LA GACETA N° 46 DEL 06 DE MARZO DEL 2014
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
JUNTA DE PENSIONES Y
JUBILACIONES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE
COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA
SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD
DE VALVERDE VEGA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que
les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de
la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y
sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su
Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y
sus reformas y la Ley Nº 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2014 de 29 de noviembre de 2013 y
sus reformas.
Considerando:
1º—Que el inciso b) del artículo 45 de
Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y
sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones
presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la
reglamentación que se dicte para tal efecto.
2º—Que el artículo 46 de la citada Ley Nº 8131,
dispone que los gastos comprometidos pero no devengados al 31 de diciembre del
ejercicio anterior, se afectarán automáticamente en el ejercicio económico
siguiente, imputándose a los créditos disponibles para el nuevo ejercicio.
3º—Que los artículos 58 y 59 del Decreto Ejecutivo
Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006
y sus reformas, establecen que los compromisos no devengados a que se refiere
el artículo 46 de la Ley Nº 8131, afectarán automáticamente los créditos
disponibles del período siguiente del ejercicio en que se adquirieron, cargando
los correspondientes montos a las subpartidas que mantengan saldos disponibles
suficientes en el nuevo ejercicio presupuestario, o en su defecto, incorporando
los créditos presupuestarios necesarios a través de modificación
presupuestaria, a tenor de los criterios técnicos emitidos por la Dirección General
de Presupuesto Nacional.
4º—Que el artículo 132, inciso b), del citado
Decreto Ejecutivo, dispone que la Contabilidad Nacional, remitirá a la
Dirección General de Presupuesto Nacional, durante la primera quincena de enero
de cada año, certificación con el detalle de los compromisos no devengados al
31 de diciembre del año anterior, a efectos de que se apliquen las afectaciones
presupuestarias que correspondan.
5º—Que mediante el referido Decreto Ejecutivo se
establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias
que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de
Decreto Ejecutivo.
6º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo de
reiterada cita, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el
Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre
los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario
de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de
los recursos asignados al programa.
7º—Que el inciso 7, del artículo 7º de la Ley Nº
9193, publicada en el Alcance Digital Nº 131 a La Gaceta Nº 235 de 5 de
diciembre de 2013, autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto
ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, modifique el número de
cédula de persona jurídica de los beneficiarios de transferencias, cuando se
determine que el número consignado en la ley de presupuesto ordinario es
incorrecto.
8º—Que a los efectos de evitar la innecesaria
onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de
modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de
que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su
adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y
publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de
Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto
Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha
Dirección General.
9º—Que la Contabilidad Nacional emitió
certificaciones de compromisos no devengados del Gobierno de la República al 31
de diciembre de 2013, mediante oficio Nº DCN-019-2014 de 14 de enero de 2014.
10.—Que los Órganos del Gobierno de la República
incluidos en el presente Decreto, solicitaron las modificaciones
presupuestarias contenidas en este, mismas que cumplen en todos su extremos,
con la normativa técnica y legal vigente. Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Modifícanse los artículos
2º, 3º, 4º y 6º, de la Ley Nº 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014, publicada
en el Alcance Digital Nº 131 a La Gaceta Nº 235 de 5 de diciembre de
2013, con el fin de realizar los traslados de partidas en los Órganos del
Gobierno de la República aquí incluidos.
Artículo 2º—La modificación indicada en el artículo
anterior es por un monto de dos mil cuatrocientos treinta y dos millones
cuatrocientos catorce mil cuatrocientos noventa y cinco colones con cincuenta y
seis céntimos (¢2.432.414.495,56) y su desglose en los niveles de
programa/subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en
la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: www.hacienda.go.cr
(Modificaciones Presupuestarias), y en forma impresa, en los archivos que se
custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.
Las rebajas en este Decreto se
muestran como sigue:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
Los aumentos en este Decreto se
muestran como sigue:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
Artículo 3º—Modifícase la cédula
jurídica que se muestra en la página PP 210-075 de la Ley Nº 9193, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2014, publicada en el Alcance Digital Nº 131 a La Gaceta Nº 235 de 5
de diciembre de 2013, correspondiente a la Junta Administrativa Colegio
Científico de Costa Rica, sede Universidad Nacional Regional Brunca (para
gastos de operación del Colegio Científico de Pérez Zeledón según Ley 7169 del
26/06/1990, Gaceta Nº144 del 01/08/1990) para que se lea correctamente
“Céd. Jur 3-008-134912”.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Hacienda, Édgar Ayales.—1 vez.—O. C. 20913.—Solicitud Nº
05587.—C-62960.—(D-38198-IN2014012311).
DM-19-2014
EL
MINISTRO DE HACIENDA
En el uso de las facultades que le
confiere la Ley de Emisión de títulos valores en el Mercado Internacional, Ley
N° 9070, el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 y los artículos 81, 84 y 86 de la Ley de la Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131.
Considerando:
1º—Que los artículos 1, 2 y 4 de la
Ley N° 9070 autoriza al Poder Ejecutivo para que por medio del Ministerio de
Hacienda, emita títulos valores en el mercado internacional hasta por el monto
de US $4.000 millones (Cuatro mil millones de dólares estadounidenses) o su
equivalente en cualquier otra moneda, dentro de los siguientes diez años,
contabilizados a partir del 2012, y con un plazo de vencimiento mínimo de cinco
años y con una colocación por año calendario que no podrá exceder los US$1.000
millones (Un mil millones de dólares estadounidenses).
2º—Que el artículo 5 de dicha Ley autoriza al
Ministerio de Hacienda, para que en representación del Poder Ejecutivo,
suscriba los documentos y otorgue las garantías necesarias para formalizar las
operaciones autorizadas y, en general, realizar todas las acciones requeridas
para ejecutarlas.
3º—Que el artículo 6 de la Ley N° 9070 autoriza al
Poder Ejecutivo para que por medio del Ministerio de Hacienda contrate la
colocación y el servicio de los títulos que dicha Ley autoriza emitir y
establezca los lineamientos que debe seguir dicho proceso.
4º—Que el artículo 7 de la Ley de cita autoriza al
Poder Ejecutivo para que efectúe las contrataciones requeridas según la
práctica internacional para colocar los títulos autorizados en los artículos 1
y 2. Estos contratos incluyen al menos los de agente fiscal, agente de
registro, agente de pago, agente de transferencia, casa impresora, asesores
legales internacionales y asesores legales nacionales, así como los servicios
de calificación de riesgo del país y calificación de la emisión.
5º—Que en virtud de los artículos 6 y 7 de la Ley N°
9070, las contrataciones requeridas para la emisión de títulos valores en el
mercado internacional y las operaciones de reestructuración de pasivos quedarán
excluidos de los procedimientos ordinarios de concurso establecidos en la Ley
de Contratación Administrativa; sin embargo, el Ministerio de Hacienda deberá
velar por que el procedimiento utilizado siga todos los principios y parámetros
que rigen la actividad contractual del Estado.
6º—Que el Ministerio de Hacienda realizó en los años
2012 y 2013 dentro del marco de la Ley N° 9070 emisiones de títulos valores en
el mercado internacional por un monto total de US $2.000 millones (Dos mil
millones de dólares estadounidenses).
7º—Que con base en las anteriores autorizaciones, el
Ministerio de Hacienda ha resuelto realizar una tercera emisión de títulos
valores en el mercado internacional hasta por un monto máximo de US$1.000
millones (Un mil millones de dólares estadounidenses).
8º—Que para cumplir con los artículos 6 y 7 de la
Ley N° 9070 resulta necesario completar el procedimiento mínimo de concurso
para la selección del o los bancos que lideren el proceso referido en este
Acuerdo, así como para las demás contrataciones requeridas según la práctica
internacional. Por tanto,
ACUERDA:
PROCEDIMIENTO
PARA LA SELECCIÓN Y
CONTRATACIÓN
DEL BANCO O BANCOS COLOCADORES
Y DEMÁS CONTRATACIONES
REQUERIDAS PARA LA
EMISIÓN DE
TÍTULOS VALORES EN EL MERCADO
INTERNACIONAL
I
Generalidades
Artículo 1º—Orden de inicio.
Conforme al artículo 1 de la Ley N° 9070 se procede a iniciar el proceso para
la tercera emisión de títulos valores en el mercado internacional hasta por un
monto máximo de US$1.000 millones (Un mil millones de dólares estadounidenses).
Artículo 2º—Órgano competente para la selección
de las contrataciones. Créase la Comisión Ejecutiva de Precalificación y
Selección, a la cual corresponderá seleccionar, para las contrataciones
requeridas en el proceso de emisión de títulos valores en el mercado
internacional, la oferta con las mejores condiciones del mercado de colocación
de bonos a nivel internacional.
Artículo 3º—Integración de la Comisión Ejecutiva
de Precalificación y Selección. La Comisión Ejecutiva de Precalificación y
Selección del Banco o Bancos Colocadores estará integrada por el Presidente del
Banco Central, el Ministro de Hacienda y el Ministro de Planificación Nacional
y Política Económica. Esta Comisión será presidida por el Ministro de Hacienda.
Asimismo, corresponderá a esta Comisión cumplir con lo establecido en el inciso
1 del artículo 7 de la Ley N° 9070, a cuyos efectos, y en caso de ausencia, los
integrantes podrán designar un suplente de la institución que representan.
El Director de Crédito Público o, en su ausencia, el
Subdirector, será el Secretario de esta Comisión.
Artículo 4º—Funciones de la Comisión Ejecutiva de
Precalificación y Selección. Son funciones de la Comisión Ejecutiva de
Precalificación y Selección las siguientes:
a) Establecer
los criterios para la selección de la mejor oferta, los criterios deberán tener
en cuenta las mejores prácticas del mercado de colocación de bonos a nivel
internacional.
b) Establecer la forma de la evaluación y
puntuación que se dará a cada criterio.
c) Seleccionar las mejores ofertas, respetando
los criterios previamente establecidos.
d) Escoger la oferta con las mejores condiciones
del mercado para la emisión de títulos en el mercado internacional.
Artículo 5º—De las sesiones de las
Comisión Ejecutiva de Precalificación y Selección. Para efectos de
preselección y selección del Banco o Bancos Colocadores, en caso de que alguno
de sus miembros no pueda presentarse físicamente a alguna reunión por
circunstancias especiales que lo justifiquen, la Comisión Ejecutiva de
Preselección y Selección podrá sesionar de forma virtual mediante la
utilización de sistemas de videoconferencia.
Artículo 6º—Comisión Técnica Asesora. Créase
la Comisión Técnica Asesora, la cual brindará todo tipo de asistencia y
asesoría requerida en las áreas técnico-financiero y jurídico a la Comisión
Ejecutiva de Precalificación y Selección.
Artículo 7º—Integración de la Comisión Técnica
Asesora. La Comisión Técnica Asesora
estará integrada por la Tesorera Nacional o, en su ausencia, por el Sub
Tesorero Nacional, el Director de Crédito Público o, en su ausencia, el
Subdirector de Crédito Público, un asesor económico designado por este
Despacho, el jefe de Asesoría Legal de la Dirección de Crédito Público o, en su
ausencia, un representante de la Asesoría Legal de la Dirección de Crédito
Público y un representante del Banco Central de Costa Rica designado por el
Presidente de dicha entidad. Esta comisión será presidida por el Director de
Crédito Público y, en su ausencia, por el Subdirector de esa Dirección.
Artículo 8º—Funciones de la Comisión Técnica
Asesora. La Comisión Técnica Asesora tendrá las siguientes funciones:
a) Recomendar
a la Comisión Ejecutiva de Precalificación y Selección los criterios mínimos
para las selección de las mejores ofertas para las contrataciones requeridas.
b) Recomendar al Ministro de Hacienda los
destinatarios de las invitaciones directas a que se refiere el inciso 4) del
artículo 6 y el inciso 2) del artículo 7 de la Ley N° 9070.
c) Apoyar a la Comisión Ejecutiva de
Precalificación y Selección en el proceso de calificación de las ofertas
recibidas con base en los criterios y parámetros previamente establecidos por
ésta.
d) Brindar asesoría técnica, financiera y jurídica
durante todo el proceso de colocación internacional.
Artículo 9º—Comunicación de los
actos de la Administración. La comunicación de los actos de la
Administración se realizará por medio telemático y/o electrónico, por lo que
todos los participantes deberán indicar en sus atestados un número de facsímil
y al menos una dirección de correo electrónico.
Artículo 10.—Prohibiciones para contratar. Se
aplicarán a esta contratación las limitaciones establecidas en los artículos 22
al 26 de la Ley de la Contratación Administrativa.
Artículo 11.—Publicación.
Exceptuando la contratación del Banco colocador, que requiere dos
publicaciones, el procedimiento de selección iniciará con una invitación
publicada en un diario de circulación internacional y mediante las páginas web
del Ministerio de Hacienda y del Banco Central de Costa Rica solicitando los
servicios requeridos y disponiendo la presentación de los atestados ante el
Ministerio de Hacienda. En dicha publicación, se indicará la página de internet
donde se puedan obtener las bases para la selección, el lugar y plazo máximo
para la recepción de atestados.
Artículo 12.—Invitación
Individual. De forma paralela a la publicación internacional, y considerada
la recomendación de la Comisión Técnica Asesora, el Ministerio de Hacienda
invitará en forma directa a los potenciales oferentes para que, en caso de
estar interesados, presenten sus ofertas según lo establecido en el artículo 6
inciso 4) y artículo 7 inciso 2) de la Ley N° 9070. Dicha invitación deberá
realizarse el mismo día que se realice la publicación a que se refiere el
artículo anterior.
En la invitación se indicará la
página de internet donde se pueden acceder a las bases para la selección, el
lugar y plazo máximo para la recepción de ofertas y el contacto respectivo en
el Ministerio para enviar la información.
Artículo 13.—Plazo para la
recepción de ofertas y apertura. El plazo para la recepción de las ofertas
se tendrá automáticamente cerrado a la hora y fecha señaladas en las bases de
selección. Inmediatamente después de vencido dicho plazo, la Comisión Técnica
Asesora, con la participación de al menos tres de sus miembros, procederá al
acto de apertura de las ofertas, el cual podrá ser presenciado por los oferentes,
y se levantará un acta en la cual se dejará constancia de los documentos
recibidos en tiempo y de cualquier otra incidencia relevante.
Artículo 14.—Aclaraciones de
información en el proceso de selección. Previo a la entrega de sus ofertas
y al cierre de la recepción de la mismas, los oferentes podrán solicitar en
forma escrita o correo electrónico, las aclaraciones de información orientadas
a explicar los requerimientos contenidos en las bases para selección. Estas
consultas deberán remitirse al contacto establecido por parte del Ministerio de
Hacienda en las bases para la selección, el cual deberá responder estas
solicitudes en forma escrita, vía oficio o correo electrónico al remitente de
la consulta, enviando una copia de la consulta realizada y de la aclaración a
todos los potenciales oferentes directamente invitados.
La Comisión Técnica Asesora y
la Comisión Ejecutiva de Precalificación y Selección podrán solicitar a los
participantes las aclaraciones sobre las ofertas presentadas, en forma escrita,
vía oficio o correo electrónico. Dichas comunicaciones serán dirigidas al
contacto establecido en la oferta para estos efectos y se orientarán a aclarar
el cumplimiento de los requerimientos contenidos en las bases para la
presentación de ofertas.
Artículo 15.—Selección para
otras contrataciones. La Comisión Ejecutiva de Precalificación y Selección
con el apoyo de la Comisión Técnica Asesora evaluará a las ofertas de servicios
presentadas para las contrataciones a que se refiere el artículo 7 de la Ley N°
9070, de acuerdo con los criterios, evaluación y puntuación establecidos
previamente por la Comisión Ejecutiva de Precalificación y Selección, y
realizará su recomendación al Ministerio de Hacienda, el cual dictará el acto
de adjudicación final y notificará a los oferentes en un plazo no mayor de dos
días hábiles.
El Ministerio de Hacienda, de
manera razonada, podrá declarar infructuosos los procesos de contratación en el
caso de que no se presentaran ofertas o que éstas no cumplan satisfactoriamente
con las condiciones requeridas.
El Ministerio de Hacienda, de
manera razonada, podrá declarar desierto el proceso de selección en caso de que
las condiciones no sean favorables para realizar la operación de emisión de
títulos valores en el mercado internacional, dentro del marco del artículo 4 de
la Ley N° 9070. Ahora bien, en el caso de que se haya seleccionado quien
prestará los servicios a que se refiere el artículo 7 citado, el Ministerio de
Hacienda podrá posponer la realización de la emisión de títulos valores en el
mercado internacional hasta que las condiciones del mercado sean favorables o
de considerarse necesario no realizar la operación.
II Del procedimiento de selección de
los Bancos Colocadores
Artículo 16.—Procedimiento de
preselección. Las bases de selección establecerán los criterios
considerados para la preselección y adjudicación final así como los
requerimientos de información general, información técnica sobre la operación
de colocación internacional de bonos y la oferta económica asociados a las
comisiones y gastos del Banco Colocador. A las bases para la selección de
ofertas se anexará la documentación legal y/o de carácter informativo que
servirá de base para la presentación de ofertas por parte de los bancos
interesados.
Dentro de los tres días hábiles siguientes al acto
de apertura de las ofertas de los bancos participantes, la Comisión Ejecutiva
de Precalificación y Selección con el apoyo de la Comisión Técnica Asesora,
evaluará las ofertas admisibles de acuerdo con los criterios, evaluación y
puntuación establecidos en las bases para la selección del Banco o Bancos
Colocadores, preseleccionando un máximo de cinco bancos con los mejores
puntajes.
El número de bancos preseleccionados podrá ser mayor
a cinco solamente en caso de que se presente un empate en la última posición de
la lista de preseleccionados. El Ministerio de Hacienda, mediante resolución,
deberá notificar a todos los participantes los bancos preseleccionados.
Artículo 17.—Comunicación de los resultados de la
preselección. El Ministerio de Hacienda le comunicará a todos los bancos de
inversión participantes el resultado del proceso de preselección, indicando el
puntaje obtenido en la precalificación y, a aquellos que formen parte del grupo
de bancos preseleccionados, se indicará la fecha y hora de la presentación
oral.
Artículo 18.—Presentación oral de las ofertas.
Cada banco preseleccionado deberá realizar una presentación oral, dentro del
plazo que al efecto disponga el Ministerio de Hacienda. El orden de las presentaciones
orales de los Bancos Preseleccionados será en el mismo orden en que sus ofertas
fueron presentadas.
Artículo 19.—Adjudicación y Selección final.
La Comisión Ejecutiva de Precalificación y Selección, con apoyo de la Comisión
Técnica Asesora, evaluará a los participantes preseleccionados de acuerdo con
los criterios, evaluación y puntuación previamente establecidos en las bases
para la selección del Banco o Bancos Colocadores, y escogerá, de entre los
bancos preseleccionados, la oferta con las mejores condiciones del mercado de
colocación de bonos a nivel internacional.
El Ministerio de Hacienda adjudicará el contrato,
adjudicación que deberá ser emitida y notificada a los oferentes en un plazo no
mayor de tres días hábiles posteriores a la última presentación oral realizada
según el artículo 18.
Artículo 20.—Recursos. Contra los actos de
preselección y adjudicación cabrá el recurso de apelación ante el Ministro de
Hacienda, el cual deberá interponerse dentro del plazo máximo de tres días
hábiles a partir de la notificación de preselección o adjudicación, según el
caso.
El Ministerio de Hacienda deberá resolver dentro de
los cinco días hábiles siguientes al recibo del expediente.
Artículo 21.—Formalización del contrato.
Luego de la firmeza del acto de adjudicación, se iniciará el proceso de
formalización del contrato de suscripción con el banco o bancos seleccionados,
según los principios del derecho internacional.
Artículo 22.—Garantías. La
Administración podrá exigir el rendimiento de garantías de participación y
cumplimiento, para lo cual deberá indicarse en la Bases de selección del Banco
o Bancos Colocadores, el monto y momento en que éstas deben aportarse.
Artículo 23.—Vigencia. Este acuerdo rige a
partir su firma.
San José, a los trece días del mes de
febrero del dos mil catorce.
Edgar Ayales, Ministro de Hacienda.—1
vez.—O. C. N° 21241.—Solicitud N°
13117.—C-278210.—(IN2014011840).
Nº
005-MEIC-2014
LA
MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2
de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2014, Ley N° 9193
del 29 de noviembre de 2013; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del
Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979 y
el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de
interés para la Dirección de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia,
dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar
en el “Foro Global Sobre la Competencia”.Que dicha actividad se realizará en la
Ciudad de París, Francia, los días 27 y 28 de febrero del 2014.
II.—Que la
participación de la Dirección de Apoyo a la Competencia en esta actividad tiene
como finalidad fortalecer el desarrollo de las políticas de competencia a nivel
regional y actualizar conocimientos en materia de políticas de competencia; y a
su vez intercambiar experiencias y crear nexos con los organismos
participantes.
III.—Que mediante
Acuerdo del Poder Ejecutivo número 079-MEIC del 1º de agosto de 2011, se nombró
al señor David Solano, como miembros integrante de la Comisión para Promover la
Competencia.
IV.—Que mediante Acuerdo
adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria N° 04-2014 realizada el 4
de febrero del 2014, de la Comisión para Promover la Competencia. SE ACORDÓ:
Designar al señor David Solano para que represente al país y a este órgano en
el Foro Global de Competencia que organiza la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económico (OCDE) en París.
V.—Que conforme
al Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, para ser sujeto beneficiario del derecho
a viáticos, es necesario que conjuntamente se presenten los presupuestos o
condiciones requeridas en las normas de los artículos 2, 3, 5 y 31 como son:
ser efectivamente funcionario público
nombrado mediante un acto válido y eficaz; que el motivo del viaje o
traslado obedezca a la realización de tareas oficiales propias del cargo; y el
evidente interés público debidamente expuesto a través de un acto motivado y
fundamentado, en el que se manifieste claramente la necesidad del viaje, los
objetivos y metas, y la obligación del funcionario, posterior al viaje, de
rendir un informe de la labor encomendada. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al señor David Solano Ortiz, portador de la cédula de identidad número
1-1048-445, Presidente de la Comisión para Promover la Competencia del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el “Foro
Global Sobre la Competencia”, que se llevará a cabo en la Ciudad de París,
Francia, los días 27 y 28 de febrero del 2014.
Artículo 2°—Los
gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación serán
financiados porel programa 22400 “Promoción de la Competencia”, subpartida
10503 “Transporte al Exterior” y subpartida10504 “Viáticos en el exterior” del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, correspondiéndole la suma de
novecientos noventa y cinco dólares ($995,00).
Artículo 3º—Rige
a partir del día 25 de febrero y hasta el día 03 de marzo del 2014.
Dado en el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, a los
seis días del mes de febrero del dos mil catorce.
Mayi Antillón
Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº
3400021681.—Solicitud Nº 8928.—C-Crédito.—(IN2014009525).
Nº 006-MEIC-2014
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y
la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979, y el
Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
I.—Que es de
interés del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), a través del
Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), participar en la quinta
reunión de la fase final del Programa denominado “NMI Metrology User
Relations”, auspiciado por el Physikalisch-Technische Bundesanstalt (PTB).Que
dicha actividad se llevará a cabo en Barbados, del día 18 al día 21 de marzo
del 2014.
II.—Que de conformidad con la Ley Nº
8279 “Ley del Sistema Nacional para la Calidad” le corresponde al LACOMET la
participación en instancias internacionales de Metrología, en particular la
oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM) y la Organización Internacional
de Metrología Legal.
III.—Que es de interés del Laboratorio
Costarricense de Metrología (LACOMET), la participación en la fase final del
“Proyecto NMI Metrology User Relations”, a fin de evaluar el desarrollo e
implementación del mismo, orientado a los servicios metrológicos en las áreas
reguladoras, laboratorios secundarios y educación a la comunidad en cuanto al
uso del Sistema Internacional de Medidas. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a la licenciada
Jessica Chavarría Sánchez, portadora de la cédula número 1-1064-0806,
funcionaria del Laboratorio Costarricense de Metrología, para que participe en
la Quinta reunión de la fase final del Programa denominado “NMI Metrology User
Relations”, que se llevará a cabo en Barbados, del día 18 al día 21 de marzo
del 2014.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
boleto aéreo, transportes locales, eventuales impuestos aéreos, alojamiento y
per diem; así como el seguro por enfermedad, accidentes y por daños a terceros,
serán asumidos por el ente auspiciador el Physikalisch-Technische Bundesanstalt
(PTB).
Artículo 3°—Rige a partir del día 17
de marzo y hasta su regreso el día 22 de marzo del 2014, devengando la
funcionaria el 100% de su salario durante su ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía
Industria y Comercio, a los seis días
del mes de febrero del dos mil catorce.
Mayi Antillón Guerrero, Ministra de
Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(IN2014009459).
Nº
122-MEIC-2013
LA
MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2
de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de
la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979, y el
Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
I.—Que es de interés del Laboratorio
Costarricense de Metrología (LACOMET), órgano adscrito al Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, como parte de las actividades para la
vinculación con las prioridades institucionales establecidas en el Plan
Nacional de Desarrollo y/o Agenda de Cooperación Internacional, específicamente
en la estrategia para el Sistema Nacional de Innovación, y especialización del
recurso humano, participar en el taller: “Workshop on liquid density comparison
with the use of oscillatory type density meter and development of technical
guide on oscillatory density meters calibration”, cuyo objetivo es el diseño de
métodos armonizados de calibración a nivel de América, que se llevará a cabo en
la ciudad de Bogotá, Colombia del 16 al 18 de diciembre del 2013.
II.—Que es de interés del LACOMET,
capacitar teórica y técnicamente a sus funcionarios con objeto de que el
Laboratorio cuente con personal capacitado en el tema de metrología en
densidad, el cual representa una necesidad país por cuanto es necesario generar
la trazabilidad en esta magnitud y en el diseño de métodos armonizados de
calibración. En este sentido, la capacitación impartida pretende brindar a sus
participantes conocimientos en dichas áreas, a través de clases magistrales, y
entrenamiento en los laboratorios, a cargo de expertos en la materia. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a Francisco
Sequeira Castro, portador de la cédula de identidad número 1-1225-0616,
funcionario del Laboratorio Costarricense de Metrología, para que participe en
el Taller “Workshop on liquid density comparison with the use of oscillatory
type density meter and development of technical guide on oscillatory density
meters calibration”, actividad que se llevará a cabo en Bogotá, Colombia del 16 al 18 de diciembre del 2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte aéreo, serán financiados por el por el Physikalisch-Technische
Bundesanstalt (PTB de Alemania). Los
gastos por el hospedaje y alimentación serán financiados por el Proyecto de
Cooperación PROCALIDAD; correspondiéndole al funcionario la suma por concepto
de viáticos la suma de ¢460.026,86 (cuatrocientos sesenta mil veintiséis
colones con ochenta y seis céntimos), los cuales serán cancelados mediante la
subpartida nacional N° 5.01.04 “Viáticos al exterior”.
Artículo 3°—Rige a partir del día 15
de diciembre y hasta su regreso el día 19 de diciembre del 2013, devengando el
funcionario el 100% de su salario.
Dado en el Ministerio de Economía
Industria y Comercio, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil trece.
Mayi Antillón Guerrero, Ministra de
Economía, Industria y Comercio.—Sol. 8783.—(IN2014009531).
N°
124-MEIC-2013
LA
MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación
Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N°
6362 del 3 de setiembre de 1979 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés del Laboratorio
Costarricense de Metrología (LACOMET), órgano adscrito al Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, participar en el Taller “Evaluación de la
Incertidumbre de la Medida”, dentro del marco de la actividad de capacitación
C1R3A3-6, del Programa Regional de Apoyo a la Calidad y a la Aplicación de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias en Centroamérica (PRACAMS).
II.—Que dicha actividad se llevará a
cabo del día 16 al día 20 de diciembre de2013, en la Ciudad de San Salvador,
Salvador.
III.—Que de conformidad con la Ley Nº
8279 “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, le corresponde al LACOMET,
participar en instancias internacionales de metrología, en particular la
Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM) y la Organización Internacional
de Metrología Legal. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a Marcela
Prendas Peña, portadora de la cédula de identidad número 3-0367-0310, y
Fernando José Andrés Monge, portador de la cédula de identidad número 1-1460-
0828; funcionarios del Laboratorio Costarricense de Metrología, para que
participen en el Taller “Evaluación de la Incertidumbre de la Medida” que se
llevará a cabo en la Ciudad de San Salvador, Salvador, del día 16 al día 20 de
diciembre del 2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte aéreo, viáticos para hospedaje y alimentación serán asumidos por el
Programa Regional de Apoyo a la Calidad y a la Aplicación de Medidas Sanitarias
y Fitosanitarias en Centroamérica (PRACAMS).
Artículo 3º—Rige a partir del día 15
de diciembre y hasta su regreso el día 21 de diciembre del 2013, devengando los
funcionarios el 100% de su salario.
Dado en el Ministerio de Economía
Industria y Comercio, a los once días del mes de diciembre del dos mil trece.
Mayi Antillón Guerrero, Ministra de
Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(IN2014009456).
N°
MEP 131-2013
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de
la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el ejercicio económico correspondiente al año 2012 (Ley N° 9019
del 2 de diciembre de 2011) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Yadira Varela
Martínez, cédula de identidad N° 3-0252-0870, Asesora de Educación 2 de la
Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, para que participe en el
“Taller de Capacitación en Corrección de Ítems Abiertos de piloto del Terce”,
que se realizará en Lima-Perú, del 5 al 08 de junio de 2013.
Artículo
2º—La señora Varela se acogerá a su periodo de vacaciones a partir del 09 al 11
de junio de 2013, con regreso al país el día 11 de junio de 2013.
Artículo
3º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10503 del Programa
Presupuestario 550-00, para un monto de mil trescientos dólares con cero
centavos de dólar ($1.300,00) y los gastos correspondientes al alojamiento y
manutención serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10504 del mismo
programa, para un monto de setecientos dólares con cero centavos de dólar
($700,00), para un monto total de dos mil dólares con cero centavos de dólar
($2.000,00). Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo
establecido.
Artículo
4º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010
referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje
financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por
tanto la funcionaria designada en este acuerdo cede al Ministerio de Educación
Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.
Artículo
5º—Que durante los días del 5 al 8 de junio de 2013, en que se autoriza la
participación de la señora Yadira Varela Martínez en el Taller, devengará el
100% de su salario.
Artículo
6º—El presente acuerdo rige a partir del día 05 al 08 de junio de 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los
veintitrés días del mes de mayo del año dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 11955.—C-41020.—(IN2014011981).
N°
MEP 132-2013
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y
146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Fabio Rodolfo Vargas
Brenes, Cédula de Identidad N°.1-0639-0575, Supervisor de Centros Educativos de
la Dirección Regional de Educación San José Norte, para que participe en la
“Mision Saint Joseph´s”, que se realizará en Estados Unidos, del 26 de junio al
17 de julio de 2013.
Artículo
2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: El Interesado.
Artículo
3º—Que durante los días del 26 de junio al 17 de julio de 2013, en que se
autoriza la participación del señor Fabio Rodolfo Vargas Brenes en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—El presente acuerdo rige a partir del 26 de junio al 17 de julio de 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a los
veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 11956.—C-17460.—(IN2014011982).
N°
MEP 133-2013
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y
146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Marco Vinicio Ballestero
Rojas, cédula de identidad N° 204770103, Profesor del Liceo Edgar Cervantes
Villalta y en el Colegio Nacional de Educación a Distancia, para que participe
en el “Foro Football for Hope 2013”, que se realizará en Brasil, del 23 al 30
de junio de 2013.
Artículo
2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: SEPROJOVEN.
Artículo
3º—Que durante los días del 23 al 30 de junio de 2013, en que se autoriza la
participación del señor Marco Vinicio Ballestero Rojas en el Foro, devengará el
100% de su salario.
Artículo
4º—El presente acuerdo rige a partir del 23 al 30 de junio de 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a los
veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 11957.—C-17035.—(IN2014011984).
N°
MEP 136-2013
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y
146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Jorge Andrés Vargas
Blanco, Cédula de Identidad N°1-0961-0820, Profesor de Enseñanza Media de
Música del Conservatorio Castella, para que participe en el “III Festival
Internacional del Clarinete Guatemala 2013”, que se realizará en Guatemala, del
23 al 29 de junio de 2013.
Artículo
2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el Interesado.
Artículo
3º—Que durante los días del 23 al 29 de junio de 2013, en que se autoriza la
participación del señor Jorge Andrés Vargas Blanco en el Festival, devengará el
100% de su salario.
Artículo
4º—El presente acuerdo rige a partir del 23 al 29 de junio de 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a los
veintinueve días del mes de mayo del año dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 11958.—C-17070.—(IN2014011986).
N°
439-2013 AC.—San José, 4 de diciembre del 2013
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146
de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de
Servicio Civil, la Resolución N° 12268 de las quince horas del veinticinco de
noviembre del dos mil trece del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo Primero—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, a la servidora Ana Lorena Hernández Carpio,
mayor de edad, cédula de identidad N° 01-0574-0628, quien labora como Conserje
en el Colegio Santa Marta, adscrito a la Dirección Regional de Educación Grande
de Térraba.
Artículo
Segundo—El presente acuerdo rige a partir del dieciséis de diciembre del dos
mil trece
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación
Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 21341.—Solicitud Nº
33168.—C-17015.—(IN2014011628).
ACUERDO
DG-003-2014
EL
DIRECTOR GENERAL DE SERVICIO CIVIL
En uso de las facultades que le
confiere los artículos 13 del Estatuto de Servicio Civil, 130 de su Reglamento,
89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que mediante acuerdo número
003-2011-SC de fecha 11 de julio del 2011, se delegó la firma del Director
General de Servicio Civil en el señor Olman Luis Jiménez Corrales, cédula de
identidad número 1-576-346, en su condición de Director de Reclutamiento y
Selección de Personal, para que firmara todas las resoluciones y trámites
propios del ingreso de servidores y así como aquellas que surgieran por la
aplicación del artículo 119 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil,
previa coordinación con el Área de Gestión de Recursos Humanos, además las que
se dictarán del Título I del Estatuto de Servicio Civil, en los estudios de
preingreso sobre la idoneidad de los servidores que ocuparen puestos cubiertos
por el Sistema de Méritos y las relativas a los estudios de reingreso de
servidores, según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil.
II.—Que ante la
política de rotación de los funcionarios de esta Dirección General, se nombró
como nuevo Director de Reclutamiento y Selección de Personal al Licenciado Alex
Gutiérrez De La O, a partir del veintisiete de enero del dos mil catorce. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el
Acuerdo número 003-2011-SC, de fecha 11 de julio del 2011.
Artículo 2º—Delegar la firma del
Director General de Servicio Civil en el señor Alex Gutiérrez De La O, cédula
de identidad número 4-0111-0837, en su condición de Director de Reclutamiento y
Selección de Personal, para que en adelante firme todas las resoluciones y
trámites propios del ingreso de servidores y así como aquellas que surjan por
la aplicación del artículo 119 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil,
previa coordinación con el Área de Gestión de Recursos Humanos, además las que
se dicten del Título I del Estatuto de Servicio Civil, en los estudios de
preingreso sobre la idoneidad de los servidores que ocupen puestos cubiertos
por el Sistema de Méritos y las relativas a los estudios de reingreso de
servidores, según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil.
Artículo 3º—Los proyectos de las
citadas resoluciones deberán ser estudiados por la Asesoría Jurídica de esta
Dirección General, la cual le dará el visto bueno a su texto, de conformidad
con lo que dispone el artículo 7º inciso a) del Reglamento Autónomo de Servicio
y Organización de esta Dirección General.
Artículo 4º—Rige a partir de su
publicación.
San José, 28 de enero del 2014.—José
Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—O. C. Nº
3400020830.—Solicitud Nº 9340.—C-Crédito.—(IN2014011267).
AVISOS
N°
SC-003-2014.—San José, 14 de febrero de 2014
Se hace saber
que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes
resoluciones:
DG-022-2014:
Modificar el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución
DG-399-2010), para incluir varios títulos de la Universidad Técnica Nacional.
DG-026-2014: Modificar el Manual
Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010 para incluir
varios títulos de la Universidad Técnica Nacional.
DG-027-2014: El Director General de
Servicio Civil delega la firma en el Director de la Dirección de Gestión
Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda.
Publíquese.—Maricela
Tapia Gutiérrez, Subdirectora General.—1 vez.—O. C. N° 3400020830.—Solicitud
9181.—(IN2014010544).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar
que la Asociación de Desarrollo Integral de Buenos Aires de Caño Negro de los
Chiles, Alajuela. Por medio de su representante: Simón Narciso López Arroyo,
cédula 501640662 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al
Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y
de Registro.—San José, a las 10:04 horas del 17 de febrero del
2014.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—(IN2014010032).
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar
que la Asociación de Desarrollo Integral de El Aguacate, Tilarán Guanacaste.
Por medio de su representante: José Ángel Silva Acevedo, cédula 500770427, ha
hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia se emplaza por el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 13:14 horas del 14 de febrero del 2014.—Departamento de Registro.—Lic.
Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014010131).
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro,
hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de El Mana de Cariari,
Pococí, Limón, por medio de su representante: Olger Juan Molina Venegas, cédula
600910783, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro
Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 10:16 horas del día 20/02/2014.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014010931).
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar: Que la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de
Barva, Heredia. Por medio de su representante: Marlene Murillo Sánchez, cédula
N° 4-119-788, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al
estatuto: Artículo N° 17 para que en adelante se lea así:
Artículo 17: para que se agregue y se
permita el nombramiento de tres suplentes que fungirán en sustitución de
cualquier puesto excluyendo al puesto de presidencia quien lo sustituirá el vicepresidente,
la forma de votación será nominal o secreta y por mayoría de votos, durarán dos
años en sus funciones y podrán ser reelectos a criterio de la asamblea.
Dicha reforma es visible a folio 41
del tomo: I del expediente de la organización comunal en mención que se
encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo
de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea
general ordinaria de afiliados celebrada el día 8 de noviembre del 2013. En
cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la
Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se
emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este
aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad,
para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en
trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las 10:50 horas del día 9 de febrero del 2014.—Departammento de
Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014010339).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace
constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral San Rafael de Brunka, Buenos
Aires, Puntarenas. Por medio de su representante: Damián Enrique Hernández
Villarreal, cédula N° 6-0259-0562, ha hecho solicitud de inscripción de la
siguiente reforma a sus estatutos para que en adelante se lea así:
Artículo 01: El límite.
Sur: Calle N° 6-03-138 hasta el río Cañas y ruta
Nacional N° 610 hasta El Achiote.
Dicha reforma es visible a folio 134 del tomo: 1 del
expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el
Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general
ordinaria de afilados celebrada el día 25 de mayo del 2013. En cumplimiento de
lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen
los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las 15:02 minutos
del día 18 de febrero del 2014.—Lic.
Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014010435).
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar
que la Asociación de Desarrollo Específica para la Construcción y Mantenimiento
del Salón de Itaipu de San Juan de Dios de Desamparados, San José. Por medio de
su representante: Mauricio Alonso Reyes Cárdenas, cédula 503110927, ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 10:11 horas del 19 de febrero del 2014.—Departamento de Registro.—Lic.
Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014010611).
REGULARIZACIÓN
DE CATASTRO Y REGISTRO
En el marco del Programa de Regularización del
Catastro y Registro del Gobierno de Costa Rica y la Ley de Catastro Nacional y
su Reglamento. Se convoca a los propietarios y poseedores, para que se
apersonen a la Exposición Pública de Resultados del Levantamiento Catastral,
que se realizarán en:
Provincia |
Cantón |
Distrito |
Fecha |
Dirección |
Alajuela |
San Ramón |
San Ramón |
Del 14 al 23 de marzo del 2014 |
Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela. En el Salón Comunal de Chachagua,
ubicado al costado norte de la Iglesia Católica, frente a las instalaciones
de la Parroquia. |
San Isidro |
||||
Ángeles |
||||
Volio |
||||
Concepción |
||||
Peñas Blancas |
||||
Alajuela |
San Ramón |
San Ramón |
Del 14 al 23 de marzo del 2014 |
San Ramón, Alajuela. En el Complejo Deportivo Rafael Rodríguez,
costado este, entrada principal, salón anexo entre la cancha de basketball y
el gimnasio multiuso. |
San Isidro |
||||
Ángeles |
||||
Volio |
||||
Concepción |
||||
Peñas Blancas |
Horario de atención: De lunes a domingo de 8:00 a. m.
a 4:00 p. m. (jornada continua).
Esto con el fin de que examinen los registros y mapas
catastrales, suscriban el acta de conformidad o manifiesten su inconformidad.
De no presentarse el Catastro Nacional dará los datos por correctos, según lo
indica el artículo 19 de la Ley de Catastro.
Para más información comuníquese al 2527-9500 con
Zeidy Cedeño.
San José, 3 de marzo del 2014.—Ólman Rojas Rojas,
Coordinador General.—1 vez.—(IN2014013378).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
RES-AC-DN-2070-2013 Aduana Central,
Goicoechea, al ser las siete horas con cuarenta minutos del día 28 de octubre
del año 2013.—Conoce esta Gerencia la delegación expresa de competencias en la
Subgerencia de esta Aduana, en relación a la directriz DGA-448-2013 del 18 de
octubre del 2013, dictada por el Director General de Aduanas Gerardo Bolaños
Alvarado, en donde emitió lineamientos de acatamiento obligatorio, respecto a
las delegaciones de funciones realizadas por los Gerentes de las Aduanas.
Resultando:
1º—Con el oficio AC-G-90-2013 de fecha
26 de julio del año 2013, la Gerencia de la Aduana delegó, las funciones
indicadas en el inciso e al b.b del artículo 35 bis del Reglamento a la Ley
General de Aduanas.
2º—Con la Directriz DGA-448-2013 del
18 de octubre del 2013, el Director General de Aduanas Gerardo Bolaños
Alvarado, emitió directriz, en la que indica lineamientos obligatorios sobre la
delegación de la competencia al Subdirector General de Aduanas y a los Subgerentes
de las Aduanas.
Considerando:
I.—Base legal: De conformidad
artículos 6, 7 del CAUCA III, artículos 7, 8, 13 de la Ley General de Aduanas
(en adelante LGA), artículos 35, 35 bis del Reglamento a la Ley General de
Aduanas (en adelante RLGA), artículos 87, 89 al 92 de la Ley General de
Administración Pública (en adelante LGAP) y la directriz DGA-448-2013 del 18 de
octubre de 2013 dictada por el Director General de Aduanas.
II.—Sobre la competencia del gerente:
Que la actividad Aduanera se ejerce en virtud de la potestad aduanera, siendo
ésta ―el conjunto de derechos, facultades y competencias que este Código,
su Reglamento conceden en forma privativa al Servicio Aduanero y que se
ejercitan a través de sus autoridades”, de conformidad con el artículo 7 del
CAUCA III.
Que de conformidad con el artículo 6
del CAUCA III, el Servicio Aduanero está constituido por los órganos de la
administración pública.
El artículo 7 de la LGA, establece que el Sistema
Aduanero Nacional estará constituido por el Servicio Nacional de Aduanas y las
entidades, públicas y privadas, que ejercen gestión aduanera y se relacionan
dentro del ámbito previsto por el régimen jurídico aduanero”.
Amén de que el numeral 8 de la LGA, establece que el
Servicio estará constituido por la Dirección General de Aduanas, las aduanas,
sus dependencias y los demás órganos aduaneros.
Que de conformidad con el artículo 13 del mismo
cuerpo legal la aduana es la unidad técnico-administrativa encargada de las
gestiones aduaneras y del control:
“Artículo 13.—Aduana. La aduana es la
unidad técnico-administrativa encargada de las gestiones aduaneras y del
control de las entradas, la permanencia y la salida de las mercancías objeto
del comercio internacional, así como de la coordinación de la actividad aduanera
con otras autoridades gubernamentales ligadas al ámbito de su competencia, que
se desarrollen en su zona de competencia territorial o funcional. Las aduanas
tendrán la facultad de aplicar las exenciones tributarias que la ley indique
expresamente y las relativas a materia aduanera creadas por acuerdos, convenios
y tratados internacionales”.
A su vez el artículo 35 del RLGA establece lo
siguiente:
Artículo
35.—Competencia de la Gerencia de la Aduana. Compete a la Gerencia de la aduana
de jurisdicción territorial dirigir técnica y administrativamente la aduana. La
Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado
al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para
lo cual bastará su actuación. El Subgerente será el colaborador inmediato del
Gerente, en la planificación, organización, dirección y control de la aduana,
así como en la formulación de sus políticas y directrices que orienten las
decisiones y acciones hacia el logro de las metas de la aduana. El Subgerente
desempeñará, transitoria o permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.
La Gerencia de
la aduana podrá tomar las medidas administrativas que estime convenientes para
el control de los regímenes, operaciones y trámites aduaneros que competan a la
aduana. Asimismo, podrá solicitar a la Dirección General la definición de áreas
funcionales necesarias para cumplimiento de sus competencias.
La norma antes citada, señala además
que, el Subgerente desempeñará, transitoria o permanentemente las funciones y
tareas que le delegue el Gerente.
Que de acuerdo a lo establecido en el
Decreto N° 34475-H, del 4 de abril del año 2008, referente a la Reforma al
Reglamento a la Ley General de Aduanas, concretamente en el artículo 35 bis son
funciones de la Gerencia:
Artículo 35 bis.—Funciones de la
Gerencia de la Aduana. La Gerencia de la aduana ejecutará las siguientes
funciones:
Emitir las pautas y coordinar el
control y fiscalización de la entrada y salida del territorio aduanero nacional
de mercancías, el tránsito, almacenamiento, custodia y verificación, de acuerdo
con las disposiciones normativas vigentes.
Coordinar y controlar las actividades
relacionadas con los procesos de trámites aduaneros, técnicos y administrativos
que son competencia de la aduana y tomar todas las medidas administrativas que
estime convenientes.
Resolver las solicitudes de
sustitución de mercancías.
Organizar y dirigir las funciones y
actividades de las diferentes dependencias de la aduana; comunicar las políticas
y procedimientos que se han de seguir y supervisar su cumplimiento puntual y
oportuno.
Dirigir y controlar el funcionamiento
de los Puestos de Aduana adscritos a la aduana, manteniendo un contacto directo
con éstos y solicitando los informes que requiera sobre su gestión.
Implementar mecanismos para llevar el
control y monitoreo de la gestión de los Puestos de Aduana adscritos a la
aduana.
Resolver los reclamos, incidentes o
recursos que se presenten contra actos emitidos por la aduana.
Brindar información detallada a la
Dirección de Gestión de Riesgo, que permita la definición o actualización de
criterios de riesgo para la inspección de mercancías.
Dirigir, autorizar y controlar la
ejecución de operaciones aduaneras fuera de la jornada ordinaria de trabajo e
informar a la Dirección General sobre los resultados obtenidos.
Determinar y comunicar a las
dependencias respectivas, los niveles de acceso a los sistemas de información
por parte de los funcionarios de la aduana.
Conocer de las solicitudes de
rectificación o anulación de declaraciones aduaneras que se presenten ante la
aduana.
Presentar las denuncias
correspondientes ante la autoridad judicial cuando producto de las acciones de
la aduana se presuma la comisión de delitos aduaneros, infracciones
administrativas y tributarias aduaneras, así como diligenciar y procurar las
pruebas que fundamenten las acciones legales respectivas.
Determinar los ajustes a la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos de cobro o devolución de
tributos de las obligaciones tributarias aduaneras, cuando corresponda.
Imponer a los Auxiliares de la Función
Pública Aduanera la sanción de multa, como resultado de los procedimientos
sancionatorios que trámite.
Atender y resolver consultas de las jefaturas
de los Departamentos de la aduana, con el objetivo de retroalimentar sobre la
correcta aplicación a partir de las disposiciones y procedimientos aduaneros
vigentes.
Canalizar adecuadamente la atención de
las denuncias que le sean trasladadas por la Dirección de Gestión de Riesgo y
retroalimentar periódicamente a esa Dirección, sobre los resultados obtenidos e
informar, a quien corresponda, los resultados para que se adopten las acciones
legales y administrativas procedentes.
Controlar y dar seguimiento a los
servicios que brinda la aduana a su cargo y recomendar a la Dirección General
los cambios procedimentales en las áreas técnicas y normativas de la aduana,
con el fin de mejorar la calidad del servicio.
Supervisar la aplicación de los
procedimientos aduaneros.
Determinar las necesidades en lo
concerniente a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y materiales;
sistemas de información; comunicaciones; registro; procesamiento automático de
la información; controles y otros servicios, y establecer procedimientos de
trabajo que permitan una gestión eficaz y eficiente.
Coordinar las
actividades de la aduana con otras dependencias del Ministerio de Hacienda, el
Sistema Aduanero Nacional y otras instituciones públicas y privadas, según
corresponda.
Representar a
la aduana ante los órganos administrativos o judiciales que lo requieran.
Colaborar en la
planeación, elaboración y ejecución de proyectos a desarrollarse en la aduana.
Dar seguimiento
a la implementación de lo estipulado en el Plan Anual Operativo, programas y
proyectos especiales de cada Departamento, así como a la evaluación de
recomendaciones contenidas en informes de órganos contralores, mediante la
revisión constante de plazos y resultados, con el objetivo de monitorear la
ejecución de los mismos y cumplir con las metas y objetivos.
Evaluar
periódicamente los resultados de los diferentes procesos que se ejecutan en la
aduana.
Informar a la
Dirección General los roles y rotación de trabajo de los funcionarios de la
aduana, así como informar cuando se presenten irregularidades que se deriven de
la incorrecta aplicación de los procedimientos y disposiciones técnicas y
administrativas previstas por la normativa aduanera, o que emanen de la
protección de los derechos relacionados con la propiedad industrial e
intelectual, de conformidad con leyes especiales en la materia, para que se
inicien los procedimientos administrativos y judiciales correspondientes.
Certificar la
documentación o información que se custodie en la Dirección de la aduana y sus Departamentos.
Facilitar a la
Dirección de Gestión Técnica, los requerimientos específicos que se determinen
para mejorar las funcionalidades y controles del sistema informático.
bb. Otras que le encomiende la Dirección General.
De conformidad con principios
constitucionales que permean la organización y función administrativa,
recogidos en los artículos 139 inciso 4), 140 inciso 8 y 191 de la Constitución
Política, artículos 4, 225 párrafo 1º y 269 de la Ley General de la
Administración Pública, concernientes al servicio público.
III.—Sobre la delegación de
competencias:
Que los artículos 89 al 92 de la
(LGAP) regulan lo concerniente a la transferencia de la competencia a un
inferior jerárquico inmediato por medio de la Delegación por parte de su
superior:
“SECCIÓN TERCERA
De la Delegación
Artículo 89
1. Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior,
cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.
(…)
4. La
delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de
acto y no para un acto determinado.
Artículo 90.—La delegación tendrá siempre los siguientes límites:
a) La
delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha
conferido;
b) No podrán delegarse potestades delegadas;
c) No podrá hacerse una delegación total ni
tampoco de las competencias esenciales del (…)
Siguiendo ese mismo razonamiento la
LGAP en el artículo 87 regula lo concerniente para la validez de una
transferencia de competencias, indicando que para que esta ocurra válidamente
debe cumplir con dos requisitos en primer lugar la temporalidad, y en segundo
lugar, que deberá transferirse la competencia, por medio de un acto
administrativo motivado.
“Artículo 87
1. Toda transferencia de competencia deberá ser temporal y salvo el caso de
la suplencia y de la sustitución de órgano, claramente limitada en su contenido
por el acto que le da origen.
2. Toda
transferencia de competencia deberá ser motivada, con las excepciones que
señala esta ley.
3. La violación de los límites indicados causará
la invalidez tanto del acto origen de la transferencia, como de los dictados en
ejercicio de esta.
Es por todo lo anteriormente indicado,
que a afecto de proceder conforme al bloque de legalidad que regula nuestras
actuaciones como funcionarios públicos, en mi condición de Gerente de la Aduana
Central, y dentro de las facultades legalmente otorgadas en aras de otorgar al
administrado un mejor servicio para que éste sea continuo y eficiente, lo
procedente es que además del Gerente, la atención
y firma de los siguientes trámites, (estipulados además en el artículo 35
bis de la LGA, citado ya en esta resolución), sean realizados por el inferior
inmediato, es decir, el subgerente de esta Aduana, esto por el plazo de 1 año
contado a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario
Oficial:
1. Dirigir
y controlar el funcionamiento de los Puestos de Aduana adscritos a la aduana,
manteniendo un contacto directo con éstos y solicitando los informes que
requiera sobre su gestión.
2. Implementar mecanismos para llevar el control
y monitoreo de la gestión de los Puestos de Aduana adscritos a la aduana.
3. Determinar y comunicar a las dependencias
respectivas, los niveles de acceso a los sistemas de información por parte de
los funcionarios de la aduana.
4. Conocer de las solicitudes de rectificación o
anulación de declaraciones aduaneras que se presenten ante la aduana.
5. Atender y resolver consultas de las jefaturas
de los Departamentos de la aduana, con el objetivo de retroalimentar sobre la
correcta aplicación a partir de las disposiciones y procedimientos aduaneros
vigentes.
6. Supervisar la aplicación de los procedimientos
aduaneros.
7. Determinar las necesidades en lo concerniente
a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y materiales; sistemas de
información; comunicaciones; registro; procesamiento automático de la
información; controles y otros servicios, y establecer procedimientos de
trabajo que permitan una gestión eficaz y eficiente.
8. Evaluar periódicamente los
resultados de los diferentes procesos que se ejecutan en la aduana.
9. Certificar la documentación o
información que se custodie en la Dirección de la aduana y sus Departamentos.
10. Otras que le encomiende la
Gerencia de la Aduana.
Por su parte, en
los casos antes mencionados se deberá indicar expresamente en los actos
administrativos (resolución, oficio, circular, etc), la presente resolución en
que consta la delegación de dichas competencias al subgerente de la Aduana.
Así mismo, cuando
el Subgerente reemplace al Gerente en sus ausencias, es decir, cuando el
Gerente no esté en ejercicio de sus funciones, por vacaciones, incapacidades o
cualquier otra circunstancia, en este supuesto ejerce las mismas atribuciones
establecidas al Gerente, aunque estas no hayan sido expresamente delegadas;
bastará la actuación del Subgerente, es decir, no se requerirá de la emisión de
acto administrativo alguno que así lo indique. En estos casos se deberá indicar
expresamente en el acto administrativo (resolución, oficio, circular, etc) la
circunstancia o motivo por el cual no actúa el Gerente (vacaciones,
incapacidad, permiso, etc, haciendo referencia al Nº de acuerdo, oficio u otro
documento en que conste tal circunstancia. Por tanto,
Con fundamento en
las consideraciones de hecho y citas de derecho expuestas esta Gerencia
resuelve: Primero: Ordenar que la atención y firma de los siguientes trámites
será competencia del Gerente y/o Subgerente de la Aduana Central, esto por el
plazo de 1 año contado a partir de la publicación de la presente resolución en
el Diario Oficial:
1. Dirigir y controlar el funcionamiento de los
Puestos de Aduana adscritos a la aduana, manteniendo un contacto directo con
éstos y solicitando los informes que requiera sobre su gestión.
2. Implementar mecanismos para
llevar el control y monitoreo de la gestión de los Puestos de Aduana adscritos
a la aduana.
3. Determinar y comunicar a las
dependencias respectivas, los niveles de acceso a los sistemas de información
por parte de los funcionarios de la aduana.
4. Conocer de las solicitudes de
rectificación o anulación de declaraciones aduaneras que se presenten ante la
aduana.
5. Atender y resolver consultas
de las jefaturas de los Departamentos de la aduana, con el objetivo de
retroalimentar sobre la correcta aplicación a partir de las disposiciones y
procedimientos aduaneros vigentes.
6. Supervisar la aplicación de
los procedimientos aduaneros.
7. Determinar las necesidades en
lo concerniente a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y materiales;
sistemas de información; comunicaciones; registro; procesamiento automático de
la información; controles y otros servicios, y establecer procedimientos de
trabajo que permitan una gestión eficaz y eficiente.
8. Evaluar periódicamente los
resultados de los diferentes procesos que se ejecutan en la aduana.
9. Certificar la documentación o
información que se custodie en la Dirección de la aduana y sus Departamentos.
10. Otras que le encomiende la
Gerencia de la Aduana.
Segundo: Disponer
que para aquellos casos en que actué el subgerente y en los casos antes
mencionados se deberá indicar expresamente en los actos administrativos
(resolución, oficio, circular, etc), la presente resolución en que consta la
delegación de dichas competencias. Tercero: Disponer para los casos en que el
Subgerente reemplace al Gerente en sus ausencias, es decir, cuando el Gerente
no esté en ejercicio de sus funciones, por vacaciones, incapacidades o
cualquier otra circunstancia, que en este supuesto ejerce las mismas
atribuciones establecidas al Gerente, (aunque estas no hayan sido expresamente
delegadas); bastará la actuación del Subgerente, es decir, no se requerirá de
la emisión de acto administrativo alguno que así lo indique. Cuarto: Ordenar
para los casos indicados en el apartado anterior, que se indique expresamente
en el acto administrativo (resolución, oficio, circular, etc) la circunstancia
o motivo por el cual no actúa el Gerente (vacaciones, incapacidad, permiso,
etc, haciendo referencia al Nº de acuerdo, oficio u otro documento en que
conste tal circunstancia. Quinto: Rige a partir de la publicación de la
presente resolución en el Diario Oficial, por el plazo de 1 año. Sexto:
Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.
Guiselle Joya
Ramírez, Gerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº 3400021142.—Solicitud Nº
8927.—C-Crédito.—(IN2014009375).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
RESOLUCIÓN
DE ALCANCE GENERAL
Resolución RES-DGA-003-2014.—San José, a las diez horas
del nueve de enero de dos mil catorce.
Considerando:
1º—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas,
sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que “La Dirección General de
Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el
uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa
de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le
conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices
para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de
las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante
ella por los administrados”.
2º—Que
el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 2 de
mayo de 1978, establece que “La actividad de los entes públicos deberá estar
sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para
asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el
régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato
de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.
3º—Que
el artículo 7, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto N° 25270-H
de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que
entre las funciones de la Dirección General de Aduanas se encuentra la de
“Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con
el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras”.
4º—Que
el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las
funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece las siguientes:
“e. Mantener
actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando
su adecuado control.
f. Brindar
apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades
públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su
competencia”.
5º—Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas, supra citado, “Al Departamento de Técnica Aduanera le
compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los
lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías.
Le compete la implementación y cumplimiento de convenios internacionales, así
como mantener actualizado el arancel, facilitando la transmisión de
conocimiento en dichas áreas…”, y en el artículo 21 bis, del mismo le encarga
entre otras funciones, las siguientes:
“e. Analizar
los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la
modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que
correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión.
g. Mantener
actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y
coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas.
h. Coordinar
con las entidades competentes la implementación y estandarización de normas
técnicas, en la materia de su competencia.”
6º—Que con la Ley 7346 de 09 de enero de 1992, se
adopta el “Sistema Arancelario Centroamericano” (SAC), basado en la
Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías
(Sistema Armonizado, S. A.), auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera,
el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de
importación y exportación a nivel centroamericano y nacional.
7º—Que
mediante Decretos Ejecutivos números 22593-H-MEIC y 22594-H-MEIC, ambos de
fecha 12 de noviembre de 1993, se puso en vigencia el Sistema Arancelario
Centroamericano con la correspondiente adición de los impuestos internos a la
importación y la columna que incluye los códigos de los requisitos no
arancelarios o Notas Técnicas que identifican el tipo de documento y la oficina
encargada de emitirlo.
8º—Que
la Ley No. 7447 de 25 de octubre de 1994, de Regulación del Uso Racional de la
Energía, dispone en el artículo 14, que se incrementará el Impuesto Selectivo
de Consumo en treinta puntos porcentuales adicionales a la tarifa establecida
en el Ley 4961 del 10 de marzo de 1972 (Ley Impuesto Selectivo de Consumo) y
sus reformas, al equipo, la maquinaria o los vehículos fabricados o ensamblados
sin atender las directrices y características señaladas por el MIRENEM
(actualmente se reconoce con las siglas del MINAE).
9º—Que
la Ley No. 8114 de 09 de julio de 2001, Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributaria, reformó la lista de mercancías sujetas al impuesto Selectivo de
Consumo, excluyendo las incluidas en las partidas 85.01, 85.04 y 85.39 y
manteniendo en la lista las mercancías de las subpartidas 8415.10, 8516.10 y
8516.60, en las que clasifican arancelariamente entre otros, los equipos
regulados por el Reglamento a la Ley 7447, que deben contar con el requisito de
la Nota Técnica 0046 para demostrar el cumplimiento de ser equipos con
características de eficiencia energética, siendo entonces que el recargo de 30
puntos porcentuales al Impuesto Selectivo de Consumo se mantiene para aquellos
equipos que no cumplen con el requisito de características de eficiencia
energética.
10.—Que
con oficio DSE-400-2013 de fecha 10 de julio de 2013, de la Dirección Sectorial
de Energía (DSE) del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), se solicita la
eliminación del requisito de la Nota Técnica 46 a las mercancías incluidas en
las subpartidas 8501.33, 8501.52, 8504.10, 8539.31 y cerrar las aperturas
arancelarias identificadas en el Arancel con la descripción “Con
características de eficiencia energética y sin características de eficiencia
energéticas”, realizadas a las subpartidas mencionadas y que fueron
incorporadas en el Arancel del Servicio Nacional de Aduanas para el control de
dicho requisito. Asimismo, solicitan se levante la suspensión de la Nota
Técnica 0046, y se aplique la regulación a las mercancías de las subpartidas
8415.10, 8516.10 y 8516.60, para cumplir con lo estipulado en la Ley 7447 de
cita.
11.—Que
a las subpartidas arancelarias 8501.33 y 8501.52 no se les realizará
modificación en el Sistema Informático Tica, en razón de que a la fecha no
cuentan con la Nota Técnica 0046, ni con el cobro del recargo de los treinta
puntos porcentuales por no estar incluidas en la lista de mercancías sujetas al
Impuesto Selectivo de Consumo establecida en el anexo a la Ley No. 4961.
12.—Que
la suspensión de la Nota Técnica 46 en el Sistema Informático Tica a las
subpartidas 8415.10, 8516.10 y 8516.60, fue realizada en su oportunidad a
solicitud del MINAE, mediante oficios DSE-120-97 de fecha 31 de enero de 1997 y
ampliada mediante oficio DSE-270-97 del 10 de marzo 1997, directriz que fue
comunicada al Servicio Nacional de Aduanas, mediante Circulares DNP-04-97 del
03 de febrero de 1997 y DNP-020-97 de fecha 19 de marzo de 1997.
13.—Que
con oficio DSE-400-2013 de cita, además comunican que la “…versión digital de
los formularios de declaración jurada que deberán presentar los importadores,
así como las guías correspondientes, donde se explica cómo se debe completar
dicho formulario”, estarán disponibles en la página w.w.w.dse.go.cr, a efectos
de que los interesados los obtengan sin tener que presentarse a las oficinas de
la DSE.
14.—Que
en el oficio DSE-400-2013, finalmente solicitan a la Dirección General de
Aduanas que en los comunicados informativos que se remitan a los importadores,
se les informe sobre esta facilidad y que también se les notifique que no deben
presentarse en el MINAE para efectos de este trámite. Asimismo, se les aclare a
los interesados que conseguir la información necesaria para llenar los
formularios es responsabilidad de los importadores y no corresponde al MINAE,
esto con el fin de evitar consultas que ese Ministerio no podrá resolver, no
solo porque no le corresponde sino porque además no cuenta con la información.
15.—Que
en el Arancel del Servicio Nacional de Aduanas el requisito no arancelario
“Declaración jurada suscrita por el Importador, según formulario y directrices
del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE), Dirección Sectorial de Energía”
está identificado como Nota Técnica 0046. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y
derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código
Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas número 7557 de
fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes en el
Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de
fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes.
DIRECTOR
GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1º—Incluir en el Arancel Automatizado del Servicio
Nacional de Aduanas la Nota Técnica 0046, a los incisos arancelarios
8415.10.00.11, 8516.10.00.11, 8516.60.00.11, 8516.60.00.21 y 8516.60.00.91,
para cumplir con lo estipulado en la Ley 7447 de cita, para los equipos que
cumplen con las características de eficiencia energética, según se detalla en
el Anexo adjunto.
2º—Modificar
y cerrar en el Arancel del Servicio Nacional de Aduanas, para las subpartidas
8504.10 y 8539.31 según se detalla en Anexo adjunto, las fracciones
arancelarias identificadas en el epígrafe con la descripción “Con
características de eficiencia energética y sin características de eficiencia
energética”, en razón de que a partir de la vigencia de la presente Resolución,
no deberán aparecer con dicha descripción, por no estar incluidas en la lista
de mercancías sujetas al Impuesto Selectivo de Consumo establecida en el anexo
a la Ley N° 4961, por lo que no se debe solicitar el requisito de la Nota
Técnica 0046.
3º—Que
las mercancías incluidas en las subpartidas mencionadas en la disposición
anterior a las cuales no se les solicitará la Nota Técnica 0046, tampoco se les
cobrara el recargo de los treinta puntos porcentuales por no estar incluidas en
la lista de mercancías sujetas al impuesto Selectivo de Consumo establecida en
el anexo a la Ley N° 4961.
4º—Cerrar
la fracción arancelaria 8516.60.00.30 y realizar las aperturas nacionales para
identificar las mercancías con Características de Eficiencia Energética e
incluir la Nota Técnica 0046 y aplicar el recargo de 30 puntos porcentuales
adicionales a la tarifa del Impuesto Selectivo de Consumo, según se detalla en
anexo adjunto, conforme lo dispuesto en el Reglamento a la Ley No. 7447.
5º—Comunicar
que los formularios de declaración jurada que deben presentar los importadores,
así como las guías para completarlos, se encuentran disponibles en la página
w.w.w.dse.go.cr, del MINAE.
6º—Informar
a nombre del MINAE, que no deben presentarse a dicha dependencia a realizar
estos trámites y que es responsabilidad de los interesados conseguir la
información necesaria para llenar los formularios.
7º—Que
con el fin de atender la solicitud planteada por el MINAE, se realizarán los
cambios en el Arancel automatizado, los cuales empezarán a regir 6 meses
después de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La
Gaceta.
8º—Se
les recuerda a las Agencias y Agentes de Aduana y demás Auxiliares de la
Función Pública que deben realizar la correspondiente actualización en el Arancel
que cada uno utilice.
9º—Se
les informa a las Agencias y Agentes de Aduana y demás Auxiliares de la Función
Pública que deben solicitar a los importadores, la información requerida en los
Formularios de “Declaración Jurada de las Características Energéticas de los
Equipos”, de forma que se cumpla con el requisito de la Nota Técnica 0046,
según lo dispuesto en los artículos 63 c y 64 del Decreto Ejecutivo 25584 y
artículo 1 del Decreto Ejecutivo 29751.
10.—Comuníquese
y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director
General de Aduanas.—1
vez.—O. C. Nº 3400021142.—Solicitud Nº 9137.—(IN2014010908).
Resolución RES-DGA-344-2013.—San José, a las doce
horas del ocho de noviembre de dos mil trece.
Considerando:
1º—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas,
sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que “La Dirección General de
Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el
uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa
de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le
conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices
para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de
las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante
ella por los administrados”.
2º—Que
el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 2 de
mayo de 1978, establece que “La actividad de los entes públicos deberá estar
sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para
asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el
régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato
de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.
3º—Que el artículo 7, del Reglamento a la Ley General
de Aduanas, Decreto N° 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y
modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección
General de Aduanas se encuentra la de “Coordinar acciones con los Ministerios,
órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de
armonizar las políticas aduaneras”.
4º—Que
el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las
funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece las siguientes:
“e. Mantener
actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando
su adecuado control.
f. Brindar
apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas
o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su
competencia”.
5º—Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas, supra citado, “Al Departamento de Técnica Aduanera le
compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los
lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las
mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios
internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la
transmisión de conocimiento en dichas áreas…”, y en el artículo 21 bis, del
mismo le encarga entre otras funciones, las siguientes:
“e. Analizar
los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la
modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que
correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión.
g. Mantener
actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y
coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas.
h. Coordinar
con las entidades competentes la implementación y estandarización de normas
técnicas, en la materia de su competencia.”
6º—Que con la Ley 7346 de 9 de enero de 1992, se
adopta el “Sistema Arancelario Centroamericano” (SAC), basado en la Nomenclatura
del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema
Armonizado, S. A.), auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual
constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y
exportación a nivel centroamericano y nacional.
7º—Que
mediante Decretos Ejecutivos números 22593-H-MEIC y 22594-H-MEIC, ambos de
fecha 12 de noviembre de 1993, se puso en vigencia el Sistema Arancelario
Centroamericano con la correspondiente adición de los impuestos internos a la
importación y la columna que incluye los códigos de los requisitos no
arancelarios o Notas Técnicas que identifican el tipo de documento y la oficina
encargada de emitirlo.
8º—Que
mediante Decreto Ejecutivo número 37662-MEIC-H-MICIT de fecha 12 de diciembre
de 2012, se aprueba el Procedimiento para la Demostración de la Evaluación de
la Conformidad de los Reglamentos Técnicos.
9º—Que
con Decreto Ejecutivo número Nº 37341-MEIC de fecha 31 de agosto de 2012, se
publicó el Reglamento Técnico RTCR 452:2011 Barras y Alambres de acero de
refuerzo para concreto, con el objetivo de establecer las características y
especificaciones técnicas para las barras y alambres de acero utilizadas como
refuerzo de concreto y garantizar que los productos de acero comercializados en
el país, cumplan con las características y especificaciones técnicas a efecto
de salvaguardar la vida y la integridad humana.
10.—Que
mediante Ley N° 8279 del Sistema Nacional para la Calidad, de 21 de mayo del
2002, se crea el Ente Costarricense de Acreditación, ECA, como una entidad
pública de carácter no estatal, con personería jurídica y patrimonio propios,
responsable de otorgar y emitir las acreditaciones en el país, contribuyendo a
mejorar la calidad y la productividad de empresas e instituciones en sus
productos, bienes y servicios.
11º—Que
con oficio ECA-G-2013-177 de fecha 26 de setiembre de 2013, el ECA solicita la
creación de dos Notas Técnicas, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido
en los Decretos Ejecutivos Nº 37662-MEIC-H-MICIT y No. 37341-MEIC de cita, para
regular la importación de las mercancías barras y alambres de acero de grado
40, 60 y 70, que clasifican en los incisos arancelarios 7213.10.00.00,
7214.20.00.00, 7215.50.00.10 y 7215.90.00.10.
12º—Que
en el Arancel del Servicio Nacional de Aduanas los permisos se identificarán
como “Permiso para importación de Barras y Alambres de Acero de Refuerzo para
Concreto según Reglamento Técnico RTCR 452:2011 por plazo” y “Permiso para
importación de Barras y Alambres de Acero de Refuerzo para Concreto según
Reglamento Técnico RTCR 452:2011 por lote.”, correspondiendo a las Notas
Técnicas con los códigos 0369 y 0370 respectivamente. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y
derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código
Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas número 7557 de
fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el
Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de
fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes.
EL
DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,
RESUELVE:
1º—Incluir en el Arancel Automatizado del Servicio
Nacional de Aduanas las nuevas Notas Técnicas 0369 “Permiso para importación de
Barras y Alambres de Acero de Refuerzo para Concreto según Reglamento Técnico
RTCR 452:2011 por plazo” y 0370 “Permiso para importación de Barras y Alambres
de Acero de Refuerzo para Concreto según Reglamento Técnico RTCR 452:2011 por
lote.”
2º—Realizar
las modificaciones en los incisos arancelarios correspondientes, a efectos de
incluir las Notas Técnicas 0369 y 0370, según se detalla en el Anexo adjunto.
3º—Que
para su utilización en el Mensaje de la Declaración Aduanera, se debe incluir
la información en los siguientes campos, según se detalla:
COD_DOCCER (G5), se consignará el código de uno de los
dos documentos que les fue autorizado, ya sea el 0369 o 0370.
CODI_CER (C13),
se consignará el código de excepción para el control de la presentación del
documento 0017.
4º—Que se realizaron los ajustes correspondientes para
que a nivel de inciso arancelario (línea del DUA), se exija únicamente una de
las dos Notas Técnicas, ya sea la 0369 o la 0370.
5º—Que
con el fin de atender la solicitud planteada por el ECA se realizarán los
ajustes en el Arancel automatizado, los cuales empezarán a regir 10 días
hábiles después de la publicación de la presente resolución en el Diario
Oficial La Gaceta. Se les recuerda a las Agencias y Agentes de Aduana y demás Auxiliares
de la Función Pública que deben realizar la correspondiente actualización en el
Arancel que cada uno utilice.
6º—Comuníquese
y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director
General de Aduanas.—1
vez.—O. C. Nº 3400021142.—Solicitud Nº 9090.—(IN2014010924).
Resolución RES-DGA-001-2014.—San José, a
las doce horas del siete de enero del dos mil catorce.
Considerando:
1º—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas sus
reformas y modificaciones vigentes, dispone que “La Dirección General de
Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el
uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa
de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le
conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices
para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de
las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante
ella por los administrados”.
2º—Que el artículo 4º de la Ley General de la
Administración Pública Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, establece que “La
actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los
principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su
eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad
social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios
o beneficiarios”.
3º—Que el artículo 7, del Reglamento a la Ley General
de Aduanas, Decreto N° 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y
modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección
General de Aduanas se encuentra la de “Coordinar acciones con los Ministerios,
órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de
armonizar las políticas aduaneras“.
4º—Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley
General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica
establece las siguientes:
“e. Mantener actualizados los sistemas de
información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado control.
f. Brindar apoyo técnico a las dependencias del
Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las
acciones correspondientes en materia de su competencia”.
5º—Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas, supra citado, “Al Departamento de Técnica Aduanera le
compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los
lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las
mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios
internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la
transmisión de conocimiento en dichas áreas…”, y en el artículo 21 bis, le
encarga entre otras funciones, las siguientes:
“e. Analizar los decretos que se publiquen,
oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del Arancel
Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con las
dependencias competentes, para su inclusión.
g. Mantener actualizado el arancel integrado y
definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información
arancelaria y normas técnicas.
h. Coordinar con las entidades competentes la
implementación y estandarización de normas técnicas, en la materia de su
competencia.”
6º—Que con la Ley 7346 de 09 de enero de 1992, se
adopta el “Sistema Arancelario Centroamericano” (SAC), basado en la
Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías
(Sistema Armonizado, S. A.), auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera,
el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de
importación y exportación a nivel centroamericano y nacional.
7º—Que mediante Decretos Ejecutivos números
22593-H-MEIC y 22594-H-MEIC, ambos de fecha 12 de noviembre de 1993, se puso en
vigencia el Sistema Arancelario Centroamericano con la correspondiente adición
de los impuestos internos a la importación y la columna que incluye los códigos
de los requisitos no arancelarios o Notas Técnicas que identifican el tipo de
documento y la oficina encargada de emitirlos.
8º—Que mediante oficios SINAC-SE-GVS-152 de fecha 15
de noviembre de 2013 y SINAC-DE-VS-150 de 21 de noviembre de 2013, el Sistema
Nacional de Aéreas de Conservación (SINAC), de la Autoridad Administrativa
CITES, del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), como medida de control
para las Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, solicita incluir la
Nota Técnica 0081, a las siguientes especies: Oophaga sp (Sapos), Dendrobates
sp (Sapos), Boa constrictor (Serpiente), Ungaliophis panamensis (Serpiente),
Epicrates maurus (Serpiente), Corallus ruschenbergerii (Serpiente), Euphorbia
tirucali (planta), Tillandsia sp. (Planta), Corallus caninus (Serpiente),
Candoia carinata (Serpiente), Corallus hortulanus (Serpiente), Dracaena
guianensis (Lagartija), Heloderma horridum (Reptil), Erymochelys
madagascariensis (Tortuga), Varano (Varanus sp) (Reptil), Carucia Zebrata
(Lagartija), Cycas sp. (planta), Zamia sp. (planta), Dioon edule (planta),
Neodypsis decaryi (planta), Phalaenopsis sp. (planta), Orquídeas sp. (todos los
géneros), Tiburón martillo Sphyrna sp., Tiburón Oceánico Carcharhinus
longimanus, Caballitos de Mar Hippocampus sp., Ranas Agalychnis sp., Madera
Cocobolo Dalbergia sp., Madera Caoba Swietenia sp., y Serpientes Boa sp.
9º—Que en los oficios de cita, se mencionan algunas
especies que a la fecha cuentan con un inciso arancelario específico en el
Arancel y con la Nota Técnica 0081, no obstante se debe ampliar la lista para
incluir aquellas especies de Fauna y Flora silvestre, según el Apéndice II de
CITES, que no están incluidas en el Arancel Automatizado del Servicio Nacional
de Aduanas, para lo cual se procederá a modificar el texto de los incisos
arancelarios 0106.20.00.10, 0106.90.00.10, 0602.90.90.40, 0302.81.00.10,
0303.81.00.10, 0304.59.00.11, 0304.99.00.21, 0305.71.00.10, 4403.99.00.10,
4407.99.00.10, 4408.90.00.11, 4408.90.00.91, 4412.32.00.10 y 4412.99.99.10.
10.—Que el “Permiso importación o exportación de la
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies amenazadas de Fauna y
Flora Silvestre, otorgado por el Ministerio de Ambiente y Energía, Dirección
Superior Sistema de Aéreas de Conservación (CITES)”, se encuentra identificado
en el Arancel del Servicio Nacional de Aduanas como Nota Técnica con el código
0081. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y
derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código
Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas número 7557 de
fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el
Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de
fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes.
EL
DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,
RESUELVE:
1º—Modificar
los epígrafes citados a continuación, para incluir las nuevas especies de Fauna
y Flora silvestre, según el Apéndice II de CITES.
MODIFICACIÓN
TEXTO |
|
0106.20.00.10 |
- - Serpientes
Boa sp. (Constrictor, Ungaliophis panamensis, Epicrates maurus, Corallus
ruschenbergerii, Corallus caninus, Candoia carinata, Corallus hortulanus),
pitones, tortugas de mar, tortuga (Erymochelys madagascariensis), caimanes
(Dracaena guianensis), lagartos (Corucia zebrata, Heloderma horridum, Varano
(Varanus sp)), cocodrilos) |
0106.90.00.10 |
- - Rana (Anfibios
Agalychnis), Sapos (Oophaga sp., Dendrobates sp.) |
0602.90.90.40 |
- - - De las
especies: Cycas sp. (Revoluta y Circinalis), Zamia sp. (Furfurácea y
Floridana), Dioon Edule, Neodypsis Decaryi y Orquídeas sp. (Phalaenopsis sp), Euphorbia tirucalli, Tillandsia sp. |
0302.81.00.10 |
- - -Tiburón
Martillo Sphryna sp. (lewini), Tiburón Punta Blanca Oceánico (Carcharhinus
longimanus) |
0303.81.00.10 |
- - - Tiburón
Martillo Sphryna sp. (lewini), Tiburón Punta Blanca Oceánico (Carcharhinus
longimanus) |
0304.59.00.11 |
- - - - Tiburón
Martillo Sphryna sp. (lewini), Tiburón Punta Blanca Oceánico (Carcharhinus
longimanus) |
0304.99.00.21 |
- - - - Tiburón
Martillo Sphryna sp. (lewini), Tiburón Punta Blanca Oceánico (Carcharhinus
longimanus) |
0305.71.00.10 |
- - - Tiburón
Martillo Sphryna sp. (lewini), Tiburón Punta Blanca Oceánico (Carcharhinus
longimanus) |
4403.99.00.10 |
- - - Caoba
(familia: Meliaceae, especie Swietenia sp. (Macrophylla)), proveniente del
neotrópico (América); Dalbergia retusa (Cocobolo), Dalbergia granadillo. |
4407.99.00.10 |
- - - Caoba
(familia: Meliaceae, especie Swietenia sp. (Macrophylla)), proveniente del
neotrópico (América); Dalbergia retusa (Cocobolo), Dalbergia granadillo. |
4408.90.00.11 |
- - - Caoba
(familia: Meliaceae, especie Swietenia sp. (Macrophylla)), proveniente del
neotrópico (América); Dalbergia retusa (Cocobolo), Dalbergia granadillo. |
4408.90.00.91 |
- - - Caoba
(familia: Meliaceae, especie Swietenia sp. (Macrophylla)), proveniente del
neotrópico (América); Dalbergia retusa (Cocobolo), Dalbergia granadillo. |
4412.32.00.10 |
- - - Con Caoba
(familia: Meliaceae, especie Swietenia sp. (Macrophylla)), proveniente del
neotrópico (América); Dalbergia retusa (Cocobolo), Dalbergia granadillo. |
4412.99.99.10 |
- - - - - Con
Caoba (familia: Meliaceae, especie Swietenia sp. (Macrophylla)), proveniente
del neotrópico (América); Dalbergia retusa (Cocobolo), Dalbergia granadillo. |
2º—Informar que los cambios en el Arancel del Servicio
Nacional de Aduanas, empezarán a regir 10 días hábiles después de la
publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, por lo
que se les recuerda a las Agencias y Agentes de Aduana y demás Auxiliares de la
Función Pública que deben realizar la correspondiente actualización en el
Arancel que cada uno utilice.
3º—Comuníquese
y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de
Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 3400021142.—Solicitud Nº 9136.—(IN2014010974).
RES-DGA-406-2013.—San José, a las once horas con diez
minutos del día veinticuatro diciembre de 2013.
Considerando:
I.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Nº
7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta Nº 212 del 08 de
noviembre de 1995 y sus reformas, establece que uno de los fines del régimen
jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.
II.—Que
el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, establece como funciones del
Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y
proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios
técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.
III.—Que
el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de
Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en
el uso de su competencia le corresponde, entre otras funciones, la dirección
técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás
disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión
de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a
su cargo.
IV.—Que
mediante Ley número 9036, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 103 del 29
de mayo del 2012, la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica decreta
la transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de
Desarrollo Rural (INDER).
V.—Que el artículo 37 de esta Ley 9036, modifica el
artículo 35 de la Ley 6735 del 29 de marzo de 1982, reformando entre otros los
artículos 1, 5, 6, 8, 9, 10, 11y 12 de la Ley 5792 del 1 de setiembre de 1975,
reforma que conlleva a un cambio sustancial en la determinación de los
tributos, pasando el cobro de los tributos a la importación de las bebidas
carbonatadas y la cerveza de una tasa Ad-Valorem a un Impuesto Específico;
además se creó un Impuesto Específico para los vinos, así como también crea un
Impuesto Específico a favor del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
(IFAM).
VI.—Que mediante resolución RES-DGA-399-2012 de 27 de
noviembre de 2012, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 11 del 16 de
enero de 2013, se comunicó que a partir del 29 de noviembre de 2012, y durante
el plazo requerido para realizar los ajustes en el TICA, la determinación del
monto de los impuestos a favor el INDER, de las bebidas carbonatadas, cervezas
y vinos, se realizará en forma directa ante ese Instituto, utilizando los
documentos códigos 0146 para el pago del impuesto del INDER y 0350 para la
cancelación de lo correspondiente a la Ganancia Estimada y el Impuesto General
sobre las Ventas.
VII.—Que con Directriz 001-2012 del 29 de noviembre de
2012 el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) comunica la
implementación de la directriz denominada “Lineamientos generales provisionales
para el cálculo y cobro del impuesto específico de ¢0.22332 colones por cada
mililitro de alcohol absoluto sobre la cerveza extranjera administrado por el
IFAM”, siendo que por parte de la Dirección General de Aduanas se emitió
Comunicado número 016/2012 mediante el cual se informó que el citado impuesto
se debía cancelar directamente en las oficinas del IFAM, utilizando los
documentos códigos 0351 y 0352, lo anterior mientras se finiquitan los ajustes
en el sistema TICA. Por tanto,
I.—Con fundamento en las
consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones
aduaneras que otorgan los artículos 6, 9, 11, 22 y 24 de la Ley General de
Aduanas No.7557 del 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones
vigentes y en el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo
número 25270-H del 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes
y de conformidad con el artículo 37 de la Ley número 9036, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta 103 del 29 de mayo del año 2012, en la que se decreta
la transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de
Desarrollo Rural (INDER).
EL
DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,
RESUELVE:
1º—Dejar sin efecto el procedimiento temporal para el
cobro del “Impuesto Específico INDER” y el cobro del Impuesto Específico IFAM”,
establecidos mediante resolución RES-DGA-399-2012 de 27 de noviembre de 2012,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 11 del 16 de enero de 2013 y el
Comunicado No. 016/2012 respectivamente.
2º—Dejar
sin efecto los documentos en el Sistema TICA, cuya codificación corresponde a
la siguiente:
0146 “Comprobante de pago ante el Instituto de
Desarrollo Rural (INDER)”.
0350 “Comprobante de pago del Impuesto
General sobre las Ventas, que corresponde al 13% del Impuesto General sobre las
Ventas (incluyendo Ganancia Estimada cuando proceda) de lo cancelado ante INDER
(Instituto de Desarrollo Rural)”.
0351 “Comprobante de pago ante el
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (Ley 9036 art.10)0352”.
0352 “Comprobante de pago del Impuesto
General sobre las Ventas. Corresponde al 13% del Imp. Gral sobre las Ventas de
lo cancelado ante el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), de
conformidad con el artículo 10 de la Ley 9036. Gaceta 103 de 29/5/2012”.
3º—Iniciar
a partir del 15 de enero del 2014, con el cobro del Impuesto Específico del
INDER y el Impuesto Específico del IFAM por medio de la aplicación informática
TICA, aplicando lo dispuesto por el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) en la
Resolución General N° 004-2013 publicada en La Gaceta número 226 del 22 de
noviembre de 2013, que comunica la actualización del Impuesto Específico creado
por la Ley 9036, de la siguiente forma:
Tipo de Bebidas |
Impuesto por Unidad de Consumo (250 ml) |
a.- Bebidas Carbonatadas y Jarabes de
Bebidas Gaseosas tipo “Post Mix”. |
¢6.022 |
Tipo de Bebidas |
Impuesto por mililitro de Alcohol Absoluto |
a.- Cervezas |
¢0.421 |
b.- Vinos de uvas u otras frutas
fermentadas |
¢0.210 |
Y
en la Resolución General número 017-2013 del 21 de noviembre de 2013, la cual
se publicará en los próximos días en el Diario Oficial La Gaceta,
emitida por el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal para comunicar la
actualización del Impuesto Específico a favor del IFAM, detallado de la
siguiente forma:
Valor actualizado del Impuesto
Específico por mililitro de alcohol absoluto |
¢0.23492 |
4º—Incluir
en el Mensaje del DUA “FORMATO DE MENSAJE DECLARACION UNICA ADUANERA, Versión
3.8”, nueve campos nuevos, en el bloque de respuesta de la siguiente forma:
R83 |
TDTIEINDER_MN |
Total de cobro de Inder |
Num |
17,2 |
C |
|
SI |
SI |
NO |
NO |
R84 |
TDTIEINDER_LIA |
Total de Inder liberado por acuerdo |
Num |
17,2 |
C |
|
SI |
SI |
NO |
NO |
R85 |
TDTIEINDER_LIE |
Total de Inder liberado por
exoneración |
Num |
17,2 |
C |
|
SI |
SI |
NO |
NO |
R86 |
TDTIEIFAM_MN |
Total del cobro Impuesto Específico
IFAM |
Num |
17,2 |
C |
|
SI |
SI |
NO |
NO |
R87 |
TDTIEIFAM_LIA |
Total impuesto específico IFAM
liberado por acuerdo |
Num |
17,2 |
C |
|
SI |
SI |
NO |
NO |
R88 |
TDTIEIFAM_LIE |
Total impuesto específico IFAM
liberado por exoneración |
Num |
17,2 |
C |
|
SI |
SI |
NO |
NO |
S10 |
TDPORIDA |
Porcentaje total INDER Advalorem |
Num |
6.3 |
C |
|
SI |
SI |
NO |
NO |
S30 |
TDPORIEINDER |
Porcentaje total Específico INDER |
Num |
6,3 |
C |
|
SI |
SI |
NO |
NO |
S31 |
TDPORIEIFAM |
Porcentaje total Específico IFAM |
Num |
6,3 |
C |
|
SI |
SI |
NO |
NO |
5º—Aprovechar
el anterior ajuste para ampliar en el Mensaje del DUA “FORMATO DE MENSAJE
DECLARACION UNICA ADUANERA, Versión 3.8”, el campo B29, del bloque B-Encabezado
del DUA-Bloque de datos Generales (IMPHDR01) de 300 a 600 caracteres, quedando
de la siguiente forma:
B29 |
DOBS |
Observaciones |
Char |
600 |
C |
|
Se consignará cualquier información
adicional que estime conveniente informar |
SI |
SI |
SI |
SI |
6º—Informar que la modificación del “Mensaje TD DUA
Versión 3.8”, estará disponible en la siguiente dirección electrónica:
http://www.hacienda.go.cr/contenido/388-mensajes-codigos-y-manuales-tica.
7º—Informar
que se realizaron los ajustes correspondientes en el Sistema Tica para que
aquellas Declaraciones que fueron aceptadas antes del 15 de enero de 2014 y que
cancelaron el Impuesto Específico INDER e Impuesto Específico IFAM, según lo
dispuesto en la resolución RES-DGA-399-2012 de 27 de noviembre de 2012 y el
Comunicado N° 016/2012, no sean afectadas con un doble cobro de estos impuestos
al momento de realizar una reliquidación.
8º—Comuníquese al Departamento de
Exenciones de la Dirección General de Hacienda, a la Tesorería Nacional y
publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director
General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 3400021142.—Solicitud Nº 9121.—(IN2014010979).
Exp. ANEX-DN-048-2013.—Res. ANEX-DN-096-2013.—Aduana
La Anexión, Liberia a las quince horas del veintisiete de setiembre del dos mil
trece.
La
Administración Aduanera procede a iniciar Procedimiento Ordinario contra el
señor Daniels Christian James, pasaporte 468458669 para determinar la verdad
real de los hechos acontecidos, según el Acta de Inspección ocular de la
Policía de Control Fiscal N° 10639 del 23 de julio del 2013.
Considerando:
I.—Mediante acta de inspección Ocular y/o Hallazgo N°
10639 del 23 de julio del 2013, los funcionarios de la Policía de Control
Fiscal procedieron a decomisar al señor Daniels Christian James, pasaporte
468458669, el vehículo marca Oldsmobile, modelo Intrigue, año 2001, Vin
1G3WX52H41F122073, placas Hondureñas 4ULC093, amparado al Certificado de
Importación temporal para Fines No Lucrativos N° 90021 emitido en aduana
Santamaría el 24 de junio del 2013 y con fecha de vencimiento 14 de julio del
2013, por encontrarse el vehículo circulando dentro del territorio nacional
fuera del plazo legal autorizado sin haberse acogido a unos de los régimen
legalmente establecidos en la legislación aduanera o su salida del territorio
aduanero nacional.
II.—Mediante
acta de inspección ocular o hallazgo N° 10640 del 23 de junio del 2013 los
funcionarios de la Policía de Control Fiscal procedieron a trasladar el citado
automotor a las instalaciones del Almacén Fiscal Alpha, código A222, para su
custodia, asignándole el movimiento de inventario N° 8100 del 20 de setiembre
del 2013.
III.—Mediante
Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos,
categoría turista N° 90021 emitido en aduana Santamaría el 24 de junio del 2013
y con fecha de vencimiento 14 de julio del 2013, se autorizó al señor Daniels
Christian James, pasaporte 468458669, conducir el vehículo extranjero dentro
del territorio nacional marca Oldsmobile, modelo Intrigue, año 2001, Vin
1G3WX52H41F122073, placas Hondureñas 4ULC093.
IV.—Mediante
oficio N°ANEX-DN-079-2013 emitido en el Departamento Normativo y con fecha de
recibido 01 de setiembre del 2013 por el funcionario del Departamento Técnico
de Aduana La Anexión, se le solicitó ha dicho Departamento proceder a realizar
el cálculo de los impuestos del vehículo supra.
V.—Mediante
oficio ANEX-DT-099-2013 de fecha de recibido por el Departamento Normativo 26
de setiembre del 2013, se emite el resultado de la liquidación previa del
vehículo usado Marca: Oldsmobile, Estilo Intrigue GLS, Carrocería Sedan 4
puertas, cilindrada 3500, tracción 4x2, combustible Gasolina, Año 2001,
Dirección Automática, Color Gris, Extras Semifull, pasajeros 5, cabina
sencilla, Vin 1G3WX52H41F122073, partida arancelaria 87.03.24.90.33, según los
siguientes aspectos: 8703: Vehículos automóviles para transporte de personas,
8703.24 De cilindrada superior a 3000 cc, 8703.24.90 Otros, 87.03.24.90.3
Vehículo con características de eficiencia energética, 8703.24.90.33 Usados de
modelos de siete o más años anteriores (con la observación que debe de
presentarse la nota Técnica 46, declaración jurada suscrita por el importador,
según el formulario de directrices del Ministerio del Ambiente y Energía
(MINAE) Dirección Sectorial de Energía) clase tributaria 2479215 para un valor
de importación de ¢2,009,250.00 (dos millones nueve mil doscientos cincuenta
colones con 00/100). Además se comprueba que según se indica en el acta de
decomiso Nº 10639 la fecha del hecho generador; con base en el Artículo 55,
inciso C, punto 2 de la Ley 7557 - Ley General de Aduanas, se estableció el 23
de julio del 2013. El tipo de cambio correspondiente a la fecha antes
mencionada era de ¢504.30 para un valor en dólares de $3,984.24 y un total de
impuestos de ¢1,471,022.16 ( un millón cuatrocientos setenta y un mil veintidós
colones con 16/100) desglosado de la siguiente manera: ventas 13%: ¢486,489.66
(cuatrocientos ochenta y seis mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con
66/100) Selectivo de consumo 48% ¢964,440.00 (novecientos sesenta y cuatro mil
cuatrocientos cuarenta colones con 00/100) Ley 6946 1% ¢20,092.50 (veinte y
nueve mil noventa y dos colones con 50/100).
VI.—Objeto
de la Litis: En el presente asunto la Administración inicia procedimiento
ordinario contra el titular del certificado de importación temporal N° 90021
señor Daniels Christian James, pasaporte 468458669, tendiente a determinar el
posible cobro de la obligación tributaria aduanera del vehículo, obligación que
nació al no reexportar, importar definitivamente o destinar a otro régimen,
previo al vencimiento del plazo otorgado en el citado certificado, debido a que
el automotor se le otorgó permiso temporal para permanecer y circular dentro
del territorio nacional el día 24 de junio del 2013 y el plazo de permanencia
dentro del territorio nacional autorizado era hasta el día 14 de julio del 2013
y el decomiso por parte de la Policía de Control Fiscal se realizó el día 23 de
julio del 2013 según el acta de inspección ocular N°10640.
VII.—De
lo anterior, el iniciar el presente procedimiento cobratorio, no es una
facultad discrecional de la aduana, sino que es un imperativo legal ante el
incumplimiento operado, por lo que en aplicación del principio de legalidad
resulta ajustado a derecho el inicio del cobro de impuestos del vehículo usado
Marca: Oldsmobile, Estilo Intrigue GLS, Carrocería Sedan 4 puertas, cilindrada
3500, tracción 4x2, combustible Gasolina, Año 2001, Dirección Automática, Color
Gris, Extras Semifull, pasajeros 5, cabina sencilla, Vin 1G3WX52H41F122073,
partida arancelaria 87.03.24.90.33, según los siguientes aspectos: 8703:
Vehículos automóviles para transporte de personas, 8703.24 De cilindrada
superior a 3000 cc, 8703.24.90 Otros, 87.03.24.90.3 Vehículo con
características de eficiencia energética, 8703.24.90.33 Usados de modelos de
siete o más años anteriores (con la observación que debe de presentarse la nota
Técnica 46, declaración jurada suscrita por el importador, según el formulario
de directrices del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) Dirección
Sectorial de Energía) clase tributaria 2479215 para un valor de importación de
¢2,009,250.00 ( dos millones nueve mil doscientos cincuenta colones con
00/100). Además se comprueba que según se indica en el acta de decomiso Nº
10639 la fecha del hecho generador; con base en el Artículo 55, inciso C, punto
2 de la Ley 7557 - Ley General de Aduanas, se estableció el 23 de julio del
2013. El tipo de cambio correspondiente a la fecha antes mencionada era de
¢504.30 para un valor en dólares de $3,984.24 y un total de impuestos de
¢1,471,022.16 ( un millón cuatrocientos setenta y un mil veintidós colones con
16/100) desglosado de la siguiente manera: ventas 13%: ¢486,489.66
(cuatrocientos ochenta y seis mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con
66/100) Selectivo de consumo 48% ¢964,440.00 (novecientos sesenta y cuatro mil
cuatrocientos cuarenta colones con 00/100) Ley 6946 1% ¢20,092.50 ( veinte y
nueve mil noventa y dos colones con 50/100) más timbres de ley.
VIII.—Base
Jurídica: Sobre la Competencia del Gerente artículo 13 de la Ley General de
Aduanas y los artículos 6 y 8 que señalan en resumen que el Servicio Nacional
de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del
comercio internacional de la República, encomendándosele la aplicación del
ordenamiento jurídico aduanero así como la función de recaudar los tributos a
que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el
cumplimiento cabal de los fines citados se dota a la Administración Aduanera de
una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos
legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea
encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas en forma explícita a favor
de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano III, 4 y 8 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano Artículo 6 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III
(CAUCA).
Sobre
el “Control Aduanero” se encuentran en el artículo 22 de la LGA de la siguiente
manera:
Artículo
22.- Control aduanero. El control aduanero es el ejercicio de las facultades
del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión,
fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las
disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de
los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional así como de la
actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las
operaciones de comercio exterior.”
Dispone
el artículo 23 de la Ley General de Aduanas que:
Artículo
23. Clases de control. El control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y
permanente.
El
control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso al
territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se
autorice su levante.
El
control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los
actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de
las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la
actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas,
físicas o jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior,
dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.
El
control permanente se ejercerá en cualquier momento sobre los auxiliares de la
función pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de
operación, deberes y obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías
que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno
de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro
de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de
las condiciones de permanencia, uso y destino.”
Siendo
para el caso concreto las facultades para determinar la obligación tributaria
aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.
Dicha
facultad la ejerce la Administración en forma excepcional pues de conformidad
con el artículo 32 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA III)
corresponde al declarante o a su representante realizar la determinación de la
obligación tributaria aduanera.
Dentro
de los casos de excepción en que corresponde a la Administración determinar el
adeudo tributario están los previstos en los artículos 106 del Reglamento al
Código Aduanero Uniforme Centroamericano III pero también deben incluirse
aquellos casos de operaciones temporales en los que no ha existido una
determinación previa del adeudo o que existiendo la misma solo haya tenido como
fin el rendimiento de la garantía legal. En los casos mencionados de
operaciones temporales cuando venza el plazo de la operación y el interesado no
haya reexportado la mercancía ni la haya importado previamente corresponderá a
la Administración la determinación del adeudo tributario.
Respecto
a la prescripción en las operaciones temporales, cuando llegado el plazo de su
vencimiento no son sometidas a un régimen definitivo ni reexportadas el plazo
debe computarse desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la
operación temporal ya que correlacionando el artículo 166 c) con el artículo
446 del Reglamento a la Ley General de Aduanas tenemos que el término de
permanencia de éstas mercancías estará dado hasta por el plazo otorgado en el
status migratorio del turista, por lo tanto en el presente caso, la
autorización para la permanencia de la mercancía bajo el régimen de importación
temporal se otorgó del 24 de junio del 2013 hasta el día 14 de julio del 2013.
Dado que en el presente caso estamos en presencia del incumplimiento al deber
de reexportar el vehículo antes del vencimiento del plazo, lo cual generó
posiblemente la importación de pleno derecho del bien y la obligación en el
presente caso a falta de garantía de determinar y cobrar la obligación
tributaria aduanera a través del procedimiento ordinario.
Lo
anterior por cuanto así expresamente se dispone en el artículo 139 del
Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano que dispone:
Artículo
139. Caso especial de importación definitiva. Las mercancías importadas
temporalmente, que al vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido
reexportadas o destinadas a cualquiera de los demás tratamientos legalmente
autorizados, se considerarán por ministerio de ley importadas definitivamente
al territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los derechos e
impuestos vigentes a la fecha del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento
de las obligaciones aduaneras no tributarias.
Para
tal efecto se ejecutará la garantía que se hubiere rendido o en su defecto la
autoridad aduanera iniciará el procedimiento que corresponda.”
De
forma tal que en aplicación estricta del numeral 139 del Reglamento al Código
Aduanero Uniforme Centroamericano transcrito la principal consecuencia del
vencimiento del plazo sin la respectiva reexportación, importación definitiva o
destinación a otro régimen, lo constituye la finalización de la importación
temporal, procediendo la ejecución de la garantía o bien, si esta no es
obligatoria como sucede en el presente asunto, el cobro de la obligación
tributaria será en los términos ordenados en el segundo párrafo del artículo
442 del Reglamento a la Ley General de Aduanas que a la letra prescribe:
La
autoridad aduanera en el escenario planteado debe observar el artículo 440 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas y el artículo 168 de la Ley General de
Aduanas. El primer artículo establece la obligación de cancelar el régimen y el
segundo artículo, la obligación de exigir el cumplimiento de la obligación
tributaria aduanera.
IX.—En
conclusión, de comprobarse que el administrado en calidad de Titular del
certificado de importación temporal supra, al no reexportar, importar
definitivamente o destinar a otro régimen, previo al vencimiento del plazo
otorgado para que circulara con el vehículo de cita, se procederá a realizar el
cobro de la obligación tributaria aduanera por un total a favor del Fisco por
la suma de ¢1,471,022.16 (un millón cuatrocientos setenta y un mil veintidós
colones con 16/100). Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y
citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Dar por iniciado el
procedimiento ordinario contra el señor Daniels Christian James, pasaporte
468458669, en su condición de titular del certificado de importación temporal
N° 90021 emitido en Aduana Santamaría el día 24 de junio del 2013, tendiente a
conocer la verdad real de los hechos relacionados y el posible cobro de
impuestos del vehículo que se encuentra en el Depósito Fiscal ALPHA, código
A222, bajo el movimiento de inventario N° 8100 del 20 de setiembre del 2013,
vehículo usado Marca: Oldsmobile, Estilo Intrigue GLS, Carrocería Sedan 4
puertas, cilindrada 3500, tracción 4x2, combustible Gasolina, Año 2001,
Dirección Automática, Color Gris, Extras Semifull, pasajeros 5, cabina
sencilla, Vin 1G3WX52H41F122073, partida arancelaria 87.03.24.90.33, según los
siguientes aspectos: 8703: Vehículos automóviles para transporte de personas,
8703.24 De cilindrada superior a 3000 cc, 8703.24.90 Otros, 87.03.24.90.3
Vehículo con características de eficiencia energética, 8703.24.90.33 Usados de
modelos de siete o más años anteriores ( con la observación que debe de
presentarse la nota Técnica 46, declaración jurada suscrita por el importador,
según el formulario de directrices del Ministerio del Ambiente y Energía
(MINAE) Dirección Sectorial de Energía) clase tributaria 2479215 para un valor
de importación de ¢2,009,250.00 ( dos millones nueve mil doscientos cincuenta
colones con 00/100).
Además
se comprueba que según se indica en el acta de decomiso Nº 10639 la fecha del
hecho generador; con base en el Artículo 55, inciso C, punto 2 de la Ley 7557 -
Ley General de Aduanas, se estableció el 23 de julio del 2013. El tipo de
cambio correspondiente a la fecha antes mencionada era de ¢504.30 para un valor
en dólares de $3,984.24 y un total de impuestos de ¢1,471,022.16 ( un millón
cuatrocientos setenta y un mil veintidós colones con 16/100) desglosado de la
siguiente manera: ventas 13%: ¢486,489.66 (cuatrocientos ochenta y seis mil
cuatrocientos ochenta y nueve colones con 66/100) Selectivo de consumo 48%
¢964,440.00 (novecientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta colones
con 00/100) Ley 6946 1% ¢20,092.50 ( veinte y nueve mil noventa y dos colones
con 50/100) más timbres de ley. Segundo: Se le otorga un plazo de quince días
hábiles a partir de su notificación para que presente los alegatos y pruebas
pertinentes, a la vez se le informa que la autoridad aduanera podrá prorrogar
mediante resolución motivada de oficio o a instancia de parte interesada este
plazo para los efectos de presentación de prueba. Y de igual forma a solicitud
de parte interesada dará audiencia oral y privada por un término de 8 días. Se
pone a disposición del interesado el expediente, mismo que podrá ser consultado
y fotocopiado en el Departamento Normativo de esta Aduana. Se le previene al
obligado que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones
dentro del perímetro administrativo de esta Aduana, advirtiéndosele que de no
hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las
resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas. Notifíquese. Al señor Daniels Christian James, pasaporte
468458669, mediante edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta y al
Departamento Técnico de esta Aduana.
Dagoberto Galo Muñoz, Gerente.—Gerardo Bolaños
Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 3400021142.—Solicitud Nº
9106.—(IN2014011005).
RES-DGA-377-2013.—San José, a las once horas del día
12 de diciembre de 2013.
Considerando:
I.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Nº
7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta Nº 212 del 08 de
noviembre de 1995 y sus reformas, establece que los fines del régimen jurídico
es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior y reprimir las
conductas ilícitas que atentan contra la gestión de carácter aduanero y de
comercio exterior, entre otros.
II.—Que
el artículo 9 de la Ley General de Aduanas establece como funciones del
Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y
proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios
técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.
III.—Que
el artículo 11 de la Ley General de Aduanas señala que la Dirección General de
Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el
uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa
de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le
conceden al Servicio Nacional de Aduanas.
IV.—Que
el artículo 165 de la Ley General de Aduanas establece el régimen importación
temporal como el régimen aduanero que permite el ingreso, por un plazo
determinado, de mercancías a territorio aduanero con suspensión de los tributos
a la importación.
V.—Que
el artículo 8 de la Ley 9163 “Exención de Impuestos y Organización para la Realización
y Promoción de la Copa Mundial Femenina de Fútbol Sub 17-2014”, autoriza la
importación temporal de vehículos automotores para el transporte de personas y
mercancías, terrestres, aéreos y marítimos, motocicletas y velocípedos, para
transportes por vía terrestre, máquinas, equipos y aparatos especiales que se
requieran para la realización del evento de la Copa Mundial Femenina de Fútbol
Sub 17-2014.
VI.—Que
el artículo 22 de la Ley General de Aduanas dispone que el control aduanero es
el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para la
aplicación, entre otros, de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y
las demás normas reguladoras de los ingresos y salidas de mercancías del
territorio nacional.
VII.—Que
el artículo 6 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N°
25270-H de fecha 14 de junio de 1996, publicado en Alcance N° 37 a La Gaceta
N° 123 de 28 de junio de 1996 y sus reformas, indica que le corresponde al
Director General determinar, emitir las políticas y directrices que orienten
las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del
régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio
Nacional de Aduanas.
VIII.
Que en razón de lo anterior se hace necesario establecer el procedimiento a
seguir para la importación temporal de las mercancías que ingresarán al
territorio aduanero para la realización del evento de la Copa Mundial Femenina
de Fútbol Sub 17-2014. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y
derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los
artículos 6°, 7° y 8° del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero
Uniforme Centroamericano, 3, 5 de su Reglamento así como los ordinales 6, 9, 11
y 22 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus
reformas:
EL
DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,
RESUELVE:
1º—Crear la modalidad de importación temporal 04-25
denominada: “Eventos Deportivos autorizados por Leyes Especiales”.
2º—Crear
la modalidad de importación temporal 04-26 denominada: “Vehículos automotores
para el transporte terrestre, aéreo y marítimo y motocicletas y velocípedos
según Ley 9163”.
3º—Podrán
gozar del beneficio de la importación temporal bajo las modalidades 04-25 y
04-26, los que se detallan a continuación:
a) La FIFA y la
Federación Costarricense de Fútbol
b) Las
representaciones oficiales de los países participantes en la Copa
c) Los
afiliados comerciales oficiales de la FIFA
d) Los
organismos de radiodifusión o comunicación del anfitrión FIFA.
4º—Para la autorización de las citadas importaciones
temporales se requerirá de la previa recomendación de la Federación
Costarricense de Fútbol, para lo cual se crea el documento denominado
“Recomendación de la Federación Costarricense de Fútbol para la Copa Mundial
Femenina de Fútbol Sub-17 de 2014”, que tendrá el código 0366, y será emitido
por dicha Federación.
5º—En
la modalidad de importación temporal 04-25, se podrá declarar únicamente la
mercancía consistente en máquinas, equipos y aparatos especiales que se
requieran para la realización del evento de la Copa Mundial Femenina de Fútbol
Sub 17-2014.
6º—Los
documentos obligatorios para la modalidad 04-25 serán los siguientes:
Código Descripción
documento
0004 Conocimiento
de embarque.
0013 Factura
Comercial o documento que la sustituya.
0366 Recomendación de la Federación
Costarricense de Fútbol para la Copa Mundial Femenina de Fútbol Sub-17 de 2014.
7º—En la modalidad de importación temporal 04-26 se
podrá declarar únicamente vehículos automotores para el transporte de personas
y mercancías, terrestre, aéreo y marítimo, motocicletas y velocípedos, para
transporte por vía terrestre.
8º—Los
documentos obligatorios para la modalidad 04-26 serán los siguientes:
Código Descripción
documento
0004 Conocimiento de embarque, en caso de
vehículos no ingresados por sus propios medios.
0013 Factura Comercial o documento que la
sustituya.
0114 Título de Propiedad, en caso de vehículos
terrestres.
0124 Recibo por pago de seguro obligatorio, en
caso de vehículos terrestres.
0366 Recomendación de la Federación
Costarricense de Fútbol para la Copa Mundial Femenina de Fútbol Sub-17 de 2014.
0122 Certificado de Navegabilidad emitido por
la Dirección de Seguridad Marítima y Portuario, en caso de embarcaciones
0123 Certificado de Registro o Matrícula, en
caso de embarcaciones o aeronaves.
0154 Certificado de Aeronavegabilidad emitido
por la Dirección General de Avión Civil, en caso de aeronaves.
9º—Para cada DUA 04-26 se podrá declarar únicamente
una unidad de vehículo automotor.
10.—En
el campo de observaciones deberá declararse la siguiente información:
a. Nombre del
chofer, capitán o piloto.
b. Tipo
y Número de identificación.
c. Nacionalidad.
d. Plazo
de la importación temporal.
e. Número
del seguro obligatorio.
f. Plazo
del seguro obligatorio.
11.—Una vez autorizado el levante, el interesado
deberá imprimir el DUA con las variables del vehículo automotor, el que
cumplirá con la función del “Certificado de Importación Temporal para fines no
lucrativos”.
12.—Dicho
documento deberá portarse siempre en el vehículo para ser presentado a las
autoridades competentes.
13.—Para
toda importación temporal, de previo a realizar el DUA, deberá solicitarse la
autorización por escrito ante la aduana de control que le corresponda, para lo
cual deberá indicar en la solicitud, la descripción detallada de la mercancía.
14.—La
aduana de control deberá verificar que las mercancías a importar temporalmente
se encuentren contempladas en el artículo 8 de la Ley 9163, asimismo deberá
verificar que dichas mercancías no sean susceptibles de consumo durante el
evento deportivo.
15.—La
reexportación de las mercancías que se importen temporalmente al amparo de la
supracitada Ley, deberá realizarse a más tardar el 30 de junio del 2014.
16.—Rige
del 7 de enero al 30 de junio del año 2014.
17.—Comuníquese
y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Gerardo Bolaños Alvarado,
Director General de Aduanas.—1
vez.—O. C. Nº 3400021142.—Solicitud Nº 9120.—(IN2014011011).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
AE-REG-E-031/2014.—La señora Salomé
Artavia Barquero, cédula 1-963-996, en calidad de regente de la compañía
Soluciones Agrícolas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Urea Entec Energic, compuesto a base de nitrógeno (46%) declarados en
peso/peso, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:30 horas del 13 de febrero
del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014010843).
AE-REG-E-030/2014.—La señora Salomé Artavia Barquero, cédula 1-963-996, en calidad de
regente de la compañía Soluciones Agrícolas Costa Rica S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Nitro-K, compuesto a base de nitrógeno (19%),
fósforo (9%), potasio (19%), todos declarados en peso/peso, conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo
hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días
hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:50 horas del 13 de
febrero del 2014.—Unidad de Registro
de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas,
Jefe.—1 vez.—(IN2014010845).
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 06-2014.—San José, a las 16:15
horas del 13 de enero del 2014.
Se conoce solicitud de la compañía Líneas Aéreas
Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), cédula de persona jurídica número
3-101-003019 representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, para suspender
operaciones en la ruta San José-Miami-San José.
Resultandos:
1°—Mediante oficio de fecha del 16 de
diciembre, el Lic. Ernesto Gutiérrez Sandí, apoderado generalísimo de la
compañía Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), solicitó al Consejo
Técnico de Aviación Civil, autorización para suspender la operación de la ruta
San José-Miami-San José, por un período de seis meses a partir del 15 de enero
de 2013 debido a que la ruta presenta una baja ocupación.
2°—Mediante oficio ALEG-1894-2013 de fecha 17 de
diciembre, 2013 la Unidad de Asesoría Legal, solicitó criterio a Transporte
Aéreo respecto a la solicitud de la compañía LACSA, los cuales mediante oficio
DGAC-TA-INF-0001-2014 de fecha 07 de enero de 2014 en lo que interesa
recomendaron:
“(…)
Autorizar a la
compañía Líneas Aéreas Costarricenses, S. A. (LACSA), a suspender a partir del
15 de enero de 2014 y hasta por seis meses, la ruta: San José-Miami-San José,
según se detalla:
Vuelo |
Ruta |
Itinerario |
Días |
Periodo de suspensión |
||
Sale |
Llega |
Desde |
Hasta |
|||
AV 688 |
SJO-MIA-SJO |
22:05 |
-- |
Diario |
15 de enero
de 2014 |
Por seis meses |
AV 689 |
-- |
21:20 |
b) Solicitar
a la compañía Líneas Aéreas Costarricense, S. A. (LACSA), la presentación del
itinerario y tarifas que aplicará al reiniciar las operación en la ruta: San
José – Miami – San José, con al menos 30 días de antelación a la entrada en
vigencia.”
3°—Que en el dictado de esta resolución
se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: que para
efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos
anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva
la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto: el fundamento
legal para la suspensión de vuelos, se basa en lo establecido en el artículo
173 de la Ley General de Aviación Civil.
Artículo 173.-
“Ninguna empresa de transporte aéreo
puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del
Consejo Técnico de Aviación Civil.”
Lo solicitado por la compañía obedece
a una baja ocupación, situación que la ha obligado a solicitar una suspensión
temporal a partir del 15 de enero del 2014 y hasta por seis meses, según se
detalla:
vuelo N° |
Sale |
Arriba |
Itinerario |
Frec. |
Cancelación |
||
Sale |
Llega |
Desde |
Hasta |
||||
AV 688 |
SJO |
MIA |
22:05 |
-- |
Diario |
15 de enero 2014 |
Por 6 meses |
AV 689 |
MIA |
SJO |
-- |
21:20 |
Diario |
De conformidad con el oficio de
Transporte Aéreo DGAC-TA-INF-0001-2014 de fecha 7 de enero del 2014, la oficina
de Operaciones Terrestres y Seguridad de Aeris Holding Costa Rica S. A., en el
Aeropuerto Juan Santamaría, indicó haber recibido y tomado nota de las
cancelaciones indicadas por la compañía.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de
ley, por tanto:
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Autorizar a la compañía Líneas Aéreas
Costarricenses, S.A., (LACSA), cédula de persona jurídica número 3-101-003019
representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, a suspender a partir del 15
de enero de 2014 y hasta por seis meses, la ruta: San José – Miami – San José,
según se detalla:
Vuelo |
Ruta |
Itinerario |
Días |
Periodo de suspensión |
||
Sale |
Llega |
Desde |
Hasta |
|||
AV 688 |
SJO-MIA-SJO |
22:05 |
-- |
Diario |
15 de enero
de 2014 |
Por seis meses |
AV 689 |
-- |
21:20 |
Solicitar a la compañía Líneas Aéreas
Costarricenses, S. A. (LACSA), la presentación del itinerario y tarifas que
aplicará al reiniciar las operaciones en la ruta: San José-Miami-San José, con
al menos 30 días de antelación a la entrada en vigencia.
Notifíquese, publíquese.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil,
mediante artículo tercero de la sesión ordinaria N° 03-2014, celebrada el día
13 de enero de 2014.
Allan Flores Moya, Vicepresidente.—1
vez.—O. C. N° 24259.—Solicitud N°
62528.—C-91850.—(IN2014010842).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
Nº
007-2014.—San José, 05 de febrero 2014
Con fundamento en lo que establece el
artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de
Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el
Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de
Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° puesto |
Clase puesto |
Montero Calderón Dayana |
01-1275-0597 |
014982 |
Profesional de Servicio Civil 1-A |
Artículo
2º—Rige a partir del 16 de noviembre del 2013.
Publíquese.—Ing.
Cristian Vargas Calvo, Director Ejecutivo a. í.—Yorleny Hernández Segura,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N°
8863.—(IN2014010539).
N°
008-2014.—San José, 06 de febrero 2014
Con fundamento en lo que establece el
artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de
Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el
Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de
Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° Puesto |
Clase Puesto |
Rodríguez Chinchilla Roberto |
01-0541-0721 |
008972 |
Profesional
de Servicio Civil 1-A |
Artículo 2º—Rige a partir del 18 de
noviembre del 2013.
Publíquese.—Ing. Cristian Vargas
Calvo, Director Ejecutivo a. í.—Yorleny Hernández Segura.—1 vez.—O. C. N°
2963.—Solicitud N° 9219.—(IN2014010650).
Nº
009-2014.—San José, 10 de febrero 2014
Con fundamento en lo que establece el
artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de
Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el
Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de
Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
Nº puesto |
Clase puesto |
Solano Carmona Kenneth Enrique |
01-0865-0424 |
503599 |
Profesional Jefe Servicio Civil 3 |
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de
noviembre del 2013.
Publíquese.—Ing. Cristian Vargas
Calvo, Director Ejecutivo a. í.—MSc. Yorleny Hernández Segura.—1 vez.—O. C. N°
2963.—Solicitud N° 9223.—(IN2014010536).
N° 010-2014.—San José, 10 de febrero
2014
Con fundamento en lo que establece el artículo
140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las
disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° Puesto |
Clase Puesto |
Losada Ramírez Angélica María |
08-0096-0055 |
013648 |
Profesional de Servicio Civil 1-B |
Artículo 2º—Rige
a partir del 16 de noviembre del 2013.
Publíquese.—Ing.
Cristián Vargas Calvo, Director Ejecutivo a. í.—Yorleny Hernández Segura.—1
vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N° 9224.—(IN2014010541).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 2, folio 34, título 321, emitido por Liceo Laboratorio de
Liberia, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Gutiérrez
Centeno Diana Marcela, cédula 5-0306-0740. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los trece días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa (IN2014006756).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 75, título N° 614, ambos títulos fueron
emitidos por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil
novecientos noventa y siete, a nombre de Morales Lewis José Guillermo, cédula
3-0372-0204. Se solicita la reposición de los títulos indicados por perdida del
título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de
febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014006931).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 184,
emitido por el Instituto Clodomiro Picado Twigth, en el año mil novecientos
noventa, a nombre de Marín Salazar Pablo César, cédula 3-0329-0487. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014006976).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 240, título 3735, emitido por Instituto de
Alajuela, en el año dos mil ocho, a nombre de Parajeles Alfaro Esteban de
Jesús, cédula 2-0670-0917. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco
días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014007277).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 81, ambos títulos fueron
emitidos por el Centro Educativo Campestre, en el año dos mil cinco, a nombre
de Chen I Wen, cédula de residencia permanente N° 115800093525. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por perdida del título original Se pública
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de febrero del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014007361).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 36, asiento N° 1437, emitido por Colegio
Bilingüe San Judas Tadeo, en el año dos mil dos, a nombre de Ureña Vega Andres,
cédula 1-1260-0409. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de enero del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014007620).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 87, título N° 1704,
emitido por el Liceo Dr. José María Castro Madriz, en el año dos mil seis, a
nombre de Zumbado Oses Jennifer, cédula 1-1183-0814. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014007788).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 27,
ambos títulos fueron emitidos por el Liceo Rural La Garita, en el año dos mil
diez, a nombre de Cortés Álvarez María Félix. Se solicita la reposición de los
títulos indicados por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos
son: Álvarez Martínez María Félix, cédula N° 5-0510-0243. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de febrero del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014007873).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, asiento 19,
título N° 43, emitido por el Colegio Cristiano Asambleas de Dios, en el año dos
mil, a nombre de Cascante Araya Álvaro Eduardo, cédula 1-1130-0513. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014009307).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 33, título N° 82, emitido por el Liceo Académico de Sixaola, en el año
dos mil cinco, a nombre de Rodríguez Mora Dayanna, cédula 1-1300-0607. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 16 de diciembre del 2013.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014009308).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 32, título N° 207, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Industrial La Mansión, en el año mil novecientos noventa y
seis, a nombre de Gómez Abarca Ericka, cédula 5-0298-0535. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 13 de febrero del 2014.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014009432).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 191, título N° 2242 y del Título de Técnico
Medio en Informática en Soporte Técnico, inscrito en el tomo 2, folio 71,
título N° 1846, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional
de Puriscal, en el año dos mil nueve, a nombre de Sandí Rojas Karol Viviana. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por cambio de apellidos, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Monge Sandí Karol Viviana. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, quince de enero del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014009914).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 69, título N° 262, emitido por el Liceo
Nocturno de Esparza, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de
Quirós Jiménez Jair Andrés, cédula 1-1108-0259. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, dieciocho de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014010063).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 78, título N° 280, emitido por Colegio
Técnico Profesional San Juan Sur, en el año dos mil tres, a nombre de Mora Vega
Adan Esteban, cédula 1-1183-0329. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de
diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014010079).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 61, título N° 424, ambos
títulos fueron emitidos por el Colegio Daniel Oduber Quirós, en el año dos mil
siete, a nombre de Ramírez Ureña Marco Vinicio, cédula 3-0442-0220. Se solicita
la reposición de los títulos indicados por perdida del título original Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, cinco de febrero del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014010084).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 39, asiento 22, título N° 147, emitido por el Liceo Francisco
Amighetti de Cedral, en el año dos mil nueve, a nombre de Quesada Cascante
Ariela Yuritza, cédula 7-0208-0505. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, catorce de febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014010094).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 102, título N° 508, emitido por el
Instituto Dr. Jaim Weizman, en el año dos mil diez, a nombre de Lang Feinzaig
Yoav, cédula 1-1552-0368. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
dieciocho días del mes de febrero del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014010590).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada en “Area de Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 15,
asiento N° 335, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año mil
novecientos setenta y seis, a nombre de Morales González Oscar, cédula
7-0062-0923. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de febrero del
2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014011274).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 116, asiento 24, título N° 986, emitido por
el Colegio Técnico Profesional de Acosta, en el año dos mil seis, a nombre de
Monge Abarca Shirley, cédula 1-1324-0501. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 30 de enero del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014011384).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 137, emitido por el Colegio
Santa Marta, en el año dos mil doce, a nombre de Gómez Villanueva Maikel Jhon,
cédula 1-1543-0866. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de
febrero del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014011435).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la
organización Social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de Los
Empleados del Ministerio de Educación Pública R.L., siglas COOPEMEP acordada en
asamblea celebrada el 21 de julio del 2012 resolución 267. En cumplimiento con
lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de
la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 47 del
Estatuto.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014009605).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó; introducir a su Estatuto
la organización Social denominada: CONSORCIO COOPERATIVO HOTELERO R.L., siglas
C.C.H R.L, la cual fue aprobada en asamblea
celebrada el 5 de abril del 2013. Resolución 979. En cumplimiento, con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la
ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 35 del
Estatuto.—25 de noviembre del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(IN2014010154).
De conformidad con
la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Reforestación,
Industrialización, Comercialización de la Madera y Servicios Múltiple del
Pacífico Sur R.L., siglas: COOPEMADEREROAS R.L., la cual probada en asamblea
celebrada el 7 de diciembre del 2013. Resolución C-609. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos
del Estatuto. Con la reforma al artículo 1° varió el nombre de la organización
y en lo sucesivo se denominará: Cooperativa Industrial, Comercio y Servicios
Múltiples del Sur R.L., siglas: COOPEMADEREROS R.L.—San José, 18 de febrero del
2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014010488).
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a
la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Productores
de Granos Básicos de El Progreso de Pejibaye de Pérez Zeledón R.L., siglas
Coopeceproma R. L. constituida en la asamblea celebrada el 4 de junio del 2013.
Expediente 1472-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la
Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de
su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Presidente: Álvaro Sánchez
Sánchez
Vicepresidente: Mauricio Morales Chaves
Secretaria: Daniela Sánchez
Núñez
Vocal 1: Mario Ramírez
Quirós
Vocal 2: Maritza Núñez
Badilla
Suplente 1: Juana Araya
Fernández
Suplente 2: Rafael Vindas
Jiménez
Gerente: Roger
Barrantes Araya
San José, 12 de febrero del 2014.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014010690).
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada:
Unión Nacional de Empleados Municipales, siglas: UNEMU, acordada en asamblea
celebrada el 29 de noviembre de 2013. Expediente S-B013. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro mediante. Tomo: 16, folio: 175, asiento: 4783 del 18 de febrero de
2014. La reforma afecta el artículo 16 del estatuto.—San José, 18 de
febrero de 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014010700).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad
industrial
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Jorge
Tristan Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado
especial de Empacadora Toledo S. A., con domicilio en Calzada Aguilar Batres
50-52, Castañas Zona 11, Guatemala, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF
como marca de fábrica y comercio
en clase: 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Embutidos,
chorizos, carne, aves y caza; extractos de carne. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2013, según expediente Nº
2013-0005441. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre del 2013.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—(IN2014003745).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470,
en calidad de apoderado especial de Empacadora Toledo S. A., con domicilio en
Calzada Aguilar Batres 50-52, Castañas Zona 11, Guatemala, solicita la
inscripción de:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
como marca de fábrica y comercio en clase: 29
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Embutidos, chorizos,
carne, aves y caza; extractos de carne. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2013, según
expediente Nº 2013-00054540. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre del
2013.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2014003752).
Cambio
de Nombre N° 84885
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol,
cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Zoetis
P&U LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de PAH & P&U LLC domiciliada en 235 East And 42nd Street, New
York NY 10017-5755 por el de Zoetis P&U LLC domiciliada en 100 Campus
Drive, Florham Park, NJ 07932 USA, presentada el día 7 de junio de 2013 bajo expediente
84885. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0003335 Registro N°
116268 PIRSUE en clase 5 marca denominativa, 2004-0001824 Registro N°
148761 EXCEDE en clase 5 Marca Denominativa y 2005-0001963 Registro N°
155036 SPECTRAMAST en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de enero de 2014.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2014009714).
Cambio
de Nombre N° 84703
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol,
cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Zoetis WHC 2
LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de PAH
WHC 2 LLC por el de Zoetis WHC 2 LLC, presentada el día 29 de mayo de 2013 bajo
expediente 84703. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1649205
Registro N° 16492 SULMET en clase
5 Marca Denominativa, 1900-2659305 Registro N° 26593 SUPONA en clase 5
Marca Denominativa, 1900-3472205 Registro N° 34722 RIPERCOL en clase 5
Marca Denominativa, 1900-4964405 Registro N° 49644 ABUTOR en clase 5
Marca Denominativa, 1900-5208205 Registro N° 52082 CYVERM en clase 5
Marca Denominativa, 1900-5651905 Registro N° 56519 PANECTO en clase 5
Marca Denominativa, 1900-5691805 Registro N° 56918 BARRICADE en clase 5
Marca Denominativa, 1900-5921805 Registro No. 59218 POXINE en clase 5
Marca Denominativa, 1900-7317505 Registro N° 73175 ECLIPSE en clase 5
Marca Denominativa, 1900-7712605 Registro N° 77126 CORYZA-VAC en clase 5
Marca Denominativa, 1900-7712705 Registro N° 77127 BURSINE en clase 5
Marca Denominativa, 1900-7712905 Registro N° 77129 MG-BAC en clase 5
Marca Denominativa, 1994-0007484 Registro No. 91389 CYAMICINA-LA en
clase 5 Marca Denominativa, 1995-0000417 Registro N° 91654 NEW BRONZ en
clase 5 Marca Denominativa, 1995-0008215 Registro N° 95900 RABVAC en
clase 5 Marca Denominativa, 1996-0004778 Registro N° 99154 EQUEST en
clase 5 Marca Denominativa, 1996-0006888 Registro N° 100442 CYDECTIN en
clase 5 Marca Denominativa, 2002-0007539 Registro N° 139170 TUNGSTEN en
clase 42 Marca Denominativa, 2005-0000932 Registro No. 153842 PANOLOG en
clase 5 Marca Denominativa, 2005-0007319 Registro N° 159713 CYDECTIN ONYX en
clase 5 Marca Denominativa, 2005-0007320 Registro N° 159849 CORYZA OIL en
clase 5 Marca Denominativa, 2005-0007329 Registro N° 158522 CORYZA GEL
en clase 5 Marca Denominativa, 2006-0003784 Registro N° 162535 BOVILAND
en clase 5 Marca Denominativa y 2007-0005158 Registro N° 171680 BRON MASS
en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 22 de enero del 2014.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—1 vez.—(IN2014009715).
Cambio de Nombre Nº 88576
Que Víctor Vargas Valenzuela, de
identidad 103350794 , en calidad de apoderado especial de Septodont Sas Ou
Specialites Septodont, solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Septodont Ou Specialites Septodont S. A. por el de Septodont
Sas Ou Specialites Septodont, presentada el día 8 de enero de 2014 bajo
expediente 88576. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0004201
Registro Nº 85413 Scandonest en clase 5 marca denominativa y
1993-0004202 Registro Nº 85414 Xylonor en clase 5 marca denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—3 de febrero de 2014.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2014009838).
Cambio
de Nombre Nº 88577
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula
de identidad 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de Septodont Ou
Septodont Sas Ou Specialites Septodont, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Septodont Sas Ou Specialites Septodont por
el de Septodont Ou Septodont Sas Ou Specialites Septodont, presentada el día 8
de enero de 2014 bajo expediente 88577. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1993-0004201 Registro Nº 85413 Scandonest en clase 5 marca
denominativa y 1993-0004202 Registro Nº 85414 Xylonor en clase 5 marca
denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—3 de febrero
del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2014009839).
Cambio
de Nombre Nº 89045
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula
de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Spirits
International B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio
de Nombre de Spirits International N.V. por el de Spirits International B.V.,
presentada el día 27 de enero de 2014 bajo expediente 89045. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2002-0007011 Registro Nº 143512 en clase 33
marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—30 de enero del
2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2014009840).
Cambio
de Nombre Nº 88920
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula
de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Safilo-Società
Azionaria Fabbrica Italiana Lavorazione Occhiali-S.P.A. “Safilo S.P.A.”,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Programma 2001 S.P.A., por el de Safilo- Società Azionaria Fabbrica Italiana
Lavorazione Occhiali-S.P.A. “(Safilo S.P.A.)”, presentada el día 21 de enero de
2014 bajo expediente 88920. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-6240809 Registro Nº 62408 Elasta en clase 9 marca denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—23 de enero del 2014.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2014009841).
Cambio
de Nombre Nº 88922
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula
de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Safilo-SocietàAzionaria Fabbrica Italiana Lavorazione Occhiali-S.P.A., solicita
a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Programma 2002
S.P.A. por el de Safilo-Società Azionaria Fabbrica Italiana Lavorazione
Occhiali-S.P.A., presentada el día 21 de enero de 2014 bajo expediente 88922.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6240809 Registro Nº 62408 Elasta
en clase 9 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—3
de enero del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2014009843).
Cambio
de Nombre Nº 88921
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula
de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Programma 2001
S.P.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Safilo-Società Azionaria Fabbrica Italiana Lavorazione Occhiali S.P.A. por el
de Programma 2001 S.P.A., presentada el día 21 de enero de 2014 bajo expediente
88921. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6240809 Registro Nº
62408 Elasta en clase 9 marca denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—23 de enero 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1
vez.—(IN2014009845).
Cambio
de Nombre Nº 88912
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula
de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Programma 2002
S.P.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Safilo-Societá Azionaria Fabbrica Italiana Lavorazione Occhiali S.P.A. (Safilo
S.p.A) por el de Programma 2002 S.P.A., presentada el día 20 de enero de 2014
bajo expediente 88912. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-6240809 Registro Nº 62408 Elasta en clase 9 marca denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—23 de enero de 2014.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2014009846).
Cambio
de nombre Fusión Nº 87158
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
111490188, en calidad de apoderado especial de Envasadora de Alimentos y
Conservas Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre por fusión de Bebidas Valderrama Sociedad Anónima por el de
Envasadora de Alimentos y Conservas Sociedad Anónima, presentada el día 21 de
octubre de 2013 bajo expediente 87158. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2003-0000214 Registro Nº 140203 SUKIREX en clase 32 marca mixto.
Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32
de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1
vez.—(IN2014010183).
Cambio
de nombre N° 86229
Que Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad N°
108000402, en calidad de apoderado especial de Gnbliss Entretenimiento S. A.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
3-101-661574 S. A. por el de Gnbliss Entretenimiento S. A., presentada el día
29 de agosto del 2013, bajo expediente N° 86229. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2004-0001920 Registro N° 166634 MotorSport TV en
clase 50 marca mixto; 2013-0007105 BLISS en clase 49 marca denominativa,
y 2013-0007106 BLISS en clase 41 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial
por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 17 de diciembre del 2013.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—1 vez.—(IN2014010404).
Cambio
de nombre por fusión N° 87929
Que Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad N° 105320390,
en calidad de apoderado especial de JCS/THG LLC, domiciliada en One Holmes Way,
Milford, Massachusetts 01757, Estados Unidos de América, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de The Holmes Group Inc.,
domiciliada en One Holmes Way, Milford, Massachusetts 01757, Estados Unidos de
América, con y JCS/THG LLC, domiciliada en One Holmes Way, Milford,
Massachusetts 01757, Estados Unidos de América, presentada el día 5 de
diciembre del 2013, bajo expediente N° 87929. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1993-0003082 Registro N° 84807 BIONAIRE en clase 11
marca denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo
32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de diciembre del
2013.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2014010420).
Cambio
de nombre N° 88845
Que Aarón Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de apoderado generalísimo de E-Proint
Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de Promotora de la Propiedad
Intelectual S. A., cédula jurídica N° 3-101-273513, por el de E-Proint Sociedad
Anónima, presentada el día 16 de enero del 2014, bajo expediente N° 88845. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0008288 Registro N° 126875 E-PROINT
en clase 42 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 31 de enero del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1
vez.—(IN2014010464).
Cambio
de nombre N° 88470
Que Aarón Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Inversiones
Linaewen S.R.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Inversiones Linaewen S. A., cédula jurídica N° 3-101-372456, por el
de Inversiones Linaewen S.R.L., presentada el día 20 de diciembre del 2013,
bajo expediente N° 88470. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1993-0001115 Registro N° 85090 EXTRALUM en clase 6 marca mixto. Publicar
en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo
32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 9 de enero del 2014.—Carlos
Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2014010491).
Cambio
de Nombre N° 85716
Que Aisha Acuña Navarro, cédula de
identidad 1010540893, en calidad de apoderada especial de Diadora-Invicta SPA,
solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Diadora
S.P.A. en liquidación por el de DIA 1 S.P.A., presentada el 31 de julio de
2013, bajo expediente 85773. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1992-0005640, Registro N° 83553 DIADORA en clase 18 Marca Mixto y
1993-0002976, Registro N° 85374 DIADORA en clase 28 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de agosto del
2013.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2014010713).
Cambio
de Nombre N° 85716
Que Aisha Acuña Navarro, cédula de
identidad 1010540893, en calidad de apoderada especial de Diadora-Invicta SPA,
solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Diadora-Invicta S.P.A., por el de Diadora S.P.A., presentada el 31 de julio de
2013, bajo expediente 85716. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1992-0005640, Registro N° 83553 DIADORA en clase 18 Marca Mixto y
1993-0002976, Registro N° 85374 DIADORA en clase 28 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de agosto del
2013.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2014010715).
Cambio
de Nombre N° 85716
Que Aisha Acuña Navarro, cédula de
identidad 110540893, en calidad de apoderada especial de Diadora-Invicta SPA.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Diadora
S.P.A. por el de Diadora S.P.A. en Liquidación, presentada el 31 de julio de
2013, bajo expediente 85774. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1992-0005640, Registro N° 83553 DIADORA en clase 18 Marca Mixto y
1993-0002976, Registro N° 85374 DIADORA en clase 28 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de agosto del
2013.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2014010719).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
La señora Ana Catalina Monge
Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor de edad, vecina de San José, apoderada
especial de Almirall S. A., de España, solicita la Patente de Invención
denominada DERIVADOS DE PIRIDIN-2(1H)-ONA ÚTILES COMO MEDICAMENTOS PARA EL
TRATAMIENTO DE TRASTORNOS MIELOPROLIFERATIVOS, RECHAZO DE TRASPLANTES,
ENFERMEDADES MEDIADAS POR EL SISTEMA INMUNE Y ENFERMEDADES INFLAMATORIAS. Se describen compuestos que
tienen la estructura química representada por la fórmula (I); así como un
procedimiento para su preparación, composiciones farmacéuticas que los
comprenden y su uso en terapia como inhibidores de quinasas Janus (JAK). La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/02; C07D 473/00; A61K,
31/52; A61P 35/00; A61P 37/06; cuyos inventores son Eastwood, Paul Robert,
González Rodríguez, Jacob, Gómez Castillo, Elena, Bach Taña, Jord. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130617, y fue presentada a las 13:36:10 del
22 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 6 de febrero del 2014.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2014008832).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470,
mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de The
General Hospital Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada COMPOSICIONES Y
MÉTODOS PARA TRANSFERENCIA DE ENERGÍA MITOCONDRIAL DE LÍNEA GERMINAL AUTÓLOGA. Se describen composiciones derivadas de células
madre ovogoniales (OSC), tales como mitocondrias con citoplasma libre de núcleo
o aisladas, y usos de las composiciones derivadas de OSC en procedimientos que
aumentan la fertilidad autóloga. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: G06Q 30/02; cuyos inventores son Tilly, Jonathan, Lee, Woods, Dori
C. La solicitud correspondiente lleva el número 20130592, y fue presentada a
las 13:53:10 del 13 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de enero del
2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014008892).
La señor(a) (ita) María Del Milagro
Chaves Desanti, cédula 1-626-794, mayor, abogada, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de
Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN DE
EMULSIÓN ESTABLE.
La presente invención provee una composición en emulsión que comprende (a) un
compuesto estable en un intervalo ácido, y (b) un regulador de ph, en donde el ph
se ajusta de aproximadamente 3.7 a aproximadamente 5.5 La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/215; A61K 47/10; A61K 9/107; A61K 47/24;
A61K 45/00; A61K 47/44; cuyos inventores son Asakawa, Naoki, Doen, Takayuki. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130666, y fue presentada a las
8:44:00 del 17 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del
2014.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2014008894).
El señor ST. Jude Medical, Cardiology
Division, Inc., de E.U.A. Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, solicita
la Patente de Invención denominada SISTEMA PARA CARGAR UNA VÁLVULA CARDIACA
PLEGABLE.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
Un ensamble/conjunto para plegar una
válvula cardiaca prostética auto-expandible incluye un miembro de compresión un
elemento de soporte y un miembro de constricción y un espaciador que puede ser
utilizado para válvulas de corazón más pequeñas. El miembro de compresión tiene
una pared que se estrecha entre su primer extremo abierto y su segundo extremo
abierto, la pared cónica define un espacio abierto adaptado para recibir la
válvula. El miembro de soporte tiene una base y una cavidad adaptada para
recibir un extremo de la válvula. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61F 2/24; A61F 2/00; cuyos inventores son Hillukka, Brett, A.,
LE, Khoi, A., Thomas, Ralph, J., Glazier, Valerie, J. La solicitud correspondiente
lleva el número 20140025, y fue presentada a las 12:01:00 del 20 de enero del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 30 de enero del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2014008897).
El señor Luis Esteban Hernández
Brenes, cédula 4-155-803, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial
de Domínguez Sánchez, Ismael, de España, solicita la Patente de Invención
denominada CONSTRUCCIONES MODULARES A BASE DE CONTENEDORES MARINOS. La
presente invención se refiere a la creación de espacios habitables con el uso
de contenedores marítimos o embalajes de grandes dimensiones elaborados en
acero que se reutilizan como piezas de una casa y que, al adosarse unos a
otros, se consigue la construcción de una vivienda al colocarlos haciendo
coincidir. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: E04H 1/02; cuyo(s) inventor(es) es (son) Domínguez Sánchez, Ismael, de
Diego Caro, Manuel. La solicitud correspondiente lleva el número 20130525, y
fue presentada a las 12:35:00 del 10 de Octubre del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. San José, 07 de Febrero del 2014. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.— (IN2014009609).
El señor Jorge Isaac Araya González,
de Costa Rica, mayor, vecino de Heredia, en calidad personal, solicita el
modelo de utilidad denominada PRENSA DE TORNILLO PARA SEPARACIÓN DE SÓLIDOS Y
LÍQUIDOS. Consiste en
un sistema novedoso que permite mediante el recubrimiento de poliuretano
elastomérico en los filetes seccionados del tornillo sin fin que roza la malla
con una medida que le permite elasticidad y estabilidad del tornillo sin fin y
la fijación frontal de la malla mediante un soporte, que permiten reducir el
margen de tolerancia entre el tornillo y la malla. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: B30B 9/14; cuyo inventor es Jorge
Isaac Araya González. La solicitud correspondiente lleva el número 20130692, y
fue presentada a las 12:13:20 del 20 de diciembre del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.—San José, 15 de enero del 2014. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014009752).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado
Especial de BASF SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE
ANTRANILAMIDA Y SUS USOS COMO PLAGUICIDAS.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
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Compuestos de antranilamida y los
estereoisómeros, las sales, los tautómeros y los N-óxidos de estos y las
composiciones que los comprenden. También el uso de los compuestos de
antranilamida o de las composiciones que comprenden tales compuestos para
combatir plagas de invertebrados. Además, métodos para aplicar dichos
compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/04; C07D
401/14; A01N 43/92; cuyo (s) inventor(es) (son) Deshmukh, Prashant, Körber,
Karsten, Kaiser, Florian Kordes, Markus, Dickaut, Joachim, Narine, Arun,
Bandur, Nina Gertud, Veitch, Gemma, Culbertson, Deborah L. Neese, Paul,
Gunjima, Koshi. La solicitud correspondiente, lleva el número 20140041, y fu
presentada a las 13:31:15 del 27 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del 2014.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014009810).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, Apoderado Especial de Sony
Computer Entertainment Inc., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado
PORTABLE
INFORMATION TERMINAL.
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El diseño tal como se muestra La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14/02; cuyos inventores
son Nokuo, Taichi. La solicitud correspondiente lleva el número 20140046, y fue
presentada a las 13:24:20 del 28 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de febrero del
2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2014009812).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Aventisub II Inc., de E.U.A., solicita el Diseño
Industrial denominado EMPAQUE EN FORMA DE CONCHA.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
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El diseño ornamental para un empaque
en forma de concha como se demuestra y se describe. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Diseños Industriales es: 09/05; cuyo(s) inventor (es) es (son) Nancy Gail
Limback. La solicitud correspondiente lleva el número 20140056, y fue
presentada a las 14:02:10 del 30 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de febrero del
2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN201409813).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de
Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de
Invención denominada INHIBIDORES DE LA TIROSINA-QUINASA DE BRUTON.
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Esta solicitud describe compuestos que
se ajustan a la fórmula genérica I: en la que las variables tienen los
significados aquí descritos, y que inhiben la Btk. Los compuestos aquí
descritos son útiles para modular la actividad de la Btk y tratar enfermedades
asociadas con una actividad excesiva de la Btk. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C07D 401/14, cuyos inventores son
Brotherton-Pleiss, Christine, Jaime-Figueroa, Saúl, López-Tapia, Francisco
Javier, Lou, Yan, Owens, Timothy D. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140027, y fue presentada a las 12:57:30 del 20 de enero del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 21 de enero del 2014.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—(IN201409814).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de
Apoderado Especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada Compuestos Fungicidas de l-{2-[2-HALO-4-(4-HALOGEN-FENOXI)-FENIL]-2-ALCOXI-2-CICLIL-ETIL}-1H
[1,2,4]TRIAZOL SUSTITUIDOS.
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Compuestos de
1-{2-[2-halo-4-(4-halogen-fenoxi)-fenil]-2-alcoxi-2-ciclil-etil}-1H-[1,2,4]
triazo 1 sustituidos de la Fórmula I, como se definen en la descripción, y sus
N-óxidos y sales, procesos e intermediarios para preparar estos compuestos y
también composiciones que comprenden al menos uno de estos compuestos. También
uso de estos compuestos y composiciones para combatir hongos dañinos y semillas
recubiertas con al menos uno de estos compuestos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C07D 249/08, cuyo (s)
inventor(es) (son) Dietz, Jochen, Riggs, Richard, Boudet, Nadege, Lohmann, Jan
Klaas, Craig, Ian Robert, Haden, Egon, Lauterwasser, Erica May Wilson, Müller,
Bernd, Grammenos, Wassilios, Grote, Thomas. La solicitud correspondiente lleva
el número 20130678, y fue presentada a las 13:23:00 del 19 de diciembre del
2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero del
2014.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN201409815).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado
Especial de Millennium Pharmaceuticals, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada FORMULACIÓN PARA ANTICUERPO ANTI-a4ß7. Se describen
formulaciones de anticuerpo que comprende una mezcla de un anticuerpo
anti-a4ß7, un antioxidante o quelante y al menos un aminoácido libre. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395;A61K 47/12; A61K 47/14;
A61K 47/18; A6lK 47/26; A61K 9/00; cuyos inventores son Diluzio, Willow,
Nguyen, Phuong M., Varga, Csanad M., Palaniappan, Vaithianathan, Brown, Jason,
Fox, Irving H., Scholz, Catherine, Jenkins, Helen, Rosario, María. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130556, y fue presentada a las 13:00:02 del
29 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 15 de enero del 2014.—Lic. Randall Abarca
Aguilar Registrador.—(IN2014009816).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de Apoderado Especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita
la Patente de Invención denominada NUEVA ASOCIACIÓN
ENTRE LA 4-{3-[CIS-HEXAHIDROCICLOPENTA [C] PIRROL-2(1H)-IL]PROPOXI}BENZAMIDAY
UN ANTAGONISTA DE LOS RECEPTORES NMDA Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LA
CONTIENEN. Asociación entre la 4-{3-[cis-hexahidrociclopenta [c]
pirrol-2(1H)-il]propoxi}benzamida de fórmula (I) o una de sus sales de adición
a un ácido o a una base farmacéuticamente aceptable, y un antagonista de los
receptores glutamatérgicos NMDA. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/403; cuyo(s) inventores son Sors, Aurore, Trocme-Thibierge,
Caryn, Merdes, Annette. La solicitud correspondiente lleva el número 20120608,
y fue presentada a las 14:15:00 del 03 de diciembre del 2012. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 15 de enero del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2014009817).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de Apoderado Especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita
la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN
FARMACÉUTICA EN FORMA DE UNA SUSPENSIÓN ORAL QUE COMPRENDE UNA FRACCIÓN FLAVONOICA
Y GOMA DE XANTANO. La presente invención se refiere a una suspensión
oral fuertemente dosificada que comprende diosmina y opcionalmente otros
derivados flavonoicos y como excipiente goma de xantano, así como su
utilización en el tratamiento de la insuficiencia venosa. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/35; A6lK 31/723; A61P 9/00;
cuyos inventores son Marsas, Stéphanie, Pean, Jean-Manuel. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130652, y fue presentada a las 13:30:00 del 12 de diciembre
del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 20 de enero del 2014.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2014009818).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Berg Llc, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada: COMPOSICIONES FARMCÉUTICAS
INHALABLES. Las composiciones farmacéuticas inhalables pueden incluir una
dispersión acuosa de partículas que incluyen un agente bioactivo hidrófobo (por
ejemplo, CoQIO) adecuado para la aerosolización continua. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A61K 9/127, cuyos
inventores son Narain, Niven, Rajin, Mccook, John, Patrick. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130663, y fue presentada a las 13:12:40 del
16 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 15 de enero del 2014.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2014009819).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de BASF SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada Compuestos Sustituidos Fungicidas de
2-[2-HALOGENALQUIL-4-(FENOXI)-FENIL]-1-[1,2,4]TRIAZOL-1-IL-ETANOL. Compuestos
sustituidos de 2-[2-halogenalquil-4-(fenoxi)-fenil]-1-[1,2,4]triazol-l-il-etanol
de la fórmula I como se define en la descripción, y sus N-óxidos y sus sales,
su preparación y los intermediarios para prepararlos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C07D 249/08, cuyos inventores son
Dietz, Jochen, Riggs, Richard, Boudet, Nadege, Lohmann, Jan Klaas, Craig, Ian
Robert, Haden, Egon, Lauterwasser, Erica May Wilson, Muller, Bernd, Grammenos,
Wassilios, Grote, Thomas. La solicitud correspondiente lleva el número
20130673, y fue presentada a las 12:40:08 del 18 de diciembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de enero del
2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014009820).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de BASF SE, de Alemania, solicita la Patente de
Invención denominada COMPUESTOS FUNGICIDAS 2-
[2-CLORO-4-(4-CLORO-FENOXI)-FENIL]-1-[1,2,4]TRIAZOL-1IL-ETANOL
ALQUILO SUSTITUIDOS. Uso de compuestos 2-
[2-cloro-4-(4-cloro-fenoxi)-fenil]-1-[1,2,4] triazol-l-il-etanol sustituidos
con alquilo de formula I como se define en la descripción, y sus N-óxidos y
sales para combatir hongos fitopatogénicos, y semillas recubiertas al menos con
un compuesto de este tipo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es
A01N 43/653, cuyos inventores son Dietz, Jochen, Riggs, Richard, Boudet,
Nadege, Lohmann, Jan Klaas, Craig, Ian Robert, Haden, Egon, Lauterwasser, Erica
May Wilson, Müller, Bernd, Grammenos, Wassilios, Grote, Thomas. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130679, y fue presentada a las 13:33:00 del
19 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 15 de enero del 2014.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2014009821).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de Apoderado Especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de
Invención denominada MÉTODOS PLAGUICIDAS QUE
UTILIZAN COMPUESTOS DE 3-PIRIDIL TIAZOL SUSTITUIDO Y DERIVADOS PARA COMBATIR
LAS PLAGAS DE ANIMALES I. Métodos plagicidas para el uso y la aplicación de
compuestos de 3-piridil tiazol sustituido y los estereoisómeros, las sales, los
tautómeros y los N-óxidos de estos y las composiciones que los comprenden. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00; A01N 43/78; cuyos
inventores son Kaiser, Florian, Veitch, Gemma, Narine, Arun, Dickhaut, Joachim,
Körber, Karsten, Deshmukh, Prashant, Bandur, Nina, Gertrud. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130680, y fue presentada a las 13:34:00 del
19 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 31 de enero del 2014.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014009823).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de
Camurus AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES
PEPTÍDICAS DE LIBERACIÓN CONTROLADA. La presente invención se refiere a composiciones
que forman una mezcla de baja viscosidad de:
a) 20-80% en peso de por lo menos un diacilglicerol y/o un tocoferol; b) 20-80%
en peso de por lo menos una fosfatidilcolina (PC); c) 5-20% en peso de por lo
menos un solvente mono-alcohólico orgánico, biocompatible. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00; A61K 9/127;A6lK 38/00; A61K
47/10; A6lK 47/14; A61K 47/24; cuyo(s) inventores son Tiberg, Fredrik, Nistor,
Catalin, Johnsson, Markus. La solicitud correspondiente lleva el número
20130653, y fue presentada a las 13:41:00 del 12 de diciembre del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.—Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 31 de enero del 2014.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2014009824).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado
Especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE
N-TIO-ANTRANILAMIDA Y SUS USOS COMO PLAGUICIDAS. Compuestos de N-tio-antranilamida de la Fórmula
(I), los estereoisómeros, las sales, los tautómeros y los N-óxidos de estos, en
donde Rl es halógeno o halometilo; R2 es hidrógeno, halógeno o ciano; R3 es
hidrógeno, C1-C4 alquilo, C1-C4 haloalquilo, C2-C6-alquenilo o similares; R4 es
halógeno; R5 y R6 se sustituyen, de manera opcional e independientemente entre
sí, con C1-C6-alquilo, C3-C6-cicloalquilo, C2-C6-alquenilo, C2-C6-alquinilo,
fenilo, o juntos representan una cadena (hetero)alifático o similar; k es 0 ó
1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/04; A01N
43/56; cuyos inventores son Kaiser, Florian, Körber, Karsten, Deshmukh,
Prashant, Culbertson, Deborah, L., Neese, Paul, Gunjima, Koshi. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140045, y fue presentada a las 13:20:10 del
28 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 29 de enero del 2014.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2014009825).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada COMPUESTOS
DE ANTRANILAMIDA Y SUS USOS COMO PLAGUICIDAS. Compuestos de antranilamida y los estereoisómeros,
las sales, los tautómeros y los N-óxidos de estos, y las composiciones que los
comprenden. También el uso de los compuestos de antranilamida o de las
composiciones que comprenden tales compuestos para combatir plagas de invertebrados.
Además, métodos para aplicar dichos compuestos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 213/60; C07D 213/61; C07D 239/28; C07D
401/04; A01N 43/40; cuyos inventores son Kaiser, Florian, Deshmukh, Prashant,
Körber, Karsten, Von Deyn, Wolfgang, Kordes, Markus, Dickhaut, Joachim, Narine,
Arun, Bandur, Nina Gertrud, Veitch, Gemma, Culbertson, Deborah L., Neese, Paul,
Gunjima, Koshi. La solicitud correspondiente lleva el número 20140040, y fue
presentada a las 13:30:45 del 27 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero del
2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014009826).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial
de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención
denominada PROTEÍNAS
DE UNIÓN A ANTÍGENO DE TNF-ALFA CON UNIÓN A FCRN INCREMENTADA. La presente invención provee
proteínas de unión a antígeno que se unen específicamente a TNF-alfa. Por
ejemplo variantes novedosas de anticuerpos anti-TNF, tal 5 como adalimumab las
cuales muestran unión incrementada al receptor FcRn o tiempo de vida media
incrementado en comparación con adalimumab. También se proveen composiciones
que comprenden las proteínas de unión a antígeno y los usos de dichas
composiciones en el tratamiento de 10 trastornos y enfermedad. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/24; cuyos inventores son
Ellis, Jonathan, Henry, Molloy, Michael, J., Shah, Tejash, Tomlinson, Ian, M,
Yasin, Ahmed. La solicitud correspondiente lleva el número 20140029, y fue
presentada a las 14:30:55 del 20 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero del
2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014010308).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Glaxo
Group Limited, de Reino Unido, solicita la patente de invención denominada BLOQUEANTES DE
LOS CANALES DE SODIO DEPENDIENTES DE VOLTAJE. En general, la presente invención se refiere a usos
de compuestos bloqueantes de los canales de sodio dependientes de voltaje, que
incluyen los precursores correspondientes, intermedios, 5 monómeros y dineros,
a composiciones farmacéuticas correspondientes, a la preparación de compuestos
y a métodos de tratamiento para enfermedades respiratorias y del tracto
respiratorio La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/497; cuyos
inventores es(son) Boehm, Jeffrey, Charles, Davis, Roderick, S., Kerns,
Jeffrey, Lin, Guoliang, Murdoch, Robert, D., Nie, Hong. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140002, y fue presentada a las 11:38:16 del 06
de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 07 de enero del 2014.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2014010310).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
1-1018-975, mayor de edad, vecino de Heredia, apoderado especial de
Glaxosmithkline Biologicals S. A., de Bélgica, solicita la Patente de Invención
denominada PROTEÍNAS
DE FUSIÓN Y VACUNAS DE COMBINACIÓN QUE COMPRENDEN PROTEÍNA E Y PILINA A DE
HAEMOPHILUS INFLUENZAE.
La presente invención se refiere a composiciones que comprenden Proteína E y
Pilina A de Haemophilus influenzae. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Edición 2011.01, es C07K 19/00, cuyos inventores son Blais, Normand,
Labbe, Steve, Poolman, Jan. La solicitud correspondiente lleva el número 20130529,
y fue presentada a las 13:05:10 del 14 de octubre de 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de enero de
2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014010312).
La señora Ana Catalina Monge
Rodríguez, mayor, abogada, cédula N° 1-812-604, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Prophyta Biologischer Pflanzenschutz GMBH,
de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: PREPARACIÓN
LÍQUIDA PARA PROTECCIÓN BIOLÓGICA DE PLANTAS, PROCEDIMIENTO PARA SU PRODUCCIÓN
Y USO DE LA MISMA. La invención se refiere a una preparación líquida que
comprende hongos y/u órganos de hongos y/u otros microorganismos biológicamente
activos en una suspensión, a un procedimiento para producirla y al uso de la
misma para protección biológica de plantas, para fortalecimiento biológico de plantas
o para mejora biológica del terreno. El trisiloxano modificado con poliéter es
un líquido usado preferido. La preparación de acuerdo con la invención es
notable para almacenamiento fácilmente manejable a temperatura ambiente,
transporte libre de problemas y simplicidad de producción y aplicación. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/04; A01N 63/00; A01P 7/00;
C12N 1/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lüth, Peter. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130627, y fue presentada a las 12:52:34 del
27 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 12 de febrero del 2014.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2014010327).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La
señora María Gabriela Bodden Cordero, mayor de edad, vecina de San José,
apoderada especial de Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC),
de España, Universidad de Costa Rica (UCR), de Costa Rica, Universidad Nacional
de Costa Rica (UNA), de Costa Rica, solicita la Patente de Invención
denominada: PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACIÓN DE ANIMALES VACUNADOS FRENTE A
LA BRUCELA. La presente invención se refiere
al uso de una cepa de Brucella spp. que expresa la proteína Green Flourescent
Protein (GFP) en la elaboración de medicamentos para la prevención de la
brucelosis en mamíferos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Grilló Dolset, María, Amorena Zabalza,
Beatriz, De Andrés Cara, Damián, Moreno Robles, Edgardo, Chaves Olarte,
Esteban, Guzmán Verri, Caterina, Chacón Díaz, Carlos. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140062, y fue presentada a las 13:53:10 del 3
de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 11 de febrero del 2014.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014010465).
El señor Aarón Montero Sequeira,
cédula N° 1-908-006, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Total Marketing Services, de Francia, solicita la Patente
de Invención denominada: COMPOSICIÓN DE FLUIDO ESPECIAL Y UTILIZACIÓN.
Composición de un fluido especial que incluye al menos un mono y/o al menos un
politerpeno hidrogenado, mezclado con al menos un fluido especial para
aplicaciones industriales como la industria petrolera, la construcción,
masillas y pinturas, los adhesivos, la
industria de las tintas, el trabajo de los metales, el tratamiento y la
protección de los metales, 10 pero también para usos domésticos, la industria
agroalimentaria y la industria sanitaria. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C09K 8/34; A61K 31/00; A61K 8/30; C09D 11/02;
C09D 5/34; C10M 105/04; C11D 3/18; cuyo(s) inventor(es) es (son) Germanaud,
Laurent, Lamrani-Kern, Samia. La solicitud correspondiente lleva el número 20130512,
y fue presentada a las 13:40:10 del 4 de octubre del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de enero del
2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014010495).
El señor Uri Weinstock Mendelwicz,
cédula 1-0818-430, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de
Q-Core Medical Ltd., de Israel, solicita la patente de invención denominada: DISPOSITIVO
MÉDICO PARA BOMBA PERISTÁLTICA.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
Dispositivo médico para bomba peristáltica
tal como se muestra y describe en las figuras. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: 24/02; cuyos inventores son: Amos, Boaz, Omer,
Habaron. La solicitud correspondiente lleva el número 20130694, y fue
presentada a las 13:00:00 del 20 de diciembre del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero del
2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014010775).
La señora Maricela Alpízar Chacón,
cédula 1-1035-557, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de
Proteus Industries Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada: PRODUCTO DE PROTEÍNAS Y PROCESO PARA LA FABRICACIÓN DE UN
PRODUCTO DE PROTEÍNAS A PARTIR DE EXUDADO DE CARNE CRUDA, se refiere a una
proteína precipitada obtenida a partir de exudado de tejido muscular animal. La
memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Edición 2011.01, es A23J 01/02, cuyos inventores son: Kelleher,
Stephen, D., Fielding, William, R. La solicitud correspondiente lleva el número
20130577 y fue presentada a las 13:47:10 del 6 de noviembre de 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 20 de enero de 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2014010861).
El señor Dexso Marcelo Campos Campos,
mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de German Antonio
Valladares Chacin, de Venezuela, solicita la Patente de Invención denominada POSTE DE
POLÍMERO REFORZADO.
El poste de polímero reforzado consiste en un perfil tubular, cuadrado o
hexagonal de polímero, que va desde un polímero termoplástico vomo policloruro
de vinilo (PVC), poliamida (tipo nylon 6 y nylon 66), politetrafloruro de
etileno (PTFE), policarbonato (PC), polietilen tereptalato (PET), polietileno
de alta densidad (PEAD), polipropileno (PP), o
poliacrilonitrilo-butadieno-estireno (ABS) o mezcla de ellos hasta un polímero
termoestable como resina de poliéster insaturado. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: E07H 12/00; cuyos inventores son: Valladares
Chacin, German Antonio. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130672, y fue presentada a las 10:07:00 del
18 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 11 de febrero del 2014.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN20140010948).
REGISTRO
DE DERECHOS DE AUTOR
Y
DERECHOS CONEXOS
AVISOS
Israel Pineda Morejón, cédula de
identidad número ocho-cero ocho nueve-cinco seis nueve, mayor de edad, casado,
escritor, vecino de Cartago, 400 este calle Laurel, Linda Vista, La Unión,
solicita la inscripción a su nombre de los derechos morales y los derechos
patrimoniales de la Obra Literaria Publicada e Individual que se titula: LA
HISTORIA DE TERNURA JAMAS CONTADA: JOSÉ. Novela que narra la vida de una
familia que vivió 1500 años antes de Cristo, y rescatar valores y principios
del pasado, para poder aplicarlos en el presente. El ISBN es
978-99684-47-596-9. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos N° 6683. Expediente N° 7575.—Curridabat, 4 de noviembre del
2013.—Carmen V. Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—(IN2014010543).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-106641, denominación: Asociación Centro Evangelístico de Cartago.
Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que
establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus
reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince
días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013 asiento: 324115).—Dado
en el Registro Nacional, a las 11 horas 56 minutos y 37 segundos, del 14 de
enero del 2014.—Lic. Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014010019).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-590406 denominación: Asociación Comunidad Internacional Ciudad de Fe.
Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que
establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus
reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince
días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2014 asiento 9714).—Dado en
el Registro Nacional, a las 12 horas 54 minutos y 32 segundos del 4 de febrero
del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014010037).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Fuerza Ambiental Obrera Costa Rica, con domicilio
en la provincia de Heredia, Sarapiquí, barrio Yacaré, un kilómetro al sur de la
entrada principal. Cuyos fines primordiales son: desarrollar actividades
agropecuarias con énfasis en la protección ambiental de los recursos naturales.
Promover campañas de concientización en las comunidades de Sarapiquí y Guápiles
de los beneficios de la protección de los recursos hídricos. Su presidente
Paulino Gutiérrez Gamboa es el representante judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las demás
limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente
en sus ausencias temporales con iguales obligaciones y atribuciones que este
cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2013 asiento: 257970,
adicionales tomo: 2013, asiento: 309369 y tomo: 2014, asiento: 16708.—Registro
Nacional, a las 8 horas 59 minutos, del 23 de enero del 2014.—Lic. Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014010040).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-316241, denominación: Asociación Esclavas de La Inmaculada Niña.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 8/08/1939,
y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite.—Registro Nacional, a las 6 horas 29 minutos y 56 segundos, del 29 de
enero del 2014 documento tomo: 2014 asiento: 22170.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014010120).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción fa Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-203089, denominación:
Asociación Fondo Socorro Mutuo Empleados del Banco Nacional de Costa Rica. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado
en el Registro Nacional, a las 8 horas 58 minutos y 32 segundos, del 5 de
febrero del 2014. Documento Tomo: 2014 Asiento: 12908.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014010190).
El Registro de Personas Jurídicas,
Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Raleigh Destrezas Metropolitanas con domicilio
en la provincia de San José, avenida 06, calles 21-25, casa 2158. Cuyos fines
primordiales son: contribuir con la formación integral de jóvenes. Contribuir e
investigar la geografía, la arqueología, la sociología, la historia,
topografía, meteorología, ecología, botánica. Su Presidenta Stacey Sharon Adams
es la Representante Judicial y Extrajudicial con Facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el
estatuto. Corresponde al Vicepresidente sustituir al presidente en sus
ausencias temporales, con iguales obligaciones y atribuciones que este cuando
lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite; Tomo: 2013 Asiento: 196474, Adicionales
Tomo: 2013, Asiento: 241724 y Tomo: 2013, Asiento: 216370. Dado en El Registro
Nacional, a las 14 horas 05 minutos, del 23 de setiembre del 2013.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2014010268).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de
la entidad denominada: Asociación de Salvavidas de Dominical y Costa Ballena,
con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: asegurar la seguridad y el bienestar de las personas
que habiten y visiten las áreas costeras. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el
presidente: Stephen Ray Fergus. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013,
asiento: 171000, adicional tomo: 2013, asiento: 238057.—Curridabat, al ser los
quince días del mes de enero del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014010352).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de
la entidad denominada: Asociación La Cuesta Empinada de Llanos del Sol Tercera
Etapa, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: proveer de instrumentos para la seguridad a la
tercera etapa del Residencial Llanos del Sol. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Douglas Iván Menas Arce. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 162679, adicionales tomos: 2013,
asientos: 224048 y 257522.—Curridabat, a los ocho días del mes de
octubre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014010366).
El Registro de Personas Jurídicas,
Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la
entidad denominada: Asociación de Árbitros Fútbol Sala, Fútbol Siete,
Batminton, Balón Mano, con domicilio en la provincia de San José, Pérez
Zeledón, San Isidro de El General, Oficina del Comité Cantonal de Deportes, en
el Gimnasio del Polideportivo. Cuyos fines principales son: colaborar con el
fomento de la práctica del Arbitraje de Fútbol Sala, Fútbol Siete, Batminton,
Balón Mano. Formar atletas masculinos y femeninos a fin de que participen en
competencias estudiantiles, colegiales, torneos nacionales e internacionales de
estas disciplinas. Su presidente: José Pérez Hidalgo, es el representante
judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma, y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente
sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones
y obligaciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha
organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de
Asociaciones y sus reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido
con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Tomo: 2013, asiento: 324920, sin adicionales.—Dado en el Registro
Nacional, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del siete de febrero del
dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014010368).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción, la reforma
del estatuto de la persona
jurídica cédula: 3-002-390341, denominación: Asociación Hípica del Oeste. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de
1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 306221 con adicional(es):
2014-4816.—Dado en el Registro Nacional, a las diez horas cuarenta y seis
minutos y veintisiete segundos del veintitrés de enero del dos mil
catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014010513).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de
la entidad denominada: Asociación Mujeres Emprendedoras de Rosa Iris de San
Isidro de Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de San José, Pérez
Zeledón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: ayudar al
bienestar y mejoramiento de la situación económica de las mujeres de Ciudadela
Rosa Iris. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Jacqueline Garro Rojas. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 341710, adicional:
2011-130445.—Curridabat, dieciocho del mes de mayo del dos mil once.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2014010522).
El Registro de Personas Jurídicas,
Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Pro Mejoras La Cima Uno, con domicilio en la
provincia de Cartago, La Unión, Urbanización La Cima, frente a la escuela.
Cuyos fines primordiales son: realizar mejoras en la comunidad mediante la
colaboración integral tanto de vecinos como instituciones públicas y privadas,
promover un proyecto social que lleve esperanza de una nueva vida sin drogas,
sin violencia, sin opresiones. Su presidente Carlos Manuel Zúñiga Salas es el
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto.
Corresponderá al vicepresidente sustituir al presidente en sus ausencias
temporales con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha
organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de
Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido
con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Tomo: 2013, asiento: 279050, sin adicionales.—Dado en el Registro
Nacional, a las 8 horas 1 minuto del 6 de diciembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014010614).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-108957, denominación: Asociación
de Ex Becarios de Israel. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 115350, con adicionales:
2013-188077, 2013-298024.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 35
minutos y 50 segundos del 8 de enero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014010676).
Registro de personas jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula 3-002-335240, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Altos de Naranjo San Isidro de Atenas Alajuela. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y
sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2013, asiento: 150437.—Dado en el Registro Nacional, a las 11
horas 48 minutos y 35 segundos del 01 de julio del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—(IN2014010708).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva de
Villa Esperanza, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: fomentar la salud de sus asociados
a través de la práctica de los deportes, corresponde la representación judicial
y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
con las limitaciones establecidas en el estatuto al presidente: Daniel Jesús
Ramírez Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2014, asiento: 33828).—Curridabat,
trece de febrero del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014010718).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Atletismo de Hatillo, con domicilio en la
provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
realizar campeonatos anuales en las diferentes ramas y categorías del
atletismo, en la forma que lo establezca el reglamento correspondiente.
Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto: Alberto Courrau Quesada. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. (Tomo: 2013, asiento: 289069).—Curridabat, veintinueve de noviembre del
dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014010772).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Ministerio Cristiano Levántate y Resplandece,
con domicilio en la provincia de Alajuela. Entre sus fines están: difundir el
cristianismo a través de la evangelización y predicación de las enseñanzas de
nuestro Señor Jesucristo, buscando un cambio en la vida humana. Su presidente y
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es
David González Vásquez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, Ley de
Asociaciones y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se
emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013,
asiento: 269402.—Curridabat, tres de diciembre del dos mil trece.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014010774).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Cámara Nacional de Armadores y Pescadores de
Atún del Océano Pacífico Oriental y Afines, con domicilio en la provincia de
Puntarenas cuyos fines principales entre otros son los siguientes: tutelar los
intereses jurídicos, sociales y económicos de todos sus asociados, como de la
industria o servicios afines de la pesca del atún. Cuya representante judicial
y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es
la presidenta: Ana Isabel Carvajal Xatruxh. Al encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939
(Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos
legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 2013, asientos: 249382, 300320.—Curridabat, 20 de diciembre del
2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014010857).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación de Vecinos de Torres de San Isidro con domicilio
en la provincia de Heredia, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Procurar el bienestar de los vecinos de Torres de San Isidro. Cuya
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones
establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Laura Sánchez Mora. Al
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2014, asiento: 29115.—Curridabat, 05 de febrero
del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014011013).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección Nacional de Notariado,
con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos,
edificio Galerías del Este, hace saber que los notarios públicos que a
continuación se indican, han sido suspendidos en el ejercicio de la función
notarial, por no encontrarse al día en la presentación de los índices de
instrumentos públicos; la suspensión es por el plazo de un mes que rige ocho días
naturales después de la publicación del presente aviso; cumplido ese plazo la
suspensión se mantendrá por todo el plazo en el que subsista el incumplimiento
del deber funcional, lo cual deberán regularizar ante el Archivo Notarial del
Archivo Nacional:
1. Guillermo
Ramos Jiménez, cédula de identidad número: 1-0407-0882, carné de colegiado
1456, expediente administrativo: 13-000871-0624-NO, mediante Resolución
125-2014 de las 14 horas 13 minutos del 24 de enero del 2014.
2. Modesto Mendoza Moraga, cédula de identidad
número: 5-0110-0288, carné de colegiado 5255, expediente administrativo:
13-000762-0624-NO, mediante Resolución 109-2014 de las 09 horas 19 minutos del
23 de enero del 2014.
3. Norelky Eugenia Sánchez Garro, cédula de
identidad número: 1-0729-0558, carné de colegiado 6072, expediente
administrativo: 13-000872-0624-NO, mediante Resolución 122-2014 de las 13 horas
52 minutos del 24 de enero del 2014.
4. Carlos Gustavo Rodríguez González, cédula de
identidad número: 6-0278-0472, carné de colegiado 11483, expediente
administrativo: 13-000863-0624-NO, mediante Resolución 126-2014 de las 14 horas
24 minutos del 24 de enero del 2014.
5. Seily Saen Sibaja, cédula de identidad número:
1-0623-0083, carné de colegiada 7073, expediente administrativo:
13-000833-0624-NO, mediante Resolución 127-2014 de las 14 horas 33 minutos del
24 de enero del 2014.
6. Paula Morales Morales, cédula de identidad
número: 3-0255-0341, carné de colegiada 7411, expediente administrativo:
13-000753-0624-NO, mediante Resolución 69-2014 de las 10 horas 06 minutos del
17 de enero del 2014.
7. Juan José Durán Bonilla, cédula de identidad
número: 1-0811-0700, carné de colegiado 8820, expediente administrativo:
13-000710-0624-NO, mediante Resolución 85-2014 de las 15 horas 19 minutos del
17 de enero del 2014.
8. María Gabriela Carvajal Pérez, cédula de
identidad número: 1-0964-0686, carné de colegiada 12444, expediente
administrativo: 13-000612-0624-NO, mediante Resolución 54-2014 de las 10 horas
37 minutos del 16 de enero del 2014.
9. Carlos Francisco Rodríguez Mora, cédula de
identidad número: 3-0255-0581, carné de colegiado 3677, expediente
administrativo: 13-000633-0624-NO, mediante Resolución 40-2014 de las 15 horas
28 minutos del 15 de enero del 2014.
10. Alex Zamora Porras, cédula de identidad
número: 5-0168-0755, carné de colegiado 9921, expediente administrativo:
13-000561-0624-NO, mediante Resolución 28-2014 de las 09 horas 32 minutos del
15 de enero del 2014.
11. Marcela Rivas Molina, cédula de identidad
número: 3-0326-0828, carné de colegiado 7930, expediente administrativo:
13-000521-0624-NO, mediante Resolución 23-2014 de las 13 horas 26 minutos del
14 de enero del 2014.
12. Yorleny de la P Quesada Monestel, cédula de
identidad número: 1-0868-0595, carné de colegiada 13030, expediente
administrativo: 13-000503-0624-NO, mediante Resolución 18-2014 de las 11 horas
04 minutos del 14 de enero del 2014.
13. David Alexander Reina Lamas, cédula de
identidad número: 1-0619-0560, carné de colegiada 4034, expediente administrativo:
13-000430-0624-NO, mediante Resolución 13-2014 de las 09 horas 00 minutos del
14 de enero del 2014.
14. Carlos Ricardo Perera Salazar, cédula de
identidad número: 1-0818-0516, carné de colegiado 7655, expediente
administrativo: 13-000412-0624-NO, mediante Resolución 12-2014 de las 14 horas
58 minutos del 13 de enero del 2014.
Melvin Rojas Ugalde, Director
Ejecutivo (ad ínterim).—1 vez.—O. C. N°
2014-0034.—Solicitud N° 9179.—(IN2014010546).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Exp. N° 10995A.—Barosa S. A., solicita
concesión de: 6,75 litros por segundo del Río Vigia, efectuando la captación en
finca de su propiedad en San Roque (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas: 232.500 / 503.250, hoja Naranjo. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de
enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007804).
Exp. N° 15550P.—La Chuspa S. A.,
solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-2515 en finca de su propiedad en Pozos, Santa
Ana, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 216.172 / 514.861,
hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre del
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014007807).
Exp. 15768P.—Fundación Parque Marino
del Pacífico, solicita concesión de: 6 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo GO-117 en finca de su propiedad en
Puntarenas, Puntarenas, para uso acuicultura. Coordenadas: 217.807 / 445.497,
hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014007808).
Exp. N° 15783P.—Marlene Benavides
Flores, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-934 en finca de su propiedad en Guácima,
Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 213.199 /
503.880, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de
diciembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014007810).
Exp. N° 15854P.—Bananera Las
Valquirias S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AF-103 en finca de su propiedad en
Guápiles, Pococí, Limón, para uso consumo humano e industria empacadora de
banano. Coordenadas: 267.653 / 574.696, hoja Agua Fría. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 22 de enero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007814).
Exp. N° 15936A.—Carmen Piedra Salazar,
solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro, Pérez Zeledón,
San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 146.026 / 584.568, hoja
Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 4 de setiembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007817).
Exp. N° 15938A.—El Sueño del Momento
S. A., solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del nacimiento N° 1,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre,
Puntarenas, para uso agropecuario acuicultura, consumo humano y turístico.
Coordenadas: 142.242 / 551.263, hoja Dominical. 0,6 litros por segundo del
nacimiento N° 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre,
Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario acuicultura, consumo humano y
turístico. Coordenadas: 141.758 / 551.682, hoja Dominical. Predios inferiores:
no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de setiembre del
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014007819).
Exp. N° 16030P.—Flora Suárez Aguilar,
solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo NA-668 en finca de Flora Suárez Aguilar, en
Bolívar, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas:
230.850 / 501.900, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 6 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014007822).
Exp. N°
16078A.—Delfín Solís Rodríguez, solicita concesión de: 0,69 litros por segundo
del nacimiento Santiago, efectuando la captación en finca de el mismo, en San
José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico,
agropecuario-riego y turístico restaurante. Coordenadas: 238.213 / 494.046,
hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de enero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007825).
Exp. N° 16085A.—Alejo Quesada Soto,
solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de JMM de San Ramón S. A., en Piedades Norte,
San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 235.600 / 478.200,
hoja Miramar. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 7 de enero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007830).
Exp. N° 16119A.—Limitless
Possibilities SRL, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Río Tuzo,
efectuando la captación en finca de Eco Conscientius SRL, en Paquera,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 193.586
/ 422.162, hoja Río Ario. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de enero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007833).
Exp. N° 16122A.—Ulises González
Arguedas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones Ñor S. A., en San
Isidro (Montes de Oro), Montes de Oro, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas: 230.600 / 460.350, hoja Miramar. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de
enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014007836).
Exp. N° 16124P.—Lomas de Paraíso de
Atenas I.H. Júpiter S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
acuífero RG-788, efectuando la captación por medio del pozo en finca de el
mismo, en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas: 216.500 / 493.690, hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 21 de enero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007837).
Exp. N° 16132A.—Miguel Agüero Agüero,
solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de el mismo, en Grifo Alto, Puriscal, San
José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 207.700 / 493.300, hoja
Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 22 de enero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007840).
Exp. N° 16133P.—Christian Charles
Delay, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo NA-866 en finca de el mismo, en San Isidro
(Grecia), Grecia, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas:
234.495 / 506.713, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014007842).
Exp. N° 15201A.—Norma Obando Obando,
solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de el mismo, en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso
consumo humano. Coordenadas: 234.500 / 484.500, hoja Volio. Predios inferiores:
no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo del
2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua.—(IN2014007930).
Exp. N° 16142P.—La
Casa de las Estaciones S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-939 en finca de La
Casa de las Estaciones S. A., en Barbacoas, Puriscal, San José, para uso
consumo humano doméstico-riego y piscina. Coordenadas: 203.882 / 495.734, hoja
Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014008490).
Exp. N° 8395A.—Octavio Navarro Leiva,
solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento N° 1, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Patio de Agua, El Guarco, Cartago,
para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano. Coordenadas 198.300/535.750
hoja Caraigres. 0,02 litros por segundo del nacimiento N° 2, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Patio de Agua, El Guarco, Cartago, para
uso agropecuario y consumo humano-doméstico. Coordenadas 198.200/535.700 hoja
Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de setiembre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014008731).
Exp. N° 16101A.—Felicia Rojas Araya,
solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de José Luis Rojas Araya, en Florencia, San
Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
265.350/488.300 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes
se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 13 de enero de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008732).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Exp. 8022A.—Federico Rodríguez Rojas, solicita aumento
de fuentes y caudal de: 4 litros por segundo de la quebrada sin nombre 1,
efectuando la captación en finca de el mismo, en Fortuna, San Carlos, Alajuela,
para uso doméstico-abrevadero-lechería-riego y turístico-piscina-restaurante y
hotel. Coordenadas 274.296 / 461.912 hoja Fortuna. 6 litros por segundo de la
quebrada sin nombre 2, efectuando la captación en finca de el mismo, en
Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso doméstico-abrevadero-lechería-riego y
turístico-piscina-restaurante y hotel. Coordenadas 274.311 / 461.922 hoja
Fortuna. 6 litros por segundo del naciente sin nombre 1 Agua Caliente,
efectuando la captación en finca de el mismo, en Fortuna, San Carlos, Alajuela,
para uso doméstico-abrevadero-lechería-riego y turístico-piscina-restaurante y
hotel. Coordenadas 274.288 / 461.943 hoja Fortuna. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio del
2012.—José Miguel. Zeledón Calderón, Director de Agua.—(IN2014008646).
Exp. N° 16094P.—Inmobiliaria Los Higuerones ILH S. A.,
solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-1929 en finca de su propiedad en Pozos, Santa
Ana, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
215.180 / 515.415 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014008653).
Exp. N° 16029P.—Tierras Soñadas de Santa Teresa S. A.,
solicita concesión de: 0,85 litros por segundo del Pozo CY-153, efectuando la
captación en finca de Inversiones Beliboa de Santa Teresa S. A., en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso autoabastecimiento en condominio. Coordenadas
182.075 / 407.850 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de noviembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas. Coordinador.—(IN2014008656).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 7599A.—HDP Orchimex de Costa Rica S. A.,
solicita concesión de: 12 litros por segundo del Río Aranjuez, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para
uso Riego. Coordenadas 231.300 / 447.700 hoja Chapernal. Predios inferiores: No
se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014009505).
Exp. N° 15181P.—Banco Crédito Agrícola
de Cartago, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo IF-17 en finca de el mismo en
Carrandí, Matina, Limón, para uso agroindustrial-empacadora de banano y consumo
humano. Coordenadas 228.340 / 619.898 hoja Moín. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.— San José, 4 de febrero del 2014.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014009508).
Exp. N° 16145A.—Truchas Reales de
Costa Rica S. A., solicita concesión de: 350 litros por segundo del Río
Buenavista, efectuando la captación en finca de el mismo en Rivas, Pérez
Zeledón, San José, para uso agropecuario-acuicultura. Coordenadas 385.550 /
499.808 hoja Cuereci. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 3 de febrero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014009511).
Exp. N° 7224A. Compañía Palma Tica S.
A., solicita concesión de: 250 litros por segundo del Río Naranjo, efectuando
la captación en finca de Finca Capital S. A., en Quepos, Aguirre, Puntarenas,
para uso agropecuario-riego-palma africana. Coordenadas 159.686 / 524.866 hoja Quepos.
1550 litros por segundo del Río Naranjo, efectuando la captación en finca de
Finca Capital S. A., en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso
agropecuario-riego-palma africana. Coordenadas 160.503 / 524.834 hoja Quepos.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014009513).
Exp. N° 15811P.—Tierra Parada RR S.
A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CZ-168 en finca de su propiedad en Bejuco,
Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 205.867 / 392.797 hoja Cerro Azul. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 22 de enero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014009515).
Exp. N° 987H.—Comercial Talamanca El
General S. A., solicita concesión de: 4769 litros por segundo del Río Cañas,
efectuando la captación en finca de Geovanni Solís Fallas en Volcán, Buenos
Aires, Puntarenas para generación eléctrica para venta al Instituto
Costarricense de Electricidad. Coordenadas 568.822 / 124.078 hoja Buenos Aires.
1503 litros por segundo del Río Caña, efectuando la captación en finca de
Geovanni Solís Fallas en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas para generación
eléctrica para venta al Instituto Costarricense de Electricidad. Coordenadas
568.451 / 102.406 hoja Buenos Aires. 2023 litros por segundo del Río Convento,
efectuando la captación en finca de Geovanni Solís Fallas en Volcán, Buenos
Aires, Puntarenas para generación eléctrica para venta al Instituto
Costarricense de Electricidad. Coordenadas 569.325 / 127.088 hoja Buenos Aires.
187 litros por segundo de la Quebrada Retumbo, efectuando la captación en finca
de Geovanni Solís Fallas en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas para generación
eléctrica para venta al Instituto Costarricense de Electricidad Coordenadas
568.610 / 123.864 hoja Buenos Aires. 4055 litros por segundo del Río Cañas,
efectuando la captación en finca de Geovanni Solís Fallas en Volcán, Buenos
Aires, Puntarenas para generación eléctrica para venta al Instituto
Costarricense de Electricidad. Coordenadas 569.105 / 126.414 hoja Buenos Aires.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre del
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014009520).
Exp. N° 2570A.—S.U.A. de Santa Rosa de
Alfaro Ruiz, solicita concesión de: 22 litros por segundo de la Quebrada
Tapezco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tapezco, Alfaro
Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 247.500 / 497.500 hoja Quesada. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de
enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014009521).
Exp. N° 16098P.—Condominio Vertical
Comercial (oficinas) Plaza Roble 111 S. A., solicita concesión de: 4 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2313 en
finca de el mismo en San Rafael (Escazú), Escazú, San José, para uso riego y
sistema contra incendios. Coordenadas 214.110 / 519.570 hoja Abra. 5,5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2429 en
finca de el mismo en San Rafael (Escazú), Escazú, San José, para uso riego y
sistema contra incendios. Coordenadas 214.071 / 519.441 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 17 de enero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014009523).
Exp. N° 10389P.—Inversiones Avenida de
las Américas S.A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CN-493 en finca de su propiedad en
Liberia, Guanacaste, para uso industrial. Coordenadas 287.450 / 370.650 hoja
Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014009526).
Exp. N° 15564P.—Corporación Caño Seco
S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo PAR-60 en finca de su propiedad en Siquirres,
Siquirres, Limón, para uso consumo humano. Coordenadas 245.743 / 607.410 hoja
Parismina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de febrero del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014009529).
Exp. N° 7123P. Instituto Tecnológico
de Costa Rica, solicita concesión de: 9 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad
en Oriental, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-Institución Educativa.
Coordenadas 204.350 / 545.789 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 10 de enero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014009532).
Exp. N° 15951A.—Rosa María Sánchez
López, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro Atenas,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 220.900 / 490.300 hoja Morazán.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de setiembre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014010109).
Exp. N° 16165A.—3-101-664914 S. A., solicita concesión
de: 7,5 litros por segundo del nacimiento Manantial del Sur, efectuando la
captación en finca de el mismo en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso abrevadero,
consumo humano-doméstico y industria embotellado para la venta. Coordenadas
286.777 / 519.636 hoja Llorona. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 17 de febrero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014011323).
Exp. N° 16146A.—Johnny Naranjo Abaraca y Jovita
Cisneros Arroyo, solicitan concesión de: 0,025 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 131.556 /
562.502 hoja Dominical. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 5 de febrero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014011446).
Nº 420-M-2014.—San José, a las doce
horas cinco minutos del seis de febrero de dos mil catorce.—Diligencias de
cancelación de credenciales síndico propietario del distrito Purral, cantón
Goicoechea, provincia San José, que ostentaba el señor Rafael Mena Gutiérrez.
Resultando:
1º—Por oficio N° SM-106-14 del 28 de
enero del 2014, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 29 de esos mismos
mes y año, la señora Zahyra Artavia Blanco, Jefa del Departamento de Secretaría
de la Municipalidad de Goicoechea, comunicó el acuerdo adoptado por ese concejo
en el artículo 3°, inciso 3), de la sesión ordinaria N° 03-14, celebrada el 20
de enero del 2014, en el que se dispuso poner en conocimiento de esta Autoridad
Electoral el deceso del señor Rafael Mena Gutiérrez, síndico propietario del
distrito Purral (folio 1).
2º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Del Castillo
Riggioni; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: De interés
para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados,
los siguientes: a) que el señor Rafael Mena Gutiérrez, cédula de identidad N°
9-0011-0484, fue designado como síndico propietario del distrito Purral, cantón
Goicoechea, provincia San José (ver resolución N° 0251-E11-2011, folios 3 a
10); b) que el señor Mena Gutiérrez fue propuesto, en su momento, por el
partido Liberación Nacional (PLN) (folio 15 vuelto); c) que el señor Mena
Gutiérrez falleció el 6 de noviembre del 2013, (folio 12); y, d) que la señora
Deyanira Sequeira Sequeira, cédula de identidad N° 5-0172-0692, es la síndica
suplente del distrito Purral, cantón Goicoechea, provincia San José (folios 3 a
11).
II.—Sobre el deceso del señor Mena Gutiérrez.
En virtud de que en autos se encuentra acreditado que el señor Rafael Mena
Gutiérrez, síndico propietario de Purral, cantón Goicoechea, provincia San
José, falleció el 6 de noviembre del 2013, lo procedente es, ante su deceso,
cancelar su credencial.
Al cancelarse la credencial del señor
Mena Gutiérrez, se produce una vacante que es necesario llenar según se
desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código
Municipal. Por ello, al haberse acreditado que la síndica suplente de ese
distrito es la señora Deyanira Sequeira Sequeira, cédula de identidad N°
5-0172-0692, se le designa para llenar la vacante producida. La presente
designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de
dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período legal.
III.—Sobre la improcedencia de sustituir la
vacante del cargo de síndico suplente que ocupaba la señora Sequeira Sequeira.
El artículo 58 del Código Municipal dispone -de forma expresa- que a los
síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución
correspondientes a los regidores; no obstante, dichas reglas no operan en el
caso de la vacante en el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad
material de sustituirlo.
En efecto, el artículo 172 de la Constitución
Política establece que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad
del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual
también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo
que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico
propietario y uno suplente, electos popularmente, este último no tiene
sustituto ni constitucional ni legalmente establecido. Por tanto
Se cancela la credencial de síndico
propietario del distrito Purral, cantón Goicoechea, provincia San José, que
ostentaba el señor Rafael Mena Gutiérrez. En su lugar se designa a la señora
Deyanira Sequeira Sequeira, cédula de identidad N° 5-0172-0692, como síndica
propietaria de ese distrito. Esta designación rige a partir de la juramentación
y hasta el 30 de abril de 2016. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al
Concejo Municipal de Goicoechea y a la señora Sequeira.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro
Dobles.—Fernando Del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud
Nº 8657.—C-Crédito.—(IN2014009309).
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 9695-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas treinta y siete minutos del dieciocho de julio de dos mil trece.
Diligencias de ocurso presentadas ante la Oficina Regional de este Registro
Civil en Turrialba, por Fernando Corrales Campos, mayor, casado, ingeniero
agrónomo, costarricense, cédula de identidad número tres-doscientos
dos-doscientos veintiocho, tendentes a la rectificación de su asiento de
nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento... es “tres de diciembre
de mil novecientos cincuenta y tres”. Conforme lo señala el artículo 66 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—(IN2014009900).
Exp. Nº 38108-2013.—Registro Civil,
Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas
cincuenta y siete minutos del veinticinco de noviembre de dos mil trece.—Diligencias
de ocurso presentadas ante este Registro Civil por José Pablo Miranda Barquero,
mayor, casado, contador privado, costarricense, cédula de identidad número
dos-doscientos noventa y uno-ciento seis, vecino de San Miguel, Escazú, San
José, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido
que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “veinticuatro de
diciembre de mil novecientos cincuenta y tres” y no como se consignó. Conforme
lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—(IN2014010121).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro, en diligencias de
ocurso incoadas por Ramona
del Carmen Argueta Corrales, este Registro ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 4359-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del
veintitrés de diciembre del dos mil trece. Exp. Nº 32629-2013. Resultando:
1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:....
Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de, Esteban Enrique Reyes
Corrales... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Argueta
Corrales” y el de Josué Isaac Reyes Corrales...en el sentido que el nombre y
los apellidos de la madre... son “Ramona del Carmen Argueta Corrales.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira.
Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014009844).
Se hace saber que este Registro, en
diligencias de ocurso incoadas por Cristina Icabalzeta González, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 306-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cincuenta y
cuatro minutos del veintiocho de enero de dos mil catorce. Exp. Nº 25013-2013.
Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre
el fondo:.... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Jonny
Angler y Bryan Eliécer, ambos de apellidos Icabalceta González... en el sentido
que el primer apellido de la madre... y consecuentemente el primer apellido de
los mismos es “Icabalzeta”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014009922).
Se hace saber que este Registro, en
diligencias de ocurso incoadas por Gloriana Estefany Méndez Cerdas, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 014-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas treinta minutos del dos de enero del dos mil catorce. Exp. Nº 25527-2013.
Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre
el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Carlos Daniel
Cabezas Cerdas... en el sentido que los apellidos de la madre...,
consecuentemente el segundo apellido del mismo son “Méndez Cerdas” y “Méndez”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo
Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014009933).
Se hace saber que este Registro, en
diligencias de ocurso incoadas por Wendooling Chaves Urtecho, conocida como
Wendolyn Chaves Urtecho, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 4248-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinticinco minutos del diecisiete de
diciembre del dos mil trece. Exp. Nº 42844-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el
fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Wendooling María
Chaves Urtecho... en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita
es “Wendolyn”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014009941).
Se hace saber que este Registro, en
diligencias de ocurso incoadas por María José Espinoza, no indica segundo
apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
4179-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las dieciséis horas cinco minutos del doce de diciembre de dos mil
trece. Ocurso Exp. Nº 3713-2013. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Dayanara Michel Martínez Alvarado..., en el sentido
que el apellido de la madre de la misma es “Espinoza, no indica segundo
apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014009960).
Se hace saber que este Registro, en
diligencias de ocurso incoadas por Kodir Antonio Arce Bojorge, este Registro ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
4246-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas veinte minutos del diecisiete de diciembre del dos mil
trece. Exp. Nº 42728-2013. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por
tanto: rectifíquese razón marginal consignada el dieciséis de mayo del dos mil
ocho en el asiento de nacimiento de Yasmín Crystal Arce Gamboa... en el sentido
que el primer nombre de la persona ahí inscrita es “Yazmín”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014009974).
Se hace saber que este Registro, en
diligencias de ocurso incoadas por Yeimy
Natasha Chaves Avilés, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 3364-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas veinte minutos del veintiséis de
setiembre del dos mil trece. Exp. Nº 26270-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.
Considerando: I.—Hechos probados:... II.— Sobre el fondo:.... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Yeimy Natasha Chaves Avilés... en el
sentido que el primer nombre... es “Jeimy”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014010028).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso
incoadas por Erica María Méndez Castellón, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4138-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas
quince minutos del once de diciembre del dos mil trece. Exp. Nº 50907-2012.
Resultando: 1°... 2...; Considerando: l.—Hechos Probados... II.—Sobre el
fondo..; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Walter Andrés
Evans Méndez... en el sentido que el primer nombre de la madre... es
“Erica”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014010232).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nidia del
Carmen Almendárez Ruiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 821-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas un minuto del veintisiete de febrero del
dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 47235-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristhian Fernando Gutiérrez
Almendáres…; en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre… son
“Nidia del Carmen” y “Almendárez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014010365).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Walter Herrmann
Molina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
1620-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas dieciocho minutos del ocho de mayo del dos mil trece.
Ocurso. Expediente N° 1394-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Megan Hermann Naranjo…; en el sentido que el primer
apellido del padre… es “Herrmann”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014010380).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Lidia González González, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 249-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y dos
minutos del veintitrés de enero del dos mil catorce. Expediente N° 54661-2013.
Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…
Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mario Miranda González… en
el sentido que el segundo apellido de la madre… es “González”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014010401).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Logan Martín Castillo Chacón, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4087-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil trece. Expediente N°
36931-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Logan
Martín Castillo Chacón…, en el sentido que el segundo nombre y el segundo
apellido del padre… son “Antonio” y “Cartín”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014010481).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Andrea Railey Rose, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3604-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas treinta y tres minutos del veinticuatro de octubre del dos mil trece.
Expediente N° 36233-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Andrea Michelle Railey Rose… en el sentido que el primer apellido
del padre… y, consecuentemente, el primer apellido de la misma es:
“Riley”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014010519).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Lilliam Carolina Escobar, no indica segundo
apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2894-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas cuarenta minutos del trece de agosto del dos mil doce.
Expediente N° 12343-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Adriana Sherley López Escobar y el de Kendall Jesús Araya Escobar…,
en el sentido que el nombre y el apellido de la madre… son “Lilliam Carolina
Escobar, no indica segundo apellido”, asimismo el asiento de nacimiento de
Saimon José Araya Escobar…, en el sentido que el apellido de la madre… es
“Escobar, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014010560).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Eva María Castillo Montero, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1498-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas cinco minutos del tres de mayo del dos mil doce. Ocurso. Expediente N°
4292-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Erick
José Castro Castillo…; en el sentido que el primer nombre de la madre… es
“Eva”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014010561).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Hania Astúa Godínez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3165-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas cuarenta y siete minutos del cuatro de setiembre de dos mil trece.
Ocurso. Exp. N° 21451-2013. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos
Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Roxana Astúa Godínez, el asiento de nacimiento de Laura Hernández
Astúa y el asiento de nacimiento de Alejandra Astúa Godínez, en el sentido que
el nombre, la nacionalidad y el número de cédula de identidad de la madre...
son “Hania”, “costarricense” y “seis-quinientos cuarenta y uno-novecientos
ochenta y cuatro” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014010634).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Isabel
Deyanira Reyes Castro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 3107-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas del veintinueve de agosto del dos mil
trece. Exp. N° 24447-2013. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I.- Hechos
Probados:..., II.- Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
matrimonio de John Frederich Altamirano Bonilla con Isabel Deyanira Reyes
Castro... en el sentido que el segundo nombre del cónyuge es “Frederick”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014010651).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Maritza del Socorro Ortiz Ortiz, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
4130-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las dieciséis horas diecisiete minutos del diez de diciembre de dos mil
trece. Exp. N° 41271-2013. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos
Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Ezequiel Mata Ortiz... en el sentido que el nombre y el segundo
apellido de la madre... son “Maritza del Socorro” y “Ortiz”,
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014010698).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por María José Soto Quiroz, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3362-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas cincuenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil trece.
Exp. N° 43939-2012. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos
Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Joselyn Alejandrina Cano Soto... en el sentido que el segundo
apellido de la madre... es “Quiroz”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014010810).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Maykelin Yunieth Hernández Ordoñez, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2968-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas veinte minutos del veintiuno de agosto del dos mil doce.
Ocurso. Exp. N° 20658-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I.
Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento
de nacimiento de Estefani Nahomy Hernández Orozco...; en el sentido que el
nombre y el segundo apellido de la madre... son “Maykelin Yunieth” y “Ordoñez”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014010852).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por, Luisa Bartola Aguilera no indica segundo
apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
078-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas veintidós minutos del ocho de enero del dos mil catorce.
Exp. Nº 5939-2013. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Alisson Vanessa Rosales Aguilera... en el sentido que el nombre
de la madre... es “Luisa Bartola”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014010944).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por, Joselyn Francini López Miranda, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
4188-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas del doce de diciembre del dos mil trece. Exp. Nº
39470-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense el asiento de
nacimiento de, Meybell Imany Calderón Miranda... y el de Justin Jahir Coto
Miranda..., en el sentido que los apellidos de la madre... son “López Miranda”,
consecuentemente el segundo apellido de los mismos es “López”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014010967).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por, Sady Massiel Sepúlveda Emiliano, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4032-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas cincuenta minutos del cuatro de diciembre del dos mil trece. Exp. Nº
29069-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de,
Erlin Cisneros Obando y Sady Massiel Sepúlveda Emiliano... en el sentido que
los apellidos de la madre de la cónyuge son “Emiliano Araujo”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014010969).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de
ocurso incoadas por Leydis
Isabel Romero Cruz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 066-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta minutos del siete de enero del
dos mil catorce. Exp. Nº 32091-2013. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento
de nacimiento de Leyder Anssuett Sánchez Romero... en el sentido que el nombre
de la madre de la persona ahí inscrita es “Leydis Isabel”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014013567).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Angie Lorena Rodríguez García, mayor,
soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia 117001030204, vecina de
Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1574-2013.—San José, diecisiete
de febrero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección
de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2014009934).
Marisol Zamora
Zamora, mayor, soltera, estilista, nicaragüense,
cédula de residencia 155811496214, vecina de Limón, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 1652-2013.—San José, cuatro de febrero de dos
mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y
Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2014009950).
Fernando Espinal
Estrada, mayor, soltero, comerciante, colombiano, cédula de residencia
117001117924, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.130467-2014.cpb.—San José, diecisiete de febrero de dos mil catorce.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1
vez.—(IN2014010128).
Iliya Mijailovich
Chernishov Chernishova, mayor, soltero, estudiante, ruso, cédula de residencia
164300004906, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
4017-2012.cpb.—San José, siete de febrero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo
Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1
vez.—(IN2014010270).
Lucila Álvarez de
Zapata, mayor, casada, repostera, colombiana, cédula de residencia
117001509416, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.l33222-2013.mpc.—San José, dieciocho de febrero de dos mil catorce.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y
Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2014010276).
Abdiel Josué
Talavera López, mayor, soltero, oficinista, nicaragüense, carné para
diplomáticos Extendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la
República de Costa Rica 555841581106, vecino de San José, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil, Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 130445-2014.mpc.—San José, catorce de febrero
de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe Sección de Opciones y
Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2014010279).
Camilo Esteban
Rojas Gutiérrez, mayor, casado, publicista, colombiano, pasaporte N°
117000292130, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
132423-2013.ata.—San José, veinte de setiembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo
Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1
vez.—(IN2014010280).
Carlos Benito
Madriz Membreño, mayor, soltero, dependiente, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155813465918, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 1638-2013.—San José, cuatro de febrero
del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014010387).
Liz Pamela
Ceballos Duque, mayor, soltera, contadora, colombiana, cédula de residencia N°
117000302501, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 741-2013.—San José, ocho de noviembre del dos mil trece.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014010445).
Jovana Luz Parria
Martínez, mayor, soltera, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia N°
155804000902, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1636-2013.—San José, cuatro de febrero del dos mil catorce.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014010510).
Yendis Britanie
Hebbert Archibold, mayor, soltera, servidora doméstica, nicaragüense, cédula de
residencia 155815166225, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a
este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 130493-2014.—San José, dieciocho de febrero de
dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014010671).
Wilber Jeovany
García Benitez, mayor, soltero, agente de tráfico en el aeropuerto,
salvadoreño, cédula de residencia 122200168202, vecino de Alajuela, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 130456-2014.—San José, catorce de febrero del
dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014010796).
Valeska del Rosario Pérez Arauz,
mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155809017205,
vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 130425-2014.—San
José, doce de febrero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2014010819).
Hader Zamir Solis Palacios, mayor,
soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155809956205, vecino de
Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los
presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 130320-2014.—San José, treinta
y uno de enero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014010888).
DC-0003-2014.—Despacho Contralor.—San
José, a las quince horas del ocho de enero de dos mil catorce.
Considerando:
1°—Que los artículos 183 y 184 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica establecen a la Contraloría
General de la República como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en
la vigilancia de la Hacienda Pública, y que el artículo 12 de su Ley Orgánica,
Nº 7428, la designa como órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización
Superiores de la Hacienda Pública.
2º—Que los artículos 12, 24 y 62 de esa Ley Orgánica
confieren a la Contraloría General facultades para emitir disposiciones,
normas, políticas y directrices relativas al funcionamiento de las auditorías
internas.
3º—Que los artículos 3 y 23 de la Ley General de
Control Interno, Nº 8292, refuerzan las facultades normativas de la Contraloría
General respecto de las auditorías internas.
4º—Que el artículo 24 de la Ley Nº 8292 determina
que el auditor y el subauditor internos de los entes y órganos sujetos a esa
Ley dependerán orgánicamente del máximo jerarca, quien los nombrará y
establecerá las regulaciones de tipo administrativo que les serán aplicables.
Los demás funcionarios de la auditoría interna estarán sujetos a las
disposiciones administrativas aplicables al resto del personal; sin embargo, el
nombramiento, el traslado, la suspensión, la remoción, la concesión de
licencias y los demás movimientos de personal de la auditoría interna, deberán
contar con la autorización del auditor interno; todo de acuerdo con el marco
jurídico que rige para el ente u órgano. Las regulaciones de tipo
administrativo mencionadas no deberán afectar negativamente la actividad de
auditoría interna, la independencia funcional y de criterio del auditor y el
subauditor interno y su personal; en caso de duda, la Contraloría General
dispondrá lo correspondiente.
5º—Que el artículo 27 de esa misma Ley determina que
los jerarcas de los entes y órganos sujetos a esa ley deberán asignar los
recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y
suficientes para que la auditoría interna pueda cumplir su gestión, y el
artículo 39 determina que cabrá responsabilidad administrativa contra el
jerarca que injustificadamente no asigne los recursos a la auditoría interna en
los términos del artículo 27 mencionado.
6°—Que la Contraloría General elaboró un proyecto de
directrices para ordenar las acciones institucionales tendentes a establecer
regulaciones administrativas para el auditor, el subauditor y el resto del
personal de las auditorías internas del sector público, así como los
movimientos de este personal conforme al criterio previo del auditor interno, y
el proceso de resolución ante situaciones derivadas de tales acciones que
puedan resultar en una afectación indebida de la actividad de auditoría
interna. También preparó un proyecto de directrices para operacionalizar los
esfuerzos de las auditorías internas tendentes a la solicitud debidamente
fundamentada de los recursos precisos para una ejecución exitosa de la
actividad de auditoría interna y para la efectiva adición de valor a los
procesos organizacionales y a los sistemas de control interno respectivos.
7°—Que la Contraloría General de la República
someterá a consulta general los proyectos de directrices dichos.
RESUELVE:
Informar a la Administración Pública,
los órganos parlamentarios, los sujetos pasivos de su fiscalización y al
público en general, que pueden presentar observaciones en el plazo de diez días
hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de este
comunicado, a los proyectos de “Directrices sobre las regulaciones
administrativas aplicables a los funcionarios de las Auditorías Internas del
Sector Público, y los movimientos de dicho personal conforme al ordenamiento
jurídico” y de “Directrices para la solicitud y asignación de recursos a las
Auditorías Internas”. Para lo anterior, pueden consultar ambos proyectos, así
como presentar las observaciones, en el sitio Web institucional www.cgr.go.cr,
ingresando al vínculo de “Servicios”, seguido de “Avisos al público”, o en el
5° piso del edificio principal de la Contraloría General, en la Secretaría
Técnica de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.
Publíquese.—Marta E. Acosta Zúñiga,
Contralora General de la República.—1 vez.—O.C.N° 214080.—SOL
102-00001.—C-83680.—(IN2014010219).
MUNICIPALIDAD
DE TURRUBARES
PLAN
DE COMPRA ANUAL 2014
Se complace en informar el plan anual de compras para
el periodo dos mil catorce de Bienes y Servicio. Para futuras contrataciones se
requerirá lo siguiente:
Textiles y vestuario, papel, cartón e impresos, útiles
y materiales de oficina, equipo y programa de cómputo, tintas, pinturas y
colorantes, servicio generales, equipo y herramienta, mantenimiento de equipo y
maquinaria, materiales y productos minerales, materiales y productos metálicos,
combustibles y lubricantes, compra de útiles y materiales de limpieza, compra
de repuestos y accesorios.
Los bienes y servicios serán adquiridos durante todo
el periodo dos mil catorce y su financiamiento saldrá del presupuesto ordinario
2014.
La Proveeduría Institucional informa a los interesados
en formar parte del registro de proveedores que se encuentra a disposición el
formulario y demás requisitos de inscripción. Para mayor información
comunicarse con el Departamento de Proveeduría a los teléfonos 2419-0590,
2419-0050, extensión 1 con el Lic. Jesús López López en el siguiente horario
lunes de 8:00 a 12:00 horas, martes de 8:00 a 16:00 horas, jueves de 8:00 a
16:00 horas.
Lic. Jesús López López, Proveedor Institucional.—1
vez.—(IN2014013535).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES Y
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000002-CMBYC
Licitación
de convenio marco para la compra de llantas
para
vehículos de las instituciones públicas
que
utilizan Compr@Red
La Dirección General de Administración
de Bienes y Contratación Administrativa, invita a todos los interesados a
participar en la Licitación Pública antes descrita. El cartel electrónico estará
disponible en la página de Compr@Red en la siguiente dirección
www.hacienda.go.cr/comprared, ingresando a: Contrataciones | Trámite | Consulta
General; el interesado debe digitar el número de contratación y luego
seleccionar la opción “buscar” para habilitar la opción de documentos. Las
ofertas deberán remitirse en forma electrónica accediendo a la página antes
señalada, autenticándose con el certificado digital de cada proveedor, antes de
las 10:00 horas del día 9 de abril del 2014. No se recibirán ofertas en papel,
o cualquier otro medio magnético. Es importante recordar que si no cuenta con
el respectivo certificado digital, debe gestionarlo en los bancos que brindan
el servicio, antes de ingresar su oferta electrónica. La Dirección General
pondrá a disposición equipo electrónico en sus instalaciones para el envío de
ofertas dentro del plazo conferido para ello, previa cita con la unidad de
convenio marco, al correo carballomw@hacienda.go.cr teléfono 2539-4338.—San
José, 3 de marzo del 2014.—Luis Segura Amador, Director General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. N°
3400020991.—Solicitud N° 9825.—(IN2014013611).
Estudio
de Mercado – RFI para la adquisición
e implementación
de una solución Banca Móvil,
que permita a los
clientes del BCR el acceso a
la Banca en línea
en dispositivos móviles
El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas por
escrito para el estudio en referencia, hasta las diez horas con treinta minutos
(10:30 a. m.) del día 21 de marzo del 2014, en la Oficina del Banco de Costa
Rica, Diseño de Medios Electrónicos, ubicada al costado sur de la Catedral
Metropolitana San José.
Los
interesados pueden retirar las especificaciones y condiciones generales en la
indicada Oficina, con un horario de lunes a viernes de 9:00 a 4:00 pm
Las
aclaraciones o consultas deben realizarlas por los siguientes medios:
Eric Marín
Granados, correo electrónico ermarin@bancobcr.com o al teléfono 2295-88-00
extensión 4353.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S.,
Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 63816.—Solicitud Nº 9873.—C-15380.—(IN2014013470).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000007-2101
Compra
de: Catéter para cirugía de Uréter y Riñón
Se informa a los interesados que está disponible la
Licitación Abreviada 2014LA-000007-2101.
Compra
de: catéter para cirugía de uréter y riñón
Fecha
máxima de recepción de ofertas 27 de marzo de 2014 a las 2:00 P.m.
El
cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de
¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
3 de marzo del 2014.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós.—1 vez.—(IN2014013459).
DIVISIÓN
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000004-PV
Contratación
de mercaderistas para supermercados
Apertura
de Licitación
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su
Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente
concurso:
Descripción: Contratación
de mercaderistas para supermercados
Tipo
de concurso: Licitación Abreviada 2014LA-000004-PV
Fecha
de apertura: 27 de marzo del 2014, 10:00 horas
Se invita a los interesados a que retiren el cartel en
las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de
Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., sin costo
alguno. Se puede acceder al cartel por medio de la página www.fanal.co.cr. El
acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.
28 de febrero del 2014.—Departamento
Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área.—1
vez.—(IN2014013392).
UNIDAD
REGIONAL HUETAR NORTE
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2014CD-000018-06
Servicio
de reparación y mantenimiento de equipos
del taller de
soldadura del Centro de Formación
Profesional
Monseñor Sanabria
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar
Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por
escrito hasta las 10:00 horas del 11 de marzo del 2014.
Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones, el cual es gratuito, en el proceso de Adquisiciones, sito en La
Marina de La Palmera de San Carlos, 150 Metros al Norte de RTV; o bien, ver la
página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de
Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 9923.—C-15280.—(IN2014013558).
COMPRA
DIRECTA N° 2014CD-000025-09
Compra
de materiales para uso en telecomunicaciones
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de
Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas
del 11 de marzo del 2014. Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones, sita en el Proceso de Adquisiciones, Heredia, 50 metros norte y 50
este de la Clínica del CCSS o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de
Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº
9924.—C-12600.—(IN2014013560).
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000001-01
Instalación
servicios de agua potable así como
el cambio
servicio fijo a medido
La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela,
cordialmente les invita a participar en la Licitación Pública 2014LN-000001-01,
“Instalación servicios de agua potable así como el cambio servicio fijo a
medido”, para lo cual recibirá ofertas por escrito hasta las 15:00 horas del
día 2 de abril de 2014, para la supracitada licitación.
Las
especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse en la Oficina
de la Proveeduría Municipal, sita de la esquina suroeste de la Iglesia La
Agonía, 100 metros oeste, tercera planta, Edificio Lauguiale, desde las 7:30
hasta las 16:30 de lunes a jueves y desde las 7:30 hasta las 15:30 los viernes,
a partir de esta comunicación.
Para
más información se pueden comunicarse al tel: 2436-2356, fax 2440-0981.
Sub-Proceso de Proveeduría.—Lic. Johanna Madrigal
Vindas, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014013396).
MUNICIPALIDAD
DE UPALA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000003-01
Contratación
de persona física o jurídica para la realización de
un estudio de
suelos para los Proyectos: Río Azul, Quebrada
Francia,
Cucaracho, La Lucha, El Retiro, Jazmines
B, Valle
Verde, Cementerio
Santa Clara, Armenias N° 2, puente
colgante peatonal
Birmania
La Municipalidad de Upala invita a personas físicas o
jurídicas a participar en la siguiente licitación abreviada.
Los detalles de la contratación
los encontrará en el cartel de Licitación, el cual podrán adquirir en la
Proveeduría de esta Municipalidad, con un valor de ¢15.000.00 (quince mil
colones netos), se podrán depositar en la cuenta Municipalidad de Upala-BNCR:
4-1, y enviar los recibos al fax 2470-0370, extensión 218. Cualquier
información adicional comunicarse al teléfono 2470-0157 Ext. 212 (proveeduría),
o al correo electrónico elyinshionm@yahoo.es.
Así mismo le recuerdo al proveedor que las ofertas se
recibirán en sobre cerrado hasta las diez horas del día martes 25 de marzo del
2014. En la oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Upala ubicada 75
metros este del parque central en Upala centro.
Alejandro Ubau Hernández,
Alcalde.—1 vez.—(IN2014013464).
MUNICIPALIDAD DE FLORES
COMPRA
DIRECTA CONCURSADA N° 2014CD-000013-01
Construcción
y equipamiento de un Centro
de Red de Cuido y
Desarrollo Infantil
(Autorizada
mediante oficio DCA-911
de la Contraloría
General de la República)
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de
Flores, informa a todos los interesados, que se estarán recibiendo ofertas por
escrito hasta las 8:00 horas del día 25 de marzo del 2014, para el
procedimiento: 2014CD-000013-01. La presente contratación tiene como objetivo:
la construcción y equipamiento de las futuras instalaciones del Centro de Red
de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) de Flores, en el distrito de Llorente,
bajo la modalidad llave en mano.
La Municipalidad de Flores tendrá a su cargo la
presente compra directa, donde los potenciales oferentes pueden descargar el
cartel página Web de la institución (Sección de Contratación administrativa),
la cual puede ser accesada mediante la siguiente dirección www.flores.go.cr.
En el departamento de Proveeduría de la Municipalidad
se brindará toda la información adicional requerida (tel: 2265-7125 ext. 107,
fax 2265-5652).
Lic. Miguel Hernández Mejía, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2014013530).
HOSPITAL
DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
Expediente
N° 2013LA-000018-2701
Traslado de pacientes
El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla comunica
lo siguiente: Para el expediente N° 2013LA-000018-2701, por el “Traslado de
Pacientes”, entrega según demanda, fue adjudicado a la empresa Rescate 4237
S. A., por un precio unitario por kilómetro de ¢388.00 (trescientos ochenta
y ocho colones exactos), y un precio unitario por hora de espera de ¢2.100,00
(dos mil cien colones exactos).
San Isidro de El General, 3 de marzo del 2014.—Área
Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Ligia Castrillo
Morales, Jefa.—1 vez.—(IN2014013452).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2013LA-000023-2101
Mantenimiento
preventivo y correctivo de extintores
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital
Dr. Rafael A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este
concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Asesoría Óptima en Seguridad
Industrial S. A.
Ítem adjudicado: 1
Monto total: ¢24.719.250,00
Este contrato tiene una vigencia de un año, con
posibilidad de prórroga hasta por tres períodos más. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 4 de marzo del 2014.—Lic. Yehudi Céspedes
Quirós, Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1
vez.—(IN2014013462).
MUNICIPALIDAD DE
SARAPIQUÍ
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2014CD-000003-01
Contratación de servicios auxiliares para Archivo
Central
(Proyecto Archivo Digital)
La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada costado
noroeste de las Oficinas del Tránsito en Puerto Viejo de Sarapiquí, comunica a
los interesados que en sesión ordinaria N° 08-2014, artículo 4, celebrada el
día lunes 24 de febrero del 2014, se acuerda en firme y por unanimidad
adjudicar el siguiente proceso de licitación:
• Contratación
directa 2014CD-000003-01 “Contratación de servicios auxiliares para Archivo
Central (Proyecto Archivo Digital)”.
De la siguiente manera: a la proveedora Dayana
Patricia Ramos Romero, por un precio de ¢3.600.000,00 (tres millones
seiscientos mil colones netos) y a la proveedora María Gabriela Vega Rojas
por un precio de ¢3.600.000,00 (tres millones seiscientos mil colones netos).
Diego Corella Miranda, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2014013439).
CONTRATACIÓN DIRECTA
2014CD-000004-01
Contratación
de servicios de servicios auxiliares
para patentes y tasas
La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada costado
noroeste de las Oficinas del Tránsito en Puerto Viejo de Sarapiquí, comunica a
los interesados que en sesión ordinaria N° 08-2014, artículo 4, celebrada el
día lunes 24 de febrero del 2014, se acuerda en firme y por unanimidad
adjudicar el siguiente proceso de licitación:
• Contratación
directa 2014CD-000004-01 “Contratación de servicios de servicios auxiliares
para patentes y tasas”
Al proveedor Carolina de los Ángeles Brenes
Madrigal, por un precio de ¢3.897.000,00 (tres millones ochocientos noventa
y siete mil colones netos).
Diego Corella Miranda, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2014013442).
DIRECCION
DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
REMATE
Nº 2014 RE-000001-32600
Remate
de lote de chatarra separado en tres grupos ubicados
en el taller
central, parqueo central y sede de Paso Ancho
del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes
La Dirección de Proveeduría Institucional del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, recibirá pujas a partir de las 8:30
horas del 27 de marzo hasta las 10:30 horas del 28 de marzo del 2014, en forma
electrónica mediante el Sistema de Compras Gubernamentales (CompraRED).
El
cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la
dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.
San José, 4 de marzo de 2014.—M.Sc. Heidy Román
Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
3400021097.—Solicitud Nº 9837.—C-14190.—(IN2014013472).
HOSPITAL SAN RAFAEL DE
ALAJUELA
Se procede a inhabilitar a partir del 1° de abril,
2014 hasta el 1° de abril, 2016, a la Empresa Bruno Internacional S. A., cédula
jurídica N° 3-101-207210, proveedor de la Caja Costarricense de Seguro Social
N° 23213, por incumplimiento con el Hospital San Rafael de Alajuela, según
compra 2013CD-000007-2205, adquisición de “Tinta para duplicadora estándar
SD-350”.
Por ser este Centro Hospitalario una entidad pública y
en cumplimiento a los requisitos de Ley, se procede a realizar la publicación
de este Documento en el Diario Oficial La Gaceta.
MBA. Francisco Castro Madrigal, Director
Administrativo.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez, Director General.—1
vez.—(IN2014013124).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y
SERVICIOS
Comunican que:
Que
en atención a los oficios AMTC-0401-02-2014 del Área de Medicamentos y
Terapéutica Clínica, se modificó la ficha técnica del medicamento abajo
descrito.
Código |
Descripción
medicamento |
Observaciones |
1-10-46-2555 |
Fluorouracilo al 5%
(50 mg7g). Crema |
Versión 55303 Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta |
Estas fichas técnicas se encuentran disponibles en la
Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del
Edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro
Social.
3 de marzo del 2014.—Subárea de Investigación y
Evaluación de Insumos.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
2112.—Solicitud Nº 2495.—C-12340.—(IN2014013449).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000032-32600
Adquisición
de conmutadores y tarjeta expansora
La Dirección de Proveeduría Institucional informa a
todos los interesados en participar en este concurso, que se suspende la fecha
de apertura hasta nuevo aviso por encontrarse el cartel objetado ante la
Contraloría General de la República.
San José, 3 de marzo del 2014.—M.Sc. Heidy Román
Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
3400021097.—Solicitud Nº 9821.—C-9470.—(IN2014013474).
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN
FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS
UNIDAD
DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2014LN-000001-UPIMS
Tanques
sépticos, interceptores de grasa e inodoros
La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría
Institucional) del Ministerio de Salud, informa que se prorroga la recepción de
ofertas para el lunes 24 de marzo de 2014 a las 14:00 horas.
El cartel se mantiene disponible y podrá retirarse por
parte de los interesados, sin costo alguno, sita tercer piso del edificio sur
del Ministerio de Salud, ubicado en la calle 16 avenidas 6 y 8.
San José, 25 de febrero del 2014.—Unidad de Bienes y
Servicios.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.
C. Nº 3400021319.—Solicitud Nº 9864.—C-12320.—(IN2014013485).
PATRONATO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES
Y ADQUISICIÓN DE BIENES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
CONTRATACIÓN DIRECTA AUTORIZADA
2014CD-000011-99999
Construcción de cuatro módulos de baja contención y
obras
complementarias en el CAI La Reforma y un módulo
de baja contención y obras complementarias en el
CAI Pococí mediante el sistema constructivo
de arcos modulares galvalume plus
La Proveeduría Institucional del
Ministerio de Justicia y Paz comunica a todos los interesados en la presente
licitación, que se suspende la fecha de apertura de ofertas hasta nuevo aviso,
en razón de haberse presentado un recurso de objeción al cartel y de encontrarse
pendiente la respuesta a varias solicitudes de aclaración.
San José, 4 de
marzo del 2014.—Lic. Angie D. Ordóñez Bogarín, Proveeduría Institucional.—1
vez.—O.C. N° 84702-2014.—Solicitud N° 9926.—(IN2014013599).
PROVEEDURIA Y LICITACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000001-01
Contratación de una Agencia de Publicidad
para el Conglomerado Financiero Bancrédito
Se les comunica a
los interesados en este evento que se realizaron modificaciones al pliego de
condiciones original, las cuales podrán ser retiradas en la Oficina de
Proveeduría y Licitaciones, ubicada en el edificio del Depósito Agrícola y
Almacén Fiscal de Cartago, 200 metros sur de la Estación de Servicio Delta,
Barrio La Lima de Cartago, o bien, solicitarlas mediante el correo electrónico:
carmen.gonzalez@bancreditocr.com, debiendo confirmar su recepción por ese mismo
medio.
En vista de que
las modificaciones al cartel no se consideran esenciales, se mantiene la fecha
y hora de recepción de ofertas para el 17 de marzo del 2014, a las 15:00 horas.
Proveeduría y
Licitaciones.—Carmen Ma González Brenes.—1 vez.—O.C. N°
11.—Solicitud N° 9927.—(IN2014013604).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000001-2101
Se informa a los interesados en la Licitación Pública
Nacional 2014LN-000001-2101, se realizan modificaciones al cartel de compra,
mismas que podrán ser obtenidas en la Administración del Hospital, sin costo
alguno. Así mismo se traslada la apertura del 20 de marzo de 2014 para el 28 de
marzo de 2014 a las 10:00 a. m.
Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 3 de marzo del
2014.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador Subárea de Contratación
Administrativa.—1 vez.—(IN2014013461).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000004-PRI
(Circular 1)
Cambio de la línea de conducción del acueducto
de Orosi en Urbanización El Rey-El Guarco
El Instituto costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se
prorroga el recibo de ofertas hasta las 9:00 horas del día 18 de marzo del
2014, para contratar el “Cambio de la línea de conducción de Acueducto de Orosi
en Urbanización El Rey-El Guarco”.
Los
documentos que conforman la Circular 1 podrán descargarse de la dirección
electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del
AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA ubicado en Pavas.
Lic. Iris Patricia Fernández
Barrantes, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº
9902.—C-13890.—(IN2014013471).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 12 del acta de la
sesión 1088-2014, celebrada el 4 de febrero del 2014,
considerando que:
1. Los artículos 8, inciso b) y 171, inciso a)
de la Ley Reguladora del Mercado de Valores (LRMV), confieren al Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) la potestad para
emitir reglamentación y el artículo 116 de la misma Ley otorga amplias
potestades a la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) para reglamentar
la prestación de servicios de anotación en cuenta.
2. El Título VII de la LRMV
otorga amplias potestades a la SUGEVAL para reglamentar las obligaciones,
responsabilidades y otros requisitos para el registro contable de los valores,
así como otras disposiciones relacionadas con el funcionamiento del registro,
transmisión y titularidad de los valores.
3. El CONASSIF aprobó,
mediante artículo 10, del acta de la sesión 606-2006, celebrada el 28 de
setiembre del 2006, publicada en el diario oficial La Gaceta 198 del 17
de octubre del 2006, la última reforma integral del Reglamento de Anotación en
Cuenta.
4. Se consideró necesario
realizar una revisión integral del Reglamento vigente, con el fin de analizar
la razonabilidad de los requisitos y establecerlos en función de los
requerimientos de un sistema que responda a las necesidades del mercado y la
gestión del riesgo operativo asociado a los procesos que involucra la anotación
en cuenta.
5. Mediante el artículo 11,
del acta de la sesión 5416-2009, celebrada el 11 de marzo del 2009, la Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica (BCCR) aprobó una nueva versión del
Reglamento del Sistema de Pagos, con la cual se incorporaron a ese cuerpo de
normas las disposiciones que regulan el funcionamiento del Sistema de Anotación
en Cuenta (SAC), sobre la plataforma del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos
(SINPE).
6. Como parte de la nueva
regulación del Sistema Nacional de Pagos
Electrónicos (SINPE), fue
promulgado el artículo 113 -actual artículo 118- que dispone lo siguiente:
“Identificación de las cuentas de terceros. Las cuentas de terceros se
identifican con el nombre y el número de identificación de sus titulares, así
como con un código por tipo de inversionista”. Dicho artículo establece para
los custodios de valores el deber de identificar las cuentas de sus clientes en
el servicio ACV del SINPE, con amparo en las potestades reglamentarias del
Banco Central de Costa Rica como ente rector del Sistema Financiero Nacional y
en las responsabilidades impuestas por la “Ley sobre Estupefacientes,
Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas,
Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo (Ley 8204)” y
ratificada con la resolución 001247-F-S1-2011 del 26 de setiembre del 2011 por
la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. En esta los magistrados, entre otras cosas
indicaron que el artículo 118 fue dictado cumpliendo con las obligaciones que
le impone la Ley 8204 y que los datos requeridos con dicho artículo no pueden
considerarse información sensible, intima o de carácter privado.
7. En el artículo 116 de la
LRMV, se confiere a la SUGEVAL la responsabilidad de velar en todo momento por
el interés de los inversionistas, la transparencia del mercado y la confianza
del público inversionista, por lo que es necesario que toda modificación en los
sistemas de registro sean de previo conocimiento por parte de la SUGEVAL, con
el fin de mantener la homologación en la estructura de ambos depositarios.
8. El artículo 119
inciso e) de la LRMV dispone que reglamentariamente la SUGEVAL establecerá el
capital mínimo con el que deben contar las centrales de valores para su
funcionamiento y los porcentajes de distribución de dicho capital social.
9. De conformidad con el
artículo 117 de la LRMV, la SUGEVAL debe velar porque las entidades miembros
cumplan con estándares que garanticen la debida integración operacional del
Sistema nacional de registro de anotaciones en cuenta.
dispuso:
modificar los
artículos 4, 6, 7, 9, 13, 17, 22, 24 y 29 del Reglamento del Sistema de
Anotación en Cuenta que se leerán de la siguiente forma:
Reglamento del Sistema de Anotación en Cuenta
Artículo 4º—Individualización
de cuentas
El registro
contable de valores se debe organizar bajo una estructura que permita la
individualización de los titulares de los valores en el Sistema Nacional de
Registro de Anotaciones en Cuenta.
Será obligatoria
la identificación precisa de los titulares de los valores en el registro
central. Dicha identificación debe considerar como identificador único del
cliente el número de identificación del titular de los valores. Asimismo, como información complementaria
deberá incorporar el nombre del titular y el estatus domiciliario.
Artículo 6º—Requisitos
tecnológicos
Las entidades
miembros del Sistema Nacional de Registro de Anotaciones en Cuenta deben contar
con un sistema informático que permita la comunicación, centralización y
control de la información relativa a los valores anotados en el registro y que
cumpla con requisitos de seguridad, disponibilidad, auditabilidad e integridad:
Seguridad: La entidad debe
contar con mecanismos de seguridad física y lógica de la información que le
permitan preservar y garantizar su inviolabilidad, integridad y
confidencialidad.
Disponibilidad: El registro
contable de valores y su plataforma deben contar con mecanismos que garanticen
la continuidad de la operación de los servicios que prestan.
Auditabilidad: El sistema de
registro contable de valores debe contar con módulos que lleven un registro
auditable de toda la actividad de los participantes que hagan uso de sus
servicios, así como de los procesos. Se debe considerar e implementar las facilidades
necesarias para que las entidades reguladoras puedan acceder ágil y fácilmente
a toda la información requerida, de manera que estas puedan cumplir con sus
labores de supervisión y fiscalización.
Integración: El sistema debe
ofrecer mecanismos que permitan extraer la información del sistema y pueda ser
procesada por los participantes en sus sistemas internos para fines de
conciliación y complementación de procesos. El sistema debe mantener toda la
información histórica sin perjuicio de los servicios brindados por el sistema.
Cualquier cambio en los protocolos de comunicación o las llaves de apertura de
cuentas en el sistema de información debe ser sometido a aprobación de la
Superintendencia de previo a su implementación.
En cuanto a
políticas:
i. Comunicaciones con encriptación de los datos
en todos los puntos del sistema.
ii. Políticas y procedimientos
para el acceso a los sitios donde se procesa y almacena la información sensible
del sistema.
iii. Mecanismos de
autenticación, autorización y auditoría en todos los niveles del sistema.
iv. Políticas y procedimientos
para la creación y administración de perfiles y roles de acceso por
participante.
v. Bitácoras de acceso y de
actividad transaccional de los usuarios en el sistema y de cualquier modificación
a la base de datos.
vi. Políticas y procedimientos
para impedir la alteración malintencionada de la información por parte de
personas o programas informáticos.
En cuanto a
pruebas, contar con informes avalados por un Auditor Externo, o Interno con capacidad
para emitir criterio en la materia, que concluyan sobre las siguientes
condiciones:
i. El aislamiento a nivel lógico entre la red interna de cada
participante y la red privada de la entidad que administre el registro contable
de valores.
ii. La existencia de mecanismos que autentiquen y
garanticen el origen y el destino de la información.
iii. La capacidad que tiene la plataforma de
comunicaciones para soportar eficientemente los requerimientos actuales y
estimados de tráfico de información.
iv. La idoneidad de los mecanismos de tolerancia a
fallas que velen por la operatividad ininterrumpida del sistema.
En cuanto a disponibilidad y documentación del
sistema:
i. Un plan de contingencia que permita asegurar
la conservación de la información contenida en el sistema. El plan de
contingencia debe apegarse a alguna norma, estándar reconocido
internacionalmente para este fin y contar con pruebas de evaluación periódica
que permitan verificar su utilidad.
ii. Un sitio alterno de procesamiento, con un alto
grado de disponibilidad y continuidad según normas internacionales, el cual no
debe ser sujeto a los mismos riesgos del sitio principal, donde se pueda
brindar todos los servicios que soporta la infraestructura principal. Para el
sitio alterno aplican las mismas restricciones de seguridad.
iii. El sistema debe contar con metodologías
para el desarrollo, mantenimiento y administración del software que garanticen
altos estándares de calidad y seguridad.
Las entidades miembros del Sistema
Nacional de Registro de Anotaciones en Cuenta pueden subcontratar bajo su
responsabilidad, el sistema informático a terceros. En tal caso la entidad que brinda el servicio
debe permitir el acceso de la Superintendencia, según corresponda, tanto a los
sistemas como a la información que le permita verificar que los registros
cumplen con los requisitos aquí establecidos, estos requerimientos deben
constar en el contrato de servicios que se suscriba entre las partes.
Cualquier modificación a la normativa
que regule el funcionamiento de dicho sistema debe ser comunicado de previo a
la Superintendencia General de Valores para su aprobación.
Artículo 7º—Requisitos funcionales
Las entidades miembros del Sistema
Nacional de Registro de Anotaciones en Cuenta deben cumplir con los siguientes
requisitos funcionales, los cuales deben estar documentados mediante
procedimientos y manuales actualizados y para cuya verificación deben contar
con informes técnicos que indiquen los mecanismos implementados para
cumplirlos, así como la documentación de las pruebas realizadas que demuestren
su implementación: (…)
vi) Brindar mecanismos que permitan reconstruir
los movimientos y saldos por cuentas de valores y por emisión durante los
últimos cinco años.
ix) Para el cálculo y pago del principal y sus
intereses, el sistema debe permitir el registro de cuatro decimales.
Artículo 9º—Entidades competentes
para la inscripción de emisiones, titularidad sobre valores y movimientos que
los afecten
Las entidades miembros del Sistema
Nacional de Registro de Anotaciones en Cuenta son las encargadas de realizar la
inscripción de una nueva emisión en el primer nivel, así como de llevar las
anotaciones correspondientes a la totalidad de los valores representados por
medio de anotaciones electrónicas en cuenta inscritos en el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios. Para tal efecto, deben mantener dos cuentas por cada entidad
adherida: una para los valores por cuenta propia y otra para los valores por
cuenta de terceros, en esta última se debe permitir la identificación plena del
titular final de los valores mantenidos en custodia.
(…)
Artículo 13.—Acuerdo de emisión
El acuerdo de emisión de los valores
representados por medio de anotaciones electrónicas en cuenta debe contener todas
las características de la emisión y de los valores que la componen, de
conformidad con el Reglamento sobre oferta pública de valores y las
instrucciones que emita el Superintendente mediante acuerdo de alcance general.
La representación por medio de anotaciones
electrónicas en cuenta es irreversible, según lo establece el artículo 115 de
la Ley Reguladora del Mercado de Valores.
Artículo 17.—Constitución y
cancelación de derechos reales, gravámenes y anotaciones de embargo
La constitución de cualquier derecho
real, gravamen, limitación o anotación de embargo sobre valores representados
mediante anotación electrónica en cuenta debe inscribirse en la cuenta
correspondiente. La constitución del gravamen es oponible a terceros desde que
se haya practicado la inscripción en el registro contable.
En el caso de prendas, su inscripción
en la cuenta respectiva equivale al desplazamiento posesorio del título. En el
caso de la inscripción de anotaciones de embargo, esta implica la
inmovilización de los valores.
La cancelación de derechos, gravámenes
o anotaciones de embargo debe realizarse de la misma forma establecida en los
párrafos anteriores.
Dichas inscripciones o anotaciones son
responsabilidad de las entidades de custodia para las cuentas de terceros y
deben ser inscritas en las centrales de anotación en cuenta. Las anotaciones correspondientes a las
cuentas propias de las entidades adheridas son responsabilidad de las entidades
miembros del Sistema Nacional de Registro de Anotaciones en Cuenta, por lo que
deben ser realizadas por ellas.
Artículo 22º—Distribución del
capital
Las bolsas de valores pueden
participar hasta en el cuarenta por ciento (40%) del capital de una central de
valores autorizada para operar como miembro del Sistema Nacional de Registro de
Anotaciones en Cuenta. Si fueren varias bolsas, dicho porcentaje se debe
distribuir en partes iguales, salvo que alguna bolsa decida tener una
participación inferior. El resto del capital debe distribuirse,
proporcionalmente, entre las entidades adheridas al Sistema Nacional de
Registro de Anotaciones en Cuenta que utilicen los servicios de la respectiva
central de valores.
Para efectos del cálculo de la
participación accionaria de las bolsas se contabilizarán las participaciones
indirectas de conformidad con la normativa contable aplicable.
Artículo 24.—Requisitos adicionales
de funcionamiento
Las centrales de valores que deseen
prestar los servicios de administración del registro contable de valores
mediante anotación electrónica en cuenta, ya sea de emisiones públicas o
privadas, deben reunir los siguientes requisitos de funcionamiento:
a) Contar
con un capital mínimo, suscrito y pagado inicialmente en efectivo de ciento
cincuenta millones de colones, distribuido de conformidad con lo establecido en
el Artículo 119 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores. Este capital será
actualizado anualmente por el Superintendente General de Valores con base en el
índice de precios al consumidor.
(…)
Artículo 29.—Excepción al Artículo
36 del Reglamento de Oferta Pública
Se exceptúan del cumplimiento del
Artículo 36 del Reglamento sobre oferta pública de valores, el cambio en la
forma de representación, de macrotítulo a anotación en cuenta.
Vigencia: Rige a partir de la publicación en el diario
oficial La Gaceta.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario
del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 2013013413.—Solicitud Nº
8924.—C-Crédito.—(IN2014009321).
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero en el artículo 13 del acta de la sesión 1089-2014 celebrada el 11 de
febrero del 2014,
considerando que:
1. Corresponde a la Superintendencia General de
Seguros, proponer al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero,
para su aprobación, la normativa reglamentaria que se requerirá para la
aplicación de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros y para cumplir las
competencias y funciones asignadas a este Consejo.
2. La supervisión prudencial procura el
eficiente funcionamiento del mercado de seguros y la protección de los derechos
e intereses de los asegurados, por ello, conforme al artículo 29 inciso n) de
la Ley Reguladora del Mercado de Seguros; Ley 8653, se impone un deber legal a
la Superintendencia General de Seguros y al Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero, de regular la creación, la definición del funcionamiento y
la operación de una instancia que proteja los intereses del asegurado o
beneficiario de un seguro, respecto de la resolución de disconformidades con la
aseguradora en materia de ejecución del contrato de seguros.
3. En virtud de la obligación precitada, el
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 11,
del acta de la sesión 1048-2013, celebrada el 25 de junio del 2013 -publicado
en La Gaceta 146 del 31 de julio del 2013-aprobó el Reglamento de
Defensa y Protección del Consumidor de Seguros, el cual, en su artículo 14,
de manera absoluta prohíbe la delegación de la instancia de atención al
consumidor en un tercero, cuando ese tercero brinda la función a otra empresa
aseguradora.
En lo que interesa,
el artículo citado indica lo siguiente:
“Artículo 14. Delegación de funciones de la instancia
de atención al consumidor
Las funciones operativas críticas de la
instancia de atención al consumidor de seguros podrán delegarse a terceros como
un servicio auxiliar de conformidad con el artículo 18 de la Ley Reguladora del
Mercado de Seguros, Ley 8653 y le serán aplicables, además de las obligaciones
establecidas en el presente Reglamento, las derivadas del artículo 27 de dicha
ley.
Dicha delegación será absolutamente
prohibida si pudiere derivarse alguna de las siguientes situaciones:
[…]
f. Atención agrupada de una instancia
para brindar servicios a dos o más entidades de seguros al mismo tiempo.
[…]”
4. En materia de externalización de funciones o
actividades esenciales, el principio 8 de Supervisión de Seguros emitido por la
Asociación Internacional de Supervisores de Seguros establece la posibilidad de
externalizar servicios y funciones esenciales de las entidades aseguradoras en
los siguientes términos:
“8.7 El supervisor requiere que la aseguradora
conserve, como mínimo, el mismo nivel de supervisión y rendición de cuentas
para toda función o actividad esencial externalizada (por ejemplo, la función
de control) que las que se aplican a funciones o las actividades no
externalizadas.
8.7.1 En
general, la externalización, ya sea que implique un tercero ajeno a la empresa
u otra entidad dentro del mismo grupo asegurador, no debe aumentar el riesgo de
la aseguradora en forma sustancial, ni debe afectar negativa y
significativamente la capacidad de la aseguradora para administrar sus riesgos
y cumplir con sus obligaciones legales y regulatorias.
8.7.2 El
supervisor debe exigir que el Consejo de Administración de una aseguradora
apruebe la externalización de cualquier función o actividad esencial y que
verifique, antes de aprobarla, la existencia de una evaluación adecuada de los
riesgos de dicha externalización, incluso respecto de la continuidad comercial,
y si dicha externalización está sujeta a controles apropiados.
[…]”
En nuestro medio,
la externalización de funciones debe realizarse en el marco de los “Servicios
auxiliares de seguros” dispuesto en el artículo 18 de la Ley Reguladora del
Mercado de Seguros, el cual no establece una prohibición para que la empresa de
servicios auxiliares realice negocios con más de una empresa aseguradora.
Por otra parte,
el artículo 13 del Reglamento de Gobierno Corporativo condiciona la
contratación de servicios externos a la adopción de políticas, para lo cual se
debe tomar en cuenta lo siguiente:
“Las políticas sobre la relación con proveedores deben
tener como objetivo que las contrataciones obedezcan a las necesidades de la
entidad, y de los productos o servicios que ofrece, en las mejores condiciones
de mercado. Estas políticas deben considerar al menos los siguientes aspectos:
a) Criterios y
condiciones generales de contratación.
b) Lineamientos
para garantizar la confidencialidad de la información de la entidad.
c) Lineamientos
para la gestión cuando se encuentren en presencia de negocios que puedan
representar un posible conflicto de interés con la entidad o con los productos
que administra.”
5. El inciso f) del artículo 14 del Reglamento
de Defensa y Protección del Consumidor de Seguros procura tutelar el
derecho a la confidencialidad de la información del consumidor de seguros y el
control de los conflictos de interés, lo cual ya se encuentra cubierto por lo
dispuesto en el Reglamento de Gobierno Corporativo según lo transcrito, y por
en el párrafo final del artículo 6 de la Ley 8653 que a la letra señala:
“La información de carácter confidencial que el
consumidor brinde a la entidad aseguradora, al intermediario o al proveedor de
servicios auxiliares, en relación con un contrato de seguros, deberá tratarse
como tal. El uso no autorizado de la información, que provoque algún daño o
perjuicio al consumidor, deberá ser resarcido por el responsable, sin perjuicio
de cualquier otra acción legal que corresponda.”
6. En el tanto las entidades aseguradoras
cumplan su función de velar por la calidad de los servicios contratados a
terceros, lo cual es objeto de supervisión por parte de la Superintendencia
General de Seguros, la posibilidad de que empresas especializadas en la
atención de conflictos derivados de la insatisfacción de un consumidor de
seguros ofrezcan sus servicios a más de una empresa aseguradora, lejos de
representar un problema para sistema, contribuye al objetivo de lograr mayor
eficiencia en el mercado, no solo porque hace posible una disminución de los
costos, sino también porque refuerza la independencia necesaria del órgano
encargado de resolver, y puede dar lugar a recomendaciones que contribuyan a
mejorar las prácticas de atención al consumidor de seguros de forma
generalizada.
En virtud de lo anterior, resulta
conveniente para el mercado de seguros eliminar la restricción que en la
actualidad impone el inciso f) del artículo 14 del Reglamento de Defensa y
Protección del Consumidor de Seguros.
7. La reforma en los términos señalados en los
considerandos anteriores, puede modificar las decisiones de las entidades
supervisadas en relación con la creación de la instancia de atención de los
asegurados, como un órgano interno de la entidad, o como un servicio subcontratado
a un tercero, lo que justifica una ampliación del plazo dispuesto en el
Transitorio I para la puesta en marcha de dicha instancia, bajo la condición de
que, temporalmente, las reclamaciones sean atendidas por los órganos encargados
de la atención al cliente.
8. En acatamiento de lo dispuesto en el
artículo 361, numeral 2, de la Ley General de la Administración Pública,
mediante el artículo 10 del acta de la sesión 1080-2013 del 17 de diciembre de
2013, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero remitió en
consulta la propuesta de modificación del artículo 14 del Reglamento de
Defensa y Protección del Consumidor de Seguros a efecto de que las
entidades aseguradoras remitieran sus comentarios a la Superintendencia General
de Seguros. Durante el plazo de la consulta, la Superintendencia General de
Seguros no recibió observaciones o comentario respecto de lo consultado.
dispuso:
I. Derogar el inciso f) del artículo 14 del Reglamento
de Defensa y Protección del Consumidor de Seguros.
II. Modificar el Transitorio I del Reglamento
de Defensa y Protección del Consumidor de Seguros, a efecto de que, en lo
sucesivo, se lea así:
“Transitorio I. Instancia de atención al consumidor
de seguros
Las entidades aseguradoras deberán poner
en funcionamiento la instancia de atención al consumidor, dentro de los tres
meses siguientes a la fecha de publicación de este acuerdo en el Diario Oficial
La Gaceta. Hasta ese momento, las funciones de atención al consumidor deberán
ser atendidas por los órganos internos de atención al cliente con que cuente la
entidad.”
III. Las anteriores disposiciones rigen a
partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1
vez.—O. C. Nº 2013013413.—Solicitud Nº 9297.—(IN2014010963).
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero en el artículo 10 del acta de la sesión 1089-2014 celebrada el 11 de
febrero del 2014,
considerando que:
Los artículos 8, inciso b, y 171, inciso
a) de la Ley Reguladora del Mercado de Valores (LRMV), confieren al
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) la potestad
para emitir reglamentación.
El artículo 28, inciso f, de la LRMV
otorga amplias potestades a la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL),
para reglamentar requisitos adicionales para el funcionamiento de una bolsa de
valores.
El CONASSIF aprobó, mediante el artículo
11, del acta de la sesión 890-2010, celebrada el 12 de noviembre del 2010,
publicada en el diario oficial La Gaceta 240, del 10 de diciembre del 2010, el
Acuerdo Sugeval-50-10, Reglamento de Bolsas de Valores.
El artículo 27 de la LRMV establece,
dentro del objeto de las bolsas de valores, ejercer las funciones de
fiscalización y regulación, conferidas por la Ley, sobre los puestos y agentes
de bolsa.
El inciso d, artículo 28, de la LRMV
establece que los proyectos de estatutos, reglamentos y procedimientos de las
bolsas de valores deben promover una correcta y transparente formación de los
precios y velar por la protección al inversionista. Para lograr esos
propósitos, la SUGEVAL podrá exigir la inclusión en estos reglamentos de
materias determinadas.
El inciso a, artículo 29, de la LRMV
establece, dentro de las funciones de las bolsas de valores, autorizar el
funcionamiento de los puestos de bolsa y de los agentes de bolsa, así como
regular y supervisar sus operaciones en bolsa y velar porque cumplan con lo
dispuesto en la LRMV, los reglamentos de la SUGEVAL y las normas dictadas por
la bolsa de la que sean miembros, sin perjuicio de las atribuciones de la
SUGEVAL.
El inciso e, artículo 29, de la LRMV
dispone la obligación a las bolsas de valores de colaborar con las funciones
supervisoras de la SUGEVAL e informarle de inmediato, cuando conozca de
cualquier violación a las disposiciones de la LRMV o los reglamentos dictados
por la SUGEVAL.
En vista de que conforme a lo dispuesto
en la LRMV ambos órganos reguladores poseen amplias facultades y obligaciones
respecto de la supervisión y vigilancia de las operaciones bursátiles que
ejecuten los puestos de bolsa y agentes de bolsa, se hace necesario establecer
un régimen de supervisión para coordinar estas actividades entre las bolsas y
la SUGEVAL.
Existen competencias concomitantes o
superpuestas de la Bolsa y de la SUGEVAL en materia de supervisión y sanción de
puestos y agentes de bolsa. No obstante, existe la facultad, por parte del
CONASSIF, para reglamentar el ejercicio de esas competencias y la obligación de
la Bolsa de someterse a lo que se reglamente (artículo 28, inciso d, y 29, inciso
e, de la LRMV).
Por su parte, conforme a la LRMV, le
corresponde en forma exclusiva a la SUGEVAL la supervisión del cumplimiento de
las normas de suficiencia patrimonial y demás normas de supervisión prudencial;
esto incluye la supervisión del cumplimiento de los requisitos de
funcionamiento por parte de los puestos de bolsa.
Considerando las facultades dispuestas
en la Ley, la facultad de reglamentación del Consejo Nacional es un marco
idóneo para reforzar, aclarar, o modificar el reparto de competencias
existentes entre la Superintendencia y las bolsas de valores.
Conviene delimitar mejor las actividades
de supervisión y fiscalización de las bolsas de valores, específicamente en los
artículos 17, 19, incisos e y f, y el artículo 36, de modo que la Unidad de
Supervisión tenga como competencia monitorear la ejecución de las operaciones
bursátiles, para detectar posibles irregularidades en su ejecución o prácticas
de mercado no permitidas por parte de los puestos y agentes y realizar las
correspondientes investigaciones preliminares, así como la detección de
conductas que atenten contra la correcta y transparente formación de
precios.
Adicionalmente, se realizan otras
modificaciones menores que se originan de esta separación y que se requieren
para que pueda operar en la práctica: a) La eliminación del Comité de
Supervisión y sus funciones, b) La modificación a la Unidad de Supervisión, de
manera que se elimine lo relativo a que debe contar con una remuneración
competitiva y reportar directamente al Comité de Supervisión y la elaboración
de un plan anual de supervisión, c) Se elimina la obligación de contar con
Código de Conducta aplicable a los puestos de bolsa y agentes y un reglamento
del Comité de Supervisión, d) Se establece la obligación de regular las
prácticas de mercado no permitidas en la ejecución de operaciones bursátiles.
Las tres primeras buscan eliminar la
estructura organizativa que daba apoyo al proceso de valoración de los
hallazgos detectados en las visitas de supervisión in situ que la bolsa
efectuaba para revisar la estructura de control interno de los puestos de
bolsa, proceso que como se ha indicado, se centralizaría en las funciones que
en la actualidad desarrolla la Superintendencia General de Valores. La cuarta
modificación busca clarificar que la obligación primaria de supervisión de la
bolsa se centra en las prácticas de mercado o permitidas.
dispuso:
Modificar los artículos 8, inciso f),
16, 17, 19, incisos e), f) y g), 36 y 37, incisos d) y e) del Acuerdo
SUGEVAL-50-10, Reglamento de Bolsas de Valores, conforme con el
siguiente texto:
“ACUERDO
SUGEVAL-50-10,
REGLAMENTO DE
BOLSAS DE VALORES
Artículo 8. Viabilidad del negocio
La bolsa debe acreditar la viabilidad del negocio que
pretende realizar cumpliendo los siguientes requisitos:
(…)
f) las políticas y los procesos propuestos para la
identificación, medición y gestión de los riesgos, así como el sistema de
control interno y supervisión sobre prácticas de mercado no permitidas, deben
ser adecuados para el perfil de riesgo de una bolsa de valores y
(…)
Artículo 16. Comité Disciplinario
La Junta Directiva de la sociedad de la bolsa de
valores debe constituir un Comité Disciplinario encargado de conocer y dar
seguimiento a las investigaciones preliminares realizadas por la Unidad de
Supervisión, producto de la supervisión sobre prácticas de mercado no
permitidas; así como resolver sobre los resultados finales de dichas
investigaciones y aplicar el régimen disciplinario a los puestos y agentes de
bolsa, cuando corresponda. Este comité debe estar integrado por
un director que cumpla con las condiciones del inciso b) del artículo anterior,
el gerente de la sociedad de la bolsa o la persona designada por éste y un
abogado independiente de la administración activa de la bolsa.
Artículo 17. Unidad de Supervisión
La sociedad de la bolsa debe contar con una unidad de
supervisión que tendrá como competencia monitorear la ejecución de las
operaciones bursátiles en tiempo y frecuencia que permita detectar posibles
irregularidades en su ejecución o prácticas de mercado no permitidas por parte
de los puestos y agentes de bolsa y realizar las correspondientes
investigaciones preliminares.
Sus procedimientos incluirán un sistema informático de
monitoreo en tiempo real de las negociaciones realizadas en las ruedas de los
mercados de valores inscritos y el correspondiente protocolo de seguimiento de
eventos inusuales. Cuando la investigación preliminar determine un posible
incumplimiento, el caso debe ser trasladado al Comité Disciplinario en el plazo
de ocho días hábiles.
Esta unidad debe contar con los recursos humanos y
materiales necesarios para realizar sus labores de manera eficaz y oportuna. Su
jefe debe dedicarse a tiempo completo a la dirección de la Unidad de Supervisión.
La dirección de la Unidad de Supervisión no puede estar vacante por más de 45
(cuarenta y cinco) días naturales. Asimismo, debe colaborar estrechamente con
la SUGEVAL en sus funciones supervisoras.
Artículo 19. Regulación
La bolsa debe regular al menos los siguientes aspectos
o áreas operativas, asegurando la protección del inversionista, promoviendo una
correcta y transparente formación de precios y permitiendo la libre competencia
entre las bolsas de valores:
(…)
e) Las prácticas de mercado no permitidas en la
ejecución de las operaciones bursátiles aplicables a los puestos y agentes de
bolsa, tales como el uso de información privilegiada y la manipulación de
precios, y otras conductas que atenten contra la correcta y transparente
formación de precios, debe cumplir con los preceptos legales de la LRMV.
f) Los procedimientos y guías de supervisión
aplicables a los puestos y agentes de bolsa deben ser eficaces para detectar
prácticas de mercado no permitidas en la ejecución de las operaciones
bursátiles, tales como el uso de información privilegiada, manipulación
de precios y otras conductas que atenten contra la correcta y transparente
formación de precios y cumplir con las disposiciones del Artículo 17, párrafo
segundo.
g) Se deroga.
(…)
Artículo 36. Supervisión compartida de los puestos y
agentes de bolsa
La bolsa debe supervisar la negociación de las
operaciones bursátiles por parte de agentes y puestos de bolsa para
detectar posibles irregularidades en su ejecución y el uso de prácticas de mercado
no permitidas, según el inciso h) del Artículo 19. La SUGEVAL debe supervisar a
su vez a la bolsa en la efectiva aplicación de los procedimientos y guías de
supervisión aplicables a los puestos y agentes de bolsa para detectar prácticas
de mercado no permitidas en la ejecución de las operaciones bursátiles, tales
como el uso de información privilegiada y manipulación de precios y otras
conductas que atenten contra la correcta y transparente formación de precios.
Para este fin, la bolsa debe permitir el acceso a su sistema de monitoreo de
negociaciones por parte de la SUGEVAL en tiempo real y a la documentación de
seguimiento de los respectivos eventos inusuales cuando ésta sea requerida por
la SUGEVAL.
La bolsa debe colaborar con las funciones supervisoras
de la SUGEVAL cuando ésta lo solicite.
Artículo 37. Comunicación inmediata
El representante legal o persona con poder suficiente
de la bolsa debe comunicar a la SUGEVAL por el medio indicado en los
Lineamientos Generales los hechos o situaciones que a continuación se indican
en el plazo establecido:
(…)
d) Los informes sobre investigaciones preliminares de
la Unidad de Supervisión, a más tardar tres días hábiles después de su
aprobación por parte del jefe de la Unidad de Supervisión.
e) Se deroga.
(…)
Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1
vez.—O. C. Nº 2013013365.—Solicitud Nº
9293.—(IN2014010970).
BENEMÉRITO
CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
El Benemérito Cuerpo de Bomberos de
Costa Rica comunica la derogación del “Reglamento de Seguridad Humana y
Protección Contra Incendios”, aprobado por la junta directiva del Instituto
Nacional de Seguros (INS) mediante el artículo XIV de la sesión ordinaria N°
8701 del 14 de diciembre del 2004 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
el 17 de enero del 2005. Dicha derogación fue realizada el pasado 18 de
diciembre de 2013, mediante artículo XI de la sesión ordinaria N° 9185 de la
junta directiva del INS.
San José, 13 de febrero del 2014.—Juan
Guillermo Alvarado, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2014010138).
APROBACIÓN
REFORMA REGLAMENTARIA
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, en el artículo 57 de la sesión Nº 8690, celebrada el 23 de enero de
2014 acordó reformar el artículo 30 del Reglamento del Seguro de Invalidez,
Vejez y Muerte para que en adelante se lea así:
REGLAMENTO
DEL SEGURO DE INVALIDEZ,
VEJEZ Y MUERTE
“Artículo 30.
Para
la administración de las finanzas y planificación financiera de este Seguro, se
utilizarán los sistemas financieros que mejor se adapten a cada régimen de
protección, con los ajustes y requerimientos actuariales pertinentes; todo de
conformidad con las normas de la Sección V de la Ley Constitutiva de la Caja y
el Reglamento para la Inversión de las Reservas de este Seguro.
En
consistencia con la naturaleza y reformas introducidas al Seguro de Invalidez,
Vejez y Muerte, el sistema de financiamiento que rige es el de Primas
Escalonadas, al que a su vez corresponde el método de valuación denominado
Proyecciones Demográficas y Financieras. Es en ese marco en donde deben
efectuarse las valuaciones actuariales para este Seguro, en las cuales se debe
garantizar que los cálculos reflejen fielmente los métodos y las hipótesis
adoptadas”.
Acuerdo
firme.
Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1
vez.—O. C. N° 1115.—Solicitud N°
62761.—C-21710.— (IN2014010199).
De conformidad con la Resolución
SP-R-1476-2014 de la Superintendencia de Pensiones, de las dieciséis horas y
cincuenta minutos del 7 de enero de 2014, se modifica el artículo 12 del
Reglamento del Régimen de Capitalización Colectiva, para que se lea de la
siguiente manera:
“Tendrá derecho a la pensión por
invalidez, el (la) trabajador (a), que haya perdido permanentemente no menos de
las dos terceras partes de su capacidad física o mental para el ejercicio de
sus funciones. La invalidez deberá ser declarada previamente por la Caja
Costarricense de Seguro Social, según el proceso de declaratoria que utiliza
esa institución. Además en su cuenta individual debe registrar como mínimo el
número de cotizaciones según edad al momento de la declaratoria de acuerdo con
la tabla siguiente:
Edad en años |
Número Mínimo |
|
Edad en años |
Número Mínimo |
Cumplidos |
Cotizaciones |
|
Cumplidos |
Cotizaciones |
20 o menos |
36 |
|
38 |
72 |
21 |
38 |
|
39 |
74 |
22 |
40 |
|
40 |
76 |
23 |
42 |
|
41 |
78 |
24 |
44 |
|
42 |
80 |
25 |
46 |
|
43 |
82 |
26 |
48 |
|
44 |
84 |
27 |
50 |
|
45 |
86 |
28 |
52 |
|
46 |
88 |
29 |
54 |
|
47 |
90 |
3& |
56 |
|
48 |
92 |
31 |
58 |
|
49 |
94 |
32 |
60 |
|
50 |
96 |
33 |
62 |
|
51 |
98 |
34 1 |
64 |
|
52 |
100 |
35 |
66 |
|
53 |
102 |
36 |
68 |
|
54 |
104 |
37 |
70 |
|
55 y más |
106 |
Lic. Róger Porras Rojas, Director
Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014009920).
REGLAMENTO
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Modificación del artículo 6° de la
autorización de las compras:
Previo a la formalización de una
compra de bienes o servicios se deben obtener cotizaciones de mercado, con el
fin de conocer las alternativas, tanto cualitativas como cuantitativas más
convenientes para la Institución.
Cuando no se cumpla con el número de ofertas que
contempla este artículo, se presentarán las ofertas respectivas a la comisión
de Asuntos Económicos y Administrativos, específicamente para los procesos
referidos en el inciso e) de este artículo, quien posteriormente lo elevará a
Junta Directiva, la cual decidirá a quien adjudicar el proceso, o bien lo
declare desierto.
Para las contrataciones establecidas en los incisos
a), b), c), también deberá evidenciarse en los legajos respectivos las
cotizaciones solicitadas.
El trámite de contratación a seguir se realizará de la
siguiente forma:
A) Las
compras superiores a ¢104.000 y hasta ¢777.600, requerirán al menos una
invitación a cotizar escrita y será aprobada por el Jefe del Departamento
Administrativo.
B) Las compras superiores a ¢777.600 y hasta
¢2.600.000 requerirán al menos dos invitaciones a cotizar y serán aprobadas por
el Jefe del Departamento Administrativo, más el visto bueno del Director
Ejecutivo.
C) Las compras superiores a ¢2.600.000 y hasta
¢5.185.000 requerirán al menos tres invitaciones a cotizar y serán aprobadas
por el Jefe del Departamento Administrativo, más el visto bueno del Director
Ejecutivo.
D) Las compras superiores a los
¢5.185.000 y hasta ¢15.600.000 serán aprobadas por la Dirección Ejecutiva y
requerirán al menos tres invitaciones a cotizar y un cuadro comparativo que
incluirá:
1. Precios.
2. Forma de pago.
3. Descripción del bien o servicio por contratar.
4. Garantía.
5. Plazo de
entrega.
6. Cualquier otro detalle que se considere
relevante para la adquisición del bien o servicio.
E) Las compras superiores a ¢15.600.000, deberán
cumplir con los mismos requisitos del inciso D) de este artículo, en lo
referente a la confección del cuadro comparativo y requerirán al menos cuatro
invitaciones a cotizar y deberán ser objeto de aprobación por parte de la Junta
Directiva.
Los montos
establecidos en los incisos anteriores serán ajustados durante el primer
trimestre de cada año por la Dirección Ejecutiva, tomando como factor de
incremento el índice de precios al consumidor acumulado durante el año
anterior, dicha modificación debe hacerse del conocimiento de Junta Directiva.
F. Las cotizaciones a que se refiere el inciso e)
de este artículo deberán ser obtenidas por medio de invitación a cotizar,
considerando los proveedores inscritos en el registro de proveedores de la
Junta, bajo las siguientes formalidades:
1) Ser
presentadas en sobre cerrado.
2) Los sobres
deberán abrirse en una fecha y hora prevista.
3) Al acto de apertura se convocará a las
siguientes personas:
a. Un
representante de Junta Directiva.
b. Dos funcionarios del Departamento
Administrativo.
c. Un funcionario del Departamento Legal.
d. Un funcionario del Departamento de Auditoría
Interna, como testigo u observador del acto.
Para realizar
válidamente el acto de apertura deberán estar presentes al menos dos de las
personas indicadas en los incisos anteriores, un representante de la Auditoría
Interna y un miembro de Junta Directiva.
4) Del
procedimiento utilizado en el acto de apertura deberá prepararse un acta, que
será firmada por los participantes del mismo y la cual formará parte del
expediente de contratación. En el caso del funcionario de la Auditoría Interna
firmará únicamente en calidad de testigo.
Proveeduría elaborará un cuadro de
evaluación de las ofertas de acuerdo con los requerimientos de la Invitación a
Cotizar y emitirá una recomendación a la Comisión de Asuntos Económicos y
Administrativos, quien posteriormente lo elevará a conocimiento de la Junta
Directiva.
Área de Proveeduría Departamento
Administrativo.—M.B.A. Francini Meléndez Valverde.—1 vez.—(IN2014010927).
MUNICIPALIDAD
DE NARANJO
Adiciónese al artículo 3 del
Reglamento para el Pago de Compensación por Disponibilidad de la Municipalidad
de Naranjo el siguiente texto:
“Como Normativa referente y única para
los funcionarios del Acueducto Municipal, se reconocerá el pago por concepto de
Disponibilidad hasta un cincuenta y cinco por ciento (55%) sobre el salario
base, manteniéndose en estricto apego el párrafo segundo de este artículo”.
Acuerdo SO-04-024-2014 Tomado en la
sesión ordinaria N° 04 del 27 de enero del 2014, por Concejo Municipal de
Naranjo, suscribe:
Naranjo, 8 de febrero del
2014.—Concejo Municipal.—Gabriela Sandoval Espinoza, Secretaria Interina.—Lic.
Olga Marta Corrales Sánchez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2014010289).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
Que el Concejo Municipal de la
Municipalidad del Cantón Central de Cartago mediante acuerdo N° 5 de la sesión
ordinaria Nº 259-2013, del día 22 de octubre del 2013, aprobó la propuesta de
reforma al “Reglamento de uso de las Instalaciones del Parque Ambiental Río
Loro”, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal,
se realizó la consulta pública vinculante en La Gaceta N° 235 de jueves
5 de diciembre de 2013, sin que se presentara ninguna objeción.
Concejo Municipal y
Secretaría.—Guisella Zúñiga Hernández, Coordinadora a. í.—1
vez.—(IN2014009285).
El Concejo Municipal de la
Municipalidad del Cantón Central de Cartago comunica que, mediante el artículo
N° 11 de la sesión ordinaria Nº 281-14, del día 4 de febrero del 2014, y de
conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, aprobó
el Proyecto de Reforma al Reglamento para la Regulación y Comercialización de
Bebidas con Contenido Alcohólico en el Cantón de Cartago, y ordenó realizar la
debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para la consulta
pública no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles.
MOCIÓN
PROYECTO DE
REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON
CONTENIDO ALCOHÓLICO EN EL CANTÓN DE CARTAGO
Publicado en La Gaceta N° 236 del 6 de
diciembre de 2012
CONCEJO
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN CENTRAL DE CARTAGO
ACUERDA
Artículo único.—
Reformar el artículo 27 del
“Reglamento para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico en el Cantón de Cartago”, publicado en La Gaceta N° 236 del 6
de diciembre de 2012, |para que en adelante se lea de la siguiente forma:
“Artículo 27.—Obligatoriedad de observar las horas de cierre y de días
especiales en que los negocios de licores deben estar cerrados: Los
establecimientos que expendieren licor deberán cerrar a la hora que indique el
artículo anterior en función del tipo de licencia autorizado. Una vez que se
proceda al cierre, no se permitirá en ningún caso la permanencia de clientes
dentro del local. Por tal motivo, los propietarios o administradores deberán
avisar a sus clientes cuando se acerque la hora de cierre con suficiente
antelación, para que se preparen a abandonar el local a la hora
correspondiente. No se permitirá el expendio de licores los días jueves y viernes Santos en todo el cantón, y en la
ruta de la Romería y en un radio de 300 metros alrededor de la Basílica de
Nuestra Señora de los Ángeles, el 1° de agosto a partir del mediodía hasta el
mediodía del 2 de agosto. Por tal motivo los establecimientos correspondientes
deben permanecer totalmente cerrados en esas fechas, salvo los negocios en los
que el expendio de licores sea actividad secundaria, en cuyo caso el cierre comprenderá
únicamente la parte destinada a licores. El Proceso de Patentes deberá
fiscalizar el adecuado cumplimiento de esta norma. La infracción a este deber
legal será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 14 de
la ley 45 y 46 de este reglamento.” Rige a partir de su publicación. Publíquese
según lo dispuesto en el artículo 43 del
Código Municipal…”.
Concejo Municipal y
Secretaría.—Guisella Zúñiga Hernández, Coordinadora a. í.—1
vez.—(IN2014009286).
El Concejo Municipal de la Municipalidad
del Cantón Central de Cartago comunica que, mediante el artículo N°6 de la
sesión ordinaria Nº 271-14, del día 17 de diciembre del 2014, y de conformidad
con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, se aprobó el
proyecto de reglamento de Modificaciones Presupuestarias de la Municipalidad
del Cantón Central de Cartago, y ordenó realizar la debida publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, para la consulta pública no vinculante por un
plazo mínimo de diez días hábiles.
PROYECTO
DE REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS DE LA
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
CAPÍTULO
I
Aspectos
Generales
Definiciones
Artículo 1º—Para los efectos de este
Reglamento se entiende por:
a. Autoridad
superior administrativa: Alcalde Municipal y el Concejo Municipal.
b. Aprobación presupuestaria interna: Proceso por
medio del cual se conoce y estudia el contenido del presupuesto formulado o de
las variaciones que se le presenten, en función de los objetivos y metas
institucionales, así como se verifica el cumplimiento de las disposiciones
legales y técnicas que le son aplicables. Como resultado de este proceso, se
emite mediante el acto administrativo establecido al efecto de su aprobación o
improbación, parcial o total, del presupuesto inicial y sus variaciones. Esta
aprobación otorgará validez y eficacia jurídica, permitiendo su ejecución para
el período respectivo, únicamente en aquellos casos en que no se requiera de la
aprobación presupuestaria externa.
c. Aprobación presupuestaria externa: Proceso a
cargo de la Contraloría General de la República, por medio del cual conoce,
verifica y se pronuncia mediante acto razonado sobre el cumplimiento de las
disposiciones legales y técnicas aplicables al presupuesto inicial y sus
variaciones, formuladas y aprobadas por los sujetos pasivos para el
cumplimiento de sus objetivos y metas, otorgándole validez y eficacia jurídica
y permitiendo su ejecución para el período respectivo.
d. Bloque de legalidad : Conjunto de normas
jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la
Administración Pública, el cual comprende tanto la ley como las normas de rango
superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios generales y las
reglas de la ciencia y la técnica.
e. Clasificador de ingresos: Instrumento
normativo que ordena y agrupa los recursos con que cuentan las entidades, en
categorías homogéneas definidas en función de la naturaleza y características
de las transacciones que dan origen a cada una de las fuentes de recursos.
f. Clasificador por objeto del gasto: Conjunto
de cuentas de gastos, ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del
bien o servicio que se esté adquiriendo o la operación financiera que se esté
efectuando.
g. Jerarca: Superior jerárquico, unipersonal o
colegiado del órgano o ente, quien ejerce la máxima autoridad en materia
presupuestaria.
h. Modificación presupuestaria: Es toda aquella
variación que se realice en los egresos presupuestados y que tenga por objeto disminuir
o aumentar los diferentes conceptos de estos o incorporar otros que no habían
sido considerados, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado.
i. Nivel de aprobación presupuestaria interna:
Nivel de detalle de los ingresos y los egresos del presupuesto inicial y sus
variaciones sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria interna por
parte el jerarca u órgano con la competencia necesaria para ello.
De conformidad
con la Norma 4.2.3, el presupuesto inicial y sus variaciones serán aprobados a
lo interno de la institución por el jerarca, mediante el acto administrativo
establecido al efecto, otorgándoles validez jurídica a los citados documentos.
En aquellos
casos que conforme con el ordenamiento jurídico no requieran la aprobación
presupuestaria externa, o que de acuerdo con el presente marco normativo esos
documentos no deban ser sometidos a la aprobación de la Contraloría General de
la República, la aprobación interna les otorgará eficacia jurídica,
posibilitando su ejecución para el periodo respectivo.
La aprobación
tanto del presupuesto inicial como las variaciones presupuestarias
corresponderán al jerarca, quién únicamente para el caso de las modificaciones
presupuestarias podrá designar, para ejercer esa competencia, al Titular
subordinado de más alto rango, o a un nivel inferior hasta los encargados o
responsables de los programas presupuestarios. Dicha designación deberá ser
acordada por el Jerarca mediante acto razonado, ajustándose en todos sus
extremos a lo establecido al efecto por la Ley General de Administración
Pública, así como el resto del marco jurídico vigente. No procederá la
designación en aquellos casos en los cuales, por disposición de ley, las
modificaciones presupuestarias deban ser aprobadas exclusivamente por el
jerarca de la institución.
Tampoco podrá
ser designada y en todo caso deberá reservarse al jerarca, la aprobación de las
modificaciones presupuestarias que impliquen ajustes al plan anual de la
institución, las que se realicen amparadas en alguna de las situaciones
excepcionales descritas en la norma 4.3.11 de las Normas Técnicas de
Presupuesto Público, así como las que disminuyen el contenido presupuestario de
la partida Cuentas Especiales, como recurso para financiar otras subpartidas.
Igualmente se mantendrá a ese nivel de aprobación las modificaciones que
afecten las partidas, subpartidas o gastos específicos que el jerarca considere
estratégicos bajo criterios tales como la naturaleza, cuantía y origen de los
recursos y así lo establezca en la normativa interna que se emita sobre el
particular.
j. Presupuesto: Instrumento que expresa en
términos financieros el plan operativo anual institucional, mediante la
estimación de los ingresos y egresos necesarios para cumplir con los objetivos
y las metas de los programas establecidos.
Artículo 2º—Los conceptos y
procedimientos relacionados con las solicitudes de modificaciones
presupuestarias se regirán y aplicarán según el marco legal que afecta a la
Institución. Dentro de estos se tiene: la Ley de Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos Ley N° 8131 del 18 de setiembre de 2001,
Ley General de Control Interno Ley N° 8292 del 31 de julio de 2002 y los
Lineamientos de la Contraloría General de la República, las cuales son de acatamiento
obligatorio.
Artículo 3º—Toda solicitud de
modificación al presupuesto debe tener el nombre y la firma del responsable del
departamento y del Área correspondiente.
Artículo 4º—Toda modificación
presupuestaria debe justificarse y ajustarse en función del Plan Anual
Operativo (Política Específica, Objetivo General y Específico) e indicar la
meta a la cual se está aportando. Debe justificar si se trata de un ajuste para
operación o para iniciar, fortalecer o terminar un proyecto.
Artículo 5º—El Área de Planeamiento en
conjunto con el Área Administrativa Financiera, anualmente definirán el monto
mínimo por Objeto del Gasto de toda solicitud de modificación presupuestaria.
Este monto será comunicado a nivel interno de la Municipalidad por el Encargado
de Presupuesto, con el aval del Encargado (a) del Área de Planificación
Estratégica.
Artículo 6º—Las solicitudes de
modificación al presupuesto que se requieran deben presentarse para su
conocimiento y aprobación en el periodo de enero hasta la primera semana del
mes de diciembre.
CAPÍTULO
II
Niveles
de aprobación
Artículo 7º—El Alcalde Municipal o
Alcaldesa aprobará las solicitudes de modificación al presupuesto, cuando sean
por un monto igual o inferior al tope máximo autorizado a la Municipalidad por
la Contraloría General de la República para Contratación Directa.
Artículo 8º—El Concejo Municipal,
aprobará la aplicación de las solicitudes de modificación presupuestaria cuyos
montos sean superiores a los autorizados al Alcalde Municipal o Alcaldesa, así
como las solicitudes de modificación presupuestaria que afecten el Plan Anual
Operativo.
CAPÍTULO
III
Con
respecto a los programas
Artículo 9º—No se podrán realizar
modificaciones presupuestarias entre los diferentes servicios y proyectos, lo
cual está regulado por el origen y aplicación de los recursos, a menos que sean
servicios o proyectos cuyo financiamiento sean recursos libres de la
municipalidad y no obedezcan a su contraprestación.
CAPÍTULO
IV
Con
respecto a las partidas
Artículo 10.—Conforme lo establece el
numeral 4.3.12 de las normas sobre presupuestos públicos, las modificaciones
presupuestarias se realizarán acatando el bloque de legalidad y de acuerdo con
el mecanismo establecido por el Concejo Municipal, conforme a los siguientes
lineamientos:
1. Serán
partidas sujetas a modificación las partidas, las subpartidas y todos los
grupos dentro de una misma partida, según el siguiente detalle:
1.1. Remuneraciones (0.0.0.0): Serán sujetas de
modificación todas las variaciones que afecten a esta partida. Respecto a los
remanentes que se den, sólo se podrán disminuir del sobrante real que se haya
originado como consecuencia de la ejecución del presupuesto, pero manteniendo
los saldos necesarios para cumplir con las obligaciones por el resto del período.
Estas podrán ser variadas a solicitud del Alcalde o Jefe de Área, con base en
el estudio realizado por el Departamento de Recursos Humanos, siempre que no
varíe el número de tiempos completos y el número de plazas aprobadas, según la
Relación de Puestos. La ejecución de los recursos estará sujeta al monto de la
variación.
1.2. Servicios (1.0.0.0): En el caso de las
subpartidas pertenecientes al grupo de Servicios, podrán ser modificadas entre
éstas y podrán ser utilizadas para atender otros gastos de operación.
1.3. Materiales y suministros (2.0.0.0): En el caso
de las subpartidas pertenecientes a este grupo, podrán ser modificadas entre
estas, estableciendo la necesidad, urgencia o no ejecución para lo cual fueron
asignados los recursos.
1.4. Intereses y comisiones (3.0.0.0): Las
subpartidas de este grupo podrán ser modificadas entre ellas, con el fin de
hacer frente a una eventualidad , no cubierta en el presupuesto definido para
tal efecto, esto siempre y cuando exista alguna subpartida que soporte la variación
presupuestaria
1.5. Activos financieros (4.0.0.0): Las subpartidas
de este grupo podrán ser modificadas entre ellas, con el fin de hacer frente a
una eventualidad , no cubierta en el presupuesto definido para tal efecto, esto
siempre y cuando exista alguna subpartida dentro del grupo que soporte la
variación presupuestaria.
1.6. Bienes duraderos (5.0.0.0): Excepto cuando se
trate de modificaciones presupuestarias a los servicios municipales, que
reduzcan la partida de bienes duraderos para financiar gastos de operación en
actividades financiadas con fondos propios.
1.7. Transferencias corrientes (6.0.0.0): De la
subpartida de indemnizaciones sólo se podrá disminuir el sobrante que se haya
originado como consecuencia de la ejecución del presupuesto, pero manteniendo
los saldos necesarios para cumplir con las obligaciones por el resto del
período.
1.8. Transferencias de capital (7.0.0.0.): Serán
sujetas de modificación todas las variaciones que afecten a esta partida.
Respecto a los remanentes que se den, solo se podrá disminuir del sobrante real
que se haya originado como consecuencia de la ejecución del presupuesto, pero
manteniendo los saldos necesarios para cumplir con las obligaciones por el
resto del periodo. La ejecución de los recursos estará sujeta al monto de la
modificación presupuestaria.
1.9. Amortización (8.0.0.0.): Las subpartidas de
este grupo podrán ser modificadas entre ellas, con el fin de hacer frente a una
eventualidad , no cubierta en el presupuesto definido para tal efecto, esto
siempre y cuando exista alguna subpartida dentro del grupo que soporte la
variación presupuestaria
1.10. Cuentas especiales (9.0.0.0.): Estas
subpartidas podrán ser modificadas, con el fin de asignar objeto de gasto a los
recursos presupuestados, cumpliendo con el bloque de legalidad para lo cual
fueron asignados dichos montos.
CAPÍTULO
V
Con
respecto al control y evaluación
Artículo 11.—El Alcalde Municipal será
responsable de cumplir con el marco legal aplicable a las variaciones del
Presupuesto y Plan Anual Operativo.
Artículo 12.—El Área de Planeamiento
Estratégico tendrá las siguientes responsabilidades:
a. Revisar
el comportamiento de las partidas con el fin de asignar los montos
efectivamente utilizados, con base en la ejecución.
b. Evaluar las modificaciones que realizan los
departamentos para detectar problemas en la estimación de presupuestos y en las
partidas y montos que se acerquen más a la realidad de cada unidad ejecutora.
c. Supervisar y aplicar hasta un máximo de 12
modificaciones presupuestarias, las cuales estarán supeditadas a las
necesidades de la administración y con la norma técnica 4.3.11 que define la
cantidad de variaciones presupuestarias y el monto máximo a variar por
modificación presupuestaria.
d. Controlar
que el monto máximo de recursos que se redistribuyan sumando todas las
modificaciones presupuestarias, no exceda del 25% del monto total del
presupuesto inicial más los presupuestos extraordinarios aprobados.
e. Verificar que las
modificaciones presupuestarias se ajustan a las regulaciones establecidas en
las normas técnicas sobre presupuestos públicos y al resto del bloque de
legalidad aplicable. Asimismo, que los cambios en el contenido presupuestario
de los diferentes programas, partidas y subpartidas, se justifiquen
suficientemente, indicando entre otras cosas, los efectos que tienen sobre el
cumplimiento de los objetivos y las metas definidos en el plan respectivo.
f. Velar por el cumplimiento de
los lineamientos establecidos en la norma técnica 4.3.13.
CAPÍTULO VI
Con respecto a su trámite
Artículo 13.—Las
oficinas y responsables involucrados en el trámite de las solicitudes, serán:
1. Jefe de Departamento: Completa la solicitud de
modificación al presupuesto en el Formulario de Solicitud de Modificaciones.
2. Jefe de Área: Aprueba la
Solicitud de Modificación al Presupuesto tratándose de una solicitud de un
departamento de su área o completa la solicitud de modificación de su unidad o
Área en el Formulario de Solicitud de Modificaciones.
3. Área Planeamiento
Estratégico:
3.1. Asesora y revisa lo
correspondiente en materia del PAO-Presupuesto vigente y aplicará la
modificación presupuestaria de acuerdo con las necesidades de la administración
requeridas.
3.2. Deberá establecer las
acciones pertinentes para el adecuado uso y actualización de los datos en el
Sistema de Información sobre Presupuestos Públicos (SIPP) definidos por la
Contraloría General de la República, para lo cual toda variación al presupuesto
inicial, deberá ser incluida en dicho sistema, según los lineamientos y
procedimientos establecidos en la normativa que al efecto haya dictado el
órgano contralor.
3.3. Asesora y revisa el impacto
en el Plan Anual Operativo vigente. Prepara, cuando corresponda, las
modificaciones al Plan Anual Operativo y lo presenta para su aprobación al
Concejo Municipal.
4. Encargado de Presupuesto:
Asesora a las instancias que correspondan para asegurar que la modificación
presupuestaria se ajusta a los procedimientos establecidos por la
administración y al resto del bloque de legalidad aplicable.
5. Alcaldía Municipal: Las
solicitudes de modificación al presupuesto que ya fueron aprobadas por la
Administración, deben ser presentadas para su información al Concejo Municipal
mediante informes del Alcalde Municipal.
Artículo 14.—Este
reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.
Este Reglamento
regirá a partir de la aprobación por parte del Concejo Municipal y de su
respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Concejo Municipal
y Secretaría.—Guisella Zúñiga Hernández, Coordinadora a. í.—1 vez.—O. C. Nº
44833.—Solicitud Nº 8895.—C-Crédito.—(IN2014011484).
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
Este Concejo Municipal por
unanimidad acuerda: Aprobar en todas sus partes el siguiente Reglamento de la
Junta Administradora del Cementerio de la Municipalidad de Guácimo, que dice:
REGLAMENTO
JUNTA ADMINISTRADORA DEL CEMENTERIO
MUNICIPAL DE GUÁCIMO
REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DEL DISTRITO PRIMERO
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—El presente Reglamento es el establecimiento de las normas que
regularán la administración, funcionamiento y organización del Cementerio
Municipal de Guácimo, normas que son de acatamiento obligatorio para los
funcionarios, servidores y arrendatarios de derechos, mausoleos y nichos
existentes en El Cementerio Municipal de Guácimo a cargo de la Junta.
Artículo
2º—Definiciones. Para los efectos de
aplicación del presente Reglamento, entiéndase por:
1. Arrendatario:
persona física o jurídica, a cuyo nombre se encuentre inscrito un derecho o
nicho de arrendamiento en el cementerio a cargo de la Junta.
2. Bóveda:
Cripta.
3. Cadáver:
El cuerpo humano durante los cinco años siguientes a la muerte, computado este
plazo desde la fecha y la hora de la muerte que figura en la inscripción de la
defunción en el Registro Civil.
4. Camposanto:
Cementerio.
5. Cementerio:
Terreno descubierto, previamente escogido, bien delimitado y cercado, destinado
a enterrar cadáveres o restos humanos.
6. Concejo
Municipal: Concejo Municipal de la Municipalidad de Guácimo.
7. Cripta:
Sitio donde se acostumbra a inhumar a los muertos.
8. Contraloría:
Contraloría General de la República.
9. Derecho:
Espacio de terreno que se arrienda para construir una bóveda.
10. Exhumación:
Acción o efecto de desenterrar un cadáver. Se clasifican en ordinarias o
extraordinarias.
11. Exhumar:
Desenterrar un cadáver.
12. Inhumación:
Acción o efecto de enterrar un cadáver.
13. Junta:
Junta Administradora del Cementerio Municipal de Guácimo.
14. Mausoleo:
Monumento erigido en memoria de una o más personas, donde permanecen los restos
de los muertos.
15. Ministerio:
Ministerio de Salud.
16. Municipalidad:
Municipalidad de Guácimo.
17. Nicho:
Cavidad que en los cementerios sirve para colocar los cadáveres.
18. Núcleo:
Conjunto de nichos para alquilar.
19. Osario:
Lugar destinado para reunir los huesos que se extraen de los nichos.
20. Panteonero:
Sepulturero, hombre que tiene por oficio abrir las sepulturas y sepultar a los
muertos. Guardián de cementerio.
21. Parcela:
Espacio físico de terreno con una medida definida.
22. Restos:
Lo que queda del cuerpo humano una vez transcurridos los cinco años siguientes
a la muerte.
23. Restos
Humanos: Partes del cuerpo humano de entidad suficientes procedentes de
abortos, mutilaciones, intervenciones quirúrgicas, autopsias, clínicas o
judiciales y actividades de docencia o investigación.
24. Sepelio:
Acto de enterrar un cadáver.
25. Sepultura:
Lugar donde se entierra un cadáver.
26. Traspaso:
Procedimiento legal que transfiere un arrendamiento de derecho de una persona
física o jurídica a otra.
27. Tumba:
Sepultura.
Artículo 3°—Para
la obtención y conservación de un derecho de arrendamiento para bóveda, arrendamiento
de nicho para inhumaciones u otro tipo de construcción autorizada, los
interesados deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto
Ejecutivo N° 32833-S, del 19 de diciembre del 2005, denominado Reglamento
General de Cementerios.
CAPÍTULO
II
De
la Junta Administradora del Cementerio
Municipal de
Guácimo
Artículo 4°—La
vigilancia, conservación y administración del Cementerio Municipal de Guácimo,
así como los bienes y fondos que ello sean necesarios, estarán a cargo de la
Junta Administradora del Cementerio Municipal de Guácimo, la cual será nombrada
por el Concejo Municipal de Guácimo; y será integrada por seis miembros, los
cuales deberán ser personas que vivan en el cantón central, todos de reconocida
idoneidad y destacados luchadores por el progreso de la comunidad y el cantón.
Artículo
5°—Para atender los gastos que demande el
cumplimiento de sus obligaciones, la Junta Administradora del Cementerio
Municipal de Guácimo, queda facultada para percibir los derechos de inhumación,
exhumación, mantenimiento de los cementerios, traspasos de derechos, permisos
de construcción y reparación de bóvedas y el producto del arrendamiento de
lotes o nichos, de acuerdo con las tarifas que fije la Junta.
Artículo 6°—La Junta Administrativa deberá sesionar ordinariamente
una vez al mes, pudiendo reunirse extraordinariamente cuantas veces sea
necesario por convocatoria del Presidente o por tres de sus miembros que
solicitarán por escrito al Presidente con 24 horas de anticipación y quien de
inmediato definirá el día y la hora; a la vez convocará a los miembros
restantes.
CAPÍTULO
III
Integración
y nombramiento de la Junta Administradora
Artículo 7°—La
postulación por parte de la Junta ante el Concejo Municipal de la Municipalidad
de Guácimo, es por un periodo de cuatro años, pudiendo ser los directivos
reelectos si su trayectoria y dedicación a la Junta da por sí sola,
recomendación especial, dando lo anterior prioridad en su nombramiento.
Artículo
8°—La Junta Administrativa vigente
presentará al Consejo Municipal de Guácimo, una terna para la integración de la
nueva Junta, la cual deberá ser tomada en cuenta como recomendación especial y
le corresponderá a éste como parte de su actividad administrativa ordinaria de
conformidad con el artículo 17 del Código Municipal el nombramiento y la
juramentación de la nueva Junta Directiva.
Artículo
9°—La Junta Administrativa vigente y que
cesa funciones hará entrega a los miembros de la Junta entrante; un informe
contable, así mismo hará entrega de un informe acerca de las instalaciones.
Para este propósito con la antelación debida, se deberá contar con un
profesional en leyes quien dará fe del traspaso y se levantará el acta
administrativa cuyo contenido se basará en lo pertinente con lo que establecen
los artículos 102 y 1041 del Código Notarial, acta que deberá ser firmada por
todos los presentes una vez concluido el acto del traspaso.
Artículo
10.—Los miembros de la Junta, no podrán
tener ningún vínculo por consanguinidad o afinidad entre sí, hasta tercer
grado; y estará integrada de la siguiente manera: un presidente, un Secretario,
un Tesorero, y tres vocales, todos electos en el seno de la Junta en la primera
sesión en que asuman sus cargos. El desempeño de sus cargos será ad honoren.
1. De las
funciones y sesiones:
1. -a) El Presidente: El presidente tendrá, la
representación personal, judicial y extrajudicial y las siguientes facultades:
1. -a.1 Dirigir
las sesiones.
1. -a.2
Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias.
1. -a.3 Firmar conjuntamente con el secretario
las actas de las sesiones y firmar contratos y otros compromisos que la Junta
contrajere.
1. -a.4
Dentro de lo legal solo podrán ser cambiadas por acuerdo pleno de la Junta
Directiva.
1. -a.5
Las ausencias temporales del Presidente serán suplidas por un vocal, siguiendo
el orden de los mismos.
1. –a.6
Comprobar quórum.
1. –b) El secretario: Le corresponde lo siguiente:
1. -b.1 Levantar
las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias.
1. -b.2
Transcribir, comunicar o notificar los acuerdos de la Junta.
1. –b.3
Mantener en debido orden y al día el libro de actas.
1. -b.4
Llevar registro de nombramientos y juramentaciones de los miembros de la Junta.
1. -b.5
firmar en conjunto con el Presidente las actas de las sesiones.
1. -b.6
Mantener un archivo de correspondencia enviada y recibida.
1. –c) El tesorero: Son funciones del tesorero lo siguiente:
1. -c.1
Verificar la recaudación de los ingresos económicos, ordinarios y
extraordinarios que por la prestación de los servicios de cementerios ingresen
a la Junta Administrativa.
1. -c.2
Verificar la ejecución de los gastos y su debido contenido presupuestario por
la compra o contratación de servicios.
1. -c.3
Verificar que la contabilidad vaya al día.
1. -c.4
Suministrar toda la información financiera necesaria para la elaboración de los
planes anuales.
1. -c.5
Preparar mensualmente el informe económico que debe presentar la Junta
Administradora.
1. -c.6
Preparar trimestralmente y anualmente informes de ejecución presupuestaria a la
Contraloría General de la República con la debida aprobación de la Junta y un
informe anual de servicios para el Concejo Municipal.
1. -c.7
Elaborar el presupuesto de ingreso y egresos para el año siguiente debidamente
aprobado por la Junta, para ser enviado a la Contraloría General de la
República, para su aprobación.
1. -c.8
Suministrar a la Contraloría General de la República, toda información que esta
requiera para el control contable, presupuestario y financiero.
1. -c.9
Firmar mancomunadamente con los directivos seleccionados mediante acuerdo
directivo, los cheques, inversiones y pagos de la Junta.
1. –d) Vocales:
Serán atribuciones de los vocales lo siguiente:
1. –d.1 Velar
por el fiel cumplimiento de la ley, el presente Reglamento y el Reglamento
General de Cementerios.
1. –d.2
Vigilar por el fiel cumplimiento de los acuerdos tomados por la Junta y todas
aquellas funciones que le sean encomendadas.
1. –d.3
Reemplazar en caso de ausencia temporal a los miembros de la Junta que se encuentren
ausente.
Artículo 11.—En
caso de renuncia o abandono injustificado de funciones por más de tres meses
una vez que la persona haya asumido el cargo, se solicitará al Concejo
Municipal elegir y nombrar el miembro faltante, previa comunicación por parte
de la Junta.
CAPÍTULO
IV
Obligaciones
de la Junta Administradora
del cementerio
Municipal de Guácimo
Artículo 12.—Son
obligaciones de la Junta:
a) Procurar la
adecuada y correcta administración legal de los recursos materiales y
económicos con que cuente la misma.
b) Velar
por el buen estado, mantenimiento y ornato del camposanto.
c) Crear
comisiones y delegar funciones en grupos de personas que con su trabajo
coadyuven al desempeño de las funciones propias de la Junta.
d) Organizar
eventos que considere necesarios para la obtención de fondos o bien para
realzar el nombre del cementero.
e) Administrar
los bienes y fondos que se perciban y atender los gastos que demanden sus
obligaciones.
f) Contratar
a través del departamento de Recurso Humano de la Municipalidad el personal que
considere necesario por tiempo indeterminado, para cumplir con las labores de
secretaría, jardinería, limpieza y otras que a criterio de la Junta se
consideren propias del cementerio.
g) Procurar
el fiel cumplimiento de las normas de construcción de fosas dentro del
camposanto a su cargo, de conformidad con este Reglamento, el Reglamento
General de Cementerios y con las normas aplicables que le sean concordantes.
h) Conservar
en absoluto estado de limpieza el cementerio.
i) Procurar
la manutención de árboles y plantas ornamentales dentro de las áreas del
cementerio.
j) Fomentar
en el público visitante el respeto, la moral y el orden propios del lugar.
k) Llevar
un control actualizado de toda documentación de registro de arrendatarios,
entierros, difuntos, exhumaciones, traspasos de derechos, libro de actas
rubricados por auditoría y planos generales de los cementerios, en forma
digital y electrónica sin detrimento del registro manual que lleva al
cementerio.
l) Mantener
respaldo electrónico de la base de datos de los registros.
m) Exigir
a sus empleados el cabal cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con
cada cargo asignado, según el manual descriptivo de puestos de la Junta
n) Dar
un informe anual sobre las labores de la Junta al Consejo Municipal.
o) Llevar
un adecuado control de registro contable y presupuestario con libros al día
debidamente legalizados y cumplir con todos los lineamientos girados por ésta
en materia presupuestaria.
CAPÍTULO
V
De
las facultades de la Junta Administradora
Artículo 13.—Son
facultades de la Junta:
a) Organizar y
administrar el Cementerio Municipal de Guácimo.
b) Otorgar
derechos de parcelas y de construcción de bóvedas de acuerdo con lo estipulado
en este Reglamento.
c) Autorizar
en forma gratuita los sepelios de personas de escasos recursos económicos,
debidamente comprobado por la administración y por consideración y votación de
los miembros de la Junta Administradora del Cementerio Municipal de Guácimo.
d) Conocer
y autorizar por escrito todo cambio que modifique la naturaleza de un mausoleo
o bóveda, para lo cual ordenará la Junta un reconocimiento por parte de uno de
los miembros. La autorización podrá ser denegada si la modificación afectase
las construcciones limítrofes, pudiendo el interesado únicamente llevar a cabo
trabajos de repello, pintura o enchape.
e) Construir
criptas para su venta.
f) Adquirir
toda clase de bienes muebles e inmuebles que se consideren necesarios para el
desarrollo de los cementerios.
g) Recibir
mediante donación, cualquier clase de bienes chequeando su procedencia.
h) Fijar
y actualizar el valor de los derechos de arrendamiento de parcelas, así como de
las bóvedas construidas por lo menos una vez al año. Los derechos de
arrendamiento de parcelas, de bóvedas o de nichos no implican derecho de
propiedad.
i) Fijar
y actualizar el valor de los servicios que se prestan (inhumaciones,
exhumaciones, traspaso, permisos de reparación y construcción, prórroga,
mantenimiento, etc.); por lo menos una vez al año.
j) Dar
por finalizado cualquier contrato de arriendo o declarar resuelto el mismo, si
no se cumple con las disposiciones legales aplicables, las cuales forman parte
del presente Reglamento y son conocidas y aceptadas por las partes.
k) Definir
el organigrama administrativo y contratar el personal que requiera la Junta
para los servicios que esta deba prestar.
l) Remover
de su puesto a cualquiera de sus empleados cuando incurran en falta grave o
dolo, o bien no cumplan con sus obligaciones de acuerdo a lo establecido en el
contrato de trabajo y las leyes aplicables a esta materia.
m) Abrir
o cerrar cuentas corrientes y certificados de depósito a plazo. Para ello
deberá autorizar mínimo a 3 de sus miembros para que conjuntamente dos de ellos
firmen cheques, transferencias bancarias, certificados de inversión y cobro de
intereses cuando se trate de recursos propios.
CAPÍTULO
VI
Del
régimen legal
Artículo 14.—El
Concejo Municipal de la Municipalidad de Guácimo, es el ente que nombra la
Junta Administradora del Cementerio Municipal de Guácimo, la Contraloría
General de la Republica fiscaliza la parte financiera, contable y
presupuestaria y al Ministerio de Salud le corresponde la supervisión de
salubridad.
Artículo
15.—Le corresponde a la Junta
Administradora del Cementerio Municipal de Guácimo, la recaudación,
administración y presupuesto de los recursos económicos que ingresen por
concepto de servicios de cementerios.
Artículo
16.—Los estudios para la fijación del
precio público por los diversos servicios y mantenimiento que se preste en los
cementerios, serán elaborados por la Junta previa consulta a tres cementerios
como mínimo de otras regiones del país o bien por la inflación fiscal del
último semestre del año vigente, debiendo ser aprobada por el Concejo
Municipal. Todos los ingresos recaudados por concepto de prestación de
servicios de cementerios, una vez sufragados los gastos administrativos serán
destinados única y exclusivamente a obras de inversión del cementerio.
Artículo
17.—En fecha estipulada por el Concejo
Municipal, la Junta deberá presentar a ésta el presupuesto ordinario para el
año siguiente. Igualmente deberá presentar a esa misma institución informes
presupuestarios cada seis meses, modificaciones internas y externas,
presupuestos extraordinarios, así como cualquier documento que esa institución
requiera para la fiscalización de esta Junta, todo debidamente aprobado por
esta Junta.
Artículo
18.—La Junta será
responsable de la administración y cuido de los activos de los cementerios a
cargo. Asimismo administrará los recursos económicos, pudiendo realizar la
compra de bienes o la adquisición de servicios con los recursos obtenidos por
sus propios medios.
Artículo
19.—La relación laboral se regirá por las
disposiciones comunes que rigen la contratación de personal en la empresa
privada, por el código de trabajo y por el Reglamento General de Cementerios
Públicos y Privados. Le corresponderá a la Junta realizar un manual descriptivo
de puestos.
Artículo
20.—Las resoluciones que tome la Junta en
las sesiones, se denominarán acuerdos.
Artículo
21.—los acuerdos tomados por la totalidad
o la mayoría de los miembros presentes de la Junta, siempre serán firmes, salvo
que se acuerde lo contrario, quedando abierta la posibilidad de revisión y
revocatoria.
Artículo
22.—Los contratos de arrendamiento de
derechos o de nichos para inhumaciones, se regirán por las disposiciones del
presente Reglamento. Quedando establecido que el plazo de dichos contratos no
podrá ser inferior a cinco años, ni mayores de cincuenta años, ni renovables
indefinidamente. Tales contratos serán firmados directamente por el presidente
o miembro de la Junta autorizado para tal efecto y el o los arrendatarios,
debiendo en ellos dejarse instituido el o los beneficiarios si el arrendatario
lo especifica. El contrato de arrendamiento deberá ser definido por la Junta y
aprobado por acuerdo firme.
Artículo
23.—La Junta, dispondrá de un plazo de 30
días hábiles a partir de la presentación de cualquier tipo de solicitud para
resolver sobre ella. Asimismo podrá hacer comparecer al interesado para aclarar
aspectos relacionados con la misma.
CAPÍTULO
VII
Del
arrendamiento de derechos
Artículo 24.—La
Junta Administradora del Cementerio Municipal de Guácimo de acuerdo con el área
disponible de su cementerio, podrá dar en arriendo a quienes lo soliciten y
cumplan con lo establecido, parcelas para la construcción de bóvedas. No
pudiendo exceder en más de dos parcelas el arrendamiento a personas físicas o
jurídicas ajenas a la Junta Administrativa. Deberá cumplir con todos los
requisitos será de contrato a los que están sometidos los arrendatarios.
Artículo
25.—El pago del arriendo será realizará en
un solo pago directamente en la administración municipal con previa
autorización de la Junta Administradora del cementerio. Una vez realizado el
pago se firmará el respectivo contrato y se entregará al solicitante un
certificado que lo acredite como arrendador.
Artículo
26.—El arrendamiento de derecho se
otorgará por un lapso de no mayor de cincuenta años ni menor a cinco; y el
valor por el arriendo de derecho o de nicho para la inhumación lo fijará
discrecionalmente la Junta Administradora del Cementerio Municipal de Guácimo.
Artículo
27.—la Junta tendrá a disposición derechos
de arrendamiento clasificados de la siguiente manera:
a) Sencillos:
Las cuales tendrán una medida de un metro diez centímetros de ancho por dos
metros y medio de largo, (1,10 m x 2,5 m), éstas serán destinadas a la
construcción de tumbas de tres nichos como máximo, 2 subterráneos y 1 superior
que funcionará como osario (entiéndase sobre el nivel del terreno) teniendo la
Junta la potestad de convertirlo en nicho si así los estima conveniente.
b) Dobles:
Tendrán una medida de un metro ochenta y cinco de ancho por dos metros y medio
de largo, (1,85m x 2,5 m), los cuales estarán destinados para la construcción
de cuatro nichos según especifique la Junta, esto de acuerdo a la distribución
que ésta haya designado para el área objeto del arriendo. Se autoriza construir
dos o cuatro nichos subterráneos y uno o dos sobre el nivel del terreno que
funcionarán como osario o bien como nicho si así lo determina la Junta.
c) Especiales:
Tendrá la medida que la Junta haya definido de acuerdo a la distribución que
ésta haya designado en área específica. Se autorizará la construcción de nichos
subterráneos los cuales serán utilizados para entierros y nichos superiores o
sea sobre el nivel del terreno que serán utilizados como osario o bien como nicho
si así lo determina la Junta. La cantidad de nichos a construir serán definidos
por la Junta en el contrato de arrendamiento por ser un derecho especial.
d) Para
las bóvedas de 6 nichos tendrá una medida de dos metros y medio de largo por
dos metros y medio de ancho (2,5m X 2,5 m)
En los tres casos anteriores la construcción de aceras
alrededor de las bóvedas queda a discreción de la Junta si las autoriza y no
podrán ser enchapadas con ningún tipo de material, deberá quedar en concreto.
La bóveda puede ser enchapada o pintada de color blanco.
Artículo
28.—Ningún arrendatario o coarrendatario
de un derecho de arrendamiento, podrá gestionar: inhumaciones, exhumaciones,
reparaciones, construcciones, traspasos o donaciones si: mantiene deudas
pendientes con la Junta y con la Municipalidad.
No
podrá gestionar inhumaciones si la bóveda construida en el derecho se encuentra
en estado de deterioro, salvo si demuele la estructura antes de la transacción.
CAPÍTULO
VIII
Del
arrendamiento de nichos
Artículo 29.—La
Junta dispondrá de nichos comunes en serie denominados “Núcleos”, definidos
como espacios individuales para la inhumación de restos, que abarcan una medida
de 56 cm de alto por 65 cm de ancho por 250 mc de largo, los cuales podrán ser
arrendados por un período no menor de cinco años inicialmente, pudiendo ser
renovados si la Junta así lo dispone y por el tiempo que ésta establezca.
Artículo
30.—Para proceder a la inhumación en los
nichos de alquiler, el solicitante del arriendo deberá ser mayor de edad y
cancelar en la oficina administrativa de la Junta del cementerio la cuota
fijada para tal efecto, presentar su cédula de identidad y original y copia del
certificado de defunción, conforme a un modelo de acuerdo con la nomenclatura
científica internacional y firmar el contrato de arrendamiento de nicho
respectivo.
Artículo
31.—La Junta queda facultada para
prorrogar un arrendamiento de nicho si así lo estima conveniente y para ello el
arrendatario deberá pagar a ésta el canon respectivo. Si al vencimiento del
plazo del contrato de arrendamiento no se realizara renovación o se tramitara
el traslado de los restos allí sepultados, la Junta podrá trasladar dichos
restos al Osario General del Cementerio sin perjuicio penal o civil.
Artículo
32.—En los nichos de alquiler no se
permitirá la inhumación de cadáveres en cajas de metal, ni cuerpos
embalsamados. Las cajas o ataúdes deben ser livianos y de fácil descomposición.
No se arrendarán estos nichos para momias traídas de otro cementerio.
Artículo
33.—Los contratos de arrendamiento de
nichos son intransferibles. Será nulo todo acto o contrato para el traspaso de
estos derechos y carecerá de validez para la Junta o cualquier tercero. La
duración de dichos contratos no podrá ser menor de cinco años inicialmente, ni superior
cinco años en lo que a prórrogas de contrato se refiere. El arrendatario de un
nicho podrá dejar autorizada a otra persona mayor de edad para que pueda
prorrogar o exhumar los restos.
Artículo
34.—En los nichos de alquiler se permitirá
la colocación de una placa metálica de mármol o plástica, de 12 centímetros de
alto por 30 centímetros de largo, donde podrá indicar el nombre de la persona
inhumada, así como su fecha de nacimiento y de deceso. Dichas placas serán
pegadas por el personal de la Junta únicamente, sin embargo, ésta no se hace
responsable por el deterioro, pérdida o robo de la misma.
Artículo
35.—Se prohíbe totalmente a los
arrendatarios de nichos pintar, enchapar o ubicar maceteros, jardineras,
floreros o cualquier otro elemento decorativo, en el núcleo o nicho arrendado.
Sin previa autorización de la Junta.
Artículo
36.—Si pagado el arrendamiento de un nicho
para inhumar, ese servicio no es realizado a solicitud del interesado, la Junta
no reservará ese nicho para el futuro. Del total pagado se reservará el diez
por ciento para cubrir los gastos administrativos. El resto del dinero será
devuelto al arrendatario. Transcurrido un año de dicho pago sin que se presente
a reclamar el saldo a su favor, el arrendatario perderá de forma irremediable
el saldo a ese dinero pasará a manos de la Junta Administradora.
CAPÍTULO
IX
De
las construcciones y reparaciones
Artículo 37.—Todo
arrendatario de derecho, está en la obligación de conservar en buen estado la
bóveda, conforme a las disposiciones del presente Reglamento y leyes conexas.
Artículo
38.—Para poder construir o reparar bóvedas
el interesado debe hacer una solicitud por escrito a la Junta Administradora
del Cementerio Municipal de Guácimo, en la cual especifique el tipo de trabajo
a realizar, apuntando de la mejor manera cada detalle del mismo, dicha
solicitud será conocida por la administración de la Junta la cual procederá a
resolver autorizando o denegando el permiso solicitado. El solicitante deberá
aportar los siguientes documentos: demostrar que es dueño del inmueble,
demostrar que está al día con los impuestos municipales, llenar el formulario
que la Junta administrativa del cementerio proveerá, con la autorización debe
dirigirse a la Administración Municipal y cancelar el monto correspondiente a
la construcción o reparación.
Artículo
39.—En caso de aprobarse la solicitud el
arrendatario presentará ante la Administración Municipal una autorización de la
Junta Administradora, especificando el trabajo a realizar y el nombre del
constructor designado el cual deberá someterse a la normativa y directrices de
este Reglamento y lo que dice la Administración del Cementerio para llevar a
cabo la obra.
Artículo
40.—La Junta Administradora del Cementerio
Municipal de Guácimo, tendrá una lista de no menos tres constructores
debidamente autorizados por ésta, mediante documento de pacto entre las partes,
para que los arrendatarios cuenten con opciones para contratar.
Artículo
41.—El interesado podrá elegir a su
discreción cualquier constructor para que le construya o repare su bóveda; éste
puede ser de los constructores autorizados por la Junta o cualquier otro que el
arrendatario consiga; sin embargo, para este último caso el arrendatario deberá
presentarse diariamente en el sitio durante el periodo que dure la construcción
o reparación ya que éste es totalmente responsable de cualquier daño o error
que cometa su contratado y deberá dar resolución o reparación inmediata a lo
que acontezca.
Artículo
42.—La Junta tiene la potestad de
paralizar cualquier obra que infrinja la normativa interna sobre construcciones
y reparaciones, o bien porque a criterio justificado de la Administración el
obrero no presente conductas acordes a la moral y a las buenas costumbres.
Artículo
43.—Las bóvedas serán construidas con losas
de concreto entre nichos de diez centímetros de espesor, reforzadas con hierro
de tres octavos de diámetro en ambos sentidos a cada veinte centímetros en las
bóvedas de derechos dobles, en los derechos sencillos el hierro debe ser de un
cuarto de diámetro en ambos sentidos a cada quince centímetros. El espesor de
paredes en ambos casos será de veintiún centímetros desglosados de la siguiente
manera: once centímetros de ladrillo en una hilera, siete centímetros de
concreto, uno punto cinco centímetros de repello y uno punto centímetros de
enchape. En la bóveda doble la pared interna entre nichos es de solo un
ladrillo. Los nichos serán internamente de cincuenta y seis centímetros de alto
por sesenta y ocho centímetros de ancho por dos metros veintinueve centímetros
de largo. La profundidad es de un metro cuarenta y el nicho superior tendrá una
altura máxima de setenta centímetros. En el Cementerio Municipal de Guácimo, se
autoriza la construcción de un osario con tapas de concreto reforzadas de un
cuarto de diámetro. Cada nicho deberá contar con una tapa de concreto reforzado
con varilla de un cuarto de diámetro en ambos sentidos a cada diez centímetros
y los ladrillos respectivos sin pegar detrás de ésta para ser utilizados para
sellar el nicho cuando se realice las inhumaciones.
Artículo 43.—BIS. Una vez adquirido el
terreno el arrendatario dispondrá de doce meses a partir de la adjudicación
para construir la bóveda de lo contrario automáticamente pierde el derecho y la
Junta Administradora del cementerio podrá disponer del espacio. Igual plazo se
le concede a los propietarios de sepulturas en tierra para la construcción de
la lápida correspondiente.
Artículo
44.—La Junta hará entrega al arrendatario
de un plano con el diseño y características constructivas que debe observar
para la construcción la bóveda. Ninguna bóveda con características y diseño
diferente al de la Junta, podrá realizarse sin que ésta haya aprobado el
anteproyecto o diseño respectivo, el cual deberá presentarse en el plano con
las cotas y especificaciones de construcción respectivas.
Artículo
45–Cualquier construcción o reparación
llevada a cabo sin autorización de la Junta, con inobservancia de las
anteriores disposiciones, facultará a la Junta a rescindir el contrato de
arrendamiento y disponer del derecho y en el acto realizar cualquier arreglo o
reparación para corregir la irregularidad.
Artículo
46.—La Junta Administradora del Cementerio
Municipal de Guácimo no se hace responsable por el incumplimiento de contratos
celebrados entre los constructores y arrendatarios de derechos ya que eso es
una relación entre las partes contratantes.
Artículo
47.—El interesado debe cancelar un monto
por concepto de permiso de construcción o reparación, el cual será fijado
prudencialmente por la Junta de acuerdo a la obra que se pretende realizar.
Artículo
48.—Durante la construcción o reparación
de la bóveda el arrendatario será total y absolutamente responsable de resarcir
cualquier tipo de daño que pudiera producirse a cualquier bóveda o instalaciones.
Queda absolutamente prohibido el guardar o colocar en las bóvedas vecinas
cualquier objeto, material o herramienta.
Artículo
49.—El arrendatario
así como el constructor deberán dar cuentas al personal de campo de la Junta,
quienes son los encargados de la fiscalización de las construcciones y
reparaciones de las bóvedas. Igualmente el constructor deberá tener en el
sitio, el permiso por escrito que lo autoriza el trabajo, debidamente firmado
por el arrendatario y por la administración de la Junta, esto facilitará al
personal de campo su fiscalización.
Artículo
50.—Queda absolutamente prohibido al
personal de campo, así como a peones y jardineros que trabajen para la Junta,
el contratar con arrendatarios de derechos, la construcción, reparación,
pintura o lavado de las mismas.
Artículo
51.—Es absolutamente prohibido colocar
alrededor de las bóvedas, cualquier tipo de planta así como verjas de metal o
de madera, aceras, etc. Si se presentase el caso, la Junta Administradora podrá
demoler sin responsabilidad alguna.
Artículo
52.—El material a utilizar en los enchapes
de las bóvedas, lo serán mármol, granito, azulejo o cerámica; cualquier otro
tipo de material debe ser autorizado por la administración del cementerio,
reservándose el derecho de admitir o denegar el uso. Los colores autorizados lo
son el blanco únicamente.
Artículo
53.—Para la reparación o pintado de
bóvedas con ocasión de las siguientes fechas: Día del Padre, Día de la Madre y
Día de los difuntos; deberá realizarse al menos con ocho días de antelación a
esas celebraciones o cuando la Junta lo especifique vía anuncio en la entrada a
los cementerios o por medio de publicación.
Artículo
54.—Por orden sanitaria se prohíbe el uso
de agua en los floreros o recipientes, por lo tanto queda totalmente prohibido
construir o pegar floreros, recipientes o algún otro elemento decorativo sobre
las bóvedas, sólo se permitirá poner flores utilizando el material denominado
oasis o algún otro tipo similar que no permita la acumulación de agua, o que
pueda generar criaderos de larvas o mosquitos. Cuando se presente la reparación
de bóvedas con recipientes existentes, deberán ser sellados con concreto hasta
un centímetro arriba del borde o bien retirados de la bóveda. En lo que respecta
a la construcción de una bóveda queda totalmente prohibido la construcción de
floreros o la ubicación de cualquier recipiente pegado a la bóveda con
cualquier tipo de sustancia.
Artículo
55.—Será obligación del interesado retirar
del cementerio cualquier tipo de escombro o residuo de material que quedase
después de realizado el trabajo de construcción o reparación, así como la
tierra que surja en caso de que se realice alguna excavación.
Artículo 56.—Le corresponde al arrendatario marcar debidamente la
bóveda mediante placa que colocará al frente del pasillo de entierro con el
número de bóveda y cuadro.
Artículo 57.—Al estar la Junta Administradora del Cementerio
Municipal de Guácimo, imposibilitada para asegurar bienes propiedad de
terceros, no se hace responsable de daños, robos o pérdida de objetos,
construcciones y otros que instalen en las bóvedas por cuenta propia.
Artículo 58.—En caso de bóvedas o nichos en alto grado de
deterioro que contenga restos que pongan en peligro la salud pública, el arrendatario
deberá llevar a cabo, con la mayor prontitud, su reparación o modificación para
lo cual solicitará la autorización por escrito a la Junta y esta mediante visto
bueno autorizará la reparación.
Artículo 59.—En caso de bóvedas que se encuentren en estado de
abandono y que no aparezcan sus dueños, ya que se trate de extranjeros ausentes
del país o fallecimiento del arrendatario, sin dejar herederos conocidos, o
cuando ocurra daño grave en las construcciones, tal que ello presente peligro
para la salud pública o se encuentre en estado ruinoso, la Junta Administradora
del Cementerio Municipal de Guácimo, realizará las reparaciones que se
consideren indispensables, costeándolo de sus fondos. Pero si fuesen necesarias
reparaciones costosas, la Junta ordenará demolición de lo construido sobre el
nicho formado en tierra, ubicando una marca estable, de forma tal que sirva
para la identificación de la sepultura, llegado el caso.
CAPÍTULO X
De los traspasos de derechos
Artículo 60.—Para realizar trámite de traspaso
legal de un derecho de arrendamiento éste deberá estar al día en los pagos de
mantenimiento.
Artículo 61.—Los traspasos legalmente permitidos, se harán en la
oficina que al efecto tenga la Junta en la Municipalidad o en el cementerio,
mediante la presentación de escritura pública o ejecutoría de sentencia
judicial y aprobados por la Junta Directiva de la Junta.
Artículo 62.—Todo traspaso o concesión de derecho sobre los
terrenos de arrendamiento que el cementerio designe, se entenderá que son
concedidas sin perjuicio de terceros de mejor derecho, salvo aquellas que nunca
antes han salido del Patrimonio de la Junta.
Artículo 63.—Si el arrendador del derecho falleciera sin haber
realizado traspaso alguno, y no hubiese dejado testamento donde estipule ello,
se admitirá únicamente solicitud de familiares en primer, segundo grado o
mediante sentencia del proceso sucesorio.
Artículo 64.—Los derechos de arrendamiento solo podrán ser
traspasados a terceras personas en los siguientes casos: a) cuando nunca
hubiese sido usada la bóveda b) cuando habiéndolo sido, se hubiesen exhumado
todos los restos que contenía. En caso de que estuviese ocupado, sólo podrán
ser traspasados a familiares descendientes, cónyuge, tíos o sobrinos del
arrendatario, o bien cuñados, sobrinos políticos, yernos o por quienes
comprueben tener nexos de afinidad con las personas sepultadas en el sitio.
Artículo 65.—Los derechos de arrendamiento y los arrendamientos
de nichos no pueden ser objeto de pacto de retroventa; no son susceptibles de
ningún tipo de embargo, ni pueden ser dados como garantía o gravados en alguna
forma.
Artículo 66.—No obstante lo preceptuado en el artículo 64 de este
Reglamento, los derechos de arrendamiento dado a asociaciones cívicas,
culturales, religiosas, artísticas o similares; así como cualquier clase de
organización, no pueden ser objeto traspaso en su totalidad ni en parte a
terceros, mientras no hayan exhumado de éstas todos y cada uno de los restos
que contengan. Lo anterior deberá ser autorizado por la persona que la
asociación señale como representante legal o autorizado.
Artículo 67.—Los copartícipes de un derecho dado en arriendo a
una familia, pueden traspasar sus derechos a uno de sus hijos o a su cónyuge.
Mediante la presentación de su respectivo testimonio de escritura pública. En
el caso de fallecimiento del copartícipe sus sucesores gestionarán el
reconocimiento de sus derechos del arrendatario ante los Tribunales de
Justicia.
Artículo 68.—Cuando falleciere un coarrendatario, mientras sus
sucesores no presenten a la oficina central de la Junta, documento que acrediten su condición, la adjudicación quedará
suspendida, mientras tanto, los demás coarrendatarios ejercerán su derecho en
igualdad de condiciones.
Artículo
69.—Se establece que cualquiera de los
coarrendatarios de un derecho, puede dar permiso unilateralmente para exhumar,
reparar, construir o inhumar a menos que exista documento recibido por la Junta
donde definan todos ellos alguna particularidad al respecto.
Artículo
70.—Es obligación de los arrendatarios
mantener a su costa el buen estado de conservación y ornato de las bóvedas
construidas en estos. Cualquier infracción en este sentido será sancionada por
las autoridades conforme al Código Sanitario, a instancias del Jefe del Campo
Santo y del administrador del cementerio. Los restos de ofrendas florares o de
plantas naturales, deberán ser retirados por los interesados antes de los
cuatro días posteriores a la fecha en que fueron colocados. En caso en que
estos despojos no sean retirados dentro del término establecido, lo hará el
personal de campo de la Junta, sin que éste asuma ninguna responsabilidad por
el destino que se le den a esos desechos.
Artículo
71.—En cuanto a los derechos de
arrendamiento que contengan bóvedas en estado de abandono, y respecto a las
cuales no apareciera persona alguna con derecho a utilizarlas, no se conociere
el nombre del poseedor o cuyos arrendatarios o poseedores se hubieran ausentado
durante más de diez años, o hubieran muerto sin que sus herederos reclamaran
ningún derecho en un plazo de diez años; la Junta ordenará la publicación de un
aviso en el Diario Oficial La Gaceta, haciéndole saber a los interesados
que si no se presentar a legalizar sus derechos se tendrán por caducos y los
derechos respectivos podrán ser dados en arriendo a otras personas. En el caso
de los nichos de alquiler la Junta queda facultada para después de cinco años
siempre y cuando nadie haya procedido a renovar el contrato o bien gestionar el
traslado de los restos a una bóveda o a otro cementerio, al declarar el
abandono y exhumar los restos para ser depositados en el osario general.
Artículo
71.—A solicitud del cónyuge sobreviviente,
hijos, padres, hermanos, suegros, yernos, nietos, tíos, sobrinos u otros
descendientes de las personas cuyos restos estén sepultados en una tumba cuyo
arrendatario haya muerto y sus sucesores hayan dejado pasar más de diez años
desde su muerte sin hacer valer sus derechos, la Junta previa información
administrativa, puede declarar disuelto y contrato y otorgar el arrendamiento a
uno o varios de sus parientes, pero respetando la prioridad en el orden supra
mencionado.
Artículo
72.—El valor del arrendamiento para
otorgar un nuevo contrato no podrá ser inferior al valor del arriendo de
conformidad con las tarifas que en ese momento tenga establecida la Junta.
CAPÍTULO
XI
De
los mausoleos de honor
Artículo 73.—En
los casos de arrendamiento con bóvedas abandonadas que contengan restos de
personas que en vida se destacaron en actividades de servicio a la comunidad,
la Junta, podrá declarar disuelto el contrato y adjudicárselas para declararlas
Mausoleos de Honor. Queda entendido que esta distinción únicamente podrá
otorgarse después que hayan transcurrido por lo menos diez años desde la
inhumación de los restos de la persona cuya memoria se quiera honrar.
Artículo
74.—La Junta, no
podrá otorgar arrendamiento sobre derechos que contengan Mausoleos de Honor,
pero sí podrá suprimir esa distinción cuando los restos de la persona que dio
origen a esa honra hayan sido trasladados a otro lugar.
Artículo
75.—Los arreglos, reparaciones,
refacciones y mantenimiento de los Mausoleos de Honor correrán por cuenta de la
Junta Administradora.
CAPÍTULO
XII
De
las inhumaciones y exhumaciones
Artículo 76.—Las
inhumaciones y exhumaciones solo podrán ser autorizados y realizados por el
personal que para ello haya nombrado la Junta. Se realizarán inhumaciones en un
horario comprendido entre las ocho horas y dieciséis y treinta horas. Fuera de
ese horario se podrán efectuar inhumaciones siempre que se cuente con la
autorización de la administración y el arrendatario solicitante de ésta hubiere
pagado lo concerniente a horas extras, monto definido por la Junta por hora
extra.
Artículo
77.—La petición para efectuar una
inhumación en un nicho de bóveda sobre un derecho arrendado lo hará
personalmente o por escrito el titular del derecho, los coarrendatarios o sus
representantes legales por lo menos seis horas antes del entierro, a la
administración de la Junta. Si todos los nichos estuvieren ocupados y no fuere
posible proceder a una exhumación por no haber transcurrido el tiempo para ella
y no se hubiera destruido las partes blandas del cadáver se dará aviso de lo
sucedido a los interesados.
Artículo
78.—Para la obtención del permiso de
inhumación se deberá presentar original y copia del certificado de defunción,
conforme a un modelo y de acuerdo con la nomenclatura científica internacional,
cédula de identidad del solicitante, autorización firmada para abrir la bóveda
o mausoleo, cuotas de mantenimiento al día y el pago de las costas por el
servicio a realizar. En caso de presentarse un tercero éste debe ser mayor de
edad, mostrar cédula de identidad, autorización y fotocopia de la cédula del
propietario, copropietario o persona autorizada que conste en los archivos de
la Junta, debidamente autenticada por un abogado o con la original.
Artículo
79.—Si el arrendatario o coarrendatario
hubiesen fallecido, no se autorizarán exhumaciones ni permisos de reparación o
construcción, hasta tanto se presente mandamiento de un juez o Tribunal de la
República, declarando herederos del causante o una autorización del albacea de
la sucesión para disponer del nicho, bóveda o mausoleo.
Artículo
80.—Podrá realizarse inhumación en bóveda
o mausoleos donde los arrendatarios o coarrendatarios hayan fallecido, sin que
medie autorización alguna, cuando el difunto sea:
a) Arrendatario
o coarrendatario del derecho a utilizar.
b) Esposo
(a), hijo (a) o padre del arrendatario o coarrendatario; para este caso deberá
presentar documento legal que así lo demuestre. Certificado de nacimiento del
Registro Civil, si en certificado de defunción no apareciera la información
requerida.
Artículo 81.—La
Junta queda facultada para denegar una inhumación, si por la acción del tiempo,
movimientos telúricos o por cualquier otro motivo resulten total o parcialmente
deteriorados los nichos requeridos, y solicitar al arrendatario o
coarrendatarios que transcurrido el periodo de cinco años de la última
inhumación proceda a su demolición.
Artículo
82.—Para cualquier inhumación o exhumación
se deberá cancelar en la oficina administrativa del cementerio la cuota fijada
al efecto por la Junta, y que responde por los gastos de este servicio, además
deberá estar al día con los pagos de mantenimiento.
Artículo
83.—La Junta Administradora llevará y
mantendrá al día un registro de bóvedas, mausoleos y nichos de alquiler, que
deberán ser identificados por número de derecho y cuadro a que pertenezcan. Se
dispondrá de una caja por cada nicho, encabezada por los mismos números
distintivos del lugar, ubicación, nombre y apellidos del arrendamiento. Se
exigirá para cada inhumación lo siguiente: a) que se haga en una tumba,
mausoleo o nicho, la presentación del permiso escrito por el arrendatario o de
su representante legal, se anotará en el Registro el nombre, sexo, edad de la
persona inhumada, así como las fechas de muerte, de entierro, número de
certificado de defunción e indicaciones u observaciones del nicho en que será
sepultado.
Artículo
84.—Los cadáveres que se sepulten en los
nichos de bóvedas o alquilados deberán presentarse en cajas cerradas. Queda
prohibida la inhumación de más de un cadáver en el mismo nicho, salvo que se
trate de madre y recién nacido, muertos en el parto o gemelos igualmente
muertos en el parto.
Artículo
85.—Podrá ser exonerado de pago por
concepto de inhumación, la persona o institución de bien social que presente
documentos sobre la condición social de la familia y solicite por escrito dicho
beneficio. Para este efecto la Junta Directiva autoriza al administrador (a)
para que otorgue el permiso en el momento dado, debiendo luego presentar la
documentación requerida a la Junta Administradora para ratificar la exoneración.
Quedan autorizadas para exoneración las siguientes instituciones si cumplen con
lo solicitado por la Junta: Hogar de Ancianos, o mediante nota de alguna
organización comunal o algún miembro de la Junta del Cementerio y debidamente
aprobado por la Junta en Sesión para el efecto.
Artículo
86.—Las exhumaciones serán ordinarias o
extraordinarias. Las primeras tienen lugar después de haber transcurrido cinco
años de la inhumación y haberse destruido las partes blandas del cadáver. Las
extraordinarias cuando los cadáveres sean desenterrados por orden de la
autoridad judicial para investigaciones ordenadas por la autoridad judicial o
con el permiso de la División de Epidemiología del Ministerio de Salud, para
ser trasladados a otras sepulturas, para obtener algunas partes para exámenes o
bien para ser incinerados.
Artículo
87.—Las exhumaciones ordinarias no
requieren orden o permiso especial de las instituciones mencionadas en el
artículo número ochenta y seis, únicamente la solicitud y autorización de cualquiera
del o los coarrendatarios, tanto del derecho donde se deba realizar dicha
exhumación como del derecho a donde se trasladarán los restos, esto siempre que
se trate de trasladarlos a otra tumba u osario dentro del mismo cementerio.
Artículo
88.—Para exhumar y trasladar los restos a
otro cementerio del país, se deberá contar con la autorización por escrito de
la dirección del área rectora de salud, la autorización del dueño del derecho
donde están ubicados los restos y la solicitud de un pariente hasta tercer
grado de consanguinidad.
Artículo
89.—Para las realizaciones de las
exhumaciones le corresponde a los dolientes dotar al personal autorizado para
este servicio de los elementos de protección personal definidos por el
Ministerio de Salud, sea esto, guantes, mascarillas, delantal o bata y botas de
hule.
Artículo
90.—Los cuerpos óseos que se encuentren al
hacer las exhumaciones ordinarias serán recogidos cuidadosamente y depositados
en el osario común, siempre que los deudos interesados no los reclamen para
depositarlos en osarios privados que posean dentro del mismo cementerio o en
otro lugar. Los residuos de cajas, ropas y otros, serán recogidos aparte y
deberán desecharse cuidadosamente.
Artículo
91.—Toda exhumación de restos deberá ser
manejada en bolsa plástica, las que deberán etiquetarse con el nombre del
difunto. El traslado de restos lo realizará el personal de campo que trabaje
para la Junta. Y se registrará en los archivos del cementerio mediante acta
según Reglamento General de Cementerios.
Artículo
92.—Desde el momento en que los restos de
un cuerpo han salido del Cementerio Municipal de Guácimo a cargo de esta Junta,
ésta no tiene ninguna responsabilidad civil o penal, siendo responsabilidad
exclusiva del solicitante, las autoridades de salud o judiciales que soliciten
el traslado.
Artículo
93.—Las exhumaciones solo se podrán
realizar dentro de la jornada ordinaria de los empleados del Cementerio. Caso
contrario solo por orden judicial o del Ministerio de Salud.
CAPÍTULO
XIII
De
los registros de los campos
Artículo 94.—La
administración del cementerio además de los tarjeteros y libros auxiliares
necesarios para el funcionamiento ordenado del cementerio, deberá llevar un
libro de registro general de tumbas o mausoleos de honor, así como una base de
datos electrónica debidamente legalizado por la Auditoría Municipal. Dicho
registro debe estar convenientemente empastado, sus hojas numeradas y constará
de los tomos necesarios para abarcar todos los derechos privados. Cada folio será
destinado a un derecho y en la parte superior del mismo llevará el nombre del
titular del derecho, sección en que está ubicado, número del mismo, nombre de
los representantes legales en ejercicio y además datos relacionados con este
derecho. Constará con una sección diseñada para anotar la fecha de cada
inhumación, número de nicho, nombre del difunto, fecha de exhumación y una
casilla para observaciones.
Artículo
95.—El derecho en cualquiera de los
cementerios podrá inscribirse a nombre de comunidades religiosas,
establecimientos, asociaciones, sociedades anónimas o limitadas. En todos los
casos deberán entregar personería jurídica donde especifique quién es el
apoderado generalísimo y quién o quiénes quedarán autorizados para realizar
todo tipo de trámite ante la Junta.
Artículo
96.—La Junta Administradora del Cementerio
Municipal de Guácimo, velará por la implantación de nuevos métodos en el
registro de datos, acorde con la actualidad, las necesidades y posibilidades
del equipo técnico.
CAPÍTULO
XIV
Disposiciones
generales
Artículo 97.—Dentro
de las instalaciones de los cementerios es prohibido cualquier tipo de acto
contrario a la moral y las buenas costumbres.
Artículo
98.—Los costos económicos por reparación
de daños ocasionados por los constructores independientes o personas
contratadas por constructores o arrendantes (transportistas, rotuladores,
peones, etc) a la infraestructura de los cementerios a cargo de la Junta o las
bóvedas aledañas a las construcciones o reparaciones que realicen en los mismos;
deberá ser costeado por el constructor responsable del daño o el arrendatario
responsable del contratado, en un plazo no mayor de 2 días. De no cumplir con
esta disposición se paralizará el trabajo que esté realizando y se cancelará el
permiso de trabajar en el cementerio a cargo de esta Junta.
Artículo
99.—La Junta, sus miembros o sus
funcionarios, no incurrirán en responsabilidad, si mediante actuación dolosa de
un particular se efectúe traspaso, inhumación, exhumación o traslado de restos,
contrario a lo dispuesto en el presente Reglamento o legislación, vigente en
materias de cementerios. La Junta recurrirá ante la autoridad competente a fin
que el infractor o infractores se les imponga la sanción correspondiente podrá
acudir a la vía civil en demanda de daños y perjuicios.
Artículo
100.—Para el
cumplimiento de toda disposición de carácter general dictado por la Junta,
bastará con colocar el aviso respectico en la puerta de los cementerios o
cualquier otro medio de comunicación tales como: iglesias y periódicos locales
y otros.
Artículo
101.—Para el pintado
de la bóveda o mausoleos el arrendatario deberá presentarse en la oficina de la
Junta para solicitar el permiso o el lugar que la Junta designe y éste deberá
firmar el documento que especifique el trabajo a realizar ya sea por él mismo,
un constructor autorizado por la Junta o autorizar a un particular.
Artículo
102.—La Junta no se
hace responsable por la colocación de enchapes, estatuas, adornos o cualquier
material de alto valor que los arrendatarios coloquen en bóvedas o mausoleos;
éste asumirá la responsabilidad por los daños que fuesen causados por
vandalismo, en la destrucción total o parcial de estos elementos.
Artículo
103.—Queda
totalmente prohibida la colocación de adornos, macetas, jardineras, imágenes,
pintar o enchapar los núcleos de nichos de alquiler. Únicamente será permitido
la colocación de placas de tamaño regular, con nombre del difunto, fecha de
nacimiento y muerte únicamente y éstas serán colocadas únicamente por el
personal de la Junta. Si se encontrase cualquier elemento de lo anteriormente
expuesto la junta queda facultada para eliminar o demoler sin perjuicio alguno.
Artículo
104.—La Junta,
deberá permitir las inspecciones que en cualquier momento quieran realizar los
funcionarios del Ministerio de Salud, debidamente identificados; con el objeto
de comprobar que en el cementerio se cumple con las disposiciones sanitarias
reglamentarias.
Artículo
105.—Es permitido en
el cementerio la práctica de ceremonia religiosa, pronunciar discursos y
oraciones fúnebres alusivas al fallecido y el acompañamiento musical de las
exequias, siempre que no contravenga la ley, la moral o las buenas costumbres.
Artículo
106–Este Reglamento
deroga el Reglamento Interno aprobado en sesión ordinaria N° 34-12, Acta N°
50-12, celebrada el 13 de agosto de 2012.
(Publíquese
en Diario Oficial La Gaceta)
Acuerdo
N° Dos. Aprobado unánimemente, acuerdo en firme, en la sesión ordinaria Nº
28-2013, acta Nº 44-2013, celebrada el día 15 de julio 2013.
Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1
vez.—(IN2014010196).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y
DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva General, mediante
acuerdo N° 23 de la sesión Nº 06-13/14-G.O., de fecha 10 de diciembre de 2013
aprobó la propuesta de modificación al Reglamento Especial del APC
(Administrador de Proyectos de Construcción) y propuesta de Reglamento Especial
del APT (Administrador de Proyectos de Topografía), presentadas por la
Subdirección de Proyectos:
REGLAMENTO
ESPECIAL DEL ADMINISTRADOR DE
PROYECTOS DE
CONSTRUCCIÓN (APC) DEL
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE
ARQUITECTOS
CAPÍTULO
I
Del
administrador de proyectos de construcción
Artículo 1°—Para la aplicación del
Sistema: “Administrador de Proyectos de Construcción”, deberán tenerse en
cuenta las siguientes definiciones:
Administradores: Personal responsable de determinar el
orden con que se procesarán las solicitudes, asignar el trabajo con base en el
perfil del proyecto o administrar operativamente el sistema.
Analistas: Personal que efectúa el análisis y valoración del
proyecto.
APC:
Sistema: “Administrador de Proyectos de Construcción”.
FHA:
Número de bono que se asigna a cada proyecto de interés social y sus iniciales
corresponden a Fomento de Hipotecas Aseguradas.
Firma Digital: Entiéndase por firma digital cualquier conjunto de
datos adjunto o lógicamente asociado a un documento electrónico, que permita
verificar su integridad, así como identificar en forma unívoca y vincular
jurídicamente al autor con el documento electrónico.
Guía de uso del APC: Documento técnico que determinará las
características operativas del sistema, y que deberán cumplir los usuarios.
Pago:
Medios que el CFIA pone a disposición de los usuarios del Sistema APC para la
cancelación de los derechos correspondientes. Dichos medios pueden ser
electrónicos y físicos.
PIN:
Clave personal de acceso que brinda el CFIA a cada uno de sus miembros y que
los faculta para realizar trámites a través del sistema APC.
Resello: Sellar de nuevo un plano para la actualización de
la vigencia del sello, las responsabilidades profesionales y el valor del
proyecto.
Retasar: Valorar por segunda vez un proyecto.
Sello Digital: Inserción del sello procesado por computadora.
Tasar: Evaluar un proyecto calculando la estimación de su
valor.
Usuarios: Profesionales, empresas, administradores,
tasadores, personal autorizado de instituciones financieras, funcionarios
institucionales, municipalidades, debidamente autorizados en el área de su
competencia para hacer uso del APC.
Validación: Constancia de que se acepta la responsabilidad
profesional.
Sellado: Constatación de que un determinado proyecto de que
existe un profesional responsable miembro del CFIA tanto para la fase de diseño
como para la fase de construcción. Esta constatación se plasma a través de un
sello en las láminas de dibujo del proyecto correspondiente.
ZIP:
Formato de compresión de archivos.
Artículo 2°—La administración y
operación del APC está a cargo del Departamento de Tramitación de Proyectos del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, la que depende jerárquicamente
de la Subdirección de Proyectos, por su orden. La Dirección Ejecutiva del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, de acuerdo a parámetros de
conveniencia y oportunidad, podrá reorganizar esa relación jerárquica.
Artículo 3°—Para los efectos de la operación del
APC, sin perjuicio de la asignación interna de labores, el Área Funcional de
Análisis de Proyectos contará con el siguiente esquema de funcionarios:
a) Administradores:
Su función será la de administrar operativamente el Sistema del APC y/o asignar
tareas.
b) Analistas: Sus funciones serán las de analizar
y tasar los proyectos presentados por los usuarios del Sistema APC.
CAPÍTULO
II
Del
acceso al sistema APC
Artículo 4°—Todos los miembros y las
empresas inscritas en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos serán
considerados usuarios del APC. Para ello, esos miembros y empresas deberán
utilizar un equipo de cómputo con las características aptas para poder realizar
los trámites correspondientes y conexión a internet. Los requerimientos mínimos
serán definidos por el Departamento de Tecnología de Información del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos y los mismos serán publicados en el
sitio web del CFIA.
Artículo 5°—Aquellos profesionales y empresas que no
cuenten con el equipo requerido, podrán acceder al APC, a través de las
unidades de cómputo previamente establecidas para esos efectos en la sede
central del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos o bien en las
oficinas regionales del Colegio.
Artículo 6°—Para acceder al APC, los usuarios del
sistema deberán contar con un número de identificación (PIN), que les será
asignado por el Departamento de Tecnología de la Información, previa solicitud
y formal recibo de conformidad. El PIN contará con una clave inicial que será
asignada por el CFIA y que el usuario deberá sustituir por una específica de su
escogencia, bajo el formato establecido por el Colegio. De manera alterna,
también se podrá acceder al APC utilizando firma digital. Para ello el
profesional deberá acudir a las entidades que defina el MICIT para solicitar
dicho accesorio.
Artículo 7°—El PIN es para uso exclusivo del
usuario. De la misma manera, si se opta por utilizar la firma digital en
sustitución del PIN, esta es de uso exclusivo del usuario. Por lo tanto, el
usuario será el único responsable por el uso indebido que se haga del PIN o de
la firma digital. Queda terminante prohibido a los usuarios facilitar de
cualquier forma el uso del PIN o de la firma digital a terceros.
Artículo 8°—A los efectos de lo establecido en el
artículo 53 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, todos los contratos por servicios profesionales relacionados con
las Ingenierías y la Arquitectura, serán registrados a través del APC.
Artículo 9°—El visado de los proyectos de
construcción, relacionados con las Ingenierías y la Arquitectura, así como el
sellado de los planos respectivos, a que se refiere el artículo 54 de la Ley
Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, se realizará a
través del APC. Así mismo se podrá registrar cualquier otro tipo de servicio
profesional por medio del APC tal como estudios viales, estudios hidrológicos,
diagnósticos técnicos, diseños de planta, entre otros.
Artículo 10.—Será considerado como profesional
responsable de la obra, el usuario que registre esa responsabilidad, con el PIN
registrado o la firma digital respectiva, de conformidad con lo indicado en el
artículo 7º de este Reglamento.
Artículo 11.—En aquellos proyectos de construcción
que se requiera la participación de varios profesionales de distintas ramas de
la Ingeniería y/o de la Arquitectura, además del profesional responsable, éstos
también deberán validar el registro de su responsabilidad. Para ello, deberán
acceder al APC y mediante la introducción de su PIN o el uso de la firma
digital, aceptar expresamente esa responsabilidad.
En tanto esos profesionales no hayan validado esa
responsabilidad, los contratos no podrán ser registrados y en consecuencia, los
proyectos a que se refieren, no podrán ser ejecutados.
Artículo 12.—La renuncia o la sustitución de la
responsabilidad profesional de cualquier profesional involucrado en un
proyecto, deberá hacerse a través del sistema APC y será efectiva, a partir del
momento en que esos actos queden registrados en el sistema.
CAPÍTULO
III
De
la información remitida al APC
Artículo 13.—Para el registro de la
responsabilidad profesional, la tasación y sellado de los planos, el usuario
una vez que haya accedido al sistema, deberá introducir en las fórmulas
predispuestas al efecto, toda la información que sea requerida por el APC, la
cual deberá ser veraz y fidedigna con el proyecto de construcción que se
realizará.
Artículo 14.—Se deberán adjuntar los planos del
proyecto, en un archivo digital cuyo formato será PDF o bien en aquellos
formatos compatibles, según lo determine el Departamento de Tecnología de la
Información del CFIA. Asimismo, los otros documentos que deban de ser adjuntados
tales como alineamientos, disponibilidades, manuales de operación y
mantenimiento, memorias de cálculo, entre otros, deberán ser archivos en PDF.
Artículo 15.—Los archivos digitales donde se remitan
los juegos de planos, deberán estar comprimidos, a través de alguno de
programas de software que utilicen la extensión “ZIP”.
No se admitirán archivos digitales que no vengan
debidamente comprimidos o bien que utilicen los comandos de bloqueo.
CAPÍTULO
IV
Del
sellado de los planos
Artículo 16.—Todo plano de construcción
o de urbanización deberá llevar el sello del Colegio Federado, para que pueda
ser tramitado por las oficinas públicas encargadas de revisar esas obras. Todos
los planos deberán presentarse con el nombre y el número de registro del
profesional responsable, según lo dispone el artículo 54 de la Ley Orgánica del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
Artículo 17.—Los usuarios del sistema APC deberán
dejar un espacio en los planos, para que el Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos proceda a sellar digitalmente dicho proyecto. Este espacio no
deberá contener ninguna información, sea gráfica o de texto. Las
especificaciones de dicho espacio, tales como ubicación dentro de la lámina y
sus dimensiones, será definida por la Dirección Ejecutiva en el documento
denominado “Guía de uso del Sistema APC”.
Artículo 18.—La tramitación del sellado de planos de
obras con áreas hasta 80 m² y/o con una carga monofásica conectada inferior o
igual a 15 kilovoltios-amperios y una tensión de 120-240 voltios, una fase,
corriente alterna, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Remitir
archivo digital de los planos, con nombre y el número de carné del o los
profesionales responsables del diseño.
b) Nombre del propietario, información de
ubicación, localización e información registral.
c) El o los planos deberán de ser dimensionados
en forma concordada con la escala indicada, asimismo, el plano debe tener
impreso el dibujo con la ubicación de la obra y la tabla de acabados.
d) Contrato de consultoría o de servicio
profesional contenido en el APC, con toda la información solicitada.
e) Datos para el sellado eléctrico.
Dichos planos podrán ser elaborados
por los profesionales que indica el artículo 2.4 del “Reglamento para el Trámite
de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de
Otros en Edificios”, así como por Ingenieros Civiles, Arquitectos e Ingenieros
en Construcción, indicados en el artículo 2.5 del mismo Reglamento.
Adicionalmente, en atención al Decreto 36550 y sus
reformas, se deberá adjuntar en el APC todos los requisitos documentales que
están definidos para la clasificación de proyectos correspondiente y que son
indispensables para que las instituciones que están integradas al sistema para que
realicen la respectiva revisión.
Artículo 19.—La tramitación de visado de planos de
obras con áreas superiores a 80 m² o planos con áreas menores a 80 m² pero con
una carga conectada superior a 15 kilovoltios-amperios, una fase, corriente
alterna; deberán contar con los siguientes requisitos:
a) Remitir
archivo digital de los planos, con nombre y el número de carné del o los
profesionales responsables del diseño y los profesionales contratados para la
dirección técnica de la obra.
b) Nombre del propietario, información de
ubicación, localización e información registral.
c) El o los planos deberán de ser dimensionados
en forma concordada con la escala indicada, asimismo, el plano debe tener
impreso el dibujo con la ubicación de la obra, la tabla de acabados y el
detalle del tablero principal.
d) Contrato de consultoría o de servicio
profesional contenido en el APC con toda la información solicitada.
e) Datos para sellado eléctrico.
Considérese adicionalmente en el
inciso b) que, para los casos de Subcontratos, se deberá completar la
información solicitada.
Estos requisitos también deberán ser cumplidos por
los proyectos relacionados con la propiedad en condominio y las urbanizaciones
y fraccionamientos.
Adicionalmente, en atención al Decreto 36550 y sus
reformas, se deberá adjuntar en el APC todos los requisitos documentales que
están definidos para la clasificación de proyectos correspondiente y que son
indispensables para que las instituciones que están integradas al sistema para
que realicen la respectiva revisión.
Artículo 20.—Los proyectos declarados de “Interés
Social”, ya sean casos individuales, urbanizaciones o conjuntos habitacionales,
además de los requisitos indicados en los artículos precedentes, deberán
indicar el número “FHA”, o número de bono número de la Declaratoria de interés
social por parte de la entidad autorizada.
Artículo 21.—En el caso de que sea necesario de un
resello de planos para la actualización de la vigencia del sello, las
responsabilidades profesionales y el valor del proyecto., deberá cumplirse con
lo siguiente:
a) Archivo
digital de los planos sellados por el Colegio Federado.
b) Contrato de servicios profesionales contenido
en el APC, por el reajuste de honorarios por la Segunda Fase de Servicios.
El CFIA procederá a actualizar el
valor de la obra y se deberá cancelar la diferencia con respecto al pago de
timbres y derechos sufragados anteriormente. Los planos serán sellados con el
nuevo valor de la tasación, indicando la fecha del día del “resello” y el
número de contrato.
Adicionalmente, en atención al Decreto 36550 y sus
reformas, se deberá adjuntar en el APC todos los requisitos documentales que
están definidos para la clasificación de proyectos correspondiente y que son
indispensables para que las instituciones que están integradas al sistema para
que realicen la respectiva revisión.
Artículo 22.—Cuando se trate de un levantamiento
documental, se deberá cumplir con lo siguiente:
a) Archivo
digital de los planos, con nombre y número de carné del o los profesionales
responsables del levantamiento.
b) Nombre del propietario, información de
ubicación, localización e información registral.
c) El o los planos deberán ser dimensionados en
forma concordada con la escala indicada, asimismo, el plano debe tener impreso
el dibujo con la ubicación de la obra, la tabla de acabados y detalle del
tablero principal.
d) Contrato de servicios profesionales contenido
en el APC, indicando en otros servicios el porcentaje contratado.
e) Datos de sellado eléctrico, (medidor
definitivo).
Los planos podrán ser elaborados por
los profesionales miembros del colegio, según la legislación vigente al efecto.
Estos requisitos también se aplicarán para la
tramitación de solicitud de instalación del medidor definitivo, en obras ya
construidas.
Adicionalmente, en atención al Decreto 36550 y sus
reformas, se deberá adjuntar en el APC todos los requisitos documentales que
están definidos para la clasificación de proyectos correspondiente y que son
indispensables para que las instituciones que están integradas al sistema para
que realicen la respectiva revisión.
Artículo 23.—Los proyectos de construcción que
tiendan la transformación de propiedad en condominio, se regirán por lo
siguiente:
1) En caso que de que existan
variaciones con respecto al diseño original, ya sean éstas de área o de
distribución arquitectónica:
a) Archivo
digital de los planos nuevos indicando las modificaciones y la transformación.
b) Contrato de consultoría contenido en el APC con
monto estimado de modificaciones.
2) Cuando no existen modificaciones:
a) Archivo
digital de los planos nuevos indicando la transformación a condominio.
b) Contrato de consultoría según corresponda.
Adicionalmente, en atención al Decreto
36550 y sus reformas, se deberá adjuntar en el APC todos los requisitos
documentales que están definidos para la clasificación de proyectos
correspondiente y que son indispensables para que las instituciones que están
integradas al sistema para que realicen la respectiva revisión.
Artículo 24.—Cuando se trate de obras de la
Administración Pública centralizada o descentralizada, se deberá cumplir con lo
siguiente:
a) Fórmula
de solicitud, en versión electrónica, para la exoneración de obras de la
administración pública centralizada y descentralizada.
b) Remitir archivo digital de los planos, con
nombre y el número de carné del o los profesionales responsables del diseño o
contratado para la dirección técnica de la obra.
c) Nombre del ente u órgano de la administración
propietario o encargado del proyecto; información de la ubicación, la
localización y la información registral correspondiente.
d) Los planos deberán de ser dimensionados en
forma concordada con la escala indicada, asimismo, el plano debe tener la
ubicación de la obra, la tabla de acabados y el detalle del tablero eléctrico
principal.
e) Contrato de consultoría contenido en el APC,
con toda la información solicitada.
f) Datos para sellado eléctrico.
Adicionalmente, en atención al Decreto
36550 y sus reformas, se deberá adjuntar en el APC todos los requisitos documentales
que están definidos para la clasificación de proyectos correspondiente y que
son indispensables para que las instituciones que están integradas al sistema
para que realicen la respectiva revisión.
CAPÍTULO
V
De
los pagos
Artículo 25.—Los usuarios del sistema
podrán cancelar los derechos correspondientes, por cualquiera de los medios que
ponga a disposición el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. Dichos
medios de pago serán definidos por la Dirección Ejecutiva del Colegio Federado
o del órgano que ésta designe.
Artículo 26.—La definición o la modificación de los
medios de pago les serán comunicadas a los usuarios del sistema, a través de
las circulares que al efecto se dictarán y que serán publicadas por medio de
boletines digitales y comunicados especiales. Igualmente, si la Dirección
Ejecutiva lo estima conveniente, serán publicadas en los diarios nacionales y
en la página electrónica del Colegio Federado.
Artículo 27.—Todo proyecto de obra, tramitado
conforme al sistema APC, deberá ser cancelado por el usuario en un plazo máximo
de 6 meses. Vencido ese plazo, , se le dará aviso al profesional responsable
del proyecto que cuenta con cinco días hábiles para proceder con el pago
correspondiente, de lo contrario se procederá a eliminar el proyecto del
sistema APC, y del registro en el Sistema de Tasación.
CAPÍTULO
VI
De
las faltas
Artículo 28.—El usuario que facilite
su número de PIN o firma digital a otra persona, incurrirá en la falta
tipificada en el artículo 31 del Código de Ética Profesional.
Artículo 29.—Sin perjuicio de las sanciones penales
que correspondan en esa vía, la inserción de información falsa en el Sistema
del APC, hará que los usuarios incurran en las faltas establecidas en los
artículos 9 y 31 del Código de Ética Profesional.
Artículo 30.—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio.—El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos autorizará el sellado de planos físicos, hasta el día 18 de marzo
2013. A partir de esa fecha, únicamente se procederá al sellado de los planos a
través del Sistema APC. Para aquellos casos en donde se hayan dado trámites en
físico antes de esa fecha y que por razones justificadas tuvieron que detener
el proceso subsiguiente, podrán continuar el trámite en físico.
Publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
190 del 04 de octubre del 2005.”
“REGLAMENTO
ESPECIAL DEL ADMINISTRADOR
DE PROYECTOS DE
TOPOGRAFÍA (APT) DEL
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE
ARQUITECTOS
CAPÍTULO
I
Del
administrador de proyectos de topografía
Artículo 1°—Para la aplicación del
Sistema: “Administrador de Proyectos de Topografía”, deberán tenerse en cuenta
las siguientes definiciones:
Administradores: Personal responsable de determinar el
orden con que se procesarán las solicitudes, además de asignar el trabajo con
base en el perfil del proyecto.
Analistas: Personal que efectúa el análisis y valoración de
los planos.
APT:
Sistema: “Administrador de Proyectos de Topografía”.
CSV:
Formato de archivos en el cual los datos que están contenidos están separados
por comas.
FHA:
Número de bono que se asigna a cada proyecto de interés social y sus iniciales
corresponden a Fomento de Hipotecas Aseguradas.
Firma Digital: Entiéndase por firma digital cualquier conjunto de
datos adjunto o lógicamente asociado a un documento electrónico, que permita
verificar su integridad, así como identificar en forma unívoca y vincular
jurídicamente al autor con el documento electrónico.
Guía de uso del APT: Documento técnico que determinará las
características operativas del sistema, y que deberán cumplir los usuarios.
Pago:
Medios que el CFIA pone a disposición de los usuarios del Sistema APT para la
cancelación de los derechos correspondientes. Dichos medios pueden ser
electrónicos y físicos.
PDF:
Formatos de los archivos de dibujo que deben ser enviados por parte del
profesional.
PIN:
Clave personal de acceso que brinda el CFIA a cada uno de sus miembros y que
los faculta para realizar trámites a través del sistema APT.
Sello: Inserción de una imagen del sello del CFIA para
planos de topografía y agrimensura.
Tasar: Evaluar un proyecto calculando la estimación de su
valor, de acuerdo al arancel del Reglamento de Tarifas de Honorarios Para los
Profesionales de Agrimensura, Topografía e Ingeniería Topográfica.
Usuarios: Profesionales, empresas, administradores,
tasadores, personal autorizado de instituciones, municipalidades, debidamente
autorizados en el área de su competencia para hacer uso del APT.
Sellado: Visto bueno que valida que el profesional que
somete el trámite correspondiente es un miembro del CFIA.
ZIP:
Formato de compresión de archivos.
Artículo 2°—La administración y
operación del APT está a cargo del Departamento de Tramitación de Proyectos del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, la que depende jerárquicamente
de la Subdirección de Proyectos, por su orden. La Dirección Ejecutiva del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, de acuerdo a parámetros de
conveniencia y oportunidad, podrá reorganizar esa relación jerárquica.
Artículo 3°—Para los efectos de la operación del
APT, sin perjuicio de la asignación interna de labores, al Oficina de
Topografía y Agrimensura, del Departamento de Proyectos del CFIA, contará con
el siguiente esquema de funcionarios:
a) Administradores:
Su función será la de administrar operativamente el Sistema del APT.
b) Analistas: Sus funciones serán las de analizar
y tasar los proyectos presentados por los usuarios del Sistema APT.
CAPÍTULO
II
Del
acceso al sistema APT
Artículo 4°—Todos los miembros y las
empresas que se desempeñen el en área de la Topografía y la Agrimensura
inscritas en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos serán
considerados usuarios del APT. Para ello, esos miembros y empresas deberán
utilizar un equipo de cómputo con las características requeridas por el
Departamento de Tecnología de Información del Colegio Federado de Ingenieros y
de Arquitectos. Igualmente, deberán contar con una conexión a la Red de
Internet que le permita el envió de información de manera electrónica.
Artículo 5°—Aquellos profesionales y empresas que no
cuenten con el equipo requerido, podrán acceder al APT, a través de las
unidades de cómputo previamente establecidas para esos efectos en la sede
central del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos o bien en las
oficinas regionales del Colegio, dispuestas en el territorio nacional para ese
y otros fines.
Artículo 6°—Para acceder al APT, los usuarios del
sistema deberán contar con un número de identificación (PIN), que les será asignado
por el Departamento de Tramitación de Proyectos, previa solicitud y formal
recibo de conformidad. El PIN contará con una clave inicial que será asignada
por el CFIA y que el usuario deberá sustituir por una específica de su
escogencia, bajo el formato establecido por el Colegio.
Artículo 7°.—El uso del PIN es para uso exclusivo
del usuario, por lo que éste será el único responsable por el uso indebido que
se haga de él. Queda terminante prohibido a los usuarios facilitar de cualquier
forma el uso del PIN.
Artículo 8°—A los efectos de lo establecido en el
artículo 53 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, todos los contratos por servicios profesionales relacionados con
la Topografía y la Agrimensura, serán registrados a través del APT.
Artículo 9°.—El sellado de los planos de topografía
y agrimensura, a que se refiere el artículo 15 del Reglamento Especial del
Protocolo de Agrimensor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, se
realizará a través del APT.
Artículo 10.—Será considerado como profesional
responsable, el usuario que registre esa responsabilidad, con el PIN
registrado, de conformidad con lo indicado en el artículo 7º de este
Reglamento.
CAPÍTULO
III
De
la información remitida al APT
Artículo 11.—Para el registro de la
responsabilidad profesional, verificación de los honorarios y sellado de los
planos, el usuario una vez que haya accedido al sistema, deberá introducir en
las fórmulas predispuestas al efecto, la información que sea requerida por el APT,
la cual deberá ser veraz y fidedigna con el proyecto de construcción que se
realizará.
Artículo 12.—Se deberán adjuntar los planos del
proyecto, en un archivo digital cuyo formato será PDF. No se admitirán archivos
digitales que no vengan en el formato PDF.
Artículo 13.—Se deberá adjuntar las coordenadas del
plano en un formato CSV. Este formato se genera desde una hoja de cálculo
Excel.
Artículo 14.—Se deberá adjuntar, en caso de que
aplique, vistos buenos adicionales de otras instituciones que estén involucrados
en el trámite de los planos. (Municipalidades, Depto. de Aguas de MINAE, entre
otras).
CAPÍTULO
IV
Del
sellado de los planos y trámites ante otras instituciones
Artículo 15.—Todo plano de topografía
y agrimensura deberá llevar el sello del Colegio Federado, para que pueda ser
tramitado por las oficinas públicas encargadas de autorizar el trámite
subsiguiente. Todos los planos deberán presentarse con el nombre y el número de
registro del profesional responsable, según lo dispone el artículo 54 de la Ley
Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
Artículo 16.—Los usuarios del sistema APT deberán
dejar un espacio dentro del archivo de dibujo para que se coloque el sello
correspondiente parte del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. Este
espacio no deberá contener ninguna información, sea gráfica o de texto. Las
especificaciones de dicho espacio, tales como ubicación dentro de la lámina y
sus dimensiones, será definida por la Dirección Ejecutiva en el documento
denominado “Guía de uso del Sistema APT”.
Artículo 17.—Los proyectos declarados de “Interés
Social”, deberán indicar el número “FHA”, o número de bono número de la
Declaratoria de interés social por parte de la entidad autorizada.
Artículo 18.—Para el trámite de planos de
agrimensura ante el Registro Nacional, el APT generara una vía de comunicación
con los sistemas informáticos de dicha institución para que se ejecute dicho
procedimiento.
Las especificaciones que deben cumplir los
profesionales, así como los estados que puede tener cada tramite de los planos,
será definida por la Dirección Ejecutiva en el documento denominado “Guía de
uso del Sistema APT”.
CAPÍTULO
V
De
los pagos
Artículo 19.—Los usuarios del sistema
podrán cancelar los derechos correspondientes, por cualquiera de los medios que
ponga a disposición el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. Dichos
medios de pago serán definidos por la Dirección Ejecutiva del Colegio Federado
o del órgano que ésta designe.
Artículo 20.—La definición o la modificación de los
medios de pago les serán comunicadas a los usuarios del sistema, a través de
las circulares que al efecto se dictarán y que serán colocadas en los lugares
destinados para ello. Igualmente, si la Dirección Ejecutiva lo estima
conveniente, serán publicadas en los diarios nacionales y en la página
electrónica del Colegio Federado.
Artículo 21.—Todo plano, tramitado conforme al
sistema APT, deberá cancelar el pago del Cobro Administrativo del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos, mismo que será verificado por los analistas,
caso contrario se procederá con el rechazo del o los proyectos.
CAPÍTULO
VI
De
las faltas
Artículo 22.—El usuario que facilite
su número de PIN a otra persona, incurrirá en la falta tipificada en el
artículo 31 del Código de Ética Profesional.
Artículo 23.—Sin perjuicio de las sanciones penales
que correspondan en esa vía, la inserción de información falsa en el Sistema
del APT, hará que los usuarios incurran en las faltas establecidas en los
artículos 9 y 31 del Código de Ética Profesional.
Artículo 24.—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial, La Gaceta.
Transitorio.—El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos autorizará el visado de planos físicos, hasta el
día 31 de diciembre 2014. A partir de esa fecha, únicamente se procederá al
visado de los planos a través del Sistema APT.”
San José, 7 de febrero del 2014.—Ing.
Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 089-2014.—Solicitud N° 1354.—C-495590.—(IN2014010593).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-4769-2013.—Carazo Jonsson Staffan Arthur,
R-378-2013 A, de nacionalidad costarricense,
cédula de identidad número 900960741, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Maestría en Psicología. Análisis del Carácter y
Teoría de La Personalidad, Universidad de Gotemburgo, Suecia. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 29 días del mes de noviembre del
2013.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud N° 8606.—O. C. N°
130207.—(IN2014008716).
ORI-4662-2013.—Morales Ballesteros María José,
R-371-2013, de nacionalidad venezolana, pasaporte: 022460541, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniera Electricista, Universidad
de Carabobo, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 29
de noviembre del 2013.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—Solicitud N°
8607.—O. C. N° 130207.—(IN2014008723).
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora Andrea Lucila Hernández Matute pasaporte N°
064766704, ha presentado para el trámite de reconocimiento y diploma con el
título de Ingeniera Civil, obtenido en la Universidad Central de Venezuela.
Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este
trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Cartago, 18 de febrero del 2014.—Departamento de Admisión y
Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº
20140016.—Solicitud Nº 9241.—(IN2014010911).
APROBACIÓN
REVALORIZACIÓN Nº 66 DE LOS MONTOS
DE LAS PENSIONES
EN CURSO DE PAGO DEL SEGURO
DE INVALIDEZ,
VEJEZ Y MUERTE (IVM)
La Junta Directiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, en el artículo 13º de la sesión 8693, celebrada
el 6 de febrero de 2014 acordó aprobar la revalorización Nº 66 de los montos de
las pensiones en curso de pago del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM),
conforme los siguientes términos:
1. Revalorizar
los montos de las pensiones en curso de pago en un 0.426% (cero punto
cuatrocientos veintiséis por ciento). En el caso de muerte la revalorización se
aplica al monto de la pensión del causante y corresponderá a los beneficiarios
el monto de pensión que indica el Reglamento del Seguro de IVM.
2. Incrementar
el monto mínimo de pensión mensual de ¢123.833 (ciento veintitrés mil ochocientos
treinta y tres colones) a ¢124.361 (ciento veinticuatro mil trescientos sesenta
y un colones).
3. Aumentar el monto de pensión mensual máxima
sin postergación de ¢1.459.283 (un millón cuatrocientos cincuenta y nueve mil
doscientos ochenta y tres colones) a ¢1.465.500 (un millón cuatrocientos
sesenta y cinco mil quinientos colones). En caso de postergación, se aplica lo
siguiente:
a) Para las
pensiones que se otorguen con los Transitorios XII y XIII del Reglamento del
Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, regirán los topes máximos según la
siguiente tabla:
Monto Máximo de
Pensión |
|
Trimestre Postergados* |
Monto |
0 |
1.465.500 |
1 |
1.487.482 |
2 |
1.509.465 |
3 |
1.531.447 |
4 |
1.553.430 |
5 |
1.582.740 |
6 |
1.612.050 |
7 |
1.641.359 |
8 |
1.670.669 |
9 |
1.707.307 |
10 |
1.743.944 |
11 |
1.780.582 |
12 |
1.817.219 |
13 |
1.853.857 |
14 |
1.890.494 |
15 |
1.927.132 |
16 |
1.963.769 |
17 |
2.000.407 |
18 |
2.037.044 |
19 y más |
2.073.682 |
Incremento por cada trimestre
postergable:
Primer año 1.50%
Segundo año: 2%
Tercer año: 2.5%
b) Para
las pensiones que se otorguen sin la aplicación de los Transitorios XII y XIII
del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, el tope máximo de
pensión estará determinado por el tope sin postergación; asimismo, el asegurado
tendrá derecho a una pensión adicional por postergación, que consistirá en el
0.1333% por mes sobre el salario promedio calculado, según el artículo 23º de
dicho Reglamento.
4. Rige a partir del 1° de enero del
2014.
Acuerdo firme:
Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria
Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 1115.—Solicitud N° 62762.—C-44880.— (IN2014010211).
REGIÓN
BRUNCA
Instituto
de Desarrollo Rural, Asesoría Legal Región Brunca, Daniel Flores de Pérez
Zeledón, a las once horas del día once de febrero de dos mil catorce. Que
habiéndose dictado resolución inicial dentro de los procedimientos
administrativos de revocatoria y revocatoria de la adjudicación y subsecuente
nulidad de título, por la causal de Incumplimiento del artículo 68 apartado 4)
inciso b), en relación con el 66 de la ley 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus
reformas, sea en ambos expedientes abandono injustificado de terreno, se
emplaza a los administrados que a continuación se detallan, para que
comparezcan a una audiencia oral y privada que se realizará en el día y hora
que se indica en cada caso particular todas durante el año 2014, realizadas
todas en las instalaciones de la Dirección Regional Brunca del Instituto de
Desarrollo Rural ubicadas contiguo a la agencia de Florida Bebidas en Daniel
Flores de Pérez Zeledón. San José, Costa Rica.
Nombre |
cédula |
Predio y Asentamiento |
Expediente |
Fecha de audiencia |
Fresy Pamela
Sánchez Ramírez |
6-0287-0373 |
Lote 30, C.P.
Sándalo, asentamiento Sándalo |
NUL-0001-2014-OSO-ALB-MQ |
17 de marzo a
las 08:00 horas |
Fresy Pamela
Sánchez Ramírez |
6-0287-0373 |
Lote 31, C.P.
Sándalo, asentamiento Sándalo |
NUL-0002-2014-OSO-ALB-MQ |
17 de marzo a
las 11: 00 horas |
Muren Castro
Fajardo |
6-0295-0967 |
Lote 1, C. P.
El Progreso, asentamiento El Progreso. |
REV-0004-2014-OSO-ALB-MQ |
18 de marzo a
las 08:00 horas |
Se pone en
conocimiento que la prueba de la administración esté contenida en el expediente
que se encuentra la Asesoría Legal de la Región Brunca en la sede de la
Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Rural, el cual podrá ser
consultado y fotocopiado a su costo. Deben los administrados, dentro de los
tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar o ratificar
lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad
de San Isidro de Pérez Zeledón, o un fax que se encuentre dentro del territorio
nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda
resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas
después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como
ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia
puede hacerse acompañar por un abogado. En caso de no presentarse sin justa
causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba
que obra en el expediente. Se les hace saber que máximo al día y hora de la
audiencia pueden ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en
defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación
corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la
audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados. A la
audiencia deben comparecer en forma personal y no por medio de apoderado, de
igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se
revocara la asignación en el tercer, tercer caso y además se llevara a cabo la
revocatoria de la adjudicación y se ordenara al Registro Público de la
Propiedad anular el título de propiedad en el primer caso y segundo caso, lo
que consecuentemente trae aparejado que los mismos se revierta al Instituto de
Desarrollo Rural.—Lic. Marianela Quirós Mora, Asesoría Legal.—(IN2014009448). 3
v. 2.
Considerando:
1º—Qué la creciente competencia del
mercado internacional hace necesaria la implementación de un programa piloto de
cliente frecuente en nuestras tiendas a nivel de país, buscando la fidelidad de
los viajeros nacionales y extranjeros, con el objetivo principal de aumentar la
compra, por parte de estos clientes que visitan nuestras tiendas.
2º—Que el presente programa piloto denominado
Cliente Premium Social Program Costa Rica, establece condiciones favorables de
compra para nuestros clientes, con el fin específico de generar mayores ventas.
3º—Que dicho programa cuenta con el visto bueno de
la Asesoría Jurídica, emitido mediante oficio AJ-1541-12-2013 del día 19 de
diciembre del 2013, suscrito por el Lic. Berny Vargas Mejía, Asesor Jurídico
General.
4º—Que mediante oficio SGGR-408-12-2013 de la
Subgerencia de Gestión de Recursos, se remite con el visto bueno la propuesta
del programa Cliente Premium Social Program Costa Rica, para la implementación
y ejecución del mismo en las Tiendas Libres de Impuestos del IMAS. Por
tanto,
SE
ACUERDA:
1º—Aprobar el programa piloto de
cliente frecuente denominado Cliente Premium Social Program Costa Rica.
2º—Girar Instrucciones a la Gerencia General y
Subgerencia de Gestión de Recursos, para que procedan a ejecutar el programa.
PROGRAMA
CLIENTE
PREMIUM SOCIAL PROGRAM COSTA RICA
1º—Definiciones:
1. Patrocinador: El programa Cliente
Premium Social Program pertenece y es patrocinado por Instituto Mixto de Ayuda
Social; que para efectos de este Reglamento también se denominará “el
patrocinador”.
2. Cliente Premium: Cliente de
cualquiera de las tiendas IMAS Duty Free ubicados en Costa Rica, quien voluntariamente
se ha inscrito e ingresado al programa Cliente Premium Social Program y puede
ser beneficiario del mismo, siempre que cumpla estrictamente todos los
requisitos establecidos en este reglamento.
3. Puntos: Créditos obtenidos por cada
Cliente Premium Social Program al realizar las compras de productos en las
tiendas IMAS DUTY FREE en Costa Rica, conforme a este reglamento.
4. Puntaje: Suma de puntos obtenidos por
cada Cliente Premium Social Program por compras en tiendas IMAS Duty Free
durante el periodo de vigencia del programa.
5. Beneficios: Crédito obtenido a la
hora de realizar una compra por el puntaje acumulado.
2º—Sobre el plazo de vigencia.
1. El presente programa se mantendrá en
vigencia hasta que el patrocinador, unilateralmente, decida su cancelación.
2. El puntaje acumulado por el Cliente Premium
tendrá un vencimiento de 1 año.
3º—Sobre la información general.
1. Tiendas IMAS DUTY FREE se reserva el derecho
de modificar o cancelar en forma unilateral, parcial o totalmente, el
reglamento, normas, privilegios y beneficios del programa Cliente Premium
Social Program debiendo informar previamente a los participantes del programa,
por medio de página web o publicación en el periódico.
2. El programa de cliente frecuente es válido
únicamente dentro del territorio de la República de CR y sus beneficiarios
serán, exclusivamente Cliente Premium Social Program.
3. Al inscribirse en el programa Duty Free
Social Programs CR acepta de pleno derecho cada una de las condiciones
establecidas en el presente reglamento.
4º—Sobre la membrecía.
1. Las personas que participen en el programa
Cliente Premium Social Program deberán inscribirse llenando y firmando el
respectivo formulario, por su compra de cualquier producto en las tiendas Imas
Duty Free CR.
2. Se pueden inscribir en el programa pasajeros
mayores de 18 años tanto nacionales como extranjeros y que cumpla con los
requisitos que establece la Ley General de Aduanas.
3. Podrán accesar a este programa solo aquellos
pasajeros que estén registrados en el sistema como clientes frecuentes, tomando
los datos del último año, como fecha inicial 1° octubre 2012, con al menos 5
compras en el último año.
5º—Sobre el programa y sus
beneficios.
1. Imas Duty Free CR no compartirá con terceros
la información específica de sus compras, excepto si ello resulta obligatorio y
necesario por disposición legal por requerimiento expreso de cualquier
autoridad nacional o para generar un beneficio adicional a los Clientes
Premium.
2. Los beneficios del programa, son exclusivos para
Cliente Premium Social Program en Costa Rica.
3. Para la acumulación de puntos es requisito
indispensable la presentación del pasaporte.
4. Por cada $50 (usd) de compra en las Tiendas
Duty Free Social Program, el cliente acumulara $1 equivalente a $1 (usd).
5. Los puntos comenzarán a acumularse a partir
de la fecha en que el Cliente Premium Social Program se afilie al programa DUTY
FREE SOCIAL PROGRAMS por primera vez, de conformidad con los requisitos y
condiciones establecidos en este Reglamento.
6. El Cliente Premium Social Program acumulará
tantos puntos como sus compras le otorguen, según las condiciones establecidas
en este Reglamento y sus eventuales modificaciones.
7. Si por algún motivo la compra debe
reversarse, también se reversaran los puntos acumulados producto de la compra.
8. Los puntos acumulados no tienen valor
monetario no pueden ser transferidos ni vendidos, tampoco pueden ser canjeados
por terceras personas.
9. El programa DUTY FREE SOCIAL PROGRAMS y el
reclamo de sus beneficios son de uso personalizado y son intransferibles. El
programa podrá extender otro tipo de beneficios unilateralmente.
6º—Canje y acumulaciones de puntos.
1. Para que cada Cliente
Premium Social Program pueda conocer y llevar un control sencillo de los puntos
que tiene acumulados, en la factura se imprimirá el puntaje acumulado.
2. Bajo ninguna circunstancia
los puntos acumulados se hará por el equivalente en dinero efectivo.
3. El cliente deberá indicar
al vendedor con anticipación si va a utilizar o no los puntos en el momento de
la compra.
7º—Responsabilidades
y restricciones.
1. En este programa solamente
podrán participar pasajeros entrando, saliendo y en tránsito con respectivo
pasaporte.
2. El cliente deberá cumplir
con lo establecido en la Ley General de Aduanas, su Reglamento y el Manual de
Procedimiento para la modalidad especial de Tiendas Libres.
3. Este programa aplica en
aeropuertos, puertos y fronteras dentro del territorio nacional.
El presente Plan
fue aprobado por el Consejo Directivo de IMAS, mediante acuerdo N° 009-01-2014,
acta 001-01-2014, artículo 5° de fecha 13 de enero del 2014.
Gestión de
Recursos.—Lic. Fernando Sánchez Matarrita, Subgerente.—1 vez.—(IN2014010516).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Oficina Local de
Los Santos. Se hace saber a Jorge Luis Neri Amador, mayor, con cédula número
205110208, demás calidades desconocidas, que mediante resolución de las ocho
horas del veinticinco de noviembre del dos mil trece, se ordena revocar medida
de protección de abrigo temporal, de la joven Yerlin Pamela Neri Álvarez,
resuelta a las quince horas con cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de
octubre del año dos mil trece. Además se dicta medida de protección de orden de
inclusión a organización no gubernamental para tratamiento formativo-educativo,
socio terapéutico y psicopedagógico para que desde la hora y fecha de esta
resolución, la joven Yerlin Pamela Neri Álvarez, sea remitida e internada en
ONG Fundación Renacer, ubicada en Coris de Cartago; por lo tanto desde la hora
y fecha de esta resolución, dejará el Albergue Institucional de Turrialba.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deben señalar casa, oficina
o el medio electrónico para que puedan recibir sus notificaciones sobre este
proceso, en caso contrario las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que
se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho
horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este
aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución
de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se
rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de
Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo 144-00020-2008.—Oficina Local
de Los Santos.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1320.—C-26570.—(IN2014008154).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se le comunica al
señor Thomas Patrick Loorz, la resolución de las quince horas treinta minutos
del veinticinco de octubre del dos mil trece en la que resuelve dictar medida
de Protección administrativa de Abrigo temporal en beneficio de la persona
menor de edad Thomas Patrick Loorz Arana ubicándolo en un albergue
Institucional La Colina y a Elizabeth Loorz Arana en el Albergue Divina
Misericordia y la resolución de las trece horas del veintiocho de enero del dos
mil catorce en la cual se modifica parcialmente la resolución de las quince
horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil trece resolviendo
solo en cuanto a la ubicación del niño Patrick Loorz Arana, el cual fue reubicado
en el Albergue
Institucional Casa café, El Riel Roxana de Pocosí. Notifíquese lo anterior a la
interesada de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la
presente resolución procede los recursos de revocatoria ante el mismo órgano
que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la institución presentando verbalmente
o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta
notificación. Los recursos podrán presentarse ante el mismo órgano que dictó la
resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí
resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto
o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si
el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente
administrativo: 113-00248-13.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail
Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1313.—C-24525.—(IN2014009149).
A Augusto Adony López Suárez,
demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Yeison Jesús
López Castillo, de cinco años de edad, nacido el día dos de abril del año dos
mil ocho, nacimiento inscrito bajo las citas número: 1-2021-415, hijo de Karen
María Castillo López, portadora de la cédula de identidad N° 1-1166-790, vecina
de Palmichal de Acosta, se le comunica la resolución de las doce horas del día
catorce de agosto del año dos mil trece, de la Oficina Local de Santa Ana, que
ordenó el abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad indicada por el
plazo de seis meses, en alternativa de protección gubernamental y la resolución
de las trece horas del día catorce, de febrero del años mil catorce de la
Oficina Local de Aserrí, que ordenó la revocatoria de la resolución supra
indicada y en su lugar ordena el retorno de la persona menor de edad al hogar
de su progenitora. Se le previene al señor López Suárez que debe señalar medio
para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina
Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el
medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por
algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación,
ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las
resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber,
además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de
apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución.
Expediente 118-00086-2013.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López,
Representante Legal.—1 vez.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
1328.—C-25320.—(IN2014010229).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Gloria Roxana
Giutta Peña, se le comunica que mediante resolución administrativa de las diez
horas cuarenta minutos del siete de febrero del dos mil catorce, se inició
proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Roxana
Lizbeth Giutta Peña en la cual se ordenó el abrigo temporal en una alternativa
de protección, a favor de la misma, para que permanezca ubicada a cargo del
Patronato Nacional de la Infancia. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil o
medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse
por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto o no funcionara, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes de su última publicación. Publicar tres veces. Expediente
115-00231-2013.—Oficina Local de Alajuelita. Lic. Ileana Ballard Romero,
Representante Legal.—O. C. 36800.—Solicitud 1327.—C-15565.—(IN2014009928).
A quien interese,
a las quince horas del día doce de febrero del año dos mil catorce, se le
comunica a todos los interesados, que por Resolución Administrativa de las
catorce horas cinco minutos del día doce de febrero del año dos mil catorce, se
declaró en estado de abandono en Sede Administrativa a la persona menor de edad
Yéssica Rosa Gutiérrez Montiel, por motivos de que la misma es huérfana de
padre y madre (ambos padres fallecieron). Así mismo en dicha resolución se ha
ordenado el cuido y protección
de la persona menor de edad en la señora Haydee Gutiérrez González, tía
paterna. Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la
fecha de la última notificación de las partes y la última publicación en el
periódico oficial La Gaceta, el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de
Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1332.—C-25515.—(IN2014010926).
A las nueve horas
cuarenta y cinco minutos del día once de febrero del año dos mil catorce, se le
comunica a la señora Marbeth Amador Sancho, la resolución Administrativa
dictada a las dieciséis horas treinta minutos del día diecinueve de diciembre
del año dos mil trece, en la cual se ordena dar inicio con el Proceso Especial
de Protección, en Sede Administrativa, a favor del niño Steven Alexander
Carrillo Amador y se ubica en el Albergue Hogarcito Infantil de Corredores, a
fin de brindarle protección por encontrarse en una situación de riesgo
inminente (abandono y negligencia de las figuras parentales, callegización, así
como maltrato físico). Así mismo se ordenó llevar a cabo una investigación de
los hechos en forma amplia a fin de lograr definir la situación socio legal del
niño de marras. Notifíquese, la anterior
resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Corredores.—Licda.
Dinia Vallejos Badilla, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 1330.—C-27695.—(IN2014010928).
A quien interese se les comunica la resolución
de las quince horas del doce de febrero de dos mil catorce que ordenó el inicio
de proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Mayela
Mayorga Zeas, remitiéndose el expediente al Área Integral de esta oficina para definir condición socio legal
de la persona menor de edad y valorar recurso para su ubicación. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00072-2014. Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1329.—C-22240.—(IN2014010933).
A los señores
Aracelly del Carmen Sánchez Vílchez, mayor, cédula número cuatro-ciento setenta
y seis-setecientos cinco, y Raúl Valdés Rodríguez, mayor, de nacionalidad
peruana, demás calidades -de ambos- desconocidas por esta oficina local se les
comunica la resolución de las once horas del doce de febrero de dos mil que
ordenó Inicio de Proceso Especial de Protección en sede administrativa en favor
de las personas menores de edad Carlos Daniel Benavides Sánchez y María Celeste
Valdés Sánchez y remite el expediente al Área de Trabajo Social para que
investigue a fondo la denuncia interpuesta y emita en cincuenta días informe de
investigación ampliada. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLHN-00243-2013.—Oficina Local de
Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1331.—C-
5820.—(IN2014010945).
ATENCIÓN
VECINOS DE QUEPOS
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
Audiencia
Pública para exponer la propuesta tarifaria planteada por la Empresa
Autotransportes Gamboa Marín S.A., para fijar las tarifas de la ruta 642
descrita como Quepos-Naranjito-Londres-Villanueva-Hospital y viceversa, que se
detallan de la siguiente manera:
Descripción ruta |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual % |
|
Ruta 642:
Quepos-Naranjito-Londres-Villa Nueva-Hospital Nuevo y viceversa |
|
|
|
|
|
|
Quepos-Londres Arriba |
500 |
0 |
740 |
0 |
240 |
48,00 % |
Quepos-Londres Abajo |
445 |
0 |
660 |
0 |
215 |
48,31 % |
Quepos-Villanueva |
400 |
0 |
595 |
0 |
195 |
48,75 % |
Quepos-Naranjito |
330 |
0 |
490 |
0 |
160 |
48,48 % |
Quepos-La Managua |
240 |
0 |
355 |
0 |
115 |
47,92 % |
Quepos-Hospital Nuevo |
240 |
0 |
355 |
0 |
115 |
47,92 % |
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 8 de
abril del 2014 a las 17 horas con 30 minutos
(5:30 p. m.), en el Salón Multiusos de la Asociación de Desarrollo
Integral de Naranjito, ubicado frente a la escuela Portón de Naranjo,
Naranjito, Aguirre, Puntarenas.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su
oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito
firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en
horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o
del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de
inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar
sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un
medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de
notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación
aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.
Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio
del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente.
Se informa que la propuesta se tramita en el
expediente ET-003-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP.
Para información adicional, comunicarse con el
Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr.
(*)En el caso de que la oposición
o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar
suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma
debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Luis Fernando Chavarría Alfaro,
Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 7851-2014.—Solicitud
Nº 9853.—C-75670.—(IN2014013468).
Audiencia Pública para exponer, de
conformidad con lo señalado en el artículo 36 inciso d) de la Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593, la siguiente
propuesta de metodología:
“METODOLOGÍA PARA LA APROBACIÓN DE TARIFAS
DE PEAJES ADMINISTRADOS POR EL CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD (CONAVI)”
La Audiencia Pública se llevará a
cabo el día 9 de abril del 2014 a las 17 horas y 15 minutos por medio del
sistema de video-conferencia (*) en los siguientes lugares: Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, Tribunales de Justicia ubicados en los
centros de: Cartago, Ciudad Quesada, Heredia, Liberia, Limón, Pérez Zeledón y
Puntarenas; y en forma presencial en el salón parroquial de Bribrí que se ubica
al frente de la Escuela Líder de Bribri, Limón.
Quien tenga interés legítimo podrá
presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o
por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad
Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o
del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de
inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias
deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un
lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal),
para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de
identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es
interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o
coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de personería jurídica vigente.
Se informa que la propuesta se
tramita en el expediente OT-47-2014, y se puede consultar en las instalaciones
de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr
(Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias).
Asesorías e información adicional:
comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr
(*) Si por motivo de fuerza mayor
o caso fortuito la audiencia pública no se puede realizar por el sistema de
video-conferencia, ésta se celebrará en forma presencial en cada una de las
sedes señaladas al efecto.
(**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea
enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante
firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado
y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Luis Fernando Chavarría Alfaro,
Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 7851-2014.—Solicitud
Nº 9773.—C-47620.—(IN2014013479).
JUNTA
DE EDUCACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO
ESCUELA RAFAEL
MOYA MURILLO
Se hace conocimiento que la Junta
de Educación del Centro Educativo Escuela Rafael Moya Murillo (avenida 2 y 4
calle 12 y 14), cédula jurídica 3-008-666784 ha solicitado a la Procuraduría
General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito,
ubicado en la provincia de Heredia cantón Heredia distrito Heredia (avenida 2 y
4, calle 12 y 14), terreno donde se localiza el Centro Educativo Rafael Moya
Murillo el cual colinda al norte, sur, este y oeste con calle pública, cuenta
con plano catastrado número H-211104-94 con un área de 6022.93 m2; dicha
inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de
Caminos Públicos. La Junta de Educación Rafael Moya Murillo ha mantenido la
posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública,
pacifica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con
derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el
plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección
de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación
Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del
Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias.—Jacqueline
Navarro Arguedas portadora de la cédula de identidad N°107320269.—Heredia, 13
de febrero del 2014.—Jacqueline Navarro Granados, Presidenta.—1
vez.—(IN2014010222).
Para los efectos legales correspondientes, la
Municipalidad de Santa Ana comunica:
Que en la sesión ordinaria número ciento noventa y
siete, celebrada el once de febrero del año en curso, el Concejo Municipal
aprobó en firme por unanimidad:
Acuerdo N° 4:
1) Aprobar
la Resolución N° MSA-CAL-01-05-2014, Por tanto:
Se acepta la renuncia de la Licencia
de Licores N° 04-05 (distrito Uruca) presentada por su propietario Bernardo
Obando Castro, cédula de identidad N° 1-0436-0711, se ordena sacar del sistema
esta licencia desde el 01 de enero de 2014, que es la fecha de solicitud para
que sea cancelada. Publíquese, una vez, en el Diario Oficial.
2) Aprobar la
resolución N° MSA-CAL-03-18(4)-2013, Por tanto:
Se acepta la
renuncia de la Licencia de Licores N° 01-12 (distrito centro) presentada por su
propietario Héctor Aguilar Sandí, cédula de identidad N° 1-0545-0483. Se ordena
sacar del sistema de licencia desde el 01 de enero de 2014, que es la fecha de
solicitud para que sea cancelada. Publíquese, una vez, en el Diario Oficial.
3) Aprobar la resolución N° MSA-CAL-03-17(5)-2013.
Por lo tanto:
Se acepta la renuncia de la Licencia de Licores N° 01-14 (distrito
centro) presentada por su propietario Inversiones Casandi Santa Ana, cédula
jurídica N° 3-101-152241, cuyas apoderadas generalísimas sin límite de suma,
son las señoras: Alice Sandí Marín, cédula de identidad N° 1-0792-0092 y
Roxiris Castro Sandí, cédula de identidad N° 1-0601-0492 y Vittinia Castro
Sandí, cedula de identidad N° 1-0390-0981. Se ordena sacar del sistema esta
licencia desde el 26 de noviembre de 2013, que es la fecha de solicitud para
que sea cancelada. Publíquese una vez en el Diario Oficial.
Santa Ana, 19 de
febrero del 2014.—Dinorah Arley Mata, Encargada del Departamento de Patentes.—1
vez.—(IN2014010981).
Para los fines
consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca
hace saber que la señora Ingrid Ileana Gregory Wang, portadora de la cédula de
identidad N° 7-0089-0857 ha presentado testimonio de escritura pública
protocolizada rendida ante el notario Arturo Varela Aguilar, en la que cede los
dos derechos de arrendamiento de los cuales es propietaria. El derecho de
arrendamiento doble correspondiente a la fosa 155, bloque C, ubicado en el Cementerio
de Sabanilla, es cedido al señor Jairo Javier Ugalde Mora, cédula de identidad
Nº 1-1043-0622; así mismo el derecho de arrendamiento doble correspondiente a
la fosa 165, bloque C, ubicado en el Cementerio de Sabanilla, es cedido al
señor Gilliam Solís Álvarez, cédula de identidad Nº1-1209-0837, ambos aceptan
que estos derechos queden inscritos a su nombre con las obligaciones que de
ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda
responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de
esta publicación para oír objeciones.
Sabanilla de
Montes de Oca, 13 de febrero, 2014.—Dirección de Servicios.—Héctor Bermúdez
Víquez, Director.—1 vez.—(IN2014010255).
DIRECCIÓN DE SERVICIOS
Para los fines consiguientes la
Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que la
señora Patricia María Castro Brenes, portadora de la cédula de identidad
1-0452-0249, ha presentado testimonio de escritura pública protocolizada
rendida ante al notario Jorge Antonio Chavarría Camacho, en la que cede el
derecho de arrendamiento sencillo correspondiente a la fosa 62, cuadro 6,
ubicado en el Cementerio de San Pedro, a la señora Silvia Patricia Zúñiga
Castro, cédula de identidad 1-1140-0241, quien acepta que quede inscrito a su
nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes
de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal, y brindará un
plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 17 de
febrero del 2014.—Héctor Bermúdez Víquez, Director.—1 vez.—(IN2014010578).
Edicto 006-2014.—Para los fines
consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca,
hace saber que Inversiones JCK Food y Asociados S. A., cédula jurídica
3-101-631756, ha presentado solicitud de traspaso de la patente comercial N°
5246 a nombre de Sergio Anthony Muñoz León, cédula 01-1488-0074.
La Municipalidad de Montes de
Oca, otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para
presentar objeciones.
San Pedro de
Montes de Oca.—Departamento de Patentes.—Lilliana Barrantes E., Jefa.—Melania Solano Coto.—1
vez.—(IN20140010897).
El Concejo Municipal de la
Municipalidad de Valverde Vega por medio del Artículo IX, de la sesión
ordinaria Nº 181 del Concejo Municipal de Valverde Vega, celebrada el día 05 de
noviembre del año 2013 y de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo
del artículo 43 del Código Municipal acuerda: Habiéndose publicado el proyecto
de Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de la
Municipalidad de Valverde Vega, en el Diario Oficial La Gaceta Nº 8 del
día lunes 13 del mes de enero del año 2014 y no existiendo oposiciones al
mismo, lo aprueba en forma definitiva y rige a partir de la publicación del
presente acuerdo.
Daniela Muñoz Chaves, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(IN2014010326).
Artículo Nº 1, inciso b), de sesión ordinaria Nº
06-14, de fecha 11/02/14, y que textualmente dice:
b) En el artículo
Nº 3, inciso i), de Correspondencia, debe de decir correctamente: El Concejo
acuerda con base a nota enviada por el Director Regional Huetar Norte del
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, donde comunica que
el señor Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Roberto
Gallardo Núñez, desea reunirse en conjunto con los señores Alcaldes,
presidentes y regidores municipales que puedan asistir, de los cantones de
Upala, Guatuso y Los Chiles, el jueves 20 de febrero a las 10:00 a.m., para
tratar, entre otros temas, el Proyecto de Ley respecto del Plan de Abordaje
Integral para el Desarrollo del Cordón Fronterizo Norte. Coordinar entre los tres
Gobiernos Locales y se defina la sede en la que tendrá lugar la reunión (Upala
o Los Chiles). Dirigirse al señor Jorge Arturo Arrieta Solís, Director Regional
Huetar Norte del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, que
se convoca a sesión extraordinaria a los señores Alcaldes, presidentes y
regidores municipales, de los cantones de Upala, Guatuso y Los Chiles, el
próximo jueves 20 de febrero de 2014, a las 10:00 a.m., en el cantón de Upala,
con el fin de tratar, entre otros temas, el Proyecto de Ley respecto del Plan
de Abordaje Integral para el Desarrollo del Cordón Fronterizo Norte, con el
señor Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Roberto Gallardo
Núñez.
Acuerdo firme.
San Rafael de Guatuso, 12 de febrero del 2014.—Ana Lía
Espinoza Sequeira, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2014010266).
El Concejo Municipal mediante Acuerdo
Nº 81-2014 de la sesión ordinaria N° 06-2014, aprueba se informe a la comunidad
que por motivo de las solemnidades de la Semana Santa que va del día 14 al 18
de abril del 2014, este Concejo Municipal realizará un receso de sus funciones,
suspendiendo la sesión ordinaria del día lunes 14 de abril retornando
nuevamente a sesión ordinaria el lunes 21 de abril del presente año en horario
normal.—Concejo Municipal.—Patricia Campos Varela, Secretaria.—1
vez.—(IN2014009868).
El Concejo Municipal mediante acuerdo
Nº 82-2014 de la sesión ordinaria N° 06-2014, Por motivos de celebraciones
navideñas e inicio de año se comunique a la ciudadanía Barveña, que este
Concejo Municipal sesionará ordinariamente hasta el lunes 15 de diciembre de
2014, regresando a sesionar el lunes 5 de enero del 2015.—Concejo
Municipal.—Patricia Campos Varela, Secretaria.—1 vez.—(IN2014009896).
El Concejo Municipal de Nicoya y la
Municipalidad de Nicoya, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de
la Ley 7794, y en observancia de las normas que rigen la materia, Transcribo
los Acuerdos Nos. 24, 25 y 26 en la sesión ordinaria Nº 185 del día lunes 11 de
noviembre de 2013, que dice:
Acuerdo Nº 24: El Concejo Municipal en
forma unánime aprueba autorizar al despacho de la Alcaldía iniciar los
procedimientos legales que correspondan, para gestionar, lograr y garantizar el
acceso por vía pública a todas las playas bajo Administración Municipal.
Definitivamente aprobado.
Acuerdo Nº 25: El Concejo Municipal en
forma unánime aprueba autorizar al despacho de la Alcaldía activar los
procedimientos legales pertinentes para lograr la anulación de planos y
asientos registrales, inscritos en contra de las disposiciones legales, en
perjuicio de áreas ubicadas en la Zona Marítimo Terrestre del cantón de Nicoya.
Definitivamente aprobado.
Acuerdo Nº 26: El Concejo Municipal en
forma unánime aprueba autorizar a la Administración para que publiquen los
anteriores acuerdos en el Diario Oficial La Gaceta.
Definitivamente aprobado.
Ana Gabriela
Pérez Vásquez, Secretaria Concejo Municipal.—
1 vez.—(IN2014010983).
SAN
ANTONIO DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO S. A.
Se convoca a asamblea general extraordinaria N° 1 de
Socios de la empresa de esta plaza San Antonio Doscientos Noventa y Uno S. A.,
que se celebrará en el Bufete Moreira sita en San Vicente de Santo Domingo de
Heredia, del Más Por Menos, 600 metros al este, a las nueve horas del 25 de
marzo del 2014, Agenda: a) Conferir autorización al Presidente para hipotecar
ante el Banco de Costa Rica el bien inmueble perteneciente a dicha sociedad. En
caso de no haber quórum a la hora señalada, se convoca una hora después con los
socios presentes.—San Santo Domingo de Heredia, 3 de marzo del 2014.—MSc.
Helberto Moreira González,
Notario.—1 vez.—(IN2014013488).
PROPIEDADES
BARRANTES Y AGUILAR S. A.
Se convoca a los accionistas de Propiedades Barrantes
y Aguilar S. A., cédula jurídica 3-101-048761, a la asamblea ordinaria de
accionistas que se celebrará el día 23 de marzo 2014, a las 14:00 horas en
Santo Domingo de Heredia, en casa de habitación de Lupita Barrantes Aguilar,
ubicada de la Bomba Delta 100 metros al norte y 200 oeste, una hora después la
segunda convocatoria con el número de asociados presentes. Orden del día
informe económico, aprobación distribución dividendos, remoción de directivos y
designación nuevo domicilio fiscal de la sociedad.—Lupita Barrantes Aguilar,
Presidenta.—1 vez.—(IN2014013598).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD
METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la
Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título
de Bachillerato en Administración de Empresas Turísticas, registrado en el
control de emisiones de título tomo 1, folio 118, asiento 2470 con fecha abril
2003, a nombre de Patricia Sánchez Arias conocida como: Patricia María Sánchez
Arias, cédula número: tres cero tres cero cero cero cero cuatro siete, se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San
José, 11 de febrero del 2014.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González
López, Directora.—(IN2014008750).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la
Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título
de Licenciatura en Administración de Aduanas, registrado en el control de
emisiones de título tomo 2, folio 195,
asiento 13137, con fecha 28 de mayo del 2010, a nombre de Liliana Quesada
Arguedas conocida como Liliana Robles Joupanouva, cédula número: seis cero tres
dos uno cero ocho cero dos, se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.—San José, 12 de febrero del 2014.—Departamento
de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora.—(IN2014009105).
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Hace constar que
revisado el libro de accionistas, aparece como socio Rafael Gerardo Jiménez
Blanco, cédula: 1-357-850, con la acción N° 813, que se reporta como extraviada
por lo que solicita su reposición.—San José, 6 de febrero del 2014.—Ángela
Sánchez Arroyo, Tesorera.—1 vez.—(IN2014009109).
UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA
Ante la Dirección
de Registro de la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de
reposición del título de licenciatura en derecho, inscrito en el tomo tres,
folio doscientos once, asiento ocho mil siento setenta y cuatro, del registro
de emisión de títulos de esta Universidad, emitido el 27 de noviembre del 2010,
a nombre de Walter Antonio Jiménez Solís, cédula de identidad número
1-0760-0981, Se solicita la reposición del título indicado por motivo de
extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de febrero del 2014—Lic.
Mónica Chinchilla Valverde, Directora de Registro.—1 vez.—(IN2014009199).
INMOBILIARIA LOS JARDINES
Para efectos de
reposición yo Álvaro Valverde Castillo, cédula identidad N° 1-0514-0225, en mi
condición de propietario de la acción y título N° 1594, hago constar que he
solicitado a Cariari Country Club S. A., hoy Inmobiliaria los Jardines, la
reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán
oposiciones en el Departamento de Secretaria de Junta Directiva en Cariari
Country Club S. A., San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se
procederá a la reposición.—Heredia, 13 de febrero del 2014.—Álvaro Valverde
Castillo, Propietario.—1 vez.—(IN2014009217).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos
del artículo 689 y 690 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A.
(LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
5045 200 A
5046 400 B
Nombre del
accionista: Distribuidora Krakis S. A., folio N° 6512.—3 de febrero del
2014.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2014009641).
FLORIDA
ICE AND FARM COMPANY S. A.
La señora
Marianela de los Ángeles Vargas Arrea, cédula N° 1-0656-0355, ha solicitado la
reposición del certificado de acciones N° R 276 de fecha 2 de marzo del 2000,
por la cantidad de 200 acciones de Florida Ice And Farm Company S. A., a su
nombre, por haberse extraviado. Se pública este aviso para efectos del artículo
689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director
General.—(IN2014009658).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos
del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A.
(LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado
N° Acciones Serie
1328 50 E
1328 140 E
Certificado
N° Acciones Serie
1328 50 E
1328 50 E
179 30 G
152 17 H
2093 133 H
2422 10 H
7082 1200 J
1273 200 D
1273 160 D
Nombre del accionista: González
Fonseca Rodolfo y/o González Torrente Miriam
Folio número: 393
13 de febrero del 2014.—Norma Naranjo
M., Gerente de Accionistas.—(IN2014009702).
Para los efectos del artículo 689 del Código de
Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien
interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes
certificados de acciones:
Certificado N° |
Acciones |
Serie |
6136 |
400 |
A |
6137 |
2400 |
B |
Nombre del accionista: Cruz Turof
Ricardo y/o Turof Susan
Folio número: 6941
13 de febrero 2014.—Líneas Aéreas
Costarricenses S. A.—Norma Naranjo M. Gerente de Accionistas.—(IN2014009988).
SAN
JOSÉ INDOOR CLUB
El San José Indoor Club S. A., tramita
la reposición de la Acción Nº 0435 a nombre de Luis Alberto Rodríguez Monge,
cédula de identidad Nº 1-312-995 por haberse extraviado.
Cualquier persona que se considere con derechos
deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en
Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de
Comercio.—4 de febrero, 2014.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente
General.—(IN2014009937).
UNIVERSIDAD
LATINA
Ante el CONESUP se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ingeniería Mecánica y
Administración emitido por la Universidad Latina de Costa Rica bajo el tomo: I,
folio: 77, número: 2190 e inscrito en el CONESUP bajo el tomo: 73, folio: 58,
número: 1391 el 14 de abril del 2011, a nombre de Andrea Víquez Aragón, número
de cédula 1-1277-0977. Se solicita reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para escuchar oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de enero de
2014.—Departamento de Registro.—Alexander Arias Jiménez.—(IN2014010636).
INVERSIONES
LA LILLIANA SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con lo establecido en
el artículo 689 del Código de Comercio, se hace saber a quien interese que por
motivo de extravío se han iniciado los trámites de reposición del certificado
número cuatro y número dos de acciones de Inversiones La Lilliana Sociedad
Anónima, por 20 acciones comunes y nominativas cada uno, de mil colones cada
una, a nombre de Corporación Adral Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
3-101-176296 y Cecilia Arias Sánchez, con cédula 4-0084-0366, respectivamente.
Por el término de Ley las oposiciones podrán dirigirse a Inversiones La
Lilliana Sociedad Anónima, al Bufete Facio y Cañas en San José, Barrio Tournón,
contiguo a Sistemas Analíticos. Transcurrido el mismo se procederá a la
reposición solicitada.—San José, 28 de enero del 2014.—María Andrea Arias
Grillo.—(IN2014010903).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
COLEGIO
DE INGENIEROS QUÍMICOS
Y PROFESIONALES AFINES
COMUNICADO
La
Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines,
comunica que los profesionales abajo listados se encuentran registrados con la
categoría indicada en el siguiente cuadro:
Apellido1 |
Apellido2 |
Nombre |
Cédula |
Profesión |
N_A_ |
Status |
N° Sesión |
Iglesias |
Correa |
Yadira |
6-0359-0046 |
Ingeniera
Química |
2693 |
Suspendido |
01-2014 |
Oconitrillo |
Sánchez |
Laura |
2-0577-0657 |
Ingeniera
Química |
2484 |
Suspendido |
01-2014 |
Alvarado |
Marenco |
Priscilla |
1-0672-0636 |
Tecnóloga de
Alimentos |
1162 |
Suspendido |
01-2014 |
Madrigal |
Venegas |
Erick |
3-0255-0018 |
Ingeniero
Químico |
1332 |
Suspendido |
01-2014 |
Ugalde |
Campos |
Luis H. |
2-0621-0892 |
Ingeniero
Químico |
2511 |
Ausente |
01-2014 |
Además se comunica a todos aquellos
profesionales que deseen incorporarse como miembros activos de este Colegio,
que el Reglamento a la Ley N° 8412, establece que uno de los requisitos de
incorporación es la realización de un examen de aptitud profesional. Por lo que
se informa que la primera convocatoria para esta prueba está programada para el
día 28 de junio del presente año. La
normativa para la realización de dicho examen, fue publicada en el Diario La
Gaceta N° 237 del 7/12/2010, cualquier duda o consulta podrá comunicarse
con el Colegio.—Ing. José Adrián Jiménez Brenes, Director Administrativo.—1
vez.—(IN2014009721).
COMPUTADORAS Y SOLUCIONES SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Computadoras y
Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica número
3-102-247547 solicita ante la Dirección del Registro Nacional, por motivo de
extravío la reposición de los siguientes libros legales: Actas de Asambleas de
Socios, Registro de Socios, Acta de Consejo de Administración, Diario, Mayor,
Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante dicha Dirección dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 12 de febrero,
2014.—Lic. Juan Carlos Montes de
Oca, Notario.—1 vez.—(IN2014010025).
CHICAGO
TITLE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Chicago Title
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-454955 solicita ante
la Dirección del Registro Nacional, por motivo de extravío la reposición de los
siguientes libros legales: Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios,
Acta de Consejo de Administración, Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
dicha Dirección dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 12 de febrero, 2014.—Lic. Frank Araya Knudsen,
Notario.—1 vez.—(IN2014010027).
GESTIÓN
Y COBROS LAS GAVIOTAS S. A.
Gestión y Cobros
Las Gaviotas S. A., cédula jurídica 3-101-190324 solicita ante la Sección
Mercantil del Registro Público, la reposición de los siguientes libros: Consejo
de Administración, Asamblea General de Socios y Junta Directiva todos en su
tomo Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
sección mercantil del Registro Público Nacional dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca
Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2014010224).
COMPAÑÍA
SANTO TOMÁS SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Tomás Arturo Guardia
Tinoco, presidente de Compañía Santo Tomás Sociedad Anónima (la “Compañía”), de
esta plaza, cédula de persona jurídica número 3-101-009256; solicita la
reposición de los libros legales de la Compañía por motivo de extravío.—San
José, 13 de febrero de 2014.—Lic. Tomás Arturo Guardia Tinoco, Presidente.—1
vez.—(IN2014010226).
INVERSIONES
SION MONTE DE DIOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Inversiones Sion Monte de Dios Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-428693 representada por su presidente
señor Antonio García Rojas cédula 2-0307-0324, gestiona ante el Registro
Público de Personas Jurídicas mediante escritura pública 73-21 del Notario
Público Célimo Gerardo Fuentes Vargas, la emisión de los seis libros sociales
por no haberse expedido oportunamente.—Liberia, 12 de febrero 2014.—Lic. Célimo
Gerardo Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014010277).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A
las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 31 de
diciembre 2013, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados
a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario
Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo
de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda.
Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la
inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.
Nombre |
Cédula |
Aguilar Gómez Adriana |
111730259 |
Aguilar Molina Sandra |
401350928 |
Alfaro Barrios María Gabriela |
205640035 |
Araya Ortega Sandra Patricia |
502260879 |
Arce Garro Jorge Andrés |
401930408 |
Arce Martínez Gelin Lixeni |
502850118 |
Arias Calderón Yadira Ester |
304260122 |
Arnáez Villegas Luis Diego |
502430380 |
Barboza Rodríguez Mario |
203690956 |
Barrantes Granados Adriana |
111860168 |
Caballero Mora Yolanda |
112040055 |
Camacho Carrillo Flory Iveth |
204370344 |
Castillo Cabalceta Betsy |
503320079 |
Castillo Venegas Rocío |
112910169 |
Castro Gross Andrea |
110310401 |
Castro Soto Óscar Emilio |
206180992 |
Centeno Miranda Katherine Pilar |
206470528 |
Cerdas Barrantes Silenia Mayela |
502430892 |
Cervantes González Verónica |
112080565 |
Chacón Jiménez Yoselin |
206100396 |
Charpantier Díaz Yorlene |
602080677 |
Chévez Orellana Claudia Isella |
112630832 |
Cordero Quirós Marcela |
109290687 |
Cortés Porras Marta Ruth |
601510170 |
Dobles Solano Eric |
109300288 |
Fernández Benavides Patricia |
204210357 |
Fernández Ramírez Audrey Ima |
105200305 |
Flaquer Borbón Melissa |
110360192 |
Fuentes Arias Yesenia María |
112710636 |
Fuentes Blanco Natalia |
112450554 |
Godínez Marín Jorge Andrey |
112800315 |
Gómez Araya Angelita Georgina |
304120708 |
Gómez Cascante Luis Alonso |
401080965 |
Gómez Segura Amelia |
601031252 |
González Agüero Mónica |
109430044 |
Gutiérrez Zúñiga María Eugenia |
302790167 |
Guzmán Rojas Laura Cristina |
206450493 |
Guzmán Solano Mariela Carina |
115400726 |
Hernández Chanto Karla María |
401790418 |
Hernández Mateo Mónica |
110360916 |
Herrera Campos Beatriz |
111790435 |
Herrera Guerrero Laura |
205050992 |
Hidalgo Monge Esteban |
113130603 |
Jiménez Araya Yendry María |
110990348 |
Jiménez Arias Gabriela María |
205990127 |
Jiménez Blanco Maricel |
602710123 |
Jiménez Monge Luis Diego |
503640763 |
Jiménez Sánchez Susana Isabel |
205340915 |
Jiménez Sequeira José Andrés |
112070029 |
Lacayo Martínez Darling |
502360050 |
Leiva Obando Adriana |
303960145 |
Madriz Calderón Humberto José |
303910487 |
Martin Sanabria Ricardo |
205310149 |
Méndez López Ana Gabriela |
303600309 |
Montero Chacón Stephanie Mayela |
111750001 |
Montero Sibaja Ileana |
203680963 |
Mora González Deiry |
602370924 |
Mora Rodríguez Luis Adrián |
110240313 |
Morales Fernández Laura |
113160462 |
Morales Ríos María del Carmen |
601220685 |
Murillo Jiménez Iván Eliécer |
206250604 |
Núñez Salmerón Gabriela |
303580247 |
Ortiz Redondo Esteban Alberto |
304240623 |
Ortiz Zamora Andrea |
110850158 |
Oviedo Gutiérrez Katherine Lucila |
112940057 |
Oviedo Ugalde Norberto |
401630693 |
Palacios Palacios Ana Gabriela |
112300597 |
Peralta Rojas Marjorie |
601970237 |
Pérez Navarro José William |
205770280 |
Pineda González Marta Doris |
202600463 |
Pizarro Grijalba Virginia |
502540704 |
Pizarro Medina Eileen Victoria |
503390693 |
Quesada González Ivannia Patricia |
111840053 |
Quesada Sánchez Maureen Liseth |
205680820 |
Quesada Sequeira Martha Esther |
400940819 |
Ramírez Castro Monserrat |
112070635 |
Ramírez Matarrita Danny |
503300081 |
Ramírez Pérez Cinthya Gabriela |
503100360 |
Ramírez Ramírez Marleny |
401200498 |
Ramírez Sandí Allen Daniel |
113340501 |
Rivas Fallas Marianela |
303650017 |
Rivas Novoa Evelyn |
110570098 |
Roca Valverde Cristina |
112590623 |
Rodríguez Alas Melany Isabel |
401960279 |
Rodríguez Barrantes Karina |
109700575 |
Rodríguez Castro Royner Francisco |
503380952 |
Rodríguez Chacón Luis Enrique |
401950703 |
Rodríguez Salas Maureen |
502890218 |
Rodríguez Sánchez Melissa |
111180326 |
Rodríguez Vásquez María Andrea |
206340261 |
Rojas Montoya Hazel María |
303460497 |
Rojas Rodríguez Karol Patricia |
206520973 |
Rugama Torres Andreina de los Ángeles |
503440310 |
Ruiz Contreras Jeffry |
503120426 |
Ruiz Gutiérrez Maryen Lisbeth |
503530299 |
Sáenz Carvajal Melissa |
112140264 |
Salas Brenes Ricardo |
303350288 |
Salas Miranda Wendy Giselle |
205170791 |
Sanabria Brenes Karla |
304000831 |
Sanabria Valverde Flor |
302600075 |
Sibaja Garita Mario |
110220782 |
Torres Barrantes Robert |
503510101 |
Traña Trigueros Susan |
206010886 |
Ugalde Ramos Óscar Abel |
603660386 |
Ulate Chaves Norman David |
401890497 |
Ulloa Aguilar Sebastián |
303870160 |
Vargas Álvarez Johanna Marcela |
113110771 |
Vargas Blanco Lizbeth |
205250038 |
Vargas Elizondo Iliana María |
206180425 |
Vega Sánchez Daniela |
206510598 |
Villagra Ugalde Dunia María |
503260263 |
Villalobos Rodríguez Mónica |
110570082 |
Zárate Sánchez Johanna |
110470951 |
Zúñiga Rivera Kattia Elena |
110310815 |
M.Sc. Félix Ángel Salas Castro,
Presidente Junta Directiva.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta
Directiva.—1 vez.—(IN2014010947).
TAMANDUAJAGUARUNDI
SOCIEDAD
RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 17 de febrero del 2014, la
empresa Tamanduajaguarundi Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica número 3-102-603205, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, la autorización para reposición por extravío del libro
de Registro de Cuotistas número uno de la sociedad.—San José, 24 de febrero de
2014.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2014011679).
3-101-482936
S. A.
Por medio de acuerdo de los socios de
la sociedad 3-101-482936 S. A., que por extravió de los libros de junta
directiva y asamblea de accionistas que lleva la sociedad anteriormente citada,
se procede a reponer dichos libros, de la sociedad 3-101-482936 Sociedad
Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos
mil novecientos treinta y seis. Es todos.—San José, veintiuno de febrero de dos
mil catorce.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—(IN2014011705).
ECOFUT
DE ESPARZA S.A.
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaría, en la ciudad de Esparza, a las 15:00 horas del 19 de febrero
de 2014, se solicita en virtud de extravío la reposición de los libros tomo
primero de los libros de Actas de Asambleas Generales, Registro de Accionistas,
Consejo de Administración, Diario, Mayor y el de Inventario y Balance la
Sociedad Ecofut de Esparza S. A.—Esparza 24 de febrero del 2014.—Virginia
Vindas Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2014011708).
SOCIEDAD
AVANFUT S. A.
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaría, en la ciudad de Esparza, a las 16:00 horas del 19 de febrero
de 2014, se solicita en virtud de extravío la reposición de los libros del tomo
primero de los libros de Diario, Mayor y el de Inventario y Balance de la
Sociedad Avanfut S. A.—Esparza 24 de febrero del 2014.—Lic. Virginia Vindas
Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2014011709).
M.A.A.
DESIGN SOCIEDAD ANÓNIMA
M.A.A. Design Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil trescientos treinta y tres, hace
del conocimiento público que por motivo de extravío, se ha iniciado la
reposición del Libro de Actas de Asamblea de Accionistas, de conformidad con el
Reglamento del Registro Nacional para La Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles. Marcela Pacheco Méndez, presidente.—Lic. María Emilia Chacón
González, Notaria.—1
vez.—(IN2014011752).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las catorce horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de Florida Ice and Farm Company S. A.,
mediante la cual se disminuye el capital social reformándose la cláusula quinta
de los estatutos sociales.—San José, 4 de febrero del 2014.—Lic. Arnoldo López
Echandi, Notario.—(IN2014007460).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Que mediante escritura de las 8:00 horas de 14 de
febrero, se protocolizó acta de Franz Amrhein & Co
S. A. Se reformó la cláusula cuarta del capital. Se disminuyó el
capital.—San José, 18 de febrero del 2014.—Lic. Alexander Adolfo Chacón Porras, Notario.—1 vez.—(IN2014011841).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
El suscrito notario público, Eduardo
Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 149-2013, de las 9:00
del 23 de julio de 2013, se protocolizó acta de la sociedad Condominio Valle
Escondido F Nueve Mildiu S. A., por medio de la cual se reforman la
cláusula primera, segunda, quinta y administración y representación.—San José,
23 de julio del 2013.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1
vez.—(IN2013048660).
Al ser las diecisiete horas del doce
de febrero del dos mil catorce, procedo a protocolizar el acta general de
asamblea general extraordinaria de Hermanos Mora Solera Sociedad Anónima,
cedula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil
ochocientos cincuenta y tres, en la cual se reforman las cláusulas: primera:
del nombre, en adelante se denominará Famoba 1824 Sociedad
Anónima, segunda: del domicilio, y octava: de la administración.—Ciudad
Quesada, doce de febrero del dos mil catorce.—Lic. David Clark Walker Corella,
Notario.—1 vez.—(IN2014009333).
Por escritura número doscientos
cuarenta y tres, visible al folio ciento cuarenta y tres vuelto del tomo sétimo
de mi protocolo, otorgada en Liberia, Guanacaste, a las dieciséis horas treinta
minutos del diecinueve de diciembre del dos mil trece, se liquida la entidad Veintinueve
Fremar Crema R C A B Sociedad Anónima.—Lic. María Lourdes
Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—(IN2014009343).
Por escritura otorgada nueve horas
veintitrés enero dos mil catorce, ante esta notaria, se reforma cláusula sétima
de Precious Paradise S. A.—San José, treinta de enero del dos mil
catorce.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—(IN2014009346).
Por escritura otorgada ante esta misma
notaría a las 8:00 horas del 14 de febrero del 2014, se protocolizó el acta
número 1 de asamblea general extraordinaria de socios de Amores y Campos S.
A., en la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos y se nombra
secretario por el resto del plazo social.—14 de febrero del 2014.—Lic. Manuel
Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2014009771).
Mediante escritura número 82-I, de las
15:30 horas del 13 de febrero de 2014, protocolicé la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Oceánica
de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-666929, donde:
(i) Se reforma la cláusula segunda del domicilio social; (ii) Se reforma la
cláusula quinta del capital social y (iii) Se reforma la cláusula vigésima
quinta de la administración.—San José, 13 de febrero de 2014.—Lic. Luis Andrés
Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2014009773).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las 9:30 horas del 14 de febrero del 2014, se protocoliza
el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Omega International
Nosara S. A., cédula 3-101-440217, en la cual se acuerda reformar la razón
social a Blue Spirit S. A., cambio debidamente autorizado por esta
sociedad dueña de la marca y nombre comercial.—Lic. Thomas Burke Maessen,
Notario.—1 vez.—(IN2014009783).
Por escritura pública de las once
horas del catorce de febrero del dos mil catorce, otorgada ante la notaria
pública Violeta Rojas Soza, se protocolizó asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Helice Helicopteros Centroamericanos S. A.,
se modifican las clausulas segunda y sexta, se elimina la cláusula decima
segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, catorce
de febrero del dos mil catorce.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1
vez.—(IN2014009789).
Por escritura 204-4 de las 16:00 horas
de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea de Fórmula 101 S. A.,
modificando el domicilio social y la administración.—Cartago, 10 de febrero de
2014.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014010072).
Por escritura 203-4 de las 15:00 horas
de hoy protocolicé acuerdos de Puntarenas Kim S. A., cédula
3-101-083639, cambiando su razón social a Jaiwon Sociedad Anónima.—Cartago,
10 de febrero de 2014.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014010085).
Por escritura de mi notaría 194-4 de
las 17:00 horas del 10 de febrero de 2014, se modifica razón social de Nafv
Consultores Informáticos Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-677699.—Cartago, 10 de febrero de 2014.—Lic. Jorge Vega Aguilar,
Notario.—1 vez.—(IN2014010096).
A las catorce horas con cincuenta y
siete minutos del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Importadora & Exportadora Long Xiang S. A.,
por medio de la cual se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo y en
consecuencia se modifica la representación de la sociedad.—San José, a las
15:17 horas del 14 de febrero de 2014.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1
vez.—(IN2014010123).
Ante el Lic. Juan Federico Arias
Chacón, se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto social
constitutivo de la sociedad Inversiones Vargas Fernández M.P. S. A.,
cédula jurídica número: 3-101-638219. Es todo.—Parrita 14 de febrero del
2014.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2014010124).
Por escritura pública de las dieciocho
horas del catorce de febrero del dos mil catorce, otorgada ante la notaria
pública Violeta Rojas Soza, se protocolizó asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Santa Ana Lofts Filial Doscientos Ocho
Chocolate S. A., se modifican las clausulas quinta, sexta, y se nombra
nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, catorce de
febrero del dos mil catorce.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1
vez.—(IN2014010133).
La asamblea general extraordinaria de Cosybo S.
A. toma el acuerdo por unanimidad, de darle representación judicial y
extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, a
la señora Gabriela Solano Bolaños, de calidades ya mencionadas, pudiendo actuar
en forma conjunta con los demás representantes judiciales y extrajudiciales, o
separada de ellos, pudiendo ella, sustituir su poder en todo o en parte, reservándose
o no sus facultades, revocar sustituciones y hacer otras nuevas.—Lic. German
Ortiz Castro, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 8979.—(IN2014010655).
Ante esta notaría se está realizando cambio de junta
directiva de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Uno Siete Siete Tres Tres
Sociedad Anónima.—San José, trece de febrero del dos mil catorce.—Lic.
Natalia Sarmiento V., Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 8983.—(IN2014010657).
Ante esta notaría se hace cambio de
junta directiva de la sociedad Ecotimber Sociedad Anónima.—San José,
tres de febrero del dos mil catorce.—Lic. Natalia Sarmiento V., Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 9023.—(IN2014010661).
Ante esta notaría se está
constituyendo la sociedad anónima Dinotte Sociedad Anónima. Presidenta
Blanca Iris Piedra Segura.—San José, 21 de enero dos mil catorce.—Lic. Natalia
Sarmiento V., Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 9026.—(IN2014010663).
Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se reforma
la cláusula sétima, del pacto constitutivo de la sociedad Bowie Hermosa
Sociedad Anónima, cédula jurídica: Tres-ciento uno-seiscientos setenta y
ocho mil trescientos setenta y cuatro.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 9087.—(IN2014010667).
Se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo de
la sociedad Palmera Azul del Caribe S. A., sobre el domicilio, el cual
será el siguiente: San José, Curridabat, Residencial La Colina, casa seis-M; se
nombra presidente y secretario.—San José, diez de febrero de dos mil
catorce.—Lic. Wendy Patricia Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
9165.—(IN2014010672).
A las once horas con siete minutos del
día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de 3-101-651410 S. A., por medio de la cual se modificó la
cláusula sétima del pacto constitutivo y en consecuencia se modifica la
representación de la sociedad.—San José, a las 11:29 horas del 18 de febrero de
2014.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
9178.—(IN2014010675).
Bajo asamblea número cinco, de fecha veinticuatro de
enero dos mil catorce, de PC Verger S. A., se modifica la
cláusula sétima en relación al actuar del presidente y secretario, quienes
serán apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o
separadamente.—San José, doce de febrero del dos mil catorce.—Lic. Rodrigo Meza
Vallejos, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 9015.—(IN2014010958).
Mediante escritura 145 otorgada ante esta notaría a
las ocho horas del diecisiete de febrero del dos mil catorce, se revoca
presidente, tesorero y fiscal de la sociedad Spa Dent O.C.I. Sociedad
Anónima.—Villarreal, trece de febrero del dos mil catorce.—Lic. Jill
Corrales Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 9086.—(IN2014010960).
Mediante escritura 328 del tomo cuarto del notario
Dennis León Chinchilla, se protocolizo el acta número dos de la sociedad
anónima Mariposa Azul WCA; con
cambio de Junta Directiva en los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero y
Fiscal; así como cambio de domicilio social.—San José, 18 de febrero 2014.—Lic.
Dennis León Chinchilla, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 9275.—(IN2014010972).
A las 10:30 horas del día de hoy protocolicé en mi
notaría acta de asamblea de socios de la compañía 3-101-487854 S. A. Se
reforma la cláusula referente a la administración.—San José, 13 de febrero del
2014.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
8963.—(IN2014010976).
Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta
plaza cuya razón social es Riveras y Ríos Quince S. A.,
en la cual se acepta la renuncia en pleno de la junta y se nombran nuevos
personeros al puesto de presidente,
secretario, tesorero y fiscal. Se cambia la representación correspondiendo al
presidente, y a la secretaria la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de forma conjunta o
individual.—Ciudad de Alajuela, ocho horas treinta minutos del 19 de febrero
del 2014.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
9227.—(IN2014010985).
Por escritura otorgada a las quince horas ante esta
notaría el día dieciocho de febrero del dos mil catorce, se protocoliza acta de
la sociedad Fioridinice Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y siete
mil setenta y seis, donde se aumenta el capital social de la empresa y se
reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, dieciocho de
febrero dos mil catorce.—Lic. Roberto Murillo Murillo, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 9257.—(IN2014010988).
A las diecisiete horas del diecisiete de febrero del
dos mil catorce, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la
sociedad Antojos Fríos Yeti Sociedad Anónima.—San José,
diecinueve de febrero del dos mil catorce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 9233.—(IN2014010991).
Por medio de escritura otorgada ante esta notaría a
las 18:00 horas del 17 de febrero del
2014, se protocolizó acta de asamblea de socios, por medio de la cual se
nombraron a Avi Avraham, Roten Avraham , Natalia María Vega Ledezma y Gary
Allen Nilsen en los cargos de presidente, secretario, tesorero y fiscal
respectivamente, y se modifica cláusula segunda y la novena siendo que la
representación corresponde a los primeros dos directivos de la compañía Ye-Bi-Ha
Tres Hermanos de Hermosa S.A con cédula 3-101-388196. Presidente Avi
Avraham.—Lic. Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014010993).
Por escritura número 173-18, otorgada ante el notario
William Sequeira Solís, a las 20:30 horas del 11 de febrero de 2014, Randusa
S. A., cédula jurídica 3-101-154641, protocoliza acta mediante la cual
reforma las cláusulas quinta y sexta de sus estatutos y nombra junta
directiva.—San José, 12 de febrero del 2014.—Lic. William Sequeira Solís,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 9271.—(IN2014010994).
Por escritura otorgada ante esta notaría se
protocolizó asamblea de socios en la que Camino Escazú Cce S. A.
sustituyó los nombramientos de presidente y secretaria.—San José, a las
veintidós horas del dieciocho de febrero del dos mil catorce.—Lic. Ronald Soto
Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014010996).
Por escritura número 376 del tomo cinco, otorgada en
esta notaría a las 18:05 horas del 18 de febrero de 2014, se protocoliza en lo
conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-667922
S. A. Se nombra presidente, tesorero y fiscal y se modifica representación
y objeto.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
9299.—(IN2014010998).
Por escritura
otorgada ante esta notaría se protocolizó asamblea de socios en la que Camino
Rodeo JMR S. A. sustituyó los nombramientos de presidente y secretaria.—San
José, a las dieciocho horas del dieciocho de febrero del dos mil catorce.—Lic.
Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014011000).
Ante esta notaría, en la ciudad
de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le
Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma
PricewaterhouseCoopers, a las diez horas del día diez de febrero del dos mil
catorce, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Inversiones y Proyectos Múltiples Condal
Tierra Dorada Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica los estatutos
sociales de la compañía, específicamente la cláusula segunda del domicilio.—Lic.
Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—(IN2014011004).
Ante esta notaría, en la ciudad
de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le
Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la Firma
PricewaterhouseCoopers, a las nueve horas del día once de febrero del dos mil
catorce, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la compañía Jumex Costa Rica, Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifica los estatutos sociales de la
compañía, específicamente la cláusula quinta sobre la administración.—Lic.
Ingrid Jiménez Godoy, Notario.—1 vez.—(IN2014011007).
Ante esta
notaría, por escritura pública número 72 visible a folio 44 vuelto del tomo VI,
a las 14 horas del 19 de febrero del 2014, se protocolizó acta de asamblea
general de socios donde se modificó la junta directiva de Blue Port S. A.
Presidente. Manfred Koberg Herrera.—Lic. Francisco Orlando salinas Alemán,
Notario.—1 vez.—(IN2014011008).
Por escribirá
otorgada ante esta notaría se disuelve, Fábrica de Artículos Ortopédicos
Martínez Limitada Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago.—Cartago, trece
de febrero del año dos mil catorce.—Lic. Laura Gómez Martínez, Notario.—1
vez.—(IN2014011014).
Mediante
escritura número diecisiete otorgada ante mi notaría a las trece horas del ocho
de enero del dos mil catorce, se protocolizó el acta de la compañía Cocecha
S.A, cédula jurídica tres-ciento uno-seis cero cero ocho uno tres, por
virtud de la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto
constitutivo y se nombra presidente, secretario y tesorero.—Grecia 19 de
febrero del 2014.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014011015).
Se hace constar
que mediante escritura número 138 otorgada a las 13:30 horas del 17 de febrero
del 2014, por la notaria Ana Giselle Barboza Quesada, se protocoliza el acta
número 3, de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Alicia
Filmes S.A., cédula de personas jurídicas número 3-101-281097, mediante la
cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.— San José 19 de febrero del
2014.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2014011018).
Por escritura
otorgada ante mi notaría a las 13:00 horas del 18 de febrero del 2014, se
protocolizó acta de asamblea de socios de Vinci Venditrix Sagax S. A.,
en la que se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José dieciocho de
febrero del dos mil catorce.—Lic. karen Rokbrand Fernández, Notario.—1
vez.—(IN2014011022).
Se hace constar que mediante
escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó la
disolución de la empresa Hergra S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-cinco cinco nueve siete cuatro seis.—San José, diecinueve de
febrero del dos mil catorce.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—(IN2013011037).
Se hace constar que mediante
escritura otorgada ante el notario público Carlos Gutiérrez Font, se aumentó el
capital social de la empresa Credimercantil
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno seiscientos
mil ochocientos once, en la suma de cuatrocientos noventa y nueve millones
novecientos ochenta y ocho mil colones exactos.—San José, diecinueve de febrero
del dos mil catorce.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—(IN2013011039).
Se hace constar que mediante escritura otorgada ante
el notario público Carlos Gutiérrez Font, se aumentó el capital social de la
empresa United Motors-Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres ciento uno ciento treinta y dos mil trescientos ochenta y
tres, en la suma de ochocientos cincuenta millones de colones exactos.—San
José, diecinueve de febrero del dos mil catorce.—Lic. Carlos Gutiérrez Font,
Notario.—1 vez.—(IN2013011040).
Se hace constar que mediante escritura otorgada ante
el notario público Carlos Gutiérrez Font, se aumentó el capital social de la
empresa Rally de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil novecientos
once en la suma de mil millones cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos
veinticuatro con quinientos cincuenta colones.—San José, diecinueve de febrero
del dos mil catorce.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—(IN2013011041).
Ante esta notaría, el día diecinueve de febrero del
dos mil catorce, se protocolizó el acta de la sociedad Multiservicios Roxser
S. A., donde solicita al registro la disolución de la misma. Dado en esta
capital el diecinueve de febrero del dos mil catorce.—Lic. Jorge González
Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013011044).
Ante esta notaría, el día diecinueve de febrero del
dos mil catorce, se protocolizó el acta de la sociedad Corporación Reasa S.
A., donde solicita al registro la disolución de la misma. Dado en esta
capital el diecinueve de febrero del dos mil catorce.—Lic. Jorge González
Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013011046).
Por escritura pública número doscientos sesenta y
cuatro, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa Protección y Seguridad Internacional PROSEGUR Sociedad
Anónima, por medio de la cual se ceden acciones y se nombra como presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Juan Raúl
Meza Ibarra.—San José, treinta de enero del dos mil catorce.—Lic. Sara Montero
Castrillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013011047).
Ante esta notaría mediante escritura 185-5, a las
16:00 horas del 13 de febrero del 2014, se reforma la sociedad, L&R Labs
S. A., cambiando su nombre a Blue Care Sociedad Anónima.—San
José, 20 de febrero del 2014.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1
vez.—(IN2013011052).
Hoy ante mí se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Lotificadora del Pacífico S. A.;
se modifica plazo social. Otorgada a las 9:00 horas del 12 febrero del
2014.—Lic. María José Yglesias Ramos, Notaria.—1 vez.—(IN2013011058).
Edelmira Viales Álvarez, cédula de identidad número
cinco-ciento setenta y dos-doscientos diecisiete, constituye una fundación
denominada Fundación de Ostomizados Edelmira Región Chorotega, con
domicilio en la ciudad de Liberia, Guanacaste, en el Hospital Doctor Enrique
Baltodano Briceño, en la oficina de programas, con un patrimonio de cincuenta
mil colones. Primera directora: Edelmira Viales Álvarez, segundo director:
Reinier Pizarro Contreras, tercer directora: Ruth María García Guido. Escritura
otorgada en Liberia, a las catorce horas del dieciocho de octubre del dos mil
trece.—Lic. Sabino Quintanilla Medina, Notario.—1 vez.—(IN2013011092).
Ante mi notaría a las diecisiete horas treinta minutos
del día diecinueve de febrero del dos mil catorce, he protocolizado el acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Inversiones Prado del
Norte JR Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Vázquez de
Coronado, San Antonio, cédula de personería jurídica número tres-ciento
uno-trescientos trece mil doscientos noventa y dos, celebrada a las dieciséis
horas del día diecinueve de febrero del dos mil catorce, donde acuerda por
unanimidad disolver la sociedad, siendo que la misma no cuenta con activos ni
pasivos.—Lic. Santiago Gerardo Vargas Villalobos, Notario.—1
vez.—(IN2013011113).
Por escritura
otorgada ante mí, se protocoliza acta de Corporación Jocauma Oro S. A.,
cédula 3-101-263945. Se nombra nuevo secretario. Representante legal Johan
Castillo Umaña.—Orotina, a las 11 horas 45 minutos del 13 de febrero del
2014.—Lic. José Ronny Sandí Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2013011115).
Por escritura otorgada ante mí,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Corporación
Tío Sombre S. A., mediante la que se modifica la cláusula octava de la
junta directiva, y se realizan nuevos nombramientos de la junta directiva.
Escritura otorgada en ciudad de palmares, a las nueve horas del día catorce de
febrero de dos mil catorce.—Lic. Erwen Masís Castro, Notario.—1
vez.—(IN2013011118).
Se cambia de razón social de Transportes
Toc S. A., a Grupo M&M S. A.—San José, 20 de febrero del
2014.—Lic. Emilio Arana Puente, Notario.—1 vez.—(IN2013011120).
Ante esta notaría por medio de
escritura pública número 42-VI, otorgada en Guanacaste, a las 15:30 horas del
19 de febrero del 2014 se protocolizó el acta número siete de la sociedad Casarandex
JHC del Norte S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos:
cuarto: se remueve de su puestos al presidente, tesorero y fiscal de la
sociedad. Quinto: Se realizan los siguientes nombramientos: presidente: Timothy
W Ellis, tesorero: Frederick Hickey, fiscal: John Haynes O’connell.—Guanacaste,
19 de febrero del 2014.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1
vez.—(IN2013011130).
Ante esta notaría por medio de
escritura pública número 41-VI, otorgada en Guanacaste, a las 15:00 horas del
19 de febrero del 2014 se protocolizó el acta número ocho del Condominio
Horizontal Residencial Palo Alto, en la cual se tomaron los siguientes
acuerdos: primero: ... Segundo:...tercero: ... Cuarto:... Quinto:... Sexto:...
Sétimo: se nombra como administrador del Condominio la sociedad Casarandex
JHC del Norte S. A.—Guanacaste, 19 de febrero del 2014.—Lic.
Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013011131.
En mi notaría, según escritura
número 265-33 a las dieciocho horas del diecinueve de febrero del 2014, se
protocolizó acta N° 6 de asamblea general extraordinaria de Incomasa
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-065903. Reforma a la cláusula
sétima y décima primera, del pacto constitutivo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 20
de febrero del 2014.—Lic. Cecilia Vargas Navarro, Notaria.—1
vez.—(IN2013011132).
Por medio de escritura otorgada
por el notario público Oscar José Ocampo Soto, a las trece horas del día 28 de
noviembre del 2013, se constituyó la sociedad El Trébol de Cibeles Limitada.
Domicilio: provincia de San José, cantón Montes de Oca, Barrio Dent, del INEC
cien metros al sur.—Lic. Óscar José Ocampo Soto, Notario.—1
vez.—(IN2013011147).
Por escritura número treinta y
tres-ocho, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diecisiete de
febrero del dos mil catorce, se disolvió la sociedad denominada Lubricants
Business Intelligence de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y seis mil
ochocientos ochenta y ocho, inscrita en la sección mercantil del registro
nacional bajo la citada cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y
seis mil ochocientos ochenta y ocho, no habiendo activos ni pasivos que
distribuir entre los socios.—San José, diecisiete de febrero del dos mil
catorce.—Lic. Juan Carlos Fernández Valdelomar, Notario.—1 vez.—(IN2013011162).
Mediante escritura número 35
otorgada a las 9:00 horas del 19 de febrero del 2014, en el tomo seis del
notario Carlos Madrigal Mora, se modificó la representación de la empresa Autos
D Luxe S. A., cédula jurídica número 3-101-664494.—San José, 20 de febrero
del 2014.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013011171).
Mediante escritura número 34 otorgada a las 8:00 horas del
19 de febrero del 2014, en el tomo seis del notario Carlos Madrigal Mora, se
modificó la representación de la empresa Softdial S. A., cédula
jurídica número 3-101-324563.—San José, 20 de febrero del 2014.—Lic. Carlos
Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013011173).
Por escritura otorgada a las once
horas del veinte de febrero de dos mil catorce, ante el notario, Daniel Eduardo
Muñoz Herrera, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Mayoreo Abonos Agro, Sociedad
Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos de la
compañía.—San José, veinte de febrero de dos mil catorce.—Lic. Daniel Eduardo
Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2013011179).
Por escritura otorgada a las diez
horas del veinte de febrero del dos mil catorce, ante el notario Daniel Eduardo
Muñoz Herrera, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Comercial E
Industrial El Lagar Cr Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la
cláusula sexta de los estatutos de la compañía.—San José, veinte de febrero del
dos mil catorce.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1
vez.—(IN2013011182).
Ante este notario se protocolizó
la asamblea de accionista de la sociedad, Grupo Godo G&G S. A.,
en San José, a las dieciséis horas del dieciocho de febrero del dos mil catorce,
en la cual se da la modificación de la cláusula quinta de los estatutos
sociales, acordando la modificación de la cláusula quinta, del plazo social de
la empresa.—San José, dieciocho de febrero del dos mil catorce.—Lic. Sharon
Erzsebeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2013011192).
Por escritura número treinta y
cuatro de protocolización de acta de sociedad denominada Delta Corporation
Sociedad Anónima, por acuerdo de asamblea de accionistas y mediante la cual
se solicita disolver la sociedad ya mencionada y otorgada ante mí notaría en la
ciudad de Alajuela a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del ocho de
enero del dos mil trece, solicito se publique el edicto correspondiente por
ley.—Alajuela, a las ocho horas con quince minutos del quince de enero del dos
mil catorce.—Lic. Rita María Salazar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013011193).
Por escritura número treinta y
tres de protocolización de acta de sociedad denominada Tenuku Sociedad
Anónima, por acuerdo de asamblea de accionistas y mediante la cual se
solicita disolver la sociedad ya mencionada y otorgada ante mí notaría en la
ciudad de Alajuela, a las diez horas con treinta minutos del ocho de enero del
dos mil trece, solicito se publique el edicto correspondiente por
ley.—Alajuela, a las ocho horas del quince de enero del dos mil catorce.—Lic.
Rita María Salazar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013011195).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las dieciséis horas del diecisiete de febrero del dos mil catorce,
la sociedad anónima denominada Servicios Contables Griegos S. A., cédula
de persona jurídica número 3-101-197048 domiciliada en Alajuela, Grecia, Santa
Gertrudis Sur, ciento cincuenta metros al norte, de la escuela, nombra nueva
secretaria y tesorero.—Grecia, 17 de febrero del 2014.—Lic. Greivin Barrantes
Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2013011216).
Al ser las 10:00 horas del 13 de
diciembre del 2013, se constituyó El Renacer del Topacio L & S
Sociedad Civil. Administrador: Jorge Luis Leiva Arrieta.—Lic. Vera Garro
Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2013011221).
Por escritura otorgada ante mí, a
las 8:00 horas del día 20 de febrero del 2014, se modifican las cláusula
primera, la junta directiva, se revoca poder generalísimo y se otorga un nuevo
poder generalísimo, de la sociedad denominada Transacciones Médicas Transmedic Sociedad Anónima. Domicilio: San José, San
Francisco de Dos Ríos, 20 de febrero del 2014.—Lic. Iliana María Flores Díaz,
Notaria.—1 vez.—(IN2013011222).
A las 18:00 horas del 18 de
febrero del 2014, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de locaciones exclusivas de San
Antonio L.E.D.A. S. A., de esta plaza, mediante la cual se acordó
otorgar poder generalísimo sin límite de
suma.—San José, 19 de febrero del 2014.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1
vez.—(IN2013011260).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las 15:00 horas del día 18 de febrero del 2014, se ha protocolizado
acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotitas, sociedad denominada Caballito
de Hierro Cósmico SRL., se reforma las cláusulas primera,
sexta, sétima, del pacto social, en cuanto a la razón social, y representación
social, se nombre los dos nuevos gerentes en cuanto a la razón social la
sociedad ha cambiado su denominación como Eagle’s Mountain Nest SRL.—
Lic. Lucett Watler Ellis, Notaria.—1 vez.—(IN2013011268).
Por escritura autorizada en San
José, a las ocho horas del tres de diciembre del dos mil trece, se reformaron
las cláusulas primera, cuarta, quinta y novena, ahora de la sociedad Diseño
Creativo S. A.—San José, 17 de febrero del 2014.—Lic. Víctor Smith Hare,
Notario.—1 vez.—(IN2013011270).
Por escritura número noventa y
siete, otorgada a las nueve horas del doce de febrero del dos mil catorce, ante
esta notaría, mediante protocolización de acta de disolución de la sociedad
denominada Servicios Vindas Arias de Pavón Limitada, por no
existir bienes, ni pasivos, ni activos.—Golfito, doce de febrero del dos mil
catorce.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013011272).
Ante esta notaría,
escritura número ciento dieciséis del diecinueve febrero del dos mil catorce,
la entidad Fundación Sonrisas y Esperanzas de Quepos, cédula jurídica
tres-cero cero seis-seis cuatro cinco nueve dos siete, por motivo de renuncia
de su directora Arelly Sánchez Sandí se acuerda nombrar como sustituto director
a Luis Arturo Duran Céspedes, cédula dos-cero seiscientos uno-cero trescientos
veintidós.—Quepos a las catorce horas del veinte de febrero del dos mil
catorce.—Lic. Vielka Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—(IN2014011273).
Protocolización de
asamblea general de La Perla Brillante Puntarenense Sociedad Anónima, se
reforman la cláusula sexta del pacto constitutivo. Se nombra nuevo presidente y
fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de Puntarenas centro, a las quince horas
del día diecinueve de febrero del dos mil catorce.—Ricaurter Ortiz Álvarez,
Notario.—1 vez.—(IN2014011284).
Por escritura
otorgada ante mí, se reformó la cláusula sétima, en la sociedad de esta plaza
denominada Inmobiliaria Bernal y Arlene Puntarenas S. A., cédula
jurídica: 3-101-477187. Además, se nombraron nuevos miembros en la junta
directiva presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Sólo el presidente podrá
vender o enajenar bienes de la sociedad, sin autorización previa de la asamblea
general.—Lic. José Alberto Brenes León, Notario.—1 vez.—(IN2014011286).
Por escritura
autorizada en mi notaría a las 15:00 horas del 12 de febrero del 2014, la
empresa Tamalitos Tía Carmen S. A. modifica sus estatutos en cuanto al
domicilio y la representación social.—Liberia 12 de febrero del 2014.—Lic.
Oscar Alpízar Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2014011292).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día diecisiete de
febrero del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Nopal S. A,
donde se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos aumentando el
capital social.—San José veinte de febrero del dos catorce.—Lic. Magally María
Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014011297).
Ante este Notario
mediante escritura número ciento sesenta otorgada a las quince horas del
veintinueve de enero de dos mil catorce se constituyó la sociedad Panadería
Vianor Sociedad Anónima, cuya naturaleza del capital social es el dinero en
efectivo.—San José, tres de febrero del dos mil catorce.—Lic. Mauricio Quirós
González, Notario.—1 vez.—(IN2014011299).
Ante esta
notaría; a las catorce horas del veinte de febrero de dos mil catorce, se ha
protocolizado en lo conducente el acta de asamblea de la sociedad Perfect
Skin Importadora de Equipo Médico Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cuatro setecientos veinticuatro, en la que por
votación unánime se han reformado la cláusula quinta del pacto constitutivo, en
relación al aumento de capital. Es todo.—Escazú, San José a las doce horas del
día veinte de febrero del dos mil catorce.—Lic. Gwendy Obando Corella,
Notaria.—1 vez.—(IN2014011300).
Ante esta
notaría; a las doce horas del veinte de febrero del dos mil catorce, se ha
protocolizado en lo conducente el acta de asamblea de la sociedad Piedras
Negras Paraíso Tropical Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cinco cinco dos seis ocho cinco, en la que por votación unánime
se han reformado la cláusula quinta del pacto constitutivo, en relación a la
disminución del plazo social. Es todo.—Escazú, San José a las doce horas del
día veinte de febrero del dos mil catorce.—Lic. Gwendy Obando Corella,
Notaria.—1 vez.—(IN2014011302).
Por escritura
279-2-2, otorgada ante el notario Carlos Alberto Castro Solís a las 19:00 horas
del 12 de febrero del 2014, se protocolizó acuerdos de Asociación de
Hipertensos y Diabéticos de San Isidro y Calle Varela, mediante los cuales
se elige los nuevos puestos de junta directiva. Vicepresidenta: Romelia Ramírez
Fernández, secretario: Juan Carlos Rojas Garro, vocal uno: María Cecilia Castro
Elizondo, fiscal: Ligia Fernández Jiménez.—San José 21 de febrero del
2014.—Lic. Carlos Alberto Castro Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014011303).
Ante esta
notaría; a las quince horas del veinte de febrero del dos mil catorce, se ha
protocolizado en lo conducente el acta de asamblea de la sociedad Centro de
Estética Tatiana Jiménez Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero cinco cinco cero ocho cero, en la que por votación unánime
se han reformado la cláusula quinta del pacto constitutivo, en relación al
aumento de capital. Es todo.—Escazú, San José a las doce horas del día veinte
de febrero del dos mil catorce.—Lic. Gwendy Obando Corella, Notaria.—1
vez.—(IN2014011305).
Ante esta
notaría, se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad 3-101-648674 S.A., mediante la cual se acuerda,
nombrar por unanimidad como liquidador al señor Eduardo Gerardo Ruiz
Rojas.—Palmares diecisiete de febrero del dos mil catorce.—Lic. Ana Lucrecia
González Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014011310).
Por escritura de
las 10:00 horas del 18 de febrero del 2014, se protocolizó acta de nombramiento
de junta directiva de www. Leslie Abarca. Com S.A., por el resto del
plazo social.—20 de febrero del 2014.—Lic. Rafael Gutiérrez Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2014011319).
Ante mí, Zaida
Valderrama Rodríguez notaría pública de Alajuela a las 11:00 horas del 21 de
febrero del 2014 se nombró nueva junta directiva y se reformo clausula sexta de
Inversiones Ecológicas la Vainilla CBS S. A., cédula jurídica número
3-101-312175.—Alajuela 21 de febrero del 2014.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—(IN2014011320).
Ante mí, Zaida
Valderrama Rodríguez, notaría pública de Alajuela a las 10:00 horas del 21 de
febrero del 2014 se disolvió la empresa Corporación Raboc Int S. A., cédula
jurídica número 3-101-356321.—Alajuela
21 de febrero del 2014.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2014011322).
Ante mi notaría la señora Mayra
Alvarado Montoya, cédula de identidad uno-trescientos treinta y
nueve-trescientos catorce, solicita al registro público disolución de la
empresa Transportes Salas y Alvarado S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos ochenta mil trescientos treinta, de conformidad con el artículo
doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Fernando González Medina,
Notario.—1 vez.—(IN2014011326).
Por escrituras públicas números doce,
del protocolo uno del suscrito, otorgado en Goicoechea a las diecinueve horas
del once de febrero del dos mil catorce, ante este notario público la sociedad Reciclaje
Luna S. A., cédula jurídica tres uno cero uno dos tres ocho uno cinco ocho,
del domicilio social Cartago Ochomogo, se otorgan nombramiento de apoderado
generalísimo sin límite de suma en el acto a presidente José Quirós Jiménez
cédula número tres cero ciento setenta y nueve cero novecientos noventa.
Secretaria Ariana María Quirós Peralta cédula número cinco-cero cuatro siete
cero-nueve ocho seis. Tesorera Laura Patricia Quirós Peralta cédula número uno
uno cero seis siete cero dos cero cuatro, cita en el libro de actas de
accionistas número doce.—Goicoechea, San José a las doce horas treinta y ocho
minutos del día veintiuno de febrero dos mil catorce.—Lic. Mynor German Vargas
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN20140011331).
Por escrituras públicas números once,
del protocolo uno del suscrito, otorgado a las quince horas del diez de febrero
del dos mil catorce, ante este notario público la sociedad Reciclaje Luna S.
A., cédula jurídica tres uno cero uno dos tres ocho uno cinco ocho, del
domicilio social Cartago Ochomogo se otorgan cambios de junta directiva se
aceptan las renuncias de la antigua junta directiva y se aceptan los nuevos
cargos, indicado en los libro de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria
número doce.—Goicoechea, San José a las doce horas treinta minutos del día
veintiuno de febrero del dos mil catorce.—Lic. Mynor German Vargas Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—(IN2014011332).
Por escritura otorgada el 11 de
febrero del 2014, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios
Fleectec de Costa Rica S. A.. Se acuerda disolución.—Lic. Ignacio
Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—(IN2014011333).
Ante mi notaría la sociedad Orana
Rajalut Limitada reformaron las cláusulas sexta, sétima, y décima y remueve
de su cargo al gerente.—Lic. Verónica Mora Vega, Notaria.—1
vez.—(IN2014011335).
Por escritura otorgada ante mí, a las
19:00 horas del 11 de febrero del 2014 se modifica cláusula del nombre para que
se lea Servicios de Pintura y Acabados Sepia Limitada.—Lic. Ignacio
Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—(IN2014011336).
La sociedad Omega Housing Solutions
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos ochenta y seis mil doscientos ochenta y uno, reforma la cláusula
quinta del pacto constitutivo en cuanto al capital social el cual aumenta a la
suma de ochenta millones de colones. Es todo.—Cartago, 20 de febrero del
2014.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—(IN2014011337).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref. 30/2013/46286. Ernesto Gutiérrez
Blanco, apoderado de Fábrica de Calzado Ecco Sociedad Anónima. María de la Cruz
Villanea Villegas, apoderada de Stonefly S.P.A. Documento: Cancelación por falta
de uso (Stonefly S.P.A. solicita cance). Nro y fecha: Anotación/2-83068 de
13/02/2013 Expediente: 1996-0004697. Registro Nº 101925 Stonefly en clase 25
Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:32:12 del 5
de diciembre de 2013. Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no
uso, interpuesta por María de la Cruz Villanea Villegas, en su condición de
Apoderada Especial de la empresa Stonefly S.PA, contra el registro de la marca
“Stonefly”, Registro Nº 101925. inscrita el 13 de junio de 1997, en clase 25
internacional, para proteger y distinguir: “Toda clase de calzado para
hombres, mujeres y niños incluyendo zapatos, zapatillas, botas, sandalias en
cuero, plástico, madera y cualquier otro material”, propiedad de la empresa
Fábrica de Calzado Ecco S. A., con domicilio en el Parque Industrial Cartago,
km 23 carretera Interamericana sur.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 13 de
febrero de 2013, María de la Cruz Villanea Villegas, en su condición de
Apoderada Especial de la empresa STONEFLY S.PA, presenta solicitud de cancelación por falta de uso
contra el registro de la marca “STONEFLY”,
Registro Nº 101925”, descrita anteriormente(Folio 1 a folio 9).
II.—Que por resolución de las 09:16:45 horas del 17
de abril de 2013 el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al
titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la
solicitud de cancelación presentada. (Folio 19), dicha resolución fue
notificada al solicitante de la nulidad el 15 de mayo de 2013 (Folio 19
vuelto). No obstante tal y como se desprende del acta de notificación vista al
folio 20, el funcionario del Registro de la Propiedad Industrial, se apersonó
al domicilio indicado por la empresa titular del signo, y constata que la fábrica
o empresa se traslado de domicilio, y se fue del Parque Industrial de Cartago.
III.—Que por resolución de las 15:50:06 horas del 29
de agosto de 2013, el Registro de la Propiedad Industrial, vista la
imposibilidad material de notificar al titular marcario ordena publicar el
traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas quedando el
edicto correspondiente a disposición de las partes. Dicha resolución fue
debidamente notificada el 04 de setiembre de 2013. (Folio 21 vuelto).
IV.—Que por memorial de fecha 07 de octubre de 2013
el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado
de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N 180, 181 y 182 de
fecha 19, 20 y 23 de setiembre de 2013 respectivamente. (Folio 22 al 25).
V.—Que a la fecha no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni
omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
1. Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca
“STONEFLY”, Registro Nº 101925. inscrita el 13 de junio de 1997, en clase 25
internacional, para proteger y distinguir; “Toda clase de calzado para
hombres, mujeres y niños incluyendo zapatos, zapatillas, botas, sandalias en
cuero, plástico, madera y cualquier otro material”, propiedad de la empresa
FÁBRICA DE CALZADO ECCO, S. A., con domicilio en el Parque Industrial Cartago,
km 23 carretera interamericana sur (folio 28).
2. Que en este Registro bajo el expediente
2012-10434 se encuentra la solicitud de inscripción de la marca “STONEFLY”, en
clase 18 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Cuero
e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras
clases; pieles de animales, baúles y maletas de viaje; paraguas y sombrillas,
bastones; fustas y guarnicionería.” y bajo el expediente 2012-10435 en
clase 25 para proteger y distinguir Prendas de vestir; calzado, artículos de
sombrerería., ambos signos solicitados por STONEFLY S.P.A. cuyo estado
administrativo de ambas es suspensión a pedido de parte, (folios 29 y 30).
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar. Analizado el
poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su
escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta a
folio 11 del expediente, se tiene por debidamente acreditada la facultad para
actuar en este proceso de la Licda. María de la Cruz Villanea Villegas, en su
condición de Apoderada Especial de la empresa STONEFLY S.PA (folio 11).
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este
Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación
por falta de uso (Folio 1 al 9).
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN
POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes,
el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación
promovidas por María de la Cruz Villanea Villegas, en su condición de Apoderada
Especial de la empresa STONEFLY S.PA, se notificó mediante edicto debidamente
publicado en el Diario Oficial La Gaceta números 180, 181 y 182 de fecha 19, 20
y 23 de setiembre de 2013 respectivamente (folio 22 al 25), sin embargo a la
fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De
la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente
los siguientes alegatos:
La marca STONEFLY de FABRICA DE
CALZADO ECCO S. A., en clase 25 se encuentra debidamente registrada en Costa
Rica, sin embargo, su titular no la tiene en uso, tal y como lo demanda el
artículo citado supra, comercializando los productos en la cantidad y en el
monto que usualmente corresponde. Esto quiere decir que la marca debe de
encontrarse en uso real y efectivo, operando, según los productos a que se
refiera, buscando su aceptación entre el público consumidor, publicitándose.
La inactividad
de la marca STONEFLY repercute directa y rotundamente sobre los intereses de mi
mandante, ya que el registro de su marca para la debida comercialización está
siendo objetado, precisamente por la pre existencia de la marca de FABRICA DE
CALZADO ECCO S. A., quien además no la tiene en uso.
Consecuentemente,
decidimos realizar un estudio de mercado por las principales tiendas de
calzado, en aras de corroborar el uso de la marca. De dicho estudio se
desprende que no fue posible ubicar artículo alguno que lleve el nombre de
STONEFLY. Esto nos indica que al día de hoy, el titular de la marca que ha
estado registrada desde el año 1997, no la ha comercializado ni posicionado en
el mercado, dieciséis años después de su registro (...)
(...) solicito
expresamente se acoja la presente solicitud de cancelación por no uso de la
marca STONEFLY, registro 101925.
VII.—Sobre el fondo del asunto:
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“Estudiando ese
artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde
a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado
que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad
técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.”
“Ese artículo está incluido dentro del
Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación
del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de
calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de
nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca;
cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a
pedido del titular.
Obsérvese como este Capítulo trata como formas de
terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de
cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro
instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los
que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que
provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la
marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de
cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto
lo siguiente:
“Las prohibiciones de registro y los
motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos
son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de
registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...” “Las causas de
caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida
legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia
de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de
Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 88 7. Bajo esta tesitura el artículo
37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca
cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7
y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por
razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas
inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el
Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de
una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las
prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en
contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde
su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo
como tal, como de algunos productos o servicios. Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda
los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde
a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto
normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que
cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto
del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “ En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones
por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa FÁBRICA DE
CALZADO ECCO S.A, que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la
utilización de la marca STONEFLY registro 101925.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del
solicitante de las presentes diligencias, analizadas las actuaciones que
constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad STONEFLY S.PA,
demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación
por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende
que las empresas son competidores directos y existen dos solicitudes de
inscripción pendientes de la resolución de este expediente.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el
artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de
que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También
constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la
exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el
extranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en
el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en
que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son
esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar
el registro ni disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca
por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será
considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos
relativos al uso de la marca”.
Es decir, el uso
de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el
comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin
embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro
respectivo.
Visto el expediente se
comprueba que el titular de la marca STONEFLY registro 101925, al no contestar
el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este
Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales
como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se
concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por
un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de
cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es
importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de
interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por
medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que
adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para
el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener
marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo
para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí
desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la
cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que
brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no
uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas,
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “STONEFLY”, Registro Nº 101925, descrita anteriormente y
propiedad de la empresa FÁBRICA DE CALZADO ECCO, S. A.
VIII.—Sobre lo que debe ser
resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado
que el titular de la marca STONEFLY”, Registro Nº 101925, al no contestar el traslado otorgado por ley no
comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este
Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el
no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.
Por consiguiente, y de
conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por María de la Cruz Villanea
Villegas, en su condición de Apoderada Especial de la empresa STONEFLY S.PA,
contra el registro de la marca STONEFLY”, Registro Nº 101925, inscrita el 13 de junio de 1997, en clase 25
internacional, para proteger y distinguir: “Toda clase de calzado para
hombres, mujeres y niños incluyendo zapatos, zapatillas, botas, sandalias en
cuero, plástico, madera y cualquier otro material”, propiedad de la empresa
FÁBRICA DE
CALZADO ECCO S. A.
Por
tanto
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara
con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta contra
el registro de la marca STONEFLY”, Registro Nº 101925,
inscrita el 13 de junio de 1997, en clase 25 internacional, que protege y
distingue “Toda clase de calzado para hombres, mujeres y niños incluyendo
zapatos, zapatillas, botas, sandalias en cuero, plástico, madera y cualquier
otro material”, propiedad de la empresa FÁBRICA DE CALZADO ECCO, S. A., la cual en este acto se cancela. II) SE ORDENA
NOTIFICAR al titular del signo mediante LA PUBLICACIÓN ÍNTEGRA de la presente
resolución POR TRES VECES en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad
con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su Reglamento, A COSTA DEL INTERESADO y se le advierte que HASTA
TANTO NO SEA PUBLICADO EL EDICTO correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo
demuestren, NO SE CANCELARÁ EL ASIENTO CORRESPONDIENTE. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla Director a. í.—(IN2014007868).
REGISTRO
INMOBILIARIO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se hace saber a la señora María
Gabriela Chaves González, cédula de identidad 1-704-894, en su condición de
propietaria registral del derecho 007 en la finca de Heredia matrícula 57778,
que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio,
iniciadas en virtud del escrito presentado en la Dirección de este Registro, a
las 11:30 horas del 18 de junio del 2013, por el Licenciado José Luis Pacheco Fernández, funcionario del Departamento de
Normalización Técnica de este Registro, mediante el cual solicita se investigue
el error de inscripción en el documento 2012-33917, en el que entre otras cosas
se rectifica medida en aumento a 3966.73 m² en la finca de Heredia 57778, según
plano catastrado 4-773490-2002. En virtud de lo anterior, esta Asesoría
mediante resolución de las 10:15 horas del 21/06/2013 ordenó consignar nota de
Advertencia Administrativa sobre la finca de Heredia matrícula 57778, y
con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso,
por resolución de las 15:20 horas del 04/02/2014 se autorizó la publicación por
una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la señora María Gabriela
Chaves González, cédula de identidad 1-704-894, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de
que dentro de dicho término presente los alegatos que a su derecho convenga, y
se le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o en
su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que
de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los
artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687
vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal
Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2013-1651-RIM).—Curridabat, 4 de febrero
del 2014.—M.Sc. Iris Chaves Rodríguez, Departamento de Asesoría Jurídica
Registral.—1 vez.—O C 140019.—Sol. 8456.—(IN2014008163).
Se hace saber a Tyler Riyozo Kurita,
pasaporte 12119890, que a través del expediente: RPJ-050-2013 del Registro de
Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa de oposición a la
inscripción de la sociedad: Corporación Legoland Cuarto Four Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-396393, mediante escrito presentado a este registro a las
diez horas y siete minutos del diecinueve de julio de dos mil trece, el señor
Pedro Oller Taylor, apoderado especial de la empresa denominada Lego Juris A/S
y del cual que se le confiere audiencia, según resolución dictada por este
despacho a las catorce horas y cuarenta y cuatro minutos del diecisiete de octubre
de dos mil trece, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del
plazo antes indicado, presente los alegatos que a los derechos de la entidad
convenga. Se le previene que en el acto de notificarle la represente resolución
o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
de este despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar
o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo,
dentro de su perímetro en Montelimar, Goicohechea, bajo el apercibimiento de
que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho,
o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es
imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los
artículos noventa y dos (92) y siguientes del Reglamento del Registro Público,
que es decreto ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de
dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, con los
artículos veinticinco (25) y veintiséis (26) de la Ley de Procedimientos de
Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, número ocho mil treinta y
nueve de veintisiete de octubre del dos mil y con los artículos dos (2) y
diecinueve (19) del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo,
que es decreto ejecutivo número treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y
seis-J de treinta y uno de agosto del dos mil nueve. (Expediente:
RPJ-0050-2013), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta.—Curridabat, 5 de febrero del 2013.—Lic. Kattia Vanessa Vega
Ramírez, Asesora Jurídica.—(IN2014009169).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Resolución
acoge cancelación
Ref.: 30/2013/8194. Junior de México
S. A. de C.V. c/ Coogi Partners LLC. Documento: cancelación por falta de uso
(Junior de México S. A. de C.V.) Nro. y fecha: Anotación/2-74443 de 08/09/2011.
Expediente: 2002-0009157 Registro N° 145991 Coogi en clases 3, 9, 14, 18, 25
marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:36:26 del 22
de febrero del 2013.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación
parcial por falta de uso, promovida por el Lic. Aarón Montero Sequeira, en
calidad de apoderado especial de Junior de México S. A. de C.V., contra la
clase 25 internacional del registro del signo distintivo Coogi, Registro N°
145991, el cual protege y distingue: “Ropa, a saber, camisas, chalecos,
suéteres, zapatos, gorras, pañuelos grandes (bandannas), pantalonetas, sudaderas,
pantalones, fajas para vestir, medias, vestidos de baño, jackets, ropa para la
lluvia, blusas, vestidos, calzado, calcetines, bufandas, sombreros, bandas para
la cabeza, sobrería, pijamas y ropa para dormir”, propiedad de Coogi Partners
LLC.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 8 de
setiembre del 2011, el Lic. Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado
especial de Junior de México S. A. de C.V., solicita la cancelación por falta
de uso en contra de la clase 25 internacional del registro del signo distintivo
Coogi, Registro N° 145991, el cual protege y distingue: “Ropa, a saber,
camisas, chalecos, suéteres, zapatos, gorras, pañuelos grandes (bandannas),
pantalonetas, sudaderas, pantalones, fajas para vestir, medias, vestidos de
baño, jackets, ropa para la lluvia, blusas, vestidos, calzado, calcetines,
bufandas, sombreros, bandas para la cabeza, sobrería, pijamas y ropa para
dormir”, propiedad de Coogi Partners LLC. (F 1-3).
II.—Que mediante resolución de las 09:56:14 del 13
de setiembre del 2011, se le da traslado de la solicitud de cancelación por
falta de uso a la titular. (F 9).
III.—Que la anterior resolución fue notificada a la
titular de la marca el 21 de junio del 2012, mediante publicación (F 16 a 22) y
a la solicitante de las presentes diligencias el 6 de octubre del 2011, en
forma personal. (Folio 9 vuelto).
IV.—No consta en el expediente contestación al
traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni
omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
· Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra inscrita desde el 19 de marzo del 2004, la marca de
fábrica Coogi, Registro N° 145991, en clase 25 internacional el cual protege y
distingue: “Ropa, a saber, camisas, chalecos, suéteres, zapatos, gorras,
pañuelos grandes (bandannas), pantalonetas, sudaderas, pantalones, fajas para
vestir, medias, vestidos de baño, jackets, ropa para la lluvia, blusas,
vestidos, calzado, calcetines, bufandas, sombreros, bandas para la cabeza,
sobrería, pijamas y ropa para dormir”, propiedad de Coogi Partners LLC.
· Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra solicitada bajo el expediente N° 2011-3210, la marca de
fábrica y comercio Oggi Diseño desde el 1° de abril del 2011, el cual protege
y distingue: “Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería”, en clase
25 internacional, por parte de Junior de México S. A. de C.V.
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar. Analizado el
poder, que consta en el expediente y que es visible a folio 4 a 8, se tiene
debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Aarón
Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Junior de México S. A.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este
Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación
por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el
traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—En cuanto al procedimiento de cancelación.
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de
cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el
plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de
la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación
de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el
numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que se le
intentó notificar al titular del signo, la resolución mediante la cual se dio
traslado de las diligencias de cancelación, ello por los medios que constaban
en el expediente (F.10 vuelto). Debido a que dicha gestión fue infructuosa, se
le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución
por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 19-20 y
21 de junio del 2012 (F. 16 a 22), sin embargo a la fecha, el titular del
distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.
VI.—Contenido de la solicitud de cancelación.
A. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se
desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido
utilizada en Costa Rica por su titular para la clase 25. 2) Que con ésta
inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de
uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la
posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada
desea la inscripción del distintivo “Oggi Diseño”, lo que es indicativo de un
interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.
VII.—Sobre el fondo del asunto. Para la
resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de
gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo
en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de
noviembre del dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta
de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la
misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la
cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte
de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente
en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa,
donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio
debe de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya
que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del
territorio nacional.
En virtud de lo anterior, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a
Coogi Partners LLC, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado
la utilización de su signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del
solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso, se tiene por cierto que la empresa Junior de México S. A. de CV, demuestra
tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta
de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante,
ambas empresas son competidoras y que la clase 25 del registro 145991 es un
obstáculo para la inscripción de su signo.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el
artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional (…)”.
Es decir, el uso de la marca debe de ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de
la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no
contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca en
la clase 25 internacional, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno
pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o
persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real
durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y
efectivo.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento
que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar
el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de signos no utilizados aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar parcialmente
por no uso el registro de la marca de fábrica Coogi Diseño, Registro N° 145991,
únicamente en lo que respecta a la clase 25 internacional.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto.
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
del signo distintivo Coogi Diseño, Registro N° 145991, al no contestar el
traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca en lo
que respecta a la clase 25, por lo que para efectos de este Registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la
misma, procediendo a su correspondiente cancelación parcial de dicho registro. Por
tanto,
Con base en las razones expuestas y
citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su
Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación
parcial por falta de uso, promovida por el Lic. Aarón Montero Sequeira, en
calidad de apoderado especial de Junior de México S. A. de C.V., contra la
clase 25 internacional del registro del signo distintivo Coogi, Registro N°
145991, el cual protege y distingue: “Ropa, a saber, camisas, chalecos,
suéteres, zapatos, gorras, pañuelos grandes (bandannas), pantalonetas,
sudaderas, pantalones, fajas para vestir, medias, vestidos de baño, jackets,
ropa para la lluvia, blusas, vestidos, calzado, calcetines, bufandas,
sombreros, bandas para la cabeza, sobrería, pijamas y ropa para dormir”,
propiedad de Coogi Partners LLC; quedando el resto de dicho registro incólume.
Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, y el 49 de su Reglamento, a costa del
interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el
aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento
correspondiente. A manera de excepción y solo en la eventualidad de que al
titular del signo distintivo se le haya podido notificar legalmente la presente
resolución o el mismo se haya apersonado al procedimiento, la publicación
íntegra de la presente resolución deberá hacerse por una sola vez en el Diario
Oficial. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma,
ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación,
si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian
Mena Chinchilla, Subdirector.—(IN2014010463).
Se hace saber a Carlos Francisco
Azofeifa Anchía, vicepresidente de la sociedad: Seguridad COP S. A., con cédula
jurídica: 3-101-373329 y a Jorge Enrique Hernández Delgado, Patricia Vanolli
Alvarado como interesados que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a
un proceso de diligencias administrativas de gestionado por Ruth Jeannette
Navarro Piedra, del cual que se les confiere audiencia, por un plazo de quince
días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente
resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presenten los
alegatos que a los derechos de la entidad convenga. Se les previene que en el acto
de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día deben señalar
lugar o medio para atender notificaciones de este despacho dentro del perímetro
de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones
ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro en
Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las
resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilita la notificación por causas ajenas a este despacho o bien si el
lugar señalado no existe permanece cerrado, si la dirección es imprecisa,
incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos
noventa y dos (92) y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es
Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de
dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, con los
artículos veinticinco (25) y veintiséis (26) de la Ley de Procedimientos de
Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, número ocho mil treinta y
nueve de veintisiete de octubre del dos mil y con los artículos dos (2) y
diecinueve (19) del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo,
que es Decreto Ejecutivo número treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y
seis-J de treinta y uno de agosto del dos mil nueve, (expediente
RPJ-0103-2012), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta.—Curridabat, 12 de febrero del 2013.—Lic. Kattia Vanessa Vega
Ramírez, Asesora Jurídica.—(IN2014010612).
Se les hace saber a los señores Hollis
Moran Taylor y Ana Cecilia Gomes de Sousa, gerentes de la sociedad: La Casa de
los Laureles Taylor Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica:
3-102-658143, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso
de diligencia administrativa a instancia del Registro de Bienes Muebles y del
Registro Inmobiliario, en relación a una inconsistencia en la representación de
dicha entidad y del cual se le confiere audiencia, por un plazo de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente
resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente los
alegatos que a los derechos de la entidad convenga. Se les previene que en el
acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, deben
señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del
perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender
notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su
perímetro en Montelimar, Goicohechea, bajo el apercibimiento de que si no lo
hacen las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el
lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa,
incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos
noventa y dos (92) y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es
Decreto Ejecutivo número Veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de
dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, con los
artículos veinticinco (25) y veintiséis (26) de la Ley de Procedimientos de
Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, número Ocho mil treinta y
nueve de veintisiete de octubre del dos mil y con los artículos dos (2) y diecinueve
(19) del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es
Decreto Ejecutivo número Treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis-J
de treinta y uno de agosto del dos mil nueve. (Expediente RPJ-0062-2013),
publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
19 de febrero del 2014.—Lic. Kattia Vanessa Vega Ramírez, Asesora Jurídica.—O.
C. Nº 14-0019.—Solicitud Nº 9269.—C-Crédito.— (IN2014011427).
Se hace saber al señor Antonio Salas
Roe presidente de la sociedad: Antei Noventa y Nueve Sociedad Anónima, con
cédula jurídica: 3-101-259530, que el Registro de Personas Jurídicas dio
apertura a un proceso de diligencia administrativa de oficio, por detectar una
inconsistencia relacionada con el plazo de vigencia de mencionada entidad y del
cual que se le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto
de que dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos que a los
derechos de la entidad convenga. Se le previene que en el acto de notificarle
la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio
para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad
de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones ante el
Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar,
Goicohechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que
se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la
notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no
existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente.
Todo lo anterior, de conformidad con los artículos noventa y dos (92) y
siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número
Veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil
novecientos noventa y ocho y sus reformas. Se le advierte que toda prueba debe
ser documental y debidamente certificada notarialmente. (Expediente
RPJ-0081-2013), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta.—Curridabat, 14 de febrero del 2014.—Licenciada Kattia Vanessa Vega
Ramírez, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 14-0019.—Solicitud Nº
9160.—C-Crédito.—(IN2014011436).
Se hace saber a: Miguel Ángel Hurtado
Mendoza, como presidente inscrito de la sociedad Follajes Ornamentales Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-485676, así como a Sergio Pérez
Rodríguez, en calidad de personero removido, siendo que en vista de que éste
último reside en el extranjero según los asientos registrales, y que acorde a
la ley la sociedad posee un Agente Residente, notificar a la sociedad en la
persona de licenciada Vera Denise Mora Salazar, en relación con el documento
presentado al Diario de Bienes Inmuebles y Mercantil e inscrito bajo las citas
al tomo 2013, asiento 227877-1-1 generando la inscripción del poder, y que a
través del Expediente RPJ-075-2013 del Registro de Personas Jurídicas se ha
iniciado diligencia administrativa por cuanto: Visto el escrito presentado ante
la Dirección de este Registro, al ser doce horas con siete minutos del día
catorce de octubre del año en curso, por el cual la licenciada Verónica Fonseca
Ruiz en calidad de notaría pública e interesada en relación con el documento
presentado al Diario de Bienes Inmuebles y Mercantil e inscrito bajo las citas
al tomo 2013 asiento 227877 de la sociedad Follajes Ornamentales Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-485676, plantea Diligencias
Administrativas de Advertencia Administrativa del documento dentro la citada
Sociedad Anónima, por estimar el gestionante que el documento fue realizado mediante
escritura pública inexistente, hoja de seguridad con datos alterados, boleta de
seguridad con datos desactualizados y falsificación de firma, solicitando se
anulen los efectos de dicho documento. A efecto de proceder como en derecho
corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con
fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez,
dictada por la Dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por
el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto
Ejecutivo N° veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo
de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar
advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones
registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por
el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la
tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo
indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 3 de
febrero del año 2014.—Lic. Kattia Vega Ramírez, Asesora Departamento de
Asesoría Jurídica.—O. C. Nº 14-0019.—Solicitud Nº 9150.—C-Crédito.—(IN2014011438).
Se hace saber a: Francisco López Moya,
cedula de identidad 1-0470-0784, en calidad de presidente de la sociedad
Vigilancia Particular de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-079791, que mediante resolución de las siete horas veinte minutos del
dieciséis de diciembre de dos mil trece, se consigna advertencia administrativa
a la sociedad y se procede a la apertura del expediente RPJ-078-2013, en virtud
de haberse realizado los estudios correspondientes por parte de la Coordinación
General de este Registro, y corroborarse que existen errores de inscripción en
los respectivos asientos de inscripción de la sociedad anónima y siendo que
dichos datos de la sociedad no pueden ser rectificados en tanto sus documentos
originales presentados al Registro Nacional no cumplen con los requisitos
mencionados en los artículo 18 del Código de Comercio, que es Ley 3284 del 24
de abril de 1964 y sus reformas, siendo que en el pacto constitutivo de las
sociedades se debe establecer la duración y posibles prórrogas de la misma,
este Registro procedió al estudio oficioso de las diferentes sociedades, por lo
que en acatamiento a lo dispuesto por el citado cuerpo de marras, a efecto de
proceder como en derecho corresponde y otorgar el debido proceso a los
interesados. En razón de lo expuesto, se confiere audiencia por el plazo de
quince días contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación
del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los
alegatos que a sus derechos convenga, Todo lo anterior, de conformidad con los
artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto
Ejecutivo N° Veintiséis mil setecientos setenta y uno–J de dieciocho de marzo
de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, en concordancia con la
Circular DRPJ-011-2010 de la Dirección de Personas Jurídicas con fecha
veinticinco de agosto del dos mil diez, vigente a partir del primero de
setiembre del dos mil diez. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta.—Curridabat, 7 de enero del año 2014.—Departamento de
Asesoría Jurídica.—Lic. Kattia Vega Ramírez, Asesora.—O. C. Nº
14-0019.—Solicitud Nº 9151.—C-Crédito.—(IN2014011445).
Se hace saber a: María Lorena Faerron
Herrera, Jeanette Chavarría Fallas, y Peter Michael Lysy en calidad de
personeros removidos, así como a Gilgamesh Young como personero inscrito, en
relación con el documento presentado al Diario de Bienes Inmuebles y Mercantil
e inscrito bajo las citas al tomo 2013, asiento 199664 de la sociedad Florenz
Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-23649, que a través del Expediente
RPJ-067-2013 del Registro de Personas Jurídicas se ha
iniciado diligencia administrativa por cuanto: Mediante escrito
presentado a este Registro, a las siete horas cincuenta y seis minutos del
veintiséis de setiembre de dos mil trece; el M.Sc. Jorge Enrique Alvarado
Valverde, en su condición de Sub-Director del Registro Inmobiliario del
Registro Nacional, informa sobre la tramitación del expediente administrativo
N° 2013-2418-RIM, en el cual se está investigando un presunto fraude
extraregistral relacionado con la finca matrícula 61546 del Partido de
Guanacaste, propiedad de Florenz Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-236491, denunciándose una presunta falsedad en la protocolización de un
acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad antes mencionada, otorgada
mediante escritura pública del siete de mayo de dos mil trece, asentada en el
tomo dos del Protocolo de la Notaria Pública Sandra Cerdas Mora, quien figura
como denunciante, mediante la escritura 212, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas el día
ocho de agosto de dos mil trece, bajo el tomo 2013, asiento 199664. A efecto de
proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los
interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11- 2010 del 25 de
agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este registro, de
conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento
del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo No. veintiséis mil setecientos
setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus
reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera
preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este
medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a
efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus
derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta.—Curridabat, 3 de febrero del año 2014.—Departamento de Asesoría
Jurídica.—Lic. Kattia Vega Ramírez, Asesora.—O. C. Nº 14-0019.—Solicitud Nº
9145.—C-Crédito.—(IN2014011459).
Se hace saber a: Javier Fernando
Infante Cervantes, como apoderado generalísimo sin límite de suma del
Fideicomiso Coopemex RL/BCR2010 cédula jurídica 3-110-614403, y poderdante; al
licenciado Benito Abad López Dinartes en calidad de notario, así como al señor
Denis Arístides Rojas Acevedo, en calidad de apoderado, en relación con el
documento presentado al Diario de Bienes Inmuebles y Mercantil e inscrito bajo
las citas al tomo 2011 asiento 229062-1-1 generando la inscripción del poder, y
que a través del Expediente RPJ-074-2013 del Registro de Personas Jurídicas se
ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: En virtud de que se dictó
resolución final en el expediente RPJ-052-2013, a las catorce horas con
cuarenta minutos del día trece de octubre del dos mil trece, en la que se
resolvió: “1.- Rechazar la gestión planteada por el Licenciado Luis Alberto
Vargas Solís, en su condición personal y como abogado de Danilo Zamora Miranda,
por carecer de legitimación activa para promover el presente proceso registral.
2- Ordenar la apertura de un expediente administrativo de oficio a efecto de
determinar la posible existencia del error en la inscripción del documento que
ocupa el asiento doscientos veintinueve mil sesenta y dos (229062) del tomo dos
mil once (2011), del Diario” en relación con un Poder General otorgado por
Javier Infante Cervantes, como apoderado generalísimo sin límite de suma del
Fideicomiso Coopemex RL/BCR2010 cédula jurídica 3-110-614403, documento
otorgado mediante escritura número 119 del Protocolo primero del licenciado
Benito Abad López Dinartes, presentado inicialmente al Diario bajo el tomo
2010, asiento 324305, al cual se le canceló la presentación conforme al
artículo 235 y 633 del Código de Comercio; nuevamente presentado el documento,
esta vez acompañado de razón notarial y bajo las citas tomo 2011 asiento
220537, el cual fue cancelado en virtud del numeral 51 inciso f) del Reglamento
de Registro Público Decreto número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J,
del dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas;
finalmente presentado bajo las citas Tomo 2011 asiento 229062-1-1 generando la
inscripción del poder; pero en cuanto a la escritura matriz que sirvió para
generar la inscripción del poder de cita, con vista de la certificación de la
misma emitida por Archivo Notarial, en principio no se observan ninguna razón
notarial o autorización inserta que se pueda ligar a las razones notariales
fechadas 9 y 18 de agosto del 2011 que constan en el testimonio digitalizado. A
efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a
los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11- 2010 del 25
de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este registro, de
conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento
del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo No. veintiséis mil setecientos
setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus
reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera
preventiva en las inscripciones registrales del citado poder y por este medio
se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir
del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de
que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos
convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
3 de febrero del año 2014.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. Kattia Vega
Ramírez, Asesora.—O. C. Nº 14-0019.—Solicitud Nº
9148.—C-Crédito.—(IN2014011473).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber a: Maricela Moraga
Madrigal, cédula 1-479-968, y a Steve Reyes Moraga Madrigal, cédula 1-588-828,
como deudores en documento de hipoteca presentado bajo las citas tomo 571,
asiento 98375 de la finca del partido de San José 565351, al señor Tun Lin Pan
Duh, cédula 8-069-962 en su condición de apoderado de Corporación Pirámide del
Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-592975, titular registral de la
finca de San José 565351 y en calidad de propietario registral de la finca del Partido de San José 565352;
asimismo a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus
representantes legales. I. Que en este Registro Inmobiliario se iniciaron
diligencias administrativas de oficio bajo el expediente N° 2010-1408-RIM, por
un supuesto traslape de las fincas del partido de San José 187844, 565351 y
565352, que publicitan los planos catastrados SJ-110574-1963, SJ-991233-2005 y
SJ-910938-1990. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución
de ampliación de audiencias de las 11:00 horas del 13 de agosto del 2013,
ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas. 565351 y 565352 y
sobre los planos catastrados SJ-991233-2005, SJ-910938-1990. Mediante
resolución de las 14:00 horas del 6 de setiembre del 2013, se brindó audiencia
de ley a las partes, siendo que fueron
devueltos los sobre certificados de correos *RR032249942CR*,
*RR032249939CR*, *RR032249956CR*, dirigidos a estas personas, con la indicación
de: “dirección inexacta e insuficiente”. Con el fin de cumplir con el Debido
Proceso mediante resolución de las 10:00 horas del 13/13/2013, se autorizó la
publicación por única vez, para conferirle audiencia a las personas indicadas,
contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el
Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro del dicho
término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene: que
dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o
correo electrónico, conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del
Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del 13 de setiembre
publicado en La Gaceta N° 198, bajo apercibimiento, que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos
20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N°
3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 vigentes a esta fecha, en correlación con el
artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese: (Referencia
Exp-2010-1408-RIM).—Curridabat, 13 de noviembre del 2013.—Lic. Ruth Espinoza
Miranda, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 14-0019.—Solicitud Nº
9254.—C-Crédito.—(IN2014011408).
Se hace saber al señor John Kerry Carpenter,
único apellido en razón de su nacionalidad, pasaporte número 9030485237,
propietario registral de la finca del partido de Puntarenas 61740, plano
catastrado P-796690-1989, que por desconocerse
su domicilio exacto; asimismo a cualquier tercero con interés legítimo,
a sus albaceas o a sus representantes legales que en este Registro Inmobiliario
se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio bajo el Expediente
2009-416-Catastro, por un supuesto traslape de las fincas del partido de
Puntarenas 44520 y 126237, que publicitan los planos catastrados P-595816-1999
y P-288934-1977. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución
de las 7:50 horas del 30 de julio del 2009, se ordenó consignar advertencia
administrativa sobre los planos catastrados P-595816-1999 y P-288934-1977,
mediante resolución de las 9:00 horas del 30 de agosto del 2012, se brindó
audiencia de ley a las partes, siendo que el señor John Kerry Carpenter,
pasaporte número 9030485237, no cuenta con una dirección precisa y con el fin
de cumplir con el Debido Proceso, se autorizó la publicación por única vez,
para conferirle audiencia a la persona indicada, contados a partir del día
siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta;
a efecto de que dentro del dicho término presente los alegatos que a sus
derechos convenga y se le previene: Que dentro del término establecido para la
audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo No.35509-J, del 13 de
setiembre publicado en La Gaceta N° 198, bajo apercibimiento, que
de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los
artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 vigentes a esta fecha, en correlación con el
artículo 185 del Código Procesal Civil. Publíquese por única vez (Exp. N°
2009-416-Catastro).—Curridabat, 4 de febrero del 2014.—Lic. Ruth Espinoza
Miranda, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 14-0019.—Solicitud Nº
9248.—C-Crédito.— (IN2014011410).
Se hace saber a la señora María
Requilda Mora Castillo, cédula de identidad 1-0393-1130, en su condición de
propietaria registral de la finca matrícula 268631 del Partido de San José, que
en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por una
rectificación de área realizada de conformidad con el plano SJ-316405-1978,
siendo que se había segregado la finca 579468. En virtud de lo cual esta
Asesoría, mediante resolución de las 8:40 horas del 21 de junio del 2013,
ordenó consignar advertencia administrativa sobre la finca 268631, y con el
objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por
resolución de las 10:00 horas del 14 de febrero del 2014, se autorizó la
publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la
persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta;
a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus
derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe
señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José
donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto
Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de
Documentos en el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas,
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a la fecha, en
correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese.
(Referencia Exp. 2013-1649-RIM).—Curridabat, 14 de febrero del
2014.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Máster Marianella Solís Víquez.—1
vez.—O. C. Nº 14-0019.—Solicitud Nº 9188.—C-Crédito.—(IN2014011441).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HACE
SABER:
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en
Curridabat, Diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías
del Este, hace saber que los Notarios Públicos que a continuación se indican,
que bajo los expedientes administrativos y mediantes las resoluciones que se
enumeran, se ha dado inicio a los procedimientos administrativos en su contra por
omisión en la presentación de los índices de instrumentos públicos en las
quincenas que también se enumeran, y por consiguiente no encontrarse al día en
ese deber funcional del Notario Público:
1. Notario:
Olger Ernesto Rodríguez Calvo, carné 13115, expediente 13-000811-0624-NO,
resolución de las dieciséis horas con cuarenta y ocho minutos del 30 de mayo de
dos mil trece, quincenas pendientes: segunda quincena de marzo de dos mil seis,
de la primera quincena de enero a la segunda quincena de diciembre de dos mil
siete, de la primera quincena de enero a la segunda quincena de mayo de dos mil
ocho.
2. Notario:
Olman Francisco Rivas López, carné 13507, expediente 13-000312-0624-NO,
resolución dieciséis horas y treinta y cuatro minutos del treinta de mayo de
dos mil trece, quincenas pendientes: de la primera quincena de marzo a la
segunda quincena de diciembre de dos mil cuatro, de la primera quincena de
enero de a la segunda quincena de diciembre de dos mil cinco, de la primera
quincena de enero a la segunda quincena de diciembre de dos mil seis, de la
primera quincena de enero a la segunda quincena de diciembre de dos mil siete,
de la primera quincena de enero a la primera quincena de octubre de dos mil
ocho.
En todos los casos la resolución que confiere traslado
de cargos dice:
De conformidad con el artículo 140 del Código
Notarial, y según el anterior detalle de atraso en la presentación de los
índices de instrumentos públicos, se inicia procedimiento disciplinario en su
contra. De acuerdo con lo expuesto, podría haberse incumplido con lo dispuesto
en los artículos 26, 27 y 29 del Código Notarial. Si se llegase a comprobar la
comisión de las faltas, el notario investigado podría recibir la sanción
contemplada en el inciso j) de los artículos 143 y 144 inciso e) del Código
Notarial maniéndose la misma en los términos del artículo 148 de ese mismo
Código. De conformidad con el artículo 153 del Código Notarial, se le confiere
al notario investigado el plazo de ocho día hábiles para que se refiera a la
omisión de su obligación funcional de presentar los índices de instrumentos
públicos supra indicada , y aporte la prueba que estime oportuna. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 bis del Código Notarial la
presente resolución únicamente tiene recurso de reconsideración, el cual deberá
interponerse ante el órgano dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
notificación. Este órgano rector y fiscalizador de la función notarial se ubica
en Curridabat, Diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio
Galerías del Este. De conformidad con los acuerdos 2013-003-005 y 2013-011-006
del Consejo Superior Notarial, todas las notificaciones, incluida la primera,
serán notificadas por fax o correo electrónico que conste en el Registro
Nacional de Notarios. Se le previene mantener actualizada esa información, ya
que de no constar fax o correo electrónico de dicho Registro, o de resulta
fallida la comunicación, y según lo señalado por los artículos 1, 11 y 50 de la
Ley 8687 o Ley de Notificaciones Judiciales, las resoluciones posteriores le
quedarán notificadas con el trascurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluido el acto final. La indicación de fax o correo electrónico que se haga
en el proceso, se considera como una solicitud de datos por lo que no requerirá
realizar otro trámite en el Registro Nacional de Notarios. Notificaciones: por
no tener registrado el notario correo electrónico ni fax en el Registro
Nacional de Notarios, de conformidad con los indicados Acuerdos del Consejo
Superior Notarial y el artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la
Administración Pública, notifíquesele por medio de edicto que se publicará tres
veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, expídase el edicto
correspondiente. El emplazamiento corre a partir de la tercera
publicación.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad
ínterim).—Solicitud N° 8683.—O. C. N° 2014-0034.—(IN2014008708).
DIRECCIÓN
REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL
DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
La suscrita Licenciada Ana Guadalupe Vargas Martínez,
Administradora de la Sucursal de Santo Domingo de Heredia, Caja Costarricense
de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible
notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes
incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y
241 de la Ley General de Administración Pública. A continuación se detallan por
nombre de los patronos y trabajadores independientes, número patronal y el
monto de la deuda al 3 de octubre del 2013 y al 11 de febrero del 2014. La
Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su
situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro
judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados
anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso
de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de
la deuda.
Patronos
Blanco Quesada Lilliana 204880075 ¢ 46.819,00
Constructora El Águila S. A 3101200880 ¢ 490.004,00
Consultoría de Seguridad y Capacitación Coseca
3101186713 ¢ 6.375.538,00
Elyon Industrial S. A. 3101666295 ¢ 349.202,00
Lopcent CR Limitada 3102351468 ¢ 261.022,00
Servicio Automotriz Vásquez S. A 3101038327 ¢
844.510,00
Suplidora Castro y Gómez S. A. 3101592272 ¢ 328.128,00
Vargas Elizondo Greivin 401290631 ¢ 777.783,00
Trabajadores independientes
Chacón Córdoba Claudio Alfonso 107060688 ¢
1.079.238,00
Contreras Islas Roberto 16827215 ¢ 1.118.137,00
Garita Madrigal David Aaron 110180738 ¢ 1.839.503,00
Granados Nieto José Manuel 303710566 ¢ 1.093.558,00
Trabajadores independientes
Guillen Alvarado Alfonso 113200118 ¢ 351.341,00
León Solís Luis Carlos 111720078 ¢ 1.452.410,00
Mata Mora Gerardo Manuel 106200532 ¢ 1.786.742,00
Paniagua Rojas Brainer Josué 111880920 ¢ 954.744,00
Ramírez Calderón Eduardo Isidro 401870415 ¢
1.088.806,00
Ramírez León Gerardo Enrique 401310290 ¢ 1.173.134,00
Salazar Soto Jonathan 112460603 ¢ 666.037,00
Sánchez Acosta Manuel Emilio 106700218 ¢ 1.144.454,00
Sánchez Oviedo Adriana María 110470034 ¢ 1.064.382,00
Solano Herrera Max Donald 502560515 ¢ 1.204.589,00
Umscheid no indica otro Claudia María 2720097621 ¢
1.104.823,00
Vargas Rodríguez Carlos David 107750984 ¢ 1.207.489,00
Villalobos Salazar Marco Antonio 401150858 ¢
1.256.218,00
Zúñiga González Willie 105170607 ¢ 1.203.807,00
Lic. Ana Guadalupe Vargas Martínez,
Jefa.—(IN2014008944).
SUBGERENCIA
SISTEMAS GAM – OFICINA COBRO ADMINISTRATIVO
Por este medio y en atención a las
disposiciones que contempla el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública, se comunica a las siguientes personas físicas y
jurídicas; que según consta en nuestro Sistema de Facturación, existen deudas
pendientes de pago con ocasión de la prestación del servicio público de agua
potable y/o alcantarillado sanitario facturados a su nombre. Una vez
trascurrido el plazo que dicta dicho artículo 241, se concede a la parte
interesada un término de 3 días hábiles para que se presente a nuestras
oficinas comerciales a fin de cancelar la deuda o bien, en caso de
inconformidad, presentar recurso de revocatoria ante esta dependencia y/o
apelación ante la Gerencia General de A y A de conformidad con los artículos
245, 343, 346, 347, 349, para lo cual deberá presentar la prueba que se estime
conveniente.
Una vez trascurrido el término de 3
días hábiles, después de la última publicación sin que se gestione lo
procedente por parte del interesado, conforme al Reglamento de Cobro
Administrativo y Judicial de A y A; se procederá a pasar dichas cuentas morosas
al proceso de Cobro Judicial; recordando que las deudas provenientes del
servicio de agua potable y alcantarillado imponen hipoteca legal sobre el bien
en que recae la obligación de pagarlo, de conformidad con el artículo 12 de la
Ley General de Agua Potable 1634 y 11 del Reglamento de Prestación de Servicios
a los Clientes de A y A, pudiendo culminar el proceso con el remate judicial de
los bienes del deudor.
Propietario |
Cédula |
NIS |
Expediente |
Folio real |
Deuda |
Siney Yanory Cordero Fernández |
4-0136-0520 |
3346202 |
195-2013 |
1-480768-000 |
¢3,332,099.42 |
Angie Villalobos Córdoba |
1-1227-0158 |
3387504 |
304-2012 |
1-514421-000 |
¢2,606,126.00 |
Maribel de los
Ángeles Salazar Burgos |
1-0722-0701 |
3351342 |
227-2013 |
1-522224-000 |
¢3,118,951.00 |
Rómulo Mejías Flores |
5-0077-0812 |
3347995 |
264-2013 |
1-470997-001 |
¢2,012,399.00 |
María de los
Ángeles Solís Miranda |
2-0325-0085 |
3347995 |
264-2013 |
1-470997-002 |
¢2,012,399.00 |
Berlarmina Pérez Flores |
2-0128-0771 |
3345533 |
193-2013 |
1-469071-000 |
¢1,623,956.00 |
Santiago Rocha Silva |
6-0137-0692 |
3348001 |
207-2013 |
1-480728-001 |
¢1,099,358.00 |
Magda Mayela Sevilla Barrientos |
1-0584-0670 |
3348001 |
207-2013 |
1-480728-002 |
¢1,099,358.00 |
Carlos María
del Socorro Calderón Hernández |
1-0164-0857 |
3384563 |
307-2012 |
1-257826-000 |
¢2,799,071.00 |
Cotter y Cotter Bioeducación S.A. |
3-101-343189 |
3290151 |
220-2013 |
1-207614-000 |
¢1,650,264.98 |
Flora Romero Romero |
1-0058-6710 |
3387477 |
372-2011 |
1-256890-000 |
¢1,222,385.68 |
James Brad Tedeschi |
056494890 |
3328067 |
183-2013 |
1-038810-000 |
¢1,442,321.87 |
Alposa Internacional S.A. |
3-101-062304 |
5353903 |
217-2013 |
1-597136-000 |
¢1,035,300.00 |
Ofelia Mejía Moya |
9-0018-0364 |
3386317 |
248-2013 |
1-470195-000 |
¢1,838,840.00 |
Vasdia S.A. |
3-101-027921 |
3426202 |
177-2009 |
1-184663-000 |
¢3,314,190.30 |
Jorge González Orozco |
27012633164898 |
3273714 |
424-2011 |
1-459151-000 |
¢2,811,767.50 |
Guiselle Solano Olivas |
6-0215-0780 |
3360738 |
291-2013 |
1-380589-002 |
¢1,218,071.55 |
Jorge Chinchilla Díaz |
1-0716-0136 |
3360738 |
291-2013 |
1-380589-001 |
¢1,218,071.55 |
Gilberto Almanzor Vilchez |
5-0146-0691 |
3346248 |
198-2013 |
1-469624-001 |
¢1,483,252.77 |
María Isabel Victor Angulo |
5-0178-0076 |
3346248 |
198-2013 |
1-469624-002 |
¢1,483,252.77 |
Edgar Riotte Zúñiga |
1-0521-0708 |
3348405 |
358-2011 |
1-424277-001 |
¢1,278,906.65 |
Virginia Murillo Pastrana |
1-0593-0022 |
3348405 |
358-2011 |
1-424277-002 |
¢1,278,906.65 |
Juana Pérez Castillo |
3-0149-0765 |
3386941 |
239-2013 |
1-276622-000 |
¢999,728.00 |
Guiselle Brenes Lizano |
1-1086-0518 |
3204751 |
203-2013 |
1-97702-001 |
¢2,304,590.00 |
Olman Brenes Lizano |
1-1223-0682 |
3204751 |
203-2013 |
1-97702-002 |
¢2,304,590.00 |
Olman Ricardo Sánchez Sánchez |
1-0559-0536 |
3204751 |
203-2013 |
1-97702-003 |
¢2,304,590.00 |
Zoraida Jiménez García |
9-0049-0239 |
3347808 |
290-2013 |
1-442954-000 |
¢1,039,727.00 |
Juan Rafael Segura Segura |
2-0072-0130 |
3382675 |
303-2013 |
1-144760-000 |
¢1,058,471.16 |
Elena Rosales Cordero |
2-0317-0185 |
3347818 |
315-2013 |
1-480811-000 |
¢954,505.00 |
Jinnette Patricia Morales Carrillo |
1-0670-0496 |
3273733 |
295-2013 |
1-458594-000 |
¢1,181,716.00 |
Lidia Sandí Jurado |
9-0049-0225 |
3273558 |
277-2013 |
1-458098-000 |
¢2,019,087.05 |
Rafael Bernardo Brenes Herrera |
1-0542-0761 |
5205342 |
326-2013 |
1-018937-002 y 005 |
¢966,291.40 |
Gerardo Álvarez Mena |
1-0962-0743 |
5205342 |
326-2013 |
1-018937-004 |
¢966,291.40 |
Rolando Jiménez Mena |
1-0599-0768 |
5205342 |
326-2013 |
1-018937-013 |
¢966,291.40 |
Ana Guiselle Jiménez Mena |
1-0665-0805 |
5205342 |
326-2013 |
1-018937-015 |
¢966,291.40 |
Luisa Marín León |
No indica |
5205342 |
326-2013 |
1-018937-017 |
¢966,291.40 |
Rafaela Mónica Marín León |
No indica |
5205342 |
326-2013 |
1-018937-018 |
¢966,291.40 |
Eduardo Álvaro Mendoza Alfaro |
1-0215-0632 |
5205342 |
326-2013 |
1-018937-019 y 020 |
¢966,291.40 |
Flor de María
Álvarez Mena |
1-0496-0866 |
5205342 |
326-2013 |
1-018937-022 |
¢966,291.40 |
Elizabeth Álvarez Mena |
1-0928-0821 |
5205342 |
326-2013 |
1-018937-023 |
¢966,291.40 |
Isabel Mena Marín |
1-0229-0336 |
5205342 |
326-2013 |
1-018937-024 |
¢966,291.40 |
Manuel Álvarez Bermúdez |
1-0152-0451 |
5205342 |
326-2013 |
1-018937-025 |
¢966,291.40 |
Clivum Fundus S.A. |
3-101-653955 |
5205342 |
326-2013 |
1-018937-026 |
¢966,291.40 |
Eida María del
Carmen Jiménez Mena |
1-0631-0566 |
5205342 |
326-2013 |
1-018937-027 y 028 |
¢966,291.40 |
Flor Mena Marín |
1-0250-0457 |
5205342 |
326-2013 |
1-018937-030 |
¢966,291.40 |
*El monto
adeudado no incluye multas, las cuales se estimarán al cancelar la deuda.
San José, 30 de enero del 2014, Ingra Raquel Aglietti Díaz, Cobro
Administrativo GAM.—O. C. 3900003524.—Solicitud
42162.—C-786850.—(IN2014009257). 3
v. 2.
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen
Disciplinario, han decidido realizar una investigación previa, por queja
interpuesta por el Señor Luis Villegas Cruz Presidente de la Sociedad Ganadera
Agrícola Palmareña S.A, quien le habría contratado para realizar labores
topográficas en la zona de Garabito, Puntarenas, la cual se tramita bajo el
expediente N° 261-13. En virtud de lo anterior, se le concede cinco 5 días
hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que si a bien
lo tiene, manifieste por escrito lo de su interés sobre la investigación
preliminar que aquí se tramita. Asimismo, se indica que la no comparecencia en
el plazo conferido, no impedirá la continuación de la etapa preliminar, con el
fin de dilucidar la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética
Profesional. En caso de considerarse necesaria una visita de inspección al
inmueble o proyecto, con el fin de adjuntar elementos probatorios a la
investigación, este Departamento procederá a programarla, en el momento
conveniente. El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o
investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de
presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y
no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán
ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad
judicial competente. A efecto de lo anterior, proceda a señalar un número de
fax o dirección electrónica para remitirle las notificaciones al respecto, las
mismas deberán permanecer habilitadas para esos efectos, ya que en caso
contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después
de emitido el oficio. Si usted ya las indicó, favor hacer caso omiso de esta
solicitud. Le informo que en el caso Nº 261-13, consta documentación que puede
ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante
autorizado.—San José, 05 de noviembre de 2013.—Arq. Carlos Murillo Gómez, Jefe,
Departamento de Régimen Disciplinario.—O. C. N° 085-2014.—Solicitud N°
1352.—C-105080.— (IN2014010274). 3
v. 1.
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
A. Í. DE LA PRESIDENCIA
En La Gaceta N° 36 del día 20 de
febrero del año dos mil catorce, se publicaron los Decretos números 38160-MP,
38167-MP y 38168-MP, correspondiente a “Ampliaciones y retiros de convocatoria
a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, a fin de conocer varios
Proyectos de Ley” y en los cuales debe hacerse la siguiente corrección:
Donde se lee:
“La Presidenta de la República”
Se debe leer:
“El Primer Vicepresidente en el Ejercicio de la Presidencia de la
República”
Todo lo demás se mantiene igual.
Asimismo, en La Gaceta
37 del día 21 de febrero del año dos mil catorce, se publicó el Decreto número
38159-MP, correspondiente a “Ampliación de la convocatoria a sesiones
extraordinarias de la Asamblea Legislativa a fin de conocer varios Proyectos de
Ley”, y en el cual debe hacerse la siguiente corrección.
Donde se lee:
“Decreto Ejecutivo 38.159-MP”
Se debe leer:
“Decreto Ejecutivo 38.169-MP”
Todo lo demás se mantiene igual.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Gustavo
Alvarado Chaves, Ministro a. í. de la Presidencia.—1 vez.—O.C. N°
21153.—Solicitud N° SP 24-M-LYD.—C-13530.—(IN2014011875).