LA GACETA N° 47 DEL 07 DE MARZO DEL 2014
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE ORO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA
DEL ARTÍCULO 96 DE LA LEY N.º 7764,
CÓDIGO
NOTARIAL, DE 17 DE ABRIL DE 1998
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 96 de la Ley
N.º 7764, Código Notarial, de 17 de abril de 1998. El texto dirá:
“Artículo 96.- Notas
Para la corrección de errores en la
escritura o su modificación, el notario podrá escribir notas marginales o al
pie de la matriz, las cuales deberán ser firmadas por las partes otorgantes del
acto o contrato y por el notario. En los casos en que exista pluralidad de
actos o contratos en una misma escritura, las notas deberán ser firmadas
únicamente por los otorgantes de los actos o contratos que se modifiquen, y por
el notario.
Si alguna de
las partes se negara a firmar, fuera imposible su localización o se encontrara
fallecida, el notario procederá a realizar la corrección dando fe de esta
circunstancia y de que la corrección no lesiona los intereses de la parte
interesada, todo esto bajo su responsabilidad.
Cuando la
corrección se refiera a modificaciones comprobables por medio del archivo de
referencia o cualquiera otra fuente objetiva y no constituya variación de las
voluntades consentidas, las notas serán firmadas solamente por el notario
autorizante.
Si el tomo del protocolo fue entregado al Archivo Notarial, esta
oficina se lo facilitará al notario para consignar las notas necesarias
aplicando las reglas de los párrafos anteriores, pero sin que el tomo salga de
esta dependencia”.
Rige a partir de
su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA.- Aprobado a los once días del mes de febrero de dos mil catorce.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Carlos Avendaño Calvo
VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
Martín Alcides Monestel
Contreras Annie Alicia Saborío Mora
PRIMER
SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de febrero del
año dos mil catorce.
Ejecútese y
publíquese.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C.
N° 21658.—Solicitud N° 119-780-214-OM.—C-25280.—(L9210 - IN2014013587).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA, Y VIVIENDA
Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
En uso de las
facultades conferidas en los artículos, 50, 65, 140 incisos 3), 8) y 18) y 146
de la Constitución Política, en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28
inciso 2), acápite b), 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública
(Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978), la Ley de Planificación Nacional (Ley N°
5525 del 2 de mayo de 1974) y el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo
(Decreto Ejecutivo N° 34582 de 4 de junio del 2008 y sus reformas).
Considerando:
1º—Que el Estado
costarricense ratifica sus obligaciones en cuanto a crear políticas públicas,
legislación, mecanismos institucionales y disposiciones administrativas, así
como con la generación de recursos económicos, financieros, presupuestarios,
técnicos y de toda índole, para la satisfacción de las necesidades
residenciales y facilitar el acceso a la vivienda adecuada a las y los
habitantes del país, en especial a las familias de menores ingresos económicos,
así como para la creación de asentamientos humanos integrales, sostenibles e
inclusivos.
2º—Que el compromiso asumido
por Costa Rica, en la promoción del acceso a la vivienda adecuada y sostenible
así como con los asentamientos humanos de calidad para el desarrollo integral
de todas las personas, es una responsabilidad compartida entre: el Estado, la
sociedad, la empresa privada y los grupos organizados de vivienda, que requiere
del fortalecimiento de las acciones de coordinación interinstitucional e
intersectorial, para la aplicación de políticas y planes nacionales, regionales
y locales de vivienda, asentamientos humanos y planificación urbana y rural,
elaborados consistentemente con los planes nacionales de desarrollo.
3º—Que a pesar de que Costa Rica tiene el déficit
habitacional más bajo de América Latina y el Caribe, es una necesidad
comprobada y una legítima aspiración nacional lograr su reducción cuantitativa
así como la recuperación de la vivienda en estado de deterioro o en condiciones
de hacinamiento, como un requisito indispensable para la plena vigencia de los
derechos humanos, el desarrollo integral de toda la sociedad, particularmente
de las personas que viven en condiciones de pobreza, vulnerabilidad y exclusión
social y para la adecuada convivencia democrática y gobernanza.
4º—Que es improrrogable la ejecución de políticas de
vivienda, asentamientos humanos, planificación urbana y gestión integrada del
territorio, directamente articuladas con la Estrategia Nacional de Cambio
Climático, para coadyuvar en la mitigación y adaptación a sus efectos, así como
con la Política Nacional de Ordenamiento Territorial, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 89 del 10 de mayo del 2013.
5º—Que el desarrollo residencial se ha tornado
excluyente, fragmentado y de baja densidad, lo que ha propiciado, entre otros
aspectos, la segregación socioespacial, elevados costos en infraestructura y
servicios públicos e impacto ambiental, sin contar con un adecuado soporte de
políticas de asentamientos humanos y planificación urbana, que promuevan la
inclusión, la densificación y el mejor aprovechamiento de los terrenos con
vocación residencial, de propiedad pública y privada.
6º—Que es imperioso mejorar las políticas y
programas de vivienda dirigidos a la inclusión de grupos específicos de
población como: las mujeres jefas de hogar o víctimas de violencia
intrafamiliar; pueblos indígenas, personas jóvenes, personas con discapacidad,
adultos mayores y migrantes en condición regular.
7º—Que el ahorro familiar e individual no es
suficientemente estimulado ni aprovechado, como fuente de recursos para los
programas habitacionales y que debe optimizarse la normativa y los
procedimientos administrativos para la equitativa y adecuada selección y
calificación de beneficiarios a los programas del Sistema Financiero Nacional
para la Vivienda, garantizando la debida aplicación del principio de
solidaridad, según el cual cada familia debe aportar, acorde a sus capacidades
económicas, para que el Sistema, como un todo, pueda atender a más familias y mejorar
su sostenibilidad financiera, para lo cual, el Estado también gestionará nuevas
fuentes de recursos.
8º—Que los programas de subsidio de vivienda del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, son para los estratos
socioeconómicos de menores ingresos y por tanto, se debe continuar con el
esfuerzo emprendido de ampliación y fortalecimiento de políticas públicas que
faciliten el acceso a la vivienda para la clase media y en términos generales,
a las futuras generaciones.
9º—Que se debe acelerar el proceso de modernización
y simplificación de trámites para operar en el sector de la construcción,
particularmente de vivienda, así como en el desarrollo de sistemas de
información oportuna y estratégica para planificar los proyectos de vivienda y
los asentamientos humanos.
10.—Que el Poder Ejecutivo, conformado conjuntamente
por el respectivo Ministro del ramo y el Presidente de la República, como parte
de su tutela administrativa y de acuerdo con lo establecido en los artículos 21
inciso 2) , 26 incisos a), b), g) y h), y 27 inciso 1) de la Ley General de la
Administración Pública, (Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978), puede emitir las
políticas, lineamientos y directrices que sean necesarias como órgano rector
político para direccionar la gestión administrativa.
11.—Que en el marco del Sistema Nacional de
Planificación, en el Decreto Ejecutivo N° 36646-MP-PLAN, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 137 del 15 de julio del 2011, que reforma al
Decreto Ejecutivo N° 34582 Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, se
estableció el Sector de Ordenamiento Territorial y Vivienda, el cual estará
bajo la rectoría del Ministro o la Ministra de Vivienda y Asentamientos
Humanos.
12.—Que el Consejo del Sector Ordenamiento
Territorial y Vivienda, en su sesión ordinaria celebrada el 19 de agosto del
2013, concedió su aval al instrumento denominado:
“Política Nacional de Vivienda y
Asentamientos Humanos 2013-2030 y su Plan de Acción”.
Por tanto,
Decretan:
OFICIALIZACIÓN
DE LA POLÍTICA NACIONAL
DE VIVIENDA Y
ASENTAMIENTOS HUMANOS
2013-2030
(PNVAH) y su Plan de Acción
Artículo 1º—Oficialícese, para efectos
de aplicación obligatoria la Política Nacional de Vivienda y Asentamientos
Humanos 2013-2030 (PNVAH) 2013-2030 y su Plan de Acción.
Artículo 2º—La PNVAH se ejecutará de conformidad con
los principios de: universalidad, integralidad, transparencia, solidaridad y
participación social, así como con los enfoques de: derechos humanos,
desarrollo sostenible, igualdad y equidad de género y gestión del riesgo.
Artículo 3º—El Poder Ejecutivo
y las instituciones vinculadas al desarrollo de la vivienda, los asentamientos
humanos y la planificación urbana, de acuerdo con sus competencias, diseñarán y
ejecutarán sus planes operativos institucionales, planes anuales, programas,
proyectos, presupuestos, objetivos, metas y acciones estratégicas, en función
del cumplimiento de esta Política y su Plan de Acción.
Artículo 4º—Instrúyase al MIVAH y demás entidades
públicas responsables, para que, según sus competencias y atribuciones legales,
ejecuten, evalúen y rindan cuentas sobre el adecuado y oportuno cumplimiento de
la presente Política y su Plan de Acción, así como su gestión consistente con
los subsiguientes planes nacionales de desarrollo.
Artículo 5º—Las versiones integrales impresas de la
PNVAH 2013 - 2030 y su Plan de Acción, se encuentran en custodia en la
Dirección de Vivienda y Asentamientos Humanos del MIVAH y pueden ser
consultadas en dicha entidad. Además, su versión digital puede ser consultada
directamente en el portal de Internet oficial, del MIVAH, en la dirección: www.mivah.go.cr
Artículo 6º—Para el período comprendido entre los
años 2013 y 2030, ejecútese la Política Nacional de Vivienda y Asentamientos
Humanos y su Plan de Acción, instrumentos elaborados de conformidad con las
siguientes aspiraciones, ejes, objetivos, lineamientos y acciones estratégicas:
1. Eje Político-administrativo:
Aspiración:
Que el MIVAH fortalezca su capacidad de
gestión para apoyar en el ejercicio de la rectoría del sector, mediante la
creación del Sistema Nacional del Hábitat Humano (SNH), promoviendo la
participación activa y coordinada de los actores sociales, privados y estatales
y simplificando la gestión administrativa y de información.
Objetivo general:
Crear el Sistema Nacional del Hábitat
Humano que operará bajo la dirección y coordinación del MIVAH, para que
integralmente vincule y coordine las políticas, planes, programas, acciones
estratégicas e intervenciones públicas y privadas, dirigidas a la satisfacción
de las necesidades de vivienda y de los asentamientos humanos, en el contexto
general del Hábitat Humano, propiciando la participación activa de todos los
actores sociales.
1.1 Sistema Nacional del Hábitat Humano:
Lineamiento 1.1.1
Se creará el Sistema Nacional del
Hábitat Humano, como un mecanismo permanente de planificación, coordinación,
concertación, ejecución y evaluación de políticas públicas y acciones
estratégicas, en materia de vivienda y asentamientos humanos.
Acciones estratégicas:
1.1.1.1. Gestión política para la aprobación de la
Ley de creación del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, y la
posterior creación del Sistema Nacional del Hábitat Humano.
1.1.1.2. Implementación de un programa para la
verificación de los procesos integrales, la inclusión de la perspectiva de
género y el funcionamiento del Sistema Nacional del Hábitat Humano.
Lineamiento 1.1.2
Se dispondrá de un marco de políticas
públicas y legislación, para facilitar la función rectora y la modernización del
Sector, en materia de vivienda y asentamientos humanos.
Acción estratégica:
1.1.2.1. Fortalecimiento y modernización de las
instituciones del Sector, dotándolas de recursos técnicos y financieros, que
les permitan gestionar y evaluar las políticas públicas y los Planes Nacionales
de Vivienda y Asentamientos Humanos.
1.2 Participación:
Lineamiento 1.2.1:
El Estado promoverá y coordinará
espacios de articulación interinstitucional en los que se contemplará la
participación ciudadana activa y equitativa, en la planificación, gestión y
evaluación de la vivienda y los asentamientos humanos.
Acción Estratégica:
1.2.1.1. Creación y fortalecimiento de espacios y
metodologías de participación ciudadana activa y equitativa de mujeres y
hombres en la planificación, gestión y evaluación de vivienda y asentamientos
humanos.
1.3 Trámites:
Lineamiento 1.3.1:
El Estado simplificará los trámites en
la gestión de vivienda y asentamientos humanos, para hacer más eficientes e
inclusivos sus procesos.
Acciones Estratégicas:
1.3.1.1. Simplificación y racionalización de los
trámites para facilitar el acceso a vivienda y asentamientos humanos,
reconociendo las particularidades y necesidades de mujeres y hombres.
1.3.1.2. Implementación y actualización permanente
de la plataforma digital y el expediente electrónico, para agilizar los
trámites del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, incorporando las
necesidades particulares de hombres y mujeres.
1.3.1.3. Coadyuvar a la potenciación del Sistema
Nacional de Información y Registro Único de beneficiarios del Estado.
1.4 Sistemas de información:
Lineamiento 1.4.1:
Se creará un sistema de información
transparente y con perspectiva de género, actualizado y accesible a la
ciudadanía, que permita la priorización de las necesidades de vivienda y
asentamientos humanos.
Acción estratégica:
1.4.1.1. Creación y coordinación de un sistema de
información digital, a escala nacional, regional, cantonal y distrital, sobre
las necesidades de vivienda y asentamientos humanos.
2. Eje Sociocultural:
Aspiración:
Generación de un hábitat inclusivo y
seguro, que contemple las necesidades culturales, étnicas, etarias, de género y
de accesibilidad de los diferentes grupos de población, con el fin de mejorar
las condiciones de habitabilidad y convivencia.
Objetivo general:
Generar en cada comunidad un hábitat
inclusivo, participativo y seguro, con igualdad y equidad para toda la
población, mediante la planificación, el diseño y la ejecución de estrategias
de intervención que contemplen el enfoque de los derechos humanos, para
revitalizar la integración y la cohesión social de los asentamientos humanos.
2.1 Integración y cohesión social:
Lineamiento 2.1.1:
Se diseñará un modelo de cohesión
social, que promueva asentamientos que incluyan la convivencia, entre hombres y
mujeres de diferentes estratos socioeconómicos y poblaciones diversas.
Acción Estratégica:
2.1.1.1. Construcción, reforma, aplicación y
evaluación de instrumentos y lineamientos en la gestión de vivienda y
asentamientos humanos que favorezcan la cohesión social y la inclusión.
2.2 Diversidad y vulnerabilidad social:
Lineamiento 2.2.1:
Se desarrollarán asentamientos humanos
pertinentes y coherentes con las necesidades culturales, étnicas, etarias y de
accesibilidad de hombres y mujeres de los diferentes grupos de población.
Acciones Estratégicas:
2.2.1.1. Emisión de normas técnicas de diseño
universal y accesibilidad para vivienda, asentamientos humanos y desarrollo
urbano.
2.2.1.2. Sensibilización sobre la consideración de
las necesidades particulares de hombres y mujeres de manera específica y
diferenciada, de niños y niñas, adolescentes, jóvenes, y personas con
discapacidad y las personas adultas mayores.
2.3 Género y vivienda:
Lineamiento 2.3.1:
Se planificarán los proyectos de
vivienda y asentamientos humanos, incorporando el enfoque de igualdad y equidad
de género.
Acción Estratégica:
2.3.1.1. Diseño de estrategias de igualdad y equidad
de género, en materia de vivienda y asentamientos humanos.
2.4 Mejoramiento de barrios:
Lineamiento 2.4.1:
Se promoverá el mejoramiento de los
barrios de diferentes estratos socioeconómicos bajo un enfoque de intervención
integral, de género y sostenibilidad.
Acción Estratégica:
2.4.1.1. Planificación y puesta en práctica de
metodologías para la intervención integral y sostenible que propicien el
mejoramiento de las condiciones de habitabilidad y la convivencia.
2.5 Vivienda indígena:
Lineamiento 2.5.1:
El Estado fortalecerá los
procedimientos de coordinación interinstitucional e intersectorial, en la
atención de los asentamientos humanos de los Pueblos Indígenas, contemplando su
derecho de participación y consulta.
Acciones Estratégicas:
2.5.1.1. Fortalecimiento de la coordinación y la
participación en los procesos de planificación, gestión y evaluación de las
intervenciones en los asentamientos humanos, localizados en los territorios
indígenas.
2.5.1.2. Establecimiento de mejores prácticas
constructivas, sociales y culturales, con criterios y estándares de calidad, en
los procesos de selección, asignación, inversión y satisfacción del Bono
Familiar de Vivienda otorgado a población indígena.
3. Eje Físico-espacial:
Aspiración:
Incrementar el acceso a asentamientos
humanos que integren de manera coordinada las funciones de residencia,
producción económica y acceso a servicios que se requieren para su pleno
desarrollo.
Objetivo general:
Desarrollar asentamientos humanos
congruentes con su entorno natural, que incluyan edificaciones, espacios
abiertos, infraestructura de servicios y equipamiento social, a fin de
coadyuvar a la reducción del déficit habitacional.
3.1 Déficit habitacional:
Lineamiento 3.1.1:
Se promoverán programas que propicien
el acceso de hombres y mujeres de todos los estratos socioeconómicos a una
solución de vivienda, según sus particularidades y necesidades.
Acciones Estratégicas:
3.1.1.1. Construcción de un sistema de
identificación y priorización de necesidades en materia de vivienda y
asentamientos humanos a nivel regional, cantonal y distrital, que incluya el
enfoque de género.
3.1.1.2. Impulsar, en coordinación con las
municipalidades, la construcción de vivienda de interés social y de clase
media, en los cantones, con énfasis en los 20 cantones que suman el mayor déficit
habitacional del país, por medio de Programas de Vivienda Accesible.
Lineamiento 3.1.2:
El Estado dispondrá de un programa que
le permita, la atención prioritaria a poblaciones que viven en condición de
tugurio así como el reasentamiento humanizado de poblaciones que deban
reubicarse por motivos de interés público.
Acción Estratégica:
3.1.2.1 Construcción e implementación del
programa, según las etapas establecidas.
3.2 Deterioro estructural de la vivienda:
Lineamiento 3.2.1:
Se desarrollarán mecanismos para
atención del déficit cualitativo, reconociendo las particularidades y
necesidades de mujeres y hombres.
Acciones Estratégicas:
3.2.1.1 Fortalecimiento de los instrumentos del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda para atender el déficit
cualitativo del parque habitacional.
3.3 Renovación urbana:
Lineamiento 3.3.1:
Se impulsará la renovación urbana y la
redefinición del uso del suelo, con el fin de mejorar la condición de los
barrios y las ciudades, considerando la variable género.
Acción Estratégica:
3.3.1.1. Actualización permanente de la normativa en
materia de renovación urbana, según la perspectiva de género.
3.4 Infraestructura, servicios sociales,
equipamiento urbano y espacios públicos:
Lineamiento 3.4.1:
Se planificará el desarrollo integral
de los asentamientos humanos, con el fin de que cuenten, de forma oportuna, con
redes de infraestructura y servicios sociales de calidad.
Acción Estratégica:
3.4.1.1. Coordinación intersectorial de las
inversiones públicas requeridas en infraestructura y servicios sociales.
3.5 Ciudades compactas:
Lineamiento 3.5.1:
Se contará con normativa que fomente y
facilite la ciudad compacta y densificada, donde se logre el mejor
aprovechamiento del recurso tierra y la infraestructura de servicios existente.
Acción Estratégica:
3.5.1.1. Elaboración de lineamientos y directrices
que fomenten ciudades de alta y mediana densidad; polifuncionales y
sostenibles.
3.5.1.2 Programa de divulgación de los
instrumentos financieros desarrollados por el Sistema Financiero Nacional para
la Vivienda (SFNV), para la promoción de las ciudades compactas.
3.6 Ordenamiento territorial:
Lineamiento 3.6.1:
Se planificarán las inversiones a
largo plazo, en materia de vivienda y asentamientos humanos, en concordancia
con los planes de desarrollo nacionales, regionales y locales; así como con la
Política Nacional de Ordenamiento Territorial.
Acción Estratégica:
3.6.1.1. Conciliación de las inversiones a largo plazo
en vivienda y asentamientos humanos con los requerimientos del desarrollo
nacional.
3.7 Diseño:
Lineamiento 3.7.1:
Se impulsará el diseño arquitectónico
de proyectos de vivienda de interés social, que contemplen la diversidad y las
necesidades funcionales de la población, respetando las zonas protegidas y de
alto riesgo.
Acciones Estratégicas:
3.7.1.1. Emisión de directrices que fomenten el
diseño arquitectónico, urbanístico y paisajístico de proyectos de vivienda de
interés social, acordes con las necesidades funcionales de la población.
3.7.1.2. Creación de una certificación nacional para
el diseño integral, funcional y sostenible de los proyectos de vivienda de
interés social.
3.8 Fiscalización de la inversión pública en
materia de vivienda y asentamientos humanos:
Lineamiento 3.8.1:
El Estado velará porque las obras de
vivienda de interés social y asentamientos humanos se desarrollen con parámetro
de calidad, acorde a la normativa y mejores prácticas constructivas.
Acción Estratégica:
3.8.1.1. Programa
de fortalecimiento de los mecanismos de inspección y verificación de la calidad
de las obras financiadas por el SFNV.
4. Eje Ambiental:
Aspiración:
La sociedad costarricense desarrollará
asentamientos humanos establecidos en sitios que no presenten condiciones de
riesgo a desastre, o bien que existan opciones prácticas y viables para lograr
que la población se adapte a las condiciones de riesgos existentes, que
incrementen su sostenibilidad ambiental y que contribuyan con las estrategias
sobre el cambio climático.
Objetivo general:
Impulsar el desarrollo de asentamientos
humanos en sitios seguros y en función de su sostenibilidad, incrementando la
capacidad para atender eficazmente las emergencias, recuperación rápida al efecto
de un evento, buscando mecanismos de adaptación al cambio climático y
promoviendo el empleo de materiales constructivos amigables con el ambiente.
4.1 Prevención y mitigación del riesgo:
Lineamiento 4.1.1:
Se desarrollarán proyectos
habitacionales en zonas de baja vulnerabilidad, respetando los usos del suelo
establecidos en los planes reguladores y herramientas de planificación
territorial.
Acción Estratégica:
4.1.1.1. Diseño, ejecución y evaluación de un Plan
Integral para la Reubicación de Familias que viven en zonas de riesgo o para el
desarrollo de acciones para reducir su vulnerabilidad.
Lineamiento 4.1.2:
El Estado promoverá una política de
aseguramiento de la vivienda, por medio del impulso a productos de seguros, que
tengan calidad, que sean diversos y accesibles a todos los estratos
socioeconómicos.
Acción Estratégica:
4.1.2.1 Diseño, ejecución y evaluación de un Plan
para la promoción de los productos de seguros, para las viviendas de todos los
estratos socioeconómicos.
4.2 Viviendas afectadas por desastres:
Lineamiento 4.2.1:
Se atenderá oportunamente a las
familias impactadas por eventos y por causas antrópicas considerando las
implicaciones para mujeres y hombres.
Acciones Estratégicas:
4.2.1.1. Elaboración de un protocolo de atención de
emergencias, que contemple la coordinación interinstitucional, en las
actividades de evaluación de daños, la sistematización de información y
comunicación, en el componente vivienda con enfoque de género.
4.2.1.2. Actualización del marco jurídico, administrativo
y técnico, para simplificar los trámites de gestión de los proyectos de
vivienda dirigidos a la atención de emergencias, incluyendo la canalización de
recursos, por vía de las municipalidades, para atender las viviendas afectadas.
4.3 Cambio climático:
Lineamiento 4.3.1:
En coordinación con el Sector Ambiente
y Energía, se plantearán acciones que contribuyan con la Estrategia Nacional de
Cambio Climático, para lograr la reducción de la emisión de Gases de Efecto
Invernadero en la vivienda y los asentamientos humanos.
Acciones Estratégicas:
4.3.1.1. Diseño, ejecución y evaluación de un Plan
Nacional para la Mitigación y Adaptación a los Efectos del Cambio Climático.
4.3.1.2. Certificación de “Eco-sostenible” para
proyectos de vivienda de interés social.
4.3.1.3. En coordinación con el Sector Ambiente y
Energía, implementar un Programa de construcción de capacidades, transferencia
de conocimiento y tecnologías e intercambio de mejores prácticas en materia de
mitigación y adaptación.
4.4 Gestión residencial del recurso hídrico:
Lineamiento 4.4.1:
El Estado impulsará la adopción de
mejores prácticas para uso, consumo y disposición del recurso hídrico
residencial.
Acción Estratégica:
4.4.1.1. Aplicación de directrices sobre mejores
prácticas de uso, consumo y disposición del recurso hídrico en todos los
proyectos de vivienda considerando mecanismos de participación comunal.
5. Eje Económico-financiero:
Aspiración:
Incrementar y diversificar la capacidad
del SFNV, con el fin de lograr un aumento real en los recursos financieros
disponibles, para la gestión y el desarrollo de vivienda. Asimismo, se
estimulará la cultura de ahorro familiar para facilitar el acceso a vivienda.
Objetivo general:
Mejorar la capacidad de gestión del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, mediante la innovación de
instrumentos económicos y financieros, con el propósito de incrementar la
cantidad de recursos para la obtención de una vivienda adecuada para la
población.
5.1 Incremento y optimización de los recursos
financieros para los programas del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda:
Lineamiento 5.1.1:
Se mejorará la gestión para una mayor
disponibilidad de recursos económicos y financieros en el Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda.
Acciones estratégicas:
5.1.1.1. Gestión política para la consecución de
fondos financieros, nacionales e internacionales, para el SFNV.
5.1.1.2. Fomento de la economía de escala en la
producción de vivienda de interés social.
5.1.1.3. Incremento de las operaciones formalizadas
con ahorro y/o crédito, complementarias a la asignación del Bono Familiar de
Vivienda (BFV), por medio del impulso a programas que faciliten el crédito e
incentiven el ahorro, según las características y capacidades financieras de
los diversos grupos objetivo, de todos los estratos socioeconómicos.
5.1.1.4. Para viviendas que son subsidiadas con el
Bono familiar de vivienda, promover una política de aseguramiento, por parte de
sus beneficiarios, más allá del plazo de aseguramiento básico, actualmente
otorgado por el Estado.
5.2 Acceso a la vivienda para la clase media:
Lineamiento 5.2.1:
Se diseñarán y ejecutarán estrategias
financieras innovadoras que faciliten la obtención de recursos sustentables,
para ampliar las oportunidades de acceso a vivienda, por parte de la clase
media.
Acción estratégica:
5.2.1.1. Impulso a modelos de financiamiento para
vivienda de clase media, basados en instrumentos económicos innovadores.
5.3 Acceso a terrenos:
Lineamiento 5.3.1:
El Estado desarrollará estrategias
para facilitar el acceso a terrenos de propiedad pública, para el desarrollo
residencial.
Acción estratégica:
5.3.1.1. Actualización de una base de datos, a
escala nacional y municipal, de terrenos aptos y disponibles para el desarrollo
residencial.
5.4 Alianza público-privada:
Lineamiento 5.4.1:
El Estado fortalecerá las alianzas
entre la empresa privada, las instituciones públicas y los gobiernos locales,
con el fin de desarrollar proyectos de vivienda de interés social.
Acción estratégica:
5.4.1.1. Impulso de estrategias innovadoras para el
fortalecimiento de las alianzas público-privadas.
5.5 Titularización y mercado secundario de
hipotecas:
Lineamiento 5.5.1:
El Estado desarrollará estrategias
para impulsar el mercado secundario de hipotecas.
Acción estratégica:
5.5.1.1. Fortalecimiento de condiciones para el
desarrollo del mercado secundario, que permita el financiamiento de viviendas a
largo plazo.
Artículo 7º—El Poder Ejecutivo otorga
su aval al Modelo de Gestión y Evaluación contenido en el Plan de Acción de la
presente Política e instruye a sus instituciones, según sus competencias, para
que lo ejecuten en sus respectivos planes de acción, otorgándole nivel de
prioridad y asignándole el máximo de los recursos necesarios para garantizar su
puesta en marcha y el alcance de los resultados previstos.
Artículo 8º—Instrúyase al Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos para que divulgue por todos los medios que estén a su
alcance, la presente Política y su Plan de Acción, en sus versiones completas y
para que, en coordinación con las instituciones del Estado y su disponibilidad
de recursos, periódicamente brinde asesoramiento técnico y capacitación para su
adecuada y oportuna operativización, a lo largo del plazo de su vigencia.
Artículo 9º—Para la gestión, monitoreo y evaluación
de la Política y su Plan de Acción, así como para medir constantemente el nivel
de avance y logro de las metas y objetivos que ambos instrumentos postulan, con
la oportuna colaboración de las instituciones del Estado, el MIVAH desarrollará
un sistema de información cualitativa y datos estadísticos tales como: déficit
habitacional, cambios demográficos, mercado inmobiliario, tenencia de la
tierra, costos constructivos, servicios públicos e infraestructura requerida,
programas de subsidio y financiamiento hipotecario, técnicas constructivas
eficientes y sostenibles, proyectos de vivienda, buenas prácticas en
mejoramiento de barrios, necesidades habitacionales, sociales y culturales de
grupos específicos de población, así como para evaluar el estado general de las
viviendas.
Adicionalmente, en coordinación con las
municipalidades, el sistema debe mantener bases de datos sobre las necesidades
residenciales a escala cantonal y distrital, que le permitan al Estado planificar,
coordinar y ejecutar de forma priorizada las inversiones, de acuerdo con la
demanda de vivienda, en asocio con la empresa privada, organizaciones no
gubernamentales y de la economía social, así como con la participación
municipal y comunal.
Artículo 10.—Para propiciar el fortalecimiento de la
imprescindible coordinación intersectorial e interinstitucional en el adecuado
desarrollo integral de la vivienda y los asentamientos humanos, el Poder
Ejecutivo impulsará la promulgación de la Ley de creación del Sistema Nacional
del Hábitat Humano. En tanto se promulgue la mencionada norma, el Ministerio de
Vivienda y Asentamientos Humanos, ejercerá la coordinación de la acción
intersectorial e interinstitucional en la ejecución de la presente Política y
su Plan de Acción, que incluye el seguimiento y monitoreo de los avances en el
cumplimiento de sus objetivos, acciones y metas, mediante los indicadores de
gestión e impacto que estarán incorporados en la planificación del desarrollo
nacional y regional, en el Plan Nacional de Desarrollo y los Planes Operativos
de las instituciones. Ese seguimiento de la Política y su Plan de Acción será
coordinado por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, con el
Sistema Nacional de Planificación y el Sistema Nacional de Evaluación y
Seguimiento del Ministerio de Planificación y Política Económica-MIDEPLAN, por
medio de los procedimientos establecidos.
Artículo 11.—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República,
a los veinte días del mes de enero del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Planificación Nacional y Política Económica, Roberto Gallardo Núñez, y el
Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, Guido Alberto Monge Fernández.—1
vez.—O. C. N° 21412.—Solicitud N° 3153.—C-343145.—(D38209 - IN2014013575).
Nº
069-MEIC-2013
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como, lo establecido en la Ley
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico 2012, Ley Nº 9019 del 20 de diciembre de 2011; la Ley de Formación
Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº
6362 del 3 de setiembre de 1979, y el Reglamento de Viajes y Transportes para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.
Considerando:
I.—Que la Dirección de Apoyo a la
Comisión para Promover la Competencia, dependencia del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, recibió invitación para participar en el Primer Seminario
de Competencia en el Sector de Telecomunicaciones CRC-Regulatel, que se
realizará el 6 de setiembre próximo en Lima, Perú. En adicional los días del 3
al 5 de setiembre se realizarán el Foro Iberoamericano y Latinoamericano de
Competencia y la reunión del Centro Regional de Competencia.
II.—Que es de suma importancia para el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio asistir a las actividades antes señaladas, con
el objetivo de actualizar conocimientos en políticas de competencia, y a su vez
intercambiar experiencias y crear nexos con los organismos participantes. Por
tanto,
SE
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora
Victoria Velázquez González, Directora de la Comisión para Promover la
Competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, portadora de la cédula de identidad número
1-599-535, para que participen el Primer Seminario de Competencia del Sector de
Telecomunicaciones CRC-Regulatel; asimismo, en el Foro Iberoamericano de
Competencia y en la reunión del Centro Regional de Competencia. Actividades que
se llevarán a cabo del 03 al 6 de setiembre del 2013, en la ciudad de Lima,
Perú.
Artículo 2º—El programa 224-00 “Promoción de la
Competencia”, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, subpartida
105-03 financiará parcialmente los gastos por concepto de tiquete aéreo,
otorgando para el pago de tiquete aéreo el monto de ¢450.000 (cuatrocientos
cincuenta mil colones). Además, el programa 224-00 “Promoción de la
Competencia”, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, subpartida
105-04 financiará parcialmente los gastos, por concepto de viáticos y otros
gastos, otorgándosele a la funcionaria la suma de ¢80.000 colones (ochenta mil
colones). Por su parte, el BID financiará parcialmente los gastos por concepto
de tiquete aéreo y por concepto de viáticos y otros gastos. De conformidad con
el artículo 5 de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el
millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de
Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3º—Rige a partir del 02 de setiembre y
hasta su regreso el día 07 de setiembre del 2013; devengando la funcionaria el
100% de su salario durante la ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio en la ciudad de San José a los veintisiete días del mes de
agosto del dos mil trece
Marvin Rodríguez Durán, Ministro de
Economía, Industria y Comercio a. í.—1 vez.—O. C. N° 3400021681.—Solicitud N°
8913.—Crédito.—(IN2014009578).
N°
111-MEIC-2013
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02
de mayo de 1978. Así como la Ley de Formación Profesional y Capacitación del
Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979,
y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República y sus reformas.
Considerando:
I.—Que la Dirección de Apoyo a la
Comisión para Promover la Competencia, dependencia del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, recibió invitación para participar en la “El segundo
taller de trabajo competencia/comercio”, que se llevará a cabo en la Ciudad de
San Salvador, República de El Salvador, los días 18 y 19 de noviembre de 2013.
II.—Que el objetivo de la reunión es intercambiar
experiencias y discutir el trabajo a realizar en pro de la creación de la
estructura institucional y normativa de competencia regional.
III.—Que en ese sentido, la participación de la
Dirección de Apoyo a la Competencia en esta actividad es favorable para
fortalecer el desarrollo de las políticas de competencia a nivel regional. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora
Hazel Orozco Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-719-255,
funcionaria de la Dirección de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en la “El
segundo taller de trabajo competencia/comercio”, que se llevará a cabo en la
Ciudad de San Salvador, República de El Salvador los días 18 y 19 de noviembre
del 2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte
aéreo, hospedaje y alimentación, serán cubiertos en su totalidad por el Banco
Interamericano de Desarrollo y la Superintendencia de Competencia de El
Salvador.
Artículo 3º—Rige a partir del 17 y hasta su regreso
el día 19 de noviembre del 2013, devengando la funcionaria el 100% de su
salario.
Dado en el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio en la ciudad de San José, a los once días del mes de
noviembre del dos mil trece.
Marvin Rodríguez Durán, Ministro a. í.
de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 3400021681.—Solicitud N°
8916.—Crédito.—(IN2014009556).
N°
123-MEIC-2013
LA
MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2
de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de
la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979, y el
Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
I.—Que la Dirección de Apoyo a la
Comisión para Promover la Competencia, dependencia del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, participará en la “Sétima reunión presencial de
validación y toma de decisiones de la red centroamericana de autoridades
nacionales encargadas del tema de competencia”.
II.—Que dicha actividad se llevará a cabo los días
18 y 19 de diciembre del 2013, en la Ciudad de San Salvador, El Salvador.
II.—Que en ese sentido, la participación de la
Dirección de Apoyo a la Competencia en esta actividad es favorable para
fortalecer el desarrollo de las políticas de competencia a nivel regional. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a las señoras
Victoria Velázquez González, portadora de la cédula de identidad número
1-599-535, Directora de la Dirección de Apoyo a la Comisión para Promover la
Competencia y Hazel Orozco Chavarría, portadora de la cédula de identidad
número 1-719-255, funcionaria de la Dirección de Apoyo a la Comisión para
Promover la Competencia, ambas del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, para que participen en la “Sétima reunión presencial de validación y
toma de decisiones de la red centroamericana de autoridades nacionales
encargadas del tema de competencia”, que se llevará a cabo en la Ciudad de San
Salvador, El Salvador, los días 18 y 19 de diciembre del 2013.
Artículo 2º—Los gastos en su totalidad serán
financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo y la Superintendencia de
Competencia del Salvador.
Artículo 3º—Rige: Para la señora Velázquez rige a
partir del día 18 de diciembre y hasta su regreso el mismo día; y para la
señora Orozco rige a partir del día 18 de diciembre y hasta su regreso del día
19 de diciembre del 2013, devengando las funcionarias el 100% de su salario
durante su ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio en la ciudad de San José, a los diez días del mes de
diciembre de dos mil trece.
Mayi Antillón Guerrero, Ministra de
Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 3400021681.—Solicitud N°
8919.—Crédito.—(IN2014009573).
N°
DM-LR-6664-2013
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General
de la Administración Pública” y 43 del Estatuto de Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que mediante resolución N°
051-2013-TASC de las quince horas y cincuenta minutos del día veintidós de
noviembre de dos mil trece, el Tribunal Administrativo del Servicio Civil,
declara con lugar la gestión promovida por el Ministerio de Salud, para
despedir sin responsabilidad patronal a la servidora María Esperanza Hernández
Solano, cédula de identidad N° 6-104-987, la que en su parte dispositiva
resolvió:
“Por tanto: El Tribunal Administrativo
del Servicio Civil, resuelve: De conformidad con lo expuesto, no encuentra este
Tribunal, sustento fáctico ni legal para variar la resolución recurrida. Con
fundamento en los artículos 81 inciso l) del Código de Trabajo y 43 del
Estatuto del Servicio Civil, artículo 9 de la Ley Nº 877, se rechaza en todos
sus extremos el Recurso de Apelación interpuesto por la señora María Esperanza
Hernández Solano, portadora de la cédula de identidad número: 6-104-987. Se
confirma en todos sus extremos la Resolución número 12085 dictada por el
Tribunal de Servicio Civil 12085 (sic) de las diecisiete horas cuarenta minutos
del catorce de diciembre dos mil doce, que declara con lugar la gestión de
despido promovida por el Ministerio de Salud para despedir sin responsabilidad
para el Estado a la servidora mencionada, autorizando al Poder Ejecutivo para
proceder con su despido”.
Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Con fundamento en
resolución N° 051-2013-TASC de las quince horas y cincuenta minutos del día
veintidós de noviembre de dos mil trece, despedir sin responsabilidad patronal
a la señora María Esperanza Hernández Solano, cédula de identidad N° 6-104-987,
en el puesto Nº 001680, en la clase Profesional de Servicio Civil 1A.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de enero de 2014.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los diecisiete días del mes de diciembre de 2013.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra
de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. N° 21319.—Solicitud N°
2733.—C-39200.—(IN2014011184).
006-2014-MTSS
EL
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública, del 2 de mayo de 1978 y en los artículos 7, 31 y 34 concordantes del
Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que se ha programado una reunión
ordinaria del Consejo de Ministros y Ministras de Trabajo de Centroamérica y
República Dominicana, en Santo Domingo, República Dominicana, del 19 al 21 de
febrero de 2014.
II.—Que dicha actividad es de gran interés para el
Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, pues actualmente ocupa la Presidencia Protémpore del Consejo de
Ministros y Ministras de Trabajo de Centroamérica y República Dominicana y en
dicho encuentro no solo se discutirán temas propios de la política laboral en
Centroamérica y República Dominicana, sino también reformas al Reglamento de
dicho Consejo, así como que se procederá al traspaso de la Presidencia
Protémpore al Ministerio de Trabajo de República Dominicana.
III.—Que la participación del señor Víctor Retana
Solórzano, cédula 1-1353-0170, en este evento, responde a las funciones propias
de Asesor del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Además tendrá como
responsabilidad velar por todos los detalles de la logística, así como
coordinar junto con la representación de República Dominicana lo relativo a la
agenda de trabajo de los días del evento y por tanto deberá estar presente en
Santo Domingo, República Dominicana, desde el día 17 de febrero de 2014. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Víctor
Retana Solórzano, cédula 1-1353-0170, Asesor del Señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, para que participe en la reunión ordinaria del Consejo de
Ministros y Ministras de Trabajo de Centroamérica y República Dominicana, en
Santo Domingo, República Dominicana, del 19 al 21 de febrero de 2014.
Artículo 2º—Los gastos del señor Víctor Retana
Solórzano, Asesor del señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, serán
cubiertos con recursos de las subpartidas 105.03 y 105.04 del Programa 729, a
saber de la siguiente forma: -Por concepto de viáticos al exterior a través de
la subpartida 105.04 del Programa 729 se autoriza la suma de US $192,00 diarios
para República Dominicana (ciento noventa y dos dólares). El transporte aéreo
de ida y regreso será cubierto por la subpartida 105.03 del Programa 729;
asimismo por la subpartida 105.04 del Programa 729 se cubrirán los gastos por
concepto de inscripción e impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en
las terminales de transportes o cualquier erogación que por concepto de
penalización deba girarse.
Artículo 3º—De acuerdo con la Circular
DGABCA-NP-1035-201 y de conformidad con los artículos 2 y 5 de la Resolución N°
78-2011 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General
de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el funcionario
deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social.
Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza
la participación del señor Víctor Retana Solórzano, en la reunión ordinaria del
Consejo de Ministros y Ministras de Trabajo de Centroamérica y República
Dominicana, en Santo Domingo, República Dominicana, del 19 al 21 de febrero de
2014, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—Rige a partir del 17 hasta el 22 de
febrero de 2014.
Dado en el Despacho del señor Ministro
de Trabajo y Seguridad Social.—San José, a las diez horas del diez de febrero
de dos mil catorce.
Olman Segura Bonilla, Ministro de
Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. N° 3400021358.—Solicitud N°
8946.—Crédito.—(IN2014009536).
008-2014-MTSS
EL
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos
de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República.
Considerando:
1º—Que se ha recibido invitación por
parte la Secretaría de Integración Social Centroamericana (SISCA) para
participar en reunión con autoridades de dicha Secretaría así como de la
Delegación de la Unión Europea para Centroamérica con el fin de presentar el
Plan de Acción Regional del Consejo de Ministros y Ministras de Trabajo de
Centroamérica y República Dominicana, en Managua, Nicaragua, el día 14 de
febrero del 2014.
2º—Que dicha actividad es de gran interés para el
Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, debido a que tiene como objetivo precisamente la presentación de Plan
de Acción Regional del Consejo de Ministros y Ministras de Trabajo de
Centroamérica y República Dominicana.
3º—Que la participación del señor Juan Manuel
Cordero González, cedula 1-682-894, en este evento, responde a las funciones de
Viceministro de Trabajo del Área Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Juan
Manuel Cordero González, cedula 1-682-894, Viceministro de Trabajo del Área
Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en la
reunión con autoridades de dicha Secretaría, así como de la Delegación de la
Unión Europea para Centroamérica, en Managua, Nicaragua, el día 14 de febrero
del 2014.
Artículo 2º—Los gastos del señor Juan Manuel Cordero
González, Viceministro de Trabajo del Área Social del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por concepto de viáticos y traslado aéreo corren por cuenta de
la Secretaría de la Integración Social Centroamericana.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza
al señor Juan Manuel Cordero González, Viceministro de Trabajo del Área Social
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en la reunión
con autoridades de dicha Secretaría, así como de la Delegación de la Unión
Europea para Centroamérica, en Managua, Nicaragua, el día 14 de febrero de
2014, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 13 y hasta el 14 de
febrero de 2014.
Dado en el Despacho del señor Ministro
de Trabajo y Seguridad Social, a las diecisiete horas del doce de febrero de
dos mil catorce.
Olman Segura Bonilla, Ministro de
Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. N° 3400021358.—Solicitud N° 8965.—Crédito.—(IN2014009566).
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISO
N°
SC-002-2014.—San José, 3 de febrero del 2014
Se hace saber que la Dirección General
de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:
DG-012-2014: Eliminar los registros de
elegibles correspondientes a las clases Profesional de Servicio Civil 2 y
Técnico de Servicio Civil 1, Especialidad Educación Vial del Concurso N° 01-11.
DG-014-2014:
Suspender temporalmente la aplicación de la Resolución DG-151-2013 referente a
la creación de las clases de puestos para el Subsistema de Educación Indígena.
DG-016-2014:
Prorrogar la Resolución DG-281-2012 en lo referido a la delegación del Director
de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública.
Publíquese.—Maricela
Tapia Gutiérrez, Subdirectora General.—1
vez.—O. C. N°
3400020830.—Solicitud N° 8542.—(IN2014010532).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad con lo establecido
en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la
Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las
entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de
intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la
primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su
parecer respecto del proyecto de resolución general denominado “Obligados
tributarios ante la Administración Tributaria”. Las observaciones sobre el
proyecto de resolución general en referencia, deberán expresarse por escrito y
dirigirlas a la Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria de
la Dirección General de Tributación, sita en el cuarto piso del edificio del
Ministerio de Hacienda, San José.
Para los efectos indicados, el citado
proyecto de resolución general se encuentra disponible en el sitio web
http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección “Proyectos”.—San José, a las once
horas cinco minutos del seis de febrero de dos mil catorce.—Carlos Vargas
Durán, Director General.—(IN2014009703). 2
v. 1.
N° DGT-R-008-2014.—San José, a las trece horas y
cincuenta y nueve minutos del veintiocho de febrero de dos mil catorce.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar
normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de
los límites que fijan las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que
mediante el inciso 1) del artículo 4 de la Ley Nº 9154, publicada en el Alcance
Digital Nº 120, a La Gaceta Nº 133 del 11 de julio de 2013, denominada
“Aprobación del acuerdo por el que se establece una asociación entre
Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por
otro, y aprobación por parte de la República de Costa Rica de la enmienda al
artículo XXI de la Convención sobre el comercio internacional de especies
amenazadas de fauna y flora silvestres, adoptada en reunión extraordinaria de
la conferencia de las partes, en Gaborone, Botswana, el 30 de abril de 1983”,
se crea un impuesto de cinco dólares estadounidenses (US$5,00) cuyo
contribuyente será toda persona física que salga del territorio nacional por un
puesto fronterizo terrestre.
III.
—Que mediante Resolución DGT-R-005-2014, del 10 de febrero del dos mil catorce,
publicada en La Gaceta Nº 38 del 24 de febrero de 2014, se dispuso el
inicio de la verificación del cobro del Impuesto de salida por vía terrestre, a
partir del 3 de marzo de 2014.
IV.—Que
tomando en cuenta que la Ley Nº 9154, fue omisa respecto al tratamiento fiscal
que debe dársele a ciertos grupos poblacionales como al trabajador
transfronterizo, habitante transfronterizo, estudiante transfronterizo,
trabajador indígena transfronterizo, entre otros, la Dirección General de
Hacienda deberá valorar el régimen de exoneraciones, para tener claridad en el
tratamiento fiscal que se ha de aplicar a cada uno de esos grupos, mientras
tanto, se considera conveniente prorrogar la entrada en vigencia de la
resolución DGT-R-005-2014. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Se prorroga hasta el 17 de marzo de 2014,
la entrada en vigencia de la resolución Nº DGT-R-005-2014.
Artículo
2º—Vigencia. Rige a partir del 03 de marzo de 2014.
Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—1
vez.—O. C. Nº 3400020958.—Solicitud Nº
9869.—C-25610.—(IN2014013829).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
RESOLUCION
DE ALCANCE GENERAL
RES-DGA-288-2013.—San José, a las nueve horas del nueve
de setiembre de dos mil trece.
Considerando:
I.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas,
sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que “La Dirección General de
Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso
de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de
las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le
conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices
para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de
las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante
ella por los administrados”.
II.—Que
el artículo 6° de la Ley General de Aduanas, punto b) establece entre los fines
del régimen jurídico aduanero “Facilitar y agilizar las operaciones de comercio
exterior”, por ende la Dirección General de Aduanas, tiene entre sus
prioridades la facilitación de los trámites de los servicios aduaneros, a
través de la dotación al Sistema Aduanero Nacional de procedimientos ágiles y
oportunos maximizando el uso de la tecnología.
III.—Que
el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 de 2 de
mayo de 1978, regula “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en
su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar
su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal
o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los
destinatarios, usuarios o beneficiarios”.
IV.—Que
el artículo 6° del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto N° 25270-H
de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, establece que
“Es competencia de la Dirección General, determinar y emitir las políticas y
directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo
cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los
objetivos del Servicio Nacional de Aduanas”.
V.—Que
el artículo 7° del Reglamento a la Ley General de Aduanas dispone entre las
funciones de la Dirección General de Aduanas, la de “Organizar y dirigir la
función de las diferentes dependencias del Servicio, comunicando las políticas,
directrices y demás disposiciones que se deben seguir y vigilar para su cumplimento”.
VI.—Que
el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las
funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece, entre otras las
siguientes:
“c. Proponer al Director General los lineamientos
técnicos concernientes a la clasificación arancelaria, origen y procedencia de
las mercancías”.
“f. Brindar apoyo técnico a las dependencias del
Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las
acciones correspondientes en materia de su competencia”.
VII.—Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas, supra citado, “Al Departamento de Técnica Aduanera le
compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los
lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las
mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios
internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la
transmisión de conocimiento en dichas áreas…”.
VIII.—Que
el artículo 21 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas ya citado,
encarga al Departamento de Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión Técnica
entre otras funciones, las siguientes:
“a. Preparar directrices para la correcta
aplicación e interpretación de las normas vigentes en materia de clasificación
arancelaria y origen de las mercancías, incluyendo el correcto cálculo de la
obligación tributaria, con el objetivo de establecer criterios uniformes.
b. Emitir criterios técnicos en materia de
clasificación arancelaria, origen de las mercancías e información arancelaria,
en atención de consultas que efectúen las dependencias del Servicio Nacional de
Aduanas, auxiliares o terceros.
c. Realizar estudios merceológicos a fin de
uniformar el criterio sobre clasificación arancelaria y emitir las directrices
respectivas”.
IX.—Que con la Ley N° 7346 del 7 de junio de 1993, se
adopta el “Sistema Arancelario Centroamericano” (SAC) basado en la Nomenclatura
del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema
Armonizado SA), auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual
constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y
exportación a nivel centroamericano y nacional.
X.—Que
el Departamento de Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión Técnica, ha
detectado la existencia en el mercado de preparaciones alimenticias con mayor
poder edulcorante, resultado de mezclar, conjugar o cocristalizar, azúcar y
algún tipo de edulcorante, mezclas en las que se ha llegado a sustituir hasta
un 20% de sacarosa, por el edulcorante, y preparaciones alimenticias
constituidas por alguno de los demás azúcares, tales como lactosa, maltosa,
maltodextrinas, glucosa y fructuosa (levulosa), adicionadas también de
edulcorante artificial, las que además pueden estar aromatizadas y saborizadas,
lo que ha generado discrepancias de criterios de clasificación arancelaria, en
razón de su composición química, debiendo entonces proceder a la revisión de
los criterios emitidos, la información generada a nivel internacional y a
dictar pronunciamiento al respecto.
XI.—Que
las partidas 17.01 y 17.02 a la letra señalan:
17.01-“Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa
químicamente pura, en estado sólido.”
y
17.02-“Los demás azúcares, incluidas la lactosa,
maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido;
jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la
miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados.”
Donde el término químicamente puro, se refiere a que
el compuesto (en este caso la sacarosa o los demás azúcares) deben ser de
constitución química definida, presentados aisladamente, que pueden contener
impurezas producto del proceso de elaboración y además se permite que se les
adicione colorantes, edulcorantes artificiales (por ejemplo: aspartame o
stevia) o aromatizantes y saborizantes (por ejemplo: ácido cítrico o vainilla),
siempre que el producto obtenido mantenga o conserve el carácter esencial de
azúcar o melaza, pero no se permite que se le agregue o adicione otras
sustancias que modifiquen sustancialmente sus características naturales.
En razón de lo anterior y de las
discrepancias de criterio surgidas con relación a la clasificación arancelaria
de estos productos, la Subdirección de la Nomenclatura y Clasificación de la
Dirección de Asuntos Arancelarios y Comerciales de la Organización Mundial de
Aduanas (OMA), revisó el caso en la 49ª Sesión de junio de 2012 y aprobó
conforme al procedimiento descrito en el artículo 8.2 del Convenio del Sistema
Armonizado, las modificaciones que serán insertadas en las Notas Explicativas,
siendo que para el capítulo 17, dentro de la hoja NGO187S1a, se incluye lo
siguiente:
“CAPÍTULO 17
1. Consideraciones
Generales. Página IV-17-1. Primer párrafo.
Al final del párrafo, suprimir <<aromatizados o
coloreados>> y sustituir por <<adicionados de colorantes, de
edulcorantes artificiales (por ejemplo: aspartamo o stevia) o aromatizados y
saborizados (por ejemplo: con ácido cítrico o vainilla), siempre que conserven
el carácter esencial de azúcar o melazas.>>”
XII.—Que las preparaciones alimenticias citadas, son
elaboradas a base de azúcar de caña (sacarosa) en un 95% o más de pureza,
stevia 0.5g/100g, sucralosa 0.05g/100g y fructo oligosacáridos 0.1g/100g; o de
mezclas de dextrosa, maltodextrina y sucralosa como edulcorante, según se
determinó en los análisis realizados por el Laboratorio Aduanero y en la
información contenida en las fichas técnicas de los productos, en donde para
algunas de las preparaciones se informa que el producto se obtiene mediante la
cocristalización de los edulcorantes de alta intensidad con la sacarosa (azúcar
de caña). Por lo que al tratarse de sacarosa (azúcar de caña) u otros tipos de
azúcares adicionadas de pequeñas cantidades de edulcorantes artificiales, o
aromatizadas y saborizadas, del tipo de las expresadas en la citada
modificación a las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, base del Sistema
Arancelario Centroamericano y del Arancel Nacional, deben clasificarse en las
partidas 17.01 ó 17.02, según sea el caso, siempre que conserven el carácter
esencial de azúcar. Cabe señalar que se mantienen excluidas de estas partidas
las preparaciones en estado sólido (incluso en forma de gránulos o polvo) que
han perdido el carácter de azúcar, de los tipos utilizados para la elaboración
de bebidas (partida 21.06).
Por
tanto:
Con base en las potestades otorgadas en la Ley General
de Aduanas N° 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y
modificaciones vigentes, el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto
Ejecutivo N° 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y
modificaciones vigentes, y con sustento en las consideraciones anteriores:
EL
DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1) Emitir Criterio Vinculante de Clasificación
Arancelaria para las preparaciones alimenticias utilizadas como edulcorantes y
constituidas generalmente por sacarosa de la partida 17.01 o por alguno de los
azúcares citados en la partida 17.02 (lactosa, maltosa, maltodextrinas, glucosa
y fructuosa (levulosa)), adicionadas de edulcorantes artificiales (por ejemplo:
aspartame o stevia), productos que también pueden estar adicionados de
aromatizantes y saborizantes tales como ácido cítrico, vainilla u otro aceite
esencial.
a) Descripción de la mercancía:
Preparación alimenticia constituida por sacarosa o por
azúcares tales como lactosa, maltosa, maltodextrinas, glucosa y fructuosa
(levulosa), adicionada de edulcorantes artificiales y que además puede estar
aromatizada y saborizada, por ejemplo con ácido cítrico, vainilla u otro aceite
esencial, siempre que conserve el carácter esencial de azúcar o melazas.
b) Clasificación arancelaria:
Partida 17.01, en las subpartidas: 17.01.91 y 17.01.99
según sea su composición química para las preparaciones a base de sacarosa, o
partida 17.02, en las subpartidas: 17.02.19, 17.02.30, 17.02.40 17.02.50,
17.02.60 y 17.02.90 para las preparaciones a base de lactosa, maltosa,
maltodextrinas, glucosa y fructuosa (levulosa), según sea el tipo de azúcar utilizado.
c) Justificación legal:
Ley 7346 y Reglas Generales para la Interpretación del
Sistema Arancelario Centroamericano números 1 y 6.
2) La presente Resolución será de aplicación
obligatoria para el Sistema Aduanero Nacional y rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Comuníquese y publíquese.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de
Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 3400021142.—Solicitud Nº
9096.—Crédito.—(IN2014010873).
RES-DGA-375-2013.—San José, a las diez horas del día
doce de diciembre del dos mil trece.
Considerando:
I.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Nº
7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de
noviembre de 1995 y sus reformas, establece que uno de los fines del régimen
jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.
II.—Que
el artículo 9° de la Ley General de Aduanas, establece como funciones del
Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y
proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios
técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.
III.—Que
el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de
Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en
el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa
de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le
conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices
para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.
IV.—Que
el artículo 249 del Reglamento de la Ley General de Aduanas establece las
diferentes modalidades de importación definitiva y temporal que pueden ser
tramitadas mediante declaración de oficio.
V.—Que
el artículo 61 de la Ley General de Aduanas, reformado mediante la Ley de
Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069, publicada en el Alcance
Digital Nº 143 a La Gaceta Nº 188 del 28 de setiembre de 2012, establece
que los medios de pago admisibles serán la vía electrónica u otros autorizados
reglamentariamente.
VI.—Que
mediante la Resolución RES-DGA-203-2005 de fecha 22 de junio del dos mil cinco,
publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 del 26 de julio de
2005, la Dirección General de Aduanas, aprueba el procedimiento denominado
“Despacho de Mercancías de Oficio”.
VII.—Que
con la circular DGT-148-2006, de fecha 7 de diciembre del 2006, se incorporan
algunos ajustes al procedimiento, especialmente en cuanto a la forma para
realizar y confirmar el pago de la obligación tributaria en una declaración de
oficio.
VIII.—Que
el Ministerio de Hacienda firmó el convenio denominado “Convenio para el
Servicio de Adquirencia entre la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda
y el Banco Nacional de Costa Rica” de fecha 6 de setiembre del 2012, que
permite el cobro de la obligación tributaria aduanera en declaraciones de
oficio utilizando tarjeta de crédito o débito.
IX.—Que
mediante oficio TN-0974-2013 del 2 de setiembre de 2013, la Tesorería Nacional
aclara que es responsabilidad de la Dirección de Aduanas garantizar el adecuado
desarrollo de las actividades vinculadas al proceso de cobro de la obligación
tributaria aduanera.
X.—Que
de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Aduanas y a efectos de
lograr un adecuado ejercicio del control aduanero, facilitar y agilizar las
operaciones aduaneras, la Dirección General de Aduanas ha determinado necesario
realizar algunos ajustes al “Manual de Procedimientos Aduaneros” oficializado
mediante la Resolución RES-DGA-203-2005 de fecha 22 de junio del dos mil cinco,
específicamente al procedimiento de “Despacho de Mercancías de Oficio”, a
efectos de posibilitar el uso de la tarjeta para el cobro de la obligación
tributaria aduanera e introducir algunos elementos de control adicionales
Por
tanto:
Con fundamento en las consideraciones de hecho y
derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los
artículos 6° del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, 9°, 11, 22, 61 de la
Ley General de Aduanas y sus reformas y 250 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas.
EL
DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1º—Modificar del Manual de Procedimientos Aduaneros,
resolución RES-DGA-203-2005 del 22 de junio de 2005 publicado en el Alcance N°
23 de La Gaceta Nº 143 del 26 de julio de 2005 y sus modificaciones, la
Sección VI “Del Despacho de Mercancías de Oficio”, Capítulo III “Procedimientos
Especiales”, del Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal, para que
en adelante se lea así:
VI.- Del Despacho de Mercancías de Oficio
En este tipo de despacho se aplicará en lo procedente
el Procedimiento de Importación con las particularidades que se establecen a
continuación
A.- Actuaciones del Declarante
1) El declarante se presentará al lugar de
ubicación de la mercancía. En caso de no conocer dicha ubicación, solicitará la
información en la aduana de control o al transportista aduanero responsable del
ingreso de las mercancías.
2) El declarante deberá presentarse con el
original del conocimiento de embarque o tiquete de bodega, original de la
factura de compra cuando la posea, original y copia del documento de
identificación, y cualquier otro documento que se requiera aportar. Si se trata
de mercancías ingresadas bajo el sistema postal, en lugar del conocimiento de
embarque aportará el telegrama o aviso emitido por la Autoridad Postal.
3) Si se trata de un pequeño envío sin carácter
comercial, la factura no será obligatoria.
4) El declarante entregará los documentos de
respaldo al funcionario aduanero encargado del trámite, participará en el
proceso de apertura de los bultos y presenciará el reconocimiento físico.
5) En caso de así requerirse, tramitará ante
las autoridades responsables el cumplimiento de los requisitos no arancelarios
que le sean solicitados durante el despacho aduanero de las mercancías y una
vez emitidos por el Ente competente, aportará el documento físico original al
funcionario aduanero.
6) Finalizado el proceso de reconocimiento
físico de las mercancías, recibirá el formulario denominado “Notificación del
Adeudo Tributario” con la información registrada en el sistema por el
funcionario aduanero y de estar de acuerdo con el resultado de la obligación
tributaria aduanera, lo firmará dándose por notificado.
7) El declarante procederá a efectuar el pago;
realizando un depósito a las cuentas del Ministerio de Hacienda o, mediante
tarjeta de débito o crédito en los lugares dispuestos para el uso de los
datafonos, que puede ser directamente en las oficinas que disponga la aduana o,
en las instalaciones del depositario aduanero en el que se ubiquen las
mercancías y que cuenten con el convenio firmado con el Banco Nacional de Costa
Rica y que la aduana autorice de acuerdo al nivel de operación de operaciones
de oficio.
8) Una vez efectuado el pago, entregará al
funcionario aduanero el comprobante debidamente firmado y recibirá de éste la
impresión del documento denominado “Datos Generales declaración de oficio”, con
la indicación que se ha autorizado el levante, documento que le permite
proceder a retirar las mercancías bajo control aduanero.
9) Si por el contrario, no está de acuerdo con
el monto del adeudo tributario aduanero, podrá interponer ante la aduana de
control, los recursos de reconsideración y/o apelación en un plazo de quince
días hábiles a partir de la fecha de notificación.
10) Para la importación de muestras de
mercancías, el declarante deberá aportar la factura comercial y en todos los
casos en que la muestra tenga un valor en factura superior a 200 pesos
centroamericanos, deberá inutilizarla, si así no se presentó a despacho.
Además, si el valor en factura de la muestra excede los 1000 pesos
centroamericanos, deberá aportar la declaración del valor en aduana debidamente
llena.
11) El declarante, si durante el período de seis
meses establecido, tramitó una declaración de oficio para mercancías consistentes
en “pequeños envíos sin carácter comercial” y en caso de requerir desalmacenar
otras mercancías al amparo de esa misma modalidad de importación dentro de este
mismo período, deberá contratar los servicios de un agente aduanero y cancelar
los tributos correspondientes.
12) Para el caso de envíos postales podrá
manifestar su voluntad de abandonar la mercancía a favor del Gobierno de la
República, dejando constancia del acto en el formulario “Notificación del
Adeudo Tributario” o la autorización para su devolución al remitente; dicha
información deberá consignarla en la casilla “Observaciones” del formulario.
B.- Actuaciones de la Aduana
1) El funcionario encargado del trámite de la
declaración de oficio y del reconocimiento físico de las mercancías verificará
los documentos de respaldo, además del documento de identificación del
declarante, en original y copia.
2) Confrontara la copia de la identificación
con el original, anotará en la copia que se confrontó y dejará fe de ello
mediante su firma y la fecha.
3) Cuando el declarante tenga derecho al
beneficio del no pago de tributos sobre mercancías que no constituyan equipaje
hasta por un monto de 500 pesos centroamericanos, el funcionario aduanero
deberá corroborar, que no haya disfrutado de este beneficio durante los últimos
seis meses introduciendo el número de pasaporte en la aplicación informática
dispuesta para ese fin y que además haya estado fuera del país por un plazo
mínimo de 72 horas o de 48 horas, cuando se trate del ingreso de un viajero por
vía terrestre proveniente de la República de Panamá y procederá a registrar
como máximo en las primeras 6 horas hábiles del día siguiente la bonificación
en la aplicación informática. El no registro, o el registro tardío conlleva
responsabilidad para el funcionario.
4) Si al momento de registrar la bonificación
en la aplicación informática, el sistema muestra que el declarante no tiene
derecho a la bonificación, deberá informarlo al interesado a efectos de
proceder con la declaración de oficio o el DUA; según corresponda.
5) La aduana tomará las previsiones del caso
para que el servicio del trámite de oficio se preste en el mismo lugar en que
se presentan a despacho y revisión los equipajes de los viajeros.
6) Cuando el despacho se trate de muestras de
mercancías, el funcionario aduanero verificará que se aporte la factura
comercial y en todos los casos en que la muestra tenga un valor en factura
superior a 200 pesos centroamericanos, verificará que la misma se encuentre
inutilizada. Además en caso de que el valor en factura de la muestra exceda los
1000 pesos centroamericanos, solicitará la declaración del valor en aduana con
la información requerida.
7) En el caso del despacho de mercancías
consistentes en pequeños envíos sin carácter comercial, el funcionario aduanero
encargado deberá antes de confeccionar la declaración de oficio, verificar que
el conocimiento de embarque esté consignado a nombre del beneficiario y que
éste sea una persona física no una empresa, que la cantidad de mercancías no
sea susceptible de ser destinada a fines comerciales, que el valor en aduana de
las mismas no exceda el monto de $500 (pesos centroamericanos) y que el
consignatario no haya disfrutado del beneficio durante los últimos 6 meses
anteriores al arribo de las mercancías. Además debe verificar que no se trate
de compras por internet, ya que lo que allí se configura es una compra pura y
simple por lo que ese beneficio no debe aplicarse.
8) Si la persona que se presenta a realizar el
trámite no es el consignatario, deberá aportar además de su cédula o
identificación, el documento que lo autorice a efectuar el trámite debidamente
autenticado por un abogado. Tratándose del trámite de pequeños envíos sin
carácter comercial deberá presentar un poder especial.
9) Con el número de conocimiento de embarque,
tiquete de bodega o de aviso postal como referencia, comprobará que la
mercancía se encuentre almacenada en dicho lugar y solicitará la localización
de las mismas.
10) Coordinará con el declarante la apertura de
los bultos y en su presencia realizará el reconocimiento físico de las
mercancías, informándole cuando se requiera el cumplimiento de requisitos no
arancelarios y la institución donde debe tramitarlos.
11) De la revisión documental y del
reconocimiento físico efectuado a las mercancías, determinará si es procedente
autorizar la importación bajo la modalidad de oficio, en cuyo caso
confeccionará en el sistema informático TICA, la declaración de oficio con toda
la información relacionada con la cantidad y peso de los bultos, descripción y
clasificación arancelaria de las mercancías, así como su valor en aduana y
cualquier otra información importante de registrar.
12) Comprobará en la aplicación informática que
el importador se encuentre debidamente registrado, de lo contrario procederá a
incluir la información en la base de datos, lo anterior con base en el
documento original de identificación.
13) El funcionario aduanero digitará, cuando
corresponda, la información de la nota técnica.
14) Concluido el registro de forma inmediata se
realiza el proceso de liquidación y de estar todo conforme, el sistema le
asignará el número de aceptación de la declaración.
15) El funcionario aduanero generará la
declaración de oficio con su número de aceptación y el monto del adeudo
tributario e imprime el documento denominado “Notificación del Adeudo
Tributario” en dos tantos, una copia para el usuario y otra para el
expediente.
16) El funcionario aduanero notificará el
resultado al declarante, utilizando el documento “Notificación del Adeudo
Tributario”, para lo que requerirá al interesado registrar su firma, cédula
y fecha.
17) En caso de aceptación por parte del
declarante, el funcionario le indicará que puede proceder con el pago de la
obligación tributaria aduanera, sea mediante depósito en las cuentas bancarias
del Ministerio de Hacienda o utilizando la tarjeta de débito o crédito, en cuyo
caso le informará el lugar de ubicación del datafono para que realice la
cancelación ante la persona encargada.
18) El funcionario aduanero recibirá del
declarante el comprobante del pago, verificará que se haya cancelado el monto
correcto en alguno de los medios de pago autorizados de acuerdo a la documento “Notificación
del Adeudo Tributario” e ingresará en la aplicación informática, la forma
de pago, el tipo de comprobante (tarjeta o depósito en cuenta), el número de
comprobante y el monto cancelado.
19) Registrados los datos anteriores, de forma
automática la aplicación autorizará el levante de las mercancías y posibilitará
la impresión del documento denominado “Datos Generales Declaración de
Oficio” que contendrá la confirmación del pago y la autorización del
levante. Dicho comprobante deberá imprimirse en tres tantos, uno para el
declarante, uno para el lugar que custodia las mercancías y otro para el
expediente que debe confeccionar el funcionario aduanero.
20) Si el declarante no estuvo de acuerdo con el
resultado del adeudo tributario y manifestó su voluntad de interponer los
recursos de reconsideración y/o apelación, el funcionario aduanero imprimirá el
documento de “Notificación del Adeudo Tributario” y completará de forma
manual en la casilla de observaciones que esa declaración será impugnada y
confeccionará el expediente que trasladará a la jefatura de la Sección Técnica
Operativa de la aduana de control para el trámite correspondiente.
21) Si el declarante manifestó su voluntad de
abandonar la mercancía a favor del Gobierno de la República, el funcionario
aduanero, verificará que haya dejado constancia del acto en el formulario
“Notificación del Adeudo Tributario” o la autorización para su devolución al
remitente, dicha información deberá consignarla en la casilla “Observaciones”.
22) Si la mercancía es ingresada directamente por
el declarante como parte de su equipaje y el interesado está dispuesto a
cancelar los impuestos de forma inmediata, el funcionario aduanero deberá
completar la declaración utilizando la opción “ingresada por sus propios
medios”.
23) Si las mercancías se encuentran localizadas
en bodegas de aduana, una vez autorizado el levante, el funcionario encargado
deberá entregar las mismas, previo registro de la salida del movimiento en la
aplicación informática.
24) Concluido el proceso de nacionalización, el
funcionario aduanero confeccionará un expediente por cada declaración de
oficio, que incluya: el formulario de “Notificación del Adeudo Tributario”, el
formulario “Datos Generales Declaración de Oficio”, el comprobante de pago y
los documentos de respaldo. Además su primera página deberá consistir en un
listado de documentos que conforman el expediente, identificados cada uno por
nombre del documento, número y fecha.
25) El funcionario aduanero deberá trasladar el
expediente al lugar de archivo dispuesto por la aduana de control al finalizar
su jornada de trabajo. Si su labor se desarrolla en un depósito aduanero, el
día lunes de la siguiente semana deberá entregar los expedientes que ha
confeccionado en la semana inmediata anterior para su adecuada custodia y
archivo, adjuntando un listado de éstos, haciendo entrega para su recibido
conforme por parte del encargado del archivo o del Jefe de la Sección Técnica
Operativa
2º—Informar que en adelante a partir de la vigencia de
esta resolución, los únicos medios de pago aceptables para cancelar la obligación
tributaria aduanera en las declaraciones de oficio, son: mediante tarjetas de
crédito o débito, VISA o MasterCard, sin importar la entidad emisora o Depósito
en las cuentas del Ministerio de Hacienda - Tesorería Nacional Cédula Jurídica
número 2-100-042005.
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3º—Autorizar
a los depositarios aduaneros que suscriban un convenio con el Banco Nacional de
Costa Rica y la Tesorería Nacional, al uso de los datáfonos para que dentro de
las instalaciones y como responsabilidad de éste se realice el cobro de la
obligación tributaria de las declaraciones de oficio mediante tarjeta de
crédito o débito.
4º—Dejar
sin efecto la circular DGT-148-2006 de fecha 7 de diciembre del 2006.
5º—Rige
a partir de su firma.
6º—Comuníquese
a la Tesorería Nacional y al Banco Nacional de Costa Rica.
7º—Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de
Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 3400021142.—Solicitud Nº
9135.—Crédito.—(IN2014010894).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICO EQUIPOS
EDICTO
El señor Pedro
Acosta Niño, cédula de identidad 8-0055-0345, en calidad de representante legal
de la compañía AG Asesores Agrícola S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San José, solicita cambio de nombre del plaguicida de nombre
comercial Plandak a la nueva denominación Banadak, compuesto a base de
carbohidratos oligosacáridos concentrados, ácidos orgánicos y vitaminas.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 10 horas con 02 minutos del 18 de diciembre del 2013.—Unidad de
Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas,
Jefe.—1 vez.—(IN2014013749).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 27,
ambos títulos fueron emitidos por el Liceo Rural La Garita, en el año dos mil diez, a
nombre de Cortés Álvarez María Félix. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son:
Álvarez Martínez María Félix, cédula N° 5-0510-0243. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los cinco días del mes de febrero del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014007873).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, asiento 19,
título N° 43, emitido por el Colegio Cristiano Asambleas de Dios, en el año dos
mil, a nombre de Cascante Araya Álvaro Eduardo, cédula 1-1130-0513. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014009307).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 82, emitido por el Liceo
Académico de Sixaola, en el año dos mil cinco, a nombre de Rodríguez Mora
Dayanna, cédula 1-1300-0607. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de
diciembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014009308).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 32, título N° 207,
emitido por el Colegio Técnico Profesional Industrial La Mansión, en el año mil
novecientos noventa y seis, a nombre de Gómez Abarca Ericka, cédula
5-0298-0535. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de febrero del
2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014009432).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 191, título N° 2242
y del Título de Técnico Medio en Informática en Soporte Técnico, inscrito en el
tomo 2, folio 71, título N° 1846, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional de Puriscal, en el año dos mil nueve, a nombre de Sandí
Rojas Karol Viviana. Se solicita la reposición de los títulos indicados por
cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Monge Sandí Karol
Viviana. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de enero del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014009914).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 69, título N° 262,
emitido por el Liceo Nocturno de Esparza, en el año mil novecientos noventa y
nueve, a nombre de Quirós Jiménez Jair Andrés, cédula 1-1108-0259. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014010063).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 78, título N° 280,
emitido por Colegio Técnico Profesional San Juan Sur, en el año dos mil tres, a
nombre de Mora Vega Adan Esteban, cédula 1-1183-0329. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, trece de diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014010079).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 61, título N° 424,
ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Daniel Oduber Quirós, en el año
dos mil siete, a nombre de Ramírez Ureña Marco Vinicio, cédula 3-0442-0220. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por perdida del título original
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, cinco de febrero del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014010084).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 39, asiento 22, título N° 147, emitido por el Liceo Francisco
Amighetti de Cedral, en el año dos mil nueve, a nombre de Quesada Cascante
Ariela Yuritza, cédula 7-0208-0505. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, catorce de febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014010094).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 102, título N° 508,
emitido por el Instituto Dr. Jaim Weizman, en el año dos mil diez, a nombre de
Lang Feinzaig Yoav, cédula 1-1552-0368. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014010590).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en “Area de Letras”, inscrito
en el tomo 1, folio 15, asiento N° 335, emitido por el Colegio Nocturno de
Cartago, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Morales González
Oscar, cédula 7-0062-0923. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de
febrero del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014011274).
Ante este departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 116, asiento 24, título N° 986,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Acosta, en el año dos mil seis, a
nombre de Monge Abarca Shirley, cédula 1-1324-0501. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 30 de enero del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014011384).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 137,
emitido por el Colegio Santa Marta, en el año dos mil doce, a nombre de Gómez
Villanueva Maikel Jhon, cédula 1-1543-0866. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 20 de febrero del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014011435).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 22, título N° 107,
emitido por el Liceo Nocturno José Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil
novecientos noventa y uno, a nombre de Barrantes Molina Sonia Ivette, cédula N°
1-0878-0916. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes
de febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014010474).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 234, título N° 1638,
emitido por el Liceo de Moravia, en el año dos mil cinco, a nombre de Fernández
Siles Mariana, cédula N° 1-1265-0993. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014010499).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 09, título N° 26,
emitido por el Liceo Académico de Boruca Con Orientación Tecnológica, en el año
dos mil tres, a nombre de González Lázaro Xinia, cédula N° 6-0336-0931. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014010524).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 121,
emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil
novecientos noventa y uno, a nombre de Loría Jiménez Ana Nazareth. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original y corrección
del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Loría Jiménez Ana
Nazarena, cédula 2-0456-0730. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de febrero del
2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014010727).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, título N° 377,
emitido por el Colegio El Carmen de Alajuela, en el año mil novecientos noventa
y seis, a nombre de Agüero Otárola Johanna, cédula 1-0991-0709. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 19 de febrero del 2014.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014010735).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 244, título N° 2162,
emitido por el Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, en el año dos mil cinco, a
nombre de Dittel Mora Mabel Tatiana, cédula 3-0410-0571. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 19 de febrero del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014010792).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 12, asiento 1,
título N° 1340, emitido por el Centro Educativo El Roble-Heredia, en el año dos
mil doce, a nombre de Quesada Rojas Enzo Darío, cédula 1-1624-0390. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 19 de febrero del 2014.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014010795).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 137, título N° 635,
emitido por el Liceo Antonio Obando Chan, en el año dos mil trece, a nombre de
Navarro De Pass Diana Raquel, cédula 6-0420-0346. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014011531).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 254,
emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año mil novecientos
noventa y tres, a nombre de Álvarez Alfaro Sofía, cédula 6-0276-0591. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa—(IN2014011731).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Técnica” en la
Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 01, folio 20, título N° 424,
ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el
año mil novecientos ochenta, a nombre de Aburto Miranda René, cédula
7-0068-0391. Se solicita la reposición de los títulos indicados por perdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de
febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014011814).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 37, título N° 105,
emitido por el Colegio Técnico Profesional Los Chiles, en el año mil
novecientos noventa y siete, a nombre de Sandoval Mendoza Marjorie, cédula
2-0512-0855. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del
mes de febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014011815).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 55, título N° 240,
emitido por el Colegio San Martín, en el año dos mil diez, a nombre de Saborío Corea Brian Gabriel, cédula
2-0709-0499. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de
febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014011891).
CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACION
Y EDUCACION ESPECIAL
Acuerdo tomado en
sesión ordinaria N° 1061 celebrada el jueves 20 de febrero del 2014, en el
Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, mediante acuerdo firme
CD-2644-14, que rige del 20 de febrero al 31 de diciembre del 2014, procedió a
designar los cargos directivos para el período 2014 quedando conformado el
Consejo Directivo por las siguientes personas:
Presidente: Francisco Rodríguez Gutiérrez
Cédula
1-0901-0402
Estado civil:
Divorciado
Profesión:
Administración de Empresas
Vecino de Grecia,
Alajuela
Vicepresidenta: Ana María Ramírez Argüello
Cédula
1-0473-0705
Estado Civil:
Divorciada
Profesión:
Psicóloga
Vecina de Zapote,
San José
Secretaria: Laura Bravo Coppola
Cédula:
8-0062-0459
Estado Civil:
Casada
Profesión: Dra.
en Educación
Vecina de Cartago
Mag. Erick Hess
Araya, Secretario Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014011721).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
DAJ-UAL-JM-2934-2013.—El
Ministerio de Salud hace saber a: Limary Barrantes Campos, cédula N° 603250075,
que de conformidad con el oficio Nº DDH-URH-1697-09, suscrito por la Lic. María
Antonieta Víquez Villalobos, quien fungía como Jefe de la Unidad de Recursos
Humanos del Ministerio de Salud durante el periodo 2009, adeuda al Estado la
suma de: setecientos veintiún mil cuatrocientos cincuenta y siete colones
exactos (¢721.457,00) por concepto de sumas giradas de más durante el periodo
2009. Por tales efectos le solicita que dentro del plazo de 5 días hábiles a
partir de la tercera publicación de este aviso proceda a realizar el depósito
correspondiente mediante entero de Gobierno, en el Banco Crédito Agrícola de
Cartago, indicando los siguientes datos: Origen de la devolución: suma girada
de más. Organismo: Gobierno Central. Periodo que corresponde: 2009. Una vez que
efectúe dicho depósito ruégole hacer llegar copia del mismo a la Dirección de
Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, sita en San José, nivel central,
edificio central, tercer piso o en caso contrario deberá presentarse a esta
Dirección de Asuntos Jurídicos dentro del plazo de 5 días hábiles a partir de
la tercera publicación de este aviso para formular un arreglo de pago a fin de
evitar el inicio de los trámites judiciales de cobro. Lo anterior de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 sigs. y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública. Esto por cuanto a pesar de las varias
gestiones realizadas fue imposible notificarle en el lugar de su domicilio. Se
publica el presente edicto a ruego de la Unidad de Recursos Humanos del
Ministerio de Salud, sita en San José.—San José, 11 de diciembre del 2013.—Lic.
Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—OC Nº 3400021319.—Solicitud Nº
9398.—(IN2014011685).
DAJ-UAL-JM-94-2014.—Audiencia
para conclusiones.—El Ministerio de Salud hace saber a: Laudelino Morales
Mayorga, mayor, cédula 6 0320 0438, que en procedimiento sumario incoado en su
contra por infringir las disposiciones de la ley 9028 “Ley General del Control
del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, del 22 de Marzo del 2012” y su
reglamento, Decreto N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP al fumar en un sitio prohibido, el
Órgano Director del Procedimiento Sumario conformado para tales efectos le
otorga Audiencia para que en el plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera
publicación de este aviso presente sus conclusiones y/o alegaciones ante el
mismo Órgano, de acuerdo con los hechos que se le endilgan. Lo anterior de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley precitada; 46, 50 y 51
del decreto N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 siguientes y concordantes y 320 y
de la Ley General de la Administración Pública. Esto por cuanto fue imposible
notificarle en virtud de que se desconoce su domicilio. Se publica el presente
edicto a ruego del Órgano Director del Procedimiento Sumario con sede en la
Dirección de Rectoría de la Salud Brunca, sita en Villa Ligia de Pérez Zeledón, San
José, contiguo a la UNED.—San José, 23 de enero del 2014.—Lic. Ronny Stanley
Muñoz Salazar, MSc. Director Jurídico.—OC Nº 3400021308.—Solicitud Nº
9401.—(IN2014011694).
DAJ-UAL-JM-283-2014.
(Audiencia para conclusiones).—El Ministerio de Salud hace saber a: Jackeline
Jiménez Cruz, cédula N° 203770403 y Alexis García Solano cédula N° 205030795,
que en procedimiento sumario incoado en su contra por infringir las
disposiciones de la “Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos
en la Salud, Nº 9028 del 22 de marzo del 2012” y su reglamento, Decreto Nº
37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director del Procedimiento sumario
conformado para tales efectos le otorga Audiencia para que en el plazo de 5
días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso presente sus
conclusiones y/o alegaciones ante el Órgano Director de Procedimiento Sumario
de acuerdo con los hechos que se le endilgan. Lo anterior de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 39 de la ley precitada; 46, 50 y 51 del Decreto Nº
37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 sigs. y concordantes y 320 sigs. y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública. Esto por cuanto fue imposible
notificarle en virtud de que se desconoce su domicilio. Se publica el presente
edicto a ruego del Órgano Director de Procedimiento Sumario, con sede en la
Dirección de Rectoría de la Salud Central Occidente, sita en San Ramón,
Alajuela.—San José, 17 de febrero del 2014.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar,
MSc. Director Jurídico.—OC Nº 3400021308.—Solicitud Nº 9395.—(IN2014011698).
DAJ-UAL-JM-95-2014.—(Audiencia
para conclusiones).—El Ministerio de Salud hace saber a: Soleida Rodríguez
Herrera, cédula de identidad Nº 2-0291-0528, que en procedimiento sumario
incoado en su contra por infringir las disposiciones de la “Ley General del
Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, Nº 9028 del 22 de marzo
del 2012” y su reglamento, Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano
Director del Procedimiento sumario conformado para tales efectos le otorga
Audiencia para que en el plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera
publicación de este aviso presente sus conclusiones y/o alegaciones ante el
Órgano Director de Procedimiento Sumario de acuerdo con los hechos que se le
endilgan. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la
ley precitada; 46, 50 y 51 del Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 sigs.
y concordantes y 320 sigs. y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública. Esto por cuanto fue imposible notificarle en virtud de
que se desconoce su domicilio. Se publica el presente edicto a ruego del Órgano
Director de Procedimiento Sumario, con sede en la Dirección de Rectoría de la
Salud Pacífico Central, sita en Puntarenas.—San José, 24 de enero del
2014.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, MSc. Director Jurídico.—OC Nº
3400021308.—Solicitud Nº 9402.—(IN2014011700).
DAJ-UAL-JM-279-2014.—Audiencia
para conclusiones.—El Ministerio de Salud hace saber a: Jaime Gerardo Mora
Ríos, mayor, cédula 1 1260 0874 y a Greivin Mayorga Figueroa, mayor, cédula 1
1564 0926 que en procedimiento sumario incoado en su contra por infringir las
disposiciones de la ley 9028 “Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos
Nocivos en la Salud, del 22 de Marzo del 2012” y su reglamento, Decreto N°
37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP al fumar en un sitio prohibido, el Órgano Director
del Procedimiento Sumario conformado para tales efectos le otorga Audiencia para
que en el plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera publicación de este
aviso presente sus conclusiones y/o alegaciones ante el mismo Órgano, de
acuerdo con los hechos que se le endilgan, todo lo cual puede efectuar en la
Dirección Regional de Rectoría del Ministerio de Salud en Villa Ligia de Pérez
Zeledón, o bien por el fax 2771 3649 - 2771 3240. Lo anterior de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley precitada; 46, 50 y 51 del decreto
N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 siguientes y concordantes y 320 y de la Ley
General de la Administración Pública. Esto por cuanto fue imposible
notificarles en virtud de que se desconocen sus domicilios. Se publica el
presente edicto a ruego del Órgano Director del Procedimiento Sumario con sede
en la Dirección de Rectoría de la Salud Brunca, sita en Villa Ligia de Pérez
Zeledón, San José, contiguo a la UNED.—San José, 3 de febrero del 2014.—Lic.
Ronny Stanley Muñoz Salazar, MSc. Director Jurídico.—OC Nº
3400021308.—Solicitud Nº 9399.—(IN2014011702).
DAJ-UAL-JM-278-2014.—Audiencia
para conclusiones.—El Ministerio de Salud hace saber a: Greivin Ledezma
Rodríguez, cedula de identidad 2-0545-0187, expediente sumario-127-2013,
Alexander Campos Chavarría, cedula de identidad 5-0242-0868, expediente sumario-188-2013,
que en procedimiento sumario incoado en su contra por infringir las
disposiciones de la Ley 9028 “Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos
Nocivos en la Salud, Nº 9028 del 22 de marzo del 2012” y su reglamento, Decreto
Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director del Procedimiento sumario
conformado para tales efectos le otorga Audiencia para que en el plazo de 5
días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso presente sus
conclusiones y/o alegaciones ante el Órgano Director de Procedimiento Sumario
de acuerdo con los hechos que se le endilgan. Lo anterior de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 39 de la ley precitada; 46, 50 y 51 del Decreto Nº
37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 sigs. y concordantes y 320 sigs. y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública. Esto por cuanto fue imposible
notificarle en virtud de que se desconoce su domicilio. Se publica el presente
edicto a ruego del Órgano Director de Procedimiento Sumario, con sede en la
Dirección de Rectoría de la Salud Central Occidente, sita en San Ramón,
Alajuela.—San José, 31 de enero del 2014.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar,
MSc. Director Jurídico.—OC Nº 3400021308.—Solicitud Nº 9400.—(IN2014011707).
DAJ-UAL-JM-90-2014.—(Audiencia
para conclusiones).—El Ministerio de Salud hace saber a: Ileana Alpízar Vargas,
cédula Nº 1-1285-0712, Andrés Umaña Corella, cédula Nº 1-1503-0739, Carlos Luis
Picado Delgado, cédula Nº 2-0654-0660 y María Lourdes Hernández Oporta,
Pasaporte Nº 1558099633-573, que en procedimiento sumario incoado en su contra
por infringir las disposiciones de la “Ley General del Control del Tabaco y sus
Efectos Nocivos en la Salud, Nº 9028 del 22 de marzo del 2012” y su reglamento,
Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director del Procedimiento
sumario conformado para tales efectos le otorga Audiencia para que en el plazo
de 5 días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso presente sus
conclusiones y/o alegaciones ante el Órgano Director de Procedimiento Sumario de
acuerdo con los hechos que se le endilgan. Lo anterior de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 39 de la ley precitada; 46, 50 y 51 del Decreto Nº
37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 sigs. y concordantes y 320 sigs. y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública. Esto por cuanto fue imposible
notificarle en virtud de que se desconoce su domicilio. Se publica el presente
edicto a ruego del Órgano Director de Procedimiento Sumario, con sede en la
Dirección de Rectoría de la Salud Pacífico Central, sita en Puntarenas.—San
José, 14 de enero del 2014.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, MSc. Director
Jurídico.—OC Nº 3400021308.—Solicitud Nº 9403.—(IN2014011712).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DAJ-MM-0016-2014.—El
Ministerio de Salud avisa que por haber poseído en forma, pública, pacífica, de
buena fe y en concepto de dueño por más de diez años consecutivos el inmueble
donde funcionó el Centro de Educación y Nutrición de Naranjito de Aguirre,
dependencia del Ministerio de Salud, inmueble conforme a plano catastrado Nº
P-1448403-2010, posee un área de 1.238,00 metros cuadrados y que es lindante al
norte, con calle pública, al sur, con Jazmín Picado Zúñiga, Sonia Picado
Zúñiga, Merlín Molina Quirós, Lidieth Zúñiga Méndez , al este, con Víctor Julio
Molina Quirós, y al oeste, con callejón de acceso de tres metros, y que para su
inscripción en el Registro Público de la Propiedad a nombre del
Estado-Ministerio de Salud serán iniciadas las respectivas gestiones en la
Procuraduría General de la República a través de la Notaría del Estado para
inscribir vía información posesoria o administrativa, según lo que mejor
convenga a los intereses de este Ministerio después de un mes de la publicación
del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede
ser solicitado en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud. La
oposición puede ser remitida a la mencionada Dirección, sita: av. 6/8, calle
16, San José, oficinas centrales del Ministerio de Salud San José o por medio
del fax: 2256-2768.—San José, 18 de enero del 2014.—Lic. Ronny Stanley Muñoz
Salazar, MSc, Director Jurídico.—1 vez.—OC Nº 3400021319.—Solicitud Nº
9396.—(IN2014011609).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE tercera
VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad
social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto la organización Social denominada: Cooperativa de
Ahorro y Crédito de Los Empleados del Ministerio de Educación Pública R.L.,
siglas COOPEMEP acordada en asamblea celebrada el 21 de julio del 2012
resolución 267. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta el artículo 47 del Estatuto.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(IN2014009605).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó;
introducir a su Estatuto la organización Social denominada: CONSORCIO
COOPERATIVO HOTELERO R.L., siglas C.C.H R.L, la cual fue aprobada en asamblea
celebrada el 5 de abril del 2013. Resolución 979. En cumplimiento, con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la
ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 35 del
Estatuto.—25 de noviembre del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(IN2014010154).
De conformidad
con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de
Reforestación, Industrialización, Comercialización de la Madera y Servicios
Múltiple del Pacífico Sur R.L., siglas: COOPEMADEREROAS R.L., la cual probada
en asamblea celebrada el 7 de diciembre del 2013. Resolución C-609. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49
de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los
artículos del Estatuto. Con la reforma al artículo 1° varió el nombre de la
organización y en lo sucesivo se denominará: Cooperativa Industrial, Comercio y
Servicios Múltiples del Sur R.L., siglas: COOPEMADEREROS R.L.—San José, 18 de
febrero del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014010488).
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad
Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada:
Cooperativa de Productores de Granos Básicos de El Progreso de Pejibaye de
Pérez Zeledón R.L., siglas Coopeceproma R. L. constituida en la asamblea
celebrada el 4 de junio del 2013. Expediente 1472-CO. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Presidente: Álvaro
Sánchez Sánchez
Vicepresidente: Mauricio
Morales Chaves
Secretaria: Daniela
Sánchez Núñez
Vocal 1: Mario
Ramírez Quirós
Vocal 2: Maritza
Núñez Badilla
Suplente 1: Juana
Araya Fernández
Suplente 2: Rafael
Vindas Jiménez
Gerente: Roger
Barrantes Araya
San José, 12 de
febrero del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014010690).
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Unión
Nacional de Empleados Municipales, siglas: UNEMU, acordada en asamblea
celebrada el 29 de noviembre de 2013. Expediente S-B013. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro mediante. Tomo: 16, folio: 175, asiento: 4783 del 18 de febrero de
2014. La reforma afecta el artículo 16 del estatuto.—San José, 18 de febrero de
2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014010700).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DIRECTRIZ D.R.P.J.-002-2013
DE: Dirección Registro de
Personas Jurídicas
PARA: Subdirección,
Coordinación General, Coordinadores de Mercantil, Asesoría Jurídica, Asesoría
Técnica y Usuarios.
FECHA: 23 de octubre de
2013
ASUNTO: Aclaración de
Directriz D.R.P.J.-001-2013 (Procedimiento para Modificar Status de Entidades
Jurídicas a efecto de calcular la Tarifa del Impuesto a las personas jurídicas)
En procura de
optimizar la aplicabilidad de la Directriz D.R.P.J.-001-2013 dictada por esta
Dirección, delimitando con mayor precisión su ámbito de aplicación, amén de
proporcionar un mayor nivel de transparencia en cuanto a la Entidad competente
para calificar anualmente el status de “Activa” e “inactiva” de las entidades
jurídicas que son sujeto pasivo del impuesto a las Personas Jurídicas y evitar
con ello, interpretaciones inadecuadas del supuesto regulado a través de la
Directriz de referencia, se hace necesario realizar la aclaración de los
aspectos que se detallan:
El período fiscal del impuesto
a las Personas Jurídicas está comprendido entre el 1° de enero y el 31 de
diciembre de cada año, con excepción del período fiscal 2012, que en virtud de
la vigencia de la Ley “Impuesto a las Personas Jurídicas” -Nº 9024-, inició a
partir del 1° de abril y hasta el 31 de diciembre del año en mención.
En estrecha relación con el
punto referido en el párrafo anterior, valga reiterar, que el hecho generador y
fecha de devengo del impuesto que nos ocupa, a tenor de lo dispuesto en el
ordinal 2° del citado cuerpo normativo y tratándose de entidades inscritas, ocurre el 1° de enero de cada año, salvo el
supuesto del período fiscal 2012, cuya fecha de devengo lo fue el 1° de abril
de dicho año.
Por otra parte, conviene
replicar que en razón de así normarlo el artículo 3 de la citada ley Nº 9024,
la tarifa del impuesto instaurado se define a partir del status que la entidad
jurídica ostente ante la Autoridad
Tributaria. En tal sentido y en consideración de lo regulado por el
artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios -Ley Nº 4755- de
29 de abril de 1971 y sus reformas, que preceptúa el concepto de
“Administración Tributaria”, en correlación con el artículo 14 del mismo Código
y artículos 9 y 11 de la Ley Nº 9024, la Junta Administrativa del Registro
Nacional en sesión ordinaria Nº 13-2012, del 26 de marzo de 2012, decretó a
través del artículo 3 del Reglamento para la Aplicación Registral de
la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, que serán consideradas “personas
jurídicas activas”, a efecto de la aplicación de la ley de referencia,
“aquellas que se encuentren así calificadas dentro de la “lista” que al
efecto le remita la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda
a la fecha del hecho generador”.
Se colige de una interpretación
integral de la normativa enunciada, que al
Registro Nacional le está vedada la posibilidad de calificar el status de las
entidades jurídicas que son sujeto pasivo del tributo de que se trata, sea correspondiente a períodos en cobro o
períodos futuros; dado que tal competencia es exclusiva por imperativo
legal de la Dirección General de Tributación; Institución que al finalizar el
año remitirá al Registro Nacional un documento en el que conste la información
atinente a las entidades jurídicas calificadas como “Activas”; ello
considerando las diversas inscripciones o “des-inscripciones”
que hayan operado en el transcurso el año; resultando dicho documento el
“indicador medular” que define el status tributario de las entidades a la fecha
en que ocurre el hecho generador y devengo del impuesto para el año fiscal que
iniciaría el 1° de enero siguiente; con la consecuente incidencia en el monto a
tributar. Por lo tanto, únicamente
procederá la modificación del status en el supuesto de una inconsistencia en la
información suministrada previamente por el Registro Único Tributario de la DGT
para un período fiscal en cobro y no así para futuros períodos; ello, con
la finalidad de que una vez subsanada la información, el usuario proceda ante
el ente recaudador del impuesto que nos ocupa (en la actualidad Banco de Costa
Rica), a efectuar el pago correspondiente acorde con el status correcto.
Conviene hacer notar, que la
Dirección General del Registro Nacional en fecha 4 de setiembre de 2012 dictó
la Circular DGRN-0008-2012, mediante la cual se estableció el procedimiento y
lineamientos generales para la recepción y trámite de Solicitudes de Devolución del Impuesto a las Personas Jurídicas;
resultando que reguló dentro de las causales para su procedencia, entre otras, las inconsistencias en los datos provistos
por la Dirección General de Tributación. En tal sentido, desde el 4 de setiembre de 2012, se instituyó un
trámite particular para la devolución del pago en exceso derivado de una inconsistencia en la información proveída;
consecuentemente, el ámbito de la directriz que se aclara en cuanto al supuesto
de cita, se encontraba de previo delimitado por la circular DGRN-0008-2012;
resultando entonces, que deviene improcedente la aplicación de la Directriz
D.R.P.J.-001-2013 en el caso que el pago haya sido efectuado.
Corolario de la normativa
enunciada en concordancia con la Directriz en mención y Circular de la
Dirección General: i.- El procedimiento instaurado por medio de la Directriz de
cita es de aplicación para supuestos en que exista información suministrada
previamente por la DGT, para un determinado período fiscal, ii.- Dicho período
fiscal debe estar al cobro, iii.- La información debe adolecer de
inconsistencias, iv.-. La corrección de la circunstancia aludida debe ser
planteada de previo a la cancelación del impuesto, caso contrario, lo procedente es el trámite regulado por la
relacionada Circular DGRN-0008-2012.
Finalmente, en atención a una
lógica coherente, cuando sea aportada certificación expedida por el del
Registro Único Tributario que acredite que la entidad gestionante “no ha sido
contribuyente en dicho Registro”; en la
misma se deberá indicar la situación que generó la inconsistencia.
Rige a partir de
su emisión.
Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—O. C. N° 14-0019.—Solicitud N°
8563.—Crédito.—(IN201409598).
DIRECTRIZ D.R.P.J.-003-2013
DE: Dirección Registro de
Personas Jurídicas
PARA: Subdirección,
Coordinaciones, Asesoría Técnica, Asesoría Jurídica y Registradores de
Mercantil y Personas.
FECHA: 16 de diciembre de
2013
ASUNTO: Cobro de Derechos de
Registro (Año 2014)
De conformidad
con lo dispuesto en el inciso d) del artículo 2 de la Ley de Aranceles del
Registro Público, Nº 4564 del 29 de abril de 1970 y sus reformas, el monto por
concepto de derechos de registro para los documentos que se tramitan en el
Registro Mercantil, es la décima parte del salario base definido en la Ley Nº
7337, de 5 de mayo de 1993.
El artículo 2 de
la citada Ley Nº 7337, dispone:
“La denominación
“salario base” contenida en los artículos 209, 212, 216 y 384 del Código Penal,
corresponde al monto equivalente al salario base mensual del “Oficinista 1” que
aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la
República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha de consumación
del delito.
Dicho salario base regirá
durante todo el año siguiente, aun cuando el salario que se toma en
consideración, para la fijación, sea modificado durante ese período. En caso de
que llegaren a existir, en la misma Ley de Presupuesto, diferentes salarios
para ese mismo cargo, se tomará el de mayor monto para los efectos de este
artículo.
La Corte Suprema de Justicia
comunicará, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, las
variaciones anuales que se produzcan en el monto del salario referido….”
(Suplida la negrilla).
En cumplimiento de lo dispuesto
por la norma de cita, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia,
mediante Circular Nº 216-13, informa que el Consejo Superior en sesión Nº
113-13 de fecha 10 de diciembre presente, artículo XXX, dispuso que a partir
del 1° de enero de 2014, el salario base a aplicar para definir las penas por
la comisión de diversas figuras delictivas contenidas en el Código Penal y la
Ley supra citada, es de trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos colones
(¢399.400,00).
En razón de lo anteriormente
expuesto, el monto a pagar por concepto de derechos de Registro en materia
mercantil, para el año 2014, será la suma de ¢39.940,00 (treinta y nueve mil
novecientos cuarenta colones).
El monto establecido en esta
Directriz se aplicará a aquellos documentos presentados por primera vez al
Diario del Registro, a partir del día seis de enero de dos mil catorce.
Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—O. C. N° 14-0019.—Solicitud N°
8574.—Crédito.—(IN2014009603).
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad
industrial
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470,
mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de The
General Hospital Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada COMPOSICIONES Y
MÉTODOS PARA TRANSFERENCIA DE ENERGÍA MITOCONDRIAL DE LÍNEA GERMINAL AUTÓLOGA. Se describen composiciones derivadas de células
madre ovogoniales (OSC), tales como mitocondrias con citoplasma libre de núcleo
o aisladas, y usos de las composiciones derivadas de OSC en procedimientos que
aumentan la fertilidad autóloga. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: G06Q 30/02; cuyos inventores son Tilly, Jonathan, Lee, Woods, Dori
C. La solicitud correspondiente lleva el número 20130592, y fue presentada a
las 13:53:10 del 13 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de enero del
2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014008892).
La señor(a) (ita) María Del Milagro
Chaves Desanti, cédula 1-626-794, mayor, abogada, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón,
solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN DE EMULSIÓN ESTABLE. La presente invención provee una
composición en emulsión que comprende (a) un compuesto estable en un intervalo
ácido, y (b) un regulador de ph, en donde el ph se ajusta de aproximadamente
3.7 a aproximadamente 5.5 La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/215; A61K 47/10; A61K 9/107; A61K 47/24; A61K 45/00; A61K 47/44; cuyos
inventores son Asakawa, Naoki, Doen, Takayuki. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130666, y fue presentada a las 8:44:00 del 17 de diciembre
del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 29 de enero del 2014.—Lic. Hellen Marín
Cabrera, Registradora.—(IN2014008894).
El señor ST. Jude Medical, Cardiology
Division, Inc., de E.U.A. Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, solicita
la Patente de Invención denominada SISTEMA PARA CARGAR UNA VÁLVULA CARDIACA
PLEGABLE.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
Un ensamble/conjunto para plegar una
válvula cardiaca prostética auto-expandible incluye un miembro de compresión un
elemento de soporte y un miembro de constricción y un espaciador que puede ser
utilizado para válvulas de corazón más pequeñas. El miembro de compresión tiene
una pared que se estrecha entre su primer extremo abierto y su segundo extremo
abierto, la pared cónica define un espacio abierto adaptado para recibir la
válvula. El miembro de soporte tiene una base y una cavidad adaptada para
recibir un extremo de la válvula. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61F 2/24; A61F 2/00; cuyos inventores son Hillukka, Brett, A.,
LE, Khoi, A., Thomas, Ralph, J., Glazier, Valerie, J. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140025, y fue presentada a las 12:01:00 del
20 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 30 de enero del 2014.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2014008897).
El señor Luis Esteban Hernández
Brenes, cédula 4-155-803, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial
de Domínguez Sánchez, Ismael, de España, solicita la Patente de Invención
denominada CONSTRUCCIONES MODULARES A BASE DE CONTENEDORES MARINOS. La
presente invención se refiere a la creación de espacios habitables con el uso
de contenedores marítimos o embalajes de grandes dimensiones elaborados en
acero que se reutilizan como piezas de una casa y que, al adosarse unos a
otros, se consigue la construcción de una vivienda al colocarlos haciendo
coincidir. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: E04H 1/02; cuyo(s) inventor(es) es
(son) Domínguez Sánchez, Ismael, de Diego Caro, Manuel. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130525, y fue presentada a las 12:35:00 del
10 de Octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 07 de
Febrero del 2014. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—1 vez.— (IN2014009609).
El señor Jorge Isaac Araya González,
de Costa Rica, mayor, vecino de Heredia, en calidad personal, solicita el
modelo de utilidad denominada PRENSA DE TORNILLO PARA SEPARACIÓN DE SÓLIDOS Y
LÍQUIDOS. Consiste en
un sistema novedoso que permite mediante el recubrimiento de poliuretano
elastomérico en los filetes seccionados del tornillo sin fin que roza la malla
con una medida que le permite elasticidad y estabilidad del tornillo sin fin y
la fijación frontal de la malla mediante un soporte, que permiten reducir el
margen de tolerancia entre el tornillo y la malla. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: B30B 9/14; cuyo inventor es Jorge
Isaac Araya González. La solicitud correspondiente lleva el número 20130692, y
fue presentada a las 12:13:20 del 20 de diciembre del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.—San José, 15 de enero del 2014. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014009752).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado
Especial de BASF SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE
ANTRANILAMIDA Y SUS USOS COMO PLAGUICIDAS.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
Compuestos de antranilamida y los
estereoisómeros, las sales, los tautómeros y los N-óxidos de estos y las
composiciones que los comprenden. También el uso de los compuestos de
antranilamida o de las composiciones que comprenden tales compuestos para
combatir plagas de invertebrados. Además, métodos para aplicar dichos
compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/04; C07D 401/14;
A01N 43/92; cuyo (s) inventor(es) (son) Deshmukh, Prashant, Körber, Karsten,
Kaiser, Florian Kordes, Markus, Dickaut, Joachim, Narine, Arun, Bandur, Nina
Gertud, Veitch, Gemma, Culbertson, Deborah L. Neese, Paul, Gunjima, Koshi. La
solicitud correspondiente, lleva el número 20140041, y fu presentada a las
13:31:15 del 27 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguiente a la tercera publicación de aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 29 de enero del 2014.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2014009810).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, Apoderado Especial de Sony
Computer Entertainment Inc., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado
PORTABLE
INFORMATION TERMINAL.
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El diseño tal como se muestra La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14/02; cuyos inventores
son Nokuo, Taichi. La solicitud correspondiente lleva el número 20140046, y fue
presentada a las 13:24:20 del 28 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de febrero del
2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2014009812).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Aventisub II Inc., de E.U.A., solicita el Diseño
Industrial denominado EMPAQUE EN FORMA DE CONCHA.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
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El diseño ornamental para un empaque
en forma de concha como se demuestra y se describe. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Diseños Industriales es: 09/05; cuyo(s) inventor (es) es (son) Nancy Gail
Limback. La solicitud correspondiente lleva el número 20140056, y fue
presentada a las 14:02:10 del 30 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de febrero del
2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN201409813).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de
Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de
Invención denominada INHIBIDORES DE LA TIROSINA-QUINASA DE BRUTON.
Para ver
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PDF
Esta solicitud describe compuestos que
se ajustan a la fórmula genérica I: en la que las variables tienen los
significados aquí descritos, y que inhiben la Btk. Los compuestos aquí
descritos son útiles para modular la actividad de la Btk y tratar enfermedades
asociadas con una actividad excesiva de la Btk. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C07D 401/14, cuyos inventores son
Brotherton-Pleiss, Christine, Jaime-Figueroa, Saúl, López-Tapia, Francisco
Javier, Lou, Yan, Owens, Timothy D. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140027, y fue presentada a las 12:57:30 del 20 de enero del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 21 de enero del 2014.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—(IN201409814).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de
Apoderado Especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada Compuestos Fungicidas de l-{2-[2-HALO-4-(4-HALOGEN-FENOXI)-FENIL]-2-ALCOXI-2-CICLIL-ETIL}-1H
[1,2,4]TRIAZOL SUSTITUIDOS.
Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF
Compuestos de
1-{2-[2-halo-4-(4-halogen-fenoxi)-fenil]-2-alcoxi-2-ciclil-etil}-1H-[1,2,4]
triazo 1 sustituidos de la Fórmula I, como se definen en la descripción, y sus
N-óxidos y sales, procesos e intermediarios para preparar estos compuestos y
también composiciones que comprenden al menos uno de estos compuestos. También
uso de estos compuestos y composiciones para combatir hongos dañinos y semillas
recubiertas con al menos uno de estos compuestos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C07D 249/08, cuyo (s)
inventor(es) (son) Dietz, Jochen, Riggs, Richard, Boudet, Nadege, Lohmann, Jan
Klaas, Craig, Ian Robert, Haden, Egon, Lauterwasser, Erica May Wilson, Müller,
Bernd, Grammenos, Wassilios, Grote, Thomas. La solicitud correspondiente lleva
el número 20130678, y fue presentada a las 13:23:00 del 19 de diciembre del
2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero del
2014.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN201409815).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado
Especial de Millennium Pharmaceuticals, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada FORMULACIÓN PARA ANTICUERPO ANTI-a4ß7. Se describen
formulaciones de anticuerpo que comprende una mezcla de un anticuerpo
anti-a4ß7, un antioxidante o quelante y al menos un aminoácido libre. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395;A61K 47/12; A61K 47/14;
A61K 47/18; A6lK 47/26; A61K 9/00; cuyos inventores son Diluzio, Willow, Nguyen,
Phuong M., Varga, Csanad M., Palaniappan, Vaithianathan, Brown, Jason, Fox,
Irving H., Scholz, Catherine, Jenkins, Helen, Rosario, María. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130556, y fue presentada a las 13:00:02 del
29 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 15 de enero del 2014.—Lic. Randall Abarca
Aguilar Registrador.—(IN2014009816).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de Apoderado Especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita
la Patente de Invención denominada NUEVA ASOCIACIÓN
ENTRE LA 4-{3-[CIS-HEXAHIDROCICLOPENTA [C] PIRROL-2(1H)-IL]PROPOXI}BENZAMIDAY
UN ANTAGONISTA DE LOS RECEPTORES NMDA Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LA
CONTIENEN. Asociación entre la 4-{3-[cis-hexahidrociclopenta [c] pirrol-2(1H)-il]propoxi}benzamida
de fórmula (I) o una de sus sales de adición a un ácido o a una base
farmacéuticamente aceptable, y un antagonista de los receptores glutamatérgicos
NMDA. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/403; cuyo(s) inventores
son Sors, Aurore, Trocme-Thibierge, Caryn, Merdes, Annette. La solicitud
correspondiente lleva el número 20120608, y fue presentada a las 14:15:00 del
03 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 15 de enero del 2014.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014009817).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de Apoderado Especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita
la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN
FARMACÉUTICA EN FORMA DE UNA SUSPENSIÓN ORAL QUE COMPRENDE UNA FRACCIÓN
FLAVONOICA Y GOMA DE XANTANO. La presente invención se refiere a una suspensión
oral fuertemente dosificada que comprende diosmina y opcionalmente otros
derivados flavonoicos y como excipiente goma de xantano, así como su
utilización en el tratamiento de la insuficiencia venosa. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/35; A6lK 31/723; A61P 9/00;
cuyos inventores son Marsas, Stéphanie, Pean, Jean-Manuel. La solicitud
correspondiente lleva el
número 20130652, y fue presentada a las 13:30:00 del 12 de diciembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 20 de enero del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014009818).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Berg Llc, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada: COMPOSICIONES FARMCÉUTICAS
INHALABLES. Las composiciones farmacéuticas inhalables pueden incluir una
dispersión acuosa de partículas que incluyen un agente bioactivo hidrófobo (por
ejemplo, CoQIO) adecuado para la aerosolización continua. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A61K 9/127, cuyos
inventores son Narain, Niven, Rajin, Mccook, John, Patrick. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130663, y fue presentada a las 13:12:40 del
16 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 15 de enero del 2014.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2014009819).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de BASF SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada Compuestos Sustituidos Fungicidas de
2-[2-HALOGENALQUIL-4-(FENOXI)-FENIL]-1-[1,2,4]TRIAZOL-1-IL-ETANOL. Compuestos
sustituidos de 2-[2-halogenalquil-4-(fenoxi)-fenil]-1-[1,2,4]triazol-l-il-etanol
de la fórmula I como se define en la descripción, y sus N-óxidos y sus sales,
su preparación y los intermediarios para prepararlos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C07D 249/08, cuyos inventores son
Dietz, Jochen, Riggs, Richard, Boudet, Nadege, Lohmann, Jan Klaas, Craig, Ian
Robert, Haden, Egon, Lauterwasser, Erica May Wilson, Muller, Bernd, Grammenos,
Wassilios, Grote, Thomas. La solicitud correspondiente lleva el número
20130673, y fue presentada a las 12:40:08 del 18 de diciembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de enero del
2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014009820).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de BASF SE, de Alemania, solicita la Patente de
Invención denominada COMPUESTOS FUNGICIDAS 2-
[2-CLORO-4-(4-CLORO-FENOXI)-FENIL]-1-[1,2,4]TRIAZOL-1IL-ETANOL
ALQUILO SUSTITUIDOS. Uso de compuestos 2-
[2-cloro-4-(4-cloro-fenoxi)-fenil]-1-[1,2,4] triazol-l-il-etanol sustituidos con
alquilo de formula I como se define en la descripción, y sus N-óxidos y sales
para combatir hongos fitopatogénicos, y semillas recubiertas al menos con un
compuesto de este tipo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es
A01N 43/653, cuyos inventores son Dietz, Jochen, Riggs, Richard, Boudet,
Nadege, Lohmann, Jan Klaas, Craig, Ian Robert, Haden, Egon, Lauterwasser, Erica
May Wilson, Müller, Bernd, Grammenos, Wassilios, Grote, Thomas. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130679, y fue presentada a las 13:33:00 del
19 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 15 de enero del 2014.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2014009821).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de Apoderado Especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de
Invención denominada MÉTODOS PLAGUICIDAS QUE
UTILIZAN COMPUESTOS DE 3-PIRIDIL TIAZOL SUSTITUIDO Y DERIVADOS PARA COMBATIR
LAS PLAGAS DE ANIMALES I. Métodos plagicidas para el uso y la aplicación de
compuestos de 3-piridil tiazol sustituido y los estereoisómeros, las sales, los
tautómeros y los N-óxidos de estos y las composiciones que los comprenden. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00; A01N 43/78; cuyos
inventores son Kaiser, Florian, Veitch, Gemma, Narine, Arun, Dickhaut, Joachim,
Körber, Karsten, Deshmukh, Prashant, Bandur, Nina, Gertrud. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130680, y fue presentada a las 13:34:00 del
19 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 31 de enero del 2014.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014009823).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de
Camurus AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES
PEPTÍDICAS DE LIBERACIÓN CONTROLADA. La presente invención se refiere a composiciones
que forman una mezcla de baja viscosidad de:
a) 20-80% en peso de por lo menos un diacilglicerol y/o un tocoferol; b) 20-80%
en peso de por lo menos una fosfatidilcolina (PC); c) 5-20% en peso de por lo
menos un solvente mono-alcohólico orgánico, biocompatible. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00; A61K 9/127;A6lK 38/00;
A61K 47/10; A6lK 47/14; A61K 47/24; cuyo(s) inventores son Tiberg, Fredrik,
Nistor, Catalin, Johnsson, Markus. La solicitud correspondiente lleva el número
20130653, y fue presentada a las 13:41:00 del 12 de diciembre del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.—Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 31 de enero del 2014.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2014009824).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado
Especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE
N-TIO-ANTRANILAMIDA Y SUS USOS COMO PLAGUICIDAS. Compuestos de N-tio-antranilamida de la Fórmula
(I), los estereoisómeros, las sales, los tautómeros y los N-óxidos de estos, en
donde Rl es halógeno o halometilo; R2 es hidrógeno, halógeno o ciano; R3 es
hidrógeno, C1-C4 alquilo, C1-C4 haloalquilo, C2-C6-alquenilo o similares; R4 es
halógeno; R5 y R6 se sustituyen, de manera opcional e independientemente entre
sí, con C1-C6-alquilo, C3-C6-cicloalquilo, C2-C6-alquenilo, C2-C6-alquinilo,
fenilo, o juntos representan una cadena (hetero)alifático o similar; k es 0 ó
1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/04; A01N
43/56; cuyos inventores son Kaiser, Florian, Körber, Karsten, Deshmukh,
Prashant, Culbertson, Deborah, L., Neese, Paul, Gunjima, Koshi. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140045, y fue presentada a las 13:20:10 del
28 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 29 de enero del 2014.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2014009825).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada COMPUESTOS
DE ANTRANILAMIDA Y SUS USOS COMO PLAGUICIDAS. Compuestos de antranilamida y los estereoisómeros,
las sales, los tautómeros y los N-óxidos de estos, y las composiciones que los
comprenden. También el uso de los compuestos de antranilamida o de las
composiciones que comprenden tales compuestos para combatir plagas de
invertebrados. Además, métodos para aplicar dichos compuestos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 213/60; C07D 213/61; C07D
239/28; C07D 401/04; A01N 43/40; cuyos inventores son Kaiser, Florian,
Deshmukh, Prashant, Körber, Karsten, Von Deyn, Wolfgang, Kordes, Markus,
Dickhaut, Joachim, Narine, Arun, Bandur, Nina Gertrud, Veitch, Gemma,
Culbertson, Deborah L., Neese, Paul, Gunjima, Koshi. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140040, y fue presentada a las 13:30:45 del
27 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 28 de enero del 2014.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2014009826).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial
de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención
denominada PROTEÍNAS
DE UNIÓN A ANTÍGENO DE TNF-ALFA CON UNIÓN A FCRN INCREMENTADA. La presente invención provee
proteínas de unión a antígeno que se unen específicamente a TNF-alfa. Por
ejemplo variantes novedosas de anticuerpos anti-TNF, tal 5 como adalimumab las
cuales muestran unión incrementada al receptor FcRn o tiempo de vida media
incrementado en comparación con adalimumab. También se proveen composiciones
que comprenden las proteínas de unión a antígeno y los usos de dichas
composiciones en el tratamiento de 10 trastornos y enfermedad. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/24; cuyos inventores son
Ellis, Jonathan, Henry, Molloy, Michael, J., Shah, Tejash, Tomlinson, Ian, M,
Yasin, Ahmed. La solicitud correspondiente lleva el número 20140029, y fue
presentada a las 14:30:55 del 20 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero del
2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014010308).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Glaxo
Group Limited, de Reino Unido, solicita la patente de invención denominada BLOQUEANTES DE
LOS CANALES DE SODIO DEPENDIENTES DE VOLTAJE. En general, la presente invención se refiere a usos
de compuestos bloqueantes de los canales de sodio dependientes de voltaje, que
incluyen los precursores correspondientes, intermedios, 5 monómeros y dineros,
a composiciones farmacéuticas correspondientes, a la preparación de compuestos y
a métodos de tratamiento para enfermedades respiratorias y del tracto
respiratorio La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/497; cuyos
inventores es(son) Boehm, Jeffrey, Charles, Davis, Roderick, S., Kerns,
Jeffrey, Lin, Guoliang, Murdoch, Robert, D., Nie, Hong. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140002, y fue presentada a las 11:38:16 del
06 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 07 de enero del 2014.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2014010310).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
1-1018-975, mayor de edad, vecino de Heredia, apoderado especial de
Glaxosmithkline Biologicals S. A., de Bélgica, solicita la Patente de Invención
denominada PROTEÍNAS
DE FUSIÓN Y VACUNAS DE COMBINACIÓN QUE COMPRENDEN PROTEÍNA E Y PILINA A DE
HAEMOPHILUS INFLUENZAE.
La presente invención se refiere a composiciones que comprenden Proteína E y
Pilina A de Haemophilus influenzae. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Edición 2011.01, es C07K 19/00, cuyos inventores son Blais, Normand,
Labbe, Steve, Poolman, Jan. La solicitud correspondiente lleva el número
20130529, y fue presentada a las 13:05:10 del 14 de octubre de 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 15 de enero de 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2014010312).
La señora Ana Catalina Monge
Rodríguez, mayor, abogada, cédula N° 1-812-604, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Prophyta Biologischer Pflanzenschutz GMBH,
de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: PREPARACIÓN
LÍQUIDA PARA PROTECCIÓN BIOLÓGICA DE PLANTAS, PROCEDIMIENTO PARA SU PRODUCCIÓN
Y USO DE LA MISMA. La invención se refiere a una preparación líquida que
comprende hongos y/u órganos de hongos y/u otros microorganismos biológicamente
activos en una suspensión, a un procedimiento para producirla y al uso de la
misma para protección biológica de plantas, para fortalecimiento biológico de
plantas o para mejora biológica del terreno. El trisiloxano modificado con
poliéter es un líquido usado preferido. La preparación de acuerdo con la
invención es notable para almacenamiento fácilmente manejable a temperatura
ambiente, transporte libre de problemas y simplicidad de producción y
aplicación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/04; A01N
63/00; A01P 7/00; C12N 1/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lüth, Peter. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130627, y fue presentada a las
12:52:34 del 27 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero del
2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014010327).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
La
señora María Gabriela Bodden Cordero, mayor de edad, vecina de San José,
apoderada especial de Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC),
de España, Universidad de Costa Rica (UCR), de Costa Rica, Universidad Nacional
de Costa Rica (UNA), de Costa Rica, solicita la Patente de Invención
denominada: PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACIÓN DE ANIMALES VACUNADOS FRENTE A
LA BRUCELA. La presente invención se refiere
al uso de una cepa de Brucella spp. que expresa la proteína Green Flourescent
Protein (GFP) en la elaboración de medicamentos para la prevención de la
brucelosis en mamíferos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Grilló Dolset, María, Amorena Zabalza,
Beatriz, De Andrés Cara, Damián, Moreno Robles, Edgardo, Chaves Olarte,
Esteban, Guzmán Verri, Caterina, Chacón Díaz, Carlos. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140062, y fue presentada a las 13:53:10 del 3
de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 11 de febrero del 2014.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014010465).
El señor Aarón Montero Sequeira,
cédula N° 1-908-006, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Total Marketing Services, de Francia, solicita la Patente
de Invención denominada: COMPOSICIÓN DE FLUIDO ESPECIAL Y UTILIZACIÓN.
Composición de un fluido especial que incluye al menos un mono y/o al menos un
politerpeno hidrogenado, mezclado con al menos un fluido especial para
aplicaciones industriales como la industria petrolera, la construcción,
masillas y pinturas, los adhesivos, la
industria de las tintas, el trabajo de los metales, el tratamiento y la
protección de los metales, 10 pero también para usos domésticos, la industria
agroalimentaria y la industria sanitaria. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C09K 8/34; A61K 31/00; A61K 8/30; C09D 11/02;
C09D 5/34; C10M 105/04; C11D 3/18; cuyo(s) inventor(es) es (son) Germanaud,
Laurent, Lamrani-Kern, Samia. La solicitud correspondiente lleva el número 20130512,
y fue presentada a las 13:40:10 del 4 de octubre del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de enero del
2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014010495).
El señor Uri Weinstock Mendelwicz,
cédula 1-0818-430, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de
Q-Core Medical Ltd., de Israel, solicita la patente de invención denominada: DISPOSITIVO
MÉDICO PARA BOMBA PERISTÁLTICA.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
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Dispositivo médico para bomba
peristáltica tal como se muestra y describe en las figuras. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: 24/02; cuyos inventores son: Amos,
Boaz, Omer, Habaron. La solicitud correspondiente lleva el número 20130694, y
fue presentada a las 13:00:00 del 20 de diciembre del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 14 de febrero del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2014010775).
La señora Maricela Alpízar Chacón,
cédula 1-1035-557, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de
Proteus Industries Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada: PRODUCTO DE PROTEÍNAS Y PROCESO PARA LA FABRICACIÓN DE UN
PRODUCTO DE PROTEÍNAS A PARTIR DE EXUDADO DE CARNE CRUDA, se refiere a una
proteína precipitada obtenida a partir de exudado de tejido muscular animal. La
memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Edición 2011.01, es A23J 01/02, cuyos inventores son: Kelleher,
Stephen, D., Fielding, William, R. La solicitud correspondiente lleva el número
20130577 y fue presentada a las 13:47:10 del 6 de noviembre de 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 20 de enero de 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2014010861).
El señor Dexso Marcelo Campos Campos,
mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de German Antonio
Valladares Chacin, de Venezuela, solicita la Patente de Invención denominada POSTE DE
POLÍMERO REFORZADO.
El poste de polímero reforzado consiste en un perfil tubular, cuadrado o
hexagonal de polímero, que va desde un polímero termoplástico vomo policloruro
de vinilo (PVC), poliamida (tipo nylon 6 y nylon 66), politetrafloruro de
etileno (PTFE), policarbonato (PC), polietilen tereptalato (PET), polietileno
de alta densidad (PEAD), polipropileno (PP), o
poliacrilonitrilo-butadieno-estireno (ABS) o mezcla de ellos hasta un polímero
termoestable como resina de poliéster insaturado. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: E07H 12/00; cuyos inventores son: Valladares
Chacin, German Antonio. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130672, y fue presentada a las 10:07:00 del 18 de diciembre
del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 11 de febrero del 2014.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN20140010948).
PUBLICACIÓN DE PRIMERa VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Biomor
Israel Ltd., de Israel, solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIONES
DE COMPUESTOS ANTIFÚNGICOS Y ACEITE DEL ÁRBOL DEL TÉ.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
Se describe un método para tratar una infección en
plantas causada por un hongo de la clase de ascomiceto, que comprende aplicar a
la planta una combinación de aceite de la planta del té (TTO) y compuesto
fungicida sintético. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N
65/00; A01N 25/30; A01N 43/48; A01P 3/00; cuyos inventores son Reuveni, Moshe.
La solicitud correspondiente lleva el número 20120621, y fue presentada a las 14:04:00
del 10 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 07 de febrero del 2014.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014011149).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado,
cédula 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Verisign Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA Y MÉTODO PARA CONTROLAR Y
SUPERVISAR UNA LLAMADA INALÁMBRICA ITINERANTE.
La invención es un sistema (100) de una red de solución de itinerancia, el
sistema incluye un servidor (116) de itinerancia, un registro (112) de
ubicación nacional, y una unidad (130) de conmutación remota de número 800. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: H04Q 7/20; H04M 11/00; cuyos inventores
son Daniel A. Hanson. La solicitud correspondiente lleva el número 6745, y fue
presentada a las 14:02:10 del 29 de agosto del 2002. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero del
2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014011154).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Agraria de Parceleros de Caño Negro, con domicilio en la
provincia de Alajuela, Los Chiles, Caño Negro, dos kilómetros al norte de la
entrada al Asentamiento La Esperanza. Cuyos fines primordiales son: adquisición
de tierras para desarrollo agrario, adquisición de tierras para ser repartidas
entre los parceleros asociados. Su Presidente Orlando Guadamuz Castro es el
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El
Vocal 01 sustituirá al Presidente en sus ausencias temporales, con iguales
atribuciones y obligaciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha
organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de
Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite; Tomo: 2013 Asiento: 300317, sin adicionales. Dado en el
Registro Nacional, a las 08 horas 45 minutos, del 29 de enero del 2014.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014011116).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Ecológica de Productores Agroindustriales,
Génesis, de Buenos Aires de Caño Negro, Los Chiles, con domicilio en la
provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Tener un medio organizativo que respalde y beneficie a los productores y
productoras, asociadas a la organización en la elaboración y producción
artesanal de panes. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Cipriano García
Tellez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas,
y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 262598) al ser los
dieciocho días del mes de diciembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo
Alvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014011172).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación de Surf de
Santa Teresa, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Promover la disciplina del surf en
todas sus categorías y modalidades. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Erskin
Paul Fillingim. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, Asiento:
320152) al ser los nueve días del mes de enero del dos mil catorce.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014011551).
SECRETARIA
TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Convocatoria oficial para recepción de comentarios de
las personas inscritas en las boletas de comentarios de la audiencia pública
del Proyecto Terminal de Contenedores de Moín. (Exp. N° D1-7968-2012-SETENA). Por
tanto,
LA
COMISIÓN PLENARIA, RESUELVE:
En sesión ordinaria N° 020-2014 de esta Secretaría,
realizada el 28 de febrero del 2014, en el artículo N° 02 acuerda:
Primero: Elegir el día 21 de marzo del 2014 para la recepción
de los comentarios de la audiencia pública del proyecto Nueva Terminal de
Contenedores de Moín iniciada el pasado 09 de noviembre del 2013, que no se han
podido recibir por la violencia que ha imposibilitado la conclusión de la
audiencia en los términos inicialmente establecidos.
Segundo:
A efectos de no reproducir las circunstancias que impidieron la finalización de
la Audiencia Pública, tanto en fecha 9 de noviembre de 2013, como en fecha 25
de enero de 2014, los comentarios se recibirán en los lugares que abajo se
detallan y con el uso de los mecanismos tecnológicos que igualmente garanticen
el derecho a la participación y el mantenimiento del orden y la seguridad de
todos los interesados.
Tercero:
Las personas inscritas en las boletas de comentarios de la audiencia pública
deberán elegir uno solo de los medios que en esta Resolución se habilitan, dado
que como se indicó en la parte Considerativa cada participante debe en la
audiencia ajustarse al tiempo al que tiene derecho.
Asimismo,
se exhorta a los interesados a que hagan uso del medio que en mejor manera les
facilite la emisión del comentario de audiencia pública, para lo cual se han
habilitado medios accesibles y diversos entre sí.
Cuarto:
Las siguientes personas son las que presentaron boletas para solicitar la
oportunidad de manifestar, comentarios del proyecto y son las que podrán
utilizar los mecanismos que en esta resolución se habilitan:
Arrieta Salazar Gilbert, número de
identificación 7-066-186
Blanco Calderón
Marco, número de identificación 7-197-263
Blear Blear
Ronaldo, número de identificación 7-077-282
Bolaños Alfredo,
número de identificación 7-080-100
Brenes Jorge,
número de identificación 7-101-943
Castro Salgado
Vladimir, número de identificación 7-090-759
Castro Duarte
Guillermo, número de identificación 6-320-770
Cornejo Vega
Heley, número de identificación 3-313-547
Dracket P Keysha,
número de identificación 7-184-723
Dracket Pomier
Yalile, número de Identificación 7-221-535
Dracket Pomier
Kendra, número de identificación 7-199-515
Durán Vargas
William, número de identificación 7-068-851
Escobedo Marco,
número de identificación 3-258-855
Fernández
Fernández Maricela, número de identificación 7-113-292
Franco Cabrera
Gilberto, número de identificación 7-075-053
García Cordero
Javier, número de identificación 7-074-277
Gayle Taylor
Elizabeth, número de identificación 7-064-043
Gordon Dawkings
Enos, número de identificación 7-037-833
Henríquez
Elizabeth, número de identificación 7-156-415
Jiménez Morales
Carlos, número de identificación 7-045-868
Jiménez Umaña
Julio, número de identificación 1-329-086
Levy Marco,
número de identificación 7-069-314
López Morales
Marino, número de identificación 7-079-129
Miranda Cortes
María, número de identificación 7-086-864
Monestel Héctor,
número de identificación 9-037-500
Montero Rafael,
número de identificación 7-027-894
Muñoz Carlos,
número de identificación 4-181-113
Norman Scott
Winston, número de identificación 7-066-374
Pierre Dixon
Myrna, número de identificación 7-072-310
Quirós Bustos
Noemy, número de identificación 2-547-695
Richard
lllingworth Thomas, número de identificac. 182600040227
Rivel Acuña
Florencio, número de identificación 5-158-718
Rojas Laura,
número de identificación 1-652-628
Rojas Figueroa
Raúl, número de identificación 1-547-060
Rojas Rojas Aida,
número de identificación 1-636-185
Saavedra Chacón
Eduardo, número de identificación 7-068-810
Sagot Álvaro,
número de identificación 2-365-227
Sánchez Muñoz
Roberto, número de identificación 1-579-067
Sánchez Masís
Manuel, número de identificación 3-189-834
Santos S
Federico, número de identificación 159100173921
Spencer Yomara,
número de identificación 7-166-601
Villalobos
Céspedes Jorge, número de identificación 6-251-572
Wright Michael,
número de identificación 1-1070-080
Williamson Joiner
Hugh, número de identificación155802406329
Aburto Miranda
René, número de identificación 7-068-391
Castillo Solano
José Luis, número de identificación 3-265-540
Hart Cornúlius
Septimus, número de identificación 465271147
Sánchez Masís
Manuel, número de identificación 3-189-834
Simpson Simpson
Alfonso, número de Identificación 7-057-869
Vega Masís Jhon
(en representación de Héctor Monestel Herrera), número de identificación
7-164-369.
“Cuarto Bis:
De una verificación en la página oficial del Tribunal Supremo de Elecciones
(https://www.tse.oo.cr/consulta_persona/consulte_cédula.aspx) de las cédulas y
nombres visibles en las boletas de comentarios presentadas por los interesados
en el Gimnasio Eddy Bermúdez durante los días 9 de noviembre del 2013 y 25 de
enero del 2014, se constató, en los siguientes casos un número de cédula
diferente al que se lee en las boletas, en razón de lo cual se procede a
indicar el número consignado en dicho sitio web oficial, a fin de optimizar la
información de las personas para la presente convocatoria:
I. Blear Blear
Ronaldo, número de identificación en el TSE es el 7-077-288;
II. Escobedo
Marco, número de identificación en el TSE: 3-258-859;
III. Montero
Rafael, nombre en TSE: Montesino Rafael. Número de identificación en el TSE:
7-027-854;
IV. Muñoz
Carlos, número de identificación en el TSE: 4-181-513;
V. Rojas
Laura, número de identificación en el TSE: 1-653-628;
VI. Vega
Masís Jhon (en representación de Héctor Monestel Herrera), número de
identificación en el TSE: 7-164-367
VII. Jiménez
Morales Carlos, número de identificación en el TSE: 7-045-866.”
Quinto: Los interesados podrán presentar sus comentarios en
los siguientes lugares:
I. Personalmente
en el CECI (Centro Comunitario Inteligente), de 8:00 a. m. a 8:00 p. m. ubicado
en la Biblioteca Pública de Limón en Barrio San Juan, donde se dispondrá de
cámaras con la finalidad de que se registre en formato audiovisual, lo que
manifiesten quienes se presenten a dicho centro.
II. Personalmente
en la Oficina de Contraloría de Servicios de JAPDEVA (Junta de Administración
Portuaria para el Desarrollo de la Vertiente Atlántica) ubicada en el edificio
María, costado norte de los Tribunales de Justicia en Limón, planta baja, de
8:00 a. m. a 4:00 p. m., donde se recibirán los comentarios por escrito, según
las reglas que abajo se establecen.
III. Personalmente
en la Oficina de la Dirección Regional del Área de ConservaciónAmistad Caribe
de Limón sita en Limón centro, 50 metros sur de Registro Civil en Barrio
Roosevelt de 8:00 a. m. a 4:00 p. m., en cuyo caso se recibirán los comentarios
por escrito, según las reglas que abajo se establecen.
IV. Personalmente
en las oficinas de la SETENA, ubicadas en Barrio Escalante, de la iglesia Santa
Teresita 300 metros norte y 175 metros este, de 7:00 a. m. a 3:00 p. m., donde
los comentarios se recibirán por escrito, o en videos pregrabados, según las
reglas que abajo se indican.
V. Por
fax, de 7:00 a. m. a 3:00 p. m. al número 2225-8862, para recibir los
comentarios por escrito con arreglo al procedimiento que abajo se indica.
VI. Por
correo electrónico de 7:00 a. m. a 3:00 p. m. a la siguiente dirección
audienciasetena@gmail.com, para recibir los comentarios únicamente por escrito
según las reglas que abajo se detalla.
VII. Por
medio de la plataforma DROPBOX, de 7:00 a. m. a 3:00 p. m., según las reglas
que abajo se indican.
Sexto: Procedimientos para recepción de comentarios en
diferentes mecanismos de comunicación:
1. Aplicaciones
Generales
Para todos los mecanismos de comunicación utilizados
en la continuación de la Audiencia Pública; deberán seguirse todos los puntos
indicados en este ítem.
1.1. De los autorizados a realizar comentarios
i. SETENA enviará a cada oficina una lista en
orden alfabético de las personas que inscribieron su boleta para realizar un
comentario, en ella se indica el número de identificación de cada una.
ii. Otras personas diferentes de las indicadas en
la lista no podrán realizar este procedimiento.
1.2. La atención de las personas que brindarán sus
comentarios se dará en forma ordenada según se vayan presentando cada uno de
los interesados, para lo cual cada oficina determinará la utilización de fichas
u otro mecanismo que defina el orden en que será atendido cada usuario.
1.3. El interesado previo a dejar su comentario,
deberá completar un formulario indicando datos como: Nombre completo, número de
identificación y tipo de documento, teléfonos, dirección y correo electrónico
donde se le pueda hacer alguna comunicación, los cuales serán verificados por
el funcionario responsable con el original del documento de identidad. Estos
datos no implican el apersonamiento al expediente.
1.4. Al finalizar la participación por cualquiera de
los medios físicos establecidos (audiovisual, pregrabado o escrito), al
participante se le hará entrega de una boleta de recibo con el sello de la
oficina receptora.
1.5. Los interesados deberán velar por el correcto
uso del lenguaje y gesticulaciones durante la grabación de sus comentarios, ya
que no podrán ser publicadas reproducciones que atenten contra la honra o moral
de las personas, caso contrario las mismas serán descartadas.
1.6. Los
comentarios escritos y videos facilitados
por los interesados, serán
enviados por el funcionario autorizado en cada lugar de recepción, a las
oficinas administrativas de la SETENA, de tal forma que los mismos puedan ser
incorporados al sitio Web Institucional de SETENA para que puedan ser
consultados por la demás ciudadanía.
1.7. El periodo para la recepción en los medios de
comunicación dispuestos, será el indicado en esta resolución, por lo que
cualquier dato remitido antes o después del plazo previsto para la misma NO
será considerado como parte de los comentarios para la continuación de la
audiencia pública.
2. Comentarios
Escritos
2.1. Los lugares para recibir los comentarios
escritos, están ubicados en JAPDEVA, SINAC y SETENA, según las direcciones
indicadas en el Por tanto QUINTO de esta Resolución.
2.2. Los participantes podrán escribir a mano (con
letra legible) o presentar sus comentarios
impresos, hasta un máximo
de 10 páginas.
2.3. Cumplir con todas las Aplicaciones Generales
indicadas en el punto 1.
3. Comentarios
pregrabados
3.1. Este tipo de comentarios son aquellos que han
sido grabados o editados por el mismo interesado de forma previa.
3.2. Los lugares para recibir los comentarios
pregrabados están ubicados en JAPDEVA, SINAC, CECI y SETENA.
3.3. Los comentarios pregrabados, deberán ser realizados utilizando únicamente
alguno de los siguientes formatos permitidos: AVI, MPG, WMV, Quick Time o
MPEG-4 y ser entregados en un disco compacto.
3.4. Los discos compactos con el archivo pregrabado
deberá presentarse debidamente rotulado con el nombre y número de
identificación del participante.
3.5. Los videos pregrabados no deberán exceder bajo
ninguna excepción, un tiempo mayor a los cinco minutos.
3.6. Cumplir con todas las Aplicaciones Generales
indicadas en el punto 1.
4. Comentarios
audiovisuales
4.1. Este tipo de comentarios son aquellos que serán
grabados directamente en las instalaciones del CECI en Limón.
4.2. Los comentarios audiovisuales no deberán
exceder bajo ninguna excepción, un tiempo mayor a los cinco minutos.
4.3. Cumplir con todas las Aplicaciones Generales
indicadas en el punto 1.
5. Comentarios
enviados por fax
5.1. Para efecto de remitir comentarios por medio de
fax, la SETENA pondrá a disposición
el número 2225-8862,
durante el período señalado anteriormente de 7:00 a. m.
a 3:00 p. m., por lo que cualquier dato remitido antes o después del plazo previsto NO será
considerado como parte de los comentarios oficialmente recibidos para la
audiencia pública.
5.2. Para la admisibilidad del documento enviado vía
fax como comentario de la audiencia pública, será necesario firmar el mismo y
adjuntar una copia legible por ambos lados del documento de identidad del
participante correspondiente, a efectos de constatar la identidad del mismo.
5.3. Los participantes podrán enviar sus comentarios
escritos a mano (con letra legible) o impresos, hasta un máximo de 10 páginas.
5.4. El fax desde el cual se reciba el comentario
correspondiente, será el mismo al que SETENA comunicará cualquier situación que
considere necesario, caso contrario deberá señalar el participante el correo o
número de fax que desee establecer para esos efectos.
6. Comentarios
enviados por correo electrónico
6.1. La SETENA colocará a disposición de las personas
inscritas para los comentarios, la cuenta de
correo electrónico con
la siguiente dirección:
audienciasetena@gmail.com
6.2. En esta dirección solo serán recibidos escritos
y no se aceptarán archivos de audio o video, ya que se dispondrá de otro medio
para tal fin.
6.3. El periodo para la recepción por este medio
electrónico será el señalado anteriormente de 7:00 a. m. a 3:00 p. m., por lo
que cualquier dato remitido antes o después del plazo previsto NO será
considerado como parte de los comentarios oficialmente recibidos para la
audiencia pública.
6.4. Se aclara que la Institución utilizará la
plataforma de correo electrónico de
Google (Gmail), para garantizar al ciudadano la prestación del servicio con un
mínimo de posibilidad de fallos en el sistema; ya que la misma ha sido una
plataforma tecnológica altamente comprobada en el mercado y la población.
6.5. Para la admisibilidad del
documento enviado vía correo electrónico como comentario de la audiencia
pública, será necesario adjuntar una copia legible por ambos lados del
documento de identidad del participante correspondiente escaneada y como
adjunto del correo enviado, a efectos de constatar la identidad del mismo.
6.6. El correo desde el cual se reciba el comentario
correspondiente, será el mismo al que SETENA comunicará cualquier situación que
considere necesario, caso contrario deberá señalar el participante el correo o
número de fax que desee establecer para esos efectos.
7. Procedimiento
para remisión de comentario realizado en video por parte del interesado sin
utilizar el servicio de la Institución:
7.1. Para efecto de remitir videos mediante la
utilización de mecanismos electrónicos a la Institución, la SETENA ha dispuesto
de una cuenta en la plataforma DROPBOX (www.dropbox.com) en donde el usuario
podrá subir su video preparado previamente por el interesado.
7.2. Los videos pregrabados deberán
ser realizados utilizando alguno de los siguientes formatos permitidos: AVI,
MPG, WMV, Quick Time o MPEG-4.
7.3. Los videos pregrabados no deberán exceder un
tiempo mayor a los cinco minutos,
7.4. Los interesados deberán velar por el correcto
uso del lenguaje y gesticulaciones durante la grabación de sus videos, ya que
no podrán ser publicadas reproducciones que atenten contra la honra o moral de
las personas y las mismas serán descartadas.
7.5. Los interesados en utilizar este medio para
remitir videos, deberán acceder al sitio web de esta plataforma tecnológica
(www.dropbox.com) y registrarse mediante el correo electrónico que utilizarán
para la comunicación con la SETENA.
7.6. Una vez que el interesado haya realizado su
registro, deberá remitir un correo electrónico a la dirección audienciasetena@gmail.com indicando
claramente en el asunto del mensaje la leyenda “SOLICITUD DE ACCESO SISTEMA
DROPBOX”, en el cuerpo o descripción del mensaje deberá indicar su información
personal; como mínimo indicar su nombre completo tal y como aparece en su
documento de identidad y el número de identificación, así mismo adjuntar copia
legible del documento de identidad por ambos lados escaneado. Una vez recibido
el correo en el formato establecido, la SETENA procederá en tiempo a inscribir
al interesado en el sistema DROPBOX y le asignará una carpeta en donde podrá
almacenar el video cumpliendo con las indicaciones de forma (video) ya
establecidas.
7.7. La información de la inscripción por parte de
la SETENA le será remitida al interesado
por medio de correo electrónico y
será adjuntado un link en donde a partir de ese momento podrá subir la
información deseada (video) al sistema DROPBOX.
7.8. Una vez que el interesado haya realizado el
procedimiento de subir el video, en la carpeta que le fue asignada, deberá
remitir un nuevo correo electrónico a la dirección audienciasetena@gmail.com
indicando claramente en el asunto del mensaje la leyenda “SOLICITUD DE
ACEPTACIÓN DE VIDEO DROPBOX”, en el cuerpo o descripción del mensaje deberá
indicar la siguiente leyenda: “Yo Nombre
y apellidos identificación No. número
identificación, por este medio solicito a la SETENA que incorpore como
comentario a la audiencia pública el video aportado por mi persona mediante la
cuenta de mi correo cuenta correo en DROPBOX”
7.9. Se recomienda que los usuarios de esta
plataforma tengan en cuenta la calidad y tamaño de los archivos multimedia
creados, para evitar inconvenientes en cuanto a su remisión o fidelidad para
los fines dispuestos.
7.10. Los interesados en la utilización de esta
plataforma tecnológica, podrán realizar consultas o aclarar dudas mediante el
uso de correos electrónicos remitidos a la misma cuenta de Gmail
(audienciasetena@gmail.com), para lo cual deberán indicar en el asunto del
mensaje la frase “SOPORTE DROPBOX” y en el cuerpo o descripción del mensaje
indicar al menos los siguientes datos: nombre completo, copia de la cédula de
identidad visible por ambos lados, número de teléfono donde localizarle y
descripción del problema suscitado atinente al uso de esta plataforma.
7.11. El periodo para la recepción por este medio
electrónico será el indicado en esta resolución, por lo que cualquier dato
remitido antes o después del plazo previsto para la misma NO será considerado
como parte de los comentarios para la audiencia pública remitidos.
Sexto: Se ordena al desarrollador publicar una convocatoria
con la totalidad del Por Tanto de esta Resolución en un diario de circulación
nacional al menos diez días hábiles antes del 21 de marzo del 2014 y en el
Diario Oficial La Gaceta en los términos del artículo 241 de la Ley
General de la Administración Pública, siendo que se debe publicar lo señalado
tres días seguidos y que el último aviso deberá haberse efectuado con al menos
8 días hábiles de antelación a la celebración de la actividad, dado que en la
norma citada se establece que la notificación se tendrá por hecha 5 días
hábiles después de la última publicación y que se considera necesario que la
actividad se tenga por notificada tres días hábiles antes de la actividad en
aplicación extensiva del artículo 60 del Reglamento General de Procedimientos
de Evaluación de Impacto Ambiental, a efectos de convocar a quienes solicitaron
el uso de la palabra para que presenten sus comentarios en las formas
establecidas en esta Resolución. Además, el desarrollador deberá anunciar el
modo en que se recibirán los comentarios, utilizando medios de comunicación
como anuncios de radio y afiches en los que se señale la lista de personas que
presentaron boleta de comentarios.
Sétimo:
Cada persona tiene el equivalente a cinco minutos de tiempo para comentar lo
que desee en relación a la realización y Estudio de Impacto Ambiental del
Proyecto Terminal de Contenedores Moín.
Octavo:
Una vez recibidos por esta Secretaría todos los comentarios en el formato que
se hayan presentado -sea en formato audiovisual o escritos-, se reunirán todos
y junto con la réplica, la cual contará con un tiempo no mayor de 10 minutos en
un espacio pregrabado, se podrán consultar por cualquier interesado a través de
los enlaces que se establecerán al efecto en la página oficial de la SETENA
(www.setena.go.cr), a más tardar el día viernes 28 de marzo del 2014.
El
canal de la plataforma YouTube (http://www.youtube.com/channel/UC1Muzsg-2lrFwpacNGOnVvw)
se utilizará para la publicación de los comentarios emitidos en formato
audiovisual, canal que puede ser consultado por cualquier interesado.
Todos
los comentarios de audiencia pública serán debidamente incorporados al
expediente y valorados para la evaluación del Proyecto Terminal de Contenedores
de Moín.
Noveno: Para la implementación del
mecanismo dispuesto en esta resolución, el Desarrollador deberá coordinar con
esta Secretaría todas las actividades relacionadas con la misma. Además,
aportará todos los recursos necesarios que se requieran para su ejecución.
Décimo:
De conformidad con los artículos 342 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública, contra la presente resolución cabe interponer, los
recursos ordinarios de revocatoria ante la Secretaría Técnica Nacional del
Ambiente y de apelación ante el Señor Ministro de Ambiente y Energía, en el
plazo de veinticuatro horas contado a partir de su notificación.”
Ing. Uriel Juárez Baltodano, Secretario General en
representación de la Comisión Plenaria.—(IN2014014004).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Exp. 8022A.—Federico Rodríguez Rojas, solicita aumento
de fuentes y caudal de: 4 litros por segundo de la quebrada sin nombre 1,
efectuando la captación en finca de el mismo, en Fortuna, San Carlos, Alajuela,
para uso doméstico-abrevadero-lechería-riego y turístico-piscina-restaurante y
hotel. Coordenadas 274.296 / 461.912 hoja Fortuna. 6 litros por segundo de la
quebrada sin nombre 2, efectuando la captación en finca de el mismo, en
Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso doméstico-abrevadero-lechería-riego y
turístico-piscina-restaurante y hotel. Coordenadas 274.311 / 461.922 hoja
Fortuna. 6 litros por segundo del naciente sin nombre 1 Agua Caliente,
efectuando la captación en finca de el mismo, en Fortuna, San Carlos, Alajuela,
para uso doméstico-abrevadero-lechería-riego y turístico-piscina-restaurante y
hotel. Coordenadas 274.288 / 461.943 hoja Fortuna. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio del
2012.—José Miguel. Zeledón Calderón, Director de Agua.—(IN2014008646).
Exp. N° 16094P.—Inmobiliaria Los Higuerones ILH S. A.,
solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-1929 en finca de su propiedad en Pozos, Santa
Ana, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
215.180 / 515.415 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014008653).
Exp. N° 16029P.—Tierras Soñadas de Santa Teresa S. A.,
solicita concesión de: 0,85 litros por segundo del Pozo CY-153, efectuando la
captación en finca de Inversiones Beliboa de Santa Teresa S. A., en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso autoabastecimiento en condominio. Coordenadas
182.075 / 407.850 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de noviembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas. Coordinador.—(IN2014008656).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Exp. N° 7599A.—HDP Orchimex de Costa Rica S. A.,
solicita concesión de: 12 litros por segundo del Río Aranjuez, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para
uso Riego. Coordenadas 231.300 / 447.700 hoja Chapernal. Predios inferiores: No
se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014009505).
Exp. N° 15181P.—Banco Crédito Agrícola
de Cartago, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo IF-17 en finca de el mismo en
Carrandí, Matina, Limón, para uso agroindustrial-empacadora de banano y consumo
humano. Coordenadas 228.340 / 619.898 hoja Moín. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.— San José, 4 de febrero del 2014.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014009508).
Exp. N° 16145A.—Truchas Reales de
Costa Rica S. A., solicita concesión de: 350 litros por segundo del Río
Buenavista, efectuando la captación en finca de el mismo en Rivas, Pérez
Zeledón, San José, para uso agropecuario-acuicultura. Coordenadas 385.550 /
499.808 hoja Cuereci. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 3 de febrero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014009511).
Exp. N° 7224A. Compañía Palma Tica S.
A., solicita concesión de: 250 litros por segundo del Río Naranjo, efectuando
la captación en finca de Finca Capital S. A., en Quepos, Aguirre, Puntarenas,
para uso agropecuario-riego-palma africana. Coordenadas 159.686 / 524.866 hoja
Quepos. 1550 litros por segundo del Río Naranjo, efectuando la captación en
finca de Finca Capital S. A., en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso
agropecuario-riego-palma africana. Coordenadas 160.503 / 524.834 hoja Quepos.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014009513).
Exp. N° 15811P.—Tierra Parada RR S.
A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CZ-168 en finca de su propiedad en Bejuco,
Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 205.867 / 392.797 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 22 de enero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014009515).
Exp. N° 987H.—Comercial Talamanca El
General S. A., solicita concesión de: 4769 litros por segundo del Río Cañas,
efectuando la captación en finca de Geovanni Solís Fallas en Volcán, Buenos
Aires, Puntarenas para generación eléctrica para venta al Instituto
Costarricense de Electricidad. Coordenadas 568.822 / 124.078 hoja Buenos Aires.
1503 litros por segundo del Río Caña, efectuando la captación en finca de
Geovanni Solís Fallas en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas para generación
eléctrica para venta al Instituto Costarricense de Electricidad. Coordenadas
568.451 / 102.406 hoja Buenos Aires. 2023 litros por segundo del Río Convento,
efectuando la captación en finca de Geovanni Solís Fallas en Volcán, Buenos
Aires, Puntarenas para generación eléctrica para venta al Instituto
Costarricense de Electricidad. Coordenadas 569.325 / 127.088 hoja Buenos Aires.
187 litros por segundo de la Quebrada Retumbo, efectuando la captación en finca
de Geovanni Solís Fallas en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas para generación
eléctrica para venta al Instituto Costarricense de Electricidad Coordenadas
568.610 / 123.864 hoja Buenos Aires. 4055 litros por segundo del Río Cañas,
efectuando la captación en finca de Geovanni Solís Fallas en Volcán, Buenos
Aires, Puntarenas para generación eléctrica para venta al Instituto Costarricense
de Electricidad. Coordenadas 569.105 / 126.414 hoja Buenos Aires. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 21 de octubre del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014009520).
Exp. N° 2570A.—S.U.A. de Santa Rosa de
Alfaro Ruiz, solicita concesión de: 22 litros por segundo de la Quebrada
Tapezco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tapezco, Alfaro
Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 247.500 / 497.500 hoja Quesada. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de
enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014009521).
Exp. N° 16098P.—Condominio Vertical
Comercial (oficinas) Plaza Roble 111 S. A., solicita concesión de: 4 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2313 en
finca de el mismo en San Rafael (Escazú), Escazú, San José, para uso riego y
sistema contra incendios. Coordenadas 214.110 / 519.570 hoja Abra. 5,5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2429 en
finca de el mismo en San Rafael (Escazú), Escazú, San José, para uso riego y
sistema contra incendios. Coordenadas 214.071 / 519.441 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 17 de enero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014009523).
Exp. N° 10389P.—Inversiones Avenida de
las Américas S.A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CN-493 en finca de su propiedad en
Liberia, Guanacaste, para uso industrial. Coordenadas 287.450 / 370.650 hoja
Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014009526).
Exp. N° 15564P.—Corporación Caño Seco
S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo PAR-60 en finca de su propiedad en Siquirres,
Siquirres, Limón, para uso consumo humano. Coordenadas 245.743 / 607.410 hoja
Parismina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de febrero del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014009529).
Exp. N° 7123P. Instituto Tecnológico
de Costa Rica, solicita concesión de: 9 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad
en Oriental, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-Institución Educativa.
Coordenadas 204.350 / 545.789 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 10 de enero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014009532).
Exp. N° 15951A.—Rosa María Sánchez
López, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro Atenas,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 220.900 / 490.300 hoja Morazán.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de setiembre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014010109).
Exp. N° 16165A.—3-101-664914 S. A., solicita concesión
de: 7,5 litros por segundo del nacimiento Manantial del Sur, efectuando la
captación en finca de el mismo en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso abrevadero,
consumo humano-doméstico y industria embotellado para la venta. Coordenadas
286.777 / 519.636 hoja Llorona. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 17 de febrero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014011323).
Exp. N° 16146A.—Johnny Naranjo Abaraca y Jovita
Cisneros Arroyo, solicitan concesión de: 0,025 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 131.556 /
562.502 hoja Dominical. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 5 de febrero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014011446).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 16151A.—Ilocha S. A., solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de el mismo en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela,
para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 232.537 /
513.629 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 06 de febrero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014009535).
Exp. 16058A.—Inversiones Lygefe S. A.,
solicita concesión de: 0,926 litros por segundo del nacimiento Luisiana,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Paraíso, Cartago, para uso
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 200.128 /552.946 hoja
Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de diciembre del
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014009601).
Exp. N° 14808P.—RE Investments S. A.,
solicita concesión de: 0,75 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo CY-203 en finca de él mismo, en Cóbano, Puntarenas, para uso
autoabastecimiento en condominio. Coordenadas: 176.726 / 416.686, hoja Cabuya.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero del 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014010402).
Exp. N° 9968A.—Ilusiones de Santa
María I.S.M. S. A., solicita concesión de: 6,28 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Julio César Leiva
Muñoz, en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario piscicultura y
agropecuario riego pasto. Coordenadas: 313.860 / 378.450, hoja Cacao. Predios
inferiores:. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre del
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014010403).
Exp. N° 16148A.—The Golden Notebook S.
A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada Varela,
efectuando la captación en finca de Aucanacua S. A., en San Rafael (Vázquez de
Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas: 217.200 / 542.500, hoja Istaru. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 6 de febrero del 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014010409).
Exp. N° 16073A.—Hermanos Solís Durán
S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero-lechería. Coordenadas: 265.598 /
501.170, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de diciembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014010419).
Exp. N° 7659A.—Isabel Cristina Garita
Gómez, solicita concesión de: 1,60 litros por segundo de la quebrada Flores,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón,
para uso consumo humano-doméstico y turístico-llenado de lago recreativo.
Coordenadas: 243.600 / 550.300, hoja Guápiles. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero del 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014010423).
Exp. N° 15791A.—Alba Vargas Vargas,
solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de José Rodrigo Solano Hidalgo, en
Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas:
204.500 / 528.800, hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 27 de enero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014010430).
Exp. N° 16054A.—Luisa González
Chavarría, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan,
Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 241.000 / 437.800,
hoja Abangares. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 4 de diciembre del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014010434).
Exp. N° 16068A.—Amadeo Rodríguez
Céspedes, solicita concesión de: 0,046 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Buenavista, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas: 252.180 / 487.157, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014010441).
Exp. 8711P.—Hoteles Recreativos S. A.,
solicita concesión de: 3,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio de 7 pozos artesanales en finca de su propiedad en Jacó,
Garabito, Puntarenas, para uso turístico-hotel. Coordenadas 178.344 /466.358
hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014011720).
Exp 16140A.—Corporación Rico Pez S.
A., solicita concesión de: 2000 litros por segundo del Río Blanco, efectuando
la captación en finca del mismo en Guápiles, Pococí, Limón, para uso
agropecuario-acuicultura. Coordenadas 246.246 / 553.729 hoja Guápiles. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de
enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014011724).
Exp 16158A.—Inversiones Cimarrones del
Palacio S. A., solicita concesión de: 0,057 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Otto Solano Villalta en San
Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 199.900 / 547.800 hoja Tapantí. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero de 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014011727).
Exp 12263A.—S.U.A. del Asentamiento
Río Guayabo de Turrialba, solicita concesión de: 12 litros por segundo de la
quebrada Danta, efectuando la captación en finca de José Evelio Brenes Meneses
en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso... Coordenadas 214.252 / 574.200
hoja Tucurrique. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 6 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014011730).
Exp. 15221A.—3-101-516039 S. A.,
solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Páramo, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 156.081 / 567.478 hoja San
Isidro. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 21 de febrero de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014011920).
Exp. 11195A.—Cemex Costa Rica S. A.,
solicita concesión de: 5,3 litros por segundo del Río Toro Amarillo, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso
industria-quebrador. Coordenadas 251.100 / 553.800 hoja Guápiles. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de
enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014012003).
Exp. 16164P.—Impresora Delta S. A.,
solicita concesión de: 1,89 litros por segundo del pozo sin número, efectuando
la captación en finca de el mismo en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela,
para uso industrial. Coordenadas 216.854 / 513.144 hoja Coco. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014012008).
Exp. 988H.—Canción del Corazón S. A.,
solicita concesión de: 100 litros por segundo de la Quebrada Ballena,
efectuando la captación en finca de el mismo en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas
para generación eléctrica autoconsumo. Coordenadas 342.423 / 498.634 hoja
Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014012015).
Exp. 15334P.—Compañía Bananera
Atlántica Ltda., solicita concesión de: 9,46 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RS-101 en finca de el mismo en
Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial. Coordenadas 271.412
/ 540.754 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de
enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014012021).
Exp. 15231P.—RE Investments S. A.,
solicita concesión de: 0,95 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CY-189 en finca de el mismo en Cóbano, Puntarenas,
para uso autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 176.821 / 416.652 hoja
Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014012023).
Exp. 3725P.—Finca Aruba S. A.,
solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Garita,
Alajuela, Alajuela, para uso riego y piscina. Coordenadas 221.250 / 505.300
hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014012868).
Exp. 8711P.—Hoteles Recreativos S. A.,
solicita concesión de: 3,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio de 7 pozos artesanales en finca de su propiedad en Jaco,
Garabito, Puntarenas, para uso turístico - hotel. Coordenadas 178.344 / 466.358
hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014013049).
N°
2-2014
EL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto en el
párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a la funcionaria Dora Emilia
Segura Ramírez, portadora de la cédula de identidad número cuatro cero ciento
cuarenta y dos cero setecientos ocho, Técnico Funcional 2, para que firme certificaciones
y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en
el Diario Oficial.
San José, a las doce horas y treinta
cinco minutos del cuatro de febrero del dos mil catorce.—Luis Antonio Sobrado
González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max
Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Marisol Castro Dobles,
Magistrada.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—1 vez.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 9146.—(IN2014010525).
N°
3-2014
EL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto en el
párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a la funcionaria Sonia Cristina
Ramos Mora, portadora de la cédula de identidad número dos cero seiscientos
setenta y tres cero ciento veinte, Asistente Administrativo 2 de la Oficina
Regional de San Ramón, para que firme certificaciones y constancias del
Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.
San José, a las doce horas y cuarenta
y cinco minutos del cuatro de febrero del dos mil catorce.—Luis Antonio Sobrado
González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max
Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Marisol Castro Dobles,
Magistrada.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—1 vez.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 9147.—(IN2014010527).
N°
4-2014
EL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto en el
párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a la funcionaria Evelyn María
Rojas Núñez, portadora de la cédula de identidad número uno cero setecientos
setenta y ocho cero quinientos veintinueve, Asistente Administrativo 2 de la
Oficina Regional de Grecia; y al señor Jairo Luis Apu Murillo, portador de la
cédula de identidad número uno cero ochocientos ochenta y cinco cero doscientos
setenta y tres, Asistente Administrativo 2 de la Oficina Regional de Liberia,
para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir
de la respectiva publicación en el Diario Oficial.
San José, a las doce horas y cuarenta
y cinco minutos del once de febrero del dos mil catorce.—Luis Antonio Sobrado
González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max
Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Marisol Castro Dobles,
Magistrada.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—1 vez.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 9149.—(IN2014010520).
N°
5-2014
EL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto en el
párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a las funcionarias Adriana Soto
Segura, portadora de la cédula de identidad número uno mil cincuenta y dos cero
ciento cuarenta y dos, Asistente Funcional 2; Karen Denisse Méndez Domínguez,
portadora de la cédula de identidad número cinco cero trescientos sesenta y uno
cero ochocientos cuarenta, Asistente Administrativo 2; y Alexia Karina Morera
Chaves, portadora de la cédula de identidad número uno mil cuarenta y uno cero
cuatrocientos cincuenta y cinco, Asistente Administrativo 1, todas del
Departamento Civil, para que firmen certificaciones y constancias de ese
Departamento, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.
San José, a las doce horas y cuarenta
y cinco minutos del trece de febrero del dos mil catorce.—Luis Antonio Sobrado
González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto
Esquivel Faerron, Magistrado.—Marisol Castro Dobles, Magistrada.—Fernando del
Castillo Riggioni, Magistrado.—1 vez.—O. C.
N° 3400020562.—Solicitud N° 9206.—(IN2014010490).
El Registro Civil mediante resolución
DGRA-0018-2014, de las trece horas del siete de febrero de dos mil catorce, con
fundamento en el artículo 4 del Reglamento del Registro del Estado Civil,
dispuso investir con carácter de Registradores Auxiliares del Registro Civil
para realizar declaraciones de nacimiento en la Clínica Universal de Cartago,
con rige a partir de la publicación en el Diario Oficial, a Mauricio Rojas
Cobb, titular de la cédula de identidad número uno-mil ochenta-trescientos diez
(1-1080-310) y Arlene Centeno Rodríguez, cédula de identidad número uno-mil
ciento veintitrés-trescientos noventa y nueve (1-1123-399), código de médico N°
9307; funcionarios del Centro de Salud indicado.—Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Director General a. í. del Registro Civil.—1 vez.—O. C. N°
3400020562.—Solicitud N° 8943.—Crédito.—(IN2014009607).
El Registro Civil mediante resolución
DGRA-0009-2014, de las diez horas diez minutos del veintinueve de enero de dos
mil catorce, con fundamento en el artículo 4 del Reglamento del Registro del
Estado Civil, dispuso investir con carácter de Registradores Auxiliares del
Registro Civil para realizar declaraciones de defunción en el Área de Salud
Desamparados 2, rige a partir de la publicación en el Diario Oficial, a Eugenia
María García Barrantes conocida como Rebeca García Barrantes, cédula de
identidad número uno-ochocientos cincuenta y uno-cuatrocientos setenta y tres
(1-851-473), código de médico N° 5184; Lillian Arteaga Monge, documento de
identificación número uno dos dos dos cero cero tres dos nueve uno tres cinco
(122200329135), código de médico N° 6722; Tatiana Caravaca Peralta, cédula de
identidad número uno-mil ciento diecinueve-doscientos setenta y cuatro
(1-1119-274), código de médico N° 7948; Adriana Pratt Gutiérrez, cédula de
identidad número uno ochocientos ochenta y dos-seiscientos ochenta y siete
(1-882-687), código de médico N° 5790; Lucía Salas Mayorga, cédula de identidad
número uno-mil ciento setenta y dos-novecientos catorce (1-1172-914), código de
médico N° 9654; Simón Mora Solano, cédula de identidad número tres-cuatrocientos
siete-cuatrocientos (3-407-400), código de médico N° 11056; Catalina Navarro
Mora, cédula de identidad número uno-mil ciento cuarenta-novecientos sesenta y
nueve (1-1140-969), código de médico N° 8749; Jorge García Guerrero, cédula de
identidad número uno-ochocientos setenta y siete novecientos dos (1-877-902),
código de médico N° 5942; Ingrid Cubero Orias, cédula de identidad número
uno-mil ciento sesenta y tres-seiscientos sesenta y tres (1-1163-663), código
de médico N° 9897; Melissa Robles Barahona, cédula de identidad número uno-mil
doscientos dieciocho-setecientos cincuenta y siete (1-1218-757), código de
médico N° 10852; Carolina Monge Brenes, cédula de identidad número uno mil
ciento noventa y dos-cuatrocientos veinticinco (1-1192-425), código de médico
N° 10523; Marycruz Perera Sánchez, cédula de identidad número uno-mil ciento
cincuenta y ocho-cero cero nueve (1-1158-009), código de médico N° 10310; Carol
Cruz Soto, cédula de identidad número cinco-trescientos diecinueve-cero
cincuenta y seis (5-319-056), código de médico N° 7719; María Jesús González
Arce, cédula de identidad número uno-mil doscientos ochenta y dos-quinientos
setenta y cinco (1-1282-575), código de médico N° 10949; Katerine Solano Ureña,
cédula de identidad número uno-mil treinta y ocho-trescientos veintidós
(1-1038-322), código de médico N° 8807; Marianella Guzmán Carvajal, cédula de
identidad número uno- mil trescientos cuatro-cuatrocientos noventa y uno
(1-1304-491), código de médico N° 10675; Roy Villalta Hidalgo, cédula de
identidad número uno-mil nueve-cero cuarenta y cinco (1-1009-045), código de
médico N° 8674; María Luisa Ortiz León, cédula de identidad número uno-mil
ciento veintisiete-ochocientos dieciocho (1-1127-818), código de médico N°
9602; Christian Villalobos Espinoza, cédula de identidad número uno-mil ochenta
y ocho-cuatrocientos cuarenta y siete (1-1088-447), código de médico N° 8334;
Jorge Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad número dos-quinientos treinta y
cinco-ochocientos noventa y cinco (2-535-895), código de médico N° 7911; Karla
Martínez Valerio, cédula de identidad número uno-mil ciento setenta y nueve
doscientos cincuenta y seis (1-1179-256), código de médico N° 10549; Dayanna
Jiménez Brenes, cédula de identidad número tres-trescientos treinta y
dos-quinientos sesenta y uno (3-332-561), código de médico N° 6844; Pamela
Salazar Calvo, cédula de identidad número uno-mil doscientos
veintiuno-quinientos cuarenta y cuatro (1-1221-544), código de médico N° 10160;
María Fernanda Valverde Montero, cédula de identidad número uno-mil sesenta y
cinco-setecientos siete (1-1065-707), código de médico N° 9605; Antonella
Martínez Badilla, cédula de identidad número uno-mil sesenta-novecientos
cuarenta y cinco (1-1060-945), código de médico N° 9667; Johanna Rojas
Granados, cédula de identidad número uno-novecientos ochenta y
cuatro-trescientos cinco (1-984-305), código de médico N° 10518; Sandy Alfaro
Vargas, cédula de identidad número uno-mil trescientos diecinueve-ochocientos
noventa y dos (1-1319-892), código de médico N° 10821; Jéssica Castro Calderón,
cédula de identidad número uno-mil ciento cinco-ciento uno (1-1105-101), código
de médico N° 11488; Mariel Quirós Arroyo, cédula de identidad número uno-mil
doscientos setenta y siete-ochocientos sesenta (1-1277-860), código de médico
N° 11180; Karla Segura Orozco, cédula de identidad número cinco-trescientos
cincuenta y tres-ochocientos cuarenta y ocho (5-353-848), código de médico N°
11728; todos funcionarios del Área de Salud indicada.—Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Director General a. í. Registro Civil.—O. C. 3400020562.—Sol. 8941.—1
vez.—(IN2014009623).
El Registro Civil mediante resolución
DGRA-0017-2014, de las trece horas del seis de febrero de dos mil catorce, con
fundamento en el artículo 4 del Reglamento del Registro del Estado Civil,
dispuso investir con carácter de Registradores Auxiliares del Registro Civil
para realizar declaraciones de nacimiento y de defunción en el Centro de
Atención Integral de Salud y Clínica Dr. Marcial Fallas Díaz, con rige a partir
de la publicación en el Diario Oficial, a María Elena Salazar Bermúdez, titular
de la cédula de identidad número uno-setecientos veintidós-trescientos
dieciséis (1-722-316), Coordinadora de Registros Médicos; Yerly Ortega Ureña,
cédula de identidad número uno-mil veintiséis-doscientos ochenta y seis
(1-1026-286), Asistente Remes; Aida Valverde Calvo, cédula de identidad número
uno-ochocientos setenta y siete-ochocientos sesenta y seis (1-877-866),
Asistente Técnico Remes; Johanna Castro Salas, cédula de identidad número uno-
mil doscientos treinta y uno-cuatrocientos ochenta y dos (1-1231-482),
Asistente Remes; Rocío Chacón Jiménez, cédula de identidad uno-mil doscientos
treinta y nueve-cuatrocientos diez (1-1239-410), Asistente Remes; al señor Rolando
Paniagua Vargas, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos
uno-doscientos noventa y tres (1-1401-293), Asistente Remes; así como a los
doctores Anabel Fuxá García, documento de identificación número dos-ochenta y
tres-once mil seiscientos catorce (2-83-11614), código de médico N° 10163;
Héctor Araya Zamora, cédula de identidad número uno-setecientos sesenta y
siete-doscientos diecinueve (1-767-219), código de médico N° 4505; Felipe
Ramírez Varas, cédula de identidad número uno-ochocientos cincuenta y
cuatro-quinientos sesenta y tres (1-854-563), código de médico N° 5183; Karla
Solano Durán, cédula de identidad número uno setecientos setenta y
nueve-seiscientos ochenta y tres (1-779-683), código de médico N° 4723;
Carolina Hernández Quino, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y
tres-doscientos cincuenta y nueve (8-063-259), código de médico N° 7858;
Ivannia Vargas Monge, cédula de identidad número tres-trescientos
sesenta-doscientos cuarenta y uno (3-360-241), código de médico n° 9648; Heiner
Zamora Barboza, cédula de identidad número tres-trescientos cuarenta y
uno-doscientos treinta y uno (3-341-231), código de médico N° 7698; Priscilla
Corea Zúñiga, cédula de identidad número uno-mil ciento cincuenta y
seis-novecientos setenta y dos (1-1156-972), código de médico N° 5023; Fabián
Duarte Solano, cédula de identidad número uno-mil setecientos cincuenta y nueve
(1-1000-759), código de médico N° 6267; Mauricio Madrigal López, cédula de
identidad número uno-novecientos ochenta y tres-novecientos sesenta y tres
(1-983-963), código de médico N° 7362; Manzur Cambronero Bonilla, cédula de
identidad número uno-ochocientos ocho-doscientos setenta y siete (1-808-277),
código de médico N° 7040; Luis Carlos Gutiérrez Serrano, cédula de identidad
número uno-mil ciento cincuenta y cinco-novecientos setenta y uno (1-1155-971),
código de médico N° 11004; Támara Castillo Dávila, cédula de identidad número
uno-mil doscientos tres-setecientos treinta y tres (1-1203-733), código de
médico N° 9660; Kristy Chinchilla Céspedes, cédula de identidad número
uno-novecientos noventa y nueve-setecientos setenta y dos (1-999-772), código
de médico N° 7742; Willy Vindas Muñoz, cédula de identidad número
uno-seiscientos setenta y dos-novecientos treinta (1-672-930), código de médico
N° 5023 y Randall Angulo Bolaños, cédula de identidad número uno-mil ciento
veintinueve-novecientos treinta y nueve (1-1129-939), código de médico N° 9478;
todos funcionarios del Centro de Salud indicado.—Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Director General a. í.—1 vez.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N°
8942.—Crédito.—(IN2014009639).
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Exp. Nº 9695-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas treinta y siete minutos del dieciocho de julio de dos mil trece.
Diligencias de ocurso presentadas ante la Oficina Regional de este Registro
Civil en Turrialba, por Fernando Corrales Campos, mayor, casado, ingeniero agrónomo,
costarricense, cédula de identidad número tres-doscientos dos-doscientos
veintiocho, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento... en el
sentido que la fecha de nacimiento... es “tres de diciembre de mil novecientos
cincuenta y tres”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—(IN2014009900).
Exp. Nº 38108-2013.—Registro Civil,
Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas
cincuenta y siete minutos del veinticinco de noviembre de dos mil
trece.—Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por José
Pablo Miranda Barquero, mayor, casado, contador privado, costarricense, cédula
de identidad número dos-doscientos noventa y uno-ciento seis, vecino de San
Miguel, Escazú, San José, tendentes a la rectificación de su asiento de
nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí
inscrita es “veinticuatro de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres” y
no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—(IN2014010121).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 40684-2013.—San José, a las ocho horas treinta
minutos del veintitrés de enero de dos mil catorce. Procedimiento
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Iker Samuel Romero
Vallecillo, que lleva el número trescientos sesenta y seis, folio ciento
ochenta y tres, tomo dos mil ciento setenta y dos de la provincia de San José,
Sección de Nacimientos, en el sentido que los apellidos del mismo son
“Chavarría Romero, hijo de Luis Gustavo Chavarría Mora, costarricense y Yuli
Magaly Romero Vallecilla, colombiana”, actuando en apego a lo establecido en
los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señala el artículo 66
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de
nacimiento indicado y publíquese este edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la
primera publicación a los señores Segundo Armando Ferrín Guevara, Luis Gustavo
Chavarría Mora y Yuli Magaly Romero Vallecilla, con el propósito que se
pronuncien con relación a las presentes diligencias. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº 8995.—Crédito.—(IN2014010878).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Jeasuara Rebeca Vallecillo Umaña, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2794-2013. Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
cinco minutos del veintitrés de julio de dos mil trece. Ocurso. Exp. N°
7452-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Jeasuara Rebeca Vallecillo Umaña, en el sentido que el nombre y
los apellidos de la madre... son “Joanna del Socorro García Umaña” y el asiento
de nacimiento de Justin Emilio Padilla Vallecillo, en el sentido que el segundo
apellido de la madre... es “García”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014011031).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso N° 14402-2001 incoadas por María del Carmen Ortega Ulate,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 1774-2001.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas treinta y cinco minutos del cuatro de octubre del dos mil uno.
Diligencias de ocurso incoadas por María del Carmen Ortega Ulate, mayor, casada
dos veces, contadora pública, vecina de Llorente de Flores, Heredia,
costarricense, con cédula de identidad número cuatro-ciento
veinticinco-quinientos treinta y dos. Exp. 14402-2001. Resultando: 1º—...2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... rectifíquese el
asiento de nacimiento de Ahmad Shuya Omar Masaied Ortega que lleva el número
seiscientos cincuenta y uno, folio trescientos veintiséis, tomo mil ochocientos
tres de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de
que el nombre y apellidos del padre de la persona ahí inscrita son: “Omar Ahmad
Hafez Almasaied no indica segundo apellido” y no como se consignó. Publíquese
esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2014011061).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Dino Alberto Fento Salas, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1034-2008. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas
cuarenta minutos del diecinueve de mayo del dos mil ocho. Exp. Nº 9189-08.
Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no
Probados:... III.—Sobre el fondo:... por tanto: rectifíquense el asiento de
nacimiento de Dino Alberto Fento Salas..., en el sentido que el primer apellido
del padre... es “Fenton” y el asiento de matrimonio de Dino Alberto Fento
Salas, conocido como Dino Alberto Fenton Salas con Kattia Mayela Segura
Morales..., en el sentido que el primer apellido del padre del cónyuge,
consecuentemente el primer apellido del mismo... es “Fenton”.—Licda. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014011106).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Jeannethe del Carmen Carmona Narváez, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 220-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de enero
del dos mil catorce. Exp. Nº 39090-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Francis Jannethe Vílchez Narváez...,
en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre, consecuentemente el
segundo apellido de la misma son “Jeannethe del Carmen Carmona Narváez” y “Carmona”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014011140).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Jeffry
Anthony Villachica Mata, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 4096-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta minutos del diez de diciembre de
dos mil trece. Exp. Nº 40728-2013. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Jeffry Anthony Villachica Mata... en el sentido que el
primer apellido del padre de la persona ahí inscrita y, consecuentemente, el
primer apellido de la misma es “Viachica”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014011541).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Jieyu Feng Yu, mayor, soltera, comerciante,
china, cédula de residencia 1-15600096835, vecina de Limón, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 724-2013.—San José, seis de febrero de dos
mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Seccion de Opciones y
Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2014011062).
María Eugenia Arango Velásquez, mayor,
casada, empresaria, colombiana, cédula de residencia 117001379921, vecina de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.901-2013.—San José, veinte de
noviembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección
de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2014011067).
Fabio Velásquez Mejía, mayor, casado,
empresario, colombiano, cédula de residencia 117001507628, vecino de San José,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp.902-2013.—San José, veinte de noviembre de
dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones
y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2014011069).
María Alexsandra Pérez Rey, mayor,
casada, administradora de negocios, venezolana, cédula de residencia
186200134816, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
130529-2014.—San José, veinte de febrero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo
Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014011109).
Ángel Sandro Reina Guillén, mayor,
casado, administrador, venezolano, cédula de residencia 186200134923, vecino de
Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 130527-2014.—San José, veinte
de febrero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.— 1
vez.—(IN2014011111).
Denis Antonio Salmerón Sotelo, mayor,
soltero, zapatero, nicaragüense, cédula de residencia 155805423405, vecino de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 130447-2014.—San José, catorce
de febrero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014011134).
Cecilio Angelito Barles Guanzon,
mayor, casado, oficinista, filipino, cédula de residencia 160800003401, vecino
de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 130511-2014.—San José,
diecinueve de febrero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2014011137).
Carlos Andrés Fernández León, mayor,
soltero, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 155815333725, vecino
de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2624-2012.—San José, siete de
febrero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014011163).
Dolores del Socorro Ortega Espinoza,
mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 155803724709,
vecina de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
130561-2014.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil catorce.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014011543).
PLAN
DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2014
UNIDADES
PROGRAMÁTICAS 1101-1102-1112-2902-2908
Se avisa a todos los potenciales
oferentes que el Plan de Adquisiciones de las unidades adscritas a Presidencia
Ejecutiva y Junta Directiva para el año 2014, así como sus modificaciones se
encuentran a disposición de los interesados en la página web de la Caja
Costarricense de Seguro Social, ver detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr, teléfono No. 2539-1051, Telefax N° 2539-1069.
San José, 27 de
enero del 2014.—Dirección de Planificación Institucional.—Dr. Róger Ballestero
Harley.—1 vez.—(IN2014013805).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita
a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente
procedimiento:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000004-PROV
Compra
de motocicletas
Fecha y hora de apertura: 04 de abril
del 2014, a las 10:00 horas.
El respectivo cartel se puede obtener sin costo
alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben
acceder a través de Internet, en la dirección
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o solicitar
el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente
dirección: ssalasal@poder-judicial.go.cr Cualquier consulta a los teléfonos
2295-3295/ 3623.
_______
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000040-PROV
Ampliación
de la Plataforma DELL y ampliación
de
equipos de almacenamiento HP
Fecha y hora de apertura: 08 de abril
del 2014, a las 10:00 horas.
El respectivo cartel se puede obtener sin costo
alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben
acceder a través de Internet, en la dirección
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o solicitar
el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente
dirección: ssalasal@poder-judicial.go.cr. Cualquier consulta a los teléfonos
2295-3295/ 3623.
San José, 04 de marzo del
2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud
N° 9941.—(IN2014013905).
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000002-01
Contratación
de una empresa que brinde los servicios
de
restauración de su edificio, ubicado en San Pedro
de
Montes de Oca, Barrio Dent, de la Facultad
de
Derecho de la Universidad de Costa
Rica
300 metros oeste y 100 norte
El Banco Hipotecario de la Vivienda a
través de la Gerencia General, resolvió dar apertura a la Licitación Abreviada
N° 2014LA-000002-01, para la “Contratación de una empresa que brinde los
servicios de restauración de su edificio, ubicado en San Pedro de Montes de
Oca, Barrio Dent, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica 300
metros oeste y 100 norte”, según las especificaciones técnicas detalladas en el
cartel.
Los interesados realizarán una visita a dicho
edificio, el martes 18 de marzo del 2014, a las 10:00 horas, a fin de que
puedan considerar todos los aspectos del servicio a contratar.
El cartel que regirá este procedimiento de
contratación podrá ser consultado en la página oficial del Banco Hipotecario de
la Vivienda, sita: www.banhvi.fi.cr, sección Publicaciones, Área de
Proveeduría, Contrataciones.
La fecha límite para recibir ofertas será el 28 de
marzo del 2014, a las 10:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar
el acto de apertura de ofertas, en la dirección antes mencionada.
Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.— 1 vez.—(IN2014013692).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000003-02
Contratación
de los servicios para el control de zacates
y
malezas en terrenos del poliducto
La Dirección de Suministros de RECOPE
invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000003-02, para lo
cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas
Centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte
San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta
las 10:00 horas del día 04 de abril del 2014.
Se les informa a los proveedores y demás interesados
que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página WEB de
Recope www.recope.go.cr.
La visita al sitio para explicar los alcances
técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día
12 de marzo del 2014 a las 10:00 horas en el Departamento de Mantenimiento del
Plantel El Alto.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados
que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones
y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma
Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014000175.—Solicitud N°
9971.—C-20380.—(IN2014013757).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000010-PROV
Compra
de productos de papel y cartón, según demanda
Se comunica a todos los interesados en
el procedimiento de contratación en mención que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión 18-14, celebrada el 27 de febrero de
2014, artículos VI, se dispuso adjudicarla de la forma siguiente:
A: Jiménez & Tanzi S. A., cédula
jurídica 3-101-006463.
La compra de productos de papel y
cartón según demanda.
Demás términos y condiciones conforme al pliego de
condiciones.
San José, 4 de marzo del 2014.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud N°
9940.—(IN2014013795).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000038-2101
Caspofungina
de 50 mg y 70 mg
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital
Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso,
que se resuelve adjudicar los dos ítems de la siguiente manera:
Empresa
adjudicada: Cefa Central Farmacéutica S. A.
Monto total adjudicado: $182.254,56.
Monto
en letras: ciento ochenta y dos mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con
56/100.
Entregas:
según demanda.
Ver
detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi
Céspedes Quirós MSc. Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2014013857).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000001-01
Compra
equipo de cómputo
Se avisa a todos los interesados en la
Licitación Abreviada arriba señalada, que la Junta Directiva en la sesión
extraordinaria N° 4295, acuerdo segundo, artículo tercero celebrada el 27 de
febrero del 2014, aprobó adjudicar el proceso de licitación a la empresa: Componentes
El Orbe S. A., conforme el siguiente detalle:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
Moravia, 4 de marzo del 2014.—Sección
de Proveeduría.—Lic. Inés Vásquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—(IN2014013751).
BCR
CORREDORA DE SEGUROS S. A.
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000002-13
Adquisición
para BCR Corredora de Seguros S. A.
de
un Sistema Integral de Información y Gestión
Informática
y Computacional del Ciclo
Comercial,
Técnico, Operativo
y Contable de una Correduría
de
Seguros
BCR Corredora de Seguros S. A.,
comunica a los interesados en la contratación en referencia, que la Gerencia
General, adjudicó dicho concurso al Consorcio GBM de Costa Rica y Wog
SAS Servicios de Infocomunicación S. A., por un monto total
US$1.575.739,61.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N°
9980.—C-10050.—(IN2014013753).
MUNICIPALIDAD
DE PARRITA
COMPRA
DE ESCASA CUANTÍA N° 2014CD-000003-01
Profesionales
en derecho para realizar gestión de cobro
La Municipalidad de Parrita informa
que la contratación directa indicada en el asunto, se declara infructuoso. El
acto fue declarado mediante Resolución Administrativa N° 039-2014, de fecha 19
de febrero del 2014, por parte de la Alcaldía Municipal.
Freddy Garro
Arias, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014013855).
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000009-2104
(Aviso N° 01.
Prórroga a la fecha de apertura
y
modificaciones a las especificaciones)
Adquisición
de copa acetabular, tallo femoral
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el presente
concurso que se ha prorrogado la fecha de recepción de ofertas para el día
jueves 13 de marzo del 2014, a las 10:00 horas.
Además que se han realizado modificaciones a las
especificaciones técnicas, las cuales podrán encontrar en el servicio de
fotocopiado público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con
el Laboratorio Clínico, planta baja de este Hospital.
San José, 3 de marzo del 2014.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1
vez.—(IN2014013669).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000004-05101
(Aviso N° 1)
Objeto
contractual: compra por servicios de alimentación
a
pacientes hospitalizados, personal y donadores
de
sangre del Hospital Ciudad Neily
Se les informa a todos los
interesados, que la fecha de apertura de ofertas se prorroga para el 7 de abril
del 2014, así mismo se encontrará en la dirección electrónica: https://www.hacienda.go.cr/comprared,
el nuevo cartel unificado.
San José, 5 de marzo del 2014.—Lic.
Andrea Vargas Vargas.—1 vez.—O. C.
N° 1142.—Solicitud N° 61680.—C-12770.—(IN2014013822).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000006-05101
(Aviso Nº 2)
Película radiográfica de 27,94 x 35.56 cms
(11 X 14 pulgadas) no interfoliada
Se les informa a todos los interesados, que el cartel
de la licitación permanece invariable y la fecha de apertura de ofertas se
mantiene para el día 10 de marzo de 2014 a las 10:00 horas. Ver detalles y
mayor información en el sitio oficial del sistema de compras públicas Compr@Red
visitando el link http://www.hacienda.go.cr/comprared.
Línea de Producción de Reactivos.—Licda. Andrea Vargas
Vargas.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 61681.—C-12770.—(IN2014013824).
MUNICIPALIDAD
DE ATENAS
COMPRA
DIRECTA 2014CD-000013-01
Contratación
de empresa para la operación
del
CECUDI del Distrito Central de Atenas
El Departamento de Proveeduría les
avisa a los participantes del presente concurso que la fecha para la apertura
de las ofertas se traslada para el día 21 de marzo de 2014 a las 10:00 horas.
Lo anterior por haberse modificado algunos puntos del cartel. Los cuales se
estarán notificando a las personas que retiraron el cartel mediante los medios
indicados.
Además se indica a los interesados en el concurso
que el día 11 de marzo se llevará a cabo una visita no obligatoria a las
instalaciones del CECUDI al ser las 10:00 horas.
Atenas, 5 de marzo del 2014.—Dpto. de
Proveeduría.—Lic. Alejandro Chaves Suárez.—1 vez.—(IN2014013901).
MUNICIPALIDAD
DE OROTINA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000001-01
Contratación
de los servicios de recolección y transporte
de
los desechos sólidos a recolectar en el cantón de Orotina
La Municipalidad de Orotina, informa a
todos los interesados en participar en este proceso de contratación que se
amplía el plazo de recepción de ofertas hasta nuevo aviso, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 60 del R.L.C.A., en virtud de la necesidad de
realizar modificaciones al cartel, las cuales serán comunicadas oportunamente.
Para cualquier consulta comunicarse al teléfono: 2428-9884, ext. 139 y correo
electrónico: proveeduria@muniorotina.go.cr.
Orotina, 3 de marzo del 2014.—Lic.
Jeffry Miranda Mena, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2014013770).
OTORGAMIENTO
DE AUDIENCIA
La Gerencia Médica de la CCSS, según
lo resuelto por la Junta Directiva de la CCSS, en el artículo 1º de la sesión
8686, celebrada el 16 de diciembre del 2013, otorga un plazo de 10 días
hábiles, a partir de esta publicación, a aquellas entidades representativas de
intereses de carácter general o corporativo que se pudieren ver afectadas por
la reforma integral del Reglamento para el Otorgamiento de Licencias e
Incapacidades, para que soliciten dicha reforma y presenten sus argumentos.
Para mayor información y solicitud del Reglamento,
así como presentación de argumentos se pueden comunicar con el Dr. Rodrigo
Bartels Rodríguez, al correo electrónico rbartels@ccss.sa.—1
vez.—(IN2014011738).
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
REGLAMENTO DE
REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO
EN EL CANTÓN DE TIBÁS
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Objeto.—El objeto
de este Reglamento es regular la aplicación de la Ley de “Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” Nº 9047, en aquellos
aspectos relacionados con el otorgamiento de licencias de expendio de bebidas
con contenido alcohólico y sobre otras materias facultadas legalmente en torno
a la Licencia.
Artículo 2º—Definiciones:
a) Municipalidad:
Municipalidad del Cantón de Tibás
b) Permiso de
Funcionamiento. Autorización que conforme a las regulaciones aplicables deben obtener
los interesados ante organismos estatales de previo al ejercicio de ciertas
actividades.
c) Ley: Ley
Reguladora “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”
Nº 9047.
Se tiene por incorporadas las
definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley Nº 9047.
Artículo 3º—Condiciones en que se otorgan las
licencias. Las licencias constituyen una autorización para comercializar al
detalle bebidas con contenido alcohólico en el cantón de Tibás, y se otorgarán
únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas mismas determinan y en
las condiciones que establece la resolución administrativa que se dicte con ese
fin.
El derecho que se otorga por medio de la licencia
está directamente ligado al establecimiento comercial en el cual se utilizará,
y no constituye un activo independiente a dicho establecimiento. En
consecuencia las licencias no son susceptibles de embargo, de apropiación
mediante remate, o adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento o
cualquier otra forma de enajenación.
Artículo 4º—Traspaso del establecimiento. En
caso que el establecimiento comercial que goza de licencia sea traspasado, ya
sea mediante compraventa de establecimiento mercantil o bien mediante el
traspaso de más del cincuenta por ciento del capital social en el caso de
personas jurídicas, el adquirente deberá notificar del cambio de titularidad a
la Municipalidad dentro de los cinco días hábiles a partir de la compra y
aportar la información correspondiente a efectos del otorgamiento de una nueva licencia
a su nombre.
CAPÍTULO II
Tipos
y Ubicación de las Licencias
Artículo 5º—Establecimientos aptos
para cada tipo de licencia: Las licencias se otorgarán únicamente para los
establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acorde para
cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4 de la Ley Nº 9047.
En consecuencia,
la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con un permiso de
funcionamiento y patente municipal aptos para realizar la actividad principal
relacionada con cada una de las clasificaciones mencionadas, otorgados conforme
al plan regulador, uso de suelo y demás regulaciones de ordenamiento
territorial que por su naturaleza sean aplicables.
Adicionalmente, el solicitante
deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones especiales que
se requieran en razón del tipo de licencia que solicite.
Artículo 6º—Limitación
cuantitativa. La cantidad total de licencias clase A y B otorgadas en el
Cantón de Tibás no podrá exceder la cantidad de una por cada trescientos
habitantes.
En la determinación del total
de habitantes del cantón, se acudirá al estudio técnico oficial o fuente
objetiva verificable que tenga disponible la Municipalidad. La condición de
habitante se circunscribirá a las personas físicas del territorio del Cantón de
Tibás según la definición establecida en el artículo 2 del Reglamento del
Defensor de los Habitantes, Decreto Reglamentario 22266 del 15 de junio de
1993.
Periódicamente, conforme se
constate incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes cantonales,
podrá ajustarse la cantidad de licencias clase A y B.
Artículo 7º—Ampliación o
cambio de clasificación de la licencia y horarios. Una licencia que haya
sido otorgada para una determinada actividad o actividades y en condiciones
específicas solamente podrá ser modificada o ampliada a otras actividades
previa autorización expresa por parte de la Municipalidad. Para estos efectos
deberá cumplirse con los requisitos aplicables a cada una de las actividades para
las cuales el patentado requiera la licencia.
La realización de actividades
comerciales reguladas en el artículo 4 de la Ley Nº 9047 en forma concurrente o
coincidente, requerirá la gestión y otorgamiento de una licencia por cada
actividad desplegada, así como la separación temporal y espacial de dichas
actividades.
Los establecimientos
autorizados deben mostrar en un lugar visible el tipo de licencia que poseen y
el horario autorizado para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico de conformidad con el artículo 11 de la Ley Nº 9047.
Una vez que se proceda al
cierre no se permitirá en ningún caso la permanencia de clientes dentro del
local. Por tal motivo los propietarios deberán avisar a sus clientes cuando se
acerque la hora de cierre con suficiente antelación, para que se preparen a
abandonar el local a la hora correspondiente. La infracción de esta disposición
será considerada falta grave y puede ser sancionada administrativamente incluso
con el cierre temporal o permanente del negocio correspondiente.
Artículo 8º—Prohibiciones
para el otorgamiento de licencias. No se otorgarán licencias en ninguno de
los casos comprendidos en el artículo 9 de la Ley Nº 9047.
CAPÍTULO III
De las Licencias Permanentes
Artículo 9º—Solicitud.
Quien desee obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea
directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente. La
firma deberá estar autenticada y deberá contener al menos lo siguiente:
a) Indicación expresa de la actividad que desea
desarrollar, indicando la clase de licencia que solicita.
b) El (los) nombre (s) comercial (es) con el (los) que operará la
actividad a desarrollar con la licencia.
c) Dirección exacta del lugar en que se desarrollará la actividad y
del tipo de inmueble que será usado.
d) En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la
existencia y vigencia de la sociedad, los poderes de representación del
firmante y la composición del capital social. Se prescindirá de este requisito
si ya consta una certificación en los atestados municipales emitida en los
últimos tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia.
e) Copia certificada del permiso sanitario de funcionamiento e
indicación del número de patente comercial correspondiente al establecimiento.
f) En caso que el permiso o patente comercial estén en trámite, deberá
indicar el expediente en el cual se tramita. En este caso, la aprobación de la licencia estará sujeto al
efectivo otorgamiento del permiso de funcionamiento y la patente comercial
respectivos.
g) Certificación
que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la
actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, copia certificada del contrato
o título que permite al solicitante operar el establecimiento en dicho
inmueble, salvo que tales documentos consten en el expediente de la patente
comercial del establecimiento, según lo indicado en los incisos e) y f)
anteriores.
h) En casos que
se solicite una licencia clase C, Declaración Jurada que demuestre el
cumplimiento del artículo 8 inciso d) de la Ley Nº 9047.
i) En caso que
se solicite una licencia Clase E, copia certificada de la declaratoria
turística vigente.
j) Declaración
rendida bajo fe y gravedad de juramento, en la que manifieste conocer las
prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Nº 9047, y que se
compromete a respetar esta y cualquier otra disposición de la Ley.
k) Constancia
de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del
Seguro Social, que cuenta con póliza de riesgos laborales al día y de estar al
día con sus obligaciones con Asignaciones Familiares. El solicitante estará
exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté
disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.
l) En los
términos del artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública,
señalar fax, correo electrónico o cualquier otra forma de tecnología que
permita la seguridad del acto de notificación.
m) Cualquier
otro requisito establecido por la Municipalidad de conformidad con la Ley 8220.
Para los efectos del cumplimiento de
este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un
formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información
pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.
Es obligación del solicitante informar a la
Municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el
formulario y la documentación antes indicada y que se verifique antes del
otorgamiento de la licencia.
Artículo 10.—Plazo para resolver. La
Municipalidad deberá emitir la resolución fundada otorgando o denegando la
licencia dentro de los 30 días naturales a partir de la presentación de la
solicitud. En caso que la solicitud requiera aclaraciones o correcciones, se
prevendrá al solicitante por una única vez por escrito, para que complete los
requisitos omitidos en la solicitud o el trámite o que aclare o subsane la
información. La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la
Administración y otorgará al interesado un plazo de diez días hábiles para
completar o aclarar, apercibiéndolo que el incumplimiento de la prevención
generará el rechazo de la solicitud y archivo del expediente. Transcurrido este
plazo otorgado al administrado continuará el cómputo del plazo restante
previsto para resolver.
Artículo 11.—Denegatoria. La licencia podrá
denegarse en los siguientes casos:
a. Cuando
la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas
alcohólicas, conforme al artículo 9 de la Ley Nº 9047.
b. Cuando el
solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con la
Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.
c. Cuando la
actividad principal autorizada a realizar en el establecimiento sea
incompatible con la clase de licencia solicitada.
d. Cuando la
ubicación del establecimiento no sea conforme con las restricciones
establecidas por Ley.
e. Cuando la
solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo
conferido al efecto.
Artículo 12.—Pago de derechos
trimestrales. De conformidad con el artículo 10 de la Ley Nº 9047, se
establecen los siguientes derechos que deberán pagar los patentados de forma
trimestral por anticipado según el tipo de licencia otorgada a cada
establecimiento comercial conforme a su actividad principal:
a) Licencia
clase A: Un salario base por trimestre.
b) Licencia
clase B: Medio salario base por trimestre.
c) Licencia
clase C: Un salario base por trimestre.
d) Licencia
clase D1: Un salario base por trimestre.
e) Licencia
clase D2: Tres salarios base por trimestre.
f) Licencia
clase E1: Un salario base por trimestre.
g) Licencia
clase E1a: Un salario base por trimestre.
h) Licencia
clase E1b: Dos salarios base por trimestre.
i) Licencia
clase E2: Tres salarios base por trimestre.
j) Licencia
clase E3: Dos salarios base por trimestre.
k) Licencia
clase E4: Tres salarios base por trimestre.
l) Licencia
clase E5: Un salario base por trimestre.
Los pagos se reducirán a la mitad en
el caso del Distrito de San Juan y en una cuarta parte en las demás poblaciones
o Distritos, en apego al Voto N° 2013-11499 de la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia.
La licencia referida en el artículo 3 de la Ley Nº
9047, podrá suspenderse por falta de pago, o bien, por incumplimiento de los
requisitos y las prohibiciones establecidos por la ley y este reglamento.
El pago extemporáneo de los derechos trimestrales
está sujeto a una multa del uno por ciento (1%) por mes sobre el monto no
pagado o fracción de mes hasta un máximo de un veinte por ciento (20%), y al
pago de intereses.
Artículo 13.—Vigencia de las licencias. Toda
licencia de comercialización de bebidas con contenido alcohólico tendrá una
vigencia de cinco años, prorrogable de forma automática por períodos iguales,
siempre y cuando la solicitud de prórroga se presente antes de cada
vencimiento. Al momento de la prórroga el patentado deberá cumplir con todos
los requisitos legales establecidos y se encuentren al día en el pago de todas
sus obligaciones con la municipalidad respectiva.
Artículo 14.—Pérdida anticipada de la vigencia.
La licencia perderá vigencia antes de su vencimiento en los siguientes casos:
a) Por
renuncia expresa del patentado.
b) Cuando el
patentado abandone la actividad y así sea comunicado a la Municipalidad.
c) Cuando
resulte totalmente evidente el abandono de la actividad aun cuando el
interesado no lo haya comunicado.
d) Por la
pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del establecimiento,
independientemente del motivo que lo origine.
e) Por
cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley Nº 9047.
f) Por el
incumplimiento de los requisitos y prohibiciones establecidos en la Ley Nº
9047, previa suspensión conforme lo establece el artículo 10 de la Ley.
Artículo 15.—Inspección y Control.
Del total recaudado en virtud de la Ley Nº 9047, anualmente se destinará un
quince por ciento (15%) para las funciones de inspección y control encomendadas
a la Municipalidad.
CAPÍTULO IV
Licencias
Temporales
Artículo 16.—Otorgamiento. La
Municipalidad de Tibás, previo acuerdo del Concejo Municipal, aprobado por
mayoría simple de los presentes, podrá otorgar licencias temporales para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico los días en que se
realicen fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y afines. Los
puestos que se instalen deben estar ubicados únicamente en el área demarcada
para celebrar los festejos por la municipalidad respectiva.
En cada evento temporal podrá haber como máximo 5
puestos para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, a nombre
de un solo licenciatario esto con el fin de poder tener los controles
necesarios dentro del evento y sentar las responsabilidades si es del caso.
Cada puesto de licor temporal pagara un monto de un
salario base durante la realización del evento. El licenciatario deberá colocar
un brazalete o un distintivo a la persona mayor de edad a la cual le vendió la
bebida con contenido alcohólico, que no pueda ser utilizado por otra persona,
con el fin de poder controlar que dichas bebidas no sean entregadas a menores
de edad. En caso de que el evento sea exclusivamente para mayores de edad, no
se requerirá de dicho brazalete o distintivo.
Artículo 17.—Prohibiciones. No se otorgarán
licencias temporales en ninguna de las circunstancias detalladas en el párrafo
tercero del artículo 7 de la Ley Nº 9047.
Artículo 18.—Requisitos. Quien desee obtener
una licencia temporal deberá presentar una solicitud firmada, ya sea
directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente, la
firma deberá estar autenticada y deberá contener al menos lo siguiente:
a- Descripción
de la actividad a realizar, con indicación de la dirección exacta, fecha y
horarios en las que se efectuará.
b- En el caso
de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia
de la sociedad, así como los poderes de representación del firmante. Se
prescindirá de este requisito cuando ya conste una certificación en los
atestados municipales emitida en el último mes a la fecha de la presentación de
la solicitud de licencia.
c- Copia del
permiso expedido por la Municipalidad para la realización del evento. En caso
que dicho permiso esté en trámite, aún si se otorga la licencia, su ejercicio
se entenderá siempre condicionado al efectivo otorgamiento del permiso
respectivo emitido por la Municipalidad.
d- Descripción
del lugar físico en el que se realizará la actividad, incluyendo un croquis o
plano del mismo, en el que expresamente se señale el o los lugares en los que
se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico.
e- Certificación
que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la
actividad y en caso de pertenecer a un tercero, autorización del propietario
del inmueble debidamente certificada para realizar la actividad programada,
salvo que se trate de actividades a realizarse en terrenos públicos y/o
Municipales, en cuyo caso la aprobación del Concejo Municipal deberá autorizar
expresamente dicha ubicación.
f- En el caso
que la ubicación corresponda a un centro deportivo, estadio, gimnasio o
cualquier otro lugar en el que habitualmente se desarrollan actividades
deportivas, deberá aportarse una declaración jurada en la que se acredite que
no se expenderán bebidas con contenido alcohólico durante la realización de un
espectáculo deportivo.
g- Declaración
rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste que conoce
las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Nº 9047 y que se
compromete a respetar ésta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.
h- Constancia
de encontrarse al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro
Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día y póliza de
responsabilidad civil. El solicitante estará exento de aportar los documentos
aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por
parte de la Municipalidad.
i- En los
términos del artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública,
señalar fax, correo electrónico o cualquier otra forma de tecnología que
permita la seguridad del acto de notificación.
j- Cualquier
otro requisito establecido por la Municipalidad de conformidad con la Ley 8220.
Para los efectos del cumplimiento de
este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un
formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información
pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.
Es obligación del solicitante informar a la
Municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el
formulario y la documentación antes indicada y que se verifique antes del
otorgamiento de la licencia.
Artículo 19.—Pago de derechos. En caso de
autorizarse la licencia temporal, cuando proceda, se prevendrá por una única vez
al solicitante de realizar el pago de los derechos de dicha licencia, como
condición para la emisión de la resolución final correspondiente.
El Concejo Municipal podrá dispensar el pago
indicado por la licencia temporal cuando corrobore la consonancia de la
actividad con fines públicos, comunales, sociales o altruistas. En tales casos
el Concejo Municipal deberá considerar en las autorizaciones necesariamente el
manejo por parte del beneficiario de residuos sólidos, gaseosos o lixiviados.
CAPÍTULO V
Sanciones
y Recursos
Artículo 20.—Imposición de
Sanciones. La Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en el
artículo 14 de la Ley Nº 9047, para lo cual deben respetarse los principios del
debido proceso, la verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la
publicidad, respetando además los trámites y formalidades que informan el
procedimiento administrativo ordinario estipulado en el Libro Segundo de la Ley
General de la Administración Pública.
Artículo 21.—Recursos. La resolución que
deniegue una licencia o que imponga una sanción tendrá los recursos de
revocatoria y apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 162
del Código Municipal. En los casos de patentes temporales por ser aprobadas por
el Concejo Municipal tendrá los recursos señalados en el artículo 156 del
Código Municipal.
Artículo 22.—Denuncia ante otras autoridades.
En los supuestos normativos de los artículo 15 al 23 de la Ley Nº 9047, la
Fuerza Pública, la Policía Municipal y los Inspectores Municipales tendrán facultades
cautelares de decomiso y procederán a levantar el parte correspondiente, mismo
que remitirán ante el Juez Contravencional, la Policía de Control Fiscal o la
autoridad competente correspondiente, adjuntando toda la prueba e indicios con
que cuenten para darle sustento.
Artículo 23.—Destino de las multas. Lo
recaudado por concepto de multas ingresará a las arcas de la Municipalidad de
Tibás.
Artículo 24.—Regulación. La Municipalidad de
Tibás, tendrá la facultad de regular la comercialización de bebidas alcohólicas
y consumo de licor, los días que se celebren actos cívicos, desfiles u otras
actividades cantonales, en la ruta asignada y podrá delimitar el radio de
acción, para lo cual dictará la Resolución Administrativa que comunicará con al
menos cinco días de anticipación al poseedor de la licencia.
Se prohíbe la propaganda de bebidas alcohólicas que
tenga por objeto promover o estimular el consumo de estas bebidas, durante la
realización de un evento deportivo.
CAPÍTULO VI
Disposiciones
Transitorias
Los titulares de patentes adquiridas a
la luz de la Ley Nº 10 (parcialmente derogada), mantienen el derecho de
traspasarla a un tercero hasta que expire su plazo de 2 años de vigencia (8 de
agosto del 2014). A partir de ese momento, quien sea titular de dicha licencia
no podrá venderla, canjearla, arrendarla, transferirla, traspasarla ni
enajenarla en forma alguna, ya que deberá ajustarse a todas y cada una de las
disposiciones contenidas en la nueva Ley de Licores Nº 9047.
Rige a partir de su publicación.
De conformidad con lo establecido en
el artículo 43 del Código Municipal, se publica el presente Proyecto de
Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta y se concede conforme a la
ley, audiencia pública por el plazo de diez días, para que los interesados se
refieran al proyecto de Reglamento anterior y si lo consideran se dirijan al
Concejo Municipal a hacer las observaciones que interesen, dentro del plazo
citado. Transcurrido el plazo sin que existan objeciones se publicará por
segunda vez quedando en vigencia a partir de su publicación.
Concejo Municipal.—Jannina Villalobos
Solís, Secretaria.—1 vez.—(IN2014011515).
REGLAMENTO PARA
REGULAR
EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LOS
CENTROS DE CUIDO Y DESARROLLO INFANTIL
DEL CANTÓN DE TIBÁS
Considerando:
1º—Que la Municipalidad de Tibás es el
Gobierno Local y como tal debe impulsar un desarrollo local integral, que
asegure el acceso a los beneficios del mismo en igualdad de condiciones a toda
la población.
2º—Que es un deber del Estado velar por el bienestar
físico, psicosocial y educativo de los niños y las niñas, y garantizarles la
atención de sus necesidades primarias de salud y nutrición, ya que el
desarrollo y capital humano del país depende en gran medida de la calidad de la
crianza y atención que reciban los niños y las niñas en sus primeros años de
vida.
3º—Que las políticas, planes y programas para la
primera infancia deben estar fundamentados en estrategias integrales,
multisectoriales y participativas, basadas en el enfoque de derechos y no
solamente en consideraciones de tipo socioeconómico o laboral, de acuerdo con
lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño y el Código de la
Niñez y la Adolescencia.
4º—Que el Estado ha impulsado en los últimos años el
suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los
padres y madres combinen las obligaciones para la familia con las
responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública,
especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios
destinados al cuidado de los niños.
5º—Que toda estrategia que en este sentido se
impulse, debe estar orientada a disminuir o evitar los posibles riesgos que los
niños y niñas podrían sufrir producto del ajuste en las familias a las nuevas
condiciones referidas en los considerandos anteriores, con lo cual la
desatención en el cuido podría conllevar a problemas dirigidos a aumentar la
violencia, agresión intrafamiliar, desnutrición, drogadicción, prostitución,
entre otros fenómenos que incrementan y profundizan las desigualdades sociales.
6°—Que de acuerdo con el Artículo 2º—del Código de
la Niñez y la Adolescencia, se considerará niño o niña a toda persona desde su
concepción hasta los doce años de edad cumplidos.
7º—Que las estadísticas nacionales han venido
mostrando como cada vez mayor la cantidad de niños y niñas que son agredidos y
que se encuentran en situación de riesgo, ante lo cual la estrategia a
desarrollar, según el artículo 5 del Código Municipal, debe obligatoriamente
involucrar a diversos actores sociales en su atención, mediante proyectos
acordes a las necesidades específicas en cada cantón.
8º—Que la Municipalidad de Tibás ha incluido en su
Plan de Desarrollo, líneas de acción orientadas al cuido y atención de la niñez
del Cantón, las cuales se enmarcan en la propuesta de Redes de Cuido que la
Presidente de la República, señora Laura Chinchilla Miranda, incluyó en su Plan
de Gobierno, materializada en el plano normativo en el Decreto Ejecutivo Nº
36020-MP, por el que se declaró de interés público la conformación y desarrollo
de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
9º—Que de conformidad con lo establecido en los
artículos 13 inciso c) y d) y 43 del Código Municipal, y 103 de la Ley General
de la Administración Pública, corresponde al Concejo Municipal dictar los
reglamentos y organizar mediante estos, la prestación de los servicios
públicos.
CAPÍTULO I
Objeto
Artículo 1º—Por medio del presente
Reglamento, se regulará la operación y funcionamiento de los Centro de Cuido y
Desarrollo Infantil (CECUDI) del cantón de Tibás, los cuales son concebidos con
la finalidad de potenciar el desarrollo integral de los niños y las niñas
menores de 12 años de edad.
Los CECUDI, se constituyen en un proyecto
interinstitucional que pretenden hacer realidad en el cantón de Tibás, el
proyecto nacional de Red de Cuido y Desarrollo Infantil, por lo que es
concebido como un proyecto de interés, participación e intervención
interinstitucional, en el que la Municipalidad de Tibás, es impulsora de los CECUDI
a nivel local, y a fin de asegurar su éxito en el Cantón, buscará contar en
todo momento con el apoyo técnico y financiero del Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS), y de otras instituciones del sector social, tales como, FODESAF,
Ministerio de Salud, PANI, MEP y CCSS, lo mismo que en una efectiva y real
participación de los padres, madres o responsables de la población beneficiada,
y de la sociedad civil que directamente reciba los beneficios del proyecto.
CAPÍTULO II
Operación
y funcionamiento de los CECUDI
Artículo 2º—Población beneficiada:
Serán admitidos niños y niñas, cuyas edades se encuentren entre los 0 y los 6
años, en la cantidad que se determine técnicamente de conformidad con las
Normas de Habilitación de los Centros de Atención Integral y, así sea
establecido por el Consejo de Atención Integral, quien emitirá la respectiva
habilitación del Centro. Se le dará prioridad a la población del distrito donde
se encuentre el CECUDI y a la población mayor de 6 meses y menor de 4 años y tres
meses. Las y los beneficiarios del servicio serán seleccionados de acuerdo a
los criterios técnicos que emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
Para efectos de la selección de las personas menores
de edad, se tomarán en consideración de manera prioritaria, los siguientes
grupos de población:
a) Niños
y niñas de familias que se ubican en los niveles uno, dos y tres de pobreza, en
condiciones de riesgo o vulnerabilidad, según los parámetros del Instituto
Mixto de Ayuda Social. De esta forma se determinará al menos el 60% de la
totalidad de la matrícula del Centro.
b) Niños y
niñas de familias en grupo 4 que asuman el porcentaje de diferencia entre el
subsidio y el costo de atención,
c) Niños y
niñas de familias que puedan costear, por sus propios medios, la totalidad del
costo del servicio. Esta población no podrá superar el 10% de la totalidad de
la matrícula del Centro.
Los montos de referencia del costo del
servicio, serán los establecidos por la Secretaría Técnica de la Red Nacional
de Cuido y Desarrollo Infantil, del IMAS.
Artículo 3º—Existencia de Aceptación para el
Ingreso: Para tener por debidamente admitido a una persona menor de edad en
un CECUDI, habiéndose cumplido el proceso de selección, se requerirá
manifestación escrita de conformidad que realicen los padres o responsables,
mediante documento que deberán presentar en el Departamento de Gestión Social
de la Municipalidad de Tibás. Igualmente, deberán presentar certificación de
nacimiento de la persona menor de edad en la que se acredite la condición de
madre, padre o tutor(a), o en resolución que acredite su representación
conforme a la legislación que regula esta materia.
Artículo 4º—Régimen de recepción y entrega del
niño o niña: Será obligado presentar la identificación o hacerse acreditar
la madre, el padre o encargado, tanto al momento de entregar el menor en el
CECUDI como al momento en que se presente para llevárselo para su casa. En el
caso que una tercera persona adulta lleve al Centro o retire al niño o niña,
este deberá hacerlo mediante una autorización escrita del padre, madre o
responsable, aportando copia del documento de identificación.
Artículo 5º—Servicios Mínimos para la Población
Beneficiada: Los servicios mínimos consistirán en cuido, alimentación
(incluyendo la oferta de dietas blandas y dietas especiales para menores
convalecientes, alérgicos o con necesidades nutritivas específicas), cuatro
comidas al día (desayuno, merienda en la mañana, almuerzo y merienda en la
tarde), estimulación temprana y educación (oferta de un proyecto educativo
integral que contemple las necesidades formativas de la población beneficiada,
así como las de sus padres dependiendo de cada situación familiar).
Artículo 6º—Servicio de nutrición y alimentación:
La dieta alimenticia de los niños y las niñas será elaborada por una persona
profesional en nutrición, quien en forma mensual revisará la dieta asignada y
la modificará de acuerdo a las necesidades de la población beneficiada,
garantizando en todo momento una alimentación balanceada y adecuada a las
necesidades de los niños y niñas.
A los padres, madres o encargados se les entregará
una copia del menú al comienzo de cada mes, con el objeto de que se informen y
comuniquen al Centro de Cuido los cuadros de alergia o intolerancia que pueda
presentar su hijo e hija en caso de que consuma algún producto al que sea
alérgico o le genere una reacción negativa.
Artículo 7º—Horario de los CECUDI: El horario
de atención para la población beneficiada será de las 6 a. m. a 6 p. m., de lunes
a viernes. Se excluyen los días feriados de ley y aquellos que sean declarados
asueto de acuerdo con la normativa correspondiente.
Artículo 8º—Personal: El Centro estará
integrado por una persona Coordinadora Técnica que deberá contar como mínimo
con el título de Licenciatura en Preescolar o carrera afín. Además, con una
persona profesional docente, con el grado mínimo de bachillerato en Preescolar
o carrera afín y una persona asistente con al menos noveno año de escolaridad,
por cada grupo de 25 niños o niñas.
Artículo 9º—Expediente de los beneficiarios:
En el momento de su ingreso, se abrirá un expediente personal en el que
constarán datos de filiación, sanitarios, dirección y teléfono para avisos en
casos de una emergencia, así como cualquier otra situación que así lo amerite.
Esta documentación deberá ser custodiada por el personal del CECUDI.
El expediente puede ser físico o digital y deberá
contener la información que requiera la Secretaria Técnica de la Red Nacional
de Cuido y Desarrollo Infantil. Su actualización también se ajustará a lo
solicitado por ese ente.
Artículo 10.—Horario de lactancia: Cuando los
niños y niñas se encuentren en período de lactancia, las madres tendrán acceso
en el horario que sea preciso, previa comunicación a la Coordinación Técnica
del Centro. Para la debida alimentación de las y los lactantes, la Coordinación
Técnica del CECUDI habilitará el espacio físico con los requerimientos
pertinentes.
Artículo 11.—Actividades extramuros: Dentro
de la programación pedagógica, el CECUDI podrá organizar actividades dentro y
fuera del mismo, con el objetivo de dar respuestas a las necesidades de
aprendizaje y desarrollo de los niños y las niñas. Los padres, madres o
representantes legales, autorizarán por escrito, la participación de su hijo o
hija en dichas actividades.
La Municipalidad de Tibás no realizará ningún tipo
de financiamiento directo al CECUDI, por lo que en el momento en que se dé el
retiro del subsidio por parte del IMAS o Instituciones que proveen los
financiamientos, el CECUDI será clausurado definitivamente. Por lo que la
infraestructura, mobiliario y equipo, pasará a ser propiedad total de la
Municipalidad de Tibás.
CAPÍTULO III
Responsabilidades
y derechos de la población beneficiada
Artículo 12.—Responsabilidades de
la Población Beneficiada: La población beneficiada deberá cumplir con las
siguientes normas de conducta:
a) Observar
y mantener en todas partes la mayor decencia y compostura, procurando mantener
el decoro y prestigio de su persona.
b) Cuidar la
infraestructura, mobiliario, materiales educativos y didácticos, así como el
equipamiento del edificio en general.
c) Tener
autocontrol y comportamiento autónomo, individual y responsable, así como el
compromiso asumido por el respeto a las normas básicas de convivencia, todo
ello condicionado a la edad de cada miembro de la población beneficiaria.
d) La población
infantil deberá asistir a su respectivo nivel según su edad y madurez, para
recibir la estimulación pertinente.
e) Respetar
los derechos de sus compañeros, incluyendo la diversidad de conciencia,
pensamiento, religión y cultura.
f) Respetar y
obedecer al profesional a cargo de su cuido y al cuerpo docente y
administrativo del Centro.
g) Conservar
el ambiente y colaborar con el aseo del Centro de Cuido.
h) Participar
activamente en las labores asignadas por el o la docente a cargo del niño o
niña.
i) Deberán
asistir al Centro de Cuido vestidos con ropa limpia y cómoda.
j) Es
indispensable que los útiles o artículos personales como: bultos, loncheras,
termos, cajitas, abrigos, cepillos de dientes, capas o sombrillas, tengan el
nombre del niño o niña.
k) Los niños y
las niñas deberán portar todos los días un cuaderno de comunicaciones entre el
Centro Infantil y la familia.
l) Cumplir y
respetar puntualmente, con el apoyo de su familia; el horario establecido por
el Centro para su jornada diaria, tanto de entrada como de salida.
m) Los
niños y niñas deberán tener una correcta presentación e higiene personal.
Artículo 13.—Derechos. Son
derechos de la población beneficiada:
a) Recibir
una atención y servicios integrales, coherentes con el objeto de los CECUDI,
que tome en cuenta sus necesidades, intereses y los avances de la pedagogía.
b) Recibir una
atención y servicios integrales dentro de un ambiente que le brinde seguridad
moral y física.
c) Ser
valorados, respetados y acogidos como personas, así como recibir ayuda en el
aprendizaje y orientación en su vida.
d) Recibir
comprensión y guía oportuna de parte del personal docente, administrativo, y
profesional y otros servicios especiales que preste el Centro, previo criterio
del o la docente respectiva.
e) Recibir
trato respetuoso a sus iniciativas, expresando libre y creativamente sus ideas
para el pleno desarrollo de su persona.
f) Recibir el
apoyo institucional requerido de acuerdo a sus necesidades, cuando se enfrenten
a situaciones personales, sociales o familiares que puedan afectar su
integridad física y psicológica.
g) Recibir el
respaldo psicológico pertinente, para que puedan superar problemas propios de
su edad.
h) Ser
respetado en su integridad y dignidad personales, en su libertad de conciencia
y en sus convicciones religiosas y morales.
i) Ser
informado de las disposiciones que le conciernen como beneficiado directo del
Centro.
j) Presentar
con todo respeto cualquier reclamo u observación que considere conveniente.
k) Ser educados
en un espíritu de comprensión, democracia, tolerancia, amistad y
responsabilidad.
l) Participar
en actividades recreativas que programe en Centro Infantil.
m) Contar
con material lúdico y didáctico para reforzar su aprendizaje.
Artículo 14.—De las ausencias del
niño o niña: En caso de que el niño o la niña se ausenten del Centro, la
familia deberá de justificar su ausencia en un plazo no mayor a los 3 días
hábiles siguientes al día de la ausencia. En caso de que se estime que las
ausencias serán prolongadas por motivos médicos o de fuerza mayor la familia de
manera inmediata deberá de comunicarlo al Centro aportando una constancia
médica que indique la enfermedad del niño o niña o bien cualquier documentación
que respalde la ausencia prolongada. Se considerarán ausencias prolongadas un
máximo de 3 ausencias en un mismo mes. Si sus ausencias son prolongadas y la
familia no brinda la notificación requerida al Centro, esta situación facultará
a la Municipalidad a cancelar la matrícula, previa notificación a la familia
del beneficiario.
Artículo 15.—Consideraciones con respecto a las
Necesidades Educativas Especiales de la población infantil: El Centro abre
sus puertas a niños y niñas con necesidades educativas especiales, de acuerdo
con sus principios filosóficos y sus posibilidades académicas y materiales.
Al respecto, por medio de la
administración del Centro se podrá brindar los siguientes servicios:
a) Establecer
una ética y estrecha relación con los padres, madres u encargados de los y las
estudiantes que presenten Necesidades Educativas Especiales.
b) Ofrecer
apoyo y colaboración de profesionales especialistas en el área de psicología,
lenguaje o en el área que se requiera.
c) Velar
porque los padres, madres u encargados de esta población, se comprometan a
colaborar de una manera sistemática en este proceso.
d) Revisar y a
utilizar el diagnóstico que los padres, madres u encargados aporten, al
realizar la observación y adecuación curricular que los niños y niñas requieran
de acuerdo con sus características y necesidades.
c) Decidir en
coordinación con los involucrados, y mediante un documento escrito los
servicios y estrategias que de acuerdo a sus necesidades va a recibir.
d) Realizar una
indagación por medio de entrevistas a padres, madres de familia, profesionales
externos que han valorado al niño o niña así como la revisión de documentos del
o de las personas menores de edad (valoraciones, expedientes, otros) para
determinar antes de iniciar el proceso de cuido y desarrollo infantil, el
servicio educativo que mejor se ajuste a sus necesidades educativas especiales.
Al respecto los padres de familia se
comprometen a:
Facultar al personal docente a
realizar una valoración durante el primer trimestre de trabajo con los niños y
las niñas, donde se determinará la necesidad de un acompañante de forma
permanente que asista con él al Centro previa determinación de que se trate de
un caso calificado de extrema necesidad, siempre y cuando exista el contenido
económico y la regulación legal para ello. Apoyar a los docentes y asistir por
parte de los padres de familia a las reuniones a las que sean convocados.
Artículo 16.—Del Programa de Atención: El
programa de atención que se desarrolla en el Centro debe estar basado en el
Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública
de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaría Técnica de la
Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Artículo 17.—De la evaluación de los niños y
niñas: La evaluación es un proceso de observación por medio de crónicas
diarias o semanales, listas de cotejo de las actividades realizadas, que
culminará en un reporte semestral, registrándose en términos cualitativos de
acuerdo al nivel alcanzado por el niño o niña en las diferentes áreas de
desarrollo. La evaluación debe estar basada en el Plan de estudio del Ciclo
Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo
de atención referido por la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y
Desarrollo Infantil.
Artículo 18.—Interpretación y aplicación de las
normas de este capítulo: Las anteriores disposiciones de este capítulo
serán interpretadas, aplicadas y exigidas en función de la edad física y mental
de cada integrante de la población beneficiada.
CAPÍTULO IV
Derechos
y deberes de los padres, madres de familia, o
representantes legales de la población
beneficiada
Artículo 19.—Obligaciones y
responsabilidades de los padres de familia:
a) Velar
por la asistencia regular y puntual de los niños y las niñas
b) Durante el
horario en que permanezca el niño o la niña en el Centro de Cuido, los padres y
madres de familia no pueden ingresar al Centro, sin autorización.
c) Si desea
conversar con alguien del personal docente o la Coordinación Técnica, deberá
programar una cita, de acuerdo a los horarios establecidos para la atención.
d) Para retirar
al niño o niña antes de la hora de salida, la persona autorizada para estos
efectos deberá llenar una boleta en la Dirección y entregar copia al guarda a
la hora de salir o haber solicitado la salida previamente en el cuaderno de
comunicaciones al hogar.
e) No se
entregará ningún niño o niña a ninguna persona que no esté autorizada en la
boleta que para tal fin debe ser llenada, o con autorización vía telefónica en
caso urgente y excepcional.
f) No deben
estacionarse vehículos en la zona de salida del Centro.
g) Durante el
primer mes, los padres, madres o encargados legales de los niños y las niñas de
primer ingreso, deben coordinar una entrevista con la maestra de su hijo o
hija, con el fin de completar su expediente y de que la maestra conozca más
sobre los niños y niñas que va a atender.
h) Los padres y
madres de familia deben participar en las reuniones programadas, para
mantenerse informados de las actividades y proyectos que se van realizando en
el Centro.
i) Cooperar
con el desarrollo de las actividades sociales, culturales, deportivas y otras
que programe el Centro.
j) Autorizar
por escrito la asistencia del niño o niña a las actividades extramuros
programadas por el Centro.
k) Comunicar el
cambio de su residencia, correo electrónico o número telefónico, cada vez que
eso ocurra.
l) Informar
con tiempo y por escrito al Centro, de todas aquellas situaciones especiales
(familiares, sicológicas, enfermedades y otras), que puedan afectar el
desarrollo normal del proceso de aprendizaje den sus hijos e hijas.
m) Presentarse
en el Centro con vestimenta adecuada, esto incluye aspectos tales como el no
uso de minifaldas, shorts, escotes pronunciados, el no uso de camisa en el caso
de los hombres.
n) Recoger a su
hijo o hija dentro del horario establecido por el Centro.
o) En caso de
enfermedad infectocontagiosa, los padres de familia deberán abstenerse de
llevar el niño o niña al centro, comunicar la ausencia su hijo o hija y
responsabilizarse de su debido tratamiento médico.
p) Las personas
responsables del cuido no podrán suministrar medicamentos a los niños y niñas,
salvo en casos que por prescripción médica así se requiera y, es obligación de
la familia informarlo previamente al Centro, presentar certificación médica y
una carta de autorización indicando la condición de salud del niño o la niña y
la prescripción médica requerida.
q) Aceptar en
su totalidad el contenido del presente Reglamento, como requisito para poder
admitir a sus representados en el Centro y continuar en el mismo.
Si el niño o niña, durante su estancia
en el Centro, manifestara síntomas de enfermedad o dolor, la persona
responsable en el Centro lo comunicará de inmediato a la familia para que se le
brinde la atención médica necesaria.
El no cumplimiento de los deberes establecidos en
los incisos b) al d), dará lugar a una llamada de atención verbal por parte del
Administrador del Centro. En el caso de incumplimiento a lo regulado en los
incisos a), e), g) y h), se impondrá una llamada de atención escrita. La
reincidencia en el incumplimiento de los deberes establecidos en esos incisos
(tres veces) dará lugar a la suspensión del servicio en forma definitiva.
Artículo 20.—Son derechos de los representantes
legales (padres o encargados con facultades legales para ello):
a) Comunicarse
con el personal docente y la Administración, respetando los horarios
establecidos.
b) Estar
informados sobre la situación de aprendizaje y de conducta de sus
representados.
c) Interponer
las objeciones pertinentes, respetando el orden jerárquico establecido.
CAPÍTULO V
Del
régimen disciplinario, asistencia obligatoria y sanciones
Artículo 21.—La asistencia y la
puntualidad son aspectos considerados conductas obligatorias, por lo que se
velará porque en todo momento tanto la población beneficiada como el personal
del Centro, observen plenamente los horarios establecidos en este reglamento,
so pena de sanciones.
Artículo 22.—En casos de ausencia, por cualquier
motivo, es obligación del representante, presentar en un plazo no mayor de 3
días hábiles siguientes al día de la ausencia la justificación en la
Administración del Centro.
Artículo 23.—En el evento de que el
beneficiario no asista al Centro por tres días o más durante un mismo mes, sin
justificación en los términos del artículo anterior, será sancionado en el
tanto esta situación facultará a la Municipalidad a cancelar la matrícula,
previa notificación a su familia.
Artículo 24.—Cuando el representante, incumpla
injustificadamente en tres ocasiones en el mismo mes calendario, con el horario
establecido por el Centro, como hora límite para recoger a su representado(a),
se le hará una prevención con el fin de que presente los alegatos
correspondientes y en caso de que no presente justificación para cada una de
las ausencias, se le suspenderá el servicio definitivamente.
Artículo 25.—Las sanciones se aplicarán a través de
acciones preventivas y correctivas, las cuales seguirán el siguiente orden:
a) Llamada
de atención verbal de la persona que cometió la falta, cuando se trate de
faltas muy leves (los supuestos contemplados en el artículo 19 incisos a), c)
al e) y m).
b) Amonestación
escrita y citación del representante (los supuestos contemplados en el
artículo12 incisos b) y f).
d) Separación o
Expulsión del Centro en el supuesto del artículo 14, o cuando exista
reincidencia –tres veces- en la comisión de faltas que impliquen
incumplimientos a las normas estipuladas en el artículo 19 del reglamento.
CAPÍTULO VI
Del
personal técnico, administrativo y de servicio
Artículo 26.—El personal técnico,
administrativo y de servicio, deberá llevar a cabo las tareas y funciones
concernientes a su cargo con responsabilidad, de acuerdo al principio del
interés superior del niño de acuerdo y observando las directrices de la
Coordinación Técnica del Centro.
Artículo 27.—Deberes de la Coordinación Técnica
del Centro: Son deberes de la Administración del Centro, los siguientes:
a) Administrar
el Centro garantizando la sostenibilidad y mejora del servicio.
b) Formular,
organizar, dirigir y controlar el plan de desarrollo integral infantil.
c) Desarrollar
los componentes de organización básicos que permitan garantizar un suficiente
control interno del Centro, con el fin de proporcionar seguridad razonable
respecto a la consecución de los objetivos del Centro.
d) Formular los
planes anuales operativos del servicio y su respectiva presupuestación.
e) Promover y
gestionar alianzas estratégicas con entidades y/o empresas y ONGs nacionales e
internacionales para fines de mejoramiento educativo y sostenibilidad del
proyecto, en coordinación con la Municipalidad.
f) Cumplir con
las disposiciones pedagógicas, administrativas y de funcionamiento que emanen
de los Ministerios de Educación Pública, Ministerio de Salud y la Secretaria
Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
g) Controlar
la disciplina de todo el personal del Centro y velar porque se mantenga el
curso normal de las actividades establecidas en el cronograma semanal de
actividades.
h) Modelar una
forma de comportamiento y administración, basada principalmente en el
cumplimiento de los derechos de la niñez; y los valores de honradez, equidad,
transparencia, trabajo en equipo y espíritu de servicio.
i) Conformar
el archivo de los expedientes de los niños y niñas matriculados en el Centro
Infantil.
j) Atender a
las representantes de los beneficiarios así como otras personas que visitan el
Centro Infantil, previa cita.
k) Planear y
llevar a cabo actividades de asesoría y capacitación con las familias y la
comunidad.
l) Evaluar
periódicamente, en conjunto con el personal docente, entre otros posibles
actores, el desarrollo de los niños y niñas.
m) Ejecutar
otras actividades propias de la naturaleza del cargo.
Artículo 28.—Deberes del personal
docente y asistentes: Son deberes del personal y asistentes docentes los
siguientes:
a) Planear,
preparar y ejecutar las funciones y actividades que les corresponda de acuerdo
a su puesto, en forma cuidadosa, oportuna, actualizada y atractiva para la
población infantil y sus familias, de forma tal que en todo momento se cumpla
el objeto de los CECUDI.
b) Comunicar
oportunamente las ausencias de la población beneficiada al administrador del
CECUDI, para coordinar las medidas de atención en caso que se requieran.
c) Mantener
controles acerca de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y
niñas en forma individual.
d) Preparar los
materiales didácticos necesarios para facilitar sus funciones y la comprensión
y disfrute de la niñez.
e) Participar
en la organización y desarrollo de actividades cívicas, sociales y de
desarrollo comunal en las que pueda intervenir el Centro.
f) Atender y resolver
consultas relacionadas con su trabajo que le presentan las autoridades
competentes, colegas, niños y niñas o sus familias.
g) Asistir a
reuniones con superiores y compañeros con el fin de coordinar actividades,
mejorar metodologías y procedimientos de trabajo.
h) Colaborar en
actividades tendientes a la conservación del Centro y el buen aprovechamiento
de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.
i) Velar por
el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas
en el Centro y en este reglamento.
j) Brindar la
atención especial requerida por la población beneficiada (cambio de pañales,
cambio de ropa, alimentación, vigilancia, entre otros).
k) Implementar
las adecuaciones para el desarrollo integral de las personas menores de edad
con necesidades educativas especiales.
l) Verificar
el estado general de las instalaciones físicas del centro, previo a cerrarlas
al final de la jornada diaria de trabajo (puertas y ventanas debidamente
cerradas, aparatos eléctricos desconectados, limpieza de las instalaciones,
funcionamiento de servicios sanitarios, entre otros).
m) Verificar
el correcto funcionamiento de los sistemas de seguridad del centro infantil
(alarmas, seguridad en puertas y ventanas, alarmas contra incendio, otras
alarmas y vigilancia con cámaras de video) y, ponerlos en funcionamiento.
n) Cerrar las
instalaciones del centro infantil al final de la jornada diaria.
o) Ejecutar
otras tareas propias del cargo, según los requerimientos del Centro.
Artículo 29º—Deberes del personal
de servicios generales de apoyo. El personal de servicios generales de
apoyo estará a las órdenes y disposición de la Administración del Centro y
deberá ejecutar las actividades propias de la naturaleza del cargo.
Artículo 30.—Derechos del personal.
a) Contar
con servicio médico y encontrarse asegurado por el régimen contributivo de la
Caja Costarricense del Seguro Social y la póliza de Riesgos de Trabajo del
Instituto Nacional de Seguros.
b) Tener un
período de tiempo para cumplir con el régimen alimentario, el cual será
regulado de la siguiente manera: quince minutos en la mañana para el desayuno,
una hora de almuerzo y quince minutos por la tarde para merienda. [1]
c) Ajustarse a
su horario de trabajo, previamente señalado por la Administración del Centro.
Artículo 31.—Perfiles profesionales
del personal del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil:
a) Coordinación
Técnica: naturaleza del trabajo
Dirección, coordinación, planeamiento
y supervisión y evaluación de las actividades curriculares y administrativas
que se realizan en el Centro.
Funciones:
Ø Planea, dirige, coordina y supervisa las
actividades curriculares y administrativas.
Ø Asesora y orienta al personal acerca del
empleo y aplicación de métodos, técnicas y procedimientos pedagógicos y
utilización del material didáctico.
Ø Promueve, dirige y participa en actividades
cívicas y sociales del CECUDI.
Ø Vela por el mantenimiento y conservación de la
infraestructura y por el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos
y equipos de trabajo.
Ø Coordina y evalúa los resultados de los
programas bajo su responsabilidad y recomienda cambios o ajustes necesarios
para los objetivos del Centro.
Ø Asigna, supervisa y controla las labores del
personal encargado de ejecutar las diferentes actividades que se realizan en la
institución.
Ø Brinda atención y apoyo a los diferentes
grupos del Centro.
Ø Asiste a reuniones, seminarios, juntas y otras
actividades similares y representa al centro ante organismos públicos y
privados.
Ø Atiende y resuelve consultas verbales y
escritas que le presentan las autoridades competentes, colegas, subalternos y
padres de familia.
Ø Asiste a reuniones con las autoridades
competentes o colegas, con el fin de coordinar actividades, mejorar métodos y procedimientos
de trabajo, analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de
las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y
proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.
Ø Redacta y revisa informes, circulares, cartas
y otros documentos similares que surgen como consecuencia de las actividades
que realiza.
Ø Vela porque se cumplan las normas de
convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro bajo su
responsabilidad.
Ø Supervisa y controla el correcto manejo de
valores, archivos, registros, tarjeteros, expedientes, informes, comunicaciones
y otros documentos.
Ø Vela por la correcta aplicación de normas,
disposiciones, leyes y reglamentos que rigen las diferentes actividades que
desarrolla.
Ø Impulsa el acercamiento de los padres y madres
de familia y comunidad al Centro, con el fin de brindar asesoría y capacitación
en beneficio de la población infantil.
Ø Promueve la proyección del CECUDI hacia la
comunidad y de ésta al Centro.
Ø Realiza las labores administrativas que se
derivan de su función.
Ø Asume la atención de un grupo de 25 niños y
niñas como docente de preescolar.
Ø Ejecuta otras tareas propias del cargo.
b) Docente
en preescolar o carrera afín: naturaleza del trabajo: Planeamiento, preparación
y evaluación del plan de desarrollo integral de los niños y las niña de acuerdo
con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación
Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria
Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Funciones:
Ø Planea, prepara y lleva a cabo las acciones
correspondientes al plan de atención integral de los niños y las niñas.
Ø Desarrolla el proceso de aprendizaje de
acuerdo a la edad de los niños y las niñas.
Ø Velar por el cumplimiento de los objetivos del
plan de trabajo establecido.
Ø Lleva y mantiene actualizados los registros de
asistencia de los niños y niñas.
Ø Comunica oportunamente a la Coordinadora
Técnica las ausencias de los niños y niñas.
Ø Mantiene un registro de las actividades,
aprovechamiento y progreso de los niños y niñas a su cargo.
Ø Prepara los materiales didácticos necesarios
para ilustrar las diferentes actividades que realiza.
Ø Participa en la organización y desarrollo de
las actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que interviene
el centro infantil.
Ø Atiende y resuelve consultas relacionadas con
su trabajo.
Ø Asiste a reuniones con autoridades competentes
y colegas con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y
procedimientos de trabajo
Ø Analizar y resolver problemas que se presentan
en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos,
definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.
Ø Colabora en actividades tendientes a la
conservación del centro infantil y el buen aprovechamiento de los materiales,
juegos didácticos y equipos de trabajo.
Ø Vela por el cumplimiento de las normas de
convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el centro.
Ø Ejecuta otras tareas propias del cargo.
c) Asistente
de cuido: naturaleza del trabajo: Apoyar las actividades del plan de desarrollo
integral de los niños y las niña de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo
Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo
de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y
Desarrollo Infantil.
Funciones:
Ø Instruye y
vela por el cumplimiento de las normas de higiene, buen comportamiento,
presentación personal y otros al grupo de niños y niñas bajo su cargo.
Ø Instruye y
asea a los niños y niñas que lo requieran.
Ø Vela por la
seguridad personal y descanso de las personas menores de edad.
Ø Organiza y
distribuye el material didáctico a la población infantil en general.
Ø Asiste en la
ejecución de actividades pedagógicas en las áreas de aprendizaje.
Ø Distribuye
utensilios y alimentos en horas de comida.
Ø Enseña
hábitos alimentarios, higiénicos, presentación personal y modales en la mesa.
Ø Programa y
participa en las actividades recreativas y de estimulación a los niños.
Ø Participa en
la evaluación integral de los niños y niñas.
Ø Participa en
la ambientación de las instalaciones.
Ø Lleva el
control del material didáctico y mobiliario del centro.
Ø Asiste y
participa en reuniones a la que le convocan las autoridades competentes.
Ø Cumple con
las normas y procedimientos en materia de seguridad integral, establecidos por
la organización.
Ø Mantiene en
orden equipo y sitio de trabajo, reportando cualquier anomalía.
Ø Elabora
informes periódicos de las actividades realizadas.
Ø Realiza
cualquier otra tarea afín que le sea asignada.
d) Misceláneo (a): naturaleza del trabajo:
Mantener las instalaciones del Centro con limpieza y orden.
Funciones:
Ø Mantener
todas las áreas del centro con limpieza y orden.
Ø Llevar un
inventario de todos los insumos utilizados.
Ø Solicitar con
antelación la compra de los insumos necesarios.
Ø Velar por las
existencias de los implementos de limpieza.
Ø Supervisar el
adecuado uso de los implementos de limpieza.
Ø Regar y
cuidar los jardines.
Ø Informar de
cualquier daño o desperfecto de las instalaciones.
Ø Colaborar en
cualquier actividad que se realice en el Centro.
Ø Colaborar con
los niños y las niñas que requieran de su cuidado.
Ø Disposición
para ayudar en lo que se le solicite.
Ø Asistir a la
persona encargada de la cocina.
e) Cocinero (a): naturaleza del trabajo: Brindar
a los niños, niñas y personal una alimentación sana, adecuada a la edad y
necesidades de los niños y niñas.
Funciones:
Ø Preparar
alimentos ricos, nutritivos, con buena presentación y elaborados de forma
higiénica, de conformidad con la dieta dada por el profesional en nutrición.
Ø Elaborar
alimentos de acuerdo al ciclo de menús establecido en el centro y acorde a la
edad y necesidades de los niños y niñas.
Ø Mantener la
cocina con limpieza y orden.
Ø Llevar un
inventario de todos los alimentos necesarios.
Ø Solicitar con
antelación la compra de todos los alimentos necesarios.
Ø Utilizar de
forma adecuada los implementos y artefactos de cocina.
Ø Informar de
cualquier daño del equipo de cocina.
Ø Colaborar en
cualquier actividad que se realice en el centro.
Ø Colaborar con
los niños que requieran de su cuidado.
Ø Disposición
para ayudar en lo que se le solicite.
Ø Asistir a la
encargada de limpieza si fuera necesario.
CAPÍTULO VII
Del régimen disciplinario de los y las funcionarias
Artículo 32.—La
asistencia y la puntualidad
son aspectos considerados conductas obligatorias, por lo que se velará porque
en todo momento el personal del Centro, observe plenamente los horarios
establecidos en este reglamento.
Artículo 33.—En casos de ausencia, por cualquier
motivo, es obligación del trabajador, hacer la comunicación vía telefónica de
su condición y presentar dentro de los tres días siguientes a su
reincorporación laboral, la justificación en la Coordinación del Centro.
Artículo 34.—El trabajador que no asista al Centro
por tres días o más durante un mismo mes, sin justificación en los términos del
artículo anterior, será objeto de la sanción prevista que al respecto señala el
Código de Trabajo y el Reglamento vigente.
Artículo 35.—Queda terminantemente prohibido:
Ø Hacer propaganda político-electoral o
cualquier clase de propaganda que sea contraria a los principios de las
instituciones democráticas del país, así como también ejecutar cualquier acto
que signifique o conlleve de cualquier manera a una coacción de la libertad
religiosa y de culto.
Ø Trabajar en estado de embriaguez o bajo
cualquier otra condición análoga.
Ø Usar los materiales y herramientas
suministrados por el centro, para objeto distinto al que fue destinado.
Ø Portar armas de cualquier clase, incluyendo
pero sin limitarse a armas blancas o de fuego, durante las horas laborales. Lo
anterior con la excepción de aquellos instrumentos que puedan ser categorizados
como cortantes o punzocortantes toda vez que los mismos sean utilizados para la
realización de actividades educativas en el Centro y que formen parte de las
herramientas o útiles del Centro.
Artículo 36.—De las sanciones:
Las sanciones se aplicarán a través de acciones preventivas y correctivas, las
cuales seguirán el siguiente orden:
a) Llamada
de atención verbal de la persona que cometió la falta.
b) Amonestación
escrita, en caso de reincidencia.
c) Suspensión
temporal hasta por un máximo de un mes, cuando la conducta se haya repetido por
más de dos veces.
d) Separación o
expulsión del Centro cuando la conducta del funcionario sea contraria a
derecho, la moral y las buenas costumbres.
CAPÍTULO VIII
Del
cobro de servicios
Artículo 37.—En casos calificados, y
previo estudio técnico que así lo justifique, será procedente brindar los
servicios del Centro a personas que por su condición socioeconómica favorable
no cumplan con todos los supuestos para ser considerado población beneficiada
en los términos de este reglamento. En tales supuestos, la Municipalidad de
Tibás cobrará un precio público por el servicio prestado, el cual se
establecerá de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 del Código
Municipal.
Artículo 38.—Para efectos de determinar el precio
público en los términos del artículo anterior, se establecen tres categorías,
las cuales estarán en función de los ingresos de los representantes legales de
los menores. Dichas categorías son las siguientes:
a) Rango
1: Personas con un ingreso menor a doscientos cincuenta mil colones mensuales;
b) Rango 2:
Personas con un ingreso que oscile entre los doscientos cincuenta y un mil
colones mensuales y los quinientos mil colones mensuales;
c) Rango 3:
Personas con un ingreso que supere los quinientos un mil colones mensuales.
Los rangos anteriores se actualizarán
automáticamente cada año en función del índice de precios al consumidor.
Artículo 39.—Para la fijación de los
precios se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) Recabar la información financiera
relevante relacionada con los costos en que incurre la Municipalidad para
prestación del servicio, tales como remuneraciones, gastos operativos,
materiales, etc.
b) Determinación
de los costos anuales a recuperar.
c) Cálculo de
personas usuarias ponderadas: Esta cifra se obtiene de multiplicar el número de
personas usuarias por rango, por el factor de ponderación, el cual se regirá de
la siguiente manera:
a) Factor
de ponderación para el Rango 1 = 1
b) Factor de
ponderación para el Rango 2 = 1,5
c) Factor de
ponderación para el Rango 3 = 2
d) Cálculo
de la Tasa Mensual: Se obtiene de dividir el costo anual a recuperar entre el
total de las personas usuarias ponderadas, y el resultado se divide entre doce.
Este monto corresponderá a la tasa básica del servicio.
Artículo 40.—Dependiendo del rango en
que sean ubicados los interesados conforme a este reglamento, se determinará el
monto que le corresponda pagar, lo cual resultará de la aplicación del factor
de ponderación a la Tarifa base dispuesta en cada período anual obtenido de
acuerdo al procedimiento anterior, aplicable de la siguiente manera:
a) Rango
1: Tarifa Base X 1 (factor de ponderación) = Monto a pagar
b) Rango 2:
Tarifa Base X 1,5 (factor de ponderación) = Monto a pagar
c) Rango 3:
Tarifa Base X 2 (factor de ponderación) = Monto a pagar
Los montos a pagar se actualizarán
automáticamente cada año en función del índice de precios al consumidor.
Artículo 41.—El precio determinado por
el Concejo Municipal entrará en vigencia un mes después de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 74 del
Código Municipal.
Artículo 42.—Para poder disfrutar del servicio, la
mensualidad deberá ser cancelada por el representante dentro de los primeros 5
días hábiles de cada mes. Después de 10 días hábiles de atraso se suspenderá el
servicio. Para poder disfrutar nuevamente del mismo, se deberá cancelar la
deuda que existiera, la cual estará integrada por el principal y los intereses
de ley, que es igual al que pague al Banco Nacional de Costa Rica por los
certificados de depósito a seis meses plazo, que se calculará al momento del
efectivo pago. El servicio será suspendido en forma definitiva, cuando el
estado de morosidad se reitere, salvo causa debidamente justificada por el
interesado, que valorará la Municipalidad oportunamente.
Artículo 43.—El pago deberá realizarse en las cajas
municipales o en cualquiera de los puntos autorizados, para recibir pagos por
servicios o precios municipales. El representante deberá presentar el
comprobante de pago con el sello respectivo a la Administración del Centro en
cualquier momento en que esta se lo requiera.
CAPÍTULO IX
Disposiciones
finales
Artículo 44.—Divulgación y
publicación. La Municipalidad tiene la responsabilidad de divulgar
adecuadamente el presente reglamento una vez aprobado. Cualquier modificación
posterior debe seguir un procedimiento de consulta a la ciudadanía y
publicación y difusión.
Artículo 45.—Vigencia. Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Concejo Municipal.—Jannina Villalobos
Solís, Secretaria.—1 vez.—(IN2014011521).
MUNICIPALIDAD DE
MORAVIA
El Concejo Municipal de Moravia, según acuerdo N°
2066-2014 de la sesión ordinaria N° 198 del 10 de febrero del 2014 aprobó en
definitiva el siguiente reglamento:
Considerando:
1º—Que la Municipalidad de Moravia es el Gobierno
Local y como tal debe impulsar un desarrollo local integral, que asegure el
acceso a los beneficios del mismo en igualdad de condiciones a toda la
población.
2º—Que
es un deber del Estado velar por el bienestar físico, psicosocial y educativo
de los niños y las niñas, y garantizarles la atención de sus necesidades
primarias de salud y nutrición, ya que el desarrollo y capital humano del país
depende en gran medida de la calidad de la crianza y atención que reciban los
niños y las niñas en sus primeros años de vida.
3º—Que
las políticas, planes y programas para la primera infancia deben estar
fundamentados en estrategias integrales, multisectoriales y participativas,
basadas en el enfoque de derechos y no solamente en consideraciones de tipo
socioeconómico o laboral, de acuerdo con lo establecido en la Convención de los
Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia.
4º—Que
el Estado ha impulsado en los últimos años el suministro de los servicios sociales
de apoyo necesarios para permitir que los padres y madres combinen las
obligaciones para la familia con las responsabilidades del trabajo y la
participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la
creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los
niños.
5º—Que
toda estrategia que en este sentido se impulse, debe estar orientada a
disminuir o evitar los posibles riesgos que los niños y niñas podrían sufrir
producto del ajuste en las familias a las nuevas condiciones referidas en los
considerandos anteriores, con lo cual la desatención en el cuido podría
conllevar a problemas dirigidos a aumentar la violencia, agresión
intrafamiliar, desnutrición, drogadicción, prostitución, entre otros fenómenos
que incrementan y profundizan las desigualdades sociales.
6°—Que
de acuerdo con el Artículo 2.- del Código de la Niñez y la Adolescencia, se
considerará niño o niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años
de edad cumplidos.
7º—Que
las estadísticas nacionales han venido mostrando cómo cada vez mayor la
cantidad de niños y niñas que son agredidos y que se encuentran en situación de
riesgo, ante lo cual la estrategia a desarrollar, según el artículo 5 del
Código Municipal, debe obligatoriamente involucrar a diversos actores sociales
en su atención, mediante proyectos acordes a las necesidades específicas en
cada Cantón.
8º—Que
la Municipalidad de Moravia ha incluido en su Plan de Desarrollo Municipal
2011-2016, líneas de acción orientadas al cuido y atención de la niñez del
Cantón, las cuales se enmarcan en la propuesta de Redes de Cuido que la
Presidenta de la República, señora Laura Chinchilla Miranda, incluyó en su Plan
de Gobierno, materializada en el plano normativo en el Decreto Ejecutivo Nº
36020-MP, por el que se declaró de Interés Público la conformación y desarrollo
de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
9º—Que
de conformidad con lo establecido en los artículos 13 inciso c) y d) y 43 del
Código Municipal, y 103 de la Ley General de la Administración Pública,
corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante
éstos, la prestación de los servicios públicos.
10.—Que
en La Gaceta Nº 251 del 30 de diciembre del 2013, se publicó el proyecto
de Reglamento para Regular el Funcionamiento y Operación del Centro de Cuido y
Desarrollo Infantil, que luego de una audiencia de diez días hábiles no se
recibieron objeciones a dicho texto. Por tanto:
Se
acuerda aprobar:
REGLAMENTO PARA
REGULAR EL FUNCIONAMIENTO
Y OPERACIÓN DEL CENTRO DE CUIDO Y DESARROLLO
INFANTIL- CECUDI DEL CANTÓN DE MORAVIA
CAPÍTULO I
Objeto
Artículo 1º—Por medio del presente Reglamento, se
regula la operación y funcionamiento del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil
(CECUDI) del Cantón de Moravia, el cual es concebido con la finalidad de
potenciar el desarrollo integral de las personas menores de edad.
CAPÍTULO II
Operación y
funcionamiento de los CECUDI
Artículo 2º—Población beneficiada: Serán
admitidos niños y niñas en la cantidad que se determine técnicamente de
conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de Atención Integral
y, así sea establecido por el Consejo de Atención Integral, quien emitirá la
respectiva habilitación del Centro.
Además,
se atenderá de manera prioritaria a la población infantil que provenga de
comunidades y zonas aledañas a la ubicación geográfica los CECUDI.
Las
y los beneficiarios del servicio serán seleccionados de acuerdo a los criterios
técnicos que emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
Para
efectos de la selección de las personas menores de edad, se tomarán en
consideración de manera prioritaria, los siguientes grupos de población:
a) Niños y niñas
de familias que se ubican en los niveles uno, dos y tres de pobreza, en
condiciones de riesgo o vulnerabilidad, según los parámetros del Instituto
Mixto de Ayuda Social. De esta forma se determinará al menos el 60% de la
totalidad de la matrícula del Centro,
b) Niños y niñas de familias en grupo 4 que asuman
el porcentaje de diferencia entre el subsidio y el costo de atención,
c) Niños y niñas de familias que puedan costear,
por sus propios medios, la totalidad del costo del servicio.
Los montos de referencia del costo del servicio, serán
los establecidos por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y
Desarrollo Infantil, del IMAS.
Artículo 3º—Autorización de padres, madres o
tutores legales: Para tener por debidamente admitido a un niño o niña en un
CECUDI, habiéndose cumplido el proceso anterior de selección, se requerirá que
el padre, madre o responsable, presente en la Municipalidad un documento
escrito en el que manifieste conformidad con el presente reglamento.
Igualmente,
deberán presentar certificación de nacimiento del niño o niña en la que se
acredite la condición de madre, padre o tutor (a), o en resolución que acredite
su representación conforme a la legislación que regula esta materia.
Artículo
4º—Régimen de recepción y entrega del niño o niña: Será obligatorio
presentar la identificación o hacerse acreditar la madre, el padre o encargado,
tanto al momento del ingreso del niño o niña al CECUDI como a su retiro al
final de la jornada diaria. En el caso que una tercera persona adulta lleve al
Centro o retire al niño o niña, este deberá hacerlo mediante una autorización
escrita del padre, madre o responsable, aportando copia del documento de
identificación.
Artículo
5º—Servicios mínimos para la población beneficiada: Los servicios
mínimos consistirán en cuido, alimentación (incluyendo la oferta de dietas
blandas y dietas especiales para niños y niñas convalecientes, alérgicos o con
necesidades nutritivas específicas), cuatro comidas al día (desayuno, merienda
en la mañana, almuerzo y merienda en la tarde), estimulación oportuna y
educación inicial (oferta de un proyecto educativo integral que contemple las
necesidades formativas de la población beneficiada, así como las de sus
familias, dependiendo de cada situación particular).
Artículo
6º—Servicio de nutrición y alimentación: La dieta alimenticia de los
niños y las niñas será elaborada por una persona profesional en nutrición,
quien en forma mensual revisará la dieta asignada y la modificará de acuerdo a
las necesidades de la población beneficiada, garantizando en todo momento una
alimentación balanceada y adecuada a las necesidades de los niños y niñas.
A
los padres, madres o encargados se les entregará una copia del menú al comienzo
de cada mes, con el objeto de que se informen y comuniquen al Centro de Cuido los
cuadros de alergia o intolerancia que pueda presentar su hijo e hija en caso de
que consuma algún un producto al que sea alérgico o le genere una reacción
negativa.
Artículo
7º—Horario del CECUDI: El horario de atención para la población
beneficiada será de al menos 11 horas diarias, de las 07:00 am a 18:00 pm,
durante los días hábiles de la semana.
Se
excluyen de servicio los días feriados de ley y aquellos que sean declarados
asueto de acuerdo con la normativa correspondiente.
Artículo
8º—Personal: El Centro estará integrado por una persona Coordinadora
Técnica que deberá contar como mínimo con el título de Licenciatura en
Preescolar o carrera afín. Además, con una persona profesional docente, con el
grado mínimo de bachillerato en Preescolar o carrera afín y una persona
asistente con al menos noveno año de escolaridad, por cada grupo de 25 niños o
niñas.
Artículo
9º—Expediente de los beneficiarios: En el momento de su ingreso, se
abrirá un expediente personal en el que constarán datos de filiación, sanitarios,
dirección y teléfono para avisos en casos de una emergencia, así como cualquier
otra situación que así lo amerite. Esta documentación deberá ser custodiada por
el personal del CECUDI.
El
expediente puede ser físico o digital y deberá contener la información que
requiera la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo
Infantil. Su actualización también se ajustara a lo solicitado por ese ente.
Artículo
10.—Horario de lactancia: Cuando los niños y niñas se encuentren en
periodo de lactancia, las madres tendrán acceso en el horario que sea preciso,
previa comunicación a la Coordinación Técnica del Centro. Para la debida
alimentación de las y los lactantes, la Coordinación Técnica del CECUDI
habilitará el espacio físico con los requerimientos pertinentes.
Artículo
11.—Actividades extramuros: Dentro de la programación pedagógica, el
CECUDI podrá organizar actividades dentro y fuera del mismo, con el objetivo de
dar respuestas a las necesidades de aprendizaje y desarrollo de los niños y las
niñas.
Los
padres, madres o representantes legales, autorizarán por escrito, la
participación de su hijo o hija en dichas actividades.
CAPÍTULO III
Del cobro de
servicios
Artículo 12.—De la procedencia del cobro: En
casos calificados, y previo estudio técnico que así lo justifique, será
procedente brindar los servicios del Centro a personas que por su condición
socioeconómica favorable no cumplan con todos los supuestos para ser
considerado población beneficiada según los criterios del IMAS. En tales supuestos,
la Municipalidad cobrará un precio público por el servicio prestado, el cual se
establecerá de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 del Código
Municipal o la normativa vigente para ello.
Artículo
13.—Del plazo para pagar: Para poder disfrutar del servicio, la
mensualidad deberá ser cancelada por la familia dentro de los primeros 5 días
hábiles de cada mes. Después de 10 días hábiles de atraso se suspenderá el
servicio. Para poder disfrutar nuevamente del mismo, se deberá cancelar la
deuda que existiera, la cual estará integrada por el principal y los intereses
que se calculará al momento del efectivo pago. El servicio será suspendido en
forma definitiva, cuando el estado de morosidad se reitere, salvo causa
debidamente justificada por el interesado, que valorará la Municipalidad
oportunamente.
Artículo
14.—El pago deberá realizarse en las cajas municipales o en los medios que
indique la Municipalidad para dicho fin. El representante deberá presentar el
comprobante de pago con el sello respectivo a la Administración del Centro en
cualquier momento en que esta se lo requiera.
CAPÍTULO IV
Derechos y
responsabilidades de las personas menores de edad
Artículo 15.—Derechos. Son derechos de la
población beneficiada:
a) Recibir una
atención y servicios integrales, coherentes con el objeto de los CECUDI, que
tome en cuenta sus necesidades, intereses y los avances de la pedagogía.
b)
Recibir comprensión y guía oportuna de parte del personal docente,
administrativo, y profesional y otros servicios especiales que preste el
Centro, previo criterio del o la docente o profesional a cargo.
c)
Ser valorados, respetados y acogidos como personas, por parte de sus compañeros
y del equipo técnico del Centro de Cuido.
d)
Recibir trato respetuoso a sus iniciativas, expresando libre y creativamente
sus ideas en especial aquellas que promuevan su bienestar social, espiritual y
emocional, así como su salud física y mental.
e)
Recibir el apoyo institucional requerido cuando se enfrente a situaciones
personales, sociales o familiares que puedan afectar su integridad física y
psicológica.
f)
Ser respetado en su integridad y dignidad personales, en su libertad de
conciencia y en sus convicciones religiosas y morales.
g)
Ser informado de las disposiciones que le conciernen como beneficiado directo
del Centro.
h)
Participar en actividades recreativas que programe el Centro Infantil.
i)
Contar con material lúdico y didáctico para reforzar su aprendizaje.
j)
Ser educados en un espíritu de comprensión, democracia, tolerancia, amistad,
responsabilidad y libertad.
Artículo 16.—Responsabilidades de la Población
Beneficiaria:
a) Observar y
mantener en todas partes la mayor decencia y compostura, procurando mantener el
decoro y prestigio de su persona.
b) Cuidar la infraestructura, mobiliario,
materiales educativos y didácticos, así como el equipamiento del edificio en
general.
c) Tener autocontrol y comportamiento autónomo,
individual y responsable, así como el compromiso asumido por el respeto a las
normas básicas de convivencia, todo ello condicionado a la edad de cada miembro
de la población beneficiaria.
d) La población infantil deberá asistir a su
respectivo nivel según su edad y madurez, para recibir la estimulación
pertinente.
e) Respetar los derechos de sus compañeros, incluyendo
la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura.
f) Respetar y obedecer al profesional a cargo de
su cuido y al cuerpo docente y administrativo del Centro.
g) Conservar el ambiente y colaborar con el aseo
del Centro de Cuido.
h) Participar activamente en las labores asignadas
por el o la docente a cargo del niño o niña.
j) Deberán asistir al Centro de Cuido vestidos
con ropa limpia y cómoda o en sus efectos el vestuario que se establezca para
dicho fin por parte del Centro de Cuido.
k) Es indispensable que los útiles o artículos
personales como: bultos, loncheras, termos, cajitas, abrigos, cepillos de
dientes, capas o sombrillas, tengan el nombre del niño o niña.
l) Los niños y las niñas deberán portar todos los
días un cuaderno de comunicaciones entre el Centro Infantil y la familia.
m) Cumplir y respetar puntualmente,
con el apoyo de su familia, el horario establecido por el Centro para su
jornada diaria, tanto de entrada como de salida.
n) Los niños y niñas deberán tener una correcta
presentación e higiene personal.
Artículo 17.—De las ausencias del niño o niña:
En caso de ausencias, la familia debe justificarlas durante los tres días
hábiles posteriores a la actividad. Si sus ausencias son prolongadas deberán
ser justificadas por la familia apenas sea posible, con constancia médica que
indique la enfermedad del niño o niña y, de igual manera, en caso de alguna
situación especial de la familia, que amerite su ausencia.
Si
sus ausencias son prolongadas y sin justificación, esta situación facultará a
la Municipalidad a cancelar la matrícula, previa notificación a su familia.
Artículo
18.—Consideraciones con respecto a las necesidades educativas especiales de
la población infantil: El Centro abre sus puertas a niños y niñas con
Necesidades Educativas Especiales, de acuerdo con sus principios filosóficos y
sus posibilidades académicas y materiales.
Al
respecto, el centro se compromete:
a. Establecer
una ética y estrecha relación con los padres, madres u encargados de los y las
estudiantes que presenten Necesidades Educativas Especiales.
b. Ofrecer apoyo y colaboración de profesionales
especialistas en el área de psicología, lenguaje o en el área que se requiera.
c. Velar porque los padres, madres u encargados
de esta población, se comprometan a colaborar de una manera sistemática en este
proceso.
d. Revisar y a utilizar el diagnóstico que los
padres, madres u encargados aporten, al realizar la observación y adecuación
curricular que los niños y niñas requieran de acuerdo con sus característicos y
necesidades.
e. Decidir en coordinación con los involucrados,
y mediante un documento escrito los servicios y estrategias que de acuerdo a
sus necesidades va a recibir.
f. Realizar una indagación por medio de
entrevistas a padres, madres de familia, profesionales externos que han
valorado al niño o niña así como la revisión de documentos del o de las
personas menores de edad (valoraciones, expedientes, otros) para determinar
antes de iniciar el proceso de cuido y desarrollo infantil, el servicio
educativo que mejor se ajuste a sus necesidades educativas especiales.
Al respecto los padres de familia se comprometen a:
Facultar al personal docente a realizar una valoración
durante el primer trimestre de trabajo con los niños y las niñas, donde se
determinará la necesidad de un acompañante de forma permanente que asista con
él al Centro.
Apoyar
a los docentes y asistir por parte de los padres de familia a las reuniones a
las que sean convocados.
Artículo
19.—Del programa de atención. El programa de atención que se desarrolla
en el Centro debe estar basado en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil
del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención
referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo
Infantil.
Artículo
20.—De la evaluación de los niños y niñas. La evaluación es un proceso
de observación por medio de crónicas diarias o semanales, listas de cotejo de
las actividades realizadas, que culminará en un reporte semestral, registrándose
en términos cualitativos de acuerdo al nivel alcanzado por el niño o niña en
las diferentes áreas de desarrollo.
La
evaluación debe estar basada en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil
del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención
referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo
Infantil.
CAPÍTULO V
Derechos y
deberes de los padres y madres de familia,
o representantes legales de la población beneficiada
Artículo 21.—Obligaciones y responsabilidades de
los padres de familia:
a) Velar por la
asistencia regular y puntual de los niños y las niñas
b) Presentar el documento oficial de
identificación para ingresar en el Centro de Cuido, de lo contrario no se les
permitirá su ingreso.
c) Durante el horario en que permanezca el niño o
la niña en el Centro de Cuido, los padres y madres de familia NO pueden
ingresar al Centro, sin autorización.
d) Si desea conversar con alguien del personal
docente o la Coordinación Técnica, deberá programar una cita, de acuerdo a los
horarios establecidos para la atención.
e) Para retirar al niño o niña antes de la hora
de salida, la persona autorizada para estos efectos deberá llenar una boleta en
la Dirección y entregar copia al guarda a la hora de salir o haber solicitado
la salida previamente en el cuaderno de comunicaciones al hogar.
f) No se entregará ningún niño o niña a ninguna
persona que no esté autorizada en la boleta que para tal fin debe ser llenada,
o con autorización vía telefónica en caso urgente y excepcional.
g) No deben estacionarse vehículos en la zona de
salida del Centro.
h) Durante el primer mes, los padres, madres o
encargados legales de los niños y las niñas de primer ingreso, deben coordinar
una entrevista con la maestra de su hijo o hija, con el fin de completar su
expediente y de que la maestra conozca más sobre los niños y niñas que va a
atender.
i) Los padres y madres de familia deben
participar en las reuniones programadas, para mantenerse informados de las
actividades y proyectos que se van realizando en el Centro.
j) Cooperar con el desarrollo de las actividades
sociales, culturales, deportivas y otras que programe el Centro.
k) Autorizar por escrito la asistencia del niño o
niña a las actividades extramuros programadas por el Centro.
l) Comunicar el cambio de su residencia, correo
electrónico o número telefónico, cada vez que eso ocurra.
m) Informar con tiempo y por escrito
al Centro, de todas aquellas situaciones especiales (familiares, sicológicas,
enfermedades y otras), que puedan afectar el desarrollo normal del proceso de
aprendizaje den sus hijos e hijas.
n) Presentarse en el Centro con vestimenta
adecuada.
o) Recoger a su hijo o hija dentro del horario
establecido por el Centro.
p) En caso de enfermedad infectocontagiosa, los
padres de familia deberán abstenerse de llevar el niño o niña al centro,
comunicar la ausencia su hijo o hija y responsabilizarse de su debido
tratamiento médico.
q) Las personas responsables del cuido no podrán
suministrar medicamentos a los niños y niñas, salvo en casos que por
prescripción médica así se requiera y, es obligación de la familia informarlo
previamente al Centro, presentar certificación médica y una carta de
autorización indicando la condición de salud del niño o la niña y la prescripción
médica requerida.
Si el niño o niña, durante su estancia en el Centro,
manifestara síntomas de enfermedad o dolor, la persona responsable en el Centro
lo comunicará de inmediato a la familia para que se le brinde la atención
médica necesaria.
Artículo
22.—Derechos del padre, madre o encargado legal:
a) Comunicarse
con el personal docente y la Administración, ante cualquier duda o inquietud
que tenga respecto del cuido y aprendizaje de la persona menor de edad,
respetando los horarios establecidos para tales efectos por el Centro de Cuido
y Desarrollo Infantil.
b) Estar informados sobre el desarrollo integral y
comportamiento de sus hijos e hijas, en forma cotidiana o cuando así lo
requiera.
c) En caso de tener quejas u observaciones
particulares sobre el desarrollo del proceso de aprendizaje o el buen trato de
la niñez, acudir en primera instancia a la persona profesional a cargo del niño
o niña y en caso de no encontrar solución, hacerlo de conocimiento de la
Coordinación Técnica del Centro.
CAPÍTULO VI
Del personal
técnico y de servicio
Artículo 23.—El personal deberá llevar a cabo las
tareas y funciones concernientes a su cargo con responsabilidad, de acuerdo al
principio del interés superior del niño de acuerdo y observando las directrices
de la Coordinación Técnica del Centro.
Artículo
24.—Deberes de la Coordinación Técnica del Centro: Son deberes de la
persona a cargo de la Coordinación Técnica del Centro, los siguientes:
a) Administrar
el Centro garantizando la sostenibilidad y mejora del servicio.
b) Formular, organizar, dirigir y controlar el
plan de desarrollo integral infantil.
c) Desarrollar los componentes de organización
básicos que permitan garantizar un suficiente control interno del Centro, con
el fin de proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los
objetivos del Centro.
d) Formular los planes anuales operativos del
servicio y su respectiva presupuestación.
e) Promover y gestionar alianzas estratégicas con
entidades y/o empresas y organizaciones no gubernamentales, nacionales e
internacionales, para fines de mejoramiento educativo y sostenibilidad del
proyecto, en coordinación con la Municipalidad.
f) Cumplir con las disposiciones pedagógicas,
administrativas y de funcionamiento que emanen de los Ministerios de Educación
Pública, Ministerio de Salud y la Secretaria Técnica de la Red Nacional de
Cuido y Desarrollo Infantil.
g) Modelar una forma de comportamiento y
administración, basada principalmente en el cumplimiento de los derechos de la
niñez; y los valores de honradez, equidad, transparencia, trabajo en equipo y
espíritu de servicio.
h) Conformar y mantener actualizado el archivo de
los expedientes de los niños y niñas matriculados en el Centro Infantil.
j) Atender, previa cita, a los padres y madres de
los niños y niñas, así como otras personas que visitan el Centro Infantil.
k) Planear y llevar a cabo actividades de asesoría
y capacitación con las familias y la comunidad.
l) Evaluar periódicamente, en conjunto con el
personal docente y asistentes; entre otros posibles actores, el proceso de
aprendizaje y desarrollo de los niños y niñas.
m) Ejecutar otras actividades
propias de la naturaleza del cargo.
Artículo 25.—Deberes del personal docente y asistentes:
Son deberes del personal docente y asistentes los
siguientes:
a) Planear,
preparar y ejecutar las funciones y actividades que les corresponda de acuerdo
a su puesto, en forma cuidadosa, oportuna, actualizada y atractiva para la
población infantil y sus familias, en cumplimiento de los objetivos del CECUDI.
b) Comunicar oportunamente las ausencias de los
niños y niñas al administrador del CECUDI, para coordinar medidas de atención
en caso de que se requieran.
c) Mantener controles acerca de las actividades,
aprovechamiento y progreso de los niños y niñas en forma individual.
d) Preparar los materiales didácticos necesarios
para facilitar sus funciones y la comprensión y disfrute de la niñez.
f) Participar en la organización y desarrollo de
actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que pueda
intervenir el Centro.
g) Atender y resolver consultas relacionadas con
su trabajo que le presentan las autoridades competentes, colegas, niños y niñas
o sus familias.
h) Asistir a reuniones con las autoridades
competentes y compañeros, con el fin de coordinar actividades, mejorar
metodologías y procedimientos de trabajo.
i) Colaborar en actividades tendientes a la
conservación del Centro y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos
didácticos y equipos de trabajo.
j) Velar por el cumplimiento de las normas de
convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro y en este
reglamento.
k) Acompañar a los niños y niñas, al final de la
jornada, al encuentro con sus familias.
l) Ejecutar otras tareas propias del cargo, según
los requerimientos del Centro.
m) Implementar las adecuaciones para
el desarrollo integral de las personas menores de edad con necesidades
educativas especiales.
Artículo 26.—Deberes del personal de servicios
generales de apoyo. El personal de servicios generales de apoyo estará a
las órdenes y disposición de la Coordinación del Centro y deberá ejecutar las
actividades propias de la naturaleza del cargo.
Artículo
27.—Derechos del personal.
a) Contar con
servicio médico y encontrarse asegurado por el régimen contributivo de la Caja
Costarricense del Seguro Social y la póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto
Nacional de Seguros.
b) Tener un periodo de tiempo para cumplir con el
régimen alimentario, el cual será regulado de la siguiente manera: quince
minutos en la mañana para el desayuno, una hora de almuerzo y quince minutos
por la tarde para merienda.1
c) Ajustarse a
su horario de trabajo, previamente señalado por la Administración del Centro.
Artículo 28.—Perfiles profesionales
del personal del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil:
• Coordinación
Técnica: naturaleza del trabajo
Dirección, coordinación, planeamiento y supervisión
y evaluación de las actividades curriculares y administrativas que se realizan
en el Centro.
Tareas:
Planea, dirige, coordina y supervisa
las actividades curriculares y administrativas.
Asesora y orienta al personal acerca del empleo y
aplicación de métodos, técnicas y procedimientos pedagógicos y utilización del
material didáctico.
ü Promueve, dirige y participa en actividades
cívicas y sociales del CECUDI.
ü Vela por el mantenimiento y conservación de la
infraestructura
y por el buen
aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.
ü Coordina y evalúa los resultados de los
programas bajo su responsabilidad y recomienda cambios o ajustes necesarios
para los objetivos del Centro.
ü Asigna, supervisa y controla las labores del
personal encargado de ejecutar las diferentes actividades que se realizan en la
institución.
ü Brinda atención y apoyo a los diferentes
grupos del Centro.
ü Asiste a reuniones, seminarios, juntas y otras
actividades similares y representa al centro ante organismos públicos y
privados.
ü Atiende y resuelve consultas verbales y
escritas que le presentan las autoridades competentes, colegas, subalternos y
padres de familia.
ü Asiste a reuniones con las autoridades
competentes o colegas, con el fin de coordinar actividades, mejorar métodos y procedimientos
de trabajo, analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de
las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y
proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.
ü Redacta y revisa informes, circulares, cartas
y otros documentos similares que surgen como consecuencia de las actividades
que realiza.
ü Vela porque se cumplan las normas de
convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro bajo su
responsabilidad.
ü Supervisa y controla el correcto manejo de
valores, archivos, registros, tarjeteros, expedientes, informes, comunicaciones
y otros documentos.
ü Vela por la correcta aplicación de normas,
disposiciones, leyes y reglamentos que rigen las diferentes actividades que
desarrolla.
ü Impulsa el acercamiento de los padres y madres
de familia y comunidad al Centro, con el fin de brindar asesoría y capacitación
en beneficio de la población infantil.
ü Promueve la proyección del CECUDI hacia la
comunidad y de ésta al Centro.
ü Realiza las labores administrativas que se
derivan de su función.
ü Ejecuta otras tareas propias del cargo.
ü Ejecutar, de acuerdo con el programa trazado,
actividades técnicas de estimulación oportuna en las áreas socio afectivas y
cognoscitivas, psicomotriz, lenguaje, educación para la salud, educación
nutricional, seguridad, expresión creadora y corporal y otras, en beneficio de
los niños y niñas que se hallan a su cargo.
• Docente
en preescolar o carrera afín: naturaleza del trabajo: Planeamiento,
preparación y evaluación del plan de desarrollo integral de los niños y las
niña de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del
Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido
por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Funciones:
Planea, prepara y lleva a cabo las
acciones correspondientes al plan de atención integral de los niños y las
niñas.
Ø Desarrolla el proceso de aprendizaje de
acuerdo a la edad de los niños y las niñas.
Ø Velar por el cumplimiento de los objetivos del
plan de trabajo establecido.
Ø Lleva y mantiene actualizados los registros de
asistencia de los niños y niñas.
Ø Comunica oportunamente a la Coordinadora
Técnica las ausencias de los niños y niñas.
Ø Mantiene un registro de las actividades,
aprovechamiento y progreso de los niños y niñas a su cargo.
Ø Prepara los materiales didácticos necesarios
para ilustrar las diferentes actividades que realiza. Confeccionar y dar
mantenimiento al material didáctico utilizado en el proceso de
enseñanza-aprendizaje de los niños y niñas.
Ø Participa en la organización y desarrollo de
las actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que interviene
el centro infantil.
Ø Atiende y resuelve consultas relacionadas con
su trabajo.
Ø Asiste a reuniones con autoridades competentes
y colegas con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y
procedimientos de trabajo
Ø Analizar y resolver problemas que se presentan
en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos,
definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.
Ø Colabora en actividades tendientes a la
conservación del centro infantil y el buen aprovechamiento de los materiales,
juegos didácticos y equipos de trabajo.
Ø Vela por el cumplimiento de las normas de
convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el centro.
Ø Ejecuta otras tareas propias del cargo.
Asistente de cuido: naturaleza del
trabajo: Apoyar las
actividades del plan de desarrollo integral de los niños y las niñas de acuerdo
con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación
Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria
Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Funciones:
• Instruye
y vela por el cumplimiento de las normas de higiene, buen comportamiento,
presentación personal y otros al grupo de niños y niñas bajo su cargo.
• Instruye y
asea a los niños y niñas que lo requieran.
• Vela por
la seguridad personal y descanso de las personas menores de edad.
• Organiza y
distribuye el material didáctico a la población infantil en general.
• Asiste en
la ejecución de actividades pedagógicas en las áreas de aprendizaje.
• Distribuye
utensilios y alimentos en horas de comida.
• Enseña
hábitos alimentarios, higiénicos, presentación personal y modales en la mesa.
• Programa y
participa en las actividades recreativas y de estimulación a los niños.
• Participa
en la evaluación integral de los niños y niñas.
• Participa
en la ambientación de las instalaciones.
• Lleva el
control del material didáctico y mobiliario del centro.
• Asiste y
participa en reuniones a la que le convocan las autoridades competentes.
• Cumple con
las normas y procedimientos en materia de seguridad integral, establecidos por
la organización.
• Mantiene
en orden equipo y sitio de trabajo, reportando cualquier anomalía.
• Elabora
informes periódicos de las actividades realizadas.
• Realiza
cualquier otra tarea afín que le sea asignada.
• Misceláneo
(a): naturaleza del trabajo:
Mantener las instalaciones del Centro
con limpieza y orden.
Funciones:
• Mantener
todas las áreas del centro con limpieza y orden.
• Llevar un
inventario de todos los insumos utilizados.
• Solicitar
con antelación la compra de los insumos necesarios.
• Velar por
las existencias de los implementos de limpieza.
• Supervisar
el adecuado uso de los implementos de limpieza.
• Regar y
cuidar los jardines.
• Informar
de cualquier daño o desperfecto de las instalaciones.
• Colaborar
en cualquier actividad que se realice en el Centro.
• Colaborar
con los niños y las niñas que requieran de su cuidado.
• Disposición
para ayudar en lo que se le solicite.
• Asistir a
la persona encargada de la cocina.
• Cocinero
[2]
(a): naturaleza del trabajo:
Brindar a los niños, niñas y personal
una alimentación sana, adecuada a la edad y necesidades de los niños y niñas.
Funciones:
• Preparar
alimentos ricos, nutritivos, con buena presentación y elaborados de forma
higiénica, de conformidad con la dieta dada por el profesional en nutrición.
• Elaborar
alimentos de acuerdo al ciclo de menús establecido en el centro y acorde a la
edad y necesidades de los niños y niñas.
• Mantener
la cocina con limpieza y orden.
• Llevar un
inventario de todos los alimentos necesarios.
• Solicitar
con antelación la compra de todos los alimentos necesarios.
• Utilizar
de forma adecuada los implementos y artefactos de cocina.
• Informar
de cualquier daño del equipo de cocina.
• Colaborar
en cualquier actividad que se realice en el centro.
• Colaborar
con los niños que requieran de su cuidado.
• Disposición
para ayudar en lo que se le solicite.
• Asistir a
la encargada de limpieza si fuera necesario.
CAPÍTULO VII
Del régimen disciplinario de los
funcionarios
Disposiciones:
Artículo 29.—La asistencia y la
puntualidad son aspectos considerados importantes y de deben acatar de acuerdo
a lo convenido en el centro.
Artículo 30.—En casos de ausencia, es obligación del
trabajador, hacer la comunicación vía telefónica de su condición y presentar
dentro de los tres días siguientes a su reincorporación laboral, la
justificación en la Coordinación del Centro.
Artículo 31.—El trabajador que no asista al Centro
por tres días o más durante un mismo mes, sin justificación en los términos del
artículo anterior, será objeto de la sanción prevista que al respecto señala el
Código de Trabajo y el Reglamento vigente.
Artículo 32.—Queda totalmente prohibido:
Ø Hacer propaganda político-electoral o
contrario a las instituciones democráticas del país, o ejecutar cualquier acto
que signifique coacción de la libertad religiosa.
Ø Trabajar en estado de embriaguez o bajo
cualquier otra condición análoga.
Ø Usar los materiales y herramientas
suministrados por el centro, para objeto distinto al que fue destinado.
Ø Portar armas blancas o de fuego, de cualquier
clase, durante las horas laborales, excepto cuando se tratare de instrumentos
punzantes, cortantes o punzocortantes que formaren parte de las herramientas o
útiles propios del trabajo.
Artículo 33.—De las sanciones:
Las sanciones se aplicarán a través de acciones preventivas y correctivas, las
cuales seguirán el siguiente orden:
a) Llamada
de atención verbal de la persona que cometió la falta.
b) Amonestación
escrita, en caso de reincidencia.
c) Suspensión
temporal hasta por un máximo de un mes, cuando la conducta se haya repetido por
más de dos veces.
d) Separación o
expulsión del Centro cuando la conducta del funcionario sea contraria a
derecho, la moral y las buenas costumbres.
Artículo 34.—Vigencia: Rige a
partir de su publicación en La Gaceta.
Esta publicación se realiza de conformidad con el
artículo 43 del Código Municipal para efectos de eficacia.
Moravia, 21 de febrero del 2014.—Jorge
Mesén Solórzano, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2014011175).
El Concejo
Municipal de Moravia, según acuerdo N° 2065-2014 de la sesión ordinaria N° 198
del 10 de febrero del 2014 aprobó en definitiva el siguiente reglamento:
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Nº 1955
del Concejo Municipal de Moravia, se creó el servicio de seguridad y vigilancia
en la comunidad a cargo del Cuerpo de la Policía Municipal.
II.—Que el artículo 170 de nuestra Carta Magna
establece que las corporaciones municipales son autónomas.
III.—Que el ordinal 169 de nuestra Constitución Política
así como el literal 3 del Código Municipal, disponen que la jurisdicción
territorial de la municipalidad es el cantón respectivo, cuya cabecera es la
sede del gobierno municipal y que el gobierno y la administración de los
intereses y servicios cantonales estarán a su cargo.
IV.—Que según el artículo 4 inciso c) de ese mismo
cuerpo normativo, la municipalidad posee la autonomía política, administrativa
y financiera que le confiere la Constitución Política, para administrar y
prestar los servicios públicos municipales, en razón de lo anterior este
gobierno local, debe velar por la eficiente prestación de los servicios
públicos entre estos el de seguridad ciudadana, asegurándolo a todos los
habitantes de su jurisdicción territorial.
V.—Que en procura de lograr el máximo el
aprovechamiento de los recursos y con el fin de dar un mejor uso y ejercer los
controles adecuados sobre el personal y los activos del Proceso Seguridad y
Vigilancia en la Comunidad, a cargo del Cuerpo de la Policía Municipal de Moravia,
se regulará lo referente a su uso y administración, responsabilidades de los
funcionarios y otros aspectos de interés en el presente reglamento.
VI.—Que en La Gaceta Nº
251 del 30 de diciembre del 2013, se publicó el proyecto de Reglamento del
Cuerpo de la Policía Municipal de Moravia, que luego de una audiencia de diez
días hábiles no se recibieron objeciones a dicho texto. Por tanto,
Con base en los artículos 11, 50, 169 y 170 de la
Constitución Política; 1, 2, 3, 4 inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código
Municipal; 11, 13, 59, 121, 136 de la Ley General de la Administración Pública;
se acuerda aprobar el:
REGLAMENTO DEL CUERPO DE LA
POLICÍA MUNICIPAL DE MORAVIA
CAPÍTULO I
De la Policía Municipal
Artículo 1°—Del objeto: la
Policía Municipal de Moravia es un cuerpo uniformado, de naturaleza civil, de
carácter preventivo y administrativo, se rige por los principios básicos de una
organización jerarquizada y disciplinada. Tiene como objetivo contribuir a
mejorar la calidad de vida de las personas del cantón, mediante una gestión
coordinada con las Autoridades Nacionales, la inserción y posicionamiento en la
comunidad.
Artículo 2°—De la función. La Policía Municipal
de Moravia estará al servicio de la comunidad. Tiene como función controlar el
orden público, brindar seguridad en todos aquellos espacios públicos de interés
local así como hacer efectivas las Ordenanzas Municipales y velar por el
cumplimiento de la legislación de interés municipal. En el ejercicio de sus
funciones este cuerpo policial tiene que sujetarse a lo establecido en la
Constitución Política, a las leyes, los reglamentos y a los demás elementos que
conformen el ordenamiento jurídico.
Artículo 3°—Del cumplimiento. Para el
cumplimiento de sus funciones, la Policía Municipal de Moravia puede adquirir y
hacer uso de tecnología avanzada así como de cualquier otro medio
especializado.
Artículo 4°—De la potestad. Tiene la potestad
de aprehender a aquellas personas que se encuentren realizando lo descrito en
el artículo 37 de la Constitución Política.
CAPÍTULO II
Deberes y obligaciones de los funcionarios
y funcionarias del Servicio de
Seguridad
y Vigilancia en la Comunidad
Artículo 5°—De los deberes y
obligaciones. Desempeñar sus funciones de conformidad
a lo establecido en la misión, visión y valores de la Municipalidad de Moravia
y lo regulado en el artículo 147 del Código Municipal.
1. Laborar
tiempo extraordinario cuando el superior inmediato los convoque por razones de
urgencia, sean de interés institucional y/o cantonal.
2. Mostrar solidaridad y apoyo a sus compañeros y
compañeras, auxilio a personas habitantes del cantón de Moravia y colaboración
a otros cuerpos de policía que formalmente lo requieran y soliciten.
3. Guardar con discreción toda información que
por su naturaleza, deba ser considerada como confidencial.
4. En el ejercicio de sus funciones debe utilizar
las armas, chalecos, esposas, placas, gases y uniformes adecuadamente, de
conformidad con los fines del servicio.
5. Mostrar laboriosidad, desempeño y eficiencia
en el ejercicio de sus funciones.
6. Desempeñar dignamente sus cargos todos los
días del año, observando las buenas costumbres, la moral y la disciplina así
como un trato respetuoso para todas las personas.
7. Denunciar todo acto de corrupción ante la
instancia correspondiente así como cualquier irregularidad en la que incurra
cualquier persona colaboradora del Servicio de Seguridad y Vigilancia en la
Comunidad.
8. Guardar el debido respeto a sus superiores,
compañeros y compañeras al igual que a toda persona con la que establezca
relación en el ejercicio de sus funciones.
9. Informar a su jefatura inmediata de todo hecho
ilícito del que tenga conocimiento y que para su corrección se requiera el
concurso de otros cuerpos policiales o jurisdiccionales.
10. Cumplir con las disposiciones y
órdenes que atañen a sus deberes y obligaciones, las cuales serán emanadas por
sus superiores.
11. Cumplir las disposiciones de la
Alcaldía de Moravia.
12. Cada oficial de la Policía
Municipal de Moravia tiene el deber y la obligación de mantener al día el
Permiso de Portación de Armas y la licencia de conducir.
13. Cada oficial de la Policía
Municipal tiene el deber y la obligación de someterse tanto a la prueba de
dopaje como a la de alcoholemia, según solicitud de su Superior Jerárquico,
siempre que sea en horas laborales.
14. Presentar ante la autoridad
superior los implementos suministrados por la institución para la ejecución de
sus labores.
15. Utilizar el uniforme policial
completo y limpio.
16. Someterse a chequeos médicos
anuales y de acondicionamiento físico.
17. Desempeñarse como inspector de
tránsito municipal de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214, de la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley Nº 9078.
CAPÍTULO III
Atribuciones de
la Policía Municipal de Moravia
Artículo 6°—De las atribuciones. Serán
atribuciones de la Policía Municipal de Moravia las siguientes:
1- Garantizar el
cumplimiento de la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y las ordenanzas
municipales.
2- Prevenir la comisión de delitos; deberán actuar
ante la violación y faltas a la Constitución, a las leyes, los reglamentos y
las Ordenanzas Municipales.
3- Garantizar y coadyuvar en el cumplimiento de
las leyes municipales así como de las demás disposiciones normativas y
reglamentarias.
4- Ejercer las funciones propias de Policía
Administrativa.
5- Mantener la seguridad y control del orden
Público en los espacios públicos de administración municipal e interés local,
como lo son: eventos municipales, centros escolares en temporada lectiva,
calles, avenidas, barrios y toda comunidad del Cantón de Moravia y temporada
electoral, entre otras actividades.
6- Desarrollar programas de prevención del delito
en escuelas, colegios, parques y comercio de las comunidades del cantón.
7- Colaborar con otros Procesos de la
Municipalidad a fin de que su gestión sea efectiva.
8- Realizar funciones preventivas de vigilancia y
de seguridad de los bienes e intereses municipales así como de los bienes de la
ciudadanía ante los delitos de flagrancia.
9- Realizar las diligencias necesarias que
permitan la aprehensión de las personas que se observen el delito in flagranti,
todo en estricto apego a la normativa vigente.
10- Ejecutar todo acto emanado a
solicitud de parte de instancia judicial.
11- Realizar y coordinar con otros
cuerpos de policía, la ejecución de operativos y acciones de prevención y
protección de la ciudadanía respecto de delitos in flagranti.
12- Coadyuvar con otros cuerpos de
policía del Estado en la protección del patrimonio e integridad física de las
personas que habitan, trabajan o por cualquier otro motivo transitan en el
cantón de Moravia.
13- Colaborar con el Comité Municipal
de Emergencias de Moravia en todo aquello que lo solicite junto con la
Municipalidad de Moravia
14- Colaborar en la seguridad y
control del orden público, previa solicitud, en actividades que fortalezcan la
identidad local, la cultura, la recreación, la equidad de género, la prevención
del delito, la salud, y los valores de positiva convivencia, que realicen en el
cantón instituciones públicas y organizaciones sociales.
15- Controlar todo lo relacionado con
el comercio formal e informal, en coordinación con la dependencia que
corresponda en la Municipalidad.
16- Apoyar a las autoridades de la
Policía de Tránsito en el control vehicular dentro del ámbito de su competencia
territorial.
17- Ejecutar las resoluciones y
acuerdos municipales que cuenten con ejecutoriedad plena.
18- Actuar en coordinación con las
autoridades municipales competentes, cumplir con las responsabilidades y
obligaciones de quienes ejercen el comercio de diversas formas, en su
respectiva competencia territorial.
19- En cuanto a la violencia
intrafamiliar la Policía Municipal de Moravia actuará de conformidad con la
normativa vigente.
20- La Municipalidad de Moravia
utilizará los sistemas de vigilancia electrónica con el propósito de brindar
una mayor seguridad en el cantón de Moravia.
21- Los videos, señales, audios y
cualquier otra información captada por los sistemas de vigilancia electrónica
instalados por la Municipalidad de Moravia, serán considerados de interés
público. En caso de captarse información sobre emergencias, desastres, delitos
u otros actos que atenten contra la ley, el orden, la seguridad pública, la
moral o la integridad territorial del cantón, las autoridades de policía,
Ministerio Público y otras entidades podrán solicitar acceso a la información
recabada por estos medios, ante la Alcaldía Municipal.
22- La Municipalidad de Moravia junto
a las instituciones públicas, personas físicas, personas jurídicas y empresas
privadas del cantón, podrá realizar convenios de cooperación con el fin de
utilizar los sistemas de vigilancia y así brinda una mayor seguridad en el
cantón de Moravia.
23- La Policía Municipal tendrá la
atribución de desarrollar dispositivos de control en espacios públicos tales
como parques, centros educativos, centros comerciales, carreteras, con el
objetivo de detectar portación, transporte, consumo, tenencia y venta de
sustancias psicotrópicas prohibidas.
24- Confeccionar las boletas por las
infracciones contempladas en los artículos 96, 143, 144, 145, 146 y 147 de Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley Nº 9078.
25- Realizar programas de prevención y
reducción de factores de riesgo de consumo de drogas en los centros educativos
del cantón.
CAPÍTULO IV
De las Pruebas
Toxicológicas
Artículo 7°—El funcionario activo de la Policía
Municipal de Moravia, o quien desee ingresar a la Policía Municipal de Moravia,
y que además sea seleccionado para el examen de control de dopaje o convocado
para la aplicación de la misma deberá someterse al examen y cooperar con las
personas encargadas de su realización. La toma de orina es obligatoria en todos
los casos.
Artículo
8°—Si un aspirante a la Policía Municipal se niega a someterse a la prueba de
dopaje, la persona profesional en salud responsable de realizar la prueba
remitirá a la Jefatura de Recursos Humanos el expediente con el informe del
caso, a efecto de que sea excluido inmediatamente de la lista de elegibles, por
incumplimiento de los requisitos exigidos para el ingreso al Proceso de
Seguridad Ciudadana, como Policía Municipal de Moravia. De igual manera se
procederá cuando al realizar la prueba, ésta resulte positiva. Si un
funcionario de la Policía Municipal de Moravia se niega a realizarse el examen,
la persona profesional en salud encargada enviará un informe detallado de lo
sucedido a la Jefatura del Servicio de Seguridad y Vigilancia en la Comunidad
para que realice el procedimiento correspondiente.
Artículo
9°—Para la realización de la prueba, en caso de los funcionarios de la Policía
Municipal, se seleccionará de forma aleatoria a quienes serán sometidas a la
misma. Dicha selección será efectuada por la Jefatura del Proceso de Seguridad
y Vigilancia en la Comunidad.
Artículo
10.—Todo funcionario de la Policía Municipal de Moravia que se encuentre bajo
un tratamiento médico que incluya derivados de estupefacientes, psicotrópicos o
drogas en general que tengan efectos estimulantes, depresores o narcóticos, que
luego de ser introducida en el cuerpo pueda modificar una o varias de sus
funciones, deberá informar de forma inmediata y por escrito a la Jefatura de la
Policía Municipal, junto con el documento original del médico que autoriza el
consumo de la sustancia, así como la enfermedad que se está tratando y la
cantidad que debe consumir diariamente. Lo anterior, para que se incluya dicha
información en el expediente personal del colaborador que se custodia en
Recursos Humanos, misma que será confidencial y de uso exclusivo para efectos
médicos.
Artículo
11.—De las pruebas toxicológicas al funcionariado de la Policía Municipal de
Moravia. Toda persona que desea ingresar a este cuerpo policial deberá
someterse a un examen, el cual consiste en la toma de orina que será
obligatoria en todos los casos.
CAPÍTULO V
Del uso de los
vehículos de la Policía Municipal
Artículo 12.—Del uso de los vehículos. Sin
perjuicio de lo que se señala en este reglamento y en otras leyes, son
obligaciones específicas de quienes manejan los vehículos de la Policía
Municipal de Moravia:
1. Mantener al
día la licencia de conducir en la categoría(as) correspondientes, sin perjuicio
de las sanciones aplicables.
2. Tratar con absoluto esmero y cuidado los
vehículos de la Municipalidad de Moravia, de modo que no sufran más daños y
desperfectos de los que se produzcan por la depreciación y el desgaste normal
del uso del vehículo, caso contrario, responderán por los daños ocasionados a
los automóviles cuando sean causados por su culpa grave o dolo, sin perjuicio
de las sanciones aplicables.
3. Impedir la conducción de los vehículos que les
han sido encomendados, a personas extrañas a la Policía Municipal o que no
estén debidamente autorizadas.
4. Revisar diariamente el vehículo y reportar
inmediatamente ante la jefatura inmediata, los desperfectos que note y los
ruidos que escuche que hagan presumir la existencia de un daño.
5. Limitar el recorrido del vehículo al
estrictamente necesario para proporcionar el servicio requerido por la Policía
Municipal. No ocuparlo en actividades ajenas a su función en menesteres ajenos
a este o personales.
6. Asumir la responsabilidad del equipo, llantas
de repuesto, accesorios y herramientas del vehículo, durante el tiempo que
permanezca bajo su cuidado; caso contrario responderá por cualquier pérdida
ocasionada por culpa grave o dolo.
7. Realizar la limpieza diariamente de las
unidades correspondientes con el fin de que cada una de ellas se encuentre en
buenas condiciones de higiene.
8. Todas las personas conductoras de los
vehículos de la Policía Municipal están en la obligación de utilizar el
cinturón de seguridad, según lo estipula la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial vigente.
9. Respetar en todos su extremos el Reglamento de
Vehículos de la Municipalidad de Moravia.
10. Respetar en todos sus extremos la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial vigente.
11. Reportar inmediatamente a su
superior, cualquier infracción, vuelco o accidente de tránsito, entre otros,
que sufra, suministrando información detallada y completa a saber: hora, lugar
y circunstancias en las cuales ocurrió el incidente, el nombre de las personas
lesionadas y atropelladas (si las hay), el nombre y cédula de los testigos (si
los hay), las características del otro vehículo (si fuere el caso) así como
suministrar cualquier otra información que sea relevante.
CAPÍTULO VI
Del régimen
disciplinario
Artículo 13.—De la aplicación. En lo que no
esté contemplado en este Reglamento, se aplicará lo que indique el Reglamento
Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Moravia, el Código
Municipal, el Código de Trabajo, y normativa conexa.
De
igual forma aplíquese para cada una de las faltas demostradas lo establecido en
el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de
Moravia.
Sin
perjuicio de lo que establezca la ley al respecto existirán tres tipos de
faltas, las leves, graves y las gravísimas.
Artículo
14.—De las faltas leves. Son consideradas como faltas leves, y serán
sancionadas con base en lo que se contempla en el artículo 149 del Código
Municipal y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la
Municipalidad de Moravia:
1. El descuido
en la conservación de instalaciones, documentos y otros materiales de servicio
que no causen un perjuicio grave.
2. Elevar informes, quejas, peticiones o recurrir
injustificadamente a instancias superiores irrespetando la cadena de mando.
Artículo 15.—De las faltas graves. Serán
consideradas Faltas Graves, y serán sancionadas con base en lo que contempla en
el artículo 149 del Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Organización y
Servicio de la Municipalidad de Moravia:
1. Participar en
movimientos, organizaciones o actividades en las que se exijan reivindicaciones
imposibles de conceder o se pretenda directa o indirectamente la separación o
renuncia de cualquier Autoridad Política o Administrativa Municipal.
2. Violentar el principio de confidencialidad
poniendo en conocimiento de terceras personas, información que ocasione riesgo
para la función policial, la integridad física de personas denunciantes,
colaboradoras o personal de la Institución así como la afectación de
actividades policiales propias o de otros Cuerpos Policiales.
3. Afectar el ambiente laboral en evidente ataque
al servicio, generando rumores infundados, críticas destructivas contra sus
superiores, funcionariado y/o autoridades políticas de la Municipalidad de
Moravia.
4. Negarse a acatar una orden atinente al
servicio, emanada por una persona con rango superior.
5. Cualquier irrespeto a la Constitución Política
y a toda otra norma que esté en obligación de acatar.
6. Impulsar y/o participar en paros, huelgas u
otro movimiento que afecten el servicio.
7. Prestarse a realizar propaganda tendenciosa
entre el personal, hacer circular escritos, folletos o publicaciones de
carácter tendencioso, que afecte de hecho la institucionalidad municipal, sea
esto con injurias, agravios, amenazas o desafíos.
8. Presentarse a laborar sin el carné que le
autorice la portación de armas y licencias de conducción necesarias.
9. Presentarse a laborar sin el debido uniforme
completo con sus distintivos que le relacionan con el servicio que presta.
10. La ingesta de licor en
establecimientos sujetos a control por parte del Ente Municipal.
11. Reunirse individualmente o
mantener relaciones de confianza con personas que hayan sido aprehendidas por
la Policía Municipal u otro Cuerpo de Seguridad por la comisión de cualquier
delito.
12. Actuar con abuso de sus
atribuciones, causando daños o perjuicios graves a la Institución y personas
con las que se relacione en labores propias de sus funciones.
13. El uso del teléfono celular en
tiempo laboral, salvo que el colaborador demuestre que su utilización era
estrictamente necesaria y urgente.
14. El uso de cualquier red social en
tiempo de jornada laboral, mediante cualquier medio tecnológico.
15. Formular falsas imputaciones o
hacer críticas ofensivas o comentarios maldicientes contra superiores, iguales
o personas bajo su cargo.
16. El no pago injustificado de una
obligación de crédito, que deba atender como deudor principal y se esté
cobrando en la vía judicial.
17. Cometa incorrecciones o fallas en
el ejercicio de su cargo o en su vida privada que puedan afectar el buen
servicio público o la imagen de la Municipalidad.
Artículo 16.—De las faltas gravísimas. Son
consideradas como Faltas Gravísimas y serán sancionadas con base en lo que
contempla en el artículo 149 del Código Municipal y el Reglamento Autónomo de
Organización y Servicio de la Municipalidad de Moravia:
1. Cualquier
conducta que genere delito doloso.
2. La comisión de un delito doloso y/o culposo
debidamente comprobado.
3. Por acciones de violencia intrafamiliar
debidamente comprobadas.
4. El abandono injustificado del servicio.
5. Reincidir en cualquier tipo de falta grave en
un mismo trimestre.
6. Incurrir en beligerancia política.
7. Recibir dádivas o regalías por los servicios
que preste.
8. El boicot comprobado en indicios de lentitud
en la prestación del servicio, deterioro premeditado de equipos de uso
policial, como vehículos, armas u otros accesorios policiales.
9. Presentarse a laborar bajo los efectos del
licor o sustancias enervantes.
10. Exhibir o hacer uso del arma en
el desempeño de sus funciones o fuera de ellas, sin que exista causa
justificada.
12. El uso y la utilización ilegal y
oculta de sustancias conocidas como psicotrópicos o alucinógenos prohibidos.
13. Salir positivo en la prueba
toxicológica realizada por un profesional en salud.
14. Utilizar y/o consumir sustancias
conocidas como psicotrópicos o alucinógenos prohibidos.
15. El no contar con el permiso de
portación de armas y las licencias de conducir vigentes, requeridas para sus
funciones.
16. Cuando al funcionario se le haya
suspendido la licencia por acumulación de la totalidad de puntos, según lo
dispone la Ley de Tránsito vigente.
17. El ingreso y la portación de
armas personales en las instalaciones de la Policía Municipal de Moravia o en
cualquier otra dependencia Municipal.
CAPÍTULO VII
De la obligación
del uso del uniforme
Del Uniforme
Artículo 17.—Del uso de uniforme. El
funcionariado del Servicio de Seguridad y Vigilancia en la Comunidad usará un
mismo uniforme y se reconocerán por el uso de un distintivo que le relaciona al
servicio que presta.
Artículo
18.—Del uniforme de la Policía Municipal de Moravia. El uniforme de la
Policía Municipal de Moravia será: calzado negro, gorra negra, pantalón negro,
camisa celeste, en el brazo izquierdo llevará el escudo de la Policía Municipal
de Moravia. Usará un chaleco de seguridad suministrado por la Institución. Se
les entregará un chaqueta color negro con bandas reflectivas color blanco, para
uso en condiciones de frío o lluvia.
Artículo
19.—En el transcurso de la jornada laboral queda terminantemente prohibido el
uso de equipo o prendas de vestir que no se encuentren contemplados en este
reglamento.
Artículo
20.—Los distintivos de la Policía Municipal son patrimonio institucional y
ninguna persona particular podrá copiarlos ni usarlos para ningún beneficio
personal.
Artículo
21.—Fuera de la jornada laboral queda terminadamente prohibido el uso del uniforme,
junto con el chaleco de seguridad suministrado por la Institución.
Artículo
22.—Los policías municipales deben asumir la responsabilidad del equipo,
chaleco, arma, funda, radio, esposas, cargador, cinturón y demás accesorios.
Durante el tiempo que permanezcan bajo su cuidado responderán por cualquier
pérdida ocasionada por culpa grave o dolo.
Artículo
23.—Si un funcionario de la Policía Municipal, es despedido de su cargo con o
sin responsabilidad patronal, renuncia o por cualquier otra razón, ya no
utiliza el uniforme, deberá hacer entrega del mismo a su jefatura inmediata,
para lo que corresponda.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones
varias
Artículo 24.—Ante la falta de disposiciones de este
reglamento aplicables a un caso determinado, deben tenerse como normas
supletorias el Código Municipal, el Reglamento Autónomo de Organización y
Servicio de la Municipalidad de Moravia, el Código de Trabajo, la Ley General
de Administración Pública, los Convenios Internacionales de la Organización
Internacional del Trabajo ratificados por la Asamblea Legislativa.
Artículo
25.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Esta
publicación se realiza de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal
para efectos de eficacia.
Moravia, 21 de febrero del 2014.—Jorge Mesén
Solórzano, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2014011176).
La Junta Directiva del Banco Central
de Costa Rica en el artículo 7 del acta de la sesión 5635-2014, celebrada el 12
de febrero del 2014,
considerando que:
1. Los
artículos 2, 3, 28, y del 85 al 98 inclusive y del 118 al 156, de la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley N° 7558, le dan a la
Institución la potestad para regular el mercado cambiario nacional.
2. El
ejercicio de dicha potestad de regulación en la actualidad se materializa en el
Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado, en el Reglamento
de Operaciones con Derivados Cambiarios, en el Reglamento de Central Directo,
en el Libro de MONEX del Reglamento del Sistema de Pagos, así como en
diversos acuerdos tomados por este Cuerpo Colegiado.
3. En
el numeral 12, artículo 5°, del acta de la sesión 5569-2012, celebrada el 7 de
noviembre del 2012, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica solicitó
a la Administración del Banco la elaboración de una propuesta para integrar, en
un solo cuerpo de normas, las políticas que rigen la actuación del Banco
Central de Costa Rica en el mercado cambiario, la cual fue recibida por este
Cuerpo Colegiado, mediante oficio DAP-178-2013.
4. Es
conveniente integrar en un solo acuerdo una serie de resoluciones aisladas que
establecen las normas que rigen la actuación del Banco Central de Costa Rica,
como indica el oficio DAP-021-2014, del 7 de febrero del 2014. Los acuerdos son
los siguientes:
i. Artículo
7, del acta de la sesión 5300-2006, del 13 de octubre del 2006.
ii. Artículo
5, del acta de la sesión 5354-2007, del 13 de noviembre del 2007.
iii. Artículo
4, del acta de la sesión 5356-2007, del 21 de noviembre del 2007.
iv. Artículo
14, del acta de la sesión 5387-2008, del 16 de julio del 2008.
v. Artículo
5, inciso 6), del acta de la sesión 5569-2012, del 7 de noviembre del 2012.
5. Es
conveniente que la integración señalada en el inciso anterior se realice con el
fin de ordenar la actuación del Banco Central de Costa Rica, desde la
perspectiva de atribuciones de la Comisión de Mercados y de la Administración
del Banco, para una clara distinción de funciones y responsabilidades, según la
naturaleza de cada disposición de la Junta Directiva.
dispuso en firme:
I. Atribuciones
de la Comisión de Mercados
a) Reiterar
lo acordado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el inciso
6), artículo 5°, del acta de la sesión 5569-2012, celebrada el 7 de noviembre
del 2012, en el sentido de asignar a la Comisión de Mercados funciones en
materia cambiaria, excepto lo indicado en el inciso iv), del literal b, que se
deroga. Reiterar además la disposición segunda del artículo 4°, del acta de la
sesión 5356-2007, del 21 de noviembre del 2007, sobre criterios de precio para
las transacciones del Banco Central de Costa Rica efectuadas en MONEX.
b) Sean
las funciones de la Comisión de Mercados en materia cambiaria las siguientes:
i. Dar
seguimiento a las operaciones en los límites de la banda cambiaria. Corresponde
a la participación inherente al régimen de banda cambiaria, en la cual el Banco
Central de Costa Rica se compromete a comprar divisas al tipo de cambio de
intervención de compra y a proveer divisas al tipo de cambio de intervención de
venta.
ii. Dar
seguimiento a las operaciones que se efectúan para solventar los requerimientos
propios y como agente del Sector Público no Bancario (SPNB). Corresponde
a la participación en el mercado cambiario con el propósito de satisfacer
requerimientos de flujo de caja u objetivos de variación de reservas
internacionales definidos en la programación macroeconómica del Banco Central
de Costa Rica, así como para satisfacer la demanda neta de divisas del SPNB,
según lo dispuesto en el artículo 7, del acta de la sesión 5300-2006, del 13 de
octubre del 2006 y modificada según: a) el artículo 7, del acta de la
sesión 5310-2006, celebrada el 20 de diciembre del 2006); b) el artículo
5, del acta de la sesión 5354-2007, del 13 de noviembre del 2007, y c)
el artículo 14, del acta de la sesión 5387-2008, celebrada el 16 de julio del
2008. La participación del Banco Central de Costa Rica en el mercado cambiario
por este tipo de operaciones se realizará mediante la programación de
necesidades de compras o ventas y bajo los siguientes criterios:
a. Que
la demanda y la oferta neta de divisas se exprese en el mercado de igual forma
que el resto de la demanda y oferta de los demás participantes, reflejando la
interacción de la totalidad de agentes.
b. Que
el Banco Central de Costa Rica se mantenga neutral en cuanto a la utilización
de posibles ventajas de información no pública para influir o aprovechar
características especiales del mercado.
c. Que
se desestime cualquier acceso preferencial (subsidio) al acervo de divisas del
Banco Central de Costa Rica.
d. Que
la participación del Banco Central de Costa Rica se realice en concordancia con
las condiciones del mercado, desviándose como máximo ¢0.5 en relación con el
último precio transado en el mercado y en caso de que no existan transacciones
cerradas durante la sesión del propio día, desviándose como máximo ¢0.5
respecto a las ofertas publicadas por otros participantes o ¢5,0 respecto al
cierre del día anterior (si no hay otras ofertas publicadas). En caso
que la postura de compra o de venta no sea calzada, la postura siguiente podrá
variarse ¢0,5 como máximo, sucesivamente.
e. Que
toda postura de participación del Banco Central de Costa Rica en el mercado, se
realice dentro de los límites establecidos por la banda del régimen cambiario.
iii. Establecer
los lineamientos operativos necesarios para cumplir con los anteriores
criterios de ejecución.
II. Atribuciones
de la Administración del Banco Central de Costa Rica en las operaciones con
divisas del Sector Público no Bancario
a) Modificar
lo instituido por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en los
acuerdos que se señalan seguidamente para que se lean según se especifica en
cada caso:
i. Literales
a. y b., de la disposición segunda del acuerdo contenido en el artículo 7, del
acta de la sesión 5300-2006, celebrada el 13 de octubre del 2006.
“A
la Gerencia le corresponderá definir los requisitos operativos que deben
cumplir las instituciones del sector público no bancario, como complemento a lo
dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de Operaciones Cambiarias de
Contado, en lo referente a requerimientos de información (relativos a la
programación de necesidades o de otra índole), así como las disposiciones
relativas a la liquidación de transacciones con este sector.”.
ii. Disposición
segunda del acuerdo contenido en el artículo 5, del acta de la sesión
5354-2007, del 13 de noviembre del 2007.
“A
la División de Gestión de Activos y Pasivos le corresponderá solicitar a las
entidades que vayan a comprar dólares, para efectos de comprometer las divisas
solicitadas por cada entidad del sector público no bancario para un día en
particular, realizar un depósito previo en el Banco Central por el monto equivalente
en colones, calculado al tipo de cambio de venta publicado por el BCCR para las
operaciones del SPNB el día hábil anterior, más un porcentaje predefinido por
esta División, el cual no podrá ser menor al 2% ni mayor al 5%. En caso de que
el depósito previo no cubra la totalidad requerida para la transacción, la
entidad del SPNB debe cubrir la diferencia mediante un débito ejecutado por el
mismo BCCR o transferencia el día hábil siguiente. Los detalles operativos de
las transacciones de compra y venta serán publicados por la división citada en
el documento denominado “Guía para las transacciones de divisas del sector
público no bancario en el Banco Central de Costa Rica” disponible en la página
Web del BCCR.”
iii. Disposición
primera del acuerdo contenido en el artículo 14, del acta de la sesión
5387-2008, celebrada el 16 de julio del 2008.
“Las
transacciones de compra-venta de divisas de las instituciones del sector
público no bancario se liquidarán al tipo de cambio siguiente, según
corresponda:
a) Al
promedio ponderado diario que resulte de las transacciones que realice el BCCR
en el mercado cambiario para satisfacer los requerimientos netos de divisas,
derivados de sus necesidades propias y de su operación como agente de las
entidades del Sector Público no Bancario. En la eventualidad de que este
requerimiento neto sea igual a cero, las transacciones de compra o venta se
liquidarán utilizando el tipo de cambio promedio del mercado en el cual
participe el Banco Central.
b) Si
durante la sesión no se presentaren transacciones en el mercado en el cual
participa el Banco Central, el tipo de cambio aplicable será el tipo de cambio
promedio ponderado de la sesión del último día hábil en el cual se ejecutaron
transacciones en ese mercado.
c) El
Banco Central podrá suplir o absorber, de manera total o parcial y haciendo uso
de sus reservas internacionales (para el caso de suplir divisas), los
requerimientos netos de divisas derivados de sus necesidades propias o de las
entidades del Sector Público no Bancario. Cuando se presente esta situación,
las transacciones de compra y de venta del SPNB se liquidarán al tipo de cambio
promedio ponderado que resulte de las operaciones del Banco Central en el
mercado como agente del Sector Público no Bancario y al tipo de cambio promedio
ponderado del mercado en el cual participa el Banco Central (para el remanente
que decida suplir o absorber con sus reservas).
Si
esta gestión generare o aumentare la diferencia del nivel de reservas respecto
al nivel adecuado (por debajo del nivel adecuado en caso de ventas al SPNB o
por encima, en caso de compras al SPNB), el monto requerido para eliminar dicho
efecto podrá llevarse al mercado mayorista como operaciones propias del BCCR.
La Comisión de Mercados definirá los montos y la operativa de participación en
el mercado en los casos indicados.
d) Aquellas
operaciones que el Banco Central de Costa Rica deba atender en su carácter de
agente del sector público no bancario y que impliquen una diferencia superior
al cinco por ciento con respecto a los montos indicados para el día en el flujo
de caja reportado por la entidad y aquellas ejecutadas con bancos comerciales
del Estado que excedan el monto indicado en el artículo 10 del Reglamento de
Operaciones Cambiarias de Contado, serán excluidas del requerimiento neto
diario que debe ser negociado en el mercado y se atenderán con el acervo de
activos externos del Banco Central, en el entendido de que si la utilización de
estos recursos genera o aumenta la diferencia del nivel de reservas respecto al
nivel adecuado (por debajo del nivel adecuado en caso de ventas al SPNB o por
encima, en caso de compras al SPNB), el monto requerido para eliminar dicho
efecto, deberá incorporarse como operaciones propias del BCCR en un máximo de
10 días hábiles. Estas operaciones se liquidarán al tipo de cambio del SPNB que
se calcule para el día, según lo dispuesto en los literales a), b) y c)
anteriores.
El
Banco Central podrá realizar operaciones como agente del sector público no
bancario, actuando en la contraparte como Banco Central, efectuando operaciones
en defensa de la banda a los tipos de cambio de intervención (operaciones de
autocalce) en el MONEX si las condiciones de mercado prevalecientes lo
permiten. La Comisión de Mercados definirá los aspectos operativos que normarán
estas transacciones.
En
las transacciones de compra o venta de divisas de las instituciones del SPNB
efectuadas conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de
Operaciones Cambiarias de Contado y en los literales a) y b) de este acuerdo
(operaciones programadas), el Banco Central de Costa Rica cobrará una comisión
del 0,5 por mil (0,05%) sobre el monto liquidado; para las operaciones
efectuadas conforme a lo dispuesto en el literal d) de este acuerdo (operaciones
no programadas), el Banco Central de Costa Rica cobrará una comisión del 2%
sobre el monto liquidado; ambos cobros se harán con fundamento en lo dispuesto
por el artículo 104 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.”
b) Asignar
a la Administración del Banco Central de Costa Rica las siguientes funciones en
materia de operaciones cambiarias del Sector Público no Bancario:
i. A
la Gerencia le corresponderá definir los requisitos operativos que deben
cumplir las instituciones del Sector Público no Bancario, como complemento a lo
dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de Operaciones Cambiarias de
Contado, en lo referente a requerimientos de información (relativos a la
programación de necesidades o de otra índole), así como las disposiciones relativas
a la liquidación de transacciones con este sector.
ii. A
la División Gestión de Activos y Pasivos le corresponderá solicitar a las
entidades que vayan a comprar dólares, para efectos de comprometer las divisas
solicitadas por cada entidad del Sector Público no Bancario para un día en
particular, realizar un depósito previo en el Banco Central de Costa Rica por
el monto equivalente en colones, calculado al tipo de cambio de venta publicado
por el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del SPNB el día hábil
anterior, más un porcentaje predefinido por esta División, el cual no podrá ser
menor al 2% ni mayor al 5%. En caso de que el depósito previo no cubra la
totalidad requerida para la transacción, la entidad del SPNB debe cubrir la
diferencia mediante un débito ejecutado por el mismo Banco Central de Costa
Rica o transferencia el día hábil siguiente. Los detalles operativos de las
transacciones de compra y venta serán publicados por la división citada en el
documento denominado “Guía para las transacciones de divisas del Sector
Público no Bancario en el Banco Central de Costa Rica” disponible en la
página Web del Banco Central de Costa Rica.
iii. Las
transacciones de compra-venta de divisas de las instituciones del Sector
Público no Bancario se liquidarán al tipo de cambio siguiente, según
corresponda:
a) Al
promedio ponderado diario que resulte de las transacciones que realice el Banco
Central de Costa Rica en el mercado cambiario para satisfacer los
requerimientos netos de divisas, derivados de sus necesidades propias y de su
operación como agente de las entidades del Sector Público no Bancario. En la
eventualidad de que este requerimiento neto sea igual a cero, las transacciones
de compra o venta se liquidarán utilizando el tipo de cambio promedio del
mercado en el cual participe el Banco Central de Costa Rica.
b) Si
durante la sesión no se presentaren transacciones en el mercado en el cual
participa el Banco Central de Costa Rica, el tipo de cambio aplicable será el
tipo de cambio promedio ponderado de la sesión del último día hábil en el cual
se ejecutaron transacciones en ese mercado.
c) El
Banco Central de Costa Rica podrá suplir o absorber, de manera total o parcial
y haciendo uso de sus reservas internacionales (para el caso de suplir
divisas), los requerimientos netos de divisas derivados de sus necesidades
propias o de las entidades del Sector Público no Bancario. Cuando se presente
esta situación, las transacciones de compra y de venta del SPNB se liquidarán
al tipo de cambio promedio ponderado que resulte de las operaciones del Banco
Central de Costa Rica en el mercado como agente del Sector Público no Bancario
y al tipo de cambio promedio ponderado del mercado en el cual participa el
Banco Central de Costa Rica (para el remanente que decida suplir o absorber
con sus reservas).
Si
esta gestión generare o aumentare la diferencia del nivel de reservas respecto
al nivel adecuado (por debajo del nivel adecuado en caso de ventas al SPNB o
por encima, en caso de compras al SPNB), el monto requerido para eliminar
dicho efecto podrá llevarse al mercado mayorista como operaciones propias del
Banco Central de Costa Rica. La Comisión de Mercados definirá los montos y la
operativa de participación en el mercado en los casos indicados.
d) Aquellas
operaciones que el Banco Central de Costa Rica deba atender en su carácter de
agente del Sector Público no Bancario y que impliquen una diferencia superior
al cinco por ciento con respecto a los montos indicados para el día en el flujo
de caja reportado por la entidad y aquellas ejecutadas con bancos comerciales
del Estado que excedan el monto indicado en el artículo 10 del Reglamento de
Operaciones Cambiarias de Contado, serán excluidas del requerimiento neto
diario que debe ser negociado en el mercado y se atenderán con el acervo de
activos externos del Banco Central de Costa Rica, en el entendido de que si la
utilización de estos recursos genera o aumenta la diferencia del nivel de
reservas respecto al nivel adecuado (por debajo del nivel adecuado en caso
de ventas al SPNB o por encima, en caso de compras al SPNB), el monto
requerido para eliminar dicho efecto, deberá incorporarse como operaciones
propias del Banco Central de Costa Rica en un máximo de 10 días hábiles. Estas
operaciones se liquidarán al tipo de cambio del SPNB que se calcule para el
día, según lo dispuesto en los literales a), b) y c) anteriores.
El
Banco Central de Costa Rica podrá realizar operaciones como agente del Sector
Público no Bancario, actuando en la contraparte como Banco Central de Costa
Rica, efectuando operaciones en defensa de la banda a los tipos de cambio de
intervención (operaciones de autocalce) en el MONEX si las condiciones
de mercado prevalecientes lo permiten. La Comisión de Mercados definirá los
aspectos operativos que normarán estas transacciones.
En
las transacciones de compra o venta de divisas de las instituciones del SPNB
efectuadas conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de
Operaciones Cambiarias de Contado y en los literales a) y b) de este
acuerdo (operaciones programadas), el Banco Central de Costa Rica
cobrará una comisión del 0,5 por mil (0,05%) sobre el monto liquidado; para las
operaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en el literal d) de este acuerdo
(operaciones no programadas), el Banco Central de Costa Rica cobrará una
comisión del 2% sobre el monto liquidado; ambos cobros se harán con fundamento
en lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley Orgánica del Banco Central de
Costa Rica, Ley N° 7558.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario
General.—1 vez.—O. C. N°
2013013413.—Solicitud N° 9083.—(IN2014010363).
EDICTOS
A las entidades acreedoras supervisadas
por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a
lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la
distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la
Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través
de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección de Recursos
Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a
la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado
sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado del señor Guillermo
Aguilar Brenes, cédula número 3-0239-0621.
San José, 12 de febrero del 2014.—Lic.
Eric Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 516325.—Solicitud N°
8920.—Crédito.—(IN2014009591).
A las entidades acreedoras
supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para
acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento
sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados
(Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán
presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la
Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, localizada
en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un
contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo
adeudado de la señora Carmen María Coto Montero, cédula número 3-0395-0664.
San José, 12 de febrero del 2014.—Lic.
Eric Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 516325.—Solicitud N°
8921.—Crédito.—(IN2014009592).
Capítulo VIII: Intermediarios
Financieros
8.5 Movilización
del Efectivo
1. Se
cobra a los clientes no financieros que realizan retiro de efectivo, tanto en
dólares y colones que igualen o sobrepasen los $25,000.00 y/o ¢12.5 millones:
• 1,50%
del retiro en Dólares.
• 0,50% del
retiro en Colones.
2. Para
los clientes del sector financiero (bancos, mutuales, cooperativas de ahorro y crédito,
asociaciones solidaritas, entre otros), la comisión será del 1% tanto en
colones como en dólares sobre monto de cada transacción.
San José, 12 de febrero del 2014.—Lic.
Eric Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 516325.—Solicitud N° 8922.—Crédito.—(IN2014009656).
SUCURSAL EN SAN
ANTONIO DE BELÉN
AVISO
El
Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal de San Antonio de Belén, avisa a los
siguientes clientes que tienen pendiente de retirar los bienes custodiados en
la cajita de seguridad, las cuales fueron abiertas por incumplimiento del
contrato. Favor presentarse a esta Sucursal o comunicarse al teléfono
2212-2000, extensiones 215735/215705:
Cajita de Seguridad N° |
Nombre |
Identificación |
Fecha de Apertura |
73 |
María del
Carmen Coto Ortega |
1-0418-0099 |
01/08/1997 |
22 |
Oscar Danilo
Alaniz Pérez |
8-0072-0213 |
04/05/2000 |
129 |
Víctor Román
Rodríguez Alfaro |
9-0033-0217 |
30/04/2002 |
59 |
Iván
Bustamante Chacón |
9-0114-0475 |
29/04/2009 |
143 |
Hans Peter
Emil Shell |
2,76E+14 |
21/05/2010 |
443 |
Cecilia
Barrera Torres |
1,17001E+11 |
14/12/2010 |
582 |
Erick Alfred
Doucha |
905441 |
11/02/2003 |
53 |
Marlon
Ernesto Molina Rodríguez |
1-0818-0025 |
03/02/2014 |
Allan Rodríguez Salazar, Gerente.—1
vez.—(IN2014011099).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-4769-2013.—Carazo Jonsson
Staffan Arthur, R-378-2013 A, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad número 900960741, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Maestría en Psicología. Análisis del Carácter y Teoría de La Personalidad,
Universidad de Gotemburgo, Suecia. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, a los 29 días del mes de noviembre del 2013.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—Solicitud N° 8606.—O. C. N° 130207.—(IN2014008716).
ORI-4662-2013.—Morales Ballesteros María José, R-371-2013,
de nacionalidad venezolana, pasaporte: 022460541, ha solicitado reconocimiento
y equiparación del diploma de Ingeniera Electricista, Universidad de Carabobo,
Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 29 de
noviembre del 2013.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—Solicitud N°
8607.—O. C. N° 130207.—(IN2014008723).
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
PROGRAMA DE
REGISTRO
REPOSICIÓN DE
TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por
extravío correspondiente al título de Diplomado en Instrucción y Promoción de
la Salud con énfasis en Desarrollo Muscular. Grado académico Diplomado,
registrado en el libro de títulos bajo tomo Nº 22, folio 135, Asiento: 1993, a
nombre de Umaña Castro Berna, con fecha primero de setiembre del 2006, cédula
de identidad número 1-0842-0716. Se publica este edicto para oír oposiciones a
dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 23 de julio del
2013.—Departamento de Registro.—MBA Marvin Sánchez Hernández,
Director.—(IN2014011183).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
La señora Andrea Lucila Hernández Matute pasaporte N°
064766704, ha presentado para el trámite de reconocimiento y diploma con el
título de Ingeniera Civil, obtenido en la Universidad Central de Venezuela.
Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este
trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Cartago, 18 de febrero del 2014.—Departamento de Admisión y
Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº
20140016.—Solicitud Nº 9241.—(IN2014010911).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Fabián David Horta Cerdas, cédula de
identidad número 1-1218-0430 ha presentado para el trámite de reconocimiento y
diploma con el título de Licenciatura en Arquitectura para el Proyecto,
obtenido en el Politécnico de Turín. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que
debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Cartago, 18 de febrero del 2014.—Departamento de
Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº
200140016.—Solicitud Nº 9250.—Crédito.—(IN2014010886).
La señora Oriana Daniela Sánchez Verenzuela pasaporte Nº 068489939 ha presentado
para el trámite de reconocimiento y diploma con el título de Ingeniero de Redes
y Comunicaciones, obtenido en la Universidad Tecnológica del Centro. Cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de
Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 19 de
febrero del 2014.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas
Rodríguez, M.Ed., Director.—O C 20140016.—Sol. 9392.—(IN2014011851).
REGIÓN BRUNCA
Instituto
de Desarrollo Rural, Asesoría Legal Región Brunca, Daniel Flores de Pérez
Zeledón, a las once horas del día once de febrero de dos mil catorce. Que
habiéndose dictado resolución inicial dentro de los procedimientos
administrativos de revocatoria y revocatoria de la adjudicación y subsecuente
nulidad de título, por la causal de Incumplimiento del artículo 68 apartado 4)
inciso b), en relación con el 66 de la ley 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus
reformas, sea en ambos expedientes abandono injustificado de terreno, se
emplaza a los administrados que a continuación se detallan, para que
comparezcan a una audiencia oral y privada que se realizará en el día y hora
que se indica en cada caso particular todas durante el año 2014, realizadas
todas en las instalaciones de la Dirección Regional Brunca del Instituto de
Desarrollo Rural ubicadas contiguo a la agencia de Florida Bebidas en Daniel
Flores de Pérez Zeledón. San José,
Costa Rica.
Nombre |
cédula |
Predio y
Asentamiento |
Expediente |
Fecha de
audiencia |
Fresy Pamela
Sánchez Ramírez |
6-0287-0373 |
Lote 30, C.P.
Sándalo, asentamiento Sándalo |
NUL-0001-2014-OSO-ALB-MQ |
17 de marzo a
las 08:00 horas |
Fresy Pamela
Sánchez Ramírez |
6-0287-0373 |
Lote 31, C.P.
Sándalo, asentamiento Sándalo |
NUL-0002-2014-OSO-ALB-MQ |
17 de marzo a
las 11: 00 horas |
Muren Castro
Fajardo |
6-0295-0967 |
Lote 1, C. P.
El Progreso, asentamiento El Progreso. |
REV-0004-2014-OSO-ALB-MQ |
18 de marzo a
las 08:00 horas |
Se pone en
conocimiento que la prueba de la administración esté contenida en el expediente
que se encuentra la Asesoría Legal de la Región Brunca en la sede de la
Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Rural, el cual podrá ser
consultado y fotocopiado a su costo. Deben los administrados, dentro de los
tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar o ratificar
lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad
de San Isidro de Pérez Zeledón, o un fax que se encuentre dentro del territorio
nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda
resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas
después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como
ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia
puede hacerse acompañar por un abogado. En caso de no presentarse sin justa
causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba
que obra en el expediente. Se les hace saber que máximo al día y hora de la
audiencia pueden ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en
defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación
corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la
audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados. A la
audiencia deben comparecer en forma personal y no por medio de apoderado, de
igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se
revocara la asignación en el tercer, tercer caso y además se llevara a cabo la
revocatoria de la adjudicación y se ordenara al Registro Público de la
Propiedad anular el título de propiedad en el primer caso y segundo caso, lo
que consecuentemente trae aparejado que los mismos se revierta al Instituto de
Desarrollo Rural.—Lic. Marianela Quirós Mora, Asesoría Legal.—(IN2014009448). 3
v. 3.
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se le comunica al
señor Thomas Patrick Loorz, la resolución de las quince horas treinta minutos
del veinticinco de octubre del dos mil trece en la que resuelve dictar medida
de Protección administrativa de Abrigo temporal en beneficio de la persona
menor de edad Thomas Patrick Loorz Arana ubicándolo en un albergue
Institucional La Colina y a Elizabeth Loorz Arana en el Albergue Divina
Misericordia y la resolución de las trece horas del veintiocho de enero del dos
mil catorce en la cual se modifica parcialmente la resolución de las quince
horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil trece resolviendo
solo en cuanto a la ubicación del niño Patrick Loorz Arana, el cual fue
reubicado en el Albergue
Institucional Casa café, El Riel Roxana de Pocosí. Notifíquese lo anterior a la
interesada de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la
presente resolución procede los recursos de revocatoria ante el mismo órgano
que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la institución presentando verbalmente
o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta
notificación. Los recursos podrán presentarse ante el mismo órgano que dictó la
resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí
resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto
o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si
el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente
administrativo: 113-00248-13.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail
Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1313.—C-24525.—(IN2014009149).
A Augusto Adony López Suárez,
demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Yeison
Jesús López Castillo, de cinco años de edad, nacido el día dos de abril del año
dos mil ocho, nacimiento inscrito bajo las citas número: 1-2021-415, hijo de
Karen María Castillo López, portadora de la cédula de identidad N° 1-1166-790,
vecina de Palmichal de Acosta, se le comunica la resolución de las doce horas
del día catorce de agosto del año dos mil trece, de la Oficina Local de Santa
Ana, que ordenó el abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad
indicada por el plazo de seis meses, en alternativa de protección gubernamental
y la resolución de las trece horas del día catorce, de febrero del años mil
catorce de la Oficina Local de Aserrí, que ordenó la revocatoria de la
resolución supra indicada y en su lugar ordena el retorno de la persona menor
de edad al hogar de su progenitora. Se le previene al señor López Suárez que
debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se
dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso
de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las
notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de
la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por
notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se
le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso
ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito
ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Expediente 118-00086-2013.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana
Torres López, Representante Legal.—1 vez.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
1328.—C-25320.—(IN2014010229).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Gloria Roxana
Giutta Peña, se le comunica que mediante resolución administrativa de las diez
horas cuarenta minutos del siete de febrero del dos mil catorce, se inició
proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Roxana
Lizbeth Giutta Peña en la cual se ordenó el abrigo temporal en una alternativa
de protección, a favor de la misma, para que permanezca ubicada a cargo del
Patronato Nacional de la Infancia. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil o
medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse
por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto o no funcionara, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes de su última publicación. Publicar tres veces. Expediente
115-00231-2013.—Oficina Local de Alajuelita. Lic. Ileana Ballard Romero,
Representante Legal.—O. C. 36800.—Solicitud 1327.—C-15565.—(IN2014009928).
A quien interese,
a las quince horas del día doce de febrero del año dos mil catorce, se le
comunica a todos los interesados, que por Resolución Administrativa de las
catorce horas cinco minutos del día doce de febrero del año dos mil catorce, se
declaró en estado de abandono en Sede Administrativa a la persona menor de edad
Yéssica Rosa Gutiérrez Montiel, por motivos de que la misma es huérfana de
padre y madre (ambos padres fallecieron). Así mismo en dicha resolución se ha
ordenado el cuido y protección
de la persona menor de edad en la señora Haydee Gutiérrez González, tía
paterna. Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la
fecha de la última notificación de las partes y la última publicación en el
periódico oficial La Gaceta, el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de
Corredores.—Lic. Dinia Vallejos
Badilla, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1332.—C-25515.—(IN2014010926).
A las nueve horas
cuarenta y cinco minutos del día once de febrero del año dos mil catorce, se le
comunica a la señora Marbeth Amador Sancho, la resolución Administrativa
dictada a las dieciséis horas treinta minutos del día diecinueve de diciembre
del año dos mil trece, en la cual se ordena dar inicio con el Proceso Especial
de Protección, en Sede Administrativa, a favor del niño Steven Alexander
Carrillo Amador y se ubica en el Albergue Hogarcito Infantil de Corredores, a
fin de brindarle protección por encontrarse en una situación de riesgo
inminente (abandono y negligencia de las figuras parentales, callegización, así
como maltrato físico). Así mismo se ordenó llevar a cabo una investigación de
los hechos en forma amplia a fin de lograr definir la situación socio legal del
niño de marras. Notifíquese, la anterior
resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Corredores.—Licda.
Dinia Vallejos Badilla, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 1330.—C-27695.—(IN2014010928).
A quien interese se les comunica la resolución
de las quince horas del doce de febrero de dos mil catorce que ordenó el inicio
de proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Mayela
Mayorga Zeas, remitiéndose el expediente al Área Integral de esta oficina para definir condición socio legal
de la persona menor de edad y valorar recurso para su ubicación. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00072-2014. Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1329.—C-22240.—(IN2014010933).
A los señores
Aracelly del Carmen Sánchez Vílchez, mayor, cédula número cuatro-ciento setenta
y seis-setecientos cinco, y Raúl Valdés Rodríguez, mayor, de nacionalidad
peruana, demás calidades -de ambos- desconocidas por esta oficina local se les
comunica la resolución de las once horas del doce de febrero de dos mil que
ordenó Inicio de Proceso Especial de Protección en sede administrativa en favor
de las personas menores de edad Carlos Daniel Benavides Sánchez y María Celeste
Valdés Sánchez y remite el expediente al Área de Trabajo Social para que
investigue a fondo la denuncia interpuesta y emita en cincuenta días informe de
investigación ampliada. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLHN-00243-2013.—Oficina Local de
Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1331.—C-
5820.—(IN2014010945).
S.D.E. N° 328-752-2013.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 09:00 horas del 18 de
noviembre del 2013. Por haberse disuelto mediante sentencia 35-2010 de las
10:28 horas del 27 de noviembre del 2010, por el Juzgado de Trabajo de Mayor
Cuantía de Golfito, la Cooperativa Agropecuaria de Autogestión de La Palma R.L.
(COOPEPALMA R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución N° 752 del 17
de octubre de 1986, cédula jurídica N° 3-004-078537, y con fundamento en los
artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la
Comisión Liquidadora a los señores: Alejandro Marín Pacheco, cédula de
identidad N° 1-625-756, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad
N° 2-224-244, en representación del INFOCOOP, y al señor: Enrique Vargas
Cascante, cédula de identidad N° 1-397-1298, en representación de los
asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días
hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la
Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas,
Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—O. C.
N° 34638.—Solicitud N° 9060.—(IN2014010358).
S.D.E. Nº 327-1248-2013.—San José, a las 9 horas del
18 de noviembre de 2013. Por haberse disuelto mediante sentencia 03-2011 de las
8:00 hrs. del 25 de enero del 2011, por el Juzgado de Trabajo de Osa, la
Cooperativa Agrícola Industrial del Asentamiento de los Ángeles de Piedras
Blancas de Osa R.L. (Coopelosangeles R.L.) inscrita en el Registro del
Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
mediante resolución número 1248 del 09 de mayo del 2003 y con fundamento en los
artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la
Comisión Liquidadora a los señores Alejandro Marín Pacheco, cédula de identidad
1-625-756 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en
representación del Infocoop y al señor Isaac Mejías Villalobos, cédula de
identidad 5-0149-0821, en representación de los asociados. Se convoca a
interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera
publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área
de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Subdirector Ejecutivo.—1
vez.—O. C. N° 34638.—Solicitud N° 9057.—(IN2014010556).
S.D.E. Nº 327-1248-2013.—San José, a
las 9 horas del 18 de noviembre de 2013. Por haberse disuelto mediante
sentencia 03-2011 de las 8:00 hrs. del 25 de enero del 2011, por el Juzgado de
Trabajo de Osa, la Cooperativa Agrícola Industrial del Asentamiento de los
Ángeles de Piedras Blancas de Osa R.L. (Coopelosangeles R.L.) inscrita en el
Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social mediante resolución número 1248 del 09 de mayo del 2003y con
fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se
nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Alejandro
Marín Pacheco, cédula de identidad 1-625-756 y Jorge Enrique Chaves Villalobos,
cédula de identidad 2-224-244, en representación del Infocoop y al señor Isaac
Mejías Villalobos, cédula de identidad 5-0149-0821, en representación de los
asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a
partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión
Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas,
Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—O. C.
N° 34638.—Solicitud N° 9074.—(IN2014010559).
S.D.E. Nº 324-023-2013.—San José, a
las 9 horas del 18 de noviembre de 2013. Por haberse disuelto mediante
sentencia 174-O-2006, de las 9:10 hrs. del 15 de junio del 2006, por el Juzgado
de Trabajo de Cartago, la Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de
la Suiza de Turrialba R.L. (Coopesuiza R.L.) inscrita en el Registro del
Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
mediante resolución número 023 del 06 de junio de 1958, cédula de persona
jurídica 3-004-045422 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la
Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los
señores Alejandro Marín Pacheco, cédula de identidad 1-625-756 y Jorge Enrique
Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del
Infocoop y al señor Mario Jiménez Rojas, cédula de identidad 3-232-605, en
representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo
de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus
derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas,
Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 34638.—Solicitud N°
9075.—(IN2013010564).
S.D.E. Nº 329-1068-2013.—San José, a las 9 horas del
18 de noviembre de 2013. Por haberse disuelto mediante sentencia 725-2009 de
las 8:00 horas del 22 de setiembre del 2009, por el Juzgado de Trabajo de
Heredia, la Cooperativa de Servicios de La Aurora de Heredia R.L. (Coopeaura R.
L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución número 1068 del 09 de febrero
de 1998, cédula jurídica 3-004-219964 y con fundamento en los artículos 89 y
concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión
Liquidadora a los señores Alejandro Marín Pacheco, cédula de identidad
1-625-756 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en
representación del INFOCOOP y Marjorie Carvajal Rubí, cédula de identidad
1-660-173, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para
que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan
valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Subdirector Ejecutivo.—1
vez.—O. C. N° 34638.—Solicitud N° 9046.—(IN2014010566).
S.D.E. Nº 334-1245-2013.—San José, a las 10 horas del
18 de noviembre de 2013. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 11-2010 por
el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, la Cooperativa
Autogestionaria Ecoturística de Pavones de Golfito, R. L. (Coopeecotur R.L.)
inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1245 y con fundamento en
los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como
integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes,
cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de
identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Erick Jiménez Zúñiga,
cédula de identidad 6-0682-0324, en representación de los asociados. Se convoca
a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera
publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área
de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Subdirector Ejecutivo.—1
vez.—O. C. N° 34638.—Solicitud N° 9054.—(IN2014010569).
S.D.E. Nº 333-1242-2013.—San José, a las 9 horas del
18 de noviembre de 2013. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 19 del 15
de noviembre de 2010 por el Juzgado de Trabajo de Osa, la Cooperativa
Autogestionaria de Pescadores de Moluscos de Ciudad Cortés R.L. (Coopeperla
R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1242 y con fundamento en
los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como
integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes,
cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de
identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Roxana Rill Acevedo,
cédula de identidad 1-904-455, en representación de los asociados. Se convoca a
interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera
publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área
de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 34638.—Solicitud N° 9061.—(IN2014010572).
S.D.E. Nº 326-1222-2013.—San José, a
las 9 horas del 18 de noviembre de 2013. Por haberse disuelto mediante
sentencia 56-2011 de las 10:20 horas del 18 de agosto del 2011, por el Juzgado
de Trabajo de Cañas, Guanacaste, la Cooperativa Autogestionaria de Producción
en Cadena de Las Juntas de Abangares R. L. (Coopeproca R. L.) inscrita en el
Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social mediante resolución número 1222 del 08 de enero del 2002,
cédula jurídica 3-004-318383 y con fundamento en los artículos 89 y
concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión
Liquidadora a los señores Alejandro Marín Pacheco, cédula de identidad
1-625-756 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en
representación del INFOCOOP y la señora Abenilda Espinoza Mora, cédula de
identidad 5-0161-0145, en representación de los asociados. Se convoca a interesados
para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación,
hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Subdirector
Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N°
34638.—Solicitud N° 9072.—(IN2014010576).
S.D.E. Nº 323-664-2013.—San José, a
las 9 horas del 18 de noviembre de 2013. Por haberse disuelto mediante
sentencia 18-2008, de las 8:00 horas del 30 de setiembre del 2008, por el
Juzgado de Trabajo de Osa, la Cooperativa de Autogestión de Piedras Blancas R.
L. (Coopepiedras Blancas R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de
Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución
número 664 del 28 de enero de 1985, cédula jurídica 3-004-071614 y con
fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se
nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Alejandro
Marín Pacheco, cédula de identidad 1-625-756 y Jorge Enrique Chaves Villalobos,
cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y al señor
Fernando Anché Pérez, cédula de identidad 2-0208-0638, en representación de los
asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a
partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión
Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas,
Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—O. C.
N° 34638.—Solicitud N° 9071.—(IN2014010589).
S.D.E. Nº 325-411-2013.—San José, a las 9 horas del 18
de noviembre de 2013. Por haberse disuelto mediante sentencia 28-2009, de las
15:00 horas del 28 de julio del 2009, por el Juzgado de Trabajo de Corredores,
la Cooperativa Agroindustrial y de Servicios Múltiples de Coto Sur R. L.
(Coopecotosur R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución número 411,
del 03 de enero de 1978, cédula jurídica 3-004-045356 y con fundamento en los
artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la
Comisión Liquidadora a los señores Alejandro Marín Pacheco, cédula de identidad
1-625-756 y Jorge Enrique Chaves Villalobos cédula de identidad 2-224-244, en
representación del INFOCOOP y al señor Fidel González Mora, cédula de identidad
6-0152-0517, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para
que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en
el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas,
Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 34638.—Solicitud N°
9051.—(IN2014010591).
S.D.E. Nº
330-191-2013.—San José, a las 9 horas del 18 de noviembre de 2013. Por haberse
disuelto mediante sentencia 149-2011 de las 10:00 horas del 25 de octubre del
2011, por el Juzgado de Trabajo de San Ramón, la Cooperativa de Caficultores y
Servicios Múltiples Ramonenses R. L. (Coopecafira R. L.) inscrita en el
Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social mediante resolución número 191 del 04 de mayo de 1968, cédula
jurídica 3-004-045038 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la
Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los
señores Alejandro Marín Pacheco, cédula de identidad 1-625-756 y Jorge Enrique
Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del
INFOCOOP y al señor Luis Guillermo Ramírez Rojas, cédula de identidad
2-280-1349, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para
que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan
valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Ronald
Fonseca Vargas, Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 34638.—Solicitud N° 9048.—(IN2014010654).
S.D.E. Nº
331-1102-2013.—San José, a las 9 horas del 18 de noviembre de 2013. Por haberse
disuelto mediante sentencia 52-2011 de las 9:05 horas 10 de junio del 2011, por
el Juzgado de Trabajo de Corredores, la Cooperativa Autogestionaria de
Agricultura del Sur R. L. (Coopeacuasur R. L.) inscrita en el Registro del
Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
mediante resolución número 1102 del 18 de febrero de 1999 y con fundamento en
los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como
integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Alejandro Marín Pacheco,
cédula de identidad 1-625-756 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de
identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Juana Morales Chaves,
cédula de identidad 6-175-661, en representación de los asociados. Se convoca a
interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera
publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área
de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Ronald
Fonseca Vargas, Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 34638.—Solicitud N° 9042.—(IN2014010670).
INTENDENCIA DE ENERGÍA
Resolución
RIE-010-2014.—A las 09 horas 22 minutos del 04 de marzo de 2014. (Expediente
ET-012-2014).
Solicitud de fijación
extraordinaria de los Precios de los Combustibles derivados de los
hidrocarburos presentada por RECOPE.
Resultando:
I.—Que el 11 de
noviembre del 2008, mediante resolución RRG-9233-2008 de las diez horas con
veinte minutos, publicada en el diario oficial La Gaceta N° 227 del 24
de noviembre del 2008; se estableció el modelo ordinario y extraordinario para
la fijación de precios para los combustibles en plantel y al consumidor final,
vigente a la fecha.
II.—Que 12 de febrero de 2014,
mediante oficio EEF-0024-2014, Recope presentó la información sobre
importaciones de diésel y gasolina plus 91 correspondientes a enero de 2014
(Folios 59 al 75).
III.—Que el 14 de febrero de
2014, mediante oficio P-0138-2014, la Refinadora Costarricense de Petróleo S.
A. (Recope), solicitó la fijación
extraordinaria de precios de los combustibles correspondiente al mes de febrero
de 2014. (Folios 01 al 58).
IV.—Que el 18 de febrero de 2014, mediante oficio
0199-IE-2014 la Intendencia de Energía admitió la solicitud tarifaria y
solicitó proceder con la consulta pública de ley (corre agregado al
expediente).
V.—Que el 21 de febrero de 2014, se publicó en los
diarios de circulación nacional: La Nación, Prensa Libre y Diario
Extra, la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones hasta
el día 27 de febrero del 2014 (corre agregado al expediente).
VI.—Que el 24 de febrero de 2014, se publicó en La
Gaceta N° 38, la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones
hasta el día 27 de febrero del 2014 (corre agregado al expediente).
VII.—Que el 28 de febrero de 2014, mediante oficio
0594-DGAU-2014 la Dirección General de Atención al Usuario en el informe de
oposiciones y coadyuvancias indicó que no se presentaron oposiciones y
coadyuvancias (corre agregado al expediente).
VIII.—Que del oficio 0280-IE-2014 del 04 de marzo de
2014, se extrae el análisis tarifario realizado por esta Intendencia, en el
cual se recomienda ajustar los precios de todos los productos que expende
RECOPE en plantel, considerando el impuesto único a los combustibles.
IX.—Que en los plazos y procedimientos se han
observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 0280-IE-2014, que
sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
[…]
II. ANÁLISIS
DE LA SOLICITUD TARIFARIA
De conformidad con la metodología tarifaria vigente
y aplicable al presente asunto, el cálculo del precio de cada uno de los
combustibles se debe realizar con fecha de corte al segundo viernes de cada mes
(febrero de 2014 en este caso). Los nuevos precios están sustentados en el
promedio simple de los últimos 11 días hábiles de los precios FOB
internacionales de cada uno de los productos derivados del petróleo, tomados de
la bolsa de materias primas de Nueva York (NYMEX), correspondiente al período
de cálculo comprendido entre el 30 de enero y el 13 de febrero de 2014 ambos
inclusive. De este rango de precios se obtiene un precio promedio por barril
por cada tipo de producto. Dicho precio promedio a la fecha de corte, se
traduce a litros (158,97 litros por barril) y a colones por el tipo de cambio
de venta para las operaciones con el sector público no bancario correspondiente
al día en que se está haciendo el corte calculado por el Banco Central de Costa
Rica. El tipo de cambio utilizado es de ¢526,89/$ correspondiente al 13 de
febrero de 2014. Sobre el resultado de este valor se suman los costos internos
(factor K), el diferencial tarifario (factor Di), el subsidio a los pescadores
establecido mediante Ley N° 9134 publicada en el Alcance digital N°108 a La
Gaceta N° 113 del 13 de junio de 2013, así como el monto del impuesto único
que tiene fundamento en lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias, Ley 8114 del 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo 38 146-H,
publicado en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2014.
1. Margen
de operación.
En el Alcance digital N° 106 a La Gaceta N°
111 del 11 de junio de 2013, se publicó la resolución RIE-055-2013, en la que
se estableció el margen de operación de Recope y los ingresos que se deben
mantener para el periodo 2013 y 2014. El margen que se fijó de conformidad con
los precios internacionales considerados en el estudio fue de 12,383% para el
2014 (para mantener un ingreso anual de ¢136 076,8 millones durante ese año).
Este porcentaje fue calculado en su oportunidad según los precios
internacionales vigentes en aquel entonces, los cuales deben ser actualizados
mensualmente, como parte del proceso que instituye la metodología tarifaria
actual, aprobada mediante la resolución RRG-9233-2008. En ella se establece que
ante cambios en el precio internacional del combustible, se debe modificar el
porcentaje del margen de operación de RECOPE, con el fin de mantener los
ingresos de operación (en términos absolutos) aprobados en el estudio ordinario
de precios.
Así las cosas, con el precio
internacional del combustible reconocido en el presente estudio extraordinario,
Recope requiere de un margen de 12,439% para mantener sus ingresos de ¢136
076,8 millones, tal como se muestra en el siguiente cuadro:
Cuadro
Nº 1
Cálculo del
margen absoluto (K%)
PRODUCTOS |
VENTAS |
K
= 12,439% Margen
absoluto |
INGRESOS |
en
litros |
¢
/ litro |
¢ |
|
Gasolina
Súper |
433.890.627 |
47,741 |
20.714.161.996 |
Gasolina
Regular |
592.111.150 |
46,089 |
27.289.707.210 |
Diesel |
1.068.330.158 |
51,138 |
54.632.209.238 |
Diesel
térmico |
21.107.171 |
48,985 |
1.033.928.713 |
Keroseno |
4.622.865 |
50,858 |
235.108.273 |
Bunker |
138.001.699 |
36,880 |
5.089.551.494 |
Bunker bajo
azufre |
154.055.825 |
42,608 |
6.563.996.608 |
Asfalto |
68.371.564 |
32,757 |
2.239.624.393 |
Diesel pesado |
7.461.578 |
43,566 |
325.068.052 |
Emulsión
Asfáltica |
7.130.726 |
21,667 |
154.502.064 |
LPG (70-30) |
235.053.376 |
26,552 |
6.241.121.320 |
Av-gas |
1.504.812 |
82,642 |
124.360.989 |
Jet Fuel
general |
217.095.954 |
50,858 |
11.041.000.504 |
Nafta Pesada |
1.058.853 |
45,513 |
48.191.346 |
IFO-380 |
8.825.686 |
39,009 |
344.282.222 |
TOTAL |
2.958.622.045 |
|
136.076.814.420 |
2. (Diferencial)
Rezago tarifario
De acuerdo con la metodología vigente, el rezago
tarifario Di, que se debe incorporar a los precios de los combustibles hasta
junio de 2014, aprobado mediante resolución RIE-003-2014, es el siguiente:
Cuadro Nº 2
DIFERENCIAL TARIFARIO A APLICAR
HASTA JUNIO 2014 (
colones por litro ) |
|
PRODUCTO |
Rezago
tarifario |
Gasolina Súper |
(10,45) |
Gasolina Plus 91 |
(8,38) |
Diesel 50 |
(0,35) |
Diesel Térmico |
0,00 |
Bunker |
(2,84) |
Bunker de bajo azufre |
(29,60) |
Asfalto |
0,07 |
L.P.G. |
5,58 |
L.P.G. (rico en propano) |
5,58 |
Av - Gas |
(19,26) |
Jet A-1 General |
3,31 |
3. Subsidio
a la flota pesquera nacional no deportiva
De acuerdo con la aplicación de la Ley 9134 de
Interpretación Auténtica del artículo 45 de la Ley 7384, creación del Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura, y sus reformas, de 16 de marzo de 1994 y
del artículo 123 de la Ley de Pesca y Acuicultura N°8436 y sus reformas de 1 de
marzo de 2005 y lo establecido en la resolución RIE-084-2013 del 24 de
setiembre de 2013, se actualiza en los precios de los combustibles el subsidio
a la flota pesquera, calculado con base en la facturación real de compra de
combustible del mes de enero.
a. Determinación
del Si a aplicar a las tarifas vigentes:
El valor del Si se determina como la suma de todas
las diferencias entre lo que está incluido en la tarifa vigente y los costos
que la Ley 9134 indica deben de pagar este sector; de tal forma que se resten
esas diferencias a las tarifas vigentes.
De conformidad con lo indicado en el
párrafo anterior, se detallan a continuación únicamente los componentes que
indica la Ley 9134 que se deben actualizar cada mes:
i. Margen
de Recope:
El precio plantel del diésel y la gasolina para
venta al sector pesquero nacional no deportivo debe contemplar según la Ley
9134 únicamente: flete, seguros y costo de almacenamiento y distribución;
éstos, de acuerdo a la última información disponible, en este caso, el último
estudio ordinario realizado a RECOPE (ET-020-2013). De acuerdo al método de cálculo
del subsidio para pescadores de las anteriores fijaciones (según resoluciones
RIE-055-2013, RIE-076-2013 y RIE-083-2013,que constan en los expedientes
ET-020-2013 y ET-084-2013), primero se calcula cada uno de los componentes de
costo del margen absoluto de ambos productos (Gasolina Plus 91 y Diésel 50)
determinados en el último estudio ordinario de margen de Recope, posteriormente
se debe calcular el porcentaje que representan estos componentes respecto al
total de todos los márgenes absolutos. Cabe destacar que no todos los
componentes considerados en el cálculo del margen para los demás consumidores,
se utilizan para la determinación del margen a la flota pesquera nacional no
deportiva, por tanto se deben tomar los porcentajes que representan dentro del
margen total los componentes flete marítimo, seguro marítimo y costos de
trasiego, almacenamiento, distribución, y multiplicarlos por el valor absoluto
determinado en la sección 1. Margen de operación de este informe y que se
observan en el cuadro 1. Esto da como resultado los nuevos valores absolutos a
incorporar al margen absoluto ajustado de pescadores, tal y como se puede
apreciar en el cuadro 3 de este informe.
Cuadro
Nº 3
Cálculo del margen de Recope a incluir
en el precio
de la flota pesquera
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Así las cosas, las tarifas propuestas
de gasolina plus incluirían un margen de comercialización de Recope de ¢46,09
por litro, mientras que del cálculo anterior se desprende que para el precio de
ese producto vendido a la flota pesquera nacional no deportiva debe ser de
¢17,83 por litro, generando un diferencial de ¢ 28,26 por litro.
Por otra parte, las tarifas propuestas
de diésel incluirían un margen de comercialización de Recope de ¢51,14 por
litro, mientras que del cálculo anterior se desprende que para el precio de ese
producto vendido a la flota pesquera nacional no deportiva debe ser de ¢19,80
por litro, generando un diferencial de ¢ 31,34 por litro.
ii. Monto
de la factura de compra del combustible:
Se calculan las diferencias entre los precios FOB
vigentes en el mes anterior a la fecha de este informe, respecto a los precios
promedio facturados de los embarques recibidos ese mismo mes, según facturas
adjuntas. (Folios 59 a 76)
Cuadro
Nº 4
Diferencia entre el Pri y el precio
facturado en enero
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
iii. Subsidio
total a pescadores:
Como resultado de lo anterior, el siguiente cuadro
muestra el subsidio por litro del mes de enero para la gasolina plus 91 y
diésel que vende Recope a la flota pesquera nacional no deportiva:
Cuadro
Nº 5
Cálculo del subsidio para la gasolina
plus y el diésel para la flota
pesquera nacional no deportiva.
(enero/colones por litro)
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iv. Precios
finales para la flota pesquera nacional no deportiva:
Dados los subsidios calculados en el cuadro
anterior, los precios de los combustibles para la flota pesquera nacional no
deportiva serían los siguientes:
Cuadro
Nº 6
Cálculo del precio vigente y propuesto
de la gasolina regular y el
diésel para la flota pesquera nacional
no deportiva
(enero/colones por litro)
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Una vez obtenido el monto del subsidio
para pescadores por litro de diésel y gasolina, éste se multiplica por las
ventas de esos productos para el mes de enero con el fin de determinar el
subsidio total, tal y como se detalla a continuación.
Cuadro
Nº 7
Cálculo del subsidio total a la flota
pesquera nacional
no deportiva en el mes de enero de
2014.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Como puede observarse en el cuadro
anterior, el subsidio total a pescadores es de ¢117 082 407 para el mes de
enero de 2014.
v. Efecto
en los demás precios:
El subsidio total otorgado a los
pescadores se distribuye, proporcionalmente, según las ventas estimadas del mes
de marzo de 2014, de todos los demás productos que expende Recope, con el fin
de obtener el valor total del subsidio determinado por Aresep (VTSi) para el
producto i.
Finalmente, ese subsidio por producto
(VTSi) se divide entre las ventas estimadas en unidades físicas por combustible
(excluyendo las ventas a pescadores) del mes de marzo (VTPi,j), obteniendo el
monto del subsidio (Si,t) por producto, por litro, tal y como se muestra a
continuación:
Cuadro
Nº 8
Cálculo del
financiamiento del subsidio 1/ por producto (VTSi)
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Es importante indicar que todos los
cálculos se realizaron con facturación de compra de combustible real de enero y
precios propuestos en este informe, según lo establece la Ley 7384. El subsidio
varía mensualmente de acuerdo a la aplicación de las fórmulas de ajuste
extraordinarias que se realizan cada mes y a la facturación de compra real
disponible.
4. Variables
consideradas y resultados
Las variables consideradas en el ajuste de precios y
sus resultados por producto, son los siguientes:
Cuadro
Nº 9
Variables
PRODUCTO |
Precio FOB Actual ( * ) |
Precio FOB Actual |
Margen K=12,439% |
Rezago Tarifario Di (**) |
Subsidio Si |
Precio
Plantel (sin imp.) |
$ / bbl |
¢ / litro |
¢ / litro |
¢ / litro |
¢ / litro |
¢ / litro |
|
Gasolina súper * |
115,813 |
383,8085 |
47,740515 |
-10,45 |
0,409 |
421,508 |
Gasolina Plus 91 * |
111,806 |
370,5298 |
46,088825 |
-8,38 |
0,410 |
408,649 |
Gasolina Plus 91 pescadores * |
111,806 |
370,5298 |
46,088825 |
-8,38 |
- 25,383 |
382,857 |
Diésel 50 * |
124,054 |
411,1220 |
51,137945 |
-0,35 |
0,401 |
462,311 |
Diésel 50 pescadores * |
124,054 |
411,1220 |
51,137945 |
-0,35 |
- 38,351 |
423,560 |
Diésel de bajo azufre (15 ppm) |
124,203 |
411,6148 |
51,199243 |
-0,35 |
- |
462,464 |
Diésel Térmico ( 0,50% S) * |
118,831 |
393,8112 |
48,984713 |
0,00 |
- |
442,796 |
Keroseno * |
123,375 |
408,8690 |
50,857698 |
- |
0,488 |
460,215 |
Búnker * |
89,467 |
296,4985 |
36,880354 |
-2,84 |
0,490 |
331,029 |
Búnker de bajo azufre * |
103,362 |
342,5450 |
42,607909 |
-29,60 |
0,243 |
355,796 |
IFO 380 |
94,631 |
313,6126 |
39,009116 |
- |
0,350 |
352,972 |
Asfaltos |
79,464 |
263,3462 |
32,756664 |
0,07 |
0,449 |
296,622 |
Diésel pesado o gasóleo * |
105,685 |
350,2443 |
43,565591 |
- |
0,459 |
394,269 |
Emulsión Asfáltica |
52,562 |
174,1919 |
21,667088 |
- |
0,487 |
196,346 |
L.P.G. * |
64,412 |
213,4635 |
26,551932 |
5,58 |
0,451 |
246,046 |
L.P.G. (rico en propano) * |
64,976 |
215,3331 |
26,784482 |
5,58 |
- |
247,698 |
L.N.G. (gas natural licuado) |
51,512 |
170,7142 |
21,234502 |
- |
- |
191,949 |
Av-Gas |
200,480 |
664,3997 |
82,642212 |
-19,26 |
0,347 |
728,129 |
Jet A-1 general * |
123,375 |
408,8690 |
50,857698 |
3,31 |
0,480 |
463,516 |
Nafta Liviana * |
109,683 |
363,4943 |
45,213716 |
- |
- |
408,708 |
Nafta Pesada * |
110,408 |
365,8985 |
45,512764 |
- |
0,263 |
411,675 |
( * ) Fuente:
Platts.
(**) Rezago
tarifario a aplicar hasta junio del 2014.
Tipo de cambio: ¢526,89/US$
Nota: Las diferencias en los decimales se deben a
efectos de redondeo.
5. Impuestos
A continuación se detallan los impuestos a aplicar
por tipo de combustible.
a. Impuesto
único
De acuerdo al Decreto Ejecutivo N° 38 146-H,
publicado a La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2014, el impuesto único a los
combustibles es el siguiente:
Cuadro
Nº 10
Impuesto único
Tipo de combustible por litro |
Impuesto en colones |
Gasolina regular |
223,75 |
Gasolina súper |
234,25 |
Diésel |
132,50 |
Asfalto |
44,75 |
Emulsión Asfáltica |
33,50 |
Búnker |
21,75 |
LPG |
44,75 |
Jet Fuel A1 |
134,00 |
Av-Gas |
223,75 |
Keroseno |
64,50 |
Diésel pesado (Gasóleo) |
43,25 |
Nafta Pesada |
32,00 |
Nafta Liviana |
32,00 |
b. Impuestos
para el Gas Natural licuado
Analizadas las leyes N°6826 y N°6946, Ley de
creación del impuesto de ventas y Ley de creación del impuesto del 1% al valor
aduanero de las mercancías importadas respectivamente y lo señalado por Recope
de que sobre las importaciones del gas natural licuado (LNG), le corresponde
cancelar los impuestos del 13% de ventas y 1% del valor aduanero sobre las
mercancías importadas, se concluye que efectivamente se deben tasar los
impuestos señalados dado que ambas leyes existen y se encuentran vigentes y por
ende Recope está obligado a aplicarlas.
El cálculo de estos impuestos se
muestra en la tabla siguiente (en colones por litro):
Cuadro
Nº 11
Precio plantel
con impuesto del LNG
Producto |
FOB |
K : 12,439% |
FOB + K |
1% de derecho arancelario ( D.A.I.) |
FOB+K+DAI |
13% impuesto
sobre las ventas |
Precio
plantel con impuestos |
LNG |
170,714 |
21,235 |
191,949 |
1,919 |
193,868 |
25,203 |
219,071 |
6. Banda
de precios para los combustibles que vende Recope en puertos y aeropuertos
La fijación del precio plantel de Recope en puertos
y aeropuertos, está dada por una banda. El rango está limitado por el cálculo
de una desviación estándar, calculada con base en los últimos 300 datos de
precios FOB en dólares por barril tomados de Platts e información suministrada
por Recope para el caso del IFO- 380 y el AV-GAS, que se debe sumar o restar al
precio internacional (PRi) establecido el segundo viernes de cada mes, para
establecer así el rango de variación del PRi. Una vez publicado en La Gaceta
el PRi, Recope diariamente puede ajustarlo según la fuente de información
utilizada, adicionar los restantes factores determinados por Aresep que
componen el precio (entre ellos el K) y así determinar el precio final de los
combustibles en puertos y aeropuertos, siempre y cuando este nuevo PRi
determinado por Recope, no esté fuera de la banda establecida.
En el cuadro siguiente se muestran las
desviaciones estándar para cada combustible, así como los demás valores que
permiten determinar la banda de precio.
Cuadro Nº 12
RANGOS DE VARIACIÓN DE LOS PRECIOS DE
VENTA PARA IFO-380, AV-GAS Y JET FUEL |
|||||||||
PRODUCTO |
Desviación estándar |
Desviación estándar |
PRi |
TCV |
Ki |
Di |
Si |
Precio al consumidor |
|
Límite Inferior |
Límite Superior |
||||||||
$ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / $ |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
|
IFO-380 |
0,019 |
10,10 |
313,61 |
526,89 |
39,01 |
0,00 |
0,350 |
342,87 |
363,07 |
AV – GAS |
0,021 |
11,22 |
664,40 |
526,89 |
82,64 |
-19,26 |
0,347 |
716,91 |
739,34 |
JET FUEL |
0,036 |
19,10 |
408,87 |
526,89 |
50,86 |
3,31 |
0,480 |
444,42 |
482,62 |
Una vez que exista la obligación por
parte de Recope de suministrar el diésel 15 (15ppm) en lugar del diésel 50
(0,005% S), el precio del mismo será el siguiente, el cual deberá actualizarse
en cada fijación extraordinaria:
Cuadro Nº 13
PRECIO DEL DIÉSEL 15 (15 ppm) ( en colones por litro) |
||
DIÉSEL 15 |
Precio Plantel sin Impuesto |
Precio Consumidor final |
Precio en plantel |
462,464 |
594,964 |
Precio en Estación de Servicio |
650,00 |
|
Precio Consumidor sin Punto Fijo |
598,710 |
7. Principales
variables que explican el cambio del precio
Cuadro Nº 14
Diferencia de precio (Colones / litro ) |
||||||
|
FECHA |
Gasolina Súper |
Gasolina Plus |
Diésel 50 |
LPG (70 – 30) |
|
con tipo de cambio ¢526,89 (13 feb) |
13-feb-14 |
25,59 |
25,75 |
19,16 |
44,54 |
|
con tipo de cambio ¢501,86 (9 enero) |
9-ene-14 |
5,09 |
5,96 |
-2,80 |
33,14 |
|
Diferencias ¢ / litro |
20,50 |
19,79 |
21,96 |
11,40 |
||
|
||||||
Efecto precio internacional |
19,90% |
23,14% |
-14,59% |
74,40% |
||
Efecto tipo de cambio |
80,10% |
76,86% |
114,59% |
25,60% |
||
En esta ocasión, la variación en el
precio se explica primordialmente por el comportamiento del tipo de cambio
(variación del 4,99%), que en el caso de la gasolina súper explica hasta un
80,1% del cambio total que se da en el precio. En el caso de la gasolina
regular este porcentaje es de un 76,86% y en el diésel representa un 114,6% del
aumento en el precio, lo que implica en este último caso que, de no haberse
dado la variación en el tipo de cambio, el precio al consumidor final, debería
haber disminuido en vez de aumentar.
III. POSICIONES
A LA SOLICITUD TARIFARIA
Según el informe 0594-DGAU-2014 del 28 de febrero de
2014 de la Dirección General de Atención al Usuario, no se presentaron
oposiciones y coadyuvancias.
IV. CONCLUSIÓN
Con base en la metodología aplicable, los valores y
cálculos indicados en el apartado Análisis de la solicitud tarifaria del
presente informe, se concluye que deben ajustarse los precios de todos los
productos derivados de hidrocarburos. El detalle de esos precios se indica en
el apartado siguiente.
[…]
VI. Que
de conformidad con los resultandos y considerandos precedentes y el mérito de
los autos, lo procedente es ajustar el precio de los combustibles derivados de
los hidrocarburos que vende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., en
sus planteles; los que vende al consumidor final en estaciones de servicio; los
que vende a consumidores finales exonerados del impuesto único a los
combustibles (Flota Pesquera Nacional no Deportiva y otros); los que vende a
las estaciones sin punto fijo de venta que venden al consumidor final y; los
que vende para el gas licuado del petróleo (GLP) en su cadena de distribución,
tal y como se dispone. Por tanto,
EL INTENDENTE
DE ENERGÍA, RESUELVE:
I.—Fijar los precios de los
combustibles derivados de los hidrocarburos, según el siguiente detalle:
a. Precios en planteles de abasto:
PRECIOS PLANTEL RECOPE (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio sin impuesto |
Precio con impuesto |
Gasolina súper (1) |
421,508 |
655,758 |
Gasolina Plus 91 (1) |
408,649 |
632,399 |
Diésel 50 (0,005% S) (1)
|
462,311 |
594,811 |
Diésel Térmico (0,50% S) (1) |
442,796 |
575,296 |
Keroseno (1) |
460,215 |
524,715 |
Búnker (2) |
331,029 |
352,779 |
Búnker de bajo
azufre (2) |
355,796 |
377,546 |
IFO 380 (2) (3) |
352,972 |
352,972 |
Asfalto AC-20, AC-30,
AC-40, PG-70 (2) |
296,622 |
341,372 |
Diesel pesado (2) |
394,269 |
437,519 |
Emulsión
asfáltica AC-RL y AC-RR (2) |
196,346 |
229,846 |
L.P.G. (mezcla 70-30) |
246,046 |
290,796 |
L.P.G. (rico en propano) |
247,698 |
292,448 |
Gas Natural licuado
(LNG) (4) |
191,949 |
219,071 |
Av-Gas (1) (3) |
728,129 |
951,879 |
Jet A-1 general (1) (3) |
463,516 |
597,516 |
Nafta Liviana (1) |
408,708 |
440,708 |
Nafta Pesada (1) |
411,675 |
443,675 |
(1) Para
efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la
fórmula establecida mediante resolución 696-RCR-2011 de 2 de diciembre de
2011. (2) Para
efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la
fórmula establecida en resolución RIE-030-2013 del 08 de marzo del 2013. (3) Ver rangos de variación de precios de
venta. (4) Plan piloto
para importación en isotanques (no incluye costo de alquiler de isotanque). |
b. Precios en estación de servicio con
punto fijo (consumidor final):
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES
DE SERVICIO (colones por litro) |
|
PRODUCTOS |
Precio con impuesto (3) |
Gasolina súper (1) |
711,00 |
Gasolina Plus 91 (1) |
687,00 |
Diésel 50 (0,005% S) (1) |
650,00 |
Keroseno (1) |
580,00 |
Av-Gas (2) |
967,00 |
Jet A-1 general (2) |
612,00 |
(1)
El precio final contempla un margen de comercialización de ¢47,8428 /
litro y flete promedio de ¢7,1093/litro, para estaciones de servicio
terrestres y marinas, establecidos mediante resoluciones RIE- 062-2013 de 25
de junio de 2013 y 696- RCR-2011 de 2 de diciembre de 2011, respectivamente. (2) El precio final para las estaciones aéreas
contempla margen de comercialización total promedio (con transporte incluido)
de ¢14,8552 / litro, establecidos mediante resolución 696-RCR-2011 de 2 de
diciembre de 2011. (3)
Redondeado al colón más próximo. |
c. Precios a la flota pesquera nacional
no deportiva exonerado del impuesto único a los combustibles:
PRECIOS A LA FLOTA PESQUERA NACIONAL
NO DEPORTIVA (1 ) (colones por litro) |
|
PRODUCTOS |
Precio Plantel sin impuesto |
Gasolina Plus 91 |
382,857 |
Diesel 50 (0,005% S) |
423,560 |
(1) Según lo
dispuesto en la Ley 9134 de interpretación Auténtica del artículo 45 de la
Ley 7384 de INCOPESCA y la Ley 8114 de
Simplificación y Eficiencia Tributarias. |
d. Precios en estación de servicio sin
punto fijo (consumidor final):
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE
COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL (colones por litro) |
|
PRODUCTOS |
Precio con impuesto |
Gasolina súper (1) |
659,504 |
Gasolina Plus 91 (1) |
636,145 |
Diésel 50 (0,005% S) (1) |
598,557 |
Keroseno (1) |
528,461 |
Búnker (1) |
356,525 |
Asfaltos
AC-20, AC-30, AC-40, PG-70 (1) |
345,118 |
Diesel pesado (1) |
441,265 |
Emulsión
asfáltica AC-RL y AC-RR (1) |
233,592 |
Nafta Liviana (1) |
444,454 |
Nafta Pesada (1) |
447,421 |
Incluye un margen total de ¢3,746
colones por litro, establecido mediante resolución RJD-075-96 de 4 de
setiembre de 1996. Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo,
Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto
31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta 235 de 5 de diciembre de 2003 y Voto
constitucional 2005-02238 del 2 de marzo del 2005. |
e. Precios del Gas Licuado del Petróleo
(LPG) al consumidor final mezcla 70-30:
PRECIO DE GAS LICUADO DE PETROLEO POR
TIPO DE ENVASE Y POR CADENA DE DISTRIBUCION (en colones
por litro y cilindros) incluye impuesto único (1) |
|||
TIPOS DE ENVASE |
PRECIO A FACTURAR POR EL ENVASADOR (2) |
PRECIO A FACTURAR POR DISTRIBUIDOR Y AGENCIAS (3) |
PRECIO A FACTURAR POR DETALLISTAS (4) |
TANQUES
FIJOS (por litro) |
347,821 |
(*) |
(*) |
CILINDRO DE 8,598 Litros |
2 991,00 |
3 402,00 |
3 874,00 |
CILINDRO DE 17,195 Litros |
5 981,00 |
6 803,00 |
7 749,00 |
CILINDRO DE 21,495 Litros |
7 476,00 |
8 504,00 |
9 686,00 |
CILINDRO DE 34,392 Litros |
11 962,00 |
13 607,00 |
15 498,00 |
CILINDRO DE 85,981 Litros |
29 906,00 |
34 018,00 |
38 745,00 |
ESTACION DE SERVICIO (por litro) |
347,821 |
(*) |
396,00 |
(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.
(1) Precios
máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N°65 del
2 de abril del 2001.
(2) Incluye
un margen de envasador de ¢57,025/litro, establecido mediante resolución
500-RCR-2011 de 1 de junio de 2011.
(3) Incluye
un margen de distribuidor y agencia de ¢47,819/litro establecido mediante
resolución RIE-048-2013 de25 de abril de 2013.
(4) Incluye
un margen de detallista de ¢54,988/litro para detallista, establecido mediante
resolución RIE-048-2013 de 25 de abril de 2013 y de ¢47,8428/litro para
estación de servicio, establecido mediante resolución RIE-062-2013 de 25 de
junio de 2013.
NOTA: Los cilindros deben indicar
expresamente el tipo de LPG que contiene.
f. Precios del Gas Licuado del
Petróleo (LPG) rico en propano al consumidor final:
PRECIO DE GAS LICUADO DE PETROLEO RICO
EN PROPANO POR TIPO DE ENVASE Y POR CADENA DE
DISTRIBUCION (en colones por litro y cilindros) incluye impuesto único (1) |
|||
TIPOS DE ENVASE |
PRECIO A FACTURAR POR EL ENVASADOR (2) |
PRECIO A FACTURAR POR DISTRIBUIDOR Y AGENCIAS (3) |
PRECIO A FACTURAR POR DETALLISTAS (4) |
TANQUES
FIJOS (por litro) |
349,473 |
(*) |
(*) |
CILINDRO DE 8,598 Litros |
3 005,00 |
3 416,00 |
3 889,00 |
CILINDRO DE 17,195 Litros |
6 009,00 |
6 831,00 |
7 777,00 |
CILINDRO DE 21,495 Litros |
7 512,00 |
8 540,00 |
9 722,00 |
CILINDRO DE 34,392 Litros |
12 019,00 |
13 664,00 |
15 555,00 |
CILINDRO DE 85,981 Litros |
30 048,00 |
34 160,00 |
38 887,00 |
ESTACION DE SERVICIO (por litro) |
349,473 |
(*) |
397,00 |
(*) No
se comercializa en esos puntos de ventas.
(1) Precios
máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta
N°65 del 2 de abril del 2001.
(2) Incluye
un margen de envasador de ¢57,025/litro, establecido mediante resolución
500-RCR-2011 de 1 de junio de 2011.
(3) Incluye
un margen de distribuidor y agencia de ¢47,819/litro establecido mediante
resolución RIE-048-2013 de25 de abril de 2013.
(4) Incluye
un margen de detallista de ¢54,988/litro para detallista, establecido mediante
resolución RIE-048-2013 de 25 de abril de 2013 y de ¢47,8428/litro para
estación de servicio, establecido mediante resolución RIE-062-2013 de 25 de
junio de 2013.
NOTA: Los cilindros deben indicar expresamente el
tipo de LPG que contiene.
II.—Fijar
para los productos IFO-380, AV-GAS Y JET FUEL que expende Recope en puertos y
aeropuertos, los siguientes límites a la banda tarifaria:
RANGOS DE VARIACIÓN DE LOS PRECIOS DE
VENTA PARA IFO-380, AV-GAS Y JET FUEL |
|||||||||
PRODUCTO |
Desviación estándar |
Desviación estándar |
PRi |
TCV |
Ki |
Di |
Si |
Precio al consumidor |
|
Límite Inferior |
Límite Superior |
||||||||
$ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / $ |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
|
IFO-380 |
0,019 |
10,10 |
313,61 |
526,89 |
39,01 |
0,00 |
0,350 |
342,87 |
363,07 |
AV – GAS |
0,021 |
11,22 |
664,40 |
526,89 |
82,64 |
-19,26 |
0,347 |
716,91 |
739,34 |
JET FUEL |
0,036 |
19,10 |
408,87 |
526,89 |
50,86 |
3,31 |
0,480 |
444,42 |
482,62 |
III.—Una
vez que exista la obligación por parte de Recope de suministrar el diésel 15
(15ppm) en lugar del diésel 50 (0,005% S), el precio del mismo será el
siguiente y el cual se actualizará en cada fijación tarifaria:
PRECIO DEL DIÉSEL 15 (15 ppm) ( en colones por litro) |
||
DIÉSEL 15 |
Precio Plantel sin Impuesto |
Precio Consumidor final |
Precio en plantel |
462,464 |
594,964 |
Precio en Estación de Servicio |
650,00 |
|
Precio Consumidor sin Punto Fijo |
598,710 |
IV.—Indicar a Recope que debe
presentar mensualmente la información utilizada para el cálculo de la banda de
precios para la venta de los productos IFO-380, Av-Gas y Jet Fuel, de acuerdo
con las fijaciones extraordinarias de precios.
V.—Indicar a Recope que dentro de los primeros
quince días de cada mes debe enviar en forma digital (disco compacto), la
información del último mes, con el cálculo del diferencial tarifario (Di) por
producto.
VI.—Indicar a Recope que para atender lo establecido
en la Ley Nº 9134, Interpretación auténtica del artículo 45 de la ley Nº 7384,
creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, y sus reformas, en
los primeros 8 días hábiles de cada mes, debe presentar copia certificada de
las facturas de compra de combustibles diésel y gasolina regular del mes
anterior, así como la desagregación de los montos CIF de las mismas.
VII.—Indicar a Recope que en su solicitud de ajuste
extraordinario de precios debe incluir todos los precios de los productos de
acuerdo al pliego tarifario vigente, así como su debida justificación.
VIII.—Establecer que los precios rigen a partir del
día siguiente a su publicación en La Gaceta.
En cumplimiento de lo que ordenan los
artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública se informa
que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante el Intendente de Energía, al que corresponde resolverlo
y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a
la que corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de
la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a
partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación y, el
extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354
de dicha ley.
Publíquese y notifíquese.—Juan Manuel
Quesada, Intendente de Energía.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N°
9935.—C-1732290.—(IN2014013747).
CONVOCA A
CONSULTA PÚBLICA
Se
invita a los ciudadanos a presentar sus oposiciones o coadyuvancias a la
propuesta de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos de ajuste
extraordinario por la aplicación de la “Metodología para el Ajuste
Extraordinario de las Tarifas del Servicio de Electricidad, Producto de
Variaciones en el Costo de los Combustibles (CVC) utilizados en la generación
térmica para consumo nacional” para el servicio de generación del ICE y el
servicio de distribución, según se detalla.
Ajustar las
tarifas de los servicios de generación y distribución de electricidad sobre
las tarifas fijadas para el II trimestre del 2014, el cual da como
resultado un aumento promedio de: |
|
EMPRESA |
AJUSTE |
ICE GENERACIÓN |
5,77% |
DISTRIBUCIÓN |
3,61% |
ICE |
3,44% |
CNFL S. A. |
3,57% |
JASEC |
3,71% |
ESPH S. A. |
3,66% |
COOPELESCA R.L. |
2,49% |
COOPEGUANACASTE R.L. |
3,06% |
COOPESANTOS R.L. |
2,59% |
COOPEALFARO RUIZ R.L. |
6,05% |
Los cargos trimestrales que regirán en el II
trimestre del 2014 serán los siguientes:
|
|
EMPRESA |
CARGO |
ICE GENERACIÓN: |
|
T-CB,
Ventas al ICE distribución y a la CNFL S.A. |
51,09% |
T-SD,
Ventas al servicio distribución. |
51,09% |
T-UD,
Ventas a usuarios directos. |
33,95% |
ICE – DISTRIBUCIÓN: |
26,48% |
CNFL S.A. |
27,01% |
JASEC |
26,17% |
ESPH S.A. |
29,75% |
COOPELESCA R.L. |
15,95% |
COOPEGUANACASTE R.L. |
24,16% |
COOPESANTOS R.L. |
16,90% |
COOPEALFARO RUIZ R.L. |
28,76% |
El plazo
máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el 17 de marzo
de 2014 a las dieciséis horas (4 p. m.).
Las oposiciones o coadyuvancias
se pueden presentar: ►en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, ubicadas en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark,
Guachipelín de Escazú, San José, ►o al fax 2215-6002, ►o por medio
del correo electrónico(1): consejero@aresep.go.cr
Las oposiciones o coadyuvancias
deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, debidamente
firmadas y consignar el lugar exacto, correo electrónico o el número de fax,
para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos. En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta
por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es
interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar además certificación de
personería vigente.
Se hace saber a los interesados
que esta consulta pública se realiza conforme a las resoluciones RRG-7205-2007,
RJD-017-2012 y RJD-128-2012 de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos.
Se informa que la propuesta se
tramita en el expediente ET-22-2014, y se puede consultar en las instalaciones
de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr
(Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias).
(1) En el caso de que la oposición o
coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar
suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma
debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Dirección General
de Atención al Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. N°
7851-2014.—Solicitud N° 9942.—C-77260.—(IN2014013750).
La
Superintendencia de Telecomunicaciones informa que se encuentra al cobro el
canon de reserva del espectro para el financiamiento del periodo 2014 y
pagadero ese mismo año, con fecha límite el 15 de marzo, cuyo monto total es de
¢2.633.533.512,00 (dos mil seiscientos treinta y tres millones quinientos
treinta y tres mil quinientos doce colones exactos), ajustado por el Poder
Ejecutivo mediante el Decreto N° 38004-MICITT publicado en el diario oficial La
Gaceta N° 209 del 30 de octubre de 2013.
Los sujetos pasivos de dicho
canon podrán consultar la información respectiva en el sitio WEB de la SUTEL
(www.sutel.go.cr).
Para efectos del cálculo del
monto por pagar, se informa que el valor de la sumatoria de importancia
relativa correspondiente a todos los concesionarios y permisionarios vigentes
es “0,565405224341437”.
Luis Alberto
Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 1108-14.—Solicitud
N° 9943.—C-15660.—(IN2014013780).
EL CONCEJO MUNICIPAL DE TIBÁS
INFORMA:
En atención al
Acuerdo VII-1 de la Sesión Ordinaria N° 196 del 28 de enero del 2014, se
dispone, en virtud de la Semana Mayor, trasladar la sesión ordinaria del
Concejo del martes 15 de abril del 2014 para el jueves 10 de abril de 2014. Se
recibirá correspondencia para esta sesión hasta el día miércoles 09 de abril de
2014 al medio día. Es todo.
Concejo Municipal.—Jannina Villalobos
Solís, Secretaria.— 1 vez.—(IN2014011525).
PROCEDIMIENTO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
BASADO EN RESULTADOS CON PERSPECTIVA
DE GÉNERO Y ACCESIBILIDAD UNIVERSAL
El Concejo Municipal de la
Municipalidad de Heredia en sesión ordinaria Nº 308-2014, celebrada el día 10
de febrero del 2014, acuerda aprobar el “Procedimiento de Presupuesto
Participativo basado en resultados con perspectiva de Género y Accesibilidad
Universal” de forma definitiva como reglamento y derogar el procedimiento
anterior.
Objetivo: Fomentar la participación de la comunidad en la
toma de decisiones de la Municipalidad de Heredia para la aplicación de los
fondos públicos, estableciendo aquellos proyectos que se asignan, ejecutan y
evalúan en función a cambios específicos que se deben alcanzar para mejorar el
bienestar de la población, con enfoque de género y criterios de equidad social
y accesibilidad universal.
Objetivos específicos:
• Fomentar
la participación de la comunidad en la toma de decisiones del gobierno local,
mediante capacitaciones continuas con enfoque de género.
• Lograr
mayor eficiencia y eficacia de la inversión municipal.
• Elaborar
proyectos que contribuyan al desarrollo de las distintas comunidades con
criterios de equidad social y de género.
• Estrechar
la relación entre el municipio las y los vecinos y las organizaciones.
• Mejorar
los mecanismos de control ciudadano y transparencia en la función municipal.
• Lograr que
el proceso de asignación presupuestaria se desarrolle según los principios y
métodos del enfoque por resultados, diseñando proyectos en función a la
resolución de problemas críticos que afecten a la comunidad, los cuales han
sido identificados por ellos mismos.
Base Legal
Constitución Política
Establece el régimen municipal con
autonomía administrativa, política y financiera (artículos 169 y 170).
Código Municipal
Artículo Nº 45
Inciso h) Promover un desarrollo local
participativo e inclusivo, que contemple la diversidad de las necesidades y los
intereses de la población.
Artículo Nº 5
“Las Municipalidades fomentarán la
participación activa, consciente y democrática del pueblo en las decisiones del
gobierno local (…)”
Artículo Nº 57
Funciones de los Concejos de Distrito:
Inciso b) “Recomendar al Concejo
Municipal el orden de prioridad para ejecutar obras públicas en el distrito, en
los casos en que las instituciones estatales desconcentren sus decisiones.”
Inciso c) “Proponer al Concejo Municipal la forma de
utilizar otros recursos públicos destinados al respectivo distrito.”
Inciso e) “Fomentar la participación activa,
consciente y democrática de los vecinos en las decisiones de sus distritos.”
Artículo Nº 62
“También podrán subvencionar a centros
de educación pública, beneficencia o servicio social, que presten servicios al
respectivo cantón.”
Artículo Nº 94
“En la primera semana de julio, los
concejos de Distrito deberán presentar una lista de sus programas,
requerimientos de financiamiento y prioridades, basados en el Plan de
Desarrollo Municipal y considerando las necesidades diferenciadas de hombres y
mujeres. De conformidad con las necesidades de la población, el Concejo,
incluirá los gastos correspondientes, siguiendo el principio de igualdad y
equidad entre los géneros.”
Política de Igualdad y Equidad de
Género (PIEG) (2007-2017).
Considerar en la formulación de
proyectos los aspectos contemplados en los objetivos planteados en la PIEG,
cuyas acciones se orientan a:
cuido como
responsabilidad social
al trabajo remunerado de calidad y la generación de
ingresos
educación y salud de calidad en favor de la igualdad
la protección efectiva de los derechos de las
mujeres y frente a todas las formas de violencia
la
protección efectiva de los derechos de las mujeres y frente a todas las formas
de violencia.
Ley 7600 sobre igualdad de oportunidades
para las personas con discapacidad.
Considerar todas las acciones que tienen que ver con
los derechos que les permite a las personas con discapacidad acceder a las
distintas áreas del desarrollo social, económico, político y cultural.
Políticas de operación
Políticas para asignación recursos
1.- Asignar
proyectos cada año, por medio del Procedimiento de Presupuesto Participativo de
la siguiente manera:
a) En
el Presupuesto Ordinario, cuyo monto será calculado sobre el 23% del
Presupuesto del Programa de Inversiones del año anterior.
2.- Del
monto asignado en el Presupuesto Ordinario, el 60% será propuesto por la
comunidad en proyectos de desarrollo comunal de acuerdo a la prioridad
establecida por medio del Procedimiento, la cual no podrá ser variada por el
Concejo de Distrito, salvo en aquellos casos en que el proyecto no cumpla con
alguno de los requisitos establecidos en el Procedimiento y solo podrán ser
asignados en proyectos de desarrollo comunal.
3. El 10% del
monto asignado en el Presupuesto Ordinario, será orientado a proyectos
presentados por escuelas y colegios del cantón, cuya prioridad será establecida
por los representantes de las Juntas en la Sesión ampliada del Concejo de
Distrito.
3.- El
30% restante, que se asigne en el Presupuesto Ordinario, el 15% será reservado
para emergencias cantonales y el 85% será asignado por el Concejo de Distrito
en proyectos de interés distrital o en proyectos que hayan quedado fuera de la
priorización, cuyos perfiles serán aprobados en el seno del Concejo de Distrito
y ejecutados por la Administración o la Organización de acuerdo a lo que se
considere más conveniente, para lo cual el Concejo de Distrito valorará cada
situación con la Dirección de Inversión Pública. Adicionalmente el Concejo de
Distrito podrá presentar proyectos al Concejo Municipal de acuerdo a lo que
establece el artículo Nº 57 del Código Municipal, con la finalidad de que se
valore su inclusión en el Presupuesto Ordinario. Todos los proyectos
presentados por el Concejo de Distrito deben de cumplir con los requisitos
establecidos en el Perfil de Proyectos.
5.- Para
la asignación de los recursos por medio de Presupuesto Participativo para cada
distrito se tomarán en cuenta los índices de desarrollo, cantidad de habitantes
y extensión territorial, de acuerdo al siguiente procedimiento:
6.- Para
calcular el porcentaje a distribuir se excluirá el distrito de Vara Blanca,
esto debido a que los parámetros de población, territorio e índice de
desarrollo social, difieren abruptamente a la del resto de los distritos, por
lo que se le asignará un porcentaje fijo del 5% del monto a distribuir.
7.- Para
el cálculo de los porcentajes de los restantes distritos, se asignarán los
siguientes pesos:
Nº habitantes 65%
Extensión territorial 5%
Índice Desarrollo Social 30%
8.- Para
la distribución de cada uno de los anteriores pesos se deberá obtener
previamente la distribución porcentual de cada distrito dentro de este peso.
9.- Los
recursos que no fueron asignados por medio de este proceso, una vez realizada
la selección y priorización por parte de la comunidad, podrán ser utilizados en
proyectos de interés distrital, para lo cual deberá el Concejo de Distrito
confeccionar el respectivo perfil de proyecto.
10.- Los
proyectos que sean asignados por recomendación del Concejos de Distrito y que
son trasladados a las Asociaciones de Desarrollo Integrales o Específicas o
Juntas Administrativas y de Educación, y que por alguna situación especial se
deba variar el destino del proyecto parcial o totalmente se deberá contar para
poder gestionar dicho cambio con el visto bueno del Concejo de Distrito.
11.- Todo
proyecto que la comunidad presente debe contribuir a la obtención de los
resultados identificados en el taller, de lo contrario no podrá participar.
12- Para
la priorización de los proyectos en la Sesión Ampliada del Concejo de Distrito
se deberán valorar los siguientes criterios:
• Grado
en que el proyecto contribuye a alcanzar el resultado deseado por la comunidad.
• Grado en
que el proyecto contribuye a promover la equidad de género y la accesibilidad.
• Grado en
que el proyecto contribuye al desarrollo inclusivo del distrito.
Políticas para etapa de convocatoria y
capacitación.
1. Iniciar
el proceso de Presupuesto participativo mediante una convocatoria pública.
2. Se deberán
realizar capacitaciones sobre el proceso, taller identificación resultados,
formulación de proyectos con perspectiva de género y sensibilización en materia
de género y Accesibilidad.
3. Cada miembro
de la organización replicará la capacitación en sus comunidades durante el mes
de marzo.
4. Durante el
mes de abril, se diseñarán los distintos proyectos por parte de las
organizaciones.
Políticas para la etapa de realización
taller de identificación y priorización de resultados
1. La
Junta Directiva deberá de convocar y realizar un taller para identificar los
resultados que se esperan alcanzar en la comunidad en el corto y mediano plazo.
2. Identificar
máximo cinco resultados o productos que la comunidad espera alcanzar.
3. La Junta
Directiva deberá levantar un acta con los resultados del taller incluyendo la
lista de asistencia o participación.
4. La Junta
Directiva deberá remitir copia de esa acta al Departamento de Planificación
Institucional a más tardar el 30 de marzo de cada año.
5. El
Departamento de Planificación Institucional no valorará los proyectos para
visto bueno en aquellos casos en que no se haya entregado copia del acta del
taller.
Políticas para la etapa de la asamblea
asociaciones
1. Para
que las organizaciones comunales puedan presentar proyectos por medio de
Presupuesto Participativo deberán de realizar una asamblea durante el mes de
mayo donde la comunidad priorice los proyectos.
2. Las
comunidades deberán de formular los proyectos utilizando el formulario
estableció por Planificación Institucional y deberán de entregarlos previamente
a ese Departamento, con el fin de que se verifique el uso del suelo y el
contenido del Perfil de proyectos.
3. El
Departamento de Planificación Institucional realizará el trámite interno de
solicitud del plano catastrado, consulta registral y uso del suelo.
4. El
Departamento de Planificación institucional contará con cinco días hábiles para
que coordine internamente el trámite.
5. Planificación
institucional recibirá y coordinará la gestión para el trámite del uso del
suelo hasta el 10 de mayo de cada año, posterior a esa fecha no se realizará
ningún trámite.
6. Planificación
Institucional deberá verificar que el Proyecto presentado contribuya a obtener
los resultados esperados en la comunidad de acuerdo a la identificación
realizada en el taller previsto para este fin, para lo cual realizará la
verificación contra el acta remitida previamente por la Junta Directiva.
7. Si el
proyecto no está relacionado con los resultados esperados de acuerdo al acta
que se levantó en el taller, Planificación Institucional no realizará el
trámite de Uso de Suelo, ni dará visto bueno para que continúe con el proceso.
8. Si el
proyecto cumple con todos los requisitos Planificación Institucional le dará el
visto bueno para que continúe el proceso.
9. La
comunidad de cada sector, deberá presentar por lo menos quince días antes de
que se realice la asamblea, los proyectos a la Junta Directiva y deberán
indicar quién es la persona que representará a la comunidad en la priorización
de los proyectos en la asamblea, en los casos de que la Asociación esté
conformada por varias comunidades.
10. La
Junta Directiva solamente podrá recibir los proyectos que cuenten con el visto
bueno de la Oficina de Planificación institucional (sello y firma del
funcionario).
11. En
los casos en que los proyectos sean presentados por una sola comunidad la
votación será abierta en la asamblea.
12. En
la Asamblea no se podrán valorar proyectos que no cuenten con el visto bueno de
Planificación Institucional, lo cual será responsabilidad de la Junta
Directiva.
13. En
la asamblea se deberá de priorizar los proyectos mediante votación, cuyo
resultado deberá quedar reflejado en el acta de la asamblea.
14. Los
proyectos que pueden ser presentados en la Sesión Ampliada del Concejo de
Distrito serán un máximo de 10 proyectos por Asociación de Desarrollo Integral
y 4 proyectos por Asociación de Desarrollo Específica, lo cual dependerá del
orden establecido en la priorización realizada por la comunidad en la Asamblea.
15. En
la asamblea de la organización se deberá elegir a dos representantes un hombre
y una mujer, seleccionados entre todos las y los delegados que participaron de
la votación en la Asamblea con el fin de que representen al sector en la Sesión
Ampliada que realizará el Concejo de Distrito.
16. Una
vez realizada la Asamblea, se deberá remitir a la Oficina de Planificación en
formato digital a más tardar el último día hábil del mes de mayo, la lista de
proyectos priorizados por la Comunidad, a fin de que se emita la lista de
proyectos que se valoraran a nivel de cada distrito en la Sesión Ampliada.
Políticas para la etapa de aprobación
proyectos juntas administrativas y de educación
1. La
Junta Administrativa o de Educación deberá llevar a cabo una reunión donde se
apruebe y priorice los proyectos que van a ser presentados.
2. Deberá
quedar constancia de ese acuerdo y remitirlo con los perfiles el día de
presentación, en la Sesión Ampliada del Concejo de Distrito de su sector.
3. La Junta de
Educación o Administrativa, deberá elegir a un representante para que presente
los proyectos en la Sesión Ampliada del Concejo de Distrito y participe de la
priorización de proyectos de las Juntas participantes.
4. Una vez
realizada la reunión la Junta Administrativa o de Educación deberá remitir a
Planificación Institucional en formato digital a más tardar el último día hábil
del mes de mayo, la lista de proyectos priorizados por la Junta, a fin de que
se emita la lista de proyectos que se valoraran a nivel de cada distrito en la
Sesión Ampliada.
Políticas para la etapa de presentación
proyectos al concejo de distrito
1. Planificación
Institucional coordinará una capacitación con las y los delegados de cada asociación
durante la última semana de mayo para explicar el proceso de votación e indicar
criterios de priorización de proyectos.
2. Los
Concejos de Distrito convocan para la primera semana del mes de junio a todas
las organizaciones del distrito mediante una nota en la cual indicarán la
fecha, hora y lugar donde se realizará la Sesión Ampliada.
3. Aquellas
organizaciones que al 15 de mayo de cada año tengan partidas pendientes de
liquidar a la Municipalidad, no podrán presentar proyectos en la Sesión Ampliada,
ni se le podrán asignar proyectos de los recomendados por los Concejos de
Distrito para lo Planificación institucional facilitará la lista respectiva al
Concejo de Distrito.
4. En la
Sesión Ampliada los delegados de cada organización deberán de presentar los
perfiles de los proyectos priorizados con copia del acta de la Asamblea donde
se demuestre el proceso de participación de la comunidad
5. Los
representantes de las Juntas Administrativas y de Educación deberán de
presentar los perfiles de proyectos, adjuntando copias de las actas en donde se
aprobaron y priorizaron los proyectos por parte de cada Junta.
6. Cada
organización tendrá un tiempo dentro de la Sesión Ampliada para exponer
brevemente los proyectos de su comunidad.
7. Se deberá
realizar una votación entre los representantes (delegados) del distrito, en dos
etapas primero los proyectos de las Juntas y luego los de las Asociaciones con
el fin de determinar la prioridad de los proyectos de su distrito.
Políticas para la etapa de aprobación
de proyectos por parte del concejo de distrito
1. En
la semana siguiente a la Sesión Ampliada los Concejos de Distrito realizarán
una reunión en la cual revisaran el cumplimiento de los requisitos
reglamentarios establecidos para los proyecto presentados por la comunidad
excluyendo los que no cumplan con los requerimientos. Los proyectos que no
cumplan con los requisitos establecidos en el proceso y en el Perfil del
proyecto quedarán fuera del proceso y no se otorgará plazo para subsanar los
requisitos pendientes.
2. Adicionalmente
el Concejo de Distrito asignará los proyectos de interés distrital, de acuerdo
a los recursos indicados en el punto Nº3 de las Políticas de Asignación de
recursos. Proyectos que serán ejecutados por la Administración “o la Asociación
de Desarrollo Integral o Específica, Junta Administrativa o de Educación de
acuerdo a lo que se considere más conveniente, para lo cual el Concejo de
Distrito valorará cada situación con la Dirección de Inversión Pública”.
3. Durante la
primera semana de julio los Concejos de Distrito, deberán remitir al Concejo
Municipal el acuerdo mediante el cual se indiqué la lista de proyectos que
participaron de la priorización en la Sesión Ampliada y que han cumplido con
los requisitos establecidos en el procedimiento, adjuntando copia de la Sesión
Ampliada.
4. Asimismo
los Concejos de Distrito deben de presentar al Concejo Municipal en la primera
semana de julio el acta mediante el cual indiquen la lista de proyectos
propuestos por el Concejo de Distrito.
5. Los Concejos
de Distrito remitirán durante el mes de julio copia del acta de revisión del
cumplimiento de requisitos de todos los proyectos, a todas las organizaciones
del Distrito que participaron del proceso.
6. Los
Concejos de Distrito remitirán a la Administración por medio de Planificación
los originales de los perfiles de proyectos priorizados por la comunidad, que
cumplieron con todos los requisitos establecidos en el procedimiento y los
perfiles de los proyectos propuestos por el Concejo de Distrito, adjuntando
copia de las actas de las Asambleas de las Asociaciones de Desarrollo Integral
o Específicas y acuerdos de las Juntas Administrativas y de Educación, copia
del acta de verificación de requisitos y de asignación de proyectos distritales
de parte del Concejo de Distrito y copia del acta de la Sesión Ampliada.
7. En el caso
de que la comunidad tenga alguna observación sobre los proyectos aprobados,
deberá elevar sus inquietudes al Concejo Municipal.
DETALLE DEL
PROCEDIMIENTO
DE LA SIGUIENTE FORMA:
PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO
Para ver imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
14 de febrero del
2014.—Lic. Enio Vargas Arrieta.— 1 vez.—O.
C. N° 56416.—Solicitud N° 9134.—(IN2014010553).
MUNICIPALIDAD
DE BELÉN
La
suscrita secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo
tomado, en la sesión ordinaria N° 04-2014, artículo 7, celebrada el veintiuno
de enero del dos mil catorce, que literalmente dice:
Aclarar y publicar que la sesión ordinaria del martes
15 de abril, se realizará el jueves 10 de abril y la sesión extraordinaria del
jueves 17 de abril, se realizará el 24 de abril del 2014. Publíquese.
Belén, 18 de febrero del 2014.—Área
Administrativa-Financiera.—Lic. Jorge L. González González, Director.—1 vez.—O.
C. N° 029667.—Solicitud N° 9190.—(IN2014010482).
Acuerdo de la Corporación Municipal de
Buenos Aires, de Sesión Extraordinaria 02-2014, celebrada el día 18 de febrero
del año en curso, que en letra dice:
Se
acuerda: Aprobar estudio costos de la Terminal de Buses 2014, tal y como se
detalla.
|
ANUAL |
MENSUAL |
Tracopa |
4.506.320,47 |
375.526,71 |
Boruca -Ceibón |
1.373.354,81 |
114.446,23 |
Potrero Grande |
1.030.016,11 |
85.834,68 |
Brunka |
858.346,76 |
71.528,90 |
Ujarrás |
1.030.016,11 |
85.834,68 |
Salitre |
343.338,70 |
28.611,56 |
Colorado |
343.338,70 |
28.611,56 |
Changuena |
343.338,70 |
28.611,56 |
Jiménez |
377.672,57 |
31.472,71 |
Johnny Vidal Atencio, Asesor
Legal.—Carlos Albán Serrano Siles, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2014011747).
Cambio
de Sesiones Municipales
El Concejo Municipal, mediante inciso
Nº 38), Capítulo Nº VI de la Sesión Ordinaria Nº 07-14, celebrada el día 17 de
febrero del 2014, Acordó, trasladar algunas sesiones municipales, según el
siguiente detalle:
1) La
Sesión Ordinaria del lunes 14 de abril del 2014, para el día miércoles 23 de
abril del 2014.
2) La Sesión
Ordinaria del lunes 28 de julio del 2014, para el día 29 de julio del 2014.
3) La Sesión
Ordinaria del lunes 15 de setiembre del 2014, para el día martes 16 de
setiembre del 2014.
4) Y las
sesiones del mes de diciembre, quedan de la siguiente manera:
P Lunes 01 de diciembre del 2014, Sesión
Ordinaria.
P Miércoles 03 de diciembre del 2014, Sesión
Ordinaria.
P Lunes 8 de diciembre del 2013, Sesión
Ordinaria.
P Miércoles 10 de diciembre del 2013, Sesión
Extraordinaria.
P Lunes 15 de diciembre del 2013, Sesión
Ordinaria.
P Jueves 18 de diciembre del 2013, Sesión
Ordinaria.
Todas estas se realizarán a las 18
horas.
Álvaro Jiménez
Cruz, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014011743).
PIEDRA AZULADA
NAGATHAC SOCIEDAD ANÓNIMA
Atendiendo el plazo establecido en el artículo 164 del
Código de Comercio, Isidro Jiménez Esquivel, cédula de identidad número
dos-trescientos cuarenta y nueve-seiscientos cuatro, en su carácter de
Presidente de Piedra Azulada Nagathac Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil novecientos setenta y uno,
con las facultades que le otorga la ley, por este medio convoca a los socios a
asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse en la finca
propiedad de la Sociedad, ubicada en San Ramón de Alajuela, Piedades Sur,
carretera hacia Esparza, cuatro kilómetros al noreste de Piedra Blanca, el día
veintisiete de abril del dos mil catorce, en primera convocatoria a las nueve
de la mañana. De no contarse con el quórum de ley, se tendrá por válidamente
constituida en segunda convocatoria una hora después con el número de accionistas
presentes. Asunto a tratar: Renuncia y nombramiento de miembros de Junta
Directiva. Es todo.—San Ramón, Alajuela, 28 de febrero del 2014.—Isidro Jiménez
Esquivel, Presidente.—1 vez.—(IN2014013691).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL
TERRAZAS DEL ESTE
Convocatoria asamblea general ordinaria del Condominio
Horizontal Residencial Terrazas del Este. Eurokel CR S. A., con cédula jurídica
número 3-101-344402, en su condición de Administrador electo del Condominio
Horizontal Residencial Terrazas del Este, cédula jurídica número 3-109-564994,
convoca a la asamblea ordinaria de Condóminos, que tendrá lugar en el rancho
Multiuso del Condominio, el lunes 31 de marzo del 2014, a las dieciocho horas
en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario para
celebrarla en primera convocatoria, se hará en segunda convocatoria una hora
después de la primera con el número de condóminos presentes. Orden del día:
a) Comprobación
de asistencia y verificación de quórum.
b) Nombramiento de Presidente y Secretario para la
Asamblea.
c) Presentación de Estados Financieros.
d) Labores de la Administración.
e) Aprobación Presupuesto para abril 2014 a marzo
2015.
f) Presentación de cotizaciones de CCTV y
mantenimiento de pistones del motor y forma de financiamiento.
e) Cierre de la cesión.
Adriano Madriz Zúñiga, Representante Legal Eurokel CR
S.A.—1 vez.—(IN2014013819).
SOCIEDAD
COMUNITARIA PARA EL DESARROLLO
DE IROQUIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Sociedad Comunitaria para el Desarrollo de Iroquis
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-299555, convoca a todo el capital
social, a asamblea general extraordinaria, la cual se llevará a cabo en su
domicilio social, a las dieciocho horas del 10 de abril de 2014. Primera
convocatoria a las dieciocho horas, segunda convocatoria a las diecisiete
horas, agenda programada: recibimiento y saludo, verificación de los
asistentes, nombramiento de la junta directiva, votaciones, finalización de la
asamblea. La presente convocatoria la realiza la presidenta señora Karla Cruz
Jiménez, cédula número 8-103-437. Es todo.—Guápiles, cinco de marzo de dos mil
catorce.—Karla Cruz Jiménez, Presidenta.—1 vez.—(IN2014013877).
OBRAS CIVILES
OCSA S. A.
Se convoca a los socios de la sociedad Obras Civiles
OCSA S. A., cédula jurídica 3-101-179836, a una asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios que se celebrará en el Bufete Céspedes R., en San
José, Zapote, 100 metros oeste y 125 norte de las instalaciones de Radio Columbia,
a las diez horas del día cuatro de abril del dos mil catorce, para conocer de
los puntos indicados en el artículo 155 del Código de Comercio y, de carácter
extraordinario, sobre la modificación de la cláusula segunda de los estatutos
sociales, en cuanto al domicilio de la sociedad. Si a la hora indicada no
hubiera quórum, la asamblea se celebrará en el mismo lugar, una hora después,
para lo que también se convoca a los socios.—San José, 15 de febrero de
2014.—Sonia Solís Vargas, Presidente.—1 vez.—(IN2014013955).
ROCA DORADA S. A.
Se convoca a los socios de la sociedad Roca Dorada S.
A., cédula jurídica 3-101-179836, a una asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios que se celebrará en el Bufete Céspedes R., en San
José, Zapote, 100 metros oeste y 125 norte de las instalaciones de Radio
Columbia, a las doce horas del día cuatro de abril del dos mil catorce, para
conocer de los puntos indicados en el artículo 155 del Código de Comercio y, de
carácter extraordinario, sobre la modificación de la cláusula segunda de los
estatutos sociales, en cuanto al domicilio de la sociedad. Si a la hora
indicada no hubiera quórum, la asamblea se celebrará en el mismo lugar, una
hora después, para lo que también se convoca a los socios.—San José, 15 de
febrero de 2014.—Secretario, Apoderado Generalísimo.—Lic. José Leonardo
Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2014013956).
SAN FERMÍN
MULTISERVICIOS S. A.
Se convoca a los socios de la sociedad San Fermín
Multiservicios S. A., cédula jurídica 3-101-227820, a una asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios que se celebrará en el Bufete Céspedes R.,
en San José, Zapote, 100 metros oeste y 125 norte de las instalaciones de Radio
Columbia, a las catorce horas del día cuatro de abril del dos mil catorce, para
conocer de los puntos indicados en el artículo 155 del Código de Comercio y, de
carácter extraordinario, sobre la modificación de la cláusula segunda de los
estatutos sociales, en cuanto al domicilio, y la novena, en cuanto a la
administración y representación de la sociedad. Si a la hora indicada no
hubiera quórum, la asamblea se celebrará en el mismo lugar, una hora después,
para lo que también se convoca a los socios.—San José, 15 de febrero de
2014.—Presidente.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2014013957).
TURPIKE S. A.
Se convoca a los socios de la sociedad Turpike S. A.,
cédula jurídica 3-101-240352, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios que se celebrará en el Bufete Céspedes R., en San José, Zapote, 100
metros oeste y 125 norte de las instalaciones de Radio Columbia, a las
dieciséis horas del día cuatro de abril del dos mil catorce, para conocer de
los puntos indicados en el artículo 155 del Código de Comercio y, de carácter
extraordinario, sobre la modificación de la cláusula segunda de los estatutos
sociales, en cuanto al domicilio, y de la cláusula novena, en cuanto a la
administración y representación de la sociedad. Si a la hora indicada no
hubiera quórum, la asamblea se celebrará en el mismo lugar, una hora después,
para lo que también se convoca a los socios.—San José, 15 de febrero de
2014.—Presidente.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1
vez.—(IN2014013958).
TEVAHI S. A.
Se convoca a los socios de la sociedad Tevahi S. A.,
cédula jurídica 3-101-198818, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios que se celebrará en el Bufete Céspedes R., en San José, Zapote, 100
metros oeste y 125 norte de las instalaciones de Radio Columbia, a las
dieciséis horas del día tres de abril del dos mil catorce, para conocer de los
puntos indicados en el artículo 155 del Código de Comercio y, de carácter
extraordinario, sobre la modificación de la cláusula segunda de los estatutos
sociales, en cuanto al domicilio de la sociedad. Si a la hora indicada no hubiera
quórum, la asamblea se celebrará en el mismo lugar, una hora después, para lo
que también se convoca a los socios.—San José, 15 de febrero del
2014.—Secretario, Apoderado Generalísimo.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz,
Notario.—1 vez.—(IN2014013959).
MONTAÑA DEL VALLE
INTERNACIONAL S. A.
Se convoca a los socios de la sociedad Montaña del
Valle Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-181387, a una asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios que se celebrará en el Bufete Céspedes R.,
en San José, Zapote, 100 metros oeste y 125 norte de las instalaciones de Radio
Columbia, a las ocho horas del día cuatro de abril del dos mil catorce, para
conocer de los puntos indicados en el artículo 155 del Código de Comercio y, de
carácter extraordinario, sobre la modificación de la cláusula segunda de los
estatutos sociales, en cuanto al domicilio de la sociedad. Si a la hora
indicada no hubiera quórum, la asamblea se celebrará en el mismo lugar, una
hora después, para lo que también se convoca a los socios.—San José, 15 de
febrero de 2014.—Presidente.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1
vez.—(IN2014013960).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD
CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la
Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título
de Licenciatura en Administración de Aduanas, registrado en el control de
emisiones de título tomo 2, folio 195, asiento 13137, con fecha 28 de mayo del
2010, a nombre de Liliana Quesada Arguedas conocida como Liliana Robles
Joupanouva, cédula número: seis cero tres dos uno cero ocho cero dos, se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San
José, 12 de febrero del 2014.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González
López, Directora.—(IN2014009105).
CENTRO
VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Hace constar que revisado el libro de
accionistas, aparece como socio Rafael Gerardo Jiménez Blanco, cédula:
1-357-850, con la acción N° 813, que se reporta como extraviada por lo que
solicita su reposición.—San José, 6 de febrero del 2014.—Ángela Sánchez Arroyo,
Tesorera.—1 vez.—(IN2014009109).
UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA
Ante la Dirección de Registro de la
Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de reposición del
título de licenciatura en derecho, inscrito en el tomo tres, folio doscientos
once, asiento ocho mil siento setenta y cuatro, del registro de emisión de
títulos de esta Universidad, emitido el 27 de noviembre del 2010, a nombre de
Walter Antonio Jiménez Solís, cédula de identidad número 1-0760-0981, Se
solicita la reposición del título indicado por motivo de extravío. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 12 de febrero del 2014—Lic. Mónica Chinchilla Valverde,
Directora de Registro.—1 vez.—(IN2014009199).
INMOBILIARIA
LOS JARDINES
Para efectos de reposición yo Álvaro
Valverde Castillo, cédula identidad N° 1-0514-0225, en mi condición de
propietario de la acción y título N° 1594, hago constar que he solicitado a
Cariari Country Club S. A., hoy Inmobiliaria los Jardines, la reposición de los
mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones
en el Departamento de Secretaria de Junta Directiva en Cariari Country Club S.
A., San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la
reposición.—Heredia, 13 de febrero del 2014.—Álvaro Valverde Castillo,
Propietario.—1 vez.—(IN2014009217).
LÍNEAS AÉREAS
COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 y
690 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace
constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá
los siguientes certificados de acciones:
Certificado
N° Acciones Serie
5045 200 A
5046 400 B
Nombre del accionista: Distribuidora
Krakis S. A., folio N° 6512.—3 de febrero del 2014.—Norma Naranjo M., Gerente
de Accionistas.—(IN2014009641).
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.
La señora Marianela de los Ángeles
Vargas Arrea, cédula N° 1-0656-0355, ha solicitado la reposición del
certificado de acciones N° R 276 de fecha 2 de marzo del 2000, por la cantidad
de 200 acciones de Florida Ice And Farm Company S. A., a su nombre, por haberse
extraviado. Se pública este aviso para efectos del artículo 689 del Código de
Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(IN2014009658).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
LÍNEAS AÉREAS
COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses
S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado
N° Acciones Serie
1328 50 E
1328 140 E
1328 50 E
1328 50 E
179 30 G
152 17 H
2093 133 H
2422 10 H
7082 1200 J
1273 200 D
1273 160 D
Nombre del accionista: González
Fonseca Rodolfo y/o González Torrente Miriam
Folio número: 393
13 de febrero del 2014.—Norma Naranjo
M., Gerente de Accionistas.—(IN2014009702).
Para los efectos del artículo 689 del Código de
Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien
interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes
certificados de acciones:
Certificado N° |
Acciones |
Serie |
6136 |
400 |
A |
6137 |
2400 |
B |
Nombre del accionista: Cruz Turof
Ricardo y/o Turof Susan
Folio número: 6941
13 de febrero 2014.—Líneas Aéreas
Costarricenses S. A.—Norma Naranjo M. Gerente de Accionistas.—(IN2014009988).
SAN JOSÉ INDOOR
CLUB
El San José Indoor Club S. A., tramita
la reposición de la Acción Nº 0435 a nombre de Luis Alberto Rodríguez Monge,
cédula de identidad Nº 1-312-995 por haberse extraviado.
Cualquier persona que se considere con derechos
deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en
Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de
Comercio.—4 de febrero, 2014.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente
General.—(IN2014009937).
UNIVERSIDAD
LATINA
Ante el CONESUP se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ingeniería Mecánica y
Administración emitido por la Universidad Latina de Costa Rica bajo el tomo: I,
folio: 77, número: 2190 e inscrito en el CONESUP bajo el tomo: 73, folio: 58,
número: 1391 el 14 de abril del 2011, a nombre de Andrea Víquez Aragón, número
de cédula 1-1277-0977. Se solicita reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para escuchar oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de enero de
2014.—Departamento de Registro.—Alexander Arias Jiménez.—(IN2014010636).
INVERSIONES LA
LILLIANA SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con lo establecido en
el artículo 689 del Código de Comercio, se hace saber a quien interese que por
motivo de extravío se han iniciado los trámites de reposición del certificado
número cuatro y número dos de acciones de Inversiones La Lilliana Sociedad
Anónima, por 20 acciones comunes y nominativas cada uno, de mil colones cada
una, a nombre de Corporación Adral Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
3-101-176296 y Cecilia Arias Sánchez, con cédula 4-0084-0366, respectivamente.
Por el término de Ley las oposiciones podrán dirigirse a Inversiones La
Lilliana Sociedad Anónima, al Bufete Facio y Cañas en San José, Barrio Tournón,
contiguo a Sistemas Analíticos. Transcurrido el mismo se procederá a la
reposición solicitada.—San José, 28 de enero del 2014.—María Andrea Arias
Grillo.—(IN2014010903).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
CLUB Y HOTEL
CONDOVAC LA COSTA S. A.
Club y Hotel Condovac La Costa S. A.,
comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado la
acción común y título capital número N° 1442, correspondiente a la semana
flotante N° 99 respectivamente, documentos registrados a nombre de Jorge
Salvatierra Espinoza, cédula de identidad número 8-0054-0435 y Ana Milena Yepes
Garces, cédula de identidad 8-0068-0123, se procede a su reposición dentro del
término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de
este plazo. Comunicándose al 2527-4031 con Mauricio Torres Blanco.—Lic. Roy Guerrero
Olivares, Notario.—(IN2014009038).
UNIVERSIDAD
VERITAS
Ante esta oficina se ha presentado la solicitud de
reposición del Título Licenciatura en Gerencia General, inscrito en el tomo 1,
folio 255, título 2039, emitido por la Universidad Veritas, en el año 2001 a
nombre de Cinthya Gabriela Morales Calvo. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida total del título original debido a un incendio en el
hogar. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los 11 días del mes de febrero
del año 2014.—Oficina de Registro y Administración Docente.—Lic. Alejandra
Acuña Martínez MBA, Jefa.—(IN2014011112).
LA NACIÓN S. A.
La Nación, S. A., cita y emplaza a quienes se
consideren interesados en diligencias de reposición del certificado accionario
Nº 00849, de la serie I por 8.335 acciones (del capital social pagado de mil
quinientos millones de colones), pertenecientes a Cora Rodríguez Saborío,
cédula Nº 1-0187-0120, para que hagan valer sus derechos dentro del término de
un mes, contado después de la última publicación de este aviso, de conformidad
con las disposiciones del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 12 de
febrero de 2014.—Gloriana Bermúdez Sánchez, Representante
Legal.—(IN2014011144).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
ASOCIACIÓN
COSTARRICENSE DE BOLICHE
Yo, Martín Alfonso Faba Castro con cédula de identidad
número 2-0321-0163, en mi calidad de presidente y representante legal de la
Asociación Costarricense de Boliche, cédula jurídica número 3-002-066725.
Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas jurídicas la
reposición del libro legal de Junta Directiva número cinco el cual fue
extraviado. Se emplaza a partir de ocho días hábiles a partir de la publicación
a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San José trece de febrero del dos mil catorce.—Martín Faba
Castro, Presidente.—1 vez.—(IN2014011095).
DIKRO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Dikro Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-014035, avisa que por motivo de extravío está procediendo a
reponer el libro N° 1 de Actas de Junta Directiva.—Jorge E. Quirós Lobo.—1
vez.—(IN2014011583).
IMPORTADORA
MERMEX SOCIEDAD ANÓNIMA
Importadora Mermex Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-202383, por motivo de extravío realiza la
reposición de los libros de Registro de Accionistas, Actas de Asambleas de
Socios, Consejo de Administración, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el despacho competente, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014011807).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Avisa que la
Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 34-12 y 27-13,
acuerdos 2012-34-037 y 2013-27-037, le impuso al Lic. Randall Miranda Córdoba,
carné 14099, cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de
abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo
539-10).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 9528.—Solicitud
N° 9263.—Crédito.—(IN2014011855).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas de hoy, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Florida Ice and Farm
Company S. A., mediante la cual se disminuye el capital social reformándose
la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 4 de febrero del
2014.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—(IN2014007460).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Que mediante escritura de las
8:00 horas de 14 de febrero, se protocolizó acta de Franz Amrhein
& Co S. A. Se reformó la cláusula cuarta del capital. Se
disminuyó el capital.—San José, 18 de febrero del 2014.—Lic. Alexander Adolfo
Chacón Porras, Notario.—1 vez.—(IN2014011841).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste a las 14:00 horas del 12 de
febrero de 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa Mil Ochocientos
Dieciocho S. A., donde por decisión unánime de los socios se acordó
reformar las cláusulas del domicilio y de la administración; se revocó el
nombramiento de presidente, nombrándose uno nuevo, y se revocó el nombramiento
de agente residente, por ser innecesario.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1
vez.—(IN2014009666).
Por medio de escritura
otorgada ante mi notaría, de las quince horas del doce de febrero del dos mil
catorce, se realiza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Corporación
Lemesiul S. A., por la cual se nombra nueva junta directiva, fiscal y
agente residente y se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—Lic.
Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2014009673).
Por medio de
escritura otorgada ante mi notaría de las quince horas con quince minutos del
doce de febrero del dos mil catorce, se realiza acta de asamblea de socios de
la sociedad denominada Corporación M&G Castilla Real S. A., por la
cual se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Gabriela
Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2014009677).
Hoy día he
protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Importadora
y Distribuidora Telefónica de Costa Rica S. A., en la cual se acepta la
renuncia en pleno de la junta y se nombran nuevos personeros al puesto de
presidente, secretario, tesorero y fiscal. Se cambia la representación
correspondiendo al presidente, secretario y al tesorero la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, de forma conjunta o individual; se conoce del cambio de domicilio social
que de ahora en adelante será en la provincia de San José, cantón noveno Santa
Ana, distrito primero Santa Ana, Condominio Amberes, casa número nueve.—Ciudad
de Alajuela, quince horas treinta minutos del 10 de febrero, 2014.—Lic.
Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014009701).
Por escritura
otorgada a las catorce horas del seis de
febrero del 2014, se constituye la sociedad denominada Milla Tres Limitada.
Capital social: diez mil
colones, dividido en diez acciones comunes y nominativas de un mil colones cada
uno. Plazo social: cien años.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1
vez.—(IN2014009704).
Por escritura
número doscientos tres otorgada ante mí, a las nueve horas del once de febrero
del año dos mil catorce se protocolizaron los acuerdos de accionistas de la
sociedad denominada Peritajes Condisa Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil
ochocientos mediante la cual los socios acordaron disolver la sociedad. La
sociedad no tiene a la fecha activos ni pasivos, operaciones ni actividades de
ninguna índole o naturaleza. Es todo.—San José, once de febrero del dos mil
catorce.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014009707).
Que mediante
escritura pública N° 130, otorgada ante la notaria Isabel María Vásquez Rojas,
el día 17 de febrero del 2014, se reforma la cláusula sexta y se cambia junta
directiva en la sociedad: Grupo de Propiedades Monterra SRL. Es
todo.—San José, 17 de febrero del 2014.—Lic. Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2014010296).
Que mediante
escritura pública N° 121-1, otorgada ante la notaria Isabel María Vásquez
Rojas, el día 27 de enero del 2014, se constituyó la sociedad: Y.H.H.
Palmares Veintinueve V.D.L. SRL. Se otorga poder general sin límite de
suma. Es todo.—San José, 17 de febrero del 2014.—Lic. Isabel María Vásquez
Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014010303).
Que mediante
escritura pública N° 79-1, otorgada ante la notaria Isabel María Vásquez Rojas,
el día 19 de noviembre del 2013, se reformó la cláusula primera de Posivite
Thinking SRL, y en adelante se llamará: M.A.C. Monteayarco Desarrollos
Habitacionales SRL. Es todo.—San José, 14 de febrero del 2014.—Lic. Isabel
María Vásquez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014010307).
A las 14:00 horas de hoy, protocolicé
acta de asamblea extraordinaria de todos los socios de Anenco San José
Limitada, por la cual se acordó por unanimidad, disolver esta sociedad,
prescindiéndose del trámite de liquidación, por no haber activos ni pasivos. Lo
anterior para los efectos del artículo 207 del Código de Comercio.—San José,
diecisiete de febrero de dos mil catorce.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo,
Notario.—1 vez.—(IN2014010679).
Ante esta notaría, al ser las
doce horas con diez minutos del día veintisiete de enero de dos mil catorce, se
otorgó escritura mediante la cual se protocolizó la reforma de la cláusula
octava del pacto constitutivo de la sociedad Multiservicios Jireh MN
Sociedad Anónima.—San José, a los dieciocho días del mes de febrero de dos
mil catorce.—Lic. Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2014010682).
Por escritura otorgada ante mí, a
las catorce horas del veintiocho de noviembre del año dos mil trece, la
sociedad Frangipani Fucsia S. A., reforma el pacto constitutivo en lo
referente a la administración.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, trece
de febrero del año dos mil catorce.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1
vez.—(IN2014010770).
Que por escritura número 149,
visible a folio 172 vuelto, se modificó las cláusulas segunda, octava del pacto
social, se nombró nuevo presidente, secretario, tesorero y agente residente de
la empresa Natural Swells Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno
cero uno-tres cuatro siete cinco nueve nueve. Visible en el tomo 22 del protocolo
del notario público licenciado Eduardo Abarca Vargas. Teléfono 2771-5855.—Uvita
de Osa, a las 15:00 horas del 13 de febrero del 2014.—Lic. Eduardo Abarca
Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014010777).
Mediante escritura otorgada
número 143, ante esta notaría a las catorce horas del trece de febrero del año
dos mil catorce, se nombró junta directiva y fiscal de Asada de Lomas de
Matapalo de Santa Cruz de Guanacaste.—Villarreal, trece de febrero dos mil
catorce.—Lic. Jill Corrales Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014010783).
Por escritura
otorgada ante este notario a las 20:00 horas del 19 de febrero del 2014 se
constituye empresa individual de responsabilidad limitada acorde con el
artículo segundo del Decreto Ejecutivo 33171-J. Capital social: diez mil
colones. Plazo: 99 años. Domicilio: San José Goicoechea. Gerente: Louis
Leonardo Simpson Leveridge.—Lic. Leonidas Vargas Fallas, Notario.—1
vez.—(IN2014011343).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas del día 19 de febrero del dos mil
catorce, se protocolizó acta de Language Line CR, Sociedad Anónima, mediante la
cual se acuerda reformar la cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—Lic. Luis A. Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014011350).
Que en la
asamblea extraordinaria de la compañía Tres Ciento Dos -Seiscientos Setenta
y Ocho Mil Setecientos Setenta y Uno, de las diez horas del dieciocho de
febrero del año dos mil catorce, en la ciudad de Tamarindo se acordó reformar
la cláusula referente al nombre de la compañía para que en adelante se llame Costa
Rica Surf Academy Llc. Es todo.—18 de febrero del 2014.— Lic. José Antonio
Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2014011358).
Hoy ante esta
notaría mediante escritura número dos, se realiza asamblea general de cuotistas
de la compañía Mangrove Pier Vistas Limitada, cédula jurídica
3-102-375745 en la que se solicita la disolución de la empresa. No existen
bienes, obligaciones activos o pasivos que liquidar, por lo que se prescinde
del nombramiento de liquidador.—San José veintiuno de febrero del dos mil
catorce.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2014011365).
Devimark Sociedad
Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-seis seis ocho nueve siete uno, acordó
mediante asamblea general extraordinaria modificar su razón social para que de ahora en adelante se denomine Publicidad
Martpublik Sociedad Anónima.—San
José, trece horas del diecisiete de febrero del dos mil catorce.—Lic. Kenneth
Mora Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014011377).
En esta notaría
se tramita en escritura trescientos treinta-sexto del veinte de febrero del dos
mil catorce. Se protocoliza el acta de desinscripción tributaria y registral de
la sociedad Ofi Bodegas del Oeste Fornax Diecisiete Sociedad Anónima.—Veintiuno
de febrero del dos mil catorce.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2014011381).
Por escritura
autorizada ante esta notaría, a las 16:45 horas del veinte de febrero del año
dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea de socios de Zim Agency
Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta mil cuatrocientos uno, con la cual se modificó la
cláusula octava de la representación, y se nombró nuevo tesorero de la junta
directiva, por el resto del plazo social.—San José, 20 de febrero del
2014.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2014011382).
Por escritura
autorizada ante esta notaría, a las 17:53 horas del 20 de febrero del año 2014,
se protocolizó acta de asamblea de Hotel Cabinas Martin Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro mil
doscientos veinte, con la cual se modificó la cláusula primera, de la razón
social, a fin de tener como tal Suizo Loco Lodge Sociedad Anónima, se
nombra nuevo fiscal por el resto del plazo social, y se modifica la dirección
del agente residente.—San José, 20 de febrero del 2014.—Lic. Paúl Murillo
Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2014011383).
Por escritura
número doscientos cuarenta y cuatro-cuarenta y seis, otorgada ante esta notaría
en la ciudad de San José a las diez horas del dos de diciembre del dos mil
trece, se reforma la cláusula primera de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco
Seis Nueve Siete Dos Ocho S. A.—San José 21 de febrero del 2014.—Lic. Dora
María Fernández Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014011385).
Por escritura
número 59, otorgada en San José, a las 15:00 horas del 17 de febrero del 2014,
se protocoliza acta de Asociación Reacción en Cadena por Nuestra Niñez,
en la que se modifica el artículo vigésimo primero de los estatutos.—San José
17 de febrero del 2014.—Lic. Marianella Coto Porras, Notario.—1
vez.—(IN2014011386).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 20 de febrero del
2014, se protocolizó asamblea general de accionistas de Nargallo del Este S.
A, donde se reforman las cláusulas segunda del domicilio y quinta del
capital social del pacto Social.—San José 20 de febrero del 2014.—Lic. Andrés
Mora Carli, Notario.—1 vez.—(IN2014011387).
Ante mi notaría
la sociedad Distribuidora de Materiales de Construcción Olman Sociedad Anónima,
reforma la cláusula cuarta del capital social.—Lic. Verónica Mora Vega,
Notaria.—1 vez.—(IN2014011390).
Ante esta
notaría, mediante escritura número veinte-diez de las 14.30 horas del 18 de
diciembre del 2013, en asamblea extraordinaria se acordó disolver la sociedad Mamerto
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintinueve mil doscientos
cincuenta y cinco. Es todo. Palmar Norte, Osa, Puntarenas.—Lic. Minor Zamora
Castellón, Notario.—1 vez.—(IN2014011399).
Por escritura
otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea de socios de la
sociedad Sociedad Agencia de Seguros Z & C S. A., y se modifica la
cláusula cuarta del pacto constitutivo, se aumenta el capital social a veinte
millones de colones.—Lic. Vladimir Mora Hernández, Notario.—1
vez.—(IN2014011406).
Escritura
otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Corporación Maikop Sociedad Anónima, en la que se
modifica la cláusula sexta de los estatutos de la empresa.—San José, dieciocho
de febrero del dos mil catorce.—Lic. Carolina Kierszenson Lew, Notaria.—1
vez.—(IN2014011409).
Por escritura
pública otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de
febrero del dos mil catorce, ante esta notaría se protocolizan las actas de
asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades mercantiles Depositario
Aduanero y Logístico del Pacífico Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil setecientos cincuenta
y siete y Sistemas Logísticos Caribeños Sislocar Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis
mil cuatrocientos noventa, en la que se acuerda fusionar por absorción las
sociedades prevaleciendo la segunda. Además, en la sociedad prevaleciente se
modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José veintiuno de
febrero del dos mil catorce.—Lic. Ariadna M. Arguedas Porras, Notaria.—1
vez.—(IN2014011416).
Ante esta notaría
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada UYC Dos Ferreterías Unidas al Oeste de la Capital Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-385862, donde se nombra como
presidente al señor Ulises Agüero Martínez, cédula de identidad número
1-752-437, y se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos.—San José
21 de febrero del 2014.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1
vez.—(IN2014011418).
Por escritura
número ciento cincuenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete
horas del veinte de febrero del dos mil catorce, se reformó la cláusula segunda
del pacto constitutivo, del domicilio social, de la sociedad denominada Repuestos
Anfre Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta
y un mil novecientos setenta y cuatro, domicilio social en la ciudad de Hone
Creek, distrito tercero de Cahuita, del
cantón cuarto, Talamanca, de la Provincia de Limón.—Limón veinte de febrero del
dos mil catorce.—Lic. Enrique José Rocha Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2014011439).
Por escritura
número 66-10, otorgada a las 15:00 horas del 10 de febrero del 2014, ante esta
notaría Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de
cuotistas de la sociedad denominada Tropical Condominums Ltda en donde
se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos.—Puntarenas 14 de
febrero del 2014.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—(IN2014011440).
La suscrita Sonia Chavez Lepiz,
Cédula 103391067, como representante judicial y extrajudicial, de las
siguientes sociedades, solicita la disolución de las entidades: Modas Alkama
S. A., cédula jurídica 3-101-394793, y Tienda Gyrus S. A., cédula
jurídica 3-101-230033. Escritura otorgada ante la notaria, Elena Escalante
Rodríguez.—San José, 14 de Febrero del 2014.—Lic. Elena Escalante Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—(IN2014011447).
Disolución de Toráxica S. A.
3-101-655601; representación judicial y extrajudicial José Mauricio Arce
Quesada, Cédula 107400139 Escritura otorgada ante la notaria público Elena
Escalante Rodríguez.—San José, 11 de febrero del 2014.—Lic. Elena Escalante
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014011448).
El suscrito, Fuad Farach Abdalah,
mayor, casado, empresario, portador de la cédula de identidad Nº 8-0065-0950,
en su condición de liquidador de la compañía denominada La Rica Costa
Comercial Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-219766, de
conformidad con lo establecido en el artículo 216 inciso b) del Código de
Comercio, procedo a dar a conocer el extracto del estado de liquidación de
dicha sociedad. Estado de liquidación: Activo Circulante ¢200.000,00. Activo
Fijo ¢0. Pasivos ¢0. Patrimonio ¢200.000,00. Dicho estado, así como los papeles
y libros de la sociedad, quedarán a disposición de los accionistas, quienes
gozarán de un plazo de quince días a partir de la presente publicación para
presentar sus reclamaciones.—San José, 31 de enero del 2014.—Lic. Fuad Farach
Abdalah, Liquidador.—1 vez.—(IN2014011450).
El suscrito, Fuad Farach Abdalah,
mayor, casado, empresario, portador de la cédula de identidad Nº 8-0065-0950,
en su condición de liquidador de la compañía denominada Las Montañas
Fronterizas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-340629 de
conformidad con lo establecido en el artículo 216 inciso b) del Código de
Comercio, procedo a dar a conocer el extracto del estado de liquidación de
dicha sociedad. Estado de liquidación: Activo Circulante ¢10.337.622,40. Activo
Fijo ¢0. Pasivos ¢0. Patrimonio ¢10.337.622,40. Dicho estado, así como los
papeles y libros de la sociedad, quedarán a disposición de los accionistas,
quienes gozarán de un plazo de quince días a partir de la presente publicación
para presentar sus reclamaciones.—San José, 31 de enero del 2014.—Fuad Farach
Abdalah, Liquidador.—1 vez.—(IN2014011451).
En mi Notaría, en San José, a las
diez horas del diez de febrero del dos mil catorce, por escritura N° 213-2 del
tomo dos de mi protocolo, se disolvió la sociedad Inversiones Ersabo
Oeste C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos treinta y cinco mil seiscientos catorce.—San José, 12 de febrero
del 2014.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1 vez.—(IN2014011452).
El suscrito, Fuad Farach Abdalah,
mayor, casado, empresario, portador de la cédula de identidad Nº 8-0065-0950,
en su condición de liquidador de la compañía denominada La Luz Caribeña
Inmobiliaria Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-277771,
de conformidad con lo establecido en el artículo 216 inciso b) del Código de
Comercio, procedo a dar a conocer el extracto del estado de liquidación de
dicha sociedad. Estado de liquidación: Activo Circulante ¢715.920.025,00.
Activo Fijo ¢0. Pasivos ¢0. Patrimonio ¢715.920.025,00. Dicho estado, así como
los papeles y libros de la sociedad, quedarán a disposición de los accionistas,
quienes gozarán de un plazo de quince días a partir de la presente publicación
para presentar sus reclamaciones.—San José, 31 de enero del 2014.—Lic. Fuad
Farach Abdalah, Liquidador.—1 vez.—(IN2014011453).
En mi Notaría, en San José, a las
diez horas treinta minutos del doce de febrero del dos mil catorce, por
escritura N° 214-2 del tomo dos de mi protocolo, se disolvió la sociedad Condo
Plata Oeste C. R. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno -quinientos
treinta y cinco mil seiscientos quince.—San José, 12 de febrero del 2014.—Lic.
Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1 vez.—(IN2014011455).
El suscrito, Fuad Farach Abdalah,
mayor, casado, empresario, portador de la cédula de identidad Nº 8-0065-0950,
en su condición de liquidador de la compañía denominada Fort de France
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº3-101-011852, de conformidad
con lo establecido en el artículo 216 inciso b) del Código de Comercio, procedo
a dar a conocer el extracto del estado de liquidación de dicha sociedad. Estado
de liquidación: Activo Circulante ¢125.628.198,36. Activo Fijo ¢0. Pasivos ¢0.
Patrimonio ¢125.628.198,36. Dicho estado, así como los papeles y libros de la
sociedad, quedarán a disposición de los accionistas, quienes gozarán de un
plazo de quince días a partir de la presente publicación para presentar sus
reclamaciones.—San José, 31 de enero del
2014.—Lic. Fuad Farach Abdalah, Liquidador.—1 vez.—(IN2014011456).
La sociedad Forza LT
Consulting Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos sesenta y dos mil novecientos cuatro, reforma la cláusula cuarta
y se aumenta el capital.—Cartago, 20 de febrero del 2014.—Lic. Zeilhy Navarro
Rivera, Notaria.—1 vez.—(IN2014011458).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las dieciséis horas del dieciocho de febrero de dos mil catorce, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Centro
Internacional de Estudios Profesionales Jorge Volio S. A., cédula de
persona jurídica número 3-101-640936. Se modifica la razón social para que de
ahora en adelante se llame CIE-Centro Internacional de Estudios de Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de febrero de dos mil
catorce.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2014011460).
Por escritura número sesenta y
tres, otorgada ante el suscrito notario, al ser las once horas treinta minutos
del día dieciocho de febrero del dos mil catorce, se protocoliza acta de sesión
ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Inversora
Osaka Dorada Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se
nombra nuevo gerente y se reforma la cláusula tercera de los estatutos de la
sociedad.—San José, 18 de febrero del 2014.—Lic. Oscar Mario Villalobos
Arguedas, Notario.—1 vez.—(IN2014011468).
Por escritura número sesenta y
dos, otorgada ante el suscrito notario, al ser las diez horas treinta minutos
del día dieciocho de febrero del dos mil catorce, se protocoliza acta de sesión
ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Complejo
Hotelero del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se
nombra nuevo gerente, y se reforman las cláusulas tercera y octava de los
estatutos de la sociedad.—San José, 18 de febrero del 2014.—Lic. Oscar Mario
Villalobos Arguedas, Notario.—1 vez.—(IN2014011470).
Que por medio de la escritura
número doscientos sesenta y seis, otorgada a las catorce horas del dieciséis de
octubre del dos mil trece, en el protocolo de la Lic. Fiorella Cárdenas Sancho
se modifica domicilio y se integra nueva junta directiva de Edboirias EBIS
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta y dos quinientos veintinueve.—Alajuela, Grecia, 27
de enero del 2014.—Lic. Fiorella Cárdenas Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2014011471).
El día de hoy se constituyó la
sociedad Diddo Peiani S. A., presidente con amplias facultades.
16 de febrero del 2014.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2014011478).
Mediante escrituras ante mí
otorgada en San José, a las ocho y doce horas del once de febrero del dos mil
catorce, en su orden, constituí las sociedades WJ Soluciones S. A.
y Aranas Easy Solutions S. A. El suscrito notario doy fe de que el
capital social de ambas sociedades se pagó con aporte de bienes muebles específicamente
con el aporte de circuitos electrónicos ergo no en dinero en efectivo ni con
títulos valores por lo que su constitución se puede hacer mediante testimonio
escrito.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(IN2014011483).
Ante mi notaría compareció la
socia Zahyra Sáenz Vargas, cédula número siete-cero cero cuarenta y ocho-mil
trescientos cinco, en su condición de única titular de la totalidad de acciones
que conforman el capital social de la empresa, mediante escritura pública por
la cual se procede a la disolución de la sociedad denominada Utilcopias
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta
mil trescientos ochenta y cuatro. Por no existir bienes ni activos que liquidar
se prescinde del nombramiento de liquidador y demás trámites del proceso de
liquidación dándose por liquidada la sociedad.—Heredia, veinte de febrero del
dos mil catorce.—Lic. Ana Lía Cabezas Sibaja, Notaria.—1 vez.—(IN2014011486).
Ante esta notaría, en San José,
al ser las ocho horas del veinticuatro de febrero del dos mil catorce, se
reforma la clausula novena de la sociedad Tigras de Las Américas R.M. S.
A.—San José, 24 de febrero del 2014.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero,
Notario.—1 vez.—(IN2014011489).
Por medio de escritura número
cuarenta y seis otorgada a las 15:00 horas del 19 de febrero del 2014, por el
notario público Paul Oporta Romero, se protocoliza acta de la sociedad Karoko
Inc. Sociedad Anónima, celebrada a las once horas del día catorce de mayo
del dos mil trece, donde se acordó modificar la cláusula segunda del pacto
constitutivo correspondiente al domicilio social.—Tamarindo, Guanacaste, 19 de
febrero del 2014.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2014011490).
Ante ésta notaría, se protocolizó
el acta de la sociedad Don Samuel Avenida Central S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil diez, donde se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 21 de febrero del 2014.—Lic.
Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(IN2014011492).
Por medio de escritura número
cuarenta y dos otorgada a las 16:00 horas del 17 de febrero del 2014, por el
notario público Paul Oporta Romero, se protocoliza acta de la sociedad Princess
of The Beach Sociedad Anónima, celebrada a las 9:00 horas del día catorce
de mayo del 2013, donde se acordó modificar la cláusula segunda del pacto
constitutivo correspondiente al domicilio social.—Tamarindo, Guanacaste, 17 de
febrero del 2014.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2014011493).
Por medio de escritura número
cuarenta y cinco otorgada a las 14:00 horas del 19 de febrero del 2014, por el
notario público Paul Oporta Romero, se protocoliza acta de la sociedad Coco´s
Natural Treasures Limitada celebrada a las 10:00 horas del día catorce de
mayo del 2013, donde se acordó modificar la cláusula segunda del pacto
constitutivo correspondiente al domicilio social y la cláusula octava del pacto
constitutivo correspondiente a la administración.—Tamarindo, Guanacaste, 19 de
febrero del 2014.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2014011495).
Ante ésta notaría, se protocolizó
el acta de la sociedad Don Simón S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento sesenta y dos mil ciento seis, donde se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, 21 de febrero del 2014.—Lic. Juan Carlos
Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(IN2014011496).
Ante esta notaría, se publica
edicto por cambio de Tesorero de la sociedad Adoración en la Viña
Producciones Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y uno. Es
todo.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil catorce.—Lic. Heleen
Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2014011507).
R & K Inmobiliaria Guanasol S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatro cero cinco nueve nueve seis, en asamblea general
extraordinaria celebrada en Heredia, Mercedes Norte, a las once horas diez
minutos del trece de febrero del año dos mil catorce, modifica su pacto
constitutivo en su artículo segundo referente a domicilio y en su artículo
octavo referente a representación. Acta protocolizada ante la notaria Alejandra
Arias Madrigal.—Heredia, 20 de febrero del 2014.—Lic. Alejandra Arias Madrigal,
Notaria.—1 vez.—(IN2014011509).
En mi notaría, por escritura de
las doce horas del veinticuatro de febrero del dos mil catorce, protocolicé
acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Miko Media Costa
Rica Limitada; se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic.
Victor Zárate Leytón, Notario.—1 vez.—(IN2014011511).
Por asamblea general
extraordinaria de socios de Internet Pronto Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil trescientos sesenta y ocho,
celebrada a las 11:00 horas del 4 de setiembre del dos mil trece, protocolizada
por el suscrito notario, se nombra presidente y secretario de junta
directiva.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2014011517).
Por asamblea general
extraordinaria de socios de Directosdotcom Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil ocho, celebrada a las 13:00
horas del 4 de setiembre del dos mil trece, protocolizada por el suscrito
notario, se nombra presidente de junta directiva.—Lic. Guillermo Guerrero
Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2014011520).
Mediante
escritura 321 del tomo cuarto del notario Dennis León Chinchilla, se
protocolizó el acta número 6 de la sociedad anónima Costa Montaña Estates
Culantro Cero Veintitrés; con cambio de junta directiva en los cargos de
presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 20 de febrero del
2014.—Lic. Dennis León Chinchilla, Notario.—1 vez.—(IN2014011524).
Por acuerdo
unánime de socios se disuelve Agropecuaria El Siria de Lorena Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-510291. Se prescinde del nombramiento de
liquidadores. Escritura 46, visible a folio 21-F, tomo 4 de mi protocolo, se
otorgó a las 8:00 horas del 14 de diciembre del 2012.—Santa Cruz, Guanacaste,
20 de febrero del 2014.—Lic. Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.—1
vez.—(IN2014011527).
En esta notaría al ser las diez
horas, treinta minutos del cinco de febrero del dos mil catorce se protocolizó
el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de Brisa Nazca Inc.
S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se
nombra nueva junta directiva.—San José, cinco de febrero del dos mil
catorce.—Lic. Wendy Solorzano Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014011528).
Por acuerdo
unánime de socios se disuelve 3-101-595069 Sociedad Anónima. Se
prescinde del nombramiento de liquidadores. Escritura 47, visible a folio 21-V,
tomo 4 de mi protocolo, se otorgó a las 9:00 horas del 14 de diciembre del
2012.—Santa Cruz, Guanacaste, 20 de febrero del 2014.—Lic. Ana Gabriela Arroyo
Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2014011529).
Ante esta notaría a las 14:00
horas del 4 de febrero del 2014, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de esta plaza denominada Inmobiliaria
Araya Abarca Familia Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-600585,
donde se acuerda disolver la sociedad, mediante la escritura número 11-03 del
tomo 03 del protocolo de la Lic. Laura Daniela Fernández Mora.—Cartago, 24 de
enero del 2014.—Lic. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2014011535).
Ante esta notaría, a las 11:00
horas del 24 de febrero del 2014, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria de socios celebrada por WA-KIBINA S. A., con cédula
jurídica número 3-101-381848. Se modifica parcialmente el pacto constitutivo,
se modifica el nombre a MBG Business Group S. A. mediante la
escritura número 55 Tomo 3, del protocolo de la Lic. Laura Daniela Fernández
Mora.—Cartago 24 de febrero del 2014.—Lic. Laura Daniela Fernández Mora,
Notaria.—1 vez.—(IN2014011537).
Ante esta notaría, a las 15:30
horas del 21 de enero del 2014, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios celebrada por Dreams of Costa Rica Investment
Company Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-507. Se modifica
parcialmente el pacto constitutivo nombrando nuevo presidente, mediante la
escritura número 175-28, del tomo 28 del protocolo de la Lic. Tatiana Fernández
Mora.—Cartago, 21 de enero del 2014.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2014011538).
Por escritura otorgada a las 9:20
horas del 10 de febrero del 2014, se protocolizó acta de asamblea general de
socios de Media Docena S. A., se modifica cláusula décima; se incluye
cláusula décima-sétima y se nombra junta directiva y fiscal.—San Juan de la
Unión, 10 de febrero del 2014.—Lic. Eugenia María Sánchez Ramírez, Notaria.—1
vez.—(IN2014011545).
Por asamblea de socios de 3-101-537.850
S. A. en que se varía la cláusula 2 sobre domicilio y 6ta,
sobre administración y se nombra presidente de la junta directiva. Escritura
otorgada a las 13:00 horas del 14 de febrero del 2014 en la Ciudad de San
José.—Lic. Eugenia María Sánchez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2014011546).
La suscrita notaria da fe con
vista en el acta número uno de la sociedad anónima Tres-ciento uno-cinco
cero nueve ocho uno siete. Celebrada el catorce de febrero del dos mil
catorce. Se hace cambio de Junta Directiva y se reforma el domicilio
social.—Curridabat, 21 de febrero del 2014.—Lic. Ana María Flores G.,
Notaria.—1 vez.—(IN2014011547).
La suscrita
notaria da fe con vista en el acta número uno
de la sociedad anónima: Tres-ciento uno-cinco nueve tres uno siete
nueve. Celebrada a las tres de febrero del año dos mil catorce. Se hace
cambio de junta directiva y se reforma la representación judicial,
social.—Curridabat, 21 de febrero del año dos mil catorce.—Lic. Ana María
Flores G., Notaria.—1 vez.—(IN2014011548).
El suscrito
notario da fe que las señoras Ana María Flores Garbanzo, cédula 1-705-977 y
Fiorella Obando Flores, cédula 1-1602-655, vienen a constituir una sociedad
civil denominada Walking With God To Israel S.C...—Tres Ríos, 18 de
febrero del año 2014.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—(IN2014011549).
El suscrito
notario da fe que las señoras Ana María Flores Garbanzo, cédula 1-705-977 y
Fiorella Obando Flores, cédula 1-1602-655, vienen a constituir una sociedad
civil denominada Choisir Pour Dieu S.C..—Tres Ríos, 18 de febrero del
año 2014.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—(IN2014011550).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
Res. número
AJD-RES-045-2014. Expediente número AJ-005-2014. Dirección General de Servicio
Civil. Asesoría Jurídica.—A las once horas del tres de febrero del dos mil
catorce. Vista la gestión de despido incoada por el Ministerio de Educación
Pública, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en
contra del accionado Mario Rosales Mesén, con el fin de averiguar la verdad
real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la
parte Actora, respecto a que Usted, supuestamente y: “…en su condición de
Oficial se Seguridad de Servicio Civil 1, en la Escuela Juan Rafael Mora Porras
en San José, no se presentó a laborar los días 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15,
16, 17, 18, 19 y 20 de enero del 2014. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su
superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto,
justificación posterior...”; violentando con su supuesto actuar, y según lo
manifiesta la parte actora, lo regulado en los artículos 16 inciso d), 21 y 23
del Reglamento de Servicios para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del
Ministerio de Educación Pública, 39 inciso a) y d) y 43 y siguientes el
Estatuto de Servicio Civil, 50 inciso b) Reglamento del Estatuto de Servicio
Civil, 211 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 81 g)
Código de Trabajo. Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente
administrativo, mismo que consta de tres folios y un legajo, los cuales se
encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil,
ubicada en el segundo piso de las oficinas centrales en San Francisco de Dos
Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la iglesia católica, para que
dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al
recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su
oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de
descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del Tribunal de
Servicio Civil, y con base en el artículo 433 del Código Procesal Civil, cuya aplicación
supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera
ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de los primeros
cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento y
resolución quedará hasta para el momento procesal que el Tribunal de Servicio
Civil determine. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser
consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica,
advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el
numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido solo a las partes y a sus representantes legales, siendo
lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes
mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda
audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial,
confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia
probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a
hacerse asistir por un profesional en derecho, perito o cualquier especialista
que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se
previene a la parte accionada el deber de señalar un lugar físico, casa u
oficina o un número de fax, donde atender futuras notificaciones, advirtiéndole
que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique
el expediente. Se aclara a las partes que de conformidad con lo indicado por el
Tribunal de Servicio Civil en el Expediente número 15503, por medio de la
Resolución dictada el día veintidós de octubre del año dos mil doce, el correo
electrónico no es un medio habilitado dentro del Régimen de Servicio Civil para
oír notificaciones, por ende no deberá ofrecerse el mismo para estos efectos.
De no señalar lugar para oír notificaciones, o si el lugar indicado fuere
impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro
horas después de dictada la respectiva resolución. Además se le advierte a las
partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar
cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de
aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. De no oponerse
a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere
manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal
de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite,
según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil.
De conformidad con el numeral 153 del Código Procesal Civil, esta resolución
corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una
resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala
el artículo 553 del Código de previa cita y lo dispuesto por la Sala
Constitucional, en las resoluciones números 1530-01, 3781-00, 1182-01, 5263-94,
3408-93, 1022-93, entre otras. Notifíquese.—Lic. Miriam Rojas González,
Directora de la Asesoría Jurídica, Abogada Instructora.—Lic. Andrea Brenes
Rojas, Master.—José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—O.C. Nº
3400020830.—Solicitud Nº 9457.—(IN2014011732).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Exp. ANEX-DN-036-2013.—Res
ANEX-DN-082-2013.—Aduana La Anexión, Liberia, a las once horas del
diez de agosto del dos mil trece.
La Administración Aduanera
procede a iniciar procedimiento ordinario contra el señor Miguel Benedicto
Rodríguez Trejos, pasaporte guatemalteco N° 150787155, para determinar la
verdad real de los hechos acontecidos, según el acta de inspección ocular de la
Policía de Control Fiscal N° 9627 del 16 de mayo del 2013.
Considerando:
I.—Mediante acta
de inspección ocular y/o hallazgo N° 9627 del 16 de mayo del 2013, los
funcionarios de la Policía de Control Fiscal procedieron a decomisar al señor
Benedicto Rodríguez Trejos, pasaporte guatemalteco N° 150787155, el vehículo
marca Honda, estilo Civic, puertas dos, año 2006, color blanco, vin N°
2HGFG11666H564451, por cuanto no portaba documentación que comprobara el
ingreso o estadía del automotor al territorio nacional o en su defecto el pago
de los impuestos respectivos.
II.—Mediante acta de inspección
ocular o hallazgo N° 9628 del 16 de mayo del 2013, los funcionarios de la
Policía de Control Fiscal procedieron a trasladar el citado automotor a las
instalaciones del Almacén Fiscal Alpha, código A222, para su custodia,
asignándole el movimiento de inventario N° 7798 del 24 de mayo del 2013.
III.—Mediante oficio N°
ANEX-DN-079-2013 emitido por el Departamento Normativo y con fecha de recibido
1° de setiembre del 2013 por el funcionario del Departamento Técnico de Aduana
La Anexión, se le solicita proceda a realizar el cálculo de los impuestos del
vehículo en cuestión.
IV.—Mediante oficio
ANEX-DT-088-2013 de fecha de recibido por el Departamento Normativo 5 de
setiembre del 2013, se procedió a realizar la liquidación previa del vehículo
usado marca: Honda, estilo: Civic LX, carrocería sedan 2 puertas, cilindrada
1800 cc, tracción 4x2, combustible gasolina, año 2006, dirección manual, color
blanco, extras semifull, cabina sencilla, vin N° 2HGFG11666H564451, partida
arancelaria 8703.23.63.23, según los siguientes aspectos: 8703: Vehículos
automóviles para transporte de personas, 8703.23.6 De cilindrada superior a
1500 cc pero inferior o igual a 2000 cc, 8703.23.63.2 Con características de
eficiencia energéticas, 87.03.23.63.23 Usados de modelos de siete o más años
anteriores, clase tributaria 2293356 para un valor de importación de
¢3.315.500,00 (tres millones trescientos quince mil quinientos colones con
00/100). Además se comprueba que según se indica en el acta de decomiso N° 9627
la fecha del hecho generador; con base en el artículo 55, inciso c), punto 2 de
la Ley N° 7557 - Ley General de Aduanas, se estableció el 16 de mayo del 2013.
El tipo de cambio correspondiente a la fecha antes mencionada era de $504,23,
para un valor en dólares de $6.575,76 y un total de impuestos de ¢2.427.360,44
(dos millones cuatrocientos veintisiete mil trescientos sesenta colones con
44/100) desglosado de la siguiente manera: Ventas 13%: ¢802.765,44 (ochocientos
dos mil setecientos sesenta y cinco colones con 44/100) Selectivo de consumo
48% ¢1.591.440,00 (un millón quinientos noventa y un mil cuatrocientos cuarenta
colones con 00/100) Ley N° 6946 1% ¢33.155,00 (treinta y tres mil ciento cincuenta
y cinco colones con 00/100).
V.—Que según lo indicado por
los funcionarios de la Policía de Control Fiscal, al momento del decomiso del
citado automotor, no se aportó documentación que respaldaran el ingreso al
territorio nacional, razón por lo cual esta Aduana en aras de resguardar y
respetar los derechos de los administrados, se procedió a verificar la
información en el sistema Informático Tica, dando como resultado que el
vehículo en cuestión se encontraba amparado al Certificado de Importación Temporal
para Fines No Lucrativos N° 107314 emitido en la Aduana de Paso Canoas el día 8
de agosto del 2012 y que vencía el 4 de setiembre del 2012 y que al día del
decomiso 16 de mayo del 2013 se encontraba vencido.
VI.—Objeto de la Litis.
En el presente asunto la Administración inicia procedimiento ordinario contra
el señor Miguel Benedicto Rodríguez Trejos, pasaporte guatemalteco N°
150787155, en calidad de titular del Certificado de Importación temporal para
Fines No Lucrativos N° 107314, tendiente a determinar el posible cobro de la
obligación tributaria aduanera, obligación que nació al no reexportar, importar
definitivamente o destinar a otro régimen, previo al vencimiento del plazo
otorgado en el certificado, debido a que el automotor ingresó al país el día 8
de agosto del 2012 y el plazo de permanencia dentro del territorio nacional
autorizado era hasta el día 4 de setiembre del 2012 y el decomiso por parte de
la Policía de Control Fiscal se realizó el día 16 de mayo del 2013 según el
acta de inspección ocular N° 9627.
VII.—De lo anterior, el iniciar
el presente procedimiento cobratorio, no es una facultad discrecional de la
aduana, sino que es un imperativo legal ante el supuesto incumplimiento
operado, por lo que en aplicación del principio de legalidad resulta ajustado a
derecho el inicio del presente procedimiento tendiente a determinar el cobro de
impuestos del vehículo usado marca: Honda, estilo: Civic LX, carrocería sedan 2
puertas, cilindrada 1800 cc, tracción 4x2, combustible gasolina, año 2006, dirección
manual, color blanco, extras semifull, cabina sencilla, vin N°
2HGFG11666H564451, partida arancelaria 8703.23.63.23, según los siguientes
aspectos: 8703: Vehículos automóviles para transporte de personas, 8703.23.6 De
cilindrada superior a 1500 cc pero inferior o igual a 2000 cc, 8703.23.63.2 Con
características de eficiencia energéticas, 87.03.23.63.23 Usados de modelos de
siete o más años anteriores, clase tributaria 2293356 para un valor de
importación de ¢3.315.500,00 (tres millones trescientos quince mil quinientos
colones con 00/100). Además se comprueba que según se indica en el acta de
decomiso N° 0653 la fecha del hecho generador; con base en el artículo 55,
inciso c), punto 2 de la Ley N° 7557 - Ley General de Aduanas, se estableció el
16 de mayo del 2013. El tipo de cambio correspondiente a la fecha antes
mencionada es de $504,23, para un valor en dólares de $6.575,76 y un total de
impuestos de ¢2.427.360,44 (dos millones cuatrocientos veintisiete mil
trescientos sesenta colones con 44/100) desglosado de la siguiente manera:
Ventas 13%: ¢802.765,44 (ochocientos dos mil setecientos sesenta y cinco
colones con 44/100) Selectivo de consumo 48% ¢1.591.440,00 (un millón
quinientos noventa y un mil cuatrocientos cuarenta colones con 00/100) Ley N°
6946 1% ¢33.155,00 ( treinta y tres mil ciento cincuenta y cinco colones con
00/100).
VIII.—Base jurídica.
Sobre la Competencia del Gerente artículo 13 de la Ley General de Aduanas y los
artículos 6° y 8° que señalan en resumen que el Servicio Nacional de Aduanas se
encuentra facultado para actuar como órgano contralor del comercio
internacional de la República, encomendándosele la aplicación del ordenamiento
jurídico aduanero así como la función de recaudar los tributos a que están
sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el
cumplimiento cabal de los fines citados se dota a la Administración Aduanera de
una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos
legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea
encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas en forma explícita a favor
de la Administración (entre otros, los artículos 6° a 9° del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano III, 4° y 8° del Reglamento al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano. Artículo 6° del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III
(CAUCA).
Sobre el “Control Aduanero” en
la Ley General de Aduanas en lo que interesa dispone:
Artículo 22.—Control
aduanero. El control aduanero es el ejercicio de las facultades del
Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión,
fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las
disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de
los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional así como de la
actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las
operaciones de comercio exterior.”
Artículo 23.—Clases de
control. El control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y permanente.
El control
inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso al territorio
aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se autorice su
levante.
El control a posteriori se
ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas,
las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones
tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los
auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas o
jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior, dentro del
plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.
El control permanente se
ejercerá en cualquier momento sobre los auxiliares de la función pública
aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y
obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías que, con posterioridad
al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes
aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica
aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las condiciones de
permanencia, uso y destino.”
Siendo para el caso concreto
las facultades para determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la
obligación tributaria aduanera.
Dicha facultad la ejerce la
Administración en forma excepcional pues de conformidad con el artículo 32 del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA III) corresponde al
declarante o a su representante realizar la determinación de la obligación
tributaria aduanera. Dentro de los casos de excepción en que corresponde a la
Administración determinar el adeudo tributario están los previstos en los
artículos 106 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano III
pero también deben incluirse aquellos casos de operaciones temporales en los
que no ha existido una determinación previa del adeudo o que existiendo la
misma solo haya tenido como fin el rendimiento de la garantía legal. En los
casos mencionados de operaciones temporales cuando venza el plazo de la
operación y el interesado no haya reexportado la mercancía ni la haya importado
previamente corresponderá a la Administración la determinación del adeudo
tributario.
Respecto a la prescripción en
las operaciones temporales, cuando llegado el plazo de su vencimiento no son
sometidas a un régimen definitivo ni reexportadas el plazo debe computarse
desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la operación temporal ya
que correlacionando el artículo 166 c) con el artículo 446 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas tenemos que el término de permanencia de éstas
mercancías estará dado hasta por el plazo otorgado en el status migratorio del
turista, por lo tanto en el presente caso, la autorización para la permanencia
de la mercancía bajo el régimen de importación temporal se otorgó del 8 de
agosto del 2012 al día 4 de setiembre del 2012.
Dado que en el presente caso
estamos en presencia del incumplimiento al deber de reexportar el vehículo
antes del vencimiento del plazo, lo cual generó posiblemente la importación de
pleno derecho del bien y la obligación en el presente caso a falta de garantía
de determinar y cobrar la obligación tributaria aduanera a través del
procedimiento ordinario.
Lo anterior por cuanto así
expresamente se dispone en el artículo 139 del Reglamento al Código Aduanero
Uniforme Centroamericano que dispone:
Artículo
139.—Caso especial de importación definitiva. Las mercancías importadas
temporalmente, que al vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido
reexportadas o destinadas a cualquiera de los demás tratamientos legalmente
autorizados, se considerarán por ministerio de ley importadas definitivamente
al territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los derechos e
impuestos vigentes a la fecha del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento
de las obligaciones aduaneras no tributarias.
Para tal efecto se ejecutará la
garantía que se hubiere rendido o en su defecto la autoridad aduanera iniciará
el procedimiento que corresponda.”
De forma tal que
en aplicación estricta del numeral 139 del Reglamento al Código Aduanero
Uniforme Centroamericano transcrito la principal consecuencia del vencimiento
del plazo sin la respectiva reexportación, importación definitiva o destinación
a otro régimen, lo constituye la finalización de la importación temporal,
procediendo la ejecución de la garantía o bien, si esta no es obligatoria como
sucede en el presente asunto, el cobro de la obligación tributaria será en los
términos ordenados en el segundo párrafo del artículo 442 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas que a la letra prescribe:
La autoridad
aduanera en el escenario planteado debe observar el artículo 440 del Reglamento
a la Ley General de Aduanas y el artículo 168 de la Ley General de Aduanas. El
primer artículo establece la obligación de cancelar el régimen y el segundo
artículo, la obligación de exigir el cumplimiento de la obligación tributaria
aduanera.
IX.—En
conclusión, de comprobarse la presunta clasificación arancelaria, la clase
tributaria y el valor aduanero, existiría un posible adeudo tributario aduanero
total a favor del Fisco por la suma de ¢2.427.360,44 (dos millones
cuatrocientos veintisiete mil trescientos sesenta colones con 44/100) por parte
del señor Miguel Benedicto Rodríguez Trejos, pasaporte Guatemalteco N°
150787155, en calidad de Titular del certificado de importación temporal supra,
al no reexportar, importar definitivamente o destinar a otro régimen, previo al
vencimiento del plazo otorgado para que circulara con el vehículo de cita, así
como el de darle un fin distinto, esto en aplicación estricta de los numerales
440 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y 139 del Reglamento al Código
Aduanero Uniforme Centroamericano. Por tanto,
Con fundamento en
las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia,
resuelve:
1º—Dar por
iniciado el procedimiento ordinario contra el señor Miguel Benedicto Rodríguez
Trejos, pasaporte Guatemalteco N° 150787155, en su condición de titular del
certificado de importación temporal N0.107314 emitido en Aduana de Paso Canoas
el 8 de agosto del 2012, tendiente a conocer la verdad real de los hechos
relacionados y el posible cobro de impuestos del vehículo que se encuentra en
el Depósito Fiscal ALPHA, código A222, vehículo usado marca: Honda, estilo:
Civic LX, carrocería sedan 2 puertas, cilindrada 1800 cc, tracción 4x2,
combustible gasolina, año 2006, dirección manual, color blanco, extras
semifull, cabina sencilla, vin N° 2HGFG11666H564451, partida arancelaria
8703.23.63.23, según los siguientes aspectos: 8703: Vehículos automóviles para
transporte de personas, 8703.23.6 De cilindrada superior a 1500 cc pero
inferior o igual a 2000 cc, 8703.23.63.2 Con características de eficiencia
energéticas, 87.03.23.63.23 Usados de modelos de siete o más años anteriores,
clase tributaria 2293356 para un valor de importación de ¢3.315.500,00 (tres
millones trescientos quince mil quinientos colones con 00/100). Además se
comprueba que según se indica en el acta de decomiso N° 0653 la fecha del hecho
generador; con base en el artículo 55, inciso c), punto 2 de la Ley N° 7557 -
Ley General de Aduanas, se estableció el 16 de mayo del 2013. El tipo de cambio
correspondiente a la fecha antes mencionada es de $504,23, para un valor en
dólares de $6.575,76 y un total de impuestos de ¢2.427.360,44 (dos millones
cuatrocientos veintisiete mil trescientos sesenta colones con 44/100)
desglosado de la siguiente manera: Ventas 13%: ¢802.765,44 (ochocientos dos mil
setecientos sesenta y cinco colones con 44/100) Selectivo de consumo 48%
¢1.591.440,00 (un millón quinientos noventa y un mil cuatrocientos cuarenta
colones con 00/100) Ley N° 6946 1% ¢33.155,00 (treinta y tres mil ciento
cincuenta y cinco colones con 00/100).
2º—Se le otorga un plazo de
quince días hábiles a partir de su notificación para que presente los alegatos
y pruebas pertinentes, a la vez se le informa que la autoridad aduanera podrá
prorrogar mediante resolución motivada de oficio o a instancia de parte
interesada este plazo para los efectos de presentación de prueba. Y de igual
forma a solicitud de parte interesada dará audiencia oral y privada por un
término de ocho días. Se pone a disposición del interesado el expediente, mismo
que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de esta
Aduana. Se le previene al obligado que debe señalar lugar físico o medio para
atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Aduana,
advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso,
incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Al señor
Miguel Benedicto Rodríguez Trejos, pasaporte guatemalteco N° 150787155,
mediante edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta y al
Departamento Técnico de esta Aduana.—Dagoberto Galo Muñoz, Gerente.—Gerardo
Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N°
3400021142.—Solicitud N° 9100.—(IN2014010342).
DIRECCIÓN GENERAL
DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA SAN JOSÉ OESTE
Oficio
Nº ATSJO-ACCIT-168-2014.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y
habiéndose agotado las formas de localización posibles; para dar cumplimiento a
lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios; se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los
contribuyentes que a continuación se detallan:
N° de Requerimiento |
Contribuyente |
Cédula |
Impuesto |
Documento |
Período |
Monto (*) |
1911001865141 |
ANGULO MORA MELISSA |
110680248 |
SANCIÓN |
9222000574963 |
Dic-11 |
632.400,00 |
1911001874467 |
AUTO XTRA DE COSTA RICA S. A |
3101244850 |
SANCIÓN |
9222000585113 |
Sep-01 |
3;688.469,00 |
1911001864913 |
AUTOS MANFRED SOCIEDAD ANONIMA |
310130797021 |
RENTA |
9090000375486 |
Dic-05 |
3.868.507,97 |
1911001868133 |
AVILA DE BENEDICTIS MANRIQUE |
107990890 |
SANCIÓN |
9222000580055 |
Jul-12 |
45.075,00 |
1911001868133 |
AVILA DE BENEDICTIS MANRIQUE |
107990890 |
SANCIÓN |
9222000580107 |
Ago-12 |
45.075,00 |
1911001868133 |
AVILA DE BENEDICTIS MANRIQUE |
107990890 |
SANCIÓN |
9222000580046 |
Sep-12 |
45.075,00 |
1911001868133 |
AVILA DE BENEDICTIS MANRIQUE |
107990890 |
SANCIÓN |
9222000580073 |
Oct-12 |
45.075,00 |
1911001868133 |
AVILA DE BENEDICTIS MANRIQUE |
107990890 |
SANCIÓN |
9222000580073 |
Nov-12 |
45.075,00 |
1911001868133 |
AVILA DE BENEDICTIS MANRIQUE |
107990890 |
SANCIÓN |
9222000580021 |
Dic-12 |
47.425,00 |
1911001823552 |
BECIZA DEVELOPMENT S.A. |
3101336856 |
SANCIÓN |
9222000519952 |
Dic-12 |
94.850,00 |
1911001823552 |
BECIZA DEVELOPMENT SOCIEDAD ANONIMA |
3101336856 |
SANCIÓN |
9222000519952 |
Dic-12 |
94.850,00 |
1911001868011 |
BIENES INMOBILIARIOS BOSQUE HUMEDO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD |
3102358669 |
SANCIÓN |
9222000579461 |
May-08 |
681.000,00 |
1911001537207 |
CALVO LORIA EDUARDO ENRIQUE |
107490391 |
SANCIÓN |
9222000246697 |
Dic-08 |
438.371,29 |
1911001843441 |
CAMPOS CHAVARRIA GEOVANNY ALBERTO |
110950297 |
SANCIÓN |
9222000421331 |
Dic-07 |
105.300,00 |
1911001722271 |
CAMPOS CHAVARRIA GEOVANNY ALBERTO |
110950297 |
SANCIÓN |
9222000421322 |
Dic-08 |
113.500,00 |
1911001722271 |
CAMPOS CHAVARRIA GEOVANNY ALBERTO |
110950297 |
SANCIÓN |
9222000421313 |
Dic-09 |
134.900,00 |
1911001722271 |
CAMPOS CHAVARRIA GEOVANNY ALBERTO |
110950297 |
SANCIÓN |
9222000421304 |
Dic-10 |
146.700,00 |
1911001722271 |
CAMPOS CHAVARRIA GEOVANNY ALBERTO |
110950297 |
SANCIÓN |
9222000421295 |
Dic-11 |
316.200,00 |
1911001722271 |
CAMPOS CHAVARRIA GEOVANNY ALBERTO |
110950297 |
SANCIÓN |
9222000421347 |
Dic-11 |
632.400,00 |
1911001872622 |
CARBALLO VARGAS RODOLFO |
105120662 |
SANCIÓN |
9090000381987 |
Dic-01 |
2.523.600,00 |
1911001872622 |
CARBALLO VARGAS RODOLFO |
105120662 |
SANCIÓN |
9090000381996 |
Dic-02 |
2.868.600,00 |
1911001825031 |
CARROS DIRECTOS S.A |
3101236780 |
SANCIÓN |
9222000514203 |
Dic-04 |
335.600,00 |
1911001870346 |
CASTRONES DEL OESTE |
3101208515 |
SANCIÓN |
9222000583205 |
Sep-02 |
4.177.147,75 |
1911001870346 |
CASTRONES DEL OESTE |
3101208515 |
SANCIÓN |
9222000583214 |
Sep-02 |
6.677.323,25 |
1911001864861 |
CASTRONES DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
310120851510 |
SANCIÓN |
9222000469945 |
Dic-02 |
10.854.471,00 |
1911001826797 |
CD AUTOS. S.A |
3101284584 |
RENTA |
9090000361337 |
Dic-03 |
3.698.783,00 |
1911001826797 |
CD AUTOS S.A |
3101284585 |
RENTA |
9090000361346 |
Dic-03 |
553.253,00 |
1911001407323 |
COMANDOS DE SEGURIDAD TOFER SOCIEDAD ANONIMA |
3101364606 |
RENTA |
9090000286421 |
Dic-04 |
1.253.955,00 |
1911001544602 |
CORDERO LEIVA LUIS CARLOS |
301950622 |
SANCIÓN |
9222000256244 |
Dic-00 |
464.850,49 |
1911001544602 |
CORDERO LEIVA LUIS CARLOS |
301950622 |
SANCIÓN |
9222000256253 |
Dic-00 |
205.440,35 |
1911001859505 |
CORPORACION AL INSTANTE SOCIEDAD ANONIMA |
3101416575 |
SANCIÓN |
9090000374147 |
Dic-10 |
1.762.804,00 |
1911001806016 |
EGLORA S.A. |
310108225604 |
RENTA |
1221083894956 |
Sep-12 |
323.558,75 |
1911001806016 |
EGLORA S.A. |
310108225604 |
RENTA |
1012601234197 |
Dic-12 |
370.978,88 |
1911001873444 |
EL PALACIO DE LAS TELAS SOCIEDAD ANONIMA |
3101157208 |
SANCIÓN |
9222000586041 |
Sep-99 |
3.891.230,38 |
1911001839722 |
ESCUDERIA RUDO SOCIEDAD ANONIMA |
3101181993 |
SANCIÓN |
9222000559362 |
Sep-07 |
421.200,00 |
1911001650083 |
FITZ ROY SOCIEDAD ANONIMA |
3101212860 |
RENTA |
9090000335324 |
Dic-08 |
33.903.946,00 |
1911001867774 |
FRANCISCO CERDAS MORA |
104161328 |
RENTA |
9090000378864 |
Dic-09 |
8.019.779,00 |
1911001824672 |
GLOBAL TECHNO FOODS
S.A |
3101346499 |
VENTAS |
1043021076982 |
Jun-11 |
7.083.493,00 |
1911001824672 |
GLOBAL TECHNO FOODS
S.A |
3101346499 |
VENTAS |
1043023189932 |
Sep-11 |
15.415.818,00 |
1911001824672 |
GLOBAL TECHNO FOODS
S.A |
3101346499 |
VENTAS |
1043025488093 |
Oct-11 |
149.070,00 |
1911001812237 |
GONZALEZ VEGA GUIDO GERARDO |
103720772 |
SANCIÓN |
9222000510931 |
Dic-02 |
834.133,20 |
1911001791036 |
GRECEM MRJ SOCIEDAD ANONIMA |
3101215041 |
SANCIÓN |
9222000501576 |
Dic-06 |
32.255.693,00 |
191100164563 |
GRUPO BRENES POZUELO |
3101439492 |
SANCIÓN |
9222000574446 |
Dic-10 |
281.540,14 |
191100164563 |
GRUPO BRENES POZUELO |
3101439492 |
SANCIÓN |
9222000574455 |
Dic-11 |
1.984.113,67 |
1911001839747 |
GRUPO BRENES POZUELO SOCIEDAD ANONIMA |
3101439492 |
RENTA |
9090000374226 |
Ene-10 |
1.126.160,00 |
1911001839747 |
GRUPO BRENES POZUELO SOCIEDAD ANONIMA |
3101439492 |
RENTA |
9090000374235 |
Dic-11 |
7.936.455,00 |
1911001640624 |
GRUPO EBIDAR SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE |
3012308437 |
RENTA |
9090000332962 |
Dic-04 |
2.288.580,00 |
1911001640624 |
GRUPO EBIDAR SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE |
3012308437 |
RENTA |
9090000332971 |
Dic-04 |
114.429,00 |
1911001835303 |
GRUPO NUEVO MILENIO S.A |
3101057284432 |
SANCIÓN |
9222000540636 |
Dic-10 |
4.001.031,00 |
1911001835303 |
GRUPO NUEVO MILENIO S.A |
3101057284432 |
SANCIÓN |
9222000540636 |
Dic-10 |
4.001.031,00 |
1911001835294 |
GRUPO NUEVO MILENIO S.A |
3101057284432 |
RENTA |
9090000371331 |
Dic-10 |
16.004.124,00 |
1911001806262 |
GRUPO PUBLICIDAD E INTERNET I N C S.A. |
310128964224 |
RENTA |
1221094227936 |
Mar-12 |
1.434.839,50 |
1911001806262 |
GRUPO PUBLICIDAD E INTERNET I N C S.A. |
310128964224 |
RENTA |
1221094227911 |
Jun-12 |
1.434.839,50 |
1911001806262 |
GRUPO PUBLICIDAD E INTERNET I N C S.A. |
310128964224 |
RENTA |
1221094227893 |
Sep-12 |
1.434.839,50 |
1911001806262 |
GRUPO PUBLICIDAD E INTERNET I N C S.A. |
310128964224 |
RENTA |
1012262528067 |
Dic-12 |
3.269.579,50 |
1911001644666 |
GRUPO PUBLICIDAD E INTERNET I N C S.A. |
310128964224 |
RENTA |
1261034469152 |
Dic-09 |
9.000,00 |
1911001644666 |
GRUPO PUBLICIDAD E INTERNET I N C S.A. |
310128964224 |
RENTA |
1261035702595 |
Dic-10 |
9.000,00 |
1911001830927 |
HERNANDEZ RAMIREZ RICARDO ARTURO |
106640417 |
SANCIÓN |
9222000451806 |
Dic-08 |
113.500,00 |
1911001830927 |
HERNANDEZ RAMIREZ RICARDO ARTURO |
106640417 |
SANCIÓN |
9222000451797 |
Dic-09 |
134.900,00 |
1911001830927 |
HERNANDEZ RAMIREZ RICARDO ARTURO |
106640417 |
SANCIÓN |
9222000451781 |
Dic-10 |
146.700,00 |
1911001806341 |
HI-LITE SISTEMAS COSTA RICA S.A. |
310165495028 |
RENTA |
1012601236473 |
Dic-12 |
2.498.500,00 |
1911001572995 |
IMPORTACIONES IDEA S.A. |
3101180844 |
SANCIÓN |
9222000271075 |
Dic-00 |
1.579.266,00 |
1911001572995 |
IMPORTACIONES IDEA S.A. |
3101180844 |
SANCIÓN |
9222000271084 |
Dic-00 |
706.491,00 |
1911001870382 |
IMPORTADORA VALLE VERDE SOCIEDAD ANONIMA |
3101185786 |
VENTAS |
9090000379573 |
Ene-01 |
89.602,00 |
1911001870382 |
IMPORTADORA VALLE VERDE SOCIEDAD ANONIMA |
3101185786 |
VENTAS |
9090000379695 |
Ene-02 |
87.863,00 |
1911001870382 |
IMPORTADORA VALLE VERDE SOCIEDAD ANONIMA |
3101185786 |
VENTAS |
9090000379582 |
Feb-01 |
143.731,00 |
1911001870382 |
IMPORTADORA VALLE VERDE SOCIEDAD ANONIMA |
3101185786 |
VENTAS |
9090000379704 |
Feb-02 |
146.786,00 |
1911001870382 |
IMPORTADORA VALLE VERDE SOCIEDAD ANONIMA |
3101185786 |
VENTAS |
9090000379591 |
Mar-01 |
59.247,00 |
1911001870382 |
IMPORTADORA VALLE VERDE SOCIEDAD ANONIMA |
3101185786 |
VENTAS |
9090000379713 |
Mar-02 |
125.401,00 |
1911001870382 |
IMPORTADORA VALLE VERDE SOCIEDAD ANONIMA |
3101185786 |
VENTAS |
9090000379607 |
Abr-01 |
48.863,00 |
1911001870382 |
IMPORTADORA VALLE VERDE SOCIEDAD ANONIMA |
3101185786 |
VENTAS |
9090000379722 |
Abr-02 |
86.563,00 |
1911001870382 |
IMPORTADORA VALLE VERDE SOCIEDAD ANONIMA |
3101185786 |
VENTAS |
9090000379616 |
May-01 |
57.200,00 |
1911001870382 |
IMPORTADORA VALLE VERDE SOCIEDAD ANONIMA |
3101185786 |
VENTAS |
9090000379731 |
May-02 |
88.692,00 |
1911001870382 |
IMPORTADORA VALLE VERDE SOCIEDAD ANONIMA |
3101185786 |
VENTAS |
9090000379625 |
Jun-01 |
123.532,00 |
1911001870382 |
IMPORTADORA VALLE VERDE SOCIEDAD ANONIMA |
3101185786 |
VENTAS |
9090000379747 |
Jun-02 |
82.474,00 |
1911001870382 |
IMPORTADORA VALLE VERDE SOCIEDAD ANONIMA |
3101185786 |
VENTAS |
9090000379634 |
Jul-01 |
68.705,00 |
1911001870382 |
IMPORTADORA VALLE VERDE SOCIEDAD ANONIMA |
3101185786 |
VENTAS |
9090000379783 |
Jul-02 |
126.636,00 |
1911001870382 |
IMPORTADORA VALLE VERDE SOCIEDAD ANONIMA |
3101185786 |
VENTAS |
9090000379643 |
Ago-01 |
43.818,00 |
1911001870382 |
IMPORTADORA VALLE VERDE SOCIEDAD ANONIMA |
3101185786 |
VENTAS |
9090000379765 |
Ago-02 |
211.867,00 |
1911001870382 |
IMPORTADORA VALLE VERDE SOCIEDAD ANONIMA |
3101185786 |
VENTAS |
9090000379652 |
Sep-01 |
16.120,00 |
1911001870382 |
IMPORTADORA VALLE VERDE SOCIEDAD ANONIMA |
3101185786 |
VENTAS |
9090000379774 |
Sep-02 |
131.235,00 |
1911001870382 |
IMPORTADORA VALLE VERDE SOCIEDAD ANONIMA |
3101185786 |
VENTAS |
9090000379546 |
Oct-00 |
56.160,00 |
1911001870382 |
IMPORTADORA VALLE VERDE SOCIEDAD ANONIMA |
3101185786 |
VENTAS |
9090000379661 |
Oct-01 |
69.095,00 |
1911001870382 |
IMPORTADORA VALLE VERDE SOCIEDAD ANONIMA |
3101185786 |
VENTAS |
9090000379555 |
Nov-00 |
107.381,00 |
1911001870382 |
IMPORTADORA VALLE VERDE SOCIEDAD ANONIMA |
3101185786 |
VENTAS |
9090000379677 |
Nov-01 |
103.366,00 |
1911001870382 |
IMPORTADORA VALLE VERDE SOCIEDAD ANONIMA |
3101185786 |
VENTAS |
9090000379564 |
Dic-00 |
387.861,00 |
1911001870556 |
IMPORTADORA VALLE VERDE SOCIEDAD ANONIMA |
3101185786 |
RENTA |
9090000379354 |
Dic-01 |
852.163,00 |
1911001870382 |
IMPORTADORA VALLE VERDE SOCIEDAD ANONIMA |
3101185786 |
VENTAS |
9090000379686 |
Dic-01 |
234.780,00 |
1911001870556 |
IMPORTADORA VALLE VERDE SOCIEDAD ANONIMA |
3101185786 |
RENTA |
9090000379363 |
Dic-02 |
92.558,00 |
1911001860853 |
INVERSIONES ISAIAS GUILLEN E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA |
3101022806 |
SANCIÓN |
9222000567963 |
Sep-99 |
2.202.619,00 |
1911001791036 |
JASLEN CATHERINE BUSTAMANTE SANTAMARIA |
109730735 |
SANCIÓN |
9222000566922 |
Dic-12 |
47.425,00 |
1911001860713 |
JUAN PABLO MORENO CORRALES |
110840442 |
SANCIÓN |
9222000560035 |
Dic-09 |
134.900,00 |
1911001860713 |
JUAN PABLO MORENO CORRALES |
110840442 |
SANCIÓN |
9222000560026 |
Dic-10 |
73.350,00 |
1911001864834 |
LA BASCUÑANA SOCIEDAD ANONIMA |
310122495331 |
SANCIÓN |
9222000566791 |
Dic-00 |
93.000,00 |
1911001871046 |
LUIS ALBERTO QUESADA ARAYA |
106880310 |
SANCIÓN |
9222000584237 |
Dic-03 |
76.500,00 |
1911001827497 |
M S ELECTROTECNICA S. A. |
3101094065 |
SANCIÓN |
9222000520661 |
Dic-04 |
2.239.190,00 |
1911001827497 |
M S ELECTROTECNICA S. A. |
3101094065 |
SANCIÓN |
9222000520677 |
Dic-04 |
488.304,00 |
1911001659131 |
MADRIGAL CORRALES BERNARDO |
10306042117 |
RENTA |
1051018267232 |
Dic-07 |
63.000,00 |
1911001659131 |
MADRIGAL CORRALES BERNARDO |
10306042117 |
RENTA |
1051018267257 |
Mar-08 |
25.000,00 |
1911001659131 |
MADRIGAL CORRALES BERNARDO |
10306042117 |
RENTA |
1051018267266 |
Jun-08 |
15.612,00 |
1911001659131 |
MADRIGAL CORRALES BERNARDO |
10306042117 |
RENTA |
1051018267275 |
Sep-08 |
8.112,00 |
1911001659131 |
MADRIGAL CORRALES BERNARDO |
10306042117 |
RENTA |
1051018267284 |
Dic-08 |
42.512,00 |
1911001659131 |
MADRIGAL CORRALES BERNARDO |
10306042117 |
RENTA |
1051018267293 |
Mar-09 |
45.012,00 |
1911001659131 |
MADRIGAL CORRALES BERNARDO |
10306042117 |
RENTA |
1051018267302 |
Jun-09 |
19.232,00 |
1911001659131 |
MADRIGAL CORRALES BERNARDO |
10306042117 |
RENTA |
1051018267311 |
Sep-09 |
25.015,00 |
1911001659131 |
MADRIGAL CORRALES BERNARDO |
10306042117 |
RENTA |
1051018267327 |
Dic-09 |
26.515,00 |
1911001659131 |
MADRIGAL CORRALES BERNARDO |
10306042117 |
RENTA |
1051018267336 |
Mar-10 |
192.516,00 |
1911001659131 |
MADRIGAL CORRALES BERNARDO |
10306042117 |
RENTA |
1051018267345 |
Jun-10 |
265.073,00 |
1911001659131 |
MADRIGAL CORRALES BERNARDO |
10306042117 |
RENTA |
1051018267354 |
Sep-10 |
385.107,00 |
1911001659131 |
MADRIGAL CORRALES BERNARDO |
10306042117 |
RENTA |
1051018267363 |
Dic-10 |
580.016,00 |
1911001712331 |
MADRIGAL PORRAS AMADO |
102890279 |
RENTA |
9090000345684 |
Dic-08 |
31.861.618,00 |
1911001839135 |
MARIA ISABEL FLORES DELGADO |
106580334 |
SANCIÓN |
9222000558407 |
Dic-07 |
56.750,00 |
1911001839135 |
MARIA ISABEL FLORES DELGADO |
106580334 |
SANCIÓN |
9222000558662 |
Mar-08 |
56.750,00 |
1911001839135 |
MARIA ISABEL FLORES DELGADO |
106580334 |
SANCIÓN |
9222000558671 |
Jun-08 |
56.750,00 |
1911001839135 |
MARIA ISABEL FLORES DELGADO |
106580334 |
SANCIÓN |
9222000558687 |
Set-2008 |
56.750,00 |
1911001839135 |
MARIA ISABEL FLORES DELGADO |
106580334 |
SANCIÓN |
9222000558705 |
Dic-08 |
67.450,00 |
1911001839135 |
MARIA ISABEL FLORES DELGADO |
106580334 |
SANCIÓN |
9222000558714 |
Mar-09 |
67.450,00 |
1911001839135 |
MARIA ISABEL FLORES DELGADO |
106580334 |
SANCIÓN |
9222000558723 |
Jun-09 |
67.450,00 |
1911001839135 |
MARIA ISABEL FLORES DELGADO |
106580334 |
SANCIÓN |
9222000558732 |
Set-2009 |
67.450,00 |
1911001839135 |
MARIA ISABEL FLORES DELGADO |
106580334 |
SANCIÓN |
9222000558741 |
Dic-09 |
73.350,00 |
1911001839135 |
MARIA ISABEL FLORES DELGADO |
106580334 |
SANCIÓN |
9222000558757 |
Mar-10 |
73.350,00 |
1911001839135 |
MARIA ISABEL FLORES DELGADO |
106580334 |
SANCIÓN |
9222000558766 |
Jun-10 |
73.350,00 |
1911001839135 |
MARIA ISABEL FLORES DELGADO |
106580334 |
SANCIÓN |
9222000558775 |
Set-2010 |
73.350,00 |
1911001839135 |
MARIA ISABEL FLORES DELGADO |
106580334 |
SANCIÓN |
9222000558784 |
Dic-10 |
39.525,00 |
1911001839135 |
MARIA ISABEL FLORES DELGADO |
106580334 |
SANCIÓN |
9222000558793 |
Mar-11 |
39.525,00 |
1911001839135 |
MARIA ISABEL FLORES DELGADO |
106580334 |
SANCIÓN |
9222000558802 |
Jun-11 |
39.525,00 |
1911001839135 |
MARIA ISABEL FLORES DELGADO |
106580334 |
SANCIÓN |
9222000558811 |
Set-2011 |
39.525,00 |
1911001822265 |
MERCADEO Y MODEO S. A. |
3101348839 |
RENTA |
9090000363464 |
Dic-04 |
257.347,00 |
1911001808597 |
MERCADEO Y MODEO S. A. |
3101348839 |
SANCIÓN |
9222000504893 |
Dic-04 |
64.336,75 |
1911001808597 |
MERCADEO Y MODEO S. A. |
3101348839 |
SANCIÓN |
9222000504902 |
Dic-04 |
142.305,41 |
1911001808791 |
MERCADEO Y MODEO S. A. |
3101348839 |
VENTAS |
9090000363342 |
Oct-03 |
32.917,00 |
1911001808791 |
MERCADEO Y MODEO S.A. |
3101348839 |
VENTAS |
9090000363367 |
Dic-03 |
136.427,00 |
1911001808791 |
MERCADEO Y MODEO S.A. |
3101348839 |
VENTAS |
1043001367344 |
Dic-03 |
99.506,00 |
1911001808791 |
MERCADEO Y MODEO S.A. |
3101348839 |
VENTAS |
9090000363376 |
Ene-04 |
28.512,00 |
1911001808791 |
MERCADEO Y MODEO S. A. |
3101348839 |
VENTAS |
9090000363385 |
Feb-04 |
31.482,00 |
1911001808791 |
MERCADEO Y MODEO S. A. |
3101348839 |
VENTAS |
9090000363394 |
Mar-04 |
31.843,00 |
1911001808791 |
MERCADEO Y MODEO S. A. |
3101348839 |
VENTAS |
9090000363403 |
Abr-04 |
27.067,00 |
1911001808791 |
MERCADEO Y MODEO S. A. |
3101348839 |
VENTAS |
9090000363412 |
May-04 |
45.046,00 |
1911001808791 |
MERCADEO Y MODEO S. A. |
3101348839 |
VENTAS |
9090000363421 |
Jun-04 |
36.037,00 |
1911001808791 |
MERCADEO Y MODEO S. A. |
3101348839 |
VENTAS |
9090000363437 |
Jul-04 |
37.160,00 |
1911001808791 |
MERCADEO Y MODEO S. A. |
3101348839 |
VENTAS |
1043002192312 |
Jul-04 |
.238,00 |
1911001808791 |
MERCADEO Y MODEO S. A. |
3101348839 |
VENTAS |
9090000363446 |
Ago-04 |
39.322,00 |
1911001714142 |
MERCADEO Y TECNOLOGIA MERTEC S. A. |
3101069511 |
RENTA |
9090000346944 |
Dic-03 |
2.429.186,00 |
1911001714142 |
MERCADEO Y TECNOLOGIA MERTEC S. A. |
3101069511 |
RENTA |
9090000344512 |
Dic-03 |
377.671,00 |
1911001864852 |
MORENO CORRALES JUAN PABLO |
11084044217 |
SANCIÓN |
9222000567272 |
Oct-08 |
745.200,00 |
1911001824383 |
NEIRA GOMEZ JULIO CESAR |
312012276306 |
SANCIÓN |
9222000524274 |
Jul-12 |
135.225,00 |
1911001824383 |
NEIRA GOMEZ JULIO CESAR |
312012276306 |
SANCIÓN |
9222000524283 |
Ago-12 |
135.225,00 |
1911001824383 |
NEIRA GOMEZ JULIO CESAR |
312012276306 |
SANCIÓN |
9222000524292 |
Set-2012 |
135.225,00 |
1911001824383 |
NEIRA GOMEZ JULIO CESAR |
312012276306 |
SANCIÓN |
9222000524301 |
Oct-12 |
135.225,00 |
1911001824383 |
NEIRA GOMEZ JULIO CESAR |
312012276306 |
SANCIÓN |
9222000524317 |
Nov-12 |
135.225,00 |
1911001824383 |
NEIRA GOMEZ JULIO CESAR |
312012276306 |
SANCIÓN |
9222000524326 |
Dic-12 |
142.275,00 |
1911001824383 |
NEIRA GOMEZ JULIO CESAR |
3120122763 |
SANCIÓN |
9222000524274 |
Jul-12 |
135.225,00 |
1911001824383 |
NEIRA GOMEZ JULIO CESAR |
3120122763 |
SANCIÓN |
9222000524283 |
Ago-12 |
135.225,00 |
1911001824383 |
NEIRA GOMEZ JULIO CESAR |
3120122763 |
SANCIÓN |
9222000524292 |
Sep-12 |
135.225,00 |
1911001824383 |
NEIRA GOMEZ JULIO CESAR |
3120122763 |
SANCIÓN |
9222000524301 |
Oct-12 |
135.225,00 |
1911001824383 |
NEIRA GOMEZ JULIO CESAR |
3120122763 |
SANCIÓN |
9222000524317 |
Nov-12 |
135.225,00 |
1911001824383 |
NEIRA GOMEZ JULIO CESAR |
3120122763 |
SANCIÓN |
9222000524326 |
Dic-12 |
142.275,00 |
1911001823692 |
PESCADERIA MISTER FISH S. A. |
3101565147 |
SANCIÓN |
9222000519505 |
Jul-12 |
135.225,00 |
1911001823692 |
PESCADERIA MISTER FISH S. A. |
3101565147 |
SANCIÓN |
9222000519514 |
Ago-12 |
135.225,00 |
1911001823692 |
PESCADERIA MISTER FISH S. A. |
3101565147 |
SANCIÓN |
9222000519523 |
Sep-12 |
135.225,00 |
1911001823692 |
PESCADERIA MISTER FISH S. A. |
3101565147 |
SANCIÓN |
9222000519532 |
Oct-12 |
135.225,00 |
1911001823692 |
PESCADERIA MISTER FISH S.A |
3101565147 |
SANCIÓN |
9222000519541 |
Nov-12 |
135.225,00 |
1911001823692 |
PESCADERIA MISTER FISH S.A |
3101565147 |
SANCIÓN |
9222000519557 |
Dic-12 |
142.275,00 |
1911001831164 |
PINEDA CAYASO MAGDALENA |
700870356 |
SANCIÓN |
9222000450686 |
Jul-11 |
316.200,00 |
1911001871037 |
PORRAS Y FALLAS S. A. |
3101234497 |
SANCIONES |
9222000583966 |
Dic-04 |
83.900,00 |
1911001871003 |
PORRAS Y FALLAS S.A |
3101234497 |
SANCIONES |
9222000583993 |
Dic-02 |
76.500,00 |
1911001799411 |
PRENDAS GUTIERREZ DIOGENES |
60241080729 |
RENTA |
1221077067131 |
Sep-11 |
108.825,50 |
1911001799411 |
PRENDAS GUTIERREZ DIOGENES |
60241080729 |
RENTA |
1012600518404 |
Dic-11 |
1.526.486,50 |
1911001799411 |
PRENDAS GUTIERREZ DIOGENES |
60241080729 |
RENTA |
1012602031481 |
Dic-12 |
5.081.534,00 |
1911001824566 |
PROMOTORA INTEGRAL DE PROYECTOS PROINPRO |
3101322854 |
RENTA |
9222000514282 |
Dic-07 |
3.067.781,00 |
1911001881022 |
PROMOTORA VEC SOCIEDAD ANONIMA |
310105524512 |
SANCIÓN |
9222000588202 |
Sep-01 |
511.272,15 |
1911001881022 |
PROMOTORA VEC SOCIEDAD ANONIMA |
310105524512 |
SANCIÓN |
9222000588227 |
Sep-01 |
273.634,20 |
1911001829222 |
PROVEEDORA DE SERVICIOS MARITIMOS S. A. |
3101195041 |
SANCIÓN |
9222000541607 |
Dic-11 |
600.500,00 |
1911001722341 |
QUESADA CASTRO JOANA MARIA |
112720367 |
SANCIÓN |
9222000421261 |
Ene-08 |
316.200,00 |
1911001837604 |
QUESADA CASTRO JOANA MARIA |
112720367 |
SANCIÓN |
9222000556806 |
Feb-08 |
113.500,00 |
1911001837604 |
QUESADA CASTRO JOANA MARIA |
112720367 |
SANCIÓN |
9222000556815 |
Mar-08 |
113.500,00 |
1911001837604 |
QUESADA CASTRO JOANA MARIA |
112720367 |
SANCIÓN |
9222000556824 |
May-08 |
113.500,00 |
1911001837604 |
QUESADA CASTRO JOANA MARIA |
112720367 |
SANCIÓN |
9222000556842 |
Jun-08 |
113.500,00 |
1911001837604 |
QUESADA CASTRO JOANA MARIA |
112720367 |
SANCIÓN |
9222000556851 |
Jul-08 |
113.500,00 |
1911001837604 |
QUESADA CASTRO JOANA MARIA |
112720367 |
SANCIÓN |
9222000556867 |
Ago-08 |
113.500,00 |
1911001837604 |
QUESADA CASTRO JOANA MARIA |
112720367 |
SANCIÓN |
9222000556876 |
Set-08 |
113.500,00 |
1911001837604 |
QUESADA CASTRO JOANA MARIA |
112720367 |
SANCIÓN |
9222000556885 |
Oct-08 |
113.500,00 |
1911001837604 |
QUESADA CASTRO JOANA MARIA |
112720367 |
SANCIÓN |
9222000556894 |
Dic-08 |
113.500,00 |
1911001837604 |
QUESADA CASTRO JOANA MARIA |
112720367 |
SANCIÓN |
9222000556912 |
Dic-08 |
113.500,00 |
1911001837604 |
QUESADA CASTRO JOANA MARIA |
112720367 |
SANCIÓN |
9222000556921 |
Ene-09 |
134.900,00 |
1911001837604 |
QUESADA CASTRO JOANA MARIA |
112720367 |
SANCIÓN |
9222000556937 |
Feb-09 |
134.900,00 |
1911001837604 |
QUESADA CASTRO JOANA MARIA |
112720367 |
SANCIÓN |
9222000556946 |
Mar-09 |
134.900,00 |
1911001837604 |
QUESADA CASTRO JOANA MARIA |
112720367 |
SANCIÓN |
9222000556955 |
Abr-09 |
134.900,00 |
1911001837604 |
QUESADA CASTRO JOANA MARIA |
112720367 |
SANCIÓN |
9222000556964 |
May-09 |
134.900,00 |
1911001837604 |
QUESADA CASTRO JOANA MARIA |
112720367 |
SANCIÓN |
9222000556973 |
Jun-09 |
134.900,00 |
1911001837604 |
QUESADA CASTRO JOANA MARIA |
112720367 |
SANCIÓN |
9222000556982 |
Jul-09 |
134.900,00 |
1911001837604 |
QUESADA CASTRO JOANA MARIA |
112720367 |
SANCIÓN |
9222000556991 |
Ago-09 |
134.900,00 |
1911001837604 |
QUESADA CASTRO JOANA MARIA |
112720367 |
SANCIÓN |
9222000557007 |
Set-09 |
134.900,00 |
1911001837604 |
QUESADA CASTRO JOANA MARIA |
112720367 |
SANCIÓN |
9222000557016 |
Oct-09 |
134.900,00 |
1911001837604 |
QUESADA CASTRO JOANA MARIA |
112720367 |
SANCIÓN |
9222000557025 |
Nov-09 |
134.900,00 |
1911001837604 |
QUESADA CASTRO JOANA MARIA |
112720367 |
SANCIÓN |
9222000557034 |
Dic-09 |
134.900,00 |
1911001837604 |
QUESADA CASTRO JOANA MARIA |
112720367 |
SANCIÓN |
9222000557043 |
Dic-09 |
146.700,00 |
1911001837604 |
QUESADA CASTRO JOANA MARIA |
112720367 |
SANCIÓN |
9222000557052 |
Dic-11 |
134.900,00 |
1911001837604 |
QUESADA CASTRO JOANA MARIA |
112720367 |
SANCIÓN |
9222000556806 |
Ene-08 |
113.500,00 |
1911001837604 |
QUESADA CASTRO JOANA MARIA |
112720367 |
SANCIÓN |
9222000556937 |
Ene-09 |
134.900,00 |
1911001837604 |
QUESADA CASTRO JOANA MARIA |
112720367 |
SANCIÓN |
9222000556815 |
Feb-08 |
113.500,00 |
1911001837604 |
QUESADA CASTRO JOANA MARIA |
112720367 |
SANCIÓN |
9222000556946 |
Feb-09 |
134.900,00 |
1911001837604 |
QUESADA CASTRO JOANA MARIA |
112720367 |
SANCIÓN |
9222000556824 |
Mar-08 |
113.500,00 |
1911001837604 |
QUESADA CASTRO JOANA MARIA |
112720367 |
SANCIÓN |
9222000556955 |
Mar-09 |
134.900,00 |
1911001837604 |
QUESADA CASTRO JOANA MARIA |
112720367 |
SANCIÓN |
9222000556964 |
Abr-09 |
134.900,00 |
1911001837604 |
QUESADA CASTRO JOANA MARIA |
112720367 |
SANCIÓN |
9222000556842 |
May-08 |
113.500,00 |
1911001837604 |
QUESADA CASTRO JOANA MARIA |
112720367 |
SANCIÓN |
9222000556973 |
May-09 |
134.900,00 |
1911001837604 |
QUESADA CASTRO JOANA MARIA |
112720367 |
SANCIÓN |
9222000556851 |
Jun-08 |
113.500,00 |
1911001837604 |
QUESADA CASTRO JOANA MARIA |
112720367 |
SANCIÓN |
9222000556982 |
Jun-09 |
134.900,00 |
1911001837604 |
QUESADA CASTRO JOANA MARIA |
112720367 |
SANCIÓN |
9222000556867 |
Jul-08 |
113.500,00 |
1911001837604 |
QUESADA CASTRO JOANA MARIA |
112720367 |
SANCIÓN |
922200055691 |
Jul-09 |
134.900,00 |
1911001837604 |
QUESADA CASTRO JOANA MARIA |
112720367 |
SANCIÓN |
9222000556876 |
Ago-08 |
113.500,00 |
1911001837604 |
QUESADA CASTRO JOANA MARIA |
112720367 |
SANCIÓN |
9222000557007 |
Ago-09 |
134.900,00 |
1911001837604 |
QUESADA CASTRO JOANA MARIA |
112720367 |
SANCIÓN |
9222000556885 |
Sep-09 |
113.500,00 |
1911001837604 |
QUESADA CASTRO JOANA MARIA |
112720367 |
SANCIÓN |
9222000557016 |
Sep-09 |
134.900,00 |
1911001837604 |
QUESADA CASTRO JOANA MARIA |
112720367 |
SANCIÓN |
9222000556894 |
Oct-08 |
113.500,00 |
1911001837604 |
QUESADA CASTRO JOANA MARIA |
112720367 |
SANCIÓN |
9222000557025 |
Oct-09 |
134.900,00 |
1911001837604 |
QUESADA CASTRO JOANA MARIA |
112720367 |
SANCIÓN |
9222000557034 |
Nov-09 |
134.900,00 |
1911001837604 |
QUESADA CASTRO JOANA MARIA |
112720367 |
SANCIÓN |
9222000556912 |
Dic-08 |
113.500,00 |
1911001837604 |
QUESADA CASTRO JOANA MARIA |
112720367 |
SANCIÓN |
9222000556921 |
Dic-08 |
134.900,00 |
1911001837604 |
QUESADA CASTRO JOANA MARIA |
112720367 |
SANCIÓN |
9222000557043 |
Dic-09 |
146.700,00 |
1911001837604 |
QUESADA CASTRO JOANA MARIA |
112720367 |
SANCIÓN |
9222000557052 |
Dic-09 |
134.900,00 |
1911001830832 |
QUESADA FLORES JULIO CESAR |
105410871 |
SANCIÓN |
9222000452375 |
Dic-08 |
1.170,28 |
1911001830832 |
QUESADA FLORES JULIO CESAR |
105410871 |
SANCIÓN |
9222000451693 |
Dic-09 |
1.197,43 |
1911001830832 |
QUESADA FLORES JULIO CESAR |
105410871 |
SANCIÓN |
9222000517055 |
Dic-10 |
44.010,00 |
1911001843432 |
REGANZA SOCIEDAD ANONIMA |
3101231851 |
SANCIÓN |
9222000522813 |
Dic-99 |
1.123.521,80 |
1911001843432 |
REGANZA SOCIEDAD ANONIMA |
3101231851 |
SANCIÓN |
9222000522822 |
Dic-99 |
2.056.342,15 |
1911001845602 |
ROBERTO SANDOVAL SALAZAR |
104970760 |
SANCIÓN |
9222000549867 |
Dic-08 |
39.560,44 |
1911001845602 |
ROBERTO SANDOVAL SALAZAR |
104970760 |
SANCIONES |
9222000550402 |
Dic-09 |
505,82 |
1911001845602 |
ROBERTO SANDOVAL SALAZAR |
104970760 |
SANCIONES |
9222000550411 |
Dic-10 |
4.654,49 |
1911001827917 |
ROKISTAR INTERNACIONAL S.A |
3101653580 |
SANCIÓN |
9222000539665 |
Oct-12 |
180.300,00 |
1911001837412 |
SALAZAR PADILLA JUAN RAFAEL |
105790501 |
SANCIÓN |
9222000548713 |
Dic-08 |
113.500,00 |
1911001837412 |
SALAZAR PADILLA JUAN RAFAEL |
105790501 |
SANCIÓN |
9222000548747 |
Dic-09 |
134.900,00 |
1911001837412 |
SALAZAR PADILLA JUAN RAFAEL |
105790501 |
SANCIÓN |
9222000548756 |
Dic-10 |
146.700,00 |
1911001835583 |
SANTAMIRA S.A. |
3101220463 |
SANCIÓN |
9222000520607 |
Set-2001 |
66.267,23 |
1911001544961 |
SERVICIO DE TRANSPORTE PROFESIONAL A & J S. A. |
3101393565 |
SANCIÓN |
9222000247433 |
Dic-08 |
227.000,00 |
1911001839731 |
TALLER DE ENDEREZADO Y PINTURA HERMANOS CASTILLO S |
3101128703 |
SANCIÓN |
9222000559353 |
Dic-08 |
454.000,00 |
1911001424211 |
TECNOLOGIA DE AVANZADA EN SEGURIDAD SOCIEDAD ANONIMA |
3101298487 |
SANCIÓN |
9222000188651 |
Sep-02 |
4.149.596,00 |
1911001867232 |
TEXTILES Y ACABADOS HERCULES SOCIEDAD ANONIMA |
3101104326 |
RENTA |
1155000095234 |
Dic-06 |
10.756.784,55 |
1911001811415 |
TIENDA REINO MAGICO S.A. |
3101199503 |
SANCIÓN |
9222000509601 |
Dic-99 |
594.268,90 |
1911001836694 |
TRANSPORTES LOS DEL CAMINO S.A. |
3101287061 |
SANCIÓN |
9222000548686 |
Dic-08 |
113.500,00 |
1911001836694 |
TRANSPORTES LOS DEL CAMINO S.A. |
3101287061 |
SANCIÓN |
9222000548661 |
Dic-09 |
134.900,00 |
1911001836694 |
TRANSPORTES LOS DEL CAMINO S.A. |
3101287061 |
SANCIÓN |
9222000548643 |
Dic-10 |
146.700,00 |
1911001836694 |
TRANSPORTES LOS DEL CAMINO SOCIEDAD ANONIMA |
3101287061 |
SANCIÓN |
9222000548686 |
Dic-08 |
113.500,00 |
1911001836694 |
TRANSPORTES LOS DEL CAMINO SOCIEDAD ANONIMA |
3101287061 |
SANCIÓN |
9222000548661 |
Dic-09 |
134.900,00 |
1911001836694 |
TRANSPORTES LOS DEL CAMINO SOCIEDAD ANONIMA |
3101287061 |
SANCIÓN |
9222000548643 |
Dic-10 |
146.700,00 |
1911001823586 |
TWO BIG B
ENTERTAIMENT RAYKRI S.A |
3101468420 |
SANCIÓN |
9222000520074 |
Jul-12 |
180.300,00 |
1911001823586 |
TWO BIG B
ENTERTAIMENT RAYKRI S. A. |
3101468420 |
SANCIÓN |
9222000520083 |
Ago-12 |
180.300,00 |
1911001823586 |
TWO BIG B
ENTERTAIMENT RAYKRI S.A |
3101468420 |
SANCIÓN |
9222000520092 |
Sep-12 |
180.300,00 |
1911001823586 |
TWO BIG B
ENTERTAIMENT RAYKRI S.A |
3101468420 |
SANCIÓN |
9222000520101 |
Oct-12 |
180.300,00 |
1911001823586 |
TWO BIG B
ENTERTAIMENT RAYKRI S. A. |
3101468420 |
SANCIÓN |
9222000520117 |
Nov-12 |
180.300,00 |
1911001823586 |
TWO BIG B
ENTERTAIMENT RAYKRI S. A. |
3101468420 |
SANCIÓN |
9222000520126 |
Dic-12 |
189.700,00 |
1911001877136 |
VALVERDE CISNEROS JOSE ALFONSO |
111000676 |
SANCIÓN |
9222000588911 |
Oct-12 |
45.075,00 |
1911001877136 |
VALVERDE CISNEROS JOSE ALFONSO |
111000676 |
SANCIÓN |
9222000588945 |
Nov-12 |
45.075,00 |
1911001877136 |
VALVERDE CISNEROS JOSE ALFONSO |
111000676 |
SANCIÓN |
9222000588902 |
Dic-12 |
47.425,00 |
1911001806865 |
VELERO DEL REY INTEROCEANICO S.A. |
310139013303 |
RENTA |
1221091625214 |
Mar-12 |
1.028,50 |
1911001806865 |
VELERO DEL REY INTEROCEANICO S.A. |
310139013303 |
RENTA |
1012602646693 |
Dic-12 |
25.293.526,00 |
1911001864947 |
VILLA ARTICO AZUL SOCIEDAD ANONIMA |
310130129820 |
SANCIÓN |
9222000567412 |
Dic-04 |
335.600,00 |
1911001871021 |
WET & DRY S.A |
3101332625 |
SANCIÓN |
9222000583975 |
Sep-03 |
76.500,00 |
1911001844787 |
WILLIAM JOSUE SEGURA BARQUERO |
114010926 |
SANCIÓN |
9222000559983 |
Oct-08 |
745.200,00 |
1911001844787 |
WILLIAM JOSUE SEGURA BARQUERO |
114010926 |
SANCIÓN |
9222000559992 |
Dic-09 |
134.900,00 |
1911001844787 |
WILLIAM JOSUE SEGURA BARQUERO |
114010926 |
SANCIÓN |
9222000560001 |
Dic-10 |
146.700,00 |
(*) Más
los recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días
a partir del tercer día hábil de esta publicación; para que el contribuyente
arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo; el caso será trasladado a la
Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente.
Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—Gerardo Chévez Ramírez,
Gerente Tributario a. í.—1 vez.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N°
9076.—(IN2014010581).
DIRECCIÓN GENERAL
DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE ALAJUELA
ATAR
02-035-2014.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las
formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los
artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se
procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o
responsables que a continuación se indican:
Requerimiento
N° |
Contribuyente |
Cédula |
Impuesto |
Documento |
Período |
Monto (* ) |
1911001877784 |
CONREINA S.A. |
3101218250 |
RENTA |
1012602200775 |
12/2012 |
8.222.179,00 |
1911001877784 |
CONREINA S.A. |
3101218250 |
T.E.C. |
1261035877087 |
12/2010 |
9.000,00 |
1911001877784 |
CONREINA S.A. |
3101218250 |
T.E.C. |
1261038092212 |
12/2012 |
9.000,00 |
1911001878396 |
PICADO LIZANO
OSCAR GERARDO |
106840011 |
VENAS |
1044015679481 |
10/2013 |
556.929,00 |
1911001878396 |
PICADO LIZANO
OSCAR GERARDO |
106840011 |
VENAS |
1044016464111 |
11/2013 |
1.235.950,00 |
1911001878396 |
PICADO LIZANO
OSCAR GERARDO |
106840011 |
VENAS |
1044017229911 |
12/2013 |
1.142.712,00 |
1911001876497 |
ARAYA SALAZAR
MARLON |
204650113 |
SANCION |
9222000560771 |
12/2012 |
3.794.000,00 |
1911001876533 |
BRENES Y CHAVARRIA S.A. |
3101070637 |
RENTA |
1221073902973 |
09/2011 |
213.897,00 |
1911001876533 |
BRENES Y CHAVARRIA S.A. |
3101070637 |
RENTA |
1012259400214 |
12/2011 |
1.932.783,00 |
1911001876533 |
BRENES Y CHAVARRIA S.A. |
3101070637 |
RENTA |
1221083806433 |
03/2012 |
218.000,00 |
1911001876533 |
BRENES Y CHAVARRIA S.A. |
3101070637 |
T.E.C. |
1261036408572 |
12/2011 |
9.000,00 |
1911001876533 |
BRENES Y CHAVARRIA S.A. |
3101070637 |
T.E.C. |
1261038568526 |
12/2012 |
9.000,00 |
1911001878502 |
SALAZAR
BEAUREGARD JUAN CARLOS |
106220242 |
VENTAS |
1043019303137 |
01/2011 |
1.000,00 |
1911001878502 |
SALAZAR
BEAUREGARD JUAN CARLOS |
106220242 |
VENTAS |
1044006059747 |
10/2012 |
44.695,00 |
1911001878502 |
SALAZAR
BEAUREGARD JUAN CARLOS |
106220242 |
VENTAS |
1044006780494 |
11/2012 |
27.319,00 |
1911001878502 |
SALAZAR
BEAUREGARD JUAN CARLOS |
106220242 |
VENTAS |
1044008616052 |
01/2013 |
335.606,00 |
1911001878502 |
SALAZAR
BEAUREGARD JUAN CARLOS |
106220242 |
VENTAS |
1044010210941 |
02/2013 |
133.414,00 |
1911001878502 |
SALAZAR
BEAUREGARD JUAN CARLOS |
106220242 |
VENTAS |
1044010212497 |
03/2013 |
320.295,00 |
1911001878502 |
SALAZAR
BEAUREGARD JUAN CARLOS |
106220242 |
VENTAS |
1044011096353 |
04/2013 |
191.808,00 |
1911001877626 |
COMPAÑÍA DE SERVICIOS FERMOSA FYM S.A. |
3101249326 |
RENTA |
1221079015335 |
09/2011 |
23.219,00 |
1911001877626 |
COMPAÑÍA DE SERVICIOS FERMOSA FYM S.A. |
3101249326 |
RENTA |
1012604033235 |
12/2011 |
90.593,00 |
1911001877626 |
COMPAÑÍA DE SERVICIOS FERMOSA FYM S.A. |
3101249326 |
RENTA |
1221089408935 |
03/2012 |
10.965,00 |
1911001877626 |
COMPAÑÍA DE SERVICIOS FERMOSA FYM S.A. |
3101249326 |
RENTA |
1221089408917 |
06/2012 |
10.965,00 |
1911001877626 |
COMPAÑÍA DE SERVICIOS FERMOSA FYM S.A. |
3101249326 |
RENTA |
1221089408892 |
09/2012 |
10.965,00 |
1911001877626 |
COMPAÑÍA DE SERVICIOS FERMOSA FYM S.A. |
3101249326 |
RENTA |
1012604033244 |
12/2012 |
79.095,00 |
1911001877626 |
COMPAÑÍA DE SERVICIOS FERMOSA FYM S.A. |
3101249326 |
T.E.C. |
1261035901045 |
12/2010 |
.750,00 |
1911001877626 |
COMPAÑÍA DE SERVICIOS FERMOSA FYM S.A. |
3101249326 |
T.E.C. |
1261038971026 |
12/2011 |
9.000,00 |
1911001877626 |
COMPAÑÍA DE SERVICIOS FERMOSA FYM S.A. |
3101249326 |
T.E.C. |
1261038971035 |
12/2012 |
9.000,00 |
1911001877626 |
COMPAÑÍA DE SERVICIOS FERMOSA FYM S.A. |
3101249326 |
SANCION |
9222000560796 |
12/2012 |
1.897.000,00 |
(*) Devenga
intereses y recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días
a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes
arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la
Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic.
Carlos Vargas Durán, Director
General.—Lic. Freddy Jiménez Cubero, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N°
3400020956.—Solicitud N° 9079.—(IN2014010586).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref.:
30/2013/8194. Junior de México S. A. de C.V. c/ Coogi Partners LLC. Documento:
cancelación por falta de uso (Junior de México S. A. de C.V.) Nro. y fecha:
Anotación/2-74443 de 08/09/2011. Expediente: 2002-0009157 Registro N° 145991
Coogi en clases 3, 9, 14, 18, 25 marca denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 13:36:26 del 22 de febrero del 2013.
Conoce este Registro, la
solicitud de cancelación parcial por falta de uso, promovida por el Lic. Aarón
Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Junior de México S. A. de
C.V., contra la clase 25 internacional del registro del signo distintivo Coogi,
Registro N° 145991, el cual protege y distingue: “Ropa, a saber, camisas,
chalecos, suéteres, zapatos, gorras, pañuelos grandes (bandannas),
pantalonetas, sudaderas, pantalones, fajas para vestir, medias, vestidos de
baño, jackets, ropa para la lluvia, blusas, vestidos, calzado, calcetines,
bufandas, sombreros, bandas para la cabeza, sobrería, pijamas y ropa para
dormir”, propiedad de Coogi Partners LLC.
Resultando:
I.—Que por
memorial recibido el 8 de setiembre del 2011, el Lic. Aarón Montero Sequeira,
en calidad de apoderado especial de Junior de México S. A. de C.V., solicita la
cancelación por falta de uso en contra de la clase 25 internacional del
registro del signo distintivo Coogi, Registro N° 145991, el cual protege y
distingue: “Ropa, a saber, camisas, chalecos, suéteres, zapatos, gorras,
pañuelos grandes (bandannas), pantalonetas, sudaderas, pantalones, fajas para
vestir, medias, vestidos de baño, jackets, ropa para la lluvia, blusas,
vestidos, calzado, calcetines, bufandas, sombreros, bandas para la cabeza,
sobrería, pijamas y ropa para dormir”, propiedad de Coogi Partners LLC. (F
1-3).
II.—Que mediante resolución de
las 09:56:14 del 13 de setiembre del 2011, se le da traslado de la solicitud de
cancelación por falta de uso a la titular. (F 9).
III.—Que la anterior resolución
fue notificada a la titular de la marca el 21 de junio del 2012, mediante
publicación (F 16 a 22) y a la solicitante de las presentes diligencias el 6 de
octubre del 2011, en forma personal. (Folio 9 vuelto).
IV.—No consta en el expediente
contestación al traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se
notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los
hechos probados.
· Que en este
Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 19 de marzo
del 2004, la marca de fábrica Coogi, Registro N° 145991, en clase 25
internacional el cual protege y distingue: “Ropa, a saber, camisas, chalecos,
suéteres, zapatos, gorras, pañuelos grandes (bandannas), pantalonetas,
sudaderas, pantalones, fajas para vestir, medias, vestidos de baño, jackets,
ropa para la lluvia, blusas, vestidos, calzado, calcetines, bufandas,
sombreros, bandas para la cabeza, sobrería, pijamas y ropa para dormir”,
propiedad de Coogi Partners LLC.
· Que en este
Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada bajo el expediente
N° 2011-3210, la marca de fábrica y comercio Oggi Diseño desde el 1° de abril del 2011, el cual protege
y distingue: “Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería”, en clase
25 internacional, por parte de Junior de México S. A. de C.V.
II.—Sobre los
hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Legitimación para actuar.
Analizado el poder, que consta en el expediente y que es visible a folio 4 a 8,
se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del
Lic. Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Junior de
México S. A.
IV.—Sobre los elementos de
prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes
diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud
de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no
contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—En cuanto al procedimiento
de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente
a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente se observa que se le intentó notificar al titular del signo, la
resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación,
ello por los medios que constaban en el expediente (F.10 vuelto). Debido a que
dicha gestión fue infructuosa, se le previno al solicitante de las presentes
diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas;
publicaciones que se efectuaron los días 19-20 y 21 de junio del 2012 (F. 16 a
22), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no ha contestado
dicho traslado.
VI.—Contenido de la solicitud
de cancelación. A. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta,
en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada
no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular para la clase 25. 2) Que con
ésta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación
principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando
la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su
representada desea la inscripción del distintivo “Oggi Diseño”, lo que es
indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente
gestión.
VII.—Sobre el fondo del
asunto. Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por
falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal
Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre del dos mil siete, la cual señala que en las
cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la
prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no
de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el
artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la
carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que
aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los
procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del
registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país del
signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de
comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.
En virtud de lo anterior, en el
caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a
Coogi Partners LLC, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado
la utilización de su signo.
Ahora bien, una vez estudiados
los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso, se tiene por cierto que la empresa Junior de México S.
A. de CV, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la
cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos
que dio el gestionante, ambas empresas son competidoras y que la clase 25 del
registro 145991 es un obstáculo para la inscripción de su signo.
En cuanto al uso, es importante
resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional (…)”.
Es decir, el uso de la marca
debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el
comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin
embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro
respectivo.
Visto el expediente se comprueba
que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende
cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba
que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense
de su marca en la clase 25 internacional, tales como, pero no limitados a,
facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su
momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no
sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por
su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea
real y efectivo.
Siendo la figura de la
cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que
brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no
uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar parcialmente por no uso el registro de la marca de fábrica
Coogi Diseño, Registro N° 145991, únicamente en lo que respecta a la clase 25
internacional.
VIII.—Sobre lo que debe ser
resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado
que el titular del signo distintivo Coogi Diseño, Registro N° 145991, al no
contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de
su marca en lo que respecta a la clase 25, por lo que para efectos de este
Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el
no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación parcial de
dicho registro. Por tanto,
Con base en las
razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N°
7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de
cancelación parcial por falta de uso, promovida por el Lic. Aarón Montero
Sequeira, en calidad de apoderado especial de Junior de México S. A. de C.V.,
contra la clase 25 internacional del registro del signo distintivo Coogi,
Registro N° 145991, el cual protege y distingue: “Ropa, a saber, camisas,
chalecos, suéteres, zapatos, gorras, pañuelos grandes (bandannas),
pantalonetas, sudaderas, pantalones, fajas para vestir, medias, vestidos de
baño, jackets, ropa para la lluvia, blusas, vestidos, calzado, calcetines,
bufandas, sombreros, bandas para la cabeza, sobrería, pijamas y ropa para
dormir”, propiedad de Coogi Partners LLC; quedando el resto de dicho registro
incólume. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, y el 49 de su Reglamento, a costa del
interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el
aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento
correspondiente. A manera de excepción y solo en la eventualidad de que al
titular del signo distintivo se le haya podido notificar legalmente la presente
resolución o el mismo se haya apersonado al procedimiento, la publicación
íntegra de la presente resolución deberá hacerse por una sola vez en el Diario
Oficial. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación,
en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta
Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian
Mena Chinchilla, Subdirector.—(IN2014010463).
Se hace saber a
Carlos Francisco Azofeifa Anchía, vicepresidente de la sociedad: Seguridad COP
S. A., con cédula jurídica: 3-101-373329 y a Jorge Enrique Hernández Delgado,
Patricia Vanolli Alvarado como interesados que el Registro de Personas
Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencias administrativas de
gestionado por Ruth Jeannette Navarro Piedra, del cual que se les confiere
audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del
plazo antes indicado, presenten los alegatos que a los derechos de la entidad
convenga. Se les previene que en el acto de notificarle la represente
resolución o dentro del tercer día deben señalar lugar o medio para atender
notificaciones de este despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José,
así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral
Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el
apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se le
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por
causas ajenas a este despacho o bien si el lugar señalado no existe permanece
cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo
anterior, de conformidad con los artículos noventa y dos (92) y siguientes del
Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número veintiséis mil
setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y
ocho y sus reformas, con los artículos veinticinco (25) y veintiséis (26) de la
Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual,
número ocho mil treinta y nueve de veintisiete de octubre del dos mil y con los
artículos dos (2) y diecinueve (19) del Reglamento Operativo del Tribunal
Registral Administrativo, que es Decreto Ejecutivo número treinta y cinco mil
cuatrocientos cincuenta y seis-J de treinta y uno de agosto del dos mil nueve,
(expediente RPJ-0103-2012), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta.—Curridabat, 12 de febrero del 2013.—Lic. Kattia
Vanessa Vega Ramírez, Asesora Jurídica.—(IN2014010612).
Se les hace saber
a los señores Hollis Moran Taylor y Ana Cecilia Gomes de Sousa, gerentes de la
sociedad: La Casa de los Laureles Taylor Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica: 3-102-658143, que el Registro de Personas Jurídicas dio
apertura a un proceso de diligencia administrativa a instancia del Registro de
Bienes Muebles y del Registro Inmobiliario, en relación a una inconsistencia en
la representación de dicha entidad y del cual se le confiere audiencia, por un
plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del
recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes
indicado, presente los alegatos que a los derechos de la entidad convenga. Se
les previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del
tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este
Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio
para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro
de su perímetro en Montelimar, Goicohechea, bajo el apercibimiento de que si no
lo hacen las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho,
o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es
imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los
artículos noventa y dos (92) y siguientes del Reglamento del Registro Público,
que es Decreto Ejecutivo número Veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de
dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, con los
artículos veinticinco (25) y veintiséis (26) de la Ley de Procedimientos de
Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, número Ocho mil treinta y
nueve de veintisiete de octubre del dos mil y con los artículos dos (2) y
diecinueve (19) del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo,
que es Decreto Ejecutivo número Treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y
seis-J de treinta y uno de agosto del dos mil nueve. (Expediente
RPJ-0062-2013), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta.—Curridabat, 19 de febrero del 2014.—Lic. Kattia Vanessa Vega Ramírez,
Asesora Jurídica.—O. C. Nº 14-0019.—Solicitud Nº 9269.—C-Crédito.—
(IN2014011427).
Se hace saber al
señor Antonio Salas Roe presidente de la sociedad: Antei Noventa y Nueve
Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101-259530, que el Registro de
Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia administrativa de
oficio, por detectar una inconsistencia relacionada con el plazo de vigencia de
mencionada entidad y del cual que se le confiere audiencia, por un plazo de
quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la
presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente
los alegatos que a los derechos de la entidad convenga. Se le previene que en
el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, deben
señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del
perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender
notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro
en Montelimar, Goicohechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las
resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el
lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa,
incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos
noventa y dos (92) y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es
Decreto Ejecutivo número Veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de
dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas. Se le
advierte que toda prueba debe ser documental y debidamente certificada
notarialmente. (Expediente RPJ-0081-2013), publíquese por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 14 de febrero
del 2014.—Licenciada Kattia Vanessa Vega Ramírez, Asesora Jurídica.—O. C. Nº
14-0019.—Solicitud Nº 9160.—C-Crédito.—(IN2014011436).
Se hace saber a:
Miguel Ángel Hurtado Mendoza, como presidente inscrito de la sociedad Follajes
Ornamentales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-485676, así
como a Sergio Pérez Rodríguez, en calidad de personero removido, siendo que en
vista de que éste último reside en el extranjero según los asientos
registrales, y que acorde a la ley la sociedad posee un Agente Residente,
notificar a la sociedad en la persona de licenciada Vera Denise Mora Salazar,
en relación con el documento presentado al Diario de Bienes Inmuebles y
Mercantil e inscrito bajo las citas al tomo 2013, asiento 227877-1-1 generando
la inscripción del poder, y que a través del Expediente RPJ-075-2013 del
Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por
cuanto: Visto el escrito presentado ante la Dirección de este Registro, al ser
doce horas con siete minutos del día catorce de octubre del año en curso, por
el cual la licenciada Verónica Fonseca Ruiz en calidad de notaría pública e
interesada en relación con el documento presentado al Diario de Bienes
Inmuebles y Mercantil e inscrito bajo las citas al tomo 2013 asiento 227877 de
la sociedad Follajes Ornamentales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
3-101-485676, plantea Diligencias Administrativas de Advertencia Administrativa
del documento dentro la citada Sociedad Anónima, por estimar el gestionante que
el documento fue realizado mediante escritura pública inexistente, hoja de
seguridad con datos alterados, boleta de seguridad con datos desactualizados y
falsificación de firma, solicitando se anulen los efectos de dicho documento. A
efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a
los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25
de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este registro, de
conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento
del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil setecientos
setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus
reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera
preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este
medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a
efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus
derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta.—Curridabat, 3 de febrero del año 2014.—Lic. Kattia Vega Ramírez,
Asesora Departamento de Asesoría Jurídica.—O. C. Nº 14-0019.—Solicitud Nº
9150.—C-Crédito.—(IN2014011438).
Se hace saber a:
Francisco López Moya, cedula de identidad 1-0470-0784, en calidad de presidente
de la sociedad Vigilancia Particular de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-079791, que mediante resolución de las siete horas veinte
minutos del dieciséis de diciembre de dos mil trece, se consigna advertencia
administrativa a la sociedad y se procede a la apertura del expediente
RPJ-078-2013, en virtud de haberse realizado los estudios correspondientes por
parte de la Coordinación General de este Registro, y corroborarse que existen
errores de inscripción en los respectivos asientos de inscripción de la
sociedad anónima y siendo que dichos datos de la sociedad no pueden ser
rectificados en tanto sus documentos originales presentados al Registro
Nacional no cumplen con los requisitos mencionados en los artículo 18 del
Código de Comercio, que es Ley 3284 del 24 de abril de 1964 y sus reformas,
siendo que en el pacto constitutivo de las sociedades se debe establecer la
duración y posibles prórrogas de la misma, este Registro procedió al estudio
oficioso de las diferentes sociedades, por lo que en acatamiento a lo dispuesto
por el citado cuerpo de marras, a efecto de proceder como en derecho
corresponde y otorgar el debido proceso a los interesados. En razón de lo
expuesto, se confiere audiencia por el plazo de quince días contados a partir
del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de
que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos
convenga, Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes
del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° Veintiséis mil
setecientos setenta y uno–J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y
ocho y sus reformas, en concordancia con la Circular DRPJ-011-2010 de la
Dirección de Personas Jurídicas con fecha veinticinco de agosto del dos mil
diez, vigente a partir del primero de setiembre del dos mil diez. Publíquese
por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 7
de enero del año 2014.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. Kattia Vega
Ramírez, Asesora.—O. C. Nº 14-0019.—Solicitud Nº
9151.—C-Crédito.—(IN2014011445).
Se hace saber a:
María Lorena Faerron Herrera, Jeanette Chavarría Fallas, y Peter Michael Lysy
en calidad de personeros removidos, así como a Gilgamesh Young como personero
inscrito, en relación con el documento presentado al Diario de Bienes Inmuebles
y Mercantil e inscrito bajo las citas al tomo 2013, asiento 199664 de la
sociedad Florenz Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-23649, que a
través del Expediente RPJ-067-2013 del Registro de Personas Jurídicas se ha
iniciado diligencia administrativa por cuanto: Mediante escrito
presentado a este Registro, a las siete horas cincuenta y seis minutos del
veintiséis de setiembre de dos mil trece; el M.Sc. Jorge Enrique Alvarado Valverde,
en su condición de Sub-Director del Registro Inmobiliario del Registro
Nacional, informa sobre la tramitación del expediente administrativo N°
2013-2418-RIM, en el cual se está investigando un presunto fraude
extraregistral relacionado con la finca matrícula 61546 del Partido de
Guanacaste, propiedad de Florenz Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-236491, denunciándose una presunta falsedad en la protocolización de un
acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad antes mencionada, otorgada mediante
escritura pública del siete de mayo de dos mil trece, asentada en el tomo dos
del Protocolo de la Notaria Pública Sandra Cerdas Mora, quien figura como
denunciante, mediante la escritura 212, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas el día ocho
de agosto de dos mil trece, bajo el tomo 2013, asiento 199664. A efecto de
proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los
interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11- 2010 del 25 de
agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este registro, de
conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento
del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo No. veintiséis mil setecientos
setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus
reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera
preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este
medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a
efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus
derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta.—Curridabat, 3 de febrero del año 2014.—Departamento de Asesoría
Jurídica.—Lic. Kattia Vega Ramírez, Asesora.—O. C. Nº 14-0019.—Solicitud Nº
9145.—C-Crédito.—(IN2014011459).
Se hace saber a:
Javier Fernando Infante Cervantes, como apoderado generalísimo sin límite de
suma del Fideicomiso Coopemex RL/BCR2010 cédula jurídica 3-110-614403, y
poderdante; al licenciado Benito Abad López Dinartes en calidad de notario, así
como al señor Denis Arístides Rojas Acevedo, en calidad de apoderado, en
relación con el documento presentado al Diario de Bienes Inmuebles y Mercantil
e inscrito bajo las citas al tomo 2011 asiento 229062-1-1 generando la
inscripción del poder, y que a través del Expediente RPJ-074-2013 del Registro
de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: En
virtud de que se dictó resolución final en el expediente RPJ-052-2013, a las
catorce horas con cuarenta minutos del día trece de octubre del dos mil trece,
en la que se resolvió: “1.- Rechazar la gestión planteada por el Licenciado
Luis Alberto Vargas Solís, en su condición personal y como abogado de Danilo
Zamora Miranda, por carecer de legitimación activa para promover el presente
proceso registral. 2- Ordenar la apertura de un expediente administrativo de
oficio a efecto de determinar la posible existencia del error en la inscripción
del documento que ocupa el asiento doscientos veintinueve mil sesenta y dos
(229062) del tomo dos mil once (2011), del Diario” en relación con un Poder
General otorgado por Javier Infante Cervantes, como apoderado generalísimo sin
límite de suma del Fideicomiso Coopemex RL/BCR2010 cédula jurídica
3-110-614403, documento otorgado mediante escritura número 119 del Protocolo
primero del licenciado Benito Abad López Dinartes, presentado inicialmente al
Diario bajo el tomo 2010, asiento 324305, al cual se le canceló la presentación
conforme al artículo 235 y 633 del Código de Comercio; nuevamente presentado el
documento, esta vez acompañado de razón notarial y bajo las citas tomo 2011
asiento 220537, el cual fue cancelado en virtud del numeral 51 inciso f) del
Reglamento de Registro Público Decreto número veintiséis mil setecientos
setenta y uno-J, del dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus
reformas; finalmente presentado bajo las citas Tomo 2011 asiento 229062-1-1
generando la inscripción del poder; pero en cuanto a la escritura matriz que
sirvió para generar la inscripción del poder de cita, con vista de la
certificación de la misma emitida por Archivo Notarial, en principio no se
observan ninguna razón notarial o autorización inserta que se pueda ligar a las
razones notariales fechadas 9 y 18 de agosto del 2011 que constan en el
testimonio digitalizado. A efecto de proceder como en derecho corresponde,
otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la
circular DRPJ 11- 2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la
Dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo
noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo
No. veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil
novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia
administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales del citado
poder y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del
presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los
alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 3 de febrero del año
2014.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. Kattia Vega Ramírez, Asesora.—O.
C. Nº 14-0019.—Solicitud Nº 9148.—C-Crédito.—(IN2014011473).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a
Harlyn Esquivel Loría, Mathew Flint, Derek Flint en calidad de y junta
directiva inscrita, así como al Lic. Eric Moya Sevilla en relación con el
documento presentado al Diario de Bienes Inmuebles y Mercantil e inscrito bajo
las citas al tomo 2013, asiento 139811 de la sociedad Cerros de Matapalo
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-noventa y ocho mil
quinientos chenta y dos (3-101-98582), que a través del Expediente RPJ-061-2013
del Registro de Personas Jurídicas el licenciado Orlando Bonilla Rosales
conocido como Orlando Bonilla Obando, como gestionante ha iniciado diligencia
administrativa al indicar que: el jueves 29 de agosto del 2013 recibió una
llamada de alguien que se identificó como abogado de la empresa Cerros de
Matapalo S. A. para comunicarle que mediante escritura número ciento doce,
folio ochenta y tres de las trece horas veintitrés minutos ocho segundos del
cuatro de junio del dos mil trece, se protocolizó un cambio de Junta Directiva
de un cliente que se encontraba fuera del país y que en base a ese cambio se
encontraban presentadas dos escrituras de venta en el Registro Nacional. El
notario indica que revisó su protocolo y que no constaba tal instrumento ningún
cambio de junta directiva ni las partes que indicaba. Que el 30 de agosto se
presentó al Registro Nacional a solicitar copia microfilmada de tomo 2013,
asiento 139811 debidamente microfilmado siendo que no se puede leer quien
presentó el documento, que se apersonó a la Dirección de Registro Inmobiliario
a poner alerta del asunto y le dijeron que debía ser por escrito. Que solicitó
constancia de Boletas de Seguridad, siendo que su último talonario que se
encuentra en uso comienza en 2229742 mientras que “la boleta del ardid”
comienza con cero 0294472. Que al pie del papel de seguridad se inicia con el
número de carné que es el 13155 y luego el consecutivo y que en el caso
particular el papel usado comienza con el número 7003, que corresponde al
notario Eric Mora Sevilla, que sería el dueño del papel. Que pareciera que
había otro número de cédula encima de su número de cédula y al parecer había
sido borrado incluso al punto que el número de cedula aparece ubicado en una
posición distinta a la que habitualmente tiene en su papel de seguridad. Finalmente
indica que entregó copia de documento microfilmado donde se encarga y retira el
papel de seguridad y que él no conoce a nadie de la sociedad de cita ni ha
devengado honorarios algunos al respecto. A efecto de proceder como en derecho
corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con
fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez,
dictada por la Dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por
el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto
Ejecutivo Nº veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo
de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar
advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones
registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por
el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la
tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo
indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 18
de diciembre del 2013.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Licda. Kattia Vega
Ramírez, Asesora.—O. C. N° 14-0019.—Solicitud N° 8687.—Crédito.—(IN2014009651).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HACE SABER:
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Dirección Nacional de
Notariado, con oficinas en Curridabat, Diagonal al Colegio de Ingenieros y
Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber que los Notarios Públicos
que a continuación se indican, que bajo los expedientes administrativos y
mediantes las resoluciones que se enumeran, se ha dado inicio a los
procedimientos administrativos en su contra por omisión en la presentación de
los índices de instrumentos públicos en las quincenas que también se enumeran,
y por consiguiente no encontrarse al día en ese deber funcional del Notario
Público:
1. Notario:
Olger Ernesto Rodríguez Calvo, carné 13115, expediente 13-000811-0624-NO,
resolución de las dieciséis horas con cuarenta y ocho minutos del 30 de mayo de
dos mil trece, quincenas pendientes: segunda quincena de marzo de dos mil seis,
de la primera quincena de enero a la segunda quincena de diciembre de dos mil
siete, de la primera quincena de enero a la segunda quincena de mayo de dos mil
ocho.
2. Notario:
Olman Francisco Rivas López, carné 13507, expediente 13-000312-0624-NO,
resolución dieciséis horas y treinta y cuatro minutos del treinta de mayo de
dos mil trece, quincenas pendientes: de la primera quincena de marzo a la
segunda quincena de diciembre de dos mil cuatro, de la primera quincena de
enero de a la segunda quincena de diciembre de dos mil cinco, de la primera
quincena de enero a la segunda quincena de diciembre de dos mil seis, de la primera
quincena de enero a la segunda quincena de diciembre de dos mil siete, de la
primera quincena de enero a la primera quincena de octubre de dos mil ocho.
En todos los casos la resolución
que confiere traslado de cargos dice:
De conformidad con el artículo 140
del Código Notarial, y según el anterior detalle de atraso en la presentación
de los índices de instrumentos públicos, se inicia procedimiento disciplinario
en su contra. De acuerdo con lo expuesto, podría haberse incumplido con lo
dispuesto en los artículos 26, 27 y 29 del Código Notarial. Si se llegase a
comprobar la comisión de las faltas, el notario investigado podría recibir la
sanción contemplada en el inciso j) de los artículos 143 y 144 inciso e) del
Código Notarial maniéndose la misma en los términos del artículo 148 de ese
mismo Código. De conformidad con el artículo 153 del Código Notarial, se le
confiere al notario investigado el plazo de ocho día hábiles para que se
refiera a la omisión de su obligación funcional de presentar los índices de
instrumentos públicos supra indicada , y aporte la prueba que estime oportuna.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 bis del Código Notarial la
presente resolución únicamente tiene recurso de reconsideración, el cual deberá
interponerse ante el órgano dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
notificación. Este órgano rector y fiscalizador de la función notarial se ubica
en Curridabat, Diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio
Galerías del Este. De conformidad con los acuerdos 2013-003-005 y 2013-011-006
del Consejo Superior Notarial, todas las notificaciones, incluida la primera,
serán notificadas por fax o correo electrónico que conste en el Registro
Nacional de Notarios. Se le previene mantener actualizada esa información, ya
que de no constar fax o correo electrónico de dicho Registro, o de resulta
fallida la comunicación, y según lo señalado por los artículos 1, 11 y 50 de la
Ley 8687 o Ley de Notificaciones Judiciales, las resoluciones posteriores le
quedarán notificadas con el trascurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluido el acto final. La indicación de fax o correo electrónico que se haga
en el proceso, se considera como una solicitud de datos por lo que no requerirá
realizar otro trámite en el Registro Nacional de Notarios. Notificaciones: por
no tener registrado el notario correo electrónico ni fax en el Registro
Nacional de Notarios, de conformidad con los indicados Acuerdos del Consejo
Superior Notarial y el artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la
Administración Pública, notifíquesele por medio de edicto que se publicará tres
veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, expídase el edicto
correspondiente. El emplazamiento corre a partir de la tercera
publicación.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad
ínterim).—Solicitud N° 8683.—O. C. N° 2014-0034.—(IN2014008708).
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La suscrita Licenciada Ana
Guadalupe Vargas Martínez, Administradora de la Sucursal de Santo Domingo de
Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por
no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar
la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores
independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los
artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. A continuación
se detallan por nombre de los patronos y trabajadores independientes, número
patronal y el monto de la deuda al 3 de octubre del 2013 y al 11 de febrero del
2014. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a
normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede
administrativa y se dará inicio a las
acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos
notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto;
en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de
referencia de la deuda.
Patronos
Blanco Quesada Lilliana 204880075
¢ 46.819,00
Constructora El Águila S. A
3101200880 ¢ 490.004,00
Consultoría de Seguridad y
Capacitación Coseca 3101186713 ¢ 6.375.538,00
Elyon Industrial S. A. 3101666295
¢ 349.202,00
Lopcent CR Limitada 3102351468 ¢
261.022,00
Servicio Automotriz Vásquez S. A
3101038327 ¢ 844.510,00
Suplidora Castro y Gómez S. A.
3101592272 ¢ 328.128,00
Vargas Elizondo Greivin 401290631
¢ 777.783,00
Trabajadores independientes
Chacón Córdoba Claudio Alfonso
107060688 ¢ 1.079.238,00
Contreras Islas Roberto 16827215 ¢
1.118.137,00
Garita Madrigal David Aaron
110180738 ¢ 1.839.503,00
Granados Nieto José Manuel
303710566 ¢ 1.093.558,00
Trabajadores independientes
Guillen Alvarado Alfonso 113200118
¢ 351.341,00
León Solís Luis Carlos 111720078 ¢
1.452.410,00
Mata Mora Gerardo Manuel 106200532
¢ 1.786.742,00
Paniagua Rojas Brainer Josué
111880920 ¢ 954.744,00
Ramírez Calderón Eduardo Isidro
401870415 ¢ 1.088.806,00
Ramírez León Gerardo Enrique
401310290 ¢ 1.173.134,00
Salazar Soto Jonathan 112460603 ¢
666.037,00
Sánchez Acosta Manuel Emilio
106700218 ¢ 1.144.454,00
Sánchez Oviedo Adriana María
110470034 ¢ 1.064.382,00
Solano Herrera Max Donald
502560515 ¢ 1.204.589,00
Umscheid no indica otro Claudia
María 2720097621 ¢ 1.104.823,00
Vargas Rodríguez Carlos David
107750984 ¢ 1.207.489,00
Villalobos Salazar Marco Antonio
401150858 ¢ 1.256.218,00
Zúñiga González Willie 105170607 ¢
1.203.807,00
Lic. Ana Guadalupe Vargas Martínez,
Jefa.—(IN2014008944).
SUBGERENCIA
SISTEMAS GAM – OFICINA COBRO ADMINISTRATIVO
Por este medio y en atención a las
disposiciones que contempla el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública, se comunica a las siguientes personas físicas y
jurídicas; que según consta en nuestro Sistema de Facturación, existen deudas
pendientes de pago con ocasión de la prestación del servicio público de agua
potable y/o alcantarillado sanitario facturados a su nombre. Una vez
trascurrido el plazo que dicta dicho artículo 241, se concede a la parte
interesada un término de 3 días hábiles para que se presente a nuestras
oficinas comerciales a fin de cancelar la deuda o bien, en caso de
inconformidad, presentar recurso de revocatoria ante esta dependencia y/o
apelación ante la Gerencia General de A y A de conformidad con los artículos
245, 343, 346, 347, 349, para lo cual deberá presentar la prueba que se estime
conveniente.
Una vez trascurrido el término de 3
días hábiles, después de la última publicación sin que se gestione lo
procedente por parte del interesado, conforme al Reglamento de Cobro
Administrativo y Judicial de A y A; se procederá a pasar dichas cuentas morosas
al proceso de Cobro Judicial; recordando que las deudas provenientes del
servicio de agua potable y alcantarillado imponen hipoteca legal sobre el bien
en que recae la obligación de pagarlo, de conformidad con el artículo 12 de la
Ley General de Agua Potable 1634 y 11 del Reglamento de Prestación de Servicios
a los Clientes de A y A, pudiendo culminar el proceso con el remate judicial de
los bienes del deudor.
Propietario |
Cédula |
NIS |
Expediente |
Folio real |
Deuda |
Siney Yanory Cordero Fernández |
4-0136-0520 |
3346202 |
195-2013 |
1-480768-000 |
¢3,332,099.42 |
Angie Villalobos Córdoba |
1-1227-0158 |
3387504 |
304-2012 |
1-514421-000 |
¢2,606,126.00 |
Maribel de los
Ángeles Salazar Burgos |
1-0722-0701 |
3351342 |
227-2013 |
1-522224-000 |
¢3,118,951.00 |
Rómulo Mejías Flores |
5-0077-0812 |
3347995 |
264-2013 |
1-470997-001 |
¢2,012,399.00 |
María de los
Ángeles Solís Miranda |
2-0325-0085 |
3347995 |
264-2013 |
1-470997-002 |
¢2,012,399.00 |
Berlarmina Pérez Flores |
2-0128-0771 |
3345533 |
193-2013 |
1-469071-000 |
¢1,623,956.00 |
Santiago Rocha Silva |
6-0137-0692 |
3348001 |
207-2013 |
1-480728-001 |
¢1,099,358.00 |
Magda Mayela Sevilla Barrientos |
1-0584-0670 |
3348001 |
207-2013 |
1-480728-002 |
¢1,099,358.00 |
Carlos María
del Socorro Calderón Hernández |
1-0164-0857 |
3384563 |
307-2012 |
1-257826-000 |
¢2,799,071.00 |
Cotter y Cotter Bioeducación S.A. |
3-101-343189 |
3290151 |
220-2013 |
1-207614-000 |
¢1,650,264.98 |
Flora Romero Romero |
1-0058-6710 |
3387477 |
372-2011 |
1-256890-000 |
¢1,222,385.68 |
James Brad Tedeschi |
056494890 |
3328067 |
183-2013 |
1-038810-000 |
¢1,442,321.87 |
Alposa Internacional S.A. |
3-101-062304 |
5353903 |
217-2013 |
1-597136-000 |
¢1,035,300.00 |
Ofelia Mejía Moya |
9-0018-0364 |
3386317 |
248-2013 |
1-470195-000 |
¢1,838,840.00 |
Vasdia S.A. |
3-101-027921 |
3426202 |
177-2009 |
1-184663-000 |
¢3,314,190.30 |
Jorge González Orozco |
27012633164898 |
3273714 |
424-2011 |
1-459151-000 |
¢2,811,767.50 |
Guiselle Solano Olivas |
6-0215-0780 |
3360738 |
291-2013 |
1-380589-002 |
¢1,218,071.55 |
Jorge Chinchilla Díaz |
1-0716-0136 |
3360738 |
291-2013 |
1-380589-001 |
¢1,218,071.55 |
Gilberto Almanzor Vilchez |
5-0146-0691 |
3346248 |
198-2013 |
1-469624-001 |
¢1,483,252.77 |
María Isabel Victor Angulo |
5-0178-0076 |
3346248 |
198-2013 |
1-469624-002 |
¢1,483,252.77 |
Edgar Riotte Zúñiga |
1-0521-0708 |
3348405 |
358-2011 |
1-424277-001 |
¢1,278,906.65 |
Virginia Murillo Pastrana |
1-0593-0022 |
3348405 |
358-2011 |
1-424277-002 |
¢1,278,906.65 |
Juana Pérez Castillo |
3-0149-0765 |
3386941 |
239-2013 |
1-276622-000 |
¢999,728.00 |
Guiselle Brenes Lizano |
1-1086-0518 |
3204751 |
203-2013 |
1-97702-001 |
¢2,304,590.00 |
Olman Brenes Lizano |
1-1223-0682 |
3204751 |
203-2013 |
1-97702-002 |
¢2,304,590.00 |
Olman Ricardo Sánchez Sánchez |
1-0559-0536 |
3204751 |
203-2013 |
1-97702-003 |
¢2,304,590.00 |
Zoraida Jiménez García |
9-0049-0239 |
3347808 |
290-2013 |
1-442954-000 |
¢1,039,727.00 |
Juan Rafael Segura Segura |
2-0072-0130 |
3382675 |
303-2013 |
1-144760-000 |
¢1,058,471.16 |
Elena Rosales Cordero |
2-0317-0185 |
3347818 |
315-2013 |
1-480811-000 |
¢954,505.00 |
Jinnette Patricia Morales Carrillo |
1-0670-0496 |
3273733 |
295-2013 |
1-458594-000 |
¢1,181,716.00 |
Lidia Sandí Jurado |
9-0049-0225 |
3273558 |
277-2013 |
1-458098-000 |
¢2,019,087.05 |
Rafael Bernardo Brenes Herrera |
1-0542-0761 |
5205342 |
326-2013 |
1-018937-002 y 005 |
¢966,291.40 |
Gerardo Álvarez Mena |
1-0962-0743 |
5205342 |
326-2013 |
1-018937-004 |
¢966,291.40 |
Rolando Jiménez Mena |
1-0599-0768 |
5205342 |
326-2013 |
1-018937-013 |
¢966,291.40 |
Ana Guiselle Jiménez Mena |
1-0665-0805 |
5205342 |
326-2013 |
1-018937-015 |
¢966,291.40 |
Luisa Marín León |
No indica |
5205342 |
326-2013 |
1-018937-017 |
¢966,291.40 |
Rafaela Mónica Marín León |
No indica |
5205342 |
326-2013 |
1-018937-018 |
¢966,291.40 |
Eduardo Álvaro Mendoza Alfaro |
1-0215-0632 |
5205342 |
326-2013 |
1-018937-019 y 020 |
¢966,291.40 |
Flor de María
Álvarez Mena |
1-0496-0866 |
5205342 |
326-2013 |
1-018937-022 |
¢966,291.40 |
Elizabeth Álvarez Mena |
1-0928-0821 |
5205342 |
326-2013 |
1-018937-023 |
¢966,291.40 |
Isabel Mena Marín |
1-0229-0336 |
5205342 |
326-2013 |
1-018937-024 |
¢966,291.40 |
Manuel Álvarez Bermúdez |
1-0152-0451 |
5205342 |
326-2013 |
1-018937-025 |
¢966,291.40 |
Clivum Fundus S.A. |
3-101-653955 |
5205342 |
326-2013 |
1-018937-026 |
¢966,291.40 |
Eida María del
Carmen Jiménez Mena |
1-0631-0566 |
5205342 |
326-2013 |
1-018937-027 y 028 |
¢966,291.40 |
Flor Mena Marín |
1-0250-0457 |
5205342 |
326-2013 |
1-018937-030 |
¢966,291.40 |
*El monto
adeudado no incluye multas, las cuales se estimarán al cancelar la deuda.
San José, 30 de enero del 2014, Ingra Raquel Aglietti Díaz, Cobro
Administrativo GAM.—O. C. 3900003524.—Solicitud 42162.—C-786850.—(IN2014009257). 3
v. 3.
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen
Disciplinario, han decidido realizar una investigación previa, por queja
interpuesta por el Señor Luis Villegas Cruz Presidente de la Sociedad Ganadera
Agrícola Palmareña S.A, quien le habría contratado para realizar labores
topográficas en la zona de Garabito, Puntarenas, la cual se tramita bajo el
expediente N° 261-13. En virtud de lo anterior, se le concede cinco 5 días
hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que si a bien
lo tiene, manifieste por escrito lo de su interés sobre la investigación
preliminar que aquí se tramita. Asimismo, se indica que la no comparecencia en
el plazo conferido, no impedirá la continuación de la etapa preliminar, con el
fin de dilucidar la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética
Profesional. En caso de considerarse necesaria una visita de inspección al
inmueble o proyecto, con el fin de adjuntar elementos probatorios a la
investigación, este Departamento procederá a programarla, en el momento
conveniente. El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o
investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de
presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y
no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán
ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad
judicial competente. A efecto de lo anterior, proceda a señalar un número de
fax o dirección electrónica para remitirle las notificaciones al respecto, las
mismas deberán permanecer habilitadas para esos efectos, ya que en caso contrario
se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido
el oficio. Si usted ya las indicó, favor hacer caso omiso de esta solicitud. Le
informo que en el caso Nº 261-13, consta documentación que puede ser consultada
en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.—San José, 05 de
noviembre de 2013.—Arq. Carlos Murillo Gómez, Jefe, Departamento de Régimen
Disciplinario.—O. C. N° 085-2014.—Solicitud N° 1352.—C-105080.— (IN2014010274). 3
v. 2.
COLEGIO DE
ABOGADOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE
PIRMERA VEZ
Que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal
246 de la Ley General de la Administración Pública, se dispuso publicar lo
siguiente: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario Fiscalía del
Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las diez horas quince minutos
del día ocho de julio del año dos mil trece. La junta directiva del Colegio de
Abogados, mediante acuerdo número 2013-18-079, sesión ordinaria 18-13,
celebrada el día veintisiete de mayo del año dos mil trece, dispuso trasladar
el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De
conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por
instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la licenciada
Viria Ruhnia Picado Rodríguez, colegiado 9855, con el fin de averiguar la
verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia
adjunta, los cuales consisten en: “Que la denunciada fue contratada en el año
2005 para que asumiera el caso como abogada directora en el proceso sucesorio
tramitado bajo el expediente número 03-100159-0197-CI, siendo que la
denunciante que fungía como albacea de la sucesión le canceló mediante depósito
la suma de un millón ochocientos mil colones por concepto de honorarios, pero
el Juez estableció sus honorarios en la suma de un millón doscientos seis mil
veinticinco colones. Que ante esto, la denunciante le ha solicitado a la
agremiada la devolución de la diferencia del dinero cancelado, sin embargo,
ella se ha negado a devolver dicha suma”. Los hechos denunciados podrían ser
contrarios a lo estipulado en los artículos 10 incisos 2 y 6 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados; y 17, 31 y 47 del Código de Deberes Jurídicos, Morales
y Éticos del Profesional en Derecho vigente, en relación con el 78, 79, 82, 83
incisos a) y d); los artículos 85 incisos a) y b) y 86 del mismo, siendo que en
caso de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ser de
apercibimiento por escrito y hasta tres años de suspensión en el ejercicio
profesional, sin perjuicio, de la calificación definitiva que deba hacerse en
el acto final” (…). Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito
fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en
Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes
(artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto
final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá
interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la
notificación del mismo, quedando su resolución
a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley
Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la
Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto
contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se
designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic.
Cindy Solórzano Núñez, Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas
en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a
partir de la última publicación (Expediente administrativo 695-12).—Lic. Vilma
B. Mesén Madrigal, Fiscal.—O. C. Nº 9532.—Solicitud Nº 9256.—(IN2014011863).
DIRECCIÓN DE
SEGUROS SOLIDARIOS
Por
única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la
indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por
muerte de:
Álvaro Pérez Rojas |
6-0311-0262 |
San Isidro |
Ana Lucía Obando
Vargas |
6-0214-0952 |
San Isidro |
Apolinar Pérez Moreno
|
5-0129-0611 |
Guápiles |
Argenis Conejo Arce |
4-0208-0248 |
Ciudad Quesada |
Claudio Esteban
Badilla Acosta |
6-0426-0842 |
Ciudad Neilly |
Cristian Segura Mena |
1-0317-0821 |
Guápiles |
Deivi Chavarría
Alvarado |
5-0376-0011 |
Liberia |
Edwin Heriberto
Calero Barrera |
C1339147 |
La Merced |
Eric Eduardo Gómez
Castillo |
5-0297-0934 |
Pavas |
Éricka Zúñiga Porras |
1-1229-0194 |
Ciudad Neilly |
Esther Delgado Arias |
1-1119-0028 |
Desamparados |
Federico Torres Mora |
1-0200-0239 |
Desamparados |
Fernando Vargas Mesen |
1-0912-0793 |
Puntarenas |
Fiorella Rueda
Morales |
5-0403-0691 |
Liberia |
Freddy Jiménez
Martínez |
1-0363-0384 |
San Isidro |
Gary Stiff Campos
Torres |
6-0399-0868 |
Ciudad Neilly |
Gerardo Hernández
Zúñiga |
3-0159-0076 |
Turrialba |
Gilberth Ernesto
Hidalgo Abarca |
1-1280-0474 |
San Isidro |
Henry Sosa Villalobos |
6-0257-0672 |
Puntarenas |
Jesús Jiménez Badilla |
9-0048-0303 |
Guápiles |
Jorge Luis Delgado
Delgado |
5-0147-1304 |
Liberia |
José Humberto Saborío
Castro |
1-0616-0181 |
Alajuela |
Juan Rafael Rivera
Coto |
3-0314-0053 |
Turrialba |
Juana Álvarez Duarte |
5-0235-0761 |
Liberia |
Karina Alejandra Sandoval Araya |
5-0368-0368 |
San Pedro |
Luis Gregory
Hernández Ríos |
155800152531* |
Heredia |
Mainor José Murillo
Pérez |
7-0189-0635 |
Guápiles |
Maximino Castillo
Ruiz |
5-0115-0237 |
Guápiles |
Miguel Ángel Céspedes
Burgos |
2-0678-0640 |
Alajuela |
Óscar Ruiz Soto |
1-1125-0600 |
Alajuela |
Rafael Ángel Chaves
Morales |
3-0207-0376 |
Turrialba |
Rafael de la Cruz Mora Prado |
6-0076-0646 |
Ciudad Neilly |
Ramón Martínez Danilo
|
155819421624* |
La Merced |
Rodrigo Castro
Salazar |
2-0263-0752 |
Alajuela |
Rodrigo Dinartes
Ampié |
5-0287-0100 |
Alajuela |
Santiago Chaves
Berrocal |
1-0480-0321 |
Cartago |
Walter Navarro Romero |
1-0950-0334 |
Guápiles |
William Arias Fallas |
6-0109-0297 |
Puntarenas |
Para que dentro del término de nueve días hábiles a
partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sede señalada
anteriormente, en el reclamo de sus derechos, apercibidos que si no lo hiciere
la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.
Patricia Mora Quirós, Subjefa.—1
vez.—O. C. Nº 18507.—Solicitud Nº 9721.—C-160450.—(IN2014013806).
[1] Se debe tomar
en cuenta que estos períodos de alimentación se ajustan a los mismos períodos
de alimentación de los niños y niñas, y deben ser compartidos con ellos y
ellas, ya que por ninguna circunstancia se deben dejar solos ni solas.
[2] En caso de que
la Cooperativa decida optar por la contratación de un servicio de comidas
servidas, no es necesaria la contratación del puesto de cocinera(o).