LA GACETA N° 45 DEL 05 DE MARZO DEL 2014
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
PESCA
ENTE COSTARRICENSE DE
ACREDITACIÓN
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
RECONOCIMIENTO
DE LOS DERECHOS DE LOS
HABITANTES
DEL CARIBE SUR
(TEXTO
DE REDACCIÓN FINAL DEL 18 DE FEBRERO
DE
2013, APROBADO EN PRIMER DEBATE)
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Artículo único.—Para el reconocimiento
de los legítimos derechos de los habitantes y de los poblados costeros del
Caribe Sur se establecen los límites del Refugio Nacional de Vida Silvestre
Gandoca-Manzanillo, dentro de los siguientes linderos: según el mapa básico
Sixaola 3644 I, escala 1:50.000 del Instituto Geográfico Nacional de Costa
Rica, con proyección Costa Rica Transversal Mercator (CRTM 05), partiendo del
punto en que el río Rojo o Willy Creek desemboca en el Mar Caribe, bajo las
coordenadas 647833 y 1065751, sigue aguas arriba de dicho cuerpo hídrico hasta
la coordenada 647811 y 1065331, sigue hasta el punto 647635 y 1065220, sigue
hasta la coordenada 646912 y 1065070 donde se une el canal de drenaje de
Manzanillo con la carretera nacional 256, continuando por el derecho de vía en
el margen este de esta carretera hasta la coordenada 646647 y 1064590,
continuando hasta el punto 646544 y 1064425, al punto con coordenadas 646469 y
1064448 y hasta el punto con coordenada 646571 y 1064574, lugar donde continúa
paralelamente a una distancia de 50 metros de la ruta nacional 256, partiendo
de la mitad de la calle y del lado sur de esta, hasta un punto situado 100
metros oeste y 50 metros sur del puente sobre la quebrada Ernesto en la
coordenada 643396 y 1065619. Toma una línea paralela de 100 metros a dicha
quebrada aguas arriba, hasta su nacimiento en la coordenada 642602 y 1064611.
En su nacimiento toma la curva del nivel de los 40 metros y se va por dicha
curva hasta alcanzar la intersección entre las coordenadas 645785 y 1062162. De
ese punto sigue una línea de 300 metros, con este franco para buscar
posteriormente otra línea que se ubique 100 metros antes del nacimiento de la
quebrada Milla, coordenada 646069 y 1062154. De ese punto sigue aguas abajo una
línea paralela de 100 metros a dicha quebrada, hasta llegar a un punto situado
en la costa a 200 metros antes de la línea de marea, coordenada 652224 y
1062347. Luego continúa con rumbo sureste paralelo 200 metros a la costa, hasta
un punto situado a 300 metros antes de la primera boca de la laguna Gandoca
(hoy cerrada), coordenada 653351 y 1061036, y toma esa línea paralela 300
metros al río Gandoca aguas arriba, hasta un punto situado entre la coordenada
653794 y 1058150. De ese punto toma rumbo sur franco hasta el río Sixaola,
donde luego toma aguas abajo por la margen izquierda hasta su desembocadura. De
ese punto de la desembocadura se toma una línea perpendicular a la playa de
2.500 metros y continúa bordeando la costa con rumbo noreste y en forma
paralela a esta a una distancia de 2.500 metros, hasta una línea imaginaria
paralela 2.500 metros a un punto situado 100 metros al noreste de la
desembocadura del río Cocles, del cual regresa por la línea de marea hasta el
punto inicial de partida en la desembocadura del río Rojo o Willy Creek en el
Mar Caribe, bajo las coordenadas 647833 y 1065751.
Rige a partir de su publicación.
Nota: este proyecto de ley se
encuentra en discusión en el Plenario Legislativo, el cual puede ser consultado
en el Departamento Secretaría del Directorio.
1 vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud Nº 9443.—(IN2014011806).
MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
PROYECTO
DE DECRETO
“REFORMA
A LOS ARTÍCULOS 18, 19 y 20 DEL DECRETO
EJECUTIVO N°
35257-MINAET, PLAN NACIONAL
DE ATRIBUCIÓN
DE FRECUENCIAS
Y SUS REFORMAS”
El Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones por medio de la Dirección de Espectro Radioeléctrico del
Viceministerio de Telecomunicaciones, en ejercicio de las facultades otorgadas en el artículo 361 de la Ley
General de la Administración Pública Nº 6227, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 102
del 30 de mayo de 1978, Alcance Nº 90; así como en el Capítulo IV, Sección Primera del Reglamento
de Organización del Viceministerio de
Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34997, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 16 del 23 de enero de 2009, somete a consulta
pública el proyecto de Reglamento de
“REFORMA A LOS ARTÍCULOS 18, 19 y 20 DEL DECRETO EJECUTIVO N°
35257MINAET, PLAN NACIONAL DE ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS Y SUS REFORMAS”. Los
interesados podrán hacer llegar sus observaciones o comentarios a la Dirección
de Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, MICITT
ubicada en San José, Barrio Tournón, Edificio Almendros, diagonal a las
oficinas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), en el horario
de 8:00 a.m. a 12:00 md y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., al fax 2211-1280 o al
correo electrónico espectro@telecom.go.cr dentro del plazo de diez días hábiles
a partir de la presente publicación. Los informes técnicos más relevantes que
fundamentan la presente reforma podrán ser accedidos por medio de la página
web: http://www.telecom.go.cr/PNAFTransitorioI.
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las facultades
conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146, y en razón de lo dispuesto en el inciso 14) del
artículo 121, todos de la Constitución Política de la República de Costa Rica; Ley de Aprobación de
la Constitución y Convenio de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones (firmado en Ginebra el 22 de
diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio
de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994), ratificado
mediante Ley N° 8100, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114
del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; el Reglamento de Radiocomunicaciones de
la Unión Internacional de Telecomunicaciones; los artículos 25 inciso 1), 27,
28 inciso 2 subinciso a) y b) y artículo 113 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90; los artículos 3, 7, 8
y 10 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; el artículo 39
de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del
Sector Telecomunicaciones, Ley N° 8660, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance N° 31; el artículo 60 incisos
f), g) y h), y el artículo 73 incisos e) y j) de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 169 del 05 de septiembre de 1996 y sus reformas;
los artículos 2 y 3, del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
103 del 29 de mayo de 2009, Alcance N° 19, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que corresponde al Poder Ejecutivo
reglamentar las leyes de la República.
II.—Que por disposición del inciso 14), sub inciso
c), del artículo 121 de la Constitución Política y el artículo 7 de la Ley
General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, el espectro radioeléctrico es un
bien demanial propiedad de la nación cuya administración y control corresponden
al Estado.
III.—Que al ser el espectro radioeléctrico un
recurso escaso, con el objeto de optimizar su uso y explotación, el artículo 10
de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, determina que en el Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) se designarán los usos específicos
que se atribuyen a cada una de las bandas del espectro radioeléctrico y se
definirán los casos en que las frecuencias requieran asignación no exclusiva.
Así mismo dispone, que deben tomarse en consideración las recomendaciones de la
Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) para dictar el Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias (PNAF).
IV.—Que es obligación del Estado costarricense velar
porque la gestión del espectro radioeléctrico se haga conforme a los principios
rectores contenidos en la legislación que regula al Sector Telecomunicaciones,
tales como: beneficio del usuario, transparencia, competencia efectiva, no
discriminación y optimización de los recursos escasos, entre otros.
V.—Que el artículo 10 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley N° 8642, dispone que corresponde al Poder Ejecutivo la
facultad de modificar el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias por razones
de conveniencia y oportunidad siguiendo los parámetros determinados en ese
mismo numeral para el caso de la asignación no exclusiva de frecuencias: “(…)
se definirán los casos en que las frecuencias no requieren asignación
exclusiva, para lo cual se tomarán en consideración los siguientes criterios:
disponibilidad de la frecuencia, tiempo de utilización, potencia de los
equipos, tecnología aplicable, ancho de banda, modulación de la portadora de
frecuencia y zona geográfica”.
VI.—Que el Poder Ejecutivo, en ejercicio de las
facultades descritas y conforme con lo establecido en el artículo 10 de la Ley
General de Telecomunicaciones, emitió en su oportunidad el Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, mediante Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo de 2009,
el cual fue posteriormente modificado.
VII.—Que de conformidad con lo establecido en el
artículo 60 y el artículo 73, de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, Ley N° 7593, reformada por la Ley N° 8660, a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) corresponde asegurar en forma
objetiva, proporcional, oportuna, transparente, eficiente, equitativa y no
discriminatoria el acceso a los recursos escasos asociados con la operación de
redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones, así como
controlar y comprobar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, las
emisiones radioeléctricas, así como la inspección, detección, identificación y
eliminación de las interferencias perjudiciales.
VIII.—Que la creciente demanda de frecuencias obliga
a la Rectoría del Sector Telecomunicaciones a realizar reformas al PNAF, para
actualizarlo en virtud de las facultades y obligaciones que le asigna la Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades del Sector de
Telecomunicaciones N° 8660, anteriormente mencionada.
IX.—Que mediante oficio N° OF-DER-2012-005, con
fecha de 12 de enero de 2012, la Dirección de Espectro Radioeléctrico del
Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitó a la SUTEL el estudio registral
para frecuencias de enlaces de concesionarios de radiodifusión sonora y
televisiva, según lo acordado en la reunión sostenida entre el Viceministerio
de Telecomunicaciones y la SUTEL el día lunes 12 de diciembre de 2011,
documentada mediante minuta N° MI-DER-2011-035.
X.—Que en fecha de 30 de marzo de 2012, se recibió
por parte del Despacho del Ministro Rector del Sector Telecomunicaciones, el
cual era ostentado en ese momento por el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, el oficio N° 1232-SUTEL-2012, mediante el cual el
Presidente del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (en
adelante SUTEL) remite el oficio N° 1198-SUTEL-DGC-2012 relativo al “Estudio
técnico sobre la canalización óptima de la banda de 700 MHz para servicios
IMT”, que determina la necesidad de reformar el PNAF en lo que respecta a este
tema.
XI.—Que en fecha del 16 de mayo de 2012, la Gerencia
de Administración del Espectro Radioeléctrico, del Viceministerio de
Telecomunicaciones, en adelante GAER, generó el informe técnico Nº
IT-GAER-2012-064 denominado “Actualización del IT-GAER-2011-069 Informe técnico
sobre enlaces de microondas utilizados para televisión”, el cual analiza las
bandas de frecuencias utilizadas para enlaces microondas de transporte de
contenido televisivo presentadas por las televisoras en el marco del PNAF y en
su ubicación geográfica.
XII.—Que en fecha del 06 de junio de 2012, se
recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones el oficio N°
2208-SUTEL-2012, mediante el cual el Presidente del Consejo de la SUTEL remite
el oficio N° 2025-SUTEL-DGC-2012 “Estudio de ocupación registral de los enlaces
de radiodifusión en las bandas de 400 MHz, 900 MHz y de microondas Oficio
MINAET OF-DER-2012-005”.
XIII.—Que en fecha del 07 de setiembre de 2012, se
remite a la SUTEL el oficio N° OF-DVT2012-139, mediante el cual se envía el
informe técnico N° IT-GAER-2012-152 “Análisis del oficio 2025-SUTEL-DGC-2012”,
relativo al estudio de ocupación registral de los enlaces de radiodifusión en
las bandas de 400 MHz, 900 MHz y de microondas.
XIV. Que en fecha del 26 de
noviembre de 2012, la GAER emitió el informe técnico N° ITGAER-2012-207
“Criterio técnico para la distribución de radiocanales para la banda de 700
MHz”, con base en la propuesta indicada en el oficio N° 1198-SUTEL-DGC-2012.
XV.—Que en fecha del 18 de diciembre de 2012, se
recibe por parte del Despacho del Viceministro de Telecomunicaciones el oficio
N° 1343 SUTEL-SCS-2012, enviado por parte de la Secretaria a. í. del Consejo de
la SUTEL, que remite el oficio N° 5174-SUTEL-2012 enviado por el Presidente del
Consejo de la SUTEL, que a su vez remite el oficio N° 4998-SUTEL-DGC2012
“Reforma al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias para el otorgamiento por
concesión directa de radioenlaces (microondas) de soporte al servicio de
radiodifusión”, en respuesta a lo dispuesto en el informe técnico N°
IT-GAER-2012-152.
XVI.—Que en fechas de 05 de febrero de 2013 y 07 de
febrero de 2013, la Dirección de Espectro Radioeléctrico remite a la SUTEL los
oficios N° OF-DER-2013-003 y N° OF-DER-2013-004, respectivamente, donde se
consulta a la SUTEL aspectos referentes al contenido técnico del oficio N°
4998-SUTEL-DGC-2012 “Reforma al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias para
el otorgamiento por concesión directa de radioenlaces (microondas) de soporte
al servicio de radiodifusión”.
XVII.—Que en atención a los oficios señalados en el
Considerando anterior, la SUTEL emitió respuesta mediante oficio N°
0985-SUTEL-SCS-2013 con fecha de recibido en el Viceministerio de
Telecomunicaciones del 28 de febrero de 2013, en el cual el Secretario del
Consejo de la SUTEL remite el oficio N° 725-SUTEL-DGC-2013 “Aclaraciones
respecto a la reforma al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias para el
otorgamiento por concesión directa de radioenlaces (microondas) de soporte al
servicio de radiodifusión Oficios N° MICITT OF-DER2013-003 y N°
OF-DER-2013-004”.
XVIII.—Que en fechas de 15 de febrero de 2013, 19 de
marzo de 2013, 22 de marzo de 2013 y 13 de mayo de 2013, se realizaron sesiones
de trabajo conjuntas entre el Viceministerio de Telecomunicaciones y la SUTEL,
documentadas mediante minutas N° MI-DER-2013-004, N° MI-DER-2013-006, N° MI-DER-2013-013
y N° MI-DER-2013-014, respectivamente, pertenecientes al Viceministerio de
Telecomunicaciones, con la finalidad de acordar especificaciones técnicas
relacionadas con la reforma parcial al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias en el tema de frecuencias para radioenlaces del servicio de
radiodifusión.
XIX.—Que en fecha del 27 de mayo de 2013, la GAER
emitió el informe técnico N° IT-GAER2013-095 “Reforma parcial al Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias (frecuencias de apoyo para el servicio de
radiodifusión sonora y televisiva)”, en el cual se analiza lo planteado por la
SUTEL en el oficio N° 4998-SUTEL-DGC-2012, basado en la propuesta de reforma
parcial al PNAF que se propone en dicho oficio.
XX.—Que en fecha del 16 de julio de 2013, la GAER
generó el informe técnico N° MICITTGAER-IT-127-2013, llamado: “Análisis de
propuestas de modificación para las notas nacionales CR 058 y CR 061 del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF)”, en el cual se tiene la finalidad
de analizar el criterio emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL) mediante oficio N° 890-SUTEL-DGC-2013 (recibido en el Despacho del
Ministro Rector el día 17 de abril de 2013), donde dicho órgano técnico propone
la modificación de las notas nacionales CR 058 y CR 061, entre otras.
XXI.—Que en fecha del 12 de diciembre de 2013, la
Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de
Telecomunicaciones emite el informe técnico N° MICITTGAER-IT-246-2013, llamado
“Criterio sobre el oficio 6083-SUTEL-DGC-2013”, el cual tiene como finalidad
evaluar la factibilidad técnica de la asignación no exclusiva de frecuencias de
segmentos en las bandas de 200 MHz, 300 MHz y 400 MHz, cuyo fundamento se basa
en lo indicado por la SUTEL en el oficio N° 6083-SUTEL-DGC-2013 (con fecha del
28 de noviembre de 2013). En este sentido, el informe N°
MICITT-GAER-IT-246-2013 acoge los acuerdos logrados de forma conjunta entre el
personal de la Dirección de Espectro Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones
de este Viceministerio y la SUTEL en las sesiones de trabajo efectuadas los
días 22 de noviembre de 2013 y 03 de diciembre de 2013, respectivamente,
documentadas mediante minutas con nombre “Radioenlaces del servicio fijo en la
banda de 335,4 MHz a 420 MHz” y “Revisión oficio 6083-SUTEL-DGC-2013,
radioenlaces para el servicio de radiodifusión”, en lo relativo a la asignación
no exclusiva de dichas bandas de frecuencias.
XXII.—Que adicionalmente, mediante el ya mencionado
informe técnico N° MICITT-GAER-IT246-2013, llamado “Criterio sobre el oficio
6083-SUTEL-DGC-2013”, se analizó el criterio de la SUTEL en el oficio N°
6083-SUTEL-DGC-2013, con la finalidad de proponer los cambios necesarios para
regular las transmisiones digitales durante el período de transición de la
televisión analógica abierta a la televisión digital terrestre, siendo que
dicho oficio acoge lo discutido en sesión de trabajo del día martes 03 de
diciembre de 2013, documentada mediante minuta con nombre “Revisión oficio 6083-SUTEL-DGC-2013,
radioenlaces para el servicio de radiodifusión”, y lo complementado en la
reunión del día 10 de diciembre del 2013, documentada mediante minuta N°
MICITT-DER-MI-039-2013, en lo relativo a la redacción de las notas nacionales
del PNAF relacionadas con el uso de las frecuencias para televisión.
XXIII.—Que de conformidad con lo expuesto en los
considerandos anteriores, resulta necesario llevar a cabo modificaciones al
PNAF relativas a su artículo 18 (Disposiciones del cuadro de atribución de
bandas de frecuencias), que contiene todas aquellas atribuciones de las
distintas bandas del espectro radioeléctrico, en relación con las bandas de
156,8375 MHz a 335,4 MHz, de 335,4 a 410 MHz, de 410 MHz a 460 MHz, de 460 MHz
a 1164 MHz, de 5460 MHz a 7075 MHz, de 7075 MHz a 8175 MHz y de 8175 MHz a 9500
MHz, y de 9500 MHz a 11,7 GHz; así como al artículo19, específicamente las
notas CR 023, CR 026, CR 033, CR 041, CR 042, CR 045, CR 047, CR 048, CR 050,
CR 052, CR 054, CR 056, CR 057, CR 058, CR 061, CR 061A, CR 061B, CR 061C, CR
061D, CR 061E, CR 084, CR 085, CR 086, CR 088, CR 089, CR 090, CR 091 y CR 092
y al artículo 20 específicamente al Adéndum I. Adéndum III y Adéndum IV. Por
tanto,
Decretan:
Reforma a los Artículos 18, 19 y 20 del Decreto
Ejecutivo N° 35257MINAET, Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias
y sus Reformas
Artículo 1º—Reforma al artículo 18.
Refórmese el artículo 18 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,
Decreto Ejecutivo Nº 35257-MINAET, publicado en La Gaceta N° 103 del 29
de mayo del 2009, en los cuadros de atribución de frecuencias para las bandas
de 156,8375 MHz a 335,4 MHz, de 335,4 a 410 MHz, de 410 MHz a 460 MHz, de 460
MHz a 1164 MHz, de 5460 MHz a 7075 MHz, de 7075 MHz a 8175 MHz, de 8175 MHz a
9500 MHz y de 9500 MHz a 11,7 GHz, específicamente para los segmentos de
frecuencias de 216 MHz a 220 MHz, de 314 MHz a 328,6 MHz, de 335,4 MHz a 399,9
MHz, de 401 MHz a 406 MHz, de 406,1 MHz a 420 MHz, de 450 MHz a 455 MHz, de 455
MHz a 456 MHz, de 456 MHz a 459 MHz, de 459 MHz a 460 MHz, de 460 MHz a 470
MHz, de 902 MHz a 915 MHz, de 915 MHz a 928 MHz, de 928 MHz a 940 MHz, de 940
MHz a 942 MHz, de 942 MHz a 960 MHz, de 5925 MHz a 6700 MHz, de 6700 MHz a 7075
MHz, de 7075 MHz a 7250 MHz, de 7250 MHz a 7300 MHz, de 7300 MHz a 7450 MHz, de
7450 MHz a 7550 MHz, de 7550 MHz a 7750 MHz, de 7750 MHz a 7850 MHz, de 7850
MHz a 7900 MHz, de 7900 MHz a 8025 MHz, de 8025 MHz a 8175 MHz, de 8175 MHz a
8215 MHz, de 8215 MHz a 8400 MHz, de 8400 MHz a 8500 MHz, de 10 GHz a 10,45
GHz, de 10,45 GHz a 10,5 GHz, de 10,5 GHz a 10,55 GHz, de 10,55 GHz a 10,6 GHz,
de 10,6 GHz a 10,68 GHz, de 10,68 GHz a 10,7 GHz y de 10,7 GHz a 11,7 GHz,
respectivamente, para que en adelante, se lean según se indica:
a) Del
cuadro de atribución, en la banda de 156,8375 MHz a 335,4 MHz, modifíquense los
segmentos de 216 MHz a 220 MHz y de 324 MHz a 328,6 MHz, para que en adelante
dispongan lo siguiente:
“(…)
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
(…)”
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
b) Del
cuadro de atribución, en la banda de 335,4 MHz a 410 MHz: modifíquense los
segmentos de 335,4 MHz a 387 MHz; de 387 MHz a 390 MHz; de 390 MHz a 399,9 MHz;
de 401 MHz a 402 MHz; de 402 MHz a 403 MHz; de 403 MHz a 406 MHz y de 406,1 MHz
a 410 MHz:
“(…)
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
(…)”
c) Del
cuadro de atribución, en la banda de 410 MHz a 460 MHz, modifíquense los
segmentos de 410 MHz a 420 MHz, de 450 MHz a 455 MHz, de 455 MHz a 456 MHz, de
456 MHz a 459 MHz y de 459 MHz a 460 MHz para que en adelante dispongan lo
siguiente:
“(…)
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
(…)”
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
d) Del
cuadro de atribución, en la banda de 460 MHz a 1164 MHz, modifíquense los
segmentos de 460 MHz a 470 MHz, de 890 MHz a 902 MHz, de 902 MHz a 915 MHz, de
915 MHz a 928 MHz, de 928 MHz a 940 MHz, de 940 MHz a 942 MHz y de 942 MHz a
960 MHz, para que en adelante dispongan lo siguiente:
“ (…)
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
(…)”
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
e) Del
cuadro de atribución en las bandas de 5460 MHz a 7075 MHz, de 7075 MHz a 8175
MHz y de 8175 MHz a 9500 MHz, modifíquense los segmentos de 5925 MHz a 6700
MHz, de 6700 MHz a 7075 MHz, de 7075 MHz a 7250 MHz, de 7250 MHz a 7300 MHz, de
7300 MHz a 7450 MHz, de 7450 MHz a 7550 MHz, de 7550 MHz a 7750 MHz, de 7750
MHz a 7850 MHz, de 7850 MHz a 7900 MHz, de 7900 MHz a 8025 MHz, de 8025 MHz a
8175 MHz, de 8175 MHz a 8215 MHz, de 8215 MHz a 8400 MHz, de 8400 MHz a 8500
MHz, para que en adelante dispongan lo siguiente:
“(…)
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(…)”
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f) Del
cuadro de atribución en la banda de 9500 MHz a 11,7 GHz, modifíquense los
segmentos de 10 GHz a 10,45 GHz, de 10,45 GHz a 10,5 GHz, de 10,5 GHz a 10,55
GHz, de 10,55 GHz a 10,6 GHz, de 10,6 GHz a 10,68 GHz, de 10,68 GHz a 10,7 GHz
y de 10,7 GHz a 11,7 GHz, para que en adelante dispongan lo siguiente:
“(…)
Para ver
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(…)
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(…)”
Artículo 2º—Reforma del artículo 19.
Refórmese el artículo 19 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,
Decreto Ejecutivo Nº 35257-MINAET, publicado en La Gaceta N° 103 del 29 de mayo
del 2009, en sus notas nacionales CR 023, CR 026, CR 033, CR 041, CR 042, CR
045, CR 047, CR 048, CR 050, CR 052, CR 054, CR 056, CR 057, CR 058, CR 061, CR
061 A, CR 084, CR 086, CR 088, CR 089, CR 090 y CR 092, para que en adelante se
lean de la siguiente manera:
“CR 023 El segmento de 54 MHz a 72 MHz se atribuye al servicio de
radiodifusión para las emisiones de televisión de acceso libre en VHF, banda
II, canales 2, 3 y 4 de conformidad con el Adéndum III. Durante el período de
transición a la televisión digital definido en el Decreto N° 36774-MINAET y sus
reformas, dichas transmisiones solo podrán ser analógicas.”
“CR 026 El segmento de 76 MHz a 88 MHz se atribuye al
servicio de radiodifusión para las emisiones de televisión de acceso libre en
VHF, banda II, canales 5 y 6 de conformidad con el Adéndum III. Durante el
período de transición a la televisión digital definido en el Decreto N°
36774-MINAET y sus reformas, dichas transmisiones solo podrán ser analógicas.”
“CR 033 Los segmentos de frecuencias de 138 MHz a 144 MHz, de 148 MHz a 174
MHz, de 225 MHz a 287 MHz, de 422 MHz a 425 MHz, de 427 MHz a 430 MHz, de 440
MHz a 450 MHz, de 451 MHz a 455 MHz y de 456 MHz a 470 MHz, en los servicios
fijo o móvil, serán asignados para redes de radiocomunicación en banda angosta
que operarán con 12,5 kHz de separación de canales y un ancho de banda de 8,5
kHz.
A partir del 1º
de enero de 2016, todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en
dichas bandas deberán haber migrado, en su totalidad a tecnología digital y
ajustarse a una separación de 6,25 kHz y/o dos canales contiguos de 6,25 kHz,
con las excepciones que puedan darse en la banda de 225 MHz a 287 MHz.
La banda de
frecuencias de 450 MHz a 470 MHz se identifica para futuros despliegues de
sistemas IMT, en el servicio móvil. Corresponderá al Poder Ejecutivo establecer
la fecha de uso y atribución de esta banda para sistemas IMT.”
“CR 041 En el segmento de 174 MHz a 216 MHz se atribuye al servicio de
radiodifusión para las emisiones de televisión de acceso libre en VHF, banda
III, para los canales del 7 al 13, de conformidad con el Adendum III. Durante
el período de transición a la televisión digital definido en el Decreto N°
36774-MINAET y sus reformas, dichas transmisiones solo podrán ser analógicas.”
“CR 047 Los segmentos de 216 MHz a 220 MHz, de 324 MHz a 328,6 MHz, de
335,4 MHz a 399,9 MHz, de 401 MHz a 406 MHz y de 406,1 MHz a 420 MHz son de
asignación no exclusiva en el servicio fijo, únicamente para concesionarios de
frecuencias otorgadas para servicios de telecomunicaciones disponibles al
público o para concesionarios de frecuencias matrices o primarias del servicio
de radiodifusión de acceso libre. El segmento de 406,1 MHz a 420 MHz será
canalizado según la Recomendación UIT-R F.1567, la cual podrá ser aplicada de
manera extensiva a los segmentos de 216 MHz a 220 MHz, de 324 MHz a 328,6 MHz,
de 335,4 MHz a 399,9 MHz y de 401 MHz a 406 MHz”
“CR 052 Los segmentos de frecuencias de 420 MHz a 422 MHz, de 425 MHz a 427
MHz, de 450 MHz a 451 MHz y de 455 MHz a 456 MHz, en el servicio fijo, serán
asignados para radioenlaces de punto a punto para las redes de operadores
concesionarios de frecuencias contenidas en la nota CR 011.”
“CR 054 El segmento de 470 MHz a 608 MHz se atribuye al servicio de
radiodifusión para las emisiones de televisión de acceso libre en UHF, canales
del 14 al 36 de conformidad con el Adéndum III. Para las transmisiones
analógicas, en aras del buen funcionamiento técnico, no se otorgarán canales
continuos en las mismas zonas de cobertura, otorgándose los canales de número
impar para cobertura del Valle Central, y los canales de número par para
cobertura de las zonas rurales no cubiertas por transmisores ubicados en los
cerros aledaños al Valle Central. Durante el periodo de transición a la
televisión digital definido en el Decreto Nº 36774-MINAET y sus reformas, la
administración podrá otorgar permisos de uso experimental para el desarrollo de
la televisión digital en el estándar ISDB-Tb.”
“CR 056 Para el segmento de 470 MHz a 698 MHz, con excepción del segmento
de 608 MHz a 614 MHz (CR 055), durante el periodo de transición a la televisión
digital definido en el Decreto Nº 36774-MINAET y sus reformas, la
administración podrá otorgar permisos de uso experimental para el desarrollo de
la televisión digital en el estándar ISDB-Tb. Dichos permisos experimentales
serán otorgados únicamente a los actuales concesionarios del servicio
radiodifusión de acceso libre, con el fin de preparar sus sistemas para el apagón
analógico y colaborar con el Estado en el establecimiento de los parámetros
técnicos definitivos.
Las
trasmisiones de Televisión Digital se realizarán de acuerdo con las siguientes
especificaciones, las cuales quedan sujetas a posibles ajustes con base en el
desarrollo de la fase de transición:
Se utilizarán -3dB (PIRE) para la
protección con respecto al canal adyacente, y la de la diferencia de 44dB en
recepción para interferencia co-canal, según la recomendación ITU-R BT.1368.
Sólo se otorgarán permisos
experimentales para irradiar según las zonas de cobertura incluidas en los
respectivos títulos habilitantes originales de los solicitantes; sin embargo,
la cobertura para estos permisos experimentales se estimará de acuerdo con las
características de equipos y elementos que se instalarán en el punto de
transmisión y a partir de las condiciones de propagación de la señal, se
incluirá un listado de los distritos que se encuentran dentro de la cobertura,
así como un polígono de puntos georeferenciados que delimiten la cobertura del
sistema.
Los siguientes
parámetros se utilizarán para efectuar las simulaciones de los permisos
experimentales:
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“CR 057 El segmento de 614 MHz a 698 MHz se atribuye al servicio de
radiodifusión para las emisiones de televisión de acceso libre en UHF, canales
del 38 al 51 de conformidad con el Adéndum III. Para las transmisiones
analógicas, en aras del buen funcionamiento técnico, no se otorgarán canales
continuos en las mismas zonas de cobertura, otorgándose los canales de número par
para cobertura del Valle Central y los de número impar para cobertura de la
zona rural no cubiertas por transmisores ubicados en los cerros aledaños al
Valle Central. Durante el periodo de transición a la televisión digital
definido en el Decreto Nº 36774-MINAET y sus reformas, la administración podrá
otorgar permisos de uso experimental para el desarrollo de la televisión
digital en el estándar ISDB-Tb.”
“CR 058 El segmento de 698 MHz a 806 MHz (banda de 700 MHz) se atribuye al
servicio móvil para el desarrollo de sistemas IMT, los cuales deberán operar de
acuerdo con la siguiente canalización (arreglo A5 de la recomendación UIT-R
M.1036):
Por lo tanto, los títulos otorgados a
los concesionarios actuales del servicio de radiodifusión para la prestación
del servicio de televisión en este segmento, deberán ser reasignados (el
recurso) o extintos, lo cual deberá iniciarse a más tardar un año antes de la
fecha establecida por el Poder Ejecutivo para el apagón de la tecnología
analógica e inicio de transmisiones en el estándar digital ISDB-Tb.”
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“CR 061 Los segmentos de frecuencias de 895 MHz a 915 MHz y de 940 MHz a
960 MHz (banda de 900 MHz), según lo establece la nota 5.317A del Reglamento de
Radiocomunicaciones de la UIT, se atribuyen al servicio móvil para el
desarrollo de sistemas IMT, los cuales deberán operar de acuerdo con la
siguiente canalización (arreglo A2 de la recomendación UIT-R M.1036):
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Por lo tanto, los títulos otorgados a
los concesionarios actuales en este segmento, deberán ser reasignados (el
recurso) o extintos, lo cual deberá iniciarse a más tardar el 1° de julio de
2014.”
“CR 061A Dentro del segmento de 915 MHz a 940 MHz, el sub-segmento de 920,5
MHz a 934,5 MHz puede ser utilizado en sistemas fijos y móviles,
inhabilitándose el uso de los segmentos de 915 MHz a 920,5 MHz y de 934,5 MHz a
940 MHz para la protección de los sistemas IMT descritos en la nota CR 061.”
“CR 084 El segmento de frecuencias de 5925 MHz a 6425 MHz se atribuye para
enlaces satelitales del SFS y para radioenlaces terrestres de redes públicas o
sistemas de telefonía móvil, canalizado según la recomendación UIT-R F.383. Los
segmentos de frecuencias de 5925 MHz a 6134 MHz, de 6135 MHz a 6145 MHz, de
6154 MHz a 6214 MHz, de 6218,50 MHz a 6342,50 MHz y de 6347,50 MHz a 6425 MHz
son de asignación no exclusiva en el servicio fijo únicamente para
concesionarios de algún segmento de las bandas identificadas en las notas CR
060, CR 065 o CR 068. El segmento de frecuencias de 5925 MHz a 6450 MHz es de
asignación no exclusiva en el SFS.”
“CR 085 El segmento de 6425 MHz a 7110 MHz (banda U6) se utiliza, en el
servicio fijo, para radioenlaces punto a punto en redes del servicio de
radiodifusión televisiva y en redes de telecomunicaciones. Lo anterior,
conforme con la canalización de la recomendación UIT-R F.384. Este segmento se
identifica como de asignación no exclusiva.”
“CR 086 El segmento de 7110 MHz a 7425 MHz (parte de la banda de 7 GHz) se
utiliza, en el servicio fijo, para radioenlaces punto a punto en redes del
servicio de radiodifusión televisiva y en redes de telecomunicaciones. Lo
anterior, conforme a la canalización de la recomendación UIT-R F.385. Este segmento
se declara de asignación no exclusiva.”
“CR 088 El segmento de frecuencias de 7425 MHz a 7900 MHz (parte de la
banda de 7 GHz) se utiliza, en el servicio fijo, para radioenlaces punto a
punto en redes públicas de telecomunicaciones, conforme con la canalización de
la recomendación UIT-R F.385. El segmento de 7450 MHz a 7750 MHz también se
atribuye al SFS. El segmento de frecuencias de 7425 MHz a 7900 MHz es de
asignación no exclusiva únicamente para concesionarios de sistemas IMT de algún
segmento de las bandas establecidas en las notas CR 060, CR 061, CR 065 o CR
068. El segmento de frecuencias de 7450 MHz a 7750 MHz es de asignación no
exclusiva en el SFS. El SFS no reclamará interferencias provenientes del
servicio fijo.”
“CR 089 El segmento de frecuencias de 7725 MHz a 8500 MHz (banda de 8 GHz)
se utiliza, en el servicio fijo, para radioenlaces punto a punto en redes
públicas de telecomunicaciones, conforme con la canalización de la
Recomendación UIT-R F.386. Este segmento de frecuencias es de asignación no
exclusiva únicamente para concesionarios de sistemas IMT de algún segmento de
las bandas establecidas en las notas CR 060, CR 061, CR 065 o CR 068. El
segmento de 7900 MHz a 8400 MHz también se atribuye al SFS y es de asignación
no exclusiva para este servicio, además no reclamará interferencias del
servicio fijo.”
“CR 090 El segmento de 10 GHz a 10,68 GHz se utiliza, en el servicio fijo,
para radioenlaces punto a punto en redes del servicio de radiodifusión
televisiva y en redes de telecomunicaciones. Lo anterior, conforme con las
canalizaciones descritas en la recomendación UIT-R F.747. Este segmento de
frecuencias se identifica como de asignación no exclusiva.”
“CR 092 El segmento de frecuencias de 10,7 GHz a 11,7 GHz se utiliza, en el
servicio fijo, para radioenlaces punto a punto en redes públicas de
telecomunicaciones. Lo anterior, conforme a la canalización de la recomendación
UIT-R F.387. El segmento de frecuencias también se atribuye al SFS. Este
segmento de frecuencias se identifica como de asignación no exclusiva en el
SFS, y en el servicio fijo únicamente para concesionarios de sistemas IMT de
algún segmento de las bandas establecidas en las notas CR 060, CR 061, CR 065 o
CR 068. El SFS no causará ni reclamará interferencias al servicio fijo.”
Artículo 3º—Reforma del artículo 20.
Refórmese los Adéndum I, III y IV del artículo 20 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo Nº 35257-MINAET, publicado en La
Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009, según se indica a continuación:
a) Adéndum
I: En el apartado denominado “Términos específicos relativos a la gestión
de frecuencias”, inclúyase el siguiente término:
«“Identificación (de una banda de
frecuencias): Inscripción en el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias
del PNAF que manifiesta el interés por parte de la Administración de efectuar
un cambio en la utilización y atribución de una determinada banda de
frecuencias, para un futuro cercano, al tenor del Reglamento de
Radiocomunicaciones de la UIT. Dicha identificación informará a los usuarios
propios y futuros (mientras se mantenga la utilización y atribución original de
la banda) sobre lo previsto por la Administración a fin de que dichos usuarios
consideren esta identificación respecto a sus planes de inversión y expansión
de red, y tendrá como finalidad el estudio de los posibles casos de
reasignación (de ser necesaria). La identificación de una banda de frecuencias
no excluye el uso de dicha banda por ninguna aplicación de los servicios a los
cuales está atribuida y no implica prioridad alguna en el Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias”
b) Adéndum
III: Modifíquese la sección titulada “Canalización de frecuencias y anchos
de bandas utilizados en los enlaces de radiodifusión sonora”, para que en
adelante se lea de la siguiente manera:
“Canalización de frecuencias y anchos
de bandas utilizados en los radioenlaces de radiodifusión sonora.
La canalización de frecuencia y el
ancho de banda necesario para el transporte de señal de audio entre estudios y
plantas transmisoras o repetidores para radiodifusión sonora, se deberá
realizar en apego a lo dispuesto en las notas nacionales y estarán sujetas a
los dictámenes técnicos que efectúe la SUTEL para evaluar la factibilidad
técnica de los radioenlaces.
La excursión
máxima de frecuencia para los radioenlaces de 100 kHz de ancho de banda será de
± 15 kHz y para los radioenlaces de 250 kHz de ancho de banda será de ± 75 kHz.
La potencia máxima de salida de los
equipos será:
Enlaces en las bandas de 400 MHz: 15 W
Enlaces en las bandas de 900 MHz: 10 W
(1)
Normas aplicables a los servicios de radiodifusión sonora.
Toda
radioemisora deberá funcionar libre de espurias y armónicas, ajustada a su
frecuencia de tal modo que no cause interferencia a otros servicios, y deberá
suprimir toda radiación no esencial a una atenuación de 65 dB por debajo de la
portadora principal.
El porcentaje de modulación de una
estación radiodifusora no debe ser mayor del cien por ciento. Para estaciones
con modulación en frecuencia entiéndase la excursión máxima permitida como el
cien por ciento de modulación. (±75 kHz.).
La radiodifusión con modulación de
frecuencia podrán utilizar las siguientes normas:
Transmisiones monofónicas o
estereofónicas.
Deberán utilizar una excursión máxima
de frecuencia de ± 75 kHz, y una preacentuación de 75 µs.
El servicio de radiodifusión sonora en
FM podrá utilizar cualquiera de los tipos de modulación que se indican a
continuación:
1 sistema
de modulación polar
2 sistema de frecuencia piloto
3 señal múltiplex estereofónica
4 señal en banda base en el caso de transmisión
de señales complementarias.
En el caso que se desee transmitir
además del programa estereofónico, un programa monofónico suplementario y/o
señales de información suplementaria, se deberán observar las siguientes
condiciones:
La inserción del programa o de las
señales complementarias en la señal en banda base, debe permitir la
compatibilidad con los receptores existentes, es decir; que estas señales
adicionales no deben degradar la calidad de recepción del programa principal.
La señal de banda base deberá estar
constituida por la señal múltiplex estereofónica, cuya amplitud sea al menos
igual al noventa por ciento de la amplitud de la señal en banda base y las
señales suplementarias, la amplitud máxima debe ser igual al diez por ciento
del total del valor.
En el caso de señales de información
suplementarias la frecuencia de la subportadora adicional debe estar
comprendida entre 53 Hz y 75 kHz. Pero en ningún caso la excursión máxima de la
portadora principal por la señal de base total podrá exceder de ± 75 kHz.
Toda estación radiodifusora debe estar
equipada con instrumentos de lectura de exactitud, los cuales deberán tener
como característica ser universales o estándar e indicar la potencia de salida
del transmisor y la potencia reflejada.
(2) Normas
mínimas de instalación y operación en ondas Hectométricas y Decamétricas.
Las estaciones del servicio de
radiodifusión sonora en ondas hectométricas y / o decamétricas, deberán
establecer las medidas de protección y señalización mínimas que garanticen la
seguridad de la vida humana, e instalarse fuera del perímetro de la ciudad a
una distancia que garantice la protección de la ciudadanía contra posibles
descargas eléctricas, eventual caída de una torre o bien interferencias a otros
servicios de radiocomunicación.
Las estaciones que utilicen el sistema
de torre irradiadora, deberán construir sus torres en un terreno totalmente
plano, de forma tal que forme un ángulo de noventa grados (90º) con relación al
suelo. Deberán instalarse un mínimo de ciento veinte radiales, separados a tres
grados, a igual longitud de onda de la torre, no pudiendo ser menor de un
octavo de onda de longitud según su frecuencia de operación.
La intensidad de campo mínima
utilizable será de cuarenta decibeles (40 dB, 100 µV/m), es decir; cien
microvoltios por metro. La protección del canal adyacente será de veintiséis
decibeles (26 dB).
La zona de cobertura será determinada
por la intensidad de campo mínima utilizable, no pudiendo el concesionario
solicitar protección, ni mantener el derecho de explotación en zonas no
cubiertas.
Los servicios en ondas hectométricas utilizarán
el tipo de emisión A3E (modulación en amplitud) y un ancho de banda de diez
kilohertz (10 kHz) con una separación del canal adyacente de veinte kilohertz
(20 kHz).
De conformidad con las bandas de
frecuencias atribuidas para el servicio de radiodifusión sonora en ondas
decamétricas, podrán utilizar los siguientes tipos de emisión y anchos de
banda:
10A3E DBL, (doble banda lateral), con
un ancho de banda de diez kilohertz, 5R3E BLU (banda lateral única con
portadora reducida un sólo canal), ancho de banda de cinco kilohertz, o bien
5J3E BLU (banda lateral única con portadora suprimida), ancho de banda de cinco
kilohertz.
(3) Normas
mínimas de instalación y operación en ondas métricas.
Para la operación de estaciones de
radiodifusión sonora en la banda de 88 MHz a 108 MHz, se establecen las
siguientes normas mínimas:
Las estaciones de radiodifusión que se
instalen en centros múltiples de transmisión y compartan la infraestructura
requerida para tales efectos con otros servicios en la misma torre o mástil,
deberán instalar sus antenas a una separación mínima de media longitud de onda
de cualquier otra antena en el plano vertical, y de tres longitudes de onda
como mínimo en plano horizontal. En caso de que la torre por sus dimensiones
impida esta separación, deberá utilizarse la tecnología de combinadores para
reducir el número de antenas, y no afectar el patrón de radiación.
Para conservar el patrón de radiación
de las antenas, en todas las instalaciones de éstas, debe guardarse una
separación mínima de un cuarto de onda de la torre o mástil. Además deberá
utilizar línea de transmisión tipo HELLIAX-FONT, similar o mejor, cuyo diámetro
será de acuerdo a la potencia, de conformidad con las normas internacionales
del fabricante. Lo anterior salvo normas técnicas dictadas por el fabricante o
superación tecnológica debidamente aprobada.
Para las estaciones de servicio
estereofónico:
1. Tipo
de emisión, 300 KF3EHF
2. Ancho de banda necesario 300 kHz.
3. Frecuencia máxima de modulación 75 kHz.
4. Excursión máxima de la portadora de la señal
de radiofrecuencia (RF), +75 kHz.
Para estaciones de servicio monoaural:
1. Tipo
de emisión, 180 F3EGN
2. Frecuencia máxima de modulación 15 kHz
3. Excursión máxima de la portadora de la señal
de radiofrecuencia (RF), ±15 kHz.
La intensidad de campo mínima
utilizable será de 48 dBµV/m en las zonas de baja densidad de población, de 66
dBµV/m en las zonas de media y alta densidad de población.
La relación de protección será la
intensidad de campo mínima utilizable, definida ésta como el Valor mínimo de la
intensidad de campo necesaria para proporcionar una recepción satisfactoria en
condiciones especificadas, en presencia de ruido atmosférico, ruido artificial
y de interferencia en una situación real (o resultante de un plan de asignación
de frecuencias).
(…)”
c) Adéndum
IV: Sustitúyase el título de la sección “SERVICIOS DE MENSAJERIA”, así como
el contenido de la subsección titulada “De los servicios de mensajería o
buscapersonas”, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“SISTEMAS
DE BUSCAPERSONAS
De los sistemas de buscapersonas.
El sistema de buscapersonas, es un
sistema de señalización selectiva para la transmisión y recepción de mensajes
de voz y texto el cual estará sujeto a los dictámenes técnicos que efectúe la
SUTEL para evaluar la factibilidad técnica respectiva.
• Bandas
de frecuencias para el sistema de buscapersonas.
Serán de uso exclusivo para el sistema
de buscapersonas, las sub-bandas siguientes:
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a) De
los códigos y formatos.
Los concesionarios de frecuencias para
la explotación de sistemas de buscapersonas deberán utilizar los formatos de
codificación que permitan la mayor eficiencia en la transmisión del mensaje y
el mayor número de usuarios.
b) Características
técnicas
1) Características
del Transmisor
Las estaciones
bases deberán efectuar sus transmisiones usando alguna de las emisiones
siguientes según corresponda:
▪ Datos: 16KOF1D
▪ Voz y Datos: 6K25B8E y 8K00FID
2) Distorsión
Para cualquier frecuencia de
modulación entre 300 Hz y 3000 Hz, así como los índices de modulación del 25,
50 y 100 % a la salida del sistema, no podrán presentar una distorsión superior
al 10%. Se recomienda que ninguna de las dos partes principales del sistema
(transmisor y equipo de audiofrecuencia) contribuya en más de la mitad de este
porcentaje.
La distorsión introducida por el
transmisor deberá ser inferior al 1% con una modulación de 100% para
frecuencias de 50 Hz a 3000 Hz; y las características de audiofrecuencia estará
comprendido entre ± 3 dB para frecuencias de 30 Hz a 3000 Hz empleándose una
curva normal de preacentuación (preénfasis).
3) Máxima
desviación de frecuencia
La desviación máxima de frecuencia
permitida en la transmisión de datos debido a la señal moduladora, será de ±4,5
kHz.
4) Tolerancia
en frecuencia
La desviación máxima admisible entre
la frecuencia asignada y la situada en el centro de la banda de frecuencias
ocupada por una emisión debe ser como sigue:
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5) Emisiones
no esenciales
No deberán ser superiores a –60 dB con
respecto al nivel de potencia de la frecuencia portadora.
6) Modulación
FSK-NRZ para Datos a velocidades de
1600, 3200, 6400 y 12 800 bps y modulación en frecuencia para voz.
7) Potencia
Máxima
La potencia máxima permitida será de
100 W en las bandas de 150 MHz, 400 MHz y 900 MHz.
8) Tolerancia
en potencia
La potencia de salida de un transmisor
debe de mantenerse dentro de la especificada en la documentación técnica
autorizada y no variar en más del 10% hacia arriba o 25% hacia abajo, y en ningún
caso rebasar lo establecido.
9) Polarización
Las antenas de las estaciones
transmisoras deberán emplear una polarización vertical.
10) Direccionalidad
Para este tipo de servicio podrán
emplearse antenas omnidireccionales, y/o direccionales siempre y cuando la zona
de cobertura así lo amerite.
(…)”
Artículo 4º—Derogatoria.
Deróguese las notas nacionales N° CR 042, CR 045, CR 048, CR 050, CR 061B, CR 061C, CR 061D, CR 061E, y CR 091
dispuestas en el artículo 19 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,
Decreto Ejecutivo Nº 35257-MINAET, publicado en La Gaceta N° 103 del 29
de mayo del 2009 y sus reformas.
Artículo 5º—Disposiciones Transitorias. Se
establecen como Disposiciones Transitorias de la presente reforma, las
siguientes:
“Transitorio I.—Los
concesionarios que poseen títulos habilitantes vigentes, en las frecuencias o
segmentos de frecuencias que han sido identificados en el presente Decreto como
de asignación no exclusiva (216 MHz a 220 MHz, 324 MHz a 328,6 MHz, 335,4 MHz a
399,9 MHz, 401 MHz a 406 MHz, 406,1 MHz a 420 MHz, 6425 MHz a 7110 MHz, 7110
MHz a 7425 MHz, 7425 MHz a 7900 MHz, 7725 MHz a 8500 MHz y 10 GHz a 10,68 GHz),
deberán presentar ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) la
información dispuesta en la Resolución RCS-477-2010 del 8 de noviembre del
2010, publicada en La Gaceta N° 221 del 15 noviembre del mismo año, así
como los requisitos establecidos en el Artículo 34 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET y los requisitos
aplicables a los radioenlaces microondas terrestres establecidos en la
Resolución RCS-222-2011 aprobada mediante el acuerdo 016-078-2011 a las 13:40
horas del 12 de octubre de 2011. Dicha información, deberá brindarse en formato
escrito y digital, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles a partir de
la publicación del presente Decreto, con el objetivo de que sean realizadas las
acciones que correspondan, y así poder garantizar la asignación efectiva de
nuevos títulos habilitantes, libres de interferencias perjudiciales.”
Transitorio II.—Todos los usuarios de espectro radioeléctrico que se
les hayan sido otorgados permisos temporales de instalación y pruebas, con
anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley General de Telecomunicaciones,
Ley N° 8642, de conformidad con lo dispuesto por la Procuraduría General de la
República en sus dictámenes C-151-2011 de 5 de julio y C-280-2011 de 11 de
noviembre, ambos del 2011; deberán proceder según como se indica a
continuación:
• Para
los permisos temporales de instalación y pruebas otorgados antes de la entrada
en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto N° 31608-G (28 de
junio del 2004), en vista de que su solicitud se encuentra pendiente de
resolución según el transitorio I del citado reglamento y lo dispuesto por el
transitorio I de la Ley N° 8642, los permisionarios deberán manifestar ante el
Viceministerio de Telecomunicaciones el interés de obtener recurso
(radioenlaces), mediante la presentación de la información técnica establecida
en la resolución RCS-477-2010 del 8 de noviembre del 2010, para la asignación
de radioenlaces en forma directa (concesión directa), así como los requisitos
establecidos en el Artículo 34 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET y los requisitos
aplicables a radioenlaces microondas terrestres establecidos en la Resolución
RCS-222-2011 aprobada mediante el acuerdo 016-078-2011 a las 13:40 horas del 12
de octubre de 2011. Para brindar la información señalada en esta disposición,
se contará con plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles a partir de
la publicación del presente decreto. Si transcurrido el plazo indicado, no se
ha presentado la totalidad de la información requerida, se procederá de oficio
con el archivo de las solicitudes correspondientes.
• En
lo que respecta a los permisos temporales de instalación y pruebas otorgados
después de la entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones,
Decreto N° 31608G (28 de junio del 2004), en vista de que sus títulos a la
fecha se encuentran vencidos según el plazo pactado (seis meses a partir del
otorgamiento del permiso), los permisionarios deberán presentar ante el
Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud de otorgamiento de
radioenlaces en forma directa (concesión directa) de conformidad con los
requisitos establecidos en la resolución RCS-477-2010 del 8 de noviembre del
2010, así como los requisitos establecidos en el Artículo 34 del Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones Decreto Ejecutivo Nº 34765MINAET y los
requisitos aplicables a radioenlaces microondas terrestres establecidos en la
Resolución RCS-222-2011 aprobada mediante el acuerdo 016-078-2011 a las 13:40
horas del 12 de octubre de 2011.
Transitorio III.—En lo que respecta a las concesiones
vigentes de frecuencias o segmentos de frecuencias otorgadas con anterioridad a
la entrada en vigencia de la Ley N° 8642 en las bandas de frecuencias de 400
MHz, 900 MHz y de microondas (segmentos de 1980 MHz a 2010 MHz, de 2170 MHz a
2200 MHz y de 2300 MHz a 2400 MHz), dado que con esta reforma al PNAF se
pretende potenciar la optimización de los recursos escasos a través del
ordenamiento del espectro radioeléctrico, no se podrán prorrogar derechos de concesión
en estos segmentos, teniéndose que otorgar el recurso en las bandas de
asignación no exclusiva designadas en el presente decreto u otras dispuestas a
futuro.”
Artículo 6º—Vigencia. Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Alejandro Cruz Molina.—1 vez.—O.
C. N° 3400020734.—Solicitud N° 8580.—Crédito.—(IN2014008951).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en
los artículos 140, incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2. b), 59 y 112 inciso 3) de la
Ley General de la Administración Pública, N° 6227, del 02 de mayo de 1978,
artículos 6, 8, 10, 29, 30, 57 al 95 de la Ley General de Policía, N° 7410 del
26 de mayo de 1994 y artículos 12, 15 a 19 de la Ley General de Migración y
Extranjería N° 8764 del 19 de agosto de 2009.
Considerando:
I.—Que de acuerdo
con el artículo 17 de la Ley N° 8764 de Migración y Extranjería, el Poder
Ejecutivo dictará el reglamento por medio del cual se regirá la organización,
cadena de mando y signos distintivos, de la Policía Profesional de Migración,
así como los aspectos que sean necesarios para el mejor desempeño de sus
funciones.
II.—Que el Título III de la Ley
General de Policía estableció las disposiciones que regularán las relaciones
entre el Poder Ejecutivo y los servidores de las distintas fuerzas de policía,
con el propósito de garantizar la eficiencia en el mantenimiento de la
seguridad pública y la protección de los derechos de los servidores.
III.—Que la Policía Profesional
de Migración y Extranjería es un cuerpo dependiente en relación jerárquica y
funcional de la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano adscrito
al Ministerio de Gobernación y Policía. Asimismo; de acuerdo con la Ley General
de Policía, constituye la fuerza de policía del país encargada del control y
vigilancia del movimiento migratorio así como del cumplimiento de las disposiciones
legales respecto al ingreso, permanencia y actividades de los extranjeros.
Consecuentemente, le es aplicable el Estatuto Policial contenido en el referido
título III.
IV.—Que en la actualidad las
relaciones de organización y de servicio de los miembros de la Policía
Profesional de Migración y Extranjería, se encuentran reguladas por la Ley
General de Policía N° 7410 y sus reformas, Ley General de Migración y
Extranjería N° 8764, el Reglamento Autónomo de Servicios de la Dirección
General de Migración y Extranjería, Decreto N° 22060-G y reglamentos atinentes
al control y vigilancia migratoria y el Decreto Ejecutivo Nº 31999, del doce de
julio de dos mil cuatro denominado Reglamento de Organización y Servicio de la
Policía Profesional de Migración.
V.—Que mediante resolución de
Reubicación por Reestructuración de Puestos número OSCSP-005-2008, dictada por
el Servicio Civil a las diez horas del diecisiete de enero del dos mil ocho, se
aprobó la reubicación por reestructuración de la clase Delegado Regional ya
existente en la Dirección General de Migración y Extranjería a la clase de
Profesional Jefe de Servicio Civil 2, con vigencia a partir de primero de enero
del dos mil ocho.
VI.—Que con fundamento en lo
expuesto es imperativo actualizar las normas que regulan la organización y
servicio de los funcionarios de la Policía Profesional de Migración y
Extranjería, a fin de crear un reglamento que uniforme su regulación y
organización. Por tanto,
Decretan:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIO
DE LA POLICÍA PROFESIONAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA
TÍTULO I
Normas comunes
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Se emite el
presente Reglamento de Organización de la Policía Profesional de Migración y
Extranjería con el fin de regular las relaciones de servicio entre la Dirección
General de Migración y Extranjería y los servidores de la Policía Profesional
de Migración, según lo dispuesto en el Capítulo IV del Título III de la Ley
General de Migración y Extranjería N° 8764 y los artículos 50, 51 y siguientes
de la Ley General de Policía Nº 7410, Título Tercero, denominado: “Estatuto
Policial”.
El presente Reglamento, será
también aplicable al Director y Subdirector de la Policía, con excepción de la
estabilidad en sus puestos.
Artículo 2º—Normativa.
Los servidores de la Policía Profesional de Migración se regirán por lo
dispuesto en la Ley General de Policía, la Ley General de Migración y
Extranjería y sus Reglamentos y supletoriamente por el Código de Trabajo, Ley
General de la Administración Pública y cualquier otra normativa atinente con el
propósito de garantizar el cumplimiento de sus funciones de manera eficiente.
Artículo 3º—Definiciones.
Para efectos de las disposiciones contenidas en este Reglamento, se entiende
por:
1) CCSS:
Caja Costarricense de Seguro Social
2) CICOM: Comisión Institucional de Control
Migratorio que asigna los signos distintivos de la Policía Profesional de
Migración y coadyuva en el mejoramiento del control migratorio, a través de
planes, programas y procedimientos.
3) Centro de Aprehensión: Centro de Aprehensión
Temporal para Extranjeros en Condición Irregular.
4) Consejo de Personal: el Consejo de Personal del
Ministerio de Gobernación y Policía que tendrá competencia para ejercer las
atribuciones que establece la Ley General de Policía en relación con la Policía
Profesional de Migración y Extranjería.
5) Dirección General: la Dirección General de
Migración y Extranjería, o DGME.
6) Director General: el Director o Directora
General de Migración y Extranjería.
7) Dirección Policial: Dirección policial de la
Policía Profesional de Migración, encargada de ejercer el control migratorio de
conformidad con lo establecido en la legislación vigente y las políticas que
emita la Dirección General de Migración y Extranjería en esta materia.
8) Dirección Regional: Dirección encargada de
coadyuvar y garantizar la eficiencia en el ejercicio del control migratorio y
la prestación de los servicios que ejerce la Policía Profesional de Migración y
la Dirección General de Migración y Extranjería mediante las Delegaciones y
Oficinas Regionales.
9) Gestión de Recursos Humanos: Unidad
Administrativa encargada de facilitar la administración del componente humano
de la Dirección General de Migración y Extranjería.
10) Gestión de Extranjería: Unidad administrativa
encargada de recibir, custodiar, analizar, resolver y documentar las
solicitudes de permanencia legal de los extranjeros en el país, con base en el
ordenamiento jurídico vigente.
11) Gestión de Apoyo: Unidad Administrativa que
coadyuva en la labor migratoria, mediante la facilitación de los servicios de
transporte, mantenimiento, seguridad perimetral, correspondencia, entre otros.
12) Junta Policial: Grupo colegiado especializado
en materia policial-migratoria que brinda asesoramiento a la Policía
Profesional de Migración en cuanto a la marcha y administración del cuerpo
policial.
13) INS: Instituto Nacional de Seguros
14) Ley: Ley General de Policía Nº 7410.
15) Ley de Migración: Ley General de Migración y
Extranjería Nº 8764.
16) Ministerio: Ministerio de Gobernación y
Policía.
17) Ministro: el Ministro de Gobernación y
Policía.
18) PAO: Plan Anual Operativo.
19) Policía de Migración: la Policía Profesional
de Migración y Extranjería.
20) Reglamento: El presente decreto y sus
reformas.
21) Reglamento Autónomo: Reglamento Autónomo de
Servicios de la Dirección General de Migración y Extranjería.
22) Sección de Inspección Policial: La Sección de
Inspección Policial de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobernación y
Policía.
23) Unidad de Refugio: Unidad administrativa de la
Dirección de Migración encargada de conocer las solicitudes de refugio, así
como recomendar su reconocimiento como refugiados.
TÍTULO
II
Policía
Profesional de Migración y Extranjería
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 4º—Funciones. Los funcionarios de la Policía, en general, deberán
cumplir con todas las funciones y obligaciones contenidas en el ordenamiento
jurídico vigente, y específicamente con las estipuladas en la Ley General de
Migración. La Policía ejercerá sus funciones en todo el territorio de la
República, así como en las misiones oficiales que en razón de su cargo tengan
que ejercer fuera de él, las veinticuatro horas del día y tendrán fe pública
para efectos de notificación, citación y confección de actas. Sus miembros
podrán ser destacados por el Director General en las diferentes oficinas o
puestos migratorios del país cuando así se estime conveniente, de acuerdo con
la necesidad institucional, para la efectiva aplicación del control migratorio.
Artículo 5º—Equipo
policial. Para el buen desempeño de sus funciones, los funcionarios
policiales de la Policía Profesional están autorizados para portar esposas,
cualquier otro equipo profesional de trabajo, así como armas reglamentarias,
siempre y cuando cuenten con los permisos respectivos. El uso indebido de estos
bienes será falta grave a la relación de servicio.
Artículo 6º—Regulación
de vehículos sin rotulación oficial. El Director General, previo aval del
ministro, autorizará la no rotulación con el logotipo de la Dirección General u
otro distintivo de los vehículos asignados a la Policía, por razones de
seguridad en el ejercicio de actividades policiales, dentro del marco de la Ley
General de Migración, en concordancia con los artículos 236, 238 y 240 de la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.
CAPÍTULO
II
Estructura,
Funciones, Atribuciones y Organización
SECCIÓN
I
Junta
Policial
Artículo 7º—Junta Policial. Créase la Junta Policial como órgano asesor del
Director General, en materia de control policial migratorio y respecto a todo
lo relacionado con la marcha y administración de dicho cuerpo policial. Estará
integrada por los siguientes miembros de la Dirección General de Migración,
dentro de los cuales se elegirá un presidente:
1) Quien
ocupe el cargo de Director Regional o su representante;
2) Quien ocupe el cargo de Director de Integración
y Desarrollo Humano o su representante;
3) Quien ocupe la Dirección Policial o su
representante;
4) Quien ocupe la Jefatura del Departamento de
Inspección Policial del Ministerio de Gobernación y Policía.
5) Quien ocupe la jefatura de la Asesoría Jurídica
de la Dirección General de Migración y Extranjería.
Artículo 8º—Funciones. Serán funciones de la Junta Policial las
siguientes:
1) Asesorar
sobre la correcta aplicación de la Ley 8764, el Reglamento de Control
Migratorio, el Reglamento de la Policía Profesional de Migración y los demás
reglamentos que estén vinculados con las labores de control migratorio, así
como los procedimientos que se formulen para la correcta aplicación de la
normativa migratoria.
2) Asesorar al Director General sobre los casos
que representen un riesgo para la seguridad pública.
3) Velar por la aplicación de un control
migratorio respetuoso de los derechos humanos.
4) Presentar propuestas para cursos de formación y
actualización para los miembros de la Policía Profesional de Migración.
5) Proponer planes de actuación y de mejora
relacionados con las funciones policiales, para lo cual podrá coordinar con la
CICOM.
6) Conocer y estudiar las estadísticas policiales,
en cuanto a rechazos, deportaciones, operativos, movimientos migratorios, entre
otros, que permitan conocer un panorama general de la labor policial, así como
los informes y estudios que emita la Dirección Policial, sus unidades
operativas y las Delegaciones y Oficinas Regionales, así como la CICOM para el
mejoramiento de la labor policial migratoria, a fin de proponer mejoras.
7) Conocer las estadísticas de las investigaciones
sobre delitos de tráfico y trata de personas, infracciones de naturaleza
migratoria, documentación fraudulenta.
8) Conocer las estadísticas y la naturaleza de las
faltas en que incurren los miembros de la Policía Profesional, a fin de
proponer acciones preventivas.
9) Cualquier otra que surja en el ejercicio del
control migratorio y la función policial asignada a la Policía Profesional de
Migración.
Cuando la Junta lo considere
necesario, podrá convocar a funcionarios de otras dependencias, a fin de
conocer o profundizar sobre aspectos del accionar policial.
Artículo 9º—Sesiones.
La Junta Policial sesionará ordinariamente al menos una vez por trimestre y
extraordinariamente cuando lo considere necesario, siempre dentro de la jornada
ordinaria laboral y sus integrantes no devengarán dietas. Será convocada por
cualquiera de sus miembros.
SECCIÓN
II
Organización
Artículo 10.—Dependencias especializadas de control migratorio. Para el
cumplimiento de las funciones de control migratorio estipuladas en la Ley
General de Migración y Extranjería vigente, la Dirección General de Migración y
Extranjería cuenta con la Dirección de la Policía Profesional de Migración, la
Dirección Regional, las Delegaciones y Oficinas Regionales, a fin de desarrollar
una labor eficiente, eficaz y efectiva, para lo cual, la Dirección Policial y
la Dirección Regional deberán establecer canales de comunicación efectivos,
abiertos, dinámicos y seguros. Asimismo, deberán, en conjunto, implementar
acciones tendientes al fortalecimiento del control migratorio y la gestión
institucional en materia de control y seguridad ciudadana.
Artículo 11.—Creación
y organización de la Dirección de la Policía Profesional. Para el normal
desarrollo de las actividades que corresponden a la Policía Profesional y en
aras de fortalecer la seguridad ciudadana a través del control migratorio, se
crea la Dirección de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, la cual
contará con un Director y un Subdirector y además estará conformada por las
siguientes unidades administrativas:
1. Gestión
Administrativa
1.1. Asesoría Legal Policial.
1.2. Archivo Policial Migratorio.
1.3. Unidad de Apoyo Administrativo.
2. Gestión
de Investigación, Análisis e Inteligencia Policial
2.1. Trata y Tráfico de Personas y Crimen
Organizado.
2.2. Corrupción.
2.3. Matrimonios por conveniencia.
2.4. Documentación Fraudulenta.
2.5. Irregularidades Migratorias Internas.
2.6. Análisis e Inteligencia.
3. Gestión
Operativa
3.1. Unidad Policial de Apoyo Profesional.
3.2. Subproceso de Operaciones.
3.3. Subproceso de Denuncias.
3.4. Subproceso de Armerías.
3.5. Unidades Especializadas para la protección
de los derechos de las personas menores de edad.
4. Gestión
de Centros de Aprehensión para Extranjeros en Condición Irregular.
Las unidades y
subprocesos referidos en el presente artículo podrán habilitarse en cualquier
parte del territorio nacional, a través de las Delegaciones y Oficinas
Regionales, tomando en consideración el interés público y la necesidad
institucional. Su establecimiento deberá ser coordinado con la Dirección
Regional y aprobado por la Dirección General de Migración y Extranjería y
Planificación Institucional.
Artículo 12.—Delegados Regionales. Los Delegados Regionales se desempeñarán
operativa y administrativamente, es decir, serán el superior policial de la
Regional y a su vez, el superior administrativo de la Oficina Regional de la
Dirección General de Migración y Extranjería. Estos funcionarios estarán
amparados al Régimen de Servicio Civil.
Artículo 13.—Funciones
de la Dirección Policial. La Dirección Policial tendrá las siguientes
funciones:
1) Velar
por la correcta aplicación de la Ley de Migración vigente en lo que respecta al
control migratorio, para lo cual deberá mantener un canal de comunicación
constante y seguro con la Dirección General y la Dirección Regional.
2) Aplicar control migratorio según lo dispuesto
en la Ley de Migración vigente, el Reglamento de Control Migratorio y demás
normativa conexa.
3) Garantizar que los procedimientos se apliquen
con pleno respeto a los derechos humanos.
4) Colaborar con los demás cuerpos policiales en
la seguridad ciudadana.
5) Garantizar la aplicación de un control
migratorio respetuoso de los derechos humanos.
6) Garantizar la especialización permanente de la
Policía Profesional de Migración, para ello realizará las coordinaciones que
estime conveniente.
7) Recopilar, evaluar, tratar, analizar y difundir
la información de interés policial que permita el desarrollo de acciones
policiales con eficiencia y eficacia, tanto en el plano estratégico como en el
táctico.
8) Mantener un registro de información documental
en materia de interés policial.
9) Fortalecer mediante convenios o políticas ya
establecidas el intercambio de bases de datos, aplicaciones informáticas u
otras que permitan mejorar y ampliar el control migratorio.
10) Realizar diagnósticos con el fin de medir la
eficacia y eficiencia de las operaciones policiales a través del análisis de la
información.
11) Realizar operativos preventivos, cuando éstos
se realicen fuera del Gran Área Metropolitana, deberá coordinar con la
Dirección Regional para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Migración
vigente.
12) Proponer y operacionalizar en conjunto con la
Dirección Regional, lineamientos que refuercen la acción preventiva de la
Policía de Migración, fortaleciendo las relaciones entre ésta y las
comunidades.
13) Promover el trabajo conjunto entre las
diferentes unidades que conforman la Dirección Policial y la Dirección Regional
con sus oficinas.
14) Coordinar, supervisar y asesorar a las
diferentes unidades policiales sobre la ejecución de acciones en materia de
control migratorio.
15) Asesorar y/o capacitar a los funcionarios de
todo el país, así como a instancias particulares y organizaciones sociales que
tienen vinculación con el ámbito migratorio, en coordinación con la Dirección
Regional, sobre temas relacionados con materia migratoria, interrelacionando la
normativa que regula este campo, así como las directrices que emite la
Dirección General, sobre modificaciones y adaptaciones de los procesos de
trabajo de la Policía de Migración; con la finalidad de fortalecer y unificar
criterios y lograr la eficiencia en tiempo y oportunidad.
Artículo 14.—Director Policial. El Director Policial será de nombramiento
del Director General, deberá contar con el grado académico mínimo de
Licenciatura en alguna de las carreras como Derecho, Criminología,
Investigación Criminal, Criminalística, Ciencias Policiales, o aquellas
carreras atinentes a la materia policial migratoria, según lo determine la
Gestión de Recursos Humanos. Con al menos ocho años de experiencia en labores
profesionales y policiales debidamente certificado, de los cuales al menos
cuatro años sean de experiencia en supervisión de personal policial y deberá
cumplir con las siguientes funciones:
1) Ejecutar
las disposiciones y resoluciones dictadas por el Director General, el Tribunal
Administrativo Migratorio, así como cualquier otra dictada por autoridades
jurisdiccionales costarricenses, con el propósito de dar cumplimiento a la
normativa expuesta en la Ley de Migración vigente, para lograr la eficiencia
del control migratorio a nivel nacional.
2) Planear, dirigir, organizar, coordinar y
supervisar la programación y desarrollo de las actividades profesionales,
técnicas, administrativas y operativas de la Dirección Policial, estableciendo
los mecanismos, criterios e indicadores para dar seguimiento al avance en el
cumplimiento de los planes y la medida en que han de contribuir a satisfacer
las metas, los objetivos y la misión institucional.
3) Organizar, coordinar y supervisar los
operativos que realice la Policía o bien aquellos en que otros cuerpos
policiales, administrativos o autoridades judiciales soliciten su
participación.
4) Presentar a la Dirección General los planes,
programas de trabajo y política que ejecutará de acuerdo con el Plan Anual
Operativo Institucional e informar de los resultados obtenidos en su ejecución,
según lo estipulado en el Reglamento Autónomo de Servicios de la Dirección
General.
5) Velar por el cumplimiento de las leyes,
reglamentos, manuales y políticas emitidas por los niveles superiores y otras
disposiciones legales, verificando su aplicación por parte del personal,
mediante la revisión de informes o reportes para ajustar la actuación al marco
jurídico vigente y así cumplir con las responsabilidades asignadas.
6) Elaborar informes para dar respuesta a la Sala
Constitucional cuando se le solicite, en virtud de la interposición de recursos
de amparo o de hábeas corpus por asuntos relacionados con su competencia, o en
su defecto remitir informe correspondiente a la Asesoría Jurídica
institucional. Asimismo, elaborar informes para dar respuesta a otros órganos
jurisdiccionales, a la Contraloría General de la República, Procuraduría
General de la República, entre otros.
7) Diligenciar el despacho de las denuncias,
recomendaciones y demás documentación interpuestas a su Dirección, por asuntos
relacionados con su competencia.
8) Presentar y dar seguimiento a las denuncias que
correspondan ante el Ministerio Público en contra de posibles infractores que
hayan realizado alguna conducta típica o ilícita, en materia relacionada con su
competencia.
9) Atender y velar por el cabal cumplimiento de
los lineamientos y directrices funcionales que dicte el Ministerio Público para
el desarrollo de la labor auxiliar que realiza la Policía de Migración en la
investigación de los delitos de tráfico ilícito de migrantes, trata de
personas, así como cualquier otra infracción de naturaleza migratoria.
10) Participar en la formulación de planes
estratégicos de corto, mediano y largo plazo, mediante la implementación de
proyectos de desarrollo que vinculen a la Policía de Migración, hacia la
especialización y capacitación acorde con los cambios que exige el fenómeno
migratorio a nivel nacional e internacional para el fortalecimiento de control
migratorio.
11) Presentar al Director General informes de su
labor cuando así sea requerido, así como cumplir con los informes estipulados
en el Reglamento Autónomo de Servicios de la DGME.
12) Proporcionar al Director General la debida
justificación, a efecto de que éste solicite el aval del ministro para la no
rotulación de los vehículos policiales. Asimismo, indicar los mecanismos de
control que se aplicarán a estos vehículos, toda vez que si bien no están
rotulados, esto no implica que sean de uso discrecional o semidiscrecional.
13) Cualquier otra función inherente a su cargo.
Artículo 15.—Subdirector Policial. El Subdirector será de nombramiento del
Director General, deberá contar con el grado académico mínimo de Licenciatura
en alguna de las carreras como Derecho, Criminología, Investigación Criminal,
Criminalística, Ciencias Policiales, o aquellas carreras atinentes a la materia
policial migratoria, según lo determine la Gestión de Recursos Humanos. Con
seis años de experiencia en labores Profesionales y Policiales debidamente
certificados, de los cuales al menos dos años sean de experiencia en
supervisión de personal policial. El Subdirector de la Policía coadyuvará con
el Director Policial en las labores que éste le asigne y lo sustituirá durante
sus ausencias temporales.
Artículo 16.—Gestión
Administrativa. La Gestión Administrativa estará integrada por la Asesoría
Legal Policial, la Unidad de Apoyo Administrativo y el Archivo Policial
Migratorio, cuyos funcionarios estarán amparados al Régimen de Servicio Civil y
desempeñarán las siguientes funciones:
1) Establecer
coordinación permanente con las diferentes instancias que conforman la
Dirección Policial.
2) Promover el adecuado aprovechamiento de los
recursos asignados a la Dirección Policial, mediante el apoyo oportuno de las
otras unidades sustantivas de la Dirección Policial en la ejecución de sus
funciones, con el acatamiento de los principios y normas que rigen la materia.
3) Coadyuvar en la preparación y seguimiento del
Plan Anual Operativo de la Dirección Policial.
4) Coadyuvar en la elaboración de las Guías de
Autoevaluación y el Sistema Específico de Valoración de Riesgo y brindar el
seguimiento oportuno a las medidas programadas para atender las debilidades
detectadas y mitigar los riesgos identificados.
5) Formular y proponer políticas, normas y
procedimientos administrativos que permitan la mejora continua en la Dirección
Policial, esto último en coordinación con Planificación Institucional.
6) Dirigir, revisar, corregir y supervisar la
programación y desarrollo de proyectos y convenios, vinculados con aspectos
administrativos que se requieren para ejecutar las estrategias, políticas y
objetivos de la Dirección Policial, dentro del marco de las políticas
institucionales, el Plan Nacional de Desarrollo en lo que respecta al Sector
correspondiente y el PAO institucional.
7) Dar seguimiento a la implementación y
cumplimiento del Plan Anual Operativo, con la finalidad de reprogramar
actividades, a fin de garantizar el cumplimiento de la planificación
institucional, así como la consecución de los objetivos de la Policía
Profesional de Migración.
8) Coordinar y supervisar la definición y
ejecución del presupuesto de asignado a la Dirección Policial, así como a sus
unidades, según los lineamientos que al efecto se emitan.
Artículo 17.—Asesoría Legal Policial. La Asesoría Legal Policial tendrá las
siguientes funciones:
1) Asistir
profesional y técnicamente al Director Policial en aspectos legales,
relacionados con el control migratorio, ante situaciones específicas y de
acuerdo con los conocimientos adquiridos propios de la especialidad.
2) Asesorar jurídicamente al Director y
Subdirector en los casos particulares que requieran de un criterio legal.
3) Elaborar resoluciones de deportación,
conminación, cancelación de turismo, intimaciones, a la luz de lo que dicta la
normativa migratoria y conexa.
4) Elaborar las resoluciones que resuelve los
recursos de revocatoria, las cuales son enviadas a conocimiento y firma del
Director General.
5) Remitir al Tribunal Administrativo Migratorio
los expedientes que presentan recurso de apelación, para garantizar el respeto
al principio constitucional del debido proceso.
6) Realizar informes sobre recursos de Habeas
Corpus o Amparo, interpuestos en contra de la Dirección General de Migración y
Policía Profesional de Migración, así como aquellos que sean requeridos para
dar respuesta a otros órganos jurisdiccionales, la Contraloría General de la
República, Procuraduría General de la República, entre otros.
7) Consultar en la Sala Constitucional, los votos
de los recursos de Habeas Corpus o Amparo, interpuestos en contra de la
Dirección General.
8) Consultar en los diferentes despachos
judiciales el estado de las causas pendientes de los extranjeros detenidos en
el Centro de Aprehensión, mediante oficio, telefónicamente o apersonándose al
despacho judicial, para coadyuvar con el Ministerio Público en su labor
investigativa y evitar la deportación de un extranjero imputado en causa penal.
9) Solicitar formalmente ante los juzgados penales
el levantamiento del impedimento de salida del extranjero, cuando hayan
cumplido la pena establecida, a fin de poder ejecutar la deportación.
10) Elaborar informes para la Defensoría de los
Habitantes, por interposición de denuncias de extranjeros ante ese órgano en
contra de la Policía de Migración.
11) Elaborar los informes que se requieran para la
Asesoría Jurídica, tanto de la Dirección General de Migración y Extranjería,
como del Ministerio de Gobernación, con motivo de los amparos de legalidad que
se presenten ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
12) Participar en la redacción y revisión de
protocolos, reglamentos y/o manuales aplicables al control migratorio.
13) Brindar capacitación, apoyo y asesoría técnica
a los oficiales de la Policía de Migración.
Artículo 18.—Archivo Policial Migratorio. El Archivo Policial Migratorio
tendrá a cargo las siguientes funciones:
1) Custodiar
bajo la mayor seguridad, confidencialidad y técnica archivística los
expedientes de las personas extranjeras que se han detectado en condición
irregular o a quienes se les haya iniciado una investigación ante una eventual
infracción migratoria.
2) Mantener los expedientes actualizados y
ordenados de tal forma que facilite su localización.
3) Mantener bajo custodia pasaportes retenidos a
personas extranjeras según lo dispuesto en la Ley de Migración vigente y
normativa conexa.
4) Facilitar información a otros departamentos,
cuerpos policiales y autoridades judiciales referente a las personas
aprehendidas y deportadas.
5) Impedir que funcionarios ajenos al Archivo,
ingresen a éste, salvo autorización expresa de la Dirección General de Migración
y Extranjería.
6) Mantener un riguroso control respecto a la
salida de expedientes tanto hacia las diversas unidades que conforman la
Dirección Policial como fuera de ésta, de manera que cada vez que un expediente
sale del archivo, retorne oportunamente y se conozca su ubicación.
7) Anexar oportunamente a cada expediente toda la
documentación que guarde relación con cada caso y mantener la documentación
debidamente foliada y en perfecto estado de conservación.
8) Acatar las disposiciones técnicas del archivo
central institucional y velar por el cumplimiento de las tablas de conservación
de documentos conforme con la normativa dispuesta en la materia, tanto para
documentos físicos como electrónicos.
9) Solicitar cuando sea necesario, expedientes a
la Gestión de Extranjería, Centros de Aprehensión y la Unidad de Refugio,
Delegaciones y Oficinas Regionales, para lo cual deberán realizar el flujo de
expedientes correspondientes.
Artículo 19.—Unidad de Apoyo Administrativo. La Unidad de Apoyo Administrativo
realizará las funciones siguientes:
1) Brindar
el soporte necesario a la Dirección Policial en todo lo relativo a funciones
administrativas.
2) Apoyar al Director y Subdirector Policial en
planificar, coordinar, dirigir y supervisar las actividades de programación y
ejecución del presupuesto.
3) Asistir al Director y Subdirector Policial en
todo el control administrativo de los recursos financieros y humanos a fin de
maximizar su utilización.
4) Ejecutar todo lo relacionado con el área
secretarial como el control de correspondencia, archivo, mensajería.
5) Coordinar y supervisar las labores realizadas
por el personal de apoyo secretarial y mensajería.
6) Supervisar la entrada, emisión, tramitación
despacho y archivo de la correspondencia y documentación de la Dirección
Policial.
7) Mantener y controlar la agenda de compromisos
oficiales ordinarios y extraordinarios del Director y Subdirector de la
Dirección Policial.
8) Brindar soporte a las labores administrativas
de las otras unidades y subprocesos de la Dirección Policial.
9) Coordinar con las otras unidades de la
Dirección Policial, la Dirección General y demás Direcciones, las gestiones
necesarias para la ejecución de los diferentes actos que se llevan de acuerdo
con lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 20.—Gestión de Investigación, Análisis e Inteligencia Policial. La
Gestión de Investigación, Análisis e Inteligencia Policial estará conformada
por las unidades de Trata y Tráfico de Personas y Crimen Organizado,
Corrupción, Matrimonios por conveniencia, Documentación Fraudulenta,
Irregularidades Migratorias Internas y Análisis e Inteligencia. Desempeñará las
siguientes funciones:
1) Procesar
toda la información relacionada con delitos, cuasidelitos y faltas en las que
incurran las personas extranjeras dentro del territorio nacional, de
conformidad con la Ley de Migración vigente.
2) Dar seguimiento en conjunto con la fiscalía
respectiva, a toda información que se reciba por cualquier medio relacionado
con los delitos que se procesen por crimen organizado y trata de personas.
3) Rendir informes al fiscal asignado, sobre los
avances que surjan en el desarrollo de la investigación, cuando ostenten la
dirección funcional.
4) Prestar colaboración a las demás unidades de la
DGME, no obstante, la información que los integrantes de dicha Unidad procesen
no debe ser revelada bajo ninguna circunstancia a miembros de otras unidades u
otras policías, salvo autorización legal u orden de juez.
5) Investigar cualquier información relacionada
con los delitos de trata de personas, tráfico ilícito de migrantes, así como
cualquier otra infracción de naturaleza migratoria según lo dispuesto en la
legislación vigente.
6) Mantener una base de datos confiable con la
información de los casos, investigaciones y seguimientos que realice.
7) Realizar investigaciones, detenciones,
aprehensiones, allanamientos y demás diligencias policiales en coordinación con
Ministerio Público y con otras unidades policiales cuando corresponda.
8) Verificar la autenticidad de los documentos que
están en estudio o de los que se tengan indicios de fraude, en coordinación con
otros entes policiales cuando se estime necesario.
9) Preparar investigaciones y trabajos de
inteligencia sobre los casos reportados.
10) Mantener coordinación permanente con las
unidades operacionales que funcionan a escala regional.
11) Dirigir la actividad de inteligencia policial,
en coordinación con la Dirección Policial.
12) Mantener coordinación y comunicación
permanente con las Delegaciones y Oficinas Regionales cuando sea necesario.
13) Planear y ejecutar las operaciones abiertas o
encubiertas para la obtención de información policial y para la resolución de
casos de investigación.
14) Promover el desarrollo de programas y
actividades de adiestramiento y capacitación para sus colaboradores.
15) Instruir a sus colaboradores sobre asuntos
legales relacionados con los procedimientos a aplicar.
Artículo 21.—Gestión Operativa. La Gestión Operativa estará integrada por
la Unidad Policial de Apoyo Profesional, Subproceso de Operaciones, Subproceso
de Denuncias, Subproceso de Armería y Unidades Especializadas para la
Protección de los Derechos de las Personas Menores de Edad (UEPMES), y tendrá
las siguientes funciones:
1) Velar
por el cumplimiento de la normativa que rige la materia de control migratorio,
instrumentos internacionales, leyes, reglamentos y normas conexas.
2) Dirigir, planificar, organizar, coordinar y
supervisar las funciones que realizan los subprocesos y unidades bajo su
competencia.
3) Velar porque la ejecución de las labores
encomendadas se rijan por las disposiciones legales vigentes en materia
migratoria y afines.
4) Establecer los mecanismos, criterios e
indicadores que le permitan dar seguimiento al avance en el cumplimiento de los
planes operacionales de los diferentes subprocesos y unidades bajo su cargo.
5) Llevar estadísticas de las labores operativas
que realizan sus subprocesos y unidades, a fin de facilitar la toma de
decisiones y la evaluación de resultados.
6) Remitir informe mensual a la Unidad de
Planificación Institucional, según lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de
Servicios.
7) Dictar lineamientos operacionales acorde a las
instrucciones del Director Policial, que faciliten la labor que realizan sus
subprocesos y unidades, en apego a la normativa vigente.
8) Velar por la correcta aplicación de
procedimientos, y proponer mejoras cuando sea necesario, siguiendo las
directrices que se han girado institucionalmente para tal efecto.
9) Programar, coordinar, supervisar y evaluar el
desarrollo de acciones operacionales.
10) Coordinar cuando sea necesario con los otros
órganos de la Dirección Policial, así como con la Dirección Regional o
Delegaciones Regionales y Dirección General a fin de facilitar la labor
operacional.
11) Velar porque las políticas emitidas por los
niveles superiores se cumplan cabalmente.
12) Coordinar con funcionarios de oficinas
internas y externas de la institución, así como con organismos e instituciones
públicas, o privadas según corresponda, la ejecución de las actividades de la
Policía Profesional de Migración.
13) Seguir y aplicar los lineamientos
institucionales en materia de programación, control interno y valoración de
riesgo.
14) Planificar en coordinación y a solicitud de la
Gestión de Investigación, Análisis e Inteligencia Policial, operativos,
allanamientos, vigilancias, labores encubiertas, intervenciones, custodias,
detenciones.
15) Brindar soporte operativo cuando la Gestión de
Investigación, Análisis e Inteligencia Policial así lo solicite, para el
desarrollo y culminación de una investigación, además de establecer los riesgos
y eventualidades que deriven de un caso determinado.
16) Brindar apoyo a las diferentes gestiones,
cuando ésta así lo soliciten.
17) Elaborar planes para las operaciones
policiales que se deban realizar.
Artículo 22.—Unidad Policial de Apoyo Profesional. La Unidad Policial de
Apoyo Profesional tendrá las siguientes funciones:
1) Brindar
apoyo y asesoramiento a los integrantes de las unidades de la Policía de
Migración.
2) Emitir criterio técnico relativo a las
actuaciones policiales, cuando sea requerido o las circunstancias lo ameriten.
3) Brindar apoyo legal y profesional policial en
los operativos de rutina y en todos los que planifique la Policía de Migración,
cuando así lo requiera.
4) Emitir las recomendaciones necesarias que
aseguren el ejercicio de las garantías constitucionales y el mantenimiento del
orden público y la paz social, cuando así lo soliciten las unidades policiales.
5) Colaborar con la Asesoría Legal Policial en la
tramitación de los recursos de hábeas corpus y de amparo, incoados contra los
funcionarios policiales.
6) Otorgar la capacitación legal y técnica
requerida por los oficiales policiales.
7) Otorgar el apoyo legal oportuno y razonable, en
las causas judiciales incoadas contra los funcionarios policiales, así como en
aquellas en las cuales figuran como víctimas, y darles el seguimiento necesario
a las resultas del proceso penal.
8) Todas las labores policiales propias del cargo.
Artículo 23.—Subproceso de Operaciones. El Subproceso de Operaciones,
además de lo establecido en la Ley de Migración vigente, tendrá las siguientes
funciones:
1) Realizar
custodias de personas aprehendidas dentro y fuera del país, en lo que respecta
a medidas cautelares, transporte, deportaciones, expulsiones, extradiciones,
según lo dispuesto en el Reglamento de Control Migratorio.
2) Coordinar con las diferentes Oficinas
Regionales, la ejecución de deportaciones, rechazos, extradiciones,
expulsiones, custodias para que éstas las realicen.
3) Gestionar con los consulados la respectiva
documentación de los extranjeros detenidos, en caso que se compruebe que la
persona es sujeto de deportación y se inicie el procedimiento correspondiente.
4) Realizar las coordinaciones necesarias con
INTERPOL, cuando así se requiera para el desarrollo de los diferentes procesos
policiales.
5) Mantener coordinación permanente con el Sistema
Penitenciario del Área Metropolitana, para la ejecución de trámites de
deportación de personas extranjeras que se encuentran privadas de libertad. En
el caso de las otras áreas del país, será responsabilidad de cada Gestión Regional
realizar dichas acciones.
6) Coordinar con las Unidades Especializadas para
la Protección de los Derechos de las Personas Menores de Edad, y/o el Patronato
Nacional de la Infancia cuando deba atenderse cualquier situación en que está
involucrada una persona menor de edad.
Artículo 24.—Subproceso de Denuncias. El Subproceso de Denuncias tendrá las
siguientes funciones:
1) Recibir
las denuncias que se presenten contra personas extranjeras según lo dispuesto
en la Ley de Migración y en el Reglamento de Control Migratorio.
2) Valorar los casos que se presenten para
determinar a cuáles se les dará el seguimiento como denuncias y cuáles como
información para una posible inspección.
3) Realizar el análisis de admisibilidad de las
denuncias, estableciendo lineamientos básicos que deben ser ajustados de
acuerdo con la normativa vigente.
4) Atender con la mayor diligencia las denuncias
sobre personas extranjeras en condición migratoria irregular en el país y dar
el seguimiento oportuno.
5) Custodiar la documentación o pruebas aportadas
por los denunciantes.
6) Llevar un registro actualizado de las
denuncias.
7) Mantener la confidencialidad respecto a la
identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias
de las investigaciones que se efectúen en atención a las denuncias.
8) Informar al denunciante de lo actuado.
9) Implementar mecanismos funcionales que
faciliten la recepción, atención y seguimiento de las denuncias.
10) Coordinar con las instancias respectivas tanto
internas como externas las acciones necesarias que se deriven de las denuncias
o casos presentados.
Artículo 25.—Subproceso de Armería. El Subproceso de Armería tendrá las
siguientes funciones:
1) Controlar,
supervisar y fiscalizar el uso y manejo de las armas institucionales.
2) Custodiar las armas en lugar seguro y darles el
mantenimiento debido, de conformidad con las condiciones exigidas por la
Dirección General de Armamento
3) Velar por el cumplimiento de las disposiciones
de la Dirección General de Armamento, así como de las regulaciones
complementarias que emita la Dirección General para garantizar el uso,
mantenimiento y resguardo de las armas institucionales.
4) Establecer lineamientos generales referidos al
uso, control, custodia de armas y municiones que se utilizan en la Dirección
General de Migración, así como el establecimiento de Armerías en cada Oficina
Regional donde sus oficiales porten armas, las cuales se regirán por los
lineamientos dictados por la Dirección de Armamento Nacional y a los dictados a
nivel institucional. Para estos efectos en cada Región deberán nombrarse al
menos un armero y en cada Oficina Regional un responsable de llevar el control
de las armas.
5) Llevar un registro e inventario de todas las
armas y municiones con que cuenta la Policía de Migración, el cual debe estar
siempre actualizado. Para ello todas las Delegaciones y Oficinas Regionales deberán rendir mensualmente un informe a la Armería
General de la Dirección de Migración con copia a la Dirección Regional.
6) Llevar un control diario de la
asignación de armas y municiones, donde debe consignarse el nombre del
funcionario a quien se le asigna, fecha, Oficina donde labora, y las
características básicas del arma que se le entrega. Asimismo, deberá revisarse
rigurosamente el arma cuando ésta sea devuelta a la armería.
7) Llevar un inventario del uso
de municiones, armas perdidas, sin uso, nuevas, robadas, deterioradas y en mal
estado.
8) Llevar un control de la
vigencia de los permisos de portación de armas con que cuentan los oficiales de
la Policía Profesional de Migración.
9) Promover la realización de
cursos de actualización en el uso de armas.
10) Asesorar y emitir
recomendaciones en aspectos relacionados con el manejo, control y mantenimiento
de armas y municiones.
11) Coordinar con los Centros de
Aprehensión Temporal para Extranjeros en Condición Irregular, las Delegaciones
y Oficinas Regionales, la estandarización de los registros correspondientes al
uso de armas, municiones, así como todos los requerimientos generales para el
desempeño de las funciones.
12) Preparar informes sobre
anomalías en el uso de las armas y municiones y elevarlos al superior inmediato
para que se aplique lo procedente.
13) Identificar posibles riesgos
que se puedan presentar en el uso y custodia de las armas y proponer medidas
correctivas que permitan mitigar los riesgos detectados.
14) Coordinar con la Dirección
Nacional de Armamento, los lineamientos necesarios para el resguardo y uso de
armas y municiones.
15) Gestionar en coordinación
con la Dirección Regional la compra de armas y abastecimiento de municiones,
según el presupuesto asignado.
Artículo 26.—Unidades Especializadas para la Protección
de los Derechos de las Personas Menores de Edad. Las Unidades
Especializadas para la Protección de los Derechos de las Personas Menores de
Edad (UEPME) tendrán las siguientes funciones:
1) Aplicar un control migratorio respetuoso de los
derechos de los niños, niñas y adolescentes migrantes.
2) Brindar protección a los
niños, niñas y adolescentes durante el proceso de control migratorio.
3) Coordinar con el Patronato
Nacional de la Infancia todo lo relativo a personas menores de edad.
4) Velar por la correcta
aplicación de los protocolos sobre personas menores de edad que se emitan a fin
de garantizar su protección.
5) Establecer canales de
comunicación efectivos que propicien la protección de las personas menores de
edad que están bajo su custodia.
6) Mantener un canal abierto con
la Comisión de Niñez y Adolescencia de la DGME a fin de mejorar la atención y
protección de las personas menores de edad.
7) Establecer mecanismos
expeditos de coordinación y transmisión de información que faciliten la
protección de las personas menores de edad y la toma de decisiones
8) Reforzar el compromiso
institucional en materia de protección de los niños, las niñas y adolescentes
en condición de vulnerabilidad y/o amenazados en sus derechos.
9) Emitir informes mensuales de
la labor realizada en cuanto a personas menores de edad atendidas, separadas,
no acompañadas y remitidas al Patronato Nacional de la Infancia y remitirlo a
la Unidad de Planificación Institucional, con copia a la Comisión de Niñez y
Adolescencia.
10) Elevar a la Comisión de Niñez
y Adolescencia todos aquellos casos de personas menores de edad que por su
naturaleza requieren un tratamiento especial.
11) Brindar seguimiento oportuno
a todos los casos que son remitidos al Patronato Nacional de la Infancia y
consignar en los registros correspondientes su conclusión, a fin de hacer un
cierre de casos para efectos migratorios.
12) Actualizar los conocimientos
en esta materia, mediante capacitaciones periódicas.
Artículo 27.—Gestión de Centros de Aprehensión Temporal para Extranjeros en Condición
Irregular. La Gestión de Centros de Aprehensión Temporal para Extranjeros
en Condición Irregular, desempeñará las siguientes funciones:
1) Administrar,
custodiar y supervisar el ingreso y la permanencia de las personas extranjeras
aprehendidas dentro de los Centros.
2) Garantizar el debido respeto a los derechos y
seguridad de las personas aprehendidas.
3) Atender con la máxima eficiencia y eficacia los
procesos técnicos, administrativos, y de seguridad que se requieran para la
adecuada atención de la población extranjera aprehendida.
4) Establecer medidas de seguridad que garanticen
la integridad física de las personas aprehendidas, de los funcionarios y de los
visitantes.
5) Establecer mecanismos para reducir la
permanencia de las personas aprehendidas en los Centros.
6) Coordinar las acciones necesarias con entidades
y organizaciones públicas y privadas a fin de garantizar el debido proceso y la
accesibilidad a los derechos de los aprehendidos.
7) Mantener coordinación permanente y fluida con
las diferentes unidades de la Dirección Policial, con la Dirección Regional y
las Delegaciones y Oficinas Regionales y la Gestión de Extranjería.
8) Establecer las medidas de seguridad necesarias
para evitar la asociación de los aprehendidos para delinquir, así como la
posible evasión de los Centros.
Artículo 28.—Casos de Trata y Tráfico de Personas. La atención de los casos
detectados por la Gestión de Trata y Tráfico de personas, deberán ser
comunicados en forma inmediata a la Dirección Policial. De igual forma las
Delegaciones y Oficinas Regionales y cualquier gestión u oficina de la DGME
cuando detecten casos en este tema y de crimen organizado en general, deberán
ser coordinadas con la Dirección Policial.
Artículo 29.—Descentralización
de servicios y control. En razón de la necesidad del acceso inmediato de
los usuarios a los servicios y control que brinda la Dirección General de
Migración y Extranjería, se descentralizan sus funciones en las diferentes
Delegaciones y Oficinas Regionales, coordinando y ejecutando éstas a través de
la Dirección Regional.
Para el mejor cumplimiento de sus fines y en aras de
la eficiencia y eficacia administrativa y operativa, la Dirección General podrá
habilitar nuevas Delegaciones y Oficinas Regionales según sean necesarias en
cualquier parte del país.
Artículo 30.—Delegado
Regional y Subjefe de la Delegación Regional. El Delegado Regional y el
Subjefe de la Delegación Regional, serán de nombramiento de la Dirección
General del Servicio Civil, y deberán contar con el grado académico mínimo de
Licenciatura en alguna de las carreras como Administración, Derecho,
Criminología, Investigación Criminal, Criminalística, Ciencias Policiales, o
aquellas carreras atinentes a la materia policial migratoria, según lo
determine la Gestión de Recursos Humanos. El Delegado, con seis años de
experiencia en labores Profesionales y Policiales debidamente certificados, de
los cuales al menos cuatro años sean de experiencia en supervisión de personal.
El Sub Jefe, deberá contar con al menos cuatro años de experiencia en labores
Profesionales y Policiales debidamente certificados, de los cuales al menos dos
años sean de experiencia en supervisión de personal.
Artículo 31.—Superior
de Delegación y Oficina Regional. De igual forma como la Policía Profesional
de Migración operativamente está a cargo del Director General de Migración y
Extranjería, cada una de las Delegaciones y Oficinas Regionales contará con un
superior que asume tanto funciones policiales como administrativas,
reproduciendo en general las funciones y servicios de toda la Dirección en cada
una de las Regiones.
Artículo 32.—Funciones
de las Oficinas y Delegaciones Regionales. Las funciones de las Oficinas y
Delegaciones Regionales, además de las atribuidas por la Ley General de
Migración y Extranjería; o el presente Reglamento, serán:
1) Coordinar
con la Dirección Policial lo que corresponda, para los trámites administrativos
de deportación.
2) Controlar la salida a personas menores de edad.
3) Registrar los movimientos migratorios en el
sistema informático correspondiente.
4) Autorizar Pases Cortos a la Costa, a los
tripulantes de medios de transporte internacional marítimo cuando corresponda.
5) Recibir y gestionar ante la unidad
correspondiente, toda solicitud de permanencia que presenten los usuarios.
6) Realizar las labores administrativas propias y
derivadas del control migratorio, asimismo realizar cualquier otra función
administrativa que la Dirección General le delegue.
7) Confeccionar y actualizar el libro de actas o
bitácora en la que se anotarán todas las actuaciones relevantes realizadas con
relación al ejercicio de su función. El responsable de ejercer control sobre
estas bitácoras será el jefe del puesto de control migratorio.
8) Diligenciar el despacho de las denuncias,
recomendaciones, informes y demás documentación que se presenten sobre
infracciones a la normativa migratoria de conformidad con los directrices que
se establezcan para tal efecto.
9) Programar operativos en coordinación con otras
autoridades de la zona.
10) Realizar custodias de personas aprehendidas
dentro y fuera del país, en lo que respecta a medidas cautelares, transporte,
deportaciones, expulsiones, extradiciones, según lo dispuesto en el Reglamento
de Control Migratorio, para lo cual realizará las coordinaciones pertinentes.
11) Elaborar mensualmente un informe estadístico
de labores y remitirlo en los primeros 15 días naturales de cada mes a la
Unidad de Planificación Institucional.
12) Cualquier otra dentro del ámbito de su
competencia.
Además de las funciones supracitadas,
les corresponderá acatar las directrices que la Dirección General emita para el
cumplimiento de la Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento,
desempeñando labores de control y de gestión administrativa, cuando a criterio
de la Dirección General tal intervención sea necesaria para el funcionamiento
correcto del servicio público.
TÍTULO
III
Estatuto
Policial
CAPÍTULO
I
Ingreso
a la Policía y al Estatuto Policial
Artículo 33.—Reclutamiento y selección. El reclutamiento y selección de
personal se realizará en términos generales con arreglo a lo dispuesto por los
artículos 65 y siguientes de la Ley General de Policía, y concretamente
siguiendo lo dispuesto en el presente Reglamento. La Gestión de Recursos
Humanos de la Dirección General de Migración y Extranjería, informará a través
de un medio de comunicación masivo nacional, del concurso externo iniciado para
ocupar las vacantes en la Policía. Para estos efectos se entenderá por vacante
aquel puesto que no se encuentra en la condición de propiedad en el régimen del
Estatuto Policial.
Artículo 34.—Requisitos
de ingreso a la Policía. Para ingresar a la Policía se requiere, además de
los requisitos contemplados en la Ley, los siguientes:
1) Realizar
y completar la oferta de servicios con todos los datos.
2) Contar como mínimo con el título de bachiller
en enseñanza media.
3) Presentar atestados de conformidad con la clase
de puesto que aspira.
4) Someterse a una prueba psicológica.
5) Someterse a exámenes y pruebas médicas y
físicas.
6) Someterse a pruebas toxicológicas.
7) Estudio de antecedentes penales.
8) Estudio de antecedentes policiales.
9) Someterse a una entrevista.
Artículo 35.—Trámites para selección del personal. La Gestión de Recursos
Humanos de la Dirección General de Migración y Extranjería será la responsable
de realizar todas las pruebas y estudios, a fin de determinar si los oferentes
cumplen a cabalidad con los requisitos citados y con el perfil establecido por
el Consejo de Personal del Ministerio de Gobernación y Policía. Asimismo,
deberá velar porque el nombramiento de los servidores se ejecute con estricto
apego a criterios objetivos. Para la aplicación de las pruebas la institución
destinará los recursos financieros necesarios.
Artículo 36.—Estudio
de vida y costumbres. Aquellos que hubieren cumplido satisfactoriamente con
las pruebas preliminares, deberán someterse a un estudio de vida y costumbres,
el cual incluye cuatro tipos de entrevistas: laboral, personal, familiar,
comunal, y cualquier otra prueba que se considere pertinente para demostrar la
idoneidad para el cargo.
Artículo 37.—Registro
de elegibles. La Gestión de Recursos Humanos, levantará un listado con los
aspirantes que hayan resultado aprobados en todas las pruebas, certificará el
registro de elegibles y lo remitirá al Consejo de Personal del Ministerio de
Gobernación y Policía para su refrendo, de esta lista seleccionará a los más
aptos a fin de que inicien el período de prueba que incluye el curso básico
policial migratorio.
Artículo 38.—Nombramientos
ilegales. Serán nombramientos ilegales o ilegítimos, aquellos que no se
ajusten a los requisitos establecidos en la ley y/o el presente Reglamento.
Artículo 39.—Nombramientos
provisionales. En situaciones especiales, el Consejo de Personal del
Ministerio de Gobernación y Policía, a instancia del jerarca, podrá llenar de
inmediato y en forma provisional, por un plazo no mayor de nueve meses, los
puestos vacantes, escogiendo del registro de elegibles con que cuente la
Gestión de Recursos Humanos. Pasado este lapso, la instalación provisional
deberá terminarse.
CAPÍTULO
II
Curso
Básico Policial Migratorio y Periodo de Prueba
Artículo 40.—Curso Básico Policial Migratorio. Toda persona que pretenda
ingresar o labore interinamente en la Policía Profesional de Migración, deberá
someterse al proceso de ingreso a la fuerza policial, y superar el período de
prueba que incluye el Curso Básico Policial Migratorio. La realización del
Curso referido tendrá las siguientes condiciones, además de las que establezca
la institución educativa donde se imparta y el protocolo que la Gestión de
Recursos Humanos de la Dirección General de Migración y Extranjería, elaborará
para tal efecto:
1) Cumplir
satisfactoriamente con todo el programa diseñado para tal efecto.
2) El cómputo de una ausencia injustificada
implicara reprobar el curso.
3) Se permitirá la justificación de tres
ausencias, por razones de fuerza mayor debidamente acreditada; por enfermedad
grave o muerte de pariente por consanguinidad o afinidad, o por certificación
médica emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social o el Instituto
Nacional de Seguros donde se le incapacite para laborar. Se podrán presentar
certificados médicos privados, pero debidamente ratificados por la CCSS o el
INS cuando superen los tres días, de lo contrario se procesará como ausencia
injustificada.
4) Si un oferente reprueba el Curso Básico
Policial Migratorio no lo podrá realizar nuevamente hasta haber transcurrido
tres años, en cuyo caso deberá reintegrar el costo correspondiente a la
Institución y será cesado de su nombramiento interino sí procediere.
5) Si una persona por razones de salud,
debidamente certificadas por la Caja Costarricense de Seguro Social o el
Instituto Nacional de Seguro, debe retirarse del curso, quedando pendiente la
conclusión del curso hasta que el profesional en salud recomiende su
continuidad y se inicie otro curso. Esta situación obligará también a la
suspensión de su período de prueba. Todo lo cual será avalado por la Gestión de
Recursos Humanos, para efectos de reintegro de su costo.
6) Los funcionarios que están nombrados en
propiedad a la entrada en vigencia de este Reglamento, podrán hacer el Curso
Básico Policial Migratorio para efectos de carrera policial, pero de perderlo
deberán reintegrar el costo correspondiente a la Institución y no se permitirá
repetirlo, hasta haber transcurrido dos años.
Artículo 41.—Periodo de prueba. Todo servidor para ingresar al Estatuto
Policial deberá aprobar satisfactoriamente un período de prueba de seis meses
contados a partir de la fecha que surta eficacia su nombramiento interino, de
conformidad con lo establecido en la Ley General de Policía. Este período de
prueba será evaluado por el Jefe inmediato. Dentro del período de prueba, el
servidor deberá cumplir satisfactoriamente con las directrices que gire la
Dirección General mediante la Dirección Policial y/o la Dirección Regional
según corresponda. Este período de prueba rige para todos los que inicien la
relación laboral y también, para todos los ascensos de los funcionarios
regulares, cuando los mismos ocurren en propiedad, en cuyo caso ese período se
reducirá a tres meses de conformidad con la Ley General de Policía.
Una vez aprobado el período de prueba y el Curso
Básico Policial Migratorio satisfactoriamente, la Gestión de Recursos Humanos
de la Dirección General de Migración y Extranjería, realizará el estudio y los
trámites pertinentes para que el servidor ingrese al Estatuto Policial, de
conformidad con lo que estipula la Ley General de Policía.
Artículo 42.—Evaluación
del desempeño. La evaluación del desempeño policial dentro del período de
prueba, una vez concluido el curso básico migratorio, la realizará el jefe
inmediato. Adicionalmente este superior considerará los informes del centro de
enseñanza que imparta el curso básico policial migratorio y el instrumento que
la Gestión de Recursos Humanos elabore para tales efectos, para calificar en su
totalidad el período de prueba. En esa evaluación se determinará si el servidor
es apto o no para el ingreso definitivo al Régimen del Estatuto Policial.
Artículo 43.—Nombramiento
originado en fraude. A petición del Departamento de Personal o del Consejo
de Personal, el ministro podrá ordenar la destitución inmediata del servidor,
cuando se compruebe que su nombramiento fue producto de un fraude o de
cualquier otro error material grave. El servidor destituido será notificado y
oído, dentro de los tres días siguientes, para que exponga las alegaciones que
estime pertinentes.
Artículo 44.—Tiempo
mínimo de prestación de servicios. Una vez aprobado el curso básico
migratorio, el servidor queda obligado a prestar servicios con la institución,
por un período de al menos tres veces la duración del curso, caso contrario se
procederá a cobrar el valor total del curso al funcionario.
CAPÍTULO
III
Consejo
de Personal
Artículo 45.—Funciones. El Consejo de Personal del Ministerio de
Gobernación y Policía, será el órgano decisor de primera instancia en los
procedimientos disciplinarios en los cuales la sanción a imponer sea suspensión
temporal, y elevará el asunto ante el superior jerarca cuando se apele la
resolución de que se trate. Será el competente para emitir las políticas
generales de la Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de
Migración y Extranjería, que regirán a los funcionarios cubiertos por el
presente Reglamento. Igualmente será el encargado de ejercer todas aquellas
atribuciones que le confiere la Ley General de Policía y el presente
Reglamento, para lo cual contará con la competencia y autoridad para requerir
de cualquier funcionario o dependencia del Ministerio, lo que estime
conveniente, en relación y para el estricto cumplimiento de sus funciones.
Artículo 46.—Atribuciones.
Son atribuciones del Consejo de Personal:
1) Conocer
los reclamos originados en disposiciones emanadas por las jefaturas que tienen
personal policial a cargo. Las jefaturas que integren el Consejo de Personal
deberán abstenerse de votar, en asuntos que previamente hayan conocido y sobre
los que hayan emitido criterio.
2) Determinar las políticas generales de la
Gestión de Recursos Humanos en materia policial.
3) Refrendar las listas de servidores elegibles
confeccionadas por la Gestión de Recursos Humanos, a fin de que se efectúen los
nombramientos correspondientes.
4) Conocer y resolver, en primera instancia, las
recomendaciones de suspensiones temporales al aplicar el régimen disciplinario,
así como elevar el asunto ante el ministro, cuando se apele la resolución de
que se trate. Asimismo, si el Consejo de Personal recomienda el despido por
causa justificada, emitirá la respectiva resolución de recomendación y elevará
el asunto al Ministro de esta Cartera, como órgano decisor en estos casos.
5) Autorizar las permutas previa autorización de
los interesados, cuando se traten de puestos de la misma clase, en el caso de
puestos de confianza prevalecerá el criterio del jerarca.
6) Autorizar los descensos de los funcionarios por
impericia, imprudencia, negligencia o deficiencia en el servicio, siempre que
no constituyan causales de despido, previa valoración del expediente que se
levante y respeto al debido proceso y derecho de defensa. La resolución será
apelable ante el Ministro del ramo, quien resolverá en última instancia.
7) Solicitar al Ministro del ramo la destitución
inmediata del funcionario regular cuyo nombramiento sea producto de fraude o
error material grave.
8) Llenar de forma inmediata y en forma
provisional los puestos vacantes, de conformidad con el art. 68 de la Ley
General de Policía.
9) Resolver en primera instancia las nulidades
alegadas contra los concursos realizados para ocupar vacantes policiales.
10) Las atribuciones que el ordenamiento le
confiera.
Artículo 47.—Normativa supletoria. En lo no previsto por el presente
Reglamento en materia de órganos colegiados, regirá lo dispuesto por el
capítulo tercero del título segundo de la Ley General de la Administración
Pública.
Artículo 48.—Instrucción
disciplinaria. La instrucción disciplinaria le corresponderá al
Departamento Legal del Ministerio de Gobernación y Policía, por medio de la
Sección de Inspección Policial, quien instruirá los expedientes disciplinarios
por faltas graves y pasará el informe, con la recomendación del caso al Consejo
de Personal.
CAPÍTULO
IV
Derechos,
Deberes, Obligaciones y Prohibiciones
Artículo 49.—Derechos. Además de los contemplados en el artículo 75 de la
Ley General de Policía y otros instrumentos jurídicos, el servidor policial
tendrá los siguientes derechos:
1) Estabilidad
laboral una vez que se ha nombrado en propiedad, salvo el caso del Director y
Subdirector Policial. El derecho anterior se aplicará sujeto a lo dispuesto en
el artículo 140 inciso 1) Constitucional, y en el entendido de que los
funcionarios podrán ser removidos de su puesto cuando incurran en una falta
grave; o cuando mediante la evaluación del desempeño se determine su
ineficiencia o incompetencia para el puesto.
2) Solo será removido de su nombramiento, el
funcionario policial, cuando durante el período de provisionalidad, sea
calificado inidóneo para el puesto, carezca de los requisitos, o incurra en una
falta grave en el desempeño de su cargo; o en cualquier momento cuando su
nombramiento haya sido originado e fraude o error.
3) Remuneración salarial justa de conformidad con
el puesto.
4) Cumplimiento y respeto a la garantía
constitucional del debido proceso y los principios que la integran en caso de
enfrentar un proceso administrativo en su contra.
5) Recibir capacitaciones para mejorar el
desempeño y ejercicio de sus funciones.
6) La información contenida en su expediente
personal, será manejada con la debida confidencialidad, y sólo se tendrá acceso
a ella en los siguientes supuestos: por autorización expresa de un juez de la
República, cuando sea necesario por razones propias de la misma Institución,
cuando se encuentre justificado por el interés público, o cualquier otro
debidamente valorado por la Administración.
7) Disfrute anual de vacaciones, según lo
establecido en el presente reglamento.
8) Disfrute de licencias ocasionales con goce de
salario o sin él, según los requisitos y las condiciones que establezca el
ordenamiento jurídico vigente.
9) Disfrute de licencias para realizar estudios y
cursos de perfeccionamiento en materia atinente al puesto, siempre y cuando no
se perjudique el servicio público. Los requisitos y condiciones para obtener
este tipo de beneficios se establecerán en el presente Reglamento.
10) Sin perjuicio de otras garantías laborales,
podrán acogerse al pago de la cesantía, cuando renuncien a su cargo después de
haber trabajado por un período no inferior a los doce años. El monto se
calculará en la forma que procede para el despido con responsabilidad patronal.
11) Conocer las calificaciones con las que sus
superiores evalúan sus servicios.
12) Estar cubierto por pólizas de vida y de
riesgos del trabajo, ambas con una indemnización de sesenta veces su salario
mensual, por fallecimiento o invalidez total que se produzca en el ejercicio de
sus funciones, sin menoscabo de los demás derechos determinados en la
legislación vigente.
13) Reconocimiento salarial por las capacitaciones
que vayan obteniendo a lo largo de su carrera, atinentes al ejercicio de la
materia que desempeña.
14) A toda mujer en estado de gravidez deberá
otorgársele licencia con goce de salario durante cuatro meses, un mes antes y
tres después del parto. Además, tendrá derecho a su hora de lactancia, según lo
establecido en la normativa aplicable, previa presentación de certificación
médica.
15) Dotación de los instrumentos y herramientas
para el mejor y más seguro desempeño de su función.
Artículo 50.—Deberes. El servidor de la Policía tendrá además de los
deberes señalados en el ordenamiento jurídico, los siguientes:
1) Prestar
servicios personalmente en forma regular y continúa, cumpliendo con la jornada
correspondiente de forma puntual, incluyendo actividades tales como
capacitaciones, reuniones y todas aquellas a las que sean convocados.
2) Respetar el ordenamiento jurídico.
3) Acatar las disposiciones y órdenes de sus
superiores, con las excepciones de los artículos 107 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, o aquellas que contravengan el
ordenamiento jurídico costarricense.
4. Portar en un lugar visible durante el
desempeño de sus funciones, el carné y la placa que los acredita como oficiales
de la Policía de Migración y mostrarlos en todas sus actuaciones o cuando les
sea requerido por los particulares. El uso indebido de estos bienes será falta
grave a la relación de servicio.
5. Presentarse a laborar con su uniforme completo
cuando la Administración se los facilite, guardando la apariencia correcta
acorde con las leyes, la moral, y las buenas costumbres. Los funcionarios de la
Policía deberán usar el uniforme establecido por la Dirección General, salvo
cuando por una situación particular y debidamente fundamentada, el jefe
inmediato les dispense esa obligación.
5.1. Los
signos distintivos de la Policía Profesional de Migración serán:
5.1.1. El
carné de identificación que será expedido por la CICOM.
5.1.2. La Placa que será asignada por la CICOM,
deberá portarse en un lugar visible. Se regirá de conformidad con el Manual de
Uso y Control de Placas.
5.1.3. El uniforme estará constituido por:
5.1.3.1. Camiseta tipo polo de color azul, blanco o gris, en las cuales
estará estampado al frente, del lado izquierdo el escudo de la Policía
Profesional de Migración y en la parte trasera deberá consignarse la leyenda
“Policía Profesional de Migración”, pudiéndose utilizar en misiones oficiales
fuera del territorio nacional, la camiseta de color blanco, con el escudo
estampado al frente de lado izquierdo.
5.1.3.2. Pantalones de color azul o negro.
5.1.3.3. Gorra de color azul con el logo de Migración
en la parte frontal y la bandera de Costa Rica en la parte de atrás.
5.1.3.4. Chaleco de color azul o negro, con letras en
material reflectivo en la parte de atrás con la leyenda “Policía Profesional de
Migración” y el logo institucional al frente al lado izquierdo.
5.1.3.5. Jacket de color azul, con el logo
institucional en la parte frontal izquierda y con la leyenda en la espalda
“Policía Profesional de Migración”.
6) Devolver
los distintivos antes descritos, en caso de cese o suspensión con o sin goce
salarial de su cargo, en forma inmediata. Deberá hacer esa devolución a su jefe
inmediato el último día de la prestación del servicio. Cuando los distintivos
pierdan su vida útil o de cualquier otra forma sufran deterioro, el funcionario
deberá realizar su devolución en un plazo máximo de 5 días hábiles después de
confirmado el estado. Bajo ninguna circunstancia los oficiales pueden
transferir los uniformes a terceros, ni utilizarlos en funciones ajenas a su
cargo.
7) Suscribir el contrato respectivo con
anterioridad al disfrute de una licencia de estudios o de adiestramiento.
8) Desempeñar su labor con el interés y la
diligencia que el cargo requiere, a efecto de lograr mayor eficiencia y
eficacia en el servicio que prestan.
9) Cumplir con la mayor diligencia y voluntad las
órdenes de sus jefes, relativas al servicio y a los deberes del puesto que
desempeña, auxiliando en su trabajo a cualquiera de los demás servidores cuando
su jefe o quien lo representa lo indique, siempre, que estas labores sean
afines al cargo que desempeñan.
10) Atender con diligencia, afán de servicio y
cortesía al público, asimismo, guardar hacia sus jefes, compañeros,
colaboradores y demás servidores públicos, toda consideración.
11) Actuar con probidad en el desempeño de su
cargo.
12) Ajustar, en su ámbito personal, su conducta a
las reglas de la moralidad y las buenas costumbres.
13) Guardar la más absoluta reserva sobre los
asuntos privados de la Institución, así como la debida discreción sobre lo
relacionado con sus funciones, cuando así se requiera por la naturaleza o
disposiciones legales, o instrucciones especiales, aún después de haber cesado
en el cargo. Todo ello sin perjuicio de la obligación que el servidor tendrá de
trasladar ante quien corresponda, los informes sobre los hechos o situaciones
irregulares que lleguen a su conocimiento vía denuncia o de cualquier otra
forma.
14) Operar con el debido cuidado, las máquinas y
demás equipos de trabajo, que se encuentre bajo su responsabilidad y velar
porque no sufran más deterioro que el del uso normal. Caso contrario, debe
asumir la responsabilidad por su deterioro y pérdida. Es entendido que no serán
responsables por el deterioro normal o el que se ocasione por caso fortuito,
fuerza mayor, mala calidad de los materiales o defectuosa confección.
15) Deberá hacer uso adecuado de las instalaciones
físicas en donde está ubicado el centro de trabajo. La Administración deberá
proporcionar las medidas de seguridad adecuadas.
16) Solicitar autorización al superior jerárquico
inmediato antes de salir de la Institución por razón de cualquier asunto
oficial o personal y reportar con exactitud el lugar donde se encontrará.
17) Presentar al jefe inmediato, al momento de
reintegrarse a sus labores, constancia del tiempo laboral empleado en visitas a
instituciones aseguradoras, por motivo de tratamiento médico.
18) Informar a su jefe inmediato en un plazo
máximo de un día hábil, verbalmente o por escrito, la causa que le impide
asistir a su trabajo. Por ningún motivo, salvo fuerza mayor, deberá esperar
hasta el segundo día de ausencia para hacerlo. Sin embargo, dicho aviso por sí
solo no justifica la ausencia, el servidor deberá remitir al jefe inmediato la
justificación de la misma, dentro de dos días siguientes de iniciada la
ausencia.
19) Una vez nombrado, someterse de manera
periódica, a pruebas y exámenes médicos, toxicológicos y psicológicos u otros,
cuando así lo requiera la Dirección General, Subdirección General, la Gestión
de Recursos Humanos, a solicitud de su superior, o a petición del organismo
oficial de salud pública, para comprobar que se mantiene su idoneidad para el
puesto, que no tiene incapacidad para el desempeño de su labor. La elaboración
y los resultados de los exámenes serán estrictamente confidenciales.
20) Firmar todo trabajo escrito que realice.
21) Comunicar al jefe inmediato, los hechos de que
tuviese conocimiento, aportando las sugerencias que estimare necesarias para
prevenir daños o perjuicios a los intereses de la Institución, a sus compañeros
de trabajo o a las personas que eventualmente se encuentren en las lugares
donde presten servicios.
22) Informar de inmediato a su superior de
cualquier error, deficiencia o irregularidad que tengan conocimiento.
23) Cumplir estrictamente, con las disposiciones
de los reglamentos respectivos sobre “Gastos de Viaje y de Transporte para
Servidores del Estado”, de uso de los vehículos institucionales y todos
aquellos que sean emitidos para el desempeño de sus funciones.
24) Rendir cuentas de las sumas de dinero que
reciban adelantadas por concepto de viáticos dentro de los plazos establecidos
por la Contraloría General de la República.
25) Aplicar los manuales de procedimientos,
circulares y directrices que para la ejecución de sus labores se establezcan.
26) Acatar y hacer cumplir en su caso,
obligatoriamente, las medidas que tiendan a prevenir el acaecimiento de
accidentes de trabajo y enfermedades laborales, haciendo uso de los
instrumentos, equipo y condiciones mínimas de seguridad que provea la
Institución.
27) Registrar la asistencia de su jornada laboral
en el medio establecido por la Institución y/o la jefatura.
28) Participar en las Comisiones y subcomisiones
de trabajo en que sean oficialmente nombrados.
29) Guardar un comportamiento que no dañe la
imagen de la Institución, tanto durante la prestación del servicio como cuando
se encuentre de gira o fuera de su jornada.
30) Abstenerse de realizar en su vida privada y
aún durante su tiempo libre, actuaciones incompatibles con la función policial,
o que comprometa la investidura policial que ostenta durante las veinticuatro
horas del día todos los días del año.
31) Mantener actualizado el expediente personal,
al efecto aportar la documentación que le requiera la Gestión de Recursos
Humanos.
32) Respetar el orden jerárquico en la realización
de trámites, o gestiones administrativas.
33) Mantener al día las labores encomendadas.
34) Asistir obligatoriamente a las capacitaciones
y formación que le proporcione la Institución.
35) Ajustarse a los horarios requeridos de acuerdo
con las necesidades de la Institución, sin perjuicio de las obligaciones
derivadas de la disponibilidad para el servicio de sus labores.
36) En razón de la disponibilidad, debe el
funcionario policial brindar a su superior inmediato, un número de teléfono
para atender las llamadas.
37) Contribuir con el fortalecimiento del Sistema
de Control Interno Institucional y participar en la evaluación de Control
Interno y el Sistema Específico de Valoración de Riesgo, según los lineamientos
de la Comisión Institucional de Control Interno.
38) Acatar las políticas y disposiciones que
regulen el uso de los accesos lógicos a los sistemas de información, el uso del
correo electrónico, uso de dispositivos USB e INTERNET, emitidos por la Gestión
de Tecnología de informática y el Comité Gerencial de Informática.
39) Realizar anualmente una declaración jurada de
su patrimonio personal y presentarla a la Gestión de Recursos Humanos, cuando
proceda.
40) Rendir informes periódicos a su superior
inmediato.
41) Otras derivadas de la relación de servicio.
Artículo 51.—Obligaciones. Además de las responsabilidades contempladas en
el artículo anterior y en otras de este Reglamento, los jefes, subjefes y/o
encargados tendrán las siguientes obligaciones:
1) Administrar,
dirigir, controlar y supervisar las labores que se ejecutan en la Unidad a su
cargo.
2) Asesorar e instruir a sus colaboradores en el
desempeño de sus funciones.
3) Informar a su superior inmediato
periódicamente, sobre la marcha de su área a cargo y en forma inmediata cuando
ocurra un hecho extraordinario que requiera pronta atención.
4) Velar por el orden y la disciplina en la Unidad
a su cargo, así como llevar un registro de la asistencia de los servidores bajo
su responsabilidad, e informar al superior inmediato de la irregularidad que en
uno u otro aspecto presenten. Asimismo en los casos de no asistencia deberá
informarse a la Gestión de Recursos Humanos, según las disposiciones del
Reglamento Autónomo de Servicios de la Dirección General de Migración y
Extranjería.
5) Aplicar el régimen disciplinario en caso de
faltas leves que no sean por motivo de asistencia, para lo cual deberá
respetarse los principios del debido proceso.
6) Velar para que sus colaboradores con el esmero
y cuidado apropiados, cumplan con el correcto empleo y mantenimiento del equipo
que está a su cargo y reportar de inmediato a la Unidad correspondiente
cualquier descuido o anomalía que surja al respecto.
7) Velar por que todos los servidores lleven al
día y en debida forma la labor que se les tiene asignada, tomando las medidas
que juzgue convenientes para que el trabajo se realice eficientemente y sin
retraso.
8) Dictar las disposiciones necesarias para el
correcto funcionamiento de la Unidad a su cargo y si fuere el caso someterlas a
la aprobación del superior inmediato.
9) Evaluar en forma objetiva a sus colaboradores,
completando oportunamente el formulario de evaluación y calificación de
servicios que distribuye la Gestión de Recursos Humanos.
10) Entregar a la Unidad de Planificación
Institucional en la primera quincena de cada mes, el informe estadístico y en
el mes de enero, el informe anual.
11) Remitir a la Sección de Inspección Policial
del Ministerio de Gobernación y Policía, un informe detallado de cualquier
anomalía presentada con sus colaboradores que sea considerada falta grave a la
relación de servicios, asimismo adjuntar la prueba que sustente la información
remitida. Lo anterior a excepción de las faltas por asistencias.
12) Programar anualmente las vacaciones del
personal a su cargo, y solicitar la autorización anual del trabajo de horas
extraordinarias dentro de la Unidad a su cargo. Asimismo, en cada caso
concreto, autorizar el disfrute de las vacaciones de sus colaboradores.
13) Planificar los roles de trabajo de acuerdo con
las necesidades institucionales, el principio constitucional de igualdad, y la
normativa que rige el derecho laboral.
14) Velar e instar porque sus colaboradores tengan
al menos capacitación una vez al año.
15) Promover mejoras académicas y laborales, así
como la carrera policial para sus colaboradores.
16) Realizar reuniones periódicas con sus
colaboradores con el propósito de mejorar la gestión institucional.
17) Fomentar actividades de integración entre su
personal en procura de mejorar las relaciones interpersonales.
18) Comunicar e instruir oportunamente a sus
colaboradores de las directrices, circulares, procedimientos y hechos
importantes relacionados con el desempeño de sus funciones.
19) Elaborar la evaluación de Control Interno y el
Sistema Específico de Valoración de Riesgo correspondiente a su Unidad, según
los lineamientos de la Comisión Institucional de Control Interno.
20) Supervisar y gestionar el uso de las bitácoras
cuando así corresponda.
21) Coordinar con la Gestión de Recursos Humanos,
la notificación inmediata al Subproceso de Seguridad Informática, de los
traslados, nuevos nombramientos, renuncias, despidos, el goce de vacaciones,
suspensiones de cargo con o sin goce de salario, incapacidades, licencias, de
personal, a fin de coordinar oportunamente los cambios de perfiles a los
sistemas informáticos.
22) Solicitar a la Gestión de Recursos Humanos, la
aplicación periódica de pruebas y exámenes médicos, toxicológicos, psicológicos
y otros contemplados en este Reglamento, a sus colaboradores.
23) Cumplir con todas las demás obligaciones
propias de su cargo.
Artículo 52.—Prohibiciones. Además de lo dispuesto en el Código de Trabajo,
el Estatuto Policial y otras normas conexas, queda absolutamente prohibido a
todos los servidores policiales:
1) Ocupar
tiempo de las horas de trabajo para atender asuntos o negocios ajenos a las
labores propias del cargo.
2) Utilizar los vehículos de la Policía
Profesional, dentro o fuera de la jornada de trabajo sin la debida
autorización, o desviarse de la ruta autorizada por razones personales;
asimismo, permitir que personas no autorizadas o familiares o amigos, ingresen
al vehículo oficial.
3) Visitar durante su jornada laboral, otras
secciones y oficinas que no sean aquellas en donde debe prestar sus servicios,
a menos que lo exijan las necesidades de su labor; así como mantener
conversaciones innecesarias con compañeros de trabajo o con terceras personas,
en perjuicio o con demora de las labores que deban ejecutarse, así como atender
llamadas personales, leer periódicos, revistas o cualquier otro impreso, cuya
lectura sea innecesaria o extraña a su labor, y vaya en detrimento de las
labores de la Institución.
4) Hacer uso de los teléfonos de la Institución,
para sostener conversaciones personales, en perjuicio del servicio telefónico
de la Institución y de la ejecución de las labores. En el caso de teléfonos de
su propiedad o cualquier otro instrumento tecnológico, el uso quedará
restringido en tanto afecte la prestación del servicio público o vaya en
detrimento o retraso de las actividades asignadas. En caso de personal que
brinde atención al público, el uso del teléfono personal o aparato electrónico
queda totalmente prohibido durante su jornada laboral.
5) Recibir gratificaciones o recompensas de
cualquier naturaleza, por razón de servicios prestados como servidores públicos
o que emanen de su intervención como tal.
6) Usar los útiles de oficina, máquinas o
mobiliario al servicio de la Institución, para objeto distinto de aquel que
están normalmente destinados, para fines ajenos a la realización de sus
labores.
7) Distraer con cualquier clase de bromas o juegos
a sus compañeros de trabajo, que puedan interrumpir su atención en el desempeño
de sus labores o quebrantar las normas de cordialidad y de mutuo respeto que
deben imperar en sus relaciones humanas.
8) Hacer durante el trabajo propaganda político
electoral o contraria a las instituciones democráticas del país, o ejecutar
cualquier otro acto que signifique coacción de la libertad del sufragio que
establece la Constitución Política de la República.
9) Salir de la oficina o de la Institución para
atender asuntos personales, sin la previa autorización del jefe respectivo, lo
mismo que atender asuntos particulares, durante el tiempo que permanezcan fuera
de las oficinas en funciones propias de sus cargos.
10) Alterar o sustraer los medios o registros
establecidos de control de asistencia.
11) Portar armas reglamentarias fuera de la
jornada laboral, salvo aquellos servidores que estén autorizados.
12) Consumir, dentro de la jornada ordinaria o
extraordinaria de trabajo cualquier bebida que contenga alcohol, así como
ingresar a laborar en estado de pre-ebriedad, ebriedad o post-ebriedad. Igual
prohibición aplicará para el consumo de cualquier sustancia psicotrópica o
análogas no autorizadas por Ley.
13) Negarse al debido cumplimiento y acatamiento a
las órdenes de los superiores jerárquicos, cuando sean propios de su
competencia, salvo excepciones establecidas por ley.
14) Dar órdenes a sus colaboradores, para la
ejecución de asuntos ajenos a su labor oficial.
15) En aplicación de lo dispuesto en la Ley
General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, Nº 9028,
publicada en el Alcance Digital N° 37, del Diario Oficial La Gaceta N°
61 del 26 de marzo del 2012, queda prohibido a los funcionarios policiales
fumar durante el servicio.
16) Registrar los escritorios, muebles u otros
lugares donde se mantengan objetos personales de otro servidor. En casos
excepcionales para fines de trabajo y bajo la responsabilidad del jefe inmediato,
podrán utilizarse los útiles de trabajo de otro servidor. Asimismo, con
autorización del jefe inmediato, podrán revisarse y utilizarse documentos que
estén bajo la custodia de un servidor ausente, siendo necesario para ello el
levantamiento de un acta, de la cual se entregará copia al colaborador
responsable de dichos documentos, a su regreso.
17) Realizar o promover cualquier acto
discriminatorio por razones de credo, nacionalidad, género, edad, raza,
tendencia sexual, entre otros.
18) Cualquier otro proceder contrario a las
normas, disposiciones o buenas costumbres.
Los servidores de la Policía están
sujetos, además, a las prohibiciones contempladas por los artículos 72 del
Código de Trabajo y las estipuladas en el Reglamento Autónomo de la Dirección
General de Migración y Extranjería.
Artículo 53.—Regulación
sobre el uso de vehículos. Además de los deberes, obligaciones y
prohibiciones contemplados en los artículos anteriores, y los contenidos en la
demás normativa que regula esta función, los oficiales que conduzcan vehículos
de la Dirección General de Migración y Extranjería, tendrán las obligaciones
que establece Reglamento para el Uso y Control de los Vehículos de la Dirección
General de Migración y Extranjería.
CAPÍTULO
V
Vacaciones
Artículo 54.—Vacaciones anuales. Todo funcionario policial disfrutará de
una vacación anual de acuerdo con el tiempo servido, de la siguiente forma:
1) Si
ha trabajado durante un tiempo de cincuenta semanas a cuatro años y cincuenta
semanas, gozará de quince días hábiles de vacaciones.
2) Si ha prestado sus servicios durante un tiempo
de cinco años y cincuenta semanas a nueve años y cincuenta semanas, gozará de
veinte días hábiles de vacaciones.
3) Si ha trabajado durante un tiempo de diez años
y cincuenta semanas o más gozará de veintiséis días hábiles.
Para obtener derecho a vacaciones
anuales, es necesario que el servidor haya prestado sus servicios durante
cincuenta semanas continuas; sin embargo, si el servidor no completara dicho
período por terminación de su relación de servicio, tendrá derecho a vacaciones
proporcionales, las cuales no se pagarán sino que deberá disfrutarlas.
Artículo 55.—Fraccionamiento.
Los servidores de la Policía gozarán, sin interrupción de su período de
vacaciones. Sin embargo, por la naturaleza del servicio, podrá acordar con su
superior inmediato su fraccionamiento.
Artículo 56.—Acumulación
de vacaciones. Las vacaciones podrán acumularse por un período,
requiriéndose para ello resolución razonada de la Dirección General y que se
produzca dentro de las limitaciones contempladas en el Código de Trabajo.
Artículo 57.—Reasignación
del trabajo. Las funciones de los servidores que se encuentren gozando de
vacaciones, así como de aquellos que no asistan a sus labores por incapacidad o
licencia, serán encomendadas al resto del personal sin derecho a remuneración
adicional, siempre que fuere compatible con las funciones propias a su cargo,
sus aptitudes, estado o condición y no implique disminución notable de
jerarquía o recargo excesivo de trabajo.
CAPÍTULO
VI
Del
Régimen Disciplinario
SECCIÓN
I
Generalidades
Artículo 58.—Principios. El régimen disciplinario aplicable a los miembros
del cuerpo policial, se ajustará a los principios procesales previstos en la
Ley, y aquellos fundamentales atinentes al debido proceso y derecho de defensa.
Artículo 59.—Agravantes.
La sanción se agravará conforme a las circunstancias de hecho y de derecho
relacionadas con la falta cometida, salvo que ella tenga una sanción específica
en este Reglamento, el Código de Trabajo o normas supletorias o conexas.
Artículo 60.—Criterios.
Los criterios para definir las faltas disciplinarias se determinarán de acuerdo
con:
1) El
grado de dolo o culpa en la conducta constitutiva de la infracción.
2) El modo de participación, sea como autor,
cómplice o instigador.
3) El grado de perturbación real en el
funcionamiento normal de la prestación del servicio y en su trascendencia para
la seguridad ciudadana y el interés público.
4) Los daños y perjuicios ocasionados con la
infracción.
5) Los efectos reales de la falta sobre la
consideración y el respeto debidos a la ciudadanía, los colaboradores del
infractor o sus superiores.
6) El grado de quebrantamiento de los principios
de disciplina y jerarquía, necesarios para el buen desempeño de las fuerzas
policiales.
Artículo 61.—Clasificación de las faltas. Las faltas se clasificarán en
leves y graves. Las primeras se sancionarán con apercibimiento oral o escrito,
y las segundas, con suspensión sin goce de salario de uno a treinta días o con
el despido por causa justa.
SECCIÓN
II
Faltas
Leves
Artículo 62.—Faltas leves. Se considerarán como faltas leves entre otras,
las siguientes:
1) Emplear
vocabulario vulgar, soez y aquellos gestos indebidos.
2) Portar el uniforme incompleto cuando corresponda.
3) Recibir visitas de carácter personal que
afecten el servicio público que debe prestar.
4) Hacer ostentación de la investidura de
autoridad pública para obtener ventajas de cualquier índole, para sí o para un
tercero. Sin perjuicio de constituirse en falta grave, en lo que dispone la
normativa existente.
5) Su apariencia personal debe ser decorosa y
acorde con la función que desempeña. En cuanto al corte de cabello, éste deberá
ser acorde con las normas de higiene y de buena presentación personal exigible
a los miembros de los Cuerpos Policiales. Se exceptúa del cumplimiento de estas
disposiciones al personal policial que por la naturaleza misma de la función
que realizan en investigaciones detección y prevención de hechos ilícitos se
debe proteger en la medida de lo posible su identificación como miembro de la
policía, a fin de proteger su integridad física y el resultado de la
investigación, previa autorización del Director de la Policía de Migración.
6) Utilizar insignias o emblemas de cualquier especie
en el uniforme reglamentario, que no sean las oficiales y autorizadas para el
desempeño de sus funciones.
7) La presentación extemporánea de la Liquidación
de Gastos de Viáticos, cuando se ha realizado en forma efectiva el adelanto de
los mismos. Si esta conducta se repitiera por tres veces en un año, se
considerará falta grave. Lo mismo aplicará en caso de que después de habérsele
solicitado la corrección del formulario de liquidación, se presente tardíamente
esta corrección. En caso de que no exista adelanto de viáticos y el funcionario
sufrague los gastos de la gira con sus propios recursos, no se considerará
falta, siempre y cuando no se presente ninguna gestión posterior para su cobro.
8) Inobservar o desacatar una orden de
participación en comisiones o de grupos de trabajo creados por la Dirección
General para el cumplimiento de sus funciones.
9) No atender o no estar localizable cuando se
encuentre en disponibilidad sin perjuicio de que la valoración de la falta sea
grave, en caso de que la omisión haya generado perjuicio del servicio público.
10) Las demás que determine el ordenamiento
jurídico.
11) Incurrir en una o dos tardías al mes.
Artículo 63.—Prescripción de las faltas leves. La responsabilidad
disciplinaria del servidor de la Policía, por faltas leves prescribirá en un
mes, empezará a correr a partir del conocimiento de la falta por parte del
órgano decisor de primera instancia; y se interrumpirá cuando se inicie el
procedimiento disciplinario correspondiente.
Artículo 64.—Amonestaciones.
Las amonestaciones verbales o escritas las emitirá el superior inmediato una
vez otorgada por escrito la audiencia de ley, por un plazo no mayor a tres días
hábiles, dentro del cual deberá evacuarse toda la prueba que fuere ofrecida. De
lo resuelto se notificará al investigado, con indicación expresa de su derecho
a interponer los recursos de revocatoria y apelación contra la decisión, dentro
del plazo de tres días hábiles después de notificada. Si se interpusieran ambos
recursos a la vez, el jefe inmediato resolverá el recurso de revocatoria y en
caso de declararlo sin lugar, remitirá el expediente, al Ministro para que
resuelva el recurso de apelación. Todo con apego al artículo 80 de la Ley
General de Policía.
De confirmarse la amonestación se remitirá a la
Gestión de Recursos Humanos un relato del hecho que motiva la amonestación y
los fundamentos que la justifican, para dejar constancia en el expediente
personal del funcionario.
Artículo 65.—Reincidencia.
Si un servidor es reincidente en la comisión de faltas leves, incluyendo las
llegadas tardías, dentro de un plazo de tres meses a partir de la firmeza de la
anterior sanción, se considerará que incurrió en falta grave, y se remitirá el
asunto a la Sección de Inspección Policial de la Dirección de Asesoría Jurídica
del Ministerio de Gobernación y Policía para lo procedente.
SECCIÓN
III
Faltas
Graves
Artículo 66.—Faltas graves. Se considerarán faltas graves, además de las
establecidas en el Código de Trabajo y el artículo 81 de la Ley General de
Policía, las siguientes:
1) La
ofensa pública de palabra, hacia los compañeros de trabajo, que lesione la
imagen, el buen nombre, el pudor, la ideología, condición sexual, política,
religiosa, de género o raza.
2) Fumar tanto dentro de las instalaciones como en
los vehículos de uso oficial de la institución.
3) Distraerse durante el tiempo laboral en
pasatiempos u otras actividades ajenas a sus tareas ordinarias o misiones
encomendadas. Cuando se constate esta falta, se le apercibirá que de incurrir
en falta igual, se aplicará el despido sin responsabilidad patronal, en los
términos del artículo 81 inciso i) del Código de Trabajo.
4) Desatender injustificadamente, citaciones como
testigo, solicitud de auxilio policial y otros señalamientos administrativos
que le sean notificados y se requieran de su comparecencia individual en razón
de las obligaciones que deriven del cumplimiento de su cargo, ello sin
perjuicio de otras consecuencias legales que pudieran proceder.
5) Hacer uso indebido de las comunicaciones
oficiales, radiales, telefónicas, digitales, electrónicas y escritas de la
Institución.
6) No registrar los movimientos migratorios
oportunamente de conformidad con los procedimientos establecidos y los medios disponibles,
salvo por caso fortuito o fuerza mayor.
7) Negarse a colaborar con el Ministerio Público u
otra autoridad policial que requiera de su colaboración, al tenor del artículo
8 incisos e) y h) de la Ley General de Policía.
8) El consumo, dentro de la jornada ordinaria o
extraordinaria de trabajo de cualquier bebida que contenga alcohol, así como
ingresar a laborar en estado de pre-ebriedad, ebriedad o post-ebriedad. Igual
prohibición aplicará para el consumo de cualquier sustancia psicotrópica o análogas
no autorizadas por Ley. Cuando se constate esta falta, se le apercibirá que de
incurrir en falta igual, se aplicará el despido sin responsabilidad patronal,
en los términos del artículo 81 inciso i) del Código de Trabajo.
9) El ingreso y portación de armas no oficiales,
tanto en instalaciones como en vehículos institucionales. Cuando se constate
esta falta, se le apercibirá que de incurrir en falta igual, se aplicará el
despido sin responsabilidad patronal, en los términos del artículo 81 inciso i)
del Código de Trabajo.
10) La portación o uso de arma reglamentaria fuera
de la jornada laboral sin la autorización expresa de su jefatura. Cuando se
constate esta falta, se le apercibirá que de incurrir en falta igual, se
aplicará el despido sin responsabilidad patronal, en los términos del artículo
81 inciso i) del Código de Trabajo.
11) Uso inadecuado del equipo de trabajo,
especialmente el carné de policía, placa y arma reglamentaria. Cuando se
constate esta falta, se le apercibirá que de incurrir en falta igual, se
aplicará el despido sin responsabilidad patronal, en los términos del artículo
81 inciso i) del Código de Trabajo.
12) Solicitar, aceptar o recibir cualquier dádiva,
o aceptar la promesa de una retribución de esa naturaleza, a cambio de hacer u
omitir actos, sean o no propios de sus funciones. Tanto dentro como fuera de su
jornada laboral.
13) Realizar fuera de su jornada laboral, actos
que afecten la imagen del cuerpo policial, a través de la exposición del nombre
de la Institución o de sus signos distintivos. Esta prohibición aplicará
igualmente para la proyección de la imagen del funcionario policial mediante
medios tecnológicos.
14) Desatender injustificadamente, señalamientos
administrativos, que le sean debidamente notificados en razón de las
obligaciones que derivan del cumplimiento de su cargo, sin perjuicio de otras
consecuencias legales.
15) Negarse a realizar las pruebas y exámenes
señalados en el artículo 34 de este Reglamento.
16) La obtención de dos calificaciones
consecutivas con nota regular en la Evaluación del Desempeño.
17) Las demás faltas graves que determine el
Consejo de Personal de conformidad con el ordenamiento jurídico.
18) La reiterada presentación extemporánea de la
Liquidación de Gastos de Viáticos, cuando se haya realizado en forma efectiva
el adelanto de los mismos; esto sin perjuicio de iniciar el procedimiento
correspondiente para la recuperación de la suma que se hubiere adelantado. Lo
mismo aplicará cuando se incurriera en errores en la confección de los formularios
de liquidación, se solicite su corrección, y se presente esta corrección en
forma extemporánea.
19) Incurrir en tres o más llegadas tardías en un
mismo mes.
Artículo 67.—Reporte. Las faltas graves se reportarán por el jefe inmediato
a la Sección de Inspección Policial, a fin de iniciar el correspondiente
proceso disciplinario. Estas se sancionarán con suspensión sin goce de salario
hasta por treinta días, o el despido por causa justificada, según corresponda.
Artículo 68.—Órgano
competente. El órgano competente para actuar como órgano director de los
procedimientos disciplinarios que deriven de las faltas e irregularidades
graves de los servidores de la Policía, será la Sección de Inspección Policial
del Ministerio de Gobernación y Policía, a quien corresponderá instruir el
caso, y adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias, aún si
no han sido propuestas por las partes y en contra de la voluntad de estas.
Asimismo, otorgar al servidor los plazos y garantías que establece el debido proceso;
concluido el procedimiento emitirá la resolución de recomendación con autonomía
de criterio, ante el Consejo de Personal, órgano competente de decisión. La
recomendación no será vinculante para el órgano decisor de primera instancia,
sin embargo sí éste decide apartarse, deberá indicar las razones.
Artículo 69.—Medida
cautelar. Una vez iniciado el procedimiento, -si el caso lo amerita-, el
órgano director solicitará al Consejo de Personal la aplicación de la medida
cautelar de reubicación o suspensión temporal con goce salarial del funcionario
investigado. Sea por solicitud del órgano director o de oficio, el Consejo de
Personal, mediante resolución fundada, dictará la reubicación o la suspensión
temporal con goce salarial del funcionario investigado, después de que se haya
notificado el auto de apertura del procedimiento. La decisión de suspensión se
remitirá a la Gestión de Recursos Humanos para su notificación y ejecución
inmediata. Contra esta resolución no cabrá recurso.
La medida provisional o cautelar no irá en
detrimento de las condiciones salariales del servidor investigado y se impondrá
atendiendo al tipo de falta investigada y a su gravedad, con la finalidad de
mantener la buena imagen de la Institución y evitar que el investigado obstruya
la obtención de pruebas, modificar o destruya la prueba.
Artículo 70.—Prescripción.
La responsabilidad disciplinaria por falta grave del servidor policial
prescribirá a los dos años, los cuales empezarán a correr a partir del momento
en que el jefe inmediato conoce de los hechos que dieron lugar a la corrección
disciplinaria; y se interrumpirá cuando se inicie el procedimiento
disciplinario correspondiente.
Artículo 71.—Tramitación.
Preparado el informe, la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Gobernación
y Policía, recomendará la medida correspondiente y trasladará el asunto al
Consejo de Personal para que lo resuelva en primera instancia. El afectado por
una medida disciplinaria de este tipo tendrá derecho a recurrir al ministro,
dentro de los tres días siguientes al de la notificación. Si no se apela, el
asunto se remitirá al ministro quien resolverá definitivamente y dará por
agotada la vía administrativa, con arreglo a lo indicado en el artículo 55
inciso d) de la Ley General de Policía. Las sanciones firmes deberán
comunicarse a la Gestión de Recursos Humanos, a efecto de que se ejecute la
sanción la cual deberá imponerse dentro de los dos meses posteriores a que la
resolución final adquiera firmeza.
SECCIÓN
IV
El
Despido
Artículo 72.—Causales. Procederá el despido por causa justificada, en los
siguientes casos:
1) Por
incurrir en cualquiera de las causales establecidas en el artículo 81 de Código
de Trabajo.
2) Por ineficiencia o impericia manifiesta y
comprobada en el desempeño del puesto.
3) Por nombramiento ilegal u originado en fraude o
cualquier error material grave.
4) Se dé la pérdida de confianza objetiva para el
ejercicio del cargo, debidamente comprobada, o se compruebe falta de idoneidad
para el ejercicio de éste.
5) Cuando al sancionar por aplicación del artículo
72 incisos a) b) c) d) y e), se haya apercibido por una vez en los términos del
artículo 81 inciso i) del Código de Trabajo. Para efectos de aplicación del
despido, la reincidencia deberá computarse dentro de un periodo de un año a
partir de la firmeza de la primera sanción.
6) Las demás que determine este Reglamento y el
ordenamiento jurídico en general.
Artículo 73.—Debido proceso. No podrá considerarse justificado un despido
si antes no se ha realizado el debido proceso.
SECCIÓN
V
Registro
e Irregularidades en la Asistencia
Artículo 74.—Registro se asistencia. Es obligación del funcionario
registrar correctamente sus marcas para demostrar el tiempo efectivamente
laborado.
Artículo 75.—Irregularidad
en la asistencia. Se entenderá por irregularidad en la asistencia, las
omisiones de marca, ausencias, llegadas tardías, marcas anticipadas a la hora
de finalización de la jornada laboral injustificadas, con tachaduras, y las
marcas ilegibles imputables al funcionario.
En los casos en que el funcionario incurriere en
irregularidades injustificadas en la asistencia, se procederá al rebajo
salarial del tiempo o fracción no laborada, sin perjuicio de la aplicación de
la medida disciplinaria correspondiente.
Artículo 76.—Llegadas
tardías. Se considerarán llegadas tardías, el ingreso al trabajo después de
la hora exacta establecida para el comienzo de las labores en la
correspondiente fracción de jornada.
No serán calificadas como llegadas tardías u
omisiones de marcas, los casos en que los funcionarios realicen labores propias
del cargo fuera de la Institución, que cuenten con la previa autorización del
jefe inmediato o bien, en los casos que medie prueba documental idónea de la
situación acaecida, misma que será valorada por la Gestión de Recursos Humanos.
Artículo 77.—Deber
de informar. El funcionario deberá comunicar a su superior inmediato, a más
tardar al día hábil siguiente, el motivo de la irregularidad en la asistencia,
éste deberá informar a la Gestión de Recursos Humanos de lo sucedido y remitir
la correspondiente documentación, junto con los informes mensuales de
asistencia. En todo caso, salvo fuerza mayor o caso fortuito, no deberá esperar
hasta el segundo día de ausencia para comunicar los motivos.
Artículo 78.—Trámite.
La Gestión de Recursos Humanos procederá a informar al órgano competente, sea
la Sección de Inspección Policial, cuando se trate de llegadas tardías
injustificadas computables en un mismo mes calendario, que deban sancionarse
con suspensión sin goce de salario o despido. Cuando éstas deban sancionarse
con amonestación verbal o escrita, el jefe inmediato procederá con el trámite y
sanción respectiva, de la cual deberá remitir copia a la Gestión de Recursos
Humanos para que se agregue al expediente personal.
Artículo 79.—Sanciones
por llegadas tardías. Las llegadas tardías injustificadas dentro de un
mismo mes calendario, se sancionarán de la siguiente manera:
1) Por
una: amonestación verbal
2) Por dos: amonestación escrita.
3) Por tres: suspensión sin goce salarial por dos
días.
4) Por cuatro: suspensión sin goce salarial por
tres días.
5) Por cinco: suspensión sin goce salarial por
cuatro días.
6) Por seis o más: despido sin responsabilidad
patronal.
Artículo 80.—Tardía por más de una hora o superior a media jornada. Toda
llegada tardía injustificada por más de una hora de iniciada la jornada laboral
ordinaria, se tendrá como ausencia injustificada de media jornada. Si la
llegada tardía es superior a la media jornada, se tendrá como ausencia
injustificada de jornada completa.
Artículo 81.—Omisión
de marca y sanciones. La omisión de marca injustificada hará presumir la
inasistencia del servidor a la jornada correspondiente, con el correspondiente
rebajo salarial, y además se sancionará de la siguiente manera:
1) Por
dos, amonestación escrita.
2) Por tres, suspensión de media jornada.
3) Por cuatro, suspensión por un día sin goce
salarial.
4) Por cinco, suspensión por dos días sin goce
salarial.
5) Por seis despido sin responsabilidad patronal.
Lo anterior se computará dentro de un
mismo mes calendario.
Artículo 82.—Ausencias.
Las ausencias injustificadas al trabajo dentro de un mismo mes calendario, se
sancionarán de la siguiente manera, sin perjuicio del rebajo salarial por la
fracción no laborada:
1) Por
una fracción de jornada (media jornada), suspensión de un día.
2) Por ausencia de un día completo, o de dos
medias jornadas alternas suspensión por dos días.
3) Por ausencia de tres medias jornadas alternas o
consecutivas, suspensión por tres días.
4) Por ausencia de cuatro medias jornadas
alternas, o de dos días alternos, suspensión por cuatro días.
5) Por ausencia de dos días consecutivos se
procederá con el despido sin responsabilidad patronal.
6) Por ausencia de cinco medias jornadas, o por
ausencia de más de dos días alternos, despido sin responsabilidad patronal.
Artículo 83.—Ausencias por motivos de enfermedad. Las ausencias por
enfermedad deberán ser justificadas mediante incapacidad o certificado médico
extendido por la Caja Costarricense de Seguro Social, el Instituto Nacional de
Seguros o el Cuerpo Médico del Ministerio. Si la enfermedad lo afectara
solamente hasta por cuatro días dentro de un mismo mes calendario, el servidor
podrá justificar dichas ausencias por dictamen de medico particular, y en todo
caso se aplicará el respectivo rebajo salarial excepto si el trabajador
convalida dicho dictamen ante la Caja Costarricense de Seguro Social dentro del
lapso de 48 horas.
Artículo 84.—Abandono
del trabajo. Se considerará abandono de trabajo, el haber dejado sin causa
justificada la labor objeto del contrato o relación de servicio. Para efectos
de calificar el abandono no es necesario que el funcionario salga del lugar
donde presta sus servicios, sino que bastará que abandone la labor que le ha
sido encomendada, situación que deberá ser reportada de inmediato por la
jefatura a la Sección de Inspección Policial. Cuando se constate esta falta, se
le apercibirá que de incurrir en falta igual, se aplicará el despido sin
responsabilidad patronal, en los términos del artículo 81 inciso i) del Código
de Trabajo.
Artículo 85.—Sanciones.
El abandono injustificado del trabajo acarreará:
1) Primera
vez, suspensión por un día.
2) Segunda vez, despido sin responsabilidad
patronal.
La acumulación de esta falta, para
efectos de aplicación de la sanción, deberá computarse dentro de un periodo de
un año a partir de la firmeza de la primera sanción.
Artículo 86.—Control
de asistencia. La Gestión de Recursos Humanos será la encargada de
verificar los controles de asistencia. En aquellos casos en que las faltas
puedan constituir suspensión y/o causal de despido, esta Gestión remitirá los
informes a la Sección de Inspección Policial, a fin de llevar a cabo los
procedimientos correspondientes. En caso de imponerse sanción, el servidor
podrá interponer los recursos de ley dentro del procedimiento administrativo
correspondiente.
CAPÍTULO
VII
Evaluación
del Desempeño
Artículo 87.—Sistema de evaluación del desempeño. Se establece el sistema
de evaluación del desempeño del personal de la Policía con el propósito de
regular su desempeño, eficiencia y mérito.
Se entiende por evaluación del desempeño, la
apreciación sistemática y continua del esfuerzo, dedicación y compromiso con
que el servidor realiza sus funciones, tareas, deberes y responsabilidades
propias del cargo que ocupa. Dicha evaluación debe ser llevada a cabo por parte
de su superior inmediato, con el objeto de determinar el cumplimiento de sus
deberes y responsabilidades, el merecimiento de estímulos o requerimiento de
ayuda y capacitación específica, su potencial para ejercer un puesto de mayor
nivel y para reconocer los méritos profesionales y detectar los problemas de
supervisión del personal.
Artículo 88.—Manual
de Evaluación del Desempeño y categorías. La evaluación anual del desempeño
de los servidores se aplicará de acuerdo con el Manual de Evaluación del
Desempeño que para ese efecto elabore la Gestión de Recursos Humanos. Las
categorías que se utilizarán para la evaluación anual del servidor serán:
deficiente, regular, bueno, muy bueno y excelente.
La Gestión de Recursos Humanos deberá preparar y
distribuir oportunamente el material de evaluación con el correspondiente
instructivo, controlar su aplicación y definir el método y contenido a
utilizar.
Artículo 89.—Período.
La evaluación comprenderá los doce meses anteriores a la fecha en que se
aplique y el funcionario deberá contar con un mínimo de seis meses de laborar.
En el caso de los servidores que no fueron oportunamente evaluados por
circunstancias excepcionales como permisos sin goce de salario, incapacidad,
suspensión o vacaciones, una vez superadas las mismas, deberán evaluarse y
remitirse a la Gestión de Recursos Humanos, dentro de los ocho días siguientes
de efectuada la evaluación. En caso de no ser calificado un funcionario en los
plazos establecidos en el presente artículo, por causas atribuibles a la
Administración, se aplicará una calificación de excelente.
Artículo 90.—Acceso
a la información y recursos. El servidor tendrá acceso a la información
contenida en su evaluación de desempeño y deberá firmar si se encuentra
conforme o disconforme.
Una vez comunicado el resultado de la evaluación del
desempeño al colaborador, ésta podrá ser recurrida en el plazo perentorio de
tres días hábiles mediante los recursos ordinarios de revocatoria y apelación
contemplados en la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 91.—Resultados
de la evaluación. Los resultados de la evaluación serán necesarios para
considerar los méritos y ascensos, así como el reconocimiento de la anualidad
de los servidores. La obtención de una nota inferior a bueno, será motivo para
el no reconocimiento de los incentivos respectivos.
Cuando el resultado fuere “regular” (o su
equivalente) por dos veces consecutivas, o si previas las advertencias o
sanciones del caso, la evaluación fuere por solo una vez de “deficiente” (o su
equivalente), se considerará el hecho como falta grave y causal de despido.
CAPÍTULO
VIII
Movilizaciones,
Traslados, Permutas y Licencias
Artículo 92.—Movilizaciones. Todos los funcionarios policiales, por
situaciones u operativos especiales, podrán ser movilizados a cualquier parte
del territorio nacional, por el tiempo que sea requerido, de acuerdo con la
necesidad institucional debidamente justificada, sin que esto signifique un
traslado temporal.
Artículo 93.—Roles
de disponibilidad. Las jefaturas deberán establecer roles de
disponibilidad, de acuerdo con las necesidades operativas de la Unidad
Policial.
Artículo 94.—Traslados.
Cuando el servicio público lo exija, o por razones de conveniencia u
oportunidad, fortalecimiento de procesos de formación y capacitación, la
Administración podrá realizar traslados de tipo permanente o temporal, a cualquier
oficina destacada en el territorio nacional, siempre y cuando el traslado no
implique ninguna afectación a sus derechos laborales.
Los traslados temporales serán por un período máximo
de seis meses y los permanentes deberán ser acordados entre las partes, el
servidor, los jefes inmediatos en coordinación con el Director respectivo.
Artículo 95.—Traslados
y labores de otro puesto distinto. En los traslados podrá asignarse a un
servidor de la Policía, la realización de labores correspondientes a otro puesto
distinto de índole policial, por un plazo no mayor a seis meses, manteniendo
sus garantías salariales durante este período, sin que ello signifique ascenso,
descenso, ni aumento o disminución de sueldo, sin perjuicio del pago de zonaje
en caso de que corresponda.
Artículo 96.—Permutas.
Se podrán realizar permutas cuando dos funcionarios policiales voluntariamente
aceptan cambiar el lugar de trabajo, siempre y cuando el puesto y las funciones
sean iguales.
Para efectuar una permuta, cada uno de los interesados
hará una solicitud por escrito al Consejo de Personal, en la que constará el
visto bueno de las jefaturas inmediatas y del Director General. El Consejo de
Personal comunicará a la Gestión de Recursos Humanos si acoge o deniega la
gestión, asimismo, en caso de que ésta se acoja, ordenará la aplicación de la
permuta.
Artículo 97.—Licencias.
La licencia es el permiso autorizado para que un servidor policial se ausente
de sus labores por un tiempo determinado, con o sin goce de salario. De
conformidad con lo establecido en el artículo 75 inciso d) de la Ley General de
Policía.
Para el otorgamiento de una licencia, salvo las que
se otorguen por leyes o convenios especiales, deberá anteponerse la
conveniencia y responsabilidad de la prestación del servicio público.
Artículo 98.—Solicitudes
de permiso. Las solicitudes de permiso sin goce de salario, por un período
inferior a un mes deberán ser presentadas por el interesado ante la Gestión de
Recursos Humanos con el visto bueno del jefe inmediato, al menos con quince
días naturales de anticipación a la fecha del disfrute. En los casos de
licencia superior a un mes contemplados en este Reglamento, la petición será
trasladada a la Dirección General, quien resolverá la petición, y la Gestión de
Recursos Humanos comunicará lo resuelto al interesado. Dicha comunicación se
deberá realizar con al menos quince días hábiles de anticipación a la fecha del
disfrute del permiso.
Al término de la licencia otorgada, el funcionario
deberá reincorporarse al puesto que ocupaba antes de solicitar el permiso. El
funcionario que desee reincorporarse a su puesto antes de cumplirse el término
de su licencia, deberá comunicarlo a la Gestión de Recursos Humanos al menos
con quince días de anticipación.
Si una vez concluido el permiso, el servidor no se
presentare a laborar, el jefe inmediato deberá comunicarlo el mismo día a la
Gestión de Recursos Humanos, a fin de que no se le gire ningún salario.
Artículo 99.—Disfrute
de la licencia. El disfrute de la licencia rige a partir de su autorización,
por lo que en caso de que el servidor se ausentare del trabajo sin la debida
aprobación de su licencia o prórroga, sea ésta con o sin goce de salario, se
considerará el hecho como abandono de trabajo, y se sancionará de conformidad
con lo establecido en el presente reglamento y en el ordenamiento laboral y
administrativo, salvo en los casos de las licencias que se detallan en artículo
siguiente.
Artículo 100.—Licencia
con goce de salario concedida por el jefe inmediato. El Jefe inmediato
podrá otorgar licencia con goce de salario al servidor en los siguientes casos
y plazos:
1) Por
el matrimonio del funcionario o por el fallecimiento de sus padres, hijos,
hermanos o cónyuge siete días naturales a partir de la fecha de notificación
del suceso.
2) Por el deceso de parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad, a excepción de los hermanos que están regulados en el
inciso anterior, o afinidad, en estos casos se otorgará tres días naturales a
partir de la fecha de notificación del suceso.
3) Por nacimiento de hijos: siete días hábiles a
partir de la fecha de nacimiento.
4) Para acompañar a citas médicas de sus hijos,
padres o cónyuge, siempre y cuando dichas citas no puedan ser programadas fuera
de la jornada laboral.
Artículo 101.—Licencia con goce de salario concedida por el Director General.
El Director General podrá otorgar licencia con goce de salario de un cuarto,
media o jornada completa, previa recomendación del Jefe inmediato, en los
siguientes casos:
1) Para
realizar estudios universitarios de profesionalización o perfeccionamiento en
materia policial o afín a su cargo, por un plazo que no podrá exceder de tres
años, dentro de los cuales deberá concluirse el trabajo final de graduación.
2) Para asistir a cursos o actividades de capacitación
en materia policial o afín a su cargo, cuando sean superiores a tres meses.
3) Para asistir a actividades de interés para la
Dirección General, cuando sean superiores a tres meses.
Artículo 102.—Contrato de estudio. Para el otorgamiento de toda licencia con
goce de salario, para estudio, de conformidad con los artículos precedentes, se
suscribirá un contrato de estudio o adiestramiento con el Ministerio, que
deberá ser garantizado en su cumplimiento mediante dos fiadores como mínimo. La
no firma del contrato invalidará cualquier autorización de la licencia, además
en caso de que se hubiere disfrutado de la licencia sin firmar el contrato,
esto no eximirá al beneficiario al cumplimiento de lo estipulado en este
Reglamento.
Artículo 103.—Prestación
de servicios por licencia concedida. El funcionario beneficiado con una
licencia en los términos del artículo anterior, deberá continuar prestando sus
servicios al Estado en el área de su Profesionalidad, de la siguiente forma:
1) Si
su licencia fue con goce salarial completo, los prestará durante un período
equivalente a tres veces el tiempo otorgado.
2) Si su licencia fue con goce parcial del
salario, los prestará durante un período equivalente a tres veces el tiempo
proporcional concedido.
En caso de incumplimiento de los
términos del contrato indicado en el artículo anterior, el funcionario deberá
devolver al Estado los salarios pagados durante el disfrute de la licencia, y
cualquier otro beneficio económico que se le haya brindado.
Artículo 104.—Presentación
de comprobantes académicos. El funcionario que ha recibido el beneficio de
licencia con goce de salario para estudio, entregará periódicamente a la
Gestión de Recursos Humanos, comprobantes académicos según el programa de
estudio de cada centro educativo, que demuestren que se ha obtenido un
aprovechamiento satisfactorio. En caso de que el funcionario repruebe una
materia o el curso, deberá reintegrar a la institución el costo del mismo.
Cuando la licencia se hubiere otorgado al
funcionario sin goce de salario con motivo de estudios, únicamente quedará
obligado a presentar el comprobante académico ante la Gestión de Recursos
Humanos.
Artículo 105.—Licencia
sin goce de salario. La Dirección General podrá otorgar licencias sin goce
de salario, en los siguientes casos:
1) Hasta
por seis meses para asuntos personales, prorrogable únicamente por otro período
igual, sin que se perjudique el servicio público.
2) Cuatro años, para laborar en otra institución
del Estado. El plazo anterior podrá ampliarse por una única vez, hasta por un
período igual, cuando subsistan las causas que motivaron la licencia original.
3) Hasta por tres años, para realizar estudios de
postgrado o profesionalización.
4) Hasta por tres meses, para preparar un trabajo
final de graduación.
CAPÍTULO
IX
Escalafón
Policial
Artículo 106.—Manual de Clases Policiales. La Policía estará integrada de
acuerdo con diversos estratos y clases ocupacionales.
La Gestión de Recursos Humanos deberá elaborar el
Manual de Clases Policiales en el cual se detallen los estratos y clases
policiales correspondientes a la Policía Profesional de Migración, y deberá
contar con la aprobación previa del Consejo de Personal.
La Gestión de Recursos Humanos deberá revisar y
actualizar periódicamente el Manual de Clases Policiales, con el propósito de
que éste se ajuste a los cambios que se presenten en las actividades y en la
gestión de la Policía Profesional de Migración.
Artículo 107.—Promoción
y concursos. La promoción policial se realizará únicamente vía concurso
interno o ascenso directo, los cuales permitirán el paso a una categoría
superior, supeditado a la existencia de una plaza vacante o la creación de un
nuevo puesto y a los procedimientos dispuestos en el Manual de clases
Policiales de la Policía Profesional de Migración.
Se considerará promoción solamente el ascenso a un
puesto de grado superior, cuando un funcionario ocupe un puesto en propiedad.
Artículo 108.—Objetivos
de la promoción por concurso interno. Los objetivos fundamentales de la
promoción por concurso interno son:
1) Estimular
la carrera policial de los funcionarios.
2) Conservar dentro de la planilla institucional
servidores idóneos en las distintas áreas de actividad.
3) Lograr el equilibrio entre las promociones de
los servidores y los puestos que ocuparán, de manera que exista la mayor
compatibilidad posible entre las aptitudes, capacidades e intereses de los
primeros, con las tareas, responsabilidades y demás características de los
puestos que desempeñan.
4) Aumentar el grado de motivación del personal,
dándole la posibilidad de ocupar puestos de grado superior.
Artículo 109.—Formas de promoción. Los puestos vacantes, excepto Director y
Subdirector de la Policía, serán ocupados de la siguiente manera, según lo
determine el Consejo de Personal:
1) Ascenso
directo: Será la promoción de una clase a la inmediata superior. El funcionario
deberá poseer un puesto en propiedad y reunir los requerimientos de la nueva
clase. Además deberá poseer una calificación de desempeño del último período de
excelente. No podrá acordarse un nuevo ascenso para el mismo servidor, durante
un período no menor de seis meses, a partir de la fecha de rige del último
ascenso.
2) Concurso interno: Será la promoción de una
clase a otra diferente a la inmediata superior. Podrán participar todos los
funcionarios en propiedad cubiertos por este régimen y que cumplan con los
requisitos mínimos de la clase en concurso. Para tal efecto se confeccionará
una nómina de candidatos, producto de un registro de elegibles, la cual deberá
ser confeccionada por el Gestión de Recursos Humanos, refrendada por el Consejo
de Personal y remitirla al Ministro para que efectúe el nombramiento respectivo
dentro de un período no mayor de 10 días hábiles posteriores a su recibo.
Artículo 110.—Bases de selección. La Gestión de
Recursos Humanos, definirá las bases de selección, de acuerdo con las
características de los puestos y de las necesidades institucionales. Todo de
acuerdo con lo establecido en este Reglamento para los concursos internos y
ascensos.
Artículo 111.—Reglas. Los concursos se regirán por las
siguientes normas:
1) Se llevarán a cabo en el transcurso de seis
meses máximo a partir de la fecha en que el puesto quede vacante.
2) La Gestión de Recursos Humanos
será la responsable de realizar la divulgación de los concursos, la cual deberá
tener la mayor cobertura posible.
3) El procedimiento del concurso
se regirá por lo dispuesto en el Manual de Concursos de la Dirección General de
Migración y Extranjería.
Artículo 112.—Ascensos. Podrán optar por ascensos, los
funcionarios que hayan realizado carrera policial y cumplan con lo que
establezca el Manual de Puestos.
Artículo 113.—Descensos. El Consejo de Personal
autorizará los descensos de los funcionarios, conforme lo dispuesto en el artículo
73 de la Ley General de Policía.
CAPÍTULO X
Incentivos Salariales
Artículo 114.—Normativa aplicable. La administración
de los incentivos salariales de los funcionarios de la Dirección General
cubiertos por el Régimen del Estatuto Policial, se regirá por lo dispuesto en
el capítulo IX del Título III de la Ley, este Reglamento y por las directrices
emanadas de la Dirección General.
Artículo 115.—Incentivos. Por Carrera Policial se
otorgará un aumento de hasta un 35% anual del salario base como máximo, según
el progreso en la instrucción general o especializada, reconocida por la
Escuela Nacional de Policía y de cualquier entidad pública autorizada para este
fin, reconocida por el Ministerio de Educación Pública, CONESUP o por el
Consejo de Seguridad Nacional. Para tal efecto se aplicará la siguiente escala:
1) Instrucción académica policial: Por la
aprobación del Programa Básico Policial Migratorio, se otorgará un 7% del
salario base. En los casos de servidores trasladados horizontalmente a esta
dependencia que cuenten con el Curso Básico Policial previamente reconocido,
siempre y cuando aprueben el curso nivelatorio del Programa Básico Migratorio,
se realizará el reajuste correspondiente, mismo que no podrá exceder del
porcentaje establecido en el presente inciso. Previo a la aprobación del curso
nivelatorio, se les reconocerá el porcentaje del 5%.
2) Capacitación especializada en
materia migratoria, a través de seminarios, pasantías, trabajos de
investigación técnico-policial y similares, debidamente acreditados ante la
Escuela Nacional de Policía y de cualquier entidad pública autorizada para este
fin reconocida por el Ministerio de Educación Pública, el CONESUP y por el
Consejo de Seguridad Nacional, se otorgará hasta un 13% conforme a los
siguientes parámetros:
2.1. Un 1% del salario base por cada 80 horas de
capacitación; bajo la modalidad de aprovechamiento, hasta un máximo de un 8%.
2.2. Un 1% del salario base
por cada 120 horas de capacitación, bajo la modalidad de participación, hasta
un máximo de 5%.
Los excedentes de la capacitación en las tres modalidades, se
acumularán para efectos de reconocimiento. Serán considerados de
aprovechamiento, únicamente, los cursos en los cuales los funcionarios hayan
sido evaluados y consecuentemente para efectos de pago, será necesario que el
funcionario haya aprobado la evaluación realizada. Cuando se haya agotado el
porcentaje máximo previsto para las actividades de aprovechamiento y hubiera
excedentes, éstos podrán ser considerados para la modalidad de participación,
concediéndose un punto por cada ciento veinte horas de capacitación, siempre y
cuando no se haya alcanzado el máximo del cuatro por ciento por actividades de
esta índole.
3) Por
la enseñanza formal impartida por instituciones autorizadas por el Ministerio
de Educación Pública y entidades de Educación Superior debidamente reconocidas,
en las áreas afines con la materia migratoria, siempre y cuando los
funcionarios se encuentren desempeñando sus labores en esas áreas, se otorgará
hasta un 15% del salario base conforme a los siguientes parámetros.
3.1. Un
3% por el Título de Bachiller en Educación Media
3.2. Un 6% por el Título de Técnico universitario.
(3% adicional
al otorgado por Título de Bachiller en Educación Media).
3.3. Un 9% por el Título de Diplomado
universitario.
(6% adicional
al otorgado por Bachiller en Educación Media o 3% adicional al otorgado por el
técnico).
3.4. Un 12% por el título de Bachiller
universitario.
(9% adicional
al otorgado por Bachiller en Educación Media o 6% adicional al Técnico o 3%
adicional al Diplomado).
3.5. Un 15% por el título de Licenciatura o
Maestría.
(12% adicional
al otorgado por Bachiller en Educación Media o 9% adicional al otorgado por
Técnico o 6% adicional al otorgado por Diplomado o 3% adicional al otorgado por
Bachiller Universitario).
Artículo 116.—Reglas. El pago que corresponda por el reconocimiento de este
beneficio, se regirá por las siguientes disposiciones:
1) El
reconocimiento del pago será realizado por parte de la Gestión de Recursos
Humanos, previo estudio de la solicitud y atestados.
2) La Gestión de Recursos Humanos registrará la
fecha de recibo de las solicitudes formuladas. La fecha de vigencia de la
concesión inicial (no de los ajustes), será a partir del primer día del
siguiente mes calendario a la fecha del recibo de la solicitud hecha por dicha
unidad.
3) Los incentivos por concepto de carrera
policial, cuando procedan, se reconocerán dos veces al año en los meses de
enero y julio. La documentación presentada hasta el 30 de junio será reconocida
en el mes de julio, la aportada hasta el 31 de diciembre, en enero del año
siguiente.
4) Para efectos de reconocimiento, el funcionario
deberá presentar ante la Gestión de Recursos Humanos, la solicitud de
reconocimiento, original y copia del certificado, contenido temático de la
capacitación recibida; calificación final obtenida, fecha de inicio y
conclusión, número de horas del curso. En caso de que el título no incluya las
fechas y notas, se podrá presentar una certificación emitida por el centro de
estudios. Una vez recibidas, las solicitudes serán remitidas a la Escuela
Nacional de Policía para su respectivo estudio, análisis, aprobación o rechazo.
En todos los casos, la Gestión de Recursos Humanos indicará al funcionario, por
escrito, la razón por la cual se aprueba o rechaza la solicitud y se devuelve
la documentación respectiva.
5) No serán reconocidas como actividades de
capacitación aquellas que formen parte de planes de estudios conducentes a la
obtención de un título universitario o para universitario, o bien, que sean
requisito para ingresar en dichos planes.
Artículo 117.—Reconocimiento del quinquenio. Al cumplirse cada quinquenio de
servicio continuo, se otorgará un 5% sobre el salario base. El aumento regirá a
partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se cumpla dicho período.
Para dicho cálculo, no se deducirán las vacaciones, tampoco los permisos con o
sin goce de sueldo para realizar estudios, siempre que estos estén relacionados
con la profesionalidad del puesto que desempeña. Para la ponderación del
quinquenio, si el servidor ha presentado incapacidades superiores a un mes,
salvo por motivo de licencia por maternidad, o permisos sin goce salarial no
atinentes a cuestiones laborales, serán deducidas del período correspondiente.
Artículo 118.—Disponibilidad.
Se otorgará un sobresueldo fijo y permanente de un 25% sobre el salario base a
los funcionarios incorporados al Régimen del Estatuto Policial, por concepto de
disponibilidad para el servicio, según las necesidades operacionales y a
criterio del Jefe inmediato por esos motivos.
Artículo 119.—Antigüedad.
En forma automática se seguirá aplicando el incentivo por concepto de
antigüedad, de conformidad con la Ley General de Salarios Nº 2166.
Artículo 120.—Riesgo
policial. El plus salarial denominado “Riesgo Policial”, se pagará conforme
a lo estipulado en la Ley General de Policía.
CAPÍTULO
XI
Adiestramiento
y Capacitación
Artículo 121.—Planificación, control y registro de las labores. La Gestión
de Recursos Humanos será el órgano encargado de planificar el adiestramiento y
la capacitación policial; deberá velar por el cabal cumplimiento de dicha
planificación, así como llevar el control y el registro respectivo.
Artículo 122.—Conceptos
de adiestramiento y capacitación. Se entenderá por adiestramiento y
capacitación el proceso sistemático de acciones formativas dirigidas a la
dotación, perfeccionamiento y actualización de conocimientos, habilidades,
destrezas y actitudes requeridas para el desempeño exitoso del trabajador,
considerando tanto, las exigencias específicas del trabajo asignado, como su
desarrollo personal y el marco de cultura organizacional.
Artículo 123.—Equiparación
de cursos. La Escuela Nacional de Policía u otra institución educativa
debidamente acreditada por el Ministerio de Educación Pública o el CONESUP,
podrá equiparar los cursos policiales realizados dentro o fuera del país, para
los efectos de reconocimiento de incentivos. De lo resuelto por esa Escuela se
podrá interponer dentro del tercer día recurso de apelación ante el Ministro,
quien resolverá en definitiva.
Artículo 124.—Curso
Básico Policial Migratorio. El Curso Básico Policial Migratorio será coordinado
por la Gestión de Recursos Humanos, y podrá ser impartido por la Escuela
Nacional de Policía u otra entidad educativa debidamente acreditada ante el
Ministerio de Seguridad Pública o el CONESUP.
Artículo 125.—Programas
especializados. Los programas especializados en materia migratoria serán
coordinados por la Gestión de Recursos Humanos.
Artículo 126.—Cursos
de profesionalización. Los cursos de profesionalización tienen como
propósito consolidar, profundizar y ampliar los conocimientos y habilidades
adquiridos por el servidor policial para el mejor desempeño de su cargo, en
función con las necesidades administrativas y operativas específicas de la
Unidad a que está adscrito.
Artículo 127.—Requisito para graduación. Será
requisito para graduación en cualquier tipo de programa, haber aprobado la
totalidad de las materias que lo conforman, con una nota no inferior a la
establecida por la entidad educativa que imparta la capacitación, así como
aprobar el entrenamiento dirigido en los cursos en que esto sea pertinente.
TÍTULO
IV
Hostigamiento
Sexual
CAPÍTULO
ÚNICO
Artículo 128.—Definiciones. Para una mejor comprensión de la temática de
hostigamiento sexual, se definen los siguientes conceptos:
1) Cómplice:
Persona que presta al autor cualquier auxilio o cooperación para la realización
de conductas de hostigamiento sexual.
2) Comisión Investigadora: Cuerpo Colegiado
encargado de llevar a cabo la etapa instructora del procedimiento
administrativo con carácter disciplinario, también conocido como Órgano Instructor.
3) Hostigamiento sexual: Toda conducta sexual
escrita, verbal, no verbal, física o simbólica, que puede ser reiterada o
aislada, que provoque una interferencia en el desempeño del trabajo de una
persona, así como en el estado general de bienestar personal y generando un
ambiente de trabajo o educativo intimidante, hostil u ofensivo. Dichas
manifestaciones deben ser indeseadas por quien la recibe, es decir, no debe ser
asentidas expresa o tácitamente por la víctima y que denote evidente rechazo.
4) Instigador de hostigamiento sexual: Persona que
intencionalmente determina a otra u otras a incurrir en una conducta de
hostigamiento sexual.
5) Persona denunciada: Funcionario al que se le
atribuye una presunta conducta constitutiva de hostigamiento sexual.
6) Víctima: Persona que sufre el hostigamiento
sexual. Pueden ser funcionarios (as), estudiantes, pasantes, meritorios,
practicantes, usuarios (as), clientes y/o proveedores. La víctima puede estar
en una relación superior o inferior jerárquicamente o en igualdad de
condiciones, y siempre debe ser considerada parte del proceso.
Artículo 129.—Manifestaciones del hostigamiento sexual. El hostigamiento
sexual puede manifestarse por medio de las siguientes conductas:
1) Requerimientos
de favores sexuales que impliquen:
1.1 Promesa
implícita o expresa, de un trato preferencial, o cualquier condición de ventaja
respecto de la situación actual o futura, de empleo de quien la reciba.
1.2 Amenazas implícitas o expresas, físicas o
morales, de daños, represalias o castigos referidos a la situación, actuales o
futuras, de empleo de quien las reciba.
1.2.1 Exigencia
de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita,
condición para el empleo.
2) Uso
de palabras, símbolos e imágenes de naturaleza sexual, escritas y contenidas
mediante documentos o instrumentos tecnológicos u orales, que resulten
hostiles, humillantes y/u ofensivos para quien las reciba.
3) Acercamientos corporales u otras conductas
físicas de naturaleza sexual, indeseadas y ofensivas para quien los reciba.
4) Realización de gestos, ademanes o cualquier
otra conducta no verbal de naturaleza o connotación sexual no deseada por la
persona que la reciba.
5) Cualquier trato discriminatorio hacia la
persona hostigada, que resulte de la negativa de un requerimiento de contenido
sexual, donde se afecten las condiciones de empleo o docencia.
Artículo 130.—Niveles de acoso sexual. Para la imposición de la sanción
disciplinaria se tomarán en cuenta los siguientes niveles:
1) Nivel
1: Acoso leve, verbal: chistes, piropos o conversaciones de índole sexual,
entre otros.
2) Nivel 2: Acoso moderado, no verbal y sin
contacto físico: miradas, gestos lascivos, muecas, entre otros.
3) Nivel 3: Acoso medio, fuerte, verbal: Llamadas
telefónicas y/o cartas, presiones para salir o invitaciones con intenciones
sexuales, entre otros.
4) Nivel 4: Acoso fuerte con contacto físico:
Manoseos, sujetar, acorralar, entre otros.
5) Nivel 5: Acoso muy fuerte: Presiones tanto
físicas como psíquicas para tener contacto íntimo, entre otros.
Artículo 131.—Modalidades de acoso sexual. Serán modalidades de acoso sexual
las siguientes:
1) Acoso
vertical: De parte de un superior jerárquico hacia un colaborador(a): Es una
manifestación de poder que puede darse mediante amenazas si la víctima no
accede a favores sexuales o promesa de cualquier tipo de beneficio laboral si
accede.
2) Acoso horizontal: Se da cuando una persona es
acosada por un compañero(a) de trabajo de la misma jerarquía o por un tercero.
Asimismo, se entenderá en el caso que un colaborador(a) acose a un superior,
por cuanto en dicha situación, no existe una manifestación de poder.
Artículo 132.—Prohibición de conciliar. Al constituir el hostigamiento
sexual un tipo específico de violencia, caracterizado entre otros, por
relaciones de poder de género y jerárquico, que aumentan los factores de riesgo
y re-victimización de la persona hostigada, queda prohibida la aplicación de la
figura de la conciliación durante todo el procedimiento.
Artículo 133.—Plazo
para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la
denuncia será de dos años, computado a partir del último hecho constitutivo del
supuesto hostigamiento sexual o a partir del cese de la causa justificada que
le impidió denunciar. El plazo de prescripción para sancionar la conducta
denunciada será de un mes, de conformidad con el artículo 603 del Código de
Trabajo.
Artículo 134.—Derechos
de la víctima. La víctima de alguna conducta de hostigamiento sexual tendrá
los siguientes derechos:
1) Acceso
a la denuncia, que podrá ejercer por sí misma o por medio de su representante
legal debidamente acreditado, en forma verbal o escrita.
2) Derecho de hacerse acompañar de apoyo emocional
o psicológico de su confianza en las distintas fases del procedimiento.
3) Ser informada y el de ser parte en el
procedimiento.
4) No ser re-victimizada y, en particular, no ser
sometida a un juicio de honestidad.
Artículo 135.—Protección laboral y garantías. La presunta víctima, así como
los testigos, gozarán de la protección laboral en los términos del artículo 14
de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, aun cuando
no la tenga en virtud de su condición de nombramiento en la Institución.
Ni la presunta víctima, denunciantes, ni quien vaya
a comparecer como testigo de las partes o ya lo haya hecho, podrá sufrir
menoscabo o perjuicio personal alguno en su empleo o sus estudios. Si esto
ocurriere, podrá denunciar la situación ante la Comisión, quien adoptará las
medidas que correspondan. Dicha garantía, cubre a su vez, a los miembros
integrantes de la Comisión Investigadora.
Artículo 136.—Debido
proceso. Para poder sancionar a una persona que eventualmente haya
incurrido en una conducta constitutiva de hostigamiento sexual, previamente
deberá efectuarse un procedimiento administrativo disciplinario de conformidad
con lo dispuesto por este Reglamento y con estricta observancia del debido
proceso, el cual contiene los siguientes derechos subjetivos, así como los
consiguientes deberes de los órganos competentes:
1) Derecho
a la intimación e imputación de los hechos denunciados.
2) Derecho a ser oído y a ofrecer la prueba de
descargo que se estime pertinente.
3) Derecho a un plazo razonable para ejercer la
defensa.
4) Derecho a hacerse representar y asesorar por un
Profesional en Derecho.
5) Derecho de hacerse acompañar de apoyo emocional
o psicológico, de su confianza, en las distintas fases del procedimiento.
6) Derecho a la notificación de la decisión final.
7) Derecho a recurrir las resoluciones
establecidas en el numeral 345 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 137.—Presunción de inocencia. La persona denunciada deberá ser
considerada inocente en todas las etapas del procedimiento, hasta tanto no se
establezca su responsabilidad disciplinaria mediante resolución final en firme.
Artículo 138.—Principio
de especialidad. La aplicación de este capítulo estará a cargo de órganos
especializados en materia de hostigamiento sexual. Para tal efecto, las y los
funcionarios que los integren deben participar permanentemente en programas de
sensibilización y capacitación con el objetivo de lograr una adecuada
comprensión de la problemática sobre la que operan.
Artículo 139.—Imparcialidad.
Los órganos competentes deberán tramitar el procedimiento de manera imparcial.
Artículo 140.—Deber
de celeridad y plazo máximo. Los órganos competentes deben conducir el
procedimiento teniendo como propósito lograr el máximo de celeridad y
eficiencia, dentro del respeto a los derechos fundamentales de las partes. En
todo caso, el procedimiento disciplinario no podrá exceder un plazo ordenatorio
de tres meses según el artículo 5 inciso 2 de la Ley Contra Hostigamiento o
Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, contados a partir de la fecha de
interposición de la denuncia, salvo casos de tramitación compleja.
Artículo 141.—Principios
procedimentales. Son principios rectores del procedimiento disciplinario
establecido en este capítulo, los siguientes:
1) Informalismo.
2) El impulso procesal de oficio.
3) La economía y celeridad procesal.
4) La oralidad.
5) La inmediación.
6) La confidencialidad.
7) El pro víctima.
8) La amplitud de la libertad probatoria.
Artículo 142.—Reglas de interpretación. Al interpretar las normas
procedimentales, deberá tenerse en cuenta que su finalidad es dar aplicación a
las normas de fondo, dentro del debido respeto a los derechos de las partes. En
caso de duda, deberá aplicarse el principio pro víctima, es decir, optarse por
la interpretación que más favorezca a la presunta víctima.
Artículo 143.—Principio
de protección. En todo momento, la presunta víctima tiene derecho a que se
le garantice su estabilidad e integridad física, psicológica, emocional y
sexual. Es deber de los órganos competentes evitar cualquier forma de
revictimización. En razón de ello y ante sospechas fundamentadas de eventuales
daños o alteraciones, se decretarán las medidas cautelares o de protección que sean
necesarias.
Artículo 144.—Medidas
cautelares. De oficio o a petición de parte, la Comisión solicitará al
Órgano Decisor, en cualquier momento del proceso, la aplicación de las medidas
cautelares contra la persona denunciada, contempladas en el numeral 24 de la
Ley Contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia:
1) Su
presencia pueda causar agravio a la presunta víctima o testigos.
2) Pueda entorpecer la investigación.
3) Pueda influir en los eventuales testigos.
También podrán decretarse como medidas
cautelares principales o complementarias, la prohibición de acercarse a la
presunta víctima y a los eventuales testigos, así como cualquier otra, que la
prudencia aconseje y las circunstancias hagan viable.
La ejecución de dichas medidas no podrá acarrear la
pérdida de ningún derecho o beneficio de la persona denunciada.
Artículo 145.—Medidas
de protección. En cualquier momento del proceso y a petición de la presunta
víctima, el Órgano Decisor podrá ordenar su reubicación o en otra instancia
institucional, curso o modalidad de estudio cuando:
1) Exista
una relación laboral o educativa de subordinación con el denunciado.
2) Se presuma que el hostigamiento continuará.
3) El vejamen sufrido por la presunta víctima sea
de considerable gravedad.
En ningún caso la reubicación podrá
implicar un desmejoramiento en la condición laboral o estudiantil de la
presunta víctima.
Artículo 146.—Presentación
de la denuncia. La denuncia se interpondrá en forma verbal o escrita ante
el Subproceso Inspección Policial y Administrativo, que deberá trasladarla a la
Comisión a más tardar al día siguiente de su recepción.
Cuando la denuncia se presente en forma verbal, de
lo manifestado se levantará un acta que deberá ser suscrita por la persona
denunciante y aquella que la haya recibido.
Artículo 147.—Contenido
de la denuncia. La denuncia debe contener:
1) El
nombre de la presunta víctima y el nombre de la persona denunciada y, cuando
sean de conocimiento, sus calidades.
2) La identificación precisa de la relación
laboral, académica, estudiantil, de servicio público o comercial entre la
presunta víctima y la o el denunciado.
3) Una descripción clara y detallada de los hechos
que pudieran constituir manifestaciones de acoso sexual, con mención aproximada
de la fecha y el lugar en que ocurrieron.
4) La enumeración de los medios de prueba que
sirvan de apoyo a la denuncia. Tratándose de prueba testimonial, deberán
indicarse los nombres, la dirección de los testigos, así como los hechos a los
que se van a referir.
5) El señalamiento de lugar o medio para atender
notificaciones.
6) El lugar y la fecha de la denuncia.
7) Firma de la persona denunciante.
8) Firma de la persona que recibe la denuncia, en
caso de ser planteada en forma verbal.
Artículo 148.—Ampliación y aclaración de la denuncia. De manera excepcional,
siempre que sea estrictamente necesario y antes de realizar el traslado de
cargos a la persona denunciada, la Comisión podrá citar a la presunta víctima
para que, dentro de los tres días hábiles siguientes, comparezca con el fin de
aclarar o ampliar el contenido de la denuncia. El incumplimiento de esta
prevención no implicará el archivo de la misma.
Artículo 149.—Deberes
de acatamiento, colaboración e información. Todo funcionario y estudiante
de la Institución está en la obligación de acatar las prevenciones, órdenes y
resoluciones que emita la Comisión, brindar colaboración y suministrar la
información que le sea solicitada por la Comisión para la debida tramitación
del procedimiento por hostigamiento sexual, dentro de los plazos establecidos.
La negativa injustificada a cumplir con cualquiera de estos deberes será
considerada como una falta grave, y dará lugar a la aplicación del régimen
disciplinario de conformidad con éste Reglamento o el Reglamento Autónomo de
Servicios de la Dirección General de Migración y Extranjería. Con tal
propósito, la Comisión pondrá los hechos en conocimiento de quien corresponda.
Artículo 150.—Sanciones.
El funcionario a quien se le compruebe haber incurrido en una conducta de
hostigamiento sexual será sancionado, de acuerdo con la gravedad de la falta,
con cualquiera de las siguientes medidas disciplinarias:
1) Apercibimiento
escrito.
2) Suspensión sin goce de salario hasta por
treinta días.
3) Despido sin responsabilidad patronal.
Artículo 151.—Instigadores y cómplices. Las personas instigadoras y las
cómplices serán sancionadas con las previsiones del artículo anterior.
Artículo 152.—Criterios
para la fijación de la sanción. En la resolución final, el órgano
competente fijará y motivará en forma debida la sanción a imponer, atendiendo a
la gravedad de la conducta de hostigamiento sexual. Para tal efecto debe
analizar integralmente la situación y detectar aquellos elementos que revelen
la mayor o menor gravedad del hostigamiento sexual, debiendo tomar en cuenta,
en todo caso, cuando menos los siguientes criterios:
1) La(s)
conducta(s) o comportamiento(s) en sí, así como las circunstancias de modo,
tiempo y lugar en las que se cometió.
2) La posición jerárquica de la persona
hostigadora, de manera tal que a mayor jerarquía y responsabilidad social e
institucional de su condición y funciones, mayor reproche.
3) Los poderes de dominio y el modo en que fueron
utilizados.
4) La reincidencia en la comisión de conductas de
hostigamiento sexual.
5) La conducta de la persona hostigadora posterior
a la comisión del hostigamiento sexual, en particular la existencia de
conductas intimidatorias hacia la víctima, miembros de su familia, testigos,
compañeros de trabajo o de estudio, etc., así como la transformación del
hostigamiento sexual en persecución laboral o académica en contra de la
víctima.
6) La posición laboral o vinculación de la persona
hostigada.
7) La trascendencia y los efectos del
hostigamiento sexual en el ambiente laboral, comercial y académico.
8) La trascendencia y los efectos del
hostigamiento sexual en la víctima, sin obviar en ningún caso las alteraciones
o distorsiones sufridas en su estado psicológico.
9) El número de víctimas.
La falta de concurrencia de uno o
varios de esos criterios no significará una menor gravedad de la falta.
Artículo 153.—Sanciones
por encubrimiento o favorecimiento. Incurrirá en falta grave en el
desempeño de su cargo, que dará mérito para la aplicación del régimen
disciplinario, el funcionario que:
1) Conociendo
de una denuncia por hostigamiento sexual, no le dé el trámite previsto en esta
normativa.
2) Entorpezca o atrase injustificadamente la
investigación o el curso del procedimiento.
3) Se niegue a declarar, a
brindar información sobre los hechos investigados o a colaborar con los órganos
competentes.
4) Incumpla con los deberes de
denuncia oportuna, confidencialidad y colaboración.
5) Entorpezca, retrase o incumpla
con sus deberes en materia de ejecución de las decisiones de los órganos
competentes.
Artículo 154.—Sanciones para quienes denuncien falsamente.
Incurrirá en falta de naturaleza laboral o académica, que dará mérito para la
aplicación del régimen disciplinario, sin perjuicio de otras acciones que
personalmente lleve a cabo la persona denunciada, el funcionario o estudiante
que haya interpuesto una denuncia cuya falsedad se compruebe en forma evidente
y manifiesta.
Artículo 155.—Comunicación a la Defensoría de los
Habitantes de la República. Tanto la interposición de una denuncia, como lo
resuelto en definitiva, deberán ser comunicados por la Comisión a la Defensoría
de los Habitantes de la República, para lo que corresponda, en un plazo máximo
de tres días contados a partir de la interposición o de la firmeza de la resolución
final.
Artículo 156.—Denuncia por la presunta comisión de un
delito. Cuando la Comisión determine que los hechos denunciados puedan
constituir un delito perseguible de oficio, deberá notificarlo de inmediato al
Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del
Código Procesal Penal.
Artículo 157.—Devolución y archivo de los expedientes
fenecidos. Una vez firme la resolución final, el expediente original se
remitirá a la Comisión para su archivo y custodia.
Artículo 158.—Conformación y organización interna de la
Comisión. La Comisión estará integrada por tres personas propietarias y
tres suplentes, en las que estén representados ambos sexos, con conocimientos
en materia de hostigamiento sexual y régimen disciplinario. Tanto las personas
propietarias como las suplentes serán nombradas por el Director General de
Migración y Extranjería.
La Comisión nombrará un
presidente, que podrá ser reelecto. En las ausencias temporales de los miembros
titulares, los reemplazarán los suplentes respectivos, respetando la
representación de ambos géneros.
Artículo 159.—Sesiones. La Comisión sesionará cada vez
que ingrese una denuncia sobre el tema y extraordinariamente cuando sea
convocada por la presidencia.
Para poder sesionar válidamente
la Comisión debe estar reunida en pleno y las deliberaciones siempre serán
privadas.
Artículo 160.—Deberes de la Comisión. La Comisión
tendrá los siguientes deberes:
1) Dirigir el procedimiento, impulsarlo de oficio
y velar por su rápida solución.
2) Asegurar a las partes igualdad
de oportunidades.
3) Confidencialidad sobre las
resoluciones que dicte.
4) Reponer trámites o corregir,
de oficio o a instancia de parte, las actuaciones que puedan violentar los
derechos de igualdad y defensa de las partes.
5) Evitar cualquier dilación del
procedimiento.
6) Dictar las resoluciones dentro
de los plazos establecidos.
7) Facilitar la consulta de los
expedientes bajo su custodia a quienes tengan derecho a ello.
Artículo 161.—Requisitos. Para ser miembro de la Comisión
se requiere:
1) Poseer el grado académico de Licenciatura.
2) Tener conocimientos sobre el
tema de hostigamiento sexual.
3) Preferiblemente tener
conocimientos sobre materia disciplinaria.
Artículo 162.—Incompatibilidades. El cargo de miembro
de la Comisión es incompatible con cualquiera de los siguientes:
1) Ostentar un cargo de representación sindical.
2) Haber sido sancionado en los
últimos diez años, por un hecho relacionado con hostigamiento sexual.
Artículo 163.—Remoción. Los integrantes de la Comisión
podrán ser removidos si incurren en cualquiera de las siguientes faltas:
1) La ausencia injustificada a dos sesiones
consecutivas o tres alternas en un año calendario.
2) No excusarse cuando le asista
motivo para hacerlo.
3) El incumplimiento de las
funciones asignadas.
4) Todas aquellas que resulten
contrarias a sus funciones.
El funcionario que incurra en alguna
de las faltas indicadas, dará mérito para la aplicación del régimen
disciplinario.
Artículo 164.—Normativa
supletoria. Las situaciones no previstas en este Reglamento serán reguladas
por la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, la Ley
General de Policía, el Código Procesal Contenciosos Administrativo, la Ley
General de la Administración Pública, el Código de Trabajo, el Reglamento
Autónomo de Servicio de la Dirección General de Migración y Extranjería, el
Reglamento de Becas que rija para la Dirección General y demás disposiciones
que resulten aplicables, siempre que no contradigan los principios que lo
inspiran.
Artículo 165.—Derogatoria.
Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 31999, del 12 de julio del 2004.
Transitorio Único.—Los funcionarios
que a la entrada en vigencia del presente Reglamento se encuentren ocupando un
nombramiento interino, únicamente deberán realizar el curso básico policial
migratorio y someterse a las pruebas establecidas en los artículos 34, 35 y 36
del presente Reglamento, de acuerdo con el perfil establecido por la Gestión de
Recursos Humanos, para los funcionaros interinos. Si tuviese una capacitación
similar, podrá someterlo para valoración por parte del centro educativo que
imparte el curso básico migratorio, a efectos de convalidación.
Artículo 166.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los seis días del mes de enero del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C.
N° 20656.—Solicitud N° 41476.—C-1757870.—(D38173-IN2014011433).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En ejercicio de las facultades
establecidas en los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y artículo 146 de
la Constitución Política; los artículos 25, 27.1), 28.2b) de la Ley Nº 6227 del
2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; Ley Nº7064 del 29
de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica
del MAG; Ley Nº 4461 del 10 de noviembre de 1969, Ley de Seguro Integral de
Cosechas; artículos 10 al 15 de Ley Reguladora del Mercado de Seguros N° 8653;
Decreto Ejecutivo Nº 70 de 16 de abril de 1970 “Reglamento a la Ley de Seguro
Integral de Cosechas, Decreto Ejecutivo Nº 36764-MAG de 27 de julio de 2011 que
“Declara de Interés Público y Oficializa la Política de Estado para el sector
Agroalimentario y el Desarrollo Rural Costarricense 2010-2021”
Considerando:
I.—El Plan de Gobierno 2010-2014 de la
Administración Chinchilla Miranda, incluyó como prioridad el diseño y
construcción de una política nacional de largo plazo para reorientar el
desarrollo del Sector Agroalimentario Costarricense, en función de las
necesidades del sector productivo y en el contexto de las exigencias nacionales
e internacionales.
II.—Que una mayor ocurrencia de eventos climáticos
asociados a la variabilidad y al cambio climático, incide de forma creciente
sobre la productividad y calidad de la producción agrícola primaria, su
transformación y comercialización, por lo que mayores niveles de la
competitividad requieren instrumentos de acompañamiento para el sector
productivo.
III.—Que el seguro de cosechas es un instrumento muy
importante para el sector agropecuario, que además de su finalidad primaria,
contribuye en evitar la descapitalización y mejorar las garantías para créditos,
favorece una mayor estabilidad de ingresos, la inversión en agricultura, mejor
uso de los suelos y mejores prácticas productivas, todo lo cual contribuye con
la competitividad de las actividades agropecuarias.
IV.—En tal sentido de conformidad con el artículo 2°
de la Ley Nº 4461 el Seguro será administrado por el Instituto Nacional de
Seguros (INS), lo cual implica que el Instituto determinará las zonas a que se
extenderá la cobertura, cuáles cultivos asegurará y la forma en que se asumirá
el seguro integral de cosechas, el cual de conformidad con el texto del numeral
de cita puede amparar los créditos bancarios con destino directo para el
cultivo, la inversión necesaria y directa hecha por el agricultor, o un
porcentaje de las cosechas, todo dentro de los límites que el Instituto
establezca.
V.—Que la Ley del Seguro Integral de Cosechas, N°
4461, establece en su artículo 6° la creación de la Reserva Técnica de
Contingencias del Seguro de Cosechas y es preciso que en el Reglamento a la Ley
de Seguro Integral de Cosechas se norme opciones que contemplen dicha reserva,
en las opciones para calcular técnicamente la tarifa del seguro. Dicho numeral
establece la finalidad de la Reserva Técnica de Contingencias.
VI.—Que una Reserva Técnica de Contingencias es una
reserva estabilizadora, cuya finalidad es hacer frente a pérdidas que puedan
resultar en la liquidación anual del seguro para que éste mantenga el
equilibrio, por lo que en casos de déficit la reserva contribuye al equilibrio
financiero del seguro.
VII.—El artículo 45 de la Ley Reguladora del Mercado
de Seguros dispone que “Ninguna entidad aseguradora podrá ser obligada a
suscribir pólizas cuyas primas sean insuficientes para cubrir el riesgo del
seguro que se solicita.” Por su parte el artículo 1° de la Ley N° 12 del
Instituto Nacional de Seguros señala que al Instituto en sus actividades como
aseguradora “le será aplicable la regulación, la supervisión y el régimen
sancionatorio dispuesto para todas las entidades aseguradoras.”. De ambas
disposiciones y la normativa prudencial asociada se desprende que las
aseguradoras se encuentran obligadas por la ley y por la normativa prudencial a
contar con primas suficientes para sus seguros, pudiendo estimarse y
establecerse, cuando técnicamente esté justificado por la aseguradora, que esa
suficiencia se valore con relación a múltiples períodos anuales considerando la
aleatoriedad de los siniestros.
VIII.—La Ley Reguladora del Mercado de Seguros N°
8653, en sus artículos 10 al 15 establece los principios rectores en materia de
suficiencia de capital y solvencia, provisiones técnicas, reservas e inversión
aplicables al mercado de seguros en general.
IX.—De conformidad con el Título Noveno, del Libro
Segundo de la Ley General de la Administración Pública, numerales 361 y
siguientes, se concedió la audiencia respectiva. Asimismo se tomaron en cuenta
los criterios de la Superintendencia General de Seguros en esta materia. Por
tanto,
Decretan:
Reforma a los Artículos 5º y 7º del Capítulo II
del Reglamento a la Ley de Seguro Integral
de Cosechas Nº 70 de 16 de abril de 1970
Artículo 1º—Se modifican los artículos
5° y 7° del Capítulo II del Reglamento a la Ley de Seguro Integral de Cosechas
Nº 70 de 16 de abril de 1970, los cuales en lo sucesivo se leerán de la
siguiente manera:
“Artículo 5º—El Instituto determinará
las tarifas y primas a cobrar por el otorgamiento del Seguro, de acuerdo con lo
previsto en el capítulo III y las justificaciones técnicas correspondientes. En
ese sentido, dada la existencia de la Reserva Técnica de Contingencia, podrá
aplicar un método de cálculo de las tarifas que considere varios períodos para
realizar los ajustes tarifarios que correspondan a fin de contemplar la
aleatoriedad del seguro y mantener la suficiencia de la prima.
Artículo 7º—El Instituto constituirá
igualmente las provisiones técnicas obligatorias de conformidad con lo
establecido en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros y la normativa conexa.”
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la ciudad de San José, a los
veintisiete días del mes de febrero del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra
de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—O. C. N° 4169.—Solicitud N° 2094.—C-97680.—(D38212- IN2014013510).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren
los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N°
6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus
reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su
Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y
sus reformas; la Ley N° 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2014 de 29 de noviembre del 2013 y
sus reformas.
Considerando:
1º—Que el inciso g) del artículo 5° de la Ley N° 8131,
publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre del 2001 y sus reformas,
establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios
electrónicos y físicos disponibles.
2º—Que
el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley N° 8131, autoriza al Poder
Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el
inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal
efecto.
3º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta
N° 74 de 18 de abril del 2006 y sus reformas, se establece la normativa
técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la
República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
4º—Que
el artículo 61 del Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para
que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se
realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en
las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del
ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos
asignados al programa.
5º—Que
se hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender
modificación presupuestaria para el Ministerio de Agricultura y Ganadería, la
cual se requiere para cumplir con los objetivos y metas establecidas en la Ley
N° 9193, publicada en el Alcance Digital N° 131 a La Gaceta N° 235 de 5
de diciembre del 2013 y sus reformas.
6º—Que el órgano del Gobierno de la República incluido
en el presente decreto ha solicitado su confección, cumpliendo en todos los
extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.
7º—Que a los efectos de evitar la innecesaria
onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de
modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de
que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su
adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y
publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de
Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto
Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha
Dirección General. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase el
artículo 2° de la Ley N° 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2014, publicada en el Alcance
Digital N° 131 a La Gaceta N° 235 de 5 de diciembre del 2013 y sus
reformas, con el fin de realizar el traslado de partidas en el Órgano del
Gobierno de la República aquí incluido.
Artículo 2º—La modificación indicada en el artículo
anterior es por un monto de doscientos noventa millones ciento cincuenta y tres
mil ciento veinticinco colones sin céntimos (¢290.153.125,00) y su desglose en
los niveles de programa/subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará
disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente
dirección: www.hacienda.go.cr (Modificaciones Presupuestarias), y en forma
impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de
Presupuesto Nacional.
Las
rebajas en este Decreto se muestran como sigue:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
Los aumentos en este Decreto se muestran como sigue:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinte
días del mes de febrero del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda a.
í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—O. C. N° 4169.—Solicitud N°
28797.—C-56590.—(D38213- IN2014013521).
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
ASESORÍA
JURÍDICA
AVISO
Nº SC-004-2014.—San José, 19 de
febrero de 2014.—Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha
emitido las siguientes resoluciones:
DG-032-2014.—Modificar el Manual Descriptivo de
Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), para incluir varios títulos
de la Universidad Técnica Nacional
DG-035-2014.—Promulgar el siguiente cuerpo
normativo, que regulará el “Procedimiento para la Promoción Interna de
Antecedentes de Funcionarios de Carrera”, que se realicen dentro de las
Instituciones cubiertas por el Régimen de Servicio Civil
DG-036-2014.—Modificar el Manual Descriptivo de
Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), para incluir varios títulos
de la Universidad Técnica Nacional.
Publíquese.—José Joaquín Arguedas
Herrera, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 3400020830.—Solicitud Nº
9247.—(IN2014010822).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace
constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Dulce Nombre de Santa Teresita de Turrialba,
Cartago. Por medio de su representante: Alba Iris Martínez Varela, cédula,
302740215 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro
Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 13:11 horas del día 13 de febrero del 2014.—Rosibel Cubero Paniagua, Jefa
Departamento de Registro.—1 vez.—(IN2014009437).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
AE-REG-E-025/2014.—El Señor Gregorio
Escalante Penney, cédula 1-718-291, en calidad de representante legal de la
compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Pelícano 27-0-0-0-0-8,3(s), compuesto a base de nitrógeno (27%), azufre (8.3%)
todos declarados en peso/peso, conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:35 horas del 6
de febrero del 2013.—Unidad de Registro de Agroinsumos y Equipos de Aplicación.—Ing.
Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014009147).
AE-REG-E-021/2014.—El Señor Gregorio
Escalante Penney, cédula 1-718-291, en calidad de representante legal de la
compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Yaramila Rega, compuesto a base de nitrógeno (20%),fósforo (5%), potasio (18%),
boro (0.05%), azufre (2%), zinc (0.12%) todos declarados en peso/peso, conforme
a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 12:35 horas del 5 de febrero del 2013.—Unidad de
Registro de Agroinsumos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas,
Jefe.—1 vez.—(IN2014009148).
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTO
La doctora Yuli Andrea Mateus Cortés,
con número de cédula 117000297810, vecina de San José, en calidad de regente
veterinaria de la compañía Droguería Calox Veterinaria S. A., con domicilio en
San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Pramectina Aves, fabricado por Laboratorios Calox de Costa Rica S. A., con
los siguientes principios activos: cada tableta contiene: Ivermectina 1 mg,
prazicuantel 25 mg, fenbendazol 40 mg y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Para el tratamiento y control de los nemátodos y céstodos. Como
coadyuvante en el control de ectoparásitos, tales como piojos chupadores de
sangre, ácaros hematófagos y ácaros causantes de sarna. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección dentro del término de cinco días hábiles contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del 18 de noviembre de 2013.—Dr. Luis
Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014009154).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
ACUERDO
N° 003-2014.—San José 27 de enero del 2014
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
Con fundamento en lo que establece el artículo 140,
inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo
Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio
Civil, a la siguiente funcionaria:
Nombre |
Cedula |
N° Puesto |
Clase puesto |
Salazar Gómez María del Milagro |
05-0243-0509 |
500145 |
Profesional de Servicio Civil 2 |
Artículo 2°—Rige a partir del 01 de noviembre del
2013.
Publíquese.—Ing. Cristian Vargas Calvo, Director
Ejecutivo a. í.—1 vez.—Solicitud N° 8403.—O. C. N° 2963.—(IN2014008641).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 2, folio 34, título 321, emitido por Liceo Laboratorio de
Liberia, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Gutiérrez
Centeno Diana Marcela, cédula 5-0306-0740. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los trece días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa
(IN2014006756).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 75, título N° 614, ambos títulos fueron
emitidos por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil
novecientos noventa y siete, a nombre de Morales Lewis José Guillermo, cédula
3-0372-0204. Se solicita la reposición de los títulos indicados por perdida del
título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de
febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014006931).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 184, emitido por el
Instituto Clodomiro Picado Twigth, en el año mil novecientos noventa, a nombre
de Marín Salazar Pablo César, cédula 3-0329-0487. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014006976).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 240, título 3735, emitido por Instituto de
Alajuela, en el año dos mil ocho, a nombre de Parajeles Alfaro Esteban de
Jesús, cédula 2-0670-0917. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco
días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014007277).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 81, ambos títulos fueron
emitidos por el Centro Educativo Campestre, en el año dos mil cinco, a nombre
de Chen I Wen, cédula de residencia permanente N° 115800093525. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por perdida del título original Se pública
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de febrero del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014007361).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 36, asiento N° 1437, emitido por Colegio
Bilingüe San Judas Tadeo, en el año dos mil dos, a nombre de Ureña Vega Andres,
cédula 1-1260-0409. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de enero del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014007620).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 87, título N° 1704,
emitido por el Liceo Dr. José María Castro Madriz, en el año dos mil seis, a
nombre de Zumbado Oses Jennifer, cédula 1-1183-0814. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014007788).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 27,
ambos títulos fueron emitidos por el Liceo Rural La Garita, en el año dos mil
diez, a nombre de Cortés Álvarez María Félix. Se solicita la reposición de los
títulos indicados por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos
son: Álvarez Martínez María Félix, cédula N° 5-0510-0243. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de febrero del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014007873).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, asiento 19,
título N° 43, emitido por el Colegio Cristiano Asambleas de Dios, en el año dos
mil, a nombre de Cascante Araya Álvaro Eduardo, cédula 1-1130-0513. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014009307).
AVISO
DAJ-RM-0224-2014
“Dirección
de Regulación de Productos de Interés Sanitario.—San José,
a los quince días del mes de noviembre del dos mil trece.
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 inciso
b) de la Ley Nº 8220, publicada en el Alcance Nº 22 en La Gaceta Nº 49
del 11 de marzo del 2002 “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos” y el Decreto Ejecutivo Nº 37988-S,
“Reglamento para el Funcionamiento y la Utilización del Portal “Regístrelo”
publicado en La Gaceta Nº 203 del 22 de octubre de 2013, el cual
establece que el Ministerio de Salud mediante comunicación oficial establecerá
las fechas en las cuales entrará a regir el sistema “Regístrelo” para los
diferentes productos de interés sanitario.
La Dirección de Regulación de Productos de Interés
Sanitario resuelve:
Que el registro de cosméticos así como sus
renovaciones y los cambios posteriores al registro en el sistema “Regístrelo”,
empezará a regir a partir del 20 de enero del 2014.
San José, 15 de enero del 2014.—Dra.
Guiselle Rodríguez Hernández, Directora a. í.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar,
Director Jurídico.—1 vez.—O. C. N° 3400021319.—Solicitud N°
8501.—Crédito.—(IN2014008808).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la
organización Social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de Los
Empleados del Ministerio de Educación Pública R.L., siglas COOPEMEP acordada en
asamblea celebrada el 21 de julio del 2012 resolución 267. En cumplimiento con
lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de
la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 47 del
Estatuto.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014009605).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad
industrial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Jorge
Tristan Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado
especial de Empacadora Toledo S. A., con domicilio en Calzada Aguilar Batres
50-52, Castañas Zona 11, Guatemala, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase: 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Embutidos,
chorizos, carne, aves y caza; extractos de carne. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2013, según expediente Nº
2013-0005441. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre del 2013.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—(IN2014003745).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470,
en calidad de apoderado especial de Empacadora Toledo S. A., con domicilio en
Calzada Aguilar Batres 50-52, Castañas Zona 11, Guatemala, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 29
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Embutidos, chorizos,
carne, aves y caza; extractos de carne. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2013, según
expediente Nº 2013-00054540. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre del
2013.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2014003752).
Cambio
de nombre por fusión Nº 87527
Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Tyco Fire & Security GMBH,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por Fusión
de ADT Services GMBH con y en Tyco Fire & Security GMBH, presentada el día 18
de noviembre de 2013 bajo expediente 87527. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2002-0003573 Registro N° 142642 en clase 45 Marca
Figurativa. Publicar en La Gaceta
oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2013.—Rolando Monge, Registrador.—1
vez.—(IN2014008887).
Cambio
de nombre Nº 88434
Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Sunshining Invest NV, solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de De Weide Blik N.V.
por el de Sunshining Invest NV., domicilio en Strijbroek 10, 2860
Sint-Katelijne-Waver, Bélgica, presentada el día 20 de diciembre del 2013 bajo
expediente 88434. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0007756
Registro N° 197563 UNIVEG en clase 31 Marca Mixto Publicar en La
Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de enero del 2014.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—1 vez.—(IN2014008896).
Cambio
de nombre Nº 89047
Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Unex Aparellaje Electrico S. L.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Aparellaje Eléctrico S. L. domiciliada en Rafael Campalans 15-17, 08902-L´
Hospitalet de Llobregat Barcelona España por el de Unex Aparellaje Eléctrico S.
L. domiciliada en Rafael Campalans 15-21, 08903-L’hospitalitet De Llobregat
(Barcelona), España presentada el día 27 de enero del 2014 bajo expediente
89047. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0005655 Registro N°
145260 UNEX en clase 9 Marca Denominativa Publicar en La Gaceta
oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 30 de enero del 2014.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—1 vez.—(IN2014008900)
Cambio
de Nombre N° 88183
Que Giselle Reuben Hatounian, cédula
de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo
Agroindustrial Numar S. A., cédula jurídica 3-101-173998, solicita a este
registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Compañía Numar Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-173998 por el de Grupo Agroindustrial Numar S. A., cédula jurídica 3-101-173998, presentada el
16 de diciembre de 2013, bajo expediente 88183. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2011-0009781 NUTRISOY en clase 29 30 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de enero de
2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2014009197).
Cambio
de Nombre por Fusión N° 88885
Que Giselle Reuben Hatounian, cédula
de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo
Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre por fusión de Compañía Numar S. A., domiciliada
en San José Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste,
Edificio Numar, cédula jurídica 3-101-173998, con Grupo Agroindustrial Numar
Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última, domiciliada en San José, distrito
tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al
oeste, Costa Rica, presentada el 17 de enero de 2014, bajo expediente 88885. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0000810 Registro N° 85496 GOLDROP
en clase 30 Marca Denominativa, 1993-0000834, Registro N° 85717 GOLDROP
en clase 29 Marca Denominativa, 2003-0003113, Registro N° 143905 DELICREM
en clase 29 Marca Denominativa, 2008-0003282, Registro N° 183915 CHEF GRILL
en clase 29 Marca Denominativa, 2008-0003283, Registro N° 184778 COOKLOVER
en clase 29 Marca Denominativa, 2008-0003286, Registro N° 184762 GOLDENOIL
en clase 29 Marca Denominativa, 2008-0003288, Registro N° 184798 CARE LIFE
en clase 29 Marca Denominativa, 2011-0009513, Registro N° 216476 Goldrop
en clase 29 Marca Mixto y 2011-0009539, Registro N° 216500 Delicrem en
clase 29 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de
febrero de 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2014009213).
Cambio
de Nombre Nº 85618
Que Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Compañía Nacional de
Chocolates S. A.S, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio
de Nombre de Compañía Nacional de Chocolates S. A. por el de Compañía Nacional
de Chocolates S. A.S, presentada el día 23 de julio de 2013 bajo expediente
85618. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0001266 Registro Nº
192747 Nutresa en clase 30 marca denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—28 de agosto de 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1
vez.—(IN2014009336).
Cambio
de Nombre Nº 87949
Que Uri Weinstok Mendelewicz, cédula
de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Alicorp S. A.A,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Alicorp
S. A. por el de Alicorp S. A.A, presentada el día 6 de diciembre de 2013 bajo
expediente 87949. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0000747
Registro Nº 140919 Alianza en clase 30 marca denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—11 de diciembre de 2013.—Juan Carlos Sánchez
García, Registrador.—1 vez.—(IN2014009418).
Cambio
de Nombre Nº 87947
Que Uri Weinstok Mendelewicz, cédula
de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Alicorp S. A.A.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Alicorp
S. A. por el de Alicorp S. A.A., presentada el día 6 de diciembre de 2013 bajo
expediente 87947. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0009432
Registro Nº 139597 MORENITAS en clase 30 marca mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—11 de diciembre de 2013.—Juan Carlos Sánchez García,
Registrador.—1 vez.—(IN2014009425).
Cambio
de Nombre Nº 87948
Que Uri Weinstok Mendelewicz, cédula
de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Alicorp S. A.A.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Alicorp
S. A. por el de Alicorp S. A.A., presentada el día 6 de diciembre de 2013 bajo
expediente 87948. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0009435
Registro Nº 139598 WAFER MIX en clase 30 marca mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—11 de diciembre de 2013.—Juan Carlos Sánchez
García, Registrador.—1 vez.—(IN2014009426).
Cambio
de Nombre Nº 87475
Que Alejandra Castro Bonilla, cédula
de identidad 108800194, en calidad de apoderada especial de San Juan de Los
Olivos S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Otoyan S. A. por el de San Juan de Los
Olivos S. A., presentada el día 14 de noviembre de 2013 bajo expediente 87475.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0006337 Registro Nº 138250
Otoyan en clase 30 marca denominativa y 2002-0006338 Registro Nº 138251 Otoyan
en clase 31 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—19 de noviembre de 2013.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1
vez.—(IN2014009442).
Cambio
de nombre Nº 87119 A
Que, Víctor Vargas Valenzuela, cédula
de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Depuy Motech
Acromed, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
nombre por fusión de Acromed Corporation con Depuy Motech Acromed Inc.,
prevaleciendo esta última, presentada el día 17 de octubre del 2013 bajo
expediente 87119. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0003261
Registro Nº 84648 en clase 10 Marca Figurativa, 1993-0003262 Registro Nº 84645
VSP en clase 10 Marca Denominativa y 1993-0003264 Registro Nº 84647 ISOLA en clase
10 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28
de enero del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2014009805).
Cambio
de nombre N° 87119-B
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula
de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Depuy Acromed,
Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Depuy Motech Acromd Inc por el de Depuy Acromed, Inc., presentada el día 17 de
octubre del 2013 bajo expediente 87120. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1993-0003261 Registro Nº 84648 en clase 10 Marca Figurativa,
1993-0003262 Registro Nº 84645 VSP en clase 10 Marca Denominativa y
1993-0003264 Registro Nº 84647 ISOLA
en clase 10 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 28 de enero del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1
vez.—(IN2014009806).
Cambio
de nombre N° 87119 C
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula
de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Depuy Spine Inc.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Depuy
Acromed Inc por el de Depuy Spine, Inc. , presentada el día 17 de octubre de
2013 bajo expediente 87121. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1993-0003261 Registro Nº 84648 en clase 10 Marca Figurativa, 1993-0003262
Registro Nº 84645 VSP en clase 10 Marca Denominativa y 1993-0003264 Registro Nº
84647 ISOLA en clase 10 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de enero del
2014.—Carlos Rosales Picado.—1 vez.—(IN2014009808).
Cambio
de Nombre Nº 84557
Que Ana Catalina Monge Rodríguez,
cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Cacharrería
Mundial S.A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Destilados y Solventes S.A.S. (Desistol S.A.S.) por el de Cacharrería
Mundial S.A.S., presentada el día 21 de mayo de 2013 bajo expediente 84557. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0000197 Registro Nº 142073 BRIZZÉ
en clase 5 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17
de enero del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2014010324)
Marcas
de ganado
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Solicitud N° 2014-231.—Luis Montero
Hidalgo, cédula de identidad 1-1077-640, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, Potrero Grande y
Bolas, 1.5 km al sur de la plaza de Bolas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
06 de febrero del 2014, según el expediente Nº 2014-231.—San José, 11 de
febrero del 2014.—Martha Ureña, Registradora.—1 vez.—(IN2014009729).
Luis Arturo Barrientos Herrera, cédula de identidad N°
5-0131-0799, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Tierras Morenas, Aguacate, 2 km al sur de la Escuela. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 27 de enero del 2014. Según solicitud N° 2014-151.—San José, 3 de
febrero del 2014.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(IN2014009961).
Carlos Alberto Solano Rojas, cédula de identidad N°
5-0203-0156, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Arenal, 10 km al este del Gimnasio Municipal carretera hacia El
Venado de Guatuso en finca de Damaris Murillo Ulate. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 27 de
enero del 2014. Según solicitud N° 2014-152.—San José, 3 de febrero del
2014.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(IN2014009962).
José Marcos Zamora García, cédula de
identidad 0107180946, solicita la inscripción de:
Z G
2
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Úpala, Bijagua. Presentada el 5 de febrero del
1998. Según el expediente N° 2010-92970. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 24
de setiembre del 2013.—Lic. Ana Lucía Aguilar Rojas,
Registradora.—(IN20140010077).
Nº 2013-1885.—Verónica Lang Galeano, cédula de
identidad 0800910759, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Tilaran, Arenal, Nuevo Arenal, del Gimnasio de Nuevo Arenal 2 km y
medio camino a La Fortuna costado derecho del Restaurante Lajas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2013.—San José, 13 de noviembre
del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014010299).
Solicitud N° 2014-172.—Olga Yadira Esquivel González,
cédula de identidad 9-095-112, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, Chamba, 1 km este del recibidor de
café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados a partir de
la publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2014.—San José, 11
de febrero del 2014.—Martha Ureña, Registradora.—1 vez.—(IN2014010347).
Nº 2014-206.—Arnoldo Guzmán Rojas, cédula de identidad
1-665-585, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Limón, Siquirres, Siquirres, Dos Bocas, 8 km sobre Vega de Reventazón, Río
Abajo Caserío Hamburgo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2014.
Según el expediente Nº 2014-206.—San José, 11 de febrero del 2014.—Martha
Ureña, Registradora.—1 vez.—(IN2014010503).
Nº 2014-213.—Wilberth José del Carmen Gómez Barquero,
cédula de identidad 1-601-349, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en San
José, Puriscal, Golfito Alto, Pueblo Nuevo, frente al cementerio de la
localidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2014.
Según el expediente Nº 2014-213.—San José, 11 de febrero del 2014.—Martha
Ureña, Registradora.—1 vez.—(IN2014010574).
Nº 2013-2234.—Eric Saborío Sibaja, cédula de identidad
0104190077, solicita la inscripción de: ES0 como marca de ganado, que
usará preferentemente en San José, Santa Ana, Centro, contiguo a la Soda
Latika. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2013. Según el
expediente Nº 2013-2234.—San José, 20 de diciembre del 2013.—Viviana Segura de
la O., Registradora.—1 vez.—(IN2014010644).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La
señora María del Pilar López Quirós, cédula 11066 0601, mayor, abogada, vecina
de San José, en calidad de apoderada especial de Pepsico Inc., de E.U.A.,
solicita el Diseño Industrial denominada BOTELLA.
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El
diseño ornamental para una botella tal como se muestra y describe. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de diseños industriales es: 09/01; cuyos inventores
son Marina, Carlos Hernán, Fort, Tucker, Katz, Paul, Pamborg, Jacob, XYDIS,
Chris. La solicitud correspondiente lleva el número 20130448, y fue presentada
a las 13:15:10 del 06 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de enero del
2014.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2014007765).
La señor (a) (ita) María del Pilar
López Quirós, ced. 1 1066 0601, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de Pepsico, Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada VAINA.
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Diseño como se muestra y se describe La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 99/00; cuyos inventores
son Marina, Carlos Hernán, Maquita Nakano, Jorge Manuel, Fort, Tucker, Katz,
Paul, Pamborg, Jacob, Xydis, Chris. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130449, y fue presentada a las 13:16:10 del 06 de Septiembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 06 de enero del 2014.—Lic. Fabian Andrade Morales,
Registrador.—(IN201407766).
La señor (a) (ita) María del Pilar
López Quirós, cédula 1 1066 0601, mayor de edad, vecino de San José, apoderada
especial de Thomas & Bettis International, Inc., de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada UNIDAD MODULAR DE DETECCIÓN DE
ALTO VOLTAJE. Se describe una unidad de detección de alto voltaje que incluye un
alojamiento que tiene un orificio interno. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Edición 2011.01, es G05B 5/01, cuyos inventores son
Fong, Robert, Garnier, Daniel L., William Ayala, III. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130561, y fue presentada a las 08:50:11 del
31 de Octubre de 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 16 de enero de 2014.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2014007767).
La señor (a) (ita) María del Pilar López Quirós,
mayor, Abogada, cédula 1 1066 0601, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita
la Patente de Invención denominada MÉTODOS DE PRODUCCIÓN DE DERIVADOS DE IMIDAZOL. La presente invención proporciona un método de
producción ventajoso de un derivado de imidazol, que es apropiado para la
producción industrial. El compuesto (VI) se produce haciendo reaccionar el
compuesto (I) con un reactivo de Grignard o un reactivo de magnesio y un
reactivo de litio y luego haciendo reaccionar del compuesto resultante con el
compuesto (V). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011,01,
es C07D 233/64, cuyos inventores son Kawabata, Yoichi, Sawai, Yasuhiro, Kanno,
Kazuaki, Sawada, Naotaka. La solicitud correspondiente lleva el número
20130655, y fue presentada a las 10:11:10 del 13 de Diciembre de 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
15 de enero de 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014007769).
La
señor (a) (ita) María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula 1 1066
0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de H. Lundbeck
A/S, de Dinamarca, solicita la Patente de Invención denominada MODULADORES ALOSTÉRICOS POSITIVOS DEL
RECEPTOR DE ACETILCOLINA NICOTÍNICO.
La presente invención se refiere a
compuestos de fórmula (I) útiles en terapia, a composiciones que comprenden
dichos compuestos, y a métodos para tratar enfermedades que comprenden la
administración de dichos compuestos. Los compuestos a los que hace referencia
son moduladores alostéricos positivos (PAMs) del receptor nicotínico de
acetilcolina a7. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01,
es C07D 213/26, cuyo(s) inventor(es) es(son) Eskildsen, Jørgen, Sams, Anette
Graven, Püschl, Ask. La solicitud correspondiente lleva el número 20130583, y
fue presentada a las 13:28:10 del 11 de noviembre de 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de enero de
2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN201407771).
La señor (a) (ita) María del Pilar López Quirós,
mayor, abogada, cédula 1 1066 0601, vecina de San José, en su condición de apoderada
especial de Nippon Soda Co., Ltd., de Japón, solicita la patente de invención
denominada COMPUESTO HETEROCÍCLICO CONTENIENDO NITRÓGENO Y FUNGICIDA PARA EL
USO EN AGRICULTURA Y JARDINERÍA.
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Una fungicida para el uso en
agricultura y jardinería que contiene como principio activo al menos uno
seleccionado de los compuestos heterocíclicos conteniendo nitrógeno y las sales
del mismo que presenta la fórmula (I) La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Edición 2011.01, es C07D 241/52, cuyo(s) inventor(es) es(son)
Shibayama Kotaro, Kuwahara Raito, Sato Motoaki, Nishimura Satoshi, Shiinoki
Yasuyuki, Yokoyama Masahiro, Kitamura Juri. La solicitud correspondiente lleva
el número 20130599, y fue presentada a las 10:59:00 del 15 de Noviembre de
2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 16 de enero de 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2014007775)
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Ana Catalina Monge
Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor de edad, vecina de San José, apoderada
especial de Almirall S. A., de España, solicita la Patente de Invención
denominada DERIVADOS DE PIRIDIN-2(1H)-ONA ÚTILES COMO MEDICAMENTOS PARA EL
TRATAMIENTO DE TRASTORNOS MIELOPROLIFERATIVOS, RECHAZO DE TRASPLANTES,
ENFERMEDADES MEDIADAS POR EL SISTEMA INMUNE Y ENFERMEDADES INFLAMATORIAS. Se describen compuestos que
tienen la estructura química representada por la fórmula (I); así como un
procedimiento para su preparación, composiciones farmacéuticas que los comprenden
y su uso en terapia como inhibidores de quinasas Janus (JAK). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/02; C07D 473/00; A61K,
31/52; A61P 35/00; A61P 37/06; cuyos inventores son Eastwood, Paul Robert,
González Rodríguez, Jacob, Gómez Castillo, Elena, Bach Taña, Jord. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130617, y fue presentada a las 13:36:10 del
22 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 6 de febrero del 2014.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2014008832).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470,
mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de The
General Hospital Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada COMPOSICIONES Y
MÉTODOS PARA TRANSFERENCIA DE ENERGÍA MITOCONDRIAL DE LÍNEA GERMINAL AUTÓLOGA. Se describen composiciones derivadas de células
madre ovogoniales (OSC), tales como mitocondrias con citoplasma libre de núcleo
o aisladas, y usos de las composiciones derivadas de OSC en procedimientos que
aumentan la fertilidad autóloga. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: G06Q 30/02; cuyos inventores son Tilly, Jonathan, Lee, Woods, Dori
C. La solicitud correspondiente lleva el número 20130592, y fue presentada a
las 13:53:10 del 13 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de enero del
2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014008892).
La señor(a) (ita) María Del Milagro
Chaves Desanti, cédula 1-626-794, mayor, abogada, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de
Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN DE
EMULSIÓN ESTABLE.
La presente invención provee una composición en emulsión que comprende (a) un
compuesto estable en un intervalo ácido, y (b) un regulador de ph, en donde el
ph se ajusta de aproximadamente 3.7 a aproximadamente 5.5 La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/215; A61K 47/10; A61K
9/107; A61K 47/24; A61K 45/00; A61K 47/44; cuyos inventores son Asakawa, Naoki,
Doen, Takayuki. La solicitud correspondiente lleva el número 20130666, y fue
presentada a las 8:44:00 del 17 de diciembre del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del
2014.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2014008894).
El señor ST. Jude Medical, Cardiology
Division, Inc., de E.U.A. Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, solicita
la Patente de Invención denominada SISTEMA PARA CARGAR UNA VÁLVULA CARDIACA
PLEGABLE.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
Un ensamble/conjunto para plegar una
válvula cardiaca prostética auto-expandible incluye un miembro de compresión un
elemento de soporte y un miembro de constricción y un espaciador que puede ser
utilizado para válvulas de corazón más pequeñas. El miembro de compresión tiene
una pared que se estrecha entre su primer extremo abierto y su segundo extremo
abierto, la pared cónica define un espacio abierto adaptado para recibir la
válvula. El miembro de soporte tiene una base y una cavidad adaptada para
recibir un extremo de la válvula. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61F 2/24; A61F 2/00; cuyos inventores son Hillukka, Brett, A., LE, Khoi,
A., Thomas, Ralph, J., Glazier, Valerie, J. La solicitud correspondiente lleva
el número 20140025, y fue presentada a las 12:01:00 del 20 de enero del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 30 de enero del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2014008897).
El señor Luis Esteban Hernández
Brenes, cédula 4-155-803, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial
de Domínguez Sánchez, Ismael, de España, solicita la Patente de Invención
denominada CONSTRUCCIONES MODULARES A BASE DE CONTENEDORES MARINOS. La
presente invención se refiere a la creación de espacios habitables con el uso
de contenedores marítimos o embalajes de grandes dimensiones elaborados en
acero que se reutilizan como piezas de una casa y que, al adosarse unos a
otros, se consigue la construcción de una vivienda al colocarlos haciendo
coincidir. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: E04H 1/02; cuyo(s) inventor(es) es (son) Domínguez Sánchez, Ismael, de
Diego Caro, Manuel. La solicitud correspondiente lleva el número 20130525, y
fue presentada a las 12:35:00 del 10 de Octubre del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. San José, 07 de Febrero del 2014. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.— (IN2014009609).
El señor Jorge Isaac Araya González,
de Costa Rica, mayor, vecino de Heredia, en calidad personal, solicita el
modelo de utilidad denominada PRENSA DE TORNILLO PARA SEPARACIÓN DE SÓLIDOS Y
LÍQUIDOS. Consiste en
un sistema novedoso que permite mediante el recubrimiento de poliuretano
elastomérico en los filetes seccionados del tornillo sin fin que roza la malla
con una medida que le permite elasticidad y estabilidad del tornillo sin fin y
la fijación frontal de la malla mediante un soporte, que permiten reducir el
margen de tolerancia entre el tornillo y la malla. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: B30B 9/14; cuyo inventor es Jorge
Isaac Araya González. La solicitud correspondiente lleva el número 20130692, y
fue presentada a las 12:13:20 del 20 de diciembre del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.—San José, 15 de enero del 2014. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014009752).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado
Especial de BASF SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE
ANTRANILAMIDA Y SUS USOS COMO PLAGUICIDAS.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
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Compuestos de antranilamida y los
estereoisómeros, las sales, los tautómeros y los N-óxidos de estos y las
composiciones que los comprenden. También el uso de los compuestos de
antranilamida o de las composiciones que comprenden tales compuestos para
combatir plagas de invertebrados. Además, métodos para aplicar dichos
compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/04; C07D
401/14; A01N 43/92; cuyo (s) inventor(es) (son) Deshmukh, Prashant, Körber,
Karsten, Kaiser, Florian Kordes, Markus, Dickaut, Joachim, Narine, Arun,
Bandur, Nina Gertud, Veitch, Gemma, Culbertson, Deborah L. Neese, Paul,
Gunjima, Koshi. La solicitud correspondiente, lleva el número 20140041, y fu
presentada a las 13:31:15 del 27 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del 2014.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014009810).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, Apoderado Especial de Sony
Computer Entertainment Inc., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado
PORTABLE
INFORMATION TERMINAL.
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El diseño tal como se muestra La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14/02; cuyos inventores
son Nokuo, Taichi. La solicitud correspondiente lleva el número 20140046, y fue
presentada a las 13:24:20 del 28 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de febrero del
2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2014009812).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Aventisub II Inc., de E.U.A., solicita el Diseño
Industrial denominado EMPAQUE EN FORMA DE CONCHA.
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imagen solo en La Gaceta con formato
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El diseño ornamental para un empaque
en forma de concha como se demuestra y se describe. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 09/05; cuyo(s) inventor (es) es (son)
Nancy Gail Limback. La solicitud correspondiente lleva el número 20140056, y
fue presentada a las 14:02:10 del 30 de enero del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de febrero del
2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN201409813).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de
Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de
Invención denominada INHIBIDORES DE LA TIROSINA-QUINASA DE BRUTON.
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Esta solicitud describe compuestos que
se ajustan a la fórmula genérica I: en la que las variables tienen los
significados aquí descritos, y que inhiben la Btk. Los compuestos aquí
descritos son útiles para modular la actividad de la Btk y tratar enfermedades
asociadas con una actividad excesiva de la Btk. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C07D 401/14, cuyos inventores son
Brotherton-Pleiss, Christine, Jaime-Figueroa, Saúl, López-Tapia, Francisco Javier,
Lou, Yan, Owens, Timothy D. La solicitud correspondiente lleva el número
20140027, y fue presentada a las 12:57:30 del 20 de enero del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 21 de enero del 2014.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—(IN201409814).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de
Apoderado Especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada Compuestos Fungicidas de l-{2-[2-HALO-4-(4-HALOGEN-FENOXI)-FENIL]-2-ALCOXI-2-CICLIL-ETIL}-1H
[1,2,4]TRIAZOL SUSTITUIDOS.
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Compuestos de
1-{2-[2-halo-4-(4-halogen-fenoxi)-fenil]-2-alcoxi-2-ciclil-etil}-1H-[1,2,4]
triazo 1 sustituidos de la Fórmula I, como se definen en la descripción, y sus
N-óxidos y sales, procesos e intermediarios para preparar estos compuestos y
también composiciones que comprenden al menos uno de estos compuestos. También
uso de estos compuestos y composiciones para combatir hongos dañinos y semillas
recubiertas con al menos uno de estos compuestos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C07D 249/08, cuyo (s)
inventor(es) (son) Dietz, Jochen, Riggs, Richard, Boudet, Nadege, Lohmann, Jan
Klaas, Craig, Ian Robert, Haden, Egon, Lauterwasser, Erica May Wilson, Müller,
Bernd, Grammenos, Wassilios, Grote, Thomas. La solicitud correspondiente lleva
el número 20130678, y fue presentada a las 13:23:00 del 19 de diciembre del
2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero del
2014.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN201409815).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado
Especial de Millennium Pharmaceuticals, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada FORMULACIÓN PARA ANTICUERPO ANTI-a4ß7. Se describen
formulaciones de anticuerpo que comprende una mezcla de un anticuerpo
anti-a4ß7, un antioxidante o quelante y al menos un aminoácido libre. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395;A61K 47/12; A61K 47/14;
A61K 47/18; A6lK 47/26; A61K 9/00; cuyos inventores son Diluzio, Willow,
Nguyen, Phuong M., Varga, Csanad M., Palaniappan, Vaithianathan, Brown, Jason,
Fox, Irving H., Scholz, Catherine, Jenkins, Helen, Rosario, María. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130556, y fue presentada a las 13:00:02 del
29 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 15 de enero del 2014.—Lic. Randall Abarca
Aguilar Registrador.—(IN2014009816).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial
de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención
denominada NUEVA
ASOCIACIÓN ENTRE LA 4-{3-[CIS-HEXAHIDROCICLOPENTA [C]
PIRROL-2(1H)-IL]PROPOXI}BENZAMIDAY UN ANTAGONISTA DE LOS RECEPTORES NMDA Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LA
CONTIENEN. Asociación entre la 4-{3-[cis-hexahidrociclopenta
[c] pirrol-2(1H)-il]propoxi}benzamida de fórmula (I) o una de sus sales de
adición a un ácido o a una base farmacéuticamente aceptable, y un antagonista
de los receptores glutamatérgicos NMDA. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/403; cuyo(s) inventores son Sors, Aurore,
Trocme-Thibierge, Caryn, Merdes, Annette. La solicitud correspondiente lleva el
número 20120608, y fue presentada a las 14:15:00 del 03 de diciembre del 2012.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de enero
del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014009817).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado
Especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de
Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA EN FORMA DE UNA SUSPENSIÓN
ORAL QUE COMPRENDE UNA FRACCIÓN FLAVONOICA Y GOMA DE XANTANO. La presente invención se refiere a
una suspensión oral fuertemente dosificada que comprende diosmina y
opcionalmente otros derivados flavonoicos y como excipiente goma de xantano,
así como su utilización en el tratamiento de la insuficiencia venosa. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/35; A6lK 31/723; A61P 9/00;
cuyos inventores son Marsas, Stéphanie, Pean, Jean-Manuel. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130652, y fue presentada a las 13:30:00 del
12 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 20 de enero del 2014.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014009818).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Berg Llc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada: COMPOSICIONES
FARMCÉUTICAS INHALABLES.
Las composiciones farmacéuticas inhalables pueden incluir una dispersión acuosa
de partículas que incluyen un agente bioactivo hidrófobo (por ejemplo, CoQIO)
adecuado para la aerosolización continua. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A61K 9/127, cuyos inventores son
Narain, Niven, Rajin, Mccook, John, Patrick. La solicitud correspondiente lleva
el número 20130663, y fue presentada a las 13:12:40 del 16 de diciembre del
2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 15 de enero del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2014009819).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de BASF SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada Compuestos Sustituidos Fungicidas de
2-[2-HALOGENALQUIL-4-(FENOXI)-FENIL]-1-[1,2,4]TRIAZOL-1-IL-ETANOL. Compuestos
sustituidos de
2-[2-halogenalquil-4-(fenoxi)-fenil]-1-[1,2,4]triazol-l-il-etanol de la fórmula
I como se define en la
descripción, y sus N-óxidos y sus sales, su preparación y los intermediarios
para prepararlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01,
es C07D 249/08, cuyos inventores son Dietz, Jochen, Riggs, Richard, Boudet,
Nadege, Lohmann, Jan Klaas, Craig, Ian Robert, Haden, Egon, Lauterwasser, Erica
May Wilson, Muller, Bernd, Grammenos, Wassilios, Grote, Thomas. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130673, y fue presentada a las 12:40:08 del
18 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 15 de enero del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014009820).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de BASF SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada COMPUESTOS
FUNGICIDAS 2- [2-CLORO-4-(4-CLORO-FENOXI)-FENIL]-1-[1,2,4]TRIAZOL-1IL-ETANOL ALQUILO SUSTITUIDOS. Uso de compuestos 2-
[2-cloro-4-(4-cloro-fenoxi)-fenil]-1-[1,2,4] triazol-l-il-etanol sustituidos
con alquilo de formula I como se define en la descripción, y sus N-óxidos y
sales para combatir hongos fitopatogénicos, y
semillas recubiertas al menos con un compuesto de este tipo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A01N 43/653, cuyos
inventores son Dietz, Jochen, Riggs, Richard, Boudet, Nadege, Lohmann, Jan
Klaas, Craig, Ian Robert, Haden, Egon, Lauterwasser, Erica May Wilson, Müller,
Bernd, Grammenos, Wassilios, Grote, Thomas. La solicitud correspondiente lleva
el número 20130679, y fue presentada a las 13:33:00 del 19 de diciembre del
2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 15 de enero del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2014009821).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado
Especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS
PLAGUICIDAS QUE UTILIZAN COMPUESTOS DE 3-PIRIDIL TIAZOL SUSTITUIDO Y DERIVADOS
PARA COMBATIR LAS PLAGAS DE ANIMALES I. Métodos plagicidas para el uso y la aplicación de
compuestos de 3-piridil tiazol sustituido y los estereoisómeros, las sales, los
tautómeros y los N-óxidos de estos y las composiciones que los comprenden. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00; A01N 43/78; cuyos
inventores son Kaiser, Florian, Veitch, Gemma, Narine, Arun, Dickhaut, Joachim,
Körber, Karsten, Deshmukh, Prashant, Bandur, Nina, Gertrud. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130680, y fue presentada a las 13:34:00 del
19 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 31 de enero del 2014.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014009823).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de
Camurus AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES
PEPTÍDICAS DE LIBERACIÓN CONTROLADA. La presente invención se refiere a composiciones
que forman una mezcla de baja viscosidad de:
a) 20-80% en peso de por lo menos un diacilglicerol y/o un tocoferol; b) 20-80%
en peso de por lo menos una fosfatidilcolina (PC); c) 5-20% en peso de por lo
menos un solvente mono-alcohólico orgánico, biocompatible. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00; A61K 9/127;A6lK 38/00;
A61K 47/10; A6lK 47/14; A61K 47/24; cuyo(s) inventores son Tiberg, Fredrik,
Nistor, Catalin, Johnsson, Markus. La solicitud correspondiente lleva el número
20130653, y fue presentada a las 13:41:00 del 12 de diciembre del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.—Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 31 de enero del 2014.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2014009824).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado
Especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE
N-TIO-ANTRANILAMIDA Y SUS USOS COMO PLAGUICIDAS. Compuestos de N-tio-antranilamida de la Fórmula
(I), los estereoisómeros, las sales, los tautómeros y los N-óxidos de estos, en
donde Rl es halógeno o halometilo; R2 es hidrógeno, halógeno o ciano; R3 es
hidrógeno, C1-C4 alquilo, C1-C4 haloalquilo, C2-C6-alquenilo o similares; R4 es
halógeno; R5 y R6 se sustituyen, de manera opcional e independientemente entre
sí, con C1-C6-alquilo, C3-C6-cicloalquilo, C2-C6-alquenilo, C2-C6-alquinilo,
fenilo, o juntos representan una cadena (hetero)alifático o similar; k es 0 ó
1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/04; A01N
43/56; cuyos inventores son Kaiser, Florian, Körber, Karsten, Deshmukh,
Prashant, Culbertson, Deborah, L., Neese, Paul, Gunjima, Koshi. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140045, y fue presentada a las 13:20:10 del
28 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 29 de enero del 2014.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2014009825).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada COMPUESTOS
DE ANTRANILAMIDA Y SUS USOS COMO PLAGUICIDAS. Compuestos de antranilamida y los estereoisómeros,
las sales, los tautómeros y los N-óxidos de estos, y las composiciones que los
comprenden. También el uso de los compuestos de antranilamida o de las
composiciones que comprenden tales compuestos para combatir plagas de
invertebrados. Además, métodos para aplicar dichos compuestos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 213/60; C07D 213/61; C07D
239/28; C07D 401/04; A01N 43/40; cuyos inventores son Kaiser, Florian,
Deshmukh, Prashant, Körber, Karsten, Von Deyn, Wolfgang, Kordes, Markus,
Dickhaut, Joachim, Narine, Arun, Bandur, Nina Gertrud, Veitch, Gemma,
Culbertson, Deborah L., Neese, Paul, Gunjima, Koshi. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140040, y fue presentada a las 13:30:45 del
27 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 28 de enero del 2014.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2014009826).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial
de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención
denominada PROTEÍNAS
DE UNIÓN A ANTÍGENO DE TNF-ALFA CON UNIÓN A FCRN INCREMENTADA. La presente invención provee
proteínas de unión a antígeno que se unen específicamente a TNF-alfa. Por
ejemplo variantes novedosas de anticuerpos anti-TNF, tal 5 como adalimumab las
cuales muestran unión incrementada al receptor FcRn o tiempo de vida media
incrementado en comparación con adalimumab. También se proveen composiciones
que comprenden las proteínas de unión a antígeno y los usos de dichas
composiciones en el tratamiento de 10 trastornos y enfermedad. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/24; cuyos inventores son
Ellis, Jonathan, Henry, Molloy, Michael, J., Shah, Tejash, Tomlinson, Ian, M,
Yasin, Ahmed. La solicitud correspondiente lleva el número 20140029, y fue
presentada a las 14:30:55 del 20 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero del
2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014010308).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Glaxo
Group Limited, de Reino Unido, solicita la patente de invención denominada BLOQUEANTES DE
LOS CANALES DE SODIO DEPENDIENTES DE VOLTAJE. En general, la presente invención se refiere a usos
de compuestos bloqueantes de los canales de sodio dependientes de voltaje, que
incluyen los precursores correspondientes, intermedios, 5 monómeros y dineros,
a composiciones farmacéuticas correspondientes, a la preparación de compuestos
y a métodos de tratamiento para enfermedades respiratorias y del tracto
respiratorio La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/497; cuyos
inventores es(son) Boehm, Jeffrey, Charles, Davis, Roderick, S., Kerns,
Jeffrey, Lin, Guoliang, Murdoch, Robert, D., Nie, Hong. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140002, y fue presentada a las 11:38:16 del
06 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 07 de enero del 2014.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2014010310).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
1-1018-975, mayor de edad, vecino de Heredia, apoderado especial de
Glaxosmithkline Biologicals S. A., de Bélgica, solicita la Patente de Invención
denominada PROTEÍNAS
DE FUSIÓN Y VACUNAS DE COMBINACIÓN QUE COMPRENDEN PROTEÍNA E Y PILINA A DE
HAEMOPHILUS INFLUENZAE.
La presente invención se refiere a composiciones que comprenden Proteína E y
Pilina A de Haemophilus influenzae. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Edición 2011.01, es C07K 19/00, cuyos inventores son Blais, Normand,
Labbe, Steve, Poolman, Jan. La solicitud correspondiente lleva el número
20130529, y fue presentada a las 13:05:10 del 14 de octubre de 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 15 de enero de 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2014010312).
La señora Ana Catalina Monge
Rodríguez, mayor, abogada, cédula N° 1-812-604, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Prophyta Biologischer Pflanzenschutz GMBH,
de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: PREPARACIÓN
LÍQUIDA PARA PROTECCIÓN BIOLÓGICA DE PLANTAS, PROCEDIMIENTO PARA SU PRODUCCIÓN
Y USO DE LA MISMA. La invención se refiere a una preparación líquida que
comprende hongos y/u órganos de hongos y/u otros microorganismos biológicamente
activos en una suspensión, a un procedimiento para producirla y al uso de la
misma para protección biológica de plantas, para fortalecimiento biológico de
plantas o para mejora biológica del terreno. El trisiloxano modificado con
poliéter es un líquido usado preferido. La preparación de acuerdo con la
invención es notable para almacenamiento fácilmente manejable a temperatura ambiente,
transporte libre de problemas y simplicidad de producción y aplicación. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/04; A01N 63/00; A01P 7/00;
C12N 1/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lüth, Peter. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130627, y fue presentada a las 12:52:34 del
27 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero del 2014.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014010327).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se
hace saber que la licenciada Marianella Arias Chacón en calidad de apoderada
especial de Viax Dental Tecnologies, LLC sociedad organizada y existente bajo
las leyes de los Estados Unidos, solicita a este Registro se inscriba el
traspaso por cesión de Dent-Mat Holdings LLC
compañía titular de la solicitud de Patente de Invención denominada HERRAMIENTA DENTAL
Y DISPOSITIVOS DE GUÍA, expediente N° 2013-0613, a favor de la empresa Viax Dental
Technologies, LLC de conformidad con el documento de traspaso por cesión así
como el documento de poder, aportados el quince de enero del dos mil
catorce.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del veintiocho de enero
del dos mil catorce.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1
vez.—(IN2014008899).
El Registro de la Propiedad
Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de
las ocho horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil trece, fue
inscrita la Patente de Invención denominada VACUNA QUE COMPRENDE CONJUGADOS DE
POLISACÁRIDO CAPSULAR DE STREPTOCOCCUS PNEUMONÍA, a favor de la
compañía Glaxosmithkline Biologicals S. A., cuyos inventores son: Biemans Ralph León, Hermand
Philippe Vincent y Van Mechelen Marcelle Paulette, todos de nacionalidad belga,
Garcon Nathalie Marie-Josephe de nacionalidad francesa y Poolman Jan, de
nacionalidad holandesa, se le ha otorgado el número de inscripción de patente
de invención 2996, estará vigente hasta el día veinte de diciembre del dos mil
veintiséis, cuya Clasificación Internacional es A61K 39/09 y A61P 31/04.—San
José, a las catorce horas veinte minutos del veintinueve de enero del dos mil
catorce.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2014009828).
El Registro de la
Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por
resolución de las once horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos
mil trece, fue inscrita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DÍMEROS AGONISTAS DE LOS RECEPTORES DE LOS FGF (FGFR), a favor de la
compañía Sanofi-Aventis, cuyos inventores son: Bono Francoise, Guillo Nathalie,
Maffrand Jean-Pierre, Fons Pierre, Anne-Archard Gilles, todos de nacionalidad
francesa y Olsen Jacob-Alsboek de nacionalidad danesa, se le ha otorgado el
número de inscripción de patente de invención 2985, estará vigente hasta el día
doce de enero de dos mil veintisiete, cuya Clasificación Internacional es A61K
31/435, A61P 9/00, A61P 11/00 y C07D 519/00.—San José, a las quince horas cinco
minutos del trece de enero del dos mil catorce.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—1 vez.—(IN2014009829).
El Registro de la Propiedad
Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de
las once horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil trece, fue
inscrita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DÍMEROS AGONISTAS DE LOS
RECEPTORES DE LOS FGF (FGFR).,
a favor de la compañía Sanofi-Aventis, cuyos inventores son: Bono Francoise,
Guillo Nathalie, Maffrand Jean-Pierre, Fons Pierre, Anne-Archard Gilles, todos
de nacionalidad francesa y Olsen Jacob-Alsboek de nacionalidad danesa, se le ha
otorgado el número de inscripción de patente de invención 2985, estará vigente
hasta el día doce de enero de dos mil veintisiete, cuya Clasificación
Internacional es A61K 31/435, A61P 9/00, A61P 11/00 y C07D 519/00.—San José 29
de enero del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—(IN2014009830).
Expediente 10292 (Concesión N°
3005).—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber
que por resolución de las once horas cinco minutos del ocho de enero del dos
mil catorce, fue inscrita la Patente de Invención denominada NUEVO
PROCEDIMIENTO DE SÍNTESIS DE RANELATO DE ESTRONCIO Y DE SUS HIDRATOS, a favor de la compaña Les
Laboratoires Servier, domiciliada en Francia, cuyos inventores son Lucile
Vaysse-Ludot, Jean-Pierre Lacouve y Pascal Langlois, todos de nacionalidad
francesa; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención
3005, estará vigente hasta el diecisiete de setiembre del dos mil veintiocho,
la Clasificación Internacional de Patentes es C07D 33/40, 333/38.—San José, a
las nueve horas seis minutos del treinta de enero del dos mil catorce.—Licda.
Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(IN2014009831).
El Registro de la Propiedad Industrial,
Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las diez horas del nueve
de enero del dos mil catorce, fue inscrita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA
PRODUCIR UN COMPUESTO DE 5- HIDROXI-4-TIOMETILPIRAZOL a favor de Ihara Chemical Industry
Co., Ltd., domiciliada en Japón, cuyo inventor es: Yukio Uchida de nacionalidad
Israelí, se le ha otorgado el número de inscripción de patentes 3007, estará
vigente hasta el treinta y uno de marzo del dos mil veinticinco, la
Clarificación Internacional de Patentes es C07D 231/00.—San José, a las quince
horas dieciséis minutos del treinta y uno de enero del dos mil catorce.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2014009832).
Expediente 2013-0179.—El Registro de
la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de
las catorce horas del veintiuno de enero del dos mil catorce, fue inscrito el
Diseño Industrial denominado CONTROL PARA APARATO ELECTRÓNICO de la compañía Sony Computer
Entertainment Inc cuyo creador es Huang, Ennin; de nacionalidad japonesa; se le
ha otorgado el número de inscripción de Diseños Industriales 702 estará vigente
hasta el día veintiuno de enero de dos mil veinticuatro; la clasificación
Internacional novena edición de diseños industriales es 14-02.—San José, a las
trece horas doce minutos del cuatro de febrero del dos mil catorce.—Licda.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2014009833)
Expediente 8183
(Concesión N° 2995).—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de
Patentes hace saber que por resolución de las diez horas veinticinco minutos
del veintiuno de noviembre del dos mil trece, fue inscrita la Patente de
Invención denominada 6-(1,1-DIFLUOROALQUIL)-4-
AMINOPICOLINATOS, COMPOSICIONES DE LOS MISMOS Y SU USO COMO HERBICIDAS, a favor de la
compañía Dow Agrosciences Llc, domiciliada en los Estados Unidos de América,
cuyos inventores son Terry William Balko, Stephen Craig, Fields, Nicholas
Martin Irvine, Christian Thomas Lowe, Paul Richard Schmitzer, todos de
nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de
patente de invención 2995, estas vigente hasta el cuatro de agosto de dos mil
veinticuatro, la Clasificación Internacional de Patentes es C07D 213/79,
213/60, A01N 43/40, A01P 13/00.—San José, a las nueve horas once minutos del
treinta de enero del dos mil catorce.—Licda. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—1 vez.—(IN2014009834).
El Registro de la Propiedad
Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de
las once horas treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil trece,
fue inscrita la Patente de Invención denominada ANTICUERPO ANTI-β-4a GLICOSILADO EN LA REGION VARIABLE, a favor de la compañía F. Hoffman-La
Roche AG., cuyos inventores son: Loetscher Hansruedi y Huber Walter, ambos de
nacionalidad suiza; Schuhbauer Diana, Weyer Karl, Brockhaus Manfred, Bohrmann
Bernd, Koll Hans, Schaubmar Andreas y Lang Kurt, todos de nacionalidad alemana,
se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2987, estará
vigente hasta el día once de diciembre del dos mil veintiséis, cuya
Clasificación Internacional es A61K 39/395, A61P 25/28 y C07K16/18.—San José, a
las nueve horas cinco minutos del diecisiete de enero del dos mil catorce.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2014009837).
REGISTRO
DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS
CONEXOS
Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad 1-1161-034, apoderada especial de Joaquín Esquivel Iglesias, cédula
de identidad 1-159-800, mayor, casado, ingeniero, vecino de San José, Escazú,
Trejos Montealegre, solicita la inscripción de los derechos morales y
patrimoniales a favor de su representado, de la obra individual, literaria y
publicada que se titula ¿Y QUE ES LA ETICA CRISTIANA? La obra es una
primera edición de un libro editado con 44 páginas; es la síntesis de la serie
de tres libros sobre ética cristiana. El ISBN es 978-9968-47-705-5. La obra se
presenta impresa en papel. Los derechos morales en la portada de la obra son de
Roberto Burgos Sáenz, cédula de identidad 1-526-527. Publíquese por una sola
vez en el Diario Oficial La Gaceta para que terceros quienes crean tener
derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días
hábiles siguientes a esta publicación conforme al artículo 113 de la Ley de
Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente: 7694.—Curridabat, 4 de
febrero de 2014.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1
vez.—(IN2014009220).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Cámara Santaneña de Turismo, con Domicilio en la
provincia de San José, Santa Ana, Centro, en Casa Municipal de la Cultura,
segundo piso, Salón Zona Joven. Cuyos Fines primordiales son: Desarrollar
turísticamente el cantón de Santa Ana. Dar a conocer a nivel nacional e
internacional el Cantón de Santa Ana como un lugar Turístico. Su presidente
Aldo Annese Reyes es el representante judicial y extrajudicial con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que
indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias
temporales, con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo sustituye.
Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite; tomo: 2013 asiento: 317914, adicional tomo: 2014
asiento: 08985. Dado en el Registro Nacional, a las 08 horas 45 minutos, del 16
de enero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Registrador.—1
vez.—(IN2014008934).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-186274, denominación: Asociación Cámara de
Publicidad Exterior. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 33 minutos
y 20 segundos, del 17 de enero del 2014. Documento tomo: 2013, asiento:
328540.—Curridabat, 17 de enero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez—(IN2014008957).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Folklórica La Cosecha, con domicilio en la
provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Sensibilizar a la población sobre la importancia de crear organizaciones que
mantengan vivas las costumbres y tradiciones de la Zona de los Santos. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: José Francisco Padilla Umaña. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 252544) al ser los veintiséis
días del mes de noviembre del dos mil trece.—Curridabat, 26 de noviembre del
2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014009024).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva y Recreativa
Parque Cariari, con domicilio en la provincia de Limón, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: confeccionar modelo que permita administrar en
forma eficiente y sostenible el área denominada Parque Recreativo Cariari como
un área de significancia ecológica y cultural, que mediante actividades
recreativas, deportivas y culturales contribuya al mejoramiento de calidad de
vida de la comunidad limonense, velando por la calidad de la experiencia de
usuarios del parque. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Arturo
Andrés Bolaños Marín. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento:
295512).—Curridabat, 22 de enero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014009051).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Cívica Cotobruseña, siglas ACC, con domicilio en
la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: integrar a todos los actores sociales para lograr el desarrollo
integral con enfoque territorial, y el mejoramiento de calidad de vida de la
población del cantón de Coto Brus, en coordinación con la municipalidad de Coto
Brus. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Hernando Ureña
Brenes. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y
habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles
a partir de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 239128).—Curridabat, 30 de enero
del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014009061).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Nacional de Escultores de Costa Rica, con
domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: fomentar, respaldar y exaltar el trabajo de los escultores a
nivel nacional e internacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de
la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Alonso
Ramírez Ramírez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 259178), al
ser los veinte días del mes de noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014009135).
El Registro de Personas Jurídicas,
Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Centro Ministerial Monte de Dios, con domicilio
en la provincia de Alajuela, Grecia, cuatrocientos metros al sur del cementerio
de Santa Rita de Rio Cuarto. Cuyos fines primordiales son: desarrollo
socio-educativo y de evangelización de sus asociados, colaborar con otras
entidades dedicadas a los mismos propósitos cuando esto sea factible. Su
presidente Alexander Rojas Villegas es el representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo limitado a actuaciones
que no sean mayores de un millón de colones y con las demás limitaciones que
indica el estatuto. Corresponde al vicepresidente sustituir al presidente en
sus ausencias temporales pero solo a los efectos de presidir las sesiones de la
junta directiva y asamblea general. Por encontrarse dicha organización, dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas N°
218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2014,
asiento: 025039, sin adicionales. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas
40 minutos del 3 de febrero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014009160).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Cristiana Ministerios de la Gloria de Dios, con
domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: Fomentar entre sus asociados el conocimiento y la práctica
de las enseñanzas cristianas basadas en la Santa Biblia. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo con límite de suma a dos millones de colones costarricenses
exactos y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Carlos Luis Romero Hernández. Al encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939
(Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos
legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 2014, asiento: 5773).—Curridabat, 10 de febrero del 2014.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014009162).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación de Sordos de Limón, con domicilio en la
provincia de Limón, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la
promoción de la cultura e identidad, la recreación sana de la comunidad sorda.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es la presidenta: Eliana Mena García. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 109513, adicional tomo: 2013, asiento:
252936), al ser los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil
trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014009166).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-288647, denominación: Federación
Costarricense de los Motores. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro
de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo 2013 asiento: 291052).—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 54
minutos y 22 segundos, del 10 de febrero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014009272).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-285123, denominación: Asociación
de Ex Funcionarios y Jubilados del Instituto Nacional de Aprendizaje. Por
cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la
Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013 asiento: 288013).—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 4 minutos y 33 segundos, del 28 de noviembre
del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014009326).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Federación Costarricense de
Racquetball, con domicilio en la provincia de San José, Curridabat, en las
oficinas administrativas del San José Indoor Club. Cuyos fines principales son:
mejorar constantemente el racquetball en ambos géneros y promoverlo a nivel
nacional. Organizar competiciones nacionales e internacionales. Su presidente
Marcelo Gómez Pacheco es el representante judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás
limitaciones que indica el estatuto. En ausencias temporales será sustituido
por el vicepresidente con las mismas atribuciones y obligaciones. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo 2014 asiento: 09641, sin adicionales.—Registro
Nacional, a las 11 horas 30 minutos, del 31 de enero del 2014.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014009345).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-252049, denominación: Asociación Administradora del Acueducto de Santa
Clara de San Carlos. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2014
asiento: 915).—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 37 minutos y 8
segundos, del 31 de enero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1
vez.—(IN2014009377).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-061590, denominación: Asociación Pro Atención de Ancianos de Heredia,
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 305591.—Dado en el Registro Nacional, a
las 13 horas 54 minutos y 48 segundos, del 26 de noviembre del 2013.—Lic Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014009480).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Adulto Mayor Nueva Vida de Marsella, con
domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Realizar actividades culturales y recreativas, para procurar
una mejor calidad de vida de los miembros adultos mayores. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es la presidenta: María del Carmen Chinchilla Rodríguez. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2013 asiento: 218579 adicional tomo: 2013
asiento: 290286).—Al ser los once días del mes de noviembre del dos mil
trece.—Lic Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014009569).
El Registro de Personas Jurídicas,
Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la
entidad denominada: Asociación de Alumnos, Exalumnos y amigos de La Universidad
de Pennsylvania y de The Wharton School of Business, con domicilio en la
provincia de San José, Santa Ana, Pozos, en Centro Empresarial Forum Uno,
Edificio c, Oficina uno-c-uno, Bufete Arias y Muñoz. Cuyos fines primordiales
son: Promover el nombre y la reputación de la Universidad de Pennsylvania y de
la escuela de negocios The Wharton School of Business. Fomentar, organizar
eventos de Índole social, y actividades tendientes a promocionar la
participación y el reclutamiento de profesionales para estudiar en la
Universidad. Su Presidente Jaime Javier Montealegre Lacayo es el representante
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. En caso de ausencia
temporal del presidente el Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones y
obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de
1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2013, asiento: 303872, sin
adicionales, dado en El Registro Nacional, a las 9 horas 24 minutos, del 24 de
enero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014009610).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. 15268P.—Playa Brasilito Real Estate
Investments At The Pacific Sea S. A., solicita concesión de: 0,1 litro por
segundo de acuífero captado mediante pozo DM-155 en finca de su propiedad en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina.
Coordenadas 134.520 / 556.220 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 8 de enero del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007431).
Exp. 15287P.—Sitio de Cultura Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo ME-416 en finca de del mismo en Liberia,
Guanacaste, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 289.713 / 377.992
hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014007519).
Exp. 8792A.—Sociedad de Usuarios de
Agua Quebrada Agua Buena, solicita concesión de: 0,14 litros por segundo de la
Quebrada Agua Buena, efectuando la captación en finca de Mape S.A. en Aserrí,
Aserrí, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 202.360 /
525.280 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014007520).
Exp 1624A.—Beneficios Volcafé S. A.,
solicita concesión de: 28,95 litros por segundo del Rio Virilla, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Ulloa (Barreal), Heredia, Heredia, para
uso Agroindustrial-Beneficio de Café. Coordenadas 216.100 / 524.400 hoja Abra.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014007522).
Exp. 3394P.—El Ocotal S. A., solicita
concesión de: 1,95 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y turístico - hotel.
Coordenadas 280.950 / 347.500 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de enero de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007527).
Exp 3470A.—Sociedad de Usuarios de
Agua, de San Juan de Poás, solicita concesión de: 8 litros por segundo del Río
Prendas, toma 1 efectuando la captación en finca de David Rodríguez Matamoros
en San Juan, Poás, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero y riego.
Coordenadas 233.423 / 509.95 hoja Barva. 8 litros por segundo del Río Prendas,
toma 2 efectuando la captación en finca de Proyectos Maderables H.P. S. A. en
San Juan, Poás, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero riego. Coordenadas
232.515 / 509.906 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Departamento de Información.—San José, 9 de enero del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014007532).
Exp.
3647A.—Sociedad Usuarios de Agua Vaca Muerta, solicita concesión de: 38 litros
por segundo del Río La Vieja, efectuando la captación en finca de Coopelesca R.
L. en Laguna, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico,
agropecuario-lechería-abrevadero y riego. Coordenadas 248.400 / 497.100 Hoja
Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de enero de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014007534).
Exp. 6565P.—Guillermo, Marvin, María
Eugenia, María Isabel y Jennette todos Vargas Solís, solicitan concesión de: 2
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-1170 en finca de su propiedad en Uruca (Santa Ana), Santa Ana, San José,
para uso consumo humano para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas
212.800 / 514.250 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de
enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014007539).
Exp. 7500A..—Luysima de Zetillal
S.R.L, solicita concesión de: 0,48 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio,
Escazu, San José, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 208.350 /
520.120 hoja ABRA. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de enero de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007543).
Exp. 7932A.—Sociedad de Usuarios de
Agua El Chumasco, solicita concesión de: 0,11 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Vargas Quirós Rafael Eugenio,
en Zapote, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, lechería.
Coordenadas 246.000 / 485.550 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de enero de 2014.—Departamento de Información Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007548).
Exp. 9590A.—Ana
Marcela Quirós Moya, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Dulce Nombre, Cartago, Cartago, para uso agropecuario riego hortaliza.
Coordenadas 199.800 / 550.600 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 10 de enero de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007552).
Exp. 9965A.—Tajo Chirripó S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del
Río Chirripó, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carrandi,
Matina, Limón, para uso industria - quebrador. Coordenadas 221.130 / 613.680
hoja Barbilla. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007555).
Exp. 10214A.—Juan
Cristóbal Orozco Arce, solicita concesión de: 3 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Marianela Coto
Porras en Concepción, San Isidro, Heredia, para uso agropecuario - pisicultura.
Coordenadas 224.600 / 532.200 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 8 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007558).
Exp. 11201A.—Armobra de Piedades
Ltda., solicita concesión de: 0,34 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitral, Santa
Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 209.140 /
516.350 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de enero de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007559).
Exp. 5559A.—Carlos Mora Mora, solicita
concesión de: 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso
agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 242.300 /
546.500 hoja Guápiles. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de enero de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007757).
Exp. 14589P.—La Nación S. A., solicita
concesión de: 7,8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RG-268 en finca de La Nación S. A., en Guácima, Alajuela,
Alajuela, para uso consumo humano, agropecuario riego. Coordenadas 217.500 /
509.000 hoja Turrúcares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de
noviembre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007764).
Exp. 15469P.—Cristian Castro Mena y
Beverly Castro Mena, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo MI-118 en finca de su propiedad en
San Isidro, Montes de Oro, Puntarenas, para uso Agropecuario - Riego.
Coordenadas 225.280 / 455.898 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 29 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007772).
Exp. 14024P.—Sur Química S. A.,
solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AG-155 en finca de Sur Química S. A., en Porozal,
Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y industria. Coordenadas
242.341 / 402.323 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014007777).
Exp. N° 5829P.—HB Fuller Centroamérica
S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-242 en finca de su propiedad en San José,
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 219.800 /
507.350 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de
enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014008565).
Exp. N°
9970A.—Greenest S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del Río
Birrisito, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paraíso,
Cartago, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 203.800 /
552.800 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 10 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008567).
Exp. N° 15856P.—Ana Fernández Cordero,
solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-2522 en finca de su propiedad en Colón, Mora,
San José, para uso consumo humano. Coordenadas 212.302 / 510.413 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008572).
Exp. N°
15624P.—Braulio Araya Chacón, solicita concesión de: 1,3 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MI-126 en finca de el
mismo en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario granja
avícola. Coordenadas 236.259 / 481.440 hoja Miramar. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 4 de febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008577).
Exp. N°
15662P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 3,5 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-963 en finca del
solicitante en Jesús María, San Mateo, Alajuela, para uso agropecuario granja
avícola. Coordenadas 213.914 / 466.939 hoja Barranca. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 3 de febrero de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008579).
Exp. N°
15367P.—Infra GI de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 2 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-82 en finca
de el mismo en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso industria-refrigeración.
Coordenadas 261.454 / 514.135 hoja Río Cuarto. 2 litros por segundo del
acuífero efectuando la captación por medio del pozo RT-90 en finca de el mismo
en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso industria-refrigeración. Coordenadas
261.351 / 514.257 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 4 de febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014008580).
Exp. N°
10670A.—Recreaciones Concesión Teja Rústica S.A., solicita concesión de: 0,1
litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en San Rafael, San Ramón, San Ramón, Alajuela, para uso
agropecuario-abrevadero y riego. Coordenadas 223.100 / 484.100 hoja Naranjo.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014008584).
Exp. N°
16005A.—Sociedad de Usuarios de Agua Colonia La Libertad, solicita concesión
de: 58 litros por segundo del Río Jala Piedras, efectuando la captación en
finca de Fernando Chavarría Madrigal en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 313.668 / 399.025 hoja Upala. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de
octubre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014008588).
Exp. N° 895H.—PH
Don Pedro S. A., solicita concesión de: 4200 litros por segundo del Río San
Fernando, efectuando la captación en finca de el mismo en Sarapiquí, Alajuela,
Alajuela para generación eléctrica para venta al Instituto Costarricense de
Electricidad y a otros. Coordenadas 255.020 / 518.015 hoja Poás. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 31 de enero de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008590).
Exp. N°
6752A.—Municipalidad de la Unión, solicita concesión de: 25 litros por segundo
del Nacimiento Naciente El Oro, efectuando la captación en finca de Mayalva S.
A. en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 214.576 / 542.476 hoja Istarú. 40 litros por segundo del Nacimiento
El Diamante, efectuando la captación en finca de Mayalva S. A. en Llano Grande,
Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 214.718 /
542.252 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 22 de enero de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008592).
Exp. N° 8537P.—Urbanizadora Montebello
S. A., solicita concesión de: 7,30 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo AB-1726 en finca de su propiedad en Asunción,
Belén, Heredia, para uso consumo humano-doméstico-limpieza de equipo agrícola y
riego. Coordenadas 218.950 / 516.620 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 3 de febrero de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008593).
Exp. N° 10127P.—Fiduciaria AML S. A.,
solicita concesión de: 9 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CÑ-124 en finca de su propiedad en Cañas, Cañas,
Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-taller mecánico-mantenimiento de
oficina y equipo. Coordenadas 265.250 / 414.500 hoja Cañas. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 27 de enero de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008611).
Exp. N° 16001A.—Compañía Ganadera San
Quintín S. A., solicita concesión de: 550 litros por segundo del Oceano
Pacífico, efectuando la captación en finca de el mismo en Manzanillo,
Puntarenas, Puntarenas, para uso industria producción de sal. Coordenadas
234.471 / 425.010 hoja Berrugate. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 13 de enero de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008614).
Exp. N° 15656P.—Rutilo S. A., solicita
concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-2513 en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José,
para uso autoabastecimiento en condominio y turístico. Coordenadas 215.700 /
514.354 hoja Ciudad de Santa Ana. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014008618).
Exp. N° 15711A.—José Vargas Vargas,
solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de José Antonio Vargas Vargas en Palmira,
Alfaro Ruiz, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas 197.198 / 412.413 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 6 de marzo de 2013.—Jorge Bonilla
Cervantes, Director de Agua.—(IN2014008621).
Exp. N° 15676P.—L
Y L Proyectos MMV S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-65 en finca del
solicitante en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial.
Coordenadas 282.014 / 505.186 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 22 de enero de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008623).
Exp. N° 16090A.—Añoranzas en Lourdes
S. A., solicita concesión de: 0,57 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Mercedes Soto Rojas en Cirrí Sur,
Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-granja avícola y riego. Coordenadas
235.089 / 495.497 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 8 de enero de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008630).
Exp. N° 15921P.—Banco Improsa S. A.,
solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo TA-67 en finca del mismo en Cutris, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 275.910 / 485.841 hoja Aguas
Zarcas. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de febrero de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014008634).
Exp. N° 15809P.—Multiservicios Franca
MF Tres S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CZ-169 en finca de su propiedad en
Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano y
agropecuario-riego-abrevadero. Coordenadas 204.710 / 391.746 hoja Cerro Azul.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 3 de febrero de 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008639).
Exp. 8982P.—Carlos Sancho Fernández
solicita concesión de: 0,20 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Pozos,
Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 214.125 /
516.450 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014008735).
Exp. 16138A.—Reserva Alegría S. A,
solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Río Cuarenta y Cinco,
efectuando la captación en finca de el mismo en Florida, Siquirres, Limón, para
uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 227.646 / 577.118 hoja Bonilla.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014008737).
Exp. 8076A.—Hermanos Tenorio Piedra,
Luis Tenorio Valverde y César Granados Cordero, solicitan concesión de: 0,18
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Saga S. A. en San Gabriel, Aserri, San José, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 197.650 / 524.950 hoja Caraigres. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de
febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014008738).
Exp. 10215P.—Rogut Hermanos S. A.,
solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo TS-42 en finca de su propiedad en Tárcoles,
Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 186.350
/ 465.080 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de
enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014008745).
Exp. 10127P.—Fiduciaria AML S. A.,
solicita concesión de: 9 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CÑ-124 en finca de su propiedad en Cañas, Cañas,
Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-taller mecánico - mantenimiento
de oficina y equipo. Coordenadas 265.250 / 414.500 hoja Cañas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 27 de enero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008766).
Exp 11144P.—Inversiones Avenida de Las
Américas S. A., solicita concesión de: 20,7 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BC-517 en finca de su propiedad en
Puntarenas, Puntarenas, Puntarenas, para uso agroindustrial. Coordenadas 219.200
/ 456.400 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de
enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014008768).
Exp. 15850P.—Standard Fuit Company de
Costa Rica S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo GU-74 en finca de su propiedad en
Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 209.606 /
541.334 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de
febrero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014008772).
Exp. 10360A.—Desarrollos e Inversiones
Productivas DIP S. A., solicita concesión de: 30,4 litros por segundo de la
Quebrada Irazu, efectuando la captación en finca de Desarrollo e Inversiones
Productivas DIP S. A. en Guápiles, Pococí, Limón, para uso industrial
Coordenadas 249.050 / 552.500 hoja Guápiles. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero de 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008775).
Exp. 16084A.—Hermanos Herrera Vargas
S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de JMM de San Ramón S. A., en Piedades
Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 235.600 /
478.200 hoja Miramar. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 7 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008779).
Exp. 16104A.—Santiago Soto Arias y
Natalia Idali Chaves Salas, solicita concesión de: 0,57 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Margarita Corrales
Arrieta en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario lechería y
agropecuario-riego. Coordenadas 236.318 / 496.968 hoja Cirrí. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de enero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008781).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 10995A.—Barosa S. A., solicita
concesión de: 6,75 litros por segundo del Río Vigia, efectuando la captación en
finca de su propiedad en San Roque (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas: 232.500 / 503.250, hoja Naranjo. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de
enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014007804).
Exp. N° 15550P.—La Chuspa S. A.,
solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-2515 en finca de su propiedad en Pozos, Santa
Ana, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 216.172 / 514.861,
hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre del
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014007807).
Exp. 15768P.—Fundación Parque Marino
del Pacífico, solicita concesión de: 6 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo GO-117 en finca de su propiedad en
Puntarenas, Puntarenas, para uso acuicultura. Coordenadas: 217.807 / 445.497,
hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014007808).
Exp. N° 15783P.—Marlene Benavides
Flores, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-934 en finca de su propiedad en Guácima,
Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 213.199 /
503.880, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de
diciembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014007810).
Exp. N° 15854P.—Bananera Las
Valquirias S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AF-103 en finca de su propiedad en
Guápiles, Pococí, Limón, para uso consumo humano e industria empacadora de
banano. Coordenadas: 267.653 / 574.696, hoja Agua Fría. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 22 de enero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007814).
Exp. N° 15936A.—Carmen Piedra Salazar,
solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro, Pérez Zeledón,
San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 146.026 / 584.568, hoja
Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 4 de setiembre del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007817).
Exp. N° 15938A.—El Sueño del Momento
S. A., solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del nacimiento N° 1,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre,
Puntarenas, para uso agropecuario acuicultura, consumo humano y turístico.
Coordenadas: 142.242 / 551.263, hoja Dominical. 0,6 litros por segundo del
nacimiento N° 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre,
Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario acuicultura, consumo humano y
turístico. Coordenadas: 141.758 / 551.682, hoja Dominical. Predios inferiores:
no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de setiembre del
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014007819).
Exp. N° 16030P.—Flora Suárez Aguilar,
solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo NA-668 en finca de Flora Suárez Aguilar, en
Bolívar, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 230.850
/ 501.900, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de enero
del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014007822).
Exp. N°
16078A.—Delfín Solís Rodríguez, solicita concesión de: 0,69 litros por segundo
del nacimiento Santiago, efectuando la captación en finca de el mismo, en San
José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico,
agropecuario-riego y turístico restaurante. Coordenadas: 238.213 / 494.046,
hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de enero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007825).
Exp. N° 16085A.—Alejo Quesada Soto,
solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de JMM de San Ramón S. A., en Piedades Norte,
San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 235.600 / 478.200,
hoja Miramar. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 7 de enero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007830).
Exp. N° 16119A.—Limitless
Possibilities SRL, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Río Tuzo,
efectuando la captación en finca de Eco Conscientius SRL, en Paquera,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 193.586
/ 422.162, hoja Río Ario. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de enero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007833).
Exp. N° 16122A.—Ulises González
Arguedas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones Ñor S. A., en San
Isidro (Montes de Oro), Montes de Oro, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas: 230.600 / 460.350, hoja Miramar. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de
enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014007836).
Exp. N° 16124P.—Lomas de Paraíso de
Atenas I.H. Júpiter S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
acuífero RG-788, efectuando la captación por medio del pozo en finca de el
mismo, en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas: 216.500 / 493.690, hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 21 de enero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007837).
Exp. N° 16132A.—Miguel Agüero Agüero,
solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de el mismo, en Grifo Alto, Puriscal, San
José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 207.700 / 493.300, hoja
Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 22 de enero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007840).
Exp. N° 16133P.—Christian Charles
Delay, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo NA-866 en finca de el mismo, en San Isidro
(Grecia), Grecia, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 234.495
/ 506.713, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de
enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014007842).
Exp. N° 15201A.—Norma Obando Obando,
solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de el mismo, en Ángeles, San Ramón, Alajuela,
para uso consumo humano. Coordenadas: 234.500 / 484.500, hoja Volio. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo
del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua.—(IN2014007930).
Exp. N° 16142P.—La
Casa de las Estaciones S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-939 en finca de La
Casa de las Estaciones S. A., en Barbacoas, Puriscal, San José, para uso
consumo humano doméstico-riego y piscina. Coordenadas: 203.882 / 495.734, hoja
Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014008490).
Exp. N° 8395A.—Octavio Navarro Leiva,
solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento N° 1, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Patio de Agua, El Guarco, Cartago,
para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano. Coordenadas 198.300/535.750
hoja Caraigres. 0,02 litros por segundo del nacimiento N° 2, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Patio de Agua, El Guarco, Cartago, para
uso agropecuario y consumo humano-doméstico. Coordenadas 198.200/535.700 hoja
Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de setiembre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008731).
Exp. N° 16101A.—Felicia Rojas Araya,
solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de José Luis Rojas Araya, en Florencia, San
Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
265.350/488.300 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes
se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 13 de enero de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008732).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 8022A.—Federico Rodríguez Rojas, solicita aumento
de fuentes y caudal de: 4 litros por segundo de la quebrada sin nombre 1,
efectuando la captación en finca de el mismo, en Fortuna, San Carlos, Alajuela,
para uso doméstico-abrevadero-lechería-riego y turístico-piscina-restaurante y
hotel. Coordenadas 274.296 / 461.912 hoja Fortuna. 6 litros por segundo de la
quebrada sin nombre 2, efectuando la captación en finca de el mismo, en
Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso doméstico-abrevadero-lechería-riego y
turístico-piscina-restaurante y hotel. Coordenadas 274.311 / 461.922 hoja
Fortuna. 6 litros por segundo del naciente sin nombre 1 Agua Caliente,
efectuando la captación en finca de el mismo, en Fortuna, San Carlos, Alajuela,
para uso doméstico-abrevadero-lechería-riego y turístico-piscina-restaurante y
hotel. Coordenadas 274.288 / 461.943 hoja Fortuna. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio del
2012.—José Miguel. Zeledón Calderón, Director de Agua.—(IN2014008646).
Exp. N° 16094P.—Inmobiliaria Los Higuerones ILH S. A.,
solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-1929 en finca de su propiedad en Pozos, Santa
Ana, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
215.180 / 515.415 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014008653).
Exp. N° 16029P.—Tierras Soñadas de Santa Teresa S. A.,
solicita concesión de: 0,85 litros por segundo del Pozo CY-153, efectuando la
captación en finca de Inversiones Beliboa de Santa Teresa S. A., en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso autoabastecimiento en condominio. Coordenadas
182.075 / 407.850 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de noviembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas. Coordinador.—(IN2014008656).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN
DE ASESORÍA JURÍDICA
Ante este
Ministerio se ha presentado solicitud de declaratoria de conveniencia nacional
del Proyecto Hidroeléctrico de Parismina, presentado por Desarrollo
Hidroeléctrico de Parismina S. A., se somete a información pública el
expediente administrativo que puede ser consultado en la Dirección de Asesoría
Jurídica del MINAE, oficinas centrales piso 7 en horario de lunes a viernes de
7:00 a. m. a 11:00 a. m. por el plazo de diez días hábiles a partir de esta
publicación para las observaciones correspondientes.—San José, 14 de enero de
2014.—Lorena Polanco Morales, Directora.—1 vez.—(IN2014009091).
Registro
Civil -Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N°
19099-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas siete minutos del veinticinco de setiembre de dos mil
trece. Luz Anatalia Castillo Rodríguez, costarricense, cédula de identidad
número dos-doscientos sesenta y seis-cero sesenta, vecina de Piedades Sur, San Ramón, Alajuela;
solicita la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la
fecha de nacimiento de la misma es “veintisiete de julio de mil novecientos
cuarenta y siete” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese
este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de
ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014008284).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas
por Eveling del Carmen Segovia Duartes, este Registro ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 4295-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de diciembre del dos mil trece.
Exp. N° 33397-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de
matrimonio de Juan Gabriel Mendoza Fonseca con Evelyn del Carmen Segovia
Duarte... en el sentido que el primer nombre y el segundo apellido de la
cónyuge, así como los apellidos de la madre de la misma son “Eveling”,
“Duartes” y “Duartes Ulloa” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014008937).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Damaris Irela Urbina Suárez, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4300-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de diciembre de dos mil trece.
Exp. N° 45740-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de
nacimiento de Dilson Bryan Chavarría Urbina... en el sentido que el nombre de
la madre... es “Damaris Irela”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014008985).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Heiner Alvarado Castro, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3203-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas ocho minutos del nueve de setiembre de dos mil trece. Exp. N° 19332-2013.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense: el asiento de nacimiento de
Heiner Gerardo Alvarado Castro...en el sentido que los apellidos de la madre...
son “Valverde Núñez”; el asiento de matrimonio de Heiner Gerardo Alvarado
Castro con Elieth Mayela Quesada González, en el sentido que los apellidos del
cónyuge son “Alvarado Valverde, hijo de José Luis Alvarado Naranjo y Mayela
Florina Valverde Núñez”; la razón marginal de reconocimiento en el asiento de
nacimiento de Byron Josué Alvarado Campos...y los asientos de nacimiento de
Heiner Sebastián Alvarado Quesada... y Sara Elizabeth Alvarado Quesada... en el
sentido que el segundo apellido del padre... es “Valverde”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014008990).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Inez Aracely Ojedas Obando, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4208-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las dieciséis
horas cinco minutos del trece de diciembre de dos mil trece. Ocurso Exp. N°
29814-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de
nacimiento de Lisbeth Yanory Jarquin Ojeda..., en el sentido que el primer apellido
de la madre de la misma es “Ojedas”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014009008).
Se hace saber que este registro en
diligencias de ocurso incoadas por Christopher Sánchez Romero, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1280-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil trece. Ocurso. Exp. N°
49650-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:...,
II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese razón marginal consignada
mediante reconocimiento de fecha doce de abril de dos mil cuatro en el asiento
de nacimiento de Christopher Sánchez Romero, en el sentido que el apellido del
padre... es “López, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014009044).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Lesbia del Socorro Brenes González, este Registro ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
4212-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas veinte minutos del trece de diciembre del dos mil
trece. Exp. N° 42150-2013. Resultando: 1... 2....; Considerando: I-Hechos
Probados... II-Sobre el Fondo...; Por tanto: rectifíquense los asientos de
nacimiento de Johnny Fernando Meza Brenes... y el de Lesbia Fernanda Meza
Brenes... en el sentido que el segundo apellido de la madre... es
“González”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014009067).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Ivonne Graciela Sandí Morales, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1190-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas y trece minutos del veintinueve de mayo del dos mil doce. Ocurso Exp. N° 49135-2011.
Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II.
Sobre el Fondo…, Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Ivonne
Graciela Sandí Morales..., en el sentido que los apellidos de la madre de la
misma son “Sanabria Jiménez” y los de David Josué Sandí Morales..., y Natasha
Franciny Sandí Morales..., en el sentido que el segundo apellido de la madre de
los mismos es “Sanabria”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014009112).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Daisy Judith Izaguirre Herrera, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
4182-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas treinta y seis minutos del doce de diciembre de dos
mil trece. Exp. N° 18479-2013. Resultando 1.-... 2.-... 3.-...Considerando:
I.-Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento
de nacimiento de María Judith Murillo Isaguirre... en el sentido que el nombre
y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita y consecuentemente,
el segundo apellido de la misma son: “Daisy Judith” ,”Izaguirre”, e “Izaguirre”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014009123).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Marcos Antonio Díaz Briceño, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3876-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas quince minutos del quince de noviembre de dos mil trece. Exp. N°
24695-2013. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I.- Hechos Probados:...,
II.- Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de
Marcos Antonio Díaz Briceño con Janitza de los Ángeles Rojas Torrez, en el
sentido que la nacionalidad del padre de la cónyuge, el nombre, apellidos y
nacionalidad de la madre de la cónyuge y la edad de la cónyuge al momento de su
matrimonio son “nicaragüense”, “Rosa Virginia Torrez Romero”, “nicaragüense” y
“veinticuatro años” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014009168).
Se hace saber, que en diligencias de
ocurso incoadas por Karol Vanessa Pogue Alemán, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 1023-2010.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas del catorce de
junio del dos mil diez. Exp Nº 7015-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el
fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Bernal Solórzano Alemán ...; en el sentido que los
apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Pogue Alemán” y no como
se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014009287).
Se hace saber que este Registro, en
diligencias de ocurso incoadas por Marjorie Magdalena Gutiérrez Munguía y
Nuirrón Victoriano Reyes García, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 1580-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las once horas catorce minutos del seis de mayo de
dos mil trece. Exp. No 45632-2012. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento
de nacimiento de Jardiel Isaac Reyes Gutiérrez..., en el sentido que el nombre
del padre y de la madre... son “Nuirrón Victoriano” y “Marjorie Magdalena”
respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014009376).
Se hace saber que este Registro, en
diligencias de ocurso incoadas por Juana Espinoza Pérez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1436-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas del veinticinco de abril de dos mil trece. Ocurso. Exp N°31359-2012.
Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre
el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Vismar
Antonio Granados Pérez, en el sentido que los apellidos de la madre... son
“Espinoza Pérez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014009393).
Se hace saber que este Registro, en
diligencias de ocurso incoadas por Janeth del Socorro Vega, no indica segundo
apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
4325-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil
trece. Ocurso. Exp N° 43769-2012. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Christhofer Steven Castillo Vega, en el sentido que el
nombre y el apellido de la madre... son “Janeth del Socorro Vega, no indica
segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014009396).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Bacdelio Torres Roque, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4167-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
dieciséis horas del once de diciembre del dos mil trece. Exp. N° 39019-2013.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de defunción de Agustín Torres
Roque... en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita, así como el
apellido del padre y el nombre de la madre del mismo son “Agustín de Jesús”,
“Torres no indica segundo apellido” y “Mariana” respectivamente.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014009544).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Raúl Mendoza Obando, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3644-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas cuarenta y dos minutos del veintinueve de octubre de dos mil trece. Exp.
N° 30379-2013.—Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense: el asiento de nacimiento de
Raúl Fernando de la Trinidad Mendoza Obando... en el sentido que el nombre del
padre y el nombre y los apellidos de la madre... son “Ramón Amadeo”, “Marina” y
“Vargas Obando”, respectivamente; y el asiento de matrimonio de Raúl Fernando
Mendoza Vargas con Eliette del Carmen Quesada Campos... en el sentido que el
nombre del padre del cónyuge es “Ramón Amadeo”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014009549).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Wilberth René García Guzmán, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4338-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas quince minutos del veintitrés de diciembre del dos mil trece. Exp. N°
45303-2013. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos
probados... II.—Sobre el fondo...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Yulisa Yuliana Guzmán Barrera... en el sentido que los apellidos
del padre... son “García Guzmán”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2014009612).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Ólger Alpízar Sandí, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1555-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
un minuto del dos de mayo de dos mil trece. Exp. N° 52955-2012. Resultando
1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mariana de los
Ángeles Sandí Mora, en el sentido que los apellidos del padre... son “Alpízar
Sandí”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014009638).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Rafael Ángel Oreamuno Campos, ratificadas
por Gustavo Campos Agüero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 4100-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del diez de diciembre
de dos mil trece. Exp. N° 39933-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Gustavo Alonso Campos Agüero... en el sentido que los
apellidos del padre de la persona ahí inscrita y, consecuentemente, el primer
apellido de la misma son: “Oreamuno Campos” y “Campos”, respectivamente.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014009654).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por, Alcides Méndez Salazar, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4066-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce
horas dos minutos del nueve de diciembre de dos mil trece. Exp. N° 38071-2013.
Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el
fondo: ... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Mardy Sofía
Méndez Solano... en el sentido que el primer nombre... es “Mardy”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014009804).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Elizeth del Carmen Narváez Palma, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4266-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José a las catorce
horas veintitrés minutos del treinta y uno de enero de dos mil catorce. Ocurso
Exp. Nº 45415-2012. Resultando 1°..., 2°..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Daniela Alejandra Espinoza Narváez..., en el sentido que el
nombre de la madre de la misma es “Elizeth del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014010283)
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas Joselin del Carmen Rodríguez Martínez, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
4116-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas cuarenta minutos del diez de diciembre de dos mil
trece. Exp. Nº 40553-2013. Resultando 1°... 2°... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento
de Valerie Yaleth Torres Rodríguez... en el sentido que el nombre de la
madre... es “Joselin del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014010293).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN
Avisos
de solicitud de naturalización
Francis Amanda Alonso Urbina, mayor,
soltera, telefonista, nicaragüense, cédula de residencia 155802006231, vecina
de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 664-2013.—San José, 6 de
febrero del 2014.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014008952).
Jorge Vicente Vilarrasa Arlandis,
mayor, divorciado, economista, español, cédula de residencia 172400115036,
vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
1773-2013.—San José, 6 de febrero del 2014.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2014008982).
María Eugenia Obando Peralta, mayor,
viuda, demostradora, nicaragüense, cédula de residencia 155807216109, vecina de
Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1383-2013.—San José, 21 de
mayo del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014009032).
Anuar Yamin Alvarado Sarmiento, mayor,
soltero, engresado de carrera medicina, hondureño, cédula de residencia
134000014134, vecino de Limón, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.1570-2013.—San José, doce de febrero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo
Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014009048).
Steven Spielman Gordon, mayor,
soltero, empresario, estadounidense, cédula de residencia 184000051014, vecino
de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los
presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.4600-2012.—San José, siete de
febrero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014009233).
Pedro de Jesús Montiel Montiel, mayor,
soltero, sin oficio, nicaragüense, pasaporte N° CO1423997, vecino de Alajuela,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. 130403-2014.—San José, once de febrero de
dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de
Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2014009251).
Luis Victorino Romero Munguía, mayor,
soltero, supervisor de planta, nicaragüense, cédula de residencia 155802745324,
vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.4101-2011.—San José, cinco de febrero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo
Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014009279).
José Manuel Martínez Bermúdez, mayor,
casado, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805121633, vecino
de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1342-2013.—San José, siete de
enero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014009288).
Pedro Emilio Galeano Melo, mayor,
soltero, transportista, colombiano, cédula de residencia 117000639217, vecino
de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.4782-2012.—San José, seis de
febrero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014009357).
Sulay Arroyo Arroyo, mayor, soltera,
administradora de tienda, colombiana, cédula de residencia 117000471030, vecina
de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132177-2013.—San José, trece de
febrero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014009361).
Flor de María López Maradiaga, mayor,
soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155809776625, vecina de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3316-2012.—San José, diez de
febrero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014009528).
Teresa Calero Cañadas, mayor, casada,
diseñadora, española, pasaporte número XDA 695630, vecina de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 133225-2013.—San José, trece de febrero de
dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014009620).
Jesús Manuel Gómez Martínez, mayor,
casado, cocinero, español, pasaporte número XDA 695629, vecino de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 133224-2013.—San José, doce de febrero de
dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014009622).
Lesly Martín Rodríguez Solís, mayor,
divorciado, dependiente, nicaragüense, cédula de residencia 155800989101,
vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
132387-2013.—San José, doce de febrero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo
Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014009661).
Oliver Calero Obregón, mayor, soltero,
profesor, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808215430, vecino de Limón,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp.1430-2013.—San José, dieciséis de enero de
dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, jefe.—1 vez.—(IN2014009664).
Edwin Enrique González Dormus, mayor,
soltero, operador de sistemas de seguridad, nicaragüense, cédula de residencia
155803245113, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
1360-2013.—San José, treinta de octubre de dos mil trece.—Lic. Ricardo
Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014009694).
Juanita Carolina Torres Venegas,
mayor, casada, estudiante, colombiana, cédula de residencia N° 117001127927,
vecina de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
132612-2013.—San José, catorce de febrero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo
Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014009696).
Francisco Javier Alfaro Flores, mayor,
soltero, empresario, nicaragüense, cédula de residencia 155800966520, vecino de
Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1585-2013.—San José, dieciocho
de febrero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014010301).
Christa Carolina Cárdenas Celis,
mayor, soltera, coordinadora de ventas, colombiana, cédula de residencia N°
117001027529, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1029-2013.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil
trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014010328).
PA-13-2013 del 03/09/2013.—La
Contraloría General de la República, conforme al artículo 57 del Reglamento de
organización y servicio de las potestades disciplinaria y anulatoria en
Hacienda Pública de la Contraloría General de la República informa: Mediante
acto final PA-13-2013 de las catorce horas del tres de setiembre de dos mil
trece, se fija prohibición de ingreso o reingreso a cargos de la hacienda
pública por ocho años al señor Mario Morales Guzmán, sin embargo, con
resolución de las 15 horas del 23 de setiembre de 2013, se revoca parcialmente
el acto final citado, indicándose en esta última que se computará a favor del
afectado el tiempo durante el cual haya permanecido fuera de la Hacienda
Pública, después del último cargo ejercido en ella, lo anterior de conformidad
con el párrafo quinto del artículo 72. Así las cosas, determinándose que el
señor Morales Guzmán cesó en su cargo de la
Hacienda Pública el 06 de febrero de 2011, su sanción se extenderá hasta el 06
de mayo de 2016. La firmeza de esta resolución corre a partir del 28 de
noviembre de 2013. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones
interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la
Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con el artículo 72 del
Reglamento antes citado, el cual fue publicado en La Gaceta
Nº 127 del 01 de julio del 2011. Publíquese.—Lic. Iván Quesada Rodríguez,
Gerente Asociado.—1 vez.—(IN2014008999).
CORRECCIÓN
PA-04-2013 DEL 29/05/2013
La Contraloría
General de la República, comunica que se dictó resolución de las 10:00 horas
del diez de enero de 2014 en el cual se corrigió el error material del
PA-04-2013 de las 10:00 horas del 29 de mayo del 2013 respecto del número de
cédula consignado como perteneciente al señor Jimmy José Cubillo Mora, para que
se lea 6-162-830 y
no 6-172-830 como erróneamente se había indicado. Publíquese.—Lic. Iván Quesada
Rodríguez, Gerente Asociado.—1 vez.—(IN2014009001).
ACTIVIDAD
CENTRAL
II
MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS PERIODO 2014
La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados que la II
Modificación al Plan de Compras del Programa 044 (Actividad Central del
Ministerio de Gobernación y Policía) correspondiente al período 2014, se
encuentra disponible en el Sistema Comprared, en la dirección www.comprared.cr
de Internet.
San José, 27 de
febrero del 2014.—Proveeduría.—Lic. Elke Céspedes Ramírez, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 20363.—Solicitud
Nº 0562.—C-10520.—(IN2014013132).
VENTA
2014VE-000001-ODM
Venta
de cinco vehículos de la Superintendencia General
de
Entidades Financieras y la Superintendencia
General
de Valores
El Departamento de Proveeduría del
Banco Central de Costa Rica (BCCR), recibirá ofertas por escrito hasta las
10:00 horas del día 19 de marzo del 2014, según reloj marcador de la
Proveeduría, para la “venta de cinco vehículos”.
Los interesados pueden retirar el cartel en el
Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenidas central
y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 09:15
a. m. a 04:00 p. m., en forma gratuita o en la siguiente dirección electrónica
a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación:
http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/
Quienes adquieran el cartel por este último medio
deberán consignar la información que se solicita al accederlo. El
incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles
Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar en el concurso.
San José, 27 de febrero del
2014.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(IN2014013371).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000001-SCA
Concesión
temporal de instalaciones públicas para prestación
de servicio de
fotocopiado en el Campus de Pérez Zeledón
de la Universidad
Nacional
La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría
Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las 14:30 horas del día 2 de
abril del 2014, para la “Concesión temporal de instalaciones públicas para
prestación de servicio de fotocopiado en el Campus de Pérez Zeledón de la
Universidad Nacional”, en la Sede Regional Brunca, dirección: 3 km al sur-este
del Parque de San Isidro del El General, camino al Cerro Chirripó (Rivas).
Los
interesados deberán de presentarse a la visita al sitio obligatoria el día
según se indica en el pliego de condiciones en la hora y lugar señalado.
Los
interesados en esta contratación podrán solicitar el cartel a los correos
electrónicos fabian.mora.lopez@una.cr o en la siguiente dirección:
www.una.ac.cr/proveeduria/, en los documentos electrónicos propiamente
información para proveedores, carteles.
Heredia, 27 de febrero del 2014.—MAP. Nelson Valerio
Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 19862.—Solicitud Nº
32965.—C-19380.—(IN2014013186).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000003-SCA
Concesión
de instalación pública para prestar el servicio
de soda comedor
del Cide-Campus Omar Dengo
La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría
Institucional, recibirá ofertas por escrito para el concurso en mención, se
realizará acto formal de apertura de las ofertas el día 3 de abril del 2014 a
las 10:00 horas.
Los
carteles deberán retirarse en la siguiente dirección electrónica
www.una.ac.cr/proveeduria en los documentos electrónicos propiamente
información para proveedores o bien solicitarlos a los correos electrónicos
fabian.mora.lopez@una.cr y proveeduría@una.cr
Ciudad de Heredia, 3 de marzo del 2014.—MAP. Nelson Valerio
Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 19862.—Solicitud Nº 32966.—(IN2014013191).
HOSPITAL
SAN RAFAEL DE ALAJUELA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000001-2205
Reactivos
para pruebas especiales
Se informa a los interesados que se encuentra
disponible la Licitación Pública N° 2014LN-000001-2205, para la adquisición de
reactivos para pruebas especiales, la cual tiene programada la apertura para el
día 27 de marzo a las 9:00 a. m.; ver detalles y más información en www.ccss.sa.cr
y/o www.hospitalsanrafael.sa.cr
Alajuela, 27 de febrero del 2014.—Dr. Francisco Pérez
Gutiérrez, Dirección General.—1 vez.—(IN2014013128).
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la Apertura de los siguientes procesos:
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000003-01
Contratación de seis (6) ingenieros(as) agrónomos(as)
especialistas en realizar certificados de uso conforme
de suelos y estudios de suelos de alto detalle
Fecha y hora de recepción de
ofertas: lunes 17 de marzo 2014, a las 10:00 horas (10:00 a.m.).
El cartel está a disposición a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse
personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente
de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur
y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, Planta alta del
Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:15 horas; el cartel no tiene
costo. Puede descargarse de la página Web del Inder www.inder.go.cr, menú de
licitaciones, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección
mrmorales@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada
a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del
cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para
fines de verificación y evaluación de ofertas.
__________
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000004-01
Adquisición de un equipo de cómputo del
Instituto de Desarrollo Rural
Fecha y hora de recepción de
ofertas: viernes 21 de marzo 2014, a las 10:00 horas (10:00 a.m.).
El cartel está a disposición a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse
personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente
de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur
y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, Planta alta del
Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:15 horas; el cartel no tiene
costo. Puede descargarse de la página Web del Inder www.inder.go.cr, menú de
licitaciones, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección
kzamora@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a
que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual
se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines
de verificación y evaluación de ofertas.
San Vicente de Moravia, San
José.—Área de Contratación y Suministros.—Lic. María Morales Porras.—1
vez.—(IN2014013228).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-01
Servicios de seguridad y vigilancia para las
instalaciones del INAMU
Las personas o empresas
interesadas en esta contratación se les informa que el cartel se encuentra
disponible en la página Web del INAMU (www.inamu.go.cr) (viñetas:
PROVEEDURIA-CONTRATACION ADMINISTRATIVA) o pueden solicitarlos a
cbarquero@inamu.go.cr
Apertura de ofertas el día 2 de abril de 2014 a las
10:00 a.m. según lo dispuesto en el cartel.
San José, 20 de febrero del
2014.—Carlos Barquero Trigueros, Coordinador de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº
638.—Solicitud Nº 10533.—C-9320.—(IN2014013233).
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.
CONCURSO DE ADQUISICIÓN
2014PP-000058-DGCMRACSA
Contratación de
servicios de seguridad y vigilancia para el cuido
y protección de las instalaciones físicas, del
personal que labora
en las mismas, los activos, equipos, materiales,
vehículos y
otros similares que en éstas se encuentren
Radiográfica
Costarricense S. A., se permite invitar a los interesados en participar en el
concurso arriba indicado, retirando el respectivo Pliego de Condiciones en la
Proveeduría Empresarial, sita avenida 5ª, calle 1ª, por la suma de ¢1.000,00
previo pago en las cajas de RACSA. Fecha límite para la recepción de ofertas
será el día 20 de marzo del 2014, hasta las 14 horas, en la misma sede.
MBA. Xavier Sagot Ramírez,
Proveedor Empresarial.—1
vez.—(IN2014013204).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014 LA-000008-MUNIPROV
Adquisición
de una solución integral de un equipo (kiosko)
y software
(aplicación) que permita el pago
y prestación de
servicios municipales
El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá
ofertas para la licitación antes indicada hasta las 13:00 horas del 17 de marzo
del 2014.
Los interesados podrán accesar el cartel de licitación
en nuestra página web www.muni-carta.go.cr
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1
vez.—(IN2014013336).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014 LA-000007-MUNIPROV
Contratación
de empresa por un periodo de 12 meses con
opción a ser
prorrogado por tres periodos iguales, para
llevar a cabo la
prestación de servicios con 17 personas
para reforzar las
actividades en los departamentos de
Comercial, Cobro,
Bienes Inmuebles, Urbanismo,
Patentes, Gis y
actualización de Datos
del Área
Tributaria
El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá
ofertas para la licitación antes indicada hasta las 11:00 horas del 17 de marzo
del 2014.
Los interesados podrán accesar el cartel de licitación
en nuestra página web www.muni-carta.go.cr
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1
vez.—(IN2014013337).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014 LA-000006-MUNIPROV
Contratación
por un periodo de 12 meses con opción a ser
prorrogado por
tres periodos iguales, para llevar a cabo
la
operacionalidad del Centro de Cuido y Desarrollo
Infantil (CECUDI)
en el distrito de Guadalupe
del Cantón
Central de Cartago
El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá
ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 17 de marzo
del 2014.
Los interesados podrán accesar el cartel de licitación
en nuestra página web www.muni-carta.go.cr
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1
vez.—(IN2014013340).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000004-01
Compra
de rieles, cambia vías y soldadura
alumino-térmica
con sus accesorios
A los interesados en la licitación
indicada, se les comunica que por resolución de la Junta Directiva, tomada en
sesión ordinaria N° 2085-2014, acuerdo N° 4077-2014, celebrada el 17 de febrero
del 2014, dispuso: “Se aprueba la adjudicación de la Licitación Pública N°
2013LN-000004-01 “Licitación Pública N° 2013LN-000004-01, para la compra de
rieles, cambia vías y soldadura alumino-térmica con sus accesorios”, a la
oferta N° 1: Magaz S. A. - Válvulas y Conexiones Urrea S. A., la suma de
$1.825.752,00 (millón ochocientos veinticinco mil setecientos cincuenta y dos
dólares con 72/100) por las líneas 1 y 2, y a la oferta N° 3: Sistemas de
Protección y Transmisión Eléctrica Protel S. A., la suma de
¢180.0440.471,17 (ciento ochenta millones cuarenta y cuatro mil cuatrocientos
setenta y un colones con 17/100) por la línea 3, por haber obtenido la mayor
calificación en las respectivas líneas. Aprobado por unanimidad. En firme el 24
de febrero del 2014.
San José, 25 de febrero del 2014.—Lic.
Marta Navarro Sandoval, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 12219.—Solicitud N°
9808.—(IN2014013365).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000013-ARESEP
Adquisición
de componentes de firma digital
La Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, cédula jurídica N° 3-007-042042-09, comunica a los
interesados en la Licitación Abreviada de referencia, que mediante el oficio N°
0087-DGO-2013, se adjudica dicha licitación, al siguiente oferente:
Oferta N° 1: Hermes Soluciones de Internet S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-091810, quien cotiza los servicios profesionales
objeto de esta contratación en la suma de $25.000,00 dólares.
Plazo de entrega: 03 meses naturales.
Vigencia oferta: 30 días hábiles.
Demás condiciones: De conformidad con la oferta y el
cartel de licitación.
San José, 14 de febrero del
2014.—Proveeduría Institucional.—Lic. Franklin Jaubert Elizondo.—1 vez.—O. C.
N° 7851-2014.—Solicitud N° 9717.—(IN2014013239).
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000001-01
Servicios
integrados de consultaría para la ejecución de los
productos
publicitarios, decoración, animación digital y
conceptualización,
diseño e implementación de las
actividades por
desarrollarse en Alajuela como
sede del Mundial
Femenino Sub 17
La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela
comunica, que el Concejo Municipal según artículo 10, capítulo VII de la sesión
ordinaria N° 07-2014 del martes 18 de febrero de 2014 adjudica la Licitación
Abreviada N° 2014LA-000001-01 “Servicios integrados de consultoría para la
ejecución de los productos publicitarios, decoración, animación digital y
conceptualización, diseño e implementación de las actividades por desarrollarse
en Alajuela como sede del Mundial Femenino Sub 17” a la Fundación Juega
Fútbol, cédula jurídica 3-006-589447 por un monto de ¢49.675.000,00.
Lic. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.—1
vez.—(IN2014013126).
MUNICIPALIDAD
DE SIQUIRRES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000001-01
Contratación para el servicio de depósito final de desechos
sólidos
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de
Siquirres, informa que mediante acuerdo de adjudicación N° 25676, de fecha 19
de febrero de 2014, el Concejo Municipal adjudicó la licitación de referencia
de la siguiente manera:
A
la empresa Berthier EBI de Costa Rica S. A. según se detalla:
Línea
única: Servicio de depósito y tratamiento final de desechos sólidos, por un
monto de ¢40.035.000,00 (cuarenta millones treinta y cinco mil colones con
00/100).
Siquirres, 26 de febrero del 2014.—Proveeduría.—Juan
M. Mora Cruz, Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2014013285).
MUNICIPALIDAD
DE ACOSTA
REGLAMENTO
MUNICIPAL DE
OBRAS DE
MANTENIMIENTO, REPARACIÓN
AMPLIACIÓN DE
LA MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
Generalidades:
En vista de la renovación y cambio
permanente en el uso del espacio construido, tanto interno como externo de las
casas, edificaciones, y a que esto conlleva al mejoramiento de sus acabados, de
las condiciones de seguridad física de predios y edificios, y de la capacidad
adaptativa de los mismos, en tareas de rehabilitación/restauración,
mantenimiento, así como preservación/salvaguarda del espacio y entorno
construido, se proponen la diferenciación del trámite para la obtención de la
Licencia Municipal para construcciones prevista en el artículo 74 de la Ley de
Construcciones (833), distinguiendo aquellos proyectos constructivos de
mantenimiento y reparación, que llevan el propósito mencionado, pero con un
grado de intervención de menor complejidad y alcance en la modificación o mejoramiento
de las obras existentes.
Es en este contexto se crea el reglamento interno de
construcciones de reparación, mantenimiento y ampliación a fin de lograr que el
contribuyente se acerque a gestionar los trámites de permiso, logrando de esta
forma que se garantice el control y la supervisión de cualquier construcción
que se realice en el territorio del Cantón de Acosta.
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—En concordancia con el
artículo 1º de la Ley de Construcciones, la Municipalidad de Acosta, velará por el control y la supervisión de
cualquier construcción que se realice en su jurisdicción sin perjuicio de las
facultades que las leyes conceden en esta materia a otros órganos
administrativos.
Artículo 2º—Este Reglamento rige para todo el Cantón
de Acosta. Ninguna de las obras serán ejecutadas sin cumplir los requerimientos
que se detallan en el Reglamento de Construcciones, publicado en La Gaceta
Nº 56, alcance Nº 17 del 22 de marzo de 1983, y sus reformas publicadas en La
Gaceta Nº 117 del 22 de junio de 1987, así como la del 23 de marzo de 1988
en sesión del INVU Nº 65.
Artículo 3º—Todo permiso que se otorgue mediante
esta modalidad, deberá dejar a salvo los derechos de terceros.
Artículo 4º—Este Reglamento no sustituye la Ley de
Construcciones ni cualquier otra ley que verse sobre las construcciones, más
bien, se nutre de ellas para lograr su doble objetivo de: “acercar al munícipe
a obtener la Licencia Municipal de construcción sin requerir el concurso ni
supervisión de un Profesional Responsable, conforme lo disponen los artículos
81 y 83 de la Ley de Construcciones” y de incrementar el control municipal
sobre este tipo de obras.
Artículo 5º—Para poder realizar cualquier tipo de
construcción de mantenimiento, reparación y ampliación, el Maestro de Obras,
Albañil, Carpintero u Operario Especializado, bajo la cual recae la
responsabilidad de la ejecución de la obra con todos los alcances de los
artículos 81 y Transitorio del 83 de la Ley de Construcciones, deberá estar
inscrito en el Municipio como encargado responsable de la obra, para lo cual
deberá llenar la fórmula de registro respectivo.
Artículo 6º—Conforme a los alcances del artículo 81
y transitorio del artículo 83 de la Ley de Construcciones, se crea el Registro
Municipal de Constructores Autorizados, tales como maestros de obras,
albañiles, carpinteros, u operarios especializados quienes deberán inscribirse
como responsables de dichas obras pudiendo efectuar construcciones y
reparaciones con cualquier clase de material, siempre que se encuentre bajo la
categoría que norma el presente Reglamento de construcción de obras de
mantenimiento, reparación y ampliación.
Estos constructores estarán autorizados para
presentarle al Departamento de Ingeniería, planos o croquis diseñados con las especificaciones
técnicas necesarias para garantizar la idoneidad de la obra a ejecutar, con los
mismos requisitos que se le exigen a los profesionales responsables. En caso de
objeciones o correcciones solicitadas a los documentos aportados, aquellos quedan
autorizados para la modificación solicitada, siempre y cuando, se mantenga como
obras de mantenimiento, reparación y ampliación. Lo anterior sin perjuicio de
las responsabilidades penales y civiles inherentes al propietario del inmueble.
CAPÍTULO
II
Construcción
de obras de Mantenimiento,
reparación
y ampliación
Artículo 7º—Se considerará obras de
mantenimiento, reparación y ampliación, todo tipo de reparación, remodelación,
arreglo, construcción, o similar avalada por esta Dirección, que por sus
características no altere los sistemas vitales de una casa o edificio, como el
estructural, eléctrico, mecánico, datos y telefonía, cubiertas o similares y
que además, sea declarado de esta forma por la Municipalidad. El monto máximo
permitido como construcción obras de mantenimiento, reparación y ampliación
será de 10 salarios mínimos de un trabajador no especializado, conforme el
Decreto Nacional de Salarios Mínimos que se encuentre vigente.
Artículo 8º—El Departamento de Recursos Humanos o su
similiar de la Municipalidad de Acosta, deberá entregar cada vez que dicho
mínimo sea modificado por decreto, una certificación del monto del salario
mínimo vigente de un trabajador no especializado, el cual será colocado en
lugar visible para que los vecinos del cantón conozcan el tributo contemplado
en el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana.
Artículo 9º—Serán considerados como obras de
mantenimiento, reparación y ampliación, siempre y cuando no sobrepasen el monto
máximo permitido en el artículo 7to las siguientes:
a) Aceras
y pavimentos de áreas peatonales.
b) Verjas y portones.
c) Pintura exterior de edificaciones no mayor a
tres niveles.
d) Cambio de material de cubierta que no exceda
los 100 m2, incluyendo la hojalatería.
e) Cambio de material de emplantillado y material
de cielo raso cuya área no supere los 100 m2 y no implique
modificaciones de la instalación eléctrica.
f) Cambio de paredes que no alteren la estructura
del edificio.
g) Tapias (que no sean muro de retención).
h) Remodelación de locales comerciales de
cualquier tipo, incluyendo aquellos en centros comerciales.
i) Construcción de nichos privados en
cementerios.
j) Cambio de pisos hasta en dos niveles, siempre
y cuando en el segundo nivel no se agregue carga muerta a la estructura.
k) Ajardinamientos hasta un total de 100 m2.
l) Mejoramiento o reconstrucción de tanques
sépticos y drenajes.
m) Enchape de paredes hasta un total de 25 m2.
n) Estructura y cubierta de techos nuevos hasta 30
m2.
o) Demoliciones hasta 60 m2, siempre
que no represente riesgo a terceros y que cumpla con lo dispuesto por el
Capítulo XII de la Ley de Construcciones.
p) Movimientos de tierra de hasta 36 m3,
siempre que no represente riesgo a terceros y que cumpla con lo dispuesto por
el Capítulo XIII de la Ley de Construcciones.
q) Limpieza de lotes de capa vegetal no
asociados a construcciones por ejecutar, hasta un área de 100 m2, y
en terreno con pendientes no mayores al 10%.
r) Obras para
ganadería como corrales, establos, gallineros, chancheras que no sobrepasen los
200 m2.
s) Bodegas de
hasta 100 m2 que no requieran instalaciones eléctricas.
Artículo 10.—El Departamento de
Ingeniería, será la encargada de determinar el monto imponible del permiso,
conforme el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana, para lo que
requerirá por parte del Encargado Responsable, un croquis o plano detallado con
las especificaciones técnicas de la obra, conforme se estableció en el artículo
6º. La tasación se consignará en el permiso de construcción respectivo.
Artículo 11.—Toda obra que no sea declarada como
obras de mantenimiento, reparación y ampliación por parte del Departamento de
Ingeniería, deberá presentar la solicitud de Licencia Municipal de Construcción
que para tal efecto se señala en el artículo 74 de la Ley de Construcciones y
conforme el Decreto Nº 27967-MP-MIVAH-S-MEIC. Reglamento para el trámite de
visado de planos para la construcción, con la firma de un profesional
responsable y con los visados requeridos por dicho decreto.
Artículo 12.—Todo permiso de construcción debe ser
colocado en un lugar visible, de manera que facilite las labores de inspección
y control por parte de la Municipalidad, lo cual debe ser comunicado
oportunamente a los interesados.
CAPÍTULO
III
Del
encargado responsable de la obra
Artículo 13.—El encargado responsable
de la obra, será la persona autorizada por el municipio para ejercer la
construcción obras de mantenimiento, reparación y ampliación en el Cantón, y
debidamente autorizado por el propietario de la obra. Para tal efecto, deberá
llenar declaración jurada municipal de su idoneidad, y adjuntar fotocopia de la
cédula de identidad, que lo responsabiliza administrativa, civil y penalmente
ante cualquier daño imputable a su impericia técnica.
Artículo 14.—Toda obra de mantenimiento, reparación
y ampliación que se realice en el Cantón de Acosta, y que no cuente con el
permiso de Construcción obras de mantenimiento, reparación y ampliación, o no
cuente con el Encargado Responsable de Obra, será clausurada, para lo cual el profesional
a cargo de la Actividad de Permisos de Construcción de nuestra Institución,
llevarán el “Registro de Autorización Municipal para ejecución de obras de
mantenimiento, reparación y ampliación” de las personas con aval para tal
efecto y hacer cumplir lo estipulado en este Reglamento.
Artículo 15.—Podrá ejercer el cargo de Encargado
Responsable, toda persona con conocimientos constructivos, tal que, así quede
demostrado en el proceso de registro establecido en el artículo 5 de este
Reglamento. En concordancia con el artículo 81 de la Ley de Construcciones, y
solidariamente, el propietario del inmueble donde se realice la obra, es
coorresponsable de los datos que constan en el proyecto, y debe de forma
personal o mediante su representante legal, autorizar en forma escrita para que
ésta persona, sea el responsable de la ejecución de la obra que se pretenda
realizar.
Artículo 16.—El propietario puede revocar la
autorización dada en el artículo 13 y solicitar un cambio de responsable,
adjuntando la nueva autorización, y el nuevo responsable deberá hacer su
registro conforme al artículo 5. El propietario puede presentar denuncias o
quejas sobre un responsable autorizado, lo que abre el proceso de anulación de
la autorización concedida, debiendo para tal efecto, aportar nota oficial y las
pruebas que considere pertinente.
CAPÍTULO
IV
Del
permiso de construcción de obras de
mantenimiento,
reparación y ampliación
Artículo 17.—Para solicitar este
permiso, deberá cumplirse con lo siguiente:
a) Una
copia del plano catastrado de la propiedad, con el visado municipal o su
documento de posesión autentificado por un profesional en derecho.
b) Declaración de bienes inmuebles efectuada.
c) Estar al día en el pago de los impuestos
municipales.
d) Encontrarse la propiedad debidamente inscrita a
nombre de la persona que solicita el permiso, o con la autorización
correspondiente del titular.
e) Visto bueno del Departamento de Catastro
Municipal.
f) Carta de autorización para el Encargado
Responsable de la Obra, el formulario de solicitud con firma del dueño y del
Encargado Responsable de la Obra.
g) Plano o croquis de la obra a realizar, con
inclusión de todos los detalles constructivos, incluyendo además localización y
ubicación de la propiedad.
Artículo 18.—Este permiso se otorgará
a más tardar en diez días hábiles, previo cumplimiento de todos los requisitos
y pago de los impuesto respectivos.
Artículo 19.—Una vez otorgado el permiso, el
Departamento de Ingeniería, por medio de los inspectores fiscalizará el trabajo
que se llevó a cabo como lo indica el permiso de construcción.
CAPÍTULO
V
De
las sanciones
Artículo 20.—Para todos los efectos,
la inobservancia de lo dispuesto en este Reglamento se considera una
infracción, que implicara la clausura, aplicación de multas, desocupación o,
destrucción de la obra, de acuerdo a la ley correspondiente.
Artículo 21.—Además de lo estipulado en el artículo
20 anterior, serán motivos de clausura de las obras de mantenimiento,
reparación y ampliación, los casos siguientes:
a) Por
su complejidad, nivel y categoría de obra así sea declarada por la Dirección de
Planificación y Desarrollo Urbano.
b) Cuando el avalúo del permiso solicitado
ascienda a un monto mayor al que se autoriza como Licencia de obras de mantenimiento,
reparación y ampliación, conforme el artículo 6 de este Reglamento.
c) Cuando se construya una obra diferente con la
que se solicita el permiso respectivo, generando el mismo una obra que sea
mayor a la autorizada hasta en un 10% del volumen original. Los inspectores
serán los encargados de notificar y clausurar a fin de evitar que se consolide
la infracción.
d) Cuando se determine que lo construido pone en
peligro la seguridad de terceros.
e) Cuando por emergencia cantonal u otra declaratoria
dada por el Concejo Municipal y/o Alcalde, así lo dispongan.
f) Cuando se incumpla en cualquier forma lo
estipulado en el Plan Regulador o ley que así lo indique.
g) Cuando así sea indicado por alguna de las
Instituciones que velan por el ordenamiento jurídico en materia de
construcción, sea el INVU, el MOPT, el Ministerio de Salud, MINAE, la Comisión
Nacional de Emergencias, ICAA o similar.
Artículo 22.—El o los funcionarios
municipales que incumplan con este Reglamento, serán sancionados acorde con lo
que estipulan el Código de Trabajo, y otra normativa conexa.
Artículo 23.—Las actuaciones de los funcionarios
municipales serán susceptibles, dentro de los cinco días hábiles contados a
partir de su notificación, de recurso de revocatoria, y de apelación en ese
orden, de conformidad al artículo 162 del Código Municipal.
Artículo 24.—Con la resolución del Alcalde, se dará
por agotada la vía administrativa.
Artículo 25.—En el momento en que la Municipalidad
de Acosta conforme la Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano, será ésta
a la que se le otorgaran todas las responsabilidades y trámites que se le dan
al Departamento de Ingeniería.
Luis Alberto Duran
Gamboa, Alcalde.—1 vez.—(IN2014009470).
MUNICIPALIDAD
DE JIMÉNEZ
La Municipalidad de Jiménez en sesión ordinaria Nº 172
celebrada el día lunes 25 de noviembre del año en curso, acordo:
Este Concejo acuerda por unanimidad, darle su
aprobación al siguiente proyecto de Reglamento:
REGLAMENTO
PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDICACIÓN
EXCLUSIVA Y
DISPONIBILIDAD
EN LA
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
CAPÍTULO
I
De
la definición y objetivos de la dedicación exclusiva
Artículo 1º—Se entenderá por dedicación exclusiva para
efectos del presente Reglamento, la compensación económica retribuida a los
servidores con grado de profesional, porcentualmente sobre sus salarios base
(previa suscripción de un contrato entre el Servidor y la Alcaldía, para que
obligatoriamente no ejerzan de manera particular (remunerada o ad honórem)
ninguna profesión que ostenten así como las actividades relacionadas con ésta o
estas; con las excepciones que se establecen en el presente Reglamento).
Artículo
2º—La dedicación exclusiva tiene como objetivos primordiales:
a) Obtener del
servidor de nivel profesional, su completa dedicación a la Municipalidad, no
solo con su aporte de conocimientos en las ramas de su especialidad, sino
también para evitar la consecuente fuga de conocimientos y del mismo personal,
privando de esta manera a la administración de la idoneidad de estos
funcionarios.
b) Motivar
al servidor Municipal a capacitarse y prepararse para hacer frente a las
necesidades que nos demanda el futuro.
CAPÍTULO
II
De
los requisitos exigidos para acogerse
a la dedicación
exclusiva
Artículo 3º—Podrán optar a la dedicación exclusiva,
aquellos profesionales que tengan el grado de Bachiller Universitario,
Licenciatura, Máster y Doctorado.
En
aquellos casos en que el profesional posea un título académico de una
Universidad extranjera, debe de aportar una certificación donde conste que el
título fue reconocido y equiparado con el de una Universidad Nacional. Así,
para los casos que lo requieran, el profesional debe estar inscrito al Colegio
de Profesionales de su especialidad.
La
presentación del título debe de hacerse en Original y Fotocopia. Para solicitar
acogerse a la dedicación exclusiva, debe cumplirse con los siguientes
requisitos:
a) Laborar para
la Municipalidad en jornada completa en un puesto en propiedad por un espacio
no menor de tres meses y que tal nombramiento no haya sido interrumpido.
b) Que
para la naturaleza del puesto que desempeñen los servidores, sea requisito
tener alguno de los grados académicos que se han mencionado y que estén acorde
con la especialidad o énfasis del cargo.
c) Tener
el título requerido y estar incorporado al Colegio Profesional cuando exista y
sea requisito para el ejercicio de su cargo.
d) Que
firme el Contrato de dedicación exclusiva con la Municipalidad.
CAPÍTULO
III
Aplicación
de la dedicación exclusiva
Artículo 4º—La Municipalidad reconocerá a los
funcionarios con grado de profesional en razón de la naturaleza y
responsabilidad de los puestos que desempeñen, un cincuenta y cinco por ciento
(55%) adicional sobre su salario base por concepto de dedicación exclusiva.
Artículo
5º—La aplicación de esta compensación económica (dedicación exclusiva) se les
pagará a los funcionarios mencionados en el artículo 3 del presente Reglamento.
CAPÍTULO
IV
Del
procedimiento para acogerse al régimen
de dedicación
exclusiva
Artículo 6º—Para acogerse a la dedicación exclusiva,
el interesado deberá presentar a la Alcaldía la solicitud y aportar la
documentación requerida, de ser aceptada la solicitud, el profesional deberá
suscribir un contrato con la Municipalidad, comprometiéndose a prestar
servicios en forma exclusiva para el Municipio y no ejercer de manera
particular ninguna profesión que ostente. A cambio de ello percibirá una
compensación económica equivalente a un 55% sobre el salario base
correspondiente al puesto que ocupa en la Institución.
Artículo
7º—El contrato de dedicación exclusiva, deberá ser tramitado en original para
la Institución y dos copias que serán distribuidas de la siguiente forma:
a) Primera copia
profesional suscribiente
b) Segunda
copia Contraloría General de la República
Artículo 8º—Una vez firmado el contrato de marras, el
Departamento de Recursos Humanos procederá a confeccionar la acción de personal
respectiva, que deberá seguir el trámite usual que rige en esta materia.
CAPÍTULO
V
De
la vigencia de la dedicación exclusiva
Artículo 9º—Al encontrarse en vacaciones, el servidor
acogido a la dedicación exclusiva, mantiene las restricciones y obligaciones
que establece el presente Reglamento.
Artículo
10º—Los servidores acogidos a la dedicación exclusiva continuarán disfrutando de
este beneficio en los casos en que se acojan a permisos con goce de salario
total o parcial, en aquellos casos en que se encuentre capacitándose, siempre y
cuando su contrato de dedicación exclusiva haya sido firmado con un mínimo de
tres meses de anticipación a la fecha en que empieza a regir el período de
capacitación.
Artículo
11º—Los profesionales que estén acogidos a la dedicación exclusiva y hallan
disfrutado de un permiso sin goce de salario, al regresar pueden seguir
devengando el pago de dicho incentivo, siempre y cuando, el contrato este
vigente.
Artículo
12º—Los beneficios de la dedicación exclusiva, se suspenderán en el momento en
que se incumpla cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 3 de
este Reglamento. En tal caso, la Alcaldía deberá comunicar oficialmente a la
Contraloría General de la República.
Artículo
13º—El contrato de dedicación exclusiva, tiene vigencia de un año a partir de
la fecha de la firma por parte de la Alcaldía y podrá ser renovado a solicitud
del interesado.
CAPÍTULO
VI
De
las excepciones, renuncias y sanciones
Artículo 14º—El servidor que se acoja a la dedicación
exclusiva está facultado para ejercer excepcionalmente su profesión en los
siguientes casos:
1. Cuando se
trate de labores docentes en establecimientos de enseñanza Universitaria,
Parauniversitaria o Vocacional, sean estos centros de enseñanza públicos o
privados de conformidad con el ordenamiento vigente en este sentido. Será
competencia de la Alcaldía el establecer el número de horas, las cuales en
ningún caso podrán ser mayores a las estipuladas por el ordenamiento vigente.
2. Cuando
se trate del ejercicio profesional relacionado con los asuntos personales, de
los de su cónyuge, ascendientes y descendientes hasta tercer grado de
consanguinidad o afinidad, siempre y cuando la actividad emanada de esta no
conlleve propósitos de lucro o atente contra los intereses propios de la
Municipalidad. Para acogerse a estos beneficios el interesado deberá
solicitarlo por escrito a la Alcaldía, quién será la que autorice el beneficio
3. Cuando
se le nombre en cargos de Juntas Directivas de Instituciones Públicas o
Cooperativas, siempre y cuando no exista conflicto de intereses con el puesto
desempeñado.
Artículo 15º—Los Profesionales que disfrutan de los
beneficios de la dedicación exclusiva, pueden renunciar a dicho régimen,
comunicando a la Alcaldía con anticipación de dos o más meses. Sin embargo, no
podrán suscribir un nuevo contrato antes de transcurridos dos años después de
haber presentado la renuncia. Si renunciaron por segunda vez, no podrán en lo
sucesivo acogerse de nuevo al beneficio. Los movimientos contemplados en este
artículo tendrán que hacerse efectivos por medio de la acción de personal y
deben de comunicarse a la Contraloría General de la República.
Artículo
16º—El incumplimiento de las disposiciones que rigen en el presente Reglamento
o del respectivo contrato, por parte del Profesional que disfruta de los
beneficios, tiene como consecuencia:
a) La rescisión
inmediata del Contrato de Dedicación Exclusiva
b) El
reintegro a la Municipalidad por parte del profesional, de las sumas que haya
recibido por este concepto y que se le hubieren pagado a partir de la fecha en
que incurrió en el incumplimiento.
c) El
profesional incumpliente, no podrá firmar un nuevo Contrato y percibir
incentivos por Dedicación Exclusiva durante un lapso de tres años a partir de
la fecha del incumplimiento del Reglamento o del Contrato
CAPÍTULO
VII
Otras
disposiciones
Artículo 17º—La Alcaldía y la oficina de Recursos
Humanos, deben velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en
el presente Reglamento.
Artículo
18º—Se establece como modelo de uso obligatorio para la Dedicación Exclusiva,
el siguiente patrón de contrato:
CONTRATO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA
Nosotros,
___________________________________________________________ en condición de
_______________________, denominado en lo sucesivo en este contrato la
Municipalidad y el funcionario ____________________________, nombrado a tiempo
completo, denominado en lo sucesivo en este contrato Servidor, con fundamento
en ___________________ convenimos en el siguiente Contrato de Dedicación
Exclusiva, el cual se regirá por las siguientes condiciones:
1º—El servidor se compromete, mientras estén vigentes
las disposiciones legales que lo fundamentan, a prestar sus servicios en forma
exclusiva a la Municipalidad de Jiménez, por corresponder la naturaleza de su
trabajo a la profesión que ostenta, en el puesto de ____________________ que
desempeña actualmente en el Departamento de _________________________. Así
mismo se compromete a no ejercer ninguna de las profesiones que ostente, para
agentes externos a la Municipalidad de Jiménez, excepto aquellos que el
Reglamento autorice.
2º—La
Municipalidad le concede al Servidor una compensación económica equivalente a
un 55% de su salario base.
3º—La
Municipalidad debe velar por el cumplimiento de las obligaciones que señala el
presente contrato, sin perjuicio de las facultades de inspección que podrían
realizar los funcionarios del Departamento de Auditoría de la Contraloría
General de la República, cuando así lo juzguen conveniente.
4º—El
Servidor se compromete bajo juramento, a cumplir con las estipulaciones de este
contrato y las disposiciones del Reglamento que lo regula. El incumplimiento de
estas disposiciones, dará ocasión a que se le apliquen al Servidor incumpliente
las sanciones contempladas en el artículo 16 del Reglamento.
5º—El
presente contrato se rige por las disposiciones legales vigentes en materia
contractual y entra en vigencia a partir del día de su firma
___________________. Este Contrato se preparará en original y dos tantos que se
distribuirán de la siguiente manera.
a) Original para
la Municipalidad de Jiménez
b) Primera
copia el Servidor
c) Segunda
copia la Contraloría General de la República
El servidor manifiesta conocer y aceptar las
disposiciones del Reglamento que regula el presente Contrato y sus
implicaciones judiciales y extrajudiciales.
Leído
lo anterior, firmamos de puño y letra, en pleno uso de facultades y sin que
haya mediado intimidación o coacción alguna al ser las ___________ horas del
día __________ del mes de________ del dos mil once.
_______________________ _________________________
Por la Municipalidad Servidor
Cédula N° _______________ Cédula N° ________________
CAPÍTULO
VIII
De
la disponibilidad
Artículo 19º—Se entenderá por disponibilidad para
efectos del presente Reglamento, la compensación económica retribuida a los
profesionales que ostenten puestos con grado académico de Bachiller
Universitario, Licenciatura, Máster y Doctorado.
Artículo
20º—Dicha compensación económica equivale a un 45% adicional sobre el salario
base de cada Profesional que califique y que desee acogerse a la
disponibilidad; para lo cual debe de realizar ante el Alcalde la respectiva
solicitud escrita. Aprobada la solicitud, se procederá a confeccionar la
respectiva acción de personal. El procedimiento a seguir es el mismo que el
estipulado en el Capítulo II, artículo 3 del presente Reglamento.
CAPÍTULO
IX
Artículo 21º—El Profesional puede acogerse
simultáneamente o particularmente a la Disponibilidad y a la Dedicación
Exclusiva.
Para
los efectos anteriores la Municipalidad, deberá reservar en el presupuesto
ordinario anual o por medio de la modificación presupuestaria las partidas
necesarias a fin de dar contenido económico a ambos beneficios.
Artículo
22º—La Municipalidad financiará en un 100% los cursos de capacitación o
adiestramiento que requieran los Profesionales (Bachilleres Universitarios,
Licenciados, Máster y Doctores) que reciban a nivel nacional o internacional
siempre y cuando el tema de fondos sea aplicable en su campo o especialidad. El
Profesional interesado debe de gestionar la solicitud de subsidio ante la
Alcaldía, para su aprobación.
Artículo
23º—Para los efectos descritos en el artículo anterior la Municipalidad
destinará un 0.5% calculado sobre el presupuesto ordinario del año anterior.
Artículo
24º—Los beneficios otorgados a los funcionarios Municipales por medio de la Dedicación
Exclusiva y Disponibilidad, no impiden de ninguna forma, modo o manera que los
funcionarios Municipales acogidos a tales incentivos perciban sus respectivos
honorarios profesionales, siempre y cuando dichos honorarios profesionales
deban ser cancelados por terceras personas.
En
asuntos en que la Municipalidad haya intervenido, la Institución no cubrirá los
honorarios profesionales.
Artículo
25º—Sin perjuicio de lo anterior, en tratándose de profesionales en Derecho,
además de la anterior disposición, se aplicará lo establecido en el artículo
237 del Código Procesal Civil. (Ley 7130 de fecha 21 de julio de 1989 y
respectivos Decretos Ejecutivos referidos al arancel de Profesionales en
Derecho 1).
Artículo
26º—El Concejo Municipal será el encargado de aplicar, ampliar o modificar el
presente Reglamento.
Artículo
27.—Rige a partir del día de su publicación
Aprobado en sesión ordinaria Nº 97 del 7 de mayo del
2012.
Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1
vez.—(IN2014008683).
MUNICIPALIDAD
DE CORREDORES
REGLAMENTO
PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO
Y OPERACIÓN DEL
CENTRO DE CUIDO Y DESARROLLO
INFANTIL-
CECUDI DEL CANTÓN DE CORREDORES
El Concejo Municipal de la
Municipalidad de Corredores por medio del acuerdo número cuatro de la sesión
ordinaria número cuatro celebrada el 27 de enero del año 2014 y según lo
establecido en los artículos 170 de la Constitución Política, 2º, 3º, 4º,
inciso a), 13, inciso c) y 43 del Código Municipal, aprueba el siguiente
proyecto de Reglamento para regular el funcionamiento y operación del Centro de
Cuido y Desarrollo Infantil- CECUDI del
cantón de corredores, sometiéndolo a
consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles
contados a partir de la publicación del mismo.
Considerando:
1º—Que la Municipalidad de Corredores
es el Gobierno Local y como tal debe impulsar un desarrollo local integral, que
asegure el acceso a los beneficios del mismo en igualdad de condiciones a toda
la población.
2º—Que es un deber del Estado velar por el bienestar
físico, psicosocial y educativo de los niños y las niñas, y garantizarles la
atención de sus necesidades primarias de salud y nutrición, ya que el
desarrollo y capital humano del país depende en gran medida de la calidad de la
crianza y atención que reciban los niños y las niñas en sus primeros años de
vida.
3º—Que las políticas, planes y programas para la
primera infancia deben estar fundamentados en estrategias integrales,
multisectoriales y participativas, basadas en el enfoque de derechos y no
solamente en consideraciones de tipo socioeconómico o laboral, de acuerdo con
lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño y el Código de la
Niñez y la Adolescencia.
4º—Que el Estado ha impulsado en los últimos años el
suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los
padres y madres combinen las obligaciones para la familia con las
responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública,
especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de
servicios destinados al cuidado de los niños.
5º—Que toda estrategia que en este sentido se
impulse, debe estar orientada a disminuir o evitar los posibles riesgos que los
niños y niñas podrían sufrir producto del ajuste en las familias a las nuevas
condiciones referidas en los considerandos anteriores, con lo cual la
desatención en el cuido podría conllevar a problemas dirigidos a aumentar la
violencia, agresión intrafamiliar, desnutrición, drogadicción, prostitución,
entre otros fenómenos que incrementan y profundizan las desigualdades sociales.
6°—Que de acuerdo con el Artículo 2 del Código de la
Niñez y la Adolescencia, se considerará niño o niña a toda persona desde su
concepción hasta los doce años de edad cumplidos.
7º—Que las estadísticas nacionales han venido
mostrando cómo cada vez mayor la cantidad de niños y niñas que son agredidos y
que se encuentran en situación de riesgo, ante lo cual la estrategia a
desarrollar, según el artículo 5 del Código Municipal, debe obligatoriamente
involucrar a diversos actores sociales en su atención, mediante proyectos
acordes a las necesidades específicas en cada Cantón.
8º—Que la Municipalidad de Corredores ha incluido en
su Plan de Desarrollo, líneas de acción orientadas al cuido y atención de la
niñez del cantón, las cuales se enmarcan en la propuesta de Redes de Cuido que
la Presidenta de la República, señora Laura Chinchilla Miranda, incluyó en su
Plan de Gobierno, materializada en el plano normativo en el Decreto Ejecutivo
Nº 36020-MP, por el que se declaró de Interés Público la conformación y
desarrollo de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
9º—Que de conformidad con lo establecido en los
artículos 13 inciso c) y d) y 43 del Código Municipal, y 103 de la Ley General
de la Administración Pública, corresponde al Concejo Municipal dictar los
reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de los servicios
públicos.
CAPÍTULO
I
Objeto
Artículo 1º—Por medio del presente Reglamento, se
regula la operación y funcionamiento del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil
(CECUDI) del Cantón de CORREDORES, el cual es concebido con la finalidad de
potenciar el desarrollo integral de las personas menores de edad.
CAPÍTULO
II
Operación
y funcionamiento de los CECUDI
Artículo 2º—Población beneficiada: Serán
admitidos niños y niñas en la cantidad que se determine técnicamente de
conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de Atención Integral
y, así sea establecido por el Consejo de Atención Integral, quien emitirá la
respectiva habilitación del Centro.
Además, se atenderá de manera prioritaria a la
población infantil que provenga de comunidades y zonas aledañas a la ubicación
geográfica los CECUDI.
Las y los beneficiarios del servicio serán
seleccionados de acuerdo a los criterios técnicos que emplea el Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS).
Para efectos de la selección de las personas menores
de edad, se tomarán en consideración de manera prioritaria, los siguientes
grupos de población:
a) Niños
y niñas de familias que se ubican en los niveles uno, dos y tres de pobreza, en
condiciones de riesgo o vulnerabilidad, según los parámetros del Instituto
Mixto de Ayuda Social. De esta forma se determinará al menos el 60% de la
totalidad de la matrícula del Centro,
b) Niños y niñas de familias en grupo 4 que asuman
el porcentaje de diferencia entre el subsidio y el costo de atención,
c) Niños y niñas de familias que puedan costear,
por sus propios medios, la totalidad del costo del servicio.
Los montos de referencia del costo del
servicio, serán los establecidos por la Secretaria Técnica de la Red Nacional
de Cuido y Desarrollo Infantil, del IMAS.
Artículo 3º—Autorización de padres, madres o tutores legales:
Para tener por debidamente admitido a un niño o niña en un CECUDI, habiéndose
cumplido el proceso anterior de selección, se requerirá que el padre, madre o
responsable, presente en la Municipalidad un documento escrito en el que
manifieste conformidad con el presente reglamento.
Igualmente, deberán presentar certificación de nacimiento
del niño o niña en la que se acredite la condición de madre, padre o tutor (a),
o en resolución que acredite su representación conforme a la legislación que
regula esta materia.
Artículo 4º—Régimen de recepción y entrega del niño o niña:
Será obligatorio presentar la identificación o hacerse acreditar la madre, el
padre o encargado, tanto al momento del ingreso del niño o niña al CECUDI como
a su retiro al final de la jornada diaria. En el caso que una tercera persona
adulta lleve al Centro o retire al niño o niña, este deberá hacerlo mediante
una autorización escrita del padre, madre o responsable, aportando copia del
documento de identificación.
Artículo 5º—Servicios mínimos para la población beneficiada:
Los servicios mínimos consistirán en cuido, alimentación (incluyendo la oferta
de dietas blandas y dietas especiales para niños y niñas convalecientes,
alérgicos o con necesidades nutritivas específicas), cuatro comidas al día
(desayuno, merienda en la mañana, almuerzo y merienda en la tarde),
estimulación oportuna y educación inicial (oferta de un proyecto educativo
integral que contemple las necesidades formativas de la población beneficiada,
así como las de sus familias, dependiendo de cada situación particular).
Artículo 6º—Servicio de nutrición y alimentación: La dieta
alimenticia de los niños y las niñas será elaborada por una persona profesional
en nutrición, quien en forma mensual revisará la dieta asignada y la modificará
de acuerdo a las necesidades de la población beneficiada, garantizando en todo
momento una alimentación balanceada y adecuada a las necesidades de los niños y
niñas.
A los padres, madres o encargados se les entregará
una copia del menú al comienzo de cada mes, con el objeto de que se informen y
comuniquen al Centro de Cuido los cuadros de alergia o intolerancia que pueda
presentar su hijo e hija en caso de que consuma algún un producto al que sea
alérgico o le genere una reacción negativa.
Artículo 7º—Horario del CECUDI: El horario de atención para la
población beneficiada será de al menos 10 horas diarias, de las 7:00 am a 5:00
pm, durante los días hábiles de la semana.
Se excluyen de servicio los días feriados de ley y
aquellos que sean declarados asueto de acuerdo con la normativa
correspondiente.
Artículo 8º—Personal: El Centro estará integrado por una
persona Coordinadora Técnica que deberá contar como mínimo con el título de
Licenciatura en Preescolar o carrera afín. Además, con una persona profesional
docente, con el grado mínimo de bachillerato en Preescolar o carrera afín y una
persona asistente con al menos noveno año de escolaridad, por cada grupo de 25
niños o niñas.
Artículo 9º—Expediente de los beneficiarios: En el
momento de su ingreso, se abrirá un expediente personal en el que constarán
datos de filiación, sanitarios, dirección y teléfono para avisos en casos de
una emergencia, así como cualquier otra situación que así lo amerite. Esta
documentación deberá ser custodiada por el personal del CECUDI.
El expediente puede ser físico o digital y deberá
contener la información que requiera la Secretaria Técnica de la Red Nacional
de Cuido y Desarrollo Infantil. Su actualización también se ajustara a lo
solicitado por ese ente.
Artículo 10.—Horario de lactancia: Cuando los niños y niñas se
encuentren en periodo de lactancia, las madres tendrán acceso en el horario que
sea preciso, previa comunicación a la Coordinación Técnica del Centro. Para la
debida alimentación de las y los lactantes, la Coordinación Técnica del CECUDI
habilitará el espacio físico con los requerimientos pertinentes.
Artículo 11.—Actividades extramuros: Dentro de la programación
pedagógica, el CECUDI podrá organizar actividades dentro y fuera del mismo, con
el objetivo de dar respuestas a las necesidades de aprendizaje y desarrollo de
los niños y las niñas.
Los padres, madres o representantes legales,
autorizarán por escrito, la participación de su hijo o hija en dichas
actividades.
CAPÍTULO
III
Del
cobro de servicios
Artículo 12.—De la procedencia del cobro: En
casos calificados, y previo estudio técnico que así lo justifique, será
procedente brindar los servicios del Centro a personas que por su condición
socioeconómica favorable no cumplan con todos los supuestos para ser
considerado población beneficiada según los criterios del IMAS. En tales
supuestos, la Municipalidad cobrará un precio público por el servicio prestado,
el cual se establecerá de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 del
Código Municipal.
Artículo 13.—Del plazo para pagar: Para poder disfrutar del
servicio, la mensualidad deberá ser cancelada por la familia dentro de los
primeros 5 días hábiles de cada mes. Después de 10 días hábiles de atraso se
suspenderá el servicio. Para poder disfrutar nuevamente del mismo, se deberá
cancelar la deuda que existiera, la cual estará integrada por el principal y
los intereses que se calculará al momento del efectivo pago. El servicio será
suspendido en forma definitiva, cuando el estado de morosidad se reitere, salvo
causa debidamente justificada por el interesado, que valorará la Municipalidad
oportunamente.
Artículo 14.—El pago deberá realizarse en las cajas
municipales. El representante deberá presentar el comprobante de pago con el
sello respectivo a la Administración del Centro en cualquier momento en que
esta se lo requiera.
CAPÍTULO
IV
DERECHOS
Y RESPONSABILIDADES
DE LAS PERSONAS
MENORES DE EDAD
Artículo 15.—Derechos. Son derechos de la
población beneficiada:
a) Recibir
una atención y servicios integrales, coherentes con el objeto de los CECUDI,
que tome en cuenta sus necesidades, intereses y los avances de la pedagogía.
b) Recibir comprensión y guía oportuna de parte
del personal docente, administrativo, y profesional y otros servicios
especiales que preste el Centro, previo criterio del o la docente o profesional
a cargo.
c) Ser valorados, respetados y acogidos como
personas, por parte de sus compañeros y del equipo técnico del Centro de Cuido.
d) Recibir trato respetuoso a sus iniciativas,
expresando libre y creativamente sus ideas en especial aquellas que promuevan
su bienestar social, espiritual y emocional, así como su salud física y mental.
e) Recibir el apoyo institucional requerido
cuando se enfrente a situaciones personales, sociales o familiares que puedan
afectar su integridad física y psicológica.
f) Ser respetado en su integridad y dignidad
personales, en su libertad de conciencia y en sus convicciones religiosas y
morales.
g) Ser informado de las disposiciones que le
conciernen como beneficiado directo del Centro.
h) Participar en actividades recreativas que
programe el Centro Infantil.
i) Contar con material lúdico y didáctico para
reforzar su aprendizaje.
j) Ser educados en un espíritu de comprensión,
democracia, tolerancia, amistad, responsabilidad y libertad.
Artículo 16.—Responsabilidades de la Población
Beneficiaria:
a) Observar
y mantener en todas partes la mayor decencia y compostura, procurando mantener
el decoro y prestigio de su persona.
b) Cuidar la infraestructura, mobiliario,
materiales educativos y didácticos, así como el equipamiento del edificio en
general.
c) Tener autocontrol y comportamiento autónomo,
individual y responsable, así como el compromiso asumido por el respeto a las
normas básicas de convivencia, todo ello condicionado a la edad de cada miembro
de la población beneficiaria.
d) La población infantil deberá asistir a su
respectivo nivel según su edad y madurez, para recibir la estimulación
pertinente.
e) Respetar los derechos de sus compañeros,
incluyendo la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura.
f) Respetar y obedecer al profesional a cargo de
su cuido y al cuerpo docente y administrativo del Centro.
g) Conservar el ambiente y colaborar con el aseo
del Centro de Cuido.
h) Participar activamente en las labores asignadas
por el o la docente a cargo del niño o niña.
j) Deberán asistir al Centro de Cuido vestidos
con ropa limpia y cómoda.
k) Es indispensable que los útiles o artículos
personales como: bultos, loncheras, termos, cajitas, abrigos, cepillos de
dientes, capas o sombrillas, tengan el nombre del niño o niña.
l) Los niños y las niñas deberán portar todos los
días un cuaderno de comunicaciones entre el Centro Infantil y la familia.
m) Cumplir y respetar puntualmente, con el
apoyo de su familia, el horario establecido por el Centro para su jornada
diaria, tanto de entrada como de salida.
n) Los niños y niñas deberán tener una correcta
presentación e higiene personal.
Artículo 17.—De las ausencias del niño o niña: En
caso de ausencias, la familia debe justificarlas durante los tres días hábiles
posteriores a la actividad. Si sus ausencias son prolongadas deberán ser
justificadas por la familia apenas sea posible, con constancia médica que
indique la enfermedad del niño o niña y, de igual manera, en caso de alguna
situación especial de la familia, que amerite su ausencia.
Si sus ausencias son prolongadas y sin
justificación, esta situación facultará a la Municipalidad a cancelar la
matrícula, previa notificación a su familia.
Artículo 18.—Consideraciones con respecto a las Necesidades
Educativas Especiales de la población infantil: El Centro abre sus puertas a
niños y niñas con Necesidades Educativas Especiales, de acuerdo con sus
principios filosóficos y sus posibilidades académicas y materiales.
Al respecto, el Centro se compromete:
a. Establecer
una ética y estrecha relación con los padres, madres u encargados de los y las
estudiantes que presenten Necesidades Educativas Especiales.
b. Ofrecer apoyo y colaboración de profesionales
especialistas en el área de psicología, lenguaje o en el área que se requiera.
c. Velar porque los padres, madres u encargados
de esta población, se comprometan a colaborar de una manera sistemática en este
proceso.
d. Revisar y a utilizar el diagnóstico que los
padres, madres u encargados aporten, al realizar la observación y adecuación
curricular que los niños y niñas requieran de acuerdo con sus característicos y
necesidades.
c. Decidir en coordinación con los involucrados,
y mediante un documento escrito los servicios y estrategias que de acuerdo a
sus necesidades va a recibir.
d. Realizar una indagación por medio de
entrevistas a padres, madres de familia, profesionales externos que han
valorado al niño o niña así como la revisión de documentos del o de las
personas menores de edad (valoraciones, expedientes, otros) para determinar
antes de iniciar el proceso de cuido y desarrollo infantil, el servicio
educativo que mejor se ajuste a sus necesidades educativas especiales.
Al respecto los padres de familia se
comprometen a:
Facultar al personal docente a realizar
una valoración durante el primer trimestre de trabajo con los niños y las
niñas, donde se determinará la necesidad de un acompañante de forma permanente
que asista con él al Centro.
Apoyar a los docentes y asistir por parte de los
padres de familia a las reuniones a las
que sean convocados.
Artículo 19.—Del programa de Atención. El programa de atención
que se desarrolla en el Centro debe estar basado en el Plan de estudio del
Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el
modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de
Cuido y Desarrollo Infantil.
Artículo 20.—De la evaluación de los niños y niñas.-La
evaluación es un proceso de observación por medio de crónicas diarias o
semanales, listas de cotejo de las actividades realizadas, que culminará en un
reporte semestral, registrándose en términos cualitativos de acuerdo al nivel
alcanzado por el niño o niña en las diferentes áreas de desarrollo.
La evaluación debe estar basada en el Plan de
estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa
Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red
Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
CAPÍTULO
V
Derechos
y deberes de los padres y madres de familia,
o
representantes legales de la población beneficiada
Artículo 21.—Obligaciones y responsabilidades de
los padres de familia:
a) Velar
por la asistencia regular y puntual de los niños y las niñas
b) Durante el
horario en que permanezca el niño o la niña en el Centro de Cuido, los padres y
madres de familia NO pueden ingresar al Centro, sin autorización.
c) Si desea conversar con alguien del personal
docente o la Coordinación Técnica, deberá programar una cita, de acuerdo a los
horarios establecidos para la atención.
d) Para retirar al niño o niña antes de la hora de
salida, la persona autorizada para estos efectos deberá llenar una boleta en la
Dirección y entregar copia al guarda a la hora de salir o haber solicitado la
salida previamente en el cuaderno de comunicaciones al hogar.
e) No se entregará ningún niño o niña a ninguna
persona que no esté autorizada en la boleta que para tal fin debe ser llenada,
o con autorización vía telefónica en caso urgente y excepcional.
f) No deben estacionarse vehículos en la zona de
salida del Centro.
g) Durante el primer mes, los padres, madres o
encargados legales de los niños y las niñas de primer ingreso, deben coordinar
una entrevista con la maestra de su hijo o hija, con el fin de completar su
expediente y de que la maestra conozca más sobre los niños y niñas que va a
atender.
h) Los padres y madres de familia deben participar
en las reuniones programadas, para mantenerse informados de las actividades y
proyectos que se van realizando en el Centro.
i) Cooperar con el desarrollo de las actividades
sociales, culturales, deportivas y otras que programe el Centro.
j) Autorizar por escrito la asistencia del niño o
niña a las actividades extramuros programadas por el Centro.
k) Comunicar el cambio de su residencia, correo electrónico
o número telefónico, cada vez que eso ocurra.
l) Informar con tiempo y por escrito al Centro,
de todas aquellas situaciones especiales (familiares, sicológicas, enfermedades
y otras), que puedan afectar el desarrollo normal del proceso de aprendizaje
den sus hijos e hijas.
m) Presentarse en el Centro con vestimenta
adecuada.
n) Recoger a su hijo o hija dentro del horario
establecido por el Centro.
o) En caso de enfermedad infectocontagiosa, los
padres de familia deberán abstenerse de llevar el niño o niña al centro,
comunicar la ausencia su hijo o hija y responsabilizarse de su debido
tratamiento médico.
p) Las personas responsables del cuido no podrán
suministrar medicamentos a los niños y niñas, salvo en casos que por
prescripción médica así se requiera y, es obligación de la familia informarlo
previamente al Centro, presentar certificación médica y una carta de
autorización indicando la condición de salud del niño o la niña y la
prescripción médica requerida.
Si el niño o niña, durante su estancia
en el Centro, manifestara síntomas de enfermedad o dolor, la persona
responsable en el Centro lo comunicará de inmediato a la familia para que se le
brinde la atención médica necesaria.
Artículo 22.—Derechos del padre, madre o encargado legal:
a) Comunicarse
con el personal docente y la Administración, ante cualquier duda o inquietud
que tenga respecto del cuido y aprendizaje de la persona menor de edad,
respetando los horarios establecidos para tales efectos por el Centro de Cuido
y Desarrollo Infantil.
b) Estar informados sobre el desarrollo integral y
comportamiento de sus hijos e hijas, en forma cotidiana o cuando así lo
requiera.
c) En caso de tener quejas u observaciones
particulares sobre el desarrollo del proceso de aprendizaje o el buen trato de
la niñez, acudir en primera instancia a la persona profesional a cargo del niño
o niña y en caso de no encontrar solución, hacerlo de conocimiento de la
Coordinación Técnica del Centro.
CAPÍTULO
VI
Del
personal técnico y de servicio
Artículo 23.—El personal deberá llevar a cabo las
tareas y funciones concernientes a su cargo con responsabilidad, de acuerdo al
principio del interés superior del niño de acuerdo y observando las directrices
de la Coordinación Técnica del Centro.
Artículo 24.—Deberes de la Coordinación Técnica del Centro: Son
deberes de la persona a cargo de la Coordinación Técnica del Centro, los
siguientes:
a) Administrar
el Centro garantizando la sostenibilidad y mejora del servicio.
b) Formular, organizar, dirigir y controlar el plan
de desarrollo integral infantil.
c) Desarrollar los componentes de organización
básicos que permitan garantizar un suficiente control interno del Centro, con
el fin de proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los
objetivos del Centro.
d) Formular los planes anuales operativos del
servicio y su respectiva presupuestación.
e) Promover y gestionar alianzas estratégicas con
entidades y/o empresas y organizaciones no gubernamentales, nacionales e
internacionales, para fines de mejoramiento educativo y sostenibilidad del
proyecto, en coordinación con la Municipalidad.
f) Cumplir con las disposiciones pedagógicas,
administrativas y de funcionamiento que emanen de los Ministerios de Educación
Pública, Ministerio de Salud y la Secretaria Técnica de la Red Nacional de
Cuido y Desarrollo Infantil.
h) Modelar una forma de comportamiento y
administración, basada principalmente en el cumplimiento de los derechos de la
niñez; y los valores de honradez, equidad, transparencia, trabajo en equipo y
espíritu de servicio.
i) Conformar y mantener actualizado el archivo de
los expedientes de los niños y niñas matriculados en el Centro Infantil.
j) Atender, previa cita, a los padres y madres de
los niños y niñas, así como otras personas que visitan el Centro Infantil.
k) Planear y llevar a cabo actividades de asesoría
y capacitación con las familias y la comunidad.
l) Evaluar periódicamente, en conjunto con el
personal docente y asistentes; entre otros posibles actores, el proceso de
aprendizaje y desarrollo de los niños y niñas.
m) Ejecutar
otras actividades propias de la naturaleza del cargo.
Artículo 25.—Deberes del personal docente y
asistentes: Son deberes del personal docente y asistentes los siguientes:
a) Planear,
preparar y ejecutar las funciones y actividades que les corresponda de acuerdo
a su puesto, en forma cuidadosa, oportuna, actualizada y atractiva para la
población infantil y sus familias, en cumplimiento de los objetivos del CECUDI.
b) Comunicar oportunamente las ausencias de los
niños y niñas al administrador del CECUDI, para coordinar medidas de atención
en caso de que se requieran.
c) Mantener controles acerca de las actividades,
aprovechamiento y progreso de los niños y niñas en forma individual.
f) Preparar los materiales didácticos necesarios
para facilitar sus funciones y la comprensión y disfrute de la niñez.
g) Participar en la organización y desarrollo de
actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que pueda
intervenir el Centro.
h) Atender y resolver consultas relacionadas con
su trabajo que le presentan las autoridades competentes, colegas, niños y niñas
o sus familias.
i) Asistir a reuniones con las autoridades
competentes y compañeros, con el fin de coordinar actividades, mejorar
metodologías y procedimientos de trabajo.
j) Colaborar en actividades tendientes a la
conservación del Centro y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos
didácticos y equipos de trabajo.
k) Velar por el cumplimiento de las normas de
convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro y en este
reglamento.
l) Acompañar a los niños y niñas, al final de la
jornada, al encuentro con sus familias.
m) Ejecutar otras tareas propias del cargo,
según los requerimientos del Centro.
n) Implementar las adecuaciones para el desarrollo
integral de las personas menores de edad con necesidades educativas especiales.
Artículo 26.—Deberes del personal de servicios
generales de apoyo. El personal de servicios generales de apoyo estará a las
órdenes y disposición de la Coordinación del Centro y deberá ejecutar las
actividades propias de la naturaleza del cargo.
Artículo 27.—Derechos del personal.
a) Contar
con servicio médico y encontrarse asegurado por el régimen contributivo de la
Caja Costarricense del Seguro Social y la póliza de Riesgos de Trabajo del
Instituto Nacional de Seguros.
b) Tener un periodo de tiempo para cumplir con el
régimen alimentario, el cual será regulado de la siguiente manera: quince
minutos en la mañana para el desayuno, una hora de almuerzo y quince minutos
por la tarde para merienda.
c) Ajustarse a su horario de trabajo, previamente
señalado por la Administración del Centro.
Artículo 28.—Perfiles profesionales del personal
del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil:
▪ Coordinación
Técnica: naturaleza del trabajo
Dirección, coordinación, planeamiento
y supervisión y evaluación de las actividades curriculares y administrativas
que se realizan en el Centro.
Tareas:
• Planea,
dirige, coordina y supervisa las actividades curriculares y administrativas.
• Asesora y orienta al personal acerca del
empleo y aplicación de métodos, técnicas y procedimientos pedagógicos y
utilización del material didáctico.
• Promueve, dirige y participa en actividades
cívicas y sociales del CECUDI.
• Vela por el mantenimiento y conservación de la
infraestructura y por el buen
aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de
trabajo.
• Coordina y evalúa los resultados de los
programas bajo su responsabilidad y recomienda cambios o ajustes necesarios
para los objetivos del Centro.
• Asigna, supervisa y controla las labores del
personal encargado de ejecutar las diferentes actividades que se realizan en la
institución.
• Brinda atención y apoyo a los diferentes
grupos del Centro.
• Asiste a reuniones, seminarios, juntas y
otras actividades similares y representa al centro ante organismos públicos y
privados.
• Atiende y resuelve consultas verbales y
escritas que le presentan las autoridades competentes, colegas, subalternos y
padres de familia.
• Asiste a reuniones con las autoridades
competentes o colegas, con el fin de coordinar actividades, mejorar métodos y
procedimientos de trabajo, analizar y resolver problemas que se presentan en el
desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir
situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.
• Redacta y revisa informes, circulares,
cartas y otros documentos similares que surgen como consecuencia de las
actividades que realiza.
• Vela porque se cumplan las normas de
convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro bajo su
responsabilidad.
• Supervisa y controla el correcto manejo de
valores, archivos, registros, tarjeteros, expedientes, informes, comunicaciones
y otros documentos.
• Vela por la correcta aplicación de normas,
disposiciones, leyes y reglamentos que rigen las diferentes actividades que
desarrolla.
• Impulsa el acercamiento de los padres y
madres de familia y comunidad al Centro, con el fin de brindar asesoría y
capacitación en beneficio de la población infantil.
• Promueve la proyección del CECUDI hacia la
comunidad y de ésta al Centro.
• Realiza las labores administrativas que se
derivan de su función.
• Ejecuta otras tareas propias del cargo.
• Ejecutar, de acuerdo con el programa
trazado, actividades técnicas de estimulación oportuna en las áreas socio
afectiva y cognoscitiva, psicomotriz, lenguaje, educación para la salud,
educación nutricional, seguridad, expresión creadora y corporal y otras, en
beneficio de los niños y niñas que se hallan a su cargo.
• Docente en preescolar o carrera afín:
naturaleza del trabajo:
Planeamiento, preparación y evaluación
del plan de desarrollo integral de los niños y las niña de acuerdo con el Plan
de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de
Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red
Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Funciones:
• Planea,
prepara y lleva a cabo las acciones correspondientes al plan de atención
integral de los niños y las niñas.
• Desarrolla el proceso de aprendizaje de
acuerdo a la edad de los niños y las niñas.
• Velar por el cumplimiento de los objetivos
del plan de trabajo establecido.
• Lleva y mantiene actualizados los registros
de asistencia de los niños y niñas.
• Comunica oportunamente a la Coordinadora
Técnica las ausencias de los niños y niñas.
• Mantiene un registro de las actividades,
aprovechamiento y progreso de los niños y niñas a su cargo.
• Prepara los materiales didácticos necesarios
para ilustrar las diferentes actividades que realiza. Confeccionar y dar
mantenimiento al material didáctico utilizado en el proceso de
enseñanza-aprendizaje de los niños y niñas.
• Participa en la organización y desarrollo de
las actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que interviene
el centro infantil.
• Atiende y resuelve consultas relacionadas
con su trabajo.
• Asiste a reuniones con autoridades
competentes y colegas con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías
y procedimientos de trabajo
• Analizar y resolver problemas que se
presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar
conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones
diversas.
• Colabora en actividades tendientes a la
conservación del centro infantil y el buen aprovechamiento de los materiales,
juegos didácticos y equipos de trabajo.
• Vela por el cumplimiento de las normas de
convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el centro.
• Ejecuta otras tareas propias del cargo.
Asistente de cuido: naturaleza del
trabajo:
Apoyar las actividades del plan de
desarrollo integral de los niños y las niñas de acuerdo con el Plan de estudio
del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y
el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de
Cuido y Desarrollo Infantil.
Funciones:
• Instruye
y vela por el cumplimiento de las normas de higiene, buen comportamiento,
presentación personal y otros al grupo de niños y niñas bajo su cargo.
• Instruye y asea a los niños y niñas que lo
requieran.
• Vela por
la seguridad personal y descanso de las personas menores de edad.
• Organiza y distribuye el
material didáctico a la población infantil en general.
• Asiste en la ejecución de
actividades pedagógicas en las áreas de aprendizaje.
• Distribuye utensilios y
alimentos en horas de comida.
• Enseña hábitos alimentarios,
higiénicos, presentación personal y modales en la mesa.
• Programa y participa en las
actividades recreativas y de estimulación a los niños.
• Participa en la evaluación
integral de los niños y niñas.
• Participa en la ambientación
de las instalaciones.
• Lleva el control del
material didáctico y mobiliario del centro.
• Asiste y participa en
reuniones a la que le convocan las autoridades competentes.
• Cumple con las normas y
procedimientos en materia de seguridad integral, establecidos por la
organización.
• Mantiene en orden equipo y
sitio de trabajo, reportando cualquier anomalía.
• Elabora informes periódicos
de las actividades realizadas.
• Realiza cualquier otra tarea
afín que le sea asignada.
• Misceláneo (a): naturaleza
del trabajo:
• Mantener las instalaciones
del Centro con limpieza y orden.
Funciones:
• Mantener todas las áreas del centro con
limpieza y orden.
• Llevar un inventario de
todos los insumos utilizados.
• Solicitar con antelación la
compra de los insumos necesarios.
• Velar por las existencias de
los implementos de limpieza.
• Supervisar el adecuado uso
de los implementos de limpieza.
• Regar y cuidar los jardines.
• Informar de cualquier daño o
desperfecto de las instalaciones.
• Colaborar en cualquier
actividad que se realice en el Centro.
• Colaborar con los niños y
las niñas que requieran de su cuidado.
• Disposición para ayudar en
lo que se le solicite.
• Asistir a la persona
encargada de la cocina.
• Cocinero (a): naturaleza del trabajo:
Brindar a los niños, niñas y personal una alimentación sana, adecuada
a la edad y necesidades de los niños y niñas.
Funciones:
• Preparar alimentos ricos, nutritivos, con
buena presentación y elaborados de forma higiénica, de conformidad con la dieta
dada por el profesional en nutrición.
• Elaborar alimentos de
acuerdo al ciclo de menús establecido en el centro y acorde a la edad y
necesidades de los niños y niñas.
• Mantener la cocina con
limpieza y orden.
• Llevar un inventario de
todos los alimentos necesarios.
• Solicitar con antelación la
compra de todos los alimentos necesarios.
• Utilizar de forma
adecuada los implementos y artefactos de
cocina.
• Informar de cualquier daño
del equipo de cocina.
• Colaborar en cualquier
actividad que se realice en el centro.
• Colaborar con los niños que
requieran de su cuidado.
• Disposición para ayudar en
lo que se le solicite.
• Asistir a la encargada de
limpieza si fuera necesario.
CAPÍTULO VII
Del régimen disciplinario de los funcionarios
Disposiciones:
Artículo 29.—La asistencia y
la puntualidad son aspectos considerados importantes y de deben acatar de
acuerdo a lo convenido en el centro.
Artículo 30.—En casos de
ausencia, es obligación del trabajador, hacer la comunicación vía telefónica de
su condición y presentar dentro de los tres días siguientes a su
reincorporación laboral, la justificación en la Coordinación del Centro.
Artículo 31.—El trabajador
que no asista al Centro por tres días o más durante un mismo mes, sin
justificación en los términos del artículo anterior, será objeto de la sanción prevista que al respecto
señala el Código de Trabajo y el Reglamento vigente.
Artículo 32.—Queda totalmente prohibido:
• Hacer
propaganda político-electoral o contrario a las instituciones democráticas del
país, o ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la libertad
religiosa.
• Trabajar en estado de embriaguez o bajo
cualquier otra condición análoga.
• Usar los materiales y herramientas
suministrados por el centro, para objeto distinto al que fue destinado.
• Portar armas blancas o de fuego, de
cualquier clase, durante las horas laborales, excepto cuando se tratare de
instrumentos punzantes, cortantes o punzocortantes que formaren parte de las
herramientas o útiles propios del trabajo.
Artículo 33.—De las sanciones: Las sanciones se
aplicarán a través de acciones preventivas y correctivas, las cuales seguirán
el siguiente orden:
a) Llamada
de atención verbal de la persona que cometió la falta.
b) Amonestación escrita, en caso de reincidencia.
c) Suspensión temporal hasta por un máximo de un
mes, cuando la conducta se haya repetido por más de dos veces.
d) Separación o expulsión del Centro cuando la
conducta del funcionario sea contraria a derecho, la moral y las buenas
costumbres.
En todo caso para la aplicación de las
sanciones descritas en el artículo anterior se realizará el correspondiente
debido proceso establecido en la Ley General de Administración Pública.
Artículo 34.—Vigencia: Rige a partir de su
publicación en el Diario La Gaceta.
Departamento de
Secretaría.—Sonia González Núñez, Secretaria Municipal.—(IN2014009684). 2 v. 1. Alt.
SCOTIABANK
REGLAMENTO:
REQUISITOS Y CONDICIONES
DE LA PROMOCIÓN
“Campaña
FIFA Mundial de Futbol 2014-
Scotiabank de
Costa Rica”
I.—Titular, banco y participantes. La
promoción, su mecánica, la publicidad y los derechos de autor que de esta la
actividad se derive, son propiedad exclusiva de The Bank of Nova Scotia.
i. Nombre de
la Promoción.
“Campaña FIFA Mundial de Futbol 2014-Scotiabank de
Costa Rica”
ii. Patrocinador
de la Promoción. Será SCOTIABANK DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula
de persona jurídica número tres-
ciento uno- cuarenta y seis mil
quinientos treinta y seis; en adelante llamado sólo EL BANCO o Scotiabank, sin
embargo los premios serán otorgados por VISA INTERNACIONAL.
Por “El Reglamento” entiéndase este
documento, por “la promoción” la actividad promocional que aquí se regula, y
por “titular” persona que ante el banco ha demostrado sus ingresos y capacidad
de pago, es firmante, es responsable y dueño ante el Banco, de la tarjeta de
crédito.
1. El titular debe de cumplir con las
condiciones indicadas en el presente reglamento para poder participar.
2. Para esta promoción sólo participan las
Tarjetas de Crédito y Débito activas de Visa emitidas por Scotiabank y que posean los siguientes
bienes:
493140 (Local), 493142 (Internacional), 493143
(Dorada), 441178 (platino), 473298 (Infinite), 489771 (Signature), 47329907
(Electron). Entiéndase “bines” los primeros 6 dígitos indicados en el plástico
de su tarjeta de crédito.
3. La promoción aplicará ÚNICAMENTE a los
consumos realizados con tarjetas VISA según lo indicado en el inciso y se
otorgará una acción por cada consumo mayor o igual a veinticinco ($25) dólares,
moneda de curso legal de Estados Unidos, o
doce mil quinientos (12.500) en colones, para lo cual se utilizará el tipo de
cambio que tenga Scotiabank de Costa Rica S.A. vigente en ventanilla al momento
de la transacción realizada por el tarjetahabiente durante el período de la
promoción.
4. No participa ningún servicio
adicional del Banco patrocinador que no se hayan mencionado en los puntos
anteriores. No participan en esta promoción las personas jurídicas (empresas),
ni sus empleados, personas autorizadas o beneficiarios cuando utilicen las
tarjetas de crédito empresariales o corporativas.
5. No participan funcionarios
(as) de Scotiabank de Costa Rica S. A, ni de las subsidiarias de Grupo BNS de
Costa Rica, S. A., o de la agencia de publicidad.
6. Podrán participar aquellos
que adquieran una de las tarjetas aquí mencionadas durante el período de la
promoción, a partir de la activación de la misma, mediante la realización de la
primera transacción, siempre y cuando cumplan las demás condiciones indicadas
en el presente reglamento.
7. Es indispensable que el
titular se encuentre al día con todas las obligaciones con el Banco y con las
empresas y subsidiarias del Grupo BNS y
que la tarjeta también se encuentre al día con todos sus pagos. Las tarjetas de
crédito, de débito y las operaciones crediticias se rigen por la normativa
respectiva y por los correspondientes contratos individuales.
8. Solamente podrán participar
en esta promoción personas físicas mayores de 18 años que tengan documento de
identificación válido y al día, reconocido por las leyes de la República de
Costa Rica.
9. Toda persona que desee
participar en la promoción y reclamar el premio, deberá tener conocimiento de
este Reglamento, ya que el reclamo, la aceptación y el recibo de un premio,
conllevan la forzosa e ineludible obligación de conocer las condiciones y la
forma de participación, así como las condiciones, limitaciones y
responsabilidades que se establecen en este Reglamento en cuanto a los premios
y a las condiciones de participación.
10. De la imagen: los ganadores
permitirán al banco utilizar su imagen con fines de publicidad relacionada con
ésta promoción y con la respectiva entrega del o los premios. Por lo anterior y
para todos los efectos legales, el Banco entenderá que la manifestación de
voluntad de la aceptación de ese conocimiento, se verificará por el hecho de
aceptar y reclamar el respectivo premio, en cuyo caso, el Banco podrá exigir al
interesado, que mediante documento escrito, manifieste dicha declaración y a su
vez se adhiera por completo a todas y cada una de las cláusulas del reglamento.
Si una persona no se adhiere o no demuestra su voluntad de aceptar estas
condiciones, el Banco no asumirá ningún tipo de responsabilidad, exonerándose
de la obligación de entregar cualquiera de los premios.
11. La persona que resulte
favorecida con algún premio deberá cumplir con las condiciones que el Banco ha
establecido en este reglamento, para poder acceder a él.
12. Para hacer entrega del premio
es requisito indispensable que los ganadores cumplan a cabalidad con lo
estipulado en la ley 8204, su reglamento ejecutivo y la normativa prudencial
relacionada; lo cual incluye mantener actualizada la información y haber
entregado la información que éste considere pertinente.
II.—Vigencia.
Primera fase: Esta promoción es por tiempo
limitado, iniciando el doce de noviembre del dos mil trece y hasta el
treinta y uno de enero del dos mil catorce inclusive, y sin perjuicio de la
facultad de El Banco de darla por terminada anticipadamente.
Segunda fase: Esta promoción es por tiempo limitado, iniciando el
tres de febrero del dos mil catorce y hasta el treinta y uno de marzo del dos
mil catorce inclusive, y sin perjuicio de la facultad de El Banco de darla
por terminada anticipadamente.
1. El Banco se reserva el
derecho de modificar o cambiar los términos de este reglamento. De esta manera,
podrá introducir todos aquellos cambios necesarios para la buena marcha de esta
promoción. Asimismo, podrá suspender la promoción en cualquier momento y sin
previo aviso, sin incurrir en responsabilidad alguna, sin asumir ninguna
responsabilidad, en caso de que se detecte alguna anomalía, esta circunstancia
se comunicará públicamente por el medio que el Banco considere pertinente, y
con la indicación de la fecha a partir de la cual la promoción cesará.
2. Participarán
los titulares y adicionales de tarjetas de crédito y débito indicadas
anteriormente. Únicamente podrán
resultar ganadores los titulares, de acuerdo a lo indicado en este Reglamento.
3. El
resto de las estipulaciones del premio se encuentran en el presente reglamento.
III.—Forma de participación y acreditación de
acciones electrónicas. La mecánica para participar en la promoción durante
la vigencia de la misma, es la siguiente:
Primera fase:
El Banco tiene y controla un sistema administrador que asignará UNA ACCION electrónica por cada transacción o consumo de
efectivo igual o superior a veinticinco dólares (US$25), según lo indicado
en este reglamento. Por lo que participan únicamente operaciones de compras, intra y extrafinanciamiento y
transacciones de traslados de saldo, realizados durante la vigencia de la
promoción.
También se asignarán acciones de la
siguiente manera:
• CINCO ACCIONES: Por cada transacción de
traslado de saldo o compra de saldos realizados con las tarjetas de crédito
Visa de Scotiabank de Costa Rica, durante el periodo de la promoción, o
• CINCO ACCIONES: Por la apertura cada tarjeta
de crédito nueva y que sea activada durante el periodo de la promoción, por lo
que al utilizarla recibirá acciones según lo indicado en este reglamento
Segunda fase:
El Banco tiene y controla un sistema administrador que asignará UNA ACCION electrónica por cada transacción o consumo de
efectivo igual o superior a veinticinco dólares (US$25) o doce mil quinientos
colones (₡12.500) según lo indicado en este reglamento. Por lo que
participan únicamente operaciones de
compras, intra y extrafinanciamiento y transacciones de traslados de
saldo, realizados durante la vigencia de la promoción. También se asignarán
acciones de la siguiente manera:
• DIEZ ACCIONES: Por cada transacción de
traslado de saldo o compra de saldos realizados con las tarjetas de crédito
Visa de Scotiabank de Costa Rica, durante el periodo de la promoción, o
• DIEZ ACCIONES: Por la apertura cada tarjeta
de crédito nueva y que sea activada durante el periodo de la promoción, por lo
que al utilizarla recibirá acciones según lo indicado en este reglamento.
1. Por “CONSUMO”
tanto con la tarjeta de crédito como con la de débito deberá de entenderse
ÚNICAMENTE cada cargo realizado en la cuenta de cualquiera de las tarjetas de
crédito VISA del cliente que mantenga con Scotiabank de Costa Rica S. A. y que
se haya realizado a efectos de CANCELAR efectivamente COMPRAS de productos o
servicios en los comercios afiliados, que acepten el sistema de pago de
Scotiabank.
2. EXCLUSIONES.
Para efectos de esta Promoción no se consideran como consumo y por lo tanto no
generan acciones: i- las transacciones
por medio de cajeros automáticos, ii- cargos automáticos a la tarjeta de
crédito vinculados al sistema de PAGO AUTOMÁTICO DE RECIBOS (PAR) entre otros:
servicios públicos de agua, electricidad, teléfonos, seguros, servicios de
conexión de Internet, cuotas, etc. iii- compras con ScotiaCuotas, iv- compras
con ScotiaPuntos, v- los cargos de intereses, vi- comisiones, vii- membresías,
viii- renovaciones o costos por reposiciones del plástico, ix- cargos por seguro de robo,
extravío y fraude, o del servicio de asistencia.
3. Solamente
las transacciones aprobadas y/o cargadas en la cuenta del tarjetahabiente
titular, darán derecho a participar. Los cargos revertidos, rechazados o
reversados, así como las transacciones fraudulentas harán que el
tarjetahabiente pierda la o las acciones electrónicas correspondientes a dichos
cargos.
4. Por
transacción deberá de entenderse ÚNICAMENTE cada cargo realizado en la cuenta
de cualquiera de las tarjetas, que se haya realizado a efectos de
CANCELAR efectivamente COMPRAS de productos o servicios en los comercios
afiliados, que acepten el sistema de pago de Scotiabank. No generarán acciones:
los cargos automáticos, ni los consumos que se encuentren en proceso de
reversión o investigación.
5. Solamente
las transacciones aprobadas y/o cargadas en la cuenta del tarjetahabiente
titular, darán derecho a la acción electrónica. Dichas transacciones pueden
haber sido realizadas por el titular de la cuenta o los propietarios de
tarjetas adicionales, sin embargo, las acciones solo serán registradas a nombre
del tarjetahabiente titular.
6. La
acreditación de cada una de las acciones electrónicas se hará en forma automática
por el sistema administrador y no se requiere trámite adicional por parte del
usuario. El Banco no será responsable de dar a los participantes el detalle de
las acciones acumuladas; ya que el software del banco los genera
automáticamente una vez que cumplan las condiciones establecidas en este
Reglamento. El sistema registrará la acción en el momento en que se registre la
transacción en el sistema del Banco.
7. Se
acumularán tantas acciones como transacciones se hayan realizado y hayan sido
registradas en el sistema según lo indicado en el punto anterior durante el
plazo de la promoción, y no de conformidad con el corte de las tarjetas.
8. No
podrá resultar ganador si la tarjeta que originó las acciones ha sido cancelada
o cerrada la cuenta.
IV.—Premios, sorteos y divulgación
1. En la
presente promoción se realizará un
sorteo para determinar los ganadores de los paquetes de viaje al mundial de
futbol, según lo que se indicará más adelante. Para cada ganador de elegirán
tres suplentes, y en caso de ser necesario pasarían a ser acreedores del premio
siguiendo el mismo orden en que han sido
elegidos. El sorteo se realizará ante Notario Público con los siguientes
premios:
Primera fase: el
premio es para TRES GANADORES + UN
ACOMPAÑANTE CADA UNO, y consiste en:
v Tiquete ida y regreso San José Costa Rica-Sao
Paulo/Sao-Paulo-Costa Rica para 2 personas (ganador y 1 acompañante) en clase
económica en la aerolínea que el banco designe, de acuerdo a la disponibilidad
de espacio.
v 4 días 3 noches de hospedaje en hotel de calificación
al menos 3 estrellas.
v Entrada categoría 1 para 2 personas (ganador + 1
acompañante) para ver algún partido de
fútbol del Mundial 2014. (La ubicación dentro del estadio y fecha la elige el
Banco y VISA de acuerdo a la disponibilidad de entradas).
v Las fechas de salida y regreso varían para cada
ganador, ya que cada paquete para cada ganador incluye entradas a partidos en
diferentes fechas. Las fechas estimadas
de los partidos son 25 de junio, 28 de junio y 4 de julio, todos del 2014; por
lo que las fechas de viaje serán entre el periodo del 23 de junio (aproximadamente); al 5 de julio,
ambos del 2014 (aproximadamente).
v Se incluye el costo del desayuno tipo continental en
el hotel donde se hospedarán.
v Transporte del hotel al estadio el día del partido
cuyas entradas se le obsequiaron.
2. Quinientos
dólares ($500) que serán acreditados a la tarjeta de crédito de la cual se
originó la acción que resultó favorecida en el sorteo, si por el contrario la
acción ganadora se originó por una tarjeta de débito, el dinero se entregará
mediante una tarjeta prepago VISA ELECTRON, cuyo saldo debe ser consumido
mediante transacciones electrónicas, y no podría retirarse el dinero en
efectivo. (Las personas ganadoras
cuentan con DOS meses calendario para hacer uso del dinero en su tarjeta, en
caso de no proceder con lo aquí estipulado pierden el derecho al premio. Las
tarjetas prepago son al portador, por lo que si se llegara a extraviar, el
banco no podrá bloquear su uso ni reponerla. No se entregará dinero en
efectivo.)
Segunda fase:
o Durante la campaña se realizaran sorteos
semanales en los que el premio a otorgar serán televisores LED de 40’’ marca
Sony.
v Además al final de la Promoción se realizará un sorteo
para determinar el ganador del paquete de viaje al mundial de futbol. El
paquete es para el ganador más un acompañante e incluye: entradas para ver dos
partidos de cuartos de final del Mundial Brasil 2014, hospedaje en un hotel de
calificación de al menos 3 estrellas, Tiquete ida y regreso San José Costa Rica
- Sao Paulo / Sao- Paulo- Costa Rica
para 2 personas (ganador y 1 acompañante) en clase económica en la aerolínea
que el banco designe, de acuerdo a la disponibilidad de espacio, Se incluye el
costo del desayuno tipo continental en el hotel donde se hospedarán. Transporte
del hotel al estadio el día del partido cuyas entradas se le obsequiaron así
como $500 dólares para gastos que serán acreditados a la tarjeta de crédito de
la cual se originó la acción que resultó favorecida en el sorteo, si por el
contrario la acción ganadora se originó por una tarjeta de débito, el dinero se
entregará mediante una tarjeta prepago VISA ELECTRON, cuyo saldo debe ser
consumido mediante transacciones electrónicas, y no podría retirarse el dinero
en efectivo. (Las personas ganadoras
cuentan con DOS meses calendario para hacer uso del dinero en su tarjeta, en
caso de no proceder con lo aquí estipulado pierden el derecho al premio. Las
tarjetas prepago son al portador, por lo que si se llegara a extraviar, el
banco no podrá bloquear su uso ni reponerla. No se entregará dinero en
efectivo.)
o En los sorteos semanales las acciones
asignadas no son acumulativas, por lo que solamente las oportunidades generadas
en cada semana de promoción participan.
o Un mismo cliente solo puede resultar ganador
una vez en la presente campaña.
o Los sorteos
se realizaran en las siguientes fechas, sin embargo el Banco podría cambiar
estas fechas a su discreción:
Fechas del sorteo |
Premios a otorgar |
07/02/2014 |
2 TV 40” Sony |
14/02/2014 |
2 TV 40” Sony |
21/02/2014 |
2 TV 40” Sony |
28/02/2014 |
2 TV 40” Sony |
07/03/2014 |
2 TV 40” Sony |
14/03/2014 |
2 TV 40” Sony |
21/03/2014 |
2 TV 40” Sony |
28/03/2014 |
2 TV 40” Sony |
11/04/2014 |
1 Paquete para 2 personas al Mundial de Futbol 2014 |
Generalidades de los premios:
-Para los viajes:
1. Por “hospedaje” debe entenderse del tiempo que
podrá disponer el tarjetahabiente de una habitación en el hotel asignado. No
incluye alimentación salvo el desayuno tipo continental. El sorteo de la
primera fase se realizará ante Notario Público el 14 de
Febrero del 2014, sin embargo, El Banco podrá cambiar la fecha y hora del
sorteo a conveniencia.
2. El paquete del premio, no incluye la
adquisición de otros servicios no estipulados en el presente Reglamento, que
deberán ser cubiertos por cuenta propia del favorecido y su acompañante, como
lo son por ejemplo: transporte, vacunas que sean requisito para la entrada al
país a visitar, llamadas telefónicas, y
diversiones extras a las entradas a los eventos incluidos en el premio,
alimentación. Cada uno de los viajeros mayores de edad, deberá contar con
dinero en efectivo o tarjeta de crédito con fondos suficientes para cualquier
eventualidad y que puedan cubrir al menos el pasaje de regreso a Costa Rica, en
caso de que pierdan el vuelo, por las razones que sean. El pago de los
impuestos adicionales de salida y entrada a cualquier país, correrán por cuenta
del ganador y de su acompañante. El costo del transporte a los aeropuertos y
viceversa los asume el ganador.
3. El viaje se deberá realizar en las fechas que
el banco indique. Si la persona no puede realizar el viaje en la fecha
programada, perderá su derecho de viajar. Scotiabank se reserva el derecho de
modificar las fechas del viaje a discreción propia. Tiquetes aéreos y hotel están sujetos a
disponibilidad de espacio.
4. Los viajeros deberán contar con pasaporte
vigente, y que falten mínimo 6 meses para su vencimiento tomando como
referencia el 2 de Julio del 2014. De no ser así, perderán el derecho al premio.
5. Es obligación del ganador contar con los
permisos migratorios o visas necesarias para viajar al país de destino como de
tránsito en caso de ser necesario, así como recibir las vacunas o cumplir con
cualquier requerimiento sanitario que exija dicho país. De ningún modo la
persona favorecida podrá ceder ni vender su premio, sea parcial o totalmente.
6. Se requerirá que las personas que sean
favorecidas comuniquen por escrito al Banco el nombre de sus acompañantes,
quienes a su vez deben acudir con los favorecidos a reclamar el premio y firmar
documento de recibo del mismo. Menores de edad no pueden ser acompañantes, es
requisito indispensable que el acompañante sea mayor de edad.
7. El acompañante de la persona favorecida del
viaje, se adhieren automáticamente a este reglamento, aceptando las condiciones
del mismo como si fueran el favorecido y deberán firmar el documento de recibo
del premio y de exoneración de responsabilidad del Banco.
8. Los viajeros, tanto el favorecido como su
acompañante, realizarán el viaje bajo su propia responsabilidad, por lo que
ellos asumen todos los riesgos que ello conlleve, liberándose al Banco de
cualquier responsabilidad por el riesgo asumido y las consecuencias.
9. Es indispensable que los viajeros cuenten con
documento de pasaporte de su país de origen, válido y con una vigencia no
inferior a seis meses anteriores a su vencimiento o renovación. Será exclusiva
responsabilidad del favorecido y su acompañante tener su pasaporte con estas
condiciones, así como que el mismo debe estar en perfecto estado, y no estar
roto, presentar, manchas o suciedad, páginas rotas, faltantes o en mal estado,
o cualquier otra irregularidad que pueda provocar que una autoridad nacional o
extranjera determine que el documento no es apto para viajar.
10. No está incluido dentro del premio: La
realización de cualquier trámite migratorio necesario para la obtención del
pasaporte o cualquier permiso o visa necesario para poder salir e ingresar al
país (del Patronato Nacional de la Infancia, en casos de pensiones alimenticias,
ni levantamiento de restricciones o prohibiciones para viajar fuera del
país).La obtención de visas y permisos migratorios que sean necesarios para
viajar a otros países, incluso los de tránsito, si aplicaran. Ningún trámite
adicional que deba realizar el ganador. Obtener estos permisos necesarios para
viajar será responsabilidad del favorecido y su acompañante.
11. Es requisito indispensable para acceder al
premio que el ganador posea visa americana
al día.
12. No se exigirá ningún tipo de responsabilidad
al Banco si la persona favorecida y/o su acompañante no obtienen o no logran
obtener las visas o permisos migratorios que se requieran. Si éstos no pueden
viajar, el Banco no se verá obligado a reemplazar el premio, ni retribuirlos de
ninguna forma por el valor del mismo.
13. Se presumirá por parte del Banco que no tienen
impedimento de salida del país ni la persona que viaja ni su acompañante, pero
si no fuera así, no se le podrá exigir ninguna responsabilidad al Banco. Si se
diera esta circunstancia se tendrá por entendido que perdieron el derecho a
viajar, y el Banco no estará obligado a realizar cualquier reposición,
compensación, indemnización o ajuste.
14. Si el favorecido o/y su acompañante llegaren a
perder por su culpa cualquier vuelo, transporte u hospedaje; deberán costearse
personalmente los gastos que requieran para seguir adelante con el viaje de ser
posible. Si se hiciere imposible continuar con el viaje, se tendrá por
entendido que perdieron el derecho a viajar, y no tendrán derecho a realizar
ningún reclamo y el Banco no estará obligado a reposición, compensación,
indemnización o ajuste alguno.
15. Se entiende que el paquete de viaje incluirá
únicamente lo establecido en este reglamento. La persona favorecida con el
viaje y su acompañante aceptarán la documentación relacionada con el premio en
la forma en que la reciben y no tendrán derecho a reclamar mejorías ni cambios
en los mismos.
16. Las fechas y horas de los vuelos del viaje,
igualmente los de tránsito, si estos fueren necesarios, se encuentran limitados
a circunstancias varias, dentro de las cuales se podrán incluir cambios,
suspensiones y atrasos por parte de las aerolíneas, de acuerdo a sus políticas
y a lo que indique cada boleto o contrato.
Debido a que estas circunstancias no es responsabilidad del Banco, no se
le podrá imponer ningún tipo de responsabilidad, ni se verá en la obligación de
recompensar en forma alguna a los favorecidos o su acompañante, si por razón de
estos cambios, éstos sufren algún perjuicio. La responsabilidad que asume el
Banco se limita, a la adquisición de los servicios, como si fueren los propios
ganadores los que se hubiesen encargado de adquirido, por lo que éstos deberán
asumir los riesgos naturales que se puedan suscitar en cualquier viaje.
17. El ganador y su acompañante deberán realizar
el viaje conjuntamente; en la misma fecha y hora pactadas. Quedarán obligados
los viajeros en cuanto a las contrataciones hechas con las aerolíneas.
18. El ganador y su acompañante deberá por su
cuenta obtener un seguro de viaje para
utilizarlo ante cualquier eventualidad en el transcurso del viaje. El
Banco no cubrirá ningún seguro por dicho viaje.
19. Sin perjuicio de lo establecido en otras
partes de este reglamento con respecto a la responsabilidad del Banco, no se le
podrá exigir ninguna responsabilidad a éste respecto de cualquier problema que
se suscite con el equipaje del favorecido y su acompañante incluyendo el
contenido del mismo. Tampoco será responsable por el pago de los impuestos de
aduanas que se le impongan a los bienes que adquieran estas personas en el
exterior.
-Para los televisores:
Para hacer efectiva la garantía del televisor, deben
acudir al banco, para lo cual el área de tarjetas de Crédito les haría entrega
de la respectiva garantía para que ejerzan sus derechos y acciones por la vía
que consideren necesaria.
-Del sorteo y entrega de los premios:
1. El premio solo será entregado directamente a
la persona que resultó favorecida en el sorteo de esta promoción y no por medio
de apoderado o representante. El derecho del premio y el premio en sí, no es
transferible, ni negociable, ni puede ser comercializados o canjeados por dinero en efectivo, sea parcial o totalmente. El
sorteo será electrónico, entre todas las acciones electrónicas que se hayan
acreditado, a partir de la base de datos diseñada a estos fines. Los
datos serán mezclados suficientemente en forma digital mediante funciones “random”. De
entre el total de acciones electrónicas se procederá a escoger al azar y
aleatoriamente a la favorecida de cada sorteo de esta promoción. DE LOS SUPLENTES: En el sorteo semanal y final se
escogerán CINCO acciones adicionales, cuyos propietarios serán suplentes al
favorecido, y que serán convocados en el mismo orden en que fueron elegidos, únicamente
en el caso de que los favorecidos no sea localizados, no cumplan con el
reglamento, sus datos son incongruentes con los que se aportaron para
participar, o simplemente no acepta el premio o se negare a firmar el documento
de aceptación del mismo. El o los suplentes tendrán las mismas obligaciones
indicadas en este reglamento, si son convocados.
2. Una vez elegida la persona favorecida, el
Banco procederá a verificar que la tarjeta está al día y que no se encuentra
moroso con sus operaciones con el Banco y de las subsidiarias de Grupo BNS de
Costa Rica, S. A, o sobregirado en su tarjeta de crédito. Para constatar la
identidad y los datos del participante, y para determinar que cumple con los
requisitos para ser declarado como ganador.
Si una persona favorecida no fuese localizada en el transcurso de 24
horas o plazo mayor a juicio del Banco, o no cumple con los requisitos
reglamentarios para recibir el premio, de dicha circunstancia se dejará
constancia en el acta notarial que se levante al efecto. En estos casos, se
procederá a convocar al primer suplente, quien asumirá todas las obligaciones y
responsabilidades de los favorecidos, sin responsabilidad alguna para con el
primer ganador por parte del suplente o del Banco.
3. El Banco tratará de localizar al cliente, con
la información que éste haya brindado en su última actualización de datos. Si el cliente no es localizado con dicha
información y ésta no se encuentra actualizada, el Banco no asumirá ninguna
responsabilidad, ni tendrá la obligación de verificar la información. Sin
embargo, el Banco podrá a su juicio, consultar otros medios, pero entendido de que no tendrá que realizar
una investigación exhaustiva, pues es deber de todo cliente del Banco, mantener
al día sus datos.
4. Es requisito indispensable que los favorecidos
firmen el documento de aceptación y recibido conforme del premio, aceptando
todas las limitaciones y condiciones que el premio represente y de tal forma
liberará al Banco de toda responsabilidad. En el evento de que luego de haber aceptado
un premio, el favorecido se negase a recibirlo o a culminar el papeleo
respectivo, éste perderá su derecho al premio por lo que se procederá a nombrar como ganador al
suplente; en caso de no haber más suplentes, el Banco dispondrá del premio como
más le convenga.
5. Si una persona morosa en cualquiera de sus
obligaciones con el Banco, es declarada como favorecida porque el Banco
inicialmente no se percató de dicha situación, la situación de favorecido será
nula y el Banco no se verá en la obligación de satisfacer el premio. El cliente tampoco debe haber sido codificado
por alguna situación en la que haya hecho incurrir al Banco en pérdidas, sea
en operaciones de cobro judicial, mal
manejo de cuenta corriente, defraudaciones en perjuicio del Banco, esto de
acuerdo con las políticas que posee el Banco.
6. Los ganadores del sorteo serán dados a conocer
por medio de boletines y/o correo electrónico, sin perjuicio de que el Banco lo
pueda hacer en uno o más medios de comunicación masiva. Así las cosas el
ganador acepta que el banco utilice su nombre e
imagen para fines de fotografías, y dar publicidad a la presente
promoción.
7. El Banco se compromete a entregar únicamente
las cantidades máximas de premios que ha ofrecido con la presente promoción y
con las condiciones indicadas.
8. Un mismo cliente solo puede resultar ganador
una vez en la presente campaña.
V.—Reclamo de premios
1. Para la
comunicación al ganador del resultado del sorteo, se realizarán TRES llamadas,
tomando la información de la base de datos que el cliente mantiene con El Banco, y por cualquier motivo no puede localizar a la persona que
resultó favorecida porque sus datos no están actualizados, o por que no es posible
contactarla, ello no generará responsabilidad de ningún tipo para la entidad
patrocinadora, y el ganador perderá el derecho a reclamo o indemnización
alguna, y el premio se entregará al suplente correspondiente, en caso de no
haber más suplentes, el premio pasa a ser propiedad de Scotiabank de
Costa Rica S. A.
2. El
ganador tendrá un plazo máximo de TRES días naturales a partir de la
notificación por parte del Banco para reclamar su premio. Pasada esa fecha sin
que lo haga, se perderá el derecho de reclamar o hacer efectivo el premio; y
dicho premio se entregará al suplente correspondiente, en caso de no haber más
suplentes, el premio pasa a ser propiedad de Scotiabank de Costa Rica S.A.
3. Reclamado
el premio, el Banco definirá y comunicará a cada favorecido la fecha, lugar y
hora en que su premio será oficialmente acreditado y/o entregado. Si un premio
no fuere entregado en tiempo o si fuese rechazado, por el motivo que sea,
pasará a ser propiedad del Banco, quién podrá disponer de él en la forma que
más le parezca.
4. Solo
podrá reclamar cada premio aquella persona que fue declarada como favorecida,
quien deberá presentar su cédula de identidad y pasaporte con al menos seis
meses de vigencia, o cualquier otro documento de identificación válido y al
día.
5. El
Banco podrá verificar las transacciones realizadas por el tarjetahabiente tanto
antes como después de cada sorteo. Si al momento de entregarle el premio, el
ganador se encontrara moroso con el
banco o alguna de las subsidiarias del grupo financiero local, automáticamente
pierde su condición de ganador y se exime al Banco de toda responsabilidad por
la no entrega del premio, en cuyo caso dicho
premio pasa a ser propiedad de Scotiabank de Costa Rica S. A.
6.
Las personas que no se puedan identificar, y las que presenten documentos que
no coincidan con los datos que el Scotiabank tiene en su Base de Datos, serán
descalificados, sin derecho a reclamo o apelación alguna.
7. El
derecho de participar y / o de reclamar el premio se anulará de pleno derecho
si durante el período de la promoción, las tarjetas de crédito que generaron
las acciones han sido cerradas, canceladas, retiradas, traspasadas a otra
persona, etc., es decir cualquier causa que signifique que dicha operación deje
ser efectiva propiedad del cliente.
VI.—Responsabilidad y restricciones
1. Cuando un
tarjetahabiente reporta su tarjeta como robada o extraviada, no perderá la
acción que ya haya acumulado y la misma participará para el o los sorteos que
correspondan. En este caso, no será necesario que la tarjeta esté vigente, pero
sí la cuenta que le permite tener una tarjeta de crédito.
2. En
caso de sustracción de la tarjeta o suplantación de la identidad del titular de
la tarjeta, las transacciones fraudulentas acaecidas bajo esos supuestos no
generarán acciones a favor del titular de la tarjeta sustraída o suplantada.
3. Todas
las controversias, diferencias, disputas o reclamos que pudieran derivarse de
esta Promoción, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o
validez, se resolverán por medio de arbitraje de derecho el cual será
confidencial y se regirá de conformidad con los reglamentos del Centro
Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara
Costarricense-Norteamericana de Comercio (“CICA”), a cuyas normas las partes se
someten en forma voluntaria e incondicional. El conflicto se dilucidará de
acuerdo con la ley sustantiva de Costa Rica. El lugar del arbitraje será el
CICA en San José, República de Costa
Rica. El arbitraje será resuelto por un tribunal arbitral compuesto por tres
árbitros. Los árbitros serán designados por el CICA. El laudo arbitral se
dictará por escrito, será definitivo, vinculante para las partes e inapelable,
salvo el recurso de revisión o de nulidad.
Una vez que el laudo se haya dictado y se encuentre firme, producirá los
efectos de cosa juzgada material y las partes deberán cumplirlo sin
demora. Los árbitros decidirán cuál
parte deberá pagar las costas procesales y personales, así como otros gastos
derivados del arbitraje, además de las indemnizaciones que procedieren. El
procedimiento de arbitraje será conducido en idioma español.
4. La
responsabilidad del Banco finaliza con la entrega de toda la documentación
requerida para el viaje y no se responsabilizará al Banco por cualquier
accidente, muerte, enfermedades o gastos médicos en los que puedan incurrir
tanto las personas favorecidas como sus acompañantes, por el uso y disfrute de
los premios.
5. El
Banco podrá introducir todas las medidas de seguridad que considere
convenientes para el adecuado desenvolvimiento de la promoción, se reservará el
derecho de suspenderla exonerado de cualquier tipo de responsabilidad, si se
llegaren a detectar defraudaciones o cualquier otra irregularidad que suceda
con las transacciones que se realicen con las tarjetas que pretendan
participar, o si se presentara una circunstancia de fuerza mayor que afecte
gravemente los intereses de la empresa Banco.
Esta circunstancia se comunicará de forma pública y desde esa fecha la
promoción cesará.
6. Las
personas que resultaren favorecidas autorizarán a que sus nombres e imagen, así
como su acompañante, aparezcan en diferentes medios publicitarios o material de
divulgación de las actividades realizadas después de la promoción, como lo son
la entrega y recibo de los premios, sin que por ello se pueda pretender obtener
cualquier tipo de remuneración adicional, así como reclamos por derechos de
imagen. Lo anterior de darle publicidad al resultado de la presente promoción.
7. El
Banco en ningún momento asumirá responsabilidad alguna por cualquier
inconveniente ocasionado por el favorecido o sus acompañantes, durante todo el
trayecto del viaje, incluyendo daños, perjuicios o pérdidas y no asumirá
responsabilidad alguna resultante de cualquier acción legal resultante de
dichos actos.
8. La
imposibilidad de realizar cualquiera de las actividades pactadas, por razones
ajenas y fuera del control del Banco, no generará el derecho de reclamo ni de
indemnización alguna.
9. El
Banco no se hará cargo de ningún gasto en que incurran los favorecidos a
efectos de presentarse al Banco a reclamar sus premios o a hacerlos efectivos.
10. Si
el favorecido no acepta un premio o sus condiciones, se tendrá a dicho premio
como renunciado y extinguido para el favorecido, de todo lo cual se levantará
un acta notarial y no tendrá derecho el favorecido a cualquier reclamo o
indemnización, ni siquiera parcialmente.
11. De
llegarse a demostrar que una persona recibe un premio por medio de engaño, el
Banco podrá hacer reclamo del premio entregado en cualquier momento,
reservándose el derecho de realizar
cualquier acción legal que corresponda.
VII.—Divulgacion de este reglamento. Con el
propósito de difundir adecuadamente el contenido del Reglamento de esta
promoción, Scotiabank de Costa Rica, S. A. lo publicará en su sitio Web:
www.scotiabankcr.com; de igual forma Scotiabank de Costa Rica, S. A. se reserva
el derecho de publicar el Reglamento en cualquier diario de circulación
nacional o en el Diario Oficial La Gaceta.
Para
mayor información o consultas se puede llamar al 800-1-SCOTIA, o al 2210-4310
en horas y días hábiles. Scotiabank de Costa Rica® 2013. Todos los Derechos
Reservados. Central Telefónica: 800-1-SCOTIA.
Manfred Sáenz Montero, Director Departamento Legal.—1
vez.—(IN2014008878).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-4769-2013.—Carazo Jonsson Staffan Arthur,
R-378-2013 A, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número
900960741, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Psicología. Análisis del Carácter y
Teoría de La Personalidad, Universidad de Gotemburgo, Suecia. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 29 días del mes de noviembre del
2013.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud N° 8606.—O.
C. N° 130207.—(IN2014008716).
ORI-4662-2013.—Morales Ballesteros María José,
R-371-2013, de nacionalidad venezolana, pasaporte: 022460541, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniera Electricista,
Universidad de Carabobo, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, a los 29 de noviembre del 2013.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—Solicitud N° 8607.—O. C. N° 130207.—(IN2014008723).
GERENCIA
ADMINISTRATIVA
Que la Junta Administrativa del Fondo
de Retiro de Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social con sus
facultades otorgadas en su Reglamento, aprobó en la sesión ordinaria N° 1153
del 15 de mayo del 2013 el “Procedimiento para la elección de miembros
titulares, fiscal y suplentes en la junta administrativa”; en razón de lo
anterior y en cumplimiento a lo ordenado en el voto de la Sala Constitucional
547-14 del 17 de enero del 2014, se informa por medio de este aviso a todos los
trabajadores de la Caja Costarricense de Seguro Social, de conformidad con el procedimiento
“se da inicio al periodo de inscripción de candidatos de miembros titulares.
Fiscal y Suplentes, por un periodo de ocho días hábiles a partir de la
publicación oficial de este aviso”. El procedimiento se encuentra publicado en
el sitio oficial del Fondo de Retiro de Empleados de la Caja Costarricense de
Seguro Social en la siguiente dirección: http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Gerencia_Financiera/FRAP.
Fondo de Retiro, Ahorro y
Préstamo.—Lic. Víctor Fernández Badillla, Director Ejecutivo FRAP.—1
vez.—(IN2014009079).
CONSEJO
DIRECTIVO
Considerando:
La Constitución Política, artículo 45, la Ley de
Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313
del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y
la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y
expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La
expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del
ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración
Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad
privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos,
cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que
represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados,
conforme a las citadas leyes, en la búsqueda del bien común.
En
esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere la
segregación de un lote de terreno, necesarios para el Proyecto Hidroeléctrico
Reventazón, situado en la provincia sétima Limón, cantón tercero Siquirres,
distrito tercero Florida; en San Antonio, del centro de San Antonio 700 m sur
(camino que va a Pascua) y 600 m este (camino que va a la línea férrea) por
camino de tierra en mal estado. El lote forma parte del inmueble inscrito en el
Registro Público, Folio Real 7-008297-000, cuya naturaleza es terreno de
potrero con una casa, mide: cuatrocientos noventa y seis mil setecientos
noventa y un metros con dieciséis decímetros cuadrados, plano catastrado, no se
indica; linda al norte: Calle pública, al sur: Línea Férrea; al este: Walter
Jesús Salazar Steller; al oeste: calle pública.
El
inmueble es propiedad de Odilia Carmen Umaña Aguilar, cédula de identidad
3-0083-0593, fallecida, el 05 de enero del 2010 con citas de defunción
104970300060.
A
solicitud de la Dirección del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón del ICE, esta
segregación de terreno, fue valorada en la suma de ¢15.113.509,00 (quince
millones ciento trece mil quinientos nueve colones exactos), según avalúo
administrativo número 0870-2013.
De
acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de
Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública,
así como la urgencia de la segregación de terreno, por lo que con base en el
artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979
y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación
correspondiente. Por tanto;
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de
¢15.113.509,00 (quince millones ciento trece mil quinientos nueve colones
exactos), según avalúo administrativo número 0870-2013 y comuníquese.
2º—De
no ser aceptado por la propietaria, exprópiese la segregación de terreno en
propiedad de Odilia Carmen Umaña Aguilar, cédula de identidad 3-0083-0593,
fallecida, el 05 de enero del 2010 con citas de defunción 104970300060.
El
inmueble posee una topografía de aproximadamente 40%. El uso actual del
inmueble es potrero degradado con árboles, también hay algunos frutales como
limones. Los linderos están bien definidos en la parte norte, oeste y sur por
cercas vivas y alambre de púas en mal estado de conservación, en la parte este,
es difícil apreciar una adecuada delimitación, ya que el propietario no ha
establecido una cerca que delimite el inmueble en la parte este del resto de la
finca, que dicho sea de paso es propiedad del mismo señor, manejando el área
como una sola unidad.
El
ingreso a la propiedad se realiza desde del centro de San Antonio, se dirige
hacia el sur unos 750 m por una calle de lastre en buen estado. Según el plano
catastrado L-1373792-2009, la propiedad tiene un frente de 36,9 m. Según el
mismo plano la propiedad también cuenta con un acceso por camino público en la
parte sur que se encuentra en mal estado y es transitable solo en verano y en
vehículo doble tracción, además, hay una servidumbre en parte este, pero este
camino de acceso aún no está constituido en el campo al momento de realizar la
visita, por lo que no se considera en dicha valoración.
En
cuanto a los servicios el inmueble dispone de electricidad, agua de acueducto,
señal celular y servicio de bus al menos 2 veces por semana. Por la propiedad
pasa una quebrada permanente en el lindero oeste y tiene una naciente en la
parte sur del inmueble. Dentro del inmueble no se encontró ningún tipo de
construcción. Su ubicación geográfica es Long. 542 402 y Lat. 1 110 439 CRTM05.
La
descripción del terreno a segregar el inmueble posee una topografía de
aproximadamente 50%. El uso actual del inmueble es potrero degradado con
árboles, también hay algunos frutales como limones. Los linderos están bien
definidos en la parte sur por cercas vivas y alambre de púas en mal estado de
conservación, en la parte norte, este y oeste es difícil apreciar una adecuada
delimitación, ya que el propietario no ha establecido una cerca que delimite el
inmueble en la parte norte del resto de la finca madre.
El
ingreso a la propiedad se realiza desde del centro de San Antonio, se dirige
hacia el sur unos 700 m por una calle de lastre en buen estado y antes de
llegar al puente Bailey se desvía hacia el este 600 m por camino de tierra en
mal estado, circulable solo en verano y con vehículos de doble tracción.
Según
el plano catastrado L-1565269-2012, la propiedad tiene un frente de 543,87 m.
Sin embargo al momento de hacer la inspección se pudo observar que el frente
útil es de 358,01 m. Según el mismo plano la propiedad también cuenta con un
acceso por servidumbre en la parte este y norte con un frente de 195,72 m, pero
este camino de acceso aún no está constituido en el campo al momento de
realizar la vista, por lo que no se considera en dicha valoración.
En
cuanto a los servicios el inmueble no dispone de electricidad ni agua de
acueducto, tampoco tiene acceso a alumbrado público ni telefonía. Por la
propiedad pasa una quebrada permanente en la parte central en dirección norte -
este, que abastece de agua al inmueble en gran parte del año y además hay una
naciente. Dentro del inmueble no se encontró ningún tipo de construcción. Su
ubicación geográfica es Long. 542 723 y Lat. 1 109 815 CRTM05.
Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero
de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.
3º—El
terreno por segregar forma parte de la Finca Folio Real 7-008297-000, propiedad
de Odilia Carmen Umaña Aguilar y deberá inscribirse a nombre del Instituto
Costarricense de Electricidad, y se describe así; sito en el distrito tercero
Florida, cantón tercero Siquirres de la provincia de Limón, cuya naturaleza es
terreno destinado al área de protección del embalse en la margen derecha de la
Represa del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón del ICE; linda al norte: resto
reservado de Odilia Umaña Aguilar; al sur: resto reservado en medio calle
pública con un frente a ella de quinientos cuarenta y tres metros con ochenta y
siete centímetros; al este: resto reservado por el expropiado en medio calle
pública con un frente a ella de doscientos veintiséis metros con sesenta
centímetros; y al oeste: resto reservado por el expropiado en medio de calle
pública. Tiene una medida de 2 ha 7509 m² y se identifica en la materialidad
del terreno con el plano inscrito en el Catastro Nacional 7-1565269-2012. El
resto de la finca madre se describe así: situado en el distrito tercero
Florida, cantón tercero Siquirres de la provincia de Limón; la naturaleza es
terreno de potrero con una casa; cuyos linderos son norte: Calle pública y en
parte lote segregado y expropiado; al sur: Línea Férrea y en parte lote
segregado y expropiado en medio calle pública; al este: Walter Jesús Salazar
Steller, en parte lote segregado y expropiado; al oeste: Calle pública y lote
segregado y expropiado. Tiene una medida de 469.282,16 m².
4º—Continúese
con los trámites de rigor.
5º—Se
declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6073 del 13 de enero
del 2014.
6º—Publíquese
en el Diario Oficial.
San José, 7 de febrero del 2014.—Lic. Erick Picado
Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—Solicitud N° 8593.—O. C. N°
369075.—(IN2014008729).
Nº 2014-044
ASUNTO: Convenio de delegación del Caballito de
Nicoya, Guanacaste.
JUNTA DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de
Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los
habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que
de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que
de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto del 2005,
se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad
civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución
del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido
delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que
las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y
beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su
administración.
II.—Que
la comunidad de Caballito de Nicoya, Guanacaste, con aporte de la comunidad, de
AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que
en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y
solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha
organización.
IV.—Que
por las características del sistema, es procedente delegar la administración en
la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación de
Acueducto de Caballito de Nicoya, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos
dos mil seiscientos quince, que se encuentra debidamente inscrita en el
Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número
cuatrocientos treinta y ocho, asiento número diecinueve mil trescientos
diecisiete.
V.—Que
para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega, por
memorando N° RCH-2013-0860, del día 18 de diciembre del 2013, así como de la
Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2014-191, del día 15 de enero del
2014, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración
del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que
mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2014-006, del 15 de enero del 2014, la
Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio,
estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente
delegar la administración de dicho sistema. Por tanto;
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11,
21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4,
5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32,
33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4,
11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal
N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida
Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos
Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional
de 2/3 Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109
del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo
N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas
Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997,
Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas
Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre del 2003 y Reglamento de
Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.
Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado
Sanitario N° 30413-MPMINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto
del 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en
el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración del
acueducto y alcantarillado sanitario de Caballito de Nicoya, cédula jurídica
tres-cero cero dos-doscientos dos mil seiscientos quince.
2º—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado
el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1
vez.—Solicitud N° 8571.—O. C. N° 5100002278.—(IN2014008645).
Nº 2014-042
ASUNTO: Convenio
de delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de las Brisas de Zarcero, Alajuela.
JUNTA
DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de
Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los
habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que
de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que
de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005,
se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad
civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución
del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido
delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que
las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y
beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su
administración.
II.—Que
la comunidad de Las Brisas de Zarcero de Alajuela, con aporte de la comunidad,
de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para
el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron
constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de
los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es
procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al
efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Las Brisas, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos sesenta
y seis mil setecientos noventa y siete, que se encuentra debidamente inscrita
en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos
mil doce, asiento número trescientos ochenta mil cincuenta y dos.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento, la Región Huetar Norte, por memorando N°
SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-HN-2013-2861, del día 12 de noviembre del 2013, así
como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2014-191, del día 15 de enero
del 2014, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la
Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-J-SD-2014-004, del 15 de enero del 2014, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto;
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política;
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA,
artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de
1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de
1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la
Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero del 2005;
Reglamento de Uso y Vertido de la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de
octubre del 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N°
21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los
Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MPMINAE-S-MEIC del
25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del 5 de agosto del 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA
1º—Otorgar la delegación de la
administración del acueducto y alcantarillado sanitario de Las Brisas de
Zarcero de Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos sesenta y
seis mil setecientos noventa y siete.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el
Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del
cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y
contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios
firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y
la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los
sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación
técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo
establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los
usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan
todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y Publíquese.
Acuerdo Firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1
vez.—Solicitud N° 8569.—O. C. N° 5100002278.—(IN2014008651).
N° 2014-040
ASUNTO: Convenio
de delegación Asociación Administradora del Acueducto Villas Nacazcol, El Lago,
Sardinal de Carrillo, Guanacaste.
JUNTA
DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de
Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los
habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que
de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que
de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005,
se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad
civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución
del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido
delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que
las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y
beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su
administración.
II.—Que
la comunidad de Villas Nacazcol El Lago, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, con
aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de
acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que
en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y
solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha
organización.
IV.—Que
por las características del sistema, es procedente delegar la administración en
la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto Villas Nacazcol El Lago, cédula jurídica tres-cero
cero dos-seiscientos setenta y cinco mil seiscientos cincuenta y uno, que se
encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional bajo el tomo número dos mil trece, asiento número doscientos treinta y
un mil novecientos veintitrés.
V.—Que
para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega, por
memorando N° RCH-2013-416, del día 18 de junio del 2013, así como de la
Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2014-191, del día 15 de enero del
2014, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración
del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que
en el supra citado memorando, el Ing. Alexander Alvarez Barrantes, Director de
la Regional Chorotega manifiesta: “Una vez que estén implementadas las mejoras
integrales al acueducto Sardinal-Playas del Coco-Ocotal, se analizará
nuevamente la conveniencia de administrar dicho sistema”
VII.—Que
mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2014-002, del 15 de enero del 2014, la
Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio,
estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente
delegar la administración de dicho sistema. Por tanto;
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11,
21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4,
5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32,
33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4,
11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal
N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida
Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos
Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional
de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9
de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327
del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales
Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de
Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto
Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre del 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques
Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento
Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado
Sanitario N° 30413-MPMINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto
del 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en
el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración del
acueducto y alcantarillado sanitario de Villas Nacazcol El Lago, cédula
jurídica tres-cero cero dos-seiscientos setenta y cinco mil seiscientos
cincuenta y uno.
2º—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado
el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y Publíquese.
Acuerdo Firme
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1
vez.—Solicitud N° 8564.—O. C. N° 5100002278.—(IN2014008655).
N° 2014-043
ASUNTO: Convenio
de delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Montecristo de Alto Jiménez de San Carlos de Alajuela.
JUNTA DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de
Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los
habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que
de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que
de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto del 2005,
se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad
civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución
del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido
delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que
las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y
beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su
administración.
II.—Que
la comunidad de Montecristo de Alto Jiménez de San Carlos de Alajuela, con
aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de
acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que
en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y
solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha
organización.
IV.—Que
por las características del sistema, es procedente delegar la administración en
la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Montecristo de Alto
Jiménez, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos sesenta y ocho mil
quinientos noventa y uno, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro
de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil trece,
asiento número cuarenta y tres mil ciento veintiocho.
V.—Que
para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Huetar Norte, por
memorando N° SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-HN-2013-3056, del día 27 de noviembre del
2013, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J- 2014-191, del
día 15 de enero de 2014, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de
la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que
mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2014-005, del 15 de enero del 2014, la
Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio,
estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente
delegar la administración de dicho sistema. Por tanto;
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11,
21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4,
5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32,
33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4,
11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal
N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida
Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos
Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional
de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09
de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327
del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de la Aguas Residuales
Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de
Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto
Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre del 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques
Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento
Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado
Sanitario N° 30413-MPMINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto
del 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en
el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración del
acueducto y alcantarillado sanitario de Montecristo de Alto Jiménez, cédula
jurídica tres-cero cero dos-seiscientos sesenta y ocho mil quinientos noventa y
uno.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el
Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del
cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones
concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con
anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y
la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los
sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación
técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo
establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los
usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan
todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y
Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo Firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz,
Secretaria General.—1 vez.—Solicitud N° 8570.—O. C. N° 5100002278.—(IN2014008659).
REGIÓN
BRUNCA
Instituto
de Desarrollo Rural, Asesoría Legal Región Brunca, Daniel Flores de Pérez
Zeledón, a las once horas del día once de febrero de dos mil catorce. Que
habiéndose dictado resolución inicial dentro de los procedimientos
administrativos de revocatoria y revocatoria de la adjudicación y subsecuente
nulidad de título, por la causal de Incumplimiento del artículo 68 apartado 4)
inciso b), en relación con el 66 de la ley 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus
reformas, sea en ambos expedientes abandono injustificado de terreno, se
emplaza a los administrados que a continuación se detallan, para que comparezcan
a una audiencia oral y privada que se realizará en el día y hora que se indica
en cada caso particular todas durante el año 2014, realizadas todas en las
instalaciones de la Dirección Regional Brunca del Instituto de Desarrollo Rural
ubicadas contiguo a la agencia de Florida Bebidas en Daniel Flores de Pérez
Zeledón. San José, Costa Rica.
Nombre |
cédula |
Predio y Asentamiento |
Expediente |
Fecha de audiencia |
Fresy Pamela
Sánchez Ramírez |
6-0287-0373 |
Lote 30, C.P.
Sándalo, asentamiento Sándalo |
NUL-0001-2014-OSO-ALB-MQ |
17 de marzo a
las 08:00 horas |
Fresy Pamela
Sánchez Ramírez |
6-0287-0373 |
Lote 31, C.P.
Sándalo, asentamiento Sándalo |
NUL-0002-2014-OSO-ALB-MQ |
17 de marzo a
las 11: 00 horas |
Muren Castro
Fajardo |
6-0295-0967 |
Lote 1, C. P.
El Progreso, asentamiento El Progreso. |
REV-0004-2014-OSO-ALB-MQ |
18 de marzo a
las 08:00 horas |
Se pone en
conocimiento que la prueba de la administración esté contenida en el expediente
que se encuentra la Asesoría Legal de la Región Brunca en la sede de la
Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Rural, el cual podrá ser
consultado y fotocopiado a su costo. Deben los administrados, dentro de los
tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar o ratificar
lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad
de San Isidro de Pérez Zeledón, o un fax que se encuentre dentro del territorio
nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda
resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas
después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como
ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia
puede hacerse acompañar por un abogado. En caso de no presentarse sin justa
causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba
que obra en el expediente. Se les hace saber que máximo al día y hora de la
audiencia pueden ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en
defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación
corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la
audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados. A la
audiencia deben comparecer en forma personal y no por medio de apoderado, de
igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se
revocara la asignación en el tercer, tercer caso y además se llevara a cabo la
revocatoria de la adjudicación y se ordenara al Registro Público de la
Propiedad anular el título de propiedad en el primer caso y segundo caso, lo
que consecuentemente trae aparejado que los mismos se revierta al Instituto de
Desarrollo Rural.—Lic. Marianela Quirós Mora, Asesoría Legal.—(IN2014009448). 3
v. 1.
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Oficina Local de Los Santos. Se hace
saber a Jorge Luis Neri Amador, mayor, con cédula número 205110208, demás
calidades desconocidas, que mediante resolución de las ocho horas del
veinticinco de noviembre del dos mil trece, se ordena revocar medida de
protección de abrigo temporal, de la joven Yerlin Pamela Neri Álvarez, resuelta
a las quince horas con cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre
del año dos mil trece. Además se dicta medida de protección de orden de
inclusión a organización no gubernamental para tratamiento formativo-educativo,
socio terapéutico y psicopedagógico para que desde la hora y fecha de esta
resolución, la joven Yerlin Pamela Neri Álvarez, sea remitida e internada en
ONG Fundación Renacer, ubicada en Coris de Cartago; por lo tanto desde la hora
y fecha de esta resolución, dejará el Albergue Institucional de Turrialba.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deben señalar casa,
oficina o el medio electrónico para que puedan recibir sus notificaciones sobre
este proceso, en caso contrario las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que
se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho
horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este
aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución
de la medida de protección, y si se presenta
luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el
artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo
144-00020-2008.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Mario E. Tenorio Castro,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
1320.—C-26570.—(IN2014008154).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se le comunica al señor Thomas Patrick
Loorz, la resolución de las quince horas treinta minutos del veinticinco de
octubre del dos mil trece en la que resuelve dictar medida de Protección
administrativa de Abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad
Thomas Patrick Loorz Arana ubicándolo en un albergue Institucional La Colina y
a Elizabeth Loorz Arana en el Albergue Divina Misericordia y la resolución de
las trece horas del veintiocho de enero del dos mil catorce en la cual se
modifica parcialmente la resolución de las quince horas treinta minutos del
veintiocho de octubre del dos mil trece resolviendo solo en cuanto a la ubicación
del niño Patrick Loorz Arana, el cual fue reubicado en el Albergue
Institucional Casa café, El Riel Roxana de Pocosí. Notifíquese lo anterior a la
interesada de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la
presente resolución procede los recursos de revocatoria ante el mismo órgano
que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la institución presentando verbalmente o escrito entre los
siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. Los recursos
podrán presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La
interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben
señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de
esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio
electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente
administrativo: 113-00248-13.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail
Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1313.—C-24525.—(IN2014009149).
A Augusto Adony López Suárez, demás calidades
desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Yeison Jesús López
Castillo, de cinco años de edad, nacido el día dos de abril del año dos mil
ocho, nacimiento inscrito bajo las citas número: 1-2021-415, hijo de Karen
María Castillo López, portadora de la cédula de identidad N° 1-1166-790, vecina
de Palmichal de Acosta, se le comunica la resolución de las doce horas del día
catorce de agosto del año dos mil trece, de la Oficina Local de Santa Ana, que
ordenó el abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad indicada por el
plazo de seis meses, en alternativa de protección gubernamental y la resolución
de las trece horas del día catorce, de febrero del años mil catorce de la
Oficina Local de Aserrí, que ordenó la revocatoria de la resolución supra
indicada y en su lugar ordena el retorno de la persona menor de edad al hogar
de su progenitora. Se le previene al señor López Suárez que debe señalar medio
para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina
Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el
medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por
algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación,
ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las
resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber,
además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de
apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución.
Expediente 118-00086-2013.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López,
Representante Legal.—1 vez.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
1328.—C-25320.—(IN2014010229).
1-Que con fecha de recibido del 15 de
enero del 2014, el señor Hung Chuan Wang Shih, portador de la cédula de
identidad N° 8-0074-0414, mayor de edad, vecino de Puntarenas, en calidad de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad denominada: Transportes el Pescador Sociedad Anónima, con cédula
jurídica N° 3-101-222669, propietario de la embarcación denominada Tuna II
(licencia inactiva), con certificado de matrícula N° P 008636 y permisionaria
registrada ante INCOPESCA, solicitó al Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura el edicto para la importación de una embarcación, la cual cuenta
con las siguientes características: nombre de la embarcación Hung Chi Fu 27,
Registro 280210128. Casco de fibra de vidrio, eslora 18,30 metros, manga 4,63
metros, puntal 1,70 metros, TRB 55 Tons, TRN 24 Tons, año de la construcción
2002, motor marca Cummins de 250 H.P., combustible diesel. Que la embarcación
Tuna II con certificado de matrícula N° P 008636, va a ser sustituida por la
embarcación importada y denominada Hung Chi Fu 27, Registro 280210128. Que la
embarcación Tuna II, cuenta con la licencia de pesca por inactividad, N° H-0037-01-PTS-2862-13,
vigente del 29-11-2013 al l7-07-2019. Que la licencia de pesca de esta
embarcación está autorizada para la captura de Pez Espada-Tiburones
Pelágicos-Atún-Dorado, utilizando como artes de pesca. Línea: no hay límite en
longitud. Cuerdas de mano. Que la embarcación Tuna II cuenta con período de
inactividad emitido en el oficio PRI-877-12-2013 del 12-12-2013, vigente hasta
el 17-07-2014, Que de conformidad con el artículo 123 de la Ley de Pesca y
Acuicultura, Ley N° 8436, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 78
del 25 de abril del 2005, corresponde al INCOPESCA exonerar a la flota pesquera
nacional, excepto a la dedicada a la pesca deportiva de todo tipo de impuestos
nacionales para la importación de embarcaciones, repuestos, motores, implementos
de navegación, de pesca y sus respectivos accesorios. Que la junta directiva de
INCOPESCA mediante acuerdo AJDIP/155-2012 del 29-03-2012 derogó los incisos b)
y c) del artículo 1° y el artículo 3°, del acuerdo AJDIP/099-2007, con lo cual
se comprendería y permitiría la importación y sustitución de embarcaciones para
la flota pesquera de palangre y camaronera con una medida superior a los 24
metros de eslora total, manteniéndose las mismas condiciones que en cuanto a
las artes de pesca permitidas y el tipo de licencias otorgadas y autorizadas
para las flotas correspondientes. Que el máximo de kilowatios del motor a
importar, no podrá ser mayor a los 298.28 equivalente a 400 H.P. Se emite el
presente edicto, que deberá ser publicado por una sola vez en el Diario Oficial
La Gaceta y en otro diario de reconocida circulación nacional. Se
concede un plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación, en cualquiera de los diarios señalados, para que las personas
interesadas puedan presentar sus oposiciones, en original con 3 copias, ante la
Sede Central del INCOPESCA, sita en el Barrio El Cocal de Puntarenas.
Puntarenas, veintiuno de enero del dos
mil catorce.—Presidencia ejecutiva.—Lic. Luis Gerardo Dobles Ramírez,
Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014009173).
AJDIP/433-2013.—Puntarenas, a los
veintidós días del mes de noviembre de dos mil trece.
Considerando:
1º—Que el INCOPESCA ejerce el control
de la actividad pesquera y acuícola que se realiza en aguas marinas e
interiores.
2º—Que el acto de pescar deberá realizarse en forma
responsable para asegurar la conservación y gestión efectiva de los recursos
acuáticos vivos, con el fin de evitar la explotación excesiva y prevenir
efectos dañinos sobre el entorno y el sistema ecológico.
3º—Que es competencia del INCOPESCA, autorizar los
artes y zonas de pesca permitidas para el aprovechamiento de la flora y fauna
acuáticas.
4º—Que está prohibido utilizar o llevar a bordo de
una embarcación artes de pesca no autorizados por el INCOPESCA.
5º—Que está prohibido utilizar dimensiones y
materiales no autorizados para las mallas, los anzuelos y las redes de pesca en
el arte en general.
6º—Que está prohibido utilizar todo método de pesca
que atente contra la sustentabilidad del recurso pesquero.
7º—Que para llevar a cabo la actividad pesquera se
deberá contar con la correspondiente licencia de pesca, en la cual se
establecen los artes, de pesca y sus dimensiones y características específicas,
así como las especies sujetos de pesca autorizados.
8º—Que en sesión de Junta Directiva celebrada el día
01 de noviembre del 2013, se recibió en audiencia a representantes del Sector
Pesquero artesanal en pequeña escala de la parte interna del Golfo de Nicoya,
con la finalidad de escuchar y analizar sus preocupaciones por la pesca que
realizan algunos pescadores utilizando artes de pesca no autorizados como el
cerco y las rastras. Por tanto;
ACUERDA
1º—Todos aquellos permisionarios con
licencia para la pesca artesanal con trasmallo en el Golfo de Nicoya,
únicamente se les permitirá una altura máxima de 50 mallas de alto, con un
largo máximo de 600 metros lineales, con luz de malla de 3 pulgadas o superior,
en la zona A del Golfo de Nicoya, excepto en el área comprendida entre una
línea recta imaginaria que va desde el extremo de la punta de Puntarenas hasta
Playa Blanca en el Golfo de Nicoya y de ahí aguas externas hasta la línea
imaginaria que parte del faro ubicado en la parte más oriental de las Islas
Negritos hasta el Muelle de Cruceros en Puntarenas, área en la cual se
permitirá una altura máxima hasta de 70 mallas, con la misma longitud y luz de
malla definida anteriormente.
2º—Se establece como método prohibido, en la pesca
artesanal en pequeña escala, el realizar encierros o cercos con los trasmallos
para la realización de las faenas de pesca, así como se reitera la prohibición
de rastras y el uso de artes de pesca no autorizadas expresamente en las
licencias de pesca.
3º—Se deberá proceder por parte de las autoridades
correspondientes con facultades y atribuciones legales para ello, a realizar
los operativos y acciones de control, debiendo decomisarse para efectos de su
destrucción las artes de pesca utilizados para la pesca con cerco, encierros, o
rastras, cuyas licencias de pesca no les autoricen el uso de dichas artes para
tales fines, con especial énfasis en las zonas A y B del Golfo de Nicoya.
4º—Acuerdo firme.
5º—Rige a partir de su publicación.
Lic. Luis Gerardo Dobles Ramírez,
Presidente Ejecutivo.—Secretaría Técnica de Junta Directiva.—Lic. Guillermo
Ramírez Gätjens, Jefe.—1 vez.—(IN2014009429).
INFORMACIÓN
OEC 003-2014
El Ente
Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida
en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento,
Decreto Ejecutivo número 35522 y sus modificaciones – MICIT, da a conocer el
otorgamiento y estado de las siguientes
acreditaciones:
1. Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración
OEC acreditado
contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la
competencia de laboratorios de ensayo y calibración.
N° de
Acreditación |
Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax |
LE-007-R01 VIGENTE |
Centro de Investigación en Contaminación Ambiental-CICA-UCR |
Alcance de Acreditación N°
LE-007-R01 (Ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr) |
Suspensión voluntaria parcial del alcance del 14.01.2014 al
14.07.2014 para los ensayos: MAR-5: Determinación de residuos de Plaguicidas,
por cromatografía de gases en matrices de origen vegetal: con elevado
contenido de agua y contenido escaso o ausencia de clorofila, elevado
contenido de ácido, elevado contenido de agua y clorofila, elevado contenido
de aceite o grasa, y materiales secos. MAQA-19: Metales pesados MAQA-39:
Mercurio. De acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 y sus
modificaciones. |
Dirección: Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, atrás de la biblioteca de salud. E-mail:
calidad.cica@ucr.ac.cr; direccion.cica@ucr.ac.cr; Tel: 2511-8202 Fax: 2253-1363 |
LE-111 VIGENTE |
Microbiología y Calidad Industrial MCI S.A |
Alcance de Acreditación de Ensayos N° LE-111 (Ver alcance de acreditación en
www.eca.or.cr) |
Acreditación a partir de: 28 de Enero del 2014 de manera indefinida, de acuerdo al artículo
11 del Decreto Ejecutivo 35522 y sus modificaciones |
Dirección: Oficinas El
Faro L3, 800 metros oeste de Panasonic. San Rafael de Alajuela E-mail: ravila@mycindustrial.com;
mycindustrial.sa@gmail.com Tel: 2439-0796 /
2439-0901 Fax: 2438-5062 |
LE-096-A01 VIGENTE |
Referencia Laboratorio Clínico |
Alcance de Acreditación de Ensayos N° LE-096-A01 (Ver alcance de acreditación en
www.eca.or.cr) |
Ampliación a partir del: 28 de Enero del 2014 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo
11 del Decreto Ejecutivo 35522 y sus modificaciones |
Dirección: Ave.
Independencia No. 202, Condominio Santa Ana, Gazcue, Distrito Nacional E-mail: amarilisd@labreferencia.com Tel: (809) 221-5545 Ext. 2250 Fax: (809) 538-0081 |
LE-101 Suspensión voluntaria de la totalidad del alcance |
Centro Tecnológico de Concreto (CETEC) |
Alcance de Acreditación de Ensayos N° LE-101 |
Suspensión voluntaria total del alcance del 14.01.2014 al 28.07.2014, de acuerdo
al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 y sus modificaciones |
Dirección: Agua
Caliente de Cartago E-mail: francesco.rossi@holcim.com Tel: 2205-2969 Fax: 2205-2700 |
2. Área: Organismos de Certificación
OEC acreditados contra la Norma:
INTE-ISO/IEC 65:2000 Requisitos generales para los organismos que operan
sistemas de certificación de productos.
N° de Acreditación |
Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax |
OCP-002 – A02 Vigente |
Asociación Instituto de Normas Técnicas de Costa
Rica, Dirección de Certificación de Productos, Procesos y Servicios |
Ver Alcance de Acreditación N OCP-002-A02 organismo de inspección Tipo
C. (Ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr) |
Ampliación a partir del 14 de
Enero del 2014 y de manera indefinida de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo
35522 y sus modificaciones |
Dirección: 300 metros Norte de Muñoz & Nanne E-mail: rarrones@inteco.or.cr Tel: 2283-4522 ext
243 Fax: 2283-4831 |
3. Área: Laboratorios Clínicos
Norma INTE-ISO/IEC 15189:2008 Laboratorios de
Análisis Clínicos- Requisitos particulares para la calidad y la competencia.
N° de Acreditación |
Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax |
LM-001 |
Laboratorio Clínico de la Universidad
de Costa Rica |
Ver Alcance de suspensión LM-001 (Ver alcance de acreditación en
www.eca.or.cr) |
Prorroga de
suspensión parcial del total de 8 ensayos del área de inmunoensayos desde el
28/01/2014 hasta el 28/04/2014. |
Dirección: Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, San Pedro, Montes de Oca, Oficina de Bienestar y Salud,
contiguo a Escuela de Arquitectura. E-mail: mauro.barrantes@lcucr.com Teléfono: 2511-4273 Fax: 2511-5039 |
San José, 6
febrero del 2014.—Máster Maritza Madriz Picado, Gerente.—1 vez.—(IN2014009586).
CORPORACIÓN
GANADERA
INFORMA:
La Junta Directiva de Corporación
Ganadera en sesión ordinaria N˚ 381-2014 celebrada el 10 de febrero del
2014, acordó: Acuerdo 05-381-2014 En Cumplimiento de lo que establece el
artículo 7 de la Ley 7837 (Ley de Creación de la Corporación Ganadera) y el
artículo 5 y 18 del Derecho Ejecutivo 30668 (Reglamento a la Ley de Creación de
la Corporación Ganadera).
a) Se
establece que el tributo por cada semoviente sacrificado para consumo interno,
la exportación y las exportaciones de ganado bovino en pie, o cada 200
kilogramos de carne importada será de dos dólares estadounidenses (US$2.00), o
su equivalente en moneda nacional para el año 2014.
b) Respecto a la entrada en vigencia del nuevo
sistema de bandas cambiarias, la Junta Directiva acuerda: “Para el pago en
colones de los tributos de matanza o sacrificio de ganado para consumo interno
o exportación, de importación de carne bovina y de exportaciones de ganado en
pie, se utilizará el tipo de cambio de referencia para la compra del dólar que
fije el Banco Central de Costa Rica, vigente el último día de la semana
calendario que se declare.” Acuerdo firme.
San José, 12 de febrero del
2014.—Paulina Hernández Mora, Corporación Ganadera.—1 vez.—(IN2014009799).
Para los fines consiguientes la
Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la
señora Reyes Beita Granados, portadora de la cédula de identidad N°
9-0083-0845, ha presentado declaración jurada protocolizada rendida ante la
notario Viviana Navarro Miranda, en la que solicita la reposición del título de
posesión del derecho sencillo de arrendamiento, fosa 138, bloque A, Cementerio
Nuevo de Sabanilla, debido a que el mismo se encuentra extraviado. La
Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y
penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para
oír objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 30 de
enero del 2014.—Dirección de Servicios.—Héctor Bermúdez Víquez, Director.—1
vez.—(IN2014009493).
JUNTA VIAL CANTONAL DE JIMÉNEZ
Informe resumido de rendición de cuentas para el año
2013
En cumplimiento con lo
establecido por el reglamento sobre el manejo, normalización y responsabilidad
para la inversión pública en la Red Vial Cantonal, emitido en el decreto N°
34624-MOPT artículo 12, inciso f), se aporta el siguiente informe.
Esta entidad se reunió en 16 ocasiones, de las cuales
fueron 11 sesiones ordinarias y 5 extraordinarias. Todas las sesiones se
realizaron en el ayuntamiento.
DESGLOSE DE INVERSIÓN
Ley 8114 ¢290.893.385,56
Ejecutado ¢241.078.972,93
Arq. Luis Enrique Molina Vargas,
Director UTGVM.—1 vez.—(IN2014008675).
La Municipalidad
de Pococí por medio del Departamento de Administración Tributaria, informa que
en acatamiento de lo dispuesto en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y 30 de la Ley de Impuestos Municipales del cantón
de Pococí N° 8582, ha procedido a dictar la resolución administrativa N° ADT:
03-2014 de las nueve horas con cincuenta minutos del día dieciséis de enero del
año dos mil catorce, disponiendo en su por tanto: “...con respecto al pago de
intereses que deben realizar los contribuyentes por la morosidad en el pago de
tributos municipales, se establece para el primer semestre del año dos mil
catorce una tasa de interés del 14,07 % anual, lo que equivale a un 1,17 %
mensual, rige a partir de su publicación”.
Lic. Cyntia Ávila
Madrigal, Administradora Tributaria.—1 vez.—(IN2014009240).
CONDOMINIOS CONDHOTEL COROBICÍ
Convoca a los señores (as)
copropietarios (as) a la asamblea general ordinaria que se celebrará a las 18
horas del jueves 27 de marzo del 2014, en el Salón Tapantí del Condhotel Corobicí, para tratar los siguientes puntos:
1. Lectura y
aprobación del acta de la asamblea general ordinaria celebrada el veintiuno de
marzo del dos mil trece.
2. Lectura
y aprobación del acta de la asamblea general extraordinaria celebrada el
treinta de agosto del dos mil trece.
3. Presentación
del informe del administrador que incluye:
• Liquidación
del presupuesto del año 2013.
Aprobación del presupuesto del año 2014.
Conocimiento del
estado de pago de las cuotas de mantenimiento.
• Autorización
de las bandas de flexibilidad.
4. Asuntos
varios.
Si no hubiese quórum para tratar los mismos asuntos y
en el mismo lugar se les convoca una hora después en segunda instancia, y si
tampoco hubiese quórum se les convoca en tercera instancia dos horas después.
San José, 3 de marzo del 2014.—Antonio Quirós Gómez,
Administrador.—1
vez.—(IN2014013334).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
FARMACIA
GOICOECHEA
Al Colegio de Farmacéuticos de Costa
Rica hace saber que la señora Dora Emilia González Fuentes mayor, soltera,
administradora, cédula: tres-cuatro tres dos-uno dos cero y vecina de San José,
Tibás, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma, de la
sociedad denominada: Berlín y Cangrejo Sociedad Anónima, con cédula jurídica;
tres-ciento uno-cinco dos ocho uno cinco cuatro, el día tres de enero del año
en curso, Compro (Adquirió) La Farmacia llamada: Farmacia Goicoechea, ubicada
en la provincia de San José, Guadalupe de Goicoechea, quinientos metros este
del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica a los señores Liliana Isabel Delgado
González, Sandra María Delgado González, Marjorie González López y Arturo
Esteban Delgado González.—Cinco de febrero del dos mil catorce.—Lic. Luis Diego
Castillo Guzmán, Notario.—(IN2014007888).
UNIVERSIDAD
CENTRAL
Por medio de la presente la Universidad Central
certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de
título de Licenciatura en Psicología con énfasis en Modificación de la Conducta
a nombre de Galo Guerra Vargas, cédula 108900736 inscrito en la “Universidad en
el Tomo 1, Folio 228, Asiento 4743 y en el CONESUP en el Tomo 37, Folio 75,
número 3719. Se pide la reposición por extravío del original, se publica este
edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 5 de febrero
de 2014.—Javier Jiménez G., Departamento de Registro.—(IN2014007952).
FLORIDA ICE AND FARM
COMPANY S. A.
La señora Beatriz Lao Brayan, cédula Nº 1-0407-0157,
ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº O 1122 de fecha 10
de octubre de 1995, por la cantidad de 502 acciones de Florida Ice And Farm
Company S. A., a su nombre, por haberse extraviados. Se publica este aviso para
efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez,
Director General.—(IN2014008003).
HOLCIM
(COSTA RICA) S. A.
(ANTES INDUSTRIA
NACIONAL DE CEMENTO S. A.)
Julio Alberto Cortez Moraga, cédula de identidad
501790477, albacea de la sucesión de Ángel Cortes Carrillo, solicita la reposición
del título N° 0000145, Serie “G”, por 1.496.765.026 acciones de Holcim (Costa
Rica) S. A. (antes Industria Nacional de Cemento S. A.) el cual fue extraviado.
Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor
hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a
esta.—Julio Alberto Cortez Moraga, Albacea.—(IN2014008068).
LINEAS
AEREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos de los artículos 689
y 690 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace
constar a quien interese que por daño físico, repondrá los siguientes
certificados de acciones:
Certificado
N° Acciones Serie
6993 800 B
Nombre del accionista: American Leasing Corp. S. A.,
folio número 7297.
Norma Naranjo M., Gerente de
Accionistas.—(IN2014008331).
Para los efectos de los artículos 689
y 690 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace
constar a quien interese que por daño físico, repondrá los siguientes
certificados de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
6989 400 B
Nombre del accionista: Consultorio
Dental JF. Sociedad Anónima, folio N° 7326.—10 de febrero 2014.—Norma Naranjo
M. Gerente de Accionistas.—(IN2014008332).
Para los efectos de los artículos 689
y 690 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace
constar a quien interese que por daño físico, repondrá los siguientes
certificados de acciones:
Certificado
Acciones Serie
N° 6991 400 B
Nombre del accionista: Feinzaig
Taitelbaum Leslie Folio N° 7328.—10 de febrero 2014.—Norma Naranjo M., Gerente
de Accionistas.—(IN2014008333).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la
Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título
de Bachillerato en Administración de Empresas Turísticas, registrado en el
control de emisiones de título tomo 1, folio 118, asiento 2470 con fecha abril
2003, a nombre de Patricia Sánchez Arias conocida como: Patricia María Sánchez
Arias, cédula número: tres cero tres cero cero cero cero cuatro siete, se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San
José, 11 de febrero del 2014.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González
López, Directora.—(IN2014008750).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la
Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título
de Licenciatura en Administración de Aduanas, registrado en el control de
emisiones de título tomo 2, folio 195, asiento 13137, con fecha 28 de mayo del
2010, a nombre de Liliana Quesada Arguedas conocida como Liliana Robles
Joupanouva, cédula número: seis cero tres dos uno cero ocho cero dos, se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San
José, 12 de febrero del 2014.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González
López, Directora.—(IN2014009105).
CENTRO
VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Hace constar que revisado el libro de
accionistas, aparece como socio Rafael Gerardo Jiménez Blanco, cédula:
1-357-850, con la acción N° 813, que se reporta como extraviada por lo que
solicita su reposición.—San José, 6 de febrero del 2014.—Ángela Sánchez Arroyo,
Tesorera.—1 vez.—(IN2014009109).
UNIVERSIDAD
HISPANOAMERICANA
Ante la Dirección de Registro de la
Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de reposición del
título de licenciatura en derecho, inscrito en el tomo tres, folio doscientos
once, asiento ocho mil siento setenta y cuatro, del registro de emisión de
títulos de esta Universidad, emitido el 27 de noviembre del 2010, a nombre de
Walter Antonio Jiménez Solís, cédula de identidad número 1-0760-0981, Se
solicita la reposición del título indicado por motivo de extravío. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 12 de febrero del 2014—Lic. Mónica Chinchilla Valverde,
Directora de Registro.—1 vez.—(IN2014009199).
INMOBILIARIA
LOS JARDINES
Para efectos de reposición yo Álvaro
Valverde Castillo, cédula identidad N° 1-0514-0225,
en mi condición de propietario de la acción y título N° 1594, hago constar que
he solicitado a Cariari Country Club S. A., hoy Inmobiliaria los Jardines, la
reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se
atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaria de Junta Directiva en
Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el
mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 13 de febrero del 2014.—Álvaro
Valverde Castillo, Propietario.—1 vez.—(IN2014009217).
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 y
690 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace
constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá
los siguientes certificados de acciones:
Certificado
N° Acciones Serie
5045 200 A
5046 400 B
Nombre del accionista: Distribuidora
Krakis S. A., folio N° 6512.—3 de febrero del 2014.—Norma Naranjo M., Gerente
de Accionistas.—(IN2014009641).
FLORIDA ICE AND FARM
COMPANY S. A.
La señora Marianela de los Ángeles
Vargas Arrea, cédula N° 1-0656-0355, ha solicitado la reposición del
certificado de acciones N° R 276 de fecha 2 de marzo del 2000, por la cantidad
de 200 acciones de Florida Ice And Farm Company S. A., a su nombre, por haberse
extraviado. Se pública este aviso para efectos del artículo 689 del Código de
Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(IN2014009658).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A
las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad
en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el
ejercicio de la profesión a partir del 18 de diciembre de 2013, según lo
dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por
lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente,
administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las
instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y
al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con
los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan
ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras
contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva
denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta
lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos:
2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com.
Nombre |
Cédula |
Abarca Pacheco Jonathan Gastón |
303940837 |
Alfaro Rojas Miriam María |
502900804 |
Arce Villalobos Guiselle |
103640498 |
Arias Alvarado María Eugenia |
106430713 |
Arias Vega Itzel |
109450580 |
Badilla Romero Sianny María |
106750405 |
Bejarano Gutiérrez Sandra |
401340655 |
Borbón Moreno Andrey Guillermo |
603370877 |
Calderón Alfaro Olga Marta |
105750831 |
Cambronero Fajardo Ana Lucía |
502010616 |
Castillo Quirós Ivannia Verónica |
303840704 |
Castillo Sandí Yancy |
303270591 |
Castro Casanova Meybelen Roxana |
602720298 |
Cernas Campos Meredith Sabrina |
603630551 |
Chaves Hidalgo Eugenia |
104130865 |
Chaviano Salas Ana Gabriela |
303600907 |
Cole Beckford Ana |
701110187 |
Contreras Ramírez Vilma |
103840153 |
Cover Jiménez Édgar |
105040261 |
De La Cruz de Lemos Manuel Vladimir |
103390136 |
De León Zapeta Simón Armando |
132000112705 |
Gómez Rodríguez Magaly |
603480597 |
González Castillo Ana Francisca |
106620614 |
González Esquivel Mayra Enid |
502040883 |
González Vargas Marco Antonio |
900390454 |
Guevara Duarte Álvaro David |
106020670 |
Guevara Espinoza Sonia |
503010781 |
Herrera Porras Adriana María |
402050196 |
Hidalgo Calderón Ana Cecilia |
106680730 |
Jiménez Brenes Melissa |
112220599 |
Jiménez Granados Guiselle |
106600141 |
Jiménez Rojas Yorlene Carina |
701170216 |
Juárez Hidalgo Yendri Damaris |
603420914 |
Lanza Valles Andrea |
503710972 |
Martínez Leiva Ileana |
402490872 |
Mathews Morgan Anie Maritza |
700720927 |
Monge Castro Christopher |
503650227 |
Morales Morales Jorge Arturo |
103230932 |
Raabe Cercone Ernesto |
104320642 |
Rivera Sánchez Marilyn |
107250965 |
Rose Rose Sheila |
112010145 |
Rovira Mas Jorge |
800350073 |
Ruiz Zúñiga Ángel |
104280587 |
Solís Vindas Mathías |
400820867 |
Solórzano Quesada Yajaira María |
206070939 |
Suarez Rodríguez Kemberlyn Daniela |
603780278 |
Ulate Fallas Sonia |
106120663 |
Vallejos Contreras Frank Omar |
502790072 |
Vargas García Filemón |
601140267 |
Vargas Venegas Randall |
109620432 |
Vega Chavarría Ana Ruth |
204060352 |
Zapata Monge Gregorio |
205720025 |
Zuluaga Botero Elda de Jesús |
117000920724 |
M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente Junta
Directiva. M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—1
vez.—(IN2014008867).
A
las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad
en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el
ejercicio de la profesión a partir del 29 de enero de 2013, según lo dispuesto
en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto,
no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo
docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la
Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para
que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de
algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como
solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De
igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía
del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la
profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825,
2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com.
Nombre |
Cédula |
Anderson Curling Floribell de la Paz |
106680579 |
Arias Quesada Shirley |
205520587 |
Arroyo Fallas Milena María |
113460825 |
Barboza Monge Ana Avixeli |
110760203 |
Bolaños Fernández Melissa |
112200916 |
Esquivel Benítez Natalia |
108670088 |
García Cruz Alejandra |
108900504 |
Gómez Hernández Elena |
203980809 |
González Jiménez Cynthia |
112070469 |
Herrera Jiménez Andrea María |
112620823 |
Hutchcrget Walk Jayne Christine |
100793098 |
Morales Solís Bettania |
111570529 |
Quesada Azofeifa Enid Beatriz |
109690893 |
Quesada Rodríguez Laura María |
111310446 |
Ramírez Matamoros José Gerardo |
103420736 |
Riveros Rojas Mónica Virginia |
106960403 |
Rodríguez Arguedas Alexis |
205070074 |
Salas Montero Andrea |
110920746 |
Salazar Artavia Javier |
105660138 |
Soto Arce Katherin |
110160558 |
Soto Chacón Alejandra |
204870252 |
Valverde Quirós Rosicela de los Ángeles |
112550909 |
Vargas Fallas Adán |
109960219 |
Vásquez Sánchez Minor |
109070577 |
Villalobos Soto Daniel |
111470485 |
Zambrana Salas Warner Adolfo |
110950817 |
Zapata Barboza Pedro Joaquín |
204190573 |
M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente Junta
Directiva. M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—1
vez.—(IN2014008868).
EL
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Que la Junta Directiva, constituida en
Consejo de Disciplina, sesión 09-2013, acuerdo 2013-09-047, le impuso a la
Licda. Iveth Emilia Quesada Ugalde, carné 12524, tres meses de suspensión en el
ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación.
(Expediente administrativo 002-11).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1
vez.—O C 9488.—Sol. 8679.— (IN2014008976).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
DE SANTA CECILIA
DE SANTA CECILIA
DE SAN MARCOS DE
TARRAZÚ
Yo, Luis Adolfo Ureña Miranda, mayor, casado una vez,
comerciante, vecino de San Marcos de Tarrazú, cédula de identidad
uno-seiscientos treinta y cuatro-ochocientos setenta y seis, en carácter de
presidente con facultades de apoderado generalísimo con limitación de suma de la
Asociación Administradora del Acueducto de Santa Cecilia de Santa Cecilia de
San Marcos de Tarrazú, cédula jurídica tres-cero cero dos-dos siete cuatro ocho
seis seis, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro Público la
reposición del libro de Registro de Asociados número uno, el cual fue
extraviado. Se emplaza por ocho días habites a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
asociaciones.—San Marcos de Tarrazú, ocho de enero de dos mil catorce.—Luis
Adolfo Ureña Miranda, Presidente.—1 vez.—(IN2014009022).
COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Integración
de Junta Directiva
Se informa que por acuerdo JG-11-205-2013 de asamblea
general ordinaria N° 205 celebrada el cinco de diciembre del dos mil trece y
asamblea general ordinaria N° 207 celebrada el treinta de enero del dos mil
catorce, fueron electos y juramentados como nuevos miembros de la junta
directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, los siguientes
colegiados, en los cargos de:
Vicepresidente Lic.
Mauricio Rivera Mesen
Secretaria Lic.
Guiselle Chacón Araya
Tesorero Lic.
Walter Naranjo Solís
Vocal II Lic.
Leonidas Ramírez Villalobos
De esta forma, la junta directiva se encuentra,
actualmente, integrada de la siguiente forma:
Presidente Lic.
Guillermo Smith Ramírez Bienio
2013-2015
Vicepresidente Lic. Mauricio Rivera Mesen Bienio 2014-2016
Secretaria Lic. Guiselle Chacón Araya Bienio 2014-2016
Prosecretaria Lic. María Elena Lizano Díaz Bienio 2013-2015
Tesorero Lic. Walter Naranjo Solís Bienio 2014-2016
Fiscal Lic. Ronald Artavia
Chavarría Bienio 2013-2015
Vocal I Lic. Celina Víquez
González Bienio 2013-2015
Vocal II Lic. Leónidas Ramírez
Villalobos Bienio 2014-2016
Vocal III Lic. Antonio Quirós Gómez Bienio 2013-2015
Lic. Luis Ricardo
Calderón Campos, Dirección Financiera Administrativa.—1 vez.—(IN2014009043).
SOCIEDAD
AGRÍCOLA COMERCIAL
GOROZAN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Sociedad Agrícola Comercial Gorozan
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-196862, representada por Luis
Enrique Ramírez Marín, cédula N° 1-0321-0800, con domicilio en San José, calle
5, avenidas segunda y cuarta Panadería Quiques Bakery, informa al público en
general que por extravío se encuentra en trámite de reposición de sus libros
sociales y de sus libros contables, trámite a cargo del notario Gerardo Bouzid
Jiménez, Bufete GCI Abogados. Teléfono: 22 80 86 21. Fax: 22 25 42 01.—San
José, 10 de febrero del 2014. Es todo.—Lic. Gerardo José Bouzid Jiménez,
Notario.—1 vez.—(IN2014009055).
FONDO
DE AHORRO, PRÉSTAMO, VIVIENDA,
RECREACIÓN Y
GARANTÍA DE LOS TRABAJADORES
DE RECOPE
PROGRAMA RESERVA PARA
PAGO Y
CONMUTACIÓN DE PENSIONES
Estados
Financieros Auditados
A los participantes en el Programa
Reserva Para Pago y Conmutación de Pensiones o cualquier otra persona que tenga
interés legítimo en la información contenida
en los Estados Financieros Auditados y la totalidad de las respectivas notas,
correspondientes al Programa Reserva para Pago y Conmutación de Pensiones,
por el período comprendido del primero
de enero al treinta y uno de diciembre del dos mil trece, se les comunica que
están disponibles en las oficinas del
Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de RECOPE, cédula
jurídica N° 3-007625396.—San José, once de febrero del dos mil catorce.—MBA
Manuel Quesada Chanto, Gerente General.—1 vez.—(IN2014009116).
PALMAARA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito
Miguel Palma Villegas, titular de la cédula de identidad 5-0071-0866, en mi
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Palmaara Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis
uno nueve cero cinco dos, por este medio solicito al Registro Mercantil la
legalización de los libros, por primera vez: Acta de Junta Directiva, Asamblea
Generales y Asamblea de Accionistas. Es todo.—Cañas, 25 de enero del
2014.—Miguel Palma Villegas, Presidente.—1 vez.—(IN2014009215).
ASOCIACIÓN CATÓLICA LA POSADA
DE BELÉN MADRE TERESA DE CALCUTA
Yo, Geysa Muñiz,
pasaporte número 428702515, en mi calidad de vicepresidenta y representante
legal de la Asociación Católica La Posada de Belén Madre Teresa de Calcuta,
cédula jurídica: 3-002-282794, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro: Registro de Asociados,
libro número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones. 13 de febrero del 2014.—Geysa Muñiz, vicepresidenta y
representante legal.—1 vez.—(IN2014009433).
CONSULTORÍA AGRONÓMICA JIMÉNEZ
Y QUESADA SOCIEDAD
Por extravío se
ha iniciado el procedimiento de reposición del libro de actas de asambleas de
socios de la sociedad anónima Consultoría Agronómica Jiménez y Quesada Sociedad
con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos uno nueve uno cinco cuatro.
Opciones al fax número 2546-6447, dentro del término de ley. Publíquese una vez
para efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden para la
reposición de dicho libro.—San Marcos Tarrazú, 7 de febrero del 2014.—Lic. Ana
Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2014009447).
COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
La Junta
Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa que en su
sesión ordinaria N° 1555 celebrada el 30 de enero del 2014 tomó el siguiente
acuerdo que textualmente expresa:
Acuerdo: Conocida
y aceptada la renuncia de la señorita tesorera de la junta directiva, se eligió
como tesorera a la Dra. Carol Calvo Domingo por el resto del periodo que
termina el 31 de diciembre 2014.
Dr. Tomás
Franceschi Alba, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2014009561).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas de hoy, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Florida Ice and Farm
Company S. A., mediante la cual se disminuye el capital social reformándose
la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 4 de febrero del
2014.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—(IN2014007460).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
La suscrita Lic.
Ana Gabriela Ávila Morúa, notaria pública de San José, protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios de compañía: L S Lesa S. A., en la cual
se dispone la disolución de la misma por acuerdo unánime. Escritura N° 32,
otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del cinco de febrero del
dos mil catorce.—Lic. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—(IN2014008411).
Hoy protocolicé
acta de asamblea extraordinaria del 22 de enero del 2014, de Spinemed CR
Sociedad Anónima, en donde se procedió a reformar cláusula primera cambio
de razón social a: Innomedica CCB Sociedad Anónima, y sexta.—San José, 7
de febrero del 2014.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1
vez.—(IN2014008414).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 09:45 horas del día 29 de enero del 2014, se acordó la
transformación de la sociedad: Naturaleza de Naranjito S. A., a la
sociedad: Naturaleza de Naranjito Ltda.—Alajuela, a las once horas del
29 de enero del 2014.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014008478).
Por escritura N°
113-9, otorgada a las 12:30 horas del 12 de setiembre del 2013, ante el
suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula primera del plazo, de la
sociedad de este domicilio, así como junta directiva denominada: Montaña del
Mar Dorado LYJ S. A., con cédula jurídica N° 3-101-418757.—San José, 31 de
enero del 2014.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—(IN2014008479).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 09:30 horas del día 29 de enero del 2014, se acordó la
transformación de la sociedad: Laureles Verdes del Oeste LVO S. A., a la
sociedad: Laureles Verdes del Oeste LVO Ltda.—Alajuela, a las once horas
del 29 de enero del 2014.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014008485).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 7 de febrero del 2014, se
reforman la cláusula octava la sociedad anónima: Con Tec Consultora
Tecnológica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-154814.—San José, 7
de febrero del 2014.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014008489).
Por asamblea
general extraordinaria número veintitrés, la empresa: Crecimiento y
Desarrollo CREDES Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y siete, modifica las
cláusulas segunda, sexta y décimo primera del pacto social.—San José, 3 de
febrero del 2014.—Lic. Ileana Gutiérrez Badilla, Notaria.—1
vez.—(IN2014008497).
Por medio de
escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas del 7 de febrero del 2014, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas, de la
empresa denominada: El Sandal Bauxita Negra Opacada Quince Limitada,
mediante la cual se nombra gerente.—San José, 7 de febrero del 2014.—Lic. Óscar
Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2014008501).
Por escritura
otorgada ante esta misma notaría, a las 15:00 horas del 7 de febrero del 2014,
se constituyó la sociedad de usuarios de agua denominada: Sociedad de
Usuarios de Agua de Sonafluca de La Fortuna de San Carlos. Domiciliada: en
Sonafluca de La Fortuna de San Carlos.—7 de febrero del 2014.—Lic. Manuel
Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2014008502).
Por escritura
otorgada ante el notario público Gabriel Castro Benavides, a las 17:00 horas del
día 06 de febrero del 2014, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la compañía Olla de Barro de Escazú Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
ochenta y cuatro mil quinientos sesenta, donde se acuerda reformar la cláusula
segunda del pacto social relativa al domicilio de la compañía.—San José, 10 de
febrero del 2014.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario.—1
vez.—(IN2014008812).
A las 10:00 horas
de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de todos los cuotistas de Ferravi
San José Limitada, por la cual se acordó reformar el pacto social
constitutivo de la empresa y se tomaron otros acuerdos.—Lic. Luis Alberto Arias
Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2014008834).
Se acuerda la disolución anticipada de
la sociedad Diversiones La Piñata Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-340984, no existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma.
Escritura otorgada a las trece horas y treinta minutos del siete de febrero del
dos mil catorce.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014008835).
Por escritura
autorizada ante esta notaría, a las 16:50 horas del seis de febrero del año dos
mil catorce, se protocolizó acta de asamblea de socios de Distribuidora de
Petróleos DIPSA Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil trescientos veintiuno,
por medio de la cual se confirió poder general al señor Juan Carlos Molina
Cabezas.—San José, 06 de febrero del 2014.—Lic. Paúl Murillo Miranda,
Notario.—1 vez.—(IN2014008836).
Por escritura
autorizada ante esta notaría, a las 17:19 horas del seis de febrero del año dos
mil catorce, se protocolizó acta de asamblea de socios de Servicios de
Transporte Naviero Setrana Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil doscientos cincuenta y
dos, por medio de la cual se confirió poder general al señor Juan Carlos Molina
Cabezas.—San José, 06 de febrero del 2014.—Lic. Paúl Murillo Miranda,
Notario.—1 vez.—(IN2014008993).
Ante esta notaría
mediante la escritura número 26, de las 10:00 horas del 07 de febrero del 2014,
se protocoliza acta de disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos
Sesenta y Ocho Mil Setecientos Quince”, cédula jurídica
3-101-568715.—Licda. Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—1 vez.—(IN2014008998).
Salvavidas
Industrial Fire Alarm S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos
cuatro dos seis cero nueve, comunica que acordó disolver esta sociedad de
acuerdo al artículo doscientos uno inc. d) del Código de Comercio.—Belén, diez
de febrero del dos mil catorce.—Flor María Delgado Zumbado, carné 3908.—1
vez.—(IN2014009005).
Por medio de
escritura número ciento treinta y ocho-dos, del tomo dos de la notaria
Franchesca Ureña Leiva, otorgada a las ocho horas del siete de febrero del año
dos mil catorce. Se protocoliza el acta número seis de la Desarrollo
Inmobiliario Vista de La Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-uno ocho seis cinco ocho seis, mediante la cual en su artículo primero se
nombra como nuevo presidente a el señor Carlos Román Gutiérrez Salazar, como
nuevo secretario Josué Gutiérrez Reyes y como nuevo tesorero al señor José Luis
Fernández Cabrera.—María Jesús Espinoza Garro.—1 vez.—(IN2014009011).
Por escritura
pública de las catorce horas del diez de febrero del dos mil catorce, otorgada
ante el Notario Público Francisco Conejo Vindas, se protocolizó asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Círculo de Rotorua S. A.
Se modifica el domicilio, se nombra presidente de la junta directiva y agente
residente. Es todo.—San José, diez de febrero del dos mil catorce.—Lic.
Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—(IN2014009033).
Ante el suscrito
Notario, se protocolizó el día siete de febrero del dos mil catorce, el acta de
la asamblea extraordinaria de cuotistas de la compañía BWP-Thirty LLC S.R.L.
Se modifica la cláusula sétima del pacto social y se nombra gerente y
subgerente.—San José, once de febrero del dos mil catorce.—Lic. Roger Petersen
Morice, Notario.—1 vez.—(IN2014009035).
Mediante
escritura número 205, otorgada ante esta Notaria a las 15:00 horas del 11 de
febrero del 2014, se protocoliza acta número cinco de la Asociación
Misionera La Casa del Pan, mediante la cual se nombra nueva junta directiva
para el periodo del 22 de enero 2014 al 15 de junio del 2015. Presidente:
Efraín Robles Barboza.—San Marcos de Tarrazú, 11 de febrero del 2014.—Lic.
Sandra Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2014009040).
A las once horas
con cincuenta y siete minutos del día de hoy, protocolicé actas de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de Servicios Prostodónticos
Art S. A., por medio de las cuales se modificó los nombramientos
de junta directiva y fiscal de la sociedad, y las cláusulas primera, segunda, y
cuarta del pacto constitutivo, y en consecuencia se modifica el nombre por Servicios
Empresariales L Y A S. A., el domicilio, y el objeto de la
sociedad.—San José, a las 17:37 horas del 11 de febrero del 2014.—Lic. Melvin
Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2014009042).
A las once horas
con diecisiete minutos del día de hoy, protocolicé actas de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de La Plancha Express Costa Rica S.R.L.,
por medio de las cuales se modificó los nombramientos de gerentes uno y dos de
la sociedad y las cláusulas primera y tercera del pacto constitutivo y en
consecuencia se modifica el nombre por Distribuidora de Productos
Industriales CBRA S.R.L., y el domicilio de la sociedad.—San José, a las
17:31 horas del 11 de febrero de 2014.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1
vez.—(IN2014009045).
En escritura
pública otorgada ante mí el once de febrero del dos mil catorce, se modificó la
junta directiva Corporación Financiera Valencia Sociedad Anónima, cedula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos quince mil novecientos veintiséis, siendo
presidente: Jeffry José Valverde Fernández, cedula de identidad número
tres-trescientos cuarenta y nueve-cuatrocientos sesenta y seis, y secretario:
Juan Luis Hernández Fuertes, cedula de residencia de la República de Costa Rica
uno siete dos cuatro cero cero cero siete cuatro cinco cero siete. Es
todo.—Cartago, dieciocho de abril del dos mil doce.—Lic. Carlos Alberto
Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2014009047).
Mediante
escritura pública número noventa y uno otorgada a las quince horas y diez
minutos del diez de febrero del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de McGeller Limitada, donde se reforma la
cláusula segunda de los estatutos y se revoca su agente residente.—Tres Ríos,
Puntarenas, 11 de febrero de 2014.—Lic. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1
vez.—(IN2014009049).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario en San José, al ser las 8:00 horas del 7 de febrero de
2014, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Tropicor Ecological Project Sociedad Anónima,
en la cual se acuerda modificar la cláusula 7ª del pacto constitutivo y nombrar
tesorero. Alejandro Montealegre Isern.—San José, 11 de febrero del 2014.—Lic.
Óscar Gerardo Pereira Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014009050).
En asamblea
general extraordinaria de accionistas de Arel Desarrollos Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y
cuatro mil seiscientos cuarenta y siete, se acordó disolver la sociedad por
acuerdo de socios según el artículo veintiuno inciso d) del Código de Comercio.
Notario público comisionado a protocolizar: Fernando Baltodano Córdoba.—San
José, veinticuatro de enero del dos mil catorce.—Lic. Fernando Baltodano
Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2014009052).
Que por escritura
número 144, visible a folio 168 vuelto, se acordó disolver la empresa
denominada Grupo Gayle Ann Mendocino Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-uno cero uno-cuatro ocho siete cero cinco nueve, visible en el tomo 22 del
protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución
de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 8:00 horas del 10 de febrero del
2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014009129).
En escritura autorizada por el
suscrito notario a las ocho horas del doce de febrero del dos mil catorce, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ferretería
y Deposito el Pionero Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y nueve,
mediante el cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la
empresa, a fin de aumentar el monto del capital social allí establecido, en la
suma de setenta y cinco millones, mediante la capitalización de setenta y cinco
acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada una, cada una
firmadas por el presidente de la sociedad. Como consecuencia de lo anterior se
acuerda reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo para consignar el
aumento de capital y variar la cantidad de acciones representativas de dicho
capital, y eliminar las acciones preferentes y nominativas, por lo que en lo
sucesivo se leerá así: Quinta, del capital social, el capital social es la suma de setenta y
cinco millones de colones representados por setenta y cinco acciones comunes y
nominativas de un millón de colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas
de la siguiente forma: La socia Isela María Zárate Sequeira, mayor, casada una
vez, empresaria, con cédula número seis-doscientos cuarenta y tres-setecientos
uno, suscribe y paga setenta acciones, la socia Yadira Sequeira Vargas, casada
una vez, comerciante, cédula seis-cero seis seis-ocho seis cero, ambas vecinas
de Puntarenas Centro cincuenta metros al este del Pollazo avenida centenario,
suscribe y paga cinco acciones. El suscrito notario da fe del pago en dinero
efectivo de las acciones antes indicadas. El monto de capital social queda
debidamente garantizado mediante letras de cambio a favor de Ferretería y
Depósito el Pionero Sociedad Anónima, las cuales se endosaron a favor de la
sociedad y se encuentran en poder del presidente de la sociedad, de lo cual el
suscrito notario da fe. Las acciones lo mismo que los títulos respectivos que
de éstas se emitan, deberán ser firmados por el presidente y el secretario de
la junta directiva, quienes quedan debidamente autorizados para hacer la emisión
correspondiente. Es todo.—Puntarenas doce de febrero del dos mil catorce.—Lic.
Víctor Rafael Herrera Flores, Notario.—1 vez.—(IN2014010747).
Por escritura otorgada ante mí, a
las diecisiete horas veinticinco minutos del cinco de febrero del dos mil
catorce, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil
ciento veintisiete Sociedad Anónima, con mismo número de cédula de persona
jurídica, de las ocho horas del cuatro de febrero del dos mil catorce, mediante
la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta y se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2013010837).
Por escritura otorgada ante mí a
las 10:30 horas del 18 de febrero del 2014, protocolicé acta de la sociedad Simple
Man Limitada, acta de las 9:00 horas del 18 de febrero del 2014, mediante
la cual se nombra nuevo gerente y se modifican las clausulas segunda y sexta de
los estatutos.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2013010838).
En mi notaría se protocoliza acta
de modificación de junta directiva de la entidad Agrícola Cayra S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuatro mil novecientos
setenta y uno.—Cartago, 19 de febrero del 2014.—Lic. Henrich Moya Moya,
Notario.—1 vez.—(IN2013010840).
En mi notaría se protocoliza acta
de modificación de junta directiva de la entidad Encierrillo de Pacayas
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos mil trescientos
cuarenta y uno.—Cartago, 19 de febrero del 2014.—Lic. Enrich Moya Moya,
Notario.—1 vez.—(IN2013010841).
Por escritura, otorgada a las
dieciséis horas del día diecinueve de febrero del presente año, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Ignadono Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las
cláusulas primera, segunda y sexta de la sociedad.—San José, diecinueve de
febrero del dos mil catorce.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—(IN2013010846).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Rolian
Estates Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos sesenta mil ochenta y uno, mediante la cual se hace la
transformación de la cláusula primera del nombre. Escritura otorgada en San
José, ante el notario público, Alejandro Pignataro Madrigal, a las once horas
del diecinueve de febrero de dos mil catorce.—Lic. Alejandro Pignataro
Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013010848).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Haciendas del Reventazón Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil seiscientos
setenta y nueve, mediante la cual se hace la transformación de la cláusula
segunda del domicilio. Escritura otorgada en San José, ante el notario público
Alejandro Pignataro Madrigal, a las ocho horas del diecinueve de febrero de dos
mil catorce.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013010849).
Por escritura otorgada hoy en mi
notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Advance Learning Technology Center Ltda., por la cual se
reforma la cláusula sétima de la administración.—San José, diecinueve de
febrero de dos mil catorce.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1
vez.—(IN2013010853).
La suscrita notaria hace constar
que ante mí se protocolizó el acta número uno de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía La Colina del Halcón
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
cincuenta y cuatro mil doscientos treinta y seis, en la cual se modificaron las
cláusulas segunda: del domicilio y octava: de la administración, y además se
nombró nueva junta directiva.—San José, dieciocho de febrero de dos mil
catorce.—Lic. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2013010855).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las 8:00 horas del 20 de febrero del 2014, se reforma pacto
constitutivo de Equipos de Hospital Limitada, en cuanto a administración
y domicilio social.—Lic. Olga Marta Rivera Monge, Notaria.—1
vez.—(IN2013010879).
Por escritura otorgada el día 19
y 20 de febrero del dos mil catorce, ante esta notaría, se constituyen A) H.A.R
Multiservicios Técnicos Sociedad Civil de Actividades Profesionales, b) Grupo
Cannon Pillows Sociedad Civil de Actividades Profesionales y se
designa administrador, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, veinte de febrero del dos mil catorce.—Dr. Fernando
Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—(IN2013010889).
En asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Ogilvy & Mather Costa Rica Sociedad Anónima,
celebrada el día veinte de diciembre del año 2014, se nombró nuevo presidente y
vicepresidente de junta directiva por el resto del plazo social, asimismo, se
modifica la cláusula sexta respecto de la administración.—San José, 3 febrero
del 2014.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2013010890).
La suscrita notaria, Liggia León
Marín, carné profesional 4233, notaria pública solicita la publicación
siguiente: 1 vez: Se ha conformado Romaga Sociedad Anónima, el día 13 de
febrero del 2014, cuya presidenta es Rosa Madrigal Garay, domicilio San
José.—Lic. Liggia León Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2013010892).
Por escritura número ciento
ochenta-ocho de las ocho horas del veinte de febrero del dos mil catorce, se
reforma la sociedad Medios Interactivos de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil trescientos
trece.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2013010893).
Por escritura otorgada por mí,
número ciento ocho, de las quince horas cuarenta y cinco minutos del día
veintitrés de enero del dos mil catorce, se protocoliza el acta número uno de
asamblea general extraordinaria de socios de Guimar B D Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos, referente a
la administración, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Carlos
Manuel Chaves Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2013010895).
Mediante escritura otorgada ante
el suscrito notario, a las a las ocho horas del diecinueve de febrero del dos
mil catorce, se protocolizó asamblea general de socios de Lainda Amistad
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-423834 modificándose las siguientes
cláusula del pacto constitutivo: la primera el nombre, segunda el domicilio y
sexta administración.—San José, 12 de diciembre del 2013.—Lic. Tomás Esquivel
Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2013010896).
El suscrito notario Lic. Carlos
Zárate Sequeira, hace saber que a los interesados que se reforma el cláusula
octava de la sociedad Transportes Armada Sociedad Anónima, cédula
jurídica: 3-101-624664, donde se otorga poder generalísimo al cargo de
secretaria y se pacta que el presidente y secretario deberán actuar
conjuntamente. Se revoca el cargo de secretario y fiscal y se nombra nuevo
secretario y fiscal. Es todo.—Puntarenas veinte de febrero del dos mil
catorce.—Lic. Carlos Zarate Sequeira, Notario.—1 vez.—(IN2013010902).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las diez horas del diez de enero del dos mil catorce, se acordó:
disolver y liquidar la sociedad Hevia Diseño y Mercadeo Sociedad
Anónima.—San José, veintitrés de enero del dos mil catorce.—Lic. Jorge
Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—(IN2013010910).
Por escritura otorgada ante el
suscrito a las trece horas del dieciocho de diciembre del año dos mil trece, la
empresa Lingo Language Institute Sociedad Anónima, vende el
establecimiento mercantil denominado Lingo Language Institute a la
empresa Máximo Nivel S. A. El precio de la venta ha sido depositado ante
el suscrito notario en los términos pactados dentro de la escritura. Se emplaza
a los acreedores e interesados para que dentro de los siguientes quince días a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a las oficinas del suscrito
notario, sito en San José, San Rafael de Escazú, del restaurante Tony Romas
seiscientos metros al oeste, edificio del Banco General Sexto Piso, Consortium
Laclé y Gutiérrez.—San José dieciocho de diciembre del dos mil trece.—Lic.
Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—(IN2014010912).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las 15:00 horas del 14 de febrero de 2014, se protocoliza acta de la
sociedad Deliworld S. A., según la cual se reforman cláusulas quinta y
sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San
José 14 de febrero de 2014.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1
vez.—(IN2014010913).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas del día diecinueve de febrero del dos mil catorce,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Inversiones Roval, Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula
sétima del pacto constitutivo.—San José, 20 de febrero del 2014.—Lic. Ligia
María Bermúdez Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2014010916).
Ante esta notaría se dispone por
acuerdo unánime de socios la disolución de la sociedad denominada Producciones
el Micrófono Viajero Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno trescientos treinta y seis mil trescientos cuarenta y
siete.—Cartago diecinueve de febrero del dos mil catorce.—Lic. José Alberto
Poveda Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2014010918).
Por escritura otorgada en la
ciudad de San José a las 11:30 horas, del 19 de febrero del 2014, protocolizo
acta de asamblea extraordinaria de socios de Machuca Melón Veintiuno,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la
cláusula tercera y se agrega clausula nueva, asimismo se nombran gerentes.—Lic.
Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014010922).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 17:30 horas del día diez de febrero del 2014, se protocolizó
el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
compañía Civitar Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos ochenta y siete mil ciento noventa y dos, donde se acordó
modificar las cláusulas quinta, sexta y sétima del pacto constitutivo, y se
realizaron nuevos nombramientos en la junta directiva.—San José 17 de febrero
del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014010925).
El suscrito, Luis Enrique Salazar
Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que
el día seis de febrero del dos mil catorce, protocolicé actas de las empresas Beneficiadora
Río Brus Sociedad Anónima y Compañía Agrícola Río Brus Sociedad Anónima, en
las cuales se acuerda la fusión entre dichas compañías, prevaleciendo la
empresa Compañía Agrícola Río Brus Sociedad Anónima. Así mismo, el día
veinte de febrero del dos mil catorce, protocolicé acta de la empresa Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cincuenta Mil Ciento Sesenta y Cinco Sociedad Anónima, en
la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio, la cláusula de la
administración y se realizan nuevos nombramientos en puestos de junta
directiva.—San José veinte de febrero del dos mil catorce.—Lic. Luis Enrique
Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014010934).
Asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Las Noches de Sierpe Sociedad Anónima,
celebrada en su domicilio social el trece de setiembre de dos mil doce con
presencia de totalidad del capital social, acordó cesión y traspaso de la
totalidad de las acciones de la sociedad así como cambio de junta directiva y
fiscal; de conformidad con su pacto constitutivo y código comercio. El titular
actual de la totalidad del capital social y presidente de la junta directiva es
Carlos Luis Madrigal Brenes. Es todo.—San José veinte febrero dos mil
catorce.—Lic. Ingread Fournier Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2014010935).
Por escritura número ciento
cincuenta y tres, otorgada en esta notaría a las diez horas quince minutos del
veinte febrero del dos mil catorce, se conoce revocatoria del presidente y
secretario de la junta directiva y se realizan nuevos nombramientos en dichos
puestos de la sociedad Punta Del Amanecer Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil
doscientos cincuenta y siete.—Alajuela 20 de febrero del 2014.—Lic. Rolando
García Segura, Notario.—1 vez.—(IN2014010936).
Por escritura número ciento cincuenta
y dos, otorgada en esta notaría a las diez horas del veinte febrero del dos mil
catorce, se conoce revocatoria del presidente y tesorero de la junta directiva
y se realizan nuevos nombramientos en dichos puestos de la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cincuenta y Dos Mil Seiscientos Noventa Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil
seiscientos noventa.—Alajuela 20 de febrero del 2014.—Lic. Rolando García
Segura, Notario.—1 vez.—(IN2014010937).
Por escritura otorgada ante mí, a
las 12:30 horas del 6 de febrero del 2014, protocolicé acta de la sociedad Servicio
Internacional de Guías Sig, Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman
la cláusula 2 domicilio, 9 administración , se ratifican nombramiento de
presidente y tesorero, se revocan nombramientos de secretario y fiscal y se
nombran nuevos. Es todo.—Lic. Leda Di Napoli Perera, Notaria.—1
vez.—(IN2014010939).
Por escritura ciento cincuenta y
seis-cuatro, de las dieciséis horas del diecinueve de febrero del dos mil
catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria coutistas de Kimberly
Clark Costa Rica Limitada, quien modificó las facultades del subgerente
siete. Es todo.—San José a las ocho horas del veinte de febrero del dos mil
catorce.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014010941).
Por escritura otorgada ante mí a
las 18:00 horas del día 17 de febrero del 2014, se protocoliza acuerdos de la
empresa Hooley Staines Investments S. A., cédula jurídica 3-101- 442561
relativos a nuevos nombramientos de junta directiva.—Lic. Ronald Valverde
Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2014010942).
Por escritura otorgada ante esta
notaría en San José, a las trece horas del diecinueve de febrero del dos mil
catorce, se protocoliza acta de la compañía Novahealth S.A., en la cual
se modifica clausula segunda en relación al domicilio de la compañía. Renuncian
a cargos de presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y se
nombran nuevos directivos en esos cargos.—Lic. Gonzalo Quirós Álvarez, Notario.—1
vez.—(IN2014010950).
Por escritura otorgada a las ocho
horas del veinte de febrero del dos mil catorce, se protocoliza acta de la
sociedad Atec S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima y se adiciona una cláusula doce.—Lic. Joaquín
Antonio Bolaños Alpizar, Notario.—1 vez.—(IN2014010961).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a la 8 horas del 17 de febrero del 2014 se reforma cláusulas de la
sociedad Invicta S.A.—San José 19 de Febrero del 2014.—Lic. José Manuel
Llibre Romero, Notario.—1 vez.—(IN2014010962).
Por escritura otorgada por el
suscrito notario a las 12:00 horas del día 11 de febrero del 2014, se
protocolizó acta de asamblea de socios de Shoshama Aduma. S. A. Se
reforman las clausulas primera, segunda y sétima del pacto social, se nombra
nueva junta directiva y fiscal.—San José, 18 de febrero del 2014.—Lic. Carlos
Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—(IN2014010971).
Mediante asamblea general
extraordinaria, celebrada a las 08:00 del 27 de noviembre del 2013, se reforma
junta directiva de la sociedad Servicios J Macar S.A, cédula jurídica
3-101-199058, se nombra nueva junta directiva, presidente: Felipe Abellan
Abellan, cédula de identidad: 9-106-454, tesorero: Marilen Rivera Guido,
nicaragüense, cédula de residencia: 155800829504, secretario Bryan Gerardo Vega
Vega, cédula de identidad: 2-651-218.—San José, 20 de febrero del 2014.—Lic.
Guillermo Sáenz Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2014010977).
Por escritura número ciento dos,
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día catorce de febrero del
dos mil catorce, se cambió la junta directiva de la sociedad Seguridad
Técnica Meza Carvajal Sociedad Anónima.—San José, a las dieciséis horas del
diecinueve de febrero del dos mil catorce.—Lic. Rodolfo Jiménez Quirós,
Notario.—1 vez.—(IN2014010978).
Por escritura número doscientos
cuarenta otorgada a las quince horas del dieciocho de febrero del dos mil
catorce, se reformó la cláusula primera de la compañía Residencial la Pampa
Lote Siete Corona Imperial de la Bajura Sociedad Anónima.—Lic. Saúl
González Vargas y Verny Valerio Hernández, Notarios.—1 vez.—(IN2014010987).
Por escritura número doscientos
tres-uno, iniciada en folio ciento treinta y cuatro frente del tomo primero de
la Lic. Senia Rodríguez Arias, se procedió a realizar la disolución de la
sociedad Nasti de Costa Rica Sociedad Anónima, a partir del día
veintisiete de enero del dos mil trece.—Lic. Senia Rodríguez Arias, Notaria.—1
vez.—(IN2014010990).
Agentes de Comisiones Santa Fe
Sociedad Anónima”, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada al
ser las ocho horas del dieciocho de febrero del dos mil catorce, se revocaron
las cláusulas primera y tercera del pacto social, esto por cuanto de ahora en
adelante la sociedad se denominará Hidrosolution Sociedad Anónima, y su
domicilio social será en Mercedes Norte-Heredia, Urbanización Monte Bello, casa
número doscientos treinta y cuatro.—Heredia diecinueve de febrero del dos mil
catorce.—Lic. María Cecilia Valverde Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2014010992).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref.
30/2013/46286. Ernesto Gutiérrez Blanco, apoderado de Fábrica de Calzado Ecco
Sociedad Anónima. María de la Cruz Villanea Villegas, apoderada de Stonefly
S.P.A. Documento: Cancelación por falta de uso (Stonefly S.P.A. solicita
cance). Nro y fecha: Anotación/2-83068 de 13/02/2013 Expediente: 1996-0004697.
Registro Nº 101925 Stonefly en clase 25 Marca Denominativa.—Registro de la
Propiedad Industrial, a las 14:32:12 del 5 de diciembre de 2013. Conoce este
Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por María de la
Cruz Villanea Villegas, en su condición de Apoderada Especial de la empresa
Stonefly S.PA, contra el registro de la marca “Stonefly”, Registro Nº 101925.
inscrita el 13 de junio de 1997, en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir: “Toda clase de calzado para hombres, mujeres y niños incluyendo
zapatos, zapatillas, botas, sandalias en cuero, plástico, madera y cualquier
otro material”, propiedad de la empresa Fábrica de Calzado Ecco S. A., con
domicilio en el Parque Industrial Cartago, km 23 carretera Interamericana sur.
Resultando:
I.—Que por
memorial recibido el 13 de febrero de 2013, María de la Cruz Villanea Villegas,
en su condición de Apoderada Especial de la empresa STONEFLY S.PA, presenta
solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “STONEFLY”, Registro Nº 101925”, descrita anteriormente(Folio 1 a folio 9).
II.—Que por resolución de las
09:16:45 horas del 17 de abril de 2013 el Registro de Propiedad Industrial
procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se
pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 19), dicha
resolución fue notificada al solicitante de la nulidad el 15 de mayo de 2013
(Folio 19 vuelto). No obstante tal y como se desprende del acta de notificación
vista al folio 20, el funcionario del Registro de la Propiedad Industrial, se
apersonó al domicilio indicado por la empresa titular del signo, y constata que
la fábrica o empresa se traslado de domicilio, y se fue del Parque Industrial
de Cartago.
III.—Que por resolución de las
15:50:06 horas del 29 de agosto de 2013, el Registro de la Propiedad
Industrial, vista la imposibilidad material de notificar al titular marcario
ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces
consecutivas quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes.
Dicha resolución fue debidamente notificada el 04 de setiembre de 2013. (Folio
21 vuelto).
IV.—Que por memorial de fecha
07 de octubre de 2013 el solicitante de la cancelación aporta copia de las
publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La
Gaceta N 180, 181 y 182 de fecha 19, 20 y 23 de setiembre de 2013
respectivamente. (Folio 22 al 25).
V.—Que a la fecha no consta en
el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VI.—En el procedimiento no se
nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los
hechos probados.
1. Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra inscrita la marca “STONEFLY”, Registro Nº 101925.
inscrita el 13 de junio de 1997, en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir; “Toda clase de calzado para hombres, mujeres y niños incluyendo
zapatos, zapatillas, botas, sandalias en cuero, plástico, madera y cualquier
otro material”, propiedad de la empresa FÁBRICA DE CALZADO ECCO, S. A., con
domicilio en el Parque Industrial Cartago, km 23 carretera interamericana sur
(folio 28).
2. Que en este Registro bajo el
expediente 2012-10434 se encuentra la solicitud de inscripción de la marca
“STONEFLY”, en clase 18 de la nomenclatura internacional para proteger y
distinguir: “Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; pieles de animales, baúles y maletas de viaje;
paraguas y sombrillas, bastones; fustas y guarnicionería.” y bajo el
expediente 2012-10435 en clase 25 para proteger y distinguir Prendas de vestir;
calzado, artículos de sombrerería., ambos signos solicitados por STONEFLY
S.P.A. cuyo estado administrativo de ambas es suspensión a pedido de parte,
(folios 29 y 30).
II.—Sobre los
hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Legitimación para
actuar. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por
el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta
de uso y que consta a folio 11 del expediente, se tiene por debidamente
acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Licda. María de la
Cruz Villanea Villegas, en su condición de Apoderada Especial de la empresa STONEFLY
S.PA (folio 11).
IV.—Sobre los elementos de
prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes
diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud
de cancelación por falta de uso (Folio 1 al 9).
V.—En cuanto al
Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas por María de la Cruz
Villanea Villegas, en su condición de Apoderada Especial de la empresa STONEFLY
S.PA, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La
Gaceta números 180, 181 y 182 de fecha 19, 20 y 23 de setiembre de 2013
respectivamente (folio 22 al 25), sin embargo a la fecha, el titular del
distintivo marcario no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la
Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
La marca STONEFLY
de FABRICA DE CALZADO ECCO S. A., en clase 25 se encuentra debidamente
registrada en Costa Rica, sin embargo, su titular no la tiene en uso, tal y
como lo demanda el artículo citado supra, comercializando los productos en la
cantidad y en el monto que usualmente corresponde. Esto quiere decir que la
marca debe de encontrarse en uso real y efectivo, operando, según los productos
a que se refiera, buscando su aceptación entre el público consumidor,
publicitándose.
La inactividad de la marca STONEFLY repercute directa y rotundamente
sobre los intereses de mi mandante, ya que el registro de su marca para la
debida comercialización está siendo objetado, precisamente por la pre
existencia de la marca de FABRICA DE CALZADO ECCO S. A., quien además no la
tiene en uso.
Consecuentemente, decidimos realizar un estudio de mercado por las
principales tiendas de calzado, en aras de corroborar el uso de la marca. De
dicho estudio se desprende que no fue posible ubicar artículo alguno que lleve
el nombre de STONEFLY. Esto nos indica que al día de hoy, el titular de la
marca que ha estado registrada desde el año 1997, no la ha comercializado ni
posicionado en el mercado, dieciséis años después de su registro (...)
(...) solicito expresamente se acoja la presente solicitud de
cancelación por no uso de la marca STONEFLY, registro 101925.
VII.—Sobre el
fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior,
se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso
de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil
para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien
esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se
quiera demostrar.”
“Ese artículo
está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las
formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se
establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del
registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por
generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la
marca y renuncia al registro a pedido del titular.
Obsérvese como este Capítulo
trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de
nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno
y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la
cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de
las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de
registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las
causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha
dispuesto lo siguiente:
“Las
prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van
indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas.
Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es
inscrito, adolece de nulidad...” “Las causas de caducidad de la marca son
extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen
defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de
nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial
Civitas. Páginas 206 y 88 7. Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada
Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene
alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente
ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones
intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas
inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el
Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de
una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las
prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en
contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde
su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo
como tal, como de algunos productos o servicios. Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno
ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “ En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
En virtud de esto, en el caso
de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la
empresa FÁBRICA DE CALZADO ECCO S.A, que por cualquier medio de prueba debe de
demostrar la utilización de la marca STONEFLY registro 101925.
Ahora bien, una vez estudiados
los argumentos del solicitante de las presentes diligencias, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
STONEFLY S.PA, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar
la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca
se desprende que las empresas son competidores directos y existen dos
solicitudes de inscripción pendientes de la resolución de este expediente.
En cuanto al uso, es importante
resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende
que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios
que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y
del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del
mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en
el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en
que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son
esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar
el registro ni disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca
por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado
como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al
uso de la marca”.
Es decir, el uso
de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el
comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin
embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se
comprueba que el titular de la marca STONEFLY registro 101925, al no contestar
el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este
Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales
como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se
concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por
un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de
cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es
importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de
interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por
medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que
adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para
el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener
marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo
para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí
desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la
cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que
brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no
uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas,
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “STONEFLY”, Registro Nº 101925, descrita anteriormente y
propiedad de la empresa FÁBRICA DE CALZADO ECCO, S. A.
VIII.—Sobre lo que debe ser
resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado
que el titular de la marca STONEFLY”, Registro Nº 101925, al no contestar el traslado otorgado por ley no
comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este
Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el
no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.
Por consiguiente, y de conformidad
con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de
cancelación por no uso, interpuesta por María de la Cruz Villanea Villegas, en
su condición de Apoderada Especial de la empresa STONEFLY S.PA, contra el
registro de la marca STONEFLY”, Registro Nº 101925,
inscrita el 13 de junio de 1997, en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir: “Toda clase de calzado para hombres, mujeres y niños incluyendo
zapatos, zapatillas, botas, sandalias en cuero, plástico, madera y cualquier
otro material”, propiedad de la empresa FÁBRICA DE CALZADO ECCO S. A.
Por tanto
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de
su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE
USO, interpuesta contra el registro de la marca STONEFLY”, Registro Nº 101925, inscrita el 13 de junio de 1997,
en clase 25 internacional, que protege y distingue “Toda clase de calzado
para hombres, mujeres y niños incluyendo zapatos, zapatillas, botas, sandalias
en cuero, plástico, madera y cualquier otro material”, propiedad de la
empresa FÁBRICA DE CALZADO ECCO, S. A., la cual en este acto se cancela. II) SE
ORDENA NOTIFICAR al titular del signo mediante LA PUBLICACIÓN ÍNTEGRA de la
presente resolución POR TRES VECES en el Diario Oficial La Gaceta, de
conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, A COSTA DEL INTERESADO y se le
advierte que HASTA TANTO NO SEA PUBLICADO EL EDICTO correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren, NO SE CANCELARÁ EL ASIENTO CORRESPONDIENTE.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena
Chinchilla Director a.
í.—(IN2014007868).
REGISTRO INMOBILIARIO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a
la señora María Gabriela Chaves González, cédula de identidad 1-704-894, en su
condición de propietaria registral del derecho 007 en la finca de Heredia
matrícula 57778, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas
de oficio, iniciadas en virtud del escrito presentado en la Dirección de este
Registro, a las 11:30 horas del 18 de junio del 2013, por el Licenciado José
Luis Pacheco Fernández, funcionario del Departamento de Normalización Técnica
de este Registro, mediante el cual solicita se investigue el error de
inscripción en el documento 2012-33917, en el que entre otras cosas se
rectifica medida en aumento a 3966.73 m² en la finca de Heredia 57778, según
plano catastrado 4-773490-2002. En virtud de lo anterior, esta Asesoría
mediante resolución de las 10:15 horas del 21/06/2013 ordenó consignar nota de
Advertencia Administrativa sobre la finca de Heredia matrícula 57778, y con el
objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por
resolución de las 15:20 horas del 04/02/2014 se autorizó la publicación por una
única vez de un edicto para conferirle audiencia a la señora María Gabriela
Chaves González, cédula de identidad 1-704-894, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el
Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término
presente los alegatos que a su derecho convenga, y se le previene que dentro
del término establecido, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina
dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo
22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la
Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de
mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha,
en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese.
(Referencia Exp. 2013-1651-RIM).—Curridabat, 4 de febrero del 2014.—M.Sc. Iris
Chaves Rodríguez, Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—1 vez.—O
C 140019.—Sol. 8456.—(IN2014008163).
Se hace saber a
Tyler Riyozo Kurita, pasaporte 12119890, que a través del expediente:
RPJ-050-2013 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia
administrativa de oposición a la inscripción de la sociedad: Corporación
Legoland Cuarto Four Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-396393, mediante
escrito presentado a este registro a las diez horas y siete minutos del
diecinueve de julio de dos mil trece, el señor Pedro Oller Taylor, apoderado
especial de la empresa denominada Lego Juris A/S y del cual que se le confiere
audiencia, según resolución dictada por este despacho a las catorce horas y
cuarenta y cuatro minutos del diecisiete de octubre de dos mil trece, por un plazo
de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de
la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado,
presente los alegatos que a los derechos de la entidad convenga. Se le previene
que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día,
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este despacho dentro
del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender
notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su
perímetro en Montelimar, Goicohechea, bajo el apercibimiento de que si no lo
hacen las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el
lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa,
incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos
noventa y dos (92) y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es
decreto ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de
dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, con los
artículos veinticinco (25) y veintiséis (26) de la Ley de Procedimientos de
Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, número ocho mil treinta y
nueve de veintisiete de octubre del dos mil y con los artículos dos (2) y
diecinueve (19) del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo,
que es decreto ejecutivo número treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y
seis-J de treinta y uno de agosto del dos mil nueve. (Expediente:
RPJ-0050-2013), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta.—Curridabat, 5 de febrero del 2013.—Lic. Kattia Vanessa Vega
Ramírez, Asesora Jurídica.—(IN2014009169).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HACE SABER:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Dirección Nacional de
Notariado, con oficinas en Curridabat, Diagonal al Colegio de Ingenieros y
Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber que los Notarios Públicos
que a continuación se indican, que bajo los expedientes administrativos y
mediantes las resoluciones que se enumeran, se ha dado inicio a los
procedimientos administrativos en su contra por omisión en la presentación de
los índices de instrumentos públicos en las quincenas que también se enumeran,
y por consiguiente no encontrarse al día en ese deber funcional del Notario
Público:
1. Notario: Olger Ernesto Rodríguez Calvo, carné 13115, expediente
13-000811-0624-NO, resolución de las dieciséis horas con cuarenta y ocho
minutos del 30 de mayo de dos mil trece, quincenas pendientes: segunda quincena
de marzo de dos mil seis, de la primera quincena de enero a la segunda quincena
de diciembre de dos mil siete, de la primera quincena de enero a la segunda
quincena de mayo de dos mil ocho.
2. Notario: Olman Francisco Rivas López, carné
13507, expediente 13-000312-0624-NO, resolución dieciséis horas y treinta y
cuatro minutos del treinta de mayo de dos mil trece, quincenas pendientes: de
la primera quincena de marzo a la segunda quincena de diciembre de dos mil
cuatro, de la primera quincena de enero de a la segunda quincena de diciembre
de dos mil cinco, de la primera quincena de enero a la segunda quincena de
diciembre de dos mil seis, de la primera quincena de enero a la segunda
quincena de diciembre de dos mil siete, de la primera quincena de enero a la
primera quincena de octubre de dos mil ocho.
En todos los casos la resolución
que confiere traslado de cargos dice:
De conformidad con el artículo
140 del Código Notarial, y según el anterior detalle de atraso en la
presentación de los índices de instrumentos públicos, se inicia procedimiento
disciplinario en su contra. De acuerdo con lo expuesto, podría haberse
incumplido con lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 29 del Código Notarial.
Si se llegase a comprobar la comisión de las faltas, el notario investigado
podría recibir la sanción contemplada en el inciso j) de los artículos 143 y
144 inciso e) del Código Notarial maniéndose la misma en los términos del
artículo 148 de ese mismo Código. De conformidad con el artículo 153 del Código
Notarial, se le confiere al notario investigado el plazo de ocho día hábiles
para que se refiera a la omisión de su obligación funcional de presentar los
índices de instrumentos públicos supra indicada , y aporte la prueba que estime
oportuna. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 bis del Código
Notarial la presente resolución únicamente tiene recurso de reconsideración, el
cual deberá interponerse ante el órgano dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la notificación. Este órgano rector y fiscalizador de la función
notarial se ubica en Curridabat, Diagonal al Colegio de Ingenieros y
Arquitectos, Edificio Galerías del Este. De conformidad con los acuerdos
2013-003-005 y 2013-011-006 del Consejo Superior Notarial, todas las
notificaciones, incluida la primera, serán notificadas por fax o correo
electrónico que conste en el Registro Nacional de Notarios. Se le previene mantener actualizada esa
información, ya que de no constar fax o correo electrónico de dicho Registro, o
de resulta fallida la comunicación, y según lo señalado por los artículos 1, 11
y 50 de la Ley 8687 o Ley de Notificaciones Judiciales, las resoluciones
posteriores le quedarán notificadas con el trascurso de veinticuatro horas de
dictadas, incluido el acto final. La indicación de fax o correo electrónico que
se haga en el proceso, se considera como una solicitud de datos por lo que no
requerirá realizar otro trámite en el Registro Nacional de Notarios.
Notificaciones: por no tener registrado el notario correo electrónico ni fax en
el Registro Nacional de Notarios, de conformidad con los indicados Acuerdos del
Consejo Superior Notarial y el artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, notifíquesele
por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el diario
oficial La Gaceta, expídase el edicto correspondiente. El emplazamiento
corre a partir de la tercera publicación.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director
Ejecutivo (ad ínterim).—Solicitud N° 8683.—O. C. N° 2014-0034.—(IN2014008708).
SERVICIOS COMPARTIDOS DE CRÉDITO
NOTIFICACIÓN FIDEICOMISO DE GARANTÍA
N° 1-2164-2009
De conformidad
con las cláusulas 4.03 y 8.07 del Contrato del Fideicomiso de Garantía número
1-2164-2009, suscrito para garantizar obligaciones otorgadas a favor de Banco
Nacional de Costa Rica, cédula de persona jurídica número cuatro-cero-cero
cero-cero cero-mil-veintiuno; se procede a notificar a los deudores y
beneficiarios de la renuncia de derechos del fideicomitente: En conjunto el
señor Henry Campos Zamora, cédula de identidad número uno-novecientos cuarenta
y cinco- cuatrocientos dieciocho y la señora Astrid Madrigal Ruiz, cédula de
identidad nueve-ciento cuatro-novecientos dieciséis; en razón de que la
operación de crédito número 189-05-30689580 a nombre de Henry Campos Zamora,
presenta un atraso de setecientos días. Por este motivo, en este acto se le
otorga de conformidad con la cláusula 4.03 del citado Fideicomiso, un plazo de
diez días naturales, contados a partir de esta publicación, a fin de que pague
satisfactoriamente la obligación incumplida o demuestre haber hecho el debido
pago de la misma. Si al final del plazo otorgado, la mora en las obligaciones
no ha sido solventada, le solicitaremos a Banco Improsa Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y nueve mil
seis, en calidad de Fiduciario que proceda al remate del bien que conforma el
Patrimonio Fideicometido sea la Finca del Partido de Heredia, matrícula de
Folio Real número 165801-000, lo anterior de conformidad con los términos y
condiciones estipulados en el Fideicomiso de Garantía número 1-2164-2009.—San
José, 14 de febrero del 2014.—Proceso de Gestión Cobratoria.—Lic. Carlos Díaz
Morales, número de cédula 9-0047-0463.—1 vez.—(IN2014009781).
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La suscrita Licenciada Ana
Guadalupe Vargas Martínez, Administradora de la Sucursal de Santo Domingo de
Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por
no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar
la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores
independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los
artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. A continuación
se detallan por nombre de los patronos y trabajadores independientes, número
patronal y el monto de la deuda al 3 de octubre del 2013 y al 11 de febrero del
2014. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a
normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede
administrativa y se dará inicio a las
acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos
notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por
tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos
de referencia de la deuda.
Patronos
Blanco Quesada Lilliana 204880075
¢ 46.819,00
Constructora El Águila S. A
3101200880 ¢ 490.004,00
Consultoría de Seguridad y
Capacitación Coseca 3101186713 ¢ 6.375.538,00
Elyon Industrial S. A. 3101666295
¢ 349.202,00
Lopcent CR Limitada 3102351468 ¢
261.022,00
Servicio Automotriz Vásquez S. A
3101038327 ¢ 844.510,00
Suplidora Castro y Gómez S. A.
3101592272 ¢ 328.128,00
Vargas Elizondo Greivin 401290631
¢ 777.783,00
Trabajadores independientes
Chacón Córdoba Claudio Alfonso
107060688 ¢ 1.079.238,00
Contreras Islas Roberto 16827215
¢ 1.118.137,00
Garita Madrigal David Aaron
110180738 ¢ 1.839.503,00
Granados Nieto José Manuel
303710566 ¢ 1.093.558,00
Trabajadores independientes
Guillen Alvarado Alfonso
113200118 ¢ 351.341,00
León Solís Luis Carlos 111720078
¢ 1.452.410,00
Mata Mora Gerardo Manuel 106200532
¢ 1.786.742,00
Paniagua Rojas Brainer Josué
111880920 ¢ 954.744,00
Ramírez Calderón Eduardo Isidro
401870415 ¢ 1.088.806,00
Ramírez León Gerardo Enrique
401310290 ¢ 1.173.134,00
Salazar Soto Jonathan 112460603 ¢
666.037,00
Sánchez Acosta Manuel Emilio
106700218 ¢ 1.144.454,00
Sánchez Oviedo Adriana María
110470034 ¢ 1.064.382,00
Solano Herrera Max Donald
502560515 ¢ 1.204.589,00
Umscheid no indica otro Claudia
María 2720097621 ¢ 1.104.823,00
Vargas Rodríguez Carlos David
107750984 ¢ 1.207.489,00
Villalobos Salazar Marco Antonio
401150858 ¢ 1.256.218,00
Zúñiga González Willie 105170607
¢ 1.203.807,00
Lic. Ana Guadalupe Vargas
Martínez, Jefa.—(IN2014008944).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SUCURSAL EN HEREDIA
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por negarse a
recibir el traslado de cargos y no localizarse el patrono Swiss Import S. A.,
número patronal 2-3101305210-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Sucursal de Heredia CCSS del Departamento de Inspección, ha
dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-00363, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallado en hoja de
trabajo, folio 0016 al 0017 del expediente administrativo, por el mes de enero
2005 y enero 2007 por los trabajadores: Danilo Núñez No indica otro, número de
seguro 17100427 y Luis Herrera Araya, cédula: 113500692, respectivamente. Total
de salarios omitidos ¢299.060,00. Total de cuotas obreras y patronales de la
Caja ¢65.793,20. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢17.195,95. Consulta expediente: en esta en la Sucursal de Heredia CCSS, del
Palacio de los Deportes 200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Heredia, 12 de febrero del 2014, Sucursal de Heredia
CCSS.—Departamento de inspección.—Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Jefe.—1
vez.—(IN2014009244).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por negarse a
recibir el traslado de cargos y no localizarse el patrono Dakota Imaging S.A,
número patronal 2-3101359854-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Sucursal de Heredia CCSS del Departamento de Inspección, ha
dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-00352, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisiones salariales del trabajador detallado en hoja de trabajo,
folio 0014 al 0015 del expediente administrativo, por el mes de febrero 2008
por el trabajador: Jordán Alvarado Rivera, cédula 113970073. Total de salarios
omitidos ¢191.500,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢42.130,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢11.011,25. Consulta expediente: en esta en la Sucursal de Heredia CCSS, del
Palacio de los Deportes 200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de
Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Heredia, 11 de febrero del 2014.—Sucursal de Heredia
CCSS.—Departamento de Inspección.—Lic. Miguel A. Vargas Rojas,
Jefe.—1 vez.—(IN2014009246).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por negarse a
recibir el traslado de cargos y no localizarse el patrono Virgilio Valverde
Vega, número patronal 0-108560408-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Sucursal de Heredia CCSS del Departamento de Inspección, ha
dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-00353, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisiones salariales del trabajador detallado en hoja de trabajo,
folio 0008 al 0009 del expediente administrativo, por el mes de marzo 2008 por
el trabajador: Édgar Espinoza Oporta, cédula 17617324. Total de salarios
omitidos ¢210.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢46.200,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢12.075,00. Consulta expediente: en esta en la Sucursal de Heredia CCSS, del
Palacio de los Deportes 200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados
a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Heredia, 11 de febrero del 2014.—Sucursal de Heredia
CCSS.— Departamento de Inspección.—Lic.
Miguel A. Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014009247).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por negarse a
recibir el traslado de cargos y no localizarse el patrono Inmobiliaria
Euro-Italiana S. A., número patronal 2-3101311176-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Heredia CCSS del Departamento
de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-00367,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallado
en hoja de trabajo, folio 0018 al 0019 del expediente administrativo, por los
meses de abril 2008, mayo 2008, junio 2008, julio 2008 y febrero 2008, marzo
2008 por los trabajadores: Kimberly Gutiérrez Guevara, número de seguro
113500368 y Emilet Vargas Sandoval, cédula: 108240723, respectivamente. Total
de salarios omitidos ¢1.112.834,00 Total de cuotas obreras y patronales de la
Caja ¢244.823,48. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢63.987,95. Consulta expediente: en esta en la Sucursal de Heredia CCSS, del
Palacio de los Deportes 200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Heredia, 12 de febrero del 2014.—Sucursal de Heredia
CCSS.—Departamento de Inspección.—Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014009248).
SUBGERENCIA
SISTEMAS GAM – OFICINA COBRO ADMINISTRATIVO
Por este medio y en atención a las
disposiciones que contempla el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública, se comunica a las siguientes personas físicas y
jurídicas; que según consta en nuestro Sistema de Facturación, existen deudas
pendientes de pago con ocasión de la prestación del servicio público de agua
potable y/o alcantarillado sanitario facturados a su nombre. Una vez
trascurrido el plazo que dicta dicho artículo 241, se concede a la parte
interesada un término de 3 días hábiles para que se presente a nuestras
oficinas comerciales a fin de cancelar la deuda o bien, en caso de
inconformidad, presentar recurso de revocatoria ante esta dependencia y/o
apelación ante la Gerencia General de A y A de conformidad con los artículos
245, 343, 346, 347, 349, para lo cual deberá presentar la prueba que se estime
conveniente.
Una vez trascurrido el término de 3
días hábiles, después de la última publicación sin que se gestione lo
procedente por parte del interesado, conforme al Reglamento de Cobro
Administrativo y Judicial de A y A; se procederá a pasar dichas cuentas morosas
al proceso de Cobro Judicial; recordando que las deudas provenientes del
servicio de agua potable y alcantarillado imponen hipoteca legal sobre el bien
en que recae la obligación de pagarlo, de conformidad con el artículo 12 de la
Ley General de Agua Potable 1634 y 11 del Reglamento de Prestación de Servicios
a los Clientes de A y A, pudiendo culminar el proceso con el remate judicial de
los bienes del deudor.
Propietario |
Cédula |
NIS |
Expediente |
Folio real |
Deuda |
Siney Yanory Cordero Fernández |
4-0136-0520 |
3346202 |
195-2013 |
1-480768-000 |
¢3,332,099.42 |
Angie Villalobos Córdoba |
1-1227-0158 |
3387504 |
304-2012 |
1-514421-000 |
¢2,606,126.00 |
Maribel de los
Ángeles Salazar Burgos |
1-0722-0701 |
3351342 |
227-2013 |
1-522224-000 |
¢3,118,951.00 |
Rómulo Mejías Flores |
5-0077-0812 |
3347995 |
264-2013 |
1-470997-001 |
¢2,012,399.00 |
María de los
Ángeles Solís Miranda |
2-0325-0085 |
3347995 |
264-2013 |
1-470997-002 |
¢2,012,399.00 |
Berlarmina Pérez Flores |
2-0128-0771 |
3345533 |
193-2013 |
1-469071-000 |
¢1,623,956.00 |
Santiago Rocha Silva |
6-0137-0692 |
3348001 |
207-2013 |
1-480728-001 |
¢1,099,358.00 |
Magda Mayela Sevilla Barrientos |
1-0584-0670 |
3348001 |
207-2013 |
1-480728-002 |
¢1,099,358.00 |
Carlos María
del Socorro Calderón Hernández |
1-0164-0857 |
3384563 |
307-2012 |
1-257826-000 |
¢2,799,071.00 |
Cotter y Cotter Bioeducación S.A. |
3-101-343189 |
3290151 |
220-2013 |
1-207614-000 |
¢1,650,264.98 |
Flora Romero Romero |
1-0058-6710 |
3387477 |
372-2011 |
1-256890-000 |
¢1,222,385.68 |
James Brad Tedeschi |
056494890 |
3328067 |
183-2013 |
1-038810-000 |
¢1,442,321.87 |
Alposa Internacional S.A. |
3-101-062304 |
5353903 |
217-2013 |
1-597136-000 |
¢1,035,300.00 |
Ofelia Mejía Moya |
9-0018-0364 |
3386317 |
248-2013 |
1-470195-000 |
¢1,838,840.00 |
Vasdia S.A. |
3-101-027921 |
3426202 |
177-2009 |
1-184663-000 |
¢3,314,190.30 |
Jorge González Orozco |
27012633164898 |
3273714 |
424-2011 |
1-459151-000 |
¢2,811,767.50 |
Guiselle Solano Olivas |
6-0215-0780 |
3360738 |
291-2013 |
1-380589-002 |
¢1,218,071.55 |
Jorge Chinchilla Díaz |
1-0716-0136 |
3360738 |
291-2013 |
1-380589-001 |
¢1,218,071.55 |
Gilberto Almanzor Vilchez |
5-0146-0691 |
3346248 |
198-2013 |
1-469624-001 |
¢1,483,252.77 |
María Isabel Victor Angulo |
5-0178-0076 |
3346248 |
198-2013 |
1-469624-002 |
¢1,483,252.77 |
Edgar Riotte Zúñiga |
1-0521-0708 |
3348405 |
358-2011 |
1-424277-001 |
¢1,278,906.65 |
Virginia Murillo Pastrana |
1-0593-0022 |
3348405 |
358-2011 |
1-424277-002 |
¢1,278,906.65 |
Juana Pérez Castillo |
3-0149-0765 |
3386941 |
239-2013 |
1-276622-000 |
¢999,728.00 |
Guiselle Brenes Lizano |
1-1086-0518 |
3204751 |
203-2013 |
1-97702-001 |
¢2,304,590.00 |
Olman Brenes Lizano |
1-1223-0682 |
3204751 |
203-2013 |
1-97702-002 |
¢2,304,590.00 |
Olman Ricardo Sánchez Sánchez |
1-0559-0536 |
3204751 |
203-2013 |
1-97702-003 |
¢2,304,590.00 |
Zoraida Jiménez García |
9-0049-0239 |
3347808 |
290-2013 |
1-442954-000 |
¢1,039,727.00 |
Juan Rafael Segura Segura |
2-0072-0130 |
3382675 |
303-2013 |
1-144760-000 |
¢1,058,471.16 |
Elena Rosales Cordero |
2-0317-0185 |
3347818 |
315-2013 |
1-480811-000 |
¢954,505.00 |
Jinnette Patricia Morales Carrillo |
1-0670-0496 |
3273733 |
295-2013 |
1-458594-000 |
¢1,181,716.00 |
Lidia Sandí Jurado |
9-0049-0225 |
3273558 |
277-2013 |
1-458098-000 |
¢2,019,087.05 |
Rafael Bernardo Brenes Herrera |
1-0542-0761 |
5205342 |
326-2013 |
1-018937-002 y 005 |
¢966,291.40 |
Gerardo Álvarez Mena |
1-0962-0743 |
5205342 |
326-2013 |
1-018937-004 |
¢966,291.40 |
Rolando Jiménez Mena |
1-0599-0768 |
5205342 |
326-2013 |
1-018937-013 |
¢966,291.40 |
Ana Guiselle Jiménez Mena |
1-0665-0805 |
5205342 |
326-2013 |
1-018937-015 |
¢966,291.40 |
Luisa Marín León |
No indica |
5205342 |
326-2013 |
1-018937-017 |
¢966,291.40 |
Rafaela Mónica Marín León |
No indica |
5205342 |
326-2013 |
1-018937-018 |
¢966,291.40 |
Eduardo Álvaro Mendoza Alfaro |
1-0215-0632 |
5205342 |
326-2013 |
1-018937-019 y 020 |
¢966,291.40 |
Flor de María
Álvarez Mena |
1-0496-0866 |
5205342 |
326-2013 |
1-018937-022 |
¢966,291.40 |
Elizabeth Álvarez Mena |
1-0928-0821 |
5205342 |
326-2013 |
1-018937-023 |
¢966,291.40 |
Isabel Mena Marín |
1-0229-0336 |
5205342 |
326-2013 |
1-018937-024 |
¢966,291.40 |
Manuel Álvarez Bermúdez |
1-0152-0451 |
5205342 |
326-2013 |
1-018937-025 |
¢966,291.40 |
Clivum Fundus S.A. |
3-101-653955 |
5205342 |
326-2013 |
1-018937-026 |
¢966,291.40 |
Eida María del
Carmen Jiménez Mena |
1-0631-0566 |
5205342 |
326-2013 |
1-018937-027 y 028 |
¢966,291.40 |
Flor Mena Marín |
1-0250-0457 |
5205342 |
326-2013 |
1-018937-030 |
¢966,291.40 |
*El monto
adeudado no incluye multas, las cuales se estimarán al cancelar la deuda.
San José, 30 de
enero del 2014, Ingra Raquel Aglietti Díaz, Cobro Administrativo GAM.—1 vez.—O.
C. 3900003524.—Solicitud 42162.—C-786850.—(IN2014009257).