LA GACETA N° 48 DEL 10 DE MARZO DEL 2014

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 38080-H

Nº 38186-JP

Nº 38201-MEP

Nº 38202-MTSS-MBSF

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO  COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

REGLAMENTOS

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 38080-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 8718, Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales de 17 de febrero de 2009; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 37595-H de 18 de marzo de 2013.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley N° 8718, publicada en el Alcance N° 9 a La Gaceta N° 34 de 18 de febrero de 2009, se cambió el nombre de la “Junta de Protección Social de San José” por el de “Junta de Protección Social”, estableciéndose que la misma es un ente descentralizado del Sector Público; la que posee personalidad jurídica y patrimonio propios, así como autonomía administrativa y funcional para el desempeño de sus funciones.

2º—Que mediante el oficio G.2900-2013 de 30 de octubre de 2013, el Gerente General de la Junta de Protección Social (JPS), solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo del 2014, por un monto total de ¢6.896.887.000,00 (seis mil ochocientos noventa y seis millones ochocientos ochenta y siete mil colones exactos), para el Proyecto Integral de Reforzamiento Estructural y Modernización Institucional y el pago de la comisión del 12.79% al Consorcio G-Tech Bold por la comercialización de la Lotería Electrónica.

3º—Que corresponde ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo, la suma de ¢4.046.325.000,00 (cuatro mil cuarenta y seis millones trescientos veinticinco mil colones exactos) de conformidad con lo establecido en el artículo 5° inciso b.2 del Decreto Ejecutivo N° 37595-H, publicado en el Alcance Digital N° 54 a La Gaceta N° 57 de 21 de marzo de 2013, ya que los gastos que se atenderán son necesarios para el Proyecto Integral de Reforzamiento Estructural y Modernización Institucional consistente en la construcción, reforzamientos estructural y acondicionamiento físico del edificio central, así como el conjunto de obras adicionales que implica (modernización eléctrica, modernización del sistema contra incendios, reforzamiento estructural y remodelación, gestión ambiental, el pago del bono de garantía, diseño y construcción de accesos y fachada del edificio, compra e instalación de aires acondicionados de bajo consumo, entre otros); y en virtud de que dichos gastos serán financiados con recursos provenientes de superávit libre.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 37595-H citado, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2014, estableciéndose en el artículo 2°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2014 resultante para la JPS, fue establecido en la suma de ¢27.014.540.000,00 (veintisiete mil catorce millones quinientos cuarenta mil colones exactos), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-0748-2013 del 17 de abril del 2013; cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

6º—Que el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

7º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado a la JPS para el año 2014, incrementándolo en la suma de ¢4.046.325.000,00 (cuatro mil cuarenta y seis millones trescientos veinticinco mil colones exactos). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º.—Amplíese para la Junta de Protección Social (JPS), el gasto presupuestario máximo para el año 2014, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37595-H, publicado en el Alcance Digital N° 54 a La Gaceta N° 57 de 21 de marzo de 2013, en la suma de ¢4.046.325.000,00 (cuatro mil cuarenta y seis millones trescientos veinticinco mil colones exactos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa de la JPS, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Para efectos de la formulación del presupuesto, rige a partir de su publicación y para su ejecución, rige a partir del 1° enero del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í. de Hacienda, José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—O. C. Nº 18105.—Solicitud Nº 1809.—C-68780.—(D38080 - IN2014012872).

Nº 38186-JP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 de 08-08-39 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación por el Desarrollo Humano, Manos Amigas de Brasil de Santa Ana, cédula de persona jurídica número 3-002-605190, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día 6 de mayo de 2010, bajo el tomo 2009, asiento 194604.

III.—Que los fines que persigue la Asociación, según el artículo tercero de sus Estatutos, son: “Tercero: los fines primordiales de la Asociación son los siguientes: A) Es una Asociación sin fines de lucro, al servicio por el mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo humano de la población en Brasil de Santa Ana, con programas de apoyo emocional, físico y espiritual a la población en general. B) Lograr que a través de la Asociación se adquiera un local para la práctica de actividades religiosas, culturales y la formación de personas que se acerquen a pedir ayuda dirigido principalmente a las mujeres que sufren de violencia doméstica, madres adolescentes, familias en extrema pobreza y jóvenes y niños vulnerables a la droga u otro flagelo de la sociedad. C) Realizar actividades para recoger fondos económicos, para las fiestas navideñas, del día del niño, del padre y de la madre, quince de septiembre etcétera. D) Otros fines que le otorguen las leyes y los reglamentos.

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación por el Desarrollo Humano, Manos Amigas de Brasil de Santa Ana, cédula de persona jurídica número 3-002-605190.

Artículo 2°—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas cuarenta minutos de veinticuatro de enero de dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. Nº 21658.—Solicitud Nº 119-780-213-OM.—C-32940.—(D38186 - IN2014012132).

Nº 38201-MEP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política, 28.2b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Orientación, Nº 8863 de 18 de septiembre de 2010 y publicada en La Gaceta 209 de 28 de octubre de 2010.

Considerando:

1º—Que la disciplina de la Orientación ha logrado un amplio desarrollo en el contexto social, en sus fundamentos teóricos, epistemológicos y prácticos; asimismo se consta la existencia de diversas áreas en las que el grupo profesional se puede desempeñar, como son la orientación educativa, vocacional-ocupacional, y personal-social, además de un extenso ámbito laboral tanto en el sector privado como en el público.

2º—Que con el propósito de favorecer el desarrollo integral de las personas en sus diferentes etapas vitales, la persona orientadora establece una relación de ayuda profesional vinculada con el proyecto de vida, con situaciones relevantes a las que se enfrentan en sus ámbitos de estudio, familiar o de trabajo; asimismo, este ejercicio profesional, conlleva una relación directa con niños, niñas, adolescentes, personas adultas y adultas mayores, según los diferentes roles que ellas desempeñan.

3º—Que el ejercicio de las funciones de Orientación requiere de una formación especializada y un grado elevado de responsabilidad y ética profesional, que deben ser garantizados por un organismo regulador como protección para las personas que necesitan este servicio y en general, para el resguardo de la corrección, decoro, regulación de las relaciones interprofesionales y disciplina profesional, necesidad que ha sido suplida mediante la promulgación de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Orientación, Nº 8863 de 18 de septiembre de 2010, publicada en La Gaceta 209 de 28 de octubre de 2010.

4º—Que en el transitorio III de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Orientación, se dispone que el Colegio deberá someter a conocimiento del Poder Ejecutivo el proyecto de Reglamento de su Ley Orgánica.

5º—Que la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Orientación aprobó este Reglamento en su sesión celebrada el día 07 de enero de 2013. Por tanto,

Decretan:

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA

DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN ORIENTACIÓN

CAPÍTULO I

Definiciones y objetivos

Artículo 1º—El presente Reglamento tiene como finalidad el desarrollo de los principios y contenidos de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Orientación, Nº 8863 del 18 de septiembre de 2010 y publicada en La Gaceta 209 del 28 de octubre de 2010, para formalizar dentro del marco del ordenamiento jurídico su ejecución y posibilitar su observancia por las personas colegiadas.

Artículo 2º—Para los efectos de este Reglamento se definen los siguientes términos:

a)  Ley Orgánica: la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Orientación, N° 8863.

b) Colegio: el Colegio de Profesionales en Orientación o sus siglas CPO.

c)  Asamblea General: el órgano conformado por las personas incorporadas al Colegio de Profesionales en Orientación.

d) Colegiada: la persona física que ha cumplido con los requisitos de inscripción, la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Orientación ha aprobado su incorporación, aprobado el Curso de Ética y se ha juramentado.

e)  Junta Directiva: es el órgano ejecutivo conformado por las personas electas por la Asamblea General que ocupan los cargos de Presidencia, Vice-presidencia, Secretaría, Tesorería y las tres Vocalías.

f)  Fiscalía: son las personas electas por la Asamblea General que ocupan los cargos de Fiscalía Propietaria y Suplente.

Artículo 3º—El Colegio es un ente público no estatal encargado de cumplir con los objetivos de carácter público que le señala su Ley Orgánica y que se desarrollan en el presente Reglamento.

Artículo 4º—La persona que ocupe la Presidencia de la Junta Directiva ejercerá la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderada general en los términos del artículo 1255 del Código Civil.

Para ejercer las facultades señaladas en los artículos 1º, 24º, 26º y 31º de la Ley Orgánica, cuando estas requieran actuaciones más allá de la amplia y general administración, deberá contar con la autorización expresa mediante acuerdo previo de la Junta Directiva o de la Asamblea General, según corresponda.

CAPÍTULO II

Del colegio

Artículo 5º—Se considerarán áreas de especialización dentro de la Orientación: Orientación Educativa; Orientación Vocacional, Orientación Familiar, Orientación Laboral, Orientación Penitenciaria y Orientación Psicológica. Asimismo, también serán áreas de especialización y énfasis aquellas otras que como tales admita la Junta Directiva.

Artículo 6º—El sello, el logotipo, el lema, los colores, el escudo y cualquier otro signo distintivo del Colegio serán los que determine la Junta Directiva; así como los parámetros de su utilización. Su uso es exclusivo de la Junta Directiva, la administración y otros órganos para las actividades oficiales del Colegio. Para actividades externas al Colegio, el órgano o la persona física o jurídica responsable que pretenda el auspicio, deberá contar con la autorización de la Junta Directiva.

Artículo 7º—Con la salvedad indicada en el párrafo final de este artículo, los recursos de revocatoria y de apelación contra los actos administrativos de los órganos del Colegio, deberán presentarse por escrito en un plazo de tres días hábiles a partir de su notificación, su publicación o de la aprobación del acta respectiva, según corresponda a la eficacia de cada acto. Serán de aplicación las normas y principios de la Ley General de Administración Pública.

Se exceptúan de los plazos anteriores, los recursos interpuestos durante la celebración de la Asamblea General, mismos que serán conocidos en forma inmediata si así lo dispone ese órgano y la naturaleza de lo impugnado permite conocerlo sin dilación de tiempo.

Contra los fallos del Tribunal de Honor cabrá recurso de revocatoria y de apelación ante la Asamblea General. Cada recurso deberá ser interpuesto por la persona interesada dentro de los quince días siguientes al día de la notificación respectiva. La presentación de las impugnaciones indicadas suspenderá la ejecución de las resoluciones recurridas.

Artículo 8º—La interposición de recursos ordinarios de revocatoria y apelación contra los acuerdos y las resoluciones de la Junta Directiva, en las materias de su competencia, no suspenderá su ejecución.

Artículo 9º—Las normas de administración financiera del Colegio, incluidas las de contratación, la forma de pago de cuotas y los mecanismos de gestión de cobro serán incorporadas en el Reglamento Administrativo que se dicte de conformidad con el inciso d) del artículo 25 de la Ley Orgánica.

CAPÍTULO III

De las personas colegiadas

Artículo 10.—Para ejercer la Orientación en el territorio nacional se requiere contar al menos con el grado académico de Bachillerato en Orientación, emitido por las universidades estatales nacionales, por las universidades privadas autorizadas por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada o por universidades extranjeras; en este último caso con título de bachillerato en Orientación equiparados o reconocidos en Costa Rica.

Artículo 11.—Para el ejercicio profesional, tanto el Bachillerato como la Licenciatura deberán ser específicamente en Orientación.

En el caso de grados académicos universitarios obtenidos sobre la base de títulos diferentes al bachillerato en Orientación o sobre currículos incompletos o deficientes, el Colegio podrá, según las circunstancias de cada caso, requerir el plan remedial respectivo o rechazar la incorporación.

Artículo 12.—Quienes hayan cumplido con los requisitos académicos para ostentar el Bachillerato en Orientación, pero tienen pendiente el requisito de graduación, previa certificación de ello por parte de la universidad respectiva, podrán ostentar la condición de persona colegiada temporal por un período máximo de seis meses. Pasado este plazo sin que la persona interesada haya acreditado el cumplimiento del requisito de graduación, de pleno derecho se tendrá por cancelada la incorporación temporal.

Artículo 13.—Serán personas colegiadas en retiro voluntario temporal o permanente, aquellas integrantes activas del Colegio que por escrito soliciten a la Junta Directiva les conceda ese estado.

Artículo 14.—En la aprobación del retiro voluntario temporal o permanente, la Junta Directiva prevendrá, que conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica, el retiro voluntario implica la renuncia al ejercicio de la profesión y a los beneficios otorgados por el Colegio.

Artículo 15.—Quienes no estén al día en sus obligaciones con el Colegio serán prevenidas por la Junta Directiva acerca de su condición de morosidad, para que opten por el pago de sus obligaciones pendientes o un arreglo de pago; si la persona colegiada no procede conforme lo indicado dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la comunicación indicada, la Junta Directiva remitirá el caso al Tribunal de Honor y ordenará la certificación del adeudo para el cobro judicial respectivo.

Artículo 16.—La persona colegiada que se encuentre retirada voluntariamente del Colegio y solicite su reincorporación, deberá pedirla por escrito a la Junta Directiva; previamente a la reactivación deberá proceder a actualizar su expediente personal.

Artículo 17.—Las personas colegiadas, la Junta Directiva o la Asamblea, podrán proponer la distinción de integrante honorario a personas nacionales o extranjeras que no sean personas colegiadas, y que hayan hecho aportes extraordinarios en el campo de la Orientación.

Para analizar estas sugerencias, la Junta Directiva conformará una comisión especial de personas colegiadas para que estudie esta solicitud de distinción y presente un informe para cada caso, el cual será remitido a la Asamblea General, la que tomará el acuerdo respectivo.

Artículo 18.—Serán causales de suspensión de la condición de persona colegiada:

a)  Haber incurrido en una falta sancionada con suspensión por el Código de Ética del Colegio y por el plazo que determine la respectiva resolución de conformidad con el artículo 40 inciso c) de la Ley Orgánica del Colegio.

b) La falta de pago de cuotas ordinarias durante 3 meses o más. Esta suspensión una vez decretada mantendrá su vigencia hasta tanto la persona colegiada esté al día con sus pagos.

Artículo 19.—La Junta Directiva conocerá al menos trimestralmente la lista de las personas colegiadas que incurran en un atraso igual o superior a 3 meses en el pago de las cuotas ordinarias. Las personas colegiadas que aparezcan en esa lista serán remitidas al Tribunal de Honor para lo correspondiente. Es responsabilidad de la Junta Directiva mantener actualizada la lista de personas colegiadas suspendidas.

Al cumplirse la tercera mensualidad morosa el Tribunal de Honor iniciará un procedimiento disciplinario para la aplicación de la respectiva sanción, el cual una vez resuelto se deberá comunicar a la persona colegiada afectada.

Artículo 20.—La persona integrante suspendida por falta de pago de sus cuotas ordinarias, perderá su condición de persona colegiada y los derechos relacionados. Dicha suspensión no inhibe los deberes de pago de cuotas subsecuentes a las que motivaron su suspensión.

Para recuperar la condición normal, se deberá cancelar la totalidad de las cuotas pendientes. El levantamiento de la suspensión será aprobado por el Tribunal de Honor.

Artículo 21.—La Junta Directiva cuando lo considere necesario, ordenará la publicación de la lista de las personas colegiadas retiradas voluntariamente, por sanción o en general, la lista de personas colegiadas activas, en el Diario Oficial “La Gaceta”, o en un medio de comunicación de alcance nacional y en el sitio oficial de Internet del Colegio.

Artículo 22.—Por acuerdo de la Asamblea General, se podrá disponer la contratación de seguros colectivos, fondos de mutualidad, subsidios y otros beneficios sociales a favor de las personas colegiadas y sus causahabientes. Los causahabientes serán designados por la persona colegiada por escrito. En su defecto regirán las normas comunes de sucesión definidas y aplicables para estos casos, descritas en la legislación costarricense respectiva.

Artículo 23.—La Junta Directiva, de oficio o a petición de parte, concederá a las personas integrantes activas del Colegio, que hayan adquirido la condición de jubilada y cubierto sus cuotas durante un periodo mínimo de diez años, la dispensa en el pago de la cuota de colegiación ordinaria. La dispensa indicada no afecta el ejercicio de los derechos y deberes de la condición de persona colegiada, ni cubre el pago de los beneficios colectivos, tales como mutualidad y otros que en el futuro se establezcan, mismos que deberá continuar cancelando la persona colegiada.

Artículo 24.—El Colegio suministrará a las personas físicas y jurídicas que lo soliciten, la información pertinente respecto al ejercicio profesional de una persona colegiada en cuanto a sus datos de carácter público, de acuerdo a las solicitudes que se presenten de forma escrita por los medios establecidos por el Colegio, siempre se procederá con apego a los lineamientos de la Ley De Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, Ley 8968 de 7 de julio de 2011.

CAPÍTULO IV

De las incorporaciones y reconocimiento de carreras

Artículo 25.—La persona profesional graduada en Orientación, que se encuentre dentro de la enumeración del artículo 3 de la Ley Orgánica deberá cumplir con los siguientes requisitos para gestionar la inscripción como persona colegiada:

a)  Completar el formulario de admisión respectivo que al efecto utiliza el Colegio.

b) Cancelar los derechos de ingreso establecidos por la Asamblea General.

c)  Presentar el original de los títulos académicos en Orientación que la acredita y aportar fotocopia de estos para cotejarlos con su original o en su efecto certificación original emitida por la universidad correspondiente.

d) Presentar la cédula de identidad o el documento de identidad que legalmente corresponda y aportar fotocopia de ella.

e)  Aportar el certificado del Registro Nacional de Delincuentes con al menos un mes de emitido.

f)  Prestar juramento que cumplirá la Constitución y las leyes del país, la Ley Orgánica del Colegio y sus reglamentos, lo mismo que el Código de Ética Profesional del Colegio. El juramento será prestado ante la Junta Directiva o ante los integrantes de esta que fueran delegados al efecto.

g)  Aprobar el curso de Ética Profesional.

Artículo 26.—La persona profesional graduada en Orientación proveniente de alguna universidad extranjera y cuyo grado haya sido equiparado o reconocido por el órgano correspondiente, además de los requisitos indicados en el artículo anterior, deberá presentar el original del título académico que lo acredita y aportar fotocopia de este para cotejarla con su original; el documento original deberá contener la legalización diplomática y consular o en su caso la legalización única o apostilla.

Artículo 27.—Para gestionar el cambio de grado académico ante el Colegio, la persona colegiada deberá presentar la solicitud de cambio de grado respectivo, presentar el original del título académico que lo acredita en grado superior y aportar fotocopia de este para cotejarla con su original.

Cuando la gestión se acompañe de certificación de la universidad correspondiente que haga constar el cumplimiento de requisitos para el nuevo grado académico y que está pendiente la graduación respectiva, podrá aprobarse el cambio de grado sujeto a que la persona colegiada aporte el nuevo título dentro del plazo máximo de seis meses. Si el título base para el cambio de grado proviene de una universidad extranjera deberá procederse conforme lo indicado en el artículo anterior.

Artículo 28.—El Colegio extenderá a sus personas colegiadas un carné de identificación que lo acreditará como tal; en caso de pérdida antes de su expiración la persona colegiada deberá cancelar el monto correspondiente para su reposición.

Artículo 29.—El Colegio proveerá el día de la Juramentación a sus personas colegiadas de un certificado de incorporación, el cual deberá indicar entre otros datos el número de código asignado a la persona colegiada y la fecha en que fue admitida en el Colegio.

Artículo 30.—El Colegio resolverá toda solicitud de incorporación dentro del plazo de un mes; este plazo se contará una vez que las personas solicitantes cumplan con los requisitos establecidos y se juramentará en la Sesión de Juramentación más próxima de acuerdo con el cronograma establecido por la Junta Directiva.

Artículo 31.—La Junta Directiva, si lo considera oportuno, nombrará una Comisión de Reconocimientos que se encargará de emitir criterio sobre diferentes aspectos de las carreras de Orientación que se imparten en las universidades públicas y privadas autorizadas por la entidad correspondiente. La Comisión estará nombrada por un periodo de dos años y estará conformada por un mínimo de dos integrantes propietarios y un único suplente.

Los parámetros que se tomarán en cuenta como base para el reconocimiento de una carrera de Orientación por parte del Colegio son los siguientes:

a)  El requisito de ingreso a la carrera, según sean grados o posgrados: para Bachillerato, Bachiller en Enseñanza Media, para Licenciatura el Bachillerato en Orientación y para Posgrado, Bachillerato o Licenciatura en Orientación.

b) Cuando el porcentaje mayoritario de las materias del plan de estudios esté conformado por materias pertenecientes a la Orientación, descontando la generación de tesis o exámenes de grado, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General el reconocimiento correspondiente.

Artículo 32.—En caso de duda respecto a la pertenencia de una persona solicitante a este Colegio Profesional, la Junta Directiva le indicará a la Comisión de Reconocimientos que se avoque al estudio de la solicitud de inscripción en cuestión y que realice la recomendación correspondiente. La Comisión analizará la solicitud de inscripción fundamentándose en la Universidad que emite el título correspondiente y la carga académica en materias propias de la Orientación. La Comisión de Reconocimientos contará con un plazo de treinta días naturales para presentar la recomendación a la Junta Directiva.

CAPÍTULO V

De la organización

Artículo 33.—Son atribuciones de la Asamblea General, además de las establecidas en la Ley y en otras normas de este reglamento:

a)  Fijar las políticas generales de gobierno del Colegio.

b) Nombrar suplentes en los siguientes órganos: Tribunal Electoral, y Tribunal de Honor. La cantidad de suplentes será de dos.

c)  Ejercer la defensa y promoción de los intereses y derechos de sus agremiados.

Artículo 34.—Dentro del plazo previo a la Asamblea General y cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley Orgánica, se publicará una vez con un mínimo de cinco días a la fecha señalada para la reunión la convocatoria respectiva en el Diario Oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional. La solicitud de publicación deberá ir firmada por las personas que ejerzan la Presidencia y la Secretaría de la Junta Directiva y deberá contener una agenda de los asuntos que se conocerán en la Asamblea General.

Artículo 35.—La Asamblea General será presidida por la Presidencia de la Junta Directiva y en su defecto por alguno de los integrantes de cargo y de número en el orden indicado en el artículo 19 de la Ley Orgánica, excepción hecha del Fiscal y Fiscal Suplente. La persona que presida la Asamblea General tendrá las siguientes atribuciones:

a)  Conducir la Asamblea según el orden de la agenda.

b) Otorgar el orden de la palabra a las personas colegiadas.

c)  Someter a consideración de las personas colegiadas las mociones de orden.

d) Dirigir los debates, dando la oportunidad a las distintas personas colegiadas para expresar sus puntos de vista.

e)  Cuando corresponda, ceder la conducción de la Asamblea al Tribunal Electoral.

Artículo 36.—La Asamblea General Ordinaria anual deberá realizarse en el mes de agosto de cada año; en el caso de la Junta Directiva y Fiscalía, debe elegirse la Presidencia, la Secretaría, las vocalías uno y tres y la fiscalía propietaria, en una anualidad y en la siguiente, la vicepresidencia, la tesorería, la vocalía dos y la fiscalía suplente.

En esa asamblea se nombrarán las personas integrantes que correspondan según su vencimiento del Tribunal de Honor y el Tribunal Electoral. La Asamblea General Ordinaria también deberá conocer los demás asuntos contemplados en el artículo 16 de la Ley Orgánica.

Si la Asamblea General ordinaria no se realiza en la fecha correspondiente o no se cumpliera con los puntos de la agenda, deberá inmediatamente convocarse una Asamblea General Extraordinaria exclusivamente para conocer los asuntos pendientes.

Artículo 37.—La elección de integrantes para los órganos antes indicados, se efectuará en asamblea extraordinaria en el caso de pérdida del cargo, incapacidad, muerte, renuncia o circunstancia similar que recaiga sobre alguna de las personas elegidas. En estos casos los nuevos integrantes asumirán el cargo por el resto del período legal que sean llamados a suplir. Si la situación se presenta dentro del mes previo a la Asamblea Ordinaria, se podrá incluir la elección del puesto en la Asamblea Ordinaria.

Artículo 38.—El proceso de elecciones de los miembros que integran los órganos del Colegio podrá ser dispuesto por Tribunal Electoral para que se realice dentro o fuera de la sesión de Asamblea General, no obstante, en todos los casos deberán estructurarse los procedimientos dentro del Reglamento Interno de Elecciones del Colegio de Profesionales en Orientación, respetando los principios democráticos de la mayor participación, confidencialidad, consideración a las minorías, transparencia, fiscalización de los participantes e imparcialidad.

Las personas electas serán juramentadas en Asamblea General por el Tribunal Electoral, una vez declarados los resultados de las votaciones. El poder de la persona que ocupe la presidencia del Colegio será inscrito en el Registro de Personas del Registro Nacional de conformidad con el inciso 5 del artículo 466 del Código Civil.

La juramentación de las personas integrantes del Tribunal Electoral estará a cargo de la Presidencia de la Junta Directiva o quien la sustituya.

Artículo 39.—A las sesiones de Asamblea General podrán asistir sin derecho a voto las personas integrantes temporales y honorarias. Asimismo pueden estar presentes quienes asesoran y laboran para el Colegio y que fungen como auxiliares de la Junta Directiva. El derecho a voz y voto lo ejercerán únicamente las personas colegiadas activas que se encuentren al día con sus obligaciones económicas.

Artículo 40.—Además de las atribuciones establecidas por Ley, le corresponde a la Junta Directiva el ejercicio de las siguientes:

a)  Nombrar o despedir al personal administrativo del Colegio.

b) Crear filiales del Colegio en diferentes regiones del país.

c)  Agotar la vía administrativa en los asuntos de su competencia.

d) Presentar por medio de la Presidencia un informe anual de labores en la Asamblea General Ordinaria de cada año.

e)  Aprobar las publicaciones oficiales del Colegio.

f)  Acordar la afiliación del Colegio a organismos nacionales e internacionales.

g)  Remitir en consulta a la Comisión de Reconocimientos, al Tribunal de Honor, a Fiscalía, y a Comisiones especiales, lo que corresponda a sus funciones.

Artículo 41.—La Presidencia de la Junta Directiva deberá:

a)  Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva, realizar la comprobación del quórum, el cual estará conformado por cuatro integrantes y darle seguimiento a sus acuerdos conjuntamente con la Fiscalía del Colegio.

b) Dirigir los debates de la manera más amplia y participativa posible. Sin embargo la Presidencia podrá someter a votación que no se dé la palabra a más integrantes si considera que un asunto se encuentra suficientemente discutido.

c)  Otorgar el orden de la palabra y hacer el recuento de los votos de las personas integrantes de la Junta Directiva.

d) Indicar, en ausencia de disposición expresa, cuando un voto es secreto.

e)  Presentar a la Junta Directiva para su aprobación el informe de labores. Asimismo deberá presentar en colaboración con el Tesorero de la Junta Directiva el presupuesto ordinario del Colegio para su aprobación definitiva por parte de la Asamblea.

f)  Presentar las modificaciones al presupuesto aprobado y los proyectos extraordinarios que se requieran.

Artículo 42.—Las personas integrantes de la Junta Directiva deberán:

a)  Asistir puntualmente a las sesiones debidamente convocadas.

b) Solicitar previamente permiso a la Junta Directiva en caso de no poder asistir a la sesión de Junta Directiva. De igual forma tienen la obligación de justificar su inasistencia a las sesiones de Junta Directiva.

c)  Respaldar u oponerse a los asuntos sometidos a consideración de la Junta Directiva.

d) Abstenerse de participar en la discusión y votación de asuntos en los cuales tenga un interés personal.

Artículo 43.—Corresponde a la Fiscalía además de las específicas funciones establecidas en la Ley Orgánica, cumplir una labor de prevención, previsión e interpelación, sobre el apego de las actuaciones y conductas de los diferentes órganos y personas integrantes del colegio, a la ética y legalidad establecidas para el gremio.

Artículo 44.—Las personas integrantes de los órganos y comisiones nombradas por la Junta Directiva, mantendrán una comunicación constante y directa con ésta, en la que informarán de todos los actos y gestiones que realicen con personas, empresas, instituciones educativas o estatales, mismas que se orientarán en procura de obtener el máximo beneficio para el Colegio y sus agremiados, en apego a los lineamientos éticos promulgados tanto en el Código de Ética del Colegio, como de aplicación con base en las leyes del país.

Las personas integrantes de los órganos y comisiones nombradas por la Asamblea General y por la Junta Directiva, perderán su puesto por ausencia en forma injustificada por tres ocasiones en forma consecutiva.

Artículo 45.—La competencia del Tribunal Electoral y los procedimientos electorales serán determinados por el Reglamento Interno de Elecciones del Colegio de Profesionales en Orientación aprobado conforme lo establecido por el artículo 33, inciso b) de la Ley Orgánica.

CAPÍTULO VI

Libros

Artículo 46.—La Junta Directiva del Colegio estará autorizada para llevar la contabilidad, las actas de Asamblea General y de Junta Directiva, en formato físico o electrónico; para tales efectos deberá implementar las medidas de seguridad necesarias y adecuadas que permitan el ejercicio de las funciones de control y fiscalización, tanto a nivel interno como externo.

Artículo 47.—Los libros de actas de Asamblea General y de Junta Directiva, serán redactadas por la persona que ocupe la Secretaría de esos órganos.

Las actas serán firmadas, según corresponda, en forma física o electrónica, por la Presidencia y la Secretaría de la Junta Directiva. Las actas podrán tener anexos también firmados que se adjuntan de manera definitiva al acta correspondiente.

CAPÍTULO VII

De la ética profesional

Artículo 48.—La Asamblea General Ordinaria nombrará un Tribunal de Honor integrado por tres propietarios y dos suplentes, que permanecerán dos años en sus funciones y no podrán ser reelectos en forma consecutiva. Previamente a la elección, el Tribunal Electoral advertirá a la Asamblea General los requisitos necesarios para ser integrante del Tribunal de Ética.

El cargo de miembro del Tribunal de Honor es incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo dentro del Colegio.

El Tribunal actuará como cuerpo colegiado, para conocer los casos sobre cualquier falta al Código de Ética aprobado por la Asamblea General; será también competente para conocer de los demás asuntos que establece el artículo 38 de la Ley Orgánica.

Artículo 49.—Para ser miembro del Tribunal de Honor, se debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 37 de la Ley Orgánica. La Fiscalía será el órgano responsable de verificar que existan los atestados que den fe del cumplimiento de los requisitos expuestos en este artículo.

Artículo 50.—El conocimiento del Código de Ética que norma el ejercicio de la profesión de la Orientación es de estricta obligatoriedad para todas las personas colegiadas. Las personas colegiadas deberán regir su conducta profesional y personal de acuerdo con las reglas contenidas en el Código de Ética Profesional.

Artículo 51.—El Colegio facilitará los mecanismos que se consideren convenientes para promover la divulgación y correcta aplicación del Código de Ética Profesional del Colegio.

Artículo 52.—Cuando llegue a conocimiento de la Junta Directiva una denuncia por cualquier medio en la cual se alegue violación de los principios éticos por parte de una persona colegiada, la Junta Directiva pondrá en conocimiento del Tribunal de Honor para que instruya la causa respectiva.

Artículo 53.—El Tribunal de Honor previa consulta con la Junta Directiva y la Fiscalía, aprobará su respectivo Reglamento de Funcionamiento Interno.

Artículo 54.—El Tribunal iniciará un proceso de investigación relacionado con el hecho concreto de conformidad con los principios del debido proceso, dando audiencia a las partes y escuchará a la persona ofendida y al profesional en cuestión y recibirá todas las pruebas que ofrezcan las partes en conflicto. Será aplicable para la tramitación disciplinaria el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública y en general el libro segundo de dicho cuerpo normativo.

Artículo 55.—Al pronunciarse sobre el fondo, el Tribunal indicará, debidamente fundamentado, los hechos que tenga por probados, los que considere faltos de prueba y expondrá con claridad sus razonamientos y conclusiones. Lo resuelto se notificará a la persona denunciada y a la denunciante, si la hubiere.

Contra los fallos del Tribunal procede recurso de revocatoria y de apelación ante la Asamblea General. Cada recurso deberá ser interpuesto por la persona interesada dentro de los quince días hábiles siguientes al día de la notificación respectiva.

Artículo 56.—Para la imposición de sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la violación cometida, valorando dicha gravedad de acuerdo con la trascendencia que tenga la falta. En la calificación de las pruebas se atendrá a lo que se encuentre consignado en el expediente y, en caso de duda, deberá resolver a favor de la persona colegiada, desestimando la causa disciplinaria y archivando el expediente; en ningún caso, podrá imponer más de una sanción por los mismos hechos.

Artículo 57.—Si se determina que existió incumplimiento a los principios de la ética contenidos en el Código de Ética del Colegio, el Tribunal en sesión privada, aplicará a la persona colegiada infractora, alguna de las sanciones previstas en el artículo 40 de la Ley Orgánica.

CAPÍTULO VIII

Del patrimonio del colegio

Artículo 58.—El patrimonio del Colegio estará constituido por todos los bienes muebles e inmuebles, títulos, valores y dinero en efectivo que muestren el inventario y los balances correspondientes. Sus fuentes de ingresos serán las establecidas en el artículo 46 de la Ley Orgánica y cualquier otro ingreso de fuente lícita y que sea compatible con la naturaleza y fines de la corporación.

Artículo 59.—La Junta Directiva realizará gastos y contraerá compromisos y obligaciones dentro del marco del Presupuesto aprobado en Asamblea General y hasta un máximo de un 20% adicional del presupuesto aprobado por esta. Además podrá hacer transferencias entre programas y abrir nuevas partidas dentro de un programa, esto por cuestiones de urgencia o necesidad debidamente justificadas, obligándose a informar dichas modificaciones en la siguiente sesión de Asamblea Ordinaria o Extraordinaria.

Artículo 60.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Sol. N° 0215.—C-364290.—(D38201- IN2014012320).

Nº 38202-MTSS-MBSF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Y EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política; y con fundamento en los numerales 25, 26, 27 y 28 de la Ley N° 6227, del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; en las disposiciones conferidas en la Ley N° 5662, del 23 de diciembre de 1974, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, y su reforma integral mediante Ley Nº 8783, del 13 de octubre de 2009; en la Ley N° 4760, del 4 de mayo de 1971, Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social, y sus reformas; y en la Ley N° 1860, del 21 de abril de 1955, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y sus reformas; así como en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN, del 4 de junio de 2008, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo y sus reformas.

Considerando:

1º—Que la Ley Nº 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares ha sido reformada integralmente mediante la Ley Reforma de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares Nº 5662, Ley Nº 8783 del 13 de octubre del 2009 y publicada en el Alcance Nº 42 de La Gaceta Nº 199 del 14 de octubre del 2009.

2º—Que mediante el artículo 3, incisos h) y k) de la citada Ley Nº 8783, Ley Reforma de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares Nº 5662, se crearon dos programas o beneficios específicos; sin embargo, el legislador no definió cuáles instituciones del Estado son las encargadas de su ejecución.

3º—Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 4760, Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social, el IMAS tiene como finalidad “resolver el problema de la pobreza extrema en el país, para lo cual deberá planear, dirigir, ejecutar y controlar un plan nacional destinado a dicho fin. Para ese objetivo utilizará todos los recursos humanos y económicos que sean puestos a su servicio por los empresarios y trabajadores del país, instituciones del sector público nacionales o extranjeras, organizaciones privadas de toda naturaleza, instituciones religiosas y demás grupos interesados en participar en el Plan Nacional de Lucha contra la Pobreza”.

4º—Que entre los principios fundamentales que rigen al IMAS, conforme al artículo 6 de su Ley de Creación, están entre otros: “a) Promover, elaborar y ejecutar programas dirigidos a obtener la habilitación o rehabilitación de grupos humanos marginados del desarrollo y bienestar de la sociedad”; “c) Ejecutar los programas a nombre del desarrollo del individuo y del país y la dignidad del trabajo y la persona”; “d) Promover la capacitación de los jóvenes y la protección del niño y del anciano”.

5º—Que en aras de racionalizar la administración, control y seguimiento de los distintos servicios y beneficios institucionales, el IMAS integró todos ellos bajo un solo programa presupuestario denominado “Programa de Bienestar y Promoción Familiar”. Por tanto,

Decretan:

Reglamento a los incisos h) y k) del artículo 3

de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones

Familiares, Ley Nº 5662 y su Reforma

Integral según Ley Nº 8783

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Del objeto. El presente reglamento tiene como objeto regular la prestación de servicios y el otorgamiento de los beneficios, que se establecen en los incisos h) y k) de la Ley Nº 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y su reforma integral, según Ley Nº 8783.

Artículo 2º—De la finalidad. El otorgamiento de los beneficios del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, se basará en los fines para los cuales fue creado y que consisten en pagar programas y servicios a las instituciones del Estado y a otras expresamente autorizadas en la Ley Nº 5662 y su reforma integral, que tengan a su cargo brindar o facilitar el acceso a aportes complementarios al ingreso de las familias beneficiarias y ejecutar programas de desarrollo social.

Además, el accionar institucional estará sustentado por los principios generales de equidad, eficacia, eficiencia, igualdad de trato y demás principios que regulan el servicio público.

Artículo 3º—De la institución responsable de la aplicación del presente reglamento. El Instituto Mixto de Ayuda Social otorgará dichos beneficios de forma desconcentrada, en la totalidad del territorio nacional, actuando con excelencia, flexibilidad y oportunidad.

La Subgerencia de Desarrollo Social, con base en las políticas generales emitidas por el Consejo Directivo del IMAS, será la responsable de establecer las directrices generales y los mecanismos operativos que permitan un ágil y debido control de los beneficios, por medio de sus áreas técnicas y sus unidades ejecutoras.

Corresponderá a las demás dependencias del IMAS colaborar, apoyar y asesorar en los procesos de implementación, ejecución, control y seguimiento, de los beneficios a que hace referencia el presente reglamento.

Artículo 4º—De las definiciones. Para efectos del siguiente reglamento se entenderá por:

Administración: Comprende la Presidencia Ejecutiva, la Gerencia General, las Subgerencias y el resto de unidades funcionales que integran la estructura institucional del Instituto Mixto de Ayuda Social.

Beneficio: Beneficio de asignación familiar.

C.C.S.S.: Caja Costarricense del Seguro Social

DESAF: Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.

FODESAF: Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.

IMAS: Instituto Mixto de Ayuda Social.

PANI: Patronato Nacional de la Infancia.

Programa: Programa de Prestaciones Alimentarias a cargo del Estado

CAPÍTULO SEGUNDO

Del beneficio de asignación familiar,

inciso H del artículo 3 de la Ley N° 5662 y su Reforma

Artículo 5º—De los beneficiarios. La población meta de este beneficio serán las personas trabajadoras de bajos ingresos (entiéndase en condición de pobreza o pobreza extrema) de conformidad con los criterios del IMAS, que tengan hijos o hijas con discapacidad permanente según diagnóstico emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social, C.C.S.S., o mayores de 18 años y menores de 25 años con discapacidad, siempre y cuando sean estudiantes de una institución de educación superior, todo de conformidad con el inciso h) del artículo 3 de la Ley Nº 5662 y su reforma integral, la Ley Nº 8783. El beneficio económico se otorgará para atender necesidades tales como: alimentación, alquiler de vivienda, pago de asistente personal y la atención de gastos de capacitación laboral, técnica y / o universitaria.

Artículo 6º—De los recursos. La DESAF destinará al IMAS, conforme al inciso h) del artículo 3 de la Ley Nº 5662 y su reforma, la Ley Nº 8783, un porcentaje de cero coma veinticinco (0,25%), de todos los ingresos efectivos anuales, ordinarios y extraordinarios, percibidos por el FODESAF.

Artículo 7º—De las escalas y montos. Se establece un subsidio mensual mínimo por beneficiario de setenta y cinco mil colones y máximo de tres veces el monto de la pensión básica del Régimen no Contributivo que administra la C.C.S.S. Corresponderá al IMAS la definición del monto del subsidio específico a otorgar en cada caso concreto, según su tabla de límites de asignación de beneficios, tomando en cuenta el monto máximo establecido en este articulado.

Para aquellas personas que tengan algún tipo subsidio económico proveniente de la CCSS, el IMAS, valorará la pertinencia de otorgar una suma económica acorde a este programa, siempre y cuando se mantenga el subsidio otorgado por la CCSS, y sea deducido de la ayuda económica que otorgará el IMAS.

Artículo 8º—Casos de excepción. En casos muy calificados, como por ejemplo: orfandad, abandono, violencia intrafamiliar, orden judicial u otras situaciones similares, determinadas por los profesionales ejecutores del IMAS, este beneficio podrá girarse a favor de la persona o institución que tenga a su cuidado o cargo la crianza y educación de los hijos o hijas de las personas trabajadoras de bajos ingresos a que hace referencia el inciso h) del artículo 3 de la Ley Nº 5662 y su reforma, la Ley Nº 8783.

Artículo 9º—De la extinción del beneficio. El beneficio otorgado se extingue cuando la o el hijo o hija del beneficiario cumpla los veinticinco años de edad, cuando abandone la instrucción en el centro de educación superior o cuando se verifique que quien lo recibe deje de necesitarlo. En los últimos dos supuestos, se debe otorgar el debido proceso a la persona y sustentarse la decisión en acto debidamente razonado y fundamentado. Asimismo, se limitará el monto del subsidio en la proporción equivalente, cuando el beneficiario impruebe una materia hasta en dos ocasiones.

CAPÍTULO TERCERO

Del Programa de Prestaciones Alimentarias  a cargo del Estado, inciso K del artículo 3 de la Ley N° 5662 y su Reforma

Artículo 10.—De la Administración del Programa. En aras del principio de eficiencia y de la sana administración de los recursos públicos, el “Programa de Prestaciones Alimentarias”, a que hace referencia el inciso k) del artículo 3 de la Ley Nº 5662 y su reforma, la Ley Nº 8783, formará parte, como un subsidio específico más, del Programa de Bienestar y Promoción Familiar, bajo el cual el IMAS administra los distintos servicios y beneficios sociales que presta.

Artículo 11.—De los beneficiarios. Son beneficiarios del Programa:

Los jóvenes de alternativas operadas o supervisadas por el Patronato Nacional de la Infancia, PANI , mayores de 18 años y menores de 25 años, egresados en razón de haber alcanzado su mayoría de edad, conforme a lo atestado por esta institución, y que presenten las siguientes condiciones: carencia de recursos familiares, personales o laborales suficientes para cubrir sus necesidades básicas de subsistencia y educación continua y que sean estudiantes en cualquiera de los ciclos educativos o demuestren su imposibilidad de estudiar o trabajar, por razón de su discapacidad permanente o temporal, según diagnóstico de la C.C.S.S.

Las personas jóvenes estudiantes que cumplan los requisitos del primer párrafo de este artículo y que, por su situación socioeconómica o de salud, no hayan podido matricular la carga académica completa, podrán recibir el beneficio, el cual empezará a girarse a partir del momento en que matricule, como mínimo, dos materias del plan de estudios. Para disfrutar dicho beneficio, las calificaciones obtenidas no deberán ser inferiores al mínimo establecido por el órgano competente para aprobar el curso.

Artículo 12.—De los recursos. La DESAF destinará al IMAS, conforme al inciso k) del artículo 3 de la Ley Nº 5662 y su reforma Ley Nº 8783, un porcentaje de cero coma veinticinco (0,25%), de todos los ingresos efectivos anuales, ordinarios y extraordinarios, percibidos por el FODESAF.

Artículo 13.—De las escalas y montos. Se establece un subsidio mensual mínimo por beneficiario de setenta y cinco mil colones y un máximo de cuatro veces el monto de la pensión básica del Régimen No Contributivo de Pensiones que administra la CCSS; lo cual dependerá de si la educación es académica, técnica o universitaria y de cualquier otro pago relacionado en que deba incurrir el beneficiario. Corresponderá al IMAS la definición del monto del subsidio específico a otorgar en cada caso concreto, según su tabla de límites de asignación de beneficios, tomando en cuenta el monto máximo establecido en este articulado.

Para aquellas personas que tengan algún tipo subsidio económico proveniente de la CCSS, el IMAS, valorará la pertinencia de otorgar una suma económica acorde a este programa, siempre y cuando se mantenga el subsidio otorgado por la CCSS, y sea deducido de la ayuda económica que otorgará el IMAS.

Artículo 14.—De la suspensión del derecho. Este beneficio se suspenderá en caso de que la persona beneficiaria cometa una falta grave que amerite la expulsión o suspensión del centro educativo, o en el momento en que decida no continuar en el sistema.

Artículo 15.—De la extinción del derecho. El derecho otorgado por el Programa se extingue cuando la persona beneficiaria cumpla los veinticinco años de edad o cuando se verifique que quien lo recibe deje de necesitarlo. En este último caso, se debe otorgar el debido proceso a la persona y sustentarse la decisión en acto debidamente razonado y fundamentado.

CAPÍTULO CUARTO

De las responsabilidades de la institución ejecutora

Artículo 16.—Institución Ejecutora. Corresponde al IMAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del presente reglamento, la ejecución de los recursos de FODESAF destinados al beneficio de prestación familiar y al derecho originado del Programa de prestación alimentaria. En cuanto a la ejecución de los recursos de FODESAF y a la relaciones de coordinación y control que tenga con DESAF, además de las obligaciones establecidas en otros cuerpos normativos o en futuros convenios que se establezcan entre ambas instituciones, se someterá a las responsabilidades específicas establecidas en este capítulo.

Artículo 17.—De la Comisión Interinstitucional. Crease una Comisión Interinstitucional, compuesta por las Instituciones Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE), Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), y el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), la cual estará presidida por el IMAS, y tendrá la función de establecer una coordinación entre los miembros, con la finalidad de coadyuvar en la búsqueda de opciones de vida de los beneficiarios del programa, una vez egresados de los albergues. Los representantes de la Comisión Interinstitucional, serán nombrados por los superiores jerarcas de las mencionadas Instituciones.

Artículo 18.—Límites en el uso de recursos. El IMAS utilizará los recursos que reciba del FODESAF únicamente para el pago de los subsidios otorgados en la ejecución del beneficio y de los programas aquí reglamentados. Todos los pagos a financiar por FODESAF, se enmarcarán en lo que al respecto apruebe DESAF en el presupuesto correspondiente. Se excluyen todos aquellos otros gastos referidos al pago de servicios personales, administrativos y profesionales, derivados de la aplicación directamente con el accionar del PROYECTO, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Nº 5662 y su reforma Ley Nº 8783. Estos gastos deberán ser cubiertos integralmente por el IMAS.

Artículo 19.—Devolución de superávit. Si al final de cada período anual, el IMAS mantiene superávit libre de los recursos girados por concepto de los beneficios, éste deberá ser reintegrado a FODESAF, a más tardar el 31 de marzo del año siguiente a su generación, ingresos que serán incorporados al presupuesto general del Fondo para que sean usados conforme a lo indicado en el artículo 27 de la Ley Nº 5662 y su reforma Ley Nº 8783.

Artículo 20.—Acceso a la información. El IMAS debe brindar facilidades de acceso de sus sistemas de información, sea contable, financiero, presupuestario y de beneficiarios, con fines de evaluación y control de los beneficios aquí regulados, a los funcionarios autorizados tanto por DESAF como por los funcionarios de la Auditoría Interna del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con la finalidad de llevar a cabo las labores de fiscalización en el uso y manejo de los recursos girados, así como brindarles las facilidades necesarias para que realicen de la mejor forma posible su función.

Artículo 21.—Presentación de informes. El IMAS debe presentar a DESAF los informes en el formato que para los efectos proporcionará esta última, y conforme a la siguiente regularidad: en forma trimestral un informe de ejecución presupuestaria, con información mensual; y un informe de ejecución programática, donde el cumplimiento de metas debe quedar reflejado mensualmente y que exprese el avance mensual en el cumplimiento de metas. En forma anual, sobre la ejecución presupuestaria, programática y las liquidaciones financieras, a más tardar el 25 de enero del año siguiente.

Artículo 22.—De la participación del IMAS en el proceso de otorgamiento y aprobación de los beneficios. En lo que respecta a los funcionarios que participan en la recomendación y aprobación de los beneficios, los sujetos del servicio; los requisitos y procedimientos para la autorización, otorgamiento, entrega, renovación y cancelación de beneficios; del seguimiento y control de las autoridades del IMAS sobre sus colaboradores; otras responsabilidades del IMAS; y, en general, de todo aquello que sea de aplicación para el otorgamiento del beneficio y del derecho aquí reglamentados, regirá lo dispuesto en el Reglamento para la prestación de servicios y el otorgamiento de beneficios del Instituto Mixto de Ayuda Social, aprobado por Acuerdo del Consejo Directivo CD-244-99, de la sesión ordinaria Nº 54-99, del 7 de julio de 1999, modificado por Acuerdo 07-2000, del Acta 014-2000, del 16 de febrero de 2000, y sus posteriores reformas. El IMAS podrá realizar las modificaciones pertinentes a dicha reglamentación, para adecuarla a lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 23.—De la fecha de vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Olman Segura Bonilla.—El Ministro de Bienestar Social y Familia, Fernando Marín Rojas.—1 vez.—O.C. Nº 19436.—Solicitud Nº 2159.—C-219840.—(D38202-IN2014012337).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 964-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con las atribuciones otorgadas por el artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 26 de la Ley General de la Administración Pública y,

Considerando:

I.—Que el Plan Puebla Panamá (PPP), a partir del 2008 Proyecto de Integración y Desarrollo de Mesoamérica (Proyecto Mesoamérica), inicia sus actividades en el 2001 por mandato de los Presidentes de los países miembros, con el objetivo de generar infraestructura regional e implementar programas que contribuyan en la preservación del medio ambiente y los recursos naturales de la región, en la integración regional y su crecimiento económico sostenido, así como en el desarrollo humano de los pobladores de los estados del Sur-Sureste de México, el Istmo Centroamericano, Colombia y República Dominicana.

II.—Que la estrategia integral propuesta en el Proyecto Mesoamérica, se ajusta a las políticas que el Gobierno de la República está impulsando en materia de competitividad integral y facilitación comercial, en infraestructura nacional con conexión regional, y desarrollo humano de los pueblos mesoamericanos.

III.—Que mediante acuerdo N° 027-P dado en la Presidencia de la República el 25 de mayo del 2010, se nombró como Comisionado Presidencial del Proyecto Mesoamérica, al señor Carlos Alberto Roverssi Rojas, cédula de identidad N° 1-504-811, Ministro de Comunicación.

IV.—Que es necesario designar a un nuevo Comisionado Presidencial que integre la Comisión Ejecutiva del Proyecto Mesoamérica, que atienda las responsabilidades que competen a Costa Rica en el Proyecto Mesoamérica. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Agradecer al Sr. Carlos Alberto Roverssi Rojas los servicios prestados en calidad de Comisionado Presidencial del Proyecto Mesoamérica y se procede a cesarlo de esta responsabilidad a partir del 31 de julio del 2013.

Artículo 2º—Nombrar como Comisionada Presidencial del Proyecto Mesoamérica a la señora Gioconda Ubeda Rivera, cédula de identidad N° 8-0059-0117, Viceministra de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de agosto del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, el día primero del mes de agosto del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 21150.—Solicitud N° 05967.—C-37945.—(IN2014013451).

Nº 1105-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 26 inciso b) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2014, Ley Nº 9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Luis Liberman Ginsburg, portador de la cédula de identidad número 1-340-025, Segundo Vicepresidente de la República, para que viaje a Estados Unidos de América, para participar en la “XVI Conferencia Anual del Latin American Bussiness Association”, de la Universidad de Columbia. La salida será el 21 de febrero y el regreso está previsto para el 24 de febrero del 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos, se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 02100- Administración Superior, Subpartida 10503- Transporte al Exterior y 10504- Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—En caso de que el funcionario incurriese en gastos de representación los mismos serán cancelados contra la presentación de las facturas en la liquidación. El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢499.359,52 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 21 y hasta el 24 de febrero del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de febrero del año dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 21149.—Solicitud N° SP-026-P-LYD.—C-32200.— (IN2014012214).

N° 1108-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 26 inciso b) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Modifíquese los artículos 3° y 4° del Acuerdo Ejecutivo N° 1093-P, de los veinte días del mes de enero del dos mil catorce, correspondiente al viaje de la señora Ministra de Economía, Industria y Comercio a Cuba, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 3º—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra, nombrar como Ministro a. í., al señor Luis Álvarez Soto, portador de la cédula de identidad N° 1-958-865, Viceministro de Economía, Industria y Comercio, de las quince horas con veintiún minutos del día veintiséis de enero del dos mil catorce y hasta las veinte horas del día veintinueve de enero del mismo año.

Artículo 4º—Rige a partir de las quince horas con veintiún minutos del día veintiséis de enero del dos mil catorce y hasta las veinte horas del día veintinueve de enero del mismo año”.

Artículo 2º—En lo que respecta al resto, el acuerdo N° 1093-P de marras se mantiene incólume.

Artículo 3º—Rige a partir del 26 de enero del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de enero del dos mil catorce.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 20827.—Solicitud N° 32378.—C-22575.—(IN2014013431).

N° 1109-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) y 146 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978), en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por Concepto de Transportes para todos los Funcionarios del Estado (N° 3462 de 26 de noviembre de 1964), en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 (N° 9193 de 29 de noviembre del 2013), y en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República (R-4-DI-AA-2001 de 10 de mayo del 2001).

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Roberto Gallardo Núñez, cédula de identidad N° 1-549-255, Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y participe en el evento “The Government Summit 2014”, organizado por el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos (EAU) con la colaboración del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD), a realizarse en Dubái, Emiratos Árabes Unidos, del 10 al 12 de febrero del 2014.

Artículo 2º—EAU cubrirá gastos por concepto de transporte y viáticos del 9 al 13 de febrero del 2014. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), cubrirá gastos por concepto de almuerzo del día 8 de febrero del 2014, impuestos sobre boletos de transporte, tributos o tarifas que se deban pagar en terminales de transporte y póliza de seguro por accidente (INS: Seguro de Viajeros con Asistencia) con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programa 863 (Actividades Centrales), Subpartidas 1.05.03 (Transporte en el exterior), 1.05.04 (Viáticos en el exterior) y 1.06.01 (Seguros) de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014.

Artículo 3º—Se otorga al señor Gallardo Núñez la suma adelantada de US $52,32 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Durante la ausencia del señor Gallardo Núñez, se nombra como Ministra a. í. a la señora Silvia Hernández Sánchez, cédula de identidad N° 1-954-364.

Artículo 5º—Rige de las 07:00 horas del 8 de febrero a las 22:00 horas del 13 de febrero del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, el día cinco del mes de febrero del dos mil catorce.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 20923.—Solicitud N° 127860-14003.—C-41820.—(IN2014013416).

N° 1112-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12), de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Gobierno de Costa Rica y para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación de Costa Rica, en la XIX Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de la Asociación de Estados del Caribe (AEC) que se llevará a cabo en Trinidad y Tobago, dado que Costa Rica forma parte de dicha Asociación y debe participar de las conversaciones y decisiones que se adoptarán.

II.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes, viajará a Trinidad y Tobago entre los días 13 al 14 de febrero del 2014. En su estancia, participará de la XIX Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de la Asociación de Estados del Caribe (AEC) que se llevará a cabo el Puerto España, Trinidad y Tobago, el día 14 de febrero del 2014. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula de identidad N° 1-399-937, para que viaje a la ciudad de Puerto España, Trinidad y Tobago, del 13 al 14 de febrero del 2014.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, llamadas internacionales y gastos de representación, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 079-Actividad Central, subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, se autorizan la suma de US391,00 diarios en Trinidad y Tobago para un total de US$782,00. Se le autoriza al señor Ministro la suma de US$500,00 para gastos de representación. Se autoriza al señor Ministro el uso de Internet. Se autoriza al señor Ministro a realizar llamadas internacionales. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores se nombra como Ministro a. í. al señor Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores y Culto, de las 06:11 horas del día 13 de febrero a las 23:43 horas del día 14 de febrero del 2014.

Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 5º—De conformidad con el artículo 5° de la resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 6º—Rige a partir de las 06:11 horas del día 13 de febrero y hasta las 23:43 horas del día 14 de febrero del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 21150.—Solicitud N° 60399.—C-51900.—(IN2014013408).

N° 1113-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12, de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:

I.—Que es de interés para el Gobierno de Costa Rica y para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación, en la Cumbre de la Alianza del Pacífico que se llevará a cabo en Colombia, dada la importancia de las conversaciones y decisiones que en materia económica, comercial y de política exterior se llevarán a cabo, en miras a la intención de Costa Rica de ser parte de esta Alianza.

II.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes, viajará a la ciudad de Cartagena, Colombia entre los días 9 al 10 de febrero de 2014. En su estancia, participará de la Cumbre de la Alianza del Pacífico. A su vez, será parte de la comitiva que acompaña a la señora Presidenta Laura Chinchilla Miranda. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula número 1-399-937, para que viaje a la ciudad de Cartagena, Colombia del 9 al 10 de febrero de 2014.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, llamadas internacionales y gastos de representación, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 079-Actividad Central, subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, se autorizan la suma de US $325.00 diarios en Colombia para un total de US$650,00. Se le autoriza al señor Ministro la suma de US$500,00 para Gastos de Representación. Se autoriza al señor Ministro el uso de internet. Se autoriza al señor Ministro a realizar llamadas internacionales. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores se nombra como Ministro a. í. al señor Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores y Culto, de las 08:12 horas del día 9 de febrero a las 16:32 horas del día 10 de febrero de 2014.

Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 5º—De conformidad con el Artículo 5° de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 6º—Rige a partir de las 08:12 horas del día 9 de febrero y hasta las 16:32 horas del día 10 de febrero de 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 21150.—Solicitud N° 60400.—C-50745.—(IN2014013402).

N° 1118-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica, el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y sus reformas.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Mayi Antillón Guerrero, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta-quinientos treinta y cinco, Ministra de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a República Dominicana para asistir en calidad de expositora en el Seminario: “Políticas Públicas Exitosas en la Creación de Empleos de Calidad”, con el tema: “Políticas para la Formalización del Empleo, La Mejora de La Productividad y la Creación de un Entorno Favorable para el Desarrollo de Empresas Sostenibles” y reuniones bilaterales con Autoridades de República Dominicana.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación le serán financiados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra, nombrar como Ministro a. í., al señor Marvin Rodríguez Durán, portador de la cédula de identidad 1-0745-0917, Viceministro de Economía, Industria y Comercio, de las quince horas con veintiún minutos del día dieciocho de febrero de dos mil catorce y hasta las quince horas con cuarenta y seis minutos del día veintiuno de febrero del mismo año.

Artículo 4º—Rige a partir de las quince horas con veintiún minutos del día dieciocho de febrero de dos mil catorce y hasta las quince horas con cuarenta y seis minutos del día veintiuno de febrero del mismo año.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de febrero del año dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 20827.—Solicitud N° 32379.—C-31890.—(IN2014013394).

N° 1126-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12, de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:

I.—Que es de interés para el Gobierno de Costa Rica y para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación de Costa Rica, en el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de los países integrantes del Sistema de Integración Centroamericano (SICA), en Santo Domingo, República Dominicana el día 21 de febrero de 2014.

II.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes, viajará a Santo Domingo, República Dominicana, los días del 20 al 22 de febrero de 2014 para participar del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de los países integrantes del SICA, en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores de República Dominicana. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula número 1-399-937, para que viaje a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, durante los días del 20 al 22 de febrero de 2014.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, llamadas internacionales y gastos de representación, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 079-Actividad Central, subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, se autorizan la suma de US$271.00 diarios en República Dominicana para un total de US$813,00. Se le autoriza al señor Ministro la suma de US$500,00 para Gastos de Representación. Se autoriza al señor Ministro el uso de internet. Se autoriza al señor Ministro a realizar llamadas internacionales. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto se nombra como Ministro a. í. al señor Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores de las 6:11 horas a las 23:43 horas del día 20 de febrero 2014, y a la señora Gioconda Ubeda Rivera, Viceministra de Relaciones Exteriores y Culto, de las 23:44 horas del día 20 de febrero a las 17:46 horas del día 22 de febrero de 2014.

Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 5º—De conformidad con el Artículo 5° de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 6º—Rige a partir de las 06:11 horas del día 20 de febrero y hasta las 17:46 horas del día 22 de febrero de 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de febrero de dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 21150.—Solicitud N° 60403.—C-53225.—(IN2014013398).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 09-2014-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 07 último párrafo) del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N° R-DC-10-2012.

Considerando:

1º—Que la participación en el “Taller de Trabajo y III Reunión del Comité de Seguimiento del Mecanismo de Coordinación, Evaluación y Seguimiento de la Estrategia de Seguridad de Centroamérica (ESCA) y sus proyectos” y en el “Grupo de Trabajo de Prevención de la Violencia”, a realizarse en la ciudad de San Salvador, El Salvador; es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas de relevancia para esta Cartera Ministerial.

2º—Que las actividades se realizarán en la ciudad de San Salvador, El Salvador, del día 24 al 28 de febrero del 2014. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora: Ethel Melania Abarca Amador, cédula de identidad N° 1-0746-0874, funcionaria del Departamento de Cooperación Internacional del Viceministerio de Gobernación y Policía, para que participe en el “Taller de Trabajo y III Reunión del Comité de Seguimiento del Mecanismo de Coordinación, Evaluación y Seguimiento de la Estrategia de Seguridad de Centroamérica (ESCA) y sus proyectos” y en el “Grupo de Trabajo de Prevención de la Violencia”; ambas actividades a realizarse en la ciudad de San Salvador, El Salvador, la primera se llevará a cabo los días 24 y 25 de febrero y la segunda se efectuará los días 27 y 28 de febrero del 2014.

Artículo 2º—Los gastos la señora: Ethel Melania Abarca Amador, por concepto tiquetes aéreos, gastos de alimentación y hospedaje, serán cubiertos en su totalidad por la Agencia Alemana de Cooperación (GIZ). Los gastos por impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y gastos menores serán cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.04, del Programa 044-00 Actividad Central, todo sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de gastos de viáticos al exterior publicada en La Gaceta N° 7 del 10 de enero del año 2012 y sus reformas.

Artículo 3º—Durante los días que se autoriza la participación de la funcionaria en dichas actividades devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 23 de febrero y hasta el 1° de marzo del 2014.

San José, a las 09:00 horas del 21 de febrero del 2014.

Lic. Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. N° 20363.—Solicitud N° 0561.—C-42860.—(IN2014013566).

MINISTERIO DE HACIENDA

N° AH-011-2014

EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227, así como lo dispuesto en la Ley N° 9193 Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2014, publicada en el Alcance 131 de La Gaceta N° 235 del día 5 de diciembre de 2013, la Ley N° 6362 Ley Capacitación Personal Administración Pública, Decreto Ejecutivo N° 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda y sus reformas y los artículos 7, 31, 34 y 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, reformado mediante Resolución R-DC-10-2012, publicado en La Gaceta N° 39 del 23 de febrero de 2012.

Considerando:

I.—Que en la ciudad de Washington, DC, Estados Unidos de América, se realizará el Taller Internacional de Tesorería y Contabilidad Pública, lo cual se ha invitado como comentarista de la sesión Vil: Nuevo Código de Transparencia Fiscal del Fondo Monetario Internacional: indicadores de posición y performance fiscal en los países, la calidad de la información de flujo y de estoque, casos recientes, al señor José Luis Araya Alpízar, Viceministro de Egresos. Dicho taller se llevará a cabo los días 12, 13 y 14 de febrero del 2014, en la sede del BID.

II.—Que es fundamental la asistencia del señor José Luis Araya Alpízar, cédula de identidad número 2-0328-0855, Viceministro de Egresos del Ministerio de Hacienda, para que participe en la discusión de los desafíos que enfrentan los países de la región en temas tales como: (i) Reformas en Gestión Financiera Pública, (ii) Organización Institucional de Tesorería y Contabilidad Pública, (iií) Implantación de estándares internacionales de contabilidad pública en la región, (iv) Automatización Contable y Sistemas de Administración Financiera (SIAF), (v) Estudios de Caso en Tesorería, Cuenta Única del Tesoro y Contabilidad, (vi) Contabilidad de Costos en el proceso de armonización contable y (vii) Nuevo Código de transparencia fiscal del FMI. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor José Luis Araya Alpízar, Viceministro de Egresos, con cédula de identidad número dos trescientos veintiocho-ochocientos cincuenta y cinco, para que participe en el Taller Internacional de Tesorería y Contabilidad Pública, que se celebrará los días 12, 13 y 14 de febrero del 2014, en la ciudad de Washington, DC, Estados Unidos de América.

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto manutención, tiquete aéreo, impuestos y hospedaje serán cubiertos por el organismo patrocinador.

Artículo 3º—Que durante los días del 11 al 15 de febrero del 2014, en que se autoriza el viaje y la participación del señor Araya Alpízar en las actividades indicadas, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige del 11 al 15 de febrero del 2014.

Dado en El Ministerio de Hacienda, a los 30 días del mes de enero del año 2014.

Edgar Ayales, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O C 21099.—Sol. 14137.—C-52160.—(IN2014011329).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

N° 011-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al señor Roberto Azofeifa Rodríguez, cédula N° 1-491-629, de la Dirección Superior Operaciones Regionales y Extensión Agropecuaria, para participar en la reunión “Climate and Clean Air Coalition (CCAC)”, del 23 al 24 de enero del 2014, a realizarse en Roma.

2º—Los gastos de transporte aéreo, alojamiento y alimentación, serán cubiertos por los organizadores.

3º—Rige a partir del 21 al 25 de enero del 2014.

Dado en el Despacho Ministerial, el día veintiuno de enero del dos mil catorce.

Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 4220.—Solicitud N° 2064.—C-15370.—(IN2014013581).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N°185-2013-MEP

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Irvin Adrián Fernández Rojas, cédula de identidad N°0109550850, Psicólogo de la Dirección de Vida Estudiantil, para que participe en el “Taller de Modalidades Flexibles en la Educación Secundaria: Resiliencia y oportunidades para Jóvenes”, que se realizará en Tegucigalpa-Honduras, del 24 al 27 de junio del 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo.

Artículo 3º—Que durante los días del 24 al 27 de junio del 2013, en que se autoriza la participación del señor Irvin Adrián Fernández Rojas en el Taller, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 24 al 27 de junio del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los veinte días del mes de junio del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24201.—C-18.055.—(IN2014012895).

N° 186-2013-MEP

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Irvin Adrián Fernández Rojas, cédula de identidad N°0109550850, Psicólogo de la Dirección de Vida Estudiantil, para que participe en el “Taller Regional-Estrategias de Prevención y formuladores de Política”, que se realizará en Santo Domingo-República Dominicana, del 30 de junio al 4 de julio del 2013.

Artículo 2°—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: United Nations Office on Drugs and Crime (UNODC).

Artículo 3°—Que durante los días del 30 de junio al 4 de julio del 2013, en que se autoriza la participación del señor Irvin Adrián Fernández Rojas en el Taller, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—El presente acuerdo rige a partir del 30 de junio al 4 de julio del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los veinte días del mes de junio del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24202.—C-18395.—(IN2014012896).

N° 188-2013-MEP

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Trudy Poyser Johnson, cédula de identidad N°7-0100-0087, Directora de la Dirección Regional de Educación de Limón, para que participe en la “I Conferencia-Taller Internacional: Prevención del Delito y la Violencia de la Ciencia a la Acción-Fortalecimiento la Institucionalidad Local para una Mejor Seguridad y Convivencia Ciudadana en América Latina y el Caribe”, que se realizará en Cali-Colombia, del 25 al 30 de junio del 2013.

Artículo 2°—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Secretaría General del SICA.

Artículo 3°—Que durante los días del 25 al 30 de junio del 2013, en que se autoriza la participación de la señora Trudy Poyser Johnson en la Conferencia-Taller, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—El presente acuerdo rige a partir del 25 al 30 de junio del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los veinticinco días del mes de junio del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24203.—C-20130.—(IN2014012897).

N° 189-2013-MEP

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Alan Astorga Castro, cédula de identidad N°5243262, Director del Colegio El Carmen de Alajuela, para que participe en el “Proyecto Fortalecimiento de capacidades para asegura la asistencia humanitaria, la integración, social, económica y educativa de las familias refugiadas en Ecuador, Costa Rica, Panamá y Venezuela, 2012-2015”, que se realizará en Quito-Ecuador, del 25 al 29 de junio del 2013.

Artículo 2°—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Protecting Through Education (RET).

Artículo 3°—Que durante los días del 25 al 29 de junio del 2013, en que se autoriza la participación del señor Alan Astorga Castro en el Proyecto, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—El presente acuerdo rige a partir del 25 al 29 de junio del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los veinticinco días del mes de junio del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24204.—C-19395.—(IN2014012898).

N° 190-2013-MEP

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Zahira Maribell Mc Carthy Whitly, cédula de identidad N°900730595, Asesora en el Departamento de Investigación y Desarrollo Educativo, para que participe en el “Primer Congreso Internacional-Los pueblos indígenas de América Latina, siglos XIX-XXI. Avances, perspectivas y retos”, que se realizará en Oaxaca de Juárez-México, del 27 de octubre al 01 de noviembre del 2013.

Artículo 2°—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Interesada.         

Artículo 3°—Que durante los días del 27 de octubre al 01 de noviembre del 2013, en que se autoriza la participación de la señora Zahira Maribell Mc Carthy Whitly en el Congreso, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—El presente acuerdo rige a partir del 27 de octubre al 1° de noviembre del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los veinticinco días del mes de junio del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24205.—C-19430.—(IN2014012899).

N° 191-2013-MEP

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Manuel Fernando Vega Torres, cédula de identidad N° 3-0367-0740, Docente de la Escuela La Guaria, para que participe en el “IV Festival Internacional de Danza Raíces del mundo en México” y en el “Festival Internacional San Pedro Atocpan”, que se realizarán en México, del 15 de julio al 06 de agosto del 2013.

Artículo 2°—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el Interesado.

Artículo 3°—Que durante los días del 15 de julio al 06 de agosto del 2013, en que se autoriza la participación del señor Manuel Fernando Vega Torres en los Festivales, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—El presente acuerdo rige a partir del 15 de julio al 6 de agosto del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los veinticinco días del mes de junio del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24206.—C-18105.—(IN2014012900).

N° 192-2013-MEP

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Mildred Sánchez Barrantes, cédula de identidad N° 602110994, Oficinista 2 de la Escuela Central de Atenas, para que participe en el “Mundial de Voleibol Playa”, que se realizará en Portugal, del 8 al 20 de julio del 2013.

Artículo 2°—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Federación Costarricense de Voleibol.

Artículo 3°—Que durante los días del 8 al 20 de julio del 2013, en que se autoriza la participación de la señora Mildred Sánchez Barrantes en el Mundial, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—El presente acuerdo rige a partir del 8 al 20 de julio del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los veinticinco días del mes de junio del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24207.—C-16625.—(IN2014012901).

N° 193-2013-MEP

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Andre Alvarado Garita, cédula de identidad N° 109590753, Profesor del Liceo Mauro Fernández, para que participe en los “V Edición de los Juegos Deportivos Estudiantiles Centroamericanos de Nivel Primario”, que se realizará en Panamá, del 11 al 19 de julio del 2013.

Artículo 2°—Los gastos del viaje al exterior, por concepto de alojamiento y manutención serán cubiertos por el país sede del evento. Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER).

Artículo 3°—Que durante los días del 11 al 19 de julio del 2013, en que se autoriza la participación del señor Andre Alvarado Garita, en los Juegos, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—El presente acuerdo rige a partir del 11 al 19 de julio del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los veintisiete días del mes de junio del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24208.—C-18820.—(IN2014012902).

N° 194-2013-MEP

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Rafael Castrillo Montoya, cédula de identidad N° 0601380237, Jefe del Departamento de Planificación y Evaluación de Impacto, para que participe en el “Curso internacional sobre Evaluación de Programas Sociales”, que se realizará en Brasilia-Brasil, del 29 de junio al 6 de julio del 2013.

Artículo 2°—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Organizadores del Evento.

Artículo 3°—Que durante los días del 29 de junio al 6 de julio del 2013, en que se autoriza la participación del señor Rafael Castrillo Montoya en el Curso, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—El presente acuerdo rige a partir del 29 de junio al 6 de julio del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los veintisiete días del mes de junio del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24209.—C-17715.—(IN2014012903).

N° 195-2013-MEP

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Paula Stella Fernández Mena, cédula de identidad N° 1-1141-0163, Profesora de Música en la especialidad de flauta traversa del Conservatorio de Castella, para que participe en la “Convención anual de la Asociación Nacional de Flauta Traversa”, que se realizará en Estados Unidos, del 7 al 12 de agosto del 2013.

Artículo 2°—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Interesada.

Artículo 3°—Que durante los días del 7 al 12 de agosto del 2013, en que se autoriza la participación de la señora Paula Stella Fernández Mena en la Convención, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—El presente acuerdo rige a partir del 7 al 12 de agosto del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los veintisiete días del mes de junio del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24210.—C-17885.—(IN2014012904).

N° 196-2013-MEP

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Álvaro Miguel Camacho Ramírez, cédula de identidad N° 1-1284-391, Profesor de Educación Especial del Liceo de Frailes, para que participe en la “Jornada Mundial de la Juventud”, que se realizará en Brasil, del 21 al 29 de julio del 2013.

Artículo 2°—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el Interesado.

Artículo 3°—Que durante los días del 21 al 29 de julio del 2013, en que se autoriza la participación del señor Álvaro Miguel Camacho Ramírez en la Jornada, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—El presente acuerdo rige a partir del 21 al 29 de julio del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los veintisiete días del mes de junio del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24211.—C-16455.—(IN2014012905).

N° 197-2013-MEP

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Margarita Elena Rodríguez Castillo, cédula de identidad N° 602590058, Asesora Nacional de Educación Musical del Departamento de Tercer Ciclo y Educación Diversificada, para que participe en el “International Folk Dance Festival”, que se realizará en Italia, del 24 de julio al 10 de agosto del 2013.

Artículo 2°—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Interesada.

Artículo 3°—Que durante los días del 24 de julio al 10 de agosto del 2013, en que se autoriza la participación de la señora Margarita Elena Rodríguez Castillo en el Festival, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—El presente acuerdo rige a partir del 24 de julio al 10 de agosto del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los veintisiete días del mes de junio del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24212.—C-18055.—(IN2014012906).

N° 200-2013-MEP

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a los señores Greivin Romero Aguilar, cédula de identidad N° 3-0356-0383, Asesor Nacional de Educación Física de la Dirección de Vida Estudiantil; Carlos Mora Monge, cédula de identidad N° 109850807, Promotor de Educación Física de la Dirección Regional de Educación Grande de Terraba; Alex Daniel Fajardo Barrantes, cédula de identidad N° 503030819, Promotor de Educación Física de la Dirección Regional de Educación de Nicoya; Rafael Andrade Jiménez, cédula de identidad N° 3-329-961, Profesor de Educación Física de la Escuela Aquiares, Escuela Santa Rosa y de la Escuela Verbena Sur; David Gregorio Solís Alpízar, cédula de identidad N° 1-0618-0745, Promotor de Educación Física de la Dirección Regional de Educación Puriscal; Johnny Ceciliano Madrigal, cédula de identidad N° 1-0618-0795, Promotor de Educación de la Dirección Regional de Educación Pérez Zeledón y María Victoria Varela Nuñez, cédula de identidad N° 2-0527-0942, Promotora de Educación Física de la Dirección Regional de Educación, para que participen en los “V Edición de los Juegos Deportivos Estudiantiles Centroamericanos de Nivel Primario”, que se realizará en Panamá, del 11 al 19 de julio del 2013.

Artículo 2°—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER).

Artículo 3°—Que durante los días del 11 al 19 de julio del 2013, en que se autoriza la participación de los señores Greivin Romero Aguilar, Carlos Mora Monge, Alex Daniel Fajardo Barrantes, Rafael Andrade Jiménez, David Gregorio Solís Alpízar, Johnny Ceciliano Madrigal y María Victoria Varela Nuñez, en el Festival, devengarán el 100% de sus salarios.

Artículo 4°—El presente acuerdo rige a partir del 11 al 19 de julio del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los dos días del mes de julio del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24213.—C-35735.—(IN2014012907).

N° 201-2013-MEP

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Luigina Grazioso Donadie, cédula de identidad N° 106550183, Educadora de Educación Musical (Reubicada) del Instituto de Enseñanza General Básica América Central, para que participe en el “Idaho International Choral Festival”, que se realizará en Idaho-Estados Unidos, del 8 al 15 de julio del 2013 y en el “International Choral Festival”, que se realizará en Montana-Estados Unidos, del 16 al 22 de julio del 2013.

Artículo 2°—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Interesada.

Artículo 3°—Que durante los días del 8 al 22 de julio del 2013, en que se autoriza la participación de la señora Luigina Grazioso Donadie en los Festivales, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—El presente acuerdo rige a partir del 8 al 22 de julio del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los dos días del mes de julio del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24214.—C-19415.—(IN2014012908).

N° 202-2013-MEP

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Francisco Javier López Jiménez, cédula de identidad N° 900720972, Supervisor de Centros Educativos de la Dirección Regional de Educación de Heredia, para que participe en el “Proyecto Fortalecimiento de capacidades para asegura la asistencia humanitaria, la integración, social, económica y educativa de las familias refugiadas en Ecuador, Costa Rica, Panamá y Venezuela, 2012-2015”, que se realizará en Quito-Ecuador, del 25 al 29 de junio del 2013.

Artículo 2°—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Protecting Through Education (RET).

Artículo 3°—Que durante los días del 25 al 29 de junio del 2013, en que se autoriza la participación del señor Francisco Javier López Jiménez en el Proyecto, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—El presente acuerdo rige a partir del 25 al 29 de junio del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los dos días del mes de julio del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24215.—C-20330.—(IN2014012909).

N° 203-2013-MEP

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2012 (Ley N° 9019 del 2 de diciembre de 2011) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ana Lucrecia Sancho Vargas, cédula de identidad N° 204720960, Asesora Nacional del Departamento de Bibliotecas Escolares y Centros de Recursos de Aprendizaje, para que participe en la “Pasantía Bibliografía para los CRA desde una visión país”, que se realizará en Chile, del 9 al 29 de junio del 2013.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte aéreo del viaje serán cubiertos por la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para Desarrollo (AGCI). Los gastos por concepto de alojamiento y manutención correspondientes del 09 al 14 de junio del 2013, serán cubiertos por la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para Desarrollo (AGCI). Los gastos por concepto de alojamiento y manutención de los días 15 al 29 de junio del 2013 serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10504, para un monto de dos mil ochocientos treinta dólares con ocho centavos de dólar ($2.830,08), todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo

Artículo 4°—Que durante los días del 9 al 29 de junio del 2013, en que se autoriza la participación de la señora Ana Lucrecia Sancho Vargas en la Pasantía, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 9 al 29 de junio del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los dos días del mes de julio del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24216.—C-39680.—(IN2014012910).

N° 210-2013-MEP

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Dennis Jiménez Rojas, cédula de identidad N° 1-1173-0077, Asesor Regional de Estudios Sociales de la Dirección Regional Educativa de Aguirre, para que participe en el “Curso Armonioso de Formación de Formadores (ToT) en Educación en Emergencias y Educación para la Gestión del Riesgo”, que se realizará en Cuidad Panamá-Panamá, del 22 al 29 de junio del 2013.

Artículo 2°—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Organizadores del Evento.

Artículo 3°—Que durante los días del 22 al 29 de junio del 2013, en que se autoriza la participación del señor Dennis Jiménez Rojas en el Curso, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—El presente acuerdo rige a partir del 22 al 29 de junio del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los ocho días del mes de julio del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24217.—C-18410.—(IN2014012911).

N° 211-2013-MEP

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a los señores Mauricio Dondi Pereira, cédula de identidad N° 3-270-919, Profesor de Educación Física del Colegio de Naranjo; Adrián López Céspedes, cédula de identidad N° 1-1058-0415, Profesor de Inglés de la Escuela Pedregoso; Marlin Porras Cubero, cédula de identidad N° 1-954-0039, Profesor de Educación Física de la Escuela Líder Pacto del Jocote y Milagros Quirós Solano, cédula de identidad N° 9-0095-0223, Profesora de Educación Física del Liceo San Antonio y del Liceo de Coronado, para que participen en los “V Edición de los Juegos Deportivos Estudiantiles Centroamericanos de Nivel Primario”, que se realizará en Panamá, del 11 al 19 de julio del 2013.

Artículo 2°—Los gastos del viaje al exterior, por concepto de alojamiento y manutención serán cubiertos por el país sede del evento. Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER).

Artículo 3°—Que durante los días del 11 al 19 de julio del 2013, en que se autoriza la participación de los señores Mauricio Dondi Pereira, Adrián López Céspedes, Marlin Porras Cubero y Milagros Quirós Solano en los Juegos, devengarán el 100% de sus salarios.

Artículo 4°—El presente acuerdo rige a partir del 11 al 19 de julio del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los ocho días del mes de julio del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24218.—C-26690.—(IN2014012912).

N° 212-2013-MEP

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a los señores William Mauricio Zúñiga Camacho, cédula de identidad N° 108340429, Asesor Regional de Música de la Dirección Regional Educativa de Aguirre; Karol Cabalceta Mejías, cédula de identidad N°503330120, Docente de Educación Musical del Liceo Quebrada Grande de Liberia, del Colegio Cañas Dulces y del Colegio Técnico de Santa Bárbara y Paula Karina Barquero Mata, cédula de identidad N° 1-1168-0602, Docente de Educación Especial de la Escuela Los Guido, para que participen en el “International Folk Dance Festival”, que se realizará en Italia, del 24 de julio al 10 de agosto del 2013.

Artículo 2°—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: los Interesados.

Artículo 3°—Que durante los días del 24 de julio al 10 de agosto del 2013, en que se autoriza la participación del señor William Mauricio Zúñiga Camacho, Karol Cabalceta Mejías y Paula Karina Barquero Mata en el Festival, devengarán el 100% de sus salarios.

Artículo 4°—El presente acuerdo rige a partir del 24 de julio al 10 de agosto del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los ocho días del mes de julio del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24219.—C-23645.—(IN2014012913).

N° 213-2013-MEP

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Allan Asdrúbal Román Berrocal, cédula de identidad N° 1-1198-0620, Profesor de Educación Religiosa en el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, para que participe en la “Reunión del Equipo de Animación Internacional” y en el “Seminario Jóvenes cristianos en diálogo con la interculturalidad”, que se realizará en Río de Janeiro-Brasil, del 14 al 26 de julio del 2013.

Artículo 2°—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: los Organizadores de los Eventos.

Artículo 3°—Que durante los días del 14 al 26 de julio del 2013, en que se autoriza la participación del señor Allan Asdrúbal Román Berrocal en los Eventos, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—El presente acuerdo rige a partir del 14 al 26 de julio del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los ocho días del mes de julio del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24220.—C-18785.—(IN2014012914).

N° 214-2013-MEP

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Sergio García Rojas, cédula de identidad N° 1-0977-0754, Profesor de Matemática del Colegio Técnico Profesional San Rafael de Poás, para que participe en el “VII Congreso Iberoamericano de Educación Matemática”, que se realizará en Montevideo-Uruguay, del 15 al 21 de setiembre del 2013.

Artículo 2°—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el Interesado.

Artículo 3°—Que durante los días del 15 al 21 de setiembre del 2013, en que se autoriza la participación del señor Sergio García Rojas en el Congreso, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—El presente acuerdo rige a partir del 15 al 21 de setiembre del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los ocho días del mes de julio del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24221.—C-17205.—(IN2014012915).

N° 215-2013-MEP

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Ana Victoria Hernández Araya, cédula de identidad N° 1-742-550, Docente de Inglés de la Escuela República de Corea, para que participe en el “Intercambio Cultural”, que se realizará en la República de Corea, del 14 de julio al 1° de agosto del 2013.

Artículo 2°—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Embajada de la República de Corea.

Artículo 3°—Que durante los días del 14 de julio al 1° de agosto del 2013, en que se autoriza la participación de la señora Ana Victoria Hernández Araya en el Intercambio, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—El presente acuerdo rige a partir del 14 de julio al 1° de agosto del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los ocho días del mes de julio del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24222.—C-17375.—(IN2014012916).

N° 216-2013-MEP

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Hiram José Calderón Tovar, cédula de identidad N° 901130021, Docente de Educación Musical de la Escuela Antonio Obando Espinoza, para que participe en los “Festivales Folclóricos”, que se realizará en Francia y España, del 15 de julio al 11 de agosto del 2013.

Artículo 2°—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el Interesado.

Artículo 3°—Que durante los días del 15 de julio al 11 de agosto del 2013, en que se autoriza la participación del señor Hiram José Calderón Tovar en los Festivales, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—El presente acuerdo rige a partir del 15 de julio al 11 de agosto del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los ocho días del mes de julio del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24223.—C-17070.—(IN2014012917).

N° 217-2013-MEP

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor José Alberto Flores Sánchez, cédula de identidad N° 106720475, Profesor Artes Plásticas del Liceo San Miguel, para que participe en el “14th World Scout Moot Canadá 2013”, que se realizará en Canadá, del 7 al 19 de agosto del 2013.

Artículo 2°—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el Interesado.

Artículo 3°—Que durante los días del 7 al 19 de agosto del 2013, en que se autoriza la participación del señor José Alberto Flores Sánchez en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—El presente acuerdo rige a partir del 7 al 19 de agosto del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los ocho días del mes de julio del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24224.—C-16285.—(IN2014012918).

N° 220-2013-MEP

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Diana Priscila Herrera Quesada, cédula de identidad N° 1-1162-0522, Profesora de Educación Física de la Escuela Manuel Ortuño Boutín, para que participe en la “V Edición de los Juegos Deportivos Estudiantiles Centroamericanos de Nivel Primario”, que se realizará en Panamá, del 11 al 19 de julio del 2013.

Artículo 2°—Los gastos del viaje al exterior, por concepto de alojamiento y manutención serán cubiertos por el país sede del evento (Panamá). Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER).

Artículo 3°—Que durante los días del 11 al 19 de julio del 2013, en que se autoriza la participación de la señora Diana Priscila Herrera Quesada en los Juegos, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—El presente acuerdo rige a partir del 11 al 19 de julio del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los diez días del mes de julio del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24225.—C-19790.—(IN2014012919).

N° 221-2013-MEP

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Melissa Yajaira Fallas Rojas, cédula de identidad N° 111000650, Profesora Inglés Secundaria del Colegio Técnico Profesional de Acosta, para que participe en el “14th World Scout Moot Canadá 2013”, que se realizará en Canadá, del 7 al 19 de agosto del 2013.

Artículo 2°—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Interesada.

Artículo 3°—Que durante los días del 7 al 19 de agosto del 2013, en que se autoriza la participación de la señora Melissa Yajaira Fallas Rojas en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—El presente acuerdo rige a partir del 7 al 19 de agosto del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los diez días del mes de julio del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24226.—C-16830.—(IN2014012920).

N° 222-2013-MEP

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor José Rafael Ceciliano Mora, cédula de identidad N° 3218245, Profesor Agroecología en el Colegio Técnico Ambientalista Isaias Retana Arias, para que participe en la “Visita a la Universidad de Winnioeg”, que se realizará en Canadá, del 5 al 28 de julio del 2013 y en la “Reunión del Club de Lectura Español”, que se realizará en Estados Unidos, del 28 al 30 de julio del 2013.

Artículo 2°—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención en Canadá (5 al 28 de julio del 2013) serán cubiertos por los Organizadores del Evento. Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención en Estados Unidos (28 al 30 de julio del 2013) serán cubiertos por los Organizadores del Evento.

Artículo 3°—Que durante los días del 5 al 30 de julio del 2013, en que se autoriza la participación del señor José Rafael Ceciliano Mora en las actividades devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4°—El presente acuerdo rige a partir del 5 al 30 de julio del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los diez días del mes de julio del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24227.—C-22575.—(IN2014012921).

N° 227-2013-MEP

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor José Manuel Artavia Aguilar, cédula de identidad N° 3-0222-0006, Docente del Colegio Elías Leiva Quirós, para que participe en la “Copa Gothia”, que se realizará en Suecia, del 12 al 19 de julio del 2013.

Artículo 2°—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Los Organizadores del Evento.

Artículo 3°—Que durante los días del 12 al 19 de julio del 2013, en que se autoriza la participación del señor José Manuel Artavia Aguilar en la Copa, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—El presente acuerdo rige a partir del 12 al 19 de julio del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los quince días del mes de julio del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—Solicitud N° 24228.—O. C. N° 20609.—C-16030.—(IN2014012922).

N° 228-2013-MEP

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a los señores Fernando Solano Ortega, cédula de identidad N° 10840-0242, Profesor de Enseñanza General Básica de la Escuela Las Lagunas; Iván Fernández Montero, cédula de identidad N° 1-1063-0588, Profesor de Educación Física de la Escuela Hernán Rodríguez Ruíz y Jéssica Vargas Rojas, cédula de identidad N° 1-11170046, Profesor de Educación Especial de la Escuela Pedregozo, para que participen en la “V Edición de los Juegos Deportivos Estudiantiles Centroamericanos de Nivel Primario”, que se realizará en Panamá, del 11 al 19 de julio del 2013.

Artículo 2°—Los gastos del viaje al exterior, por concepto de alojamiento y manutención serán cubiertos por el país sede del evento (Panamá). Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER).

Artículo 3°—Que durante los días del 11 al 19 de julio del 2013, en que se autoriza la participación de los señores Fernando Solano Ortega, Iván Fernández Montero y Jéssica Vargas Rojas en los Juegos, devengarán el 100% de sus salarios.

Artículo 4°—El presente acuerdo rige a partir del 11 al 19 de julio del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los quince días del mes de julio del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—Solicitud N° 24229.—O. C. N° 20609.—C-24515.—(IN2014012923).

N° 229-2013-MEP

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Andrés Sancho Barrantes, cédula de identidad N° 107110327, Profesor de Educación Física del Liceo José Joaquín Vargas Calvo, para que participe en el “Mundial de Cadetes”, que se realizará en Miami-Estados Unidos, del 02 al 15 de agosto del 2013.

Artículo 2°—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el Comité Olímpico de Costa Rica.

Artículo 3°—Que durante los días del 2 al 15 de agosto del 2013, en que se autoriza la participación del señor Andrés Sancho Barrantes en el Mundial, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—El presente acuerdo rige a partir del 2 al 15 de agosto del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los quince días del mes de julio del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—Solicitud N° 24230.—O. C. N° 20609.—C-16780.—(IN2014012924).

N°-230-2013-MEP

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2012 (Ley N° 9019 del 02 de diciembre de 2011) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Lilliam Mora Aguilar, cédula de identidad N° 1-0636-0173, Jefa del Departamento Evaluación Académica y Certificación, para que participe en el “Seminario Técnico OCDE”, que se realizará en Paris-Francia, del 23 al 27 de julio del 2013.

Artículo 2°—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10503 del Programa Presupuestario 550-00, para un monto de tres mil quinientos dólares con cero centavos de dólar ($3.500,00) y los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10504 del mismo programa, para un monto de dos mil dólares con cero centavos de dólar ($2.000,00), para un monto total de cinco mil quinientos dólares con cero centavos de dólar ($5.500,00). Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—Se incluye los cánones por concepto de los traslados internos y los impuestos de salida del país sede del evento, que serán reembolsados por el Programa Presupuestario 550-00, mediante la subpartida presupuestaria 10503; así como los gastos generados durante el tiempo en tránsito en los Aeropuertos correspondientes, serán reembolsados por la subpartida 10504. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 4º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto la funcionaria designada en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo

Artículo 5º—Que durante los días del 23 al 27 de julio del 2013, en que se autoriza la participación de la señora Lilliam Mora Aguilar en el Seminario, devengará el 100% de su salario.

Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir del 23 al 27 de julio del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los quince días del mes de julio del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—Solicitud N° 24231.—O. C. N° 20609.—C-45290.—(IN2014012925).

N° 233-2013-MEP

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Eladio Gerardo Vargas Matamoros, cédula de identidad N° 203890665, Profesor de Educación Física del Liceo León Cortes Castro, para que participe en el “Campeonato Centroamericano de Voleibol”, que se realizará en Copan-Honduras, del 16 al 28 de agosto del 2013.

Artículo 2°—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Federación Costarricense de Voleibol

Artículo 3°—Que durante los días del 16 al 28 de agosto del 2013, en que se autoriza la participación del señor Eladio Gerardo Vargas Matamoros en el Campeonato, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—El presente acuerdo rige a partir del 16 al 28 de agosto del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los veintitrés días del mes de julio del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—Solicitud N° 24232.—O. C. N° 20609.—C-17410.—(IN2014012926).

N° 239-2013 -MEP

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2012 (Ley N° 9019 del 02 de diciembre de 2011) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Silvia Víquez Ramírez, cédula de Identidad N° 9-044-629, Viceministra Administrativa de Educación Pública, para que participe en el “Seminario Internacional y Multisectorial en Alimentación Escolar para América Latina y el Caribe”, que se realizará en Brasilia, Brasil, los días 20 y 21 de agosto del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida-regreso, alojamiento, y manutención durante los días 20 y 21 de agosto serán cubiertos por el Gobierno de Brasil y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). Los gastos correspondientes al alojamiento y manutención durante los días 18, 19 y 22 de agosto, así como, los gastos menores durante los días en que participe en el evento serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00, de la subpartida presupuestaria 10504, por un monto de cuatrocientos cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($450,00). Todo para un monto total de cuatrocientos cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($450,00).

Artículo 3º—Se incluye los cánones por concepto de los traslados internos e impuestos de salida del país sede del evento, que serán reembolsados por el Programa Presupuestario 550-00 mediante la subpartida presupuestaria 10503. Así mismo mediante la subpartida presupuestaria 10504 del mismo Programa, se incluyen los cánones por los gastos de alimentación que no estén cubiertos por los organizadores del evento y los gastos correspondientes al pago de hospedaje no previsto; así como, por el ajuste en las tarifas pagadas demás por concepto de alojamiento. Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 4°—Que durante los días del 18 al 22 de agosto del 2013, en que se autoriza la participación de la señora Silvia Víquez Ramírez en el Seminario, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5°—El presente acuerdo rige a partir del día del 18 al 22 de agosto del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los cinco días del mes de agosto del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—Solicitud N° 24233.—O. C. N° 20609.—C-44390.—(IN2014012927).

N° 242-2013-MEP

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Sebastián Arce Oses, cédula de identidad N° 401910167, Profesor de Español en el Colegio Técnico Profesional de Escazú y en el Colegio Técnico Profesional de Santo Domingo, para que participe en el “Festival Internacional de Poesía de Quetzaltenango”, que se realizará en Guatemala, del 12 al 19 de agosto del 2013.

Artículo 2°—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el Interesado.

Artículo 3°—Que durante los días del 12 al 19 de agosto del 2013, en que se autoriza la participación del señor Sebastián Arce Oses en el Festival, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—El presente acuerdo rige a partir del 12 al 19 de agosto del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los ocho días del mes de agosto del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—Solicitud N° 24234.—O. C. N° 20609.—C-17560.—(IN2014012928).

N° 243-2013-MEP

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a los señores Franklin Mariano Umaña Ureña, cédula de identidad N° 1-0638-0119, Director del Centro Educativo La Sabana; Erick Martín Carvajal Rivera, cédula de identidad N° 110390021, Subdirector del Liceo de Tarrazú y Raquel Mata Montero, cédula de identidad N° 303580733, Asistente de Supervisión del Circuito de la Dirección Regional de Educativa de Los Santos, para que participen en la “47 Edición de International Children´s Games”, que se realizará en Canadá, del 13 al 20 de agosto del 2013.

Artículo 2°—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: los Interesados.

Artículo 3°—Que durante los días del 13 al 20 de agosto del 2013, en que se autoriza la participación de los señores Franklin Mariano Umaña Ureña, Erick Martín Carvajal Rivera y Raquel Mata Montero en la Actividad, devengarán el 100% de sus salarios.

Artículo 4°—El presente acuerdo rige a partir del 13 al 20 de agosto del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los ocho días del mes de agosto del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—Solicitud N° 24235.—O. C. N° 20609.—C-21810.—(IN2014012929).

N° 244-2013-MEP

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Allan Gerardo Castro Calderón, cédula de identidad N° 1-763-282, Profesor de Educación Física del Liceo de Tarrazú, para que participe en el “Campeonato Centroamericano de Voleibol”, que se realizará en El Salvador, del 6 al 15 de agosto del 2013.

Artículo 2°—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Federación Costarricense de Voleibol.

Artículo 3°—Que durante los días del 6 al 15 de agosto del 2013, en que se autoriza la participación del señor Allan Gerardo Castro Calderón en el Campeonato, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—El presente acuerdo rige a partir del 6 al 15 de agosto del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los ocho días del mes de agosto del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—Solicitud N° 24236.—O. C. N° 20609.—C-17070.—(IN2014012930).

N° 245-2013-MEP

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Rita María Sandí Ureña, cédula de identidad N° 105410254, Asesora Nacional de Biología del Departamento de Tercer Ciclo y Educación Diversificada, para que participe en el “VII Iberoamericana de Biología”, que se realizará en Río Cuarto-Argentina, del 30 de agosto al 10 de setiembre del 2013.

Artículo 2°—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: los Organizadores del Evento.

Artículo 3°—Que durante los días del 30 de agosto al 10 de setiembre del 2013, en que se autoriza la participación de la señora Rita María Sandí Ureña en la Actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—El presente acuerdo rige a partir del 30 de agosto al 10 de setiembre del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los ocho días del mes de agosto del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—Solicitud N° 24237.—O. C. N° 20609.—C-18055.—(IN2014012931).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

N° 008-2013.—San José, 15 de enero del 2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20, 146 de la Constitución Política, el artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, y en el Decreto Ejecutivo N° 11496-C del 14 de mayo de 1980 (Reglamento del Museo Nacional), y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar al señor Ives de la Gloublaye de Menorval Rodríguez, cédula de identidad N°. 1-0346-0920, miembro de la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica.

Artículo 2°—Rige a partir del 10 de enero del 2013, por un período de dos años.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—(IN2014014279).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 009-2014

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley Nº 6739 de 28 de abril de 1982, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014, Ley N° 9193 de 29 de noviembre de 2013 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Convención Interamericana contra la Corrupción se encuentra ratificada por Costa Rica, y es Ley Nº 7670 de la República.

2º—Que nuestro país, desde sus inicios, forma parte del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción -en adelante MESICIC-, que se ocupa de evaluar el nivel de cumplimiento de las disposiciones convencionales en los Estados Parte.

3º—Que la Vigésima Tercera Reunión Plenaria del Comité de Expertos del MESICIC se celebrará del 17 al 21 de marzo del 2014, durante la cual se continuará con la Cuarta Ronda de Análisis de los países.

4º—Que por Decreto Ejecutivo N° 32090 de 21 de abril de 2004, se designa a la Procuraduría de la Ética Pública como la Autoridad Central para canalizar la asistencia mutua y la cooperación técnica, previstas en el marco de la Convención Interamericana contra la Corrupción. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Tatiana Gutiérrez Delgado, cédula 1-0838-0944, funcionaria de la Procuraduría de la Ética Pública, para que asista como experta titular en representación del país, a la Vigésima Tercera Reunión Plenaria del Comité de Expertos del MESICIC, a celebrarse en la ciudad de Washington, del 17 al 21 de marzo de 2014.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Tatiana Gutiérrez Delgado por concepto viáticos en el exterior, que comprende alimentación, hospedaje y otros gastos menores por lavado y planchado de ropa y traslado dentro de la ciudad, a saber $3.065,28 (tres mil sesenta y cinco dólares con veintiocho centavos exactos), serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504, del Programa 781-00. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del Programa 781-00.

Artículo 3º—La cantidad de millas generadas por el presente viaje deberán ser cedidas por la funcionaria Tatiana Gutiérrez Delgado a la Procuraduría General de la República.

Artículo 4º—Que durante los días del 16 al 22 de marzo de 2014 en que se autoriza la participación de la funcionaria Tatiana Gutiérrez Delgado en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige del 16 al 22 de marzo de 2014.

Dado en el Ministerio de Justicia y Paz el día 13 de febrero de 2014.

Ana Isabel Garita Vílchez, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 20426.—Solicitud Nº 0805.—C-48900.—(IN2014012107).

Nº 010-2014

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley Nº 6739 del 28 de abril de 1982, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014, Ley N° 9193 de 29 de noviembre de 2013 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que de acuerdo a la resolución de las 13:15 horas del 30 de julio de 2013 el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Ciudad Neily) comunica la realización del reconocimiento judicial en el terreno objeto del proceso que se tramita bajo el expediente Nº 08-0000377-419-AG y que corresponde al proceso ordinario agrario de Valentín González Valdez C/L Luis Alonso Cordero y otros donde el Estado también es demandando, por lo que es de interés para el Ministerio de Justicia y Paz que se practiquen las diligencias judiciales señaladas. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Víctor Bulgarelli Céspedes, cédula 1-0601-0825, Procurador Agrario Ambiental, Natalia Aguilar Porras, cédula 1-1188-0759, Abogada de Procuraduría y a Rafael Víctor Fernández Retana, cédula de identidad 01-0456-0536 Operador de Equipo Móvil, para que participen en la realización del reconocimiento judicial en el terreno objeto del proceso que se tramita bajo el expediente Nº 08-0000377-419-AG y que corresponde al proceso ordinario agrario de Valentín González Valdez contra Luis Alonso Cordero y otros, donde el Estado también es demandando. Lo anterior con el fin de llevar a cabo el reconocimiento judicial programado para celebrarse en la Peña de Punta Burica, Costa Rica, el día 12 de marzo de 2014, cuyo acceso por vía terrestre solamente se puede realizar por territorio panameño.

Artículo 2º—Los gastos de los señores Víctor Bulgarelli Céspedes, Natalia Aguilar Porras y Rafael Víctor Fernández Retana por concepto viáticos, que comprende alimentación y hospedaje, serán cubiertos con recursos de la subpartida 10502, del Programa 781-00. Los gastos de transporte terrestre serán cubiertos con recursos de la subpartida 10501 del Programa 781-00, todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de póliza para viajar por territorio panameño del vehículo oficial, así como la fumigación del automotor y demás gastos que resultaren en la presente gira, serán cancelados con el presupuesto de la Institución, contra la presentación de la documentación correspondiente.

Artículo 4º—Que durante los días del 11 al 14 del mes de marzo de 2014 en que se autoriza la salida de los funcionarios Víctor Bulgarelli Céspedes, Natalia Aguilar Porras y Rafael Víctor Fernández Retana en el juicio, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 11 al 14 de marzo del 2014.

Dado en el Ministerio de Justicia y Paz, el día 04 de febrero de 2014.

Ana Isabel Garita Vílchez, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N° 20426.—Solicitud N° 0806.—C-53250.— (IN2014012120).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0331-2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 239-2013 de fecha 31 de julio del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 171 del 6 de setiembre del 2013; modificado por el informe N° 103-2013 de fecha 30 de setiembre del 2013, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, (en adelante “PROCOMER”); a la empresa Elephant Group Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-670130, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documento presentado el día 27 de setiembre del 2013, en la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa Elephant Group Costa Rica S.R.L. solicitó la disminución del nivel de empleo y la modificación de su fecha de cumplimiento.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Elephant Group Costa Rica S.R.L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 104-2013, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el oficio DM-911-1 del 26 de setiembre del 2001, ha señalado lo siguiente:

“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 239-2013 de fecha 31 de julio del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 171 del 6 de setiembre del 2013 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6.  La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 20 trabajadores, a más tardar el 15 de noviembre del 2013. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre del 2014. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 99,42%.

        PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen de Zonas Francas a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 239-2013 de fecha 31 de julio del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 171 del 6 de setiembre del 2013 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2014013616).

N° 445-2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b), 157 y 187 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0331-2013 de fecha 27 de noviembre del 2013, se modificó el Acuerdo Ejecutivo N° 239-2013 de fecha 31 de julio del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 171 del 6 de setiembre del 2013, el cual otorga el Régimen de Zona Franca a la empresa Elephant Group Costa Rica S.R.L.

II.—Que en el primer numeral de dicho Acuerdo Ejecutivo de reforma, se acordó modificar la cláusula sexta del Acuerdo Ejecutivo N° 239-2013 de fecha 31 de julio del 2013, disminuyendo el nivel de empleo de la empresa y su fecha de cumplimiento.

III.—Que con vista de la solicitud de la empresa de fecha 27 de setiembre del 2013 y de la nota de fecha 15 de noviembre del 2013, presentada ante la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, por parte de la apoderada generalísima de la empresa; queda claro que la cantidad de empleo que la misma solicita disminuir, se ve reducida respecto de la gestión original.

IV.—Que en el mencionado Acuerdo Ejecutivo N° 0331-2013 de fecha 27 de noviembre del 2013, se incurrió en un evidente error material en el primer numeral al modificar la cláusula sexta del Acuerdo Ejecutivo N° 239-2013 de fecha 31 de julio del 2013, al indicar que la empresa se obliga a cumplir un nivel mínimo de empleo de 20 trabajadores cuando lo correcto era consignar que tal nivel de empleo corresponde a 40 trabajadores, tal como se expresa en la nota de la empresa del 15 de noviembre del 2013.

V.—Que de conformidad con lo expuesto, el Principio de Legalidad y de Autotutela y la facultad otorgada en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, la Administración podrá, en cualquier tiempo, rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos. Al respecto la Procuraduría General de la República en lo que se refiere al concepto del error material de hecho o aritmético, ha indicado mediante el dictamen N° C-145-98 del 24 de julio de 1998; que es “aquel que resulta notorio y obvio, cuya existencia aparece clara, sin necesidad de mayor esfuerzo o análisis, por saltar a primera vista”. Para mayor abundamiento en dicho pronunciamiento se menciona que:

“(…) “El error de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto e indiscutible; es decir se evidencia por sí solo, sin necesidad de mayores razonamientos y se manifiesta “prima facie” por su sola contemplación. ... Las características que han de concurrir en un error para ser considerado material, de hecho o aritmético son las siguientes: en primer lugar, poseer realidad independiente de la opinión, o criterio de interpretación de las normas jurídicas establecidas; en segundo lugar, poder observarse teniendo exclusivamente en cuenta los datos del expediente administrativo; y, por último, poder rectificarse sin que padezca la subsistencia jurídica del acto que lo contiene” (2).

(…) “Los errores materiales, de hecho o aritméticos ... han sido caracterizados como aquellos que versan sobre un hecho, cosa o suceso, esto es, una realidad independiente de toda opinión, criterio particular o calificación ... estando excluido de su ámbito todo aquello que se refiera a cuestiones de derecho, apreciación de la trascendencia o alcance de los hechos indubitados, valoración legal de las pruebas, interpretación de disposiciones legales y calificaciones jurídicas que puedan establecerse” (3). (Procuraduría General de la República; Dictamen N° C-145-98 del 24 de julio de 1998).

VI.—Que la Administración Pública puede corregir en cualquier momento los errores materiales respecto de los actos administrativos, toda vez que el error que se corrige no afecta al acto como manifestación de voluntad libre y consciente de esta, esto en virtud del Principio de Conservación del Acto Administrativo; retrotrayéndose la rectificación del error a partir de la fecha del acto rectificado.

VII.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modifíquese y corríjase el primer numeral del Acuerdo Ejecutivo N° 0331-2013 de fecha 27 de noviembre del 2013, que modifica la cláusula sexta del Acuerdo Ejecutivo N° 239-2013 de fecha 31 de julio del 2013, para que este se lea correctamente de la siguiente manera:

“6.  La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 40 trabajadores, a más tardar el 15 de noviembre del 2013. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre del 2014. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 99,42%.

        PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen de Zonas Francas a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”

2º—En todo lo demás se mantiene lo establecido en los Acuerdos Ejecutivos Nos. 0331-2013 de fecha 27 de noviembre del 2013 y 239-2013 de fecha 31 de julio del 2013.

3º—La empresa deberá suscribir con PROCOMER un addéndum al Contrato de Operaciones.

4º—Rige a partir del 27 de noviembre del 2013.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2014013618).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 001142.—San José, a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del día trece del mes de setiembre del dos mil trece.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación en relación con inmueble necesario para el proyecto denominado: “Delimitación de Zonas Portuarias Reservadas para fines de utilidad e interés público”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2013-1035 de 28 de agosto del 2013, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 10078-000, cuya naturaleza es terreno para construir con 2 casas, situado en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón de la provincia de Limón, con una medida de 1.689,95 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con El Estado, al sur, con Northern Railway Company, al este, con Salvador Hasbrun Hasbrun y al oeste, con calle.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1.689,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: es terreno para construir con 2 casas, situado en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón de la provincia de Limón. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° L-1656033-2013. Siendo necesaria su adquisición para el proyecto denominado: “Delimitación de Zonas Portuarias Reservadas para fines de utilidad e interés público”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.787 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° L-1656033-2013, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1.689,00 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 10078-000.

b) Naturaleza: es terreno para construir con 2 casas.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón de la provincia de Limón. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° L-1656033-2013.

d) Propiedad: Matilde González García, de nacionalidad española, con pasaporte N° 3-120010165.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1.689,00 metros cuadrados, para el proyecto denominado: “Delimitación de Zonas Portuarias Reservadas para fines de utilidad e interés público”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 10078-000, situado en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón de la provincia de Limón y propiedad de Matilde González García, de nacionalidad española, con pasaporte N° 3-120010165, una área total de 1.689,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° L-1656033-2013, necesaria para la el proyecto denominado: “Delimitación de Zonas Portuarias Reservadas para fines de utilidad e interés público”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—El presente trámite de expropiación, se realiza con el fin de cumplir con lo ordenado en la Resolución N° 2013002481 del 22 de febrero del 2013, de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

4º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—(IN2014013288).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

N° DG-001-2014.—San José, 28 de enero del 2014

El Director General de Servicio Civil en uso de las facultades que le confieren los artículos 13 del Estatuto de Servicio Civil, 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que el artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil, señala las funciones y atribuciones del Director General de Servicio Civil.

2º—Que el numeral 7 del Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de la Dirección General de Servicio Civil, establece por delegación del Director General, los deberes y responsabilidades de los Directores de Áreas.

3º—Que la Procuraduría General de la República, mediante la Opinión Jurídica N° OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre del 1997, ha señalado que: “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”.

4º—Que de conformidad con los artículos 2° y 6° del Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de la Dirección General de Servicio Civil, su Director General es la autoridad superior y el máximo nivel de decisión de la Institución.

5º—Que mediante el acuerdo N° 166-P, de fecha 16 de diciembre del 2010, la señora Presidenta de la República, nombró como Director General de la Dirección General de Servicio Civil a quien suscribe este acuerdo.

6º—Que por acuerdo N° 002-2012-SC, de fecha 12 de diciembre del 2012 y para efectos de agilizar los procedimientos administrativos del Despacho del señor Director General, se delegó la firma del Director General de Servicio Civil en la señora Sandra María Quirós Álvarez, portadora de la cédula de identidad 1-0530-0035, en su condición de Directora del Área de Carrera Docente.

7º—Que ante la política de rotación de los funcionarios de esta Dirección General, se nombró como nuevo Director del Área de Carrera Docente al Lic. Fabio Flores Rojas, portador de la cédula de identidad N° 1-0490-0937, a partir del veintisiete de enero del dos mil catorce. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Delegar la firma del Director General de Servicio Civil en el Lic. Fabio Flores Rojas, portador de la cédula de identidad N° 1-0490-0937, quien en su condición de Director del Área de Carrera Docente, firmará en adelante todas las resoluciones y trámites correspondientes de la gestión de recursos humanos que se genere en el TITULO II del Estatuto de Servicio Civil, que se dicten con motivo de:

a)    Modificación del Manual Descriptivo de Clases Docentes.

b)    Modificación del Manual Descriptivo de Especialidades Docentes.

c)    Aval de los Estudios de Vida y Costumbres elaborados por el Ministerio de Educación Pública que se requieran para comprobar la idoneidad moral de los candidatos, a ocupar puestos cubiertos por el citado Título II, así como los estudios de igual naturaleza que deban realizarse en el Área de Carrera Docente a oferentes de los concursos del Título II que no laboran para el Ministerio de Educación Pública.

d)    Regulación de las vías de Carrera Administrativa del segmento docente.

e)    Declaratoria de los candidatos elegibles a la que refiere el artículo 88 del Estatuto de Servicio Civil.

f)     Remoción de los servidores comprendidos en el Título II del Estatuto de Servicio Civil dentro de su período de prueba, únicamente en aquellos casos comprendidos en lo que al efecto estipula el artículo 31 inciso c) del mencionado cuerpo jurídico.

g)    Aval a los informes elaborados por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, que proponen ajustes y actualizaciones al Manual Descriptivo de Clases Docentes, al Manual Descriptivo de Especialidades Docentes, a iniciativa propia o a solicitud de parte de las universidades y demás centros de enseñanza superior, en apego a los alcances contenidos en las normas y disposiciones del Estatuto de Servicio Civil, Título II, en torno a la clasificación del personal dentro del escalafón docente.

Artículo 2º—Los proyectos de las resoluciones que al efecto proponga el Director del Área de Carrera Docente, deberán ser estudiados por la Asesoría Jurídica de esta Dirección General, la cual le dará el visto bueno a su texto, de conformidad con lo que dispone el artículo 7° inciso a) del Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de esta Dirección General.

Artículo 3º—Se deja sin efecto el acuerdo N° 002-2012-SC, de fecha 12 de diciembre del 2012.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—O. C. N° 3400020830.—Solicitud N° 9337.—(IN2014011247).

N° DG-002-2014.—San José, 28 de enero del 2014

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIO CIVIL

En uso de las facultades que le confiere los artículos 13 del Estatuto de Servicio Civil, 130 de su Reglamento, 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que mediante acuerdo N° 003-2011-SC, de fecha 11 de julio del 2011, se delegó la firma del Director General de Servicio Civil en el señor Olman Luis Jiménez Corrales, cédula de identidad N° 1-0576-0346, en su condición de Director de Reclutamiento y Selección de Personal, para que en adelante firmara todas las resoluciones y trámites propios del ingreso de servidores y así como aquellas que surgieran por la aplicación del artículo 119 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, previa coordinación con el Área de Gestión de Recursos Humanos, además las que se dictaran del Título I del Estatuto de Servicio Civil, en los estudios de preingreso sobre la idoneidad de los servidores que ocuparen puestos cubiertos por el Sistema de Méritos y las relativas a los estudios de reingreso de servidores, según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

2º—Que ante la política de rotación de los funcionarios de esta Dirección General, se nombró como nuevo Director del Área de Auditoría de Gestión de Recursos Humanos, al Máster Olman Luis Jiménez Corrales, a partir del veintisiete de enero del dos mil catorce. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo N° 003-2011-SC, de fecha 11 de julio del 2011.

Artículo 2º—Nombrar al señor Olman Luis Jiménez Corrales, cédula de identidad N° 1-0576-0346, como nuevo Director del Área de Auditoría de Gestión de Recursos Humanos de esta Dirección General.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—O. C. N° 3400020830.—Solicitud N° 9339.—(IN2014011239).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución general denominado “Obligados tributarios ante la Administración Tributaria”. Las observaciones sobre el proyecto de resolución general en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria de la Dirección General de Tributación, sita en el cuarto piso del edificio del Ministerio de Hacienda, San José.

Para los efectos indicados, el citado proyecto de resolución general se encuentra disponible en el sitio web http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección “Proyectos”.—San José, a las once horas cinco minutos del seis de febrero de dos mil catorce.—Carlos Vargas Durán, Director General.—(IN2014009703).     2 v. 2.

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

ADUANA SANTAMARÍA

Alajuela, al ser las trece horas del día treinta y uno de octubre del año dos mil trece.

Conoce esta Gerencia la delegación expresa de competencias en la Subgerencia de esta Aduana en relación a la directriz DGA-448-2013 del 18 de octubre de 2013, dictada por el señor Director General de Aduanas en donde emitió lineamientos de acatamiento obligatorio, respecto a las delegaciones de funciones de los Gerentes de las Aduanas.

Resultando:

1°—Que por medio de la directriz DGA-448-2013 del 18 de octubre de 2013, el señor Director General de Aduanas emitió lineamientos de acatamiento obligatorio, respecto a las delegaciones de funciones de los Gerentes de las Aduanas.

Considerando:

I.—Base Legal: artículos 6, 7 del CAUCA III, artículos 7, 8, 13 de la LGA artículos 35, 35 bis del RLGA artículos 87, 89 al 92 de la Ley General de Administración Pública (LGAP), directriz DGA-448-2013 del 18 de octubre de 2013 dictada por el señor Director General de Aduanas.

II.—Sobre la competencia del gerente: que la actividad Aduanera se ejerce en virtud de la potestad aduanera, siendo ésta el conjunto de derechos, facultades y competencias que este Código, su Reglamento conceden en forma privativa al Servicio Aduanero y que se ejercitan a través de sus autoridades, de conformidad con el artículo 7 del CAUCA III.

Que de conformidad con el artículo 6 del CAUCA III El Servicio Aduanero está constituido por los órganos de la administración pública.

Siguiendo esa misma inteligencia nuestra legislación nacional establece en el artículo 7 de la LGA que el Sistema Aduanero Nacional estará constituido por el Servicio Nacional de Aduanas y las entidades, públicas y privadas, que ejercen gestión aduanera y se relacionan dentro del ámbito previsto por el régimen jurídico aduanero”.

Amén de que el numeral 8 de la LGA establece que el Servicio estará constituido por la Dirección General de Aduanas, las aduanas, sus dependencias y los demás órganos aduaneros.

Que de conformidad con el artículo 13 del mismo cuerpo legal la aduana es la unidad técnico-administrativa encargada de las gestiones aduaneras y del control:

“Artículo 13.—Aduana. La aduana es la unidad técnico-administrativa encargada de las gestiones aduaneras y del control de las entradas, la permanencia y la salida de las mercancías objeto del comercio internacional, así como de la coordinación de la actividad aduanera con otras autoridades gubernamentales ligadas al ámbito de su competencia, que se desarrollen en su zona de competencia territorial o funcional.

Las aduanas tendrán la facultad de aplicar las exenciones tributarias que la ley indique expresamente y las relativas a materia aduanera creadas por acuerdos, convenios y tratados internacionales”.

Que el artículo 35 del RLGA establece lo siguiente:

Artículo 35.—Competencia de la Gerencia de la Aduana. Compete a la Gerencia de la aduana de jurisdicción territorial dirigir técnica y administrativamente la aduana. La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación. El Subgerente será el colaborador inmediato del Gerente, en la planificación, organización, dirección y control de la aduana, así como en la formulación de sus políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el logro de las metas de la aduana. El Subgerente desempeñará, transitoria o permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.

La Gerencia de la aduana podrá tomar las medidas administrativas que estime convenientes para el control de los regímenes, operaciones y trámites aduaneros que competan a la aduana. Asimismo, podrá solicitar a la Dirección General la definición de áreas funcionales necesarias para cumplimiento de sus competencias.

Que la norma antes citada, señala además que, el Subgerente desempeñará, transitoria o permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.

Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto No. 34475 – H, del 04 de abril del año 2008, referente a la Reforma al Reglamento a la Ley General de Aduanas, concretamente en el artículo 35 bis son funciones de la Gerencia:

“Artículo 35 bis.—Funciones de la Gerencia de la Aduana. La Gerencia de la aduana ejecutará las siguientes funciones:

a. Emitir las pautas y coordinar el control y fiscalización de la entrada y salida del territorio aduanero nacional de mercancías, el tránsito, almacenamiento, custodia y verificación, de acuerdo con las disposiciones normativas vigentes.

b. Coordinar y controlar las actividades relacionadas con los procesos de trámites aduaneros, técnicos y administrativos que son competencia de la aduana y tomar todas las medidas administrativas que estime convenientes.

c. Resolver las solicitudes de sustitución de mercancías.

d. Organizar y dirigir las funciones y actividades de las diferentes dependencias de la aduana; comunicar las políticas y procedimientos que se han de seguir y supervisar su cumplimiento puntual y oportuno.

e. Dirigir y controlar el funcionamiento de los Puestos de Aduana adscritos a la aduana, manteniendo un contacto directo con éstos y solicitando los informes que requiera sobre su gestión.

f. Implementar mecanismos para llevar el control y monitoreo de la gestión de los Puestos de Aduana adscritos a la aduana.

g. Resolver los reclamos, incidentes o recursos que se presenten contra actos emitidos por la aduana.

h. Brindar información detallada a la Dirección de Gestión de Riesgo, que permita la definición o actualización de criterios de riesgo para la inspección de mercancías.

i. Dirigir, autorizar y controlar la ejecución de operaciones aduaneras fuera de la jornada ordinaria de trabajo e informar a la Dirección General sobre los resultados obtenidos.

j. Determinar y comunicar a las dependencias respectivas, los niveles de acceso a los sistemas de información por parte de los funcionarios de la aduana.

k. Conocer de las solicitudes de rectificación o anulación de declaraciones aduaneras que se presenten ante la aduana.

l. Presentar las denuncias correspondientes ante la autoridad judicial cuando producto de las acciones de la aduana se presuma la comisión de delitos aduaneros, infracciones administrativas y tributarias aduaneras, así como diligenciar y procurar las pruebas que fundamenten las acciones legales respectivas.

m. Determinar los ajustes a la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos de cobro o devolución de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras, cuando corresponda.

n. Imponer a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera la sanción de multa, como resultado de los procedimientos sancionatorios que tramite.

o. Atender y resolver consultas de las jefaturas de los Departamentos de la aduana, con el objetivo de retroalimentar sobre la correcta aplicación a partir de las disposiciones y procedimientos aduaneros vigentes.

p. Canalizar adecuadamente la atención de las denuncias que le sean trasladadas por la Dirección de Gestión de Riesgo y retroalimentar periódicamente a esa Dirección, sobre los resultados obtenidos e informar, a quien corresponda, los resultados para que se adopten las acciones legales y administrativas procedentes.

q. Controlar y dar seguimiento a los servicios que brinda la aduana a su cargo y recomendar a la Dirección General los cambios procedimentales en las áreas técnicas y normativas de la aduana, con el fin de mejorar la calidad del servicio.

r. Supervisar la aplicación de los procedimientos aduaneros.

s. Determinar las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y materiales; sistemas de información; comunicaciones; registro; procesamiento automático de la información; controles y otros servicios, y establecer procedimientos de trabajo que permitan una gestión eficaz y eficiente.

t. Coordinar las actividades de la aduana con otras dependencias del Ministerio de Hacienda, el Sistema Aduanero Nacional y otras instituciones públicas y privadas, según corresponda.

u. Representar a la aduana ante los órganos administrativos o judiciales que lo requieran.

v. Colaborar en la planeación, elaboración y ejecución de proyectos a desarrollarse en la aduana.

w. Dar seguimiento a la implementación de lo estipulado en el Plan Anual Operativo, programas y proyectos especiales de cada Departamento, así como a la evaluación de recomendaciones contenidas en informes de órganos contralores, mediante la revisión constante de plazos y resultados, con el objetivo de monitorear la ejecución de los mismos y cumplir con las metas y objetivos.

x. Evaluar periódicamente los resultados de los diferentes procesos que se ejecutan en la aduana.

y. Informar a la Dirección General los roles y rotación de trabajo de los funcionarios de la aduana, así como informar cuando se presenten irregularidades que se deriven de la incorrecta aplicación de los procedimientos y disposiciones técnicas y administrativas previstas por la normativa aduanera, o que emanen de la protección de los derechos relacionados con la propiedad industrial e intelectual, de conformidad con leyes especiales en la materia, para que se inicien los procedimientos administrativos y judiciales correspondientes.

z. Certificar la documentación o información que se custodie en la Dirección de la aduana y sus Departamentos.

aa. Facilitar a la Dirección de Gestión Técnica, los requerimientos específicos que se determinen para mejorar las funcionalidades y controles del sistema informático.

bb. Otras que le encomiende la Dirección General”.

De conformidad con principios constitucionales que permean la organización y función administrativa, recogidos en los artículos 139 inciso 4), 140 inciso 8 y 191 de la Constitución Política, artículos 4, 225 párrafo 1º y 269 de la Ley General de la Administración Pública, concernientes al servicio público.

III.—Sobre la delegación de competencias: que los artículos 89 al 92 de la Ley General de Administración Pública (LGAP) regulan lo concerniente a la transferencia de la competencia a un inferior jerárquico inmediato por medio de la “Delegación” por parte de su superior:

Sección Tercera

De la Delegación

Artículo 89-

1. Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.

(…)

4. La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.

Artículo 90- La delegación tendrá siempre los siguientes límites:

a)  La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido;

b) No podrán delegarse potestades delegadas;

c)  No podrá hacerse una delegación total ni tampoco de las competencias esenciales del (…)

Siguiendo ese mismo razonamiento la LGAP en el artículo 87 regulan lo concerniente para la validez de una transferencia de competencias, indicando que para que esta ocurra válidamente debe cumplir con dos requisitos en primer lugar la temporalidad, y en segundo lugar, que deberá transferirse la competencia, por medio de un acto administrativo motivado.

“Artículo 87-

1. Toda transferencia de competencia deberá ser temporal y salvo el caso de la suplencia y de la

sustitución de órgano, claramente limitada en su contenido por el acto que le da origen.

2. Toda transferencia de competencia deberá ser motivada, con las excepciones que señala esta

ley.

3. La violación de los límites indicados causará la invalidez tanto del acto origen de la transferencia, como de los dictados en ejercicio de esta”.

IV.—Es por todo lo anteriormente indicado, que a afecto de proceder conforme al bloque de legalidad que regula nuestras actuaciones como funcionarios públicos, en mi condición de Gerente de la Aduana Santamaría, y dentro de las facultades legalmente otorgadas en aras de otorgar al administrado un mejor servicio para que éste sea continuo y eficiente, lo procedente es que además del Gerente, la atención y firma de los siguientes trámites sean realizados por el inferior inmediato, es decir, al subgerente de esta Aduana, esto por el plazo de 1 año contado a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial:

1)    Resolución de reclamos, incidentes o recursos que se presenten contra actos emitidos por la aduana.

2)    Solicitudes de rectificación o anulación de declaraciones aduaneras que se presenten ante la aduana.

3)    Denuncias correspondientes ante la autoridad judicial cuando producto de las acciones de la aduana se presuma la comisión de delitos aduaneros, infracciones administrativas y tributarias aduaneras, así como diligenciar y procurar las pruebas que fundamenten las acciones legales respectivas.

4)    Determinar los ajustes a la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos de cobro o devolución de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras, cuando corresponda.

5)    Imponer a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera la sanción de multa, como resultado de los procedimientos sancionatorios que tramite.

6)    Certificar la documentación o información que se custodie en la aduana y sus Departamentos.

7)    Autorizaciones de importaciones temporales y sus respectivas prórrogas.

8)    Ejecuciones de garantías.

9)    Prevenciones a los auxiliares.

10)  Informes y oficios dirigidos a la Dirección General de Aduanas.

11)  Prórrogas a los auxiliares para el proceso de depuración de inventarios y otros.

12)  Solicitudes de aperturas u horarios especiales.

13)  Carteles de remate

14)  Respuestas escritas a gestiones de usuarios

Para lo cual, en aquellos casos en que actué el subgerente, en los casos antes mencionados se deberá indicar expresamente en los actos administrativos (resolución, oficio, circular, etc), la presente resolución en que consta la delegación de dichas competencias.

Así mismo, cuando el Subgerente reemplace al Gerente en sus ausencias, es decir, cuando el Gerente no esté en ejercicio de sus funciones, por vacaciones, incapacidades o cualquier otra circunstancia, en este supuesto ejerce las mismas atribuciones establecidas al Gerente, aunque estas no hayan sido expresamente delegadas; bastará la actuación del Subgerente, es decir, no se requiere de la emisión de acto administrativo alguno que así lo indique. En estos casos se deberá indica expresamente en el acto administrativo (resolución, oficio, circular, etc) la circunstancia o motivo por el cual no actúa el Gerente (vacaciones, incapacidad, permiso, etc, haciendo referencia al Nº de acuerdo, oficio u otro documento en que conste tal circunstancia. Por tanto:

Con fundamento en las consideraciones de hecho y citas de derecho expuestas esta Gerencia resuelve: PRIMERO: Ordenar que la atención y firma de los siguientes trámites será competencia del Gerente y/o Subgerente de la Aduana Santamaría, esto por el plazo de 1 año contado a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial:

1)    Resolución de reclamos, incidentes o recursos que se presenten contra actos emitidos por la aduana.

2)    Solicitudes de rectificación o anulación de declaraciones aduaneras que se presenten ante la aduana.

3)    Denuncias correspondientes ante la autoridad judicial cuando producto de las acciones de la aduana se presuma la comisión de delitos aduaneros, infracciones administrativas y tributarias aduaneras, así como diligenciar y procurar las pruebas que fundamenten las acciones legales respectivas.

4)    Determinar los ajustes a la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos de cobro o devolución de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras, cuando corresponda.

5)    Imponer a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera la sanción de multa, como resultado de los procedimientos sancionatorios que tramite.

6)    Certificar la documentación o información que se custodie en la la aduana y sus Departamentos.

7)    Autorizaciones de importaciones temporales y sus respectivas prórrogas.

8)    Ejecuciones de garantías.

9)    Prevenciones a los auxiliares.

10)  Informes y oficios dirigidos a la Dirección General de Aduanas.

11)  Prórrogas a los auxiliares para el proceso de depuración de inventarios y otros.

12)  Solicitudes de aperturas u horarios especiales.

13)  Carteles de remate.

14)  Respuestas escritas a gestiones de usuarios.

2°—Disponer que para aquellos casos en que actué el subgerente, en los casos antes mencionados se deberá indicar expresamente en los actos administrativos (resolución, oficio, circular, etc), la presente resolución en que consta la delegación de dichas competencias. Tercero: Disponer para los casos en que el Subgerente reemplace al Gerente en sus ausencias, es decir, cuando el Gerente no esté en ejercicio de sus funciones, por vacaciones, incapacidades o cualquier otra circunstancia, en este supuesto ejerce las mismas atribuciones establecidas al Gerente, (aunque estas no hayan sido expresamente delegadas); bastará la actuación del Subgerente, es decir, no se requiere de la emisión de acto administrativo alguno que así lo indique. Cuarto: Ordenar para los casos indicados en el apartado anterior, que se indique expresamente en el acto administrativo (resolución, oficio, circular, etc) la circunstancia o motivo por el cual no actúa el Gerente (vacaciones, incapacidad, permiso, etc, haciendo referencia al Nº de acuerdo, oficio u otro documento en que conste tal circunstancia. Quinto: Rige a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, por el plazo de 1 año. Sexto: Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Mba. Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente Aduana Santamaría.—Lic. Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 3400021142.—Solicitud N° 9052.—(IN2014010016).

RES-APC-DN-716-2013.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las ocho horas diez minutos del día treinta de octubre del dos mil trece.

Conoce esta Gerencia la delegación expresa de competencias en la Subgerencia de esta Aduana en relación a la Directriz DGA-448-2013 del 18 de octubre del 2013, dictada por el señor Director General de Aduanas en donde emitió lineamientos de acatamiento obligatorio, respecto a las delegaciones de funciones de los Gerentes de las Aduanas.

Resultando:

I.—Que por medio de la Directriz DGA-448-2013 del 18 de octubre del 2013, el señor Director General de Aduanas emitió lineamientos de acatamiento obligatorio, respecto a las delegaciones de funciones de los Gerentes de las Aduanas.

Considerando:

I.—Base legal. Artículos 6°, 7° del CAUCA III, artículos 7°, 8°, 13 de la LGA artículos 35, 35 bis del RLGA artículos 87, 89 al 92 de la Ley General de Administración Pública (LGAP), Directriz DGA-448-2013 del 18 de octubre del 2013 dictada por el señor Director General de Aduanas.

II.—Sobre la competencia del Gerente. Que la actividad Aduanera se ejerce en virtud de la potestad aduanera, siendo ésta el conjunto de derechos, facultades y competencias que este Código, su Reglamento conceden en forma privativa al Servicio Aduanero y que se ejercitan a través de sus autoridades, de conformidad con el artículo 7° del CAUCA III.

Que de conformidad con el artículo 6° del CAUCA III El Servicio Aduanero está constituido por los órganos de la administración pública.

Siguiendo esa misma inteligencia nuestra legislación nacional establece en el artículo 7° de la LGA que el Sistema Aduanero Nacional estará constituido por el Servicio Nacional de Aduanas y las entidades, públicas y privadas, que ejercen gestión aduanera y se relacionan dentro del ámbito previsto por el régimen jurídico aduanero”.

Amén de que el numeral 8 de la LGA establece que el Servicio estará constituido por la Dirección General de Aduanas, las aduanas, sus dependencias y los demás órganos aduaneros.

Que de conformidad con el artículo 13 del mismo cuerpo legal la aduana es la unidad técnico-administrativa encargada de las gestiones aduaneras y del control:

“Artículo 13.—Aduana. La aduana es la unidad técnico-administrativa encargada de las gestiones aduaneras y del control de las entradas, la permanencia y la salida de las mercancías objeto del comercio internacional, así como de la coordinación de la actividad aduanera con otras autoridades gubernamentales ligadas al ámbito de su competencia, que se desarrollen en su zona de competencia territorial o funcional.

Las aduanas tendrán la facultad de aplicar las exenciones tributarias que la ley indique expresamente y las relativas a materia aduanera creadas por acuerdos, convenios y tratados internacionales”.

Que el artículo 35 del RLGA establece lo siguiente:

Artículo 35.—Competencia de la Gerencia de la Aduana. Compete a la Gerencia de la aduana de jurisdicción territorial dirigir técnica y administrativamente la aduana. La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación. El Subgerente será el colaborador inmediato del Gerente, en la planificación, organización, dirección y control de la aduana, así como en la formulación de sus políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el logro de las metas de la aduana. El Subgerente desempeñará, transitoria o permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.

La Gerencia de la aduana podrá tomar las medidas administrativas que estime convenientes para el control de los regímenes, operaciones y trámites aduaneros que competan a la aduana. Asimismo, podrá solicitar a la Dirección General la definición de áreas funcionales necesarias para cumplimiento de sus competencias.

Que la norma antes citada, señala además que, el Subgerente desempeñará, transitoria o permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.

Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 34475-H, del 4 de abril del 2008, referente a la reforma al Reglamento a la Ley General de Aduanas, concretamente en el artículo 35 bis son funciones de la Gerencia:

Artículo 35 bis.—Funciones de la Gerencia de la Aduana. La Gerencia de la aduana ejecutará las siguientes funciones:

a.     Emitir las pautas y coordinar el control y fiscalización de la entrada y salida del territorio aduanero nacional de mercancías, el tránsito, almacenamiento, custodia y verificación, de acuerdo con las disposiciones normativas vigentes.

b.    Coordinar y controlar las actividades relacionadas con los procesos de trámites aduaneros, técnicos y administrativos que son competencia de la aduana y tomar todas las medidas administrativas que estime convenientes.

c.     Resolver las solicitudes de sustitución de mercancías.

d.    Organizar y dirigir las funciones y actividades de las diferentes dependencias de la aduana; comunicar las políticas y procedimientos que se han de seguir y supervisar su cumplimiento puntual y oportuno.

e.     Dirigir y controlar el funcionamiento de los Puestos de Aduana adscritos a la aduana, manteniendo un contacto directo con éstos y solicitando los informes que requiera sobre su gestión.

f.     Implementar mecanismos para llevar el control y monitoreo de la gestión de los Puestos de Aduana adscritos a la aduana.

g.     Resolver los reclamos, incidentes o recursos que se presenten contra actos emitidos por la aduana.

h.    Brindar información detallada a la Dirección de Gestión de Riesgo, que permita la definición o actualización de criterios de riesgo para la inspección de mercancías.

i.     Dirigir, autorizar y controlar la ejecución de operaciones aduaneras fuera de la jornada ordinaria de trabajo e informar a la Dirección General sobre los resultados obtenidos.

j.     Determinar y comunicar a las dependencias respectivas, los niveles de acceso a los sistemas de información por parte de los funcionarios de la aduana.

k.    Conocer de las solicitudes de rectificación o anulación de declaraciones aduaneras que se presenten ante la aduana.

l.     Presentar las denuncias correspondientes ante la autoridad judicial cuando producto de las acciones de la aduana se presuma la comisión de delitos aduaneros, infracciones administrativas y tributarias aduaneras, así como diligenciar y procurar las pruebas que fundamenten las acciones legales respectivas.

m.   Determinar los ajustes a la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos de cobro o devolución de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras, cuando corresponda.

n.    Imponer a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera la sanción de multa, como resultado de los procedimientos sancionatorios que tramite.

o.    Atender y resolver consultas de las jefaturas de los Departamentos de la aduana, con el objetivo de retroalimentar sobre la correcta aplicación a partir de las disposiciones y procedimientos aduaneros vigentes.

p.    Canalizar adecuadamente la atención de las denuncias que le sean trasladadas por la Dirección de Gestión de Riesgo y retroalimentar periódicamente a esa Dirección, sobre los resultados obtenidos e informar, a quien corresponda, los resultados para que se adopten las acciones legales y administrativas procedentes.

q.    Controlar y dar seguimiento a los servicios que brinda la aduana a su cargo y recomendar a la Dirección General los cambios procedimentales en las áreas técnicas y normativas de la aduana, con el fin de mejorar la calidad del servicio.

r.     Supervisar la aplicación de los procedimientos aduaneros.

s.     Determinar las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y materiales; sistemas de información; comunicaciones; registro; procesamiento automático de la información; controles y otros servicios, y establecer procedimientos de trabajo que permitan una gestión eficaz y eficiente.

t.     Coordinar las actividades de la aduana con otras dependencias del Ministerio de Hacienda, el Sistema Aduanero Nacional y otras instituciones públicas y privadas, según corresponda.

u.    Representar a la aduana ante los órganos administrativos o judiciales que lo requieran.

v.    Colaborar en la planeación, elaboración y ejecución de proyectos a desarrollarse en la aduana.

w.    Dar seguimiento a la implementación de lo estipulado en el Plan Anual Operativo, programas y proyectos especiales de cada Departamento, así como a la evaluación de recomendaciones contenidas en informes de órganos contralores, mediante la revisión constante de plazos y resultados, con el objetivo de monitorear la ejecución de los mismos y cumplir con las metas y objetivos.

x.    Evaluar periódicamente los resultados de los diferentes procesos que se ejecutan en la aduana.

y.    Informar a la Dirección General los roles y rotación de trabajo de los funcionarios de la aduana, así como informar cuando se presenten irregularidades que se deriven de la incorrecta aplicación de los procedimientos y disposiciones técnicas y administrativas previstas por la normativa aduanera, o que emanen de la protección de los derechos relacionados con la propiedad industrial e intelectual, de conformidad con leyes especiales en la materia, para que se inicien los procedimientos administrativos y judiciales correspondientes.

z.     Certificar la documentación o información que se custodie en la Dirección de la aduana y sus Departamentos.

aa.   Facilitar a la Dirección de Gestión Técnica, los requerimientos específicos que se determinen para mejorar las funcionalidades y controles del sistema informático.

bb.  Otras que le encomiende la Dirección General”.

De conformidad con principios constitucionales que permean la organización y función administrativa, recogidos en los artículos 139 inciso 4), 140 inciso 8) y 191 de la Constitución Política, artículos 4°, 225 párrafo 1° y 269 de la Ley General de la Administración Pública, concernientes al servicio público.

III.—Sobre la delegación de competencias. Que los artículos 89 al 92 de la Ley General de Administración Pública (LGAP) regulan lo concerniente a la transferencia de la competencia a un inferior jerárquico inmediato por medio de la “Delegación” por parte de su superior:

“SECCIÓN TERCERA

De la Delegación

Artículo 89.—

1.    Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.

        (…)

4.    La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.

Artículo 90.—La delegación tendrá siempre los siguientes límites:

a)    La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido;

b)    No podrán delegarse potestades delegadas;

c)    No podrá hacerse una delegación total ni tampoco de las competencias esenciales del (…)

Siguiendo ese mismo razonamiento la LGAP en el artículo 87 regula lo concerniente para la validez de una transferencia de competencias, indicando que para que esta ocurra válidamente debe cumplir con dos requisitos en primer lugar la temporalidad, y en segundo lugar, que deberá transferirse la competencia, por medio de un acto administrativo motivado.

“Artículo 87.—

1.    Toda transferencia de competencia deberá ser temporal y salvo el caso de la suplencia y de la sustitución de órgano, claramente limitada en su contenido por el acto que le da origen.

2.    Toda transferencia de competencia deberá ser motivada, con las excepciones que señala esta ley.

3.    La violación de los límites indicados causará la invalidez tanto del acto origen de la transferencia, como de los dictados en ejercicio de esta”.

X.—Es por todo lo anteriormente indicado, que a afecto de proceder conforme al bloque de legalidad que regula nuestras actuaciones como funcionarios públicos, en mi condición de Gerente de la Aduana de Paso Canoas, y dentro de las facultades legalmente otorgadas en aras de prestar al administrado un mejor servicio para que éste sea continuo y eficiente, lo procedente es que además del Gerente, la atención y firma de los siguientes trámites sean realizados por el inferior inmediato, es decir, al subgerente de esta Aduana, esto por el plazo de 1 año contado a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial:

1)    Solicitudes y resoluciones de rectificación o anulación de declaraciones aduaneras que se presenten ante la aduana.

2)    Determinar los ajustes a la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos de cobro o devolución de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras, cuando corresponda.

3)    Certificar la documentación o información que se custodie en la aduana y sus Departamentos.

4)    Resoluciones para la finalización de certificados de importación temporal o cambio de estado de los mismos.

5)    Resoluciones en las que se autoriza el pago de impuestos de mercancías sean estas decomisadas o no.

6)    Prevenciones realizadas a los auxiliares de la función pública aduanera o quien esté legitimado para reclamar en el expediente.

7)    Presentación de denuncias ante las instancias judiciales, o autoridades correspondientes

Para lo cual, en aquellos casos en que actué el subgerente, se deberá indicar expresamente en los actos administrativos (resolución u oficio), la presente resolución en que consta la delegación de dichas competencias.

Así mismo, cuando el Subgerente reemplace al Gerente en sus ausencias, es decir, cuando el Gerente no esté en ejercicio de sus funciones, por vacaciones, incapacidades o cualquier otra circunstancia, en este supuesto ejerce las mismas atribuciones establecidas para el Gerente, aunque estas no hayan sido expresamente delegadas; bastará la actuación del Subgerente, es decir, no se requiere de la emisión de acto administrativo alguno que así lo indique. En estos casos se deberá indicar expresamente en el acto administrativo (resolución, oficio, circular, otras) la circunstancia o motivo por el cual no actúa el Gerente (vacaciones, incapacidad, permiso, otras, haciendo referencia al N° de acuerdo, oficio u otro documento en que conste tal circunstancia. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y citas de derecho expuestas esta Gerencia, resuelve:

1º—Ordenar que la atención y firma de los siguientes trámites será competencia del Gerente y/o Subgerente de la Aduana de Paso Canoas, esto por el plazo de 1 año contado a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial:

1)    Solicitudes de rectificación o anulación de declaraciones aduaneras que se presenten ante la aduana.

2)    Determinar los ajustes a la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos de cobro o devolución de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras, cuando corresponda.

3)    Certificar la documentación o información que se custodie en la aduana y sus Departamentos.

4)    Resoluciones para la finalización de certificados de importación temporal o cambio de estado de los mismos.

5)    Resoluciones en las que se autoriza el pago de impuestos de mercancías sean estas decomisadas o no.

6)    Prevenciones realizadas a los auxiliares de la función pública aduanera o quien esté legitimado para reclamar en el expediente.

7)    Presentación de denuncias ante las instancias judiciales.

2º—Disponer que para aquellos casos en que actué el subgerente, en los casos antes mencionados se deberá indicar expresamente en los actos administrativos (resolución u oficio), la resolución en que consta la delegación de dichas competencias.

3º—Disponer para los casos en que el Subgerente reemplace al Gerente en sus ausencias, es decir, cuando el Gerente no esté en ejercicio de sus funciones, por vacaciones, incapacidades o cualquier otra circunstancia, en este supuesto ejerce las mismas atribuciones establecidas al Gerente, (aunque estas no hayan sido expresamente delegadas); bastará la actuación del Subgerente, es decir, no se requiere de la emisión de acto administrativo alguno que así lo indique.

4º—Ordenar para los casos indicados en el apartado anterior, que se indique expresamente en el acto administrativo (resolución, oficio, circular, otras) la circunstancia o motivo por el cual no actúa el Gerente (vacaciones, incapacidad, permiso, otras, haciendo referencia al N° de acuerdo, oficio u otro documento en que conste tal circunstancia.

5º—Rige a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, por el plazo de 1 año.

6º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Ingrid Ramón Sánchez, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400021142.—Solicitud N° 9059.—(IN2014011143).

Resolución de Alcance General.—RES-DGA-308-2013.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las diez horas y veinte minutos del día primero de octubre del dos mil trece.

Considerando:

I.—Que el artículo 6° de la Ley General de Aduanas, N° 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior y reprimir las conductas ilícitas que atentan contra la gestión de carácter aduanero y de comercio exterior, entre otros.

II.—Que el artículo 9° de la Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.

III.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.

IV.—Que el artículo 6° del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H de fecha 14 de junio de 1996 y sus reformas, publicado en Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123 de 28 de junio de 1996, indica que le corresponde al Director General determinar, emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.

V.—Que le corresponde al Departamento de Procesos Aduaneros, preparar las directrices, normas, formatos y documentos que asociados a los procesos aduaneros estandaricen los criterios y unifiquen la aplicación de las normas técnicas vigentes, tendientes a facilitar el comercio.

VI.—Que mediante las resoluciones RES-DGA-013-2011 de las nueve horas del día once de enero del dos mil once, y RES-DGA-342-2011 de las catorce horas del día nueve de diciembre del dos mil once, se oficializaron los mensajes “Mensaje de solicitud de creación de viajes versión 1.5” y el “Mensaje de Ingresos y Salidas versión 1.57”, respectivamente.

VII.—Que mediante el artículo 193 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078, publicada en el Alcance N° 165 del Diario Oficial La Gaceta N° 207 de fecha 26 de octubre del 2012, se establece que “el vehículo de placa extranjera con el cual se cause una infracción a esta ley se mantendrá gravado a la orden del COSEVI hasta la cancelación de la infracción o resultas del proceso respectivo”.

VIII.—Que para la aplicación del artículo 193 indicado, el Consejo de Seguridad Vial en adelante COSEVI, deberá remitir a las autoridades migratorias y de aduanas el exhorto de cierre de fronteras para ese vehículo con la indicación de la totalidad de los montos adeudados, los cuales deberán ser cancelados previo a la entrada o la salida del país.

IX.—Que mediante oficio DGT-DPA-313-2012 del 16 de noviembre del 2012, la Dirección General de Aduanas solicitó al COSEVI realizar las coordinaciones necesarias para implementar lo dispuesto en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078.

X.—Que en razón de lo indicado en el punto anterior, procede esta Dirección a modificar los mensajes: “MENSAJE DE INGRESOS Y SALIDAS versión 1.57” y el “MENSAJE DE SOLICITUD DE CREACIÓN DE VIAJES versión 1.5”. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas N° 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo N° 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes.

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,

RESUELVE:

1º—Modificar el mensaje “MENSAJE DE INGRESOS Y SALIDAS VERSIÓN 1.57”, en lo relacionado al instructivo de llenado del campo “Identificación del medio de transporte (YCGMATNAVE)” en cuanto a que la matrícula del medio de transporte no debe contener guiones, espacios en blanco o caracteres especiales.

2º—Agregar al mensaje “MENSAJE DE INGRESOS Y SALIDAS VERSIÓN 1.57”, en el bloque “Datos generales del manifiesto de carga”, el campo denominado “Hora estimada de arribo”.

3º—Modificar el mensaje “MENSAJE DE SOLICITUD DE CREACIÓN DE VIAJES VERSIÓN 1.5”, lo relacionado al instructivo de llenado del campo “Matrícula del cabezal (TRTMOVMAT)”, en cuanto a que la matrícula no debe contener guiones, espacios en blanco o caracteres especiales.

4º—Agregar al mensaje “MENSAJE DE SOLICITUD DE CREACIÓN DE VIAJES VERSIÓN 1.5” en el bloque “Encabezado del Viaje (TRTMovPorton)” el campo denominado “País de Matrícula del Cabezal”.

5º—Los mensajes completos con las modificaciones indicadas con el nombre: “MENSAJE DE INGRESOS Y SALIDAS VERSIÓN 1.58” y “MENSAJE DE SOLICITUD DE CREACIÓN DE VIAJES VERSIÓN 1.6”, están disponibles en la siguiente dirección electrónica:

http://www.hacienda.go.cr/contenido/388-mensajes-codigos-y-manuales-tica

6º—Comuníquese a las aduanas, Auxiliares de la Función Pública Aduanera en sus casilleros electrónicos por medio de la VAN y a los Desarrolladores del Software certificados del Sistema TICA.

7º—Rige a partir del 26 de octubre del 2013.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 3400021142.—Solicitud N° 9117.—(IN2014011164).

Resolución de Alcance General.—RES-DGA-295-2013.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las once horas del día dieciocho de setiembre del dos mil trece.

Considerando:

I.—Que el artículo 6° de la Ley General de Aduanas, N° 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.

II.—Que el artículo 9° de la Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.

III.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.

IV.—Que con la resolución N° 18-96 (COMRIEDRE III) del 19 de marzo de 1996, se aprueba el formato del Formulario Aduanero Único Centroamericano; en adelante FAUCA, establecido en el Artículo V y cuyo modelo aparece en el Anexo “B” del Tratado General de Integración Económica Centroamericana y que tiene como objetivos fundamentales, servir de instrumento para la facilitación del libre comercio y hacer las veces de certificado de origen.

V.—Que con oficio VUCE-393-2008 de fecha 29 de setiembre del 2008, la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER) comunicó a esta Dirección General que en el momento que el FAUCA, se traslade a formato PDF, ya no será necesario que cuente con la firma y sello de parte de dicha Entidad.

VI.—Que mediante RES-DGA-444-2008 de fecha diez de octubre del dos mil ocho, se dispuso, entre otros aspectos, que el FAUCA lo completarían los exportadores a partir de la información declarada en el DUA de exportación, utilizando sus propios sistemas informáticos.

VII.—Que en aras de avanzar con el intercambio de datos con el área centroamericana con resolución N° RES-DGA-397-2010 de fecha 16 de diciembre del 2010, se modificó el mensaje del DUA, para incorporar los campos requeridos para generar el FAUCA a partir de la información de la declaración de exportación y su correspondiente instructivo del llenado.

VIII.—Que el Comité Aduanero en su Plan de trabajo, así como la Presidencia Pro-Témpore del Sistema de Integración Centroamericana presidida por Costa Rica durante el primer semestre del año 2013, estableció que Costa Rica debe intercambiar electrónicamente los datos del FAUCA, con los demás países de la región Centroamérica.

IX.—Que en la Reunión de Directores de Aduanas, celebrada en la Ciudad de Panamá los días 22 y 23 de agosto del 2013, Costa Rica informó que para incorporarse al proceso de transmisión electrónica del FAUCA requería realizar ajustes internos en su sistema informático, derivados de la incorporación de Panamá en el intercambio regional, por lo cual indicó que iniciaría el proceso de transmisión a partir del 01 de octubre del año en curso.

X.—Que en razón de los considerandos anteriores, la Dirección General de Aduanas ha determinado necesario iniciar con el proceso de transmisión vía electrónica del FAUCA con todos los países amparados al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, a excepción de Panamá que se incorporará en forma posterior.

XI.—Que mediante acuerdo N° 01-2012 (COMIECO-LXIII) de fecha 29 de junio del 2012, el Consejo aceptó los términos, plazos y condiciones para la incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana.

XII.—Que mediante la resolución N° 318-2013 (COMIECO-EX) de fecha 12 de agosto del 2013, el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO), modifica los numerales 30.1 y 31 del FAUCA, dadas las excepciones contenidas en el Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana del SICA y además se oficializa el documento denominado “Certificado y Declaración de Origen” para ser utilizado en el comercio de mercancías con Panamá que todavía se encuentren en proceso de desgravación.

XIII.—Que mediante la resolución N° 319-2013 (COMIECO-EX) de fecha 12 de agosto del 2013, el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO), prorroga hasta el 15 de octubre del 2013 “…la adecuación de los sistemas, procedimientos, documentación y demás elementos que faciliten la aplicación de las disposiciones relativas al intercambio comercial entre Panamá y los demás Estados Parte del Subsistema de Integración Económica Centroamericana.” Por tanto,

La Dirección General de Aduanas en uso de las facultades y atribuciones que le concede la legislación que regula la materia aduanera, sea Código Aduanero Uniforme Centroamericano “CAUCA III”; Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano-Decreto E. 31536-COMEX-H de 24 de noviembre del 2003-; Ley N° 7557 del 13 de octubre de 1995 -Ley General de Aduanas-publicada en La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H del 14 de junio de 1996- Reglamento de la Ley General de Aduanas-, publicado en La Gaceta N° 123, Alcance N° 37 del 28 de junio de 1996 y sus modificaciones, resuelve:

A.    Transmisión y Recepción Electrónica del FAUCA

1.    Comunicar que a partir del 01 de octubre del 2013, se iniciará con la transmisión y recepción de FAUCAS vía electrónica con todos los países amparados al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, a excepción de Panamá.

        FAUCA de Exportación:

1.    Informar que se han realizado los ajustes informáticos en el Sistema TICA, para generar a partir de la información de la declaración de exportación, el FAUCA que será transmitido de forma automática a los Estados Parte del Tratado de Integración Económica, una vez que el DUA de exportación alcance el estado ORD (pendiente mensaje de confirmación).

2.    Que se debe declarar en DUAS de exportación separados, las mercancías originarias de las no originarias, aunque sean de la misma naturaleza, lo anterior a efectos de posibilitar la generación del FAUCA y su transmisión al país destino.

3.    Cuando el exportador aplica trato arancelario preferencial al amparo del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, deberá declarar en la casilla del mensaje del DUA denominada “aplica FAUCA” la letra “S” y el resto de información requerida de conformidad con el instructivo de llenado del DUA.

4.    A partir de la aceptación del DUA de exportación en donde se haya declarado “S” en la casilla “aplica FAUCA”, el Formulario Único Centroamericano podrá ser consultable e imprimible, ingresando en la página de consultas WEB del TICA, en “Consultas Varias del DUA”, opción “Imprimir datos de un DUA”.

5.    Se recomienda que la impresión del FAUCA para las firmas del exportador y del funcionario aduanero, se realice cuando la información del DUA de exportación no requiera ser modificada y se aclara que para este proceso se deberá utilizar una impresora como mínimo de inyección de tinta y hojas de papel bond blancas.

        FAUCA de Importación:

1.    Informar que se han realizado los ajustes informáticos para recibir de forma electrónica en el sistema TICA, el FAUCA de exportación autorizado en un Estados Parte del Tratado de Integración Económica Centroamérica, a excepción de Panamá, y que para tal efecto se ha creado el documento obligatorio código 0356 denominado “FAUCA TRANSMITIDO”.

2.    El FAUCA transmitido vía electrónica por el país de origen y recibido por el sistema informático TICA, podrá ser consultado por los declarantes en las consultas WEB opción “Documentos” digitando el código 0356 y los demás datos requeridos.

3.    Cuando el importador requiera la aplicación del trato arancelario preferencial, al amparo de Tratado General de Integración Económica Centroamericana, en el DUA de importación deberá declarar en la casilla denominada “aplica FAUCA” la letra “S”, en Acuerdo el código 01 y como documento obligatorio el código 0356 “FAUCA TRANSMITIDO” y el resto de información requerida de conformidad con el instructivo de llenado del DUA, no siendo necesario adjuntar la imagen del FAUCA; no obstante, el documento físico debe mantenerse adjunto en el expediente del DUA.

4.    El FAUCA de importación electrónico recibido en el sistema TICA y declarado en el DUA de importación, estará disponible para que el funcionario aduanero en caso de revisión documental o reconocimiento físico pueda revisarlo, al dar un clic en la opción “SI” de la casilla “Aplica FAUCA”, que se muestra en el “Detalle del DUA” en las consultas WEB internas.

5.    En casos de excepción, si el FAUCA de importación autorizado por el país de origen de las mercancías no se logra recibir de forma electrónica en el sistema TICA, el importador podrá solicitar la aplicación del trato arancelario preferencial, declarando el Acuerdo 01, documento obligatorio 0079 y adjuntando la imagen del FAUCA debidamente autorizado por el país de origen. En este caso, el funcionario aduanero responsable de la revisión documental y el reconocimiento físico, verificará en la consulta WEB opción “Documentos” que efectivamente no exista la transmisión del FAUCA, utilizando el código 0356 y el número de FAUCA declarado en el DUA; de no existir continúa con el proceso de revisión.

6.    En caso de que el FAUCA consultado exista en forma electrónica en el TICA, el funcionario aduanero responsable de la revisión documental y el reconocimiento físico, deberá asociarlo al DUA que se encuentra revisando, lo anterior a efecto de que se realicen los controles de saldos y otros programados al efecto.

B.    Incorporación de Panamá al Tratado General de Integración Económica Centroamérica.

1.    Comunicar que la aplicación de las disposiciones relativas al intercambio comercial entre Panamá y los demás Estados Parte del Subsistema de Integración Económica Centroamericana, iniciará el 15 de octubre del 2013.

2.    Que se han realizado los ajustes requeridos en la aplicación informática TICA, y para tal efecto se ha creado un nuevo Acuerdo con el código 16 denominado “Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamérica del SICA” y un nuevo documento obligatorio con el código 0367 denominado “Certificado y Declaración de Origen”, documento oficializado mediante la resolución N° 318-2013 (COMIECO) de fecha 12 de agosto del 2013. Dicho formulario y su instructivo de llenado está disponible en las páginas WEB del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Comercio Exterior, en las direcciones: https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Direccion+General+de+Aduanas/INFORMACION+SNA.htm y http://www.comex.go.cr/tramites_servicios/certificado_origen.aspx.

3.    Comunicar que el acuerdo 16 se asociará con los documentos obligatorios códigos 0079 FAUCA y 0367 Certificado y Declaración de Origen y al código de excepción 0017, siendo que el documento a utilizar en el DUA de importación, se determinará por la naturaleza de la mercancía y el código arancelario correspondiente y la tarifa de DAI que se deba aplicar.

        Exportación:

1.    Los exportadores cuando apliquen trato preferencial de mercancías en Panamá y que se trate de mercancías con libre comercio, deberán en el DUA de exportación declarar en la casilla “aplica FAUCA” la letra “S” a efectos de disponer del FAUCA impreso que deberá ser firmado tanto por el exportador/productor como por el funcionario aduanero. Lo anterior, aunque Panamá no se encuentre incorporado al proceso de transmisión electrónica del FAUCA.

2.    Para las mercancías que se exporten dentro del contingente arancelario, el declarante deberá en el DUA de exportación consignar en la casilla “aplica FAUCA” la letra “S” a efectos de disponer del formulario impreso, el cual contendrá toda la información requerida excepto la relacionada con la indicación “mercancía dentro del contingente arancelario”, misma que deberá anotarse en forma manual en la casilla 31 denominada “PERMISOS Y OBSERVACIONES”.

3.    Las exportaciones con destino a Panamá de mercancías contenidas en el Anexo 4.2 (en proceso de desgravación) del Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica del SICA, deberán ampararse al DUA de exportación y al formulario denominado “Certificado y Declaración de Origen”, formulario que deberá completarse conforme a su instructivo de llenado y no requerirá la firma del funcionario aduanero.

4.    Cuando se trata de mercancías comprendidas en el Anexo 5.1 del Protocolo de Incorporación y corresponda utilizar FAUCA en el DUA de exportación deberá declararse en la casilla “aplica FAUCA” la letra “S”, a efectos de disponer del formulario del FAUCA impreso, y cuando corresponda utilizar el Certificado y Declaración de Origen, deberá declararse en la casilla “aplica FAUCA” la letra “N” y completar el Certificado de acuerdo a su instructivo de llenado. Ambos documentos contendrán la clasificación arancelaria a nivel de ocho dígitos según el Sistema Arancelario Centroamericano.

        Importación:

1.    Para mercancías originarias de Panamá que ya se encuentran en libre comercio para la aplicación del trato arancelario preferencial, al amparo del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, en el DUA de importación se deberá declarar en la casilla denominada “aplica FAUCA” la letra “S”, como código del acuerdo el número 16 y como documento obligatorio el número 0079, debiendo además adjuntarse la imagen del FAUCA debidamente autorizado por la Autoridad Aduanera de Panamá y el resto de información requerida de conformidad con el instructivo de llenado del DUA. El documento físico del FAUCA debe mantenerse adjunto en el expediente del DUA.

2.    Para mercancías originarias de Panamá que se encuentren dentro de contingente arancelario con libre comercio (con excepción del contingente unilateral de carne de cerdo), para la aplicación del trato arancelario preferencial, al amparo del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, en el DUA de importación se deberá declarar en la casilla denominada “aplica FAUCA” la letra “S”, como código del acuerdo el número 16 y como documento obligatorio el número 0079, debiendo además adjuntarse la imagen del FAUCA debidamente autorizado por la Autoridad Aduanera de Panamá y el resto de información requerida de conformidad con el instructivo de llenado del DUA. Además en el campo COD_DOCCER del mensaje del DUA, se debe declarar el código 0286 que corresponde al código del contingente dentro del Sistema TICA.

3.    Para mercancías originarias de Panamá que se encuentren dentro de incisos arancelarios con control de cuotas, para la aplicación del trato arancelario preferencial, al amparo del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, en el DUA de importación se deberá declarar en la casilla denominada “aplica FAUCA” la letra “S”, como código del Acuerdo el número 16 y como documento obligatorio el número 0079, debiendo además adjuntarse la imagen del FAUCA debidamente autorizado por la Autoridad Aduanera de Panamá y el resto de información requerida de conformidad con el instructivo de llenado del DUA. Además en el campo COD_DOCCER del mensaje del DUA, se debe declarar el código correspondiente a la cuota según está establecido en el sistema TICA, a saber: 0296, 0297,0298, 0299, 0300, 0301, 0302 y 0303.

4.    Para mercancías originarias de Panamá que se encuentren dentro del contingente unilateral de carne de cerdo, para la aplicación del trato arancelario preferencial, al amparo de Tratado General de Integración Económica Centroamericana, en el DUA de importación se deberá declarar en la casilla denominada “aplica FAUCA” la letra “N”, como código del Acuerdo el número 16 y como documento obligatorio el número 0367 correspondiente al “Certificado y Declaración de Origen” y en el campo COD_DOCCER el código 0286 que corresponde al Contingente autorizado por COMEX; debiendo además adjuntarse la imagen del certificado de origen debidamente autorizado por Panamá y declarar el resto de información requerida de conformidad con el instructivo de llenado del DUA. El documento físico del Certificado debe mantenerse adjunto en el expediente del DUA.

5.    Para mercancías originarias de Panamá que se encuentran en proceso de desgravación arancelaria, contenidas en el Anexo 4.2 del Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica del SICA, en el DUA de importación se deberá declarar en la casilla denominada “aplica FAUCA” la letra “N” y el resto de información obligatoria; declarando el código del Acuerdo 16 y como documento obligatorio el formulario denominado “Certificado y Declaración de Origen” código 0367; adjuntando además su imagen. El documento físico debe mantenerse adjunto en el expediente del DUA.

6.    |Cuando se trata de mercancías comprendidas en el Anexo 5.1 del Protocolo de Incorporación (Nomenclatura no armonizada), se deberá utilizar como documento para certificar el origen de las mercancías, el FAUCA si la mercancía tiene libre comercio o se encuentra dentro de contingente con libre comercio (excepto el de la carne de cerdo) o el “Certificado y Declaración de Origen” cuando las mercancías tienen programa de desgravación arancelaria o corresponden al contingente de carne de cerdo.

7.    En el caso anterior, tanto en el FAUCA como en el Certificado de Origen, se recibirá la clasificación arancelaria a nivel de 8 dígitos de conformidad con el Sistema Arancelario de Panamá y deberá ser coincidente con la declarada en el DUA de importación a nivel de subpartida internacional (6 dígitos) y en el ejercicio del control inmediato o a posteriori, el funcionario aduanero deberá corroborar que se trate de mercancías incluidas en el Anexo 5.1 y que los incisos arancelarios declarados en el documento que certifica el origen y en el DUA de importación, coincidan con lo indicado en la tabla de correlación publicada por la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) en su página WEB.

8.    De no ser coincidente la información declarada en el DUA de importación, con respecto a la incluida en la tabla de correlación, el funcionario aduanero deberá consultar al Departamento de Técnica Aduanera de la Dirección General de Aduanas, a efectos de determinar si la diferencia se debe a un proceso de desactualización de la tabla citada, por una modificación del Sistema Arancelario de Panamá o del Sistema Arancelario Centroamericano.

C.    Modificación del Instructivo de llenado del FAUCA.

1.    Actualizar, conforme lo dispuesto en la resolución N° 318-2013 (COMIECO-EX) de fecha 12 de agosto de 2013, los numerales 30.1 y 31 del instructivo de llenado del Formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA),en lo siguiente:

        “30.1 CRITERIO PARA CERTIFICAR EL ORIGEN: Para cada mercancía descrita en la casilla 24 y para que ésta sea calificada como originaria, indique, de la A a la E, según sea el caso, el criterio que le corresponda a cada mercancía, conforme el Reglamento o el Anexo 6(a) del Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica del Sistema de la Integración Centroamericana.

A.    Sea una mercancía obtenida en su totalidad o producida enteramente en el territorio de una o más de las Partes Contratantes.

B.    Sea producida en el territorio de una o más de las Partes Contratantes, a partir exclusivamente de materias que califican como originarias.

C.    Sea producida en el territorio de una o más de las Partes Contratantes, a partir de materias no originarias que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos.

D.    Sea producida en el territorio de una o más de las Partes Contratantes, a partir de materias no originarias que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos y la mercancía cumpla con un requisito de Valor de Contenido Regional.

E.    Sea producida en el territorio de una o más de las Partes Contratantes y cumpla con un requisito de Valor de Contenido Regional.

        31. PERMISOS Y OBSERVACIONES: En esta casilla se consignarán todas las autorizaciones que oficialmente deben otorgarse para la mercancía que se solicita exportar. Asimismo, deberá hacerse constar en ella que determinada mercancía se exporta en régimen de libre comercio dentro del contingente arancelario aprobado de conformidad con el Apéndice a los Anexos 4.2 y 4.3 y el Anexo 4.3 del Protocolo de Incorporación de la República de Panamá, de ser el caso”.

2.    Comunicar que el instructivo de llenado actualizado del FAUCA se encuentra disponible en la página WEB del Ministerio de Hacienda, en la siguiente dirección electrónica: https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Direccion+General+de+Aduanas/INFORMACION+SNA.htm.

3.    Las modificaciones del instructivo de llenado del FAUCA, previamente citadas, rigen a partir del 15 de octubre de 2013, de conformidad con la Resolución Nº 319-2013 (COMIECO-EX) de fecha 12 de agosto de 2013.

D.    Consideraciones Generales

1.    En razón de que Panamá adoptó las reglas de origen centroamericanas con algunas excepciones, el exportador o importador deberá verificar la regla de origen que aplica en cada caso, a efectos de declarar el criterio para certificar el origen que le corresponda a cada mercancías, conforme al Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías o lo dispuesto en el Anexo 6(a) del Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al SICA.

2.    Para las mercancías que se encuentren en el régimen de depósito fiscal o que hayan iniciado el tránsito internacional hacia Costa Rica, procedentes de Centroamérica, excepto Panamá, antes del 01 de octubre del 2013, para la aplicación del trato arancelario preferencial deberán declarar en el DUA de importación el Convenio 01 y como certificado de origen el código 0079 y adjuntar la imagen del FAUCA.

3.    Informar que a partir del 15 de octubre del 2013, el Acuerdo o Convenio código 02 denominado “Tratado de Libre Comercio Centroamérica Panamá” y el documento obligatorio código 0139 denominado “Certificado de Origen Tratado de Libre Comercio Centroamérica Panamá”; quedarán sin vigencia en el sistema informático TICA.

4.    Para las mercancías que se encuentren en el régimen de depósito fiscal o que hayan iniciado el tránsito internacional hacia Costa Rica, procedentes de Panamá, antes del 15 de octubre del 2013, para la aplicación del trato arancelario preferencial deberán declarar en el DUA de importación el Acuerdo 16 y como certificado de origen el código 0079 o 0367; según corresponda y adjuntar la imagen del “Certificado del Origen Centroamérica- Panamá”; documento con que se certificó el origen panameño de las mercancías en su oportunidad.

5.    Para las mercancías que se exporten a Panamá en el periodo comprendido del 01 al 14 de octubre del 2013, se deberá indicar en el DUA de exportación en la casilla “aplica FAUCA” la letra “N” y completar el “Certificado del Origen Centroamérica- Panamá”, a efecto de que lo presenten en los trámites a realizar en dicho país.

6.    Para las mercancías que se importen originarias de Panamá en el periodo comprendido del 01 al 14 de octubre del 2013, se deberá indicar en el DUA de importación el Acuerdo o Convenio código 02 denominado “Tratado de Libre Comercio Centroamérica Panamá” y el documento obligatorio código 0139 denominado “Certificado de Origen Tratado de Libre Comercio Centroamérica Panamá” y adjuntar su imagen.

7.    Se deja sin efecto la resolución DGA-444-2008 de fecha 10 de octubre del 2008.

8.    Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director.—1 vez.—O. C. N° 3400021142.—Solicitud N° 9115.—(IN2014011191).

Resolución de Alcance General.—Resolución RES-DGA-329-2013.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las trece horas del dieciocho de octubre del dos mil trece.

Considerando:

1º—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas sus reformas y modificaciones vigentes, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”.

2º—Que el artículo 4° de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 de 2 de mayo de 1978, establece que “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.

3º—Que el artículo 7°, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto N° 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas se encuentra la de “Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras”.

4º—Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece las siguientes:

“e.  Mantener actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado control.

f.   Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia”.

5º—Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, supra citado, “Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas…”, y en el artículo 21 bis, del mismo le encarga entre otras funciones, las siguientes:

“e.  Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión.

…”

g.  Mantener actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas.

h.  Coordinar con las entidades competentes la implementación y estandarización de normas técnicas, en la materia de su competencia”.

6º—Que con la Ley N° 7346 de 7 de enero de 1993, se adopta el “Sistema Arancelario Centroamericano” (SAC), basado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado S. A.), auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano y nacional.

7º—Que mediante Decretos Ejecutivos números 22593-H-MEIC y 22594-H-MEIC, ambos de fecha 12 de noviembre de 1993, se puso en vigencia el Sistema Arancelario Centroamericano con la correspondiente adición de los impuestos internos a la importación y la columna que incluye los códigos de los requisitos no arancelarios o Notas Técnicas que identifican el tipo de documento y la oficina encargada de emitirlo.

8º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 37822-MINAE-MOPT-H, publicado en La Gaceta N° 197 del 14 de octubre del 2013, el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), el Ministerio de Obras Públicas y Transporte y el Ministerio de Hacienda, aprobaron en el artículo 1° la modificación al artículo 4° del Decreto Ejecutivo N° 33096-H-MINAE-MOPT, publicado en La Gaceta N° 96 del 19 de mayo de 2006, para que se lea:

“Los vehículos híbridos-eléctricos nuevos de las partidas 8703 y 8704, podrán contar con una reducción de la tarifa de veinte puntos porcentuales en el impuesto Selectivo de Consumo, siempre que el importador presente ante la Administración Aduanera una constancia emitida por el MINAE de que los mismos cumplen con las características establecidas en el artículo 7° de este decreto”.

9º—Que la citada modificación de las tarifas del Impuesto Selectivo de Consumo, rige diez días hábiles después de su publicación. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas N° 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo N° 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes.

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,

COMUNICA:

1-    Que las modificaciones de los textos y tarifa del impuesto Selectivo de Consumo contenidos en el Decreto Ejecutivo N° 37822-MINAE-MOPT-H, publicado en La Gaceta N° 197 del 14 de octubre del 2013, detalladas en el Anexo adjunto, ya fueron incorporadas en el Arancel automatizado del Servicio Nacional de Aduanas contenido en la aplicación informática TICA y rigen a partir del 29 de octubre del 2013.

2-    A las Agencias y Agentes de Aduanas y demás Auxiliares de la Función Pública que deben realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice.

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 3400021142.—Solicitud N° 9119.—(IN2014011201).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTO

AE-REG-E-29/2014.—El señor Alexis Hernández Herrera, pasaporte N° 002275866, en calidad de Representante Legal de la empresa Fertica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Nutrofer 17.55-0-17.23-2.45-0.96(B)-2.52(S)-0.96(Zn) compuesto a base de Nitrógeno, Potasio, Magnesio, Boro, Azufre y Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:10 horas del 11 de febrero del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014011678).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 82, emitido por el Liceo Académico de Sixaola, en el año dos mil cinco, a nombre de Rodríguez Mora Dayanna, cédula 1-1300-0607. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de diciembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014009308).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 32, título N° 207, emitido por el Colegio Técnico Profesional Industrial La Mansión, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Gómez Abarca Ericka, cédula 5-0298-0535. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de febrero del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014009432).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 191, título N° 2242 y del Título de Técnico Medio en Informática en Soporte Técnico, inscrito en el tomo 2, folio 71, título N° 1846, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Puriscal, en el año dos mil nueve, a nombre de Sandí Rojas Karol Viviana. Se solicita la reposición de los títulos indicados por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Monge Sandí Karol Viviana. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014009914).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 69, título N° 262, emitido por el Liceo Nocturno de Esparza, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Quirós Jiménez Jair Andrés, cédula 1-1108-0259. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014010063).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 78, título N° 280, emitido por Colegio Técnico Profesional San Juan Sur, en el año dos mil tres, a nombre de Mora Vega Adan Esteban, cédula 1-1183-0329. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014010079).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 61, título N° 424, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Daniel Oduber Quirós, en el año dos mil siete, a nombre de Ramírez Ureña Marco Vinicio, cédula 3-0442-0220. Se solicita la reposición de los títulos indicados por perdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014010084).

 Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 39, asiento 22, título N° 147, emitido por el Liceo Francisco Amighetti de Cedral, en el año dos mil nueve, a nombre de Quesada Cascante Ariela Yuritza, cédula 7-0208-0505. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014010094).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 102, título N° 508, emitido por el Instituto Dr. Jaim Weizman, en el año dos mil diez, a nombre de Lang Feinzaig Yoav, cédula 1-1552-0368. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014010590).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en “Area de Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 15, asiento N° 335, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Morales González Oscar, cédula 7-0062-0923. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de febrero del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014011274).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 116, asiento 24, título N° 986, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Acosta, en el año dos mil seis, a nombre de Monge Abarca Shirley, cédula 1-1324-0501. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de enero del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014011384).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 137, emitido por el Colegio Santa Marta, en el año dos mil doce, a nombre de Gómez Villanueva Maikel Jhon, cédula 1-1543-0866. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de febrero del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014011435).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 22, título N° 107, emitido por el Liceo Nocturno José Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Barrantes Molina Sonia Ivette, cédula N° 1-0878-0916. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014010474).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 234, título N° 1638, emitido por el Liceo de Moravia, en el año dos mil cinco, a nombre de Fernández Siles Mariana, cédula N° 1-1265-0993. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014010499).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 09, título N° 26, emitido por el Liceo Académico de Boruca Con Orientación Tecnológica, en el año dos mil tres, a nombre de González Lázaro Xinia, cédula N° 6-0336-0931. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014010524).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 121, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Loría Jiménez Ana Nazareth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Loría Jiménez Ana Nazarena, cédula 2-0456-0730. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de febrero del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014010727).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, título N° 377, emitido por el Colegio El Carmen de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Agüero Otárola Johanna, cédula 1-0991-0709. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de febrero del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014010735).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 244, título N° 2162, emitido por el Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, en el año dos mil cinco, a nombre de Dittel Mora Mabel Tatiana, cédula 3-0410-0571. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de febrero del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014010792).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 12, asiento 1, título N° 1340, emitido por el Centro Educativo El Roble-Heredia, en el año dos mil doce, a nombre de Quesada Rojas Enzo Darío, cédula 1-1624-0390. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de febrero del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014010795).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 137, título N° 635, emitido por el Liceo Antonio Obando Chan, en el año dos mil trece, a nombre de Navarro De Pass Diana Raquel, cédula 6-0420-0346. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014011531).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 254, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Álvarez Alfaro Sofía, cédula 6-0276-0591. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa—(IN2014011731).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Técnica” en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 01, folio 20, título N° 424, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Aburto Miranda René, cédula 7-0068-0391. Se solicita la reposición de los títulos indicados por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014011814).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 37, título N° 105, emitido por el Colegio Técnico Profesional Los Chiles, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Sandoval Mendoza Marjorie, cédula 2-0512-0855. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014011815).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 55, título N° 240, emitido por el Colegio San Martín, en el año dos mil diez, a nombre de  Saborío Corea Brian Gabriel, cédula 2-0709-0499. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014011891).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Área de Letras”, inscrito en el tomo 2, folio 19, título N° 389, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Meza Potoy Miguel Ángel, cédula N° 7-0064-0882. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014011108).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en el “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo 2, folio 034, título N° 633, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Robinson Herman Marcia Leticia, cédula N° 7-0072-0578. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014011122).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 48, título N° 219, emitido por el Liceo San Gabriel de Aserrí, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Padilla Monge Franklin, cédula N° 1-1027-0137. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014011217).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 16, título N° 843, emitido por el Colegio Santa Ana, en el año dos mil nueve, a nombre de Pérez Mayorga Cindy Marlene, cédula N° 5-0391-0034. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014011218).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 110, título N° 670, emitido por el Colegio Nocturno de Palmares, en el año dos mil nueve, a nombre de Cubero Arredondo Braulio Josué, cédula N° 1-1315-0949. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014011256).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 202, Título N° 404, emitido por el Liceo Santa Cruz Diurno, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Arrieta Zárate Heidy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014011570).

SALUD

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DAJ-UAL-JM-2934-2013.—El Ministerio de Salud hace saber a: Limary Barrantes Campos, cédula N° 603250075, que de conformidad con el oficio Nº DDH-URH-1697-09, suscrito por la Lic. María Antonieta Víquez Villalobos, quien fungía como Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Ministerio de Salud durante el periodo 2009, adeuda al Estado la suma de: setecientos veintiún mil cuatrocientos cincuenta y siete colones exactos (¢721.457,00) por concepto de sumas giradas de más durante el periodo 2009. Por tales efectos le solicita que dentro del plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso proceda a realizar el depósito correspondiente mediante entero de Gobierno, en el Banco Crédito Agrícola de Cartago, indicando los siguientes datos: Origen de la devolución: suma girada de más. Organismo: Gobierno Central. Periodo que corresponde: 2009. Una vez que efectúe dicho depósito ruégole hacer llegar copia del mismo a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, sita en San José, nivel central, edificio central, tercer piso o en caso contrario deberá presentarse a esta Dirección de Asuntos Jurídicos dentro del plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso para formular un arreglo de pago a fin de evitar el inicio de los trámites judiciales de cobro. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 sigs. y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Esto por cuanto a pesar de las varias gestiones realizadas fue imposible notificarle en el lugar de su domicilio. Se publica el presente edicto a ruego de la Unidad de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, sita en San José.—San José, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—OC Nº 3400021319.—Solicitud Nº 9398.—(IN2014011685).

DAJ-UAL-JM-94-2014.—Audiencia para conclusiones.—El Ministerio de Salud hace saber a: Laudelino Morales Mayorga, mayor, cédula 6 0320 0438, que en procedimiento sumario incoado en su contra por infringir las disposiciones de la ley 9028 “Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, del 22 de Marzo del 2012” y su reglamento, Decreto N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP al fumar en un sitio prohibido, el Órgano Director del Procedimiento Sumario conformado para tales efectos le otorga Audiencia para que en el plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso presente sus conclusiones y/o alegaciones ante el mismo Órgano, de acuerdo con los hechos que se le endilgan. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley precitada; 46, 50 y 51 del decreto N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 siguientes y concordantes y 320 y de la Ley General de la Administración Pública. Esto por cuanto fue imposible notificarle en virtud de que se desconoce su domicilio. Se publica el presente edicto a ruego del Órgano Director del Procedimiento Sumario con sede en la Dirección de Rectoría de la Salud Brunca, sita en Villa Ligia de Pérez Zeledón, San José, contiguo a la UNED.—San José, 23 de enero del 2014.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, MSc. Director Jurídico.—OC Nº 3400021308.—Solicitud Nº 9401.—(IN2014011694).

DAJ-UAL-JM-283-2014. (Audiencia para conclusiones).—El Ministerio de Salud hace saber a: Jackeline Jiménez Cruz, cédula N° 203770403 y Alexis García Solano cédula N° 205030795, que en procedimiento sumario incoado en su contra por infringir las disposiciones de la “Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, Nº 9028 del 22 de marzo del 2012” y su reglamento, Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director del Procedimiento sumario conformado para tales efectos le otorga Audiencia para que en el plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso presente sus conclusiones y/o alegaciones ante el Órgano Director de Procedimiento Sumario de acuerdo con los hechos que se le endilgan. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley precitada; 46, 50 y 51 del Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 sigs. y concordantes y 320 sigs. y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Esto por cuanto fue imposible notificarle en virtud de que se desconoce su domicilio. Se publica el presente edicto a ruego del Órgano Director de Procedimiento Sumario, con sede en la Dirección de Rectoría de la Salud Central Occidente, sita en San Ramón, Alajuela.—San José, 17 de febrero del 2014.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, MSc. Director Jurídico.—OC Nº 3400021308.—Solicitud Nº 9395.—(IN2014011698).

DAJ-UAL-JM-95-2014.—(Audiencia para conclusiones).—El Ministerio de Salud hace saber a: Soleida Rodríguez Herrera, cédula de identidad Nº 2-0291-0528, que en procedimiento sumario incoado en su contra por infringir las disposiciones de la “Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, Nº 9028 del 22 de marzo del 2012” y su reglamento, Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director del Procedimiento sumario conformado para tales efectos le otorga Audiencia para que en el plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso presente sus conclusiones y/o alegaciones ante el Órgano Director de Procedimiento Sumario de acuerdo con los hechos que se le endilgan. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley precitada; 46, 50 y 51 del Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 sigs. y concordantes y 320 sigs. y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Esto por cuanto fue imposible notificarle en virtud de que se desconoce su domicilio. Se publica el presente edicto a ruego del Órgano Director de Procedimiento Sumario, con sede en la Dirección de Rectoría de la Salud Pacífico Central, sita en Puntarenas.—San José, 24 de enero del 2014.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, MSc. Director Jurídico.—OC Nº 3400021308.—Solicitud Nº 9402.—(IN2014011700).

DAJ-UAL-JM-279-2014.—Audiencia para conclusiones.—El Ministerio de Salud hace saber a: Jaime Gerardo Mora Ríos, mayor, cédula 1 1260 0874 y a Greivin Mayorga Figueroa, mayor, cédula 1 1564 0926 que en procedimiento sumario incoado en su contra por infringir las disposiciones de la ley 9028 “Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, del 22 de Marzo del 2012” y su reglamento, Decreto N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP al fumar en un sitio prohibido, el Órgano Director del Procedimiento Sumario conformado para tales efectos le otorga Audiencia para que en el plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso presente sus conclusiones y/o alegaciones ante el mismo Órgano, de acuerdo con los hechos que se le endilgan, todo lo cual puede efectuar en la Dirección Regional de Rectoría del Ministerio de Salud en Villa Ligia de Pérez Zeledón, o bien por el fax 2771 3649 - 2771 3240. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley precitada; 46, 50 y 51 del decreto N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 siguientes y concordantes y 320 y de la Ley General de la Administración Pública. Esto por cuanto fue imposible notificarles en virtud de que se desconocen sus domicilios. Se publica el presente edicto a ruego del Órgano Director del Procedimiento Sumario con sede en la Dirección de Rectoría de la Salud Brunca, sita en Villa Ligia de Pérez Zeledón, San José, contiguo a la UNED.—San José, 3 de febrero del 2014.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, MSc. Director Jurídico.—OC Nº 3400021308.—Solicitud Nº 9399.—(IN2014011702).

DAJ-UAL-JM-278-2014.—Audiencia para conclusiones.—El Ministerio de Salud hace saber a: Greivin Ledezma Rodríguez, cedula de identidad 2-0545-0187, expediente sumario-127-2013, Alexander Campos Chavarría, cedula de identidad 5-0242-0868, expediente sumario-188-2013, que en procedimiento sumario incoado en su contra por infringir las disposiciones de la Ley 9028 “Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, Nº 9028 del 22 de marzo del 2012” y su reglamento, Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director del Procedimiento sumario conformado para tales efectos le otorga Audiencia para que en el plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso presente sus conclusiones y/o alegaciones ante el Órgano Director de Procedimiento Sumario de acuerdo con los hechos que se le endilgan. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley precitada; 46, 50 y 51 del Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 sigs. y concordantes y 320 sigs. y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Esto por cuanto fue imposible notificarle en virtud de que se desconoce su domicilio. Se publica el presente edicto a ruego del Órgano Director de Procedimiento Sumario, con sede en la Dirección de Rectoría de la Salud Central Occidente, sita en San Ramón, Alajuela.—San José, 31 de enero del 2014.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, MSc. Director Jurídico.—OC Nº 3400021308.—Solicitud Nº 9400.—(IN2014011707).

DAJ-UAL-JM-90-2014.—(Audiencia para conclusiones).—El Ministerio de Salud hace saber a: Ileana Alpízar Vargas, cédula Nº 1-1285-0712, Andrés Umaña Corella, cédula Nº 1-1503-0739, Carlos Luis Picado Delgado, cédula Nº 2-0654-0660 y María Lourdes Hernández Oporta, Pasaporte Nº 1558099633-573, que en procedimiento sumario incoado en su contra por infringir las disposiciones de la “Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, Nº 9028 del 22 de marzo del 2012” y su reglamento, Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director del Procedimiento sumario conformado para tales efectos le otorga Audiencia para que en el plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso presente sus conclusiones y/o alegaciones ante el Órgano Director de Procedimiento Sumario de acuerdo con los hechos que se le endilgan. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley precitada; 46, 50 y 51 del Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 sigs. y concordantes y 320 sigs. y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Esto por cuanto fue imposible notificarle en virtud de que se desconoce su domicilio. Se publica el presente edicto a ruego del Órgano Director de Procedimiento Sumario, con sede en la Dirección de Rectoría de la Salud Pacífico Central, sita en Puntarenas.—San José, 14 de enero del 2014.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, MSc. Director Jurídico.—OC Nº 3400021308.—Solicitud Nº 9403.—(IN2014011712).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

En sesión ordinaria N° 894 celebrada por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación el 20 de febrero del 2014, según Acuerdo N° 4 y con la facultad que le otorga mediante Ley 7800, capítulo IV, artículo 12 y artículo 18 del Decreto Ejecutivo 28922-C, abre concurso público para el nombramiento del Director Nacional del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación para el período de cuatro años, del 8 de mayo del 2014 al 7 de mayo del 2018. Los candidatos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1.  Ser costarricense.

2.  Tener el grado de Licenciado como mínimo en una carrera atinente al cargo.

3.  Poseer como mínimo cinco años de experiencia en funciones similares.

4.  Estar incorporado al colegio respectivo.

Los atestados deberán presentarse en la Secretaría del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación en sobre cerrado, sita en el Estadio Nacional, La Sabana, San José, a partir de la publicación de este acuerdo y hasta el 20 de abril del 2014.

Lic. Olman García Mendoza, Dirección Administrativa Financiera.—1 vez.—(IN2014014027).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó; introducir a su Estatuto la organización Social denominada: CONSORCIO COOPERATIVO HOTELERO R.L., siglas C.C.H R.L, la cual fue aprobada en asamblea celebrada el 5 de abril del 2013. Resolución 979. En cumplimiento, con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 35 del Estatuto.—25 de noviembre del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014010154).

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Reforestación, Industrialización, Comercialización de la Madera y Servicios Múltiple del Pacífico Sur R.L., siglas: COOPEMADEREROAS R.L., la cual probada en asamblea celebrada el 7 de diciembre del 2013. Resolución C-609. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto. Con la reforma al artículo 1° varió el nombre de la organización y en lo sucesivo se denominará: Cooperativa Industrial, Comercio y Servicios Múltiples del Sur R.L., siglas: COOPEMADEREROS R.L.—San José, 18 de febrero del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014010488).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Productores de Granos Básicos de El Progreso de Pejibaye de Pérez Zeledón R.L., siglas Coopeceproma R. L. constituida en la asamblea celebrada el 4 de junio del 2013. Expediente 1472-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente:                                            Álvaro Sánchez Sánchez

Vicepresidente:                                  Mauricio Morales Chaves

Secretaria:                                             Daniela Sánchez Núñez

Vocal 1:                                                 Mario Ramírez Quirós

Vocal 2:                                                 Maritza Núñez Badilla

Suplente 1:                                           Juana Araya Fernández

Suplente 2:                                           Rafael Vindas Jiménez

Gerente:                                                 Roger Barrantes Araya

San José, 12 de febrero del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014010690).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Unión Nacional de Empleados Municipales, siglas: UNEMU, acordada en asamblea celebrada el 29 de noviembre de 2013. Expediente S-B013. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante. Tomo: 16, folio: 175, asiento: 4783 del 18 de febrero de 2014. La reforma afecta el artículo 16 del estatuto.—San José, 18 de febrero de 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014010700).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

Cambio de nombre Nº 88176

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Tyco Fire & Security GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de ADT Services GMBH por el de Tyco Fire & Security GMBH, presentada el día 16 de diciembre del 2013 bajo expediente 88176. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5249409 Registro N° 52494 ADT en clase 9 Marca Mixto, 1999-0002346 Registro N° 115828 ADT en clase 9 Marca Denominativa, 1999-0002347 Registro N° 115830 ADT en clase 37 Marca Denominativa, 1999-0002348 Registro N° 115832 ADT en clase 45 Marca Denominativa, 2002-0003568 Registro N° 136882 ADT en clase 16 Marca Mixto, 2002-0003569 Registro N° 136897 ADT en clase 37 Marca Mixto, 2002-0003570 Registro N° 138604 ADT en clase 45 Marca Mixto, 2002-0003571 Registro N° 137584 en clase 16 Marca Figurativa, 2002-0003572 Registro N° 137585 en clase 37 Marca Figurativa, 2004-0004752 Registro N° 151598 ADT Vanguard en clase 36 Marca Mixto, 2004-0004757 Registro N° 151597 ADT Vanguard en clase 35 Marca Mixto, 2006-0000805 Registro N° 162091 ADT en clase 36 Marca Denominativa, 2006-0000806 Registro N° 162090 ADT en clase 35 Marca Denominativa, 2006-0009251 Registro N° 167813 ADT en clase 9 Marca Denominativa, 2006-0009252 Registro N° 167833 ADT en clase 35 Marca Denominativa, 2006-0009253 Registro N° 170119 ADT en clase 37 Marca Denominativa, 2006-0009254 Registro N° 167832 ADT en clase 45 Marca Denominativa, 2006-0009255 Registro N° 167814 ADT ALWAYS THERE en clase 9 Marca Denominativa, 2006-0009256 Registro N° 170801 ADT ALWAYS THERE en clase 35 Marca Denominativa, 2006-0009257 Registro N° 170118 ADT ALWAYS THERE en clase 37 Marca Denominativa, 2006-0009258 Registro N° 167831 ADT ALWAYS THERE en clase 45 Marca Denominativa, 2006-0009259 Registro N° 177411 ADT en clase 9 Marca Mixto, 2006-0009260 Registro N° 172837 ADT en clase 35 Marca Mixto 2006-0009261 Registro No. 170117 ADT en clase 37 Marca Mixto, 2006-0009262 Registro N° 170086 ADT en clase 45 Marca Mixto, 2006-0009263 Registro N° 170085 ADT en clase 9 Marca Mixto, 2006-0009264 Registro N° 170084 ADT en clase 35 Marca Mixto, 2006-0009265 Registro N° 169355 ADT en clase 37 Marca Mixto, 2006-0009266 Registro N° 169745 ADT en clase 45 Marca Mixto, 2006-0009267 Registro N° 166729 en clase 9 Marca Figurativa, 2006-0009268 Registro N° 173767 en clase 35 Marca Figurativa, 2006-0009269 Registro N° 170083 en clase 37 Marca Figurativa, 2006-0009270 Registro N° 167820 en clase 45 Marca Figurativa, 2006-0009271 Registro N° 175197 ADT en clase 9 Marca Mixto, 2006-0009272 Registro N° 169746 ADT en clase 35 Marca Mixto, 2006-0009273 Registro N° 169354 ADT en clase 37 Marca Mixto, 2006-0009274 Registro N° 170082 ADT en clase 45 Marca Mixto, 2011-0006736 Registro N° 214134 ADT PULSE en clase 9 38 42 45 Marca Denominativa y 2012-0010267 Registro N° 226585 SIMPLEX en clase 9 37 42 Marca Mixto. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.— (IN2014011232).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María Gabriela Bodden Cordero, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), de España, Universidad de Costa Rica (UCR), de Costa Rica, Universidad Nacional de Costa Rica (UNA), de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada: PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACIÓN DE ANIMALES VACUNADOS FRENTE A LA BRUCELA. La presente invención se refiere al uso de una cepa de Brucella spp. que expresa la proteína Green Flourescent Protein (GFP) en la elaboración de medicamentos para la prevención de la brucelosis en mamíferos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Grilló Dolset, María, Amorena Zabalza, Beatriz, De Andrés Cara, Damián, Moreno Robles, Edgardo, Chaves Olarte, Esteban, Guzmán Verri, Caterina, Chacón Díaz, Carlos. La solicitud correspondiente lleva el número 20140062, y fue presentada a las 13:53:10 del 3 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de febrero del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014010465).

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula N° 1-908-006, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Total Marketing Services, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIÓN DE FLUIDO ESPECIAL Y UTILIZACIÓN. Composición de un fluido especial que incluye al menos un mono y/o al menos un politerpeno hidrogenado, mezclado con al menos un fluido especial para aplicaciones industriales como la industria petrolera, la construcción, masillas y pinturas, los adhesivos, la industria de las tintas, el trabajo de los metales, el tratamiento y la protección de los metales, 10 pero también para usos domésticos, la industria agroalimentaria y la industria sanitaria. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C09K 8/34; A61K 31/00; A61K 8/30; C09D 11/02; C09D 5/34; C10M 105/04; C11D 3/18; cuyo(s) inventor(es) es (son) Germanaud, Laurent, Lamrani-Kern, Samia. La solicitud correspondiente lleva el número 20130512, y fue presentada a las 13:40:10 del 4 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de enero del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014010495).

El señor Uri Weinstock Mendelwicz, cédula 1-0818-430, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Q-Core Medical Ltd., de Israel, solicita la patente de invención denominada: DISPOSITIVO MÉDICO PARA BOMBA PERISTÁLTICA.

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Dispositivo médico para bomba peristáltica tal como se muestra y describe en las figuras. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: 24/02; cuyos inventores son: Amos, Boaz, Omer, Habaron. La solicitud correspondiente lleva el número 20130694, y fue presentada a las 13:00:00 del 20 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014010775).

La señora Maricela Alpízar Chacón, cédula 1-1035-557, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Proteus Industries Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: PRODUCTO DE PROTEÍNAS Y PROCESO PARA LA FABRICACIÓN DE UN PRODUCTO DE PROTEÍNAS A PARTIR DE EXUDADO DE CARNE CRUDA, se refiere a una proteína precipitada obtenida a partir de exudado de tejido muscular animal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A23J 01/02, cuyos inventores son: Kelleher, Stephen, D., Fielding, William, R. La solicitud correspondiente lleva el número 20130577 y fue presentada a las 13:47:10 del 6 de noviembre de 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de enero de 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014010861).

El señor Dexso Marcelo Campos Campos, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de German Antonio Valladares Chacin, de Venezuela, solicita la Patente de Invención denominada POSTE DE POLÍMERO REFORZADO. El poste de polímero reforzado consiste en un perfil tubular, cuadrado o hexagonal de polímero, que va desde un polímero termoplástico vomo policloruro de vinilo (PVC), poliamida (tipo nylon 6 y nylon 66), politetrafloruro de etileno (PTFE), policarbonato (PC), polietilen tereptalato (PET), polietileno de alta densidad (PEAD), polipropileno (PP), o poliacrilonitrilo-butadieno-estireno (ABS) o mezcla de ellos hasta un polímero termoestable como resina de poliéster insaturado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E07H 12/00; cuyos inventores son: Valladares Chacin, German Antonio. La solicitud correspondiente lleva el número 20130672, y fue presentada a las 10:07:00 del 18 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de febrero del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN20140010948).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Biomor Israel Ltd., de Israel, solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIONES DE COMPUESTOS ANTIFÚNGICOS Y ACEITE DEL ÁRBOL DEL TÉ.

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Se describe un método para tratar una infección en plantas causada por un hongo de la clase de ascomiceto, que comprende aplicar a la planta una combinación de aceite de la planta del té (TTO) y compuesto fungicida sintético. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 65/00; A01N 25/30; A01N 43/48; A01P 3/00; cuyos inventores son Reuveni, Moshe. La solicitud correspondiente lleva el número 20120621, y fue presentada a las 14:04:00 del 10 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de febrero del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014011149).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Verisign Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA Y MÉTODO PARA CONTROLAR Y SUPERVISAR UNA LLAMADA INALÁMBRICA ITINERANTE. La invención es un sistema (100) de una red de solución de itinerancia, el sistema incluye un servidor (116) de itinerancia, un registro (112) de ubicación nacional, y una unidad (130) de conmutación remota de número 800. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: H04Q 7/20; H04M 11/00; cuyos inventores son Daniel A. Hanson. La solicitud correspondiente lleva el número 6745, y fue presentada a las 14:02:10 del 29 de agosto del 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014011154).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Erik Hernández Gabarain, cédula de identidad 1-1031-598, en su condición de Representante Legal de la sociedad Rating Veintiuno S. A., cédula jurídica 3-101-433459, solicita la inscripción a nombre de su representada de la titularidad de los Derechos Patrimoniales y los Derechos Morales a nombre de los señores Mario Alberto Chacón Jiménez, cédula de identidad 1-924-076, Daniel Moreno Rojas, cédula de identidad 1-898-434, Edgar Murillo Mora, cédula de identidad 1-940-014, Erik Hernández Gabarain, cédula de identidad 1-1031-598, como autores de la música contenida en la Obra, solicitan la inscripción del Fonograma Divulgado en Colaboración que se titula OBRAS MUSICALES LA 1/2 DOCENA PARTE VII. La obra consiste en un fonograma en disco compacto que contiene las siguientes obras musicales cortas: 1) Al ritmo del requinto menéame la pululunga; 2) Paperman sin voz principal; 3) Pura vida somos; 4) Sacrificio sombras y sabor; 5) Vengo del infierno p’ bailar con mi negra. El objetivo principal de esta Obra es complementar espectáculos televisivos y teatrales. Los autores son los productores de la Obra e interpretan la música, y ceden sus Derechos Patrimoniales a favor de la citada sociedad Rating Veintiuno S. A. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7713.—Curridabat, 14 de febrero del 2014.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—(IN2014011594).

Rating Veintiuno S. A., cédula jurídica 3-101-433459, representada por el señor Erik Hernández Gabarain, cédula de identidad 1-1031-598, solicita la inscripción de los Derechos Morales de la Obra Literaria en Colaboración Divulgada que se titula MAIKOL YORDAN, DE VIAJE PERDIDO, a nombre de los señores Mario Alberto Chacón Jiménez, cédula de identidad 1-924-076, mayor de edad, soltero, Publicista, vecino de Santo Domingo de Heredia; Daniel Moreno Rojas, cédula de identidad 1-898-434, mayor de edad, casado una vez, Ingeniero Civil, vecino de Santo Domingo de Heredia; Edgar Murillo Mora, mayor de edad, cédula de identidad 1-940-014, soltero, Administrador de Negocios, vecino de Moravia, San José y Erik Hernández Gabarain, mayor de edad, casado una vez, cédula de identidad 1-1031-598, Químico, vecino de Santo Domingo de Heredia; y la titularidad de los Derechos Patrimoniales a nombre de su representada, sea la sociedad Rating Veintiuno S. A., cédula jurídica 3-101-433459. La Obra es la tercer versión del guión para una película protagonizada por el personaje Maikol Yordan Soto Sibaja, quien viaja a Europa para tratar de conseguir dinero y evitar que su familia pierda su finca. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7714.—Curridabat, 17 de febrero del 2014.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—(IN2014011596).

Rating Veintiuno S. A., cédula jurídica 3-101-433459, representada por el señor Erik Hernández Gabarain, cédula de identidad 1-1031-598, solicita la inscripción de los Derechos Morales de la Obra Literaria en Colaboración Divulgada que se titula GUIONES 2013 LA 1/2 DOCENA, a nombre de los señores Mario Alberto Chacón Jiménez, cédula de identidad 1-924-076, mayor de edad, soltero, Publicista, vecino de Santo Domingo de Heredia; Daniel Moreno Rojas, cédula de identidad 1-898-434, mayor de edad, casado una vez, Ingeniero Civil, vecino de Santo Domingo de Heredia; Edgar Murillo Mora, mayor de edad, cédula de identidad 1-940-014, soltero, Administrador de Negocios, vecino de Moravia, San José y Erik Hernández Gabarain, mayor de edad, casado una vez, cédula de identidad 1-1031-598, Químico, vecino de Santo Domingo de Heredia; y la titularidad de los Derechos Patrimoniales a nombre de su representada, sea la sociedad Rating Veintiuno S. A., cédula jurídica 3-101-433459. La obra no desarrolla un tema en particular sino que es un conjunto de guiones cómicos correspondientes a segmentos cortos o “sketches” independientes entre sí, cada uno de ellos con su propio título. Estos guiones se representan en vivo, en televisión u otros medios audiovisuales. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7715.—Curridabat, 17 de febrero del 2014.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—(IN2014011598).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Mixta de Productores Agro Ecológicos de la América de Upala, con domicilio en la provincia de Alajuela. Upala, Dos Ríos, en la América, en el centro de Acopio y Maquila, ubicado de la escuela trescientos metros al sur y setecientos al este. Cuyos fines primordiales son: Impulsar un alto desarrollo tanto económico como social en todos los miembros de la Asociación en perfecta armonía con el ambiente. Impulsar la participación efectiva de todos los pequeños agricultores de la América en la construcción y desarrollo de la comunidad de la América. Su presidente Félix Ramón Avilés Avilés es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite: Tomo: 2013 Asiento: 197894, Adicional Tomo: 2013 Asiento: 277041.—Dado en el Registro Nacional, a las 08 horas 45 minutos, del 22 de enero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014011575).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SECRETARIA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Convocatoria oficial para recepción de comentarios de las personas inscritas en las boletas de comentarios de la audiencia pública del Proyecto Terminal de Contenedores de Moín. (Exp. N° D1-7968-2012-SETENA). Por tanto,

LA COMISIÓN PLENARIA, RESUELVE:

En sesión ordinaria N° 020-2014 de esta Secretaría, realizada el 28 de febrero del 2014, en el artículo N° 02 acuerda:

Primero: Elegir el día 21 de marzo del 2014 para la recepción de los comentarios de la audiencia pública del proyecto Nueva Terminal de Contenedores de Moín iniciada el pasado 09 de noviembre del 2013, que no se han podido recibir por la violencia que ha imposibilitado la conclusión de la audiencia en los términos inicialmente establecidos.

Segundo: A efectos de no reproducir las circunstancias que impidieron la finalización de la Audiencia Pública, tanto en fecha 9 de noviembre de 2013, como en fecha 25 de enero de 2014, los comentarios se recibirán en los lugares que abajo se detallan y con el uso de los mecanismos tecnológicos que igualmente garanticen el derecho a la participación y el mantenimiento del orden y la seguridad de todos los interesados.

Tercero: Las personas inscritas en las boletas de comentarios de la audiencia pública deberán elegir uno solo de los medios que en esta Resolución se habilitan, dado que como se indicó en la parte Considerativa cada participante debe en la audiencia ajustarse al tiempo al que tiene derecho.

Asimismo, se exhorta a los interesados a que hagan uso del medio que en mejor manera les facilite la emisión del comentario de audiencia pública, para lo cual se han habilitado medios accesibles y diversos entre sí.

Cuarto: Las siguientes personas son las que presentaron boletas para solicitar la oportunidad de manifestar, comentarios del proyecto y son las que podrán utilizar los mecanismos que en esta resolución se habilitan:

Arrieta Salazar Gilbert, número de identificación 7-066-186

Blanco Calderón Marco, número de identificación 7-197-263

Blear Blear Ronaldo, número de identificación 7-077-282

Bolaños Alfredo, número de identificación 7-080-100

Brenes Jorge, número de identificación 7-101-943

Castro Salgado Vladimir, número de identificación 7-090-759

Castro Duarte Guillermo, número de identificación 6-320-770

Cornejo Vega Heley, número de identificación 3-313-547

Dracket P Keysha, número de identificación 7-184-723

Dracket Pomier Yalile, número de Identificación 7-221-535

Dracket Pomier Kendra, número de identificación 7-199-515

Durán Vargas William, número de identificación 7-068-851

Escobedo Marco, número de identificación 3-258-855

Fernández Fernández Maricela, número de identificación 7-113-292

Franco Cabrera Gilberto, número de identificación 7-075-053

García Cordero Javier, número de identificación 7-074-277

Gayle Taylor Elizabeth, número de identificación 7-064-043

Gordon Dawkings Enos, número de identificación 7-037-833

Henríquez Elizabeth, número de identificación 7-156-415

Jiménez Morales Carlos, número de identificación 7-045-868

Jiménez Umaña Julio, número de identificación 1-329-086

Levy Marco, número de identificación 7-069-314

López Morales Marino, número de identificación 7-079-129

Miranda Cortes María, número de identificación 7-086-864

Monestel Héctor, número de identificación 9-037-500

Montero Rafael, número de identificación 7-027-894

Muñoz Carlos, número de identificación 4-181-113

Norman Scott Winston, número de identificación 7-066-374

Pierre Dixon Myrna, número de identificación 7-072-310

Quirós Bustos Noemy, número de identificación 2-547-695

Richard lllingworth Thomas, número de identificac. 182600040227

Rivel Acuña Florencio, número de identificación 5-158-718

Rojas Laura, número de identificación 1-652-628

Rojas Figueroa Raúl, número de identificación 1-547-060

Rojas Rojas Aida, número de identificación 1-636-185

Saavedra Chacón Eduardo, número de identificación 7-068-810

Sagot Álvaro, número de identificación 2-365-227

Sánchez Muñoz Roberto, número de identificación 1-579-067

Sánchez Masís Manuel, número de identificación 3-189-834

Santos S Federico, número de identificación 159100173921

Spencer Yomara, número de identificación 7-166-601

Villalobos Céspedes Jorge, número de identificación 6-251-572

Wright Michael, número de identificación 1-1070-080

Williamson Joiner Hugh, número de identificación155802406329

Aburto Miranda René, número de identificación 7-068-391

Castillo Solano José Luis, número de identificación 3-265-540

Hart Cornúlius Septimus, número de identificación 465271147

Sánchez Masís Manuel, número de identificación 3-189-834

Simpson Simpson Alfonso, número de Identificación 7-057-869

Vega Masís Jhon (en representación de Héctor Monestel Herrera), número de identificación 7-164-369.

Cuarto Bis: De una verificación en la página oficial del Tribunal Supremo de Elecciones (https://www.tse.oo.cr/consulta_persona/consulte_cédula.aspx) de las cédulas y nombres visibles en las boletas de comentarios presentadas por los interesados en el Gimnasio Eddy Bermúdez durante los días 9 de noviembre del 2013 y 25 de enero del 2014, se constató, en los siguientes casos un número de cédula diferente al que se lee en las boletas, en razón de lo cual se procede a indicar el número consignado en dicho sitio web oficial, a fin de optimizar la información de las personas para la presente convocatoria:

I.   Blear Blear Ronaldo, número de identificación en el TSE es el 7-077-288;

II.  Escobedo Marco, número de identificación en el TSE: 3-258-859;

III.   Montero Rafael, nombre en TSE: Montesino Rafael. Número de identificación en el TSE: 7-027-854;

IV.  Muñoz Carlos, número de identificación en el TSE: 4-181-513;

V.    Rojas Laura, número de identificación en el TSE: 1-653-628;

VI.  Vega Masís Jhon (en representación de Héctor Monestel Herrera), número de identificación en el TSE: 7-164-367

VII. Jiménez Morales Carlos, número de identificación en el TSE: 7-045-866.”

Quinto: Los interesados podrán presentar sus comentarios en los siguientes lugares:

I.   Personalmente en el CECI (Centro Comunitario Inteligente), de 8:00 a. m. a 8:00 p. m. ubicado en la Biblioteca Pública de Limón en Barrio San Juan, donde se dispondrá de cámaras con la finalidad de que se registre en formato audiovisual, lo que manifiesten quienes se presenten a dicho centro.

II.  Personalmente en la Oficina de Contraloría de Servicios de JAPDEVA (Junta de Administración Portuaria para el Desarrollo de la Vertiente Atlántica) ubicada en el edificio María, costado norte de los Tribunales de Justicia en Limón, planta baja, de 8:00 a. m. a 4:00 p. m., donde se recibirán los comentarios por escrito, según las reglas que abajo se establecen.

III.   Personalmente en la Oficina de la Dirección Regional del Área de ConservaciónAmistad Caribe de Limón sita en Limón centro, 50 metros sur de Registro Civil en Barrio Roosevelt de 8:00 a. m. a 4:00 p. m., en cuyo caso se recibirán los comentarios por escrito, según las reglas que abajo se establecen.

IV.  Personalmente en las oficinas de la SETENA, ubicadas en Barrio Escalante, de la iglesia Santa Teresita 300 metros norte y 175 metros este, de 7:00 a. m. a 3:00 p. m., donde los comentarios se recibirán por escrito, o en videos pregrabados, según las reglas que abajo se indican.

V.    Por fax, de 7:00 a. m. a 3:00 p. m. al número 2225-8862, para recibir los comentarios por escrito con arreglo al procedimiento que abajo se indica.

VI.  Por correo electrónico de 7:00 a. m. a 3:00 p. m. a la siguiente dirección audienciasetena@gmail.com, para recibir los comentarios únicamente por escrito según las reglas que abajo se detalla.

VII. Por medio de la plataforma DROPBOX, de 7:00 a. m. a 3:00 p. m., según las reglas que abajo se indican.

Sexto: Procedimientos para recepción de comentarios en diferentes mecanismos de comunicación:

1.  Aplicaciones Generales

Para todos los mecanismos de comunicación utilizados en la continuación de la Audiencia Pública; deberán seguirse todos los puntos indicados en este ítem.

1.1. De los autorizados a realizar comentarios

i.   SETENA enviará a cada oficina una lista en orden alfabético de las personas que inscribieron su boleta para realizar un comentario, en ella se indica el número de identificación de cada una.

ii.  Otras personas diferentes de las indicadas en la lista no podrán realizar este procedimiento.

1.2. La atención de las personas que brindarán sus comentarios se dará en forma ordenada según se vayan presentando cada uno de los interesados, para lo cual cada oficina determinará la utilización de fichas u otro mecanismo que defina el orden en que será atendido cada usuario.

1.3. El interesado previo a dejar su comentario, deberá completar un formulario indicando datos como: Nombre completo, número de identificación y tipo de documento, teléfonos, dirección y correo electrónico donde se le pueda hacer alguna comunicación, los cuales serán verificados por el funcionario responsable con el original del documento de identidad. Estos datos no implican el apersonamiento al expediente.

1.4. Al finalizar la participación por cualquiera de los medios físicos establecidos (audiovisual, pregrabado o escrito), al participante se le hará entrega de una boleta de recibo con el sello de la oficina receptora.

1.5. Los interesados deberán velar por el correcto uso del lenguaje y gesticulaciones durante la grabación de sus comentarios, ya que no podrán ser publicadas reproducciones que atenten contra la honra o moral de las personas, caso contrario las mismas serán descartadas.

1.6. Los  comentarios  escritos y videos  facilitados  por los  interesados, serán enviados por el funcionario autorizado en cada lugar de recepción, a las oficinas administrativas de la SETENA, de tal forma que los mismos puedan ser incorporados al sitio Web Institucional de SETENA para que puedan ser consultados por la demás ciudadanía.

1.7. El periodo para la recepción en los medios de comunicación dispuestos, será el indicado en esta resolución, por lo que cualquier dato remitido antes o después del plazo previsto para la misma NO será considerado como parte de los comentarios para la continuación de la audiencia pública.

2.  Comentarios Escritos

2.1. Los lugares para recibir los comentarios escritos, están ubicados en JAPDEVA, SINAC y SETENA, según las direcciones indicadas en el Por tanto QUINTO de esta Resolución.

2.2. Los participantes podrán escribir a mano (con letra legible) o presentar  sus  comentarios  impresos, hasta  un  máximo  de 10 páginas.

2.3. Cumplir con todas las Aplicaciones Generales indicadas en el punto 1.

3.  Comentarios pregrabados

3.1. Este tipo de comentarios son aquellos que han sido grabados o editados por el mismo interesado de forma previa.

3.2. Los lugares para recibir los comentarios pregrabados están ubicados en JAPDEVA, SINAC, CECI y SETENA.

3.3. Los comentarios pregrabados,  deberán ser realizados utilizando únicamente alguno de los siguientes formatos permitidos: AVI, MPG, WMV, Quick Time o MPEG-4 y ser entregados en un disco compacto.

3.4. Los discos compactos con el archivo pregrabado deberá presentarse debidamente rotulado con el nombre y número de identificación del participante.

3.5. Los videos pregrabados no deberán exceder bajo ninguna excepción, un tiempo mayor a los cinco minutos.

3.6. Cumplir con todas las Aplicaciones Generales indicadas en el punto 1.

4.  Comentarios audiovisuales

4.1. Este tipo de comentarios son aquellos que serán grabados directamente en las instalaciones del CECI en Limón.

4.2. Los comentarios audiovisuales no deberán exceder bajo ninguna excepción, un tiempo mayor a los cinco minutos.

4.3. Cumplir con todas las Aplicaciones Generales indicadas en el punto 1.

5.  Comentarios enviados por fax

5.1. Para efecto de remitir comentarios por medio de fax, la SETENA pondrá  a  disposición  el  número  2225-8862,  durante  el  período señalado anteriormente de 7:00 a. m. a 3:00 p. m., por lo que cualquier dato remitido antes o  después del plazo previsto NO será considerado como parte de los comentarios oficialmente recibidos para la audiencia pública.

5.2. Para la admisibilidad del documento enviado vía fax como comentario de la audiencia pública, será necesario firmar el mismo y adjuntar una copia legible por ambos lados del documento de identidad del participante correspondiente, a efectos de constatar la identidad del mismo.

5.3. Los participantes podrán enviar sus comentarios escritos a mano (con letra legible) o impresos, hasta un máximo de 10 páginas.

5.4. El fax desde el cual se reciba el comentario correspondiente, será el mismo al que SETENA comunicará cualquier situación que considere necesario, caso contrario deberá señalar el participante el correo o número de fax que desee establecer para esos efectos.

6.  Comentarios enviados por correo electrónico

6.1. La SETENA colocará a disposición de las personas inscritas para los comentarios,  la  cuenta de  correo  electrónico  con  la  siguiente dirección: audienciasetena@gmail.com

6.2. En esta dirección solo serán recibidos escritos y no se aceptarán archivos de audio o video, ya que se dispondrá de otro medio para tal fin.

6.3. El periodo para la recepción por este medio electrónico será el señalado anteriormente de 7:00 a. m. a 3:00 p. m., por lo que cualquier dato remitido antes o después del plazo previsto NO será considerado como parte de los comentarios oficialmente recibidos para la audiencia pública.

6.4. Se aclara que la Institución utilizará la plataforma  de correo electrónico de Google (Gmail), para garantizar al ciudadano la prestación del servicio con un mínimo de posibilidad de fallos en el sistema; ya que la misma ha sido una plataforma tecnológica altamente comprobada en el mercado y la población.

6.5. Para la admisibilidad del documento enviado vía correo electrónico como comentario de la audiencia pública, será necesario adjuntar una copia legible por ambos lados del documento de identidad del participante correspondiente escaneada y como adjunto del correo enviado, a efectos de constatar la identidad del mismo.

6.6. El correo desde el cual se reciba el comentario correspondiente, será el mismo al que SETENA comunicará cualquier situación que considere necesario, caso contrario deberá señalar el participante el correo o número de fax que desee establecer para esos efectos.

7.  Procedimiento para remisión de comentario realizado en video por parte del interesado sin utilizar el servicio de la Institución:

7.1. Para efecto de remitir videos mediante la utilización de mecanismos electrónicos a la Institución, la SETENA ha dispuesto de una cuenta en la plataforma DROPBOX (www.dropbox.com) en donde el usuario podrá subir su video preparado previamente por el interesado.

7.2. Los videos pregrabados deberán ser realizados utilizando alguno de los siguientes formatos permitidos: AVI, MPG, WMV, Quick Time o MPEG-4.

7.3. Los videos pregrabados no deberán exceder un tiempo mayor a los cinco minutos,

7.4. Los interesados deberán velar por el correcto uso del lenguaje y gesticulaciones durante la grabación de sus videos, ya que no podrán ser publicadas reproducciones que atenten contra la honra o moral de las personas y las mismas serán descartadas.

7.5. Los interesados en utilizar este medio para remitir videos, deberán acceder al sitio web de esta plataforma tecnológica (www.dropbox.com) y registrarse mediante el correo electrónico que utilizarán para la comunicación con la SETENA.

7.6. Una vez que el interesado haya realizado su registro, deberá remitir un correo electrónico a la dirección  audienciasetena@gmail.com indicando claramente en el asunto del mensaje la leyenda “SOLICITUD DE ACCESO SISTEMA DROPBOX”, en el cuerpo o descripción del mensaje deberá indicar su información personal; como mínimo indicar su nombre completo tal y como aparece en su documento de identidad y el número de identificación, así mismo adjuntar copia legible del documento de identidad por ambos lados escaneado. Una vez recibido el correo en el formato establecido, la SETENA procederá en tiempo a inscribir al interesado en el sistema DROPBOX y le asignará una carpeta en donde podrá almacenar el video cumpliendo con las indicaciones de forma (video) ya establecidas.

7.7. La información de la inscripción por parte de la SETENA le será remitida  al  interesado  por medio  de correo electrónico y será adjuntado un link en donde a partir de ese momento podrá subir la información deseada (video) al sistema DROPBOX.

7.8. Una vez que el interesado haya realizado el procedimiento de subir el video, en la carpeta que le fue asignada, deberá remitir un nuevo correo electrónico a la dirección audienciasetena@gmail.com indicando claramente en el asunto del mensaje la leyenda “SOLICITUD DE ACEPTACIÓN DE VIDEO DROPBOX”, en el cuerpo o descripción del mensaje deberá indicar la siguiente leyenda: “Yo Nombre y apellidos identificación No. número identificación, por este medio solicito a la SETENA que incorpore como comentario a la audiencia pública el video aportado por mi persona mediante la cuenta de mi correo cuenta correo en DROPBOX”

7.9. Se recomienda que los usuarios de esta plataforma tengan en cuenta la calidad y tamaño de los archivos multimedia creados, para evitar inconvenientes en cuanto a su remisión o fidelidad para los fines dispuestos.

7.10. Los interesados en la utilización de esta plataforma tecnológica, podrán realizar consultas o aclarar dudas mediante el uso de correos electrónicos remitidos a la misma cuenta de Gmail (audienciasetena@gmail.com), para lo cual deberán indicar en el asunto del mensaje la frase “SOPORTE DROPBOX” y en el cuerpo o descripción del mensaje indicar al menos los siguientes datos: nombre completo, copia de la cédula de identidad visible por ambos lados, número de teléfono donde localizarle y descripción del problema suscitado atinente al uso de esta plataforma.

7.11. El periodo para la recepción por este medio electrónico será el indicado en esta resolución, por lo que cualquier dato remitido antes o después del plazo previsto para la misma NO será considerado como parte de los comentarios para la audiencia pública remitidos.

Sexto: Se ordena al desarrollador publicar una convocatoria con la totalidad del Por Tanto de esta Resolución en un diario de circulación nacional al menos diez días hábiles antes del 21 de marzo del 2014 y en el Diario Oficial La Gaceta en los términos del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, siendo que se debe publicar lo señalado tres días seguidos y que el último aviso deberá haberse efectuado con al menos 8 días hábiles de antelación a la celebración de la actividad, dado que en la norma citada se establece que la notificación se tendrá por hecha 5 días hábiles después de la última publicación y que se considera necesario que la actividad se tenga por notificada tres días hábiles antes de la actividad en aplicación extensiva del artículo 60 del Reglamento General de Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, a efectos de convocar a quienes solicitaron el uso de la palabra para que presenten sus comentarios en las formas establecidas en esta Resolución. Además, el desarrollador deberá anunciar el modo en que se recibirán los comentarios, utilizando medios de comunicación como anuncios de radio y afiches en los que se señale la lista de personas que presentaron boleta de comentarios.

Sétimo: Cada persona tiene el equivalente a cinco minutos de tiempo para comentar lo que desee en relación a la realización y Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Terminal de Contenedores Moín.

Octavo: Una vez recibidos por esta Secretaría todos los comentarios en el formato que se hayan presentado -sea en formato audiovisual o escritos-, se reunirán todos y junto con la réplica, la cual contará con un tiempo no mayor de 10 minutos en un espacio pregrabado, se podrán consultar por cualquier interesado a través de los enlaces que se establecerán al efecto en la página oficial de la SETENA (www.setena.go.cr), a más tardar el día viernes 28 de marzo del 2014.

El canal de la plataforma YouTube (http://www.youtube.com/channel/UC1Muzsg-2lrFwpacNGOnVvw) se utilizará para la publicación de los comentarios emitidos en formato audiovisual, canal que puede ser consultado por cualquier interesado.

Todos los comentarios de audiencia pública serán debidamente incorporados al expediente y valorados para la evaluación del Proyecto Terminal de Contenedores de Moín.

Noveno: Para la implementación del mecanismo dispuesto en esta resolución, el Desarrollador deberá coordinar con esta Secretaría todas las actividades relacionadas con la misma. Además, aportará todos los recursos necesarios que se requieran para su ejecución.

Décimo: De conformidad con los artículos 342 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, contra la presente resolución cabe interponer, los recursos ordinarios de revocatoria ante la Secretaría Técnica Nacional del Ambiente y de apelación ante el Señor Ministro de Ambiente y Energía, en el plazo de veinticuatro horas contado a partir de su notificación.”

Ing. Uriel Juárez Baltodano, Secretario General en representación de la Comisión Plenaria.—(IN2014014004).

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 7599A.—HDP Orchimex de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo del Río Aranjuez, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso Riego. Coordenadas 231.300 / 447.700 hoja Chapernal. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014009505).

Exp. N° 15181P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IF-17 en finca de el mismo en Carrandí, Matina, Limón, para uso agroindustrial-empacadora de banano y consumo humano. Coordenadas 228.340 / 619.898 hoja Moín. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.— San José, 4 de febrero del 2014.—Departamento de Información.— Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014009508).

Exp. N° 16145A.—Truchas Reales de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 350 litros por segundo del Río Buenavista, efectuando la captación en finca de el mismo en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-acuicultura. Coordenadas 385.550 / 499.808 hoja Cuereci. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de febrero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014009511).

Exp. N° 7224A. Compañía Palma Tica S. A., solicita concesión de: 250 litros por segundo del Río Naranjo, efectuando la captación en finca de Finca Capital S. A., en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-palma africana. Coordenadas 159.686 / 524.866 hoja Quepos. 1550 litros por segundo del Río Naranjo, efectuando la captación en finca de Finca Capital S. A., en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-palma africana. Coordenadas 160.503 / 524.834 hoja Quepos. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014009513).

Exp. N° 15811P.—Tierra Parada RR S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-168 en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 205.867 / 392.797 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014009515).

Exp. N° 987H.—Comercial Talamanca El General S. A., solicita concesión de: 4769 litros por segundo del Río Cañas, efectuando la captación en finca de Geovanni Solís Fallas en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas para generación eléctrica para venta al Instituto Costarricense de Electricidad. Coordenadas 568.822 / 124.078 hoja Buenos Aires. 1503 litros por segundo del Río Caña, efectuando la captación en finca de Geovanni Solís Fallas en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas para generación eléctrica para venta al Instituto Costarricense de Electricidad. Coordenadas 568.451 / 102.406 hoja Buenos Aires. 2023 litros por segundo del Río Convento, efectuando la captación en finca de Geovanni Solís Fallas en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas para generación eléctrica para venta al Instituto Costarricense de Electricidad. Coordenadas 569.325 / 127.088 hoja Buenos Aires. 187 litros por segundo de la Quebrada Retumbo, efectuando la captación en finca de Geovanni Solís Fallas en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas para generación eléctrica para venta al Instituto Costarricense de Electricidad Coordenadas 568.610 / 123.864 hoja Buenos Aires. 4055 litros por segundo del Río Cañas, efectuando la captación en finca de Geovanni Solís Fallas en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas para generación eléctrica para venta al Instituto Costarricense de Electricidad. Coordenadas 569.105 / 126.414 hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014009520).

Exp. N° 2570A.—S.U.A. de Santa Rosa de Alfaro Ruiz, solicita concesión de: 22 litros por segundo de la Quebrada Tapezco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tapezco, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 247.500 / 497.500 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014009521).

Exp. N° 16098P.—Condominio Vertical Comercial (oficinas) Plaza Roble 111 S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2313 en finca de el mismo en San Rafael (Escazú), Escazú, San José, para uso riego y sistema contra incendios. Coordenadas 214.110 / 519.570 hoja Abra. 5,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2429 en finca de el mismo en San Rafael (Escazú), Escazú, San José, para uso riego y sistema contra incendios. Coordenadas 214.071 / 519.441 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014009523).

Exp. N° 10389P.—Inversiones Avenida de las Américas S.A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-493 en finca de su propiedad en Liberia, Guanacaste, para uso industrial. Coordenadas 287.450 / 370.650 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014009526).

Exp. N° 15564P.—Corporación Caño Seco S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PAR-60 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso consumo humano. Coordenadas 245.743 / 607.410 hoja Parismina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de febrero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014009529).

Exp. N° 7123P. Instituto Tecnológico de Costa Rica, solicita concesión de: 9 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Oriental, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-Institución Educativa. Coordenadas 204.350 / 545.789 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014009532).

Exp. N° 15951A.—Rosa María Sánchez López, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 220.900 / 490.300 hoja Morazán. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de setiembre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014010109).

Exp. N° 16165A.—3-101-664914 S. A., solicita concesión de: 7,5 litros por segundo del nacimiento Manantial del Sur, efectuando la captación en finca de el mismo en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso abrevadero, consumo humano-doméstico y industria embotellado para la venta. Coordenadas 286.777 / 519.636 hoja Llorona. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014011323).

Exp. N° 16146A.—Johnny Naranjo Abaraca y Jovita Cisneros Arroyo, solicitan concesión de: 0,025 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 131.556 / 562.502 hoja Dominical. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de febrero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014011446).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 16151A.—Ilocha S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 232.537 / 513.629 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de febrero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014009535).

Exp. 16058A.—Inversiones Lygefe S. A., solicita concesión de: 0,926 litros por segundo del nacimiento Luisiana, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paraíso, Cartago, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 200.128 /552.946 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de diciembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014009601).

Exp. N° 14808P.—RE Investments S. A., solicita concesión de: 0,75 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-203 en finca de él mismo, en Cóbano, Puntarenas, para uso autoabastecimiento en condominio. Coordenadas: 176.726 / 416.686, hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014010402).

Exp. N° 9968A.—Ilusiones de Santa María I.S.M. S. A., solicita concesión de: 6,28 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Julio César Leiva Muñoz, en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario piscicultura y agropecuario riego pasto. Coordenadas: 313.860 / 378.450, hoja Cacao. Predios inferiores:. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014010403).

Exp. N° 16148A.—The Golden Notebook S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada Varela, efectuando la captación en finca de Aucanacua S. A., en San Rafael (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 217.200 / 542.500, hoja Istaru. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de febrero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014010409).

Exp. N° 16073A.—Hermanos Solís Durán S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero-lechería. Coordenadas: 265.598 / 501.170, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014010419).

Exp. N° 7659A.—Isabel Cristina Garita Gómez, solicita concesión de: 1,60 litros por segundo de la quebrada Flores, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso consumo humano-doméstico y turístico-llenado de lago recreativo. Coordenadas: 243.600 / 550.300, hoja Guápiles. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014010423).

Exp. N° 15791A.—Alba Vargas Vargas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Rodrigo Solano Hidalgo, en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 204.500 / 528.800, hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014010430).

Exp. N° 16054A.—Luisa González Chavarría, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan, Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 241.000 / 437.800, hoja Abangares. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de diciembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014010434).

Exp. N° 16068A.—Amadeo Rodríguez Céspedes, solicita concesión de: 0,046 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Buenavista, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 252.180 / 487.157, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014010441).

Exp. 8711P.—Hoteles Recreativos S. A., solicita concesión de: 3,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de 7 pozos artesanales en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso turístico-hotel. Coordenadas 178.344 /466.358 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014011720).

Exp 16140A.—Corporación Rico Pez S. A., solicita concesión de: 2000 litros por segundo del Río Blanco, efectuando la captación en finca del mismo en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agropecuario-acuicultura. Coordenadas 246.246 / 553.729 hoja Guápiles. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014011724).

Exp 16158A.—Inversiones Cimarrones del Palacio S. A., solicita concesión de: 0,057 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Otto Solano Villalta en San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 199.900 / 547.800 hoja Tapantí. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014011727).

Exp 12263A.—S.U.A. del Asentamiento Río Guayabo de Turrialba, solicita concesión de: 12 litros por segundo de la quebrada Danta, efectuando la captación en finca de José Evelio Brenes Meneses en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso... Coordenadas 214.252 / 574.200 hoja Tucurrique. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014011730).

Exp. 15221A.—3-101-516039 S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 156.081 / 567.478 hoja San Isidro. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014011920).

Exp. 11195A.—Cemex Costa Rica S. A., solicita concesión de: 5,3 litros por segundo del Río Toro Amarillo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso industria-quebrador. Coordenadas 251.100 / 553.800 hoja Guápiles. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014012003).

Exp. 16164P.—Impresora Delta S. A., solicita concesión de: 1,89 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de el mismo en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industrial. Coordenadas 216.854 / 513.144 hoja Coco. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014012008).

Exp. 988H.—Canción del Corazón S. A., solicita concesión de: 100 litros por segundo de la Quebrada Ballena, efectuando la captación en finca de el mismo en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas para generación eléctrica autoconsumo. Coordenadas 342.423 / 498.634 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014012015).

Exp. 15334P.—Compañía Bananera Atlántica Ltda., solicita concesión de: 9,46 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-101 en finca de el mismo en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial. Coordenadas 271.412 / 540.754 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014012021).

Exp. 15231P.—RE Investments S. A., solicita concesión de: 0,95 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-189 en finca de el mismo en Cóbano, Puntarenas, para uso autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 176.821 / 416.652 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014012023).

Exp. 3725P.—Finca Aruba S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso riego y piscina. Coordenadas 221.250 / 505.300 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014012868).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 16010P.—Miguel Ulate Hidalgo, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2041 en finca de Miguel Ulate Hidalgo, en Barrantes, Flores, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 221.780 / 519.800, hoja Barba. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014011202).

Exp. N° 14936P.—Portafolio Inmobiliario S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2496 en finca de el mismo, en San Rafael, Escazú, San José, para uso sistema contra incendios y agropecuario-riego. Coordenadas: 213.525 / 520.762, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014011207).

Exp. N° 16150A.—La Trinitiva SRL, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento El Ariete, efectuando la captación en finca de el mismo, en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario-acuicultura y turístico-piscinas. Coordenadas: 256.500 / 518.700, hoja Poás. 1 litros por segundo del nacimiento La Virgen, efectuando la captación en finca de el mismo, en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario-acuicultura y turístico-riego. Coordenadas: 256.450 / 518.500, hoja Poás. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de febrero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014011212).

Exp. N° 8879P.—Condominio Condal, solicita concesión de: 0,4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1376 en finca de Condominio Condal, en San Rafael, Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 212.670 / 520.370, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014011259).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 565-E8-2014.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas veinticinco minutos del diecisiete de febrero del dos mil catorce. Expediente N° 078-S-2014.

Opinión consultiva solicitada por el señor César Zúñiga Ramírez, Tesorero del partido Restauración Nacional, sobre la fecha límite para solicitar el financiamiento anticipado.

Resultando:

1º—En oficio N° PRN-T-226-14 del 5 de febrero del 2013, recibido en la Secretaría de este Despacho el 6 de los mismos mes y año, el señor César Zúñiga Ramírez, Tesorero del partido Restauración Nacional, consulta sobre la fecha límite para que los partidos políticos puedan solicitar el financiamiento anticipado. En específico consulta: “si los partidos políticos con derecho al aporte estatal, previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos para estos efectos, pueden tener acceso al financiamiento anticipado, aún después del día de las elecciones y dentro del periodo comprendido para los gastos de campaña” (folio 1).

2º—En el procedimiento se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Sobre la admisibilidad de la opinión consultiva. El artículo 12 inciso d) del Código Electoral habilita al Tribunal Supremo de Elecciones a emitir opiniones consultivas a solicitud del comité ejecutivo superior de los partidos políticos inscritos o de los jerarcas de los entes públicos que tengan un interés legítimo en la materia electoral. De igual forma, cualquier particular puede solicitar una opinión consultiva, la cual será atendida si, a criterio de este Órgano, lo considera necesario para la correcta orientación del proceso electoral.

En la solicitud formulada por el señor César Zúñiga Ramírez, Tesorero del partido Restauración Nacional, si bien no se aporta el acuerdo del Comité Ejecutivo que la respalde, lo cierto es que cumple el propósito de orientar futuros procesos electorales, en tanto surge la duda respecto si es posible que los partidos políticos soliciten el monto correspondiente a financiamiento anticipados después de celebradas las elecciones nacionales. Por esta razón, este Tribunal procede al ejercicio hermenéutico solicitado.

II.—Sobre la consulta planteada. La Constitución Política establece en el artículo 96 inciso 4) el derecho de los partidos políticos “a que se les adelante parte de la contribución estatal, según lo determine la ley.” En atención a ello, el Código Electoral, en los artículos 96 al 98, regula que el 15% del monto total del aporte estatal podrá ser solicitado anticipadamente por las agrupaciones políticas que hayan presentado, para su inscripción, candidaturas a la presidencia, vicepresidencia y diputados a la Asamblea Legislativa, previa rendición de las garantías correspondientes y de la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes.

En punto a la consulta formulada, no obstante que la normativa antes indicada no define una fecha límite para que los partidos políticos soliciten el giro de esos recursos, la cuestión fundamental para establecer si es posible que estos se soliciten con posterioridad a las elecciones naciones, es determinar la finalidad que cumple el “financiamiento anticipado” en nuestro sistema electoral.

El financiamiento anticipado está previsto o diseñado como un instrumento para facilitar que los partidos políticos participen en los procesos electorales, sin depender exclusivamente de las fuentes privadas de financiamiento. Su finalidad es que, previo a la celebración de las elecciones, las agrupaciones políticas cuenten con un mínimo de recursos económicos de origen público para enfrentar, precisamente, los gastos que demandará su participación en campaña electoral y sin esperar al trámite de reembolso postelectoral, que condiciona su acceso al grueso del financiamiento público. Es decir, con esos recursos se pretende satisfacer las necesidades de las agrupaciones políticas antes de que culmine su participación en el proceso electoral.

Por ello, atendiendo a la naturaleza misma del financiamiento anticipado, resultaría contrario a la finalidad perseguida por el constituyente derivado y a las reglas desarrolladas en el Código Electoral que los partidos políticos soliciten el desembolso de esos recursos después de celebradas las elecciones nacionales.

Ahora bien, esta regla queda excepcionada únicamente en el caso de que sea necesario realizar una segunda votación para elegir Presidente y Vicepresidentes de la República y que alguno de los partidos participantes en ella no hubiere solicitado ese financiamiento o lo hubiesen hecho solo parcialmente, ya que esa agrupación política, por encontrase aún en competencia, no habría culminado su participación en el proceso electoral y, por ende, tendría derecho a solicitarlo antes de que se celebre la segunda vuelta electoral. Por tanto,

Se evacua la opinión consultiva en el sentido de que los partidos políticos tienen derecho a solicitar el giro del financiamiento anticipado hasta antes de que se celebren las elecciones nacionales. Sin embargo, en caso de que sea necesario realizar una segunda votación para elegir Presidente y Vicepresidente de la República y alguno de los partidos intervinientes en ella no hubiere solicitado ese desembolso o lo hubiere hecho parcialmente, tendrá derecho de peticionarlo hasta antes de que se celebre esa segunda votación. Notifíquese en los términos del artículo 12 inciso c) del Código Electoral. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 9288.—(IN2014011210).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 9695-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y siete minutos del dieciocho de julio de dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas ante la Oficina Regional de este Registro Civil en Turrialba, por Fernando Corrales Campos, mayor, casado, ingeniero agrónomo, costarricense, cédula de identidad número tres-doscientos dos-doscientos veintiocho, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento... es “tres de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—(IN2014009900).

Exp. Nº 38108-2013.—Registro Civil, Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y siete minutos del veinticinco de noviembre de dos mil trece.—Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por José Pablo Miranda Barquero, mayor, casado, contador privado, costarricense, cédula de identidad número dos-doscientos noventa y uno-ciento seis, vecino de San Miguel, Escazú, San José, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “veinticuatro de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—(IN2014010121).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 40684-2013.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil catorce. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Iker Samuel Romero Vallecillo, que lleva el número trescientos sesenta y seis, folio ciento ochenta y tres, tomo dos mil ciento setenta y dos de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que los apellidos del mismo son “Chavarría Romero, hijo de Luis Gustavo Chavarría Mora, costarricense y Yuli Magaly Romero Vallecilla, colombiana”, actuando en apego a lo establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento indicado y publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Segundo Armando Ferrín Guevara, Luis Gustavo Chavarría Mora y Yuli Magaly Romero Vallecilla, con el propósito que se pronuncien con relación a las presentes diligencias. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº 8995.—Crédito.—(IN2014010878).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jenny de la Concepción Cerda Pineda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3730-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas dos minutos del seis de noviembre del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 25035-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Tania Paola Álvarez Cerdas, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Jenny de la Concepción” y “Cerda” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014011646).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Ever Enrique Pérez Pérez, mayor, soltero, bodeguero, nicaragüense, cédula de residencia 155802078003, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 130564-2014.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014011555).

Luz Marina Marenco Molina, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155807444023, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1809-2013.—San José, veinte de febrero del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014011610).

Dinia Ruth Moreno Aguirre, mayor, divorciada, recepcionista, nicaragüense, cédula de residencia 155806533025, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 130087-2014.—San José, trece de enero del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014011630).

Numan José Alvarado Molina, mayor, soltero, profesor, nicaragüense, cédula de residencia 155804389528, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 130458-2014.—San José, catorce de febrero del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014011634).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PERÍODO 2014

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 7º de su Reglamento, adjunto se detalla el programa de adquisiciones para el presente periodo presupuestario.

1

 

 

SERVICIOS

 

 

01

 

ALQUILERES 

41.894.694,72

1

01

02

Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario

41.894.694,72

 

03

 

SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS

12.362.729,80

1

03

01

Información

1.377.962,08

1

03

02

Publicidad y propaganda

100.000,00

1

03

03

Impresión, encuadernación y otros

800.616,67

1

03

04

Transporte de bienes

100.000,00

1

03

06

Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales

9.984.151,05

 

04

 

SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO

89.100.000,00

1

04

99

Otros servicios de gestión y apoyo

89.000.000,00

1

04

02

Servicios jurídicos

100.000,00

 

07

 

CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO

1.650.000,00

1

07

01

Actividades de capacitación

1.400.000,00

1

07

02

Actividades protocolarias y sociales

250.000,00

 

08

 

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN

39.763.706,31

1

08

01

Mantenimiento de edificios y locales

4.611.082,26

1

08

05

Mantenimiento y reparación de equipo de transporte

34.052.624,05

1

08

07

Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina

370.000,00

1

08

08

Mantenimiento y reparación de equipo cómputo y sistemas de información

580.000,00

1

08

09

Mantenimiento y reparación de otros equipos

150.000,00

 

 

 

 

 

2

 

 

MATERIALES Y SUMINISTROS

 

 

01

 

PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS

58.249.469,82

2

01

01

Combustibles y lubricantes

55.656.118,29

2

01

04

Tintas, pinturas y diluyentes

1.902.343,33

2

01

99

Otros productos químicos

691.008,20

 

02

 

ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS

1.984.250,00

2

02

03

Alimentos y bebidas

1.984.250,00

 

03

 

MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCIÓN Y

 

 

 

 

MANTENIMIENTO

58.461.050,00

2

03

01

Materiales y productos metálicos

1.706.800,00

2

03

02

Materiales y productos minerales y asfálticos

54.936.540,00

2

03

03

Madera y sus derivados

400.000,00

2

03

04

Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo

984.029,00

2

03

05

Materiales y productos de vidrio

25.000,00

2

03

06

Materiales y productos de plástico

333.780,00

2

03

99

Otros materiales de uso en la construcción

74.901,00

 

04

 

HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS

33.535.718,56

2

04

01

Herramientas e instrumentos

1.350.646,50

2

04

02

Repuestos y accesorios

32.185.072,06

 

99

 

ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS

14.167.127,65

2

99

01

Útiles y materiales de oficina y cómputo

1.070.806,67

2

99

03

Productos de papel, cartón e impresos

1.781.286,67

2

99

04

Textiles y vestuario

6.152.247,14

2

99

05

Útiles y materiales de limpieza

2.629.036,97

2

99

06

Útiles y materiales de resguardo y seguridad

1.887.210,00

2

99

07

Útiles y materiales de cocina y comedor

19.750,00

2

99

99

Otros útiles, materiales y suministros

626.790,20

5

 

 

BIENES DURADEROS

 

 

01

 

MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO

3.602.901,00

5

01

01

Maquinaria y equipo para la producción

330.000,00

5

01

03

Equipo de comunicación

30.000,00

5

01

04

Equipo y mobiliario de oficina 

140.000,00

05

01

05

Equipo y programas de Cómputo

2.595.500,00

05

01

06

Equipo sanitario, de laboratorio e investigación

107.401,00

05

01

99

Maquinaria y equipo diverso

400.000,00

 

02

 

CONSTRUCCIONES ADICIONES Y MEJORAS

1.974.000,00

05

02

01

Edificios y locales

1.225.000,00

05

02

02

Vías de comunicación terrestre

749.000,00

 

 

 

 

 

Total

 

356.745.647,86

 

Tilarán, 15 de enero del 2014.—Lic.  Shirley Ramírez Méndez,  Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 12-2014.—Solicitud N° 43317.—C-158480.—(IN2014014052).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

PROGRAMA ACTIVIDADES CENTRALES

Primera Modificación al Plan Anual de Compras 2014

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta N° 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la primera modificación al Plan Anual de Compras para el año 2014 se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcjd.go.cr, así como en Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 17 de febrero de 2014.—Ileana González Álvarez, Viceministra Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 3400002039.—Solicitud Nº 10005.—C-12440.—(IN2014013975).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

La Municipalidad de La Unión comunica la modificación del Plan Anual de Compras para que quede incluido lo siguiente:

Perforación pozo en finca de Los Lotes ¢120.000.000.00

Compra e instalación de bomba              ¢45.000.000.00

Construcción de dos casetas                    ¢30.000.000.00

Instalación de electricidad para pozo     ¢30.000.000.00

Construcción de bodega                           ¢30.000.000.00

Estudio Tarifario de Acueductos             ¢2.500.000,00

Estudio de Factor Ambiental                    ¢5.000.000,00

Lo anterior para proceder según corresponda.

6 de marzo del 2014.—Gerardo Cordero Fernández, Director Recurso Hídrico.—1 vez.—(IN2014014074).

LICITACIONES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000004-BCCR

Adquisición de productos Microsoft para el Banco Central de

Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración Máxima (ODM)

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas, hasta las 10:00 horas del día 3 de abril del 2014, según reloj marcador del Departamento de Proveeduría, para la adquisición de productos microsoft: licencias, mantenimiento y servicios, en la modalidad de entrega por demanda; por un periodo de cuatro (4) años, para el BCCR y sus órganos de desconcentración máxima (ODM).

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 4:00 p. m., en forma gratuita o en la siguiente dirección electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación: http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/

Quienes adquieran el cartel por este último medio deberán consignar la información que se solicita al accederlo. El incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar en el concurso.

San José, 5 de marzo del 2014.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 2014013531.—Solicitud Nº 10035.—C-21490.—(IN2014014182).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000008-01

Compra de mobiliario de madera

El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 08 de abril del 2014, para la licitación en referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 63816.—Solicitud Nº 10060.—C-10810.—(IN2014014171).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000036-05101

Citarabina 100 mg. polvo liofilizado p/ inyección. Inyectable.

Frasco ampolla de 5 ml. con diluente o sin diluente o citarabina

100 mg/ml solución inyectable sin preservantes código: 1-10-41-3310

Se informa a los interesados que está disponible en la Plataforma electrónica Compra Red el cartel de la Licitación Abreviada de Medicamento 2014LA-000036-05101, para la adquisición de:

Ítem Único: 9700 FA Citarabina 100 mg. polvo liofilizado p/ inyección. Inyectable. Frasco ampolla de 5 ml. con diluente o sin diluente o citarabina 100 mg/ml solución inyectable sin preservantes código 1-10-41-3310

Apertura de ofertas: 09:00 horas del día 7 de abril 2014.

San José, 6 de marzo 2014.—Línea de Producción de Medicamentos.—Lic. Pablo Cordero Méndez, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 63377.—C-15250.—(IN2014014063).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000008-05101

La Caja Costarricense de Seguro Social invita a los interesados a participar en el concurso 2014LN-000008-05101. Item único, película radiográfica de 25.40 X 30.48 cm (10 X 12 pulgadas) no interfoliada. El cartel se encuentra disponible a través del sitio CompraRed en la siguiente dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared. La apertura del proceso se llevará a cabo el 24 de abril del 2014 a las 10:00 horas. Durante ese periodo la Administración recibirá ofertas únicamente por medios electrónicos a través del Sistema Compr@Red. “Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.hacienda.go.cr/comprared.

Subárea de Insumos Médicos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 1904.—C-15250.—(IN2014014067).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000008-2101

Mantenimiento preventivo y correctivo de

tanques calientes de agua potable

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2014LA-000008-2101, compra de: mantenimiento preventivo y correctivo de tanques calientes de agua potable.

Nota: la visita al sitio está programada para el día 18 de marzo del 2014 a las 9:00 am.

Fecha máxima de recepción de ofertas 31 de marzo del 2014, a las 10:00 a.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

6 de marzo del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós.—1 vez.—(IN2014014142).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000004-2101

Mantenimiento preventivo y correctivo de equipo de ecocardiógrafo y equipo de rayos portátil

Se informa  a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2014LA-000004-2101, compra de: mantenimiento preventivo y correctivo de equipo de ecocardiógrafo y equipo de rayos portátil.

Nota: la visita al sitio está programada para el día 19 de marzo del 2014 a las 9:00 am.

Fecha máxima de recepción de ofertas 31 de marzo del 2014, a las 10:00 a.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

6 de marzo del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós.—1 vez.—(IN2014014144).

ÁREA DE SALUD OREAMUNO-PACAYAS-

TIERRA BLANCA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000002-2395

Servicios de transporte de personal y materiales para el Área de Salud Oreamuno-Pacayas-Tierra Blanca

La Oficina de Compras del Área de Salud Oreamuno-Pacayas-Tierra Blanca, recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 a.m. del día 01 de abril del 2014, para la contratación de “Servicios de transporte de personal y materiales para el Área de Salud Oreamuno-Pacayas-Tierra Blanca”. El cartel se encuentra disponible en la Oficina de Compras del Área de Salud Oreamuno-Pacayas-Tierra Blanca, situada 100 metros sur y 500 metros al este de la Iglesia Católica de San Rafael de Oreamuno, Cartago. Ver más información en www.ccss.sa.cr.

Cartago, 6 de marzo del 2014.—Dra. Sonia Chaverri Molina, Directora Médica.—1 vez.—(IN2014014177).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES

COMPRA DIRECTA 2014CD-000021-09

Compra de materiales para uso en electrónica industrial

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas del 14 de marzo del 2014. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, sita en el Proceso de Adquisiciones, Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 10069.—C-12660.—(IN2014014173).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000002-01

Servicios de consultoría para la determinación del nivel

de seguridad de la infraestructura tecnológica

del INA, mediante pruebas de intrusión

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 01 de abril del 2014. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el  cual es gratuito, en el Proceso  de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 9800.—C-14930.—(IN2014014180).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000001-PM

Tramites de permisos para concesión minera para extracción de material en Tajo Gavilanes

La Municipalidad de Naranjo ubicada al costado norte del templo católico de Naranjo, por medio de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día miércoles 19 de marzo del 2014, para la licitación arriba indicada.

El cartel de dicho proceso se podrá obtener a partir de esta publicación, en la Proveeduría Institucional de esta Municipalidad.

4 de marzo del 2014.—Olger Alpízar Villalobos, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2014014077).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA Y LICITACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-01

Compra de materiales asfálticos para la UTGV

Modalidad de entrega según demanda

La Municipalidad de Liberia, cédula jurídica 3-014-042106, sita en Liberia, Guanacaste, costado este de la Antigua Comandancia, a través del Departamento de Proveeduría, tiene el agrado de invitarle a participar en la Licitación Pública Número 2014LN-000001-01, denominada “Compra de materiales asfálticos para la UTGV modalidad de entrega según demanda”.

El plazo para recibir las ofertas será de quince días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta y la apertura será a las catorce horas del mismo día.

El cartel está disponible en la Oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Liberia y su costo será de cinco mil colones, que deberán depositar en la cuenta del Banco de Costa Rica N° 225-4309-5.

Liberia, 3 de marzo del 2014.—Lic. Juan Pablo Mora Ulloa, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(IN2014014069).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

N° 2013LI-000008-0DE00

Diseño y construcción del Corredor Vial Circunvalación Norte,

Ruta Nacional N° 39, Sección Uruca (ent. Ruta Nacional

N° 108)-Calle Blancos (ent. Ruta Nacional N° 109)

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia que, mediante artículo V, sesión N° 1092-14, de fecha 24-02-2014 (oficio N° ACA 01-14-0231), el Consejo de Administración acordó:

Analizados los informes legal, técnico, de razonabilidad de costos, financiero, técnicos, la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC.06-14 y el oficio DIE-05-14-0654 de la Dirección Ejecutiva se acogen y se adjudica Licitación Pública Internacional N° 2013LI-000008-0DE00 “Diseño y construcción del Corredor Vial Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Uruca (ent. Ruta Nacional N° 108)-Calle Blancos (ent. Ruta Nacional N° 109)”, al Consorcio Estrella-H. Solís conformado por las empresas Ingeniería Estrella S.R.L., cédula 3-012-642194 y Constructora Hernán Solís S.R.L., cédula 3-102-008555, por un monto en colones de ¢2.910.000.000,00 (dos mil novecientos diez millones de colones con 00/100 céntimos) y un monto en dólares de $141.139.827,56 (ciento cuarenta y un millones ciento treinta y nueve mil ochocientos veintisiete dólares con cincuenta y seis centavos), con un plazo de ejecución de 6 (seis) meses para el diseño y 18 (dieciocho) meses para la construcción.

5 de marzo del 2014.—Lic. Yorleny Hernández Segura, MSc., Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 10047.—Solicitud Nº 10047.—C-28440.—(IN2014014163).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000061-01

Compra de cámaras de CCTV y sus accesorios

Se comunica a los interesados en la licitación en referencia que la Comisión de Contratación Administrativa, en reunión 08-2014 CCADTVA del 25 de febrero del 2014, acordó adjudicar el presente concurso de la siguiente forma:

Ítem 1: a la empresa Kabat Security Systems S. A., por un monto de US$208.607,40 (doscientos ocho mil seiscientos siete dólares con 40/100).

Ítem 2: a la empresa Tecnologística de Costa Rica S. A., por un monto total de US$40.454,00 (cuarenta mil cuatrocientos cincuenta y cuatro dólares con 00/100).

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 63816.—Solicitud Nº 10052.—C-11560.—(IN2014014159).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000032-DCADM

Contratación para la compra de un servidor

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 2013LN-000032-DCADM, que Comisión de Licitaciones Públicas mediante acta N° 681-2014 del 04 de marzo de 2014, acuerda por unanimidad adjudicar la presente licitación en los siguientes términos.

Componentes El Orbe S. A., cedula jurídica 3-101-1111502, total adjudicado: $9.842,28. Costo por hora técnico $6.00 en horas no hábiles y de $4.00 en horas hábiles.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario rendirá la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto del 10% del total adjudicado, con una vigencia de 2 meses adicionales al plazo máximo establecido para la entrega del servidor, la cual será devuelta una vez que el adjudicatario deposite una nueva garantía de cumplimiento por un  monto de un 20% de la garantía anterior, con una vigencia de 38 meses, para respaldar el cumplimiento de las condiciones de garantía.

San José, 5 de marzo del 2014.—Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014014111).

ÁREA GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000025-DCADM

Contratación de servicios de empresas para el suministro de componentes para servidores (consumo por demanda)

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 2013LN-000025-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante acta Nº 682-2013 del 4 de marzo del 2014, resolvió declarar infructuosos los ítems N° 1 y 3, componentes IBM y HP, respectivamente y adjudicar a la oferta N° 2 el ítem N° 2, componentes DELL en los siguientes términos.

Central de Servicios P.C. S. A. C. J. 3-101-096527

Ítem 2. Suministro de partes para servidores Dell.

Precios unitarios visibles en: (folios 354 a 356, 552 y 553 vuelto).

Esta necesidad es bajo el modelo de cuantía inestimable.

Garantía de cumplimiento: El contratista se compromete a rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto de ¢5.000.000,00 (cinco millones de colones exactos), durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, con una vigencia de catorce meses.

San José, 6 de marzo del 2014.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2014014113).

INSTITUTO  COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000052-01

Contratación de servicios profesionales de un piloto para

atracar y desatracar los buques en el Muelle de Golfito

El Departamento de Proveeduría del INCOP avisa que la Contratación Directa 2014CD-000052-01 por la contratación de servicios profesionales de un piloto para atracar y desatracar los buques en el Muelle de Golfito ha sido declarada infructuosa, por cuanto la única oferta recibida no conviene a los intereses de la Institución.

Lo anterior conforme recomendación de la Dirección Portuaria mediante Oficio CR-INCOP-DOP-2014-022 de fecha 28 de febrero del 2014.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 27291.—Solicitud Nº 10087.—C-12070.—(IN2014014199).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000004-PRI (Circular 1)

Cambio de la línea de conducción Acueducto de Orosi

en Urbanización El Rey - El Guarco

El Instituto costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se deja sin efecto la Licitación Abreviada 2014LA-000004-PRI “Cambio de la línea de conducción Acueducto de Orosi en Urbanización El Rey - El Guarco”, lo anterior por interés institucional.

Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº 10010.—C-9740.—(IN2014013971).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000081-01

(INFRUCTUOSA)

Contratación de abastecimiento continuo de materiales para

serigrafía, según demanda de cuantía estimada

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión No. 7-2014,  del día 28 de febrero  del 2014,  artículo III, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Declarar infructuosa la Licitación Abreviada 2013LA-000081-01, para contratación de abastecimiento continuo de materiales para serigrafía, según el dictamen técnico NIGR-PGA-21-2014, en el dictamen legal ALCA-143-2014, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas, debido a que los oferentes N° 1 y N° 2 incumplen los puntos 10.9 y 10.8, respectivamente, del cartel.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 9799.—C-16590.—(IN2014014178).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000001-01

Formación y liderazgo de mujeres

La Municipalidad de Escazú comunica que mediante acto de adjudicación suscrito por el señor Alcalde Arnoldo Barahona Cortés, del 27 de febrero del dos mil catorce, se adjudica la Licitación Abreviada N° 2014LA-000001-01 a la persona Fundación para el Desarrollo Local y el Fortalecimiento Municipal e Institucional de Centroamérica y El Caribe DEMUCA, cuyo número de cédula jurídica es 3-006-173577, por un monto de ¢18.459.974,00.

Queda inelegible la oferta de la persona Consorcio Chacón Mora por cuanto no cumple con lo establecido en el artículo 74 inciso c) de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, según análisis jurídico mediante oficio PR 140-2014 emitido por el Abogado del Proceso de Proveeduría, el 29 de enero de 2014.

Queda inelegible la oferta de la persona PM Trescientos Sesenta S. A., por cuanto presentó la oferta en forma extemporánea, lo cual consta en el acta de apertura de ofertas e indicado en el análisis jurídico mediante oficio PR 140-2014 emitido por el Abogado del Proceso de Proveeduría, el 29 de enero de 2014.

Queda inelegible la oferta de la persona Cámara de Industrias de Costa Rica S. A., por cuanto presentó la oferta en forma extemporánea, lo cual consta en el acta de apertura de ofertas e indicado en el análisis jurídico mediante oficio PR 140-2014 emitido por el Abogado del Proceso de Proveeduría, el 29 de enero de 2014. Además, no cumple con el requisito de admisibilidad solicitado en el punto 9.1 del cartel, según oficio MDH-154-2014 emitido por el Macroproceso de Desarrollo Humano, del 24 de febrero de 2014, visto a folios 567 a 568.

Queda inelegible la oferta de la persona Equilibrha Consultores (Consultorías Equilibra S. A.), por cuanto no cumple con el requisito de admisibilidad solicitado en el punto 9.1 del cartel, según oficios MDH-89-2014 y MDH-154-2014 emitidos por el Macroproceso de Desarrollo Humano, del 7 y 24 de febrero de 2014, visto a folios 525 y 567 a 568, respectivamente.

Queda inelegible la oferta de la persona Gama Business Solutions S. A., por cuanto no cumple con el requisito de admisibilidad solicitado en el punto 9.1 del cartel, según oficio MDH-154-2014 emitido por el Macroproceso de Desarrollo Humano, del 24 de febrero de 2014, visto a folio 567 a 568.

Se advierte que de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, este acto se puede recurrir dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su comunicación o su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dicho recurso se puede interponer ante el Despacho del Alcalde de la Municipalidad de Escazú.

Queda a disposición de las personas interesadas el expediente de dicho procedimiento, el cual puede ser revisado en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Escazú, de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 11:00 o de 1 p.m. a 3:30 p.m.

Proceso Proveeduría.—Lic. Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 33972.—Solicitud N° 9974.—C-52410.—(IN2014013966).

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000001-01

Compra de construcción de Centro de Cuido

para niños y niñas en Birrisito

La Municipalidad de Paraíso comunica que para efectos legales, se aprueba en la sesión N° 297, del día 25 de febrero del 2014, artículo 08, inciso 01, la adjudicación de la Licitación Pública Nacional N° 2013LN-000001-01 “Compra de Construcción de Centro de Cuido para niños y niñas en Birrisito”

Siendo adjudicada la empresa Desarrollos Meza Cordero S.A.

Concediéndose el tiempo establecido por ley para cualquier consulta o aclaración.

Paraíso, 27 de febrero del 2014.—Proveeduría Municipal.—Ing. Omar Chavarría Cordero, Jefe.—1 vez.—(IN2014014019).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000022-01

(Modificación al acuerdo de adjudicación

y los términos del contrato)

Contratación de una empresa para la confección, suministro y distribución

de uniformes para el personal del Banco Nacional de Costa Rica

y sus subsidiarias: BN Vital; BN Fondos y BN Corredora de Seguros,

con entrega por demanda para un periodo de cuatro años

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación, que el Comité de Licitaciones en su artículo 03 de la sesión ordinaria N° 1189-2014, celebrada el 4 de marzo del 2014, acordó:

Adjudicar parcialmente la Licitación Pública 2013LN-000022-01, promovida para la “Contratación de una empresa para la confección, suministro y distribución de uniformes para el personal del Banco Nacional de Costa Rica y sus subsidiarias: BN Vital; BN Fondos y BN Corredora de Seguros, con entrega por demanda para un periodo de cuatro años”, lo anterior por cuanto solo se dará la presentación del servicio al Banco Nacional.

Los demás términos estipulados en el acto administrativo original publicado en el Diario Oficial La Gaceta, edición N° 22 del día 18 de noviembre del 2013, permanecen invariables.

Asimismo se comunica a los interesados en la misma Licitación que el Comité de Licitaciones en su artículo 07 de la sesión ordinaria N° 1186-2014, celebrada el 11 de febrero del 2014, acordó:

Autorizar la modificación al contrato de la Licitación Pública de referencia el siguiente cambio a los términos originalmente pactados entre las partes:

Cláusula I  Objeto, inciso f) del contrato:

La redacción original se lee de la siguiente manera en la parte que interesa:

“… El Banco podrá realizar pedidos en el periodo comprendido desde el día efectivo en que entre en ejecución la contratación hasta el último día del mes cuarenta y ocho (48), por lo cual el adjudicatario deberá tomar las previsiones correspondientes por este lapso de tiempo…”

Con la modificación aprobada debe leerse correctamente de la siguiente manera:

“… El Banco podrá realizar pedidos en el periodo comprendido desde el día efectivo en que entre en ejecución la contratación hasta el último día del mes doce (12), por lo cual el adjudicatario deberá tomar las previsiones correspondientes por este lapso de tiempo, so pena que en caso de prorrogarse el contrato según los términos previstos en la cláusula III. Plazo de la contratación, plazo de entrega e inicio de labores, inciso a) Plazo de la contratación, se repetirá dicho procedimiento…”

Las demás condiciones del contrato permanecen invariables.

La Uruca, 11 de marzo del 2014.—Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 516325.—Solicitud Nº 10056.—C-45410.—(IN2014014166).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000003-01

(Modificación N° 1)

Contratación de servicio de mantenimiento preventivo, correctivo y de emergencia

para plantas eléctricas ubicadas en diversas oficinas del BCR, por demanda

El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en participar en esta licitación, que ha ampliado el plazo para recibir ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del día 26 de marzo del 2014.

Las ofertas deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos del Banco de Costa Rica, ubicada en el tercer piso Oficinas Centrales, entre avenidas central y segunda, calles 4 y 6.

San José, 4 de marzo del 2014.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 63816.—Solicitud Nº 10053.—C-12900.—(IN2014014165).

REGLAMENTOS

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

REGLAMENTO PARA AJUSTES O VARIACIONES

AL PRESUPUESTO ORDINARIO DEL IMAS

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto: Será el instrumento normativo interno que regulará el proceso de Ajustes o Variaciones Presupuestarias que se realicen al Presupuesto Ordinario Institucional.

Artículo 2º—Alcance: Establecer las regulaciones que deben atender las Unidades Administrativas institucionales en el desarrollo de las tareas, actividades y/o acciones que se  requieran realizar en el proceso de Ajustes o Variaciones al Presupuesto Ordinario Institucional.

Artículo 3º—Vacíos del reglamento: En ausencia de disposición expresa del presente Reglamento, se aplicarán las regulaciones contenidas en: Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131 y su Reglamento, Ley General de Control Interno N° 8292, Normas Técnicas sobre Presupuestos Públicos emitidas por la Contraloría General de la República, Reglamento sobre Variaciones a Presupuesto de los entes y Órganos Públicos, Municipalidades y Entidades de Carácter Municipal, Fideicomisos y Sujetos Privados, emitido por la Contraloría General de la República y cualquier otra norma que regule expresamente la materia presupuestaria.  

Artículo 4º—Definiciones básicas: Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a.  Administración Activa: Ejerce la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración, incluyendo al jerarca como última instancia.

b.  Ajustes Presupuestarios: es el mecanismo legal y técnico para realizar traslados, disminuciones o aumentos entre Partidas, Grupos y Subpartidas Presupuestarias mediante Modificaciones Presupuestarias, sin que se altere el monto total aprobado en el Presupuesto Ordinario Institucional.

c.  Aprobaciones externas: proceso a cargo de la Contraloría General de la República, por medio del cual conocen, verifican y/o aprueban, según corresponda, los Presupuestos Extraordinarios, otorgándole eficacia jurídica, permitiendo su ejecución.

d.  Aprobaciones internas: Proceso a cargo de la Administración Activa mediante el cual los documentos presupuestarios adquieren eficacia jurídica.

e.  Asignación Presupuestaria: Valor monetario de los ingresos y gastos incorporados en los presupuestos institucionales de cada período, según los clasificadores vigentes.

f.   Autoridad Superior Administrativa: Gerente General.

g.  Bloque de Legalidad: Conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública; comprende tanto la ley como las normas de rango superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia o de la técnica.

h.  Categorías programáticas: Conjunto de acciones que requieren autorización de recursos y configuran la estructura del presupuesto, según Programa, Actividad, Proyecto, Obra o Tarea.

i.   Clasificadores: instrumentos normativos que ordenan y agrupan en categorías homogéneas. Para efectos del presente reglamento se dividen de siguiente forma:

j.   Clasificador de Ingresos: Instrumento normativo que ordena y agrupa los ingresos institucionales en categorías homogéneas y fuentes de financiamientos.

k.  Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gasto, agrupadas y ordenadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicios que se esté adquiriendo.

l.   Gasto: Valor monetario de los bienes y servicios que se adquieren o se consumen en el proceso productivo, así como de la transferencia de recursos.

m.   Gasto Administrativo-Operativo: Cualquier gasto incluido en el presupuesto institucional de cada período que no esté relacionado con la Inversión Social.

n.  Ingreso: Monto en dinero que percibe la institución, según base de registro y fuente de financiamiento.

o.  Jefe Área de Administración Financiera: Titular Subordinado de mayor jerarquía, responsable de dirigir, articular  y fiscalizar a las Unidades y Equipos que conforman el Sistema de Administración Financiera.

p.  Jefe Área Regional: Titular Subordinado de mayor jerarquía ubicado en cualquiera de las Áreas Regionales de Desarrollo Social.

q.  Jefe Unidad Administrativa Área Regional: Titular Subordinado de las Áreas Regionales de Desarrollo Social.

r.   Jefe Unidad: Titular Subordinado destacado en la Unidad de Presupuesto del Área de Administración Financiera, a quien le corresponde la ejecución y articulación de actividades relacionadas con el proceso presupuestario institucional.

s.  Jerarca: Quien (es) ejerce (n) la máxima autoridad en la institución, superior, unipersonal o colegiado.

t.   Meta: Resultado cuantificable que se prevé alcanzar mediante la gestión institucional en un determinado periodo.

u.  Modificaciones Presupuestarias: Acto administrativo legal y técnico mediante el cual se pueden realizar los ajustes cualitativos o cuantitativos al Presupuesto Inicial del período, ya sea dentro de un mismo grupo y partida, o entre diferentes grupos, partidas o categorías programáticas. También se pueden incorporar nuevos gastos, tomando recursos de otras Subpartidas, sin modificar el monto global del presupuesto aprobado.

v.  Modificaciones Presupuestarias Específicas: Mecanismo interno que la Administración Activa utiliza para realizar cambios de finalidad y/o reacomodos de las categorías programáticas definidas para el Gasto Administrativo Operativo y de los recursos asignados a éstas, dentro de una misma Subpartida o un mismo Grupo de Subpartidas.

w. Objetivo: Logro a nivel general o por categoría programática que se espera concretar en un determinado periodo.

x.  Plan Operativo Institucional: Instrumento formulado en concordancia con los planes de mediano y largo plazo,  especifica las políticas institucionales, los objetivos, metas y acciones que se deberán ejecutar durante el período e identifica a las Unidades Ejecutoras Responsables de ejecutar el Plan.

y.  Presupuesto: Instrumento que expresa en términos financieros el Plan Operativo Institucional,  mediante la estimación de los ingresos y de los gastos necesarios para alcanzar los objetivos y las metas de los Programas Presupuestarios establecidos.

z.  Presupuesto Inicial: Presupuesto con el que se inicia la gestión anual institucional.

aa.   Presupuesto Extraordinario: Único mecanismo legal y técnico mediante el cual se pueden realizar las (aumentos y disminuciones) variaciones  de los ingresos y del gasto al Presupuesto Ordinario Institucional.

bb.  Profesional Ejecutor: Profesional destacado en la Unidad de Presupuesto que ejecuta actividades relacionadas con el proceso presupuestario institucional.

cc.   Programa Presupuestario: Está conformado por la totalidad de las categorías programáticas afines entre sí, a las cuales se le asignan los recursos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y metas del período; deben ser administradas por cada Unidad Ejecutora que las programó.

dd.  Programación Presupuestaria: Conjunto de acciones coordinadas, íntimamente ligadas entre sí, que permiten mediante la participación de la Administración Activa, tanto en el plano institucional como en el programático traducir los planes de largo y mediano plazo en un Plan Operativo Institucional.

ee.   Proyectos de Inversión Pública: Conjunto de procedimientos y actividades planificadas, relacionadas entre sí, cuyos componentes están vinculados como una unidad funcional, que permiten ejecutar una inversión pública, para dar solución integral a una necesidad o exigencia social; mejorar el desarrollo o la prestación de un servicio o actividad pública.

ff.    Responsable de Programa: Titular subordinado de mayor jerarquía, de la Administración Superior quien, formalmente tiene designada la responsabilidad de articular y conducir las acciones requeridas para la ejecución de los recursos presupuestarios asignados al Programa.

gg.   Sistemas Informáticos Internos: Todos aquellos sistemas de información computadorizados del IMAS, mediante los cuales se procesan y ejecutan transacciones financieras, presupuestarias y contables.

hh.  Sistemas Informáticos Externos: Sistemas Informáticos desarrollados por los Entes y Órganos Externos que fiscalizan el quehacer institucional, en los cuales se debe registrar toda la información relacionada con las transacciones financieras, presupuestarias y contables que se realicen en la institución.

ii.    Titular Subordinado: Persona al servicio público, que pertenece a la Administración Activa, responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

jj.    Unidad de Desarrollo: Unidad de medida de referencia a una cantidad de colones, cuyo valor es determinado por las variaciones en el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Sus reformas y actualización la realiza y publica mensualmente la Superintendencia General de Valores; creada por medio del Decreto Ejecutivo N° 22085-HMEIC, publicado en La Gaceta N° 67, del 7 de abril de 1993.

kk.  Unidad Ejecutora: Unidad Administrativa a cuyo cargo está la ejecución o desarrollo de una categoría programática.

ll.    Variaciones Presupuestarias: Aumentos o disminuciones realizadas, tanto a los ingresos como a los egresos aprobados en el Presupuesto Ordinario, que se efectúan mediante Presupuestos Extraordinarios.

CAPÍTULO SEGUNDO

De las modificaciones presupuestarias específicas

Artículo 5º—De los tipos de Modificaciones Presupuestarias Específicas: Dentro de esta modalidad, la Administración Activa podrá realizar tres tipos de Ajustes Presupuestarios a saber:

a)  Dentro de la misma Subpartida Presupuestaria: Se refiere a los cambios de finalidad de las categorías programáticas, previamente definidas en el Presupuesto Ordinario y a los recursos asignados a ésta.

b) Entre subpartidas de un mismo grupo de subpartidas: Permite realizar cambios de finalidad y/o reacomodos de las categorías programáticas a lo interno de un mismo Grupo de Subpartidas Presupuestarias, sin variar el total de recursos asignados a éste.

c)  Entre grupos de subpartidas de una misma partida: Permite realizar cambios de finalidad y/o reacomodos de las categorías programáticas definidas a lo interno de los Grupos de Subpartidas de una misma Partida Presupuestaria, sin variar el total de recursos asignados a ésta.

Artículo 6º—De la viabilidad de los ajustes: Los Ajustes que se realicen al amparado bajo este concepto  de Modificaciones, serán consideradas para tramitarse bajo esta  modalidad, únicamente aquellas solicitudes que no afecten las metas y objetivos establecidos en el Plan Operativo Institucional. Además, el tipo de Ajuste presupuestario a realizar, lo determinará única y exclusivamente el Área de Administración Financiera-Presupuesto.

Artículo 7º—De las justificaciones requeridas: Las Unidades Ejecutoras que requieran realizar alguna de estas modalidades deben presentar al Área de Administración Financiera-Unidad de Presupuesto una solicitud formal en los formularios preestablecidos para tal efecto, justificando la no adquisición de lo programado y fundamentando las causas que motivan la nueva necesidad.

Dichas justificaciones deben indicar expresamente, que la solicitud planteada no afecta el cumplimiento de las metas e indicadores establecidos en el Plan Operativo Institucional.

Artículo 8º—Partida remuneraciones: Los Ajustes a realizar en la Partida Remuneraciones-en cualquiera de los Programas Presupuestarios, incluso al Centro Gestor Auditoria, además de las justificaciones deben incluir un estudio técnico realizado por la Unidad de Desarrollo Humano y autorizado por la Gerencia General, donde se determine claramente que con los Ajustes propuestos no se verá afectada la Planilla institucional.

Artículo 9º—De las autorizaciones previas: Las solicitudes de Modificaciones Presupuestarias Específicas que se presenten al Área de Administración Financiera-Unidad de Presupuesto, deben contener el nombre y firma del Jefe de la Unidad Ejecutora y autorizadas por el Responsable del Programa Presupuestario.

Artículo 10.—Requerimientos que debe atender la Unidad de Presupuesto, previo a realizar cualquier modificación presupuestaria específica: Para cualquier Modificación Presupuestaria Específica solicitada deberá revisar que las solicitudes presentadas atiendan todas las regulaciones contenidas en el presente Reglamento y demás bloque de legalidad aplicable.

En caso de que las solicitudes no respondan a todos los requerimientos establecidos o no existan recursos disponibles, por la dinámica de este tipo de ajustes debe proceder a su devolución a más tardar al siguiente día hábil de recibida, indicando el motivo.

Para los recursos asignados a la Auditoría Interna; además, de los anteriores requerimientos, debe verificar que las solicitudes y las autorizaciones hayan sido realizadas por el Auditor (a) General o el (a) Subauditor (a) General.

Además, el Jefe de la Unidad de Presupuesto conjuntamente con el Profesional Ejecutor que realice el proceso de verificación de la información, deben dar fe de que cumple con el bloque de legalidad aplicable.

Artículo 11.—Información que debe contener una modificación presupuestaria específica: Cualquier documento que se denomine Modificación Presupuestaria Específica debe responder y contener como mínimo lo siguiente:

a)  El documento debe haber sido elaborado en el Área de Administración Financiera/Unidad de Presupuesto en el formato preestablecido para tal fin.

b) Debe tener una numeración consecutiva.

c)  Nombre y firma del funcionario que la elaboró.

d) Las justificaciones que se incluyan en el documento deben ser las aportadas por la Unidades Ejecutoras que soliciten el requerimiento.

e)  Además, para los recursos destinados a Inversión Social se debe identificar el componente o beneficio.

f)  Nombre y Firma del Jefe de la Unidad de Presupuesto como responsables de la verificación y atención de los aspectos técnicos del bloque de legalidad aplicable.

Artículo 12.—Cumplimiento bloque de legalidad aplicable: El Jefe de la Unidad de Presupuesto conjuntamente con el Profesional Ejecutor que elabore el documento final, deben dar fe de que éste fue elaborado en estricto apego al bloque de legalidad aplicable.

Para atender lo anterior, estos funcionarios deben emitir sus firmas en los espacios destinados para tal fin, en el formulario preestablecido.

Artículo 13.—De las autorizaciones definitivas: Las autorizaciones definitivas para los Ajustes Presupuestarios serán realizadas de la siguiente forma:

a)  De las autorizaciones para las modificaciones presupuestarias específicas: Cualquier Ajuste Presupuestario que se realice bajo esta modalidad debe ser autorizado-de forma mancomunada-por la Jefatura del Área de Administración Financiera, conjuntamente con el Responsable del Programa respectivo o la Gerencia General.

b) Para el caso específico del “centro gestor auditoria”: La responsabilidad de autorizar esta modalidad recae  en el  Auditor General o quien le sustituya.

Artículo 14.—De los plazos para la elaboración del documento final: Una vez recibida a satisfacción la información, la Unidad de Presupuesto dispone de tres días hábiles para elaborar el documento.

Artículo 15.—Cantidad mensual permitida y periodicidad de aprobación: Por la dinámica que representa este tipo de ajustes al presupuesto, el límite de documentos mensuales que se podrán elaborar será de diez (10) y el tiempo de aprobación no deberá superar los tres días hábiles.

El monto máximo de recursos que se redistribuya sumando todas las Modificaciones Presupuestarias Generales y Específicas, no podrá exceder el 25% del monto total del Presupuesto Inicial más los Presupuestos Extraordinarios aprobados.

Artículo 16.—De la metodología para rendir cuentas: El Área de Administración Financiera deberá incluir en el Informe de Labores Trimestral que remite a la Subgerencia de Soporte Administrativo la cantidad de Modificaciones Presupuestarias Específicas y los porcentajes que representan los  ajustes  de las modificaciones realizadas en el trimestre sobre el Presupuesto Institucional para cada uno de los Programas Presupuestarios.

La Subgerencia de Soporte Administrativo deberá incluir en el informe que remite a la  Gerencia General dicha información, conforme lo establece la Norma 4.3.13 inciso h) de las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público. Asimismo, la Gerencia General en el informe trimestral, que debe presentar al Consejo Directivo, incorporará la cantidad de modificaciones elaboradas  durante el trimestre, así como las aprobadas o improbadas.

Para tal efecto, la Unidad de Presupuesto debe incluir la información en el informe que le proporciona a la Jefatura del Área Administración Financiera, cada trimestre.

Lo anterior, sin menoscabo de cualquier información adicional que pueda requerir cualquiera de las instancias de la Dirección Superior y/o Consejo Directivo en el momento que lo consideren pertinente.

CAPÍTULO TERCERO

De las modificaciones presupuestarias generales

Artículo 17.—Modificaciones presupuestarias generales: Las Modificaciones Presupuestarias Generales son el mecanismo legal y técnico mediante el cual le está permitido a la Administración Activa realizar ajustes cualitativos o cuantitativos entre Programas (exceptuando el Programa de Empresas Comerciales), Partidas, Grupos de Subpartidas, Subpartidas o Categorías Programáticas. También le está permitido incorporar nuevos gastos tomando recursos de otras Partidas, Grupos o Subpartidas, sin alterar el monto total del Presupuesto Inicial.

Artículo 18.—Requerimiento al que debe responder la elaboración de una Modificación Presupuestaria General: La elaboración de una Modificación Presupuestaria General debe responder a necesidades instituciones impostergables, que para ser atendidas se requiere realizar ajustes al Presupuesto Ordinario del Período.

Artículo 19.—Requisitos que deben atender las Unidades Ejecutoras: Para solicitar la elaboración de una Modificación Presupuestaria General, las Unidades Ejecutoras deben atender los siguientes requisitos:

Generales: Sin excepción, no se recibirán solicitudes que no respondan a los requerimientos que se detallan a continuación:

a)  Cualquier Unidad Ejecutora que necesite se le atienda algún requerimiento mediante una Modificación Presupuestaria General, deberá presentar una solicitud formal (Formulario preestablecido) indicando los efectos que causará en el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Operativo Institucional y/o la incidencia en las metas del Plan Nacional de Desarrollo. Así como el cambio que sufran los indicadores asociados a dichos recursos.

b) Cuando las afectaciones presupuestarias solicitadas requieran ser respaldadas con justificaciones técnicas, éstas deben ser aportadas por la Unidad Ejecutora, para lo cual previamente deben coordinar lo necesario con las instancias técnicas competentes.

c)  Los Ajustes a realizar en la Partida Remuneraciones-en cualquiera de los Programas Presupuestarios, incluso al Centro Gestor Auditoria, además de las justificaciones deben incluir un estudio técnico realizado por la Unidad de Desarrollo Humano y autorizado por la Gerencia General, donde se determine claramente que con los Ajustes propuestos no se verá afectada la Planilla institucional.

d) Recursos destinados a inversión social: La Unidad Ejecutora debe elaborar y presentar solicitud formal con una justificación debidamente razonada, que responda a los siguiente requerimientos:

i.   Para incorporar cualquier Ajuste que se requiera realizar a los recursos de Inversión, la Subgerencia de Desarrollo Social, previo a remitir la solicitud formal (formulario específico preestablecido para tal efecto) a la Jefatura del Área de Administración Financiera, deberá solicitar de manera formal al Área de Planificación Institucional con justificación debidamente razonada que elabore un estudio y emita criterio técnico mediante el cual se indique la incidencia de los Ajustes, en las Metas u Objetivos definidos en el Plan Operativo Institucional y/o el Plan Nacional de Desarrollo, el cual debe formar parte integral del documento presupuestario.

ii.  En el criterio técnico que emita el Área de Planificación Institucional se debe indicar cuáles son los efectos-negativos ó positivos-en los objetivos y metas definidos en el Plan Operativo Institucional y/o el Plan Nacional de Desarrollo. Así como el cambio que sufran los indicadores asociados a dichos recursos.

iii.   Adicional al criterio técnico que emita el Área de Planificación Institucional, el Jefe la Unidad Ejecutora solicitante debe justificar los cambios solicitados, señalando claramente porque no se va a atender la necesidad previamente determinada y el motivo de la nueva necesidad.

iv.   El análisis señalado en el subinciso anterior debe estar debidamente aprobado por el Subgerente de Desarrollo Social.

e)  Para las afectaciones a los recursos de Inversión Social destinados a Sujetos Públicos o Privados, la Subgerencia de Desarrollo Social debe aportar la certificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos N° 12 y N°13 del Reglamento para la Prestación de Servicios y Otorgamiento de Beneficios del Instituto Mixto de Ayuda Social.

f)  Para la inclusión o exclusión de recursos destinados a Sujetos Públicos o Privados, las justificaciones que presente la Subgerencia de Desarrollo Social deben incluir como mínimo, los siguientes datos: nombre completo de las organizaciones, cédula jurídica, ubicación, finalidad del beneficio, nombre de la Unidad Ejecutora.

Así como, garantizar que se atienden todas las regulaciones-en lo aplicable-contenidas en la Directriz 14299 (DFOE-188) emitida el 18 de diciembre del 2001 por la Contraloría General de la República en lo que respecta a la fiscalización y control de los beneficios patrimoniales otorgados a Sujetos Privados.

g)  Las solicitudes deben indicar el nombre y firma de la Jefatura de la Unidad solicitante y ser formalmente autorizadas por el Responsable del Programa Presupuestario.

h) Una vez que la Unidad Ejecutora haya verificado en la solicitud el cumplimiento de todos los requerimientos que anteceden, procederá a remitirla formalmente al Área de Administración Financiera.

Artículo 20.—Requerimientos que debe atender la Unidad de Presupuesto, previo a elaborar una modificación presupuestaria general:

a)  Previo a dar inicio a la elaboración de una Modificación Presupuestaria General deberá revisar de forma individualizada cada una de las solicitudes presentadas; verificando que cumplen todas las regulaciones contenidas en el presente Reglamento y demás bloque de legalidad aplicable y que respondan a una necesidad institucional.

b) Si las solicitudes no atienden todos los requerimientos exigidos o no exista posibilidad de poder solucionar el requerimiento solicitado, debe proceder a devolverla en término de un día hábil posterior a su recibido, indicando el motivo que generó su devolución.

c)  Para los recursos asignados a la Auditoría Interna; además de los anteriores requerimientos, debe verificar que las solicitudes realizadas hayan sido autorizadas por el Auditor (a) y/o Subauditor (a) General.

Artículo 21.—Información que debe contener una Modificación Presupuestaria General: Cualquier documento que se denomine Modificación Presupuestaria General debe responder y contener como mínimo lo siguiente:

a)  El documento debe haber sido elaborado en el Área de Administración Financiera/Unidad de Presupuesto en el formato preestablecido para tal fin.

b) Debe tener una numeración consecutiva.

c)  Nombre y firma del funcionario que la elaboró.

d) Las justificaciones que se incluyan en el documento deben ser las aportadas por la Unidades Ejecutoras que soliciten el requerimiento.

e)  Cuadro de origen y aplicación de los recursos desagregado: según Programa Presupuestario y Fuente de financiamiento. Además, detallarse a nivel de Partida, Grupo de Subpartida y Subpartida Presupuestaria con sus respectivos montos a ajustar y el código presupuestario conforme el clasificador por objeto del gasto vigente.

f)  Además, para los recursos destinados a Inversión Social se debe identificar el componente o beneficio.

g)  Nombre y Firma del Jefe de la Unidad de Presupuesto conjuntamente con el Profesional Ejecutor que elaboró el documento como responsables de la verificación y atención de los aspectos técnicos del bloque de legalidad aplicable.

h) Nombre y firma del Jefe de Área como responsable de la revisión y verificación final por parte de Área de Administración Financiera.

Artículo 22.—Documentos adicionales que se deben incorporar, posterior a la aprobación de las modificaciones generales, previo a ser remitidas a la Contraloría General de la República:

a)  Acuerdo del Consejo Directivo que confirme la oficialidad del documento presupuestario, incluyendo el Criterio Técnico emitido por el Área de Planificación Institucional y demuestre que se realizó la aprobación interna final.

b) Certificación de verificación de requisitos del Bloque de Legalidad que deben cumplir el Presupuesto Inicial y sus Variaciones, la cual debe ajustarse a los requisitos establecidos por la Contraloría General de la República; emitida por el/la Jefatura del Área de Administración Financiera.

c)  Nota emitida por la Presidencia ejecutiva, o en su ausencia por Gerencia General o Subgerencia de Soporte Administrativo para remisión formal, tanto a la Secretaria Técnica de la Autoridad Presupuestario, como a la Contraloría General de la República.

Artículo 23.—Revisión y autorizaciones previas: Una vez consolidada la información, el documento final, previo a ser remitido formalmente a la Gerencia General para que se continúe con el proceso, debe ser revisado, verificado y autorizado por el/la Jefe del Área de Administración Financiera y el Subgerente de Soporte Administrativo.

Artículo 24.—De los plazos para la elaboración del documento final: Una vez recibida a satisfacción la totalidad de la información, la Unidad de Presupuesto dispone de ocho (8) días hábiles para elaborar el documento.

Artículo 25.—Periodicidad de presentación: El periodo para presentación de documentos ante el Consejo Directivo será desde la primera sesión que realicen en el mes de enero del periodo en ejercicio y hasta la última sesión del mes de diciembre inclusive.

Artículo 26.—Remisión del documento por parte del Área Financiera y Subgerencia de Soporte Administrativo a la Gerencia General: El documento debe ser remitido a la Gerencia General mediante oficio suscrito por el-la Jefe del Área de Administración Financiera y el Subgerente(a) de Soporte Administrativo a efectos de dar continuidad al trámite respectivo.

Artículo 27.—Remisión formal al consejo directivo de las modificaciones presupuestarias generales: La Gerencia General debe remitir el documento al Consejo Directivo con oficio formal, el cual debe indicar que el mismo fue debidamente analizado, y cuenta con el Criterio Técnico de las unidades correspondientes, asimismo que se ha verificando integralmente el bloque de legalidad aplicable y que cuenta con su autorización.

Artículo 28.—Pronunciamiento de las/os directoras/os del Consejo Directivo: Las/os Directoras/os del Consejo Directivo posterior a la recepción formal del documento, deberán conocerlo, analizarlo, verificarlo y pronunciarse mediante acto razonado de su viabilidad, lo cual deberá realizarse en el menor plazo posible.

Artículo 29.—Aprobación definitiva: La aprobación definitiva de las Modificaciones Presupuestarias Generales corresponde exclusivamente al Consejo Directivo, la cual deberá quedar formalmente establecida en un Acuerdo que emitirá dicho Órgano Colegiado.

Artículo 30.—Cantidad anual permitida: La cantidad máxima de Modificaciones Presupuestarias Generales que se elaboren anualmente será (12)  doce.

El monto máximo de recursos que se redistribuya sumando todas las Modificaciones Presupuestarias Generales y Específicas, no podrá exceder el 25% del monto total del Presupuesto Inicial más los Presupuestos Extraordinarios aprobados.

Artículo 31.—De la metodología para rendir cuentas: El Área de Administración Financiera deberá incluir en el Informe de Labores Trimestral que remite a la Subgerencia de Soporte Administrativo la cantidad de Modificaciones Presupuestarias Generales y los porcentajes que representan los  ajustes  de las modificaciones realizadas en el trimestre sobre el Presupuesto Institucional para cada para cada uno de los Programas Presupuestarios.

La Subgerencia de Soporte Administrativo deberá incluir en el informe que remite a la  Gerencia General dicha información, conforme lo establece la Norma 4.3.13 inciso h) de las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público. Asimismo la Gerencia General en el informe trimestral que debe presentar al Consejo Directivo, incorporará la cantidad de modificaciones debidamente aprobadas o improbadas en el trimestre.

Para tal efecto, la Unidad de Presupuesto debe incluir la información en el informe que le proporciona a la Jefatura del Área Administración Financiera, cada trimestre.

Lo anterior, sin menoscabo de cualquier información adicional que pueda requerir cualquiera de las instancias de la Dirección Superior y/o Consejo Directivo en el momento que lo consideren pertinente.

CAPÍTULO CUARTO

De los presupuestos extraordinarios

Artículo 32.—De los presupuestos y los tipos: Los Presupuestos son Instrumentos que expresan en términos financieros el Plan Operativo Institucional, mediante la estimación de los ingresos y los gastos necesarios para alcanzar los objetivos y las metas de los Programas Presupuestarios establecidos. Existen dos tipos de Presupuestos, a saber:

a)  Presupuesto Ordinario: se refiere al Presupuesto con el que se inicia la gestión anual institucional.

b) Presupuesto Extraordinario: único mecanismo legal y técnico mediante el cual se pueden realizar las (aumentos y disminuciones) variaciones  de los ingresos y del gasto al Presupuesto Ordinario Institucional.

Artículo 33.—Requisitos que debe cumplir todo presupuesto extraordinario: Conforme lo establecen las Normas Técnicas sobre Presupuestos emitidas por la Contraloría General de la República,  para elaborar un Presupuesto Extraordinario se deben atender-como mínimo- los siguientes requisitos:

a)  El documento debe constar de tres secciones, definidas como: Sección de Ingresos, Sección de Gastos y la Sección de Información Complementaria.

i.   Sección de Ingresos

Requisitos generales: sin excepción, la estructura que sea utilizada en la Sección de Ingresos de los Presupuestos Extraordinarios debe responder al bloque de legalidad aplicable y atender los requerimientos establecidos en el Clasificador de Ingresos del Sector Público vigente, según el formato preestablecido para tal fin.

a)  La información que aporten las dependencias administrativas en relación con los ingresos, debe ser verificada y consolidada por el Jefe del Área de Administración Financiera y presentada con el nivel de detalle establecido en los clasificadores de ingresos.

b) En el caso de rentas nuevas o recalificación de Ingresos, entendida esta última como la incorporación al presupuesto de un incremento en una o varias de las cuentas de ingresos presupuestadas, se debe incorporar el fundamento legal, formalmente emitido por la Asesoría Jurídica, cuando así proceda.

c)  Las estimaciones de los ingresos deben ser elaboradas por el Jefe del Área Administración Financiera y deben contener como mínimo: la metodología utilizada, análisis general de la situación de todos los ingresos y su comportamiento, en relación con las estimaciones; dichas estimaciones deberán ajustarse al bloque de legalidad aplicable, según el concepto del ingreso.

d) Para la recalificación de ingresos por concepto de impuestos, tasas o tarifas, se debe adjuntar copia de la ley o resolución que da origen, debidamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

e)  Para realizar una recalificación de ingresos, si la Institución en su período económico anterior cerró con déficit, la Gerencia General debe prever que el mismo esté cubierto. De lo contrario debe remitir a la instancia interna competente o a la Contraloría General de la República, el plan de amortización con la debida aprobación del Consejo Directivo.

f)  Los recursos deben ser identificados según el clasificador de ingresos y por fuente de financiamiento.

Justificación de los ingresos: se deberá justificar aquellos rubros de ingresos que por su monto y características especiales así lo ameriten, ya sea porque son los renglones más significativos, presentan variaciones sustanciales o porque corresponden a ingresos que por primera vez se incorporan.

Debe existir relación directa de los ingresos específicos con el gasto definido para éstos.

En caso de que alguna dependencia institucional, aporte información relacionada con ingresos que debe ser incorporada en un documento presupuestario; esta debe ser respaldada documentalmente y ser verificada por la Unidad Especializada del Área de Administración Financiera.

ii.  Sección de Gastos.

Requisitos generales: sin excepción, la estructura que sea utilizada en la Sección de Gastos de los Presupuestos Extraordinarios debe responder al bloque de legalidad aplicable y atender los requerimientos establecidos en el Clasificador por Objeto del Gasto del Sector Público vigentes.

La distribución del gasto debe presentarse por Programa, a nivel institucional y por fuente de financiamiento, según el formato preestablecido para tal fin, y de conformidad con el Clasificador de Gastos del Sector Público vigentes.

Además, los egresos deben clasificarse acorde con el bloque de legalidad aplicable. Para tal efecto, en la parte técnica es responsabilidad del Jefe de la Unidad de Presupuesto atender y verificar el cumplimiento de este requerimiento.

Requerimientos generales:

a)    Los gastos deberán justificarse a nivel de aquellas Partidas Presupuestarias que por su monto y características especiales así lo ameriten, en vista de que constituyen la base para el logro de los objetivos y metas anuales, corresponden a gastos no frecuentes, o porque presentan variaciones significativas con respecto al gasto presupuestado en el año.

b)    Las justificaciones que presenten las Unidades Ejecutoras deben ser claras, precisas e indicar claramente lo que se pretende realizar con los conceptos y montos requeridos.

c)    Las justificaciones deben estar íntimamente ligadas con el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales. Así como relacionarse y guardar equilibrio con los indicadores definidos en el Presupuesto Ordinario del Período.

d)    La estructura de la información debe responder a los requerimientos establecidos en el Sistema de Información Sobre Presupuestos Públicos (SIPP) de la Contraloría General de la República para el registro de información presupuestaria.

Requerimientos específicos:

Unidades Ejecutoras: sin excepción, previo a remitir las justificaciones que respaldan los requerimientos a atender, las Unidades Ejecutoras deben cumplir con lo siguiente:

a)  Cuando las afectaciones presupuestarias solicitadas requieran ser respaldadas con justificaciones técnicas, éstas deben ser aportadas por la Unidad Ejecutora, para lo cual previamente deben coordinar lo necesario con las instancias técnicas competentes.

b) Para poder realizar aumentos o disminuciones en los recursos destinados al gasto administrativo/operativo, que afecten el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores establecidos en el Plan Operativo Institucional; las justificaciones deben ser revisadas y autorizadas por el Área de Planificación Institucional.

c)  Asimismo, cuando se realicen afectaciones a los recursos destinados a Inversión Social, que modifiquen los objetivos, metas e indicadores establecidos en el Plan Operativo Institucional; las justificaciones presentadas por las Unidades Ejecutoras deben ser autorizadas por la Subgerencia de Desarrollo Social y estar acompañadas del Criterio Técnico emitido formalmente por el Área de Planificación Institucional, el cual debe ser parte integral del documentos presupuestario, previo a ser remitidas a la Jefatura del Área de Administración Financiera.

d) Para las afectaciones a los recursos de Inversión Social destinados a Sujetos Públicos o Privados, la Subgerencia de Desarrollo Social debe aportar la certificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos N° 12 y N° 13 del Reglamento para la Prestación de Servicios y Otorgamiento de Beneficios del Instituto Mixto de Ayuda Social.

e)  Para la inclusión o exclusión de recursos destinados a Sujetos Públicos o Privados, las justificaciones que presente la Subgerencia de Desarrollo Social deben incluir como mínimo, los siguientes datos: nombre completo de las organizaciones, cédula jurídica, ubicación, finalidad del beneficio, nombre de la Unidad Ejecutora.

     Así como, garantizar que se atienden todas las regulaciones contenidas- en lo aplicable-en la Directriz 14299 (DFOE-188) emitida el 18 de diciembre del 2001 por la Contraloría General de la República en lo que respecta a la fiscalización y control de los beneficios patrimoniales otorgados a Sujetos Privados.

f)  Las justificaciones que sean devueltas por el Área de Administración Financiera/Unidad de Presupuesto, deben ser corregidas por la Unidad Ejecutora solicitante, en el lapso de un día hábil impostergable. De lo contrario no se incluirán en el documento presupuestario que se encuentra en elaboración las necesidades requeridas.

g)  Partida de Remuneraciones: cuando, mediante un Presupuesto Extraordinario se afecte la Partida de Remuneraciones, ya sea para la creación de plazas, aumentos salariales o cualquier otra necesidad que se requiera atender, la Unidad de Desarrollo Humano deberá aportar, una justificación de los ajustes propuestos, además, el fundamento jurídico y los documentos probatorios que permitan la verificación de que se cuenta con las autorizaciones respectivas de las instancias competentes, conforme corresponda.

iii.   Sección de información complementaria. Adicional a todos los requerimientos antes citados, en todo Presupuesto Extraordinario se deben atender los siguientes requerimientos:

a)  Cuadro de origen y aplicación de recursos: según Programa Presupuestario y Fuente de financiamiento. Además, detallarse a nivel de Partida, Grupo de Subpartida y Subpartida Presupuestaria con sus     respectivos montos a ajustar y el código presupuestario conforme el clasificador por objeto del gasto vigente.

b) Proyectos que por su monto, sean considerados como de inversión pública: Cuando la institución requiera desarrollar este tipo de proyectos; la Unidad Ejecutora, conjuntamente con la Unidad Técnica Especializada, deben suministrar-como mínimo-la siguiente información: Nombre del proyecto, descripción y objetivo general, modalidad de ejecución y financiamiento, costo total y plazo estimado para su ejecución; monto a incorporar en el presupuesto que se pretende elaborar, la meta anual que se espera alcanzar durante el periodo presupuestario.

iv.   Requerimiento que debe atender la Unidad de Presupuesto, previo a elaborar un Presupuesto Extraordinario. Las justificaciones que presenten las Unidades Ejecutoras a la Jefatura del Área de Administración Financiera para que se atiendan requerimientos presupuestarios, deben ser revisadas y analizadas por la Unidad de Presupuesto, verificando que se atiendan integralmente las regulaciones contenidas en el presente Reglamento.

Una vez concluida la verificación debe proceder de la siguiente forma: Aceptarlas o devolverlas formalmente, para que sean corregidas por la respectiva Unidad Ejecutora.

Para realizar la acción antes indicada la Unidad de Presupuesto cuenta con dos días hábiles impostergables. 

Artículo 34.—Elaboración del Documento Presupuestario: Concluidas las acciones previas a la elaboración del documento presupuestario, la Unidad de Presupuesto debe proceder con el procesamiento y consolidación de la información que éste debe contener.

Artículo 35.—Atención bloque de legalidad aplicable: Todos los Presupuestos Extraordinarios deben ser elaborados en estricto apego al bloque de legalidad aplicable.

Artículo 36.—Revisión y aprobaciones previas: una vez consolidada la información, el documento final, previo a ser remitido formalmente a la Gerencia General para que se continúe con el proceso, debe ser revisado, verificado y autorizado por la Jefatura del Área de Administración Financiera y el Subgerente de Soporte Administrativo.

Artículo 37.—Remisión formal del documento a la gerencia general: Una vez concluidas las acciones correspondientes al artículo anterior, estos mismos funcionarios deberán remitir formalmente el documento a la Gerencia General para que ésta a su vez lo remita formalmente al Consejo Directivo para su aprobación-final-interna.

Artículo 38.—Remisión formal del documento al consejo directivo: La Gerencia General debe remitir el documento al Consejo Directivo con oficio formal, el cual debe indicar que el mismo fue debidamente analizado, y cuenta con el Criterio Técnico de las unidades correspondientes, asimismo que se ha verificando integralmente el bloque de legalidad aplicable y que cuenta con su autorización.

Artículo 39.—Aprobación final interna: El Consejo Directivo, posterior a la recepción formal del documento, deberá conocerlo, verificarlo y pronunciarse mediante acto razonado sobre su aprobación o improbación, lo cual debe realizarse en el menor plazo posible.

Artículo 40.—Plazos para emisión del acuerdo de consejo directivo: La Secretaría del Consejo Directivo dispondrá de dos días hábiles para trasladar a la Jefatura del Área de Administración Financiera, la resolución en firme que adopte el Consejo Directivo en relación con el documento sometido a su consideración.

Artículo 41.—Documentos adicionales que se deben incorporar, posterior a la aprobación interna final de los presupuestos extraordinarios: Todo Presupuesto Extraordinario, previo a ser remitido a los entes u órganos externos, para su aprobación se les debe incorporar los siguientes documentos:

a)  Acuerdo del Consejo Directivo que confirme la oficialidad del documento presupuestario, incluyendo el Criterio Técnico emitido por la  Área de Planificación Institucional y demuestre que se realizó la aprobación interna final.

b) Certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social de estar al día en el pago de las cuotas obrero patronales.

c)  Certificaciones de superávit (cuando sea requerido) emitida por la Jefatura del Área de Administración Financiera.

d) Estudio Técnico elaborado por el Área de Planificación Institucional, en el cual se deben determinar los ajustes en las metas establecidas en el Plan Operativo Institucional. Dicho estudio debe ser entregado formalmente al Área de Administración Financiera, previo a la remisión formal del documento presupuestario a la Gerencia General.

e)  Certificación de verificación de requisitos del Bloque de Legalidad que deben cumplir el Presupuesto Inicial y sus Variaciones, la cual debe ajustarse a los requisitos establecidos por la Contraloría General de la República; emitida por la Jefatura del Área de Administración Financiera.

f)  Nota emitida por la Presidencia Ejecutiva, Gerencia General o Subgerencia de Soporte Administrativo para remisión formal, tanto a la Secretaria Técnica de la Autoridad Presupuestaria, como a la Contraloría General de la República.

Artículo 42.—Formalidades para la remisión de los documentos a los entes y órganos externos: La remisión de los documentos a los entes y órganos externos se hará con oficio formal debidamente rubricado por quienes ostenten el Cargo de Presidente Ejecutivo, Gerente General o Subgerente de Soporte Administrativo.

Artículo 43.—Plazos para remitir el Presupuesto Extraordinario a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria: La Presidencia Ejecutiva, Gerencia General o Subgerencia de Soporte Administrativo, con el apoyo del Área de Administración Financiera, una vez recibido el Acuerdo de aprobación del documento por parte del Consejo Directivo, dispondrá de dos días hábiles para preparar y remitir el documento a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria.

Artículo 44.—Plazos para la incorporación de la información en el sistema electrónico (SIPP) de la Contraloría General de la República y autorización de remisión: Los funcionarios del Área de Administración Financiera designados para incorporar y autorizar la remisión de la información por los medios electrónicos definidos por el ente fiscalizador; disponen de cinco días hábiles posteriores a la recepción del Acuerdo de Consejo Directivo, para ingresar en el sistema electrónico SIPP toda la información atinente al documento presupuestario que se someta a aprobación.

Artículo 45.—Cantidad de documentos permitidos: El número máximo de documentos mediante los cuales se pueden incorporar Variaciones al Presupuesto Ordinario Institucional de cada período es de tres, conforme lo establecen las Normas Técnicas presupuestarias. Por vía de excepción debidamente justificada, se podrá solicitar a la Contraloría General de la República la autorización para elaborar documentos adicionales. Para tal efecto debe ser requisito indispensable contar con la autorización formal.

Artículo 46.—Fechas de presentación de presupuestos ante la Contraloría General de la República: Conforme lo establecen las Normas Técnicas Presupuestarias, la presentación de los documentos mediante los cuales se incorporen Variaciones al Presupuesto Ordinario Institucional del Período, ante la Contraloría General de la República está comprendida entre el 1° de enero y el último día hábil del mes de setiembre de cada año. En este último mes solo podrá presentarse un documento.

Artículo 47.—Excepciones al artículo anterior: La Presidencia Ejecutiva, Gerencia General o Subgerencia de Soporte Administrativo podrán, en casos de excepción y debidamente justificados, solicitar a la Contraloría General de la República, autorización para presentar documentos en fechas posteriores a las establecidas por el ente fiscalizador, conforme lo señalado en el artículo anterior.

Artículo 48.—Metodología para rendir cuentas: El Área de Administración Financiera deberá incluir en el Informe Trimestral de Labores que remite a la Subgerencia de Soporte Administrativo la cantidad de documentos presupuestarios que fueron elaborados en el período cubierto.

CAPÍTULO QUINTO

De las responsabilidades

Artículo 49.—Del jerarca y titulares subordinados: El Jerarca y los Titulares Subordinados que tengan participación en el proceso que regula el presente Reglamento, serán responsables de fiscalizar, verificar y asegurar el adecuado cumplimiento las regulaciones contenidas en el presente Reglamento. Lo anterior sin perjuicio de la fiscalización que ejerza la Auditoría Interna y de las competencias atinentes a la Contraloría General de la República.

Artículo 50.—Emisión de lineamientos específicos por parte del Consejo Directivo: Con base en las atribuciones y competencias del Consejo Directivo, como máxima autoridad institucional, podrá emitir lineamientos específicos, sobre aquellas partidas, subpartidas o gastos que sólo podrán ser ajustadas por medio de modificación presupuestaria aprobada por esa instancia, de acuerdo con  lo dispuesto en el inciso b), del punto 4.3.13 de las Normas Técnicas de Presupuestos Públicos, emitidos por la Contraloría General de la República.

Artículo 51.—De la Gerencia General: Son responsabilidades de esta instancia, las siguientes:

a)  Revisar, analizar, valorar y autorizar las Modificaciones Presupuestarias Generales y los Presupuestos Extraordinarios. Así como hacer constar expresamente que se cumple integralmente el bloque de legalidad aplicable, lo cual debe ser expresado en el oficio de remisión del documento al Consejo Directivo para su aprobación final.

b) En coordinación con la Unidad de Desarrollo Humano, deberá definir y aplicar las sanciones disciplinarias al funcionario que se le logre determinar incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 52.—De la Subgerencia de Soporte Administrativo: Son responsabilidades de esta instancia, las siguientes:

a)  Cada vez que se requiera elaborar un documento presupuestario mediante el cual se realicen Ajustes o Variaciones al Presupuesto Ordinario del período, deberá emitir instrucción formal a la Jefatura del Área de Administración Financiera para que ésta, instruya al Jefe de la Unidad de Presupuesto para que inicie el proceso de elaboración del documento respectivo.

b) Debe verificar que las instrucciones emitidas por el Consejo Directivo para cada documento presupuestario que se someta a su aprobación, se cumplan en tiempo y forma.

c)  Debe realizar periódicamente (como mínimo una vez al año) una evaluación de los mecanismos definidos para la formulación y aprobación de los Ajustes o Variaciones al Presupuesto, para conocer si se mantienen acordes con los requerimientos institucionales o si requieren ser modificados.

Artículo 53.—De las unidades ejecutoras: Cada vez que las Unidades Ejecutoras, requieran realizar Ajustes o Variaciones al Presupuesto Ordinario Institucional amparados al presente Reglamento, previo a la autorización que debe realizar el Responsable del Programa Presupuestario, deben verificar que los requerimientos presentados cumplen con todas las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

Para el caso de las erogaciones o inversiones que sean incluidas por medio de modificación presupuestaria o presupuestario extraordinario y que generen obligaciones recurrentes o que por la naturaleza de las acciones, su ejecución abarque más de un ejercicio presupuestario, la Unidad Ejecutora deberá tomar las previsiones, a efectos que los recursos requeridos para la ejecución en periodos futuros, queden debidamente programados en la Formulación Presupuestaria en los ejercicios presupuestarios correspondientes. Mediante declaración jurada que al respecto emita la Unidad Ejecutora encargada, se dejará debidamente documentada la previsión presupuestaria establecida en el presente artículo.

Artículo 54.—Jefatura del Área de Administración Financiera: Son responsabilidades de esta instancia, las siguientes:

a)  Supervisar la correcta aplicación de la parte técnica del bloque de legalidad aplicable a los Ajustes o Variaciones Presupuestarias que se realicen al Presupuesto Ordinario Institucional, al amparo del presente Reglamento.

b) Verificar que los recursos que sufran cambios no estén comprometidos por norma interna o externa, directrices internas o externas o cualquier otro lineamiento.

c)  Para los Ajustes o Variaciones Presupuestarias que afecten los recursos destinados a Inversión Social, debe apoyar a la Área de Planificación Institucional y a la Subgerencia de Desarrollo Social en el análisis de la información, para determinar la incidencia que los cambios tengan en las metas establecidas en el Plan Operativo Institucional o que no afecten los compromisos del Plan Nacional de Desarrollo.

d) Demás regulaciones contenidas en el presente Reglamento que sean atinentes a su cargo.

e)  Verificar que el monto máximo de los recursos que se redistribuyan sumando todas las Modificaciones Presupuestarias Generales y Específicas, no excedan el 25% del monto total del Presupuesto Inicial más los Presupuestos Extraordinarios aprobados.

f)  Verificar en cada Presupuesto Extraordinario y Modificaciones Generales, que aquellos programas o actividades financiadas con recursos para un fin específico o que están comprometidos por leyes, licitaciones o contratos, únicamente sean variados de conformidad con lo establecido por la normativa legal que les rige, tal y como lo preceptúa el inciso e), del punto 4.3.13 de las Normas Técnicas de Presupuestos Públicos, emitidos por la Contraloría General de la República.

Artículo 55.—Jefatura de la Unidad de Presupuesto: Son responsabilidades de esta instancia, las siguientes:

a)  Verificar la correcta aplicación de la parte técnica del bloque de legalidad aplicable a los Ajustes o Variaciones Presupuestarias que se realicen al Presupuesto Ordinario Institucional, al amparo del presente Reglamento.

b) Verificar que los recursos que sufran cambios no estén comprometidos por norma interna o externa, directrices internas o externas o cualquier otro lineamiento.

c)  En coordinación con la Jefatura del Área de Administración Financiera debe analizar las justificaciones en el término de dos días hábiles posteriores a su recepción, aceptarlas o solicitar los cambios que consideren pertinentes.

d) Una vez corregidas y recibidas formalmente la totalidad de la información requerida para la elaboración de los documentos presupuestarios, contará 2 (dos), 8 (ocho) ó 15 (quince) días hábiles para la elaboración del respectivo documento.

e)  Cuando se trate de Ajustes o Variaciones Presupuestarias que afecten los recursos destinados a Inversión Social, conjuntamente con la Jefatura del Área de Administración Financiera, deben apoyar al Área de Planificación Institucional y a la Subgerencia de Desarrollo Social en el análisis de la información para determinar la incidencia que los cambios tengan en las metas del Plan Operativo Institucional o los compromisos del Plan Nacional de Desarrollo.

f)  Conjuntamente con la Jefatura del Área de Administración Financiera deberán comunicar formalmente a la Subgerencia de Soporte Administrativo cuando los Ajustes o las Variaciones realizadas al Presupuesto Ordinario Institucional han sido debidamente aplicados en los Sistemas Informáticos conforme los plazos establecidos, tanto en la normativa externa como en el presente Reglamento.

g)  Controlar que el monto máximo de los recursos que se redistribuya sumando todas las Modificaciones Presupuestarias Generales y Específicas, no excedan el 25% del monto total del Presupuesto Inicial más los Presupuestos Extraordinarios aprobados. Para tal efecto, se incorporará un apartado sobre la medición del cumplimiento de este parámetro, en los informes trimestrales de ejecución presupuestaria.

h) Controlar en cada Presupuesto Extraordinario y Modificaciones Generales, que aquellos programas o actividades financiadas con recursos para un fin específico o que están comprometidos por leyes, licitaciones o contratos, únicamente sean variados de conformidad con lo establecido por la normativa legal que les rige, tal y como lo preceptúa el inciso e), del punto 4.3.13 de las Normas Técnicas de Presupuestos Públicos, emitidos por la Contraloría General de la República.

Artículo 56.—Responsabilidades del Área de Planificación Institucional: Cuando se trate de ajustes o variaciones presupuestarias que afecten los recursos destinados a Inversión Social, la Área de Planificación Institucional debe verificar, entre otros aspectos, la incidencia en las metas, compromisos del Plan Nacional de Desarrollo, Matrices del Ministerio de Hacienda y Ministerio Rector del Sector Social establecidos en el Plan Operativo Institucional.

Además, para los cambios propuestos debe elaborar un estudio y emitir un criterio técnico sobre la incidencia positiva o negativa en la metas.

Artículo 57.—Responsabilidades del Área de Desarrollo Humano: Para cada documento presupuestario donde se afecten recursos de la Partida de Remuneraciones; la Unidad de Desarrollo Humano deberá elaborar y remitir a la Jefatura del Área de Administración Financiera un estudio técnico mediante el cual se justifiquen los Ajustes o Variaciones a realizar; los cuales deberán contar con la autorización de la Gerencia General.

Artículo 58.—Obligaciones que debe atender el responsable del Programa de Empresas Comerciales: Para cada documento presupuestario donde se afecten recursos del Programa de Empresas Comerciales, el Responsable del Programa deberá elaborar y remitir a la Jefatura del Área de Administración Financiera un estudio técnico mediante el cual se justifiquen los Ajustes o Variaciones a realizar; principalmente para los recursos destinados a la adquisición de Mercadería para la Venta.

Artículo 59.—Cumplimiento del bloque de legalidad: Tanto, la Jefatura de la Unidad de Presupuesto como la Jefatura del Área de Administración Financiera, son responsables por el cumplimiento de la parte técnica del bloque de legalidad aplicable a los Ajustes o Variaciones que se realicen al Presupuesto Ordinario de cada período.

Además, la Subgerencia de Soporte Administrativo y la Gerencia General deberán declarar en el oficio de remisión del documento al Consejo Directivo la verificación integral del cumplimiento del bloque de legalidad aplicable a los Ajustes o Variaciones que se realicen al Presupuesto Ordinario de cada período.

Artículo 60.—Aplicación de sanciones disciplinarias: El incumplimiento de lo establecido en el Reglamento Sobre Variaciones al Presupuesto de los Entes y Órganos Públicos, Municipalidades Entidades de Carácter Municipal, Fideicomisos y Sujetos Privados, emitido por la Contraloría General de la República, los Lineamientos Generales y Específicos emitidos por los Entes y Órganos de Fiscalización Superior que regulen la materia, así como el presente Reglamento dará lugar a la aplicación de las sanciones disciplinarias que establece la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley General de Control Interno, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, el Reglamento Autónomo de Servicios y demás disposiciones concordantes. Lo anterior, observando el debido proceso para la investigación de las eventuales responsabilidades, lo cual se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo de la Ley de Administración Pública.

CAPÍTULO SEXTO

Del registro de la información en los sistemas informáticos

internos y externos; funcionarios responsables;

comunicación formal y custodia documental

Artículo 61.—del Registro de la Información en los sistemas informáticos internos: El Área de Administración Financiera, a través de la Unidad de Presupuesto es la única responsable de realizar los registros de la información relacionada con los Ajustes o Variaciones presupuestarias realizados al Presupuesto Ordinario Institucional del período.

Una vez recibidos los documentos que respaldan las autorizaciones finales, la Unidad de Presupuesto cuenta con un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles para realizar los registros Sistemas Informáticos institucionales.

Artículo 62.—Registro y validación de la información en los sistemas informáticos externos: Los Ajustes o Variaciones realizados al Presupuesto Ordinario Institucional del período y en general, toda la información que se genere durante el proceso presupuestario, debe ser registrada y validada en el Sistema de Información sobre Presupuestos Públicos (SIPP) de la Contraloría General de la República conforme lo establecido en la normativa que al efecto haya emitido el Órgano Contralor.

Los registros de los Ajustes o Variaciones, serán realizados únicamente por los funcionarios-Registrador y Validador-del Área Financiera que hayan sido formalmente designados por el Jerarca y autorizados por el ente  fiscalizador.

El registro de la información en el SIPP debe realizarse de la siguiente forma: Una vez aprobados los documentos por el Consejo Directivo, deberá registrarse la información en el SIPP a más tardar dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su aprobación final. Además, se deberá validar la información registrada dentro de los tres días siguientes a su registro.

En caso  de que el funcionario “Validador” determine alguna inconsistencia, en los registros realizados por el funcionario “Registrador”, debe proceder a corregirlas dentro del mismo plazo establecido en el párrafo anterior.

Ambos plazos son impostergables por lo tanto  no podrán ser superiores  a los ocho días hábiles definidos para el registro y validación de la información.

Artículo 63.—Comunicación de los ajustes o variaciones presupuestarias: Para que las Unidades puedan disponer de los recursos en forma oportuna, una vez aprobados y registrados los documentos, la Unidad de Presupuesto conjuntamente con la Jefatura del Área de Administración Financiera deben  realizar la comunicación formal a las Unidades Ejecutoras.

Artículo 64.—Custodia de la información y el respaldo documental: Para cada uno de los documentos-Presupuestos Extraordinarios, Modificaciones Generales o Específicas Presupuestarias que respalden Ajustes o Variaciones al Presupuesto Ordinario Institucional, la Unidad de Presupuesto deberá elaborar un expediente que incluya los documentos que fundamenten y respalden debidamente los ajustes presupuestarios aplicados. Tal documentación podrá ser emitida y resguardada de forma electrónica, para lo cual serán firmados digitalmente con todos sus anexos, por los responsables de su elaboración, supervisión y aprobación interna. Además, la Unidad de Presupuesto deberá tomar las previsiones necesarias para la disponibilidad y acceso controlado a dicha información; así como garantizar que los documentos electrónicos almacenados en su versión final no puedan ser modificados, logrando la autenticidad, integridad y confiabilidad del documento, según la normativa archivística al respecto.

La información digital debidamente firmada, estará almacenada en un medio digital ubicado en la red institucional del IMAS, el cual será respaldado cada vez que los cambios así los requieran. El acceso a dicho dispositivo contará con el debido control de autorización digital que corresponda. Igualmente una copia de la información estará disponible en la Intranet del Área de Presupuesto Institucional.

Artículo 65.—Acceso a la información y al respaldo documental: Todo documento que respalde Ajustes o Variaciones al Presupuesto Ordinario Institucional deberá estar disponible, tanto para las instancias de control interno, como para los entes y órganos de fiscalización superior; por lo cual se encontrará disponible en la Intranet y serán respaldados los documentos finales de forma periódica, tanto en el servidor institucional, como en un dispositivo movible (CD, DVD o Disco duro externo) para así evitar cualquier pérdida de información.

Artículo 66.—Acceso y uso de la información presupuestaria: Cuando una unidad o funcionario institucional requiera revisar los documentos para aprobación o consulta, éstos serán remitidos por la Unidad de Presupuesto únicamente en forma electrónica, ya sea por correo electrónico institucional o por medio de un dispositivo movible como CD o DVD (según el volumen del documento). Tanto los funcionarios de la Unidad de Presupuesto, como la Jefatura del Área de Administración Financiera pueden hacer uso de toda la información relacionada con el Presupuesto Institucional existente en los Sistemas Informáticos con el fin de revisar, analizar verificar y determinar la viabilidad de realizar o no los Ajustes o Variaciones al Presupuesto Ordinario lo cual permitirá la transparencia en la gestión y se facilita la rendición de cuentas.

CAPÍTULO SÉTIMO

De la designación de responsables de registrar y validar la

información en los sistemas informáticos externos,

formatos, criterio técnico y vigencia

Artículo 67.—Designación de los responsables del registro y validación de información en el SIPP: Corresponde a la Subgerencia de Soporte Administrativo, conjuntamente con la Jefatura del Área de Administración Financiera determinar y proponer ante el Consejo Directivo, los funcionarios -Titulares y Suplente- que tendrán la responsabilidad del Registro y Validación de la información en el SIPP. Además, posterior a ser aprobada la propuesta presentada ante el Consejo Directivo, estas mismas instancias deben comunicar formalmente a la Contraloría General de la República. En caso de sustitución de alguno de los funcionarios designados, indistintamente de la causa, deberá seguirse el mismo proceso.

Artículo 68.—Responsabilidad de los funcionarios designados para el registro y validación de datos en el SIPP: Los funcionarios designados para el Registro y Validación de la información en el SIPP-tanto Titulares como Suplementes-deben realizar el proceso en estricto apego a lo que establecen las disposiciones emitidas por el ente externo y las regulaciones contenidas en el presente Reglamento.

Artículo 69.—De los formatos de los documentos: Corresponde al Área de Administración Financiera definir la estructura y elaborar los instrumentos (formularios) para los diferentes tipos de documentos que se elaborarán al amparo del presente Reglamento.

Además, es la única dependencia Administrativa autorizada para modificar y/o replantear los formatos de los documentos, en caso de considerarlo pertinente.

Artículo 70.—Aprobación y vigencia: La aprobación del presente Reglamento fue realizada por el Consejo Directivo del IMAS, en la sesión N° 091-12-2013, celebrada el 9 de diciembre del 2013, acuerdo CD.656-12-2013 y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Gerardo Alvarado Blanco, Subgerente de Soporte Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 6943.—Solicitud Nº 27341.—C-1102040.—(IN2014011429).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Para los fines legales correspondientes, le transcribo y notifico  Artículo 1, Cap. VI, de la Sesión Ordinaria 46-2013, martes 12 de noviembre del 2013.

REGLAMENTO DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA PARA EL OTORGAMIENTO DEL GALARDÓN

ANUAL EMPRESARIAL POR EXCELENCIA EN MATERIA DE INCLUSIÓN

Y ACCESIBILIDAD DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

CAPITULO I

Objeto y definiciones

Artículo 1º—Objeto. Por medio del presente reglamento se instaura el otorgamiento por parte de la Municipalidad de Alajuela de un galardón anual a aquella empresa o grupo de empresas con operaciones en el Cantón Central de Alajuela que establezcan y apliquen excelentes prácticas en materia de inclusión y accesibilidad de las personas con discapacidad, todo superando los estándares legales mínimos y en un marco de responsabilidad social empresarial.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento y sus disposiciones se establece el contenido de los siguientes conceptos: Inclusión: Existencia de disposiciones, normas y mecanismos que permiten la plena y libre participación de personas con discapacidad en los ámbitos productivo, laboral, esparcimiento y recreación.

Accesibilidad: Son todas las medidas implementadas por la empresa para lograr que sus servicios y espacios sean accesibles para las personas con discapacidad. Incluyen la implementación de servicios (uso de lengua de señas en las atenciones al público, uso de braille en los formatos de la empresa, etc.) y la implementación física (rampas, ascensores, señalizaciones, vías de tránsito, pág web, etc).

Buenas prácticas y estrategia de responsabilidad social empresarial: Es la estrategia vinculada a la gestión de planificación de la empresa que incorpora como una política de la organización medidas que favorecen la inclusión de personas con discapacidad en los procesos y procedimientos de la empresa. También se considera todas las medidas implementadas desde la gestión de recursos humanos que favorecen la inclusión y generan que los clientes internos de la organización se sensibilicen con la situación de las personas con discapacidad.

Comisión Municipal de Accesibilidad: La Comisión institucional de la Municipalidad de Alajuela para el mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de las personas con discapacidad que habitan en el cantón Central de Alajuela o visitan el mismo. Normativa del Estado: Conjunto de convenios internaciones, leyes y normas vinculados a la promoción de los derechos de las personas con discapacidad. Consisten en las siguientes normas:

Ley 7600, Convención 8661, Ley 7935,  Ley 8262

Plan Nacional de Inserción Laboral para la población con discapacidad en C.R. Integración laboral de personas con discapacidad: La empresa logra incorporar a personas con discapacidad en empleos de calidad dentro de la empresa, generando un impacto en la calidad de vida de esta población. Impacto en la calidad de vida de la persona con discapacidad: Se considera el cambio de vida logrado en la persona con discapacidad desde la asunción de sus funciones dentro de la empresa.

Acciones sociales desarrolladas para un público externo con discapacidad: Son las acciones y/o actividades de responsabilidad social implementadas por la empresa con otras organizaciones de personas con discapacidad.

CAPITULO II

Política municipal en materia de inclusión y accesibilidad

Artículo 3º—Mediante el presente reglamento y la instauración del galardón la Municipalidad de Alajuela establece como política institucional la permanente promoción y reconocimiento de las buenas prácticas y mejora de los derechos y-condiciones de inclusión y accesibilidad de las personas con discapacidad, para su pleno desarrollo, bienestar y realización en los ámbitos personal, laboral y de recreación.

Artículo 4º—Para la determinación de planes y proyectos dirigidos a mejorar e implementar las políticas en la materia, deberá existir una coordinación permanente entre la Comisión Municipal de Accesibilidad junto con la Administración y sus dependencias.

CAPITULO III

Galardón empresarial por excelencia en materia

de inclusión y accesibilidad

Artículo 5º—Establecimiento del galardón. La Municipalidad de Alajuela otorgará anualmente un galardón consistente en un pergamino de alta calidad y manufactura a la empresa o empresas instaladas en el Cantón Central de Alajuela que establezcan y apliquen excelentes prácticas demostradas en materia de inclusión y accesibilidad según la normativa técnica de la materia, el cual será entregado en sesión o actividad especial del Concejo Municipal el 29 de mayo de cada año en conmemoración del día de la persona con discapacidad, o en su defecto en los 3 días anteriores o posteriores a dicha fecha.

Artículo 6º—Procedimiento de postulación de empresas candidatas. Cada año dentro del primer trimestre la Comisión Municipal de Accesibilidad abrirá un proceso de valoración y consideración de las empresas instaladas en el Cantón con buenas prácticas en inclusión y accesibilidad, para que a más tardar el 20 de mayo dicho órgano proceda a declarar a la empresa (s) elegida (s) para recibir el galardón.

Artículo 7º—Evaluación de las empresas por parte de la Comisión. Cada empresa considerada será evaluada mediante al menos una visita de inspección a las instalaciones por parte de la Comisión Municipal de Accesibilidad, en la cual se realizará la aplicación de un formulario técnico con las normas respectivas de inclusión y accesibilidad, el cual servirá de insumo principal para la calificación que la Comisión debe efectuar.

Artículo 8º—Elección del ganador del galardón. El galardón anual será entregado a aquella empresa o empresas elegida (s) por la Comisión Municipal de Accesibilidad por mayoría absoluta de votos con base en la valoración fundamentada en las normas técnicas y buenas prácticas de la materia.

Artículo 9º—Declaratoria de galardón desierto. En casos excepcionales en los que no existan postulantes con méritos para recibir el reconocimiento, el galardón podrá ser declarado desierto por el Concejo Municipal.

Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014011405).

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

Concejo Municipal de San Pablo de Heredia sesión ordinaria 42-13 celebrada el día veintiuno de octubre del 2013, a partir de las dieciocho horas con diecinueve minutos este Concejo Municipal acuerda:

Autorizar a la Administración Municipal  para que una vez cumplido con el requisito de someter a consulta pública el Reglamento para el procedimiento de tarifas a cobrar por omisión de los deberes de los propietarios de bienes inmuebles del cantón de San Pablo de Heredia y vencido el plazo para recibir objeciones, se proceda a la publicación definitiva de dicho reglamento.

Acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado N° 342-13,

Considerando:

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO Y TARIFAS A

COBRAR POR OMISIONES DE LOS DEBERES DE LOS

PROPIETARIOS DE BIENES INMUEBLES DEL

CANTÓN DE SAN PABLO DE HEREDIA

Disposiciones generales

El Concejo Municipal del Cantón de San Pablo de Heredia, con fundamento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 4 inciso a), 13 inciso c), 43, 68, 75, 76, 76 bis, 76 ter del Código Municipal, Ley Nº 7794, del 30 de abril de 1998, publicado en La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 1998, Ley de Planificación Urbana N° 4240 y sus reformas, Ley de Construcciones N° 833 y su Reglamento, el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones, Ley Reguladora de Propiedad en Condominio N° 7933 y su Reglamento, en uso de sus atribuciones, dicta el presente Reglamento para el Cobro de Tarifas por Omisiones a los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el Cantón de San Pablo de Heredia, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

Del objetivo y las definiciones

Artículo 1º—Objetivo: El objetivo de este Reglamento es establecer el procedimiento para la imposición y cobro de multas por incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal, así como el procedimiento para el cobro por la ejecución sustitutiva de las obras y servicios realizados por este municipio.

Artículo 2º—Alcance: Este reglamento rige en todo el Cantón de San Pablo de Heredia, afectando a cualquier persona física, jurídica, propietaria o poseedora por cualquier título, de bienes inmuebles ubicados en el Cantón.

Artículo 3º—Definiciones: Para los efectos de este documento se entenderá por:

Municipalidad: (Municipalidad de San Pablo de Heredia): Es una persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.

Concejo Municipal: (Municipalidad de San Pablo de Heredia): Es un órgano colegiado, integrado por regidores de elección popular, quienes, colocados en una situación de igualdad, se encargan de manifestar una voluntad que es la propia del Concejo Municipal, que se manifiesta mediante la toma de acuerdos municipales que crean, modifican o exigen situaciones que tienen que ver con la Administración propia de los intereses locales

Cantón: Cantón de San Pablo de Heredia.

Código: Código Municipal.

Acera: Parte de la vía pública, normalmente ubicada en sus orillas, que se reserva para el tránsito de peatones.

Alineamiento vial: Línea fijada por la Municipalidad o por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como límite o proximidad máxima de emplazamiento de la construcción con respecto a la vía pública.

Área: Superficie comprendida dentro del perímetro.

Base: Capa de material debidamente estabilizada, que forma parte de la estructura resistente de una calzada, camino, carretera o piso.

Bien Inmueble: Es todo terreno, e instalaciones o las construcciones fijas y permanentes que allí existan.

Calzada: Parte de la calle destinada al tránsito vehicular, comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje.

Cordón y caño: Elementos que forman parte de un sistema de evacuación de aguas pluviales y que se utilizan para la conducción de las mismas, desde alturas superiores, como techos hasta los sistemas de desfogue o disposición final.

Contribuyente: El propietario o poseedor por cualquier título de bienes inmuebles, localizados en el Cantón.

Frente de propiedad: Es la longitud de la línea frontal en la demarcación del lote.

Limpieza de lote: Dar mantenimiento en lo que se refiere a la chapea de la vegetación, matorrales y/o similares, la eliminación de escombros y desechos sólidos tradicionales, así como la disposición de los mismos en lugares autorizados. 

Multa: Tarifa a cobrar por la Municipalidad a los propietarios omisos de sus deberes y que corresponderá al precio que se cobra por el servicio u otra que deba ejecutar la Municipalidad, ante la omisión de los propietarios de los inmuebles ubicados en el Cantón.

Predio: Es la porción formada por una o varias parcelas contiguas, interdependientes entre sí y que ubicado en una sola provincia, pertenece a uno o varios propietarios o poseedores.

Sub base: Parte de la estructura resistente de una calle, camino o carretera, compuesta generalmente por una caja de material granular, colocado sobre la sub rasante y debajo de la base.

Cerca: Vallado, tapia o muro que se pone alrededor de algún sitio, lote o casa para su resguardo.

Costo efectivo: La suma del costo de los materiales, la mano de obra y el uso de equipo, más un diez por ciento de utilidad. Esto último de conformidad con el Artículo N° 74 del Código.

Descuaje: Corte de las ramas de los árboles o arbustos que invaden la vía pública.

Enmontado: Forma de designar un terreno con maleza, monte o charral constituido por cualquier especie vegetal que crece de forma silvestre y sin control, invadiendo áreas bajo uso agrícola, jardines, terrenos para urbanizar o con otros usos y cuyo desarrollo como única especie o junto con otras especies con similares características es no deseado por considerarse malas hierbas, cuya densidad y crecimiento favorece la permanencia y criadero de animales que pueden ser vectores de enfermedades con peligro potencial para la salud humana, además de constituir un peligro potencial para las propiedades colindantes por incendios y por constituir escondites para delincuentes.

Expediente predial: Es el componente documental archivado en el Sub Proceso de Catastro Municipal, que contiene los respaldos de los datos catastrales, registrales y las características prediales, así como cualquier otro documento de interés tributario.

Fachada: Parte exterior y principal de una edificación o construcción.

Plan Regulador: Plan Regulador del Cantón de San Pablo de Heredia.

Propietario: Para los efectos del reglamento la persona física, jurídica o poseedor del bien inmueble.

Restauración de aceras: Trabajos realizados por la Municipalidad en el cordón de caño, sub base y capa superior de las aceras y vías peatonales.

Vía pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito, de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación territorial.

Artículo 4º—Deberes y obligaciones: Son deberes de los contribuyentes, los establecidos en el Artículo N° 75 del Código, sin perjuicio de la licencia municipal y el alineamiento respectivo.

Artículo 5º—Incumplimiento de deberes: Cualquier incumplimiento a los deberes y obligaciones establecidos en el Artículo N° 75 del Código, acarreará la imposición, por parte de la Municipalidad, de las multas contenidas en los artículos 76, 76 bis y 76 ter, del Código, mediante los procedimientos indicados en este Reglamento.

Artículo 6º—Son deberes de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles ubicados en el Cantón:

    Limpiar la vegetación a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de personas.

    Construir cercas y limpiar los lotes sin construir.

    Remover de las aceras y vías públicas los objetos abandonados.

    Construir aceras y darles mantenimiento.

    Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública.

    Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas.

    Separar, recolectar o acumular para el transporte y la disposición final de los residuos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas, comunales o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales o turísticas, sólo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud y cumpliendo con las disposiciones que dicta la Ley N° 8839 sobre la Gestión Integral de Residuos.

    Contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de residuos aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y/o turísticas, cuando el servicio público de disposición de residuos es insuficiente o inexistente, o si por la naturaleza o el volumen de desechos, éste no es aceptable sanitariamente.

    Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deben colocarse materiales de construcción en las aceras, deberá utilizarse equipos adecuados de depósito. La Municipalidad podrá adquirirlos para arrendarlos a los munícipes.

    Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico el municipio lo exija.

    Garantizar adecuadamente la seguridad, limpieza y el mantenimiento de las propiedades cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas. Cuando en una propiedad exista una edificación inhabitable que arriesgue la vida, el patrimonio o la integridad física de terceros o cuyo estado de abandono favorezca la realización de actos delictivos y favorezca la permanencia o criadero de animales silvestres o domésticos, la Municipalidad podrá formular la denuncia ante las autoridades correspondientes y colaborar con ellas en el cumplimiento de la ley.

    Cuando la obra sea realizada por alguna empresa de servicios públicos y para el cumplimiento de sus fines, sin importar su identidad, finalidad o tipo de la obra, la misma deberá de cumplir con todos los requisitos técnicos y de seguridad aquí estipulado, por lo que la institución deberá coordinar conforme al Artículo N° 6 del Código, la acción que se va a realizar.

    La Municipalidad deberá velar de oficio por el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, iniciando el procedimiento sancionador en aquellos casos en los cuales detecte a un infractor, para lo cual deberá cumplir con la garantía constitucional del debido proceso.

Corresponde al Proceso de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad atender, gestionar y dar seguimiento al presente Reglamento, así como a las quejas de los usuarios en relación a lo dispuesto en éste, para lo cual, deberá coordinar con las dependencias correspondientes.

Artículo 7º—La Municipalidad cobrará tarifas, cuando tenga que prestar servicios a los propietarios de bienes inmuebles que omitan el cumplimiento de los deberes indicados en el artículo anterior.

Artículo 8º—De previo a la efectiva prestación del servicio respectivo, la Municipalidad notificará por una única vez al propietario correspondiente del inmueble, para que proceda por su cuenta a cumplir con su obligación legal, concediéndole al efecto el plazo prudencial perentorio, pasado el cual la Municipalidad procederá de conformidad.

Artículo 9º—El Concejo Municipal fijará los precios que se deberán cobrar por los servicios que preste u obras que realice la Municipalidad. El acuerdo que los establezca deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Los precios serán actualizados anualmente.

CAPITULO II

Limpieza de predios y tarifas por servicios prestados

Artículo 10.—Valor del metro cuadrado de limpieza: El valor del metro cuadrado por limpieza para cada caso en particular se establecerá en la siguiente tabla:

Tabla de tarifas por omisión de deberes de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles

Trabajos a realizar

Unidad

Precio*

Limpieza de vegetación alrededor de predios y orillas de vías públicas situados frente a las propiedades.

M² el frente del inmueble

¢ 1.248,00

Limpieza de vegetación de predios enmontados (encharralados).

M² del frente del inmueble

¢ 1.750,00

Construcción de cercas con postes de concreto y alambre liso.

Ml del frente del inmueble

¢ 15.886,00

Limpieza de materiales (basura, escombros, etc.) de los predios.

Ml del frente del inmueble

¢ 9.098,00

Por construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento.

M² de acera construida

¢ 15.500,00

Por remover y trasladar objetos (basura, escombros, etc.) que contaminen el ambiente obstaculizando el paso peatonal vehicular.

M3 del total de residuos

¢ 9.098,00

A las empresas agrícolas, industriales, turísticas y de comercios, por no contar con un sistema adecuado de separación, recolección, acumulación y disposición de residuos.

Tonelada

¢ 24.137,00

 

*Los precios consignados en la presente tabla serán establecidos por la Unidad Técnica Vial de este Municipio anualmente, con base en los estudios de mercado y fuentes oficiales afines.

Tabla de tarifas por uso de maquinaria municipal

Maquinaria

Unidad

Precio*

Limpieza con back-hoe

Hora

¢ 18.000,00

Transporte con vagoneta

Hora

¢ 28.848,00

Transporte con camión

Hora

¢ 28.848,00

Transporte con pick-up

Hora

¢ 12.705,00

 

* Los precios consignados en la presente tabla serán establecidos por la Unidad Técnica Vial de este Municipio anualmente, con base en los estudios de mercado y fuentes oficiales afines.    

CAPITULO III

Procedimiento para el cobro de multas

Artículo 11.—Obligación de cumplimiento: La Municipalidad, notificará al contribuyente su obligación de cumplir con lo establecido en el Artículo N° 75 del Código, bajo el apercibimiento de no hacerlo se le podrán imponer las multas trimestrales establecidas en el artículo 76, 76 bis y 76 ter del mismo Código y ajustadas al valor actual por la Municipalidad.

Artículo 12.—Notificaciones por incumplimiento: Las notificaciones por incumplimiento de deberes e inspecciones en general serán competencia de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano.

En la notificación, se debe indicar:

a)  Descripción detallada de la obra faltante.

b) El plazo dentro del cual deben ejecutarse.

c)  Apercibimientos del costo de la obra y/o cobro de multas.

Artículo 13.—Plazo: La Municipalidad otorgará al contribuyente un plazo en días hábiles para realizar las obras, según el tipo de obra de que se trate; sin perjuicio de la obligación de obtener el respectivo permiso de construcción, si fuera necesario.

Se atenderá el siguiente detalle:

Limpiar o controlar la vegetación del predio que obstaculice o impida la seguridad de las personas, sistemas eléctricos, de acueductos o alcantarillados, el ornato y aseo de una comunidad, así como cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones, como aquellos con viviendas deshabitadas o en mal estado.

Para predios de 0 a 1000 metros cuadrados 8 días hábiles

Para predios de 1001 a 5000 metros cuadrados 10 días hábiles

Para predios de 5001 a 1 ha 15 días hábiles

Para predios de 1 ha en adelante 30 días hábiles

Separar, recolectar o acumular, para el trasporte y la disposición final, los residuos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales, de salud y turísticas, solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud.

Plazo 8 días hábiles.

Construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento, de conformidad con el nivel y alineamiento que defina la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad.

Para aceras de 0 a 20 metros lineales 8 días hábiles

Para aceras de 21 a 100 metros lineales 15 días hábiles

Para aceras de 101 metros en adelante 30 días hábiles

Remover objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.

Plazo de 3 días hábiles.

Por obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes.

Plazo de 3 días hábiles.

Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deben colocarse materiales de construcción en las aceras, deberá utilizarse equipos adecuados de depósito (contenedor) y mantener limpios los sistemas de alcantarillados provenientes de los sedimentos de la construcción.

Plazo de 3 días hábiles.

Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública.

Plazo de 5 días hábiles.

Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija.

Plazo de 15 días hábiles.

Artículo 14.—Efectos del incumplimiento: Vencido el plazo establecido en el artículo anterior, la Municipalidad procederá a la imposición de multas y facultativamente, a realizar los servicios u obras respectivas.

Artículo 15.—Multas por Incumplimiento: La Municipalidad cobrara las multas establecidas en el Artículo N° 76 del Código, cuando se incumpla con las obligaciones señaladas en el Artículo N° 75 de ese mismo cuerpo normativo, en forma trimestral y en el mismo recibo en el que se cobran los tributos municipales. Las multas indicadas en el Artículo N° 76 del Código se establecen de la siguiente manera:

a)  Por no limpiar la vegetación de sus predios situados a orillas de las vías públicas ni recortar la que perjudique el paso de las personas o lo dificulte, setecientos cuarenta y tres colones con noventa y un céntimos (¢743,91) por metro lineal del frente total de la propiedad.

b) Por no cercar los lotes donde no haya construcciones o existan construcciones en estado de demolición, novecientos noventa y un colones con ochenta y ocho céntimos (¢991,88) por metro lineal del frente total de la propiedad.

c)  Por no separar, recolectar ni acumular, para el transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, doscientos cuarenta y siete colones con noventa y siete céntimos (¢247,97) por metro cuadrado del área total de la propiedad.

d) Por no construir las aceras frente a las propiedades ni darles mantenimiento, mil doscientos treinta y nueve colones con ochenta y cinco céntimos (¢1.239,85) por metro cuadrado del frente total de la propiedad.

e)  Por no remover los objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad, que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso, cuatrocientos noventa y cinco colones con noventa y cuatro céntimos (¢495,94) por metro lineal del frente total de la propiedad.

f)  Por no contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de los desechos sólidos, aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, cuatrocientos noventa y cinco colones con noventa y cuatro céntimos (¢495,94) por metro lineal del frente total de la propiedad, cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente o si por la naturaleza o el volumen de los desechos, este no es aceptable sanitariamente.

g)  Por obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes, mil doscientos treinta y nueve colones con ochenta y cinco céntimos (¢1.239,85) por metro lineal del frente total de la propiedad.

h) Por no instalar bajantes ni canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública, mil novecientos ochenta y tres colones con setenta y seis céntimos (¢1.983,76) por metro lineal del frente total de la propiedad.

i)  Por no ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o patrimonial, lo exija la municipalidad, mil doscientos treinta y nueve colones con ochenta y cinco céntimos (¢1.239,85) por metro cuadrado del frente total de la propiedad. (Así reformado por el artículo 1º de la ley N° 7898 de 11 de agosto de 1999).

Artículo 16.—Para la aplicación de las multas fijadas, en las obras o servicios por la no ejecución de parte del propietario; la Municipalidad procederá de conformidad con lo que establece el párrafo tercero del Artículo N° 2 de la Ley N° 7337, del 5 de mayo de 1993 y se actualizara anualmente en el mismo porcentaje que aumente el salario base del Auxiliar Administrativo I del Poder Judicial.

Artículo 17.—Será responsabilidad directa del propietario, usufructuario o el poseedor, el pago de los servicios previstos en este reglamento y no podrá invocarse contra la administración ninguna clausura suscrita entre privados que exima al propietario del pago de las tarifas aquí previstas. No obstante, cualquier tercero podrá pagar por el deudor, caso en el cual la  Municipalidad girará la respectiva certificación para que pueda subrogarse el pago.

Artículo 18.—El atraso en el pago de las tarifas que se cobrarán por los servicios enunciados en el presente reglamento generará intereses moratorios de conformidad con los artículos 57 y 76 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 19.—Las deudas generadas por los servicios enunciados en este reglamento constituyen hipoteca legal de conformidad con el Artículo N° 70 del Código y la certificación que el contador municipal emita, haciendo constar dicha deuda, constituirá título ejecutivo y en el proceso respectivo solo podrán oponerse las excepciones de pago o prescripción.

Artículo 20.—La Municipalidad, sin necesidad de aviso previo, procederá de inmediato al cobro judicial, para lo cual se aplicará el reglamento respectivo. Los abogados externos contratados o de planta, de previo a presentar la demanda judicial, podrán por una única vez, emitir una carta de aviso concediendo el plazo improrrogable de tres días para la cancelación de la deuda tributaria. Pasado dicho plazo, deberán presentar la demanda al despacho judicial que por turno corresponda.

Artículo 21.—La Municipalidad bajo ninguna circunstancia suministrará los servicios de forma gratuita, ni exonerará total o parcialmente el pago de cualquier multa, interés o cuenta, a no ser que exista disposición legal que la autorice para ello.

Artículo 22.—Las quejas por los cobros realizados deberán hacerse ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano o la Unidad en la que deleguen dichas funciones, mediante memorial escrito debidamente fundamentado y adjuntando copia del recibo debidamente cancelado, dentro del plazo de cinco días siguientes a la puesta en cobro del recibo correspondiente. De lo resuelto por la Unidad Administrativa encargada, cabrá dentro del quinto día el Recurso de Apelación ante el Alcalde Municipal y contra lo resuelto por éste, procederá el recurso ante las instancias judiciales competentes.

CAPITULO IV

Proceso de construcción de aceras

Artículo 23.—Con el fin de propiciar el desarrollo del Cantón, la Municipalidad promoverá la construcción de aceras en toda su jurisdicción territorial, favoreciendo el establecimiento de recorridos peatonales accesibles para garantizar la seguridad, comodidad y el libre tránsito a todos los miembros de la sociedad.

Artículo 24.—Construcción de aceras: La construcción de aceras se regirá por los apartados 1 y 2 de la guía para el diseño y construcción de aceras en Costa Rica, del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) y lo establecido en la Ley de Construcciones y su Reglamento.

Artículo 25.—Aceras en mal estado: Conforme lo establecen los artículos 75 y 76 del Código, se procederá a notificar a los propietarios de los inmuebles respecto a la obligación de la construcción de la acera y mantener ésta en buen estado. Se consideran aceras en mal estado, objeto de notificación, aquellas que presenten huecos, repello levantado o en mal estado, grietas superiores a ocho milímetros (8mm), tapas de cajas de registro o de medidores en mal estado, bajo nivel o sobre nivel, diferencia de niveles, gradas en la acera, entradas a garajes que dificulten el paso peatonal, obstáculos al paso de las aguas pluviales o las construidas con materiales distintos o que no cumplan con las normas establecidas en este Reglamento.

Artículo 26.—Materiales: En la construcción de aceras se usará material antideslizante, con base cementicia:

a)  Concreto cepillado y martelinado.

b) Adoquín en forma rectangular con 6 centímetros de espesor como mínimo.

c)  Losetas prefabricadas de cemento.

d) Pedrín.

e)  Baldosas de cemento.

f)  O similares.

En cuanto a los colores, texturas y formas del adoquinado, solo se podrán colocar adoquines color gris con ribetes con adoquín rojo. Asimismo, la franja guía, superficies táctiles de prevención de cruces y/o rampas, para personas con discapacidad serán de color rojo y en concordancia con la Guía para el Diseño y Construcción de Aceras en Costa Rica, del Colegio Federado de ingenieros y Arquitectos (CFIA).

En todos los casos, en la calle o avenida, la obligación comprende ambas aceras. Toda acera cuyo deterioro supere una tercera parte de la totalidad, deberá reconstruirse totalmente.

Artículo 27.—Pendiente: La pendiente en el sentido transversal de la acera tendrá como máximo el 3% y como mínimo el 2%. En los casos de acceso vehicular al predio el desnivel entre la acera y calzada debe salvarse como rampas construidas desde el cordón del caño hacia el predio ocupando como máximo 0,5 metros de ancho total de acera. Las cajas y los registros no deben sobrepasar el nivel final de la acera. No se permiten las gradas en las aceras, sin embargo, en los casos de calles con las pendientes mayores a 25%, éstas pueden permitirse, previo diseño y autorización por parte del Subproceso de Control Constructivo.

Artículo 28.—Rampas para personas con discapacidad: En las esquinas de cuadra deberá el propietario construir las rampas para personas con discapacidad, adaptándose a los niveles entre acera-calle, de tal forma que permita la continuidad y fluidez de los recorridos urbanos, exigida por la Ley N° 7600.

Las rampas de acceso a los edificios, terrenos públicos o privados deben cumplir con el Artículo N° 75 del Código, por lo tanto deben hacerse dentro de la propiedad.

Artículo 29.—El valor del metro cuadrado de acera será determinado anualmente por la Municipalidad, mediante los estudios de costos correspondientes que realice la Unidad Técnica de Gestión Vial Cantonal.

CAPITULO V

Construcción de cercas

Artículo 30.—Valor del metro lineal de construcción de cercas: El valor del metro lineal por construcción de cercas, para cada caso en particular regirá según lo indica el Capítulo II de este Reglamento.

Artículo 31.—Materiales: En la construcción de cercas en todo el cantón se usarán los siguientes materiales:

a.  Malla tipo ciclón.

b.  Malla electro soldada.

c.  Tapias decorativas en bloques.

d.  Baldosas o cualquier otra que se consoliden estructuralmente.

e.  Postes de cemento con cuatro hiladas de alambre liso.

f.   Zinc de primera o de segunda pintado.

g.  Cercas vivas.

No se permite el uso de alambre de púas o similar y la cerca debe tener dos metros de altura como mínimo. Todo sin perjuicio de la licencia municipal y el alineamiento respectivo.

CAPITULO VI

Construcción de obras en estado de peligrosidad

Artículo 32.—Estado de peligrosidad: Se considerará en estado de peligrosidad, toda edificación que arriesgue la integridad física, la vida, el patrimonio de las personas o cuyo estado de abandono favorezca la comisión de actos delictivos.

Artículo 33.—Notificación: La Municipalidad al tener conocimiento del estado de peligrosidad, notificará al propietario o poseedor del inmueble, su obligación de hacer las reparaciones correspondientes, para lo cual concederá un término improrrogable de cinco días hábiles, bajo el apercibimiento de que de no cumplir se le impondrá las multas trimestrales establecidas en el Artículo 76 y 76 bis del Código.

Artículo 34.—Efectos del incumplimiento: Si el contribuyente no cumpliere con la prevención, la Municipalidad deberá realizar los servicios u obras a costa del contribuyente, mediante los procedimientos de cobro establecidos en este Reglamento.

CAPITULO VII

Conservación de fachadas

Artículo 35.—Obligación de conservación: Conforme lo establecen los artículos 75 y 76 del Código, se procederá a notificar a los propietarios de los inmuebles respecto a la necesidad de renovación o mejoramiento de fachadas.

Artículo 36.—Notificación: La notificación a los contribuyentes que deban mejorar sus fachadas, se efectuará a través de los inspectores municipales, quienes harán su valoración de acuerdo a lo establecido en este Reglamento.

Artículo 37.—Valoración: Los criterios para la valoración de las fachadas serán, el estado de los diferentes elementos que componen las fachadas, tales como: las paredes, marcos y ventanería, pintura, cortinas metálicas, aleros, toldos, cubiertas, canoas, bajantes, verjas y otros, así como elementos de seguridad del inmueble conforme se establece en la siguiente “Tabla de Valoración”:

TABLA VALORACIÓN

MAL ESTADO

BUEN ESTADO

1.Paredes:

1. Paredes:

a) Repello desprendido o agrietado

a) Repello en buen estado

b) Piezas fuera de lugar (aleros, canoas, marcos de ventana, etc.)

b) Correspondencia de los elementos marcos de ventana, etc.) arquitectónicos (piezas en su lugar)

c) Agujeros

c) sin agujeros

d) Latas arrugadas o deformadas

d) Elementos metálicos sin deformaciones

e) Sin repello o acabado no terminado.

e) Con repellos o acabados terminados

f) Rótulos desactualizados o fuera de lugar

f) Rótulos acordes al uso y en buen estado y colocación

g) Madera podrida o deformada.

g) Madera en buen estado

h) Zinc con herrumbre o mal colocado

h) Zinc con esmalte, pintura, o conservando

i)Despintada

i)Con pintura

j) Enchapes desprendidos o inconclusos.

j) Enchapes completos

k) Manchadas

K. Sin manchas o agujeros

2. Marcos y Ventanería:

2.Marcos y Ventanería:

a) Marcos irregulares: Sin pintar, torcidos, incompletos o astillados, alineados.

a) Marcos completos: Pintados o acabados, incompletos o astillados, alineados.

b)Vidrios quebrados

b) Vidrios íntegros

c) Vidrios con acabados en mal estado acabados, como el polarizado, esmeralizado o pintado.

c) Rótulos en vidrios completos y acordes acabados como el polarizado, al uso existente, esmeralizado, o pintado.

d)Vidrios con rótulos en mal estado o desactualizados (o sea no corresponden al uso)

d) Buen estado del acabado de los vidrios.

3.Pintura

3. Pintura.

a) Paredes sucias, pintura desprendida.

a)Pintura en buen estado

b)Con grafiti, (por actos de vandalismo ) con rótulos pintados desactualizados o sin permiso

b)Sin rótulos publicitarios pintados o solamente los permitidos y con licencia

4.Cortinas metálicas:

4.Cortinas metálicas:

a)Desprendidas o torcidas

a)Bien instaladas y alineadas

b)Despintadas o herrumbradas

b)Pintadas o galvanizadas

5. Aleros:

5.Aleros:

a) Sin forros

a) Con forros

b) Acabados rotos o desprendidos

b) Buenos acabados.

c) Sin pintar

c) Pintados

d) Incompletas

d) Con las piezas completas

6.Toldos:

6. Toldos:

a)Lona rota o desteñida

a)Lona entera sin desteñir

b)Estructura herrumbrada o desprendida

b)Estructura sin herrumbre y bien colocada

7. Cubierta:

7. Cubierta:

a) Sin pintar y con herrumbre

a) Nueva, galvanizada o pintada

8. Canoas y bajantes:

8. Canoas y bajantes:

a)No funcionan correctamente

a)Funcionando el sistema

b)Sin convocar a cajas de registro pluvial

b)Con registro

c)Con fugas

c)Sin fugas

d)Sin pintar o despintadas

d)Pintadas o conservando el galvanizado

9.Verjas:

9.Verjas:

a)Sin pintar o con herrumbre

a)Pintadas y sin herrumbre

b)Pintura craquelada, pintura inconclusa

b)Con pintura completa

c)Torcidas o mal colocadas con faltantes de piezas

c) Bien alineadas, con piezas completas y sin deformaciones.

d) Mal instaladas (pegas, tornillos, etc.)

d) Bien instaladas.

 

CAPITULO VIII

Contratos de financiamiento para proyectos

de construcción de aceras

Artículo 38.—Financiamiento: Cuando la Municipalidad planee desarrollar un proyecto para construir aceras a lo largo de una vía, podrá suscribir un contrato de financiamiento con el contribuyente, por medio del cual le financiará el costo total de la obra.

Artículo 39.—Rechazo del financiamiento por parte del contribuyente: La Municipalidad procurará que el contribuyente se adhiera al contrato de financiamiento del proyecto, pero en caso contrario, realizará la obra y procederá al cobro del costo efectivo siguiendo el procedimiento establecido en el presente Reglamento.

CAPITULO IX

Escombros en vías públicas

Artículo 40.—Construcciones: Exclusivamente frente a la propiedad en donde se ejecute una obra, se prohíbe dejar escombros, hacer excavaciones o de alguna forma poner obstáculos al libre tránsito en la vía. En forma provisional, requerirá obtener de previo la autorización escrita de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano.

Artículo 41.—Señalización: El contribuyente será responsable de colocar banderas y letreros durante el día y señales reflectantes durante la noche, a una distancia no menor a quince metros de los obstáculos, de forma que prevengan anticipadamente al que transite por la vía.

Artículo 42.—El contribuyente estará obligado a adoptar las medidas ambientales que garanticen una adecuada acumulación, disposición y transporte de los residuos que genere las construcciones en sus predios y vías públicas.

Artículo 43.—Efectos del Incumplimiento: El incumplimiento de lo expresado en los artículos precedentes será causal de suspensión de las obras o la eliminación de los obstáculos por parte de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano, seguido del procedimiento establecido en el presente Reglamento.

CAPITULO X

Procedimiento de notificación

Artículo 44.—Lugares o medios para notificar: La notificación deberá hacerse personalmente o en la residencia,  lugar de trabajo, por medio de fax, si constan en el expediente predial o lo establecido en la Ley de Notificaciones del Poder Judicial o la Ley General de Administración Pública u otra normativa asociada.

Artículo 45.—Notificación vía fax y otros medios:

a.  La notificación vía fax se comprobará por medio del registro de transmisión que provee el fax, cuya impresión se adjuntará al expediente respectivo.

b.  Las resoluciones se tendrán por notificadas el día hábil siguiente a aquel en que se hizo la transmisión.

c.  Cuando el envío resulte infructuoso, se hará un mínimo de tres intentos, con intervalos de al menos 30 minutos cada uno, de los cuales se dejará constancia en el expediente, por medio del registro de transmisión que provee el aparato.

d.  Cuando el munícipe lo acepte expresamente se le podrá notificar por medio de carta certificada o cualquier otro medio electrónico.

Artículo 46.—Lugar o medio ignorado por la administración: Cuando se ignore el lugar para recibir notificaciones, el acto será comunicado por publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha transcurridos cinco días hábiles.

La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y los términos se contarán a partir de la última.

Artículo 47.—Medios de prueba de la notificación: En el caso de notificación personal o lugar señalado, servirá como prueba el acta respectiva firmada por quien la recibe y el notificador o si aquél no ha querido firmar, por este último dejando constancia de ello.

Artículo 48.—Contenido de la notificación: La notificación contendrá el texto íntegro del acto con indicación de los recursos procedentes, del órgano que los resolverá, de aquél ante el cual deben interponerse y del plazo para interponerlos.

Artículo 49.—Notificación automática: El contribuyente que en su primer escrito no indicare, medio o lugar para atender notificaciones futuras, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas.

Se producirá igual consecuencia si el medio aportado imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Municipalidad o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.

CAPITULO XI

Destinos de los recursos generados por motivo

de la aplicación de este Reglamento

Artículo 50.—Los montos anuales recaudados por motivo de construcción, reparación y multas de aceras y otras obligaciones establecidas en el artículo 75 y 76 del Código, serán separados en la liquidación presupuestaria como un fondo de recursos específico para la aplicación de este Reglamento.

Artículo 51.—La Administración y el Concejo Municipal deberán planificar para que en cada ejercicio presupuestario y de forma anual, se determine un monto adecuado para que se cuente con el contenido económico necesario para la realización de las obras por contrato de construcción o de prestación de servicio, de tal forma que se pueda cumplir con lo indicado en este Reglamento.

CAPITULO XII

Disposiciones finales

Artículo 52.—Que en todo caso en los que la administración inicie las obras o advierta al administrado, se debe de cumplir con el debido proceso en protección y garantía de los derechos del mismo.

Artículo 53.—La reforma total o parcial de este reglamento requerirá de la aprobación del Concejo Municipal.

Artículo 54.—El presente reglamento deroga cualquier otra disposición o reglamento que se le opongan y que hayan sido emitidos con anterioridad por el Concejo Municipal.

Artículo 55.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y según acuerdo del Concejo Municipal.

San Pablo de Heredia, 19 de febrero del 2014.—Lineth Artavia González, Secretaria Concejo Municipal a. í.—1 vez.—(IN2014011279).

REMATES

AVISOS

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

La Asociación Cruz Roja Costarricense, rematará libre del tributo creado por el artículo 10 de la Ley N° 7088 del 30 de noviembre de 1987, al mejor postor los siguientes vehículos: 1) El 1 de abril del 2014, a las 9:00 horas en el Puesto de Despacho de Alajuelita el vehículo placas CRC-1203, marca Ford, estilo E 350 Cutaway, año 1997, color blanco, capacidad 7, motor Ford no registrado, chasis número 1FDJE30F2VHA61804, con un precio base de ¢3.400.000,00; 2) el vehículo placas CRC-908, marca Dodge, estilo 3500CB año 2001, color blanco, capacidad 6, motor diesel número 567B7390, chasis número 3B6MC36791M520277, con un precio base de ¢ 3.500.000,00, no cuenta con cajón; 3) a las 14:30 horas en el Comité Auxiliar San Pablo de Heredia, el vehículo placas CRC-1073, marca Toyota, año 2005, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor, diesel número 5L5480432, chasis número LH1748003084, con un precio base de ¢3.000.000,00; 4) El 2 de abril del 2014, a las 10:00 horas en el Comité Auxiliar Puriscal, el vehículo placas CRC-1055, marca Nissan, año 2005, estilo Urvan, color blanco, capacidad 7, motor diesel, número ZD30042501, chasis número JN1TG4E25Z0701410, con un precio base de ¢4.500.000,00; 5) El 3 de abril del 2014, a las 10:00 horas en el Comité Auxiliar La Suiza de Turrialba, el vehículo placas CRC-884, marca Toyota, año 2001, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor diesel, número 5L4953762, chasis número LH1740004451, con un precio base de ¢3.000.000,00; 6) el vehículo placas CRC-968, marca Toyota, año 2003, estilo Land Cruiser, color blanco, capacidad 7, motor diesel, número 1HZ0399385, chasis número JTERB71J100014471, con un precio base de ¢3.500.000,00. 7) a las 13 horas en el Comité Auxiliar Turrialba; el vehículo placas CRC-857, marca Toyota, año 1998, estilo Land Cruiser, color blanco, capacidad 7, motor diesel número 1HZ0262471,  chasis número HZJ750046909, con un precio base de ¢2.800.000,00; 8) , El 4 de abril del 2014, a las 10:00 horas en el Comité Auxiliar Siquirres, el vehículo placas CRC-947, marca Hyundai, estilo Galloper II, año 2002, color blanco, capacidad 5, motor diesel número D4BF1388255, chasis número KMXKNS1BP2U444620, con un precio base de ¢ 1.000.000,00, motor dañado; 9) a las 13:00 horas en el Comité Auxiliar Batán; el vehículo placas CRC-802, marca Mercedes Benz, estilo 508 D, año 1993, color blanco, capacidad 7, motor, diesel, número 31494810477836, chasis número 30941510694827, con un precio base de ¢ 300.000,00, este vehículo se rematará como chatarra. 10) El 7 de abril del 2014 a las 9:00 horas en el Comité Auxiliar Jacó, el vehículo placas CRC-654, marca Toyota,  estilo Hiace, año 1994, color blanco, capacidad 7, motor gasolina, número 1RZ0529636, chasis número RZH1146003736, con un precio base de ¢700.000,00; 11) a las 11:00 horas en el Comité Auxiliar Quepos, el vehículo placas CRC-635, marca Toyota, estilo Hiace, año 1994, color blanco, capacidad 7, motor número 1RZ0504342, chasis número RZH1040026892, con un precio base de ¢ 600.000,00. 12) a las 15:00 horas en el Comité Auxiliar Palmar Norte, el vehículo placas CRC-595, marca Toyota, estilo Hiace, año 1993, color blanco, capacidad 2, motor gasolina, número 1RZ0460530, chasis número RZH1040023060, con un precio base de ¢650.000,00. 13) El 8 de abril del 2014, a las 9:00 horas en el Comité Auxiliar Ciudad Neily, el vehículo placas CRC-365, marca Toyota, estilo Land Cruiser, año 1987, color blanco, capacidad 7, motor diesel, número 2H1138891, chasis número HJ750017957, con un precio base de ¢850.000,00, este vehículo se rematará como chatarra; 14) el vehículo placas CRC-575, marca Mitsubishi, estilo L300, año 1992, color blanco, capacidad 7, motor gasolina, número 4G32HQ6925, chasis número DHCP12WNA00682, con un precio base de ¢ 750.000,00, este vehículo se rematará como chatarra; 15) el vehículo placas CRC-596, marca Toyota, estilo Hiace, año 1993, color blanco, capacidad 7, motor número 1RZ0461995, chasis número RZH1040023238, con un precio base de ¢ 650.000,00, este vehículo se rematará como chatarra; 16) a las 13:00 horas en el Comité Auxiliar Golfito, el vehículo placas CRC-713, marca Toyota, estilo Hiace, año 1997, color blanco, capacidad 7, motor diesel, número 2L4275734, chasis número LH1147005699, con un precio base de ¢100.000,00, este vehículo se rematará como chatarra; 17) el vehículo placas CRC-587, marca Toyota, estilo Hiace, año 1993, color blanco, capacidad 7, motor diesel, número 2L3253604, chasis número LH1146002408, con un precio base de ¢550.000,00; 18) El 9 de abril del 2014, a las 10:00 horas en el Comité Auxiliar Guayabo, el vehículo placas CRC-1048, marca Nissan, año 2005, estilo Urvan, color blanco, capacidad10, motor diesel,  número ZD30041538, chasis número JN1TG4E25Z0701318, con un precio base de ¢ 4.000.000,00. Los vehículos anteriores, se encuentran en regular estado, pueden examinarse en el lugar donde se realizará la subasta. El comprador corre con todos los gastos de traspaso inclusive la escritura de compra - venta, ante el Notario Público que designe la Cruz Roja Costarricense. Para participar los interesados deben depositar en el momento del remate, el 15% de la base en dinero efectivo, cheque certificado o de gerencia. En caso de adjudicación, el saldo debe cancelarse dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la comunicación de la expedición de la nota de exención emitida por el Ministerio de Hacienda, en caso contrario el 15% quedará a beneficio de la Cruz Roja Costarricense como indemnización a título de daños y perjuicios y no será devuelta bajo ningún concepto. Una vez emitida la nota de exención por parte del Ministerio de Hacienda, nuestra Institución procederá a remitir al adjudicatario el acta de entrega del vehículo, quien contará con un plazo de treinta días hábiles a partir de la entrega del mismo, para realizar las reparaciones y mejoras necesarias, así como la presentación de la revisión técnica respectiva y cancelación de derecho de circulación del año en curso, caso contrario la Cruz Roja Costarricense, declarará nulo todo acto realizado y procederá a la recuperación del vehículo rematado. Cualquier consulta llamar al 2528-0142.—San José, 1 de marzo del 2014.—Miguel Carmona Jiménez.—1 vez.—(IN2014014085).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SISTEMA INTEGRADO FINANCIERO CONTABLE

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

1 vez.—O. C. N° 2014013673.—Solicitud N° 9294.—(IN2014011181).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE REGISTRO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío correspondiente al título de Diplomado en Instrucción y Promoción de la Salud con énfasis en Desarrollo Muscular. Grado académico Diplomado, registrado en el libro de títulos bajo tomo Nº 22, folio 135, Asiento: 1993, a nombre de Umaña Castro Berna, con fecha primero de setiembre del 2006, cédula de identidad número 1-0842-0716. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 23 de julio del 2013.—Departamento de Registro.—MBA Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2014011183).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Andrea Lucila Hernández Matute pasaporte N° 064766704, ha presentado para el trámite de reconocimiento y diploma con el título de Ingeniera Civil, obtenido en la Universidad Central de Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 18 de febrero del 2014.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº 20140016.—Solicitud Nº 9241.—(IN2014010911).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Fabián David Horta Cerdas, cédula de identidad número 1-1218-0430 ha presentado para el trámite de reconocimiento y diploma con el título de Licenciatura en Arquitectura para el Proyecto, obtenido en el Politécnico de Turín. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 18 de febrero del 2014.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº 200140016.—Solicitud Nº 9250.—Crédito.—(IN2014010886).

La señora Oriana Daniela Sánchez Verenzuela pasaporte Nº 068489939 ha presentado para el trámite de reconocimiento y diploma con el título de Ingeniero de Redes y Comunicaciones, obtenido en la Universidad Tecnológica del Centro. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 19 de febrero del 2014.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O C 20140016.—Sol. 9392.—(IN2014011851).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTORA INTERINA

ÁREA DE SALUD PURISCAL TURRUBARES

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 26 de la sesión N° 8685, celebrada el 12 de diciembre del 2014, acordó: Nombrar a la Doctora Kattia Herrera Fernández, Médico Especialista en Administración de Servicios de Salud, cédula de identidad número 1-727-739, vecina de San José Puriscal, como Directora Médica Interina de la “Área de Salud Puriscal Turrubares” por un periodo de seis meses que rige a partir del 01 de diciembre del 2013 hasta el 01 de junio del año 2014, acuerdo firme. Además se le confiere las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión N-7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para lo efectos del marco de la desconcentración creado con base en la ley 7852 y su Reglamento.

San José, 29 de enero del 2014.—Dra. María Eugenia Villalta Bonilla, Gerente Médica.—1 vez.—(IN2014011686).

APROBACIÓN NOMBRAMIENTO INTERINO DIRECTOR

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 21 de la sesión N° 8692 celebrada el 30 de enero del 2014, acordó: Nombrar Interinamente al Doctor Federico Montero Mejía, mayor, Médico Cirujano, cédula 1-376-760, vecino de Sabana Norte, San José, como Director del Centro Nacional de Rehabilitación de la Caja Costarricense de Seguro Social, a partir del 30 de enero del 2014 hasta el 03 de julio del 2014. Además de las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión N-7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para los efectos del marco de la desconcentración creado con base en la ley 7852 y su Reglamento. Queda debidamente autorizado el Gerente de la División Médica para extender el poder general con límite de suma dispuesto en los citados acuerdos.

San José, 12 de febrero del 2014.—Dra. María Eugenia Villalta Bonilla, Gerente Médico.—1 vez.—(IN2014011687).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

DIRECCIÓN TRIBUTARIA

Resolución General N° 001-2014.—Víctor Julio Carvajal Garro, Director Tributario del Instituto de Desarrollo Rural,

Considerando:

I.—Que el artículo 6° de la Ley N° 5792 del 1° de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cinco coma setecientos veinticinco colones (¢5,725) por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.

II.—Que el artículo 6° de la Ley N° 5792 del 1° de setiembre de 1975, creó  también un impuesto específico de dos coma treinta y cinco colones (¢2.35) por cada unidad de consumo  de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos, para las micro y pequeñas empresas.

III.—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 1° de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma cuatro colones (¢0,4) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre la cerveza nacional o extranjera,  que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.

IV.—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 1° de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma dos colones (¢0,2) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos de uvas frescas u otras frutas fermentadas, nacionales o extranjeros, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.

V.—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 1° de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma un colón (¢0,1) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos elaborados a partir de otras frutas fermentadas, diferentes a las uvas frescas, nacionales o extranjeros, cuya comercialización anual no exceda los quince millones de mililitros de alcohol absoluto.

VI.—Que los artículos 6 y 10 de la Ley supra citada dispone también que a partir de la vigencia de la Ley, de oficio se actualizará trimestralmente, el monto de los impuestos específicos, conforme a la variación del índice de precio al consumidor (IPC), que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y el monto resultante de la actualización deberá comunicarse. La variación del índice de precios al consumidor (IPC) no podrá en ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).

VII.—Que mediante Resolución General N° 1-2012 del 29 de noviembre del 2012, publicada en La Gaceta 238 del 10 de diciembre del 2012, esta Administración Tributaria estableció el procedimiento para la actualización de los factores establecidos mediante Ley N° 9036, publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 29 de mayo del 2012.

VIII.—Que los niveles del índice de precios al consumidor (IPC) a los meses de octubre 2013 y enero 2014 corresponden a 161,357 y 163,664 respectivamente, generándose una variación equivalente a uno coma cuarenta y tres por ciento (1.43%). Por lo tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Con el propósito de cumplir con lo establecido por los artículos 6° y 10 de la Ley N° 5792 del 1° de setiembre de 1975, vigentes a partir del veintinueve de noviembre del año dos mil doce, se actualizan los impuestos específicos creados por la Ley 9036, según se detalla a continuación:

Tipo de bebidas

Impuesto por unidad de consumo

a.- Bebidas Carbonatadas y Jarabes de Bebidas Gaseosas tipo “Post Mix”.

¢6.109

b.- Bebidas Carbonatadas y Jarabes de Bebidas Gaseosas tipo “Post Mix”, para Micro y Pequeñas Empresas.

¢2.507

Tipo de Bebidas

Impuesto por mililitro de Alcohol Absoluto

a.- Cervezas

¢0.427

b.- Vinos de Uvas u Otras Frutas Fermentadas

¢0.213

c.- Vinos de Otras Frutas Fermentadas (excepto de Uvas), cuya comercialización anual no exceda los quince millones de mililitros de alcohol absoluto.

¢0.107

 

 

Artículo 2º—El monto de los impuestos específicos establecidos en el artículo 1° de la presente resolución, rige a partir del día 1° de abril del 2014.

Artículo 3º—Se dejan sin efecto los montos establecidos en la Resolución N° 4-2013, publicada en La Gaceta N° 226 del 22 de noviembre 2013, que actualizaron los impuestos específicos creados por los artículos 6 y 10 de la Ley 5792, para los meses de enero, febrero y marzo del 2014. Publíquese.

Moravia 15 de febrero del 2014.—Víctor Julio Carvajal Garro, Director Tributario.—1 vez.—(IN2014011425).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Gloria Roxana Giutta Peña, se le comunica que mediante resolución administrativa de las diez horas cuarenta minutos del siete de febrero del dos mil catorce, se inició proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Roxana Lizbeth Giutta Peña en la cual se ordenó el abrigo temporal en una alternativa de protección, a favor de la misma, para que permanezca ubicada a cargo del Patronato Nacional de la Infancia. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil o medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o no funcionara, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de su última publicación. Publicar tres veces. Expediente 115-00231-2013.—Oficina Local de Alajuelita. Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—O. C. 36800.—Solicitud 1327.—C-15565.—(IN2014009928).

A quien interese, a las quince horas del día doce de febrero del año dos mil catorce, se le comunica a todos los interesados, que por Resolución Administrativa de las catorce horas cinco minutos del día doce de febrero del año dos mil catorce, se declaró en estado de abandono en Sede Administrativa a la persona menor de edad Yéssica Rosa Gutiérrez Montiel, por motivos de que la misma es huérfana de padre y madre (ambos padres fallecieron). Así mismo en dicha resolución se ha ordenado el cuido y protección de la persona menor de edad en la señora Haydee Gutiérrez González, tía paterna. Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación de las partes y la última publicación en el periódico oficial La Gaceta, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1332.—C-25515.—(IN2014010926).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día once de febrero del año dos mil catorce, se le comunica a la señora Marbeth Amador Sancho, la resolución Administrativa dictada a las dieciséis horas treinta minutos del día diecinueve de diciembre del año dos mil trece, en la cual se ordena dar inicio con el Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa, a favor del niño Steven Alexander Carrillo Amador y se ubica en el Albergue Hogarcito Infantil de Corredores, a fin de brindarle protección por encontrarse en una situación de riesgo inminente (abandono y negligencia de las figuras parentales, callegización, así como maltrato físico). Así mismo se ordenó llevar a cabo una investigación de los hechos en forma amplia a fin de lograr definir la situación socio legal del niño de marras.  Notifíquese, la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Corredores.—Licda. Dinia Vallejos Badilla, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1330.—C-27695.—(IN2014010928).

A quien interese se les comunica la resolución de las quince horas del doce de febrero de dos mil catorce que ordenó el inicio de proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Mayela Mayorga Zeas, remitiéndose el expediente al Área Integral de esta oficina para definir condición socio legal de la persona menor de edad y valorar recurso para su ubicación. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00072-2014. Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1329.—C-22240.—(IN2014010933).

A los señores Aracelly del Carmen Sánchez Vílchez, mayor, cédula número cuatro-ciento setenta y seis-setecientos cinco, y Raúl Valdés Rodríguez, mayor, de nacionalidad peruana, demás calidades -de ambos- desconocidas por esta oficina local se les comunica la resolución de las once horas del doce de febrero de dos mil que ordenó Inicio de Proceso Especial de Protección en sede administrativa en favor de las personas menores de edad Carlos Daniel Benavides Sánchez y María Celeste Valdés Sánchez y remite el expediente al Área de Trabajo Social para que investigue a fondo la denuncia interpuesta y emita en cincuenta días informe de investigación ampliada. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00243-2013.—Oficina Local de  Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1331.—C- 5820.—(IN2014010945).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

ATENCIÓN VECINOS DE SAN CARLOS Y SAN RAMÓN

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Audiencia Pública para exponer la propuesta tarifaria planteada por la Empresa Transpisa Ltda., para modificar las tarifas que se detallan de la siguiente manera:

DESCRIPCIÓN

RUTA:

Tarifas Propuestas (¢)

DESCRIPCIÓN

RUTA:

Tarifas Propuestas (¢)

Regular

Adulto

Mayor

Regular

Adulto

Mayor

286: Ciudad Quesada-La Fortuna por el Tanque

 

 

286.1: Ciudad Quesada-La Tigra por Javillos

 

 

Ciudad Quesada-La Fortuna

1.325

665

Ciudad Quesada-La Tigra

1.200

600

Ciudad Quesada-El Tanque

1.060

530

Ciudad Quesada-La Lucha

1.115

0

Ciudad Quesada-Los Ángeles

995

500

Ciudad Quesada-San José De La Tigra

1.060

530

Ciudad Quesada-La Vega

745

0

Ciudad Quesada-Cruce La Tigra

890

0

Ciudad Quesada-Javillos

580

0

Ciudad Quesada-San Pedro

830

0

Ciudad Quesada-Santa Clara

510

0

Ciudad Quesada-Javillos

580

0

Ciudad Quesada-Cuestillas

475

0

Ciudad Quesada-La Esperanza

560

0

Ciudad Quesada-Florencia

430

0

Ciudad Quesada-Santa Clara

510

0

Ciudad Quesada-Puente Casa

285

0

Ciudad Quesada-Florencia

430

0

Tarifa mínima(1)

285

0

Tarifa Mínima

285

0

286 A: Ciudad Quesada-La Fortuna por Chachagua

 

 

286.2: Ciudad Quesada-Colonia Trinidad

 

 

Ciudad Quesada-La Fortuna

1.325

665

Ciudad Quesada-Abanico

1.525

600

Ciudad Quesada-San Francisco

1.285

645

Ciudad Quesada-Sector Ángeles

1.440

0

Ciudad Quesada-Chachagua

1.200

600

Ciudad Quesada-Bº La Cruz

1.210

605

Ciudad Quesada-San Isidro de Peñas Blancas

965

485

Ciudad Quesada-I.N.V.U.

1.115

560

Ciudad Quesada-Javillos

580

0

Ciudad Quesada-San Isidro de Peñas Blancas

965

485

Ciudad Quesada-Santa Clara

510

0

Ciudad Quesada-Cruce a La Tigra

890

0

Ciudad Quesada-Cuestillas

475

0

Ciudad Quesada-San Pedro

830

0

Ciudad Quesada-Florencia

430

0

Ciudad Quesada-Javillos

580

0

Ciudad Quesada-Puente Casa

285

0

Ciudad Quesada-Esperanza

560

0

Tarifa Mínima

285

0

Ciudad Quesada-Santa Clara

510

0

286.1: Ciudad Quesada-La Tigra por Bajo Los Rodríguez

 

 

Ciudad Quesada-Cuestillas

475

0

Ciudad Quesada-La Tigra

1.200

600

Ciudad Quesada-Florencia

430

0

Ciudad Quesada-Valle Azul

1.115

0

Tarifa Mínima

285

0

Ciudad Quesada-Bajo Los Rodríguez

890

0

286.3: Ciudad Quesada-San Josecito de Cutris Por Pista

 

 

Ciudad Quesada-Santa Rita

665

0

Ciudad Quesada-San Josecito de Cutris por Pista

1.080

540

Ciudad Quesada-La Vieja

560

0

Ciudad Quesada-La Mayju

1.025

515

Ciudad Quesada-Pénjamo

510

0

Ciudad Quesada-Muelle

930

0

Ciudad Quesada-Florencia

430

0

Ciudad Quesada-Platanar

665

0

Ciudad Quesada-Puente Casa

285

0

Ciudad Quesada-Quebrada Azul

580

0

Ciudad Quesada-Cruce Cedral

285

0

Ciudad Quesada-Florencia

430

0

Tarifa Mínima

285

0

Tarifa Mínima

285

0

Corredor Común: Se solicita que a Empresarios Unidos del Norte SRL, operador de la Ruta 234, denominada Ciudad Quesada – Guatuso – El Valle – Upala, se le ajusten sus tarifas por concepto de corredor común en tramo comprendido entre Ciudad Quesada – La Fortuna, no más allá. Las tarifas de los fraccionamientos a las que se le solicitan ajuste, de la citada ruta, son:

Ciudad Quesada-La Fortuna

1.535

770

Ciudad Quesada-Santa Clara

595

0

Ciudad Quesada-El Tanque

1.240

620

Ciudad Quesada-Cuestillas

560

0

Ciudad Quesada-Los Ángeles

1.155

575

Ciudad Quesada-Florencia

500

0

Ciudad Quesada-La Vega

870

0

Ciudad Quesada-Puente Casa

325

0

Ciudad Quesada-Javillos

700

0

 

 

 

1 Se solicita fijación de una tarifa mínima en estas rutas. Esta no existe en el pliego vigente. 2 NA indica que no se aplica

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo a las 17 horas (5:00 p.m.) en los siguientes días y lugares:

    El 3 de abril del 2014 en: ►Polideportivo de La Fortuna, San Carlos, Alajuela; y ►Salón Comunal de San Josecito de Cutris, San Carlos, Alajuela.

    El 4 de abril del 2014 en: ►Salón Comunal de La Tigra, San Carlos, Alajuela, y ►Salón Comunal del INVU de Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela.

    El 7 de abril del 2014 en: ► Salón Comunal de Santa Clara, San Carlos, Alajuela y ►Edificio URCOZÓN, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente. Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-004-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Atención al Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 10003.—C-116760.—(IN2014013978).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente número C0016-STT-AUT-00130-2014, ha sido admitida la solicitud de autorización de Cable Suisa S. A., cédula jurídica número 3-101-357733, para brindar el servicio de televisión por suscripción. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, decreto ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 17 de febrero del 2014.—Maryleana Méndez Jiménez, Presidente del Consejo.—1 vez.—(IN2014013837).

AVISOS

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA

DEL MAGISTERIO NACIONAL

DESGLOSE DE LIQUIDACIONES APROBADAS

Enero-14

Nombre

N° Identificación

Fecha defunción

Fecha aprobado

Monto aprobado

Deducciones

Monto beneficiarios

Acuña Madrigal Olga

103020104

23/10/2013

08/01/2014

¢20.019.612,00

¢1.067.466,00

¢18.952.146,00

Aguilar Luna Mireya

400600461

01/11/2013

15/01/2014

¢20.000.000,00

¢1.461.236,00

¢18.538.764,00

Aiza Carrillo Ramsa

501300618

11/11/2013

22/01/2014

¢20.000.000,00

¢30.000,00

¢19.970.000,00

Alpizar Lobo María Cecilia

102800552

12/11/2013

22/01/2014

¢20.000.000,00

¢1.886.598,00

¢18.113.402,00

Araya Alpizar Álvaro Arnoldo

202801114

29/03/2013

15/01/2014

¢20.000.000,00

¢5.421.343,00

¢14.578.657,00

Araya Arias Elsie

201060615

06/11/2013

08/01/2014

¢20.000.000,00

¢-

¢20.000.000,00

Arguedas Fonseca Antonio

104240112

13/12/2013

29/01/2014

¢23.000.000,00

¢1.063.300,00

¢21.936.700,00

Arias Calvo Miriam

400610363

10/11/2013

15/01/2014

¢20.000.000,00

¢2.640.449,00

¢17.359.551,00

Baldioceda Cisneros Fany

500760260

17/11/2013

29/01/2014

¢20.000.000,00

¢7.202.206,00

¢12.797.794,00

Barboza Ruiz Olivier

202060002

31/10/2013

08/01/2014

¢20.019.772,00

¢-

¢20.019.772,00

Calvo Zeledón Julieta

101880092

05/11/2013

08/01/2014

¢20.000.000,00

¢495.700,00

¢19.504.300,00

Cardoce Zamora Myriam

400620350

13/08/2013

15/01/2014

¢20.000.000,00

¢6.515.972,00

¢13.484.028,00

Carranza Platero Flora María

601890279

08/11/2013

22/01/2014

¢20.030.850,00

¢1.012.106,00

¢19.018.744,00

Casal Morgan Álvaro

600450788

03/10/2013

08/01/2014

¢20.092.013,00

¢6.236.638,00

¢13.855.375,00

Castro Ortiz Jenny

500810099

18/11/2013

08/01/2014

¢20.000.000,00

¢6.677.445,00

¢13.322.555,00

Castro Rodríguez Betty

201350808

08/11/2013

29/01/2014

¢20.000.000,00

¢-

¢20.000.000,00

Centeno Centeno Rodolfo

500440067

18/11/2013

15/01/2014

¢20.032.249,00

¢8.843.726,00

¢11.188.523,00

Chan Sánchez Blanca Rosa

600580739

12/12/2013

29/01/2014

¢23.011.860,00

¢5.991.665,00

¢17.020.195,00

Cordero Sanabria Flor María

201950508

03/11/2013

08/01/2014

¢20.006.674,00

¢3.512.183,00

¢16.494.491,00

Cordero Vega Olga Marta

202230954

22/11/2013

29/01/2014

¢20.066.848,00

¢10.065.628,00

¢10.001.220,00

Díaz Navarrete María Julia

500730451

08/11/2013

15/01/2014

¢20.000.000,00

¢1.505.012,00

¢18.494.988,00

Díaz Quesada Azucena

105380949

27/11/2013

15/01/2014

¢20.000.000,00

¢2.844.101,00

¢17.155.899,00

Donato Sauteriano Fulvio

103720651

27/11/2013

22/01/2014

¢20.000.000,00

¢5.000.000,00

¢15.000.000,00

Espinoza Espinoza Ernestina

601070899

08/11/2013

15/01/2014

¢20.000.000,00

¢-

¢20.000.000,00

Fait Morales Cecilia

500740073

05/12/2013

29/01/2014

¢23.037.058,00

¢4.633.785,00

¢18.403.273,00

Fuentes Arley Carmen

300810310

21/10/2013

15/01/2014

¢20.000.000,00

¢2.455.506,00

¢17.544.494,00

González Maroto José Rafael

900430917

14/12/2013

29/01/2014

¢23.158.965,00

¢9.818.479,00

¢13.340.486,00

Gutiérrez Ortiz Eleonor

301850865

14/12/2013

22/01/2014

¢23.048.957,00

¢8.108.682,00

¢14.940.275,00

Hernández Arce Zaida María

401030815

20/11/2013

15/01/2014

¢20.000.000,00

¢2.414.450,00

¢17.585.550,00

Jiménez Castillo Jorge

202901409

21/11/2013

29/01/2014

¢20.000.000,00

¢9.886,00

¢19.990.114,00

Jiménez Fernández Marjorie

900240134

30/11/2013

22/01/2014

¢20.000.000,00

¢4.586.429,00

¢15.413.571,00

León Villalobos Primitiva

400500855

27/11/2013

22/01/2014

¢20.000.000,00

¢-

¢20.000.000,00

Leyton Argeal Dina

800340339

03/12/2013

22/01/2014

¢23.000.000,00

¢9.927.983,00

¢13.072.017,00

Li Piñar María Lili

500720911

24/11/2013

29/01/2014

¢20.000.000,00

¢1.940.000,00

¢18.060.000,00

Loáiciga Aguirre Rosa María

500360242

20/11/2013

15/01/2014

¢20.000.000,00

¢-

¢20.000.000,00

Lobo Chaves Evelin Natalia

604100952

23/01/2013

29/01/2014

¢20.000.000,00

¢-

¢20.000.000,00

Madrigal Arroyo Elcida

201630501

08/11/2013

22/01/2014

¢20.010.254,00

¢966.262,00

¢19.043.992,00

Marín Vargas Elvia

102390422

24/11/2013

29/01/2014

¢20.000.000,00

¢3.401.600,00

¢16.598.400,00

Méndez Morales Víctor Antoni

203920889

07/11/2012

22/01/2014

¢20.000.000,00

¢29.658,00

¢19.970.342,00

Monestel Vincenzi Franklin

300780440

22/10/2013

15/01/2014

¢20.000.055,00

¢30.000,00

¢19.970.055,00

Murillo Quesada Alexander

204600963

05/10/2013

22/01/2014

¢20.071.809,00

¢1.556.819,00

¢18.514.990,00

Muñoz Arguello Flora

201640993

17/05/2013

22/01/2014

¢20.000.000,00

¢2.105.450,00

¢17.894.550,00

Orozco Roses Claudio Gerardo

301610009

23/10/2013

15/01/2014

¢20.000.000,00

¢1.459.979,00

¢18.540.021,00

Palacios Li Gonzalo Marcelino

600430027

13/10/2013

29/01/2014

¢20.000.000,00

¢534.181,00

¢19.465.819,00

Pérez Espinoza Marta Elena

105100381

23/10/2013

15/01/2014

¢20.008.845,00

¢3.174.100,00

¢16.834.745,00

Picado Brenes Shirley

303810293

23/12/2013

29/01/2014

¢23.000.000,00

¢837.250,00

¢22.162.750,00

Piedra Castro Inelda

201620020

17/11/2013

22/01/2014

¢20.061.821,00

¢3.449.349,00

¢16.612.472,00

Pina Gómez Dunia Yamileth

602570356

05/11/2013

22/01/2014

¢20.000.000,00

¢-

¢20.000.000,00

Quesada Acuña Felicia María

300780152

26/11/2013

22/01/2014

¢20.000.000,00

¢1.420.000,00

¢18.580.000,00

Quirós Amador María Luisa

101730327

29/05/2013

15/01/2014

¢20.029.658,00

¢-

¢20.029.658,00

Quirós Astorga Ana Carolina

111620490

26/10/2013

22/01/2014

¢20.000.000,00

¢818.751,00

¢19.181.249,00

Ramírez Solano Guadalupe

700610453

12/11/2013

29/01/2014

¢20.000.000,00

¢-

¢20.000.000,00

Rodríguez González Odilie

201440442

08/11/2013

15/01/2014

¢20.000.000,00

¢1.751.250,00

¢18.248.750,00

Rodríguez Quesada Alicia Josefa

301190233

23/11/2013

15/01/2014

¢20.031.585,00

¢2.253.858,00

¢17.777.727,00

Rojas Hernández Teodora

301430535

14/11/2013

15/01/2014

¢20.008.350,00

¢3.894.089,00

¢16.114.261,00

Ruiz Chaves Julieta

501280023

23/09/2013

29/01/2014

¢20.000.000,00

¢7.832.463,00

¢12.167.537,00

Sanabria Sanabria Edgar

202020152

18/11/2013

15/01/2014

¢20.000.000,00

¢2.041.442,00

¢17.958.558,00

Sánchez Arce Víctor Manuel

400820013

02/11/2013

08/01/2014

¢20.000.000,00

¢935.450,00

¢19.064.550,00

Sequeira Gutiérrez María Paz

500830576

15/11/2013

22/01/2014

¢20.000.000,00

¢-

¢20.000.000,00

Valerin Chevez Alfredo

601050804

20/10/2013

29/01/2014

¢20.000.000,00

¢6.668.311,00

¢13.331.689,00

Valverde Salas Nidia

900770795

08/10/2013

29/01/2014

¢20.000.000,00

¢1.301.000,00

¢18.699.000,00

Vargas Mejía Shirley

204930046

08/11/2013

15/01/2014

¢20.000.000,00

¢-

¢20.000.000,00

Vargas Quirós Walter

202120321

25/11/2013

29/01/2014

¢20.000.000,00

¢3.967.440,00

¢16.032.560,00

Vega Morales Flora

101710885

26/11/2013

29/01/2014

¢20.000.000,00

¢-

¢20.000.000,00

Vega Pizarro María de los Ángeles

501240531

25/10/2013

08/01/2014

¢20.010.256,00

¢2.078.598,00

¢17.931.658,00

Villalobos Camacho William

202350430

03/12/2013

22/01/2014

¢23.000.006,00

¢2.702.950,00

¢20.297.056,00

Villalobos Moraga Javier Francisco

602190204

24/11/2013

29/01/2014

¢20.008.845,00

¢1.942.501,00

¢18.066.344,00

Villegas Palma Ramón Alfredo

204200466

03/11/2013

22/01/2014

¢20.000.000,00

¢-

¢20.000.000,00

Zúñiga Quesada María Isabel

104880603

19/11/2013

15/01/2014

¢20.000.000,00

¢6.497.216,00

¢13.502.784,00

Zúñiga Vega Magdala

301330227

22/11/2013

22/01/2014

¢20.000.000,00

¢609.065,00

¢19.390.935,00

 

 

 

 

¢1.424.766.342,00

¢187.627.006,00

¢1.237.139.336,00

 

San José, 6 de febrero del 2014.—Lic. Sergio Roldán Roldán, Director de Operaciones.—1 vez.—(IN2014011189).

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR

Y DESARROLLO COMUNAL S. A.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Departamento de Recursos Humanos de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., invita a las personas interesadas en integrar la lista de postulantes a participar en el concurso para el puesto de Auditor Interno. El período de recepción de ofertas inicia el jueves 13 de marzo del 2014 y finaliza el lunes 24 de marzo del 2014, las cuales deben ser entregadas en el Departamento de Recursos Humanos, ubicado en las Oficinas Centrales de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., en San José, frente a Correos de Costa Rica, contiguo al Club Unión, entre las 9:00 horas y las 15:00 horas, de cada uno de los días para la recepción de ofertas. Los interesados pueden retirar el cartel del concurso en el Departamento de Recursos Humanos o ingresando a la página www.popularpensiones.fi.cr

Con su participación, el concursante autoriza al Banco Popular y de Desarrollo Comunal y a la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., para que solicite a cualquier otra persona física o jurídica referencias o información sobre el concursante, y releva de toda responsabilidad a quien brinde esas referencias o información a solicitud del Banco Popular y de Desarrollo Comunal o la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.

Se rechazarán aquellas ofertas que incumplan con cualquiera de los requisitos insubsanables detallados en el párrafo 13 del “Reglamento de Concurso Público Externo para la Selección y Nombramiento del Auditor y Subauditor Interno del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y de sus Sociedades Anónimas.

San José, 20 de febrero del 2014.—Departamento de Administración y Finanzas.—Licda. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—Sección Administrativa.—V°B° M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Jefe.—(IN2014011277).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MODIFICACIÓN ACUERDO PARA CAMBIO DE FECHA

DE SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS

DE ENERO

El Concejo Municipal del cantón central de San José, acordó modificar el acuerdo 1 de la sesión ordinaria N° 188 de 3 de diciembre del 2013, para que se disponga el traslado de la sesión extraordinaria programada el día lunes 27 de enero, y la ordinaria del martes 28, para que se celebre el lunes 20 la sesión extraordinaria, y el martes 21 y el miércoles 22 las sesiones ordinarias.

Que se mantiene incólume dicho acuerdo en lo referente al lugar y hora de celebración, así como al orden del día dispuesto, Publíquese.

Acuerdo definitivamente aprobado. 1, artículo IV, de la sesión ordinaria N° 194, celebrada por el Concejo Municipal del cantón central de San José, el 14 de enero del 2014.

San José, 20 de febrero del 2014.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 134482.—Solicitud N° 9323.—(IN2014011133).

SESIONES EXTRAORDINARIAS Y ORDINARIAS

DE MARZO-2014

1-    El Concejo Municipal del cantón central de San José, dispuso la celebración de las sesiones extraordinarias de marzo para los días lunes 3 a las 05:00 p. m. Mientras que el miércoles 19 será extraordinaria solemne a las 09:00 a. m.

2-    La sesión extraordinaria del día lunes tres de marzo, tendrá el siguiente orden del día:

        Artículo 1.- Audiencias.

        Artículo 2.- Asuntos de trámite urgente.

        Para la sesión extraordinaria solemne del miércoles 19 de marzo, el orden del día será:

        Artículo único. Actividades relacionadas con la celebración del día de San José Obrero.

3-    Además dispuso realizar las sesiones ordinarias para los días 4, 11, 18 y 24 de marzo 2014, con el mismo orden del día preestablecido para dichas sesiones.

4-    Todas las sesiones programadas se realizarán a las 17:00 horas según lo dispuesto por este Concejo Municipal, en el salón de sesiones del edificio Tomás López de El Corral, a excepción de la extraordinaria solemne del día 19 de marzo, que se llevará a cabo en el Kiosco del Parque Central de San José. Publíquese.

Acuerdo definitivamente aprobado. 1, artículo IV, de la sesión ordinaria N° 199, celebrada por el Concejo Municipal del cantón central de San José, el 18 de febrero del 2014.

San José, 20 de febrero del 2014.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 134482.—Solicitud N° 9324.—(IN2014011135).

SESIONES EXTRAORDINARIAS Y ORDINARIAS

DE FEBRERO DE 2014

1-    Con base en el artículo 35 del Código Municipal y 9 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates: el Concejo Municipal de San José, dispone celebrar las sesiones extraordinarias para los días lunes 10 y 24 de febrero del 2014, con el siguiente orden del día:

        Artículo 1.- Audiencias.

        Artículo 2.- Asuntos de trámite urgente.

2-    Con base en el artículo 36 del Código Municipal y 10 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates: se realizarán las sesiones ordinarias para los días 4, 11, 18 y 25 de febrero del 2014, con el mismo orden del día preestablecido para dichas sesiones.

3-    Todas las sesiones programadas se realizarán a las 17:00 horas (cinco de la tarde) según lo dispuesto por este Concejo Municipal, en el salón de sesiones del edificio Tomás López de El Corral. Publíquese.

Acuerdo definitivamente aprobado. 1, artículo IV, de la sesión ordinaria N° 195, celebrada por el Concejo Municipal del cantón central de San José, el 21 de enero del 2014.

San José, 20 de febrero del 2014.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 134482.—Solicitud N° 9325.—(IN2014011138).

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

Despacho de la Alcaldesa

Quien suscribe, Olga Marta Corrales Sánchez, mayor, soltera, Licenciada en Derecho, con cédula de identidad número dos-tres sesenta dos cincuenta, vecina de Naranjo, en mi calidad de Alcaldesa de la Municipalidad de Naranjo, para el período constitucional que abarca del siete de febrero del dos mil once y que concluirá el treinta de abril del dos mil dieciséis, según indica Resolución N° 0020-E11-2011 del Tribunal Supremo de Elecciones, de fecha de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del tres de enero del dos mil once. Por medio del Presente Edicto se le informa a las siguientes personas: Gerardo Castro Calvo de cédula de Identidad 2-219-771 Propietario de la Finca Número 20816-000 de Plano A-841088-2003, Marcela Corrales Rojas de cédula de Identidad 1-789-939 Propietaria de la Finca Número 105147-000 de Plano A-145945-1993, Luis Adrián Matamoros Corrales de cédula de identidad 2-132-175 propietario de la Finca 80302-001 con Plano A-408519-1980, Adrián Matamoros Corrales de cédula de Identidad 2-132-175 propietario de la Finca 360163-000 con Plano A-759401-2001, Roberto Matamoros Ramírez de cédula de identidad 1-956-882 propietario de la Finca Número 80302-002, Marín Enrique Porras Zúñiga de cédula 2-375-017 propietario de la Finca 239630-000 con Plano A-734283-1988, Ruth María Escalante Carvajal de cédula de identidad 2-0358-0168 propietaria de la Finca 239629-000 con Plano A-734284-1988, Cafetalera la Merced S.A. con Cédula Jurídica 3-101-074168, Información Posesoria Tomo: 1 1532, folio 92 con Plano 760650-200, Gladys Flora Arroyo Sánchez de cédula de identidad 2-276-212 propietaria de las fincas: 104603-001 con Plano A-465035-1982 y la 104061-00 con Plano A- 890984-2003, Lilliana Chacón Ulate de cédula de Identidad 2-340-816 propietaria de la finca 104603-002 con el Plano A-104603-1982, Luzmilda Matamoros Castro de cédula de identidad 2-232-205 propietaria de la finca 208117-000 con plano A-563569-1984, todas las fincas antes indicadas se ubican en la Provincia de Alajuela- Cantón Naranjo. Sobre las Obras de Infraestructura del Acueducto Municipal de Naranjo-Proyecto de Pre Inversión del Plan Maestro-Abastecimiento de Agua Potable en el Cantón de Naranjo. Proyecto que se encuentra en trámite para presentación ante Setena por medio del Formulario D2, por lo que se les informa que una vez aprobado el Proyecto por esta entidad y concluido el Proceso de Contratación respectivo se ingresará a las propiedades antes indicadas a realizar los trabajos necesarios de las Obras de Infraestructura del Acueducto Municipal de Naranjo que consiste en la sustitución de las tuberías existentes. Toda la información pertinente al Proyecto puede ser solicitada en el Departamento de Planificación Urbana Municipalidad de Naranjo, Edificio Principal, ubicado en el Costado Norte de la Iglesia Católica. Arts. 10, 12, Reglamento de La Gaceta Decreto N° 26651-G.—Lic. Olga Marta Corrales Sánchez, Alcadesa.—1 vez.—(IN2014011304).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL

Se acuerda por unanimidad conceder audiencia a los representantes de Agrotica el día lunes 3 de marzo a la 1:00 p. m. Asimismo se invita a doña Magaly González y don Miguel Arroyo ambos ingenieros del MOPT y al Ingeniero Municipal Guido Ruiz Benavides, para que participen en esta sesión.

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Sarapiquí, en la sesión ordinaria Nº 42-2013, Artículo 5, celebrada el lunes veintiuno octubre de dos mil trece, que textualmente dice:

Moción presentada por el señor Alcalde Municipal Pedro Rojas Guzmán, que dice:

Considerando:

I.—Que la Sala Constitucional mediante Voto 011499-2013 del 28 de agosto de 2013 declaró parcialmente con lugar la acción de inconstitucionalidad tramitada bajo el expediente contra la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico Nº 9047.

II.—Que en lo que interesa, la Sala Constitucional dispuso de manera transitoria, hasta tanto el legislador no enmiende la norma, que los rangos estatuidos en el ordinal 10 de la Ley de rito únicamente serán aplicables a los negocios localizados en las cabeceras de provincia, debiendo reducirse a la mitad en el caso de las cabeceras de cantón y en una cuarta parte cuando se trata de las demás poblaciones.

III.—Que mediante acuerdo de este Concejo Municipal dictado en sesión ordinaria N° 21-2013, celebrada el 27 de mayo de 2013 se aprobó el Reglamento de la Municipalidad de Sarapiquí a la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, cuyo texto definitivo fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 121 Alcance 115 del 25 de junio de 2013.

IV.—Que el artículo 29 del reglamento municipal en relación fue promulgado al amparo del artículo 10 de la ley antes de su interpretación por la Sala Constitucional, siendo que en éste se estableció la forma de cálculo del impuesto bajo los anteriores rangos tarifarios, razón por la cual se requiere su modificación para que se ajuste a lo dispuesto por ese Tribunal Constitucional. De igual forma los artículos 30, 31, 32 y 33 del reglamento, al versar en su totalidad sobre el sistema de cálculo anterior (compras de licores) deben derogarse, ajustándose en consecuencia la numeración. Por tanto:

Mociono para que el Concejo acuerde lo siguiente:

a)  Se modifica el artículo 29 del Reglamento de la Municipalidad de Sarapiquí a la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, para que en lo sucesivo se lea como sigue:

“Artículo 29.—Cálculo del impuesto. El impuesto que se deberá pagar a favor de la Municipalidad de Sarapiquí, se realizará de acuerdo a los siguientes parámetros:

Licencia Tipo A (licoreras)

Monto del impuesto a pagar en

cabecera de cantón

Monto a pagar demás poblaciones

1 salario base

1/2 salario base

 

Licencia Tipo B1 (Bares, cantinas o tabernas)

Monto del impuesto a pagar en

cabecera de cantón

Monto a pagar demás poblaciones

1/2 salario base

1/4 de salario base

 

Licencia Tipo B2 (Discotecas, salones de baile o clubes nocturnos)

Monto del impuesto a pagar en cabecera de cantón

Monto a pagar demás poblaciones

1/2 salario base

1/4 de salario base

 

Licencia Tipo C (Restaurantes)

Monto del impuesto a pagar en cabecera de cantón

Monto del impuesto a pagar demás poblaciones

1/2 salario base

1/4 salario base

 

Licencia Tipo D1 (Minisúper)

Monto del impuesto a pagar en cabecera de cantón

Monto del impuesto a pagar demás poblaciones

1 salario base

1/2 salario base

 

Licencia Tipo D2 (Supermercado)

Monto del impuesto a pagar en cabecera de cantón

Monto del impuesto a pagar demás poblaciones

1 y 1/2 salarios base

3/4 de salario base

 

Los negocios que ostenten licencias del tipo E pagarán conforme a lo dispuesto en el inciso 5) del artículo 10 de la Ley aplicando la anterior forma de cálculo.

Para los efectos de la aplicación de las tarifas anteriores, se entenderá que la cabecera del Cantón de Sarapiquí corresponde al Distrito de Puerto Viejo conforme al Decreto Ejecutivo Nº 37559-G de 31 de enero del 2013, que comprenderá los siguientes poblados o caseríos georeferenciados al sistema nacional de coordenadas:

Chilamate:

Norte

Oeste

1155535,173

491780,294

1156062,207

491797,91

1156192,617

493376,052

1155468,713

493331,781

1155564,354

492882,489

1155406,504

492450,16

 

La Gérika:

Norte

Oeste

1155468,713

493331,781

1156192,617

493376,052

1156218,047

493683,785

1156280,179

494861,141

1155021,256

494549,435

1155346,768

494234,867

1155545,029

493894,771

 

Cristo Rey:

Norte

Oeste

1155021,256

494549,435

1156280,179

494861,141

1156334,433

495889,193

1155653,264

495959,545

1155394,633

496040,303

1155272,092

496002,561

1155194,663

496015,341

1154965,915

496101,479

1154806,043

496141,401

1154489,72

496060,543

1154441,272

496041,741

1154350,502

496047,527

1154258,807

495817,122

1154154,182

495586,724

1154203,007

495477,343

1154795,001

495109,552

1154973,67

494595,42

 

Yacaré:

Norte

Oeste

1154350,502

496047,527

1154441,272

496041,741

1154489,72

496060,543

1154806,043

496141,401

1154965,915

496101,479

1155194,663

496015,341

1155272,092

496002,561

1155394,633

496040,303

1155653,264

495959,545

1156334,433

495889,193

1156358,549

496346,181

1154887,098

496491,871

1154774,271

496852,648

1153974,876

496699,783

1154007,426

496257,605

1154098,1

496194,769

1154339,9

496264,587

1154388,725

496143,569

 

La Guaria:

Norte

Oeste

1153974,876

496699,783

1154774,271

496852,648

1154887,098

496491,871

1156358,549

496346,181

1156430,356

497706,866

1155735,367

497741,41

1154440,973

497950,1

1154084,055

497871,55

1154373,813

497515,004

1154200,117

497272,379

1153598,022

497296,037

1153509,673

497033,057

1153728,222

496828,258

 

El Jardín:

Norte

Oeste

1154440,973

497950,1

1155735,367

497741,41

1156430,356

497706,866

1156474,642

498546,046

1155734,271

498446,523

1154781,103

498374,792

1154653,23

498454,695

1154476,049

498581,228

1154395,748

498444,285

 

Puerto Viejo:

Norte

Oeste

1154781,103

498374,792

1155734,271

498446,523

1156474,642

498546,046

1156901,294

498528,582

1156949,237

500002,57

1156917,97

500024,705

1156825,941

500099,109

1156707,778

500052,599

1156593,557

499879,526

1156549,04

499685,352

1156406,47

499598,765

1156166,393

499626,328

1155935,61

499746,551

1155685,104

499766,259

1155665,806

498933,495

1155448,257

498833,414

1155293,133

498862,215

1155200,093

499056,378

1155016,197

498985,002

1154877,914

498823,183

1154878,535

498783,784

1154861,922

498474,359

 

Barrio El Colegio:

Norte

Oeste

1156901,294

498528,582

1157863,448

498489,199

1157988,215

498574,651

1157911,743

498962,379

1157749,595

499080,87

1157674,195

499207,73

1157820,642

499731,442

1157792,107

499957,556

1157678,008

500098,78

1157357,64

499941,215

1157070,932

499916,414

1156949,237

500002,57

 

El Naranjal:

Norte

Oeste

1155685,104

499766,259

1155935,61

499746,551

1156166,393

499626,328

1156406,47

499598,765

1156549,04

499685,352

1156593,557

499879,526

1156528,909

499981,986

1156226,957

500338,802

1156208,135

500816,23

1156150,819

501434,186

1155632,181

501472,153

1155632,283

500143,262

 

b) Deróguense los artículos 30, 31, 32 y 33 del Reglamento de la Municipalidad de Sarapiquí a la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, en consecuencia se corre el orden de numeración de los artículos siguientes.

Una vez analizada la moción, se dispensa del trámite de Comisión y se declara acuerdo definitivamente aprobado.

Ginnette Guzmán Mora.—1 vez.—(IN2014011498).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

En Acta número noventa y tres de Sesión Ordinaria, según Artículo número catorce, Capítulo tercero, efectuada el lunes diez de febrero de dos mil catorce, el Concejo Municipal de Esparza acuerda establecer la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo por la morosidad en el pago de los tributos municipales en un 14,07 % anual lo correspondiente a 1,17 % mensual.

Esparza, 12 de febrero del 2014.—Lic. Roy Ferreto Salazar, Administrador Tributario.—1 vez.—(IN2014011640).

AVISOS

CONVOCATORIAS

GAS FITNESS SOCIEDAD ANÓNIMA

El presidente de la Junta Directiva de Gas Fitness Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-674420, a solicitud de los accionistas que representan el setenta y cinco por ciento del capital social de la compañía, convoca a todos los accionistas a la asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse el lunes 7 de abril a las 13:00 horas en las oficinas ubicadas en Barrio Escalante, calles 29 y 33, avenida 1, casa 3102, para conocer el siguiente

Orden de día:

1.  Reformar la cláusula sétima de la administración

De no haber quórum en primera convocatoria la asamblea se celebrará en segunda convocatoria en el mismo lugar una hora después con el número de accionistas que estuvieren debidamente representados.

San José, 6 de marzo del 2014.—Carlos Gallegos Pacheco.—1 vez.—(IN2014014048).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE MÉDICOS Y

CIRUJANOS DE COSTA RICA

COMUNICA

En sesión ordinaria del 5 de marzo del 2014, acordó convocar a asamblea general extraordinaria el día miércoles 9 de abril del 2014, a partir de las 7:00 pm. En caso de no existir el quórum de ley, se convoca para el lunes 21 de abril del 2014, a la misma hora, en la sede central de este Colegio Profesional ubicado en Sabana Sur, 50 metros este del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con el fin de conocer la siguiente agenda:

1.  Conocer y resolver el recurso de revisión de los acuerdos tomados en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 20 de febrero de 2014, en relación a la tarifa de honorarios de médicos para medicina de empresa.

2.  Conocer el recurso de apelación contra la resolución emitida por la junta de gobierno sesión ordinaria número 2013-09-25 celebrada en fecha 25 de setiembre del 2013, presentado por el doctor Miguel Ángel Morales Fletcher.

Dr. Marino Ramírez Carranza, Presidente.—1 vez.—(IN2014014215).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado N°                    Acciones                         Serie

1328                                            50                                  E

1328                                           140                                 E

1328                                            50                                  E

1328                                            50                                  E

179                                              30                                  G

152                                              17                                  H

2093                                           133                                 H

2422                                            10                                  H

7082                                          1200                                J

1273                                           200                                 D

1273                                           160                                 D

Nombre del accionista: González Fonseca Rodolfo y/o González Torrente Miriam

Folio número: 393

13 de febrero del 2014.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2014009702).

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado N°

Acciones

Serie

6136

400

A

6137

2400

B

 

Nombre del accionista: Cruz Turof Ricardo y/o Turof Susan

Folio número: 6941

13 de febrero 2014.—Líneas Aéreas Costarricenses S. A.—Norma Naranjo M. Gerente de Accionistas.—(IN2014009988).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 0435 a nombre de Luis Alberto Rodríguez Monge, cédula de identidad Nº 1-312-995 por haberse extraviado.

Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—4 de febrero, 2014.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2014009937).

UNIVERSIDAD LATINA

Ante el CONESUP se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ingeniería Mecánica y Administración emitido por la Universidad Latina de Costa Rica bajo el tomo: I, folio: 77, número: 2190 e inscrito en el CONESUP bajo el tomo: 73, folio: 58, número: 1391 el 14 de abril del 2011, a nombre de Andrea Víquez Aragón, número de cédula 1-1277-0977. Se solicita reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para escuchar oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de enero de 2014.—Departamento de Registro.—Alexander Arias Jiménez.—(IN2014010636).

INVERSIONES LA LILLIANA SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con lo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio, se hace saber a quien interese que por motivo de extravío se han iniciado los trámites de reposición del certificado número cuatro y número dos de acciones de Inversiones La Lilliana Sociedad Anónima, por 20 acciones comunes y nominativas cada uno, de mil colones cada una, a nombre de Corporación Adral Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-176296 y Cecilia Arias Sánchez, con cédula 4-0084-0366, respectivamente. Por el término de Ley las oposiciones podrán dirigirse a Inversiones La Lilliana Sociedad Anónima, al Bufete Facio y Cañas en San José, Barrio Tournón, contiguo a Sistemas Analíticos. Transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 28 de enero del 2014.—María Andrea Arias Grillo.—(IN2014010903).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CLUB Y HOTEL CONDOVAC LA COSTA S. A.

Club y Hotel Condovac La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado la acción común y título capital número N° 1442, correspondiente a la semana flotante N° 99 respectivamente, documentos registrados a nombre de Jorge Salvatierra Espinoza, cédula de identidad número 8-0054-0435 y Ana Milena Yepes Garces, cédula de identidad 8-0068-0123, se procede a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo. Comunicándose al 2527-4031 con Mauricio Torres Blanco.—Lic. Roy Guerrero Olivares, Notario.—(IN2014009038).

UNIVERSIDAD VERITAS

Ante esta oficina se ha presentado la solicitud de reposición del Título Licenciatura en Gerencia General, inscrito en el tomo 1, folio 255, título 2039, emitido por la Universidad Veritas, en el año 2001 a nombre de Cinthya Gabriela Morales Calvo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida total del título original debido a un incendio en el hogar. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los 11 días del mes de febrero del año 2014.—Oficina de Registro y Administración Docente.—Lic. Alejandra Acuña Martínez MBA, Jefa.—(IN2014011112).

LA NACIÓN S. A.

La Nación, S. A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición del certificado accionario Nº 00849, de la serie I por 8.335 acciones (del capital social pagado de mil quinientos millones de colones), pertenecientes a Cora Rodríguez Saborío, cédula Nº 1-0187-0120, para que hagan valer sus derechos dentro del término de un mes, contado después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las disposiciones del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 12 de febrero de 2014.—Gloriana Bermúdez Sánchez, Representante Legal.—(IN2014011144).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

JENÍZARO CRIOLLO LIMITADA

La suscrita Elke María Steinvorth Ramírez, portadora de la cédula de identidad número uno-mil ciento sesenta y tres-cuatrocientos ochenta y tres, en mi condición de gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Jenízaro Criollo Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos once mil quinientos sesenta y dos, sociedad propietaria de la finca filial de la provincia de San José, con número de folio real treinta y cuatro mil quinientos cuarenta-F-cero cero cero, situada en el Condominio Horizontal Residencial Monte Azul, con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-trescientos treinta y cuatro mil quinientos seis y finca matriz con número de folio real mil setecientos diecisiete-M-cero cero cero, de conformidad con el articulo treinta y dos bis de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y siendo que el nombramiento del administrador se encuentra vencido, solicito al Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional la reposición del tomo primero de los libros de Actas de Asamblea de Propietarios, Actas de Junta Directiva y Caja por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional.—San José, veintisiete de enero de dos mil catorce.—Lic. Elke María Steinvorth Ramírez, Gerente.—(IN2014006334).

HOTEL PUNTA LEONA S. A.

(HOY REAL DE PUNTA LEONA S. A.)

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio Real de Punta Leona S. A., (antes Hotel Punta Leona S. A.), hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción preferida 312 de la serie G a nombre de Guillermo Carranza Castro, cédula de identidad número 104060759, endosada Beaulieu, Jacques, con pasaporte número JH869684, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso. Ing. Guillermo Carranza Castro, apoderado generalísimo-Beaulieu, Jacques, Responsable con pasaporte número JH869684. A solicitud de la albacea provisional Aracelly Jiménez Castro, cédula 6-0178-0985, representado al causante Jacques Beaulieu.—(IN2014011557).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SERVICIOS TÉCNICOS ELECTROMECÁNICOS

Y COMPONENTES U C S. A.

Servicios Técnicos Electromecánicos y Componentes U C S. A., cédula jurídica 3-101-631827, solicita ante el Registro Público, Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros sociales: Actas de Asambleas de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios, todos número uno por haberse extraviado los mismos del domicilio social desconociendo su paradero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público.—Ciudad Quesada, 24 de febrero del 2014.—Marcos Ulate Artavia, Presidente de Junta Directiva.—1 vez.—(IN2014011588).

SERVICIOS INDUSTRIALES BRENES QUIRÓS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Industriales Brenes Quirós Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y cinco, comunica que está pidiendo reposición de libro de Actas de Consejo de Administración, de Actas de Asamblea de Socios y de Actas de Registro de Socios por haberse extraviado. Cualquier interesado en este asunto comunicarse con la Sección Mercantil, Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 19 de febrero del 2014.—Mailyn Quirós Rojas, Representante Legal.—1 vez.—(IN2014011631).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Que mediante escritura de las 8:00 horas de 14 de febrero, se protocolizó acta de Franz Amrhein & Co S. A. Se reformó la cláusula cuarta del capital. Se disminuyó el capital.—San José, 18 de febrero del 2014.—Lic. Alexander Adolfo Chacón Porras, Notario.—1 vez.—(IN2014011841).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del dieciocho de febrero del dos mil catorce, se reformó la cláusula novena de la sociedad: Central América Condo Investments Limitada.—Cartago, La Unión, dieciocho de febrero del dos mil catorce.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1 vez.—(IN2014011261).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del dieciocho de febrero del dos mil catorce, se reformó la cláusula sexta de la sociedad: Fred Of Florida Limitada.—Cartago, La Unión, dieciocho de febrero del dos mil catorce.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1 vez.—(IN2014011263).

Por escritura otorgada ante este notario a las ocho horas del día de hoy la sociedad The Auto Store S. A., modifica su pacto constitutivo referente al domicilio social.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil catorce.—Lic. Lázaro Broitman Feinzilber., Notario.—1 vez.—(IN2014011552).

En escritura autorizada por el suscrito notario, en San José a las 9:00 horas del 6 de Febrero 2014, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Huawei Technologies Costa Rica S. A., en virtud de los cuales se modifica la cláusula segunda del pacto social de esta sociedad.—Lic. Patricia Lizano Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014011556).

Por escritura número ciento ochenta y seis del veinticuatro de febrero del dos mil catorce, se protocolizó en forma conducente ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de S.B.R. Netmarketing & Consulting Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la representación y se reorganizó la junta directiva.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—(IN20140011564).

Por escritura número ciento ochenta y cinco del veintiuno de febrero del dos mil catorce, se protocolizó en forma conducente ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Conexión D C R Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó el capital social de la empresa.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—(IN20140011565).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público Germán Serrano García, al ser las 12:00 horas del día 18 de Febrero de 2014, se protocoliza acta de asamblea de socios de Corporación Oceánica Internacional COI Sociedad Anónima. Se modifica clausula décima y se aumenta el capital social.—San José, 18 de febrero de 2014.—Lic. Germán Serrano García, Notario.—1 vez.—(IN2014011573).

Por escritura otorgada ante esta notaria se protocolizan Actas de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades Tres de Bastos Sociedad Anónima y Terminales Santa María Sociedad Anónima, en la cual se procede a fusionar por absorción ambas compañías prevaleciendo la última de ellas. Se reforma en Terminales Santa María Sociedad Anónima Cláusula quinta, cláusula octava y doceava de los estatutos. Es todo. Firmo en San José el día 21 de febrero del 2014.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2014011574).

Ante mí se protocolizaron actas en las que se reformó su pacto social, de: Flormar Del Pacífico, Maderas Camacho S. A., Inversiones Vanni y Decemot todas Sociedades Anónimas.—San José, 27 de enero del 2014.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014011577).

Ante mí, se protocolizaron actas donde se acordó disolver las siguientes empresas: Los Guardianes del Océano, Regata & Associates y Litteton & Knole todas Sociedades Anónimas.—San José, 20 de enero del 2014.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014011578).

Ante mí se constituyó la empresa: Itaca Moda Limitada, su capital social que es de un millón de colones, se pagó, por ambas socias con el aporte de joyas y relojes a la nueva empresa.—San José, 24 de febrero del 2014.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014011579).

Por escritura número sesenta y siete, otorgada en mi Despacho a las quince horas del día veinte de febrero del dos mil catorce, se realizó aumento de capital social de la de la sociedad Transdatelecom S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos tres mil trescientos veintitrés. Es todo.—Grecia, veinte de febrero de dos mil catorce.—Lic. Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—(IN2014011592).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del día 24 de febrero del dos mil catorce, se protocolizó acta de Inversiones Bosques de Acacia Plateada Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava de la administración y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(IN2014011593).

A las 16:30 horas del 12 de febrero del 2014, escritura número: 64 visible al folio: 35, frente, del tomo 07 del protocolo del notario público Carlos Arturo Paniagua Gómez, se constituyó: Corporación Mijudy Sociedad Anónima. Objeto: compra, venta, distribución y comercialización de bolsas plásticas, empaques para alimentos y químicos de limpieza y comercio en general. Capital social: 10 mil colones. Presidente y secretario, apoderados generalísimo sin límite de suma.—Lic. Carlos Arturo Paniagua Gómez, Notario.—1 vez.—(IN20140011595).

En mi notaría se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad de esta plaza denominada JP Cristales Y Aluminios Cristalum Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil setecientos cincuenta y ocho, en donde se realizan cambios de Junta Directiva y se modifica pacto constitutiva. Escritura pública otorgada en San José a las diez horas del día veinticuatro de Febrero del año dos mil catorce.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—(IN20140011601).

El día de hoy ante esta notaría se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de socios en las que se modifican las clausulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo de: Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Nueve Mil Setecientos Cuarenta S. A. y: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cuarenta y Seis Mil Cuatrocientos Ochenta y Dos S. A..—San José, veinticuatro de febrero del dos mil catorce.—Lic. Vanessa Castro Jaramillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014011604).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Una Tierra Una Gente Sociedad Anónima por la cual, se reforma la cláusula del domicilio.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil catorce.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014011605).

Por escritura pública número cero cincuenta y siete - cuatro otorgada ante mi notaría, a las doce horas del veintiuno de febrero de dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria ISL Santa Lucía Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- seiscientos setenta y cinco mil doscientos cuarenta y seis, mediante la cual se reformó la cláusula sexta: de la administración, en el pacto social.—San José, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—(IN2014011606).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de accionistas de Servicios Luketa Sociedad Anónima, en la que se reforma el domicilio social y la cláusula de administración de la sociedad.—San José, veinte de febrero de dos mil catorce.—Lic. Efraim Vargas Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2014011607).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas de día 16 de febrero de 2014, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se elige nueva funda directiva de la entidad Sistemas de Desarrollos Vacacionales de Costa Rica S. A..—Lic. Franklin González Cubero, Notario.—1 vez.—(IN2014011619).

Ante la notaría del Lic. Víctor Manuel González Loría, mediante escritura número cuarenta-cuatro, visible al folio veintidós frente, de fecha trece horas del siete de enero del año dos mil catorce se constituyó la sociedad limitada denominada O D S Consultoría Integral Limitada, con domicilio en Candelaria de Naranjo de Alajuela setenta y cinco metros al norte del Abastecedor Cinco Esquinas, con un capital social de quince mil colones representado por ciento cincuenta cuotas comunes y nominativas con un valor de cien colones cada una.—San José, veintinueve de enero del año dos mil catorce.—Lic. Víctor Manuel González Loría, Notario.—1 vez.—(IN2014011622).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del veinte de febrero del dos mil catorce, se constituyó la sociedad Pastelería y Repostería Fabari Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Ricardo Salazar Bolaños.—San José, 20 de febrero del 2014.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014011624).

Por escritura de las 11:00 horas de hoy se protocolizó acta de la sociedad Dental Norte León S. A., en la que se modifican la cláusula tercera y sexta de los estatutos y se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 18 de febrero del 2014.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014011626).

Por escritura otorgada ante mí a las a las 15:00 horas del 21 de febrero de 2014, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Macondo Costas Sociedad Anónima en la que se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, se nombra nuevo fiscal y tesorero.—San José, 21 de febrero del 2014.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—(IN2014011629).

A las 9:00 horas del 6 de febrero del 2014, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-503581 S. A., en la cual se acuerda reformar el domicilio social, revocar poder y se nombra nueva junta directiva.—San José, 20 de febrero de 2014.—Lic. Tatiana González González, Notaria.—1 vez.—(IN2014011643).

Mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro, del tomo cuarto del protocolo de la notaria Marianela Carvajal Carvajal, se protocolizó el acta número siete de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Festa Group RC Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- trescientos cuarenta y cuatro mil tres, en la cual se acordó modificar la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San José, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2014011644).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de Las Lomas de Guararí H.R.B. S. A., Se modifican las cláusulas del nombre y de la administración del pacto constitutivo. Escritura otorgada en Heredia, a las 10:15 horas del 20 de febrero del año 2014.—Lic. Carlos Lizano Lépiz. Notario.—1 vez.—(IN2014011645).

Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta Y Ocho Mil Treinta Y Dos, Dos, S.R.L., en virtud de la cual se acordó reformar el Pacto Social en su totalidad y se hacen nuevos nombramientos del gerente, subgerente y agente residente por el resto del plazo social.—San José, 24 de febrero del 2014.—Lic. Roxana María Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014011647).

Mediante escritura autorizada por mí, a las dieciocho horas del veintiuno de febrero de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Malik de Jacó Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil setecientos noventa y nueve; mediante la cual se modificaron las cláusulas quinta y decimoprimera de su pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—(IN2014011649).

En mi notaría por escritura número 230, otorgada en San José a las 18 horas del 24 de febrero del año 2014, del tomo 10, se modificó la junta directiva de la sociedad anónima denominada: Inversiones Steph JGQ del Oeste S. A., domiciliada en San José.—San José a las 20:00 horas del 24 de febrero del año 2014.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2014011654).

En mi notaría por escritura número 195, otorgada en San José a las 15:00 horas del 14 de febrero del año 2014, del tomo 10, se modificó la junta directiva de la sociedad anónima denominada: CSG Arquitectos Limitada, domiciliada en Curridabat.—San José, a las 18 horas del 24 de febrero del año 2014.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2014011655).

En mi notaría por escritura número 196, otorgada en San José a las 16 horas del 14 de febrero del año 2014, del tomo 10, se modificó la junta directiva de la sociedad anónima denominada: “3-102-664315 S.R.L.”, domiciliada en Curridabat.—San José, a las 19:00 horas del 24 de febrero del año 2014.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2014011657).

Por escritura pública número: ciento veintidós, otorgada ante mí a las quince horas del veinticuatro de febrero del dos mil catorce, se acordó disolver la sociedad L & V Performance Auto Partes, Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014011659).

Por escritura pública número: ciento veintitrés, otorgada ante mí a las quince horas con treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil catorce, se acordó disolver la sociedad Cypress Creek Technologies Sociedad Anónima.—Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014011660).

Por este medio la suscrita notaría hace constar que a las trece horas del día trece de enero del dos mil catorce, mediante escritura número ciento ochenta y seis-tres otorgada en el tomo tercero de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Else del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis siete cinco cinco seis dos, en los que se modifica la cláusula primera y sétima de su pacto constitutivo, cambiando su razón social, forma de administración y aumentando el capital social.—Puerto Viejo, diez de febrero del dos mil catorce.—Lic. Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—(IN2014011664).

Por escritura otorgada por mí, a las 10:10 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Servicios De Mercadeo Herra S. A., Se modifica la cláusula novena del estatuto referente a la administración de la sociedad. Se nombra nueva presidenta y fiscal.—Alajuela, 20 de febrero del 2014.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—(IN2014011665).

Por escritura otorgada por mí, a las 14:35 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inversiones Don Ernesto R y R S. A. Se modifica la cláusula novena del Estatuto referente a la administración de la sociedad. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, 18 de febrero del 2014.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—(IN2014011666).

Por escritura ciento ochenta y siete, del veintiuno de Febrero del dos mil catorce, a las nueve horas, se protocolizó acta cinco de asamblea general de: Becky de San José S. A., se acordó modificar la representación legal de la sociedad y se nombró nuevo presidente, vicepresidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil catorce.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2014011670).

Protocolización de acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad Dicadu S. A. con número de cédula jurídica: tres-ciento uno- ciento veintiocho mil setenta y seis, cambio de junta directiva y representantes legales. Escritura otorgada en la cuidad de Heredia a las dieciséis horas del veinticuatro de febrero del año 2014. Es todo.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014011672).

Ante mi notaría a las 10:00 horas del día 25 de febrero del 2013, se protocolizó acta de asamblea de socios de la entidad Medisalud S. A., se reforman la cláusula novena de la Administración.—San José, 25 de febrero del 2014.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—(IN2014011677).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Los Hememis S. A., en donde se modifica la cláusula sexta de los estatutos y se adiciona una cláusula al pacto constitutivo.—San José, veinte de febrero de 2014.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—(IN2014011681).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Sanderstead S.A., en donde se modifican las cláusulas novena y décima de los estatutos y se adiciona una cláusula al pacto constitutivo.—San José, veinte de febrero de 2014.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—(IN2014011682).

En escritura otorgada en mi notaría de las 10:00 horas del 24 de febrero de 2014, se constituyó la sociedad Almajav Responsabilidad Limitada y se otorgó poder generalísimo sin límite de suma a Alexa Ramírez Chinchilla.—San José, veinticuatro de febrero del 2014.—Lic. Elezar Duarte Briones, Notario.—1 vez.—(IN2014011683).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del dieciocho de febrero del año dos mil catorce. Se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Importadora V D M Dos Mil Trece Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- seiscientos setenta y tres mil seiscientos sesenta y cinco. Marcela Sánchez Atehortua, Presidente. Es todo.—San José, once horas del dieciocho de febrero del dos mil catorce.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—(IN2014011684).

Por escritura otorgada ante este Notario Público el día 20 de febrero del 2014, a las 8:00 horas, se protocolizaron acuerdos de la sociedad denominada Servicio y Asesoría Integral Sainsa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-402615. En donde por acuerdo de los socios se acordó su disolución conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 24 de febrero del año dos mil catorce.—Lic. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—(IN2014011689).

Por escrituras otorgadas en la ciudad de San José a las 11:00 horas y 12:00 horas protocolizo actas, de asamblea extraordinaria de socios de Buena Suerte Sociedad Anónima y Dynacom Internacional Sociedad Anónima, mediante las cuales se reforma la cláusula segunda del pacto social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014011693).

Por escritura otorgada ante mí la compañía Contrology Pilates Center S. A. ha reformado la cláusula sexta de su pacto constitutivo. Fecha de otorgamiento 20 de febrero del 2014.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2014011695).

Por escritura de las 11:00 horas del 24 de febrero de 2014, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la empresa Alrova Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica las clausulas segunda y décimo tercera en cuanto al domicilio y al fiscal respectivamente.—San José, 24 de febrero del 2014.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2014011703).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de Esparza, a las 13:00 horas del 6 de febrero de 2014, Arnoldo Ramos Carballo, cédula de identidad seis-doscientos quince- cero ochenta, Pedro Ramos Carballo, cédula seis- ciento noventa y dos- setecientos setenta, y Viviana Morera Varela, cédula de identidad seis- trescientos treinta y siete- ochocientos veinticuatro, constituyen una sociedad anónima denominada Desarrolladora y Consultoría Adirsa Puntarenas Sociedad Anónima, domiciliada en Esparza, cantón segundo; distrito primero, específicamente setenta y cinco metros norte de la Escuela Arturo Torres, con un plazo social de 100 años y un capital social de 1.000.000,00 colones. Presidente Amoldo Ramos Carballo. Agente residente: Lic. Carlos Luis Mellado Soto.—Esparza, 10 de febrero del 2014.—Lic. Virginia Vindas Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2014011704).

Ante el suscrito notario se protocolizó el acta número tres de la asamblea de socios de la sociedad Fast Rent a Car Sociedad Anónima en la cual se modifica el nombre.—Alajuela treinta y uno de enero del dos mil catorce.—Jaime Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2014011711).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las catorce horas del diecinueve de febrero del dos mil catorce, se modifica clausula Segunda y novena de la sociedad Tres Ciento Uno-Quinientos Quince Mil Ciento Veinticinco Sociedad Anónima.—Lic. San José, 19 de febrero del 2014.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2014011713).

Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad de esta plaza: F. W. G. T. Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela veinticuatro de febrero del dos mil catorce.—Lic. Jaime Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2014011714).

Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad de esta plaza: Transpor Vargas Sociedad Anónima; capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela veinticuatro de febrero del dos mil catorce.—Lic. Jaime Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2014011716).

El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con Oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 11:00 horas del día 30 de enero del 2014, se ha realizado la disolución de la sociedad Inversiones Corporativas LS Sociedad Anónima. Presidente el señor Luis Simón Aued.—Ciudad Colón, 24 de febrero del 2014.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2014011717).

El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con Oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 11 horas del día 18 de diciembre del 2013, se ha realizado la disolución de la sociedad Investt Cielos Sociedad Anónima, presidente el señor Darrell Davidson.—Ciudad Colon, 24 de febrero del 2014.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2014011718).

El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 12:00 horas del día 18 de diciembre del 2013, se ha realizado la disolución de la sociedad Inversiones Tresequipos INC Sociedad Anónima, presidente el señor Darrell Davidson.—Ciudad Colon, 24 de febrero del 2014.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2014011719).

El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con Oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 12:00 horas del día 18 de diciembre del 2013, se ha realizado la disolución de la sociedad Investt  Tresenuno Sociedad Anónima, presidente el señor Darrell Davidson.—Ciudad Colón, 24 de febrero del 2014.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2014011723).

El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con Oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 10:00 horas del día 30 de enero del 2014, se ha realizado la disolución de la sociedad Servicios Profesionales FS Sociedad Anónima, presidente el señor Luis Simón Aued.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2014011725).

El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con Oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 12:00 horas del día 30 de enero del 2014, se ha realizado la disolución de la sociedad FS Sports Sociedad Anónima, presidente el señor Luis Simón Aued.—Ciudad Colón, 24 de febrero del 2014.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2014011728).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Family and MMDC. Sociedad Anónima, se modifica la cláusula tercera del pacto social. Es todo.—San José, veinticinco de febrero de dos mil catorce.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2014011734).

La suscrita notaria debidamente autorizada para protocolizar Inversiones Nacionales Costa Rica Export Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos mil cuatrocientos cuarenta, presidente: Ronald Alberto Rodríguez Campos, Xenia María Rodríguez Campos, secretario: Xenia María Rodríguez Campos y tesorero: Adrián Alfaro Chaves. Es todo.—Grecia, 24 de febrero del 2014.—Lic. Mónica Bogantes Matamoros, Notaria.—1 vez.—(IN2014011735).

La suscrita notaria debidamente autorizada para protocolizar Corporación e Inversiones Las Nubes Joc Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil novecientos setenta, secretario: Jesús Porras Chaves, tesorero: Henry Mendoza Porras, y fiscal: Rafael Porras Chaves. Se domiciliará en provincia Alajuela, cantón central Grecia, distrito Grecia, barrio San Antonio, doscientos metros al este de la Shell. Corresponde a la presiente y al secretario la representación judicial o extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos actuando conjunta y separadamente. Es todo.—Grecia, 24 de febrero del 2014.—Lic. Mónica Bogantes Matamoros, Notaria.—1 vez.—(IN2014011736).

Ante el suscrito notario los señores: Ricardo Alberto Samuels Dunn y María Gabriela Jara Murillo, constituyeron una sociedad civil denominada BYR SDJM Sociedad Civil, según dispone el decreto treinta y tres mil ciento setenta y siete-J publicado en La Gaceta del veintinueve de mayo del presente año. Plazo 99 años. Capital social: de diez mil colones. Escritura otorgada en San José a las nueve horas del diecinueve de febrero del 2014. Es todo.—San José, 19 de febrero del 2014.—Lic. Enrique Cano Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2014011740).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veinticinco de febrero del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad S Y S Producciones Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, once horas del veinticinco de febrero del dos mil catorce.—Lic. Raymundo José Macís Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2014011744).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veinticinco de febrero del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil quinientos setenta y cinco sociedad anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, diez horas del veinticinco de febrero del dos mil catorce.—Lic. Raymundo José Macís Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2014011745).

Por escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del catorce de febrero del dos mil catorce, se constituyó la sociedad Busha S. A. nombre de fantasía. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes pueden actuar conjunta o separadamente.—Lic. Eduardo López Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2014011748).

Desarrollos del Atlántico Turquesa Uno Sociedad Anónima, reforma pacto constitutivo en su cláusula sétima y nombra nuevo presidente. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del veinte de febrero del dos mil catorce.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014011755).

Yo Julio César Zárate Arias, notario público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día veinticinco de febrero del dos mil catorce, al ser las diez horas, mediante escritura ochenta y tres, del tomo doce, procedo a protocolizar acta de asamblea número tres, de la sociedad denominada Corporación F y J S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y ocho mil quinientos catorce, mediante la cual se modifica la cláusula noveno, del pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela veinticinco de febrero del dos mil catorce.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014011765).

Por escritura pública de las doce horas del diecisiete de febrero del dos mil catorce, se protocolizaron sendas asambleas generales extraordinarias de socios cuotistas de las empresas Lost Rose Investments S. R. L., titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos noventa y cinco mil novecientos ochenta y tres, y Yellow Rose Investments S. R. L. con cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos noventa y cinco mil treinta y ocho, mediante las cuales se fusionaron por absorción, prevaleciendo Lost Rose Investments S. R. L. De igual forma de la prevaleciente, se cambió el domicilio social, se reformó la cláusula del capital social en aumento, se confirmó el nombramiento del gerente. Es todo.—Santa Ana, diecisiete de febrero del dos mil catorce.—Lic. Abraham Sterm Feterman, Notario.—1 vez.—(IN2014011769).

Por escritura pública de las 8:00 horas del 16 de febrero de 2014, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Timbuktu Developers Corp. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno - quinientos noventa y cuatro mil noventa y nueve, mediante la cual se reforma el domicilio social, se nombra nueva junta directiva. Es todo.—Santa Ana, veinticinco de febrero de dos mil catorce.—Lic. Oswald Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2014011770).

Por escritura número 55, otorgada a las 12:00 horas del día 25 de febrero del 2014 ante el notario público Esteban Carranza Kopper, se protocolizó un acta de la sociedad Inversión Inicial Ama S. A., en la cual se modificó la cláusula segunda de sus estatutos y la junta directiva.—San José, 25 de febrero del 2014.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—(IN2014011771).

Por escritura pública de las ocho horas treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil catorce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Korcos GK S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil novecientos sesenta y siete, mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinte del pacto constitutivo referente al capital social. Es todo.—Santa Ana, dieciséis de febrero del dos mil catorce.—Lic. Oswald Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2014011773).

La suscrita Notaria Pública, Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, hago constar que por medio de la escritura 17-2, de las 08:00 horas del 20 de febrero de 2014, se protocolizó acta de la sociedad S&R China Ventures SRL, por medio de la cual se reforma las cláusulas primera, tercera y sétima.—San José, 21 de febrero del 2014.—Lic. Karla Corrales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2014011775).

Por escritura número trescientos veintiocho del protocolo tercero, otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 25 de febrero de 2014, se protocolizó el acta número dieciséis de Venus del Paraíso S. A., cédula jurídica: 3-101-259709, mediante la cual se modificó la cláusula primera relativa al pacto constitutivo en razón de cambio de nombre de la sociedad, cláusula quinta relativa al capital social; se modificó la cláusula octava de administración y se nombró nueva junta directica y su fiscal.—San José, 25 de febrero del 2014.—Lic. Edgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2014011776).

En mi notaria, en la escritura número cincuenta y ocho, del tomo sesenta y ocho de mi protocolo otorgada a las quince horas con treinta minutos del veinte de febrero del año dos mil catorce, protocolice acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Corporación El Yake de CR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil seiscientos cuarenta y seis, se realizó modificación de junta directiva y se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo.—Liberia, veinticuatro de febrero del dos mil catorce.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014011780).

Por escritura 059-55 del tomo 55 del Protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 21:00 horas del 21 de febrero del 2014, La Sociedad Costarricense Neville House SRL; cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos sesenta y siete mil veinte, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 24 de febrero del 2014.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014011784).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en Guanacaste, a las 12:00 horas del 24 de febrero de 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Pesca Deportiva BB de Flamingo S. A., donde por decisión unánime de los socios se acordó reformar las cláusulas del domicilio y de la administración; se aceptó la renuncia del presidente y secretario, nombrándose nuevos.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—1 vez.—(IN2014011785).

En mi notaría, mediante escritura número 299, de las 8:00 horas del 25 de febrero de 2014, la sociedad Jursal Sociedad Anónima, cambió presidente, tesorero y fiscal, por el resto del plazo social.—Santa Bárbara de Heredia, 24 de febrero del 2014.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2014011788).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 24 de febrero del 2014, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Muelles del Sena Sociedad Anónima, en donde se disuelve la sociedad anónima.—San José, 24 de febrero del 2014.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—(IN2014011789).

Mediante la escritura ciento setenta y uno-trigésimo primero se acordó liquidar Cengar Sociedad Anónima, cedula tres-uno cero uno-siete seis uno seis cinco. Se advierte a los interesados que dentro del plazo de ley, se presenten a hacer valer sus derechos en el domicilio social. Se nombró liquidador.—Heredia, veinticuatro de febrero del dos mil catorce.—Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2014011790).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 9:30 horas del 25 de febrero del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Importaciones La Rambla Quince de Setiembre Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula octava de los estatutos.—Ciudad Quesada, 25 de febrero del 2014.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014011794).

Ante esta notaría se reformó: A) La cláusula primera, segunda, cuarta y novena del pacto constitutivo de Tropical Garments S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis uno dos cuatro cuatro tres.—San José veinticuatro de febrero del dos mil catorce.—Lic. Alwin Mendoza Oviedo, Notario.—1 vez.—(IN2014011795).

Por escritura número ciento setenta y ocho, del tomo primero de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del día veinticuatro de febrero del dos mil catorce, la sociedad Libros Profesionales Fogar S. A. Reforma su cláusula primera del nombre, para denominarse Profesionales Fogar S. A.—Lic. José Manuel Fernández Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2014011798).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 18 de febrero  de  2014, se protocolizó acta de Comercial Palo Blanco S. A. Se modifica plazo, se nombra directiva y fiscal.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014011800).

Ante esta notaría, se otorgó escritura de disolución de la sociedad denominada, Hacienda Loma Linda Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y tres mil doscientos cuarenta y dos.—San Vito, Coto Brus, Puntarenas, catorce de junio del dos mil trece.—Lic. Marianela Álvarez Carazo, Notaria.—1 vez.—(IN2014011802).

Por escritura número trescientos dieciocho- once constituida ante el notario Randall Francisco Alvarado Cubillo, se constituye una S A, denominada Comercializadora Maca Floral S. A. Presidente: Javier María Gómez Cuadra, capital: Es la suma de doce mil colones representados por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una por medio de letra de cambio.—San José 26 de febrero del 2014.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—(IN2014011803).

Mediante escritura otorgada en mi notaría el día trece de febrero del 2014 a las 9:00 horas, se protocolizó acta que se reforma las cláusula de la administración, el presidente únicamente, es el apoderado generalísimo sin límite de suma, y se hacen cambios en la junta directiva de la sociedad Cedro y Coral Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil novecientos trece.—San José, 24 de febrero del 2014.—Lic. José Ramón Chavaría Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2014011804).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del día 17 de febrero del 2014, se modificó el domicilio social y se nombró agente residente, de la sociedad anónima denominada Calvo Distribuidora Alimentaria CR S. A.—San José, 21 de febrero del 2014.—Lic. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—(IN2014011809).

Mediante asamblea general extraordinaria, celebrada a las ocho horas del veintiuno de febrero del dos mil catorce, se acuerda disolver la sociedad M A Casilda Sociedad Anónima, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Asimismo se prescinde del trámite de liquidación por no tener la sociedad ningún activo, ni pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil catorce.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—(IN2014011820).

Por escritura número ciento diecisiete-trece otorgada en esta notaría al ser las diez horas del día veinticinco de febrero de dos mil catorce, la sociedad Condominio La Ladera Bloque CJK lote veintitrés VVV Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil ciento quince, modifica su domicilio social a “El domicilio social será en Heredia, calle diez, avenida primera, cien metros Este de las piscinas del Palacio de los Deportes”.—Heredia, 25 de febrero del 2014.—Lic. Francisco A. González B., Notario.—1 vez.—(IN2014011821).

Mediante asamblea general extraordinaria, celebrada a las diecisiete horas del veintiuno de febrero del dos mil catorce, se acuerda disolver la sociedad Desarrollos Inmobiliarios Patula del Oeste Sociedad Anónima, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Asimismo se prescinde del trámite de liquidación por no tener la sociedad ningún activo, ni pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil catorce.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—(IN2014011826).

Mediante asamblea general extraordinaria, celebrada a las quince horas del veintiuno de febrero del dos mil catorce, se acuerda disolver la sociedad Caletas Naranja Sociedad Anónima, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Asimismo se prescinde del trámite de liquidación por no tener la sociedad ningún activo, ni pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil catorce.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—(IN2014011827).

Mediante asamblea general extraordinaria, celebrada a las diez horas del veintiuno de febrero del dos mil catorce, se acuerda disolver la sociedad GM Desarrollos Rivera de Belén Sociedad Anónima, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Asimismo se prescinde del trámite de liquidación por no tener la sociedad ningún activo, ni pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, veinticuatro de Febrero del dos mil catorce.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—(IN2014011828).

Por escritura N° 79 otorgada a las 8:00 horas del día 24 de febrero del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Salamaca R Y H Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social cambiando la razón social a Salamanca R Y H Sociedad Anónima.—Lic. María Alejandra Arguedas Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2014011832).

Mediante escritura otorgada ante mí a las nueve horas del dieciocho de febrero dos mil catorce se reformó la cláusula segunda: Del Domicilio y la cláusula séptima: Del Consejo de Administración, de la sociedad Digicon Propiedades Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-633698. Se nombra presidente y secretario. Es todo.—San José, 19 de febrero del 2014.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—(IN2014011836).

Ante esta notaría a las 8:00 horas del 23 de octubre del año dos mil trece. Mediante escritura 168 del tomo 16 se constituyó la sociedad Aluminamos Estrategias Comerciales. Presidente: Andrés Guido Bulgach.—Lic. Yamilett Mayela Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—(IN2014011839).

Mediante escritura pública número cinco-siete otorgada a las quince horas con treinta minutos del veinte de febrero del dos mil catorce ante el notario público Eduardo José Zúñiga Brenes se modifica la cláusula quinta del pacto social de la sociedad Starbucks Coffee Agronomy Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veinte de febrero del dos mil trece.—Lic. Eduardo Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014011849).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del día 11 de febrero del 2014, se reforma la cláusula de la representación y junta directiva de la sociedad Dixmac Desarrollos Sociedad Anónima, presidenta Bellanith Bermúdez Ávila.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2014011852).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del día 11 de febrero del 2014, se reforma la cláusula de la representación y junta directiva de la sociedad Transportes Rey del Sur Sociedad Anónima, presidente Rafael Mauricio Mora Montero.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2014011853).

Mediante escritura número ciento noventa y siete del tomo doce del protocolo de la suscrita notaría, de las ocho horas del dieciocho de noviembre del dos mil ocho se protocolizó acta de la sociedad La Quicona Lufis S. A., cédula jurídica: tres ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos cuatrocientos catorce. Se reforma la cláusula quinta del capital social y la sexta de la administración de la sociedad.—San José, veinticinco de febrero del dos mil catorce.—Lic. Noemy Zulay Linkemer Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2014011859).

Por escritura número ciento cuarenta y tres otorgada a las dieciséis horas del seis de febrero del dos mil catorce, se nombra nueva junta directiva de la sociedad anónima Silver Road S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- cuatro dos cuatro seis cuatro siete.—San José 24 de febrero del 2014.—Lic. Miriam Acuña Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014011860).

Ante mi notaría el día veinticuatro de febrero del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Los Congos de Pez Vela Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula II del pacto constitutivo, del domicilio. Es todo.—San José, 24 de febrero del 2014.—Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2014011867).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veinticinco de febrero del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea de socios de Corporación La Arboleda Valle Seis Sociedad Anónima, reformándose la cláusula segunda del domicilio, eliminándose el cargo de agente residente y nombrándose nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Valerie Annette (nombre) Woods-Groves (apellido).—San José, veinticinco de febrero del dos mil catorce.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—(IN2014011877).

En mi notaría a las 14:44 horas del 7 de Febrero del año 2014, se procede a cambiar la razón social de la compañía Tres- Ciento Dos- Seiscientos Setenta Mil Novecientos Sesenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada. Por Programa Único de Idiomas Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía pudiendo abreviarse: PROUNI SOCIEDAD S.R.L. Se solicitan la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, febrero 25 del 2014.—Lic. Cristhian Ruiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014011887).

Ante mi notaría pública, se constituye la sociedad Rodespino Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado en su totalidad. Duración noventa y nueve años.—Veintitrés de febrero del dos mil catorce.—Lic. Elisa María Herrera Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2014011889).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas del catorce de febrero del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Transportes Milache Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—Naranjo, catorce de febrero del dos mil catorce.—Lic. Guadalupe Montero Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2014011892).

Hoy en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de CMLR del Este Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3 101 532439, que nombra nueva junta directiva, fiscal cambia cláusula primera de denominación social y segunda del domicilio social.—San José, once de febrero del dos mil catorce.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2014011898).

Nosotros, Trycia Saborío Barrios y Yesenia Arce Gómez, procedimos a protocolizar el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Bosques de Carao Circón A- Treinta y Uno S. A., y procedimos a protocolizar el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Bosques de Carao Topacio A-Veintidós Sociedad Anónima, en ambas se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula octava de la administración y se nombra nueva junta directiva. Así mismo protocolizamos el acta número uno asamblea general de socios de la empresa Tres -ciento uno - seiscientos treinta y cinco mil trescientos dos Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula de la administración y se nombra nueva junta directiva, y protocolizamos el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Propiedades Méndez Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula de la administración y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—Escazú, 25 de febrero del año dos mil catorce.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2014011901).

Ante mi notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Greece Realty Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos- cuatrocientos veinte mil doscientos veinticuatro, reformándose las cláusula segunda y sétima del pacto social, a las nueve horas del veinticinco de febrero del dos mil catorce.—Lic. Miguel Córdoba Retana, Notario.—1 vez.—(IN2014011902).

En mi notaría, el día de hoy la sociedad Delgado Arias J K L S. A., cédula jurídica 3-101-437820, con domicilio en Guápiles, Pococí, Limón, Urbanización Asemeba, de La Surtidora El Prado, setenta y cinco metros al este, inicia trámite de cambio en su pacto constitutivo, en la junta directiva de la sociedad.—San Francisco de Dos Ríos.—San José, 25 de febrero de 2014.—Lic. Miguel Ángel Valverde Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014011910).

Por escritura número dieciséis, del tomo número sexto de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del día cinco de febrero del año dos mil catorce, se reformó en su totalidad la compañía Besalco Sociedad Anónima.—Lic. Gabriel Andrés Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—(IN2014011914).

Por escritura otorgada a las 11:30 horas del día 24 de febrero del 2014, número 71-5, de mi protocolo número 5 se protocolizó el cambio de estatutos y directores de la sociedad Estación Malinche S. A., Domicilio Heredia.—Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2014011915).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 18:00 horas del día de hoy, Edgar Mena Bojorge y Michael Rodríguez Rodríguez, constituyen Servicios Farmacéuticos Profesionales Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2014.—Lic. Marcela Núñez Troyo, Notaria.—1 vez.—(IN2014012006).

Por escritura ciento sesenta y ocho del tomo quinto otorgada ante el notario Allan Pérez Montes, en Grecia, al ser las dieciséis horas del once de febrero del dos mil catorce, la firma Escalímetro S. A. modificó su pacto constitutivo y junta directiva.—Grecia, diecisiete de febrero del dos mil catorce.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—(IN2014012013).

Ante esta notaría, mediante la escritura número sesenta y cinco de las quince horas del día dieciséis de enero del año dos mil catorce, del tomo tres de mi protocolo, se protocolizó asambleas de socios de LTN Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-600734, que modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San José, a los veinticinco días de febrero de dos mil catorce.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—(IN2014012026).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 13:00 horas del 25 de febrero del 2014, de la sociedad New Worlds Properties N W P S. A. Se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales y se nombra agente residente.—San José, 25 de febrero del 2014.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(IN2014012029).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 15:00 horas del 4 de febrero del 2014, de la sociedad GSG Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se reforma las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales y se nombra gerente.—San José, 25 de febrero del 2014.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(IN2014012033).

Por escritura número cuarenta y nueve, otorgada en mi Despacho a las nueve horas del día dieciséis de enero del dos mil trece, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y nombra gerentes de la sociedad Compañia Baravi de Grecia S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos cuarenta mil trescientos veintiocho. Es todo.—Grecia, veinticinco de febrero de dos mil catorce.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—(IN2014012038).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día 17 de febrero del año 2014, se modifica la cláusula novena de la sociedad Distribuidora y Envasadora de Químicos S. A.—Lic. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—(IN2014012041).

Óscar Raúl Gómez Ramírez, mayor, soltero en unión libre, comerciante, vecino de Medellín Colombia, de paso por San José, Costa Rica, portador del pasaporte de la República de Colombia número AO cero ochenta y cuatro mil ochocientos ochenta y ocho, en su condición de presidente de la sociedad de esta plaza denominada Cafetería y Pastelería Lo Bueno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos siete mil doscientos sesenta y cuatro y con domicilio en San José, Distrito Catedral, costado este del parque de las Garantía Sociales, contiguo al antiguo Archivo Nacional, en su condición presidente, se presenta ante los Notarios Públicos Fausto Emel Gutiérrez González y Ronald Joaquín Campos Arias, para protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria número uno, en donde se resuelve la disolución de dicha sociedad. Se envía este edicto a publicar para los efectos legales correspondientes. Firmo en la Ciudad de San José, al ser las once horas con treinta y tres minutos del veintisiete de junio del dos mil doce.—Lic. Ronald Joaquín Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014012116).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

EXP.DN-APB-232-2013.—RES-APB-DN-AP-019-2013.—Aduana Peñas Blancas, al ser las once horas treinta y tres minutos del treinta de agosto del dos mil trece.

Esta Administración procede a iniciar de oficio procedimiento sancionatorio en contra del señor Eugenio Wittingham Hernández, con cédula de identidad N° 1-0887-0504, por la presunta comisión de la infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 de la Ley General de Aduanas.

Resultando:

I.—Que mediante acta de decomiso N° 0066582-12 de fecha 4 de octubre del 2012, la Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad atendiendo llamada de alerta sobre una buseta que transporta mercancía irregular procedente de Peñas Blancas, inicia un dispositivo en los corrales negros antes de llegar a La Cruz donde se intercepta una buseta con placas 691719, la cual viaja de norte a sur, se identifica al conductor como Harold Moisés Ramos Herrera, pasaporte nicaragüense N° C170511, logrando observar doce bultos en sacos grandes, dos cajas de cartón, de lo cual se le solicita la documentación de pago de impuestos, bonificación o DUA, presentando copia del DUA N° 003-2012-120201, se verifica que el mismo es escaneado y no existe a nivel del Sistema Informático TICA, tal como se consultó en la Aduana. Tal situación produjo el traslado de la buseta y el señor Ramos a la Delegación Policial en el que se decomisó la mercancía y se remite al Almacén Fiscal A235 a la orden de la Aduana de Peñas Blancas (ver folios 05, 06, 07 y 30).

II.—Que mediante gestión N° 1109 presentada en fechas 6 de diciembre del 2012, por el señor Eugenio Wittingham Hernández, con cédula de identidad N° 1-0887-0504, solicita la autorización de pago de impuestos de la mercancía decomisada en razón de lo siguiente: 1) Soy el propietario de la mercancía que le fue decomisada al señor Harold Ramos Herrera, lo cual consta en el DUA que él dolosamente falsificó y consta en el expediente penal certificado adjunto. 2) Durante varios años he sido importador de mercancía desde Nicaragua, en su gran mayoría calzado y ropa, nunca en mi trayectoria como importador, mi mercancía había tenido ningún problema. 3) El sistema contratado por el señor Ramos Herrera era de “entrega en la puerta” en el cuál debía de recibir la mercancía en la frontera de Peñas Blancas, realizar el correspondiente desalmacenaje y entregármela en mi negocio en el cantón de Corredores, Puntarenas. 4) En una actitud delictiva de parte del señor Ramos Herrera, habiéndole cancelado el suscrito la totalidad del dinero correspondiente a los impuestos y de sus servicios, falsificó el DUA y sin cancelar los impuestos sacó la mercancía de aduanas, lo cual ocasionó el posterior decomiso en carretera. 5) El señor Harold Ramos Herrera fue condenado por el Tribunal de Flagrancia de Liberia por el delito de falsificación de documento. 6) Desde hace dos meses el señor Ramos Herrera me ha estado engañando con que ya casi me entregaba mi mercancía y no fue sino por medio de un oficial de la DIS de apellido Rodríguez que me observó dos días en el restaurante de Aduana Peñas Blancas, por lo cual le levanté sospechas, me abordó y me pidió mi documentación, yo le indiqué los motivos y realizó la investigación preliminar sobre mi persona, y me indica que no es cierto que Harold estuviera realizando ningún trámite para recuperar mi mercancía, que yo estaba siendo estafado por esa persona, ya que me había solicitado la suma de un millón quinientos mil colones que se requería para recuperar la mercancía. 7) Por lo anterior, me vi en la obligación de contratar abogado que me asesorara, por lo que me apersoné a la Fiscalía de Liberia en fecha 28 de noviembre del 2012, pero la Lic. Paola Sánchez, Fiscal de Flagrancia nos indicó que ellos no tenían nada que ver con esa mercancía, que nunca había estado a las órdenes de la Fiscalía, que esta cuando fue decomisada la Policía había puesto a la orden del Almacén Fiscal, por lo tanto es a Aduanas que le corresponde ordenar administrativamente el desalmacenaje de dicha mercancía. 8) El día 29 de noviembre nos apersonamos al Departamento de Normas y Procedimientos de Aduana de Peñas Blancas y ellos nos indicaron que ellos desconocían de esa mercancía, ya que la misma nunca ha estado a la orden de Aduanas, que la Fiscalía por error la había puesto a la orden del Almacén Fiscal que es un auxiliar pero privado y que por lo tanto debíamos realizar la presente solicitud para estudiar el caso y así determinar la autorización del desalmacenaje de mi mercancía (ver folio 31).

III.—Que a través de gestión N° 1115 presentada en fecha 7 de diciembre del 2012, por el señor Eugenio Wittingham Hernández, con cédula de identidad N° 1-0887-0504, en la que aporta copia certificada de la factura comercial N° 01956, con la cual demuestra ser el propietario de la mercancía. Además solicita la autoliquidación y renuncia al proceso ordinario aduanero, para lo cual solicita se aplique la rebaja del cincuenta y cinco por ciento de la multa que establece la Ley General de Aduanas (ver folio 33).

IV.—Que mediante oficio APB-DN-791-2012 de fecha 20 de diciembre del 2012, el Departamento Normativo solicita al Departamento Técnico de la Aduana Peñas Blancas el respectivo criterio técnico a fin de conocer la solicitud de pago de impuestos presentada ante la Administración (ver folio 37).

V.—Que a través de gestión N° 019 presentada en fecha 10 de enero del 2013, el señor Eugenio Wittingham Hernández presenta declaración jurada en relación con la mercancía decomisada, para lo cual aporta factura comercial certificada por notario público (ver folio 38).

VI.—Que a través de oficio APB-DT-014-2013 de fecha 17 de enero del 2013, el Departamento Técnico de la Aduana Peñas Blancas presenta criterio técnico en relación con lo solicitado por el Departamento Normativo señalando lo siguiente: 1) De acuerdo a lo indicado en acta de decomiso de la Fuerza Pública N° 0093522-12 del 3 de octubre del 2012 y según factura aportada por el interesado, sobre las mercancías indicadas me permito manifestar lo siguiente: La clasificación arancelaria determinada para dichas mercancías es 6404110090, 4202220090, 6208210090, 6115950090, 6211420000, 6109100000, 6211320000, 6204620000, 4203300000, 9102990000 con una tasación de Ley 6946 1%, DAI 14%, ventas 13%, según la Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC-1. Que de conformidad con la documentación presentada, factura aportada por el interesado, las mercancías serán desalmacenadas aplicando el valor de factura según el artículo 1° del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, abreviado “Acuerdo de Valor de la OMC”. Las mercancías pagarán impuestos de acuerdo al desglose según factura en términos FOB aportada por el interesado, valor FOB $4.971.00, para la línea 6 de la factura que describe 1070 juegos deportivos, según acta de decomiso y lo determinado en revisión el total correcto es 1092 juegos deportivos existiendo un faltante en factura de 22 unidades, tomando valor según factura aportada con un valor unitario $1.50 para un total de $33.00, para un total FOB $5.004.00 más el flete determinado $100.00, según circular ONVVA 002-2002=C+F*10%:$33.48 para un total CIF $5.137.48. De acuerdo a lo visto en los puntos anteriores se determina que los impuestos a pagar por parte del interesado es ¢774.246,00.

VII.—Que se dicta resolución RES-APB-DN-030-2013 de fecha 23 de enero del 2013, en la cual se autoriza la solicitud de pago de impuestos y la solicitud de rebaja de la multa presentada por el señor Eugenio Wittingham Hernández, con cédula de identidad N° 1-0887-0504, de la mercancía decomisada por la Fuerza Pública según acta de decomiso N° 0066582-12 de fecha 4 de octubre del 2012, en la cual se determina que la mercancía en cuestión le corresponde pagar por concepto de impuestos la suma de ¢774.246,00 (setecientos setenta y cuatro mil doscientos cuarenta y seis colones 00/100), desglosados de la siguiente forma: Impuesto General sobre las Ventas (IVA) ¢386.476,72 (trescientos ochenta y seis mil cuatrocientos setenta y seis colones con 72/100), Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) ¢361.918,00 (trescientos sesenta y un mil novecientos dieciocho colones con 00/100), Ley N° 6946 ¢25.851,29 (veinticinco mil ochocientos cincuenta y un colones con 29/100) más timbres de Ley, además de una multa según lo establece el artículo 242 de la Ley General de Aduanas con la respectiva rebaja del 55% indicada en el artículo 233 inciso b) de la Ley General de Aduanas, por la suma de ¢696.821,40 (seiscientos noventa y seis mil ochocientos veintiún colones con 40/100), el cual debe cancelar a través de entero de Gobierno y presentarlo junto con el DUA de pago de impuestos.

Que posteriormente se transmite el DUA N° 003-2013-009472 de fecha 4 de febrero del 2013, por parte del agente de Aduanas Dennis Campos Ferreto, con cédula de identidad N° 5-0231-0969, amparando la importación de mercancía correspondiente a 11 líneas que se describen de la siguiente manera: línea 001: partida 6404110090, 14 bultos de tenis para adulto, calzado con suelo de caucho, línea 002: partida 6404110090, 0 bultos de tenis para niño, calzado con suelo de caucho, línea 003: partida 4202220090, 0 bultos de carteras para mujer (carteras de mano), línea 004: partida 6207210000, 0 bultos de pijamas de algodón para niñas, línea 005: partida 6115950090, 0 bultos de calcetines de algodón, línea 006: partida 6211320000, 0 bultos de juegos deportivos para mujeres y niñas, línea 007: partida 6109100000, 0 bultos de camisetas de algodón para hombres, línea 008: partida 6203420000, 0 bultos de buzos deportivos y pantalones deportivos, línea 009: partida 6204620000, 0 bultos de pantalones cortos para dama (manganos), línea 0010: partida 4203300000, 0 bultos de fajas para hombres (cintos) y línea 0011: partida 9102990000, 0 bultos de relojes de pulsera, para un total de 14 bultos, con un peso bruto de 697.000 kg, peso neto 697.000 kg, importador Eugenio Wittingham Hernández, mercancía que se encuentra en el Depositario Aduanero Peñas Blancas (A235) bajo movimiento de inventario N° 3582-2012, cancelando de impuestos del monto de ¢788.450,08 (setecientos ochenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta colones con ocho céntimos) el cual se desglosa de la siguiente manera:

Descripción de tributo

Valor en moneda

nacional

Derechos arancelarios a la importación (DAI)

365240.91

Impuesto General sobre las Ventas (IVA)

390025.12

$ PROCOMER

1523.43

Timbre Archivo Nacional

20.00

Timbre Asociación Agentes de Aduana Ley N° 7017

50.00

Timbre Contadores Privados de Costa Rica

2.00

Ley N° 6946

26088.62

Servicios Cuarentenarios (MAG)

5500.00

Total:

788,450.08

 

VIII.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de Ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable. De conformidad con los artículos 6°, 7° y 9° del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), artículos 13, 24 inciso 1), 230, 231, 232, 233, 234, 242 de la Ley General de Aduanas reformado según Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Ley N° 9069, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 188 del 28 de setiembre del 2012; y artículos 31, 33, 34, 35 y 35 bis), 520, 533, 534 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto N° 25270-H, sus reformas y modificaciones vigentes.

II.—Objeto de la Litis. En el presente asunto la Administración procede a iniciar procedimiento sancionatorio contra el señor Eugenio Wittingham Hernández, con cédula de identidad N° 1-0887-0504, por la presunta comisión de la infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 de la Ley General de Aduanas.

III.—Sobre la competencia de la gerencia. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Hechos. La Ley General de Aduanas señala en los artículos 230, 231, 232 que constituye una infracción administrativa o tributaria aduanera toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte los artículos 232 y 234 del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas.

1.    En el presente caso, según acta de decomiso N° 0066582-12 de fecha 4 de octubre del 2012, la Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad atendiendo llamada de alerta sobre una buseta que transporta mercancía irregular procedente de Peñas Blancas, inicia un dispositivo en los corrales negros antes de llegar a La Cruz donde se intercepta una buseta con placas 691719, la cual viaja de norte a sur, se identifica al conductor como Harold Moisés Ramos Herrera, pasaporte nicaragüense N° C170511, logrando observar doce bultos en sacos grandes, dos cajas de cartón, de lo cual se le solicita la documentación de pago de impuestos, bonificación o DUA, presentando copia del DUA N° 003-2012-120201, se verifica que el mismo es escaneado y no existe a nivel del Sistema Informático TICA, tal como se consultó en la Aduana. Tal situación produjo el traslado de la buseta y el señor Ramos a la Delegación Policial en el que se decomisó la mercancía y se remite al Almacén Fiscal A235 a la orden de la Aduana de Peñas Blancas (ver folios 05, 06, 07 y 30).

2.    Que mediante gestión N° 1109 presentada en fechas 6 de diciembre del 2012, por el señor Eugenio Wittingham Hernández, con cédula de identidad N° 1-0887-0504, solicita la autorización de pago de impuestos de la mercancía decomisada por la Fuerza Pública según acta de decomiso N° 0066582-12 de fecha 4 de octubre del 2012.

3.    Que a través de gestión N° 1115 presentada en fecha 7 de diciembre del 2012, por el señor Eugenio Wittingham Hernández, con cédula de identidad N° 1-0887-0504, en la que aporta copia certificada de la factura comercial N° 01956, con la cual demuestra ser el propietario de la mercancía. Además solicita la autoliquidación y renuncia al proceso ordinario aduanero, para lo cual solicita se aplique la rebaja del cincuenta y cinco por ciento de la multa que establece la Ley General de Aduanas (ver folio 33).

4.    Que mediante oficio APB-DN-791-2012 de fecha 20 de diciembre del 2012, el Departamento Normativo solicita al Departamento Técnico de la Aduana Peñas Blancas el respectivo criterio técnico a fin de conocer la solicitud de pago de impuestos presentada ante la Administración (ver folio 37).

5.    Que a través de gestión N° 019 presentada en fecha 10 de enero del 2013, el señor Eugenio Wittingham Hernández presenta declaración jurada en relación con la mercancía decomisada, para lo cual aporta factura comercial certificada por notario público (ver folio 38).

6.    Que a través de oficio APB-DT-014-2013 de fecha 17 de enero del 2013, el Departamento Técnico de la Aduana Peñas Blancas presenta criterio técnico en relación con lo solicitado por el Departamento Normativo.

7.    Que se dicta resolución RES-APB-DN-030-2013 de fecha 23 de enero del 2013, en la cual se autoriza la solicitud de pago de impuestos y la solicitud de rebaja de la multa presentada por el señor Eugenio Wittingham Hernández, con cédula de identidad N° 1-0887-0504, de la mercancía decomisada por la Fuerza Pública según acta de decomiso N° 0066582-12 de fecha 4 de octubre del 2012, en la cual se determina que la mercancía en cuestión le corresponde pagar por concepto de impuestos la suma de ¢774.246,00 (setecientos setenta y cuatro mil doscientos cuarenta y seis colones 00/100), desglosados de la siguiente forma: Impuesto General sobre las Ventas (IVA) ¢386.476,72 (trescientos ochenta y seis mil cuatrocientos setenta y seis colones con 72/100), Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) ¢361.918,00 (trescientos sesenta y un mil novecientos dieciocho colones con 00/100), Ley N° 6946 ¢25.851,29 (veinticinco mil ochocientos cincuenta y un colones con 29/100) más timbres de Ley, además de una multa según lo establece el artículo 242 de la Ley General de Aduanas con la respectiva rebaja del 55% indicada en el artículo 233 inciso b) de la Ley General de Aduanas, por la suma de ¢696.821,40 (seiscientos noventa y seis mil ochocientos veintiún colones con 40/100), el cual debe cancelar a través de entero de Gobierno y presentarlo junto con el DUA de pago de impuestos.

        A razón de los hechos mencionados y por lo que, a la vez no consta en expediente DN-APB-232-2013 la autoliquidación de multa, por lo que esta Administración procede a iniciar procedimiento sancionatorio por la infracción al artículo 242 de la Ley General de Aduanas, de conformidad al hecho generador que señala: “... Infracción tributaria aduanera. Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa dos veces los tributos dejados de percibir, toda acción u omisión que signifique una vulneración del régimen jurídico aduanero que cause perjuicio fiscal superior a quinientos pesos centroamericanos y no constituya delito ni infracción administrativa sancionable con suspensión del auxiliar de la función pública aduanera…”.

        En razón de lo expuesto, esta Administración inicia de oficio Procedimiento Sancionatorio en contra del señor Eugenio Wittingham Hernández, con cédula de identidad N° 1-0887-0504, por la presunta comisión de la infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 de la Ley General de Aduanas, lo que equivaldría al pago de una multa por ¢1.548.492 (un millón quinientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos noventa y dos colones), multa de dos veces los impuestos evadidos. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Administración, resuelve:

1º—Iniciar de oficio procedimiento sancionatorio contra el señor Eugenio Wittingham Hernández, con cédula de identidad N° 1-0887-0504, por incurrir presumiblemente en la falta tipificada en el artículo 242 de la Ley General de Aduanas, lo que equivale al pago de una multa por ¢1.548.492 (un millón quinientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos noventa y dos colones) multa de dos veces los impuestos evadidos.

2º—Se otorga un plazo de cinco días hábiles para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes.

3º—Poner a disposición del interesado el expediente administrativo N° DN-APB-232-2013 mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas.

4º—Se le previene al señor Eugenio Wittingham Hernández que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones; se le advierte que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.

Notifíquese: Al señor Eugenio Wittingham Hernández, con cédula de identidad N° 1-0887-0504, y al Departamento Técnico de esta Aduana.—Aduana Peñas Blancas.—Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400021142.—Solicitud N° 9109.—(IN2014011128).

Exp. ANEX-DN-049-2013.—Res ANEX-DN-086-2013.—Aduana La Anexión, Liberia, a las quince horas del once de setiembre del dos mil trece.

La Administración Aduanera procede a iniciar procedimiento ordinario contra el señor Gustavo Alonso Araya Zúñiga, cédula de identidad N° 2-602-296, para determinar la verdad real de los hechos acontecidos, según el acta de inspección ocular de la Policía de Control Fiscal N° 10814 del 28 de julio del 2013.

Considerando:

I.—Mediante acta de inspección ocular y/o hallazgo N° 10814 del 28 de julio del 2013, los funcionarios de la Policía de Control Fiscal procedieron a decomisar al señor Gustavo Alonso Araya Zúñiga, cédula de identidad N° 2-602-296, el vehículo usado tipo motocicleta, marca KTM, año 2005, vin N° VBKEXM4055M301767, debido a que en el lugar de los hechos no presentó con la documentación que comprobara el ingreso o estadía del automotor al territorio nacional o en su defecto el pago de los impuestos respectivos, por lo que procedieron a contactar vía telefónica a las oficinas centrales, para que realizaran el estudio correspondiente sobre la estadía del automotor en los sistemas informáticos tanto de la Dirección General de aduanas como en el Registro Público de la Propiedad, encontrándose resultados negativos, por lo que realizaron la retención de la motocicleta de cita.

II.—Mediante acta de inspección ocular o hallazgo N° 10815 del 28 de julio del 2013, los funcionarios de la Policía de Control Fiscal procedieron a trasladar el citado automotor a las instalaciones del Almacén Fiscal Alpha, código A222, para su custodia, donde le asignaron el número de movimiento 7965 de fecha 29 de julio del 2013.

III.—Mediante oficio N° ANEX-DN-079-2013 emitido por el Departamento Normativo y con fecha de recibido 1° de setiembre del 2013 por el funcionario del Departamento Técnico de Aduana La Anexión, se le solicita proceda a realizar el cálculo de los impuestos del vehículo en cuestión.

IV.—Mediante oficio ANEX-DT-091-2013 de fecha de recibido por el Departamento Normativo 10 de setiembre del 2013, se realizó la liquidación previa del vehículo usado tipo motocicleta, marca KTM, estilo EXC 450, cilindrada 450cc, tracción 2x2, combustible gasolina, año 2005, dirección manual, color amarillo, vin VBKEXM4055M301767, partida arancelaria 8711.30.90.30, según los siguientes aspectos: 8711:Motocicletas y triciclos a motor, 8711.30 (con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 500cm3, 8711.30.90 otros, 8711.30.90.30 Usados de modelos de seis o más años anteriores, clase tributaria 2358666 para un valor de importación de ¢1.224.350,00 (un millón doscientos veinticuatro mil trescientos cincuenta colones con 00/100). Además se comprueba que según se indica en el acta de decomiso N° 10814 la fecha del hecho generador; con base en el artículo 55, inciso c), punto 2 de la Ley N° 7557 - Ley General de Aduanas, se estableció el día 28 de julio del 2013. El tipo de cambio correspondiente a la fecha antes mencionada era de $504,50, para un valor en dólares de $2.426,85 y un total de impuestos de ¢711.347,35 (setecientos once mil trescientos cuarenta y siete colones con 35/100) desglosado de la siguiente manera: Ventas 13%: ¢270.581,35 (doscientos setenta mil quinientos ochenta y un colón con 35/100) Selectivo de consumo 35% ¢428.522,50 (cuatrocientos veintiocho mil quinientos veintidós colones con 50/100) Ley N° 6946 1% ¢12.243,50 (doce mil doscientos cuarenta y tres colones con 50/100) más timbres de Ley.

V.—Que según lo indicado por los funcionarios de la Policía de Control Fiscal, al momento del decomiso del citado automotor, el señor Araya Zúñiga, no aportó documentación que respaldara el ingreso al territorio nacional del automotor, por lo que esta Aduana en aras de resguardar y respetar los derechos de los administrados, procedió a verificar la información en el sistema Informático Tica y en la página del Registro Nacional de la Propiedad, no encontrando registros sobre el vehículo involucrado.

VI.—Objeto de la Litis. En el presente asunto la Administración inicia procedimiento ordinario contra el señor Gustavo Alonso Araya Zúñiga, cédula de identidad N° 2-602-296, en calidad de poseedor del automotor, tendiente a determinar el posible cobro de la obligación tributaria aduanera, obligación que nació al presumirse que el vehículo conducido por él, se encontraba sin el respectivo pago de los impuestos de nacionalización, por no presentar en el momento del decomiso la documentación que acreditara el ingreso y estadía dentro del territorio nacional del automotor a los funcionarios de la Policía de Control Fiscal.

VII.—De lo anterior, el iniciar el presente procedimiento cobratorio, no es una facultad discrecional de la aduana, sino que es un imperativo legal ante el supuesto incumplimiento operado, por lo que en aplicación del principio de legalidad resulta ajustado a derecho el inicio del presente procedimiento tendiente a determinar el cobro de impuestos del Vehículo usado tipo motocicleta, marca KTM, estilo EXC 450, cilindrada 450cc, tracción 2x2, combustible gasolina, año 2005, dirección manual, color amarillo, vin N° VBKEXM4055M301767, partida arancelaria 8711.30.90.30, según los siguientes aspectos: 8711: Motocicletas y triciclos a color, 8711.30 (con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 500cm3, 8711.30.90 otros, 8711.30.90.30 Usados de modelos de seis o más años anteriores, clase tributaria 2358666 para un valor de importación de ¢1.224.350,00 (un millón doscientos veinticuatro mil trescientos cincuenta colones con 00/100). Además se comprueba que según se indica en el acta de decomiso N° 10814 la fecha del hecho generador; con base en el artículo 55, inciso c), punto 2 de la Ley N° 7557 - Ley General de Aduanas, se estableció el 28 de julio del 2013. El tipo de cambio correspondiente a la fecha antes mencionada es de $504,50, para un valor en dólares de $2.426,85 y un total de impuestos de ¢711.347,35 (setecientos once mil trescientos cuarenta y siete colones con 35/100) desglosado de la siguiente manera: Ventas 13%: ¢270.581,35 (doscientos setenta mil quinientos ochenta y un colón con 35/100) Selectivo de consumo 35% ¢428.522,50 (cuatrocientos veintiocho mil quinientos veintidós colones con 50/100) Ley N° 6946 1% ¢12.243,50 (doce mil doscientos cuarenta y tres colones con 50/100) más timbres de Ley.

VIII.—Base jurídica. Sobre la Competencia del Gerente artículo 13 de la Ley General de Aduanas y los artículos 6° y 8° que señalan en resumen que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del comercio internacional de la República, encomendándosele la aplicación del ordenamiento jurídico aduanero así como la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6° a 9° del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4° y 8° del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Artículo 6° del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA).

Sobre el “Control Aduanero” se encuentran en el artículo 22 de la LGA de la siguiente manera:

Artículo 22.—Control aduanero. El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.”

Dispone el artículo 23 de la Ley General de Aduanas que:

Artículo 23.—Clases de control. El control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y permanente.

El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso al territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se autorice su levante.

El control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.

El control permanente se ejercerá en cualquier momento sobre los auxiliares de la función pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino.”

Siendo para el caso concreto las facultades para determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.

En el presente caso estamos en la ausencia de documentos que respalden el ingreso del automotor al territorio nacional que compruebe que el automotor se acogió a algunos de los regímenes contemplados en la legislación aduanera, ya que al ingresar cualquier tipo de mercancías al territorio nacional, se crea entre el Estado y los administrados, una relación jurídica aduanera, constituida por los derechos y obligaciones de carácter tributario aduanero, como consecuencia de las entradas y salidas, potenciales o efectivas de mercancías del territorio aduanero. Por lo que la obligación tributaria aduanera se convierte en un vínculo jurídico que surge entre el Estado y el sujeto pasivo por la realización del hecho generador previsto en la Ley, constituida por los derechos e impuestos exigibles en la importación y exportación de mercancías.

IX.—El presente procedimiento ordinario, va encaminado a hacer cumplir las obligaciones tributarias establecidas por Ley, por lo que comprobarse la presunta clasificación arancelaria, la clase tributaria y el valor aduanero, existiría un posible adeudo tributario aduanero total a favor del Fisco por la suma de ¢711.347,35 (setecientos once mil trescientos cuarenta y siete colones con 35/100) por parte del señor Gustavo Alonso Araya Zúñiga, en calidad de sujeto pasivo, ya que el automotor se encontraba a su cargo el día que se realizó el decomiso, por lo que se convierte en la persona compelida a cumplir con el pago de la obligación tributaria. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve:

1º—Dar por iniciado el procedimiento ordinario contra el señor Gustavo Alonso Araya Zúñiga, cédula de identidad 2-602-296, en su condición de poseedor del bien, tendiente a conocer la verdad real de los hechos relacionados y el posible cobro de impuestos del vehículo que se encuentra en el Depósito Fiscal ALPHA, código A222, bajo el movimiento de inventario N° 7965 del 29 de julio del 2013, vehículo usado tipo motocicleta, marca KTM, estilo EXC 450, cilindrada 450cc, tracción 2x2, combustible gasolina, año 2005, dirección manual, color amarillo, vin N° VBKEXM4055M301767, partida arancelaria 8711.30.90.30, según los siguientes aspectos: 8711: Motocicletas y triciclos a color, 8711.30 (con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 500cm3, 8711.30.90 otros, 8711.30.90.30 Usados de modelos de seis o más años anteriores, clase tributaria 2358666 para un valor de importación de ¢1.224.350,00 (un millón doscientos veinticuatro mil trescientos cincuenta colones con 00/100). Además se comprueba que según se indica en el acta de decomiso N° 10814 la fecha del hecho generador; con base en el artículo 55, inciso c), punto 2 de la Ley N° 7557 - Ley General de Aduanas, se estableció el 28 de julio del 2013. El tipo de cambio correspondiente a la fecha antes mencionada es de $504,50, para un valor en dólares de $2.426,85 y un total de impuestos de ¢711.347,35 (setecientos once mil trescientos cuarenta y siete colones con 35/100) desglosado de la siguiente manera: Ventas 13%: ¢270.581,35 (doscientos setenta mil quinientos ochenta y un colón con 35/100) Selectivo de consumo 35% ¢428.522,50 (cuatrocientos veintiocho mil quinientos veintidós colones con 50/100) Ley N° 6946 1% ¢12.243,50 (doce mil doscientos cuarenta y tres colones con 50/100) más timbres de Ley.

2º—Se le otorga un plazo de quince días hábiles a partir de su notificación para que presente los alegatos y pruebas pertinentes, a la vez se le informa que la autoridad aduanera podrá prorrogar mediante resolución motivada de oficio o a instancia de parte interesada este plazo para los efectos de presentación de prueba. Y de igual forma a solicitud de parte interesada dará audiencia oral y privada por un término de ocho días. Se pone a disposición del interesado el expediente, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de esta Aduana. Se le previene al obligado que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Aduana, advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.

Notifíquese. Al señor Gustavo Alonso Araya Zúñiga, cédula de identidad N° 2-602-296, mediante edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta y al Departamento Técnico de esta Aduana.—Dagoberto Galo Muñoz, Gerente.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 3400021142.—Solicitud N° 9105.—(IN2014011145).

Exp. ANEX-DN-041-2013.—Res ANEX-DN-085-2013.—Aduana La Anexión, Liberia, a las trece horas del once de setiembre del dos mil trece.

La Administración Aduanera procede a iniciar procedimiento ordinario contra el señor Rodolfo Murillo, pasaporte N° 426450472 para determinar la verdad real de los hechos acontecidos, según la boleta de citación N° 3000-0119845 de fecha 27 de marzo del 2013 de la Policía General de Tránsito.

Considerando:

I.—Mediante boleta de citación N° 3000-0119845 de fecha 27 de marzo del 2013 de la Policía General de Tránsito, los funcionarios de ese cuerpo policial confeccionaron boleta de multa fija al señor Ernesto Guevara Chavarría, cédula de identidad N° 503760427, por conducir sin placas el cuadraciclo marca Yamaha, tipo cuadraciclo, color blanco, motor serie J317E-005763.

II.—Mediante acta de inspección ocular o hallazgo N° 9953 del 14 de junio del 2013 los funcionarios de la Policía de Control Fiscal se apersonaron a las instalaciones de COSEVI en Liberia, a retirar el automotor supra para luego trasladarlo a las instalaciones del Almacén Fiscal Alpha, código A222 (movimiento de inventario N° 8054 del 9 de setiembre del 2013) debido a que el cuadraciclo se encontraba amparado a un Certificado de Importación Temporal vencido desde el 21 de marzo del 2008.

III.—Mediante Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos, categoría turista N° 42647 emitido en Aduana Santamaría el día 21 de diciembre del 2007 y con fecha de vencimiento 21 de marzo del 2008, se autorizó al señor Rodolfo Murillo, pasaporte N° 426450472, para conducir el cuadraciclo marca Yamaha, año 2004, modelo J317E0005763, vin N° JY4AJ11Y54C004835.

IV.—Mediante oficio N° ANEX-DN-079-2013 de fecha de recibido 1° de setiembre del 2013 por el funcionario del Departamento Técnico de Aduana La Anexión, se le solicita ha dicho Departamento proceder a realizar el cálculo de los impuestos del vehículo supra.

V.—Mediante oficio ANEX-DT-090-2013 de fecha de recibido por el Departamento Normativo 10 de setiembre del 2013, se procedió a realizar la liquidación previa del vehículo usado marca: Yamaha, estilo YFZ450, carrocería cuadraciclo, cilindrada 450 cc, tracción 4x2, combustible gasolina, año 2004, dirección manual, color blanco, extras estándar, vin N° JY4AJ11Y54C004835, partida arancelaria 87.03.21.52.30, según los siguientes aspectos: 8703: Vehículos automóviles para transporte de personas, 8703.21 De cilindrada inferior o igual a 1000 cc, 8703.21.52 cuadraciclos, 87.03.21.52.30 Usados de modelos de seis o más años anteriores, clase tributaria 2358666 para un valor de importación de ¢823.180,00 (ochocientos veintitrés mil ciento ochenta colones con 00/100) Además se comprueba que según se indica la boleta de citación emitida por la Dirección General de Tránsito N° 3000-0119845 la fecha del hecho generador con base en el artículo 55, inciso c), punto 2 de la Ley N° 7557 - Ley General de Aduanas, se estableció el día 27 de marzo del 2013, el tipo de cambio correspondiente a la fecha antes mencionada era de ¢503,82 para un valor en dólares de $1.633,87 y un total de impuestos a cancelar de ¢478.267,58 (cuatrocientos setenta y ocho mil doscientos sesenta y siete colones con 58/100) desglosado de la siguiente manera: Ventas 13%: ¢181.922,78 (ciento ochenta y un mil novecientos veintidós colones con 78/100) Selectivo de consumo 35% ¢288.113,00 (doscientos ochenta y ocho mil ciento trece colones con 00/100) Ley N° 6946 1% ¢8.231,80 (ocho mil doscientos treinta y un colones con 80/100) más timbre de ley.

VI.—Objeto de la Litis. En el presente asunto la Administración inicia procedimiento ordinario contra el titular del certificado de importación temporal N° 42647 señor Rodolfo Murillo, pasaporte N° 426450472, tendiente a determinar el posible cobro de la obligación tributaria aduanera del vehículo, obligación que nació al no reexportar, importar definitivamente o destinar a otro régimen, previo al vencimiento del plazo otorgado en el certificado, debido a que el automotor ingresó al país el día 21 de diciembre del 2007 y el plazo de permanencia dentro del territorio nacional autorizado era hasta el día 21 de marzo del 2008 y la retención por parte de la Policía de la Dirección General de Tránsito se realizó el día 27 de marzo del 2013 según la boleta de citación N° 3000-0119845.

VII.—De lo anterior, el iniciar el presente procedimiento cobratorio, no es una facultad discrecional de la aduana, sino que es un imperativo legal ante el incumplimiento operado, por lo que en aplicación del principio de legalidad resulta ajustado a derecho el inicio del cobro de impuestos del vehículo usado marca: Yamaha, estilo YFZ450, carrocería cuadraciclo, cilindrada 450 cc, tracción 4x2, combustible gasolina, año 2004, dirección manual, color blanco, extras estándar, vin N° JY4AJ11Y54C004835, partida arancelaria 87.03.21.52.30, según los siguientes aspectos: 8703: Vehículos automóviles para transporte de personas, 8703.21 De cilindrada inferior o igual a 1000 cc, 8703.21.52 Cuadraciclos, 87.03.21.52.30 Usados de modelos de seis o más años anteriores, clase tributaria 2358666 para un valor de importación de ¢823.180,00 (ochocientos veintitrés mil ciento ochenta colones con 00/100) Además se comprueba que según se indica la boleta de citación emitida por la Dirección General de Tránsito N° 3000-0119845 la fecha del hecho generador con base en el artículo 55, inciso c), punto 2 de la Ley N° 7557 - Ley General de Aduanas, se estableció el día 23 de marzo del 2013, el tipo de cambio correspondiente a la fecha antes mencionada era de ¢503,82 para un valor en dólares de $1.633,87 y un total de impuestos a cancelar de ¢478.267,58 (cuatrocientos setenta y ocho mil doscientos sesenta y siete colones con 58/100) desglosado de la siguiente manera: Ventas 13%: ¢181.922,78 (ciento ochenta y un mil novecientos veintidós colones con 78/100) Selectivo de consumo 35% ¢288.113,00 (doscientos ochenta y ocho mil ciento trece colones con 00/100) Ley N° 6946 1% ¢8.231,80 (ocho mil doscientos treinta y un colones con 80/100) más timbre de ley.

VIII.—Base jurídica. Sobre la Competencia del Gerente artículo 13 de la Ley General de Aduanas y los artículos 6° y 8° que señalan en resumen que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del comercio internacional de la República, encomendándosele la aplicación del ordenamiento jurídico aduanero así como la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6° a 9° del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4° y 8° del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Artículo 6° del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA).

Sobre el “Control Aduanero” se encuentran en el artículo 22 de la LGA de la siguiente manera:

Artículo 22.—Control aduanero. El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.”

Dispone el artículo 23 de la Ley General de Aduanas que:

Artículo 23.—Clases de control. El control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y permanente.

El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso al territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se autorice su levante.

El control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.

El control permanente se ejercerá en cualquier momento sobre los auxiliares de la función pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino.”

Siendo para el caso concreto las facultades para determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.

Dicha facultad la ejerce la Administración en forma excepcional pues de conformidad con el artículo 32 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA III) corresponde al declarante o a su representante realizar la determinación de la obligación tributaria aduanera. Dentro de los casos de excepción en que corresponde a la Administración determinar el adeudo tributario están los previstos en los artículos 106 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano III pero también deben incluirse aquellos casos de operaciones temporales en los que no ha existido una determinación previa del adeudo o que existiendo la misma solo haya tenido como fin el rendimiento de la garantía legal. En los casos mencionados de operaciones temporales cuando venza el plazo de la operación y el interesado no haya reexportado la mercancía ni la haya importado previamente corresponderá a la Administración la determinación del adeudo tributario.

Respecto a la prescripción en las operaciones temporales, cuando llegado el plazo de su vencimiento no son sometidas a un régimen definitivo ni reexportadas el plazo debe computarse desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la operación temporal ya que correlacionando el artículo 166 c) con el artículo 446 del Reglamento a la Ley General de Aduanas tenemos que el término de permanencia de éstas mercancías estará dado hasta por el plazo otorgado en el status migratorio del turista, por lo tanto en el presente caso, la autorización para la permanencia de la mercancía bajo el régimen de importación temporal se otorgó del 21 de diciembre del 2007 al 21 de marzo del 2008. Dado que en el presente caso estamos en presencia del incumplimiento al deber de reexportar el vehículo antes del vencimiento del plazo, lo cual generó posiblemente la importación de pleno derecho del bien y la obligación en el presente caso a falta de garantía de determinar y cobrar la obligación tributaria aduanera a través del procedimiento ordinario.

Lo anterior por cuanto así expresamente se dispone en el artículo 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano que dispone:

Artículo 139.—Caso especial de importación definitiva. Las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán por ministerio de ley importadas definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias.

Para tal efecto se ejecutará la garantía que se hubiere rendido o en su defecto la autoridad aduanera iniciará el procedimiento que corresponda.”.

De forma tal que en aplicación estricta del numeral 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano transcrito la principal consecuencia del vencimiento del plazo sin la respectiva reexportación, importación definitiva o destinación a otro régimen, lo constituye la finalización de la importación temporal, procediendo la ejecución de la garantía o bien, si esta no es obligatoria como sucede en el presente asunto, el cobro de la obligación tributaria será en los términos ordenados en el segundo párrafo del artículo 442 del Reglamento a la Ley General de Aduanas que a la letra prescribe:

La autoridad aduanera en el escenario planteado debe observar el artículo 440 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y el artículo 168 de la Ley General de Aduanas. El primer artículo establece la obligación de cancelar el régimen y el segundo artículo, la obligación de exigir el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera.

IX.—En conclusión, de comprobarse la presunta clasificación arancelaria, la clase tributaria y el valor aduanero, existiría un posible adeudo tributario aduanero total a favor del Fisco por la suma de ¢478.267,58 (cuatrocientos setenta y ocho mil doscientos sesenta y siete colones con 58/100) por parte del señor Rodolfo Murillo en calidad de Titular del certificado de importación temporal supra, al no reexportar, importar definitivamente o destinar a otro régimen, previo al vencimiento del plazo otorgado para que circulara con el vehículo de cita, así como el de darle un fin distinto, esto en aplicación estricta de los numerales 440 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve:

1º—Dar por iniciado el procedimiento ordinario contra el señor Rodolfo Murillo, pasaporte N° 426450472, en su condición de titular del certificado de importación temporal N° 42647 emitido en Aduana Santamaría el día 21 de diciembre del 2007 y con fecha de vencimiento 21 de marzo del 2008, tendiente a conocer la verdad real de los hechos relacionados y el posible cobro de impuestos del vehículo que se encuentra en el Depósito Fiscal ALPHA, código A222, bajo el movimiento de inventario N° 8054 de fecha 9 de diciembre del 2013, vehículo usado marca: Yamaha, estilo YFZ450, carrocería cuadraciclo, cilindrada 450 cc, tracción 4x2, combustible gasolina, año 2004, dirección manual, color blanco, extras estándar, vin N° JY4AJ11Y54C004835, partida arancelaria 87.03.21.52.30, según los siguientes aspectos: 8703: Vehículos automóviles para transporte de personas, 8703.21 De cilindrada inferior o igual a 1000 cc, 8703.21.52 Cuadraciclos, 87.03.21.52.30 Usados de modelos de seis o más años anteriores, clase tributaria 2358666 para un valor de importación de ¢823.180,00 (ochocientos veintitrés mil ciento ochenta colones con 00/100) Además se comprueba que según se indica la boleta de citación emitida por la Dirección General de Tránsito N° 3000-0119845 la fecha del hecho generador con base en el artículo 55, inciso c), punto 2 de la Ley N° 7557 - Ley General de Aduanas, se estableció el día 23 de marzo del 2013, el tipo de cambio correspondiente a la fecha antes mencionada era de ¢503,82 para un valor en dólares de $1.633,87 y un total de impuestos a cancelar de ¢478.267,58 (cuatrocientos setenta y ocho mil doscientos sesenta y siete colones con 58/100) desglosado de la siguiente manera: Ventas 13%: ¢181.922,78 (ciento ochenta y un mil novecientos veintidós colones con 78/100) Selectivo de consumo 35% ¢288.113,00 (doscientos ochenta y ocho mil ciento trece colones con 00/100) Ley N° 6946 1% ¢8.231,80 (ocho mil doscientos treinta y un colones con 80/100) más timbre de ley.

2º—Se le otorga un plazo de quince días hábiles a partir de su notificación para que presente los alegatos y pruebas pertinentes, a la vez se le informa que la autoridad aduanera podrá prorrogar mediante resolución motivada de oficio o a instancia de parte interesada este plazo para los efectos de presentación de prueba. Y de igual forma a solicitud de parte interesada dará audiencia oral y privada por un término de ocho días. Se pone a disposición del interesado el expediente, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de esta Aduana. Se le previene al obligado que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Aduana, advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.

Notifíquese. Al señor Rodolfo Murillo, pasaporte N° 426450471, mediante edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta y al Departamento Técnico de esta Aduana.—Dagoberto Galo Muñoz, Gerente.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 3400021142.—Solicitud N° 9103.—(IN2014011187).

Exp. ANEX-DN-045-2013.—Res ANEX-DN-084-2013.—Aduana La Anexión, Liberia, a las once horas del once de setiembre del dos mil trece.

La Administración Aduanera procede a iniciar procedimiento ordinario contra el señor Mario Rene Puerto Inestroza, pasaporte Hondureño E183430 para determinar la verdad real de los hechos acontecidos, según el acta de inspección ocular de la Policía de Control Fiscal N° 10307 del 27 de junio del 2013.

Considerando:

I.—Mediante acta de inspección ocular y/o hallazgo N° 10307 del 27 de junio del 2013, los funcionarios de la Policía de Control Fiscal procedieron a decomisar al señor Rene Puerto Inestroza, pasaporte Hondureño E183430, el vehículo marca Mitsubishi, modelo Galat, vin N° 4A3AA36G61E222065, placas Hondureñas PCA3154, amparado al Certificado de Importación temporal para Fines No Lucrativos N° 75456 emitido en Aduana Peñas Blancas el 26 de mayo del 2013 y con fecha de vencimiento 25 de junio del 2013.

II.—Mediante acta de inspección ocular o hallazgo N° 10308 del 27 de junio del 2013 los funcionarios de la Policía de Control Fiscal procedieron a trasladar el citado automotor a las instalaciones del Almacén Fiscal Alpha, código A222, para su custodia, asignándole el movimiento de inventario N° 7870 del 28 de junio del 2013.

III.—Mediante Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos, categoría turista N° 75456 emitido en Aduana de Peñas Blancas el día 26 de mayo del 2013 y con fecha de vencimiento 25 de junio del 2013, se autorizó al señor Mario Rene Puerto Inestroza, pasaporte Hondureño E183430, para conducir el vehículo marca Mitsubishi, modelo Galat, vin N° 4A3AA36G61E222065, placas Hondureñas PCA3154.

IV.—Mediante oficio N° ANEX-DN-079-2013 de fecha de recibido 1° de setiembre del 2013 por el funcionario del Departamento Técnico de Aduana La Anexión, se le solicita ha dicho Departamento proceder a realizar el cálculo de los impuestos del vehículo supra.

V.—Mediante oficio ANEX-DT-089-2013 de fecha de recibido por el Departamento Normativo 10 de setiembre del 2013, se procedió a realizar la liquidación previa del vehículo usado marca: Mitsubishi, estilo Galant DE, carrocería Sedan 4 puertas, cilindrada 2400 cc, tracción 4x2, combustible gasolina, año 2001, dirección automática, color verde, extras estándar, cabina sencilla, vin N° 4A3AA36G61E222065, partida arancelaria 87.03.23.79.33, según los siguientes aspectos: 8703: Vehículos automóviles para transporte de personas, 8703.23.7 De cilindrada superior a 2000 cc pero inferior o igual a 3000 cc, 8703.23.79 Los demás, 87.03.23.79.3 Vehículo con características de eficiencia energética, 8703.23.79.33 Usados de modelos de siete o más años anteriores, clase tributaria 2310996 para un valor de importación de ¢1.976.000 (un millón novecientos setenta y seis mil colones con 00/10) Además se comprueba que según se indica en el acta de decomiso N° 10308 la fecha del hecho generador; con base en el artículo 55, inciso c), punto 2 de la Ley N° 7557 - Ley General de Aduanas, se estableció el 27 de junio del 2013. El tipo de cambio correspondiente a la fecha antes mencionada era de 504.68 para un valor en dólares de $3.915,35 y un total de impuestos de ¢1.446.679,00 (un millón cuatrocientos cuarenta y seis mil seiscientos setenta y nueve colones con 00/100) desglosado de la siguiente manera: Ventas 13%: ¢478.439,00 (cuatrocientos setenta y ocho mil cuatrocientos treinta y nueve colones con 00/100) Selectivo de consumo 48% ¢948.480,00 (novecientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos ochenta colones con 00/100) Ley N° 6946 1% ¢19,760 (diecinueve mil setecientos sesenta colones con 00/100).

VI.—Objeto de la Litis. En el presente asunto la Administración inicia procedimiento ordinario contra el titular del certificado de importación temporal N° 75456 señor Mario Rene Puerto Inestroza, pasaporte Hondureño E183430, tendiente a determinar el posible cobro de la obligación tributaria aduanera del vehículo, obligación que nació al no reexportar, importar definitivamente o destinar a otro régimen, previo al vencimiento del plazo otorgado en el certificado, debido a que el automotor ingresó al país el día 26 de mayo del 2013 y el plazo de permanencia dentro del territorio nacional autorizado era hasta el día 25 de junio del 2013 y el decomiso por parte de la Policía de Control Fiscal se realizó el día 27 de junio del 2013 según el acta de inspección ocular N° 10307.

VII.—De lo anterior, el iniciar el presente procedimiento cobratorio, no es una facultad discrecional de la aduana, sino que es un imperativo legal ante el incumplimiento operado, por lo que en aplicación del principio de legalidad resulta ajustado a derecho el inicio del cobro de impuestos del vehículo usado marca: Mitsubishi, estilo Galant DE, carrocería Sedan 4 puertas, cilindrada 2400 cc, tracción 4x2, combustible gasolina, año 2001, dirección automática, color verde, extras estándar, cabina sencilla, vin N° 4A3AA36G61E222065, partida arancelaria 87.03.23.79.33, según los siguientes aspectos: 8703: Vehículos automóviles para transporte de personas, 8703.23.7 De cilindrada superior a 2000 cc pero inferior o igual a 3000 cc, 8703.23.79 Los demás, 87.03.23.79.3 Vehículo con características de eficiencia energética, 8703.23.79.33 Usados de modelos de siete o más años anteriores, clase tributaria 23100996 para un valor de importación de ¢1.976.000 (un millón novecientos setenta y seis mil colones con 00/10) Además se comprueba que según se indica en el acta de decomiso N° 10308 la fecha del hecho generador; con base en el artículo 55, inciso c), punto 2 de la Ley N° 7557 - Ley General de Aduanas, se estableció el 27 de junio del 2013. El tipo de cambio correspondiente a la fecha antes mencionada era de 504.68 para un valor en dólares de $3.915,35 y un total de impuestos de ¢1.446.679,00 (un millón cuatrocientos cuarenta y seis mil seiscientos setenta y nueve colones con 00/100) desglosado de la siguiente manera: Ventas 13%: ¢478.439,00 (cuatrocientos setenta y ocho mil cuatrocientos treinta y nueve colones con 00/100) Selectivo de consumo 48% ¢948.480,00 (novecientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos ochenta colones con 00/100) Ley N° 6946 1% ¢19,760 (diecinueve mil setecientos sesenta colones con 00/100) más timbres de ley.

VIII.—Base jurídica. Sobre la Competencia del Gerente artículo 13 de la Ley General de Aduanas y los artículos 6° y 8° que señalan en resumen que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del comercio internacional de la República, encomendándosele la aplicación del ordenamiento jurídico aduanero así como la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6° a 9° del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4° y 8° del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Artículo 6° del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA).

Sobre el “Control Aduanero” se encuentran en el artículo 22 de la LGA de la siguiente manera:

Artículo 22.—Control aduanero. El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.”

Dispone el artículo 23 de la Ley General de Aduanas que:

Artículo 23.—Clases de control. El control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y permanente.

El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso al territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se autorice su levante.

El control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley. El control permanente se ejercerá en cualquier momento sobre los auxiliares de la función pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino.”

Siendo para el caso concreto las facultades para determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera. Dicha facultad la ejerce la Administración en forma excepcional pues de conformidad con el artículo 32 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA III) corresponde al declarante o a su representante realizar la determinación de la obligación tributaria aduanera. Dentro de los casos de excepción en que corresponde a la Administración determinar el adeudo tributario están los previstos en los artículos 106 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano III pero también deben incluirse aquellos casos de operaciones temporales en los que no ha existido una determinación previa del adeudo o que existiendo la misma solo haya tenido como fin el rendimiento de la garantía legal. En los casos mencionados de operaciones temporales cuando venza el plazo de la operación y el interesado no haya reexportado la mercancía ni la haya importado previamente corresponderá a la Administración la determinación del adeudo tributario.

Respecto a la prescripción en las operaciones temporales, cuando llegado el plazo de su vencimiento no son sometidas a un régimen definitivo ni reexportadas el plazo debe computarse desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la operación temporal ya que correlacionando el artículo 166 c) con el artículo 446 del Reglamento a la Ley General de Aduanas tenemos que el término de permanencia de éstas mercancías estará dado hasta por el plazo otorgado en el status migratorio del turista, por lo tanto en el presente caso, la autorización para la permanencia de la mercancía bajo el régimen de importación temporal se otorgó del 26 de mayo del 2013 hasta el día 25 de junio del 2013. Dado que en el presente caso estamos en presencia del incumplimiento al deber de reexportar el vehículo antes del vencimiento del plazo, lo cual generó posiblemente la importación de pleno derecho del bien y la obligación en el presente caso a falta de garantía de determinar y cobrar la obligación tributaria aduanera a través del procedimiento ordinario.

Lo anterior por cuanto así expresamente se dispone en el artículo 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano que dispone:

Artículo 139.—Caso especial de importación definitiva. Las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán por ministerio de ley importadas definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias.

Para tal efecto se ejecutará la garantía que se hubiere rendido o en su defecto la autoridad aduanera iniciará el procedimiento que corresponda.”.

De forma tal que en aplicación estricta del numeral 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano transcrito la principal consecuencia del vencimiento del plazo sin la respectiva reexportación, importación definitiva o destinación a otro régimen, lo constituye la finalización de la importación temporal, procediendo la ejecución de la garantía o bien, si esta no es obligatoria como sucede en el presente asunto, el cobro de la obligación tributaria será en los términos ordenados en el segundo párrafo del artículo 442 del Reglamento a la Ley General de Aduanas que a la letra prescribe:

La autoridad aduanera en el escenario planteado debe observar el artículo 440 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y el artículo 168 de la Ley General de Aduanas. El primer artículo establece la obligación de cancelar el régimen y el segundo artículo, la obligación de exigir el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera.

IX.—En conclusión, de comprobarse la presunta clasificación arancelaria, la clase tributaria y el valor aduanero, existiría un posible adeudo tributario aduanero total a favor del Fisco por la suma de 1.446.679,00 (un millón cuatrocientos cuarenta y seis mil seiscientos setenta y nueve colones con 00/100) por parte del señor Mario Rene Puerto Inestroza, pasaporte Hondureño E183430, en calidad de titular del certificado de importación temporal supra, al no reexportar, importar definitivamente o destinar a otro régimen, previo al vencimiento del plazo otorgado para que circulara con el vehículo de cita, así como el de darle un fin distinto, esto en aplicación estricta de los numerales 440 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve:

1º— Dar por iniciado el procedimiento ordinario contra el señor Mario Rene Puerto Inestroza, pasaporte Hondureño E183430, en su condición de titular del certificado de importación temporal N° 75456 emitido en Aduana de Peñas Blancas el día 26 de mayo del 2013, tendiente a conocer la verdad real de los hechos relacionados y el posible cobro de impuestos del vehículo que se encuentra en el Depósito Fiscal ALPHA, código A222, bajo el movimiento de inventario N° 7870 del 27 de junio del 2013, vehículo usado marca: Mitsubishi, estilo Galant DE, carrocería Sedan 4 puertas, cilindrada 2400 cc, tracción 4x2, combustible gasolina, año 2001, dirección automática, color verde, extras estándar, cabina sencilla, vin N° 4A3AA36G61E222065, partida arancelaria 87.03.23.79.33, según los siguientes aspectos: 8703: Vehículos automóviles para transporte de personas, 8703.23.7 De cilindrada superior a 2000 cc pero inferior o igual a 3000 cc, 8703.23.79 Los demás, 87.03.23.79.3 Vehículo con características de eficiencia energética, 8703.23.79.33 Usados de modelos de siete o más años anteriores, clase tributaria 23100996 para un valor de importación de ¢1.976.000 (un millón novecientos setenta y seis mil colones con 00/10) Además se comprueba que según se indica en el acta de decomiso N° 10308 la fecha del hecho generador; con base en el artículo 55, inciso c), punto 2 de la Ley N° 7557 - Ley General de Aduanas, se estableció el 27 de junio del 2013. El tipo de cambio correspondiente a la fecha antes mencionada era de 504.68 para un valor en dólares de $3.915,35 y un total de impuestos de ¢1.446.679,00 (un millón cuatrocientos cuarenta y seis mil seiscientos setenta y nueve colones con 00/100) desglosado de la siguiente manera: Ventas 13%: ¢478.439,00 (cuatrocientos setenta y ocho mil cuatrocientos treinta y nueve colones con 00/100) Selectivo de consumo 48% ¢948.480,00 (novecientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos ochenta colones con 00/100) Ley N° 6946 1% ¢19,760 (diecinueve mil setecientos sesenta colones con 00/100) más timbres de ley.

2º—Se le otorga un plazo de quince días hábiles a partir de su notificación para que presente los alegatos y pruebas pertinentes, a la vez se le informa que la autoridad aduanera podrá prorrogar mediante resolución motivada de oficio o a instancia de parte interesada este plazo para los efectos de presentación de prueba. Y de igual forma a solicitud de parte interesada dará audiencia oral y privada por un término de ocho días. Se pone a disposición del interesado el expediente, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de esta Aduana. Se le previene al obligado que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Aduana, advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.

Notifíquese. Al señor Mario Rene Puerto Inestroza, pasaporte Hondureño E183430, mediante edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta y al Departamento Técnico de esta Aduana.—Dagoberto Galo Muñoz, Gerente.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 3400021142.—Solicitud N° 9101.—(IN2014011194).

EXP.DN.APB-333-2013.—RES-APB-DN-AP-037-2013.—Aduana Peñas Blancas, al ser las diez horas diecinueve minutos del veintidós de noviembre del dos mil trece.

La Administración procede a iniciar de oficio procedimiento sancionatorio contra la señora Janet Carmen Lee, de nacionalidad canadiense, pasaporte N° QD269293, por la presunta comisión de la infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 de la Ley General de Aduanas.

Resultando:

I.—Que según acta de inspección ocular y/o hallazgo N° 10626 de fecha 19 de julio del 2013, se consigna que los oficiales Karla Miranda Bermúdez y Jeffrey Porras Calvo, destacados en la zona, se presentaron a la Agencia Aduanal Rafael Loría, código 094, quienes llevaron a cabo una inspección física y documental de los vehículos que se encuentran en el lugar, observando automotores con placa costarricense y extranjera (ver folios 05 y 06).

II.—Que según acta de inspección ocular y/o hallazgo N° 10627 de fecha 19 de julio del 2013, se indica en resumen, que posterior a la revisión física y documental de los vehículos que se encuentran estacionados en los patios, se logró determinar varias situaciones irregulares, siendo que los vehículos de placas extranjeras o sin placas, tienen aproximadamente entre quince días y cuatro meses de estar parqueados en el lugar, por lo que se realizó consultas en el sistema Vehitur, así como en el Registro Nacional de la propiedad y no registra ningún documento idóneo o que ampare el ingreso o pago de impuestos en territorio nacional, de varios vehículos, entre ellos el vehículo con número de vin 2FMDK3GC8BBB62713 (ver folios 07 y 08).

III.—Que según acta de decomiso y/o secuestro N° 2180 de fecha 19 de julio del 2013, la Policía de Control Fiscal procede a realizar el decomiso del vehículo marca Ford, modelo Edge, color blanco, 04 puertas, aros de lujo, espejos retrovisores, posee antena, parales de la canasta, 02 muflas, llantas en buen estado, ventanas en buen estado, indica que el mismo se encuentra cerrado y no posee su llave de ignición, ni de apertura de las puertas por lo que no es revisado en su interior, el vin es el 2FMDK3GC8BBB62713, escobilla trasera dañada, bumper trasero rajado, automático, vidrios eléctricos, control crucero (ver folios 09 y 10).

IV.—Que según acta de inspección ocular y/o hallazgo N° 10628 de fecha 19 de julio del 2013, se indica en resumen que los vehículos, incluyendo el vehículo en cuestión, no pueden ser trasladados de forma inmediata al Almacén de Depósito Fiscal, ya que los mismos no cuentan con las llaves de ignición y se encuentran cerrados y el tipo de grúa plataforma de la Policía de Tránsito de Liberia, puede prestar la colaboración hasta el día 20 de julio del 2013, ante tal situación los automotores quedaron bajo custodia temporal en los patios de la Agencia Aduanal Rafael Loría, hasta que se cuente con la plataforma de la Policía de Tránsito para realizar el respectivo traslado de los mismos (ver folios 11 y 12).

V.—Que según acta de inspección ocular y/o hallazgo N° 10629 de fecha 20 de julio del 2013, se indica en resumen, que se procede a realizar el traslado de los automotores decomisados preventivamente hacia el Almacén de Depósito Fiscal Peñas Blancas, código A235 (ver folios 13 y 14).

VI.—Que según acta de inspección ocular y/o hallazgo N° 10635 de fecha 20 de julio del 2013, se indica que en relación con el acta de decomiso y/o secuestro N° 2180 de fecha 19 de julio del 2013, se procede a realizar el correspondiente depósito fiscal del vehículo decomisado y descrito en dicha acta en idénticas condiciones en las que fue decomisado, custodiado y trasladado, por lo que queda bajo el cuido y responsabilidad del Depositario Fiscal y a las órdenes de la Policía de Control Fiscal o autoridad competente (ver folios 15 y 16).

VII.—Que a través de gestión N° 889 de fecha 26 de julio del 2013, la Policía de Control Fiscal remite a esta Aduana el expediente número EXP-PCF-DO-DPC-PB-083-2013, número de informe INF-PCF-DO-DPC-PB-074-2013, relativo al vehículo decomisado al señor Evelyn Cortes Junez, con cédula de identidad N° 5-289-185 (ver folio 21).

VIII.—Que a través de oficio APB-DN-468-2013 de fecha 5 de agosto del 2013, el Departamento Normativo realiza solicitud de criterio al Departamento Técnico de esta Aduana en el cual se solicita que se aporte el valor, origen, clasificación arancelaria, clase tributaria y monto de impuestos a pagar de la mercancía decomisada mediante acta de decomiso y/o secuestro de la Policía de Control Fiscal número 2180, en la cual se indica que se decomisó un vehículo marca Ford, modelo Edge, vin 2FMDK3GC8BBB62713, color blanco, placa extranjera ZMS-656, puesto que al realizar consulta en el sistema informático TICA Vehitur no posee registros, a su vez, no aparece registro alguno en el Registro Nacional de la Propiedad (ver folio 23).

IX.—Que mediante gestión N° 1010 de fecha 28 de agosto del 2013, la señora Janet Carmen Lee, de nacionalidad canadiense, pasaporte N° QD269293, solicita la cancelación de los tributos correspondientes de su vehículo, para lo cual aporta como prueba documental, fotocopia autenticada del certificado de propiedad N° 15020128543, fotocopia de su pasaporte N° QD269293 y copia del acta de decomiso de la Policía Fiscal N° 2180 de fecha 19 de julio del 2013 (ver folios 27 al 31).

X.—Que mediante oficio APB-DT-403-2013 de fecha 2 de setiembre del 2013, el Departamento Técnico emite el criterio técnico solicitado indicando lo siguiente: 1) Que mediante acta de inspección 046-2013, acta de decomiso PCF N° 2180-2013, páginas de apoyo web, se describe un vehículo marca: Ford, estilo: Edge SE, año: 2011, vin: 2FMDK3GC8BBB62713, color: blanco, cabina: sencilla, cilindrada: 3500 cc, combustible: gasolina, tracción: 4x2, transmisión: automática, clase tributaria: 2306421, tipo de cambio fecha decomiso 504.25 colones por dólar dando resultado US$16.545,36, dicho vehículo se encuentra en Almacén de Depósito Fiscal Peñas Blancas código A235, registrado mediante movimiento de inventario 9611. 2) Que dicho vehículo será desalmacenado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 32458-H publicado en La Gaceta N° 131 del 7 de julio del 2005. 3) La clasificación arancelaria que se determinó es 87.03.24.90.31 de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC-1). 4) Adjunto cuadro de liquidación de impuestos a pagar:

Descripción de tributo

Valor en MN

Impuesto Selectivo de Consumo

2.502.899,33

Ley N° 6946

83.429,98

Ganancia estimada

2.732.331,77

Impuesto de Ventas

1.776.015,65

Total de Impuestos

4.362.344,96

 

5) De acuerdo a lo visto en los puntos anteriores el monto de los impuestos a pagar por el vehículo es ¢4.362.344,96 (ver folios 25 y 26).

XI.—Que según consta en los folios 33, 34 y 38 del expediente DN-APB-235-2013, no se encontró registro alguno en el Registro Nacional de la Propiedad, ni en el sistema TICA módulo Vehitur, de que el vehículo con número de vin 2FMDK3GC8BBB62713, haya ingresado o pagado impuestos en territorio nacional.

XII.—Que posteriormente se procede a dictar resolución RES-APB-DN-231-2013 de fecha dos de octubre del dos mil trece, en la cual se acepta la solicitud de pago de impuestos presentada mediante gestión N° 1010 de fecha 28 de agosto del 2013 por la señora Janet Carmen Lee, de nacionalidad canadiense, pasaporte N° QD269293 (ver folios 40 al 56).

XIII.—Que mediante DUA N° 003-2013-088684 de fecha 28 de octubre del 2013, la señora Janet Carmen Lee, de nacionalidad canadiense, pasaporte N° QD269293 por medio del agente de aduanas Santos José Campos Rodríguez, con cédula de identidad N° 5-0242-0847, nacionaliza la mercancía correspondiente a una línea con número de partida 8703249031, que se describe como 1 bulto de automóvil usado marca Ford Edge, año 2011, color blanco, serie 2FMDK3GC8BBB62713, Carta de Porte N° 20927, Factura Comercial N° 2713, Título de Propiedad N° 15020128543, cancelando por concepto de impuestos el monto de ¢4.384.747,57 (cuatro millones trescientos ochenta y cuatro mil setecientos cuarenta y siete colones con cincuenta y siete céntimos), desglosado de la siguiente manera:

Descripción tributo

Valor en MN

Impuesto General sobre las Ventas (IVA)

1782249.76

Impuesto Selectivo de Consumo (S.C.)

2511684.92

$3 O $6 PROCOMER

1518.06

Timbre Archivo Nacional

20.00

Timbre Asociación Agentes de Aduana Ley N° 7017

50.00

Timbre Contadores Privados de Costa Rica

2.00

Ley N° 6946

83722.83

Servicios Cuarentenarios (MAG)

5500.00

Total moneda nacional

4.384.747,57

 

XIV.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de Ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable. De conformidad con los artículos 6°, 7° y 9° del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), artículos 13, 24 inciso 1), 230, 231, 232, 233 inciso a), 234, 242 de la Ley General de Aduanas reformado según Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Ley N° 9069, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 188 del 28 de setiembre del 2012; y artículos 31, 33, 34, 35 y 35 bis), 520, 533, 534 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Nº 25270-H, sus reformas y modificaciones vigentes.

II.—Objeto de la Litis. En el presente asunto la Administración procede a iniciar procedimiento sancionatorio contra la señora Janet Carmen Lee, de nacionalidad canadiense, pasaporte N° QD269293, por la presunta comisión de la infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 de la Ley General de Aduanas, reformado según Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Ley N° 9069, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 188 del 28 de setiembre del 2012, relacionada con la mercancía desalmacenada mediante Declaración Única Aduanera de Importación Definitiva N° 003-2013 de fecha 28 de octubre del 2013.

III.—Sobre la competencia de la Gerencia. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Hechos. La Ley General de Aduanas señala en los artículos 230, 231, 232 que constituye una infracción administrativa o tributaria aduanera toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte los artículos 232 y 234 del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso se presume que la señora Janet Carmen Lee, de nacionalidad canadiense, pasaporte N° QD269293, no actuó con la debida diligencia al haber estado estacionado por varios días su vehículo con número de vin 2FMDK3GC8BBB62713 en los patios de la Agencia Aduanal Rafael Loría, código 094, sin poseer ningún documento idóneo o que ampare el ingreso o pago de impuestos en territorio nacional, según consultas realizadas en el sistema Vehitur, así como en el Registro Nacional de la Propiedad, según acta de inspección ocular y/o hallazgo N° 10627 de fecha 19 de julio del 2013 (ver folios 05 al 08); a la vez mediante acta de decomiso y/o secuestro N° 2180 de fecha 19 de julio del 2013, la Policía de Control Fiscal procede a realizar el decomiso del vehículo citado (ver folios 09 y 10).

Según acta de inspección ocular y/o hallazgo N° 10628 de fecha 19 de julio del 2013, se indica que el vehículo en cuestión no puede ser trasladado de forma inmediata al Almacén de Depósito Fiscal, ya que no cuenta con la llave de ignición y se encuentra cerrado y el tipo de grúa plataforma de la Policía de Tránsito de Liberia, puede prestar la colaboración hasta el día 20 de julio del 2013, ante tal situación el citado vehículo queda bajo custodia temporal en los patios de la Agencia Aduanal Rafael Loría, hasta que se cuente con la plataforma de la Policía de Tránsito para realizar el respectivo traslado (ver folios 11 y 12), por lo que posteriormente, según acta de inspección ocular y/o hallazgo N° 10629 de fecha 20 de julio del 2013, se indica en resumen, que se procede a realizar el traslado de los automotores decomisados preventivamente hacia el Almacén de Depósito Fiscal Peñas Blancas, código A235 (ver folios 13 y 14).

Mediante acta de inspección ocular y/o hallazgo N° 10635 de fecha 20 de julio del 2013, se indica que en relación con el acta de decomiso y/o secuestro N° 2180 de fecha 19 de julio del 2013, se realiza el depósito fiscal del vehículo decomisado, en idénticas condiciones en las que fue decomisado, custodiado y trasladado, quedando bajo el cuido y responsabilidad del Depositario Fiscal y a las órdenes de la Policía de Control Fiscal o autoridad competente (ver folios 15 y 16).

Posteriormente, a través de gestión N° 889 de fecha 26 de julio del 2013, la Policía de Control Fiscal remite a esta Aduana el expediente número EXP-PCF-DO-DPC-PB-083-2013, número de informe INF-PCF-DO-DPC-PB-074-2013, relativo al vehículo decomisado al señor Evelyn Cortes Junez, con cédula de identidad N° 5-289-185 (ver folio 21).

Por medio de oficio APB-DN-468-2013 de fecha 5 de agosto del 2013, el Departamento Normativo realiza solicitud de criterio al Departamento Técnico de esta Aduana en el cual se solicita que se aporte el valor, origen, clasificación arancelaria, clase tributaria y monto de impuestos a pagar de la mercancía decomisada mediante acta de decomiso y/o secuestro de la Policía de Control Fiscal número 2180, puesto que al realizar consulta en el sistema informático TICA Vehitur no posee registros, a su vez, no aparece registro alguno en el Registro Nacional de la Propiedad (ver folio 23).

Mediante gestión N° 1010 de fecha 28 de agosto del 2013, la señora Janet Carmen Lee, de nacionalidad canadiense, pasaporte N° QD269293, solicita la cancelación de los tributos correspondientes de su vehículo, para lo cual aporta como prueba documental, fotocopia autenticada del certificado de propiedad N° 15020128543, fotocopia de su pasaporte N° QD269293 y copia del acta de decomiso de la Policía Fiscal N° 2180 de fecha 19 de julio del 2013 (ver folios 27 al 31).

Que mediante oficio APB-DT-403-2013 de fecha 2 de setiembre del 2013, el Departamento Técnico emite el criterio técnico solicitado indicando que el monto de los impuestos a pagar por el vehículo es ¢4.362.344,96 (ver folios 25 y 26), desglosado de la siguiente manera:

Descripción de tributo

Valor en MN

Impuesto Selectivo de Consumo

2.502.899,33

Ley N° 6946

83.429,98

Ganancia estimada

2.732.331,77

Impuesto de Ventas

1.776.015,65

Total de Impuestos

4.362.344,96

 

Que según consta en los folios 33, 34 y 38 del expediente DN-APB-235-2013, no se encontró registro alguno en el Registro Nacional de la Propiedad, ni en el sistema TICA módulo Vehitur, de que el vehículo con número de VIN 2FMDK3GC8BBB62713, haya ingresado o pagado impuestos en territorio nacional.

Se procede a dictar resolución RES-APB-DN-231-2013 de fecha dos de octubre del dos mil trece, en la cual se acepta la solicitud de pago de impuestos presentada mediante gestión N° 1010 de fecha 28 de agosto del 2013 por la señora Janet Carmen Lee, de nacionalidad canadiense, pasaporte N° QD269293 (ver folios 40 al 56).

Posteriormente, mediante DUA N° 003-2013-088684 de fecha 28 de octubre del 2013, la señora Janet Carmen Lee, de nacionalidad canadiense, pasaporte N° QD269293 por medio del agente de aduanas Santos José Campos Rodríguez, con cédula de identidad N° 5-0242-0847, nacionaliza la mercancía correspondiente a una línea con número de partida 8703249031, que se describe como 1 bulto de automóvil usado marca Ford Edge, año 2011, color blanco, serie 2FMDK3GC8BBB62713, Carta de Porte N° 20927, Factura Comercial N° 2713, Título de Propiedad N° 15020128543, cancelando por concepto de impuestos el monto de ¢4.384.747,57 (cuatro millones trescientos ochenta y cuatro mil setecientos cuarenta y siete colones con cincuenta y siete céntimos), desglosado de la siguiente manera:

Descripción tributo

Valor en MN

Impuesto General sobre las Ventas (IVA)

1782249.76

Impuesto Selectivo de Consumo (S.C.)

2511684.92

$3 O $6 PROCOMER

1518.06

Timbre Archivo Nacional

20.00

Timbre Asociación Agentes de Aduana Ley N° 7017

50.00

Timbre Contadores Privados de Costa Rica

2.00

Ley N° 6946

83722.83

Servicios Cuarentenarios (MAG)

5500.00

Total moneda nacional

4.384.747,57

 

A razón de los hechos mencionados y al no constar en expediente DN-APB-235-2013 la autoliquidación de multa, esta Administración procede a iniciar Procedimiento Sancionatorio por la presunta infracción al artículo 242 de la Ley General de Aduanas, de conformidad al hecho generador que señala: “...Infracción tributaria aduanera. Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa dos veces los tributos dejados de percibir, toda acción u omisión que signifique una vulneración del régimen jurídico aduanero que cause perjuicio fiscal superior a quinientos pesos centroamericanos y no constituya delito ni infracción administrativa sancionable con suspensión del auxiliar de la función pública aduanera…”.

En razón de lo expuesto, esta Administración inicia de oficio Procedimiento Sancionatorio en contra de la señora Janet Carmen Lee, de nacionalidad canadiense, pasaporte N° QD269293, por la presunta comisión de la infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 de la Ley General de Aduanas, lo que equivaldría al pago de una multa por ¢8.724.689,92 (ocho millones setecientos veinticuatro mil seiscientos ochenta y nueve colones con noventa y dos céntimos), multa de dos veces los impuestos evadidos. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Administración, resuelve:

1º—Iniciar de oficio procedimiento sancionatorio contra la señora Janet Carmen Lee, de nacionalidad canadiense, pasaporte N° QD269293, por incurrir presumiblemente en la falta tipificada en el artículo 242 de la Ley General de Aduanas, lo que equivale al pago de una multa por ¢8.724.689,92 (ocho millones setecientos veinticuatro mil seiscientos ochenta y nueve colones con noventa y dos céntimos), multa de dos veces los impuestos evadidos.

2º—Se otorga un plazo de cinco días hábiles para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes.

3º—Poner a disposición del interesado el expediente administrativo N° DN-APB-333-2013, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas.

4º—Se le previene a la señora Janet Carmen Lee, de nacionalidad canadiense, pasaporte N° QD269293, que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones; se le advierte que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.

Notifíquese: A la señora Janet Carmen Lee, de nacionalidad canadiense, pasaporte N° QD269293, y al Departamento Técnico de esta Aduana.—Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400021142.—Solicitud N° 9113.—(IN2014011197).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2013/8194. Junior de México S. A. de C.V. c/ Coogi Partners LLC. Documento: cancelación por falta de uso (Junior de México S. A. de C.V.) Nro. y fecha: Anotación/2-74443 de 08/09/2011. Expediente: 2002-0009157 Registro N° 145991 Coogi en clases 3, 9, 14, 18, 25 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:36:26 del 22 de febrero del 2013.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación parcial por falta de uso, promovida por el Lic. Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Junior de México S. A. de C.V., contra la clase 25 internacional del registro del signo distintivo Coogi, Registro N° 145991, el cual protege y distingue: “Ropa, a saber, camisas, chalecos, suéteres, zapatos, gorras, pañuelos grandes (bandannas), pantalonetas, sudaderas, pantalones, fajas para vestir, medias, vestidos de baño, jackets, ropa para la lluvia, blusas, vestidos, calzado, calcetines, bufandas, sombreros, bandas para la cabeza, sobrería, pijamas y ropa para dormir”, propiedad de Coogi Partners LLC.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 8 de setiembre del 2011, el Lic. Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Junior de México S. A. de C.V., solicita la cancelación por falta de uso en contra de la clase 25 internacional del registro del signo distintivo Coogi, Registro N° 145991, el cual protege y distingue: “Ropa, a saber, camisas, chalecos, suéteres, zapatos, gorras, pañuelos grandes (bandannas), pantalonetas, sudaderas, pantalones, fajas para vestir, medias, vestidos de baño, jackets, ropa para la lluvia, blusas, vestidos, calzado, calcetines, bufandas, sombreros, bandas para la cabeza, sobrería, pijamas y ropa para dormir”, propiedad de Coogi Partners LLC. (F 1-3).

II.—Que mediante resolución de las 09:56:14 del 13 de setiembre del 2011, se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F 9).

III.—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 21 de junio del 2012, mediante publicación (F 16 a 22) y a la solicitante de las presentes diligencias el 6 de octubre del 2011, en forma personal. (Folio 9 vuelto).

IV.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

·   Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 19 de marzo del 2004, la marca de fábrica Coogi, Registro N° 145991, en clase 25 internacional el cual protege y distingue: “Ropa, a saber, camisas, chalecos, suéteres, zapatos, gorras, pañuelos grandes (bandannas), pantalonetas, sudaderas, pantalones, fajas para vestir, medias, vestidos de baño, jackets, ropa para la lluvia, blusas, vestidos, calzado, calcetines, bufandas, sombreros, bandas para la cabeza, sobrería, pijamas y ropa para dormir”, propiedad de Coogi Partners LLC.

·   Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada bajo el expediente N° 2011-3210, la marca de fábrica y comercio Oggi Diseño  desde el 1° de abril del 2011, el cual protege y distingue: “Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería”, en clase 25 internacional, por parte de Junior de México S. A. de C.V.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es visible a folio 4 a 8, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Junior de México S. A.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que se le intentó notificar al titular del signo, la resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación, ello por los medios que constaban en el expediente (F.10 vuelto). Debido a que dicha gestión fue infructuosa, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 19-20 y 21 de junio del 2012 (F. 16 a 22), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. A. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular para la clase 25. 2) Que con ésta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada desea la inscripción del distintivo “Oggi Diseño”, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.

VII.—Sobre el fondo del asunto. Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Coogi Partners LLC, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, se tiene por cierto que la empresa Junior de México S. A. de CV, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, ambas empresas son competidoras y que la clase 25 del registro 145991 es un obstáculo para la inscripción de su signo.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional (…)”.

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca en la clase 25 internacional, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar parcialmente por no uso el registro de la marca de fábrica Coogi Diseño, Registro N° 145991, únicamente en lo que respecta a la clase 25 internacional.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo Coogi Diseño, Registro N° 145991, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca en lo que respecta a la clase 25, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación parcial de dicho registro. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación parcial por falta de uso, promovida por el Lic. Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Junior de México S. A. de C.V., contra la clase 25 internacional del registro del signo distintivo Coogi, Registro N° 145991, el cual protege y distingue: “Ropa, a saber, camisas, chalecos, suéteres, zapatos, gorras, pañuelos grandes (bandannas), pantalonetas, sudaderas, pantalones, fajas para vestir, medias, vestidos de baño, jackets, ropa para la lluvia, blusas, vestidos, calzado, calcetines, bufandas, sombreros, bandas para la cabeza, sobrería, pijamas y ropa para dormir”, propiedad de Coogi Partners LLC; quedando el resto de dicho registro incólume. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. A manera de excepción y solo en la eventualidad de que al titular del signo distintivo se le haya podido notificar legalmente la presente resolución o el mismo se haya apersonado al procedimiento, la publicación íntegra de la presente resolución deberá hacerse por una sola vez en el Diario Oficial. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—(IN2014010463).

Se hace saber a Carlos Francisco Azofeifa Anchía, vicepresidente de la sociedad: Seguridad COP S. A., con cédula jurídica: 3-101-373329 y a Jorge Enrique Hernández Delgado, Patricia Vanolli Alvarado como interesados que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencias administrativas de gestionado por Ruth Jeannette Navarro Piedra, del cual que se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presenten los alegatos que a los derechos de la entidad convenga. Se les previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este despacho o bien si el lugar señalado no existe permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos noventa y dos (92) y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, con los artículos veinticinco (25) y veintiséis (26) de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, número ocho mil treinta y nueve de veintisiete de octubre del dos mil y con los artículos dos (2) y diecinueve (19) del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Ejecutivo número treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis-J de treinta y uno de agosto del dos mil nueve, (expediente RPJ-0103-2012), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 12 de febrero del 2013.—Lic. Kattia Vanessa Vega Ramírez, Asesora Jurídica.—(IN2014010612).

Se les hace saber a los señores Hollis Moran Taylor y Ana Cecilia Gomes de Sousa, gerentes de la sociedad: La Casa de los Laureles Taylor Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica: 3-102-658143, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia administrativa a instancia del Registro de Bienes Muebles y del Registro Inmobiliario, en relación a una inconsistencia en la representación de dicha entidad y del cual se le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos que a los derechos de la entidad convenga. Se les previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar, Goicohechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos noventa y dos (92) y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número Veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, con los artículos veinticinco (25) y veintiséis (26) de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, número Ocho mil treinta y nueve de veintisiete de octubre del dos mil y con los artículos dos (2) y diecinueve (19) del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Ejecutivo número Treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis-J de treinta y uno de agosto del dos mil nueve. (Expediente RPJ-0062-2013), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 19 de febrero del 2014.—Lic. Kattia Vanessa Vega Ramírez, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 14-0019.—Solicitud Nº 9269.—C-Crédito.— (IN2014011427).

Se hace saber al señor Antonio Salas Roe presidente de la sociedad: Antei Noventa y Nueve Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101-259530, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia administrativa de oficio, por detectar una inconsistencia relacionada con el plazo de vigencia de mencionada entidad y del cual que se le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos que a los derechos de la entidad convenga. Se le previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar, Goicohechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos noventa y dos (92) y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número Veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas. Se le advierte que toda prueba debe ser documental y debidamente certificada notarialmente. (Expediente RPJ-0081-2013), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 14 de febrero del 2014.—Licenciada Kattia Vanessa Vega Ramírez, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 14-0019.—Solicitud Nº 9160.—C-Crédito.—(IN2014011436).

Se hace saber a: Miguel Ángel Hurtado Mendoza, como presidente inscrito de la sociedad Follajes Ornamentales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-485676, así como a Sergio Pérez Rodríguez, en calidad de personero removido, siendo que en vista de que éste último reside en el extranjero según los asientos registrales, y que acorde a la ley la sociedad posee un Agente Residente, notificar a la sociedad en la persona de licenciada Vera Denise Mora Salazar, en relación con el documento presentado al Diario de Bienes Inmuebles y Mercantil e inscrito bajo las citas al tomo 2013, asiento 227877-1-1 generando la inscripción del poder, y que a través del Expediente RPJ-075-2013 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: Visto el escrito presentado ante la Dirección de este Registro, al ser doce horas con siete minutos del día catorce de octubre del año en curso, por el cual la licenciada Verónica Fonseca Ruiz en calidad de notaría pública e interesada en relación con el documento presentado al Diario de Bienes Inmuebles y Mercantil e inscrito bajo las citas al tomo 2013 asiento 227877 de la sociedad Follajes Ornamentales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-485676, plantea Diligencias Administrativas de Advertencia Administrativa del documento dentro la citada Sociedad Anónima, por estimar el gestionante que el documento fue realizado mediante escritura pública inexistente, hoja de seguridad con datos alterados, boleta de seguridad con datos desactualizados y falsificación de firma, solicitando se anulen los efectos de dicho documento. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 3 de febrero del año 2014.—Lic. Kattia Vega Ramírez, Asesora Departamento de Asesoría Jurídica.—O. C. Nº 14-0019.—Solicitud Nº 9150.—C-Crédito.—(IN2014011438).

Se hace saber a: Francisco López Moya, cedula de identidad 1-0470-0784, en calidad de presidente de la sociedad Vigilancia Particular de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-079791, que mediante resolución de las siete horas veinte minutos del dieciséis de diciembre de dos mil trece, se consigna advertencia administrativa a la sociedad y se procede a la apertura del expediente RPJ-078-2013, en virtud de haberse realizado los estudios correspondientes por parte de la Coordinación General de este Registro, y corroborarse que existen errores de inscripción en los respectivos asientos de inscripción de la sociedad anónima y siendo que dichos datos de la sociedad no pueden ser rectificados en tanto sus documentos originales presentados al Registro Nacional no cumplen con los requisitos mencionados en los artículo 18 del Código de Comercio, que es Ley 3284 del 24 de abril de 1964 y sus reformas, siendo que en el pacto constitutivo de las sociedades se debe establecer la duración y posibles prórrogas de la misma, este Registro procedió al estudio oficioso de las diferentes sociedades, por lo que en acatamiento a lo dispuesto por el citado cuerpo de marras, a efecto de proceder como en derecho corresponde y otorgar el debido proceso a los interesados. En razón de lo expuesto, se confiere audiencia por el plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga, Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° Veintiséis mil setecientos setenta y uno–J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, en concordancia con la Circular DRPJ-011-2010 de la Dirección de Personas Jurídicas con fecha veinticinco de agosto del dos mil diez, vigente a partir del primero de setiembre del dos mil diez. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 7 de enero del año 2014.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. Kattia Vega Ramírez, Asesora.—O. C. Nº 14-0019.—Solicitud Nº 9151.—C-Crédito.—(IN2014011445).

Se hace saber a: María Lorena Faerron Herrera, Jeanette Chavarría Fallas, y Peter Michael Lysy en calidad de personeros removidos, así como a Gilgamesh Young como personero inscrito, en relación con el documento presentado al Diario de Bienes Inmuebles y Mercantil e inscrito bajo las citas al tomo 2013, asiento 199664 de la sociedad Florenz Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-23649, que a través del Expediente RPJ-067-2013 del Registro de Personas Jurídicas se  ha  iniciado diligencia administrativa por cuanto: Mediante escrito presentado a este Registro, a las siete horas cincuenta y seis minutos del veintiséis de setiembre de dos mil trece; el M.Sc. Jorge Enrique Alvarado Valverde, en su condición de Sub-Director del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, informa sobre la tramitación del expediente administrativo N° 2013-2418-RIM, en el cual se está investigando un presunto fraude extraregistral relacionado con la finca matrícula 61546 del Partido de Guanacaste, propiedad de Florenz Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-236491, denunciándose una presunta falsedad en la protocolización de un acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad antes mencionada, otorgada mediante escritura pública del siete de mayo de dos mil trece, asentada en el tomo dos del Protocolo de la Notaria Pública Sandra Cerdas Mora, quien figura como denunciante, mediante la escritura 212, inscrita  en el Registro de Personas Jurídicas el día ocho de agosto de dos mil trece, bajo el tomo 2013, asiento 199664. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11- 2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo No. veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 3 de febrero del año 2014.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. Kattia Vega Ramírez, Asesora.—O. C. Nº 14-0019.—Solicitud Nº 9145.—C-Crédito.—(IN2014011459).

Se hace saber a: Javier Fernando Infante Cervantes, como apoderado generalísimo sin límite de suma del Fideicomiso Coopemex RL/BCR2010 cédula jurídica 3-110-614403, y poderdante; al licenciado Benito Abad López Dinartes en calidad de notario, así como al señor Denis Arístides Rojas Acevedo, en calidad de apoderado, en relación con el documento presentado al Diario de Bienes Inmuebles y Mercantil e inscrito bajo las citas al tomo 2011 asiento 229062-1-1 generando la inscripción del poder, y que a través del Expediente RPJ-074-2013 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: En virtud de que se dictó resolución final en el expediente RPJ-052-2013, a las catorce horas con cuarenta minutos del día trece de octubre del dos mil trece, en la que se resolvió: “1.- Rechazar la gestión planteada por el Licenciado Luis Alberto Vargas Solís, en su condición personal y como abogado de Danilo Zamora Miranda, por carecer de legitimación activa para promover el presente proceso registral. 2- Ordenar la apertura de un expediente administrativo de oficio a efecto de determinar la posible existencia del error en la inscripción del documento que ocupa el asiento doscientos veintinueve mil sesenta y dos (229062) del tomo dos mil once (2011), del Diario” en relación con un Poder General otorgado por Javier Infante Cervantes, como apoderado generalísimo sin límite de suma del Fideicomiso Coopemex RL/BCR2010 cédula jurídica 3-110-614403, documento otorgado mediante escritura número 119 del Protocolo primero del licenciado Benito Abad López Dinartes, presentado inicialmente al Diario bajo el tomo 2010, asiento 324305, al cual se le canceló la presentación conforme al artículo 235 y 633 del Código de Comercio; nuevamente presentado el documento, esta vez acompañado de razón notarial y bajo las citas tomo 2011 asiento 220537, el cual fue cancelado en virtud del numeral 51 inciso f) del Reglamento de Registro Público Decreto número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J, del dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas; finalmente presentado bajo las citas Tomo 2011 asiento 229062-1-1 generando la inscripción del poder; pero en cuanto a la escritura matriz que sirvió para generar la inscripción del poder de cita, con vista de la certificación de la misma emitida por Archivo Notarial, en principio no se observan ninguna razón notarial o autorización inserta que se pueda ligar a las razones notariales fechadas 9 y 18 de agosto del 2011 que constan en el testimonio digitalizado. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11- 2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo No. veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales del citado poder y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 3 de febrero del año 2014.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. Kattia Vega Ramírez, Asesora.—O. C. Nº 14-0019.—Solicitud Nº 9148.—C-Crédito.—(IN2014011473).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a Harlyn Esquivel Loría, Mathew Flint, Derek Flint en calidad de y junta directiva inscrita, así como al Lic. Eric Moya Sevilla en relación con el documento presentado al Diario de Bienes Inmuebles y Mercantil e inscrito bajo las citas al tomo 2013, asiento 139811 de la sociedad Cerros de Matapalo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-noventa y ocho mil quinientos chenta y dos (3-101-98582), que a través del Expediente RPJ-061-2013 del Registro de Personas Jurídicas el licenciado Orlando Bonilla Rosales conocido como Orlando Bonilla Obando, como gestionante ha iniciado diligencia administrativa al indicar que: el jueves 29 de agosto del 2013 recibió una llamada de alguien que se identificó como abogado de la empresa Cerros de Matapalo S. A. para comunicarle que mediante escritura número ciento doce, folio ochenta y tres de las trece horas veintitrés minutos ocho segundos del cuatro de junio del dos mil trece, se protocolizó un cambio de Junta Directiva de un cliente que se encontraba fuera del país y que en base a ese cambio se encontraban presentadas dos escrituras de venta en el Registro Nacional. El notario indica que revisó su protocolo y que no constaba tal instrumento ningún cambio de junta directiva ni las partes que indicaba. Que el 30 de agosto se presentó al Registro Nacional a solicitar copia microfilmada de tomo 2013, asiento 139811 debidamente microfilmado siendo que no se puede leer quien presentó el documento, que se apersonó a la Dirección de Registro Inmobiliario a poner alerta del asunto y le dijeron que debía ser por escrito. Que solicitó constancia de Boletas de Seguridad, siendo que su último talonario que se encuentra en uso comienza en 2229742 mientras que “la boleta del ardid” comienza con cero 0294472. Que al pie del papel de seguridad se inicia con el número de carné que es el 13155 y luego el consecutivo y que en el caso particular el papel usado comienza con el número 7003, que corresponde al notario Eric Mora Sevilla, que sería el dueño del papel. Que pareciera que había otro número de cédula encima de su número de cédula y al parecer había sido borrado incluso al punto que el número de cedula aparece ubicado en una posición distinta a la que habitualmente tiene en su papel de seguridad. Finalmente indica que entregó copia de documento microfilmado donde se encarga y retira el papel de seguridad y que él no conoce a nadie de la sociedad de cita ni ha devengado honorarios algunos al respecto. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 18 de diciembre del 2013.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Licda. Kattia Vega Ramírez, Asesora.—O. C. N° 14-0019.—Solicitud N° 8687.—Crédito.—(IN2014009651).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

RESOLUCIÓN ACOGE CANCELACIÓN

Ref. 30/2013/42447.—Manuel E. Peralta Volio c/ Boucheron Holding.—Documento: Cancelación por falta de uso (Unilever PLC solicita cancelac).—N° y fecha: Anotación/2-80622 de 17/09/2012.—Expediente: 2004-0003511 Registro N° 155011 Trouble en clase 3 marca denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:25:17 del 7 de noviembre del 2013.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación parcial por falta de uso presentada por el Lic. Manuel E. Peralta Volio, en representación de Unilever PLC, contra el registro de la marca de servicios “Trouble”, con el número 155011, única y exclusivamente para los siguientes productos “agua de baño, desodorantes de uso personal, aceites de esencias, aceites para uso cosmético, jabones, productos de baño en leche, cosméticos, productos para el maquillaje y quitar el maquillaje, productos y preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, para el baño, para el bronceado de la piel”, en clase 3 internacional, cuyo propietario es Boucheron Holding.

Resultando:

1º—Que por memorial recibido el 17 de setiembre del 2012, el Lic. Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Unilever PLC, solicita la cancelación parcial por falta de uso en contra del registro del signo distintivo “Trouble”, registro N° 155011, única y exclusivamente para los siguientes productos “agua de baño, desodorantes de uso personal, aceites de esencias, aceites para uso cosmético, jabones, productos de baño en leche, cosméticos, productos para el maquillaje y quitar el maquillaje, productos y preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, para el baño, para el bronceado de la piel.”, en clase 3 internacional, propiedad de Boucheron Holding (F 1-11)

2º—Que mediante resolución de las 14:56:48 del 7 de Noviembre de 2012, se le da traslado de la solicitud de cancelación parcial por falta de uso a la titular. (F 18)

3º—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 16 de agosto del 2013, mediante publicación (F 22-47) y a la solicitante de las presentes diligencias el 09 de noviembre del 2012, en forma personal. (F 9 v).

4º—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

5º—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 5 de diciembre del 2005, la marca de fábrica “TROUBLE”, registro N° 155011, en clase 3 internacional el cual protege y distingue: Carne y productos de carne; pescado, aves y productos de aves; caza, mariscos y productos de marcisco, frutas y legumbres, ensaladas; aceites de cocina; pepinillos, hierbas secas, botanas a base de papas, en clase 3 internacional, propiedad de Boucheron Holding.

Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada bajo el expediente 2012-6929, la marca de fábrica y comercio TROUBLEMAKER desde el 24 de julio del 2012, el cual protege y distingue “jabones: aceites esenciales; desodorantes y antitranspirantes, ambos de uso personal; productos para el cuidado del cabello; colorantes para el cabello, tintes para el cabello, lociones para el cabello, preparaciones para ondular el cabello, champús, acondicionadores, sprays para el cabello, polvos para el cabello, aderezos para el cabello, lacas para el cabello, espumas para el cabello, glaseados para el cabello, geles para el cabello, humectantes para el cabello, líquidos para el cabello, tratamientos para conservar el cabello, tratamientos para disecar el cabello, aceites para el cabello, tónicos para el cabello, cremas para el cabello, preparaciones para el baño y/o la ducha; preparaciones de tocador no medicinales; preparaciones para el cuidado de la piel; cosméticos”, en clase 3 internacional, por parte de UNILEVER PLC.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizando el poder, que consta en el expediente y que es visible a folio 7-11, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Unilever PLC.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación Parcial. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular para proteger y distinguir los siguientes productos “agua de baño, desodorantes de uso personal, aceites de esencias, aceites para uso cosmético, jabones, productos de bafío en leche, cosméticos, productos para el maquillaje y quitar el maquillaje, productos y preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, para el baño, para el bronceado de la piel.” 2) Que con ésta inactividad la titular, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada desea la inscripción en clase 3 del distintivo “TROUBLEMAKER” , lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.

VI.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que se le intentó notificar al titular del signo, la resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación, ello por los medios que constaban en el expediente (F. 18v). Debido a que dicha gestión fue infructuosa, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 13, 14 y 16 de agosto del 2013 (F. 22-27), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar parcialmente, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario. en este caso a Boucheron Holding, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo para los productos que se solicitan cancelar.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación parcial de marca por falta de uso, se tiene por cierto que la empresa UNILEVER PLC, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 155011 es un obstáculo para la inscripción de su signo.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca en la clase 3 internacional, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar parcialmente por no uso el registro de la marca de fábrica “TROUBLE”, Registro N° 155011, única y exclusivamente para los siguientes productos “agua de baño, desodorantes de uso personal, aceites de esencias, aceites para uso cosmético, jabones, productos de baño en leche, cosméticos, productos para el maquillaje y quitar el maquillaje, productos y preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, para el baño, para el bronceado de la piel.”, quedando dicho registro vigente única y exclusivamente para proteger perfumes en clase 3 internacional.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “TROUBLE”, registro N° 155011, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca para los siguientes productos “agua de baño, desodorantes de uso personal, aceites de esencias, aceites para uso cosmético, jabones, productos de baño en leche, cosméticos, productos para el maquillaje y quitar el maquillaje, productos y preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, para el baño, para el bronceado de la piel.”, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado el uso de la misma para proteger y distinguir esos productos en particular, procediendo a su correspondiente cancelación parcial, quedando dicho registro vigente única y exclusivamente para proteger perfumes en clase 3 internacional. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se declara con lugar la solicitud de cancelación parcial por falta de uso, promovida por el Lic. Manuel E. Peralta Volio, en calidad de Apoderado Especial de UNILEVER PLC, única y exclusivamente para los siguientes productos “agua de baño, desodorantes de uso personal, aceites de esencias, aceites para uso cosmético, jabones, productos de baño en leche, cosméticos, productos para el maquillaje y quitar el maquillaje, productos y preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, para el baño, para el bronceado de la piel.”, en clase 3 internacional, del registro del signo distintivo “TROUBLE”, registro N° 155011, quedando dicho registro vigente única y exclusivamente para proteger perfumes en clase 3 internacional. Cancélese parcialmente dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Director a. í.—(IN2014011206).

Documento admitido traslado al titular

Ref. 30/2013/37934.—Gruppo Coin Spa c/Josué Isaú López Pacheco.—Documento: Cancelación por falta de uso (Grupo Coin Spa solicita la ca).—N° y fecha: Anotación/2-86851 de 03/10/2013.—Expediente: 2007-0001571 registro N° 175923 72 Seven Two en clase 25 marca mixto. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por la Lic. Marianella Arias Chacón como apoderada de la empresa Gruppo Coin Spa, contra el registro del signo distintivo 72 Seven Two, registro N° 175923, el cual protege y distingue: artículos de vestir con inclusión del calzado; camisas, camisetas, medias, pantalonetas, blusas, pantalones, gorras y sombreros; en clase 25 internacional, propiedad de Josué Isaú López Pacheco. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2014011211).

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2014/2545.—Disney Enterprises Inc. C/ Bon Appetit, S.A. de C. V. Documento: Cancelación por falta de uso (Disney Enterprises Inc. solic). N° y fecha: Anotación/2-83963 de 12/04/2013 Expediente: 1996-0002199. Registro N° 98772 Triatlón en clase 32 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:18:40 del 17 de Enero de 2014.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el licenciado Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Disney Enterprises Inc., contra el registro del signo distintivo TRIATLON, registro N° 98772, el cual protege y distingue: bebidas no alcohólicas, jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas; en clase 32 internacional, propiedad de Bon Appetit S. A. de C. V.

Resultando:

1º—Que por memorial recibido el 12 de abril del 2013, el licenciado Manuel E. Peralta Volio, en calidad de Apoderado Especial de DISNEY ENTERPRISES INC., solicita la CANCELACIÓN por falta de uso en contra del registro del signo distintivo “TRIATLON”, N° 98772 el cual protege y distingue: Bebidas no alcohólicas, jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas, en clase 32 internacional, propiedad de BON APPETIT, S. A. DE C. V. (F 1-7)

2º—Que mediante resolución de las 11:49:48 del 19 de abril de 2013, se le da traslado de la solicitud de CANCELACIÓN por falta de uso a la titular. (F 12).

3º—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 9 de octubre del 2013, mediante publicación (F 16-22) y a la solicitante de las presentes diligencias el 26 abril del 2013 en forma personal. (F 12 v).

4º—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

5º—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados:

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 9 de enero de 1997, la marca de servicios “TRIATLON”, registro N° 98772 en clase 32 internacional el cual protege y distingue: Bebidas no alcohólicas, jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas, en clase 32 internacional, propiedad de BON APPETIT S. A. DE C. V.

Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada bajo el expediente 2013-1341, la marca de fábrica y servicios TRYATHLON desde el 14 de febrero del 2013, el cual pretende proteger y distinguir “Bebidas no alcohólicas, jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas”, en clase 32 internacional, por parte de DISNEY ENTERPRISES INC.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es visible a folio 8-11, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lie. MANUEL E. PERALTA VOLIO, en calidad de Apoderado Especial de DISNEY ENTERPRISES INC.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada desea la inscripción en clase 32 del distintivo “TRYATHLON”, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.

VI.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que se le intentó notificar al titular del signo, la resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación, ello por los medios que constaban en el expediente (F.22v). Debido a que dicha gestión fue infructuosa, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 7, 8 y 9 de octubre del 2013 (F. 15-22), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a BON APPETIT S. A. DE C.V., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo para los productos que se solicitan cancelar.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de CANCELACIÓN de marca por falta de uso, se tiene por cierto que la empresa DISNEY ENTERPRISES INC., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 98772 es un obstáculo para la inscripción de su signo.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca en la clase 32 internacional, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca de fábrica “TRIATLON”, registro No. 98772 el cual protege y distingue: Bebidas no alcohólicas, jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas, en clase 32 internacional.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “TRIATLON”, registro No. 98772 al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la misma para proteger y distinguir dichos productos en clase 32 internacional, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, promovida por el licenciado MANUEL E. PERALTA VOLIO, en calidad de Apoderado Especial de DISNEY ENTERPRISES INC., contra el registro del signo distintivo “TRIATLON”, registro N° 151703. Cancélese dicho registro.  De la ley de marcas y otros signos distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelaciones! está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Director a. í.—(IN2014011213).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2013/40818.—Iván Rafael Guerra Raven, Laboratorio Raven S. A., Marvin Céspedes Méndez, apoderado de Zodiac International Corporation. Documento: Cancelación por falta de uso (Zodiac International Corporati) N° y fecha: Anotación/2-85166 de 27/06/2013. Expediente: 1900-7327605 Registro N° 73276 Sinurex en clase 5 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 8:00:12 del 29 de Octubre del 2013.—Conoce este Registro la solicitud de Cancelación Por No Uso, interpuesta por Marvin Céspedes Méndez, en su condición de apoderado especial de la empresa Zodiac International Corporation, contra el registro de la marca “SINUREX”, Registro No. 73276, inscrita el 19 de octubre de 1990, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: “Productos farmacéuticos, químicos-medicinales y medicinales”, propiedad de la empresa Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica 3-101-014499, con domicilio en Km. 6 Autopista Próspero Fernández, del peaje 1.5 Km. oeste, frente a Multiplaza Escazú.

Resultando:

1º—Que por memorial recibido el 27 de junio de 2013, Marvin Céspedes Méndez, en su condición de Apoderado Especial de la empresa ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “SINUREX”, Registro No. 73276, descrita anteriormente y propiedad de la empresa LABORATORIO RAYEN S.A. (Folio 1 a folio 5).

2º—Que por resolución de las 14:50:02 horas de 16 de agosto de 2013, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 11 y 12).

3º—Que según consta en el acta de notificación que consta a folio 12 del presente expediente, el traslado se notificó como a derecho corresponde el 28 de agosto de 2013, al titular del signo LABORATORIOS RAYEN S.A., en su domicilio social y al solicitante de la cancelación personalmente el 5 de septiembre de 2013 (Folio 6 vuelto).

4º—Que por escrito adicional recibido el 10 de setiembre de 2013, el señor Iván Rafael Guerra Raven, representante legal de la empresa Laboratorios Raven (personería folio 22 y. 23), manifiesta literalmente:

Le adjuntamos la nota en la cual se hace constar que se está desarrollando un producto al cual se le pondrá el nombre SINUREX. Esperamos con esto poder evitar la cancelación de la marca a Laboratorio Raven S. A.

5º—Que a la fecha no existe ningún documento adicional al indicado anteriormente ni se ha aportado ningún tipo de prueba dentro del presente expediente, asimismo el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: Que en este Registro se encuentra inscrita la marca “SINUREX”, Registro N° 73276, inscrita el 19 de Octubre de 1990, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: “Productos farmacéuticos, químicos-medicinales y medicinales” con vencimiento el 19 de octubre de 2020 y, propiedad de la empresa Laboratorio Raven S. A. (certificación folio 24).

Segundo: Que en este Registro bajo el expediente 2013-975 se encuentra la solicitud de inscripción de la marca “CINTUREX”, en clase 5 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Productos veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apositos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas, solicitada el 5 de febrero del 2013 por ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION con domicilio en calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, cuyo estado administrativo es “con prevención)” (folio 25).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2013-975, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Marvin Céspedes Méndez, en su condición de Apoderado Especial de la empresa ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION (folio 6 y 7).

Asimismo según consta en la certificación literal y consulta efectuada por esta oficina al registro de personas jurídicas, se tiene por acreditada la facultad para del señor Ivan Rafael Guerra Raven como representante legal de LABORATORIO RAVEN, S.A. (folios 22, 23 y 26).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (Folio 1 al folio 7).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Marvin Céspedes Méndez, en su condición de Apoderado Especial de la empresa ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, se notificó personalmente mediante acta de las 10:55 horas del 28 de agosto de 2013, y a la fecha únicamente manifestó que la empresa Laboratorio Raven, S.A., está en proceso de desarrollo de un medicamento que utilizará la marca SINUREX, y que dicho producto se utilizará para el tratamiento de procesos alérgicos, congestión bronquial y vías respiratorias.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por el Marvin Céspedes Méndez, en su carácter dicho, se desprenden los siguientes alegatos:

(...) que su representada es propietaria de la marca CINTUREX solicitada en la nomenclatura internacional 05, bajo el expediente 2013-975, la cual ha sido objetada erróneamente por encontrarse inscrita la marca SINUREX, bajo el registro 73276 protegiendo productos farmacéuticos (...)

(...) dado que la empresa Laboratorios Raven S.A., no se encuentra comercializando de modo constante los servicios de la clase 05 con la marca SINUREX en nuestro país, solicitamos en este acto la CANCELACIÓN TOTAL DEL REGISTRO DE LA MARCA SINUREX, registro 73276 POR FALTA DE USO, de conformidad con lo que establece nuestra Ley de Marcas y Oíros Signos Distintivos,

(...) las acciones de cancelación son un mecanismo básico para perseguir la depuración del Registro de la Propiedad Industrial y para permitir a los terceros competidores, acceder al registro de signos distintivos que, de otra manera, permanecerían bajo la titularidad de competidores que no están haciendo uso del mismo.

(...) solicito se declare con lugar el presente procedimiento de cancelación del registro de la marca SINUREX por falta de uso.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar. “

“Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

“Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad... “. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887. Bajo esta tesitura el artículo 37 de laya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios. Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “ En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa LABORATORIO RAVEN, S.A., que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca SINUREX registro 73276.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de la cancelación de marca por falta de uso y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que las empresas son competidores directos y existe una solicitud de inscripción pendiente de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca “ (lo indicado en negrita no es del original).

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca SINUREX a pesar de contestar el traslado, señala argumentos que no pueden determinarse como validos para la resolución del presente conflicto, el mismo manifiesta que el producto que protege la marca SINUREX, se está desarrollando y que se estima que el producto esté en el mercado en 3 años.

Marca

Sinurex

 

Fecha de inscripción

 

19/10/1990

 

Registro

 

73276- Vence 19/10/2020

 

Clase 5 internacional:

Productos farmacéuticos, químicos-medicinales y medicinales.

Titular

LABORATORIO RAVEN S.A.

 

Tal y como se desprende del cuadro anterior nos encontramos frente a una marca que se inscribió desde el 19 de octubre de 1990, es decir tiene aproximadamente trece años desde su inscripción, por tal motivo de la manifestación de su titular lo único que se desprende es que efectivamente la marca desde su inscripción nunca ha tenido un uso real y efectivo, asimismo el titular del signo no aportó ni un solo documento como prueba que demostrara a este Registro ese uso real y efectivo de marca en el mercado costarricense, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, por tal motivo incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.

Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no uso la marca SINUREX registro N 73276, en clase 5 internacional que protege, Productos farmacéuticos, químicos-medicinales y medicinales, propiedad de la empresa LABORATORIO RAVEN S.A.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca SINUREX, registro número 73276, pese a contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, estamos en presencia de un signo que se inscribió desde el 19 de octubre de 1990, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, lo procedente es tener por acreditado el no uso del signo, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Marvin Céspedes Méndez, en su condición de Apoderado Especial de la empresa ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, contra el registro de la marca “SINUREX”, Registro N° 73276,. inscrita el 19 de octubre de 1990, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: “Productos farmacéuticos, químicos-medicinales y medicinales”, propiedad de la empresa LABORATORIO RAVEN S.A., cédula jurídica 3-101-014499.

Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por el señor Marvin Céspedes Méndez, en su condición de Apoderado Especial de la empresa ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, contra la marca “SINUREX”, Registro N° 73276, inscrita el 19 de octubre de 1990, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: “Productos farmacéuticos, químicos-medicinales y medicinales”, propiedad de la empresa LABORATORIO RAVEN S.A., cédula jurídica 3-101-014499, la cual en este acto se cancela. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, 49 de su reglamento, 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia en los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—1 vez.—(IN2014011185).

Resolución reconstrucción de expediente

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Avon Products Inc., la cual recibió oposición de Luis Fernando Beeche Pozuelo, en su condición de Gerente General Punto Rojo S. A. Expediente: Inscripción de signo distintivo. Nro. y fecha: 2004-2553 de 13/04/2004. Signo: “PLANET SPA”. Titular: Avon Products Inc. Clase(s): 3.

Vista la solicitud de inscripción de la marca de fábrica y comercio “PLANET SPA”, presentada por el señor Víctor Vargas Valenzuela, en representación Avon Products Inc., solicitada en clase 3 internacional, y tramitada bajo el expediente 2004-2553, la cual se encuentra en trámite, y

Considerando único:

I.—Que a efecto de conocer el fondo del asunto, y por no constar en esta oficina la ubicación material del expediente administrativo N° 2004-2553, correspondiente a la solicitud de inscripción de la marca de fábrica y comercio “PLANET SPA” en clase 3 internacional, , la cual recibió oposición de Luis Fernando Beeche Pozuelo en su condición de Gerente General Punto Rojo S. A., se ordena la reconstrucción del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, N° 30233-J; el Decreto Ejecutivo N° 16236 del 2 de mayo de 1985, publicado en La Gaceta N° 94 del 20 de mayo de 1985, denominado “Reglamento para salvar las Inscripciones de Tomos en el Registro Público” y en la Circular N° DRPI-005-2007, de fecha 23 de febrero del 2007, relativa a la reconstrucción de expedientes administrativos. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley, se resuelve:

1º—Ordenar la reconstrucción del expediente administrativo tramitado bajo el número 2004-2553, correspondiente a la solicitud de inscripción de la marca de comercio “PLANET SPA”, en clase 3 Internacional. Notifíquese.—Lic. Álvaro R. Valverde Mora, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. 14-0019.—Solicitud N° 9070.—(IN2014011215).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario, han decidido realizar una investigación previa, por queja interpuesta por el Señor Luis Villegas Cruz Presidente de la Sociedad Ganadera Agrícola Palmareña S.A, quien le habría contratado para realizar labores topográficas en la zona de Garabito, Puntarenas, la cual se tramita bajo el expediente N° 261-13. En virtud de lo anterior, se le concede cinco 5 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que si a bien lo tiene, manifieste por escrito lo de su interés sobre la investigación preliminar que aquí se tramita. Asimismo, se indica que la no comparecencia en el plazo conferido, no impedirá la continuación de la etapa preliminar, con el fin de dilucidar la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional. En caso de considerarse necesaria una visita de inspección al inmueble o proyecto, con el fin de adjuntar elementos probatorios a la investigación, este Departamento procederá a programarla, en el momento conveniente. El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente. A efecto de lo anterior, proceda a señalar un número de fax o dirección electrónica para remitirle las notificaciones al respecto, las mismas deberán permanecer habilitadas para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Si usted ya las indicó, favor hacer caso omiso de esta solicitud. Le informo que en el caso Nº 261-13, consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.—San José, 05 de noviembre de 2013.—Arq. Carlos Murillo Gómez, Jefe, Departamento de Régimen Disciplinario.—O. C. N° 085-2014.—Solicitud N° 1352.—C-105080.— (IN2014010274).                                                                      3 v. 3.

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las diez horas quince minutos del día ocho de julio del año dos mil trece. La junta directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2013-18-079, sesión ordinaria 18-13, celebrada el día veintisiete de mayo del año dos mil trece, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la licenciada Viria Ruhnia Picado Rodríguez, colegiado 9855, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que la denunciada fue contratada en el año 2005 para que asumiera el caso como abogada directora en el proceso sucesorio tramitado bajo el expediente número 03-100159-0197-CI, siendo que la denunciante que fungía como albacea de la sucesión le canceló mediante depósito la suma de un millón ochocientos mil colones por concepto de honorarios, pero el Juez estableció sus honorarios en la suma de un millón doscientos seis mil veinticinco colones. Que ante esto, la denunciante le ha solicitado a la agremiada la devolución de la diferencia del dinero cancelado, sin embargo, ella se ha negado a devolver dicha suma”. Los hechos denunciados podrían ser contrarios a lo estipulado en los artículos 10 incisos 2 y 6 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados; y 17, 31 y 47 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente, en relación con el 78, 79, 82, 83 incisos a) y d); los artículos 85 incisos a) y b) y 86 del mismo, siendo que en caso de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ser de apercibimiento por escrito y hasta tres años de suspensión en el ejercicio profesional, sin perjuicio, de la calificación definitiva que deba hacerse en el acto final” (…). Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación (Expediente administrativo 695-12).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—O. C. Nº 9532.—Solicitud Nº 9256.—(IN2014011863).