LA GACETA N° 50 DEL 12 DE MARZO DEL 2014

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38210-MEIC-MCM-MAG-MTSS-MICITT

Nº 38217-S-MAG-MEP

Nº 38218-S

N° 38219-RE

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

FE DE ERRATAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

REGLAMENTOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PATRONATRO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORA

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38210-MEIC-MCM-MAG-MTSS-MICITT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

Y LAS MINISTRAS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO, Y DE LA CONDICIÓN DE LA

MUJER, LA MINISTRA DE AGRICULTURA

Y GANADERÍA; Y LOS MINISTROS DE

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Y DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades conferidas en los artículos 11, 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 11, 25, acápite 1), 27, acápite 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977; la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, Ley N° 7142 del 8 de marzo de 1990; la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley N° 1860 del 21 de abril de 1955; la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico y creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT), Ley N° 7169 del 26 de junio de 1990; la ley del Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, Ley N° 9046 del 25 de junio del 2012; la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley N° 7064 del 29 abril de 1987; y, el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N° 34582 del 4 de junio de 2008.

Considerando:

I.—Que el Poder Ejecutivo como parte de su política, forma parte de los firmantes de la Carta de Entendimiento, denominada “Hacia la Autonomía Económica de las Mujeres Productivas de Costa Rica”, con la finalidad de articular mayores impactos y resultados en la ejecución de políticas, planes y acciones que consoliden y garanticen la incorporación efectiva de las mujeres en el desarrollo económico nacional.

II.—Que la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDM), incorporada en el ordenamiento costarricense mediante Ley N° 6968 del 2 de octubre de 1984, aboga por que los Estados Partes tomen medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres los mismos derechos, en particular: “a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano. b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo. c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho al acceso a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico…”.

III.—Que la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, Ley Nº 7142 del 8 de marzo de 1990, así como otras normas del ordenamiento jurídico del país, imponen al Estado la obligación de promover las condiciones necesarias para el pleno desarrollo de la población femenina y de establecer las medidas necesarias para garantizar el disfrute de sus derechos, incluido el de trabajar, en condiciones de igualdad con los hombres. Asimismo, le corresponde a los otros Ministerios firmantes promover el desarrollo productivo en beneficio de las mujeres empresarias.

IV.—Que de conformidad con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), se entiende la autonomía económica de las mujeres como “la capacidad de las mujeres de generar ingresos y recursos propios a partir del acceso al trabajo remunerado en igualdad de condiciones que los hombres”, considerando “el uso del tiempo y la contribución de las mujeres a la economía”.

V.—Que dada la situación señalada, es que el Gobierno de la República considera importante contar con una Red Nacional, que coadyuve a fortalecer la toma de decisiones para lograr una verdadera inclusión económica del género femenino. Por tanto,

Decretan:

REGLAMENTO DE LA RED NACIONAL DE APOYO PARA

LA AUTONOMÍA ECONÓMICA DE LAS MUJERES

Artículo 1°—Créase la Red Nacional de Apoyo para la Autonomía Económica de las Mujeres, en adelante “Red”, como un mecanismo de coordinación interinstitucional, integrada por todas aquellas instituciones públicas u organizaciones privadas que desarrollen o puedan desarrollar acciones, programas y proyectos tendientes a mejorar la autonomía económica de las mujeres.

Artículo 2°—Son funciones de la Red, las siguientes:

a)  Impulsar los ajustes necesarios en la captura de información en los registros administrativos, que favorezca la implementación de un sistema de indicadores que oriente la formulación, implementación y seguimiento de acciones para apoyar la inclusión de las mujeres en el desarrollo económico del país.

b) Estructurar un marco que favorezca el desarrollo de emprendimientos, micro, pequeñas y medianas empresas, productoras agrícolas y asociaciones o figuras asociativas de productoras lideradas y compuestas por mujeres que potencie su autonomía económica.

c)  Fortalecer la articulación y coordinación interinstitucional, que permitan potenciar el impacto de los programas y acciones orientados a acompañar el desarrollo de la autonomía económica de las mujeres.

d) Integrar en el actual modelo de atención a las PYMES y Emprendedores, la orientación especializada de acompañamiento a emprendimientos y empresas lideradas por mujeres mediante la articulación, coordinación y participación Interinstitucional.

e)  Fortalecer la implementación de instrumentos financieros que respondan a las características y condiciones de los emprendimientos de mujeres, para que mediante los recursos disponibles en el INAMU y el Sistema de Banca para el Desarrollo, entre otros, se promueva la gestación, consolidación y crecimiento de iniciativas empresariales lideradas por mujeres.

f)  Estructurar y fortalecer las alianzas público-privadas con un enfoque hacia la autonomía económica de las mujeres, que permita entre otros aspectos impulsar procesos de encadenamientos productivos, fortalecer cadenas de valor con empresas lideradas por mujeres, potenciar la asociatividad empresarial, entre otros.

g)  Implementar un sistema de evaluación y seguimiento para el mejoramiento continuo de los programas de apoyo.

Artículo 3°—Cada institución u organización participante de la Red, nombrará un representante propietario y un suplente, quien será responsable de promover la coordinación a lo interno de su institución u organización y con los demás miembros de la Red, los programas y acciones que en cumplimiento de su quehacer institucional le corresponda desarrollar vinculadas a mejorar la inclusión económica de la mujer.

Artículo 4°—La adhesión a la Red, por parte de cada institución u organización, se hará a través de la Dirección General de Apoyo de la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME). Dirección que tendrá a su cargo la coordinación de la Red.

Artículo 5°—Serán miembros permanentes de la Red los funcionarios designados por los máximos jerarcas de las siguientes instituciones: Ministerios de Economía, Industria y Comercio (MEIC), de la Condición de la Mujer (MCM), de Agricultura y Ganadería (MAG), de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y de Trabajo y Seguridad Social; así como Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER), Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD), y la Creapyme del Parque de la Libertad.

Artículo 6°—Los miembros de la Red se reunirán ordinariamente al menos una vez cada tres meses. Cuando fuere necesario, el Coordinador o ante la solicitud por escrito de al menos cinco de sus miembros, convocará a sesiones extraordinarias con al menos una semana de anticipación. Lo relativo al funcionamiento del órgano colegiado se aplicará el Título Segundo, Capítulo Tercero de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 7°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—La Ministra de la Condición de la Mujer, María Isabel Chamorro Santamaría.—La Ministra de Agricultura y Ganadería a. í., Tania López Lee.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Olman Segura Bonilla.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, José Alejandro Cruz Molina.—1 vez.—O. C. N° 21074.—Solicitud N° 32380.—C-96230.—(D38210-IN2014014998).

Nº 38217-S-MAG-MEP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, LA MINISTRA DE SALUD,

DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y EL MINISTRO

DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2) acápite b. de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 02 de mayo de 1978; 1, 2, 3, 8, 10, 196 y 199 de la Ley Nº 5395 “Ley General de Salud” del 30 de octubre de 1973; 1, 2 inciso b) de la Ley Nº 5412 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” del 8 de noviembre de 1973; Ley Nº 7739 “Código de la Niñez y la Adolescencia” del 6 de enero de 1998.

Considerando:

1º—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2º—Que las enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT) son la primera causa de morbi-mortalidad en Costa Rica.

3º—Que existe evidencia científica de que el bajo consumo de frutas y vegetales es uno de los factores de riesgo de las enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT) que representa un fuerte gasto en el presupuesto del sector salud.

4º—Que el porcentaje del consumo nacional de frutas y vegetales es menor a lo recomendado por la Organización Mundial de la Salud para contribuir efectivamente con la prevención de las enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT) y gozar de una mejor calidad de vida.

5º—Que en el marco de la Estrategia Mundial de Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud de la Organización Mundial de la Salud-2004, Costa Rica asumió el compromiso de aumentar el consumo diario de frutas y vegetales en la población.

6º—Que el 16 de octubre de cada año, se celebra el Día Mundial de la Alimentación, proclamado en el año 1979 por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) que tiene como finalidad concientizar a los pueblos del mundo sobre el problema alimentario mundial y fortalecer la solidaridad en la lucha contra el hambre, la desnutrición y la pobreza.

7º—Que es fundamental articular las acciones del sector público con las del sector privado con el fin de garantizar la consecución de los objetivos y metas que se propongan alcanzar los programas y proyectos dirigidos a aumentar el consumo nacional de frutas y vegetales.

8º—Que el aumento del consumo de frutas y vegetales debe figurar como un componente estratégico de las políticas nacionales, regionales y locales de alimentación, nutrición, producción y seguridad alimentaria.

9º—Que es necesario definir una estructura que oriente, integre, organice y coordine las acciones de las instituciones y entidades públicas y privadas que se ocupan de elevar la calidad de vida de la población en aspectos de alimentación y nutrición, en especial en aquellos que se encuentran estrechamente vinculados con los componentes de la cadena agroalimentaria que intervienen en la disponibilidad, acceso, consumo, utilización biológica de bienes indispensables para lograr el fin propuesto.

10º—Que debe estimularse la producción nacional de frutas y vegetales en cantidad y calidad suficientes para satisfacer ampliamente las necesidades de su consumo local y la demanda local e internacional.

11º—Que a efecto de que se estimule una cultura de alimentación saludable en los centros educativos, deben estar disponibles alimentos en los servicios de alimentación que conduzcan a la práctica de hábitos alimentarios saludables en la población estudiantil.

12º—Que es indispensable brindar información, educación y comunicación a la población sobre la importancia del consumir diariamente frutas y vegetales. Por tanto,

DECRETAN:

CREACIÓN DEL DÍA NACIONAL

DE LAS FRUTAS Y VEGETALES

Artículo 1º—Créase el “Día Nacional de las Frutas y Vegetales”, cuya celebración se llevará a cabo el día viernes de la semana en que se celebra el Día Mundial de la Alimentación; cuyo fin es incrementar el consumo diario de frutas y vegetales para promover la seguridad alimentaria y nutricional de la población.

Artículo 2º—Objetivo general: El presente Decreto Ejecutivo tiene como objetivo, concientizar a la población sobre la importancia de las frutas y vegetales como alimento indispensable en su dieta diaria.

Artículo 3º—Objetivos específicos:

a)  Coordinar acciones entre sectores e instituciones relacionadas con la producción, mercadeo, distribución, venta, acceso y consumo de frutas y vegetales.

b) Contribuir con los procesos de educación que fomenten hábitos alimentarios saludables en la población.

c)  Informar y comunicar a diferentes grupos de población de la necesidad de aumentar el consumo de frutas y vegetales para una alimentación saludable y para contribuir a reducir el riesgo de ciertas enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT).

Artículo 4º—El Comité Intersectorial de la Red Nacional 5 al Día Costa Rica, será el encargado de coordinar las acciones para las celebraciones del “Día Nacional de las Frutas y Vegetales” con el apoyo de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de enero del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud, Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería y Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—Solicitud N° 2739.—O. C. N° 21319.—C-60930.—(D38217 - IN2014013920).

Nº 38218-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146) de la Constitución Política; artículo 27.1 Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de Administración Pública”; artículos 1 y 2 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; y artículo 2 inciso a.4) Decreto Ejecutivo N° 34510-S del 04 de abril del 2008 “Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud”.

Considerando:

1º—Que por disposición de la Ley General de Salud, la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2º—Que de acuerdo al Decreto Ejecutivo N° 34510-S, “Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud”, en el artículo 2 inciso a.4) se define como eje transversal de todas las acciones en salud, la Promoción de la Salud.

3º—Que tradicionalmente los programas en salud han priorizado la prevención de las enfermedades, la curación y la rehabilitación, dejando de lado la promoción de la salud.

4º—Que los costos económicos son mayores en prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la persona, que en promoción de la salud.

5º—Que Costa Rica ha firmado diferentes cartas en materia de Promoción de la Salud iniciando con la Carta de Ottawa y subsiguientes.

6º—Que la promoción de la salud es, según la Carta de Ottawa: “La promoción de la salud consiste en proporcionar a los pueblos los medios necesarios para mejorar su salud y ejercer un mayor control sobre la misma. Para alcanzar un estado adecuado de bienestar físico, mental y social un individuo o grupo debe ser capaz de identificar y realizar sus aspiraciones, de satisfacer sus necesidades y de cambiar o adaptarse al medio ambiente.

7º—Que la salud se percibe pues, no como el objetivo, sino como la fuente de riqueza de la vida cotidiana. Se trata por tanto de un concepto positivo que acentúa los recursos sociales y personales así como las aptitudes físicas. Por consiguiente, dado que el concepto de salud como bienestar trasciende la idea de formas de vida sanas, la promoción de la salud no concierne exclusivamente al sector sanitario”.

8º—Que la Promoción de la Salud como estrategia clave en el proceso de construcción social, actúa sobre los determinantes de la salud, los cuales son a su vez prerrequisitos para alcanzar ese estado de bienestar.

9º—Que los prerrequisitos de la Salud: la paz, la educación, la vivienda, alimentación, un trabajo digno y justamente remunerado, un ecosistema sano y ecológicamente equilibrado, la justicia social e igualdad de oportunidades y la equidad, al no ser éstos de responsabilidad exclusiva del Sector Salud se hace necesaria la acción coordinada con los otros actores del Estado, para que la Promoción de la Salud sea eje transversal en el accionar integrado de este. Por tanto;

DECRETAN:

CRÉASE LA COMISIÓN NACIONAL

DE PROMOCIÓN DE LA SALUD

Artículo 1º—Créase la Comisión Nacional de Promoción de la Salud, en adelante “La Comisión”.

Artículo 2º—Del objetivo. “La Comisión” es un órgano asesor y coordinador interinstitucional e intersectorial, constituida con el fin de integrar esfuerzos, recursos y metas para asegurar la equidad, la disminución de brechas sociales, el respeto a los derechos y la participación social, mediante el desarrollo coordinado de acciones de promoción de la salud, como eje transversal de las políticas de Estado, para intervenir sobre los determinantes de la salud en procura del bienestar de la población.

Artículo 3º—Conformación. “La Comisión” estará conformada por una persona  representante titular y otra suplente de las siguientes instituciones y dependencias:

1.  Ministerio de Salud. Dirección Nacional de Promoción de la Salud, quien la coordinará.

2.  Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

3.  Ministerio de Educación Pública.

4.  Ministerio de Ambiente y Energía.

5.  Ministerio de Agricultura y Ganadería.

6.  Ministerio de Cultura y Juventud.

7.  Ministerio de Bienestar Social y Familia.

8.  Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)

9.  Consejo Nacional de Rectores (CONARE)

10.  Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA)

11.  Instituto Nacional de Seguros (INS)

12.  Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER)

13.  Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA)

14.  Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL)

Artículo 4º—Adscripción. “La Comisión” estará adscrita al Despacho Ministerial de Salud.

Artículo 5º—Funciones. “La Comisión” tendrá las siguientes funciones:

a)  Elaboración, implementación y seguimiento de la Política Nacional de Promoción de la Salud, con el involucramiento de todos los sectores y actores involucrados.

b) Asegurar que en cada institución pública se tomen las medidas necesarias para la implementación, el fortalecimiento y el seguimiento de acciones de Promoción de la Salud dentro de la planificación estratégica, acordes con la Política Nacional de Promoción de la Salud.

c)  Procurar que las acciones de Promoción de la Salud efectuadas por las instituciones públicas tomen en cuenta la participación comunitaria con actores sociales clave y la población en general.

d) Promover la coordinación efectiva de las acciones entre instituciones públicas, cuando estas se han de efectuar en localidades o con poblaciones meta en común.

e)  Definir los mecanismos de fortalecimiento en las instituciones públicas para la intervención sobre determinantes protectores de la Salud de acuerdo a lo establecido en la Política Nacional de Promoción de la Salud.

f)  Generar las acciones necesarias de abogacía por la salud necesarias para asegurar la implementación efectiva de la Política Nacional de Promoción de la Salud.

g)  Sensibilizar a los representantes políticos y gubernamentales acerca de la conceptualización de Promoción de la Salud y la Política Nacional de Promoción de la Salud.

Artículo 6º—Reuniones. “La Comisión” se reunirá una vez al mes en forma ordinaria y extraordinaria cuando la persona que ejerza la coordinación lo considere necesario y se convocará con una semana de antelación por medio de oficio o correo electrónico.

Artículo 7º—Cada representante y su suplente será nombrado por el respectivo jerarca institucional por espacio de dos años, incluyendo a la persona representante del Ministerio de Salud. Cumplido este plazo el jerarca respectivo definirá si prorroga o sustituye su nombramiento de acuerdo a los intereses de la institución y de la Comisión.

Artículo 8º—“La Comisión” definirá su estructura organizativa, con responsabilidades rotatorias a excepción de la coordinación que corresponderá a la representación del Ministerio de Salud.

Artículo 9º—Deróguese el Decreto el Ejecutivo N° 31516-S, del 29 de setiembre del 2003, publicado en La Gaceta N° 240 del 12 de diciembre del 2003.

Artículo 10º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de enero del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—Solicitud N° 2738.—O. C. N° 21319.—C-80130.—(D38218-IN2014013914).

N° 38219-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y artículo 146 de la Constitución Política, 25.1, 27.1, 103.1 y 198 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), 13, 119 y 120 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Nº 8131 de 18 de setiembre del 2001), en la Ley General de Control Interno (Nº 8292 de 31 de julio del 2002), en la norma 4.6.1 de las “Normas de Control Interno para el Sector Público” número N-2-2009-CO-DFOE, aprobadas mediante Resolución del Despacho de la Contralora General de la República Nº R-CO-9-2009 del 26 de enero 2009, publicadas en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero 2009 y en las “Directrices que deben observar la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización para elaborar la normativa interna relativa a las rendición de garantías o cauciones” emitidas por la Contraloría General de la República mediante Resolución Nº R-CO-10-07 del 19 de marzo del 2007, publicadas en La Gaceta Nº 64 del 30 de marzo del 2007.

Considerando:

1º—Que el artículo 13 de la Ley N° 8131 “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos” establece que todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, a favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones.

2º—Que conforme lo dispuesto en la citada norma jurídica, las leyes y reglamentos determinarán, tanto la clase y montos de las garantías, así como los procedimientos aplicables, en orden a los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario correspondiente.

3º—Que así mismo, el artículo 110 inciso 1) de la citada Ley, establece como un hecho generador de responsabilidad administrativa, el nombramiento de un servidor con facultades de uso y disposición de recursos públicos, que no reúna las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o los manuales y las reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del cargo sin rendir previamente la caución que ordena la Ley N° 8131.

4º—Que el objetivo general del control interno es proteger y conservar el patrimonio institucional, siendo responsabilidad de la Administración, en especial del Jerarca y en cooperación con los titulares subordinados, implementar y ejecutar medidas efectivas para administrar en forma adecuada el nivel de riesgo existente en las labores de custodia y administración de fondos y valores públicos; teniéndose que un mecanismo idóneo para proteger el patrimonio del Estado es la rendición de garantías por parte de quienes tienen la responsabilidad de administrar y custodiar esos fondos y valores Públicos.

5º—Que de conformidad con lo establecido por el artículo 120 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131, la falta de presentación de la respectiva garantía por parte de los funcionarios públicos obligados a ello constituye causal para el cese en el cargo sin responsabilidad patronal. Por tanto,

Decretan:

REGLAMENTO DE GARANTÍAS O CAUCIONES

PARA LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO

DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto y ámbito de aplicación. El presente Reglamento tiene por objeto regular lo atinente a las garantías que deben rendir los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones. Así como establecer las responsabilidades de los Jerarcas y funcionarios en su accionar. Lo anterior conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Artículo 2º—Funcionarios que deben rendir garantías y montos. Los funcionarios que deben rendir la garantía, se dividen en tres categorías Alto, Medio y Bajo, indiferentemente del número del puesto o la nomenclatura de la plaza, ya sea, que ostenten un nombramiento interino o en propiedad, son los que ocupen los siguientes cargos:

Alto:        Ministro, Viceministro, Directores, Embajadores, Encargados de Misiones en el Extranjero (aquellos funcionarios designados por el Embajador), Cónsules.

Medio:     Jefaturas, Proveeduría Institucional.

Bajo:        Encargado de Tesorería, Encargado de Bienes, Encargado de Bodega, Choferes.

Cualquier otro funcionario que en razón del desempeño de su cargo ejecute las funciones señaladas.

CAPÍTULO II

Naturaleza de las garantías, monto y plazo,

unidad responsable

Artículo 3º—Naturaleza de la garantía. La garantía que deben rendir los funcionarios de conformidad con los términos del presente Reglamento, podrá ser por medio de una póliza de fidelidad suscrita con el Instituto Nacional de Seguros, la cual deberá ser asumida de su propio peculio, en este caso la póliza se emitirá a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 4º—Unidad Responsable. Corresponde al Departamento Proceso Recursos Humanos, la responsabilidad de supervisar que todos los funcionarios del Ministerio obligados a rendir la garantía, lo realicen dentro de los primeros quince días del mes de enero de cada año.

De acuerdo con lo anterior, el Departamento Proceso Recursos Humanos en el mes de enero de cada año procederá a la revisión de los montos de las cauciones, a fin de determinar si las garantías que ofrecen los funcionarios cubren la totalidad de los montos a caucionar, si son seguras y satisfactorias para el Ministerio, y si se adapta al fin propuesto por el artículo trece de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, a su vez, procederá a la actualización anual automática de los montos de las causaciones, misma que será comunicada a los funcionarios.

Artículo 5º—De la forma para determinar el monto de la garantía. A efectos de determinar el monto de la caución que deben rendir los funcionarios, se tomará en cuenta el nivel (alto, medio, bajo) de responsabilidad, el monto administrativo, y el salario del funcionario.

La póliza de fidelidad debe ser suscrita por un monto mínimo, de acuerdo al nivel, es decir: alto ¢1.500.000,00 (un millón quinientos mil colones); medio ¢1.000.000,00 (un millón de colones), bajo ¢500.000,00 (quinientos mil colones).

Artículo 6º—Del plazo de las garantías. Las garantías ofrecidas por los funcionarios públicos deberán mantenerse vigentes mientras ocupen sus cargos, y/o mientras se encuentre pendiente un procedimiento administrativo por daños y perjuicios.

CAPÍTULO III

Del control y sanciones

Artículo 7º—Del control. En el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento corresponderá al Departamento Proceso Recursos Humanos comunicar a los funcionarios nombrados, o por nombrar en alguno de los cargos que se indican en el artículo 2° de este reglamento, la obligación de rendir de previo a asumir el cargo, la garantía correspondiente.

Así mismo, los funcionarios deberán presentar el original y copia certificada integral y literal del documento que plasme las garantías prestadas, a fin de verificar la efectividad y ejecutoriedad del documento ante el Departamento Proceso Recursos Humanos e incorporación al expediente.

De igual forma el Departamento Proceso Recursos Humanos, iniciará los trámites de ejecución de las mismas cuando proceda, o cancelarla cuando el funcionario sea trasladado, o cese del nombramiento en la Institución.

A su vez, las pólizas originales entregadas por los funcionarios al Departamento Proceso Recursos Humanos a favor del Ministerio quedaran bajo custodia del Departamento Financiero.

Artículo 8º—Responsabilidades. La Administración debe tomar medidas adicionales para el resarcimiento de daños y perjuicios incurridos por el funcionario contra el patrimonio del Ministerio, cuando la responsabilidad del funcionario haya sido probada, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y penal que corresponde.

Artículo 9º—Responsabilidad solidaria. El encargado del control de las garantías o cauciones que por culpa o dolo no informe cualquier anomalía será solidariamente responsable del perjuicio ocasionado.

Artículo 10.—De la presentación de la garantía. En el caso de que el funcionario no presente la caución ante el Departamento Proceso de Recursos Humanos lo prevendrá por única vez, en las siguientes veinticuatro horas. Su incumplimiento conllevará la aplicación de las acciones respectivas, conforme lo dispuesto en el artículo doce del presente reglamento, igual procedimiento se aplicará en el caso que el monto de la garantía sea insuficiente, y se requiere de una garantía adicional.

Artículo 11.—De la responsabilidad para renovar la garantía. La responsabilidad de renovar la garantía corresponderá a cada funcionario, quien será notificado por el Departamento Proceso Recursos Humanos sobre su deber de renovarla, por lo menos con un mes de antelación a su vencimiento.

 La omisión por parte del Departamento Proceso Recursos Humanos en efectuar tal comunicación, no exime al funcionario de su deber de mantener vigente la garantía respectiva, sin perjuicio de la responsabilidad que sobrevenga al área referida.

Artículo 12.—Sanción del funcionario que incumple su deber de rendir caución. En el caso que el funcionario que se encuentre obligado a rendir la garantía no la rindiere, o no la tuviere vigente por el período que esté obligado a hacerlo, constituirá falta grave produciendo el cese inmediato en el cargo sin responsabilidad patronal, todo conforme lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y siguiendo las reglas del debido proceso, o en su caso de evidente connotación.

Artículo 13.—Sanción para el funcionario que nombra sin que se hubiere rendido la caución el aspirante. Constituirá un hecho generador de responsabilidad administrativa, darle posesión del cargo al servidor público obligado a rendir garantía conforme los términos de este reglamento, sin que éste haya rendido previamente la caución respectiva, todo conforme las disposiciones contenidas en el artículo 110 inciso 1) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 14.—Normas supletorias. Para todo lo no contemplado en este Decreto Ejecutivo y en la medida en que resulten aplicables, el Ministerio se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley General de la Administración Pública N°6227 del 2 de mayo de 1978, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N°8131 del 18 de setiembre del 2001, Ley de Control Interno N°8292 del 31 de julio del 2002, directrices que emita la Contraloría General de la República, relativas a la rendición de garantías o cauciones, Normas Generales de Control Interno, modificaciones y normas conexas.

Disposiciones Transitorias

Transitorio I. Los funcionarios obligados a rendir la garantía correspondiente y que estén ocupando los cargos a la fecha que rige este Reglamento, dispondrán de quince días naturales después de la publicación del mismo, para suscribir la póliza de fidelidad a favor del Ministerio, presentar el respectivo documento certificado al Departamento de Proceso Recursos Humanos.

Artículo 15.—De la vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de enero del año dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—Solicitud N° 05960.—O. C. N° 21150.—C-132425.—(D38219 - IN2014013928).

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

N° 119-MEIC-2013

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979, y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que desde la Dirección de Cooperación Internacional se han realizado vínculos importantes con algunas dependencias regionales, que han mostrado interés en apoyar los temas que preocupan al empresariado costarricense, lo anterior con la finalidad, de crear vínculos que permitan generar intercambio de buenas prácticas y un intercambio de experiencias.

II.—Que como parte del proceso de formación en tecnologías de información y comunicaciones (TICs) para asesorar a mujeres empresarias y emprendedoras, a cargo del Consejo Directivo del Centro Regional de Promoción de la Mipyme (CENPROMYPE), se realizó un proceso virtual y presencial en el mes de noviembre de 2013, el cual se complementa con un seminario de formación en este tema, para participantes de República Dominicana y Centroamérica. Que dicha actividad se llevará a cabo en Ciudad Panamá del 3 al 7 de diciembre del 2013.

III.—Que el objetivo general de la actividad es mejorar la competitividad del tejido empresarial femenino en la región, mediante el acceso, implantación y uso de las TIC’s en los procesos de negocios. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a las señoras Cinthya Marcela Monge Castro, portadora de la cédula de identidad número 1-0819-0725, Edith María Viales Araya, portadora de la cédula de identidad número 5-0258-0310, Isabel Sandí Retana, portadora de la cédula de identidad número 1-0675-0319, Jennifer Badilla Canessa, portadora de la cédula número 6-0285-0829; todas en su condición de funcionarias de la Dirección General de Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participen en la Formación “Módulo especializado en tecnologías de información y comunicaciones (TIC’s), para centros de atención MIPYME orientado a mujeres empresarias y emprendedoras”, actividad a celebrarse en la Ciudad de Panamá, República de Panamá del 3 al 7 de diciembre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación, traslados aeropuerto-hotel-aeropuerto del viaje serán cubiertos por CENPROMYPE.

Artículo 3º—Rige a partir del día 2 de diciembre y hasta su regreso el día 8 de diciembre del dos mil trece, devengando las funcionarias el 100% de sus salarios.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil trece.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 3400021074.—Solicitud N° 9055.—Crédito.—(IN2014013563).

N° 121-MEIC-2013

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979, y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que en varias misiones que se han coordinado desde la Dirección de Cooperación Internacional, se han realizado vínculos importantes con algunas dependencias europeas, que han mostrado interés en apoyar los temas que preocupan al empresariado costarricense, con el objetivo de crear vínculos que permitan generar intercambio de buenas prácticas y un intercambio de experiencias.

II.—Que las actividades que se plantean con ésta misión tienen que ver con el proceso de formación de consorcios, bajo el proyecto “Creación de Consorcios PYMES en la Región Huetar Norte de Costa Rica”, en el cual se enfatiza en el eje de fortalecimiento de las capacidades institucionales, a través de la selección y formación de tutores, a fin de transferir la “Metodología de Consorcios de la ONUDI”.

III.—Que dicha actividad se llevará a cabo en las ciudades de Lima y Chiclayo, Perú del 13 al 17 de enero del 2014. La cual tiene como finalidad ampliar los conocimientos en la creación de Consorcios, participando en la Pasantía Internacional. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Johyner Alberto Murillo Vega, portador de la cédula de identidad número 205330383, Analista de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para participe en la actividad de transferencia de la “Metodología de Consorcios de la ONUDI”. La cual se llevará a cabo en las ciudades de Lima y Chiclayo, Perú del 13 al 17 de enero del 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación, traslados aeropuerto-hotel-aeropuerto del viaje será cubierto a través de la Organización de Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI).

Artículo 3º—Rige a partir del día 13 de enero y hasta su regreso el día 17 de enero del dos mil catorce, devengando el funcionario el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser los nueve días del mes de diciembre del dos mil trece.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 3400021074.—Solicitud N° 9056.—Crédito.—(IN2014013306).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº MEP 137-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA

Artículo 1º—Designar al señor Juan Carlos Martínez Araya, cédula de identidad N° 1-1035-0571, Profesor de Violín del Conservatorio de Castella, para que participe en el “Mark O´ Connor/Berklee String Program”, que se realizará en Estados Unidos, del 23 al 29 de junio del 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el Interesado.

Artículo 3º—Que durante los días del 23 al 29 de junio de 2013, en que se autoriza la participación del señor Juan Carlos Martínez Araya en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 23 al 30 de junio del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 11959.—C-16590.—(IN2014011988).

Nº MEP 138-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marta Xinia Jinesta Arias, cédula de identidad N° 1-04350860, Docente en el Colegio de Cedros, para que participe en el “Pan-American Masters Championship”, que se realizará en Estado Unidos, del 02 al 16 de junio de 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por la interesada.

Artículo 3º—Que durante los días del 02 al 16 de junio de 2013, en que se autoriza la participación de la señora Marta Xinia Jinesta Arias en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 02 al 16 de junio del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 11960.—C-16270.—(IN2014011990).

Nº MEP 139-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor José Eduardo Delgado Vargas, cédula de identidad N° 401970762, Docente del Conservatorio Castella, para que participe en el “Festival Folclórico Internacional MAAAF”, que se realizará en Israel, del 19 de junio al 14 de julio del 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por el Interesado.

Artículo 3º—Que durante los días del 19 de junio al 14 de julio de 2013, en que se autoriza la participación del señor José Eduardo Delgado Vargas en el Festival, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 19 de junio al 14 de julio del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 11961.—C-16695.—(IN2014011992).

Nº MEP 140-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las señoras Yamileth Arroyo Peña, cédula de identidad N° 5-0251-0623, Profesora de Enseñanza General Básica 1 de la Escuela Bella Vista y Lorena Godínez Azofeifa, cédula de identidad N° 107050473, Profesora de Enseñanza General Básica 1 de la Escuela Fila Guinea, para que participen en la “Pasantía Internacional: Abriendo Senderos por UNA educación inclusiva en Centroamérica”, que se realizará en Nicaragua, del 26 de mayo al 01 de junio del 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: las interesadas.

Artículo 3º—Que durante los días del 26 de mayo al 01 de junio de 2013, en que se autoriza la participación de las señoras Yamileth Arroyo Peña y Lorena Godínez Azofeifa en la Pasantía, devengarán el 100% de sus salarios.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 26 de mayo al 01 de junio del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 11962.—C-20690.—(IN2014011993).

Nº MEP 141-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las señoras Rosa María Thorpe Booth, cédula de identidad N° 7-0053-0848, Profesora de Preescolar del Centro Educativo Línea B; Jacqueline Forbes Shaw, cédula de identidad N° 7-088-486, Directora de la Escuela Llano Grande; Hermolin Shaw McLean, Docente de la Escuela Villa del Mar Uno y Ghisel Benjamin Daley, cédula de identidad N° 7059473, Maestra de Preescolar de la Escuela Villa del Mar Nº 2, para que participen en la “Conmemoración del Mes de la Etnia Negra Panameña”, que se realizará en la Ciudad de Colón-Panamá, del 25 al 27 de mayo de 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte terrestre de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Organizadores del Evento.

Artículo 3º—Que durante los días del 25 al 27 de mayo de 2013, en que se autoriza la participación de las señoras Rosa María Thorpe Booth, Jacqueline Forbes Shaw, Hermolin Shaw McLean y Ghisel Benjamin Daley en la Conmemoración, devengarán el 100% de sus salarios.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 25 al 27 de mayo del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 11963.—C-23220.—(IN2014011994).

Nº MEP 142-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Georgina Francheska Jara LeMaire, cédula de identidad N° 1-0830-0808, Directora de la Escuela República Dominicana, para que participe en la “Misión Saint Joseph´s”, que se realizará en Estados Unidos, del 26 de junio al 17 de julio del 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la interesada.

Artículo 3º—Que durante los días del 26 de junio al 17 de julio de 2013, en que se autoriza la participación de la señora Georgina Francheska Jara LeMaire en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 26 de junio al 17 de julio del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 11964.—C-17015.—(IN2014011996).

Nº MEP- 143-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2012 (Ley N° 9019 del 02 de diciembre de 2011) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Evelyn Chen Quesada, cédula de identidad N° 106510290, Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada, para que participe en el “V Encuentro de Redes Universitarias, Consejos de Rectores y otras entidades vinculadas a la Educación Superior en América Latina y el Caribe”, que se realizará en Ciudad Panamá-República de Panamá, del 10 al 13 de julio de 2013.

Artículo 2º—Los gastos del viaje al exterior, por concepto de alojamiento y manutención serán cubiertos por el Instituto Internacional de la UNESCO para la Educación Superior en América Latina y el Caribe (IESALC/UNESSCO). Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de seiscientos dólares con cero centavos de dólar ($600,00), para un monto total de seiscientos dólares con cero centavos de dólar ($600,00), todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto la funcionaria designada en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.

Artículo 4º—Que durante los días del 10 al 13 de julio de 2013, en que se autoriza la participación de la señora Evelyn Chen Quesada en el Encuentro, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 10 al 13 de julio del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los treinta días del mes de mayo del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 11965.—C-39595.—(IN2014011998).

Nº MEP 144-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora María de los Ángeles Alvarado Alvarado, cédula de identidad N° 01-0679-0401, Jefa del Departamento de Educación de Personas Jóvenes y Adultas, para que participe en la “Décima Reunión del Comité Técnico del PIA” y en el “Seminario Iberoamericano de Formación de Educadores en los Procesos de Alfabetización y Educación de Jóvenes y Adultos: Prácticas y Desafíos”, que se realizarán en Santo Domingo-República Dominicana, del 24 al 28 de junio de 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por: Organización de Estados Iberoamericanos (OEI) y los gastos por concepto de alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el Ministerio de Educación de República Dominicana.

Artículo 3º—Que durante los días del 24 al 28 de junio de 2013, en que se autoriza la participación del señor María de los Ángeles Alvarado Alvarado en las Actividades, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 24 al 28 de junio del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 11966.—C-22645.—(IN2014011999).

Nº MEP 145-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Wilfredo Jhovany Acevedo Mojíca, cédula de identidad N° 8-0076-0206, Asesor de Educación 2 de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad; Mauricio Vargas Leitón, cédula de identidad N° 2-0501-0752, Asesor de Educación 2 de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad y Carmen María Castro Salazar, cédula de identidad N° 1-0501-0577, Asesora de Educación 2 de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, para que participen el “Taller de Capacitación en Corrección de Ítems Abiertos de piloto del TERCE”, que se realizará en Lima-Perú, del 05 al 08 de junio de 2013.

Artículo 2º—Los señores Acevedo, Vargas y Castro se acogerán a su periodo de vacaciones a partir del 09 al 11 de junio de 2013, con regreso al país el día 11 de junio de 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: OREALC/UNESCO.

Artículo 3º—Que durante los días del 05 al 08 de junio de 2013, en que se autoriza la participación de los señores Wilfredo Jhovany Acevedo Mojica, Mauricio Vargas Leitón y Carmen María Castro Salazar en el Taller, devengarán el 100% de sus salarios.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 05 al 08 de junio del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 11967.—C-26605.—(IN2014012002).

Nº MEP 146-2013

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora María Gabriela Rojas Jiménez, cédula de identidad N° 205200252, Docente de Matemática del Liceo Laguna, para que participe en el “VII Congreso Iberoamericano de Educación Matemática”, que se realizará en Montevideo-Uruguay, del 15 al 21 de setiembre de 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la interesada.

Artículo 3º—Que durante los días del 15 al 21 de setiembre de 2013, en que se autoriza la participación de la señora María Gabriela Rojas Jiménez en el Congreso, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 15 al 21 de setiembre del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los siete días del mes de junio del dos mil trece.

Silvia Víquez Ramírez, Ministra de Educación Pública a. í.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 11968.—C-17020.—(IN2014012004).

Nº MEP 147-2013

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Luis Alberto Rojas Bogantes, cédula de identidad N° 2-0440-0216, Director del Liceo Experimental Bilingüe Los Ángeles; Gilberth Morales Zumbado, cédula de identidad N° 6-232-085, Director del Liceo Experimental Bilingüe de Naranjo, Alí Antonio Sibaja Sibaja, cédula de identidad N° 108210669, Director del Liceo Experimental Bilingüe de Grecia; Armando Chacón Mora, cédula de identidad N° 107550610, Director del Liceo Experimental Bilingüe de la Trinidad; Carmen Elena Campos Barrantes, cédula de identidad N° 203900105, Directora del Liceo Experimental Bilingüe de San Ramón; Yerlin María Jara Amores, cédula de identidad N° 204800303, Directora del Liceo Experimental Bilingüe de Sarchí; Maribel Vega Díaz, cédula de identidad N° 700710415, Directora del Liceo Experimental Bilingüe de Río Jiménez; Flor María Ramírez Núñez, cédula de identidad N° 700940873, Directora del Liceo Experimental Bilingüe de Pococí; Seidy Nájera Núñez, cédula de identidad N° 108770416, Directora del Liceo Experimental Bilingüe de Turrialba y Ana Lorena Araya Ugalde, cédula de identidad N° 2333651, Profesora de Inglés del Liceo Experimental Bilingüe de Grecia, para que participen en la “Misión Técnica Educativa”, que se realizará en Suiza, del 22 al 30 de junio de 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por los interesados.

Artículo 3º—Que durante los días del 22 al 30 de junio de 2013, en que se autoriza la participación de los señores Luis Alberto Rojas Bogantes, Gilberth Morales Zumbado, Alí Antonio Sibaja Sibaja, Armando Chacón Mora, Carmen Elena Campos Barrantes, Yerlin María Jara Amores, Maribel Vega Díaz, Flor María Ramírez Núñez, Seidy Nájera Núñez y Ana Lorena Araya Ugalde en la actividad, devengarán el 100% de sus salarios.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 22 al 30 de junio del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los siete días del mes de junio del dos mil trece.

Silvia Víquez Ramírez, Ministra de Educación Pública a. í..—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 11969.—C-37775.—(IN2014013145).

Nº MEP 148-2013

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Carlos Alberto Ramírez Quesada, Cédula de Identidad N°110810501, Docente del Conversatorio de Castella y de la Escuela de Música de Mercedes Norte; Randy Rodríguez Segura, Cédula de Identidad N°401860025, Docente de Música de la Escuela de Música de Mercedes Norte y Viviana María Delgado Víquez, Cédula de Identidad N°401800722, Conversatorio de Castella y de la Escuela de Música de Mercedes Norte, para que participen en el “Festival Folclórico Internacional MAAAF”, que se realizará en Israel, del 19 de junio al 14 de julio de 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por los interesados.

Artículo 3º—Que durante los días del 19 de junio al 14 de julio de 2013, en que se autoriza la participación del señor Carlos Alberto Ramírez Quesada, Randy Rodríguez Segura y Viviana María Delgado Víquez en el Festival, devengarán el 100% de sus salarios.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 19 de junio al 14 de julio del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los siete días del mes de junio del dos mil trece.

Silvia Víquez Ramírez, Ministra de Educación Pública a. í..—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 11970.—C-23000.—(IN2014013146).

Nº MEP- 149-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2012 (Ley N° 9019 del 02 de diciembre de 2011) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Antonio Alberto Calvo Leiva, cédula de identidad N° 302690088, Asesor de la Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras, para que participe en la “Conference Skilling the Future-VET and Workplace for Economic Success “, que se realizará en Leipzig-Alemania, del 02 al 06 de julio de 2013.

Artículo 2º—El señor Calvo se acogerá a su periodo de vacaciones a partir del 07 al 13 de julio de 2013, con regreso al país el día 13 de julio de 2013.

Artículo 3º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10503 del Programa Presupuestario 550-00, para un monto de dos mil cien dólares con cero centavos de dólar ($2.100,00) y los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10504 del mismo programa, para un monto de mil doscientos dólares con cero centavos de dólar ($1.200,00), para un monto total de tres mil trecientos dólares con cero centavos de dólar ($3.300,00). Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 4º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo

Artículo 5º—Que durante los días del 02 al 06 de julio de 2013, en que se autoriza la participación del señor Antonio Alberto Calvo Leiva en la Conferencia, devengará el 100% de su salario.

Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir del 02 al 06 de julio de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los cuatro días del mes de junio del dos mil trece.

Mario Mora Quirós, Ministro de Educación Pública a. í.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 11971.—C-41245.—(IN2014013147).

Nº MEP 150-2013

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora María José Araya González, cédula de identidad N° 206440940, Docente del Liceo El Roble, para que participe en el “IV Festival Internacional de Danza Raíces del mundo en México” y en el “Festival Internacional San Pedro Atocpan”, que se realizarán en México, del 15 de julio al 06 de agosto de 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por la interesada.

Artículo 3º—Que durante los días del 15 de julio al 06 de agosto de 2013, en que se autoriza la participación de la señora María José Araya González en los Festivales, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 15 de julio al 06 de agosto del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los siete días del mes de junio del dos mil trece.

Silvia Víquez Ramírez, Ministra de Educación Pública a. í..—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 11972.—C-17950.—(IN2014013148).

Nº MEP 151-2013

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor David Calderón Castro, cédula de identidad N° 1-1353-0211, Profesor de Guitarra clásica del Conservatorio Castella, para que participe en el “X Encuentro Internacional de Guitarra Panamá 2013”, que se realizarán en Panamá, del 09 al 15 de junio de 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte terrestre de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por el interesado.

Artículo 3º—Que durante los días del 09 al 15 de junio de 2013, en que se autoriza la participación del señor David Calderón Castro en el Encuentro, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 09 al 15 de junio del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los siete días del mes de junio del dos mil trece.

Silvia Víquez Ramírez, Ministra de Educación Pública a. í..—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 11973.—C-16645.—(IN2014013149).

Nº MEP 152-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Susana Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad N° 501780608, Subdirectora del Colegio Técnico Profesional de Limón, para que participe en la “Ceremonia de Graduación”, que se realizarán en México, del 28 al 30 de mayo de 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por la interesada.

Artículo 3º—Que durante los días del 28 al 30 de mayo de 2013, en que se autoriza la participación de la señora Susana Zúñiga Rodríguez en la Ceremonia, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 28 al 30 de mayo del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los treinta días del mes de mayo del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 11974.—C-16165.—(IN2014013150).

Nº MEP 153-2013

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Jorge Mauricio Masís Aguilar, cédula de identidad N°303630012, Profesor de Educación Musical de la Escuela Enseñanza Especial Carlos Luis Valle Masís; Luis Gustavo Brenes Jiménez, cédula de identidad N° 0303020229, Director del Liceo de San Diego; Guido Gonzalo Gutiérrez Fernández, cédula de identidad N° 302220568, Profesor de Educación Musical de la Escuela Monseñor Sanabria; Gabriel Lara Arguedas, cédula de identidad N° 305570071, Docente de la Escuela Central de Tres Ríos; Alfredo Ortega Cordero, cédula de identidad N° 303480142, Asistente de Dirección del Colegio Ambientalista de Pejibaye; María de los Ángeles López Madriz, cédula de identidad N° 1-0576-0660, Maestra de la Escuela Monseñor Sanabria; Jéssica María Quesada Ramírez, cédula de identidad N° 303570771, Docente del Liceo Manuel Emilio Rodríguez Echeverría y del Colegio Técnico Profesional Fernando Volio Jiménez y Karina Brenes Madrigal, cédula de identidad N° 303740327, Docente de la Escuela Monseñor Sanabria, para que participen en el “39° Edición del Festival Internacional- FestiMaiorca”, que se realizarán en Portugal, del 06 al 21 de julio del 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por los interesados.

Artículo 3º—Que durante los días del 06 al 21 de julio de 2013, en que se autoriza la participación de los señores Jorge Mauricio Masís Aguilar, Luis Gustavo Brenes Jiménez, Guido Gonzalo Gutiérrez Fernández, Gabriel Lara Arguedas, Alfredo Ortega Cordero, María de los Ángeles López Madriz, Jéssica María Quesada Ramírez y Karina Brenes Madrigal en el Festival, devengarán el 100% de sus salarios.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 06 al 21 de julio del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los siete días del mes de junio del dos mil trece.

Silvia Víquez Ramírez, Ministra de Educación Pública a. í..—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 11975.—C-35325.—(IN2014013151).

Nº MEP 154-2013

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Jorge Eduardo Díaz Garita, cédula de identidad N° 303040654, Director de la Escuela Antonio Camacho Ortega; Rodolfo Hernández Valerio, cédula de identidad N° 3-0360-0355, Director del Colegio Técnico Profesional de Pacayas; Francisco Javier Solano Machado, cédula de identidad N° 108690209, Profesor de Música del Liceo San Francisco y del Liceo de Paraíso; Pablo César Picado Garita, cédula de identidad N° 304000982, Profesor de Música de Piano de la Escuela Municipal de Música de Agua Caliente y en la Escuela Municipal de Música de La Unión; Ronald Adolfo Guillén Marrero, cédula de identidad N° 108400768, Profesor de Música de la Escuela Manuel de Jesús Jiménez Oreamuno; Dora Emilia Madrigal Ramírez, cédula de identidad N° 1080000354, Docente de la Escuela San José Obrero; Xinia María Mata Obando, cédula de identidad N° 302590466, Directora de la Escuela Pastor Barquero Obando y Alejandra Brenes Madrigal, cédula de identidad N° 110020305, Docente de la Escuela Monseñor Sanabría, para que participen el “39° Edición del Festival Internacional- FestiMaiorca”, que se realizarán en Portugal, del 06 al 21 de julio de 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por los interesados.

Artículo 3º—Que durante los días del 06 al 21 de julio de 2013, en que se autoriza la participación de los señores Jorge Eduardo Díaz Garita, Rodolfo Hernández Valerio, Francisco Javier Solano Machado, Pablo César Picado Garita, Ronald Adolfo Guillén Marrero, Dora Emilia Madrigal Ramírez, Xinia María Mata Obando y Alejandra Brenes Madrigal en el Festival, devengarán el 100% de sus salarios.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 06 al 21 de julio del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los siete días del mes de junio del año dos mil trece.

Silvia Víquez Ramírez, Ministra de Educación Pública a. í..—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 11976.—C-35260.—(IN2014013152).

Nº MEP 155-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Cristofer Alpízar Jiménez, cédula de identidad N° 206670040, Docente de Educación Religiosa del Liceo Académico con Innovación Tecnológica de Valle Azul, para que participe en la “Reunión Valores morales y éticos de nuestro entorno en relación al proyecto cristiano de vida”, que se realizarán en República Dominicana, del 30 de mayo al 06 de junio de 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por el interesado.

Artículo 3º—Que durante los días del 30 de mayo al 06 de junio de 2013, en que se autoriza la participación del señor Cristofer Alpízar Jiménez en la Reunión, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 30 de mayo al 06 de junio de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los treinta días del mes de mayo del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.— 1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 11977.—C-18630.—(IN2014013153).

Nº MEP 156-2013

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Franklin Mejía Vindas, cédula de identidad N° 602030183, Director de la Escuela Paquita, para que participe en el “Festival Folclórico Internacional MAAAF”, que se realizará en Israel, del 19 de junio al 14 de julio de 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por el interesado.

Artículo 3º—Que durante los días del 19 de junio al 14 de julio de 2013, en que se autoriza la participación del señor Franklin Mejía Vindas en el Festival, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 19 de junio al 14 de julio de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los siete días del mes de junio del dos mil trece.

Silvia Víquez Ramírez, Ministra de Educación Pública a. í..—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 11978.—C-16370.—(IN2014013154).

Nº MEP 157-2013

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las señoras Dixie Emilia Brenes Vindas, cédula de identidad N° 2-479-254, Profesional del Servicio Civil 3 del Departamento de Análisis Estadístico y Carolina Chaves González, cédula de identidad N° 1-1138-0074, Profesional del Servicio Civil 1-B del Departamento de Análisis Estadístico, para que participen en el “Taller Regional de Preparación de Análisis Subnacionales de la Serie de Indicadores Educativos de Fracaso Escolar”, que se realizarán en Cuidad Panamá-Panamá, del 11 al 15 de junio de 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Fondo España/SICA.

Artículo 3º—Que durante los días del 11 al 15 de junio de 2013, en que se autoriza la participación de las señoras Dixie Emilia Brenes Vindas y Carolina Chaves González en el Taller, devengarán el 100% de sus salarios.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 11 al 15 de junio del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los siete días del mes de junio del dos mil trece.

Silvia Víquez Ramírez, Ministra de Educación Pública a. í..—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 11979.—C-21455.—(IN2014013155).

N° MEP 158-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA

Artículo 1º—Designar a las señoras Karol Cristina Viales Rosales, Cédula de Identidad N° 111200471, Docente de Educación Especial de la Escuela de Guardia; Kattia Vega Espinoza, Cédula de Identidad N° l-725-222, Docente de Educación Especial de la Escuela de Guardia; Ana Lía Castellón Padilla, Cédula de Identidad N° 5-245-757, Docente de Preescolar de la Escuela de Guardia y Ciany Francella Duarte Viales, Cédula de Identidad N° 5-294-538, Docente de la Escuela de Guardia, para que participen en el “Congreso Iberoamericano de Informática y Educación Especial”, que se realizarán en México, del 30 de julio al 03 de agosto de 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: las Interesadas.

Artículo 3º—Que durante los días del 30 de julio al 03 de agosto de 2013, en que se autoriza la participación de las señoras Karol Cristina Viales Rosales, Kattia Vega Espinoza, Ana Lía Castellón Padilla y Ciany Francella Duarte Viales en el Congreso, devengarán el 100% de sus salarios.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 30 de julio al 03 de agosto de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los once días del mes de junio del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 11980.—C-24495.—(IN2014013156).

N° MEP 159-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA

Artículo 1º—Designar al señor Jean Albero Gómez Fonseca, Cédula de Identidad N°304400622, Docente de Educación Musical de la Escuela Municipal de Música de Paraíso, para que participe en el “Encuentro con la Orquesta Sinfónica Juvenil del Sodre”, que se realizará en Montevideo-Uruguay, del 8 al 21 de junio de 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: los Organizadores del Evento.

Artículos 3º—Que durante los días del 08 al 21 de junio de 2013, en que se autoriza la participación del señor Jean Albero Gómez Fonseca en el Encuentro, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 08 al 21 de junio de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los once días del mes de junio del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 11981.—C-17460.—(IN2014013157).

N° MEP 160-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA

Artículo 1º—Designar al señor Allan Eduardo Vega Vargas, Cédula de Identidad N° 112720288, Docente del Conservatorio de Castella, para que participe en el “Festival Folclórico Internacional MAAAF”, que se realizará en Israel, del 19 de junio al 14 de julio de 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el Interesado.

Artículo 3º—Que durante los días del 19 de junio al 14 de julio de 2013, en que se autoriza la participación del señor Allan Eduardo Vega Vargas en el Festival, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 19 de junio al 14 de julio de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los once días del mes de junio del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 11982.—C-16575.—(IN2014013158).

N° MEP 161-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA

Artículo 1º—Designar a las señoras Ana Denise Barquero López, Cédula de Identidad N°203710424, Asesora Nacional del Departamento de Bibliotecas Escolares y Centros de Recursos de Aprendizaje y Seidy Villalobos Chacón, Cédula de Identidad N°601810048, Asesora Nacional del Departamento de Bibliotecas Escolares y Centros de Recursos de Aprendizaje, para que participen en la “Pasantía Bibliografía para los CRA desde una visión país”, que se realizará en Chile, del 9 al 15 de junio de 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Agencia Chilena de Cooperación Internacional para Desarrollo (AGCI).

Artículo 3º—Que durante los días del 9 al 15 de junio de 2013, en que se autoriza la participación de las señoras Ana Denise Barquero López y Seidy Villalobos Chacón en la Pasantía, devengarán el 100% de sus salarios.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 9 al 15 de junio de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los once días del mes de junio del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 11983.—C-21675.—(IN2014013159).

N° MEP 162-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA

Artículo 1º—Designar al señor Rigoberto Alonso Brenes Zúñiga, Cédula de Identidad N° 303950204, Docente en el Colegio Vocacional de Artes y Oficios, para que participe en el “IV Festival Internacional de Danza Raíces del mundo en México” y en el “Festival Internacional San Pedro Atocpan”, que se realizará en México, del 15 de julio al 6 de agosto de 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el Interesado.

Artículo 3º—Que durante los días del 15 de julio al 6 de agosto de 2013, en que se autoriza la participación del señor Rigoberto Alonso Brenes Zúñiga en los Festivales, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 15 de julio al 6 de agosto de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los once días del mes de junio del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 11984.—C-18325.—(IN2014013160).

N° MEP 163-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA

Artículo 1º—Designar a los señores Mario Cruz Romero, cédula de identidad N°1222001377, Profesor del Liceo de Santa Barbara, Liceo Bilingüe de Belén, Escuela de Música de Mercedes Norte y en el Centro de Enseñanza Especial de Heredia y Jacqueline Segura Rodríguez, Cédula de Identidad N° 601740929, Profesora del Colegio Técnico Profesional Mercedes Norte Heredia y en la Escuela de Música de Mercedes Norte, para que participen en el “13 Festival Internacional de Danza Folklórica de la Municipalidad de Denizli” y en el “Festival Internacional de Danza Folklórica”, que se realizará en Turquía, del 16 al 30 de junio de 2013 y en el “16 Festival Internacional de Folklor-Mundial Sub Kyczera” que se realizará en Polonia, del 28 de junio al 09 de julio de 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención en Turquía (16 al 24 de junio de 2013) serán cubiertos por los Interesados. Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención en Polonia (28 de junio al 9 de julio de 2013) serán cubiertos por los Interesados.

Artículo 3º—Que durante los días del 16 de junio al 09 de julio de 2013, en que se autoriza la participación de los señores Mario Cruz Romero y Jacqueline Segura Rodríguez en los Festivales devengarán el 100% de sus salarios.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 16 de junio al 9 de julio del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los once días del mes de junio del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 11985.—C-29085.—(IN2014013161).

N° MEP 164-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA

Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela Hernández Núñez, cédula de identidad N° 1-0911-0933, Asesora de la Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras, para que participe en el “International High School Project Olympiad”, que se realizarán en Estado Unidos, del 15 al 22 de junio de 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Organizadores del Evento.

Artículo 3º—Que durante los días del 15 al 22 de junio de 2013, en que se autoriza la participación de la señora Gabriela Hernández Núñez en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 15 al 22 de junio de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los once días del mes de junio del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 11986.—C-17220.—(IN2014013162).

N° MEP 168-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA

Artículo 1º—Designar al señor Warner Ruiz Chaves, Cédula de Identidad N° 111510700, Asesor de la Dirección Regional de Educación de San José Central, para que participe en el “Seminario Fortalecimiento de los Programas de Educación Fiscal de América Latina”, que se realizará en El Salvador, del 23 al 28 de junio de 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el Programa EUROsocial.

Artículo 3º—Que durante los días del 23 al 28 de junio de 2013, en que se autoriza la participación del señor Warner Ruiz Chaves en el Seminario, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 23 al 28 de junio de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los once días del mes de junio del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 11987.—C-17290.—(IN2014013163).

N° MEP 169-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA

Artículo 1º—Designar a la señora Carmen Salazar Flores, Cédula de Identidad N° 105180288, Docente de Informática Educativa de la Escuela José T. Mora Valverde, para que participe en el “10° Congreso Iberoamericano de Informática Educativa Especial”, que se realizará en México, del 27 de julio al 3 de agosto de 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Interesada.

Artículo 3º—Que durante los días del 27 de julio al 3 de agosto de 2013, en que se autoriza la participación de la señora Carmen Salazar Flores en el Congreso, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 27 de julio al 03 de agosto de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los once días del mes de junio del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 11988.—C-17495.—(IN2014013164).

N° MEP 170-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA

Artículo 1º—Designar a la señora Priscilla Mata Pacheco, Cédula de Identidad N° 1-0920-0173, Profesora Ciclo de Transición del Jardín de Niños Juan Enrique Pestalozzi, para que participe en la “Conferencia Regional del Sur Oeste-Sociedad Internacional Delta Kappa Gamma”, que se realizará en Estados Unidos, del 14 al 21 de julio de 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Interesada.

Artículo 3º—Que durante los días del 14 al 21 de julio de 2013, en que se autoriza la participación de la señora Priscilla Mata Pacheco en la Conferencia, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 14 al 21 de julio de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los once días del mes de junio del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 11989.—C-17560.—(IN2014013165).

N° MEP 171-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA

Artículo 1º—Designar a los señores Jorge Dowglas González Carvajal, Cédula de Identidad N° 204970329, Docente del Colegio Técnico Profesional de Piedades Sur; Noldan Raúl Núñez Lobo, Cédula de Identidad N° 2-513-060, Profesor de Inglés del Colegio Experimental Bilingüe de Palmares y Jeannette Cruz Luthmer, Cédula de Identidad N° 105140068, Docente de Preescolar del Jardín de Niños Felicitas Ramírez Vega, para que participen en el “49° Festival Internacional de Folklor de Gulpilhares” y en el “29° Festival Internacional de Azores”, que se realizará en Portugal, del 30 de julio al 21 de agosto de 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: los Interesados.

Artículo 3º—Que durante los días del 30 de julio al 21 de agosto de 2013, en que se autoriza la participación de los señores Jorge Dowglas González Carvajal, Noldan Raúl Núñez Lobo y Jeannette Cruz Luthmer en los Festivales, devengarán el 100% de sus salarios.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 30 de julio al 21 de agosto de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los once días del mes de junio del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 11990.—C-23615.—(IN2014013166).

N° MEP 172-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA

Artículo 1º—Designar a la señora Gaudy Julissa Jiménez Ordoñez, Cédula de Identidad N° 503420160, Docente de Matemática del Colegio Nocturno de Bagaces y del Programa Educación Abierta, para que participe en el “XV Congreso Mundial de Educación Comparada”, que se realizará en Buenos Aires-Argentina, del 23 al 29 de junio de 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Interesada.

Artículo 3º—Que durante los días del 23 al 29 de junio de 2013, en que se autoriza la participación de la señora Gaudy Julissa Jiménez Ordoñez en el Congreso, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 23 al 29 de junio de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los once días del mes de junio del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 11991.—C-17510.—(IN2014013167).

N° MEP 173-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2012 (Ley N° 9019 del 02 de diciembre de 2011) y en el artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA

Artículo 1º—Designar a la señora Marta Matamoros Vega, Cédula de Identidad N° 401480824, Asesora Nacional Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, para que participe en el “Seminario Las Políticas de formación y actualización docente en América Latina”, que se realizará en la Ciudad de Brasilia-Brasil, del 2 al 6 de julio de 2013.

Artículo 2º—Los gastos del viaje al exterior, por concepto de alojamiento y manutención serán cubiertos por el Escuela Iberoamericana de Gobierno Educativo (EIGE). Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de mil cuatrocientos cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($1.450,00), para un monto total de mil cuatrocientos cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($1.450,00), todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto la funcionaría designada en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo

Artículo 4º—Que durante los días del 2 al 6 de julio de 2013, en que se autoriza la participación de la señora Marta Matamoros Vega en el Seminario, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 02 al 06 de julio de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los doce días del mes de junio del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 11992.—C-37895.—(IN2014013168).

N° MEP 177-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA

Artículo 1º—Designar al señor Roberto Méndez Briones, Cédula de Identidad N°502880655, Profesor del Colegio Técnico Profesional Mercedes Norte Heredia, para que participe en el “Campeonato Mundial de Menores”, que se realizará en Ucrania, del 5 al 18 de julio de 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el Interesado.

Artículo 3º—Que durante los días del 05 al 18 de julio de 2013, en que se autoriza la participación del señor Roberto Méndez Briones en el Campeonato, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 05 al 18 de julio de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 11993.—C-16440.—(IN2014013169).

N° MEP-178-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA

Artículo1º—Designar al señor José Vicente Rojas Martínez, Cédula de Identidad N°401670694, Profesor de Educación Física de la Escuela Puente Salas, para que participe en el “Campeonato Panamericano de Halterofilia”, que se realizará en Venezuela, del 19 de junio al 1 de julio de 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Comité Olímpico de Costa Rica.

Artículo 3º—Que durante los días del 19 de junio al 1 de julio de 2013, en que se autoriza la participación del señor José Vicente Rojas Martínez en el Campeonato, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 19 de junio al 1 de julio de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 11994.—C-17460.—(IN2014013170).

N° MEP 179-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA

Artículo 1º—Designar al señor Andrés Sancho Barrantes, Cédula de Identidad N° 107110327, Profesor de Educación Física del Liceo José Joaquín Vargas Calvo, para que participe en el “Copa Continental de Judo”, que se realizará en El Salvador, del 19 al 25 de junio de 2013 y en el “Campeonato Norte y Centroamericano de Judo Juvenil”, que se realizará en Estados Unidos, del 25 de junio al 2 de julio de 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención en El Salvador (19 al 25 de junio de 2013) serán cubiertos por el Interesado. Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención en Estados Unidos (25 de junio al 2 de julio de 2013) serán cubiertos por el Interesado.

Artículo 3º—Que durante los días del 19 de junio al 02 de julio de 2013, en que se autoriza la participación del señor Andrés Sancho Barrantes en las Actividades, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 19 de junio al 02 de julio de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 11995.—C-22660.—(IN2014013171).

N° MEP 180-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA

Artículo 1. Designar al señor Melvin Enrique González Barrantes, Cédula de Identidad N° l-719-187, Profesor del Colegio Técnico Profesional Ambientalista Isaías Retana Arias, para que participe en el “Winnipeg Folk Festival”, que se realizará en Canadá, del 6 al 30 de julio de 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el interesado.

Artículo 3º—Que durante los días del 6 al 30 de julio de 2013, en que se autoriza la participación del señor Melvin Enrique González Barrantes en el Festival, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 6 al 30 de julio de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 11996.—C-16830.—(IN2014013172).

N° MEP 181-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA

Artículo 1º—Designar al señor Juan Carlos Madrigal Vargas, Cédula de Identidad N° 4-121-840, Profesor de Música del Conservatorio de Castella y del Liceo de Santa Bárbara, para que participe en el “Festival Folclórico Internacional MAAAF”, que se realizará en Israel, del 19 de junio al 14 de julio de 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el Interesado.

Artículo 3º—Que durante los días del 19 de junio al 14 de julio de 2013, en que se autoriza la participación del señor Juan Carlos Madrigal Vargas en el Festival, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 19 de junio al 14 de julio de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 11997.—C-17425.—(IN2014013173).

N° MEP 182-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA

Artículo 1º—Designar al señor José Alberto Acuña González, cédula de identidad N° 108720811, Docente de Educación Física de la Escuela Braulio Morales Cervantes, para que participe en el “Campeonato FIBA Américas U-16 Femenino”, que se realizará en Cancún-México, del 18 al 24 de junio de 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el Interesado.

Artículo 3º—Que durante los días del 18 al 24 de junio de 2013, en que se autoriza la participación del señor José Alberto Acuña González en el Campeonato, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 18 al 24 de junio de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 11998.—C-16930.—(IN2014013174).

N° MEP 183-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA

Artículo 1º—Designar a la señora Yesenia Oviedo Vargas, Cédula de Identidad N° 2-0493-0328, Asesora de Educación 2 de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, para que participe en el “II Curso de Factores Asociados del Tercer Estudio Regional Comparativo y Explicativo (TERCE)”, que se realizará en Manaos-Brasil, del 14 al 19 de julio de 2013.

Artículo 2º—Los gastos del viaje al exterior, por concepto de alojamiento y manutención serán cubiertos por el Instituto Nacional de Evaluación y Pesquisas (INEP). Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por la UNESCO.

Artículo 3º—Que durante los días del 14 al 19 de julio de 2013, en que se autoriza la participación de la señora Yesenia Oviedo Vargas en el Curso, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 14 al 19 de julio de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 11999.—C-19480.—(IN2014013175).

N° MEP 184-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2012 (Ley N° 9019 del 02 de diciembre de 2011) y en el artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA

Artículo 1º—Designar al señor Juan Carlos García Vargas, Cédula de Identidad N°1-0633-0288, Asesor de Educación 2 de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, para que participe en el “II Curso de Factores Asociados del Tercer Estudio Regional Comparativo y Explicativo (TERCE)”, que se realizará en Manaos-Brasil, del 14 al 19 de julio de 2013.

Artículo 2º—Los gastos del viaje al exterior, por concepto de alojamiento y manutención serán cubiertos por el Instituto Nacional de Evaluación y Pesquisas (INEP). Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de mil cuatrocientos cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($1.450,00), para un monto total de mil cuatrocientos cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($1.450,00), todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo

Artículo 4º—Que durante los días del 14 al 19 de julio de 2013, en que se autoriza la participación del señor Juan Carlos García Vargas en el Curso, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 14 al 19 de julio de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 12000.—C-37995.—(IN2014013176).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTOS

AE-REG-E-17/2014.—El señor Fabio Robles Martínez, cédula 3-0195-0899, en calidad de representante legal de la empresa Agrosuperior S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Tripcom, compuesto a base de nitrógeno y aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13:45 horas del 27 de enero del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014011779).

AE-REG-E-15-2014.—El señor Edgardo Gerardo Alpízar Vargas, cédula 1-0984-0003, en calidad de Representante Legal de la empresa Tigsa Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Tigsa Ácido Bórico compuesto a base de Boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°  7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 08:45 horas del 23 de enero del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014012053).

AE-REG-E-16-2014.—El señor Edgardo Gerardo Alpízar Vargas, cédula 1-0984-0003, en calidad de Representante Legal de la empresa Tigsa Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Fast Fosfato Monopotásico 0-52-34 compuesto a base de fósforo y potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 8:45 horas del 23 de enero del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014012054).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIVISIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS

Programa Presupuestario 32700.—San José, a las 9:00 horas del 18 de febrero del dos mil catorce.

Se conoce el oficio N° AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del año 2005, emitido por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, por medio del cual, se considera la posibilidad de que el Ejecutor de Programa de los diferentes Ministerios que integran el Gobierno Central, pueda delegar la firma de los documentos de la ejecución presupuestaria en un Subejecutor.

Resultando:

1º—Que mediante el oficio Nº AJ-238-03 del 28 de mayo del 2003, suscrito por la Lic. Daisy López Masís, Coordinadora General de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se dispuso que conforme al artículo 55 del Reglamento a la Ley Nº 8131 de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, la firma de las solicitudes de trámite de los documentos presupuestarios, no puede ser delegada, puesto que se le atribuye como un deber al responsable de la unidad financiera y al jefe de programa, subprograma o proyecto. Además, se infiere que al no poder el delegado resolver el fondo del asunto (sino que únicamente se limitará a firmar el acto), el cual necesita de un acuerdo publicado para ello, no resulta conveniente que en materia presupuestaria que se refiere propiamente a fondos públicos, se delegue la firma de esos actos, pues debilitaría los controles existentes y además entrabaría los procedimientos administrativos.

2º—Que mediante el oficio Nº DAGJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004, emitido por la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, se concluyó entre otras cosas que, sí opera la delegación de firma en documentos referidos a ejecución presupuestaria, en la cual el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello.

3º—Que mediante el oficio Nº 20050961 del 1º de marzo del 2005, suscrito por el Lic. Ronald Muñoz Corea, en su condición de Director de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó a la Dirección General de Presupuesto, se pronuncie respecto a la posibilidad de que el Oficial Presupuestal, Ejecutores de Programa y de Proyecto puedan delegar la firma de los actos administrativos relativos a la materia presupuestaria.

4º—Que mediante el oficio Nº AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del 2005, suscrito por el Lic. José Luis Araya Alpízar, Director General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, manifiesta que la delegación de firmas, se limita a encargar al delegado, la firma de lo resuelto por el delegante, quien es el que asume la responsabilidad por lo consignado, manteniendo la competencia decisoria del asunto, y que la Dirección General de Presupuesto Nacional considera que es procedente que los ejecutores y subejecutores de programa, proyecto y el Oficial Presupuestal puedan delegar la firma de los documentos de la ejecución presupuestaria, eso sí, respetando los procedimientos establecidos en el Sistema Integral de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF).

5º—Que mediante oficio Nº DMOPT-2119-10 de fecha 01 de junio del 2010, el Ing. Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes, comunica que la Ejecución Presupuestaria del Programa 32700, recae en el Ing. Alejandro Molina Solís, en su condición de Director de la División de Obras Públicas.

6º—Que mediante la Resolución  emitida a las catorce horas del diecinueve de enero del dos mil doce, publicada en el Diario Oficial Gaceta No. 38 del 22 de febrero de 2012, el Ejecutor del Programa Presupuestario 32700 resolvió lo que de seguido se transcribe en lo conducente: “Delegar la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria y propios del Ejecutor de Programa, en el Ing. Olman Méndez Vargas, portador de la cédula de identidad número 2-292-1141, quien a partir de la publicación de la presente resolución ocupará el cargo de Subejecutor del Programa Presupuestario 32701 Atención de Infraestructura Vial y Fluvial.”

7º—Que mediante oficio Nº DOP 2014-070 de fecha 10 de enero del 2014, el Jerarca de la División de Obras Públicas, Ing. Alejandro Molina Solís, en la condición de Ejecutor del Programa Presupuestario 32700, solicita a la Dirección Jurídica de este Ministerio, la elaboración de la Resolución de Delegación de Firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria, en la persona del Subejecutor del Programa Presupuestario,  Ing. Ariel Vega León, para el Subprograma 32701 “Atención de Infraestructura Vial y Fluvial” y para el Sub Programa 32703 “Primer Programa Red Vial Cantonal MOPT-BID”, se delega la firma en el Ing. Greeven Picado Soto.

Considerando:

I.—Que el Ordenamiento Jurídico ha previsto la figura de la delegación, por medio de la cual todo servidor público podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. Para la implementación de dicha figura, se establecen algunos elementos o requisitos esenciales, los cuales se encuentran establecidos a partir del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública. Por su parte, el numeral 92 de dicho cuerpo normativo, regula la posibilidad de delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.

II.—Que en materia de ejecución presupuestaria tanto la Contraloría General de la República como la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se han pronunciado considerando viable la delegación de firmas de documentos referidos a la ejecución presupuestaria, para lo que el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello, y deberá constar las firmas de los delegados en el registro de firmas existente para estos fines. Se hace la salvedad que en cualquier momento cabe la revocación de dicha delegación.

Con el propósito de aligerar y facilitar la función administrativa desarrollada en el Programa Presupuestario 32700 de este Ministerio, es necesario recurrir a la delegación de firma de aquellos documentos de ejecución presupuestaria propios del Ejecutor de Programa, para que puedan ser suscritos por el Subejecutor de Programa correspondiente. Por tanto,

EL EJECUTOR DE PROGRAMA PRESUPUESTARIO 32700,

RESUELVE:

1º—Téngase por revocada la delegación de firma efectuada a favor del Ing. Olman Méndez Vargas, portador de la cédula de identidad número 2-292-1141, de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria y propios del Ejecutor de Programa Presupuestario 32700.

2º—Delegar la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria y propios del Ejecutor de Programa Presupuestario 32700, de la siguiente manera: para el Subprograma Presupuestario 32701 “Atención de Infraestructura Vial y Fluvial”,  se delega en el Ing. Ariel Vega León, cédula de identidad número 1-931-519, y para el Sub Programa 32703 “Primer Programa Red Vial Cantonal MOPT-BID”, se delega la firma en el Ing. Greeven Picado Soto, cédula de identidad número 6-144-859.

3º—Rige a partir de su publicación.

Notifíquese y publíquese.

Ing. Alejandro Molina Solís, Ejecutor Programa 32700.—1 vez.—O. C. Nº 21202.—Solicitud Nº 0928.—C-122490.—(IN2014012850).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Área de Letras”, inscrito en el tomo 2, folio 19, título N° 389, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Meza Potoy Miguel Ángel, cédula N° 7-0064-0882. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014011108).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en el “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo 2, folio 034, título N° 633, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Robinson Herman Marcia Leticia, cédula N° 7-0072-0578. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014011122).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 48, título N° 219, emitido por el Liceo San Gabriel de Aserrí, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Padilla Monge Franklin, cédula N° 1-1027-0137. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014011217).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 16, título N° 843, emitido por el Colegio Santa Ana, en el año dos mil nueve, a nombre de Pérez Mayorga Cindy Marlene, cédula N° 5-0391-0034. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014011218).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 110, título N° 670, emitido por el Colegio Nocturno de Palmares, en el año dos mil nueve, a nombre de Cubero Arredondo Braulio Josué, cédula N° 1-1315-0949. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014011256).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 202, Título N° 404, emitido por el Liceo Santa Cruz Diurno, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Arrieta Zárate Heidy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014011570).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 15, emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Abarca Vásquez Ana Ruth, cédula 5-0248-0195. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de febrero del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014012152).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 09, título N° 08, emitido por el Colegio Nocturno Guaycará, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Mora Prendas Amalia, cédula 6-0174-0048. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de febrero del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014012160).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 78, título N° 961, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Gutiérrez Pineda Karla María, cédula 1-1053-0761. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de febrero del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014012275).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 100, título N° 378, emitido por el Colegio Francisca Carrasco Jiménez, en el año dos mil ocho, a nombre de Solera Chaves David, cédula 1-1434-0709. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014013608).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato Nacional de Médicos Especialistas, siglas: SINAME, acordada en asamblea celebrada el día 20 de noviembre de 2013. Expediente N° S-M141. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 177, asiento: 4785 del 18 de febrero de 2014. La reforma afecta los artículos 2, 11, 14, 22, 25 y 30 del Estatuto.—18 de febrero del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014011288).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización Social denominada: Cooperativa de Servicios Educativos de Alajuela R.L., siglas EDUCOOP R.L., la cual probada en asamblea celebrada el 28 de febrero del 2013. Resolución C-840. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 28 del Estatuto.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014012272).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de Nombre N° 89028

Que Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de China Tobacco Zhejiang Industrial, Co., Ltd, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de China Tobacco Zhejiang Industrial Corporation por el de China Tobacco Zhejiang Industrial, Co., Ltd, presentada el 24 de enero de 2014, bajo expediente 89028. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0003629, Registro N° 178990 Liqun en clase 34 Marca Mixto y 2008-0003630, Registro N° 178987 MODERN en clase 34 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85de la Ley 7978.—San José, 29 de enero del 2014.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—1 vez.—(IN2014011757).

Cambio de Nombre N° 89341

Que Pedro Ulibarri Leiva, cédula de identidad 1010740092, en calidad de apoderado generalísimo de Tecnología Virtual S. A., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Tecnología Virtual de Costa Rica, cédula jurídica 3-101-234043, por el de Tecnología Virtual S. A., presentada el 7 de febrero de 2014, bajo expediente 89341. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0014977, Registro N° 176293 SINERGIA Software Empresarial en clase 42 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de febrero del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2014011934).

Cambio de Nombre por Fusión Nº 89221

Que Miguel Ruiz Herrera, casado una vez, cédula de identidad 103700432, en calidad de Apoderado Especial de Gutis Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Productos Gutis S. A. domiciliada en San José, Paseo Colón, de Pizza Hut, 200 metros al norte y 25 metros al este por el de Gutis Limitada, domiciliada Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la tienda Carrión, edificio Terraforte, piso 4, San José, prevaleciendo esta última, presentada el día 5 de febrero del 2014 bajo expediente 89221. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0000972 Registro Nº 87196 NITROVIDA en clase 5 Marca Denominativa, 1993-0005775 Registro Nº 86518 ERITOP PLUS en clase 5 Marca Denominativa, 1993-0007569 Registro Nº 87457 VOLFEN A.C. GUTIS en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0000583 Registro Nº 147940 CETONID en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0001552 Registro Nº 148398 TIBOPAUSE en clase 5 Marca Denominativa y 2004-0001554 Registro Nº 148397 ROSIG en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de febrero del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2014012153).

fusión Nº 88463

Que Aisha Acuña Navarro, cédula de identidad 1-1054-893, en calidad de apoderada especial de CECA Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de la fusión entre Beneficio Palmichal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-143179 y CECA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-005640, prevaleciendo CECA Sociedad Anónima, presentada el día 20 de diciembre del 2013, bajo expediente 88463. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0000426 Registro Nº 140271 Finca Los Vindas; en clase 30, marca denominativa publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 15 de enero del 2014.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2014013202).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2014-184.—Georgina de La Trinidad Mora Chinchilla, cédula de identidad 1-584-0063, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, Agrícola Ganadera La Chácara Ltda., 300 metros al oeste de la sede de la UCR. Presentada el 31 de enero del 2014 según el expediente Nº 2014-184. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 11 de febrero del 2014.—Martha Ureña, Registradora.—1 vez.—(IN2014012335).

Solicitud Nº 2013-895.—Ruth Ortiz González, cédula de identidad 0205040051, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala Delicias, Los Ángeles de Moreno Cañas, Finca el Divisadero. Presentada el 4 de junio del 2013 según el expediente Nº 2013-895. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 24 de setiembre del 2013.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014012442).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Victoria Mauro Valldeperas, de Costa Rica cédula 1-0555-0089, mayor, administradora de empresas, vecina de San José, en calidad personal, solicita el Diseño Industrial denominado FAJA PARA OSTOMÍAS.

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Este diseño industrial es para los pacientes que se encuentran temporal o permanentemente con una ostomía. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24/04; cuya inventora es Victoria Mauro Valldeperas. La solicitud correspondiente lleva el número 20130528, y fue presentada a las 12:53:00 del 11 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2014011278).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Viax Dental Technologies Llc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: HERRAMIENTA DENTAL Y DISPOSITIVOS DE GUÍA.

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La presente invención se refiere a un sistema de dispositivos y un método para preparar un diente para recibir una reparación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61C 3/02, cuyos inventores son Tahmasebi, Cyrus, Stapleton, Charles. La solicitud correspondiente lleva el número 20130613 y fue presentada a las 09:02:00 del 22 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de febrero del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014011830).

La señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1 0880 0194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE 2-(2,4,5-ANILINO SUSTITUIDO) PIRIMIDINA.

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La presente invención se refiere a ciertos compuestos de 2-(2,4,5-anilino sustituido) pirimidina y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos que pueden ser útiles en el tratamiento o prevención de una enfermedad o afección médica mediada por ciertas formas mutadas de receptor del factor de crecimiento epidérmico (por ejemplo el mutante activante L858R. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:C07D 401/02; A61K 31/437; A61K 31/506; A61P 35/00; C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es (son) Butterworth, Sam, Finlay, Maurice, Raymond, Verschoyle, Ward, Richard, Andrew, Kadambar, Vasantha, Krishna, Chintakuntla, Chandrasekhara, Reddy, Murugan, Andiappan, Redfearn, Heather, Marie, Chuaqui, Claudio Edmundo. La solicitud correspondiente lleva el número 20130629, y fue presentada a las 11:57:09 del 29 de Noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de febrero del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014011991).

La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de Apoderada Especial de Board Of Supervisor Of Louisiana State University And E, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CULTIVAR DE ARROZ DESIGNADO ‘CL152’. Se revelan el cultivar de arroz tolerante a herbicida designado ‘CL152’ y sus híbridos y derivados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A0lH 5/00; C12N 15/82; C12N 5/04; cuyo(s) inventor(es) es (son) Linscombe, Steven, D. La solicitud correspondiente lleva el número 20130563, y fue presentada a las 13:30:30 del 31 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014012200).

La señor(a) (ita) María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de Apoderada Especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada CRISTAL DE COMPUESTO HETERICÍCLICO FUSIONADO. La presente invención se refiere a un cristal de l-etil-7-metil-3-{4-[(3-metil-3H-imidazo[4,5-b]piridin-2-il)oxi]fenil}-1,3-dihidro-2H-imidazo[4,5-b]piridin-2-ona útil como un agente profiláctico o terapéutico para la esquizofrenia y similares, que muestra un patrón de difracción de polvo por rayos X con picos característicos en espaciamientos interplanares (d) de 13,59±0,2 y 6,76±0,2 Angstroms en la difracción de polvo por rayos X. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/437; A61P 25/18; cuyo(s) inventor(es) es (son) Yamamoto, Katsuhiko. La solicitud correspondiente lleva el número 20140033, y fue presentada a las 13:11:10 del 22 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014012201).

La señor(a) (ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula 1-1055-0703, mayor, abogada vecina de San José, en calidad de Apoderada Especial de Alltech, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES DE LÍPIDOS ALGALES Y MÉTODOS PARA PREPARARLAS Y UTILIZARLAS. La presente invención se relaciona con composiciones que comprenden algas con un alto contenido de lípidos y métodos para hacer y utilizar las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, 1 Clasificación Internacional de Patentes es: C12M 1/02; C12N 1/12; C12M 1/08; C12P 7/64; cuyo(s) inventor(es) es(son) Raney, Kyle, A., Timmons, Rebecca, A. La solicitud correspondiente lleva el número 20130676, y fue presentada a las 13:05:00 del 20 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de febrero del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014012318).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, céd. 1-626-794, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Bayer Cropscience LP, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada BIOCONTROL DE NEMÁTODOS. Se provee un método para usar una cepa de Bacillus como nematicida y composiciones relacionadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/00; A01P 5/00; cuyos inventores son Royalty, Reed, Nathan, Thomas, Varghese, Whitson, Roy. La solicitud correspondiente lleva el número 20140073, y fue presentada a las 9:17:20 del 13 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014012826).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, Abogada, cédula 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de AMBRX INC., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES QUE CONTIENEN, MÉTODOS QUE INVOLUCRAN, Y USOS DERIVADOS DE DOLASTATINA UNIDOS A AMINOÁCIDOS NO NATURALES.

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En el presente documento se revelan aminoácidos no naturales y análogos de dolastatina que incluyen al menos un aminoácido no natural, y métodos para hacer dichos aminoácidos y polipéptidos no naturales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 417/12; A61K 31/427, C07D 207/08; A61P 35/00; C07D 401/12; cuyos inventores son Miao, Zhenwei, Atkinson, Kyle, Biroc, Sandra, Buss, Timothy, Neal, Melissa, Kraynov, Vadim, Marsden, Robin, Pinkstaff, Jason, Skidmore, Lillian, Sun, Ying, Szydlik, Angieszka, López de Valenta, Delia Ianina. La solicitud correspondiente lleva el número 20130667, y fue presentada a las 8:44:40 del 17 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014012827).

El señor Jorge Tristan Trelles, mayor, Abogado, cédula 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eli Lilly And Company de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE IMIDAZOL ÚTILES PARA EL TRATAMIENTO DE ARTRITIS.

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La presente invención se refiere a compuestos de la fórmula siguiente: donde A, X y R1-R6 son como se describen en la presente, una sal farmacéutica del mismo, y una composición farmacéutica que contiene este compuesto; métodos para tratar dolor asociado con osteoartritis usando uno de los compuestos o una sal del mismo farmacéuticamente aceptable, y procesos para preparar los compuestos.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de Patentes es: C07D 403/04; A61K 31/443; C07D 403/12; A61P 19/02; cuyos inventores son Hughes, Norman Earle, Woods, Timothy Andrew, Norman, Bryan Hurst. La solicitud correspondiente lleva el número 20130534, y fue presentada a las 09:04:12 del 18 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014012829).

El señor Jorge Tristan Trelles, mayor, abogado, cédula 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eli Lilly And Company, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS PARASITICIDAS DE DIHIDROISOXAZOL.

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La presente invención se refiere a compuestos de dihidroisoxazol útiles para controlar parásitos tanto en animales como en agricultura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 413/04; C07D 495/04; C07D 413/14; A01N 43/80; cuyos inventores son An, Zengyun, Chen, Liang, Chen, Shuhui, Defauw, Jean, Marie, Holmstrom, Scott, Dale, HU, Ping, Tang, Chongzhi, White, William, Hunter. La solicitud correspondiente lleva el número 20130486, y fue presentada a las 9:16:10 del 26 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014012830).

El señor Jorge Tristan Trelles, céd. 1-392-470, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de E R A Ecotank Rotomoulding, S. A, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada LAVADERO DE UNA BATEA.

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Modelo Industrial de un lavadero de una batea, tal como se ha referido e ilustrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07/ 05; cuyo inventor es René Torres Mora. La solicitud correspondiente lleva el número 20140066, y fue presentada a las 09:43:20 del 6 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de febrero del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2014012831).

El señor Jorge Tristan Trelles, céd. 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de E R A Ecotank Rotomoulding S. A, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada LAVADERO DE DOBLE BATEA.

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Modelo Industrial de un Lavadero de doble batea, tal como se ha referido e ilustrado.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de Diseños Industriales es: 07/05; cuyo inventor es René Torres Mora. La solicitud correspondiente lleva el número 20140065, y fue presentada a las 08:42:16 del 6 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de febrero del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014012863).

La señora(ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula 1 0880 0194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Abbvie Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS ANTIVIRALES. Compuestos eficaces para inhibir la replicación del virus de la hepatitis C (“HCV”); procesos de elaboración de tales compuestos, composiciones que los comprenden y métodos de uso de los mismos para tratar una infección por HCV. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/14; cuyos inventores son: Kati, Warren M., Rockway, Todd W, Maring, Clarence J., Hutchinson, Douglas K., Flentge, Charles A., Wagner, Rolf, Tufano, Michael D., Betebenner, David A., Sarris, Kathy, Woller, Kevin R., Wagaw, Sebel H., Califano, Jean C., Li, Wenke, Caspi, Daniel D., Bellizzi, Mary E., Carroll, William A., Degoey David A., Hutchins Charles W., Donner Pamela L., Krueger Allan C., Randolph John T., Motter Christopher E., Nelson Lissa T., Patel Sachel V., Matulenko Mark A., Keddy Ryan G., Jinkerson Tammie K., Gao Yi, Liu Dachun, Pratt John K.. La solicitud correspondiente lleva el número 20140021, y fue presentada a las 14:42:00 del 16 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014013595).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Expediente N° 10052 (Concesión N° 2989).—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las siete horas cincuenta y dos minutos del cinco de noviembre del dos mil trece, fue inscrita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE AMINAS, domiciliada en los Estados Unidos de América, cuyos inventores son: Hans Tobler, Harald Walter, Camilla Corsi, Josef Ehrenfreund, todos de nacionalidad suiza; Fanny Giordano y Martin Zeller ambos de nacionalidad francesa, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2989, estará vigente hasta el once de diciembre de dos mil veintiséis, la Clasificación Internacional de Patentes es C07C 209/28, 211/31, A01N 45/02.—San José, a las trece horas cincuenta y tres minutos del tres de febrero del dos mil catorce.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(IN2014011831).

Exp. 2011-0346.—Se hace saber que el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de las compañías Sourcetrace Systems Inc y Shuv Gray Llc, solicita a este registro se anote la cesión de derechos en donde la compañía Sourcetrace Systems Inc., cede a favor de la compañía Shuv Gray Llc., la solicitud de inscripción de la Patente de Invención denominada “MODIFICACIÓN DE MÁQUINAS TERMINAL Y PROVEEDORAS DE SERVICIO UTILIZANDO UN SERVIDOR DE ACTUALIZACIONES”. De conformidad con los documentos privados de cesión aportados el treinta de enero de dos mil catorce.—San José, 10 de febrero de 2014.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2014011869).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Parceleros del Grupo Jerusalén, con domicilio en la provincia de Limón. Entre sus fines están: agrupar a pequeños y medianos agricultores de la región para incentivar la producción agrícola. Su presidenta y representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es Ana Gabriela Zúñiga Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 254370, adicional: 2013-281542.—Curridabat, once de febrero del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014011783).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-585465, denominación: Asociación Mujeres Emprendedoras de Anita Grande. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 56 minutos y 34 segundos del 20 de diciembre del 2013. Documento tomo: 2013, asiento: 246549.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014011796).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Comedor Infantil Juntos por los Niños, con domicilio en la provincia de San José, Desamparados, Porvenir de la Cancha de los Polideportivos, ciento cincuenta metros al norte. Cuyos fines primordiales son: ayudar a niños y niñas de escasos recursos económicos del cantón de Desamparados, ayudar por medio de la apertura de comedores a los niños y niñas del cantón de Desamparados. Su presidenta Yolanda Fallas Ávalos es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. En caso de ausencia temporal de la presidenta el vicepresidente tendrá las mismas atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 277000, adicional tomo: 2014, asiento: 10838. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 24 minutos del 17 de enero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014011834).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administrativa del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de La Puna de Biolley de Buenos Aires de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Entre sus fines están: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Su presidente y representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es Froilán Loría Sibaja. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013 asiento: 273800 adicional 2013-323476.—Curridabat a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014011959).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-175691, denominación: Asociación Hogar Salvando al Alcohólico de Limón Walter Rodríguez Artavia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014 asiento; 49152.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 17 minutos y 18 segundos, del 24 de febrero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014012066).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-613494, denominación: Asociación Vida Abundante del Sur VAS. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013 Asiento: 246608.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 47 minutos y 43 segundos, del 31 de enero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014012088).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-310628, denominación: Asociación San José Padre de la Divina Providencia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 2592201, con adicional(es): 2013-299450.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 56 minutos y 1 segundo, del 17 de diciembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014012099).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula; 3-002-457083, denominación: Calvary Chapel Missionary (Asociación de Misioneros Comunidad Cristiana La Capilla Calvario Jacó), Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°  218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014, asiento: 14689.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 28 minutos y 17 segundos, del 14 de febrero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014012150).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora de Acueducto Rural Bernabela Santa Cruz, Guanacaste, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administración, operación, dar mantenimiento, desarrollo y conservación del acueducto, de acuerdo con las disposiciones del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Ángela Edith Peraza Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 227009 Adicionales Tomos: 2013 y 2014 Asientos: 253946 y 38492 respectivamente).—Curridabat, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014012194).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres Productoras Hidropónicas de Los Jazmines A de Upala de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar el desarrollo de fuente de trabajo en la comunidad de Los Jazmines A de Upala, Alajuela. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidente: Eraida Ramos Matamoros. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012 Asiento: 380563, adicionales Tomos: 2013 Asientos: 102713, 162535, 219508, 261007, 287386 y 302954).—Curridabat, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014012215).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cívica Poaseña, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover, estimular y fiscalizar el desarrollo armonioso y equitativo del cantón de Poás. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Manuel Soto Alpízar. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 309782) al ser los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014012252).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación de Piangueros de Boca Guarumal y Boca Zacate de Sierpe de Osa la cual se denominará Asociación de Piangueros y Ecoturismo Agropecuario del Humedal de Térraba de Sierpe. Por cuanto dichas reformas se encuentran dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, Documento Tomo: 2014 Asiento: 34394.—Curridabat, a los doce días del mes de febrero del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—(IN2014012301).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Instituto Costarricense de Derecho Procesal Científico, con domicilio en la provincia de San José, El Carmen, Escalante, calle treinta y uno y avenidas nueve y once, de la Iglesia Santa Teresita trescientos metros al este y cincuenta al norte, mano izquierda. Cuyos Fines primordiales son: Fomentar en todos los órdenes el progreso científico del derecho Procesal en sus distintas ramas jurídicas. Facilitar el exacto conocimiento de la legislación, literatura y jurisprudencia procesal a los miembros y a la comunidad jurídica costarricense. Su Presidente Sergio Artavia Barrantes es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto el vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2013, asiento: 267288, Sin adicionales.—Curridabat, 19 de diciembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013012847).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia de Cristo para La Restauración de la Familia, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Difundir la palabra de Dios y su enseñanza basada en el Santo Evangelio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente, Rafael Ángel Hernández Murillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2014, Asiento: 10625. Adicional Tomo: 2014. Asiento: 42633).—Curridabat, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014013197).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada Asociación Palabras de Fe Esperanza y Amor, con domicilio en la provincia de San José, Puriscal, Mercedes Sur, Caserío Mercedes Norte, cuatrocientos metros al noroeste de la Escuela de Mercedes Norte. Cuyos fines primordiales son: Extensión del Reino de Jesucristo mediante la predicación de la palabra de Dios. Promover los principios cristianos y de desarrollo social e integrar a las personas que forman parte de la Asociación. Su Presidente Marco Antonio León Hernández es el Representante Judicial y Extrajudicial con Facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que establece el estatuto. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; Tomo: 2013 Asiento: 147397, Adicional Tomo: 2014, Asiento: 01419. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 45 minutos, del 8 de enero del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014013208).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula; 3-002-097825, denominación Instituto Costarricense de Derecho Notarial. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No, 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2013. Asiento: 322330.—Curridabat, 17 de febrero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014013214).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Casa de Elohim Internacional, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Ofrecer ayuda cristiana en orientación familiar, para adultos mayores, adultos, jóvenes y niños. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente, Randall Alvarado Alvarado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013. Asiento: 311879) al ser los tres días del mes de febrero del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014013254).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado Luis Álvarez García, cédula de identidad número 2-0550-0131, carné de abogado número 21113. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 14-000202-0624-NO.—Coordinación de Gestión y Fiscalización Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada.—San José, 21 de febrero del 2014.—1 vez.—(IN2014012580).

Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para delegatario del ejercicio de la función pública Estatal del notariado, por parte de Luz Marina Vásquez Pacheco, con cédula de identidad número 2-0394-0279, carné de Abogada número 21372. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-000069-0624-NO.—San José, 30 de enero del 2014. Unidad de Trámite Legal.—Lic. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2014012644).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este Despacho, se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado Luis Alberto Cubero Jiménez, cédula de identidad número 6-0135-0786, carné de abogado número 20065 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-000236-0624-NO.—San José, 26 de febrero del 2014.—Coordinación de Gestión y Fiscalización Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2014013189).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este Despacho, se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial la Licenciada, Natalia Alexandra Arrieta Fernández, cédula de identidad número 1-1315-0514, carné de abogada número 21308. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 14-000139-0624-NO.—San José, 18 de febrero del 2014.—Coordinación de Gestión y Fiscalización Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2014013259).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 16010P.—Miguel Ulate Hidalgo, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2041 en finca de Miguel Ulate Hidalgo, en Barrantes, Flores, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 221.780 / 519.800, hoja Barba. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014011202).

Exp. N° 14936P.—Portafolio Inmobiliario S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2496 en finca de el mismo, en San Rafael, Escazú, San José, para uso sistema contra incendios y agropecuario-riego. Coordenadas: 213.525 / 520.762, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014011207).

Exp. N° 16150A.—La Trinitiva SRL, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento El Ariete, efectuando la captación en finca de el mismo, en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario-acuicultura y turístico-piscinas. Coordenadas: 256.500 / 518.700, hoja Poás. 1 litros por segundo del nacimiento La Virgen, efectuando la captación en finca de el mismo, en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario-acuicultura y turístico-riego. Coordenadas: 256.450 / 518.500, hoja Poás. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de febrero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014011212).

Exp. N° 8879P.—Condominio Condal, solicita concesión de: 0,4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1376 en finca de Condominio Condal, en San Rafael, Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 212.670 / 520.370, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014011259).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 16171A.—Instituto Nacional de Seguros, solicita concesión de: 0,47 litros por segundo de afloramiento por excavación, efectuando la captación en finca de el mismo en Catedral, San José, San José, para uso oficinas, consumo humano - doméstico y riego. Coordenadas 212.972 / 528.358 hoja San José. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014012106).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 47822-2013.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cincuenta y tres minutos del quince de enero de dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por Concepción Humberto Ríos Flores, mayor, soltero, cocinero, costarricense, portador de la cédula de identidad número ocho-ciento siete-cuatrocientos cincuenta y tres, vecino de Sabana Sur, San José, tendentes a la rectificación de su asiento de naturalización...en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita es “Humberto Ríos Flores” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014013219).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Olga Azucena Osorio Bravo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 067-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del ocho de enero del dos mil catorce. Exp. N° 33622-2013. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.- Hechos Probados:..., II.-Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Nelson Gerardo y Allison Carolina, ambos de apellidos Alfaro Bravo... en el sentido que el segundo nombre y los apellidos de la madre, consecuentemente el segundo apellido de los mismos son “Azusena”, “Osorio Bravo” y “Osorio”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014011885).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Anyela Andrea Miranda Ramírez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3598-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del cinco de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Exp N° 22336-2007. Resultando: 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Johnny Vinicio Solera Martínez con Anyela Miranda Ramírez, en el sentido que el nombre de la cónyuge, así como el segundo apellido del padre de la misma son “Anyela Andrea” y “Tapias”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. i.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2014011888).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Francisco Julián Marín, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución 4294-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y ocho minutos del dieciocho de diciembre de dos mil trece. Exp. N° 44257-2013. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquense: el asiento de nacimiento de Yeimi María Marín Maldonado... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son: “Yerlin Mercedes Maldonado, no indica segundo apellido” y el asiento de nacimiento de Kendall Julián Marín Maldonado... en el sentido que el apellido de la madre... es “Maldonado, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014011933).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Sianny Yamileth Hernández Padilla, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 371-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las once horas del treinta y uno de enero del dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 38600-2013. Resultando 1º—…, 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, José Pablo Álvarez Jiménez... en el sentido que los apellidos y el número de la cédula de identidad de la madre... consecuentemente los apellidos del mismo son “Hernández Padilla” y “seis-quinientos cuarenta y tres-trescientos diecinueve” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014012273).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Cecilia Chaves Cascante, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3562-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas quince minutos del dieciocho de octubre de dos mil trece. Expediente N° 19745-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Carlos Luis Ángeles Delgado Godínez con Cecilia de las Piedades Masís Cascante, en el sentido que el primer apellido del padre de la cónyuge consecuentemente el primer apellido de la misma es “Chaves”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014012853).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Nidia Esperanza Ríos Jiménez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3769-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y tres minutos del ocho de noviembre de dos mil trece. Exp. N° 19093-2013.—Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Sergio Jonathan y Kemberly, ambos de apellidos Jiménez Méndez...en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas y, consecuentemente, los apellidos de las mismas son: “Nidia Esperanza Ríos Jiménez” y “Ríos Jiménez”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014012958).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por José Ángel Madriz Alemán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4108-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cincuenta minutos del diez de diciembre de dos mil trece Exp. N° 40295-2013. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento Monserrath Madriz Pérez... en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Araya Pérez” y, consecuentemente, el segundo apellido de la misma es “Araya”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014012968).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Tania Daniela Cabrero Román, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 424-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del once de febrero de dos mil catorce. Ocurso Exp. Nº 37580-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Valery Nicole Cortez Cabrera..., Brandy Sofía Cortez Cabrera..., María José Cortez Cabrera..., y el de Baileyan José Cortez Cabrera..., en el sentido que el nombre de la madre de los mismos es “Tania Daniela”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014013196).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Idania Jaritza González Olivas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3727-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cuarenta y nueve minutos del cinco de noviembre de dos mil trece. Exp. N° 33191-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Deivin José Selva Miranda y el asiento de nacimiento de Noel Isac Selva Miranda, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Idania Jaritza” y “González” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014013210).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Milex Julieth Badilla Hernández, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4125-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas diez minutos del diez de diciembre del dos mil trece. Exp. Nº 36324-2013. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Sobre el Fondo..; Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sochil Fiorela Miranda Hernández...en el sentido que los apellidos de la madre... son “Badilla Hernández”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014013238).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Arelis Blasina Vega Caballero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 57-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas dieciséis minutos del siete de enero de dos mil catorce. Exp. Nº 50532-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Marlon Esteban Vargas Vega... en el sentido que los nombres del padre y la madre... son “Marlon Domingo” y “Arelis Blasina”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014013262).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marveli del Carmen Álvares Toledo y Dixon Jerónimo Cruz Centeno, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº3295-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas treinta y cinco minutos del dieciséis de setiembre del dos mil trece. Exp. Nº 24100-2011. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Sobre el Fondo... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Karol Dayana Centeno Álvarez... en el sentido que el segundo nombre y los apellidos del padre y el nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Jerónimo”, “Cruz Centeno”, “Marveli del Carmen” y “Álvares” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014013273).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Veruska Tambini Camisa, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3764-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del ocho de noviembre de dos mil trece. Exp. Nº 27388-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Gabrielle Tambini Tambini, en el sentido que los apellidos de la madre... son “Tambini Camisa”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014013287).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

José Rodolfo Duarte Miranda, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155806343014, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.2600-2012.cpb.—San José, seis de febrero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014011706).

Wilber Noel Villachica Matamoros, mayor, soltero, asistente de investigaciones de tortugas marinas, nicaragüense, cédula de residencia 155813879702, vecino de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.130582-2014.—San José, veinticinco de febrero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014011774).

Henry Antonio Barberena Galán, mayor, soltero, dependiente, nicaragüense, cédula de residencia 155812359627, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.1180-2011.—San José, veinticinco de febrero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014011805).

Ismael Medina Chávez, mayor, casado, comerciante, colombiano, cédula de residencia 117000360410, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 130536-2014.—San José, veinte de febrero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014012102).

Danny Ricardo Rostran Pacheco, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807934516, vecino de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1565-2013.—San José, veintisiete de febrero del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014012333).

Rita María Hernández de León, mayor, casada, del hogar, cubana, cédula de residencia N° 119200207017, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° l30613-2014.—San José, veintisiete de febrero del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014012563)

Félix Alejandro Prieto Hernández, mayor, soltero, comerciante, cubano, cédula de residencia N° 119200206905, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 130619-2014.—San José, veintisiete de febrero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014012565).

Onay Prieto Hernández, mayor, soltero, estudiante, cubano, cédula de residencia N° 119200207124, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.130616-2014.—San José, veintisiete de febrero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014012566).

Félix Luis Prieto García, mayor, casado, comerciante, cubano, cédula de residencia N° 119200206835, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 130612-2014.—San José, veintisiete de febrero del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014012567).

Jacqueline Francés Acevedo Acevedo, mayor, soltera, estudiante, estadounidense, cédula de residencia 184000245527, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 130111-2014.—San José, catorce de enero del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014012833).

Viviana María Caballero Lastra, mayor, casada, asistente de laboratorio, colombiana, cédula de residencia N° 117000257123, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 130620-2014.—San José, veintisiete de febrero del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014012859).

Wendy Karina Herrero Castro, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155803052029, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.132689-2013.—San José, siete de febrero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014013044).

Juana Mercedes Castro Rodríguez, mayor, soltera, estilista, nicaragüense, cédula de residencia 155801097007, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132633-2013.—San José, siete de febrero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014013045).

Diego Omar Durán Durán, mayor, casado, empresario, colombiano, cédula de residencia 117001037425, vecino de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4061-2012.—San José, siete de febrero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014013047).

José Simón Amaya Calles, mayor, casado, empresario, salvadoreño, cédula de residencia 122200412202, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4063-2012.—San José, siete de febrero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014013051).

Elnia Roxana Mena Moraga, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805294911, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 130609-2014.—San José, veintisiete de febrero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014013193).

Elbaginne Chow Reynolds, mayor, soltera, enfermera, nicaragüense, cédula de residencia 155810332007, vecina de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 132756-2013.—San José, tres de marzo de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014013247).

Eduardo Chow Meza, mayor, casado, carpintero, nicaragüense, cédula de residencia 155806747330, vecino de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 132775-2013.—San José, tres de marzo de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014013249).

Emelia Isabel Altamirano Lara, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155805714708, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 130640-2014.—San José, tres de marzo de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014013275).

Guillermo de Jesús Guevara Guevara, mayor, casado, oficial de seguridad, nicaragüense, cédula de residencia 155811010300, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 130369-2014.—San José, siete de febrero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014013648).

Gilda del Socorro Solano Valerio, mayor, soltera, demostradora, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808896209, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° l30606-2014.—San José, veintiséis de febrero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014013665).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

MODIFICACIÓN PLAN DE ADQUISICIONES

DEL FIDEICOMISO INCOP-ICT-BNCR

La Junta Directiva de INCOP mediante acuerdo N° 2 tomado en la sesión N° 3879 celebrada el 06 de febrero del año en curso aprobó la Modificación Presupuestaria N° 1-2014 del Fideicomiso 1026 INCOP-ICT-BNCR, con la finalidad de modificar las partidas detalladas a continuación:

    Aumentar la partida 5.01.01 Maquinaria y equipo para la producción por un monto de ¢8.585.052,94.

    Disminuir la partida 9.02.01 Sumas libres sin asignación presupuestaria, por un monto de ¢8.584.052,94, para proveer de fondos la partida 5.01.01 Maquinaria y equipo para la producción.

Adicional a esto, por indicaciones de la Unidad Gerencial se solicita la modificación al POI periodo 2014, con la finalidad de modificar los proyectos detallados a continuación:

    Aumentar los recursos del Proyecto Reemplazo de Muelle Tender por un monto de ¢103.000.000,00, esto para iniciar con la etapa constructiva del proyecto.

    Aumentar los recursos del proyecto Espigones de Puntarenas por un monto de ¢119.661.251,26.

    Disminuir los recursos del proyecto Campo Ferial Agro Turístico de Esparza por un monto de ¢222.661.661,26, para proveer de recursos el proyecto Reemplazo de Muelle Tender y Espigones de Puntarenas.

Asimismo, mediante acuerdo 5 firme tomado en la sesión 3879 celebrada el 27 de febrero del año en curso la Junta Directiva del INCOP aprobó la Modificación Interna al POI N° 2-2014 del Fideicomiso 1026 INCOP-ICT-BNCR por un monto de ¢259.585.905,71 con la finalidad de modificar los siguientes proyectos:

    Incluir el proyecto Mantenimiento de las Estructuras existentes del Muelle de Puntarenas, por un monto de ¢259.585.905,71, esto según acuerdo N° 4 de la Junta Directiva sesión N° 3877, celebrada el 20 de febrero del año en curso.

    Incluir el proyecto Paseo Marítimo Caldera por un monto de ¢18.000.000,00 para el pago de reajuste de precio y finiquito de la obra, según solicitud de la Unidad Gerencial.

    Disminuir los recursos del proyecto Cine y Audiovisuales del Parque Marino por un monto de ¢259.585.905,71, para proveer de recursos el proyecto Mantenimiento de las estructuras existentes del Muelle de Puntarenas.

    Disminuir los recursos del proyecto Construcción Campo Ferial de Esparza por un monto de ¢18.000.000,00 para proveer recursos al proyecto Paseo Marítimo Caldera.

Lo anterior, de conformidad con los Oficios N° CR-INCOP-GG-2014-212 del 27 de febrero del 2014 de la Gerencia General, Oficio N° CR-INCOP-DAF-2014-0097 de fecha 27 de febrero, 2014 de la Dirección Administrativa Financiera y finalmente Oficio FID-0471-2014 de la Subgerencia General Banca Corporativa del Banco Nacional de Costa Rica. Acuerdo firme.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 27291.—Solicitud Nº 10185.—C-47090.—(IN2014014635).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DESAMPARADOS 1

CLÍNICA (C.A.I.S.) DR. MARCIAL FALLAS DÍAZ

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2315

Modificación programa de compras 2014

De conformidad con lo establecido en el artículo 7° (Publicidad del Programa de Adquisiciones) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se avisa a todos los potenciales oferentes que se modifica el Programa de Compras Período 2014 del Área de Salud Desamparados 1 - Clínica (C.A.I.S.) Dr. Marcial Fallas Díaz), encontrándose a disposición de los interesados en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, accesible en la dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr. Además es preciso indicar, que todas las modificaciones siguientes también serán publicadas en este sitio Web.

Detalles y mayor información al teléfono 2217-0400 extensiones 1082,1139 y 1140 o bien al fax 2259-1500.

Desamparados, 6 de marzo del 2014.—Dr. Héctor Araya Zamora, Director Médico.—1 vez.—(IN2014014608).

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000014-01

Contratación de servicios de seguridad, vigilancia y monitoreo

de sistemas de seguridad electrónica, sistemas de alarmas

y CCTV para sucursales, agencias, oficinas y sociedades

anónimas del Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 10 de abril del 2014, para la “Contratación de servicios de seguridad, vigilancia y monitoreo de sistemas de seguridad electrónica sistemas de alarmas y CCTV para sucursales, agencias, oficinas y sociedades anónimas del Banco Nacional de Costa Rica”.

El cartel puede ser retirado sin costo adicional a partir del 13 de marzo del 2014, en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, 13 de marzo de 2014.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 516325.—Solicitud Nº 10137.—C-17140.—(IN2014014634).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000003-DCADM

Contratación de empresas que brinden servicios de fletes

o traslados de bienes en todo el país (consumo según demanda)

Apertura: Para las 10:00 horas del día 10 de abril del 2014. Venta del cartel: Oficinas Centrales, cajas 23 ó 24 de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

Retiro del cartel en el 6to piso, División de Contratación Administrativa.

Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 07 de marzo del 2014.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014014648).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000005-PV

Compra de Espectrofotómetros

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción: Compra de Espectrofotómetros

Tipo de Concurso: Licitación Abreviada 2014LA-000005-PV

Fecha de apertura: 3 de abril del 2014, 10:00 horas

Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al cartel por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

7 de marzo de 2014.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área.—1 vez.—(IN2014014555).

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000069-01

(Declaración infructuoso)

Suministro e instalación de un sistema de circuito

cerrado de televisión para la sucursal de Moravia

Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo 06 de la sesión ordinaria Nº 696-2014, celebrada el 03 de marzo de 2014 acordó:

Declarar infructuosa la Licitación Abreviada Nacional N° 2013LA-000069-01, promovida para el “Suministro e instalación de un sistema de circuito cerrado de televisión para la sucursal de Moravia”.

Todo conforme lo estipulado en el informe técnico DS-013-2014 y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forman parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 13 de marzo de 2014.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 516325.—Solicitud Nº 10182.—C-14250.—(IN2014014626).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MEXICO

LICITACIÓN NACIONAL 2013LN-000014-2104

Por la adquisición de “concesión de espacio físico

para la prestación de servicios de soda”

Empresa adjudicada: Distribuidora Cookies Uno S. A.

Vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr

San José cinco de marzo del 2014.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora, Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2014014549).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISIONES BIENES Y SERVICIOS

VENTA PÚBLICA N° VP-004-2013

10 MARZO 2014

AABS-0490-2014

La Gerencia de Logística realizó la Adjudicación del ítem N° 5 de la venta pública tramitada por la Dirección Financiera Administrativa de la Gerencia de Pensiones Nº VP-004-2013, la cual se definió en los siguientes términos:

Ítem

Oferente

Cédula

Forma de pago

Monto

Ítem N° 5, San Pablo de Heredia

Silvia Elena Corrales Ulate

1-0779-0062

Financiamiento CCSS Mejor Oferta

¢19.032.000,00

 

Contra este acto de Adjudicación procederán los Recursos de Revocatoria y de Apelación, cuyo plazo de interposición será dentro los cinco días hábiles siguientes a esta publicación, los cuales deberán presentarse ante la Gerencia de Logística, ubicada en Oficinas Centrales en el piso trece del Edificio Laureano Echandi.

Área de Adquisiciones Bienes y Servicios.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N° 61682.—C-16020.—(IN2014014580).

LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE REACTIVOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000025-05101

Bolsa para nutrición enteral, con capacidad

de 1000 a 1200 ml

La Caja Costarricense de Seguro Social les comunica a los interesados que se ha adjudicado el ítem único del presente concurso a la empresa:

Oferta N° 3: Kendall Innovadores en Cuidados del Paciente por un monto de $551.452,00. $551.452,000000 (quinientos cincuenta y uno mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares)

La resolución de adjudicación se encuentra disponible en el sitio: https://www.hacienda.go.cr/scripts/criiiext.dll?UTILREQ=LOGINFORM

Lic. Andrea Vargas Vargas.—1 vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N° 63366.—C-11540.—(IN2014014581).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000030-2101

Detergente industrial para máquina lavadora de vajilla

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar la compra de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Ecolab S.R.L., monto total adjudicado: $26.920,77, monto en letras: veintiséis mil novecientos veinte dólares con 77/100. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 10 de marzo del 2014.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós MSc., Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2014014721).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2014CD-000011-07

(Infructuoso)

Alquiler de piscina para el Centro Nacional

Especializado Náutico Pesquero

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del  Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica que el concurso de la Compra Directa 2014CD-000011-07, servicio de alquiler de piscina para el Centro Nacional Especializado Náutico Pesquero, se declara infructuoso, según acta del Proceso de Adquisiciones Nº 007-2014 del día 28 de febrero de 2014

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 10198.—C-12660.—(IN2014014668).

FE DE ERRATAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-85002

Solución para implementar el Centro de

Personalización de Documentos de Identidad

(Contrato por demanda)

Plazo para recibir ofertas

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones, comunica a los interesados en este concurso, que se prorrogó el plazo para recibir ofertas hasta las 10:00 horas del día 26 de marzo de 2014.

Los demás aspectos cartelarios permanecen invariables.

Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº 10149.—C-12750.—(IN2014014674).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000011-01

Contratación del servicio de mantenimiento preventivo

y correctivo para los sistemas de aire acondicionado

de las diferentes oficinas del Banco Nacional

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública N° 2012LN-000011-01, lo siguiente:

El día jueves 10 de octubre del 2013, se publicó la modificación al acto de adjudicación en La Gaceta N° 195 página N° 70 en donde se señaló que el Comité de Licitaciones, mediante sesión ordinaria Nº 1164-2013, en su artículo 7, celebrada el 17 de setiembre del 2013 acordó modificaciones al acuerdo del oficio COM-0018-2013, artículo 4 de la sesión ordinaria 1131-2013 celebrada el 29 de enero del 2013.

A dicha publicación se le agrega un último párrafo, el cual deberá leerse de la siguiente manera:

“Los repuestos para dicha contratación, en caso de necesitarse como complemento del mantenimiento correctivo, se pagará la cuota señalada por separado y no dentro del precio por servicio de mantenimiento trimestral.”

Las demás condiciones de la adjudicación permanecen invariables.

La Uruca, 13 de marzo de 2014.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor de Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 516325.—Solicitud Nº 10195.—C-21730.—(IN2014014672).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-114001-UL

(Modificación)

Servicios de vigilancia bajo la modalidad de convenio

marco para el Instituto Nacional de Seguros

y el Hospital del Trauma S. A.

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación a participar se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 28 del 10 de febrero del 2014, que se realizó modificación al pliego de condiciones, motivo por el cual se solicita pasar a retirar el documento respectivo que se encuentra disponible en el mostrador del oficial de público del Departamento de Proveeduría de este Instituto, ubicado en el octavo piso de sus oficinas centrales, sin costo alguno o bien, pueden ubicarlo en el sitio de Internet www.mer-link.co.cr o www.mer-link.go.cr.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

Departamento de Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 0018507.—Solicitud N° 61272.—C-15320.—(IN2014014727).

LICITACIÓN PÚBLICA N°2014-114002-UL

(Modificación-prórroga)

Concesión de la administración del café tipo gourmet

en el nuevo edificio del Museo del Jade

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación a participar se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 32 del 14 de febrero del 2014, que se realizó modificación al pliego de condiciones y prórroga a la apertura de ofertas, motivo por el cual se solicita pasar a retirar el documento respectivo que se encuentra disponible en el mostrador del oficial de público del Departamento de Proveeduría de este Instituto, ubicado en el octavo piso de sus oficinas centrales, sin costo alguno o bien, pueden ubicarlo en el sitio de Internet www.mer-link.co.cr o www.mer-link.go.cr.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Carmen Lidia González Ramírez, Subjefa.—1 vez.—O. C. N° 0018507.—Solicitud N° 61273.—C-14480.—(IN2014014824).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

REGLAMENTO PROPUESTO

REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS PARA VIVIENDA

RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA

CAPÍTULO I

Condiciones generales

Artículo 1º—Alcance. El presente Reglamento regula el otorgamiento de créditos en la línea de vivienda a los afiliados activos (as), jubilados (as) y pensionados (as), de los regímenes de Capitalización Colectiva y Transitorio de Reparto, conforme lo autoriza el artículo 21 de la Ley 7531, reformado por Ley Nº 8721.

En virtud de que la concesión de créditos con fondos del Régimen de Capitalización Colectiva, constituye una de las formas de inversión autorizadas de las reservas del Régimen, la política de tasas de interés y plazos deberá estar sujeta a los requerimientos de los estudios actuariales de este Régimen, con el fin de contribuir con la sostenibilidad del Régimen de Capitalización Colectiva.

Artículo 2º—Sujetos de crédito. Serán sujetos de los créditos regulados por este Reglamento, los  pensionados y jubilados por derecho propio, los trabajadores activos del Ministerio de Educación Pública, Universidades Públicas, centros educativos privados (del I al IV ciclo) y el Instituto Nacional de Aprendizaje, con nombramiento en propiedad y los interinos de esas entidades, con más de 12 cotizaciones consecutivas. Para todos los casos, la Institución deberá valorar la asegurabilidad del solicitante, en términos de edad y monto requerido.

Artículo 3º—Objetivo del Reglamento. Este Reglamento tiene como fin regular la actividad crediticia que realizará la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional con recursos provenientes del Régimen de Capitalización Colectiva.

Artículo 4º—De la administración del programa crediticio. La Unidad de Crédito y Cobro es responsable de la administración del programa crediticio y deberá llevar a cabo la recepción, trámite, análisis de las solicitudes de crédito y, estimación en forma anual, de los recursos necesarios que se deberán incorporar en el presupuesto del Régimen de Capitalización Colectiva para el cumplimiento de dicho fin.

CAPÍTULO II

Préstamos para vivienda

Artículo 5º—Destino de los recursos. Vivienda: Dirigida a los cotizantes activos (as) y pensionados (as) de los regímenes de Capitalización Colectiva y Transitorio de Reparto, con el fin de financiar la compra de lote, compra o construcción de vivienda, ampliaciones, remodelaciones y cancelación de hipotecas a favor de terceros por compra de vivienda o lote.

Artículo 6º—De las condiciones de los créditos. Las condiciones para el financiamiento de los préstamos para vivienda, son las siguientes:

El solicitante podrá elegir entre estas opciones.

Opción A)

Línea

Plazo máximo

Monto de financiamiento

Tasa de interés

Vivienda

Hasta 30 años

Se financiará el 100% del avalúo garantías:

Hipoteca en primer grado sobre el 85% del avalúo y una fianza solidaria para el restante 15%.

10.5% fijo los primeros 3 años, para el resto del plazo, TBP o inflación del Banco Central (el más alto de ambos) + Diferencial Ganancia Actuarial.

 

Opción B)

Línea

Plazo máximo

Monto de financiamiento

Tasa de interés

Vivienda

Hasta 30 años

Se financiará el 100% del avalúo garantías:

Hipoteca en primer grado sobre el 85% del avalúo y una fianza solidaria para el restante 15%.

11% fijo los primeros 5 años, para el resto del plazo, TBP o inflación del Banco Central (el más alto de ambos) + Diferencial Ganancia Actuarial.

 

La tasa de interés de los créditos será revisable y ajustable semestralmente.

CAPÍTULO III

Requisitos

Artículo 7º—De los requisitos de los préstamos para vivienda.

a)  Completar la solicitud de crédito.

b) El solicitante deberá aportar una constancia emitida por su patrono, donde se detallen los salarios nominales y líquidos de los últimos seis meses, así como el tipo de nombramiento. Solo se considerará el ingreso fijo que reporte el patrono como servidor del Magisterio Nacional.  Para efectos de análisis de capacidad de pago, no se considerarán los “plus salariales” que no sean permanentes. En el caso de los jubilados y pensionados, la constancia será emitida por la Junta de Pensiones, así como en los casos de trabajadores del Ministerio de Educación Pública, cuando se tenga acceso a esa información. 

c)  El solicitante debe tener un ingreso líquido estimado, tal que al restarle el 30% de ese monto, pueda cubrir la cuota estresada.

d) Presentar el Reporte de Calificación Crediticia de la Superintendencia General de Entidades Financieras, emitido por alguna de las entidades supervisadas,  con el fin de evaluar el comportamiento de pago histórico del solicitante.

e)  Presentar fotocopia de la cédula de identidad vigente (por ambos lados).

f)  Para los casos que lo requieran se debe aportar certificación de cuenta cliente donde se le podría realizar el depósito del monto otorgado. No aplica para jubilados (as) y pensionados (as).

g)  Presentar certificación literal del Registro Nacional con no más de 15 días naturales de emitida, de la propiedad que se va a entregar como garantía, la cual debe estar libre de gravámenes y anotaciones que imposibiliten su inscripción como hipoteca. En caso de que el crédito se apruebe, deberá presentar al notario, certificación original de la municipalidad respectiva, con no más de 8 días naturales de emitida, donde indique estar al día en el pago de Impuestos Municipales y Territoriales.

h) Aportar copia certificada del plano catastrado, en los planos menores a 1999 se deberá aportar la certificación de uso de suelos emitida por la Municipalidad.

i)  Presentar una opción de compra-venta, extendida por un notario público, con al menos sesenta días naturales de vigencia en caso de compra de lote, compra de casa o construcción.

j)  En caso de construcción presentar planos de construcción visados, permiso de construcción extendido por la municipalidad de la localidad y presupuesto de la construcción.

k) Para ampliaciones y remodelaciones en vivienda, se deberá presentar el permiso de construcción extendido por la municipalidad de la localidad, presupuesto de la construcción y nota con una explicación de los trabajos a realizar. En caso de compra de lote se deberá aportar el estudio de suelos.

l)  En el caso de cancelación de hipotecas con terceros, se deberá aportar un estado de cuenta actualizado, el cual muestre el saldo proyectado.

m)     Cancelación previa de los honorarios profesionales por avalúo al perito designado para la operación, para la fiscalización de la obra y revisión de planos.

n) En el caso de que el solicitante sea extranjero, sólo se aceptarán aquellos cotizantes que posean cédula de residencia vigente y con al menos dos años de laborar para el mismo patrono.

o) Las cuotas del crédito, incluyendo amortización, pago de intereses y póliza o cargos, según corresponda, serán deducidas por el patrono del salario ordinario y reportadas a la Junta de Pensiones en los primeros diez días hábiles del mes, junto con el pago de las cuotas obrero patronales, en caso de excepción, se recibirá el pago por ventanilla. Para el caso de los pensionados, se deducirá del monto de su giro de pensión o jubilación mensual. Es responsabilidad del deudor, estar al día con el pago de las cuotas correspondientes según los compromisos del crédito otorgado.

p) El solicitante podrá aportar documentos probatorios, que demuestren que cuenta con los recursos necesarios para cubrir cualquier diferencia que exista entre el monto desembolsado y el requerido para cumplir con el plan de inversión en caso de que no requiera aportar fiador, como por ejemplo: comprobantes de saldos en cuentas de ahorro o cuentas corrientes, copia de certificados de depósitos a plazo, comprobante de fondos de inversión financiera.

Las solicitudes de crédito deben ser presentadas para su revisión y análisis, en la Unidad de Crédito y Cobro de la Junta o en sus oficinas sucursales.

CAPÍTULO IV

Garantías

Artículo 8º—De la Garantía Hipotecaria. Los préstamos para  compra de vivienda, compra de lote y cancelación de hipotecas con terceros para estos fines, aceptarán únicamente hipoteca en primer grado, considerando hasta un 85% del monto menor entre el avalúo y el valor de mercado del bien dado en la opción de compra – venta. Las propiedades que se ofrezcan como garantía, deberán ser valuadas por un perito designado por la Junta de Pensiones. El pago de los honorarios profesionales y supervisión de obras deberán ser asumidos por el solicitante, según lo indicado en el inciso m del artículo 7 de este Reglamento. Los préstamos para vivienda se formalizarán a través de escritura pública.

Artículo 9º—De las Garantías adicionales. Para los préstamos de vivienda (salvo cuando la garantía sea un lote) se deberá mantener durante la vigencia del crédito, una póliza de incendio, destrucción parcial o total y daños a terceros, emitida por alguna aseguradora determinada por la Institución, a favor de la misma. Este proceso de aseguramiento debe ser ejecutado antes del acto de formalización del crédito.

En toda operación, se requerirá de una póliza de vida que responda por el saldo adeudado, en caso de fallecimiento.  En el caso de los trabajadores activos debe suscribirse una póliza de saldos deudores y los pensionados podrán elegir entre la póliza de saldos deudores o la pignoración de su póliza mutual o la combinación de éstas.

Artículo 10.—De la sustitución de Garantías. La Junta de Pensiones se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento la modificación o sustitución de cualquiera de las garantías que respalden los créditos otorgados. Lo anterior en procura de salvaguardar los intereses de la Institución.

Será potestad de la Dirección Ejecutiva de la Institución, aprobar la sustitución de garantías otorgadas bajo la línea de vivienda, previa recomendación técnica del Comité de Crédito.

CAPÍTULO V

Proceso de otorgamiento de créditos

Artículo 11.—Del análisis de la solicitud de crédito. El proceso de análisis de la solicitud presentada por el interesado, se iniciará cuando éste haya presentado, a satisfacción de la Unidad de Crédito y Cobro, la totalidad de los requisitos previamente definidos en este Reglamento, así como otros adicionales, solicitados en procura de salvaguardar los intereses de la Institución.

La responsabilidad de determinar la fecha de formalización de los préstamos otorgados, le corresponde a la Unidad de Crédito y Cobro, la cual coordinará los trámites internos y externos que se requieran para los casos que así lo ameriten, tomando en consideración el flujo de efectivo y el número de solicitudes que se estén administrando simultáneamente.

Artículo 12.—De la formalización del crédito. Los créditos podrán ser formalizados en las oficinas centrales de la Junta de Pensiones o en sus oficinas regionales, revisados y analizados en la Unidad de Crédito y Cobro. Los créditos con garantía hipotecaria, se deberán coordinar con el notario que la Junta de Pensiones designe, según el rol establecido.

Artículo 13.—Aprobación de los créditos. Las solicitudes para los préstamos de vivienda serán sujeto de análisis, aprobación o denegatoria del Comité de Crédito.

Queda entendido que por el hecho de recibir la solicitud de crédito, la Junta de Pensiones no adquiere compromiso u obligación alguna con el solicitante y que la aprobación del mismo queda sujeta a juicio exclusivo de la Institución, de conformidad con los parámetros establecidos en esta reglamentación y la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 14.—Desembolso. Para el financiamiento por construcción de vivienda, ampliaciones y remodelaciones se realizarán giros contra avance de obra, según corresponda. Los desembolsos deberán solicitarse a la Unidad de Crédito y Cobro y serán verificados y autorizados por el ingeniero a cargo de la obra, designado por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

Para los financiamientos por compra de lote, casa o cancelación de hipoteca a favor de terceros, se realizará el giro neto del préstamo a la entidad o persona física dueña del bien, por transferencia o por cheque, al momento de la firma de la escritura.

Todo desembolso parcial generará intereses que correrán a partir de la fecha propuesta de giro y la fecha estimada de finalización de la obra y se cobrarán anticipadamente al momento de la firma de la escritura. El rebajo de la cuota completa regirá al mes siguiente en que se complete el monto total del crédito aprobado.

Artículo 15.—Comité de Crédito. Le corresponde a este Comité el análisis, aprobación o denegatoria de las solicitudes de crédito de vivienda. Este comité sesionará al menos una vez cada quince días y estará conformado por el Director Ejecutivo o su representante, el Coordinador de la Unidad de Crédito y Cobro , el Oficial de Riesgos y el Oficial de Crédito y el Oficial de Cobro.

De las reuniones realizadas, se levantará un acta con los pormenores de los asuntos tratados.

Artículo 16.—De la supervisión e inspección de las obras. La Junta de Pensiones, por medio de los profesionales externos contratados, procederá a realizar la supervisión del avance de la obra, lo anterior con el fin de verificar que los recursos girados hayan sido utilizados adecuadamente y autorizar los desembolsos restantes del préstamo, según corresponda.

En caso de detectarse cambios importantes en la construcción de la vivienda o remodelación, no contemplados en los planos originales, o variaciones en la calidad de los materiales de construcción, se suspenderá la autorización para girar desembolsos, hasta tanto el deudor no brinde las respectivas justificaciones.

Artículo 17.—Comisión de formalización. La Junta de Pensiones cobrará para cubrir los gastos administrativos, un 1% del monto de la operación.

Los gastos legales,  seguros o cargos, así como de cualquier otra índole, atinente a la inscripción de las garantías, corren por cuenta del prestatario; honorarios que serán las tarifas mínimas, establecidas en los colegios profesionales respectivos, y se rebajarán en forma anticipada, al momento de la firma de la escritura.

Artículo 18.—Del cobro de los créditos. La cuota del préstamo, así como los montos por concepto de pólizas y seguros o cargos, deberán ser enteradas a la Junta de Pensiones en forma mensual por los patronos, junto con el pago de las planillas por concepto de cuotas obrero patronal que se debe cancelar en los primeros diez días hábiles del mes. En el caso de los trabajadores del Ministerio de Educación, se deducirá de su giro quincenal la cuota correspondiente, previa autorización escrita de éste al formalizarse el crédito, así como en la hipoteca.

Se exceptúan los casos en que la deducción no se pueda aplicar por motivos ajenos a la Junta, siempre y cuando esta situación se haya generado con posterioridad a la formalización del crédito. En estos casos, el deudor quedará obligado a pagar las cuotas oportunamente en las oficinas de la Junta de Pensiones.

Para efectos de cobro de intereses moratorios, se tendrá como fecha de inicio, el undécimo día hábil del mes. En caso de atraso del patrono, podrá el deudor depositar en las cuentas bancarias de la institución o a través de las oficinas de la Junta de Pensiones que cuenten con área de cajas, el monto de la cuota. El pago se podrá realizar a través de “ventanilla”, depósito bancario o transferencia electrónica quedando facultada la Junta de Pensiones para cobrar al mes siguiente al deudor, el monto que por comisión, le sea deducido de la entidad bancaria, con quien se establezca el pago.

En el caso de los pensionados (as) y jubilados (as) se deducirá de su giro de pensión.

Artículo 19.—Cobro administrativo y judicial. En caso de morosidad, se iniciará el trámite de cobro administrativo y judicial, de conformidad con los términos indicados en el Manual de Procedimientos dela Unidad de Cobro.

Artículo 20.—Vencimiento anticipado. Las operaciones concedidas podrán declararse vencidas anticipadamente y exigibles de inmediato por parte de la Junta de Pensiones, ante cualquiera de las siguientes situaciones:

a)  Si se comprobara en cualquier momento, falsedad en la información proporcionada por el deudor al formalizarse la operación de crédito.

b) Si el deudor se opusiera a la inspección de las obras o de los bienes dados en garantía, o se negara a proporcionar los informes que se le soliciten en relación con ellos.

c)  Si se comprueba que el deudor dejara transcurrir un mes sin dar aviso por escrito a la Junta, de deterioros sufridos por los bienes en garantía o de cualquier hecho susceptible de disminuir su valor.

d) Si se dieran circunstancias imputables al deudor, que demoren o imposibiliten la inscripción del primer testimonio de hipoteca de la propiedad dada en garantía.

e)  Cualquier operación de crédito que se encontrare en estado de mora por un período igual o mayor a los dos meses, habiéndose agotado la vía de cobro administrativo.

f)  No pagar una de las primas correspondientes a las pólizas exigidas por la acreedora.

g)  Falta de diligencia que propicie la desmejora o no cuide de la conservación del inmueble que hipoteca.

h) Falta de pago de cualquier contribución que signifique hipoteca legal sobre el inmueble dado en garantía.

i)  No presentación de cualquier documento que se le solicitare para la inscripción de la escritura.

j)  La eventual existencia de cualquier anotación o gravamen imputable al deudor que dificulte la inscripción de esta escritura.

k) Si el deudor se rehusare a firmar dentro de las cuarenta y ocho horas después de requerido por cualquier medio, notas en el protocolo, para subsanar cualquier error u omisión que imposibiliten o dificulten la inscripción.

l)  Cualquiera otra considerada por la normativa vigente.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 21.—Limitaciones de alcance general.

a)  No se permiten renovaciones en los préstamos de vivienda.

b) No se aceptarán como garantías hipotecarias, terrenos que se encuentren en período de convalidación o que estén ubicados en zonas de alto riesgo. La Junta de Pensiones se reserva el derecho de rechazar cualquier garantía propuesta por el solicitante, en procura de salvaguardar los intereses de la Institución.

Artículo 22.—Pagos extraordinarios y cancelaciones anticipadas. El beneficiario podrá realizar pagos extraordinarios al crédito, o cancelar en forma anticipada cualquiera de los préstamos, sin que por ello deba pagar suma adicional alguna, salvo los intereses generados al momento de la cancelación.

Artículo 23.—Aumentos en tasas de interés. Cuando por razones de tipo personal o por despido de un servidor activo del Magisterio Nacional, éste deje de laborar para el sector educativo, teniendo operaciones crediticias con la institución, la tasa de interés de estas operaciones se incrementará según la tasa de interés activa promedio del Sistema Financiero para préstamos en moneda nacional determinada por el Banco Central de Costa Rica.

El aumento en la tasa no aplicará para los servidores del Ministerio de Educación Pública que estén a la espera de nombramiento o extensión del mismo, siempre y cuando su situación pueda ser comprobada mediante consulta de su acción de personal (P21), a través de la página oficial del Ministerio. En esos casos, la cuota deberá ser cancelada por medio de ventanilla o depósito bancario, o en su defecto la cuota se le rebajará al fiador o familiar directo que labore para el Sistema Educativo, mientras se normaliza la situación. Para este último caso, el deudor deberá presentar una nota donde conste la autorización para proceder con el rebajo. Será responsabilidad del deudor de informar a la Junta, en el momento que sea nombrado nuevamente para suspender el rebajo al fiador o familiar directo.

Artículo 24.—Vigencia. El presente Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en Sesión Ordinaria 107-2009 celebrada el 24 de setiembre de 2009.

Glosario

1) Sujeto de Crédito: Los afiliados al Régimen, según los artículos 7 y 21 de la Ley 7531 y sus reformas.

2) Capacidad de pago: Situación financiera y capacidad del deudor que le permitirá atender sus obligaciones financieras en las condiciones pactadas.

3) Comportamiento de pago histórico: Antecedentes crediticios del deudor en la atención de sus obligaciones financieras durante los últimos cuatro años, independientemente de si estas se encuentran vigentes o extintas a la fecha de corte. Información brindada por la SUGEF.

4) Convalidación: Reconocimiento de la propiedad objeto de hipoteca para otros trámites de índole similar.

5) Morosidad: El mayor número de días de atraso en el pago de principal, intereses, otros productos y cuentas por cobrar asociados a la operación crediticia, contados a partir del primer día de atraso, que presenta el deudor en la atención de sus operaciones crediticias en la entidad a una fecha determinada según las condiciones contractuales de pago.

6) Plazo: Es el período de tiempo específico en el que ha de cubrirse el monto total otorgado en crédito.

7) Tasa de interés: La tasa de interés es el precio del dinero en el mercado financiero.

8) Pluses salariales permanentes: corresponden a aquellas compensaciones salariales que hayan sido percibidas por los trabajadores en los últimos dos años.

9) Comité de Crédito: Estará conformado por el Director Ejecutivo o quién este delegue, el (la) Encargada de la Unidad de Crédito y Cobro, el (la) Oficial de Riesgos, el (la) Oficial de Cobro y el (la) oficial de crédito. Este comité, será el responsable de analizar las solicitudes de crédito de Vivienda del programa del Régimen de Capitalización Colectiva.

MBA. Glenda Sánchez Brenes, Asistente de Dirección Ejecutiva.—1 vez.—O. C. N° 31569.—Solicitud N° 34827.—C-404710.—(IN2014012149).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en Sesión Ordinaria N° 3-2013, celebrada el día 13 de enero de 2013, mediante acuerdo N° 26-2014 por unanimidad, con dispensa de trámite de comisión, aprobó someter a Consulta Pública no vinculante por un plazo de 10 días hábiles, contando a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta el texto del Reglamento para la Regularización del Otorgamiento de Licencias para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas del Cantón de San Isidro de Heredia.

REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DEL

OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA LA

COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS

ALCOHÓLICAS

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objeto y Alcances. El presente Reglamento tiene por objeto fijar las normas para la aplicación de la Ley Nº 9047 del 25 de junio de 2012, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en su Alcance Digital N° 109 del 8 de agosto de 2012, “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, en la jurisdicción del Cantón de San Isidro de Heredia, en todos los aspectos concordantes y conexos con la Comercialización y el consumo de Bebidas con Contenido Alcohólico y la prevención del consumo abusivo de este tipo de productos. Se emite este Reglamento dentro de las facultades ordenadas por el Transitorio II de dicha Ley, el espíritu contenido en la Ley Nº 8801 “Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades y su Reglamento” y los numerales 168, párrafo primero, 169, 170, 172, 173 de la Constitución Política.

La emisión y aplicación de este Reglamento se da dentro de lo establecido por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la definición de Municipalidad y su autonomía, por el voto Nº 5445-1999, de las 14:30 horas del 14 de julio de 1999 y demás votos que lo dimensionaron.

Es la Municipalidad de San Isidro de Heredia, la responsable de la aplicación de la Ley y este Reglamento.

Artículo 2°—Definiciones. Para los efectos de interpretación y aplicación de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico y el presente Reglamento, los términos siguientes tienen el significado que se indica:

Alcalde: Alcalde de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, Jerarca de la Alcaldía de San Isidro de Heredia.

Alcaldía: Alcaldía de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, órgano que tiene como jerarca al Alcalde, funcionario de elección popular, con competencia de índole técnica, de connotación gerencial y de ejecución, resultando ser una de las dos partes u Órganos básicos supremos de la Jerarquía Superior del Gobierno Bifronte Municipal, con un marco competencial vinculado a funciones ejecutivas y de Administración, de conformidad con el artículo 190 de la Constitución Política, los numerales 9 y 12 del Código Municipal, y el Voto N° 000776-C-S1-2008, de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, de las 09:25 horas del 20 de noviembre de 2008.

Bebidas con contenido alcohólico o bebidas alcohólicas: es el líquido alcohólico etílico o de etanol, destinado al consumo humano, con características organolépticas especiales, con un grado alcohólico mínimo de 2,00 % de Volumen y un máximo de 55 % de Volumen a 20°Celsius y obtenido directamente por destilación en presencia o no de sustancias aromáticas, de productos naturales fermentados, ya sea por maceración, infusión, percolación o digestión de sustancias vegetales; también por adición de aromas, sabores, colorantes y otros aditivos permitidos, azúcares u otros productos agrícolas al alcohol etílico potable de origen agrícola a un destilado alcohólico simple, conforme a los procesos de elaboración definidos para cada bebida. Asimismo pueden ser obtenidas de la mezcla de una bebida alcohólica con, otra u otras bebidas alcohólicas; con alcohol etílico potable de origen agrícola o destilado alcohólico simple; con una o varias bebidas fermentadas; y una o varias bebidas no alcohólicas. Quedan incluidas las bebidas fermentadas cuyo Volumen se enmarque dentro de los parámetros establecidos por la Organización Mundial de la Salud y contenidos en esta definición, como son los vinos y cervezas.

Cantón: Cantón de San Isidro de Heredia.

Concejo: Concejo de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, Órgano de deliberación de Connotación Política, como uno de los Órganos Superiores del Gobierno Municipal, ejerciendo función de tipo Política y Normativa, de conformidad con el artículo 190 de la Constitución Política, los numerales 9 y 12 del Código Municipal, y el Voto N° 000776-C-S1-2008, de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, de las 09:25 horas del 20 de noviembre de 2008. El pleno lo componen cinco Regidores Propietarios.

Distrito: cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide el Cantón de San Isidro de Heredia, para ordenar el ejercicio de las Funciones Públicas, los Servicios Administrativos y los Derechos Políticos y Civiles. En el Cantón actualmente son cuatro distritos a saber: San Isidro, Concepción, San José y San Francisco (y los que en el futuro se constituyan como tales), de acuerdo a la División Territorial de Costa Rica. Se tiene como cabecera de Cantón, el Distrito de San Isidro.

Ley: Ley N° 9047, del 25 de junio de 2012, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en su Alcance Digital N° 109 del día 08 de agosto de 2012, “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico.”

Licencia: Acto Administrativo cuyo otorgamiento, previo cumplimiento de requisitos y pago de ese derecho, autoriza la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, conforme las reglas establecidas en este Reglamento.

Establecimiento: Local en el cual se explota la Licencia de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico. Dicho local debe estar claramente definido con su denominación o nombre comercial, no pudiendo ser compartido por otro local, comercio o servicio con otro nombre, anexo o conexo.

Licenciatario: Persona física o jurídica que explota una licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico.

Municipalidad: Municipalidad del Cantón de San Isidro de Heredia, se puede utilizar como sinónimo para este Reglamento el término “Corporación”.

Munícipe: Cada uno de los Residentes del Cantón de San Isidro de Heredia, incluidas personas físicas y jurídicas.

Patente: Impuesto que percibe la Municipalidad por concepto del expendio de bebidas con contenido alcohólico.

Plan Regulador: Es el instrumento de Planificación Local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento, gráfico o suplemento, la Política de Desarrollo y los Planes para distribución de la Población, Usos de la Tierra, Vías de Circulación, Servicios Públicos, Facilidades Comunales, y Construcción, Conservación y Rehabilitación de Áreas Urbanas. Factor esencial del Plan Regulador es la Zonificación, que consiste en la división de una circunscripción territorial en zonas de uso, para efecto de su desarrollo racional.

Reglamento: Reglamento a la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico de la Municipalidad de San Isidro de Heredia.

Salario base: Para los efectos de este Reglamento y de la Ley es el establecido en el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993, y sus reformas, el cual se utiliza para todo tipo de cálculo monetario, financiero, contable, base de remates y cualesquiera otros relacionados o conexos a la actividad regulada por la presente normativa.

Para la interpretación de la normativa atinente a la Ley y el Reglamento, se deberá entender siempre en el mejor sentido que favorezca al Interés Público de la Municipalidad y sus Munícipes, de acuerdo a los alcances de los artículos 4 y 5 de la Ley General de la Administración Pública.

Salones de baile, discotecas u otros: Negocio cuya actividad principal y permanente, es la realización de eventos, bailes públicos con música de cabina o presentación de orquestas, discomóviles, conjuntos o grupos musicales.

Supermercados: Establecimiento cuya actividad principal es la venta de una serie de mercaderías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas.

Mini Supermercados: Establecimiento cuya actividad principal es similar a la de un supermercado, con un área de construcción máxima de 300 m² de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Plan Regulador del Cantón de San Isidro.

Centros Comerciales: Desarrollo Inmobiliario Urbano en el que se concentran una serie de locales destinados al Comercio, Oficinas o Servicios y que poseen al menos los siguientes servicios en común: Estacionamiento, servicios sanitarios, mantenimiento y vigilancia.

Restaurante: Establecimiento gastronómico cuya actividad principal es el expendio de alimentos y bebidas preparados para su consumo dentro del local, de acuerdo a un menú de comida nacional y/o internacional. En este establecimiento no habrá música de cabina ni actividades bailables.

Bar, cantina o taberna: Todo negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas alcohólicas para el consumo al detalle y dentro del establecimiento, en los cuales no existan actividades bailables o de Espectáculos Públicos.

Para la interpretación de la normativa atinente a la Ley y el Reglamento, se deberá entender siempre en el mejor sentido que favorezca al interés público de la Municipalidad y su Munícipes, de acuerdo a los alcances de los artículos 4 y 5 de la Ley General de la Administración Pública. Asimismo, se tienen por incorporadas las definiciones establecidas en el artículo 2° de la Ley.

Artículo 3°—Licencia Municipal para Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico. La comercialización al detalle de bebidas con contenido alcohólico requiere licencia de la Municipalidad. La licencia que otorgue la Municipalidad para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico se denominará “Licencia de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico” y no constituye un activo, por lo que el patentado no puede vender, canjear, arrendar, transferir, traspasar ni enajenar en forma alguna, salvo la devolución a la Municipalidad de la respectiva licencia.

Se otorgará a personas físicas o jurídicas que la soliciten para utilizarla única y exclusivamente en el establecimiento que se pretende explotar. Si el establecimiento cambia de ubicación, de nombre o de dueño y en el caso de las personas jurídicas, si la composición de su capital social es modificada en más de un cincuenta por ciento (50%) o si se da alguna otra variación en dicho capital que modifique las personas físicas o jurídicas que ejercen el control de la sociedad, se requerirá una nueva licencia para la venta de bebidas con contenido alcohólico. Para obtener una nueva licencia, la persona física o jurídica debe comunicarlo a la Municipalidad en un plazo de cinco días hábiles a partir del conocimiento del cambio de las circunstancias antes indicadas, so pena de perder la licencia. En el caso de cambio de domicilio dentro del mismo distrito se deberán cumplir lo preceptuado en el artículo 13 de este Reglamento.

Artículo 4°—Condiciones en que se otorgan las Licencias para la Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico. La Municipalidad determinará y otorgará las licencias en cada Distrito para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, mediante el procedimiento que deberá llevarse a cabo ante el Departamento de Rentas y Cobranzas y la Alcaldía Municipal, tendiendo los siguientes criterios:

a)  A lo dispuesto en el respectivo Plan Regulador vigente y a la normativa sobre uso de suelo aplicable a cada uno de los Distritos que componen el Cantón.

b) A criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés superior del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del Cantón, así como al respeto de la libertad de comercio y del derecho a la salud; para ello, la Municipalidad podrá solicitar la colaboración del Ministerio de Salud y del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia.

c)  En el caso de las licencias tipo A y B, solo se podrá otorgar una licencia por cada trescientos habitantes como máximo. Dentro de la categoría de Licencias Tipo B, únicamente se otorgarán licencias tipo B2 en salones de baile, ya que las otras actividades como clubes nocturnos y cabarés, son usos no conformes de acuerdo con el Plan Regulador de este Cantón. La distribución en cada uno de los Distritos se realizará de manera proporcional a la cantidad de habitantes en cada uno de ellos.

Una vez cada quinquenio, conforme se constate incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes cantonales, podrá ajustarse la cantidad de Licencias clase A y B.

De llevarse a cabo alguna modificación al Plan Regulador que contemple otro tipo de actividades a las indicadas en este numeral, están serán catalogadas de conformidad con las clasificaciones establecidas en el Artículo 19 de este Reglamento.

d) Para obtener una nueva Licencia se deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley, así como lo establecidos en el artículos 6, 7, 10 y 11 de este Reglamento, en concordancia con el inciso b) de presente numeral.

Artículo 5°—Firmas y Certificaciones Digitales. Documentos Electrónicos. Cuando los medios tecnológicos a disposición de la Municipalidad lo permitan, la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454 de 30 de agosto del 2005, se aplicará para tramitación de Licencias, Pago de Tributos y otros procedimientos relacionados con la aplicación de la Ley N° 9047.

CAPÍTULO II

Las licencias

Artículo 6°—Establecimientos aptos para cada tipo de Licencia. Las Licencias se otorgarán únicamente para los establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4° de la Ley.

En consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con un permiso de funcionamiento y patente municipal aptos para realizar la actividad principal relacionada con cada una de las clasificaciones mencionadas, otorgados conforme al Plan Regulador, Uso de Suelo y demás Regulaciones de Ordenamiento Territorial que por su naturaleza sean aplicables.

Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite.

Artículo 7°—Criterio para la medición de distancias. La medición de las distancias a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 9° de la Ley, se hará de puerta a puerta entre el establecimiento que expendería licor y aquél punto de referencia. Para estos efectos se entenderá por puerta, la entrada o sitio principal de ingreso al Público.

Artículo 8°—Horarios. Se establecen los siguientes horarios para la venta de bebidas con contenido alcohólico al detalle:

a)  Los establecimientos que exploten licencias clase A podrán comercializar bebidas con contenido alcohólico entre las 11:00 horas y hasta las 0 horas.

b) Los establecimientos que exploten licencias clase B1 y B2 podrán comercializar bebidas con contenido alcohólico como se establece seguidamente:

    La licencia clase B1: solo podrán vender bebidas con contenido alcohólico entre las 11:00 horas y las 0 horas.

    La licencia clase B2: solo podrán vender bebidas con contenido alcohólico entre las 16:00 horas y las 2:30 horas.

c)  Los establecimientos que exploten licencias clase C podrán comercializar bebidas con contenido alcohólico entre las 11:00 horas y hasta las 2:30 horas del siguiente día.

d) Los establecimientos que exploten licencias clase D podrán comercializar bebidas con contenido alcohólico de las 8:00 horas hasta las 0 horas.

e)  Los establecimientos que exploten licencias clase E no tendrán limitaciones de horario para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

Los establecimientos autorizados deben mostrar en un lugar visible el tipo de licencia que poseen y el horario autorizado para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico. Una vez que se proceda al cierre, no se permitirá en ningún caso la permanencia de clientes dentro del local. Por tal motivo, los propietarios o administradores deberán avisar a sus clientes cuando se acerque la hora de cierre con suficiente antelación, para que se preparen a abandonar el local a la hora correspondiente.

Artículo 9°—Prohibiciones para el otorgamiento de licencias. No se otorgarán licencias en ninguno de los casos comprendidos en el artículo 9° de la Ley.

Artículo 10.—Vigencia de las licencias. Toda licencia de comercialización de bebidas con contenido alcohólico tendrá una vigencia de cinco años, contados a partir de la fecha de su aprobación, este plazo será prorrogable conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de este Reglamento.

Artículo 11.—Prórroga automática de la licencia. Una vez cumplido el plazo indicado en la Ley y este Reglamento de cinco años para cada licencia otorgada, este plazo podrá ser prorrogable de forma automática por períodos iguales, siempre que los licenciatarios cumplan con todos los requisitos legales y reglamentarios establecidos al momento de otorgar la prórroga y se encuentren al día en el pago de todas sus obligaciones con la Municipalidad. Se deberá proceder a su renovación, conforme dispone la Ley Nº 9047. En caso de no cumplir con esta actualización, la licencia será anulada sin responsabilidad para la Municipalidad.

Asimismo el poseedor de la licencia deberá estar al día con todas las obligaciones derivadas del pago de la Seguridad Social, la Caja Costarricense del Seguro Social, Fondo de Asignaciones Familiares, Instituto Mixto de Ayuda Social, Instituto Nacional de Aprendizaje, Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Todos estos montos deberán estar al día al momento de darse la nueva prórroga.

Artículo 12.—Revocación de licencias. Con estricta aplicación de los Principios del Debido Proceso, de conformidad con el Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública, la Alcaldía de la Municipalidad podrá revocar la Licencia para Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, en los siguientes casos:

a)  Muerte o renuncia de su titular, disolución, quiebra o insolvencia judicialmente declaradas.

b) Falta de explotación comercial por más de seis meses sin causa justificada.

c)  Falta de pago de los derechos trimestrales por la licencia, después de haber sido aplicada la suspensión establecida en el artículo 10 de esta ley. Para estos efectos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 81 bis del Código Municipal.

d) Cuando los Responsables o Encargados de los negocios toleren conductas ilegales, violencia dentro de sus establecimientos, o bien, se dediquen a título personal o por interpuesta persona a actividades distintas de aquellas para las cuales solicitaron su Licencia para la Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico.

e)  Cuando los Licenciatarios incurran en las infracciones establecidas, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo IV o violen disposiciones, prohibiciones y requisitos establecidos en la Ley, el Código Municipal y la Ley de Patentes de la Municipalidad.

f)  Durante todo el plazo de los cinco años, y sus respectivas prórrogas, el poseedor de la licencia deberá estar al día con los pagos indicados en el párrafo inmediato anterior, en caso de no hacerlo, la Municipalidad podrá iniciar el debido proceso, para anular la licencia otorgada, de conformidad con la leyes relativas a la protección del patrimonio de la entidades recaudadoras de la Seguridad Social. A tal efecto en cualquier momento la Municipalidad podrá solicitar y el licenciatario deberá entregar, los comprobantes en donde se establezca estar al día con sus obligaciones con la Seguridad Social, en calidad de patentado.

g)  Por la pérdida o cancelación del Permiso de Funcionamiento del establecimiento, independientemente del motivo que lo origine.

h) Por cualquiera de las causales establecidas en los artículos 3° y 6° de la Ley.

i)  Por el incumplimiento de los requisitos y prohibiciones establecidos en la Ley, previa suspensión conforme lo establece el artículo 10 de la Ley.

Artículo 13.—Mutación del tipo de licencia y traslado de distrito y domicilio. Una licencia que haya sido otorgada para un tipo específico, solamente podrá ser modificada si se cumple con las condiciones propias del nuevo tipo, haciendo la solicitud con los mismos requerimientos establecidos en el presente reglamento, y satisfaciendo las condiciones de hecho y de derecho propias del nuevo tipo a asignar. Para esto deberá actualizar el monto establecido para la prórroga automática, iniciando un nuevo plazo de vigencia de cinco años.

Deberá seguirse el mismo procedimiento en lo aplicable al traslado de Distrito o domicilio del establecimiento en donde se explotará la licencia.

Artículo 14.—Inspección y control. Las Licencias de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico estarán sujetas a la fiscalización, inspección y control por parte de la entidad Municipal.

CAPÍTULO III

Las licencias permanentes y temporales

Artículo 15.—Órgano competente de aprobar la licencia permanente. Compete a la Administración Municipal, conocer y aprobar las solicitudes de Licencia para Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico, para ello el Departamento de Rentas y Cobranzas recibirá y verificará de forma previa los requisitos, emitiendo criterio técnico que recomiende su aprobación o rechazo. Esta recomendación deberá será trasladada al Alcalde Municipal para su análisis, quién será el competente para tomar la decisión final. Para apartarse el Alcalde Municipal de la recomendación dada por el Departamento de Rentas y Cobranzas, deberá fundamentarla en criterios técnicos y jurídicos suficientes.

Artículo 16.—Requisitos de la solicitud. Quien desee obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente. En caso de no presentarse en forma personal la solicitud, la firma deberá estar autenticada, y deberá contener al menos lo siguiente:

a)  Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar, con indicación de la clase de licencia que solicita.

b) El (los) nombre(s) comercial (es) con el (los) que operará la actividad a desarrollar con la licencia.

c)  Dirección de la ubicación exacta del lugar en que se desarrollará la actividad.

d) En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, los poderes de representación del firmante, y la composición de su capital social. Se prescindirá de este requisito si consta una certificación en los registros Municipales que haya sido emitida en los últimos tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia.

e)  Copia del permiso sanitario de funcionamiento vigente, salvo que conste en los registros e indicación del número de patente comercial correspondiente al establecimiento.

f)  En caso que el permiso o patente comercial estén en trámite, deberá indicar el expediente en el cual se tramita. En este caso, el otorgamiento de la licencia estará sujeto al efectivo otorgamiento del Permiso de Funcionamiento y la Patente Comercial respectivos.

g)  Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, copia certificada del contrato o título que permite al solicitante operar el establecimiento en dicho inmueble, salvo que tales documentos consten en el expediente de la patente comercial del establecimiento, según lo indicado en los incisos e) y f) anteriores.

h) En casos que se solicite una licencia clase C, deberá entregar copia del permiso sanitario de funcionamiento que autorice expresamente como Restaurante, así como la declaración jurada debidamente protocolizada de que se cumple con el artículo 8° inciso d) de la ley.

i)  En caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada de la Declaratoria Turística vigente o su original para cotejo con su respectiva fotocopia.

j)  Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el artículo 9° de la Ley y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.

k) Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, que cuenta con póliza de riesgos laborales al día y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares.

l)  Constancia de que se encuentra al día con el pago de la Licencia Comercial.

m)     Señalar medio para recibir notificaciones.

Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.

Es obligación del solicitante informar a la Municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.

Artículo 17.—Plazo para resolver. La Administración Municipal, deberá resolver, otorgando o denegando la licencia, dentro de los 30 días naturales a partir de la presentación de la solicitud. En caso de que la solicitud requiera aclaraciones o correcciones, el Departamento de Rentas y Cobranzas prevendrá al solicitante por una única vez dentro de tercero día hábil contado desde la presentación de la solicitud, y por escrito, que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información.

La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Administración y otorgará al interesado un plazo de diez días hábiles para completar o aclarar, apercibiéndolo que el incumplimiento de la prevención generará el rechazo de la solicitud y archivo del expediente. Transcurrido este plazo otorgado, se continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver.

Artículo 18.—Denegatoria. La licencia podrá denegarse en los siguientes casos:

a)  Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9° de la Ley.

b) Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con la Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.

c)  Cuando la actividad principal autorizada a realizar en el establecimiento sea incompatible con la clase de licencia solicitada.

d) Cuando la ubicación del establecimiento no sea conforme con las restricciones establecidas por Ley.

Categorías

Actividad

Cabecera de cantón

Demás distritos

Tope Mínimo

Tope Máximo

Tope Mínimo

Tope Máximo

Licencia Tipo A

Licoreras

½ de salario base

1 salario base

¼ de salario base

½ salario base

 

Licencia Tipo B

Bares, cantinas y tabernas con o sin actividad de baile

¼ de salario base

½ de salario base

1/8 salario base

¼ salario base

 

Licencia Tipo C

Restaurantes

¼ de salario base

½ de salario base

1/8 salario base

¼ salario base

 

Licencia Tipo D1

Mini-súper

½ de salario base

1 salario base

¼ salario base

½ salario base

 

Licencia Tipo D2

Supermercado

1 salario base

1/½ salario base

½ salario base

¾ salario base

 

Licencia Tipo E1a

Empresa de hospedaje con menos de quince habitaciones

¼ de salario base

½ de salario base

1/8 salario base

¼ salario base

 

Licencia Tipo E1b

Empresa de hospedaje con quince o más habitaciones

½ de salario base

1 salario base

¼ salario base

½ salario base

 

Licencia Tipo E2

Empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT

¾ de salario base

1/½ salario base

3/8 salario base

¾ salario base

 

Licencia Tipo E3

Marinas y atracaderos declarados de interés turístico por el ICT

½ de salario base

1 salario base

¼ salario base

½ salario base

 

Licencia Tipo E4

Centro de diversión nocturna declarado de interés turístico por el ICT

¾ de salario base

1/½ salario base

3/8 salario base

¾ salario base

 

Licencia Tipo E5

Actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT

¼ de salario base

½ de salario base

1/8 salario base

¼ salario base

 

 

e)  Cuando la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto.

Artículo 19.—Pago de derechos trimestrales. De conformidad con el artículo 10 de la Ley, se establecen los siguientes derechos que deberán pagar los patentados de forma trimestral por anticipado, según el tipo de licencia.

Artículo 20.—Pago extemporáneo de los derechos trimestrales. El pago extemporáneo de los derechos trimestrales está sujeto a una multa del uno por ciento (1%) por mes sobre el monto no pagado o fracción de mes hasta un máximo de un veinte por ciento (20%), según lo establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 9047; y al pago de intereses al diecinueve por ciento (19%) anual, según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 1º de febrero de 2013.

Artículo 21.—Licencias Temporales. La Municipalidad, previo acuerdo del Concejo Municipal, y el respectivo estudio técnico de la Alcaldía, podrá otorgar Licencias Temporales para la Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico los días en que se realicen fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y afines, tanto para organizaciones públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro. Los puestos que se instalen deben estar ubicados únicamente en el área demarcada para celebrar los festejos por la Municipalidad.

Las licencias temporales no se otorgarán, en ningún caso, para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico dentro de los Centros Educativos, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso de funcionamiento correspondiente, centros infantiles de nutrición ni en los Centros Deportivos, Estadios, Gimnasios y en los lugares donde se desarrollen actividades deportivas, mientras se efectúa el espectáculo deportivo.

Artículo 22.—Requisitos para el otorgamiento de licencias temporales. Quien desee obtener una licencia temporal deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente. La firma deberá estar autenticada si la solicitud no se presenta en forma personal, y deberá contener al menos lo siguiente:

a)  Descripción de la actividad a realizar, con indicación de la dirección exacta, fechas y horarios en las que se realizará.

b) En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, así como los poderes de representación del firmante.

c)  Copia del permiso expedido por la Municipalidad para la realización del evento.

d) Descripción del lugar físico en el que se realizará la actividad, incluyendo un croquis o plano del mismo, en el que expresamente se señale el o los lugares en los que se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico.

e)  Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, autorización autenticada del propietario del inmueble para realizar la actividad programada, salvo que se trate de actividades a realizarse en terrenos públicos y/o Municipales, en cuyo caso la aprobación del Concejo Municipal deberá autorizar expresamente dicha ubicación.

f)  En el caso que la ubicación corresponda a un Centro Deportivo, Estadio, Gimnasio, o cualquier otro lugar en el que habitualmente se desarrollan actividades deportivas, deberá aportarse una declaración jurada en la que se acredite que no se expenderán bebidas con contenido alcohólico durante la realización de un Espectáculo Deportivo.

g)  Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste que conoce las prohibiciones establecidas en el artículo 9° de la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.

h) Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, de que cuenta con Póliza de Riesgos Laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares, esto último en caso de que corresponda.

i)  Señalar medio para recibir notificaciones.

j)  En caso de ser el solicitante un adjudicatario del derecho mediante remate de puestos, deberá presentar una certificación emitida por el organizador de la actividad que lo acredite como tal.

Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.

Es obligación del solicitante informar a la Municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.

Artículo 23.—Fechas Reguladas para Consumo de Bebidas con Contenido Alcohólico. El Concejo tendrá la facultad de regular la Comercialización de Bebidas Alcohólicas y consumo de licor, los días que se celebren Actos Cívicos, Desfiles u otras Actividades Cantonales, en la ruta asignada, y podrá delimitar el horario y radio de acción.

CAPÍTULO IV

Consumo

Artículo 24.—Edad mínima para el consumo. La edad mínima para el consumo de bebidas con contenido alcohólico será de dieciocho años cumplidos. Los patentados o sus trabajadores, que expendan bebidas con contenido alcohólico deberán solicitar la cédula de identificación u otro documento público oficial en caso de Extranjeros, los cuales deberán estar vigentes, en buen estado y con fotografía cuando tengan dudas con respecto a la edad de la persona, a fin de cumplir con la prohibición del expendio, a título oneroso o el otorgamiento gratuito, de bebidas con contenido alcohólico a personas menores de edad. La Municipalidad queda facultada para corroborar el efectivo cumplimiento de esta obligación.

CAPÍTULO V

Sanciones y recursos

Artículo 25.—Imposición de sanciones. La Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en los Artículos 11 y 12 de la Ley, para lo cual deben respetarse los principios del debido proceso, la verdad real, oficiosidad, la imparcialidad y la publicidad, respetando además los trámites y formalidades que informan el Procedimiento Administrativo Ordinario estipulado en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.

Los trámites de suspensión o revocación de licencias, deberán ser analizados primeramente por el Departamento de Rentas y Cobranzas quien trasladará una recomendación a la Alcaldía Municipal, para efectos de que esta determine si es necesario o no la apertura de un procedimiento administrativo. Los trámites de renuncia llevarán el mismo trámite pero sin requerir, en principio, de apertura de procedimiento administrativo alguno, siendo la decisión final competencia del Alcalde Municipal.

Artículo 26.—Recursos. La resolución que deniegue una licencia o que imponga una sanción tendrá los medios de impugnación que se establecen en el régimen recursivo del Código Municipal.

Artículo 27.—Denuncia ante otras autoridades. En los supuestos normativos de los artículos 15 al 23 de la Ley, la Fuerza Pública y los Inspectores Municipales tendrán facultades cautelares de decomiso y procederán a levantar el parte correspondiente, mismo que remitirán ante el Juez Contravencional, la Policía de Control Fiscal o la autoridad competente correspondiente, adjuntando todas las pruebas e indicios con que cuenten para darle sustento.

En el caso específico de la sanción regulada en el Artículo 20 de la Ley Nº 9047, sea por consumo de bebidas con contenido alcohólico en vía pública y en sitios públicos, el parte levantado por la Fuerza Pública o los Inspectores Municipales, será trasladado a la Alcaldía Municipal, quien deberá iniciar un procedimiento administrativo ordinario contra el infractor para efectos de imponer la multa correspondiente. Los bienes decomisados por este concepto serán puestos en custodia de la Municipalidad, quien no podrá llevar a cabo su destrucción, hasta tanto no se finalice el procedimiento seguido contra el supuesto infractor.

De resultar el procedimiento infructuoso, sin ninguna sanción para el administrado, deberá llevarse a cabo la devolución de los bienes decomisados.

CAPÍTULO VI

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—Los titulares de patentes de licores adquiridas mediante la Ley Nº 10, Ley sobre Venta de Licores, del 7 de octubre de 1936, que a la entrada en vigencia de este Reglamento no hayan solicitado a la Municipalidad la clasificación de su patente de licor conforme al plazo establecido en el Transitorio I de la Ley Nº 9047 denominada “Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” tendrán un plazo de un mes calendario a partir de la publicación del presente Reglamento para cumplir con esa solicitud. En caso de no apersonarse en tiempo, la Municipalidad podrá reclasificarlas de oficio.

La categorización deberá realizarse de conformidad con la normativa que rige para la Municipalidad de San Isidro de Heredia, con observancia de la zonificación, el número de licencias dispuesto por Distrito y el tipo de actividad realizada. No podrá realizarse traslado alguno fuera de la ubicación del distrito en que originalmente se concedió la licencia.

Durante el período de otorgado para llevar a cabo la categorización de las Licencias de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico por parte de sus propietarios, los dueños de licencias no explotadas podrán realizar el cambio de categoría, no así de distrito, guardando únicamente estricto apego a la normativa vigente y a lo dispuesto por el Concejo Municipal en cuanto a la cantidad de patentes por categoría y restricciones poblacionales.

Transitorio II.—Conforme a lo estipulado en el mencionado Transitorio I de la Ley, los Titulares de las licencias otorgadas mediante la Ley Nº 10, mantendrán los derechos derivados de dicha normativa, incluyendo el derecho de traspasarla, trasladarla de lugar, arrendarla, autorizar su uso a terceros, y otros derechos que regían previo a la vigencia de la Ley Nº 9047, hasta el momento en que se haya cumplido el bienio de su vigencia.

Transitorio III.—Aquellos administrados que mantienen a su nombre licencias que en los registros municipales aparecen como inactivas, deberán cumplir con el trámite de reclasificación establecido en el Transitorio I del presente reglamento dentro de plazo establecido, o en su defecto renunciar a la licencia. De transcurrir dicho plazo sin que se lleve a cabo la reclasificación, procederá la Municipalidad a realizarla de oficio, tomando en cuenta la última actividad registrada en la que se explotó la licencia, eliminando la condición de inactiva.

Si la licencia ha permanecido más de seis meses en estado de inactiva desde la emisión de la Ley Nº 9047, deberá la Municipalidad iniciar el procedimiento de revocación establecido en el Artículo 12 de este Reglamento, sin perjuicio del trámite de reclasificación indicado en el párrafo anterior.

Transitorio IV.—Para efectos del cálculo de los derechos que le corresponde cancelar a los licenciatarios por el disfrute de una licencia de comercialización de bebidas con contenido alcohólico, se establece que hasta tanto no se establezcan vía legal los criterios que se han de tomar en cuenta para determinar el monto dentro de las bandas establecidas en el Artículo 19 del presente Reglamento, la Municipalidad utilizará únicamente los montos establecidos en los pisos de dichas bandas.

San Isidro de Heredia, 26 de febrero del 2014.—Concejo Municipal.—Zeidy Aguilar Vindas, Secretaria.—1 vez.—(IN2014011911).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

REGLAMENTO PARA EL COBRO DE LA TASA POR

CONCEPTO DE MANTENIMIENTO DE PARQUES Y

ZONAS VERDES EN LOS DISTRITOS EN DONDE SE

PRESTE EL SERVICIO EN LA JURISDICCIÓN

DEL CANTÓN DE LA CRUZ

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento tiene por objeto desarrollar el servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes en el cantón de La Cruz, con el fin de mantener el aseo y el mantenimiento adecuado. El presente reglamento tiene como objeto regular el cobro de la tasa correspondiente, de conformidad con el artículo 74 de la Ley N° 7794 Código Municipal.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:

Municipalidad: Municipalidad de La Cruz.

Mantenimiento: toda aquella actividad técnica y artesanal, así como el costo financiero que realiza la Municipalidad, a través de sus distintas dependencias para la atención de los parques ubicados en los distritos de su jurisdicción en donde se preste el servicio.

Parque o zona verde: todo aquel bien inmueble de dominio público que sirva como área de recreo y esparcimiento para la ciudadanía y que cuenta o es sujeto de tener servicios públicos y facilidades urbanísticas, tales como telefonía, agua potable, bancas, juegos infantiles, entre otros. Estos sitios, son de libre acceso a todos los habitantes del país, los que al usarlos tienen la obligación de conservarlos en el mejor estado posible.  Dentro de estos sitios no se deberá:

a)  Destruir los prados, arbustos o árboles que están en ellos plantados.

b)  Destruir las obras de ornato que en estos estén colocadas.

Artículo 3º—El servicio de mantenimiento de parques considera el costo efectivo de lo invertido por la Municipalidad el cuál se distribuye de acuerdo con el valor de las propiedades ubicadas dentro de los distritos en que se preste el servicio. Su cálculo se rige de conformidad con el modelo establecido en el artículo 74 del Código Municipal.

Artículo 4º—Es sujeto pasivo de esta tasa todo aquel que sea propietario de un inmueble ubicado en los distritos en los que se preste el servicio al que se refiere este Reglamento, aunque el propietario no demuestre interés en el servicio.

Artículo 5º—El mobiliario urbano existente o que se instale en los parques y zonas verdes, consistente en bancas, juegos infantiles, papeleras, fuentes, señalización, postes y equipo de iluminación así como elementos decorativos (adornos, estatuas, etc.), deberá mantenerse en el más adecuado y estético estado de conservación.

Artículo 6º—Cuando por motivos de interés general se autoricen en dichos lugares actos públicos, se deberán tomar las medidas previsoras necesarias para que la mayor afluencia de personas a los mismos no cause detrimento en los árboles, plantas o mobiliario urbano.

Artículo 7º—Derecho y deber ciudadano. Todos los ciudadanos tienen derecho al uso y disfrute de los parques y espacios públicos, de acuerdo a su naturaleza y respetando el destino para el que se hayan designado y de acuerdo a lo estableció en el presente reglamento y demás normativa aplicable.

CAPÍTULO II

Del procedimiento para el cobro

Artículo 8º—La Municipalidad cobrará una tasa por concepto de mantenimiento de parques, a todos los propietarios de inmuebles ubicados en los distritos de su jurisdicción en el que se preste el servicio, aun cuando el propietario no demuestre interés en el servicio.

Artículo 9º—El monto de esta tasa se determina tomando en consideración el costo efectivo de lo invertido por la Municipalidad para su mantenimiento, de conformidad con lo indicado en el artículo 3º de este Reglamento.

Artículo 10.—Esta tasa deberá pagarla el sujeto pasivo a que se refiere este Reglamento, según el % determinado mediante estudio técnico financiero; tal suma se cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito, según el valor de la propiedad.

Artículo 11.—El cobro de esta tarifa o tasa será anual y se cobrará por trimestres vencidos y se efectuará en el mismo recibo con el que se cancelan las demás obligaciones tributarias del contribuyente.

Artículo 12.—En la determinación del costo efectivo, la Municipalidad tomará como base el presupuesto para el de mantenimiento de parques y zonas verdes.

Artículo 13.—El atraso en el pago de esta tasa generará intereses que se calcularan según lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 14.—De conformidad con el artículo 70 del Código Municipal, las deudas por tributos municipales constituirán hipoteca legal preferente sobre los respectivos inmuebles.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales

Artículo 15.—De la denuncia. Todo daño en las instalaciones de los parques ocasionados por un mal uso, deberá ser denunciado ante las autoridades locales para que los responsables paguen los costos de reparación o sustitución.

Artículo 16.—De la sanción. A quien produzca daños a los parques o zonas verdes del cantón de La Cruz se le aplicará lo dispuesto en el artículo 1045 del Código Civil.

Artículo 17.—Vigencia de la tarifa. La tarifa o tasa por el servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes, una vez aprobada por el Concejo Municipal, deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta y empezará a regir 30 días después de su publicación.

La Cruz, Guanacaste, 21 de febrero del 2014.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2014012117).

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

El Concejo Municipal de Hojancha de Guanacaste, en la sesión ordinaria N° 198-2014, celebrada el día 11 de febrero de 2014, mediante acuerdo N° 1, por votación unánime acuerda aprobar lo siguiente:

REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO

Y OPERACIÓN DEL CENTRO DE CUIDO Y DESARROLLO

INFANTIL - CECUDI DEL CANTÓN DE HOJANCHA

Considerando:

I.—Que la Municipalidad de Hojancha es el Gobierno Local y como tal debe impulsar un desarrollo local integral, que asegure el acceso a los beneficios del mismo en igualdad de condiciones a toda la población.

II.—Que es un deber del Estado velar por el bienestar físico, psicosocial y educativo de los niños y las niñas, y garantizarles la atención de sus necesidades primarias de salud y nutrición, ya que el desarrollo y capital humano del país depende en gran medida de la calidad de la crianza y atención que reciban los niños y las niñas en sus primeros años de vida.

III.—Que las políticas, planes y programas para la primera infancia deben estar fundamentados en estrategias integrales, multisectoriales y participativas, basadas en el enfoque de derechos y no solamente en consideraciones de tipo socioeconómico o laboral, de acuerdo con lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia.

IV.—Que el Estado ha impulsado en los últimos años el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres y madres combinen las obligaciones para la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños.

V.—Que toda estrategia que en este sentido se impulse, debe estar orientada a disminuir o evitar los posibles riesgos que los niños y niñas podrían sufrir producto del ajuste en las familias a las nuevas condiciones referidas en los considerandos anteriores, con lo cual la desatención en el cuido podría conllevar a problemas dirigidos a aumentar la violencia, agresión intrafamiliar, desnutrición, drogadicción, prostitución, entre otros fenómenos que incrementan y profundizan las desigualdades sociales.

VI.—Que de acuerdo con el Artículo 2.- del Código de la Niñez y la Adolescencia, se considerará niño o niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos.

VII.—Que las estadísticas nacionales han venido mostrando cómo cada vez mayor la cantidad de niños y niñas que son agredidos y que se encuentran en situación de riesgo, ante lo cual la estrategia a desarrollar, según el artículo 5 del Código Municipal, debe obligatoriamente involucrar a diversos actores sociales en su atención, mediante proyectos acordes a las necesidades específicas en cada Cantón.

VIII.—Que la Municipalidad de Hojancha ha incluido en su Plan de Desarrollo, líneas de acción orientadas al cuido y atención de la niñez del Cantón, las cuales se enmarcan en la propuesta de Redes de Cuido que la Presidenta de la República, señora Laura Chinchilla Miranda, incluyó en su Plan de Gobierno, materializada en el plano normativo en el Decreto Ejecutivo Nº 36020-MP, por el que se declaró de Interés Público la conformación y desarrollo de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

IX.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 13 inciso c) y d) y 43 del Código Municipal, y 103 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de los servicios públicos.

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1°—Por medio del presente Reglamento, se regula la operación y funcionamiento del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) del Cantón de Hojancha, el cual es concebido con la finalidad de potenciar el desarrollo integral de las personas menores de edad.

CAPÍTULO II

Operación y funcionamiento de los CECUDI

Artículo 2°—Población beneficiada: Serán admitidos niños y niñas en la cantidad que se determine técnicamente de conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de Atención Integral y, así sea establecido por el Consejo de Atención Integral, quien emitirá la respectiva habilitación del Centro.

Además, se atenderá de manera prioritaria a la población infantil que provenga de comunidades y zonas aledañas a la ubicación geográfica los CECUDI.

Las y los beneficiarios del servicio serán seleccionados de acuerdo a los criterios técnicos que emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

Para efectos de la selección de las personas menores de edad, se tomarán en consideración de manera prioritaria, los siguientes grupos de población:

a)  Niños y niñas de familias que se ubican en los niveles uno, dos y tres de pobreza, en condiciones de riesgo o vulnerabilidad, según los parámetros del Instituto Mixto de Ayuda Social. De esta forma se determinará al menos el 60% de la totalidad de la matrícula del Centro,

b) Niños y niñas de familias en grupo 4 que asuman el porcentaje de diferencia entre el subsidio y el costo de atención,

c)  Niños y niñas de familias que puedan costear, por sus propios medios, la totalidad del costo del servicio.

Los montos de referencia del costo del servicio, serán los establecidos por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, del IMAS.

Artículo 3°—Autorización de padres, madres o tutores legales: Para tener por debidamente admitido a un niño o niña en un CECUDI, habiéndose cumplido el proceso anterior de selección, se requerirá que el padre, madre o responsable, presente en la Municipalidad un documento escrito en el que manifieste conformidad con el presente reglamento.

Igualmente, deberán presentar certificación de nacimiento del niño o niña en la que se acredite la condición de madre, padre o tutor(a), o en resolución que acredite su representación conforme a la legislación que regula esta materia.

Artículo 4°—Régimen de recepción y entrega del niño o niña: Será obligatorio presentar la identificación o hacerse acreditar la madre, el padre o encargado, tanto al momento del ingreso del niño o niña al CECUDI como a su retiro al final de la jornada diaria. En el caso que una tercera persona adulta lleve al Centro o retire al niño o niña, este deberá hacerlo mediante una autorización escrita del padre, madre o responsable, aportando copia del documento de identificación.

Artículo 5°—Servicios mínimos para la población beneficiada: Los servicios mínimos consistirán en cuido, alimentación (incluyendo la oferta de dietas blandas y dietas especiales para niños y niñas convalecientes, alérgicos o con necesidades nutritivas específicas), cuatro comidas al día (desayuno, merienda en la mañana, almuerzo y merienda en la tarde), estimulación oportuna y educación inicial (oferta de un proyecto educativo integral que contemple las necesidades formativas de la población beneficiada, así como las de sus familias, dependiendo de cada situación particular).

Artículo 6°—Servicio de nutrición y alimentación: La dieta alimenticia de los niños y las niñas será elaborada por una persona profesional en nutrición, quien en forma mensual revisará la dieta asignada y la modificará de acuerdo a las necesidades de la población beneficiada, garantizando en todo momento una alimentación balanceada y adecuada a las necesidades de los niños y niñas.

A los padres, madres o encargados se les entregará una copia del menú al comienzo de cada mes, con el objeto de que se informen y comuniquen al Centro de Cuido los cuadros de alergia o intolerancia que pueda presentar su hijo e hija en caso de que consuma algún un producto al que sea alérgico o le genere una reacción negativa.

Artículo 7°—Horario del CECUDI: El horario de atención para la población beneficiada será de al menos 10 horas diarias, de las 07:00 a. m. a 05:00 p. m., durante los días hábiles de la semana.

Se excluyen del servicio los días feriados de ley y aquellos que sean declarados asueto de acuerdo con la normativa correspondiente.

Artículo 8°—Personal: El Centro estará integrado por una persona Coordinadora Técnica que deberá contar como mínimo con el título de Licenciatura en Preescolar o carrera afín. Además, con una persona profesional docente, con el grado mínimo de bachillerato en Preescolar o carrera afín y una persona asistente con al menos noveno año de escolaridad, por cada grupo de 25 niños o niñas.

Artículo 9°—Expediente de los beneficiarios: En el momento de su ingreso, se abrirá un expediente personal en el que constarán datos de filiación, sanitarios, dirección y teléfono para avisos en casos de una emergencia, así como cualquier otra situación que así lo amerite. Esta documentación deberá ser custodiada por el personal del CECUDI.

El expediente puede ser físico o digital y deberá contener la información que requiera la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. Su actualización también se ajustara a lo solicitado por ese ente.

Artículo 10.—Horario de lactancia: Cuando los niños y niñas se encuentren en periodo de lactancia, las madres tendrán acceso en el horario que sea preciso, previa comunicación a la Coordinación Técnica del Centro. Para la debida alimentación de las y los lactantes, la Coordinación Técnica del CECUDI habilitará el espacio físico con los requerimientos pertinentes.

Artículo 11.—Actividades extramuros: Dentro de la programación pedagógica, el CECUDI podrá organizar actividades dentro y fuera del mismo, con el objetivo de dar respuestas a las necesidades de aprendizaje y desarrollo de los niños y las niñas.

Los padres, madres o representantes legales, autorizarán por escrito, la participación de su hijo o hija en dichas actividades.

CAPÍTULO III

Del cobro de servicios

Artículo 12.—De la procedencia del cobro: En casos calificados, y previo estudio técnico que así lo justifique, será procedente brindar los servicios del Centro a personas que por su condición socioeconómica favorable no cumplan con todos los supuestos para ser considerado población beneficiada según los criterios del IMAS. En tales supuestos, la Municipalidad cobrará un precio público por el servicio prestado, el cual se establecerá de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 del Código Municipal.

Artículo 13.—Del plazo para pagar: Para poder disfrutar del servicio, la mensualidad deberá ser cancelada por la familia dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes. Después de 10 días hábiles de atraso se suspenderá el servicio. Para poder disfrutar nuevamente del mismo, se deberá cancelar la deuda que existiera, la cual estará integrada por el principal y los intereses que se calculará al momento del efectivo pago. El servicio será suspendido en forma definitiva, cuando el estado de morosidad se reitere, salvo causa debidamente justificada por el interesado, que valorará la Municipalidad oportunamente.

Artículo 14.—El pago deberá realizarse en las cajas municipales. El representante deberá presentar el comprobante de pago con el sello respectivo a la Administración del Centro en cualquier momento en que esta se lo requiera.

CAPÍTULO IV

Derechos y responsabilidades de

las personas menores de edad

Artículo 15.—Derechos. Son derechos de la población beneficiada:

a)  Recibir una atención y servicios integrales, coherentes con el objeto de los CECUDI, que tome en cuenta sus necesidades, intereses y los avances de la pedagogía.

b) Recibir comprensión y guía oportuna de parte del personal docente, administrativo, y profesional y otros servicios especiales que preste el Centro, previo criterio del o la docente o profesional a cargo.

c)  Ser valorados, respetados y acogidos como personas, por parte de sus compañeros y del equipo técnico del Centro de Cuido.

d) Recibir trato respetuoso a sus iniciativas, expresando libre y creativamente sus ideas en especial aquellas que promuevan su bienestar social, espiritual y emocional, así como su salud física y mental.

e)  Recibir el apoyo institucional requerido cuando se enfrente a situaciones personales, sociales o familiares que puedan afectar su integridad física y psicológica.

f)  Ser respetado en su integridad y dignidad personales, en su libertad de conciencia y en sus convicciones religiosas y morales.

g)  Ser informado de las disposiciones que le conciernen como beneficiado directo del Centro.

h) Participar en actividades recreativas que programe el Centro Infantil.

i)  Contar con material lúdico y didáctico para reforzar su aprendizaje.

j)  Ser educados en un espíritu de comprensión, democracia, tolerancia, amistad, responsabilidad y libertad.

Artículo 16.—Responsabilidades de la Población Beneficiaria:

a)    Observar y mantener en todas partes la mayor decencia y compostura, procurando mantener el decoro y prestigio de su persona.

b)    Cuidar la infraestructura, mobiliario, materiales educativos y didácticos, así como el equipamiento del edificio en general.

c)    Tener autocontrol y comportamiento autónomo, individual y responsable, así como el compromiso asumido por el respeto a las normas básicas de convivencia, todo ello condicionado a la edad de cada miembro de la población beneficiaria.

d)    La población infantil deberá asistir a su respectivo nivel según su edad y madurez, para recibir la estimulación pertinente.

e)    Respetar los derechos de sus compañeros, incluyendo la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura.

f)     Respetar y obedecer al profesional a cargo de su cuido y al cuerpo docente y administrativo del Centro.

g)    Conservar el ambiente y colaborar con el aseo del Centro de Cuido.

h)    Participar activamente en las labores asignadas por el o la docente a cargo del niño o niña.

j)     Deberán asistir al Centro de Cuido vestidos con ropa limpia y cómoda.

k)    Es indispensable que los útiles o artículos personales como: bultos, loncheras, termos, cajitas, abrigos, cepillos de dientes, capas o sombrillas, tengan el nombre del niño o niña.

l)     Los niños y las niñas deberán portar todos los días un cuaderno de comunicaciones entre el Centro Infantil y la familia.

m)   Cumplir y respetar puntualmente, con el apoyo de su familia, el horario establecido por el Centro para su jornada diaria, tanto de entrada como de salida.

n)    Los niños y niñas deberán tener una correcta presentación e higiene personal.

Artículo 17.—De las ausencias del niño o niña: En caso de ausencias, la familia debe justificarlas durante los tres días hábiles posteriores a la actividad. Si sus ausencias son prolongadas deberán ser justificadas por la familia apenas sea posible, con constancia médica que indique la enfermedad del niño o niña y, de igual manera, en caso de alguna situación especial de la familia, que amerite su ausencia.

Si sus ausencias son prolongadas y sin justificación, esta situación facultará a la Municipalidad a cancelar la matrícula, previa notificación a su familia.

Artículo 18.—Consideraciones con respecto a las Necesidades Educativas Especiales de la población infantil: El Centro abre sus puertas a niños y niñas con Necesidades Educativas Especiales, de acuerdo con sus principios filosóficos y sus posibilidades académicas y materiales.

Al respecto, el Centro se compromete:

a.  Establecer una ética y estrecha relación con los padres, madres u encargados de los y las estudiantes que presenten Necesidades Educativas Especiales.

b.  Ofrecer apoyo y colaboración de profesionales especialistas en el área de psicología, lenguaje o en el área que se requiera.

c.  Velar porque los padres, madres u encargados de esta población, se comprometan a colaborar de una manera sistemática en este proceso.

d.  Revisar y a utilizar el diagnóstico que los padres, madres u encargados aporten, al realizar la observación y adecuación curricular que los niños y niñas requieran de acuerdo con sus característicos y necesidades.

c.  Decidir en coordinación con los involucrados, y mediante un documento escrito los servicios y estrategias que de acuerdo a sus necesidades va a recibir.

d.  Realizar una indagación por medio de entrevistas a padres, madres de familia, profesionales externos que han valorado al niño o niña así como la revisión de documentos del o de las personas menores de edad (valoraciones, expedientes, otros) para determinar antes de iniciar el proceso de cuido y desarrollo infantil, el servicio educativo que mejor se ajuste a sus necesidades educativas especiales.

Al respecto los padres de familia se comprometen a:

Facultar al personal docente a realizar una valoración durante el primer trimestre de trabajo con los niños y las niñas, donde se determinará la necesidad de un acompañante de forma permanente que asista con él al Centro.

Apoyar a los docentes y asistir por parte de los padres de familia a las reuniones a las que sean convocados.

Artículo 19.—Del Programa de Atención. El programa de atención que se desarrolla en el Centro debe estar basado en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Artículo 20.—De la evaluación de los niños y niñas. La evaluación es un proceso de observación por medio de crónicas diarias o semanales, listas de cotejo de las actividades realizadas, que culminará en un reporte semestral, registrándose en términos cualitativos de acuerdo al nivel alcanzado por el niño o niña en las diferentes áreas de desarrollo.

La evaluación debe estar basada en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

CAPÍTULO V

Derechos y deberes de los padres y madres de familia,

o representantes legales de la población beneficiada

Artículo 21.—Obligaciones y responsabilidades de los padres de familia:

a)    Velar por la asistencia regular y puntual de los niños y las niñas.

b)    Durante el horario en que permanezca el niño o la niña en el Centro de Cuido, los padres y madres de familia NO pueden ingresar al Centro, sin autorización.

c)    Si desea conversar con alguien del personal docente o la Coordinación Técnica, deberá programar una cita, de acuerdo a los horarios establecidos para la atención.

d)    Para retirar al niño o niña antes de la hora de salida, la persona autorizada para estos efectos deberá llenar una boleta en la Dirección y entregar copia al guarda a la hora de salir o haber solicitado la salida previamente en el cuaderno de comunicaciones al hogar.

e)    No se entregará ningún niño o niña a ninguna persona que no esté autorizada en la boleta que para tal fin debe ser llenada, o con autorización vía telefónica en caso urgente y excepcional.

f)     No deben estacionarse vehículos en la zona de salida del Centro.

g)    Durante el primer mes, los padres, madres o encargados legales de los niños y las niñas de primer ingreso, deben coordinar una entrevista con la maestra de su hijo o hija, con el fin de completar su expediente y de que la maestra conozca más sobre los niños y niñas que va a atender.

h)    Los padres y madres de familia deben participar en las reuniones programadas, para mantenerse informados de las actividades y proyectos que se van realizando en el Centro.

i)     Cooperar con el desarrollo de las actividades sociales, culturales, deportivas y otras que programe el Centro.

j)     Autorizar por escrito la asistencia del niño o niña a las actividades extramuros programadas por el Centro.

k)    Comunicar el cambio de su residencia, correo electrónico o número telefónico, cada vez que eso ocurra.

l)     Informar con tiempo y por escrito al Centro, de todas aquellas situaciones especiales (familiares, sicológicas, enfermedades y otras), que puedan afectar el desarrollo normal del proceso de aprendizaje den sus hijos e hijas.

m)   Presentarse en el Centro con vestimenta adecuada.

n)    Recoger a su hijo o hija dentro del horario establecido por el Centro.

o)    En caso de enfermedad infectocontagiosa, los padres de familia deberán abstenerse de llevar el niño o niña al centro, comunicar la ausencia su hijo o hija y responsabilizarse de su debido tratamiento médico.

p)    Las personas responsables del cuido no podrán suministrar medicamentos a los niños y niñas, salvo en casos que por prescripción médica así se requiera y, es obligación de la familia informarlo previamente al Centro, presentar certificación médica y una carta de autorización indicando la condición de salud del niño o la niña y la prescripción médica requerida.

Si el niño o niña, durante su estancia en el Centro, manifestara síntomas de enfermedad o dolor, la persona responsable en el Centro lo comunicará de inmediato a la familia para que se le brinde la atención médica necesaria.

Artículo 22.—Derechos del padre, madre o encargado legal:

a)  Comunicarse con el personal docente y la Administración, ante cualquier duda o inquietud que tenga respecto del cuido y aprendizaje de la persona menor de edad, respetando los horarios establecidos para tales efectos por el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil.

b) Estar informados sobre el desarrollo integral y comportamiento de sus hijos e hijas, en forma cotidiana o cuando así lo requiera.

c)  En caso de tener quejas u observaciones particulares sobre el desarrollo del proceso de aprendizaje o el buen trato de la niñez, acudir en primera instancia a la persona profesional a cargo del niño o niña y en caso de no encontrar solución, hacerlo de conocimiento de la Coordinación Técnica del Centro.

CAPÍTULO VI

Del personal técnico y de servicio

Artículo 23.—El personal deberá llevar a cabo las tareas y funciones concernientes a su cargo con responsabilidad, de acuerdo al principio del interés superior del niño de acuerdo y observando las directrices de la Coordinación Técnica del Centro.

Artículo 24.—Deberes de la Coordinación Técnica del Centro: Son deberes de la persona a cargo de la Coordinación Técnica del Centro, los siguientes:

a)  Administrar el Centro garantizando la sostenibilidad y mejora del servicio.

b) Formular, organizar, dirigir y controlar el plan de desarrollo integral infantil.

c)  Desarrollar los componentes de organización básicos que permitan garantizar un suficiente control interno del Centro, con el fin de proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los objetivos del Centro.

d) Formular los planes anuales operativos del servicio y su respectiva presupuestación.

e)  Promover y gestionar alianzas estratégicas con entidades y/o empresas y organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales, para fines de mejoramiento educativo y sostenibilidad del proyecto, en coordinación con la Municipalidad.

f)  Cumplir con las disposiciones pedagógicas, administrativas y de funcionamiento que emanen de los Ministerios de Educación Pública, Ministerio de Salud y la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

h) Modelar una forma de comportamiento y administración, basada principalmente en el cumplimiento de los derechos de la niñez; y los valores de honradez, equidad, transparencia, trabajo en equipo y espíritu de servicio.

h) Conformar y mantener actualizado el archivo de los expedientes de los niños y niñas matriculados en el Centro Infantil.

j)  Atender, previa cita, a los padres y madres de los niños y niñas, así como otras personas que visitan el Centro Infantil.

k) Planear y llevar a cabo actividades de asesoría y capacitación con las familias y la comunidad.

l)  Evaluar periódicamente, en conjunto con el personal docente y asistentes; entre otros posibles actores, el proceso de aprendizaje y desarrollo de los niños y niñas.

m)   Ejecutar otras actividades propias de la naturaleza del cargo.

Artículo 25.—Deberes del personal docente y asistentes: Son deberes del personal docente y asistentes los siguientes:

a)    Planear, preparar y ejecutar las funciones y actividades que les corresponda de acuerdo a su puesto, en forma cuidadosa, oportuna, actualizada y atractiva para la población infantil y sus familias, en cumplimiento de los objetivos del CECUDI.

b)    Comunicar oportunamente las ausencias de los niños y niñas al administrador del CECUDI, para coordinar medidas de atención en caso de que se requieran.

c)    Mantener controles acerca de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas en forma individual.

f)     Preparar los materiales didácticos necesarios para facilitar sus funciones y la comprensión y disfrute de la niñez.

g)    Participar en la organización y desarrollo de actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que pueda intervenir el Centro.

h)    Atender y resolver consultas relacionadas con su trabajo que le presentan las autoridades competentes, colegas, niños y niñas o sus familias.

i)     Asistir a reuniones con las autoridades competentes y compañeros, con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo.

j)     Colaborar en actividades tendientes a la conservación del Centro y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

k)    Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro y en este reglamento.

l)     Acompañar a los niños y niñas, al final de la jornada, al encuentro con sus familias.

m)   Ejecutar otras tareas propias del cargo, según los requerimientos del Centro.

n)    Implementar las adecuaciones para el desarrollo integral de las personas menores de edad con necesidades educativas especiales.

Artículo 26.—Deberes del personal de servicios generales de apoyo. El personal de servicios generales de apoyo estará a las órdenes y disposición de la Coordinación del Centro y deberá ejecutar las actividades propias de la naturaleza del cargo.

Artículo 27.—Derechos del personal.

a)  Contar con servicio médico y encontrarse asegurado por el régimen contributivo de la Caja Costarricense de Seguro Social y la póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros.

b) Tener un periodo de tiempo para cumplir con el régimen alimentario, el cual será regulado de la siguiente manera: quince minutos en la mañana para el desayuno, una hora de almuerzo y quince minutos por la tarde para merienda.[1].

c)  Ajustarse a su horario de trabajo, previamente señalado por la Administración del Centro.

Artículo 28.—Perfiles profesionales del personal del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil:

• Coordinación Técnica: naturaleza del trabajo: Dirección, coordinación, planeamiento y supervisión y evaluación de las actividades curriculares y administrativas que se realizan en el Centro.

Tareas:

   Planea, dirige, coordina y supervisa las actividades curriculares y administrativas.

   Asesora y orienta al personal acerca del empleo y aplicación de métodos, técnicas y procedimientos pedagógicos y utilización del material didáctico.

   Promueve, dirige y participa en actividades cívicas y sociales del CECUDI.

   Vela por el mantenimiento y conservación de la infraestructura y por el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

   Coordina y evalúa los resultados de los programas bajo su responsabilidad y recomienda cambios o ajustes necesarios para los objetivos del Centro.

   Asigna, supervisa y controla las labores del personal encargado de ejecutar las diferentes actividades que se realizan en la institución.

   Brinda atención y apoyo a los diferentes grupos del Centro.

   Asiste a reuniones, seminarios, juntas y otras actividades similares y representa al centro ante organismos públicos y privados.

   Atiende y resuelve consultas verbales y escritas que le presentan las autoridades competentes, colegas, subalternos y padres de familia.

   Asiste a reuniones con las autoridades competentes o colegas, con el fin de coordinar actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo, analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.

   Redacta y revisa informes, circulares, cartas y otros documentos similares que surgen como consecuencia de las actividades que realiza.

   Vela porque se cumplan las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro bajo su responsabilidad.

   Supervisa y controla el correcto manejo de valores, archivos, registros, tarjeteros, expedientes, informes, comunicaciones y otros documentos.

   Vela por la correcta aplicación de normas, disposiciones, leyes y reglamentos que rigen las diferentes actividades que desarrolla.

   Impulsa el acercamiento de los padres y madres de familia y comunidad al Centro, con el fin de brindar asesoría y capacitación en beneficio de la población infantil.

   Promueve la proyección del CECUDI hacia la comunidad y de ésta al Centro.

   Realiza las labores administrativas que se derivan de su función.

   Ejecuta otras tareas propias del cargo.

   Ejecutar, de acuerdo con el programa trazado, actividades técnicas de estimulación oportuna en las áreas socio afectivas y cognoscitivas, psicomotriz, lenguaje, educación para la salud, educación nutricional, seguridad, expresión creadora y corporal y otras, en beneficio de los niños y niñas que se hallan a su cargo.

    Docente en preescolar o carrera afín: naturaleza del trabajo:

Planeamiento, preparación y evaluación del plan de desarrollo integral de los niños y las niña de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Funciones:

  Planea, prepara y lleva a cabo las acciones correspondientes al plan de atención integral de los niños y las niñas.

  Desarrolla el proceso de aprendizaje de acuerdo a la edad de los niños y las niñas.

  Velar por el cumplimiento de los objetivos del plan de trabajo establecido.

  Lleva y mantiene actualizados los registros de asistencia de los niños y niñas.

  Comunica oportunamente a la Coordinadora Técnica las ausencias de los niños y niñas.

  Mantiene un registro de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas a su cargo.

  Prepara los materiales didácticos necesarios para ilustrar las diferentes actividades que realiza. Confeccionar y dar mantenimiento al material didáctico utilizado en el proceso de enseñanza-aprendizaje de los niños y niñas.

  Participa en la organización y desarrollo de las actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que interviene el centro infantil.

  Atiende y resuelve consultas relacionadas con su trabajo.

  Asiste a reuniones con autoridades competentes y colegas con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo.

  Analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.

  Colabora en actividades tendientes a la conservación del centro infantil y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

  Vela por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el centro.

  Ejecuta otras tareas propias del cargo.

Asistente de cuido: naturaleza del trabajo: Apoyar las actividades del plan de desarrollo integral de los niños y las niñas de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Funciones:

    Instruye y vela por el cumplimiento de las normas de higiene, buen comportamiento, presentación personal y otros al grupo de niños y niñas bajo su cargo.

    Instruye y asea a los niños y niñas que lo requieran.

    Vela por la seguridad personal y descanso de las personas menores de edad.

    Organiza y distribuye el material didáctico a la población infantil en general.

    Asiste en la ejecución de actividades pedagógicas en las áreas de aprendizaje.

    Distribuye utensilios y alimentos en horas de comida.

    Enseña hábitos alimentarios, higiénicos, presentación personal y modales en la mesa.

    Programa y participa en las actividades recreativas y de estimulación a los niños.

    Participa en la evaluación integral de los niños y niñas.

    Participa en la ambientación de las instalaciones.

    Lleva el control del material didáctico y mobiliario del centro.

    Asiste y participa en reuniones a la que le convocan las autoridades competentes.

    Cumple con las normas y procedimientos en materia de seguridad integral, establecidos por la organización.

    Mantiene en orden equipo y sitio de trabajo, reportando cualquier anomalía.

    Elabora informes periódicos de las actividades realizadas.

    Realiza cualquier otra tarea afín que le sea asignada.

Misceláneo(a): naturaleza del trabajo: Mantener las instalaciones del Centro con limpieza y orden.

Funciones:

    Mantener todas las áreas del centro con limpieza y orden.

    Llevar un inventario de todos los insumos utilizados.

    Solicitar con antelación la compra de los insumos necesarios.

    Velar por las existencias de los implementos de limpieza.

    Supervisar el adecuado uso de los implementos de limpieza.

    Regar y cuidar los jardines.

    Informar de cualquier daño o desperfecto de las instalaciones.

    Colaborar en cualquier actividad que se realice en el Centro.

    Colaborar con los niños y las niñas que requieran de su cuidado.

    Disposición para ayudar en lo que se le solicite.

    Asistir a la persona encargada de la cocina.

Cocinero[2](a): naturaleza del trabajo: Brindar a los niños, niñas y personal una alimentación sana, adecuada a la edad y necesidades de los niños y niñas.

Funciones:

    Preparar alimentos ricos, nutritivos, con buena presentación y elaborados de forma higiénica, de conformidad con la dieta dada por el profesional en nutrición.

    Elaborar alimentos de acuerdo al ciclo de menús establecido en el centro y acorde a la edad y necesidades de los niños y niñas.

    Mantener la cocina con limpieza y orden.

    Llevar un inventario de todos los alimentos necesarios.

    Solicitar con antelación la compra de todos los alimentos necesarios.

    Utilizar de forma adecuada los implementos y artefactos de cocina.

    Informar de cualquier daño del equipo de cocina.

    Colaborar en cualquier actividad que se realice en el centro.

    Colaborar con los niños que requieran de su cuidado.

    Disposición para ayudar en lo que se le solicite.

    Asistir a la encargada de limpieza si fuera necesario.

CAPÍTULO VII

Del régimen disciplinario de los funcionarios

Disposiciones:

Artículo 29.—La asistencia y la puntualidad son aspectos considerados importantes y de deben acatar de acuerdo a lo convenido en el centro.

Artículo 30.—En casos de ausencia, es obligación del trabajador, hacer la comunicación vía telefónica de su condición y presentar dentro de los tres días siguientes a su reincorporación laboral, la justificación en la Coordinación del Centro.

Artículo 31.—El trabajador que no asista al Centro por tres días o más durante un mismo mes, sin justificación en los términos del artículo anterior, será objeto de la sanción prevista que al respecto señala el Código de Trabajo y el Reglamento vigente.

Artículo 32.—Queda totalmente prohibido:

  Hacer propaganda político-electoral o contrario a las instituciones democráticas del país, o ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la libertad religiosa.

  Trabajar en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga.

  Usar los materiales y herramientas suministrados por el centro, para objeto distinto al que fue destinado.

  Portar armas blancas o de fuego, de cualquier clase, durante las horas laborales, excepto cuando se tratare de instrumentos punzantes, cortantes o punzocortantes que formaren parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.

Artículo 33.—De las sanciones: Las sanciones se aplicarán a través de acciones preventivas y correctivas, las cuales seguirán el siguiente orden:

a)  Llamada de atención verbal de la persona que cometió la falta.

b) Amonestación escrita, en caso de reincidencia.

c)  Suspensión temporal hasta por un máximo de un mes, cuando la conducta se haya repetido por más de dos veces.

d) Separación o expulsión del Centro cuando la conducta del funcionario sea contraria a derecho, la moral y las buenas costumbres.

Artículo 34.—Vigencia: Se aprueba tal y como se presenta y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Hojancha, Guanacaste, 12 de febrero de 2014.—Concejo Municipal.—Andrea Morera Zeledón, Secretaria a. í.—1 vez.—(IN2014011893).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de: Especialidad Profesional en Administración de Justicia Civil, grado académico: Especialidad Profesional, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: N° 20, folio: 153, asiento: 1648, a nombre de: Ramos Madrid Ingrid Yajaira, con fecha: 26 de agosto del 2004, cédula de identidad: 0000858. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 10 de febrero del 2014.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2014011799).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en Problemas de Aprendizaje. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo N° 89, folio: 36, a nombre de: Alpízar Vargas Teresita, con fecha: 14 de julio de 1989, cédula de identidad: 2-0386-0998. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 5 de febrero del 2014.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2014011844).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al Título de Licenciatura en Educación con Énfasis en Orientación Educativa, grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 597, folio: 88, a nombre de Cascante Fonseca María Mayela, con fecha 10 de junio de 1988, cédula de identidad Nº 5-0154-0448. Se pública este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 21 de noviembre del 2013.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2014012139).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Orientación, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 7502, a nombre de Cascante Fonseca María Mayela, con fecha 5 de mayo de 1984, cédula de identidad Nº 5-0154-0448. Se pública este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Heredia, 21 de noviembre del 2013.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2014012140).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

RECTORÍA

La Rectoría de la Universidad Técnica Nacional informa sobre la aprobación del siguiente acuerdo:

1) Acuerdo R-072-2014 “Se modifica el acuerdo R-118-2013 de Delegación de funciones de la Rectoría en los Decanos de Sede”

El acuerdo arriba indicado se encuentra en su versión completa y actualizada en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr sección “Normativa Universitaria”.

Rige a partir de su publicación.

Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—1 vez.—(IN2014012284).

CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional informa sobre la aprobación de la siguiente normativa:

1) Reglamento del Sistema de Becas y Beneficios Estudiantiles de la Universidad Técnica Nacional, en su acuerdo Nº 206-2013, Acta Nº 29-2013, de la sesión extraordinaria Nº 09 del 28 de noviembre del 2013.

La normativa arriba indicada se encuentra en su versión completa y actualizada en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr sección “Normativa Universitaria”.

Rige a partir de su publicación.

Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—1 vez.—(IN2014012285).

PATRONATRO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Juan Bolívar Arroyo Castillo, se le comunica la resolución de las quince horas del diecisiete de febrero del dos mil catorce, que ordenó egreso de centro de las niñas Katherine Melissa Arroyo Orozco y Roxana Cecilia Arroyo Orozco, del Hogarcito de Palmares, con su madre y ordenó seguimiento institucional por cuatro meses, entre otras medidas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 244-00140-13.—Oficina Local de San Ramón.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.N° 36800.—Solicitud N° 1334.—C-21900.—(IN2014011969).

A la señora Kenly María Vargas Morales, y al señor Justo José Salazar García, se le notifica que mediante resolución de las quince horas del día primero de octubre del dos mil trece, se ordena entre otros el cuido provisional de las personas menores de edad Britany Pamela, Yaleska Jimena, Valentina todas Salazar Vargas. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses. Además se notifica que mediante resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de febrero del dos mil catorce, se modifica lo resulto en resolución de las quince horas del día primero de octubre del dos mil trece, únicamente para dictar medias de protección de cuido provisional, para que Britany Pamela Salazar Vargas permanezca bajo cuido y protección de la tía materna Cinthia Vargas Morales, y la niña Valentina Salazar Vargas, a cargo de la señora Ariana Melissa Ramirez Elizondo. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo,  quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución.  Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. 115-0004-12.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O.C. N° 36800.—Solicitud N° 1335.—C-21620.—(IN2014012012).

Se le comunica a Isaac Oke que por resolución de la representación legal de la Oficina Local de Orotina, a las quince horas y treinta minutos del seis de febrero del dos mil catorce, se inició proceso especial de protección en sede administrativa a favor de su hijo Joshua Oloye Oke, donde se ordenó el abrigo temporal de la persona menor de edad en un albergue institucional. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLOR-00167-2014.—Oficina Local de San José Oeste.—MSC. Randall Alberto Duran Ortega, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1336.—C-27325.—(IN2014012805).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

AJDIP/007-2014.—Puntarenas, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil catorce.

Considerando:

1º—Presenta el Lic. Rafael Abarca Gómez, Auditor Interno, el oficio AI-003-01-2014 referido a las tarifas por la venta de bienes y servicios que brinda y genera el INCOPESCA establecidas en el acuerdo AJDIP/343-2013.

2º—Solicita el Sr. Rafael Abarca Gómez, Auditor Interno, se proceda a modificar el Acuerdo AJDIP/343-2013, eliminando la Nota Explicativa 22 la cual se describe según el siguiente detalle:

22.  En aquellos casos en los que tratándose del pago anual de licencias y tarifas por parte de la pesca comercial y la pesca turística deportiva, en razón de la crisis que afecta a esos determinados sectores productivos, se autoriza a las diversas dependencias institucionales para el recibo de dicho pago anual en dos tractos por parte de los permisionarios.

3º—Menciona el Sr. Rafael Abarca, que se hace necesaria una modificación al acuerdo supra, en razón que el análisis de interpretación del mismo, con base en la ley; causa confusión en la aplicación de la nota expresa.

4º—En virtud de lo anterior y en observancia a criterios de conveniencia, resulta procedente dejar sin efecto la aplicación de la Nota Explicativa 22, en el sentido de que se genere un análisis de aclaración sobre la posibilidad de realizar los pagos de tarifa por tractos o bien de manera fraccionada.

5º—Que con sustento en lo anterior, la Junta Directiva, Por tanto,

ACUERDA:

1º—Proceder a dejar sin efecto la aplicación de la Nota Explicativa 22 del Acuerdo AJDIP/343-2013, hasta el tanto no se realice un análisis más de fondo que permita y evidencie la posibilidad de establecer el pago en tractos o bien de manera fraccionada, de las tarifas de bienes y servicios de la institución para el ejercicio económico 2014.

2º—Los demás términos y condiciones del Acuerdo en mención se mantienen invariables.

3º—Acuerdo Firme, publíquese.

Lic. Luis Gerardo Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo. Secretaría Técnica de Junta Directiva, Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe.—1 vez.—(IN2014012260).

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS

DEL BANCO POPULAR Y DESARROLLO COMUNAL S. A.

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Departamento de Recursos Humanos de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., invita a las personas interesadas en integrar la lista de postulantes a participar en el concurso para el puesto de Auditor Interno. El período de recepción de ofertas inicia el jueves 13 de marzo del 2014 y finaliza el lunes 24 de marzo del 2014, las cuales deben ser entregadas en el Departamento de Recursos Humanos, ubicado en las Oficinas Centrales de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., en San José, frente a Correos de Costa Rica, contiguo al Club Unión, entre las 9:00 horas y las 15:00 horas, de cada uno de los días para la recepción de ofertas. Los interesados pueden retirar el cartel del concurso en el Departamento de Recursos Humanos o ingresando a la página www.popularpensiones.fi.cr

Con su participación, el concursante autoriza al Banco Popular y de Desarrollo Comunal y a la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., para que solicite a cualquier otra persona física o jurídica referencias o información sobre el concursante, y releva de toda responsabilidad a quien brinde esas referencias o información a solicitud del Banco Popular y de Desarrollo Comunal o la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.

Se rechazarán aquellas ofertas que incumplan con cualquiera de los requisitos insubsanables detallados en el párrafo 13 del “Reglamento de Concurso Público Externo para la Selección y Nombramiento del Auditor y Subauditor Interno del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y de sus Sociedades Anónimas.

San José, 20 de febrero del 2014.—Departamento de Administración y Finanzas.—Licda. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—Sección Administrativa.—V°B° M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Jefe.—(IN2014011277).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORA

La Municipalidad de Mora informa a todos sus contribuyentes los nuevos requisitos que se deben de presentar para la tramitación de los visados municipales, con el fin de mejorar el servicio público y la gestión interna de esta Municipalidad, mismos aprobados por unanimidad de votos de los Regidores presentes en Sesión Ordinaria Nº. 05-2014 del Concejo Municipal, realizada el día 03 de febrero de 2014, Acuerdo en Firme, los mismos son detallados a continuación:

Requisitos Visado Planos:

1.  Como requisito de admisibilidad, se establece, cumplir con el artículo 39 del Reglamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipal de Mora, el cual establece:  “Artículo 39.—No se tramitarán permisos municipales si el interesado tiene gestiones o asuntos pendientes con la Municipalidad, sea cual sea su naturaleza, tales como: traspaso de bienes pendientes a esta, desarrollo de obras de urbanizaciones, tributos municipales, patentes, otros permisos de construcción, asuntos ambientales, compromisos adquiridos en sede judicial, entre otros.”.

2.  Original y copia de la minuta de rechazo del Registro Nacional donde se solicita el visado.

3.  Tres (3) copias originales del plano a visar debidamente firmadas por el profesional responsable.

4.  Copia 100% legible del plano madre o los planos a modificar.

5.  Certificación literal de la propiedad con no menos de 1 mes de emitida.

6.  Croquis detallado del o los fraccionamientos deseados (donde se indiquen las referencias a esquina, longitud total y ancho de la servidumbre, anchos de vía y la ubicación de los fraccionamientos ya existentes en la finca).

7.  Alineamiento vial otorgado por el MOPT (Ministerio de Obras Públicas y Transportes), cuando este colinde con la ruta nacional.

8.  Disponibilidad de agua en el distrito colon cuando se produzcan o se vayan a producir 6 segregaciones o más dentro del Distrito Colon.

De conformidad al artículo 43 del Código Municipal, se ordena mandar a publicar el edicto en el Diario Oficial La Gaceta.

Ciudad Colón, 24 de febrero del 2014.—Concejo Municipal.—Andrés Sandí Solís, Secretario a. i.—1 vez.—(IN2014011833).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO 005-2014

Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Sandra Barrantes Román, cédula 01-0542-0538, ha presentado solicitud de traspaso de la patente comercial N° 9832 a nombre de Alonso Agudelo Giraldo, cédula 117001861801. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 24 de febrero del 2014.—Lilliana Barrantes E., Jefa Departamento.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2014012019).

Edicto 007-2014.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Restaurantes Subs S. A., cédula jurídica 3-101-020629 ha presentado solicitud de traspaso de la patente comercial N° 9229 a nombre de Restaurantes Subs SRL., cédula 3-102-020629, la Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.—San Pedro de Montes de Oca, 20 de enero del 2014.—Departamento de Patentes.—Lilliana Barrantes E. Jefa.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2014012228).

N° DCI-106-2014.—Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que la señora Ramírez Romanini Norma, cédula de identidad N° 1-0329-0114; en condición de albacea de quien en vida fuera Romanini Torres Clemencia; ha presentado escritura pública formalizada ante la notaria Barquero Varela Grace, en la que cede y traspasa por motivo de sucesión el derecho de arrendamiento sencillo, fosa 84, bloque 1 derecho sencillo, Cementerio de San Pedro, a Romanini Torres Berta, cédula de identidad N° 1-0143-0480 y Ramírez Romanini Norma cédula de identidad N° 1-0329-0114 en partes iguales; quienes aceptan que éste quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. Se hace la salvedad de que el título original se encuentra extraviado, motivo por el que no será aportado. La Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.—San Pedro de Montes de Oca, 27 de febrero del 2014.—Dpto. Captación de Ingresos.—Lic. Geiner Mora Miranda MBA, Jefe.—1 vez.—(IN2014013221).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

El Concejo Municipal de La Unión, comunica, el acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 292, celebrada el jueves 6 de febrero del año en curso, para trasladar la sesión del jueves 17 de abril de 2014, para el lunes 14 de abril, a las 7:00 p. m., por ser Jueves Santo. Acuerdo aprobado en firme y por unanimidad.

La Unión, 17 de febrero de 2014.—Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2014012052).

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

“El Concejo de la Municipalidad de Alvarado, en sesión Ordinaria Nº 181 del día 14 de octubre del 2013, aprueba los Proyectos de Reglamento denominados:

1.  Reglamento Municipal para regular el Mantenimiento Manual de la Red Vial de Alvarado.

2.  Reglamento de la Junta Vial Cantonal de Alvarado.

3.  Reglamento de Comités de Caminos de Alvarado.

Con el fin de acatar lo estipulado en el Artículo Nº 43 del Código Municipal, se le informa a la Ciudadanía que para efectos de consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles, se encuentran disponibles en la página Web: munialvarado.go.cr, bajo los siguientes link:

http://www.munialvarado.go.cr/media/docs/PARA%20REGULAR%20MANTENIMIENTO%20MANUAL%20DE%20LA%20RED%20VIAL.pdf

http://www.munialvarado.go.cr/media/docs/REGLAMENTO%20DE%20COMITES%20DE%20CAMINOS.pdf

http://www.munialvarado.go.cr/media/docs/REGLAMENTO%20JUNTA%20VIAL%20CANTONAL.pdf

Transcurrido dicho plazo, el Concejo Municipal se pronunciara sobre el fondo del asunto y rige a partir de su publicación.”

Sin otro en particular, agradecido de antemano por la valiosa atención que se sirva brindar a la presente, me es grato suscribirme con las más altas consideraciones.

Pacayas, 28 de febrero del 2014.—Sr. Juan Felipe Martínez Brenes, Alcalde.—1 vez.—(IN2014013243).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz comunica que Marely Edwin Chaves Hernández, mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número cinco-cero cero ochenta y nueve-cero novecientos setenta y cinco, vecino de Liberia, Guanacaste del Hospital San Rafael, 100 metros al sur. Con base en la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Penca, distrito Tempate, cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, mide: seiscientos sesenta y seis metros cuadrados (666 m2), según plano de agrimensura, es terreno para dedicarlo a Uso Residencial en Zona Residencial (ZR) según Plan Regulador vigente de Playa Penca. Linderos: al norte: Municipalidad de Santa Cruz, sur: calle pública con un ancho de once metros, al este: Municipalidad de Santa Cruz y al oeste: Municipalidad de Santa Cruz. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo.

Santa Cruz, Guanacaste, 14 de enero del 2014.—Lic. José Alberto Padilla Baltodano, Jefe.—1 vez.—(IN2014011935).

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que Yonathan Contreras Dinarte, mayor, soltero, peón agrícola, portador de la cédula de identidad número cinco-cero trescientos cuarenta y tres-cero setecientos sesenta y dos, vecino de Playa Potrero, del Restaurante Bahía Esmeralda, 75 metros al este. Con base en la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Penca, distrito Tempate, cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, mide: seiscientos sesenta y seis metros cuadrados (666 m2) según plano de agrimensura, es terreno para dedicarlo a Uso Residencial en Zona Residencial (ZR) según Plan Regulador vigente de Playa Penca. Linderos: al norte: Municipalidad de Santa Cruz, sur: calle pública con un ancho de once metros, al este: Municipalidad de Santa Cruz y al oeste: manglar. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo.

Santa Cruz, Guanacaste, 14 de enero del 2014.—Lic. José Alberto Padilla Baltodano, Jefe.—1 vez.—(IN2014011936).

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que Norma Dinarte Dinarte, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero ciento ochenta y cinco-cero doscientos veinticuatro, vecina de Playa Potrero, con base en la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Penca, distrito Tempate, cantón Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste, mide Seiscientos sesenta y seis metros cuadrados (666 m2) según plano de agrimensura, es terreno para dedicarlo a Uso Residencial en Zona Residencial (ZR) según Plan Regulador vigente de Playa Penca. Linderos: al norte, Municipalidad de Santa Cruz, sur, calle pública con un ancho de once metros, al este, calle pública con un ancho de veintidós metros y al oeste, Municipalidad de Santa Cruz. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley 6043 sobre la zona marítimo terrestre y su reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo.

Santa Cruz, Guanacaste, catorce de enero del año dos mil catorce.—Lic. José Alberto Padilla Baltodano, Jefe.—1 vez.—(IN2014011938).

AVISOS

CONVOCATORIAS

DESARROLLO PENINSULAR DESPENSA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Convoca a asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollo Peninsular Despensa Sociedad Anónima, a celebrarse en su domicilio social: Puntarenas, ciudad de Paquera centro en el edificio del Centro de Gestión Peninsular, a las 9:00 horas del 03 de mayo del 2014, en donde se conocerán los temas que indique la Junta Directiva en ese momento. Se le indica a los socios que se verificará su calidad como tal por medio de documento idóneo o en su defecto certificación y título correspondiente, esto por orden de la asamblea, de no existir quórum en primera convocatoria, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria, una hora después tomando los acuerdos con los socios presentes. En igual sentido se les informa a los socios que deberán estar al día en cuanto a personería y representación toda vez que únicamente podrán participar en las votaciones de los acuerdos los socios que cumplan con esas condiciones.—Lic. Luis Gustavo Valverde Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2014014550).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

JENÍZARO CRIOLLO LIMITADA

La suscrita Elke María Steinvorth Ramírez, portadora de la cédula de identidad número uno-mil ciento sesenta y tres-cuatrocientos ochenta y tres, en mi condición de gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Jenízaro Criollo Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos once mil quinientos sesenta y dos, sociedad propietaria de la finca filial de la provincia de San José, con número de folio real treinta y cuatro mil quinientos cuarenta-F-cero cero cero, situada en el Condominio Horizontal Residencial Monte Azul, con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-trescientos treinta y cuatro mil quinientos seis y finca matriz con número de folio real mil setecientos diecisiete-M-cero cero cero, de conformidad con el articulo treinta y dos bis de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y siendo que el nombramiento del administrador se encuentra vencido, solicito al Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional la reposición del tomo primero de los libros de Actas de Asamblea de Propietarios, Actas de Junta Directiva y Caja por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional.—San José, veintisiete de enero de dos mil catorce.—Lic. Elke María Steinvorth Ramírez, Gerente.—(IN2014006334).

HOTEL PUNTA LEONA S. A.

(HOY REAL DE PUNTA LEONA S. A.)

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio Real de Punta Leona S. A., (antes Hotel Punta Leona S. A.), hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción preferida 312 de la serie G a nombre de Guillermo Carranza Castro, cédula de identidad número 104060759, endosada Beaulieu, Jacques, con pasaporte número JH869684, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso. Ing. Guillermo Carranza Castro, apoderado generalísimo-Beaulieu, Jacques, Responsable con pasaporte número JH869684. A solicitud de la albacea provisional Aracelly Jiménez Castro, cédula 6-0178-0985, representado al causante Jacques Beaulieu.—(IN2014011557).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SAN JOSÉ INDOR CLUB S. A.

Yo, Leonardo de Jesús Mata Jiménez, portador de la cédula de identidad número uno-cero doscientos veintiocho-cero quinientos cuarenta y uno, por este garantizo que la acción de ese club número 1158, la cual me pertenece, esta extraviada. Por lo cual solícito su reposición. Si apareciere el título en manos de un tercero lo entregaré al San José Indor Club S. A., para lo que en derecho corresponda, y doy mi garantía formal de que no ha sido vendido ni traspasado.—Curridabat, 25 de febrero del 2014.—Leonardo de Jesús Mata Jiménez, socio.—(IN2014012037).

Se comunica a los interesados que según acta número cinco, celebrada el veinte de enero del dos mil catorce, de Fincas de Cafetaleros Unidos Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cero cuarenta y tres mil doscientos noventa y cinco, se reformaron las cláusulas primera, segunda y quinta de los estatutos, y se eligió nueva junta directiva.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—(IN2014012134).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD VERITAS

Ante esta oficina se ha presentado la solicitud de reposición del Título Licenciatura en Arquitectura, inscrito en el tomo 2, folio 375, título 4525, emitido por la Universidad Veritas, en el año 2014 a nombre de Sergio José Pacheco Castro. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original debido a un robo en un centro comercial. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de febrero del 2014.—Oficina de Registro y Administración Docente.—Lic. Alejandra Acuña Martínez, MBA, Jefa.—(IN2014011726).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Psicología, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Sofía Álvarez Alfaro, cédula N° 6-276-591, inscrito en el libro de la universidad en el tomo IV, folio 301, asiento 19830. Se solicita la reposición por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 21 de febrero del 2014.—Elena Román Vásquez, Registro.—(IN2014011729).

UNIVERSIDAD EN CIENCIAS

ADMINISTRATIVAS SAN MARCOS

La Universidad en Ciencias Administrativas San Marcos, autorizada y reconocida por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada, certifica que el señor Benambur Porras Ehtel cédula de identidad número 6-0352-0143 concluyó y cumplió satisfactoriamente con todos los requisitos del plan de estudios de la carrera de Contaduría, por lo que esta universidad le confiere el Grado y Título de Licenciatura en Contaduría Pública, el cual le fue entregado el 24 de agosto del 2007 y se encuentra registrado según el tomo 1, folio 155 y asiento 2288. Se extiende la presente a solicitud de la interesada, seis de febrero del dos mil catorce.—Dirección Oficina de Registro.—Roxana Agüero Rojas.—Génesis Sánchez Viales, Oficina de Registro.—(IN2014011907).

FINANCIERA DESYFIN S. A.

De conformidad con lo estipulado en el Código de Comercio, el Señor Mario Antonio Morales Mayorga, cédula de identidad número 8-056-496, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición del certificado de depósito a plazo N°  35759 por la suma de ¢11.450.000,00 y, cupón de intereses N° 35759-l por la suma de ¢1. 431.244,05. Cualquier persona que se considere con derecho legítimo respecto de los títulos descritos en el párrafo anterior, deberá apersonarse a las oficinas centrales de Financiera Desyfin S. A., ubicadas en San José, Montes de Oca, Carmen, de la rotonda de Betania 100 metros este, deberá hacerlo dentro del plazo de 15 días contados a partir de la última publicación del presente aviso, que otorga el artículo 709 del cuerpo legal mencionado.—San José, 26 de noviembre del 2013.—Firma ilegible.—(IN2014011966).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL LA GRANJA

Condominio Horizontal Residencial La Granja, cédula jurídica número tres-ciento nueve-trescientos sesenta mil quinientos ochenta y tres, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público, la reposición por extravío de los siguientes libros: Libro de Caja y Libro de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de noviembre del 2013.—Ana Yancy Paniagua Cascante, Administradora.—(IN2014012230).

CONDOMINIO ISABEL

Comunicamos que se extraviaron los libros de acta de asamblea de Condóminos número dos y el Libro de Caja uno del Condominio Isabel, con cédula jurídica número tres-ciento nueve-tres cuatro siete dos nueve tres. Informamos al público en general, por lo que transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que haya comunicación alguna procederemos a la reposición de los mismos.—Andrea Sequeira Jara, Propietaria.—(IN2014012255).

Guiselle Espeleta Delgado cédula de identidad 1-0615-0328 con Poder Especial de Fernando Espeleta Vargas, solicita la reposición de los títulos Nº 144 Serie A por 30.810 acciones: Nº 2313 Serie B por 3.081 acciones; Nº 1751 Serie C por 2.698 acciones; Nº 1746 Serie D por 7.318 acciones; Nº 2045 Serie E por 27.114 acciones; Nº 1662 Serie F por 17.045 acciones; Nº 1573 Serie G por 18.546 acciones de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes Industria Nacional de Cemento S. A.) los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—Guiselle Espeleta Delgado.—(IN2014012274).

GRUPO M T L. COM SOCIEDAD ANÓNIMA

El Licenciado Ricardo Álvarez Torres, Juez del Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, hace saber: que en este Despacho ha sido interpuesto proceso de reposición de acciones de Grupo M T L. COM Sociedad Anónima, el cual se tramita bajo el expediente número 13-000256-182-CI; con fin de que este Despacho judicial proceda a la reposición de los certificados de acciones números 01 y 02 por un valor cada uno de cincuenta mil colones, propiedad de Ángel Guillermo Bilak Goldschmidt, del capital social de Grupo M T L. COM Sociedad Anónima.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 18 de febrero de 2014.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—(IN2014013655).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

MY BIG MULE TWO S. A.

La suscrita Debra Lorraine Bishop, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad My Big Mule Two S. A., cédula jurídica 3-101-348113, por este medio doy aviso que procederá a reponer el tomo 1 del libro Actas de Asamblea, cuyo asiento de legalización es el 4061010237523, otorgado en su momento por la Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Alajuela; en vista al extravío y consecuente pérdida y no conocimiento del mismo.—San José, 24 febrero de 2014.—Debra Lorraine Bishop, Apoderada Generalísima.—1 vez.—(IN2014011808).

SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A.

Scotiabank de Costa Rica S. A., informa a cada cliente que a partir de los 30 días naturales posteriores a la presente publicación regirán el siguiente cambio que a continuación se detalla:

    Comisión por Saldo Mínimo Promedio Mensual que se aplicará cuando el saldo promedio mensual sea inferior al mínimo establecido por tipo de cuenta:

-   Cuenta Universal Planilla: saldo mínimo promedio mensual de ¢25.000 ó $50; cargo mensual de ¢3.000 ó $5.

El Cliente inconforme con los cambios anteriores, puede notificarlo a la Sucursal más cercana y dejar de hacer uso del servicio antes de la vigencia de estos cambios. Caso contrario, la falta de aviso por parte del Cliente se entenderá como una aceptación tácita de estas nuevas condiciones.—San José, 7 de febrero del 2014.—Carlos Brina, Subgerente.—1 vez.—(IN2014011846).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE FÚTBOL

SAN RAFAEL DE HEREDIA

Yo César Camacho Barquero, cédula de identidad número cuatro-ciento ciento sesenta y tres-cero ochenta y tres, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Deportiva de Fútbol San Rafael de Heredia, cédula jurídica: 3-002-364367, solicito al Departamento de Asociaciones del registro de persona jurídicas la reposición de los libros número uno: actas de asamblea general, actas del órgano directivo, registro de asociados, diario, mayor e inventarios y balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—19 de febrero del 2014.—César Camacho Barquero, presidente y representante legal.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2014012118).

INVERSIONES SENDEROS DEL

NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que la sociedad Inversiones Senderos del Norte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-135540 procederá con la reposición, por motivo de extravío, de los siguientes libros número uno: Actas de Asamblea General de Socios y de Registro de Accionistas.—San José, 21, de febrero del 2014.—Doris Yankelewitz Berger, Presidenta.—1 vez.—(IN2014012141).

INMOBILIARIA LOS ARCE SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que la sociedad Inmobiliaria Los Arce Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-098124 procederá con la reposición, por motivo de extravío, del libro número uno de Actas de Asamblea General de Socios.—San José, 21 de febrero del 2014.—Carlos Eduardo Arce Arce, Presidente.—1 vez.—(IN2014012142).

ARMAS DE PROTECCIÓN PATRIMONIAL, APP S. A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que la sociedad Armas de Protección Patrimonial, APP S. A., cédula de persona jurídica 3-101-632993 procederá con la reposición, por motivo de extravío, de los siguientes libros número uno Actas de Asamblea General de Socios, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—San José, 21 de febrero del 2014.—Guillermo Rodríguez Gómez, Presidente.—1 vez.—(IN2014012143).

ALTER IDEM S. A.

El suscrito, Marco Vinicio Tristán Orlich, mayor de edad, casado, abogado, vecino de La Unión, y portador de la cédula de identidad número uno - trescientos cuarenta y siete - cuatrocientos dos, en mi condición de apoderado generalísimo sin limitación de suma de la sociedad Alter Idem S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres -ciento uno - cero cincuenta y dos mil cuatrocientos setenta y siete, hace saber a los interesados que el presente aviso de ley es para informar que se ha extraviado el libro de actas de asamblea de accionistas de la sociedad, y por lo tanto convoca a los interesados para que se apersonen en las oficinas de la Notaria Margarita Odio Rohrmoser, sita en calle central, entre avenidas central y primera, edificio número cincuenta y cinco, teléfono 89 92-15 00, si tuvieran oposición alguna a la realización del trámite de reposición de libros.—Marco Vinicio Tristán Orlich, apoderado generalísimo.—1 vez.—(IN2014012144).

KTP SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Sung Chao Hsia Noone, con pasaporte de mi país de origen número: LA116978, en mi calidad de Presidente, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de KTP Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-130529, solicito al Registro Nacional la reposición de 5 libros de esta sociedad, por motivo de pérdida de los anteriores. Se emplaza a cualquier interesado a objetar este trámite ante el Registro Nacional.—Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste, 18 de febrero del 2014.—Sung Chao Hsia Noone, Presidente.—1 vez.—(IN2014012169).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE SAN JUAN

GRANDE DE ABANGARES DE GUANACASTE

Yo, Laura Patricia Delgado Acevedo, cédula de identidad número 5-0319-0006, en mi calidad de Presidenta y Representante Legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Juan Grande de Abangares de Guanacaste, cédula 3-002-403740, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los seis libros legales de dicha Asociación, los tres libros de actas y tres libros contables, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Abangares, 18 febrero del 2014.—Laura Patricia Delgado Acevedo, Presidenta.—1 vez.—(IN2014012196).

MAGNUS PLAY SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Magnus Play Sociedad de Responsabilidad Limitada titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y un sesenta y dos mediante asamblea general extraordinaria de accionistas del 20 de febrero del 2014, se acordó modificar el domicilio social y nombrar nuevo agente residente.—San José, 27 de febrero del 2014.—Jorge Eduardo Figueroa Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2014012219).

ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGRÍCOLAS, PECUARIOS Y ECO TURÍSTICOS DE SIBERIA DEL PÁRAMO DE PÉREZ ZELEDÓN Y LUGARES CIRCUNVECINOS

Yo, Errol José Salazar Fallas, cédula de identidad número uno-mil ciento tres-doscientos setenta y nueve, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Productores Agrícolas, Pecuarios y Eco turísticos de Siberia del Páramo de Pérez Zeledón y Lugares Circunvecinos, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos cuarenta y un mil quinientos sesenta y siete, solicito al Departamento de Asociaciones del registro de personas jurídicas la reposición de los libros Registro de Asociados, Libro Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventario y Balance, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Veinticuatro de febrero del dos mil catorce.—Errol José Salazar Fallas, Presidente.—1 vez.—(IN2014012265).

VTH VARIEDADES DEL TRÓPICO HÚMEDO
SOCIEDAD ANÓNIMA

En fecha no determinada, se extravió el libro de Registro de Accionistas de VTH Variedades del Trópico Húmedo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-464387 legalizado por la Dirección General de Tributación con el asiento número 4061010918991. Transcurridos ocho días naturales después de esta publicación sin que se haya presentado oposición, sin necesidad de comunicarlo al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, procederemos a la reposición del libro mencionado. Ing. Alex Mata Blanco, presidente y Ing. Guillermo Salazar, secretario de la junta directiva, apoderados generalísimos conjuntos, sin límite de suma.—San José, 13 de febrero del 2014.—Ing. Alex Mata Blanco, Presidente.—Ing. Guillermo Salazar, Secretario.—1 vez.—(IN2014012573).

ASOCIACIÓN HOGAR INFANTIL DE MARTÍN

Yo, Vanessa Espinar Rivas, mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Santa Ana con cédula cinco- doscientos cuarenta y nueve-doscientos noventa y cinco en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Hogar Infantil de Martín, cédula jurídica: 3-002-051029, solicito al departamento de asociaciones del registro de personas jurídicas la reposición de los libros de la asociación que represento, que seguidamente indico A) Actas de Asamblea General Número Tres B) Diario Número Dos; C) Mayor Número Dos y D) Inventarios y Balances Número Dos; todos los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, dieciocho de febrero del dos mil catorce.—Vanessa Espinar Rivas, Presidenta.—1 vez.—(IN2014012769).

Yo Milady Johanna Masís Jiménez, mayor, divorciada, Informática, vecina de Heredia, cédula de identidad 701280721 hago de conocimiento de la ciudadanía, empresas privadas e instituciones públicas la sustracción y despojo de la cédula de identidad ocurrido a finales del año 2012 e inicios del año 2013, en la Ciudad de Heredia. Aviso que con propósitos delictivos se ha hecho uso indebido de mi documento de identidad por persona inescrupulosa que mediante la usurpación de mi nombre ha adquirido obligaciones falsas, causándome con ello grave daño en mi patrimonio y honor. Estos hechos delictivos y sus responsables están siendo objeto de investigación e identificación por investigadores de la Delegación Regional de Heredia del Organismo de Investigación Judicial bajo la denuncia 002-14-000648 y Expediente Único: 14-000584-PE. Pongo sobre aviso al comercio e instituciones para que no acepten ni dar trámite alguno a gestión alguna empleando documentos personales sustraídos y con los cuales se está usurpando mi identidad. Pido tomar nota de esta advertencia.—Milady Johanna Masís Jiménez.—Lic. Mario Chaves Cambronero, Notario.—1 vez.—(IN2014012811).

PUBLISEO CONSULTORES S. A.

Publiseo Consultores S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis novecientos veinticuatro, solicita la reposición del libro de Registro de Socios número uno, ya que se desconoce su paradero o las circunstancias de su desaparición o extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la oficina del Licenciado Javier Francisco Aguilar Villa, ubicada en San José, avenida cinco, calles cuarenta y dos y cuarenta y cuatro, edificio número cuatro dos seis cero, tercer piso, Bufete LLM, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintiséis de febrero del dos mil catorce.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—(IN2014012861).

LA POSADA DEL ARENAL S. A.

La Posada del Arenal S. A., cédula de persona jurídica número 3-102-099464, solicita de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición de su libro de Registro de Accionistas, en atención a que se extravió el mismo y nadie conoce su paradero.—San José, 26 de febrero del 2014.—Woodson Brown Whemueller, Apoderado Generalísimo sin limitación de suma.—1 vez.—(IN2014013217).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, Ingrid Palacios Montero, notaria pública debidamente comisionada al efecto, doy fe de que en escritura pública N° 75, otorgada a las 09:00 horas del 19 de febrero del 2014, se protocolizó acta N° 10, de asamblea extraordinaria de La Lucha de los Dos Mac S. A., en la cual se adiciona a su nombre social: Desarrolladora Inmobiliaria, quedando el mismo como: Desarrolladora Inmobiliaria La Lucha de los Dos Mac S. A., así como se adiciona a su objeto social el Desarrollar Proyectos Inmobiliarios, quedando el mismo de la siguiente forma: Comercio, Industria, Ganadería, Agricultura y Desarrollo de Proyectos Inmobiliarios. Es todo.—Lic. Ingrid Palacios Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2014012820).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Quality Consulting Services Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil novecientos cincuenta y cinco, mediante la cual se hace la transformación de la cláusula sexta de la administración, la cláusula segunda del domicilio y la cláusula quinta del capital social. Escritura otorgada en San José, ante la notaria pública Mónica Farrer Peña, a las doce horas del cinco de febrero del dos mil catorce.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—(IN2014012822).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Communications Advertising And Marketing “CAM360” Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2013.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.—1 vez.—CE2013002398.—(IN2014012678).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 09 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Majestic Laurel Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2013.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—CE2013002399.—(IN2014012679).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 12 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Galcubo Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2013.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2013002400.—(IN2014012680).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: CR Caribbean Xanadu Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2013.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2013002401.—(IN2014012681).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Sinnplify Consulting Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2013.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—CE2013002402.—(IN2014012682).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 12 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Mega G Al Cubo Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2013.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2013002403.—(IN2014012683).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones GK Persei Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2013.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—CE2013002404.—(IN2014012684).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 9 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Operadora Central de Estacionamientos de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2013.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—CE2013002405.—(IN2014012685).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 13 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Canadian Macaws From The North Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2013.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—CE2013002406.—(IN2014012686).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Bartica & Co. Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2013.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—CE2013002407.—(IN2014012687).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 9 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Comercializadora VMR & CO Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2013.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—CE2013002408.—(IN2014012688).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Simic Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2013.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2013002409.—(IN2014012689).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Moengo & Co. Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2013.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—CE2013002410.—(IN2014012690).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Servesur JG Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2013.—Lic. Luis Ángel Vargas Parras, Notario.—1 vez.—CE2013002411.—(IN2014012691).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Communications Advertising And Marketing “Camtrescientos Sesenta” Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2013.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.—1 vez.—CE2013002412.—(IN2014012692).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 14 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Productora Gráfica Turrialba Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Luis Ángel Vargas Parras, Notario.—1 vez.—CE2013002413.—(IN2014012693).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: She Asesoría Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Andrea Alejandra Fernández Montoya, Notaria.—1 vez.—CE2013002414.—(IN2014012694).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 16 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Arenal Dream Homes LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2013002415.—(IN2014012695).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Anyell y Maietta Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—CE2013002416.—(IN2014012696).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 16 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Alfasud Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2013002417.—(IN2014012697).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 16 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Gama Health Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2013002418.—(IN2014012698).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 30 minutos del 13 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Elements Five CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2013002419.—(IN2014012699).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Baptiste Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2013002420.—(IN2014012700).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 13 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Flofifi And Co Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2013002421.—(IN2014012701).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Sebastien Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2013002422.—(IN2014012702).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Socioecológicos Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—CE2013002423.—(IN2014012703).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 13 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Seloeeb Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2013002424.—(IN2014012704).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Mon Reve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2013002425.—(IN2014012705).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Innovaciones Gastronómicas de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Rodrigo José Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2013002426.—(IN2014012706).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 13 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Charlotte Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2013002427.—(IN2014012707).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Energova Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2013.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—CE2013002428.—(IN2014012708).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Kipo S. A.San José, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1 vez.—CE2013002429.—(IN2014012709).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Discover CR Consulting Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—CE2013002430.—(IN2014012710).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 16 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Transoptica Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—CE2013002431.—(IN2014012711).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Taliana International Services Corp. Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2013002432.—(IN2014012712).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Paramo Punta de Piedra Sociedad Anónima.— San José, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2013002433.—(IN2014012713).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Wynn Developments Inc. Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2013002434.—(IN2014012714).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Grupo Finisterra Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2013002435.—(IN2014012715).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Nana Cares Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de diciembre del 2013.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2013002436.—(IN2014012716).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Regina Santa Elena Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de diciembre del 2013.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2013002437.—(IN2014012717).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Moor Holdings Corp Sociedad Anónima. San José, 17 de diciembre del 2013.–Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2013002438.—(IN2014012718).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Grupo Laguardia Internacional Sociedad Anónima.—San José, 17 de diciembre del 2013.–Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2013002439.—(IN2014012719).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada S & L Seguridad y Vigilancia Sociedad Anónima.—San José, 17 de diciembre del 2013.–Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2013002440.—(IN2014012720).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN
 Y EXTRANJERÍA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución N° D Jur 034-02-2014.—Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General de Migración y Extranjería.—San José a las ocho horas del día veintiocho de febrero de dos mil catorce.

Conoce esta Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General de Migración y Extranjería. Orden de desalojo del espacio que ocupa el restaurante en el edificio Alfonso Monge Ramírez, ubicado en Peñas Blancas, Frontera Norte.

Resultando:

1º—Que mediante Convenio entre el Ministerio de Gobernación y Seguridad Pública, el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), en fecha veinticinco de enero de 2010, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 86, el 5 de mayo de 2011, se establece el traslado a esta Dirección General, de la administración y conservación del Edificio “Alfonso Monge Ramírez”. Además el Instituto de Desarrollo Agrario da en concesión los lotes 64, 65 y 66 de Peñas Blancas donde se ubica dicho edificio; concesión que otorgó la Junta Directiva de esa institución.1 (Ver folios 24 del expediente).

2º—Que consta en expediente administrativo del edificio “Alfonso Monge Ramírez”, que mediante la Licitación Pública N° 02-2002, denominado: “Concesión de un local para restaurante en el edificio de Peñas Blancas”, la cual fue adjudicada al señor Mauricio Feoli Fonseca, contrato que fue firmado el catorce de noviembre de dos mil dos.2 (Ver anexos del expediente).

3º—Que la cláusula trigésima primera del contrato antes citado, indica que la vigencia del contrato es de cinco años y prorrogables hasta por un periodo igual y consecutivo, y de conformidad con lo resuelto por Tribunal Procesal Contencioso Administrativo, mediante la resolución N° 905-08 de las once horas del 27 de octubre de 2008, el primer periodo feneció el 20 de diciembre de 2007 (año en que se presentó la controversia entre el ICT y el señor Feoli Fonseca), en el que el Tribunal resolvió que se presentó una prórroga tácita, o sea un nuevo periodo de cinco años más, por lo que la concesión vencería el 21 de diciembre de 2012. (Consta copia de resolución en disco dentro del expediente).

4º—Que consta en expediente administrativo que le fue debidamente notificado, por medio del oficio N° DAF-586-10-2012, del 05 de octubre de 2012, lo que se suscribe literalmente: “…Procedemos a indicarle que siendo que el refrendo contralor fue otorgado a partir del 20 de diciembre de 2002, y la cláusula trigésima primera del contrato antes citado, establece que el periodo de vigencia es de cinco años y prorrogables hasta por un periodo igual y consecutivo; el primer periodo feneció el 20 de diciembre de 2007, año en que se presentó la controversia entre el Instituto Costarricense de Turismo y su persona, para lo que el Tribunal Contencioso Administrativo, mediante resolución N° 905-2008, de las 11: 03 horas del día 27 de octubre de 2008, resolvió que se dio una prórroga tácita, o sea un nuevo periodo de cinco años más, por lo que la concesión de la que usted goza vencería el 21 de diciembre de 2012. Debido a lo anterior se le recuerda, que para la citada fecha (21 de diciembre 2012), deberá hacer abandono del inmueble antes citado…”. Sin que conste en el expediente documento alguno mediante el cual el señor Feoli Fonseca manifieste su oposición al mismo. (Ver folios 147 del expediente).

5º—Que mediante resolución N° 753-2013 de las 15 horas del 16 de abril de 2013, del Tribunal Contencioso Administrativo se ordena a esta Dirección General la suspensión de la orden de desocupación la medida cautelar tramitada bajo el expediente N° 12-006660-1027-CA, ya que dicho Tribunal acogió la solicitud de medida interpuesta por el señor Feoli Fonseca; así las cosas, esta Dirección General, promovió la apelación ante el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, para revocar dicha medida. (Ver folios del 94 al 203 expediente).

6º—Que mediante oficio N° ADPb-550-2014, del 23 de enero de 2014, suscrito por el MSc. Pablo Francisco Arguedas Valerín, Procurador Área de Derecho Público, de la Procuraduría General de la República, se remitió a esta Dirección General la resolución N° 34-2014, del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en la que se declara sin lugar y se rechaza el recurso de apelación presentado por el señor Mauricio Feoli Fonseca, quien ocupa el área de restaurante en el edificio “Alfonso Monge Ramírez de Peñas Blancas”. (Ver folios del 216 al 222 del expediente).

7º—Que es obligación del contratista cumplir lo pactado de conformidad con todas las cláusulas estipuladas en el contrato, así establecido en el artículo 20 de la Ley de la Contratación Administrativa.

8º—Que revisado y analizado el expediente administrativo creado al efecto de conocer los aspectos legales relacionados con la administración y conservación del Edificio “Alfonso Monge Ramírez” en Peñas Blancas, no consta en el mismo medio señalado para recibir notificaciones, por parte del señor Mauricio Feoli Fonseca.

9º—Que en el dictado de la presente resolución se han observado las formalidades de Ley.

Considerando:

I.—Que el ente encargado de la administración y conservación del Edificio “Alfonso Monge Ramírez” en Peñas Blancas, es la Dirección General de Migración y Extranjería, de conformidad con el Convenio entre el Ministerio de Gobernación y Seguridad Pública, el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), en fecha veinticinco de enero de 2010, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 86, el 5 de mayo de 2011.

II.—Que de conformidad con la cláusula trigésima primera del contrato de la Licitación Pública N° 02-2002, “Concesión de un local para restaurante en el edificio de Peñas Blancas”, y la resolución N° 905-08 de las once horas del 27 de octubre de 2008, del Tribunal Contencioso Administrativo, la concesión otorgada al señor Mauricio Feoli Fonseca, feneció el 21 de diciembre de 2012. Por lo que desde la comunicación del oficio N° DAF-586-10-2012, del 05 de octubre de 2012, esta Dirección General procedió a indicar al concesionario (en aquel momento procesal), sobre la conclusión del plazo del citado contrato.

III.—Que el señor Mauricio Feoli Fonseca en condición de concesionario de la Licitación Pública N° 02-2002, “Concesión de un local para restaurante en el edificio de Peñas Blancas” (condición ya fenecida), y en razón de los procesos interpuestos ante del Tribunal Contencioso Administrativo y el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda (la resolución N° 905-08, y la resolución N° 34-2014), tiene pleno conocimiento de no contar con una figura jurídica que lo faculte para permanecer haciendo uso del espacio que ocupa en el edificio Alfonso Monge Ramírez de Peñas Blancas de Peñas Blancas.

IV.—Que siendo que el señor Mauricio Feoli Fonseca fue favorecido con el otorgamiento del contrato de la Licitación Pública N° 02-2002, “Concesión de un local para restaurante en el edificio de Peñas Blancas”, le corresponde cumplir con todas las cláusulas estipuladas en el mismo, incluyendo el plazo establecido para disfrute del bien de conformidad con el artículo 20 de la Ley de la Contratación Administrativa.

V.—Sobre los bienes de dominio públicos. Son reiterados los pronunciamientos de la Sala Constitucional en que se establece la importancia y funciones de los bienes de dominio público; señala el voto N ° 2306-91 del 06 de noviembre de 1991:

“El dominio público se encuentra integrado por bienes que manifiestan, por voluntad expresa del legislador, un destino especial de servir a la comunidad, al interés público. Son los llamados bienes dominicales, bienes demaniales, bienes o cosas públicas o bienes públicos…Notas características de estos bienes, es que son inalienables, imprescriptibles, inembargables, no pueden hipotecarse ni ser susceptibles de gravamen…Como están fuera del comercio, estos bienes no pueden ser objeto de posesión, aunque se puede adquirir un derecho al aprovechamiento, aunque no un derecho de propiedad”

Los bienes demaniales del Estado (bienes de dominio público), por su naturaleza, fines y destino, son irrenunciables, lo que los ubica fuera de cualquier posibilidad de generar derechos adquiridos a partir de su posesión, por permisos de uso y disfrute. Es esta la razón por la cual los permisos, autorizaciones o concesiones de los bienes públicos se otorgan en precario, de una forma temporal y no definitiva. En ese sentido se pronuncia la Sala Constitucional en el voto N° 2001-11068 del 26 de octubre de 2001.

Establece además el Código Civil en sus artículos 262 y 263, lo siguiente:

Artículo 262.—Las cosas públicas están fuera del comercio; y no podrán entrar en él, mientras legalmente no se disponga así, separándolas del uso público a que estaban destinadas.

Artículo 263.—El modo de usar y de aprovecharse de las cosas públicas se rige por los respectivos reglamentos administrativos, pero las cuestiones que surjan entre particulares, sobre mejor derecho o preferencias al uso y aprovechamiento de las cosas públicas, serán resueltas por los tribunales.

Así las cosas, el disfrute de un bien público por el título que sea no concede a quien lo disfrute de derecho alguno sobre el mismo, y debe de ser devuelto a la Administración Pública al finalizar el periodo de disfrute establecido.

VI.—Que siendo que feneció el plazo establecido para el goce y disfrute del área de restaurante en el edificio “Alfonso Monge Ramírez de Peñas Blancas”, que ocupo el señor Mauricio Feoli Fonseca, desde el 21 de diciembre de 2012, y de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico, esta autoridad procede a dar un plazo de 72 horas para que haga desalojo del inmueble.

VII.—Que de conformidad con lo establecido en la Ley de Notificaciones Judiciales y analizado el expediente administrativo, al no constar en el mismo medio señalado para recibir notificaciones, por parte del señor Mauricio Feoli Fonseca, se procede a realizar la misma por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto,

LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA, RESUELVE:

De conformidad con los numerales 11 de la Constitución Política, 1, 11 de la Ley General de la Administración Pública, 262 y 263 del Código Civil, 20 de la Ley de Contratación Administrativa, 1 de la Ley de Notificaciones Judiciales, y las consideraciones expuestas, se declara otorgar un plazo de 72 horas al señor Mauricio Feoli Fonseca para que proceda a ejecutar el desalojo del espacio que ocupa en el edificio “Alfonso Monge Ramírez de Peñas Blancas”, en razón de que no cuenta con figura jurídica alguna que lo faculte para mantenerse en dicho bien público. Notifíquese.

Dirección Administrativa y Financiera.—MBA. Franklin Ríos Vindas.—O. C. N° 3400020656.—Solicitud N° 9909.—Crédito.—(IN2014014242).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

RESOLUCIÓN ACOGE CANCELACIÓN

Ref. 30/2013/42447.—Manuel E. Peralta Volio c/ Boucheron Holding.—Documento: Cancelación por falta de uso (Unilever PLC solicita cancelac).—N° y fecha: Anotación/2-80622 de 17/09/2012.—Expediente: 2004-0003511 Registro N° 155011 Trouble en clase 3 marca denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:25:17 del 7 de noviembre del 2013.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación parcial por falta de uso presentada por el Lic. Manuel E. Peralta Volio, en representación de Unilever PLC, contra el registro de la marca de servicios “Trouble”, con el número 155011, única y exclusivamente para los siguientes productos “agua de baño, desodorantes de uso personal, aceites de esencias, aceites para uso cosmético, jabones, productos de baño en leche, cosméticos, productos para el maquillaje y quitar el maquillaje, productos y preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, para el baño, para el bronceado de la piel”, en clase 3 internacional, cuyo propietario es Boucheron Holding.

Resultando:

1º—Que por memorial recibido el 17 de setiembre del 2012, el Lic. Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Unilever PLC, solicita la cancelación parcial por falta de uso en contra del registro del signo distintivo “Trouble”, registro N° 155011, única y exclusivamente para los siguientes productos “agua de baño, desodorantes de uso personal, aceites de esencias, aceites para uso cosmético, jabones, productos de baño en leche, cosméticos, productos para el maquillaje y quitar el maquillaje, productos y preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, para el baño, para el bronceado de la piel.”, en clase 3 internacional, propiedad de Boucheron Holding (F 1-11)

2º—Que mediante resolución de las 14:56:48 del 7 de Noviembre de 2012, se le da traslado de la solicitud de cancelación parcial por falta de uso a la titular. (F 18)

3º—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 16 de agosto del 2013, mediante publicación (F 22-47) y a la solicitante de las presentes diligencias el 09 de noviembre del 2012, en forma personal. (F 9 v).

4º—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

5º—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 5 de diciembre del 2005, la marca de fábrica “TROUBLE”, registro N° 155011, en clase 3 internacional el cual protege y distingue: Carne y productos de carne; pescado, aves y productos de aves; caza, mariscos y productos de marcisco, frutas y legumbres, ensaladas; aceites de cocina; pepinillos, hierbas secas, botanas a base de papas, en clase 3 internacional, propiedad de Boucheron Holding.

Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada bajo el expediente 2012-6929, la marca de fábrica y comercio TROUBLEMAKER desde el 24 de julio del 2012, el cual protege y distingue “jabones: aceites esenciales; desodorantes y antitranspirantes, ambos de uso personal; productos para el cuidado del cabello; colorantes para el cabello, tintes para el cabello, lociones para el cabello, preparaciones para ondular el cabello, champús, acondicionadores, sprays para el cabello, polvos para el cabello, aderezos para el cabello, lacas para el cabello, espumas para el cabello, glaseados para el cabello, geles para el cabello, humectantes para el cabello, líquidos para el cabello, tratamientos para conservar el cabello, tratamientos para disecar el cabello, aceites para el cabello, tónicos para el cabello, cremas para el cabello, preparaciones para el baño y/o la ducha; preparaciones de tocador no medicinales; preparaciones para el cuidado de la piel; cosméticos”, en clase 3 internacional, por parte de UNILEVER PLC.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizando el poder, que consta en el expediente y que es visible a folio 7-11, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Unilever PLC.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación Parcial. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular para proteger y distinguir los siguientes productos “agua de baño, desodorantes de uso personal, aceites de esencias, aceites para uso cosmético, jabones, productos de bafío en leche, cosméticos, productos para el maquillaje y quitar el maquillaje, productos y preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, para el baño, para el bronceado de la piel.” 2) Que con ésta inactividad la titular, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada desea la inscripción en clase 3 del distintivo “TROUBLEMAKER” , lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.

VI.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que se le intentó notificar al titular del signo, la resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación, ello por los medios que constaban en el expediente (F. 18v). Debido a que dicha gestión fue infructuosa, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 13, 14 y 16 de agosto del 2013 (F. 22-27), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar parcialmente, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario. en este caso a Boucheron Holding, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo para los productos que se solicitan cancelar.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación parcial de marca por falta de uso, se tiene por cierto que la empresa UNILEVER PLC, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 155011 es un obstáculo para la inscripción de su signo.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca en la clase 3 internacional, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar parcialmente por no uso el registro de la marca de fábrica “TROUBLE”, Registro N° 155011, única y exclusivamente para los siguientes productos “agua de baño, desodorantes de uso personal, aceites de esencias, aceites para uso cosmético, jabones, productos de baño en leche, cosméticos, productos para el maquillaje y quitar el maquillaje, productos y preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, para el baño, para el bronceado de la piel.”, quedando dicho registro vigente única y exclusivamente para proteger perfumes en clase 3 internacional.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “TROUBLE”, registro N° 155011, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca para los siguientes productos “agua de baño, desodorantes de uso personal, aceites de esencias, aceites para uso cosmético, jabones, productos de baño en leche, cosméticos, productos para el maquillaje y quitar el maquillaje, productos y preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, para el baño, para el bronceado de la piel.”, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado el uso de la misma para proteger y distinguir esos productos en particular, procediendo a su correspondiente cancelación parcial, quedando dicho registro vigente única y exclusivamente para proteger perfumes en clase 3 internacional. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se declara con lugar la solicitud de cancelación parcial por falta de uso, promovida por el Lic. Manuel E. Peralta Volio, en calidad de Apoderado Especial de UNILEVER PLC, única y exclusivamente para los siguientes productos “agua de baño, desodorantes de uso personal, aceites de esencias, aceites para uso cosmético, jabones, productos de baño en leche, cosméticos, productos para el maquillaje y quitar el maquillaje, productos y preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, para el baño, para el bronceado de la piel.”, en clase 3 internacional, del registro del signo distintivo “TROUBLE”, registro N° 155011, quedando dicho registro vigente única y exclusivamente para proteger perfumes en clase 3 internacional. Cancélese parcialmente dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Director a. í.—(IN2014011206).

Documento admitido traslado al titular

Ref. 30/2013/37934.—Gruppo Coin Spa c/Josué Isaú López Pacheco.—Documento: Cancelación por falta de uso (Grupo Coin Spa solicita la ca).—N° y fecha: Anotación/2-86851 de 03/10/2013.—Expediente: 2007-0001571 registro N° 175923 72 Seven Two en clase 25 marca mixto. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por la Lic. Marianella Arias Chacón como apoderada de la empresa Gruppo Coin Spa, contra el registro del signo distintivo 72 Seven Two, registro N° 175923, el cual protege y distingue: artículos de vestir con inclusión del calzado; camisas, camisetas, medias, pantalonetas, blusas, pantalones, gorras y sombreros; en clase 25 internacional, propiedad de Josué Isaú López Pacheco. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2014011211).

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2014/2545.—Disney Enterprises Inc. C/ Bon Appetit, S.A. de C. V. Documento: Cancelación por falta de uso (Disney Enterprises Inc. solic). N° y fecha: Anotación/2-83963 de 12/04/2013 Expediente: 1996-0002199. Registro N° 98772 Triatlón en clase 32 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:18:40 del 17 de Enero de 2014.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el licenciado Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Disney Enterprises Inc., contra el registro del signo distintivo TRIATLON, registro N° 98772, el cual protege y distingue: bebidas no alcohólicas, jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas; en clase 32 internacional, propiedad de Bon Appetit S. A. de C. V.

Resultando:

1º—Que por memorial recibido el 12 de abril del 2013, el licenciado Manuel E. Peralta Volio, en calidad de Apoderado Especial de DISNEY ENTERPRISES INC., solicita la CANCELACIÓN por falta de uso en contra del registro del signo distintivo “TRIATLON”, N° 98772 el cual protege y distingue: Bebidas no alcohólicas, jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas, en clase 32 internacional, propiedad de BON APPETIT, S. A. DE C. V. (F 1-7)

2º—Que mediante resolución de las 11:49:48 del 19 de abril de 2013, se le da traslado de la solicitud de CANCELACIÓN por falta de uso a la titular. (F 12).

3º—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 9 de octubre del 2013, mediante publicación (F 16-22) y a la solicitante de las presentes diligencias el 26 abril del 2013 en forma personal. (F 12 v).

4º—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

5º—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados:

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 9 de enero de 1997, la marca de servicios “TRIATLON”, registro N° 98772 en clase 32 internacional el cual protege y distingue: Bebidas no alcohólicas, jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas, en clase 32 internacional, propiedad de BON APPETIT S. A. DE C. V.

Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada bajo el expediente 2013-1341, la marca de fábrica y servicios TRYATHLON desde el 14 de febrero del 2013, el cual pretende proteger y distinguir “Bebidas no alcohólicas, jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas”, en clase 32 internacional, por parte de DISNEY ENTERPRISES INC.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es visible a folio 8-11, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lie. MANUEL E. PERALTA VOLIO, en calidad de Apoderado Especial de DISNEY ENTERPRISES INC.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada desea la inscripción en clase 32 del distintivo “TRYATHLON”, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.

VI.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que se le intentó notificar al titular del signo, la resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación, ello por los medios que constaban en el expediente (F.22v). Debido a que dicha gestión fue infructuosa, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 7, 8 y 9 de octubre del 2013 (F. 15-22), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a BON APPETIT S. A. DE C.V., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo para los productos que se solicitan cancelar.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de CANCELACIÓN de marca por falta de uso, se tiene por cierto que la empresa DISNEY ENTERPRISES INC., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 98772 es un obstáculo para la inscripción de su signo.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca en la clase 32 internacional, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca de fábrica “TRIATLON”, registro No. 98772 el cual protege y distingue: Bebidas no alcohólicas, jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas, en clase 32 internacional.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “TRIATLON”, registro No. 98772 al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la misma para proteger y distinguir dichos productos en clase 32 internacional, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, promovida por el licenciado MANUEL E. PERALTA VOLIO, en calidad de Apoderado Especial de DISNEY ENTERPRISES INC., contra el registro del signo distintivo “TRIATLON”, registro N° 151703. Cancélese dicho registro.  De la ley de marcas y otros signos distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelaciones! está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Director a. í.—(IN2014011213).

RESOLUCIÓN ACOGE CANCELACIÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2013/48230.—Bacardi & Company Limited. Víctor Vargas Valenzuela, apoderado especial de Legendario, S. L. Documento: Cancelación por falta de uso. N° y fecha: Anotación/2-84226 de 02/05/2013. Expediente: 1994-0000793. Registro N° 87688 Legendario en clase 33 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:24:55 del 18 de diciembre de 2013. Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por el Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de Apoderado Especial de la empresa Legendario, S.L., contra el registro de la marca “LEGENDARIO”, Registro N° 87688 inscrita el 27 de julio de 1994, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir: “Bebidas Alcohólicas, especialmente Ron”, propiedad de la empresa Bacardi & Company Limited, con domicilio en Aeulestrasse 5, P.O. BOX 470, FL-9490 vaduz, Liechtenstein.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 2 de mayo de 2013, Víctor Vargas Valenzuela, en su condición dicha, presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “LEGENDARIO”, Registro N° 87688”, descrita anteriormente (Folio 1 a folio 2).

II.—Que por resolución de las 15:17:47 horas del 8 de mayo de 2013, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcado a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 6), dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 23 de mayo del 2013 (Folio 6 vuelto).

III.—Que por resolución de las 14:28:18 horas del 2 de setiembre de 2013, el Registro de la Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de notificar al titular marcado ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. Dicha resolución fue debidamente notificada el 12 de setiembre de 2013. (Folio 7 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 29 de octubre de 2013 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 203, 204 y 205 de fecha 22, 23 y 24 de octubre de 2013 respectivamente. (Folio 8 al 11).

V.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca “LEGENDARIO”, Registro N° 87688 inscrita el 27 de julio de 1994, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir: “Bebidas Alcohólicas, especialmente Ron”, propiedad de la empresa Bacardi & Company Limited (folio 12).

Segundo: Que en este Registro bajo el expediente 2013-2058 se encuentra la solicitud de inscripción de la marca “ ”, en clase 33 de la nomenclatura internacional,  para proteger y distinguir: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Solicitado por Legendario, S.L. cuyo estado administrativo es Plazo vencido (suspensión a pedido de parte) (folio 13).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder especial que consta a folio 3 del expediente, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de Apoderado Especial de la empresa Legendario S.L.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (Folios 1 al 2).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Vargas Valenzuela, en su condición de Apoderado Especial de la empresa Legendario, S.L, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta números 203, 204 y 205 de fecha 22, 23 y 24 de octubre de 2013 respectivamente. (Folios 8 al 11), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado. Debe tomarse en cuenta que pese que el auto de traslado se le notificó a quien fuera apoderado de la titular en la solicitud inicial del signo que se pretende cancelar sea al señor Manuel E. Peralta Volio, Divimark, este no se apersono a la presente solicitud de cancelación, por tal razón como a derecho corresponde se procedió a notificar a la titular del signo mediante los edictos de ley.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

Mi representada Legendario S.L., presentó solicitud de registro de la marca LEGENDARIO, en clase 33 (...)

(...) la empresa Bacardi & Company Limited, no tiene comercializada la marca LEGENDARIO, inscrita bajo el acta 87688 en Costa Rica, y por lo tanto no está usando la misma para los productos que aparece protegiendo en la oficina de Registro de la Propiedad Industrial, a saber: bebidas alcohólicas, especialmente ron.

Solicito respetuosamente, se declaren con lugar el presente procedimiento de cancelación por falta de uso del registro de la marca LEGENDARIO, N° 87688 en clase 33 de la nomenclatura internacional a favor de Bacardi & Company Limited.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba 1de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar. “

“Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

“Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.

Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios. Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye Que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Bacardi & Company Limited que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca LEGENDARIO registro 87688.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Legendario, S.L, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que las empresas son competidores directos y existe una solicitud de inscripción pendiente de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan.

También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca LEGENDARIO registro 87688, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “LEGENDARIO”, Registro N° 87688, descrita anteriormente y propiedad de la empresa Bacardi & Company Limited.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto

Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca LEGENDARIO”, Registro N° 87688, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de Apoderado Especial de la empresa Legendario, S.L., contra el registro de la marca “LEGENDARIO”, Registro N°  87688 inscrita el 27 de julio de 1994, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir: “Bebidas Alcohólicas, especialmente Ron “, propiedad de la empresa Bacardi & Company Limited, con domicilio en Aeulestrasse 5, P.O. BOX 470, FL-9490 vaduz, Liechtenstein. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta contra el registro de la marca “LEGENDARIO”, Registro N° 87688 inscrita el 27 de julio de 1994, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir: “Bebidas Alcohólicas, especialmente Ron “, propiedad de la empresa Bacardi & Company Limited, la cual en este acto se cancela. II) SE ORDENA NOTIFICAR al titular del signo mediante LA PUBLICACIÓN ÍNTEGRA de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, A COSTA DEL INTERESADO y se le advierte que HASTA TANTO NO SEA PUBLICADO EL EDICTO correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, NO SE CANCELARÁ EL ASIENTO CORRESPONDIENTE. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES y CINCO DÍAS HÁBILES, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—(IN2014012133).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Licenciado Rafael Alexis Brenes Ramírez, Administrador de la Caja Costarricense de Seguro Social, Sucursal Cartago. Mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla. De conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado se indica el número patronal o del trabajador independiente nombre de la razón social o nombre del trabajador independiente y monto de la deuda al mes de enero del 2014. La institución le concede 5 días hábiles para que se presenten a normalizar su situación caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Alcides Vargas Amador 108360045 ¢187.462- Allan Andrey Montoya Leiva 109630912 ¢ 284.265, Araya Arrieta Erick Raúl 303720618 ¢31.593- Asesbulavado S. A. 3101436663 ¢10.181.651- Bost Ligth Year SRL 3102311589 ¢229.085 Cableados Computacionales Limitada 3102244615 ¢528.114-Carballo Zeuli Alejandro 303010349 ¢7.274.736 Cerdas Chacón William 302710969 ¢5.045.429- Cerdas Serrano Juan Carlos 108550746 ¢ 9.161.028- Corporación Internacional de Carnes Los Retana S. A. 3101599082 ¢4.166.790- Fernández Moya Maribel 303820938 ¢9.510 Fundición Crisol S. A. 3101256801 ¢418.769- González Flores Iván Enrique 303630759 ¢692.474- Guevara Solano Erika 108400929 ¢2.073.702- Guillén Martínez Guido 900630175 ¢3.275.688- Gutiérrez Baltodano Carlos Errol 900490594 ¢212.816- Hernández Elizondo Efraín 204520277 ¢3.617.943- Importadora Ticagro S. A. 3101637150 ¢2.865.006- Inversiones D&E Cha Sociedad Agencia de Seguros S. A. 3101293998 ¢1.431.919 Martínez Santana Osvaldo José 114400434 ¢1.492.198- Mauma de Cartago S. A. 3101198630 ¢10.441.963- Monge Rojas Carlos 301780660 ¢916.156- Murillo Simón José Pablo 105940356 ¢9.119.148 N&N Tiramizu S. A. 3101252052 ¢3.015.698- Obando Solano Kattia 303510458 ¢585.078- Obando Valerín Diego 302910249 ¢2.830.138- Orozco Cordero Bernal Alexander 304100954 ¢611.104- PG Maquinaria y Obra Pública S. A. 3101627572 ¢474.793- P.Z. Soluciones Constructivas S. A. 3101547510 ¢1.085.421- Pérez Noindicaotro Juana Ángela 26024360 ¢259.254- Rivera Silesky Víctor Hugo 105680264 ¢1.284.067- Rojas Chavarría Norman 111320827 ¢2.713.900- Roque Machado Jairo Alejandro 304150684 ¢880.760- Seguridad Privada Chamo S. A. 3101661206 ¢1.228.982- Servicios de Navieras de Cartago Servinani S. A. 3101643967 ¢4.417.636-Servicios Romasa S. A. 3101303802 ¢889.908- Serrano Quintero Marvin 700610673 ¢483.126- Ruíz Hernández Jesús Eduardo 108450063 ¢21.933- Tarapuca S. A. 3101163701 ¢961.762.—Lic. Rafael Alexis Brenes Ramírez, Jefe Administrativo.—(IN2014012127).

SUCURSAL SAN VITO DE COTO BRUS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El jefe de la Sucursal de la CCSS en San Vito, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos y Trabajadores Independientes incluidos abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. El monto contempla periodos que poseen firmeza administrativa al 20 de febrero del 2014. Y se detalla nombre, número cédula y monto adeudado: Alfaro Araya Ana Luisa, 113040527, ¢68.184, Amador Vargas José A. 601240832, ¢121.164, Aragón González Carmen G. 800590216, ¢339.982, Barrantes Jiménez Jexiry, 603380565, ¢53.804, Bermúdez Picado Eugenio 602760539, ¢102.230, Berrocal Portuguéz Óscar, 204340256, ¢69.322, Borbón Monge Rigoberto, 700970696, ¢127.772, Castro Mejías Carlos L. 112520340, ¢31.599, Castro Muñoz Greivin, 603070557, ¢151.296, Espinoza Lobo William, 602140935, ¢104.854, Fonseca Morales Olger, 602120471, ¢137.830, González Madrigal María C. 602350544 ¢66.007, Guevara Vázquez José Ramón; 603080503, ¢51.604, Hidalgo Castillo Efigenio, 202861410, ¢180.640, Hidalgo Mora Andrés, 103990429, ¢94.954, Laguna Camacho Siviany, 603550534, ¢229.262, Madrigal Trejos Wálter G. 602140290, ¢61.782, Miranda Castro Jonathan, 603320944, ¢94.936, Molina Mora Ólger, 502570095, ¢226.494, Molina Ugalde Ángelo, 111010693, ¢69.742, Mora Mora Ángel Divier, 502630673, Oviedo Jiménez José Francisco, 401240214, ¢351.972, Asociación Taxistas Unidos de San Vito, 3002387638, ¢175.460, Vargas Marín Idalie, 106020501, ¢341.197. C.C.S.S.—Sucursal de San Vito Coto Brus.—Mario Jiménez Madrigal, Administrador.—(IN2014012564).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Grupo Arkin Sociedad Anónima, número patronal 2-03101274577-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Construcción de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1241-2014-00071, que en lo que interesa indica: Como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora Andrea Zúñiga Masis, cédula número 1-0968-0399, detallada en hoja de trabajo, folio 0031 del expediente administrativo, el período del 22 de setiembre 2004 al 30 de setiembre 2006. Total de salarios omitidos ¢6.733.334,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢1.481.332,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢387.166,00. Consulta expediente en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci, tercer piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de febrero del 2014.—Subárea de Construcción.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—(IN2014011817).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Corporación Gelio Sociedad Anónima, número patronal 2-03101532104-001-001, se procede a notificar por medio de edicto que la Subárea de Construcción de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1240-2014-00168, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones y sub-declaraciones salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio 0015 del expediente administrativo, el periodo de junio 2009 a diciembre 2013 por los trabajadores Joselyn Aminta Escalante Portilla, cédula 112520105 y Kenny Burgos Sevilla, cédula 112860626. Total de salarios omitidos ¢8.786.600,70, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢1.958.266,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢505.219,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci, tercer piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oí notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 5 de febrero de 2014.—Subárea de Comercio.—Lic. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—(IN2014011818).

DIRECCIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL DE GUADALUPE

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social, notifíquese por medio de edicto, el texto que a continuación se detalla:

Caja Costarricense de Seguro Social, Dirección de Inspección. De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Jorge Sequeira Gómez, número patronal 0-00105430963-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2014-0232, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador detallado en la hoja de trabajo, folio 14 del expediente administrativo, por el período de octubre 2008 hasta setiembre 2009, por la trabajadora Kattia Jiménez Cartín y de febrero 2009 hasta setiembre del 2009 por la trabajadora Andrea Jiménez Cartín. Total de salarios omitidos ¢2.480.000,00 colones, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢554.032,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢142.600,00. Consulta expediente: en esta oficina Sucursal de Guadalupe, C.C.S.S., 75 oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 25 de febrero del dos mil catorce.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—(IN2014012040).

El suscrito Licenciado Alexis Brenes Ramírez. Administrador de la Sucursal de Cartago, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto procede a notificarle el siguiente Traslado de Cargos, número de caso: 1260-2012-08869 y por no haber sido posible notificarle en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al siguiente Patrono Kattia Sibaja Araya cédula de identidad: 106740123. número Patronal 0-00106740123-003-001, de conformidad con los artículo; 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días hábiles. El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución correspondientes a los trabajadores Grettel Masiel Lira Ortega, cédula de identidad N° 7-2910091017 y Tatiana María Rivera Alegría cédula de identidad N° 0-304670955 en el período comprendido de marzo, abril y mayo del 2012 ascienden a ¢720.000,00 (Setecientos veinte mil colones con 00 céntimos), lo anterior representa en cuotas obrero patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢160.848,00 (Ciento sesenta mil ochocientos cuarenta y ocho colones 00 céntimos) aproximadamente, más ¢41.400,00 (Cuarenta y un mil cuatrocientos colones 00 céntimos) correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluye intereses de ley ni cargas por otras instituciones.—Lic. Alexis Brenes Ramírez, Administrador.—1 vez.—(IN2014012128).

SUBÁREA SERVICIOS FINANCIEROS

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Euro Seguridad de Centro América S. A., número patronal 2-03101339821-001-001, la Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2013-03170 por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢299.061,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de diciembre del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Mayela Azofeifa C., Jefa.—1 vez.—(IN2014012217).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Arias y Rodríguez FMA Seguridad S. A., número patronal 2-03101392468-001-001, la Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2014-00115 por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢744.831,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de diciembre del 2013.—Subárea de servicios Financieros.—Mayela Azofeifa C., Jefa.—1 vez.—(IN2014012220).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Servicios de Seguridad Integrados S.S.I. S. A. número patronal 2-3101287029-001-001, el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios notifica Traslado de Cargos 1236-2014-00249, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢2.141.710,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de febrero del 2014.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014012223).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Servicio de Bebidas y Variedades MLS S. A. número patronal 2-03101371226-001-001, la Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2014-0012, por eventuales diferencias salariales por un monto de ¢114.472,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 08 de enero del 2014.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Mayela Azofeifa C., Jefa.—1 vez.—(IN2014012225).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Grupo de Comunicación y Mercadeo del Norte Grupocom S. A., número patronal 2-3101194390-001-001, la Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2014-00096, por eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢1.566.000,00, lo que representa en cuotas del regímenes de Enfermedad y Maternidad, la suma de ¢349.274,00. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de enero del 2014.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014012227).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono Transvisual I M C Sociedad Anónima, número patronal 2-03101252539-001-001, la Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2014-00104, por eventuales omisiones salariales por ¢223.400,00 en cuotas obrero patronales a la Caja. Consulta expediente en San José, C 7 Av 4, Edif. Da Vinci piso 2, Se le confieren diez días hábiles a partir del quinto día siguiente a publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 02 de octubre del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios Mayela Azofeifa C. Jefa.—1 vez.—(IN2014012229).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Salguero Ceballos Víctor Julio, número afiliado 0-00600660189-999-001, el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios notifica Traslado de Cargos 1236-2013-03059, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢19.959,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de enero del 2014.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Alexander Carvajal S., Jefe.—1 vez.—(IN2014012235).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la patrona Kattia Lorena Gómez Vargas, número patronal 0-00108780552-001-001, la Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2014-00141, por eventuales subdeclaraciones salariales por un monto de ¢6.586.000,00 cuotas obrero patronales ¢1.523.190,00. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 28 de enero del 2014.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Licda. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014012237).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Acasias Orientales A.O. SA número patronal 2-3101516538-001-001, la Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2014-00, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢2.133.333,35, cuotas obrero patronales ¢476.586,00. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de enero del 2014.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Licda. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014012240).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL, CARTAGO

Expediente RV-00044-11.—Proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título parcela N° 8 del Asentamiento Cañuela. Asesoría Legal. A las 15:24 horas del 24 de febrero del 2014. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Transformación del IDA en el Inder N° 9036 del 11 de mayo de 2012 y el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, se inicia el presente Proceso Administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, instruido en expediente RV-00044-11 contra los señores: Jorge Luis Vargas Acosta, cédula N° 2-0289-0918 y Nidia Rojas Rodríguez, cédula N° 5-0137-1235, adjudicatarios de la parcela N° 8 del Asentamiento Cañuela, sito en Cañuela distrito 03-San José cantón 06-Naranjo de la provincia de Alajuela, según acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo N° XXVIII de la sesión N° 053-00, celebrada el 31 de julio de 2000. Este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela...”, y en vista de que el domicilio de los adjudicados es desconocido al no localizarse ni en la zona ni en el predio, se procede a notificarles esta resolución mediante publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será menor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la segunda publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 10:30 horas del día 10 de abril de 2014, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crean conveniente, debiendo los testigos identificarse debidamente.  Vencida la hora señalada para la audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad.  Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Grecia, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Se informa que para consulta o fotocopia el expediente se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Órgano Director.—Asesoría Legal.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo, MBA.—(IN2014012129).                                                                      2 v. 1.

Expediente RV-00043-11.—Proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título lote N° 8 del Asentamiento Cañuela.—Asesoría Legal, a las 14:04 horas del 24 de febrero del 2014. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Transformación del IDA en el Inder N° 9036 del 11 de mayo de 2012 y el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, se inicia el presente Proceso Administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, instruido en expediente RV-00043-11 contra los señores Jorge Luis Vargas Acosta, cédula N° 2-0289-0918 y Nidia Rojas Rodríguez, cédula N° 5-0137-1235, adjudicatarios del lote N° 8 del Asentamiento Cañuela, sito en Cañuela distrito 03-San José cantón 06-Naranjo de la provincia de Alajuela, según acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo N° 1 de la sesión N° 004-01, celebrada el 15 de enero de 2001. Este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela...”, y en vista de que el domicilio de los adjudicados es desconocido al no localizarse ni en la zona ni en el predio, se procede a notificarles esta resolución mediante publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será menor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la segunda publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 8:30 horas del día 10 de abril de 2014, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crean conveniente, debiendo los testigos identificarse debidamente.  Vencida la hora señalada para la audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Grecia, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Se informa que para consulta o fotocopia el expediente se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Órgano Director.—Asesoría Legal.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo, MBA.—(IN2014012130).                                                                       2 v. 1.

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

NOTIFICACIÓN A LA EMPRESA CONSORCIO ANPG S. A.

Se inicia procedimiento ordinario administrativo sancionatorio resolución inicial de traslado de cargos contra: Consorcio ANPG S. A. Procedimiento administrativo N° 001-OD-2014.

Municipalidad del Cantón Central de San José.—Órgano Director, a las diez horas y treinta minutos del día dieciocho de febrero de dos mil catorce.

Resultando:

Nosotros, Robert Arias Olivares, Ana Elena Salas Ajun y Pablo Esteban Zúñiga Vargas en condición de Órgano Director, según oficios Alcaldía-3366, 3367 y 3368-2013, emitidos el día 18 de junio del año dos mil trece, suscrito por el Ingeniero Johnny Araya Monge, en calidad de Alcalde Municipal de este Ayuntamiento, se emite resolución inicial de traslado de cargos con el fin de averiguar la verdad real de los hechos, tendiente a determinar el supuesto incumplimiento de la Licitación Abreviada N° 2011LA-000005-99999, denominada Suministros de Materiales, Mano de Obra y equipo para la ampliación de la Biblioteca Carmen Lyra en el distrito de Pavas , adjudicada a la empresa CONSORCIO ANPG S. A., al respecto manifestamos lo siguiente:

Considerando:

I.—Intimación. A efectos de concretar las circunstancias en modo, tiempo y lugar de las posibles faltas que posteriormente le serán imputadas en grado de probabilidad a la empresa CONSORCIO ANPG S. A. y de conformidad con la prueba que luego se indicará, se tienen por enlistados los siguientes hechos que fundamentan este procedimiento:

Hechos:

1º—Que el 19 de octubre del 2011, el Concejo Municipal, tomo el Acuerdo Municipal 04, Artículo IV, de la sesión ordinaria 77, donde se adjudica la Licitación Abreviada N° 2011LA-000005-99999 Suministro de materiales mano de obra y equipo para la ampliación de la Biblioteca Carmen Lyra en el distrito de Pavas, al CONSORCIO ANPG S. A. por un monto total de ¢64.559.271.81 colones con un plazo de entrega de 119 días naturales la cual se adjudicó mediante la orden de compra N° 130853 de fecha 31 de mayo del año 2012. (Visible a folio 823-822).

2º—Que el 27 de abril 2012, el Departamento de Recursos Materiales y Servicios, mediante oficio RMS-1254, le solicita al CONSORCIO ANPG S.A., ampliar la vigencia de la garantía de cumplimiento del 27 de mayo del año 2012 hasta el 30 de noviembre 2012, por cuanto esta vencía el 27 de mayo 2012. (Visible a folio 861).

3º—Que el CONSORCIO ANPG S. A., amplia vigencia de la garantía de cumplimiento el 25 de mayo del 2012, recibo de tesorería N° 16676. (Visible a folio 868).

4º—Que el 12 de Junio del 2012, el Departamento de Recursos Materiales y Servicios, oficio RMS-1818, remite Orden de Compra N° 130853 a la Gerencia de Provisión de Servicios, y se le indica además que debe de considerar y velar por la garantía de cumplimiento, rendida por el CONSORCIO ANPG S. A. y que además la misma vence el 30 de noviembre 2012. (Visible a folio 883).

5º—Que el 7 de setiembre 2012, Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Oficio RMS-2856, solicita al CONSORCIO ANPG S. A., ampliar la vigencia de la garantía de cumplimiento hasta el 31 de junio del año 2013. (Visible a folio 884).

6º—Que el 28 de setiembre 2012, se recibe copia de oficio DSC-1261-2012, suscrito por la Señora MA Lylliam Quesada Carvajal, Jefa de Departamento de Servicios Culturales, en donde manifiesta su preocupación  por cuanto la obra se encuentra sin avance por parte de la empresa ANPG S. A., y que la misma no se hace presente hace más de quince días en el sitio de la obra. (Visible a folio 885).

7º—Que el 9 de octubre del 2012, se recibe copia de Oficio 608-SCMO-2012, suscrito por el Ing. Francisco Perlaza de la Sección de Construcción y Mantenimiento de Obras, el cual le solicita a la empresa ANPG S. A., informar porque la obra se encuentra totalmente paralizada. (Visible a folio 885).

8º—Que el 17 de octubre 2012, se recibe copia de oficio 615-SCMO-2012, suscrito por el Ing. Francisco Perlaza de la Sección de Construcción y Mantenimiento de Obras, enviado a su superior, sea Ing. David Gamboa Villalobos, indicando que la empresa ANPG S. A., ya tiene 65 días de atraso y que el inicio de la obra fue a partir del 13 de agosto del 2012. (Visible a folio 887).

9º—Que el 18 de octubre del 2012, se recibe copia de oficio DSC-1346-2012, suscrito por la señora MA Lylliam Quesada Carvajal, Jefa de Departamento de Servicios Culturales, en donde indica que se encuentra preocupada porque la empresa ANPG S. A., tiene la obra totalmente paralizada . (Visible a folio 891).

10.—Que el 25 de octubre 2012, el Departamento de Recursos y Materiales , envía oficio RMS-3486, a David Gamboa V., Jefe de la Sección de Construcción y Mantenimiento de obras, solicitando informe acerca de los oficios recibidos por parte de la Jefa de Departamento de Servicios Culturales y el Ing. Francisco Perlaza. (Visible a folio 893).

11.—Que el 11 de diciembre 2012, el ingeniero David Gamboa V., Jefe de la Sección de Construcción y Mantenimiento de obras, por medio del oficio 727 SCMO-2012, indica que la empresa ANPG S.A, no ha cumplido con el plazo de entrega previsto. (Visible a folio 896).

12.—Que el 21 de diciembre 2012, el Departamento de Recursos y Materiales , envía oficio RMS-4360, a David Gamboa V., Jefe de la Sección de Construcción y Mantenimiento de obras, solicitando informe acerca si existe atraso en el tiempo de entrega o si es un incumplimiento de la obra y si la obra fue recibida a satisfacción. (Visible a folio 897).

13.—Que el 29 de enero, 2013, el Departamento de Recursos y Materiales, envía a la Tesorera Municipal, oficio RMS-198, en donde solicita que se aplique la cláusula penal, por atraso en el plazo de entrega de la obra a la empresa ANPG S.A. con fundamento a los oficios recibidos. (Visible a folio 901).

14.—Que el 5 de febrero 2013, se recibe oficio del CONSORCIO ANPG, solicitando una prórroga de 108 días más en el plazo de entrega, argumentando problemas climáticos y circunstancias varias relacionadas con la obra. (Visible a folio 904 a 914).

15.—Que el 15 de febrero, 2013, la Analista del proceso de marras Mayela Prado C., por medio de correo electrónico dirigido a su superior inmediato y a la encargada del Área de Licitaciones, le indica la preocupación de que no ha podido contactar a la empresa ANPG S. A. y lo único que pudo fue conversar telefónicamente con la hermana del propietario y esta le indico que estaban haciendo las gestiones necesarias para ampliar la vigencia de la garantía de cumplimiento. (Visible a folio 917)

16.—Que el 12 de febrero 2013, el ingeniero David Gamboa V., Jefe de la Sección de Construcción y Mantenimiento de obras, por medio del oficio 051 SCMO-2012, indica que con respecto a la prórroga de plazo de entrega solicitada por la empresa ANPG S. A., ellos le conceden 62 días naturales adicionales al plazo de entrega. (Visible a folio 982 a 982).

17.—Que el 22 de febrero 2013, el Departamento de Recursos y Materiales, envía a la Tesorera Municipal, oficio RMS-585, indicando que se anula el oficio RMS-198, en acatamiento al oficio 051 SCMO-2012, suscrito por el Ing. David Gamboa V., Jefe de la Sección de Construcción y Mantenimiento de obras, quien otorga prórroga de plazo de entrega de 62 días naturales, a la empresa ANPG S. A. (Visible a folio 984).

18.—Que el 4 de abril del 2013, el ingeniero David Gamboa V., Jefe de la Sección de Construcción y Mantenimiento de obras, por medio del oficio 0124 SCMO-2013, indica que la empresa ANPG S. A., incumplió con el contrato y que solo ejecuto 60% de avance, lo que representa ¢38.735.563.08 y quedando pendiente el 40% lo que equivale a ¢24.532.522.92. (Visible a folio 985 a 986).

19.—Que el 16 de abril del 2013, el Departamento de Recursos y Materiales, envía oficio RMS-2016 a empresa ANPG S. A., solicitando que amplíen la vigencia de la garantía de cumplimiento y fue recibido el documento por la Señora María Brenes Obando, esto último, por cuanto, se averiguó el nuevo número telefónico de la empresa en mención. (Visible a folio 987).

20.—Que el 6 de mayo 2013, el Departamento de Recursos y Materiales, envía oficio RMS-1290 al ingeniero David Gamboa V., Jefe de la Sección de Construcción y Mantenimiento de obras, solicitando indicar quien es el responsable de la obra ejecutada, debido a que se va a llevar a cabo la Resolución del Contrato al CONSORCIO ANPG S. A. (Visible a folio 990).

21.—Que el 7 de mayo 2013, Ing. David Gamboa V., Jefe de la Sección de Construcción y Mantenimiento de obras, por medio del oficio 140 SCO-2013, indica que el encargado de la obra de la Licitación Abreviada N° 2011LA-000005-99999 Suministro de materiales mano de obra y equipo para la ampliación de la Biblioteca Carmen Lyra en el distrito de Pavas, es el ingeniero Francisco Perlaza. (Visible a folio 991).

22.—Que el 6 de mayo 2013, el Departamento de Recursos Materiales y Servicios, envía oficio RMS-1291, al señor Alcalde, para que se proceda a la Resolución del Contrato al Consorcio ANPG S. A. por incumplimiento de esta contratación de conformidad con los artículos 308-309 de la Ley de Administración Pública. (Visible a folio 993 a 994)

II.—Presuntos incumplimientos (faltas). Que con vista en el legajo de pruebas levantado al efecto (expediente) y los hechos anteriormente expuestos, se verificó el posible incumplimiento por parte de las empresa consorcio ANPG S. A., el cual, en grado de probabilidad, consisten y se sustenta en jedar abandonada la obra de la Licitación Abreviada N° 2011LA-000005-99999 Suministro de materiales mano de obra y equipo para la ampliación de la Biblioteca Carmen Lyra en el distrito de Pavas.

III.—Sanción que se podría aplicar. Que en caso de determinarse y de confirmarse la comisión de las anteriores conductas y faltas atribuibles la empresa en mención, ésta podría ser sancionada con inhabilitación por un periodo de dos a diez años. Dicha sanción consiste en el impedimento para participar en procedimientos de contratación administrativa que esta Institución promueva, en los que la decisión inicial se haya dictado con posterioridad a la firmeza de la sanción, durante un periodo comprendido entre los dos y diez años.

IV.—Fundamento jurídico. Artículos 39 de la Constitución Política; 17 del Código Municipal; 1, 22, 22 bis, 99, 100 y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa; y 212, 213, 215, 216 y 217 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Por lo tanto:

De conformidad con los artículos citados anteriormente, se procede a abrir procedimiento administrativo ordinario sancionatorio en contra la empresa CONSORCIO ANPG S. A. Los hechos y cargos que se le imputan se fundamentan en grado de probabilidad razonable por la presunta comisión de incumplimiento por parte de la empresa consorcio ANPG S. A, el cual, en grado de probabilidad, consisten y se sustenta en dejar abandonada parte la obra de la Licitación Abreviada N° 2011LA-000005-99999 Suministro de materiales mano de obra y equipo para la ampliación de la Biblioteca Carmen Lyra en el distrito de Pavas.

I.—El fin que persigue este procedimiento es la averiguación de la verdad real de los hechos en torno a las presuntas irregularidades señaladas, y en caso de determinarse la responsabilidad de la empresa CONSORCIO ANPG S. A., se podría aplicar una sanción de inhabilitación por un periodo de dos a diez años.

II.—Se convoca en condición de parte intimada para que comparezca y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo sancionatorio a una audiencia oral y privada, a celebrarse a las nueve horas del catorce de  marzo del dos mil catorce, en el piso 4 del edificio Figueres Ferrer, el cual se ubica en avenida 10, 300 este del Gimnasio Nacional, contiguo al Mercado Mayoreo, en la sala de reuniones de la Dirección de Asuntos Jurídicos, ubicado en la sede de este órgano director. Se le previene que debe aportar todos sus alegatos y pruebas de descargo el día de la comparecencia, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación deberá ser por escrito. la prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia se tendrá por inevacuable o no tramitada, salvo la que se ordene para mejor resolver por resultar indispensable para el establecimiento de la verdad real o que se haya presentado anteriormente por escrito.

III.—Prueba obrante en el expediente. Sirve de fundamento a esta resolución inicial de traslado de cargos todo el expediente administrativo relacionado con esta contratación el cual consta 1007 folios, sin perjuicio de la que a bien estime ofrecer la empresa CONSORCIO ANPG S. A.

IV.—Derechos del Contratista:

1.  Tiene derecho a hacerse patrocinar por un profesional en derecho durante la tramitación del presente procedimiento.

2.  Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente, el cual se encontrará a su disposición en el Piso 4 del edificio Figueres Ferrer, el cual se ubica en avenida 10, 300 este del Gimnasio Nacional, contiguo al Mercado Mayoreo, en las oficinas de la Dirección de Asuntos Jurídicos, sede de este Órgano Director, en un horario de lunes a jueves de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. y viernes de 8:00 a.m. a 3:30 p. m.

3.  Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo ante la sede del Órgano Director que se detalla en el apartado anterior.

4.  Se advierte que la falta de contestación de esta resolución dentro del plazo indicado, no impedirá que se continúe con el procedimiento hasta que se dicte la resolución final correspondiente, con base en los elementos de convicción que consten en el expediente.

5.  Se le previene a la empresa señalar lugar (dirección exacta) dentro del cantón central de la provincia de San José, o bien, número de fax o correo electrónico donde atender futuras notificaciones; bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere procederán las notificaciones automáticas, sea que se tendrán por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas contadas a partir del día siguiente al que se emitió el acto respectivo.

6.  Se producirá la notificación automática si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.

7.  Contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria ante este órgano y apelación ante la Alcaldesa de esta Municipalidad, dentro del plazo de veinticuatro horas después de la notificación.

Notificaciones

A la empresa Consorcio ANPG S. A. se puede notificar en la siguiente Dirección 200 metros norte del Súper Divi, Guadalupe, Cartago, teléfono 2552-47-37 y fax 2592-01-12 asimismo si este no puede ser localizado por este medio, este traslado inicial debe de ser notificado a través de edicto por medio del Diario Oficial  La Gaceta con el fin de continuar con este procedimiento administrativo hasta el dictado final.

Acta de notificación

Sr. Adrián Navarro Navarro, Representante legal de CONSORCIO ANPG S. A. ............................................................

Fecha y hora de notificación ..................................................

Firma y cédula ......................................................................

Atentamente,

ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

Lic. Robert Arias Olivares

ABOGADO

COORDINADOR

Ing. Ana Elena Salas Ajun     Sr. Pablo Esteban Zúñiga Vargas

San José, 21 de febrero del 2014.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O. C. Nº 134482.—Solicitud Nº 9458.—Crédito.—(IN2014012234).

 



[1]    Se debe tomar en cuenta que estos periodos de alimentación se ajustan a los mismos periodos de alimentación de los niños y niñas, y deben ser compartidos con ellos y ellas, ya que por ninguna circunstancia se deben dejar solos ni solas.

 

[2]    En caso de que la Cooperativa decida optar por la contratación de un servicio de comidas servidas, no es necesaria la contratación del puesto de cocinera(o).