LA GACETA N° 48 DEL 10 DE MARZO DEL 2014
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA
SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE
COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos
25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley
General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la
Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto
Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N°
8718, Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y
Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales de 17
de febrero de 2009; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y
sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 37595-H de 18 de marzo de 2013.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley N° 8718, publicada en el Alcance
N° 9 a La Gaceta N° 34 de 18 de febrero de 2009, se cambió el nombre de
la “Junta de Protección Social de San José” por el de “Junta de Protección
Social”, estableciéndose que la misma es un ente descentralizado del Sector
Público; la que posee personalidad jurídica y patrimonio propios, así como
autonomía administrativa y funcional para el desempeño de sus funciones.
2º—Que
mediante el oficio G.2900-2013 de 30 de octubre de 2013, el Gerente General de
la Junta de Protección Social (JPS), solicitó incrementar el gasto
presupuestario máximo del 2014, por un monto total de ¢6.896.887.000,00 (seis
mil ochocientos noventa y seis millones ochocientos ochenta y siete mil colones
exactos), para el Proyecto Integral de Reforzamiento Estructural y
Modernización Institucional y el pago de la comisión del 12.79% al Consorcio
G-Tech Bold por la comercialización de la Lotería Electrónica.
3º—Que
corresponde ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo, la suma de
¢4.046.325.000,00 (cuatro mil cuarenta y seis millones trescientos veinticinco
mil colones exactos) de conformidad con lo establecido en el artículo 5° inciso
b.2 del Decreto Ejecutivo N° 37595-H, publicado en el Alcance Digital N° 54 a La
Gaceta N° 57 de 21 de marzo de 2013, ya que los gastos que se atenderán son
necesarios para el Proyecto Integral de Reforzamiento Estructural y
Modernización Institucional consistente en la construcción, reforzamientos
estructural y acondicionamiento físico del edificio central, así como el
conjunto de obras adicionales que implica (modernización eléctrica,
modernización del sistema contra incendios, reforzamiento estructural y
remodelación, gestión ambiental, el pago del bono de garantía, diseño y
construcción de accesos y fachada del edificio, compra e instalación de aires
acondicionados de bajo consumo, entre otros); y en virtud de que dichos gastos
serán financiados con recursos provenientes de superávit libre.
4º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 37595-H citado, se emitieron las Directrices
Generales de Política Presupuestaria para el año 2014, estableciéndose en el
artículo 2°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto
presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con
respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el
monto de gasto presupuestario máximo para el año 2014 resultante para la JPS,
fue establecido en la suma de ¢27.014.540.000,00 (veintisiete mil catorce
millones quinientos cuarenta mil colones exactos), el cual fue comunicado
mediante el oficio STAP-0748-2013 del 17 de abril del 2013; cifra que no
contempla el gasto indicado previamente en este decreto.
5º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130
de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la
aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase
de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.
6º—Que
el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los
recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit
libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden
utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a
la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la
colectividad, el servicio público y los fines institucionales siempre que no
tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse
a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier
otro compromiso de la misma naturaleza.
7º—Que
por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo
fijado a la JPS para el año 2014, incrementándolo en la suma de ¢4.046.325.000,00
(cuatro mil cuarenta y seis millones trescientos veinticinco mil colones
exactos). Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º.—Amplíese para la Junta de Protección
Social (JPS), el gasto presupuestario máximo para el año 2014, establecido de
conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37595-H, publicado en el Alcance
Digital N° 54 a La Gaceta N° 57 de 21 de marzo de 2013, en la suma de
¢4.046.325.000,00 (cuatro mil cuarenta y seis millones trescientos veinticinco
mil colones exactos), para ese período.
Artículo
2º—Es responsabilidad de la administración activa de la JPS, el cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta
N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto
Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de
2005 y sus reformas.
Artículo
3º—Para efectos de la formulación del presupuesto, rige a partir de su
publicación y para su ejecución, rige a partir del 1° enero del 2014.
Dado en la Presidencia de la República, a los dos días
del mes de diciembre del año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í. de
Hacienda, José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—O. C. Nº 18105.—Solicitud Nº 1809.—C-68780.—(D38080
- IN2014012872).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140,
inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de
Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número
218 de 08-08-39 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de
declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o
confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para
los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad
social.
II.—Que
la Asociación por el Desarrollo Humano, Manos Amigas de Brasil de Santa Ana,
cédula de persona jurídica número 3-002-605190, se inscribió en el Registro de
Asociaciones del Registro Público desde el día 6 de mayo de 2010, bajo el tomo
2009, asiento 194604.
III.—Que
los fines que persigue la Asociación, según el artículo tercero de sus
Estatutos, son: “Tercero: los fines primordiales de la Asociación son los
siguientes: A) Es una Asociación sin fines de lucro, al servicio por el
mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo humano de la población en
Brasil de Santa Ana, con programas de apoyo emocional, físico y espiritual a la
población en general. B) Lograr que a través de la Asociación se adquiera un
local para la práctica de actividades religiosas, culturales y la formación de
personas que se acerquen a pedir ayuda dirigido principalmente a las mujeres
que sufren de violencia doméstica, madres adolescentes, familias en extrema
pobreza y jóvenes y niños vulnerables a la droga u otro flagelo de la sociedad.
C) Realizar actividades para recoger fondos económicos, para las fiestas
navideñas, del día del niño, del padre y de la madre, quince de septiembre
etcétera. D) Otros fines que le otorguen las leyes y los reglamentos.
IV.—Que
tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen
el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los
intereses del Estado la Asociación por el Desarrollo Humano, Manos Amigas de
Brasil de Santa Ana, cédula de persona jurídica número 3-002-605190.
Artículo
2°—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el
Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32
del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo
3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a
las diez horas cuarenta minutos de veinticuatro de enero de dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y
Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. Nº 21658.—Solicitud Nº
119-780-213-OM.—C-32940.—(D38186 - IN2014012132).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
En uso de las facultades que les confieren los incisos
3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política, 28.2b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Orgánica del Colegio de Profesionales
en Orientación, Nº 8863 de 18 de septiembre de 2010 y publicada en La Gaceta
209 de 28 de octubre de 2010.
Considerando:
1º—Que la disciplina de la Orientación ha logrado un
amplio desarrollo en el contexto social, en sus fundamentos teóricos,
epistemológicos y prácticos; asimismo se consta la existencia de diversas áreas
en las que el grupo profesional se puede desempeñar, como son la orientación
educativa, vocacional-ocupacional, y personal-social, además de un extenso ámbito
laboral tanto en el sector privado como en el público.
2º—Que
con el propósito de favorecer el desarrollo integral de las personas en sus
diferentes etapas vitales, la persona orientadora establece una relación de
ayuda profesional vinculada con el proyecto de vida, con situaciones relevantes
a las que se enfrentan en sus ámbitos de estudio, familiar o de trabajo;
asimismo, este ejercicio profesional, conlleva una relación directa con niños,
niñas, adolescentes, personas adultas y adultas mayores, según los diferentes
roles que ellas desempeñan.
3º—Que
el ejercicio de las funciones de Orientación requiere de una formación
especializada y un grado elevado de responsabilidad y ética profesional, que
deben ser garantizados por un organismo regulador como protección para las
personas que necesitan este servicio y en general, para el resguardo de la
corrección, decoro, regulación de las relaciones interprofesionales y
disciplina profesional, necesidad que ha sido suplida mediante la promulgación
de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Orientación, Nº 8863 de 18
de septiembre de 2010, publicada en La Gaceta 209 de 28 de octubre de
2010.
4º—Que
en el transitorio III de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en
Orientación, se dispone que el Colegio deberá someter a conocimiento del Poder
Ejecutivo el proyecto de Reglamento de su Ley Orgánica.
5º—Que
la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Orientación aprobó este
Reglamento en su sesión celebrada el día 07 de enero de 2013. Por tanto,
Decretan:
REGLAMENTO
GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA
DEL COLEGIO DE
PROFESIONALES EN ORIENTACIÓN
CAPÍTULO
I
Definiciones
y objetivos
Artículo 1º—El presente Reglamento tiene como
finalidad el desarrollo de los principios y contenidos de la Ley Orgánica del
Colegio de Profesionales en Orientación, Nº 8863 del 18 de septiembre de 2010 y
publicada en La Gaceta 209 del 28 de octubre de 2010, para formalizar
dentro del marco del ordenamiento jurídico su ejecución y posibilitar su
observancia por las personas colegiadas.
Artículo
2º—Para los efectos de este Reglamento se definen los siguientes términos:
a) Ley Orgánica:
la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Orientación, N° 8863.
b) Colegio:
el Colegio de Profesionales en Orientación o sus siglas CPO.
c) Asamblea
General: el órgano conformado por las personas incorporadas al Colegio de
Profesionales en Orientación.
d) Colegiada:
la persona física que ha cumplido con los requisitos de inscripción, la Junta
Directiva del Colegio de Profesionales en Orientación ha aprobado su
incorporación, aprobado el Curso de Ética y se ha juramentado.
e) Junta
Directiva: es el órgano ejecutivo conformado por las personas electas por la
Asamblea General que ocupan los cargos de Presidencia, Vice-presidencia,
Secretaría, Tesorería y las tres Vocalías.
f) Fiscalía:
son las personas electas por la Asamblea General que ocupan los cargos de
Fiscalía Propietaria y Suplente.
Artículo 3º—El Colegio es un ente público no estatal
encargado de cumplir con los objetivos de carácter público que le señala su Ley
Orgánica y que se desarrollan en el presente Reglamento.
Artículo
4º—La persona que ocupe la Presidencia de la Junta Directiva ejercerá la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderada general en
los términos del artículo 1255 del Código Civil.
Para
ejercer las facultades señaladas en los artículos 1º, 24º, 26º y 31º de la Ley
Orgánica, cuando estas requieran actuaciones más allá de la amplia y general
administración, deberá contar con la autorización expresa mediante acuerdo
previo de la Junta Directiva o de la Asamblea General, según corresponda.
CAPÍTULO
II
Del
colegio
Artículo 5º—Se considerarán áreas de especialización
dentro de la Orientación: Orientación Educativa; Orientación Vocacional,
Orientación Familiar, Orientación Laboral, Orientación Penitenciaria y
Orientación Psicológica. Asimismo, también serán áreas de especialización y
énfasis aquellas otras que como tales admita la Junta Directiva.
Artículo
6º—El sello, el logotipo, el lema, los colores, el escudo y cualquier otro
signo distintivo del Colegio serán los que determine la Junta Directiva; así
como los parámetros de su utilización. Su uso es exclusivo de la Junta
Directiva, la administración y otros órganos para las actividades oficiales del
Colegio. Para actividades externas al Colegio, el órgano o la persona física o
jurídica responsable que pretenda el auspicio, deberá contar con la
autorización de la Junta Directiva.
Artículo
7º—Con la salvedad indicada en el párrafo final de este artículo, los recursos
de revocatoria y de apelación contra los actos administrativos de los órganos
del Colegio, deberán presentarse por escrito en un plazo de tres días hábiles a
partir de su notificación, su publicación o de la aprobación del acta respectiva,
según corresponda a la eficacia de cada acto. Serán de aplicación las normas y
principios de la Ley General de Administración Pública.
Se
exceptúan de los plazos anteriores, los recursos interpuestos durante la
celebración de la Asamblea General, mismos que serán conocidos en forma
inmediata si así lo dispone ese órgano y la naturaleza de lo impugnado permite
conocerlo sin dilación de tiempo.
Contra
los fallos del Tribunal de Honor cabrá recurso de revocatoria y de apelación
ante la Asamblea General. Cada recurso deberá ser interpuesto por la persona
interesada dentro de los quince días siguientes al día de la notificación
respectiva. La presentación de las impugnaciones indicadas suspenderá la
ejecución de las resoluciones recurridas.
Artículo
8º—La interposición de recursos ordinarios de revocatoria y apelación contra
los acuerdos y las resoluciones de la Junta Directiva, en las materias de su
competencia, no suspenderá su ejecución.
Artículo
9º—Las normas de administración financiera del Colegio, incluidas las de
contratación, la forma de pago de cuotas y los mecanismos de gestión de cobro
serán incorporadas en el Reglamento Administrativo que se dicte de conformidad
con el inciso d) del artículo 25 de la Ley Orgánica.
CAPÍTULO
III
De
las personas colegiadas
Artículo 10.—Para ejercer la Orientación en el
territorio nacional se requiere contar al menos con el grado académico de
Bachillerato en Orientación, emitido por las universidades estatales
nacionales, por las universidades privadas autorizadas por el Consejo Nacional
de Enseñanza Superior Universitaria Privada o por universidades extranjeras; en
este último caso con título de bachillerato en Orientación equiparados o
reconocidos en Costa Rica.
Artículo
11.—Para el ejercicio profesional, tanto el Bachillerato como la Licenciatura
deberán ser específicamente en Orientación.
En
el caso de grados académicos universitarios obtenidos sobre la base de títulos
diferentes al bachillerato en Orientación o sobre currículos incompletos o
deficientes, el Colegio podrá, según las circunstancias de cada caso, requerir
el plan remedial respectivo o rechazar la incorporación.
Artículo
12.—Quienes hayan cumplido con los requisitos académicos para ostentar el
Bachillerato en Orientación, pero tienen pendiente el requisito de graduación,
previa certificación de ello por parte de la universidad respectiva, podrán
ostentar la condición de persona colegiada temporal por un período máximo de
seis meses. Pasado este plazo sin que la persona interesada haya acreditado el
cumplimiento del requisito de graduación, de pleno derecho se tendrá por
cancelada la incorporación temporal.
Artículo
13.—Serán personas colegiadas en retiro voluntario temporal o permanente,
aquellas integrantes activas del Colegio que por escrito soliciten a la Junta
Directiva les conceda ese estado.
Artículo
14.—En la aprobación del retiro voluntario temporal o permanente, la Junta
Directiva prevendrá, que conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica, el retiro
voluntario implica la renuncia al ejercicio de la profesión y a los beneficios
otorgados por el Colegio.
Artículo
15.—Quienes no estén al día en sus obligaciones con el Colegio serán prevenidas
por la Junta Directiva acerca de su condición de morosidad, para que opten por
el pago de sus obligaciones pendientes o un arreglo de pago; si la persona
colegiada no procede conforme lo indicado dentro del plazo de 15 días hábiles
siguientes a la comunicación indicada, la Junta Directiva remitirá el caso al
Tribunal de Honor y ordenará la certificación del adeudo para el cobro judicial
respectivo.
Artículo
16.—La persona colegiada que se encuentre retirada voluntariamente del Colegio
y solicite su reincorporación, deberá pedirla por escrito a la Junta Directiva;
previamente a la reactivación deberá proceder a actualizar su expediente
personal.
Artículo
17.—Las personas colegiadas, la Junta Directiva o la Asamblea, podrán proponer
la distinción de integrante honorario a personas nacionales o extranjeras que
no sean personas colegiadas, y que hayan hecho aportes extraordinarios en el
campo de la Orientación.
Para
analizar estas sugerencias, la Junta Directiva conformará una comisión especial
de personas colegiadas para que estudie esta solicitud de distinción y presente
un informe para cada caso, el cual será remitido a la Asamblea General, la que
tomará el acuerdo respectivo.
Artículo
18.—Serán causales de suspensión de la condición de persona colegiada:
a) Haber
incurrido en una falta sancionada con suspensión por el Código de Ética del
Colegio y por el plazo que determine la respectiva resolución de conformidad
con el artículo 40 inciso c) de la Ley Orgánica del Colegio.
b) La
falta de pago de cuotas ordinarias durante 3 meses o más. Esta suspensión una
vez decretada mantendrá su vigencia hasta tanto la persona colegiada esté al
día con sus pagos.
Artículo 19.—La Junta Directiva conocerá al menos
trimestralmente la lista de las personas colegiadas que incurran en un atraso
igual o superior a 3 meses en el pago de las cuotas ordinarias. Las personas
colegiadas que aparezcan en esa lista serán remitidas al Tribunal de Honor para
lo correspondiente. Es responsabilidad de la Junta Directiva mantener
actualizada la lista de personas colegiadas suspendidas.
Al
cumplirse la tercera mensualidad morosa el Tribunal de Honor iniciará un
procedimiento disciplinario para la aplicación de la respectiva sanción, el
cual una vez resuelto se deberá comunicar a la persona colegiada afectada.
Artículo
20.—La persona integrante suspendida por falta de pago de sus cuotas
ordinarias, perderá su condición de persona colegiada y los derechos
relacionados. Dicha suspensión no inhibe los deberes de pago de cuotas
subsecuentes a las que motivaron su suspensión.
Para
recuperar la condición normal, se deberá cancelar la totalidad de las cuotas
pendientes. El levantamiento de la suspensión será aprobado por el Tribunal de
Honor.
Artículo
21.—La Junta Directiva cuando lo considere necesario, ordenará la publicación
de la lista de las personas colegiadas retiradas voluntariamente, por sanción o
en general, la lista de personas colegiadas activas, en el Diario Oficial “La
Gaceta”, o en un medio de comunicación de alcance nacional y en el sitio
oficial de Internet del Colegio.
Artículo
22.—Por acuerdo de la Asamblea General, se podrá disponer la contratación de
seguros colectivos, fondos de mutualidad, subsidios y otros beneficios sociales
a favor de las personas colegiadas y sus causahabientes. Los causahabientes
serán designados por la persona colegiada por escrito. En su defecto regirán
las normas comunes de sucesión definidas y aplicables para estos casos,
descritas en la legislación costarricense respectiva.
Artículo 23.—La Junta Directiva, de oficio o a
petición de parte, concederá a las personas integrantes activas del Colegio,
que hayan adquirido la condición de jubilada y cubierto sus cuotas durante un
periodo mínimo de diez años, la dispensa en el pago de la cuota de colegiación
ordinaria. La dispensa indicada no afecta el ejercicio de los derechos y
deberes de la condición de persona colegiada, ni cubre el pago de los
beneficios colectivos, tales como mutualidad y otros que en el futuro se
establezcan, mismos que deberá continuar cancelando la persona colegiada.
Artículo 24.—El Colegio suministrará a las personas
físicas y jurídicas que lo soliciten, la información pertinente respecto al
ejercicio profesional de una persona colegiada en cuanto a sus datos de
carácter público, de acuerdo a las solicitudes que se presenten de forma
escrita por los medios establecidos por el Colegio, siempre se procederá con
apego a los lineamientos de la Ley De Protección de la Persona Frente al
Tratamiento de sus Datos Personales, Ley 8968 de 7 de julio de 2011.
CAPÍTULO IV
De las incorporaciones y reconocimiento de carreras
Artículo 25.—La persona
profesional graduada en Orientación, que se encuentre dentro de la enumeración
del artículo 3 de la Ley Orgánica deberá cumplir con los siguientes requisitos
para gestionar la inscripción como persona colegiada:
a) Completar el formulario de admisión respectivo que al efecto
utiliza el Colegio.
b) Cancelar los derechos de ingreso establecidos
por la Asamblea General.
c) Presentar el original de los títulos
académicos en Orientación que la acredita y aportar fotocopia de estos para
cotejarlos con su original o en su efecto certificación original emitida por la
universidad correspondiente.
d) Presentar la cédula de identidad o el documento
de identidad que legalmente corresponda y aportar fotocopia de ella.
e) Aportar el certificado del Registro Nacional
de Delincuentes con al menos un mes de emitido.
f) Prestar juramento que cumplirá la Constitución
y las leyes del país, la Ley Orgánica del Colegio y sus reglamentos, lo mismo
que el Código de Ética Profesional del Colegio. El juramento será prestado ante
la Junta Directiva o ante los integrantes de esta que fueran delegados al
efecto.
g) Aprobar el curso de Ética Profesional.
Artículo 26.—La persona
profesional graduada en Orientación proveniente de alguna universidad
extranjera y cuyo grado haya sido equiparado o reconocido por el órgano
correspondiente, además de los requisitos indicados en el artículo anterior,
deberá presentar el original del título académico que lo acredita y aportar
fotocopia de este para cotejarla con su original; el documento original deberá
contener la legalización diplomática y consular o en su caso la legalización
única o apostilla.
Artículo 27.—Para gestionar el cambio de grado
académico ante el Colegio, la persona colegiada deberá presentar la solicitud
de cambio de grado respectivo, presentar el original del título académico que
lo acredita en grado superior y aportar fotocopia de este para cotejarla con su
original.
Cuando la gestión se acompañe de certificación de la
universidad correspondiente que haga constar el cumplimiento de requisitos para
el nuevo grado académico y que está pendiente la graduación respectiva, podrá
aprobarse el cambio de grado sujeto a que la persona colegiada aporte el nuevo
título dentro del plazo máximo de seis meses. Si el título base para el cambio
de grado proviene de una universidad extranjera deberá procederse conforme lo
indicado en el artículo anterior.
Artículo 28.—El Colegio extenderá a sus personas
colegiadas un carné de identificación que lo acreditará como tal; en caso de
pérdida antes de su expiración la persona colegiada deberá cancelar el monto
correspondiente para su reposición.
Artículo 29.—El Colegio proveerá el día de la
Juramentación a sus personas colegiadas de un certificado de incorporación, el
cual deberá indicar entre otros datos el número de código asignado a la persona
colegiada y la fecha en que fue admitida en el Colegio.
Artículo 30.—El Colegio resolverá toda solicitud de
incorporación dentro del plazo de un mes; este plazo se contará una vez que las
personas solicitantes cumplan con los requisitos establecidos y se juramentará
en la Sesión de Juramentación más próxima de acuerdo con el cronograma
establecido por la Junta Directiva.
Artículo
31.—La Junta Directiva, si lo considera oportuno, nombrará una Comisión de
Reconocimientos que se encargará de emitir criterio sobre diferentes aspectos
de las carreras de Orientación que se imparten en las universidades públicas y
privadas autorizadas por la entidad correspondiente. La Comisión estará
nombrada por un periodo de dos años y estará conformada por un mínimo de dos
integrantes propietarios y un único suplente.
Los
parámetros que se tomarán en cuenta como base para el reconocimiento de una
carrera de Orientación por parte del Colegio son los siguientes:
a) El requisito
de ingreso a la carrera, según sean grados o posgrados: para Bachillerato,
Bachiller en Enseñanza Media, para Licenciatura el Bachillerato en Orientación
y para Posgrado, Bachillerato o Licenciatura en Orientación.
b) Cuando
el porcentaje mayoritario de las materias del plan de estudios esté conformado
por materias pertenecientes a la Orientación, descontando la generación de
tesis o exámenes de grado, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General
el reconocimiento correspondiente.
Artículo 32.—En caso de duda respecto a la pertenencia
de una persona solicitante a este Colegio Profesional, la Junta Directiva le
indicará a la Comisión de Reconocimientos que se avoque al estudio de la
solicitud de inscripción en cuestión y que realice la recomendación
correspondiente. La Comisión analizará la solicitud de inscripción
fundamentándose en la Universidad que emite el título correspondiente y la
carga académica en materias propias de la Orientación. La Comisión de Reconocimientos
contará con un plazo de treinta días naturales para presentar la recomendación
a la Junta Directiva.
CAPÍTULO
V
De
la organización
Artículo 33.—Son atribuciones de la Asamblea General,
además de las establecidas en la Ley y en otras normas de este reglamento:
a) Fijar las
políticas generales de gobierno del Colegio.
b) Nombrar
suplentes en los siguientes órganos: Tribunal Electoral, y Tribunal de Honor.
La cantidad de suplentes será de dos.
c) Ejercer
la defensa y promoción de los intereses y derechos de sus agremiados.
Artículo 34.—Dentro del plazo previo a la Asamblea
General y cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 17 de la
Ley Orgánica, se publicará una vez con un mínimo de cinco días a la fecha
señalada para la reunión la convocatoria respectiva en el Diario Oficial La
Gaceta y en un periódico de circulación nacional. La solicitud de
publicación deberá ir firmada por las personas que ejerzan la Presidencia y la
Secretaría de la Junta Directiva y deberá contener una agenda de los asuntos
que se conocerán en la Asamblea General.
Artículo
35.—La Asamblea General será presidida por la Presidencia de la Junta Directiva
y en su defecto por alguno de los integrantes de cargo y de número en el orden
indicado en el artículo 19 de la Ley Orgánica, excepción hecha del Fiscal y
Fiscal Suplente. La persona que presida la Asamblea General tendrá las
siguientes atribuciones:
a) Conducir la
Asamblea según el orden de la agenda.
b) Otorgar
el orden de la palabra a las personas colegiadas.
c) Someter
a consideración de las personas colegiadas las mociones de orden.
d) Dirigir
los debates, dando la oportunidad a las distintas personas colegiadas para
expresar sus puntos de vista.
e) Cuando
corresponda, ceder la conducción de la Asamblea al Tribunal Electoral.
Artículo 36.—La Asamblea General
Ordinaria anual deberá realizarse en el mes de agosto de cada año; en el caso
de la Junta Directiva y Fiscalía, debe elegirse la Presidencia, la Secretaría,
las vocalías uno y tres y la fiscalía propietaria, en una anualidad y en la
siguiente, la vicepresidencia, la tesorería, la vocalía dos y la fiscalía
suplente.
En
esa asamblea se nombrarán las personas integrantes que correspondan según su
vencimiento del Tribunal de Honor y el Tribunal Electoral. La Asamblea General
Ordinaria también deberá conocer los demás asuntos contemplados en el artículo
16 de la Ley Orgánica.
Si la Asamblea General ordinaria no se realiza en la
fecha correspondiente o no se cumpliera con los puntos de la agenda, deberá
inmediatamente convocarse una Asamblea General Extraordinaria exclusivamente
para conocer los asuntos pendientes.
Artículo 37.—La elección de integrantes para los
órganos antes indicados, se efectuará en asamblea extraordinaria en el caso de
pérdida del cargo, incapacidad, muerte, renuncia o circunstancia similar que
recaiga sobre alguna de las personas elegidas. En estos casos los nuevos
integrantes asumirán el cargo por el resto del período legal que sean llamados
a suplir. Si la situación se presenta dentro del mes previo a la Asamblea
Ordinaria, se podrá incluir la elección del puesto en la Asamblea Ordinaria.
Artículo 38.—El proceso de elecciones de los miembros
que integran los órganos del Colegio podrá ser dispuesto por Tribunal Electoral
para que se realice dentro o fuera de la sesión de Asamblea General, no
obstante, en todos los casos deberán estructurarse los procedimientos dentro
del Reglamento Interno de Elecciones del Colegio de Profesionales en
Orientación, respetando los principios democráticos de la mayor participación,
confidencialidad, consideración a las minorías, transparencia, fiscalización de
los participantes e imparcialidad.
Las personas electas serán juramentadas en Asamblea
General por el Tribunal Electoral, una vez declarados los resultados de las
votaciones. El poder de la persona que ocupe la presidencia del Colegio será
inscrito en el Registro de Personas del Registro Nacional de conformidad con el
inciso 5 del artículo 466 del Código Civil.
La juramentación de las personas integrantes del
Tribunal Electoral estará a cargo de la Presidencia de la Junta Directiva o
quien la sustituya.
Artículo 39.—A las sesiones de Asamblea General podrán
asistir sin derecho a voto las personas integrantes temporales y honorarias.
Asimismo pueden estar presentes quienes asesoran y laboran para el Colegio y
que fungen como auxiliares de la Junta Directiva. El derecho a voz y voto lo
ejercerán únicamente las personas colegiadas activas que se encuentren al día
con sus obligaciones económicas.
Artículo 40.—Además de las atribuciones establecidas
por Ley, le corresponde a la Junta Directiva el ejercicio de las siguientes:
a) Nombrar o despedir al personal administrativo del Colegio.
b) Crear filiales del Colegio en diferentes
regiones del país.
c) Agotar la vía administrativa en los asuntos de
su competencia.
d) Presentar por medio de la Presidencia un
informe anual de labores en la Asamblea General Ordinaria de cada año.
e) Aprobar las publicaciones oficiales del
Colegio.
f) Acordar la afiliación del Colegio a organismos
nacionales e internacionales.
g) Remitir en consulta a la Comisión de
Reconocimientos, al Tribunal de Honor, a Fiscalía, y a Comisiones especiales,
lo que corresponda a sus funciones.
Artículo 41.—La Presidencia de la
Junta Directiva deberá:
a) Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva, realizar la
comprobación del quórum, el cual estará conformado por cuatro integrantes y
darle seguimiento a sus acuerdos conjuntamente con la Fiscalía del Colegio.
b) Dirigir los debates de la manera más amplia y
participativa posible. Sin embargo la Presidencia podrá someter a votación que
no se dé la palabra a más integrantes si considera que un asunto se encuentra
suficientemente discutido.
c) Otorgar el orden de la palabra y hacer el
recuento de los votos de las personas integrantes de la Junta Directiva.
d) Indicar, en ausencia de disposición expresa,
cuando un voto es secreto.
e) Presentar a la Junta Directiva para su
aprobación el informe de labores. Asimismo deberá presentar en colaboración con
el Tesorero de la Junta Directiva el presupuesto ordinario del Colegio para su
aprobación definitiva por parte de la Asamblea.
f) Presentar las modificaciones al presupuesto
aprobado y los proyectos extraordinarios que se requieran.
Artículo 42.—Las personas
integrantes de la Junta Directiva deberán:
a) Asistir puntualmente a las sesiones debidamente convocadas.
b) Solicitar previamente permiso a la Junta
Directiva en caso de no poder asistir a la sesión de Junta Directiva. De igual
forma tienen la obligación de justificar su inasistencia a las sesiones de
Junta Directiva.
c) Respaldar u oponerse a los asuntos sometidos a
consideración de la Junta Directiva.
d) Abstenerse de participar en la discusión y votación
de asuntos en los cuales tenga un interés personal.
Artículo 43.—Corresponde a la
Fiscalía además de las específicas funciones establecidas en la Ley Orgánica,
cumplir una labor de prevención, previsión e interpelación, sobre el apego de
las actuaciones y conductas de los diferentes órganos y personas integrantes
del colegio, a la ética y legalidad establecidas para el gremio.
Artículo 44.—Las personas integrantes de los órganos y
comisiones nombradas por la Junta Directiva, mantendrán una comunicación
constante y directa con ésta, en la que informarán de todos los actos y
gestiones que realicen con personas, empresas, instituciones educativas o
estatales, mismas que se orientarán en procura de obtener el máximo beneficio
para el Colegio y sus agremiados, en apego a los lineamientos éticos
promulgados tanto en el Código de Ética del Colegio, como de aplicación con
base en las leyes del país.
Las personas integrantes de los órganos y comisiones
nombradas por la Asamblea General y por la Junta Directiva, perderán su puesto
por ausencia en forma injustificada por tres ocasiones en forma consecutiva.
Artículo 45.—La competencia del Tribunal Electoral y
los procedimientos electorales serán determinados por el Reglamento Interno de
Elecciones del Colegio de Profesionales en Orientación aprobado conforme lo
establecido por el artículo 33, inciso b) de la Ley Orgánica.
CAPÍTULO VI
Libros
Artículo 46.—La Junta Directiva
del Colegio estará autorizada para llevar la contabilidad, las actas de
Asamblea General y de Junta Directiva, en formato físico o electrónico; para
tales efectos deberá implementar las medidas de seguridad necesarias y
adecuadas que permitan el ejercicio de las funciones de control y
fiscalización, tanto a nivel interno como externo.
Artículo 47.—Los libros de actas de Asamblea General y
de Junta Directiva, serán redactadas por la persona que ocupe la Secretaría de
esos órganos.
Las actas serán firmadas, según corresponda, en forma
física o electrónica, por la Presidencia y la Secretaría de la Junta Directiva.
Las actas podrán tener anexos también firmados que se adjuntan de manera
definitiva al acta correspondiente.
CAPÍTULO VII
De la ética profesional
Artículo 48.—La Asamblea General
Ordinaria nombrará un Tribunal de Honor integrado por tres propietarios y dos
suplentes, que permanecerán dos años en sus funciones y no podrán ser reelectos
en forma consecutiva. Previamente a la elección, el Tribunal Electoral
advertirá a la Asamblea General los requisitos necesarios para ser integrante
del Tribunal de Ética.
El cargo de miembro del Tribunal de Honor es
incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo dentro del Colegio.
El Tribunal actuará como cuerpo colegiado, para
conocer los casos sobre cualquier falta al Código de Ética aprobado por la Asamblea
General; será también competente para conocer de los demás asuntos que
establece el artículo 38 de la Ley Orgánica.
Artículo 49.—Para ser miembro del Tribunal de Honor,
se debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 37 de la Ley
Orgánica. La Fiscalía será el órgano responsable de verificar que existan los
atestados que den fe del cumplimiento de los requisitos expuestos en este
artículo.
Artículo 50.—El conocimiento del Código de Ética que
norma el ejercicio de la profesión de la Orientación es de estricta
obligatoriedad para todas las personas colegiadas. Las personas colegiadas
deberán regir su conducta profesional y personal de acuerdo con las reglas
contenidas en el Código de Ética Profesional.
Artículo 51.—El Colegio facilitará los mecanismos que
se consideren convenientes para promover la divulgación y correcta aplicación
del Código de Ética Profesional del Colegio.
Artículo 52.—Cuando llegue a conocimiento de la Junta
Directiva una denuncia por cualquier medio en la cual se alegue violación de
los principios éticos por parte de una persona colegiada, la Junta Directiva
pondrá en conocimiento del Tribunal de Honor para que instruya la causa
respectiva.
Artículo
53.—El Tribunal de Honor previa consulta con la Junta Directiva y la Fiscalía,
aprobará su respectivo Reglamento de Funcionamiento Interno.
Artículo
54.—El Tribunal iniciará un proceso de investigación relacionado con el hecho
concreto de conformidad con los principios del debido proceso, dando audiencia
a las partes y escuchará a la persona ofendida y al profesional en cuestión y
recibirá todas las pruebas que ofrezcan las partes en conflicto. Será aplicable
para la tramitación disciplinaria el procedimiento ordinario de la Ley General
de la Administración Pública y en general el libro segundo de dicho cuerpo
normativo.
Artículo
55.—Al pronunciarse sobre el fondo, el Tribunal indicará, debidamente
fundamentado, los hechos que tenga por probados, los que considere faltos de
prueba y expondrá con claridad sus razonamientos y conclusiones. Lo resuelto se
notificará a la persona denunciada y a la denunciante, si la hubiere.
Contra
los fallos del Tribunal procede recurso de revocatoria y de apelación ante la
Asamblea General. Cada recurso deberá ser interpuesto por la persona interesada
dentro de los quince días hábiles siguientes al día de la notificación
respectiva.
Artículo
56.—Para la imposición de sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la
violación cometida, valorando dicha gravedad de acuerdo con la trascendencia
que tenga la falta. En la calificación de las pruebas se atendrá a lo que se
encuentre consignado en el expediente y, en caso de duda, deberá resolver a
favor de la persona colegiada, desestimando la causa disciplinaria y archivando
el expediente; en ningún caso, podrá imponer más de una sanción por los mismos
hechos.
Artículo
57.—Si se determina que existió incumplimiento a los principios de la ética
contenidos en el Código de Ética del Colegio, el Tribunal en sesión privada, aplicará
a la persona colegiada infractora, alguna de las sanciones previstas en el
artículo 40 de la Ley Orgánica.
CAPÍTULO
VIII
Del
patrimonio del colegio
Artículo 58.—El patrimonio del Colegio estará
constituido por todos los bienes muebles e inmuebles, títulos, valores y dinero
en efectivo que muestren el inventario y los balances correspondientes. Sus
fuentes de ingresos serán las establecidas en el artículo 46 de la Ley Orgánica
y cualquier otro ingreso de fuente lícita y que sea compatible con la naturaleza
y fines de la corporación.
Artículo
59.—La Junta Directiva realizará gastos y contraerá compromisos y obligaciones
dentro del marco del Presupuesto aprobado en Asamblea General y hasta un máximo
de un 20% adicional del presupuesto aprobado por esta. Además podrá hacer
transferencias entre programas y abrir nuevas partidas dentro de un programa,
esto por cuestiones de urgencia o necesidad debidamente justificadas,
obligándose a informar dichas modificaciones en la siguiente sesión de Asamblea
Ordinaria o Extraordinaria.
Artículo
60.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a
los treinta y un días del mes de enero de dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación
Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Sol. N°
0215.—C-364290.—(D38201- IN2014012320).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y EL MINISTRO DE
BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
En uso de las facultades y
atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20), y
146 de la Constitución Política; y con fundamento en los numerales 25, 26, 27 y
28 de la Ley N° 6227, del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública;
en las disposiciones conferidas en la Ley N° 5662, del 23 de diciembre de 1974,
Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, y su reforma integral
mediante Ley Nº 8783, del 13 de octubre de 2009; en la Ley N° 4760, del 4 de
mayo de 1971, Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social, y sus
reformas; y en la Ley N° 1860, del 21 de abril de 1955, Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y sus reformas; así como en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN, del 4 de junio de 2008,
Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo y sus reformas.
Considerando:
1º—Que la Ley Nº 5662, Ley de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares ha sido reformada integralmente mediante la Ley Reforma
de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares Nº 5662, Ley Nº 8783
del 13 de octubre del 2009 y publicada en el Alcance Nº 42 de La Gaceta
Nº 199 del 14 de octubre del 2009.
2º—Que
mediante el artículo 3, incisos h) y k) de la citada Ley Nº 8783, Ley Reforma
de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares Nº 5662, se crearon
dos programas o beneficios específicos; sin embargo, el legislador no definió
cuáles instituciones del Estado son las encargadas de su ejecución.
3º—Que
de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 4760, Ley de Creación del
Instituto Mixto de Ayuda Social, el IMAS tiene como finalidad “resolver el
problema de la pobreza extrema en el país, para lo cual deberá planear,
dirigir, ejecutar y controlar un plan nacional destinado a dicho fin. Para ese
objetivo utilizará todos los recursos humanos y económicos que sean puestos a
su servicio por los empresarios y trabajadores del país, instituciones del
sector público nacionales o extranjeras, organizaciones privadas de toda
naturaleza, instituciones religiosas y demás grupos interesados en participar
en el Plan Nacional de Lucha contra la Pobreza”.
4º—Que
entre los principios fundamentales que rigen al IMAS, conforme al artículo 6 de
su Ley de Creación, están entre otros: “a) Promover, elaborar y ejecutar programas
dirigidos a obtener la habilitación o rehabilitación de grupos humanos
marginados del desarrollo y bienestar de la sociedad”; “c) Ejecutar los
programas a nombre del desarrollo del individuo y del país y la dignidad del
trabajo y la persona”; “d) Promover la capacitación de los jóvenes y la
protección del niño y del anciano”.
5º—Que en aras de racionalizar la administración,
control y seguimiento de los distintos servicios y beneficios institucionales,
el IMAS integró todos ellos bajo un solo programa presupuestario denominado
“Programa de Bienestar y Promoción Familiar”. Por tanto,
Decretan:
Reglamento a los incisos h) y k) del artículo 3
de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares, Ley Nº 5662 y su Reforma
Integral según Ley Nº 8783
CAPÍTULO
PRIMERO
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Del objeto. El presente reglamento tiene
como objeto regular la prestación de servicios y el otorgamiento de los
beneficios, que se establecen en los incisos h) y k) de la Ley Nº 5662, Ley de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y su reforma integral, según Ley Nº
8783.
Artículo
2º—De la finalidad. El otorgamiento de los beneficios del Fondo de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares, se basará en los fines para los cuales fue
creado y que consisten en pagar programas y servicios a las instituciones del
Estado y a otras expresamente autorizadas en la Ley Nº 5662 y su reforma
integral, que tengan a su cargo brindar o facilitar el acceso a aportes
complementarios al ingreso de las familias beneficiarias y ejecutar programas
de desarrollo social.
Además,
el accionar institucional estará sustentado por los principios generales de
equidad, eficacia, eficiencia, igualdad de trato y demás principios que regulan
el servicio público.
Artículo
3º—De la institución responsable de la aplicación del presente reglamento. El
Instituto Mixto de Ayuda Social otorgará dichos beneficios de forma
desconcentrada, en la totalidad del territorio nacional, actuando con
excelencia, flexibilidad y oportunidad.
La
Subgerencia de Desarrollo Social, con base en las políticas generales emitidas
por el Consejo Directivo del IMAS, será la responsable de establecer las
directrices generales y los mecanismos operativos que permitan un ágil y debido
control de los beneficios, por medio de sus áreas técnicas y sus unidades
ejecutoras.
Corresponderá
a las demás dependencias del IMAS colaborar, apoyar y asesorar en los procesos
de implementación, ejecución, control y seguimiento, de los beneficios a que
hace referencia el presente reglamento.
Artículo 4º—De las definiciones. Para efectos del
siguiente reglamento se entenderá por:
Administración: Comprende la Presidencia
Ejecutiva, la Gerencia General, las Subgerencias y el resto de unidades
funcionales que integran la estructura institucional del Instituto Mixto de
Ayuda Social.
Beneficio: Beneficio de asignación
familiar.
C.C.S.S.: Caja Costarricense del Seguro
Social
DESAF: Dirección General de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares.
FODESAF: Fondo de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares.
IMAS: Instituto Mixto de Ayuda
Social.
PANI: Patronato Nacional de la
Infancia.
Programa: Programa de Prestaciones
Alimentarias a cargo del Estado
CAPÍTULO SEGUNDO
Del beneficio de asignación familiar,
inciso H del artículo 3 de la Ley N° 5662 y su Reforma
Artículo 5º—De los beneficiarios.
La población meta de este beneficio serán las personas trabajadoras de bajos
ingresos (entiéndase en condición de pobreza o pobreza extrema) de conformidad
con los criterios del IMAS, que tengan hijos o hijas con discapacidad
permanente según diagnóstico emitido por la Caja Costarricense de Seguro
Social, C.C.S.S., o mayores de 18 años y menores de 25 años con discapacidad,
siempre y cuando sean estudiantes de una institución de educación superior,
todo de conformidad con el inciso h) del artículo 3 de la Ley Nº 5662 y su
reforma integral, la Ley Nº 8783. El beneficio económico se otorgará para
atender necesidades tales como: alimentación, alquiler de vivienda, pago de
asistente personal y la atención de gastos de capacitación laboral, técnica y /
o universitaria.
Artículo 6º—De los recursos. La DESAF destinará al
IMAS, conforme al inciso h) del artículo 3 de la Ley Nº 5662 y su reforma, la
Ley Nº 8783, un porcentaje de cero coma veinticinco (0,25%), de todos los
ingresos efectivos anuales, ordinarios y extraordinarios, percibidos por el
FODESAF.
Artículo 7º—De las escalas y montos. Se establece un
subsidio mensual mínimo por beneficiario de setenta y cinco mil colones y
máximo de tres veces el monto de la pensión básica del Régimen no Contributivo
que administra la C.C.S.S. Corresponderá al IMAS la definición del monto del
subsidio específico a otorgar en cada caso concreto, según su tabla de límites
de asignación de beneficios, tomando en cuenta el monto máximo establecido en
este articulado.
Para aquellas personas que tengan algún tipo subsidio
económico proveniente de la CCSS, el IMAS, valorará la pertinencia de otorgar
una suma económica acorde a este programa, siempre y cuando se mantenga el
subsidio otorgado por la CCSS, y sea deducido de la ayuda económica que
otorgará el IMAS.
Artículo 8º—Casos de excepción. En casos muy
calificados, como por ejemplo: orfandad, abandono, violencia intrafamiliar,
orden judicial u otras situaciones similares, determinadas por los
profesionales ejecutores del IMAS, este beneficio podrá girarse a favor de la
persona o institución que tenga a su cuidado o cargo la crianza y educación de
los hijos o hijas de las personas trabajadoras de bajos ingresos a que hace
referencia el inciso h) del artículo 3 de la Ley Nº 5662 y su reforma, la Ley
Nº 8783.
Artículo 9º—De la extinción del beneficio. El
beneficio otorgado se extingue cuando la o el hijo o hija del beneficiario
cumpla los veinticinco años de edad, cuando abandone la instrucción en el
centro de educación superior o cuando se verifique que quien lo recibe deje de
necesitarlo. En los últimos dos supuestos, se debe otorgar el debido proceso a
la persona y sustentarse la decisión en acto debidamente razonado y
fundamentado. Asimismo, se limitará el monto del subsidio en la proporción
equivalente, cuando el beneficiario impruebe una materia hasta en dos
ocasiones.
CAPÍTULO TERCERO
Del Programa de Prestaciones
Alimentarias a cargo del Estado, inciso
K del artículo 3 de la Ley N° 5662 y
su Reforma
Artículo 10.—De la Administración
del Programa. En aras del principio de eficiencia y de la sana administración
de los recursos públicos, el “Programa de Prestaciones Alimentarias”, a que
hace referencia el inciso k) del artículo 3 de la Ley Nº 5662 y su reforma, la
Ley Nº 8783, formará parte, como un subsidio específico más, del Programa de
Bienestar y Promoción Familiar, bajo el cual el IMAS administra los distintos
servicios y beneficios sociales que presta.
Artículo 11.—De los beneficiarios. Son beneficiarios
del Programa:
Los jóvenes de alternativas operadas o supervisadas
por el Patronato Nacional de la Infancia, PANI , mayores de 18 años y menores
de 25 años, egresados en razón de haber alcanzado su mayoría de edad, conforme
a lo atestado por esta institución, y que presenten las siguientes condiciones:
carencia de recursos familiares, personales o laborales suficientes para cubrir
sus necesidades básicas de subsistencia y educación continua y que sean
estudiantes en cualquiera de los ciclos educativos o demuestren su
imposibilidad de estudiar o trabajar, por razón de su discapacidad permanente o
temporal, según diagnóstico de la C.C.S.S.
Las personas jóvenes estudiantes que cumplan los requisitos
del primer párrafo de este artículo y que, por su situación socioeconómica o de
salud, no hayan podido matricular la carga académica completa, podrán recibir
el beneficio, el cual empezará a girarse a partir del momento en que matricule,
como mínimo, dos materias del plan de estudios. Para disfrutar dicho beneficio,
las calificaciones obtenidas no deberán ser inferiores al mínimo establecido
por el órgano competente para aprobar el curso.
Artículo 12.—De los recursos. La DESAF destinará al
IMAS, conforme al inciso k) del artículo 3 de la Ley Nº 5662 y su reforma Ley
Nº 8783, un porcentaje de cero coma veinticinco (0,25%), de todos los ingresos
efectivos anuales, ordinarios y extraordinarios, percibidos por el FODESAF.
Artículo 13.—De las escalas y montos. Se establece un
subsidio mensual mínimo por beneficiario de setenta y cinco mil colones y un
máximo de cuatro veces el monto de la pensión básica del Régimen No
Contributivo de Pensiones que administra la CCSS; lo cual dependerá de si la
educación es académica, técnica o universitaria y de cualquier otro pago
relacionado en que deba incurrir el beneficiario. Corresponderá al IMAS la
definición del monto del subsidio específico a otorgar en cada caso concreto,
según su tabla de límites de asignación de beneficios, tomando en cuenta el
monto máximo establecido en este articulado.
Para aquellas personas que tengan algún tipo subsidio
económico proveniente de la CCSS, el IMAS, valorará la pertinencia de otorgar
una suma económica acorde a este programa, siempre y cuando se mantenga el
subsidio otorgado por la CCSS, y sea deducido de la ayuda económica que
otorgará el IMAS.
Artículo 14.—De la suspensión del derecho. Este
beneficio se suspenderá en caso de que la persona beneficiaria cometa una falta
grave que amerite la expulsión o suspensión del centro educativo, o en el
momento en que decida no continuar en el sistema.
Artículo 15.—De la extinción del derecho. El derecho
otorgado por el Programa se extingue cuando la persona beneficiaria cumpla los
veinticinco años de edad o cuando se verifique que quien lo recibe deje de
necesitarlo. En este último caso, se debe otorgar el debido proceso a la
persona y sustentarse la decisión en acto debidamente razonado y fundamentado.
CAPÍTULO CUARTO
De las responsabilidades de la institución ejecutora
Artículo 16.—Institución
Ejecutora. Corresponde al IMAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
3 del presente reglamento, la ejecución de los recursos de FODESAF destinados
al beneficio de prestación familiar y al derecho originado del Programa de
prestación alimentaria. En cuanto a la ejecución de los recursos de FODESAF y a
la relaciones de coordinación y control que tenga con DESAF, además de las
obligaciones establecidas en otros cuerpos normativos o en futuros convenios
que se establezcan entre ambas instituciones, se someterá a las
responsabilidades específicas establecidas en este capítulo.
Artículo 17.—De la Comisión Interinstitucional. Crease
una Comisión Interinstitucional, compuesta por las Instituciones Consejo
Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE), Instituto Mixto de
Ayuda Social (IMAS), y el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), la cual
estará presidida por el IMAS, y tendrá la función de establecer una
coordinación entre los miembros, con la finalidad de coadyuvar en la búsqueda
de opciones de vida de los beneficiarios del programa, una vez egresados de los
albergues. Los representantes de la Comisión Interinstitucional, serán
nombrados por los superiores jerarcas de las mencionadas Instituciones.
Artículo 18.—Límites en el uso de recursos. El IMAS
utilizará los recursos que reciba del FODESAF únicamente para el pago de los
subsidios otorgados en la ejecución del beneficio y de los programas aquí
reglamentados. Todos los pagos a financiar por FODESAF, se enmarcarán en lo que
al respecto apruebe DESAF en el presupuesto correspondiente. Se excluyen todos
aquellos otros gastos referidos al pago de servicios personales,
administrativos y profesionales, derivados de la aplicación directamente con el
accionar del PROYECTO, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Nº 5662 y su
reforma Ley Nº 8783. Estos gastos deberán ser cubiertos integralmente por el
IMAS.
Artículo 19.—Devolución de superávit. Si al final de
cada período anual, el IMAS mantiene superávit libre de los recursos girados
por concepto de los beneficios, éste deberá ser reintegrado a FODESAF, a más
tardar el 31 de marzo del año siguiente a su generación, ingresos que serán
incorporados al presupuesto general del Fondo para que sean usados conforme a
lo indicado en el artículo 27 de la Ley Nº 5662 y su reforma Ley Nº 8783.
Artículo 20.—Acceso a la información. El IMAS debe
brindar facilidades de acceso de sus sistemas de información, sea contable,
financiero, presupuestario y de beneficiarios, con fines de evaluación y
control de los beneficios aquí regulados, a los funcionarios autorizados tanto
por DESAF como por los funcionarios de la Auditoría Interna del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, con la finalidad de llevar a cabo las labores de
fiscalización en el uso y manejo de los recursos girados, así como brindarles
las facilidades necesarias para que realicen de la mejor forma posible su
función.
Artículo 21.—Presentación de informes. El IMAS debe
presentar a DESAF los informes en el formato que para los efectos proporcionará
esta última, y conforme a la siguiente regularidad: en forma trimestral un
informe de ejecución presupuestaria, con información mensual; y un informe de
ejecución programática, donde el cumplimiento de metas debe quedar reflejado
mensualmente y que exprese el avance mensual en el cumplimiento de metas. En
forma anual, sobre la ejecución presupuestaria, programática y las
liquidaciones financieras, a más tardar el 25 de enero del año siguiente.
Artículo 22.—De la participación del IMAS en el
proceso de otorgamiento y aprobación de los beneficios. En lo que respecta a
los funcionarios que participan en la recomendación y aprobación de los
beneficios, los sujetos del servicio; los requisitos y procedimientos para la
autorización, otorgamiento, entrega, renovación y cancelación de beneficios;
del seguimiento y control de las autoridades del IMAS sobre sus colaboradores;
otras responsabilidades del IMAS; y, en general, de todo aquello que sea de
aplicación para el otorgamiento del beneficio y del derecho aquí reglamentados,
regirá lo dispuesto en el Reglamento para la prestación de servicios y el
otorgamiento de beneficios del Instituto Mixto de Ayuda Social, aprobado por
Acuerdo del Consejo Directivo CD-244-99, de la sesión ordinaria Nº 54-99, del 7
de julio de 1999, modificado por Acuerdo 07-2000, del Acta 014-2000, del 16 de
febrero de 2000, y sus posteriores reformas. El IMAS podrá realizar las
modificaciones pertinentes a dicha reglamentación, para adecuarla a lo
establecido en el presente reglamento.
Artículo 23.—De la fecha de vigencia: Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Olman Segura Bonilla.—El Ministro de
Bienestar Social y Familia, Fernando Marín Rojas.—1 vez.—O.C. Nº
19436.—Solicitud Nº 2159.—C-219840.—(D38202-IN2014012337).
N°
964-P
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
De conformidad con las atribuciones
otorgadas por el artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 26 de
la Ley General de la Administración Pública y,
Considerando:
I.—Que el Plan Puebla Panamá (PPP), a
partir del 2008 Proyecto de Integración y Desarrollo de Mesoamérica (Proyecto
Mesoamérica), inicia sus actividades en el 2001 por mandato de los Presidentes
de los países miembros, con el objetivo de generar infraestructura regional e
implementar programas que contribuyan en la preservación del medio ambiente y
los recursos naturales de la región, en la integración regional y su
crecimiento económico sostenido, así como en el desarrollo humano de los
pobladores de los estados del Sur-Sureste de México, el Istmo Centroamericano,
Colombia y República Dominicana.
II.—Que la estrategia integral propuesta en el
Proyecto Mesoamérica, se ajusta a las políticas que el Gobierno de la República
está impulsando en materia de competitividad integral y facilitación comercial,
en infraestructura nacional con conexión regional, y desarrollo humano de los
pueblos mesoamericanos.
III.—Que mediante acuerdo N° 027-P dado en la
Presidencia de la República el 25 de mayo del 2010, se nombró como Comisionado
Presidencial del Proyecto Mesoamérica, al señor Carlos Alberto Roverssi Rojas,
cédula de identidad N° 1-504-811, Ministro de Comunicación.
IV.—Que es necesario designar a un nuevo Comisionado
Presidencial que integre la Comisión Ejecutiva del Proyecto Mesoamérica, que
atienda las responsabilidades que competen a Costa Rica en el Proyecto
Mesoamérica. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Agradecer al Sr. Carlos
Alberto Roverssi Rojas los servicios prestados en calidad de Comisionado Presidencial
del Proyecto Mesoamérica y se procede a cesarlo de esta responsabilidad a
partir del 31 de julio del 2013.
Artículo 2º—Nombrar como Comisionada Presidencial
del Proyecto Mesoamérica a la señora Gioconda Ubeda Rivera, cédula de identidad
N° 8-0059-0117, Viceministra de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de agosto del 2013.
Dado en la Presidencia de la
República, el día primero del mes de agosto del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 21150.—Solicitud N° 05967.—C-37945.—(IN2014013451).
Nº
1105-P
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 26 inciso b) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública,
la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del año 2014, Ley Nº 9193, el artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Luis
Liberman Ginsburg, portador de la cédula de identidad número 1-340-025, Segundo
Vicepresidente de la República, para que viaje a Estados Unidos de América,
para participar en la “XVI Conferencia Anual del Latin American Bussiness
Association”, de la Universidad de Columbia. La salida será el 21 de febrero y
el regreso está previsto para el 24 de febrero del 2014.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos,
transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado,
llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de
Internet y gastos conexos, se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la
República, Programa 02100- Administración Superior, Subpartida 10503-
Transporte al Exterior y 10504- Viáticos al Exterior.
Artículo 3º—En caso de que el funcionario incurriese
en gastos de representación los mismos serán cancelados contra la presentación
de las facturas en la liquidación. El funcionario cede las millas otorgadas a
la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al
exterior.
Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de
¢499.359,52 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 21 y hasta el 24 de
febrero del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los once días del mes de febrero del año dos mil
catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—1 vez.—O. C. N°
21149.—Solicitud N° SP-026-P-LYD.—C-32200.— (IN2014012214).
N°
1108-P
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones que
le confieren el artículo 26 inciso b) de la Ley General de Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modifíquese los artículos
3° y 4° del Acuerdo Ejecutivo N° 1093-P, de los veinte días del mes de enero
del dos mil catorce, correspondiente al viaje de la señora Ministra de
Economía, Industria y Comercio a Cuba, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 3º—En tanto dure la ausencia
de la señora Ministra, nombrar como Ministro a. í., al señor Luis Álvarez Soto,
portador de la cédula de identidad N° 1-958-865, Viceministro de Economía,
Industria y Comercio, de las quince horas con veintiún minutos del día
veintiséis de enero del dos mil catorce y hasta las veinte horas del día
veintinueve de enero del mismo año.
Artículo 4º—Rige a partir de las
quince horas con veintiún minutos del día veintiséis de enero del dos mil
catorce y hasta las veinte horas del día veintinueve de enero del mismo año”.
Artículo 2º—En lo que respecta al
resto, el acuerdo N° 1093-P de marras se mantiene incólume.
Artículo 3º—Rige a partir del 26 de enero del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, a los treinta y un días del mes de enero del dos mil catorce.
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C.
N° 20827.—Solicitud N° 32378.—C-22575.—(IN2014013431).
N°
1109-P
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 139 inciso 1) y 146 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la
Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978), en la
Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por Concepto de Transportes para
todos los Funcionarios del Estado (N° 3462 de 26 de noviembre de 1964), en la
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2014 (N° 9193 de 29 de noviembre del 2013), y en el Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República (R-4-DI-AA-2001 de 10 de mayo del 2001).
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Roberto
Gallardo Núñez, cédula de identidad N° 1-549-255, Ministro de Planificación
Nacional y Política Económica, para que viaje y participe en el evento “The
Government Summit 2014”, organizado por el Gobierno de los Emiratos Árabes
Unidos (EAU) con la colaboración del Centro Latinoamericano de Administración
para el Desarrollo (CLAD), a realizarse en Dubái, Emiratos Árabes Unidos, del
10 al 12 de febrero del 2014.
Artículo 2º—EAU cubrirá gastos por concepto de
transporte y viáticos del 9 al 13 de febrero del 2014. El Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), cubrirá gastos por
concepto de almuerzo del día 8 de febrero del 2014, impuestos sobre boletos de
transporte, tributos o tarifas que se deban pagar en terminales de transporte y
póliza de seguro por accidente (INS: Seguro de Viajeros con Asistencia) con
cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica), Programa 863 (Actividades Centrales), Subpartidas 1.05.03
(Transporte en el exterior), 1.05.04 (Viáticos en el exterior) y 1.06.01
(Seguros) de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del 2014.
Artículo 3º—Se otorga al señor Gallardo Núñez la
suma adelantada de US $52,32 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Durante la ausencia del señor Gallardo
Núñez, se nombra como Ministra a. í. a la señora Silvia Hernández Sánchez,
cédula de identidad N° 1-954-364.
Artículo 5º—Rige de las 07:00 horas del 8 de febrero
a las 22:00 horas del 13 de febrero del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, el día cinco del mes de febrero del dos mil catorce.
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C.
N° 20923.—Solicitud N° 127860-14003.—C-41820.—(IN2014013416).
N°
1112-P
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo establecido en
el artículo 140, inciso 12), de la Constitución Política de la República de
Costa Rica; y los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Gobierno
de Costa Rica y para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la
participación de Costa Rica, en la XIX Reunión Ordinaria del Consejo de
Ministros de la Asociación de Estados del Caribe (AEC) que se llevará a cabo en
Trinidad y Tobago, dado que Costa Rica forma parte de dicha Asociación y debe
participar de las conversaciones y decisiones que se adoptarán.
II.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, Enrique Castillo Barrantes, viajará a Trinidad y Tobago entre los días
13 al 14 de febrero del 2014. En su estancia, participará de la XIX Reunión
Ordinaria del Consejo de Ministros de la Asociación de Estados del Caribe (AEC)
que se llevará a cabo el Puerto España, Trinidad y Tobago, el día 14 de febrero
del 2014. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Enrique
Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula de
identidad N° 1-399-937, para que viaje a la ciudad de Puerto España, Trinidad y
Tobago, del 13 al 14 de febrero del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, tiquetes
aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, llamadas
internacionales y gastos de representación, corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, Programa 079-Actividad Central, subpartida
1.05.03 de tiquetes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior. De
conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, se autorizan la suma de US391,00 diarios
en Trinidad y Tobago para un total de US$782,00. Se le autoriza al señor
Ministro la suma de US$500,00 para gastos de representación. Se autoriza al
señor Ministro el uso de Internet. Se autoriza al señor Ministro a realizar
llamadas internacionales. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro
de Relaciones Exteriores se nombra como Ministro a. í. al señor Luis Fernando
Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores y Culto,
de las 06:11 horas del día 13 de febrero a las 23:43 horas del día 14 de
febrero del 2014.
Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el
funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en
dólares.
Artículo 5º—De conformidad con el artículo 5° de la
resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por
motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto.
Artículo 6º—Rige a partir de las 06:11 horas del día
13 de febrero y hasta las 23:43 horas del día 14 de febrero del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 21150.—Solicitud N° 60399.—C-51900.—(IN2014013408).
N°
1113-P
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo establecido en
el artículo 140, inciso 12, de la Constitución Política de la República de
Costa Rica; y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos,
Considerando:
I.—Que es de interés para el Gobierno
de Costa Rica y para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la
participación, en la Cumbre de la Alianza del Pacífico que se llevará a cabo en
Colombia, dada la importancia de las conversaciones y decisiones que en materia
económica, comercial y de política exterior se llevarán a cabo, en miras a la
intención de Costa Rica de ser parte de esta Alianza.
II.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, Enrique Castillo Barrantes, viajará a la ciudad de Cartagena, Colombia
entre los días 9 al 10 de febrero de 2014. En su estancia, participará de la
Cumbre de la Alianza del Pacífico. A su vez, será parte de la comitiva que
acompaña a la señora Presidenta Laura Chinchilla Miranda. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Enrique
Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula número
1-399-937, para que viaje a la ciudad de Cartagena, Colombia del 9 al 10 de
febrero de 2014.
Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, tiquetes
aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, llamadas
internacionales y gastos de representación, corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, Programa 079-Actividad Central, subpartida
1.05.03 de tiquetes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior. De
conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, se autorizan la suma de US $325.00 diarios
en Colombia para un total de US$650,00. Se le autoriza al señor Ministro la
suma de US$500,00 para Gastos de Representación. Se autoriza al señor Ministro
el uso de internet. Se autoriza al señor Ministro a realizar llamadas
internacionales. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro
de Relaciones Exteriores se nombra como Ministro a. í. al señor Luis Fernando
Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores y Culto,
de las 08:12 horas del día 9 de febrero a las 16:32 horas del día 10 de febrero
de 2014.
Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el
funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en
dólares.
Artículo 5º—De conformidad con el Artículo 5° de la
Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por
motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto.
Artículo 6º—Rige a partir de las 08:12 horas del día
9 de febrero y hasta las 16:32 horas del día 10 de febrero de 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 21150.—Solicitud N° 60400.—C-50745.—(IN2014013402).
N°
1118-P
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones que
le confieren el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica, el
artículo 47 inciso 3) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227
del 02 de mayo de 1978. Así como lo establecido en el Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y sus reformas.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Mayi
Antillón Guerrero, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos
cincuenta-quinientos treinta y cinco, Ministra de Economía, Industria y
Comercio, para que viaje a República Dominicana para asistir en calidad de
expositora en el Seminario: “Políticas Públicas Exitosas en la Creación de
Empleos de Calidad”, con el tema: “Políticas para la Formalización del Empleo,
La Mejora de La Productividad y la Creación de un Entorno Favorable para el
Desarrollo de Empresas Sostenibles” y reuniones bilaterales con Autoridades de
República Dominicana.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte
aéreo, hospedaje y alimentación le serán financiados por la Organización
Internacional del Trabajo (OIT).
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia de la señora
Ministra, nombrar como Ministro a. í., al señor Marvin Rodríguez Durán, portador
de la cédula de identidad 1-0745-0917, Viceministro de Economía, Industria y
Comercio, de las quince horas con veintiún minutos del día dieciocho de febrero
de dos mil catorce y hasta las quince horas con cuarenta y seis minutos del día
veintiuno de febrero del mismo año.
Artículo 4º—Rige a partir de las quince horas con
veintiún minutos del día dieciocho de febrero de dos mil catorce y hasta las
quince horas con cuarenta y seis minutos del día veintiuno de febrero del mismo
año.
Dado en la Presidencia de la
República, a los doce días del mes de febrero del año dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 20827.—Solicitud N° 32379.—C-31890.—(IN2014013394).
N°
1126-P
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo establecido en
el artículo 140, inciso 12, de la Constitución Política de la República de
Costa Rica; y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos,
Considerando:
I.—Que es de interés para el Gobierno
de Costa Rica y para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la
participación de Costa Rica, en el Consejo de Ministros de Relaciones
Exteriores de los países integrantes del Sistema de Integración Centroamericano
(SICA), en Santo Domingo, República Dominicana el día 21 de febrero de 2014.
II.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, Enrique Castillo Barrantes, viajará a Santo Domingo, República
Dominicana, los días del 20 al 22 de febrero de 2014 para participar del
Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de los países integrantes del
SICA, en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores de República
Dominicana. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Enrique
Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula número
1-399-937, para que viaje a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana,
durante los días del 20 al 22 de febrero de 2014.
Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, tiquetes
aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, llamadas internacionales
y gastos de representación, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, Programa 079-Actividad Central, subpartida 1.05.03 de
tiquetes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior. De conformidad
con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos, se autorizan la suma de US$271.00 diarios en República
Dominicana para un total de US$813,00. Se le autoriza al señor Ministro la suma
de US$500,00 para Gastos de Representación. Se autoriza al señor Ministro el
uso de internet. Se autoriza al señor Ministro a realizar llamadas
internacionales. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto se nombra como Ministro a. í. al señor Luis
Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores
de las 6:11 horas a las 23:43 horas del día 20 de febrero 2014, y a la señora
Gioconda Ubeda Rivera, Viceministra de Relaciones Exteriores y Culto, de las
23:44 horas del día 20 de febrero a las 17:46 horas del día 22 de febrero de
2014.
Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el
funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en
dólares.
Artículo 5º—De conformidad con el Artículo 5° de la
Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por
motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 6º—Rige a partir de las 06:11 horas del día
20 de febrero y hasta las 17:46 horas del día 22 de febrero de 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, a los siete días del mes de febrero de dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 21150.—Solicitud N° 60403.—C-53225.—(IN2014013398).
N°
09-2014-MGP
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227
del 2 de mayo de 1978, y el artículo 07 último párrafo) del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N° R-DC-10-2012.
Considerando:
1º—Que la participación en el “Taller
de Trabajo y III Reunión del Comité de Seguimiento del Mecanismo de
Coordinación, Evaluación y Seguimiento de la Estrategia de Seguridad de
Centroamérica (ESCA) y sus proyectos” y en el “Grupo de Trabajo de Prevención
de la Violencia”, a realizarse en la ciudad de San Salvador, El Salvador; es de
interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán
temas de relevancia para esta Cartera Ministerial.
2º—Que las actividades se realizarán en la ciudad de
San Salvador, El Salvador, del día 24 al 28 de febrero del 2014. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora:
Ethel Melania Abarca Amador, cédula de identidad N° 1-0746-0874, funcionaria
del Departamento de Cooperación Internacional del Viceministerio de Gobernación
y Policía, para que participe en el “Taller de Trabajo y III Reunión del Comité
de Seguimiento del Mecanismo de Coordinación, Evaluación y Seguimiento de la
Estrategia de Seguridad de Centroamérica (ESCA) y sus proyectos” y en el “Grupo
de Trabajo de Prevención de la Violencia”; ambas actividades a realizarse en la
ciudad de San Salvador, El Salvador, la primera se llevará a cabo los días 24 y
25 de febrero y la segunda se efectuará los días 27 y 28 de febrero del 2014.
Artículo 2º—Los gastos la señora: Ethel Melania
Abarca Amador, por concepto tiquetes aéreos, gastos de alimentación y
hospedaje, serán cubiertos en su totalidad por la Agencia Alemana de
Cooperación (GIZ). Los gastos por impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales y gastos menores serán cubiertos con recursos de la
subpartida 1.05.04, del Programa 044-00 Actividad Central, todo sujeto a
liquidación y de conformidad con la tabla de gastos de viáticos al exterior
publicada en La Gaceta N° 7 del 10 de enero del año 2012 y sus reformas.
Artículo 3º—Durante los días que se autoriza la participación
de la funcionaria en dichas actividades devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 23 de febrero y hasta
el 1° de marzo del 2014.
San José, a las 09:00 horas del 21 de
febrero del 2014.
Lic. Mario Zamora Cordero, Ministro de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. N° 20363.—Solicitud N°
0561.—C-42860.—(IN2014013566).
N°
AH-011-2014
EL
MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 25 inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley
General de la Administración Pública o Ley N° 6227, así como lo dispuesto en la
Ley N° 9193 Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del año 2014, publicada en el Alcance 131 de La Gaceta
N° 235 del día 5 de diciembre de 2013, la Ley N° 6362 Ley Capacitación Personal
Administración Pública, Decreto Ejecutivo N° 31212-H Reglamento para la
Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda y
sus reformas y los artículos 7, 31, 34 y 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos, reformado mediante Resolución
R-DC-10-2012, publicado en La Gaceta N° 39 del 23 de febrero de
2012.
Considerando:
I.—Que en la ciudad de Washington, DC,
Estados Unidos de América, se realizará el Taller Internacional de Tesorería y
Contabilidad Pública, lo cual se ha invitado como comentarista de la sesión
Vil: Nuevo Código de Transparencia Fiscal del Fondo Monetario Internacional:
indicadores de posición y performance fiscal en los países, la calidad de la
información de flujo y de estoque, casos recientes, al señor José Luis Araya
Alpízar, Viceministro de Egresos. Dicho taller se llevará a cabo los días 12,
13 y 14 de febrero del 2014, en la sede del BID.
II.—Que es fundamental la asistencia
del señor José Luis Araya Alpízar, cédula de identidad número 2-0328-0855,
Viceministro de Egresos del Ministerio de Hacienda, para que participe en la
discusión de los desafíos que enfrentan los países de la región en temas tales
como: (i) Reformas en Gestión Financiera Pública, (ii) Organización
Institucional de Tesorería y Contabilidad Pública, (iií) Implantación de
estándares internacionales de contabilidad pública en la región, (iv)
Automatización Contable y Sistemas de Administración Financiera (SIAF), (v)
Estudios de Caso en Tesorería, Cuenta Única del Tesoro y Contabilidad, (vi)
Contabilidad de Costos en el proceso de armonización contable y (vii) Nuevo
Código de transparencia fiscal del FMI. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor José
Luis Araya Alpízar, Viceministro de Egresos, con cédula de identidad número dos
trescientos veintiocho-ochocientos cincuenta y cinco, para que participe en el
Taller Internacional de Tesorería y Contabilidad Pública, que se celebrará los
días 12, 13 y 14 de febrero del 2014, en la ciudad de Washington, DC, Estados
Unidos de América.
Artículo 2º—Todos los gastos por
concepto manutención, tiquete aéreo, impuestos y hospedaje serán cubiertos por
el organismo patrocinador.
Artículo 3º—Que durante los días del
11 al 15 de febrero del 2014, en que se autoriza el viaje y la participación
del señor Araya Alpízar en las actividades indicadas, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige del 11 al 15 de
febrero del 2014.
Dado en El Ministerio de Hacienda, a
los 30 días del mes de enero del año 2014.
Edgar Ayales, Ministro de Hacienda.—1
vez.—O C 21099.—Sol. 14137.—C-52160.—(IN2014011329).
N°
011-PE
LA
MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562
del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General
de la Administración Pública, y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al señor Roberto Azofeifa
Rodríguez, cédula N° 1-491-629, de la Dirección Superior Operaciones Regionales
y Extensión Agropecuaria, para participar en la reunión “Climate and Clean Air
Coalition (CCAC)”, del 23 al 24 de enero del 2014, a realizarse en Roma.
2º—Los gastos de transporte
aéreo, alojamiento y alimentación, serán cubiertos por los organizadores.
3º—Rige a partir del 21 al 25
de enero del 2014.
Dado en el
Despacho Ministerial, el día veintiuno de enero del dos mil catorce.
Gloria Abraham
Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 4220.—Solicitud N°
2064.—C-15370.—(IN2014013581).
N°185-2013-MEP
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en
el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Irvin Adrián Fernández Rojas, cédula de identidad N°0109550850, Psicólogo de la
Dirección de Vida Estudiantil, para que participe en el “Taller de Modalidades
Flexibles en la Educación Secundaria: Resiliencia y oportunidades para
Jóvenes”, que se realizará en Tegucigalpa-Honduras, del 24 al 27 de junio del
2013.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por
concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán
cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo.
Artículo 3º—Que durante los días del 24 al 27 de junio
del 2013, en que se autoriza la participación del señor Irvin Adrián Fernández
Rojas en el Taller, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 24
al 27 de junio del 2013.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública a los veinte días del mes de junio del dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro
de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24201.—C-18.055.—(IN2014012895).
N° 186-2013-MEP
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en
el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor
Irvin Adrián Fernández Rojas, cédula de identidad N°0109550850, Psicólogo de la
Dirección de Vida Estudiantil, para que participe en el “Taller
Regional-Estrategias de Prevención y formuladores de Política”, que se realizará
en Santo Domingo-República Dominicana, del 30 de junio al 4 de julio del 2013.
Artículo 2°—Los costos del viaje al exterior, por
concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán
cubiertos por: United Nations Office on Drugs and Crime (UNODC).
Artículo 3°—Que durante los días del 30 de junio al 4
de julio del 2013, en que se autoriza la participación del señor Irvin Adrián
Fernández Rojas en el Taller, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4°—El presente acuerdo rige a partir del 30
de junio al 4 de julio del 2013.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública a los veinte días del mes de junio del dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro
de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24202.—C-18395.—(IN2014012896).
N° 188-2013-MEP
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en
el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora
Trudy Poyser Johnson, cédula de identidad N°7-0100-0087, Directora de la
Dirección Regional de Educación de Limón, para que participe en la “I
Conferencia-Taller Internacional: Prevención del Delito y la Violencia de la
Ciencia a la Acción-Fortalecimiento la Institucionalidad Local para una Mejor
Seguridad y Convivencia Ciudadana en América Latina y el Caribe”, que se
realizará en Cali-Colombia, del 25 al 30 de junio del 2013.
Artículo
2°—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Secretaría General del
SICA.
Artículo
3°—Que durante los días del 25 al 30 de junio del 2013, en que se autoriza la
participación de la señora Trudy Poyser Johnson en la Conferencia-Taller,
devengará el 100% de su salario.
Artículo
4°—El presente acuerdo rige a partir del 25 al 30 de junio del 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a los
veinticinco días del mes de junio del dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24203.—C-20130.—(IN2014012897).
N°
189-2013-MEP
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y
146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor Alan Astorga Castro,
cédula de identidad N°5243262, Director del Colegio El Carmen de Alajuela, para
que participe en el “Proyecto Fortalecimiento de capacidades para asegura la
asistencia humanitaria, la integración, social, económica y educativa de las
familias refugiadas en Ecuador, Costa Rica, Panamá y Venezuela, 2012-2015”, que
se realizará en Quito-Ecuador, del 25 al 29 de junio del 2013.
Artículo
2°—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Protecting Through
Education (RET).
Artículo
3°—Que durante los días del 25 al 29 de junio del 2013, en que se autoriza la
participación del señor Alan Astorga Castro en el Proyecto, devengará el 100%
de su salario.
Artículo
4°—El presente acuerdo rige a partir del 25 al 29 de junio del 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a los
veinticinco días del mes de junio del dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24204.—C-19395.—(IN2014012898).
N°
190-2013-MEP
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y
146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora Zahira Maribell Mc
Carthy Whitly, cédula de identidad N°900730595, Asesora en el Departamento de
Investigación y Desarrollo Educativo, para que participe en el “Primer Congreso
Internacional-Los pueblos indígenas de América Latina, siglos XIX-XXI. Avances,
perspectivas y retos”, que se realizará en Oaxaca de Juárez-México, del 27 de
octubre al 01 de noviembre del 2013.
Artículo
2°—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Interesada.
Artículo
3°—Que durante los días del 27 de octubre al 01 de noviembre del 2013, en que se
autoriza la participación de la señora Zahira Maribell Mc Carthy Whitly en el
Congreso, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4°—El presente acuerdo rige a partir del 27 de octubre al 1° de noviembre del
2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a los
veinticinco días del mes de junio del dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24205.—C-19430.—(IN2014012899).
N° 191-2013-MEP
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en
el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor
Manuel Fernando Vega Torres, cédula de identidad N° 3-0367-0740, Docente de la
Escuela La Guaria, para que participe en el “IV Festival Internacional de Danza
Raíces del mundo en México” y en el “Festival Internacional San Pedro Atocpan”,
que se realizarán en México, del 15 de julio al 06 de agosto del 2013.
Artículo 2°—Los costos del viaje al exterior, por
concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán
cubiertos por: el Interesado.
Artículo 3°—Que durante los días del 15 de julio al 06
de agosto del 2013, en que se autoriza la participación del señor Manuel
Fernando Vega Torres en los Festivales, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4°—El presente acuerdo rige a partir del 15
de julio al 6 de agosto del 2013.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública a los veinticinco días del mes de junio del dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro
de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N°
24206.—C-18105.—(IN2014012900).
N° 192-2013-MEP
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en
el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora
Mildred Sánchez Barrantes, cédula de identidad N° 602110994, Oficinista 2 de la
Escuela Central de Atenas, para que participe en el “Mundial de Voleibol
Playa”, que se realizará en Portugal, del 8 al 20 de julio del 2013.
Artículo 2°—Los costos del viaje al exterior, por
concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán
cubiertos por: Federación Costarricense de Voleibol.
Artículo 3°—Que durante los días del 8 al 20 de julio
del 2013, en que se autoriza la participación de la señora Mildred Sánchez
Barrantes en el Mundial, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4°—El presente acuerdo rige a partir del 8 al
20 de julio del 2013.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública a los veinticinco días del mes de junio del dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro
de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N°
24207.—C-16625.—(IN2014012901).
N° 193-2013-MEP
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en
el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor
Andre Alvarado Garita, cédula de identidad N° 109590753, Profesor del Liceo
Mauro Fernández, para que participe en los “V Edición de los Juegos Deportivos
Estudiantiles Centroamericanos de Nivel Primario”, que se realizará en Panamá,
del 11 al 19 de julio del 2013.
Artículo 2°—Los gastos del viaje al exterior, por
concepto de alojamiento y manutención serán cubiertos por el país sede del
evento. Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán
cubiertos por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER).
Artículo 3°—Que durante los días del 11 al 19 de julio
del 2013, en que se autoriza la participación del señor Andre Alvarado Garita,
en los Juegos, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4°—El presente acuerdo rige a partir del 11
al 19 de julio del 2013.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública a los veintisiete días del mes de junio del dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro
de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N°
24208.—C-18820.—(IN2014012902).
N° 194-2013-MEP
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en
el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor
Rafael Castrillo Montoya, cédula de identidad N° 0601380237, Jefe del
Departamento de Planificación y Evaluación de Impacto, para que participe en el
“Curso internacional sobre Evaluación de Programas Sociales”, que se realizará
en Brasilia-Brasil, del 29 de junio al 6 de julio del 2013.
Artículo 2°—Los costos del viaje al exterior, por
concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán
cubiertos por: Organizadores del Evento.
Artículo 3°—Que durante los días del 29 de junio al 6
de julio del 2013, en que se autoriza la participación del señor Rafael
Castrillo Montoya en el Curso, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4°—El presente acuerdo rige a partir del 29
de junio al 6 de julio del 2013.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública a los veintisiete días del mes de junio del dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro
de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N°
24209.—C-17715.—(IN2014012903).
N° 195-2013-MEP
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en
el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora
Paula Stella Fernández Mena, cédula de identidad N° 1-1141-0163, Profesora de
Música en la especialidad de flauta traversa del Conservatorio de Castella,
para que participe en la “Convención anual de la Asociación Nacional de Flauta
Traversa”, que se realizará en Estados Unidos, del 7 al 12 de agosto del 2013.
Artículo 2°—Los costos del viaje al exterior, por
concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán
cubiertos por: la Interesada.
Artículo 3°—Que durante los días del 7 al 12 de agosto
del 2013, en que se autoriza la participación de la señora Paula Stella
Fernández Mena en la Convención, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4°—El presente acuerdo rige a partir del 7 al
12 de agosto del 2013.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública a los veintisiete días del mes de junio del dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro
de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24210.—C-17885.—(IN2014012904).
N° 196-2013-MEP
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en
el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor
Álvaro Miguel Camacho Ramírez, cédula de identidad N° 1-1284-391, Profesor de
Educación Especial del Liceo de Frailes, para que participe en la “Jornada
Mundial de la Juventud”, que se realizará en Brasil, del 21 al 29 de julio del
2013.
Artículo 2°—Los costos del viaje al exterior, por
concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán
cubiertos por: el Interesado.
Artículo 3°—Que durante los días del 21 al 29 de julio
del 2013, en que se autoriza la participación del señor Álvaro Miguel Camacho
Ramírez en la Jornada, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4°—El presente acuerdo rige a partir del 21
al 29 de julio del 2013.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública a los veintisiete días del mes de junio del dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro
de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N°
24211.—C-16455.—(IN2014012905).
N°
197-2013-MEP
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y
146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora Margarita Elena
Rodríguez Castillo, cédula de identidad N° 602590058, Asesora Nacional de
Educación Musical del Departamento de Tercer Ciclo y Educación Diversificada,
para que participe en el “International Folk Dance Festival”, que se realizará
en Italia, del 24 de julio al 10 de agosto del 2013.
Artículo
2°—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Interesada.
Artículo
3°—Que durante los días del 24 de julio al 10 de agosto del 2013, en que se
autoriza la participación de la señora Margarita Elena Rodríguez Castillo en el
Festival, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4°—El presente acuerdo rige a partir del 24 de julio al 10 de agosto del 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a los
veintisiete días del mes de junio del dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24212.—C-18055.—(IN2014012906).
N°
200-2013-MEP
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y
146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a los señores Greivin Romero
Aguilar, cédula de identidad N° 3-0356-0383, Asesor Nacional de Educación
Física de la Dirección de Vida Estudiantil; Carlos Mora Monge, cédula de
identidad N° 109850807, Promotor de Educación Física de la Dirección Regional
de Educación Grande de Terraba; Alex Daniel Fajardo Barrantes, cédula de
identidad N° 503030819, Promotor de Educación Física de la Dirección Regional
de Educación de Nicoya; Rafael Andrade Jiménez, cédula de identidad N°
3-329-961, Profesor de Educación Física de la Escuela Aquiares, Escuela Santa
Rosa y de la Escuela Verbena Sur; David Gregorio Solís Alpízar, cédula de
identidad N° 1-0618-0745, Promotor de Educación Física de la Dirección Regional
de Educación Puriscal; Johnny Ceciliano Madrigal, cédula de identidad N°
1-0618-0795, Promotor de Educación de la Dirección Regional de Educación Pérez
Zeledón y María Victoria Varela Nuñez, cédula de identidad N° 2-0527-0942,
Promotora de Educación Física de la Dirección Regional de Educación, para que
participen en los “V Edición de los Juegos Deportivos Estudiantiles
Centroamericanos de Nivel Primario”, que se realizará en Panamá, del 11 al 19
de julio del 2013.
Artículo
2°—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER).
Artículo
3°—Que durante los días del 11 al 19 de julio del 2013, en que se autoriza la
participación de los señores Greivin Romero Aguilar, Carlos Mora Monge, Alex
Daniel Fajardo Barrantes, Rafael Andrade Jiménez, David Gregorio Solís Alpízar,
Johnny Ceciliano Madrigal y María Victoria Varela Nuñez, en el Festival,
devengarán el 100% de sus salarios.
Artículo
4°—El presente acuerdo rige a partir del 11 al 19 de julio del 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a los dos
días del mes de julio del dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24213.—C-35735.—(IN2014012907).
N°
201-2013-MEP
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y
146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora Luigina Grazioso
Donadie, cédula de identidad N° 106550183, Educadora de Educación Musical
(Reubicada) del Instituto de Enseñanza General Básica América Central, para que
participe en el “Idaho International Choral Festival”, que se realizará en
Idaho-Estados Unidos, del 8 al 15 de julio del 2013 y en el “International
Choral Festival”, que se realizará en Montana-Estados Unidos, del 16 al 22 de
julio del 2013.
Artículo
2°—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Interesada.
Artículo
3°—Que durante los días del 8 al 22 de julio del 2013, en que se autoriza la
participación de la señora Luigina Grazioso Donadie en los Festivales, devengará
el 100% de su salario.
Artículo
4°—El presente acuerdo rige a partir del 8 al 22 de julio del 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a los dos
días del mes de julio del dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24214.—C-19415.—(IN2014012908).
N°
202-2013-MEP
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y
146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor Francisco Javier López
Jiménez, cédula de identidad N° 900720972, Supervisor de Centros Educativos de
la Dirección Regional de Educación de Heredia, para que participe en el
“Proyecto Fortalecimiento de capacidades para asegura la asistencia humanitaria,
la integración, social, económica y educativa de las familias refugiadas en
Ecuador, Costa Rica, Panamá y Venezuela, 2012-2015”, que se realizará en
Quito-Ecuador, del 25 al 29 de junio del 2013.
Artículo
2°—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Protecting Through
Education (RET).
Artículo
3°—Que durante los días del 25 al 29 de junio del 2013, en que se autoriza la
participación del señor Francisco Javier López Jiménez en el Proyecto,
devengará el 100% de su salario.
Artículo
4°—El presente acuerdo rige a partir del 25 al 29 de junio del 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a los dos
días del mes de julio del dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24215.—C-20330.—(IN2014012909).
N°
203-2013-MEP
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de
la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el ejercicio económico correspondiente al año 2012 (Ley N° 9019
del 2 de diciembre de 2011) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje
y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Ana Lucrecia Sancho
Vargas, cédula de identidad N° 204720960, Asesora Nacional del Departamento de
Bibliotecas Escolares y Centros de Recursos de Aprendizaje, para que participe
en la “Pasantía Bibliografía para los CRA desde una visión país”, que se
realizará en Chile, del 9 al 29 de junio del 2013.
Artículo
2°—Los gastos por concepto de transporte aéreo del viaje serán cubiertos por la
Agencia Chilena de Cooperación Internacional para Desarrollo (AGCI). Los gastos
por concepto de alojamiento y manutención correspondientes del 09 al 14 de
junio del 2013, serán cubiertos por la Agencia Chilena de Cooperación
Internacional para Desarrollo (AGCI). Los gastos por concepto de alojamiento y
manutención de los días 15 al 29 de junio del 2013 serán cubiertos por el
Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10504, para un
monto de dos mil ochocientos treinta dólares con ocho centavos de dólar
($2.830,08), todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo
establecido.
Artículo
3º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010
referente al “Millaje” todo funcionario público que realice un viaje financiado
con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el
funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública
el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo
Artículo
4°—Que durante los días del 9 al 29 de junio del 2013, en que se autoriza la
participación de la señora Ana Lucrecia Sancho Vargas en la Pasantía, devengará
el 100% de su salario.
Artículo
5º—El presente acuerdo rige a partir del 9 al 29 de junio del 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los dos
días del mes de julio del dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24216.—C-39680.—(IN2014012910).
N°
210-2013-MEP
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y
146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor Dennis Jiménez Rojas,
cédula de identidad N° 1-1173-0077, Asesor Regional de Estudios Sociales de la
Dirección Regional Educativa de Aguirre, para que participe en el “Curso
Armonioso de Formación de Formadores (ToT) en Educación en Emergencias y
Educación para la Gestión del Riesgo”, que se realizará en Cuidad
Panamá-Panamá, del 22 al 29 de junio del 2013.
Artículo
2°—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Organizadores del
Evento.
Artículo
3°—Que durante los días del 22 al 29 de junio del 2013, en que se autoriza la
participación del señor Dennis Jiménez Rojas en el Curso, devengará el 100% de
su salario.
Artículo
4°—El presente acuerdo rige a partir del 22 al 29 de junio del 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a los ocho
días del mes de julio del dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24217.—C-18410.—(IN2014012911).
N°
211-2013-MEP
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y
146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a los señores Mauricio Dondi
Pereira, cédula de identidad N° 3-270-919, Profesor de Educación Física del
Colegio de Naranjo; Adrián López Céspedes, cédula de identidad N° 1-1058-0415,
Profesor de Inglés de la Escuela Pedregoso; Marlin Porras Cubero, cédula de
identidad N° 1-954-0039, Profesor de Educación Física de la Escuela Líder Pacto
del Jocote y Milagros Quirós Solano, cédula de identidad N° 9-0095-0223,
Profesora de Educación Física del Liceo San Antonio y del Liceo de Coronado,
para que participen en los “V Edición de los Juegos Deportivos Estudiantiles
Centroamericanos de Nivel Primario”, que se realizará en Panamá, del 11 al 19
de julio del 2013.
Artículo 2°—Los gastos del viaje al exterior, por
concepto de alojamiento y manutención serán cubiertos por el país sede del
evento. Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán
cubiertos por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER).
Artículo 3°—Que durante los días del 11 al 19 de julio
del 2013, en que se autoriza la participación de los señores Mauricio Dondi
Pereira, Adrián López Céspedes, Marlin Porras Cubero y Milagros Quirós Solano
en los Juegos, devengarán el 100% de sus salarios.
Artículo 4°—El presente acuerdo rige a partir del 11
al 19 de julio del 2013.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública a los ocho días del mes de julio del dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro
de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N°
24218.—C-26690.—(IN2014012912).
N° 212-2013-MEP
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en
el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a los
señores William Mauricio Zúñiga Camacho, cédula de identidad N° 108340429,
Asesor Regional de Música de la Dirección Regional Educativa de Aguirre; Karol
Cabalceta Mejías, cédula de identidad N°503330120, Docente de Educación Musical
del Liceo Quebrada Grande de Liberia, del Colegio Cañas Dulces y del Colegio
Técnico de Santa Bárbara y Paula Karina Barquero Mata, cédula de identidad N°
1-1168-0602, Docente de Educación Especial de la Escuela Los Guido, para que
participen en el “International Folk Dance Festival”, que se realizará en
Italia, del 24 de julio al 10 de agosto del 2013.
Artículo 2°—Los costos del viaje al exterior, por
concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán
cubiertos por: los Interesados.
Artículo 3°—Que durante los días del 24 de julio al 10
de agosto del 2013, en que se autoriza la participación del señor William
Mauricio Zúñiga Camacho, Karol Cabalceta Mejías y Paula Karina Barquero Mata en
el Festival, devengarán el 100% de sus salarios.
Artículo 4°—El presente acuerdo rige a partir del 24
de julio al 10 de agosto del 2013.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública a los ocho días del mes de julio del dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro
de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N°
24219.—C-23645.—(IN2014012913).
N° 213-2013-MEP
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en
el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor
Allan Asdrúbal Román Berrocal, cédula de identidad N° 1-1198-0620, Profesor de
Educación Religiosa en el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, para que participe
en la “Reunión del Equipo de Animación Internacional” y en el “Seminario
Jóvenes cristianos en diálogo con la interculturalidad”, que se realizará en
Río de Janeiro-Brasil, del 14 al 26 de julio del 2013.
Artículo 2°—Los costos del viaje al exterior, por
concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán
cubiertos por: los Organizadores de los Eventos.
Artículo 3°—Que durante los días del 14 al 26 de julio
del 2013, en que se autoriza la participación del señor Allan Asdrúbal Román
Berrocal en los Eventos, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4°—El presente acuerdo rige a partir del 14
al 26 de julio del 2013.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública a los ocho días del mes de julio del dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro
de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N°
24220.—C-18785.—(IN2014012914).
N° 214-2013-MEP
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en
el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor
Sergio García Rojas, cédula de identidad N° 1-0977-0754, Profesor de Matemática
del Colegio Técnico Profesional San Rafael de Poás, para que participe en el
“VII Congreso Iberoamericano de Educación Matemática”, que se realizará en
Montevideo-Uruguay, del 15 al 21 de setiembre del 2013.
Artículo 2°—Los costos del viaje al exterior, por
concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán
cubiertos por: el Interesado.
Artículo 3°—Que durante los días del 15 al 21 de
setiembre del 2013, en que se autoriza la participación del señor Sergio García
Rojas en el Congreso, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4°—El presente acuerdo rige a partir del 15
al 21 de setiembre del 2013.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública a los ocho días del mes de julio del dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro
de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N°
24221.—C-17205.—(IN2014012915).
N° 215-2013-MEP
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en
el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora
Ana Victoria Hernández Araya, cédula de identidad N° 1-742-550, Docente de
Inglés de la Escuela República de Corea, para que participe en el “Intercambio
Cultural”, que se realizará en la República de Corea, del 14 de julio al 1° de
agosto del 2013.
Artículo 2°—Los costos del viaje al exterior, por
concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán
cubiertos por: Embajada de la República de Corea.
Artículo 3°—Que durante los días del 14 de julio al 1°
de agosto del 2013, en que se autoriza la participación de la señora Ana
Victoria Hernández Araya en el Intercambio, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4°—El presente acuerdo rige a partir del 14
de julio al 1° de agosto del 2013.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública a los ocho días del mes de julio del dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro
de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N°
24222.—C-17375.—(IN2014012916).
N° 216-2013-MEP
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en
el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor
Hiram José Calderón Tovar, cédula de identidad N° 901130021, Docente de
Educación Musical de la Escuela Antonio Obando Espinoza, para que participe en
los “Festivales Folclóricos”, que se realizará en Francia y España, del 15 de
julio al 11 de agosto del 2013.
Artículo 2°—Los costos del viaje al exterior, por
concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán
cubiertos por: el Interesado.
Artículo 3°—Que durante los días del 15 de julio al 11
de agosto del 2013, en que se autoriza la participación del señor Hiram José
Calderón Tovar en los Festivales, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4°—El presente acuerdo rige a partir del 15
de julio al 11 de agosto del 2013.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública a los ocho días del mes de julio del dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro
de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N°
24223.—C-17070.—(IN2014012917).
N°
217-2013-MEP
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y
146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor José Alberto Flores
Sánchez, cédula de identidad N° 106720475, Profesor Artes Plásticas del Liceo
San Miguel, para que participe en el “14th World Scout Moot Canadá 2013”, que
se realizará en Canadá, del 7 al 19 de agosto del 2013.
Artículo
2°—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el Interesado.
Artículo
3°—Que durante los días del 7 al 19 de agosto del 2013, en que se autoriza la
participación del señor José Alberto Flores Sánchez en la actividad, devengará
el 100% de su salario.
Artículo
4°—El presente acuerdo rige a partir del 7 al 19 de agosto del 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a los ocho
días del mes de julio del dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24224.—C-16285.—(IN2014012918).
N°
220-2013-MEP
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146
de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora Diana Priscila
Herrera Quesada, cédula de identidad N° 1-1162-0522, Profesora de Educación
Física de la Escuela Manuel Ortuño Boutín, para que participe en la “V Edición
de los Juegos Deportivos Estudiantiles Centroamericanos de Nivel Primario”, que
se realizará en Panamá, del 11 al 19 de julio del 2013.
Artículo
2°—Los gastos del viaje al exterior, por concepto de alojamiento y manutención
serán cubiertos por el país sede del evento (Panamá). Los gastos por concepto
de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por el Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER).
Artículo
3°—Que durante los días del 11 al 19 de julio del 2013, en que se autoriza la participación
de la señora Diana Priscila Herrera Quesada en los Juegos, devengará el 100% de
su salario.
Artículo
4°—El presente acuerdo rige a partir del 11 al 19 de julio del 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a los diez
días del mes de julio del dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24225.—C-19790.—(IN2014012919).
N°
221-2013-MEP
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y
146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora Melissa Yajaira
Fallas Rojas, cédula de identidad N° 111000650, Profesora Inglés Secundaria del
Colegio Técnico Profesional de Acosta, para que participe en el “14th
World Scout Moot Canadá 2013”, que se realizará en Canadá, del 7 al 19 de
agosto del 2013.
Artículo
2°—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Interesada.
Artículo
3°—Que durante los días del 7 al 19 de agosto del 2013, en que se autoriza la
participación de la señora Melissa Yajaira Fallas Rojas en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo
4°—El presente acuerdo rige a partir del 7 al 19 de agosto del 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a los diez
días del mes de julio del dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24226.—C-16830.—(IN2014012920).
N°
222-2013-MEP
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y
146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor José Rafael Ceciliano
Mora, cédula de identidad N° 3218245, Profesor Agroecología en el Colegio
Técnico Ambientalista Isaias Retana Arias, para que participe en la “Visita a
la Universidad de Winnioeg”, que se realizará en Canadá, del 5 al 28 de julio
del 2013 y en la “Reunión del Club de Lectura Español”, que se realizará en
Estados Unidos, del 28 al 30 de julio del 2013.
Artículo
2°—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo,
alojamiento y manutención en Canadá (5 al 28 de julio del 2013) serán cubiertos
por los Organizadores del Evento. Los costos del viaje al exterior por concepto
de transporte aéreo, alojamiento y manutención en Estados Unidos (28 al 30 de
julio del 2013) serán cubiertos por los Organizadores del Evento.
Artículo
3°—Que durante los días del 5 al 30 de julio del 2013, en que se autoriza la
participación del señor José Rafael Ceciliano Mora en las actividades
devengarán el 100% de su salario.
Artículo
4°—El presente acuerdo rige a partir del 5 al 30 de julio del 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a los diez
días del mes de julio del dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24227.—C-22575.—(IN2014012921).
N°
227-2013-MEP
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y
146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor José Manuel Artavia
Aguilar, cédula de identidad N° 3-0222-0006, Docente del Colegio Elías Leiva
Quirós, para que participe en la “Copa Gothia”, que se realizará en Suecia, del
12 al 19 de julio del 2013.
Artículo
2°—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Los Organizadores del
Evento.
Artículo
3°—Que durante los días del 12 al 19 de julio del 2013, en que se autoriza la
participación del señor José Manuel Artavia Aguilar en la Copa, devengará el
100% de su salario.
Artículo
4°—El presente acuerdo rige a partir del 12 al 19 de julio del 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a los
quince días del mes de julio del dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—Solicitud N° 24228.—O. C. N° 20609.—C-16030.—(IN2014012922).
N°
228-2013-MEP
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y
146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a los señores Fernando Solano
Ortega, cédula de identidad N° 10840-0242, Profesor de Enseñanza General Básica
de la Escuela Las Lagunas; Iván Fernández Montero, cédula de identidad N°
1-1063-0588, Profesor de Educación Física de la Escuela Hernán Rodríguez Ruíz y
Jéssica Vargas Rojas, cédula de identidad N° 1-11170046, Profesor de Educación
Especial de la Escuela Pedregozo, para que participen en la “V Edición de los
Juegos Deportivos Estudiantiles Centroamericanos de Nivel Primario”, que se realizará
en Panamá, del 11 al 19 de julio del 2013.
Artículo
2°—Los gastos del viaje al exterior, por concepto de alojamiento y manutención
serán cubiertos por el país sede del evento (Panamá). Los gastos por concepto
de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por el Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER).
Artículo
3°—Que durante los días del 11 al 19 de julio del 2013, en que se autoriza la
participación de los señores Fernando Solano Ortega, Iván Fernández Montero y
Jéssica Vargas Rojas en los Juegos, devengarán el 100% de sus salarios.
Artículo
4°—El presente acuerdo rige a partir del 11 al 19 de julio del 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a los
quince días del mes de julio del dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—Solicitud N° 24229.—O. C. N° 20609.—C-24515.—(IN2014012923).
N°
229-2013-MEP
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y
146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor Andrés Sancho Barrantes,
cédula de identidad N° 107110327, Profesor de Educación Física del Liceo José
Joaquín Vargas Calvo, para que participe en el “Mundial de Cadetes”, que se
realizará en Miami-Estados Unidos, del 02 al 15 de agosto del 2013.
Artículo
2°—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el Comité Olímpico de
Costa Rica.
Artículo
3°—Que durante los días del 2 al 15 de agosto del 2013, en que se autoriza la
participación del señor Andrés Sancho Barrantes en el Mundial, devengará el
100% de su salario.
Artículo
4°—El presente acuerdo rige a partir del 2 al 15 de agosto del 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a los
quince días del mes de julio del dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—Solicitud N° 24230.—O. C. N° 20609.—C-16780.—(IN2014012924).
N°-230-2013-MEP
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de
la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el ejercicio económico correspondiente al año 2012 (Ley N° 9019
del 02 de diciembre de 2011) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Lilliam Mora Aguilar,
cédula de identidad N° 1-0636-0173, Jefa del Departamento Evaluación Académica
y Certificación, para que participe en el “Seminario Técnico OCDE”, que se
realizará en Paris-Francia, del 23 al 27 de julio del 2013.
Artículo
2°—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10503 del Programa
Presupuestario 550-00, para un monto de tres mil quinientos dólares con cero
centavos de dólar ($3.500,00) y los gastos correspondientes al alojamiento y
manutención serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10504 del mismo
programa, para un monto de dos mil dólares con cero centavos de dólar
($2.000,00), para un monto total de cinco mil quinientos dólares con cero
centavos de dólar ($5.500,00). Todo sujeto a la liquidación correspondiente
dentro del plazo establecido.
Artículo
3º—Se incluye los cánones por concepto de los traslados internos y los
impuestos de salida del país sede del evento, que serán reembolsados por el
Programa Presupuestario 550-00, mediante la subpartida presupuestaria 10503;
así como los gastos generados durante el tiempo en tránsito en los Aeropuertos
correspondientes, serán reembolsados por la subpartida 10504. Todo sujeto a la
liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo
4º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010
referente al “Millaje” todo funcionario público que realice un viaje financiado
con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto la
funcionaria designada en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública
el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo
Artículo
5º—Que durante los días del 23 al 27 de julio del 2013, en que se autoriza la
participación de la señora Lilliam Mora Aguilar en el Seminario, devengará el
100% de su salario.
Artículo
6º—El presente acuerdo rige a partir del 23 al 27 de julio del 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los
quince días del mes de julio del dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—Solicitud N° 24231.—O. C. N° 20609.—C-45290.—(IN2014012925).
N°
233-2013-MEP
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y
146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor Eladio Gerardo Vargas
Matamoros, cédula de identidad N° 203890665, Profesor de Educación Física del
Liceo León Cortes Castro, para que participe en el “Campeonato Centroamericano
de Voleibol”, que se realizará en Copan-Honduras, del 16 al 28 de agosto del
2013.
Artículo
2°—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Federación
Costarricense de Voleibol
Artículo
3°—Que durante los días del 16 al 28 de agosto del 2013, en que se autoriza la
participación del señor Eladio Gerardo Vargas Matamoros en el Campeonato,
devengará el 100% de su salario.
Artículo
4°—El presente acuerdo rige a partir del 16 al 28 de agosto del 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a los
veintitrés días del mes de julio del dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—Solicitud N° 24232.—O. C. N° 20609.—C-17410.—(IN2014012926).
N°
239-2013 -MEP
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de
la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el ejercicio económico correspondiente al año 2012 (Ley N° 9019
del 02 de diciembre de 2011) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Silvia Víquez
Ramírez, cédula de Identidad N° 9-044-629, Viceministra Administrativa de
Educación Pública, para que participe en el “Seminario Internacional y
Multisectorial en Alimentación Escolar para América Latina y el Caribe”, que se
realizará en Brasilia, Brasil, los días 20 y 21 de agosto del 2013.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida-regreso, alojamiento, y
manutención durante los días 20 y 21 de agosto serán cubiertos por el Gobierno
de Brasil y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la
Agricultura (FAO). Los gastos correspondientes al alojamiento y manutención
durante los días 18, 19 y 22 de agosto, así como, los gastos menores durante
los días en que participe en el evento serán cubiertos por el Programa
Presupuestario 550-00, de la subpartida presupuestaria 10504, por un monto de
cuatrocientos cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($450,00). Todo para
un monto total de cuatrocientos cincuenta dólares con cero centavos de dólar
($450,00).
Artículo
3º—Se incluye los cánones por concepto de los traslados internos e impuestos de
salida del país sede del evento, que serán reembolsados por el Programa
Presupuestario 550-00 mediante la subpartida presupuestaria 10503. Así mismo mediante
la subpartida presupuestaria 10504 del mismo Programa, se incluyen los cánones
por los gastos de alimentación que no estén cubiertos por los organizadores del
evento y los gastos correspondientes al pago de hospedaje no previsto; así
como, por el ajuste en las tarifas pagadas demás por concepto de alojamiento.
Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo
establecido.
Artículo
4°—Que durante los días del 18 al 22 de agosto del 2013, en que se autoriza la
participación de la señora Silvia Víquez Ramírez en el Seminario, devengará el
100% de su salario.
Artículo
5°—El presente acuerdo rige a partir del día del 18 al 22 de agosto del 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los
cinco días del mes de agosto del dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—Solicitud N° 24233.—O. C. N° 20609.—C-44390.—(IN2014012927).
N°
242-2013-MEP
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y
146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor Sebastián Arce Oses,
cédula de identidad N° 401910167, Profesor de Español en el Colegio Técnico
Profesional de Escazú y en el Colegio Técnico Profesional de Santo Domingo,
para que participe en el “Festival Internacional de Poesía de Quetzaltenango”,
que se realizará en Guatemala, del 12 al 19 de agosto del 2013.
Artículo
2°—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el Interesado.
Artículo
3°—Que durante los días del 12 al 19 de agosto del 2013, en que se autoriza la
participación del señor Sebastián Arce Oses en el Festival, devengará el 100%
de su salario.
Artículo
4°—El presente acuerdo rige a partir del 12 al 19 de agosto del 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a los ocho
días del mes de agosto del dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—Solicitud N° 24234.—O. C. N° 20609.—C-17560.—(IN2014012928).
N°
243-2013-MEP
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y
146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a los señores Franklin Mariano
Umaña Ureña, cédula de identidad N° 1-0638-0119, Director del Centro Educativo
La Sabana; Erick Martín Carvajal Rivera, cédula de identidad N° 110390021,
Subdirector del Liceo de Tarrazú y Raquel Mata Montero, cédula de identidad N°
303580733, Asistente de Supervisión del Circuito de la Dirección Regional de
Educativa de Los Santos, para que participen en la “47 Edición de International
Children´s Games”, que se realizará en Canadá, del 13 al 20 de agosto del 2013.
Artículo
2°—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: los Interesados.
Artículo
3°—Que durante los días del 13 al 20 de agosto del 2013, en que se autoriza la
participación de los señores Franklin Mariano Umaña Ureña, Erick Martín
Carvajal Rivera y Raquel Mata Montero en la Actividad, devengarán el 100% de
sus salarios.
Artículo
4°—El presente acuerdo rige a partir del 13 al 20 de agosto del 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a los ocho
días del mes de agosto del dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—Solicitud N° 24235.—O. C. N° 20609.—C-21810.—(IN2014012929).
N°
244-2013-MEP
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y
146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor Allan Gerardo Castro
Calderón, cédula de identidad N° 1-763-282, Profesor de Educación Física del
Liceo de Tarrazú, para que participe en el “Campeonato Centroamericano de
Voleibol”, que se realizará en El Salvador, del 6 al 15 de agosto del 2013.
Artículo
2°—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Federación
Costarricense de Voleibol.
Artículo
3°—Que durante los días del 6 al 15 de agosto del 2013, en que se autoriza la
participación del señor Allan Gerardo Castro Calderón en el Campeonato,
devengará el 100% de su salario.
Artículo
4°—El presente acuerdo rige a partir del 6 al 15 de agosto del 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a los ocho
días del mes de agosto del dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—Solicitud N° 24236.—O. C. N° 20609.—C-17070.—(IN2014012930).
N°
245-2013-MEP
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y
146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora Rita María Sandí
Ureña, cédula de identidad N° 105410254, Asesora Nacional de Biología del
Departamento de Tercer Ciclo y Educación Diversificada, para que participe en
el “VII Iberoamericana de Biología”, que se realizará en Río Cuarto-Argentina,
del 30 de agosto al 10 de setiembre del 2013.
Artículo
2°—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: los Organizadores del
Evento.
Artículo
3°—Que durante los días del 30 de agosto al 10 de setiembre del 2013, en que se
autoriza la participación de la señora Rita María Sandí Ureña en la Actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo
4°—El presente acuerdo rige a partir del 30 de agosto al 10 de setiembre del
2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a los ocho
días del mes de agosto del dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—Solicitud N° 24237.—O. C. N° 20609.—C-18055.—(IN2014012931).
N°
008-2013.—San José, 15 de enero del 2013
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140,
inciso 20, 146 de la Constitución Política, el artículo 25.1 de la Ley General
de la Administración Pública, y en el Decreto Ejecutivo N° 11496-C del 14 de
mayo de 1980 (Reglamento del Museo Nacional), y sus reformas.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar al señor Ives de
la Gloublaye de Menorval Rodríguez, cédula de identidad N°. 1-0346-0920,
miembro de la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica.
Artículo 2°—Rige a partir del 10 de enero del 2013,
por un período de dos años.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—(IN2014014279).
Nº
009-2014
LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28
inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de
mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y
Paz, Ley Nº 6739 de 28 de abril de 1982, así como lo dispuesto en la Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2014, Ley N° 9193 de 29 de noviembre de 2013 y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que la Convención Interamericana contra la
Corrupción se encuentra ratificada por Costa Rica, y es Ley Nº 7670 de la
República.
2º—Que
nuestro país, desde sus inicios, forma parte del Mecanismo de Seguimiento de la
Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción -en
adelante MESICIC-, que se ocupa de evaluar el nivel de cumplimiento de las
disposiciones convencionales en los Estados Parte.
3º—Que
la Vigésima Tercera Reunión Plenaria del Comité de Expertos del MESICIC se
celebrará del 17 al 21 de marzo del 2014, durante la cual se continuará con la
Cuarta Ronda de Análisis de los países.
4º—Que
por Decreto Ejecutivo N° 32090 de 21 de abril de 2004, se designa a la
Procuraduría de la Ética Pública como la Autoridad Central para canalizar la
asistencia mutua y la cooperación técnica, previstas en el marco de la Convención
Interamericana contra la Corrupción. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Tatiana Gutiérrez
Delgado, cédula 1-0838-0944, funcionaria de la Procuraduría de la Ética
Pública, para que asista como experta titular en representación del país, a la
Vigésima Tercera Reunión Plenaria del Comité de Expertos del MESICIC, a
celebrarse en la ciudad de Washington, del 17 al 21 de marzo de 2014.
Artículo
2º—Los gastos de la señora Tatiana Gutiérrez Delgado por concepto viáticos en
el exterior, que comprende alimentación, hospedaje y otros gastos menores por
lavado y planchado de ropa y traslado dentro de la ciudad, a saber $3.065,28
(tres mil sesenta y cinco dólares con veintiocho centavos exactos), serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10504, del Programa 781-00. Los gastos
de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del
Programa 781-00.
Artículo
3º—La cantidad de millas generadas por el presente viaje deberán ser cedidas
por la funcionaria Tatiana Gutiérrez Delgado a la Procuraduría General de la
República.
Artículo
4º—Que durante los días del 16 al 22 de marzo de 2014 en que se autoriza la
participación de la funcionaria Tatiana Gutiérrez Delgado en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo
5º—Rige del 16 al 22 de marzo de 2014.
Dado en el Ministerio de Justicia y Paz el día 13 de
febrero de 2014.
Ana Isabel Garita Vílchez, Ministra de Justicia y
Paz.—1 vez.—O. C. Nº 20426.—Solicitud Nº 0805.—C-48900.—(IN2014012107).
Nº
010-2014
LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Justicia y Paz, Ley Nº 6739 del 28 de abril de 1982, así como lo dispuesto en
la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2014, Ley N° 9193 de 29 de noviembre de 2013 y el
artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de
la República.
Considerando:
1º—Que de acuerdo
a la resolución de las 13:15 horas del 30 de julio de 2013 el Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Ciudad Neily) comunica la
realización del reconocimiento judicial en el terreno objeto del proceso que se
tramita bajo el expediente Nº 08-0000377-419-AG y que corresponde al proceso
ordinario agrario de Valentín González Valdez C/L Luis Alonso Cordero y otros
donde el Estado también es demandando, por lo que es de interés para el
Ministerio de Justicia y Paz que se practiquen las diligencias judiciales
señaladas. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a los señores Víctor Bulgarelli Céspedes, cédula 1-0601-0825,
Procurador Agrario Ambiental, Natalia Aguilar Porras, cédula 1-1188-0759,
Abogada de Procuraduría y a Rafael Víctor Fernández Retana, cédula de identidad
01-0456-0536 Operador de Equipo Móvil, para que participen en la realización
del reconocimiento judicial en el terreno objeto del proceso que se tramita
bajo el expediente Nº 08-0000377-419-AG y que corresponde al proceso ordinario
agrario de Valentín González Valdez contra Luis Alonso Cordero y otros, donde
el Estado también es demandando. Lo anterior con el fin de llevar a cabo el
reconocimiento judicial programado para celebrarse en la Peña de Punta Burica,
Costa Rica, el día 12 de marzo de 2014, cuyo acceso por vía terrestre solamente
se puede realizar por territorio panameño.
Artículo 2º—Los gastos de los
señores Víctor Bulgarelli Céspedes, Natalia Aguilar Porras y Rafael Víctor
Fernández Retana por concepto viáticos, que comprende alimentación y hospedaje,
serán cubiertos con recursos de la subpartida 10502, del Programa 781-00. Los
gastos de transporte terrestre serán cubiertos con recursos de la subpartida
10501 del Programa 781-00, todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Los gastos por
concepto de póliza para viajar por territorio panameño del vehículo oficial,
así como la fumigación del automotor y demás gastos que resultaren en la
presente gira, serán cancelados con el presupuesto de la Institución, contra la
presentación de la documentación correspondiente.
Artículo 4º—Que durante los
días del 11 al 14 del mes de marzo de 2014 en que se autoriza la salida de los
funcionarios Víctor Bulgarelli Céspedes, Natalia Aguilar Porras y Rafael Víctor
Fernández Retana en el juicio, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 11 al 14
de marzo del 2014.
Dado en el
Ministerio de Justicia y Paz, el día 04 de febrero de 2014.
Ana Isabel Garita
Vílchez, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N° 20426.—Solicitud
N° 0806.—C-53250.— (IN2014012120).
N° 0331-2013
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 239-2013 de fecha 31 de julio del 2013, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 171 del 6 de setiembre del 2013; modificado
por el informe N° 103-2013 de fecha 30 de setiembre del 2013, emitido por la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, (en adelante “PROCOMER”); a la
empresa Elephant Group Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-670130, se
le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
II.—Que mediante documento
presentado el día 27 de setiembre del 2013, en la Gerencia de Regímenes
Especiales de PROCOMER, la empresa Elephant Group Costa Rica S.R.L. solicitó la
disminución del nivel de empleo y la modificación de su fecha de cumplimiento.
III.—Que la instancia interna
de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006,
conoció la solicitud de la empresa Elephant Group Costa Rica S.R.L., y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 104-2013, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo
de otorgamiento, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que en relación con las
disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio
Exterior, mediante el oficio DM-911-1 del 26 de setiembre del 2001, ha señalado
lo siguiente:
“(…) No obstante
lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de
servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de
supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores
dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como
también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias
del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la
comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive
problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso
fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a
disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar
de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en
consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de
intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación
considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo
de la empresa. (…)”.
V.—Que se han
observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el
Acuerdo Ejecutivo N° 239-2013 de fecha 31 de julio del 2013, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 171 del 6 de setiembre del 2013 y sus
reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente
manera:
“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un
nivel mínimo de empleo de 20 trabajadores, a más tardar el 15 de noviembre del
2013. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y
mínima total en activos fijos de al menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil
dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre del 2014. Finalmente,
la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor
agregado nacional de un 99,42%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a
cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen de
Zonas Francas a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros,
la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”
2º—En todo lo que
no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo
N° 239-2013 de fecha 31 de julio del 2013, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 171 del 6 de setiembre del 2013 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su
notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de
noviembre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1
vez.—(IN2014013616).
N° 445-2013
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b), 157 y 187 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 0331-2013 de fecha 27 de noviembre del 2013, se modificó
el Acuerdo Ejecutivo N° 239-2013 de fecha 31 de julio del 2013, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 171 del 6 de setiembre del 2013, el cual
otorga el Régimen de Zona Franca a la empresa Elephant Group Costa Rica S.R.L.
II.—Que en el primer numeral de
dicho Acuerdo Ejecutivo de reforma, se acordó modificar la cláusula sexta del
Acuerdo Ejecutivo N° 239-2013 de fecha 31 de julio del 2013, disminuyendo el
nivel de empleo de la empresa y su fecha de cumplimiento.
III.—Que con vista de la
solicitud de la empresa de fecha 27 de setiembre del 2013 y de la nota de fecha
15 de noviembre del 2013, presentada ante la Dirección de Asesoría Legal del
Ministerio de Comercio Exterior, por parte de la apoderada generalísima de la
empresa; queda claro que la cantidad de empleo que la misma solicita disminuir,
se ve reducida respecto de la gestión original.
IV.—Que en el mencionado
Acuerdo Ejecutivo N° 0331-2013 de fecha 27 de noviembre del 2013, se incurrió
en un evidente error material en el primer numeral al modificar la cláusula
sexta del Acuerdo Ejecutivo N° 239-2013 de fecha 31 de julio del 2013, al
indicar que la empresa se obliga a cumplir un nivel mínimo de empleo de 20
trabajadores cuando lo correcto era consignar que tal nivel de empleo
corresponde a 40 trabajadores, tal como se expresa en la nota de la empresa del
15 de noviembre del 2013.
V.—Que de conformidad con lo
expuesto, el Principio de Legalidad y de Autotutela y la facultad otorgada en
el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, la
Administración podrá, en cualquier tiempo, rectificar los errores materiales o
de hecho y los aritméticos. Al respecto la Procuraduría General de la República
en lo que se refiere al concepto del error material de hecho o aritmético, ha
indicado mediante el dictamen N° C-145-98 del 24 de julio de 1998; que es “aquel
que resulta notorio y obvio, cuya existencia aparece clara, sin necesidad de
mayor esfuerzo o análisis, por saltar a primera vista”. Para mayor
abundamiento en dicho pronunciamiento se menciona que:
“(…) “El error de hecho se caracteriza
por ser ostensible, manifiesto e
indiscutible; es decir se evidencia por sí solo, sin necesidad de mayores
razonamientos y se manifiesta “prima facie” por su sola contemplación. ... Las
características que han de concurrir en un error para ser considerado material,
de hecho o aritmético son las siguientes: en primer lugar, poseer realidad
independiente de la opinión, o criterio de interpretación de las normas
jurídicas establecidas; en segundo lugar, poder observarse teniendo
exclusivamente en cuenta los datos del expediente administrativo; y, por
último, poder rectificarse sin que padezca la subsistencia jurídica del acto
que lo contiene” (2).
(…) “Los errores materiales, de hecho o aritméticos ... han sido
caracterizados como aquellos que versan sobre un hecho, cosa o suceso, esto es,
una realidad independiente de toda opinión, criterio particular o calificación
... estando excluido de su ámbito todo aquello que se refiera a cuestiones de
derecho, apreciación de la trascendencia o alcance de los hechos indubitados,
valoración legal de las pruebas, interpretación de disposiciones legales y
calificaciones jurídicas que puedan establecerse” (3). (Procuraduría
General de la República; Dictamen N° C-145-98 del 24 de julio de 1998).
VI.—Que la
Administración Pública puede corregir en cualquier momento los errores
materiales respecto de los actos administrativos, toda vez que el error que se
corrige no afecta al acto como manifestación de voluntad libre y consciente de
esta, esto en virtud del Principio de Conservación del Acto Administrativo;
retrotrayéndose la rectificación del error a partir de la fecha del acto
rectificado.
VII.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modifíquese y
corríjase el primer numeral del Acuerdo Ejecutivo N° 0331-2013 de fecha 27 de
noviembre del 2013, que modifica la cláusula sexta del Acuerdo Ejecutivo N°
239-2013 de fecha 31 de julio del 2013, para que este se lea correctamente de
la siguiente manera:
“6. La
beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 40
trabajadores, a más tardar el 15 de noviembre del 2013. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre del 2014.
Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo
de valor agregado nacional de un 99,42%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a
cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen de
Zonas Francas a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros,
la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”
2º—En todo lo
demás se mantiene lo establecido en los Acuerdos Ejecutivos Nos. 0331-2013 de
fecha 27 de noviembre del 2013 y 239-2013 de fecha 31 de julio del 2013.
3º—La empresa deberá suscribir
con PROCOMER un addéndum al Contrato de Operaciones.
4º—Rige a partir del 27 de
noviembre del 2013.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de diciembre
del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1
vez.—(IN2014013618).
N° 001142.—San José, a las catorce
horas y cincuenta y cinco minutos del día trece del mes de setiembre del dos
mil trece.
Diligencias de declaratoria de interés público y
mandamiento provisional de anotación en relación con inmueble necesario para el
proyecto denominado: “Delimitación de Zonas Portuarias Reservadas para fines de
utilidad e interés público”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2013-1035
de 28 de agosto del 2013, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula número 10078-000, cuya naturaleza es terreno para construir con
2 casas, situado en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón de la provincia de
Limón, con una medida de 1.689,95 metros cuadrados, y cuyos linderos de la
finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con El Estado,
al sur, con Northern Railway Company, al este, con Salvador Hasbrun Hasbrun y
al oeste, con calle.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición de un área de terreno equivalente a 1.689,00 metros cuadrados, y
que presenta las siguientes características: naturaleza: es terreno para
construir con 2 casas, situado en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón de la
provincia de Limón. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N°
L-1656033-2013. Siendo necesaria su adquisición para el proyecto denominado:
“Delimitación de Zonas Portuarias Reservadas para fines de utilidad e interés
público”.
3º—Constan en el expediente administrativo número
28.787 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
Catastrado N° L-1656033-2013, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de 1.689,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de
1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso
en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines,
adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo
mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en
referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el
correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la
República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995,
vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 10078-000.
b) Naturaleza: es terreno
para construir con 2 casas.
c) Ubicación: Situado en
el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón de la provincia de Limón. Linderos, lo
indicado en el plano catastrado N° L-1656033-2013.
d) Propiedad: Matilde
González García, de nacionalidad española, con pasaporte N° 3-120010165.
e) De dicho inmueble se necesita
un área total en conjunto de 1.689,00 metros cuadrados, para el proyecto
denominado: “Delimitación de Zonas Portuarias Reservadas para fines de utilidad
e interés público”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en
el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto:
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 10078-000, situado en el
distrito 01 Limón, cantón 01 Limón de la provincia de Limón y propiedad de
Matilde González García, de nacionalidad española, con pasaporte N°
3-120010165, una área total de 1.689,00 metros cuadrados, y cuyos linderos
están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° L-1656033-2013,
necesaria para la el proyecto denominado: “Delimitación de Zonas Portuarias
Reservadas para fines de utilidad e interés público”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N°
7495 y sus reformas.
3º—El presente trámite de
expropiación, se realiza con el fin de cumplir con lo ordenado en la Resolución
N° 2013002481 del 22 de febrero del 2013, de la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia.
4º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro
Fernández, Ph.D.—1 vez.—(IN2014013288).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
N° DG-001-2014.—San José, 28 de enero del 2014
El Director
General de Servicio Civil en uso de las facultades que le confieren los
artículos 13 del Estatuto de Servicio Civil, 89 al 92 de la Ley General de la
Administración Pública.
Considerando:
1º—Que el
artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil, señala las funciones y atribuciones
del Director General de Servicio Civil.
2º—Que el numeral 7 del Reglamento Autónomo de
Servicio y Organización de la Dirección General de Servicio Civil, establece
por delegación del Director General, los deberes y responsabilidades de los
Directores de Áreas.
3º—Que la Procuraduría General de la República,
mediante la Opinión Jurídica N° OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre del 1997, ha
señalado que: “...La delegación de firma no implica una transferencia de
competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante,
limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el
delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras,
es autorizar al inferior para que firme determinados documentos en nombre del
superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”.
4º—Que de conformidad con los artículos 2° y 6° del
Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de la Dirección General de
Servicio Civil, su Director General es la autoridad superior y el máximo nivel
de decisión de la Institución.
5º—Que mediante el acuerdo N° 166-P, de fecha 16 de
diciembre del 2010, la señora Presidenta de la República, nombró como Director
General de la Dirección General de Servicio Civil a quien suscribe este
acuerdo.
6º—Que por acuerdo N° 002-2012-SC, de fecha 12 de
diciembre del 2012 y para efectos de agilizar los procedimientos
administrativos del Despacho del señor Director General, se delegó la firma del
Director General de Servicio Civil en la señora Sandra María Quirós Álvarez,
portadora de la cédula de identidad 1-0530-0035, en su condición de Directora
del Área de Carrera Docente.
7º—Que ante la política de rotación de los
funcionarios de esta Dirección General, se nombró como nuevo Director del Área
de Carrera Docente al Lic. Fabio Flores Rojas, portador de la cédula de
identidad N° 1-0490-0937, a partir del veintisiete de enero del dos mil
catorce. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Delegar la firma del
Director General de Servicio Civil en el Lic. Fabio Flores Rojas, portador de
la cédula de identidad N° 1-0490-0937, quien en su condición de Director del
Área de Carrera Docente, firmará en adelante todas las resoluciones y trámites
correspondientes de la gestión de recursos humanos que se genere en el TITULO
II del Estatuto de Servicio Civil, que se dicten con motivo de:
a) Modificación del Manual Descriptivo de
Clases Docentes.
b) Modificación del Manual Descriptivo de
Especialidades Docentes.
c) Aval de los Estudios de Vida y Costumbres
elaborados por el Ministerio de Educación Pública que se requieran para
comprobar la idoneidad moral de los candidatos, a ocupar puestos cubiertos por
el citado Título II, así como los estudios de igual naturaleza que deban
realizarse en el Área de Carrera Docente a oferentes de los concursos del
Título II que no laboran para el Ministerio de Educación Pública.
d) Regulación de las vías de Carrera
Administrativa del segmento docente.
e) Declaratoria de los candidatos elegibles a
la que refiere el artículo 88 del Estatuto de Servicio Civil.
f) Remoción de los servidores comprendidos en
el Título II del Estatuto de Servicio Civil dentro de su período de prueba,
únicamente en aquellos casos comprendidos en lo que al efecto estipula el
artículo 31 inciso c) del mencionado cuerpo jurídico.
g) Aval a los informes elaborados por la
Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, que proponen
ajustes y actualizaciones al Manual Descriptivo de Clases Docentes, al Manual
Descriptivo de Especialidades Docentes, a iniciativa propia o a solicitud de
parte de las universidades y demás centros de enseñanza superior, en apego a
los alcances contenidos en las normas y disposiciones del Estatuto de Servicio
Civil, Título II, en torno a la clasificación del personal dentro del escalafón
docente.
Artículo 2º—Los proyectos de las
resoluciones que al efecto proponga el Director del Área de Carrera Docente,
deberán ser estudiados por la Asesoría Jurídica de esta Dirección General, la
cual le dará el visto bueno a su texto, de conformidad con lo que dispone el
artículo 7° inciso a) del Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de
esta Dirección General.
Artículo 3º—Se deja sin efecto el acuerdo N°
002-2012-SC, de fecha 12 de diciembre del 2012.
Artículo 4º—Rige
a partir de su publicación.
Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera, Director
General.—1 vez.—O. C. N° 3400020830.—Solicitud N° 9337.—(IN2014011247).
N°
DG-002-2014.—San José, 28 de enero del 2014
EL
DIRECTOR GENERAL DE SERVICIO CIVIL
En uso de las facultades que le
confiere los artículos 13 del Estatuto de Servicio Civil, 130 de su Reglamento,
89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que mediante acuerdo N°
003-2011-SC, de fecha 11 de julio del 2011, se delegó la firma del Director
General de Servicio Civil en el señor Olman Luis Jiménez Corrales, cédula de
identidad N° 1-0576-0346, en su condición de Director de Reclutamiento y
Selección de Personal, para que en adelante firmara todas las resoluciones y
trámites propios del ingreso de servidores y así como aquellas que surgieran
por la aplicación del artículo 119 del Reglamento del Estatuto de Servicio
Civil, previa coordinación con el Área de Gestión de Recursos Humanos, además
las que se dictaran del Título I del Estatuto de Servicio Civil, en los
estudios de preingreso sobre la idoneidad de los servidores que ocuparen
puestos cubiertos por el Sistema de Méritos y las relativas a los estudios de
reingreso de servidores, según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento
del Estatuto de Servicio Civil.
2º—Que ante la política de rotación de los
funcionarios de esta Dirección General, se nombró como nuevo Director del Área
de Auditoría de Gestión de Recursos Humanos, al Máster Olman Luis Jiménez
Corrales, a partir del veintisiete de enero del dos mil catorce. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el
acuerdo N° 003-2011-SC, de fecha 11 de julio del 2011.
Artículo 2º—Nombrar al señor Olman Luis Jiménez
Corrales, cédula de identidad N° 1-0576-0346, como nuevo Director del Área de
Auditoría de Gestión de Recursos Humanos de esta Dirección General.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera, Director
General.—1 vez.—O. C. N°
3400020830.—Solicitud N° 9339.—(IN2014011239).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad con lo establecido
en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la
Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las
entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de
intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la
primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su
parecer respecto del proyecto de resolución general denominado “Obligados
tributarios ante la Administración Tributaria”. Las observaciones sobre el
proyecto de resolución general en referencia, deberán expresarse por escrito y
dirigirlas a la Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria de
la Dirección General de Tributación, sita en el cuarto piso del edificio del
Ministerio de Hacienda, San José.
Para los efectos indicados, el citado
proyecto de resolución general se encuentra disponible en el sitio web
http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección “Proyectos”.—San José, a las once
horas cinco minutos del seis de febrero de dos mil catorce.—Carlos Vargas
Durán, Director General.—(IN2014009703). 2
v. 2.
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
ADUANA SANTAMARÍA
Alajuela, al ser
las trece horas del día treinta y uno de octubre del año dos mil trece.
Conoce esta Gerencia la
delegación expresa de competencias en la Subgerencia de esta Aduana en relación
a la directriz DGA-448-2013 del 18 de octubre de 2013, dictada por el señor
Director General de Aduanas en donde emitió lineamientos de acatamiento
obligatorio, respecto a las delegaciones de funciones de los Gerentes de las
Aduanas.
Resultando:
1°—Que por medio
de la directriz DGA-448-2013 del 18 de octubre de 2013, el señor Director
General de Aduanas emitió lineamientos de acatamiento obligatorio, respecto a
las delegaciones de funciones de los Gerentes de las Aduanas.
Considerando:
I.—Base Legal:
artículos 6, 7 del CAUCA III, artículos 7, 8, 13 de la LGA artículos 35, 35 bis
del RLGA artículos 87, 89 al 92 de la Ley General de Administración Pública
(LGAP), directriz DGA-448-2013 del 18 de octubre de 2013 dictada por el señor
Director General de Aduanas.
II.—Sobre la competencia del
gerente: que la actividad Aduanera se ejerce en virtud de la potestad
aduanera, siendo ésta el conjunto de derechos, facultades y competencias que
este Código, su Reglamento conceden en forma privativa al Servicio Aduanero y
que se ejercitan a través de sus autoridades, de conformidad con el artículo 7
del CAUCA III.
Que de conformidad con el
artículo 6 del CAUCA III El Servicio Aduanero está constituido por los órganos
de la administración pública.
Siguiendo esa misma
inteligencia nuestra legislación nacional establece en el artículo 7 de la LGA
que el Sistema Aduanero Nacional estará constituido por el Servicio Nacional de
Aduanas y las entidades, públicas y privadas, que ejercen gestión aduanera y se
relacionan dentro del ámbito previsto por el régimen jurídico aduanero”.
Amén de que el numeral 8 de la
LGA establece que el Servicio estará constituido por la Dirección General de
Aduanas, las aduanas, sus
dependencias y los demás órganos aduaneros.
Que de conformidad con el
artículo 13 del mismo cuerpo legal la aduana es la unidad
técnico-administrativa encargada de las gestiones aduaneras y del control:
“Artículo 13.—Aduana.
La aduana es la unidad técnico-administrativa encargada de las gestiones
aduaneras y del control de las entradas, la permanencia y la salida de las
mercancías objeto del comercio internacional, así como de la coordinación de la
actividad aduanera con otras autoridades gubernamentales ligadas al ámbito de
su competencia, que se desarrollen en su zona de competencia territorial o
funcional.
Las aduanas tendrán la facultad de aplicar las exenciones tributarias
que la ley indique expresamente y las relativas a materia aduanera creadas por
acuerdos, convenios y tratados internacionales”.
Que el artículo
35 del RLGA establece lo siguiente:
Artículo 35.—Competencia
de la Gerencia de la Aduana. Compete a la Gerencia de la aduana de
jurisdicción territorial dirigir técnica y administrativamente la aduana. La
Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado
al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para
lo cual bastará su actuación. El Subgerente será el colaborador inmediato del
Gerente, en la planificación, organización, dirección y control de la aduana,
así como en la formulación de sus políticas y directrices que orienten las
decisiones y acciones hacia el logro de las metas de la aduana. El Subgerente
desempeñará, transitoria o permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.
La Gerencia de la aduana podrá tomar las medidas administrativas que
estime convenientes para el control de los regímenes, operaciones y trámites
aduaneros que competan a la aduana. Asimismo, podrá solicitar a la Dirección
General la definición de áreas funcionales necesarias para cumplimiento de sus
competencias.
Que la norma antes citada, señala
además que, el Subgerente desempeñará, transitoria o permanentemente las
funciones y tareas que le delegue el
Gerente.
Que de acuerdo a lo establecido en el
Decreto No. 34475 – H, del 04 de abril del año 2008, referente a la Reforma al
Reglamento a la Ley General de Aduanas, concretamente en el artículo 35 bis son
funciones de la Gerencia:
“Artículo 35 bis.—Funciones de la
Gerencia de la Aduana. La Gerencia de la aduana ejecutará las siguientes
funciones:
a. Emitir las
pautas y coordinar el control y fiscalización de la entrada y salida del
territorio aduanero nacional de mercancías, el tránsito, almacenamiento,
custodia y verificación, de acuerdo con las disposiciones normativas vigentes.
b. Coordinar y
controlar las actividades relacionadas con los procesos de trámites aduaneros,
técnicos y administrativos que son competencia de la aduana y tomar todas las
medidas administrativas que estime convenientes.
c. Resolver las
solicitudes de sustitución de mercancías.
d. Organizar y
dirigir las funciones y actividades de las diferentes dependencias de la
aduana; comunicar las políticas y procedimientos que se han de seguir y
supervisar su cumplimiento puntual y oportuno.
e. Dirigir y
controlar el funcionamiento de los Puestos de Aduana adscritos a la aduana,
manteniendo un contacto directo con éstos y solicitando los informes que
requiera sobre su gestión.
f. Implementar
mecanismos para llevar el control y monitoreo de la gestión de los Puestos de
Aduana adscritos a la aduana.
g. Resolver los
reclamos, incidentes o recursos que se presenten contra actos emitidos por la
aduana.
h. Brindar
información detallada a la Dirección de Gestión de Riesgo, que permita la definición
o actualización de criterios de riesgo para la inspección de mercancías.
i. Dirigir,
autorizar y controlar la ejecución de operaciones aduaneras fuera de la jornada
ordinaria de trabajo e informar a la Dirección General sobre los resultados
obtenidos.
j. Determinar y
comunicar a las dependencias respectivas, los niveles de acceso a los sistemas
de información por parte de los funcionarios de la aduana.
k. Conocer de
las solicitudes de rectificación o anulación de declaraciones aduaneras que se
presenten ante la aduana.
l. Presentar
las denuncias correspondientes ante la autoridad judicial cuando producto de
las acciones de la aduana se presuma la comisión de delitos aduaneros,
infracciones administrativas y tributarias aduaneras, así como diligenciar y
procurar las pruebas que fundamenten las acciones legales respectivas.
m. Determinar
los ajustes a la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos de
cobro o devolución de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras,
cuando corresponda.
n. Imponer a
los Auxiliares de la Función Pública Aduanera la sanción de multa, como
resultado de los procedimientos sancionatorios que tramite.
o. Atender y
resolver consultas de las jefaturas de los Departamentos de la aduana, con el
objetivo de retroalimentar sobre la correcta aplicación a partir de las
disposiciones y procedimientos aduaneros vigentes.
p. Canalizar
adecuadamente la atención de las denuncias que le sean trasladadas por la
Dirección de Gestión de Riesgo y retroalimentar periódicamente a esa Dirección,
sobre los resultados obtenidos e informar, a quien corresponda, los resultados
para que se adopten las acciones legales y administrativas procedentes.
q. Controlar y
dar seguimiento a los servicios que brinda la aduana a su cargo y recomendar a
la Dirección General los cambios procedimentales en las áreas técnicas y
normativas de la aduana, con el fin de mejorar la calidad del servicio.
r. Supervisar
la aplicación de los procedimientos aduaneros.
s. Determinar
las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos,
tecnológicos y materiales; sistemas de información; comunicaciones; registro;
procesamiento automático de la información; controles y otros servicios, y
establecer procedimientos de trabajo que permitan una gestión eficaz y
eficiente.
t. Coordinar
las actividades de la aduana con otras dependencias del Ministerio de Hacienda,
el Sistema Aduanero Nacional y otras instituciones públicas y privadas, según
corresponda.
u. Representar
a la aduana ante los órganos administrativos o judiciales que lo requieran.
v. Colaborar en
la planeación, elaboración y ejecución de proyectos a desarrollarse en la
aduana.
w. Dar
seguimiento a la implementación de lo estipulado en el Plan Anual Operativo,
programas y proyectos especiales de cada Departamento, así como a la evaluación
de recomendaciones contenidas en informes de órganos contralores, mediante la
revisión constante de plazos y resultados, con el objetivo de monitorear la
ejecución de los mismos y cumplir con las metas y objetivos.
x. Evaluar
periódicamente los resultados de los diferentes procesos que se ejecutan en la
aduana.
y. Informar a
la Dirección General los roles y rotación de trabajo de los funcionarios de la
aduana, así como informar cuando se presenten irregularidades que se deriven de
la incorrecta aplicación de los procedimientos y disposiciones técnicas y
administrativas previstas por la normativa aduanera, o que emanen de la
protección de los derechos relacionados con la propiedad industrial e
intelectual, de conformidad con leyes especiales en la materia, para que se
inicien los procedimientos administrativos y judiciales correspondientes.
z. Certificar
la documentación o información que se custodie en la Dirección de la aduana y
sus Departamentos.
aa. Facilitar a la Dirección de
Gestión Técnica, los requerimientos específicos que se determinen para mejorar
las funcionalidades y controles del sistema informático.
bb. Otras que le encomiende la Dirección General”.
De conformidad con principios
constitucionales que permean la organización y función administrativa,
recogidos en los artículos 139 inciso 4), 140 inciso 8 y 191 de la Constitución
Política, artículos 4, 225 párrafo 1º y 269 de la Ley General de la Administración
Pública, concernientes al servicio público.
III.—Sobre la delegación de
competencias: que los artículos 89 al 92 de la Ley General de
Administración Pública (LGAP) regulan lo concerniente a la transferencia de la
competencia a un inferior jerárquico inmediato por medio de la “Delegación” por
parte de su superior:
“Sección Tercera
De la Delegación
Artículo 89-
1. Todo
servidor podrá delegar sus funciones
propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual
naturaleza.
(…)
4. La delegación deberá ser publicada en el
Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto
determinado.
Artículo 90- La delegación tendrá
siempre los siguientes límites:
a) La
delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha
conferido;
b) No podrán delegarse potestades delegadas;
c) No podrá hacerse una delegación total ni
tampoco de las competencias esenciales del (…)
Siguiendo ese mismo razonamiento la
LGAP en el artículo 87 regulan lo concerniente para la validez de una
transferencia de competencias, indicando que para que esta ocurra válidamente
debe cumplir con dos requisitos en primer lugar la temporalidad, y en segundo
lugar, que deberá transferirse la competencia, por medio de un acto
administrativo motivado.
“Artículo 87-
1. Toda
transferencia de competencia deberá ser
temporal y salvo el caso de la suplencia y de la
sustitución de
órgano, claramente limitada en su contenido por el acto que le da origen.
2. Toda transferencia de competencia deberá ser
motivada, con las excepciones que señala esta
ley.
3. La violación
de los límites indicados causará la invalidez tanto del acto origen de la
transferencia, como de los dictados en ejercicio de esta”.
IV.—Es por todo lo anteriormente
indicado, que a afecto de proceder conforme al bloque de legalidad que regula
nuestras actuaciones como funcionarios públicos, en mi condición de Gerente de
la Aduana Santamaría, y dentro de las facultades legalmente otorgadas en aras
de otorgar al administrado un mejor servicio para que éste sea continuo y
eficiente, lo procedente es que además del Gerente, la atención y firma de los siguientes trámites sean realizados
por el inferior inmediato, es decir, al subgerente de esta Aduana, esto por el
plazo de 1 año contado a partir de la publicación de la presente resolución en
el Diario Oficial:
1) Resolución
de reclamos, incidentes o recursos que se presenten contra actos emitidos por
la aduana.
2) Solicitudes de rectificación o anulación de
declaraciones aduaneras que se presenten ante la aduana.
3) Denuncias correspondientes ante la autoridad
judicial cuando producto de las acciones de la aduana se presuma la comisión de
delitos aduaneros, infracciones administrativas y tributarias aduaneras, así
como diligenciar y procurar las pruebas que fundamenten las acciones legales
respectivas.
4) Determinar los ajustes a la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos de cobro o devolución de
tributos de las obligaciones tributarias aduaneras, cuando corresponda.
5) Imponer a los Auxiliares de la Función
Pública Aduanera la sanción de multa, como resultado de los procedimientos
sancionatorios que tramite.
6) Certificar la documentación o información
que se custodie en la aduana y sus Departamentos.
7) Autorizaciones de importaciones temporales y
sus respectivas prórrogas.
8) Ejecuciones de garantías.
9) Prevenciones a los auxiliares.
10) Informes y oficios dirigidos a la Dirección
General de Aduanas.
11) Prórrogas a los auxiliares para el proceso de
depuración de inventarios y otros.
12) Solicitudes de aperturas u horarios
especiales.
13) Carteles de remate
14) Respuestas escritas a gestiones de usuarios
Para lo cual, en aquellos casos en que
actué el subgerente, en los casos antes mencionados se deberá indicar
expresamente en los actos administrativos (resolución, oficio, circular, etc),
la presente resolución en que consta la delegación de dichas competencias.
Así mismo, cuando el Subgerente reemplace al Gerente
en sus ausencias, es decir, cuando el Gerente no esté en ejercicio de sus
funciones, por vacaciones, incapacidades o cualquier otra circunstancia, en
este supuesto ejerce las mismas atribuciones establecidas al Gerente, aunque
estas no hayan sido expresamente delegadas; bastará la actuación del
Subgerente, es decir, no se requiere de la emisión de acto administrativo
alguno que así lo indique. En estos casos se deberá indica expresamente en el
acto administrativo (resolución, oficio, circular, etc) la circunstancia o
motivo por el cual no actúa el Gerente (vacaciones, incapacidad, permiso, etc,
haciendo referencia al Nº de acuerdo, oficio u otro documento en que conste tal
circunstancia. Por tanto:
Con fundamento en las consideraciones
de hecho y citas de derecho expuestas esta Gerencia resuelve: PRIMERO: Ordenar
que la atención y firma de los siguientes trámites será competencia del Gerente
y/o Subgerente de la Aduana Santamaría, esto por el plazo de 1 año contado a
partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial:
1) Resolución
de reclamos, incidentes o recursos que se presenten contra actos emitidos por
la aduana.
2) Solicitudes de rectificación o anulación de
declaraciones aduaneras que se presenten ante la aduana.
3) Denuncias correspondientes ante la autoridad
judicial cuando producto de las acciones de la aduana se presuma la comisión de
delitos aduaneros, infracciones administrativas y tributarias aduaneras, así
como diligenciar y procurar las pruebas que fundamenten las acciones legales
respectivas.
4) Determinar los ajustes a la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos de cobro o devolución de
tributos de las obligaciones tributarias aduaneras, cuando corresponda.
5) Imponer a los Auxiliares de la Función
Pública Aduanera la sanción de multa, como resultado de los procedimientos
sancionatorios que tramite.
6) Certificar la documentación o información
que se custodie en la la aduana y sus Departamentos.
7) Autorizaciones de importaciones temporales y
sus respectivas prórrogas.
8) Ejecuciones de garantías.
9) Prevenciones a los auxiliares.
10) Informes y oficios dirigidos a la Dirección
General de Aduanas.
11) Prórrogas a los auxiliares para el proceso de
depuración de inventarios y otros.
12) Solicitudes de aperturas u horarios
especiales.
13) Carteles de remate.
14) Respuestas escritas a gestiones de usuarios.
2°—Disponer que para aquellos casos en
que actué el subgerente, en los casos antes mencionados se deberá indicar
expresamente en los actos administrativos (resolución, oficio, circular, etc),
la presente resolución en que consta la delegación de dichas competencias. Tercero:
Disponer para los casos en que el Subgerente reemplace al Gerente en sus
ausencias, es decir, cuando el Gerente no esté en ejercicio de sus funciones,
por vacaciones, incapacidades o cualquier otra circunstancia, en este supuesto
ejerce las mismas atribuciones establecidas al Gerente, (aunque estas no hayan
sido expresamente delegadas); bastará la actuación del Subgerente, es decir, no
se requiere de la emisión de acto administrativo alguno que así lo indique. Cuarto:
Ordenar para los casos indicados en el apartado anterior, que se indique
expresamente en el acto administrativo (resolución, oficio, circular, etc) la
circunstancia o motivo por el cual no actúa el Gerente (vacaciones,
incapacidad, permiso, etc, haciendo referencia al Nº de acuerdo, oficio u otro
documento en que conste tal circunstancia. Quinto: Rige a partir de la
publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, por el plazo de 1
año. Sexto: Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Mba.
Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente Aduana Santamaría.—Lic. Gerardo Bolaños
Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 3400021142.—Solicitud N°
9052.—(IN2014010016).
RES-APC-DN-716-2013.—Aduana de Paso
Canoas, Corredores, Puntarenas, a las ocho horas diez minutos del día treinta
de octubre del dos mil trece.
Conoce esta Gerencia la delegación expresa de
competencias en la Subgerencia de esta Aduana en relación a la Directriz
DGA-448-2013 del 18 de octubre del 2013, dictada por el señor Director General
de Aduanas en donde emitió lineamientos de acatamiento obligatorio, respecto a
las delegaciones de funciones de los Gerentes de las Aduanas.
Resultando:
I.—Que por medio de la Directriz
DGA-448-2013 del 18 de octubre del 2013, el señor Director General de Aduanas
emitió lineamientos de acatamiento obligatorio, respecto a las delegaciones de
funciones de los Gerentes de las Aduanas.
Considerando:
I.—Base legal. Artículos 6°, 7°
del CAUCA III, artículos 7°, 8°, 13 de la LGA artículos 35, 35 bis del RLGA
artículos 87, 89 al 92 de la Ley General de Administración Pública (LGAP),
Directriz DGA-448-2013 del 18 de octubre del 2013 dictada por el señor Director
General de Aduanas.
II.—Sobre la competencia del Gerente. Que la
actividad Aduanera se ejerce en virtud de la potestad aduanera, siendo ésta el
conjunto de derechos, facultades y competencias que este Código, su Reglamento
conceden en forma privativa al Servicio Aduanero y que se ejercitan a través de
sus autoridades, de conformidad con el artículo 7° del CAUCA III.
Que de conformidad con el artículo 6° del CAUCA III
El Servicio Aduanero está constituido por los órganos de la administración
pública.
Siguiendo esa misma inteligencia nuestra legislación
nacional establece en el artículo 7° de la LGA que el Sistema Aduanero Nacional
estará constituido por el Servicio Nacional de Aduanas y las entidades,
públicas y privadas, que ejercen gestión aduanera y se relacionan dentro del
ámbito previsto por el régimen jurídico aduanero”.
Amén de que el numeral 8 de la LGA establece que el
Servicio estará constituido por la Dirección General de Aduanas, las aduanas, sus dependencias y los
demás órganos aduaneros.
Que de conformidad con el artículo 13 del mismo
cuerpo legal la aduana es la unidad técnico-administrativa encargada de las
gestiones aduaneras y del control:
“Artículo 13.—Aduana. La aduana es la
unidad técnico-administrativa encargada de las gestiones aduaneras y del
control de las entradas, la permanencia y la salida de las mercancías objeto
del comercio internacional, así como de la coordinación de la actividad
aduanera con otras autoridades gubernamentales ligadas al ámbito de su
competencia, que se desarrollen en su zona de competencia territorial o
funcional.
Las aduanas
tendrán la facultad de aplicar las exenciones tributarias que la ley indique
expresamente y las relativas a materia aduanera creadas por acuerdos, convenios
y tratados internacionales”.
Que el artículo 35 del RLGA establece
lo siguiente:
Artículo 35.—Competencia de la
Gerencia de la Aduana. Compete a la Gerencia de la aduana de jurisdicción
territorial dirigir técnica y administrativamente la aduana. La Gerencia está
conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y
lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual
bastará su actuación. El Subgerente será el colaborador inmediato del Gerente,
en la planificación, organización, dirección y control de la aduana, así como
en la formulación de sus políticas y directrices que orienten las decisiones y
acciones hacia el logro de las metas de la aduana. El Subgerente desempeñará,
transitoria o permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.
La Gerencia de
la aduana podrá tomar las medidas administrativas que estime convenientes para
el control de los regímenes, operaciones y trámites aduaneros que competan a la
aduana. Asimismo, podrá solicitar a la Dirección General la definición de áreas
funcionales necesarias para cumplimiento de sus competencias.
Que la norma antes citada, señala
además que, el Subgerente desempeñará, transitoria o permanentemente las
funciones y tareas que le delegue el
Gerente.
Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto N°
34475-H, del 4 de abril del 2008, referente a la reforma al Reglamento a la Ley
General de Aduanas, concretamente en el artículo 35 bis son funciones de la
Gerencia:
Artículo 35 bis.—Funciones de la
Gerencia de la Aduana. La Gerencia de la aduana ejecutará las siguientes
funciones:
a. Emitir las pautas y coordinar el control y
fiscalización de la entrada y salida del territorio aduanero nacional de
mercancías, el tránsito, almacenamiento, custodia y verificación, de acuerdo
con las disposiciones normativas vigentes.
b. Coordinar y controlar las actividades
relacionadas con los procesos de trámites aduaneros, técnicos y administrativos
que son competencia de la aduana y tomar todas las medidas administrativas que estime
convenientes.
c. Resolver las solicitudes de sustitución de
mercancías.
d. Organizar y dirigir las funciones y
actividades de las diferentes dependencias de la aduana; comunicar las
políticas y procedimientos que se han de seguir y supervisar su cumplimiento
puntual y oportuno.
e. Dirigir y controlar el funcionamiento de
los Puestos de Aduana adscritos a la aduana, manteniendo un contacto directo
con éstos y solicitando los informes que requiera sobre su gestión.
f. Implementar mecanismos para llevar el
control y monitoreo de la gestión de los Puestos de Aduana adscritos a la
aduana.
g. Resolver los reclamos, incidentes o
recursos que se presenten contra actos emitidos por la aduana.
h. Brindar información detallada a la Dirección
de Gestión de Riesgo, que permita la definición o actualización de criterios de
riesgo para la inspección de mercancías.
i. Dirigir, autorizar y controlar la ejecución
de operaciones aduaneras fuera de la jornada ordinaria de trabajo e informar a
la Dirección General sobre los resultados obtenidos.
j. Determinar y comunicar a las dependencias
respectivas, los niveles de acceso a los sistemas de información por parte de
los funcionarios de la aduana.
k. Conocer de las solicitudes de rectificación
o anulación de declaraciones aduaneras que se presenten ante la aduana.
l. Presentar las denuncias correspondientes
ante la autoridad judicial cuando producto de las acciones de la aduana se
presuma la comisión de delitos aduaneros, infracciones administrativas y
tributarias aduaneras, así como diligenciar y procurar las pruebas que
fundamenten las acciones legales respectivas.
m. Determinar los ajustes a la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos de cobro o devolución de
tributos de las obligaciones tributarias aduaneras, cuando corresponda.
n. Imponer a los Auxiliares de la Función
Pública Aduanera la sanción de multa, como resultado de los procedimientos
sancionatorios que tramite.
o. Atender y resolver consultas de las
jefaturas de los Departamentos de la aduana, con el objetivo de retroalimentar
sobre la correcta aplicación a partir de las disposiciones y procedimientos
aduaneros vigentes.
p. Canalizar adecuadamente la atención de las
denuncias que le sean trasladadas por la Dirección de Gestión de Riesgo y
retroalimentar periódicamente a esa Dirección, sobre los resultados obtenidos e
informar, a quien corresponda, los resultados para que se adopten las acciones
legales y administrativas procedentes.
q. Controlar y dar seguimiento a los servicios
que brinda la aduana a su cargo y recomendar a la Dirección General los cambios
procedimentales en las áreas técnicas y normativas de la aduana, con el fin de
mejorar la calidad del servicio.
r. Supervisar la aplicación de los
procedimientos aduaneros.
s. Determinar las necesidades en lo
concerniente a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y materiales;
sistemas de información; comunicaciones; registro; procesamiento automático de
la información; controles y otros servicios, y establecer procedimientos de
trabajo que permitan una gestión eficaz y eficiente.
t. Coordinar las actividades de la aduana con
otras dependencias del Ministerio de Hacienda, el Sistema Aduanero Nacional y
otras instituciones públicas y privadas, según corresponda.
u. Representar a la aduana ante los órganos
administrativos o judiciales que lo requieran.
v. Colaborar en la planeación, elaboración y
ejecución de proyectos a desarrollarse en la aduana.
w. Dar seguimiento a la implementación de lo
estipulado en el Plan Anual Operativo, programas y proyectos especiales de cada
Departamento, así como a la evaluación de recomendaciones contenidas en
informes de órganos contralores, mediante la revisión constante de plazos y
resultados, con el objetivo de monitorear la ejecución de los mismos y cumplir
con las metas y objetivos.
x. Evaluar periódicamente los resultados de los
diferentes procesos que se ejecutan en la aduana.
y. Informar a la Dirección General los roles y
rotación de trabajo de los funcionarios de la aduana, así como informar cuando
se presenten irregularidades que se deriven de la incorrecta aplicación de los
procedimientos y disposiciones técnicas y administrativas previstas por la
normativa aduanera, o que emanen de la protección de los derechos relacionados
con la propiedad industrial e intelectual, de conformidad con leyes especiales
en la materia, para que se inicien los procedimientos administrativos y
judiciales correspondientes.
z. Certificar la documentación o información
que se custodie en la Dirección de la aduana y sus Departamentos.
aa. Facilitar a la Dirección de Gestión Técnica,
los requerimientos específicos que se determinen para mejorar las
funcionalidades y controles del sistema informático.
bb. Otras que le encomiende la Dirección General”.
De conformidad con principios
constitucionales que permean la organización y función administrativa,
recogidos en los artículos 139 inciso 4), 140 inciso 8) y 191 de la
Constitución Política, artículos 4°, 225 párrafo 1° y 269 de la Ley General de
la Administración Pública, concernientes al servicio público.
III.—Sobre la delegación de competencias. Que
los artículos 89 al 92 de la Ley General de Administración Pública (LGAP)
regulan lo concerniente a la transferencia de la competencia a un inferior
jerárquico inmediato por medio de la “Delegación” por parte de su superior:
“SECCIÓN TERCERA
De la Delegación
Artículo 89.—
1. Todo servidor podrá
delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan
funciones de igual naturaleza.
(…)
4. La delegación
deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y
no para un acto determinado.
Artículo 90.—La delegación tendrá siempre los siguientes límites:
a) La delegación podrá ser revocada en
cualquier momento por el órgano que la ha conferido;
b) No podrán delegarse potestades delegadas;
c) No podrá hacerse una delegación total ni
tampoco de las competencias esenciales del (…)
Siguiendo ese mismo razonamiento la
LGAP en el artículo 87 regula lo concerniente para la validez de una
transferencia de competencias, indicando que para que esta ocurra válidamente
debe cumplir con dos requisitos en primer lugar la temporalidad, y en segundo
lugar, que deberá transferirse la competencia, por medio de un acto
administrativo motivado.
“Artículo 87.—
1. Toda transferencia de competencia deberá ser temporal y salvo el caso de
la suplencia y de la sustitución de órgano, claramente limitada en su contenido
por el acto que le da origen.
2. Toda
transferencia de competencia deberá ser motivada, con las excepciones que
señala esta ley.
3. La violación de los límites indicados
causará la invalidez tanto del acto origen de la transferencia, como de los
dictados en ejercicio de esta”.
X.—Es por todo lo anteriormente
indicado, que a afecto de proceder conforme al bloque de legalidad que regula
nuestras actuaciones como funcionarios públicos, en mi condición de Gerente de
la Aduana de Paso Canoas, y dentro de las facultades legalmente otorgadas en
aras de prestar al administrado un mejor servicio para que éste sea continuo y
eficiente, lo procedente es que además del Gerente, la atención y firma de los siguientes trámites sean realizados
por el inferior inmediato, es decir, al subgerente de esta Aduana, esto por el
plazo de 1 año contado a partir de la publicación de la presente resolución en
el Diario Oficial:
1) Solicitudes y resoluciones de rectificación
o anulación de declaraciones aduaneras que se presenten ante la aduana.
2) Determinar los ajustes a la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos de cobro o devolución de
tributos de las obligaciones tributarias aduaneras, cuando corresponda.
3) Certificar la documentación o información
que se custodie en la aduana y sus Departamentos.
4) Resoluciones para la finalización de
certificados de importación temporal o cambio de estado de los mismos.
5) Resoluciones en las que se autoriza el pago
de impuestos de mercancías sean estas decomisadas o no.
6) Prevenciones realizadas a los auxiliares de
la función pública aduanera o quien esté legitimado para reclamar en el
expediente.
7) Presentación de denuncias ante las
instancias judiciales, o autoridades correspondientes
Para lo cual, en aquellos casos en que
actué el subgerente, se deberá indicar expresamente en los actos
administrativos (resolución u oficio), la presente resolución en que consta la
delegación de dichas competencias.
Así mismo, cuando el Subgerente reemplace al Gerente
en sus ausencias, es decir, cuando el Gerente no esté en ejercicio de sus funciones,
por vacaciones, incapacidades o cualquier otra circunstancia, en este supuesto
ejerce las mismas atribuciones establecidas para el Gerente, aunque estas no
hayan sido expresamente delegadas; bastará la actuación del Subgerente, es
decir, no se requiere de la emisión de acto administrativo alguno que así lo
indique. En estos casos se deberá indicar expresamente en el acto
administrativo (resolución, oficio, circular, otras) la circunstancia o motivo
por el cual no actúa el Gerente (vacaciones, incapacidad, permiso, otras,
haciendo referencia al N° de acuerdo, oficio u otro documento en que conste tal
circunstancia. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones
de hecho y citas de derecho expuestas esta Gerencia, resuelve:
1º—Ordenar que la atención y firma de
los siguientes trámites será competencia del Gerente y/o Subgerente de la
Aduana de Paso Canoas, esto por el plazo de 1 año contado a partir de la
publicación de la presente resolución en el Diario Oficial:
1) Solicitudes de rectificación o anulación de
declaraciones aduaneras que se presenten ante la aduana.
2) Determinar los ajustes a la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos de cobro o devolución de
tributos de las obligaciones tributarias aduaneras, cuando corresponda.
3) Certificar la documentación o información
que se custodie en la aduana y sus Departamentos.
4) Resoluciones para la finalización de
certificados de importación temporal o cambio de estado de los mismos.
5) Resoluciones en las que se autoriza el pago
de impuestos de mercancías sean estas decomisadas o no.
6) Prevenciones realizadas a los auxiliares de
la función pública aduanera o quien esté legitimado para reclamar en el
expediente.
7) Presentación de denuncias ante las
instancias judiciales.
2º—Disponer que para aquellos casos en
que actué el subgerente, en los casos antes mencionados se deberá indicar
expresamente en los actos administrativos (resolución u oficio), la resolución
en que consta la delegación de dichas competencias.
3º—Disponer para los casos en que el Subgerente
reemplace al Gerente en sus ausencias, es decir, cuando el Gerente no esté en
ejercicio de sus funciones, por vacaciones, incapacidades o cualquier otra
circunstancia, en este supuesto ejerce las mismas atribuciones establecidas al
Gerente, (aunque estas no hayan sido expresamente delegadas); bastará la
actuación del Subgerente, es decir, no se requiere de la emisión de acto
administrativo alguno que así lo indique.
4º—Ordenar para los casos indicados en el apartado
anterior, que se indique expresamente en el acto administrativo (resolución,
oficio, circular, otras) la circunstancia o motivo por el cual no actúa el
Gerente (vacaciones, incapacidad, permiso, otras, haciendo referencia al N° de
acuerdo, oficio u otro documento en que conste tal circunstancia.
5º—Rige a partir de la publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial, por el plazo de 1 año.
6º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
Lic. Ingrid Ramón Sánchez, Gerente.—1
vez.—O. C. N° 3400021142.—Solicitud N°
9059.—(IN2014011143).
Resolución de Alcance
General.—RES-DGA-308-2013.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las diez
horas y veinte minutos del día primero de octubre del dos mil trece.
Considerando:
I.—Que el artículo 6° de la Ley
General de Aduanas, N° 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta
N° 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que los fines del
régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior y
reprimir las conductas ilícitas que atentan contra la gestión de carácter
aduanero y de comercio exterior, entre otros.
II.—Que el artículo 9° de la Ley General de Aduanas,
establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los
procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para
adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del
Comercio Internacional.
III.—Que el artículo 11 de la Ley General de
Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior
jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le
corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras
que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio
Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las actividades
de las aduanas y dependencias a su cargo.
IV.—Que el artículo 6° del Reglamento a la Ley
General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H de fecha 14 de junio de 1996 y
sus reformas, publicado en Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123 de 28 de
junio de 1996, indica que le corresponde al Director General determinar, emitir
las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el
efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la
consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.
V.—Que le corresponde al Departamento de Procesos
Aduaneros, preparar las directrices, normas, formatos y documentos que
asociados a los procesos aduaneros estandaricen los criterios y unifiquen la
aplicación de las normas técnicas vigentes, tendientes a facilitar el comercio.
VI.—Que mediante las resoluciones RES-DGA-013-2011
de las nueve horas del día once de enero del dos mil once, y RES-DGA-342-2011
de las catorce horas del día nueve de diciembre del dos mil once, se
oficializaron los mensajes “Mensaje de solicitud de creación de viajes versión
1.5” y el “Mensaje de Ingresos y Salidas versión 1.57”, respectivamente.
VII.—Que mediante el artículo 193 de la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078, publicada en el
Alcance N° 165 del Diario Oficial La Gaceta N° 207 de fecha 26 de
octubre del 2012, se establece que “el vehículo de placa extranjera con el cual
se cause una infracción a esta ley se mantendrá gravado a la orden del COSEVI
hasta la cancelación de la infracción o resultas del proceso respectivo”.
VIII.—Que para la aplicación del artículo 193
indicado, el Consejo de Seguridad Vial en adelante COSEVI, deberá remitir a las
autoridades migratorias y de aduanas el exhorto de cierre de fronteras para ese
vehículo con la indicación de la totalidad de los montos adeudados, los cuales
deberán ser cancelados previo a la entrada o la salida del país.
IX.—Que mediante oficio DGT-DPA-313-2012 del 16 de noviembre
del 2012, la Dirección General de Aduanas solicitó al COSEVI realizar las
coordinaciones necesarias para implementar lo dispuesto en la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078.
X.—Que en razón de lo indicado en el punto anterior,
procede esta Dirección a modificar los mensajes: “MENSAJE DE INGRESOS Y SALIDAS
versión 1.57” y el “MENSAJE DE SOLICITUD DE CREACIÓN DE VIAJES versión 1.5”. Por
tanto,
Con fundamento en las consideraciones
de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el
Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas N° 7557
de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el
Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo N° 25270-H de fecha 14
de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes.
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,
RESUELVE:
1º—Modificar el
mensaje “MENSAJE DE INGRESOS Y SALIDAS VERSIÓN 1.57”, en lo relacionado al
instructivo de llenado del campo “Identificación del medio de transporte
(YCGMATNAVE)” en cuanto a que la matrícula del medio de transporte no debe
contener guiones, espacios en blanco o caracteres especiales.
2º—Agregar al mensaje “MENSAJE
DE INGRESOS Y SALIDAS VERSIÓN 1.57”, en el bloque “Datos generales del
manifiesto de carga”, el campo denominado “Hora estimada de arribo”.
3º—Modificar el mensaje
“MENSAJE DE SOLICITUD DE CREACIÓN DE VIAJES VERSIÓN 1.5”, lo relacionado al
instructivo de llenado del campo “Matrícula del cabezal (TRTMOVMAT)”, en cuanto
a que la matrícula no debe contener guiones, espacios en blanco o caracteres
especiales.
4º—Agregar al mensaje “MENSAJE
DE SOLICITUD DE CREACIÓN DE VIAJES VERSIÓN 1.5” en el bloque “Encabezado del
Viaje (TRTMovPorton)” el campo denominado “País de Matrícula del Cabezal”.
5º—Los mensajes completos con
las modificaciones indicadas con el nombre: “MENSAJE DE INGRESOS Y SALIDAS
VERSIÓN 1.58” y “MENSAJE DE SOLICITUD DE CREACIÓN DE VIAJES VERSIÓN 1.6”, están
disponibles en la siguiente dirección electrónica:
http://www.hacienda.go.cr/contenido/388-mensajes-codigos-y-manuales-tica
6º—Comuníquese a
las aduanas, Auxiliares de la Función Pública Aduanera en sus casilleros
electrónicos por medio de la VAN y a los Desarrolladores del Software
certificados del Sistema TICA.
7º—Rige a partir del 26 de
octubre del 2013.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1
vez.—O. C. N° 3400021142.—Solicitud N° 9117.—(IN2014011164).
Resolución de
Alcance General.—RES-DGA-295-2013.—Dirección General de Aduanas.—San José, a
las once horas del día dieciocho de setiembre del dos mil trece.
Considerando:
I.—Que el
artículo 6° de la Ley General de Aduanas, N° 7557 del 20 de octubre de 1995
publicada en La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas,
establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las
operaciones de comercio exterior.
II.—Que el artículo 9° de la
Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de
Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones
de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los
requerimientos del Comercio Internacional.
III.—Que el artículo 11 de la
Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano
superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su
competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las
funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden
al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las
actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.
IV.—Que con la resolución N°
18-96 (COMRIEDRE III) del 19 de marzo de 1996, se aprueba el formato del
Formulario Aduanero Único Centroamericano; en adelante FAUCA, establecido en el
Artículo V y cuyo modelo aparece en el Anexo “B” del Tratado General de
Integración Económica Centroamericana y que tiene como objetivos fundamentales,
servir de instrumento para la facilitación del libre comercio y hacer las veces
de certificado de origen.
V.—Que con oficio VUCE-393-2008
de fecha 29 de setiembre del 2008, la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER)
comunicó a esta Dirección General que en el momento que el FAUCA, se traslade a
formato PDF, ya no será necesario que cuente con la firma y sello de parte de
dicha Entidad.
VI.—Que mediante
RES-DGA-444-2008 de fecha diez de octubre del dos mil ocho, se dispuso, entre
otros aspectos, que el FAUCA lo completarían los exportadores a partir de la
información declarada en el DUA de exportación, utilizando sus propios sistemas
informáticos.
VII.—Que en aras de avanzar con
el intercambio de datos con el área centroamericana con resolución N° RES-DGA-397-2010
de fecha 16 de diciembre del 2010, se modificó el mensaje del DUA, para
incorporar los campos requeridos para generar el FAUCA a partir de la
información de la declaración de exportación y su correspondiente instructivo
del llenado.
VIII.—Que el Comité Aduanero en
su Plan de trabajo, así como la Presidencia Pro-Témpore del Sistema de
Integración Centroamericana presidida por Costa Rica durante el primer semestre
del año 2013, estableció que Costa Rica debe intercambiar electrónicamente los datos
del FAUCA, con los demás países de la región Centroamérica.
IX.—Que en la Reunión de
Directores de Aduanas, celebrada en la Ciudad de Panamá los días 22 y 23 de
agosto del 2013, Costa Rica informó que para incorporarse al proceso de
transmisión electrónica del FAUCA requería realizar ajustes internos en su
sistema informático, derivados de la incorporación de Panamá en el intercambio
regional, por lo cual indicó que iniciaría el proceso de transmisión a partir
del 01 de octubre del año en curso.
X.—Que en razón de los
considerandos anteriores, la Dirección General de Aduanas ha determinado
necesario iniciar con el proceso de transmisión vía electrónica del FAUCA con
todos los países amparados al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana, a excepción de Panamá que se incorporará en forma posterior.
XI.—Que mediante acuerdo N°
01-2012 (COMIECO-LXIII) de fecha 29 de junio del 2012, el Consejo aceptó los
términos, plazos y condiciones para la incorporación de Panamá al Subsistema de
Integración Económica Centroamericana.
XII.—Que mediante la resolución
N° 318-2013 (COMIECO-EX) de fecha 12 de agosto del 2013, el Consejo de
Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO), modifica los
numerales 30.1 y 31 del FAUCA, dadas las excepciones contenidas en el Protocolo
de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración
Económica Centroamericana del SICA y además se oficializa el documento
denominado “Certificado y Declaración de Origen” para ser utilizado en
el comercio de mercancías con Panamá que todavía se encuentren en proceso de
desgravación.
XIII.—Que mediante la
resolución N° 319-2013 (COMIECO-EX) de fecha 12 de agosto del 2013, el Consejo
de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO), prorroga hasta
el 15 de octubre del 2013 “…la adecuación de los sistemas, procedimientos,
documentación y demás elementos que faciliten la aplicación de las
disposiciones relativas al intercambio comercial entre Panamá y los demás
Estados Parte del Subsistema de Integración Económica Centroamericana.” Por
tanto,
La Dirección
General de Aduanas en uso de las facultades y atribuciones que le concede la
legislación que regula la materia aduanera, sea Código Aduanero Uniforme
Centroamericano “CAUCA III”; Reglamento al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano-Decreto E. 31536-COMEX-H de 24 de noviembre del 2003-; Ley N°
7557 del 13 de octubre de 1995 -Ley General de Aduanas-publicada en La
Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo
N° 25270-H del 14 de junio de 1996- Reglamento de la Ley General de Aduanas-,
publicado en La Gaceta N° 123, Alcance N° 37 del 28 de junio de 1996 y
sus modificaciones, resuelve:
A. Transmisión
y Recepción Electrónica del FAUCA
1. Comunicar que a partir del
01 de octubre del 2013, se iniciará con la transmisión y recepción de FAUCAS
vía electrónica con todos los países amparados al Tratado General de
Integración Económica Centroamericana, a excepción de Panamá.
FAUCA de Exportación:
1. Informar que se han
realizado los ajustes informáticos en el Sistema TICA, para generar a partir de
la información de la declaración de exportación, el FAUCA que será transmitido
de forma automática a los Estados Parte del Tratado de Integración Económica,
una vez que el DUA de exportación alcance el estado ORD (pendiente mensaje de
confirmación).
2. Que se debe declarar en DUAS de exportación
separados, las mercancías originarias de las no originarias, aunque sean de la
misma naturaleza, lo anterior a efectos de posibilitar la generación del FAUCA
y su transmisión al país destino.
3. Cuando el exportador aplica trato
arancelario preferencial al amparo del Tratado General de Integración Económica
Centroamericana, deberá declarar en la casilla del mensaje del DUA denominada “aplica
FAUCA” la letra “S” y el resto de información requerida de
conformidad con el instructivo de llenado del DUA.
4. A partir de la aceptación del DUA de
exportación en donde se haya declarado “S” en la casilla “aplica
FAUCA”, el Formulario Único Centroamericano podrá ser consultable e
imprimible, ingresando en la página de consultas WEB del TICA, en “Consultas
Varias del DUA”, opción “Imprimir datos de un DUA”.
5. Se recomienda que la impresión del FAUCA
para las firmas del exportador y del funcionario aduanero, se realice cuando la
información del DUA de exportación no requiera ser modificada y se aclara que
para este proceso se deberá utilizar una impresora como mínimo de inyección de
tinta y hojas de papel bond blancas.
FAUCA de Importación:
1. Informar que se han realizado los ajustes
informáticos para recibir de forma electrónica en el sistema TICA, el FAUCA de
exportación autorizado en un Estados Parte del Tratado de Integración Económica
Centroamérica, a excepción de Panamá, y que para tal efecto se ha creado el
documento obligatorio código 0356 denominado “FAUCA TRANSMITIDO”.
2. El FAUCA transmitido vía electrónica por el
país de origen y recibido por el sistema informático TICA, podrá ser consultado
por los declarantes en las consultas WEB opción “Documentos” digitando
el código 0356 y los demás datos requeridos.
3. Cuando el importador requiera la aplicación
del trato arancelario preferencial, al amparo de Tratado General de Integración
Económica Centroamericana, en el DUA de importación deberá declarar en la
casilla denominada “aplica FAUCA” la letra “S”, en Acuerdo el
código 01 y como documento obligatorio el código 0356 “FAUCA TRANSMITIDO”
y el resto de información requerida de conformidad con el instructivo de
llenado del DUA, no siendo necesario adjuntar la imagen del FAUCA; no obstante,
el documento físico debe mantenerse adjunto en el expediente del DUA.
4. El FAUCA de importación electrónico recibido
en el sistema TICA y declarado en el DUA de importación, estará disponible para
que el funcionario aduanero en caso de revisión documental o reconocimiento
físico pueda revisarlo, al dar un clic en la opción “SI” de la casilla “Aplica
FAUCA”, que se muestra en el “Detalle del DUA” en las consultas WEB
internas.
5. En casos de excepción, si el FAUCA de
importación autorizado por el país de origen de las mercancías no se logra
recibir de forma electrónica en el sistema TICA, el importador podrá solicitar
la aplicación del trato arancelario preferencial, declarando el Acuerdo 01,
documento obligatorio 0079 y adjuntando la imagen del FAUCA debidamente
autorizado por el país de origen. En este caso, el funcionario aduanero
responsable de la revisión documental y el reconocimiento físico, verificará en
la consulta WEB opción “Documentos” que efectivamente no exista la
transmisión del FAUCA, utilizando el código 0356 y el número de FAUCA declarado
en el DUA; de no existir continúa con el proceso de revisión.
6. En caso de que el FAUCA consultado exista en
forma electrónica en el TICA, el funcionario aduanero responsable de la
revisión documental y el reconocimiento físico, deberá asociarlo al DUA que se
encuentra revisando, lo anterior a efecto de que se realicen los controles de
saldos y otros programados al efecto.
B. Incorporación de Panamá al Tratado General
de Integración Económica Centroamérica.
1. Comunicar que la aplicación de las
disposiciones relativas al intercambio comercial entre Panamá y los demás
Estados Parte del Subsistema de Integración Económica Centroamericana, iniciará
el 15 de octubre del 2013.
2. Que se han realizado los ajustes requeridos
en la aplicación informática TICA, y para tal efecto se ha creado un nuevo
Acuerdo con el código 16 denominado “Protocolo de Incorporación de la
República de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamérica del
SICA” y un nuevo documento obligatorio con el código 0367 denominado “Certificado
y Declaración de Origen”, documento oficializado mediante la resolución N°
318-2013 (COMIECO) de fecha 12 de agosto del 2013. Dicho formulario y su
instructivo de llenado está disponible en las páginas WEB del Ministerio de
Hacienda y del Ministerio de Comercio Exterior, en las direcciones:
https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Direccion+General+de+Aduanas/INFORMACION+SNA.htm
y http://www.comex.go.cr/tramites_servicios/certificado_origen.aspx.
3. Comunicar que el acuerdo 16 se asociará con
los documentos obligatorios códigos 0079 FAUCA y 0367 Certificado y Declaración
de Origen y al código de excepción 0017, siendo que el documento a utilizar en
el DUA de importación, se determinará por la naturaleza de la mercancía y el
código arancelario correspondiente y la tarifa de DAI que se deba aplicar.
Exportación:
1. Los exportadores cuando apliquen trato
preferencial de mercancías en Panamá y que se trate de mercancías con libre
comercio, deberán en el DUA de exportación declarar en la casilla “aplica
FAUCA” la letra “S” a efectos de disponer del FAUCA impreso que
deberá ser firmado tanto por el exportador/productor como por el funcionario aduanero.
Lo anterior, aunque Panamá no se encuentre incorporado al proceso de
transmisión electrónica del FAUCA.
2. Para las mercancías que se exporten dentro
del contingente arancelario, el declarante deberá en el DUA de exportación
consignar en la casilla “aplica FAUCA” la letra “S” a efectos de
disponer del formulario impreso, el cual contendrá toda la información
requerida excepto la relacionada con la indicación “mercancía dentro del
contingente arancelario”, misma que deberá anotarse en forma manual en la
casilla 31 denominada “PERMISOS Y OBSERVACIONES”.
3. Las exportaciones con destino a Panamá de
mercancías contenidas en el Anexo 4.2 (en proceso de desgravación) del
Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica del
SICA, deberán ampararse al DUA de exportación y al formulario denominado “Certificado
y Declaración de Origen”, formulario que deberá completarse conforme a su
instructivo de llenado y no requerirá la firma del funcionario aduanero.
4. Cuando se trata de mercancías comprendidas
en el Anexo 5.1 del Protocolo de Incorporación y corresponda utilizar FAUCA en
el DUA de exportación deberá declararse en la casilla “aplica FAUCA” la
letra “S”, a efectos de disponer del formulario del FAUCA impreso, y
cuando corresponda utilizar el Certificado y Declaración de Origen, deberá
declararse en la casilla “aplica FAUCA” la letra “N” y completar
el Certificado de acuerdo a su instructivo de llenado. Ambos documentos
contendrán la clasificación arancelaria a nivel de ocho dígitos según el
Sistema Arancelario Centroamericano.
Importación:
1. Para mercancías originarias de Panamá que ya
se encuentran en libre comercio para la aplicación del trato arancelario
preferencial, al amparo del Tratado General de Integración Económica Centroamericana,
en el DUA de importación se deberá declarar en la casilla denominada “aplica
FAUCA” la letra “S”, como código del acuerdo el número 16 y como documento
obligatorio el número 0079, debiendo además adjuntarse la imagen del FAUCA
debidamente autorizado por la Autoridad Aduanera de Panamá y el resto de
información requerida de conformidad con el instructivo de llenado del DUA. El
documento físico del FAUCA debe mantenerse adjunto en el expediente del DUA.
2. Para mercancías originarias de Panamá que se
encuentren dentro de contingente arancelario con libre comercio (con excepción
del contingente unilateral de carne de cerdo), para la aplicación del trato
arancelario preferencial, al amparo del Tratado General de Integración
Económica Centroamericana, en el DUA de importación se deberá declarar en la
casilla denominada “aplica FAUCA” la letra “S”, como código del
acuerdo el número 16 y como documento obligatorio el número 0079, debiendo
además adjuntarse la imagen del FAUCA debidamente autorizado por la Autoridad
Aduanera de Panamá y el resto de información requerida de conformidad con el
instructivo de llenado del DUA. Además en el campo COD_DOCCER del mensaje del
DUA, se debe declarar el código 0286 que corresponde al código del contingente
dentro del Sistema TICA.
3. Para mercancías originarias de Panamá que se
encuentren dentro de incisos arancelarios con control de cuotas, para la
aplicación del trato arancelario preferencial, al amparo del Tratado General de
Integración Económica Centroamericana, en el DUA de importación se deberá
declarar en la casilla denominada “aplica FAUCA” la letra “S”,
como código del Acuerdo el número 16 y como documento obligatorio el número
0079, debiendo además adjuntarse la imagen del FAUCA debidamente autorizado por
la Autoridad Aduanera de Panamá y el resto de información requerida de
conformidad con el instructivo de llenado del DUA. Además en el campo
COD_DOCCER del mensaje del DUA, se debe declarar el código correspondiente a la
cuota según está establecido en el sistema TICA, a saber: 0296, 0297,0298,
0299, 0300, 0301, 0302 y 0303.
4. Para mercancías originarias de Panamá que se
encuentren dentro del contingente unilateral de carne de cerdo, para la
aplicación del trato arancelario preferencial, al amparo de Tratado General de
Integración Económica Centroamericana, en el DUA de importación se deberá
declarar en la casilla denominada “aplica FAUCA” la letra “N”,
como código del Acuerdo el número 16 y como documento obligatorio el número
0367 correspondiente al “Certificado y Declaración de Origen” y en el
campo COD_DOCCER el código 0286 que corresponde al Contingente autorizado por
COMEX; debiendo además adjuntarse la imagen del certificado de origen
debidamente autorizado por Panamá y declarar el resto de información requerida
de conformidad con el instructivo de llenado del DUA. El documento físico del
Certificado debe mantenerse adjunto en el expediente del DUA.
5. Para mercancías originarias de Panamá que se
encuentran en proceso de desgravación arancelaria, contenidas en el Anexo 4.2
del Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica
del SICA, en el DUA de importación se deberá declarar en la casilla denominada
“aplica FAUCA” la letra “N” y el resto de información obligatoria; declarando
el código del Acuerdo 16 y como documento obligatorio el formulario denominado
“Certificado y Declaración de Origen” código 0367; adjuntando además su imagen.
El documento físico debe mantenerse adjunto en el expediente del DUA.
6. |Cuando se trata de mercancías comprendidas
en el Anexo 5.1 del Protocolo de Incorporación (Nomenclatura no armonizada), se
deberá utilizar como documento para certificar el origen de las mercancías, el
FAUCA si la mercancía tiene libre comercio o se encuentra dentro de contingente
con libre comercio (excepto el de la carne de cerdo) o el “Certificado y
Declaración de Origen” cuando las mercancías tienen programa de
desgravación arancelaria o corresponden al contingente de carne de cerdo.
7. En el caso anterior, tanto en el FAUCA como
en el Certificado de Origen, se recibirá la clasificación arancelaria a nivel
de 8 dígitos de conformidad con el Sistema Arancelario de Panamá y deberá ser
coincidente con la declarada en el DUA de importación a nivel de subpartida
internacional (6 dígitos) y en el ejercicio del control inmediato o a
posteriori, el funcionario aduanero deberá corroborar que se trate de
mercancías incluidas en el Anexo 5.1 y que los incisos arancelarios declarados
en el documento que certifica el origen y en el DUA de importación, coincidan
con lo indicado en la tabla de correlación publicada por la Secretaría de
Integración Económica Centroamericana (SIECA) en su página WEB.
8. De no ser coincidente la información
declarada en el DUA de importación, con respecto a la incluida en la tabla de
correlación, el funcionario aduanero deberá consultar al Departamento de
Técnica Aduanera de la Dirección General de Aduanas, a efectos de determinar si
la diferencia se debe a un proceso de desactualización de la tabla citada, por
una modificación del Sistema Arancelario de Panamá o del Sistema Arancelario
Centroamericano.
C. Modificación del Instructivo de llenado del
FAUCA.
1. Actualizar, conforme lo dispuesto en la
resolución N° 318-2013 (COMIECO-EX) de fecha 12 de agosto de 2013, los
numerales 30.1 y 31 del instructivo de llenado del Formulario Aduanero Único
Centroamericano (FAUCA),en lo siguiente:
“30.1 CRITERIO PARA CERTIFICAR EL
ORIGEN: Para cada mercancía descrita en la casilla 24 y para que ésta sea
calificada como originaria, indique, de la A a la E, según sea el caso, el
criterio que le corresponda a cada mercancía, conforme el Reglamento o el Anexo
6(a) del Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de
Integración Económica del Sistema de la Integración Centroamericana.
A. Sea una mercancía obtenida en su totalidad o
producida enteramente en el territorio de una o más de las Partes Contratantes.
B. Sea producida en el territorio de una o más
de las Partes Contratantes, a partir exclusivamente de materias que califican
como originarias.
C. Sea producida en el territorio de una o más
de las Partes Contratantes, a partir de materias no originarias que cumplan con
un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos.
D. Sea producida en el territorio de una o más
de las Partes Contratantes, a partir de materias no originarias que cumplan con
un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos y la mercancía cumpla
con un requisito de Valor de Contenido Regional.
E. Sea producida en el territorio de una o más
de las Partes Contratantes y cumpla con un requisito de Valor de Contenido
Regional.
31. PERMISOS Y OBSERVACIONES: En esta
casilla se consignarán todas las autorizaciones que oficialmente deben
otorgarse para la mercancía que se solicita exportar. Asimismo, deberá hacerse
constar en ella que determinada mercancía se exporta en régimen de libre
comercio dentro del contingente arancelario aprobado de conformidad con el
Apéndice a los Anexos 4.2 y 4.3 y el Anexo 4.3 del Protocolo de Incorporación
de la República de Panamá, de ser el caso”.
2. Comunicar que el instructivo de llenado
actualizado del FAUCA se encuentra disponible en la página WEB del Ministerio
de Hacienda, en la siguiente dirección electrónica:
https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Direccion+General+de+Aduanas/INFORMACION+SNA.htm.
3. Las modificaciones del instructivo de
llenado del FAUCA, previamente citadas, rigen a partir del 15 de octubre de
2013, de conformidad con la Resolución Nº 319-2013 (COMIECO-EX) de fecha 12 de
agosto de 2013.
D. Consideraciones Generales
1. En razón de que Panamá adoptó las reglas de
origen centroamericanas con algunas excepciones, el exportador o importador
deberá verificar la regla de origen que aplica en cada caso, a efectos de
declarar el criterio para certificar el origen que le corresponda a cada
mercancías, conforme al Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las
Mercancías o lo dispuesto en el Anexo 6(a) del Protocolo de Incorporación de la
República de Panamá al SICA.
2. Para las mercancías que se encuentren en el
régimen de depósito fiscal o que hayan iniciado el tránsito internacional hacia
Costa Rica, procedentes de Centroamérica, excepto Panamá, antes del 01 de
octubre del 2013, para la aplicación del trato arancelario preferencial deberán
declarar en el DUA de importación el Convenio 01 y como certificado de origen
el código 0079 y adjuntar la imagen del FAUCA.
3. Informar que a partir del 15 de octubre del
2013, el Acuerdo o Convenio código 02 denominado “Tratado de Libre Comercio
Centroamérica Panamá” y el documento obligatorio código 0139 denominado “Certificado
de Origen Tratado de Libre Comercio Centroamérica Panamá”; quedarán sin
vigencia en el sistema informático TICA.
4. Para las mercancías que se encuentren en el
régimen de depósito fiscal o que hayan iniciado el tránsito internacional hacia
Costa Rica, procedentes de Panamá, antes del 15 de octubre del 2013, para la
aplicación del trato arancelario preferencial deberán declarar en el DUA de
importación el Acuerdo 16 y como certificado de origen el código 0079 o 0367;
según corresponda y adjuntar la imagen del “Certificado del Origen
Centroamérica- Panamá”; documento con que se certificó el origen panameño
de las mercancías en su oportunidad.
5. Para las mercancías que se exporten a Panamá
en el periodo comprendido del 01 al 14 de octubre del 2013, se deberá indicar
en el DUA de exportación en la casilla “aplica FAUCA” la letra “N”
y completar el “Certificado del Origen Centroamérica- Panamá”, a efecto
de que lo presenten en los trámites a realizar en dicho país.
6. Para las mercancías que se
importen originarias de Panamá en el periodo comprendido del 01 al 14 de
octubre del 2013, se deberá indicar en el DUA de importación el Acuerdo o
Convenio código 02 denominado “Tratado de Libre Comercio Centroamérica
Panamá” y el documento obligatorio código 0139 denominado “Certificado
de Origen Tratado de Libre Comercio Centroamérica Panamá” y adjuntar su
imagen.
7. Se deja sin efecto la
resolución DGA-444-2008 de fecha 10 de octubre del 2008.
8. Comuníquese y publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta.
Gerardo Bolaños
Alvarado, Director.—1 vez.—O. C.
N° 3400021142.—Solicitud N° 9115.—(IN2014011191).
Resolución de
Alcance General.—Resolución RES-DGA-329-2013.—Dirección General de Aduanas.—San
José, a las trece horas del dieciocho de octubre del dos mil trece.
Considerando:
1º—Que el
artículo 11 de la Ley General de Aduanas sus reformas y modificaciones
vigentes, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que “La Dirección
General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia
aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y
administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás
disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión
de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a
su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las
impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”.
2º—Que el artículo 4° de la Ley
General de la Administración Pública N° 6227 de 2 de mayo de 1978, establece
que “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a
los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su
continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o
en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los
destinatarios, usuarios o beneficiarios”.
3º—Que el artículo 7°, del
Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto N° 25270-H de 14 de junio de
1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones
de la Dirección General de Aduanas se encuentra la de “Coordinar acciones
con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso
aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras”.
4º—Que el artículo 18 bis del
Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de
Gestión Técnica establece las siguientes:
“e. Mantener actualizados los sistemas de
información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado control.
f. Brindar apoyo técnico a las
dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y
coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia”.
5º—Que según el
artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, supra citado, “Al
Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos
relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación
arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y
cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el
arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas…”, y en el
artículo 21 bis, del mismo le encarga entre otras funciones, las siguientes:
“e. Analizar los decretos que se publiquen,
oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del Arancel
Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con las
dependencias competentes, para su inclusión.
…”
g. Mantener actualizado el arancel integrado y
definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información
arancelaria y normas técnicas.
h. Coordinar con las entidades
competentes la implementación y estandarización de normas técnicas, en la
materia de su competencia”.
6º—Que con la Ley N° 7346 de 7 de
enero de 1993, se adopta el “Sistema Arancelario Centroamericano” (SAC),
basado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación
de Mercancías (Sistema Armonizado S. A.), auspiciado por el Consejo de
Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación arancelaria de las
mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano y nacional.
7º—Que mediante Decretos Ejecutivos números
22593-H-MEIC y 22594-H-MEIC, ambos de fecha 12 de noviembre de 1993, se puso en
vigencia el Sistema Arancelario Centroamericano con la correspondiente adición
de los impuestos internos a la importación y la columna que incluye los códigos
de los requisitos no arancelarios o Notas Técnicas que identifican el tipo de
documento y la oficina encargada de emitirlo.
8º—Que mediante Decreto Ejecutivo N°
37822-MINAE-MOPT-H, publicado en La Gaceta N° 197 del 14 de octubre del
2013, el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), el Ministerio de Obras
Públicas y Transporte y el Ministerio de Hacienda, aprobaron en el artículo 1°
la modificación al artículo 4° del Decreto Ejecutivo N° 33096-H-MINAE-MOPT,
publicado en La Gaceta N° 96 del 19 de mayo de 2006, para que se lea:
“Los vehículos híbridos-eléctricos
nuevos de las partidas 8703 y 8704, podrán contar con una reducción de la
tarifa de veinte puntos porcentuales en el impuesto Selectivo de Consumo,
siempre que el importador presente ante la Administración Aduanera una
constancia emitida por el MINAE de que los mismos cumplen con las
características establecidas en el artículo 7° de este decreto”.
9º—Que la citada modificación de las
tarifas del Impuesto Selectivo de Consumo, rige diez días hábiles después de su
publicación. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones
de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el
Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas N° 7557
de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el
Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo N° 25270-H de fecha 14
de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes.
EL
DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,
COMUNICA:
1- Que las modificaciones de los textos y
tarifa del impuesto Selectivo de Consumo contenidos en el Decreto Ejecutivo N°
37822-MINAE-MOPT-H, publicado en La Gaceta N° 197 del 14 de octubre del
2013, detalladas en el Anexo adjunto, ya fueron incorporadas en el Arancel
automatizado del Servicio Nacional de Aduanas contenido en la aplicación
informática TICA y rigen a partir del 29 de octubre del 2013.
2- A las Agencias y Agentes de Aduanas y demás
Auxiliares de la Función Pública que deben realizar la correspondiente
actualización en el Arancel que cada uno utilice.
Comuníquese y publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
Gerardo Bolaños
Alvarado, Director General de Aduanas.—1
vez.—O. C. N° 3400021142.—Solicitud N° 9119.—(IN2014011201).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
AE-REG-E-29/2014.—El señor Alexis
Hernández Herrera, pasaporte N° 002275866, en calidad de Representante Legal de
la empresa Fertica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Nutrofer
17.55-0-17.23-2.45-0.96(B)-2.52(S)-0.96(Zn) compuesto a base de Nitrógeno,
Potasio, Magnesio, Boro, Azufre y Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:10 horas
del 11 de febrero del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014011678).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 33, título N° 82, emitido por el Liceo Académico de Sixaola, en el año
dos mil cinco, a nombre de Rodríguez Mora Dayanna, cédula 1-1300-0607. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 16 de diciembre del 2013.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014009308).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 32, título N° 207, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Industrial La Mansión, en el año mil novecientos noventa y
seis, a nombre de Gómez Abarca Ericka, cédula 5-0298-0535. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 13 de febrero del 2014.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014009432).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 191, título N° 2242 y del Título de Técnico
Medio en Informática en Soporte Técnico, inscrito en el tomo 2, folio 71,
título N° 1846, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional de Puriscal, en el año dos mil nueve, a nombre de Sandí Rojas Karol
Viviana. Se solicita la reposición de los títulos indicados por cambio de
apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Monge Sandí Karol Viviana.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, quince de enero del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014009914).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 69, título N° 262, emitido por el Liceo
Nocturno de Esparza, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de
Quirós Jiménez Jair Andrés, cédula 1-1108-0259. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, dieciocho de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014010063).
Ante este Departamento se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 78, título N° 280, emitido por Colegio Técnico Profesional
San Juan Sur, en el año dos mil tres, a nombre de Mora Vega Adan Esteban,
cédula 1-1183-0329. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de diciembre
del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014010079).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 61, título N° 424, ambos títulos fueron
emitidos por el Colegio Daniel Oduber Quirós, en el año dos mil siete, a nombre
de Ramírez Ureña Marco Vinicio, cédula 3-0442-0220. Se solicita la reposición
de los títulos indicados por perdida del título original Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, cinco de febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014010084).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 39, asiento 22, título N° 147, emitido por el Liceo Francisco
Amighetti de Cedral, en el año dos mil nueve, a nombre de Quesada Cascante
Ariela Yuritza, cédula 7-0208-0505. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, catorce de febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014010094).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 102, título N° 508, emitido por el
Instituto Dr. Jaim Weizman, en el año dos mil diez, a nombre de Lang Feinzaig
Yoav, cédula 1-1552-0368. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
dieciocho días del mes de febrero del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014010590).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada en “Area de Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 15,
asiento N° 335, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año mil
novecientos setenta y seis, a nombre de Morales González Oscar, cédula
7-0062-0923. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de febrero del
2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014011274).
Ante este departamento se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 116, asiento 24, título N° 986, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Acosta, en el año dos mil seis, a nombre de Monge Abarca
Shirley, cédula 1-1324-0501. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de enero
del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014011384).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 137, emitido por el Colegio
Santa Marta, en el año dos mil doce, a nombre de Gómez Villanueva Maikel Jhon,
cédula 1-1543-0866. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de
febrero del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014011435).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 22, título N° 107, emitido por el Liceo
Nocturno José Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil novecientos noventa y uno, a
nombre de Barrantes Molina Sonia Ivette, cédula N° 1-0878-0916. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014010474).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 234, título N° 1638, emitido por el Liceo
de Moravia, en el año dos mil cinco, a nombre de Fernández Siles Mariana,
cédula N° 1-1265-0993. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés
días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014010499).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 09, título N° 26, emitido por el Liceo
Académico de Boruca Con Orientación Tecnológica, en el año dos mil tres, a
nombre de González Lázaro Xinia, cédula N° 6-0336-0931. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014010524).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 121, emitido por el Colegio
Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos noventa y uno, a
nombre de Loría Jiménez Ana Nazareth. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original y corrección del nombre, cuyos nombres
y apellidos correctos son: Loría Jiménez Ana Nazarena, cédula 2-0456-0730. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 19 de febrero del 2014.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014010727).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, título N° 377, emitido por el Colegio
El Carmen de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de
Agüero Otárola Johanna, cédula 1-0991-0709. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 19 de febrero del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014010735).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 244, título N° 2162, emitido por el Liceo
Dr. Vicente Lachner Sandoval, en el año dos mil cinco, a nombre de Dittel Mora
Mabel Tatiana, cédula 3-0410-0571. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de
febrero del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014010792).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 12, asiento 1, título N° 1340, emitido por
el Centro Educativo El Roble-Heredia, en el año dos mil doce, a nombre de
Quesada Rojas Enzo Darío, cédula 1-1624-0390. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 19 de febrero del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014010795).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 137, título N° 635, emitido por el Liceo
Antonio Obando Chan, en el año dos mil trece, a nombre de Navarro De Pass Diana
Raquel, cédula 6-0420-0346. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro
días del mes de febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014011531).
Ante este Departamento se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 29, título N° 254, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado
Vargas, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Álvarez Alfaro
Sofía, cédula 6-0276-0591. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún
días del mes de febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa—(IN2014011731).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
la Educación Diversificada “Rama Técnica” en la Especialidad de Contabilidad,
inscrito en el tomo 01, folio 20, título N° 424, ambos títulos fueron emitidos
por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año mil novecientos ochenta,
a nombre de Aburto Miranda René, cédula 7-0068-0391. Se solicita la reposición
de los títulos indicados por perdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, al primer día del mes de febrero del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014011814).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 37, título N° 105,
emitido por el Colegio Técnico Profesional Los Chiles, en el año mil
novecientos noventa y siete, a nombre de Sandoval Mendoza Marjorie, cédula
2-0512-0855. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del
mes de febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014011815).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 55, título N° 240, emitido por el Colegio
San Martín, en el año dos mil diez, a nombre de
Saborío Corea Brian Gabriel, cédula 2-0709-0499. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014011891).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Conclusión de Estudios de
la Educación Diversificada “Área de Letras”, inscrito en el tomo 2, folio 19,
título N° 389, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil
novecientos setenta y ocho, a nombre de Meza Potoy Miguel Ángel, cédula N°
7-0064-0882. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de
febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014011108).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Conclusión de Estudios de
la Educación Diversificada en el “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo 2,
folio 034, título N° 633, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año
mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Robinson Herman Marcia Leticia,
cédula N° 7-0072-0578. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días
del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014011122).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 48, título N° 219,
emitido por el Liceo San Gabriel de Aserrí, en el año mil novecientos noventa y
seis, a nombre de Padilla Monge Franklin, cédula N° 1-1027-0137. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014011217).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 16, título N° 843, emitido por el Colegio
Santa Ana, en el año dos mil nueve, a nombre de Pérez Mayorga Cindy Marlene,
cédula N° 5-0391-0034. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días
del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014011218).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 110, título N° 670,
emitido por el Colegio Nocturno de Palmares, en el año dos mil nueve, a nombre
de Cubero Arredondo Braulio Josué, cédula N° 1-1315-0949. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los doce días del mes de febrero del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014011256).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 202, Título N° 404, emitido
por el Liceo Santa Cruz Diurno, en el año mil novecientos setenta y ocho, a
nombre de Arrieta Zárate Heidy. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los trece días del mes de diciembre del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014011570).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
DAJ-UAL-JM-2934-2013.—El
Ministerio de Salud hace saber a: Limary Barrantes Campos, cédula N° 603250075,
que de conformidad con el oficio Nº DDH-URH-1697-09, suscrito por la Lic. María
Antonieta Víquez Villalobos, quien fungía como Jefe de la Unidad de Recursos
Humanos del Ministerio de Salud durante el periodo 2009, adeuda al Estado la
suma de: setecientos veintiún mil cuatrocientos cincuenta y siete colones
exactos (¢721.457,00) por concepto de sumas giradas de más durante el periodo
2009. Por tales efectos le solicita que dentro del plazo de 5 días hábiles a
partir de la tercera publicación de este aviso proceda a realizar el depósito
correspondiente mediante entero de Gobierno, en el Banco Crédito Agrícola de
Cartago, indicando los siguientes datos: Origen de la devolución: suma girada
de más. Organismo: Gobierno Central. Periodo que corresponde: 2009. Una vez que
efectúe dicho depósito ruégole hacer llegar copia del mismo a la Dirección de
Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, sita en San José, nivel central,
edificio central, tercer piso o en caso contrario deberá presentarse a esta
Dirección de Asuntos Jurídicos dentro del plazo de 5 días hábiles a partir de
la tercera publicación de este aviso para formular un arreglo de pago a fin de
evitar el inicio de los trámites judiciales de cobro. Lo anterior de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 sigs. y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública. Esto por cuanto a pesar de las varias
gestiones realizadas fue imposible notificarle en el lugar de su domicilio. Se
publica el presente edicto a ruego de la Unidad de Recursos Humanos del
Ministerio de Salud, sita en San José.—San José, 11 de diciembre del 2013.—Lic.
Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—OC Nº 3400021319.—Solicitud Nº
9398.—(IN2014011685).
DAJ-UAL-JM-94-2014.—Audiencia
para conclusiones.—El Ministerio de Salud hace saber a: Laudelino Morales
Mayorga, mayor, cédula 6 0320 0438, que en procedimiento sumario incoado en su
contra por infringir las disposiciones de la ley 9028 “Ley General del Control
del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, del 22 de Marzo del 2012” y su
reglamento, Decreto N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP al fumar en un sitio prohibido, el
Órgano Director del Procedimiento Sumario conformado para tales efectos le
otorga Audiencia para que en el plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera
publicación de este aviso presente sus conclusiones y/o alegaciones ante el
mismo Órgano, de acuerdo con los hechos que se le endilgan. Lo anterior de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley precitada; 46, 50 y 51
del decreto N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 siguientes y concordantes y 320 y
de la Ley General de la Administración Pública. Esto por cuanto fue imposible notificarle
en virtud de que se desconoce su domicilio. Se publica el presente edicto a
ruego del Órgano Director del Procedimiento Sumario con sede en la Dirección de
Rectoría de la Salud Brunca, sita en Villa Ligia de Pérez Zeledón, San
José, contiguo a la UNED.—San José, 23 de enero del 2014.—Lic. Ronny Stanley
Muñoz Salazar, MSc. Director Jurídico.—OC Nº 3400021308.—Solicitud Nº
9401.—(IN2014011694).
DAJ-UAL-JM-283-2014.
(Audiencia para conclusiones).—El Ministerio de Salud hace saber a: Jackeline
Jiménez Cruz, cédula N° 203770403 y Alexis García Solano cédula N° 205030795,
que en procedimiento sumario incoado en su contra por infringir las
disposiciones de la “Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos
en la Salud, Nº 9028 del 22 de marzo del 2012” y su reglamento, Decreto Nº
37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director del Procedimiento sumario
conformado para tales efectos le otorga Audiencia para que en el plazo de 5
días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso presente sus
conclusiones y/o alegaciones ante el Órgano Director de Procedimiento Sumario
de acuerdo con los hechos que se le endilgan. Lo anterior de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 39 de la ley precitada; 46, 50 y 51 del Decreto Nº
37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 sigs. y concordantes y 320 sigs. y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública. Esto por cuanto fue imposible
notificarle en virtud de que se desconoce su domicilio. Se publica el presente
edicto a ruego del Órgano Director de Procedimiento Sumario, con sede en la
Dirección de Rectoría de la Salud Central Occidente, sita en San Ramón,
Alajuela.—San José, 17 de febrero del 2014.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar,
MSc. Director Jurídico.—OC Nº 3400021308.—Solicitud Nº 9395.—(IN2014011698).
DAJ-UAL-JM-95-2014.—(Audiencia
para conclusiones).—El Ministerio de Salud hace saber a: Soleida Rodríguez
Herrera, cédula de identidad Nº 2-0291-0528, que en procedimiento sumario
incoado en su contra por infringir las disposiciones de la “Ley General del
Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, Nº 9028 del 22 de marzo
del 2012” y su reglamento, Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano
Director del Procedimiento sumario conformado para tales efectos le otorga
Audiencia para que en el plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera
publicación de este aviso presente sus conclusiones y/o alegaciones ante el
Órgano Director de Procedimiento Sumario de acuerdo con los hechos que se le
endilgan. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la
ley precitada; 46, 50 y 51 del Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 sigs.
y concordantes y 320 sigs. y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública. Esto por cuanto fue imposible notificarle en virtud de
que se desconoce su domicilio. Se publica el presente edicto a ruego del Órgano
Director de Procedimiento Sumario, con sede en la Dirección de Rectoría de la
Salud Pacífico Central, sita en Puntarenas.—San José, 24 de enero del
2014.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, MSc. Director Jurídico.—OC Nº
3400021308.—Solicitud Nº 9402.—(IN2014011700).
DAJ-UAL-JM-279-2014.—Audiencia
para conclusiones.—El Ministerio de Salud hace saber a: Jaime Gerardo Mora
Ríos, mayor, cédula 1 1260 0874 y a Greivin Mayorga Figueroa, mayor, cédula 1
1564 0926 que en procedimiento sumario incoado en su contra por infringir las
disposiciones de la ley 9028 “Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos
Nocivos en la Salud, del 22 de Marzo del 2012” y su reglamento, Decreto N°
37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP al fumar en un sitio prohibido, el Órgano Director
del Procedimiento Sumario conformado para tales efectos le otorga Audiencia
para que en el plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera publicación de
este aviso presente sus conclusiones y/o alegaciones ante el mismo Órgano, de
acuerdo con los hechos que se le endilgan, todo lo cual puede efectuar en la
Dirección Regional de Rectoría del Ministerio de Salud en Villa Ligia de Pérez
Zeledón, o bien por el fax 2771 3649 - 2771 3240. Lo anterior de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley precitada; 46, 50 y 51 del decreto
N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 siguientes y concordantes y 320 y de la Ley
General de la Administración Pública. Esto por cuanto fue imposible notificarles
en virtud de que se desconocen sus domicilios. Se publica el presente edicto a
ruego del Órgano Director del Procedimiento Sumario con sede en la Dirección de
Rectoría de la Salud Brunca, sita en Villa Ligia de Pérez Zeledón, San José,
contiguo a la UNED.—San José, 3 de febrero del 2014.—Lic. Ronny Stanley Muñoz
Salazar, MSc. Director Jurídico.—OC Nº 3400021308.—Solicitud Nº
9399.—(IN2014011702).
DAJ-UAL-JM-278-2014.—Audiencia
para conclusiones.—El Ministerio de Salud hace saber a: Greivin Ledezma
Rodríguez, cedula de identidad 2-0545-0187, expediente sumario-127-2013,
Alexander Campos Chavarría, cedula de identidad 5-0242-0868, expediente
sumario-188-2013, que en procedimiento sumario incoado en su contra por
infringir las disposiciones de la Ley 9028 “Ley General del Control del Tabaco
y sus Efectos Nocivos en la Salud, Nº 9028 del 22 de marzo del 2012” y su
reglamento, Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director del
Procedimiento sumario conformado para tales efectos le otorga Audiencia para que
en el plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso
presente sus conclusiones y/o alegaciones ante el Órgano Director de
Procedimiento Sumario de acuerdo con los hechos que se le endilgan. Lo anterior
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley precitada; 46, 50 y
51 del Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 sigs. y concordantes y 320
sigs. y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Esto por
cuanto fue imposible notificarle en virtud de que se desconoce su domicilio. Se
publica el presente edicto a ruego del Órgano Director de Procedimiento
Sumario, con sede en la Dirección de Rectoría de la Salud Central Occidente,
sita en San Ramón, Alajuela.—San José, 31 de enero del 2014.—Lic. Ronny Stanley
Muñoz Salazar, MSc. Director Jurídico.—OC Nº 3400021308.—Solicitud Nº
9400.—(IN2014011707).
DAJ-UAL-JM-90-2014.—(Audiencia
para conclusiones).—El Ministerio de Salud hace saber a: Ileana Alpízar Vargas,
cédula Nº 1-1285-0712, Andrés Umaña Corella, cédula Nº 1-1503-0739, Carlos Luis
Picado Delgado, cédula Nº 2-0654-0660 y María Lourdes Hernández Oporta,
Pasaporte Nº 1558099633-573, que en procedimiento sumario incoado en su contra
por infringir las disposiciones de la “Ley General del Control del Tabaco y sus
Efectos Nocivos en la Salud, Nº 9028 del 22 de marzo del 2012” y su reglamento,
Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director del Procedimiento
sumario conformado para tales efectos le otorga Audiencia para que en el plazo
de 5 días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso presente sus
conclusiones y/o alegaciones ante el Órgano Director de Procedimiento Sumario
de acuerdo con los hechos que se le endilgan. Lo anterior de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 39 de la ley precitada; 46, 50 y 51 del Decreto Nº
37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 sigs. y concordantes y 320 sigs. y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública. Esto por cuanto fue imposible
notificarle en virtud de que se desconoce su domicilio. Se publica el presente
edicto a ruego del Órgano Director de Procedimiento Sumario, con sede en la
Dirección de Rectoría de la Salud Pacífico Central, sita en Puntarenas.—San
José, 14 de enero del 2014.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, MSc. Director Jurídico.—OC
Nº 3400021308.—Solicitud Nº 9403.—(IN2014011712).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
En sesión ordinaria N° 894 celebrada
por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación el 20 de febrero del 2014,
según Acuerdo N° 4 y con la facultad que le otorga mediante Ley 7800, capítulo
IV, artículo 12 y artículo 18 del Decreto Ejecutivo 28922-C, abre concurso
público para el nombramiento del Director Nacional del Instituto Costarricense
del Deporte y la Recreación para el período de cuatro años, del 8 de mayo del
2014 al 7 de mayo del 2018. Los candidatos deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
1. Ser
costarricense.
2. Tener el grado de Licenciado como mínimo en
una carrera atinente al cargo.
3. Poseer como mínimo cinco años de experiencia
en funciones similares.
4. Estar incorporado al colegio respectivo.
Los atestados deberán presentarse en
la Secretaría del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación en sobre
cerrado, sita en el Estadio Nacional, La Sabana, San José, a partir de la
publicación de este acuerdo y hasta el 20 de abril del 2014.
Lic. Olman García Mendoza, Dirección
Administrativa Financiera.—1 vez.—(IN2014014027).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó;
introducir a su Estatuto la organización Social denominada: CONSORCIO COOPERATIVO
HOTELERO R.L., siglas C.C.H R.L, la cual fue aprobada en asamblea celebrada el
5 de abril del 2013. Resolución 979. En cumplimiento, con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía
un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma afecta el artículo 35 del Estatuto.—25 de noviembre del
2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014010154).
De conformidad
con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de
Reforestación, Industrialización, Comercialización de la Madera y Servicios
Múltiple del Pacífico Sur R.L., siglas: COOPEMADEREROAS R.L., la cual probada
en asamblea celebrada el 7 de diciembre del 2013. Resolución C-609. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la
totalidad de los artículos del Estatuto. Con la reforma al artículo 1° varió el
nombre de la organización y en lo sucesivo se denominará: Cooperativa
Industrial, Comercio y Servicios Múltiples del Sur R.L., siglas: COOPEMADEREROS
R.L.—San José, 18 de febrero del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(IN2014010488).
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad
Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada:
Cooperativa de Productores de Granos Básicos de El Progreso de Pejibaye de
Pérez Zeledón R.L., siglas Coopeceproma R. L. constituida en la asamblea
celebrada el 4 de junio del 2013. Expediente 1472-CO. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Presidente: Álvaro
Sánchez Sánchez
Vicepresidente: Mauricio
Morales Chaves
Secretaria: Daniela
Sánchez Núñez
Vocal 1: Mario
Ramírez Quirós
Vocal 2: Maritza
Núñez Badilla
Suplente 1: Juana
Araya Fernández
Suplente 2: Rafael
Vindas Jiménez
Gerente: Roger
Barrantes Araya
San José, 12 de febrero
del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014010690).
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Unión
Nacional de Empleados Municipales, siglas: UNEMU, acordada en asamblea
celebrada el 29 de noviembre de 2013. Expediente S-B013. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro mediante. Tomo: 16, folio: 175, asiento: 4783 del 18 de febrero de
2014. La reforma afecta el artículo 16 del estatuto.—San José, 18 de febrero de
2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014010700).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad
industrial
Cambio
de nombre Nº 88176
Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Tyco Fire & Security GMBH,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de ADT
Services GMBH por el de Tyco Fire & Security GMBH, presentada el día 16 de
diciembre del 2013 bajo expediente 88176. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-5249409 Registro N° 52494 ADT en clase 9 Marca
Mixto, 1999-0002346 Registro N° 115828 ADT en clase 9 Marca
Denominativa, 1999-0002347 Registro N° 115830 ADT en clase 37 Marca
Denominativa, 1999-0002348 Registro N° 115832 ADT en clase 45 Marca
Denominativa, 2002-0003568 Registro N° 136882 ADT en clase 16 Marca
Mixto, 2002-0003569 Registro N° 136897 ADT en clase 37 Marca Mixto,
2002-0003570 Registro N° 138604 ADT en clase 45 Marca Mixto,
2002-0003571 Registro N° 137584 en clase 16 Marca Figurativa, 2002-0003572
Registro N° 137585 en clase 37 Marca Figurativa, 2004-0004752 Registro N°
151598 ADT Vanguard en clase 36 Marca Mixto, 2004-0004757 Registro N°
151597 ADT Vanguard en clase 35 Marca Mixto, 2006-0000805 Registro N°
162091 ADT en clase 36 Marca Denominativa, 2006-0000806 Registro N° 162090
ADT en clase 35 Marca Denominativa, 2006-0009251 Registro N° 167813 ADT
en clase 9 Marca Denominativa, 2006-0009252 Registro N° 167833 ADT
en clase 35 Marca Denominativa, 2006-0009253 Registro N° 170119 ADT en
clase 37 Marca Denominativa, 2006-0009254 Registro N° 167832 ADT en
clase 45 Marca Denominativa, 2006-0009255 Registro N° 167814 ADT ALWAYS
THERE en clase 9 Marca Denominativa, 2006-0009256 Registro N° 170801 ADT
ALWAYS THERE en clase 35 Marca Denominativa, 2006-0009257
Registro N° 170118 ADT ALWAYS THERE en clase 37 Marca
Denominativa, 2006-0009258 Registro N° 167831 ADT ALWAYS THERE en clase
45 Marca Denominativa, 2006-0009259 Registro N° 177411 ADT en clase 9
Marca Mixto, 2006-0009260 Registro N° 172837 ADT en clase 35 Marca Mixto
2006-0009261 Registro No. 170117 ADT en clase 37 Marca Mixto,
2006-0009262 Registro N° 170086 ADT en clase 45 Marca Mixto,
2006-0009263 Registro N° 170085 ADT en clase 9 Marca Mixto, 2006-0009264
Registro N° 170084 ADT en clase 35 Marca Mixto, 2006-0009265 Registro N°
169355 ADT en clase 37 Marca Mixto, 2006-0009266 Registro N° 169745 ADT
en clase 45 Marca Mixto, 2006-0009267 Registro N° 166729 en clase 9 Marca
Figurativa, 2006-0009268 Registro N° 173767 en clase 35 Marca Figurativa,
2006-0009269 Registro N° 170083 en clase 37 Marca Figurativa, 2006-0009270
Registro N° 167820 en clase 45 Marca Figurativa, 2006-0009271 Registro N°
175197 ADT en clase 9 Marca Mixto, 2006-0009272 Registro N° 169746 ADT
en clase 35 Marca Mixto, 2006-0009273 Registro N° 169354 ADT en clase 37
Marca Mixto, 2006-0009274 Registro N° 170082 ADT en clase 45 Marca
Mixto, 2011-0006736 Registro N° 214134 ADT PULSE en clase 9 38 42 45
Marca Denominativa y 2012-0010267 Registro N° 226585 SIMPLEX en clase 9
37 42 Marca Mixto. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—1 vez.— (IN2014011232).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La
señora María Gabriela Bodden Cordero, mayor de edad, vecina de San José,
apoderada especial de Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC),
de España, Universidad de Costa Rica (UCR), de Costa Rica, Universidad Nacional
de Costa Rica (UNA), de Costa Rica, solicita la Patente de Invención
denominada: PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACIÓN DE ANIMALES VACUNADOS FRENTE A
LA BRUCELA. La presente invención se refiere
al uso de una cepa de Brucella spp. que expresa la proteína Green Flourescent
Protein (GFP) en la elaboración de medicamentos para la prevención de la
brucelosis en mamíferos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Grilló Dolset, María, Amorena Zabalza,
Beatriz, De Andrés Cara, Damián, Moreno Robles, Edgardo, Chaves Olarte,
Esteban, Guzmán Verri, Caterina, Chacón Díaz, Carlos. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140062, y fue presentada a las 13:53:10 del 3
de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 11 de febrero del 2014.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014010465).
El señor Aarón Montero Sequeira,
cédula N° 1-908-006, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Total Marketing Services, de Francia, solicita la Patente
de Invención denominada: COMPOSICIÓN DE FLUIDO ESPECIAL Y UTILIZACIÓN.
Composición de un fluido especial que incluye al menos un mono y/o al menos un
politerpeno hidrogenado, mezclado con al menos un fluido especial para
aplicaciones industriales como la industria petrolera, la construcción,
masillas y pinturas, los adhesivos, la
industria de las tintas, el trabajo de los metales, el tratamiento y la protección
de los metales, 10 pero también para usos domésticos, la industria
agroalimentaria y la industria sanitaria. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C09K 8/34; A61K 31/00; A61K 8/30; C09D 11/02;
C09D 5/34; C10M 105/04; C11D 3/18; cuyo(s) inventor(es) es (son) Germanaud,
Laurent, Lamrani-Kern, Samia. La solicitud correspondiente lleva el número 20130512,
y fue presentada a las 13:40:10 del 4 de octubre del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de enero del 2014.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014010495).
El señor Uri Weinstock Mendelwicz,
cédula 1-0818-430, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de
Q-Core Medical Ltd., de Israel, solicita la patente de invención denominada: DISPOSITIVO
MÉDICO PARA BOMBA PERISTÁLTICA.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
Dispositivo médico para bomba
peristáltica tal como se muestra y describe en las figuras. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: 24/02; cuyos inventores son: Amos,
Boaz, Omer, Habaron. La solicitud correspondiente lleva el número 20130694, y
fue presentada a las 13:00:00 del 20 de diciembre del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 14 de febrero del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014010775).
La señora Maricela Alpízar Chacón,
cédula 1-1035-557, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de
Proteus Industries Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada: PRODUCTO DE PROTEÍNAS Y PROCESO PARA LA FABRICACIÓN DE UN
PRODUCTO DE PROTEÍNAS A PARTIR DE EXUDADO DE CARNE CRUDA, se refiere a una
proteína precipitada obtenida a partir de exudado de tejido muscular animal. La
memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Edición 2011.01, es A23J 01/02, cuyos inventores son: Kelleher,
Stephen, D., Fielding, William, R. La solicitud correspondiente lleva el número
20130577 y fue presentada a las 13:47:10 del 6 de noviembre de 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 20 de enero de 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2014010861).
El señor Dexso Marcelo Campos Campos,
mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de German Antonio
Valladares Chacin, de Venezuela, solicita la Patente de Invención denominada POSTE DE POLÍMERO
REFORZADO. El poste de
polímero reforzado consiste en un perfil tubular, cuadrado o hexagonal de
polímero, que va desde un polímero termoplástico vomo policloruro de vinilo
(PVC), poliamida (tipo nylon 6 y nylon 66), politetrafloruro de etileno (PTFE),
policarbonato (PC), polietilen tereptalato (PET), polietileno de alta densidad
(PEAD), polipropileno (PP), o poliacrilonitrilo-butadieno-estireno (ABS) o
mezcla de ellos hasta un polímero termoestable como resina de poliéster
insaturado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E07H 12/00; cuyos
inventores son: Valladares Chacin, German Antonio.
La solicitud correspondiente lleva el número 20130672, y fue presentada a las 10:07:00
del 18 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 11 de febrero del 2014.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN20140010948).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de
Biomor Israel Ltd., de Israel, solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIONES
DE COMPUESTOS ANTIFÚNGICOS Y ACEITE DEL ÁRBOL DEL TÉ.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
Se describe un método para tratar una
infección en plantas causada por un hongo de la clase de ascomiceto, que
comprende aplicar a la planta una combinación de aceite de la planta del té
(TTO) y compuesto fungicida sintético. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 65/00; A01N 25/30; A01N 43/48; A01P 3/00;
cuyos inventores son Reuveni, Moshe. La solicitud correspondiente lleva el
número 20120621, y fue presentada a las 14:04:00 del 10 de diciembre del 2012.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 07 de febrero del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2014011149).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado,
cédula 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Verisign Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA Y MÉTODO PARA CONTROLAR Y
SUPERVISAR UNA LLAMADA INALÁMBRICA ITINERANTE.
La invención es un sistema (100) de una red de solución de itinerancia, el
sistema incluye un servidor (116) de itinerancia, un registro (112) de
ubicación nacional, y una unidad (130) de conmutación remota de número 800. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: H04Q 7/20; H04M 11/00; cuyos
inventores son Daniel A. Hanson. La solicitud correspondiente lleva el número
6745, y fue presentada a las 14:02:10 del 29 de agosto del 2002. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
18 de febrero del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2014011154).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Erik Hernández Gabarain, cédula de
identidad 1-1031-598, en su condición de Representante Legal de la sociedad
Rating Veintiuno S. A., cédula jurídica 3-101-433459, solicita la inscripción a
nombre de su representada de la titularidad de los Derechos Patrimoniales y los
Derechos Morales a nombre de los señores Mario Alberto Chacón Jiménez, cédula
de identidad 1-924-076, Daniel Moreno Rojas, cédula de identidad 1-898-434,
Edgar Murillo Mora, cédula de identidad 1-940-014, Erik Hernández Gabarain,
cédula de identidad 1-1031-598, como autores de la música contenida en la Obra,
solicitan la inscripción del Fonograma Divulgado en Colaboración que se titula OBRAS MUSICALES
LA 1/2 DOCENA PARTE VII.
La obra consiste en un fonograma en disco compacto que contiene las siguientes
obras musicales cortas: 1) Al ritmo del requinto menéame la pululunga; 2)
Paperman sin voz principal; 3) Pura vida somos; 4) Sacrificio sombras y sabor;
5) Vengo del infierno p’ bailar con mi negra. El objetivo principal de esta
Obra es complementar espectáculos televisivos y teatrales. Los autores son los
productores de la Obra e interpretan la música, y ceden sus Derechos
Patrimoniales a favor de la citada sociedad Rating Veintiuno S. A. Publíquese
por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro
de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113
de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente
7713.—Curridabat, 14 de febrero del 2014.—Carmen Valverde Chacón,
Registradora.—1 vez.—(IN2014011594).
Rating Veintiuno S. A., cédula
jurídica 3-101-433459, representada por el señor Erik Hernández Gabarain,
cédula de identidad 1-1031-598, solicita la inscripción de los Derechos Morales
de la Obra Literaria en Colaboración Divulgada que se titula MAIKOL YORDAN,
DE VIAJE PERDIDO, a nombre de los señores Mario Alberto Chacón Jiménez,
cédula de identidad 1-924-076, mayor de edad, soltero, Publicista, vecino de
Santo Domingo de Heredia; Daniel Moreno Rojas, cédula de identidad 1-898-434,
mayor de edad, casado una vez, Ingeniero Civil, vecino de Santo Domingo de
Heredia; Edgar Murillo Mora, mayor de edad, cédula de identidad 1-940-014,
soltero, Administrador de Negocios, vecino de Moravia, San José y Erik Hernández
Gabarain, mayor de edad, casado una vez, cédula de identidad 1-1031-598,
Químico, vecino de Santo Domingo de Heredia; y la titularidad de los Derechos
Patrimoniales a nombre de su representada, sea la sociedad Rating Veintiuno S.
A., cédula jurídica 3-101-433459. La Obra es la tercer versión del guión para
una película protagonizada por el personaje
Maikol Yordan Soto Sibaja, quien viaja a Europa para tratar de conseguir dinero
y evitar que su familia pierda su finca. Publíquese por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan
oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a
esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y
Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7714.—Curridabat, 17 de febrero del
2014.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—(IN2014011596).
Rating Veintiuno S. A., cédula
jurídica 3-101-433459, representada por el señor Erik Hernández Gabarain,
cédula de identidad 1-1031-598, solicita la inscripción de los Derechos Morales
de la Obra Literaria en Colaboración Divulgada que se titula GUIONES 2013 LA
1/2 DOCENA, a nombre de
los señores Mario Alberto Chacón Jiménez, cédula de identidad 1-924-076, mayor
de edad, soltero, Publicista, vecino de Santo Domingo de Heredia; Daniel Moreno
Rojas, cédula de identidad 1-898-434, mayor de edad, casado una vez, Ingeniero
Civil, vecino de Santo Domingo de Heredia; Edgar Murillo Mora, mayor de edad,
cédula de identidad 1-940-014, soltero, Administrador de Negocios, vecino de
Moravia, San José y Erik Hernández Gabarain, mayor de edad, casado una vez,
cédula de identidad 1-1031-598, Químico, vecino de Santo Domingo de Heredia; y
la titularidad de los Derechos Patrimoniales a nombre de su representada, sea
la sociedad Rating Veintiuno S. A., cédula jurídica 3-101-433459. La obra no
desarrolla un tema en particular sino que es un conjunto de guiones cómicos
correspondientes a segmentos cortos o “sketches” independientes entre sí, cada
uno de ellos con su propio título. Estos guiones se representan en vivo, en
televisión u otros medios audiovisuales. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº
6683. Expediente 7715.—Curridabat, 17 de febrero del 2014.—Carmen Valverde
Chacón, Registradora.—1 vez.—(IN2014011598).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Mixta de Productores Agro Ecológicos de la
América de Upala, con domicilio en la provincia de Alajuela. Upala, Dos Ríos,
en la América, en el centro de Acopio y Maquila, ubicado de la escuela
trescientos metros al sur y setecientos al este. Cuyos fines primordiales son:
Impulsar un alto desarrollo tanto económico como social en todos los miembros
de la Asociación en perfecta armonía con el ambiente. Impulsar la participación
efectiva de todos los pequeños agricultores de la América en la construcción y
desarrollo de la comunidad de la América. Su presidente Félix Ramón Avilés
Avilés es el representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al
presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones
que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del
08 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite: Tomo: 2013
Asiento: 197894, Adicional Tomo: 2013 Asiento: 277041.—Dado en el
Registro Nacional, a las 08 horas 45 minutos, del 22 de enero del 2014.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014011575).
SECRETARIA
TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Convocatoria oficial para recepción de comentarios de
las personas inscritas en las boletas de comentarios de la audiencia pública
del Proyecto Terminal de Contenedores de Moín. (Exp. N° D1-7968-2012-SETENA). Por
tanto,
LA
COMISIÓN PLENARIA, RESUELVE:
En sesión ordinaria N° 020-2014 de esta Secretaría,
realizada el 28 de febrero del 2014, en el artículo N° 02 acuerda:
Primero: Elegir el día 21 de marzo del 2014 para la recepción
de los comentarios de la audiencia pública del proyecto Nueva Terminal de
Contenedores de Moín iniciada el pasado 09 de noviembre del 2013, que no se han
podido recibir por la violencia que ha imposibilitado la conclusión de la
audiencia en los términos inicialmente establecidos.
Segundo:
A efectos de no reproducir las circunstancias que impidieron la finalización de
la Audiencia Pública, tanto en fecha 9 de noviembre de 2013, como en fecha 25
de enero de 2014, los comentarios se recibirán en los lugares que abajo se
detallan y con el uso de los mecanismos tecnológicos que igualmente garanticen
el derecho a la participación y el mantenimiento del orden y la seguridad de
todos los interesados.
Tercero:
Las personas inscritas en las boletas de comentarios de la audiencia pública
deberán elegir uno solo de los medios que en esta Resolución se habilitan, dado
que como se indicó en la parte Considerativa cada participante debe en la
audiencia ajustarse al tiempo al que tiene derecho.
Asimismo,
se exhorta a los interesados a que hagan uso del medio que en mejor manera les
facilite la emisión del comentario de audiencia pública, para lo cual se han
habilitado medios accesibles y diversos entre sí.
Cuarto:
Las siguientes personas son las que presentaron boletas para solicitar la
oportunidad de manifestar, comentarios del proyecto y son las que podrán
utilizar los mecanismos que en esta resolución se habilitan:
Arrieta Salazar Gilbert, número de
identificación 7-066-186
Blanco Calderón
Marco, número de identificación 7-197-263
Blear Blear
Ronaldo, número de identificación 7-077-282
Bolaños Alfredo,
número de identificación 7-080-100
Brenes Jorge,
número de identificación 7-101-943
Castro Salgado
Vladimir, número de identificación 7-090-759
Castro Duarte
Guillermo, número de identificación 6-320-770
Cornejo Vega
Heley, número de identificación 3-313-547
Dracket P Keysha,
número de identificación 7-184-723
Dracket Pomier
Yalile, número de Identificación 7-221-535
Dracket Pomier
Kendra, número de identificación 7-199-515
Durán Vargas
William, número de identificación 7-068-851
Escobedo Marco,
número de identificación 3-258-855
Fernández
Fernández Maricela, número de identificación 7-113-292
Franco Cabrera
Gilberto, número de identificación 7-075-053
García Cordero
Javier, número de identificación 7-074-277
Gayle Taylor
Elizabeth, número de identificación 7-064-043
Gordon Dawkings
Enos, número de identificación 7-037-833
Henríquez
Elizabeth, número de identificación 7-156-415
Jiménez Morales
Carlos, número de identificación 7-045-868
Jiménez Umaña
Julio, número de identificación 1-329-086
Levy Marco,
número de identificación 7-069-314
López Morales
Marino, número de identificación 7-079-129
Miranda Cortes
María, número de identificación 7-086-864
Monestel Héctor,
número de identificación 9-037-500
Montero Rafael,
número de identificación 7-027-894
Muñoz Carlos,
número de identificación 4-181-113
Norman Scott
Winston, número de identificación 7-066-374
Pierre Dixon
Myrna, número de identificación 7-072-310
Quirós Bustos
Noemy, número de identificación 2-547-695
Richard
lllingworth Thomas, número de identificac. 182600040227
Rivel Acuña
Florencio, número de identificación 5-158-718
Rojas Laura,
número de identificación 1-652-628
Rojas Figueroa
Raúl, número de identificación 1-547-060
Rojas Rojas Aida,
número de identificación 1-636-185
Saavedra Chacón
Eduardo, número de identificación 7-068-810
Sagot Álvaro,
número de identificación 2-365-227
Sánchez Muñoz
Roberto, número de identificación 1-579-067
Sánchez Masís
Manuel, número de identificación 3-189-834
Santos S
Federico, número de identificación 159100173921
Spencer Yomara,
número de identificación 7-166-601
Villalobos
Céspedes Jorge, número de identificación 6-251-572
Wright Michael,
número de identificación 1-1070-080
Williamson Joiner
Hugh, número de identificación155802406329
Aburto Miranda
René, número de identificación 7-068-391
Castillo Solano
José Luis, número de identificación 3-265-540
Hart Cornúlius
Septimus, número de identificación 465271147
Sánchez Masís
Manuel, número de identificación 3-189-834
Simpson Simpson
Alfonso, número de Identificación 7-057-869
Vega Masís Jhon (en
representación de Héctor Monestel Herrera), número de identificación 7-164-369.
“Cuarto Bis:
De una verificación en la página oficial del Tribunal Supremo de Elecciones
(https://www.tse.oo.cr/consulta_persona/consulte_cédula.aspx) de las cédulas y
nombres visibles en las boletas de comentarios presentadas por los interesados
en el Gimnasio Eddy Bermúdez durante los días 9 de noviembre del 2013 y 25 de
enero del 2014, se constató, en los siguientes casos un número de cédula
diferente al que se lee en las boletas, en razón de lo cual se procede a
indicar el número consignado en dicho sitio web oficial, a fin de optimizar la
información de las personas para la presente convocatoria:
I. Blear Blear
Ronaldo, número de identificación en el TSE es el 7-077-288;
II. Escobedo
Marco, número de identificación en el TSE: 3-258-859;
III. Montero
Rafael, nombre en TSE: Montesino Rafael. Número de identificación en el TSE:
7-027-854;
IV. Muñoz
Carlos, número de identificación en el TSE: 4-181-513;
V. Rojas
Laura, número de identificación en el TSE: 1-653-628;
VI. Vega
Masís Jhon (en representación de Héctor Monestel Herrera), número de
identificación en el TSE: 7-164-367
VII. Jiménez
Morales Carlos, número de identificación en el TSE: 7-045-866.”
Quinto: Los interesados podrán presentar sus comentarios en
los siguientes lugares:
I. Personalmente
en el CECI (Centro Comunitario Inteligente), de 8:00 a. m. a 8:00 p. m. ubicado
en la Biblioteca Pública de Limón en Barrio San Juan, donde se dispondrá de
cámaras con la finalidad de que se registre en formato audiovisual, lo que
manifiesten quienes se presenten a dicho centro.
II. Personalmente
en la Oficina de Contraloría de Servicios de JAPDEVA (Junta de Administración
Portuaria para el Desarrollo de la Vertiente Atlántica) ubicada en el edificio
María, costado norte de los Tribunales de Justicia en Limón, planta baja, de
8:00 a. m. a 4:00 p. m., donde se recibirán los comentarios por escrito, según
las reglas que abajo se establecen.
III. Personalmente
en la Oficina de la Dirección Regional del Área de ConservaciónAmistad Caribe
de Limón sita en Limón centro, 50 metros sur de Registro Civil en Barrio
Roosevelt de 8:00 a. m. a 4:00 p. m., en cuyo caso se recibirán los comentarios
por escrito, según las reglas que abajo se establecen.
IV. Personalmente
en las oficinas de la SETENA, ubicadas en Barrio Escalante, de la iglesia Santa
Teresita 300 metros norte y 175 metros este, de 7:00 a. m. a 3:00 p. m., donde
los comentarios se recibirán por escrito, o en videos pregrabados, según las
reglas que abajo se indican.
V. Por
fax, de 7:00 a. m. a 3:00 p. m. al número 2225-8862, para recibir los
comentarios por escrito con arreglo al procedimiento que abajo se indica.
VI. Por
correo electrónico de 7:00 a. m. a 3:00 p. m. a la siguiente dirección
audienciasetena@gmail.com, para recibir los comentarios únicamente por escrito
según las reglas que abajo se detalla.
VII. Por
medio de la plataforma DROPBOX, de 7:00 a. m. a 3:00 p. m., según las reglas
que abajo se indican.
Sexto: Procedimientos para recepción de comentarios en
diferentes mecanismos de comunicación:
1. Aplicaciones
Generales
Para todos los mecanismos de comunicación utilizados
en la continuación de la Audiencia Pública; deberán seguirse todos los puntos
indicados en este ítem.
1.1. De los autorizados a realizar comentarios
i. SETENA enviará a cada oficina una lista en
orden alfabético de las personas que inscribieron su boleta para realizar un
comentario, en ella se indica el número de identificación de cada una.
ii. Otras personas diferentes de las indicadas en
la lista no podrán realizar este procedimiento.
1.2. La atención de las personas que brindarán sus
comentarios se dará en forma ordenada según se vayan presentando cada uno de
los interesados, para lo cual cada oficina determinará la utilización de fichas
u otro mecanismo que defina el orden en que será atendido cada usuario.
1.3. El interesado previo a dejar su comentario,
deberá completar un formulario indicando datos como: Nombre completo, número de
identificación y tipo de documento, teléfonos, dirección y correo electrónico
donde se le pueda hacer alguna comunicación, los cuales serán verificados por
el funcionario responsable con el original del documento de identidad. Estos
datos no implican el apersonamiento al expediente.
1.4. Al finalizar la participación por cualquiera de
los medios físicos establecidos (audiovisual, pregrabado o escrito), al
participante se le hará entrega de una boleta de recibo con el sello de la
oficina receptora.
1.5. Los interesados deberán velar por el correcto
uso del lenguaje y gesticulaciones durante la grabación de sus comentarios, ya
que no podrán ser publicadas reproducciones que atenten contra la honra o moral
de las personas, caso contrario las mismas serán descartadas.
1.6. Los
comentarios escritos y
videos facilitados por los
interesados, serán enviados por el funcionario autorizado en cada lugar
de recepción, a las oficinas administrativas de la SETENA, de tal forma que los
mismos puedan ser incorporados al sitio Web Institucional de SETENA para que
puedan ser consultados por la demás ciudadanía.
1.7. El periodo para la recepción en los medios de
comunicación dispuestos, será el indicado en esta resolución, por lo que
cualquier dato remitido antes o después del plazo previsto para la misma NO
será considerado como parte de los comentarios para la continuación de la
audiencia pública.
2. Comentarios
Escritos
2.1. Los lugares para recibir los comentarios
escritos, están ubicados en JAPDEVA, SINAC y SETENA, según las direcciones
indicadas en el Por tanto QUINTO de esta Resolución.
2.2. Los participantes podrán escribir a mano (con
letra legible) o presentar sus comentarios
impresos, hasta un máximo
de 10 páginas.
2.3. Cumplir con todas las Aplicaciones Generales
indicadas en el punto 1.
3. Comentarios
pregrabados
3.1. Este tipo de comentarios son aquellos que han
sido grabados o editados por el mismo interesado de forma previa.
3.2. Los lugares para recibir los comentarios
pregrabados están ubicados en JAPDEVA, SINAC, CECI y SETENA.
3.3. Los comentarios pregrabados, deberán ser realizados utilizando únicamente
alguno de los siguientes formatos permitidos: AVI, MPG, WMV, Quick Time o
MPEG-4 y ser entregados en un disco compacto.
3.4. Los discos compactos con el archivo pregrabado
deberá presentarse debidamente rotulado con el nombre y número de
identificación del participante.
3.5. Los videos pregrabados no deberán exceder bajo
ninguna excepción, un tiempo mayor a los cinco minutos.
3.6. Cumplir con todas las Aplicaciones Generales
indicadas en el punto 1.
4. Comentarios
audiovisuales
4.1. Este tipo de comentarios son aquellos que serán
grabados directamente en las instalaciones del CECI en Limón.
4.2. Los comentarios audiovisuales no deberán
exceder bajo ninguna excepción, un tiempo mayor a los cinco minutos.
4.3. Cumplir con todas las Aplicaciones Generales
indicadas en el punto 1.
5. Comentarios
enviados por fax
5.1. Para efecto de remitir comentarios por medio de
fax, la SETENA pondrá a disposición
el número 2225-8862,
durante el período señalado anteriormente de 7:00 a. m.
a 3:00 p. m., por lo que cualquier dato remitido antes o después del plazo previsto NO será
considerado como parte de los comentarios oficialmente recibidos para la
audiencia pública.
5.2. Para la admisibilidad del documento enviado vía
fax como comentario de la audiencia pública, será necesario firmar el mismo y
adjuntar una copia legible por ambos lados del documento de identidad del
participante correspondiente, a efectos de constatar la identidad del mismo.
5.3. Los participantes podrán enviar sus comentarios
escritos a mano (con letra legible) o impresos, hasta un máximo de 10 páginas.
5.4. El fax desde el cual se reciba el comentario
correspondiente, será el mismo al que SETENA comunicará cualquier situación que
considere necesario, caso contrario deberá señalar el participante el correo o
número de fax que desee establecer para esos efectos.
6. Comentarios
enviados por correo electrónico
6.1. La SETENA colocará a disposición de las
personas inscritas para los comentarios,
la cuenta de correo
electrónico con la
siguiente dirección: audienciasetena@gmail.com
6.2. En esta dirección solo serán recibidos escritos
y no se aceptarán archivos de audio o video, ya que se dispondrá de otro medio
para tal fin.
6.3. El periodo para la recepción por este medio
electrónico será el señalado anteriormente de 7:00 a. m. a 3:00 p. m., por lo
que cualquier dato remitido antes o después del plazo previsto NO será considerado
como parte de los comentarios oficialmente recibidos para la audiencia pública.
6.4. Se aclara que la Institución utilizará la
plataforma de correo electrónico de
Google (Gmail), para garantizar al ciudadano la prestación del servicio con un
mínimo de posibilidad de fallos en el sistema; ya que la misma ha sido una
plataforma tecnológica altamente comprobada en el mercado y la población.
6.5. Para la admisibilidad del
documento enviado vía correo electrónico como comentario de la audiencia
pública, será necesario adjuntar una copia legible por ambos lados del
documento de identidad del participante correspondiente escaneada y como
adjunto del correo enviado, a efectos de constatar la identidad del mismo.
6.6. El correo desde el cual se reciba el comentario
correspondiente, será el mismo al que SETENA comunicará cualquier situación que
considere necesario, caso contrario deberá señalar el participante el correo o
número de fax que desee establecer para esos efectos.
7. Procedimiento
para remisión de comentario realizado en video por parte del interesado sin
utilizar el servicio de la Institución:
7.1. Para efecto de remitir videos mediante la
utilización de mecanismos electrónicos a la Institución, la SETENA ha dispuesto
de una cuenta en la plataforma DROPBOX (www.dropbox.com) en donde el usuario
podrá subir su video preparado previamente por el interesado.
7.2. Los videos pregrabados deberán
ser realizados utilizando alguno de los siguientes formatos permitidos: AVI,
MPG, WMV, Quick Time o MPEG-4.
7.3. Los videos pregrabados no deberán exceder un
tiempo mayor a los cinco minutos,
7.4. Los interesados deberán velar por el correcto
uso del lenguaje y gesticulaciones durante la grabación de sus videos, ya que
no podrán ser publicadas reproducciones que atenten contra la honra o moral de
las personas y las mismas serán descartadas.
7.5. Los interesados en utilizar este medio para
remitir videos, deberán acceder al sitio web de esta plataforma tecnológica
(www.dropbox.com) y registrarse mediante el correo electrónico que utilizarán
para la comunicación con la SETENA.
7.6. Una vez que el interesado haya realizado su
registro, deberá remitir un correo electrónico a la dirección audienciasetena@gmail.com indicando
claramente en el asunto del mensaje la leyenda “SOLICITUD DE ACCESO SISTEMA
DROPBOX”, en el cuerpo o descripción del mensaje deberá indicar su información
personal; como mínimo indicar su nombre completo tal y como aparece en su
documento de identidad y el número de identificación, así mismo adjuntar copia
legible del documento de identidad por ambos lados escaneado. Una vez recibido
el correo en el formato establecido, la SETENA procederá en tiempo a inscribir
al interesado en el sistema DROPBOX y le asignará una carpeta en donde podrá
almacenar el video cumpliendo con las indicaciones de forma (video) ya
establecidas.
7.7. La información de la inscripción por parte de
la SETENA le será remitida al interesado
por medio de correo electrónico y
será adjuntado un link en donde a partir de ese momento podrá subir la
información deseada (video) al sistema DROPBOX.
7.8. Una vez que el interesado haya realizado el
procedimiento de subir el video, en la carpeta que le fue asignada, deberá
remitir un nuevo correo electrónico a la dirección audienciasetena@gmail.com
indicando claramente en el asunto del mensaje la leyenda “SOLICITUD DE
ACEPTACIÓN DE VIDEO DROPBOX”, en el cuerpo o descripción del mensaje deberá
indicar la siguiente leyenda: “Yo Nombre
y apellidos identificación No. número
identificación, por este medio solicito a la SETENA que incorpore como
comentario a la audiencia pública el video aportado por mi persona mediante la
cuenta de mi correo cuenta correo en DROPBOX”
7.9. Se recomienda que los usuarios de esta
plataforma tengan en cuenta la calidad y tamaño de los archivos multimedia
creados, para evitar inconvenientes en cuanto a su remisión o fidelidad para
los fines dispuestos.
7.10. Los interesados en la utilización de esta
plataforma tecnológica, podrán realizar consultas o aclarar dudas mediante el
uso de correos electrónicos remitidos a la misma cuenta de Gmail
(audienciasetena@gmail.com), para lo cual deberán indicar en el asunto del
mensaje la frase “SOPORTE DROPBOX” y en el cuerpo o descripción del mensaje
indicar al menos los siguientes datos: nombre completo, copia de la cédula de
identidad visible por ambos lados, número de teléfono donde localizarle y
descripción del problema suscitado atinente al uso de esta plataforma.
7.11. El periodo para la recepción por este medio
electrónico será el indicado en esta resolución, por lo que cualquier dato
remitido antes o después del plazo previsto para la misma NO será considerado
como parte de los comentarios para la audiencia pública remitidos.
Sexto: Se ordena al desarrollador publicar una convocatoria
con la totalidad del Por Tanto de esta Resolución en un diario de circulación
nacional al menos diez días hábiles antes del 21 de marzo del 2014 y en el
Diario Oficial La Gaceta en los términos del artículo 241 de la Ley
General de la Administración Pública, siendo que se debe publicar lo señalado
tres días seguidos y que el último aviso deberá haberse efectuado con al menos
8 días hábiles de antelación a la celebración de la actividad, dado que en la
norma citada se establece que la notificación se tendrá por hecha 5 días
hábiles después de la última publicación y que se considera necesario que la
actividad se tenga por notificada tres días hábiles antes de la actividad en
aplicación extensiva del artículo 60 del Reglamento General de Procedimientos de
Evaluación de Impacto Ambiental, a efectos de convocar a quienes solicitaron el
uso de la palabra para que presenten sus comentarios en las formas establecidas
en esta Resolución. Además, el desarrollador deberá anunciar el modo en que se
recibirán los comentarios, utilizando medios de comunicación como anuncios de
radio y afiches en los que se señale la lista de personas que presentaron
boleta de comentarios.
Sétimo:
Cada persona tiene el equivalente a cinco minutos de tiempo para comentar lo
que desee en relación a la realización y Estudio de Impacto Ambiental del
Proyecto Terminal de Contenedores Moín.
Octavo:
Una vez recibidos por esta Secretaría todos los comentarios en el formato que
se hayan presentado -sea en formato audiovisual o escritos-, se reunirán todos
y junto con la réplica, la cual contará con un tiempo no mayor de 10 minutos en
un espacio pregrabado, se podrán consultar por cualquier interesado a través de
los enlaces que se establecerán al efecto en la página oficial de la SETENA
(www.setena.go.cr), a más tardar el día viernes 28 de marzo del 2014.
El
canal de la plataforma YouTube (http://www.youtube.com/channel/UC1Muzsg-2lrFwpacNGOnVvw)
se utilizará para la publicación de los comentarios emitidos en formato
audiovisual, canal que puede ser consultado por cualquier interesado.
Todos
los comentarios de audiencia pública serán debidamente incorporados al
expediente y valorados para la evaluación del Proyecto Terminal de Contenedores
de Moín.
Noveno: Para la implementación del
mecanismo dispuesto en esta resolución, el Desarrollador deberá coordinar con
esta Secretaría todas las actividades relacionadas con la misma. Además,
aportará todos los recursos necesarios que se requieran para su ejecución.
Décimo:
De conformidad con los artículos 342 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública, contra la presente resolución cabe interponer, los
recursos ordinarios de revocatoria ante la Secretaría Técnica Nacional del
Ambiente y de apelación ante el Señor Ministro de Ambiente y Energía, en el plazo
de veinticuatro horas contado a partir de su notificación.”
Ing. Uriel Juárez Baltodano,
Secretario General en representación de
la Comisión Plenaria.—(IN2014014004).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 7599A.—HDP Orchimex de Costa Rica S. A.,
solicita concesión de: 12 litros por segundo del Río Aranjuez, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para
uso Riego. Coordenadas 231.300 / 447.700 hoja Chapernal. Predios inferiores: No
se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014009505).
Exp. N° 15181P.—Banco Crédito Agrícola
de Cartago, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo IF-17 en finca de el mismo en
Carrandí, Matina, Limón, para uso agroindustrial-empacadora de banano y consumo
humano. Coordenadas 228.340 / 619.898 hoja Moín. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.— San José, 4 de febrero del 2014.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014009508).
Exp. N° 16145A.—Truchas Reales de
Costa Rica S. A., solicita concesión de: 350 litros por segundo del Río
Buenavista, efectuando la captación en finca de el mismo en Rivas, Pérez
Zeledón, San José, para uso agropecuario-acuicultura. Coordenadas 385.550 /
499.808 hoja Cuereci. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 3 de febrero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014009511).
Exp. N° 7224A. Compañía Palma Tica S.
A., solicita concesión de: 250 litros por segundo del Río Naranjo, efectuando
la captación en finca de Finca Capital S. A., en Quepos, Aguirre, Puntarenas,
para uso agropecuario-riego-palma africana. Coordenadas 159.686 / 524.866 hoja
Quepos. 1550 litros por segundo del Río Naranjo, efectuando la captación en
finca de Finca Capital S. A., en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso
agropecuario-riego-palma africana. Coordenadas 160.503 / 524.834 hoja Quepos.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014009513).
Exp. N° 15811P.—Tierra Parada RR S.
A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CZ-168 en finca de su propiedad en Bejuco,
Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 205.867 / 392.797 hoja Cerro Azul. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 22 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014009515).
Exp. N° 987H.—Comercial Talamanca El
General S. A., solicita concesión de: 4769 litros por segundo del Río Cañas,
efectuando la captación en finca de Geovanni Solís Fallas en Volcán, Buenos
Aires, Puntarenas para generación eléctrica para venta al Instituto
Costarricense de Electricidad. Coordenadas 568.822 / 124.078 hoja Buenos Aires.
1503 litros por segundo del Río Caña, efectuando la captación en finca de
Geovanni Solís Fallas en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas para generación
eléctrica para venta al Instituto Costarricense de Electricidad. Coordenadas
568.451 / 102.406 hoja Buenos Aires. 2023 litros por segundo del Río Convento,
efectuando la captación en finca de Geovanni Solís Fallas en Volcán, Buenos
Aires, Puntarenas para generación eléctrica para venta al Instituto
Costarricense de Electricidad. Coordenadas 569.325 / 127.088 hoja Buenos Aires.
187 litros por segundo de la Quebrada Retumbo, efectuando la captación en finca
de Geovanni Solís Fallas en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas para generación
eléctrica para venta al Instituto Costarricense de Electricidad Coordenadas
568.610 / 123.864 hoja Buenos Aires. 4055 litros por segundo del Río Cañas,
efectuando la captación en finca de Geovanni Solís Fallas en Volcán, Buenos
Aires, Puntarenas para generación eléctrica para venta al Instituto
Costarricense de Electricidad. Coordenadas 569.105 / 126.414 hoja Buenos Aires.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre del
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014009520).
Exp. N° 2570A.—S.U.A. de Santa Rosa de
Alfaro Ruiz, solicita concesión de: 22 litros por segundo de la Quebrada
Tapezco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tapezco, Alfaro
Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 247.500 / 497.500 hoja Quesada. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de
enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014009521).
Exp. N° 16098P.—Condominio Vertical
Comercial (oficinas) Plaza Roble 111 S. A., solicita concesión de: 4 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2313 en
finca de el mismo en San Rafael (Escazú), Escazú, San José, para uso riego y
sistema contra incendios. Coordenadas 214.110 / 519.570 hoja Abra. 5,5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2429 en
finca de el mismo en San Rafael (Escazú), Escazú, San José, para uso riego y
sistema contra incendios. Coordenadas 214.071 / 519.441 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 17 de enero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014009523).
Exp. N° 10389P.—Inversiones Avenida de
las Américas S.A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CN-493 en finca de su propiedad en
Liberia, Guanacaste, para uso industrial. Coordenadas 287.450 / 370.650 hoja
Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014009526).
Exp. N° 15564P.—Corporación Caño Seco
S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo PAR-60 en finca de su propiedad en Siquirres,
Siquirres, Limón, para uso consumo humano. Coordenadas 245.743 / 607.410 hoja
Parismina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de febrero del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014009529).
Exp. N° 7123P. Instituto Tecnológico
de Costa Rica, solicita concesión de: 9 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad
en Oriental, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-Institución Educativa.
Coordenadas 204.350 / 545.789 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 10 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014009532).
Exp. N° 15951A.—Rosa María Sánchez
López, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro Atenas,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 220.900 / 490.300 hoja Morazán.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de setiembre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014010109).
Exp. N° 16165A.—3-101-664914 S. A., solicita concesión
de: 7,5 litros por segundo del nacimiento Manantial del Sur, efectuando la
captación en finca de el mismo en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso abrevadero,
consumo humano-doméstico y industria embotellado para la venta. Coordenadas
286.777 / 519.636 hoja Llorona. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 17 de febrero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014011323).
Exp. N° 16146A.—Johnny Naranjo Abaraca y Jovita
Cisneros Arroyo, solicitan concesión de: 0,025 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 131.556 / 562.502 hoja
Dominical. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 5 de febrero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014011446).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp.
16151A.—Ilocha S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en
Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 232.537 / 513.629 hoja Barva. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de
febrero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014009535).
Exp. 16058A.—Inversiones
Lygefe S. A., solicita concesión de: 0,926 litros por segundo del nacimiento
Luisiana, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paraíso, Cartago,
para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 200.128 /552.946
hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de diciembre del
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014009601).
Exp. N° 14808P.—RE
Investments S. A., solicita concesión de: 0,75 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CY-203 en finca de él mismo, en
Cóbano, Puntarenas, para uso autoabastecimiento en condominio. Coordenadas:
176.726 / 416.686, hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014010402).
Exp. N°
9968A.—Ilusiones de Santa María I.S.M. S. A., solicita concesión de: 6,28
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
de Julio César Leiva Muñoz, en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso
agropecuario piscicultura y agropecuario riego pasto. Coordenadas: 313.860 /
378.450, hoja Cacao. Predios inferiores:. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 18 de octubre del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014010403).
Exp. N°
16148A.—The Golden Notebook S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo de la quebrada Varela, efectuando la captación en finca de Aucanacua S.
A., en San Rafael (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para
uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 217.200 / 542.500, hoja Istaru.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 6 de febrero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014010409).
Exp. N°
16073A.—Hermanos Solís Durán S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero-lechería.
Coordenadas: 265.598 / 501.170, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de diciembre del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014010419).
Exp. N°
7659A.—Isabel Cristina Garita Gómez, solicita concesión de: 1,60 litros por
segundo de la quebrada Flores, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Guápiles, Pococí, Limón, para uso consumo humano-doméstico y
turístico-llenado de lago recreativo. Coordenadas: 243.600 / 550.300, hoja
Guápiles. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 31 de enero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014010423).
Exp. N°
15791A.—Alba Vargas Vargas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Rodrigo Solano
Hidalgo, en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas: 204.500 / 528.800, hoja Abra. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero del 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014010430).
Exp. N°
16054A.—Luisa González Chavarría, solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Juan, Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano.
Coordenadas: 241.000 / 437.800, hoja Abangares. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de diciembre del
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014010434).
Exp. N° 16068A.—Amadeo
Rodríguez Céspedes, solicita concesión de: 0,046 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Buenavista, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas: 252.180 / 487.157, hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014010441).
Exp.
8711P.—Hoteles Recreativos S. A., solicita concesión de: 3,5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio de 7 pozos artesanales en finca
de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso turístico-hotel. Coordenadas
178.344 /466.358 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014011720).
Exp
16140A.—Corporación Rico Pez S. A., solicita concesión de: 2000 litros por
segundo del Río Blanco, efectuando la captación en finca del mismo en Guápiles,
Pococí, Limón, para uso agropecuario-acuicultura. Coordenadas 246.246 / 553.729
hoja Guápiles. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 28 de enero de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014011724).
Exp
16158A.—Inversiones Cimarrones del Palacio S. A., solicita concesión de: 0,057
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Otto Solano Villalta en San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 199.900 / 547.800 hoja Tapantí. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de
febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014011727).
Exp 12263A.—S.U.A.
del Asentamiento Río Guayabo de Turrialba, solicita concesión de: 12 litros por
segundo de la quebrada Danta, efectuando la captación en finca de José Evelio
Brenes Meneses en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso... Coordenadas
214.252 / 574.200 hoja Tucurrique. Predios inferiores: no se indican. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 6 de enero de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014011730).
Exp.
15221A.—3-101-516039 S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas
156.081 / 567.478 hoja San Isidro. Predios inferiores: No se indican. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014011920).
Exp. 11195A.—Cemex
Costa Rica S. A., solicita concesión de: 5,3 litros por segundo del Río Toro
Amarillo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí,
Limón, para uso industria-quebrador. Coordenadas 251.100 / 553.800 hoja
Guápiles. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 10 de enero de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014012003).
Exp.
16164P.—Impresora Delta S. A., solicita concesión de: 1,89 litros por segundo
del pozo sin número, efectuando la captación en finca de el mismo en San Rafael
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industrial. Coordenadas 216.854 /
513.144 hoja Coco. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014012008).
Exp. 988H.—Canción
del Corazón S. A., solicita concesión de: 100 litros por segundo de la Quebrada
Ballena, efectuando la captación en finca de el mismo en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas para generación eléctrica autoconsumo. Coordenadas 342.423 / 498.634
hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014012015).
Exp.
15334P.—Compañía Bananera Atlántica Ltda., solicita concesión de: 9,46 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-101 en
finca de el mismo en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial.
Coordenadas 271.412 / 540.754 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014012021).
Exp. 15231P.—RE
Investments S. A., solicita concesión de: 0,95 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CY-189 en finca de el mismo en
Cóbano, Puntarenas, para uso autoabastecimiento en condominio. Coordenadas
176.821 / 416.652 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014012023).
Exp. 3725P.—Finca
Aruba S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad
en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso riego y piscina. Coordenadas 221.250 /
505.300 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de
febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014012868).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 16010P.—Miguel Ulate Hidalgo,
solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-2041 en finca de Miguel Ulate Hidalgo, en
Barrantes, Flores, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas:
221.780 / 519.800, hoja Barba. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 6 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014011202).
Exp. N° 14936P.—Portafolio
Inmobiliario S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-2496 en finca de el mismo, en San
Rafael, Escazú, San José, para uso sistema contra incendios y
agropecuario-riego. Coordenadas: 213.525 / 520.762, hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 31 de octubre del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014011207).
Exp. N° 16150A.—La Trinitiva SRL,
solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento El Ariete,
efectuando la captación en finca de el mismo, en La Virgen, Sarapiquí, Heredia,
para uso agropecuario-acuicultura y turístico-piscinas. Coordenadas: 256.500 /
518.700, hoja Poás. 1 litros por segundo del nacimiento La Virgen, efectuando
la captación en finca de el mismo, en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso
agropecuario-acuicultura y turístico-riego. Coordenadas: 256.450 / 518.500,
hoja Poás. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 6 de febrero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014011212).
Exp. N° 8879P.—Condominio Condal,
solicita concesión de: 0,4 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-1376 en finca de Condominio Condal, en San
Rafael, Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas:
212.670 / 520.370, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de noviembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014011259).
N° 565-E8-2014.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las doce horas veinticinco minutos del diecisiete de
febrero del dos mil catorce. Expediente N° 078-S-2014.
Opinión consultiva solicitada por el señor César
Zúñiga Ramírez, Tesorero del partido Restauración Nacional, sobre la fecha
límite para solicitar el financiamiento anticipado.
Resultando:
1º—En oficio N° PRN-T-226-14 del 5 de
febrero del 2013, recibido en la Secretaría de este Despacho el 6 de los mismos
mes y año, el señor César Zúñiga Ramírez, Tesorero del partido Restauración
Nacional, consulta sobre la fecha límite para que los partidos políticos puedan
solicitar el financiamiento anticipado. En específico consulta: “si los
partidos políticos con derecho al aporte estatal, previo cumplimiento de los
requisitos legales establecidos para estos efectos, pueden tener acceso al
financiamiento anticipado, aún después del día de las elecciones y dentro del
periodo comprendido para los gastos de campaña” (folio 1).
2º—En el procedimiento se ha observado las
prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Sobre la admisibilidad de la
opinión consultiva. El artículo 12 inciso d) del Código Electoral habilita
al Tribunal Supremo de Elecciones a emitir opiniones consultivas a solicitud
del comité ejecutivo superior de los partidos políticos inscritos o de los
jerarcas de los entes públicos que tengan un interés legítimo en la materia
electoral. De igual forma, cualquier particular puede solicitar una opinión
consultiva, la cual será atendida si, a criterio de este Órgano, lo considera
necesario para la correcta orientación del proceso electoral.
En la solicitud formulada por el señor César Zúñiga
Ramírez, Tesorero del partido Restauración Nacional, si bien no se aporta el
acuerdo del Comité Ejecutivo que la respalde, lo cierto es que cumple el
propósito de orientar futuros procesos electorales, en tanto surge la duda
respecto si es posible que los partidos políticos soliciten el monto
correspondiente a financiamiento anticipados después de celebradas las
elecciones nacionales. Por esta razón, este Tribunal procede al ejercicio
hermenéutico solicitado.
II.—Sobre la consulta planteada. La
Constitución Política establece en el artículo 96 inciso 4) el derecho de los
partidos políticos “a que se les adelante parte de la contribución estatal,
según lo determine la ley.” En atención a ello, el Código Electoral, en los
artículos 96 al 98, regula que el 15% del monto total del aporte estatal podrá
ser solicitado anticipadamente por las agrupaciones políticas que hayan
presentado, para su inscripción, candidaturas a la presidencia, vicepresidencia
y diputados a la Asamblea Legislativa, previa rendición de las garantías
correspondientes y de la publicación anual del estado auditado de sus finanzas,
incluida la lista de sus contribuyentes o donantes.
En punto a la consulta formulada, no obstante que la
normativa antes indicada no define una fecha límite para que los partidos
políticos soliciten el giro de esos recursos, la cuestión fundamental para
establecer si es posible que estos se soliciten con posterioridad a las
elecciones naciones, es determinar la finalidad que cumple el “financiamiento
anticipado” en nuestro sistema electoral.
El financiamiento anticipado está previsto o
diseñado como un instrumento para facilitar que los partidos políticos
participen en los procesos electorales, sin depender exclusivamente de las
fuentes privadas de financiamiento. Su finalidad es que, previo a la
celebración de las elecciones, las agrupaciones políticas cuenten con un mínimo
de recursos económicos de origen público para enfrentar, precisamente, los
gastos que demandará su participación en campaña electoral y sin esperar al
trámite de reembolso postelectoral, que condiciona su acceso al grueso del
financiamiento público. Es decir, con esos recursos se pretende satisfacer las
necesidades de las agrupaciones políticas antes de que culmine su participación
en el proceso electoral.
Por ello, atendiendo a la naturaleza misma del
financiamiento anticipado, resultaría contrario a la finalidad perseguida por
el constituyente derivado y a las reglas desarrolladas en el Código Electoral
que los partidos políticos soliciten el desembolso de esos recursos después de
celebradas las elecciones nacionales.
Ahora bien, esta regla queda excepcionada únicamente
en el caso de que sea necesario realizar una segunda votación para elegir
Presidente y Vicepresidentes de la República y que alguno de los partidos
participantes en ella no hubiere solicitado ese financiamiento o lo hubiesen
hecho solo parcialmente, ya que esa agrupación política, por encontrase aún en
competencia, no habría culminado su participación en el proceso electoral y,
por ende, tendría derecho a solicitarlo antes de que se celebre la segunda
vuelta electoral. Por tanto,
Se evacua la opinión consultiva en el
sentido de que los partidos políticos tienen derecho a solicitar el giro del financiamiento anticipado hasta antes de que se
celebren las elecciones nacionales. Sin embargo, en caso de que sea necesario
realizar una segunda votación para elegir Presidente y Vicepresidente de la
República y alguno de los partidos intervinientes en ella no hubiere solicitado
ese desembolso o lo hubiere hecho parcialmente, tendrá derecho de peticionarlo
hasta antes de que se celebre esa segunda votación. Notifíquese en los términos
del artículo 12 inciso c) del Código Electoral. Comuníquese a la Dirección
General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—1
vez.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 9288.—(IN2014011210).
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 9695-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas treinta y siete minutos del dieciocho de julio de dos mil trece.
Diligencias de ocurso presentadas ante la Oficina Regional de este Registro
Civil en Turrialba, por Fernando Corrales Campos, mayor, casado, ingeniero
agrónomo, costarricense, cédula de identidad número tres-doscientos
dos-doscientos veintiocho, tendentes a la rectificación de su asiento de
nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento... es “tres de diciembre
de mil novecientos cincuenta y tres”. Conforme lo señala el artículo 66 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—(IN2014009900).
Exp. Nº 38108-2013.—Registro Civil,
Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas
cincuenta y siete minutos del veinticinco de noviembre de dos mil
trece.—Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por José
Pablo Miranda Barquero, mayor, casado, contador privado, costarricense, cédula
de identidad número dos-doscientos noventa y uno-ciento seis, vecino de San
Miguel, Escazú, San José, tendentes a la rectificación de su asiento de
nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí
inscrita es “veinticuatro de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres” y
no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—(IN2014010121).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 40684-2013.—San José, a las ocho horas treinta
minutos del veintitrés de enero de dos mil catorce. Procedimiento
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Iker Samuel Romero
Vallecillo, que lleva el número trescientos sesenta y seis, folio ciento
ochenta y tres, tomo dos mil ciento setenta y dos de la provincia de San José,
Sección de Nacimientos, en el sentido que los apellidos del mismo son
“Chavarría Romero, hijo de Luis Gustavo Chavarría Mora, costarricense y Yuli
Magaly Romero Vallecilla, colombiana”, actuando en apego a lo establecido en
los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señala el artículo 66
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de
nacimiento indicado y publíquese este edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la
primera publicación a los señores Segundo Armando Ferrín Guevara, Luis Gustavo
Chavarría Mora y Yuli Magaly Romero Vallecilla, con el propósito que se
pronuncien con relación a las presentes diligencias. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº 8995.—Crédito.—(IN2014010878).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jenny de la Concepción
Cerda Pineda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 3730-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San
José, a las ocho horas dos minutos del seis de noviembre del dos mil trece.
Ocurso. Exp. N° 25035-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Tania Paola Álvarez Cerdas, en el sentido que el
nombre y el primer apellido de la madre... son “Jenny de la Concepción” y
“Cerda” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014011646).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Ever Enrique Pérez Pérez, mayor,
soltero, bodeguero, nicaragüense, cédula de residencia 155802078003, vecino de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 130564-2014.—San José,
veinticuatro de febrero del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2014011555).
Luz Marina Marenco Molina, mayor,
casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155807444023, vecina de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1809-2013.—San José, veinte de
febrero del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014011610).
Dinia Ruth Moreno Aguirre, mayor,
divorciada, recepcionista, nicaragüense, cédula de residencia 155806533025,
vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
130087-2014.—San José, trece de enero del dos mil catorce.—Lic. Ricardo
Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014011630).
Numan José Alvarado Molina, mayor,
soltero, profesor, nicaragüense, cédula de residencia 155804389528, vecino de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 130458-2014.—San José, catorce
de febrero del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014011634).
MUNICIPALIDAD
DE TILARÁN
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES PERÍODO 2014
En
cumplimiento con lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación
Administrativa y en el artículo 7º de su Reglamento, adjunto se detalla el
programa de adquisiciones para el presente periodo presupuestario.
1 |
|
|
SERVICIOS |
|
|
01 |
|
ALQUILERES |
41.894.694,72 |
1 |
01 |
02 |
Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario |
41.894.694,72 |
|
03 |
|
SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS |
12.362.729,80 |
1 |
03 |
01 |
Información |
1.377.962,08 |
1 |
03 |
02 |
Publicidad y propaganda |
100.000,00 |
1 |
03 |
03 |
Impresión, encuadernación y otros |
800.616,67 |
1 |
03 |
04 |
Transporte de bienes |
100.000,00 |
1 |
03 |
06 |
Comisiones y gastos por servicios financieros y
comerciales |
9.984.151,05 |
|
04 |
|
SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO |
89.100.000,00 |
1 |
04 |
99 |
Otros servicios de gestión y apoyo |
89.000.000,00 |
1 |
04 |
02 |
Servicios jurídicos |
100.000,00 |
|
07 |
|
CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO |
1.650.000,00 |
1 |
07 |
01 |
Actividades de capacitación |
1.400.000,00 |
1 |
07 |
02 |
Actividades protocolarias y sociales |
250.000,00 |
|
08 |
|
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN |
39.763.706,31 |
1 |
08 |
01 |
Mantenimiento de edificios y locales |
4.611.082,26 |
1 |
08 |
05 |
Mantenimiento y reparación de equipo de transporte |
34.052.624,05 |
1 |
08 |
07 |
Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de
oficina |
370.000,00 |
1 |
08 |
08 |
Mantenimiento y reparación de equipo cómputo y
sistemas de información |
580.000,00 |
1 |
08 |
09 |
Mantenimiento y reparación de otros equipos |
150.000,00 |
|
|
|
|
|
2 |
|
|
MATERIALES Y
SUMINISTROS |
|
|
01 |
|
PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS |
58.249.469,82 |
2 |
01 |
01 |
Combustibles y lubricantes |
55.656.118,29 |
2 |
01 |
04 |
Tintas, pinturas y diluyentes |
1.902.343,33 |
2 |
01 |
99 |
Otros productos químicos |
691.008,20 |
|
02 |
|
ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS |
1.984.250,00 |
2 |
02 |
03 |
Alimentos y bebidas |
1.984.250,00 |
|
03 |
|
MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCIÓN Y |
|
|
|
|
MANTENIMIENTO |
58.461.050,00 |
2 |
03 |
01 |
Materiales y productos metálicos |
1.706.800,00 |
2 |
03 |
02 |
Materiales y productos minerales y asfálticos |
54.936.540,00 |
2 |
03 |
03 |
Madera y sus derivados |
400.000,00 |
2 |
03 |
04 |
Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de
cómputo |
984.029,00 |
2 |
03 |
05 |
Materiales y productos de vidrio |
25.000,00 |
2 |
03 |
06 |
Materiales y productos de plástico |
333.780,00 |
2 |
03 |
99 |
Otros materiales de uso en la construcción |
74.901,00 |
|
04 |
|
HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS |
33.535.718,56 |
2 |
04 |
01 |
Herramientas e instrumentos |
1.350.646,50 |
2 |
04 |
02 |
Repuestos y accesorios |
32.185.072,06 |
|
99 |
|
ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS |
14.167.127,65 |
2 |
99 |
01 |
Útiles y materiales de oficina y cómputo |
1.070.806,67 |
2 |
99 |
03 |
Productos de papel, cartón e impresos |
1.781.286,67 |
2 |
99 |
04 |
Textiles y vestuario |
6.152.247,14 |
2 |
99 |
05 |
Útiles y materiales de limpieza |
2.629.036,97 |
2 |
99 |
06 |
Útiles y materiales de resguardo y seguridad |
1.887.210,00 |
2 |
99 |
07 |
Útiles y materiales de cocina y comedor |
19.750,00 |
2 |
99 |
99 |
Otros útiles, materiales y suministros |
626.790,20 |
5 |
|
|
BIENES DURADEROS |
|
|
01 |
|
MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO |
3.602.901,00 |
5 |
01 |
01 |
Maquinaria y equipo para la producción |
330.000,00 |
5 |
01 |
03 |
Equipo de comunicación |
30.000,00 |
5 |
01 |
04 |
Equipo y mobiliario de oficina |
140.000,00 |
05 |
01 |
05 |
Equipo y programas de Cómputo |
2.595.500,00 |
05 |
01 |
06 |
Equipo sanitario, de laboratorio e investigación |
107.401,00 |
05 |
01 |
99 |
Maquinaria y equipo diverso |
400.000,00 |
|
02 |
|
CONSTRUCCIONES ADICIONES Y MEJORAS |
1.974.000,00 |
05 |
02 |
01 |
Edificios y locales |
1.225.000,00 |
05 |
02 |
02 |
Vías de comunicación terrestre |
749.000,00 |
|
|
|
|
|
Total |
|
356.745.647,86 |
Tilarán, 15 de enero del 2014.—Lic. Shirley Ramírez Méndez, Proveedora.—1 vez.—O. C. N°
12-2014.—Solicitud N° 43317.—C-158480.—(IN2014014052).
PROGRAMA
ACTIVIDADES CENTRALES
Primera
Modificación al Plan Anual de Compras 2014
De conformidad con las modificaciones a la Ley de
Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta
N° 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de
Contratación Administrativa, se informa que la primera modificación al Plan
Anual de Compras para el año 2014 se encuentra a disposición de los interesados
en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcjd.go.cr, así
como en Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 17 de febrero de 2014.—Ileana González
Álvarez, Viceministra Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 3400002039.—Solicitud Nº
10005.—C-12440.—(IN2014013975).
MUNICIPALIDAD
DE LA UNIÓN
La Municipalidad de La Unión comunica la modificación
del Plan Anual de Compras para que quede incluido lo siguiente:
Perforación pozo en finca de Los Lotes ¢120.000.000.00
Compra e instalación de bomba ¢45.000.000.00
Construcción de dos casetas ¢30.000.000.00
Instalación de electricidad para pozo ¢30.000.000.00
Construcción de bodega ¢30.000.000.00
Estudio Tarifario de Acueductos ¢2.500.000,00
Estudio de Factor Ambiental ¢5.000.000,00
Lo anterior para proceder según corresponda.
6 de marzo del 2014.—Gerardo Cordero Fernández,
Director Recurso Hídrico.—1 vez.—(IN2014014074).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2014LN-000004-BCCR
Adquisición de productos Microsoft para el Banco Central de
Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración Máxima (ODM)
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de
Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas, hasta las 10:00 horas del día 3 de abril
del 2014, según reloj marcador del Departamento de Proveeduría, para la
adquisición de productos microsoft: licencias, mantenimiento y servicios, en la
modalidad de entrega por demanda; por un periodo de cuatro (4) años, para el
BCCR y sus órganos de desconcentración máxima (ODM).
Los
interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este
Banco, edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el
siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 4:00 p. m., en forma
gratuita o en la siguiente dirección electrónica a partir del día hábil
siguiente a la fecha de su publicación: http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/
Quienes adquieran el cartel por este último medio
deberán consignar la información que se solicita al accederlo. El
incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles
Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar en el concurso.
San José, 5 de marzo del
2014.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 2014013531.—Solicitud Nº
10035.—C-21490.—(IN2014014182).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000008-01
Compra de mobiliario de madera
El Banco de Costa
Rica, informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos
(10:30 a. m.) del 08 de abril del 2014, para la licitación en referencia, las
cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos,
ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.
El cartel de la
contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales,
lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.
Oficina de Compras
y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº
63816.—Solicitud Nº 10060.—C-10810.—(IN2014014171).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000036-05101
Citarabina 100 mg. polvo liofilizado p/ inyección. Inyectable.
Frasco ampolla de 5 ml. con diluente o sin diluente o citarabina
100 mg/ml solución inyectable sin preservantes código: 1-10-41-3310
Se informa a los interesados que
está disponible en la Plataforma electrónica Compra Red el cartel de la
Licitación Abreviada de Medicamento 2014LA-000036-05101, para la adquisición
de:
Ítem Único: 9700 FA Citarabina
100 mg. polvo liofilizado p/ inyección. Inyectable. Frasco ampolla de 5 ml. con
diluente o sin diluente o citarabina 100 mg/ml solución inyectable sin
preservantes código 1-10-41-3310
Apertura de ofertas: 09:00 horas
del día 7 de abril 2014.
San José, 6 de marzo 2014.—Línea
de Producción de Medicamentos.—Lic. Pablo Cordero Méndez, Jefe a. í.—1 vez.—O.
C. Nº 2112.—Solicitud Nº 63377.—C-15250.—(IN2014014063).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000008-05101
La Caja Costarricense de Seguro
Social invita a los interesados a participar en el concurso 2014LN-000008-05101.
Item único, película radiográfica de 25.40 X 30.48 cm (10 X 12 pulgadas) no
interfoliada. El cartel se encuentra disponible a través del sitio CompraRed en
la siguiente dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared. La
apertura del proceso se llevará a cabo el 24 de abril del 2014 a las 10:00
horas. Durante ese periodo la Administración recibirá ofertas únicamente por
medios electrónicos a través del Sistema Compr@Red. “Vea detalles y mayor
información en la página Web http://www.hacienda.go.cr/comprared.
Subárea de Insumos Médicos.—Lic.
Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº
1904.—C-15250.—(IN2014014067).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000008-2101
Mantenimiento
preventivo y correctivo de
tanques
calientes de agua potable
Se informa a los interesados que está
disponible la Licitación Abreviada 2014LA-000008-2101, compra de: mantenimiento
preventivo y correctivo de tanques calientes de agua potable.
Nota: la visita al sitio está
programada para el día 18 de marzo del 2014 a las 9:00 am.
Fecha máxima de recepción de ofertas 31 de marzo del
2014, a las 10:00 a.m.
El cartel se puede adquirir en la
Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
6 de marzo del
2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós.—1
vez.—(IN2014014142).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000004-2101
Mantenimiento
preventivo y correctivo de equipo de ecocardiógrafo y equipo de rayos portátil
Se informa a los interesados que está disponible la
Licitación Abreviada 2014LA-000004-2101, compra de: mantenimiento preventivo y
correctivo de equipo de ecocardiógrafo y equipo de rayos portátil.
Nota: la visita al sitio está
programada para el día 19 de marzo del 2014 a las 9:00 am.
Fecha máxima de recepción de ofertas
31 de marzo del 2014, a las 10:00 a.m.
El cartel se puede adquirir en la
Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
6 de marzo del
2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós.—1
vez.—(IN2014014144).
ÁREA
DE SALUD OREAMUNO-PACAYAS-
TIERRA BLANCA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000002-2395
Servicios
de transporte de personal y materiales para el Área de Salud
Oreamuno-Pacayas-Tierra Blanca
La Oficina de Compras del Área de
Salud Oreamuno-Pacayas-Tierra Blanca, recibirá ofertas por escrito, hasta las
10:00 a.m. del día 01 de abril del 2014, para la contratación de “Servicios de
transporte de personal y materiales para el Área de Salud
Oreamuno-Pacayas-Tierra Blanca”. El cartel se encuentra disponible en la
Oficina de Compras del Área de Salud Oreamuno-Pacayas-Tierra Blanca, situada
100 metros sur y 500 metros al este de la Iglesia Católica de San Rafael de
Oreamuno, Cartago. Ver más información en www.ccss.sa.cr.
Cartago, 6 de marzo del 2014.—Dra.
Sonia Chaverri Molina, Directora Médica.—1 vez.—(IN2014014177).
UNIDAD
DE COMPRAS INSTITUCIONALES
COMPRA
DIRECTA 2014CD-000021-09
Compra
de materiales para uso en electrónica industrial
El Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso,
hasta las 10:00 horas del 14 de marzo del 2014. Los interesados podrán retirar
el pliego de condiciones, sita en el Proceso de Adquisiciones, Heredia, 50
metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan
Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud
Nº 10069.—C-12660.—(IN2014014173).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000002-01
Servicios de consultoría para la determinación del
nivel
de seguridad de la infraestructura tecnológica
del INA, mediante pruebas de intrusión
El Proceso de Adquisiciones de la
Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas
por escrito hasta las 10:00 horas del 01 de abril del 2014. Los interesados
podrán retirar el pliego de condiciones el
cual es gratuito, en el Proceso
de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital
México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado, Proceso de
Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº
9800.—C-14930.—(IN2014014180).
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000001-PM
Tramites de permisos para concesión minera para
extracción de material en Tajo Gavilanes
La Municipalidad
de Naranjo ubicada al costado norte del templo católico de Naranjo, por medio
de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día
miércoles 19 de marzo del 2014, para la licitación arriba indicada.
El cartel de
dicho proceso se podrá obtener a partir de esta publicación, en la Proveeduría
Institucional de esta Municipalidad.
4 de marzo del
2014.—Olger Alpízar Villalobos, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2014014077).
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA Y LICITACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-01
Compra de materiales asfálticos para la UTGV
Modalidad de entrega según demanda
La Municipalidad de Liberia,
cédula jurídica 3-014-042106, sita en Liberia, Guanacaste, costado este de la
Antigua Comandancia, a través del Departamento de Proveeduría, tiene el agrado
de invitarle a participar en la Licitación Pública Número 2014LN-000001-01,
denominada “Compra de materiales asfálticos para la UTGV modalidad de entrega
según demanda”.
El plazo para recibir las ofertas será de quince días
hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta y la apertura será a las catorce horas del mismo día.
El cartel está disponible en la Oficina de Proveeduría
de la Municipalidad de Liberia y su costo será de cinco mil colones, que
deberán depositar en la cuenta del Banco de Costa Rica N° 225-4309-5.
Liberia, 3 de marzo del
2014.—Lic. Juan Pablo Mora Ulloa, Proveedor Municipal a. í.—1
vez.—(IN2014014069).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
N° 2013LI-000008-0DE00
Diseño y construcción del Corredor Vial
Circunvalación Norte,
Ruta Nacional N° 39, Sección
Uruca (ent. Ruta Nacional
N° 108)-Calle Blancos (ent. Ruta Nacional N° 109)
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los
interesados en el concurso en referencia que, mediante artículo V, sesión N°
1092-14, de fecha 24-02-2014 (oficio N° ACA 01-14-0231), el Consejo de
Administración acordó:
Analizados los informes legal, técnico, de razonabilidad de costos,
financiero, técnicos, la recomendación de la Comisión Permanente de
Contrataciones CPC.06-14 y el oficio DIE-05-14-0654 de la Dirección Ejecutiva
se acogen y se adjudica Licitación Pública Internacional N° 2013LI-000008-0DE00
“Diseño y construcción del Corredor Vial Circunvalación Norte, Ruta Nacional N°
39, Sección Uruca (ent. Ruta Nacional N° 108)-Calle Blancos (ent. Ruta Nacional
N° 109)”, al Consorcio Estrella-H. Solís conformado por las empresas Ingeniería
Estrella S.R.L., cédula 3-012-642194 y Constructora Hernán Solís S.R.L.,
cédula 3-102-008555, por un monto en colones de ¢2.910.000.000,00 (dos mil
novecientos diez millones de colones con 00/100 céntimos) y un monto en dólares
de $141.139.827,56 (ciento cuarenta y un millones ciento treinta y nueve mil
ochocientos veintisiete dólares con cincuenta y seis centavos), con un plazo de
ejecución de 6 (seis) meses para el diseño y 18 (dieciocho) meses para la
construcción.
5 de marzo del 2014.—Lic. Yorleny Hernández Segura, MSc., Proveedora
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 10047.—Solicitud Nº
10047.—C-28440.—(IN2014014163).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000061-01
Compra de cámaras de CCTV y sus accesorios
Se comunica a
los interesados en la licitación en referencia que la Comisión de Contratación
Administrativa, en reunión 08-2014 CCADTVA del 25 de febrero del 2014, acordó
adjudicar el presente concurso de la siguiente forma:
Ítem 1: a la
empresa Kabat Security Systems S. A., por un monto de US$208.607,40
(doscientos ocho mil seiscientos siete dólares con 40/100).
Ítem 2: a la empresa Tecnologística
de Costa Rica S. A., por un monto total de US$40.454,00 (cuarenta mil
cuatrocientos cincuenta y cuatro dólares con 00/100).
Oficina de
Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº
63816.—Solicitud Nº 10052.—C-11560.—(IN2014014159).
DIVISIÓN
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000032-DCADM
Contratación para la compra de un servidor
La División de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del
conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº
2013LN-000032-DCADM, que Comisión de Licitaciones Públicas mediante acta N°
681-2014 del 04 de marzo de 2014, acuerda por unanimidad adjudicar la presente
licitación en los siguientes términos.
Componentes El Orbe S. A.,
cedula jurídica 3-101-1111502, total adjudicado: $9.842,28. Costo por hora
técnico $6.00 en horas no hábiles y de $4.00 en horas hábiles.
Garantía de
cumplimiento: El adjudicatario rendirá la correspondiente garantía de
cumplimiento, durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la
adjudicación del concurso, por un monto del 10% del total adjudicado, con una
vigencia de 2 meses adicionales al plazo máximo establecido para la entrega del
servidor, la cual será devuelta una vez que el adjudicatario deposite una nueva
garantía de cumplimiento por un monto de
un 20% de la garantía anterior, con una vigencia de 38 meses, para respaldar el
cumplimiento de las condiciones de garantía.
San José, 5 de marzo del 2014.—Área
Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2014014111).
ÁREA
GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000025-DCADM
Contratación de servicios de empresas para el
suministro de componentes para servidores (consumo por demanda)
La División de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del
conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 2013LN-000025-DCADM,
que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante acta Nº 682-2013 del 4 de
marzo del 2014, resolvió declarar infructuosos los ítems N° 1 y 3, componentes
IBM y HP, respectivamente y adjudicar a la oferta N° 2 el ítem N° 2,
componentes DELL en los siguientes términos.
Central de
Servicios P.C. S. A.
C. J. 3-101-096527
Ítem 2.
Suministro de partes para servidores Dell.
Precios
unitarios visibles en: (folios 354 a 356, 552 y 553 vuelto).
Esta necesidad
es bajo el modelo de cuantía inestimable.
Garantía de cumplimiento: El contratista se
compromete a rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto
de ¢5.000.000,00 (cinco millones de colones exactos), durante los 5 (cinco)
días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, con una
vigencia de catorce meses.
San José, 6 de marzo del 2014.—Lic.
Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2014014113).
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2014CD-000052-01
Contratación
de servicios profesionales de un piloto para
atracar y
desatracar los buques en el Muelle de Golfito
El Departamento de Proveeduría del INCOP
avisa que la Contratación Directa 2014CD-000052-01 por la contratación de
servicios profesionales de un piloto para atracar y desatracar los buques en el
Muelle de Golfito ha sido declarada infructuosa, por cuanto la única oferta
recibida no conviene a los intereses de la Institución.
Lo anterior conforme recomendación de la Dirección Portuaria
mediante Oficio CR-INCOP-DOP-2014-022 de fecha 28 de febrero del 2014.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras,
Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 27291.—Solicitud
Nº 10087.—C-12070.—(IN2014014199).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000004-PRI (Circular 1)
Cambio de la línea de conducción Acueducto de
Orosi
en Urbanización
El Rey - El Guarco
El Instituto costarricense de Acueductos
y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se deja
sin efecto la Licitación Abreviada 2014LA-000004-PRI “Cambio de la línea de
conducción Acueducto de Orosi en Urbanización El Rey - El Guarco”, lo anterior
por interés institucional.
Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris
Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº
10010.—C-9740.—(IN2014013971).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000081-01
(INFRUCTUOSA)
Contratación
de abastecimiento continuo de materiales para
serigrafía, según
demanda de cuantía estimada
La Comisión Local Central de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión No. 7-2014, del día 28 de febrero del 2014,
artículo III, tomó el siguiente acuerdo:
a. Declarar
infructuosa la Licitación Abreviada 2013LA-000081-01, para contratación de
abastecimiento continuo de materiales para serigrafía, según el dictamen
técnico NIGR-PGA-21-2014, en el dictamen legal ALCA-143-2014, realizados por
las dependencias responsables de analizar las ofertas, debido a que los
oferentes N° 1 y N° 2 incumplen los puntos 10.9 y 10.8, respectivamente, del
cartel.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº
23220.—Solicitud Nº 9799.—C-16590.—(IN2014014178).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000001-01
Formación
y liderazgo de mujeres
La Municipalidad de
Escazú comunica que mediante acto de adjudicación suscrito por el señor Alcalde
Arnoldo Barahona Cortés, del 27 de febrero del dos mil catorce, se adjudica la
Licitación Abreviada N° 2014LA-000001-01 a la persona Fundación para el
Desarrollo Local y el Fortalecimiento Municipal e Institucional de
Centroamérica y El Caribe DEMUCA, cuyo número de cédula jurídica es
3-006-173577, por un monto de ¢18.459.974,00.
Queda inelegible la oferta de la
persona Consorcio Chacón Mora por cuanto no cumple con lo establecido en el
artículo 74 inciso c) de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, según análisis jurídico mediante oficio PR 140-2014 emitido por el
Abogado del Proceso de Proveeduría, el 29 de enero de 2014.
Queda inelegible la oferta de la
persona PM Trescientos Sesenta S. A., por cuanto presentó la oferta en forma
extemporánea, lo cual consta en el acta de apertura de ofertas e indicado en el
análisis jurídico mediante oficio PR 140-2014 emitido por el Abogado del
Proceso de Proveeduría, el 29 de enero de 2014.
Queda inelegible la oferta de la
persona Cámara de Industrias de Costa Rica S. A., por cuanto presentó la oferta
en forma extemporánea, lo cual consta en el acta de apertura de ofertas e
indicado en el análisis jurídico mediante oficio PR 140-2014 emitido por el
Abogado del Proceso de Proveeduría, el 29 de enero de 2014. Además, no cumple
con el requisito de admisibilidad solicitado en el punto 9.1 del cartel, según
oficio MDH-154-2014 emitido por el Macroproceso de Desarrollo Humano, del 24 de
febrero de 2014, visto a folios 567 a 568.
Queda inelegible la oferta de la
persona Equilibrha Consultores (Consultorías Equilibra S. A.), por cuanto no
cumple con el requisito de admisibilidad solicitado en el punto 9.1 del cartel,
según oficios MDH-89-2014 y MDH-154-2014 emitidos por el Macroproceso de
Desarrollo Humano, del 7 y 24 de febrero de 2014, visto a folios 525 y 567 a
568, respectivamente.
Queda inelegible la oferta de la
persona Gama Business Solutions S. A., por cuanto no cumple con el requisito de
admisibilidad solicitado en el punto 9.1 del cartel, según oficio MDH-154-2014
emitido por el Macroproceso de Desarrollo Humano, del 24 de febrero de 2014,
visto a folio 567 a 568.
Se advierte que de conformidad
con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento,
este acto se puede recurrir dentro del plazo de cinco (5) días hábiles
siguientes, contados a partir del día siguiente de su comunicación o su debida
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dicho recurso se puede
interponer ante el Despacho del Alcalde de la Municipalidad de Escazú.
Queda a disposición de las
personas interesadas el expediente de dicho procedimiento, el cual puede ser
revisado en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Escazú, de
lunes a viernes de 7:30 a.m. a 11:00 o de 1 p.m. a 3:30 p.m.
Proceso Proveeduría.—Lic. Cira Castro
Myrie, Proveedora.—1 vez.—O. C. N°
33972.—Solicitud N° 9974.—C-52410.—(IN2014013966).
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000001-01
Compra de construcción de Centro de Cuido
para niños y niñas en Birrisito
La Municipalidad de
Paraíso comunica que para efectos legales, se aprueba en la sesión N° 297, del
día 25 de febrero del 2014, artículo 08, inciso 01, la adjudicación de la
Licitación Pública Nacional N° 2013LN-000001-01 “Compra de Construcción de
Centro de Cuido para niños y niñas en Birrisito”
Siendo adjudicada
la empresa Desarrollos Meza Cordero S.A.
Concediéndose el
tiempo establecido por ley para cualquier consulta o aclaración.
Paraíso, 27 de febrero del
2014.—Proveeduría Municipal.—Ing. Omar Chavarría Cordero, Jefe.—1
vez.—(IN2014014019).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000022-01
(Modificación al acuerdo de adjudicación
y los términos del contrato)
Contratación de una empresa
para la confección, suministro y distribución
de uniformes para el personal
del Banco Nacional de Costa Rica
y sus subsidiarias: BN Vital;
BN Fondos y BN Corredora de Seguros,
con entrega por demanda para un
periodo de cuatro años
La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados
en la Licitación, que el Comité de Licitaciones en su artículo 03 de la sesión
ordinaria N° 1189-2014, celebrada el 4 de marzo del 2014, acordó:
Adjudicar parcialmente la Licitación Pública 2013LN-000022-01,
promovida para la “Contratación de una empresa para la confección, suministro y
distribución de uniformes para el personal del Banco Nacional de Costa Rica y
sus subsidiarias: BN Vital; BN Fondos y BN Corredora de Seguros, con entrega
por demanda para un periodo de cuatro años”, lo anterior por cuanto solo se
dará la presentación del servicio al Banco Nacional.
Los demás
términos estipulados en el acto administrativo original publicado en el Diario
Oficial La Gaceta, edición N° 22 del día 18 de noviembre del 2013,
permanecen invariables.
Asimismo se
comunica a los interesados en la misma Licitación que el Comité de Licitaciones
en su artículo 07 de la sesión ordinaria N° 1186-2014, celebrada el 11 de
febrero del 2014, acordó:
Autorizar la modificación al contrato de la Licitación Pública de
referencia el siguiente cambio a los términos originalmente pactados entre las
partes:
Cláusula I Objeto, inciso f) del
contrato:
La redacción original se lee de la siguiente manera en la parte que
interesa:
“… El Banco podrá realizar pedidos en el periodo comprendido desde el
día efectivo en que entre en ejecución la contratación hasta el último día del
mes cuarenta y ocho (48), por lo cual el adjudicatario deberá tomar las
previsiones correspondientes por este lapso de tiempo…”
Con la modificación aprobada debe leerse correctamente de la
siguiente manera:
“… El Banco podrá realizar pedidos en el periodo comprendido desde el
día efectivo en que entre en ejecución la contratación hasta el último día del
mes doce (12), por lo cual el adjudicatario deberá tomar las previsiones
correspondientes por este lapso de tiempo, so pena que en caso de prorrogarse
el contrato según los términos previstos en la cláusula III. Plazo de la
contratación, plazo de entrega e inicio de labores, inciso a) Plazo de la
contratación, se repetirá dicho procedimiento…”
Las demás condiciones del contrato permanecen invariables.
La Uruca, 11 de marzo del 2014.—Douglas Noguera Porras, Proveeduría
General.—1 vez.—O. C. Nº 516325.—Solicitud Nº 10056.—C-45410.—(IN2014014166).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000003-01
(Modificación N° 1)
Contratación de servicio de
mantenimiento preventivo, correctivo y de emergencia
para plantas eléctricas
ubicadas en diversas oficinas del BCR, por demanda
El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en participar en
esta licitación, que ha ampliado el plazo para recibir ofertas por escrito
hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del día 26 de marzo del
2014.
Las ofertas
deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos del Banco
de Costa Rica, ubicada en el tercer piso Oficinas Centrales, entre avenidas
central y segunda, calles 4 y 6.
San José, 4 de marzo del 2014.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 63816.—Solicitud Nº
10053.—C-12900.—(IN2014014165).
REGLAMENTO
PARA AJUSTES O VARIACIONES
AL PRESUPUESTO
ORDINARIO DEL IMAS
CAPÍTULO
PRIMERO
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto: Será el instrumento
normativo interno que regulará el proceso de Ajustes o Variaciones
Presupuestarias que se realicen al Presupuesto Ordinario Institucional.
Artículo
2º—Alcance: Establecer las regulaciones que deben atender las Unidades
Administrativas institucionales en el desarrollo de las tareas, actividades y/o
acciones que se requieran realizar en el
proceso de Ajustes o Variaciones al Presupuesto Ordinario Institucional.
Artículo
3º—Vacíos del reglamento: En ausencia de disposición expresa del
presente Reglamento, se aplicarán las regulaciones contenidas en: Ley de
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131 y su
Reglamento, Ley General de Control Interno N° 8292, Normas Técnicas sobre
Presupuestos Públicos emitidas por la Contraloría General de la República,
Reglamento sobre Variaciones a Presupuesto de los entes y Órganos Públicos,
Municipalidades y Entidades de Carácter Municipal, Fideicomisos y Sujetos
Privados, emitido por la Contraloría General de la República y cualquier otra
norma que regule expresamente la materia presupuestaria.
Artículo
4º—Definiciones básicas: Para efectos del presente Reglamento se
entenderá por:
a. Administración
Activa: Ejerce la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u
operativa de la Administración, incluyendo al jerarca como última instancia.
b. Ajustes
Presupuestarios: es el mecanismo legal y técnico para realizar traslados,
disminuciones o aumentos entre Partidas, Grupos y Subpartidas Presupuestarias
mediante Modificaciones Presupuestarias, sin que se altere el monto total
aprobado en el Presupuesto Ordinario Institucional.
c. Aprobaciones
externas: proceso a cargo de la Contraloría General de la República, por
medio del cual conocen, verifican y/o aprueban, según corresponda, los
Presupuestos Extraordinarios, otorgándole eficacia jurídica, permitiendo su
ejecución.
d. Aprobaciones
internas: Proceso a cargo de la Administración Activa mediante el cual los
documentos presupuestarios adquieren eficacia jurídica.
e. Asignación
Presupuestaria: Valor monetario de los ingresos y gastos incorporados en
los presupuestos institucionales de cada período, según los clasificadores
vigentes.
f. Autoridad
Superior Administrativa: Gerente General.
g. Bloque
de Legalidad: Conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya
observancia se encuentra obligada la Administración Pública; comprende tanto la
ley como las normas de rango superior, igual o inferior a ésta, incluidos los
principios generales y las reglas de la ciencia o de la técnica.
h. Categorías
programáticas: Conjunto de acciones que requieren autorización de recursos
y configuran la estructura del presupuesto, según Programa, Actividad,
Proyecto, Obra o Tarea.
i. Clasificadores:
instrumentos normativos que ordenan y agrupan en categorías homogéneas. Para
efectos del presente reglamento se dividen de siguiente forma:
j. Clasificador
de Ingresos: Instrumento normativo que ordena y agrupa los ingresos
institucionales en categorías homogéneas y fuentes de financiamientos.
k. Clasificador
por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gasto, agrupadas y ordenadas
de acuerdo con la naturaleza del bien o servicios que se esté adquiriendo.
l. Gasto:
Valor monetario de los bienes y servicios que se adquieren o se consumen en el
proceso productivo, así como de la transferencia de recursos.
m. Gasto
Administrativo-Operativo: Cualquier gasto incluido en el presupuesto
institucional de cada período que no esté relacionado con la Inversión Social.
n. Ingreso:
Monto en dinero que percibe la institución, según base de registro y fuente de
financiamiento.
o. Jefe
Área de Administración Financiera: Titular Subordinado de mayor jerarquía,
responsable de dirigir, articular y
fiscalizar a las Unidades y Equipos que conforman el Sistema de Administración
Financiera.
p. Jefe
Área Regional: Titular Subordinado de mayor jerarquía ubicado en cualquiera
de las Áreas Regionales de Desarrollo Social.
q. Jefe
Unidad Administrativa Área Regional: Titular Subordinado de las Áreas
Regionales de Desarrollo Social.
r. Jefe
Unidad: Titular Subordinado destacado en la Unidad de Presupuesto del Área
de Administración Financiera, a quien le corresponde la ejecución y
articulación de actividades relacionadas con el proceso presupuestario
institucional.
s. Jerarca:
Quien (es) ejerce (n) la máxima autoridad en la institución, superior,
unipersonal o colegiado.
t. Meta:
Resultado cuantificable que se prevé alcanzar mediante la gestión institucional
en un determinado periodo.
u. Modificaciones
Presupuestarias: Acto administrativo legal y técnico mediante el cual se
pueden realizar los ajustes cualitativos o cuantitativos al Presupuesto Inicial
del período, ya sea dentro de un mismo grupo y partida, o entre diferentes
grupos, partidas o categorías programáticas. También se pueden incorporar
nuevos gastos, tomando recursos de otras Subpartidas, sin modificar el monto
global del presupuesto aprobado.
v. Modificaciones
Presupuestarias Específicas: Mecanismo interno que la Administración Activa
utiliza para realizar cambios de finalidad y/o reacomodos de las categorías
programáticas definidas para el Gasto Administrativo Operativo y de los
recursos asignados a éstas, dentro de una misma Subpartida o un mismo Grupo de
Subpartidas.
w. Objetivo:
Logro a nivel general o por categoría programática que se espera concretar en
un determinado periodo.
x. Plan
Operativo Institucional: Instrumento formulado en concordancia con los
planes de mediano y largo plazo,
especifica las políticas institucionales, los objetivos, metas y
acciones que se deberán ejecutar durante el período e identifica a las Unidades
Ejecutoras Responsables de ejecutar el Plan.
y. Presupuesto:
Instrumento que expresa en términos financieros el Plan Operativo
Institucional, mediante la estimación de
los ingresos y de los gastos necesarios para alcanzar los objetivos y las metas
de los Programas Presupuestarios establecidos.
z. Presupuesto
Inicial: Presupuesto con el que se inicia la gestión anual institucional.
aa. Presupuesto
Extraordinario: Único mecanismo legal y técnico mediante el cual se pueden
realizar las (aumentos y disminuciones) variaciones de los ingresos y del gasto al Presupuesto
Ordinario Institucional.
bb. Profesional
Ejecutor: Profesional destacado en la Unidad de Presupuesto que ejecuta
actividades relacionadas con el proceso presupuestario institucional.
cc. Programa
Presupuestario: Está conformado por la totalidad de las categorías
programáticas afines entre sí, a las cuales se le asignan los recursos
necesarios para el cumplimiento de los objetivos y metas del período; deben ser
administradas por cada Unidad Ejecutora que las programó.
dd. Programación
Presupuestaria: Conjunto de acciones coordinadas, íntimamente ligadas entre
sí, que permiten mediante la participación de la Administración Activa, tanto
en el plano institucional como en el programático traducir los planes de largo
y mediano plazo en un Plan Operativo Institucional.
ee. Proyectos
de Inversión Pública: Conjunto de procedimientos y actividades
planificadas, relacionadas entre sí, cuyos componentes están vinculados como
una unidad funcional, que permiten ejecutar una inversión pública, para dar
solución integral a una necesidad o exigencia social; mejorar el desarrollo o
la prestación de un servicio o actividad pública.
ff. Responsable
de Programa: Titular subordinado de mayor jerarquía, de la Administración
Superior quien, formalmente tiene designada la responsabilidad de articular y
conducir las acciones requeridas para la ejecución de los recursos
presupuestarios asignados al Programa.
gg. Sistemas
Informáticos Internos: Todos aquellos sistemas de información
computadorizados del IMAS, mediante los cuales se procesan y ejecutan
transacciones financieras, presupuestarias y contables.
hh. Sistemas
Informáticos Externos: Sistemas Informáticos desarrollados por los Entes y
Órganos Externos que fiscalizan el quehacer institucional, en los cuales se
debe registrar toda la información relacionada con las transacciones
financieras, presupuestarias y contables que se realicen en la institución.
ii. Titular
Subordinado: Persona al servicio público, que pertenece a la Administración
Activa, responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar
decisiones.
jj. Unidad
de Desarrollo: Unidad de medida de referencia a una cantidad de colones,
cuyo valor es determinado por las variaciones en el Índice de Precios al
Consumidor (IPC). Sus reformas y actualización la realiza y publica
mensualmente la Superintendencia General de Valores; creada por medio del
Decreto Ejecutivo N° 22085-HMEIC, publicado en La Gaceta N° 67, del 7 de
abril de 1993.
kk. Unidad
Ejecutora: Unidad Administrativa a cuyo cargo está la ejecución o
desarrollo de una categoría programática.
ll. Variaciones
Presupuestarias: Aumentos o disminuciones realizadas, tanto a los ingresos
como a los egresos aprobados en el Presupuesto Ordinario, que se efectúan
mediante Presupuestos Extraordinarios.
CAPÍTULO
SEGUNDO
De
las modificaciones presupuestarias específicas
Artículo 5º—De los tipos de Modificaciones
Presupuestarias Específicas: Dentro de esta modalidad, la Administración
Activa podrá realizar tres tipos de Ajustes Presupuestarios a saber:
a) Dentro de
la misma Subpartida Presupuestaria: Se refiere a los cambios de finalidad
de las categorías programáticas, previamente definidas en el Presupuesto
Ordinario y a los recursos asignados a ésta.
b) Entre
subpartidas de un mismo grupo de subpartidas: Permite realizar
cambios de finalidad y/o reacomodos de las categorías programáticas a lo
interno de un mismo Grupo de Subpartidas Presupuestarias, sin variar el total
de recursos asignados a éste.
c) Entre
grupos de subpartidas de una misma partida: Permite realizar cambios de
finalidad y/o reacomodos de las categorías programáticas definidas a lo interno
de los Grupos de Subpartidas de una misma Partida Presupuestaria, sin variar el
total de recursos asignados a ésta.
Artículo 6º—De la viabilidad de los ajustes:
Los Ajustes que se realicen al amparado bajo este concepto de Modificaciones, serán consideradas para
tramitarse bajo esta modalidad, únicamente
aquellas solicitudes que no afecten las metas y objetivos establecidos en el
Plan Operativo Institucional. Además, el tipo de Ajuste presupuestario a
realizar, lo determinará única y exclusivamente el Área de Administración
Financiera-Presupuesto.
Artículo
7º—De las justificaciones requeridas: Las Unidades Ejecutoras que
requieran realizar alguna de estas modalidades deben presentar al Área de
Administración Financiera-Unidad de Presupuesto una solicitud formal en los
formularios preestablecidos para tal efecto, justificando la no adquisición de
lo programado y fundamentando las causas que motivan la nueva necesidad.
Dichas
justificaciones deben indicar expresamente, que la solicitud planteada no
afecta el cumplimiento de las metas e indicadores establecidos en el Plan
Operativo Institucional.
Artículo
8º—Partida remuneraciones: Los Ajustes a realizar en la Partida
Remuneraciones-en cualquiera de los Programas Presupuestarios, incluso al
Centro Gestor Auditoria, además de las justificaciones deben incluir un estudio
técnico realizado por la Unidad de Desarrollo Humano y autorizado por la
Gerencia General, donde se determine claramente que con los Ajustes propuestos
no se verá afectada la Planilla institucional.
Artículo
9º—De las autorizaciones previas: Las solicitudes de Modificaciones
Presupuestarias Específicas que se presenten al Área de Administración
Financiera-Unidad de Presupuesto, deben contener el nombre y firma del Jefe de
la Unidad Ejecutora y autorizadas por el Responsable del Programa Presupuestario.
Artículo
10.—Requerimientos que debe atender la Unidad de Presupuesto, previo a
realizar cualquier modificación presupuestaria específica: Para cualquier
Modificación Presupuestaria Específica solicitada deberá revisar que las
solicitudes presentadas atiendan todas las regulaciones contenidas en el
presente Reglamento y demás bloque de legalidad aplicable.
En
caso de que las solicitudes no respondan a todos los requerimientos
establecidos o no existan recursos disponibles, por la dinámica de este tipo de
ajustes debe proceder a su devolución a más tardar al siguiente día hábil de
recibida, indicando el motivo.
Para
los recursos asignados a la Auditoría Interna; además, de los anteriores
requerimientos, debe verificar que las solicitudes y las autorizaciones hayan
sido realizadas por el Auditor (a) General o el (a) Subauditor (a) General.
Además,
el Jefe de la Unidad de Presupuesto conjuntamente con el Profesional Ejecutor
que realice el proceso de verificación de la información, deben dar fe de que
cumple con el bloque de legalidad aplicable.
Artículo
11.—Información que debe contener una modificación presupuestaria
específica: Cualquier documento que se denomine Modificación Presupuestaria
Específica debe responder y contener como mínimo lo siguiente:
a) El documento
debe haber sido elaborado en el Área de Administración Financiera/Unidad de
Presupuesto en el formato preestablecido para tal fin.
b) Debe
tener una numeración consecutiva.
c) Nombre
y firma del funcionario que la elaboró.
d) Las
justificaciones que se incluyan en el documento deben ser las aportadas por la
Unidades Ejecutoras que soliciten el requerimiento.
e) Además,
para los recursos destinados a Inversión Social se debe identificar el
componente o beneficio.
f) Nombre
y Firma del Jefe de la Unidad de Presupuesto como responsables de la
verificación y atención de los aspectos técnicos del bloque de legalidad
aplicable.
Artículo 12.—Cumplimiento bloque de legalidad
aplicable: El Jefe de la Unidad de Presupuesto conjuntamente con el Profesional
Ejecutor que elabore el documento final, deben dar fe de que éste fue elaborado
en estricto apego al bloque de legalidad aplicable.
Para
atender lo anterior, estos funcionarios deben emitir sus firmas en los espacios
destinados para tal fin, en el formulario preestablecido.
Artículo
13.—De las autorizaciones definitivas: Las autorizaciones definitivas
para los Ajustes Presupuestarios serán realizadas de la siguiente forma:
a) De las
autorizaciones para las modificaciones presupuestarias específicas: Cualquier
Ajuste Presupuestario que se realice bajo esta modalidad debe ser autorizado-de
forma mancomunada-por la Jefatura del Área de Administración Financiera,
conjuntamente con el Responsable del Programa respectivo o la Gerencia General.
b) Para
el caso específico del “centro gestor auditoria”: La responsabilidad de
autorizar esta modalidad recae en
el Auditor General o quien le sustituya.
Artículo 14.—De los plazos para la elaboración del
documento final: Una vez recibida a satisfacción la información, la Unidad
de Presupuesto dispone de tres días hábiles para elaborar el documento.
Artículo
15.—Cantidad mensual permitida y periodicidad de aprobación: Por la
dinámica que representa este tipo de ajustes al presupuesto, el límite de
documentos mensuales que se podrán elaborar será de diez (10) y el tiempo de
aprobación no deberá superar los tres días hábiles.
El
monto máximo de recursos que se redistribuya sumando todas las Modificaciones
Presupuestarias Generales y Específicas, no podrá exceder el 25% del monto
total del Presupuesto Inicial más los Presupuestos Extraordinarios aprobados.
Artículo
16.—De la metodología para rendir cuentas: El Área de Administración
Financiera deberá incluir en el Informe de Labores Trimestral que remite a la
Subgerencia de Soporte Administrativo la cantidad de Modificaciones
Presupuestarias Específicas y los porcentajes que representan los ajustes
de las modificaciones realizadas en el trimestre sobre el Presupuesto
Institucional para cada uno de los Programas Presupuestarios.
La
Subgerencia de Soporte Administrativo deberá incluir en el informe que remite a
la Gerencia General dicha información,
conforme lo establece la Norma 4.3.13 inciso h) de las Normas Técnicas sobre
Presupuesto Público. Asimismo, la Gerencia General en el informe trimestral,
que debe presentar al Consejo Directivo, incorporará la cantidad de
modificaciones elaboradas durante el
trimestre, así como las aprobadas o improbadas.
Para
tal efecto, la Unidad de Presupuesto debe incluir la información en el informe
que le proporciona a la Jefatura del Área Administración Financiera, cada
trimestre.
Lo
anterior, sin menoscabo de cualquier información adicional que pueda requerir
cualquiera de las instancias de la Dirección Superior y/o Consejo Directivo en
el momento que lo consideren pertinente.
CAPÍTULO
TERCERO
De
las modificaciones presupuestarias generales
Artículo 17.—Modificaciones presupuestarias
generales: Las Modificaciones Presupuestarias Generales son el mecanismo
legal y técnico mediante el cual le está permitido a la Administración Activa
realizar ajustes cualitativos o cuantitativos entre Programas (exceptuando el
Programa de Empresas Comerciales), Partidas, Grupos de Subpartidas, Subpartidas
o Categorías Programáticas. También le está permitido incorporar nuevos gastos
tomando recursos de otras Partidas, Grupos o Subpartidas, sin alterar el monto
total del Presupuesto Inicial.
Artículo
18.—Requerimiento al que debe responder la elaboración de una Modificación
Presupuestaria General: La elaboración de una Modificación Presupuestaria
General debe responder a necesidades instituciones impostergables, que para ser
atendidas se requiere realizar ajustes al Presupuesto Ordinario del Período.
Artículo
19.—Requisitos que deben atender las Unidades Ejecutoras: Para solicitar
la elaboración de una Modificación Presupuestaria General, las Unidades
Ejecutoras deben atender los siguientes requisitos:
Generales: Sin
excepción, no se recibirán solicitudes que no respondan a los requerimientos
que se detallan a continuación:
a) Cualquier
Unidad Ejecutora que necesite se le atienda algún requerimiento mediante una
Modificación Presupuestaria General, deberá presentar una solicitud formal
(Formulario preestablecido) indicando los efectos que causará en el
cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Operativo Institucional y/o la
incidencia en las metas del Plan Nacional de Desarrollo. Así como el cambio que
sufran los indicadores asociados a dichos recursos.
b) Cuando
las afectaciones presupuestarias solicitadas requieran ser respaldadas con
justificaciones técnicas, éstas deben ser aportadas por la Unidad Ejecutora,
para lo cual previamente deben coordinar lo necesario con las instancias
técnicas competentes.
c) Los
Ajustes a realizar en la Partida Remuneraciones-en cualquiera de los Programas
Presupuestarios, incluso al Centro Gestor Auditoria, además de las
justificaciones deben incluir un estudio técnico realizado por la Unidad de
Desarrollo Humano y autorizado por la Gerencia General, donde se determine
claramente que con los Ajustes propuestos no se verá afectada la Planilla
institucional.
d) Recursos
destinados a inversión social: La Unidad Ejecutora debe elaborar y
presentar solicitud formal con una justificación debidamente razonada, que
responda a los siguiente requerimientos:
i. Para incorporar cualquier Ajuste que se
requiera realizar a los recursos de Inversión, la Subgerencia de Desarrollo
Social, previo a remitir la solicitud formal (formulario específico
preestablecido para tal efecto) a la Jefatura del Área de Administración
Financiera, deberá solicitar de manera formal al Área de Planificación
Institucional con justificación debidamente razonada que elabore un estudio y
emita criterio técnico mediante el cual se indique la incidencia de los
Ajustes, en las Metas u Objetivos definidos en el Plan Operativo Institucional
y/o el Plan Nacional de Desarrollo, el cual debe formar parte integral del
documento presupuestario.
ii. En el criterio técnico que emita el Área de
Planificación Institucional se debe indicar cuáles son los efectos-negativos ó
positivos-en los objetivos y metas definidos en el Plan Operativo Institucional
y/o el Plan Nacional de Desarrollo. Así como el cambio que sufran los
indicadores asociados a dichos recursos.
iii. Adicional al criterio técnico que emita el
Área de Planificación Institucional, el Jefe la Unidad Ejecutora solicitante
debe justificar los cambios solicitados, señalando claramente porque no se va a
atender la necesidad previamente determinada y el motivo de la nueva necesidad.
iv. El análisis señalado en el subinciso anterior
debe estar debidamente aprobado por el Subgerente de Desarrollo Social.
e) Para las
afectaciones a los recursos de Inversión Social destinados a Sujetos Públicos o
Privados, la Subgerencia de Desarrollo Social debe aportar la certificación del
cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos N° 12 y N°13 del
Reglamento para la Prestación de Servicios y Otorgamiento de Beneficios del
Instituto Mixto de Ayuda Social.
f) Para
la inclusión o exclusión de recursos destinados a Sujetos Públicos o Privados,
las justificaciones que presente la Subgerencia de Desarrollo Social deben
incluir como mínimo, los siguientes datos: nombre completo de las organizaciones,
cédula jurídica, ubicación, finalidad del beneficio, nombre de la Unidad
Ejecutora.
Así como, garantizar que se atienden
todas las regulaciones-en lo aplicable-contenidas en la Directriz 14299
(DFOE-188) emitida el 18 de diciembre del 2001 por la Contraloría General de la
República en lo que respecta a la fiscalización y control de los beneficios
patrimoniales otorgados a Sujetos Privados.
g) Las
solicitudes deben indicar el nombre y firma de la Jefatura de la Unidad
solicitante y ser formalmente autorizadas por el Responsable del Programa
Presupuestario.
h) Una
vez que la Unidad Ejecutora haya verificado en la solicitud el cumplimiento de
todos los requerimientos que anteceden, procederá a remitirla formalmente al
Área de Administración Financiera.
Artículo 20.—Requerimientos que debe atender la
Unidad de Presupuesto, previo a elaborar una modificación presupuestaria
general:
a) Previo a dar
inicio a la elaboración de una Modificación Presupuestaria General deberá
revisar de forma individualizada cada una de las solicitudes presentadas;
verificando que cumplen todas las regulaciones contenidas en el presente
Reglamento y demás bloque de legalidad aplicable y que respondan a una
necesidad institucional.
b) Si
las solicitudes no atienden todos los requerimientos exigidos o no exista
posibilidad de poder solucionar el requerimiento solicitado, debe proceder a
devolverla en término de un día hábil posterior a su recibido, indicando el
motivo que generó su devolución.
c) Para
los recursos asignados a la Auditoría Interna; además de los anteriores
requerimientos, debe verificar que las solicitudes realizadas hayan sido
autorizadas por el Auditor (a) y/o Subauditor (a) General.
Artículo 21.—Información que debe contener una
Modificación Presupuestaria General: Cualquier documento que se denomine
Modificación Presupuestaria General debe responder y contener como mínimo lo
siguiente:
a) El documento
debe haber sido elaborado en el Área de Administración Financiera/Unidad de
Presupuesto en el formato preestablecido para tal fin.
b) Debe tener una numeración consecutiva.
c) Nombre y firma del funcionario que la elaboró.
d) Las justificaciones que se incluyan en el
documento deben ser las aportadas por la Unidades Ejecutoras que soliciten el
requerimiento.
e) Cuadro de origen y aplicación de los recursos
desagregado: según Programa Presupuestario y Fuente de financiamiento. Además,
detallarse a nivel de Partida, Grupo de Subpartida y Subpartida Presupuestaria
con sus respectivos montos a ajustar y el código presupuestario conforme el
clasificador por objeto del gasto vigente.
f) Además, para los recursos destinados a
Inversión Social se debe identificar el componente o beneficio.
g) Nombre y Firma del Jefe de la Unidad de
Presupuesto conjuntamente con el Profesional Ejecutor que elaboró el documento
como responsables de la verificación y atención de los aspectos técnicos del
bloque de legalidad aplicable.
h) Nombre y firma del Jefe de Área como
responsable de la revisión y verificación final por parte de Área de Administración
Financiera.
Artículo 22.—Documentos
adicionales que se deben incorporar, posterior a la aprobación de las
modificaciones generales, previo a ser remitidas a la Contraloría General de la
República:
a) Acuerdo
del Consejo Directivo que confirme la oficialidad del documento presupuestario,
incluyendo el Criterio Técnico emitido por el Área de Planificación
Institucional y demuestre que se realizó la aprobación interna final.
b) Certificación de verificación de requisitos del
Bloque de Legalidad que deben cumplir el Presupuesto Inicial y sus Variaciones,
la cual debe ajustarse a los requisitos establecidos por la Contraloría General
de la República; emitida por el/la Jefatura del Área de Administración
Financiera.
c) Nota emitida por la Presidencia ejecutiva, o
en su ausencia por Gerencia General o Subgerencia de Soporte Administrativo
para remisión formal, tanto a la Secretaria Técnica de la Autoridad
Presupuestario, como a la Contraloría General de la República.
Artículo 23.—Revisión y
autorizaciones previas: Una vez consolidada la información, el documento
final, previo a ser remitido formalmente a la Gerencia General para que se
continúe con el proceso, debe ser revisado, verificado y autorizado por el/la
Jefe del Área de Administración Financiera y el Subgerente de Soporte
Administrativo.
Artículo 24.—De los plazos para la elaboración del
documento final: Una vez recibida a satisfacción la totalidad de la
información, la Unidad de Presupuesto dispone de ocho (8) días hábiles para elaborar
el documento.
Artículo 25.—Periodicidad de presentación: El
periodo para presentación de documentos ante el Consejo Directivo será desde la
primera sesión que realicen en el mes de enero del periodo en ejercicio y hasta
la última sesión del mes de diciembre inclusive.
Artículo 26.—Remisión del documento por parte del
Área Financiera y Subgerencia de Soporte Administrativo a la Gerencia General:
El documento debe ser remitido a la Gerencia General mediante oficio suscrito
por el-la Jefe del Área de Administración Financiera y el Subgerente(a) de
Soporte Administrativo a efectos de dar continuidad al trámite respectivo.
Artículo 27.—Remisión formal al consejo directivo
de las modificaciones presupuestarias generales: La Gerencia General debe
remitir el documento al Consejo Directivo con oficio formal, el cual debe
indicar que el mismo fue debidamente analizado, y cuenta con el Criterio
Técnico de las unidades correspondientes, asimismo que se ha verificando
integralmente el bloque de legalidad aplicable y que cuenta con su
autorización.
Artículo 28.—Pronunciamiento de las/os
directoras/os del Consejo Directivo: Las/os Directoras/os del Consejo
Directivo posterior a la recepción formal del documento, deberán conocerlo,
analizarlo, verificarlo y pronunciarse mediante acto razonado de su viabilidad,
lo cual deberá realizarse en el menor plazo posible.
Artículo 29.—Aprobación definitiva: La
aprobación definitiva de las Modificaciones Presupuestarias Generales
corresponde exclusivamente al Consejo Directivo, la cual deberá quedar formalmente establecida en un Acuerdo que emitirá dicho
Órgano Colegiado.
Artículo
30.—Cantidad anual permitida: La cantidad máxima de Modificaciones
Presupuestarias Generales que se elaboren anualmente será (12) doce.
El
monto máximo de recursos que se redistribuya sumando todas las Modificaciones
Presupuestarias Generales y Específicas, no podrá exceder el 25% del monto
total del Presupuesto Inicial más los Presupuestos Extraordinarios aprobados.
Artículo
31.—De la metodología para rendir cuentas: El Área de Administración
Financiera deberá incluir en el Informe de Labores Trimestral que remite a la
Subgerencia de Soporte Administrativo la cantidad de Modificaciones
Presupuestarias Generales y los porcentajes que representan los ajustes
de las modificaciones realizadas en el trimestre sobre el Presupuesto
Institucional para cada para cada uno de los Programas Presupuestarios.
La
Subgerencia de Soporte Administrativo deberá incluir en el informe que remite a
la Gerencia General dicha información,
conforme lo establece la Norma 4.3.13 inciso h) de las Normas Técnicas sobre
Presupuesto Público. Asimismo la Gerencia General en el informe trimestral que
debe presentar al Consejo Directivo, incorporará la cantidad de modificaciones
debidamente aprobadas o improbadas en el trimestre.
Para
tal efecto, la Unidad de Presupuesto debe incluir la información en el informe
que le proporciona a la Jefatura del Área Administración Financiera, cada
trimestre.
Lo
anterior, sin menoscabo de cualquier información adicional que pueda requerir
cualquiera de las instancias de la Dirección Superior y/o Consejo Directivo en
el momento que lo consideren pertinente.
CAPÍTULO
CUARTO
De
los presupuestos extraordinarios
Artículo 32.—De los presupuestos y los tipos: Los
Presupuestos son Instrumentos que expresan en términos financieros el Plan
Operativo Institucional, mediante la estimación de los ingresos y los gastos
necesarios para alcanzar los objetivos y las metas de los Programas
Presupuestarios establecidos. Existen dos tipos de Presupuestos, a saber:
a) Presupuesto
Ordinario: se refiere al Presupuesto con el que se inicia la gestión anual
institucional.
b) Presupuesto
Extraordinario: único mecanismo legal y técnico mediante el cual se pueden
realizar las (aumentos y disminuciones) variaciones de los ingresos y del gasto al Presupuesto
Ordinario Institucional.
Artículo 33.—Requisitos que debe cumplir todo
presupuesto extraordinario: Conforme lo establecen las Normas Técnicas
sobre Presupuestos emitidas por la Contraloría General de la República, para elaborar un Presupuesto Extraordinario
se deben atender-como mínimo- los siguientes requisitos:
a) El documento
debe constar de tres secciones, definidas como: Sección de Ingresos, Sección de
Gastos y la Sección de Información Complementaria.
i. Sección de Ingresos
Requisitos generales: sin excepción, la estructura que sea utilizada en la
Sección de Ingresos de los Presupuestos Extraordinarios debe responder al
bloque de legalidad aplicable y atender los requerimientos establecidos en el
Clasificador de Ingresos del Sector Público vigente, según el formato
preestablecido para tal fin.
a) La
información que aporten las dependencias administrativas en relación con los
ingresos, debe ser verificada y consolidada por el Jefe del Área de
Administración Financiera y presentada con el nivel de detalle establecido en
los clasificadores de ingresos.
b) En
el caso de rentas nuevas o recalificación de Ingresos, entendida esta última
como la incorporación al presupuesto de un incremento en una o varias de las
cuentas de ingresos presupuestadas, se debe incorporar el fundamento legal,
formalmente emitido por la Asesoría Jurídica, cuando así proceda.
c) Las
estimaciones de los ingresos deben ser elaboradas por el Jefe del Área
Administración Financiera y deben contener como mínimo: la metodología
utilizada, análisis general de la situación de todos los ingresos y su
comportamiento, en relación con las estimaciones; dichas estimaciones deberán
ajustarse al bloque de legalidad aplicable, según el concepto del ingreso.
d) Para
la recalificación de ingresos por concepto de impuestos, tasas o tarifas, se
debe adjuntar copia de la ley o resolución que da origen, debidamente publicada
en el Diario Oficial La Gaceta.
e) Para
realizar una recalificación de ingresos, si la Institución en su período
económico anterior cerró con déficit, la Gerencia General debe prever que el
mismo esté cubierto. De lo contrario debe remitir a la instancia interna
competente o a la Contraloría General de la República, el plan de amortización
con la debida aprobación del Consejo Directivo.
f) Los
recursos deben ser identificados según el clasificador de ingresos y por fuente
de financiamiento.
Justificación de los ingresos: se deberá justificar aquellos rubros de ingresos que
por su monto y características especiales así lo ameriten, ya sea porque son
los renglones más significativos, presentan variaciones sustanciales o porque
corresponden a ingresos que por primera vez se incorporan.
Debe
existir relación directa de los ingresos específicos con el gasto definido para
éstos.
En
caso de que alguna dependencia institucional, aporte información relacionada
con ingresos que debe ser incorporada en un documento presupuestario; esta debe
ser respaldada documentalmente y ser verificada por la Unidad Especializada del
Área de Administración Financiera.
ii. Sección de Gastos.
Requisitos generales: sin excepción, la estructura que sea utilizada en la
Sección de Gastos de los Presupuestos Extraordinarios debe responder al bloque
de legalidad aplicable y atender los requerimientos establecidos en el
Clasificador por Objeto del Gasto del Sector Público vigentes.
La distribución del gasto debe
presentarse por Programa, a nivel institucional y por fuente de financiamiento,
según el formato preestablecido para tal fin, y de conformidad con el
Clasificador de Gastos del Sector Público vigentes.
Además, los egresos deben clasificarse
acorde con el bloque de legalidad aplicable. Para tal efecto, en la parte
técnica es responsabilidad del Jefe de la Unidad de Presupuesto atender y
verificar el cumplimiento de este requerimiento.
Requerimientos generales:
a) Los gastos deberán justificarse a nivel de
aquellas Partidas Presupuestarias que por su monto y características especiales
así lo ameriten, en vista de que constituyen la base para el logro de los
objetivos y metas anuales, corresponden a gastos no frecuentes, o porque presentan
variaciones significativas con respecto al gasto presupuestado en el año.
b) Las justificaciones que presenten las
Unidades Ejecutoras deben ser claras, precisas e indicar claramente lo que se
pretende realizar con los conceptos y montos requeridos.
c) Las justificaciones deben estar íntimamente
ligadas con el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales. Así como
relacionarse y guardar equilibrio con los indicadores definidos en el
Presupuesto Ordinario del Período.
d) La estructura de la información debe
responder a los requerimientos establecidos en el Sistema de Información Sobre
Presupuestos Públicos (SIPP) de la Contraloría General de la República para el
registro de información presupuestaria.
Requerimientos
específicos:
Unidades Ejecutoras: sin excepción, previo a remitir
las justificaciones que respaldan los requerimientos a atender, las Unidades
Ejecutoras deben cumplir con lo siguiente:
a) Cuando las afectaciones
presupuestarias solicitadas requieran ser respaldadas con justificaciones
técnicas, éstas deben ser aportadas por la Unidad Ejecutora, para lo cual
previamente deben coordinar lo necesario con las instancias técnicas
competentes.
b) Para poder realizar aumentos o
disminuciones en los recursos destinados al gasto administrativo/operativo, que
afecten el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores establecidos en
el Plan Operativo Institucional; las justificaciones deben ser revisadas y
autorizadas por el Área de Planificación Institucional.
c) Asimismo, cuando se realicen
afectaciones a los recursos destinados a Inversión Social, que modifiquen los
objetivos, metas e indicadores establecidos en el Plan Operativo Institucional;
las justificaciones presentadas por las Unidades Ejecutoras deben ser autorizadas
por la Subgerencia de Desarrollo Social y estar acompañadas del Criterio
Técnico emitido formalmente por el Área de Planificación Institucional, el cual
debe ser parte integral del documentos presupuestario, previo a ser remitidas a
la Jefatura del Área de Administración Financiera.
d) Para las afectaciones a los
recursos de Inversión Social destinados a Sujetos Públicos o Privados, la
Subgerencia de Desarrollo Social debe aportar la certificación del cumplimiento
de los requisitos establecidos en los artículos N° 12 y N° 13 del Reglamento
para la Prestación de Servicios y Otorgamiento de Beneficios del Instituto
Mixto de Ayuda Social.
e) Para la inclusión o exclusión
de recursos destinados a Sujetos Públicos o Privados, las justificaciones que
presente la Subgerencia de Desarrollo Social deben incluir como mínimo, los
siguientes datos: nombre completo de las organizaciones, cédula jurídica,
ubicación, finalidad del beneficio, nombre de la Unidad Ejecutora.
Así como, garantizar que se
atienden todas las regulaciones contenidas- en lo aplicable-en la Directriz
14299 (DFOE-188) emitida el 18 de diciembre del 2001 por la Contraloría General
de la República en lo que respecta a la fiscalización y control de los
beneficios patrimoniales otorgados a Sujetos Privados.
f) Las justificaciones que sean
devueltas por el Área de Administración Financiera/Unidad de Presupuesto, deben
ser corregidas por la Unidad Ejecutora solicitante, en el lapso de un día hábil
impostergable. De lo contrario no se incluirán en el documento presupuestario
que se encuentra en elaboración las necesidades requeridas.
g) Partida de Remuneraciones:
cuando, mediante un Presupuesto Extraordinario se afecte la Partida de
Remuneraciones, ya sea para la creación de plazas, aumentos salariales o cualquier
otra necesidad que se requiera atender, la Unidad de Desarrollo Humano deberá
aportar, una justificación de los ajustes propuestos, además, el fundamento
jurídico y los documentos probatorios que permitan la verificación de que se
cuenta con las autorizaciones respectivas de las instancias competentes,
conforme corresponda.
iii. Sección de información
complementaria. Adicional a todos los requerimientos antes citados, en todo
Presupuesto Extraordinario se deben atender los siguientes requerimientos:
a) Cuadro de origen y aplicación de recursos: según Programa Presupuestario y Fuente de
financiamiento. Además, detallarse a nivel de Partida, Grupo de Subpartida y
Subpartida Presupuestaria con sus
respectivos montos a ajustar y el código presupuestario conforme el
clasificador por objeto del gasto vigente.
b) Proyectos que por su monto, sean
considerados como de inversión pública: Cuando la institución requiera
desarrollar este tipo de proyectos; la Unidad Ejecutora, conjuntamente con la
Unidad Técnica Especializada, deben suministrar-como mínimo-la siguiente
información: Nombre del proyecto, descripción y objetivo general, modalidad de
ejecución y financiamiento, costo total y plazo estimado para su ejecución;
monto a incorporar en el presupuesto que se pretende elaborar, la meta anual
que se espera alcanzar durante el periodo presupuestario.
iv. Requerimiento que debe atender la Unidad
de Presupuesto, previo a elaborar un Presupuesto Extraordinario. Las
justificaciones que presenten las Unidades Ejecutoras a la Jefatura del Área de
Administración Financiera para que se atiendan requerimientos presupuestarios,
deben ser revisadas y analizadas por la Unidad de Presupuesto, verificando que
se atiendan integralmente las regulaciones contenidas en el presente Reglamento.
Una vez concluida la verificación debe
proceder de la siguiente forma: Aceptarlas o devolverlas formalmente, para que
sean corregidas por la respectiva Unidad Ejecutora.
Para realizar la acción antes indicada
la Unidad de Presupuesto cuenta con dos días hábiles impostergables.
Artículo 34.—Elaboración del Documento
Presupuestario: Concluidas las acciones previas a la elaboración del
documento presupuestario, la Unidad de Presupuesto debe proceder con el
procesamiento y consolidación de la información que éste debe contener.
Artículo
35.—Atención bloque de legalidad aplicable: Todos los Presupuestos
Extraordinarios deben ser elaborados en estricto apego al bloque de legalidad
aplicable.
Artículo
36.—Revisión y aprobaciones previas: una vez consolidada la información,
el documento final, previo a ser remitido formalmente a la Gerencia General
para que se continúe con el proceso, debe ser revisado, verificado y autorizado
por la Jefatura del Área de Administración Financiera y el Subgerente de
Soporte Administrativo.
Artículo
37.—Remisión formal del documento a la gerencia general: Una vez
concluidas las acciones correspondientes al artículo anterior, estos mismos
funcionarios deberán remitir formalmente el documento a la Gerencia General
para que ésta a su vez lo remita formalmente al Consejo Directivo para su
aprobación-final-interna.
Artículo
38.—Remisión formal del documento al consejo directivo: La Gerencia
General debe remitir el documento al Consejo Directivo con oficio formal, el
cual debe indicar que el mismo fue debidamente analizado, y cuenta con el
Criterio Técnico de las unidades correspondientes, asimismo que se ha
verificando integralmente el bloque de legalidad aplicable y que cuenta con su
autorización.
Artículo
39.—Aprobación final interna: El Consejo Directivo, posterior a la
recepción formal del documento, deberá conocerlo, verificarlo y pronunciarse
mediante acto razonado sobre su aprobación o improbación, lo cual debe
realizarse en el menor plazo posible.
Artículo
40.—Plazos para emisión del acuerdo de consejo directivo: La Secretaría
del Consejo Directivo dispondrá de dos días hábiles para trasladar a la
Jefatura del Área de Administración Financiera, la resolución en firme que
adopte el Consejo Directivo en relación con el documento sometido a su
consideración.
Artículo
41.—Documentos adicionales que se deben incorporar, posterior a la
aprobación interna final de los presupuestos extraordinarios: Todo
Presupuesto Extraordinario, previo a ser remitido a los entes u órganos
externos, para su aprobación se les debe incorporar los siguientes documentos:
a) Acuerdo del
Consejo Directivo que confirme la oficialidad del documento presupuestario,
incluyendo el Criterio Técnico emitido por la
Área de Planificación Institucional y demuestre que se realizó la
aprobación interna final.
b) Certificación
de la Caja Costarricense de Seguro Social de estar al día en el pago de las
cuotas obrero patronales.
c) Certificaciones
de superávit (cuando sea requerido) emitida por la Jefatura del Área de
Administración Financiera.
d) Estudio
Técnico elaborado por el Área de Planificación Institucional, en el cual se
deben determinar los ajustes en las metas establecidas en el Plan Operativo
Institucional. Dicho estudio debe ser entregado formalmente al Área de
Administración Financiera, previo a la remisión formal del documento
presupuestario a la Gerencia General.
e) Certificación
de verificación de requisitos del Bloque de Legalidad que deben cumplir el
Presupuesto Inicial y sus Variaciones, la cual debe ajustarse a los requisitos
establecidos por la Contraloría General de la República; emitida por la
Jefatura del Área de Administración Financiera.
f) Nota
emitida por la Presidencia Ejecutiva, Gerencia General o Subgerencia de Soporte
Administrativo para remisión formal, tanto a la Secretaria Técnica de la
Autoridad Presupuestaria, como a la Contraloría General de la República.
Artículo 42.—Formalidades para la remisión de los
documentos a los entes y órganos externos: La remisión de los documentos a
los entes y órganos externos se hará con oficio formal debidamente rubricado
por quienes ostenten el Cargo de Presidente Ejecutivo, Gerente General o
Subgerente de Soporte Administrativo.
Artículo
43.—Plazos para remitir el Presupuesto Extraordinario a la Secretaría
Técnica de la Autoridad Presupuestaria: La Presidencia Ejecutiva, Gerencia
General o Subgerencia de Soporte Administrativo, con el apoyo del Área de
Administración Financiera, una vez recibido el Acuerdo de aprobación del
documento por parte del Consejo Directivo, dispondrá de dos días hábiles para
preparar y remitir el documento a la Secretaría Técnica de la Autoridad
Presupuestaria.
Artículo
44.—Plazos para la incorporación de la información en el sistema electrónico
(SIPP) de la Contraloría General de la República y autorización de remisión:
Los funcionarios del Área de Administración Financiera designados para
incorporar y autorizar la remisión de la información por los medios
electrónicos definidos por el ente fiscalizador; disponen de cinco días hábiles
posteriores a la recepción del Acuerdo de Consejo Directivo, para ingresar en
el sistema electrónico SIPP toda la información atinente al documento
presupuestario que se someta a aprobación.
Artículo
45.—Cantidad de documentos permitidos: El número máximo de documentos
mediante los cuales se pueden incorporar Variaciones al Presupuesto Ordinario
Institucional de cada período es de tres, conforme lo establecen las Normas
Técnicas presupuestarias. Por vía de excepción debidamente justificada, se
podrá solicitar a la Contraloría General de la República la autorización para
elaborar documentos adicionales. Para tal efecto debe ser requisito
indispensable contar con la autorización formal.
Artículo
46.—Fechas de presentación de presupuestos ante la Contraloría General de la
República: Conforme lo establecen las Normas Técnicas Presupuestarias, la
presentación de los documentos mediante los cuales se incorporen Variaciones al
Presupuesto Ordinario Institucional del Período, ante la Contraloría General de
la República está comprendida entre el 1° de enero y el último día hábil del
mes de setiembre de cada año. En este último mes solo podrá presentarse un
documento.
Artículo
47.—Excepciones al artículo anterior: La Presidencia Ejecutiva, Gerencia
General o Subgerencia de Soporte Administrativo podrán, en casos de excepción y
debidamente justificados, solicitar a la Contraloría General de la República,
autorización para presentar documentos en fechas posteriores a las establecidas
por el ente fiscalizador, conforme lo señalado en el artículo anterior.
Artículo
48.—Metodología para rendir cuentas: El Área de Administración
Financiera deberá incluir en el Informe Trimestral de Labores que remite a la
Subgerencia de Soporte Administrativo la cantidad de documentos presupuestarios
que fueron elaborados en el período cubierto.
CAPÍTULO
QUINTO
De
las responsabilidades
Artículo 49.—Del jerarca y titulares subordinados:
El Jerarca y los Titulares Subordinados que tengan participación en el proceso
que regula el presente Reglamento, serán responsables de fiscalizar, verificar
y asegurar el adecuado cumplimiento las regulaciones contenidas en el presente
Reglamento. Lo anterior sin perjuicio de la fiscalización que ejerza la
Auditoría Interna y de las competencias atinentes a la Contraloría General de
la República.
Artículo
50.—Emisión de lineamientos específicos por parte del Consejo Directivo: Con
base en las atribuciones y competencias del Consejo Directivo, como máxima
autoridad institucional, podrá emitir lineamientos específicos, sobre aquellas
partidas, subpartidas o gastos que sólo podrán ser ajustadas por medio de
modificación presupuestaria aprobada por esa instancia, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b), del punto
4.3.13 de las Normas Técnicas de Presupuestos Públicos, emitidos por la
Contraloría General de la República.
Artículo
51.—De la Gerencia General: Son responsabilidades de esta instancia, las
siguientes:
a) Revisar,
analizar, valorar y autorizar las Modificaciones Presupuestarias Generales y
los Presupuestos Extraordinarios. Así como hacer constar expresamente que se
cumple integralmente el bloque de legalidad aplicable, lo cual debe ser
expresado en el oficio de remisión del documento al Consejo Directivo para su
aprobación final.
b) En
coordinación con la Unidad de Desarrollo Humano, deberá definir y aplicar las
sanciones disciplinarias al funcionario que se le logre determinar
incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en el presente
Reglamento.
Artículo 52.—De la Subgerencia de Soporte
Administrativo: Son responsabilidades de esta instancia, las siguientes:
a) Cada vez que
se requiera elaborar un documento presupuestario mediante el cual se realicen
Ajustes o Variaciones al Presupuesto Ordinario del período, deberá emitir
instrucción formal a la Jefatura del Área de Administración Financiera para que
ésta, instruya al Jefe de la Unidad de Presupuesto para que inicie el proceso
de elaboración del documento respectivo.
b) Debe
verificar que las instrucciones emitidas por el Consejo Directivo para cada
documento presupuestario que se someta a su aprobación, se cumplan en tiempo y
forma.
c) Debe
realizar periódicamente (como mínimo una vez al año) una evaluación de los
mecanismos definidos para la formulación y aprobación de los Ajustes o
Variaciones al Presupuesto, para conocer si se mantienen acordes con los
requerimientos institucionales o si requieren ser modificados.
Artículo 53.—De las unidades ejecutoras: Cada
vez que las Unidades Ejecutoras, requieran realizar Ajustes o Variaciones al
Presupuesto Ordinario Institucional amparados al presente Reglamento, previo a
la autorización que debe realizar el Responsable del Programa Presupuestario,
deben verificar que los requerimientos presentados cumplen con todas las
disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
Para
el caso de las erogaciones o inversiones que sean incluidas por medio de
modificación presupuestaria o presupuestario extraordinario y que generen
obligaciones recurrentes o que por la naturaleza de las acciones, su ejecución
abarque más de un ejercicio presupuestario, la Unidad Ejecutora deberá tomar
las previsiones, a efectos que los recursos requeridos para la ejecución en periodos
futuros, queden debidamente programados en la Formulación Presupuestaria en los
ejercicios presupuestarios correspondientes. Mediante declaración jurada que al
respecto emita la Unidad Ejecutora encargada, se dejará debidamente documentada
la previsión presupuestaria establecida en el presente artículo.
Artículo
54.—Jefatura del Área de Administración Financiera: Son
responsabilidades de esta instancia, las siguientes:
a) Supervisar la
correcta aplicación de la parte técnica del bloque de legalidad aplicable a los
Ajustes o Variaciones Presupuestarias que se realicen al Presupuesto Ordinario
Institucional, al amparo del presente Reglamento.
b) Verificar
que los recursos que sufran cambios no estén comprometidos por norma interna o
externa, directrices internas o externas o cualquier otro lineamiento.
c) Para
los Ajustes o Variaciones Presupuestarias que afecten los recursos destinados a
Inversión Social, debe apoyar a la Área de Planificación Institucional y a la
Subgerencia de Desarrollo Social en el análisis de la información, para
determinar la incidencia que los cambios tengan en las metas establecidas en el
Plan Operativo Institucional o que no afecten los compromisos del Plan Nacional
de Desarrollo.
d) Demás
regulaciones contenidas en el presente Reglamento que sean atinentes a su
cargo.
e) Verificar
que el monto máximo de los recursos que se redistribuyan sumando todas las
Modificaciones Presupuestarias Generales y Específicas, no excedan el 25% del
monto total del Presupuesto Inicial más los Presupuestos Extraordinarios
aprobados.
f) Verificar
en cada Presupuesto Extraordinario y Modificaciones Generales, que aquellos
programas o actividades financiadas con recursos para un fin específico o que
están comprometidos por leyes, licitaciones o contratos, únicamente sean
variados de conformidad con lo establecido por la normativa legal que les rige,
tal y como lo preceptúa el inciso e), del punto 4.3.13 de las Normas Técnicas
de Presupuestos Públicos, emitidos por la Contraloría General de la República.
Artículo 55.—Jefatura de la Unidad de Presupuesto:
Son responsabilidades de esta instancia, las siguientes:
a) Verificar la
correcta aplicación de la parte técnica del bloque de legalidad aplicable a los
Ajustes o Variaciones Presupuestarias que se realicen al Presupuesto Ordinario
Institucional, al amparo del presente Reglamento.
b) Verificar
que los recursos que sufran cambios no estén comprometidos por norma interna o
externa, directrices internas o externas o cualquier otro lineamiento.
c) En
coordinación con la Jefatura del Área de Administración Financiera debe
analizar las justificaciones en el término de dos días hábiles posteriores a su
recepción, aceptarlas o solicitar los cambios que consideren pertinentes.
d) Una
vez corregidas y recibidas formalmente la totalidad de la información requerida
para la elaboración de los documentos presupuestarios, contará 2 (dos), 8
(ocho) ó 15 (quince) días hábiles para la elaboración del respectivo documento.
e) Cuando
se trate de Ajustes o Variaciones Presupuestarias que afecten los recursos
destinados a Inversión Social, conjuntamente con la Jefatura del Área de
Administración Financiera, deben apoyar al Área de Planificación Institucional
y a la Subgerencia de Desarrollo Social en el análisis de la información para
determinar la incidencia que los cambios tengan en las metas del Plan Operativo
Institucional o los compromisos del Plan Nacional de Desarrollo.
f) Conjuntamente
con la Jefatura del Área de Administración Financiera deberán comunicar
formalmente a la Subgerencia de Soporte Administrativo cuando los Ajustes o las
Variaciones realizadas al Presupuesto Ordinario Institucional han sido
debidamente aplicados en los Sistemas Informáticos conforme los plazos
establecidos, tanto en la normativa externa como en el presente Reglamento.
g) Controlar
que el monto máximo de los recursos que se redistribuya sumando todas las
Modificaciones Presupuestarias Generales y Específicas, no excedan el 25% del
monto total del Presupuesto Inicial más los Presupuestos Extraordinarios
aprobados. Para tal efecto, se incorporará un apartado sobre la medición del
cumplimiento de este parámetro, en los informes trimestrales de ejecución
presupuestaria.
h) Controlar
en cada Presupuesto Extraordinario y Modificaciones Generales, que aquellos
programas o actividades financiadas con recursos para un fin específico o que
están comprometidos por leyes, licitaciones o contratos, únicamente sean
variados de conformidad con lo establecido por la normativa legal que les rige,
tal y como lo preceptúa el inciso e), del punto 4.3.13 de las Normas Técnicas
de Presupuestos Públicos, emitidos por la Contraloría General de la República.
Artículo 56.—Responsabilidades del Área de
Planificación Institucional: Cuando se trate de ajustes o variaciones presupuestarias
que afecten los recursos destinados a Inversión Social, la Área de
Planificación Institucional debe verificar, entre otros aspectos, la incidencia
en las metas, compromisos del Plan Nacional de Desarrollo, Matrices del
Ministerio de Hacienda y Ministerio Rector del Sector Social establecidos en el
Plan Operativo Institucional.
Además,
para los cambios propuestos debe elaborar un estudio y emitir un criterio
técnico sobre la incidencia positiva o negativa en la metas.
Artículo
57.—Responsabilidades del Área de Desarrollo Humano: Para cada documento
presupuestario donde se afecten recursos de la Partida de Remuneraciones; la
Unidad de Desarrollo Humano deberá elaborar y remitir a la Jefatura del Área de
Administración Financiera un estudio técnico mediante el cual se justifiquen
los Ajustes o Variaciones a realizar; los cuales deberán contar con la
autorización de la Gerencia General.
Artículo
58.—Obligaciones que debe atender el responsable del Programa de Empresas
Comerciales: Para cada documento presupuestario donde se afecten recursos
del Programa de Empresas Comerciales, el Responsable del Programa deberá
elaborar y remitir a la Jefatura del Área de Administración Financiera un
estudio técnico mediante el cual se justifiquen los Ajustes o Variaciones a
realizar; principalmente para los recursos destinados a la adquisición de
Mercadería para la Venta.
Artículo
59.—Cumplimiento del bloque de legalidad: Tanto, la Jefatura de la
Unidad de Presupuesto como la Jefatura del Área de Administración Financiera,
son responsables por el cumplimiento de la parte técnica del bloque de
legalidad aplicable a los Ajustes o Variaciones que se realicen al Presupuesto
Ordinario de cada período.
Además,
la Subgerencia de Soporte Administrativo y la Gerencia General deberán declarar
en el oficio de remisión del documento al Consejo Directivo la verificación
integral del cumplimiento del bloque de legalidad aplicable a los Ajustes o
Variaciones que se realicen al Presupuesto Ordinario de cada período.
Artículo
60.—Aplicación de sanciones disciplinarias: El incumplimiento de lo
establecido en el Reglamento Sobre Variaciones al Presupuesto de los Entes y
Órganos Públicos, Municipalidades Entidades de Carácter Municipal, Fideicomisos
y Sujetos Privados, emitido por la Contraloría General de la República, los
Lineamientos Generales y Específicos emitidos por los Entes y Órganos de
Fiscalización Superior que regulen la materia, así como el presente Reglamento
dará lugar a la aplicación de las sanciones disciplinarias que establece la Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley
General de Control Interno, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito, el Reglamento Autónomo de Servicios y demás disposiciones concordantes.
Lo anterior, observando el debido proceso para la investigación de las
eventuales responsabilidades, lo cual se llevará a cabo de conformidad con lo
establecido en el Libro Segundo de la Ley de Administración Pública.
CAPÍTULO
SEXTO
Del
registro de la información en los sistemas informáticos
internos y
externos; funcionarios responsables;
comunicación
formal y custodia documental
Artículo 61.—del Registro de la Información en los
sistemas informáticos internos: El Área de Administración Financiera, a través
de la Unidad de Presupuesto es la única responsable de realizar los registros
de la información relacionada con los Ajustes o Variaciones presupuestarias
realizados al Presupuesto Ordinario Institucional del período.
Una
vez recibidos los documentos que respaldan las autorizaciones finales, la
Unidad de Presupuesto cuenta con un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles para
realizar los registros Sistemas Informáticos institucionales.
Artículo
62.—Registro y validación de la información en los sistemas informáticos
externos: Los Ajustes o Variaciones realizados al Presupuesto Ordinario
Institucional del período y en general, toda la información que se genere
durante el proceso presupuestario, debe ser registrada y validada en el Sistema
de Información sobre Presupuestos Públicos
(SIPP) de la Contraloría General de la República conforme lo establecido en la
normativa que al efecto haya emitido el Órgano Contralor.
Los registros de los Ajustes o Variaciones, serán
realizados únicamente por los funcionarios-Registrador y Validador-del Área
Financiera que hayan sido formalmente designados por el Jerarca y autorizados
por el ente fiscalizador.
El registro de la información en el SIPP debe
realizarse de la siguiente forma: Una vez aprobados los documentos por el
Consejo Directivo, deberá registrarse la información en el SIPP a más tardar
dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su aprobación final.
Además, se deberá validar la información registrada dentro de los tres días
siguientes a su registro.
En caso de que
el funcionario “Validador” determine alguna inconsistencia, en los registros
realizados por el funcionario “Registrador”, debe proceder a corregirlas dentro
del mismo plazo establecido en el párrafo anterior.
Ambos plazos son impostergables por lo tanto no podrán ser superiores a los ocho días hábiles definidos para el
registro y validación de la información.
Artículo 63.—Comunicación de los ajustes o
variaciones presupuestarias: Para que las Unidades puedan disponer de los
recursos en forma oportuna, una vez aprobados y registrados los documentos, la
Unidad de Presupuesto conjuntamente con la Jefatura del Área de Administración
Financiera deben realizar la
comunicación formal a las Unidades Ejecutoras.
Artículo 64.—Custodia de la información y el
respaldo documental: Para cada uno de los documentos-Presupuestos
Extraordinarios, Modificaciones Generales o Específicas Presupuestarias que
respalden Ajustes o Variaciones al Presupuesto Ordinario Institucional, la
Unidad de Presupuesto deberá elaborar un expediente que incluya los documentos
que fundamenten y respalden debidamente los ajustes presupuestarios aplicados.
Tal documentación podrá ser emitida y resguardada de forma electrónica, para lo
cual serán firmados digitalmente con todos sus anexos, por los responsables de
su elaboración, supervisión y aprobación interna. Además, la Unidad de
Presupuesto deberá tomar las previsiones necesarias para la disponibilidad y
acceso controlado a dicha información; así como garantizar que los documentos
electrónicos almacenados en su versión final no puedan ser modificados,
logrando la autenticidad, integridad y confiabilidad del documento, según la
normativa archivística al respecto.
La información digital debidamente firmada, estará
almacenada en un medio digital ubicado en la red institucional del IMAS, el
cual será respaldado cada vez que los cambios así los requieran. El acceso a
dicho dispositivo contará con el debido control de autorización digital que
corresponda. Igualmente una copia de la información estará disponible en la
Intranet del Área de Presupuesto Institucional.
Artículo 65.—Acceso a la información y al respaldo
documental: Todo documento que respalde Ajustes o Variaciones al
Presupuesto Ordinario Institucional deberá estar disponible, tanto para las
instancias de control interno, como para los entes y órganos de fiscalización
superior; por lo cual se encontrará disponible en la Intranet y serán
respaldados los documentos finales de forma periódica, tanto en el servidor
institucional, como en un dispositivo movible (CD, DVD o Disco duro externo)
para así evitar cualquier pérdida de información.
Artículo 66.—Acceso y uso de la información
presupuestaria: Cuando una unidad o funcionario institucional requiera
revisar los documentos para aprobación o consulta, éstos serán remitidos por la
Unidad de Presupuesto únicamente en forma electrónica, ya sea por correo
electrónico institucional o por medio de un dispositivo movible como CD o DVD
(según el volumen del documento). Tanto los funcionarios de la Unidad de
Presupuesto, como la Jefatura del Área de Administración Financiera pueden
hacer uso de toda la información relacionada con el Presupuesto Institucional
existente en los Sistemas Informáticos con el fin de revisar, analizar
verificar y determinar la viabilidad de realizar o no los Ajustes o Variaciones
al Presupuesto Ordinario lo cual permitirá la transparencia en la gestión y se
facilita la rendición de
cuentas.
CAPÍTULO
SÉTIMO
De
la designación de responsables de registrar y validar la
información en
los sistemas informáticos externos,
formatos,
criterio técnico y vigencia
Artículo 67.—Designación de los responsables del
registro y validación de información en el SIPP: Corresponde a la
Subgerencia de Soporte Administrativo, conjuntamente con la Jefatura del Área
de Administración Financiera determinar y proponer ante el Consejo Directivo,
los funcionarios -Titulares y Suplente- que tendrán la responsabilidad del
Registro y Validación de la información en el SIPP. Además, posterior a ser aprobada
la propuesta presentada ante el Consejo Directivo, estas mismas instancias
deben comunicar formalmente a la Contraloría General de la República. En caso
de sustitución de alguno de los funcionarios designados, indistintamente de la
causa, deberá seguirse el mismo proceso.
Artículo
68.—Responsabilidad de los funcionarios designados para el registro y
validación de datos en el SIPP: Los funcionarios designados para el
Registro y Validación de la información en el SIPP-tanto Titulares como
Suplementes-deben realizar el proceso en estricto apego a lo que establecen las
disposiciones emitidas por el ente externo y las regulaciones contenidas en el
presente Reglamento.
Artículo
69.—De los formatos de los documentos: Corresponde al Área de
Administración Financiera definir la estructura y elaborar los instrumentos
(formularios) para los diferentes tipos de documentos que se elaborarán al
amparo del presente Reglamento.
Además,
es la única dependencia Administrativa autorizada para modificar y/o replantear
los formatos de los documentos, en caso de considerarlo pertinente.
Artículo
70.—Aprobación y vigencia: La aprobación del presente Reglamento fue
realizada por el Consejo Directivo del IMAS, en la sesión N° 091-12-2013,
celebrada el 9 de diciembre del 2013, acuerdo CD.656-12-2013 y rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Gerardo Alvarado Blanco, Subgerente de Soporte
Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 6943.—Solicitud Nº
27341.—C-1102040.—(IN2014011429).
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA
Para los fines legales
correspondientes, le transcribo y notifico
Artículo 1, Cap. VI, de la Sesión Ordinaria 46-2013, martes 12 de
noviembre del 2013.
REGLAMENTO
DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA PARA EL OTORGAMIENTO DEL GALARDÓN
ANUAL
EMPRESARIAL POR EXCELENCIA EN MATERIA DE INCLUSIÓN
Y
ACCESIBILIDAD DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CAPITULO
I
Objeto
y definiciones
Artículo 1º—Objeto. Por medio
del presente reglamento se instaura el otorgamiento por parte de la
Municipalidad de Alajuela de un galardón anual a aquella empresa o grupo de
empresas con operaciones en el Cantón Central de Alajuela que establezcan y
apliquen excelentes prácticas en materia de inclusión y accesibilidad de las
personas con discapacidad, todo superando los estándares legales mínimos y en
un marco de responsabilidad social empresarial.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos
del presente reglamento y sus disposiciones se establece el contenido de los
siguientes conceptos: Inclusión: Existencia de disposiciones, normas y
mecanismos que permiten la plena y libre participación de personas con
discapacidad en los ámbitos productivo, laboral, esparcimiento y recreación.
Accesibilidad: Son todas las medidas implementadas por la empresa
para lograr que sus servicios y espacios sean
accesibles para las personas con discapacidad. Incluyen la implementación de
servicios (uso de lengua de señas en las atenciones al público, uso de braille
en los formatos de la empresa, etc.) y la implementación física (rampas,
ascensores, señalizaciones, vías de tránsito, pág web, etc).
Buenas prácticas y estrategia de responsabilidad
social empresarial:
Es la estrategia vinculada a la gestión de planificación de la empresa que
incorpora como una política de la organización medidas que favorecen la inclusión
de personas con discapacidad en los procesos y procedimientos de la empresa.
También se considera todas las medidas implementadas desde la gestión de
recursos humanos que favorecen la inclusión y generan que los clientes internos
de la organización se sensibilicen con la situación de las personas con
discapacidad.
Comisión Municipal de Accesibilidad: La Comisión institucional de la
Municipalidad de Alajuela para el mejoramiento de las condiciones y calidad de
vida de las personas con discapacidad que habitan en el cantón Central de
Alajuela o visitan el mismo. Normativa del Estado: Conjunto de convenios
internaciones, leyes y normas vinculados a la promoción de los derechos de las
personas con discapacidad. Consisten en las siguientes normas:
Ley 7600, Convención 8661, Ley 7935, Ley 8262
Plan Nacional de Inserción Laboral
para la población con discapacidad en C.R. Integración laboral de personas con
discapacidad: La empresa logra incorporar a personas con discapacidad en
empleos de calidad dentro de la empresa, generando un impacto en la calidad de
vida de esta población. Impacto en la calidad de vida de la persona con
discapacidad: Se considera el cambio de vida logrado en la persona con
discapacidad desde la asunción de sus funciones dentro de la empresa.
Acciones sociales desarrolladas para un público
externo con discapacidad: Son las acciones y/o actividades de responsabilidad
social implementadas por la empresa con otras organizaciones de personas con
discapacidad.
CAPITULO
II
Política
municipal en materia de inclusión y accesibilidad
Artículo 3º—Mediante el presente
reglamento y la instauración del galardón la Municipalidad de Alajuela
establece como política institucional la permanente promoción y reconocimiento
de las buenas prácticas y mejora de los derechos y-condiciones de inclusión y
accesibilidad de las personas con discapacidad, para su pleno desarrollo,
bienestar y realización en los ámbitos personal, laboral y de recreación.
Artículo 4º—Para la determinación de
planes y proyectos dirigidos a mejorar e implementar las políticas en la
materia, deberá existir una coordinación permanente entre la Comisión Municipal
de Accesibilidad junto con la Administración y sus dependencias.
CAPITULO
III
Galardón
empresarial por excelencia en materia
de
inclusión y accesibilidad
Artículo 5º—Establecimiento del
galardón. La Municipalidad de Alajuela otorgará anualmente un galardón
consistente en un pergamino de alta calidad y manufactura a la empresa o
empresas instaladas en el Cantón Central de Alajuela que establezcan y apliquen
excelentes prácticas demostradas en materia de inclusión y accesibilidad según
la normativa técnica de la materia, el cual será entregado en sesión o
actividad especial del Concejo Municipal el 29 de mayo de cada año en
conmemoración del día de la persona con discapacidad, o en su defecto en los 3
días anteriores o posteriores a dicha fecha.
Artículo 6º—Procedimiento de
postulación de empresas candidatas. Cada año dentro del primer trimestre la
Comisión Municipal de Accesibilidad abrirá un proceso de valoración y
consideración de las empresas instaladas en el Cantón con buenas prácticas en
inclusión y accesibilidad, para que a más tardar el 20 de mayo dicho órgano
proceda a declarar a la empresa (s) elegida (s) para recibir el galardón.
Artículo 7º—Evaluación de las
empresas por parte de la Comisión. Cada empresa considerada será evaluada
mediante al menos una visita de inspección a las instalaciones por parte de la
Comisión Municipal de Accesibilidad, en la cual se realizará la aplicación de
un formulario técnico con las normas respectivas de inclusión y accesibilidad,
el cual servirá de insumo principal para la calificación que la Comisión debe
efectuar.
Artículo 8º—Elección del ganador
del galardón. El galardón anual será entregado a aquella empresa o empresas
elegida (s) por la Comisión Municipal de Accesibilidad por mayoría absoluta de
votos con base en la valoración fundamentada en las normas técnicas y buenas
prácticas de la materia.
Artículo 9º—Declaratoria de
galardón desierto. En casos excepcionales en los que no existan postulantes
con méritos para recibir el reconocimiento, el galardón podrá ser declarado
desierto por el Concejo Municipal.
Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(IN2014011405).
MUNICIPALIDAD
DE SAN PABLO DE HEREDIA
Concejo Municipal de San Pablo de
Heredia sesión ordinaria 42-13 celebrada el día veintiuno de octubre del 2013,
a partir de las dieciocho horas con diecinueve minutos este Concejo Municipal
acuerda:
Autorizar a la Administración
Municipal para que una vez cumplido con
el requisito de someter a consulta pública el Reglamento para el procedimiento
de tarifas a cobrar por omisión de los deberes de los propietarios de bienes
inmuebles del cantón de San Pablo de Heredia y vencido el plazo para recibir
objeciones, se proceda a la publicación definitiva de dicho reglamento.
Acuerdo unánime y declarado
definitivamente aprobado N° 342-13,
Considerando:
REGLAMENTO
PARA EL PROCEDIMIENTO Y TARIFAS A
COBRAR POR
OMISIONES DE LOS DEBERES DE LOS
PROPIETARIOS DE
BIENES INMUEBLES DEL
CANTÓN DE SAN
PABLO DE HEREDIA
Disposiciones
generales
El Concejo Municipal del Cantón de San
Pablo de Heredia, con fundamento en los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política, artículos 4 inciso a), 13 inciso c), 43, 68, 75, 76, 76 bis, 76 ter
del Código Municipal, Ley Nº 7794, del 30 de abril de 1998, publicado en La
Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 1998, Ley de Planificación Urbana N° 4240 y
sus reformas, Ley de Construcciones N° 833 y su Reglamento, el Reglamento para
el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones, Ley Reguladora de
Propiedad en Condominio N° 7933 y su Reglamento, en uso de sus atribuciones,
dicta el presente Reglamento para el Cobro de Tarifas por Omisiones a los deberes
de los propietarios de inmuebles localizados en el Cantón de San Pablo de
Heredia, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO
I
Del
objetivo y las definiciones
Artículo 1º—Objetivo: El
objetivo de este Reglamento es establecer el procedimiento para la imposición y
cobro de multas por incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 75, 76, 76
bis y 76 ter del Código Municipal, así como el procedimiento para el cobro por
la ejecución sustitutiva de las obras y servicios realizados por este
municipio.
Artículo 2º—Alcance: Este reglamento rige en
todo el Cantón de San Pablo de Heredia, afectando a cualquier persona física,
jurídica, propietaria o poseedora por cualquier título, de bienes inmuebles
ubicados en el Cantón.
Artículo 3º—Definiciones: Para los efectos de
este documento se entenderá por:
Municipalidad: (Municipalidad de San Pablo de
Heredia): Es una persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad
y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos
necesarios para cumplir sus fines.
Concejo
Municipal:
(Municipalidad de San Pablo de Heredia): Es un órgano colegiado, integrado por
regidores de elección popular, quienes, colocados en una situación de igualdad,
se encargan de manifestar una voluntad que es la propia del Concejo Municipal,
que se manifiesta mediante la toma de acuerdos municipales que crean, modifican
o exigen situaciones que tienen que ver con la Administración propia de los
intereses locales
Cantón: Cantón de San Pablo de Heredia.
Código: Código Municipal.
Acera: Parte de la vía pública, normalmente
ubicada en sus orillas, que se reserva para el tránsito de peatones.
Alineamiento
vial: Línea fijada
por la Municipalidad o por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como
límite o proximidad máxima de emplazamiento de la construcción con respecto a
la vía pública.
Área: Superficie comprendida dentro del
perímetro.
Base: Capa de material debidamente
estabilizada, que forma parte de la estructura resistente de una calzada,
camino, carretera o piso.
Bien Inmueble: Es todo terreno, e instalaciones o
las construcciones fijas y permanentes que allí existan.
Calzada: Parte de la calle destinada al
tránsito vehicular, comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje.
Cordón y caño: Elementos que forman parte de un
sistema de evacuación de aguas pluviales y que se utilizan para la conducción
de las mismas, desde alturas superiores, como techos hasta los sistemas de
desfogue o disposición final.
Contribuyente: El propietario o poseedor por
cualquier título de bienes inmuebles, localizados en el Cantón.
Frente de
propiedad: Es la
longitud de la línea frontal en la demarcación del lote.
Limpieza de
lote: Dar
mantenimiento en lo que se refiere a la chapea de la vegetación, matorrales y/o
similares, la eliminación de escombros y desechos sólidos tradicionales, así
como la disposición de los mismos en lugares autorizados.
Multa: Tarifa a cobrar por la Municipalidad
a los propietarios omisos de sus deberes y que corresponderá al precio que se
cobra por el servicio u otra que deba ejecutar la Municipalidad, ante la
omisión de los propietarios de los inmuebles ubicados en el Cantón.
Predio: Es la porción formada por una o
varias parcelas contiguas, interdependientes entre sí y que ubicado en una sola
provincia, pertenece a uno o varios propietarios o poseedores.
Sub base: Parte de la estructura resistente de
una calle, camino o carretera, compuesta generalmente por una caja de material
granular, colocado sobre la sub rasante y debajo de la base.
Cerca: Vallado, tapia o muro que se pone
alrededor de algún sitio, lote o casa para su resguardo.
Costo efectivo: La suma del costo de los materiales,
la mano de obra y el uso de equipo, más un diez por ciento de utilidad. Esto
último de conformidad con el Artículo N° 74 del Código.
Descuaje: Corte de las ramas de los árboles o
arbustos que invaden la vía pública.
Enmontado: Forma de designar un terreno con
maleza, monte o charral constituido por cualquier especie vegetal que crece de
forma silvestre y sin control, invadiendo áreas bajo uso agrícola, jardines,
terrenos para urbanizar o con otros usos y cuyo desarrollo como única especie o
junto con otras especies con similares características es no deseado por
considerarse malas hierbas, cuya densidad y crecimiento favorece la permanencia
y criadero de animales que pueden ser vectores de enfermedades con peligro
potencial para la salud humana, además de constituir un peligro potencial para
las propiedades colindantes por incendios y por constituir escondites para
delincuentes.
Expediente
predial: Es el
componente documental archivado en el Sub Proceso de Catastro Municipal, que
contiene los respaldos de los datos catastrales, registrales y las
características prediales, así como cualquier otro documento de interés
tributario.
Fachada: Parte exterior y principal de una
edificación o construcción.
Plan Regulador: Plan Regulador del Cantón de San
Pablo de Heredia.
Propietario: Para los efectos del reglamento la
persona física, jurídica o poseedor del bien inmueble.
Restauración de aceras: Trabajos realizados por la Municipalidad en el
cordón de caño, sub base y capa superior de las aceras y vías peatonales.
Vía pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común,
que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre
tránsito, de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación
territorial.
Artículo 4º—Deberes
y obligaciones: Son deberes de los contribuyentes, los establecidos en el
Artículo N° 75 del Código, sin perjuicio de la licencia municipal y el
alineamiento respectivo.
Artículo 5º—Incumplimiento
de deberes: Cualquier incumplimiento a los deberes y obligaciones
establecidos en el Artículo N° 75 del Código, acarreará la imposición, por
parte de la Municipalidad, de las multas contenidas en los artículos 76, 76 bis
y 76 ter, del Código, mediante los procedimientos indicados en este Reglamento.
Artículo 6º—Son deberes de los
propietarios o poseedores de bienes inmuebles ubicados en el Cantón:
• Limpiar la vegetación a orillas de las vías
públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de personas.
• Construir cercas y limpiar
los lotes sin construir.
• Remover de las aceras y vías
públicas los objetos abandonados.
• Construir aceras y darles
mantenimiento.
• Instalar bajantes y canoas
para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas
colinden inmediatamente con la vía pública.
• Garantizar adecuadamente la
seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades cuando se afecten las
vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas.
• Separar, recolectar o
acumular para el transporte y la disposición final de los residuos provenientes
de las actividades personales, familiares, públicas, comunales o provenientes
de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales o turísticas,
sólo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de
Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud y cumpliendo con las
disposiciones que dicta la Ley N° 8839 sobre la Gestión Integral de Residuos.
• Contar con un sistema de
separación, recolección, acumulación y disposición final de residuos aprobados
por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en
las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y/o turísticas,
cuando el servicio público de disposición de residuos es insuficiente o
inexistente, o si por la naturaleza o el volumen de desechos, éste no es
aceptable sanitariamente.
• Abstenerse de obstaculizar
el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas,
rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de
garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deben colocarse
materiales de construcción en las aceras, deberá utilizarse equipos adecuados
de depósito. La Municipalidad podrá adquirirlos para arrendarlos a los
munícipes.
• Ejecutar las obras de
conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública
cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico el municipio
lo exija.
• Garantizar adecuadamente la
seguridad, limpieza y el mantenimiento de las propiedades cuando se afecten las
vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas. Cuando en una propiedad
exista una edificación inhabitable que arriesgue la vida, el patrimonio o la
integridad física de terceros o cuyo estado de abandono favorezca la
realización de actos delictivos y favorezca la permanencia o criadero de
animales silvestres o domésticos, la Municipalidad podrá formular la denuncia
ante las autoridades correspondientes y colaborar con ellas en el cumplimiento
de la ley.
• Cuando la obra sea realizada
por alguna empresa de servicios públicos y para el cumplimiento de sus fines,
sin importar su identidad, finalidad o tipo de la obra, la misma deberá de
cumplir con todos los requisitos técnicos y de seguridad aquí estipulado, por
lo que la institución deberá coordinar conforme al Artículo N° 6 del Código, la
acción que se va a realizar.
• La Municipalidad deberá velar de oficio por
el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, iniciando el
procedimiento sancionador en aquellos casos en los cuales detecte a un
infractor, para lo cual deberá cumplir con la garantía constitucional del
debido proceso.
Corresponde al Proceso de la
Dirección de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad atender, gestionar
y dar seguimiento al presente Reglamento, así como a las quejas de los usuarios
en relación a lo dispuesto en éste, para lo cual, deberá coordinar con las
dependencias correspondientes.
Artículo 7º—La Municipalidad
cobrará tarifas, cuando tenga que prestar servicios a los propietarios de
bienes inmuebles que omitan el cumplimiento de los deberes indicados en el
artículo anterior.
Artículo 8º—De previo a la
efectiva prestación del servicio respectivo, la Municipalidad notificará por
una única vez al propietario correspondiente del inmueble, para que proceda por
su cuenta a cumplir con su obligación legal, concediéndole al efecto el plazo
prudencial perentorio, pasado el cual la Municipalidad procederá de
conformidad.
Artículo 9º—El Concejo
Municipal fijará los precios que se deberán cobrar por los servicios que preste
u obras que realice la Municipalidad. El acuerdo que los establezca deberá ser
publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Los precios serán
actualizados anualmente.
CAPITULO II
Limpieza de predios y tarifas por servicios
prestados
Artículo
10.—Valor del metro cuadrado de limpieza: El valor del metro cuadrado por
limpieza para cada caso en particular se establecerá en la siguiente tabla:
Tabla de tarifas por omisión de deberes de los
propietarios o poseedores de bienes inmuebles
Trabajos a
realizar |
Unidad |
Precio* |
Limpieza de
vegetación alrededor de predios y orillas de vías públicas situados frente a
las propiedades. |
M² el frente
del inmueble |
¢ 1.248,00 |
Limpieza de
vegetación de predios enmontados (encharralados). |
M² del frente
del inmueble |
¢ 1.750,00 |
Construcción
de cercas con postes de concreto y alambre liso. |
Ml del frente
del inmueble |
¢ 15.886,00 |
Limpieza de
materiales (basura, escombros, etc.) de los predios. |
Ml del frente
del inmueble |
¢ 9.098,00 |
Por construir
las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento. |
M² de acera
construida |
¢ 15.500,00 |
Por remover y
trasladar objetos (basura, escombros, etc.) que contaminen el ambiente
obstaculizando el paso peatonal vehicular. |
M3 del total
de residuos |
¢ 9.098,00 |
A las
empresas agrícolas, industriales, turísticas y de comercios, por no contar
con un sistema adecuado de separación, recolección, acumulación y disposición
de residuos. |
Tonelada |
¢ 24.137,00 |
*Los precios
consignados en la presente tabla serán establecidos por la Unidad Técnica Vial
de este Municipio anualmente, con base en los estudios de mercado y fuentes
oficiales afines.
Tabla de tarifas por uso de maquinaria municipal
Maquinaria |
Unidad |
Precio* |
Limpieza con
back-hoe |
Hora |
¢ 18.000,00 |
Transporte
con vagoneta |
Hora |
¢ 28.848,00 |
Transporte
con camión |
Hora |
¢ 28.848,00 |
Transporte
con pick-up |
Hora |
¢ 12.705,00 |
* Los precios
consignados en la presente tabla serán establecidos por la Unidad Técnica Vial
de este Municipio anualmente, con base en los estudios de mercado y fuentes
oficiales afines.
CAPITULO III
Procedimiento para el cobro de multas
Artículo 11.—Obligación
de cumplimiento: La Municipalidad, notificará al contribuyente su
obligación de cumplir con lo establecido en el Artículo N° 75 del Código, bajo
el apercibimiento de no hacerlo se le podrán imponer las multas trimestrales
establecidas en el artículo 76, 76 bis y 76 ter del mismo Código y ajustadas al
valor actual por la Municipalidad.
Artículo 12.—Notificaciones
por incumplimiento: Las notificaciones por incumplimiento de deberes e
inspecciones en general serán competencia de la Dirección de Desarrollo y
Control Urbano.
En la
notificación, se debe indicar:
a) Descripción detallada de la obra faltante.
b) El plazo dentro del cual deben
ejecutarse.
c) Apercibimientos del costo de
la obra y/o cobro de multas.
Artículo 13.—Plazo:
La Municipalidad otorgará al contribuyente un plazo en días hábiles para
realizar las obras, según el tipo de obra de que se trate; sin perjuicio de la
obligación de obtener el respectivo permiso de construcción, si fuera
necesario.
Se atenderá el
siguiente detalle:
Limpiar o
controlar la vegetación del predio que obstaculice o impida la seguridad de las
personas, sistemas eléctricos, de acueductos o alcantarillados, el ornato y
aseo de una comunidad, así como cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya
construcciones, como aquellos con viviendas deshabitadas o en mal estado.
Para predios de 0
a 1000 metros cuadrados 8 días hábiles
Para predios de 1001 a 5000 metros cuadrados 10 días hábiles
Para predios de 5001 a 1 ha 15 días hábiles
Para predios de 1 ha en adelante 30 días hábiles
Separar,
recolectar o acumular, para el trasporte y la disposición final, los residuos
provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales o
provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales, de
salud y turísticas, solo mediante los sistemas de disposición final aprobados
por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud.
Plazo 8 días
hábiles.
Construir las
aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento, de conformidad con el
nivel y alineamiento que defina la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de
la Municipalidad.
Para aceras de 0 a 20 metros lineales 8 días hábiles
Para aceras de 21 a 100 metros lineales 15 días hábiles
Para aceras de 101 metros en adelante 30 días hábiles
Remover objetos,
materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad que contaminen
el ambiente u obstaculicen el paso.
Plazo de 3 días
hábiles.
Por obstaculizar
el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas,
rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de
garajes.
Plazo de 3 días
hábiles.
Cuando por
urgencia o imposibilidad de espacio físico deben colocarse materiales de
construcción en las aceras, deberá utilizarse equipos adecuados de depósito
(contenedor) y mantener limpios los sistemas de alcantarillados provenientes de
los sedimentos de la construcción.
Plazo de 3 días
hábiles.
Instalar bajantes
y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes
externas colinden inmediatamente con la vía pública.
Plazo de 5 días
hábiles.
Ejecutar las
obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la
vía pública cuando por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico,
el municipio lo exija.
Plazo de 15 días
hábiles.
Artículo
14.—Efectos del incumplimiento: Vencido el plazo establecido en el artículo
anterior, la Municipalidad procederá a la imposición de multas y
facultativamente, a realizar los servicios u obras respectivas.
Artículo
15.—Multas por Incumplimiento: La Municipalidad cobrara las multas establecidas
en el Artículo N° 76 del Código, cuando se incumpla con las obligaciones
señaladas en el Artículo N° 75 de ese mismo cuerpo normativo, en forma
trimestral y en el mismo recibo en el que se cobran los tributos municipales.
Las multas indicadas en el Artículo N° 76 del Código se establecen de la
siguiente manera:
a) Por no limpiar la vegetación de sus predios
situados a orillas de las vías públicas ni recortar la que perjudique el paso
de las personas o lo dificulte, setecientos cuarenta y tres colones con noventa
y un céntimos (¢743,91) por metro lineal del frente total de la propiedad.
b) Por no cercar los lotes donde
no haya construcciones o existan construcciones en estado de demolición,
novecientos noventa y un colones con ochenta y ocho céntimos (¢991,88) por
metro lineal del frente total de la propiedad.
c) Por no separar, recolectar ni
acumular, para el transporte y la disposición final, los desechos sólidos
provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o
provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y
turísticas solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la
Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, doscientos
cuarenta y siete colones con noventa y siete céntimos (¢247,97) por metro
cuadrado del área total de la propiedad.
d) Por no construir las aceras
frente a las propiedades ni darles mantenimiento, mil doscientos treinta y
nueve colones con ochenta y cinco céntimos (¢1.239,85) por metro cuadrado del
frente total de la propiedad.
e) Por no remover los objetos,
materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad, que
contaminen el ambiente u obstaculicen el paso, cuatrocientos noventa y cinco
colones con noventa y cuatro céntimos (¢495,94) por metro lineal del frente
total de la propiedad.
f) Por no contar con un sistema
de separación, recolección, acumulación y disposición final de los desechos
sólidos, aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del
Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales,
comerciales y turísticas, cuatrocientos noventa y cinco colones con noventa y
cuatro céntimos (¢495,94) por metro lineal del frente total de la propiedad,
cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o
inexistente o si por la naturaleza o el volumen de los desechos, este no es
aceptable sanitariamente.
g) Por obstaculizar el paso por
las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos,
materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes,
mil doscientos treinta y nueve colones con ochenta y cinco céntimos (¢1.239,85)
por metro lineal del frente total de la propiedad.
h) Por no instalar bajantes ni
canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes
externas colinden inmediatamente con la vía pública, mil novecientos ochenta y
tres colones con setenta y seis céntimos (¢1.983,76) por metro lineal del
frente total de la propiedad.
i) Por no ejecutar las obras de
conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública
cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o patrimonial, lo exija
la municipalidad, mil doscientos treinta y nueve colones con ochenta y cinco
céntimos (¢1.239,85) por metro cuadrado del frente total de la propiedad. (Así
reformado por el artículo 1º de la ley N° 7898 de 11 de agosto de 1999).
Artículo 16.—Para
la aplicación de las multas fijadas, en las obras o servicios por la no
ejecución de parte del propietario; la Municipalidad procederá de conformidad
con lo que establece el párrafo tercero del Artículo N° 2 de la Ley N° 7337,
del 5 de mayo de 1993 y se actualizara anualmente en el mismo porcentaje que
aumente el salario base del Auxiliar Administrativo I del Poder Judicial.
Artículo 17.—Será
responsabilidad directa del propietario, usufructuario o el poseedor, el pago
de los servicios previstos en este reglamento y no podrá invocarse contra la
administración ninguna clausura suscrita entre privados que exima al
propietario del pago de las tarifas aquí previstas. No obstante, cualquier
tercero podrá pagar por el deudor, caso en el cual la Municipalidad girará la respectiva
certificación para que pueda subrogarse el pago.
Artículo 18.—El
atraso en el pago de las tarifas que se cobrarán por los servicios enunciados
en el presente reglamento generará intereses moratorios de conformidad con los
artículos 57 y 76 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 19.—Las
deudas generadas por los servicios enunciados en este reglamento constituyen
hipoteca legal de conformidad con el Artículo N° 70 del Código y la
certificación que el contador municipal emita, haciendo constar dicha deuda,
constituirá título ejecutivo y en el proceso respectivo solo podrán oponerse
las excepciones de pago o prescripción.
Artículo 20.—La
Municipalidad, sin necesidad de aviso previo, procederá de inmediato al cobro
judicial, para lo cual se aplicará el reglamento respectivo. Los abogados
externos contratados o de planta, de previo a presentar la demanda judicial,
podrán por una única vez, emitir una carta de aviso concediendo el plazo
improrrogable de tres días para la cancelación de la deuda tributaria. Pasado
dicho plazo, deberán presentar la demanda al despacho judicial que por turno
corresponda.
Artículo 21.—La
Municipalidad bajo ninguna circunstancia suministrará los servicios de forma
gratuita, ni exonerará total o parcialmente el pago de cualquier multa, interés
o cuenta, a no ser que exista disposición legal que la autorice para ello.
Artículo 22.—Las
quejas por los cobros realizados deberán hacerse ante la Dirección de
Desarrollo y Control Urbano o la Unidad en la que deleguen dichas funciones,
mediante memorial escrito debidamente fundamentado y adjuntando copia del
recibo debidamente cancelado, dentro del plazo de cinco días siguientes a la
puesta en cobro del recibo correspondiente. De lo resuelto por la Unidad
Administrativa encargada, cabrá dentro del quinto día el Recurso de Apelación
ante el Alcalde Municipal y contra lo resuelto por éste, procederá el recurso
ante las instancias judiciales competentes.
CAPITULO IV
Proceso de construcción de aceras
Artículo 23.—Con
el fin de propiciar el desarrollo del Cantón, la Municipalidad promoverá la
construcción de aceras en toda su jurisdicción territorial, favoreciendo el
establecimiento de recorridos peatonales accesibles para garantizar la
seguridad, comodidad y el libre tránsito a todos los miembros de la sociedad.
Artículo 24.—Construcción
de aceras: La construcción de aceras se regirá por los apartados 1 y 2 de
la guía para el diseño y construcción de aceras en Costa Rica, del Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) y lo establecido en la Ley de
Construcciones y su Reglamento.
Artículo 25.—Aceras
en mal estado: Conforme lo establecen los artículos 75 y 76 del Código, se
procederá a notificar a los propietarios de los inmuebles respecto a la
obligación de la construcción de la acera y mantener ésta en buen estado. Se
consideran aceras en mal estado, objeto de notificación, aquellas que presenten
huecos, repello levantado o en mal estado, grietas superiores a ocho milímetros
(8mm), tapas de cajas de registro o de medidores en mal estado, bajo nivel o
sobre nivel, diferencia de niveles, gradas en la acera, entradas a garajes que
dificulten el paso peatonal, obstáculos al paso de las aguas pluviales o las
construidas con materiales distintos o que no cumplan con las normas
establecidas en este Reglamento.
Artículo
26.—Materiales: En la construcción de aceras se usará material antideslizante,
con base cementicia:
a) Concreto cepillado y martelinado.
b) Adoquín en forma rectangular
con 6 centímetros de espesor como mínimo.
c) Losetas prefabricadas de
cemento.
d) Pedrín.
e) Baldosas de cemento.
f) O similares.
En cuanto a los
colores, texturas y formas del adoquinado, solo se podrán colocar adoquines
color gris con ribetes con adoquín rojo. Asimismo, la franja guía, superficies
táctiles de prevención de cruces y/o rampas, para personas con discapacidad
serán de color rojo y en concordancia con la Guía para el Diseño y Construcción
de Aceras en Costa Rica, del Colegio Federado de ingenieros y Arquitectos
(CFIA).
En todos los
casos, en la calle o avenida, la obligación comprende ambas aceras. Toda acera
cuyo deterioro supere una tercera parte de la totalidad, deberá reconstruirse
totalmente.
Artículo
27.—Pendiente: La pendiente en el sentido transversal de la acera tendrá como
máximo el 3% y como mínimo el 2%. En los casos de acceso vehicular al predio el
desnivel entre la acera y calzada debe salvarse como rampas construidas desde
el cordón del caño hacia el predio ocupando como máximo 0,5 metros de ancho
total de acera. Las cajas y los registros no deben sobrepasar el nivel final de
la acera. No se permiten las gradas en las aceras, sin embargo, en los casos de
calles con las pendientes mayores a 25%, éstas pueden permitirse, previo diseño
y autorización por parte del Subproceso de Control Constructivo.
Artículo
28.—Rampas para personas con discapacidad: En las esquinas de cuadra deberá el
propietario construir las rampas para personas con discapacidad, adaptándose a
los niveles entre acera-calle, de tal forma que permita la continuidad y
fluidez de los recorridos urbanos, exigida por la Ley N° 7600.
Las rampas de acceso
a los edificios, terrenos públicos o privados deben cumplir con el Artículo N°
75 del Código, por lo tanto deben hacerse dentro de la propiedad.
Artículo 29.—El
valor del metro cuadrado de acera será determinado anualmente por la
Municipalidad, mediante los estudios de costos correspondientes que realice la
Unidad Técnica de Gestión Vial Cantonal.
CAPITULO V
Construcción de cercas
Artículo
30.—Valor del metro lineal de construcción de cercas: El valor del metro lineal
por construcción de cercas, para cada caso en particular regirá según lo indica
el Capítulo II de este Reglamento.
Artículo 31.—Materiales: En la
construcción de cercas en todo el cantón se usarán los siguientes materiales:
a. Malla tipo ciclón.
b. Malla electro soldada.
c. Tapias decorativas en
bloques.
d. Baldosas o cualquier otra que
se consoliden estructuralmente.
e. Postes de cemento con cuatro
hiladas de alambre liso.
f. Zinc de primera o de segunda
pintado.
g. Cercas vivas.
No se permite el
uso de alambre de púas o similar y la cerca debe tener dos metros de altura
como mínimo. Todo sin perjuicio de la licencia municipal y el alineamiento
respectivo.
CAPITULO VI
Construcción de obras en estado de peligrosidad
Artículo 32.—Estado
de peligrosidad: Se considerará en estado de peligrosidad, toda edificación
que arriesgue la integridad física, la vida, el patrimonio de las personas o
cuyo estado de abandono favorezca la comisión de actos delictivos.
Artículo 33.—Notificación:
La Municipalidad al tener conocimiento del estado de peligrosidad, notificará
al propietario o poseedor del inmueble, su obligación de hacer las reparaciones
correspondientes, para lo cual concederá un término improrrogable de cinco días
hábiles, bajo el apercibimiento de que de no cumplir se le impondrá las multas
trimestrales establecidas en el Artículo 76 y 76 bis del Código.
Artículo 34.—Efectos del
incumplimiento: Si el contribuyente no cumpliere con la prevención, la
Municipalidad deberá realizar los servicios u obras a costa del contribuyente,
mediante los procedimientos de cobro establecidos en este Reglamento.
CAPITULO VII
Conservación de fachadas
Artículo 35.—Obligación
de conservación: Conforme lo establecen los artículos 75 y 76 del Código,
se procederá a notificar a los propietarios de los inmuebles respecto a la
necesidad de renovación o mejoramiento de fachadas.
Artículo 36.—Notificación:
La notificación a los contribuyentes que deban mejorar sus fachadas, se
efectuará a través de los inspectores municipales, quienes harán su valoración
de acuerdo a lo establecido en este Reglamento.
Artículo 37.—Valoración: Los criterios para
la valoración de las fachadas serán, el estado de los diferentes elementos que
componen las fachadas, tales como: las paredes, marcos y ventanería, pintura,
cortinas metálicas, aleros, toldos, cubiertas, canoas, bajantes, verjas y
otros, así como elementos de seguridad del inmueble conforme se establece en la
siguiente “Tabla de Valoración”:
TABLA
VALORACIÓN |
|
MAL ESTADO |
BUEN ESTADO |
1.Paredes: |
1. Paredes: |
a) Repello
desprendido o agrietado |
a) Repello en
buen estado |
b) Piezas
fuera de lugar (aleros, canoas, marcos de ventana, etc.) |
b)
Correspondencia de los elementos marcos de ventana, etc.) arquitectónicos
(piezas en su lugar) |
c) Agujeros |
c) sin
agujeros |
d) Latas
arrugadas o deformadas |
d) Elementos metálicos sin deformaciones |
e) Sin
repello o acabado no terminado. |
e) Con
repellos o acabados terminados |
f) Rótulos
desactualizados o fuera de lugar |
f) Rótulos
acordes al uso y en buen estado y colocación |
g) Madera
podrida o deformada. |
g) Madera en
buen estado |
h) Zinc con
herrumbre o mal colocado |
h) Zinc con
esmalte, pintura, o conservando |
i)Despintada |
i)Con pintura |
j) Enchapes
desprendidos o inconclusos. |
j) Enchapes
completos |
k) Manchadas |
K. Sin
manchas o agujeros |
2. Marcos y
Ventanería: |
2.Marcos y
Ventanería: |
a) Marcos
irregulares: Sin pintar, torcidos, incompletos o astillados, alineados. |
a) Marcos
completos: Pintados o acabados, incompletos o astillados, alineados. |
b)Vidrios
quebrados |
b) Vidrios
íntegros |
c) Vidrios
con acabados en mal estado acabados, como el polarizado, esmeralizado o
pintado. |
c) Rótulos en
vidrios completos y acordes acabados como el polarizado, al uso existente,
esmeralizado, o pintado. |
d)Vidrios con
rótulos en mal estado o desactualizados (o sea no corresponden al uso) |
d) Buen
estado del acabado de los vidrios. |
3.Pintura |
3. Pintura. |
a) Paredes
sucias, pintura desprendida. |
a)Pintura en
buen estado |
b)Con
grafiti, (por actos de vandalismo ) con rótulos pintados desactualizados o
sin permiso |
b)Sin rótulos
publicitarios pintados o solamente los permitidos y con licencia |
4.Cortinas
metálicas: |
4.Cortinas
metálicas: |
a)Desprendidas
o torcidas |
a)Bien
instaladas y alineadas |
b)Despintadas
o herrumbradas |
b)Pintadas o
galvanizadas |
5. Aleros: |
5.Aleros: |
a) Sin forros |
a) Con forros |
b) Acabados
rotos o desprendidos |
b) Buenos
acabados. |
c) Sin pintar |
c) Pintados |
d)
Incompletas |
d) Con las
piezas completas |
6.Toldos: |
6. Toldos: |
a)Lona rota o
desteñida |
a)Lona entera
sin desteñir |
b)Estructura
herrumbrada o desprendida |
b)Estructura
sin herrumbre y bien colocada |
7. Cubierta: |
7. Cubierta: |
a) Sin pintar
y con herrumbre |
a) Nueva,
galvanizada o pintada |
8. Canoas y
bajantes: |
8. Canoas y
bajantes: |
a)No
funcionan correctamente |
a)Funcionando
el sistema |
b)Sin
convocar a cajas de registro pluvial |
b)Con
registro |
c)Con fugas |
c)Sin fugas |
d)Sin pintar
o despintadas |
d)Pintadas o conservando el galvanizado |
9.Verjas: |
9.Verjas: |
a)Sin pintar
o con herrumbre |
a)Pintadas y
sin herrumbre |
b)Pintura
craquelada, pintura inconclusa |
b)Con pintura
completa |
c)Torcidas o
mal colocadas con faltantes de piezas |
c) Bien
alineadas, con piezas completas y sin deformaciones. |
d) Mal
instaladas (pegas, tornillos, etc.) |
d) Bien
instaladas. |
CAPITULO VIII
Contratos de financiamiento para proyectos
de construcción de aceras
Artículo 38.—Financiamiento:
Cuando la Municipalidad planee desarrollar un proyecto para construir aceras a
lo largo de una vía, podrá suscribir un contrato de financiamiento con el
contribuyente, por medio del cual le financiará el costo total de la obra.
Artículo 39.—Rechazo
del financiamiento por parte del contribuyente: La Municipalidad procurará
que el contribuyente se adhiera al contrato de financiamiento del proyecto,
pero en caso contrario, realizará la obra y procederá al cobro del costo
efectivo siguiendo el procedimiento establecido en el presente Reglamento.
CAPITULO IX
Escombros en vías públicas
Artículo 40.—Construcciones:
Exclusivamente frente a la propiedad en donde se ejecute una obra, se prohíbe
dejar escombros, hacer excavaciones o de alguna forma poner obstáculos al libre
tránsito en la vía. En forma provisional, requerirá obtener de previo la
autorización escrita de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano.
Artículo 41.—Señalización:
El contribuyente será responsable de colocar banderas y letreros durante el día
y señales reflectantes durante la noche, a una distancia no menor a quince
metros de los obstáculos, de forma que prevengan anticipadamente al que
transite por la vía.
Artículo 42.—El
contribuyente estará obligado a adoptar las medidas ambientales que garanticen
una adecuada acumulación, disposición y transporte de los residuos que genere
las construcciones en sus predios y vías públicas.
Artículo 43.—Efectos
del Incumplimiento: El incumplimiento de lo expresado en los artículos
precedentes será causal de suspensión de las obras o la eliminación de los
obstáculos por parte de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano, seguido
del procedimiento establecido en el presente Reglamento.
CAPITULO X
Procedimiento de notificación
Artículo 44.—Lugares
o medios para notificar: La notificación deberá hacerse personalmente o en
la residencia, lugar de trabajo, por
medio de fax, si constan en el expediente predial o lo establecido en la Ley de
Notificaciones del Poder Judicial o la Ley General de Administración Pública u
otra normativa asociada.
Artículo 45.—Notificación
vía fax y otros medios:
a. La notificación vía fax se comprobará por
medio del registro de transmisión que provee el fax, cuya impresión se
adjuntará al expediente respectivo.
b. Las resoluciones se tendrán
por notificadas el día hábil siguiente a aquel en que se hizo la transmisión.
c. Cuando el envío resulte
infructuoso, se hará un mínimo de tres intentos, con intervalos de al menos 30
minutos cada uno, de los cuales se dejará constancia en el expediente, por
medio del registro de transmisión que provee el aparato.
d. Cuando el munícipe lo acepte
expresamente se le podrá notificar por medio de carta certificada o cualquier
otro medio electrónico.
Artículo 46.—Lugar
o medio ignorado por la administración: Cuando se ignore el lugar para
recibir notificaciones, el acto será comunicado por publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha
transcurridos cinco días hábiles.
La publicación
que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta y los términos se contarán a partir de la última.
Artículo 47.—Medios
de prueba de la notificación: En el caso de notificación personal o lugar
señalado, servirá como prueba el acta respectiva firmada por quien la recibe y
el notificador o si aquél no ha querido firmar, por este último dejando
constancia de ello.
Artículo 48.—Contenido
de la notificación: La notificación contendrá el texto íntegro del acto con
indicación de los recursos procedentes, del órgano que los resolverá, de aquél
ante el cual deben interponerse y del plazo para interponerlos.
Artículo 49.—Notificación
automática: El contribuyente que en su primer escrito no indicare, medio
o lugar para atender notificaciones futuras, quedará notificado de las
resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas.
Se producirá
igual consecuencia si el medio aportado imposibilitare la notificación por
causas ajenas a la Municipalidad o bien, si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.
CAPITULO XI
Destinos de los recursos generados por motivo
de la aplicación de este Reglamento
Artículo 50.—Los
montos anuales recaudados por motivo de construcción, reparación y multas de
aceras y otras obligaciones establecidas en el artículo 75 y 76 del Código,
serán separados en la liquidación presupuestaria como un fondo de recursos
específico para la aplicación de este Reglamento.
Artículo 51.—La
Administración y el Concejo Municipal deberán planificar para que en cada
ejercicio presupuestario y de forma anual, se determine un monto adecuado para
que se cuente con el contenido económico necesario para la realización de las
obras por contrato de construcción o de prestación de servicio, de tal forma
que se pueda cumplir con lo indicado en este Reglamento.
CAPITULO XII
Disposiciones finales
Artículo 52.—Que
en todo caso en los que la administración inicie las obras o advierta al
administrado, se debe de cumplir con el debido proceso en protección y garantía
de los derechos del mismo.
Artículo 53.—La
reforma total o parcial de este reglamento requerirá de la aprobación del
Concejo Municipal.
Artículo 54.—El presente
reglamento deroga cualquier otra disposición o reglamento que se le opongan y
que hayan sido emitidos con anterioridad por el Concejo Municipal.
Artículo 55.—Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y según acuerdo del
Concejo Municipal.
San Pablo de
Heredia, 19 de febrero del 2014.—Lineth Artavia González, Secretaria Concejo
Municipal a. í.—1 vez.—(IN2014011279).
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE
La Asociación
Cruz Roja Costarricense, rematará libre del tributo creado por el artículo 10
de la Ley N° 7088 del 30 de noviembre de 1987, al mejor postor los siguientes
vehículos: 1) El 1 de abril del 2014, a las 9:00 horas en el Puesto de Despacho
de Alajuelita el vehículo placas CRC-1203, marca Ford, estilo E 350 Cutaway,
año 1997, color blanco, capacidad 7, motor Ford no registrado, chasis número
1FDJE30F2VHA61804, con un precio base de ¢3.400.000,00; 2) el vehículo placas
CRC-908, marca Dodge, estilo 3500CB año 2001, color blanco, capacidad 6, motor
diesel número 567B7390, chasis número 3B6MC36791M520277, con un precio base de
¢ 3.500.000,00, no cuenta con cajón; 3) a las 14:30 horas en el Comité Auxiliar
San Pablo de Heredia, el vehículo placas CRC-1073, marca Toyota, año 2005,
estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor, diesel número 5L5480432, chasis
número LH1748003084, con un precio base de ¢3.000.000,00; 4) El 2 de abril del
2014, a las 10:00 horas en el Comité Auxiliar Puriscal, el vehículo placas
CRC-1055, marca Nissan, año 2005, estilo Urvan, color blanco, capacidad 7,
motor diesel, número ZD30042501, chasis número JN1TG4E25Z0701410, con un precio
base de ¢4.500.000,00; 5) El 3 de abril del 2014, a las 10:00 horas en el
Comité Auxiliar La Suiza de Turrialba, el vehículo placas CRC-884, marca
Toyota, año 2001, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor diesel, número
5L4953762, chasis número LH1740004451, con un precio base de ¢3.000.000,00; 6)
el vehículo placas CRC-968, marca Toyota, año 2003, estilo Land Cruiser, color
blanco, capacidad 7, motor diesel, número 1HZ0399385, chasis número
JTERB71J100014471, con un precio base de ¢3.500.000,00. 7) a las 13 horas en el
Comité Auxiliar Turrialba; el vehículo placas CRC-857, marca Toyota, año 1998,
estilo Land Cruiser, color blanco, capacidad 7, motor diesel número
1HZ0262471, chasis número HZJ750046909,
con un precio base de ¢2.800.000,00; 8) , El 4 de abril del 2014, a las 10:00
horas en el Comité Auxiliar Siquirres, el vehículo placas CRC-947, marca
Hyundai, estilo Galloper II, año 2002, color blanco, capacidad 5, motor diesel
número D4BF1388255, chasis número KMXKNS1BP2U444620, con un precio base de ¢
1.000.000,00, motor dañado; 9) a las 13:00 horas en el Comité Auxiliar Batán;
el vehículo placas CRC-802, marca Mercedes Benz, estilo 508 D, año 1993, color
blanco, capacidad 7, motor, diesel, número 31494810477836, chasis número
30941510694827, con un precio base de ¢ 300.000,00, este vehículo se rematará
como chatarra. 10) El 7 de abril del 2014 a las 9:00 horas en el Comité
Auxiliar Jacó, el vehículo placas CRC-654, marca Toyota, estilo Hiace, año 1994, color blanco,
capacidad 7, motor gasolina, número 1RZ0529636, chasis número RZH1146003736,
con un precio base de ¢700.000,00; 11) a las 11:00 horas en el Comité Auxiliar
Quepos, el vehículo placas CRC-635, marca Toyota, estilo Hiace, año 1994, color
blanco, capacidad 7, motor número 1RZ0504342, chasis número RZH1040026892, con
un precio base de ¢ 600.000,00. 12) a las 15:00 horas en el Comité Auxiliar
Palmar Norte, el vehículo placas CRC-595, marca Toyota, estilo Hiace, año 1993,
color blanco, capacidad 2, motor gasolina, número 1RZ0460530, chasis número
RZH1040023060, con un precio base de ¢650.000,00. 13) El 8 de abril del 2014, a
las 9:00 horas en el Comité Auxiliar Ciudad Neily, el vehículo placas CRC-365,
marca Toyota, estilo Land Cruiser, año 1987, color blanco, capacidad 7, motor
diesel, número 2H1138891, chasis número HJ750017957, con un precio base de
¢850.000,00, este vehículo se rematará como chatarra; 14) el vehículo placas
CRC-575, marca Mitsubishi, estilo L300, año 1992, color blanco, capacidad 7,
motor gasolina, número 4G32HQ6925, chasis número DHCP12WNA00682, con un precio
base de ¢ 750.000,00, este vehículo se rematará como chatarra; 15) el vehículo
placas CRC-596, marca Toyota, estilo Hiace, año 1993, color blanco, capacidad
7, motor número 1RZ0461995, chasis número RZH1040023238, con un precio base de
¢ 650.000,00, este vehículo se rematará como chatarra; 16) a las 13:00 horas en
el Comité Auxiliar Golfito, el vehículo placas CRC-713, marca Toyota, estilo
Hiace, año 1997, color blanco, capacidad 7, motor diesel, número 2L4275734,
chasis número LH1147005699, con un precio base de ¢100.000,00, este vehículo se
rematará como chatarra; 17) el vehículo placas CRC-587, marca Toyota, estilo
Hiace, año 1993, color blanco, capacidad 7, motor diesel, número 2L3253604,
chasis número LH1146002408, con un precio base de ¢550.000,00; 18) El 9 de
abril del 2014, a las 10:00 horas en el Comité Auxiliar Guayabo, el vehículo
placas CRC-1048, marca Nissan, año 2005, estilo Urvan, color blanco,
capacidad10, motor diesel, número
ZD30041538, chasis número JN1TG4E25Z0701318, con un precio base de ¢
4.000.000,00. Los vehículos anteriores, se encuentran en regular estado, pueden
examinarse en el lugar donde se realizará la subasta. El comprador corre con
todos los gastos de traspaso inclusive la escritura de compra - venta, ante el
Notario Público que designe la Cruz Roja Costarricense. Para participar los
interesados deben depositar en el momento del remate, el 15% de la base en
dinero efectivo, cheque certificado o de gerencia. En caso de adjudicación, el
saldo debe cancelarse dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la comunicación
de la expedición de la nota de exención emitida por el Ministerio de Hacienda,
en caso contrario el 15% quedará a beneficio de la Cruz Roja Costarricense como
indemnización a título de daños y perjuicios y no será devuelta bajo ningún
concepto. Una vez emitida la nota de exención por parte del Ministerio de
Hacienda, nuestra Institución procederá a remitir al adjudicatario el acta de
entrega del vehículo, quien contará con un plazo de treinta días hábiles a
partir de la entrega del mismo, para realizar las reparaciones y mejoras
necesarias, así como la presentación de la revisión técnica respectiva y
cancelación de derecho de circulación del año en curso, caso contrario la Cruz
Roja Costarricense, declarará nulo todo acto realizado y procederá a la
recuperación del vehículo rematado. Cualquier consulta llamar al 2528-0142.—San
José, 1 de marzo del 2014.—Miguel Carmona Jiménez.—1 vez.—(IN2014014085).
SISTEMA
INTEGRADO FINANCIERO CONTABLE
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
1 vez.—O. C. N°
2014013673.—Solicitud N° 9294.—(IN2014011181).
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
PROGRAMA
DE REGISTRO
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por
extravío correspondiente al título de Diplomado en Instrucción y Promoción de
la Salud con énfasis en Desarrollo Muscular. Grado académico Diplomado,
registrado en el libro de títulos bajo tomo Nº 22, folio 135, Asiento: 1993, a
nombre de Umaña Castro Berna, con fecha primero de setiembre del 2006, cédula
de identidad número 1-0842-0716. Se publica este edicto para oír oposiciones a
dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 23 de julio del
2013.—Departamento de Registro.—MBA Marvin Sánchez Hernández,
Director.—(IN2014011183).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora Andrea Lucila Hernández Matute pasaporte N°
064766704, ha presentado para el trámite de reconocimiento y diploma con el
título de Ingeniera Civil, obtenido en la Universidad Central de Venezuela.
Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este
trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Cartago, 18 de febrero del 2014.—Departamento de Admisión y
Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº
20140016.—Solicitud Nº 9241.—(IN2014010911).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Fabián David Horta Cerdas, cédula de
identidad número 1-1218-0430 ha presentado para el trámite de reconocimiento y
diploma con el título de Licenciatura en Arquitectura para el Proyecto,
obtenido en el Politécnico de Turín. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que
debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Cartago, 18 de febrero del 2014.—Departamento de
Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº
200140016.—Solicitud Nº 9250.—Crédito.—(IN2014010886).
La señora Oriana Daniela Sánchez
Verenzuela pasaporte Nº 068489939 ha presentado para el trámite de
reconocimiento y diploma con el título de Ingeniero de Redes y Comunicaciones,
obtenido en la Universidad Tecnológica del Centro. Cualquier persona interesada
en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un
escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 19 de febrero del
2014.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez,
M.Ed., Director.—O C 20140016.—Sol. 9392.—(IN2014011851).
APROBACIÓN
NOMBRAMIENTO DIRECTORA INTERINA
ÁREA
DE SALUD PURISCAL TURRUBARES
La Junta Directiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, en el artículo 26 de la sesión N° 8685,
celebrada el 12 de diciembre del 2014, acordó: Nombrar a la Doctora Kattia
Herrera Fernández, Médico Especialista en Administración de Servicios de Salud,
cédula de identidad número 1-727-739, vecina de San José Puriscal, como
Directora Médica Interina de la “Área de Salud Puriscal Turrubares” por un
periodo de seis meses que rige a partir del 01 de diciembre del 2013 hasta el
01 de junio del año 2014, acuerdo firme. Además se le confiere las potestades y
facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones
atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la
sesión N-7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para lo efectos del
marco de la desconcentración creado con base en la ley 7852 y su Reglamento.
San José, 29 de enero del 2014.—Dra.
María Eugenia Villalta Bonilla, Gerente Médica.—1 vez.—(IN2014011686).
APROBACIÓN
NOMBRAMIENTO INTERINO DIRECTOR
CENTRO
NACIONAL DE REHABILITACIÓN
La Junta Directiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, en el artículo 21 de la sesión N° 8692
celebrada el 30 de enero del 2014, acordó: Nombrar Interinamente al Doctor
Federico Montero Mejía, mayor, Médico Cirujano, cédula 1-376-760, vecino de
Sabana Norte, San José, como Director del Centro Nacional de Rehabilitación de
la Caja Costarricense de Seguro Social, a partir del 30 de enero del 2014 hasta
el 03 de julio del 2014. Además de las potestades y facultades inherentes a ese
cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del
órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión N-7606, celebrada el 6 de
diciembre del año 2001, para los efectos del marco de la desconcentración
creado con base en la ley 7852 y su Reglamento. Queda debidamente autorizado el
Gerente de la División Médica para extender el poder general con límite de suma
dispuesto en los citados acuerdos.
San José, 12 de febrero del 2014.—Dra.
María Eugenia Villalta Bonilla, Gerente Médico.—1 vez.—(IN2014011687).
DIRECCIÓN
TRIBUTARIA
Resolución General N° 001-2014.—Víctor Julio Carvajal
Garro, Director Tributario del Instituto de Desarrollo Rural,
Considerando:
I.—Que el artículo 6° de la Ley N° 5792 del 1° de
setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cinco coma setecientos
veinticinco colones (¢5,725) por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su
proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post
mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción
nacional y la importación de dichos productos.
II.—Que
el artículo 6° de la Ley N° 5792 del 1° de setiembre de 1975, creó también un impuesto específico de dos coma
treinta y cinco colones (¢2.35) por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de
bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas
nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la
importación de dichos productos, para las micro y pequeñas empresas.
III.—Que
el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 1° de setiembre de 1975, creó un impuesto
específico de cero coma cuatro colones (¢0,4) por cada mililitro de alcohol
absoluto, sobre la cerveza nacional o extranjera, que recaerá sobre la producción nacional y la
importación de dichos productos.
IV.—Que
el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 1° de setiembre de 1975, creó un impuesto
específico de cero coma dos colones (¢0,2) por cada mililitro de alcohol
absoluto, sobre los vinos de uvas frescas u otras frutas fermentadas,
nacionales o extranjeros, que recaerá sobre la producción nacional y la
importación de dichos productos.
V.—Que
el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 1° de setiembre de 1975, creó un impuesto
específico de cero coma un colón (¢0,1) por cada mililitro de alcohol absoluto,
sobre los vinos elaborados a partir de otras frutas fermentadas, diferentes a
las uvas frescas, nacionales o extranjeros, cuya comercialización anual no
exceda los quince millones de mililitros de alcohol absoluto.
VI.—Que
los artículos 6 y 10 de la Ley supra citada dispone también que a partir de la
vigencia de la Ley, de oficio se actualizará trimestralmente, el monto de los
impuestos específicos, conforme a la variación del índice de precio al
consumidor (IPC), que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos,
y el monto resultante de la actualización deberá comunicarse. La variación del
índice de precios al consumidor (IPC) no podrá en ningún caso exceder de un
tres por ciento (3%).
VII.—Que
mediante Resolución General N° 1-2012 del 29 de noviembre del 2012, publicada
en La Gaceta 238 del 10 de diciembre del 2012, esta Administración
Tributaria estableció el procedimiento para la actualización de los factores
establecidos mediante Ley N° 9036, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
del 29 de mayo del 2012.
VIII.—Que
los niveles del índice de precios al consumidor (IPC) a los meses de octubre
2013 y enero 2014 corresponden a 161,357 y 163,664 respectivamente, generándose
una variación equivalente a uno coma cuarenta y tres por ciento (1.43%). Por
lo tanto,
RESUELVE:
Artículo
1º—Con el propósito de cumplir con lo establecido por los artículos 6° y 10 de
la Ley N° 5792 del 1° de setiembre de 1975, vigentes a partir del veintinueve
de noviembre del año dos mil doce, se actualizan los impuestos específicos
creados por la Ley 9036, según se detalla a continuación:
Tipo
de bebidas |
Impuesto por unidad de consumo |
a.- Bebidas
Carbonatadas y Jarabes de Bebidas Gaseosas tipo “Post Mix”. |
¢6.109 |
b.- Bebidas Carbonatadas y Jarabes de Bebidas
Gaseosas tipo “Post Mix”, para Micro y Pequeñas Empresas. |
¢2.507 |
Tipo de Bebidas |
Impuesto por
mililitro de Alcohol Absoluto |
a.- Cervezas |
¢0.427 |
b.- Vinos de Uvas u Otras Frutas Fermentadas |
¢0.213 |
c.- Vinos de Otras Frutas Fermentadas (excepto de
Uvas), cuya comercialización anual no exceda los quince millones de
mililitros de alcohol absoluto. |
¢0.107 |
Artículo
2º—El monto de los impuestos específicos establecidos en el artículo 1° de la
presente resolución, rige a partir del día 1° de abril del 2014.
Artículo
3º—Se dejan sin efecto los montos establecidos en la Resolución N° 4-2013,
publicada en La Gaceta N° 226 del 22 de noviembre 2013, que actualizaron
los impuestos específicos creados por los artículos 6 y 10 de la Ley 5792, para
los meses de enero, febrero y marzo del 2014. Publíquese.
Moravia 15 de febrero del 2014.—Víctor Julio Carvajal
Garro, Director Tributario.—1 vez.—(IN2014011425).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A Gloria Roxana Giutta Peña, se le
comunica que mediante resolución administrativa de las diez horas cuarenta
minutos del siete de febrero del dos mil catorce, se inició proceso especial de
protección a favor de la persona menor de edad Roxana Lizbeth Giutta Peña en la
cual se ordenó el abrigo temporal en una alternativa de protección, a favor de
la misma, para que permanezca ubicada a cargo del Patronato Nacional de la
Infancia. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil o medio electrónico para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o no
funcionara, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de su
última publicación. Publicar tres veces. Expediente 115-00231-2013.—Oficina
Local de Alajuelita. Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—O. C.
36800.—Solicitud 1327.—C-15565.—(IN2014009928).
A quien interese, a las quince horas
del día doce de febrero del año dos mil catorce, se le comunica a todos los
interesados, que por Resolución Administrativa de las catorce horas cinco
minutos del día doce de febrero del año dos mil catorce, se declaró en estado
de abandono en Sede Administrativa a la persona menor de edad Yéssica Rosa
Gutiérrez Montiel, por motivos de que la misma es huérfana de padre y madre
(ambos padres fallecieron). Así mismo en dicha resolución se ha ordenado el
cuido y protección de la persona menor de edad en la señora Haydee Gutiérrez
González, tía paterna. Notifíquese, la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la fecha de la última
notificación de las partes y la última publicación en el periódico oficial La
Gaceta, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos
Badilla, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1332.—C-25515.—(IN2014010926).
A las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del día once de febrero del año dos mil catorce, se le comunica a la
señora Marbeth Amador Sancho, la resolución Administrativa dictada a las
dieciséis horas treinta minutos del día diecinueve de diciembre del año dos mil
trece, en la cual se ordena dar inicio con el Proceso Especial de Protección,
en Sede Administrativa, a favor del niño Steven Alexander Carrillo Amador y se
ubica en el Albergue Hogarcito Infantil de Corredores, a fin de brindarle
protección por encontrarse en una situación de riesgo inminente (abandono y
negligencia de las figuras parentales, callegización, así como maltrato
físico). Así mismo se ordenó llevar a cabo una investigación de los hechos en
forma amplia a fin de lograr definir la situación socio legal del niño de
marras. Notifíquese, la anterior
resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Corredores.—Licda.
Dinia Vallejos Badilla, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 1330.—C-27695.—(IN2014010928).
A quien interese se les comunica la
resolución de las quince horas del doce de febrero de dos mil catorce que
ordenó el inicio de proceso especial de protección en favor de la persona menor
de edad Mayela Mayorga Zeas, remitiéndose el expediente al Área Integral de
esta oficina para definir condición socio legal de la persona menor de edad y
valorar recurso para su ubicación. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLHN-00072-2014. Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta
Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 1329.—C-22240.—(IN2014010933).
A los señores
Aracelly del Carmen Sánchez Vílchez, mayor, cédula número cuatro-ciento setenta
y seis-setecientos cinco, y Raúl Valdés Rodríguez, mayor, de nacionalidad
peruana, demás calidades -de ambos- desconocidas por esta oficina local se les
comunica la resolución de las once horas del doce de febrero de dos mil que
ordenó Inicio de Proceso Especial de Protección en sede administrativa en favor
de las personas menores de edad Carlos Daniel Benavides Sánchez y María Celeste
Valdés Sánchez y remite el expediente al Área de Trabajo Social para que
investigue a fondo la denuncia interpuesta y emita en cincuenta días informe de
investigación ampliada. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente OLHN-00243-2013.—Oficina Local de Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández
Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1331.—C- 5820.—(IN2014010945).
ATENCIÓN
VECINOS DE SAN CARLOS Y SAN RAMÓN
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
Audiencia
Pública para exponer la propuesta tarifaria planteada por la Empresa Transpisa
Ltda., para modificar las tarifas que se detallan de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN RUTA: |
Tarifas Propuestas (¢) |
DESCRIPCIÓN RUTA: |
Tarifas Propuestas (¢) |
|||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
|||
286: Ciudad
Quesada-La Fortuna por el Tanque |
|
|
286.1: Ciudad Quesada-La Tigra por Javillos |
|
|
|
Ciudad
Quesada-La Fortuna |
1.325 |
665 |
Ciudad
Quesada-La Tigra |
1.200 |
600 |
|
Ciudad
Quesada-El Tanque |
1.060 |
530 |
Ciudad
Quesada-La Lucha |
1.115 |
0 |
|
Ciudad
Quesada-Los Ángeles |
995 |
500 |
Ciudad
Quesada-San José De La Tigra |
1.060 |
530 |
|
Ciudad
Quesada-La Vega |
745 |
0 |
Ciudad
Quesada-Cruce La Tigra |
890 |
0 |
|
Ciudad
Quesada-Javillos |
580 |
0 |
Ciudad
Quesada-San Pedro |
830 |
0 |
|
Ciudad
Quesada-Santa Clara |
510 |
0 |
Ciudad
Quesada-Javillos |
580 |
0 |
|
Ciudad
Quesada-Cuestillas |
475 |
0 |
Ciudad
Quesada-La Esperanza |
560 |
0 |
|
Ciudad
Quesada-Florencia |
430 |
0 |
Ciudad
Quesada-Santa Clara |
510 |
0 |
|
Ciudad
Quesada-Puente Casa |
285 |
0 |
Ciudad
Quesada-Florencia |
430 |
0 |
|
Tarifa
mínima(1) |
285 |
0 |
Tarifa Mínima |
285 |
0 |
|
286 A: Ciudad Quesada-La Fortuna por Chachagua |
|
|
286.2: Ciudad
Quesada-Colonia Trinidad |
|
|
|
Ciudad
Quesada-La Fortuna |
1.325 |
665 |
Ciudad
Quesada-Abanico |
1.525 |
600 |
|
Ciudad
Quesada-San Francisco |
1.285 |
645 |
Ciudad
Quesada-Sector Ángeles |
1.440 |
0 |
|
Ciudad
Quesada-Chachagua |
1.200 |
600 |
Ciudad
Quesada-Bº La Cruz |
1.210 |
605 |
|
Ciudad
Quesada-San Isidro de Peñas Blancas |
965 |
485 |
Ciudad
Quesada-I.N.V.U. |
1.115 |
560 |
|
Ciudad
Quesada-Javillos |
580 |
0 |
Ciudad
Quesada-San Isidro de Peñas Blancas |
965 |
485 |
|
Ciudad
Quesada-Santa Clara |
510 |
0 |
Ciudad
Quesada-Cruce a La Tigra |
890 |
0 |
|
Ciudad
Quesada-Cuestillas |
475 |
0 |
Ciudad
Quesada-San Pedro |
830 |
0 |
|
Ciudad
Quesada-Florencia |
430 |
0 |
Ciudad
Quesada-Javillos |
580 |
0 |
|
Ciudad
Quesada-Puente Casa |
285 |
0 |
Ciudad
Quesada-Esperanza |
560 |
0 |
|
Tarifa Mínima |
285 |
0 |
Ciudad
Quesada-Santa Clara |
510 |
0 |
|
286.1: Ciudad
Quesada-La Tigra por Bajo Los Rodríguez |
|
|
Ciudad
Quesada-Cuestillas |
475 |
0 |
|
Ciudad
Quesada-La Tigra |
1.200 |
600 |
Ciudad
Quesada-Florencia |
430 |
0 |
|
Ciudad
Quesada-Valle Azul |
1.115 |
0 |
Tarifa Mínima |
285 |
0 |
|
Ciudad
Quesada-Bajo Los Rodríguez |
890 |
0 |
286.3: Ciudad Quesada-San Josecito de Cutris Por
Pista |
|
|
|
Ciudad
Quesada-Santa Rita |
665 |
0 |
Ciudad Quesada-San Josecito de Cutris por Pista |
1.080 |
540 |
|
Ciudad
Quesada-La Vieja |
560 |
0 |
Ciudad Quesada-La Mayju |
1.025 |
515 |
|
Ciudad
Quesada-Pénjamo |
510 |
0 |
Ciudad Quesada-Muelle |
930 |
0 |
|
Ciudad
Quesada-Florencia |
430 |
0 |
Ciudad Quesada-Platanar |
665 |
0 |
|
Ciudad
Quesada-Puente Casa |
285 |
0 |
Ciudad Quesada-Quebrada Azul |
580 |
0 |
|
Ciudad
Quesada-Cruce Cedral |
285 |
0 |
Ciudad Quesada-Florencia |
430 |
0 |
|
Tarifa Mínima |
285 |
0 |
Tarifa Mínima |
285 |
0 |
|
Corredor Común: Se solicita que a Empresarios Unidos del Norte
SRL, operador de la Ruta 234,
denominada Ciudad Quesada – Guatuso – El Valle – Upala, se le ajusten
sus tarifas por concepto de corredor común en tramo comprendido entre Ciudad
Quesada – La Fortuna, no más allá. Las tarifas de los fraccionamientos a las
que se le solicitan ajuste, de la citada ruta, son: |
||||||
Ciudad
Quesada-La Fortuna |
1.535 |
770 |
Ciudad
Quesada-Santa Clara |
595 |
0 |
|
Ciudad
Quesada-El Tanque |
1.240 |
620 |
Ciudad
Quesada-Cuestillas |
560 |
0 |
|
Ciudad
Quesada-Los Ángeles |
1.155 |
575 |
Ciudad
Quesada-Florencia |
500 |
0 |
|
Ciudad
Quesada-La Vega |
870 |
0 |
Ciudad
Quesada-Puente Casa |
325 |
0 |
|
Ciudad
Quesada-Javillos |
700 |
0 |
|
|
|
|
1 Se solicita
fijación de una tarifa mínima en estas rutas. Esta no existe en el pliego
vigente. 2 NA indica que
no se aplica |
||||||
La Audiencia Pública se llevará a cabo a las 17 horas
(5:00 p.m.) en los siguientes días y lugares:
• El 3 de
abril del 2014 en: ►Polideportivo de La Fortuna, San Carlos, Alajuela; y
►Salón Comunal de San Josecito de Cutris, San Carlos, Alajuela.
• El
4 de abril del 2014 en: ►Salón Comunal de La Tigra, San Carlos, Alajuela,
y ►Salón Comunal del INVU de Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela.
• El
7 de abril del 2014 en: ► Salón Comunal de Santa Clara, San Carlos,
Alajuela y ►Edificio URCOZÓN, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su
oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito
firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la
Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la
audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*):
consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva
audiencia pública.
Las
oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho
y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de
fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y
presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho
documento si es interpuesta por escrito.
Las
personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del
representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente. Se informa que la propuesta se tramita en el expediente
ET-004-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP.
Para
información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono
2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea
enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante
firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado
y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Dirección General de Atención al Usuario.—Luis
Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N°
10003.—C-116760.—(IN2014013978).
La Superintendencia de
Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente número
C0016-STT-AUT-00130-2014, ha sido admitida la solicitud de autorización de
Cable Suisa S. A., cédula jurídica número 3-101-357733, para brindar el
servicio de televisión por suscripción. De conformidad con el artículo 39 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, decreto ejecutivo N°
34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante
la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren
pertinentes.
San José, 17 de febrero del
2014.—Maryleana Méndez Jiménez, Presidente del Consejo.—1 vez.—(IN2014013837).
SOCIEDAD DE
SEGUROS DE VIDA
DEL MAGISTERIO
NACIONAL
DESGLOSE
DE LIQUIDACIONES APROBADAS
Enero-14
Nombre |
N°
Identificación |
Fecha
defunción |
Fecha
aprobado |
Monto
aprobado |
Deducciones |
Monto
beneficiarios |
Acuña Madrigal Olga |
103020104 |
23/10/2013 |
08/01/2014 |
¢20.019.612,00 |
¢1.067.466,00 |
¢18.952.146,00 |
Aguilar Luna Mireya |
400600461 |
01/11/2013 |
15/01/2014 |
¢20.000.000,00 |
¢1.461.236,00 |
¢18.538.764,00 |
Aiza Carrillo Ramsa |
501300618 |
11/11/2013 |
22/01/2014 |
¢20.000.000,00 |
¢30.000,00 |
¢19.970.000,00 |
Alpizar Lobo María Cecilia |
102800552 |
12/11/2013 |
22/01/2014 |
¢20.000.000,00 |
¢1.886.598,00 |
¢18.113.402,00 |
Araya Alpizar Álvaro Arnoldo |
202801114 |
29/03/2013 |
15/01/2014 |
¢20.000.000,00 |
¢5.421.343,00 |
¢14.578.657,00 |
Araya Arias Elsie |
201060615 |
06/11/2013 |
08/01/2014 |
¢20.000.000,00 |
¢- |
¢20.000.000,00 |
Arguedas Fonseca Antonio |
104240112 |
13/12/2013 |
29/01/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢1.063.300,00 |
¢21.936.700,00 |
Arias Calvo Miriam |
400610363 |
10/11/2013 |
15/01/2014 |
¢20.000.000,00 |
¢2.640.449,00 |
¢17.359.551,00 |
Baldioceda Cisneros Fany |
500760260 |
17/11/2013 |
29/01/2014 |
¢20.000.000,00 |
¢7.202.206,00 |
¢12.797.794,00 |
Barboza Ruiz Olivier |
202060002 |
31/10/2013 |
08/01/2014 |
¢20.019.772,00 |
¢- |
¢20.019.772,00 |
Calvo Zeledón Julieta |
101880092 |
05/11/2013 |
08/01/2014 |
¢20.000.000,00 |
¢495.700,00 |
¢19.504.300,00 |
Cardoce Zamora Myriam |
400620350 |
13/08/2013 |
15/01/2014 |
¢20.000.000,00 |
¢6.515.972,00 |
¢13.484.028,00 |
Carranza Platero Flora María |
601890279 |
08/11/2013 |
22/01/2014 |
¢20.030.850,00 |
¢1.012.106,00 |
¢19.018.744,00 |
Casal Morgan Álvaro |
600450788 |
03/10/2013 |
08/01/2014 |
¢20.092.013,00 |
¢6.236.638,00 |
¢13.855.375,00 |
Castro Ortiz Jenny |
500810099 |
18/11/2013 |
08/01/2014 |
¢20.000.000,00 |
¢6.677.445,00 |
¢13.322.555,00 |
Castro Rodríguez Betty |
201350808 |
08/11/2013 |
29/01/2014 |
¢20.000.000,00 |
¢- |
¢20.000.000,00 |
Centeno Centeno Rodolfo |
500440067 |
18/11/2013 |
15/01/2014 |
¢20.032.249,00 |
¢8.843.726,00 |
¢11.188.523,00 |
Chan Sánchez Blanca Rosa |
600580739 |
12/12/2013 |
29/01/2014 |
¢23.011.860,00 |
¢5.991.665,00 |
¢17.020.195,00 |
Cordero Sanabria Flor María |
201950508 |
03/11/2013 |
08/01/2014 |
¢20.006.674,00 |
¢3.512.183,00 |
¢16.494.491,00 |
Cordero Vega Olga Marta |
202230954 |
22/11/2013 |
29/01/2014 |
¢20.066.848,00 |
¢10.065.628,00 |
¢10.001.220,00 |
Díaz Navarrete María Julia |
500730451 |
08/11/2013 |
15/01/2014 |
¢20.000.000,00 |
¢1.505.012,00 |
¢18.494.988,00 |
Díaz Quesada Azucena |
105380949 |
27/11/2013 |
15/01/2014 |
¢20.000.000,00 |
¢2.844.101,00 |
¢17.155.899,00 |
Donato Sauteriano Fulvio |
103720651 |
27/11/2013 |
22/01/2014 |
¢20.000.000,00 |
¢5.000.000,00 |
¢15.000.000,00 |
Espinoza Espinoza Ernestina |
601070899 |
08/11/2013 |
15/01/2014 |
¢20.000.000,00 |
¢- |
¢20.000.000,00 |
Fait Morales Cecilia |
500740073 |
05/12/2013 |
29/01/2014 |
¢23.037.058,00 |
¢4.633.785,00 |
¢18.403.273,00 |
Fuentes Arley Carmen |
300810310 |
21/10/2013 |
15/01/2014 |
¢20.000.000,00 |
¢2.455.506,00 |
¢17.544.494,00 |
González Maroto José Rafael |
900430917 |
14/12/2013 |
29/01/2014 |
¢23.158.965,00 |
¢9.818.479,00 |
¢13.340.486,00 |
Gutiérrez Ortiz Eleonor |
301850865 |
14/12/2013 |
22/01/2014 |
¢23.048.957,00 |
¢8.108.682,00 |
¢14.940.275,00 |
Hernández Arce Zaida María |
401030815 |
20/11/2013 |
15/01/2014 |
¢20.000.000,00 |
¢2.414.450,00 |
¢17.585.550,00 |
Jiménez Castillo Jorge |
202901409 |
21/11/2013 |
29/01/2014 |
¢20.000.000,00 |
¢9.886,00 |
¢19.990.114,00 |
Jiménez Fernández Marjorie |
900240134 |
30/11/2013 |
22/01/2014 |
¢20.000.000,00 |
¢4.586.429,00 |
¢15.413.571,00 |
León Villalobos Primitiva |
400500855 |
27/11/2013 |
22/01/2014 |
¢20.000.000,00 |
¢- |
¢20.000.000,00 |
Leyton Argeムal Dina |
800340339 |
03/12/2013 |
22/01/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢9.927.983,00 |
¢13.072.017,00 |
Li Piñar María Lili |
500720911 |
24/11/2013 |
29/01/2014 |
¢20.000.000,00 |
¢1.940.000,00 |
¢18.060.000,00 |
Loáiciga Aguirre Rosa María |
500360242 |
20/11/2013 |
15/01/2014 |
¢20.000.000,00 |
¢- |
¢20.000.000,00 |
Lobo Chaves Evelin Natalia |
604100952 |
23/01/2013 |
29/01/2014 |
¢20.000.000,00 |
¢- |
¢20.000.000,00 |
Madrigal Arroyo Elcida |
201630501 |
08/11/2013 |
22/01/2014 |
¢20.010.254,00 |
¢966.262,00 |
¢19.043.992,00 |
Marín Vargas Elvia |
102390422 |
24/11/2013 |
29/01/2014 |
¢20.000.000,00 |
¢3.401.600,00 |
¢16.598.400,00 |
Méndez Morales Víctor Antoni |
203920889 |
07/11/2012 |
22/01/2014 |
¢20.000.000,00 |
¢29.658,00 |
¢19.970.342,00 |
Monestel Vincenzi Franklin |
300780440 |
22/10/2013 |
15/01/2014 |
¢20.000.055,00 |
¢30.000,00 |
¢19.970.055,00 |
Murillo Quesada Alexander |
204600963 |
05/10/2013 |
22/01/2014 |
¢20.071.809,00 |
¢1.556.819,00 |
¢18.514.990,00 |
Muñoz Arguello Flora |
201640993 |
17/05/2013 |
22/01/2014 |
¢20.000.000,00 |
¢2.105.450,00 |
¢17.894.550,00 |
Orozco Roses Claudio Gerardo |
301610009 |
23/10/2013 |
15/01/2014 |
¢20.000.000,00 |
¢1.459.979,00 |
¢18.540.021,00 |
Palacios Li Gonzalo Marcelino |
600430027 |
13/10/2013 |
29/01/2014 |
¢20.000.000,00 |
¢534.181,00 |
¢19.465.819,00 |
Pérez Espinoza Marta Elena |
105100381 |
23/10/2013 |
15/01/2014 |
¢20.008.845,00 |
¢3.174.100,00 |
¢16.834.745,00 |
Picado Brenes Shirley |
303810293 |
23/12/2013 |
29/01/2014 |
¢23.000.000,00 |
¢837.250,00 |
¢22.162.750,00 |
Piedra Castro Inelda |
201620020 |
17/11/2013 |
22/01/2014 |
¢20.061.821,00 |
¢3.449.349,00 |
¢16.612.472,00 |
Pina Gómez Dunia Yamileth |
602570356 |
05/11/2013 |
22/01/2014 |
¢20.000.000,00 |
¢- |
¢20.000.000,00 |
Quesada Acuña Felicia María |
300780152 |
26/11/2013 |
22/01/2014 |
¢20.000.000,00 |
¢1.420.000,00 |
¢18.580.000,00 |
Quirós Amador María Luisa |
101730327 |
29/05/2013 |
15/01/2014 |
¢20.029.658,00 |
¢- |
¢20.029.658,00 |
Quirós Astorga Ana Carolina |
111620490 |
26/10/2013 |
22/01/2014 |
¢20.000.000,00 |
¢818.751,00 |
¢19.181.249,00 |
Ramírez Solano Guadalupe |
700610453 |
12/11/2013 |
29/01/2014 |
¢20.000.000,00 |
¢- |
¢20.000.000,00 |
Rodríguez González Odilie |
201440442 |
08/11/2013 |
15/01/2014 |
¢20.000.000,00 |
¢1.751.250,00 |
¢18.248.750,00 |
Rodríguez Quesada Alicia Josefa |
301190233 |
23/11/2013 |
15/01/2014 |
¢20.031.585,00 |
¢2.253.858,00 |
¢17.777.727,00 |
Rojas Hernández Teodora |
301430535 |
14/11/2013 |
15/01/2014 |
¢20.008.350,00 |
¢3.894.089,00 |
¢16.114.261,00 |
Ruiz Chaves Julieta |
501280023 |
23/09/2013 |
29/01/2014 |
¢20.000.000,00 |
¢7.832.463,00 |
¢12.167.537,00 |
Sanabria Sanabria Edgar |
202020152 |
18/11/2013 |
15/01/2014 |
¢20.000.000,00 |
¢2.041.442,00 |
¢17.958.558,00 |
Sánchez Arce Víctor Manuel |
400820013 |
02/11/2013 |
08/01/2014 |
¢20.000.000,00 |
¢935.450,00 |
¢19.064.550,00 |
Sequeira Gutiérrez María Paz |
500830576 |
15/11/2013 |
22/01/2014 |
¢20.000.000,00 |
¢- |
¢20.000.000,00 |
Valerin Chevez Alfredo |
601050804 |
20/10/2013 |
29/01/2014 |
¢20.000.000,00 |
¢6.668.311,00 |
¢13.331.689,00 |
Valverde Salas Nidia |
900770795 |
08/10/2013 |
29/01/2014 |
¢20.000.000,00 |
¢1.301.000,00 |
¢18.699.000,00 |
Vargas Mejía Shirley |
204930046 |
08/11/2013 |
15/01/2014 |
¢20.000.000,00 |
¢- |
¢20.000.000,00 |
Vargas Quirós Walter |
202120321 |
25/11/2013 |
29/01/2014 |
¢20.000.000,00 |
¢3.967.440,00 |
¢16.032.560,00 |
Vega Morales Flora |
101710885 |
26/11/2013 |
29/01/2014 |
¢20.000.000,00 |
¢- |
¢20.000.000,00 |
Vega Pizarro María de los Ángeles |
501240531 |
25/10/2013 |
08/01/2014 |
¢20.010.256,00 |
¢2.078.598,00 |
¢17.931.658,00 |
Villalobos Camacho William |
202350430 |
03/12/2013 |
22/01/2014 |
¢23.000.006,00 |
¢2.702.950,00 |
¢20.297.056,00 |
Villalobos Moraga Javier Francisco |
602190204 |
24/11/2013 |
29/01/2014 |
¢20.008.845,00 |
¢1.942.501,00 |
¢18.066.344,00 |
Villegas Palma Ramón Alfredo |
204200466 |
03/11/2013 |
22/01/2014 |
¢20.000.000,00 |
¢- |
¢20.000.000,00 |
Zúñiga Quesada María Isabel |
104880603 |
19/11/2013 |
15/01/2014 |
¢20.000.000,00 |
¢6.497.216,00 |
¢13.502.784,00 |
Zúñiga Vega Magdala |
301330227 |
22/11/2013 |
22/01/2014 |
¢20.000.000,00 |
¢609.065,00 |
¢19.390.935,00 |
|
|
|
|
¢1.424.766.342,00 |
¢187.627.006,00 |
¢1.237.139.336,00 |
San José, 6 de febrero del 2014.—Lic. Sergio Roldán
Roldán, Director de Operaciones.—1 vez.—(IN2014011189).
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL
BANCO POPULAR
Y DESARROLLO COMUNAL S. A.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Departamento de
Recursos Humanos de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., invita a las personas interesadas
en integrar la lista de postulantes a participar en el concurso para el puesto
de Auditor Interno. El período de recepción de ofertas inicia el jueves 13 de
marzo del 2014 y finaliza el lunes 24 de marzo del 2014, las cuales deben ser
entregadas en el Departamento de Recursos Humanos, ubicado en las Oficinas
Centrales de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal S. A., en San José, frente a Correos de Costa
Rica, contiguo al Club Unión, entre las 9:00 horas y las 15:00 horas, de cada
uno de los días para la recepción de ofertas. Los interesados pueden retirar el
cartel del concurso en el Departamento de Recursos Humanos o ingresando a la
página www.popularpensiones.fi.cr
Con su participación, el
concursante autoriza al Banco Popular y de Desarrollo Comunal y a la Operadora
de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal S. A., para que solicite a cualquier otra persona física o jurídica
referencias o información sobre el concursante, y releva de toda
responsabilidad a quien brinde esas referencias o información a solicitud del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal o la Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.
Se rechazarán aquellas ofertas
que incumplan con cualquiera de los requisitos insubsanables detallados en el
párrafo 13 del “Reglamento de Concurso Público Externo para la Selección y
Nombramiento del Auditor y Subauditor Interno del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal y de sus Sociedades Anónimas.
San José, 20 de
febrero del 2014.—Departamento de Administración y Finanzas.—Licda. Cinthia
Solano Fernández, Jefa.—Sección Administrativa.—V°B° M.Sc. Alonso Oviedo
Arguedas, Jefe.—(IN2014011277).
MODIFICACIÓN
ACUERDO PARA CAMBIO DE FECHA
DE SESIONES
ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS
DE ENERO
El Concejo Municipal del cantón
central de San José, acordó modificar el acuerdo 1 de la sesión ordinaria N°
188 de 3 de diciembre del 2013, para que se disponga el traslado de la sesión
extraordinaria programada el día lunes 27 de enero, y la ordinaria del martes
28, para que se celebre el lunes 20 la sesión extraordinaria, y el martes 21 y
el miércoles 22 las sesiones ordinarias.
Que se mantiene incólume dicho acuerdo en lo
referente al lugar y hora de celebración, así como al orden del día dispuesto,
Publíquese.
Acuerdo definitivamente aprobado. 1, artículo IV, de
la sesión ordinaria N° 194, celebrada por el Concejo Municipal del cantón
central de San José, el 14 de enero del 2014.
San José, 20 de febrero del
2014.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
134482.—Solicitud N° 9323.—(IN2014011133).
SESIONES
EXTRAORDINARIAS Y ORDINARIAS
DE MARZO-2014
1- El Concejo Municipal del cantón central de
San José, dispuso la celebración de las sesiones extraordinarias de marzo para
los días lunes 3 a las 05:00 p. m. Mientras que el miércoles 19 será
extraordinaria solemne a las 09:00 a. m.
2- La sesión extraordinaria del día lunes tres
de marzo, tendrá el siguiente orden del día:
Artículo 1.- Audiencias.
Artículo 2.- Asuntos de trámite urgente.
Para la sesión extraordinaria solemne
del miércoles 19 de marzo, el orden del día será:
Artículo único. Actividades relacionadas
con la celebración del día de San José Obrero.
3- Además dispuso realizar las sesiones
ordinarias para los días 4, 11, 18 y 24 de marzo 2014, con el mismo orden del
día preestablecido para dichas sesiones.
4- Todas las sesiones programadas se realizarán
a las 17:00 horas según lo dispuesto por este Concejo Municipal, en el salón de
sesiones del edificio Tomás López de El Corral, a excepción de la
extraordinaria solemne del día 19 de marzo, que se llevará a cabo en el Kiosco
del Parque Central de San José. Publíquese.
Acuerdo definitivamente aprobado. 1,
artículo IV, de la sesión ordinaria N° 199, celebrada por el Concejo Municipal
del cantón central de San José, el 18 de febrero del 2014.
San José, 20 de febrero del
2014.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
134482.—Solicitud N° 9324.—(IN2014011135).
SESIONES
EXTRAORDINARIAS Y ORDINARIAS
DE FEBRERO DE
2014
1- Con base en el artículo 35 del Código
Municipal y 9 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates: el Concejo
Municipal de San José, dispone celebrar las sesiones extraordinarias para los
días lunes 10 y 24 de febrero del 2014, con el siguiente orden del día:
Artículo 1.- Audiencias.
Artículo 2.- Asuntos de trámite urgente.
2- Con base en el artículo 36 del Código
Municipal y 10 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates: se
realizarán las sesiones ordinarias para los días 4, 11, 18 y 25 de febrero del
2014, con el mismo orden del día preestablecido para dichas sesiones.
3- Todas las sesiones programadas se realizarán
a las 17:00 horas (cinco de la tarde) según lo dispuesto por este Concejo
Municipal, en el salón de sesiones del edificio Tomás López de El Corral.
Publíquese.
Acuerdo definitivamente aprobado. 1,
artículo IV, de la sesión ordinaria N° 195, celebrada por el Concejo Municipal
del cantón central de San José, el 21 de enero del 2014.
San José, 20 de febrero del
2014.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
134482.—Solicitud N° 9325.—(IN2014011138).
Despacho
de la Alcaldesa
Quien suscribe, Olga Marta Corrales
Sánchez, mayor, soltera, Licenciada en Derecho, con cédula de identidad número
dos-tres sesenta dos cincuenta, vecina de Naranjo, en mi calidad de Alcaldesa
de la Municipalidad de Naranjo, para el período constitucional que abarca del
siete de febrero del dos mil once y que concluirá el treinta de abril del dos
mil dieciséis, según indica Resolución N° 0020-E11-2011 del Tribunal Supremo de
Elecciones, de fecha de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del tres
de enero del dos mil once. Por medio del Presente Edicto se le informa a las
siguientes personas: Gerardo Castro Calvo de
cédula de Identidad 2-219-771 Propietario de la Finca Número 20816-000 de Plano
A-841088-2003, Marcela Corrales Rojas de cédula de Identidad 1-789-939 Propietaria
de la Finca Número 105147-000 de Plano A-145945-1993, Luis Adrián Matamoros
Corrales de cédula de identidad 2-132-175 propietario de la Finca 80302-001 con
Plano A-408519-1980, Adrián Matamoros Corrales de cédula de Identidad 2-132-175
propietario de la Finca 360163-000 con Plano A-759401-2001, Roberto Matamoros
Ramírez de cédula de identidad 1-956-882 propietario de la Finca Número
80302-002, Marín Enrique Porras Zúñiga de cédula 2-375-017 propietario de la
Finca 239630-000 con Plano A-734283-1988, Ruth María Escalante Carvajal de
cédula de identidad 2-0358-0168 propietaria de la Finca 239629-000 con Plano
A-734284-1988, Cafetalera la Merced S.A. con Cédula Jurídica 3-101-074168,
Información Posesoria Tomo: 1 1532, folio 92 con Plano 760650-200, Gladys Flora
Arroyo Sánchez de cédula de identidad 2-276-212 propietaria de las fincas:
104603-001 con Plano A-465035-1982
y la 104061-00 con Plano A- 890984-2003, Lilliana Chacón Ulate de cédula de
Identidad 2-340-816 propietaria de la finca 104603-002 con el Plano
A-104603-1982, Luzmilda Matamoros Castro de cédula de identidad 2-232-205
propietaria de la finca 208117-000 con plano A-563569-1984, todas las fincas antes indicadas se ubican en la Provincia
de Alajuela- Cantón Naranjo. Sobre las Obras de Infraestructura del Acueducto
Municipal de Naranjo-Proyecto de Pre Inversión del Plan Maestro-Abastecimiento
de Agua Potable en el Cantón de Naranjo. Proyecto que se encuentra en trámite
para presentación ante Setena por medio del Formulario D2, por lo que se les informa
que una vez aprobado el Proyecto por esta entidad y concluido el Proceso de
Contratación respectivo se ingresará a las propiedades antes indicadas a
realizar los trabajos necesarios de las Obras de Infraestructura del Acueducto
Municipal de Naranjo que consiste en la sustitución de las tuberías existentes.
Toda la información pertinente al Proyecto puede ser solicitada en el
Departamento de Planificación Urbana Municipalidad de Naranjo, Edificio
Principal, ubicado en el Costado Norte de la Iglesia Católica. Arts. 10, 12,
Reglamento de La Gaceta Decreto N° 26651-G.—Lic. Olga Marta Corrales
Sánchez, Alcadesa.—1 vez.—(IN2014011304).
SECRETARÍA
DEL CONCEJO MUNICIPAL
Se acuerda por unanimidad conceder audiencia a los
representantes de Agrotica el día lunes 3 de marzo a la 1:00 p. m. Asimismo se
invita a doña Magaly González y don Miguel Arroyo ambos ingenieros del MOPT y
al Ingeniero Municipal Guido Ruiz Benavides, para que participen en esta
sesión.
Acuerdo
tomado por el Concejo Municipal de Sarapiquí, en la sesión ordinaria Nº
42-2013, Artículo 5, celebrada el lunes veintiuno octubre de dos mil trece, que
textualmente dice:
Moción presentada por el señor Alcalde Municipal Pedro
Rojas Guzmán, que dice:
Considerando:
I.—Que la Sala Constitucional mediante Voto
011499-2013 del 28 de agosto de 2013 declaró parcialmente con lugar la acción
de inconstitucionalidad tramitada bajo el expediente contra la Ley de
Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico Nº 9047.
II.—Que
en lo que interesa, la Sala Constitucional dispuso de manera transitoria, hasta
tanto el legislador no enmiende la norma, que los rangos estatuidos en el
ordinal 10 de la Ley de rito únicamente serán aplicables a los negocios
localizados en las cabeceras de provincia, debiendo reducirse a la mitad en el
caso de las cabeceras de cantón y en una cuarta parte cuando se trata de las
demás poblaciones.
III.—Que
mediante acuerdo de este Concejo Municipal dictado en sesión ordinaria N°
21-2013, celebrada el 27 de mayo de 2013 se aprobó el Reglamento de la
Municipalidad de Sarapiquí a la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas
con Contenido Alcohólico, cuyo texto definitivo fue publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 121 Alcance 115 del 25 de junio de 2013.
IV.—Que
el artículo 29 del reglamento municipal en relación fue promulgado al amparo
del artículo 10 de la ley antes de su interpretación por la Sala
Constitucional, siendo que en éste se estableció la forma de cálculo del
impuesto bajo los anteriores rangos tarifarios, razón por la cual se requiere
su modificación para que se ajuste a lo dispuesto por ese Tribunal
Constitucional. De igual forma los artículos 30, 31, 32 y 33 del reglamento, al
versar en su totalidad sobre el sistema de cálculo anterior (compras de
licores) deben derogarse, ajustándose en consecuencia la numeración. Por
tanto:
Mociono
para que el Concejo acuerde lo siguiente:
a) Se modifica
el artículo 29 del Reglamento de la Municipalidad de Sarapiquí a la Ley de
Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, para que en
lo sucesivo se lea como sigue:
“Artículo 29.—Cálculo del impuesto. El impuesto
que se deberá pagar a favor de la Municipalidad de Sarapiquí, se realizará de
acuerdo a los siguientes parámetros:
Licencia
Tipo A (licoreras)
Monto del impuesto a pagar en cabecera de cantón |
Monto a pagar demás poblaciones |
1 salario base |
1/2 salario base |
Licencia
Tipo B1 (Bares, cantinas o tabernas)
Monto del impuesto a pagar en cabecera de cantón |
Monto a pagar demás poblaciones |
1/2 salario base |
1/4 de salario base |
Licencia Tipo B2 (Discotecas, salones de
baile o clubes nocturnos)
Monto del impuesto a pagar en cabecera de cantón |
Monto a pagar demás poblaciones |
1/2 salario base |
1/4 de salario base |
Licencia
Tipo C (Restaurantes)
Monto del impuesto a pagar en cabecera de cantón |
Monto del impuesto a pagar demás poblaciones |
1/2 salario base |
1/4 salario base |
Licencia
Tipo D1 (Minisúper)
Monto del impuesto a pagar en cabecera de cantón |
Monto del impuesto a pagar demás poblaciones |
1 salario base |
1/2 salario base |
Licencia
Tipo D2 (Supermercado)
Monto del impuesto a pagar en cabecera de cantón |
Monto del impuesto a pagar demás poblaciones |
1 y 1/2 salarios base |
3/4 de salario base |
Los negocios que ostenten licencias del tipo E pagarán
conforme a lo dispuesto en el inciso 5) del artículo 10 de la Ley aplicando la
anterior forma de cálculo.
Para
los efectos de la aplicación de las tarifas anteriores, se entenderá que la
cabecera del Cantón de Sarapiquí corresponde al Distrito de Puerto Viejo
conforme al Decreto Ejecutivo Nº 37559-G de 31 de enero del 2013, que
comprenderá los siguientes poblados o caseríos georeferenciados al sistema
nacional de coordenadas:
Chilamate:
Norte |
Oeste |
1155535,173 |
491780,294 |
1156062,207 |
491797,91 |
1156192,617 |
493376,052 |
1155468,713 |
493331,781 |
1155564,354 |
492882,489 |
1155406,504 |
492450,16 |
La Gérika:
Norte |
Oeste |
1155468,713 |
493331,781 |
1156192,617 |
493376,052 |
1156218,047 |
493683,785 |
1156280,179 |
494861,141 |
1155021,256 |
494549,435 |
1155346,768 |
494234,867 |
1155545,029 |
493894,771 |
Cristo Rey:
Norte |
Oeste |
1155021,256 |
494549,435 |
1156280,179 |
494861,141 |
1156334,433 |
495889,193 |
1155653,264 |
495959,545 |
1155394,633 |
496040,303 |
1155272,092 |
496002,561 |
1155194,663 |
496015,341 |
1154965,915 |
496101,479 |
1154806,043 |
496141,401 |
1154489,72 |
496060,543 |
1154441,272 |
496041,741 |
1154350,502 |
496047,527 |
1154258,807 |
495817,122 |
1154154,182 |
495586,724 |
1154203,007 |
495477,343 |
1154795,001 |
495109,552 |
1154973,67 |
494595,42 |
Yacaré:
Norte |
Oeste |
1154350,502 |
496047,527 |
1154441,272 |
496041,741 |
1154489,72 |
496060,543 |
1154806,043 |
496141,401 |
1154965,915 |
496101,479 |
1155194,663 |
496015,341 |
1155272,092 |
496002,561 |
1155394,633 |
496040,303 |
1155653,264 |
495959,545 |
1156334,433 |
495889,193 |
1156358,549 |
496346,181 |
1154887,098 |
496491,871 |
1154774,271 |
496852,648 |
1153974,876 |
496699,783 |
1154007,426 |
496257,605 |
1154098,1 |
496194,769 |
1154339,9 |
496264,587 |
1154388,725 |
496143,569 |
La Guaria:
Norte |
Oeste |
1153974,876 |
496699,783 |
1154774,271 |
496852,648 |
1154887,098 |
496491,871 |
1156358,549 |
496346,181 |
1156430,356 |
497706,866 |
1155735,367 |
497741,41 |
1154440,973 |
497950,1 |
1154084,055 |
497871,55 |
1154373,813 |
497515,004 |
1154200,117 |
497272,379 |
1153598,022 |
497296,037 |
1153509,673 |
497033,057 |
1153728,222 |
496828,258 |
El Jardín:
Norte |
Oeste |
1154440,973 |
497950,1 |
1155735,367 |
497741,41 |
1156430,356 |
497706,866 |
1156474,642 |
498546,046 |
1155734,271 |
498446,523 |
1154781,103 |
498374,792 |
1154653,23 |
498454,695 |
1154476,049 |
498581,228 |
1154395,748 |
498444,285 |
Puerto Viejo:
Norte |
Oeste |
1154781,103 |
498374,792 |
1155734,271 |
498446,523 |
1156474,642 |
498546,046 |
1156901,294 |
498528,582 |
1156949,237 |
500002,57 |
1156917,97 |
500024,705 |
1156825,941 |
500099,109 |
1156707,778 |
500052,599 |
1156593,557 |
499879,526 |
1156549,04 |
499685,352 |
1156406,47 |
499598,765 |
1156166,393 |
499626,328 |
1155935,61 |
499746,551 |
1155685,104 |
499766,259 |
1155665,806 |
498933,495 |
1155448,257 |
498833,414 |
1155293,133 |
498862,215 |
1155200,093 |
499056,378 |
1155016,197 |
498985,002 |
1154877,914 |
498823,183 |
1154878,535 |
498783,784 |
1154861,922 |
498474,359 |
Barrio El Colegio:
Norte |
Oeste |
1156901,294 |
498528,582 |
1157863,448 |
498489,199 |
1157988,215 |
498574,651 |
1157911,743 |
498962,379 |
1157749,595 |
499080,87 |
1157674,195 |
499207,73 |
1157820,642 |
499731,442 |
1157792,107 |
499957,556 |
1157678,008 |
500098,78 |
1157357,64 |
499941,215 |
1157070,932 |
499916,414 |
1156949,237 |
500002,57 |
El Naranjal:
Norte |
Oeste |
1155685,104 |
499766,259 |
1155935,61 |
499746,551 |
1156166,393 |
499626,328 |
1156406,47 |
499598,765 |
1156549,04 |
499685,352 |
1156593,557 |
499879,526 |
1156528,909 |
499981,986 |
1156226,957 |
500338,802 |
1156208,135 |
500816,23 |
1156150,819 |
501434,186 |
1155632,181 |
501472,153 |
1155632,283 |
500143,262 |
b) Deróguense los artículos 30, 31, 32 y 33 del
Reglamento de la Municipalidad de Sarapiquí a la Ley de Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, en consecuencia se corre
el orden de numeración de los artículos siguientes.
Una vez analizada la moción, se
dispensa del trámite de Comisión y se declara acuerdo definitivamente aprobado.
Ginnette Guzmán Mora.—1
vez.—(IN2014011498).
En Acta número
noventa y tres de Sesión Ordinaria, según Artículo número catorce, Capítulo
tercero, efectuada el lunes diez de febrero de dos mil catorce, el Concejo
Municipal de Esparza acuerda establecer la tasa de interés a cargo del sujeto
pasivo por la morosidad en el pago de los tributos municipales en un 14,07 %
anual lo correspondiente a 1,17 % mensual.
Esparza, 12 de
febrero del 2014.—Lic. Roy Ferreto Salazar, Administrador Tributario.—1
vez.—(IN2014011640).
GAS FITNESS SOCIEDAD ANÓNIMA
El presidente de
la Junta Directiva de Gas Fitness Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
3-101-674420, a solicitud de los accionistas que representan el setenta y cinco
por ciento del capital social de la compañía, convoca a todos los accionistas a
la asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse el lunes 7 de
abril a las 13:00 horas en las oficinas ubicadas en Barrio Escalante, calles 29
y 33, avenida 1, casa 3102, para conocer el siguiente
Orden de día:
1. Reformar la cláusula sétima de la
administración
De no haber
quórum en primera convocatoria la asamblea se celebrará en segunda convocatoria
en el mismo lugar una hora después con el número de accionistas que estuvieren
debidamente representados.
San José, 6 de
marzo del 2014.—Carlos Gallegos Pacheco.—1 vez.—(IN2014014048).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE MÉDICOS Y
CIRUJANOS DE COSTA RICA
COMUNICA
En sesión
ordinaria del 5 de marzo del 2014, acordó convocar a asamblea general
extraordinaria el día miércoles 9 de abril del 2014, a partir de las 7:00 pm.
En caso de no existir el quórum de ley, se convoca para el lunes 21 de abril
del 2014, a la misma hora, en la sede central de este Colegio Profesional
ubicado en Sabana Sur, 50 metros este del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, con el fin de conocer la siguiente agenda:
1. Conocer y resolver el recurso de revisión de
los acuerdos tomados en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 20 de
febrero de 2014, en
relación a la tarifa de honorarios de médicos para medicina de empresa.
2. Conocer el recurso de apelación contra la
resolución emitida por la junta de gobierno sesión ordinaria número 2013-09-25
celebrada en fecha 25 de setiembre del 2013, presentado por el doctor Miguel
Ángel Morales Fletcher.
Dr. Marino Ramírez
Carranza, Presidente.—1 vez.—(IN2014014215).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 del
Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a
quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los
siguientes certificados de acciones:
Certificado
N° Acciones Serie
1328 50 E
1328 140 E
1328 50 E
1328 50 E
179 30 G
152 17 H
2093 133 H
2422 10 H
7082 1200 J
1273 200 D
1273 160 D
Nombre del accionista: González
Fonseca Rodolfo y/o González Torrente Miriam
Folio número: 393
13 de febrero del 2014.—Norma Naranjo
M., Gerente de Accionistas.—(IN2014009702).
Para los efectos del artículo 689 del Código de
Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien
interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes
certificados de acciones:
Certificado N° |
Acciones |
Serie |
6136 |
400 |
A |
6137 |
2400 |
B |
Nombre del accionista: Cruz Turof
Ricardo y/o Turof Susan
Folio número: 6941
13 de febrero 2014.—Líneas Aéreas
Costarricenses S. A.—Norma Naranjo M. Gerente de Accionistas.—(IN2014009988).
SAN
JOSÉ INDOOR CLUB
El San José Indoor Club S. A., tramita
la reposición de la Acción Nº 0435 a nombre de Luis Alberto Rodríguez Monge,
cédula de identidad Nº 1-312-995 por haberse extraviado.
Cualquier persona que se considere con derechos
deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en
Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de
Comercio.—4 de febrero, 2014.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente
General.—(IN2014009937).
UNIVERSIDAD
LATINA
Ante el CONESUP se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ingeniería Mecánica y
Administración emitido por la Universidad Latina de Costa Rica bajo el tomo: I,
folio: 77, número: 2190 e inscrito en el CONESUP bajo el tomo: 73, folio: 58,
número: 1391 el 14 de abril del 2011, a nombre de Andrea Víquez Aragón, número
de cédula 1-1277-0977. Se solicita reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para escuchar oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de enero de
2014.—Departamento de Registro.—Alexander Arias Jiménez.—(IN2014010636).
INVERSIONES
LA LILLIANA SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con lo establecido en
el artículo 689 del Código de Comercio, se hace saber a quien interese que por
motivo de extravío se han iniciado los trámites de reposición del certificado
número cuatro y número dos de acciones de Inversiones La Lilliana Sociedad
Anónima, por 20 acciones comunes y nominativas cada uno, de mil colones cada
una, a nombre de Corporación Adral Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
3-101-176296 y Cecilia Arias Sánchez, con cédula 4-0084-0366, respectivamente.
Por el término de Ley las oposiciones podrán dirigirse a Inversiones La
Lilliana Sociedad Anónima, al Bufete Facio y Cañas en San José, Barrio Tournón,
contiguo a Sistemas Analíticos. Transcurrido el mismo se procederá a la
reposición solicitada.—San José, 28 de enero del 2014.—María Andrea Arias
Grillo.—(IN2014010903).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
CLUB
Y HOTEL CONDOVAC LA COSTA S. A.
Club y Hotel Condovac La Costa S. A.,
comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado la
acción común y título capital número N° 1442, correspondiente a la semana
flotante N° 99 respectivamente, documentos registrados a nombre de Jorge
Salvatierra Espinoza, cédula de identidad número 8-0054-0435 y Ana Milena Yepes
Garces, cédula de identidad 8-0068-0123, se procede a su reposición dentro del
término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de
este plazo. Comunicándose al 2527-4031 con Mauricio Torres Blanco.—Lic. Roy
Guerrero Olivares, Notario.—(IN2014009038).
UNIVERSIDAD
VERITAS
Ante esta oficina se ha presentado la solicitud de
reposición del Título Licenciatura en Gerencia General, inscrito en el tomo 1,
folio 255, título 2039, emitido por la Universidad Veritas, en el año 2001 a
nombre de Cinthya Gabriela Morales Calvo. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida total del título original debido a un incendio en el
hogar. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los 11 días del mes de febrero del año
2014.—Oficina de Registro y Administración Docente.—Lic. Alejandra Acuña
Martínez MBA, Jefa.—(IN2014011112).
LA
NACIÓN S. A.
La Nación, S. A., cita y emplaza a
quienes se consideren interesados en diligencias de reposición del certificado
accionario Nº 00849, de la serie I por 8.335 acciones (del capital social
pagado de mil quinientos millones de colones), pertenecientes a Cora Rodríguez
Saborío, cédula Nº 1-0187-0120, para que hagan valer sus derechos dentro del
término de un mes, contado después de la última publicación de este aviso, de
conformidad con las disposiciones del artículo 709 del Código de Comercio.—San
José, 12 de febrero de 2014.—Gloriana Bermúdez Sánchez, Representante
Legal.—(IN2014011144).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
JENÍZARO
CRIOLLO LIMITADA
La suscrita Elke María Steinvorth
Ramírez, portadora de la cédula de identidad número uno-mil ciento sesenta y
tres-cuatrocientos ochenta y tres, en mi condición de gerente con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Jenízaro Criollo
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos once
mil quinientos sesenta y dos, sociedad propietaria de la finca filial de la
provincia de San José, con número de folio real treinta y cuatro mil quinientos
cuarenta-F-cero cero cero, situada en el Condominio Horizontal Residencial
Monte Azul, con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-trescientos
treinta y cuatro mil quinientos seis y finca matriz con número de folio real
mil setecientos diecisiete-M-cero cero cero, de conformidad con el articulo
treinta y dos bis de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y siendo
que el nombramiento del administrador se encuentra vencido, solicito al
Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional la reposición del
tomo primero de los libros de Actas de Asamblea de Propietarios, Actas de Junta
Directiva y Caja por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal del
Registro Nacional.—San José, veintisiete de enero de dos mil catorce.—Lic. Elke María Steinvorth Ramírez, Gerente.—(IN2014006334).
HOTEL PUNTA LEONA S. A.
(HOY REAL DE
PUNTA LEONA S. A.)
Para efectos del artículo 689 del
Código de Comercio Real de Punta Leona S. A., (antes Hotel Punta Leona S. A.),
hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá
la acción preferida 312 de la serie G a nombre de Guillermo Carranza Castro,
cédula de identidad número 104060759, endosada Beaulieu, Jacques, con pasaporte
número JH869684, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante
un mes a partir de la última publicación de este aviso. Ing. Guillermo Carranza
Castro, apoderado generalísimo-Beaulieu, Jacques, Responsable con pasaporte
número JH869684. A solicitud de la albacea provisional Aracelly Jiménez Castro,
cédula 6-0178-0985, representado al causante Jacques Beaulieu.—(IN2014011557).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
SERVICIOS
TÉCNICOS ELECTROMECÁNICOS
Y COMPONENTES U
C S. A.
Servicios Técnicos Electromecánicos y
Componentes U C S. A., cédula jurídica 3-101-631827, solicita ante el Registro
Público, Registro de Personas Jurídicas, la
reposición de los libros sociales: Actas de Asambleas de Socios, Actas de Junta
Directiva y Registro de Socios, todos número uno por haberse extraviado los
mismos del domicilio social desconociendo su paradero. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Público.—Ciudad Quesada, 24 de febrero del 2014.—Marcos Ulate Artavia,
Presidente de Junta Directiva.—1 vez.—(IN2014011588).
SERVICIOS
INDUSTRIALES BRENES QUIRÓS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Servicios Industriales Brenes Quirós
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y
cuatro mil cuatrocientos ochenta y cinco, comunica que está pidiendo reposición
de libro de Actas de Consejo de Administración, de Actas de Asamblea de Socios
y de Actas de Registro de Socios por haberse extraviado. Cualquier interesado
en este asunto comunicarse con la Sección Mercantil, Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 19 de febrero del 2014.—Mailyn
Quirós Rojas, Representante Legal.—1 vez.—(IN2014011631).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Que mediante escritura de las 8:00 horas de 14 de
febrero, se protocolizó acta de Franz Amrhein & Co
S. A. Se reformó la cláusula cuarta del capital. Se disminuyó el
capital.—San José, 18 de febrero del 2014.—Lic. Alexander Adolfo Chacón Porras, Notario.—1 vez.—(IN2014011841).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a las
trece horas del dieciocho de febrero del dos mil catorce, se reformó la
cláusula novena de la sociedad: Central América Condo Investments Limitada.—Cartago,
La Unión, dieciocho de febrero del dos mil catorce.—Lic. André Wells Downey,
Notario.—1 vez.—(IN2014011261).
Por escritura otorgada ante mí, a las
doce horas del dieciocho de febrero del dos mil catorce, se reformó la cláusula
sexta de la sociedad: Fred Of Florida Limitada.—Cartago, La Unión,
dieciocho de febrero del dos mil catorce.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1
vez.—(IN2014011263).
Por escritura
otorgada ante este notario a las ocho horas del día de hoy la sociedad The
Auto Store S. A., modifica su pacto constitutivo referente al domicilio
social.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil catorce.—Lic. Lázaro
Broitman Feinzilber., Notario.—1 vez.—(IN2014011552).
En escritura
autorizada por el suscrito notario, en San José a las 9:00 horas del 6 de
Febrero 2014, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de Huawei Technologies Costa Rica S. A., en virtud de los
cuales se modifica la cláusula segunda del pacto social de esta sociedad.—Lic.
Patricia Lizano Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014011556).
Por escritura
número ciento ochenta y seis del veinticuatro de febrero del dos mil catorce,
se protocolizó en forma conducente ante esta notaría, acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de S.B.R. Netmarketing & Consulting
Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la representación y se
reorganizó la junta directiva.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1
vez.—(IN20140011564).
Por escritura
número ciento ochenta y cinco del veintiuno de febrero del dos mil catorce, se
protocolizó en forma conducente ante esta notaría, acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Conexión D C R Sociedad Anónima,
mediante la cual se modificó el capital social de la empresa.—Lic. Lothar
Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—(IN20140011565).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario público Germán Serrano García, al ser las
12:00 horas del día 18 de Febrero de 2014, se protocoliza acta de asamblea de
socios de Corporación Oceánica Internacional COI Sociedad Anónima. Se
modifica clausula décima y se aumenta el capital social.—San José, 18 de
febrero de 2014.—Lic. Germán Serrano García, Notario.—1 vez.—(IN2014011573).
Por escritura
otorgada ante esta notaria se protocolizan Actas de asamblea general
extraordinaria de socios de las sociedades Tres de Bastos Sociedad Anónima y
Terminales Santa María Sociedad Anónima, en la cual se procede a fusionar
por absorción ambas compañías prevaleciendo la última de ellas. Se reforma en Terminales
Santa María Sociedad Anónima Cláusula quinta, cláusula octava y doceava de
los estatutos. Es todo. Firmo en San José el día 21 de febrero del 2014.—Lic.
Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2014011574).
Ante mí se
protocolizaron actas en las que se reformó su pacto social, de: Flormar Del
Pacífico, Maderas Camacho S. A., Inversiones Vanni y Decemot
todas Sociedades Anónimas.—San José, 27 de enero del 2014.—Lic. Eugenia María Rojas
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014011577).
Ante mí, se
protocolizaron actas donde se acordó disolver las siguientes empresas: Los
Guardianes del Océano, Regata & Associates y Litteton & Knole
todas Sociedades Anónimas.—San José, 20 de enero del 2014.—Lic. Eugenia María
Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014011578).
Ante mí se
constituyó la empresa: Itaca Moda Limitada, su capital social que es de
un millón de colones, se pagó, por ambas socias con el aporte de joyas y
relojes a la nueva empresa.—San José, 24 de febrero del 2014.—Lic. Eugenia
María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014011579).
Por escritura
número sesenta y siete, otorgada en mi Despacho a las quince horas del día
veinte de febrero del dos mil catorce, se realizó aumento de capital social de
la de la sociedad Transdatelecom S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos tres mil trescientos veintitrés. Es todo.—Grecia, veinte de
febrero de dos mil catorce.—Lic. Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga,
Notario.—1 vez.—(IN2014011592).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del día 24 de febrero del dos mil
catorce, se protocolizó acta de Inversiones Bosques de Acacia Plateada
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava de la
administración y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente
residente.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(IN2014011593).
A las 16:30 horas
del 12 de febrero del 2014, escritura número: 64 visible al folio: 35, frente,
del tomo 07 del protocolo del notario público Carlos Arturo Paniagua Gómez, se
constituyó: Corporación Mijudy Sociedad Anónima. Objeto: compra, venta,
distribución y comercialización de bolsas plásticas, empaques para alimentos y
químicos de limpieza y comercio en general. Capital social: 10 mil colones.
Presidente y secretario, apoderados generalísimo sin límite de suma.—Lic.
Carlos Arturo Paniagua Gómez, Notario.—1 vez.—(IN20140011595).
En mi notaría se
protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad de esta plaza
denominada JP Cristales Y Aluminios Cristalum Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil
setecientos cincuenta y ocho, en donde se realizan cambios de Junta Directiva y
se modifica pacto constitutiva. Escritura pública otorgada en San José a las
diez horas del día veinticuatro de Febrero del año dos mil catorce.—Lic. Jimmy
Monge Sandí, Notario.—1 vez.—(IN20140011601).
El día de hoy ante
esta notaría se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de socios
en las que se modifican las clausulas primera, segunda y sexta del pacto
constitutivo de: Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Nueve Mil Setecientos
Cuarenta S. A. y: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cuarenta y Seis Mil
Cuatrocientos Ochenta y Dos S. A..—San José, veinticuatro de febrero del
dos mil catorce.—Lic. Vanessa Castro Jaramillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014011604).
Por escritura
otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la compañía Una Tierra Una Gente Sociedad Anónima
por la cual, se reforma la cláusula del domicilio.—San José, veinticuatro de
febrero del dos mil catorce.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2014011605).
Por escritura
pública número cero cincuenta y siete - cuatro otorgada ante mi notaría, a las
doce horas del veintiuno de febrero de dos mil catorce, se protocolizó el acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria
ISL Santa Lucía Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- seiscientos
setenta y cinco mil doscientos cuarenta y seis, mediante la cual se reformó la
cláusula sexta: de la administración, en el pacto social.—San José,
veinticuatro de febrero de dos mil catorce.—Lic. Gueneth Marjorie Williams
Mullins, Notaria.—1 vez.—(IN2014011606).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria
extraordinaria de accionistas de Servicios Luketa Sociedad Anónima, en
la que se reforma el domicilio social y la cláusula de administración de la
sociedad.—San José, veinte de febrero de dos mil catorce.—Lic. Efraim Vargas
Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2014011607).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 9 horas de día 16 de febrero de 2014, se
reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se elige nueva funda
directiva de la entidad Sistemas de Desarrollos Vacacionales de Costa Rica
S. A..—Lic. Franklin González Cubero, Notario.—1 vez.—(IN2014011619).
Ante la notaría
del Lic. Víctor Manuel González Loría, mediante escritura número cuarenta-cuatro,
visible al folio veintidós frente, de fecha trece horas del siete de enero del
año dos mil catorce se constituyó la sociedad limitada denominada O D S Consultoría
Integral Limitada, con domicilio en Candelaria de Naranjo de Alajuela
setenta y cinco metros al norte del Abastecedor Cinco Esquinas, con un capital
social de quince mil colones representado por ciento cincuenta cuotas comunes y
nominativas con un valor de cien colones cada una.—San José, veintinueve de
enero del año dos mil catorce.—Lic. Víctor Manuel González Loría, Notario.—1
vez.—(IN2014011622).
Por escritura
otorgada ante mí a las ocho horas del veinte de febrero del dos mil catorce, se
constituyó la sociedad Pastelería y Repostería Fabari Sociedad Anónima,
cuyo presidente es el señor Ricardo Salazar Bolaños.—San José, 20 de febrero
del 2014.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014011624).
Por escritura de
las 11:00 horas de hoy se protocolizó acta de la sociedad Dental Norte León
S. A., en la que se modifican la cláusula tercera y sexta de los estatutos
y se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 18 de febrero
del 2014.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014011626).
Por escritura
otorgada ante mí a las a las 15:00 horas del 21 de febrero de 2014, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Macondo
Costas Sociedad Anónima en la que se modifica la cláusula segunda del pacto
constitutivo, se nombra nuevo fiscal y tesorero.—San José, 21 de febrero del
2014.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—(IN2014011629).
A las 9:00 horas
del 6 de febrero del 2014, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad 3-101-503581 S. A., en la cual se acuerda
reformar el domicilio social, revocar poder y se nombra nueva junta
directiva.—San José, 20 de febrero de 2014.—Lic. Tatiana González González,
Notaria.—1 vez.—(IN2014011643).
Mediante escritura
número ciento cuarenta y cuatro, del tomo cuarto del protocolo de la notaria
Marianela Carvajal Carvajal, se protocolizó el acta número siete de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Festa Group RC
Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-
trescientos cuarenta y cuatro mil tres, en la cual se acordó modificar la
cláusula sexta de los estatutos sociales.—San José, veinticuatro de febrero de
dos mil catorce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1
vez.—(IN2014011644).
Protocolización de
asamblea general extraordinaria de socios de Las Lomas de Guararí H.R.B. S.
A., Se modifican las cláusulas del nombre y de la administración del pacto
constitutivo. Escritura otorgada en Heredia, a las 10:15 horas del 20 de
febrero del año 2014.—Lic. Carlos Lizano Lépiz. Notario.—1 vez.—(IN2014011645).
Hoy protocolicé en
lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Sesenta Y Ocho Mil Treinta Y Dos, Dos, S.R.L., en virtud de
la cual se acordó reformar el Pacto Social en su totalidad y se hacen nuevos
nombramientos del gerente, subgerente y agente residente por el resto del plazo
social.—San José, 24 de febrero del 2014.—Lic. Roxana María Villalobos Chaves,
Notaria.—1 vez.—(IN2014011647).
Mediante escritura
autorizada por mí, a las dieciocho horas del veintiuno de febrero de dos mil
catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Malik de Jacó Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil setecientos
noventa y nueve; mediante la cual se modificaron las cláusulas quinta y
decimoprimera de su pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de febrero de
dos mil catorce.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1
vez.—(IN2014011649).
En mi notaría por
escritura número 230, otorgada en San José a las 18 horas del 24 de febrero del
año 2014, del tomo 10, se modificó la junta directiva de la sociedad anónima
denominada: Inversiones Steph JGQ del Oeste S. A., domiciliada en San
José.—San José a las 20:00 horas del 24 de febrero del año 2014.—Lic. Alejandro
Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2014011654).
En mi notaría por
escritura número 195, otorgada en San José a las 15:00 horas del 14 de febrero
del año 2014, del tomo 10, se modificó la junta directiva de la sociedad
anónima denominada: CSG Arquitectos Limitada, domiciliada en
Curridabat.—San José, a las 18 horas del 24 de febrero del año 2014.—Lic.
Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2014011655).
En mi notaría por
escritura número 196, otorgada en San José a las 16 horas del 14 de febrero del
año 2014, del tomo 10, se modificó la junta directiva de la sociedad anónima
denominada: “3-102-664315 S.R.L.”, domiciliada en Curridabat.—San José,
a las 19:00 horas del 24 de febrero del año 2014.—Lic. Alejandro Vargas Carazo,
Notario.—1 vez.—(IN2014011657).
Por escritura
pública número: ciento veintidós, otorgada ante mí a las quince horas del
veinticuatro de febrero del dos mil catorce, se acordó disolver la sociedad L
& V Performance Auto Partes, Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Manuel Fallas
Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014011659).
Por escritura
pública número: ciento veintitrés, otorgada ante mí a las quince horas con
treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil catorce, se acordó
disolver la sociedad Cypress Creek Technologies Sociedad Anónima.—Héctor
Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014011660).
Por este medio la
suscrita notaría hace constar que a las trece horas del día trece de enero del
dos mil catorce, mediante escritura número ciento ochenta y seis-tres otorgada
en el tomo tercero de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de asamblea de
socios de la sociedad Else del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seis siete cinco cinco seis dos, en los que se modifica la
cláusula primera y sétima de su pacto constitutivo, cambiando su razón social,
forma de administración y aumentando el capital social.—Puerto Viejo, diez de
febrero del dos mil catorce.—Lic. Johnny León Guido, Notario.—1
vez.—(IN2014011664).
Por escritura
otorgada por mí, a las 10:10 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía Servicios De Mercadeo Herra
S. A., Se modifica la cláusula novena del estatuto referente a la
administración de la sociedad. Se nombra nueva presidenta y fiscal.—Alajuela,
20 de febrero del 2014.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1
vez.—(IN2014011665).
Por escritura
otorgada por mí, a las 14:35 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía Inversiones Don Ernesto R y
R S. A. Se modifica la cláusula novena del Estatuto referente a la
administración de la sociedad. Se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—Alajuela, 18 de febrero del 2014.—Lic. María Antonieta Rodríguez
Sandoval, Notaria.—1 vez.—(IN2014011666).
Por escritura
ciento ochenta y siete, del veintiuno de Febrero del dos mil catorce, a las
nueve horas, se protocolizó acta cinco de asamblea general de: Becky de San
José S. A., se acordó modificar la representación legal de la sociedad y se
nombró nuevo presidente, vicepresidente, secretario y tesorero de la junta
directiva.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil catorce.—Lic. Melvin
Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2014011670).
Protocolización de
acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad Dicadu S.
A. con número de cédula jurídica: tres-ciento uno- ciento veintiocho mil
setenta y seis, cambio de junta directiva y representantes legales. Escritura
otorgada en la cuidad de Heredia a las dieciséis horas del veinticuatro de
febrero del año 2014. Es todo.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez,
Notario.—1 vez.—(IN2014011672).
Ante mi notaría a
las 10:00 horas del día 25 de febrero del 2013, se protocolizó acta de asamblea de socios de la
entidad Medisalud S. A., se reforman la cláusula novena de la
Administración.—San José, 25 de febrero del 2014.—Lic. Randall Tamayo
Oconitrillo, Notario.—1 vez.—(IN2014011677).
Por escritura otorgada a las 10:00
horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Los Hememis S. A.,
en donde se modifica la cláusula sexta de los estatutos y se adiciona una
cláusula al pacto constitutivo.—San José, veinte de febrero de 2014.—Lic. José
Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—(IN2014011681).
Por escritura otorgada a las 11:00
horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Sanderstead S.A.,
en donde se modifican las cláusulas novena y décima de los estatutos y se
adiciona una cláusula al pacto constitutivo.—San José, veinte de febrero de
2014.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—(IN2014011682).
En escritura otorgada en mi notaría de
las 10:00 horas del 24 de febrero de 2014, se constituyó la sociedad Almajav
Responsabilidad Limitada y se otorgó poder generalísimo sin límite de suma
a Alexa Ramírez Chinchilla.—San José, veinticuatro de febrero del 2014.—Lic.
Elezar Duarte Briones, Notario.—1 vez.—(IN2014011683).
Mediante escritura otorgada en esta
notaría a las diez horas del dieciocho de febrero del año dos mil catorce. Se
modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Importadora
V D M Dos Mil Trece Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno- seiscientos setenta y tres mil seiscientos sesenta y cinco.
Marcela Sánchez Atehortua, Presidente. Es todo.—San José, once horas del
dieciocho de febrero del dos mil catorce.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1
vez.—(IN2014011684).
Por escritura otorgada ante este
Notario Público el día 20 de febrero del 2014, a las 8:00 horas, se protocolizaron
acuerdos de la sociedad denominada Servicio y Asesoría Integral Sainsa
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-402615. En donde
por acuerdo de los socios se acordó su disolución conforme lo establecido en el
artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 24 de
febrero del año dos mil catorce.—Lic. María de la Cruz Villanea Villegas,
Notaria.—1 vez.—(IN2014011689).
Por escrituras otorgadas en la ciudad
de San José a las 11:00 horas y 12:00 horas protocolizo actas, de asamblea
extraordinaria de socios de Buena Suerte Sociedad Anónima y Dynacom
Internacional Sociedad Anónima, mediante las cuales se reforma la cláusula
segunda del pacto social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1
vez.—(IN2014011693).
Por escritura otorgada ante mí la
compañía Contrology Pilates Center S. A. ha reformado la cláusula sexta
de su pacto constitutivo. Fecha de otorgamiento 20 de febrero del 2014.—Lic.
Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2014011695).
Por escritura de las 11:00 horas del
24 de febrero de 2014, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas
de la empresa Alrova Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica las
clausulas segunda y décimo tercera en cuanto al domicilio y al fiscal
respectivamente.—San José, 24 de febrero del 2014.—Lic. Johnny Alberto Vargas
Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2014011703).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, en la ciudad de Esparza, a las 13:00 horas del 6 de febrero
de 2014, Arnoldo Ramos Carballo, cédula de identidad seis-doscientos quince-
cero ochenta, Pedro Ramos Carballo, cédula seis- ciento noventa y dos-
setecientos setenta, y Viviana Morera Varela, cédula de identidad seis-
trescientos treinta y siete- ochocientos veinticuatro, constituyen una sociedad
anónima denominada Desarrolladora y Consultoría Adirsa Puntarenas Sociedad
Anónima, domiciliada en Esparza, cantón segundo; distrito primero,
específicamente setenta y cinco metros norte de la Escuela Arturo Torres, con
un plazo social de 100 años y un capital social de 1.000.000,00 colones.
Presidente Amoldo Ramos Carballo. Agente residente: Lic. Carlos Luis Mellado
Soto.—Esparza, 10 de febrero del 2014.—Lic. Virginia Vindas Soto, Notaria.—1
vez.—(IN2014011704).
Ante el suscrito notario se
protocolizó el acta número tres de la asamblea de socios de la sociedad Fast
Rent a Car Sociedad Anónima en la cual se modifica el nombre.—Alajuela
treinta y uno de enero del dos mil catorce.—Jaime Flores Cerdas, Notario.—1
vez.—(IN2014011711).
Por escritura otorgada en esta Notaría
a las catorce horas del diecinueve de febrero del dos mil catorce, se modifica
clausula Segunda y novena de la sociedad Tres Ciento Uno-Quinientos Quince
Mil Ciento Veinticinco Sociedad Anónima.—Lic. San José, 19 de febrero del
2014.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2014011713).
Ante el suscrito notario se constituyó
la sociedad de esta plaza: F. W. G. T. Sociedad Anónima, capital
totalmente suscrito y pago.—Alajuela veinticuatro de febrero del dos mil
catorce.—Lic. Jaime Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2014011714).
Ante el suscrito notario se constituyó
la sociedad de esta plaza: Transpor Vargas Sociedad Anónima; capital
totalmente suscrito y pago.—Alajuela veinticuatro de febrero del dos mil
catorce.—Lic. Jaime Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2014011716).
El suscrito Maykool Acuña Ugalde,
notario público con Oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 11:00 horas
del día 30 de enero del 2014, se ha realizado la disolución de la sociedad Inversiones
Corporativas LS Sociedad Anónima. Presidente el señor Luis Simón
Aued.—Ciudad Colón, 24 de febrero del 2014.—Lic. Maykool Acuña Ugalde,
Notario.—1 vez.—(IN2014011717).
El suscrito Maykool Acuña Ugalde,
notario público con Oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 11 horas
del día 18 de diciembre del 2013, se ha realizado la disolución de la sociedad Investt
Cielos Sociedad Anónima, presidente el señor Darrell Davidson.—Ciudad
Colon, 24 de febrero del 2014.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1
vez.—(IN2014011718).
El suscrito Maykool Acuña Ugalde,
notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 12:00 horas
del día 18 de diciembre del 2013, se ha realizado la disolución de la sociedad Inversiones
Tresequipos INC Sociedad Anónima, presidente el señor Darrell Davidson.—Ciudad
Colon, 24 de febrero del 2014.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1
vez.—(IN2014011719).
El suscrito Maykool Acuña Ugalde,
notario público con Oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 12:00 horas
del día 18 de diciembre del 2013, se ha realizado la disolución de la sociedad Investt Tresenuno Sociedad Anónima, presidente el
señor Darrell Davidson.—Ciudad Colón, 24 de febrero del 2014.—Lic. Maykool
Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2014011723).
El suscrito Maykool Acuña Ugalde,
notario público con Oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 10:00 horas
del día 30 de enero del 2014, se ha realizado la disolución de la sociedad Servicios
Profesionales FS Sociedad Anónima, presidente el señor Luis Simón
Aued.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2014011725).
El suscrito Maykool Acuña Ugalde,
notario público con Oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 12:00 horas
del día 30 de enero del 2014, se ha realizado la disolución de la sociedad FS
Sports Sociedad Anónima, presidente el señor Luis Simón Aued.—Ciudad Colón,
24 de febrero del 2014.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1
vez.—(IN2014011728).
Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Family and
MMDC. Sociedad Anónima, se modifica la cláusula tercera del pacto social.
Es todo.—San José, veinticinco de febrero de dos mil catorce.—Lic. Eduardo
Alfonso Márquez Fernández,
Notario.—1 vez.—(IN2014011734).
La suscrita notaria
debidamente autorizada para protocolizar Inversiones Nacionales Costa Rica
Export Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos mil
cuatrocientos cuarenta, presidente: Ronald Alberto Rodríguez Campos, Xenia
María Rodríguez Campos, secretario: Xenia María Rodríguez Campos y tesorero:
Adrián Alfaro Chaves. Es todo.—Grecia, 24 de febrero del 2014.—Lic. Mónica
Bogantes Matamoros, Notaria.—1 vez.—(IN2014011735).
La suscrita notaria debidamente
autorizada para protocolizar Corporación e Inversiones Las Nubes Joc
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
dieciséis mil novecientos setenta, secretario: Jesús Porras Chaves, tesorero:
Henry Mendoza Porras, y fiscal: Rafael Porras Chaves. Se domiciliará en
provincia Alajuela, cantón central Grecia, distrito Grecia, barrio San Antonio,
doscientos metros al este de la Shell. Corresponde a la presiente y al
secretario la representación judicial o extrajudicial de la sociedad con
facultades de apoderados generalísimos actuando conjunta y separadamente. Es
todo.—Grecia, 24 de febrero del 2014.—Lic. Mónica Bogantes Matamoros, Notaria.—1 vez.—(IN2014011736).
Ante el suscrito notario los señores: Ricardo Alberto Samuels Dunn y
María Gabriela Jara Murillo, constituyeron una sociedad civil denominada BYR
SDJM Sociedad Civil, según dispone el decreto treinta y tres mil ciento
setenta y siete-J publicado en La Gaceta del veintinueve de mayo del
presente año. Plazo 99 años. Capital social: de diez mil colones. Escritura
otorgada en San José a las nueve horas del diecinueve de febrero del 2014. Es
todo.—San José, 19 de febrero del 2014.—Lic. Enrique Cano Chaves, Notario.—1
vez.—(IN2014011740).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las once horas del veinticinco de febrero del dos mil catorce, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad S Y S Producciones Sociedad Anónima, mediante la cual se
acuerda disolver la sociedad.—San José, once horas del veinticinco de febrero
del dos mil catorce.—Lic. Raymundo José Macís Delgado, Notario.—1
vez.—(IN2014011744).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las diez horas del veinticinco de febrero del dos mil catorce, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil quinientos setenta y
cinco sociedad anónima, mediante la cual se acuerda disolver la
sociedad.—San José, diez horas del veinticinco de febrero del dos mil
catorce.—Lic. Raymundo José Macís Delgado, Notario.—1
vez.—(IN2014011745).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las ocho horas del catorce de febrero del dos mil catorce, se
constituyó la sociedad Busha S. A. nombre de fantasía. Capital suscrito
y pagado. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma, quienes pueden actuar conjunta o separadamente.—Lic.
Eduardo López Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2014011748).
Desarrollos del Atlántico Turquesa
Uno Sociedad Anónima, reforma pacto constitutivo en su cláusula sétima y nombra nuevo
presidente. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del veinte de
febrero del dos mil catorce.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2014011755).
Yo Julio César Zárate Arias,
notario público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día
veinticinco de febrero del dos mil catorce, al ser las diez horas, mediante
escritura ochenta y tres, del tomo doce, procedo a protocolizar acta de
asamblea número tres, de la sociedad denominada Corporación F y J S. A.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y
ocho mil quinientos catorce, mediante la cual se modifica la cláusula noveno,
del pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela veinticinco de febrero del dos mil
catorce.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario.—1
vez.—(IN2014011765).
Por escritura pública de las doce
horas del diecisiete de febrero del dos mil catorce, se protocolizaron sendas
asambleas generales extraordinarias de socios cuotistas de las empresas Lost
Rose Investments S. R. L., titular de la cédula jurídica número tres-ciento
dos-doscientos noventa y cinco mil novecientos ochenta y tres, y Yellow Rose
Investments S. R. L. con cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos
noventa y cinco mil treinta y ocho, mediante las cuales se fusionaron por
absorción, prevaleciendo Lost Rose Investments S. R. L. De igual forma
de la prevaleciente, se cambió el domicilio social, se reformó la cláusula del
capital social en aumento, se confirmó el nombramiento del gerente. Es
todo.—Santa Ana, diecisiete de febrero del dos mil catorce.—Lic. Abraham Sterm
Feterman, Notario.—1 vez.—(IN2014011769).
Por escritura pública de las 8:00
horas del 16 de febrero de 2014, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de socios de Timbuktu Developers Corp. S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno - quinientos noventa y cuatro mil noventa y nueve, mediante la
cual se reforma el domicilio social, se nombra nueva junta directiva. Es
todo.—Santa Ana, veinticinco de febrero de dos mil catorce.—Lic. Oswald Bruce
Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2014011770).
Por escritura número 55, otorgada
a las 12:00 horas del día 25 de febrero del 2014 ante el notario público
Esteban Carranza Kopper, se protocolizó un acta de la sociedad Inversión
Inicial Ama S. A., en la cual se modificó la cláusula segunda de sus
estatutos y la junta directiva.—San José, 25 de febrero del 2014.—Lic. Esteban
Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—(IN2014011771).
Por escritura pública de las ocho
horas treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil catorce, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Korcos GK S.
A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y
ocho mil novecientos sesenta y siete, mediante la cual se aumenta el capital
social y se reforma la cláusula quinte del pacto constitutivo referente al
capital social. Es todo.—Santa Ana, dieciséis de febrero del dos mil
catorce.—Lic. Oswald Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2014011773).
La suscrita
Notaria Pública, Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, hago constar que por medio
de la escritura 17-2, de las 08:00 horas del 20 de febrero de 2014, se
protocolizó acta de la sociedad S&R China Ventures SRL, por medio de
la cual se reforma las cláusulas primera, tercera y sétima.—San José, 21 de
febrero del 2014.—Lic. Karla Corrales Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—(IN2014011775).
Por escritura número trescientos
veintiocho del protocolo tercero, otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas
del 25 de febrero de 2014, se protocolizó el acta número dieciséis de Venus
del Paraíso S. A., cédula jurídica: 3-101-259709, mediante la cual se
modificó la cláusula primera relativa al pacto constitutivo en razón de cambio
de nombre de la sociedad, cláusula quinta relativa al capital social; se
modificó la cláusula octava de administración y se nombró nueva junta directica
y su fiscal.—San José, 25 de febrero del 2014.—Lic. Edgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1
vez.—(IN2014011776).
En mi notaria, en
la escritura número cincuenta y ocho, del tomo sesenta y ocho de mi protocolo
otorgada a las quince horas con treinta minutos del veinte de febrero del año
dos mil catorce, protocolice acta de asamblea extraordinaria de la sociedad
denominada Corporación El Yake de CR Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil seiscientos cuarenta y seis, se
realizó modificación de junta directiva y se modificó la cláusula octava del
pacto constitutivo.—Liberia, veinticuatro de febrero del dos mil catorce.—Lic.
Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014011780).
Por escritura
059-55 del tomo 55 del Protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora,
otorgada en esta ciudad a las 21:00 horas del 21 de febrero del 2014, La
Sociedad Costarricense Neville House SRL; cédula jurídica tres-ciento
dos-quinientos sesenta y siete mil veinte, modifica sus estatutos.—San Isidro
de El General, 24 de febrero del 2014.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1
vez.—(IN2014011784).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria en Guanacaste, a las 12:00 horas del 24 de
febrero de 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía Pesca Deportiva BB de Flamingo S. A., donde por
decisión unánime de los socios se acordó reformar las cláusulas del domicilio y
de la administración; se aceptó la renuncia del presidente y secretario,
nombrándose nuevos.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—1
vez.—(IN2014011785).
En mi notaría, mediante escritura
número 299, de las 8:00 horas del 25 de febrero de 2014, la sociedad Jursal
Sociedad Anónima, cambió presidente, tesorero y fiscal, por el resto del
plazo social.—Santa Bárbara de Heredia, 24 de febrero del 2014.—Lic. Lilliana
Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2014011788).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 24 de febrero del 2014, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
compañía Muelles del Sena Sociedad Anónima, en donde se disuelve la
sociedad anónima.—San José, 24 de febrero del 2014.—Lic. Shukshen Young
Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—(IN2014011789).
Mediante la
escritura ciento setenta y uno-trigésimo primero se acordó liquidar Cengar
Sociedad Anónima, cedula tres-uno cero uno-siete seis uno seis cinco. Se
advierte a los interesados que dentro del plazo de ley, se presenten a hacer
valer sus derechos en el domicilio social. Se nombró liquidador.—Heredia,
veinticuatro de febrero del dos mil catorce.—Luis Fernando Fallas Marín,
Notario.—1 vez.—(IN2014011790).
Mediante escritura
autorizada por mí, a las 9:30 horas del 25 de febrero del 2014, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Importaciones La
Rambla Quince de Setiembre Sociedad Anónima, en la que se reforma la
cláusula octava de los estatutos.—Ciudad Quesada, 25 de febrero del 2014.—Lic.
Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014011794).
Ante esta notaría se reformó: A)
La cláusula primera, segunda, cuarta y novena del pacto constitutivo de Tropical
Garments S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis uno dos
cuatro cuatro tres.—San José veinticuatro de febrero del dos mil catorce.—Lic.
Alwin Mendoza Oviedo, Notario.—1 vez.—(IN2014011795).
Por escritura número ciento
setenta y ocho, del tomo primero de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San
José, a las diez horas del día veinticuatro de febrero del dos mil catorce, la
sociedad Libros Profesionales Fogar S. A. Reforma su cláusula primera
del nombre, para denominarse Profesionales Fogar S. A.—Lic. José Manuel
Fernández Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2014011798).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 18 de febrero de
2014, se protocolizó acta de Comercial Palo Blanco S. A. Se
modifica plazo, se nombra directiva y fiscal.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez,
Notario.—1 vez.—(IN2014011800).
Ante esta notaría,
se otorgó escritura de disolución de la sociedad denominada, Hacienda Loma
Linda Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero treinta y tres mil doscientos cuarenta y dos.—San Vito, Coto Brus,
Puntarenas, catorce de junio del dos mil trece.—Lic. Marianela Álvarez Carazo,
Notaria.—1 vez.—(IN2014011802).
Por escritura número trescientos
dieciocho- once constituida ante el notario Randall Francisco Alvarado Cubillo,
se constituye una S A, denominada Comercializadora Maca Floral S. A.
Presidente: Javier María Gómez Cuadra, capital: Es la suma de doce mil colones
representados por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una
por medio de letra de cambio.—San José 26 de febrero del 2014.—Lic. Randall
Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—(IN2014011803).
Mediante escritura otorgada en mi
notaría el día trece de febrero del 2014 a las 9:00 horas, se protocolizó acta
que se reforma las cláusula de la administración, el presidente únicamente, es
el apoderado generalísimo sin límite de suma, y se hacen cambios en la junta
directiva de la sociedad Cedro y Coral Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil novecientos
trece.—San José, 24 de febrero del 2014.—Lic. José Ramón Chavaría Gómez, Notario.—1
vez.—(IN2014011804).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del día 17 de febrero del 2014, se
modificó el domicilio social y se nombró agente residente, de la sociedad
anónima denominada Calvo Distribuidora Alimentaria CR S. A.—San José, 21
de febrero del 2014.—Lic. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—(IN2014011809).
Mediante asamblea general
extraordinaria, celebrada a las ocho horas del veintiuno de febrero del dos mil
catorce, se acuerda disolver la sociedad M A Casilda Sociedad Anónima,
de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Asimismo se prescinde del trámite de liquidación por no
tener la sociedad ningún activo, ni pasivo, ni tiene operaciones ni actividades
de ninguna naturaleza.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil
catorce.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—(IN2014011820).
Por escritura número ciento
diecisiete-trece otorgada en esta notaría al ser las diez horas del día
veinticinco de febrero de dos mil catorce, la sociedad Condominio La Ladera
Bloque CJK lote veintitrés VVV Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil ciento quince, modifica su
domicilio social a “El domicilio social será en Heredia, calle diez, avenida
primera, cien metros Este de las piscinas del Palacio de los
Deportes”.—Heredia, 25 de febrero del 2014.—Lic. Francisco A. González B., Notario.—1
vez.—(IN2014011821).
Mediante asamblea general
extraordinaria, celebrada a las diecisiete horas del veintiuno de febrero del
dos mil catorce, se acuerda disolver la sociedad Desarrollos Inmobiliarios
Patula del Oeste Sociedad Anónima, de conformidad con lo establecido en el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Asimismo se
prescinde del trámite de liquidación por no tener la sociedad ningún activo, ni
pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—San José,
veinticuatro de febrero del dos mil catorce.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell,
Notaria.—1 vez.—(IN2014011826).
Mediante asamblea general
extraordinaria, celebrada a las quince horas del veintiuno de febrero del dos
mil catorce, se acuerda disolver la sociedad Caletas Naranja Sociedad
Anónima, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio. Asimismo se prescinde del trámite de liquidación
por no tener la sociedad ningún activo, ni pasivo, ni tiene operaciones ni
actividades de ninguna naturaleza.—San José, veinticuatro de febrero del dos
mil catorce.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—(IN2014011827).
Mediante asamblea general
extraordinaria, celebrada a las diez horas del veintiuno de febrero del dos mil
catorce, se acuerda disolver la sociedad GM Desarrollos Rivera de
Belén Sociedad Anónima, de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Asimismo se prescinde del
trámite de liquidación por no tener la sociedad ningún activo, ni pasivo, ni
tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, veinticuatro
de Febrero del dos mil catorce.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1
vez.—(IN2014011828).
Por escritura N° 79 otorgada a las
8:00 horas del día 24 de febrero del 2014, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa Salamaca
R Y H Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social cambiando la razón
social a Salamanca R Y H Sociedad Anónima.—Lic. María Alejandra Arguedas
Marín, Notaria.—1
vez.—(IN2014011832).
Mediante escritura otorgada ante mí a las nueve horas
del dieciocho de febrero dos mil catorce se reformó la cláusula segunda: Del
Domicilio y la cláusula séptima: Del Consejo de Administración, de la sociedad Digicon
Propiedades Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-633698.
Se nombra presidente y secretario. Es todo.—San José, 19 de febrero del
2014.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio,
Notaria.—1 vez.—(IN2014011836).
Ante esta notaría a las 8:00 horas del 23 de octubre
del año dos mil trece. Mediante escritura 168 del tomo 16 se constituyó la
sociedad Aluminamos Estrategias Comerciales. Presidente: Andrés Guido
Bulgach.—Lic. Yamilett Mayela Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—(IN2014011839).
Mediante escritura pública número cinco-siete otorgada
a las quince horas con treinta minutos del veinte de febrero del dos mil
catorce ante el notario público Eduardo José Zúñiga Brenes se modifica la
cláusula quinta del pacto social de la sociedad Starbucks Coffee Agronomy
Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veinte de febrero
del dos mil trece.—Lic. Eduardo Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014011849).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00
horas del día 11 de febrero del 2014, se reforma la cláusula de la
representación y junta directiva de la sociedad Dixmac Desarrollos
Sociedad Anónima, presidenta Bellanith Bermúdez Ávila.—Lic. Maykool Acuña
Ugalde, Notario.—1
vez.—(IN2014011852).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00
horas del día 11 de febrero del 2014, se reforma la cláusula de la
representación y junta directiva de la sociedad Transportes Rey del Sur
Sociedad Anónima, presidente Rafael Mauricio Mora Montero.—Lic. Maykool
Acuña Ugalde, Notario.—1
vez.—(IN2014011853).
Mediante escritura número ciento
noventa y siete del tomo doce del protocolo de la suscrita notaría, de las ocho
horas del dieciocho de noviembre del dos mil ocho se protocolizó acta de la
sociedad La Quicona Lufis S. A., cédula jurídica: tres ciento
uno-cuatrocientos cuarenta y dos cuatrocientos catorce. Se reforma la cláusula
quinta del capital social y la sexta de la administración de la sociedad.—San
José, veinticinco de febrero del dos mil catorce.—Lic. Noemy Zulay Linkemer
Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2014011859).
Por escritura número ciento cuarenta y
tres otorgada a las dieciséis horas del seis de febrero del dos mil catorce, se
nombra nueva junta directiva de la sociedad anónima Silver Road S. A.,
cédula jurídica tres- ciento uno- cuatro dos cuatro seis cuatro siete.—San José
24 de febrero del 2014.—Lic. Miriam Acuña Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2014011860).
Ante mi notaría el día veinticuatro de
febrero del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la compañía Los Congos de Pez Vela Sociedad Anónima,
donde se reforma la cláusula II del pacto constitutivo, del domicilio. Es
todo.—San José, 24 de febrero del 2014.—Franklin Morera Sibaja, Notario.—1
vez.—(IN2014011867).
Por escritura otorgada a las ocho
horas del veinticinco de febrero del dos mil catorce, se protocolizó acta de
asamblea de socios de Corporación La Arboleda Valle Seis Sociedad Anónima,
reformándose la cláusula segunda del domicilio, eliminándose el cargo de agente
residente y nombrándose nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Valerie
Annette (nombre) Woods-Groves (apellido).—San José, veinticinco de febrero del
dos mil catorce.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1
vez.—(IN2014011877).
En
mi notaría a las 14:44 horas del 7 de Febrero del año 2014, se procede a
cambiar la razón social de la compañía Tres- Ciento Dos- Seiscientos Setenta
Mil Novecientos Sesenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada. Por Programa
Único de Idiomas Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de
fantasía pudiendo abreviarse: PROUNI SOCIEDAD S.R.L. Se solicitan la
publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela,
febrero 25 del 2014.—Lic. Cristhian Ruiz Álvarez, Notario.—1
vez.—(IN2014011887).
Ante mi notaría
pública, se constituye la sociedad Rodespino Sociedad Anónima, capital
social suscrito y pagado en su totalidad. Duración noventa y nueve
años.—Veintitrés de febrero del dos mil catorce.—Lic. Elisa María Herrera
Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2014011889).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas del catorce de febrero del dos mil
catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Transportes Milache Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas
segunda y sexta del pacto constitutivo.—Naranjo, catorce de febrero del dos mil
catorce.—Lic. Guadalupe Montero Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2014011892).
Hoy en esta
notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de CMLR del
Este Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3 101 532439, que nombra
nueva junta directiva, fiscal cambia cláusula primera de denominación social y
segunda del domicilio social.—San José, once de febrero del dos mil catorce.—Lic.
Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2014011898).
Nosotros, Trycia
Saborío Barrios y Yesenia Arce Gómez, procedimos a protocolizar el acta número
uno de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Bosques de
Carao Circón A- Treinta y Uno S. A., y procedimos a protocolizar el acta
número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Bosques
de Carao Topacio A-Veintidós Sociedad Anónima, en ambas se reforma la
cláusula segunda del domicilio, la cláusula octava de la administración y se
nombra nueva junta directiva. Así mismo protocolizamos el acta número uno
asamblea general de socios de la empresa Tres -ciento uno - seiscientos
treinta y cinco mil trescientos dos Sociedad Anónima, en la cual se reforma
la cláusula de la administración y se nombra nueva junta directiva, y
protocolizamos el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de
socios de la empresa Propiedades Méndez Sociedad Anónima, en la cual se
reforma la cláusula de la administración y se nombra nueva junta directiva. Es
todo.—Escazú, 25 de febrero del año dos mil catorce.—Lic. Yesenia Arce Gómez,
Notaria.—1 vez.—(IN2014011901).
Ante mi notaria se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de Greece Realty Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-
cuatrocientos veinte mil doscientos veinticuatro, reformándose las cláusula
segunda y sétima del pacto social, a las nueve horas del veinticinco de febrero
del dos mil catorce.—Lic. Miguel Córdoba Retana, Notario.—1
vez.—(IN2014011902).
En mi notaría, el
día de hoy la sociedad Delgado Arias J K L S. A., cédula jurídica
3-101-437820, con domicilio en Guápiles, Pococí, Limón, Urbanización Asemeba,
de La Surtidora El Prado, setenta y cinco metros al este, inicia trámite de
cambio en su pacto constitutivo, en la junta directiva de la sociedad.—San
Francisco de Dos Ríos.—San José, 25 de febrero de 2014.—Lic. Miguel Ángel
Valverde Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014011910).
Por escritura
número dieciséis, del tomo número sexto de mi protocolo, otorgada en la ciudad
de San José, a las once horas del día cinco de febrero del año dos mil catorce,
se reformó en su totalidad la compañía Besalco Sociedad Anónima.—Lic.
Gabriel Andrés Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—(IN2014011914).
Por escritura
otorgada a las 11:30 horas del día 24 de febrero del 2014, número 71-5, de mi protocolo número 5 se
protocolizó el cambio de estatutos y directores de la sociedad Estación
Malinche S. A., Domicilio Heredia.—Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1
vez.—(IN2014011915).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las 18:00
horas del día de hoy, Edgar Mena Bojorge y Michael Rodríguez Rodríguez,
constituyen Servicios Farmacéuticos Profesionales Sociedad Anónima.—San
José, 19 de febrero del 2014.—Lic. Marcela Núñez Troyo, Notaria.—1
vez.—(IN2014012006).
Por escritura ciento sesenta y ocho del tomo quinto
otorgada ante el notario Allan Pérez Montes, en Grecia, al ser las dieciséis
horas del once de febrero del dos mil catorce, la firma Escalímetro S. A.
modificó su pacto constitutivo y junta directiva.—Grecia, diecisiete de febrero
del dos mil catorce.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—(IN2014012013).
Ante esta notaría, mediante la escritura número
sesenta y cinco de las quince horas del día dieciséis de enero del año dos mil
catorce, del tomo tres de mi protocolo, se protocolizó asambleas de socios de LTN
Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-600734, que
modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San José, a los
veinticinco días de febrero de dos mil catorce.—Lic. Alfonso José Mojica
Mendieta, Notario.—1 vez.—(IN2014012026).
Por escritura pública otorgada ante esta Notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 13:00 horas
del 25 de febrero del 2014, de la sociedad New Worlds Properties N W P S. A.
Se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales y se nombra agente
residente.—San José, 25 de febrero del 2014.—Lic. Rolando Romero Obando,
Notario.—1 vez.—(IN2014012029).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 15:00 horas
del 4 de febrero del 2014, de la sociedad GSG Consulting Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Se reforma las cláusulas segunda y
sexta de los estatutos sociales y se nombra gerente.—San José, 25 de febrero
del 2014.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(IN2014012033).
Por escritura número cuarenta y nueve, otorgada en mi
Despacho a las nueve horas del día dieciséis de enero del dos mil trece, se
modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y nombra gerentes de la
sociedad Compañia Baravi de Grecia S.R.L., cédula
jurídica tres-ciento dos-trescientos cuarenta mil trescientos veintiocho. Es
todo.—Grecia, veinticinco de febrero de dos mil catorce.—Lic. Bergman Alonso
Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—(IN2014012038).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día 17 de
febrero del año 2014, se modifica la cláusula novena de la sociedad Distribuidora
y Envasadora de Químicos S. A.—Lic. Alina
Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—(IN2014012041).
Óscar Raúl Gómez Ramírez, mayor,
soltero en unión libre, comerciante, vecino de Medellín Colombia, de paso por
San José, Costa Rica, portador del pasaporte de la República de Colombia número
AO cero ochenta y cuatro mil ochocientos ochenta y ocho, en su condición de
presidente de la sociedad de esta plaza denominada Cafetería y Pastelería
Lo Bueno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos siete mil doscientos sesenta y cuatro y con
domicilio en San José, Distrito Catedral, costado este del parque de las
Garantía Sociales, contiguo al antiguo Archivo Nacional, en su condición
presidente, se presenta ante los Notarios Públicos Fausto Emel Gutiérrez
González y Ronald Joaquín Campos Arias, para protocolizar el acta de asamblea
general extraordinaria número uno, en donde se resuelve la disolución de dicha
sociedad. Se envía este edicto a publicar para los efectos legales
correspondientes. Firmo en la Ciudad de San José, al ser las once horas con
treinta y tres minutos del veintisiete de junio del dos mil doce.—Lic. Ronald
Joaquín Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014012116).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
EXP.DN-APB-232-2013.—RES-APB-DN-AP-019-2013.—Aduana
Peñas Blancas, al ser las once horas treinta y tres minutos del treinta de
agosto del dos mil trece.
Esta Administración procede a iniciar de oficio
procedimiento sancionatorio en contra del señor Eugenio Wittingham Hernández,
con cédula de identidad N° 1-0887-0504, por la presunta comisión de la
infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 de la Ley General
de Aduanas.
Resultando:
I.—Que mediante acta de decomiso N°
0066582-12 de fecha 4 de octubre del 2012, la Fuerza Pública del Ministerio de
Seguridad atendiendo llamada de alerta sobre una buseta que transporta
mercancía irregular procedente de Peñas Blancas, inicia un dispositivo en los
corrales negros antes de llegar a La Cruz donde se intercepta una buseta con
placas 691719, la cual viaja de norte a sur, se identifica al conductor como
Harold Moisés Ramos Herrera, pasaporte nicaragüense N° C170511, logrando
observar doce bultos en sacos grandes, dos cajas de cartón, de lo cual se le solicita
la documentación de pago de impuestos, bonificación o DUA, presentando copia
del DUA N° 003-2012-120201, se verifica que el mismo es escaneado y no existe a
nivel del Sistema Informático TICA, tal como se consultó en la Aduana. Tal
situación produjo el traslado de la buseta y el señor Ramos a la Delegación
Policial en el que se decomisó la mercancía y se remite al Almacén Fiscal A235
a la orden de la Aduana de Peñas Blancas (ver folios 05, 06, 07 y 30).
II.—Que mediante gestión N° 1109 presentada en fechas
6 de diciembre del 2012, por el señor Eugenio Wittingham Hernández, con cédula
de identidad N° 1-0887-0504, solicita la autorización de pago de impuestos de
la mercancía decomisada en razón de lo siguiente: 1) Soy el propietario de la
mercancía que le fue decomisada al señor Harold Ramos Herrera, lo cual consta
en el DUA que él dolosamente falsificó y consta en el expediente penal
certificado adjunto. 2) Durante varios años he sido importador de mercancía
desde Nicaragua, en su gran mayoría calzado y ropa, nunca en mi trayectoria
como importador, mi mercancía había tenido ningún problema. 3) El sistema
contratado por el señor Ramos Herrera era de “entrega en la puerta” en el cuál
debía de recibir la mercancía en la frontera de Peñas Blancas, realizar el
correspondiente desalmacenaje y entregármela en mi negocio en el cantón de
Corredores, Puntarenas. 4) En una actitud delictiva de parte del señor Ramos
Herrera, habiéndole cancelado el suscrito la totalidad del dinero
correspondiente a los impuestos y de sus servicios, falsificó el DUA y sin
cancelar los impuestos sacó la mercancía de aduanas, lo cual ocasionó el
posterior decomiso en carretera. 5) El señor Harold Ramos Herrera fue condenado
por el Tribunal de Flagrancia de Liberia por el delito de falsificación de
documento. 6) Desde hace dos meses el señor Ramos Herrera me ha estado
engañando con que ya casi me entregaba mi mercancía y no fue sino por medio de
un oficial de la DIS de apellido Rodríguez que me observó dos días en el
restaurante de Aduana Peñas Blancas, por lo cual le levanté sospechas, me
abordó y me pidió mi documentación, yo le indiqué los motivos y realizó la
investigación preliminar sobre mi persona, y me indica que no es cierto que
Harold estuviera realizando ningún trámite para recuperar mi mercancía, que yo
estaba siendo estafado por esa persona, ya que me había solicitado la suma de
un millón quinientos mil colones que se requería para recuperar la mercancía.
7) Por lo anterior, me vi en la obligación de contratar abogado que me asesorara,
por lo que me apersoné a la Fiscalía de Liberia en fecha 28 de noviembre del
2012, pero la Lic. Paola Sánchez, Fiscal de Flagrancia nos indicó que ellos no
tenían nada que ver con esa mercancía, que nunca había estado a las órdenes de
la Fiscalía, que esta cuando fue decomisada la Policía había puesto a la orden
del Almacén Fiscal, por lo tanto es a Aduanas que le corresponde ordenar
administrativamente el desalmacenaje de dicha mercancía. 8) El día 29 de
noviembre nos apersonamos al Departamento de Normas y Procedimientos de Aduana
de Peñas Blancas y ellos nos indicaron que ellos desconocían de esa mercancía,
ya que la misma nunca ha estado a la orden de Aduanas, que la Fiscalía por
error la había puesto a la orden del Almacén Fiscal que es un auxiliar pero
privado y que por lo tanto debíamos realizar la presente solicitud para
estudiar el caso y así determinar la autorización del desalmacenaje de mi
mercancía (ver folio 31).
III.—Que a través de gestión N° 1115 presentada en
fecha 7 de diciembre del 2012, por el señor Eugenio Wittingham Hernández, con
cédula de identidad N° 1-0887-0504, en la que aporta copia certificada de la
factura comercial N° 01956, con la cual demuestra ser el propietario de la
mercancía. Además solicita la autoliquidación y renuncia al proceso ordinario
aduanero, para lo cual solicita se aplique la rebaja del cincuenta y cinco por
ciento de la multa que establece la Ley General de Aduanas (ver folio 33).
IV.—Que mediante oficio APB-DN-791-2012 de fecha 20
de diciembre del 2012, el Departamento Normativo solicita al Departamento
Técnico de la Aduana Peñas Blancas el respectivo criterio técnico a fin de
conocer la solicitud de pago de impuestos presentada ante la Administración
(ver folio 37).
V.—Que a través de gestión N° 019 presentada en
fecha 10 de enero del 2013, el señor Eugenio Wittingham Hernández presenta
declaración jurada en relación con la mercancía decomisada, para lo cual aporta
factura comercial certificada por notario público (ver folio 38).
VI.—Que a través de oficio APB-DT-014-2013 de fecha
17 de enero del 2013, el Departamento Técnico de la Aduana Peñas Blancas
presenta criterio técnico en relación con lo solicitado por el Departamento
Normativo señalando lo siguiente: 1) De acuerdo a lo indicado en acta de decomiso
de la Fuerza Pública N° 0093522-12 del 3 de octubre del 2012 y según factura
aportada por el interesado, sobre las mercancías indicadas me permito
manifestar lo siguiente: La clasificación arancelaria determinada para dichas
mercancías es 6404110090, 4202220090, 6208210090, 6115950090, 6211420000,
6109100000, 6211320000, 6204620000, 4203300000, 9102990000 con una tasación de
Ley 6946 1%, DAI 14%, ventas 13%, según la Regla General para la Interpretación
del Sistema Arancelario Centroamericano SAC-1. Que de conformidad con la
documentación presentada, factura aportada por el interesado, las mercancías
serán desalmacenadas aplicando el valor de factura según el artículo 1° del
Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, abreviado “Acuerdo de Valor de la OMC”.
Las mercancías pagarán impuestos de acuerdo al desglose según factura en
términos FOB aportada por el interesado, valor FOB $4.971.00, para la línea 6
de la factura que describe 1070 juegos deportivos, según acta de decomiso y lo
determinado en revisión el total correcto es 1092 juegos deportivos existiendo
un faltante en factura de 22 unidades, tomando valor según factura aportada con
un valor unitario $1.50 para un total de $33.00, para un total FOB $5.004.00
más el flete determinado $100.00, según circular ONVVA 002-2002=C+F*10%:$33.48
para un total CIF $5.137.48. De acuerdo a lo visto en los puntos anteriores se
determina que los impuestos a pagar por parte del interesado es ¢774.246,00.
VII.—Que se dicta resolución
RES-APB-DN-030-2013 de fecha 23 de enero del 2013, en la cual se autoriza la
solicitud de pago de impuestos y la solicitud de rebaja de la multa presentada
por el señor Eugenio Wittingham Hernández, con cédula de identidad N°
1-0887-0504, de la mercancía decomisada por la Fuerza Pública según acta de
decomiso N° 0066582-12 de fecha 4 de octubre del 2012, en la cual se determina
que la mercancía en cuestión le corresponde pagar por concepto de impuestos la
suma de ¢774.246,00 (setecientos setenta y cuatro mil doscientos cuarenta y
seis colones 00/100), desglosados de la siguiente forma: Impuesto General sobre
las Ventas (IVA) ¢386.476,72 (trescientos ochenta y seis mil cuatrocientos
setenta y seis colones con 72/100), Derechos Arancelarios a la Importación
(DAI) ¢361.918,00 (trescientos sesenta y un mil novecientos dieciocho colones
con 00/100), Ley N° 6946 ¢25.851,29 (veinticinco mil ochocientos cincuenta y un
colones con 29/100) más timbres de Ley, además de una multa según lo establece
el artículo 242 de la Ley General de Aduanas con la respectiva rebaja del 55%
indicada en el artículo 233 inciso b) de la Ley General de Aduanas, por la suma
de ¢696.821,40 (seiscientos noventa y seis mil ochocientos veintiún colones con
40/100), el cual debe cancelar a través de entero de Gobierno y presentarlo
junto con el DUA de pago de impuestos.
Que posteriormente se transmite el DUA
N° 003-2013-009472 de fecha 4 de febrero del 2013, por parte del agente de
Aduanas Dennis Campos Ferreto, con cédula de identidad N° 5-0231-0969,
amparando la importación de mercancía correspondiente a 11 líneas que se
describen de la siguiente manera: línea 001: partida 6404110090, 14 bultos de
tenis para adulto, calzado con suelo de caucho, línea 002: partida 6404110090,
0 bultos de tenis para niño, calzado con suelo de caucho, línea 003: partida
4202220090, 0 bultos de carteras para mujer (carteras de mano), línea 004:
partida 6207210000, 0 bultos de pijamas de algodón para niñas, línea 005: partida
6115950090, 0 bultos de calcetines de algodón, línea 006: partida 6211320000, 0
bultos de juegos deportivos para mujeres y niñas, línea 007: partida
6109100000, 0 bultos de camisetas de algodón para hombres, línea 008: partida
6203420000, 0 bultos de buzos deportivos y pantalones deportivos, línea 009:
partida 6204620000, 0 bultos de pantalones cortos para dama (manganos), línea
0010: partida 4203300000, 0 bultos de fajas para hombres (cintos) y línea 0011:
partida 9102990000, 0 bultos de relojes de pulsera, para un total de 14 bultos,
con un peso bruto de 697.000 kg, peso neto 697.000 kg, importador Eugenio
Wittingham Hernández, mercancía que se encuentra en el Depositario Aduanero
Peñas Blancas (A235) bajo movimiento de inventario N° 3582-2012, cancelando de
impuestos del monto de ¢788.450,08 (setecientos ochenta y ocho mil
cuatrocientos cincuenta colones con ocho céntimos) el cual se desglosa de la
siguiente manera:
Descripción de tributo |
Valor en moneda nacional |
Derechos
arancelarios a la importación (DAI) |
365240.91 |
Impuesto
General sobre las Ventas (IVA) |
390025.12 |
$ PROCOMER |
1523.43 |
Timbre
Archivo Nacional |
20.00 |
Timbre
Asociación Agentes de Aduana Ley N° 7017 |
50.00 |
Timbre
Contadores Privados de Costa Rica |
2.00 |
Ley N° 6946 |
26088.62 |
Servicios
Cuarentenarios (MAG) |
5500.00 |
Total: |
788,450.08 |
VIII.—Que en el presente procedimiento
se han observado las prescripciones de Ley.
Considerando:
I.—Régimen legal aplicable. De
conformidad con los artículos 6°, 7° y 9° del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA), artículos 13, 24 inciso 1), 230, 231, 232, 233, 234,
242 de la Ley General de Aduanas reformado según Ley de Fortalecimiento de la
Gestión Tributaria, Ley N° 9069, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 188 del 28 de setiembre del 2012; y artículos 31, 33, 34, 35 y 35 bis), 520,
533, 534 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley General de Aduanas
Decreto N° 25270-H, sus reformas y modificaciones vigentes.
II.—Objeto de la Litis. En el presente asunto
la Administración procede a iniciar procedimiento sancionatorio contra el señor
Eugenio Wittingham Hernández, con cédula de identidad N° 1-0887-0504, por la
presunta comisión de la infracción tributaria aduanera establecida en el
artículo 242 de la Ley General de Aduanas.
III.—Sobre la competencia de la gerencia. Que
de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los
artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades
técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus
atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las
gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana
emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un
Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus
ausencias, con sus mismas atribuciones.
IV.—Hechos. La Ley General de Aduanas señala
en los artículos 230, 231, 232 que constituye una infracción administrativa o
tributaria aduanera toda acción u omisión que contravenga o vulnere las
disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por
su parte los artículos 232 y 234 del mismo cuerpo normativo establecen lo
correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así
como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas.
1. En el presente caso, según acta de decomiso
N° 0066582-12 de fecha 4 de octubre del 2012, la Fuerza Pública del Ministerio
de Seguridad atendiendo llamada de alerta sobre una buseta que transporta
mercancía irregular procedente de Peñas Blancas, inicia un dispositivo en los
corrales negros antes de llegar a La Cruz donde se intercepta una buseta con
placas 691719, la cual viaja de norte a sur, se identifica al conductor como
Harold Moisés Ramos Herrera, pasaporte nicaragüense N° C170511, logrando
observar doce bultos en sacos grandes, dos cajas de cartón, de lo cual se le
solicita la documentación de pago de impuestos, bonificación o DUA, presentando
copia del DUA N° 003-2012-120201, se verifica que el mismo es escaneado y no
existe a nivel del Sistema Informático TICA, tal como se consultó en la Aduana.
Tal situación produjo el traslado de la buseta y el señor Ramos a la Delegación
Policial en el que se decomisó la mercancía y se remite al Almacén Fiscal A235
a la orden de la Aduana de Peñas Blancas (ver folios 05, 06, 07 y 30).
2. Que mediante gestión N° 1109 presentada en
fechas 6 de diciembre del 2012, por el señor Eugenio Wittingham Hernández, con
cédula de identidad N° 1-0887-0504, solicita la autorización de pago de
impuestos de la mercancía decomisada por la Fuerza Pública según acta de
decomiso N° 0066582-12 de fecha 4 de octubre del 2012.
3. Que a través de gestión N° 1115 presentada
en fecha 7 de diciembre del 2012, por el señor Eugenio Wittingham Hernández,
con cédula de identidad N° 1-0887-0504, en la que aporta copia certificada de
la factura comercial N° 01956, con la cual demuestra ser el propietario de la
mercancía. Además solicita la autoliquidación y renuncia al proceso ordinario
aduanero, para lo cual solicita se aplique la rebaja del cincuenta y cinco por
ciento de la multa que establece la Ley General de Aduanas (ver folio 33).
4. Que mediante oficio APB-DN-791-2012 de fecha
20 de diciembre del 2012, el Departamento Normativo solicita al Departamento
Técnico de la Aduana Peñas Blancas el respectivo criterio técnico a fin de
conocer la solicitud de pago de impuestos presentada ante la Administración
(ver folio 37).
5. Que a través de gestión N° 019 presentada en
fecha 10 de enero del 2013, el señor Eugenio Wittingham Hernández presenta
declaración jurada en relación con la mercancía decomisada, para lo cual aporta
factura comercial certificada por notario público (ver folio 38).
6. Que a través de oficio APB-DT-014-2013 de
fecha 17 de enero del 2013, el Departamento Técnico de la Aduana Peñas Blancas
presenta criterio técnico en relación con lo solicitado por el Departamento
Normativo.
7. Que se dicta resolución RES-APB-DN-030-2013
de fecha 23 de enero del 2013, en la cual se autoriza la solicitud de pago de
impuestos y la solicitud de rebaja de la multa presentada por el señor Eugenio
Wittingham Hernández, con cédula de identidad N° 1-0887-0504, de la mercancía
decomisada por la Fuerza Pública según acta de decomiso N° 0066582-12 de fecha
4 de octubre del 2012, en la cual se determina que la mercancía en cuestión le
corresponde pagar por concepto de impuestos la suma de ¢774.246,00 (setecientos
setenta y cuatro mil doscientos cuarenta y seis colones 00/100), desglosados de
la siguiente forma: Impuesto General sobre las Ventas (IVA) ¢386.476,72
(trescientos ochenta y seis mil cuatrocientos setenta y seis colones con
72/100), Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) ¢361.918,00 (trescientos
sesenta y un mil novecientos dieciocho colones con 00/100), Ley N° 6946
¢25.851,29 (veinticinco mil ochocientos cincuenta y un colones con 29/100) más
timbres de Ley, además de una multa según lo establece el artículo 242 de la
Ley General de Aduanas con la respectiva rebaja del 55% indicada en el artículo
233 inciso b) de la Ley General de Aduanas, por la suma de ¢696.821,40
(seiscientos noventa y seis mil ochocientos veintiún colones con 40/100), el
cual debe cancelar a través de entero de Gobierno y presentarlo junto con el
DUA de pago de impuestos.
A razón de los hechos mencionados y por
lo que, a la vez no consta en expediente DN-APB-232-2013 la autoliquidación de
multa, por lo que esta Administración procede a iniciar procedimiento
sancionatorio por la infracción al artículo 242 de la Ley General de Aduanas,
de conformidad al hecho generador que señala: “... Infracción tributaria
aduanera. Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una
multa dos veces los tributos dejados de percibir, toda acción u omisión que
signifique una vulneración del régimen jurídico aduanero que cause perjuicio
fiscal superior a quinientos pesos centroamericanos y no constituya delito ni
infracción administrativa sancionable con suspensión del auxiliar de la función
pública aduanera…”.
En razón de lo expuesto, esta Administración
inicia de oficio Procedimiento Sancionatorio en contra del señor Eugenio
Wittingham Hernández, con cédula de identidad N° 1-0887-0504, por la presunta
comisión de la infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 de
la Ley General de Aduanas, lo que equivaldría al pago de una multa por
¢1.548.492 (un millón quinientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos noventa y
dos colones), multa de dos veces los impuestos evadidos. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones
expuestas y citas legales invocadas, esta Administración, resuelve:
1º—Iniciar de oficio procedimiento
sancionatorio contra el señor Eugenio Wittingham Hernández, con cédula de
identidad N° 1-0887-0504, por incurrir presumiblemente en la falta tipificada
en el artículo 242 de la Ley General de Aduanas, lo que equivale al pago de una
multa por ¢1.548.492 (un millón quinientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos
noventa y dos colones) multa de dos veces los impuestos evadidos.
2º—Se otorga un plazo de cinco días hábiles para que
presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes.
3º—Poner a disposición del interesado el expediente
administrativo N° DN-APB-232-2013 mismo que podrá ser consultado y fotocopiado
en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas.
4º—Se le previene al señor Eugenio Wittingham
Hernández que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones; se
le advierte que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto
o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas
con el solo transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese: Al señor Eugenio Wittingham Hernández,
con cédula de identidad N° 1-0887-0504, y al Departamento Técnico de esta
Aduana.—Aduana Peñas Blancas.—Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente.—1 vez.—O.
C. N° 3400021142.—Solicitud N° 9109.—(IN2014011128).
Exp. ANEX-DN-049-2013.—Res ANEX-DN-086-2013.—Aduana La Anexión, Liberia, a las
quince horas del once de setiembre del dos mil trece.
La Administración Aduanera procede a
iniciar procedimiento ordinario contra el señor Gustavo Alonso Araya Zúñiga,
cédula de identidad N° 2-602-296, para determinar la verdad real de los hechos
acontecidos, según el acta de inspección ocular de la Policía de Control Fiscal
N° 10814 del 28 de julio del 2013.
Considerando:
I.—Mediante acta de inspección ocular
y/o hallazgo N° 10814 del 28 de julio del 2013, los funcionarios de la Policía
de Control Fiscal procedieron a decomisar al señor Gustavo Alonso Araya Zúñiga,
cédula de identidad N° 2-602-296, el vehículo usado tipo motocicleta, marca
KTM, año 2005, vin N° VBKEXM4055M301767, debido a que en el lugar de los hechos
no presentó con la documentación que comprobara el ingreso o estadía del
automotor al territorio nacional o en su defecto el pago de los impuestos respectivos,
por lo que procedieron a contactar vía telefónica a las oficinas centrales,
para que realizaran el estudio correspondiente sobre la estadía del automotor
en los sistemas informáticos tanto de la Dirección General de aduanas como en
el Registro Público de la Propiedad, encontrándose resultados negativos, por lo
que realizaron la retención de la motocicleta de cita.
II.—Mediante acta de inspección ocular o hallazgo N°
10815 del 28 de julio del 2013, los funcionarios de la Policía de Control
Fiscal procedieron a trasladar el citado automotor a las instalaciones del
Almacén Fiscal Alpha, código A222, para su custodia, donde le asignaron el
número de movimiento 7965 de fecha 29 de julio del 2013.
III.—Mediante oficio N° ANEX-DN-079-2013 emitido por
el Departamento Normativo y con fecha de recibido 1° de setiembre del 2013 por
el funcionario del Departamento Técnico de Aduana La Anexión, se le solicita
proceda a realizar el cálculo de los impuestos del vehículo en cuestión.
IV.—Mediante oficio ANEX-DT-091-2013 de fecha de
recibido por el Departamento Normativo 10 de setiembre del 2013, se realizó la
liquidación previa del vehículo usado tipo motocicleta, marca KTM, estilo EXC
450, cilindrada 450cc, tracción 2x2, combustible gasolina, año 2005, dirección
manual, color amarillo, vin VBKEXM4055M301767, partida arancelaria
8711.30.90.30, según los siguientes aspectos: 8711:Motocicletas y triciclos a
motor, 8711.30 (con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior
a 250 cm3 pero inferior o igual a 500cm3, 8711.30.90 otros,
8711.30.90.30 Usados de modelos de seis o más años anteriores, clase tributaria
2358666 para un valor de importación de ¢1.224.350,00 (un millón doscientos
veinticuatro mil trescientos cincuenta colones con 00/100). Además se comprueba
que según se indica en el acta de decomiso N° 10814 la fecha del hecho
generador; con base en el artículo 55, inciso c), punto 2 de la Ley N° 7557 -
Ley General de Aduanas, se estableció el día 28 de julio del 2013. El tipo de
cambio correspondiente a la fecha antes mencionada era de $504,50, para un
valor en dólares de $2.426,85 y un total de impuestos de ¢711.347,35
(setecientos once mil trescientos cuarenta y siete colones con 35/100)
desglosado de la siguiente manera: Ventas 13%: ¢270.581,35 (doscientos setenta
mil quinientos ochenta y un colón con 35/100) Selectivo de consumo 35%
¢428.522,50 (cuatrocientos veintiocho mil quinientos veintidós colones con
50/100) Ley N° 6946 1% ¢12.243,50 (doce mil doscientos cuarenta y tres colones
con 50/100) más timbres de Ley.
V.—Que según lo indicado por los funcionarios de la
Policía de Control Fiscal, al momento del decomiso del citado automotor, el
señor Araya Zúñiga, no aportó documentación que respaldara el ingreso al
territorio nacional del automotor, por lo que esta Aduana en aras de resguardar
y respetar los derechos de los administrados, procedió a verificar la
información en el sistema Informático Tica y en la página del Registro Nacional
de la Propiedad, no encontrando registros sobre el vehículo involucrado.
VI.—Objeto de la Litis. En el presente asunto
la Administración inicia procedimiento ordinario contra el señor Gustavo Alonso
Araya Zúñiga, cédula de identidad N° 2-602-296, en calidad de poseedor del
automotor, tendiente a determinar el posible cobro de la obligación tributaria
aduanera, obligación que nació al presumirse que el vehículo conducido por él,
se encontraba sin el respectivo pago de los impuestos de nacionalización, por
no presentar en el momento del decomiso la documentación que acreditara el
ingreso y estadía dentro del territorio nacional del automotor a los
funcionarios de la Policía de Control Fiscal.
VII.—De lo anterior, el iniciar el presente
procedimiento cobratorio, no es una facultad discrecional de la aduana, sino
que es un imperativo legal ante el supuesto incumplimiento operado, por lo que
en aplicación del principio de legalidad resulta ajustado a derecho el inicio
del presente procedimiento tendiente a determinar el cobro de impuestos del
Vehículo usado tipo motocicleta, marca KTM, estilo EXC 450, cilindrada 450cc,
tracción 2x2, combustible gasolina, año 2005, dirección manual, color amarillo,
vin N° VBKEXM4055M301767, partida arancelaria 8711.30.90.30, según los
siguientes aspectos: 8711: Motocicletas y triciclos a color, 8711.30 (con motor
de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 cm3 pero
inferior o igual a 500cm3, 8711.30.90 otros, 8711.30.90.30 Usados de
modelos de seis o más años anteriores, clase tributaria 2358666 para un valor
de importación de ¢1.224.350,00 (un millón doscientos veinticuatro mil
trescientos cincuenta colones con 00/100). Además se comprueba que según se
indica en el acta de decomiso N° 10814 la fecha del hecho generador; con base
en el artículo 55, inciso c), punto 2 de la Ley N° 7557 - Ley General de
Aduanas, se estableció el 28 de julio del 2013. El tipo de cambio
correspondiente a la fecha antes mencionada es de $504,50, para un valor en
dólares de $2.426,85 y un total de impuestos de ¢711.347,35 (setecientos once
mil trescientos cuarenta y siete colones con 35/100) desglosado de la siguiente
manera: Ventas 13%: ¢270.581,35 (doscientos setenta mil quinientos ochenta y un
colón con 35/100) Selectivo de consumo 35% ¢428.522,50 (cuatrocientos
veintiocho mil quinientos veintidós colones con 50/100) Ley N° 6946 1%
¢12.243,50 (doce mil doscientos cuarenta y tres colones con 50/100) más timbres
de Ley.
VIII.—Base jurídica. Sobre la Competencia del
Gerente artículo 13 de la Ley General de Aduanas y los artículos 6° y 8° que
señalan en resumen que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado
para actuar como órgano contralor del comercio internacional de la República,
encomendándosele la aplicación del ordenamiento jurídico aduanero así como la
función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de
ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se
dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones,
facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa
Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se
encuentran enumeradas en forma explícita a favor de la Administración (entre
otros, los artículos 6° a 9° del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III,
4° y 8° del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Artículo 6°
del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA).
Sobre el “Control Aduanero” se encuentran en el
artículo 22 de la LGA de la siguiente manera:
Artículo 22.—Control aduanero.
El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de
Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización,
verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones
de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o
las salidas de mercancías del territorio nacional así como de la actividad de
las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio
exterior.”
Dispone el artículo 23 de la Ley General
de Aduanas que:
Artículo 23.—Clases de control.
El control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y permanente.
El control
inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso al territorio
aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se autorice su
levante.
El control a
posteriori se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los actos
derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las
obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de
los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas o
jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior, dentro del
plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.
El control
permanente se ejercerá en cualquier momento sobre los auxiliares de la función
pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación,
deberes y obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías que, con
posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los
regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la
relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las
condiciones de permanencia, uso y destino.”
Siendo para el caso concreto las
facultades para determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la
obligación tributaria aduanera.
En el presente caso estamos en la ausencia de
documentos que respalden el ingreso del automotor al territorio nacional que
compruebe que el automotor se acogió a algunos de los regímenes contemplados en
la legislación aduanera, ya que al ingresar cualquier tipo de mercancías al
territorio nacional, se crea entre el Estado y los administrados, una relación
jurídica aduanera, constituida por los derechos y obligaciones de carácter
tributario aduanero, como consecuencia de las entradas y salidas, potenciales o
efectivas de mercancías del territorio aduanero. Por lo que la obligación
tributaria aduanera se convierte en un vínculo jurídico que surge entre el Estado
y el sujeto pasivo por la realización del hecho generador previsto en la Ley,
constituida por los derechos e impuestos exigibles en la importación y
exportación de mercancías.
IX.—El presente procedimiento ordinario, va
encaminado a hacer cumplir las obligaciones tributarias establecidas por Ley,
por lo que comprobarse la presunta clasificación arancelaria, la clase
tributaria y el valor aduanero, existiría un posible adeudo tributario aduanero
total a favor del Fisco por la suma de ¢711.347,35 (setecientos once mil
trescientos cuarenta y siete colones con 35/100) por parte del señor Gustavo
Alonso Araya Zúñiga, en calidad de sujeto pasivo, ya que el automotor se
encontraba a su cargo el día que se realizó el decomiso, por lo que se
convierte en la persona compelida a cumplir con el pago de la obligación
tributaria. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones
expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve:
1º—Dar por iniciado el procedimiento
ordinario contra el señor Gustavo Alonso Araya Zúñiga, cédula de identidad
2-602-296, en su condición de poseedor del bien, tendiente a conocer la verdad
real de los hechos relacionados y el posible cobro de impuestos del vehículo
que se encuentra en el Depósito Fiscal ALPHA, código A222, bajo el movimiento
de inventario N° 7965 del 29 de julio del 2013, vehículo usado tipo
motocicleta, marca KTM, estilo EXC 450, cilindrada 450cc, tracción 2x2,
combustible gasolina, año 2005, dirección manual, color amarillo, vin N°
VBKEXM4055M301767, partida arancelaria 8711.30.90.30, según los siguientes
aspectos: 8711: Motocicletas y triciclos a color, 8711.30 (con motor de émbolo
(pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior
o igual a 500cm3, 8711.30.90 otros, 8711.30.90.30 Usados de modelos
de seis o más años anteriores, clase tributaria 2358666 para un valor de
importación de ¢1.224.350,00 (un millón doscientos veinticuatro mil trescientos
cincuenta colones con 00/100). Además se comprueba que según se indica en el
acta de decomiso N° 10814 la fecha del hecho generador; con base en el artículo
55, inciso c), punto 2 de la Ley N° 7557 - Ley General de Aduanas, se
estableció el 28 de julio del 2013. El tipo de cambio correspondiente a la
fecha antes mencionada es de $504,50, para un valor en dólares de $2.426,85 y
un total de impuestos de ¢711.347,35 (setecientos once mil trescientos cuarenta
y siete colones con 35/100) desglosado de la siguiente manera: Ventas 13%:
¢270.581,35 (doscientos setenta mil quinientos ochenta y un colón con 35/100)
Selectivo de consumo 35% ¢428.522,50 (cuatrocientos veintiocho mil quinientos
veintidós colones con 50/100) Ley N° 6946 1% ¢12.243,50 (doce mil doscientos
cuarenta y tres colones con 50/100) más timbres de Ley.
2º—Se le otorga un plazo de quince días hábiles a
partir de su notificación para que presente los alegatos y pruebas pertinentes,
a la vez se le informa que la autoridad aduanera podrá prorrogar mediante
resolución motivada de oficio o a instancia de parte interesada este plazo para
los efectos de presentación de prueba. Y de igual forma a solicitud de parte
interesada dará audiencia oral y privada por un término de ocho días. Se pone a
disposición del interesado el expediente, mismo que podrá ser consultado y
fotocopiado en el Departamento Normativo de esta Aduana. Se le previene al
obligado que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones
dentro del perímetro administrativo de esta Aduana, advirtiéndosele que de no
hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las
resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas.
Notifíquese. Al señor Gustavo Alonso Araya Zúñiga,
cédula de identidad N° 2-602-296, mediante edicto publicado en el Diario
Oficial La Gaceta y al Departamento Técnico de esta Aduana.—Dagoberto
Galo Muñoz, Gerente.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1
vez.—O. C. N° 3400021142.—Solicitud N° 9105.—(IN2014011145).
Exp. ANEX-DN-041-2013.—Res ANEX-DN-085-2013.—Aduana La Anexión, Liberia, a las
trece horas del once de setiembre del dos mil trece.
La Administración Aduanera procede a
iniciar procedimiento ordinario contra el señor Rodolfo Murillo, pasaporte N°
426450472 para determinar la verdad real de los hechos acontecidos, según la
boleta de citación N° 3000-0119845 de fecha 27 de marzo del 2013 de la Policía
General de Tránsito.
Considerando:
I.—Mediante boleta de citación N°
3000-0119845 de fecha 27 de marzo del 2013 de la Policía General de Tránsito,
los funcionarios de ese cuerpo policial confeccionaron boleta de multa fija al
señor Ernesto Guevara Chavarría, cédula de identidad N° 503760427, por conducir
sin placas el cuadraciclo marca Yamaha, tipo cuadraciclo, color blanco, motor
serie J317E-005763.
II.—Mediante acta de inspección ocular o hallazgo N°
9953 del 14 de junio del 2013 los funcionarios de la Policía de Control Fiscal
se apersonaron a las instalaciones de COSEVI en Liberia, a retirar el automotor
supra para luego trasladarlo a las instalaciones del Almacén Fiscal Alpha,
código A222 (movimiento de inventario N° 8054 del 9 de setiembre del 2013)
debido a que el cuadraciclo se encontraba amparado a un Certificado de
Importación Temporal vencido desde el 21 de marzo del 2008.
III.—Mediante Certificado de Importación Temporal de
Vehículos para Fines No Lucrativos, categoría turista N° 42647 emitido en
Aduana Santamaría el día 21 de diciembre del 2007 y con fecha de vencimiento 21
de marzo del 2008, se autorizó al señor Rodolfo Murillo, pasaporte N°
426450472, para conducir el cuadraciclo marca Yamaha, año 2004, modelo
J317E0005763, vin N° JY4AJ11Y54C004835.
IV.—Mediante oficio N° ANEX-DN-079-2013 de fecha de
recibido 1° de setiembre del 2013 por el funcionario del Departamento Técnico
de Aduana La Anexión, se le solicita ha dicho Departamento proceder a realizar
el cálculo de los impuestos del vehículo supra.
V.—Mediante oficio ANEX-DT-090-2013 de fecha de
recibido por el Departamento Normativo 10 de setiembre del 2013, se procedió a
realizar la liquidación previa del vehículo usado marca: Yamaha, estilo YFZ450,
carrocería cuadraciclo, cilindrada 450 cc, tracción 4x2, combustible gasolina,
año 2004, dirección manual, color blanco, extras estándar, vin N°
JY4AJ11Y54C004835, partida arancelaria 87.03.21.52.30, según los siguientes
aspectos: 8703: Vehículos automóviles para transporte de personas, 8703.21 De
cilindrada inferior o igual a 1000 cc, 8703.21.52 cuadraciclos, 87.03.21.52.30
Usados de modelos de seis o más años anteriores, clase tributaria 2358666 para
un valor de importación de ¢823.180,00 (ochocientos veintitrés mil ciento
ochenta colones con 00/100) Además se comprueba que según se indica la boleta
de citación emitida por la Dirección General de Tránsito N° 3000-0119845 la
fecha del hecho generador con base en el artículo 55, inciso c), punto 2 de la
Ley N° 7557 - Ley General de Aduanas, se estableció el día 27 de marzo del
2013, el tipo de cambio correspondiente a la fecha antes mencionada era de
¢503,82 para un valor en dólares de $1.633,87 y un total de impuestos a cancelar
de ¢478.267,58 (cuatrocientos setenta y ocho mil doscientos sesenta y siete
colones con 58/100) desglosado de la siguiente manera: Ventas 13%: ¢181.922,78
(ciento ochenta y un mil novecientos veintidós colones con 78/100) Selectivo de
consumo 35% ¢288.113,00 (doscientos ochenta y ocho mil ciento trece colones con
00/100) Ley N° 6946 1% ¢8.231,80 (ocho mil doscientos treinta y un colones con
80/100) más timbre de ley.
VI.—Objeto de la Litis. En el presente asunto
la Administración inicia procedimiento ordinario contra el titular del
certificado de importación temporal N° 42647 señor Rodolfo Murillo, pasaporte
N° 426450472, tendiente a determinar el posible cobro de la obligación
tributaria aduanera del vehículo, obligación que nació al no reexportar, importar
definitivamente o destinar a otro régimen, previo al vencimiento del plazo
otorgado en el certificado, debido a que el automotor ingresó al país el día 21
de diciembre del 2007 y el plazo de permanencia dentro del territorio nacional
autorizado era hasta el día 21 de marzo del 2008 y la retención por parte de la
Policía de la Dirección General de Tránsito se realizó el día 27 de marzo del
2013 según la boleta de citación N° 3000-0119845.
VII.—De lo anterior, el iniciar el presente
procedimiento cobratorio, no es una facultad discrecional de la aduana, sino
que es un imperativo legal ante el incumplimiento operado, por lo que en
aplicación del principio de legalidad resulta ajustado a derecho el inicio del
cobro de impuestos del vehículo usado marca: Yamaha, estilo YFZ450, carrocería
cuadraciclo, cilindrada 450 cc, tracción 4x2, combustible gasolina, año 2004,
dirección manual, color blanco, extras estándar, vin N° JY4AJ11Y54C004835,
partida arancelaria 87.03.21.52.30, según los siguientes aspectos: 8703:
Vehículos automóviles para transporte de personas, 8703.21 De cilindrada
inferior o igual a 1000 cc, 8703.21.52 Cuadraciclos, 87.03.21.52.30 Usados de
modelos de seis o más años anteriores, clase tributaria 2358666 para un valor
de importación de ¢823.180,00 (ochocientos veintitrés mil ciento ochenta
colones con 00/100) Además se comprueba que según se indica la boleta de
citación emitida por la Dirección General de Tránsito N° 3000-0119845 la fecha
del hecho generador con base en el artículo 55, inciso c), punto 2 de la Ley N°
7557 - Ley General de Aduanas, se estableció el día 23 de marzo del 2013, el
tipo de cambio correspondiente a la fecha antes mencionada era de ¢503,82 para
un valor en dólares de $1.633,87 y un total de impuestos a cancelar de ¢478.267,58
(cuatrocientos setenta y ocho mil doscientos sesenta y siete colones con
58/100) desglosado de la siguiente manera: Ventas 13%: ¢181.922,78 (ciento
ochenta y un mil novecientos veintidós colones con 78/100) Selectivo de consumo
35% ¢288.113,00 (doscientos ochenta y ocho mil ciento trece colones con 00/100)
Ley N° 6946 1% ¢8.231,80 (ocho mil doscientos treinta y un colones con 80/100)
más timbre de ley.
VIII.—Base jurídica. Sobre la Competencia del
Gerente artículo 13 de la Ley General de Aduanas y los artículos 6° y 8° que
señalan en resumen que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado
para actuar como órgano contralor del comercio internacional de la República,
encomendándosele la aplicación del ordenamiento jurídico aduanero así como la
función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de
ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se
dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones,
facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa
Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se
encuentran enumeradas en forma explícita a favor de la Administración (entre
otros, los artículos 6° a 9° del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III,
4° y 8° del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Artículo 6°
del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA).
Sobre el “Control Aduanero” se encuentran en el
artículo 22 de la LGA de la siguiente manera:
Artículo 22.—Control aduanero.
El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de
Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización,
verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones
de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o
las salidas de mercancías del territorio nacional así como de la actividad de
las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio
exterior.”
Dispone el artículo 23 de la Ley
General de Aduanas que:
Artículo 23.—Clases de control.
El control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y permanente.
El control
inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso al territorio
aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se autorice su
levante.
El control a
posteriori se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los actos
derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las
obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de
los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas o
jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior, dentro del
plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.
El control
permanente se ejercerá en cualquier momento sobre los auxiliares de la función
pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación,
deberes y obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías que, con
posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los
regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la
relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las
condiciones de permanencia, uso y destino.”
Siendo para el caso concreto las
facultades para determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la
obligación tributaria aduanera.
Dicha facultad la ejerce la Administración en forma
excepcional pues de conformidad con el artículo 32 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano III (CAUCA III) corresponde al declarante o a su representante
realizar la determinación de la obligación tributaria aduanera. Dentro de los
casos de excepción en que corresponde a la Administración determinar el adeudo
tributario están los previstos en los artículos 106 del Reglamento al Código
Aduanero Uniforme Centroamericano III pero también deben incluirse aquellos
casos de operaciones temporales en los que no ha existido una determinación
previa del adeudo o que existiendo la misma solo haya tenido como fin el
rendimiento de la garantía legal. En los casos mencionados de operaciones
temporales cuando venza el plazo de la operación y el interesado no haya
reexportado la mercancía ni la haya importado previamente corresponderá a la
Administración la determinación del adeudo tributario.
Respecto a la prescripción en las operaciones
temporales, cuando llegado el plazo de su vencimiento no son sometidas a un
régimen definitivo ni reexportadas el plazo debe computarse desde el día siguiente
a la fecha de vencimiento de la operación temporal ya que correlacionando el
artículo 166 c) con el artículo 446 del Reglamento a la Ley General de Aduanas
tenemos que el término de permanencia de éstas mercancías estará dado hasta por
el plazo otorgado en el status migratorio del turista, por lo tanto en el
presente caso, la autorización para la permanencia de la mercancía bajo el
régimen de importación temporal se otorgó del 21 de diciembre del 2007 al 21 de
marzo del 2008. Dado que en el presente caso estamos en presencia del
incumplimiento al deber de reexportar el vehículo antes del vencimiento del
plazo, lo cual generó posiblemente la importación de pleno derecho del bien y
la obligación en el presente caso a falta de garantía de determinar y cobrar la
obligación tributaria aduanera a través del procedimiento ordinario.
Lo anterior por cuanto así expresamente se dispone
en el artículo 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano
que dispone:
Artículo 139.—Caso especial de
importación definitiva. Las mercancías importadas temporalmente, que al
vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas
a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán
por ministerio de ley importadas definitivamente al territorio aduanero y
consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha
del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras
no tributarias.
Para tal efecto
se ejecutará la garantía que se hubiere rendido o en su defecto la autoridad
aduanera iniciará el procedimiento que corresponda.”.
De forma tal que en aplicación
estricta del numeral 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano transcrito la principal consecuencia del vencimiento del plazo
sin la respectiva reexportación, importación definitiva o destinación a otro
régimen, lo constituye la finalización de la importación temporal, procediendo
la ejecución de la garantía o bien, si esta no es obligatoria como sucede en el
presente asunto, el cobro de la obligación tributaria será en los términos
ordenados en el segundo párrafo del artículo 442 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas que a la letra prescribe:
La autoridad aduanera en el escenario planteado debe
observar el artículo 440 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y el
artículo 168 de la Ley General de Aduanas. El primer artículo establece la
obligación de cancelar el régimen y el segundo artículo, la obligación de
exigir el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera.
IX.—En conclusión, de comprobarse la presunta
clasificación arancelaria, la clase tributaria y el valor aduanero, existiría
un posible adeudo tributario aduanero total a favor del Fisco por la suma de
¢478.267,58 (cuatrocientos setenta y ocho mil doscientos sesenta y siete
colones con 58/100) por parte del señor Rodolfo Murillo en calidad de Titular
del certificado de importación temporal supra, al no reexportar, importar
definitivamente o destinar a otro régimen, previo al vencimiento del plazo
otorgado para que circulara con el vehículo de cita, así como el de darle un
fin distinto, esto en aplicación estricta de los numerales 440 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas y 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones
expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve:
1º—Dar por iniciado el procedimiento
ordinario contra el señor Rodolfo Murillo, pasaporte N° 426450472, en su
condición de titular del certificado de importación temporal N° 42647 emitido
en Aduana Santamaría el día 21 de diciembre del 2007 y con fecha de vencimiento
21 de marzo del 2008, tendiente a conocer la verdad real de los hechos
relacionados y el posible cobro de impuestos del vehículo que se encuentra en
el Depósito Fiscal ALPHA, código A222, bajo el movimiento de inventario N° 8054
de fecha 9 de diciembre del 2013, vehículo usado marca: Yamaha, estilo YFZ450,
carrocería cuadraciclo, cilindrada 450 cc, tracción 4x2, combustible gasolina,
año 2004, dirección manual, color blanco, extras estándar, vin N°
JY4AJ11Y54C004835, partida arancelaria 87.03.21.52.30, según los siguientes
aspectos: 8703: Vehículos automóviles para transporte de personas, 8703.21 De
cilindrada inferior o igual a 1000 cc, 8703.21.52 Cuadraciclos, 87.03.21.52.30
Usados de modelos de seis o más años anteriores, clase tributaria 2358666 para
un valor de importación de ¢823.180,00 (ochocientos veintitrés mil ciento
ochenta colones con 00/100) Además se comprueba que según se indica la boleta
de citación emitida por la Dirección General de Tránsito N° 3000-0119845 la
fecha del hecho generador con base en el artículo 55, inciso c), punto 2 de la
Ley N° 7557 - Ley General de Aduanas, se estableció el día 23 de marzo del 2013,
el tipo de cambio correspondiente a la fecha antes mencionada era de ¢503,82
para un valor en dólares de $1.633,87 y un total de impuestos a cancelar de
¢478.267,58 (cuatrocientos setenta y ocho mil doscientos sesenta y siete
colones con 58/100) desglosado de la siguiente manera: Ventas 13%: ¢181.922,78
(ciento ochenta y un mil novecientos veintidós colones con 78/100) Selectivo de
consumo 35% ¢288.113,00 (doscientos ochenta y ocho mil ciento trece colones con
00/100) Ley N° 6946 1% ¢8.231,80 (ocho mil doscientos treinta y un colones con
80/100) más timbre de ley.
2º—Se le otorga un plazo de quince días hábiles a
partir de su notificación para que presente los alegatos y pruebas pertinentes,
a la vez se le informa que la autoridad aduanera podrá prorrogar mediante
resolución motivada de oficio o a instancia de parte interesada este plazo para
los efectos de presentación de prueba. Y de igual forma a solicitud de parte
interesada dará audiencia oral y privada por un término de ocho días. Se pone a
disposición del interesado el expediente, mismo que podrá ser consultado y
fotocopiado en el Departamento Normativo de esta Aduana. Se le previene al
obligado que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones
dentro del perímetro administrativo de esta Aduana, advirtiéndosele que de no
hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las
resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas.
Notifíquese. Al señor Rodolfo Murillo, pasaporte N°
426450471, mediante edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta y al
Departamento Técnico de esta Aduana.—Dagoberto Galo Muñoz, Gerente.—Gerardo
Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N°
3400021142.—Solicitud N° 9103.—(IN2014011187).
Exp. ANEX-DN-045-2013.—Res ANEX-DN-084-2013.—Aduana La Anexión, Liberia, a las once
horas del once de setiembre del dos mil trece.
La Administración Aduanera procede a iniciar
procedimiento ordinario contra el señor Mario Rene Puerto Inestroza, pasaporte
Hondureño E183430 para determinar la verdad real de los hechos acontecidos,
según el acta de inspección ocular de la Policía de Control Fiscal N° 10307 del
27 de junio del 2013.
Considerando:
I.—Mediante acta de inspección ocular
y/o hallazgo N° 10307 del 27 de junio del 2013, los funcionarios de la Policía
de Control Fiscal procedieron a decomisar al señor Rene Puerto Inestroza,
pasaporte Hondureño E183430, el vehículo marca Mitsubishi, modelo Galat, vin N°
4A3AA36G61E222065, placas Hondureñas PCA3154, amparado al Certificado de
Importación temporal para Fines No Lucrativos N° 75456 emitido en Aduana Peñas
Blancas el 26 de mayo del 2013 y con fecha de vencimiento 25 de junio del 2013.
II.—Mediante acta de inspección ocular o hallazgo N°
10308 del 27 de junio del 2013 los funcionarios de la Policía de Control Fiscal
procedieron a trasladar el citado automotor a las instalaciones del Almacén
Fiscal Alpha, código A222, para su custodia, asignándole el movimiento de
inventario N° 7870 del 28 de junio del 2013.
III.—Mediante Certificado de Importación Temporal de
Vehículos para Fines No Lucrativos, categoría turista N° 75456 emitido en
Aduana de Peñas Blancas el día 26 de mayo del 2013 y con fecha de vencimiento
25 de junio del 2013, se autorizó al señor Mario Rene Puerto Inestroza,
pasaporte Hondureño E183430, para conducir el vehículo marca Mitsubishi, modelo
Galat, vin N° 4A3AA36G61E222065, placas Hondureñas PCA3154.
IV.—Mediante oficio N° ANEX-DN-079-2013 de fecha de
recibido 1° de setiembre del 2013 por el funcionario del Departamento Técnico
de Aduana La Anexión, se le solicita ha dicho Departamento proceder a realizar
el cálculo de los impuestos del vehículo supra.
V.—Mediante oficio ANEX-DT-089-2013 de fecha de
recibido por el Departamento Normativo 10 de setiembre del 2013, se procedió a
realizar la liquidación previa del vehículo usado marca: Mitsubishi, estilo
Galant DE, carrocería Sedan 4 puertas, cilindrada 2400 cc, tracción 4x2,
combustible gasolina, año 2001, dirección automática, color verde, extras
estándar, cabina sencilla, vin N° 4A3AA36G61E222065, partida arancelaria
87.03.23.79.33, según los siguientes aspectos: 8703: Vehículos automóviles para
transporte de personas, 8703.23.7 De cilindrada superior a 2000 cc pero
inferior o igual a 3000 cc, 8703.23.79 Los demás, 87.03.23.79.3 Vehículo con
características de eficiencia energética, 8703.23.79.33 Usados de modelos de
siete o más años anteriores, clase tributaria 2310996 para un valor de
importación de ¢1.976.000 (un millón novecientos
setenta y seis mil colones con 00/10) Además se comprueba que según se indica
en el acta de decomiso N° 10308 la fecha del hecho generador; con base en el
artículo 55, inciso c), punto 2 de la Ley N° 7557 - Ley General de Aduanas, se
estableció el 27 de junio del 2013. El tipo de cambio correspondiente a la
fecha antes mencionada era de 504.68 para un valor en dólares de $3.915,35 y un
total de impuestos de ¢1.446.679,00 (un millón cuatrocientos cuarenta y seis
mil seiscientos setenta y nueve colones con 00/100) desglosado de la siguiente
manera: Ventas 13%: ¢478.439,00 (cuatrocientos setenta y ocho mil cuatrocientos
treinta y nueve colones con 00/100) Selectivo de consumo 48% ¢948.480,00
(novecientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos ochenta colones con 00/100) Ley
N° 6946 1% ¢19,760 (diecinueve mil setecientos sesenta colones con 00/100).
VI.—Objeto de la Litis. En el presente asunto
la Administración inicia procedimiento ordinario contra el titular del
certificado de importación temporal N° 75456 señor Mario Rene Puerto Inestroza,
pasaporte Hondureño E183430, tendiente a determinar el posible cobro de la
obligación tributaria aduanera del vehículo, obligación que nació al no
reexportar, importar definitivamente o destinar a otro régimen, previo al vencimiento
del plazo otorgado en el certificado, debido a que el automotor ingresó al país
el día 26 de mayo del 2013 y el plazo de permanencia dentro del territorio
nacional autorizado era hasta el día 25 de junio del 2013 y el decomiso por
parte de la Policía de Control Fiscal se realizó el día 27 de junio del 2013
según el acta de inspección ocular N° 10307.
VII.—De lo anterior, el iniciar el presente
procedimiento cobratorio, no es una facultad discrecional de la aduana, sino
que es un imperativo legal ante el incumplimiento operado, por lo que en
aplicación del principio de legalidad resulta ajustado a derecho el inicio del
cobro de impuestos del vehículo usado marca: Mitsubishi, estilo Galant DE,
carrocería Sedan 4 puertas, cilindrada 2400 cc, tracción 4x2, combustible
gasolina, año 2001, dirección automática, color verde, extras estándar, cabina
sencilla, vin N° 4A3AA36G61E222065, partida arancelaria 87.03.23.79.33, según
los siguientes aspectos: 8703: Vehículos automóviles para transporte de
personas, 8703.23.7 De cilindrada superior a 2000 cc pero inferior o igual a
3000 cc, 8703.23.79 Los demás, 87.03.23.79.3 Vehículo con características de
eficiencia energética, 8703.23.79.33 Usados de modelos de siete o más años
anteriores, clase tributaria 23100996 para un valor de importación de
¢1.976.000 (un millón novecientos setenta y seis mil colones con 00/10) Además
se comprueba que según se indica en el acta de decomiso N° 10308 la fecha del
hecho generador; con base en el artículo 55, inciso c), punto 2 de la Ley N°
7557 - Ley General de Aduanas, se estableció el 27 de junio del 2013. El tipo
de cambio correspondiente a la fecha antes mencionada era de 504.68 para un
valor en dólares de $3.915,35 y un total de impuestos de ¢1.446.679,00 (un
millón cuatrocientos cuarenta y seis mil seiscientos setenta y nueve colones
con 00/100) desglosado de la siguiente manera: Ventas 13%: ¢478.439,00
(cuatrocientos setenta y ocho mil cuatrocientos treinta y nueve colones con
00/100) Selectivo de consumo 48% ¢948.480,00 (novecientos cuarenta y ocho mil
cuatrocientos ochenta colones con 00/100) Ley N° 6946 1% ¢19,760 (diecinueve
mil setecientos sesenta colones con 00/100) más timbres de ley.
VIII.—Base jurídica. Sobre la Competencia del
Gerente artículo 13 de la Ley General de Aduanas y los artículos 6° y 8° que
señalan en resumen que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado
para actuar como órgano contralor del comercio internacional de la República,
encomendándosele la aplicación del ordenamiento jurídico aduanero así como la
función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de
ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se
dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones,
facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa
Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se
encuentran enumeradas en forma explícita a favor de la Administración (entre
otros, los artículos 6° a 9° del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III,
4° y 8° del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Artículo 6°
del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA).
Sobre el “Control Aduanero” se encuentran en el
artículo 22 de la LGA de la siguiente manera:
Artículo 22.—Control aduanero.
El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de
Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización,
verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones
de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o
las salidas de mercancías del territorio nacional así como de la actividad de
las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio
exterior.”
Dispone el artículo 23 de la Ley
General de Aduanas que:
Artículo 23.—Clases de control.
El control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y permanente.
El control
inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso al territorio
aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se autorice su
levante.
El control a
posteriori se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los actos
derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las
obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de
los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas o
jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior, dentro del
plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.
El control permanente se ejercerá en cualquier momento sobre los auxiliares de
la función pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de
operación, deberes y obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías
que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno
de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro
de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de
las condiciones de permanencia, uso y destino.”
Siendo para el caso concreto las
facultades para determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la
obligación tributaria aduanera. Dicha facultad la ejerce la Administración en
forma excepcional pues de conformidad con el artículo 32 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano III (CAUCA III) corresponde al declarante o a su
representante realizar la determinación de la obligación tributaria aduanera.
Dentro de los casos de excepción en que corresponde a la Administración
determinar el adeudo tributario están los previstos en los artículos 106 del
Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano III pero también deben
incluirse aquellos casos de operaciones temporales en los que no ha existido
una determinación previa del adeudo o que existiendo la misma solo haya tenido
como fin el rendimiento de la garantía legal. En los casos mencionados de
operaciones temporales cuando venza el plazo de la operación y el interesado no
haya reexportado la mercancía ni la haya importado previamente corresponderá a
la Administración la determinación del adeudo tributario.
Respecto a la prescripción en las operaciones
temporales, cuando llegado el plazo de su vencimiento no son sometidas a un
régimen definitivo ni reexportadas el plazo debe computarse desde el día
siguiente a la fecha de vencimiento de la operación temporal ya que
correlacionando el artículo 166 c) con el artículo 446 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas tenemos que el término de permanencia de éstas mercancías
estará dado hasta por el plazo otorgado en el status migratorio del turista,
por lo tanto en el presente caso, la autorización para la permanencia de la
mercancía bajo el régimen de importación temporal se otorgó del 26 de mayo del
2013 hasta el día 25 de junio del 2013. Dado que en el presente caso estamos en
presencia del incumplimiento al deber de reexportar el vehículo antes del
vencimiento del plazo, lo cual generó posiblemente la importación de pleno
derecho del bien y la obligación en el presente caso a falta de garantía de determinar
y cobrar la obligación tributaria aduanera a través del procedimiento
ordinario.
Lo anterior por cuanto así expresamente se dispone
en el artículo 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano
que dispone:
Artículo 139.—Caso especial de
importación definitiva. Las mercancías importadas temporalmente, que al
vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas
a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán
por ministerio de ley importadas definitivamente al territorio aduanero y
consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha
del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras
no tributarias.
Para tal efecto
se ejecutará la garantía que se hubiere rendido o en su defecto la autoridad
aduanera iniciará el procedimiento que corresponda.”.
De forma tal que en aplicación
estricta del numeral 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano transcrito la principal consecuencia del vencimiento del plazo
sin la respectiva reexportación, importación definitiva o destinación a otro
régimen, lo constituye la finalización de la importación temporal, procediendo
la ejecución de la garantía o bien, si esta no es obligatoria como sucede en el
presente asunto, el cobro de la obligación tributaria será en los términos
ordenados en el segundo párrafo del artículo 442 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas que a la letra prescribe:
La autoridad aduanera en el escenario planteado debe
observar el artículo 440 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y el
artículo 168 de la Ley General de Aduanas. El primer artículo establece la
obligación de cancelar el régimen y el segundo artículo, la obligación de
exigir el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera.
IX.—En conclusión, de comprobarse la presunta
clasificación arancelaria, la clase tributaria y el valor aduanero, existiría
un posible adeudo tributario aduanero total a favor del Fisco por la suma de
1.446.679,00 (un millón cuatrocientos cuarenta y seis mil seiscientos setenta y
nueve colones con 00/100) por parte del señor Mario Rene Puerto Inestroza,
pasaporte Hondureño E183430, en calidad de titular del certificado de
importación temporal supra, al no reexportar, importar definitivamente o
destinar a otro régimen, previo al vencimiento del plazo otorgado para que
circulara con el vehículo de cita, así como el de darle un fin distinto, esto
en aplicación estricta de los numerales 440 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas y 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Por
tanto,
Con fundamento en las consideraciones
expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve:
1º— Dar por iniciado el procedimiento
ordinario contra el señor Mario Rene Puerto Inestroza, pasaporte Hondureño
E183430, en su condición de titular del certificado de importación temporal N°
75456 emitido en Aduana de Peñas Blancas el día 26 de mayo del 2013, tendiente
a conocer la verdad real de los hechos relacionados y el posible cobro de
impuestos del vehículo que se encuentra en el Depósito Fiscal ALPHA, código
A222, bajo el movimiento de inventario N° 7870 del 27 de junio del 2013,
vehículo usado marca: Mitsubishi, estilo Galant DE, carrocería Sedan 4 puertas,
cilindrada 2400 cc, tracción 4x2, combustible gasolina, año 2001, dirección
automática, color verde, extras estándar, cabina sencilla, vin N°
4A3AA36G61E222065, partida arancelaria 87.03.23.79.33, según los siguientes
aspectos: 8703: Vehículos automóviles para transporte de personas, 8703.23.7 De
cilindrada superior a 2000 cc pero inferior o igual a 3000 cc, 8703.23.79 Los
demás, 87.03.23.79.3 Vehículo con características de eficiencia energética,
8703.23.79.33 Usados de modelos de siete o más años anteriores, clase
tributaria 23100996 para un valor de importación de ¢1.976.000 (un millón
novecientos setenta y seis mil colones con 00/10) Además se comprueba que según
se indica en el acta de decomiso N° 10308 la fecha del hecho generador; con
base en el artículo 55, inciso c), punto 2 de la Ley N° 7557 - Ley General de
Aduanas, se estableció el 27 de junio del 2013. El tipo de cambio
correspondiente a la fecha antes mencionada era de 504.68 para un valor en
dólares de $3.915,35 y un total de impuestos de ¢1.446.679,00 (un millón
cuatrocientos cuarenta y seis mil seiscientos setenta y nueve colones con
00/100) desglosado de la siguiente manera: Ventas 13%: ¢478.439,00
(cuatrocientos setenta y ocho mil cuatrocientos treinta y nueve colones con
00/100) Selectivo de consumo 48% ¢948.480,00 (novecientos cuarenta y ocho mil
cuatrocientos ochenta colones con 00/100) Ley N° 6946 1% ¢19,760 (diecinueve
mil setecientos sesenta colones con 00/100) más timbres de ley.
2º—Se le otorga un plazo de quince días hábiles a
partir de su notificación para que presente los alegatos y pruebas pertinentes,
a la vez se le informa que la autoridad aduanera podrá prorrogar mediante
resolución motivada de oficio o a instancia de parte interesada este plazo para
los efectos de presentación de prueba. Y de igual forma a solicitud de parte
interesada dará audiencia oral y privada por un término de ocho días. Se pone a
disposición del interesado el expediente, mismo que podrá ser consultado y
fotocopiado en el Departamento Normativo de esta Aduana. Se le previene al
obligado que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones
dentro del perímetro administrativo de esta Aduana, advirtiéndosele que de no
hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las
resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas.
Notifíquese. Al señor Mario Rene Puerto Inestroza,
pasaporte Hondureño E183430, mediante edicto publicado en el Diario Oficial La
Gaceta y al Departamento Técnico de esta Aduana.—Dagoberto Galo Muñoz,
Gerente.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N°
3400021142.—Solicitud N° 9101.—(IN2014011194).
EXP.DN.APB-333-2013.—RES-APB-DN-AP-037-2013.—Aduana
Peñas Blancas, al ser las diez horas diecinueve minutos del veintidós de
noviembre del dos mil trece.
La Administración procede a iniciar de oficio
procedimiento sancionatorio contra la señora Janet Carmen Lee, de nacionalidad
canadiense, pasaporte N° QD269293, por la presunta comisión de la infracción
tributaria aduanera establecida en el artículo 242 de la Ley General de
Aduanas.
Resultando:
I.—Que según acta de inspección ocular
y/o hallazgo N° 10626 de fecha 19 de julio del 2013, se consigna que los
oficiales Karla Miranda Bermúdez y Jeffrey Porras Calvo, destacados en la zona,
se presentaron a la Agencia Aduanal Rafael Loría, código 094, quienes llevaron
a cabo una inspección física y documental de los vehículos que se encuentran en
el lugar, observando automotores con placa costarricense y extranjera (ver
folios 05 y 06).
II.—Que según acta de inspección ocular y/o hallazgo
N° 10627 de fecha 19 de julio del 2013, se indica en resumen, que posterior a
la revisión física y documental de los vehículos que se encuentran estacionados
en los patios, se logró determinar varias situaciones irregulares, siendo que
los vehículos de placas extranjeras o sin placas, tienen aproximadamente entre
quince días y cuatro meses de estar parqueados en el lugar, por lo que se
realizó consultas en el sistema Vehitur, así como en el Registro Nacional de la
propiedad y no registra ningún documento idóneo o que ampare el ingreso o pago
de impuestos en territorio nacional, de varios vehículos, entre ellos el
vehículo con número de vin 2FMDK3GC8BBB62713 (ver folios 07 y 08).
III.—Que según acta de decomiso y/o secuestro N°
2180 de fecha 19 de julio del 2013, la Policía de Control Fiscal procede a
realizar el decomiso del vehículo marca Ford, modelo Edge, color blanco, 04
puertas, aros de lujo, espejos retrovisores, posee antena, parales de la
canasta, 02 muflas, llantas en buen estado, ventanas en buen estado, indica que
el mismo se encuentra cerrado y no posee su llave de ignición, ni de apertura
de las puertas por lo que no es revisado en su interior, el vin es el
2FMDK3GC8BBB62713, escobilla trasera dañada, bumper trasero rajado, automático,
vidrios eléctricos, control crucero (ver folios 09 y 10).
IV.—Que según acta de inspección ocular y/o hallazgo
N° 10628 de fecha 19 de julio del 2013, se indica en resumen que los vehículos,
incluyendo el vehículo en cuestión, no pueden ser trasladados de forma
inmediata al Almacén de Depósito Fiscal, ya que los mismos no cuentan con las
llaves de ignición y se encuentran cerrados y el tipo de grúa plataforma de la
Policía de Tránsito de Liberia, puede prestar la colaboración hasta el día 20
de julio del 2013, ante tal situación los automotores quedaron bajo custodia
temporal en los patios de la Agencia Aduanal Rafael Loría, hasta que se cuente
con la plataforma de la Policía de Tránsito para realizar el respectivo
traslado de los mismos (ver folios 11 y 12).
V.—Que según acta de inspección ocular y/o hallazgo
N° 10629 de fecha 20 de julio del 2013, se indica en resumen, que se procede a
realizar el traslado de los automotores decomisados preventivamente hacia el
Almacén de Depósito Fiscal Peñas Blancas, código A235 (ver folios 13 y 14).
VI.—Que según acta de inspección ocular y/o hallazgo
N° 10635 de fecha 20 de julio del 2013, se indica que en relación con el acta
de decomiso y/o secuestro N° 2180 de fecha 19 de julio del 2013, se procede a
realizar el correspondiente depósito fiscal del vehículo decomisado y descrito
en dicha acta en idénticas condiciones en las que fue decomisado, custodiado y
trasladado, por lo que queda bajo el cuido y responsabilidad del Depositario
Fiscal y a las órdenes de la Policía de Control Fiscal o autoridad competente
(ver folios 15 y 16).
VII.—Que a través de gestión N° 889 de fecha 26 de
julio del 2013, la Policía de Control Fiscal remite a esta Aduana el expediente
número EXP-PCF-DO-DPC-PB-083-2013, número de informe
INF-PCF-DO-DPC-PB-074-2013, relativo al vehículo decomisado al señor Evelyn
Cortes Junez, con cédula de identidad N° 5-289-185 (ver folio 21).
VIII.—Que a través de oficio APB-DN-468-2013 de
fecha 5 de agosto del 2013, el Departamento Normativo realiza solicitud de
criterio al Departamento Técnico de esta Aduana en el cual se solicita que se
aporte el valor, origen, clasificación arancelaria, clase tributaria y monto de
impuestos a pagar de la mercancía decomisada mediante acta de decomiso y/o
secuestro de la Policía de Control Fiscal número 2180, en la cual se indica que
se decomisó un vehículo marca Ford, modelo Edge, vin 2FMDK3GC8BBB62713, color
blanco, placa extranjera ZMS-656, puesto que al realizar consulta en el sistema
informático TICA Vehitur no posee registros, a su vez, no aparece registro
alguno en el Registro Nacional de la Propiedad (ver folio 23).
IX.—Que mediante gestión N° 1010 de fecha 28 de
agosto del 2013, la señora Janet Carmen Lee, de nacionalidad canadiense,
pasaporte N° QD269293, solicita la cancelación de los tributos correspondientes
de su vehículo, para lo cual aporta como prueba documental, fotocopia
autenticada del certificado de propiedad N° 15020128543, fotocopia de su
pasaporte N° QD269293 y copia del acta de decomiso de la Policía Fiscal N° 2180
de fecha 19 de julio del 2013 (ver folios 27 al 31).
X.—Que mediante oficio APB-DT-403-2013
de fecha 2 de setiembre del 2013, el Departamento Técnico emite el criterio
técnico solicitado indicando lo siguiente: 1) Que mediante acta de inspección
046-2013, acta de decomiso PCF N° 2180-2013, páginas de apoyo web, se describe
un vehículo marca: Ford, estilo: Edge SE, año: 2011, vin: 2FMDK3GC8BBB62713,
color: blanco, cabina: sencilla, cilindrada: 3500 cc, combustible: gasolina,
tracción: 4x2, transmisión: automática, clase tributaria: 2306421, tipo de
cambio fecha decomiso 504.25 colones por dólar dando resultado US$16.545,36,
dicho vehículo se encuentra en Almacén de Depósito Fiscal Peñas Blancas código
A235, registrado mediante movimiento de inventario 9611. 2) Que dicho vehículo
será desalmacenado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°
32458-H publicado en La Gaceta N° 131 del 7 de julio del 2005. 3) La
clasificación arancelaria que se determinó es 87.03.24.90.31 de acuerdo a lo
indicado en la Regla General para la interpretación del Sistema Arancelario
Centroamericano SAC-1). 4) Adjunto cuadro de liquidación de impuestos a pagar:
Descripción de tributo |
Valor en MN |
Impuesto
Selectivo de Consumo |
2.502.899,33 |
Ley N° 6946 |
83.429,98 |
Ganancia
estimada |
2.732.331,77 |
Impuesto de
Ventas |
1.776.015,65 |
Total de
Impuestos |
4.362.344,96 |
5) De acuerdo a lo visto en los puntos
anteriores el monto de los impuestos a pagar por el vehículo es ¢4.362.344,96
(ver folios 25 y 26).
XI.—Que según consta en los folios 33, 34 y 38 del
expediente DN-APB-235-2013, no se encontró registro alguno en el Registro
Nacional de la Propiedad, ni en el sistema TICA módulo Vehitur, de que el
vehículo con número de vin 2FMDK3GC8BBB62713, haya ingresado o pagado impuestos
en territorio nacional.
XII.—Que posteriormente se procede a dictar
resolución RES-APB-DN-231-2013 de fecha dos de octubre del dos mil trece, en la
cual se acepta la solicitud de pago de impuestos presentada mediante gestión N°
1010 de fecha 28 de agosto del 2013 por la señora Janet Carmen Lee, de
nacionalidad canadiense, pasaporte N° QD269293 (ver folios 40 al 56).
XIII.—Que mediante DUA N°
003-2013-088684 de fecha 28 de octubre del 2013, la señora Janet Carmen Lee, de
nacionalidad canadiense, pasaporte N° QD269293 por medio del agente de aduanas
Santos José Campos Rodríguez, con cédula de identidad N° 5-0242-0847,
nacionaliza la mercancía correspondiente a una línea con número de partida
8703249031, que se describe como 1 bulto de automóvil usado marca Ford Edge,
año 2011, color blanco, serie 2FMDK3GC8BBB62713, Carta de Porte N° 20927,
Factura Comercial N° 2713, Título de Propiedad N° 15020128543, cancelando por
concepto de impuestos el monto de ¢4.384.747,57 (cuatro millones trescientos
ochenta y cuatro mil setecientos cuarenta y siete colones con cincuenta y siete
céntimos), desglosado de la siguiente manera:
Descripción tributo |
Valor en MN |
Impuesto
General sobre las Ventas (IVA) |
1782249.76 |
Impuesto
Selectivo de Consumo (S.C.) |
2511684.92 |
$3 O $6
PROCOMER |
1518.06 |
Timbre
Archivo Nacional |
20.00 |
Timbre
Asociación Agentes de Aduana Ley N° 7017 |
50.00 |
Timbre
Contadores Privados de Costa Rica |
2.00 |
Ley N° 6946 |
83722.83 |
Servicios
Cuarentenarios (MAG) |
5500.00 |
Total moneda
nacional |
4.384.747,57 |
XIV.—Que en el presente procedimiento
se han observado las prescripciones de Ley.
Considerando:
I.—Régimen legal aplicable. De
conformidad con los artículos 6°, 7° y 9° del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA), artículos 13, 24 inciso 1), 230, 231, 232, 233 inciso
a), 234, 242 de la Ley General de Aduanas reformado según Ley de
Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Ley N° 9069, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 188 del 28 de setiembre del 2012; y artículos 31,
33, 34, 35 y 35 bis), 520, 533, 534 siguientes y concordantes del Reglamento a
la Ley General de Aduanas Decreto Nº 25270-H, sus reformas y modificaciones
vigentes.
II.—Objeto de la Litis. En el presente asunto
la Administración procede a iniciar procedimiento sancionatorio contra la
señora Janet Carmen Lee, de nacionalidad canadiense, pasaporte N° QD269293, por
la presunta comisión de la infracción tributaria aduanera establecida en el
artículo 242 de la Ley General de Aduanas, reformado según Ley de
Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Ley N° 9069, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 188 del 28 de setiembre del 2012, relacionada con
la mercancía desalmacenada mediante Declaración Única Aduanera de Importación
Definitiva N° 003-2013 de fecha 28 de octubre del 2013.
III.—Sobre la competencia de la Gerencia. Que
de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los
artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades
técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus
atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las
gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las
mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de
la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada
por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara
en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.
IV.—Hechos. La Ley General de Aduanas señala
en los artículos 230, 231, 232 que constituye una infracción administrativa o
tributaria aduanera toda acción u omisión que contravenga o vulnere las
disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por
su parte los artículos 232 y 234 del mismo cuerpo normativo establecen lo
correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así
como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas.
En el presente caso se presume que la señora Janet Carmen Lee, de nacionalidad
canadiense, pasaporte N° QD269293, no actuó con la debida diligencia al haber
estado estacionado por varios días su vehículo con número de vin
2FMDK3GC8BBB62713 en los patios de la Agencia Aduanal Rafael Loría, código 094,
sin poseer ningún documento idóneo o que ampare el ingreso o pago de impuestos
en territorio nacional, según consultas realizadas en el sistema Vehitur, así
como en el Registro Nacional de la Propiedad, según acta de inspección ocular
y/o hallazgo N° 10627 de fecha 19 de julio del 2013 (ver folios 05 al 08); a la
vez mediante acta de decomiso y/o secuestro N° 2180 de fecha 19 de julio del
2013, la Policía de Control Fiscal procede a realizar el decomiso del vehículo
citado (ver folios 09 y 10).
Según acta de inspección ocular y/o hallazgo N°
10628 de fecha 19 de julio del 2013, se indica que el vehículo en cuestión no
puede ser trasladado de forma inmediata al Almacén de Depósito Fiscal, ya que no cuenta con la llave de ignición y se encuentra
cerrado y el tipo de grúa plataforma de la Policía de Tránsito de Liberia,
puede prestar la colaboración hasta el día 20 de julio del 2013, ante tal
situación el citado vehículo queda bajo custodia temporal en los patios de la
Agencia Aduanal Rafael Loría, hasta que se cuente con la plataforma de la
Policía de Tránsito para realizar el respectivo traslado (ver folios 11 y 12),
por lo que posteriormente, según acta de inspección ocular y/o hallazgo N°
10629 de fecha 20 de julio del 2013, se indica en resumen, que se procede a
realizar el traslado de los automotores decomisados preventivamente
hacia el Almacén de Depósito Fiscal Peñas Blancas, código A235 (ver folios 13 y
14).
Mediante acta de inspección ocular y/o hallazgo N°
10635 de fecha 20 de julio del 2013, se indica que en relación con el acta de
decomiso y/o secuestro N° 2180 de fecha 19 de julio del 2013, se realiza el
depósito fiscal del vehículo decomisado, en idénticas condiciones en las que
fue decomisado, custodiado y trasladado, quedando bajo el cuido y
responsabilidad del Depositario Fiscal y a las órdenes de la Policía de Control
Fiscal o autoridad competente (ver folios 15 y 16).
Posteriormente, a través de gestión N° 889 de fecha
26 de julio del 2013, la Policía de Control Fiscal remite a esta Aduana el
expediente número EXP-PCF-DO-DPC-PB-083-2013, número de informe
INF-PCF-DO-DPC-PB-074-2013, relativo al vehículo decomisado al señor Evelyn
Cortes Junez, con cédula de identidad N° 5-289-185 (ver folio 21).
Por medio de oficio APB-DN-468-2013 de fecha 5 de
agosto del 2013, el Departamento Normativo realiza solicitud de criterio al
Departamento Técnico de esta Aduana en el cual se solicita que se aporte el
valor, origen, clasificación arancelaria, clase tributaria y monto de impuestos
a pagar de la mercancía decomisada mediante acta de decomiso y/o secuestro de
la Policía de Control Fiscal número 2180, puesto que al realizar consulta en el
sistema informático TICA Vehitur no posee registros, a su vez, no aparece
registro alguno en el Registro Nacional de la Propiedad (ver folio 23).
Mediante gestión N° 1010 de fecha 28 de agosto del
2013, la señora Janet Carmen Lee, de nacionalidad canadiense, pasaporte N°
QD269293, solicita la cancelación de los tributos correspondientes de su
vehículo, para lo cual aporta como prueba documental, fotocopia autenticada del
certificado de propiedad N° 15020128543, fotocopia de su pasaporte N° QD269293
y copia del acta de decomiso de la Policía Fiscal N° 2180 de fecha 19 de julio
del 2013 (ver folios 27 al 31).
Que mediante oficio APB-DT-403-2013 de
fecha 2 de setiembre del 2013, el Departamento Técnico emite el criterio
técnico solicitado indicando que el monto de los impuestos a pagar por el
vehículo es ¢4.362.344,96 (ver folios 25 y 26), desglosado de la siguiente
manera:
Descripción de tributo |
Valor en MN |
Impuesto
Selectivo de Consumo |
2.502.899,33 |
Ley N° 6946 |
83.429,98 |
Ganancia
estimada |
2.732.331,77 |
Impuesto de
Ventas |
1.776.015,65 |
Total de
Impuestos |
4.362.344,96 |
Que según consta en los folios 33, 34
y 38 del expediente DN-APB-235-2013, no se encontró registro alguno en el
Registro Nacional de la Propiedad, ni en el sistema TICA módulo Vehitur, de que
el vehículo con número de VIN 2FMDK3GC8BBB62713, haya ingresado o pagado impuestos
en territorio nacional.
Se procede a dictar resolución RES-APB-DN-231-2013
de fecha dos de octubre del dos mil trece, en la cual se acepta la solicitud de
pago de impuestos presentada mediante gestión N° 1010 de fecha 28 de agosto del
2013 por la señora Janet Carmen Lee, de nacionalidad canadiense, pasaporte N°
QD269293 (ver folios 40 al 56).
Posteriormente, mediante DUA N°
003-2013-088684 de fecha 28 de octubre del 2013, la señora Janet Carmen Lee, de
nacionalidad canadiense, pasaporte N° QD269293 por medio del agente de aduanas
Santos José Campos Rodríguez, con cédula de identidad N° 5-0242-0847,
nacionaliza la mercancía correspondiente a una línea con número de partida
8703249031, que se describe como 1 bulto de automóvil usado marca Ford Edge, año
2011, color blanco, serie 2FMDK3GC8BBB62713, Carta de Porte N° 20927, Factura
Comercial N° 2713, Título de Propiedad N° 15020128543, cancelando por concepto
de impuestos el monto de ¢4.384.747,57 (cuatro millones trescientos ochenta y
cuatro mil setecientos cuarenta y siete colones con cincuenta y siete
céntimos), desglosado de la siguiente manera:
Descripción tributo |
Valor en MN |
Impuesto
General sobre las Ventas (IVA) |
1782249.76 |
Impuesto
Selectivo de Consumo (S.C.) |
2511684.92 |
$3 O $6
PROCOMER |
1518.06 |
Timbre
Archivo Nacional |
20.00 |
Timbre
Asociación Agentes de Aduana Ley N° 7017 |
50.00 |
Timbre
Contadores Privados de Costa Rica |
2.00 |
Ley N° 6946 |
83722.83 |
Servicios
Cuarentenarios (MAG) |
5500.00 |
Total moneda
nacional |
4.384.747,57 |
A razón de los hechos mencionados y al
no constar en expediente DN-APB-235-2013 la autoliquidación de multa, esta
Administración procede a iniciar Procedimiento Sancionatorio por la presunta
infracción al artículo 242 de la Ley General de Aduanas, de conformidad al
hecho generador que señala: “...Infracción tributaria aduanera. Constituirá
infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa dos veces los
tributos dejados de percibir, toda acción u omisión que signifique una
vulneración del régimen jurídico aduanero que cause perjuicio fiscal superior a
quinientos pesos centroamericanos y no constituya delito ni infracción
administrativa sancionable con suspensión del auxiliar de la función pública
aduanera…”.
En razón de lo expuesto, esta Administración inicia
de oficio Procedimiento Sancionatorio en contra de la señora Janet Carmen Lee,
de nacionalidad canadiense, pasaporte N° QD269293, por la presunta comisión de
la infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 de la Ley
General de Aduanas, lo que equivaldría al pago de una multa por ¢8.724.689,92
(ocho millones setecientos veinticuatro mil seiscientos ochenta y nueve colones
con noventa y dos céntimos), multa de dos veces los impuestos evadidos. Por
tanto,
Con fundamento en las consideraciones
expuestas y citas legales invocadas, esta Administración, resuelve:
1º—Iniciar de oficio procedimiento
sancionatorio contra la señora Janet Carmen Lee, de nacionalidad canadiense,
pasaporte N° QD269293, por incurrir presumiblemente en la falta tipificada en
el artículo 242 de la Ley General de Aduanas, lo que equivale al pago de una
multa por ¢8.724.689,92 (ocho millones setecientos veinticuatro mil seiscientos
ochenta y nueve colones con noventa y dos céntimos), multa de dos veces los
impuestos evadidos.
2º—Se otorga un plazo de cinco días hábiles para que presente los alegatos y pruebas
que considere pertinentes.
3º—Poner a disposición del interesado el expediente
administrativo N° DN-APB-333-2013, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado
en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas.
4º—Se le
previene a la señora Janet Carmen Lee, de nacionalidad canadiense, pasaporte N°
QD269293, que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones; se
le advierte que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto
o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas
con el solo transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese: A la señora Janet Carmen Lee, de
nacionalidad canadiense, pasaporte N° QD269293, y al Departamento Técnico de
esta Aduana.—Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente.—1 vez.—O. C. N°
3400021142.—Solicitud N° 9113.—(IN2014011197).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref.: 30/2013/8194. Junior de México
S. A. de C.V. c/ Coogi Partners LLC. Documento: cancelación por falta de uso
(Junior de México S. A. de C.V.) Nro. y fecha: Anotación/2-74443 de 08/09/2011.
Expediente: 2002-0009157 Registro N° 145991 Coogi en clases 3, 9, 14, 18, 25
marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:36:26 del 22
de febrero del 2013.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación
parcial por falta de uso, promovida por el Lic. Aarón Montero Sequeira, en
calidad de apoderado especial de Junior de México S. A. de C.V., contra la
clase 25 internacional del registro del signo distintivo Coogi, Registro N°
145991, el cual protege y distingue: “Ropa, a saber, camisas, chalecos, suéteres,
zapatos, gorras, pañuelos grandes (bandannas), pantalonetas, sudaderas,
pantalones, fajas para vestir, medias, vestidos de baño, jackets, ropa para la
lluvia, blusas, vestidos, calzado, calcetines, bufandas, sombreros, bandas para
la cabeza, sobrería, pijamas y ropa para dormir”, propiedad de Coogi Partners
LLC.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 8 de
setiembre del 2011, el Lic. Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado
especial de Junior de México S. A. de C.V., solicita la cancelación por falta
de uso en contra de la clase 25 internacional del registro del signo distintivo
Coogi, Registro N° 145991, el cual protege y distingue: “Ropa, a saber,
camisas, chalecos, suéteres, zapatos, gorras, pañuelos grandes (bandannas),
pantalonetas, sudaderas, pantalones, fajas para vestir, medias, vestidos de
baño, jackets, ropa para la lluvia, blusas, vestidos, calzado, calcetines,
bufandas, sombreros, bandas para la cabeza, sobrería, pijamas y ropa para
dormir”, propiedad de Coogi Partners LLC. (F 1-3).
II.—Que mediante resolución de las 09:56:14 del 13
de setiembre del 2011, se le da traslado de la solicitud de cancelación por
falta de uso a la titular. (F 9).
III.—Que la anterior resolución fue notificada a la
titular de la marca el 21 de junio del 2012, mediante publicación (F 16 a 22) y
a la solicitante de las presentes diligencias el 6 de octubre del 2011, en
forma personal. (Folio 9 vuelto).
IV.—No consta en el expediente contestación al
traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni
omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
· Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra inscrita desde el 19 de marzo del 2004, la marca de
fábrica Coogi, Registro N° 145991, en clase 25 internacional el cual protege y
distingue: “Ropa, a saber, camisas, chalecos, suéteres, zapatos, gorras,
pañuelos grandes (bandannas), pantalonetas, sudaderas, pantalones, fajas para
vestir, medias, vestidos de baño, jackets, ropa para la lluvia, blusas,
vestidos, calzado, calcetines, bufandas, sombreros, bandas para la cabeza,
sobrería, pijamas y ropa para dormir”, propiedad de Coogi Partners LLC.
· Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra solicitada bajo el expediente N° 2011-3210, la marca de
fábrica y comercio Oggi Diseño desde el 1° de abril del 2011, el cual protege
y distingue: “Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería”, en clase
25 internacional, por parte de Junior de México S. A. de C.V.
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar. Analizado el
poder, que consta en el expediente y que es visible a folio 4 a 8, se tiene
debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Aarón
Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Junior de México S. A.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este
Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación
por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el
traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—En cuanto al procedimiento de cancelación.
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de
cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el
plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de
la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación
de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el
numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que se le
intentó notificar al titular del signo, la resolución mediante la cual se dio
traslado de las diligencias de cancelación, ello por los medios que constaban
en el expediente (F.10 vuelto). Debido a que dicha gestión fue infructuosa, se
le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha
resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los
días 19-20 y 21 de junio del 2012 (F. 16 a 22), sin embargo a la fecha, el
titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.
VI.—Contenido de la solicitud de cancelación.
A. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se
desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido
utilizada en Costa Rica por su titular para la clase 25. 2) Que con ésta
inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de
uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la
posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada
desea la inscripción del distintivo “Oggi Diseño”, lo que es indicativo de un
interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.
VII.—Sobre el fondo del asunto. Para la
resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de
gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo
en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de
noviembre del dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta
de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la
misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la
cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte
de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente
en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa,
donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio
debe de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya
que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del
territorio nacional.
En virtud de lo anterior, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a
Coogi Partners LLC, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado
la utilización de su signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del
solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso, se tiene por cierto que la empresa Junior de México S. A. de CV, demuestra
tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta
de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante,
ambas empresas son competidoras y que la clase 25 del registro 145991 es un
obstáculo para la inscripción de su signo.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el
artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional (…)”.
Es decir, el uso de la marca debe de ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de
la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no
contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca en
la clase 25 internacional, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple
con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea
cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su
titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea
real y efectivo.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento
que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al
eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y
comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores,
descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta forma
la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a
cancelar parcialmente por no uso el registro de la marca de fábrica Coogi
Diseño, Registro N° 145991, únicamente en lo que respecta a la clase 25
internacional.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto.
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
del signo distintivo Coogi Diseño, Registro N° 145991, al no contestar el
traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca en lo
que respecta a la clase 25, por lo que para efectos de este Registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la
misma, procediendo a su correspondiente cancelación parcial de dicho registro. Por
tanto,
Con base en las razones expuestas y
citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su
Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación
parcial por falta de uso, promovida por el Lic. Aarón Montero Sequeira, en
calidad de apoderado especial de Junior de México S. A. de C.V., contra la
clase 25 internacional del registro del signo distintivo Coogi, Registro N°
145991, el cual protege y distingue: “Ropa, a saber, camisas, chalecos,
suéteres, zapatos, gorras, pañuelos grandes (bandannas), pantalonetas,
sudaderas, pantalones, fajas para vestir, medias, vestidos de baño, jackets,
ropa para la lluvia, blusas, vestidos, calzado, calcetines, bufandas,
sombreros, bandas para la cabeza, sobrería, pijamas y ropa para dormir”,
propiedad de Coogi Partners LLC; quedando el resto de dicho registro incólume.
Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, y el 49 de su Reglamento, a costa del
interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el
aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento
correspondiente. A manera de excepción y solo en la eventualidad de que al
titular del signo distintivo se le haya podido notificar legalmente la presente
resolución o el mismo se haya apersonado al procedimiento, la publicación
íntegra de la presente resolución deberá hacerse por una sola vez en el Diario
Oficial. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian
Mena Chinchilla, Subdirector.—(IN2014010463).
Se hace saber a Carlos Francisco
Azofeifa Anchía, vicepresidente de la sociedad: Seguridad COP S. A., con cédula
jurídica: 3-101-373329 y a Jorge Enrique Hernández Delgado, Patricia Vanolli
Alvarado como interesados que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a
un proceso de diligencias administrativas de gestionado por Ruth Jeannette
Navarro Piedra, del cual que se les confiere audiencia, por un plazo de quince
días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente
resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presenten los
alegatos que a los derechos de la entidad convenga. Se les previene que en el
acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día deben
señalar lugar o medio para atender notificaciones de este despacho dentro del perímetro
de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones
ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro en
Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las
resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilita la notificación por causas ajenas a este despacho o bien si el
lugar señalado no existe permanece cerrado, si la dirección es imprecisa,
incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos
noventa y dos (92) y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es
Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de
dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, con los
artículos veinticinco (25) y veintiséis (26) de la Ley de Procedimientos de
Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, número ocho mil treinta y
nueve de veintisiete de octubre del dos mil y con los artículos dos (2) y
diecinueve (19) del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo,
que es Decreto Ejecutivo número treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y
seis-J de treinta y uno de agosto del dos mil nueve, (expediente
RPJ-0103-2012), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta.—Curridabat, 12 de febrero del 2013.—Lic. Kattia Vanessa Vega
Ramírez, Asesora Jurídica.—(IN2014010612).
Se les hace saber a los señores Hollis
Moran Taylor y Ana Cecilia Gomes de Sousa, gerentes de la sociedad: La Casa de
los Laureles Taylor Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica:
3-102-658143, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso
de diligencia administrativa a instancia del Registro de Bienes Muebles y del
Registro Inmobiliario, en relación a una inconsistencia en la representación de
dicha entidad y del cual se le confiere audiencia, por un plazo de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente
resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente los
alegatos que a los derechos de la entidad convenga. Se les previene que en el
acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, deben
señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del
perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender
notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su
perímetro en Montelimar, Goicohechea, bajo el apercibimiento de que si no lo
hacen las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el
lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa,
incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos
noventa y dos (92) y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es
Decreto Ejecutivo número Veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de
dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, con los
artículos veinticinco (25) y veintiséis (26) de la Ley de Procedimientos de
Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, número Ocho mil treinta y
nueve de veintisiete de octubre del dos mil y con los artículos dos (2) y
diecinueve (19) del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo,
que es Decreto Ejecutivo número Treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y
seis-J de treinta y uno de agosto del dos mil nueve. (Expediente
RPJ-0062-2013), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta.—Curridabat, 19 de febrero del 2014.—Lic. Kattia Vanessa Vega
Ramírez, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 14-0019.—Solicitud Nº 9269.—C-Crédito.—
(IN2014011427).
Se hace saber al señor Antonio Salas
Roe presidente de la sociedad: Antei Noventa y Nueve Sociedad Anónima, con
cédula jurídica: 3-101-259530, que el Registro de Personas Jurídicas dio
apertura a un proceso de diligencia administrativa de oficio, por detectar una
inconsistencia relacionada con el plazo de vigencia de mencionada entidad y del
cual que se le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto
de que dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos que a los
derechos de la entidad convenga. Se le previene que en el acto de notificarle
la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio
para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad
de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones ante el
Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar,
Goicohechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que
se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la
notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no
existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o
inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos noventa y dos
(92) y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo
número Veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil
novecientos noventa y ocho y sus reformas. Se le advierte que toda prueba debe
ser documental y debidamente certificada notarialmente. (Expediente
RPJ-0081-2013), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta.—Curridabat, 14 de febrero del 2014.—Licenciada Kattia Vanessa Vega
Ramírez, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 14-0019.—Solicitud Nº
9160.—C-Crédito.—(IN2014011436).
Se hace saber a: Miguel Ángel Hurtado Mendoza,
como presidente inscrito de la sociedad Follajes Ornamentales Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-485676, así como a Sergio Pérez Rodríguez, en
calidad de personero removido, siendo que en vista de que éste último reside en
el extranjero según los asientos registrales, y que acorde a la ley la sociedad
posee un Agente Residente, notificar a la sociedad en la persona de licenciada
Vera Denise Mora Salazar, en relación con el documento presentado al Diario de
Bienes Inmuebles y Mercantil e inscrito bajo las citas al tomo 2013, asiento
227877-1-1 generando la inscripción del poder, y que a través del Expediente
RPJ-075-2013 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia
administrativa por cuanto: Visto el escrito presentado ante la Dirección de
este Registro, al ser doce horas con siete minutos del día catorce de octubre
del año en curso, por el cual la licenciada Verónica Fonseca Ruiz en calidad de
notaría pública e interesada en relación con el documento presentado al Diario
de Bienes Inmuebles y Mercantil e inscrito bajo las citas al tomo 2013 asiento
227877 de la sociedad Follajes Ornamentales Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica 3-101-485676, plantea Diligencias Administrativas de Advertencia
Administrativa del documento dentro la citada Sociedad Anónima, por estimar el
gestionante que el documento fue realizado mediante escritura pública
inexistente, hoja de seguridad con datos alterados, boleta de seguridad con
datos desactualizados y falsificación de firma, solicitando se anulen los
efectos de dicho documento. A efecto de proceder como en derecho corresponde,
otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la
circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección
de este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y
siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N°
veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil
novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia
administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la
citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de
quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera
publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado,
presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 3 de febrero
del año 2014.—Lic. Kattia Vega Ramírez, Asesora Departamento de Asesoría
Jurídica.—O. C. Nº 14-0019.—Solicitud Nº 9150.—C-Crédito.—(IN2014011438).
Se hace saber a: Francisco López Moya,
cedula de identidad 1-0470-0784, en calidad de presidente de la sociedad
Vigilancia Particular de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-079791, que mediante resolución de las siete horas veinte minutos del
dieciséis de diciembre de dos mil trece, se consigna advertencia administrativa
a la sociedad y se procede a la apertura del expediente RPJ-078-2013, en virtud
de haberse realizado los estudios correspondientes por parte de la Coordinación
General de este Registro, y corroborarse que existen errores de inscripción en
los respectivos asientos de inscripción de la sociedad anónima y siendo que
dichos datos de la sociedad no pueden ser rectificados en tanto sus documentos
originales presentados al Registro Nacional no cumplen con los requisitos
mencionados en los artículo 18 del Código de Comercio, que es Ley 3284 del 24
de abril de 1964 y sus reformas, siendo que en el pacto constitutivo de las
sociedades se debe establecer la duración y posibles prórrogas de la misma,
este Registro procedió al estudio oficioso de las diferentes sociedades, por lo
que en acatamiento a lo dispuesto por el citado cuerpo de marras, a efecto de
proceder como en derecho corresponde y otorgar el debido proceso a los
interesados. En razón de lo expuesto, se confiere audiencia por el plazo de
quince días contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación
del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los
alegatos que a sus derechos convenga, Todo lo anterior, de conformidad con los
artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto
Ejecutivo N° Veintiséis mil setecientos setenta y uno–J de dieciocho de marzo
de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, en concordancia con la
Circular DRPJ-011-2010 de la Dirección de Personas Jurídicas con fecha
veinticinco de agosto del dos mil diez, vigente a partir del primero de
setiembre del dos mil diez. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta.—Curridabat, 7 de enero del año 2014.—Departamento de
Asesoría Jurídica.—Lic. Kattia Vega Ramírez, Asesora.—O. C. Nº 14-0019.—Solicitud
Nº 9151.—C-Crédito.—(IN2014011445).
Se hace saber a: María Lorena Faerron
Herrera, Jeanette Chavarría Fallas, y Peter Michael Lysy en calidad de
personeros removidos, así como a Gilgamesh Young como personero inscrito, en
relación con el documento presentado al Diario de Bienes Inmuebles y Mercantil
e inscrito bajo las citas al tomo 2013, asiento 199664 de la sociedad Florenz
Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-23649, que a través del Expediente
RPJ-067-2013 del Registro de Personas Jurídicas se ha
iniciado diligencia administrativa por cuanto: Mediante escrito
presentado a este Registro, a las siete horas cincuenta y seis minutos del
veintiséis de setiembre de dos mil trece; el M.Sc. Jorge Enrique Alvarado
Valverde, en su condición de Sub-Director del Registro Inmobiliario del
Registro Nacional, informa sobre la tramitación del expediente administrativo
N° 2013-2418-RIM, en el cual se está investigando un presunto fraude
extraregistral relacionado con la finca matrícula 61546 del Partido de Guanacaste,
propiedad de Florenz Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-236491,
denunciándose una presunta falsedad en la protocolización de un acta de
Asamblea de Accionistas de la sociedad antes mencionada, otorgada mediante
escritura pública del siete de mayo de dos mil trece, asentada en el tomo dos
del Protocolo de la Notaria Pública Sandra Cerdas Mora, quien figura como
denunciante, mediante la escritura 212, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas el día
ocho de agosto de dos mil trece, bajo el tomo 2013, asiento 199664. A efecto de
proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los
interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11- 2010 del 25 de
agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este registro, de
conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento
del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo No. veintiséis mil setecientos
setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus
reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera
preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este
medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a
efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus
derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta.—Curridabat, 3 de febrero del año 2014.—Departamento de Asesoría
Jurídica.—Lic. Kattia Vega Ramírez, Asesora.—O. C. Nº 14-0019.—Solicitud Nº
9145.—C-Crédito.—(IN2014011459).
Se hace saber a: Javier Fernando
Infante Cervantes, como apoderado generalísimo sin límite de suma del
Fideicomiso Coopemex RL/BCR2010 cédula jurídica 3-110-614403, y poderdante; al
licenciado Benito Abad López Dinartes en calidad de notario, así como al señor
Denis Arístides Rojas Acevedo, en calidad de apoderado, en relación con el
documento presentado al Diario de Bienes Inmuebles y Mercantil e inscrito bajo
las citas al tomo 2011 asiento 229062-1-1 generando la inscripción del poder, y
que a través del Expediente RPJ-074-2013 del Registro de Personas Jurídicas se
ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: En virtud de que se dictó resolución
final en el expediente RPJ-052-2013, a las catorce horas con cuarenta minutos
del día trece de octubre del dos mil trece, en la que se resolvió: “1.-
Rechazar la gestión planteada por el Licenciado Luis Alberto Vargas Solís, en
su condición personal y como abogado de Danilo Zamora Miranda, por carecer de
legitimación activa para promover el presente proceso registral. 2- Ordenar la
apertura de un expediente administrativo de oficio a efecto de determinar la
posible existencia del error en la inscripción del documento que ocupa el
asiento doscientos veintinueve mil sesenta y dos (229062) del tomo dos mil once
(2011), del Diario” en relación con un Poder General otorgado por Javier
Infante Cervantes, como apoderado generalísimo sin límite de suma del Fideicomiso
Coopemex RL/BCR2010 cédula jurídica 3-110-614403, documento otorgado mediante
escritura número 119 del Protocolo primero del licenciado Benito Abad López
Dinartes, presentado inicialmente al Diario bajo el tomo 2010, asiento 324305,
al cual se le canceló la presentación conforme al artículo 235 y 633 del Código
de Comercio; nuevamente presentado el documento, esta vez acompañado de razón
notarial y bajo las citas tomo 2011 asiento 220537, el cual fue cancelado en
virtud del numeral 51 inciso f) del Reglamento de Registro Público Decreto
número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J, del dieciocho de marzo de
mil novecientos noventa y ocho y sus reformas; finalmente presentado bajo las
citas Tomo 2011 asiento 229062-1-1 generando la inscripción del poder; pero en
cuanto a la escritura matriz que sirvió para generar la inscripción del poder
de cita, con vista de la certificación de la misma emitida por Archivo
Notarial, en principio no se observan ninguna razón notarial o autorización
inserta que se pueda ligar a las razones notariales fechadas 9 y 18 de agosto
del 2011 que constan en el testimonio digitalizado. A efecto de proceder como
en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo
ello, con fundamento en la circular DRPJ 11- 2010 del 25 de agosto del año dos
mil diez, dictada por la Dirección de este registro, de conformidad con lo
estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público,
que es Decreto Ejecutivo No. veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de
dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha
ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las
inscripciones registrales del citado poder y por este medio se le confiere
audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que
dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga.
Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
3 de febrero del año 2014.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. Kattia Vega
Ramírez, Asesora.—O. C. Nº 14-0019.—Solicitud Nº
9148.—C-Crédito.—(IN2014011473).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a Harlyn Esquivel Loría,
Mathew Flint, Derek Flint en calidad de y junta directiva inscrita, así como al
Lic. Eric Moya Sevilla en relación con el documento presentado al Diario de
Bienes Inmuebles y Mercantil e inscrito bajo las citas al tomo 2013, asiento 139811
de la sociedad Cerros de Matapalo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-noventa y ocho mil quinientos chenta y dos (3-101-98582), que a
través del Expediente RPJ-061-2013 del Registro de Personas Jurídicas el
licenciado Orlando Bonilla Rosales conocido como Orlando Bonilla Obando, como
gestionante ha iniciado diligencia administrativa al indicar que: el jueves 29
de agosto del 2013 recibió una llamada de alguien que se identificó como
abogado de la empresa Cerros de Matapalo S. A. para comunicarle que mediante
escritura número ciento doce, folio ochenta y tres de las trece horas
veintitrés minutos ocho segundos del cuatro de junio del dos mil trece, se
protocolizó un cambio de Junta Directiva de un cliente que se encontraba fuera del
país y que en base a ese cambio se encontraban presentadas dos escrituras de
venta en el Registro Nacional. El notario indica que revisó su protocolo y que
no constaba tal instrumento ningún cambio de junta directiva ni las partes que
indicaba. Que el 30 de agosto se presentó al Registro Nacional a solicitar
copia microfilmada de tomo 2013, asiento 139811 debidamente microfilmado siendo
que no se puede leer quien presentó el documento, que se apersonó a la
Dirección de Registro Inmobiliario a poner alerta del asunto y le dijeron que
debía ser por escrito. Que solicitó constancia de Boletas de Seguridad, siendo
que su último talonario que se encuentra en uso comienza en 2229742 mientras
que “la boleta del ardid” comienza con cero 0294472. Que al pie del papel de
seguridad se inicia con el número de carné que es el 13155 y luego el
consecutivo y que en el caso particular el papel usado comienza con el número
7003, que corresponde al notario Eric Mora Sevilla, que sería el dueño del
papel. Que pareciera que había otro número de cédula encima de su número de
cédula y al parecer había sido borrado incluso al punto que el número de cedula
aparece ubicado en una posición distinta a la que habitualmente tiene en su
papel de seguridad. Finalmente indica que entregó copia de documento
microfilmado donde se encarga y retira el papel de seguridad y que él no conoce
a nadie de la sociedad de cita ni ha devengado honorarios algunos al respecto.
A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a
los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25
de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este registro, de
conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento
del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº veintiséis mil setecientos
setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus
reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera
preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este
medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a
efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos
convenga. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta.—Curridabat, 18 de diciembre del 2013.—Departamento de Asesoría
Jurídica.—Licda. Kattia Vega Ramírez, Asesora.—O. C. N° 14-0019.—Solicitud N°
8687.—Crédito.—(IN2014009651).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
RESOLUCIÓN
ACOGE CANCELACIÓN
Ref. 30/2013/42447.—Manuel E. Peralta
Volio c/ Boucheron Holding.—Documento: Cancelación por falta de uso (Unilever
PLC solicita cancelac).—N° y fecha: Anotación/2-80622 de
17/09/2012.—Expediente: 2004-0003511 Registro N° 155011 Trouble en clase 3
marca denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:25:17 del 7
de noviembre del 2013.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación
parcial por falta de uso presentada por el Lic. Manuel E. Peralta Volio, en
representación de Unilever PLC, contra el registro de la marca de servicios
“Trouble”, con el número 155011, única y exclusivamente para los siguientes
productos “agua de baño, desodorantes de uso personal, aceites de esencias, aceites
para uso cosmético, jabones, productos de baño en leche, cosméticos, productos
para el maquillaje y quitar el maquillaje, productos y preparaciones cosméticas
para el cuidado de la piel, para el baño, para el bronceado de la piel”, en
clase 3 internacional, cuyo propietario es Boucheron Holding.
Resultando:
1º—Que por memorial recibido el 17 de
setiembre del 2012, el Lic. Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado
especial de Unilever PLC, solicita la cancelación parcial por falta de uso en
contra del registro del signo distintivo “Trouble”, registro N° 155011, única y
exclusivamente para los siguientes productos “agua de baño, desodorantes de uso
personal, aceites de esencias, aceites para uso cosmético, jabones, productos
de baño en leche, cosméticos, productos para el maquillaje y quitar el
maquillaje, productos y preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel,
para el baño, para el bronceado de la piel.”, en clase 3 internacional,
propiedad de Boucheron Holding (F 1-11)
2º—Que mediante resolución de las
14:56:48 del 7 de Noviembre de 2012, se le da traslado de la solicitud de
cancelación parcial por falta de uso a la titular. (F 18)
3º—Que la anterior resolución fue
notificada a la titular de la marca el 16 de agosto del 2013, mediante publicación
(F 22-47) y a la solicitante de las presentes diligencias el 09 de noviembre
del 2012, en forma personal. (F 9 v).
4º—No consta en el expediente
contestación al traslado de la cancelación por no uso.
5º—En el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 5 de
diciembre del 2005, la marca de fábrica “TROUBLE”, registro N° 155011, en clase
3 internacional el cual protege y distingue: Carne y productos de carne;
pescado, aves y productos de aves; caza, mariscos y productos de marcisco,
frutas y legumbres, ensaladas; aceites de cocina; pepinillos, hierbas secas,
botanas a base de papas, en clase 3 internacional, propiedad de Boucheron
Holding.
Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra solicitada bajo el expediente 2012-6929, la marca de
fábrica y comercio TROUBLEMAKER desde el 24 de julio del 2012, el cual protege
y distingue “jabones: aceites esenciales; desodorantes y antitranspirantes,
ambos de uso personal; productos para el cuidado del cabello; colorantes para
el cabello, tintes para el cabello, lociones para el cabello, preparaciones
para ondular el cabello, champús, acondicionadores, sprays para el cabello,
polvos para el cabello, aderezos para el cabello, lacas para el cabello,
espumas para el cabello, glaseados para el cabello, geles para el cabello,
humectantes para el cabello, líquidos para el cabello, tratamientos para
conservar el cabello, tratamientos para disecar el cabello, aceites para el
cabello, tónicos para el cabello, cremas para el cabello, preparaciones para el
baño y/o la ducha; preparaciones de tocador no medicinales; preparaciones para
el cuidado de la piel; cosméticos”, en clase 3 internacional, por parte de
UNILEVER PLC.
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar. Analizando
el poder, que consta en el expediente y que es visible a folio 7-11, se tiene
debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Manuel
E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Unilever PLC.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este
Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación
por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el
traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación Parcial. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta,
en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada
no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular para proteger y distinguir
los siguientes productos “agua de baño, desodorantes de uso personal, aceites
de esencias, aceites para uso cosmético, jabones, productos de bafío en leche,
cosméticos, productos para el maquillaje y quitar el maquillaje, productos y
preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, para el baño, para el
bronceado de la piel.” 2) Que con ésta inactividad la titular, está faltando a
su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar
está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3)
Que su representada desea la inscripción en clase 3 del distintivo
“TROUBLEMAKER” , lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la
tramitación de la presente gestión.
VI.—Sobre el fondo del asunto:
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de
cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el
plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de
la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación
de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el
numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que se le
intentó notificar al titular del signo, la resolución mediante la cual se dio
traslado de las diligencias de cancelación, ello por los medios que constaban
en el expediente (F. 18v). Debido a que dicha gestión fue infructuosa, se le
previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha
resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los
días 13, 14 y 16 de agosto del 2013 (F. 22-27), sin embargo a la fecha, el
titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.
Para la resolución de estas
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil
siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso,
específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma
corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación,
ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien
interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo
referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde
la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe
de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar
parcialmente, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su
signo dentro del territorio nacional.
En virtud de lo anterior, en el caso
de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al
titular marcario. en este caso a Boucheron Holding, que por cualquier medio de
prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo para los productos
que se solicitan cancelar.
Ahora bien, una vez estudiados los
argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación parcial
de marca por falta de uso, se tiene por cierto que la empresa UNILEVER PLC,
demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación
por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el
gestionante, el registro 155011 es un obstáculo para la inscripción de su
signo.
En cuanto al uso, es importante
resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional. (...)”
Es decir, el uso de la marca debe de
ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los
productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el
mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que
el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar,
al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que
indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de
los productos protegidos por su marca en la clase 3 internacional, tales como,
pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar parcialmente por no uso el registro de la marca de fábrica
“TROUBLE”, Registro N° 155011, única y exclusivamente para los siguientes
productos “agua de baño, desodorantes de uso personal, aceites de esencias,
aceites para uso cosmético, jabones, productos de baño en leche, cosméticos,
productos para el maquillaje y quitar el maquillaje, productos y preparaciones
cosméticas para el cuidado de la piel, para el baño, para el bronceado de la
piel.”, quedando dicho registro vigente única y exclusivamente para proteger
perfumes en clase 3 internacional.
VII.—Sobre lo que debe ser resuelto Analizados los
autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo
distintivo “TROUBLE”, registro N° 155011, al no contestar el traslado otorgado
por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca para los siguientes
productos “agua de baño, desodorantes de uso personal, aceites de esencias,
aceites para uso cosmético, jabones, productos de baño en leche, cosméticos,
productos para el maquillaje y quitar el maquillaje, productos y preparaciones
cosméticas para el cuidado de la piel, para el baño, para el bronceado de la
piel.”, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por no acreditado el uso de la misma para proteger y
distinguir esos productos en particular, procediendo a su correspondiente
cancelación parcial, quedando dicho registro vigente única y exclusivamente
para proteger perfumes en clase 3 internacional. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se declara con
lugar la solicitud de cancelación parcial por falta de uso, promovida por el
Lic. Manuel E. Peralta Volio, en calidad de Apoderado Especial de UNILEVER PLC,
única y exclusivamente para los siguientes productos “agua de baño,
desodorantes de uso personal, aceites de esencias, aceites para uso cosmético,
jabones, productos de baño en leche, cosméticos, productos para el maquillaje y
quitar el maquillaje, productos y preparaciones cosméticas para el cuidado de
la piel, para el baño, para el bronceado de la piel.”, en clase 3
internacional, del registro del signo distintivo “TROUBLE”, registro N° 155011,
quedando dicho registro vigente única y exclusivamente para proteger perfumes
en clase 3 internacional. Cancélese parcialmente dicho registro. Se ordena la
publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el
diario oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los
artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le
advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano
Ortiz, Director a. í.—(IN2014011206).
Documento
admitido traslado al titular
Ref. 30/2013/37934.—Gruppo Coin Spa
c/Josué Isaú López Pacheco.—Documento: Cancelación por falta de uso (Grupo Coin
Spa solicita la ca).—N° y fecha: Anotación/2-86851 de 03/10/2013.—Expediente:
2007-0001571 registro N° 175923 72 Seven Two en clase 25 marca mixto. Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por la Lic.
Marianella Arias Chacón como apoderada de la empresa Gruppo Coin Spa, contra el
registro del signo distintivo 72 Seven Two, registro N° 175923, el cual protege
y distingue: artículos de vestir con inclusión del calzado; camisas, camisetas,
medias, pantalonetas, blusas, pantalones, gorras y sombreros; en clase 25
internacional, propiedad de Josué Isaú López Pacheco. Conforme a lo previsto en
los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes
contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado,
fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2014011211).
Resolución
acoge cancelación
Ref: 30/2014/2545.—Disney Enterprises Inc. C/ Bon
Appetit, S.A. de C. V. Documento: Cancelación por falta de uso (Disney
Enterprises Inc. solic). N° y fecha: Anotación/2-83963 de 12/04/2013
Expediente: 1996-0002199. Registro N° 98772 Triatlón en clase 32 Marca
Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:18:40 del 17 de
Enero de 2014.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de
uso, promovida por el licenciado Manuel E. Peralta Volio, en calidad de
apoderado especial de Disney Enterprises Inc., contra el registro del signo
distintivo TRIATLON, registro N° 98772, el cual protege y distingue: bebidas no
alcohólicas, jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas; en clase 32
internacional, propiedad de Bon Appetit S. A. de C. V.
Resultando:
1º—Que por memorial recibido el 12 de abril del 2013,
el licenciado Manuel E. Peralta Volio, en calidad de Apoderado Especial de
DISNEY ENTERPRISES INC., solicita la CANCELACIÓN por falta de uso en contra del
registro del signo distintivo “TRIATLON”, N° 98772 el cual
protege y distingue: Bebidas no alcohólicas, jarabes y otras preparaciones para
hacer bebidas, en clase 32 internacional, propiedad de BON APPETIT, S. A. DE C.
V. (F 1-7)
2º—Que
mediante resolución de las 11:49:48 del 19 de abril de 2013, se le da traslado
de la solicitud de CANCELACIÓN por falta de uso a la titular. (F 12).
3º—Que
la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 9 de octubre
del 2013, mediante publicación (F 16-22) y a la solicitante de las presentes
diligencias el 26 abril del 2013 en forma personal. (F 12 v).
4º—No
consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.
5º—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados:
• Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra inscrita desde el 9 de enero de 1997, la marca de
servicios “TRIATLON”, registro N° 98772 en clase 32 internacional el
cual protege y distingue: Bebidas no alcohólicas, jarabes y otras preparaciones
para hacer bebidas, en clase 32 internacional, propiedad de BON APPETIT S.
A. DE C. V.
Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra solicitada bajo el expediente 2013-1341, la marca de
fábrica y servicios TRYATHLON desde el 14 de febrero del 2013, el cual pretende
proteger y distinguir “Bebidas no alcohólicas, jarabes y otras preparaciones
para hacer bebidas”, en clase 32 internacional, por parte de DISNEY
ENTERPRISES INC.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno
relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación
para actuar. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es
visible a folio 8-11, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar
en este proceso del Lie. MANUEL E. PERALTA VOLIO, en calidad de Apoderado
Especial de DISNEY ENTERPRISES INC.
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito
de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de
distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—Contenido
de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca
registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta
inactividad la titular, está faltando a su obligación principal de uso sobre la
marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de
registro de la marca de su representada. 3) Que su representada desea la
inscripción en clase 32 del distintivo “TRYATHLON”, lo que es indicativo de un
interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.
VI.—Sobre
el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente
a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente se observa que se le intentó notificar al titular del signo, la
resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación,
ello por los medios que constaban en el expediente (F.22v). Debido a que dicha
gestión fue infructuosa, se le previno al solicitante de las presentes
diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas;
publicaciones que se efectuaron los días 7, 8 y 9 de octubre del 2013 (F.
15-22), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no ha
contestado dicho traslado.
Para
la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es
de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones
por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la
carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien
alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba
por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente
en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa,
donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio
debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar,
ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro
del territorio nacional.
En
virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a BON APPETIT S. A. DE C.V., que por cualquier medio
de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo para los
productos que se solicitan cancelar.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de CANCELACIÓN de marca por falta de uso, se tiene por cierto que
la empresa DISNEY ENTERPRISES INC., demuestra tener legitimación y un interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se
desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 98772 es un
obstáculo para la inscripción de su signo.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”
Es
decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser
utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro
que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca en la
clase 32 internacional, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales,
documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos
establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no
utilizados aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca
de fábrica “TRIATLON”, registro No. 98772 el cual protege y distingue:
Bebidas no alcohólicas, jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas, en
clase 32 internacional.
VII.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular del signo distintivo “TRIATLON”,
registro No. 98772 al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el
uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de
la resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la
misma para proteger y distinguir dichos productos en clase 32 internacional,
procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con
lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, promovida por el licenciado
MANUEL E. PERALTA VOLIO, en calidad de Apoderado Especial de DISNEY ENTERPRISES
INC., contra el registro del signo distintivo “TRIATLON”, registro N°
151703. Cancélese dicho registro. De la
ley de marcas y otros signos distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del
interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el
aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento
correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelaciones! está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039.
Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Director a. í.—(IN2014011213).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Resolución acoge
cancelación
Ref: 30/2013/40818.—Iván Rafael Guerra Raven,
Laboratorio Raven S. A., Marvin Céspedes Méndez, apoderado de Zodiac
International Corporation. Documento: Cancelación por falta de uso (Zodiac
International Corporati) N° y fecha: Anotación/2-85166 de 27/06/2013.
Expediente: 1900-7327605 Registro N° 73276 Sinurex en clase 5 Marca
Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 8:00:12 del 29 de
Octubre del 2013.—Conoce este Registro la solicitud de Cancelación Por No Uso,
interpuesta por Marvin Céspedes Méndez, en su
condición de apoderado especial de la empresa Zodiac International Corporation,
contra el registro de la marca “SINUREX”, Registro No. 73276, inscrita el 19 de
octubre de 1990, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: “Productos
farmacéuticos, químicos-medicinales y medicinales”, propiedad de la empresa
Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica 3-101-014499, con domicilio en Km. 6
Autopista Próspero Fernández, del peaje 1.5 Km. oeste, frente a Multiplaza
Escazú.
Resultando:
1º—Que por memorial recibido el 27
de junio de 2013, Marvin Céspedes Méndez, en su condición de Apoderado Especial
de la empresa ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, presenta solicitud de
cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “SINUREX”, Registro
No. 73276, descrita anteriormente y propiedad de la empresa LABORATORIO RAYEN
S.A. (Folio 1 a folio 5).
2º—Que por resolución de las 14:50:02 horas de 16 de
agosto de 2013, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado
al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la
solicitud de cancelación presentada. (Folio 11 y 12).
3º—Que según consta en el acta de notificación que
consta a folio 12 del presente expediente, el traslado se notificó como a
derecho corresponde el 28 de agosto de 2013, al titular del signo LABORATORIOS
RAYEN S.A., en su domicilio social y al solicitante de la cancelación
personalmente el 5 de septiembre de 2013 (Folio 6 vuelto).
4º—Que por escrito adicional recibido el 10 de
setiembre de 2013, el señor Iván Rafael Guerra Raven, representante legal de la
empresa Laboratorios Raven (personería folio 22 y. 23), manifiesta
literalmente:
Le adjuntamos la nota en la cual
se hace constar que se está desarrollando un producto al cual se le pondrá el
nombre SINUREX. Esperamos con esto poder evitar la cancelación de la marca a
Laboratorio Raven S. A.
5º—Que a la fecha no existe ningún
documento adicional al indicado anteriormente ni se ha aportado ningún tipo de
prueba dentro del presente expediente, asimismo el procedimiento no se nota
defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este Registro se encuentra
inscrita la marca “SINUREX”, Registro N° 73276, inscrita el 19 de Octubre de
1990, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: “Productos
farmacéuticos, químicos-medicinales y medicinales” con vencimiento el 19 de
octubre de 2020 y, propiedad de la empresa Laboratorio Raven S. A.
(certificación folio 24).
Segundo: Que en este Registro bajo el expediente 2013-975 se
encuentra la solicitud de inscripción de la marca “CINTUREX”, en clase 5
de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Productos
veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apositos; material
para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos
para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas, solicitada
el 5 de febrero del 2013 por ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION con domicilio en
calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, cuyo estado administrativo es
“con prevención)” (folio 25).
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar. Analizado el
poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su
escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta
en el expediente 2013-975, se tiene por acreditada la facultad para actuar en
este proceso de Marvin Céspedes Méndez, en su condición de Apoderado Especial
de la empresa ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION (folio 6 y 7).
Asimismo según consta en la certificación literal y
consulta efectuada por esta oficina al registro de personas jurídicas, se tiene por acreditada la facultad
para del señor Ivan Rafael Guerra Raven como representante legal de LABORATORIO
RAVEN, S.A. (folios 22, 23 y 26).
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito
de solicitud de cancelación por falta de uso (Folio 1 al folio 7).
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el
plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de
la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación
de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el
numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la
resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de
cancelación promovidas por Marvin Céspedes Méndez, en su condición de Apoderado
Especial de la empresa ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, se notificó
personalmente mediante acta de las 10:55 horas del 28 de agosto de 2013, y a la
fecha únicamente manifestó que la empresa Laboratorio Raven, S.A., está en
proceso de desarrollo de un medicamento que utilizará la marca SINUREX, y que
dicho producto se utilizará para el tratamiento de procesos alérgicos,
congestión bronquial y vías respiratorias.
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta por el Marvin Céspedes Méndez, en su carácter dicho, se desprenden
los siguientes alegatos:
(...) que su representada es propietaria de la marca
CINTUREX solicitada en la nomenclatura internacional 05, bajo el expediente
2013-975, la cual ha sido objetada erróneamente por encontrarse inscrita la
marca SINUREX, bajo el registro 73276 protegiendo productos farmacéuticos (...)
(...) dado que la empresa Laboratorios Raven
S.A., no se encuentra comercializando de modo constante los servicios de la
clase 05 con la marca SINUREX en nuestro país, solicitamos en este acto la
CANCELACIÓN TOTAL DEL REGISTRO DE LA MARCA SINUREX, registro 73276 POR FALTA DE
USO, de conformidad con lo que establece nuestra Ley de Marcas y Oíros Signos
Distintivos,
(...) las acciones de cancelación son un
mecanismo básico para perseguir la depuración del Registro de la Propiedad
Industrial y para permitir a los terceros competidores, acceder al registro de
signos distintivos que, de otra manera, permanecerían bajo la titularidad de
competidores que no están haciendo uso del mismo.
(...) solicito se declare con lugar el
presente procedimiento de cancelación del registro de la marca SINUREX por
falta de uso.
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el
expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del
asunto:
Para
la resolución de las presentes diligencias es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007,
de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que
señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos lo siguiente:
“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la
prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación
realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo,
corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar
la situación que se quiera demostrar. “
“Ese artículo está incluido dentro del
Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación
del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de
calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de
nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca;
cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a
pedido del titular.
Obsérvese como este Capítulo trata como
formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como
de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro
instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y
los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas
que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro
de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de
cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto
lo siguiente:
“Las prohibiciones de registro y los motivos de
nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son
consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de
registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad... “. “Las causas
de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su
vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a
diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley
17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887. Bajo esta tesitura el
artículo 37 de laya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de
una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los
artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas
inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del
artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En
ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de
inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en
las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe
en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que
desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del
signo como tal, como de algunos productos o servicios. Como ya se indicó supra,
el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese
precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “ En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante:
¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense
establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio
de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso
real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin
todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por
falta de uso la carga de la prueba corresponde al
titular marcario, en este caso a la empresa LABORATORIO RAVEN, S.A., que
por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca SINUREX
registro 73276.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de la cancelación de
marca por falta de uso y analizadas las actuaciones que constan en el
expediente, se tiene por cierto que la sociedad ZODIAC INTERNATIONAL
CORPORATION, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar
la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca
se desprende que las empresas son competidores directos y existe una solicitud
de inscripción pendiente de la resolución de este expediente.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca registrada se encuentra en
uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el
comercio con esa marca,
en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la
dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el
comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de
manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a
detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la
marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que
él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona
autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca “ (lo indicado en
negrita no es del original).
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la
marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la
marca SINUREX a pesar de contestar el traslado, señala argumentos que no pueden
determinarse como validos para la resolución del presente conflicto, el mismo
manifiesta que el producto que protege la marca SINUREX, se está desarrollando
y que se estima que el producto esté en el mercado en 3 años.
Marca |
Sinurex |
Fecha de inscripción |
19/10/1990 |
Registro |
73276- Vence 19/10/2020 |
Clase 5 internacional: |
Productos farmacéuticos, químicos-medicinales y
medicinales. |
Titular |
LABORATORIO RAVEN S.A. |
Tal y como se desprende del cuadro anterior nos
encontramos frente a una marca que se inscribió desde el 19 de octubre de 1990,
es decir tiene aproximadamente trece años desde su inscripción, por tal motivo
de la manifestación de su titular lo único que se desprende es que
efectivamente la marca desde su inscripción nunca ha tenido un uso real y
efectivo, asimismo el titular del signo no aportó ni un solo documento como
prueba que demostrara a este Registro ese uso real y efectivo de marca en el
mercado costarricense, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales,
documentos contables o certificaciones de auditoría, por tal motivo incumple
los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado
la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que
exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito
subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada
para dicho efecto; el requisito temporal: no puede postergarse o
interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que
se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso
sea real y efectivo.
El
uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores,
ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo
y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por
otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al
eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y
comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores,
descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta
forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede
a cancelar por no uso la marca SINUREX registro N 73276, en clase 5
internacional que protege, Productos farmacéuticos, químicos-medicinales
y medicinales, propiedad de la empresa LABORATORIO RAVEN S.A.
VIII.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular de la marca SINUREX, registro número 73276,
pese a contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y
efectivo de su marca, estamos en presencia de un signo que se inscribió desde
el 19 de octubre de 1990, por lo que para efectos de este Registro y de la
resolución del presente expediente, lo procedente es tener por
acreditado el no uso del signo, procediendo a su correspondiente cancelación.
Por
consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse
con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Marvin
Céspedes Méndez, en su condición de Apoderado Especial de la empresa ZODIAC
INTERNATIONAL CORPORATION, contra el registro de la marca “SINUREX”, Registro
N° 73276,. inscrita el 19 de octubre
de 1990, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: “Productos
farmacéuticos, químicos-medicinales y medicinales”, propiedad de la empresa
LABORATORIO RAVEN S.A., cédula jurídica 3-101-014499.
Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con
lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por el
señor Marvin Céspedes Méndez, en su condición de Apoderado Especial de la
empresa ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, contra la marca “SINUREX”, Registro
N° 73276, inscrita el 19 de octubre
de 1990, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: “Productos
farmacéuticos, químicos-medicinales y medicinales”, propiedad de la empresa
LABORATORIO RAVEN S.A., cédula jurídica 3-101-014499, la cual en este acto se
cancela. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por una
sola vez en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido en los artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
49 de su reglamento, 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley
General de Administración Pública; a costa del interesado y se le advierte que
hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo
demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia en los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a.
í.—1 vez.—(IN2014011185).
Resolución
reconstrucción de expediente
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de
identidad N° 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Avon Products Inc.,
la cual recibió oposición de Luis Fernando Beeche Pozuelo, en su condición de
Gerente General Punto Rojo S. A. Expediente: Inscripción de signo distintivo.
Nro. y fecha: 2004-2553 de 13/04/2004. Signo: “PLANET SPA”. Titular: Avon
Products Inc. Clase(s): 3.
Vista la solicitud de inscripción de la marca de
fábrica y comercio “PLANET SPA”, presentada por el señor Víctor Vargas
Valenzuela, en representación Avon Products Inc., solicitada en clase 3
internacional, y tramitada bajo el expediente 2004-2553, la cual se encuentra
en trámite, y
Considerando
único:
I.—Que a efecto de conocer el fondo
del asunto, y por no constar en esta oficina la ubicación material del
expediente administrativo N° 2004-2553, correspondiente a la solicitud de
inscripción de la marca de fábrica y comercio “PLANET SPA” en clase 3
internacional, , la cual recibió oposición de Luis Fernando Beeche Pozuelo en
su condición de Gerente General Punto Rojo S. A., se ordena la reconstrucción
del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, N° 30233-J; el Decreto Ejecutivo
N° 16236 del 2 de mayo de 1985, publicado en La Gaceta N° 94 del 20 de
mayo de 1985, denominado “Reglamento para salvar las Inscripciones de Tomos en
el Registro Público” y en la Circular N° DRPI-005-2007, de fecha 23 de febrero
del 2007, relativa a la reconstrucción de expedientes administrativos. Por
tanto,
Con base en las razones expuestas y
citas de la Ley, se resuelve:
1º—Ordenar la
reconstrucción del expediente administrativo tramitado bajo el número
2004-2553, correspondiente a la solicitud de inscripción de la marca de
comercio “PLANET SPA”, en clase 3 Internacional. Notifíquese.—Lic. Álvaro R.
Valverde Mora, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. 14-0019.—Solicitud N°
9070.—(IN2014011215).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS
DE COSTA RICA
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario, han
decidido realizar una investigación previa, por queja interpuesta por el Señor
Luis Villegas Cruz Presidente de la Sociedad Ganadera Agrícola Palmareña S.A,
quien le habría contratado para realizar labores topográficas en la zona de
Garabito, Puntarenas, la cual se tramita bajo el expediente N° 261-13. En
virtud de lo anterior, se le concede cinco 5 días hábiles contados a partir de
la fecha de recibida esta nota, para que si a bien lo tiene, manifieste por
escrito lo de su interés sobre la investigación preliminar que aquí se tramita.
Asimismo, se indica que la no comparecencia en el plazo conferido, no impedirá
la continuación de la etapa preliminar, con el fin de dilucidar la existencia o
no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional. En caso de
considerarse necesaria una visita de inspección al inmueble o proyecto, con el
fin de adjuntar elementos probatorios a la investigación, este Departamento procederá
a programarla, en el momento conveniente. El alcance del procedimiento
administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a
dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética
Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden
patrimonial, los que sí podrán ventilarse en el Centro de Resolución de
Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente. A efecto de lo
anterior, proceda a señalar un número de fax o dirección electrónica para
remitirle las notificaciones al respecto, las mismas deberán permanecer
habilitadas para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por
notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Si
usted ya las indicó, favor hacer caso omiso de esta solicitud. Le informo que
en el caso Nº 261-13, consta documentación que puede ser consultada en nuestras
oficinas por su persona o representante autorizado.—San José, 05 de noviembre
de 2013.—Arq. Carlos Murillo Gómez, Jefe, Departamento de Régimen
Disciplinario.—O. C. N° 085-2014.—Solicitud N° 1352.—C-105080.— (IN2014010274). 3
v. 3.
COLEGIO
DE ABOGADOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal
246 de la Ley General de la Administración Pública, se dispuso publicar lo
siguiente: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario Fiscalía del
Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las diez horas quince minutos
del día ocho de julio del año dos mil trece. La junta directiva del Colegio de
Abogados, mediante acuerdo número 2013-18-079, sesión ordinaria 18-13,
celebrada el día veintisiete de mayo del año dos mil trece, dispuso trasladar
el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a
esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario
en contra de la licenciada Viria Ruhnia Picado Rodríguez, colegiado 9855, con
el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que
constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que la denunciada fue
contratada en el año 2005 para que asumiera el caso como abogada directora en
el proceso sucesorio tramitado bajo el expediente número 03-100159-0197-CI,
siendo que la denunciante que fungía como albacea de la sucesión le canceló
mediante depósito la suma de un millón ochocientos mil colones por concepto de
honorarios, pero el Juez estableció sus honorarios en la suma de un millón
doscientos seis mil veinticinco colones. Que ante esto, la denunciante le ha
solicitado a la agremiada la devolución de la diferencia del dinero cancelado,
sin embargo, ella se ha negado a devolver dicha suma”. Los hechos denunciados
podrían ser contrarios a lo estipulado en los artículos 10 incisos 2 y 6 de la
Ley Orgánica del Colegio de Abogados; y 17, 31 y 47 del Código de
Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente, en
relación con el 78, 79, 82, 83 incisos a) y d); los artículos 85 incisos a) y
b) y 86 del mismo, siendo que en caso de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ser de
apercibimiento por escrito y hasta tres años de suspensión en el ejercicio
profesional, sin perjuicio, de la calificación definitiva que deba hacerse en
el acto final” (…). Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito
fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en
Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes
(artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto
final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro
de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su
resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo
12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345
y 346 de la Ley General de
Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto
final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Cindy Solórzano
Núñez, Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última
publicación (Expediente administrativo 695-12).—Lic. Vilma B. Mesén
Madrigal, Fiscal.—O. C. Nº 9532.—Solicitud Nº 9256.—(IN2014011863).