecha del 16 de mayo de 2012, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, del Viceministerio de Telecomunicaciones, en adelante GAER, generó el informe técnico Nº IT-GAER-2012-064 denominado “Actualización del IT-GAER-2011-069 Informe técnico sobre enlaces de microondas utilizados para televisión”, el cual analiza las bandas de frecuencias utilizadas para enlaces microondas de transporte de contenido televisivo presentadas por las televisoras en el marco del PNAF y en su ubicación geográfica.

XII.—Que en fecha del 06 de junio de 2012, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones el oficio N° 2208-SUTEL-2012, mediante el cual el Presidente del Consejo de la SUTEL remite el oficio N° 2025-SUTEL-DGC-2012 “Estudio de ocupación registral de los enlaces de radiodifusión en las bandas de 400 MHz, 900 MHz y de microondas Oficio MINAET OF-DER-2012-005”.

XIII.—Que en fecha del 07 de setiembre de 2012, se remite a la SUTEL el oficio N° OF-DVT2012-139, mediante el cual se envía el informe técnico N° IT-GAER-2012-152 “Análisis del oficio 2025-SUTEL-DGC-2012”, relativo al estudio de ocupación registral de los enlaces de radiodifusión en las bandas de 400 MHz, 900 MHz y de microondas.

XIV. Que en fecha del 26 de noviembre de 2012, la GAER emitió el informe técnico N° ITGAER-2012-207 “Criterio técnico para la distribución de radiocanales para la banda de 700 MHz”, con base en la propuesta indicada en el oficio N° 1198-SUTEL-DGC-2012.

XV.—Que en fecha del 18 de diciembre de 2012, se recibe por parte del Despacho del Viceministro de Telecomunicaciones el oficio N° 1343 SUTEL-SCS-2012, enviado por parte de la Secretaria a. í. del Consejo de la SUTEL, que remite el oficio N° 5174-SUTEL-2012 enviado por el Presidente del Consejo de la SUTEL, que a su vez remite el oficio N° 4998-SUTEL-DGC2012 “Reforma al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias para el otorgamiento por concesión directa de radioenlaces (microondas) de soporte al servicio de radiodifusión”, en respuesta a lo dispuesto en el informe técnico N° IT-GAER-2012-152.

XVI.—Que en fechas de 05 de febrero de 2013 y 07 de febrero de 2013, la Dirección de Espectro Radioeléctrico remite a la SUTEL los oficios N° OF-DER-2013-003 y N° OF-DER-2013-004, respectivamente, donde se consulta a la SUTEL aspectos referentes al contenido técnico del oficio N° 4998-SUTEL-DGC-2012 “Reforma al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias para el otorgamiento por concesión directa de radioenlaces (microondas) de soporte al servicio de radiodifusión”.

XVII.—Que en atención a los oficios señalados en el Considerando anterior, la SUTEL emitió respuesta mediante oficio N° 0985-SUTEL-SCS-2013 con fecha de recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones del 28 de febrero de 2013, en el cual el Secretario del Consejo de la SUTEL remite el oficio N° 725-SUTEL-DGC-2013 “Aclaraciones respecto a la reforma al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias para el otorgamiento por concesión directa de radioenlaces (microondas) de soporte al servicio de radiodifusión Oficios N° MICITT OF-DER2013-003 y N° OF-DER-2013-004”.

XVIII.—Que en fechas de 15 de febrero de 2013, 19 de marzo de 2013, 22 de marzo de 2013 y 13 de mayo de 2013, se realizaron sesiones de trabajo conjuntas entre el Viceministerio de Telecomunicaciones y la SUTEL, documentadas mediante minutas N° MI-DER-2013-004, N° MI-DER-2013-006, N° MI-DER-2013-013 y N° MI-DER-2013-014, respectivamente, pertenecientes al Viceministerio de Telecomunicaciones, con la finalidad de acordar especificaciones técnicas relacionadas con la reforma parcial al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias en el tema de frecuencias para radioenlaces del servicio de radiodifusión.

XIX.—Que en fecha del 27 de mayo de 2013, la GAER emitió el informe técnico N° IT-GAER2013-095 “Reforma parcial al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (frecuencias de apoyo para el servicio de radiodifusión sonora y televisiva)”, en el cual se analiza lo planteado por la SUTEL en el oficio N° 4998-SUTEL-DGC-2012, basado en la propuesta de reforma parcial al PNAF que se propone en dicho oficio.

XX.—Que en fecha del 16 de julio de 2013, la GAER generó el informe técnico N° MICITTGAER-IT-127-2013, llamado: “Análisis de propuestas de modificación para las notas nacionales CR 058 y CR 061 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF)”, en el cual se tiene la finalidad de analizar el criterio emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) mediante oficio N° 890-SUTEL-DGC-2013 (recibido en el Despacho del Ministro Rector el día 17 de abril de 2013), donde dicho órgano técnico propone la modificación de las notas nacionales CR 058 y CR 061, entre otras.

XXI.—Que en fecha del 12 de diciembre de 2013, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones emite el informe técnico N° MICITTGAER-IT-246-2013, llamado “Criterio sobre el oficio 6083-SUTEL-DGC-2013”, el cual tiene como finalidad evaluar la factibilidad técnica de la asignación no exclusiva de frecuencias de segmentos en las bandas de 200 MHz, 300 MHz y 400 MHz, cuyo fundamento se basa en lo indicado por la SUTEL en el oficio N° 6083-SUTEL-DGC-2013 (con fecha del 28 de noviembre de 2013). En este sentido, el informe N° MICITT-GAER-IT-246-2013 acoge los acuerdos logrados de forma conjunta entre el personal de la Dirección de Espectro Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones de este Viceministerio y la SUTEL en las sesiones de trabajo efectuadas los días 22 de noviembre de 2013 y 03 de diciembre de 2013, respectivamente, documentadas mediante minutas con nombre “Radioenlaces del servicio fijo en la banda de 335,4 MHz a 420 MHz” y “Revisión oficio 6083-SUTEL-DGC-2013, radioenlaces para el servicio de radiodifusión”, en lo relativo a la asignación no exclusiva de dichas bandas de frecuencias.

XXII.—Que adicionalmente, mediante el ya mencionado informe técnico N° MICITT-GAER-IT246-2013, llamado “Criterio sobre el oficio 6083-SUTEL-DGC-2013”, se analizó el criterio de la SUTEL en el oficio N° 6083-SUTEL-DGC-2013, con la finalidad de proponer los cambios necesarios para regular las transmisiones digitales durante el período de transición de la televisión analógica abierta a la televisión digital terrestre, siendo que dicho oficio acoge lo discutido en sesión de trabajo del día martes 03 de diciembre de 2013, documentada mediante minuta con nombre “Revisión oficio 6083-SUTEL-DGC-2013, radioenlaces para el servicio de radiodifusión”, y lo complementado en la reunión del día 10 de diciembre del 2013, documentada mediante minuta N° MICITT-DER-MI-039-2013, en lo relativo a la redacción de las notas nacionales del PNAF relacionadas con el uso de las frecuencias para televisión.

XXIII.—Que de conformidad con lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario llevar a cabo modificaciones al PNAF relativas a su artículo 18 (Disposiciones del cuadro de atribución de bandas de frecuencias), que contiene todas aquellas atribuciones de las distintas bandas del espectro radioeléctrico, en relación con las bandas de 156,8375 MHz a 335,4 MHz, de 335,4 a 410 MHz, de 410 MHz a 460 MHz, de 460 MHz a 1164 MHz, de 5460 MHz a 7075 MHz, de 7075 MHz a 8175 MHz y de 8175 MHz a 9500 MHz, y de 9500 MHz a 11,7 GHz; así como al artículo19, específicamente las notas CR 023, CR 026, CR 033, CR 041, CR 042, CR 045, CR 047, CR 048, CR 050, CR 052, CR 054, CR 056, CR 057, CR 058, CR 061, CR 061A, CR 061B, CR 061C, CR 061D, CR 061E, CR 084, CR 085, CR 086, CR 088, CR 089, CR 090, CR 091 y CR 092 y al artículo 20 específicamente al Adéndum I. Adéndum III y Adéndum IV. Por tanto,

Decretan:

Reforma a los Artículos 18, 19 y 20 del Decreto

Ejecutivo N° 35257MINAET, Plan Nacional

de Atribución de Frecuencias

y sus Reformas

Artículo 1º—Reforma al artículo 18. Refórmese el artículo 18 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo Nº 35257-MINAET, publicado en La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009, en los cuadros de atribución de frecuencias para las bandas de 156,8375 MHz a 335,4 MHz, de 335,4 a 410 MHz, de 410 MHz a 460 MHz, de 460 MHz a 1164 MHz, de 5460 MHz a 7075 MHz, de 7075 MHz a 8175 MHz, de 8175 MHz a 9500 MHz y de 9500 MHz a 11,7 GHz, específicamente para los segmentos de frecuencias de 216 MHz a 220 MHz, de 314 MHz a 328,6 MHz, de 335,4 MHz a 399,9 MHz, de 401 MHz a 406 MHz, de 406,1 MHz a 420 MHz, de 450 MHz a 455 MHz, de 455 MHz a 456 MHz, de 456 MHz a 459 MHz, de 459 MHz a 460 MHz, de 460 MHz a 470 MHz, de 902 MHz a 915 MHz, de 915 MHz a 928 MHz, de 928 MHz a 940 MHz, de 940 MHz a 942 MHz, de 942 MHz a 960 MHz, de 5925 MHz a 6700 MHz, de 6700 MHz a 7075 MHz, de 7075 MHz a 7250 MHz, de 7250 MHz a 7300 MHz, de 7300 MHz a 7450 MHz, de 7450 MHz a 7550 MHz, de 7550 MHz a 7750 MHz, de 7750 MHz a 7850 MHz, de 7850 MHz a 7900 MHz, de 7900 MHz a 8025 MHz, de 8025 MHz a 8175 MHz, de 8175 MHz a 8215 MHz, de 8215 MHz a 8400 MHz, de 8400 MHz a 8500 MHz, de 10 GHz a 10,45 GHz, de 10,45 GHz a 10,5 GHz, de 10,5 GHz a 10,55 GHz, de 10,55 GHz a 10,6 GHz, de 10,6 GHz a 10,68 GHz, de 10,68 GHz a 10,7 GHz y de 10,7 GHz a 11,7 GHz, respectivamente, para que en adelante, se lean según se indica:

a)  Del cuadro de atribución, en la banda de 156,8375 MHz a 335,4 MHz, modifíquense los segmentos de 216 MHz a 220 MHz y de 324 MHz a 328,6 MHz, para que en adelante dispongan lo siguiente:

“(…)

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 (…)”

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b) Del cuadro de atribución, en la banda de 335,4 MHz a 410 MHz: modifíquense los segmentos de 335,4 MHz a 387 MHz; de 387 MHz a 390 MHz; de 390 MHz a 399,9 MHz; de 401 MHz a 402 MHz; de 402 MHz a 403 MHz; de 403 MHz a 406 MHz y de 406,1 MHz a 410 MHz:

“(…)

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 (…)”

c)  Del cuadro de atribución, en la banda de 410 MHz a 460 MHz, modifíquense los segmentos de 410 MHz a 420 MHz, de 450 MHz a 455 MHz, de 455 MHz a 456 MHz, de 456 MHz a 459 MHz y de 459 MHz a 460 MHz para que en adelante dispongan lo siguiente:

“(…)

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 (…)”

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d) Del cuadro de atribución, en la banda de 460 MHz a 1164 MHz, modifíquense los segmentos de 460 MHz a 470 MHz, de 890 MHz a 902 MHz, de 902 MHz a 915 MHz, de 915 MHz a 928 MHz, de 928 MHz a 940 MHz, de 940 MHz a 942 MHz y de 942 MHz a 960 MHz, para que en adelante dispongan lo siguiente:

“ (…)

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 (…)”

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e)  Del cuadro de atribución en las bandas de 5460 MHz a 7075 MHz, de 7075 MHz a 8175 MHz y de 8175 MHz a 9500 MHz, modifíquense los segmentos de 5925 MHz a 6700 MHz, de 6700 MHz a 7075 MHz, de 7075 MHz a 7250 MHz, de 7250 MHz a 7300 MHz, de 7300 MHz a 7450 MHz, de 7450 MHz a 7550 MHz, de 7550 MHz a 7750 MHz, de 7750 MHz a 7850 MHz, de 7850 MHz a 7900 MHz, de 7900 MHz a 8025 MHz, de 8025 MHz a 8175 MHz, de 8175 MHz a 8215 MHz, de 8215 MHz a 8400 MHz, de 8400 MHz a 8500 MHz, para que en adelante dispongan lo siguiente:

“(…)

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(…)”

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f)  Del cuadro de atribución en la banda de 9500 MHz a 11,7 GHz, modifíquense los segmentos de 10 GHz a 10,45 GHz, de 10,45 GHz a 10,5 GHz, de 10,5 GHz a 10,55 GHz, de 10,55 GHz a 10,6 GHz, de 10,6 GHz a 10,68 GHz, de 10,68 GHz a 10,7 GHz y de 10,7 GHz a 11,7 GHz, para que en adelante dispongan lo siguiente:

“(…)

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 (…)

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 (…)”

Artículo 2º—Reforma del artículo 19. Refórmese el artículo 19 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo Nº 35257-MINAET, publicado en La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009, en sus notas nacionales CR 023, CR 026, CR 033, CR 041, CR 042, CR 045, CR 047, CR 048, CR 050, CR 052, CR 054, CR 056, CR 057, CR 058, CR 061, CR 061 A, CR 084, CR 086, CR 088, CR 089, CR 090 y CR 092, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

“CR 023  El segmento de 54 MHz a 72 MHz se atribuye al servicio de radiodifusión para las emisiones de televisión de acceso libre en VHF, banda II, canales 2, 3 y 4 de conformidad con el Adéndum III. Durante el período de transición a la televisión digital definido en el Decreto N° 36774-MINAET y sus reformas, dichas transmisiones solo podrán ser analógicas.”

“CR 026  El segmento de 76 MHz a 88 MHz se atribuye al servicio de radiodifusión para las emisiones de televisión de acceso libre en VHF, banda II, canales 5 y 6 de conformidad con el Adéndum III. Durante el período de transición a la televisión digital definido en el Decreto N° 36774-MINAET y sus reformas, dichas transmisiones solo podrán ser analógicas.”

“CR 033  Los segmentos de frecuencias de 138 MHz a 144 MHz, de 148 MHz a 174 MHz, de 225 MHz a 287 MHz, de 422 MHz a 425 MHz, de 427 MHz a 430 MHz, de 440 MHz a 450 MHz, de 451 MHz a 455 MHz y de 456 MHz a 470 MHz, en los servicios fijo o móvil, serán asignados para redes de radiocomunicación en banda angosta que operarán con 12,5 kHz de separación de canales y un ancho de banda de 8,5 kHz.

A partir del 1º de enero de 2016, todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas bandas deberán haber migrado, en su totalidad a tecnología digital y ajustarse a una separación de 6,25 kHz y/o dos canales contiguos de 6,25 kHz, con las excepciones que puedan darse en la banda de 225 MHz a 287 MHz.

La banda de frecuencias de 450 MHz a 470 MHz se identifica para futuros despliegues de sistemas IMT, en el servicio móvil. Corresponderá al Poder Ejecutivo establecer la fecha de uso y atribución de esta banda para sistemas IMT.”

“CR 041  En el segmento de 174 MHz a 216 MHz se atribuye al servicio de radiodifusión para las emisiones de televisión de acceso libre en VHF, banda III, para los canales del 7 al 13, de conformidad con el Adendum III. Durante el período de transición a la televisión digital definido en el Decreto N° 36774-MINAET y sus reformas, dichas transmisiones solo podrán ser analógicas.”

“CR 047  Los segmentos de 216 MHz a 220 MHz, de 324 MHz a 328,6 MHz, de 335,4 MHz a 399,9 MHz, de 401 MHz a 406 MHz y de 406,1 MHz a 420 MHz son de asignación no exclusiva en el servicio fijo, únicamente para concesionarios de frecuencias otorgadas para servicios de telecomunicaciones disponibles al público o para concesionarios de frecuencias matrices o primarias del servicio de radiodifusión de acceso libre. El segmento de 406,1 MHz a 420 MHz será canalizado según la Recomendación UIT-R F.1567, la cual podrá ser aplicada de manera extensiva a los segmentos de 216 MHz a 220 MHz, de 324 MHz a 328,6 MHz, de 335,4 MHz a 399,9 MHz y de 401 MHz a 406 MHz”

“CR 052  Los segmentos de frecuencias de 420 MHz a 422 MHz, de 425 MHz a 427 MHz, de 450 MHz a 451 MHz y de 455 MHz a 456 MHz, en el servicio fijo, serán asignados para radioenlaces de punto a punto para las redes de operadores concesionarios de frecuencias contenidas en la nota CR 011.”

“CR 054  El segmento de 470 MHz a 608 MHz se atribuye al servicio de radiodifusión para las emisiones de televisión de acceso libre en UHF, canales del 14 al 36 de conformidad con el Adéndum III. Para las transmisiones analógicas, en aras del buen funcionamiento técnico, no se otorgarán canales continuos en las mismas zonas de cobertura, otorgándose los canales de número impar para cobertura del Valle Central, y los canales de número par para cobertura de las zonas rurales no cubiertas por transmisores ubicados en los cerros aledaños al Valle Central. Durante el periodo de transición a la televisión digital definido en el Decreto Nº 36774-MINAET y sus reformas, la administración podrá otorgar permisos de uso experimental para el desarrollo de la televisión digital en el estándar ISDB-Tb.”

“CR 056  Para el segmento de 470 MHz a 698 MHz, con excepción del segmento de 608 MHz a 614 MHz (CR 055), durante el periodo de transición a la televisión digital definido en el Decreto Nº 36774-MINAET y sus reformas, la administración podrá otorgar permisos de uso experimental para el desarrollo de la televisión digital en el estándar ISDB-Tb. Dichos permisos experimentales serán otorgados únicamente a los actuales concesionarios del servicio radiodifusión de acceso libre, con el fin de preparar sus sistemas para el apagón analógico y colaborar con el Estado en el establecimiento de los parámetros técnicos definitivos.

Las trasmisiones de Televisión Digital se realizarán de acuerdo con las siguientes especificaciones, las cuales quedan sujetas a posibles ajustes con base en el desarrollo de la fase de transición:

Se utilizarán -3dB (PIRE) para la protección con respecto al canal adyacente, y la de la diferencia de 44dB en recepción para interferencia co-canal, según la recomendación ITU-R BT.1368.

Sólo se otorgarán permisos experimentales para irradiar según las zonas de cobertura incluidas en los respectivos títulos habilitantes originales de los solicitantes; sin embargo, la cobertura para estos permisos experimentales se estimará de acuerdo con las características de equipos y elementos que se instalarán en el punto de transmisión y a partir de las condiciones de propagación de la señal, se incluirá un listado de los distritos que se encuentran dentro de la cobertura, así como un polígono de puntos georeferenciados que delimiten la cobertura del sistema.

Los siguientes parámetros se utilizarán para efectuar las simulaciones de los permisos experimentales:

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“CR 057  El segmento de 614 MHz a 698 MHz se atribuye al servicio de radiodifusión para las emisiones de televisión de acceso libre en UHF, canales del 38 al 51 de conformidad con el Adéndum III. Para las transmisiones analógicas, en aras del buen funcionamiento técnico, no se otorgarán canales continuos en las mismas zonas de cobertura, otorgándose los canales de número par para cobertura del Valle Central y los de número impar para cobertura de la zona rural no cubiertas por transmisores ubicados en los cerros aledaños al Valle Central. Durante el periodo de transición a la televisión digital definido en el Decreto Nº 36774-MINAET y sus reformas, la administración podrá otorgar permisos de uso experimental para el desarrollo de la televisión digital en el estándar ISDB-Tb.”

“CR 058  El segmento de 698 MHz a 806 MHz (banda de 700 MHz) se atribuye al servicio móvil para el desarrollo de sistemas IMT, los cuales deberán operar de acuerdo con la siguiente canalización (arreglo A5 de la recomendación UIT-R M.1036):

Por lo tanto, los títulos otorgados a los concesionarios actuales del servicio de radiodifusión para la prestación del servicio de televisión en este segmento, deberán ser reasignados (el recurso) o extintos, lo cual deberá iniciarse a más tardar un año antes de la fecha establecida por el Poder Ejecutivo para el apagón de la tecnología analógica e inicio de transmisiones en el estándar digital ISDB-Tb.”

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“CR 061  Los segmentos de frecuencias de 895 MHz a 915 MHz y de 940 MHz a 960 MHz (banda de 900 MHz), según lo establece la nota 5.317A del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, se atribuyen al servicio móvil para el desarrollo de sistemas IMT, los cuales deberán operar de acuerdo con la siguiente canalización (arreglo A2 de la recomendación UIT-R M.1036):

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Por lo tanto, los títulos otorgados a los concesionarios actuales en este segmento, deberán ser reasignados (el recurso) o extintos, lo cual deberá iniciarse a más tardar el 1° de julio de 2014.”

“CR 061A  Dentro del segmento de 915 MHz a 940 MHz, el sub-segmento de 920,5 MHz a 934,5 MHz puede ser utilizado en sistemas fijos y móviles, inhabilitándose el uso de los segmentos de 915 MHz a 920,5 MHz y de 934,5 MHz a 940 MHz para la protección de los sistemas IMT descritos en la nota CR 061.”

“CR 084  El segmento de frecuencias de 5925 MHz a 6425 MHz se atribuye para enlaces satelitales del SFS y para radioenlaces terrestres de redes públicas o sistemas de telefonía móvil, canalizado según la recomendación UIT-R F.383. Los segmentos de frecuencias de 5925 MHz a 6134 MHz, de 6135 MHz a 6145 MHz, de 6154 MHz a 6214 MHz, de 6218,50 MHz a 6342,50 MHz y de 6347,50 MHz a 6425 MHz son de asignación no exclusiva en el servicio fijo únicamente para concesionarios de algún segmento de las bandas identificadas en las notas CR 060, CR 065 o CR 068. El segmento de frecuencias de 5925 MHz a 6450 MHz es de asignación no exclusiva en el SFS.”

“CR 085  El segmento de 6425 MHz a 7110 MHz (banda U6) se utiliza, en el servicio fijo, para radioenlaces punto a punto en redes del servicio de radiodifusión televisiva y en redes de telecomunicaciones. Lo anterior, conforme con la canalización de la recomendación UIT-R F.384. Este segmento se identifica como de asignación no exclusiva.”

“CR 086  El segmento de 7110 MHz a 7425 MHz (parte de la banda de 7 GHz) se utiliza, en el servicio fijo, para radioenlaces punto a punto en redes del servicio de radiodifusión televisiva y en redes de telecomunicaciones. Lo anterior, conforme a la canalización de la recomendación UIT-R F.385. Este segmento se declara de asignación no exclusiva.”

“CR 088  El segmento de frecuencias de 7425 MHz a 7900 MHz (parte de la banda de 7 GHz) se utiliza, en el servicio fijo, para radioenlaces punto a punto en redes públicas de telecomunicaciones, conforme con la canalización de la recomendación UIT-R F.385. El segmento de 7450 MHz a 7750 MHz también se atribuye al SFS. El segmento de frecuencias de 7425 MHz a 7900 MHz es de asignación no exclusiva únicamente para concesionarios de sistemas IMT de algún segmento de las bandas establecidas en las notas CR 060, CR 061, CR 065 o CR 068. El segmento de frecuencias de 7450 MHz a 7750 MHz es de asignación no exclusiva en el SFS. El SFS no reclamará interferencias provenientes del servicio fijo.”

“CR 089  El segmento de frecuencias de 7725 MHz a 8500 MHz (banda de 8 GHz) se utiliza, en el servicio fijo, para radioenlaces punto a punto en redes públicas de telecomunicaciones, conforme con la canalización de la Recomendación UIT-R F.386. Este segmento de frecuencias es de asignación no exclusiva únicamente para concesionarios de sistemas IMT de algún segmento de las bandas establecidas en las notas CR 060, CR 061, CR 065 o CR 068. El segmento de 7900 MHz a 8400 MHz también se atribuye al SFS y es de asignación no exclusiva para este servicio, además no reclamará interferencias del servicio fijo.”

“CR 090  El segmento de 10 GHz a 10,68 GHz se utiliza, en el servicio fijo, para radioenlaces punto a punto en redes del servicio de radiodifusión televisiva y en redes de telecomunicaciones. Lo anterior, conforme con las canalizaciones descritas en la recomendación UIT-R F.747. Este segmento de frecuencias se identifica como de asignación no exclusiva.”

“CR 092  El segmento de frecuencias de 10,7 GHz a 11,7 GHz se utiliza, en el servicio fijo, para radioenlaces punto a punto en redes públicas de telecomunicaciones. Lo anterior, conforme a la canalización de la recomendación UIT-R F.387. El segmento de frecuencias también se atribuye al SFS. Este segmento de frecuencias se identifica como de asignación no exclusiva en el SFS, y en el servicio fijo únicamente para concesionarios de sistemas IMT de algún segmento de las bandas establecidas en las notas CR 060, CR 061, CR 065 o CR 068. El SFS no causará ni reclamará interferencias al servicio fijo.”

Artículo 3º—Reforma del artículo 20. Refórmese los Adéndum I, III y IV del artículo 20 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo Nº 35257-MINAET, publicado en La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009, según se indica a continuación:

a)  Adéndum I: En el apartado denominado “Términos específicos relativos a la gestión de frecuencias”, inclúyase el siguiente término:

«“Identificación (de una banda de frecuencias): Inscripción en el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias del PNAF que manifiesta el interés por parte de la Administración de efectuar un cambio en la utilización y atribución de una determinada banda de frecuencias, para un futuro cercano, al tenor del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT. Dicha identificación informará a los usuarios propios y futuros (mientras se mantenga la utilización y atribución original de la banda) sobre lo previsto por la Administración a fin de que dichos usuarios consideren esta identificación respecto a sus planes de inversión y expansión de red, y tendrá como finalidad el estudio de los posibles casos de reasignación (de ser necesaria). La identificación de una banda de frecuencias no excluye el uso de dicha banda por ninguna aplicación de los servicios a los cuales está atribuida y no implica prioridad alguna en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”

b) Adéndum III: Modifíquese la sección titulada “Canalización de frecuencias y anchos de bandas utilizados en los enlaces de radiodifusión sonora”, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Canalización de frecuencias y anchos de bandas utilizados en los radioenlaces de radiodifusión sonora.

La canalización de frecuencia y el ancho de banda necesario para el transporte de señal de audio entre estudios y plantas transmisoras o repetidores para radiodifusión sonora, se deberá realizar en apego a lo dispuesto en las notas nacionales y estarán sujetas a los dictámenes técnicos que efectúe la SUTEL para evaluar la factibilidad técnica de los radioenlaces.

La excursión máxima de frecuencia para los radioenlaces de 100 kHz de ancho de banda será de ± 15 kHz y para los radioenlaces de 250 kHz de ancho de banda será de ± 75 kHz.

La potencia máxima de salida de los equipos será:

Enlaces en las bandas de 400 MHz: 15 W

Enlaces en las bandas de 900 MHz: 10 W

(1)     Normas aplicables a los servicios de radiodifusión sonora.

Toda radioemisora deberá funcionar libre de espurias y armónicas, ajustada a su frecuencia de tal modo que no cause interferencia a otros servicios, y deberá suprimir toda radiación no esencial a una atenuación de 65 dB por debajo de la portadora principal.

El porcentaje de modulación de una estación radiodifusora no debe ser mayor del cien por ciento. Para estaciones con modulación en frecuencia entiéndase la excursión máxima permitida como el cien por ciento de modulación. (±75 kHz.).

La radiodifusión con modulación de frecuencia podrán utilizar las siguientes normas:

Transmisiones monofónicas o estereofónicas.

Deberán utilizar una excursión máxima de frecuencia de ± 75 kHz, y una preacentuación de 75 µs.

El servicio de radiodifusión sonora en FM podrá utilizar cualquiera de los tipos de modulación que se indican a continuación:

1   sistema de modulación polar

2   sistema de frecuencia piloto

3   señal múltiplex estereofónica

4   señal en banda base en el caso de transmisión de señales complementarias.

En el caso que se desee transmitir además del programa estereofónico, un programa monofónico suplementario y/o señales de información suplementaria, se deberán observar las siguientes condiciones:

La inserción del programa o de las señales complementarias en la señal en banda base, debe permitir la compatibilidad con los receptores existentes, es decir; que estas señales adicionales no deben degradar la calidad de recepción del programa principal.

La señal de banda base deberá estar constituida por la señal múltiplex estereofónica, cuya amplitud sea al menos igual al noventa por ciento de la amplitud de la señal en banda base y las señales suplementarias, la amplitud máxima debe ser igual al diez por ciento del total del valor.

En el caso de señales de información suplementarias la frecuencia de la subportadora adicional debe estar comprendida entre 53 Hz y 75 kHz. Pero en ningún caso la excursión máxima de la portadora principal por la señal de base total podrá exceder de ± 75 kHz.

Toda estación radiodifusora debe estar equipada con instrumentos de lectura de exactitud, los cuales deberán tener como característica ser universales o estándar e indicar la potencia de salida del transmisor y la potencia reflejada.

(2)  Normas mínimas de instalación y operación en ondas Hectométricas y Decamétricas.

Las estaciones del servicio de radiodifusión sonora en ondas hectométricas y / o decamétricas, deberán establecer las medidas de protección y señalización mínimas que garanticen la seguridad de la vida humana, e instalarse fuera del perímetro de la ciudad a una distancia que garantice la protección de la ciudadanía contra posibles descargas eléctricas, eventual caída de una torre o bien interferencias a otros servicios de radiocomunicación.

Las estaciones que utilicen el sistema de torre irradiadora, deberán construir sus torres en un terreno totalmente plano, de forma tal que forme un ángulo de noventa grados (90º) con relación al suelo. Deberán instalarse un mínimo de ciento veinte radiales, separados a tres grados, a igual longitud de onda de la torre, no pudiendo ser menor de un octavo de onda de longitud según su frecuencia de operación.

La intensidad de campo mínima utilizable será de cuarenta decibeles (40 dB, 100 µV/m), es decir; cien microvoltios por metro. La protección del canal adyacente será de veintiséis decibeles (26 dB).

La zona de cobertura será determinada por la intensidad de campo mínima utilizable, no pudiendo el concesionario solicitar protección, ni mantener el derecho de explotación en zonas no cubiertas.

Los servicios en ondas hectométricas utilizarán el tipo de emisión A3E (modulación en amplitud) y un ancho de banda de diez kilohertz (10 kHz) con una separación del canal adyacente de veinte kilohertz (20 kHz).

De conformidad con las bandas de frecuencias atribuidas para el servicio de radiodifusión sonora en ondas decamétricas, podrán utilizar los siguientes tipos de emisión y anchos de banda:

10A3E DBL, (doble banda lateral), con un ancho de banda de diez kilohertz, 5R3E BLU (banda lateral única con portadora reducida un sólo canal), ancho de banda de cinco kilohertz, o bien 5J3E BLU (banda lateral única con portadora suprimida), ancho de banda de cinco kilohertz.

(3)  Normas mínimas de instalación y operación en ondas métricas.

Para la operación de estaciones de radiodifusión sonora en la banda de 88 MHz a 108 MHz, se establecen las siguientes normas mínimas:

Las estaciones de radiodifusión que se instalen en centros múltiples de transmisión y compartan la infraestructura requerida para tales efectos con otros servicios en la misma torre o mástil, deberán instalar sus antenas a una separación mínima de media longitud de onda de cualquier otra antena en el plano vertical, y de tres longitudes de onda como mínimo en plano horizontal. En caso de que la torre por sus dimensiones impida esta separación, deberá utilizarse la tecnología de combinadores para reducir el número de antenas, y no afectar el patrón de radiación.

Para conservar el patrón de radiación de las antenas, en todas las instalaciones de éstas, debe guardarse una separación mínima de un cuarto de onda de la torre o mástil. Además deberá utilizar línea de transmisión tipo HELLIAX-FONT, similar o mejor, cuyo diámetro será de acuerdo a la potencia, de conformidad con las normas internacionales del fabricante. Lo anterior salvo normas técnicas dictadas por el fabricante o superación tecnológica debidamente aprobada.

Para las estaciones de servicio estereofónico:

1.  Tipo de emisión, 300 KF3EHF

2.  Ancho de banda necesario 300 kHz.

3.  Frecuencia máxima de modulación 75 kHz.

4.  Excursión máxima de la portadora de la señal de radiofrecuencia (RF), +75 kHz.

Para estaciones de servicio monoaural:

1.  Tipo de emisión, 180 F3EGN

2.  Frecuencia máxima de modulación 15 kHz

3.  Excursión máxima de la portadora de la señal de radiofrecuencia (RF), ±15 kHz.

La intensidad de campo mínima utilizable será de 48 dBµV/m en las zonas de baja densidad de población, de 66 dBµV/m en las zonas de media y alta densidad de población.

La relación de protección será la intensidad de campo mínima utilizable, definida ésta como el Valor mínimo de la intensidad de campo necesaria para proporcionar una recepción satisfactoria en condiciones especificadas, en presencia de ruido atmosférico, ruido artificial y de interferencia en una situación real (o resultante de un plan de asignación de frecuencias).

(…)”

c)  Adéndum IV: Sustitúyase el título de la sección “SERVICIOS DE MENSAJERIA”, así como el contenido de la subsección titulada “De los servicios de mensajería o buscapersonas”, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“SISTEMAS DE BUSCAPERSONAS

De los sistemas de buscapersonas.

El sistema de buscapersonas, es un sistema de señalización selectiva para la transmisión y recepción de mensajes de voz y texto el cual estará sujeto a los dictámenes técnicos que efectúe la SUTEL para evaluar la factibilidad técnica respectiva.

    Bandas de frecuencias para el sistema de buscapersonas.

Serán de uso exclusivo para el sistema de buscapersonas, las sub-bandas siguientes:

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a)  De los códigos y formatos.

Los concesionarios de frecuencias para la explotación de sistemas de buscapersonas deberán utilizar los formatos de codificación que permitan la mayor eficiencia en la transmisión del mensaje y el mayor número de usuarios.

b) Características técnicas

1) Características del Transmisor

Las estaciones bases deberán efectuar sus transmisiones usando alguna de las emisiones siguientes según corresponda:

    Datos: 16KOF1D

    Voz y Datos: 6K25B8E y 8K00FID

2) Distorsión

Para cualquier frecuencia de modulación entre 300 Hz y 3000 Hz, así como los índices de modulación del 25, 50 y 100 % a la salida del sistema, no podrán presentar una distorsión superior al 10%. Se recomienda que ninguna de las dos partes principales del sistema (transmisor y equipo de audiofrecuencia) contribuya en más de la mitad de este porcentaje.

La distorsión introducida por el transmisor deberá ser inferior al 1% con una modulación de 100% para frecuencias de 50 Hz a 3000 Hz; y las características de audiofrecuencia estará comprendido entre ± 3 dB para frecuencias de 30 Hz a 3000 Hz empleándose una curva normal de preacentuación (preénfasis).

3) Máxima desviación de frecuencia

La desviación máxima de frecuencia permitida en la transmisión de datos debido a la señal moduladora, será de ±4,5 kHz.

4) Tolerancia en frecuencia

La desviación máxima admisible entre la frecuencia asignada y la situada en el centro de la banda de frecuencias ocupada por una emisión debe ser como sigue:

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5) Emisiones no esenciales

No deberán ser superiores a –60 dB con respecto al nivel de potencia de la frecuencia portadora.

6) Modulación

FSK-NRZ para Datos a velocidades de 1600, 3200, 6400 y 12 800 bps y modulación en frecuencia para voz.

7) Potencia Máxima

La potencia máxima permitida será de 100 W en las bandas de 150 MHz, 400 MHz y 900 MHz.

8) Tolerancia en potencia

La potencia de salida de un transmisor debe de mantenerse dentro de la especificada en la documentación técnica autorizada y no variar en más del 10% hacia arriba o 25% hacia abajo, y en ningún caso rebasar lo establecido.

9) Polarización

Las antenas de las estaciones transmisoras deberán emplear una polarización vertical.

10)  Direccionalidad

Para este tipo de servicio podrán emplearse antenas omnidireccionales, y/o direccionales siempre y cuando la zona de cobertura así lo amerite.

(…)”

Artículo 4º—Derogatoria. Deróguese las notas nacionales N° CR 042, CR 045, CR 048, CR 050,  CR 061B, CR 061C, CR 061D, CR 061E, y CR 091 dispuestas en el artículo 19 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo Nº 35257-MINAET, publicado en La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas.

Artículo 5º—Disposiciones Transitorias. Se establecen como Disposiciones Transitorias de la presente reforma, las siguientes:

Transitorio I.—Los concesionarios que poseen títulos habilitantes vigentes, en las frecuencias o segmentos de frecuencias que han sido identificados en el presente Decreto como de asignación no exclusiva (216 MHz a 220 MHz, 324 MHz a 328,6 MHz, 335,4 MHz a 399,9 MHz, 401 MHz a 406 MHz, 406,1 MHz a 420 MHz, 6425 MHz a 7110 MHz, 7110 MHz a 7425 MHz, 7425 MHz a 7900 MHz, 7725 MHz a 8500 MHz y 10 GHz a 10,68 GHz), deberán presentar ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) la información dispuesta en la Resolución RCS-477-2010 del 8 de noviembre del 2010, publicada en La Gaceta N° 221 del 15 noviembre del mismo año, así como los requisitos establecidos en el Artículo 34 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET y los requisitos aplicables a los radioenlaces microondas terrestres establecidos en la Resolución RCS-222-2011 aprobada mediante el acuerdo 016-078-2011 a las 13:40 horas del 12 de octubre de 2011. Dicha información, deberá brindarse en formato escrito y digital, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto, con el objetivo de que sean realizadas las acciones que correspondan, y así poder garantizar la asignación efectiva de nuevos títulos habilitantes, libres de interferencias perjudiciales.”

Transitorio II.—Todos los usuarios de espectro radioeléctrico que se les hayan sido otorgados permisos temporales de instalación y pruebas, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, de conformidad con lo dispuesto por la Procuraduría General de la República en sus dictámenes C-151-2011 de 5 de julio y C-280-2011 de 11 de noviembre, ambos del 2011; deberán proceder según como se indica a continuación:

    Para los permisos temporales de instalación y pruebas otorgados antes de la entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto N° 31608-G (28 de junio del 2004), en vista de que su solicitud se encuentra pendiente de resolución según el transitorio I del citado reglamento y lo dispuesto por el transitorio I de la Ley N° 8642, los permisionarios deberán manifestar ante el Viceministerio de Telecomunicaciones el interés de obtener recurso (radioenlaces), mediante la presentación de la información técnica establecida en la resolución RCS-477-2010 del 8 de noviembre del 2010, para la asignación de radioenlaces en forma directa (concesión directa), así como los requisitos establecidos en el Artículo 34 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET y los requisitos aplicables a radioenlaces microondas terrestres establecidos en la Resolución RCS-222-2011 aprobada mediante el acuerdo 016-078-2011 a las 13:40 horas del 12 de octubre de 2011. Para brindar la información señalada en esta disposición, se contará con plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles a partir de la publicación del presente decreto. Si transcurrido el plazo indicado, no se ha presentado la totalidad de la información requerida, se procederá de oficio con el archivo de las solicitudes correspondientes.

    En lo que respecta a los permisos temporales de instalación y pruebas otorgados después de la entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto N° 31608G (28 de junio del 2004), en vista de que sus títulos a la fecha se encuentran vencidos según el plazo pactado (seis meses a partir del otorgamiento del permiso), los permisionarios deberán presentar ante el Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud de otorgamiento de radioenlaces en forma directa (concesión directa) de conformidad con los requisitos establecidos en la resolución RCS-477-2010 del 8 de noviembre del 2010, así como los requisitos establecidos en el Artículo 34 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones Decreto Ejecutivo Nº 34765MINAET y los requisitos aplicables a radioenlaces microondas terrestres establecidos en la Resolución RCS-222-2011 aprobada mediante el acuerdo 016-078-2011 a las 13:40 horas del 12 de octubre de 2011.

Transitorio III.—En lo que respecta a las concesiones vigentes de frecuencias o segmentos de frecuencias otorgadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 8642 en las bandas de frecuencias de 400 MHz, 900 MHz y de microondas (segmentos de 1980 MHz a 2010 MHz, de 2170 MHz a 2200 MHz y de 2300 MHz a 2400 MHz), dado que con esta reforma al PNAF se pretende potenciar la optimización de los recursos escasos a través del ordenamiento del espectro radioeléctrico, no se podrán prorrogar derechos de concesión en estos segmentos, teniéndose que otorgar el recurso en las bandas de asignación no exclusiva designadas en el presente decreto u otras dispuestas a futuro.”

Artículo 6º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Alejandro Cruz Molina.—1 vez.—O. C. N° 3400020734.—Solicitud N° 8580.—Crédito.—(IN2014008951).

Nº 38173-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2. b), 59 y 112 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227, del 02 de mayo de 1978, artículos 6, 8, 10, 29, 30, 57 al 95 de la Ley General de Policía, N° 7410 del 26 de mayo de 1994 y artículos 12, 15 a 19 de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764 del 19 de agosto de 2009.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con el artículo 17 de la Ley N° 8764 de Migración y Extranjería, el Poder Ejecutivo dictará el reglamento por medio del cual se regirá la organización, cadena de mando y signos distintivos, de la Policía Profesional de Migración, así como los aspectos que sean necesarios para el mejor desempeño de sus funciones.

II.—Que el Título III de la Ley General de Policía estableció las disposiciones que regularán las relaciones entre el Poder Ejecutivo y los servidores de las distintas fuerzas de policía, con el propósito de garantizar la eficiencia en el mantenimiento de la seguridad pública y la protección de los derechos de los servidores.

III.—Que la Policía Profesional de Migración y Extranjería es un cuerpo dependiente en relación jerárquica y funcional de la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía. Asimismo; de acuerdo con la Ley General de Policía, constituye la fuerza de policía del país encargada del control y vigilancia del movimiento migratorio así como del cumplimiento de las disposiciones legales respecto al ingreso, permanencia y actividades de los extranjeros. Consecuentemente, le es aplicable el Estatuto Policial contenido en el referido título III.

IV.—Que en la actualidad las relaciones de organización y de servicio de los miembros de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, se encuentran reguladas por la Ley General de Policía N° 7410 y sus reformas, Ley General de Migración y Extranjería N° 8764, el Reglamento Autónomo de Servicios de la Dirección General de Migración y Extranjería, Decreto N° 22060-G y reglamentos atinentes al control y vigilancia migratoria y el Decreto Ejecutivo Nº 31999, del doce de julio de dos mil cuatro denominado Reglamento de Organización y Servicio de la Policía Profesional de Migración.

V.—Que mediante resolución de Reubicación por Reestructuración de Puestos número OSCSP-005-2008, dictada por el Servicio Civil a las diez horas del diecisiete de enero del dos mil ocho, se aprobó la reubicación por reestructuración de la clase Delegado Regional ya existente en la Dirección General de Migración y Extranjería a la clase de Profesional Jefe de Servicio Civil 2, con vigencia a partir de primero de enero del dos mil ocho.

VI.—Que con fundamento en lo expuesto es imperativo actualizar las normas que regulan la organización y servicio de los funcionarios de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, a fin de crear un reglamento que uniforme su regulación y organización. Por tanto,

Decretan:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIO

DE LA POLICÍA PROFESIONAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA

TÍTULO I

Normas comunes

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Se emite el presente Reglamento de Organización de la Policía Profesional de Migración y Extranjería con el fin de regular las relaciones de servicio entre la Dirección General de Migración y Extranjería y los servidores de la Policía Profesional de Migración, según lo dispuesto en el Capítulo IV del Título III de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764 y los artículos 50, 51 y siguientes de la Ley General de Policía Nº 7410, Título Tercero, denominado: “Estatuto Policial”.

El presente Reglamento, será también aplicable al Director y Subdirector de la Policía, con excepción de la estabilidad en sus puestos.

Artículo 2º—Normativa. Los servidores de la Policía Profesional de Migración se regirán por lo dispuesto en la Ley General de Policía, la Ley General de Migración y Extranjería y sus Reglamentos y supletoriamente por el Código de Trabajo, Ley General de la Administración Pública y cualquier otra normativa atinente con el propósito de garantizar el cumplimiento de sus funciones de manera eficiente.

Artículo 3º—Definiciones. Para efectos de las disposiciones contenidas en este Reglamento, se entiende por:

1) CCSS: Caja Costarricense de Seguro Social

2) CICOM: Comisión Institucional de Control Migratorio que asigna los signos distintivos de la Policía Profesional de Migración y coadyuva en el mejoramiento del control migratorio, a través de planes, programas y procedimientos.

3) Centro de Aprehensión: Centro de Aprehensión Temporal para Extranjeros en Condición Irregular.

4) Consejo de Personal: el Consejo de Personal del Ministerio de Gobernación y Policía que tendrá competencia para ejercer las atribuciones que establece la Ley General de Policía en relación con la Policía Profesional de Migración y Extranjería.

5) Dirección General: la Dirección General de Migración y Extranjería, o DGME.

6) Director General: el Director o Directora General de Migración y Extranjería.

7) Dirección Policial: Dirección policial de la Policía Profesional de Migración, encargada de ejercer el control migratorio de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y las políticas que emita la Dirección General de Migración y Extranjería en esta materia.

8) Dirección Regional: Dirección encargada de coadyuvar y garantizar la eficiencia en el ejercicio del control migratorio y la prestación de los servicios que ejerce la Policía Profesional de Migración y la Dirección General de Migración y Extranjería mediante las Delegaciones y Oficinas Regionales.

9) Gestión de Recursos Humanos: Unidad Administrativa encargada de facilitar la administración del componente humano de la Dirección General de Migración y Extranjería.

10)  Gestión de Extranjería: Unidad administrativa encargada de recibir, custodiar, analizar, resolver y documentar las solicitudes de permanencia legal de los extranjeros en el país, con base en el ordenamiento jurídico vigente.

11)  Gestión de Apoyo: Unidad Administrativa que coadyuva en la labor migratoria, mediante la facilitación de los servicios de transporte, mantenimiento, seguridad perimetral, correspondencia, entre otros.

12)  Junta Policial: Grupo colegiado especializado en materia policial-migratoria que brinda asesoramiento a la Policía Profesional de Migración en cuanto a la marcha y administración del cuerpo policial.

13)  INS: Instituto Nacional de Seguros

14)  Ley: Ley General de Policía Nº 7410.

15)  Ley de Migración: Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764.

16)  Ministerio: Ministerio de Gobernación y Policía.

17)  Ministro: el Ministro de Gobernación y Policía.

18)  PAO: Plan Anual Operativo.

19)  Policía de Migración: la Policía Profesional de Migración y Extranjería.

20)  Reglamento: El presente decreto y sus reformas.

21)  Reglamento Autónomo: Reglamento Autónomo de Servicios de la Dirección General de Migración y Extranjería.

22)  Sección de Inspección Policial: La Sección de Inspección Policial de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobernación y Policía.

23)  Unidad de Refugio: Unidad administrativa de la Dirección de Migración encargada de conocer las solicitudes de refugio, así como recomendar su reconocimiento como refugiados.

TÍTULO II

Policía Profesional de Migración y Extranjería

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 4º—Funciones. Los funcionarios de la Policía, en general, deberán cumplir con todas las funciones y obligaciones contenidas en el ordenamiento jurídico vigente, y específicamente con las estipuladas en la Ley General de Migración. La Policía ejercerá sus funciones en todo el territorio de la República, así como en las misiones oficiales que en razón de su cargo tengan que ejercer fuera de él, las veinticuatro horas del día y tendrán fe pública para efectos de notificación, citación y confección de actas. Sus miembros podrán ser destacados por el Director General en las diferentes oficinas o puestos migratorios del país cuando así se estime conveniente, de acuerdo con la necesidad institucional, para la efectiva aplicación del control migratorio.

Artículo 5º—Equipo policial. Para el buen desempeño de sus funciones, los funcionarios policiales de la Policía Profesional están autorizados para portar esposas, cualquier otro equipo profesional de trabajo, así como armas reglamentarias, siempre y cuando cuenten con los permisos respectivos. El uso indebido de estos bienes será falta grave a la relación de servicio.

Artículo 6º—Regulación de vehículos sin rotulación oficial. El Director General, previo aval del ministro, autorizará la no rotulación con el logotipo de la Dirección General u otro distintivo de los vehículos asignados a la Policía, por razones de seguridad en el ejercicio de actividades policiales, dentro del marco de la Ley General de Migración, en concordancia con los artículos 236, 238 y 240 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.

CAPÍTULO II

Estructura, Funciones, Atribuciones y Organización

SECCIÓN I

Junta Policial

Artículo 7º—Junta Policial. Créase la Junta Policial como órgano asesor del Director General, en materia de control policial migratorio y respecto a todo lo relacionado con la marcha y administración de dicho cuerpo policial. Estará integrada por los siguientes miembros de la Dirección General de Migración, dentro de los cuales se elegirá un presidente:

1) Quien ocupe el cargo de Director Regional o su representante;

2) Quien ocupe el cargo de Director de Integración y Desarrollo Humano o su representante;

3) Quien ocupe la Dirección Policial o su representante;

4) Quien ocupe la Jefatura del Departamento de Inspección Policial del Ministerio de Gobernación y Policía.

5) Quien ocupe la jefatura de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 8º—Funciones. Serán funciones de la Junta Policial las siguientes:

1) Asesorar sobre la correcta aplicación de la Ley 8764, el Reglamento de Control Migratorio, el Reglamento de la Policía Profesional de Migración y los demás reglamentos que estén vinculados con las labores de control migratorio, así como los procedimientos que se formulen para la correcta aplicación de la normativa migratoria.

2) Asesorar al Director General sobre los casos que representen un riesgo para la seguridad pública.

3) Velar por la aplicación de un control migratorio respetuoso de los derechos humanos.

4) Presentar propuestas para cursos de formación y actualización para los miembros de la Policía Profesional de Migración.

5) Proponer planes de actuación y de mejora relacionados con las funciones policiales, para lo cual podrá coordinar con la CICOM.

6) Conocer y estudiar las estadísticas policiales, en cuanto a rechazos, deportaciones, operativos, movimientos migratorios, entre otros, que permitan conocer un panorama general de la labor policial, así como los informes y estudios que emita la Dirección Policial, sus unidades operativas y las Delegaciones y Oficinas Regionales, así como la CICOM para el mejoramiento de la labor policial migratoria, a fin de proponer mejoras.

7) Conocer las estadísticas de las investigaciones sobre delitos de tráfico y trata de personas, infracciones de naturaleza migratoria, documentación fraudulenta.

8) Conocer las estadísticas y la naturaleza de las faltas en que incurren los miembros de la Policía Profesional, a fin de proponer acciones preventivas.

9) Cualquier otra que surja en el ejercicio del control migratorio y la función policial asignada a la Policía Profesional de Migración.

Cuando la Junta lo considere necesario, podrá convocar a funcionarios de otras dependencias, a fin de conocer o profundizar sobre aspectos del accionar policial.

Artículo 9º—Sesiones. La Junta Policial sesionará ordinariamente al menos una vez por trimestre y extraordinariamente cuando lo considere necesario, siempre dentro de la jornada ordinaria laboral y sus integrantes no devengarán dietas. Será convocada por cualquiera de sus miembros.

SECCIÓN II

Organización

Artículo 10.—Dependencias especializadas de control migratorio. Para el cumplimiento de las funciones de control migratorio estipuladas en la Ley General de Migración y Extranjería vigente, la Dirección General de Migración y Extranjería cuenta con la Dirección de la Policía Profesional de Migración, la Dirección Regional, las Delegaciones y Oficinas Regionales, a fin de desarrollar una labor eficiente, eficaz y efectiva, para lo cual, la Dirección Policial y la Dirección Regional deberán establecer canales de comunicación efectivos, abiertos, dinámicos y seguros. Asimismo, deberán, en conjunto, implementar acciones tendientes al fortalecimiento del control migratorio y la gestión institucional en materia de control y seguridad ciudadana.

Artículo 11.—Creación y organización de la Dirección de la Policía Profesional. Para el normal desarrollo de las actividades que corresponden a la Policía Profesional y en aras de fortalecer la seguridad ciudadana a través del control migratorio, se crea la Dirección de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, la cual contará con un Director y un Subdirector y además estará conformada por las siguientes unidades administrativas:

1.  Gestión Administrativa

1.1.    Asesoría Legal Policial.

1.2.    Archivo Policial Migratorio.

1.3.    Unidad de Apoyo Administrativo.

2.  Gestión de Investigación, Análisis e Inteligencia Policial

2.1.    Trata y Tráfico de Personas y Crimen Organizado.

2.2.    Corrupción.

2.3.    Matrimonios por conveniencia.

2.4.    Documentación Fraudulenta.

2.5.    Irregularidades Migratorias Internas.

2.6.    Análisis e Inteligencia.

3.  Gestión Operativa

3.1.    Unidad Policial de Apoyo Profesional.

3.2.    Subproceso de Operaciones.

3.3.    Subproceso de Denuncias.

3.4.    Subproceso de Armerías.

3.5.    Unidades Especializadas para la protección de los derechos de las personas menores de edad.

4.  Gestión de Centros de Aprehensión para Extranjeros en Condición Irregular.

Las unidades y subprocesos referidos en el presente artículo podrán habilitarse en cualquier parte del territorio nacional, a través de las Delegaciones y Oficinas Regionales, tomando en consideración el interés público y la necesidad institucional. Su establecimiento deberá ser coordinado con la Dirección Regional y aprobado por la Dirección General de Migración y Extranjería y Planificación Institucional.

Artículo 12.—Delegados Regionales. Los Delegados Regionales se desempeñarán operativa y administrativamente, es decir, serán el superior policial de la Regional y a su vez, el superior administrativo de la Oficina Regional de la Dirección General de Migración y Extranjería. Estos funcionarios estarán amparados al Régimen de Servicio Civil.

Artículo 13.—Funciones de la Dirección Policial. La Dirección Policial tendrá las siguientes funciones:

1) Velar por la correcta aplicación de la Ley de Migración vigente en lo que respecta al control migratorio, para lo cual deberá mantener un canal de comunicación constante y seguro con la Dirección General y la Dirección Regional.

2) Aplicar control migratorio según lo dispuesto en la Ley de Migración vigente, el Reglamento de Control Migratorio y demás normativa conexa.

3) Garantizar que los procedimientos se apliquen con pleno respeto a los derechos humanos.

4) Colaborar con los demás cuerpos policiales en la seguridad ciudadana.

5) Garantizar la aplicación de un control migratorio respetuoso de los derechos humanos.

6) Garantizar la especialización permanente de la Policía Profesional de Migración, para ello realizará las coordinaciones que estime conveniente.

7) Recopilar, evaluar, tratar, analizar y difundir la información de interés policial que permita el desarrollo de acciones policiales con eficiencia y eficacia, tanto en el plano estratégico como en el táctico.

8) Mantener un registro de información documental en materia de interés policial.

9) Fortalecer mediante convenios o políticas ya establecidas el intercambio de bases de datos, aplicaciones informáticas u otras que permitan mejorar y ampliar el control migratorio.

10)  Realizar diagnósticos con el fin de medir la eficacia y eficiencia de las operaciones policiales a través del análisis de la información.

11)  Realizar operativos preventivos, cuando éstos se realicen fuera del Gran Área Metropolitana, deberá coordinar con la Dirección Regional para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Migración vigente.

12)  Proponer y operacionalizar en conjunto con la Dirección Regional, lineamientos que refuercen la acción preventiva de la Policía de Migración, fortaleciendo las relaciones entre ésta y las comunidades.

13)  Promover el trabajo conjunto entre las diferentes unidades que conforman la Dirección Policial y la Dirección Regional con sus oficinas.

14)  Coordinar, supervisar y asesorar a las diferentes unidades policiales sobre la ejecución de acciones en materia de control migratorio.

15)  Asesorar y/o capacitar a los funcionarios de todo el país, así como a instancias particulares y organizaciones sociales que tienen vinculación con el ámbito migratorio, en coordinación con la Dirección Regional, sobre temas relacionados con materia migratoria, interrelacionando la normativa que regula este campo, así como las directrices que emite la Dirección General, sobre modificaciones y adaptaciones de los procesos de trabajo de la Policía de Migración; con la finalidad de fortalecer y unificar criterios y lograr la eficiencia en tiempo y oportunidad.

Artículo 14.—Director Policial. El Director Policial será de nombramiento del Director General, deberá contar con el grado académico mínimo de Licenciatura en alguna de las carreras como Derecho, Criminología, Investigación Criminal, Criminalística, Ciencias Policiales, o aquellas carreras atinentes a la materia policial migratoria, según lo determine la Gestión de Recursos Humanos. Con al menos ocho años de experiencia en labores profesionales y policiales debidamente certificado, de los cuales al menos cuatro años sean de experiencia en supervisión de personal policial y deberá cumplir con las siguientes funciones:

1) Ejecutar las disposiciones y resoluciones dictadas por el Director General, el Tribunal Administrativo Migratorio, así como cualquier otra dictada por autoridades jurisdiccionales costarricenses, con el propósito de dar cumplimiento a la normativa expuesta en la Ley de Migración vigente, para lograr la eficiencia del control migratorio a nivel nacional.

2) Planear, dirigir, organizar, coordinar y supervisar la programación y desarrollo de las actividades profesionales, técnicas, administrativas y operativas de la Dirección Policial, estableciendo los mecanismos, criterios e indicadores para dar seguimiento al avance en el cumplimiento de los planes y la medida en que han de contribuir a satisfacer las metas, los objetivos y la misión institucional.

3) Organizar, coordinar y supervisar los operativos que realice la Policía o bien aquellos en que otros cuerpos policiales, administrativos o autoridades judiciales soliciten su participación.

4) Presentar a la Dirección General los planes, programas de trabajo y política que ejecutará de acuerdo con el Plan Anual Operativo Institucional e informar de los resultados obtenidos en su ejecución, según lo estipulado en el Reglamento Autónomo de Servicios de la Dirección General.

5) Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, manuales y políticas emitidas por los niveles superiores y otras disposiciones legales, verificando su aplicación por parte del personal, mediante la revisión de informes o reportes para ajustar la actuación al marco jurídico vigente y así cumplir con las responsabilidades asignadas.

6) Elaborar informes para dar respuesta a la Sala Constitucional cuando se le solicite, en virtud de la interposición de recursos de amparo o de hábeas corpus por asuntos relacionados con su competencia, o en su defecto remitir informe correspondiente a la Asesoría Jurídica institucional. Asimismo, elaborar informes para dar respuesta a otros órganos jurisdiccionales, a la Contraloría General de la República, Procuraduría General de la República, entre otros.

7) Diligenciar el despacho de las denuncias, recomendaciones y demás documentación interpuestas a su Dirección, por asuntos relacionados con su competencia.

8) Presentar y dar seguimiento a las denuncias que correspondan ante el Ministerio Público en contra de posibles infractores que hayan realizado alguna conducta típica o ilícita, en materia relacionada con su competencia.

9) Atender y velar por el cabal cumplimiento de los lineamientos y directrices funcionales que dicte el Ministerio Público para el desarrollo de la labor auxiliar que realiza la Policía de Migración en la investigación de los delitos de tráfico ilícito de migrantes, trata de personas, así como cualquier otra infracción de naturaleza migratoria.

10)  Participar en la formulación de planes estratégicos de corto, mediano y largo plazo, mediante la implementación de proyectos de desarrollo que vinculen a la Policía de Migración, hacia la especialización y capacitación acorde con los cambios que exige el fenómeno migratorio a nivel nacional e internacional para el fortalecimiento de control migratorio.

11)  Presentar al Director General informes de su labor cuando así sea requerido, así como cumplir con los informes estipulados en el Reglamento Autónomo de Servicios de la DGME.

12)  Proporcionar al Director General la debida justificación, a efecto de que éste solicite el aval del ministro para la no rotulación de los vehículos policiales. Asimismo, indicar los mecanismos de control que se aplicarán a estos vehículos, toda vez que si bien no están rotulados, esto no implica que sean de uso discrecional o semidiscrecional.

13)  Cualquier otra función inherente a su cargo.

Artículo 15.—Subdirector Policial. El Subdirector será de nombramiento del Director General, deberá contar con el grado académico mínimo de Licenciatura en alguna de las carreras como Derecho, Criminología, Investigación Criminal, Criminalística, Ciencias Policiales, o aquellas carreras atinentes a la materia policial migratoria, según lo determine la Gestión de Recursos Humanos. Con seis años de experiencia en labores Profesionales y Policiales debidamente certificados, de los cuales al menos dos años sean de experiencia en supervisión de personal policial. El Subdirector de la Policía coadyuvará con el Director Policial en las labores que éste le asigne y lo sustituirá durante sus ausencias temporales.

Artículo 16.—Gestión Administrativa. La Gestión Administrativa estará integrada por la Asesoría Legal Policial, la Unidad de Apoyo Administrativo y el Archivo Policial Migratorio, cuyos funcionarios estarán amparados al Régimen de Servicio Civil y desempeñarán las siguientes funciones:

1) Establecer coordinación permanente con las diferentes instancias que conforman la Dirección Policial.

2) Promover el adecuado aprovechamiento de los recursos asignados a la Dirección Policial, mediante el apoyo oportuno de las otras unidades sustantivas de la Dirección Policial en la ejecución de sus funciones, con el acatamiento de los principios y normas que rigen la materia.

3) Coadyuvar en la preparación y seguimiento del Plan Anual Operativo de la Dirección Policial.

4) Coadyuvar en la elaboración de las Guías de Autoevaluación y el Sistema Específico de Valoración de Riesgo y brindar el seguimiento oportuno a las medidas programadas para atender las debilidades detectadas y mitigar los riesgos identificados.

5) Formular y proponer políticas, normas y procedimientos administrativos que permitan la mejora continua en la Dirección Policial, esto último en coordinación con Planificación Institucional.

6) Dirigir, revisar, corregir y supervisar la programación y desarrollo de proyectos y convenios, vinculados con aspectos administrativos que se requieren para ejecutar las estrategias, políticas y objetivos de la Dirección Policial, dentro del marco de las políticas institucionales, el Plan Nacional de Desarrollo en lo que respecta al Sector correspondiente y el PAO institucional.

7) Dar seguimiento a la implementación y cumplimiento del Plan Anual Operativo, con la finalidad de reprogramar actividades, a fin de garantizar el cumplimiento de la planificación institucional, así como la consecución de los objetivos de la Policía Profesional de Migración.

8) Coordinar y supervisar la definición y ejecución del presupuesto de asignado a la Dirección Policial, así como a sus unidades, según los lineamientos que al efecto se emitan.

Artículo 17.—Asesoría Legal Policial. La Asesoría Legal Policial tendrá las siguientes funciones:

1) Asistir profesional y técnicamente al Director Policial en aspectos legales, relacionados con el control migratorio, ante situaciones específicas y de acuerdo con los conocimientos adquiridos propios de la especialidad.

2) Asesorar jurídicamente al Director y Subdirector en los casos particulares que requieran de un criterio legal.

3) Elaborar resoluciones de deportación, conminación, cancelación de turismo, intimaciones, a la luz de lo que dicta la normativa migratoria y conexa.

4) Elaborar las resoluciones que resuelve los recursos de revocatoria, las cuales son enviadas a conocimiento y firma del Director General.

5) Remitir al Tribunal Administrativo Migratorio los expedientes que presentan recurso de apelación, para garantizar el respeto al principio constitucional del debido proceso.

6) Realizar informes sobre recursos de Habeas Corpus o Amparo, interpuestos en contra de la Dirección General de Migración y Policía Profesional de Migración, así como aquellos que sean requeridos para dar respuesta a otros órganos jurisdiccionales, la Contraloría General de la República, Procuraduría General de la República, entre otros.

7) Consultar en la Sala Constitucional, los votos de los recursos de Habeas Corpus o Amparo, interpuestos en contra de la Dirección General.

8) Consultar en los diferentes despachos judiciales el estado de las causas pendientes de los extranjeros detenidos en el Centro de Aprehensión, mediante oficio, telefónicamente o apersonándose al despacho judicial, para coadyuvar con el Ministerio Público en su labor investigativa y evitar la deportación de un extranjero imputado en causa penal.

9) Solicitar formalmente ante los juzgados penales el levantamiento del impedimento de salida del extranjero, cuando hayan cumplido la pena establecida, a fin de poder ejecutar la deportación.

10)  Elaborar informes para la Defensoría de los Habitantes, por interposición de denuncias de extranjeros ante ese órgano en contra de la Policía de Migración.

11)  Elaborar los informes que se requieran para la Asesoría Jurídica, tanto de la Dirección General de Migración y Extranjería, como del Ministerio de Gobernación, con motivo de los amparos de legalidad que se presenten ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

12)  Participar en la redacción y revisión de protocolos, reglamentos y/o manuales aplicables al control migratorio.

13)  Brindar capacitación, apoyo y asesoría técnica a los oficiales de la Policía de Migración.

Artículo 18.—Archivo Policial Migratorio. El Archivo Policial Migratorio tendrá a cargo las siguientes funciones:

1) Custodiar bajo la mayor seguridad, confidencialidad y técnica archivística los expedientes de las personas extranjeras que se han detectado en condición irregular o a quienes se les haya iniciado una investigación ante una eventual infracción migratoria.

2) Mantener los expedientes actualizados y ordenados de tal forma que facilite su localización.

3) Mantener bajo custodia pasaportes retenidos a personas extranjeras según lo dispuesto en la Ley de Migración vigente y normativa conexa.

4) Facilitar información a otros departamentos, cuerpos policiales y autoridades judiciales referente a las personas aprehendidas y deportadas.

5) Impedir que funcionarios ajenos al Archivo, ingresen a éste, salvo autorización expresa de la Dirección General de Migración y Extranjería.

6) Mantener un riguroso control respecto a la salida de expedientes tanto hacia las diversas unidades que conforman la Dirección Policial como fuera de ésta, de manera que cada vez que un expediente sale del archivo, retorne oportunamente y se conozca su ubicación.

7) Anexar oportunamente a cada expediente toda la documentación que guarde relación con cada caso y mantener la documentación debidamente foliada y en perfecto estado de conservación.

8) Acatar las disposiciones técnicas del archivo central institucional y velar por el cumplimiento de las tablas de conservación de documentos conforme con la normativa dispuesta en la materia, tanto para documentos físicos como electrónicos.

9) Solicitar cuando sea necesario, expedientes a la Gestión de Extranjería, Centros de Aprehensión y la Unidad de Refugio, Delegaciones y Oficinas Regionales, para lo cual deberán realizar el flujo de expedientes correspondientes.

Artículo 19.—Unidad de Apoyo Administrativo. La Unidad de Apoyo Administrativo realizará las funciones siguientes:

1) Brindar el soporte necesario a la Dirección Policial en todo lo relativo a funciones administrativas.

2) Apoyar al Director y Subdirector Policial en planificar, coordinar, dirigir y supervisar las actividades de programación y ejecución del presupuesto.

3) Asistir al Director y Subdirector Policial en todo el control administrativo de los recursos financieros y humanos a fin de maximizar su utilización.

4) Ejecutar todo lo relacionado con el área secretarial como el control de correspondencia, archivo, mensajería.

5) Coordinar y supervisar las labores realizadas por el personal de apoyo secretarial y mensajería.

6) Supervisar la entrada, emisión, tramitación despacho y archivo de la correspondencia y documentación de la Dirección Policial.

7) Mantener y controlar la agenda de compromisos oficiales ordinarios y extraordinarios del Director y Subdirector de la Dirección Policial.

8) Brindar soporte a las labores administrativas de las otras unidades y subprocesos de la Dirección Policial.

9) Coordinar con las otras unidades de la Dirección Policial, la Dirección General y demás Direcciones, las gestiones necesarias para la ejecución de los diferentes actos que se llevan de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 20.—Gestión de Investigación, Análisis e Inteligencia Policial. La Gestión de Investigación, Análisis e Inteligencia Policial estará conformada por las unidades de Trata y Tráfico de Personas y Crimen Organizado, Corrupción, Matrimonios por conveniencia, Documentación Fraudulenta, Irregularidades Migratorias Internas y Análisis e Inteligencia. Desempeñará las siguientes funciones:

1) Procesar toda la información relacionada con delitos, cuasidelitos y faltas en las que incurran las personas extranjeras dentro del territorio nacional, de conformidad con la Ley de Migración vigente.

2) Dar seguimiento en conjunto con la fiscalía respectiva, a toda información que se reciba por cualquier medio relacionado con los delitos que se procesen por crimen organizado y trata de personas.

3) Rendir informes al fiscal asignado, sobre los avances que surjan en el desarrollo de la investigación, cuando ostenten la dirección funcional.

4) Prestar colaboración a las demás unidades de la DGME, no obstante, la información que los integrantes de dicha Unidad procesen no debe ser revelada bajo ninguna circunstancia a miembros de otras unidades u otras policías, salvo autorización legal u orden de juez.

5) Investigar cualquier información relacionada con los delitos de trata de personas, tráfico ilícito de migrantes, así como cualquier otra infracción de naturaleza migratoria según lo dispuesto en la legislación vigente.

6) Mantener una base de datos confiable con la información de los casos, investigaciones y seguimientos que realice.

7) Realizar investigaciones, detenciones, aprehensiones, allanamientos y demás diligencias policiales en coordinación con Ministerio Público y con otras unidades policiales cuando corresponda.

8) Verificar la autenticidad de los documentos que están en estudio o de los que se tengan indicios de fraude, en coordinación con otros entes policiales cuando se estime necesario.

9) Preparar investigaciones y trabajos de inteligencia sobre los casos reportados.

10)  Mantener coordinación permanente con las unidades operacionales que funcionan a escala regional.

11)  Dirigir la actividad de inteligencia policial, en coordinación con la Dirección Policial.

12)  Mantener coordinación y comunicación permanente con las Delegaciones y Oficinas Regionales cuando sea necesario.

13)  Planear y ejecutar las operaciones abiertas o encubiertas para la obtención de información policial y para la resolución de casos de investigación.

14)  Promover el desarrollo de programas y actividades de adiestramiento y capacitación para sus colaboradores.

15)  Instruir a sus colaboradores sobre asuntos legales relacionados con los procedimientos a aplicar.

Artículo 21.—Gestión Operativa. La Gestión Operativa estará integrada por la Unidad Policial de Apoyo Profesional, Subproceso de Operaciones, Subproceso de Denuncias, Subproceso de Armería y Unidades Especializadas para la Protección de los Derechos de las Personas Menores de Edad (UEPMES), y tendrá las siguientes funciones:

1) Velar por el cumplimiento de la normativa que rige la materia de control migratorio, instrumentos internacionales, leyes, reglamentos y normas conexas.

2) Dirigir, planificar, organizar, coordinar y supervisar las funciones que realizan los subprocesos y unidades bajo su competencia.

3) Velar porque la ejecución de las labores encomendadas se rijan por las disposiciones legales vigentes en materia migratoria y afines.

4) Establecer los mecanismos, criterios e indicadores que le permitan dar seguimiento al avance en el cumplimiento de los planes operacionales de los diferentes subprocesos y unidades bajo su cargo.

5) Llevar estadísticas de las labores operativas que realizan sus subprocesos y unidades, a fin de facilitar la toma de decisiones y la evaluación de resultados.

6) Remitir informe mensual a la Unidad de Planificación Institucional, según lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Servicios.

7) Dictar lineamientos operacionales acorde a las instrucciones del Director Policial, que faciliten la labor que realizan sus subprocesos y unidades, en apego a la normativa vigente.

8) Velar por la correcta aplicación de procedimientos, y proponer mejoras cuando sea necesario, siguiendo las directrices que se han girado institucionalmente para tal efecto.

9) Programar, coordinar, supervisar y evaluar el desarrollo de acciones operacionales.

10)  Coordinar cuando sea necesario con los otros órganos de la Dirección Policial, así como con la Dirección Regional o Delegaciones Regionales y Dirección General a fin de facilitar la labor operacional.

11)  Velar porque las políticas emitidas por los niveles superiores se cumplan cabalmente.

12)  Coordinar con funcionarios de oficinas internas y externas de la institución, así como con organismos e instituciones públicas, o privadas según corresponda, la ejecución de las actividades de la Policía Profesional de Migración.

13)  Seguir y aplicar los lineamientos institucionales en materia de programación, control interno y valoración de riesgo.

14)  Planificar en coordinación y a solicitud de la Gestión de Investigación, Análisis e Inteligencia Policial, operativos, allanamientos, vigilancias, labores encubiertas, intervenciones, custodias, detenciones.

15)  Brindar soporte operativo cuando la Gestión de Investigación, Análisis e Inteligencia Policial así lo solicite, para el desarrollo y culminación de una investigación, además de establecer los riesgos y eventualidades que deriven de un caso determinado.

16)  Brindar apoyo a las diferentes gestiones, cuando ésta así lo soliciten.

17)  Elaborar planes para las operaciones policiales que se deban realizar.

Artículo 22.—Unidad Policial de Apoyo Profesional. La Unidad Policial de Apoyo Profesional tendrá las siguientes funciones:

1) Brindar apoyo y asesoramiento a los integrantes de las unidades de la Policía de Migración.

2) Emitir criterio técnico relativo a las actuaciones policiales, cuando sea requerido o las circunstancias lo ameriten.

3) Brindar apoyo legal y profesional policial en los operativos de rutina y en todos los que planifique la Policía de Migración, cuando así lo requiera.

4) Emitir las recomendaciones necesarias que aseguren el ejercicio de las garantías constitucionales y el mantenimiento del orden público y la paz social, cuando así lo soliciten las unidades policiales.

5) Colaborar con la Asesoría Legal Policial en la tramitación de los recursos de hábeas corpus y de amparo, incoados contra los funcionarios policiales.

6) Otorgar la capacitación legal y técnica requerida por los oficiales policiales.

7) Otorgar el apoyo legal oportuno y razonable, en las causas judiciales incoadas contra los funcionarios policiales, así como en aquellas en las cuales figuran como víctimas, y darles el seguimiento necesario a las resultas del proceso penal.

8) Todas las labores policiales propias del cargo.

Artículo 23.—Subproceso de Operaciones. El Subproceso de Operaciones, además de lo establecido en la Ley de Migración vigente, tendrá las siguientes funciones:

1) Realizar custodias de personas aprehendidas dentro y fuera del país, en lo que respecta a medidas cautelares, transporte, deportaciones, expulsiones, extradiciones, según lo dispuesto en el Reglamento de Control Migratorio.

2) Coordinar con las diferentes Oficinas Regionales, la ejecución de deportaciones, rechazos, extradiciones, expulsiones, custodias para que éstas las realicen.

3) Gestionar con los consulados la respectiva documentación de los extranjeros detenidos, en caso que se compruebe que la persona es sujeto de deportación y se inicie el procedimiento correspondiente.

4) Realizar las coordinaciones necesarias con INTERPOL, cuando así se requiera para el desarrollo de los diferentes procesos policiales.

5) Mantener coordinación permanente con el Sistema Penitenciario del Área Metropolitana, para la ejecución de trámites de deportación de personas extranjeras que se encuentran privadas de libertad. En el caso de las otras áreas del país, será responsabilidad de cada Gestión Regional realizar dichas acciones.

6) Coordinar con las Unidades Especializadas para la Protección de los Derechos de las Personas Menores de Edad, y/o el Patronato Nacional de la Infancia cuando deba atenderse cualquier situación en que está involucrada una persona menor de edad.

Artículo 24.—Subproceso de Denuncias. El Subproceso de Denuncias tendrá las siguientes funciones:

1) Recibir las denuncias que se presenten contra personas extranjeras según lo dispuesto en la Ley de Migración y en el Reglamento de Control Migratorio.

2) Valorar los casos que se presenten para determinar a cuáles se les dará el seguimiento como denuncias y cuáles como información para una posible inspección.

3) Realizar el análisis de admisibilidad de las denuncias, estableciendo lineamientos básicos que deben ser ajustados de acuerdo con la normativa vigente.

4) Atender con la mayor diligencia las denuncias sobre personas extranjeras en condición migratoria irregular en el país y dar el seguimiento oportuno.

5) Custodiar la documentación o pruebas aportadas por los denunciantes.

6) Llevar un registro actualizado de las denuncias.

7) Mantener la confidencialidad respecto a la identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen en atención a las denuncias.

8) Informar al denunciante de lo actuado.

9) Implementar mecanismos funcionales que faciliten la recepción, atención y seguimiento de las denuncias.

10)  Coordinar con las instancias respectivas tanto internas como externas las acciones necesarias que se deriven de las denuncias o casos presentados.

Artículo 25.—Subproceso de Armería. El Subproceso de Armería tendrá las siguientes funciones:

1) Controlar, supervisar y fiscalizar el uso y manejo de las armas institucionales.

2) Custodiar las armas en lugar seguro y darles el mantenimiento debido, de conformidad con las condiciones exigidas por la Dirección General de Armamento

3) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Dirección General de Armamento, así como de las regulaciones complementarias que emita la Dirección General para garantizar el uso, mantenimiento y resguardo de las armas institucionales.

4) Establecer lineamientos generales referidos al uso, control, custodia de armas y municiones que se utilizan en la Dirección General de Migración, así como el establecimiento de Armerías en cada Oficina Regional donde sus oficiales porten armas, las cuales se regirán por los lineamientos dictados por la Dirección de Armamento Nacional y a los dictados a nivel institucional. Para estos efectos en cada Región deberán nombrarse al menos un armero y en cada Oficina Regional un responsable de llevar el control de las armas.

5) Llevar un registro e inventario de todas las armas y municiones con que cuenta la Policía de Migración, el cual debe estar siempre actualizado. Para ello todas las Delegaciones y Oficinas Regionales deberán rendir mensualmente un informe a la Armería General de la Dirección de Migración con copia a la Dirección Regional.

6) Llevar un control diario de la asignación de armas y municiones, donde debe consignarse el nombre del funcionario a quien se le asigna, fecha, Oficina donde labora, y las características básicas del arma que se le entrega. Asimismo, deberá revisarse rigurosamente el arma cuando ésta sea devuelta a la armería.

7) Llevar un inventario del uso de municiones, armas perdidas, sin uso, nuevas, robadas, deterioradas y en mal estado.

8) Llevar un control de la vigencia de los permisos de portación de armas con que cuentan los oficiales de la Policía Profesional de Migración.

9) Promover la realización de cursos de actualización en el uso de armas.

10)  Asesorar y emitir recomendaciones en aspectos relacionados con el manejo, control y mantenimiento de armas y municiones.

11)  Coordinar con los Centros de Aprehensión Temporal para Extranjeros en Condición Irregular, las Delegaciones y Oficinas Regionales, la estandarización de los registros correspondientes al uso de armas, municiones, así como todos los requerimientos generales para el desempeño de las funciones.

12)  Preparar informes sobre anomalías en el uso de las armas y municiones y elevarlos al superior inmediato para que se aplique lo procedente.

13)  Identificar posibles riesgos que se puedan presentar en el uso y custodia de las armas y proponer medidas correctivas que permitan mitigar los riesgos detectados.

14)  Coordinar con la Dirección Nacional de Armamento, los lineamientos necesarios para el resguardo y uso de armas y municiones.

15)  Gestionar en coordinación con la Dirección Regional la compra de armas y abastecimiento de municiones, según el presupuesto asignado.

Artículo 26.—Unidades Especializadas para la Protección de los Derechos de las Personas Menores de Edad. Las Unidades Especializadas para la Protección de los Derechos de las Personas Menores de Edad (UEPME) tendrán las siguientes funciones:

1) Aplicar un control migratorio respetuoso de los derechos de los niños, niñas y adolescentes migrantes.

2) Brindar protección a los niños, niñas y adolescentes durante el proceso de control migratorio.

3) Coordinar con el Patronato Nacional de la Infancia todo lo relativo a personas menores de edad.

4) Velar por la correcta aplicación de los protocolos sobre personas menores de edad que se emitan a fin de garantizar su protección.

5) Establecer canales de comunicación efectivos que propicien la protección de las personas menores de edad que están bajo su custodia.

6) Mantener un canal abierto con la Comisión de Niñez y Adolescencia de la DGME a fin de mejorar la atención y protección de las personas menores de edad.

7) Establecer mecanismos expeditos de coordinación y transmisión de información que faciliten la protección de las personas menores de edad y la toma de decisiones

8) Reforzar el compromiso institucional en materia de protección de los niños, las niñas y adolescentes en condición de vulnerabilidad y/o amenazados en sus derechos.

9) Emitir informes mensuales de la labor realizada en cuanto a personas menores de edad atendidas, separadas, no acompañadas y remitidas al Patronato Nacional de la Infancia y remitirlo a la Unidad de Planificación Institucional, con copia a la Comisión de Niñez y Adolescencia.

10)  Elevar a la Comisión de Niñez y Adolescencia todos aquellos casos de personas menores de edad que por su naturaleza requieren un tratamiento especial.

11)  Brindar seguimiento oportuno a todos los casos que son remitidos al Patronato Nacional de la Infancia y consignar en los registros correspondientes su conclusión, a fin de hacer un cierre de casos para efectos migratorios.

12)  Actualizar los conocimientos en esta materia, mediante capacitaciones periódicas.

Artículo 27.—Gestión de Centros de Aprehensión Temporal para Extranjeros en Condición Irregular. La Gestión de Centros de Aprehensión Temporal para Extranjeros en Condición Irregular, desempeñará las siguientes funciones:

1) Administrar, custodiar y supervisar el ingreso y la permanencia de las personas extranjeras aprehendidas dentro de los Centros.

2) Garantizar el debido respeto a los derechos y seguridad de las personas aprehendidas.

3) Atender con la máxima eficiencia y eficacia los procesos técnicos, administrativos, y de seguridad que se requieran para la adecuada atención de la población extranjera aprehendida.

4) Establecer medidas de seguridad que garanticen la integridad física de las personas aprehendidas, de los funcionarios y de los visitantes.

5) Establecer mecanismos para reducir la permanencia de las personas aprehendidas en los Centros.

6) Coordinar las acciones necesarias con entidades y organizaciones públicas y privadas a fin de garantizar el debido proceso y la accesibilidad a los derechos de los aprehendidos.

7) Mantener coordinación permanente y fluida con las diferentes unidades de la Dirección Policial, con la Dirección Regional y las Delegaciones y Oficinas Regionales y la Gestión de Extranjería.

8) Establecer las medidas de seguridad necesarias para evitar la asociación de los aprehendidos para delinquir, así como la posible evasión de los Centros.

Artículo 28.—Casos de Trata y Tráfico de Personas. La atención de los casos detectados por la Gestión de Trata y Tráfico de personas, deberán ser comunicados en forma inmediata a la Dirección Policial. De igual forma las Delegaciones y Oficinas Regionales y cualquier gestión u oficina de la DGME cuando detecten casos en este tema y de crimen organizado en general, deberán ser coordinadas con la Dirección Policial.

Artículo 29.—Descentralización de servicios y control. En razón de la necesidad del acceso inmediato de los usuarios a los servicios y control que brinda la Dirección General de Migración y Extranjería, se descentralizan sus funciones en las diferentes Delegaciones y Oficinas Regionales, coordinando y ejecutando éstas a través de la Dirección Regional.

Para el mejor cumplimiento de sus fines y en aras de la eficiencia y eficacia administrativa y operativa, la Dirección General podrá habilitar nuevas Delegaciones y Oficinas Regionales según sean necesarias en cualquier parte del país.

Artículo 30.—Delegado Regional y Subjefe de la Delegación Regional. El Delegado Regional y el Subjefe de la Delegación Regional, serán de nombramiento de la Dirección General del Servicio Civil, y deberán contar con el grado académico mínimo de Licenciatura en alguna de las carreras como Administración, Derecho, Criminología, Investigación Criminal, Criminalística, Ciencias Policiales, o aquellas carreras atinentes a la materia policial migratoria, según lo determine la Gestión de Recursos Humanos. El Delegado, con seis años de experiencia en labores Profesionales y Policiales debidamente certificados, de los cuales al menos cuatro años sean de experiencia en supervisión de personal. El Sub Jefe, deberá contar con al menos cuatro años de experiencia en labores Profesionales y Policiales debidamente certificados, de los cuales al menos dos años sean de experiencia en supervisión de personal.

Artículo 31.—Superior de Delegación y Oficina Regional. De igual forma como la Policía Profesional de Migración operativamente está a cargo del Director General de Migración y Extranjería, cada una de las Delegaciones y Oficinas Regionales contará con un superior que asume tanto funciones policiales como administrativas, reproduciendo en general las funciones y servicios de toda la Dirección en cada una de las Regiones.

Artículo 32.—Funciones de las Oficinas y Delegaciones Regionales. Las funciones de las Oficinas y Delegaciones Regionales, además de las atribuidas por la Ley General de Migración y Extranjería; o el presente Reglamento, serán:

1) Coordinar con la Dirección Policial lo que corresponda, para los trámites administrativos de deportación.

2) Controlar la salida a personas menores de edad.

3) Registrar los movimientos migratorios en el sistema informático correspondiente.

4) Autorizar Pases Cortos a la Costa, a los tripulantes de medios de transporte internacional marítimo cuando corresponda.

5) Recibir y gestionar ante la unidad correspondiente, toda solicitud de permanencia que presenten los usuarios.

6) Realizar las labores administrativas propias y derivadas del control migratorio, asimismo realizar cualquier otra función administrativa que la Dirección General le delegue.

7) Confeccionar y actualizar el libro de actas o bitácora en la que se anotarán todas las actuaciones relevantes realizadas con relación al ejercicio de su función. El responsable de ejercer control sobre estas bitácoras será el jefe del puesto de control migratorio.

8) Diligenciar el despacho de las denuncias, recomendaciones, informes y demás documentación que se presenten sobre infracciones a la normativa migratoria de conformidad con los directrices que se establezcan para tal efecto.

9) Programar operativos en coordinación con otras autoridades de la zona.

10)  Realizar custodias de personas aprehendidas dentro y fuera del país, en lo que respecta a medidas cautelares, transporte, deportaciones, expulsiones, extradiciones, según lo dispuesto en el Reglamento de Control Migratorio, para lo cual realizará las coordinaciones pertinentes.

11)  Elaborar mensualmente un informe estadístico de labores y remitirlo en los primeros 15 días naturales de cada mes a la Unidad de Planificación Institucional.

12)  Cualquier otra dentro del ámbito de su competencia.

Además de las funciones supracitadas, les corresponderá acatar las directrices que la Dirección General emita para el cumplimiento de la Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento, desempeñando labores de control y de gestión administrativa, cuando a criterio de la Dirección General tal intervención sea necesaria para el funcionamiento correcto del servicio público.

TÍTULO III

Estatuto Policial

CAPÍTULO I

Ingreso a la Policía y al Estatuto Policial

Artículo 33.—Reclutamiento y selección. El reclutamiento y selección de personal se realizará en términos generales con arreglo a lo dispuesto por los artículos 65 y siguientes de la Ley General de Policía, y concretamente siguiendo lo dispuesto en el presente Reglamento. La Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de Migración y Extranjería, informará a través de un medio de comunicación masivo nacional, del concurso externo iniciado para ocupar las vacantes en la Policía. Para estos efectos se entenderá por vacante aquel puesto que no se encuentra en la condición de propiedad en el régimen del Estatuto Policial.

Artículo 34.—Requisitos de ingreso a la Policía. Para ingresar a la Policía se requiere, además de los requisitos contemplados en la Ley, los siguientes:

1) Realizar y completar la oferta de servicios con todos los datos.

2) Contar como mínimo con el título de bachiller en enseñanza media.

3) Presentar atestados de conformidad con la clase de puesto que aspira.

4) Someterse a una prueba psicológica.

5) Someterse a exámenes y pruebas médicas y físicas.

6) Someterse a pruebas toxicológicas.

7) Estudio de antecedentes penales.

8) Estudio de antecedentes policiales.

9) Someterse a una entrevista.

Artículo 35.—Trámites para selección del personal. La Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de Migración y Extranjería será la responsable de realizar todas las pruebas y estudios, a fin de determinar si los oferentes cumplen a cabalidad con los requisitos citados y con el perfil establecido por el Consejo de Personal del Ministerio de Gobernación y Policía. Asimismo, deberá velar porque el nombramiento de los servidores se ejecute con estricto apego a criterios objetivos. Para la aplicación de las pruebas la institución destinará los recursos financieros necesarios.

Artículo 36.—Estudio de vida y costumbres. Aquellos que hubieren cumplido satisfactoriamente con las pruebas preliminares, deberán someterse a un estudio de vida y costumbres, el cual incluye cuatro tipos de entrevistas: laboral, personal, familiar, comunal, y cualquier otra prueba que se considere pertinente para demostrar la idoneidad para el cargo.

Artículo 37.—Registro de elegibles. La Gestión de Recursos Humanos, levantará un listado con los aspirantes que hayan resultado aprobados en todas las pruebas, certificará el registro de elegibles y lo remitirá al Consejo de Personal del Ministerio de Gobernación y Policía para su refrendo, de esta lista seleccionará a los más aptos a fin de que inicien el período de prueba que incluye el curso básico policial migratorio.

Artículo 38.—Nombramientos ilegales. Serán nombramientos ilegales o ilegítimos, aquellos que no se ajusten a los requisitos establecidos en la ley y/o el presente Reglamento.

Artículo 39.—Nombramientos provisionales. En situaciones especiales, el Consejo de Personal del Ministerio de Gobernación y Policía, a instancia del jerarca, podrá llenar de inmediato y en forma provisional, por un plazo no mayor de nueve meses, los puestos vacantes, escogiendo del registro de elegibles con que cuente la Gestión de Recursos Humanos. Pasado este lapso, la instalación provisional deberá terminarse.

CAPÍTULO II

Curso Básico Policial Migratorio y Periodo de Prueba

Artículo 40.—Curso Básico Policial Migratorio. Toda persona que pretenda ingresar o labore interinamente en la Policía Profesional de Migración, deberá someterse al proceso de ingreso a la fuerza policial, y superar el período de prueba que incluye el Curso Básico Policial Migratorio. La realización del Curso referido tendrá las siguientes condiciones, además de las que establezca la institución educativa donde se imparta y el protocolo que la Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de Migración y Extranjería, elaborará para tal efecto:

1) Cumplir satisfactoriamente con todo el programa diseñado para tal efecto.

2) El cómputo de una ausencia injustificada implicara reprobar el curso.

3) Se permitirá la justificación de tres ausencias, por razones de fuerza mayor debidamente acreditada; por enfermedad grave o muerte de pariente por consanguinidad o afinidad, o por certificación médica emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros donde se le incapacite para laborar. Se podrán presentar certificados médicos privados, pero debidamente ratificados por la CCSS o el INS cuando superen los tres días, de lo contrario se procesará como ausencia injustificada.

4) Si un oferente reprueba el Curso Básico Policial Migratorio no lo podrá realizar nuevamente hasta haber transcurrido tres años, en cuyo caso deberá reintegrar el costo correspondiente a la Institución y será cesado de su nombramiento interino sí procediere.

5) Si una persona por razones de salud, debidamente certificadas por la Caja Costarricense de Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguro, debe retirarse del curso, quedando pendiente la conclusión del curso hasta que el profesional en salud recomiende su continuidad y se inicie otro curso. Esta situación obligará también a la suspensión de su período de prueba. Todo lo cual será avalado por la Gestión de Recursos Humanos, para efectos de reintegro de su costo.

6) Los funcionarios que están nombrados en propiedad a la entrada en vigencia de este Reglamento, podrán hacer el Curso Básico Policial Migratorio para efectos de carrera policial, pero de perderlo deberán reintegrar el costo correspondiente a la Institución y no se permitirá repetirlo, hasta haber transcurrido dos años.

Artículo 41.—Periodo de prueba. Todo servidor para ingresar al Estatuto Policial deberá aprobar satisfactoriamente un período de prueba de seis meses contados a partir de la fecha que surta eficacia su nombramiento interino, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Policía. Este período de prueba será evaluado por el Jefe inmediato. Dentro del período de prueba, el servidor deberá cumplir satisfactoriamente con las directrices que gire la Dirección General mediante la Dirección Policial y/o la Dirección Regional según corresponda. Este período de prueba rige para todos los que inicien la relación laboral y también, para todos los ascensos de los funcionarios regulares, cuando los mismos ocurren en propiedad, en cuyo caso ese período se reducirá a tres meses de conformidad con la Ley General de Policía.

Una vez aprobado el período de prueba y el Curso Básico Policial Migratorio satisfactoriamente, la Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de Migración y Extranjería, realizará el estudio y los trámites pertinentes para que el servidor ingrese al Estatuto Policial, de conformidad con lo que estipula la Ley General de Policía.

Artículo 42.—Evaluación del desempeño. La evaluación del desempeño policial dentro del período de prueba, una vez concluido el curso básico migratorio, la realizará el jefe inmediato. Adicionalmente este superior considerará los informes del centro de enseñanza que imparta el curso básico policial migratorio y el instrumento que la Gestión de Recursos Humanos elabore para tales efectos, para calificar en su totalidad el período de prueba. En esa evaluación se determinará si el servidor es apto o no para el ingreso definitivo al Régimen del Estatuto Policial.

Artículo 43.—Nombramiento originado en fraude. A petición del Departamento de Personal o del Consejo de Personal, el ministro podrá ordenar la destitución inmediata del servidor, cuando se compruebe que su nombramiento fue producto de un fraude o de cualquier otro error material grave. El servidor destituido será notificado y oído, dentro de los tres días siguientes, para que exponga las alegaciones que estime pertinentes.

Artículo 44.—Tiempo mínimo de prestación de servicios. Una vez aprobado el curso básico migratorio, el servidor queda obligado a prestar servicios con la institución, por un período de al menos tres veces la duración del curso, caso contrario se procederá a cobrar el valor total del curso al funcionario.

CAPÍTULO III

Consejo de Personal

Artículo 45.—Funciones. El Consejo de Personal del Ministerio de Gobernación y Policía, será el órgano decisor de primera instancia en los procedimientos disciplinarios en los cuales la sanción a imponer sea suspensión temporal, y elevará el asunto ante el superior jerarca cuando se apele la resolución de que se trate. Será el competente para emitir las políticas generales de la Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de Migración y Extranjería, que regirán a los funcionarios cubiertos por el presente Reglamento. Igualmente será el encargado de ejercer todas aquellas atribuciones que le confiere la Ley General de Policía y el presente Reglamento, para lo cual contará con la competencia y autoridad para requerir de cualquier funcionario o dependencia del Ministerio, lo que estime conveniente, en relación y para el estricto cumplimiento de sus funciones.

Artículo 46.—Atribuciones. Son atribuciones del Consejo de Personal:

1) Conocer los reclamos originados en disposiciones emanadas por las jefaturas que tienen personal policial a cargo. Las jefaturas que integren el Consejo de Personal deberán abstenerse de votar, en asuntos que previamente hayan conocido y sobre los que hayan emitido criterio.

2) Determinar las políticas generales de la Gestión de Recursos Humanos en materia policial.

3) Refrendar las listas de servidores elegibles confeccionadas por la Gestión de Recursos Humanos, a fin de que se efectúen los nombramientos correspondientes.

4) Conocer y resolver, en primera instancia, las recomendaciones de suspensiones temporales al aplicar el régimen disciplinario, así como elevar el asunto ante el ministro, cuando se apele la resolución de que se trate. Asimismo, si el Consejo de Personal recomienda el despido por causa justificada, emitirá la respectiva resolución de recomendación y elevará el asunto al Ministro de esta Cartera, como órgano decisor en estos casos.

5) Autorizar las permutas previa autorización de los interesados, cuando se traten de puestos de la misma clase, en el caso de puestos de confianza prevalecerá el criterio del jerarca.

6) Autorizar los descensos de los funcionarios por impericia, imprudencia, negligencia o deficiencia en el servicio, siempre que no constituyan causales de despido, previa valoración del expediente que se levante y respeto al debido proceso y derecho de defensa. La resolución será apelable ante el Ministro del ramo, quien resolverá en última instancia.

7) Solicitar al Ministro del ramo la destitución inmediata del funcionario regular cuyo nombramiento sea producto de fraude o error material grave.

8) Llenar de forma inmediata y en forma provisional los puestos vacantes, de conformidad con el art. 68 de la Ley General de Policía.

9) Resolver en primera instancia las nulidades alegadas contra los concursos realizados para ocupar vacantes policiales.

10)  Las atribuciones que el ordenamiento le confiera.

Artículo 47.—Normativa supletoria. En lo no previsto por el presente Reglamento en materia de órganos colegiados, regirá lo dispuesto por el capítulo tercero del título segundo de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 48.—Instrucción disciplinaria. La instrucción disciplinaria le corresponderá al Departamento Legal del Ministerio de Gobernación y Policía, por medio de la Sección de Inspección Policial, quien instruirá los expedientes disciplinarios por faltas graves y pasará el informe, con la recomendación del caso al Consejo de Personal.

CAPÍTULO IV

Derechos, Deberes, Obligaciones y Prohibiciones

Artículo 49.—Derechos. Además de los contemplados en el artículo 75 de la Ley General de Policía y otros instrumentos jurídicos, el servidor policial tendrá los siguientes derechos:

1) Estabilidad laboral una vez que se ha nombrado en propiedad, salvo el caso del Director y Subdirector Policial. El derecho anterior se aplicará sujeto a lo dispuesto en el artículo 140 inciso 1) Constitucional, y en el entendido de que los funcionarios podrán ser removidos de su puesto cuando incurran en una falta grave; o cuando mediante la evaluación del desempeño se determine su ineficiencia o incompetencia para el puesto.

2) Solo será removido de su nombramiento, el funcionario policial, cuando durante el período de provisionalidad, sea calificado inidóneo para el puesto, carezca de los requisitos, o incurra en una falta grave en el desempeño de su cargo; o en cualquier momento cuando su nombramiento haya sido originado e fraude o error.

3) Remuneración salarial justa de conformidad con el puesto.

4) Cumplimiento y respeto a la garantía constitucional del debido proceso y los principios que la integran en caso de enfrentar un proceso administrativo en su contra.

5) Recibir capacitaciones para mejorar el desempeño y ejercicio de sus funciones.

6) La información contenida en su expediente personal, será manejada con la debida confidencialidad, y sólo se tendrá acceso a ella en los siguientes supuestos: por autorización expresa de un juez de la República, cuando sea necesario por razones propias de la misma Institución, cuando se encuentre justificado por el interés público, o cualquier otro debidamente valorado por la Administración.

7) Disfrute anual de vacaciones, según lo establecido en el presente reglamento.

8) Disfrute de licencias ocasionales con goce de salario o sin él, según los requisitos y las condiciones que establezca el ordenamiento jurídico vigente.

9) Disfrute de licencias para realizar estudios y cursos de perfeccionamiento en materia atinente al puesto, siempre y cuando no se perjudique el servicio público. Los requisitos y condiciones para obtener este tipo de beneficios se establecerán en el presente Reglamento.

10)  Sin perjuicio de otras garantías laborales, podrán acogerse al pago de la cesantía, cuando renuncien a su cargo después de haber trabajado por un período no inferior a los doce años. El monto se calculará en la forma que procede para el despido con responsabilidad patronal.

11)  Conocer las calificaciones con las que sus superiores evalúan sus servicios.

12)  Estar cubierto por pólizas de vida y de riesgos del trabajo, ambas con una indemnización de sesenta veces su salario mensual, por fallecimiento o invalidez total que se produzca en el ejercicio de sus funciones, sin menoscabo de los demás derechos determinados en la legislación vigente.

13)  Reconocimiento salarial por las capacitaciones que vayan obteniendo a lo largo de su carrera, atinentes al ejercicio de la materia que desempeña.

14)  A toda mujer en estado de gravidez deberá otorgársele licencia con goce de salario durante cuatro meses, un mes antes y tres después del parto. Además, tendrá derecho a su hora de lactancia, según lo establecido en la normativa aplicable, previa presentación de certificación médica.

15)  Dotación de los instrumentos y herramientas para el mejor y más seguro desempeño de su función.

Artículo 50.—Deberes. El servidor de la Policía tendrá además de los deberes señalados en el ordenamiento jurídico, los siguientes:

1) Prestar servicios personalmente en forma regular y continúa, cumpliendo con la jornada correspondiente de forma puntual, incluyendo actividades tales como capacitaciones, reuniones y todas aquellas a las que sean convocados.

2) Respetar el ordenamiento jurídico.

3) Acatar las disposiciones y órdenes de sus superiores, con las excepciones de los artículos 107 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, o aquellas que contravengan el ordenamiento jurídico costarricense.

4.  Portar en un lugar visible durante el desempeño de sus funciones, el carné y la placa que los acredita como oficiales de la Policía de Migración y mostrarlos en todas sus actuaciones o cuando les sea requerido por los particulares. El uso indebido de estos bienes será falta grave a la relación de servicio.

5.  Presentarse a laborar con su uniforme completo cuando la Administración se los facilite, guardando la apariencia correcta acorde con las leyes, la moral, y las buenas costumbres. Los funcionarios de la Policía deberán usar el uniforme establecido por la Dirección General, salvo cuando por una situación particular y debidamente fundamentada, el jefe inmediato les dispense esa obligación.

5.1. Los signos distintivos de la Policía Profesional de Migración serán:

5.1.1.   El carné de identificación que será expedido por la CICOM.

5.1.2.   La Placa que será asignada por la CICOM, deberá portarse en un lugar visible. Se regirá de conformidad con el Manual de Uso y Control de Placas.

5.1.3.   El uniforme estará constituido por:

5.1.3.1.  Camiseta tipo polo de color azul, blanco o gris, en las cuales estará estampado al frente, del lado izquierdo el escudo de la Policía Profesional de Migración y en la parte trasera deberá consignarse la leyenda “Policía Profesional de Migración”, pudiéndose utilizar en misiones oficiales fuera del territorio nacional, la camiseta de color blanco, con el escudo estampado al frente de lado izquierdo.

5.1.3.2.  Pantalones de color azul o negro.

5.1.3.3.  Gorra de color azul con el logo de Migración en la parte frontal y la bandera de Costa Rica en la parte de atrás.

5.1.3.4.  Chaleco de color azul o negro, con letras en material reflectivo en la parte de atrás con la leyenda “Policía Profesional de Migración” y el logo institucional al frente al lado izquierdo.

5.1.3.5.  Jacket de color azul, con el logo institucional en la parte frontal izquierda y con la leyenda en la espalda “Policía Profesional de Migración”.

6) Devolver los distintivos antes descritos, en caso de cese o suspensión con o sin goce salarial de su cargo, en forma inmediata. Deberá hacer esa devolución a su jefe inmediato el último día de la prestación del servicio. Cuando los distintivos pierdan su vida útil o de cualquier otra forma sufran deterioro, el funcionario deberá realizar su devolución en un plazo máximo de 5 días hábiles después de confirmado el estado. Bajo ninguna circunstancia los oficiales pueden transferir los uniformes a terceros, ni utilizarlos en funciones ajenas a su cargo.

7) Suscribir el contrato respectivo con anterioridad al disfrute de una licencia de estudios o de adiestramiento.

8) Desempeñar su labor con el interés y la diligencia que el cargo requiere, a efecto de lograr mayor eficiencia y eficacia en el servicio que prestan.

9) Cumplir con la mayor diligencia y voluntad las órdenes de sus jefes, relativas al servicio y a los deberes del puesto que desempeña, auxiliando en su trabajo a cualquiera de los demás servidores cuando su jefe o quien lo representa lo indique, siempre, que estas labores sean afines al cargo que desempeñan.

10)  Atender con diligencia, afán de servicio y cortesía al público, asimismo, guardar hacia sus jefes, compañeros, colaboradores y demás servidores públicos, toda consideración.

11)  Actuar con probidad en el desempeño de su cargo.

12)  Ajustar, en su ámbito personal, su conducta a las reglas de la moralidad y las buenas costumbres.

13)  Guardar la más absoluta reserva sobre los asuntos privados de la Institución, así como la debida discreción sobre lo relacionado con sus funciones, cuando así se requiera por la naturaleza o disposiciones legales, o instrucciones especiales, aún después de haber cesado en el cargo. Todo ello sin perjuicio de la obligación que el servidor tendrá de trasladar ante quien corresponda, los informes sobre los hechos o situaciones irregulares que lleguen a su conocimiento vía denuncia o de cualquier otra forma.

14)  Operar con el debido cuidado, las máquinas y demás equipos de trabajo, que se encuentre bajo su responsabilidad y velar porque no sufran más deterioro que el del uso normal. Caso contrario, debe asumir la responsabilidad por su deterioro y pérdida. Es entendido que no serán responsables por el deterioro normal o el que se ocasione por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad de los materiales o defectuosa confección.

15)  Deberá hacer uso adecuado de las instalaciones físicas en donde está ubicado el centro de trabajo. La Administración deberá proporcionar las medidas de seguridad adecuadas.

16)  Solicitar autorización al superior jerárquico inmediato antes de salir de la Institución por razón de cualquier asunto oficial o personal y reportar con exactitud el lugar donde se encontrará.

17)  Presentar al jefe inmediato, al momento de reintegrarse a sus labores, constancia del tiempo laboral empleado en visitas a instituciones aseguradoras, por motivo de tratamiento médico.

18)  Informar a su jefe inmediato en un plazo máximo de un día hábil, verbalmente o por escrito, la causa que le impide asistir a su trabajo. Por ningún motivo, salvo fuerza mayor, deberá esperar hasta el segundo día de ausencia para hacerlo. Sin embargo, dicho aviso por sí solo no justifica la ausencia, el servidor deberá remitir al jefe inmediato la justificación de la misma, dentro de dos días siguientes de iniciada la ausencia.

19)  Una vez nombrado, someterse de manera periódica, a pruebas y exámenes médicos, toxicológicos y psicológicos u otros, cuando así lo requiera la Dirección General, Subdirección General, la Gestión de Recursos Humanos, a solicitud de su superior, o a petición del organismo oficial de salud pública, para comprobar que se mantiene su idoneidad para el puesto, que no tiene incapacidad para el desempeño de su labor. La elaboración y los resultados de los exámenes serán estrictamente confidenciales.

20)  Firmar todo trabajo escrito que realice.

21)  Comunicar al jefe inmediato, los hechos de que tuviese conocimiento, aportando las sugerencias que estimare necesarias para prevenir daños o perjuicios a los intereses de la Institución, a sus compañeros de trabajo o a las personas que eventualmente se encuentren en las lugares donde presten servicios.

22)  Informar de inmediato a su superior de cualquier error, deficiencia o irregularidad que tengan conocimiento.

23)  Cumplir estrictamente, con las disposiciones de los reglamentos respectivos sobre “Gastos de Viaje y de Transporte para Servidores del Estado”, de uso de los vehículos institucionales y todos aquellos que sean emitidos para el desempeño de sus funciones.

24)  Rendir cuentas de las sumas de dinero que reciban adelantadas por concepto de viáticos dentro de los plazos establecidos por la Contraloría General de la República.

25)  Aplicar los manuales de procedimientos, circulares y directrices que para la ejecución de sus labores se establezcan.

26)  Acatar y hacer cumplir en su caso, obligatoriamente, las medidas que tiendan a prevenir el acaecimiento de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, haciendo uso de los instrumentos, equipo y condiciones mínimas de seguridad que provea la Institución.

27)  Registrar la asistencia de su jornada laboral en el medio establecido por la Institución y/o la jefatura.

28)  Participar en las Comisiones y subcomisiones de trabajo en que sean oficialmente nombrados.

29)  Guardar un comportamiento que no dañe la imagen de la Institución, tanto durante la prestación del servicio como cuando se encuentre de gira o fuera de su jornada.

30)  Abstenerse de realizar en su vida privada y aún durante su tiempo libre, actuaciones incompatibles con la función policial, o que comprometa la investidura policial que ostenta durante las veinticuatro horas del día todos los días del año.

31)  Mantener actualizado el expediente personal, al efecto aportar la documentación que le requiera la Gestión de Recursos Humanos.

32)  Respetar el orden jerárquico en la realización de trámites, o gestiones administrativas.

33)  Mantener al día las labores encomendadas.

34)  Asistir obligatoriamente a las capacitaciones y formación que le proporcione la Institución.

35)  Ajustarse a los horarios requeridos de acuerdo con las necesidades de la Institución, sin perjuicio de las obligaciones derivadas de la disponibilidad para el servicio de sus labores.

36)  En razón de la disponibilidad, debe el funcionario policial brindar a su superior inmediato, un número de teléfono para atender las llamadas.

37)  Contribuir con el fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional y participar en la evaluación de Control Interno y el Sistema Específico de Valoración de Riesgo, según los lineamientos de la Comisión Institucional de Control Interno.

38)  Acatar las políticas y disposiciones que regulen el uso de los accesos lógicos a los sistemas de información, el uso del correo electrónico, uso de dispositivos USB e INTERNET, emitidos por la Gestión de Tecnología de informática y el Comité Gerencial de Informática.

39)  Realizar anualmente una declaración jurada de su patrimonio personal y presentarla a la Gestión de Recursos Humanos, cuando proceda.

40)  Rendir informes periódicos a su superior inmediato.

41)  Otras derivadas de la relación de servicio.

Artículo 51.—Obligaciones. Además de las responsabilidades contempladas en el artículo anterior y en otras de este Reglamento, los jefes, subjefes y/o encargados tendrán las siguientes obligaciones:

1) Administrar, dirigir, controlar y supervisar las labores que se ejecutan en la Unidad a su cargo.

2) Asesorar e instruir a sus colaboradores en el desempeño de sus funciones.

3) Informar a su superior inmediato periódicamente, sobre la marcha de su área a cargo y en forma inmediata cuando ocurra un hecho extraordinario que requiera pronta atención.

4) Velar por el orden y la disciplina en la Unidad a su cargo, así como llevar un registro de la asistencia de los servidores bajo su responsabilidad, e informar al superior inmediato de la irregularidad que en uno u otro aspecto presenten. Asimismo en los casos de no asistencia deberá informarse a la Gestión de Recursos Humanos, según las disposiciones del Reglamento Autónomo de Servicios de la Dirección General de Migración y Extranjería.

5) Aplicar el régimen disciplinario en caso de faltas leves que no sean por motivo de asistencia, para lo cual deberá respetarse los principios del debido proceso.

6) Velar para que sus colaboradores con el esmero y cuidado apropiados, cumplan con el correcto empleo y mantenimiento del equipo que está a su cargo y reportar de inmediato a la Unidad correspondiente cualquier descuido o anomalía que surja al respecto.

7) Velar por que todos los servidores lleven al día y en debida forma la labor que se les tiene asignada, tomando las medidas que juzgue convenientes para que el trabajo se realice eficientemente y sin retraso.

8) Dictar las disposiciones necesarias para el correcto funcionamiento de la Unidad a su cargo y si fuere el caso someterlas a la aprobación del superior inmediato.

9) Evaluar en forma objetiva a sus colaboradores, completando oportunamente el formulario de evaluación y calificación de servicios que distribuye la Gestión de Recursos Humanos.

10)  Entregar a la Unidad de Planificación Institucional en la primera quincena de cada mes, el informe estadístico y en el mes de enero, el informe anual.

11)  Remitir a la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Gobernación y Policía, un informe detallado de cualquier anomalía presentada con sus colaboradores que sea considerada falta grave a la relación de servicios, asimismo adjuntar la prueba que sustente la información remitida. Lo anterior a excepción de las faltas por asistencias.

12)  Programar anualmente las vacaciones del personal a su cargo, y solicitar la autorización anual del trabajo de horas extraordinarias dentro de la Unidad a su cargo. Asimismo, en cada caso concreto, autorizar el disfrute de las vacaciones de sus colaboradores.

13)  Planificar los roles de trabajo de acuerdo con las necesidades institucionales, el principio constitucional de igualdad, y la normativa que rige el derecho laboral.

14)  Velar e instar porque sus colaboradores tengan al menos capacitación una vez al año.

15)  Promover mejoras académicas y laborales, así como la carrera policial para sus colaboradores.

16)  Realizar reuniones periódicas con sus colaboradores con el propósito de mejorar la gestión institucional.

17)  Fomentar actividades de integración entre su personal en procura de mejorar las relaciones interpersonales.

18)  Comunicar e instruir oportunamente a sus colaboradores de las directrices, circulares, procedimientos y hechos importantes relacionados con el desempeño de sus funciones.

19)  Elaborar la evaluación de Control Interno y el Sistema Específico de Valoración de Riesgo correspondiente a su Unidad, según los lineamientos de la Comisión Institucional de Control Interno.

20)  Supervisar y gestionar el uso de las bitácoras cuando así corresponda.

21)  Coordinar con la Gestión de Recursos Humanos, la notificación inmediata al Subproceso de Seguridad Informática, de los traslados, nuevos nombramientos, renuncias, despidos, el goce de vacaciones, suspensiones de cargo con o sin goce de salario, incapacidades, licencias, de personal, a fin de coordinar oportunamente los cambios de perfiles a los sistemas informáticos.

22)  Solicitar a la Gestión de Recursos Humanos, la aplicación periódica de pruebas y exámenes médicos, toxicológicos, psicológicos y otros contemplados en este Reglamento, a sus colaboradores.

23)  Cumplir con todas las demás obligaciones propias de su cargo.

Artículo 52.—Prohibiciones. Además de lo dispuesto en el Código de Trabajo, el Estatuto Policial y otras normas conexas, queda absolutamente prohibido a todos los servidores policiales:

1) Ocupar tiempo de las horas de trabajo para atender asuntos o negocios ajenos a las labores propias del cargo.

2) Utilizar los vehículos de la Policía Profesional, dentro o fuera de la jornada de trabajo sin la debida autorización, o desviarse de la ruta autorizada por razones personales; asimismo, permitir que personas no autorizadas o familiares o amigos, ingresen al vehículo oficial.

3) Visitar durante su jornada laboral, otras secciones y oficinas que no sean aquellas en donde debe prestar sus servicios, a menos que lo exijan las necesidades de su labor; así como mantener conversaciones innecesarias con compañeros de trabajo o con terceras personas, en perjuicio o con demora de las labores que deban ejecutarse, así como atender llamadas personales, leer periódicos, revistas o cualquier otro impreso, cuya lectura sea innecesaria o extraña a su labor, y vaya en detrimento de las labores de la Institución.

4) Hacer uso de los teléfonos de la Institución, para sostener conversaciones personales, en perjuicio del servicio telefónico de la Institución y de la ejecución de las labores. En el caso de teléfonos de su propiedad o cualquier otro instrumento tecnológico, el uso quedará restringido en tanto afecte la prestación del servicio público o vaya en detrimento o retraso de las actividades asignadas. En caso de personal que brinde atención al público, el uso del teléfono personal o aparato electrónico queda totalmente prohibido durante su jornada laboral.

5) Recibir gratificaciones o recompensas de cualquier naturaleza, por razón de servicios prestados como servidores públicos o que emanen de su intervención como tal.

6) Usar los útiles de oficina, máquinas o mobiliario al servicio de la Institución, para objeto distinto de aquel que están normalmente destinados, para fines ajenos a la realización de sus labores.

7) Distraer con cualquier clase de bromas o juegos a sus compañeros de trabajo, que puedan interrumpir su atención en el desempeño de sus labores o quebrantar las normas de cordialidad y de mutuo respeto que deben imperar en sus relaciones humanas.

8) Hacer durante el trabajo propaganda político electoral o contraria a las instituciones democráticas del país, o ejecutar cualquier otro acto que signifique coacción de la libertad del sufragio que establece la Constitución Política de la República.

9) Salir de la oficina o de la Institución para atender asuntos personales, sin la previa autorización del jefe respectivo, lo mismo que atender asuntos particulares, durante el tiempo que permanezcan fuera de las oficinas en funciones propias de sus cargos.

10)  Alterar o sustraer los medios o registros establecidos de control de asistencia.

11)  Portar armas reglamentarias fuera de la jornada laboral, salvo aquellos servidores que estén autorizados.

12)  Consumir, dentro de la jornada ordinaria o extraordinaria de trabajo cualquier bebida que contenga alcohol, así como ingresar a laborar en estado de pre-ebriedad, ebriedad o post-ebriedad. Igual prohibición aplicará para el consumo de cualquier sustancia psicotrópica o análogas no autorizadas por Ley.

13)  Negarse al debido cumplimiento y acatamiento a las órdenes de los superiores jerárquicos, cuando sean propios de su competencia, salvo excepciones establecidas por ley.

14)  Dar órdenes a sus colaboradores, para la ejecución de asuntos ajenos a su labor oficial.

15)  En aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, Nº 9028, publicada en el Alcance Digital N° 37, del Diario Oficial La Gaceta N° 61 del 26 de marzo del 2012, queda prohibido a los funcionarios policiales fumar durante el servicio.

16)  Registrar los escritorios, muebles u otros lugares donde se mantengan objetos personales de otro servidor. En casos excepcionales para fines de trabajo y bajo la responsabilidad del jefe inmediato, podrán utilizarse los útiles de trabajo de otro servidor. Asimismo, con autorización del jefe inmediato, podrán revisarse y utilizarse documentos que estén bajo la custodia de un servidor ausente, siendo necesario para ello el levantamiento de un acta, de la cual se entregará copia al colaborador responsable de dichos documentos, a su regreso.

17)  Realizar o promover cualquier acto discriminatorio por razones de credo, nacionalidad, género, edad, raza, tendencia sexual, entre otros.

18)  Cualquier otro proceder contrario a las normas, disposiciones o buenas costumbres.

Los servidores de la Policía están sujetos, además, a las prohibiciones contempladas por los artículos 72 del Código de Trabajo y las estipuladas en el Reglamento Autónomo de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 53.—Regulación sobre el uso de vehículos. Además de los deberes, obligaciones y prohibiciones contemplados en los artículos anteriores, y los contenidos en la demás normativa que regula esta función, los oficiales que conduzcan vehículos de la Dirección General de Migración y Extranjería, tendrán las obligaciones que establece Reglamento para el Uso y Control de los Vehículos de la Dirección General de Migración y Extranjería.

CAPÍTULO V

Vacaciones

Artículo 54.—Vacaciones anuales. Todo funcionario policial disfrutará de una vacación anual de acuerdo con el tiempo servido, de la siguiente forma:

1) Si ha trabajado durante un tiempo de cincuenta semanas a cuatro años y cincuenta semanas, gozará de quince días hábiles de vacaciones.

2) Si ha prestado sus servicios durante un tiempo de cinco años y cincuenta semanas a nueve años y cincuenta semanas, gozará de veinte días hábiles de vacaciones.

3) Si ha trabajado durante un tiempo de diez años y cincuenta semanas o más gozará de veintiséis días hábiles.

Para obtener derecho a vacaciones anuales, es necesario que el servidor haya prestado sus servicios durante cincuenta semanas continuas; sin embargo, si el servidor no completara dicho período por terminación de su relación de servicio, tendrá derecho a vacaciones proporcionales, las cuales no se pagarán sino que deberá disfrutarlas.

Artículo 55.—Fraccionamiento. Los servidores de la Policía gozarán, sin interrupción de su período de vacaciones. Sin embargo, por la naturaleza del servicio, podrá acordar con su superior inmediato su fraccionamiento.

Artículo 56.—Acumulación de vacaciones. Las vacaciones podrán acumularse por un período, requiriéndose para ello resolución razonada de la Dirección General y que se produzca dentro de las limitaciones contempladas en el Código de Trabajo.

Artículo 57.—Reasignación del trabajo. Las funciones de los servidores que se encuentren gozando de vacaciones, así como de aquellos que no asistan a sus labores por incapacidad o licencia, serán encomendadas al resto del personal sin derecho a remuneración adicional, siempre que fuere compatible con las funciones propias a su cargo, sus aptitudes, estado o condición y no implique disminución notable de jerarquía o recargo excesivo de trabajo.

CAPÍTULO VI

Del Régimen Disciplinario

SECCIÓN I

Generalidades

Artículo 58.—Principios. El régimen disciplinario aplicable a los miembros del cuerpo policial, se ajustará a los principios procesales previstos en la Ley, y aquellos fundamentales atinentes al debido proceso y derecho de defensa.

Artículo 59.—Agravantes. La sanción se agravará conforme a las circunstancias de hecho y de derecho relacionadas con la falta cometida, salvo que ella tenga una sanción específica en este Reglamento, el Código de Trabajo o normas supletorias o conexas.

Artículo 60.—Criterios. Los criterios para definir las faltas disciplinarias se determinarán de acuerdo con:

1) El grado de dolo o culpa en la conducta constitutiva de la infracción.

2) El modo de participación, sea como autor, cómplice o instigador.

3) El grado de perturbación real en el funcionamiento normal de la prestación del servicio y en su trascendencia para la seguridad ciudadana y el interés público.

4) Los daños y perjuicios ocasionados con la infracción.

5) Los efectos reales de la falta sobre la consideración y el respeto debidos a la ciudadanía, los colaboradores del infractor o sus superiores.

6) El grado de quebrantamiento de los principios de disciplina y jerarquía, necesarios para el buen desempeño de las fuerzas policiales.

Artículo 61.—Clasificación de las faltas. Las faltas se clasificarán en leves y graves. Las primeras se sancionarán con apercibimiento oral o escrito, y las segundas, con suspensión sin goce de salario de uno a treinta días o con el despido por causa justa.

SECCIÓN II

Faltas Leves

Artículo 62.—Faltas leves. Se considerarán como faltas leves entre otras, las siguientes:

1) Emplear vocabulario vulgar, soez y aquellos gestos indebidos.

2) Portar el uniforme incompleto cuando corresponda.

3) Recibir visitas de carácter personal que afecten el servicio público que debe prestar.

4) Hacer ostentación de la investidura de autoridad pública para obtener ventajas de cualquier índole, para sí o para un tercero. Sin perjuicio de constituirse en falta grave, en lo que dispone la normativa existente.

5) Su apariencia personal debe ser decorosa y acorde con la función que desempeña. En cuanto al corte de cabello, éste deberá ser acorde con las normas de higiene y de buena presentación personal exigible a los miembros de los Cuerpos Policiales. Se exceptúa del cumplimiento de estas disposiciones al personal policial que por la naturaleza misma de la función que realizan en investigaciones detección y prevención de hechos ilícitos se debe proteger en la medida de lo posible su identificación como miembro de la policía, a fin de proteger su integridad física y el resultado de la investigación, previa autorización del Director de la Policía de Migración.

6) Utilizar insignias o emblemas de cualquier especie en el uniforme reglamentario, que no sean las oficiales y autorizadas para el desempeño de sus funciones.

7) La presentación extemporánea de la Liquidación de Gastos de Viáticos, cuando se ha realizado en forma efectiva el adelanto de los mismos. Si esta conducta se repitiera por tres veces en un año, se considerará falta grave. Lo mismo aplicará en caso de que después de habérsele solicitado la corrección del formulario de liquidación, se presente tardíamente esta corrección. En caso de que no exista adelanto de viáticos y el funcionario sufrague los gastos de la gira con sus propios recursos, no se considerará falta, siempre y cuando no se presente ninguna gestión posterior para su cobro.

8) Inobservar o desacatar una orden de participación en comisiones o de grupos de trabajo creados por la Dirección General para el cumplimiento de sus funciones.

9) No atender o no estar localizable cuando se encuentre en disponibilidad sin perjuicio de que la valoración de la falta sea grave, en caso de que la omisión haya generado perjuicio del servicio público.

10)  Las demás que determine el ordenamiento jurídico.

11)  Incurrir en una o dos tardías al mes.

Artículo 63.—Prescripción de las faltas leves. La responsabilidad disciplinaria del servidor de la Policía, por faltas leves prescribirá en un mes, empezará a correr a partir del conocimiento de la falta por parte del órgano decisor de primera instancia; y se interrumpirá cuando se inicie el procedimiento disciplinario correspondiente.

Artículo 64.—Amonestaciones. Las amonestaciones verbales o escritas las emitirá el superior inmediato una vez otorgada por escrito la audiencia de ley, por un plazo no mayor a tres días hábiles, dentro del cual deberá evacuarse toda la prueba que fuere ofrecida. De lo resuelto se notificará al investigado, con indicación expresa de su derecho a interponer los recursos de revocatoria y apelación contra la decisión, dentro del plazo de tres días hábiles después de notificada. Si se interpusieran ambos recursos a la vez, el jefe inmediato resolverá el recurso de revocatoria y en caso de declararlo sin lugar, remitirá el expediente, al Ministro para que resuelva el recurso de apelación. Todo con apego al artículo 80 de la Ley General de Policía.

De confirmarse la amonestación se remitirá a la Gestión de Recursos Humanos un relato del hecho que motiva la amonestación y los fundamentos que la justifican, para dejar constancia en el expediente personal del funcionario.

Artículo 65.—Reincidencia. Si un servidor es reincidente en la comisión de faltas leves, incluyendo las llegadas tardías, dentro de un plazo de tres meses a partir de la firmeza de la anterior sanción, se considerará que incurrió en falta grave, y se remitirá el asunto a la Sección de Inspección Policial de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobernación y Policía para lo procedente.

SECCIÓN III

Faltas Graves

Artículo 66.—Faltas graves. Se considerarán faltas graves, además de las establecidas en el Código de Trabajo y el artículo 81 de la Ley General de Policía, las siguientes:

1) La ofensa pública de palabra, hacia los compañeros de trabajo, que lesione la imagen, el buen nombre, el pudor, la ideología, condición sexual, política, religiosa, de género o raza.

2) Fumar tanto dentro de las instalaciones como en los vehículos de uso oficial de la institución.

3) Distraerse durante el tiempo laboral en pasatiempos u otras actividades ajenas a sus tareas ordinarias o misiones encomendadas. Cuando se constate esta falta, se le apercibirá que de incurrir en falta igual, se aplicará el despido sin responsabilidad patronal, en los términos del artículo 81 inciso i) del Código de Trabajo.

4) Desatender injustificadamente, citaciones como testigo, solicitud de auxilio policial y otros señalamientos administrativos que le sean notificados y se requieran de su comparecencia individual en razón de las obligaciones que deriven del cumplimiento de su cargo, ello sin perjuicio de otras consecuencias legales que pudieran proceder.

5) Hacer uso indebido de las comunicaciones oficiales, radiales, telefónicas, digitales, electrónicas y escritas de la Institución.

6) No registrar los movimientos migratorios oportunamente de conformidad con los procedimientos establecidos y los medios disponibles, salvo por caso fortuito o fuerza mayor.

7) Negarse a colaborar con el Ministerio Público u otra autoridad policial que requiera de su colaboración, al tenor del artículo 8 incisos e) y h) de la Ley General de Policía.

8) El consumo, dentro de la jornada ordinaria o extraordinaria de trabajo de cualquier bebida que contenga alcohol, así como ingresar a laborar en estado de pre-ebriedad, ebriedad o post-ebriedad. Igual prohibición aplicará para el consumo de cualquier sustancia psicotrópica o análogas no autorizadas por Ley. Cuando se constate esta falta, se le apercibirá que de incurrir en falta igual, se aplicará el despido sin responsabilidad patronal, en los términos del artículo 81 inciso i) del Código de Trabajo.

9) El ingreso y portación de armas no oficiales, tanto en instalaciones como en vehículos institucionales. Cuando se constate esta falta, se le apercibirá que de incurrir en falta igual, se aplicará el despido sin responsabilidad patronal, en los términos del artículo 81 inciso i) del Código de Trabajo.

10)  La portación o uso de arma reglamentaria fuera de la jornada laboral sin la autorización expresa de su jefatura. Cuando se constate esta falta, se le apercibirá que de incurrir en falta igual, se aplicará el despido sin responsabilidad patronal, en los términos del artículo 81 inciso i) del Código de Trabajo.

11)  Uso inadecuado del equipo de trabajo, especialmente el carné de policía, placa y arma reglamentaria. Cuando se constate esta falta, se le apercibirá que de incurrir en falta igual, se aplicará el despido sin responsabilidad patronal, en los términos del artículo 81 inciso i) del Código de Trabajo.

12)  Solicitar, aceptar o recibir cualquier dádiva, o aceptar la promesa de una retribución de esa naturaleza, a cambio de hacer u omitir actos, sean o no propios de sus funciones. Tanto dentro como fuera de su jornada laboral.

13)  Realizar fuera de su jornada laboral, actos que afecten la imagen del cuerpo policial, a través de la exposición del nombre de la Institución o de sus signos distintivos. Esta prohibición aplicará igualmente para la proyección de la imagen del funcionario policial mediante medios tecnológicos.

14)  Desatender injustificadamente, señalamientos administrativos, que le sean debidamente notificados en razón de las obligaciones que derivan del cumplimiento de su cargo, sin perjuicio de otras consecuencias legales.

15)  Negarse a realizar las pruebas y exámenes señalados en el artículo 34 de este Reglamento.

16)  La obtención de dos calificaciones consecutivas con nota regular en la Evaluación del Desempeño.

17)  Las demás faltas graves que determine el Consejo de Personal de conformidad con el ordenamiento jurídico.

18)  La reiterada presentación extemporánea de la Liquidación de Gastos de Viáticos, cuando se haya realizado en forma efectiva el adelanto de los mismos; esto sin perjuicio de iniciar el procedimiento correspondiente para la recuperación de la suma que se hubiere adelantado. Lo mismo aplicará cuando se incurriera en errores en la confección de los formularios de liquidación, se solicite su corrección, y se presente esta corrección en forma extemporánea.

19)  Incurrir en tres o más llegadas tardías en un mismo mes.

Artículo 67.—Reporte. Las faltas graves se reportarán por el jefe inmediato a la Sección de Inspección Policial, a fin de iniciar el correspondiente proceso disciplinario. Estas se sancionarán con suspensión sin goce de salario hasta por treinta días, o el despido por causa justificada, según corresponda.

Artículo 68.—Órgano competente. El órgano competente para actuar como órgano director de los procedimientos disciplinarios que deriven de las faltas e irregularidades graves de los servidores de la Policía, será la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Gobernación y Policía, a quien corresponderá instruir el caso, y adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias, aún si no han sido propuestas por las partes y en contra de la voluntad de estas. Asimismo, otorgar al servidor los plazos y garantías que establece el debido proceso; concluido el procedimiento emitirá la resolución de recomendación con autonomía de criterio, ante el Consejo de Personal, órgano competente de decisión. La recomendación no será vinculante para el órgano decisor de primera instancia, sin embargo sí éste decide apartarse, deberá indicar las razones.

Artículo 69.—Medida cautelar. Una vez iniciado el procedimiento, -si el caso lo amerita-, el órgano director solicitará al Consejo de Personal la aplicación de la medida cautelar de reubicación o suspensión temporal con goce salarial del funcionario investigado. Sea por solicitud del órgano director o de oficio, el Consejo de Personal, mediante resolución fundada, dictará la reubicación o la suspensión temporal con goce salarial del funcionario investigado, después de que se haya notificado el auto de apertura del procedimiento. La decisión de suspensión se remitirá a la Gestión de Recursos Humanos para su notificación y ejecución inmediata. Contra esta resolución no cabrá recurso.

La medida provisional o cautelar no irá en detrimento de las condiciones salariales del servidor investigado y se impondrá atendiendo al tipo de falta investigada y a su gravedad, con la finalidad de mantener la buena imagen de la Institución y evitar que el investigado obstruya la obtención de pruebas, modificar o destruya la prueba.

Artículo 70.—Prescripción. La responsabilidad disciplinaria por falta grave del servidor policial prescribirá a los dos años, los cuales empezarán a correr a partir del momento en que el jefe inmediato conoce de los hechos que dieron lugar a la corrección disciplinaria; y se interrumpirá cuando se inicie el procedimiento disciplinario correspondiente.

Artículo 71.—Tramitación. Preparado el informe, la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Gobernación y Policía, recomendará la medida correspondiente y trasladará el asunto al Consejo de Personal para que lo resuelva en primera instancia. El afectado por una medida disciplinaria de este tipo tendrá derecho a recurrir al ministro, dentro de los tres días siguientes al de la notificación. Si no se apela, el asunto se remitirá al ministro quien resolverá definitivamente y dará por agotada la vía administrativa, con arreglo a lo indicado en el artículo 55 inciso d) de la Ley General de Policía. Las sanciones firmes deberán comunicarse a la Gestión de Recursos Humanos, a efecto de que se ejecute la sanción la cual deberá imponerse dentro de los dos meses posteriores a que la resolución final adquiera firmeza.

SECCIÓN IV

El Despido

Artículo 72.—Causales. Procederá el despido por causa justificada, en los siguientes casos:

1) Por incurrir en cualquiera de las causales establecidas en el artículo 81 de Código de Trabajo.

2) Por ineficiencia o impericia manifiesta y comprobada en el desempeño del puesto.

3) Por nombramiento ilegal u originado en fraude o cualquier error material grave.

4) Se dé la pérdida de confianza objetiva para el ejercicio del cargo, debidamente comprobada, o se compruebe falta de idoneidad para el ejercicio de éste.

5) Cuando al sancionar por aplicación del artículo 72 incisos a) b) c) d) y e), se haya apercibido por una vez en los términos del artículo 81 inciso i) del Código de Trabajo. Para efectos de aplicación del despido, la reincidencia deberá computarse dentro de un periodo de un año a partir de la firmeza de la primera sanción.

6) Las demás que determine este Reglamento y el ordenamiento jurídico en general.

Artículo 73.—Debido proceso. No podrá considerarse justificado un despido si antes no se ha realizado el debido proceso.

SECCIÓN V

Registro e Irregularidades en la Asistencia

Artículo 74.—Registro se asistencia. Es obligación del funcionario registrar correctamente sus marcas para demostrar el tiempo efectivamente laborado.

Artículo 75.—Irregularidad en la asistencia. Se entenderá por irregularidad en la asistencia, las omisiones de marca, ausencias, llegadas tardías, marcas anticipadas a la hora de finalización de la jornada laboral injustificadas, con tachaduras, y las marcas ilegibles imputables al funcionario.

En los casos en que el funcionario incurriere en irregularidades injustificadas en la asistencia, se procederá al rebajo salarial del tiempo o fracción no laborada, sin perjuicio de la aplicación de la medida disciplinaria correspondiente.

Artículo 76.—Llegadas tardías. Se considerarán llegadas tardías, el ingreso al trabajo después de la hora exacta establecida para el comienzo de las labores en la correspondiente fracción de jornada.

No serán calificadas como llegadas tardías u omisiones de marcas, los casos en que los funcionarios realicen labores propias del cargo fuera de la Institución, que cuenten con la previa autorización del jefe inmediato o bien, en los casos que medie prueba documental idónea de la situación acaecida, misma que será valorada por la Gestión de Recursos Humanos.

Artículo 77.—Deber de informar. El funcionario deberá comunicar a su superior inmediato, a más tardar al día hábil siguiente, el motivo de la irregularidad en la asistencia, éste deberá informar a la Gestión de Recursos Humanos de lo sucedido y remitir la correspondiente documentación, junto con los informes mensuales de asistencia. En todo caso, salvo fuerza mayor o caso fortuito, no deberá esperar hasta el segundo día de ausencia para comunicar los motivos.

Artículo 78.—Trámite. La Gestión de Recursos Humanos procederá a informar al órgano competente, sea la Sección de Inspección Policial, cuando se trate de llegadas tardías injustificadas computables en un mismo mes calendario, que deban sancionarse con suspensión sin goce de salario o despido. Cuando éstas deban sancionarse con amonestación verbal o escrita, el jefe inmediato procederá con el trámite y sanción respectiva, de la cual deberá remitir copia a la Gestión de Recursos Humanos para que se agregue al expediente personal.

Artículo 79.—Sanciones por llegadas tardías. Las llegadas tardías injustificadas dentro de un mismo mes calendario, se sancionarán de la siguiente manera:

1) Por una: amonestación verbal

2) Por dos: amonestación escrita.

3) Por tres: suspensión sin goce salarial por dos días.

4) Por cuatro: suspensión sin goce salarial por tres días.

5) Por cinco: suspensión sin goce salarial por cuatro días.

6) Por seis o más: despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 80.—Tardía por más de una hora o superior a media jornada. Toda llegada tardía injustificada por más de una hora de iniciada la jornada laboral ordinaria, se tendrá como ausencia injustificada de media jornada. Si la llegada tardía es superior a la media jornada, se tendrá como ausencia injustificada de jornada completa.

Artículo 81.—Omisión de marca y sanciones. La omisión de marca injustificada hará presumir la inasistencia del servidor a la jornada correspondiente, con el correspondiente rebajo salarial, y además se sancionará de la siguiente manera:

1) Por dos, amonestación escrita.

2) Por tres, suspensión de media jornada.

3) Por cuatro, suspensión por un día sin goce salarial.

4) Por cinco, suspensión por dos días sin goce salarial.

5) Por seis despido sin responsabilidad patronal.

Lo anterior se computará dentro de un mismo mes calendario.

Artículo 82.—Ausencias. Las ausencias injustificadas al trabajo dentro de un mismo mes calendario, se sancionarán de la siguiente manera, sin perjuicio del rebajo salarial por la fracción no laborada:

1) Por una fracción de jornada (media jornada), suspensión de un día.

2) Por ausencia de un día completo, o de dos medias jornadas alternas suspensión por dos días.

3) Por ausencia de tres medias jornadas alternas o consecutivas, suspensión por tres días.

4) Por ausencia de cuatro medias jornadas alternas, o de dos días alternos, suspensión por cuatro días.

5) Por ausencia de dos días consecutivos se procederá con el despido sin responsabilidad patronal.

6) Por ausencia de cinco medias jornadas, o por ausencia de más de dos días alternos, despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 83.—Ausencias por motivos de enfermedad. Las ausencias por enfermedad deberán ser justificadas mediante incapacidad o certificado médico extendido por la Caja Costarricense de Seguro Social, el Instituto Nacional de Seguros o el Cuerpo Médico del Ministerio. Si la enfermedad lo afectara solamente hasta por cuatro días dentro de un mismo mes calendario, el servidor podrá justificar dichas ausencias por dictamen de medico particular, y en todo caso se aplicará el respectivo rebajo salarial excepto si el trabajador convalida dicho dictamen ante la Caja Costarricense de Seguro Social dentro del lapso de 48 horas.

Artículo 84.—Abandono del trabajo. Se considerará abandono de trabajo, el haber dejado sin causa justificada la labor objeto del contrato o relación de servicio. Para efectos de calificar el abandono no es necesario que el funcionario salga del lugar donde presta sus servicios, sino que bastará que abandone la labor que le ha sido encomendada, situación que deberá ser reportada de inmediato por la jefatura a la Sección de Inspección Policial. Cuando se constate esta falta, se le apercibirá que de incurrir en falta igual, se aplicará el despido sin responsabilidad patronal, en los términos del artículo 81 inciso i) del Código de Trabajo.

Artículo 85.—Sanciones. El abandono injustificado del trabajo acarreará:

1) Primera vez, suspensión por un día.

2) Segunda vez, despido sin responsabilidad patronal.

La acumulación de esta falta, para efectos de aplicación de la sanción, deberá computarse dentro de un periodo de un año a partir de la firmeza de la primera sanción.

Artículo 86.—Control de asistencia. La Gestión de Recursos Humanos será la encargada de verificar los controles de asistencia. En aquellos casos en que las faltas puedan constituir suspensión y/o causal de despido, esta Gestión remitirá los informes a la Sección de Inspección Policial, a fin de llevar a cabo los procedimientos correspondientes. En caso de imponerse sanción, el servidor podrá interponer los recursos de ley dentro del procedimiento administrativo correspondiente.

CAPÍTULO VII

Evaluación del Desempeño

Artículo 87.—Sistema de evaluación del desempeño. Se establece el sistema de evaluación del desempeño del personal de la Policía con el propósito de regular su desempeño, eficiencia y mérito.

Se entiende por evaluación del desempeño, la apreciación sistemática y continua del esfuerzo, dedicación y compromiso con que el servidor realiza sus funciones, tareas, deberes y responsabilidades propias del cargo que ocupa. Dicha evaluación debe ser llevada a cabo por parte de su superior inmediato, con el objeto de determinar el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades, el merecimiento de estímulos o requerimiento de ayuda y capacitación específica, su potencial para ejercer un puesto de mayor nivel y para reconocer los méritos profesionales y detectar los problemas de supervisión del personal.

Artículo 88.—Manual de Evaluación del Desempeño y categorías. La evaluación anual del desempeño de los servidores se aplicará de acuerdo con el Manual de Evaluación del Desempeño que para ese efecto elabore la Gestión de Recursos Humanos. Las categorías que se utilizarán para la evaluación anual del servidor serán: deficiente, regular, bueno, muy bueno y excelente.

La Gestión de Recursos Humanos deberá preparar y distribuir oportunamente el material de evaluación con el correspondiente instructivo, controlar su aplicación y definir el método y contenido a utilizar.

Artículo 89.—Período. La evaluación comprenderá los doce meses anteriores a la fecha en que se aplique y el funcionario deberá contar con un mínimo de seis meses de laborar. En el caso de los servidores que no fueron oportunamente evaluados por circunstancias excepcionales como permisos sin goce de salario, incapacidad, suspensión o vacaciones, una vez superadas las mismas, deberán evaluarse y remitirse a la Gestión de Recursos Humanos, dentro de los ocho días siguientes de efectuada la evaluación. En caso de no ser calificado un funcionario en los plazos establecidos en el presente artículo, por causas atribuibles a la Administración, se aplicará una calificación de excelente.

Artículo 90.—Acceso a la información y recursos. El servidor tendrá acceso a la información contenida en su evaluación de desempeño y deberá firmar si se encuentra conforme o disconforme.

Una vez comunicado el resultado de la evaluación del desempeño al colaborador, ésta podrá ser recurrida en el plazo perentorio de tres días hábiles mediante los recursos ordinarios de revocatoria y apelación contemplados en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 91.—Resultados de la evaluación. Los resultados de la evaluación serán necesarios para considerar los méritos y ascensos, así como el reconocimiento de la anualidad de los servidores. La obtención de una nota inferior a bueno, será motivo para el no reconocimiento de los incentivos respectivos.

Cuando el resultado fuere “regular” (o su equivalente) por dos veces consecutivas, o si previas las advertencias o sanciones del caso, la evaluación fuere por solo una vez de “deficiente” (o su equivalente), se considerará el hecho como falta grave y causal de despido.

CAPÍTULO VIII

Movilizaciones, Traslados, Permutas y Licencias

Artículo 92.—Movilizaciones. Todos los funcionarios policiales, por situaciones u operativos especiales, podrán ser movilizados a cualquier parte del territorio nacional, por el tiempo que sea requerido, de acuerdo con la necesidad institucional debidamente justificada, sin que esto signifique un traslado temporal.

Artículo 93.—Roles de disponibilidad. Las jefaturas deberán establecer roles de disponibilidad, de acuerdo con las necesidades operativas de la Unidad Policial.

Artículo 94.—Traslados. Cuando el servicio público lo exija, o por razones de conveniencia u oportunidad, fortalecimiento de procesos de formación y capacitación, la Administración podrá realizar traslados de tipo permanente o temporal, a cualquier oficina destacada en el territorio nacional, siempre y cuando el traslado no implique ninguna afectación a sus derechos laborales.

Los traslados temporales serán por un período máximo de seis meses y los permanentes deberán ser acordados entre las partes, el servidor, los jefes inmediatos en coordinación con el Director respectivo.

Artículo 95.—Traslados y labores de otro puesto distinto. En los traslados podrá asignarse a un servidor de la Policía, la realización de labores correspondientes a otro puesto distinto de índole policial, por un plazo no mayor a seis meses, manteniendo sus garantías salariales durante este período, sin que ello signifique ascenso, descenso, ni aumento o disminución de sueldo, sin perjuicio del pago de zonaje en caso de que corresponda.

Artículo 96.—Permutas. Se podrán realizar permutas cuando dos funcionarios policiales voluntariamente aceptan cambiar el lugar de trabajo, siempre y cuando el puesto y las funciones sean iguales.

Para efectuar una permuta, cada uno de los interesados hará una solicitud por escrito al Consejo de Personal, en la que constará el visto bueno de las jefaturas inmediatas y del Director General. El Consejo de Personal comunicará a la Gestión de Recursos Humanos si acoge o deniega la gestión, asimismo, en caso de que ésta se acoja, ordenará la aplicación de la permuta.

Artículo 97.—Licencias. La licencia es el permiso autorizado para que un servidor policial se ausente de sus labores por un tiempo determinado, con o sin goce de salario. De conformidad con lo establecido en el artículo 75 inciso d) de la Ley General de Policía.

Para el otorgamiento de una licencia, salvo las que se otorguen por leyes o convenios especiales, deberá anteponerse la conveniencia y responsabilidad de la prestación del servicio público.

Artículo 98.—Solicitudes de permiso. Las solicitudes de permiso sin goce de salario, por un período inferior a un mes deberán ser presentadas por el interesado ante la Gestión de Recursos Humanos con el visto bueno del jefe inmediato, al menos con quince días naturales de anticipación a la fecha del disfrute. En los casos de licencia superior a un mes contemplados en este Reglamento, la petición será trasladada a la Dirección General, quien resolverá la petición, y la Gestión de Recursos Humanos comunicará lo resuelto al interesado. Dicha comunicación se deberá realizar con al menos quince días hábiles de anticipación a la fecha del disfrute del permiso.

Al término de la licencia otorgada, el funcionario deberá reincorporarse al puesto que ocupaba antes de solicitar el permiso. El funcionario que desee reincorporarse a su puesto antes de cumplirse el término de su licencia, deberá comunicarlo a la Gestión de Recursos Humanos al menos con quince días de anticipación.

Si una vez concluido el permiso, el servidor no se presentare a laborar, el jefe inmediato deberá comunicarlo el mismo día a la Gestión de Recursos Humanos, a fin de que no se le gire ningún salario.

Artículo 99.—Disfrute de la licencia. El disfrute de la licencia rige a partir de su autorización, por lo que en caso de que el servidor se ausentare del trabajo sin la debida aprobación de su licencia o prórroga, sea ésta con o sin goce de salario, se considerará el hecho como abandono de trabajo, y se sancionará de conformidad con lo establecido en el presente reglamento y en el ordenamiento laboral y administrativo, salvo en los casos de las licencias que se detallan en artículo siguiente.

Artículo 100.—Licencia con goce de salario concedida por el jefe inmediato. El Jefe inmediato podrá otorgar licencia con goce de salario al servidor en los siguientes casos y plazos:

1) Por el matrimonio del funcionario o por el fallecimiento de sus padres, hijos, hermanos o cónyuge siete días naturales a partir de la fecha de notificación del suceso.

2) Por el deceso de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, a excepción de los hermanos que están regulados en el inciso anterior, o afinidad, en estos casos se otorgará tres días naturales a partir de la fecha de notificación del suceso.

3) Por nacimiento de hijos: siete días hábiles a partir de la fecha de nacimiento.

4) Para acompañar a citas médicas de sus hijos, padres o cónyuge, siempre y cuando dichas citas no puedan ser programadas fuera de la jornada laboral.

Artículo 101.—Licencia con goce de salario concedida por el Director General. El Director General podrá otorgar licencia con goce de salario de un cuarto, media o jornada completa, previa recomendación del Jefe inmediato, en los siguientes casos:

1) Para realizar estudios universitarios de profesionalización o perfeccionamiento en materia policial o afín a su cargo, por un plazo que no podrá exceder de tres años, dentro de los cuales deberá concluirse el trabajo final de graduación.

2) Para asistir a cursos o actividades de capacitación en materia policial o afín a su cargo, cuando sean superiores a tres meses.

3) Para asistir a actividades de interés para la Dirección General, cuando sean superiores a tres meses.

Artículo 102.—Contrato de estudio. Para el otorgamiento de toda licencia con goce de salario, para estudio, de conformidad con los artículos precedentes, se suscribirá un contrato de estudio o adiestramiento con el Ministerio, que deberá ser garantizado en su cumplimiento mediante dos fiadores como mínimo. La no firma del contrato invalidará cualquier autorización de la licencia, además en caso de que se hubiere disfrutado de la licencia sin firmar el contrato, esto no eximirá al beneficiario al cumplimiento de lo estipulado en este Reglamento.

Artículo 103.—Prestación de servicios por licencia concedida. El funcionario beneficiado con una licencia en los términos del artículo anterior, deberá continuar prestando sus servicios al Estado en el área de su Profesionalidad, de la siguiente forma:

1) Si su licencia fue con goce salarial completo, los prestará durante un período equivalente a tres veces el tiempo otorgado.

2) Si su licencia fue con goce parcial del salario, los prestará durante un período equivalente a tres veces el tiempo proporcional concedido.

En caso de incumplimiento de los términos del contrato indicado en el artículo anterior, el funcionario deberá devolver al Estado los salarios pagados durante el disfrute de la licencia, y cualquier otro beneficio económico que se le haya brindado.

Artículo 104.—Presentación de comprobantes académicos. El funcionario que ha recibido el beneficio de licencia con goce de salario para estudio, entregará periódicamente a la Gestión de Recursos Humanos, comprobantes académicos según el programa de estudio de cada centro educativo, que demuestren que se ha obtenido un aprovechamiento satisfactorio. En caso de que el funcionario repruebe una materia o el curso, deberá reintegrar a la institución el costo del mismo.

Cuando la licencia se hubiere otorgado al funcionario sin goce de salario con motivo de estudios, únicamente quedará obligado a presentar el comprobante académico ante la Gestión de Recursos Humanos.

Artículo 105.—Licencia sin goce de salario. La Dirección General podrá otorgar licencias sin goce de salario, en los siguientes casos:

1) Hasta por seis meses para asuntos personales, prorrogable únicamente por otro período igual, sin que se perjudique el servicio público.

2) Cuatro años, para laborar en otra institución del Estado. El plazo anterior podrá ampliarse por una única vez, hasta por un período igual, cuando subsistan las causas que motivaron la licencia original.

3) Hasta por tres años, para realizar estudios de postgrado o profesionalización.

4) Hasta por tres meses, para preparar un trabajo final de graduación.

CAPÍTULO IX

Escalafón Policial

Artículo 106.—Manual de Clases Policiales. La Policía estará integrada de acuerdo con diversos estratos y clases ocupacionales.

La Gestión de Recursos Humanos deberá elaborar el Manual de Clases Policiales en el cual se detallen los estratos y clases policiales correspondientes a la Policía Profesional de Migración, y deberá contar con la aprobación previa del Consejo de Personal.

La Gestión de Recursos Humanos deberá revisar y actualizar periódicamente el Manual de Clases Policiales, con el propósito de que éste se ajuste a los cambios que se presenten en las actividades y en la gestión de la Policía Profesional de Migración.

Artículo 107.—Promoción y concursos. La promoción policial se realizará únicamente vía concurso interno o ascenso directo, los cuales permitirán el paso a una categoría superior, supeditado a la existencia de una plaza vacante o la creación de un nuevo puesto y a los procedimientos dispuestos en el Manual de clases Policiales de la Policía Profesional de Migración.

Se considerará promoción solamente el ascenso a un puesto de grado superior, cuando un funcionario ocupe un puesto en propiedad.

Artículo 108.—Objetivos de la promoción por concurso interno. Los objetivos fundamentales de la promoción por concurso interno son:

1) Estimular la carrera policial de los funcionarios.

2) Conservar dentro de la planilla institucional servidores idóneos en las distintas áreas de actividad.

3) Lograr el equilibrio entre las promociones de los servidores y los puestos que ocuparán, de manera que exista la mayor compatibilidad posible entre las aptitudes, capacidades e intereses de los primeros, con las tareas, responsabilidades y demás características de los puestos que desempeñan.

4) Aumentar el grado de motivación del personal, dándole la posibilidad de ocupar puestos de grado superior.

Artículo 109.—Formas de promoción. Los puestos vacantes, excepto Director y Subdirector de la Policía, serán ocupados de la siguiente manera, según lo determine el Consejo de Personal:

1) Ascenso directo: Será la promoción de una clase a la inmediata superior. El funcionario deberá poseer un puesto en propiedad y reunir los requerimientos de la nueva clase. Además deberá poseer una calificación de desempeño del último período de excelente. No podrá acordarse un nuevo ascenso para el mismo servidor, durante un período no menor de seis meses, a partir de la fecha de rige del último ascenso.

2) Concurso interno: Será la promoción de una clase a otra diferente a la inmediata superior. Podrán participar todos los funcionarios en propiedad cubiertos por este régimen y que cumplan con los requisitos mínimos de la clase en concurso. Para tal efecto se confeccionará una nómina de candidatos, producto de un registro de elegibles, la cual deberá ser confeccionada por el Gestión de Recursos Humanos, refrendada por el Consejo de Personal y remitirla al Ministro para que efectúe el nombramiento respectivo dentro de un período no mayor de 10 días hábiles posteriores a su recibo.

Artículo 110.—Bases de selección. La Gestión de Recursos Humanos, definirá las bases de selección, de acuerdo con las características de los puestos y de las necesidades institucionales. Todo de acuerdo con lo establecido en este Reglamento para los concursos internos y ascensos.

Artículo 111.—Reglas. Los concursos se regirán por las siguientes normas:

1) Se llevarán a cabo en el transcurso de seis meses máximo a partir de la fecha en que el puesto quede vacante.

2) La Gestión de Recursos Humanos será la responsable de realizar la divulgación de los concursos, la cual deberá tener la mayor cobertura posible.

3) El procedimiento del concurso se regirá por lo dispuesto en el Manual de Concursos de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 112.—Ascensos. Podrán optar por ascensos, los funcionarios que hayan realizado carrera policial y cumplan con lo que establezca el Manual de Puestos.

Artículo 113.—Descensos. El Consejo de Personal autorizará los descensos de los funcionarios, conforme lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley General de Policía.

CAPÍTULO X

Incentivos Salariales

Artículo 114.—Normativa aplicable. La administración de los incentivos salariales de los funcionarios de la Dirección General cubiertos por el Régimen del Estatuto Policial, se regirá por lo dispuesto en el capítulo IX del Título III de la Ley, este Reglamento y por las directrices emanadas de la Dirección General.

Artículo 115.—Incentivos. Por Carrera Policial se otorgará un aumento de hasta un 35% anual del salario base como máximo, según el progreso en la instrucción general o especializada, reconocida por la Escuela Nacional de Policía y de cualquier entidad pública autorizada para este fin, reconocida por el Ministerio de Educación Pública, CONESUP o por el Consejo de Seguridad Nacional. Para tal efecto se aplicará la siguiente escala:

1) Instrucción académica policial: Por la aprobación del Programa Básico Policial Migratorio, se otorgará un 7% del salario base. En los casos de servidores trasladados horizontalmente a esta dependencia que cuenten con el Curso Básico Policial previamente reconocido, siempre y cuando aprueben el curso nivelatorio del Programa Básico Migratorio, se realizará el reajuste correspondiente, mismo que no podrá exceder del porcentaje establecido en el presente inciso. Previo a la aprobación del curso nivelatorio, se les reconocerá el porcentaje del 5%.

2) Capacitación especializada en materia migratoria, a través de seminarios, pasantías, trabajos de investigación técnico-policial y similares, debidamente acreditados ante la Escuela Nacional de Policía y de cualquier entidad pública autorizada para este fin reconocida por el Ministerio de Educación Pública, el CONESUP y por el Consejo de Seguridad Nacional, se otorgará hasta un 13% conforme a los siguientes parámetros:

2.1.    Un 1% del salario base por cada 80 horas de capacitación; bajo la modalidad de aprovechamiento, hasta un máximo de un 8%.

2.2.    Un 1% del salario base por cada 120 horas de capacitación, bajo la modalidad de participación, hasta un máximo de 5%.

Los excedentes de la capacitación en las tres modalidades, se acumularán para efectos de reconocimiento. Serán considerados de aprovechamiento, únicamente, los cursos en los cuales los funcionarios hayan sido evaluados y consecuentemente para efectos de pago, será necesario que el funcionario haya aprobado la evaluación realizada. Cuando se haya agotado el porcentaje máximo previsto para las actividades de aprovechamiento y hubiera excedentes, éstos podrán ser considerados para la modalidad de participación, concediéndose un punto por cada ciento veinte horas de capacitación, siempre y cuando no se haya alcanzado el máximo del cuatro por ciento por actividades de esta índole.

3) Por la enseñanza formal impartida por instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Pública y entidades de Educación Superior debidamente reconocidas, en las áreas afines con la materia migratoria, siempre y cuando los funcionarios se encuentren desempeñando sus labores en esas áreas, se otorgará hasta un 15% del salario base conforme a los siguientes parámetros.

3.1.    Un 3% por el Título de Bachiller en Educación Media

3.2.    Un 6% por el Título de Técnico universitario.

(3% adicional al otorgado por Título de Bachiller en Educación Media).

3.3.    Un 9% por el Título de Diplomado universitario.

(6% adicional al otorgado por Bachiller en Educación Media o 3% adicional al otorgado por el técnico).

3.4.    Un 12% por el título de Bachiller universitario.

(9% adicional al otorgado por Bachiller en Educación Media o 6% adicional al Técnico o 3% adicional al Diplomado).

3.5.    Un 15% por el título de Licenciatura o Maestría.

(12% adicional al otorgado por Bachiller en Educación Media o 9% adicional al otorgado por Técnico o 6% adicional al otorgado por Diplomado o 3% adicional al otorgado por Bachiller Universitario).

Artículo 116.—Reglas. El pago que corresponda por el reconocimiento de este beneficio, se regirá por las siguientes disposiciones:

1) El reconocimiento del pago será realizado por parte de la Gestión de Recursos Humanos, previo estudio de la solicitud y atestados.

2) La Gestión de Recursos Humanos registrará la fecha de recibo de las solicitudes formuladas. La fecha de vigencia de la concesión inicial (no de los ajustes), será a partir del primer día del siguiente mes calendario a la fecha del recibo de la solicitud hecha por dicha unidad.

3) Los incentivos por concepto de carrera policial, cuando procedan, se reconocerán dos veces al año en los meses de enero y julio. La documentación presentada hasta el 30 de junio será reconocida en el mes de julio, la aportada hasta el 31 de diciembre, en enero del año siguiente.

4) Para efectos de reconocimiento, el funcionario deberá presentar ante la Gestión de Recursos Humanos, la solicitud de reconocimiento, original y copia del certificado, contenido temático de la capacitación recibida; calificación final obtenida, fecha de inicio y conclusión, número de horas del curso. En caso de que el título no incluya las fechas y notas, se podrá presentar una certificación emitida por el centro de estudios. Una vez recibidas, las solicitudes serán remitidas a la Escuela Nacional de Policía para su respectivo estudio, análisis, aprobación o rechazo. En todos los casos, la Gestión de Recursos Humanos indicará al funcionario, por escrito, la razón por la cual se aprueba o rechaza la solicitud y se devuelve la documentación respectiva.

5) No serán reconocidas como actividades de capacitación aquellas que formen parte de planes de estudios conducentes a la obtención de un título universitario o para universitario, o bien, que sean requisito para ingresar en dichos planes.

Artículo 117.—Reconocimiento del quinquenio. Al cumplirse cada quinquenio de servicio continuo, se otorgará un 5% sobre el salario base. El aumento regirá a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se cumpla dicho período. Para dicho cálculo, no se deducirán las vacaciones, tampoco los permisos con o sin goce de sueldo para realizar estudios, siempre que estos estén relacionados con la profesionalidad del puesto que desempeña. Para la ponderación del quinquenio, si el servidor ha presentado incapacidades superiores a un mes, salvo por motivo de licencia por maternidad, o permisos sin goce salarial no atinentes a cuestiones laborales, serán deducidas del período correspondiente.

Artículo 118.—Disponibilidad. Se otorgará un sobresueldo fijo y permanente de un 25% sobre el salario base a los funcionarios incorporados al Régimen del Estatuto Policial, por concepto de disponibilidad para el servicio, según las necesidades operacionales y a criterio del Jefe inmediato por esos motivos.

Artículo 119.—Antigüedad. En forma automática se seguirá aplicando el incentivo por concepto de antigüedad, de conformidad con la Ley General de Salarios Nº 2166.

Artículo 120.—Riesgo policial. El plus salarial denominado “Riesgo Policial”, se pagará conforme a lo estipulado en la Ley General de Policía.

CAPÍTULO XI

Adiestramiento y Capacitación

Artículo 121.—Planificación, control y registro de las labores. La Gestión de Recursos Humanos será el órgano encargado de planificar el adiestramiento y la capacitación policial; deberá velar por el cabal cumplimiento de dicha planificación, así como llevar el control y el registro respectivo.

Artículo 122.—Conceptos de adiestramiento y capacitación. Se entenderá por adiestramiento y capacitación el proceso sistemático de acciones formativas dirigidas a la dotación, perfeccionamiento y actualización de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes requeridas para el desempeño exitoso del trabajador, considerando tanto, las exigencias específicas del trabajo asignado, como su desarrollo personal y el marco de cultura organizacional.

Artículo 123.—Equiparación de cursos. La Escuela Nacional de Policía u otra institución educativa debidamente acreditada por el Ministerio de Educación Pública o el CONESUP, podrá equiparar los cursos policiales realizados dentro o fuera del país, para los efectos de reconocimiento de incentivos. De lo resuelto por esa Escuela se podrá interponer dentro del tercer día recurso de apelación ante el Ministro, quien resolverá en definitiva.

Artículo 124.—Curso Básico Policial Migratorio. El Curso Básico Policial Migratorio será coordinado por la Gestión de Recursos Humanos, y podrá ser impartido por la Escuela Nacional de Policía u otra entidad educativa debidamente acreditada ante el Ministerio de Seguridad Pública o el CONESUP.

Artículo 125.—Programas especializados. Los programas especializados en materia migratoria serán coordinados por la Gestión de Recursos Humanos.

Artículo 126.—Cursos de profesionalización. Los cursos de profesionalización tienen como propósito consolidar, profundizar y ampliar los conocimientos y habilidades adquiridos por el servidor policial para el mejor desempeño de su cargo, en función con las necesidades administrativas y operativas específicas de la Unidad a que está adscrito.

Artículo 127.—Requisito para graduación. Será requisito para graduación en cualquier tipo de programa, haber aprobado la totalidad de las materias que lo conforman, con una nota no inferior a la establecida por la entidad educativa que imparta la capacitación, así como aprobar el entrenamiento dirigido en los cursos en que esto sea pertinente.

TÍTULO IV

Hostigamiento Sexual

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 128.—Definiciones. Para una mejor comprensión de la temática de hostigamiento sexual, se definen los siguientes conceptos:

1) Cómplice: Persona que presta al autor cualquier auxilio o cooperación para la realización de conductas de hostigamiento sexual.

2) Comisión Investigadora: Cuerpo Colegiado encargado de llevar a cabo la etapa instructora del procedimiento administrativo con carácter disciplinario, también conocido como Órgano Instructor.

3) Hostigamiento sexual: Toda conducta sexual escrita, verbal, no verbal, física o simbólica, que puede ser reiterada o aislada, que provoque una interferencia en el desempeño del trabajo de una persona, así como en el estado general de bienestar personal y generando un ambiente de trabajo o educativo intimidante, hostil u ofensivo. Dichas manifestaciones deben ser indeseadas por quien la recibe, es decir, no debe ser asentidas expresa o tácitamente por la víctima y que denote evidente rechazo.

4) Instigador de hostigamiento sexual: Persona que intencionalmente determina a otra u otras a incurrir en una conducta de hostigamiento sexual.

5) Persona denunciada: Funcionario al que se le atribuye una presunta conducta constitutiva de hostigamiento sexual.

6) Víctima: Persona que sufre el hostigamiento sexual. Pueden ser funcionarios (as), estudiantes, pasantes, meritorios, practicantes, usuarios (as), clientes y/o proveedores. La víctima puede estar en una relación superior o inferior jerárquicamente o en igualdad de condiciones, y siempre debe ser considerada parte del proceso.

Artículo 129.—Manifestaciones del hostigamiento sexual. El hostigamiento sexual puede manifestarse por medio de las siguientes conductas:

1) Requerimientos de favores sexuales que impliquen:

1.1  Promesa implícita o expresa, de un trato preferencial, o cualquier condición de ventaja respecto de la situación actual o futura, de empleo de quien la reciba.

1.2  Amenazas implícitas o expresas, físicas o morales, de daños, represalias o castigos referidos a la situación, actuales o futuras, de empleo de quien las reciba.

1.2.1 Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo.

2) Uso de palabras, símbolos e imágenes de naturaleza sexual, escritas y contenidas mediante documentos o instrumentos tecnológicos u orales, que resulten hostiles, humillantes y/u ofensivos para quien las reciba.

3) Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas y ofensivas para quien los reciba.

4) Realización de gestos, ademanes o cualquier otra conducta no verbal de naturaleza o connotación sexual no deseada por la persona que la reciba.

5) Cualquier trato discriminatorio hacia la persona hostigada, que resulte de la negativa de un requerimiento de contenido sexual, donde se afecten las condiciones de empleo o docencia.

Artículo 130.—Niveles de acoso sexual. Para la imposición de la sanción disciplinaria se tomarán en cuenta los siguientes niveles:

1) Nivel 1: Acoso leve, verbal: chistes, piropos o conversaciones de índole sexual, entre otros.

2) Nivel 2: Acoso moderado, no verbal y sin contacto físico: miradas, gestos lascivos, muecas, entre otros.

3) Nivel 3: Acoso medio, fuerte, verbal: Llamadas telefónicas y/o cartas, presiones para salir o invitaciones con intenciones sexuales, entre otros.

4) Nivel 4: Acoso fuerte con contacto físico: Manoseos, sujetar, acorralar, entre otros.

5) Nivel 5: Acoso muy fuerte: Presiones tanto físicas como psíquicas para tener contacto íntimo, entre otros.

Artículo 131.—Modalidades de acoso sexual. Serán modalidades de acoso sexual las siguientes:

1) Acoso vertical: De parte de un superior jerárquico hacia un colaborador(a): Es una manifestación de poder que puede darse mediante amenazas si la víctima no accede a favores sexuales o promesa de cualquier tipo de beneficio laboral si accede.

2) Acoso horizontal: Se da cuando una persona es acosada por un compañero(a) de trabajo de la misma jerarquía o por un tercero. Asimismo, se entenderá en el caso que un colaborador(a) acose a un superior, por cuanto en dicha situación, no existe una manifestación de poder.

Artículo 132.—Prohibición de conciliar. Al constituir el hostigamiento sexual un tipo específico de violencia, caracterizado entre otros, por relaciones de poder de género y jerárquico, que aumentan los factores de riesgo y re-victimización de la persona hostigada, queda prohibida la aplicación de la figura de la conciliación durante todo el procedimiento.

Artículo 133.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia será de dos años, computado a partir del último hecho constitutivo del supuesto hostigamiento sexual o a partir del cese de la causa justificada que le impidió denunciar. El plazo de prescripción para sancionar la conducta denunciada será de un mes, de conformidad con el artículo 603 del Código de Trabajo.

Artículo 134.—Derechos de la víctima. La víctima de alguna conducta de hostigamiento sexual tendrá los siguientes derechos:

1) Acceso a la denuncia, que podrá ejercer por sí misma o por medio de su representante legal debidamente acreditado, en forma verbal o escrita.

2) Derecho de hacerse acompañar de apoyo emocional o psicológico de su confianza en las distintas fases del procedimiento.

3) Ser informada y el de ser parte en el procedimiento.

4) No ser re-victimizada y, en particular, no ser sometida a un juicio de honestidad.

Artículo 135.—Protección laboral y garantías. La presunta víctima, así como los testigos, gozarán de la protección laboral en los términos del artículo 14 de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, aun cuando no la tenga en virtud de su condición de nombramiento en la Institución.

Ni la presunta víctima, denunciantes, ni quien vaya a comparecer como testigo de las partes o ya lo haya hecho, podrá sufrir menoscabo o perjuicio personal alguno en su empleo o sus estudios. Si esto ocurriere, podrá denunciar la situación ante la Comisión, quien adoptará las medidas que correspondan. Dicha garantía, cubre a su vez, a los miembros integrantes de la Comisión Investigadora.

Artículo 136.—Debido proceso. Para poder sancionar a una persona que eventualmente haya incurrido en una conducta constitutiva de hostigamiento sexual, previamente deberá efectuarse un procedimiento administrativo disciplinario de conformidad con lo dispuesto por este Reglamento y con estricta observancia del debido proceso, el cual contiene los siguientes derechos subjetivos, así como los consiguientes deberes de los órganos competentes:

1) Derecho a la intimación e imputación de los hechos denunciados.

2) Derecho a ser oído y a ofrecer la prueba de descargo que se estime pertinente.

3) Derecho a un plazo razonable para ejercer la defensa.

4) Derecho a hacerse representar y asesorar por un Profesional en Derecho.

5) Derecho de hacerse acompañar de apoyo emocional o psicológico, de su confianza, en las distintas fases del procedimiento.

6) Derecho a la notificación de la decisión final.

7) Derecho a recurrir las resoluciones establecidas en el numeral 345 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 137.—Presunción de inocencia. La persona denunciada deberá ser considerada inocente en todas las etapas del procedimiento, hasta tanto no se establezca su responsabilidad disciplinaria mediante resolución final en firme.

Artículo 138.—Principio de especialidad. La aplicación de este capítulo estará a cargo de órganos especializados en materia de hostigamiento sexual. Para tal efecto, las y los funcionarios que los integren deben participar permanentemente en programas de sensibilización y capacitación con el objetivo de lograr una adecuada comprensión de la problemática sobre la que operan.

Artículo 139.—Imparcialidad. Los órganos competentes deberán tramitar el procedimiento de manera imparcial.

Artículo 140.—Deber de celeridad y plazo máximo. Los órganos competentes deben conducir el procedimiento teniendo como propósito lograr el máximo de celeridad y eficiencia, dentro del respeto a los derechos fundamentales de las partes. En todo caso, el procedimiento disciplinario no podrá exceder un plazo ordenatorio de tres meses según el artículo 5 inciso 2 de la Ley Contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, contados a partir de la fecha de interposición de la denuncia, salvo casos de tramitación compleja.

Artículo 141.—Principios procedimentales. Son principios rectores del procedimiento disciplinario establecido en este capítulo, los siguientes:

1) Informalismo.

2) El impulso procesal de oficio.

3) La economía y celeridad procesal.

4) La oralidad.

5) La inmediación.

6) La confidencialidad.

7) El pro víctima.

8) La amplitud de la libertad probatoria.

Artículo 142.—Reglas de interpretación. Al interpretar las normas procedimentales, deberá tenerse en cuenta que su finalidad es dar aplicación a las normas de fondo, dentro del debido respeto a los derechos de las partes. En caso de duda, deberá aplicarse el principio pro víctima, es decir, optarse por la interpretación que más favorezca a la presunta víctima.

Artículo 143.—Principio de protección. En todo momento, la presunta víctima tiene derecho a que se le garantice su estabilidad e integridad física, psicológica, emocional y sexual. Es deber de los órganos competentes evitar cualquier forma de revictimización. En razón de ello y ante sospechas fundamentadas de eventuales daños o alteraciones, se decretarán las medidas cautelares o de protección que sean necesarias.

Artículo 144.—Medidas cautelares. De oficio o a petición de parte, la Comisión solicitará al Órgano Decisor, en cualquier momento del proceso, la aplicación de las medidas cautelares contra la persona denunciada, contempladas en el numeral 24 de la Ley Contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia:

1) Su presencia pueda causar agravio a la presunta víctima o testigos.

2) Pueda entorpecer la investigación.

3) Pueda influir en los eventuales testigos.

También podrán decretarse como medidas cautelares principales o complementarias, la prohibición de acercarse a la presunta víctima y a los eventuales testigos, así como cualquier otra, que la prudencia aconseje y las circunstancias hagan viable.

La ejecución de dichas medidas no podrá acarrear la pérdida de ningún derecho o beneficio de la persona denunciada.

Artículo 145.—Medidas de protección. En cualquier momento del proceso y a petición de la presunta víctima, el Órgano Decisor podrá ordenar su reubicación o en otra instancia institucional, curso o modalidad de estudio cuando:

1) Exista una relación laboral o educativa de subordinación con el denunciado.

2) Se presuma que el hostigamiento continuará.

3) El vejamen sufrido por la presunta víctima sea de considerable gravedad.

En ningún caso la reubicación podrá implicar un desmejoramiento en la condición laboral o estudiantil de la presunta víctima.

Artículo 146.—Presentación de la denuncia. La denuncia se interpondrá en forma verbal o escrita ante el Subproceso Inspección Policial y Administrativo, que deberá trasladarla a la Comisión a más tardar al día siguiente de su recepción.

Cuando la denuncia se presente en forma verbal, de lo manifestado se levantará un acta que deberá ser suscrita por la persona denunciante y aquella que la haya recibido.

Artículo 147.—Contenido de la denuncia. La denuncia debe contener:

1) El nombre de la presunta víctima y el nombre de la persona denunciada y, cuando sean de conocimiento, sus calidades.

2) La identificación precisa de la relación laboral, académica, estudiantil, de servicio público o comercial entre la presunta víctima y la o el denunciado.

3) Una descripción clara y detallada de los hechos que pudieran constituir manifestaciones de acoso sexual, con mención aproximada de la fecha y el lugar en que ocurrieron.

4) La enumeración de los medios de prueba que sirvan de apoyo a la denuncia. Tratándose de prueba testimonial, deberán indicarse los nombres, la dirección de los testigos, así como los hechos a los que se van a referir.

5) El señalamiento de lugar o medio para atender notificaciones.

6) El lugar y la fecha de la denuncia.

7) Firma de la persona denunciante.

8) Firma de la persona que recibe la denuncia, en caso de ser planteada en forma verbal.

Artículo 148.—Ampliación y aclaración de la denuncia. De manera excepcional, siempre que sea estrictamente necesario y antes de realizar el traslado de cargos a la persona denunciada, la Comisión podrá citar a la presunta víctima para que, dentro de los tres días hábiles siguientes, comparezca con el fin de aclarar o ampliar el contenido de la denuncia. El incumplimiento de esta prevención no implicará el archivo de la misma.

Artículo 149.—Deberes de acatamiento, colaboración e información. Todo funcionario y estudiante de la Institución está en la obligación de acatar las prevenciones, órdenes y resoluciones que emita la Comisión, brindar colaboración y suministrar la información que le sea solicitada por la Comisión para la debida tramitación del procedimiento por hostigamiento sexual, dentro de los plazos establecidos. La negativa injustificada a cumplir con cualquiera de estos deberes será considerada como una falta grave, y dará lugar a la aplicación del régimen disciplinario de conformidad con éste Reglamento o el Reglamento Autónomo de Servicios de la Dirección General de Migración y Extranjería. Con tal propósito, la Comisión pondrá los hechos en conocimiento de quien corresponda.

Artículo 150.—Sanciones. El funcionario a quien se le compruebe haber incurrido en una conducta de hostigamiento sexual será sancionado, de acuerdo con la gravedad de la falta, con cualquiera de las siguientes medidas disciplinarias:

1) Apercibimiento escrito.

2) Suspensión sin goce de salario hasta por treinta días.

3) Despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 151.—Instigadores y cómplices. Las personas instigadoras y las cómplices serán sancionadas con las previsiones del artículo anterior.

Artículo 152.—Criterios para la fijación de la sanción. En la resolución final, el órgano competente fijará y motivará en forma debida la sanción a imponer, atendiendo a la gravedad de la conducta de hostigamiento sexual. Para tal efecto debe analizar integralmente la situación y detectar aquellos elementos que revelen la mayor o menor gravedad del hostigamiento sexual, debiendo tomar en cuenta, en todo caso, cuando menos los siguientes criterios:

1) La(s) conducta(s) o comportamiento(s) en sí, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se cometió.

2) La posición jerárquica de la persona hostigadora, de manera tal que a mayor jerarquía y responsabilidad social e institucional de su condición y funciones, mayor reproche.

3) Los poderes de dominio y el modo en que fueron utilizados.

4) La reincidencia en la comisión de conductas de hostigamiento sexual.

5) La conducta de la persona hostigadora posterior a la comisión del hostigamiento sexual, en particular la existencia de conductas intimidatorias hacia la víctima, miembros de su familia, testigos, compañeros de trabajo o de estudio, etc., así como la transformación del hostigamiento sexual en persecución laboral o académica en contra de la víctima.

6) La posición laboral o vinculación de la persona hostigada.

7) La trascendencia y los efectos del hostigamiento sexual en el ambiente laboral, comercial y académico.

8) La trascendencia y los efectos del hostigamiento sexual en la víctima, sin obviar en ningún caso las alteraciones o distorsiones sufridas en su estado psicológico.

9) El número de víctimas.

La falta de concurrencia de uno o varios de esos criterios no significará una menor gravedad de la falta.

Artículo 153.—Sanciones por encubrimiento o favorecimiento. Incurrirá en falta grave en el desempeño de su cargo, que dará mérito para la aplicación del régimen disciplinario, el funcionario que:

1) Conociendo de una denuncia por hostigamiento sexual, no le dé el trámite previsto en esta normativa.

2) Entorpezca o atrase injustificadamente la investigación o el curso del procedimiento.

3) Se niegue a declarar, a brindar información sobre los hechos investigados o a colaborar con los órganos competentes.

4) Incumpla con los deberes de denuncia oportuna, confidencialidad y colaboración.

5) Entorpezca, retrase o incumpla con sus deberes en materia de ejecución de las decisiones de los órganos competentes.

Artículo 154.—Sanciones para quienes denuncien falsamente. Incurrirá en falta de naturaleza laboral o académica, que dará mérito para la aplicación del régimen disciplinario, sin perjuicio de otras acciones que personalmente lleve a cabo la persona denunciada, el funcionario o estudiante que haya interpuesto una denuncia cuya falsedad se compruebe en forma evidente y manifiesta.

Artículo 155.—Comunicación a la Defensoría de los Habitantes de la República. Tanto la interposición de una denuncia, como lo resuelto en definitiva, deberán ser comunicados por la Comisión a la Defensoría de los Habitantes de la República, para lo que corresponda, en un plazo máximo de tres días contados a partir de la interposición o de la firmeza de la resolución final.

Artículo 156.—Denuncia por la presunta comisión de un delito. Cuando la Comisión determine que los hechos denunciados puedan constituir un delito perseguible de oficio, deberá notificarlo de inmediato al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código Procesal Penal.

Artículo 157.—Devolución y archivo de los expedientes fenecidos. Una vez firme la resolución final, el expediente original se remitirá a la Comisión para su archivo y custodia.

Artículo 158.—Conformación y organización interna de la Comisión. La Comisión estará integrada por tres personas propietarias y tres suplentes, en las que estén representados ambos sexos, con conocimientos en materia de hostigamiento sexual y régimen disciplinario. Tanto las personas propietarias como las suplentes serán nombradas por el Director General de Migración y Extranjería.

La Comisión nombrará un presidente, que podrá ser reelecto. En las ausencias temporales de los miembros titulares, los reemplazarán los suplentes respectivos, respetando la representación de ambos géneros.

Artículo 159.—Sesiones. La Comisión sesionará cada vez que ingrese una denuncia sobre el tema y extraordinariamente cuando sea convocada por la presidencia.

Para poder sesionar válidamente la Comisión debe estar reunida en pleno y las deliberaciones siempre serán privadas.

Artículo 160.—Deberes de la Comisión. La Comisión tendrá los siguientes deberes:

1) Dirigir el procedimiento, impulsarlo de oficio y velar por su rápida solución.

2) Asegurar a las partes igualdad de oportunidades.

3) Confidencialidad sobre las resoluciones que dicte.

4) Reponer trámites o corregir, de oficio o a instancia de parte, las actuaciones que puedan violentar los derechos de igualdad y defensa de las partes.

5) Evitar cualquier dilación del procedimiento.

6) Dictar las resoluciones dentro de los plazos establecidos.

7) Facilitar la consulta de los expedientes bajo su custodia a quienes tengan derecho a ello.

Artículo 161.—Requisitos. Para ser miembro de la Comisión se requiere:

1) Poseer el grado académico de Licenciatura.

2) Tener conocimientos sobre el tema de hostigamiento sexual.

3) Preferiblemente tener conocimientos sobre materia disciplinaria.

Artículo 162.—Incompatibilidades. El cargo de miembro de la Comisión es incompatible con cualquiera de los siguientes:

1) Ostentar un cargo de representación sindical.

2) Haber sido sancionado en los últimos diez años, por un hecho relacionado con hostigamiento sexual.

Artículo 163.—Remoción. Los integrantes de la Comisión podrán ser removidos si incurren en cualquiera de las siguientes faltas:

1) La ausencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres alternas en un año calendario.

2) No excusarse cuando le asista motivo para hacerlo.

3) El incumplimiento de las funciones asignadas.

4) Todas aquellas que resulten contrarias a sus funciones.

El funcionario que incurra en alguna de las faltas indicadas, dará mérito para la aplicación del régimen disciplinario.

Artículo 164.—Normativa supletoria. Las situaciones no previstas en este Reglamento serán reguladas por la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, la Ley General de Policía, el Código Procesal Contenciosos Administrativo, la Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo, el Reglamento Autónomo de Servicio de la Dirección General de Migración y Extranjería, el Reglamento de Becas que rija para la Dirección General y demás disposiciones que resulten aplicables, siempre que no contradigan los principios que lo inspiran.

Artículo 165.—Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 31999, del 12 de julio del 2004.

Transitorio Único.—Los funcionarios que a la entrada en vigencia del presente Reglamento se encuentren ocupando un nombramiento interino, únicamente deberán realizar el curso básico policial migratorio y someterse a las pruebas establecidas en los artículos 34, 35 y 36 del presente Reglamento, de acuerdo con el perfil establecido por la Gestión de Recursos Humanos, para los funcionaros interinos. Si tuviese una capacitación similar, podrá someterlo para valoración por parte del centro educativo que imparte el curso básico migratorio, a efectos de convalidación.

Artículo 166.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de enero del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. N° 20656.—Solicitud N° 41476.—C-1757870.—(D38173-IN2014011433).

Nº 38212-MAG

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27.1), 28.2b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; Ley Nº7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG; Ley Nº 4461 del 10 de noviembre de 1969, Ley de Seguro Integral de Cosechas; artículos 10 al 15 de Ley Reguladora del Mercado de Seguros N° 8653; Decreto Ejecutivo Nº 70 de 16 de abril de 1970 “Reglamento a la Ley de Seguro Integral de Cosechas, Decreto Ejecutivo Nº 36764-MAG de 27 de julio de 2011 que “Declara de Interés Público y Oficializa la Política de Estado para el sector Agroalimentario y el Desarrollo Rural Costarricense 2010-2021”

Considerando:

I.—El Plan de Gobierno 2010-2014 de la Administración Chinchilla Miranda, incluyó como prioridad el diseño y construcción de una política nacional de largo plazo para reorientar el desarrollo del Sector Agroalimentario Costarricense, en función de las necesidades del sector productivo y en el contexto de las exigencias nacionales e internacionales.

II.—Que una mayor ocurrencia de eventos climáticos asociados a la variabilidad y al cambio climático, incide de forma creciente sobre la productividad y calidad de la producción agrícola primaria, su transformación y comercialización, por lo que mayores niveles de la competitividad requieren instrumentos de acompañamiento para el sector productivo.

III.—Que el seguro de cosechas es un instrumento muy importante para el sector agropecuario, que además de su finalidad primaria, contribuye en evitar la descapitalización y mejorar las garantías para créditos, favorece una mayor estabilidad de ingresos, la inversión en agricultura, mejor uso de los suelos y mejores prácticas productivas, todo lo cual contribuye con la competitividad de las actividades agropecuarias.

IV.—En tal sentido de conformidad con el artículo 2° de la Ley Nº 4461 el Seguro será administrado por el Instituto Nacional de Seguros (INS), lo cual implica que el Instituto determinará las zonas a que se extenderá la cobertura, cuáles cultivos asegurará y la forma en que se asumirá el seguro integral de cosechas, el cual de conformidad con el texto del numeral de cita puede amparar los créditos bancarios con destino directo para el cultivo, la inversión necesaria y directa hecha por el agricultor, o un porcentaje de las cosechas, todo dentro de los límites que el Instituto establezca.

V.—Que la Ley del Seguro Integral de Cosechas, N° 4461, establece en su artículo 6° la creación de la Reserva Técnica de Contingencias del Seguro de Cosechas y es preciso que en el Reglamento a la Ley de Seguro Integral de Cosechas se norme opciones que contemplen dicha reserva, en las opciones para calcular técnicamente la tarifa del seguro. Dicho numeral establece la finalidad de la Reserva Técnica de Contingencias.

VI.—Que una Reserva Técnica de Contingencias es una reserva estabilizadora, cuya finalidad es hacer frente a pérdidas que puedan resultar en la liquidación anual del seguro para que éste mantenga el equilibrio, por lo que en casos de déficit la reserva contribuye al equilibrio financiero del seguro.

VII.—El artículo 45 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros dispone que “Ninguna entidad aseguradora podrá ser obligada a suscribir pólizas cuyas primas sean insuficientes para cubrir el riesgo del seguro que se solicita.” Por su parte el artículo 1° de la Ley N° 12 del Instituto Nacional de Seguros señala que al Instituto en sus actividades como aseguradora “le será aplicable la regulación, la supervisión y el régimen sancionatorio dispuesto para todas las entidades aseguradoras.”. De ambas disposiciones y la normativa prudencial asociada se desprende que las aseguradoras se encuentran obligadas por la ley y por la normativa prudencial a contar con primas suficientes para sus seguros, pudiendo estimarse y establecerse, cuando técnicamente esté justificado por la aseguradora, que esa suficiencia se valore con relación a múltiples períodos anuales considerando la aleatoriedad de los siniestros.

VIII.—La Ley Reguladora del Mercado de Seguros N° 8653, en sus artículos 10 al 15 establece los principios rectores en materia de suficiencia de capital y solvencia, provisiones técnicas, reservas e inversión aplicables al mercado de seguros en general.

IX.—De conformidad con el Título Noveno, del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, numerales 361 y siguientes, se concedió la audiencia respectiva. Asimismo se tomaron en cuenta los criterios de la Superintendencia General de Seguros en esta materia. Por tanto,

Decretan:

Reforma a los Artículos 5º y 7º del Capítulo II

del Reglamento a la Ley de Seguro Integral

de Cosechas Nº 70 de 16 de abril de 1970

Artículo 1º—Se modifican los artículos 5° y 7° del Capítulo II del Reglamento a la Ley de Seguro Integral de Cosechas Nº 70 de 16 de abril de 1970, los cuales en lo sucesivo se leerán de la siguiente manera:

“Artículo 5º—El Instituto determinará las tarifas y primas a cobrar por el otorgamiento del Seguro, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III y las justificaciones técnicas correspondientes. En ese sentido, dada la existencia de la Reserva Técnica de Contingencia, podrá aplicar un método de cálculo de las tarifas que considere varios períodos para realizar los ajustes tarifarios que correspondan a fin de contemplar la aleatoriedad del seguro y mantener la suficiencia de la prima.

Artículo 7º—El Instituto constituirá igualmente las provisiones técnicas obligatorias de conformidad con lo establecido en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros y la normativa conexa.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la ciudad de San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—O. C. N° 4169.—Solicitud N° 2094.—C-97680.—(D38212- IN2014013510).

N° 38213-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley N° 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 de 29 de noviembre del 2013 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el inciso g) del artículo 5° de la Ley N° 8131, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre del 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.

2º—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley N° 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta N° 74 de 18 de abril del 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

4º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

5º—Que se hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender modificación presupuestaria para el Ministerio de Agricultura y Ganadería, la cual se requiere para cumplir con los objetivos y metas establecidas en la Ley N° 9193, publicada en el Alcance Digital N° 131 a La Gaceta N° 235 de 5 de diciembre del 2013 y sus reformas.

6º—Que el órgano del Gobierno de la República incluido en el presente decreto ha solicitado su confección, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

7º—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase el artículo 2° de la Ley N° 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014, publicada en el Alcance Digital N° 131 a La Gaceta N° 235 de 5 de diciembre del 2013 y sus reformas, con el fin de realizar el traslado de partidas en el Órgano del Gobierno de la República aquí incluido.

Artículo 2º—La modificación indicada en el artículo anterior es por un monto de doscientos noventa millones ciento cincuenta y tres mil ciento veinticinco colones sin céntimos (¢290.153.125,00) y su desglose en los niveles de programa/subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: www.hacienda.go.cr (Modificaciones Presupuestarias), y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.

Las rebajas en este Decreto se muestran como sigue:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Los aumentos en este Decreto se muestran como sigue:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de febrero del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—O. C. N° 4169.—Solicitud N° 28797.—C-56590.—(D38213- IN2014013521).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

ASESORÍA JURÍDICA

AVISO

Nº SC-004-2014.—San José, 19 de febrero de 2014.—Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-032-2014.—Modificar el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), para incluir varios títulos de la Universidad Técnica Nacional

DG-035-2014.—Promulgar el siguiente cuerpo normativo, que regulará el “Procedimiento para la Promoción Interna de Antecedentes de Funcionarios de Carrera”, que se realicen dentro de las Instituciones cubiertas por el Régimen de Servicio Civil

DG-036-2014.—Modificar el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), para incluir varios títulos de la Universidad Técnica Nacional.

Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 3400020830.—Solicitud Nº 9247.—(IN2014010822).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Dulce Nombre de Santa Teresita de Turrialba, Cartago. Por medio de su representante: Alba Iris Martínez Varela, cédula, 302740215 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 13:11 horas del día 13 de febrero del 2014.—Rosibel Cubero Paniagua, Jefa Departamento de Registro.—1 vez.—(IN2014009437).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTOS

AE-REG-E-025/2014.—El Señor Gregorio Escalante Penney, cédula 1-718-291, en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Pelícano 27-0-0-0-0-8,3(s), compuesto a base de nitrógeno (27%), azufre (8.3%) todos declarados en peso/peso, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:35 horas del 6 de febrero del 2013.—Unidad de Registro de Agroinsumos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014009147).

AE-REG-E-021/2014.—El Señor Gregorio Escalante Penney, cédula 1-718-291, en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Yaramila Rega, compuesto a base de nitrógeno (20%),fósforo (5%), potasio (18%), boro (0.05%), azufre (2%), zinc (0.12%) todos declarados en peso/peso, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 12:35 horas del 5 de febrero del 2013.—Unidad de Registro de Agroinsumos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014009148).

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTO

La doctora Yuli Andrea Mateus Cortés, con número de cédula 117000297810, vecina de San José, en calidad de regente veterinaria de la compañía Droguería Calox Veterinaria S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Pramectina Aves, fabricado por Laboratorios Calox de Costa Rica S. A., con los siguientes principios activos: cada tableta contiene: Ivermectina 1 mg, prazicuantel 25 mg, fenbendazol 40 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento y control de los nemátodos y céstodos. Como coadyuvante en el control de ectoparásitos, tales como piojos chupadores de sangre, ácaros hematófagos y ácaros causantes de sarna. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del 18 de noviembre de 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014009154).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

ACUERDO N° 003-2014.—San José 27 de enero del 2014

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a la siguiente funcionaria:

Nombre

Cedula

N° Puesto

Clase puesto

Salazar Gómez María del Milagro

05-0243-0509

500145

Profesional de Servicio Civil 2

 

Artículo 2°—Rige a partir del 01 de noviembre del 2013.

Publíquese.—Ing. Cristian Vargas Calvo, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—Solicitud N° 8403.—O. C. N° 2963.—(IN2014008641).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del  Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 34, título 321, emitido por Liceo Laboratorio de Liberia, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Gutiérrez Centeno Diana Marcela, cédula 5-0306-0740. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa (IN2014006756).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 75, título N° 614, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Morales Lewis José Guillermo, cédula 3-0372-0204. Se solicita la reposición de los títulos indicados por perdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014006931).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 184, emitido por el Instituto Clodomiro Picado Twigth, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Marín Salazar Pablo César, cédula 3-0329-0487. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014006976).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 240, título 3735, emitido por Instituto de Alajuela, en el año dos mil ocho, a nombre de Parajeles Alfaro Esteban de Jesús, cédula 2-0670-0917. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014007277).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 81, ambos títulos fueron emitidos por el Centro Educativo Campestre, en el año dos mil cinco, a nombre de Chen I Wen, cédula de residencia permanente N° 115800093525. Se solicita la reposición de los títulos indicados por perdida del título original Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014007361).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 36, asiento N° 1437, emitido por Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en el año dos mil dos, a nombre de Ureña Vega Andres, cédula 1-1260-0409. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.  Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014007620).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 87, título N° 1704, emitido por el Liceo Dr. José María Castro Madriz, en el año dos mil seis, a nombre de Zumbado Oses Jennifer, cédula 1-1183-0814. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014007788).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 27, ambos títulos fueron emitidos por el Liceo Rural La Garita, en el año dos mil diez, a nombre de Cortés Álvarez María Félix. Se solicita la reposición de los títulos indicados por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Álvarez Martínez María Félix, cédula N° 5-0510-0243. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014007873).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, asiento 19, título N° 43, emitido por el Colegio Cristiano Asambleas de Dios, en el año dos mil, a nombre de Cascante Araya Álvaro Eduardo, cédula 1-1130-0513. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014009307).

SALUD

AVISO

DAJ-RM-0224-2014

 “Dirección  de  Regulación  de Productos de Interés Sanitario.—San José, a los quince días del mes de noviembre del dos mil trece.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 inciso b) de la Ley Nº 8220, publicada en el Alcance Nº 22 en La Gaceta Nº 49 del 11 de marzo del 2002 “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y el Decreto Ejecutivo Nº 37988-S, “Reglamento para el Funcionamiento y la Utilización del Portal “Regístrelo” publicado en La Gaceta Nº 203 del 22 de octubre de 2013, el cual establece que el Ministerio de Salud mediante comunicación oficial establecerá las fechas en las cuales entrará a regir el sistema “Regístrelo” para los diferentes productos de interés sanitario.

La Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario resuelve:

Que el registro de cosméticos así como sus renovaciones y los cambios posteriores al registro en el sistema “Regístrelo”, empezará a regir a partir del 20 de enero del 2014.

San José, 15 de enero del 2014.—Dra. Guiselle Rodríguez Hernández, Directora a. í.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—1 vez.—O. C. N° 3400021319.—Solicitud N° 8501.—Crédito.—(IN2014008808).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización Social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de Los Empleados del Ministerio de Educación Pública R.L., siglas COOPEMEP acordada en asamblea celebrada el 21 de julio del 2012 resolución 267. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 47 del Estatuto.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014009605).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Jorge Tristan Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Empacadora Toledo S. A., con domicilio en Calzada Aguilar Batres 50-52, Castañas Zona 11, Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Embutidos, chorizos, carne, aves y caza; extractos de carne. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2013, según expediente Nº 2013-0005441. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre del 2013.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2014003745).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Empacadora Toledo S. A., con domicilio en Calzada Aguilar Batres 50-52, Castañas Zona 11, Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Embutidos, chorizos, carne, aves y caza; extractos de carne. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2013, según expediente Nº 2013-00054540. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre del 2013.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2014003752).

Cambio de nombre por fusión Nº 87527

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Tyco Fire & Security GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por Fusión de ADT Services GMBH con y en Tyco Fire & Security GMBH, presentada el día 18 de noviembre de 2013 bajo expediente 87527. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0003573 Registro N° 142642 en clase 45 Marca Figurativa.  Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2013.—Rolando Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2014008887).

Cambio de nombre Nº 88434

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Sunshining Invest NV, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de De Weide Blik N.V. por el de Sunshining Invest NV., domicilio en Strijbroek 10, 2860 Sint-Katelijne-Waver, Bélgica, presentada el día 20 de diciembre del 2013 bajo expediente 88434. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0007756 Registro N° 197563 UNIVEG en clase 31 Marca Mixto Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de enero del 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2014008896).

Cambio de nombre Nº 89047

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Unex Aparellaje Electrico S. L., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Aparellaje Eléctrico S. L. domiciliada en Rafael Campalans 15-17, 08902-L´ Hospitalet de Llobregat Barcelona España por el de Unex Aparellaje Eléctrico S. L. domiciliada en Rafael Campalans 15-21, 08903-L’hospitalitet De Llobregat (Barcelona), España presentada el día 27 de enero del 2014 bajo expediente 89047. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0005655 Registro N° 145260 UNEX en clase 9 Marca Denominativa Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de enero del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2014008900)

Cambio de Nombre N° 88183

Que Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A., cédula jurídica 3-101-173998, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Compañía Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173998 por el de Grupo Agroindustrial Numar S. A., cédula jurídica 3-101-173998, presentada el 16 de diciembre de 2013, bajo expediente 88183. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0009781 NUTRISOY en clase 29 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de enero de 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2014009197).

Cambio de Nombre por Fusión N° 88885

Que Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de Compañía Numar S. A., domiciliada en San José Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, Edificio Numar, cédula jurídica 3-101-173998, con Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última, domiciliada en San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, Costa Rica, presentada el 17 de enero de 2014, bajo expediente 88885. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0000810 Registro N° 85496 GOLDROP en clase 30 Marca Denominativa, 1993-0000834, Registro N° 85717 GOLDROP en clase 29 Marca Denominativa, 2003-0003113, Registro N° 143905 DELICREM en clase 29 Marca Denominativa, 2008-0003282, Registro N° 183915 CHEF GRILL en clase 29 Marca Denominativa, 2008-0003283, Registro N° 184778 COOKLOVER en clase 29 Marca Denominativa, 2008-0003286, Registro N° 184762 GOLDENOIL en clase 29 Marca Denominativa, 2008-0003288, Registro N° 184798 CARE LIFE en clase 29 Marca Denominativa, 2011-0009513, Registro N° 216476 Goldrop en clase 29 Marca Mixto y 2011-0009539, Registro N° 216500 Delicrem en clase 29 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de febrero de 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2014009213).

Cambio de Nombre Nº 85618

Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Compañía Nacional de Chocolates S. A.S, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Compañía Nacional de Chocolates S. A. por el de Compañía Nacional de Chocolates S. A.S, presentada el día 23 de julio de 2013 bajo expediente 85618. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0001266 Registro Nº 192747 Nutresa en clase 30 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—28 de agosto de 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2014009336).

Cambio de Nombre Nº 87949

Que Uri Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Alicorp S. A.A, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Alicorp S. A. por el de Alicorp S. A.A, presentada el día 6 de diciembre de 2013 bajo expediente 87949. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0000747 Registro Nº 140919 Alianza en clase 30 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—11 de diciembre de 2013.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—1 vez.—(IN2014009418).

Cambio de Nombre Nº 87947

Que Uri Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Alicorp S. A.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Alicorp S. A. por el de Alicorp S. A.A., presentada el día 6 de diciembre de 2013 bajo expediente 87947. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0009432 Registro Nº 139597 MORENITAS en clase 30 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—11 de diciembre de 2013.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—1 vez.—(IN2014009425).

Cambio de Nombre Nº 87948

Que Uri Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Alicorp S. A.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Alicorp S. A. por el de Alicorp S. A.A., presentada el día 6 de diciembre de 2013 bajo expediente 87948. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0009435 Registro Nº 139598 WAFER MIX en clase 30 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—11 de diciembre de 2013.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—1 vez.—(IN2014009426).

Cambio de Nombre Nº 87475

Que Alejandra Castro Bonilla, cédula de identidad 108800194, en calidad de apoderada especial de San Juan de Los Olivos S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Otoyan S. A. por el de San Juan de Los Olivos S. A., presentada el día 14 de noviembre de 2013 bajo expediente 87475. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0006337 Registro Nº 138250 Otoyan en clase 30 marca denominativa y 2002-0006338 Registro Nº 138251 Otoyan en clase 31 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—19 de noviembre de 2013.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2014009442).

Cambio de nombre Nº 87119 A

Que, Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Depuy Motech Acromed, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre por fusión de Acromed Corporation con Depuy Motech Acromed Inc., prevaleciendo esta última, presentada el día 17 de octubre del 2013 bajo expediente 87119. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0003261 Registro Nº 84648 en clase 10 Marca Figurativa, 1993-0003262 Registro Nº 84645 VSP en clase 10 Marca Denominativa y 1993-0003264 Registro Nº 84647 ISOLA en clase 10 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de enero del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2014009805).

Cambio de nombre N° 87119-B

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Depuy Acromed, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Depuy Motech Acromd Inc por el de Depuy Acromed, Inc., presentada el día 17 de octubre del 2013 bajo expediente 87120. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0003261 Registro Nº 84648 en clase 10 Marca Figurativa, 1993-0003262 Registro Nº 84645 VSP en clase 10 Marca Denominativa y 1993-0003264 Registro Nº 84647 ISOLA en clase 10 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de enero del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2014009806).

Cambio de nombre N° 87119 C

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Depuy Spine Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Depuy Acromed Inc por el de Depuy Spine, Inc. , presentada el día 17 de octubre de 2013 bajo expediente 87121. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0003261 Registro Nº 84648 en clase 10 Marca Figurativa, 1993-0003262 Registro Nº 84645 VSP en clase 10 Marca Denominativa y 1993-0003264 Registro Nº 84647 ISOLA en clase 10 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de enero del 2014.—Carlos Rosales Picado.—1 vez.—(IN2014009808).

Cambio de Nombre Nº 84557

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Cacharrería Mundial S.A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Destilados y Solventes S.A.S. (Desistol S.A.S.) por el de Cacharrería Mundial S.A.S., presentada el día 21 de mayo de 2013 bajo expediente 84557. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0000197 Registro Nº 142073 BRIZZÉ en clase 5 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de enero del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2014010324)

Marcas de ganado

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Solicitud N° 2014-231.—Luis Montero Hidalgo, cédula de identidad 1-1077-640, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, Potrero Grande y Bolas, 1.5 km al sur de la plaza de Bolas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2014, según el expediente Nº 2014-231.—San José, 11 de febrero del 2014.—Martha Ureña, Registradora.—1 vez.—(IN2014009729).

Luis Arturo Barrientos Herrera, cédula de identidad N° 5-0131-0799, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tierras Morenas, Aguacate, 2 km al sur de la Escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero del 2014. Según solicitud N° 2014-151.—San José, 3 de febrero del 2014.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(IN2014009961).

Carlos Alberto Solano Rojas, cédula de identidad N° 5-0203-0156, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Arenal, 10 km al este del Gimnasio Municipal carretera hacia El Venado de Guatuso en finca de Damaris Murillo Ulate. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero del 2014. Según solicitud N° 2014-152.—San José, 3 de febrero del 2014.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(IN2014009962).

José Marcos Zamora García, cédula de identidad 0107180946, solicita la inscripción de:

Z   G

2

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Úpala, Bijagua. Presentada el 5 de febrero del 1998. Según el expediente N° 2010-92970. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 24 de setiembre del 2013.—Lic. Ana Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—(IN20140010077).

Nº 2013-1885.—Verónica Lang Galeano, cédula de identidad 0800910759, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilaran, Arenal, Nuevo Arenal, del Gimnasio de Nuevo Arenal 2 km y medio camino a La Fortuna costado derecho del Restaurante Lajas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2013.—San José, 13 de noviembre del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014010299).

Solicitud N° 2014-172.—Olga Yadira Esquivel González, cédula de identidad 9-095-112, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, Chamba, 1 km este del recibidor de café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2014.—San José, 11 de febrero del 2014.—Martha Ureña, Registradora.—1 vez.—(IN2014010347).

Nº 2014-206.—Arnoldo Guzmán Rojas, cédula de identidad 1-665-585, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Siquirres, Dos Bocas, 8 km sobre Vega de Reventazón, Río Abajo Caserío Hamburgo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2014. Según el expediente Nº 2014-206.—San José, 11 de febrero del 2014.—Martha Ureña, Registradora.—1 vez.—(IN2014010503).

Nº 2014-213.—Wilberth José del Carmen Gómez Barquero, cédula de identidad 1-601-349, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Golfito Alto, Pueblo Nuevo, frente al cementerio de la localidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2014. Según el expediente Nº 2014-213.—San José, 11 de febrero del 2014.—Martha Ureña, Registradora.—1 vez.—(IN2014010574).

Nº 2013-2234.—Eric Saborío Sibaja, cédula de identidad 0104190077, solicita la inscripción de: ES0 como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Santa Ana, Centro, contiguo a la Soda Latika. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2013. Según el expediente Nº 2013-2234.—San José, 20 de diciembre del 2013.—Viviana Segura de la O., Registradora.—1 vez.—(IN2014010644).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María del Pilar López Quirós, cédula 11066 0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Pepsico Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada BOTELLA.

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El diseño ornamental para una botella tal como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de diseños industriales es: 09/01; cuyos inventores son Marina, Carlos Hernán, Fort, Tucker, Katz, Paul, Pamborg, Jacob, XYDIS, Chris. La solicitud correspondiente lleva el número 20130448, y fue presentada a las 13:15:10 del 06 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de enero del 2014.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2014007765).

La señor (a) (ita) María del Pilar López Quirós, ced. 1 1066 0601, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Pepsico, Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada VAINA.

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Diseño como se muestra y se describe La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 99/00; cuyos inventores son Marina, Carlos Hernán, Maquita Nakano, Jorge Manuel, Fort, Tucker, Katz, Paul, Pamborg, Jacob, Xydis, Chris. La solicitud correspondiente lleva el número 20130449, y fue presentada a las 13:16:10 del 06 de Septiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de enero del 2014.—Lic. Fabian Andrade Morales, Registrador.—(IN201407766).

La señor (a) (ita) María del Pilar López Quirós, cédula 1 1066 0601, mayor de edad, vecino de San José, apoderada especial de Thomas & Bettis International, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada UNIDAD MODULAR DE DETECCIÓN DE ALTO VOLTAJE. Se describe una unidad de detección de alto voltaje que incluye un alojamiento que tiene un orificio interno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es G05B 5/01, cuyos inventores son Fong, Robert, Garnier, Daniel L., William Ayala, III. La solicitud correspondiente lleva el número 20130561, y fue presentada a las 08:50:11 del 31 de Octubre de 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero de 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014007767).

La señor (a) (ita) María del Pilar López Quirós, mayor, Abogada, cédula 1 1066 0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS DE PRODUCCIÓN DE DERIVADOS DE IMIDAZOL. La presente invención proporciona un método de producción ventajoso de un derivado de imidazol, que es apropiado para la producción industrial. El compuesto (VI) se produce haciendo reaccionar el compuesto (I) con un reactivo de Grignard o un reactivo de magnesio y un reactivo de litio y luego haciendo reaccionar del compuesto resultante con el compuesto (V). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011,01, es C07D 233/64, cuyos inventores son Kawabata, Yoichi, Sawai, Yasuhiro, Kanno, Kazuaki, Sawada, Naotaka. La solicitud correspondiente lleva el número 20130655, y fue presentada a las 10:11:10 del 13 de Diciembre de 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de enero de 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014007769).

La señor (a) (ita) María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula 1 1066 0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de H. Lundbeck A/S, de Dinamarca, solicita la Patente de Invención denominada MODULADORES ALOSTÉRICOS POSITIVOS DEL RECEPTOR DE ACETILCOLINA NICOTÍNICO.

La presente invención se refiere a compuestos de fórmula (I) útiles en terapia, a composiciones que comprenden dichos compuestos, y a métodos para tratar enfermedades que comprenden la administración de dichos compuestos. Los compuestos a los que hace referencia son moduladores alostéricos positivos (PAMs) del receptor nicotínico de acetilcolina a7. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C07D 213/26, cuyo(s) inventor(es) es(son) Eskildsen, Jørgen, Sams, Anette Graven, Püschl, Ask. La solicitud correspondiente lleva el número 20130583, y fue presentada a las 13:28:10 del 11 de noviembre de 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de enero de 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN201407771).

La señor (a) (ita) María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula 1 1066 0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Nippon Soda Co., Ltd., de Japón, solicita la patente de invención denominada COMPUESTO HETEROCÍCLICO CONTENIENDO NITRÓGENO Y FUNGICIDA PARA EL USO EN AGRICULTURA Y JARDINERÍA.

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Una fungicida para el uso en agricultura y jardinería que contiene como principio activo al menos uno seleccionado de los compuestos heterocíclicos conteniendo nitrógeno y las sales del mismo que presenta la fórmula (I) La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C07D 241/52, cuyo(s) inventor(es) es(son) Shibayama Kotaro, Kuwahara Raito, Sato Motoaki, Nishimura Satoshi, Shiinoki Yasuyuki, Yokoyama Masahiro, Kitamura Juri. La solicitud correspondiente lleva el número 20130599, y fue presentada a las 10:59:00 del 15 de Noviembre de 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero de 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014007775)

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Almirall S. A., de España, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRIDIN-2(1H)-ONA ÚTILES COMO MEDICAMENTOS PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS MIELOPROLIFERATIVOS, RECHAZO DE TRASPLANTES, ENFERMEDADES MEDIADAS POR EL SISTEMA INMUNE Y ENFERMEDADES INFLAMATORIAS. Se describen compuestos que tienen la estructura química representada por la fórmula (I); así como un procedimiento para su preparación, composiciones farmacéuticas que los comprenden y su uso en terapia como inhibidores de quinasas Janus (JAK). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/02; C07D 473/00; A61K, 31/52; A61P 35/00; A61P 37/06; cuyos inventores son Eastwood, Paul Robert, González Rodríguez, Jacob, Gómez Castillo, Elena, Bach Taña, Jord. La solicitud correspondiente lleva el número 20130617, y fue presentada a las 13:36:10 del 22 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de febrero del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014008832).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de The General Hospital Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA TRANSFERENCIA DE ENERGÍA MITOCONDRIAL DE LÍNEA GERMINAL AUTÓLOGA. Se describen composiciones derivadas de células madre ovogoniales (OSC), tales como mitocondrias con citoplasma libre de núcleo o aisladas, y usos de las composiciones derivadas de OSC en procedimientos que aumentan la fertilidad autóloga. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q 30/02; cuyos inventores son Tilly, Jonathan, Lee, Woods, Dori C. La solicitud correspondiente lleva el número 20130592, y fue presentada a las 13:53:10 del 13 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de enero del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014008892).

La señor(a) (ita) María Del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, mayor, abogada, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN DE EMULSIÓN ESTABLE. La presente invención provee una composición en emulsión que comprende (a) un compuesto estable en un intervalo ácido, y (b) un regulador de ph, en donde el ph se ajusta de aproximadamente 3.7 a aproximadamente 5.5 La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/215; A61K 47/10; A61K 9/107; A61K 47/24; A61K 45/00; A61K 47/44; cuyos inventores son Asakawa, Naoki, Doen, Takayuki. La solicitud correspondiente lleva el número 20130666, y fue presentada a las 8:44:00 del 17 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del 2014.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2014008894).

El señor ST. Jude Medical, Cardiology Division, Inc., de E.U.A. Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA PARA CARGAR UNA VÁLVULA CARDIACA PLEGABLE.

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Un ensamble/conjunto para plegar una válvula cardiaca prostética auto-expandible incluye un miembro de compresión un elemento de soporte y un miembro de constricción y un espaciador que puede ser utilizado para válvulas de corazón más pequeñas. El miembro de compresión tiene una pared que se estrecha entre su primer extremo abierto y su segundo extremo abierto, la pared cónica define un espacio abierto adaptado para recibir la válvula. El miembro de soporte tiene una base y una cavidad adaptada para recibir un extremo de la válvula. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; A61F 2/00; cuyos inventores son Hillukka, Brett, A., LE, Khoi, A., Thomas, Ralph, J., Glazier, Valerie, J. La solicitud correspondiente lleva el número 20140025, y fue presentada a las 12:01:00 del 20 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de enero del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014008897).

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula 4-155-803, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Domínguez Sánchez, Ismael, de España, solicita la Patente de Invención denominada CONSTRUCCIONES MODULARES A BASE DE CONTENEDORES MARINOS. La presente invención se refiere a la creación de espacios habitables con el uso de contenedores marítimos o embalajes de grandes dimensiones elaborados en acero que se reutilizan como piezas de una casa y que, al adosarse unos a otros, se consigue la construcción de una vivienda al colocarlos haciendo coincidir.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: E04H 1/02; cuyo(s) inventor(es) es (son) Domínguez Sánchez, Ismael, de Diego Caro, Manuel. La solicitud correspondiente lleva el número 20130525, y fue presentada a las 12:35:00 del 10 de Octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 07 de Febrero del 2014. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.— (IN2014009609).

El señor Jorge Isaac Araya González, de Costa Rica, mayor, vecino de Heredia, en calidad personal, solicita el modelo de utilidad denominada PRENSA DE TORNILLO PARA SEPARACIÓN DE SÓLIDOS Y LÍQUIDOS. Consiste en un sistema novedoso que permite mediante el recubrimiento de poliuretano elastomérico en los filetes seccionados del tornillo sin fin que roza la malla con una medida que le permite elasticidad y estabilidad del tornillo sin fin y la fijación frontal de la malla mediante un soporte, que permiten reducir el margen de tolerancia entre el tornillo y la malla. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: B30B 9/14; cuyo inventor es Jorge Isaac Araya González. La solicitud correspondiente lleva el número 20130692, y fue presentada a las 12:13:20 del 20 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 15 de enero del 2014. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014009752).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de BASF SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE ANTRANILAMIDA Y SUS USOS COMO PLAGUICIDAS.

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Compuestos de antranilamida y los estereoisómeros, las sales, los tautómeros y los N-óxidos de estos y las composiciones que los comprenden. También el uso de los compuestos de antranilamida o de las composiciones que comprenden tales compuestos para combatir plagas de invertebrados. Además, métodos para aplicar dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/04; C07D 401/14; A01N 43/92; cuyo (s) inventor(es) (son) Deshmukh, Prashant, Körber, Karsten, Kaiser, Florian Kordes, Markus, Dickaut, Joachim, Narine, Arun, Bandur, Nina Gertud, Veitch, Gemma, Culbertson, Deborah L. Neese, Paul, Gunjima, Koshi. La solicitud correspondiente, lleva el número 20140041, y fu presentada a las 13:31:15 del 27 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014009810).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, Apoderado Especial de Sony Computer Entertainment Inc., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado PORTABLE INFORMATION TERMINAL.

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El diseño tal como se muestra La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14/02; cuyos inventores son Nokuo, Taichi. La solicitud correspondiente lleva el número 20140046, y fue presentada a las 13:24:20 del 28 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de febrero del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2014009812).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Aventisub II Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominado EMPAQUE EN FORMA DE CONCHA.

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El diseño ornamental para un empaque en forma de concha como se demuestra y se describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09/05; cuyo(s) inventor (es) es (son) Nancy Gail Limback. La solicitud correspondiente lleva el número 20140056, y fue presentada a las 14:02:10 del 30 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de febrero del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN201409813).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE LA TIROSINA-QUINASA DE BRUTON.

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Esta solicitud describe compuestos que se ajustan a la fórmula genérica I: en la que las variables tienen los significados aquí descritos, y que inhiben la Btk. Los compuestos aquí descritos son útiles para modular la actividad de la Btk y tratar enfermedades asociadas con una actividad excesiva de la Btk. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C07D 401/14, cuyos inventores son Brotherton-Pleiss, Christine, Jaime-Figueroa, Saúl, López-Tapia, Francisco Javier, Lou, Yan, Owens, Timothy D. La solicitud correspondiente lleva el número 20140027, y fue presentada a las 12:57:30 del 20 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero del 2014.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN201409814).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada Compuestos Fungicidas de l-{2-[2-HALO-4-(4-HALOGEN-FENOXI)-FENIL]-2-ALCOXI-2-CICLIL-ETIL}-1H [1,2,4]TRIAZOL SUSTITUIDOS.

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Compuestos de 1-{2-[2-halo-4-(4-halogen-fenoxi)-fenil]-2-alcoxi-2-ciclil-etil}-1H-[1,2,4] triazo 1 sustituidos de la Fórmula I, como se definen en la descripción, y sus N-óxidos y sales, procesos e intermediarios para preparar estos compuestos y también composiciones que comprenden al menos uno de estos compuestos. También uso de estos compuestos y composiciones para combatir hongos dañinos y semillas recubiertas con al menos uno de estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C07D 249/08, cuyo (s) inventor(es) (son) Dietz, Jochen, Riggs, Richard, Boudet, Nadege, Lohmann, Jan Klaas, Craig, Ian Robert, Haden, Egon, Lauterwasser, Erica May Wilson, Müller, Bernd, Grammenos, Wassilios, Grote, Thomas. La solicitud correspondiente lleva el número 20130678, y fue presentada a las 13:23:00 del 19 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero del 2014.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN201409815).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Millennium Pharmaceuticals, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIÓN PARA ANTICUERPO ANTI-a4ß7. Se describen formulaciones de anticuerpo que comprende una mezcla de un anticuerpo anti-a4ß7, un antioxidante o quelante y al menos un aminoácido libre. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395;A61K 47/12; A61K 47/14; A61K 47/18; A6lK 47/26; A61K 9/00; cuyos inventores son Diluzio, Willow, Nguyen, Phuong M., Varga, Csanad M., Palaniappan, Vaithianathan, Brown, Jason, Fox, Irving H., Scholz, Catherine, Jenkins, Helen, Rosario, María. La solicitud correspondiente lleva el número 20130556, y fue presentada a las 13:00:02 del 29 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de enero del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar Registrador.—(IN2014009816).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVA ASOCIACIÓN ENTRE LA 4-{3-[CIS-HEXAHIDROCICLOPENTA [C] PIRROL-2(1H)-IL]PROPOXI}BENZAMIDAY UN ANTAGONISTA DE LOS RECEPTORES NMDA Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LA CONTIENEN. Asociación entre la 4-{3-[cis-hexahidrociclopenta [c] pirrol-2(1H)-il]propoxi}benzamida de fórmula (I) o una de sus sales de adición a un ácido o a una base farmacéuticamente aceptable, y un antagonista de los receptores glutamatérgicos NMDA. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/403; cuyo(s) inventores son Sors, Aurore, Trocme-Thibierge, Caryn, Merdes, Annette. La solicitud correspondiente lleva el número 20120608, y fue presentada a las 14:15:00 del 03 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de enero del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014009817).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA EN FORMA DE UNA SUSPENSIÓN ORAL QUE COMPRENDE UNA FRACCIÓN FLAVONOICA Y GOMA DE XANTANO. La presente invención se refiere a una suspensión oral fuertemente dosificada que comprende diosmina y opcionalmente otros derivados flavonoicos y como excipiente goma de xantano, así como su utilización en el tratamiento de la insuficiencia venosa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/35; A6lK 31/723; A61P 9/00; cuyos inventores son Marsas, Stéphanie, Pean, Jean-Manuel. La solicitud correspondiente lleva el número 20130652, y fue presentada a las 13:30:00 del 12 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de enero del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014009818).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Berg Llc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIONES FARMCÉUTICAS INHALABLES. Las composiciones farmacéuticas inhalables pueden incluir una dispersión acuosa de partículas que incluyen un agente bioactivo hidrófobo (por ejemplo, CoQIO) adecuado para la aerosolización continua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A61K 9/127, cuyos inventores son Narain, Niven, Rajin, Mccook, John, Patrick. La solicitud correspondiente lleva el número 20130663, y fue presentada a las 13:12:40 del 16 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de enero del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014009819).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de BASF SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada Compuestos Sustituidos Fungicidas de 2-[2-HALOGENALQUIL-4-(FENOXI)-FENIL]-1-[1,2,4]TRIAZOL-1-IL-ETANOL. Compuestos sustituidos de 2-[2-halogenalquil-4-(fenoxi)-fenil]-1-[1,2,4]triazol-l-il-etanol de la fórmula I como se define en la descripción, y sus N-óxidos y sus sales, su preparación y los intermediarios para prepararlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C07D 249/08, cuyos inventores son Dietz, Jochen, Riggs, Richard, Boudet, Nadege, Lohmann, Jan Klaas, Craig, Ian Robert, Haden, Egon, Lauterwasser, Erica May Wilson, Muller, Bernd, Grammenos, Wassilios, Grote, Thomas. La solicitud correspondiente lleva el número 20130673, y fue presentada a las 12:40:08 del 18 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de enero del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014009820).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de BASF SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS FUNGICIDAS 2- [2-CLORO-4-(4-CLORO-FENOXI)-FENIL]-1-[1,2,4]TRIAZOL-1IL-ETANOL ALQUILO SUSTITUIDOS. Uso de compuestos 2- [2-cloro-4-(4-cloro-fenoxi)-fenil]-1-[1,2,4] triazol-l-il-etanol sustituidos con alquilo de formula I como se define en la descripción, y sus N-óxidos y sales para combatir hongos fitopatogénicos, y semillas recubiertas al menos con un compuesto de este tipo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A01N 43/653, cuyos inventores son Dietz, Jochen, Riggs, Richard, Boudet, Nadege, Lohmann, Jan Klaas, Craig, Ian Robert, Haden, Egon, Lauterwasser, Erica May Wilson, Müller, Bernd, Grammenos, Wassilios, Grote, Thomas. La solicitud correspondiente lleva el número 20130679, y fue presentada a las 13:33:00 del 19 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de enero del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014009821).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PLAGUICIDAS QUE UTILIZAN COMPUESTOS DE 3-PIRIDIL TIAZOL SUSTITUIDO Y DERIVADOS PARA COMBATIR LAS PLAGAS DE ANIMALES I. Métodos plagicidas para el uso y la aplicación de compuestos de 3-piridil tiazol sustituido y los estereoisómeros, las sales, los tautómeros y los N-óxidos de estos y las composiciones que los comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00; A01N 43/78; cuyos inventores son Kaiser, Florian, Veitch, Gemma, Narine, Arun, Dickhaut, Joachim, Körber, Karsten, Deshmukh, Prashant, Bandur, Nina, Gertrud. La solicitud correspondiente lleva el número 20130680, y fue presentada a las 13:34:00 del 19 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de enero del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014009823).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Camurus AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES PEPTÍDICAS DE LIBERACIÓN CONTROLADA. La presente invención se refiere a composiciones que forman una mezcla de baja viscosidad de: a) 20-80% en peso de por lo menos un diacilglicerol y/o un tocoferol; b) 20-80% en peso de por lo menos una fosfatidilcolina (PC); c) 5-20% en peso de por lo menos un solvente mono-alcohólico orgánico, biocompatible. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00; A61K 9/127;A6lK 38/00; A61K 47/10; A6lK 47/14; A61K 47/24; cuyo(s) inventores son Tiberg, Fredrik, Nistor, Catalin, Johnsson, Markus. La solicitud correspondiente lleva el número 20130653, y fue presentada a las 13:41:00 del 12 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de enero del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014009824).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE N-TIO-ANTRANILAMIDA Y SUS USOS COMO PLAGUICIDAS. Compuestos de N-tio-antranilamida de la Fórmula (I), los estereoisómeros, las sales, los tautómeros y los N-óxidos de estos, en donde Rl es halógeno o halometilo; R2 es hidrógeno, halógeno o ciano; R3 es hidrógeno, C1-C4 alquilo, C1-C4 haloalquilo, C2-C6-alquenilo o similares; R4 es halógeno; R5 y R6 se sustituyen, de manera opcional e independientemente entre sí, con C1-C6-alquilo, C3-C6-cicloalquilo, C2-C6-alquenilo, C2-C6-alquinilo, fenilo, o juntos representan una cadena (hetero)alifático o similar; k es 0 ó 1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/04; A01N 43/56; cuyos inventores son Kaiser, Florian, Körber, Karsten, Deshmukh, Prashant, Culbertson, Deborah, L., Neese, Paul, Gunjima, Koshi. La solicitud correspondiente lleva el número 20140045, y fue presentada a las 13:20:10 del 28 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014009825).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE ANTRANILAMIDA Y SUS USOS COMO PLAGUICIDAS. Compuestos de antranilamida y los estereoisómeros, las sales, los tautómeros y los N-óxidos de estos, y las composiciones que los comprenden. También el uso de los compuestos de antranilamida o de las composiciones que comprenden tales compuestos para combatir plagas de invertebrados. Además, métodos para aplicar dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 213/60; C07D 213/61; C07D 239/28; C07D 401/04; A01N 43/40; cuyos inventores son Kaiser, Florian, Deshmukh, Prashant, Körber, Karsten, Von Deyn, Wolfgang, Kordes, Markus, Dickhaut, Joachim, Narine, Arun, Bandur, Nina Gertrud, Veitch, Gemma, Culbertson, Deborah L., Neese, Paul, Gunjima, Koshi. La solicitud correspondiente lleva el número 20140040, y fue presentada a las 13:30:45 del 27 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014009826).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN A ANTÍGENO DE TNF-ALFA CON UNIÓN A FCRN INCREMENTADA. La presente invención provee proteínas de unión a antígeno que se unen específicamente a TNF-alfa. Por ejemplo variantes novedosas de anticuerpos anti-TNF, tal 5 como adalimumab las cuales muestran unión incrementada al receptor FcRn o tiempo de vida media incrementado en comparación con adalimumab. También se proveen composiciones que comprenden las proteínas de unión a antígeno y los usos de dichas composiciones en el tratamiento de 10 trastornos y enfermedad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/24; cuyos inventores son Ellis, Jonathan, Henry, Molloy, Michael, J., Shah, Tejash, Tomlinson, Ian, M, Yasin, Ahmed. La solicitud correspondiente lleva el número 20140029, y fue presentada a las 14:30:55 del 20 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014010308).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la patente de invención denominada BLOQUEANTES DE LOS CANALES DE SODIO DEPENDIENTES DE VOLTAJE. En general, la presente invención se refiere a usos de compuestos bloqueantes de los canales de sodio dependientes de voltaje, que incluyen los precursores correspondientes, intermedios, 5 monómeros y dineros, a composiciones farmacéuticas correspondientes, a la preparación de compuestos y a métodos de tratamiento para enfermedades respiratorias y del tracto respiratorio La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/497; cuyos inventores es(son) Boehm, Jeffrey, Charles, Davis, Roderick, S., Kerns, Jeffrey, Lin, Guoliang, Murdoch, Robert, D., Nie, Hong. La solicitud correspondiente lleva el número 20140002, y fue presentada a las 11:38:16 del 06 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de enero del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014010310).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, vecino de Heredia, apoderado especial de Glaxosmithkline Biologicals S. A., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN Y VACUNAS DE COMBINACIÓN QUE COMPRENDEN PROTEÍNA E Y PILINA A DE HAEMOPHILUS INFLUENZAE. La presente invención se refiere a composiciones que comprenden Proteína E y Pilina A de Haemophilus influenzae. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C07K 19/00, cuyos inventores son Blais, Normand, Labbe, Steve, Poolman, Jan. La solicitud correspondiente lleva el número 20130529, y fue presentada a las 13:05:10 del 14 de octubre de 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de enero de 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014010312).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula N° 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Prophyta Biologischer Pflanzenschutz GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: PREPARACIÓN LÍQUIDA PARA PROTECCIÓN BIOLÓGICA DE PLANTAS, PROCEDIMIENTO PARA SU PRODUCCIÓN Y USO DE LA MISMA. La invención se refiere a una preparación líquida que comprende hongos y/u órganos de hongos y/u otros microorganismos biológicamente activos en una suspensión, a un procedimiento para producirla y al uso de la misma para protección biológica de plantas, para fortalecimiento biológico de plantas o para mejora biológica del terreno. El trisiloxano modificado con poliéter es un líquido usado preferido. La preparación de acuerdo con la invención es notable para almacenamiento fácilmente manejable a temperatura ambiente, transporte libre de problemas y simplicidad de producción y aplicación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/04; A01N 63/00; A01P 7/00; C12N 1/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lüth, Peter. La solicitud correspondiente lleva el número 20130627, y fue presentada a las 12:52:34 del 27 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014010327).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que la licenciada Marianella Arias Chacón en calidad de apoderada especial de Viax Dental Tecnologies, LLC sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Dent-Mat Holdings LLC compañía titular de la solicitud de Patente de Invención denominada HERRAMIENTA DENTAL Y DISPOSITIVOS DE GUÍA, expediente N° 2013-0613, a favor de la empresa Viax Dental Technologies, LLC de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el documento de poder, aportados el quince de enero del dos mil catorce.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del veintiocho de enero del dos mil catorce.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2014008899).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil trece, fue inscrita la Patente de Invención denominada VACUNA QUE COMPRENDE CONJUGADOS DE POLISACÁRIDO CAPSULAR DE STREPTOCOCCUS PNEUMONÍA, a favor de la compañía Glaxosmithkline Biologicals S. A., cuyos inventores son: Biemans Ralph León, Hermand Philippe Vincent y Van Mechelen Marcelle Paulette, todos de nacionalidad belga, Garcon Nathalie Marie-Josephe de nacionalidad francesa y Poolman Jan, de nacionalidad holandesa, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2996, estará vigente hasta el día veinte de diciembre del dos mil veintiséis, cuya Clasificación Internacional es A61K 39/09 y A61P 31/04.—San José, a las catorce horas veinte minutos del veintinueve de enero del dos mil catorce.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2014009828).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las once horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil trece, fue inscrita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DÍMEROS AGONISTAS DE LOS RECEPTORES DE LOS FGF (FGFR), a favor de la compañía Sanofi-Aventis, cuyos inventores son: Bono Francoise, Guillo Nathalie, Maffrand Jean-Pierre, Fons Pierre, Anne-Archard Gilles, todos de nacionalidad francesa y Olsen Jacob-Alsboek de nacionalidad danesa, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2985, estará vigente hasta el día doce de enero de dos mil veintisiete, cuya Clasificación Internacional es A61K 31/435, A61P 9/00, A61P 11/00 y C07D 519/00.—San José, a las quince horas cinco minutos del trece de enero del dos mil catorce.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2014009829).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las once horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil trece, fue inscrita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DÍMEROS AGONISTAS DE LOS RECEPTORES DE LOS FGF (FGFR)., a favor de la compañía Sanofi-Aventis, cuyos inventores son: Bono Francoise, Guillo Nathalie, Maffrand Jean-Pierre, Fons Pierre, Anne-Archard Gilles, todos de nacionalidad francesa y Olsen Jacob-Alsboek de nacionalidad danesa, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2985, estará vigente hasta el día doce de enero de dos mil veintisiete, cuya Clasificación Internacional es A61K 31/435, A61P 9/00, A61P 11/00 y C07D 519/00.—San José 29 de enero del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2014009830).

Expediente 10292 (Concesión N° 3005).—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las once horas cinco minutos del ocho de enero del dos mil catorce, fue inscrita la Patente de Invención denominada NUEVO PROCEDIMIENTO DE SÍNTESIS DE RANELATO DE ESTRONCIO Y DE SUS HIDRATOS, a favor de la compaña Les Laboratoires Servier, domiciliada en Francia, cuyos inventores son Lucile Vaysse-Ludot, Jean-Pierre Lacouve y Pascal Langlois, todos de nacionalidad francesa; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3005, estará vigente hasta el diecisiete de setiembre del dos mil veintiocho, la Clasificación Internacional de Patentes es C07D 33/40, 333/38.—San José, a las nueve horas seis minutos del treinta de enero del dos mil catorce.—Licda. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(IN2014009831).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las diez horas del nueve de enero del dos mil catorce, fue inscrita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA PRODUCIR UN COMPUESTO DE 5- HIDROXI-4-TIOMETILPIRAZOL a favor de Ihara Chemical Industry Co., Ltd., domiciliada en Japón, cuyo inventor es: Yukio Uchida de nacionalidad Israelí, se le ha otorgado el número de inscripción de patentes 3007, estará vigente hasta el treinta y uno de marzo del dos mil veinticinco, la Clarificación Internacional de Patentes es C07D 231/00.—San José, a las quince horas dieciséis minutos del treinta y uno de enero del dos mil catorce.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2014009832).

Expediente 2013-0179.—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas del veintiuno de enero del dos mil catorce, fue inscrito el Diseño Industrial denominado CONTROL PARA APARATO ELECTRÓNICO de la compañía Sony Computer Entertainment Inc cuyo creador es Huang, Ennin; de nacionalidad japonesa; se le ha otorgado el número de inscripción de Diseños Industriales 702 estará vigente hasta el día veintiuno de enero de dos mil veinticuatro; la clasificación Internacional novena edición de diseños industriales es 14-02.—San José, a las trece horas doce minutos del cuatro de febrero del dos mil catorce.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2014009833)

Expediente 8183 (Concesión N° 2995).—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las diez horas veinticinco minutos del veintiuno de noviembre del dos mil trece, fue inscrita la Patente de Invención denominada 6-(1,1-DIFLUOROALQUIL)-4- AMINOPICOLINATOS, COMPOSICIONES DE LOS MISMOS Y SU USO COMO HERBICIDAS, a favor de la compañía Dow Agrosciences Llc, domiciliada en los Estados Unidos de América, cuyos inventores son Terry William Balko, Stephen Craig, Fields, Nicholas Martin Irvine, Christian Thomas Lowe, Paul Richard Schmitzer, todos de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2995, estas vigente hasta el cuatro de agosto de dos mil veinticuatro, la Clasificación Internacional de Patentes es C07D 213/79, 213/60, A01N 43/40, A01P 13/00.—San José, a las nueve horas once minutos del treinta de enero del dos mil catorce.—Licda. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(IN2014009834).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las once horas treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil trece, fue inscrita la Patente de Invención denominada ANTICUERPO ANTI-β-4a GLICOSILADO EN LA REGION VARIABLE, a favor de la compañía F. Hoffman-La Roche AG., cuyos inventores son: Loetscher Hansruedi y Huber Walter, ambos de nacionalidad suiza; Schuhbauer Diana, Weyer Karl, Brockhaus Manfred, Bohrmann Bernd, Koll Hans, Schaubmar Andreas y Lang Kurt, todos de nacionalidad alemana, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2987, estará vigente hasta el día once de diciembre del dos mil veintiséis, cuya Clasificación Internacional es A61K 39/395, A61P 25/28 y C07K16/18.—San José, a las nueve horas cinco minutos del diecisiete de enero del dos mil catorce.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2014009837).

REGISTRO DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-034, apoderada especial de Joaquín Esquivel Iglesias, cédula de identidad 1-159-800, mayor, casado, ingeniero, vecino de San José, Escazú, Trejos Montealegre, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales a favor de su representado, de la obra individual, literaria y publicada que se titula ¿Y QUE ES LA ETICA CRISTIANA? La obra es una primera edición de un libro editado con 44 páginas; es la síntesis de la serie de tres libros sobre ética cristiana. El ISBN es 978-9968-47-705-5. La obra se presenta impresa en papel. Los derechos morales en la portada de la obra son de Roberto Burgos Sáenz, cédula de identidad 1-526-527. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente: 7694.—Curridabat, 4 de febrero de 2014.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2014009220).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cámara Santaneña de Turismo, con Domicilio en la provincia de San José, Santa Ana, Centro, en Casa Municipal de la Cultura, segundo piso, Salón Zona Joven. Cuyos Fines primordiales son: Desarrollar turísticamente el cantón de Santa Ana. Dar a conocer a nivel nacional e internacional el Cantón de Santa Ana como un lugar Turístico. Su presidente Aldo Annese Reyes es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2013 asiento: 317914, adicional tomo: 2014 asiento: 08985. Dado en el Registro Nacional, a las 08 horas 45 minutos, del 16 de enero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Registrador.—1 vez.—(IN2014008934).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-186274, denominación: Asociación Cámara de Publicidad Exterior. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 33 minutos y 20 segundos, del 17 de enero del 2014. Documento tomo: 2013, asiento: 328540.—Curridabat, 17 de enero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014008957).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Folklórica La Cosecha, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Sensibilizar a la población sobre la importancia de crear organizaciones que mantengan vivas las costumbres y tradiciones de la Zona de los Santos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Francisco Padilla Umaña. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 252544) al ser los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil trece.—Curridabat, 26 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014009024).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva y Recreativa Parque Cariari, con domicilio en la provincia de Limón, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: confeccionar modelo que permita administrar en forma eficiente y sostenible el área denominada Parque Recreativo Cariari como un área de significancia ecológica y cultural, que mediante actividades recreativas, deportivas y culturales contribuya al mejoramiento de calidad de vida de la comunidad limonense, velando por la calidad de la experiencia de usuarios del parque. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Arturo Andrés Bolaños Marín. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 295512).—Curridabat, 22 de enero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014009051).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cívica Cotobruseña, siglas ACC, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: integrar a todos los actores sociales para lograr el desarrollo integral con enfoque territorial, y el mejoramiento de calidad de vida de la población del cantón de Coto Brus, en coordinación con la municipalidad de Coto Brus. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Hernando Ureña Brenes. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 239128).—Curridabat, 30 de enero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014009061).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Nacional de Escultores de Costa Rica, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar, respaldar y exaltar el trabajo de los escultores a nivel nacional e internacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Alonso Ramírez Ramírez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 259178), al ser los veinte días del mes de noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014009135).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Centro Ministerial Monte de Dios, con domicilio en la provincia de Alajuela, Grecia, cuatrocientos metros al sur del cementerio de Santa Rita de Rio Cuarto. Cuyos fines primordiales son: desarrollo socio-educativo y de evangelización de sus asociados, colaborar con otras entidades dedicadas a los mismos propósitos cuando esto sea factible. Su presidente Alexander Rojas Villegas es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo limitado a actuaciones que no sean mayores de un millón de colones y con las demás limitaciones que indica el estatuto. Corresponde al vicepresidente sustituir al presidente en sus ausencias temporales pero solo a los efectos de presidir las sesiones de la junta directiva y asamblea general. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2014, asiento: 025039, sin adicionales. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 40 minutos del 3 de febrero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014009160).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Ministerios de la Gloria de Dios, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar entre sus asociados el conocimiento y la práctica de las enseñanzas cristianas basadas en la Santa Biblia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma a dos millones de colones costarricenses exactos y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Luis Romero Hernández. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2014, asiento: 5773).—Curridabat, 10 de febrero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014009162).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Sordos de Limón, con domicilio en la provincia de Limón, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la promoción de la cultura e identidad, la recreación sana de la comunidad sorda. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Eliana Mena García. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 109513, adicional tomo: 2013, asiento: 252936), al ser los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014009166).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-288647, denominación: Federación Costarricense de los Motores. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013 asiento: 291052).—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 54 minutos y 22 segundos, del 10 de febrero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014009272).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-285123, denominación: Asociación de Ex Funcionarios y Jubilados del Instituto Nacional de Aprendizaje. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013 asiento: 288013).—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 4 minutos y 33 segundos, del 28 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014009326).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Federación Costarricense de Racquetball, con domicilio en la provincia de San José, Curridabat, en las oficinas administrativas del San José Indoor Club. Cuyos fines principales son: mejorar constantemente el racquetball en ambos géneros y promoverlo a nivel nacional. Organizar competiciones nacionales e internacionales. Su presidente Marcelo Gómez Pacheco es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. En ausencias temporales será sustituido por el vicepresidente con las mismas atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2014 asiento: 09641, sin adicionales.—Registro Nacional, a las 11 horas 30 minutos, del 31 de enero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014009345).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-252049, denominación: Asociación Administradora del Acueducto de Santa Clara de San Carlos. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2014 asiento: 915).—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 37 minutos y 8 segundos, del 31 de enero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—(IN2014009377).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-061590, denominación: Asociación Pro Atención de Ancianos de Heredia, Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 305591.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 54 minutos y 48 segundos, del 26 de noviembre del 2013.—Lic Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014009480).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Adulto Mayor Nueva Vida de Marsella, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Realizar actividades culturales y recreativas, para procurar una mejor calidad de vida de los miembros adultos mayores. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: María del Carmen Chinchilla Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 asiento: 218579 adicional tomo: 2013 asiento: 290286).—Al ser los once días del mes de noviembre del dos mil trece.—Lic Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014009569).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Alumnos, Exalumnos y amigos de La Universidad de Pennsylvania y de The Wharton School of Business, con domicilio en la provincia de San José, Santa Ana, Pozos, en Centro Empresarial Forum Uno, Edificio c, Oficina uno-c-uno, Bufete Arias y Muñoz. Cuyos fines primordiales son: Promover el nombre y la reputación de la Universidad de Pennsylvania y de la escuela de negocios The Wharton School of Business. Fomentar, organizar eventos de Índole social, y actividades tendientes a promocionar la participación y el reclutamiento de profesionales para estudiar en la Universidad. Su Presidente Jaime Javier Montealegre Lacayo es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. En caso de ausencia temporal del presidente el Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2013, asiento: 303872, sin adicionales, dado en El Registro Nacional, a las 9 horas 24 minutos, del 24 de enero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014009610).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 15268P.—Playa Brasilito Real Estate Investments At The Pacific Sea S. A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo de acuífero captado mediante pozo DM-155 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 134.520 / 556.220 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de enero del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007431).

Exp. 15287P.—Sitio de Cultura Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-416 en finca de del mismo en Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 289.713 / 377.992 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007519).

Exp. 8792A.—Sociedad de Usuarios de Agua Quebrada Agua Buena, solicita concesión de: 0,14 litros por segundo de la Quebrada Agua Buena, efectuando la captación en finca de Mape S.A. en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 202.360 / 525.280 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007520).

Exp 1624A.—Beneficios Volcafé S. A., solicita concesión de: 28,95 litros por segundo del Rio Virilla, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ulloa (Barreal), Heredia, Heredia, para uso Agroindustrial-Beneficio de Café. Coordenadas 216.100 / 524.400 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007522).

Exp. 3394P.—El Ocotal S. A., solicita concesión de: 1,95 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y turístico - hotel. Coordenadas 280.950 / 347.500 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007527).

Exp 3470A.—Sociedad de Usuarios de Agua, de San Juan de Poás, solicita concesión de: 8 litros por segundo del Río Prendas, toma 1 efectuando la captación en finca de David Rodríguez Matamoros en San Juan, Poás, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 233.423 / 509.95 hoja Barva. 8 litros por segundo del Río Prendas, toma 2 efectuando la captación en finca de Proyectos Maderables H.P. S. A. en San Juan, Poás, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero riego. Coordenadas 232.515 / 509.906 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 9 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007532).

Exp. 3647A.—Sociedad Usuarios de Agua Vaca Muerta, solicita concesión de: 38 litros por segundo del Río La Vieja, efectuando la captación en finca de Coopelesca R. L. en Laguna, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-lechería-abrevadero y riego. Coordenadas 248.400 / 497.100 Hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007534).

Exp. 6565P.—Guillermo, Marvin, María Eugenia, María Isabel y Jennette todos Vargas Solís, solicitan concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1170 en finca de su propiedad en Uruca (Santa Ana), Santa Ana, San José, para uso consumo humano para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 212.800 / 514.250 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007539).

Exp. 7500A..—Luysima de Zetillal S.R.L, solicita concesión de: 0,48 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Escazu, San José, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 208.350 / 520.120 hoja ABRA. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007543).

Exp. 7932A.—Sociedad de Usuarios de Agua El Chumasco, solicita concesión de: 0,11 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Vargas Quirós Rafael Eugenio, en Zapote, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, lechería. Coordenadas 246.000 / 485.550 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero de 2014.—Departamento de Información Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007548).

Exp. 9590A.—Ana Marcela Quirós Moya, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Dulce Nombre, Cartago, Cartago, para uso agropecuario riego hortaliza. Coordenadas 199.800 / 550.600 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007552).

Exp. 9965A.—Tajo Chirripó S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del Río Chirripó, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso industria - quebrador. Coordenadas 221.130 / 613.680 hoja Barbilla. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007555).

Exp. 10214A.—Juan Cristóbal Orozco Arce, solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Marianela Coto Porras en Concepción, San Isidro, Heredia, para uso agropecuario - pisicultura. Coordenadas 224.600 / 532.200 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007558).

Exp. 11201A.—Armobra de Piedades Ltda., solicita concesión de: 0,34 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 209.140 / 516.350 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007559).

Exp. 5559A.—Carlos Mora Mora, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 242.300 / 546.500 hoja Guápiles. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007757).

Exp. 14589P.—La Nación S. A., solicita concesión de: 7,8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-268 en finca de La Nación S. A., en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano, agropecuario riego. Coordenadas 217.500 / 509.000 hoja Turrúcares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de noviembre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007764).

Exp. 15469P.—Cristian Castro Mena y Beverly Castro Mena, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MI-118 en finca de su propiedad en San Isidro, Montes de Oro, Puntarenas, para uso Agropecuario - Riego. Coordenadas 225.280 / 455.898 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007772).

Exp. 14024P.—Sur Química S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AG-155 en finca de Sur Química S. A., en Porozal, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y industria. Coordenadas 242.341 / 402.323 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007777).

Exp. N° 5829P.—HB Fuller Centroamérica S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-242 en finca de su propiedad en San José, (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 219.800 / 507.350 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008565).

Exp. N° 9970A.—Greenest S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del Río Birrisito, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 203.800 / 552.800 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008567).

Exp. N° 15856P.—Ana Fernández Cordero, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2522 en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 212.302 / 510.413 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008572).

Exp. N° 15624P.—Braulio Araya Chacón, solicita concesión de: 1,3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MI-126 en finca de el mismo en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario granja avícola. Coordenadas 236.259 / 481.440 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008577).

Exp. N° 15662P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 3,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-963 en finca del solicitante en Jesús María, San Mateo, Alajuela, para uso agropecuario granja avícola. Coordenadas 213.914 / 466.939 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008579).

Exp. N° 15367P.—Infra GI de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-82 en finca de el mismo en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso industria-refrigeración. Coordenadas 261.454 / 514.135 hoja Río Cuarto. 2 litros por segundo del acuífero efectuando la captación por medio del pozo RT-90 en finca de el mismo en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso industria-refrigeración. Coordenadas 261.351 / 514.257 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008580).

Exp. N° 10670A.—Recreaciones Concesión Teja Rústica S.A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, San Ramón, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y riego. Coordenadas 223.100 / 484.100 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008584).

Exp. N° 16005A.—Sociedad de Usuarios de Agua Colonia La Libertad, solicita concesión de: 58 litros por segundo del Río Jala Piedras, efectuando la captación en finca de Fernando Chavarría Madrigal en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 313.668 / 399.025 hoja Upala. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de octubre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008588).

Exp. N° 895H.—PH Don Pedro S. A., solicita concesión de: 4200 litros por segundo del Río San Fernando, efectuando la captación en finca de el mismo en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela para generación eléctrica para venta al Instituto Costarricense de Electricidad y a otros. Coordenadas 255.020 / 518.015 hoja Poás. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008590).

Exp. N° 6752A.—Municipalidad de la Unión, solicita concesión de: 25 litros por segundo del Nacimiento Naciente El Oro, efectuando la captación en finca de Mayalva S. A. en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 214.576 / 542.476 hoja Istarú. 40 litros por segundo del Nacimiento El Diamante, efectuando la captación en finca de Mayalva S. A. en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 214.718 / 542.252 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008592).

Exp. N° 8537P.—Urbanizadora Montebello S. A., solicita concesión de: 7,30 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1726 en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso consumo humano-doméstico-limpieza de equipo agrícola y riego. Coordenadas 218.950 / 516.620 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008593).

Exp. N° 10127P.—Fiduciaria AML S. A., solicita concesión de: 9 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CÑ-124 en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-taller mecánico-mantenimiento de oficina y equipo. Coordenadas 265.250 / 414.500 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008611).

Exp. N° 16001A.—Compañía Ganadera San Quintín S. A., solicita concesión de: 550 litros por segundo del Oceano Pacífico, efectuando la captación en finca de el mismo en Manzanillo, Puntarenas, Puntarenas, para uso industria producción de sal. Coordenadas 234.471 / 425.010 hoja Berrugate. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008614).

Exp. N° 15656P.—Rutilo S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2513 en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso autoabastecimiento en condominio y turístico. Coordenadas 215.700 / 514.354 hoja Ciudad de Santa Ana. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008618).

Exp. N° 15711A.—José Vargas Vargas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Antonio Vargas Vargas en Palmira, Alfaro Ruiz, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 197.198 / 412.413 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de marzo de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director de Agua.—(IN2014008621).

Exp. N° 15676P.—L Y L Proyectos MMV S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-65 en finca del solicitante en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 282.014 / 505.186 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008623).

Exp. N° 16090A.—Añoranzas en Lourdes S. A., solicita concesión de: 0,57 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Mercedes Soto Rojas en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-granja avícola y riego. Coordenadas 235.089 / 495.497 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008630).

Exp. N° 15921P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-67 en finca del mismo en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 275.910 / 485.841 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008634).

Exp. N° 15809P.—Multiservicios Franca MF Tres S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-169 en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego-abrevadero. Coordenadas 204.710 / 391.746 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008639).

Exp. 8982P.—Carlos Sancho Fernández solicita concesión de: 0,20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 214.125 / 516.450 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008735).

Exp. 16138A.—Reserva Alegría S. A, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Río Cuarenta y Cinco, efectuando la captación en finca de el mismo en Florida, Siquirres, Limón, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 227.646 / 577.118 hoja Bonilla. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008737).

Exp. 8076A.—Hermanos Tenorio Piedra, Luis Tenorio Valverde y César Granados Cordero, solicitan concesión de: 0,18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Saga S. A. en San Gabriel, Aserri, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 197.650 / 524.950 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008738).

Exp. 10215P.—Rogut Hermanos S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TS-42 en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 186.350 / 465.080 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008745).

Exp. 10127P.—Fiduciaria AML S. A., solicita concesión de: 9 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CÑ-124 en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-taller mecánico - mantenimiento de oficina y equipo. Coordenadas 265.250 / 414.500 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008766).

Exp 11144P.—Inversiones Avenida de Las Américas S. A., solicita concesión de: 20,7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-517 en finca de su propiedad en Puntarenas, Puntarenas, Puntarenas, para uso agroindustrial. Coordenadas 219.200 / 456.400 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008768).

Exp. 15850P.—Standard Fuit Company de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GU-74 en finca de su propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 209.606 / 541.334 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de febrero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008772).

Exp. 10360A.—Desarrollos e Inversiones Productivas DIP S. A., solicita concesión de: 30,4 litros por segundo de la Quebrada Irazu, efectuando la captación en finca de Desarrollo e Inversiones Productivas DIP S. A. en Guápiles, Pococí, Limón, para uso industrial Coordenadas 249.050 / 552.500 hoja Guápiles. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008775).

Exp. 16084A.—Hermanos Herrera Vargas S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de JMM de San Ramón S. A., en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 235.600 / 478.200 hoja Miramar. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008779).

Exp. 16104A.—Santiago Soto Arias y Natalia Idali Chaves Salas, solicita concesión de: 0,57 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Margarita Corrales Arrieta en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario lechería y agropecuario-riego. Coordenadas 236.318 / 496.968 hoja Cirrí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008781).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 10995A.—Barosa S. A., solicita concesión de: 6,75 litros por segundo del Río Vigia, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Roque (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 232.500 / 503.250, hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007804).

Exp. N° 15550P.—La Chuspa S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2515 en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 216.172 / 514.861, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007807).

Exp. 15768P.—Fundación Parque Marino del Pacífico, solicita concesión de: 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GO-117 en finca de su propiedad en Puntarenas, Puntarenas, para uso acuicultura. Coordenadas: 217.807 / 445.497, hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007808).

Exp. N° 15783P.—Marlene Benavides Flores, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-934 en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 213.199 / 503.880, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de diciembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007810).

Exp. N° 15854P.—Bananera Las Valquirias S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-103 en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso consumo humano e industria empacadora de banano. Coordenadas: 267.653 / 574.696, hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007814).

Exp. N° 15936A.—Carmen Piedra Salazar, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 146.026 / 584.568, hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de setiembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007817).

Exp. N° 15938A.—El Sueño del Momento S. A., solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del nacimiento N° 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario acuicultura, consumo humano y turístico. Coordenadas: 142.242 / 551.263, hoja Dominical. 0,6 litros por segundo del nacimiento N° 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario acuicultura, consumo humano y turístico. Coordenadas: 141.758 / 551.682, hoja Dominical. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de setiembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007819).

Exp. N° 16030P.—Flora Suárez Aguilar, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-668 en finca de Flora Suárez Aguilar, en Bolívar, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 230.850 / 501.900, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007822).

Exp. N° 16078A.—Delfín Solís Rodríguez, solicita concesión de: 0,69 litros por segundo del nacimiento Santiago, efectuando la captación en finca de el mismo, en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico restaurante. Coordenadas: 238.213 / 494.046, hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007825).

Exp. N° 16085A.—Alejo Quesada Soto, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de JMM de San Ramón S. A., en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 235.600 / 478.200, hoja Miramar. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007830).

Exp. N° 16119A.—Limitless Possibilities SRL, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Río Tuzo, efectuando la captación en finca de Eco Conscientius SRL, en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 193.586 / 422.162, hoja Río Ario. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007833).

Exp. N° 16122A.—Ulises González Arguedas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones Ñor S. A., en San Isidro (Montes de Oro), Montes de Oro, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 230.600 / 460.350, hoja Miramar. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007836).

Exp. N° 16124P.—Lomas de Paraíso de Atenas I.H. Júpiter S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero RG-788, efectuando la captación por medio del pozo en finca de el mismo, en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 216.500 / 493.690, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007837).

Exp. N° 16132A.—Miguel Agüero Agüero, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo, en Grifo Alto, Puriscal, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 207.700 / 493.300, hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007840).

Exp. N° 16133P.—Christian Charles Delay, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-866 en finca de el mismo, en San Isidro (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 234.495 / 506.713, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007842).

Exp. N° 15201A.—Norma Obando Obando, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo, en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 234.500 / 484.500, hoja Volio. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua.—(IN2014007930).

Exp. N° 16142P.—La Casa de las Estaciones S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-939 en finca de La Casa de las Estaciones S. A., en Barbacoas, Puriscal, San José, para uso consumo humano doméstico-riego y piscina. Coordenadas: 203.882 / 495.734, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008490).

Exp. N° 8395A.—Octavio Navarro Leiva, solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento N° 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Patio de Agua, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano. Coordenadas 198.300/535.750 hoja Caraigres. 0,02 litros por segundo del nacimiento N° 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Patio de Agua, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario y consumo humano-doméstico. Coordenadas 198.200/535.700 hoja Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de setiembre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008731).

Exp. N° 16101A.—Felicia Rojas Araya, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Luis Rojas Araya, en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 265.350/488.300 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008732).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 8022A.—Federico Rodríguez Rojas, solicita aumento de fuentes y caudal de: 4 litros por segundo de la quebrada sin nombre 1, efectuando la captación en finca de el mismo, en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso doméstico-abrevadero-lechería-riego y turístico-piscina-restaurante y hotel. Coordenadas 274.296 / 461.912 hoja Fortuna. 6 litros por segundo de la quebrada sin nombre 2, efectuando la captación en finca de el mismo, en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso doméstico-abrevadero-lechería-riego y turístico-piscina-restaurante y hotel. Coordenadas 274.311 / 461.922 hoja Fortuna. 6 litros por segundo del naciente sin nombre 1 Agua Caliente, efectuando la captación en finca de el mismo, en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso doméstico-abrevadero-lechería-riego y turístico-piscina-restaurante y hotel. Coordenadas 274.288 / 461.943 hoja Fortuna. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio del 2012.—José Miguel. Zeledón Calderón, Director de Agua.—(IN2014008646).

Exp. N° 16094P.—Inmobiliaria Los Higuerones ILH S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1929 en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 215.180 / 515.415 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008653).

Exp. N° 16029P.—Tierras Soñadas de Santa Teresa S. A., solicita concesión de: 0,85 litros por segundo del Pozo CY-153, efectuando la captación en finca de Inversiones Beliboa de Santa Teresa S. A., en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 182.075 / 407.850 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2014008656).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA

Ante este Ministerio se ha presentado solicitud de declaratoria de conveniencia nacional del Proyecto Hidroeléctrico de Parismina, presentado por Desarrollo Hidroeléctrico de Parismina S. A., se somete a información pública el expediente administrativo que puede ser consultado en la Dirección de Asesoría Jurídica del MINAE, oficinas centrales piso 7 en horario de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 11:00 a. m. por el plazo de diez días hábiles a partir de esta publicación para las observaciones correspondientes.—San José, 14 de enero de 2014.—Lorena Polanco Morales, Directora.—1 vez.—(IN2014009091).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 19099-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas siete minutos del veinticinco de setiembre de dos mil trece. Luz Anatalia Castillo Rodríguez, costarricense, cédula de identidad número dos-doscientos sesenta y seis-cero sesenta, vecina de Piedades Sur, San Ramón, Alajuela; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “veintisiete de julio de mil novecientos cuarenta y siete” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014008284).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Eveling del Carmen Segovia Duartes, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4295-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de diciembre del dos mil trece. Exp. N° 33397-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Juan Gabriel Mendoza Fonseca con Evelyn del Carmen Segovia Duarte... en el sentido que el primer nombre y el segundo apellido de la cónyuge, así como los apellidos de la madre de la misma son “Eveling”, “Duartes” y “Duartes Ulloa” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014008937).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Damaris Irela Urbina Suárez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4300-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de diciembre de dos mil trece. Exp. N° 45740-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Dilson Bryan Chavarría Urbina... en el sentido que el nombre de la madre... es “Damaris Irela”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014008985).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Heiner Alvarado Castro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3203-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas ocho minutos del nueve de setiembre de dos mil trece. Exp. N° 19332-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense: el asiento de nacimiento de Heiner Gerardo Alvarado Castro...en el sentido que los apellidos de la madre... son “Valverde Núñez”; el asiento de matrimonio de Heiner Gerardo Alvarado Castro con Elieth Mayela Quesada González, en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Alvarado Valverde, hijo de José Luis Alvarado Naranjo y Mayela Florina Valverde Núñez”; la razón marginal de reconocimiento en el asiento de nacimiento de Byron Josué Alvarado Campos...y los asientos de nacimiento de Heiner Sebastián Alvarado Quesada... y Sara Elizabeth Alvarado Quesada... en el sentido que el segundo apellido del padre... es “Valverde”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014008990).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Inez Aracely Ojedas Obando, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4208-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las dieciséis horas cinco minutos del trece de diciembre de dos mil trece. Ocurso Exp. N° 29814-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Lisbeth Yanory Jarquin Ojeda..., en el sentido que el primer apellido de la madre de la misma es “Ojedas”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014009008).

Se hace saber que este registro en diligencias de ocurso incoadas por Christopher Sánchez Romero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1280-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 49650-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese razón marginal consignada mediante reconocimiento de fecha doce de abril de dos mil cuatro en el asiento de nacimiento de Christopher Sánchez Romero, en el sentido que el apellido del padre... es “López, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014009044).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lesbia del Socorro Brenes González, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4212-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veinte minutos del trece de diciembre del dos mil trece. Exp. N° 42150-2013. Resultando: 1... 2....; Considerando: I-Hechos Probados... II-Sobre el Fondo...; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Johnny Fernando Meza Brenes... y el de Lesbia Fernanda Meza Brenes... en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “González”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014009067).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ivonne Graciela Sandí Morales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1190-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y trece minutos del veintinueve de mayo del dos mil doce. Ocurso Exp. N° 49135-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo…, Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Ivonne Graciela Sandí Morales..., en el sentido que los apellidos de la madre de la misma son “Sanabria Jiménez” y los de David Josué Sandí Morales..., y Natasha Franciny Sandí Morales..., en el sentido que el segundo apellido de la madre de los mismos es “Sanabria”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014009112).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Daisy Judith Izaguirre Herrera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4182-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y seis minutos del doce de diciembre de dos mil trece. Exp. N° 18479-2013. Resultando 1.-... 2.-... 3.-...Considerando: I.-Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de María Judith Murillo Isaguirre... en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita y consecuentemente, el segundo apellido de la misma son: “Daisy Judith” ,”Izaguirre”, e “Izaguirre” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014009123).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marcos Antonio Díaz Briceño, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3876-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas quince minutos del quince de noviembre de dos mil trece. Exp. N° 24695-2013. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I.- Hechos Probados:..., II.- Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Marcos Antonio Díaz Briceño con Janitza de los Ángeles Rojas Torrez, en el sentido que la nacionalidad del padre de la cónyuge, el nombre, apellidos y nacionalidad de la madre de la cónyuge y la edad de la cónyuge al momento de su matrimonio son “nicaragüense”, “Rosa Virginia Torrez Romero”, “nicaragüense” y “veinticuatro años” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014009168).

Se hace saber, que en diligencias de ocurso incoadas por Karol Vanessa Pogue Alemán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1023-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas del catorce de junio del dos mil diez. Exp Nº 7015-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Bernal  Solórzano Alemán ...; en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Pogue Alemán” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014009287).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Marjorie Magdalena Gutiérrez Munguía y Nuirrón Victoriano Reyes García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1580-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas catorce minutos del seis de mayo de dos mil trece. Exp. No 45632-2012. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jardiel Isaac Reyes Gutiérrez..., en el sentido que el nombre del padre y de la madre... son “Nuirrón Victoriano” y “Marjorie Magdalena” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014009376).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Juana Espinoza Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1436-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veinticinco de abril de dos mil trece. Ocurso. Exp N°31359-2012. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Vismar Antonio Granados Pérez, en el sentido que los apellidos de la madre... son “Espinoza Pérez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014009393).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Janeth del Socorro Vega, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4325-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 43769-2012. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Christhofer Steven Castillo Vega, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Janeth del Socorro Vega, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014009396).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Bacdelio Torres Roque, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4167-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas del once de diciembre del dos mil trece. Exp. N° 39019-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de defunción de Agustín Torres Roque... en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita, así como el apellido del padre y el nombre de la madre del mismo son “Agustín de Jesús”, “Torres no indica segundo apellido” y “Mariana” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014009544).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Raúl Mendoza Obando, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3644-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y dos minutos del veintinueve de octubre de dos mil trece. Exp. N° 30379-2013.—Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense: el asiento de nacimiento de Raúl Fernando de la Trinidad Mendoza Obando... en el sentido que el nombre del padre y el nombre y los apellidos de la madre... son “Ramón Amadeo”, “Marina” y “Vargas Obando”, respectivamente; y el asiento de matrimonio de Raúl Fernando Mendoza Vargas con Eliette del Carmen Quesada Campos... en el sentido que el nombre del padre del cónyuge es “Ramón Amadeo”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014009549).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Wilberth René García Guzmán, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4338-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del veintitrés de diciembre del dos mil trece. Exp. N° 45303-2013. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yulisa Yuliana Guzmán Barrera... en el sentido que los apellidos del padre... son “García Guzmán”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014009612).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ólger Alpízar Sandí, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1555-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas un minuto del dos de mayo de dos mil trece. Exp. N° 52955-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mariana de los Ángeles Sandí Mora, en el sentido que los apellidos del padre... son “Alpízar Sandí”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014009638).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Rafael Ángel Oreamuno Campos, ratificadas por Gustavo Campos Agüero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4100-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del diez de diciembre de dos mil trece. Exp. N° 39933-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Gustavo Alonso Campos Agüero... en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita y, consecuentemente, el primer apellido de la misma son: “Oreamuno Campos” y “Campos”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014009654).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por, Alcides Méndez Salazar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4066-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas dos minutos del nueve de diciembre de dos mil trece. Exp. N° 38071-2013. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Mardy Sofía Méndez Solano... en el sentido que el primer nombre... es “Mardy”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014009804).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elizeth del Carmen Narváez Palma, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4266-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José a las catorce horas veintitrés minutos del treinta y uno de enero de dos mil catorce. Ocurso Exp. Nº 45415-2012. Resultando 1°..., 2°..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Daniela Alejandra Espinoza Narváez..., en el sentido que el nombre de la madre de la misma es “Elizeth del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014010283)

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas Joselin del Carmen Rodríguez Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4116-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del diez de diciembre de dos mil trece. Exp. Nº 40553-2013. Resultando 1°... 2°... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Valerie Yaleth Torres Rodríguez... en el sentido que el nombre de la madre... es “Joselin del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014010293).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN

Avisos de solicitud de naturalización

Francis Amanda Alonso Urbina, mayor, soltera, telefonista, nicaragüense, cédula de residencia 155802006231, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 664-2013.—San José, 6 de febrero del 2014.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014008952).

Jorge Vicente Vilarrasa Arlandis, mayor, divorciado, economista, español, cédula de residencia 172400115036, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1773-2013.—San José, 6 de febrero del 2014.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014008982).

María Eugenia Obando Peralta, mayor, viuda, demostradora, nicaragüense, cédula de residencia 155807216109, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1383-2013.—San José, 21 de mayo del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014009032).

Anuar Yamin Alvarado Sarmiento, mayor, soltero, engresado de carrera medicina, hondureño, cédula de residencia 134000014134, vecino de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.1570-2013.—San José, doce de febrero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014009048).

Steven Spielman Gordon, mayor, soltero, empresario, estadounidense, cédula de residencia 184000051014, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.4600-2012.—San José, siete de febrero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014009233).

Pedro de Jesús Montiel Montiel, mayor, soltero, sin oficio, nicaragüense, pasaporte N° CO1423997, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 130403-2014.—San José, once de febrero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2014009251).

Luis Victorino Romero Munguía, mayor, soltero, supervisor de planta, nicaragüense, cédula de residencia 155802745324, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.4101-2011.—San José, cinco de febrero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014009279).

José Manuel Martínez Bermúdez, mayor, casado, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805121633, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1342-2013.—San José, siete de enero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014009288).

Pedro Emilio Galeano Melo, mayor, soltero, transportista, colombiano, cédula de residencia 117000639217, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.4782-2012.—San José, seis de febrero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014009357).

Sulay Arroyo Arroyo, mayor, soltera, administradora de tienda, colombiana, cédula de residencia 117000471030, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132177-2013.—San José, trece de febrero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014009361).

Flor de María López Maradiaga, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155809776625, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3316-2012.—San José, diez de febrero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014009528).

Teresa Calero Cañadas, mayor, casada, diseñadora, española, pasaporte número XDA 695630, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 133225-2013.—San José, trece de febrero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014009620).

Jesús Manuel Gómez Martínez, mayor, casado, cocinero, español, pasaporte número XDA 695629, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 133224-2013.—San José, doce de febrero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014009622).

Lesly Martín Rodríguez Solís, mayor, divorciado, dependiente, nicaragüense, cédula de residencia 155800989101, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132387-2013.—San José, doce de febrero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014009661).

Oliver Calero Obregón, mayor, soltero, profesor, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808215430, vecino de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.1430-2013.—San José, dieciséis de enero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, jefe.—1 vez.—(IN2014009664).

Edwin Enrique González Dormus, mayor, soltero, operador de sistemas de seguridad, nicaragüense, cédula de residencia 155803245113, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1360-2013.—San José, treinta de octubre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014009694).

Juanita Carolina Torres Venegas, mayor, casada, estudiante, colombiana, cédula de residencia N° 117001127927, vecina de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132612-2013.—San José, catorce de febrero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014009696).

Francisco Javier Alfaro Flores, mayor, soltero, empresario, nicaragüense, cédula de residencia 155800966520, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1585-2013.—San José, dieciocho de febrero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014010301).

Christa Carolina Cárdenas Celis, mayor, soltera, coordinadora de ventas, colombiana, cédula de residencia N° 117001027529, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1029-2013.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014010328).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

PA-13-2013 del 03/09/2013.—La Contraloría General de la República, conforme al artículo 57 del Reglamento de organización y servicio de las potestades disciplinaria y anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República informa: Mediante acto final PA-13-2013 de las catorce horas del tres de setiembre de dos mil trece, se fija prohibición de ingreso o reingreso a cargos de la hacienda pública por ocho años al señor Mario Morales Guzmán, sin embargo, con resolución de las 15 horas del 23 de setiembre de 2013, se revoca parcialmente el acto final citado, indicándose en esta última que se computará a favor del afectado el tiempo durante el cual haya permanecido fuera de la Hacienda Pública, después del último cargo ejercido en ella, lo anterior de conformidad con el párrafo quinto del artículo 72. Así las cosas, determinándose que el señor Morales Guzmán cesó en su cargo de la Hacienda Pública el 06 de febrero de 2011, su sanción se extenderá hasta el 06 de mayo de 2016. La firmeza de esta resolución corre a partir del 28 de noviembre de 2013. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con el artículo 72 del Reglamento antes citado, el cual fue publicado en La Gaceta Nº 127 del 01 de julio del 2011. Publíquese.—Lic. Iván Quesada Rodríguez, Gerente Asociado.—1 vez.—(IN2014008999).

CORRECCIÓN PA-04-2013 DEL 29/05/2013

La Contraloría General de la República, comunica que se dictó resolución de las 10:00 horas del diez de enero de 2014 en el cual se corrigió el error material del PA-04-2013 de las 10:00 horas del 29 de mayo del 2013 respecto del número de cédula consignado como perteneciente al señor Jimmy José Cubillo Mora, para que se lea 6-162-830 y no 6-172-830 como erróneamente se había indicado. Publíquese.—Lic. Iván Quesada Rodríguez, Gerente Asociado.—1 vez.—(IN2014009001).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICIA

ACTIVIDAD CENTRAL

II MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS PERIODO 2014

La Proveeduría Institucional  informa a todos los interesados que la II Modificación al Plan de Compras del Programa 044 (Actividad Central del Ministerio de Gobernación y Policía) correspondiente al período 2014, se encuentra disponible en el Sistema Comprared, en la dirección www.comprared.cr de Internet.

San José,  27 de febrero del 2014.—Proveeduría.—Lic. Elke Céspedes Ramírez, Proveedora  Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 20363.—Solicitud Nº 0562.—C-10520.—(IN2014013132).

LICITACIONES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

VENTA 2014VE-000001-ODM

Venta de cinco vehículos de la Superintendencia General

de Entidades Financieras y la Superintendencia

General de Valores

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 19 de marzo del 2014, según reloj marcador de la Proveeduría, para la “venta de cinco vehículos”.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 09:15 a. m. a 04:00 p. m., en forma gratuita o en la siguiente dirección electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación: http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/

Quienes adquieran el cartel por este último medio deberán consignar la información que se solicita al accederlo. El incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar en el concurso.

San José, 27 de febrero del 2014.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(IN2014013371).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-SCA

Concesión temporal de instalaciones públicas para prestación

de servicio de fotocopiado en el Campus de Pérez Zeledón

de la Universidad Nacional

La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las 14:30 horas del día 2 de abril del 2014, para la “Concesión temporal de instalaciones públicas para prestación de servicio de fotocopiado en el Campus de Pérez Zeledón de la Universidad Nacional”, en la Sede Regional Brunca, dirección: 3 km al sur-este del Parque de San Isidro del El General, camino al Cerro Chirripó (Rivas).

Los interesados deberán de presentarse a la visita al sitio obligatoria el día según se indica en el pliego de condiciones en la hora y lugar señalado.

Los interesados en esta contratación podrán solicitar el cartel a los correos electrónicos fabian.mora.lopez@una.cr o en la siguiente dirección: www.una.ac.cr/proveeduria/, en los documentos electrónicos propiamente información para proveedores, carteles.

Heredia, 27 de febrero del 2014.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 19862.—Solicitud Nº 32965.—C-19380.—(IN2014013186).

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000003-SCA

Concesión de instalación pública para prestar el servicio

de soda comedor del Cide-Campus Omar Dengo

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas por escrito para el concurso en mención, se realizará acto formal de apertura de las ofertas el día 3 de abril del 2014 a las 10:00 horas.

Los carteles deberán retirarse en la siguiente dirección electrónica www.una.ac.cr/proveeduria en los documentos electrónicos propiamente información para proveedores o bien solicitarlos a los correos electrónicos fabian.mora.lopez@una.cr y proveeduría@una.cr

Ciudad de Heredia, 3 de marzo del 2014.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 19862.—Solicitud Nº 32966.—(IN2014013191).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-2205

Reactivos para pruebas especiales

Se informa a los interesados que se encuentra disponible la Licitación Pública N° 2014LN-000001-2205, para la adquisición de reactivos para pruebas especiales, la cual tiene programada la apertura para el día 27 de marzo a las 9:00 a. m.; ver detalles y más información en www.ccss.sa.cr y/o www.hospitalsanrafael.sa.cr

Alajuela, 27 de febrero del 2014.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez, Dirección General.—1 vez.—(IN2014013128).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la Apertura de los siguientes procesos:

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000003-01

Contratación de seis (6) ingenieros(as) agrónomos(as)

especialistas en realizar certificados de uso conforme

de suelos y estudios de suelos de alto detalle

Fecha y hora de recepción de ofertas: lunes 17 de marzo 2014, a las 10:00 horas (10:00 a.m.).

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, Planta alta del Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:15 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página Web del Inder www.inder.go.cr, menú de licitaciones, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección mrmorales@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

__________

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000004-01

Adquisición de un equipo de cómputo del

Instituto de Desarrollo Rural

Fecha y hora de recepción de ofertas: viernes 21 de marzo 2014, a las 10:00 horas (10:00 a.m.).

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, Planta alta del Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:15 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página Web del Inder www.inder.go.cr, menú de licitaciones, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección kzamora@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Lic. María Morales Porras.—1 vez.—(IN2014013228).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-01

Servicios de seguridad y vigilancia para las

instalaciones del INAMU

Las personas o empresas interesadas en esta contratación se les informa que el cartel se encuentra disponible en la página Web del INAMU (www.inamu.go.cr) (viñetas: PROVEEDURIA-CONTRATACION ADMINISTRATIVA) o pueden solicitarlos a cbarquero@inamu.go.cr

Apertura de ofertas el día 2 de abril de 2014 a las 10:00 a.m. según lo dispuesto en el cartel.

San José, 20 de febrero del 2014.—Carlos Barquero Trigueros, Coordinador de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 638.—Solicitud Nº 10533.—C-9320.—(IN2014013233).

AVISOS

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

CONCURSO DE ADQUISICIÓN 2014PP-000058-DGCMRACSA

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para el cuido

y protección de las instalaciones físicas, del personal que labora

en las mismas, los activos, equipos, materiales, vehículos y

otros similares que en éstas se encuentren

Radiográfica Costarricense S. A., se permite invitar a los interesados en participar en el concurso arriba indicado, retirando el respectivo Pliego de Condiciones en la Proveeduría Empresarial, sita avenida 5ª, calle 1ª, por la suma de ¢1.000,00 previo pago en las cajas de RACSA. Fecha límite para la recepción de ofertas será el día 20 de marzo del 2014, hasta las 14 horas, en la misma sede.

MBA. Xavier Sagot Ramírez, Proveedor Empresarial.—1 vez.—(IN2014013204).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014 LA-000008-MUNIPROV

Adquisición de una solución integral de un equipo (kiosko)

y software (aplicación) que permita el pago

y prestación de servicios municipales

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 13:00 horas del 17 de marzo del 2014.

Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2014013336).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014 LA-000007-MUNIPROV

Contratación de empresa por un periodo de 12 meses con

opción a ser prorrogado por tres periodos iguales, para

llevar a cabo la prestación de servicios con 17 personas

para reforzar las actividades en los departamentos de

Comercial, Cobro, Bienes Inmuebles, Urbanismo,

Patentes, Gis y actualización de Datos

del Área Tributaria

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 11:00 horas del 17 de marzo del 2014.

Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2014013337).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014 LA-000006-MUNIPROV

Contratación por un periodo de 12 meses con opción a ser

prorrogado por tres periodos iguales, para llevar a cabo

la operacionalidad del Centro de Cuido y Desarrollo

Infantil (CECUDI) en el distrito de Guadalupe

del Cantón Central de Cartago

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 17 de marzo del 2014.

Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2014013340).

ADJUDICACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000004-01

Compra de rieles, cambia vías y soldadura

alumino-térmica con sus accesorios

A los interesados en la licitación indicada, se les comunica que por resolución de la Junta Directiva, tomada en sesión ordinaria N° 2085-2014, acuerdo N° 4077-2014, celebrada el 17 de febrero del 2014, dispuso: “Se aprueba la adjudicación de la Licitación Pública N° 2013LN-000004-01 “Licitación Pública N° 2013LN-000004-01, para la compra de rieles, cambia vías y soldadura alumino-térmica con sus accesorios”, a la oferta N° 1: Magaz S. A. - Válvulas y Conexiones Urrea S. A., la suma de $1.825.752,00 (millón ochocientos veinticinco mil setecientos cincuenta y dos dólares con 72/100) por las líneas 1 y 2, y a la oferta N° 3: Sistemas de Protección y Transmisión Eléctrica Protel S. A., la suma de ¢180.0440.471,17 (ciento ochenta millones cuarenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y un colones con 17/100) por la línea 3, por haber obtenido la mayor calificación en las respectivas líneas. Aprobado por unanimidad. En firme el 24 de febrero del 2014.

San José, 25 de febrero del 2014.—Lic. Marta Navarro Sandoval, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 12219.—Solicitud N° 9808.—(IN2014013365).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOSPÚBLICOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000013-ARESEP

Adquisición de componentes de firma digital

La Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica N° 3-007-042042-09, comunica a los interesados en la Licitación Abreviada de referencia, que mediante el oficio N° 0087-DGO-2013, se adjudica dicha licitación, al siguiente oferente:

Oferta N° 1: Hermes Soluciones de Internet S. A., cédula jurídica N° 3-101-091810, quien cotiza los servicios profesionales objeto de esta contratación en la suma de $25.000,00 dólares.

Plazo de entrega: 03 meses naturales.

Vigencia oferta: 30 días hábiles.

Demás condiciones: De conformidad con la oferta y el cartel de licitación.

San José, 14 de febrero del 2014.—Proveeduría Institucional.—Lic. Franklin Jaubert Elizondo.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 9717.—(IN2014013239).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000001-01

Servicios integrados de consultaría para la ejecución de los

productos publicitarios, decoración, animación digital y

conceptualización, diseño e implementación de las

actividades por desarrollarse en Alajuela como

sede del Mundial Femenino Sub 17

La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela comunica, que el Concejo Municipal según artículo 10, capítulo VII de la sesión ordinaria N° 07-2014 del martes 18 de febrero de 2014 adjudica la Licitación Abreviada N° 2014LA-000001-01 “Servicios integrados de consultoría para la ejecución de los productos publicitarios, decoración, animación digital y conceptualización, diseño e implementación de las actividades por desarrollarse en Alajuela como sede del Mundial Femenino Sub 17” a la Fundación Juega Fútbol, cédula jurídica 3-006-589447 por un monto de ¢49.675.000,00.

Lic. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2014013126).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000001-01

Contratación para el servicio de depósito final de desechos sólidos

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Siquirres, informa que mediante acuerdo de adjudicación N° 25676, de fecha 19 de febrero de 2014, el Concejo Municipal adjudicó la licitación de referencia de la siguiente manera:

A la empresa Berthier EBI de Costa Rica S. A. según se detalla:

Línea única: Servicio de depósito y tratamiento final de desechos sólidos, por un monto de ¢40.035.000,00 (cuarenta millones treinta y cinco mil colones con 00/100).

Siquirres, 26 de febrero del 2014.—Proveeduría.—Juan M. Mora Cruz, Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2014013285).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

REGLAMENTO MUNICIPAL DE

OBRAS DE MANTENIMIENTO, REPARACIÓN

AMPLIACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

Generalidades:

En vista de la renovación y cambio permanente en el uso del espacio construido, tanto interno como externo de las casas, edificaciones, y a que esto conlleva al mejoramiento de sus acabados, de las condiciones de seguridad física de predios y edificios, y de la capacidad adaptativa de los mismos, en tareas de rehabilitación/restauración, mantenimiento, así como preservación/salvaguarda del espacio y entorno construido, se proponen la diferenciación del trámite para la obtención de la Licencia Municipal para construcciones prevista en el artículo 74 de la Ley de Construcciones (833), distinguiendo aquellos proyectos constructivos de mantenimiento y reparación, que llevan el propósito mencionado, pero con un grado de intervención de menor complejidad y alcance en la modificación o mejoramiento de las obras existentes.

Es en este contexto se crea el reglamento interno de construcciones de reparación, mantenimiento y ampliación a fin de lograr que el contribuyente se acerque a gestionar los trámites de permiso, logrando de esta forma que se garantice el control y la supervisión de cualquier construcción que se realice en el territorio del Cantón de Acosta.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—En concordancia con el artículo 1º de la Ley de Construcciones, la Municipalidad de Acosta,  velará por el control y la supervisión de cualquier construcción que se realice en su jurisdicción sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta materia a otros órganos administrativos.

Artículo 2º—Este Reglamento rige para todo el Cantón de Acosta. Ninguna de las obras serán ejecutadas sin cumplir los requerimientos que se detallan en el Reglamento de Construcciones, publicado en La Gaceta Nº 56, alcance Nº 17 del 22 de marzo de 1983, y sus reformas publicadas en La Gaceta Nº 117 del 22 de junio de 1987, así como la del 23 de marzo de 1988 en sesión del INVU Nº 65.

Artículo 3º—Todo permiso que se otorgue mediante esta modalidad, deberá dejar a salvo los derechos de terceros.

Artículo 4º—Este Reglamento no sustituye la Ley de Construcciones ni cualquier otra ley que verse sobre las construcciones, más bien, se nutre de ellas para lograr su doble objetivo de: “acercar al munícipe a obtener la Licencia Municipal de construcción sin requerir el concurso ni supervisión de un Profesional Responsable, conforme lo disponen los artículos 81 y 83 de la Ley de Construcciones” y de incrementar el control municipal sobre este tipo de obras.

Artículo 5º—Para poder realizar cualquier tipo de construcción de mantenimiento, reparación y ampliación, el Maestro de Obras, Albañil, Carpintero u Operario Especializado, bajo la cual recae la responsabilidad de la ejecución de la obra con todos los alcances de los artículos 81 y Transitorio del 83 de la Ley de Construcciones, deberá estar inscrito en el Municipio como encargado responsable de la obra, para lo cual deberá llenar la fórmula de registro respectivo.

Artículo 6º—Conforme a los alcances del artículo 81 y transitorio del artículo 83 de la Ley de Construcciones, se crea el Registro Municipal de Constructores Autorizados, tales como maestros de obras, albañiles, carpinteros, u operarios especializados quienes deberán inscribirse como responsables de dichas obras pudiendo efectuar construcciones y reparaciones con cualquier clase de material, siempre que se encuentre bajo la categoría que norma el presente Reglamento de construcción de obras de mantenimiento, reparación y ampliación.

Estos constructores estarán autorizados para presentarle al Departamento de Ingeniería, planos o croquis diseñados con las especificaciones técnicas necesarias para garantizar la idoneidad de la obra a ejecutar, con los mismos requisitos que se le exigen a los profesionales responsables. En caso de objeciones o correcciones solicitadas a los documentos aportados, aquellos quedan autorizados para la modificación solicitada, siempre y cuando, se mantenga como obras de mantenimiento, reparación y ampliación. Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles inherentes al propietario del inmueble.

CAPÍTULO II

Construcción de obras de Mantenimiento,

reparación y ampliación

Artículo 7º—Se considerará obras de mantenimiento, reparación y ampliación, todo tipo de reparación, remodelación, arreglo, construcción, o similar avalada por esta Dirección, que por sus características no altere los sistemas vitales de una casa o edificio, como el estructural, eléctrico, mecánico, datos y telefonía, cubiertas o similares y que además, sea declarado de esta forma por la Municipalidad. El monto máximo permitido como construcción obras de mantenimiento, reparación y ampliación será de 10 salarios mínimos de un trabajador no especializado, conforme el Decreto Nacional de Salarios Mínimos que se encuentre vigente.

Artículo 8º—El Departamento de Recursos Humanos o su similiar de la Municipalidad de Acosta, deberá entregar cada vez que dicho mínimo sea modificado por decreto, una certificación del monto del salario mínimo vigente de un trabajador no especializado, el cual será colocado en lugar visible para que los vecinos del cantón conozcan el tributo contemplado en el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana.

Artículo 9º—Serán considerados como obras de mantenimiento, reparación y ampliación, siempre y cuando no sobrepasen el monto máximo permitido en el artículo 7to las siguientes:

a)  Aceras y pavimentos de áreas peatonales.

b) Verjas y portones.

c)  Pintura exterior de edificaciones no mayor a tres niveles.

d) Cambio de material de cubierta que no exceda los 100 m2, incluyendo la hojalatería.

e)  Cambio de material de emplantillado y material de cielo raso cuya área no supere los 100 m2 y no implique modificaciones de la instalación eléctrica.

f)  Cambio de paredes que no alteren la estructura del edificio.

g)  Tapias (que no sean muro de retención).

h) Remodelación de locales comerciales de cualquier tipo, incluyendo aquellos en centros comerciales.

i)  Construcción de nichos privados en cementerios.

j)  Cambio de pisos hasta en dos niveles, siempre y cuando en el segundo nivel no se agregue carga muerta a la estructura.

k) Ajardinamientos hasta un total de 100 m2.

l)  Mejoramiento o reconstrucción de tanques sépticos y drenajes.

m)     Enchape de paredes hasta un total de 25 m2.

n) Estructura y cubierta de techos nuevos hasta 30 m2.

o) Demoliciones hasta 60 m2, siempre que no represente riesgo a terceros y que cumpla con lo dispuesto por el Capítulo XII de la Ley de Construcciones.

p)  Movimientos de tierra de hasta 36 m3, siempre que no represente riesgo a terceros y que cumpla con lo dispuesto por el Capítulo XIII de la Ley de Construcciones.

q)  Limpieza de lotes de capa vegetal no asociados a construcciones por ejecutar, hasta un área de 100 m2, y en terreno con pendientes no mayores al 10%.

r) Obras para ganadería como corrales, establos, gallineros, chancheras que no sobrepasen los 200 m2.

s) Bodegas de hasta 100 m2 que no requieran instalaciones eléctricas.

Artículo 10.—El Departamento de Ingeniería, será la encargada de determinar el monto imponible del permiso, conforme el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana, para lo que requerirá por parte del Encargado Responsable, un croquis o plano detallado con las especificaciones técnicas de la obra, conforme se estableció en el artículo 6º. La tasación se consignará en el permiso de construcción respectivo.

Artículo 11.—Toda obra que no sea declarada como obras de mantenimiento, reparación y ampliación por parte del Departamento de Ingeniería, deberá presentar la solicitud de Licencia Municipal de Construcción que para tal efecto se señala en el artículo 74 de la Ley de Construcciones y conforme el Decreto Nº 27967-MP-MIVAH-S-MEIC. Reglamento para el trámite de visado de planos para la construcción, con la firma de un profesional responsable y con los visados requeridos por dicho decreto.

Artículo 12.—Todo permiso de construcción debe ser colocado en un lugar visible, de manera que facilite las labores de inspección y control por parte de la Municipalidad, lo cual debe ser comunicado oportunamente a los interesados.

CAPÍTULO III

Del encargado responsable de la obra

Artículo 13.—El encargado responsable de la obra, será la persona autorizada por el municipio para ejercer la construcción obras de mantenimiento, reparación y ampliación en el Cantón, y debidamente autorizado por el propietario de la obra. Para tal efecto, deberá llenar declaración jurada municipal de su idoneidad, y adjuntar fotocopia de la cédula de identidad, que lo responsabiliza administrativa, civil y penalmente ante cualquier daño imputable a su impericia técnica.

Artículo 14.—Toda obra de mantenimiento, reparación y ampliación que se realice en el Cantón de Acosta, y que no cuente con el permiso de Construcción obras de mantenimiento, reparación y ampliación, o no cuente con el Encargado Responsable de Obra, será clausurada, para lo cual el profesional a cargo de la Actividad de Permisos de Construcción de nuestra Institución, llevarán el “Registro de Autorización Municipal para ejecución de obras de mantenimiento, reparación y ampliación” de las personas con aval para tal efecto y hacer cumplir lo estipulado en este Reglamento.

Artículo 15.—Podrá ejercer el cargo de Encargado Responsable, toda persona con conocimientos constructivos, tal que, así quede demostrado en el proceso de registro establecido en el artículo 5 de este Reglamento. En concordancia con el artículo 81 de la Ley de Construcciones, y solidariamente, el propietario del inmueble donde se realice la obra, es coorresponsable de los datos que constan en el proyecto, y debe de forma personal o mediante su representante legal, autorizar en forma escrita para que ésta persona, sea el responsable de la ejecución de la obra que se pretenda realizar.

Artículo 16.—El propietario puede revocar la autorización dada en el artículo 13 y solicitar un cambio de responsable, adjuntando la nueva autorización, y el nuevo responsable deberá hacer su registro conforme al artículo 5. El propietario puede presentar denuncias o quejas sobre un responsable autorizado, lo que abre el proceso de anulación de la autorización concedida, debiendo para tal efecto, aportar nota oficial y las pruebas que considere pertinente.

CAPÍTULO IV

Del permiso de construcción de obras de

mantenimiento, reparación y ampliación

Artículo 17.—Para solicitar este permiso, deberá cumplirse con lo siguiente:

a)  Una copia del plano catastrado de la propiedad, con el visado municipal o su documento de posesión autentificado por un profesional en derecho.

b) Declaración de bienes inmuebles efectuada.

c)  Estar al día en el pago de los impuestos municipales.

d) Encontrarse la propiedad debidamente inscrita a nombre de la persona que solicita el permiso, o con la autorización correspondiente del titular.

e)  Visto bueno del Departamento de Catastro Municipal.

f)  Carta de autorización para el Encargado Responsable de la Obra, el formulario de solicitud con firma del dueño y del Encargado Responsable de la Obra.

g)  Plano o croquis de la obra a realizar, con inclusión de todos los detalles constructivos, incluyendo además localización y ubicación de la propiedad.

Artículo 18.—Este permiso se otorgará a más tardar en diez días hábiles, previo cumplimiento de todos los requisitos y pago de los impuesto respectivos.

Artículo 19.—Una vez otorgado el permiso, el Departamento de Ingeniería, por medio de los inspectores fiscalizará el trabajo que se llevó a cabo como lo indica el permiso de construcción.

CAPÍTULO V

De las sanciones

Artículo 20.—Para todos los efectos, la inobservancia de lo dispuesto en este Reglamento se considera una infracción, que implicara la clausura, aplicación de multas, desocupación o, destrucción de la obra, de acuerdo a la ley correspondiente.

Artículo 21.—Además de lo estipulado en el artículo 20 anterior, serán motivos de clausura de las obras de mantenimiento, reparación y ampliación, los casos siguientes:

a)  Por su complejidad, nivel y categoría de obra así sea declarada por la Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano.

b) Cuando el avalúo del permiso solicitado ascienda a un monto mayor al que se autoriza como Licencia de obras de mantenimiento, reparación y ampliación, conforme el artículo 6 de este Reglamento.

c)  Cuando se construya una obra diferente con la que se solicita el permiso respectivo, generando el mismo una obra que sea mayor a la autorizada hasta en un 10% del volumen original. Los inspectores serán los encargados de notificar y clausurar a fin de evitar que se consolide la infracción.

d) Cuando se determine que lo construido pone en peligro la seguridad de terceros.

e)  Cuando por emergencia cantonal u otra declaratoria dada por el Concejo Municipal y/o Alcalde, así lo dispongan.

f)  Cuando se incumpla en cualquier forma lo estipulado en el Plan Regulador o ley que así lo indique.

g)  Cuando así sea indicado por alguna de las Instituciones que velan por el ordenamiento jurídico en materia de construcción, sea el INVU, el MOPT, el Ministerio de Salud, MINAE, la Comisión Nacional de Emergencias, ICAA o similar.

Artículo 22.—El o los funcionarios municipales que incumplan con este Reglamento, serán sancionados acorde con lo que estipulan el Código de Trabajo, y otra normativa conexa.

Artículo 23.—Las actuaciones de los funcionarios municipales serán susceptibles, dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su notificación, de recurso de revocatoria, y de apelación en ese orden, de conformidad al artículo 162 del Código Municipal.

Artículo 24.—Con la resolución del Alcalde, se dará por agotada la vía administrativa.

Artículo 25.—En el momento en que la Municipalidad de Acosta conforme la Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano, será ésta a la que se le otorgaran todas las responsabilidades y trámites que se le dan al Departamento de Ingeniería.

Luis Alberto Duran Gamboa, Alcalde.—1 vez.—(IN2014009470).

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

La Municipalidad de Jiménez en sesión ordinaria Nº 172 celebrada el día lunes 25 de noviembre del año en curso, acordo:

Este Concejo acuerda por unanimidad, darle su aprobación al siguiente proyecto de Reglamento:

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDICACIÓN

EXCLUSIVA Y DISPONIBILIDAD

EN LA MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

CAPÍTULO I

De la definición y objetivos de la dedicación exclusiva

Artículo 1º—Se entenderá por dedicación exclusiva para efectos del presente Reglamento, la compensación económica retribuida a los servidores con grado de profesional, porcentualmente sobre sus salarios base (previa suscripción de un contrato entre el Servidor y la Alcaldía, para que obligatoriamente no ejerzan de manera particular (remunerada o ad honórem) ninguna profesión que ostenten así como las actividades relacionadas con ésta o estas; con las excepciones que se establecen en el presente Reglamento).

Artículo 2º—La dedicación exclusiva tiene como objetivos primordiales:

a)  Obtener del servidor de nivel profesional, su completa dedicación a la Municipalidad, no solo con su aporte de conocimientos en las ramas de su especialidad, sino también para evitar la consecuente fuga de conocimientos y del mismo personal, privando de esta manera a la administración de la idoneidad de estos funcionarios.

b) Motivar al servidor Municipal a capacitarse y prepararse para hacer frente a las necesidades que nos demanda el futuro.

CAPÍTULO II

De los requisitos exigidos para acogerse

a la dedicación exclusiva

Artículo 3º—Podrán optar a la dedicación exclusiva, aquellos profesionales que tengan el grado de Bachiller Universitario, Licenciatura, Máster y Doctorado.

En aquellos casos en que el profesional posea un título académico de una Universidad extranjera, debe de aportar una certificación donde conste que el título fue reconocido y equiparado con el de una Universidad Nacional. Así, para los casos que lo requieran, el profesional debe estar inscrito al Colegio de Profesionales de su especialidad.

La presentación del título debe de hacerse en Original y Fotocopia. Para solicitar acogerse a la dedicación exclusiva, debe cumplirse con los siguientes requisitos:

a)  Laborar para la Municipalidad en jornada completa en un puesto en propiedad por un espacio no menor de tres meses y que tal nombramiento no haya sido interrumpido.

b) Que para la naturaleza del puesto que desempeñen los servidores, sea requisito tener alguno de los grados académicos que se han mencionado y que estén acorde con la especialidad o énfasis del cargo.

c)  Tener el título requerido y estar incorporado al Colegio Profesional cuando exista y sea requisito para el ejercicio de su cargo.

d) Que firme el Contrato de dedicación exclusiva con la Municipalidad.

CAPÍTULO III

Aplicación de la dedicación exclusiva

Artículo 4º—La Municipalidad reconocerá a los funcionarios con grado de profesional en razón de la naturaleza y responsabilidad de los puestos que desempeñen, un cincuenta y cinco por ciento (55%) adicional sobre su salario base por concepto de dedicación exclusiva.

Artículo 5º—La aplicación de esta compensación económica (dedicación exclusiva) se les pagará a los funcionarios mencionados en el artículo 3 del presente Reglamento.

CAPÍTULO IV

Del procedimiento para acogerse al régimen

de dedicación exclusiva

Artículo 6º—Para acogerse a la dedicación exclusiva, el interesado deberá presentar a la Alcaldía la solicitud y aportar la documentación requerida, de ser aceptada la solicitud, el profesional deberá suscribir un contrato con la Municipalidad, comprometiéndose a prestar servicios en forma exclusiva para el Municipio y no ejercer de manera particular ninguna profesión que ostente. A cambio de ello percibirá una compensación económica equivalente a un 55% sobre el salario base correspondiente al puesto que ocupa en la Institución.

Artículo 7º—El contrato de dedicación exclusiva, deberá ser tramitado en original para la Institución y dos copias que serán distribuidas de la siguiente forma:

a)  Primera copia profesional suscribiente

b) Segunda copia Contraloría General de la República

Artículo 8º—Una vez firmado el contrato de marras, el Departamento de Recursos Humanos procederá a confeccionar la acción de personal respectiva, que deberá seguir el trámite usual que rige en esta materia.

CAPÍTULO V

De la vigencia de la dedicación exclusiva

Artículo 9º—Al encontrarse en vacaciones, el servidor acogido a la dedicación exclusiva, mantiene las restricciones y obligaciones que establece el presente Reglamento.

Artículo 10º—Los servidores acogidos a la dedicación exclusiva continuarán disfrutando de este beneficio en los casos en que se acojan a permisos con goce de salario total o parcial, en aquellos casos en que se encuentre capacitándose, siempre y cuando su contrato de dedicación exclusiva haya sido firmado con un mínimo de tres meses de anticipación a la fecha en que empieza a regir el período de capacitación.

Artículo 11º—Los profesionales que estén acogidos a la dedicación exclusiva y hallan disfrutado de un permiso sin goce de salario, al regresar pueden seguir devengando el pago de dicho incentivo, siempre y cuando, el contrato este vigente.

Artículo 12º—Los beneficios de la dedicación exclusiva, se suspenderán en el momento en que se incumpla cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 3 de este Reglamento. En tal caso, la Alcaldía deberá comunicar oficialmente a la Contraloría General de la República.

Artículo 13º—El contrato de dedicación exclusiva, tiene vigencia de un año a partir de la fecha de la firma por parte de la Alcaldía y podrá ser renovado a solicitud del interesado.

CAPÍTULO VI

De las excepciones, renuncias y sanciones

Artículo 14º—El servidor que se acoja a la dedicación exclusiva está facultado para ejercer excepcionalmente su profesión en los siguientes casos:

1.  Cuando se trate de labores docentes en establecimientos de enseñanza Universitaria, Parauniversitaria o Vocacional, sean estos centros de enseñanza públicos o privados de conformidad con el ordenamiento vigente en este sentido. Será competencia de la Alcaldía el establecer el número de horas, las cuales en ningún caso podrán ser mayores a las estipuladas por el ordenamiento vigente.

2.  Cuando se trate del ejercicio profesional relacionado con los asuntos personales, de los de su cónyuge, ascendientes y descendientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, siempre y cuando la actividad emanada de esta no conlleve propósitos de lucro o atente contra los intereses propios de la Municipalidad. Para acogerse a estos beneficios el interesado deberá solicitarlo por escrito a la Alcaldía, quién será la que autorice el beneficio

3.  Cuando se le nombre en cargos de Juntas Directivas de Instituciones Públicas o Cooperativas, siempre y cuando no exista conflicto de intereses con el puesto desempeñado.

Artículo 15º—Los Profesionales que disfrutan de los beneficios de la dedicación exclusiva, pueden renunciar a dicho régimen, comunicando a la Alcaldía con anticipación de dos o más meses. Sin embargo, no podrán suscribir un nuevo contrato antes de transcurridos dos años después de haber presentado la renuncia. Si renunciaron por segunda vez, no podrán en lo sucesivo acogerse de nuevo al beneficio. Los movimientos contemplados en este artículo tendrán que hacerse efectivos por medio de la acción de personal y deben de comunicarse a la Contraloría General de la República.

Artículo 16º—El incumplimiento de las disposiciones que rigen en el presente Reglamento o del respectivo contrato, por parte del Profesional que disfruta de los beneficios, tiene como consecuencia:

a)  La rescisión inmediata del Contrato de Dedicación Exclusiva

b) El reintegro a la Municipalidad por parte del profesional, de las sumas que haya recibido por este concepto y que se le hubieren pagado a partir de la fecha en que incurrió en el incumplimiento.

c)  El profesional incumpliente, no podrá firmar un nuevo Contrato y percibir incentivos por Dedicación Exclusiva durante un lapso de tres años a partir de la fecha del incumplimiento del Reglamento o del Contrato

CAPÍTULO VII

Otras disposiciones

Artículo 17º—La Alcaldía y la oficina de Recursos Humanos, deben velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 18º—Se establece como modelo de uso obligatorio para la Dedicación Exclusiva, el siguiente patrón de contrato:

CONTRATO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA

Nosotros, ___________________________________________________________ en condición de _______________________, denominado en lo sucesivo en este contrato la Municipalidad y el funcionario ____________________________, nombrado a tiempo completo, denominado en lo sucesivo en este contrato Servidor, con fundamento en ___________________ convenimos en el siguiente Contrato de Dedicación Exclusiva, el cual se regirá por las siguientes condiciones:

1º—El servidor se compromete, mientras estén vigentes las disposiciones legales que lo fundamentan, a prestar sus servicios en forma exclusiva a la Municipalidad de Jiménez, por corresponder la naturaleza de su trabajo a la profesión que ostenta, en el puesto de ____________________ que desempeña actualmente en el Departamento de _________________________. Así mismo se compromete a no ejercer ninguna de las profesiones que ostente, para agentes externos a la Municipalidad de Jiménez, excepto aquellos que el Reglamento autorice.

2º—La Municipalidad le concede al Servidor una compensación económica equivalente a un 55% de su salario base.

3º—La Municipalidad debe velar por el cumplimiento de las obligaciones que señala el presente contrato, sin perjuicio de las facultades de inspección que podrían realizar los funcionarios del Departamento de Auditoría de la Contraloría General de la República, cuando así lo juzguen conveniente.

4º—El Servidor se compromete bajo juramento, a cumplir con las estipulaciones de este contrato y las disposiciones del Reglamento que lo regula. El incumplimiento de estas disposiciones, dará ocasión a que se le apliquen al Servidor incumpliente las sanciones contempladas en el artículo 16 del Reglamento.

5º—El presente contrato se rige por las disposiciones legales vigentes en materia contractual y entra en vigencia a partir del día de su firma ___________________. Este Contrato se preparará en original y dos tantos que se distribuirán de la siguiente manera.

a)  Original para la Municipalidad de Jiménez

b) Primera copia el Servidor

c)  Segunda copia la Contraloría General de la República

El servidor manifiesta conocer y aceptar las disposiciones del Reglamento que regula el presente Contrato y sus implicaciones judiciales y extrajudiciales.

Leído lo anterior, firmamos de puño y letra, en pleno uso de facultades y sin que haya mediado intimidación o coacción alguna al ser las ___________ horas del día __________ del mes de________ del dos mil once.

_______________________        _________________________

Por la Municipalidad                                      Servidor

Cédula N° _______________       Cédula N° ________________

CAPÍTULO VIII

De la disponibilidad

Artículo 19º—Se entenderá por disponibilidad para efectos del presente Reglamento, la compensación económica retribuida a los profesionales que ostenten puestos con grado académico de Bachiller Universitario, Licenciatura, Máster y Doctorado.

Artículo 20º—Dicha compensación económica equivale a un 45% adicional sobre el salario base de cada Profesional que califique y que desee acogerse a la disponibilidad; para lo cual debe de realizar ante el Alcalde la respectiva solicitud escrita. Aprobada la solicitud, se procederá a confeccionar la respectiva acción de personal. El procedimiento a seguir es el mismo que el estipulado en el Capítulo II, artículo 3 del presente Reglamento.

CAPÍTULO IX

Artículo 21º—El Profesional puede acogerse simultáneamente o particularmente a la Disponibilidad y a la Dedicación Exclusiva.

Para los efectos anteriores la Municipalidad, deberá reservar en el presupuesto ordinario anual o por medio de la modificación presupuestaria las partidas necesarias a fin de dar contenido económico a ambos beneficios.

Artículo 22º—La Municipalidad financiará en un 100% los cursos de capacitación o adiestramiento que requieran los Profesionales (Bachilleres Universitarios, Licenciados, Máster y Doctores) que reciban a nivel nacional o internacional siempre y cuando el tema de fondos sea aplicable en su campo o especialidad. El Profesional interesado debe de gestionar la solicitud de subsidio ante la Alcaldía, para su aprobación.

Artículo 23º—Para los efectos descritos en el artículo anterior la Municipalidad destinará un 0.5% calculado sobre el presupuesto ordinario del año anterior.

Artículo 24º—Los beneficios otorgados a los funcionarios Municipales por medio de la Dedicación Exclusiva y Disponibilidad, no impiden de ninguna forma, modo o manera que los funcionarios Municipales acogidos a tales incentivos perciban sus respectivos honorarios profesionales, siempre y cuando dichos honorarios profesionales deban ser cancelados por terceras personas.

En asuntos en que la Municipalidad haya intervenido, la Institución no cubrirá los honorarios profesionales.

Artículo 25º—Sin perjuicio de lo anterior, en tratándose de profesionales en Derecho, además de la anterior disposición, se aplicará lo establecido en el artículo 237 del Código Procesal Civil. (Ley 7130 de fecha 21 de julio de 1989 y respectivos Decretos Ejecutivos referidos al arancel de Profesionales en Derecho 1).

Artículo 26º—El Concejo Municipal será el encargado de aplicar, ampliar o modificar el presente Reglamento.

Artículo 27.—Rige a partir del día de su publicación

Aprobado en sesión ordinaria Nº 97 del 7 de mayo del 2012.

Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2014008683).

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO

Y OPERACIÓN DEL CENTRO DE CUIDO Y DESARROLLO

INFANTIL- CECUDI DEL CANTÓN DE CORREDORES

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Corredores por medio del acuerdo número cuatro de la sesión ordinaria número cuatro celebrada el 27 de enero del año 2014 y según lo establecido en los artículos 170 de la Constitución Política, 2º, 3º, 4º, inciso a), 13, inciso c) y 43 del Código Municipal, aprueba el siguiente proyecto de Reglamento para regular el funcionamiento y operación del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil- CECUDI  del cantón de corredores,  sometiéndolo a consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del mismo.

Considerando:

1º—Que la Municipalidad de Corredores es el Gobierno Local y como tal debe impulsar un desarrollo local integral, que asegure el acceso a los beneficios del mismo en igualdad de condiciones a toda la población.

2º—Que es un deber del Estado velar por el bienestar físico, psicosocial y educativo de los niños y las niñas, y garantizarles la atención de sus necesidades primarias de salud y nutrición, ya que el desarrollo y capital humano del país depende en gran medida de la calidad de la crianza y atención que reciban los niños y las niñas en sus primeros años de vida.

3º—Que las políticas, planes y programas para la primera infancia deben estar fundamentados en estrategias integrales, multisectoriales y participativas, basadas en el enfoque de derechos y no solamente en consideraciones de tipo socioeconómico o laboral, de acuerdo con lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia.

4º—Que el Estado ha impulsado en los últimos años el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres y madres combinen las obligaciones para la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños.

5º—Que toda estrategia que en este sentido se impulse, debe estar orientada a disminuir o evitar los posibles riesgos que los niños y niñas podrían sufrir producto del ajuste en las familias a las nuevas condiciones referidas en los considerandos anteriores, con lo cual la desatención en el cuido podría conllevar a problemas dirigidos a aumentar la violencia, agresión intrafamiliar, desnutrición, drogadicción, prostitución, entre otros fenómenos que incrementan y profundizan las desigualdades sociales.

6°—Que de acuerdo con el Artículo 2 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se considerará niño o niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos.

7º—Que las estadísticas nacionales han venido mostrando cómo cada vez mayor la cantidad de niños y niñas que son agredidos y que se encuentran en situación de riesgo, ante lo cual la estrategia a desarrollar, según el artículo 5 del Código Municipal, debe obligatoriamente involucrar a diversos actores sociales en su atención, mediante proyectos acordes a las necesidades específicas en cada Cantón.

8º—Que la Municipalidad de Corredores ha incluido en su Plan de Desarrollo, líneas de acción orientadas al cuido y atención de la niñez del cantón, las cuales se enmarcan en la propuesta de Redes de Cuido que la Presidenta de la República, señora Laura Chinchilla Miranda, incluyó en su Plan de Gobierno, materializada en el plano normativo en el Decreto Ejecutivo Nº 36020-MP, por el que se declaró de Interés Público la conformación y desarrollo de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

9º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 13 inciso c) y d) y 43 del Código Municipal, y 103 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de los servicios públicos.

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1º—Por medio del presente Reglamento, se regula la operación y funcionamiento del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) del Cantón de CORREDORES, el cual es concebido con la finalidad de potenciar el desarrollo integral de las personas menores de edad.

CAPÍTULO II

Operación y funcionamiento de los CECUDI

Artículo 2º—Población beneficiada: Serán admitidos niños y niñas en la cantidad que se determine técnicamente de conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de Atención Integral y, así sea establecido por el Consejo de Atención Integral, quien emitirá la respectiva habilitación del Centro.

Además, se atenderá de manera prioritaria a la población infantil que provenga de comunidades y zonas aledañas a la ubicación geográfica los CECUDI.

Las y los beneficiarios del servicio serán seleccionados de acuerdo a los criterios técnicos que emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

Para efectos de la selección de las personas menores de edad, se tomarán en consideración de manera prioritaria, los siguientes grupos de población:

a)  Niños y niñas de familias que se ubican en los niveles uno, dos y tres de pobreza, en condiciones de riesgo o vulnerabilidad, según los parámetros del Instituto Mixto de Ayuda Social. De esta forma se determinará al menos el 60% de la totalidad de la matrícula del Centro,

b) Niños y niñas de familias en grupo 4 que asuman el porcentaje de diferencia entre el subsidio y el costo de atención,

c)  Niños y niñas de familias que puedan costear, por sus propios medios, la totalidad del costo del servicio.

Los montos de referencia del costo del servicio, serán los establecidos por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, del IMAS.

Artículo 3º—Autorización de padres, madres o tutores legales: Para tener por debidamente admitido a un niño o niña en un CECUDI, habiéndose cumplido el proceso anterior de selección, se requerirá que el padre, madre o responsable, presente en la Municipalidad un documento escrito en el que manifieste conformidad con el presente reglamento.

Igualmente, deberán presentar certificación de nacimiento del niño o niña en la que se acredite la condición de madre, padre o tutor (a), o en resolución que acredite su representación conforme a la legislación que regula esta materia.

Artículo 4º—Régimen de recepción y entrega del niño o niña: Será obligatorio presentar la identificación o hacerse acreditar la madre, el padre o encargado, tanto al momento del ingreso del niño o niña al CECUDI como a su retiro al final de la jornada diaria. En el caso que una tercera persona adulta lleve al Centro o retire al niño o niña, este deberá hacerlo mediante una autorización escrita del padre, madre o responsable, aportando copia del documento de identificación.

Artículo 5º—Servicios mínimos para la población beneficiada: Los servicios mínimos consistirán en cuido, alimentación (incluyendo la oferta de dietas blandas y dietas especiales para niños y niñas convalecientes, alérgicos o con necesidades nutritivas específicas), cuatro comidas al día (desayuno, merienda en la mañana, almuerzo y merienda en la tarde), estimulación oportuna y educación inicial (oferta de un proyecto educativo integral que contemple las necesidades formativas de la población beneficiada, así como las de sus familias, dependiendo de cada situación particular).

Artículo 6º—Servicio de nutrición y alimentación: La dieta alimenticia de los niños y las niñas será elaborada por una persona profesional en nutrición, quien en forma mensual revisará la dieta asignada y la modificará de acuerdo a las necesidades de la población beneficiada, garantizando en todo momento una alimentación balanceada y adecuada a las necesidades de los niños y niñas.

A los padres, madres o encargados se les entregará una copia del menú al comienzo de cada mes, con el objeto de que se informen y comuniquen al Centro de Cuido los cuadros de alergia o intolerancia que pueda presentar su hijo e hija en caso de que consuma algún un producto al que sea alérgico o le genere una reacción negativa.

Artículo 7º—Horario del CECUDI: El horario de atención para la población beneficiada será de al menos 10 horas diarias, de las 7:00 am a 5:00 pm, durante los días hábiles de la semana.

Se excluyen de servicio los días feriados de ley y aquellos que sean declarados asueto de acuerdo con la normativa correspondiente.

Artículo 8º—Personal: El Centro estará integrado por una persona Coordinadora Técnica que deberá contar como mínimo con el título de Licenciatura en Preescolar o carrera afín. Además, con una persona profesional docente, con el grado mínimo de bachillerato en Preescolar o carrera afín y una persona asistente con al menos noveno año de escolaridad, por cada grupo de 25 niños o niñas.

Artículo 9º—Expediente de los beneficiarios: En el momento de su ingreso, se abrirá un expediente personal en el que constarán datos de filiación, sanitarios, dirección y teléfono para avisos en casos de una emergencia, así como cualquier otra situación que así lo amerite. Esta documentación deberá ser custodiada por el personal del CECUDI.

El expediente puede ser físico o digital y deberá contener la información que requiera la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. Su actualización también se ajustara a lo solicitado por ese ente.

Artículo 10.—Horario de lactancia: Cuando los niños y niñas se encuentren en periodo de lactancia, las madres tendrán acceso en el horario que sea preciso, previa comunicación a la Coordinación Técnica del Centro. Para la debida alimentación de las y los lactantes, la Coordinación Técnica del CECUDI habilitará el espacio físico con los requerimientos pertinentes.

Artículo 11.—Actividades extramuros: Dentro de la programación pedagógica, el CECUDI podrá organizar actividades dentro y fuera del mismo, con el objetivo de dar respuestas a las necesidades de aprendizaje y desarrollo de los niños y las niñas.

Los padres, madres o representantes legales, autorizarán por escrito, la participación de su hijo o hija en dichas actividades.

CAPÍTULO III

Del cobro de servicios

Artículo 12.—De la procedencia del cobro: En casos calificados, y previo estudio técnico que así lo justifique, será procedente brindar los servicios del Centro a personas que por su condición socioeconómica favorable no cumplan con todos los supuestos para ser considerado población beneficiada según los criterios del IMAS. En tales supuestos, la Municipalidad cobrará un precio público por el servicio prestado, el cual se establecerá de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 del Código Municipal.

Artículo 13.—Del plazo para pagar: Para poder disfrutar del servicio, la mensualidad deberá ser cancelada por la familia dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes. Después de 10 días hábiles de atraso se suspenderá el servicio. Para poder disfrutar nuevamente del mismo, se deberá cancelar la deuda que existiera, la cual estará integrada por el principal y los intereses que se calculará al momento del efectivo pago. El servicio será suspendido en forma definitiva, cuando el estado de morosidad se reitere, salvo causa debidamente justificada por el interesado, que valorará la Municipalidad oportunamente.

Artículo 14.—El pago deberá realizarse en las cajas municipales. El representante deberá presentar el comprobante de pago con el sello respectivo a la Administración del Centro en cualquier momento en que esta se lo requiera.

CAPÍTULO IV

DERECHOS Y RESPONSABILIDADES

DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD

Artículo 15.—Derechos. Son derechos de la población beneficiada:

a)  Recibir una atención y servicios integrales, coherentes con el objeto de los CECUDI, que tome en cuenta sus necesidades, intereses y los avances de la pedagogía.

b) Recibir comprensión y guía oportuna de parte del personal docente, administrativo, y profesional y otros servicios especiales que preste el Centro, previo criterio del o la docente o profesional a cargo.

c)  Ser valorados, respetados y acogidos como personas, por parte de sus compañeros y del equipo técnico del Centro de Cuido.

d) Recibir trato respetuoso a sus iniciativas, expresando libre y creativamente sus ideas en especial aquellas que promuevan su bienestar social, espiritual y emocional, así como su salud física y mental.

e)  Recibir el apoyo institucional requerido cuando se enfrente a situaciones personales, sociales o familiares que puedan afectar su integridad física y psicológica.

f)  Ser respetado en su integridad y dignidad personales, en su libertad de conciencia y en sus convicciones religiosas y morales.

g)  Ser informado de las disposiciones que le conciernen como beneficiado directo del Centro.

h) Participar en actividades recreativas que programe el Centro Infantil.

i)  Contar con material lúdico y didáctico para reforzar su aprendizaje.

j)  Ser educados en un espíritu de comprensión, democracia, tolerancia, amistad, responsabilidad y libertad.

Artículo 16.—Responsabilidades de la Población Beneficiaria:

a)  Observar y mantener en todas partes la mayor decencia y compostura, procurando mantener el decoro y prestigio de su persona.

b) Cuidar la infraestructura, mobiliario, materiales educativos y didácticos, así como el equipamiento del edificio en general.

c)  Tener autocontrol y comportamiento autónomo, individual y responsable, así como el compromiso asumido por el respeto a las normas básicas de convivencia, todo ello condicionado a la edad de cada miembro de la población beneficiaria.

d) La población infantil deberá asistir a su respectivo nivel según su edad y madurez, para recibir la estimulación pertinente.

e)  Respetar los derechos de sus compañeros, incluyendo la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura.

f)  Respetar y obedecer al profesional a cargo de su cuido y al cuerpo docente y administrativo del Centro.

g)  Conservar el ambiente y colaborar con el aseo del Centro de Cuido.

h) Participar activamente en las labores asignadas por el o la docente a cargo del niño o niña.

j)  Deberán asistir al Centro de Cuido vestidos con ropa limpia y cómoda.

k) Es indispensable que los útiles o artículos personales como: bultos, loncheras, termos, cajitas, abrigos, cepillos de dientes, capas o sombrillas, tengan el nombre del niño o niña.

l)  Los niños y las niñas deberán portar todos los días un cuaderno de comunicaciones entre el Centro Infantil y la familia.

m)     Cumplir y respetar puntualmente, con el apoyo de su familia, el horario establecido por el Centro para su jornada diaria, tanto de entrada como de salida.

n) Los niños y niñas deberán tener una correcta presentación e higiene personal.

Artículo 17.—De las ausencias del niño o niña: En caso de ausencias, la familia debe justificarlas durante los tres días hábiles posteriores a la actividad. Si sus ausencias son prolongadas deberán ser justificadas por la familia apenas sea posible, con constancia médica que indique la enfermedad del niño o niña y, de igual manera, en caso de alguna situación especial de la familia, que amerite su ausencia.

Si sus ausencias son prolongadas y sin justificación, esta situación facultará a la Municipalidad a cancelar la matrícula, previa notificación a su familia.

Artículo 18.—Consideraciones con respecto a las Necesidades Educativas Especiales de la población infantil: El Centro abre sus puertas a niños y niñas con Necesidades Educativas Especiales, de acuerdo con sus principios filosóficos y sus posibilidades académicas y materiales.

Al respecto, el Centro se compromete:

a.  Establecer una ética y estrecha relación con los padres, madres u encargados de los y las estudiantes que presenten Necesidades Educativas Especiales.

b.  Ofrecer apoyo y colaboración de profesionales especialistas en el área de psicología, lenguaje o en el área que se requiera.

c.  Velar porque los padres, madres u encargados de esta población, se comprometan a colaborar de una manera sistemática en este proceso.

d.  Revisar y a utilizar el diagnóstico que los padres, madres u encargados aporten, al realizar la observación y adecuación curricular que los niños y niñas requieran de acuerdo con sus característicos y necesidades.

c.  Decidir en coordinación con los involucrados, y mediante un documento escrito los servicios y estrategias que de acuerdo a sus necesidades va a recibir.

d.  Realizar una indagación por medio de entrevistas a padres, madres de familia, profesionales externos que han valorado al niño o niña así como la revisión de documentos del o de las personas menores de edad (valoraciones, expedientes, otros) para determinar antes de iniciar el proceso de cuido y desarrollo infantil, el servicio educativo que mejor se ajuste a sus necesidades educativas especiales.

Al respecto los padres de familia se comprometen a:

Facultar al personal docente a realizar una valoración durante el primer trimestre de trabajo con los niños y las niñas, donde se determinará la necesidad de un acompañante de forma permanente que asista con él al Centro.

Apoyar a los docentes y asistir por parte de los padres de familia a las reuniones  a las que sean convocados.

Artículo 19.—Del programa de Atención. El programa de atención que se desarrolla en el Centro debe estar basado en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Artículo 20.—De la evaluación de los niños y niñas.-La evaluación es un proceso de observación por medio de crónicas diarias o semanales, listas de cotejo de las actividades realizadas, que culminará en un reporte semestral, registrándose en términos cualitativos de acuerdo al nivel alcanzado por el niño o niña en las diferentes áreas de desarrollo.

La evaluación debe estar basada en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

CAPÍTULO V

Derechos y deberes de los padres y madres de familia,

o representantes legales de la población beneficiada

Artículo 21.—Obligaciones y responsabilidades de los padres de familia:

a)  Velar por la asistencia regular y puntual de los niños y las niñas

b) Durante el horario en que permanezca el niño o la niña en el Centro de Cuido, los padres y madres de familia NO pueden ingresar al Centro, sin autorización.

c)  Si desea conversar con alguien del personal docente o la Coordinación Técnica, deberá programar una cita, de acuerdo a los horarios establecidos para la atención.

d) Para retirar al niño o niña antes de la hora de salida, la persona autorizada para estos efectos deberá llenar una boleta en la Dirección y entregar copia al guarda a la hora de salir o haber solicitado la salida previamente en el cuaderno de comunicaciones al hogar.

e)  No se entregará ningún niño o niña a ninguna persona que no esté autorizada en la boleta que para tal fin debe ser llenada, o con autorización vía telefónica en caso urgente y excepcional.

f)  No deben estacionarse vehículos en la zona de salida del Centro.

g)  Durante el primer mes, los padres, madres o encargados legales de los niños y las niñas de primer ingreso, deben coordinar una entrevista con la maestra de su hijo o hija, con el fin de completar su expediente y de que la maestra conozca más sobre los niños y niñas que va a atender.

h) Los padres y madres de familia deben participar en las reuniones programadas, para mantenerse informados de las actividades y proyectos que se van realizando en el Centro.

i)  Cooperar con el desarrollo de las actividades sociales, culturales, deportivas y otras que programe el Centro.

j)  Autorizar por escrito la asistencia del niño o niña a las actividades extramuros programadas por el Centro.

k) Comunicar el cambio de su residencia, correo electrónico o número telefónico, cada vez que eso ocurra.

l)  Informar con tiempo y por escrito al Centro, de todas aquellas situaciones especiales (familiares, sicológicas, enfermedades y otras), que puedan afectar el desarrollo normal del proceso de aprendizaje den sus hijos e hijas.

m)     Presentarse en el Centro con vestimenta adecuada.

n) Recoger a su hijo o hija dentro del horario establecido por el Centro.

o) En caso de enfermedad infectocontagiosa, los padres de familia deberán abstenerse de llevar el niño o niña al centro, comunicar la ausencia su hijo o hija y responsabilizarse de su debido tratamiento médico.

p) Las personas responsables del cuido no podrán suministrar medicamentos a los niños y niñas, salvo en casos que por prescripción médica así se requiera y, es obligación de la familia informarlo previamente al Centro, presentar certificación médica y una carta de autorización indicando la condición de salud del niño o la niña y la prescripción médica requerida.

Si el niño o niña, durante su estancia en el Centro, manifestara síntomas de enfermedad o dolor, la persona responsable en el Centro lo comunicará de inmediato a la familia para que se le brinde la atención médica necesaria.

Artículo 22.—Derechos del padre, madre o encargado legal:

a)  Comunicarse con el personal docente y la Administración, ante cualquier duda o inquietud que tenga respecto del cuido y aprendizaje de la persona menor de edad, respetando los horarios establecidos para tales efectos por el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil.

b) Estar informados sobre el desarrollo integral y comportamiento de sus hijos e hijas, en forma cotidiana o cuando así lo requiera.

c)  En caso de tener quejas u observaciones particulares sobre el desarrollo del proceso de aprendizaje o el buen trato de la niñez, acudir en primera instancia a la persona profesional a cargo del niño o niña y en caso de no encontrar solución, hacerlo de conocimiento de la Coordinación Técnica del Centro.

CAPÍTULO VI

Del personal técnico y de servicio

Artículo 23.—El personal deberá llevar a cabo las tareas y funciones concernientes a su cargo con responsabilidad, de acuerdo al principio del interés superior del niño de acuerdo y observando las directrices de la Coordinación Técnica del Centro.

Artículo 24.—Deberes de la Coordinación Técnica del Centro: Son deberes de la persona a cargo de la Coordinación Técnica del Centro, los siguientes:

a)  Administrar el Centro garantizando la sostenibilidad y mejora del servicio.

b) Formular, organizar, dirigir y controlar el plan de desarrollo integral infantil.

c)  Desarrollar los componentes de organización básicos que permitan garantizar un suficiente control interno del Centro, con el fin de proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los objetivos del Centro.

d) Formular los planes anuales operativos del servicio y su respectiva presupuestación.

e)  Promover y gestionar alianzas estratégicas con entidades y/o empresas y organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales, para fines de mejoramiento educativo y sostenibilidad del proyecto, en coordinación con la Municipalidad.

f)  Cumplir con las disposiciones pedagógicas, administrativas y de funcionamiento que emanen de los Ministerios de Educación Pública, Ministerio de Salud y la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

h) Modelar una forma de comportamiento y administración, basada principalmente en el cumplimiento de los derechos de la niñez; y los valores de honradez, equidad, transparencia, trabajo en equipo y espíritu de servicio.

i)  Conformar y mantener actualizado el archivo de los expedientes de los niños y niñas matriculados en el Centro Infantil.

j)  Atender, previa cita, a los padres y madres de los niños y niñas, así como otras personas que visitan el Centro Infantil.

k) Planear y llevar a cabo actividades de asesoría y capacitación con las familias y la comunidad.

l)  Evaluar periódicamente, en conjunto con el personal docente y asistentes; entre otros posibles actores, el proceso de aprendizaje y desarrollo de los niños y niñas.

m) Ejecutar otras actividades propias de la naturaleza del cargo.

Artículo 25.—Deberes del personal docente y asistentes: Son deberes del personal docente y asistentes los siguientes:

a)  Planear, preparar y ejecutar las funciones y actividades que les corresponda de acuerdo a su puesto, en forma cuidadosa, oportuna, actualizada y atractiva para la población infantil y sus familias, en cumplimiento de los objetivos del CECUDI.

b) Comunicar oportunamente las ausencias de los niños y niñas al administrador del CECUDI, para coordinar medidas de atención en caso de que se requieran.

c)  Mantener controles acerca de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas en forma individual.

f)  Preparar los materiales didácticos necesarios para facilitar sus funciones y la comprensión y disfrute de la niñez.

g)  Participar en la organización y desarrollo de actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que pueda intervenir el Centro.

h) Atender y resolver consultas relacionadas con su trabajo que le presentan las autoridades competentes, colegas, niños y niñas o sus familias.

i)  Asistir a reuniones con las autoridades competentes y compañeros, con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo.

j)  Colaborar en actividades tendientes a la conservación del Centro y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

k) Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro y en este reglamento.

l)  Acompañar a los niños y niñas, al final de la jornada, al encuentro con sus familias.

m)     Ejecutar otras tareas propias del cargo, según los requerimientos del Centro.

n) Implementar las adecuaciones para el desarrollo integral de las personas menores de edad con necesidades educativas especiales.

Artículo 26.—Deberes del personal de servicios generales de apoyo. El personal de servicios generales de apoyo estará a las órdenes y disposición de la Coordinación del Centro y deberá ejecutar las actividades propias de la naturaleza del cargo.

Artículo 27.—Derechos del personal.

a)  Contar con servicio médico y encontrarse asegurado por el régimen contributivo de la Caja Costarricense del Seguro Social y la póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros.

b) Tener un periodo de tiempo para cumplir con el régimen alimentario, el cual será regulado de la siguiente manera: quince minutos en la mañana para el desayuno, una hora de almuerzo y quince minutos por la tarde para merienda.

c)  Ajustarse a su horario de trabajo, previamente señalado por la Administración del Centro.

Artículo 28.—Perfiles profesionales del personal del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil:

    Coordinación Técnica: naturaleza del trabajo

Dirección, coordinación, planeamiento y supervisión y evaluación de las actividades curriculares y administrativas que se realizan en el Centro.

Tareas:

    Planea, dirige, coordina y supervisa las actividades curriculares y administrativas.

    Asesora y orienta al personal acerca del empleo y aplicación de métodos, técnicas y procedimientos pedagógicos y utilización del material didáctico.

    Promueve, dirige y participa en actividades cívicas y sociales del CECUDI.

    Vela por el mantenimiento y conservación de la infraestructura y por el buen  aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

    Coordina y evalúa los resultados de los programas bajo su responsabilidad y recomienda cambios o ajustes necesarios para los objetivos del Centro.

    Asigna, supervisa y controla las labores del personal encargado de ejecutar las diferentes actividades que se realizan en la institución.

    Brinda atención y apoyo a los diferentes grupos del Centro.

    Asiste a reuniones, seminarios, juntas y otras actividades similares y representa al centro ante organismos públicos y privados.

    Atiende y resuelve consultas verbales y escritas que le presentan las autoridades competentes, colegas, subalternos y padres de familia.

    Asiste a reuniones con las autoridades competentes o colegas, con el fin de coordinar actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo, analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.

    Redacta y revisa informes, circulares, cartas y otros documentos similares que surgen como consecuencia de las actividades que realiza.

    Vela porque se cumplan las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro bajo su responsabilidad.

    Supervisa y controla el correcto manejo de valores, archivos, registros, tarjeteros, expedientes, informes, comunicaciones y otros documentos.

    Vela por la correcta aplicación de normas, disposiciones, leyes y reglamentos que rigen las diferentes actividades que desarrolla.

    Impulsa el acercamiento de los padres y madres de familia y comunidad al Centro, con el fin de brindar asesoría y capacitación en beneficio de la población infantil.

    Promueve la proyección del CECUDI hacia la comunidad y de ésta al Centro.

    Realiza las labores administrativas que se derivan de su función.

    Ejecuta otras tareas propias del cargo.

    Ejecutar, de acuerdo con el programa trazado, actividades técnicas de estimulación oportuna en las áreas socio afectiva y cognoscitiva, psicomotriz, lenguaje, educación para la salud, educación nutricional, seguridad, expresión creadora y corporal y otras, en beneficio de los niños y niñas que se hallan a su cargo.

    Docente en preescolar o carrera afín: naturaleza del trabajo:

Planeamiento, preparación y evaluación del plan de desarrollo integral de los niños y las niña de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Funciones:

    Planea, prepara y lleva a cabo las acciones correspondientes al plan de atención integral de los niños y las niñas.

    Desarrolla el proceso de aprendizaje de acuerdo a la edad de los niños y las niñas.

    Velar por el cumplimiento de los objetivos del plan de trabajo establecido.

    Lleva y mantiene actualizados los registros de asistencia de los niños y niñas.

    Comunica oportunamente a la Coordinadora Técnica las ausencias de los niños y niñas.

    Mantiene un registro de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas a su cargo.

    Prepara los materiales didácticos necesarios para ilustrar las diferentes actividades que realiza. Confeccionar y dar mantenimiento al material didáctico utilizado en el proceso de enseñanza-aprendizaje de los niños y niñas.

    Participa en la organización y desarrollo de las actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que interviene el centro infantil.

    Atiende y resuelve consultas relacionadas con su trabajo.

    Asiste a reuniones con autoridades competentes y colegas con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo

    Analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.

    Colabora en actividades tendientes a la conservación del centro infantil y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

    Vela por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el centro.

    Ejecuta otras tareas propias del cargo.

Asistente de cuido: naturaleza del trabajo:

Apoyar las actividades del plan de desarrollo integral de los niños y las niñas de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Funciones:

    Instruye y vela por el cumplimiento de las normas de higiene, buen comportamiento, presentación personal y otros al grupo de niños y niñas bajo su cargo.

    Instruye y asea a los niños y niñas que lo requieran.

    Vela por la seguridad personal y descanso de las personas menores de edad.

    Organiza y distribuye el material didáctico a la población infantil en general.

    Asiste en la ejecución de actividades pedagógicas en las áreas de aprendizaje.

    Distribuye utensilios y alimentos en horas de comida.

    Enseña hábitos alimentarios, higiénicos, presentación personal y modales en la mesa.

    Programa y participa en las actividades recreativas y de estimulación a los niños.

    Participa en la evaluación integral de los niños y niñas.

    Participa en la ambientación de las instalaciones.

    Lleva el control del material didáctico y mobiliario del centro.

    Asiste y participa en reuniones a la que le convocan las autoridades competentes.

    Cumple con las normas y procedimientos en materia de seguridad integral, establecidos por la organización.

    Mantiene en orden equipo y sitio de trabajo, reportando cualquier anomalía.

    Elabora informes periódicos de las actividades realizadas.

    Realiza cualquier otra tarea afín que le sea asignada.

    Misceláneo (a): naturaleza del trabajo:

    Mantener las instalaciones del Centro con limpieza y orden.

Funciones:

    Mantener todas las áreas del centro con limpieza y orden.

    Llevar un inventario de todos los insumos utilizados.

    Solicitar con antelación la compra de los insumos necesarios.

    Velar por las existencias de los implementos de limpieza.

    Supervisar el adecuado uso de los implementos de limpieza.

    Regar y cuidar los jardines.

    Informar de cualquier daño o desperfecto de las instalaciones.

    Colaborar en cualquier actividad que se realice en el Centro.

    Colaborar con los niños y las niñas que requieran de su cuidado.

    Disposición para ayudar en lo que se le solicite.

    Asistir a la persona encargada de la cocina.

    Cocinero  (a): naturaleza del trabajo:

Brindar a los niños, niñas y personal una alimentación sana, adecuada a la edad y necesidades de los niños y niñas.

Funciones:

    Preparar alimentos ricos, nutritivos, con buena presentación y elaborados de forma higiénica, de conformidad con la dieta dada por el profesional en nutrición.

    Elaborar alimentos de acuerdo al ciclo de menús establecido en el centro y acorde a la edad y necesidades de los niños y niñas.

    Mantener la cocina con limpieza y orden.

    Llevar un inventario de todos los alimentos necesarios.

    Solicitar con antelación la compra de todos los alimentos necesarios.

    Utilizar de forma adecuada  los implementos y artefactos de cocina.

    Informar de cualquier daño del equipo de cocina.

    Colaborar en cualquier actividad que se realice en el centro.

    Colaborar con los niños que requieran de su cuidado.

    Disposición para ayudar en lo que se le solicite.

    Asistir a la encargada de limpieza si fuera necesario.

CAPÍTULO VII

Del régimen disciplinario de los funcionarios

Disposiciones:

Artículo 29.—La asistencia y la puntualidad son aspectos considerados importantes y de deben acatar de acuerdo a lo convenido en el centro.

Artículo 30.—En casos de ausencia, es obligación del trabajador, hacer la comunicación vía telefónica de su condición y presentar dentro de los tres días siguientes a su reincorporación laboral, la justificación en la Coordinación del Centro.

Artículo 31.—El trabajador que no asista al Centro por tres días o más durante un mismo mes, sin justificación en los términos del artículo anterior, será objeto de la sanción prevista que al respecto señala el Código de Trabajo y el Reglamento vigente.

Artículo 32.—Queda totalmente prohibido:

    Hacer propaganda político-electoral o contrario a las instituciones democráticas del país, o ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la libertad religiosa.

    Trabajar en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga.

    Usar los materiales y herramientas suministrados por el centro, para objeto distinto al que fue destinado.

    Portar armas blancas o de fuego, de cualquier clase, durante las horas laborales, excepto cuando se tratare de instrumentos punzantes, cortantes o punzocortantes que formaren parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.

Artículo 33.—De las sanciones: Las sanciones se aplicarán a través de acciones preventivas y correctivas, las cuales seguirán el siguiente orden:

a)  Llamada de atención verbal de la persona que cometió la falta.

b) Amonestación escrita, en caso de reincidencia.

c)  Suspensión temporal hasta por un máximo de un mes, cuando la conducta se haya repetido por más de dos veces.

d) Separación o expulsión del Centro cuando la conducta del funcionario sea contraria a derecho, la moral y las buenas costumbres.

En todo caso para la aplicación de las sanciones descritas en el artículo anterior se realizará el correspondiente debido proceso establecido en la Ley General de Administración Pública.

Artículo 34.—Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario La Gaceta.

Departamento de Secretaría.—Sonia González Núñez, Secretaria Municipal.—(IN2014009684). 2 v. 1. Alt.

AVISOS

SCOTIABANK

REGLAMENTO: REQUISITOS Y CONDICIONES

DE LA PROMOCIÓN

“Campaña FIFA Mundial de Futbol 2014-

Scotiabank de Costa Rica”

I.—Titular, banco y participantes. La promoción, su mecánica, la publicidad y los derechos de autor que de esta la actividad se derive, son propiedad exclusiva de The Bank of Nova Scotia.

i.   Nombre de la Promoción.

“Campaña FIFA Mundial de Futbol 2014-Scotiabank de Costa Rica”

ii.  Patrocinador de la Promoción. Será SCOTIABANK DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número tres-  ciento  uno- cuarenta y seis mil quinientos treinta y seis; en adelante llamado sólo EL BANCO o Scotiabank, sin embargo los premios serán otorgados por VISA INTERNACIONAL.

Por “El Reglamento” entiéndase este documento, por “la promoción” la actividad promocional que aquí se regula, y por “titular” persona que ante el banco ha demostrado sus ingresos y capacidad de pago, es firmante, es responsable y dueño ante el Banco, de la tarjeta de crédito.

1.    El titular debe de cumplir con las condiciones indicadas en el presente reglamento para poder participar.

2.    Para esta promoción sólo participan las Tarjetas de Crédito y Débito activas de Visa emitidas por  Scotiabank y que posean los siguientes bienes:

493140 (Local), 493142 (Internacional), 493143 (Dorada), 441178 (platino), 473298 (Infinite), 489771 (Signature), 47329907 (Electron). Entiéndase “bines” los primeros 6 dígitos indicados en el plástico de su tarjeta de crédito.

3.    La promoción aplicará ÚNICAMENTE a los consumos realizados con tarjetas VISA según lo indicado en el inciso y se otorgará una acción por cada consumo mayor o igual a veinticinco ($25) dólares, moneda de curso legal de Estados Unidos, o doce mil quinientos (12.500) en colones, para lo cual se utilizará el tipo de cambio que tenga Scotiabank de Costa Rica S.A. vigente en ventanilla al momento de la transacción realizada por el tarjetahabiente durante el período de la promoción.

4.    No participa ningún servicio adicional del Banco patrocinador que no se hayan mencionado en los puntos anteriores. No participan en esta promoción las personas jurídicas (empresas), ni sus empleados, personas autorizadas o beneficiarios cuando utilicen las tarjetas de crédito empresariales o corporativas.

5.    No participan funcionarios (as) de Scotiabank de Costa Rica S. A, ni de las subsidiarias de Grupo BNS de Costa Rica, S. A., o de la agencia de publicidad.

6.    Podrán participar aquellos que adquieran una de las tarjetas aquí mencionadas durante el período de la promoción, a partir de la activación de la misma, mediante la realización de la primera transacción, siempre y cuando cumplan las demás condiciones indicadas en el presente reglamento.

7.    Es indispensable que el titular se encuentre al día con todas las obligaciones con el Banco y con las empresas y subsidiarias del Grupo BNS  y que la tarjeta también se encuentre al día con todos sus pagos. Las tarjetas de crédito, de débito y las operaciones crediticias se rigen por la normativa respectiva y por los correspondientes contratos individuales.

8.    Solamente podrán participar en esta promoción personas físicas mayores de 18 años que tengan documento de identificación válido y al día, reconocido por las leyes de la República de Costa Rica.

9.    Toda persona que desee participar en la promoción y reclamar el premio, deberá tener conocimiento de este Reglamento, ya que el reclamo, la aceptación y el recibo de un premio, conllevan la forzosa e ineludible obligación de conocer las condiciones y la forma de participación, así como las condiciones, limitaciones y responsabilidades que se establecen en este Reglamento en cuanto a los premios y a las condiciones de participación.

10.  De la imagen: los ganadores permitirán al banco utilizar su imagen con fines de publicidad relacionada con ésta promoción y con la respectiva entrega del o los premios. Por lo anterior y para todos los efectos legales, el Banco entenderá que la manifestación de voluntad de la aceptación de ese conocimiento, se verificará por el hecho de aceptar y reclamar el respectivo premio, en cuyo caso, el Banco podrá exigir al interesado, que mediante documento escrito, manifieste dicha declaración y a su vez se adhiera por completo a todas y cada una de las cláusulas del reglamento. Si una persona no se adhiere o no demuestra su voluntad de aceptar estas condiciones, el Banco no asumirá ningún tipo de responsabilidad, exonerándose de la obligación de entregar cualquiera de los premios.

11.  La persona que resulte favorecida con algún premio deberá cumplir con las condiciones que el Banco ha establecido en este reglamento, para poder acceder a él.

12.  Para hacer entrega del premio es requisito indispensable que los ganadores cumplan a cabalidad con lo estipulado en la ley 8204, su reglamento ejecutivo y la normativa prudencial relacionada; lo cual incluye mantener actualizada la información y haber entregado la información que éste considere pertinente.

II.—Vigencia.

Primera fase: Esta promoción es por tiempo limitado, iniciando el doce de noviembre del dos mil trece y hasta el treinta y uno de enero del dos mil catorce inclusive, y sin perjuicio de la facultad de El Banco de darla por terminada anticipadamente.

Segunda fase: Esta promoción es por tiempo limitado, iniciando el tres de febrero del dos mil catorce y hasta el treinta y uno de marzo del dos mil catorce inclusive, y sin perjuicio de la facultad de El Banco de darla por terminada anticipadamente.

1.  El Banco se reserva el derecho de modificar o cambiar los términos de este reglamento. De esta manera, podrá introducir todos aquellos cambios necesarios para la buena marcha de esta promoción. Asimismo, podrá suspender la promoción en cualquier momento y sin previo aviso, sin incurrir en responsabilidad alguna, sin asumir ninguna responsabilidad, en caso de que se detecte alguna anomalía, esta circunstancia se comunicará públicamente por el medio que el Banco considere pertinente, y con la indicación de la fecha a partir de la cual la promoción cesará.

2.  Participarán los titulares y adicionales de tarjetas de crédito y débito indicadas anteriormente.  Únicamente podrán resultar ganadores los titulares, de acuerdo a lo indicado en este Reglamento.

3.  El resto de las estipulaciones del premio se encuentran en el presente reglamento.

III.—Forma de participación y acreditación de acciones electrónicas. La mecánica para participar en la promoción durante la vigencia de la misma, es la siguiente:

Primera fase: El Banco tiene y controla un sistema administrador que asignará UNA ACCION electrónica por cada transacción o consumo de efectivo igual o superior a veinticinco dólares (US$25), según lo indicado en este reglamento. Por lo que participan únicamente operaciones de  compras, intra y extrafinanciamiento y transacciones de traslados de saldo, realizados durante la vigencia de la promoción.

También se asignarán acciones de la siguiente manera:

    CINCO ACCIONES: Por cada transacción de traslado de saldo o compra de saldos realizados con las tarjetas de crédito Visa de Scotiabank de Costa Rica, durante el periodo de la promoción, o

    CINCO ACCIONES: Por la apertura cada tarjeta de crédito nueva y que sea activada durante el periodo de la promoción, por lo que al utilizarla recibirá acciones según lo indicado en este reglamento

Segunda fase: El Banco tiene y controla un sistema administrador que asignará UNA ACCION electrónica por cada transacción o consumo de efectivo igual o superior a veinticinco dólares (US$25) o doce mil quinientos colones (₡12.500) según lo indicado en este reglamento. Por lo que participan únicamente operaciones de  compras, intra y extrafinanciamiento y transacciones de traslados de saldo, realizados durante la vigencia de la promoción. También se asignarán acciones de la siguiente manera:

    DIEZ ACCIONES: Por cada transacción de traslado de saldo o compra de saldos realizados con las tarjetas de crédito Visa de Scotiabank de Costa Rica, durante el periodo de la promoción, o

    DIEZ ACCIONES: Por la apertura cada tarjeta de crédito nueva y que sea activada durante el periodo de la promoción, por lo que al utilizarla recibirá acciones según lo indicado en este reglamento.

1.  Por “CONSUMO” tanto con la tarjeta de crédito como con la de débito deberá de entenderse ÚNICAMENTE cada cargo realizado en la cuenta de cualquiera de las tarjetas de crédito VISA del cliente que mantenga con Scotiabank de Costa Rica S. A. y que se haya realizado a efectos de CANCELAR efectivamente COMPRAS de productos o servicios en los comercios afiliados, que acepten el sistema de pago de Scotiabank.

2.  EXCLUSIONES. Para efectos de esta Promoción no se consideran como consumo y por lo tanto no generan acciones: i- las transacciones  por medio de cajeros automáticos, ii- cargos automáticos a la tarjeta de crédito vinculados al sistema de PAGO AUTOMÁTICO DE RECIBOS (PAR) entre otros: servicios públicos de agua, electricidad, teléfonos, seguros, servicios de conexión de Internet, cuotas, etc. iii- compras con ScotiaCuotas, iv- compras con ScotiaPuntos, v- los cargos de intereses, vi- comisiones, vii- membresías, viii- renovaciones o costos por reposiciones del  plástico, ix- cargos por seguro de robo, extravío y fraude, o del servicio de asistencia.

3.  Solamente las transacciones aprobadas y/o cargadas en la cuenta del tarjetahabiente titular, darán derecho a participar. Los cargos revertidos, rechazados o reversados, así como las transacciones fraudulentas harán que el tarjetahabiente pierda la o las acciones electrónicas correspondientes a dichos cargos.

4.  Por transacción deberá de entenderse ÚNICAMENTE cada cargo realizado en la cuenta de cualquiera de las tarjetas, que se haya realizado a efectos de CANCELAR efectivamente COMPRAS de productos o servicios en los comercios afiliados, que acepten el sistema de pago de Scotiabank. No generarán acciones: los cargos automáticos, ni los consumos que se encuentren en proceso de reversión o investigación.

5.  Solamente las transacciones aprobadas y/o cargadas en la cuenta del tarjetahabiente titular, darán derecho a la acción electrónica. Dichas transacciones pueden haber sido realizadas por el titular de la cuenta o los propietarios de tarjetas adicionales, sin embargo, las acciones solo serán registradas a nombre del tarjetahabiente titular.

6.  La acreditación de cada una de las acciones electrónicas se hará en forma automática por el sistema administrador y no se requiere trámite adicional por parte del usuario. El Banco no será responsable de dar a los participantes el detalle de las acciones acumuladas; ya que el software del banco los genera automáticamente una vez que cumplan las condiciones establecidas en este Reglamento. El sistema registrará la acción en el momento en que se registre la transacción en el sistema del Banco.

7.  Se acumularán tantas acciones como transacciones se hayan realizado y hayan sido registradas en el sistema según lo indicado en el punto anterior durante el plazo de la promoción, y no de conformidad con el corte de las tarjetas.

8.  No podrá resultar ganador si la tarjeta que originó las acciones ha sido cancelada o cerrada la cuenta.

IV.—Premios, sorteos y divulgación

1.  En la presente promoción  se realizará un sorteo para determinar los ganadores de los paquetes de viaje al mundial de futbol, según lo que se indicará más adelante. Para cada ganador de elegirán tres suplentes, y en caso de ser necesario pasarían a ser acreedores del premio siguiendo el  mismo orden en que han sido elegidos. El sorteo se realizará ante Notario Público con los siguientes premios:

Primera fase: el premio es  para TRES GANADORES + UN ACOMPAÑANTE CADA UNO, y consiste en:

v      Tiquete ida y regreso San José Costa Rica-Sao Paulo/Sao-Paulo-Costa Rica para 2 personas (ganador y 1 acompañante) en clase económica en la aerolínea que el banco designe, de acuerdo a la disponibilidad de espacio.

v      4 días 3 noches de hospedaje en hotel de calificación al menos 3 estrellas.

v      Entrada categoría 1 para 2 personas (ganador + 1 acompañante)  para ver algún partido de fútbol del Mundial 2014. (La ubicación dentro del estadio y fecha la elige el Banco y VISA de acuerdo a la disponibilidad de entradas).

v      Las fechas de salida y regreso varían para cada ganador, ya que cada paquete para cada ganador incluye entradas a partidos en diferentes fechas. Las fechas  estimadas de los partidos son 25 de junio, 28 de junio y 4 de julio, todos del 2014; por lo que las fechas de viaje serán entre el periodo del  23 de junio (aproximadamente); al 5 de julio, ambos del 2014 (aproximadamente).

v      Se incluye el costo del desayuno tipo continental en el hotel donde se hospedarán.

v      Transporte del hotel al estadio el día del partido cuyas entradas se le obsequiaron.

2.  Quinientos dólares ($500) que serán acreditados a la tarjeta de crédito de la cual se originó la acción que resultó favorecida en el sorteo, si por el contrario la acción ganadora se originó por una tarjeta de débito, el dinero se entregará mediante una tarjeta prepago VISA ELECTRON, cuyo saldo debe ser consumido mediante transacciones electrónicas, y no podría retirarse el dinero en efectivo.  (Las personas ganadoras cuentan con DOS meses calendario para hacer uso del dinero en su tarjeta, en caso de no proceder con lo aquí estipulado pierden el derecho al premio. Las tarjetas prepago son al portador, por lo que si se llegara a extraviar, el banco no podrá bloquear su uso ni reponerla. No se entregará dinero en efectivo.)

Segunda fase:

o   Durante la campaña se realizaran sorteos semanales en los que el premio a otorgar serán televisores LED de 40’’ marca Sony.

v      Además al final de la Promoción se realizará un sorteo para determinar el ganador del paquete de viaje al mundial de futbol. El paquete es para el ganador más un acompañante e incluye: entradas para ver dos partidos de cuartos de final del Mundial Brasil 2014, hospedaje en un hotel de calificación de al menos 3 estrellas, Tiquete ida y regreso San José Costa Rica - Sao Paulo /  Sao- Paulo- Costa Rica para 2 personas (ganador y 1 acompañante) en clase económica en la aerolínea que el banco designe, de acuerdo a la disponibilidad de espacio, Se incluye el costo del desayuno tipo continental en el hotel donde se hospedarán. Transporte del hotel al estadio el día del partido cuyas entradas se le obsequiaron así como $500 dólares para gastos que serán acreditados a la tarjeta de crédito de la cual se originó la acción que resultó favorecida en el sorteo, si por el contrario la acción ganadora se originó por una tarjeta de débito, el dinero se entregará mediante una tarjeta prepago VISA ELECTRON, cuyo saldo debe ser consumido mediante transacciones electrónicas, y no podría retirarse el dinero en efectivo.  (Las personas ganadoras cuentan con DOS meses calendario para hacer uso del dinero en su tarjeta, en caso de no proceder con lo aquí estipulado pierden el derecho al premio. Las tarjetas prepago son al portador, por lo que si se llegara a extraviar, el banco no podrá bloquear su uso ni reponerla. No se entregará dinero en efectivo.)

o   En los sorteos semanales las acciones asignadas no son acumulativas, por lo que solamente las oportunidades generadas en cada semana de promoción participan.

o   Un mismo cliente solo puede resultar ganador una vez en la presente campaña.

o   Los sorteos se realizaran en las siguientes fechas, sin embargo el Banco podría cambiar estas fechas a su discreción:

Fechas del sorteo

Premios a otorgar

07/02/2014

2 TV 40” Sony

14/02/2014

2 TV 40” Sony

21/02/2014

2 TV 40” Sony

28/02/2014

2 TV 40” Sony

07/03/2014

2 TV 40” Sony

14/03/2014

2 TV 40” Sony

21/03/2014

2 TV 40” Sony

28/03/2014

2 TV 40” Sony

11/04/2014

1 Paquete para 2 personas al Mundial de Futbol 2014

 

Generalidades de los premios:

-Para los viajes:

1.  Por “hospedaje” debe entenderse del tiempo que podrá disponer el tarjetahabiente de una habitación en el hotel asignado. No incluye alimentación salvo el desayuno tipo continental. El sorteo de la primera fase se realizará ante Notario Público el  14 de Febrero del 2014, sin embargo, El Banco podrá cambiar la fecha y hora del sorteo a conveniencia.

2.  El paquete del premio, no incluye la adquisición de otros servicios no estipulados en el presente Reglamento, que deberán ser cubiertos por cuenta propia del favorecido y su acompañante, como lo son por ejemplo: transporte, vacunas que sean requisito para la entrada al país a visitar,  llamadas telefónicas, y diversiones extras a las entradas a los eventos incluidos en el premio, alimentación. Cada uno de los viajeros mayores de edad, deberá contar con dinero en efectivo o tarjeta de crédito con fondos suficientes para cualquier eventualidad y que puedan cubrir al menos el pasaje de regreso a Costa Rica, en caso de que pierdan el vuelo, por las razones que sean. El pago de los impuestos adicionales de salida y entrada a cualquier país, correrán por cuenta del ganador y de su acompañante. El costo del transporte a los aeropuertos y viceversa los asume el ganador.

3.  El viaje se deberá realizar en las fechas que el banco indique. Si la persona no puede realizar el viaje en la fecha programada, perderá su derecho de viajar. Scotiabank se reserva el derecho de modificar las fechas del viaje a discreción propia.  Tiquetes aéreos y hotel están sujetos a disponibilidad de espacio.

4.  Los viajeros deberán contar con pasaporte vigente, y que falten mínimo 6 meses para su vencimiento tomando como referencia el 2 de Julio del 2014. De no ser así,  perderán el derecho al premio.

5.  Es obligación del ganador contar con los permisos migratorios o visas necesarias para viajar al país de destino como de tránsito en caso de ser necesario, así como recibir las vacunas o cumplir con cualquier requerimiento sanitario que exija dicho país. De ningún modo la persona favorecida podrá ceder ni vender su premio, sea parcial o totalmente.

6.  Se requerirá que las personas que sean favorecidas comuniquen por escrito al Banco el nombre de sus acompañantes, quienes a su vez deben acudir con los favorecidos a reclamar el premio y firmar documento de recibo del mismo. Menores de edad no pueden ser acompañantes, es requisito indispensable que el acompañante sea mayor de edad.

7.  El acompañante de la persona favorecida del viaje, se adhieren automáticamente a este reglamento, aceptando las condiciones del mismo como si fueran el favorecido y deberán firmar el documento de recibo del premio y de exoneración de responsabilidad del Banco.

8.  Los viajeros, tanto el favorecido como su acompañante, realizarán el viaje bajo su propia responsabilidad, por lo que ellos asumen todos los riesgos que ello conlleve, liberándose al Banco de cualquier responsabilidad por el riesgo asumido y las consecuencias.

9.  Es indispensable que los viajeros cuenten con documento de pasaporte de su país de origen, válido y con una vigencia no inferior a seis meses anteriores a su vencimiento o renovación. Será exclusiva responsabilidad del favorecido y su acompañante tener su pasaporte con estas condiciones, así como que el mismo debe estar en perfecto estado, y no estar roto, presentar, manchas o suciedad, páginas rotas, faltantes o en mal estado, o cualquier otra irregularidad que pueda provocar que una autoridad nacional o extranjera determine que el documento no es apto para viajar.

10.  No está incluido dentro del premio: La realización de cualquier trámite migratorio necesario para la obtención del pasaporte o cualquier permiso o visa necesario para poder salir e ingresar al país (del Patronato Nacional de la Infancia, en casos de pensiones alimenticias, ni levantamiento de restricciones o prohibiciones para viajar fuera del país).La obtención de visas y permisos migratorios que sean necesarios para viajar a otros países, incluso los de tránsito, si aplicaran. Ningún trámite adicional que deba realizar el ganador. Obtener estos permisos necesarios para viajar será responsabilidad del favorecido y su acompañante.

11.  Es requisito indispensable para acceder al premio que el ganador posea visa americana al día.

12.  No se exigirá ningún tipo de responsabilidad al Banco si la persona favorecida y/o su acompañante no obtienen o no logran obtener las visas o permisos migratorios que se requieran. Si éstos no pueden viajar, el Banco no se verá obligado a reemplazar el premio, ni retribuirlos de ninguna forma por el valor del mismo.

13.  Se presumirá por parte del Banco que no tienen impedimento de salida del país ni la persona que viaja ni su acompañante, pero si no fuera así, no se le podrá exigir ninguna responsabilidad al Banco. Si se diera esta circunstancia se tendrá por entendido que perdieron el derecho a viajar, y el Banco no estará obligado a realizar cualquier reposición, compensación, indemnización o ajuste.

14.  Si el favorecido o/y su acompañante llegaren a perder por su culpa cualquier vuelo, transporte u hospedaje; deberán costearse personalmente los gastos que requieran para seguir adelante con el viaje de ser posible. Si se hiciere imposible continuar con el viaje, se tendrá por entendido que perdieron el derecho a viajar, y no tendrán derecho a realizar ningún reclamo y el Banco no estará obligado a reposición, compensación, indemnización o ajuste alguno.

15.  Se entiende que el paquete de viaje incluirá únicamente lo establecido en este reglamento. La persona favorecida con el viaje y su acompañante aceptarán la documentación relacionada con el premio en la forma en que la reciben y no tendrán derecho a reclamar mejorías ni cambios en los mismos.

16.  Las fechas y horas de los vuelos del viaje, igualmente los de tránsito, si estos fueren necesarios, se encuentran limitados a circunstancias varias, dentro de las cuales se podrán incluir cambios, suspensiones y atrasos por parte de las aerolíneas, de acuerdo a sus políticas y a lo que indique cada boleto o contrato.  Debido a que estas circunstancias no es responsabilidad del Banco, no se le podrá imponer ningún tipo de responsabilidad, ni se verá en la obligación de recompensar en forma alguna a los favorecidos o su acompañante, si por razón de estos cambios, éstos sufren algún perjuicio. La responsabilidad que asume el Banco se limita, a la adquisición de los servicios, como si fueren los propios ganadores los que se hubiesen encargado de adquirido, por lo que éstos deberán asumir los riesgos naturales que se puedan suscitar en cualquier viaje.

17.  El ganador y su acompañante deberán realizar el viaje conjuntamente; en la misma fecha y hora pactadas. Quedarán obligados los viajeros en cuanto a las contrataciones hechas con las aerolíneas.

18.  El ganador y su acompañante deberá por su cuenta obtener un seguro de viaje para  utilizarlo ante cualquier eventualidad en el transcurso del viaje. El Banco no cubrirá ningún seguro por dicho viaje.

19.  Sin perjuicio de lo establecido en otras partes de este reglamento con respecto a la responsabilidad del Banco, no se le podrá exigir ninguna responsabilidad a éste respecto de cualquier problema que se suscite con el equipaje del favorecido y su acompañante incluyendo el contenido del mismo. Tampoco será responsable por el pago de los impuestos de aduanas que se le impongan a los bienes que adquieran estas personas en el exterior.

-Para los televisores:

Para hacer efectiva la garantía del televisor, deben acudir al banco, para lo cual el área de tarjetas de Crédito les haría entrega de la respectiva garantía para que ejerzan sus derechos y acciones por la vía que consideren necesaria.

-Del sorteo y entrega de los premios:

1.  El premio solo será entregado directamente a la persona que resultó favorecida en el sorteo de esta promoción y no por medio de apoderado o representante. El derecho del premio y el premio en sí, no es transferible, ni negociable, ni puede ser comercializados o canjeados por dinero en efectivo, sea parcial o totalmente. El sorteo será electrónico, entre todas las acciones electrónicas que se hayan acreditado, a partir de la base de datos diseñada a estos fines. Los datos serán mezclados suficientemente en forma digital mediante funciones “random”.  De entre el total de acciones electrónicas se procederá a escoger al azar y aleatoriamente a la favorecida de cada sorteo de esta promoción. DE LOS SUPLENTES: En el sorteo semanal y final se escogerán CINCO acciones adicionales, cuyos propietarios serán suplentes al favorecido, y que serán convocados en el mismo orden en que fueron elegidos, únicamente en el caso de que los favorecidos no sea localizados, no cumplan con el reglamento, sus datos son incongruentes con los que se aportaron para participar, o simplemente no acepta el premio o se negare a firmar el documento de aceptación del mismo. El o los suplentes tendrán las mismas obligaciones indicadas en este reglamento, si son convocados.

2.  Una vez elegida la persona favorecida, el Banco procederá a verificar que la tarjeta está al día y que no se encuentra moroso con sus operaciones con el Banco y de las subsidiarias de Grupo BNS de Costa Rica, S. A, o sobregirado en su tarjeta de crédito. Para constatar la identidad y los datos del participante, y para determinar que cumple con los requisitos para ser declarado como ganador.  Si una persona favorecida no fuese localizada en el transcurso de 24 horas o plazo mayor a juicio del Banco, o no cumple con los requisitos reglamentarios para recibir el premio, de dicha circunstancia se dejará constancia en el acta notarial que se levante al efecto. En estos casos, se procederá a convocar al primer suplente, quien asumirá todas las obligaciones y responsabilidades de los favorecidos, sin responsabilidad alguna para con el primer ganador por parte del suplente o del Banco.

3.  El Banco tratará de localizar al cliente, con la información que éste haya brindado en su última actualización de datos.  Si el cliente no es localizado con dicha información y ésta no se encuentra actualizada, el Banco no asumirá ninguna responsabilidad, ni tendrá la obligación de verificar la información. Sin embargo, el Banco podrá a su juicio, consultar otros medios,  pero entendido de que no tendrá que realizar una investigación exhaustiva, pues es deber de todo cliente del Banco, mantener al día sus datos.

4.  Es requisito indispensable que los favorecidos firmen el documento de aceptación y recibido conforme del premio, aceptando todas las limitaciones y condiciones que el premio represente y de tal forma liberará al Banco de toda responsabilidad. En el evento de que luego de haber aceptado un premio, el favorecido se negase a recibirlo o a culminar el papeleo respectivo, éste perderá su derecho al premio por lo que  se procederá a nombrar como ganador al suplente; en caso de no haber más suplentes, el Banco dispondrá del premio como más le convenga.

5.  Si una persona morosa en cualquiera de sus obligaciones con el Banco, es declarada como favorecida porque el Banco inicialmente no se percató de dicha situación, la situación de favorecido será nula y el Banco no se verá en la obligación de satisfacer el premio.  El cliente tampoco debe haber sido codificado por alguna situación en la que haya hecho incurrir al Banco en pérdidas, sea en  operaciones de cobro judicial, mal manejo de cuenta corriente, defraudaciones en perjuicio del Banco, esto de acuerdo con las políticas que posee el Banco.

6.  Los ganadores del sorteo serán dados a conocer por medio de boletines y/o correo electrónico, sin perjuicio de que el Banco lo pueda hacer en uno o más medios de comunicación masiva. Así las cosas el ganador acepta que el banco utilice su nombre e  imagen para fines de fotografías, y dar publicidad a la presente promoción.

7.  El Banco se compromete a entregar únicamente las cantidades máximas de premios que ha ofrecido con la presente promoción y con las condiciones indicadas.

8.  Un mismo cliente solo puede resultar ganador una vez en la presente campaña.

V.—Reclamo de premios

1.  Para la comunicación al ganador del resultado del sorteo, se realizarán TRES llamadas, tomando la información de la base de datos que el cliente  mantiene con El Banco, y por cualquier  motivo no puede localizar a la persona que resultó favorecida  porque sus datos no están actualizados, o por que no es posible contactarla, ello no generará responsabilidad de ningún tipo para la entidad patrocinadora, y el ganador perderá el derecho a reclamo o indemnización alguna, y el premio se entregará al suplente correspondiente, en caso de no haber más suplentes, el premio pasa a ser propiedad de Scotiabank de Costa Rica S. A.

2.  El ganador tendrá un plazo máximo de TRES días naturales a partir de la notificación por parte del Banco para reclamar su premio. Pasada esa fecha sin que lo haga, se perderá el derecho de reclamar o hacer efectivo el premio; y dicho premio se entregará al suplente correspondiente, en caso de no haber más suplentes, el premio pasa a ser propiedad de Scotiabank de Costa Rica S.A.

3.  Reclamado el premio, el Banco definirá y comunicará a cada favorecido la fecha, lugar y hora en que su premio será oficialmente acreditado y/o entregado. Si un premio no fuere entregado en tiempo o si fuese rechazado, por el motivo que sea, pasará a ser propiedad del Banco, quién podrá disponer de él en la forma que más le parezca.

4.  Solo podrá reclamar cada premio aquella persona que fue declarada como favorecida, quien deberá presentar su cédula de identidad y pasaporte con al menos seis meses de vigencia, o cualquier otro documento de identificación válido y al día.

5.  El Banco podrá verificar las transacciones realizadas por el tarjetahabiente tanto antes como después de cada sorteo. Si al momento de entregarle el premio, el ganador  se encontrara moroso con el banco o alguna de las subsidiarias del grupo financiero local, automáticamente pierde su condición de ganador y se exime al Banco de toda responsabilidad por la no entrega del premio, en cuyo caso dicho  premio pasa a ser propiedad de Scotiabank de Costa Rica S. A.

6.  Las personas que no se puedan identificar, y las que presenten documentos que no coincidan con los datos que el Scotiabank tiene en su Base de Datos, serán descalificados, sin derecho a reclamo o apelación alguna.

7.  El derecho de participar y / o de reclamar el premio se anulará de pleno derecho si durante el período de la promoción, las tarjetas de crédito que generaron las acciones han sido cerradas, canceladas, retiradas, traspasadas a otra persona, etc., es decir cualquier causa que signifique que dicha operación deje ser efectiva propiedad del cliente.

VI.—Responsabilidad y restricciones

1.  Cuando un tarjetahabiente reporta su tarjeta como robada o extraviada, no perderá la acción que ya haya acumulado y la misma participará para el o los sorteos que correspondan. En este caso, no será necesario que la tarjeta esté vigente, pero sí la cuenta que le permite tener una tarjeta de crédito.

2.  En caso de sustracción de la tarjeta o suplantación de la identidad del titular de la tarjeta, las transacciones fraudulentas acaecidas bajo esos supuestos no generarán acciones a favor del titular de la tarjeta sustraída o suplantada.

3.  Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que pudieran derivarse de esta Promoción, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, se resolverán por medio de arbitraje de derecho el cual será confidencial y se regirá de conformidad con los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio (“CICA”), a cuyas normas las partes se someten en forma voluntaria e incondicional. El conflicto se dilucidará de acuerdo con la ley sustantiva de Costa Rica. El lugar del arbitraje será el CICA en  San José, República de Costa Rica. El arbitraje será resuelto por un tribunal arbitral compuesto por tres árbitros. Los árbitros serán designados por el CICA. El laudo arbitral se dictará por escrito, será definitivo, vinculante para las partes e inapelable, salvo el recurso de revisión o de nulidad.  Una vez que el laudo se haya dictado y se encuentre firme, producirá los efectos de cosa juzgada material y las partes deberán cumplirlo sin demora.  Los árbitros decidirán cuál parte deberá pagar las costas procesales y personales, así como otros gastos derivados del arbitraje, además de las indemnizaciones que procedieren. El procedimiento de arbitraje será conducido en idioma español.

4.  La responsabilidad del Banco finaliza con la entrega de toda la documentación requerida para el viaje y no se responsabilizará al Banco por cualquier accidente, muerte, enfermedades o gastos médicos en los que puedan incurrir tanto las personas favorecidas como sus acompañantes, por el uso y disfrute de los premios.

5.  El Banco podrá introducir todas las medidas de seguridad que considere convenientes para el adecuado desenvolvimiento de la promoción, se reservará el derecho de suspenderla exonerado de cualquier tipo de responsabilidad, si se llegaren a detectar defraudaciones o cualquier otra irregularidad que suceda con las transacciones que se realicen con las tarjetas que pretendan participar, o si se presentara una circunstancia de fuerza mayor que afecte gravemente los intereses de la empresa Banco.  Esta circunstancia se comunicará de forma pública y desde esa fecha la promoción cesará.

6.  Las personas que resultaren favorecidas autorizarán a que sus nombres e imagen, así como su acompañante, aparezcan en diferentes medios publicitarios o material de divulgación de las actividades realizadas después de la promoción, como lo son la entrega y recibo de los premios, sin que por ello se pueda pretender obtener cualquier tipo de remuneración adicional, así como reclamos por derechos de imagen. Lo anterior de darle publicidad al resultado de la presente promoción.

7.  El Banco en ningún momento asumirá responsabilidad alguna por cualquier inconveniente ocasionado por el favorecido o sus acompañantes, durante todo el trayecto del viaje, incluyendo daños, perjuicios o pérdidas y no asumirá responsabilidad alguna resultante de cualquier acción legal resultante de dichos actos.

8.  La imposibilidad de realizar cualquiera de las actividades pactadas, por razones ajenas y fuera del control del Banco, no generará el derecho de reclamo ni de indemnización alguna.

9.  El Banco no se hará cargo de ningún gasto en que incurran los favorecidos a efectos de presentarse al Banco a reclamar sus premios o a hacerlos efectivos.

10.  Si el favorecido no acepta un premio o sus condiciones, se tendrá a dicho premio como renunciado y extinguido para el favorecido, de todo lo cual se levantará un acta notarial y no tendrá derecho el favorecido a cualquier reclamo o indemnización, ni siquiera parcialmente. 

11.  De llegarse a demostrar que una persona recibe un premio por medio de engaño, el Banco podrá hacer reclamo del premio entregado en cualquier momento, reservándose el derecho  de realizar cualquier acción legal que corresponda.

VII.—Divulgacion de este reglamento. Con el propósito de difundir adecuadamente el contenido del Reglamento de esta promoción, Scotiabank de Costa Rica, S. A. lo publicará en su sitio Web: www.scotiabankcr.com; de igual forma Scotiabank de Costa Rica, S. A. se reserva el derecho de publicar el Reglamento en cualquier diario de circulación nacional o en el Diario Oficial La Gaceta.

Para mayor información o consultas se puede llamar al 800-1-SCOTIA, o al 2210-4310 en horas y días hábiles. Scotiabank de Costa Rica® 2013. Todos los Derechos Reservados. Central Telefónica: 800-1-SCOTIA.

Manfred Sáenz Montero, Director Departamento Legal.—1 vez.—(IN2014008878).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-4769-2013.—Carazo Jonsson Staffan Arthur, R-378-2013 A, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 900960741, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Psicología. Análisis del Carácter y Teoría de La Personalidad, Universidad de Gotemburgo, Suecia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 29 días del mes de noviembre del 2013.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud N° 8606.—O. C. N° 130207.—(IN2014008716).

ORI-4662-2013.—Morales Ballesteros María José, R-371-2013, de nacionalidad venezolana, pasaporte: 022460541, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniera Electricista, Universidad de Carabobo, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 29 de noviembre del 2013.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—Solicitud N° 8607.—O. C. N° 130207.—(IN2014008723).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA ADMINISTRATIVA

Que la Junta Administrativa del Fondo de Retiro de Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social con sus facultades otorgadas en su Reglamento, aprobó en la sesión ordinaria N° 1153 del 15 de mayo del 2013 el “Procedimiento para la elección de miembros titulares, fiscal y suplentes en la junta administrativa”; en razón de lo anterior y en cumplimiento a lo ordenado en el voto de la Sala Constitucional 547-14 del 17 de enero del 2014, se informa por medio de este aviso a todos los trabajadores de la Caja Costarricense de Seguro Social, de conformidad con el procedimiento “se da inicio al periodo de inscripción de candidatos de miembros titulares. Fiscal y Suplentes, por un periodo de ocho días hábiles a partir de la publicación oficial de este aviso”. El procedimiento se encuentra publicado en el sitio oficial del Fondo de Retiro de Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social en la siguiente dirección: http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Gerencia_Financiera/FRAP.

Fondo de Retiro, Ahorro y Préstamo.—Lic. Víctor Fernández Badillla, Director Ejecutivo FRAP.—1 vez.—(IN2014009079).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere la segregación de un lote de terreno, necesarios para el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, situado en la provincia sétima Limón, cantón tercero Siquirres, distrito tercero Florida; en San Antonio, del centro de San Antonio 700 m sur (camino que va a Pascua) y 600 m este (camino que va a la línea férrea) por camino de tierra en mal estado. El lote forma parte del inmueble inscrito en el Registro Público, Folio Real 7-008297-000, cuya naturaleza es terreno de potrero con una casa, mide: cuatrocientos noventa y seis mil setecientos noventa y un metros con dieciséis decímetros cuadrados, plano catastrado, no se indica; linda al norte: Calle pública, al sur: Línea Férrea; al este: Walter Jesús Salazar Steller; al oeste: calle pública.

El inmueble es propiedad de Odilia Carmen Umaña Aguilar, cédula de identidad 3-0083-0593, fallecida, el 05 de enero del 2010 con citas de defunción 104970300060.

A solicitud de la Dirección del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón del ICE, esta segregación de terreno, fue valorada en la suma de ¢15.113.509,00 (quince millones ciento trece mil quinientos nueve colones exactos), según avalúo administrativo número 0870-2013.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de la segregación de terreno, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto;

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢15.113.509,00 (quince millones ciento trece mil quinientos nueve colones exactos), según avalúo administrativo número 0870-2013 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por la propietaria, exprópiese la segregación de terreno en propiedad de Odilia Carmen Umaña Aguilar, cédula de identidad 3-0083-0593, fallecida, el 05 de enero del 2010 con citas de defunción 104970300060.

El inmueble posee una topografía de aproximadamente 40%. El uso actual del inmueble es potrero degradado con árboles, también hay algunos frutales como limones. Los linderos están bien definidos en la parte norte, oeste y sur por cercas vivas y alambre de púas en mal estado de conservación, en la parte este, es difícil apreciar una adecuada delimitación, ya que el propietario no ha establecido una cerca que delimite el inmueble en la parte este del resto de la finca, que dicho sea de paso es propiedad del mismo señor, manejando el área como una sola unidad.

El ingreso a la propiedad se realiza desde del centro de San Antonio, se dirige hacia el sur unos 750 m por una calle de lastre en buen estado. Según el plano catastrado L-1373792-2009, la propiedad tiene un frente de 36,9 m. Según el mismo plano la propiedad también cuenta con un acceso por camino público en la parte sur que se encuentra en mal estado y es transitable solo en verano y en vehículo doble tracción, además, hay una servidumbre en parte este, pero este camino de acceso aún no está constituido en el campo al momento de realizar la visita, por lo que no se considera en dicha valoración.

En cuanto a los servicios el inmueble dispone de electricidad, agua de acueducto, señal celular y servicio de bus al menos 2 veces por semana. Por la propiedad pasa una quebrada permanente en el lindero oeste y tiene una naciente en la parte sur del inmueble. Dentro del inmueble no se encontró ningún tipo de construcción. Su ubicación geográfica es Long. 542 402 y Lat. 1 110 439 CRTM05.

La descripción del terreno a segregar el inmueble posee una topografía de aproximadamente 50%. El uso actual del inmueble es potrero degradado con árboles, también hay algunos frutales como limones. Los linderos están bien definidos en la parte sur por cercas vivas y alambre de púas en mal estado de conservación, en la parte norte, este y oeste es difícil apreciar una adecuada delimitación, ya que el propietario no ha establecido una cerca que delimite el inmueble en la parte norte del resto de la finca madre.

El ingreso a la propiedad se realiza desde del centro de San Antonio, se dirige hacia el sur unos 700 m por una calle de lastre en buen estado y antes de llegar al puente Bailey se desvía hacia el este 600 m por camino de tierra en mal estado, circulable solo en verano y con vehículos de doble tracción.

Según el plano catastrado L-1565269-2012, la propiedad tiene un frente de 543,87 m. Sin embargo al momento de hacer la inspección se pudo observar que el frente útil es de 358,01 m. Según el mismo plano la propiedad también cuenta con un acceso por servidumbre en la parte este y norte con un frente de 195,72 m, pero este camino de acceso aún no está constituido en el campo al momento de realizar la vista, por lo que no se considera en dicha valoración.

En cuanto a los servicios el inmueble no dispone de electricidad ni agua de acueducto, tampoco tiene acceso a alumbrado público ni telefonía. Por la propiedad pasa una quebrada permanente en la parte central en dirección norte - este, que abastece de agua al inmueble en gran parte del año y además hay una naciente. Dentro del inmueble no se encontró ningún tipo de construcción. Su ubicación geográfica es Long. 542 723 y Lat. 1 109 815 CRTM05.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—El terreno por segregar forma parte de la Finca Folio Real 7-008297-000, propiedad de Odilia Carmen Umaña Aguilar y deberá inscribirse a nombre del Instituto Costarricense de Electricidad, y se describe así; sito en el distrito tercero Florida, cantón tercero Siquirres de la provincia de Limón, cuya naturaleza es terreno destinado al área de protección del embalse en la margen derecha de la Represa del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón del ICE; linda al norte: resto reservado de Odilia Umaña Aguilar; al sur: resto reservado en medio calle pública con un frente a ella de quinientos cuarenta y tres metros con ochenta y siete centímetros; al este: resto reservado por el expropiado en medio calle pública con un frente a ella de doscientos veintiséis metros con sesenta centímetros; y al oeste: resto reservado por el expropiado en medio de calle pública. Tiene una medida de 2 ha 7509 m² y se identifica en la materialidad del terreno con el plano inscrito en el Catastro Nacional 7-1565269-2012. El resto de la finca madre se describe así: situado en el distrito tercero Florida, cantón tercero Siquirres de la provincia de Limón; la naturaleza es terreno de potrero con una casa; cuyos linderos son norte: Calle pública y en parte lote segregado y expropiado; al sur: Línea Férrea y en parte lote segregado y expropiado en medio calle pública; al este: Walter Jesús Salazar Steller, en parte lote segregado y expropiado; al oeste: Calle pública y lote segregado y expropiado. Tiene una medida de 469.282,16 m².

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6073 del 13 de enero del 2014.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 7 de febrero del 2014.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—Solicitud N° 8593.—O. C. N° 369075.—(IN2014008729).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Nº 2014-044

ASUNTO:  Convenio de delegación del Caballito de Nicoya, Guanacaste.

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Caballito de Nicoya, Guanacaste, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación de Acueducto de Caballito de Nicoya, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos dos mil seiscientos quince, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos treinta y ocho, asiento número diecinueve mil trescientos diecisiete.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega, por memorando N° RCH-2013-0860, del día 18 de diciembre del 2013, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2014-191, del día 15 de enero del 2014, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2014-006, del 15 de enero del 2014, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto;

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de 2/3 Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre del 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MPMINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto del 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de Caballito de Nicoya, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos dos mil seiscientos quince.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—Solicitud N° 8571.—O. C. N° 5100002278.—(IN2014008645).

Nº 2014-042

ASUNTO:  Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de las Brisas de Zarcero, Alajuela.

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Las Brisas de Zarcero de Alajuela, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Las Brisas, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos sesenta y seis mil setecientos noventa y siete, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil doce, asiento número trescientos ochenta mil cincuenta y dos.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Huetar Norte, por memorando N° SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-HN-2013-2861, del día 12 de noviembre del 2013, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2014-191, del día 15 de enero del 2014, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2014-004, del 15 de enero del 2014, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto;

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero del 2005; Reglamento de Uso y Vertido de la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre del 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MPMINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto del 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de Las Brisas de Zarcero de Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos sesenta y seis mil setecientos noventa y siete.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y Publíquese.

Acuerdo Firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—Solicitud N° 8569.—O. C. N° 5100002278.—(IN2014008651).

N° 2014-040

ASUNTO:  Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto Villas Nacazcol, El Lago, Sardinal de Carrillo, Guanacaste.

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Villas Nacazcol El Lago, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Villas Nacazcol El Lago, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos setenta y cinco mil seiscientos cincuenta y uno, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil trece, asiento número doscientos treinta y un mil novecientos veintitrés.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega, por memorando N° RCH-2013-416, del día 18 de junio del 2013, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2014-191, del día 15 de enero del 2014, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que en el supra citado memorando, el Ing. Alexander Alvarez Barrantes, Director de la Regional Chorotega manifiesta: “Una vez que estén implementadas las mejoras integrales al acueducto Sardinal-Playas del Coco-Ocotal, se analizará nuevamente la conveniencia de administrar dicho sistema”

VII.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2014-002, del 15 de enero del 2014, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto;

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre del 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MPMINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto del 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de Villas Nacazcol El Lago, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos setenta y cinco mil seiscientos cincuenta y uno.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y Publíquese.

Acuerdo Firme

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—Solicitud N° 8564.—O. C. N° 5100002278.—(IN2014008655).

N° 2014-043

ASUNTO:  Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Montecristo de Alto Jiménez de San Carlos de Alajuela.

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Montecristo de Alto Jiménez de San Carlos de Alajuela, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Montecristo de Alto Jiménez, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos sesenta y ocho mil quinientos noventa y uno, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil trece, asiento número cuarenta y tres mil ciento veintiocho.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Huetar Norte, por memorando N° SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-HN-2013-3056, del día 27 de noviembre del 2013, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J- 2014-191, del día 15 de enero de 2014, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2014-005, del 15 de enero del 2014, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto;

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre del 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MPMINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto del 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de Montecristo de Alto Jiménez, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos sesenta y ocho mil quinientos noventa y uno.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo Firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—Solicitud N° 8570.—O. C. N° 5100002278.—(IN2014008659).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

REGIÓN BRUNCA

Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría Legal Región Brunca, Daniel Flores de Pérez Zeledón, a las once horas del día once de febrero de dos mil catorce. Que habiéndose dictado resolución inicial dentro de los procedimientos administrativos de revocatoria y revocatoria de la adjudicación y subsecuente nulidad de título, por la causal de Incumplimiento del artículo 68 apartado 4) inciso b), en relación con el 66 de la ley 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, sea en ambos expedientes abandono injustificado de terreno, se emplaza a los administrados que a continuación se detallan, para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se realizará en el día y hora que se indica en cada caso particular todas durante el año 2014, realizadas todas en las instalaciones de la Dirección Regional Brunca del Instituto de Desarrollo Rural ubicadas contiguo a la agencia de Florida Bebidas en Daniel Flores de Pérez Zeledón. San José, Costa Rica.

Nombre

cédula

Predio y Asentamiento

Expediente

Fecha de audiencia

Fresy Pamela Sánchez Ramírez

6-0287-0373

Lote 30, C.P. Sándalo, asentamiento Sándalo

NUL-0001-2014-OSO-ALB-MQ

17 de marzo a las 08:00 horas

Fresy Pamela Sánchez Ramírez

6-0287-0373

Lote 31, C.P. Sándalo, asentamiento Sándalo

NUL-0002-2014-OSO-ALB-MQ

17 de marzo a las 11: 00 horas

Muren Castro Fajardo

6-0295-0967

Lote 1, C. P. El Progreso, asentamiento El Progreso.

REV-0004-2014-OSO-ALB-MQ

18 de marzo a las 08:00 horas

 

Se pone en conocimiento que la prueba de la administración esté contenida en el expediente que se encuentra la Asesoría Legal de la Región Brunca en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Rural, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar o ratificar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia pueden ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados. A la audiencia deben comparecer en forma personal y no por medio de apoderado, de igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se revocara la asignación en el tercer, tercer caso y además se llevara a cabo la revocatoria de la adjudicación y se ordenara al Registro Público de la Propiedad anular el título de propiedad en el primer caso y segundo caso, lo que consecuentemente trae aparejado que los mismos se revierta al Instituto de Desarrollo Rural.—Lic. Marianela Quirós Mora, Asesoría Legal.—(IN2014009448).                                                3 v. 1.

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Oficina Local de Los Santos. Se hace saber a Jorge Luis Neri Amador, mayor, con cédula número 205110208, demás calidades desconocidas, que mediante resolución de las ocho horas del veinticinco de noviembre del dos mil trece, se ordena revocar medida de protección de abrigo temporal, de la joven Yerlin Pamela Neri Álvarez, resuelta a las quince horas con cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil trece. Además se dicta medida de protección de orden de inclusión a organización no gubernamental para tratamiento formativo-educativo, socio terapéutico y psicopedagógico para que desde la hora y fecha de esta resolución, la joven Yerlin Pamela Neri Álvarez, sea remitida e internada en ONG Fundación Renacer, ubicada en Coris de Cartago; por lo tanto desde la hora y fecha de esta resolución, dejará el Albergue Institucional de Turrialba. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deben señalar casa, oficina o el medio electrónico para que puedan recibir sus notificaciones sobre este proceso, en caso contrario las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo 144-00020-2008.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1320.—C-26570.—(IN2014008154).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica al señor Thomas Patrick Loorz, la resolución de las quince horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil trece en la que resuelve dictar medida de Protección administrativa de Abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad Thomas Patrick Loorz Arana ubicándolo en un albergue Institucional La Colina y a Elizabeth Loorz Arana en el Albergue Divina Misericordia y la resolución de las trece horas del veintiocho de enero del dos mil catorce en la cual se modifica parcialmente la resolución de las quince horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil trece resolviendo solo en cuanto a la ubicación del niño Patrick Loorz Arana, el cual fue reubicado en el Albergue Institucional Casa café, El Riel Roxana de Pocosí. Notifíquese lo anterior a la interesada de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante el mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la institución presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. Los recursos podrán presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo: 113-00248-13.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1313.—C-24525.—(IN2014009149).

A Augusto Adony López Suárez, demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Yeison Jesús López Castillo, de cinco años de edad, nacido el día dos de abril del año dos mil ocho, nacimiento inscrito bajo las citas número: 1-2021-415, hijo de Karen María Castillo López, portadora de la cédula de identidad N° 1-1166-790, vecina de Palmichal de Acosta, se le comunica la resolución de las doce horas del día catorce de agosto del año dos mil trece, de la Oficina Local de Santa Ana, que ordenó el abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad indicada por el plazo de seis meses, en alternativa de protección gubernamental y la resolución de las trece horas del día catorce, de febrero del años mil catorce de la Oficina Local de Aserrí, que ordenó la revocatoria de la resolución supra indicada y en su lugar ordena el retorno de la persona menor de edad al hogar de su progenitora. Se le previene al señor López Suárez que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente 118-00086-2013.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—1 vez.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1328.—C-25320.—(IN2014010229).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

1-Que con fecha de recibido del 15 de enero del 2014, el señor Hung Chuan Wang Shih, portador de la cédula de identidad N° 8-0074-0414, mayor de edad, vecino de Puntarenas, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada: Transportes el Pescador Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-222669, propietario de la embarcación denominada Tuna II (licencia inactiva), con certificado de matrícula N° P 008636 y permisionaria registrada ante INCOPESCA, solicitó al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura el edicto para la importación de una embarcación, la cual cuenta con las siguientes características: nombre de la embarcación Hung Chi Fu 27, Registro 280210128. Casco de fibra de vidrio, eslora 18,30 metros, manga 4,63 metros, puntal 1,70 metros, TRB 55 Tons, TRN 24 Tons, año de la construcción 2002, motor marca Cummins de 250 H.P., combustible diesel. Que la embarcación Tuna II con certificado de matrícula N° P 008636, va a ser sustituida por la embarcación importada y denominada Hung Chi Fu 27, Registro 280210128. Que la embarcación Tuna II, cuenta con la licencia de pesca por inactividad, N° H-0037-01-PTS-2862-13, vigente del 29-11-2013 al l7-07-2019. Que la licencia de pesca de esta embarcación está autorizada para la captura de Pez Espada-Tiburones Pelágicos-Atún-Dorado, utilizando como artes de pesca. Línea: no hay límite en longitud. Cuerdas de mano. Que la embarcación Tuna II cuenta con período de inactividad emitido en el oficio PRI-877-12-2013 del 12-12-2013, vigente hasta el 17-07-2014, Que de conformidad con el artículo 123 de la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley N° 8436, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 25 de abril del 2005, corresponde al INCOPESCA exonerar a la flota pesquera nacional, excepto a la dedicada a la pesca deportiva de todo tipo de impuestos nacionales para la importación de embarcaciones, repuestos, motores, implementos de navegación, de pesca y sus respectivos accesorios. Que la junta directiva de INCOPESCA mediante acuerdo AJDIP/155-2012 del 29-03-2012 derogó los incisos b) y c) del artículo 1° y el artículo 3°, del acuerdo AJDIP/099-2007, con lo cual se comprendería y permitiría la importación y sustitución de embarcaciones para la flota pesquera de palangre y camaronera con una medida superior a los 24 metros de eslora total, manteniéndose las mismas condiciones que en cuanto a las artes de pesca permitidas y el tipo de licencias otorgadas y autorizadas para las flotas correspondientes. Que el máximo de kilowatios del motor a importar, no podrá ser mayor a los 298.28 equivalente a 400 H.P. Se emite el presente edicto, que deberá ser publicado por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta y en otro diario de reconocida circulación nacional. Se concede un plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación, en cualquiera de los diarios señalados, para que las personas interesadas puedan presentar sus oposiciones, en original con 3 copias, ante la Sede Central del INCOPESCA, sita en el Barrio El Cocal de Puntarenas.

Puntarenas, veintiuno de enero del dos mil catorce.—Presidencia ejecutiva.—Lic. Luis Gerardo Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014009173).

AJDIP/433-2013.—Puntarenas, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil trece.

Considerando:

1º—Que el INCOPESCA ejerce el control de la actividad pesquera y acuícola que se realiza en aguas marinas e interiores.

2º—Que el acto de pescar deberá realizarse en forma responsable para asegurar la conservación y gestión efectiva de los recursos acuáticos vivos, con el fin de evitar la explotación excesiva y prevenir efectos dañinos sobre el entorno y el sistema ecológico.

3º—Que es competencia del INCOPESCA, autorizar los artes y zonas de pesca permitidas para el aprovechamiento de la flora y fauna acuáticas.

4º—Que está prohibido utilizar o llevar a bordo de una embarcación artes de pesca no autorizados por el INCOPESCA.

5º—Que está prohibido utilizar dimensiones y materiales no autorizados para las mallas, los anzuelos y las redes de pesca en el arte en general.

6º—Que está prohibido utilizar todo método de pesca que atente contra la sustentabilidad del recurso pesquero.

7º—Que para llevar a cabo la actividad pesquera se deberá contar con la correspondiente licencia de pesca, en la cual se establecen los artes, de pesca y sus dimensiones y características específicas, así como las especies sujetos de pesca autorizados.

8º—Que en sesión de Junta Directiva celebrada el día 01 de noviembre del 2013, se recibió en audiencia a representantes del Sector Pesquero artesanal en pequeña escala de la parte interna del Golfo de Nicoya, con la finalidad de escuchar y analizar sus preocupaciones por la pesca que realizan algunos pescadores utilizando artes de pesca no autorizados como el cerco y las rastras. Por tanto;

ACUERDA

1º—Todos aquellos permisionarios con licencia para la pesca artesanal con trasmallo en el Golfo de Nicoya, únicamente se les permitirá una altura máxima de 50 mallas de alto, con un largo máximo de 600 metros lineales, con luz de malla de 3 pulgadas o superior, en la zona A del Golfo de Nicoya, excepto en el área comprendida entre una línea recta imaginaria que va desde el extremo de la punta de Puntarenas hasta Playa Blanca en el Golfo de Nicoya y de ahí aguas externas hasta la línea imaginaria que parte del faro ubicado en la parte más oriental de las Islas Negritos hasta el Muelle de Cruceros en Puntarenas, área en la cual se permitirá una altura máxima hasta de 70 mallas, con la misma longitud y luz de malla definida anteriormente.

2º—Se establece como método prohibido, en la pesca artesanal en pequeña escala, el realizar encierros o cercos con los trasmallos para la realización de las faenas de pesca, así como se reitera la prohibición de rastras y el uso de artes de pesca no autorizadas expresamente en las licencias de pesca.

3º—Se deberá proceder por parte de las autoridades correspondientes con facultades y atribuciones legales para ello, a realizar los operativos y acciones de control, debiendo decomisarse para efectos de su destrucción las artes de pesca utilizados para la pesca con cerco, encierros, o rastras, cuyas licencias de pesca no les autoricen el uso de dichas artes para tales fines, con especial énfasis en las zonas A y B del Golfo de Nicoya.

4º—Acuerdo firme.

5º—Rige a partir de su publicación.

Lic. Luis Gerardo Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—Secretaría Técnica de Junta Directiva.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe.—1 vez.—(IN2014009429).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

INFORMACIÓN OEC  003-2014

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 35522 y sus modificaciones – MICIT, da a conocer el otorgamiento y estado  de las siguientes acreditaciones:

1.  Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración

OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración.

  de Acreditación

Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax

LE-007-R01

VIGENTE

Centro de Investigación en Contaminación Ambiental-CICA-UCR

Alcance de Acreditación N°  LE-007-R01 (Ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr)

Suspensión voluntaria parcial del alcance del 14.01.2014 al 14.07.2014 para los ensayos: MAR-5: Determinación de residuos de Plaguicidas, por cromatografía de gases en matrices de origen vegetal: con elevado contenido de agua y contenido escaso o ausencia de clorofila, elevado contenido de ácido, elevado contenido de agua y clorofila, elevado contenido de aceite o grasa, y materiales secos. MAQA-19: Metales pesados MAQA-39: Mercurio. De acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 y sus modificaciones.

Dirección: Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, atrás de la biblioteca de salud.

E-mail: calidad.cica@ucr.ac.cr; direccion.cica@ucr.ac.cr;

Tel: 2511-8202

Fax: 2253-1363

LE-111

VIGENTE

Microbiología y Calidad Industrial MCI S.A

Alcance de Acreditación de Ensayos N° LE-111 (Ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr)

Acreditación a partir de: 28 de Enero del 2014 de  manera indefinida, de acuerdo al artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 y sus modificaciones

Dirección: Oficinas El Faro L3, 800 metros oeste de Panasonic. San Rafael de Alajuela

E-mail: ravila@mycindustrial.com; mycindustrial.sa@gmail.com

Tel: 2439-0796 / 2439-0901

Fax: 2438-5062

LE-096-A01

VIGENTE

Referencia Laboratorio Clínico

Alcance de Acreditación de Ensayos N° LE-096-A01 (Ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr)

Ampliación a partir del: 28 de Enero del 2014 de  manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 y sus modificaciones

Dirección: Ave. Independencia No. 202, Condominio Santa Ana, Gazcue, Distrito Nacional

E-mail: amarilisd@labreferencia.com Tel: (809) 221-5545 Ext. 2250

Fax: (809) 538-0081

LE-101

Suspensión voluntaria de la totalidad del alcance

Centro Tecnológico de Concreto (CETEC)

Alcance de Acreditación de Ensayos N° LE-101

Suspensión voluntaria total del alcance del 14.01.2014 al 28.07.2014, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 y sus modificaciones

Dirección: Agua Caliente de Cartago

E-mail: francesco.rossi@holcim.com

Tel: 2205-2969

Fax: 2205-2700

 

2.  Área: Organismos de Certificación

OEC acreditados contra la Norma: INTE-ISO/IEC 65:2000 Requisitos generales para los organismos que operan sistemas de certificación de productos.

N° de Acreditación

Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax

OCP-002 – A02

Vigente

Asociación Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica, Dirección de Certificación de Productos, Procesos y Servicios

Ver Alcance de Acreditación N OCP-002-A02 organismo de inspección Tipo C. (Ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr)

Ampliación a partir del 14  de Enero del 2014 y de manera indefinida de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 y sus modificaciones

Dirección: 300 metros Norte de Muñoz & Nanne

 E-mail: rarrones@inteco.or.cr

Tel: 2283-4522 ext 243

Fax: 2283-4831

 

 

3. Área: Laboratorios Clínicos

Norma INTE-ISO/IEC 15189:2008 Laboratorios de Análisis Clínicos- Requisitos particulares para la calidad y la competencia.

N° de Acreditación

Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax

LM-001

Laboratorio Clínico de la Universidad de Costa Rica

 

Ver Alcance de suspensión  LM-001 (Ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr)

Prorroga de suspensión parcial del total de 8 ensayos del área de inmunoensayos desde el 28/01/2014 hasta el 28/04/2014.  

Dirección: Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro, Montes de Oca, Oficina de Bienestar y Salud, contiguo a Escuela de Arquitectura.

E-mail: mauro.barrantes@lcucr.com

Teléfono: 2511-4273

 Fax: 2511-5039

 

San José, 6 febrero del 2014.—Máster Maritza Madriz Picado, Gerente.—1 vez.—(IN2014009586).

AVISOS

CORPORACIÓN GANADERA

INFORMA:

La Junta Directiva de Corporación Ganadera en sesión ordinaria N˚ 381-2014 celebrada el 10 de febrero del 2014, acordó: Acuerdo 05-381-2014 En Cumplimiento de lo que establece el artículo 7 de la Ley 7837 (Ley de Creación de la Corporación Ganadera) y el artículo 5 y 18 del Derecho Ejecutivo 30668 (Reglamento a la Ley de Creación de la Corporación Ganadera).

a)  Se establece que el tributo por cada semoviente sacrificado para consumo interno, la exportación y las exportaciones de ganado bovino en pie, o cada 200 kilogramos de carne importada será de dos dólares estadounidenses (US$2.00), o su equivalente en moneda nacional para el año 2014.

b) Respecto a la entrada en vigencia del nuevo sistema de bandas cambiarias, la Junta Directiva acuerda: “Para el pago en colones de los tributos de matanza o sacrificio de ganado para consumo interno o exportación, de importación de carne bovina y de exportaciones de ganado en pie, se utilizará el tipo de cambio de referencia para la compra del dólar que fije el Banco Central de Costa Rica, vigente el último día de la semana calendario que se declare.” Acuerdo firme.

San José, 12 de febrero del 2014.—Paulina Hernández Mora, Corporación Ganadera.—1 vez.—(IN2014009799).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la señora Reyes Beita Granados, portadora de la cédula de identidad N° 9-0083-0845, ha presentado declaración jurada protocolizada rendida ante la notario Viviana Navarro Miranda, en la que solicita la reposición del título de posesión del derecho sencillo de arrendamiento, fosa 138, bloque A, Cementerio Nuevo de Sabanilla, debido a que el mismo se encuentra extraviado. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 30 de enero del 2014.—Dirección de Servicios.—Héctor Bermúdez Víquez, Director.—1 vez.—(IN2014009493).

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

JUNTA VIAL CANTONAL DE JIMÉNEZ

Informe resumido de rendición de cuentas para el año 2013

En cumplimiento con lo establecido por el reglamento sobre el manejo, normalización y responsabilidad para la inversión pública en la Red Vial Cantonal, emitido en el decreto N° 34624-MOPT artículo 12, inciso f), se aporta el siguiente informe.

Esta entidad se reunió en 16 ocasiones, de las cuales fueron 11 sesiones ordinarias y 5 extraordinarias. Todas las sesiones se realizaron en el ayuntamiento.

DESGLOSE DE INVERSIÓN

Ley 8114                                                      ¢290.893.385,56

Ejecutado                                                     ¢241.078.972,93

Arq. Luis Enrique Molina Vargas, Director UTGVM.—1 vez.—(IN2014008675).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

La Municipalidad de Pococí por medio del Departamento de Administración Tributaria, informa que en acatamiento de lo dispuesto en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 30 de la Ley de Impuestos Municipales del cantón de Pococí N° 8582, ha procedido a dictar la resolución administrativa N° ADT: 03-2014 de las nueve horas con cincuenta minutos del día dieciséis de enero del año dos mil catorce, disponiendo en su por tanto: “...con respecto al pago de intereses que deben realizar los contribuyentes por la morosidad en el pago de tributos municipales, se establece para el primer semestre del año dos mil catorce una tasa de interés del 14,07 % anual, lo que equivale a un 1,17 % mensual, rige a partir de su publicación”.

Lic. Cyntia Ávila Madrigal, Administradora Tributaria.—1 vez.—(IN2014009240).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIOS CONDHOTEL COROBICÍ

Convoca a los señores (as) copropietarios (as) a la asamblea general ordinaria que se celebrará a las 18 horas del jueves 27 de marzo del 2014, en el Salón Tapantí del Condhotel Corobicí, para tratar los siguientes puntos:

1.  Lectura y aprobación del acta de la asamblea general ordinaria celebrada el veintiuno de marzo del dos mil trece.

2.  Lectura y aprobación del acta de la asamblea general extraordinaria celebrada el treinta de agosto del dos mil trece.

3.  Presentación del informe del administrador que incluye:

    Liquidación del presupuesto del año 2013.

Aprobación del presupuesto del año 2014.

Conocimiento del estado de pago de las cuotas de mantenimiento.

    Autorización de las bandas de flexibilidad.

4.  Asuntos varios.

Si no hubiese quórum para tratar los mismos asuntos y en el mismo lugar se les convoca una hora después en segunda instancia, y si tampoco hubiese quórum se les convoca en tercera instancia dos horas después.

San José, 3 de marzo del 2014.—Antonio Quirós Gómez, Administrador.—1 vez.—(IN2014013334).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

FARMACIA GOICOECHEA

Al Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica hace saber que la señora Dora Emilia González Fuentes mayor, soltera, administradora, cédula: tres-cuatro tres dos-uno dos cero y vecina de San José, Tibás, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad denominada: Berlín y Cangrejo Sociedad Anónima, con cédula jurídica; tres-ciento uno-cinco dos ocho uno cinco cuatro, el día tres de enero del año en curso, Compro (Adquirió) La Farmacia llamada: Farmacia Goicoechea, ubicada en la provincia de San José, Guadalupe de Goicoechea, quinientos metros este del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica a los señores Liliana Isabel Delgado González, Sandra María Delgado González, Marjorie González López y Arturo Esteban Delgado González.—Cinco de febrero del dos mil catorce.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.—(IN2014007888).

UNIVERSIDAD CENTRAL

Por medio de la presente la Universidad Central certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Licenciatura en Psicología con énfasis en Modificación de la Conducta a nombre de Galo Guerra Vargas, cédula 108900736 inscrito en la “Universidad en el Tomo 1, Folio 228, Asiento 4743 y en el CONESUP en el Tomo 37, Folio 75, número 3719. Se pide la reposición por extravío del original, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 5 de febrero de 2014.—Javier Jiménez G., Departamento de Registro.—(IN2014007952).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

La señora Beatriz Lao Brayan, cédula Nº 1-0407-0157, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº O 1122 de fecha 10 de octubre de 1995, por la cantidad de 502 acciones de Florida Ice And Farm Company S. A., a su nombre, por haberse extraviados. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(IN2014008003).

HOLCIM (COSTA RICA) S. A.

(ANTES INDUSTRIA NACIONAL DE CEMENTO S. A.)

Julio Alberto Cortez Moraga, cédula de identidad 501790477, albacea de la sucesión de Ángel Cortes Carrillo, solicita la reposición del título N° 0000145, Serie “G”, por 1.496.765.026 acciones de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes Industria Nacional de Cemento S. A.) el cual fue extraviado. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—Julio Alberto Cortez Moraga, Albacea.—(IN2014008068).

LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos de los artículos 689 y 690 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por daño físico, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado N°         Acciones                         Serie

6993                                800                                 B

Nombre del accionista: American Leasing Corp. S. A., folio número 7297.

Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2014008331).

Para los efectos de los artículos 689 y 690 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por daño físico, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado            N° Acciones                       Serie

6989                                400                                  B

Nombre del accionista: Consultorio Dental JF. Sociedad Anónima, folio N° 7326.—10 de febrero 2014.—Norma Naranjo M. Gerente de Accionistas.—(IN2014008332).

Para los efectos de los artículos 689 y 690 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por daño físico, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado                 Acciones                    Serie

N° 6991                             400                            B

Nombre del accionista: Feinzaig Taitelbaum Leslie Folio N° 7328.—10 de febrero 2014.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2014008333).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Administración de Empresas Turísticas, registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 118, asiento 2470 con fecha abril 2003, a nombre de Patricia Sánchez Arias conocida como: Patricia María Sánchez Arias, cédula número: tres cero tres cero cero cero cero cuatro siete, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 11 de febrero del 2014.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora.—(IN2014008750).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Administración de Aduanas, registrado en el control de emisiones de título tomo 2, folio 195, asiento 13137, con fecha 28 de mayo del 2010, a nombre de Liliana Quesada Arguedas conocida como Liliana Robles Joupanouva, cédula número: seis cero tres dos uno cero ocho cero dos, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 12 de febrero del 2014.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora.—(IN2014009105).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio Rafael Gerardo Jiménez Blanco, cédula: 1-357-850, con la acción N° 813, que se reporta como extraviada por lo que solicita su reposición.—San José, 6 de febrero del 2014.—Ángela Sánchez Arroyo, Tesorera.—1 vez.—(IN2014009109).

UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA

Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de reposición del título de licenciatura en derecho, inscrito en el tomo tres, folio doscientos once, asiento ocho mil siento setenta y cuatro, del registro de emisión de títulos de esta Universidad, emitido el 27 de noviembre del 2010, a nombre de Walter Antonio Jiménez Solís, cédula de identidad número 1-0760-0981, Se solicita la reposición del título indicado por motivo de extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de febrero del 2014—Lic. Mónica Chinchilla Valverde, Directora de Registro.—1 vez.—(IN2014009199).

INMOBILIARIA LOS JARDINES

Para efectos de reposición yo Álvaro Valverde Castillo, cédula identidad N° 1-0514-0225, en mi condición de propietario de la acción y título N° 1594, hago constar que he solicitado a Cariari Country Club S. A., hoy Inmobiliaria los Jardines, la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaria de Junta Directiva en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 13 de febrero del 2014.—Álvaro Valverde Castillo, Propietario.—1 vez.—(IN2014009217).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 y 690 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado N°         Acciones                    Serie

5045                                200                            A

5046                                400                            B

Nombre del accionista: Distribuidora Krakis S. A., folio N° 6512.—3 de febrero del 2014.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2014009641).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

La señora Marianela de los Ángeles Vargas Arrea, cédula N° 1-0656-0355, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° R 276 de fecha 2 de marzo del 2000, por la cantidad de 200 acciones de Florida Ice And Farm Company S. A., a su nombre, por haberse extraviado. Se pública este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(IN2014009658).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 18 de diciembre de 2013, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com.

Nombre

Cédula

Abarca Pacheco Jonathan Gastón

303940837

Alfaro Rojas Miriam María

502900804

Arce Villalobos Guiselle

103640498

Arias Alvarado María Eugenia

106430713

Arias Vega Itzel

109450580

Badilla Romero Sianny María

106750405

Bejarano Gutiérrez Sandra

401340655

Borbón Moreno Andrey Guillermo

603370877

Calderón Alfaro Olga Marta

105750831

Cambronero Fajardo Ana Lucía

502010616

Castillo Quirós Ivannia Verónica

303840704

Castillo Sandí Yancy

303270591

Castro Casanova Meybelen Roxana

602720298

Cernas Campos Meredith Sabrina

603630551

Chaves Hidalgo Eugenia

104130865

Chaviano Salas Ana Gabriela

303600907

Cole Beckford Ana

701110187

Contreras Ramírez Vilma

103840153

Cover Jiménez Édgar

105040261

De La Cruz de Lemos Manuel Vladimir

103390136

De León Zapeta Simón Armando

132000112705

Gómez Rodríguez Magaly

603480597

González Castillo Ana Francisca

106620614

González Esquivel Mayra Enid

502040883

González Vargas Marco Antonio

900390454

Guevara Duarte Álvaro David

106020670

Guevara Espinoza Sonia

503010781

Herrera Porras Adriana María

402050196

Hidalgo Calderón Ana Cecilia

106680730

Jiménez Brenes Melissa

112220599

Jiménez Granados Guiselle

106600141

Jiménez Rojas Yorlene Carina

701170216

Juárez Hidalgo Yendri Damaris

603420914

Lanza Valles Andrea

503710972

Martínez Leiva Ileana

402490872

Mathews Morgan Anie Maritza

700720927

Monge Castro Christopher

503650227

Morales Morales Jorge Arturo

103230932

Raabe Cercone Ernesto

104320642

Rivera Sánchez Marilyn

107250965

Rose Rose Sheila

112010145

Rovira Mas Jorge

800350073

Ruiz Zúñiga Ángel

104280587

Solís Vindas Mathías

400820867

Solórzano Quesada Yajaira María

206070939

Suarez Rodríguez Kemberlyn Daniela

603780278

Ulate Fallas Sonia

106120663

Vallejos Contreras Frank Omar

502790072

Vargas García Filemón

601140267

Vargas Venegas Randall

109620432

Vega Chavarría Ana Ruth

204060352

Zapata Monge Gregorio

205720025

Zuluaga Botero Elda de Jesús

117000920724

 

M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente Junta Directiva. M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2014008867).

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 29 de enero de 2013, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com.

Nombre

Cédula

Anderson Curling Floribell de la Paz

106680579

Arias Quesada Shirley

205520587

Arroyo Fallas Milena María

113460825

Barboza Monge Ana Avixeli

110760203

Bolaños Fernández Melissa

112200916

Esquivel Benítez Natalia

108670088

García Cruz Alejandra

108900504

Gómez Hernández Elena

203980809

González Jiménez Cynthia

112070469

Herrera Jiménez Andrea María

112620823

Hutchcrget Walk Jayne Christine

100793098

Morales Solís Bettania

111570529

Quesada Azofeifa Enid Beatriz

109690893

Quesada Rodríguez Laura María

111310446

Ramírez Matamoros José Gerardo

103420736

Riveros Rojas Mónica Virginia

106960403

Rodríguez Arguedas Alexis

205070074

Salas Montero Andrea

110920746

Salazar Artavia Javier

105660138

Soto Arce Katherin

110160558

Soto Chacón Alejandra

204870252

Valverde Quirós Rosicela de los Ángeles

112550909

Vargas Fallas Adán

109960219

Vásquez Sánchez Minor

109070577

Villalobos Soto Daniel

111470485

Zambrana Salas Warner Adolfo

110950817

Zapata Barboza Pedro Joaquín

204190573

 

M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente Junta Directiva. M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2014008868).

EL COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 09-2013, acuerdo 2013-09-047, le impuso a la Licda. Iveth Emilia Quesada Ugalde, carné 12524, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 002-11).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O C 9488.—Sol. 8679.— (IN2014008976).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

DE SANTA CECILIA DE SANTA CECILIA

DE SAN MARCOS DE TARRAZÚ

Yo, Luis Adolfo Ureña Miranda, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Marcos de Tarrazú, cédula de identidad uno-seiscientos treinta y cuatro-ochocientos setenta y seis, en carácter de presidente con facultades de apoderado generalísimo con limitación de suma de la Asociación Administradora del Acueducto de Santa Cecilia de Santa Cecilia de San Marcos de Tarrazú, cédula jurídica tres-cero cero dos-dos siete cuatro ocho seis seis, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro Público la reposición del libro de Registro de Asociados número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días habites a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de asociaciones.—San Marcos de Tarrazú, ocho de enero de dos mil catorce.—Luis Adolfo Ureña Miranda, Presidente.—1 vez.—(IN2014009022).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Integración de Junta Directiva

Se informa que por acuerdo JG-11-205-2013 de asamblea general ordinaria N° 205 celebrada el cinco de diciembre del dos mil trece y asamblea general ordinaria N° 207 celebrada el treinta de enero del dos mil catorce, fueron electos y juramentados como nuevos miembros de la junta directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, los siguientes colegiados, en los cargos de:

Vicepresidente        Lic. Mauricio Rivera Mesen

Secretaria                 Lic. Guiselle Chacón Araya

Tesorero                   Lic. Walter Naranjo Solís

Vocal II                     Lic. Leonidas Ramírez Villalobos

De esta forma, la junta directiva se encuentra, actualmente, integrada de la siguiente forma:

Presidente               Lic. Guillermo Smith Ramírez            Bienio 2013-2015

Vicepresidente      Lic. Mauricio Rivera Mesen                Bienio 2014-2016

Secretaria                Lic. Guiselle Chacón Araya                 Bienio 2014-2016

Prosecretaria          Lic. María Elena Lizano Díaz              Bienio 2013-2015

Tesorero                  Lic. Walter Naranjo Solís                      Bienio 2014-2016

Fiscal                         Lic. Ronald Artavia Chavarría            Bienio 2013-2015

Vocal I                      Lic. Celina Víquez González               Bienio 2013-2015

Vocal II                     Lic. Leónidas Ramírez Villalobos     Bienio 2014-2016

Vocal III                   Lic. Antonio Quirós Gómez                 Bienio 2013-2015

Lic. Luis Ricardo Calderón Campos, Dirección Financiera Administrativa.—1 vez.—(IN2014009043).

SOCIEDAD AGRÍCOLA COMERCIAL

GOROZAN SOCIEDAD ANÓNIMA

Sociedad Agrícola Comercial Gorozan Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-196862, representada por Luis Enrique Ramírez Marín, cédula N° 1-0321-0800, con domicilio en San José, calle 5, avenidas segunda y cuarta Panadería Quiques Bakery, informa al público en general que por extravío se encuentra en trámite de reposición de sus libros sociales y de sus libros contables, trámite a cargo del notario Gerardo Bouzid Jiménez, Bufete GCI Abogados. Teléfono: 22 80 86 21. Fax: 22 25 42 01.—San José, 10 de febrero del 2014. Es todo.—Lic. Gerardo José Bouzid Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014009055).

FONDO DE AHORRO, PRÉSTAMO, VIVIENDA,

RECREACIÓN Y GARANTÍA DE LOS TRABAJADORES

DE RECOPE PROGRAMA RESERVA PARA

PAGO Y CONMUTACIÓN DE PENSIONES

Estados Financieros Auditados

A los participantes en el Programa Reserva Para Pago y Conmutación de Pensiones o cualquier otra persona que tenga interés legítimo en la información contenida en los Estados Financieros Auditados y la totalidad de las respectivas notas, correspondientes al Programa Reserva para Pago y Conmutación de Pensiones, por  el período comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre del dos mil trece, se les comunica que están disponibles en  las oficinas del Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía  de los Trabajadores de RECOPE, cédula jurídica N° 3-007625396.—San José, once de febrero del dos mil catorce.—MBA Manuel Quesada Chanto, Gerente General.—1 vez.—(IN2014009116).

PALMAARA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Miguel Palma Villegas, titular de la cédula de identidad 5-0071-0866, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Palmaara Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis uno nueve cero cinco dos, por este medio solicito al Registro Mercantil la legalización de los libros, por primera vez: Acta de Junta Directiva, Asamblea Generales y Asamblea de Accionistas. Es todo.—Cañas, 25 de enero del 2014.—Miguel Palma Villegas, Presidente.—1 vez.—(IN2014009215).

ASOCIACIÓN CATÓLICA LA POSADA

DE BELÉN MADRE TERESA DE CALCUTA

Yo, Geysa Muñiz, pasaporte número 428702515, en mi calidad de vicepresidenta y representante legal de la Asociación Católica La Posada de Belén Madre Teresa de Calcuta, cédula jurídica: 3-002-282794, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro: Registro de Asociados, libro número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. 13 de febrero del 2014.—Geysa Muñiz, vicepresidenta y representante legal.—1 vez.—(IN2014009433).

CONSULTORÍA AGRONÓMICA JIMÉNEZ

Y QUESADA SOCIEDAD

Por extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición del libro de actas de asambleas de socios de la sociedad anónima Consultoría Agronómica Jiménez y Quesada Sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos uno nueve uno cinco cuatro. Opciones al fax número 2546-6447, dentro del término de ley. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden para la reposición de dicho libro.—San Marcos Tarrazú, 7 de febrero del 2014.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2014009447).

COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa que en su sesión ordinaria N° 1555 celebrada el 30 de enero del 2014 tomó el siguiente acuerdo que textualmente expresa:

Acuerdo: Conocida y aceptada la renuncia de la señorita tesorera de la junta directiva, se eligió como tesorera a la Dra. Carol Calvo Domingo por el resto del periodo que termina el 31 de diciembre 2014.

Dr. Tomás Franceschi Alba, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2014009561).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Florida Ice and Farm Company S. A., mediante la cual se disminuye el capital social reformándose la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 4 de febrero del 2014.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—(IN2014007460).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

La suscrita Lic. Ana Gabriela Ávila Morúa, notaria pública de San José, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de compañía: L S Lesa S. A., en la cual se dispone la disolución de la misma por acuerdo unánime. Escritura N° 32, otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del cinco de febrero del dos mil catorce.—Lic. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—(IN2014008411).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 22 de enero del 2014, de Spinemed CR Sociedad Anónima, en donde se procedió a reformar cláusula primera cambio de razón social a: Innomedica CCB Sociedad Anónima, y sexta.—San José, 7 de febrero del 2014.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—(IN2014008414).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:45 horas del día 29 de enero del 2014, se acordó la transformación de la sociedad: Naturaleza de Naranjito S. A., a la sociedad: Naturaleza de Naranjito Ltda.—Alajuela, a las once horas del 29 de enero del 2014.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014008478).

Por escritura N° 113-9, otorgada a las 12:30 horas del 12 de setiembre del 2013, ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula primera del plazo, de la sociedad de este domicilio, así como junta directiva denominada: Montaña del Mar Dorado LYJ S. A., con cédula jurídica N° 3-101-418757.—San José, 31 de enero del 2014.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—(IN2014008479).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:30 horas del día 29 de enero del 2014, se acordó la transformación de la sociedad: Laureles Verdes del Oeste LVO S. A., a la sociedad: Laureles Verdes del Oeste LVO Ltda.—Alajuela, a las once horas del 29 de enero del 2014.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014008485).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 7 de febrero del 2014, se reforman la cláusula octava la sociedad anónima: Con Tec Consultora Tecnológica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-154814.—San José, 7 de febrero del 2014.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014008489).

Por asamblea general extraordinaria número veintitrés, la empresa: Crecimiento y Desarrollo CREDES Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y siete, modifica las cláusulas segunda, sexta y décimo primera del pacto social.—San José, 3 de febrero del 2014.—Lic. Ileana Gutiérrez Badilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014008497).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas del 7 de febrero del 2014, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas, de la empresa denominada: El Sandal Bauxita Negra Opacada Quince Limitada, mediante la cual se nombra gerente.—San José, 7 de febrero del 2014.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2014008501).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 15:00 horas del 7 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad de usuarios de agua denominada: Sociedad de Usuarios de Agua de Sonafluca de La Fortuna de San Carlos. Domiciliada: en Sonafluca de La Fortuna de San Carlos.—7 de febrero del 2014.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2014008502).

Por escritura otorgada ante el notario público Gabriel Castro Benavides, a las 17:00 horas del día 06 de febrero del 2014, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Olla de Barro de Escazú Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil quinientos sesenta, donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social relativa al domicilio de la compañía.—San José, 10 de febrero del 2014.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2014008812).

A las 10:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de todos los cuotistas de Ferravi San José Limitada, por la cual se acordó reformar el pacto social constitutivo de la empresa y se tomaron otros acuerdos.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2014008834).

Se acuerda la disolución anticipada de la sociedad Diversiones La Piñata Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-340984, no existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a las trece horas y treinta minutos del siete de febrero del dos mil catorce.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014008835).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 16:50 horas del seis de febrero del año dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea de socios de Distribuidora de Petróleos DIPSA Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil trescientos veintiuno, por medio de la cual se confirió poder general al señor Juan Carlos Molina Cabezas.—San José, 06 de febrero del 2014.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2014008836).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 17:19 horas del seis de febrero del año dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea de socios de Servicios de Transporte Naviero Setrana Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil doscientos cincuenta y dos, por medio de la cual se confirió poder general al señor Juan Carlos Molina Cabezas.—San José, 06 de febrero del 2014.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2014008993).

Ante esta notaría mediante la escritura número 26, de las 10:00 horas del 07 de febrero del 2014, se protocoliza acta de disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Ocho Mil Setecientos Quince”, cédula jurídica 3-101-568715.—Licda. Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—1 vez.—(IN2014008998).

Salvavidas Industrial Fire Alarm S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos cuatro dos seis cero nueve, comunica que acordó disolver esta sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno inc. d) del Código de Comercio.—Belén, diez de febrero del dos mil catorce.—Flor María Delgado Zumbado, carné 3908.—1 vez.—(IN2014009005).

Por medio de escritura número ciento treinta y ocho-dos, del tomo dos de la notaria Franchesca Ureña Leiva, otorgada a las ocho horas del siete de febrero del año dos mil catorce. Se protocoliza el acta número seis de la Desarrollo Inmobiliario Vista de La Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno ocho seis cinco ocho seis, mediante la cual en su artículo primero se nombra como nuevo presidente a el señor Carlos Román Gutiérrez Salazar, como nuevo secretario Josué Gutiérrez Reyes y como nuevo tesorero al señor José Luis Fernández Cabrera.—María Jesús Espinoza Garro.—1 vez.—(IN2014009011).

Por escritura pública de las catorce horas del diez de febrero del dos mil catorce, otorgada ante el Notario Público Francisco Conejo Vindas, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Círculo de Rotorua S. A. Se modifica el domicilio, se nombra presidente de la junta directiva y agente residente. Es todo.—San José, diez de febrero del dos mil catorce.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—(IN2014009033).

Ante el suscrito Notario, se protocolizó el día siete de febrero del dos mil catorce, el acta de la asamblea extraordinaria de cuotistas de la compañía BWP-Thirty LLC S.R.L. Se modifica la cláusula sétima del pacto social y se nombra gerente y subgerente.—San José, once de febrero del dos mil catorce.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—(IN2014009035).

Mediante escritura número 205, otorgada ante esta Notaria a las 15:00 horas del 11 de febrero del 2014, se protocoliza acta número cinco de la Asociación Misionera La Casa del Pan, mediante la cual se nombra nueva junta directiva para el periodo del 22 de enero 2014 al 15 de junio del 2015. Presidente: Efraín Robles Barboza.—San Marcos de Tarrazú, 11 de febrero del 2014.—Lic. Sandra Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2014009040).

A las once horas con cincuenta y siete minutos del día de hoy, protocolicé actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Servicios Prostodónticos Art S. A., por medio de las cuales se modificó los nombramientos de junta directiva y fiscal de la sociedad, y las cláusulas primera, segunda, y cuarta del pacto constitutivo, y en consecuencia se modifica el nombre por Servicios Empresariales L Y A S. A., el domicilio, y el objeto de la sociedad.—San José, a las 17:37 horas del 11 de febrero del 2014.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2014009042).

A las once horas con diecisiete minutos del día de hoy, protocolicé actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de La Plancha Express Costa Rica S.R.L., por medio de las cuales se modificó los nombramientos de gerentes uno y dos de la sociedad y las cláusulas primera y tercera del pacto constitutivo y en consecuencia se modifica el nombre por Distribuidora de Productos Industriales CBRA S.R.L., y el domicilio de la sociedad.—San José, a las 17:31 horas del 11 de febrero de 2014.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2014009045).

En escritura pública otorgada ante mí el once de febrero del dos mil catorce, se modificó la junta directiva Corporación Financiera Valencia Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-seiscientos quince mil novecientos veintiséis, siendo presidente: Jeffry José Valverde Fernández, cedula de identidad número tres-trescientos cuarenta y nueve-cuatrocientos sesenta y seis, y secretario: Juan Luis Hernández Fuertes, cedula de residencia de la República de Costa Rica uno siete dos cuatro cero cero cero siete cuatro cinco cero siete. Es todo.—Cartago, dieciocho de abril del dos mil doce.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2014009047).

Mediante escritura pública número noventa y uno otorgada a las quince horas y diez minutos del diez de febrero del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de McGeller Limitada, donde se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se revoca su agente residente.—Tres Ríos, Puntarenas, 11 de febrero de 2014.—Lic. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2014009049).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, al ser las 8:00 horas del 7 de febrero de 2014, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tropicor Ecological Project Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula 7ª del pacto constitutivo y nombrar tesorero. Alejandro Montealegre Isern.—San José, 11 de febrero del 2014.—Lic. Óscar Gerardo Pereira Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014009050).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de Arel Desarrollos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil seiscientos cuarenta y siete, se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios según el artículo veintiuno inciso d) del Código de Comercio. Notario público comisionado a protocolizar: Fernando Baltodano Córdoba.—San José, veinticuatro de enero del dos mil catorce.—Lic. Fernando Baltodano Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2014009052).

Que por escritura número 144, visible a folio 168 vuelto, se acordó disolver la empresa denominada Grupo Gayle Ann Mendocino Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro ocho siete cero cinco nueve, visible en el tomo 22 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 8:00 horas del 10 de febrero del 2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014009129).

En escritura autorizada por el suscrito notario a las ocho horas del doce de febrero del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ferretería y Deposito el Pionero Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y nueve, mediante el cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa, a fin de aumentar el monto del capital social allí establecido, en la suma de setenta y cinco millones, mediante la capitalización de setenta y cinco acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada una, cada una firmadas por el presidente de la sociedad. Como consecuencia de lo anterior se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo para consignar el aumento de capital y variar la cantidad de acciones representativas de dicho capital, y eliminar las acciones preferentes y nominativas, por lo que en lo sucesivo se leerá así: Quinta, del capital social, el capital social es la suma de setenta y cinco millones de colones representados por setenta y cinco acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas de la siguiente forma: La socia Isela María Zárate Sequeira, mayor, casada una vez, empresaria, con cédula número seis-doscientos cuarenta y tres-setecientos uno, suscribe y paga setenta acciones, la socia Yadira Sequeira Vargas, casada una vez, comerciante, cédula seis-cero seis seis-ocho seis cero, ambas vecinas de Puntarenas Centro cincuenta metros al este del Pollazo avenida centenario, suscribe y paga cinco acciones. El suscrito notario da fe del pago en dinero efectivo de las acciones antes indicadas. El monto de capital social queda debidamente garantizado mediante letras de cambio a favor de Ferretería y Depósito el Pionero Sociedad Anónima, las cuales se endosaron a favor de la sociedad y se encuentran en poder del presidente de la sociedad, de lo cual el suscrito notario da fe. Las acciones lo mismo que los títulos respectivos que de éstas se emitan, deberán ser firmados por el presidente y el secretario de la junta directiva, quienes quedan debidamente autorizados para hacer la emisión correspondiente. Es todo.—Puntarenas doce de febrero del dos mil catorce.—Lic. Víctor Rafael Herrera Flores, Notario.—1 vez.—(IN2014010747).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas veinticinco minutos del cinco de febrero del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil ciento veintisiete Sociedad Anónima, con mismo número de cédula de persona jurídica, de las ocho horas del cuatro de febrero del dos mil catorce, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2013010837).

Por escritura otorgada ante mí a las 10:30 horas del 18 de febrero del 2014, protocolicé acta de la sociedad Simple Man Limitada, acta de las 9:00 horas del 18 de febrero del 2014, mediante la cual se nombra nuevo gerente y se modifican las clausulas segunda y sexta de los estatutos.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2013010838).

En mi notaría se protocoliza acta de modificación de junta directiva de la entidad Agrícola Cayra S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuatro mil novecientos setenta y uno.—Cartago, 19 de febrero del 2014.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—(IN2013010840).

En mi notaría se protocoliza acta de modificación de junta directiva de la entidad Encierrillo de Pacayas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos mil trescientos cuarenta y uno.—Cartago, 19 de febrero del 2014.—Lic. Enrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—(IN2013010841).

Por escritura, otorgada a las dieciséis horas del día diecinueve de febrero del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Ignadono Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta de la sociedad.—San José, diecinueve de febrero del dos mil catorce.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2013010846).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Rolian Estates Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil ochenta y uno, mediante la cual se hace la transformación de la cláusula primera del nombre. Escritura otorgada en San José, ante el notario público, Alejandro Pignataro Madrigal, a las once horas del diecinueve de febrero de dos mil catorce.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013010848).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Haciendas del Reventazón Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil seiscientos setenta y nueve, mediante la cual se hace la transformación de la cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las ocho horas del diecinueve de febrero de dos mil catorce.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013010849).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Advance Learning Technology Center Ltda., por la cual se reforma la cláusula sétima de la administración.—San José, diecinueve de febrero de dos mil catorce.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(IN2013010853).

La suscrita notaria hace constar que ante mí se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía La Colina del Halcón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil doscientos treinta y seis, en la cual se modificaron las cláusulas segunda: del domicilio y octava: de la administración, y además se nombró nueva junta directiva.—San José, dieciocho de febrero de dos mil catorce.—Lic. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2013010855).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 8:00 horas del 20 de febrero del 2014, se reforma pacto constitutivo de Equipos de Hospital Limitada, en cuanto a administración y domicilio social.—Lic. Olga Marta Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2013010879).

Por escritura otorgada el día 19 y 20 de febrero del dos mil catorce, ante esta notaría, se constituyen A) H.A.R Multiservicios Técnicos Sociedad Civil de Actividades Profesionales, b) Grupo Cannon Pillows Sociedad Civil de Actividades Profesionales y se designa administrador, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de febrero del dos mil catorce.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—(IN2013010889).

En asamblea general ordinaria y extraordinaria de Ogilvy & Mather Costa Rica Sociedad Anónima, celebrada el día veinte de diciembre del año 2014, se nombró nuevo presidente y vicepresidente de junta directiva por el resto del plazo social, asimismo, se modifica la cláusula sexta respecto de la administración.—San José, 3 febrero del 2014.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2013010890).

La suscrita notaria, Liggia León Marín, carné profesional 4233, notaria pública solicita la publicación siguiente: 1 vez: Se ha conformado Romaga Sociedad Anónima, el día 13 de febrero del 2014, cuya presidenta es Rosa Madrigal Garay, domicilio San José.—Lic. Liggia León Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2013010892).

Por escritura número ciento ochenta-ocho de las ocho horas del veinte de febrero del dos mil catorce, se reforma la sociedad Medios Interactivos de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil trescientos trece.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2013010893).

Por escritura otorgada por mí, número ciento ocho, de las quince horas cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de enero del dos mil catorce, se protocoliza el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Guimar B D Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos, referente a la administración, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Carlos Manuel Chaves Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2013010895).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las a las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil catorce, se protocolizó asamblea general de socios de Lainda Amistad Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-423834 modificándose las siguientes cláusula del pacto constitutivo: la primera el nombre, segunda el domicilio y sexta administración.—San José, 12 de diciembre del 2013.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2013010896).

El suscrito notario Lic. Carlos Zárate Sequeira, hace saber que a los interesados que se reforma el cláusula octava de la sociedad Transportes Armada Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-624664, donde se otorga poder generalísimo al cargo de secretaria y se pacta que el presidente y secretario deberán actuar conjuntamente. Se revoca el cargo de secretario y fiscal y se nombra nuevo secretario y fiscal. Es todo.—Puntarenas veinte de febrero del dos mil catorce.—Lic. Carlos Zarate Sequeira, Notario.—1 vez.—(IN2013010902).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del diez de enero del dos mil catorce, se acordó: disolver y liquidar la sociedad Hevia Diseño y Mercadeo Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de enero del dos mil catorce.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—(IN2013010910).

Por escritura otorgada ante el suscrito a las trece horas del dieciocho de diciembre del año dos mil trece, la empresa Lingo Language Institute Sociedad Anónima, vende el establecimiento mercantil denominado Lingo Language Institute a la empresa Máximo Nivel S. A. El precio de la venta ha sido depositado ante el suscrito notario en los términos pactados dentro de la escritura. Se emplaza a los acreedores e interesados para que dentro de los siguientes quince días a partir de la publicación de este edicto comparezcan a las oficinas del suscrito notario, sito en San José, San Rafael de Escazú, del restaurante Tony Romas seiscientos metros al oeste, edificio del Banco General Sexto Piso, Consortium Laclé y Gutiérrez.—San José dieciocho de diciembre del dos mil trece.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—(IN2014010912).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 15:00 horas del 14 de febrero de 2014, se protocoliza acta de la sociedad Deliworld S. A., según la cual se reforman cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José 14 de febrero de 2014.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(IN2014010913).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día diecinueve de febrero del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Roval, Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 20 de febrero del 2014.—Lic. Ligia María Bermúdez Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2014010916).

Ante esta notaría se dispone por acuerdo unánime de socios la disolución de la sociedad denominada Producciones el Micrófono Viajero Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno trescientos treinta y seis mil trescientos cuarenta y siete.—Cartago diecinueve de febrero del dos mil catorce.—Lic. José Alberto Poveda Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2014010918).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 11:30 horas, del 19 de febrero del 2014, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Machuca Melón Veintiuno, Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula tercera y se agrega clausula nueva, asimismo se nombran gerentes.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014010922).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17:30 horas del día diez de febrero del 2014, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Civitar Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil ciento noventa y dos, donde se acordó modificar las cláusulas quinta, sexta y sétima del pacto constitutivo, y se realizaron nuevos nombramientos en la junta directiva.—San José 17 de febrero del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014010925).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día seis de febrero del dos mil catorce, protocolicé actas de las empresas Beneficiadora Río Brus Sociedad Anónima y Compañía Agrícola Río Brus Sociedad Anónima, en las cuales se acuerda la fusión entre dichas compañías, prevaleciendo la empresa Compañía Agrícola Río Brus Sociedad Anónima. Así mismo, el día veinte de febrero del dos mil catorce, protocolicé acta de la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta Mil Ciento Sesenta y Cinco Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio, la cláusula de la administración y se realizan nuevos nombramientos en puestos de junta directiva.—San José veinte de febrero del dos mil catorce.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014010934).

Asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Las Noches de Sierpe Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social el trece de setiembre de dos mil doce con presencia de totalidad del capital social, acordó cesión y traspaso de la totalidad de las acciones de la sociedad así como cambio de junta directiva y fiscal; de conformidad con su pacto constitutivo y código comercio. El titular actual de la totalidad del capital social y presidente de la junta directiva es Carlos Luis Madrigal Brenes. Es todo.—San José veinte febrero dos mil catorce.—Lic. Ingread Fournier Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2014010935).

Por escritura número ciento cincuenta y tres, otorgada en esta notaría a las diez horas quince minutos del veinte febrero del dos mil catorce, se conoce revocatoria del presidente y secretario de la junta directiva y se realizan nuevos nombramientos en dichos puestos de la sociedad Punta Del Amanecer Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil doscientos cincuenta y siete.—Alajuela 20 de febrero del 2014.—Lic. Rolando García Segura, Notario.—1 vez.—(IN2014010936).

Por escritura número ciento cincuenta y dos, otorgada en esta notaría a las diez horas del veinte febrero del dos mil catorce, se conoce revocatoria del presidente y tesorero de la junta directiva y se realizan nuevos nombramientos en dichos puestos de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Dos Mil Seiscientos Noventa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil seiscientos noventa.—Alajuela 20 de febrero del 2014.—Lic. Rolando García Segura, Notario.—1 vez.—(IN2014010937).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:30 horas del 6 de febrero del 2014, protocolicé acta de la sociedad Servicio Internacional de Guías Sig, Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman la cláusula 2 domicilio, 9 administración , se ratifican nombramiento de presidente y tesorero, se revocan nombramientos de secretario y fiscal y se nombran nuevos. Es todo.—Lic. Leda Di Napoli Perera, Notaria.—1 vez.—(IN2014010939).

Por escritura ciento cincuenta y seis-cuatro, de las dieciséis horas del diecinueve de febrero del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria coutistas de Kimberly Clark Costa Rica Limitada, quien modificó las facultades del subgerente siete. Es todo.—San José a las ocho horas del veinte de febrero del dos mil catorce.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014010941).

Por escritura otorgada ante mí a las 18:00 horas del día 17 de febrero del 2014, se protocoliza acuerdos de la empresa Hooley Staines Investments S. A., cédula jurídica 3-101- 442561 relativos a nuevos nombramientos de junta directiva.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2014010942).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las trece horas del diecinueve de febrero del dos mil catorce, se protocoliza acta de la compañía Novahealth S.A., en la cual se modifica clausula segunda en relación al domicilio de la compañía. Renuncian a cargos de presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y se nombran nuevos directivos en esos cargos.—Lic. Gonzalo Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014010950).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veinte de febrero del dos mil catorce, se protocoliza acta de la sociedad Atec S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima  y se adiciona una cláusula doce.—Lic. Joaquín Antonio Bolaños Alpizar, Notario.—1 vez.—(IN2014010961).

Por escritura otorgada ante esta notaría a la 8 horas del 17 de febrero del 2014 se reforma cláusulas de la sociedad Invicta S.A.—San José 19 de Febrero del 2014.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—(IN2014010962).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 12:00 horas del día 11 de febrero del 2014, se protocolizó acta de asamblea de socios de Shoshama Aduma. S. A. Se reforman las clausulas primera, segunda y sétima del pacto social, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 18 de febrero del 2014.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—(IN2014010971).

Mediante asamblea general extraordinaria, celebrada a las 08:00 del 27 de noviembre del 2013, se reforma junta directiva de la sociedad Servicios J Macar S.A, cédula jurídica 3-101-199058, se nombra nueva junta directiva, presidente: Felipe Abellan Abellan, cédula de identidad: 9-106-454, tesorero: Marilen Rivera Guido, nicaragüense, cédula de residencia: 155800829504, secretario Bryan Gerardo Vega Vega, cédula de identidad: 2-651-218.—San José, 20 de febrero del 2014.—Lic. Guillermo Sáenz Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2014010977).

Por escritura número ciento dos, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día catorce de febrero del dos mil catorce, se cambió la junta directiva de la sociedad Seguridad Técnica Meza Carvajal Sociedad Anónima.—San José, a las dieciséis horas del diecinueve de febrero del dos mil catorce.—Lic. Rodolfo Jiménez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014010978).

Por escritura número doscientos cuarenta otorgada a las quince horas del dieciocho de febrero del dos mil catorce, se reformó la cláusula primera de la compañía Residencial la Pampa Lote Siete Corona Imperial de la Bajura Sociedad Anónima.—Lic. Saúl González Vargas y Verny Valerio Hernández, Notarios.—1 vez.—(IN2014010987).

Por escritura número doscientos tres-uno, iniciada en folio ciento treinta y cuatro frente del tomo primero de la Lic. Senia Rodríguez Arias, se procedió a realizar la disolución de la sociedad Nasti de Costa Rica Sociedad Anónima, a partir del día veintisiete de enero del dos mil trece.—Lic. Senia Rodríguez Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2014010990).

Agentes de Comisiones Santa Fe Sociedad Anónima”, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las ocho horas del dieciocho de febrero del dos mil catorce, se revocaron las cláusulas primera y tercera del pacto social, esto por cuanto de ahora en adelante la sociedad se denominará Hidrosolution Sociedad Anónima, y su domicilio social será en Mercedes Norte-Heredia, Urbanización Monte Bello, casa número doscientos treinta y cuatro.—Heredia diecinueve de febrero del dos mil catorce.—Lic. María Cecilia Valverde Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2014010992).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref. 30/2013/46286. Ernesto Gutiérrez Blanco, apoderado de Fábrica de Calzado Ecco Sociedad Anónima. María de la Cruz Villanea Villegas, apoderada de Stonefly S.P.A. Documento: Cancelación por falta de uso (Stonefly S.P.A. solicita cance). Nro y fecha: Anotación/2-83068 de 13/02/2013 Expediente: 1996-0004697. Registro Nº 101925 Stonefly en clase 25 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:32:12 del 5 de diciembre de 2013. Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por María de la Cruz Villanea Villegas, en su condición de Apoderada Especial de la empresa Stonefly S.PA, contra el registro de la marca “Stonefly”, Registro Nº 101925. inscrita el 13 de junio de 1997, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: “Toda clase de calzado para hombres, mujeres y niños incluyendo zapatos, zapatillas, botas, sandalias en cuero, plástico, madera y cualquier otro material”, propiedad de la empresa Fábrica de Calzado Ecco S. A., con domicilio en el Parque Industrial Cartago, km 23 carretera Interamericana sur.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 13 de febrero de 2013, María de la Cruz Villanea Villegas, en su condición de Apoderada Especial de la empresa STONEFLY S.PA, presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “STONEFLY”, Registro Nº 101925”, descrita anteriormente(Folio 1 a folio 9).

II.—Que por resolución de las 09:16:45 horas del 17 de abril de 2013 el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 19), dicha resolución fue notificada al solicitante de la nulidad el 15 de mayo de 2013 (Folio 19 vuelto). No obstante tal y como se desprende del acta de notificación vista al folio 20, el funcionario del Registro de la Propiedad Industrial, se apersonó al domicilio indicado por la empresa titular del signo, y constata que la fábrica o empresa se traslado de domicilio, y se fue del Parque Industrial de Cartago.

III.—Que por resolución de las 15:50:06 horas del 29 de agosto de 2013, el Registro de la Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de notificar al titular marcario ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. Dicha resolución fue debidamente notificada el 04 de setiembre de 2013. (Folio 21 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 07 de octubre de 2013 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N 180, 181 y 182 de fecha 19, 20 y 23 de setiembre de 2013 respectivamente. (Folio 22 al 25).

V.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

1.  Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca “STONEFLY”, Registro Nº 101925. inscrita el 13 de junio de 1997, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir; “Toda clase de calzado para hombres, mujeres y niños incluyendo zapatos, zapatillas, botas, sandalias en cuero, plástico, madera y cualquier otro material”, propiedad de la empresa FÁBRICA DE CALZADO ECCO, S. A., con domicilio en el Parque Industrial Cartago, km 23 carretera interamericana sur (folio 28).

2.  Que en este Registro bajo el expediente 2012-10434 se encuentra la solicitud de inscripción de la marca “STONEFLY”, en clase 18 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales, baúles y maletas de viaje; paraguas y sombrillas, bastones; fustas y guarnicionería.” y bajo el expediente 2012-10435 en clase 25 para proteger y distinguir Prendas de vestir; calzado, artículos de sombrerería., ambos signos solicitados por STONEFLY S.P.A. cuyo estado administrativo de ambas es suspensión a pedido de parte, (folios 29 y 30).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta a folio 11 del expediente, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Licda. María de la Cruz Villanea Villegas, en su condición de Apoderada Especial de la empresa STONEFLY S.PA (folio 11).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (Folio 1 al 9).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por María de la Cruz Villanea Villegas, en su condición de Apoderada Especial de la empresa STONEFLY S.PA, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta números 180, 181 y 182 de fecha 19, 20 y 23 de setiembre de 2013 respectivamente (folio 22 al 25), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

La marca STONEFLY de FABRICA DE CALZADO ECCO S. A., en clase 25 se encuentra debidamente registrada en Costa Rica, sin embargo, su titular no la tiene en uso, tal y como lo demanda el artículo citado supra, comercializando los productos en la cantidad y en el monto que usualmente corresponde. Esto quiere decir que la marca debe de encontrarse en uso real y efectivo, operando, según los productos a que se refiera, buscando su aceptación entre el público consumidor, publicitándose.

La inactividad de la marca STONEFLY repercute directa y rotundamente sobre los intereses de mi mandante, ya que el registro de su marca para la debida comercialización está siendo objetado, precisamente por la pre existencia de la marca de FABRICA DE CALZADO ECCO S. A., quien además no la tiene en uso.

Consecuentemente, decidimos realizar un estudio de mercado por las principales tiendas de calzado, en aras de corroborar el uso de la marca. De dicho estudio se desprende que no fue posible ubicar artículo alguno que lleve el nombre de STONEFLY. Esto nos indica que al día de hoy, el titular de la marca que ha estado registrada desde el año 1997, no la ha comercializado ni posicionado en el mercado, dieciséis años después de su registro (...)

(...) solicito expresamente se acoja la presente solicitud de cancelación por no uso de la marca STONEFLY, registro 101925.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.”

“Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

“Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...” “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 88 7. Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios. Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “ En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa FÁBRICA DE CALZADO ECCO S.A, que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca STONEFLY registro 101925.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad STONEFLY S.PA, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que las empresas son competidores directos y existen dos solicitudes de inscripción pendientes de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca STONEFLY registro 101925, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “STONEFLY”, Registro Nº 101925, descrita anteriormente y propiedad de la empresa FÁBRICA DE CALZADO ECCO, S. A.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca STONEFLY”, Registro Nº 101925, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por María de la Cruz Villanea Villegas, en su condición de Apoderada Especial de la empresa STONEFLY S.PA, contra el registro de la marca STONEFLY”, Registro Nº 101925, inscrita el 13 de junio de 1997, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: “Toda clase de calzado para hombres, mujeres y niños incluyendo zapatos, zapatillas, botas, sandalias en cuero, plástico, madera y cualquier otro material”, propiedad de la empresa FÁBRICA DE CALZADO ECCO S. A.

Por tanto

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta contra el registro de la marca STONEFLY”, Registro Nº 101925, inscrita el 13 de junio de 1997, en clase 25 internacional, que protege y distingue “Toda clase de calzado para hombres, mujeres y niños incluyendo zapatos, zapatillas, botas, sandalias en cuero, plástico, madera y cualquier otro material”, propiedad de la empresa FÁBRICA DE CALZADO ECCO, S. A., la cual en este acto se cancela. II) SE ORDENA NOTIFICAR al titular del signo mediante LA PUBLICACIÓN ÍNTEGRA de la presente resolución POR TRES VECES en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, A COSTA DEL INTERESADO y se le advierte que HASTA TANTO NO SEA PUBLICADO EL EDICTO correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, NO SE CANCELARÁ EL ASIENTO CORRESPONDIENTE. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla  Director a. í.—(IN2014007868).

REGISTRO INMOBILIARIO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a la señora María Gabriela Chaves González, cédula de identidad 1-704-894, en su condición de propietaria registral del derecho 007 en la finca de Heredia matrícula 57778, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, iniciadas en virtud del escrito presentado en la Dirección de este Registro, a las 11:30 horas del 18 de junio del 2013, por el Licenciado José Luis Pacheco Fernández, funcionario del Departamento de Normalización Técnica de este Registro, mediante el cual solicita se investigue el error de inscripción en el documento 2012-33917, en el que entre otras cosas se rectifica medida en aumento a 3966.73 m² en la finca de Heredia 57778, según plano catastrado 4-773490-2002. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 10:15 horas del 21/06/2013 ordenó consignar nota de Advertencia Administrativa sobre la finca de Heredia matrícula 57778, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:20 horas del 04/02/2014 se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la señora María Gabriela Chaves González, cédula de identidad 1-704-894, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a su derecho convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales  N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2013-1651-RIM).—Curridabat, 4 de febrero del 2014.—M.Sc. Iris Chaves Rodríguez, Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—1 vez.—O C 140019.—Sol. 8456.—(IN2014008163).

Se hace saber a Tyler Riyozo Kurita, pasaporte 12119890, que a través del expediente: RPJ-050-2013 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa de oposición a la inscripción de la sociedad: Corporación Legoland Cuarto Four Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-396393, mediante escrito presentado a este registro a las diez horas y siete minutos del diecinueve de julio de dos mil trece, el señor Pedro Oller Taylor, apoderado especial de la empresa denominada Lego Juris A/S y del cual que se le confiere audiencia, según resolución dictada por este despacho a las catorce horas y cuarenta y cuatro minutos del diecisiete de octubre de dos mil trece, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos que a los derechos de la entidad convenga. Se le previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar, Goicohechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos noventa y dos (92) y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es decreto ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, con los artículos veinticinco (25) y veintiséis (26) de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, número ocho mil treinta y nueve de veintisiete de octubre del dos mil y con los artículos dos (2) y diecinueve (19) del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es decreto ejecutivo número treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis-J de treinta y uno de agosto del dos mil nueve. (Expediente: RPJ-0050-2013), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 5 de febrero del 2013.—Lic. Kattia Vanessa Vega Ramírez, Asesora Jurídica.—(IN2014009169).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat, Diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber que los Notarios Públicos que a continuación se indican, que bajo los expedientes administrativos y mediantes las resoluciones que se enumeran, se ha dado inicio a los procedimientos administrativos en su contra por omisión en la presentación de los índices de instrumentos públicos en las quincenas que también se enumeran, y por consiguiente no encontrarse al día en ese deber funcional del Notario Público:

1.  Notario: Olger Ernesto Rodríguez Calvo, carné 13115, expediente 13-000811-0624-NO, resolución de las dieciséis horas con cuarenta y ocho minutos del 30 de mayo de dos mil trece, quincenas pendientes: segunda quincena de marzo de dos mil seis, de la primera quincena de enero a la segunda quincena de diciembre de dos mil siete, de la primera quincena de enero a la segunda quincena de mayo de dos mil ocho.

2.  Notario: Olman Francisco Rivas López, carné 13507, expediente 13-000312-0624-NO, resolución dieciséis horas y treinta y cuatro minutos del treinta de mayo de dos mil trece, quincenas pendientes: de la primera quincena de marzo a la segunda quincena de diciembre de dos mil cuatro, de la primera quincena de enero de a la segunda quincena de diciembre de dos mil cinco, de la primera quincena de enero a la segunda quincena de diciembre de dos mil seis, de la primera quincena de enero a la segunda quincena de diciembre de dos mil siete, de la primera quincena de enero a la primera quincena de octubre de dos mil ocho.

En todos los casos la resolución que confiere traslado de cargos dice:

De conformidad con el artículo 140 del Código Notarial, y según el anterior detalle de atraso en la presentación de los índices de instrumentos públicos, se inicia procedimiento disciplinario en su contra. De acuerdo con lo expuesto, podría haberse incumplido con lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 29 del Código Notarial. Si se llegase a comprobar la comisión de las faltas, el notario investigado podría recibir la sanción contemplada en el inciso j) de los artículos 143 y 144 inciso e) del Código Notarial maniéndose la misma en los términos del artículo 148 de ese mismo Código. De conformidad con el artículo 153 del Código Notarial, se le confiere al notario investigado el plazo de ocho día hábiles para que se refiera a la omisión de su obligación funcional de presentar los índices de instrumentos públicos supra indicada , y aporte la prueba que estime oportuna. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 bis del Código Notarial la presente resolución únicamente tiene recurso de reconsideración, el cual deberá interponerse ante el órgano dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación. Este órgano rector y fiscalizador de la función notarial se ubica en Curridabat, Diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este. De conformidad con los acuerdos 2013-003-005 y 2013-011-006 del Consejo Superior Notarial, todas las notificaciones, incluida la primera, serán notificadas por fax o correo electrónico que conste en el Registro Nacional de Notarios. Se le previene mantener actualizada esa información, ya que de no constar fax o correo electrónico de dicho Registro, o de resulta fallida la comunicación, y según lo señalado por los artículos 1, 11 y 50 de la Ley 8687 o Ley de Notificaciones Judiciales, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el trascurso de veinticuatro horas de dictadas, incluido el acto final. La indicación de fax o correo electrónico que se haga en el proceso, se considera como una solicitud de datos por lo que no requerirá realizar otro trámite en el Registro Nacional de Notarios. Notificaciones: por no tener registrado el notario correo electrónico ni fax en el Registro Nacional de Notarios, de conformidad con los indicados Acuerdos del Consejo Superior Notarial y el artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, notifíquesele por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, expídase el edicto correspondiente. El emplazamiento corre a partir de la tercera publicación.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).—Solicitud N° 8683.—O. C. N° 2014-0034.—(IN2014008708).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

SERVICIOS COMPARTIDOS DE CRÉDITO

NOTIFICACIÓN FIDEICOMISO DE GARANTÍA

N° 1-2164-2009

De conformidad con las cláusulas 4.03 y 8.07 del Contrato del Fideicomiso de Garantía número 1-2164-2009, suscrito para garantizar obligaciones otorgadas a favor de Banco Nacional de Costa Rica, cédula de persona jurídica número cuatro-cero-cero cero-cero cero-mil-veintiuno; se procede a notificar a los deudores y beneficiarios de la renuncia de derechos del fideicomitente: En conjunto el señor Henry Campos Zamora, cédula de identidad número uno-novecientos cuarenta y cinco- cuatrocientos dieciocho y la señora Astrid Madrigal Ruiz, cédula de identidad nueve-ciento cuatro-novecientos dieciséis; en razón de que la operación de crédito número 189-05-30689580 a nombre de Henry Campos Zamora, presenta un atraso de setecientos días. Por este motivo, en este acto se le otorga de conformidad con la cláusula 4.03 del citado Fideicomiso, un plazo de diez días naturales, contados a partir de esta publicación, a fin de que pague satisfactoriamente la obligación incumplida o demuestre haber hecho el debido pago de la misma. Si al final del plazo otorgado, la mora en las obligaciones no ha sido solventada, le solicitaremos a Banco Improsa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y nueve mil seis, en calidad de Fiduciario que proceda al remate del bien que conforma el Patrimonio Fideicometido sea la Finca del Partido de Heredia, matrícula de Folio Real número 165801-000, lo anterior de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Fideicomiso de Garantía número 1-2164-2009.—San José, 14 de febrero del 2014.—Proceso de Gestión Cobratoria.—Lic. Carlos Díaz Morales, número de cédula 9-0047-0463.—1 vez.—(IN2014009781).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La suscrita Licenciada Ana Guadalupe Vargas Martínez, Administradora de la Sucursal de Santo Domingo de Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. A continuación se detallan por nombre de los patronos y trabajadores independientes, número patronal y el monto de la deuda al 3 de octubre del 2013 y al 11 de febrero del 2014. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa  y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Patronos

Blanco Quesada Lilliana 204880075 ¢ 46.819,00

Constructora El Águila S. A 3101200880 ¢ 490.004,00

Consultoría de Seguridad y Capacitación Coseca 3101186713 ¢ 6.375.538,00

Elyon Industrial S. A. 3101666295 ¢ 349.202,00

Lopcent CR Limitada 3102351468 ¢ 261.022,00

Servicio Automotriz Vásquez S. A 3101038327 ¢ 844.510,00

Suplidora Castro y Gómez S. A. 3101592272 ¢ 328.128,00

Vargas Elizondo Greivin 401290631 ¢ 777.783,00

Trabajadores independientes

Chacón Córdoba Claudio Alfonso 107060688 ¢ 1.079.238,00

Contreras Islas Roberto 16827215 ¢ 1.118.137,00

Garita Madrigal David Aaron 110180738 ¢ 1.839.503,00

Granados Nieto José Manuel 303710566 ¢ 1.093.558,00

Trabajadores independientes

Guillen Alvarado Alfonso 113200118 ¢ 351.341,00

León Solís Luis Carlos 111720078 ¢ 1.452.410,00

Mata Mora Gerardo Manuel 106200532 ¢ 1.786.742,00

Paniagua Rojas Brainer Josué 111880920 ¢ 954.744,00

Ramírez Calderón Eduardo Isidro 401870415 ¢ 1.088.806,00

Ramírez León Gerardo Enrique 401310290 ¢ 1.173.134,00

Salazar Soto Jonathan 112460603 ¢ 666.037,00

Sánchez Acosta Manuel Emilio 106700218 ¢ 1.144.454,00

Sánchez Oviedo Adriana María 110470034 ¢ 1.064.382,00

Solano Herrera Max Donald 502560515 ¢ 1.204.589,00

Umscheid no indica otro Claudia María 2720097621 ¢ 1.104.823,00

Vargas Rodríguez Carlos David 107750984 ¢ 1.207.489,00

Villalobos Salazar Marco Antonio 401150858 ¢ 1.256.218,00

Zúñiga González Willie 105170607 ¢ 1.203.807,00

Lic. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefa.—(IN2014008944).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SUCURSAL EN HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por negarse a recibir el traslado de cargos y no localizarse el patrono Swiss Import S. A., número patronal 2-3101305210-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Heredia CCSS del Departamento de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-00363, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallado en hoja de trabajo, folio 0016 al 0017 del expediente administrativo, por el mes de enero 2005 y enero 2007 por los trabajadores: Danilo Núñez No indica otro, número de seguro 17100427 y Luis Herrera Araya, cédula: 113500692, respectivamente. Total de salarios omitidos ¢299.060,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢65.793,20. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢17.195,95. Consulta expediente: en esta en la Sucursal de Heredia CCSS, del Palacio de los Deportes 200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 12 de febrero del 2014, Sucursal de Heredia CCSS.—Departamento de inspección.—Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014009244).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por negarse a recibir el traslado de cargos y no localizarse el patrono Dakota Imaging S.A, número patronal 2-3101359854-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Heredia CCSS del Departamento de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-00352, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador detallado en hoja de trabajo, folio 0014 al 0015 del expediente administrativo, por el mes de febrero 2008 por el trabajador: Jordán Alvarado Rivera, cédula 113970073. Total de salarios omitidos ¢191.500,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢42.130,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢11.011,25. Consulta expediente: en esta en la Sucursal de Heredia CCSS, del Palacio de los Deportes 200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 11 de febrero del 2014.—Sucursal de Heredia CCSS.—Departamento de Inspección.—Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014009246).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por negarse a recibir el traslado de cargos y no localizarse el patrono Virgilio Valverde Vega, número patronal 0-108560408-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Heredia CCSS del Departamento de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-00353, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador detallado en hoja de trabajo, folio 0008 al 0009 del expediente administrativo, por el mes de marzo 2008 por el trabajador: Édgar Espinoza Oporta, cédula 17617324. Total de salarios omitidos ¢210.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢46.200,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢12.075,00. Consulta expediente: en esta en la Sucursal de Heredia CCSS, del Palacio de los Deportes 200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 11 de febrero del 2014.—Sucursal de Heredia CCSS.— Departamento de Inspección.—Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014009247).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por negarse a recibir el traslado de cargos y no localizarse el patrono Inmobiliaria Euro-Italiana S. A., número patronal 2-3101311176-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Heredia CCSS del Departamento de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-00367, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallado en hoja de trabajo, folio 0018 al 0019 del expediente administrativo, por los meses de abril 2008, mayo 2008, junio 2008, julio 2008 y febrero 2008, marzo 2008 por los trabajadores: Kimberly Gutiérrez Guevara, número de seguro 113500368 y Emilet Vargas Sandoval, cédula: 108240723, respectivamente. Total de salarios omitidos ¢1.112.834,00 Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢244.823,48. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢63.987,95. Consulta expediente: en esta en la Sucursal de Heredia CCSS, del Palacio de los Deportes 200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 12 de febrero del 2014.—Sucursal de Heredia CCSS.—Departamento de Inspección.—Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014009248).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

SUBGERENCIA SISTEMAS GAM – OFICINA COBRO ADMINISTRATIVO

Por este medio y en atención a las disposiciones que contempla el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a las siguientes personas físicas y jurídicas; que según consta en nuestro Sistema de Facturación, existen deudas pendientes de pago con ocasión de la prestación del servicio público de agua potable y/o alcantarillado sanitario facturados a su nombre. Una vez trascurrido el plazo que dicta dicho artículo 241, se concede a la parte interesada un término de 3 días hábiles para que se presente a nuestras oficinas comerciales a fin de cancelar la deuda o bien, en caso de inconformidad, presentar recurso de revocatoria ante esta dependencia y/o apelación ante la Gerencia General de A y A de conformidad con los artículos 245, 343, 346, 347, 349, para lo cual deberá presentar la prueba que se estime conveniente.

Una vez trascurrido el término de 3 días hábiles, después de la última publicación sin que se gestione lo procedente por parte del interesado, conforme al Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial de A y A; se procederá a pasar dichas cuentas morosas al proceso de Cobro Judicial; recordando que las deudas provenientes del servicio de agua potable y alcantarillado imponen hipoteca legal sobre el bien en que recae la obligación de pagarlo, de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Agua Potable 1634 y 11 del Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes de A y A, pudiendo culminar el proceso con el remate judicial de los bienes del deudor.

Propietario

Cédula

NIS

Expediente

Folio real

Deuda

Siney Yanory Cordero Fernández

4-0136-0520

3346202

195-2013

1-480768-000

¢3,332,099.42

Angie Villalobos Córdoba

1-1227-0158

3387504

304-2012

1-514421-000

¢2,606,126.00

Maribel de los Ángeles Salazar Burgos

1-0722-0701

3351342

227-2013

1-522224-000

¢3,118,951.00

Rómulo Mejías Flores

5-0077-0812

3347995

264-2013

1-470997-001

¢2,012,399.00

María de los Ángeles Solís Miranda

2-0325-0085

3347995

264-2013

1-470997-002

¢2,012,399.00

Berlarmina Pérez Flores

2-0128-0771

3345533

193-2013

1-469071-000

¢1,623,956.00

Santiago Rocha Silva

6-0137-0692

3348001

207-2013

1-480728-001

¢1,099,358.00

Magda Mayela Sevilla Barrientos

1-0584-0670

3348001

207-2013

1-480728-002

¢1,099,358.00

Carlos María del Socorro Calderón Hernández

1-0164-0857

3384563

307-2012

1-257826-000

¢2,799,071.00

Cotter y Cotter Bioeducación S.A.

3-101-343189

3290151

220-2013

1-207614-000

¢1,650,264.98

Flora Romero Romero

1-0058-6710

3387477

372-2011

1-256890-000

¢1,222,385.68

James Brad Tedeschi

056494890

3328067

183-2013

1-038810-000

¢1,442,321.87

Alposa Internacional S.A.

3-101-062304

5353903

217-2013

1-597136-000

¢1,035,300.00

Ofelia Mejía Moya

9-0018-0364

3386317

248-2013

1-470195-000

¢1,838,840.00

Vasdia S.A.

3-101-027921

3426202

177-2009

1-184663-000

¢3,314,190.30

Jorge González Orozco

27012633164898

3273714

424-2011

1-459151-000

¢2,811,767.50

Guiselle Solano Olivas

6-0215-0780

3360738

291-2013

1-380589-002

¢1,218,071.55

Jorge Chinchilla Díaz

1-0716-0136

3360738

291-2013

1-380589-001

¢1,218,071.55

Gilberto Almanzor Vilchez

5-0146-0691

3346248

198-2013

1-469624-001

¢1,483,252.77

María Isabel Victor Angulo

5-0178-0076

3346248

198-2013

1-469624-002

¢1,483,252.77

Edgar Riotte Zúñiga

1-0521-0708

3348405

358-2011

1-424277-001

¢1,278,906.65

Virginia Murillo Pastrana

1-0593-0022

3348405

358-2011

1-424277-002

¢1,278,906.65

Juana Pérez Castillo

3-0149-0765

3386941

239-2013

1-276622-000

¢999,728.00

Guiselle Brenes Lizano

1-1086-0518

3204751

203-2013

1-97702-001

¢2,304,590.00

Olman Brenes Lizano

1-1223-0682

3204751

203-2013

1-97702-002

¢2,304,590.00

Olman Ricardo Sánchez Sánchez

1-0559-0536

3204751

203-2013

1-97702-003

¢2,304,590.00

Zoraida Jiménez García

9-0049-0239

3347808

290-2013

1-442954-000

¢1,039,727.00

Juan Rafael Segura Segura

2-0072-0130

3382675

303-2013

1-144760-000

¢1,058,471.16

Elena Rosales Cordero

2-0317-0185

3347818

315-2013

1-480811-000

¢954,505.00

Jinnette Patricia Morales Carrillo

1-0670-0496

3273733

295-2013

1-458594-000

¢1,181,716.00

Lidia Sandí Jurado

9-0049-0225

3273558

277-2013

1-458098-000

¢2,019,087.05

Rafael Bernardo Brenes Herrera

1-0542-0761

5205342

326-2013

1-018937-002 y 005

¢966,291.40

Gerardo Álvarez Mena

1-0962-0743

5205342

326-2013

1-018937-004

¢966,291.40

Rolando Jiménez Mena

1-0599-0768

5205342

326-2013

1-018937-013

¢966,291.40

Ana Guiselle Jiménez Mena

1-0665-0805

5205342

326-2013

1-018937-015

¢966,291.40

Luisa Marín León

No indica

5205342

326-2013

1-018937-017

¢966,291.40

Rafaela Mónica Marín León

No indica

5205342

326-2013

1-018937-018

¢966,291.40

Eduardo Álvaro Mendoza Alfaro

1-0215-0632

5205342

326-2013

1-018937-019 y 020

¢966,291.40

Flor de María Álvarez Mena

1-0496-0866

5205342

326-2013

1-018937-022

¢966,291.40

Elizabeth Álvarez Mena

1-0928-0821

5205342

326-2013

1-018937-023

¢966,291.40

Isabel Mena Marín

1-0229-0336

5205342

326-2013

1-018937-024

¢966,291.40

Manuel Álvarez Bermúdez

1-0152-0451

5205342

326-2013

1-018937-025

¢966,291.40

Clivum Fundus S.A.

3-101-653955

5205342

326-2013

1-018937-026

¢966,291.40

Eida María del Carmen Jiménez Mena

1-0631-0566

5205342

326-2013

1-018937-027 y 028

¢966,291.40

Flor Mena Marín

1-0250-0457

5205342

326-2013

1-018937-030

¢966,291.40

 

*El monto adeudado no incluye multas, las cuales se estimarán al cancelar la deuda.

San José, 30 de enero del 2014, Ingra Raquel Aglietti Díaz, Cobro Administrativo GAM.—1 vez.—O. C. 3900003524.—Solicitud 42162.—C-786850.—(IN2014009257).