LA GACETA N° 50 DEL 12 DE MARZO DEL 2014
N° 38210-MEIC-MCM-MAG-MTSS-MICITT
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATRO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
Y LAS MINISTRAS
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO, Y
DE LA CONDICIÓN DE LA
MUJER, LA
MINISTRA DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA; Y
LOS MINISTROS DE
TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
Y DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades conferidas en
los artículos 11, 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 11, 25, acápite 1), 27, acápite 1) y 28, inciso 2), acápite b) de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054
del 14 de junio de 1977; la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer,
Ley N° 7142 del 8 de marzo de 1990; la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, Ley N° 1860 del 21 de abril de 1955; la Ley de Promoción del
Desarrollo Científico y Tecnológico y creación del Ministerio de Ciencia y
Tecnología (MICIT), Ley N° 7169 del 26 de junio de 1990; la ley del Traslado
del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, Ley N° 9046 del 25 de
junio del 2012; la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria y Orgánica del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley N° 7064 del 29 abril de 1987; y, el
Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N° 34582 del 4 de
junio de 2008.
Considerando:
I.—Que el Poder Ejecutivo como parte de
su política, forma parte de los firmantes de la Carta de Entendimiento,
denominada “Hacia la Autonomía Económica de las Mujeres Productivas de Costa
Rica”, con la finalidad de articular mayores impactos y resultados en la
ejecución de políticas, planes y acciones que consoliden y garanticen la
incorporación efectiva de las mujeres en el desarrollo económico nacional.
II.—Que la Convención sobre la Eliminación de todas
las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDM), incorporada en el
ordenamiento costarricense mediante Ley N° 6968 del 2 de octubre de 1984, aboga
por que los Estados Partes tomen medidas adecuadas para eliminar la
discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar, en
condiciones de igualdad entre hombres y mujeres los mismos derechos, en
particular: “a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser
humano. b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la
aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo. c) El
derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la
estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de
servicio, y el derecho al acceso a la formación profesional y al
readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional superior y
el adiestramiento periódico…”.
III.—Que la Ley de
Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, Ley Nº 7142 del 8 de marzo de
1990, así como otras normas del ordenamiento jurídico del país, imponen al
Estado la obligación de promover las condiciones necesarias para el pleno
desarrollo de la población femenina y de establecer las medidas necesarias para
garantizar el disfrute de sus derechos, incluido el de trabajar, en condiciones
de igualdad con los hombres. Asimismo, le corresponde a los otros Ministerios
firmantes promover el desarrollo productivo en beneficio de las mujeres
empresarias.
IV.—Que de conformidad con
la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), se entiende la
autonomía económica de las mujeres como “la capacidad de las mujeres de
generar ingresos y recursos propios a partir del acceso al trabajo remunerado
en igualdad de condiciones que los hombres”, considerando “el uso del tiempo y
la contribución de las mujeres a la economía”.
V.—Que dada la situación señalada, es que el Gobierno
de la República considera importante contar con una Red Nacional, que coadyuve
a fortalecer la toma de decisiones para lograr una verdadera inclusión
económica del género femenino. Por tanto,
Decretan:
REGLAMENTO
DE LA RED NACIONAL DE APOYO PARA
LA AUTONOMÍA
ECONÓMICA DE LAS MUJERES
Artículo 1°—Créase la Red Nacional de
Apoyo para la Autonomía Económica de las Mujeres, en adelante “Red”, como un
mecanismo de coordinación interinstitucional, integrada por todas aquellas
instituciones públicas u organizaciones privadas que desarrollen o puedan
desarrollar acciones, programas y proyectos tendientes a mejorar la autonomía
económica de las mujeres.
Artículo 2°—Son funciones de la Red, las siguientes:
a) Impulsar
los ajustes necesarios en la captura de información en los registros
administrativos, que favorezca la implementación de un sistema de indicadores
que oriente la formulación, implementación y seguimiento de acciones para
apoyar la inclusión de las mujeres en el desarrollo económico del país.
b) Estructurar un marco que favorezca el
desarrollo de emprendimientos, micro, pequeñas y medianas empresas, productoras
agrícolas y asociaciones o figuras asociativas de productoras lideradas y
compuestas por mujeres que potencie su autonomía económica.
c) Fortalecer la articulación y coordinación
interinstitucional, que permitan potenciar el impacto de los programas y
acciones orientados a acompañar el desarrollo de la autonomía económica de las
mujeres.
d) Integrar en el actual modelo de atención a las
PYMES y Emprendedores, la orientación especializada de acompañamiento a
emprendimientos y empresas lideradas por mujeres mediante la articulación,
coordinación y participación Interinstitucional.
e) Fortalecer la implementación de instrumentos
financieros que respondan a las características y condiciones de los
emprendimientos de mujeres, para que mediante los recursos disponibles en el
INAMU y el Sistema de Banca para el Desarrollo, entre otros, se promueva la
gestación, consolidación y crecimiento de iniciativas empresariales lideradas
por mujeres.
f) Estructurar y fortalecer las alianzas
público-privadas con un enfoque hacia la autonomía económica de las mujeres,
que permita entre otros aspectos impulsar procesos de encadenamientos
productivos, fortalecer cadenas de valor con empresas lideradas por mujeres,
potenciar la asociatividad empresarial, entre otros.
g) Implementar un sistema de evaluación y
seguimiento para el mejoramiento continuo de los programas de apoyo.
Artículo 3°—Cada institución u
organización participante de la Red, nombrará un representante propietario y un
suplente, quien será responsable de promover la coordinación a lo interno de su
institución u organización y con los demás miembros de la Red, los programas y
acciones que en cumplimiento de su quehacer institucional le corresponda
desarrollar vinculadas a mejorar la inclusión económica de la mujer.
Artículo 4°—La adhesión a la Red, por parte de cada
institución u organización, se hará a través de la Dirección General de Apoyo
de la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME). Dirección que tendrá a su cargo la
coordinación de la Red.
Artículo 5°—Serán miembros permanentes de la Red los
funcionarios designados por los máximos jerarcas de las siguientes
instituciones: Ministerios de Economía, Industria y Comercio (MEIC), de la
Condición de la Mujer (MCM), de Agricultura y Ganadería (MAG), de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y de Trabajo y Seguridad Social; así
como Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Promotora de Comercio Exterior
(PROCOMER), Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD), y la Creapyme del Parque
de la Libertad.
Artículo 6°—Los miembros de la Red se reunirán
ordinariamente al menos una vez cada tres meses. Cuando fuere necesario, el
Coordinador o ante la solicitud por escrito de al menos cinco de sus miembros,
convocará a sesiones extraordinarias con al menos una semana de anticipación.
Lo relativo al funcionamiento del órgano colegiado se aplicará el Título Segundo,
Capítulo Tercero de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 7°—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra
de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—La Ministra de la
Condición de la Mujer, María Isabel Chamorro
Santamaría.—La Ministra de Agricultura y Ganadería a. í., Tania López Lee.—El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Olman Segura Bonilla.—El Ministro de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, José Alejandro Cruz Molina.—1 vez.—O.
C. N°
21074.—Solicitud N° 32380.—C-96230.—(D38210-IN2014014998).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, LA MINISTRA DE SALUD,
DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA Y EL MINISTRO
DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2)
acápite b. de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 02
de mayo de 1978; 1, 2, 3, 8, 10, 196 y 199 de la Ley Nº 5395 “Ley General de
Salud” del 30 de octubre de 1973; 1, 2 inciso b) de la Ley Nº 5412 “Ley
Orgánica del Ministerio de Salud” del 8 de noviembre de 1973; Ley Nº 7739
“Código de la Niñez y la Adolescencia” del 6 de enero de 1998.
Considerando:
1º—Que la salud de la población es un bien de interés
público tutelado por el Estado.
2º—Que
las enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT) son la primera causa de
morbi-mortalidad en Costa Rica.
3º—Que
existe evidencia científica de que el bajo consumo de frutas y vegetales es uno
de los factores de riesgo de las enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT)
que representa un fuerte gasto en el presupuesto del sector salud.
4º—Que
el porcentaje del consumo nacional de frutas y vegetales es menor a lo
recomendado por la Organización Mundial de la Salud para contribuir
efectivamente con la prevención de las enfermedades crónicas no transmisibles
(ECNT) y gozar de una mejor calidad de vida.
5º—Que
en el marco de la Estrategia Mundial de Régimen Alimentario, Actividad Física y
Salud de la Organización Mundial de la Salud-2004, Costa Rica asumió el
compromiso de aumentar el consumo diario de frutas y vegetales en la población.
6º—Que
el 16 de octubre de cada año, se celebra el Día Mundial de la Alimentación,
proclamado en el año 1979 por la Conferencia de la Organización de las Naciones
Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) que tiene como finalidad
concientizar a los pueblos del mundo sobre el problema alimentario mundial y
fortalecer la solidaridad en la lucha contra el hambre, la desnutrición y la
pobreza.
7º—Que
es fundamental articular las acciones del sector público con las del sector
privado con el fin de garantizar la consecución de los objetivos y metas que se
propongan alcanzar los programas y proyectos dirigidos a aumentar el consumo
nacional de frutas y vegetales.
8º—Que
el aumento del consumo de frutas y vegetales debe figurar como un componente
estratégico de las políticas nacionales, regionales y locales de alimentación,
nutrición, producción y seguridad alimentaria.
9º—Que
es necesario definir una estructura que oriente, integre, organice y coordine
las acciones de las instituciones y entidades públicas y privadas que se ocupan
de elevar la calidad de vida de la población en aspectos de alimentación y
nutrición, en especial en aquellos que se encuentran estrechamente vinculados
con los componentes de la cadena agroalimentaria que intervienen en la
disponibilidad, acceso, consumo, utilización biológica de bienes indispensables
para lograr el fin propuesto.
10º—Que
debe estimularse la producción nacional de frutas y vegetales en cantidad y
calidad suficientes para satisfacer ampliamente las necesidades de su consumo
local y la demanda local e internacional.
11º—Que
a efecto de que se estimule una cultura de alimentación saludable en los
centros educativos, deben estar disponibles alimentos en los servicios de
alimentación que conduzcan a la práctica de hábitos alimentarios saludables en
la población estudiantil.
12º—Que
es indispensable brindar información, educación y comunicación a la población
sobre la importancia del consumir diariamente frutas y vegetales. Por tanto,
DECRETAN:
CREACIÓN
DEL DÍA NACIONAL
DE LAS FRUTAS Y
VEGETALES
Artículo 1º—Créase el “Día Nacional de las Frutas y
Vegetales”, cuya celebración se llevará a cabo el día viernes de la semana en
que se celebra el Día Mundial de la Alimentación; cuyo fin es incrementar el
consumo diario de frutas y vegetales para promover la seguridad alimentaria y
nutricional de la población.
Artículo
2º—Objetivo general: El presente Decreto Ejecutivo tiene como objetivo,
concientizar a la población sobre la importancia de las frutas y vegetales como
alimento indispensable en su dieta diaria.
Artículo
3º—Objetivos específicos:
a) Coordinar
acciones entre sectores e instituciones relacionadas con la producción,
mercadeo, distribución, venta, acceso y consumo de frutas y vegetales.
b) Contribuir
con los procesos de educación que fomenten hábitos alimentarios saludables en
la población.
c) Informar
y comunicar a diferentes grupos de población de la necesidad de aumentar el
consumo de frutas y vegetales para una alimentación saludable y para contribuir
a reducir el riesgo de ciertas enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT).
Artículo 4º—El Comité Intersectorial de la Red
Nacional 5 al Día Costa Rica, será el encargado de coordinar las acciones para
las celebraciones del “Día Nacional de las Frutas y Vegetales” con el apoyo de
la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura
(FAO).
Artículo
5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de enero del dos mil
catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Daisy
María Corrales Díaz, Ministra de Salud, Gloria Abraham Peralta, Ministra de
Agricultura y Ganadería y Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—Solicitud N° 2739.—O. C. N° 21319.—C-60930.—(D38217 -
IN2014013920).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
SALUD
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146) de la Constitución Política; artículo 27.1 Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978 “Ley General de Administración Pública”; artículos 1 y 2 de la Ley Nº 5395
del 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; y artículo 2 inciso a.4)
Decreto Ejecutivo N° 34510-S del 04 de abril del 2008 “Reglamento Orgánico del
Ministerio de Salud”.
Considerando:
1º—Que por disposición de la Ley General de Salud, la
salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
2º—Que
de acuerdo al Decreto Ejecutivo N° 34510-S, “Reglamento Orgánico del Ministerio
de Salud”, en el artículo 2 inciso a.4) se define como eje transversal de todas
las acciones en salud, la Promoción de la Salud.
3º—Que
tradicionalmente los programas en salud han priorizado la prevención de las
enfermedades, la curación y la rehabilitación, dejando de lado la promoción de
la salud.
4º—Que
los costos económicos son mayores en prevención, diagnóstico, tratamiento y
rehabilitación de la persona, que en promoción de la salud.
5º—Que
Costa Rica ha firmado diferentes cartas en materia de Promoción de la Salud
iniciando con la Carta de Ottawa y subsiguientes.
6º—Que
la promoción de la salud es, según la Carta de Ottawa: “La promoción de la
salud consiste en proporcionar a los pueblos los medios necesarios para mejorar
su salud y ejercer un mayor control sobre la misma. Para alcanzar un estado
adecuado de bienestar físico, mental y social un individuo o grupo debe ser
capaz de identificar y realizar sus aspiraciones, de satisfacer sus necesidades
y de cambiar o adaptarse al medio ambiente.
7º—Que
la salud se percibe pues, no como el objetivo, sino como la fuente de riqueza
de la vida cotidiana. Se trata por tanto de un concepto positivo que acentúa
los recursos sociales y personales así como las aptitudes físicas. Por
consiguiente, dado que el concepto de salud como bienestar trasciende la idea
de formas de vida sanas, la promoción de la salud no concierne exclusivamente
al sector sanitario”.
8º—Que
la Promoción de la Salud como estrategia clave en el proceso de construcción
social, actúa sobre los determinantes de la salud, los cuales son a su vez
prerrequisitos para alcanzar ese estado de bienestar.
9º—Que
los prerrequisitos de la Salud: la paz, la educación, la vivienda,
alimentación, un trabajo digno y justamente remunerado, un ecosistema sano y
ecológicamente equilibrado, la justicia social e igualdad de oportunidades y la
equidad, al no ser éstos de responsabilidad exclusiva del Sector Salud se hace
necesaria la acción coordinada con los otros actores del Estado, para que la
Promoción de la Salud sea eje transversal en el accionar integrado de este. Por
tanto;
DECRETAN:
CRÉASE
LA COMISIÓN NACIONAL
DE PROMOCIÓN DE
LA SALUD
Artículo 1º—Créase la Comisión Nacional de Promoción
de la Salud, en adelante “La Comisión”.
Artículo
2º—Del objetivo. “La Comisión” es un órgano asesor y coordinador
interinstitucional e intersectorial, constituida con el fin de integrar
esfuerzos, recursos y metas para asegurar la equidad, la disminución de brechas
sociales, el respeto a los derechos y la participación social, mediante el
desarrollo coordinado de acciones de promoción de la salud, como eje
transversal de las políticas de Estado, para intervenir sobre los determinantes
de la salud en procura del bienestar de la población.
Artículo
3º—Conformación. “La Comisión” estará conformada por una persona representante titular y otra suplente de las
siguientes instituciones y dependencias:
1. Ministerio de
Salud. Dirección Nacional de Promoción de la Salud, quien la coordinará.
2. Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social.
3. Ministerio
de Educación Pública.
4. Ministerio
de Ambiente y Energía.
5. Ministerio
de Agricultura y Ganadería.
6. Ministerio
de Cultura y Juventud.
7. Ministerio
de Bienestar Social y Familia.
8. Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS)
9. Consejo
Nacional de Rectores (CONARE)
10. Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA)
11. Instituto
Nacional de Seguros (INS)
12. Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER)
13. Instituto
sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA)
14. Unión
Nacional de Gobiernos Locales (UNGL)
Artículo 4º—Adscripción. “La Comisión” estará
adscrita al Despacho Ministerial de Salud.
Artículo
5º—Funciones. “La Comisión” tendrá las siguientes funciones:
a) Elaboración,
implementación y seguimiento de la Política Nacional de Promoción de la Salud,
con el involucramiento de todos los sectores y actores involucrados.
b) Asegurar
que en cada institución pública se tomen las medidas necesarias para la
implementación, el fortalecimiento y el seguimiento de acciones de Promoción de
la Salud dentro de la planificación estratégica, acordes con la Política
Nacional de Promoción de la Salud.
c) Procurar
que las acciones de Promoción de la Salud efectuadas por las instituciones
públicas tomen en cuenta la participación comunitaria con actores sociales
clave y la población en general.
d) Promover
la coordinación efectiva de las acciones entre instituciones públicas, cuando
estas se han de efectuar en localidades o con poblaciones meta en común.
e) Definir
los mecanismos de fortalecimiento en las instituciones públicas para la
intervención sobre determinantes protectores de la Salud de acuerdo a lo
establecido en la Política Nacional de Promoción de la Salud.
f) Generar
las acciones necesarias de abogacía por la salud necesarias para asegurar la
implementación efectiva de la Política Nacional de Promoción de la Salud.
g) Sensibilizar
a los representantes políticos y gubernamentales acerca de la conceptualización
de Promoción de la Salud y la Política Nacional de Promoción de la Salud.
Artículo 6º—Reuniones. “La Comisión” se reunirá
una vez al mes en forma ordinaria y extraordinaria cuando la persona que ejerza
la coordinación lo considere necesario y se convocará con una semana de
antelación por medio de oficio o correo electrónico.
Artículo
7º—Cada representante y su suplente será nombrado por el respectivo jerarca
institucional por espacio de dos años, incluyendo a la persona representante
del Ministerio de Salud. Cumplido este plazo el jerarca respectivo definirá si
prorroga o sustituye su nombramiento de acuerdo a los intereses de la
institución y de la Comisión.
Artículo
8º—“La Comisión” definirá su estructura organizativa, con responsabilidades
rotatorias a excepción de la coordinación que corresponderá a la representación
del Ministerio de Salud.
Artículo
9º—Deróguese el Decreto el Ejecutivo N° 31516-S, del 29 de setiembre del 2003,
publicado en La Gaceta N° 240 del 12 de diciembre del 2003.
Artículo
10º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de enero del dos mil
catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La
Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1
vez.—Solicitud N° 2738.—O. C. N° 21319.—C-80130.—(D38218-IN2014013914).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en las atribuciones y facultades
conferidas en los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y artículo 146 de la
Constitución Política, 25.1, 27.1, 103.1 y 198 de la Ley General de la
Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), 13, 119 y 120 de la Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Nº
8131 de 18 de setiembre del 2001), en la Ley General de Control Interno (Nº
8292 de 31 de julio del 2002), en la norma 4.6.1 de las “Normas de Control
Interno para el Sector Público” número N-2-2009-CO-DFOE, aprobadas mediante
Resolución del Despacho de la Contralora General de la República Nº R-CO-9-2009
del 26 de enero 2009, publicadas en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero
2009 y en las “Directrices que deben observar la Contraloría General de la
República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización para elaborar la
normativa interna relativa a las rendición de garantías o cauciones” emitidas
por la Contraloría General de la República mediante Resolución Nº R-CO-10-07
del 19 de marzo del 2007, publicadas en La Gaceta Nº 64 del 30 de marzo
del 2007.
Considerando:
1º—Que el artículo 13 de la Ley N° 8131 “Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos” establece
que todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores
públicos, deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, a favor de la
Hacienda Pública o la entidad respectiva, para asegurar el correcto
cumplimiento de sus deberes y obligaciones.
2º—Que
conforme lo dispuesto en la citada norma jurídica, las leyes y reglamentos
determinarán, tanto la clase y montos de las garantías, así como los
procedimientos aplicables, en orden a los niveles de responsabilidad, el monto
administrado y el salario del funcionario correspondiente.
3º—Que
así mismo, el artículo 110 inciso 1) de la citada Ley, establece como un hecho
generador de responsabilidad administrativa, el nombramiento de un servidor con
facultades de uso y disposición de recursos públicos, que no reúna las
condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o los manuales y las
reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del cargo sin rendir
previamente la caución que ordena la Ley N° 8131.
4º—Que
el objetivo general del control interno es proteger y conservar el patrimonio
institucional, siendo responsabilidad de la Administración, en especial del
Jerarca y en cooperación con los titulares subordinados, implementar y ejecutar
medidas efectivas para administrar en forma adecuada el nivel de riesgo
existente en las labores de custodia y administración de fondos y valores
públicos; teniéndose que un mecanismo idóneo para proteger el patrimonio del
Estado es la rendición de garantías por parte de quienes tienen la
responsabilidad de administrar y custodiar esos fondos y valores Públicos.
5º—Que
de conformidad con lo establecido por el artículo 120 de la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131, la
falta de presentación de la respectiva garantía por parte de los funcionarios
públicos obligados a ello constituye causal para el cese en el cargo sin
responsabilidad patronal. Por tanto,
Decretan:
REGLAMENTO
DE GARANTÍAS O CAUCIONES
PARA LOS FUNCIONARIOS
DEL MINISTERIO
DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Objeto y ámbito de aplicación. El
presente Reglamento tiene por objeto regular lo atinente a las garantías que
deben rendir los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, para
asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones. Así como
establecer las responsabilidades de los Jerarcas y funcionarios en su accionar.
Lo anterior conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
Artículo
2º—Funcionarios que deben rendir garantías y montos. Los funcionarios
que deben rendir la garantía, se dividen en tres categorías Alto, Medio y Bajo,
indiferentemente del número del puesto o la nomenclatura de la plaza, ya sea,
que ostenten un nombramiento interino o en propiedad, son los que ocupen los
siguientes cargos:
Alto: Ministro, Viceministro, Directores,
Embajadores, Encargados de Misiones en el Extranjero (aquellos funcionarios
designados por el Embajador), Cónsules.
Medio: Jefaturas, Proveeduría Institucional.
Bajo: Encargado de Tesorería, Encargado de
Bienes, Encargado de Bodega, Choferes.
Cualquier otro funcionario que en razón del desempeño
de su cargo ejecute las funciones señaladas.
CAPÍTULO
II
Naturaleza
de las garantías, monto y plazo,
unidad responsable
Artículo 3º—Naturaleza de la garantía. La
garantía que deben rendir los funcionarios de conformidad con los términos del
presente Reglamento, podrá ser por medio de una póliza de fidelidad suscrita
con el Instituto Nacional de Seguros, la cual deberá ser asumida de su propio
peculio, en este caso la póliza se emitirá a favor del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
Artículo
4º—Unidad Responsable. Corresponde al Departamento Proceso Recursos
Humanos, la responsabilidad de supervisar que todos los funcionarios del
Ministerio obligados a rendir la garantía, lo realicen dentro de los primeros
quince días del mes de enero de cada año.
De
acuerdo con lo anterior, el Departamento Proceso Recursos Humanos en el mes de
enero de cada año procederá a la revisión de los montos de las cauciones, a fin
de determinar si las garantías que ofrecen los funcionarios cubren la totalidad
de los montos a caucionar, si son seguras y satisfactorias para el Ministerio,
y si se adapta al fin propuesto por el artículo trece de la Ley de
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, a su vez,
procederá a la actualización anual automática de los montos de las causaciones,
misma que será comunicada a los funcionarios.
Artículo
5º—De la forma para determinar el monto de la garantía. A efectos de
determinar el monto de la caución que deben rendir los funcionarios, se tomará
en cuenta el nivel (alto, medio, bajo) de responsabilidad, el monto
administrativo, y el salario del funcionario.
La
póliza de fidelidad debe ser suscrita por un monto mínimo, de acuerdo al nivel,
es decir: alto ¢1.500.000,00 (un millón quinientos mil colones); medio
¢1.000.000,00 (un millón de colones), bajo ¢500.000,00 (quinientos mil
colones).
Artículo
6º—Del plazo de las garantías. Las garantías ofrecidas por los
funcionarios públicos deberán mantenerse vigentes mientras ocupen sus cargos,
y/o mientras se encuentre pendiente un procedimiento administrativo por daños y
perjuicios.
CAPÍTULO
III
Del
control y sanciones
Artículo 7º—Del control. En el cumplimiento de
las disposiciones del presente reglamento corresponderá al Departamento Proceso
Recursos Humanos comunicar a los funcionarios nombrados, o por nombrar en
alguno de los cargos que se indican en el artículo 2° de este reglamento, la
obligación de rendir de previo a asumir el cargo, la garantía correspondiente.
Así
mismo, los funcionarios deberán presentar el original y copia certificada
integral y literal del documento que plasme las garantías prestadas, a fin de
verificar la efectividad y ejecutoriedad del documento ante el Departamento
Proceso Recursos Humanos e incorporación al expediente.
De
igual forma el Departamento Proceso Recursos Humanos, iniciará los trámites de
ejecución de las mismas cuando proceda, o cancelarla cuando el funcionario sea
trasladado, o cese del nombramiento en la Institución.
A
su vez, las pólizas originales entregadas por los funcionarios al Departamento
Proceso Recursos Humanos a favor del Ministerio quedaran bajo custodia del
Departamento Financiero.
Artículo
8º—Responsabilidades. La Administración debe tomar medidas adicionales
para el resarcimiento de daños y perjuicios incurridos por el funcionario
contra el patrimonio del Ministerio, cuando la responsabilidad del funcionario
haya sido probada, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y penal que
corresponde.
Artículo
9º—Responsabilidad solidaria. El encargado del control de las garantías
o cauciones que por culpa o dolo no informe cualquier anomalía será
solidariamente responsable del perjuicio ocasionado.
Artículo
10.—De la presentación de la garantía. En el
caso de que el funcionario no presente la caución ante el Departamento Proceso
de Recursos Humanos lo prevendrá por única vez, en las siguientes veinticuatro
horas. Su incumplimiento conllevará la aplicación de las acciones respectivas,
conforme lo dispuesto en el artículo doce del presente reglamento, igual
procedimiento se aplicará en el caso que el monto de la garantía sea
insuficiente, y se requiere de una garantía adicional.
Artículo
11.—De la responsabilidad para renovar la garantía.
La responsabilidad de renovar la garantía corresponderá a cada funcionario,
quien será notificado por el Departamento Proceso Recursos Humanos sobre su
deber de renovarla, por lo menos con un mes de antelación a su vencimiento.
La omisión por parte del Departamento Proceso
Recursos Humanos en efectuar tal comunicación, no exime al funcionario de su
deber de mantener vigente la garantía respectiva, sin perjuicio de la
responsabilidad que sobrevenga al área referida.
Artículo
12.—Sanción del funcionario que incumple su deber
de rendir caución. En el caso que el funcionario que se encuentre obligado
a rendir la garantía no la rindiere, o no la tuviere vigente por el período que
esté obligado a hacerlo, constituirá falta grave produciendo el cese inmediato
en el cargo sin responsabilidad patronal, todo conforme lo dispuesto en el
artículo 120 de la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos y siguiendo las reglas del debido proceso, o en su caso
de evidente connotación.
Artículo
13.—Sanción para el funcionario que nombra sin que
se hubiere rendido la caución el aspirante. Constituirá un hecho generador
de responsabilidad administrativa, darle posesión del cargo al servidor público
obligado a rendir garantía conforme los términos de este reglamento, sin que
éste haya rendido previamente la caución respectiva, todo conforme las
disposiciones contenidas en el artículo 110 inciso 1) de la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
CAPÍTULO
IV
Disposiciones
finales
Artículo 14.—Normas
supletorias. Para todo lo no contemplado en este Decreto Ejecutivo y en la
medida en que resulten aplicables, el Ministerio se regirá por las
disposiciones contenidas en la Ley General de la Administración Pública N°6227
del 2 de mayo de 1978, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos N°8131 del 18 de setiembre del 2001, Ley de Control
Interno N°8292 del 31 de julio del 2002, directrices que emita la Contraloría
General de la República, relativas a la rendición de garantías o cauciones,
Normas Generales de Control Interno, modificaciones y normas conexas.
Disposiciones
Transitorias
Transitorio I. Los funcionarios obligados a rendir la
garantía correspondiente y que estén ocupando los cargos a la fecha que rige
este Reglamento, dispondrán de quince días naturales después de la publicación
del mismo, para suscribir la póliza de fidelidad a favor del Ministerio,
presentar el respectivo documento certificado al Departamento de Proceso Recursos
Humanos.
Artículo 15.—De la
vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de enero del año dos
mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1
vez.—Solicitud N° 05960.—O. C. N° 21150.—C-132425.—(D38219 - IN2014013928).
N°
119-MEIC-2013
LA
MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2
de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de
la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979, y el
Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
I.—Que desde la Dirección de Cooperación
Internacional se han realizado vínculos importantes con algunas dependencias
regionales, que han mostrado interés en apoyar los temas que preocupan al
empresariado costarricense, lo anterior con la finalidad, de crear vínculos que
permitan generar intercambio de buenas prácticas y un intercambio de
experiencias.
II.—Que como parte del
proceso de formación en tecnologías de información y comunicaciones (TICs) para
asesorar a mujeres empresarias y emprendedoras, a cargo del Consejo Directivo
del Centro Regional de Promoción de la Mipyme (CENPROMYPE), se realizó un
proceso virtual y presencial en el mes de noviembre de 2013, el cual se
complementa con un seminario de formación en este tema, para participantes de
República Dominicana y Centroamérica. Que dicha actividad se llevará a cabo en
Ciudad Panamá del 3 al 7 de diciembre del 2013.
III.—Que el objetivo
general de la actividad es mejorar la competitividad del tejido empresarial
femenino en la región, mediante el acceso, implantación y uso de las TIC’s en
los procesos de negocios. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a las señoras
Cinthya Marcela Monge Castro, portadora de la cédula de identidad número
1-0819-0725, Edith María Viales Araya, portadora de la cédula de identidad
número 5-0258-0310, Isabel Sandí Retana, portadora de la cédula de identidad
número 1-0675-0319, Jennifer Badilla Canessa, portadora de la cédula número
6-0285-0829; todas en su condición de funcionarias de la Dirección General de
Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
para que participen en la Formación “Módulo especializado en tecnologías de
información y comunicaciones (TIC’s), para centros de atención MIPYME orientado
a mujeres empresarias y emprendedoras”, actividad a celebrarse en la Ciudad de
Panamá, República de Panamá del 3 al 7 de diciembre del 2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte
aéreo, hospedaje, alimentación, traslados aeropuerto-hotel-aeropuerto del viaje
serán cubiertos por CENPROMYPE.
Artículo 3º—Rige a partir del día 2 de diciembre y
hasta su regreso el día 8 de diciembre del dos mil trece, devengando las
funcionarias el 100% de sus salarios.
Dado en el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser los veinticinco días del
mes de noviembre del dos mil trece.
Mayi Antillón Guerrero, Ministra de
Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N°
3400021074.—Solicitud N° 9055.—Crédito.—(IN2014013563).
N°
121-MEIC-2013
LA
MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2
de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de
la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979, y el
Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
I.—Que en varias misiones que se han
coordinado desde la Dirección de Cooperación Internacional, se han realizado
vínculos importantes con algunas dependencias europeas, que han mostrado
interés en apoyar los temas que preocupan al empresariado costarricense, con el
objetivo de crear vínculos que permitan generar intercambio de buenas prácticas
y un intercambio de experiencias.
II.—Que las actividades que
se plantean con ésta misión tienen que ver con el proceso de formación de
consorcios, bajo el proyecto “Creación de Consorcios PYMES en la Región Huetar
Norte de Costa Rica”, en el cual se enfatiza en el eje de fortalecimiento de
las capacidades institucionales, a través de la selección y formación de
tutores, a fin de transferir la “Metodología de Consorcios de la ONUDI”.
III.—Que dicha actividad se
llevará a cabo en las ciudades de Lima y Chiclayo, Perú del 13 al 17 de enero
del 2014. La cual tiene como finalidad ampliar los conocimientos en la creación
de Consorcios, participando en la Pasantía Internacional. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Johyner
Alberto Murillo Vega, portador de la cédula de identidad número 205330383,
Analista de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, para participe en la actividad de transferencia de la “Metodología de
Consorcios de la ONUDI”. La cual se llevará a cabo en las ciudades de Lima y
Chiclayo, Perú del 13 al 17 de enero del 2014.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte
aéreo, hospedaje, alimentación, traslados aeropuerto-hotel-aeropuerto del viaje
será cubierto a través de la Organización de Naciones Unidas para el Desarrollo
Industrial (ONUDI).
Artículo 3º—Rige a partir del día 13 de enero y
hasta su regreso el día 17 de enero del dos mil catorce, devengando el
funcionario el 100% de su salario.
Dado en el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser los nueve días del mes de
diciembre del dos mil trece.
Mayi Antillón Guerrero, Ministra de
Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N°
3400021074.—Solicitud N° 9056.—Crédito.—(IN2014013306).
Nº MEP 137-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA
Artículo
1º—Designar al señor Juan Carlos Martínez Araya, cédula de identidad N°
1-1035-0571, Profesor de Violín del Conservatorio de Castella, para que
participe en el “Mark O´ Connor/Berklee String Program”, que se realizará en
Estados Unidos, del 23 al 29 de junio del 2013.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso,
alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el Interesado.
Artículo 3º—Que durante los
días del 23 al 29 de junio de 2013, en que se autoriza la participación del
señor Juan Carlos Martínez Araya en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo
rige a partir del 23 al 30 de junio del 2013.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública, a los veintinueve días del mes de mayo del dos
mil trece.
Leonardo Garnier
Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N°
20609.—Solicitud N° 11959.—C-16590.—(IN2014011988).
Nº MEP 138-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Marta Xinia Jinesta Arias, cédula de identidad N°
1-04350860, Docente en el Colegio de Cedros, para que participe en el
“Pan-American Masters Championship”, que se realizará en Estado Unidos, del 02
al 16 de junio de 2013.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso,
alojamiento y manutención, serán cubiertos por la interesada.
Artículo 3º—Que durante los
días del 02 al 16 de junio de 2013, en que se autoriza la participación de la
señora Marta Xinia Jinesta Arias en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo
rige a partir del 02 al 16 de junio del 2013.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública, a los veintinueve días del mes de mayo del dos
mil trece.
Leonardo Garnier
Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N°
20609.—Solicitud N° 11960.—C-16270.—(IN2014011990).
Nº MEP 139-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor José Eduardo Delgado Vargas, cédula de identidad N°
401970762, Docente del Conservatorio Castella, para que participe en el
“Festival Folclórico Internacional MAAAF”, que se realizará en Israel, del 19
de junio al 14 de julio del 2013.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso,
alojamiento y manutención, serán cubiertos por el Interesado.
Artículo 3º—Que durante los
días del 19 de junio al 14 de julio de 2013, en que se autoriza la
participación del señor José Eduardo Delgado Vargas en el Festival, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo
rige a partir del 19 de junio al 14 de julio del 2013.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública, a los veintinueve días del mes de mayo del dos
mil trece.
Leonardo Garnier
Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N°
11961.—C-16695.—(IN2014011992).
Nº
MEP 140-2013
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a las señoras
Yamileth Arroyo Peña, cédula de identidad N° 5-0251-0623, Profesora de
Enseñanza General Básica 1 de la Escuela Bella Vista y Lorena Godínez Azofeifa,
cédula de identidad N° 107050473, Profesora de Enseñanza General Básica 1 de la
Escuela Fila Guinea, para que participen en la “Pasantía Internacional:
Abriendo Senderos por UNA educación inclusiva en Centroamérica”, que se
realizará en Nicaragua, del 26 de mayo al 01 de junio del 2013.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por
concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán
cubiertos por: las interesadas.
Artículo 3º—Que durante los días del 26 de mayo al
01 de junio de 2013, en que se autoriza la participación de las señoras
Yamileth Arroyo Peña y Lorena Godínez Azofeifa en la Pasantía, devengarán el
100% de sus salarios.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 26
de mayo al 01 de junio del 2013.
Dado en el Ministerio de Educación
Pública a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N°
11962.—C-20690.—(IN2014011993).
Nº
MEP 141-2013
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a las señoras
Rosa María Thorpe Booth, cédula de identidad N° 7-0053-0848, Profesora de
Preescolar del Centro Educativo Línea B; Jacqueline Forbes Shaw, cédula de
identidad N° 7-088-486, Directora de la Escuela Llano Grande; Hermolin Shaw
McLean, Docente de la Escuela Villa del Mar Uno y Ghisel Benjamin Daley, cédula
de identidad N° 7059473, Maestra de Preescolar de la Escuela Villa del Mar Nº
2, para que participen en la “Conmemoración del Mes de la Etnia Negra
Panameña”, que se realizará en la Ciudad de Colón-Panamá, del 25 al 27 de mayo
de 2013.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por
concepto de transporte terrestre de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: Organizadores del Evento.
Artículo 3º—Que durante los días del 25 al 27 de
mayo de 2013, en que se autoriza la participación de las señoras Rosa María
Thorpe Booth, Jacqueline Forbes Shaw, Hermolin Shaw McLean y Ghisel Benjamin
Daley en la Conmemoración, devengarán el 100% de sus salarios.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 25
al 27 de mayo del 2013.
Dado en el Ministerio de Educación
Pública, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N°
11963.—C-23220.—(IN2014011994).
Nº
MEP 142-2013
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Georgina Francheska Jara LeMaire, cédula de identidad N° 1-0830-0808, Directora
de la Escuela República Dominicana, para que participe en la “Misión Saint
Joseph´s”, que se realizará en Estados Unidos, del 26 de junio al 17 de julio
del 2013.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por
concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán
cubiertos por: la interesada.
Artículo 3º—Que durante los días del 26 de junio al
17 de julio de 2013, en que se autoriza la participación de la señora Georgina
Francheska Jara LeMaire en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 26
de junio al 17 de julio del 2013.
Dado en el Ministerio de Educación
Pública, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N°
11964.—C-17015.—(IN2014011996).
Nº
MEP- 143-2013
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al
año 2012 (Ley N° 9019 del 02 de diciembre de 2011) y en el artículo Nº 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Evelyn Chen Quesada, cédula de identidad N° 106510290, Directora Ejecutiva del
Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada, para que
participe en el “V Encuentro de Redes Universitarias, Consejos de Rectores y
otras entidades vinculadas a la Educación Superior en América Latina y el
Caribe”, que se realizará en Ciudad Panamá-República de Panamá, del 10 al 13 de
julio de 2013.
Artículo 2º—Los gastos del viaje al exterior, por
concepto de alojamiento y manutención serán cubiertos por el Instituto
Internacional de la UNESCO para la Educación Superior en América Latina y el
Caribe (IESALC/UNESSCO). Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida
presupuestaria 10503, para un monto de seiscientos dólares con cero centavos de
dólar ($600,00), para un monto total de seiscientos dólares con cero centavos
de dólar ($600,00), todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del
plazo establecido.
Artículo 3º—De acuerdo a lo establecido en el
lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje” todo funcionario
público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense
deberá ceder el mismo. Por tanto la funcionaria designada en este acuerdo cede
al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la
compra del tiquete aéreo.
Artículo 4º—Que durante los días del 10 al 13 de
julio de 2013, en que se autoriza la participación de la señora Evelyn Chen
Quesada en el Encuentro, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 10
al 13 de julio del 2013.
Dado en el Ministerio de Educación
Pública, a los treinta días del mes de mayo del dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N°
11965.—C-39595.—(IN2014011998).
Nº
MEP 144-2013
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora María
de los Ángeles Alvarado Alvarado, cédula de identidad N° 01-0679-0401, Jefa del
Departamento de Educación de Personas Jóvenes y Adultas, para que participe en
la “Décima Reunión del Comité Técnico del PIA” y en el “Seminario
Iberoamericano de Formación de Educadores en los Procesos de Alfabetización y
Educación de Jóvenes y Adultos: Prácticas y Desafíos”, que se realizarán en
Santo Domingo-República Dominicana, del 24 al 28 de junio de 2013.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por
concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por:
Organización de Estados Iberoamericanos (OEI) y los gastos por concepto de
alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el Ministerio de Educación de
República Dominicana.
Artículo 3º—Que durante los días del 24 al 28 de
junio de 2013, en que se autoriza la participación del señor María de los
Ángeles Alvarado Alvarado en las Actividades, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 24
al 28 de junio del 2013.
Dado en el Ministerio de Educación
Pública, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N°
11966.—C-22645.—(IN2014011999).
Nº
MEP 145-2013
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los señores
Wilfredo Jhovany Acevedo Mojíca, cédula de identidad N° 8-0076-0206, Asesor de
Educación 2 de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad; Mauricio
Vargas Leitón, cédula de identidad N° 2-0501-0752, Asesor de Educación 2 de la
Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad y Carmen María Castro Salazar,
cédula de identidad N° 1-0501-0577, Asesora de Educación 2 de la Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad, para que participen el “Taller de
Capacitación en Corrección de Ítems Abiertos de piloto del TERCE”, que se
realizará en Lima-Perú, del 05 al 08 de junio de 2013.
Artículo 2º—Los señores Acevedo, Vargas y Castro se
acogerán a su periodo de vacaciones a partir del 09 al 11 de junio de 2013, con
regreso al país el día 11 de junio de 2013.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por
concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán
cubiertos por: OREALC/UNESCO.
Artículo 3º—Que durante los días del 05 al 08 de
junio de 2013, en que se autoriza la participación de los señores Wilfredo
Jhovany Acevedo Mojica, Mauricio Vargas Leitón y Carmen María Castro Salazar en
el Taller, devengarán el 100% de sus salarios.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 05
al 08 de junio del 2013.
Dado en el Ministerio de Educación
Pública, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N°
11967.—C-26605.—(IN2014012002).
Nº
MEP 146-2013
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora María
Gabriela Rojas Jiménez, cédula de identidad N° 205200252, Docente de Matemática
del Liceo Laguna, para que participe en el “VII Congreso Iberoamericano de
Educación Matemática”, que se realizará en Montevideo-Uruguay, del 15 al 21 de
setiembre de 2013.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por
concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán
cubiertos por: la interesada.
Artículo 3º—Que durante los días del 15 al 21 de
setiembre de 2013, en que se autoriza la participación de la señora María
Gabriela Rojas Jiménez en el Congreso, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 15
al 21 de setiembre del 2013.
Dado en el Ministerio de Educación
Pública, a los siete días del mes de junio del dos mil trece.
Silvia Víquez Ramírez, Ministra de
Educación Pública a. í.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud
N° 11968.—C-17020.—(IN2014012004).
Nº
MEP 147-2013
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los señores
Luis Alberto Rojas Bogantes, cédula de identidad N° 2-0440-0216, Director del
Liceo Experimental Bilingüe Los Ángeles; Gilberth Morales Zumbado, cédula de
identidad N° 6-232-085, Director del Liceo Experimental Bilingüe de Naranjo,
Alí Antonio Sibaja Sibaja, cédula de identidad N° 108210669, Director del Liceo
Experimental Bilingüe de Grecia; Armando Chacón Mora, cédula de identidad N°
107550610, Director del Liceo Experimental Bilingüe de la Trinidad; Carmen
Elena Campos Barrantes, cédula de identidad N° 203900105, Directora del Liceo
Experimental Bilingüe de San Ramón; Yerlin María Jara Amores, cédula de
identidad N° 204800303, Directora del Liceo Experimental Bilingüe de Sarchí;
Maribel Vega Díaz, cédula de identidad N° 700710415, Directora del Liceo
Experimental Bilingüe de Río Jiménez; Flor María Ramírez Núñez, cédula de
identidad N° 700940873, Directora del Liceo Experimental Bilingüe de Pococí;
Seidy Nájera Núñez, cédula de identidad N° 108770416, Directora del Liceo
Experimental Bilingüe de Turrialba y Ana Lorena Araya Ugalde, cédula de
identidad N° 2333651, Profesora de Inglés del Liceo Experimental Bilingüe de
Grecia, para que participen en la “Misión Técnica Educativa”, que se realizará
en Suiza, del 22 al 30 de junio de 2013.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto
de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán
cubiertos por los interesados.
Artículo 3º—Que durante los días del 22 al 30 de
junio de 2013, en que se autoriza la participación de los señores Luis Alberto
Rojas Bogantes, Gilberth Morales Zumbado, Alí Antonio Sibaja Sibaja, Armando
Chacón Mora, Carmen Elena Campos Barrantes, Yerlin María Jara Amores, Maribel
Vega Díaz, Flor María Ramírez Núñez, Seidy Nájera Núñez y Ana Lorena Araya
Ugalde en la actividad, devengarán el 100% de sus salarios.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 22
al 30 de junio del 2013.
Dado en el Ministerio de Educación
Pública, a los siete días del mes de junio del dos mil trece.
Silvia Víquez Ramírez, Ministra de
Educación Pública a. í..—1 vez.—O.
C. N° 20609.—Solicitud N° 11969.—C-37775.—(IN2014013145).
Nº
MEP 148-2013
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a los señores Carlos Alberto Ramírez Quesada, Cédula de Identidad
N°110810501, Docente del Conversatorio de Castella y de la Escuela de Música de
Mercedes Norte; Randy Rodríguez Segura, Cédula de Identidad N°401860025,
Docente de Música de la Escuela de Música de Mercedes Norte y Viviana María
Delgado Víquez, Cédula de Identidad N°401800722, Conversatorio de Castella y de
la Escuela de Música de Mercedes Norte, para que participen en el “Festival
Folclórico Internacional MAAAF”, que se realizará en Israel, del 19 de junio al
14 de julio de 2013.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por
concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán
cubiertos por los interesados.
Artículo 3º—Que durante los días del 19 de junio al
14 de julio de 2013, en que se autoriza la participación del señor Carlos
Alberto Ramírez Quesada, Randy Rodríguez Segura y Viviana María Delgado Víquez
en el Festival, devengarán el 100% de sus salarios.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 19
de junio al 14 de julio del 2013.
Dado en el Ministerio de Educación
Pública, a los siete días del mes de junio del dos mil trece.
Silvia Víquez Ramírez, Ministra de
Educación Pública a. í..—1 vez.—O.
C. N° 20609.—Solicitud N° 11970.—C-23000.—(IN2014013146).
Nº
MEP- 149-2013
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al
año 2012 (Ley N° 9019 del 02 de diciembre de 2011) y en el artículo Nº 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Antonio
Alberto Calvo Leiva, cédula de identidad N° 302690088, Asesor de la Dirección
de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras, para que participe en la
“Conference Skilling the Future-VET and Workplace for Economic Success “, que se
realizará en Leipzig-Alemania, del 02 al 06 de julio de 2013.
Artículo 2º—El señor Calvo se acogerá a su periodo
de vacaciones a partir del 07 al 13 de julio de 2013, con regreso al país el
día 13 de julio de 2013.
Artículo 3º—Los costos del viaje al exterior por
concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por la subpartida
presupuestaria 10503 del Programa Presupuestario 550-00, para un monto de dos
mil cien dólares con cero centavos de dólar ($2.100,00) y los gastos
correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por la subpartida
presupuestaria 10504 del mismo programa, para un monto de mil doscientos
dólares con cero centavos de dólar ($1.200,00), para un monto total de tres mil
trecientos dólares con cero centavos de dólar ($3.300,00). Todo sujeto a la
liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 4º—De acuerdo a lo establecido en el
lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje” todo funcionario
público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense
deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede
al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la
compra del tiquete aéreo
Artículo 5º—Que durante los días del 02 al 06 de
julio de 2013, en que se autoriza la participación del señor Antonio Alberto
Calvo Leiva en la Conferencia, devengará el 100% de su salario.
Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir del 02
al 06 de julio de 2013.
Dado en el Ministerio de Educación
Pública, a los cuatro días del mes de junio del dos mil trece.
Mario Mora Quirós, Ministro de
Educación Pública a. í.—1 vez.—O. C. N°
20609.—Solicitud N° 11971.—C-41245.—(IN2014013147).
Nº
MEP 150-2013
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora María
José Araya González, cédula de identidad N° 206440940, Docente del Liceo El
Roble, para que participe en el “IV Festival Internacional de Danza Raíces del
mundo en México” y en el “Festival Internacional San Pedro Atocpan”, que se
realizarán en México, del 15 de julio al 06 de agosto de 2013.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por
concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán
cubiertos por la interesada.
Artículo 3º—Que durante los días del 15 de julio al
06 de agosto de 2013, en que se autoriza la participación de la señora María
José Araya González en los Festivales, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 15
de julio al 06 de agosto del 2013.
Dado en el Ministerio de Educación
Pública, a los siete días del mes de junio del dos mil trece.
Silvia Víquez Ramírez, Ministra de
Educación Pública a. í..—1 vez.—O.
C. N° 20609.—Solicitud N° 11972.—C-17950.—(IN2014013148).
Nº
MEP 151-2013
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor David
Calderón Castro, cédula de identidad N° 1-1353-0211, Profesor de Guitarra
clásica del Conservatorio Castella, para que participe en el “X Encuentro
Internacional de Guitarra Panamá 2013”, que se realizarán en Panamá, del 09 al
15 de junio de 2013.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por
concepto de transporte terrestre de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por el interesado.
Artículo 3º—Que durante los días del 09 al 15 de
junio de 2013, en que se autoriza la participación del señor David Calderón
Castro en el Encuentro, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 09
al 15 de junio del 2013.
Dado en el Ministerio de Educación
Pública, a los siete días del mes de junio del dos mil trece.
Silvia Víquez Ramírez, Ministra de
Educación Pública a. í..—1 vez.—O.
C. N° 20609.—Solicitud N° 11973.—C-16645.—(IN2014013149).
Nº
MEP 152-2013
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Susana Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad N°
501780608, Subdirectora del Colegio Técnico Profesional de Limón, para que
participe en la “Ceremonia de Graduación”, que se realizarán en México, del 28
al 30 de mayo de 2013.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por
concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán
cubiertos por la interesada.
Artículo 3º—Que durante los días del 28 al 30 de
mayo de 2013, en que se autoriza la participación de la señora Susana Zúñiga
Rodríguez en la Ceremonia, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 28
al 30 de mayo del 2013.
Dado en el Ministerio de Educación
Pública, a los treinta días del mes de mayo del dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N°
11974.—C-16165.—(IN2014013150).
Nº
MEP 153-2013
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los señores
Jorge Mauricio Masís Aguilar, cédula de identidad N°303630012, Profesor de
Educación Musical de la Escuela Enseñanza Especial Carlos Luis Valle Masís;
Luis Gustavo Brenes Jiménez, cédula de identidad N° 0303020229, Director del
Liceo de San Diego; Guido Gonzalo Gutiérrez Fernández, cédula de identidad N°
302220568, Profesor de Educación Musical de la Escuela Monseñor Sanabria;
Gabriel Lara Arguedas, cédula de identidad N° 305570071, Docente de la Escuela
Central de Tres Ríos; Alfredo Ortega Cordero, cédula de identidad N° 303480142,
Asistente de Dirección del Colegio Ambientalista de Pejibaye; María de los
Ángeles López Madriz, cédula de identidad N° 1-0576-0660, Maestra de la Escuela
Monseñor Sanabria; Jéssica María Quesada Ramírez, cédula de identidad N°
303570771, Docente del Liceo Manuel Emilio Rodríguez Echeverría y del Colegio
Técnico Profesional Fernando Volio Jiménez y Karina Brenes Madrigal, cédula de
identidad N° 303740327, Docente de la Escuela Monseñor Sanabria, para que
participen en el “39° Edición del Festival Internacional- FestiMaiorca”, que se
realizarán en Portugal, del 06 al 21 de julio del 2013.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por
concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán
cubiertos por los interesados.
Artículo 3º—Que durante los días del 06 al 21 de
julio de 2013, en que se autoriza la participación de los señores Jorge
Mauricio Masís Aguilar, Luis Gustavo Brenes Jiménez, Guido Gonzalo Gutiérrez
Fernández, Gabriel Lara Arguedas, Alfredo Ortega Cordero, María de los Ángeles
López Madriz, Jéssica María Quesada Ramírez y Karina Brenes Madrigal en el
Festival, devengarán el 100% de sus salarios.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 06
al 21 de julio del 2013.
Dado en el Ministerio de Educación
Pública, a los siete días del mes de junio del dos mil trece.
Silvia Víquez Ramírez, Ministra de
Educación Pública a. í..—1 vez.—O.
C. N° 20609.—Solicitud N° 11975.—C-35325.—(IN2014013151).
Nº
MEP 154-2013
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los señores
Jorge Eduardo Díaz Garita, cédula de identidad N° 303040654, Director de la
Escuela Antonio Camacho Ortega; Rodolfo Hernández Valerio, cédula de identidad
N° 3-0360-0355, Director del Colegio Técnico Profesional de Pacayas; Francisco
Javier Solano Machado, cédula de identidad N° 108690209, Profesor de Música del
Liceo San Francisco y del Liceo de Paraíso; Pablo César Picado Garita, cédula
de identidad N° 304000982, Profesor de Música de Piano de la Escuela Municipal
de Música de Agua Caliente y en la Escuela Municipal de Música de La Unión;
Ronald Adolfo Guillén Marrero, cédula de identidad N° 108400768, Profesor de
Música de la Escuela Manuel de Jesús Jiménez Oreamuno; Dora Emilia Madrigal
Ramírez, cédula de identidad N° 1080000354, Docente de la Escuela San José
Obrero; Xinia María Mata Obando, cédula de identidad N° 302590466, Directora de
la Escuela Pastor Barquero Obando y Alejandra Brenes Madrigal, cédula de
identidad N° 110020305, Docente de la Escuela Monseñor Sanabría, para que
participen el “39° Edición del Festival Internacional- FestiMaiorca”, que se
realizarán en Portugal, del 06 al 21 de julio de 2013.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por
concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán
cubiertos por los interesados.
Artículo 3º—Que durante los días del 06 al 21 de
julio de 2013, en que se autoriza la participación de los señores Jorge Eduardo
Díaz Garita, Rodolfo Hernández Valerio, Francisco Javier Solano Machado, Pablo
César Picado Garita, Ronald Adolfo Guillén Marrero, Dora Emilia Madrigal
Ramírez, Xinia María Mata Obando y Alejandra Brenes Madrigal en el Festival,
devengarán el 100% de sus salarios.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 06
al 21 de julio del 2013.
Dado en el Ministerio de Educación
Pública a los siete días del mes de junio del año dos mil trece.
Silvia Víquez Ramírez, Ministra de
Educación Pública a. í..—1 vez.—O.
C. N° 20609.—Solicitud N° 11976.—C-35260.—(IN2014013152).
Nº
MEP 155-2013
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Cristofer Alpízar Jiménez, cédula de identidad N° 206670040, Docente de
Educación Religiosa del Liceo Académico con Innovación Tecnológica de Valle
Azul, para que participe en la “Reunión Valores morales y éticos de nuestro
entorno en relación al proyecto cristiano de vida”, que se realizarán en
República Dominicana, del 30 de mayo al 06 de junio de 2013.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por
concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán
cubiertos por el interesado.
Artículo 3º—Que durante los días del 30 de mayo al
06 de junio de 2013, en que se autoriza la participación del señor Cristofer
Alpízar Jiménez en la Reunión, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 30
de mayo al 06 de junio de 2013.
Dado en el Ministerio de Educación
Pública, a los treinta días del mes de mayo del dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.— 1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud
N° 11977.—C-18630.—(IN2014013153).
Nº
MEP 156-2013
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Franklin
Mejía Vindas, cédula de identidad N° 602030183, Director de la Escuela Paquita,
para que participe en el “Festival Folclórico Internacional MAAAF”, que se
realizará en Israel, del 19 de junio al 14 de julio de 2013.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto
de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán
cubiertos por el interesado.
Artículo 3º—Que durante los días del 19 de junio al
14 de julio de 2013, en que se autoriza la participación del señor Franklin
Mejía Vindas en el Festival, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 19
de junio al 14 de julio de 2013.
Dado en el Ministerio de Educación
Pública, a los siete días del mes de junio del dos mil trece.
Silvia Víquez Ramírez, Ministra de
Educación Pública a. í..—1 vez.—O.
C. N° 20609.—Solicitud N° 11978.—C-16370.—(IN2014013154).
Nº
MEP 157-2013
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a las señoras
Dixie Emilia Brenes Vindas, cédula de identidad N° 2-479-254, Profesional del
Servicio Civil 3 del Departamento de Análisis Estadístico y Carolina Chaves
González, cédula de identidad N° 1-1138-0074, Profesional del Servicio Civil
1-B del Departamento de Análisis Estadístico, para que participen en el “Taller
Regional de Preparación de Análisis Subnacionales de la Serie de Indicadores
Educativos de Fracaso Escolar”, que se realizarán en Cuidad Panamá-Panamá, del
11 al 15 de junio de 2013.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por
concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán
cubiertos por: Fondo España/SICA.
Artículo 3º—Que durante los días del 11 al 15 de
junio de 2013, en que se autoriza la participación de las señoras Dixie Emilia
Brenes Vindas y Carolina Chaves González en el Taller, devengarán el 100% de
sus salarios.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 11
al 15 de junio del 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública,
a los siete días del mes de junio del dos mil trece.
Silvia Víquez Ramírez, Ministra de
Educación Pública a. í..—1 vez.—O.
C. N° 20609.—Solicitud N° 11979.—C-21455.—(IN2014013155).
N°
MEP 158-2013
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA
Artículo 1º—Designar a las señoras
Karol Cristina Viales Rosales, Cédula de Identidad N° 111200471, Docente de
Educación Especial de la Escuela de Guardia; Kattia Vega Espinoza, Cédula de
Identidad N° l-725-222, Docente de Educación Especial de la Escuela de Guardia;
Ana Lía Castellón Padilla, Cédula de Identidad N° 5-245-757, Docente de
Preescolar de la Escuela de Guardia y Ciany Francella Duarte Viales, Cédula de
Identidad N° 5-294-538, Docente de la Escuela de Guardia, para que participen
en el “Congreso Iberoamericano de Informática y Educación Especial”, que se
realizarán en México, del 30 de julio al 03 de agosto de 2013.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por
concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán
cubiertos por: las Interesadas.
Artículo 3º—Que durante los días del 30 de julio al
03 de agosto de 2013, en que se autoriza la participación de las señoras Karol
Cristina Viales Rosales, Kattia Vega Espinoza, Ana Lía Castellón Padilla y
Ciany Francella Duarte Viales en el Congreso, devengarán el 100% de sus
salarios.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 30
de julio al 03 de agosto de 2013.
Dado en el Ministerio de Educación
Pública a los once días del mes de junio del año dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº
11980.—C-24495.—(IN2014013156).
N°
MEP 159-2013
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA
Artículo 1º—Designar al señor Jean
Albero Gómez Fonseca, Cédula de Identidad N°304400622, Docente de Educación
Musical de la Escuela Municipal de Música de Paraíso, para que participe en el
“Encuentro con la Orquesta Sinfónica Juvenil del Sodre”, que se realizará en
Montevideo-Uruguay, del 8 al 21 de junio de 2013.
Artículo 2º—Los costos del viaje al
exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y
manutención, serán cubiertos por: los Organizadores del Evento.
Artículos 3º—Que durante los días del 08 al 21
de junio de 2013, en que se autoriza la participación del señor Jean Albero
Gómez Fonseca en el Encuentro, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a
partir del 08 al 21 de junio de 2013.
Dado en el Ministerio de Educación
Pública a los once días del mes de junio del año dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº
11981.—C-17460.—(IN2014013157).
N°
MEP 160-2013
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA
Artículo 1º—Designar al señor Allan
Eduardo Vega Vargas, Cédula de Identidad N° 112720288, Docente del
Conservatorio de Castella, para que participe en el “Festival Folclórico
Internacional MAAAF”, que se realizará en Israel, del 19 de junio al 14 de
julio de 2013.
Artículo 2º—Los costos del viaje al
exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y
manutención, serán cubiertos por: el Interesado.
Artículo 3º—Que durante los días del
19 de junio al 14 de julio de 2013, en que se autoriza la participación del
señor Allan Eduardo Vega Vargas en el Festival, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a
partir del 19 de junio al 14 de julio de 2013.
Dado en el Ministerio de Educación
Pública a los once días del mes de junio del año dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº
11982.—C-16575.—(IN2014013158).
N°
MEP 161-2013
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y
146 de la Constitución Política.
ACUERDA
Artículo 1º—Designar a las señoras Ana
Denise Barquero López, Cédula de Identidad N°203710424, Asesora Nacional del
Departamento de Bibliotecas Escolares y Centros de Recursos de Aprendizaje y
Seidy Villalobos Chacón, Cédula de Identidad N°601810048, Asesora Nacional del Departamento
de Bibliotecas Escolares y Centros de Recursos de Aprendizaje, para que
participen en la “Pasantía Bibliografía para los CRA desde una visión país”,
que se realizará en Chile, del 9 al 15 de junio de 2013.
Artículo 2º—Los costos del viaje al
exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y
manutención, serán cubiertos por: Agencia Chilena de Cooperación Internacional
para Desarrollo (AGCI).
Artículo 3º—Que durante los días del 9 al 15 de
junio de 2013, en que se autoriza la participación de las señoras Ana Denise
Barquero López y Seidy Villalobos Chacón en la Pasantía, devengarán el 100% de
sus salarios.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 9
al 15 de junio de 2013.
Dado en el Ministerio de Educación
Pública a los once días del mes de junio del año dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº
11983.—C-21675.—(IN2014013159).
N°
MEP 162-2013
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA
Artículo 1º—Designar al señor
Rigoberto Alonso Brenes Zúñiga, Cédula de Identidad N° 303950204, Docente en el
Colegio Vocacional de Artes y Oficios, para que participe en el “IV Festival
Internacional de Danza Raíces del mundo en México” y en el “Festival
Internacional San Pedro Atocpan”, que se realizará en México, del 15 de julio
al 6 de agosto de 2013.
Artículo 2º—Los costos del viaje al
exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y
manutención, serán cubiertos por: el Interesado.
Artículo 3º—Que durante los días del
15 de julio al 6 de agosto de 2013, en que se autoriza la participación del
señor Rigoberto Alonso Brenes Zúñiga en los Festivales, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a
partir del 15 de julio al 6 de agosto de 2013.
Dado en el Ministerio de Educación
Pública a los once días del mes de junio del año dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº
11984.—C-18325.—(IN2014013160).
N°
MEP 163-2013
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA
Artículo 1º—Designar a los señores
Mario Cruz Romero, cédula de identidad N°1222001377, Profesor del Liceo de
Santa Barbara, Liceo Bilingüe de Belén, Escuela de Música de Mercedes Norte y
en el Centro de Enseñanza Especial de Heredia y Jacqueline Segura Rodríguez,
Cédula de Identidad N° 601740929, Profesora del Colegio Técnico Profesional
Mercedes Norte Heredia y en la Escuela de Música de Mercedes Norte, para que
participen en el “13 Festival Internacional de Danza Folklórica de la
Municipalidad de Denizli” y en el “Festival Internacional de Danza Folklórica”,
que se realizará en Turquía, del 16 al 30 de junio de 2013 y en el “16 Festival
Internacional de Folklor-Mundial Sub Kyczera” que se realizará en Polonia, del
28 de junio al 09 de julio de 2013.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior
por concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención en Turquía (16 al
24 de junio de 2013) serán cubiertos por los Interesados. Los costos del viaje
al exterior por concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención en
Polonia (28 de junio al 9 de julio de 2013) serán cubiertos por los
Interesados.
Artículo 3º—Que durante los días del
16 de junio al 09 de julio de 2013, en que se autoriza la participación de los
señores Mario Cruz Romero y Jacqueline Segura Rodríguez en los Festivales devengarán
el 100% de sus salarios.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a
partir del 16 de junio al 9 de julio del 2013.
Dado en el Ministerio de Educación
Pública a los once días del mes de junio del año dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº
11985.—C-29085.—(IN2014013161).
N°
MEP 164-2013
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA
Artículo
1º—Designar a la señora Gabriela Hernández Núñez, cédula de identidad N°
1-0911-0933, Asesora de la Dirección de Educación Técnica y Capacidades
Emprendedoras, para que participe en el “International High School Project
Olympiad”, que se realizarán en Estado Unidos, del 15 al 22 de junio de 2013.
Artículo 2º—Los
costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Organizadores del
Evento.
Artículo 3º—Que
durante los días del 15 al 22 de junio de 2013, en que se autoriza la
participación de la señora Gabriela Hernández Núñez en la actividad, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—El
presente acuerdo rige a partir del 15 al 22 de junio de 2013.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública a los once días del mes de junio del año dos
mil trece.
Leonardo Garnier
Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº
20609.—Solicitud Nº 11986.—C-17220.—(IN2014013162).
N° MEP 168-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA
Artículo
1º—Designar al señor Warner Ruiz Chaves, Cédula de Identidad N° 111510700,
Asesor de la Dirección Regional de Educación de San José Central, para que
participe en el “Seminario Fortalecimiento de los Programas de Educación Fiscal
de América Latina”, que se realizará en El Salvador, del 23 al 28 de junio de
2013.
Artículo 2º—Los
costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el Programa
EUROsocial.
Artículo 3º—Que
durante los días del 23 al 28 de junio de 2013, en que se autoriza la
participación del señor Warner Ruiz Chaves en el Seminario, devengará el 100%
de su salario.
Artículo 4º—El
presente acuerdo rige a partir del 23 al 28 de junio de 2013.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública a los once días del mes de junio del año dos
mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo,
Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº
20609.—Solicitud Nº 11987.—C-17290.—(IN2014013163).
N° MEP 169-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA
Artículo
1º—Designar a la señora Carmen Salazar Flores, Cédula de Identidad N° 105180288,
Docente de Informática Educativa de la Escuela José T. Mora Valverde, para que
participe en el “10° Congreso Iberoamericano de Informática Educativa
Especial”, que se realizará en México, del 27 de julio al 3 de agosto de 2013.
Artículo 2º—Los
costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Interesada.
Artículo 3º—Que
durante los días del 27 de julio al 3 de agosto de 2013, en que se autoriza la
participación de la señora Carmen Salazar Flores en el Congreso, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—El
presente acuerdo rige a partir del 27 de julio al 03 de agosto de 2013.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública a los once días del mes de junio del año dos mil
trece.
Leonardo Garnier
Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº
20609.—Solicitud Nº 11988.—C-17495.—(IN2014013164).
N°
MEP 170-2013
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA
Artículo 1º—Designar a la señora
Priscilla Mata Pacheco, Cédula de Identidad N° 1-0920-0173, Profesora Ciclo de
Transición del Jardín de Niños Juan Enrique Pestalozzi, para que participe en
la “Conferencia Regional del Sur Oeste-Sociedad Internacional Delta Kappa
Gamma”, que se realizará en Estados Unidos, del 14 al 21 de julio de 2013.
Artículo 2º—Los costos del viaje al
exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y
manutención, serán cubiertos por: la Interesada.
Artículo 3º—Que durante los días del
14 al 21 de julio de 2013, en que se autoriza la participación de la señora
Priscilla Mata Pacheco en la Conferencia, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a
partir del 14 al 21 de julio de 2013.
Dado en el Ministerio de Educación
Pública a los once días del mes de junio del año dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº
11989.—C-17560.—(IN2014013165).
N°
MEP 171-2013
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA
Artículo 1º—Designar a los señores
Jorge Dowglas González Carvajal, Cédula de Identidad N° 204970329, Docente del
Colegio Técnico Profesional de Piedades Sur; Noldan Raúl Núñez Lobo, Cédula de
Identidad N° 2-513-060, Profesor de Inglés del Colegio Experimental Bilingüe de
Palmares y Jeannette Cruz Luthmer, Cédula de Identidad N° 105140068, Docente de
Preescolar del Jardín de Niños Felicitas Ramírez Vega, para que participen en
el “49° Festival Internacional de Folklor de Gulpilhares” y en el “29° Festival
Internacional de Azores”, que se realizará en Portugal, del 30 de julio al 21
de agosto de 2013.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: los Interesados.
Artículo 3º—Que durante los días del
30 de julio al 21 de agosto de 2013, en que se autoriza la participación de los
señores Jorge Dowglas González Carvajal, Noldan Raúl Núñez Lobo y Jeannette
Cruz Luthmer en los Festivales, devengarán el 100% de sus salarios.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a
partir del 30 de julio al 21 de agosto de 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública
a los once días del mes de junio del año dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº
11990.—C-23615.—(IN2014013166).
N°
MEP 172-2013
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA
Artículo 1º—Designar a la señora Gaudy
Julissa Jiménez Ordoñez, Cédula de Identidad N° 503420160, Docente de
Matemática del Colegio Nocturno de Bagaces y del Programa Educación Abierta,
para que participe en el “XV Congreso Mundial de Educación Comparada”, que se
realizará en Buenos Aires-Argentina, del 23 al 29 de junio de 2013.
Artículo 2º—Los costos del viaje al
exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y
manutención, serán cubiertos por: la Interesada.
Artículo 3º—Que durante los días del
23 al 29 de junio de 2013, en que se autoriza la participación de la señora
Gaudy Julissa Jiménez Ordoñez en el Congreso, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a
partir del 23 al 29 de junio de 2013.
Dado en el Ministerio de Educación
Pública a los once días del mes de junio del año dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 11991.—C-17510.—(IN2014013167).
N°
MEP 173-2013
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al
año 2012 (Ley N° 9019 del 02 de diciembre de 2011) y en el artículo N° 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República.
ACUERDA
Artículo 1º—Designar a la señora Marta
Matamoros Vega, Cédula de Identidad N° 401480824, Asesora Nacional Instituto de
Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, para que participe en el
“Seminario Las Políticas de formación y actualización docente en América
Latina”, que se realizará en la Ciudad de Brasilia-Brasil, del 2 al 6 de julio
de 2013.
Artículo 2º—Los gastos del viaje al
exterior, por concepto de alojamiento y manutención serán cubiertos por el
Escuela Iberoamericana de Gobierno Educativo (EIGE). Los gastos por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por el Programa
Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de
mil cuatrocientos cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($1.450,00),
para un monto total de mil cuatrocientos cincuenta dólares con cero centavos de
dólar ($1.450,00), todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del
plazo establecido.
Artículo 3º—De acuerdo a lo
establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al
“Millaje” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos
del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto la funcionaría
designada en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje”
producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo
Artículo 4º—Que durante los días del 2
al 6 de julio de 2013, en que se autoriza la participación de la señora Marta
Matamoros Vega en el Seminario, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a
partir del 02 al 06 de julio de 2013.
Dado en el Ministerio de Educación
Pública, a los doce días del mes de junio del año dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº
11992.—C-37895.—(IN2014013168).
N°
MEP 177-2013
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA
Artículo 1º—Designar al señor Roberto
Méndez Briones, Cédula de Identidad N°502880655, Profesor del Colegio Técnico
Profesional Mercedes Norte Heredia, para que participe en el “Campeonato
Mundial de Menores”, que se realizará en Ucrania, del 5 al 18 de julio de 2013.
Artículo 2º—Los costos del viaje al
exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y
manutención, serán cubiertos por: el Interesado.
Artículo 3º—Que durante los días del
05 al 18 de julio de 2013, en que se autoriza la participación del señor
Roberto Méndez Briones en el Campeonato, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a
partir del 05 al 18 de julio de 2013.
Dado en el Ministerio de Educación
Pública a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº
11993.—C-16440.—(IN2014013169).
N°
MEP-178-2013
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA
Artículo1º—Designar al señor José
Vicente Rojas Martínez, Cédula de Identidad N°401670694, Profesor de Educación
Física de la Escuela Puente Salas, para que participe en el “Campeonato
Panamericano de Halterofilia”, que se realizará en Venezuela, del 19 de junio
al 1 de julio de 2013.
Artículo 2º—Los costos del viaje al
exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y
manutención, serán cubiertos por: Comité Olímpico de Costa Rica.
Artículo 3º—Que durante los días del
19 de junio al 1 de julio de 2013, en que se autoriza la participación del
señor José Vicente Rojas Martínez en el Campeonato, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a
partir del 19 de junio al 1 de julio de 2013.
Dado en el Ministerio de Educación
Pública a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº
11994.—C-17460.—(IN2014013170).
N°
MEP 179-2013
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA
Artículo 1º—Designar al señor Andrés
Sancho Barrantes, Cédula de Identidad N° 107110327, Profesor de Educación
Física del Liceo José Joaquín Vargas Calvo, para que participe en el “Copa
Continental de Judo”, que se realizará en El Salvador, del 19 al 25 de junio de
2013 y en el “Campeonato Norte y Centroamericano de Judo Juvenil”, que se
realizará en Estados Unidos, del 25 de junio al 2 de julio de 2013.
Artículo 2º—Los costos del viaje al
exterior por concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención en El
Salvador (19 al 25 de junio de 2013) serán cubiertos por el Interesado. Los
costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo, alojamiento y
manutención en Estados Unidos (25 de junio al 2 de julio de 2013) serán
cubiertos por el Interesado.
Artículo 3º—Que durante los días del
19 de junio al 02 de julio de 2013, en que se autoriza la participación del
señor Andrés Sancho Barrantes en las Actividades, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a
partir del 19 de junio al 02 de julio de 2013.
Dado en el Ministerio de Educación
Pública a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº
11995.—C-22660.—(IN2014013171).
N°
MEP 180-2013
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA
Artículo 1. Designar al señor Melvin Enrique González Barrantes, Cédula de
Identidad N° l-719-187, Profesor del Colegio Técnico Profesional Ambientalista
Isaías Retana Arias, para que participe en el “Winnipeg Folk Festival”, que se
realizará en Canadá, del 6 al 30 de julio de 2013.
Artículo 2º—Los costos del viaje al
exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y
manutención, serán cubiertos por: el interesado.
Artículo 3º—Que durante los días del 6
al 30 de julio de 2013, en que se autoriza la participación del señor Melvin
Enrique González Barrantes en el Festival, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a
partir del 6 al 30 de julio de 2013.
Dado en el Ministerio de Educación
Pública a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº
11996.—C-16830.—(IN2014013172).
N°
MEP 181-2013
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA
Artículo 1º—Designar al señor Juan
Carlos Madrigal Vargas, Cédula de Identidad N° 4-121-840, Profesor de Música
del Conservatorio de Castella y del Liceo de Santa Bárbara, para que participe
en el “Festival Folclórico Internacional MAAAF”, que se realizará en Israel,
del 19 de junio al 14 de julio de 2013.
Artículo 2º—Los costos del viaje al
exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y
manutención, serán cubiertos por: el Interesado.
Artículo 3º—Que durante los días del
19 de junio al 14 de julio de 2013, en que se autoriza la participación del
señor Juan Carlos Madrigal Vargas en el Festival, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a
partir del 19 de junio al 14 de julio de 2013.
Dado en el Ministerio de Educación
Pública a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº
11997.—C-17425.—(IN2014013173).
N°
MEP 182-2013
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA
Artículo 1º—Designar al señor José
Alberto Acuña González, cédula de identidad N° 108720811, Docente de Educación
Física de la Escuela Braulio Morales Cervantes, para que participe en el
“Campeonato FIBA Américas U-16 Femenino”, que se realizará en Cancún-México,
del 18 al 24 de junio de 2013.
Artículo 2º—Los costos del viaje al
exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y
manutención, serán cubiertos por: el Interesado.
Artículo 3º—Que durante los días del
18 al 24 de junio de 2013, en que se autoriza la participación del señor José
Alberto Acuña González en el Campeonato, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a
partir del 18 al 24 de junio de 2013.
Dado en el Ministerio de Educación
Pública a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº
11998.—C-16930.—(IN2014013174).
N°
MEP 183-2013
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA
Artículo 1º—Designar a la señora
Yesenia Oviedo Vargas, Cédula de Identidad N° 2-0493-0328, Asesora de Educación
2 de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, para que participe en
el “II Curso de Factores Asociados del Tercer Estudio Regional Comparativo y
Explicativo (TERCE)”, que se realizará en Manaos-Brasil, del 14 al 19 de julio
de 2013.
Artículo 2º—Los gastos del viaje al
exterior, por concepto de alojamiento y manutención serán cubiertos por el
Instituto Nacional de Evaluación y Pesquisas (INEP). Los gastos por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por la UNESCO.
Artículo 3º—Que durante los días del
14 al 19 de julio de 2013, en que se autoriza la participación de la señora
Yesenia Oviedo Vargas en el Curso, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a
partir del 14 al 19 de julio de 2013.
Dado en el Ministerio de Educación
Pública a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº
11999.—C-19480.—(IN2014013175).
N°
MEP 184-2013
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2012 (Ley N°
9019 del 02 de diciembre de 2011) y en el artículo N° 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República.
ACUERDA
Artículo 1º—Designar al señor Juan
Carlos García Vargas, Cédula de Identidad N°1-0633-0288, Asesor de Educación 2
de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, para que participe en el
“II Curso de Factores Asociados del Tercer Estudio Regional Comparativo y
Explicativo (TERCE)”, que se realizará en Manaos-Brasil, del 14 al 19 de julio
de 2013.
Artículo 2º—Los gastos del viaje al
exterior, por concepto de alojamiento y manutención serán cubiertos por el
Instituto Nacional de Evaluación y Pesquisas (INEP). Los gastos por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por el Programa
Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de
mil cuatrocientos cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($1.450,00),
para un monto total de mil cuatrocientos cincuenta dólares con cero centavos de
dólar ($1.450,00), todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del
plazo establecido.
Artículo 3º—De acuerdo a lo
establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al
“Millaje” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos
del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario
designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje”
producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo
Artículo 4º—Que durante los días del
14 al 19 de julio de 2013, en que se autoriza la participación del señor Juan
Carlos García Vargas en el Curso, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a
partir del 14 al 19 de julio de 2013.
Dado en el Ministerio de Educación
Pública, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº
12000.—C-37995.—(IN2014013176).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
AE-REG-E-17/2014.—El
señor Fabio Robles Martínez, cédula 3-0195-0899, en calidad de representante
legal de la empresa Agrosuperior S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Tripcom, compuesto a base de nitrógeno y aminoácidos. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13:45 horas del 27 de enero del 2014.—Unidad de
Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas,
Jefe.—1 vez.—(IN2014011779).
AE-REG-E-15-2014.—El señor Edgardo
Gerardo Alpízar Vargas, cédula 1-0984-0003, en calidad de Representante Legal
de la empresa Tigsa Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Tigsa Ácido Bórico compuesto a base de Boro. Conforme a lo que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 08:45 horas del 23 de
enero del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014012053).
AE-REG-E-16-2014.—El señor Edgardo
Gerardo Alpízar Vargas, cédula 1-0984-0003, en calidad de Representante Legal
de la empresa Tigsa Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Fast Fosfato Monopotásico 0-52-34 compuesto a base de fósforo y potasio.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 8:45 horas del 23 de enero
del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014012054).
DIVISIÓN
GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS
Programa Presupuestario 32700.—San José, a las 9:00 horas del 18 de febrero del dos mil
catorce.
Se conoce el oficio N° AJ-097-2005
DGPN del 31 de marzo del año 2005, emitido por la Dirección General de
Presupuesto del Ministerio de Hacienda, por medio del cual, se considera la
posibilidad de que el Ejecutor de Programa de los diferentes Ministerios que
integran el Gobierno Central, pueda delegar la firma de los documentos de la
ejecución presupuestaria en un Subejecutor.
Resultando:
1º—Que mediante el oficio Nº AJ-238-03
del 28 de mayo del 2003, suscrito por la Lic. Daisy López Masís, Coordinadora
General de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Presupuesto del
Ministerio de Hacienda, se dispuso que conforme al artículo 55 del Reglamento a
la Ley Nº 8131 de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, la firma
de las solicitudes de trámite de los documentos presupuestarios, no puede ser
delegada, puesto que se le atribuye como un deber al responsable de la unidad
financiera y al jefe de programa, subprograma o proyecto. Además, se infiere
que al no poder el delegado resolver el fondo del asunto (sino que únicamente
se limitará a firmar el acto), el cual necesita de un acuerdo publicado para
ello, no resulta conveniente que en materia presupuestaria que se refiere
propiamente a fondos públicos, se delegue la firma de esos actos, pues
debilitaría los controles existentes y además entrabaría los procedimientos
administrativos.
2º—Que mediante el oficio Nº
DAGJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004, emitido por la División de Asesoría
y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, se concluyó entre
otras cosas que, sí opera la delegación de firma en documentos referidos a
ejecución presupuestaria, en la cual el titular conserva la competencia y rinde
cuentas por ello.
3º—Que mediante el oficio Nº 20050961
del 1º de marzo del 2005, suscrito por el Lic. Ronald Muñoz Corea, en su
condición de Director de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó
a la Dirección General de Presupuesto, se pronuncie respecto a la posibilidad
de que el Oficial Presupuestal, Ejecutores de Programa y de Proyecto puedan
delegar la firma de los actos administrativos relativos a la materia
presupuestaria.
4º—Que mediante el oficio Nº
AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del 2005, suscrito por el Lic. José Luis Araya
Alpízar, Director General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, manifiesta
que la delegación de firmas, se limita a encargar al delegado, la firma de lo
resuelto por el delegante, quien es el que asume la responsabilidad por lo
consignado, manteniendo la competencia decisoria del asunto, y que la Dirección
General de Presupuesto Nacional considera que es procedente que los ejecutores
y subejecutores de programa, proyecto y el Oficial Presupuestal puedan delegar
la firma de los documentos de la ejecución presupuestaria, eso sí, respetando
los procedimientos establecidos en el Sistema Integral de Gestión de la
Administración Financiera (SIGAF).
5º—Que mediante oficio Nº
DMOPT-2119-10 de fecha 01 de junio del 2010, el Ing. Francisco J. Jiménez,
Ministro de Obras Públicas y Transportes, comunica que la Ejecución
Presupuestaria del Programa 32700, recae en el Ing. Alejandro Molina Solís, en
su condición de Director de la División de Obras Públicas.
6º—Que mediante la Resolución emitida a las catorce horas del diecinueve de
enero del dos mil doce, publicada en el Diario Oficial Gaceta No. 38 del 22 de
febrero de 2012, el Ejecutor del Programa Presupuestario 32700 resolvió lo que
de seguido se transcribe en lo conducente: “Delegar la firma de los actos y
documentos referidos a la ejecución presupuestaria y propios del Ejecutor de
Programa, en el Ing. Olman Méndez Vargas, portador de la cédula de identidad
número 2-292-1141, quien a partir de la publicación de la presente resolución
ocupará el cargo de Subejecutor del Programa Presupuestario 32701 Atención de
Infraestructura Vial y Fluvial.”
7º—Que mediante oficio Nº DOP 2014-070
de fecha 10 de enero del 2014, el Jerarca de la División de Obras Públicas,
Ing. Alejandro Molina Solís, en la condición de Ejecutor del Programa
Presupuestario 32700, solicita a la Dirección Jurídica de este Ministerio, la
elaboración de la Resolución de Delegación de Firma de los actos y documentos
referidos a la ejecución presupuestaria, en la persona del Subejecutor del
Programa Presupuestario, Ing. Ariel Vega
León, para el Subprograma 32701 “Atención de Infraestructura Vial y Fluvial” y
para el Sub Programa 32703 “Primer Programa Red Vial Cantonal MOPT-BID”, se
delega la firma en el Ing. Greeven Picado Soto.
Considerando:
I.—Que el Ordenamiento Jurídico ha
previsto la figura de la delegación, por medio de la cual todo servidor público
podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos
tengan funciones de igual naturaleza. Para la implementación de dicha figura,
se establecen algunos elementos o requisitos esenciales, los cuales se
encuentran establecidos a partir del artículo 89 de la Ley General de la
Administración Pública. Por su parte, el numeral 92 de dicho cuerpo normativo,
regula la posibilidad de delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el
delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver,
limitándose a firmar lo resuelto por aquél.
II.—Que en
materia de ejecución presupuestaria tanto la Contraloría General de la
República como la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda,
se han pronunciado considerando viable la delegación de firmas de documentos
referidos a la ejecución presupuestaria, para lo que el titular conserva la
competencia y rinde cuentas por ello, y deberá constar las firmas de los
delegados en el registro de firmas existente para estos fines. Se hace la
salvedad que en cualquier momento cabe la revocación de dicha delegación.
Con el propósito de aligerar y
facilitar la función administrativa desarrollada en el Programa Presupuestario
32700 de este Ministerio, es necesario recurrir a la delegación de firma de
aquellos documentos de ejecución presupuestaria propios del Ejecutor de
Programa, para que puedan ser suscritos por el Subejecutor de Programa
correspondiente. Por tanto,
EL
EJECUTOR DE PROGRAMA PRESUPUESTARIO 32700,
RESUELVE:
1º—Téngase por revocada la delegación
de firma efectuada a favor del Ing. Olman Méndez Vargas, portador de la cédula
de identidad número 2-292-1141, de los actos y documentos referidos a la
ejecución presupuestaria y propios del Ejecutor de Programa Presupuestario
32700.
2º—Delegar la firma de los actos y
documentos referidos a la ejecución presupuestaria y propios del Ejecutor de
Programa Presupuestario 32700, de la siguiente manera: para el Subprograma
Presupuestario 32701 “Atención de Infraestructura Vial y Fluvial”, se delega en el Ing. Ariel Vega León, cédula
de identidad número 1-931-519, y para el Sub Programa 32703 “Primer Programa
Red Vial Cantonal MOPT-BID”, se delega la firma en el Ing. Greeven Picado Soto,
cédula de identidad número 6-144-859.
3º—Rige a partir de su publicación.
Notifíquese y publíquese.
Ing. Alejandro Molina Solís, Ejecutor Programa 32700.—1 vez.—O. C. Nº 21202.—Solicitud
Nº 0928.—C-122490.—(IN2014012850).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Conclusión de Estudios de
la Educación Diversificada “Área de Letras”, inscrito en el tomo 2, folio 19,
título N° 389, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil
novecientos setenta y ocho, a nombre de Meza Potoy Miguel Ángel, cédula N°
7-0064-0882. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veinte días del mes de febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014011108).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en el “Área de Ciencias”,
inscrito en el tomo 2, folio 034, título N° 633, emitido por el Colegio
Nocturno de Limón, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de
Robinson Herman Marcia Leticia, cédula N° 7-0072-0578. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de
octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014011122).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 48, título N° 219,
emitido por el Liceo San Gabriel de Aserrí, en el año mil novecientos noventa y
seis, a nombre de Padilla Monge Franklin, cédula N° 1-1027-0137. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de
febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014011217).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 16, título N° 843,
emitido por el Colegio Santa Ana, en el año dos mil nueve, a nombre de Pérez
Mayorga Cindy Marlene, cédula N° 5-0391-0034. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014011218).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 110, título N° 670,
emitido por el Colegio Nocturno de Palmares, en el año dos mil nueve, a nombre
de Cubero Arredondo Braulio Josué, cédula N° 1-1315-0949. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los doce días del mes de
febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014011256).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 202, Título N° 404, emitido
por el Liceo Santa Cruz Diurno, en el año mil novecientos setenta y ocho, a
nombre de Arrieta Zárate Heidy. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil diez.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014011570).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 15,
emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el año mil novecientos ochenta
y nueve, a nombre de Abarca Vásquez Ana Ruth, cédula 5-0248-0195. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 26 de febrero del 2014.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014012152).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 09, título N° 08, emitido por el Colegio Nocturno Guaycará, en el año
mil novecientos noventa, a nombre de Mora Prendas Amalia, cédula 6-0174-0048.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 14 de febrero del 2014.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014012160).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 78, título N° 961, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en
el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Gutiérrez Pineda Karla
María, cédula 1-1053-0761. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de febrero del
2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014012275).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título
de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 100, título N°
378, emitido por el Colegio Francisca Carrasco Jiménez, en el año dos mil ocho,
a nombre de Solera Chaves David, cédula 1-1434-0709. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de marzo del
dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014013608).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
Social de la organización social denominada Sindicato Nacional de Médicos
Especialistas, siglas: SINAME, acordada en asamblea celebrada el día 20 de
noviembre de 2013. Expediente N° S-M141. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita
en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16,
folio: 177, asiento: 4785 del 18 de febrero de 2014. La reforma afecta los
artículos 2, 11, 14, 22, 25 y 30 del Estatuto.—18 de
febrero del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014011288).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la
organización Social denominada: Cooperativa de Servicios Educativos de Alajuela
R.L., siglas EDUCOOP R.L., la cual probada en asamblea celebrada el 28 de
febrero del 2013. Resolución C-840. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía
un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma afecta el artículo 28 del Estatuto.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014012272).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Cambio
de Nombre N° 89028
Que Luis Diego
Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de
China Tobacco Zhejiang Industrial, Co., Ltd, solicita a este Registro se anote
la inscripción de cambio de nombre de China Tobacco Zhejiang Industrial
Corporation por el de China Tobacco Zhejiang Industrial, Co., Ltd, presentada
el 24 de enero de 2014, bajo expediente 89028. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2008-0003629, Registro N° 178990 Liqun en clase 34
Marca Mixto y 2008-0003630, Registro N° 178987 MODERN en clase 34 Marca
Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85de la Ley 7978.—San José, 29 de
enero del 2014.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—1 vez.—(IN2014011757).
Cambio
de Nombre N° 89341
Que Pedro Ulibarri
Leiva, cédula de identidad 1010740092, en calidad de apoderado generalísimo de
Tecnología Virtual S. A., solicita a este registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Tecnología Virtual de Costa Rica, cédula jurídica
3-101-234043, por el de Tecnología Virtual S. A., presentada el 7 de febrero de
2014, bajo expediente 89341. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2007-0014977, Registro N° 176293 SINERGIA Software Empresarial en
clase 42 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de febrero del 2014.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—1 vez.—(IN2014011934).
Cambio
de Nombre por Fusión Nº 89221
Que Miguel Ruiz
Herrera, casado una vez, cédula de identidad 103700432, en calidad de Apoderado
Especial de Gutis Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre por fusión de Productos Gutis S. A. domiciliada en San José,
Paseo Colón, de Pizza Hut, 200 metros al norte y 25 metros al este por el de
Gutis Limitada, domiciliada Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la tienda Carrión,
edificio Terraforte, piso 4, San José, prevaleciendo esta última, presentada el
día 5 de febrero del 2014 bajo expediente 89221. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1993-0000972 Registro Nº 87196 NITROVIDA en clase 5 Marca
Denominativa, 1993-0005775 Registro Nº 86518 ERITOP PLUS en clase 5 Marca
Denominativa, 1993-0007569 Registro Nº 87457 VOLFEN A.C. GUTIS en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0000583 Registro Nº 147940 CETONID en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0001552
Registro Nº 148398 TIBOPAUSE en clase 5 Marca
Denominativa y 2004-0001554 Registro Nº 148397 ROSIG en clase 5 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con
el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 7 de febrero del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1
vez.—(IN2014012153).
fusión
Nº 88463
Que Aisha Acuña Navarro, cédula de identidad
1-1054-893, en calidad de apoderada especial de CECA Sociedad Anónima, solicita
a este Registro se anote la inscripción de la fusión entre Beneficio Palmichal
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-143179 y CECA Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-005640, prevaleciendo CECA Sociedad Anónima, presentada el día
20 de diciembre del 2013, bajo expediente 88463. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2003-0000426 Registro Nº 140271 Finca Los Vindas; en clase
30, marca denominativa publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978 A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 15 de enero del 2014.—Lic. María Leonor
Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2014013202).
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº
2014-184.—Georgina de La Trinidad Mora Chinchilla,
cédula de identidad 1-584-0063, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, Agrícola Ganadera La Chácara
Ltda., 300 metros al oeste de la sede de la UCR. Presentada el 31 de enero del
2014 según el expediente Nº 2014-184. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto.—San
José, 11 de febrero del 2014.—Martha Ureña, Registradora.—1
vez.—(IN2014012335).
Solicitud Nº 2013-895.—Ruth Ortiz González, cédula de identidad 0205040051,
solicita la inscripción de:
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como marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, Upala Delicias, Los Ángeles de Moreno Cañas, Finca
el Divisadero. Presentada el 4 de junio del 2013 según el expediente Nº
2013-895. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de
la publicación de este edicto.—San José, 24 de setiembre del 2013.—Viviana
Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014012442).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Victoria Mauro Valldeperas,
de Costa Rica cédula 1-0555-0089, mayor, administradora de empresas, vecina de
San José, en calidad personal, solicita el Diseño Industrial denominado FAJA PARA
OSTOMÍAS.
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Este diseño industrial es para los
pacientes que se encuentran temporal o permanentemente con una ostomía. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24/04; cuya inventora
es Victoria Mauro Valldeperas. La solicitud correspondiente lleva el número
20130528, y fue presentada a las 12:53:00 del 11 de octubre del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre del 2013.—Lic. Randall Abarca,
Registrador.—(IN2014011278).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora
Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor de edad, vecina de San José,
apoderada especial de Viax Dental Technologies Llc, de E.U.A., solicita la
patente de invención denominada: HERRAMIENTA DENTAL Y DISPOSITIVOS DE GUÍA.
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La presente invención se refiere a un
sistema de dispositivos y un método para preparar un diente para recibir una
reparación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61C 3/02, cuyos
inventores son Tahmasebi, Cyrus, Stapleton, Charles. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130613 y fue presentada a las 09:02:00 del 22
de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de febrero del
2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014011830).
La señor(a) (ita) Alejandra Castro
Bonilla, cédula N° 1 0880 0194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada
especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención
denominada COMPUESTOS
DE 2-(2,4,5-ANILINO SUSTITUIDO) PIRIMIDINA.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
La presente invención se refiere a
ciertos compuestos de 2-(2,4,5-anilino sustituido)
pirimidina y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos que pueden ser
útiles en el tratamiento o prevención de una enfermedad o afección médica
mediada por ciertas formas mutadas de receptor del factor de crecimiento epidérmico
(por ejemplo el mutante activante L858R. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es:C07D 401/02; A61K 31/437; A61K 31/506; A61P 35/00;
C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es (son) Butterworth, Sam, Finlay, Maurice,
Raymond, Verschoyle, Ward, Richard, Andrew, Kadambar, Vasantha, Krishna,
Chintakuntla, Chandrasekhara, Reddy, Murugan, Andiappan, Redfearn, Heather,
Marie, Chuaqui, Claudio Edmundo. La solicitud correspondiente lleva el número
20130629, y fue presentada a las 11:57:09 del 29 de Noviembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 7 de febrero del 2014.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2014011991).
La señor(a)(ita)
María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San
José, en calidad de Apoderada Especial de Board Of Supervisor Of Louisiana
State University And E, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CULTIVAR DE
ARROZ DESIGNADO ‘CL152’.
Se revelan el cultivar de arroz tolerante a herbicida designado ‘CL152’ y sus
híbridos y derivados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A0lH
5/00; C12N 15/82; C12N 5/04; cuyo(s) inventor(es) es (son) Linscombe, Steven,
D. La solicitud correspondiente lleva el número 20130563, y fue presentada a
las 13:30:30 del 31 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
23 de enero del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014012200).
La señor(a) (ita) María del Pilar
López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en
calidad de Apoderada Especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de
Japón, solicita la Patente de Invención denominada CRISTAL DE
COMPUESTO HETERICÍCLICO FUSIONADO. La presente invención se refiere a un cristal de
l-etil-7-metil-3-{4-[(3-metil-3H-imidazo[4,5-b]piridin-2-il)oxi]fenil}-1,3-dihidro-2H-imidazo[4,5-b]piridin-2-ona
útil como un agente profiláctico o terapéutico para la esquizofrenia y
similares, que muestra un patrón de difracción de polvo por rayos X con picos
característicos en espaciamientos interplanares (d) de 13,59±0,2 y 6,76±0,2
Angstroms en la difracción de polvo por rayos X. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/437; A61P 25/18; cuyo(s)
inventor(es) es (son) Yamamoto, Katsuhiko. La solicitud correspondiente lleva
el número 20140033, y fue presentada a las 13:11:10 del 22 de enero del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 23 de enero del 2014.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014012201).
La señor(a) (ita) Giselle Reuben
Hatounian, cédula 1-1055-0703, mayor, abogada vecina de San José, en calidad de
Apoderada Especial de Alltech, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada COMPOSICIONES DE LÍPIDOS ALGALES Y MÉTODOS PARA
PREPARARLAS Y UTILIZARLAS.
La presente invención se relaciona con composiciones que comprenden algas con
un alto contenido de lípidos y métodos para hacer y utilizar las mismas. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, 1
Clasificación Internacional de Patentes es: C12M 1/02; C12N 1/12; C12M 1/08;
C12P 7/64; cuyo(s) inventor(es) es(son) Raney, Kyle,
A., Timmons, Rebecca, A. La solicitud correspondiente lleva el número 20130676,
y fue presentada a las 13:05:00 del 20 de diciembre del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de febrero del 2014.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2014012318).
La señora María del Milagro Chaves
Desanti, céd. 1-626-794, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de Bayer Cropscience LP, de E. U. A., solicita la Patente de
Invención denominada BIOCONTROL DE NEMÁTODOS. Se provee un método para usar una
cepa de Bacillus como nematicida y composiciones relacionadas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/00; A01P 5/00; cuyos
inventores son Royalty, Reed, Nathan, Thomas, Varghese, Whitson, Roy. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140073, y fue presentada a las
9:17:20 del 13 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 14 de
febrero del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014012826).
La señora María del Milagro Chaves
Desanti, mayor, Abogada, cédula 1-626-794, vecina de San José, en su condición
de apoderada especial de AMBRX INC., de E. U. A., solicita la Patente de
Invención denominada COMPOSICIONES QUE CONTIENEN, MÉTODOS QUE INVOLUCRAN,
Y USOS DERIVADOS DE DOLASTATINA UNIDOS A AMINOÁCIDOS NO NATURALES.
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En el presente documento se revelan
aminoácidos no naturales y análogos de dolastatina que incluyen al menos un
aminoácido no natural, y métodos para hacer dichos aminoácidos y polipéptidos
no naturales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 417/12;
A61K 31/427, C07D 207/08; A61P 35/00; C07D 401/12; cuyos inventores son Miao,
Zhenwei, Atkinson, Kyle, Biroc, Sandra, Buss, Timothy, Neal, Melissa, Kraynov,
Vadim, Marsden, Robin, Pinkstaff, Jason, Skidmore, Lillian, Sun, Ying, Szydlik,
Angieszka, López de Valenta, Delia Ianina. La solicitud correspondiente lleva
el número 20130667, y fue presentada a las 8:44:40 del 17 de diciembre del
2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 13 de febrero del 2014.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014012827).
El señor Jorge Tristan Trelles, mayor,
Abogado, cédula 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Eli Lilly And Company de E. U. A., solicita la Patente de Invención
denominada NUEVOS
DERIVADOS DE IMIDAZOL ÚTILES PARA EL TRATAMIENTO DE ARTRITIS.
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La presente invención se refiere a
compuestos de la fórmula siguiente: donde A, X y R1-R6 son como se describen en
la presente, una sal farmacéutica del mismo, y una composición farmacéutica que
contiene este compuesto; métodos para tratar dolor asociado con osteoartritis
usando uno de los compuestos o una sal del mismo farmacéuticamente aceptable, y
procesos para preparar los compuestos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de Patentes es: C07D 403/04; A61K
31/443; C07D 403/12; A61P 19/02; cuyos inventores son Hughes, Norman Earle,
Woods, Timothy Andrew, Norman, Bryan Hurst. La solicitud correspondiente lleva
el número 20130534, y fue presentada a las 09:04:12 del 18 de octubre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 14 de febrero del 2014.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014012829).
El señor Jorge Tristan Trelles, mayor,
abogado, cédula 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Eli Lilly And Company, de E. U. A., solicita la Patente de
Invención denominada COMPUESTOS PARASITICIDAS DE DIHIDROISOXAZOL.
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La presente invención se refiere a
compuestos de dihidroisoxazol útiles para controlar parásitos tanto en animales
como en agricultura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
413/04; C07D 495/04; C07D 413/14; A01N 43/80; cuyos inventores son An, Zengyun,
Chen, Liang, Chen, Shuhui, Defauw, Jean, Marie, Holmstrom, Scott, Dale, HU,
Ping, Tang, Chongzhi, White, William, Hunter. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130486, y fue presentada a las 9:16:10 del 26 de setiembre
del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 14 de febrero del
2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014012830).
El señor Jorge Tristan Trelles, céd.
1-392-470, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de E R A
Ecotank Rotomoulding, S. A, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial
denominada LAVADERO
DE UNA BATEA.
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Modelo Industrial de un lavadero de
una batea, tal como se ha referido e ilustrado. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 07/ 05; cuyo inventor es René Torres
Mora. La solicitud correspondiente lleva el número 20140066, y fue presentada a
las 09:43:20 del 6 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
7 de febrero del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2014012831).
El señor Jorge Tristan Trelles, céd.
1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de E R A Ecotank Rotomoulding S. A, de Costa Rica, solicita el Diseño
Industrial denominada LAVADERO DE DOBLE BATEA.
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Modelo Industrial de un Lavadero de
doble batea, tal como se ha referido e ilustrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de Diseños
Industriales es: 07/05; cuyo inventor es René Torres Mora. La solicitud correspondiente
lleva el número 20140065, y fue presentada a las 08:42:16 del 6 de febrero del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 10 de febrero del 2014.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014012863).
La señora(ita) Alejandra Castro
Bonilla, cédula 1 0880 0194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de Abbvie Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada COMPUESTOS ANTIVIRALES. Compuestos eficaces para inhibir la
replicación del virus de la hepatitis C (“HCV”); procesos de elaboración de
tales compuestos, composiciones que los comprenden y métodos de uso de los
mismos para tratar una infección por HCV. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 403/14; cuyos inventores son: Kati, Warren
M., Rockway, Todd W, Maring, Clarence J., Hutchinson, Douglas K., Flentge,
Charles A., Wagner, Rolf, Tufano, Michael D.,
Betebenner, David A., Sarris, Kathy, Woller, Kevin R., Wagaw, Sebel H.,
Califano, Jean C., Li, Wenke, Caspi, Daniel D., Bellizzi, Mary E., Carroll, William
A., Degoey David A., Hutchins Charles W., Donner Pamela L., Krueger Allan C.,
Randolph John T., Motter Christopher E., Nelson Lissa T., Patel Sachel V.,
Matulenko Mark A., Keddy Ryan G., Jinkerson Tammie K., Gao Yi, Liu Dachun,
Pratt John K.. La solicitud correspondiente lleva el número 20140021, y fue
presentada a las 14:42:00 del 16 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 18 de febrero del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014013595).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Expediente N° 10052 (Concesión N° 2989).—El Registro
de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución
de las siete horas cincuenta y dos minutos del cinco de noviembre del dos mil trece, fue inscrita la Patente de Invención
denominada PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE AMINAS, domiciliada en los
Estados Unidos de América, cuyos inventores son: Hans Tobler, Harald Walter,
Camilla Corsi, Josef Ehrenfreund, todos de nacionalidad suiza; Fanny Giordano y
Martin Zeller ambos de nacionalidad francesa, se le ha otorgado el número de
inscripción de patente de invención 2989, estará vigente hasta el once de
diciembre de dos mil veintiséis, la Clasificación Internacional de Patentes es
C07C 209/28, 211/31, A01N 45/02.—San José, a las trece horas cincuenta y tres
minutos del tres de febrero del dos mil catorce.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—1 vez.—(IN2014011831).
Exp. 2011-0346.—Se
hace saber que el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado
especial de las compañías Sourcetrace Systems Inc y Shuv Gray Llc, solicita a
este registro se anote la cesión de derechos en donde la compañía Sourcetrace
Systems Inc., cede a favor de la compañía Shuv Gray Llc., la solicitud de
inscripción de la Patente de Invención denominada “MODIFICACIÓN DE MÁQUINAS
TERMINAL Y PROVEEDORAS DE SERVICIO UTILIZANDO UN SERVIDOR DE ACTUALIZACIONES”.
De conformidad con los documentos privados de cesión aportados el treinta de
enero de dos mil catorce.—San José, 10 de febrero de
2014.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2014011869).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Parceleros del
Grupo Jerusalén, con domicilio en la provincia de Limón. Entre sus fines
están: agrupar a pequeños y medianos agricultores de la región para incentivar
la producción agrícola. Su presidenta y representante judicial y extrajudicial,
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es Ana Gabriela Zúñiga Jiménez. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas y habiendo
cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir
de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 254370, adicional: 2013-281542.—Curridabat, once de febrero del dos mil catorce.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014011783).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-585465, denominación: Asociación Mujeres Emprendedoras de Anita
Grande. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 56 minutos y 34 segundos
del 20 de diciembre del 2013. Documento tomo: 2013, asiento: 246549.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014011796).
El Registro de Personas Jurídicas,
Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Comedor Infantil Juntos por los Niños, con
domicilio en la provincia de San José, Desamparados, Porvenir de la Cancha de
los Polideportivos, ciento cincuenta metros al norte. Cuyos fines primordiales
son: ayudar a niños y niñas de escasos recursos económicos del cantón de
Desamparados, ayudar por medio de la apertura de comedores a los niños y niñas
del cantón de Desamparados. Su presidenta Yolanda Fallas Ávalos es la
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. En caso
de ausencia temporal de la presidenta el vicepresidente tendrá las mismas
atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del
8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza
por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento:
277000, adicional tomo: 2014, asiento: 10838. Dado en el Registro Nacional, a
las 9 horas 24 minutos del 17 de enero del 2014.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014011834).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Administrativa del Acueducto Rural y
Alcantarillado Sanitario de La Puna de Biolley de Buenos Aires de Puntarenas,
con domicilio en la provincia de Puntarenas. Entre sus fines están:
Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas
condiciones el acueducto. Su presidente y representante judicial y
extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es Froilán Loría Sibaja.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013 asiento: 273800 adicional 2013-323476.—Curridabat a los dieciocho días del mes de diciembre del
dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014011959).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-175691, denominación: Asociación Hogar Salvando al Alcohólico de
Limón Walter Rodríguez Artavia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014 asiento; 49152.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 17 minutos y
18 segundos, del 24 de febrero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014012066).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-613494, denominación: Asociación Vida Abundante del Sur VAS. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2013 Asiento: 246608.—Dado en el Registro
Nacional, a las 10 horas 47 minutos y 43 segundos, del 31 de enero del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014012088).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-310628, denominación: Asociación San José Padre de la Divina
Providencia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 2592201, con adicional(es): 2013-299450.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 56 minutos y
1 segundo, del 17 de diciembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014012099).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula; 3-002-457083, denominación: Calvary Chapel Missionary (Asociación de
Misioneros Comunidad Cristiana La Capilla Calvario Jacó), Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014, asiento: 14689.—Dado
en el Registro Nacional, a las 13 horas 28 minutos y 17 segundos, del 14 de
febrero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014012150).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Administradora de Acueducto Rural Bernabela Santa
Cruz, Guanacaste, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Administración, operación, dar
mantenimiento, desarrollo y conservación del acueducto, de acuerdo con las
disposiciones del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es la presidenta: Ángela Edith Peraza Rodríguez. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 227009 Adicionales Tomos: 2013 y
2014 Asientos: 253946 y 38492 respectivamente).—Curridabat,
a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil catorce.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014012194).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación de Mujeres
Productoras Hidropónicas de Los Jazmines A de Upala de Alajuela, con domicilio
en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Fomentar el desarrollo de fuente de trabajo en la comunidad de Los
Jazmines A de Upala, Alajuela. Cuyo representante judicial y extrajudicial de
la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y
con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidente: Eraida
Ramos Matamoros. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012 Asiento: 380563,
adicionales Tomos: 2013 Asientos: 102713, 162535, 219508, 261007, 287386
y 302954).—Curridabat, a los veintidós días del mes de
noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014012215).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Cívica Poaseña, con domicilio en la provincia de
Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover,
estimular y fiscalizar el desarrollo armonioso y equitativo del cantón de Poás.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: José Manuel Soto Alpízar. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 309782) al ser los veintinueve días del mes de
noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014012252).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la Asociación de Piangueros de Boca Guarumal y Boca Zacate de
Sierpe de Osa la cual se denominará Asociación de Piangueros y Ecoturismo
Agropecuario del Humedal de Térraba de Sierpe. Por cuanto dichas reformas se
encuentran dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite, Documento Tomo: 2014 Asiento: 34394.—Curridabat,
a los doce días del mes de febrero del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—(IN2014012301).
El Registro de Personas Jurídicas,
Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Instituto Costarricense de Derecho Procesal
Científico, con domicilio en la provincia de San José, El Carmen, Escalante,
calle treinta y uno y avenidas nueve y once, de la Iglesia Santa Teresita
trescientos metros al este y cincuenta al norte, mano izquierda. Cuyos Fines
primordiales son: Fomentar en todos los órdenes el progreso científico del
derecho Procesal en sus distintas ramas jurídicas. Facilitar el exacto
conocimiento de la legislación, literatura y jurisprudencia procesal a los
miembros y a la comunidad jurídica costarricense. Su Presidente Sergio Artavia
Barrantes es el representante judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que
indica el estatuto el vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias
temporales, con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo
sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de
1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2013, asiento: 267288, Sin
adicionales.—Curridabat, 19 de diciembre del
2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2013012847).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Iglesia de Cristo para La Restauración de la
Familia, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Difundir la palabra de Dios y su enseñanza
basada en el Santo Evangelio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente, Rafael Ángel
Hernández Murillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2014, Asiento: 10625. Adicional
Tomo: 2014. Asiento: 42633).—Curridabat, a los
diecinueve días del mes de febrero del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014013197).
El Registro de Personas Jurídicas,
Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la
entidad denominada Asociación Palabras de Fe Esperanza y Amor, con domicilio en
la provincia de San José, Puriscal, Mercedes Sur, Caserío Mercedes Norte,
cuatrocientos metros al noroeste de la Escuela de Mercedes Norte. Cuyos fines
primordiales son: Extensión del Reino de Jesucristo mediante la predicación de
la palabra de Dios. Promover los principios cristianos y de desarrollo social e
integrar a las personas que forman parte de la Asociación. Su Presidente Marco
Antonio León Hernández es el Representante Judicial y Extrajudicial con
Facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma y con las demás
limitaciones que establece el estatuto. El Vicepresidente sustituirá al
Presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones.
Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite; Tomo: 2013 Asiento: 147397, Adicional Tomo: 2014,
Asiento: 01419. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 45 minutos, del 8
de enero del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014013208).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula; 3-002-097825, denominación Instituto Costarricense de Derecho Notarial.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No, 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2013. Asiento: 322330.—Curridabat,
17 de febrero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014013214).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Cristiana Casa de Elohim Internacional, con
domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Ofrecer ayuda cristiana en orientación familiar, para adultos
mayores, adultos, jóvenes y niños. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente, Randall
Alvarado Alvarado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013. Asiento: 311879) al
ser los tres días del mes de febrero del dos mil catorce.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014013254).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
Que ante este despacho se ha recibido
solicitud de inscripción y habilitación para
el ejercicio de la función notarial del licenciado Luis Álvarez García, cédula
de identidad número 2-0550-0131, carné de abogado número 21113. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto
de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a
esta publicación. Expediente 14-000202-0624-NO.—Coordinación
de Gestión y Fiscalización Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada.—San José, 21 de febrero del 2014.—1 vez.—(IN2014012580).
Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para
delegatario del ejercicio de la función pública Estatal del notariado, por
parte de Luz Marina Vásquez Pacheco, con cédula de identidad número
2-0394-0279, carné de Abogada número 21372. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones
que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que los comuniquen a
esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación.
Expediente N° 14-000069-0624-NO.—San José, 30 de enero
del 2014. Unidad de Trámite Legal.—Lic. Anaida
Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2014012644).
La Dirección Nacional de Notariado
hace saber que ante este Despacho, se ha
recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la
función notarial del licenciado Luis Alberto Cubero Jiménez, cédula de
identidad número 6-0135-0786, carné de abogado número 20065 De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto
de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a
esta publicación. Expediente N° 14-000236-0624-NO.—San
José, 26 de febrero del 2014.—Coordinación de Gestión y Fiscalización
Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2014013189).
La Dirección
Nacional de Notariado hace saber que ante este Despacho, se ha recibido
solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función
notarial la Licenciada, Natalia Alexandra Arrieta Fernández, cédula de
identidad número 1-1315-0514, carné de abogada número 21308. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a
efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días
siguientes a esta publicación. Expediente 14-000139-0624-NO.—San
José, 18 de febrero del 2014.—Coordinación de Gestión y Fiscalización
Notarial.—Lic. Tattiana
Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2014013259).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 16010P.—Miguel
Ulate Hidalgo, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-2041 en finca de Miguel Ulate
Hidalgo, en Barrantes, Flores, Heredia, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas: 221.780 / 519.800, hoja Barba. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 6 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014011202).
Exp. N° 14936P.—Portafolio
Inmobiliario S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-2496 en finca de el mismo, en San
Rafael, Escazú, San José, para uso sistema contra incendios y
agropecuario-riego. Coordenadas: 213.525 / 520.762, hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 31 de octubre del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014011207).
Exp. N° 16150A.—La Trinitiva SRL,
solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento El Ariete,
efectuando la captación en finca de el mismo, en La Virgen, Sarapiquí, Heredia,
para uso agropecuario-acuicultura y turístico-piscinas. Coordenadas: 256.500 /
518.700, hoja Poás. 1 litros por segundo del nacimiento La Virgen, efectuando
la captación en finca de el mismo, en La Virgen,
Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario-acuicultura y turístico-riego.
Coordenadas: 256.450 / 518.500, hoja Poás. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 6 de febrero del 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014011212).
Exp. N° 8879P.—Condominio Condal,
solicita concesión de: 0,4 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-1376 en finca de Condominio Condal, en San
Rafael, Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas:
212.670 / 520.370, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de noviembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014011259).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 16171A.—Instituto
Nacional de Seguros, solicita concesión de: 0,47 litros por segundo de
afloramiento por excavación, efectuando la captación en finca de el mismo en
Catedral, San José, San José, para uso oficinas, consumo humano - doméstico y
riego. Coordenadas 212.972 / 528.358 hoja San José. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014012106).
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 47822-2013.—Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas cincuenta y tres minutos del quince de enero de dos mil catorce.
Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por Concepción
Humberto Ríos Flores, mayor, soltero, cocinero, costarricense, portador de la
cédula de identidad número ocho-ciento siete-cuatrocientos cincuenta y tres,
vecino de Sabana Sur, San José, tendentes a la rectificación de su asiento de
naturalización...en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita es
“Humberto Ríos Flores” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014013219).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Olga Azucena Osorio Bravo, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución N° 067-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas del ocho de enero del dos mil catorce.
Exp. N° 33622-2013. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.- Hechos
Probados:..., II.-Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de
nacimiento de Nelson Gerardo y Allison Carolina, ambos de apellidos Alfaro
Bravo... en el sentido que el segundo nombre y los apellidos de la madre,
consecuentemente el segundo apellido de los mismos son “Azusena”, “Osorio
Bravo” y “Osorio”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014011885).
Se hace saber que
este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Anyela Andrea Miranda Ramírez, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3598-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del cinco de diciembre
del dos mil siete. Ocurso. Exp N° 22336-2007. Resultando: 1.-..., 2.-...,
Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el
Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Johnny Vinicio
Solera Martínez con Anyela Miranda Ramírez, en el sentido que el nombre de la
cónyuge, así como el segundo apellido del padre de la misma son “Anyela Andrea”
y “Tapias”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Director General a. i.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2014011888).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Francisco Julián Marín, no indica segundo
apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
4294-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y ocho minutos del
dieciocho de diciembre de dos mil trece. Exp. N° 44257-2013. Resultando 1.-...
2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto:
rectifíquense: el asiento de nacimiento de Yeimi María Marín Maldonado... en el
sentido que el nombre y el apellido de la madre... son: “Yerlin Mercedes
Maldonado, no indica segundo apellido” y el asiento de nacimiento de Kendall
Julián Marín Maldonado... en el sentido que el apellido de la madre... es
“Maldonado, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014011933).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por, Sianny Yamileth Hernández Padilla, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 371-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos. San José, a las once horas del treinta y uno de enero del dos mil
catorce. Ocurso. Exp N° 38600-2013. Resultando 1º—…, 2º—..., 3º—...
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, José Pablo
Álvarez Jiménez... en el sentido que los apellidos y el número de la cédula de
identidad de la madre... consecuentemente los apellidos del mismo son
“Hernández Padilla” y “seis-quinientos cuarenta y tres-trescientos diecinueve”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014012273).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Cecilia Chaves Cascante, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3562-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas
quince minutos del dieciocho de octubre de dos mil trece. Expediente N°
19745-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de Carlos Luis Ángeles Delgado Godínez con Cecilia de las Piedades
Masís Cascante, en el sentido que el primer apellido del padre de la cónyuge
consecuentemente el primer apellido de la misma es “Chaves”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014012853).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Nidia Esperanza Ríos Jiménez, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3769-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y tres minutos del ocho de
noviembre de dos mil trece. Exp. N° 19093-2013.—Resultando
1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos
de nacimiento de Sergio Jonathan y Kemberly, ambos de apellidos Jiménez
Méndez...en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de las
personas ahí inscritas y, consecuentemente, los apellidos de las mismas son:
“Nidia Esperanza Ríos Jiménez” y “Ríos Jiménez”, respectivamente.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014012958).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por José
Ángel Madriz Alemán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 4108-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cincuenta minutos
del diez de diciembre de dos mil trece Exp. N° 40295-2013. Resultando 1º—...
2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento Monserrath Madriz Pérez... en el sentido que los apellidos de la
madre de la persona ahí inscrita son “Araya Pérez” y, consecuentemente, el
segundo apellido de la misma es “Araya”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014012968).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Tania Daniela Cabrero Román, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 424-2014. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas
cuarenta y cinco minutos del once de febrero de dos mil catorce. Ocurso Exp. Nº
37580-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Valery Nicole Cortez Cabrera..., Brandy Sofía Cortez Cabrera...,
María José Cortez Cabrera..., y el de Baileyan José Cortez Cabrera..., en el
sentido que el nombre de la madre de los mismos es “Tania Daniela”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014013196).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Idania Jaritza González Olivas, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3727-2013. Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece
horas cuarenta y nueve minutos del cinco de noviembre de dos mil trece. Exp. N°
33191-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Deivin José Selva Miranda y el asiento de nacimiento de Noel Isac
Selva Miranda, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre...
son “Idania Jaritza” y “González” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014013210).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Milex Julieth Badilla Hernández, este Registro ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4125-2013. Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince
horas diez minutos del diez de diciembre del dos mil trece. Exp. Nº 36324-2013.
Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...; Considerando: I.—Hechos
Probados... II.—Sobre el Fondo..; Por Tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sochil Fiorela Miranda Hernández...en
el sentido que los apellidos de la madre... son “Badilla Hernández”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014013238).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Arelis Blasina Vega Caballero, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 57-2014. Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce
horas dieciséis minutos del siete de enero de dos mil catorce. Exp. Nº
50532-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Marlon Esteban Vargas Vega... en el
sentido que los nombres del padre y la madre... son “Marlon Domingo” y “Arelis
Blasina”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014013262).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Marveli del Carmen Álvares Toledo y Dixon Jerónimo Cruz
Centeno, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº3295-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las doce horas treinta y cinco minutos del dieciséis de
setiembre del dos mil trece. Exp. Nº 24100-2011. Resultando: 1º—... 2º—...
3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Sobre el Fondo... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Karol Dayana Centeno Álvarez... en el sentido que el segundo
nombre y los apellidos del padre y el nombre y el primer apellido de la madre
de la persona ahí inscrita son “Jerónimo”, “Cruz Centeno”, “Marveli del Carmen”
y “Álvares” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014013273).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Veruska Tambini Camisa, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3764-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del ocho de
noviembre de dos mil trece. Exp. Nº 27388-2013. Resultando 1º—..., 2º—...,
3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Gabrielle Tambini Tambini, en el sentido que los apellidos de la madre... son
“Tambini Camisa”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014013287).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
José Rodolfo Duarte Miranda, mayor,
soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155806343014, vecino de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp.2600-2012.cpb.—San
José, seis de febrero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014011706).
Wilber Noel Villachica Matamoros,
mayor, soltero, asistente de investigaciones de tortugas marinas, nicaragüense,
cédula de residencia 155813879702, vecino de Limón, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp.130582-2014.—San José, veinticinco de
febrero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014011774).
Henry Antonio Barberena Galán, mayor,
soltero, dependiente, nicaragüense, cédula de residencia 155812359627, vecino
de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los
presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.1180-2011.—San
José, veinticinco de febrero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría
Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014011805).
Ismael Medina Chávez, mayor, casado,
comerciante, colombiano, cédula de residencia 117000360410, vecino de San José,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. N° 130536-2014.—San
José, veinte de febrero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2014012102).
Danny Ricardo Rostran Pacheco, mayor, soltero,
estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807934516, vecino de
Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1565-2013.—San
José, veintisiete de febrero del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría
Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014012333).
Rita María Hernández de León, mayor,
casada, del hogar, cubana, cédula de residencia N° 119200207017, vecina de
Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° l30613-2014.—San José, veintisiete de febrero del dos mil catorce.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014012563)
Félix Alejandro Prieto Hernández,
mayor, soltero, comerciante, cubano, cédula de residencia N° 119200206905,
vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 130619-2014.—San José, veintisiete de
febrero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014012565).
Onay Prieto Hernández, mayor, soltero,
estudiante, cubano, cédula de residencia N° 119200207124, vecino de Heredia, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp.130616-2014.—San
José, veintisiete de febrero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría
Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014012566).
Félix Luis Prieto
García, mayor, casado, comerciante, cubano, cédula de residencia N°
119200206835, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 130612-2014.—San José, veintisiete de
febrero del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014012567).
Jacqueline
Francés Acevedo Acevedo, mayor, soltera, estudiante, estadounidense, cédula de
residencia 184000245527, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 130111-2014.—San
José, catorce de enero del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014012833).
Viviana María Caballero Lastra, mayor,
casada, asistente de laboratorio, colombiana, cédula de residencia N°
117000257123, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 130620-2014.—San José, veintisiete de
febrero del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014012859).
Wendy Karina Herrero Castro, mayor,
soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155803052029, vecina de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.132689-2013.—San
José, siete de febrero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2014013044).
Juana Mercedes Castro Rodríguez,
mayor, soltera, estilista, nicaragüense, cédula de residencia 155801097007,
vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
132633-2013.—San José, siete de febrero de dos mil catorce.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014013045).
Diego Omar Durán Durán, mayor, casado,
empresario, colombiano, cédula de residencia 117001037425, vecino de Limón, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 4061-2012.—San
José, siete de febrero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2014013047).
José Simón Amaya Calles, mayor,
casado, empresario, salvadoreño, cédula de residencia 122200412202, vecino de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4063-2012.—San
José, siete de febrero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2014013051).
Elnia Roxana Mena
Moraga, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N°
155805294911, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
130609-2014.—San José, veintisiete de febrero de dos
mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014013193).
Elbaginne Chow
Reynolds, mayor, soltera, enfermera, nicaragüense, cédula de residencia
155810332007, vecina de Limón, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
132756-2013.—San José, tres de marzo de dos mil
catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014013247).
Eduardo Chow Meza, mayor, casado,
carpintero, nicaragüense, cédula de residencia 155806747330, vecino de Limón,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. N° 132775-2013.—San
José, tres de marzo de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014013249).
Emelia Isabel Altamirano Lara, mayor,
casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155805714708, vecina de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 130640-2014.—San José, tres de marzo de dos mil catorce.—Lic. Ricardo
Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014013275).
Guillermo de Jesús Guevara Guevara,
mayor, casado, oficial de seguridad, nicaragüense, cédula de residencia
155811010300, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
130369-2014.—San José, siete de febrero de dos mil
catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014013648).
Gilda del Socorro Solano Valerio,
mayor, soltera, demostradora, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808896209,
vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
l30606-2014.—San José, veintiséis de febrero de dos
mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014013665).
MODIFICACIÓN
PLAN DE ADQUISICIONES
DEL FIDEICOMISO
INCOP-ICT-BNCR
La Junta Directiva de INCOP mediante acuerdo N° 2
tomado en la sesión N° 3879 celebrada el 06 de febrero del año en curso aprobó
la Modificación Presupuestaria N° 1-2014 del Fideicomiso 1026 INCOP-ICT-BNCR,
con la finalidad de modificar las partidas detalladas a continuación:
• Aumentar la
partida 5.01.01 Maquinaria y equipo para la producción por un monto de
¢8.585.052,94.
• Disminuir la
partida 9.02.01 Sumas libres sin asignación presupuestaria, por un monto de
¢8.584.052,94, para proveer de fondos la partida 5.01.01 Maquinaria y equipo
para la producción.
Adicional a esto, por indicaciones de la
Unidad Gerencial se solicita la modificación al POI periodo 2014, con la
finalidad de modificar los proyectos detallados a continuación:
• Aumentar
los recursos del Proyecto Reemplazo de Muelle Tender por un monto de
¢103.000.000,00, esto para iniciar con la etapa constructiva del proyecto.
• Aumentar
los recursos del proyecto Espigones de Puntarenas por un monto de
¢119.661.251,26.
• Disminuir
los recursos del proyecto Campo Ferial Agro Turístico de Esparza por un monto
de ¢222.661.661,26, para proveer de recursos el proyecto Reemplazo de Muelle
Tender y Espigones de Puntarenas.
Asimismo, mediante acuerdo 5 firme tomado en la sesión
3879 celebrada el 27 de febrero del año en curso la Junta Directiva del INCOP
aprobó la Modificación Interna al POI N° 2-2014 del Fideicomiso 1026
INCOP-ICT-BNCR por un monto de ¢259.585.905,71 con la finalidad de modificar
los siguientes proyectos:
• Incluir el
proyecto Mantenimiento de las Estructuras existentes del Muelle de Puntarenas,
por un monto de ¢259.585.905,71, esto según acuerdo N° 4 de la Junta Directiva
sesión N° 3877, celebrada el 20 de febrero del año en curso.
• Incluir
el proyecto Paseo Marítimo Caldera por un monto de ¢18.000.000,00 para el pago
de reajuste de precio y finiquito de la obra, según solicitud de la Unidad
Gerencial.
• Disminuir
los recursos del proyecto Cine y Audiovisuales del Parque Marino por un monto
de ¢259.585.905,71, para proveer de recursos el proyecto Mantenimiento de las
estructuras existentes del Muelle de Puntarenas.
• Disminuir
los recursos del proyecto Construcción Campo Ferial de Esparza por un monto de
¢18.000.000,00 para proveer recursos al proyecto Paseo Marítimo Caldera.
Lo anterior, de conformidad con los Oficios N°
CR-INCOP-GG-2014-212 del 27 de febrero del 2014 de la Gerencia General, Oficio
N° CR-INCOP-DAF-2014-0097 de fecha 27 de febrero, 2014 de la Dirección
Administrativa Financiera y finalmente Oficio FID-0471-2014 de la Subgerencia
General Banca Corporativa del Banco Nacional de Costa Rica. Acuerdo firme.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 27291.—Solicitud Nº
10185.—C-47090.—(IN2014014635).
ÁREA
DE SALUD DESAMPARADOS 1
CLÍNICA
(C.A.I.S.) DR. MARCIAL FALLAS DÍAZ
UNIDAD
PROGRAMÁTICA 2315
Modificación
programa de compras 2014
De conformidad con lo establecido en el artículo 7°
(Publicidad del Programa de Adquisiciones) del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, se avisa a todos los potenciales oferentes que se
modifica el Programa de Compras Período 2014 del Área de Salud Desamparados 1 -
Clínica (C.A.I.S.) Dr. Marcial Fallas Díaz), encontrándose a disposición de los
interesados en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social,
accesible en la dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr. Además es preciso
indicar, que todas las modificaciones siguientes también serán publicadas en
este sitio Web.
Detalles y mayor información al teléfono 2217-0400
extensiones 1082,1139 y 1140 o bien al fax 2259-1500.
Desamparados, 6 de marzo del 2014.—Dr.
Héctor Araya Zamora, Director Médico.—1 vez.—(IN2014014608).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000014-01
Contratación
de servicios de seguridad, vigilancia y monitoreo
de sistemas de seguridad electrónica, sistemas de
alarmas
y CCTV para sucursales, agencias, oficinas y sociedades
anónimas del Banco Nacional de Costa Rica
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa
Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 10 de
abril del 2014, para la “Contratación de servicios de seguridad, vigilancia y
monitoreo de sistemas de seguridad electrónica sistemas de alarmas y CCTV para
sucursales, agencias, oficinas y sociedades anónimas del Banco Nacional de
Costa Rica”.
El cartel puede ser retirado sin costo adicional a
partir del 13 de marzo del 2014, en la Oficina de Proveeduría, situada en el
edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de
Costa Rica en La Uruca.
La Uruca, 13 de marzo de 2014.—Ing.
Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 516325.—Solicitud
Nº 10137.—C-17140.—(IN2014014634).
DIVISIÓN
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000003-DCADM
Contratación
de empresas que brinden servicios de fletes
o traslados de bienes en todo el país (consumo según
demanda)
Apertura: Para las 10:00 horas del día 10 de abril del
2014. Venta del cartel: Oficinas Centrales, cajas 23 ó 24 de lunes a viernes de
8:15 a. m. a 4:00 p. m.
Retiro
del cartel en el 6to piso, División de Contratación Administrativa.
Costo:
¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 07 de marzo del 2014.—Área
de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014014648).
FÁBRICA
NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000005-PV
Compra
de Espectrofotómetros
La Fábrica Nacional de Licores, por
medio de su Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para el
siguiente concurso:
Descripción: Compra de
Espectrofotómetros
Tipo de
Concurso: Licitación Abreviada 2014LA-000005-PV
Fecha de
apertura: 3 de abril del 2014, 10:00 horas
Se invita a los interesados a que
retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en
Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30
p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al cartel por medio de la página
www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina
de la Proveeduría.
7 de marzo de 2014.—Departamento
Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área.—1 vez.—(IN2014014555).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000069-01
(Declaración
infructuoso)
Suministro
e instalación de un sistema de circuito
cerrado de televisión para la sucursal de Moravia
Se comunica a los interesados de esta Licitación
Abreviada, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo 06 de la sesión
ordinaria Nº 696-2014, celebrada el 03 de marzo de 2014 acordó:
Declarar infructuosa la Licitación Abreviada Nacional
N° 2013LA-000069-01, promovida para el “Suministro e instalación de un sistema
de circuito cerrado de televisión para la sucursal de Moravia”.
Todo conforme lo estipulado en el informe técnico
DS-013-2014 y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y
que forman parte integral de la presente contratación.
La Uruca, 13 de marzo de 2014.—Ing.
Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 516325.—Solicitud
Nº 10182.—C-14250.—(IN2014014626).
HOSPITAL
MEXICO
LICITACIÓN
NACIONAL 2013LN-000014-2104
Por
la adquisición de “concesión de espacio físico
para la prestación de servicios de soda”
Empresa adjudicada: Distribuidora
Cookies Uno S. A.
Vea detalles y mayor información en
http:// www.ccss.sa.cr
San José cinco de marzo del 2014.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora, Subárea de
Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2014014549).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA
DE ADQUISIONES BIENES Y SERVICIOS
VENTA
PÚBLICA N° VP-004-2013
10
MARZO 2014
AABS-0490-2014
La Gerencia de Logística realizó la
Adjudicación del ítem N° 5 de la venta pública tramitada por la Dirección
Financiera Administrativa de la Gerencia de Pensiones Nº VP-004-2013, la cual
se definió en los siguientes términos:
Ítem |
Oferente |
Cédula |
Forma de pago |
Monto |
Ítem N° 5, San Pablo de Heredia |
Silvia Elena Corrales Ulate |
1-0779-0062 |
Financiamiento CCSS Mejor Oferta |
¢19.032.000,00 |
Contra este acto de Adjudicación
procederán los Recursos de Revocatoria y de Apelación, cuyo plazo de
interposición será dentro los cinco días hábiles siguientes a esta publicación,
los cuales deberán presentarse ante la Gerencia de Logística, ubicada en
Oficinas Centrales en el piso trece del Edificio Laureano Echandi.
Área de Adquisiciones Bienes y
Servicios.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N° 61682.—C-16020.—(IN2014014580).
LÍNEA
DE PRODUCCIÓN DE REACTIVOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000025-05101
Bolsa
para nutrición enteral, con capacidad
de 1000 a 1200 ml
La Caja Costarricense de Seguro Social
les comunica a los interesados que se ha adjudicado el ítem único del presente
concurso a la empresa:
Oferta N° 3: Kendall Innovadores en
Cuidados del Paciente por un monto de $551.452,00. $551.452,000000
(quinientos cincuenta y uno mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares)
La
resolución de adjudicación se encuentra disponible en el sitio:
https://www.hacienda.go.cr/scripts/criiiext.dll?UTILREQ=LOGINFORM
Lic. Andrea Vargas Vargas.—1 vez.—O.C. N°
1142.—Solicitud N° 63366.—C-11540.—(IN2014014581).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000030-2101
Detergente
industrial para máquina lavadora de vajilla
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital
Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso,
que se resuelve adjudicar la compra de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Ecolab S.R.L., monto total
adjudicado: $26.920,77, monto en letras: veintiséis mil novecientos veinte
dólares con 77/100. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 10 de marzo del 2014.—Subárea
Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós MSc., Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2014014721).
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2014CD-000011-07
(Infructuoso)
Alquiler
de piscina para el Centro Nacional
Especializado
Náutico Pesquero
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional
Pacífico Central del Instituto Nacional
de Aprendizaje, comunica que el concurso de la Compra Directa 2014CD-000011-07,
servicio de alquiler de piscina para el Centro Nacional Especializado Náutico
Pesquero, se declara infructuoso, según acta del Proceso de Adquisiciones Nº
007-2014 del día 28 de febrero de 2014
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de
Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº
10198.—C-12660.—(IN2014014668).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000001-85002
Solución
para implementar el Centro de
Personalización
de Documentos de Identidad
(Contrato por
demanda)
Plazo
para recibir ofertas
La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones,
comunica a los interesados en este concurso, que se prorrogó el plazo para
recibir ofertas hasta las 10:00 horas del día 26 de marzo de 2014.
Los demás aspectos cartelarios permanecen invariables.
Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud
Nº 10149.—C-12750.—(IN2014014674).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2012LN-000011-01
Contratación
del servicio de mantenimiento preventivo
y correctivo para los sistemas de aire acondicionado
de las diferentes oficinas del Banco Nacional
La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a
los interesados en la Licitación Pública N° 2012LN-000011-01, lo siguiente:
El día jueves 10 de octubre del 2013, se publicó la
modificación al acto de adjudicación en La Gaceta N° 195 página N° 70 en
donde se señaló que el Comité de Licitaciones, mediante sesión ordinaria Nº
1164-2013, en su artículo 7, celebrada el 17 de setiembre del 2013 acordó
modificaciones al acuerdo del oficio COM-0018-2013, artículo 4 de la sesión
ordinaria 1131-2013 celebrada el 29 de enero del 2013.
A dicha publicación se le agrega un último párrafo, el
cual deberá leerse de la siguiente manera:
“Los repuestos para dicha contratación, en caso de
necesitarse como complemento del mantenimiento correctivo, se pagará la cuota
señalada por separado y no dentro del precio por servicio de mantenimiento
trimestral.”
Las demás condiciones de la adjudicación permanecen
invariables.
La Uruca, 13 de marzo de 2014.—Ing.
Douglas Noguera Porras, Supervisor de Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C.
Nº 516325.—Solicitud Nº 10195.—C-21730.—(IN2014014672).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-114001-UL
(Modificación)
Servicios
de vigilancia bajo la modalidad de convenio
marco para el Instituto Nacional de Seguros
y el Hospital del Trauma S. A.
Se comunica a los interesados en el presente concurso,
cuya invitación a participar se publicó en el Diario Oficial La Gaceta
N° 28 del 10 de febrero del 2014, que se realizó modificación al pliego de
condiciones, motivo por el cual se solicita pasar a retirar el documento
respectivo que se encuentra disponible en el mostrador del oficial de público
del Departamento de Proveeduría de este Instituto, ubicado en el octavo piso de
sus oficinas centrales, sin costo alguno o bien, pueden ubicarlo en el sitio de
Internet www.mer-link.co.cr o www.mer-link.go.cr.
Todos los demás términos y condiciones permanecen
invariables.
Departamento de Proveeduría.—Msc.
Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 0018507.—Solicitud N°
61272.—C-15320.—(IN2014014727).
LICITACIÓN
PÚBLICA N°2014-114002-UL
(Modificación-prórroga)
Concesión
de la administración del café tipo gourmet
en el nuevo edificio del Museo del Jade
Se comunica a los interesados en el presente concurso,
cuya invitación a participar se publicó en el Diario Oficial La Gaceta
N° 32 del 14 de febrero del 2014, que se realizó modificación al pliego de
condiciones y prórroga a la apertura de ofertas, motivo por el cual se solicita
pasar a retirar el documento respectivo que se encuentra disponible en el
mostrador del oficial de público del Departamento de Proveeduría de este
Instituto, ubicado en el octavo piso de sus oficinas centrales, sin costo
alguno o bien, pueden ubicarlo en el sitio de Internet www.mer-link.co.cr o
www.mer-link.go.cr.
Todos los demás términos y condiciones permanecen
invariables.
Departamento de Proveeduría.—Lic.
Carmen Lidia González Ramírez, Subjefa.—1 vez.—O. C.
N° 0018507.—Solicitud N° 61273.—C-14480.—(IN2014014824).
REGLAMENTO PROPUESTO
REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS PARA VIVIENDA
RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA
CAPÍTULO I
Condiciones generales
Artículo 1º—Alcance.
El presente Reglamento regula el otorgamiento de créditos en la línea de
vivienda a los afiliados activos (as), jubilados (as) y pensionados (as), de
los regímenes de Capitalización Colectiva y Transitorio de Reparto, conforme lo
autoriza el artículo 21 de la Ley 7531, reformado por Ley Nº 8721.
En virtud de que la concesión de
créditos con fondos del Régimen de Capitalización Colectiva, constituye una de
las formas de inversión autorizadas de las reservas del Régimen, la política de
tasas de interés y plazos deberá estar sujeta a los requerimientos de los
estudios actuariales de este Régimen, con el fin de contribuir con la
sostenibilidad del Régimen de Capitalización Colectiva.
Artículo 2º—Sujetos de
crédito. Serán sujetos de los créditos regulados por este Reglamento,
los pensionados y jubilados por derecho
propio, los trabajadores activos del Ministerio de Educación Pública,
Universidades Públicas, centros educativos privados (del I al IV ciclo) y el
Instituto Nacional de Aprendizaje, con nombramiento en propiedad y los
interinos de esas entidades, con más de 12 cotizaciones consecutivas. Para
todos los casos, la Institución deberá valorar la asegurabilidad del
solicitante, en términos de edad y monto requerido.
Artículo 3º—Objetivo del
Reglamento. Este Reglamento tiene como fin regular la actividad crediticia
que realizará la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional con
recursos provenientes del Régimen de Capitalización Colectiva.
Artículo 4º—De la
administración del programa crediticio. La Unidad de Crédito y Cobro es
responsable de la administración del programa crediticio y deberá llevar a cabo
la recepción, trámite, análisis de las solicitudes de crédito y, estimación en
forma anual, de los recursos necesarios que se deberán incorporar en el
presupuesto del Régimen de Capitalización Colectiva para el cumplimiento de
dicho fin.
CAPÍTULO II
Préstamos para vivienda
Artículo 5º—Destino
de los recursos. Vivienda: Dirigida a los cotizantes activos (as) y
pensionados (as) de los regímenes de Capitalización Colectiva y Transitorio de
Reparto, con el fin de financiar la compra de lote, compra o construcción de
vivienda, ampliaciones, remodelaciones y cancelación de hipotecas a favor de
terceros por compra de vivienda o lote.
Artículo 6º—De las
condiciones de los créditos. Las condiciones para el financiamiento de los
préstamos para vivienda, son las siguientes:
El solicitante
podrá elegir entre estas
opciones.
Opción A)
Línea |
Plazo máximo |
Monto de financiamiento |
Tasa de interés |
Vivienda |
Hasta 30 años
|
Se financiará
el 100% del avalúo garantías: Hipoteca en
primer grado sobre el 85% del avalúo y una fianza solidaria para el restante
15%. |
10.5% fijo
los primeros 3 años, para el resto del plazo, TBP o inflación del Banco
Central (el más alto de ambos) + Diferencial Ganancia Actuarial. |
Opción B)
Línea |
Plazo máximo |
Monto de financiamiento |
Tasa de interés |
Vivienda |
Hasta 30 años |
Se financiará el 100% del avalúo garantías: Hipoteca en primer grado sobre el 85% del avalúo y una fianza
solidaria para el restante 15%. |
11% fijo los primeros 5 años, para el resto del plazo, TBP o
inflación del Banco Central (el más alto de ambos) + Diferencial Ganancia
Actuarial. |
La tasa de interés
de los créditos será revisable y ajustable semestralmente.
CAPÍTULO
III
Requisitos
Artículo 7º—De los requisitos de los
préstamos para vivienda.
a) Completar
la solicitud de crédito.
b) El solicitante deberá aportar una constancia
emitida por su patrono, donde se detallen los salarios nominales y líquidos de
los últimos seis meses, así como el tipo de nombramiento. Solo se considerará
el ingreso fijo que reporte el patrono como servidor del Magisterio
Nacional. Para efectos de análisis de
capacidad de pago, no se considerarán los “plus salariales” que no sean
permanentes. En el caso de los jubilados y pensionados, la constancia será
emitida por la Junta de Pensiones, así como en los casos de trabajadores del
Ministerio de Educación Pública, cuando se tenga acceso a esa información.
c) El solicitante debe tener un ingreso líquido
estimado, tal que al restarle el 30% de ese monto, pueda cubrir la cuota
estresada.
d) Presentar el Reporte de Calificación Crediticia
de la Superintendencia General de Entidades Financieras, emitido por alguna de
las entidades supervisadas, con el fin
de evaluar el comportamiento de pago histórico del solicitante.
e) Presentar fotocopia de la cédula de identidad
vigente (por ambos lados).
f) Para los casos que lo requieran se debe
aportar certificación de cuenta cliente donde se le podría realizar el depósito
del monto otorgado. No aplica para jubilados (as) y pensionados (as).
g) Presentar certificación literal del Registro
Nacional con no más de 15 días naturales de emitida, de la propiedad que se va
a entregar como garantía, la cual debe estar libre de gravámenes y anotaciones
que imposibiliten su inscripción como hipoteca. En caso de que el crédito se
apruebe, deberá presentar al notario, certificación original de la
municipalidad respectiva, con no más de 8 días naturales de emitida, donde
indique estar al día en el pago de Impuestos Municipales y Territoriales.
h) Aportar copia certificada del plano catastrado,
en los planos menores a 1999 se deberá aportar la certificación de uso de
suelos emitida por la Municipalidad.
i) Presentar una opción de compra-venta,
extendida por un notario público, con al menos sesenta días naturales de
vigencia en caso de compra de lote, compra de casa o construcción.
j) En caso de construcción presentar planos de
construcción visados, permiso de construcción extendido por la municipalidad de
la localidad y presupuesto de la construcción.
k) Para ampliaciones y remodelaciones en vivienda,
se deberá presentar el permiso de construcción extendido por la municipalidad
de la localidad, presupuesto de la construcción y nota con una explicación de
los trabajos a realizar. En caso de compra de lote se deberá aportar el estudio
de suelos.
l) En el caso de cancelación de hipotecas con
terceros, se deberá aportar un estado de cuenta actualizado, el cual muestre el
saldo proyectado.
m) Cancelación previa de los honorarios
profesionales por avalúo al perito designado para la operación, para la
fiscalización de la obra y revisión de planos.
n) En el caso de que el solicitante sea extranjero,
sólo se aceptarán aquellos cotizantes que posean cédula de residencia vigente y
con al menos dos años de laborar para el mismo patrono.
o) Las cuotas del crédito, incluyendo
amortización, pago de intereses y póliza o cargos, según corresponda, serán
deducidas por el patrono del salario ordinario y reportadas a la Junta de
Pensiones en los primeros diez días hábiles del mes, junto con el pago de las
cuotas obrero patronales, en caso de excepción, se recibirá el pago por
ventanilla. Para el caso de los pensionados, se deducirá del monto de su giro
de pensión o jubilación mensual. Es responsabilidad del deudor, estar al día
con el pago de las cuotas correspondientes según los compromisos del crédito
otorgado.
p) El solicitante podrá aportar documentos
probatorios, que demuestren que cuenta con los recursos necesarios para cubrir
cualquier diferencia que exista entre el monto desembolsado y el requerido para
cumplir con el plan de inversión en caso de que no requiera aportar fiador,
como por ejemplo: comprobantes de saldos en cuentas de ahorro o cuentas
corrientes, copia de certificados de depósitos a plazo, comprobante de fondos
de inversión financiera.
Las solicitudes de crédito deben ser
presentadas para su revisión y análisis, en la Unidad de Crédito y Cobro de la
Junta o en sus oficinas sucursales.
CAPÍTULO
IV
Garantías
Artículo 8º—De la Garantía
Hipotecaria. Los préstamos para
compra de vivienda, compra de lote y cancelación de hipotecas con
terceros para estos fines, aceptarán únicamente hipoteca en primer grado,
considerando hasta un 85% del monto menor entre el avalúo y el valor de mercado
del bien dado en la opción de compra – venta. Las propiedades que se ofrezcan
como garantía, deberán ser valuadas por un perito designado por la Junta de Pensiones.
El pago de los honorarios profesionales y supervisión de obras deberán ser
asumidos por el solicitante, según lo indicado en el inciso m del artículo 7 de
este Reglamento. Los préstamos para vivienda se formalizarán a través de
escritura pública.
Artículo 9º—De las Garantías adicionales.
Para los préstamos de vivienda (salvo cuando la garantía sea un lote) se deberá
mantener durante la vigencia del crédito, una póliza de incendio, destrucción
parcial o total y daños a terceros, emitida por alguna aseguradora determinada
por la Institución, a favor de la misma. Este proceso de aseguramiento debe ser
ejecutado antes del acto de formalización del crédito.
En toda operación, se requerirá de una póliza de
vida que responda por el saldo adeudado, en caso de fallecimiento. En el caso de los trabajadores activos debe
suscribirse una póliza de saldos deudores y los pensionados podrán elegir entre
la póliza de saldos deudores o la pignoración de su póliza mutual o la combinación
de éstas.
Artículo 10.—De la sustitución
de Garantías. La Junta de Pensiones se reserva el derecho de solicitar en
cualquier momento la modificación o sustitución de cualquiera de las garantías
que respalden los créditos otorgados. Lo anterior en procura de salvaguardar
los intereses de la Institución.
Será potestad de la Dirección Ejecutiva de la
Institución, aprobar la sustitución de garantías otorgadas bajo la línea de
vivienda, previa recomendación técnica del Comité de Crédito.
CAPÍTULO
V
Proceso
de otorgamiento de créditos
Artículo 11.—Del
análisis de la solicitud de crédito. El proceso de análisis de la solicitud
presentada por el interesado, se iniciará cuando éste haya presentado, a
satisfacción de la Unidad de Crédito y Cobro, la totalidad de los requisitos
previamente definidos en este Reglamento, así como otros adicionales,
solicitados en procura de salvaguardar los intereses de la Institución.
La responsabilidad de determinar la fecha de
formalización de los préstamos otorgados, le corresponde a la Unidad de Crédito
y Cobro, la cual coordinará los trámites internos y externos que se requieran
para los casos que así lo ameriten, tomando en consideración el flujo de
efectivo y el número de solicitudes que se estén administrando simultáneamente.
Artículo 12.—De la
formalización del crédito. Los créditos podrán ser formalizados en las
oficinas centrales de la Junta de Pensiones o en sus oficinas regionales,
revisados y analizados en la Unidad de Crédito y Cobro. Los créditos con
garantía hipotecaria, se deberán coordinar con el notario que la Junta de
Pensiones designe, según el rol establecido.
Artículo 13.—Aprobación
de los créditos. Las solicitudes para los préstamos de vivienda serán
sujeto de análisis, aprobación o denegatoria del Comité de Crédito.
Queda entendido que por el hecho de recibir la
solicitud de crédito, la Junta de Pensiones no adquiere compromiso u obligación
alguna con el solicitante y que la aprobación del mismo queda sujeta a juicio
exclusivo de la Institución, de conformidad con los parámetros establecidos en
esta reglamentación y la disponibilidad presupuestaria.
Artículo 14.—Desembolso.
Para el financiamiento por construcción de vivienda, ampliaciones y
remodelaciones se realizarán giros contra avance de obra, según corresponda.
Los desembolsos deberán solicitarse a la Unidad de Crédito y Cobro y serán
verificados y autorizados por el ingeniero a cargo de la obra, designado por la
Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.
Para los financiamientos por compra de lote, casa o
cancelación de hipoteca a favor de terceros, se realizará el giro neto del
préstamo a la entidad o persona física dueña del bien, por transferencia o por
cheque, al momento de la firma de la escritura.
Todo desembolso parcial generará intereses que
correrán a partir de la fecha propuesta de giro y la fecha estimada de
finalización de la obra y se cobrarán anticipadamente al momento de la firma de
la escritura. El rebajo de la cuota completa regirá al mes siguiente en que se
complete el monto total del crédito aprobado.
Artículo 15.—Comité de
Crédito. Le corresponde a este Comité el análisis, aprobación o denegatoria
de las solicitudes de crédito de vivienda. Este comité sesionará al menos una
vez cada quince días y estará conformado por el Director Ejecutivo o su representante,
el Coordinador de la Unidad de Crédito y Cobro , el Oficial de Riesgos y el
Oficial de Crédito y el Oficial de Cobro.
De las reuniones realizadas, se levantará un acta
con los pormenores de los asuntos tratados.
Artículo 16.—De la
supervisión e inspección de las obras. La Junta de Pensiones, por medio de
los profesionales externos contratados, procederá a realizar la supervisión del
avance de la obra, lo anterior con el fin de verificar que los recursos girados
hayan sido utilizados adecuadamente y autorizar los desembolsos restantes del
préstamo, según corresponda.
En caso de detectarse cambios importantes en la
construcción de la vivienda o remodelación, no contemplados en los planos
originales, o variaciones en la calidad de los materiales de construcción, se
suspenderá la autorización para girar desembolsos, hasta tanto el deudor no
brinde las respectivas justificaciones.
Artículo 17.—Comisión de
formalización. La Junta de Pensiones cobrará para cubrir los gastos
administrativos, un 1% del monto de la operación.
Los gastos legales,
seguros o cargos, así como de cualquier otra índole, atinente a la
inscripción de las garantías, corren por cuenta del prestatario; honorarios que
serán las tarifas mínimas, establecidas en los colegios profesionales
respectivos, y se rebajarán en forma anticipada, al momento de la firma de la
escritura.
Artículo 18.—Del cobro
de los créditos. La cuota del préstamo, así como los montos por concepto de
pólizas y seguros o cargos, deberán ser enteradas a la Junta de Pensiones en
forma mensual por los patronos, junto con el pago de las planillas por concepto
de cuotas obrero patronal que se debe cancelar en los primeros diez días
hábiles del mes. En el caso de los trabajadores del Ministerio de Educación, se
deducirá de su giro quincenal la cuota correspondiente, previa autorización
escrita de éste al formalizarse el crédito, así como en la hipoteca.
Se exceptúan los casos en que la deducción no se
pueda aplicar por motivos ajenos a la Junta, siempre y cuando esta situación se
haya generado con posterioridad a la formalización del crédito. En estos casos,
el deudor quedará obligado a pagar las cuotas oportunamente en las oficinas de
la Junta de Pensiones.
Para efectos de cobro de intereses moratorios, se
tendrá como fecha de inicio, el undécimo día hábil del mes. En caso de atraso
del patrono, podrá el deudor depositar en las cuentas bancarias de la
institución o a través de las oficinas de la Junta de Pensiones que cuenten con
área de cajas, el monto de la cuota. El pago se podrá realizar a través de
“ventanilla”, depósito bancario o transferencia electrónica quedando facultada
la Junta de Pensiones para cobrar al mes siguiente al deudor, el monto que por
comisión, le sea deducido de la entidad bancaria, con quien se establezca el
pago.
En el caso de los pensionados (as) y jubilados (as)
se deducirá de su giro de pensión.
Artículo 19.—Cobro
administrativo y judicial. En caso de morosidad, se iniciará el trámite de
cobro administrativo y judicial, de conformidad con los términos indicados en
el Manual de Procedimientos dela Unidad de Cobro.
Artículo 20.—Vencimiento
anticipado. Las operaciones concedidas podrán declararse vencidas
anticipadamente y exigibles de inmediato por parte de la Junta de Pensiones,
ante cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Si
se comprobara en cualquier momento, falsedad en la información proporcionada
por el deudor al formalizarse la operación de crédito.
b) Si el deudor se opusiera a la inspección de las
obras o de los bienes dados en garantía, o se negara a proporcionar los
informes que se le soliciten en relación con ellos.
c) Si se comprueba que el deudor dejara
transcurrir un mes sin dar aviso por escrito a la Junta, de deterioros sufridos
por los bienes en garantía o de cualquier hecho susceptible de disminuir su
valor.
d) Si se dieran circunstancias imputables al
deudor, que demoren o imposibiliten la inscripción del primer testimonio de
hipoteca de la propiedad dada en garantía.
e) Cualquier operación de crédito que se
encontrare en estado de mora por un período igual o mayor a los dos meses,
habiéndose agotado la vía de cobro administrativo.
f) No pagar una de las primas correspondientes a
las pólizas exigidas por la acreedora.
g) Falta de diligencia que propicie la desmejora
o no cuide de la conservación del inmueble que hipoteca.
h) Falta de pago de cualquier contribución que
signifique hipoteca legal sobre el inmueble dado en garantía.
i) No presentación de cualquier documento que se
le solicitare para la inscripción de la escritura.
j) La eventual existencia de cualquier anotación
o gravamen imputable al deudor que dificulte la inscripción de esta escritura.
k) Si el deudor se rehusare a firmar dentro de las
cuarenta y ocho horas después de requerido por cualquier medio, notas en el
protocolo, para subsanar cualquier error u omisión que imposibiliten o
dificulten la inscripción.
l) Cualquiera otra considerada por la normativa
vigente.
CAPÍTULO
VI
Disposiciones
finales
Artículo 21.—Limitaciones
de alcance general.
a) No
se permiten renovaciones en los préstamos de vivienda.
b) No se aceptarán como garantías hipotecarias,
terrenos que se encuentren en período de convalidación o que estén ubicados en
zonas de alto riesgo. La Junta de Pensiones se reserva el derecho de rechazar
cualquier garantía propuesta por el solicitante, en procura de salvaguardar los
intereses de la Institución.
Artículo 22.—Pagos
extraordinarios y cancelaciones anticipadas. El beneficiario podrá realizar
pagos extraordinarios al crédito, o cancelar en forma anticipada cualquiera de
los préstamos, sin que por ello deba pagar suma adicional alguna, salvo los
intereses generados al momento de la cancelación.
Artículo 23.—Aumentos en
tasas de interés. Cuando por razones de tipo personal o por despido de un
servidor activo del Magisterio Nacional, éste deje de laborar para el sector
educativo, teniendo operaciones crediticias con la institución, la tasa de
interés de estas operaciones se incrementará según la tasa de interés activa
promedio del Sistema Financiero para préstamos en moneda nacional determinada
por el Banco Central de Costa Rica.
El aumento en la tasa no aplicará para los
servidores del Ministerio de Educación Pública que estén a la espera de
nombramiento o extensión del mismo, siempre y cuando su situación pueda ser
comprobada mediante consulta de su acción de personal (P21), a través de la
página oficial del Ministerio. En esos casos, la cuota deberá ser cancelada por
medio de ventanilla o depósito bancario, o en su defecto la cuota se le rebajará
al fiador o familiar directo que labore para el Sistema Educativo, mientras se
normaliza la situación. Para este último caso, el deudor deberá presentar una
nota donde conste la autorización para proceder con el rebajo. Será
responsabilidad del deudor de informar a la Junta, en el momento que sea
nombrado nuevamente para suspender el rebajo al fiador o familiar directo.
Artículo 24.—Vigencia. El presente Reglamento fue aprobado por
la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional, en Sesión Ordinaria 107-2009 celebrada el 24 de setiembre de 2009.
Glosario
1) Sujeto
de Crédito: Los afiliados al Régimen, según los artículos 7 y 21 de la Ley
7531 y sus reformas.
2) Capacidad de pago: Situación financiera
y capacidad del deudor que le permitirá atender sus obligaciones financieras en
las condiciones pactadas.
3) Comportamiento de pago histórico:
Antecedentes crediticios del deudor en la atención de sus obligaciones
financieras durante los últimos cuatro años, independientemente de si estas se
encuentran vigentes o extintas a la fecha de corte. Información brindada por la
SUGEF.
4) Convalidación: Reconocimiento de la
propiedad objeto de hipoteca para otros trámites de índole similar.
5) Morosidad: El mayor número de días de
atraso en el pago de principal, intereses, otros productos y cuentas por cobrar
asociados a la operación crediticia, contados a partir del primer día de
atraso, que presenta el deudor en la atención de sus operaciones crediticias en
la entidad a una fecha determinada según las condiciones contractuales de pago.
6) Plazo: Es el período de tiempo
específico en el que ha de cubrirse el monto total otorgado en crédito.
7) Tasa de interés: La tasa de interés es
el precio del dinero en el mercado financiero.
8) Pluses salariales permanentes:
corresponden a aquellas compensaciones salariales que hayan sido percibidas por
los trabajadores en los últimos dos años.
9) Comité de Crédito: Estará conformado por
el Director Ejecutivo o quién este delegue, el (la) Encargada de la Unidad de
Crédito y Cobro, el (la) Oficial de Riesgos, el (la) Oficial de Cobro y el (la)
oficial de crédito. Este comité, será el responsable de analizar las
solicitudes de crédito de Vivienda del programa del Régimen de Capitalización
Colectiva.
MBA. Glenda Sánchez Brenes, Asistente
de Dirección Ejecutiva.—1 vez.—O. C. N°
31569.—Solicitud N° 34827.—C-404710.—(IN2014012149).
MUNICIPALIDAD
SAN ISIDRO DE HEREDIA
El Concejo Municipal de San Isidro de
Heredia, en Sesión Ordinaria N° 3-2013, celebrada el día 13 de enero de 2013,
mediante acuerdo N° 26-2014 por unanimidad, con dispensa de trámite de
comisión, aprobó someter a Consulta Pública no vinculante por un plazo de 10
días hábiles, contando a partir de la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta el texto del Reglamento para la Regularización del Otorgamiento de
Licencias para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas del Cantón de San
Isidro de Heredia.
REGLAMENTO
PARA LA REGULACIÓN DEL
OTORGAMIENTO DE
LICENCIAS PARA LA
COMERCIALIZACIÓN
DE BEBIDAS
ALCOHÓLICAS
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1°—Objeto y Alcances.
El presente Reglamento tiene por objeto fijar las normas para la aplicación de
la Ley Nº 9047 del 25 de junio de 2012, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta en su Alcance Digital N° 109 del
8 de agosto de 2012, “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico”, en la jurisdicción del Cantón de San Isidro de Heredia,
en todos los aspectos concordantes y conexos con la Comercialización y el
consumo de Bebidas con Contenido Alcohólico y la prevención del consumo abusivo
de este tipo de productos. Se emite este Reglamento dentro de las facultades
ordenadas por el Transitorio II de dicha Ley, el espíritu contenido en la Ley
Nº 8801 “Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las
Municipalidades y su Reglamento” y los numerales 168, párrafo primero, 169,
170, 172, 173 de la Constitución Política.
La emisión y aplicación de este
Reglamento se da dentro de lo establecido por la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia, la definición de Municipalidad y su autonomía, por
el voto Nº 5445-1999, de las 14:30 horas del 14 de julio de 1999 y demás votos
que lo dimensionaron.
Es la Municipalidad de San
Isidro de Heredia, la responsable de la aplicación de la Ley y este Reglamento.
Artículo 2°—Definiciones.
Para los efectos de interpretación y aplicación de la Ley de Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico y el presente Reglamento,
los términos siguientes tienen el significado que se indica:
Alcalde: Alcalde de la
Municipalidad de San Isidro de Heredia, Jerarca de la Alcaldía de San Isidro de
Heredia.
Alcaldía: Alcaldía de la
Municipalidad de San Isidro de Heredia, órgano que tiene como jerarca al
Alcalde, funcionario de elección popular, con competencia de índole técnica, de
connotación gerencial y de ejecución, resultando ser una de las dos partes u
Órganos básicos supremos de la Jerarquía Superior del Gobierno Bifronte
Municipal, con un marco competencial vinculado a funciones ejecutivas y de
Administración, de conformidad con el artículo 190 de la Constitución Política,
los numerales 9 y 12 del Código Municipal, y el Voto N° 000776-C-S1-2008, de la
Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, de las 09:25 horas del 20 de
noviembre de 2008.
Bebidas con contenido
alcohólico o bebidas alcohólicas: es el líquido alcohólico
etílico o de etanol, destinado al consumo humano, con características
organolépticas especiales, con un grado alcohólico mínimo de 2,00 % de Volumen
y un máximo de 55 % de Volumen a 20°Celsius y obtenido directamente por
destilación en presencia o no de sustancias aromáticas, de productos naturales
fermentados, ya sea por maceración, infusión, percolación o digestión de
sustancias vegetales; también por adición de aromas, sabores, colorantes y
otros aditivos permitidos, azúcares u otros productos agrícolas al alcohol
etílico potable de origen agrícola a un destilado alcohólico simple, conforme a
los procesos de elaboración definidos para cada bebida. Asimismo pueden ser
obtenidas de la mezcla de una bebida alcohólica con, otra u otras bebidas
alcohólicas; con alcohol etílico potable de origen agrícola o destilado
alcohólico simple; con una o varias bebidas fermentadas; y una o varias bebidas
no alcohólicas. Quedan incluidas las bebidas fermentadas cuyo Volumen se
enmarque dentro de los parámetros establecidos por la Organización Mundial de
la Salud y contenidos en esta definición, como son los vinos y cervezas.
Cantón: Cantón de San
Isidro de Heredia.
Concejo: Concejo de la
Municipalidad de San Isidro de Heredia, Órgano de deliberación de Connotación
Política, como uno de los Órganos Superiores del Gobierno Municipal, ejerciendo
función de tipo Política y Normativa, de conformidad con el artículo 190 de la
Constitución Política, los numerales 9 y 12 del Código Municipal, y el Voto N°
000776-C-S1-2008, de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, de las
09:25 horas del 20 de noviembre de 2008. El pleno lo componen cinco Regidores
Propietarios.
Distrito: cada una de las
demarcaciones territoriales en que se divide el Cantón de San Isidro de
Heredia, para ordenar el ejercicio de las Funciones Públicas, los Servicios
Administrativos y los Derechos Políticos y Civiles. En el Cantón actualmente
son cuatro distritos a saber: San Isidro, Concepción, San José y San Francisco
(y los que en el futuro se constituyan como tales), de acuerdo a la División
Territorial de Costa Rica. Se tiene como cabecera de Cantón, el Distrito de San
Isidro.
Ley: Ley N° 9047, del
25 de junio de 2012, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en su
Alcance Digital N° 109 del día 08 de agosto de 2012, “Ley de Regulación y Comercialización de
Bebidas con Contenido Alcohólico.”
Licencia: Acto
Administrativo cuyo otorgamiento, previo cumplimiento de requisitos y pago de
ese derecho, autoriza la comercialización de bebidas con contenido alcohólico,
conforme las reglas establecidas en este Reglamento.
Establecimiento: Local en el cual
se explota la Licencia de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico. Dicho
local debe estar claramente definido con su denominación o nombre comercial, no
pudiendo ser compartido por otro local, comercio o servicio con otro nombre,
anexo o conexo.
Licenciatario: Persona física o
jurídica que explota una licencia para el expendio de bebidas con contenido
alcohólico.
Municipalidad: Municipalidad del
Cantón de San Isidro de Heredia, se puede utilizar como sinónimo para este
Reglamento el término “Corporación”.
Munícipe: Cada uno de los
Residentes del Cantón de San Isidro de Heredia, incluidas personas físicas y
jurídicas.
Patente: Impuesto que
percibe la Municipalidad por concepto del expendio de bebidas con contenido
alcohólico.
Plan Regulador: Es el instrumento
de Planificación Local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos
y cualquier otro documento, gráfico o suplemento, la Política de Desarrollo y
los Planes para distribución de la Población, Usos de la Tierra, Vías de
Circulación, Servicios Públicos, Facilidades Comunales, y Construcción,
Conservación y Rehabilitación de Áreas Urbanas. Factor esencial del Plan
Regulador es la Zonificación, que consiste en la división de una
circunscripción territorial en zonas de uso, para efecto de su desarrollo
racional.
Reglamento: Reglamento a la
Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico de la
Municipalidad de San Isidro de Heredia.
Salario base: Para los efectos
de este Reglamento y de la Ley es el establecido en el artículo 2 de la Ley N.°
7337, de 5 de mayo de 1993, y sus reformas, el cual se utiliza para todo tipo
de cálculo monetario, financiero, contable, base de remates y cualesquiera
otros relacionados o conexos a la actividad regulada por la presente normativa.
Para la interpretación de la
normativa atinente a la Ley y el Reglamento, se deberá entender siempre en el
mejor sentido que favorezca al Interés Público de la Municipalidad y sus
Munícipes, de acuerdo a los alcances de los artículos 4 y 5 de la Ley General
de la Administración Pública.
Salones de baile, discotecas u
otros: Negocio cuya actividad principal y permanente, es la realización de
eventos, bailes públicos con música de cabina o presentación de orquestas,
discomóviles, conjuntos o grupos musicales.
Supermercados: Establecimiento
cuya actividad principal es la venta de una serie de mercaderías, alimentos y
productos para el consumo diario de las personas.
Mini Supermercados: Establecimiento
cuya actividad principal es similar a la de un supermercado, con un área de
construcción máxima de 300 m² de conformidad con lo establecido en el Artículo
60 del Plan Regulador del Cantón de San Isidro.
Centros Comerciales: Desarrollo
Inmobiliario Urbano en el que se concentran una serie de locales destinados al
Comercio, Oficinas o Servicios y que poseen al menos los siguientes servicios
en común: Estacionamiento, servicios sanitarios, mantenimiento y vigilancia.
Restaurante: Establecimiento
gastronómico cuya actividad principal es el expendio de alimentos y bebidas
preparados para su consumo dentro del local, de acuerdo a un menú de comida
nacional y/o internacional. En este establecimiento no habrá música de cabina
ni actividades bailables.
Bar, cantina o taberna: Todo negocio cuya
actividad comercial principal es el expendio de bebidas alcohólicas para el
consumo al detalle y dentro del establecimiento, en los cuales no existan
actividades bailables o de Espectáculos Públicos.
Para la interpretación de la
normativa atinente a la Ley y el Reglamento, se deberá entender siempre en el
mejor sentido que favorezca al interés público de la Municipalidad y su
Munícipes, de acuerdo a los alcances de los artículos 4 y 5 de la Ley General
de la Administración Pública. Asimismo, se tienen por incorporadas las
definiciones establecidas en el artículo 2° de la Ley.
Artículo
3°—Licencia Municipal para Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico. La comercialización al detalle de bebidas con contenido
alcohólico requiere licencia de la Municipalidad. La licencia que otorgue la
Municipalidad para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico se
denominará “Licencia de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico” y no
constituye un activo, por lo que el patentado no puede vender, canjear,
arrendar, transferir, traspasar ni enajenar en forma alguna, salvo la
devolución a la Municipalidad de la respectiva licencia.
Se otorgará a personas físicas
o jurídicas que la soliciten para utilizarla única y exclusivamente en el
establecimiento que se pretende explotar. Si el establecimiento cambia de
ubicación, de nombre o de dueño y en el caso de las personas jurídicas, si la
composición de su capital social es modificada en más de un cincuenta por
ciento (50%) o si se da alguna otra variación en dicho capital que modifique
las personas físicas o jurídicas que ejercen el control de la sociedad, se
requerirá una nueva licencia para la venta de bebidas con contenido alcohólico.
Para obtener una nueva licencia, la persona física o jurídica debe comunicarlo
a la Municipalidad en un plazo de cinco días hábiles a partir del conocimiento
del cambio de las circunstancias antes indicadas, so pena de perder la
licencia. En el caso de cambio de domicilio dentro del mismo distrito se
deberán cumplir lo preceptuado en el artículo 13 de este Reglamento.
Artículo 4°—Condiciones en
que se otorgan las Licencias para la Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico. La Municipalidad determinará y otorgará las licencias en cada
Distrito para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, mediante
el procedimiento que deberá llevarse a cabo ante el Departamento de Rentas y
Cobranzas y la Alcaldía Municipal, tendiendo los siguientes criterios:
a) A lo dispuesto en el respectivo Plan Regulador
vigente y a la normativa sobre uso de suelo aplicable a cada uno de los
Distritos que componen el Cantón.
b) A criterios de conveniencia,
racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés superior del menor,
riesgo social y desarrollo equilibrado del Cantón, así como al respeto de la
libertad de comercio y del derecho a la salud; para ello, la Municipalidad
podrá solicitar la colaboración del Ministerio de Salud y del Instituto de
Alcoholismo y Farmacodependencia.
c) En el caso de las licencias
tipo A y B, solo se podrá otorgar una licencia por cada trescientos habitantes
como máximo. Dentro de la categoría de Licencias Tipo B, únicamente se
otorgarán licencias tipo B2 en salones de baile, ya que las otras actividades
como clubes nocturnos y cabarés, son usos no conformes de acuerdo con el Plan
Regulador de este Cantón. La distribución en cada uno de los Distritos se
realizará de manera proporcional a la cantidad de habitantes en cada uno de
ellos.
Una vez cada quinquenio, conforme se constate incrementos o disminuciones
en el parámetro de habitantes cantonales, podrá ajustarse la cantidad de
Licencias clase A y B.
De llevarse a cabo alguna modificación al Plan Regulador que contemple
otro tipo de actividades a las indicadas en este numeral, están serán
catalogadas de conformidad con las clasificaciones establecidas en el Artículo
19 de este Reglamento.
d) Para obtener una nueva
Licencia se deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el artículo 8
de la Ley, así como lo establecidos en el artículos 6, 7, 10 y 11 de este
Reglamento, en concordancia con el inciso b) de presente numeral.
Artículo 5°—Firmas
y Certificaciones Digitales. Documentos Electrónicos. Cuando los medios
tecnológicos a disposición de la Municipalidad lo permitan, la Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454 de 30 de
agosto del 2005, se aplicará para tramitación de Licencias, Pago de Tributos y
otros procedimientos relacionados con la aplicación de la Ley N° 9047.
CAPÍTULO II
Las licencias
Artículo
6°—Establecimientos aptos para cada tipo de Licencia. Las Licencias se otorgarán únicamente para los
establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acordes
para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4° de la Ley.
En consecuencia, la licencia se otorgará para
establecimientos que cuenten con un permiso de funcionamiento y patente
municipal aptos para realizar la actividad principal relacionada con cada una
de las clasificaciones mencionadas, otorgados conforme al Plan Regulador, Uso
de Suelo y demás Regulaciones de Ordenamiento Territorial que por su naturaleza
sean aplicables.
Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los
permisos, declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en razón
del tipo de licencia que solicite.
Artículo 7°—Criterio para la medición de
distancias. La medición de las distancias a que se refieren los incisos a)
y b) del artículo 9° de la Ley, se hará de puerta a puerta entre el
establecimiento que expendería licor y aquél punto de referencia. Para estos
efectos se entenderá por puerta, la entrada o sitio principal de ingreso al
Público.
Artículo 8°—Horarios. Se establecen los
siguientes horarios para la venta de bebidas con contenido alcohólico al
detalle:
a) Los
establecimientos que exploten licencias clase A podrán comercializar bebidas
con contenido alcohólico entre las 11:00 horas y hasta las 0 horas.
b) Los establecimientos que exploten licencias
clase B1 y B2 podrán comercializar bebidas con contenido alcohólico como se
establece seguidamente:
• La
licencia clase B1: solo podrán vender bebidas con contenido alcohólico entre
las 11:00 horas y las 0 horas.
• La licencia clase B2: solo podrán vender
bebidas con contenido alcohólico entre las 16:00 horas y las 2:30 horas.
c) Los
establecimientos que exploten licencias clase C podrán comercializar bebidas
con contenido alcohólico entre las 11:00 horas y hasta las 2:30 horas del
siguiente día.
d) Los establecimientos que exploten licencias
clase D podrán comercializar bebidas con contenido alcohólico de las 8:00 horas
hasta las 0 horas.
e) Los establecimientos que exploten licencias
clase E no tendrán limitaciones de horario para la comercialización de bebidas
con contenido alcohólico.
Los establecimientos autorizados deben
mostrar en un lugar visible el tipo de licencia que poseen y el horario
autorizado para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico. Una
vez que se proceda al cierre, no se permitirá en ningún caso la permanencia de
clientes dentro del local. Por tal motivo, los propietarios o administradores
deberán avisar a sus clientes cuando se acerque la hora de cierre con
suficiente antelación, para que se preparen a abandonar el local a la hora
correspondiente.
Artículo 9°—Prohibiciones para el otorgamiento de
licencias. No se otorgarán licencias en ninguno de los casos comprendidos
en el artículo 9° de la Ley.
Artículo 10.—Vigencia de
las licencias. Toda licencia de comercialización de bebidas con contenido
alcohólico tendrá una vigencia de cinco años, contados a partir de la fecha de
su aprobación, este plazo será prorrogable conforme a lo dispuesto en el
artículo 10 de este Reglamento.
Artículo 11.—Prórroga
automática de la licencia. Una vez cumplido el plazo indicado en la Ley y
este Reglamento de cinco años para cada licencia otorgada, este plazo podrá ser
prorrogable de forma automática por períodos iguales, siempre que los
licenciatarios cumplan con todos los requisitos legales y reglamentarios
establecidos al momento de otorgar la prórroga y se encuentren al día en el
pago de todas sus obligaciones con la Municipalidad. Se deberá proceder a su
renovación, conforme dispone la Ley Nº 9047. En caso de no cumplir con esta
actualización, la licencia será anulada sin responsabilidad para la Municipalidad.
Asimismo el poseedor de la licencia deberá estar al
día con todas las obligaciones derivadas del pago de la Seguridad Social, la
Caja Costarricense del Seguro Social, Fondo de Asignaciones Familiares,
Instituto Mixto de Ayuda Social, Instituto Nacional de Aprendizaje, Banco
Popular y de Desarrollo Comunal. Todos estos montos deberán estar al día al
momento de darse la nueva prórroga.
Artículo 12.—Revocación
de licencias. Con estricta aplicación de los Principios del Debido Proceso,
de conformidad con el Código Municipal y la Ley General de la Administración
Pública, la Alcaldía de la Municipalidad
podrá revocar la Licencia para Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico, en los siguientes casos:
a) Muerte o renuncia de su titular, disolución,
quiebra o insolvencia judicialmente declaradas.
b) Falta de explotación comercial
por más de seis meses sin causa justificada.
c) Falta de pago de los derechos
trimestrales por la licencia, después de haber sido aplicada la suspensión
establecida en el artículo 10 de esta ley. Para estos efectos, se aplicará lo
dispuesto en el artículo 81 bis del Código Municipal.
d) Cuando los Responsables o
Encargados de los negocios toleren conductas ilegales, violencia dentro de sus
establecimientos, o bien, se dediquen a título personal o por interpuesta
persona a actividades distintas de aquellas para las cuales solicitaron su
Licencia para la Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico.
e) Cuando los Licenciatarios
incurran en las infracciones establecidas, de conformidad con lo dispuesto en
el capítulo IV o violen disposiciones, prohibiciones y requisitos establecidos
en la Ley, el Código Municipal y la Ley de Patentes de la Municipalidad.
f) Durante todo el plazo de los
cinco años, y sus respectivas prórrogas, el poseedor de la licencia deberá
estar al día con los pagos indicados en el párrafo inmediato anterior, en caso
de no hacerlo, la Municipalidad podrá iniciar el debido proceso, para anular la
licencia otorgada, de conformidad con la leyes relativas a la protección del
patrimonio de la entidades recaudadoras de la Seguridad Social. A tal efecto en
cualquier momento la Municipalidad podrá solicitar y el licenciatario deberá
entregar, los comprobantes en donde se establezca estar al día con sus obligaciones
con la Seguridad Social, en calidad de patentado.
g) Por la pérdida o cancelación
del Permiso de Funcionamiento del establecimiento, independientemente del
motivo que lo origine.
h) Por cualquiera de las causales
establecidas en los artículos 3° y 6° de la Ley.
i) Por el incumplimiento de los
requisitos y prohibiciones establecidos en la Ley, previa suspensión conforme
lo establece el artículo 10 de la Ley.
Artículo 13.—Mutación del tipo de licencia y traslado de distrito y
domicilio. Una licencia que haya sido otorgada para un tipo específico,
solamente podrá ser modificada si se cumple con las condiciones propias del
nuevo tipo, haciendo la solicitud con los mismos requerimientos establecidos en
el presente reglamento, y satisfaciendo las condiciones de hecho y de derecho
propias del nuevo tipo a asignar. Para esto deberá actualizar el monto
establecido para la prórroga automática, iniciando un nuevo plazo de vigencia
de cinco años.
Deberá seguirse el mismo
procedimiento en lo aplicable al traslado de Distrito o domicilio del
establecimiento en donde se explotará la licencia.
Artículo 14.—Inspección
y control. Las Licencias de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico
estarán sujetas a la fiscalización, inspección y control por parte de la
entidad Municipal.
CAPÍTULO III
Las licencias permanentes y temporales
Artículo 15.—Órgano competente de aprobar la licencia permanente.
Compete a la Administración Municipal, conocer y aprobar las solicitudes de
Licencia para Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico, para ello el
Departamento de Rentas y Cobranzas recibirá y verificará de forma previa los
requisitos, emitiendo criterio técnico que recomiende su aprobación o rechazo.
Esta recomendación deberá será trasladada al Alcalde Municipal para su
análisis, quién será el competente para tomar la decisión final. Para apartarse
el Alcalde Municipal de la recomendación dada por el Departamento de Rentas y
Cobranzas, deberá fundamentarla en criterios técnicos y jurídicos suficientes.
Artículo 16.—Requisitos
de la solicitud. Quien desee obtener una licencia deberá presentar una
solicitud firmada, ya sea directamente
por el solicitante o por su representante con poder suficiente. En caso de no
presentarse en forma personal la solicitud, la firma deberá estar autenticada,
y deberá contener al menos lo siguiente:
a) Indicación
expresa de la actividad que desea desarrollar, con indicación de la clase de
licencia que solicita.
b) El (los) nombre(s) comercial (es) con el (los)
que operará la actividad a desarrollar con la licencia.
c) Dirección de la ubicación exacta del lugar en
que se desarrollará la actividad.
d) En el caso de personas jurídicas, una
certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, los poderes
de representación del firmante, y la composición de su capital social. Se
prescindirá de este requisito si consta una certificación en los registros
Municipales que haya sido emitida en los últimos tres meses a la fecha de la
presentación de la solicitud de licencia.
e) Copia del permiso sanitario de funcionamiento
vigente, salvo que conste en los registros e indicación del número de patente
comercial correspondiente al establecimiento.
f) En caso que el permiso o patente comercial
estén en trámite, deberá indicar el expediente en el cual se tramita. En este
caso, el otorgamiento de la licencia estará sujeto al efectivo otorgamiento del
Permiso de Funcionamiento y la Patente Comercial respectivos.
g) Certificación que acredite la titularidad del
inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un
tercero, copia certificada del contrato o título que permite al solicitante
operar el establecimiento en dicho inmueble, salvo que tales documentos consten
en el expediente de la patente comercial del establecimiento, según lo indicado
en los incisos e) y f) anteriores.
h) En casos que se solicite una licencia clase C,
deberá entregar copia del permiso sanitario de funcionamiento que autorice
expresamente como Restaurante, así como la declaración jurada debidamente
protocolizada de que se cumple con el artículo 8° inciso d) de la ley.
i) En caso que se solicite una licencia clase E,
copia certificada de la Declaratoria Turística vigente o su original para
cotejo con su respectiva fotocopia.
j) Declaración rendida bajo la fe y gravedad del
juramento, en la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el
artículo 9° de la Ley y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de
las disposiciones de la Ley.
k) Constancia de que se encuentra al día en sus
obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, que cuenta con póliza
de riesgos laborales al día y de estar al día en sus obligaciones con
Asignaciones Familiares.
l) Constancia de que se encuentra al día con el
pago de la Licencia Comercial.
m) Señalar medio para recibir notificaciones.
Para los efectos del cumplimiento de
este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un
formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información
pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.
Es obligación del solicitante informar a la
Municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el
formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del
otorgamiento de la licencia.
Artículo 17.—Plazo para
resolver. La Administración Municipal, deberá resolver, otorgando o
denegando la licencia, dentro de los 30 días naturales a partir de la
presentación de la solicitud. En caso de que la solicitud requiera aclaraciones
o correcciones, el Departamento de Rentas y Cobranzas prevendrá al solicitante
por una única vez dentro de tercero día hábil contado desde la presentación de
la solicitud, y por escrito, que complete los requisitos omitidos en la
solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información.
La prevención indicada suspende el plazo de
resolución de la Administración y otorgará al interesado un plazo de diez días
hábiles para completar o aclarar, apercibiéndolo que el incumplimiento de la
prevención generará el rechazo de la solicitud y archivo del expediente.
Transcurrido este plazo otorgado, se continuará el cómputo del plazo restante
previsto para resolver.
Artículo 18.—Denegatoria.
La licencia podrá denegarse en los siguientes casos:
a) Cuando
la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas
alcohólicas, conforme al artículo 9° de la Ley.
b) Cuando el solicitante se encuentre atrasado en
el pago de sus obligaciones con la Municipalidad, de cualquier índole que estas
sean.
c) Cuando la actividad principal autorizada a
realizar en el establecimiento sea incompatible con la clase de licencia solicitada.
d) Cuando la
ubicación del establecimiento no sea conforme con las restricciones
establecidas por Ley.
Categorías |
Actividad |
Cabecera de cantón |
Demás distritos |
|||
Tope Mínimo |
Tope Máximo |
Tope Mínimo |
Tope Máximo |
|||
Licencia Tipo A |
Licoreras |
½ de salario base |
1 salario base |
¼ de salario base |
½ salario base |
|
Licencia Tipo B |
Bares, cantinas y tabernas con o sin actividad de baile |
¼ de salario base |
½ de salario base |
1/8 salario base |
¼ salario base |
|
Licencia Tipo C |
Restaurantes |
¼ de salario base |
½ de salario base |
1/8 salario base |
¼ salario base |
|
Licencia Tipo D1 |
Mini-súper |
½ de salario base |
1 salario base |
¼ salario base |
½ salario base |
|
Licencia Tipo D2 |
Supermercado |
1 salario base |
1/½ salario base |
½ salario base |
¾ salario base |
|
Licencia Tipo E1a |
Empresa de hospedaje con menos de quince habitaciones |
¼ de salario base |
½ de salario base |
1/8 salario base |
¼ salario base |
|
Licencia Tipo E1b |
Empresa de hospedaje con quince o más habitaciones |
½ de salario base |
1 salario base |
¼ salario base |
½ salario base |
|
Licencia Tipo E2 |
Empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT |
¾ de salario base |
1/½ salario base |
3/8 salario base |
¾ salario base |
|
Licencia Tipo E3 |
Marinas y atracaderos declarados de interés turístico por el ICT |
½ de salario base |
1 salario base |
¼ salario base |
½ salario base |
|
Licencia Tipo E4 |
Centro de diversión nocturna declarado de interés turístico por el
ICT |
¾ de salario base |
1/½ salario base |
3/8 salario base |
¾ salario base |
|
Licencia Tipo E5 |
Actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT |
¼ de salario base |
½ de salario base |
1/8 salario base |
¼ salario base |
|
e) Cuando
la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo
conferido al efecto.
Artículo 19.—Pago
de derechos trimestrales. De conformidad con el artículo 10 de la Ley, se
establecen los siguientes derechos que deberán pagar los patentados de forma
trimestral por anticipado, según el tipo de licencia.
Artículo 20.—Pago
extemporáneo de los derechos trimestrales. El pago extemporáneo de los
derechos trimestrales está sujeto a una multa del uno por ciento (1%) por mes
sobre el monto no pagado o fracción de mes hasta un máximo de un veinte por
ciento (20%), según lo establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 9047; y al
pago de intereses al diecinueve por ciento (19%) anual, según el artículo 57
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta del 1º de febrero de 2013.
Artículo 21.—Licencias
Temporales. La Municipalidad, previo acuerdo del Concejo Municipal, y el
respectivo estudio técnico de la Alcaldía, podrá otorgar Licencias Temporales
para la Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico los días en que se
realicen fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y afines, tanto
para organizaciones públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro. Los puestos
que se instalen deben estar ubicados únicamente en el área demarcada para
celebrar los festejos por la Municipalidad.
Las licencias temporales no se otorgarán, en ningún
caso, para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico dentro de
los Centros Educativos, instalaciones donde se realicen actividades religiosas
que cuenten con el permiso de funcionamiento correspondiente, centros infantiles
de nutrición ni en los Centros Deportivos, Estadios, Gimnasios y en los lugares
donde se desarrollen actividades deportivas, mientras se efectúa el espectáculo
deportivo.
Artículo 22.—Requisitos
para el otorgamiento de licencias temporales. Quien desee obtener una
licencia temporal deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente
por el solicitante o por su representante con poder suficiente. La firma deberá
estar autenticada si la solicitud no se presenta en forma personal, y deberá contener
al menos lo siguiente:
a) Descripción
de la actividad a realizar, con indicación de la dirección exacta, fechas y
horarios en las que se realizará.
b) En el caso de personas jurídicas, una
certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, así como
los poderes de representación del firmante.
c) Copia del permiso expedido por la
Municipalidad para la realización del evento.
d) Descripción del lugar físico en el que se
realizará la actividad, incluyendo un croquis o plano del mismo, en el que
expresamente se señale el o los lugares en los que se tiene previsto el
expendio de bebidas con contenido alcohólico.
e) Certificación que acredite la titularidad del
inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un
tercero, autorización autenticada del propietario del inmueble para realizar la
actividad programada, salvo que se trate de actividades a realizarse en
terrenos públicos y/o Municipales, en cuyo caso la aprobación del Concejo
Municipal deberá autorizar expresamente dicha ubicación.
f) En el caso que la ubicación corresponda a un
Centro Deportivo, Estadio, Gimnasio, o cualquier otro lugar en el que
habitualmente se desarrollan actividades deportivas, deberá aportarse una
declaración jurada en la que se acredite que no se expenderán bebidas con
contenido alcohólico durante la realización de un Espectáculo Deportivo.
g) Declaración rendida bajo la fe y gravedad del
juramento, en la que manifieste que conoce las prohibiciones establecidas en el
artículo 9° de la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de
las disposiciones de la Ley.
h) Constancia de que se encuentra al día en sus
obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, de que cuenta con
Póliza de Riesgos Laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con
Asignaciones Familiares, esto último en caso de que corresponda.
i) Señalar medio para recibir notificaciones.
j) En caso de ser el solicitante un adjudicatario
del derecho mediante remate de puestos, deberá presentar una certificación
emitida por el organizador de la actividad que lo acredite como tal.
Para los efectos del cumplimiento de
este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un
formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información
pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.
Es obligación del solicitante informar a la
Municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el
formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del
otorgamiento de la licencia.
Artículo 23.—Fechas
Reguladas para Consumo de Bebidas con Contenido Alcohólico. El Concejo
tendrá la facultad de regular la Comercialización de Bebidas Alcohólicas y
consumo de licor, los días que se celebren Actos Cívicos, Desfiles u otras
Actividades Cantonales, en la ruta asignada, y podrá delimitar el horario y
radio de acción.
CAPÍTULO
IV
Consumo
Artículo 24.—Edad
mínima para el consumo. La edad mínima para el consumo de bebidas con
contenido alcohólico será de dieciocho años cumplidos. Los patentados o sus
trabajadores, que expendan bebidas con contenido alcohólico deberán solicitar
la cédula de identificación u otro documento público oficial en caso de
Extranjeros, los cuales deberán estar vigentes, en buen estado y con fotografía
cuando tengan dudas con respecto a la edad de la persona, a fin de cumplir con
la prohibición del expendio, a título oneroso o el otorgamiento gratuito, de
bebidas con contenido alcohólico a personas menores de edad. La Municipalidad
queda facultada para corroborar el efectivo cumplimiento de esta obligación.
CAPÍTULO
V
Sanciones
y recursos
Artículo 25.—Imposición
de sanciones. La Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en
los Artículos 11 y 12 de la Ley, para lo cual deben respetarse los principios
del debido proceso, la verdad real, oficiosidad, la imparcialidad y la
publicidad, respetando además los trámites y formalidades que informan el
Procedimiento Administrativo Ordinario estipulado en el Libro Segundo de la Ley
General de la Administración Pública.
Los trámites de suspensión o revocación de
licencias, deberán ser analizados primeramente por el Departamento de Rentas y
Cobranzas quien trasladará una recomendación a la Alcaldía Municipal, para
efectos de que esta determine si es necesario o no la apertura de un
procedimiento administrativo. Los trámites de renuncia llevarán el mismo
trámite pero sin requerir, en principio, de apertura de procedimiento
administrativo alguno, siendo la decisión final competencia del Alcalde
Municipal.
Artículo 26.—Recursos.
La resolución que deniegue una licencia o que imponga una sanción tendrá los
medios de impugnación que se establecen en el régimen recursivo del Código
Municipal.
Artículo 27.—Denuncia
ante otras autoridades. En los supuestos normativos de los artículos 15 al
23 de la Ley, la Fuerza Pública y los Inspectores Municipales tendrán
facultades cautelares de decomiso y procederán a levantar el parte
correspondiente, mismo que remitirán ante el Juez Contravencional, la Policía
de Control Fiscal o la autoridad competente correspondiente, adjuntando todas
las pruebas e indicios con que cuenten para darle sustento.
En el caso específico de la sanción regulada en el
Artículo 20 de la Ley Nº 9047, sea por consumo de bebidas con contenido
alcohólico en vía pública y en sitios públicos, el parte levantado por la
Fuerza Pública o los Inspectores Municipales, será trasladado a la Alcaldía
Municipal, quien deberá iniciar un procedimiento administrativo ordinario
contra el infractor para efectos de imponer la multa correspondiente. Los
bienes decomisados por este concepto serán puestos en custodia de la
Municipalidad, quien no podrá llevar a cabo su destrucción, hasta tanto no se
finalice el procedimiento seguido contra el supuesto infractor.
De resultar el procedimiento infructuoso, sin
ninguna sanción para el administrado, deberá llevarse a cabo la devolución de
los bienes decomisados.
CAPÍTULO
VI
Disposiciones
transitorias
Transitorio I.—Los titulares de
patentes de licores adquiridas mediante la Ley Nº 10, Ley sobre Venta de
Licores, del 7 de octubre de 1936, que a la entrada en vigencia de este
Reglamento no hayan solicitado a la Municipalidad la clasificación de su
patente de licor conforme al plazo establecido en el Transitorio I de la Ley Nº
9047 denominada “Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico” tendrán un plazo de un mes calendario a partir de la
publicación del presente Reglamento para cumplir con esa solicitud. En caso de
no apersonarse en tiempo, la Municipalidad podrá reclasificarlas de oficio.
La categorización deberá realizarse de conformidad
con la normativa que rige para la Municipalidad de San Isidro de Heredia, con
observancia de la zonificación, el número de licencias dispuesto por Distrito y
el tipo de actividad realizada. No podrá realizarse traslado alguno fuera de la
ubicación del distrito en que originalmente se concedió la licencia.
Durante el período de otorgado para llevar a cabo la
categorización de las Licencias de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico
por parte de sus propietarios, los dueños de licencias no explotadas podrán
realizar el cambio de categoría, no así de distrito, guardando únicamente
estricto apego a la normativa vigente y a lo dispuesto por el Concejo Municipal
en cuanto a la cantidad de patentes por categoría y restricciones
poblacionales.
Transitorio II.—Conforme a
lo estipulado en el mencionado Transitorio I de la Ley, los Titulares de las
licencias otorgadas mediante la Ley Nº 10, mantendrán los derechos derivados de
dicha normativa, incluyendo el derecho de traspasarla, trasladarla de lugar,
arrendarla, autorizar su uso a terceros, y otros derechos que regían previo a
la vigencia de la Ley Nº 9047, hasta el momento en que se haya cumplido el
bienio de su vigencia.
Transitorio III.—Aquellos administrados que
mantienen a su nombre licencias que en los registros municipales aparecen como
inactivas, deberán cumplir con el trámite de reclasificación establecido en el
Transitorio I del presente reglamento dentro de plazo establecido, o en su
defecto renunciar a la licencia. De transcurrir dicho plazo sin que se lleve a
cabo la reclasificación, procederá la Municipalidad a realizarla de oficio,
tomando en cuenta la última actividad registrada en la que se explotó la
licencia, eliminando la condición de inactiva.
Si la licencia ha permanecido más de seis meses en
estado de inactiva desde la emisión de la Ley Nº 9047, deberá la Municipalidad
iniciar el procedimiento de revocación establecido en el Artículo 12 de este
Reglamento, sin perjuicio del trámite de reclasificación indicado en el párrafo
anterior.
Transitorio IV.—Para
efectos del cálculo de los derechos que le corresponde cancelar a los
licenciatarios por el disfrute de una licencia de comercialización de bebidas
con contenido alcohólico, se establece que hasta tanto no se establezcan vía
legal los criterios que se han de tomar en cuenta para determinar el monto
dentro de las bandas establecidas en el Artículo 19 del presente Reglamento, la
Municipalidad utilizará únicamente los montos establecidos en los pisos de
dichas bandas.
San Isidro de Heredia, 26 de febrero
del 2014.—Concejo Municipal.—Zeidy
Aguilar Vindas, Secretaria.—1 vez.—(IN2014011911).
MUNICIPALIDAD
DE LA CRUZ, GUANACASTE
REGLAMENTO
PARA EL COBRO DE LA TASA POR
CONCEPTO DE
MANTENIMIENTO DE PARQUES Y
ZONAS VERDES EN
LOS DISTRITOS EN DONDE SE
PRESTE EL
SERVICIO EN LA JURISDICCIÓN
DEL CANTÓN DE
LA CRUZ
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto. El presente
reglamento tiene por objeto desarrollar el servicio de mantenimiento de parques
y zonas verdes en el cantón de La Cruz, con el fin de mantener el aseo y el
mantenimiento adecuado. El presente reglamento tiene como objeto regular el
cobro de la tasa correspondiente, de conformidad con el artículo 74 de la Ley
N° 7794 Código Municipal.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este
reglamento, se entenderá por:
Municipalidad: Municipalidad de La Cruz.
Mantenimiento: toda aquella actividad técnica y
artesanal, así como el costo financiero que realiza la Municipalidad, a través
de sus distintas dependencias para la atención de los parques ubicados en los
distritos de su jurisdicción en donde se preste el servicio.
Parque o zona verde: todo aquel bien inmueble de dominio
público que sirva como área de recreo y esparcimiento para la ciudadanía y que
cuenta o es sujeto de tener servicios públicos y facilidades urbanísticas,
tales como telefonía, agua potable, bancas, juegos infantiles, entre otros. Estos
sitios, son de libre acceso a todos los habitantes del país, los que al usarlos
tienen la obligación de conservarlos en el mejor estado posible. Dentro de estos sitios no se deberá:
a) Destruir
los prados, arbustos o árboles que están en ellos plantados.
b) Destruir las obras de ornato que en estos
estén colocadas.
Artículo 3º—El servicio de
mantenimiento de parques considera el costo efectivo de lo invertido por la
Municipalidad el cuál se distribuye de acuerdo con el valor de las propiedades
ubicadas dentro de los distritos en que se preste el servicio. Su cálculo se
rige de conformidad con el modelo establecido en el artículo 74 del Código
Municipal.
Artículo 4º—Es sujeto pasivo de esta tasa todo aquel
que sea propietario de un inmueble ubicado en los distritos en los que se
preste el servicio al que se refiere este Reglamento, aunque el propietario no
demuestre interés en el servicio.
Artículo 5º—El mobiliario urbano existente o que se
instale en los parques y zonas verdes, consistente en bancas, juegos
infantiles, papeleras, fuentes, señalización, postes y equipo de iluminación
así como elementos decorativos (adornos, estatuas, etc.), deberá mantenerse en
el más adecuado y estético estado de conservación.
Artículo 6º—Cuando por motivos de interés general se
autoricen en dichos lugares actos públicos, se deberán tomar las medidas
previsoras necesarias para que la mayor afluencia de personas a los mismos no
cause detrimento en los árboles, plantas o mobiliario urbano.
Artículo 7º—Derecho y deber ciudadano. Todos los
ciudadanos tienen derecho al uso y disfrute de los parques y espacios públicos,
de acuerdo a su naturaleza y respetando el destino para el que se hayan
designado y de acuerdo a lo estableció en el presente reglamento y demás
normativa aplicable.
CAPÍTULO
II
Del
procedimiento para el cobro
Artículo 8º—La Municipalidad cobrará
una tasa por concepto de mantenimiento de parques, a todos los propietarios de
inmuebles ubicados en los distritos de su jurisdicción en el que se preste el
servicio, aun cuando el propietario no demuestre interés en el servicio.
Artículo 9º—El monto de esta tasa se determina
tomando en consideración el costo efectivo de lo invertido por la Municipalidad
para su mantenimiento, de conformidad con lo indicado en el artículo 3º de este
Reglamento.
Artículo 10.—Esta tasa
deberá pagarla el sujeto pasivo a que se refiere este Reglamento, según el %
determinado mediante estudio técnico financiero; tal suma se cobrará
proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito, según el valor de la
propiedad.
Artículo 11.—El cobro de
esta tarifa o tasa será anual y se cobrará por trimestres vencidos y se
efectuará en el mismo recibo con el que se cancelan las demás obligaciones
tributarias del contribuyente.
Artículo 12.—En la determinación
del costo efectivo, la Municipalidad tomará como base el presupuesto para el de
mantenimiento de parques y zonas verdes.
Artículo 13.—El atraso en
el pago de esta tasa generará intereses que se calcularan según lo establecido
en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 14.—De conformidad
con el artículo 70 del Código Municipal, las deudas por tributos municipales
constituirán hipoteca legal preferente sobre los respectivos inmuebles.
CAPÍTULO
III
Disposiciones
finales
Artículo 15.—De
la denuncia. Todo daño en las instalaciones de los parques ocasionados por un
mal uso, deberá ser denunciado ante las autoridades locales para que los
responsables paguen los costos de reparación o sustitución.
Artículo 16.—De la sanción.
A quien produzca daños a los parques o zonas verdes del cantón de La Cruz se le
aplicará lo dispuesto en el artículo 1045 del Código Civil.
Artículo 17.—Vigencia de la
tarifa. La tarifa o tasa por el servicio de mantenimiento de parques y zonas
verdes, una vez aprobada por el Concejo Municipal, deberá ser publicada en el
Diario Oficial La Gaceta y empezará a regir 30 días después de su
publicación.
La Cruz, Guanacaste, 21 de febrero del
2014.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal a.
í.—1 vez.—(IN2014012117).
MUNICIPALIDAD
DE HOJANCHA
El Concejo Municipal de Hojancha de
Guanacaste, en la sesión ordinaria N° 198-2014, celebrada el día 11 de febrero
de 2014, mediante acuerdo N° 1, por votación unánime acuerda aprobar lo
siguiente:
REGLAMENTO
PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO
Y OPERACIÓN DEL
CENTRO DE CUIDO Y DESARROLLO
INFANTIL -
CECUDI DEL CANTÓN DE HOJANCHA
Considerando:
I.—Que la Municipalidad de Hojancha es el
Gobierno Local y como tal debe impulsar un desarrollo local integral, que
asegure el acceso a los beneficios del mismo en igualdad de condiciones a toda
la población.
II.—Que es un deber del
Estado velar por el bienestar físico, psicosocial y educativo de los niños y
las niñas, y garantizarles la atención de sus necesidades primarias de salud y
nutrición, ya que el desarrollo y capital humano del país depende en gran
medida de la calidad de la crianza y atención que reciban los niños y las niñas
en sus primeros años de vida.
III.—Que las políticas,
planes y programas para la primera infancia deben estar fundamentados en
estrategias integrales, multisectoriales y participativas, basadas en el
enfoque de derechos y no solamente en consideraciones de tipo socioeconómico o
laboral, de acuerdo con lo establecido en la Convención de los Derechos del
Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia.
IV.—Que el Estado ha
impulsado en los últimos años el suministro de los servicios sociales de apoyo
necesarios para permitir que los padres y madres combinen las obligaciones para
la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida
pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una
red de servicios destinados al cuidado de los niños.
V.—Que toda estrategia que en este sentido se
impulse, debe estar orientada a disminuir o evitar los posibles riesgos que los
niños y niñas podrían sufrir producto del ajuste en las familias a las nuevas
condiciones referidas en los considerandos anteriores, con lo cual la
desatención en el cuido podría conllevar a problemas dirigidos a aumentar la
violencia, agresión intrafamiliar, desnutrición, drogadicción, prostitución,
entre otros fenómenos que incrementan y profundizan las desigualdades sociales.
VI.—Que de acuerdo con el
Artículo 2.- del Código de la Niñez y la Adolescencia, se considerará niño o
niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos.
VII.—Que las estadísticas
nacionales han venido mostrando cómo cada vez mayor la cantidad de niños y
niñas que son agredidos y que se encuentran en situación de riesgo, ante lo
cual la estrategia a desarrollar, según el artículo 5 del Código Municipal,
debe obligatoriamente involucrar a diversos actores sociales en su atención,
mediante proyectos acordes a las necesidades específicas en cada Cantón.
VIII.—Que la Municipalidad de Hojancha ha incluido
en su Plan de Desarrollo, líneas de acción orientadas al cuido y atención de la
niñez del Cantón, las cuales se enmarcan en la propuesta de Redes de Cuido que
la Presidenta de la República, señora Laura Chinchilla Miranda, incluyó en su
Plan de Gobierno, materializada en el plano normativo en el Decreto Ejecutivo
Nº 36020-MP, por el que se declaró de Interés Público la conformación y
desarrollo de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
IX.—Que de conformidad con lo establecido en los
artículos 13 inciso c) y d) y 43 del Código Municipal, y 103 de la Ley General
de la Administración Pública, corresponde al Concejo Municipal dictar los
reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de los servicios públicos.
CAPÍTULO
I
Objeto
Artículo 1°—Por medio del presente
Reglamento, se regula la operación y funcionamiento del Centro de Cuido y
Desarrollo Infantil (CECUDI) del Cantón de Hojancha, el cual es concebido con
la finalidad de potenciar el desarrollo integral de las personas menores de
edad.
CAPÍTULO
II
Operación
y funcionamiento de los CECUDI
Artículo 2°—Población beneficiada:
Serán admitidos niños y niñas en la cantidad que se determine técnicamente de
conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de Atención Integral
y, así sea establecido por el Consejo de Atención Integral, quien emitirá la
respectiva habilitación del Centro.
Además, se atenderá de manera prioritaria a la
población infantil que provenga de comunidades y zonas aledañas a la ubicación
geográfica los CECUDI.
Las y los beneficiarios del servicio serán
seleccionados de acuerdo a los criterios técnicos que emplea el Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS).
Para efectos de la selección de las personas menores
de edad, se tomarán en consideración de manera prioritaria, los siguientes
grupos de población:
a) Niños
y niñas de familias que se ubican en los niveles uno, dos y tres de pobreza, en
condiciones de riesgo o vulnerabilidad, según los parámetros del Instituto
Mixto de Ayuda Social. De esta forma se determinará al menos el 60% de la
totalidad de la matrícula del Centro,
b) Niños y niñas de familias en grupo 4 que asuman
el porcentaje de diferencia entre el subsidio y el costo de atención,
c) Niños y niñas de familias que puedan costear,
por sus propios medios, la totalidad del costo del servicio.
Los montos de referencia del costo del
servicio, serán los establecidos por la Secretaria Técnica de la Red Nacional
de Cuido y Desarrollo Infantil, del IMAS.
Artículo 3°—Autorización de padres,
madres o tutores legales: Para tener por debidamente admitido a un niño o
niña en un CECUDI, habiéndose cumplido el proceso anterior de selección, se
requerirá que el padre, madre o responsable, presente en la Municipalidad un
documento escrito en el que manifieste conformidad con el presente reglamento.
Igualmente, deberán presentar certificación de
nacimiento del niño o niña en la que se acredite la condición de madre, padre o
tutor(a), o en resolución que acredite su representación conforme a la
legislación que regula esta materia.
Artículo 4°—Régimen de recepción y entrega del
niño o niña: Será obligatorio presentar la identificación o hacerse
acreditar la madre, el padre o encargado, tanto al momento del ingreso del niño
o niña al CECUDI como a su retiro al final de la jornada diaria. En el caso que
una tercera persona adulta lleve al Centro o retire al niño o niña, este deberá
hacerlo mediante una autorización escrita del padre, madre o responsable,
aportando copia del documento de identificación.
Artículo 5°—Servicios mínimos para la población
beneficiada: Los servicios mínimos consistirán en cuido, alimentación
(incluyendo la oferta de dietas blandas y dietas especiales para niños y niñas
convalecientes, alérgicos o con necesidades nutritivas específicas), cuatro
comidas al día (desayuno, merienda en la mañana, almuerzo y merienda en la
tarde), estimulación oportuna y educación inicial (oferta de un proyecto
educativo integral que contemple las necesidades formativas de la población
beneficiada, así como las de sus familias, dependiendo de cada situación
particular).
Artículo 6°—Servicio de nutrición y alimentación:
La dieta alimenticia de los niños y las niñas será elaborada por una persona
profesional en nutrición, quien en forma mensual revisará la dieta asignada y
la modificará de acuerdo a las necesidades de la población beneficiada,
garantizando en todo momento una alimentación balanceada y adecuada a las
necesidades de los niños y niñas.
A los padres, madres o encargados se les entregará
una copia del menú al comienzo de cada mes, con el objeto de que se informen y
comuniquen al Centro de Cuido los cuadros de alergia o intolerancia que pueda
presentar su hijo e hija en caso de que consuma algún un producto al que sea
alérgico o le genere una reacción negativa.
Artículo 7°—Horario del CECUDI: El horario de
atención para la población beneficiada será de al menos 10 horas diarias, de
las 07:00 a. m. a 05:00 p. m., durante los días hábiles de la semana.
Se excluyen del servicio los días feriados de ley y
aquellos que sean declarados asueto de acuerdo con la normativa
correspondiente.
Artículo 8°—Personal: El Centro estará
integrado por una persona Coordinadora Técnica que deberá contar como mínimo
con el título de Licenciatura en Preescolar o carrera afín. Además, con una
persona profesional docente, con el grado mínimo de bachillerato en Preescolar
o carrera afín y una persona asistente con al menos noveno año de escolaridad,
por cada grupo de 25 niños o niñas.
Artículo 9°—Expediente de los beneficiarios:
En el momento de su ingreso, se abrirá un expediente personal en el que
constarán datos de filiación, sanitarios, dirección y teléfono para avisos en
casos de una emergencia, así como cualquier otra situación que así lo amerite.
Esta documentación deberá ser custodiada por el personal del CECUDI.
El expediente puede ser físico o digital y deberá
contener la información que requiera la Secretaria Técnica de la Red Nacional
de Cuido y Desarrollo Infantil. Su actualización también se ajustara a lo solicitado
por ese ente.
Artículo 10.—Horario de
lactancia: Cuando los niños y niñas se encuentren en periodo de lactancia,
las madres tendrán acceso en el horario que sea preciso, previa comunicación a
la Coordinación Técnica del Centro. Para la debida alimentación de las y los
lactantes, la Coordinación Técnica del CECUDI habilitará el espacio físico con
los requerimientos pertinentes.
Artículo 11.—Actividades
extramuros: Dentro de la programación pedagógica, el CECUDI podrá organizar
actividades dentro y fuera del mismo, con el objetivo de dar respuestas a las
necesidades de aprendizaje y desarrollo de los niños y las niñas.
Los padres, madres o representantes legales,
autorizarán por escrito, la participación de su hijo o hija en dichas
actividades.
CAPÍTULO
III
Del
cobro de servicios
Artículo 12.—De
la procedencia del cobro: En casos calificados, y previo estudio técnico
que así lo justifique, será procedente brindar los servicios del Centro a
personas que por su condición socioeconómica favorable no cumplan con todos los
supuestos para ser considerado población beneficiada según los criterios del
IMAS. En tales supuestos, la Municipalidad cobrará un precio público por el
servicio prestado, el cual se establecerá de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 74 del Código Municipal.
Artículo 13.—Del plazo
para pagar: Para poder disfrutar del servicio, la mensualidad deberá ser
cancelada por la familia dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes.
Después de 10 días hábiles de atraso se suspenderá el servicio. Para poder
disfrutar nuevamente del mismo, se deberá cancelar la deuda que existiera, la
cual estará integrada por el principal y los intereses que se calculará al
momento del efectivo pago. El servicio será suspendido en forma definitiva,
cuando el estado de morosidad se reitere, salvo causa debidamente justificada
por el interesado, que valorará la Municipalidad oportunamente.
Artículo 14.—El pago
deberá realizarse en las cajas municipales. El representante deberá
presentar el comprobante de pago con el sello respectivo a la Administración
del Centro en cualquier momento en que esta se lo requiera.
CAPÍTULO
IV
Derechos
y responsabilidades de
las personas menores de edad
Artículo 15.—Derechos.
Son derechos de la población beneficiada:
a) Recibir
una atención y servicios integrales, coherentes con el objeto de los CECUDI,
que tome en cuenta sus necesidades, intereses y los avances de la pedagogía.
b) Recibir comprensión y guía oportuna de parte del
personal docente, administrativo, y profesional y otros servicios especiales
que preste el Centro, previo criterio del o la docente o profesional a cargo.
c) Ser valorados, respetados y acogidos como
personas, por parte de sus compañeros y del equipo técnico del Centro de Cuido.
d) Recibir trato respetuoso a sus iniciativas,
expresando libre y creativamente sus ideas en especial aquellas que promuevan
su bienestar social, espiritual y emocional, así como su salud física y mental.
e) Recibir el apoyo institucional requerido
cuando se enfrente a situaciones personales, sociales o familiares que puedan
afectar su integridad física y psicológica.
f) Ser respetado en su integridad y dignidad
personales, en su libertad de conciencia y en sus convicciones religiosas y
morales.
g) Ser informado de las disposiciones que le
conciernen como beneficiado directo del Centro.
h) Participar en actividades recreativas que
programe el Centro Infantil.
i) Contar con material lúdico y didáctico para
reforzar su aprendizaje.
j) Ser educados en un espíritu de comprensión,
democracia, tolerancia, amistad, responsabilidad y libertad.
Artículo 16.—Responsabilidades
de la Población Beneficiaria:
a) Observar
y mantener en todas partes la mayor decencia y compostura, procurando mantener
el decoro y prestigio de su persona.
b) Cuidar la infraestructura, mobiliario,
materiales educativos y didácticos, así como el equipamiento del edificio en
general.
c) Tener autocontrol y comportamiento autónomo,
individual y responsable, así como el compromiso asumido por el respeto a las
normas básicas de convivencia, todo ello condicionado a la edad de cada miembro
de la población beneficiaria.
d) La población infantil deberá asistir a su
respectivo nivel según su edad y madurez, para recibir la estimulación
pertinente.
e) Respetar los derechos de sus compañeros,
incluyendo la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura.
f) Respetar y obedecer al profesional a cargo
de su cuido y al cuerpo docente y administrativo del Centro.
g) Conservar el ambiente y colaborar con el
aseo del Centro de Cuido.
h) Participar activamente en las labores
asignadas por el o la docente a cargo del niño o niña.
j) Deberán asistir al Centro de Cuido vestidos
con ropa limpia y cómoda.
k) Es indispensable que los útiles o artículos
personales como: bultos, loncheras, termos, cajitas, abrigos, cepillos de
dientes, capas o sombrillas, tengan el nombre del niño o niña.
l) Los niños y las niñas deberán portar todos
los días un cuaderno de comunicaciones entre el Centro Infantil y la familia.
m) Cumplir y respetar puntualmente, con el apoyo
de su familia, el horario establecido por el Centro para su jornada diaria,
tanto de entrada como de salida.
n) Los niños y niñas deberán tener una correcta
presentación e higiene personal.
Artículo 17.—De
las ausencias del niño o niña: En caso de ausencias, la familia debe
justificarlas durante los tres días hábiles posteriores a la actividad. Si sus
ausencias son prolongadas deberán ser justificadas por la familia apenas sea
posible, con constancia médica que indique la enfermedad del niño o niña y, de
igual manera, en caso de alguna situación especial de la familia, que amerite
su ausencia.
Si sus ausencias son prolongadas y sin
justificación, esta situación facultará a la Municipalidad a cancelar la
matrícula, previa notificación a su familia.
Artículo 18.—Consideraciones con respecto a las Necesidades
Educativas Especiales de la población infantil: El Centro abre sus puertas
a niños y niñas con Necesidades Educativas Especiales, de acuerdo con sus
principios filosóficos y sus posibilidades académicas y materiales.
Al respecto, el Centro se
compromete:
a. Establecer una ética y estrecha relación con
los padres, madres u encargados de los y las estudiantes que presenten Necesidades
Educativas Especiales.
b. Ofrecer apoyo y colaboración
de profesionales especialistas en el área de psicología, lenguaje o en el área
que se requiera.
c. Velar porque los padres,
madres u encargados de esta población, se comprometan a colaborar de una manera
sistemática en este proceso.
d. Revisar y a utilizar el
diagnóstico que los padres, madres u encargados aporten, al realizar la
observación y adecuación curricular que los niños y niñas requieran de acuerdo
con sus característicos y necesidades.
c. Decidir en coordinación con
los involucrados, y mediante un documento escrito los servicios y estrategias
que de acuerdo a sus necesidades va a recibir.
d. Realizar una indagación por
medio de entrevistas a padres, madres de familia, profesionales externos que
han valorado al niño o niña así como la revisión de documentos del o de las
personas menores de edad (valoraciones, expedientes, otros) para determinar
antes de iniciar el proceso de cuido y desarrollo infantil, el servicio
educativo que mejor se ajuste a sus necesidades educativas especiales.
Al respecto los
padres de familia se comprometen a:
Facultar al personal docente a
realizar una valoración durante el primer trimestre de trabajo con los niños y
las niñas, donde se determinará la necesidad de un acompañante de forma
permanente que asista con él al Centro.
Apoyar a los docentes y asistir
por parte de los padres de familia a las reuniones a las que sean convocados.
Artículo 19.—Del
Programa de Atención. El programa de atención que se desarrolla en el
Centro debe estar basado en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del
Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido
por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Artículo 20.—De
la evaluación de los niños y niñas. La evaluación es un proceso de
observación por medio de crónicas diarias o semanales, listas de cotejo de las
actividades realizadas, que culminará en un reporte semestral, registrándose en
términos cualitativos de acuerdo al nivel alcanzado por el niño o niña en las
diferentes áreas de desarrollo.
La evaluación debe estar basada
en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación
Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria
Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
CAPÍTULO V
Derechos y deberes de los padres y madres de
familia,
o representantes
legales de la población beneficiada
Artículo 21.—Obligaciones y responsabilidades de los padres de
familia:
a) Velar por la asistencia regular y puntual de
los niños y las niñas.
b) Durante el horario en que
permanezca el niño o la niña en el Centro de Cuido, los padres y madres de
familia NO pueden ingresar al Centro, sin autorización.
c) Si desea conversar con
alguien del personal docente o la Coordinación Técnica, deberá programar una
cita, de acuerdo a los horarios establecidos para la atención.
d) Para retirar al niño o niña
antes de la hora de salida, la persona autorizada para estos efectos deberá
llenar una boleta en la Dirección y entregar copia al guarda a la hora de salir
o haber solicitado la salida previamente en el cuaderno de comunicaciones al
hogar.
e) No se entregará ningún niño
o niña a ninguna persona que no esté autorizada en la boleta que para tal fin
debe ser llenada, o con
autorización vía telefónica en caso urgente y excepcional.
f) No deben estacionarse vehículos en la zona
de salida del Centro.
g) Durante el primer mes, los padres, madres o
encargados legales de los niños y las niñas de primer ingreso, deben coordinar
una entrevista con la maestra de su hijo o hija, con el fin de completar su
expediente y de que la maestra conozca más sobre los niños y niñas que va a
atender.
h) Los padres y madres de familia deben
participar en las reuniones programadas, para mantenerse informados de las
actividades y proyectos que se van realizando en el Centro.
i) Cooperar con el desarrollo de las
actividades sociales, culturales, deportivas y otras que programe el Centro.
j) Autorizar por escrito la asistencia del
niño o niña a las actividades extramuros programadas por el Centro.
k) Comunicar el cambio de su residencia, correo
electrónico o número telefónico, cada vez que eso ocurra.
l) Informar con tiempo y por escrito al
Centro, de todas aquellas situaciones especiales (familiares, sicológicas,
enfermedades y otras), que puedan afectar el desarrollo normal del proceso de
aprendizaje den sus hijos e hijas.
m) Presentarse en el Centro con vestimenta
adecuada.
n) Recoger a su hijo o hija dentro del horario
establecido por el Centro.
o) En caso de enfermedad infectocontagiosa,
los padres de familia deberán abstenerse de llevar el niño o niña al centro,
comunicar la ausencia su hijo o hija y responsabilizarse de su debido
tratamiento médico.
p) Las personas responsables del cuido no
podrán suministrar medicamentos a los niños y niñas, salvo en casos que por
prescripción médica así se requiera y, es obligación de la familia informarlo
previamente al Centro, presentar certificación médica y una carta de autorización
indicando la condición de salud del niño o la niña y la prescripción médica
requerida.
Si el niño o
niña, durante su estancia en el Centro, manifestara síntomas de enfermedad o
dolor, la persona responsable en el Centro lo comunicará de inmediato a la
familia para que se le brinde la atención médica necesaria.
Artículo 22.—Derechos
del padre, madre o encargado legal:
a) Comunicarse
con el personal docente y la Administración, ante cualquier duda o inquietud
que tenga respecto del cuido y aprendizaje de la persona menor de edad,
respetando los horarios establecidos para tales efectos por el Centro de Cuido
y Desarrollo Infantil.
b) Estar informados sobre el desarrollo integral y
comportamiento de sus hijos e hijas, en forma cotidiana o cuando así lo
requiera.
c) En caso de tener quejas u observaciones
particulares sobre el desarrollo del proceso de aprendizaje o el buen trato de
la niñez, acudir en primera instancia a la persona profesional a cargo del niño
o niña y en caso de no encontrar solución, hacerlo de conocimiento de la
Coordinación Técnica del Centro.
CAPÍTULO
VI
Del
personal técnico y de servicio
Artículo 23.—El
personal deberá llevar a cabo las tareas y funciones concernientes a su cargo
con responsabilidad, de acuerdo al principio del interés superior del niño de
acuerdo y observando las directrices de la Coordinación Técnica del Centro.
Artículo 24.—Deberes de
la Coordinación Técnica del Centro: Son deberes de la persona a cargo de la
Coordinación Técnica del Centro, los siguientes:
a) Administrar
el Centro garantizando la sostenibilidad y mejora del servicio.
b) Formular, organizar, dirigir y controlar el
plan de desarrollo integral infantil.
c) Desarrollar los componentes de organización
básicos que permitan garantizar un suficiente control interno del Centro, con
el fin de proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los
objetivos del Centro.
d) Formular los planes anuales operativos del
servicio y su respectiva presupuestación.
e) Promover y
gestionar alianzas estratégicas con entidades y/o empresas y organizaciones no
gubernamentales, nacionales e internacionales, para fines de mejoramiento
educativo y sostenibilidad del proyecto, en coordinación con la Municipalidad.
f) Cumplir con las disposiciones
pedagógicas, administrativas y de funcionamiento que emanen de los Ministerios
de Educación Pública, Ministerio de Salud y la Secretaria Técnica de la Red
Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
h) Modelar una forma de
comportamiento y administración, basada principalmente en el cumplimiento de
los derechos de la niñez; y los valores de honradez, equidad, transparencia,
trabajo en equipo y espíritu de servicio.
h) Conformar y mantener
actualizado el archivo de los expedientes de los niños y niñas matriculados en
el Centro Infantil.
j) Atender, previa cita, a los
padres y madres de los niños y niñas, así como otras personas que visitan el
Centro Infantil.
k) Planear y llevar a cabo
actividades de asesoría y capacitación con las familias y la comunidad.
l) Evaluar periódicamente, en
conjunto con el personal docente y asistentes; entre otros posibles actores, el
proceso de aprendizaje y desarrollo de los niños y niñas.
m) Ejecutar otras actividades
propias de la naturaleza del cargo.
Artículo 25.—Deberes del personal docente y asistentes: Son
deberes del personal docente y asistentes los siguientes:
a) Planear, preparar y ejecutar las funciones y
actividades que les corresponda de acuerdo a su puesto, en forma cuidadosa,
oportuna, actualizada y atractiva para la población infantil y sus familias, en
cumplimiento de los objetivos del CECUDI.
b) Comunicar oportunamente las
ausencias de los niños y niñas al administrador del CECUDI, para coordinar
medidas de atención en caso de que se requieran.
c) Mantener controles acerca
de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas en forma
individual.
f) Preparar los materiales
didácticos necesarios para facilitar sus funciones y la comprensión y disfrute
de la niñez.
g) Participar en la organización
y desarrollo de actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las
que pueda intervenir el Centro.
h) Atender y resolver
consultas relacionadas con su trabajo que le presentan las autoridades
competentes, colegas, niños y niñas o sus familias.
i) Asistir a reuniones con
las autoridades competentes y compañeros, con el fin de coordinar actividades,
mejorar metodologías y procedimientos de trabajo.
j) Colaborar en actividades
tendientes a la conservación del Centro y el buen aprovechamiento de los
materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.
k) Velar por el cumplimiento
de las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el
Centro y en este reglamento.
l) Acompañar a los niños y
niñas, al final de la jornada, al encuentro con sus familias.
m) Ejecutar otras tareas
propias del cargo, según los requerimientos del Centro.
n) Implementar las
adecuaciones para el desarrollo integral de las personas menores de edad con
necesidades educativas especiales.
Artículo 26.—Deberes del personal de servicios generales de apoyo.
El personal de servicios generales de apoyo estará a las órdenes y disposición
de la Coordinación del Centro y deberá ejecutar las actividades propias de la
naturaleza del cargo.
Artículo 27.—Derechos
del personal.
a) Contar con servicio médico y encontrarse
asegurado por el régimen contributivo de la Caja Costarricense de Seguro Social
y la póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros.
b) Tener un periodo de tiempo para cumplir con el
régimen alimentario, el cual será regulado de la siguiente manera: quince
minutos en la mañana para el desayuno, una hora de almuerzo y quince minutos
por la tarde para merienda.[1].
c) Ajustarse a su horario de trabajo, previamente
señalado por la Administración del Centro.
Artículo 28.—Perfiles
profesionales del personal del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil:
• Coordinación Técnica: naturaleza del
trabajo: Dirección, coordinación, planeamiento y supervisión y evaluación de
las actividades curriculares y administrativas que se realizan en el Centro.
Tareas:
√ Planea,
dirige, coordina y supervisa las actividades curriculares y administrativas.
√ Asesora
y orienta al personal acerca del empleo y aplicación de métodos, técnicas y
procedimientos pedagógicos y utilización del material didáctico.
√ Promueve,
dirige y participa en actividades cívicas y sociales del CECUDI.
√ Vela
por el mantenimiento y conservación de la infraestructura y por el buen
aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.
√ Coordina
y evalúa los resultados de los programas bajo su responsabilidad y recomienda
cambios o ajustes necesarios para los objetivos del Centro.
√ Asigna,
supervisa y controla las labores del personal encargado de ejecutar las
diferentes actividades que se realizan en la institución.
√ Brinda
atención y apoyo a los diferentes grupos del Centro.
√ Asiste
a reuniones, seminarios, juntas y otras actividades similares y representa al
centro ante organismos públicos y privados.
√ Atiende
y resuelve consultas verbales y escritas que le presentan las autoridades
competentes, colegas, subalternos y padres de familia.
√ Asiste
a reuniones con las autoridades competentes o colegas, con el fin de coordinar
actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo, analizar y resolver
problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas,
actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y
soluciones diversas.
√ Redacta
y revisa informes, circulares, cartas y otros documentos similares que surgen
como consecuencia de las actividades que realiza.
√ Vela
porque se cumplan las normas de convivencia armónica y disciplinarias
establecidas en el Centro bajo su responsabilidad.
√ Supervisa
y controla el correcto manejo de valores, archivos, registros, tarjeteros,
expedientes, informes, comunicaciones y otros documentos.
√ Vela
por la correcta aplicación de normas, disposiciones, leyes y reglamentos que
rigen las diferentes actividades que desarrolla.
√ Impulsa
el acercamiento de los padres y madres de familia y comunidad al Centro, con el
fin de brindar asesoría y capacitación en beneficio de la población infantil.
√ Promueve
la proyección del CECUDI hacia la comunidad y de ésta al Centro.
√ Realiza
las labores administrativas que se derivan de su función.
√ Ejecuta
otras tareas propias del cargo.
√ Ejecutar,
de acuerdo con el programa trazado, actividades técnicas de estimulación
oportuna en las áreas socio afectivas y cognoscitivas, psicomotriz, lenguaje,
educación para la salud, educación nutricional, seguridad, expresión creadora y
corporal y otras, en beneficio de los niños y niñas que se hallan a su cargo.
• Docente en
preescolar o carrera afín: naturaleza del trabajo:
Planeamiento, preparación y evaluación del plan de
desarrollo integral de los niños y las niña de acuerdo con el Plan de estudio
del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y
el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de
Cuido y Desarrollo Infantil.
Funciones:
► Planea,
prepara y lleva a cabo las acciones correspondientes al plan de atención
integral de los niños y las niñas.
► Desarrolla
el proceso de aprendizaje de acuerdo a la edad de los niños y las niñas.
► Velar
por el cumplimiento de los objetivos del plan de trabajo establecido.
► Lleva
y mantiene actualizados los registros de asistencia de los niños y niñas.
► Comunica
oportunamente a la Coordinadora Técnica las ausencias de los niños y niñas.
► Mantiene
un registro de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas
a su cargo.
► Prepara
los materiales didácticos necesarios para ilustrar las diferentes actividades
que realiza. Confeccionar y dar mantenimiento al material didáctico utilizado
en el proceso de enseñanza-aprendizaje de los niños y niñas.
► Participa
en la organización y desarrollo de las actividades cívicas, sociales y de
desarrollo comunal en las que interviene el centro infantil.
► Atiende
y resuelve consultas relacionadas con su trabajo.
► Asiste
a reuniones con autoridades competentes y colegas con el fin de coordinar
actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo.
► Analizar
y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar
programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios,
ajustes y soluciones diversas.
► Colabora
en actividades tendientes a la conservación del centro infantil y el buen
aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.
► Vela
por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias
establecidas en el centro.
► Ejecuta
otras tareas propias del cargo.
Asistente de cuido: naturaleza del
trabajo: Apoyar las actividades del plan de desarrollo integral de los niños y
las niñas de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del
Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido
por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Funciones:
• Instruye
y vela por el cumplimiento de las normas de higiene, buen comportamiento,
presentación personal y otros al grupo de niños y niñas bajo su cargo.
• Instruye y asea a los niños y niñas que lo
requieran.
• Vela por la seguridad personal y descanso de
las personas menores de edad.
• Organiza y distribuye el material didáctico
a la población infantil en general.
• Asiste en la ejecución de actividades
pedagógicas en las áreas de aprendizaje.
• Distribuye utensilios y alimentos en horas
de comida.
• Enseña hábitos alimentarios, higiénicos,
presentación personal y modales en la mesa.
• Programa y participa en las actividades
recreativas y de estimulación a los niños.
• Participa en la evaluación integral de los
niños y niñas.
• Participa en la ambientación de las
instalaciones.
• Lleva el control del material didáctico y
mobiliario del centro.
• Asiste y participa en reuniones a la que le
convocan las autoridades competentes.
• Cumple con las normas y procedimientos en
materia de seguridad integral, establecidos por la organización.
• Mantiene en orden equipo y sitio de trabajo,
reportando cualquier anomalía.
• Elabora informes periódicos de las
actividades realizadas.
• Realiza cualquier otra tarea afín que le sea
asignada.
Misceláneo(a):
naturaleza del trabajo: Mantener las instalaciones del Centro con
limpieza y orden.
Funciones:
• Mantener todas las áreas del centro con
limpieza y orden.
• Llevar un inventario de
todos los insumos utilizados.
• Solicitar con antelación la
compra de los insumos necesarios.
• Velar por las existencias de
los implementos de limpieza.
• Supervisar el adecuado uso
de los implementos de limpieza.
• Regar y cuidar los jardines.
• Informar de cualquier daño o
desperfecto de las instalaciones.
• Colaborar en cualquier
actividad que se realice en el Centro.
• Colaborar con los niños y
las niñas que requieran de su cuidado.
• Disposición para ayudar en
lo que se le solicite.
• Asistir a la persona
encargada de la cocina.
Cocinero[2](a):
naturaleza del trabajo: Brindar a los niños, niñas y personal una alimentación
sana, adecuada a la edad y necesidades de los niños y niñas.
Funciones:
• Preparar alimentos ricos, nutritivos, con
buena presentación y elaborados de forma higiénica, de conformidad con la dieta
dada por el profesional en nutrición.
• Elaborar alimentos de
acuerdo al ciclo de menús establecido en el centro y acorde a la edad y
necesidades de los niños y niñas.
• Mantener la cocina con
limpieza y orden.
• Llevar un inventario de
todos los alimentos necesarios.
• Solicitar con antelación la
compra de todos los alimentos necesarios.
• Utilizar de forma adecuada
los implementos y artefactos de cocina.
• Informar de cualquier daño
del equipo de cocina.
• Colaborar en cualquier
actividad que se realice en el centro.
• Colaborar con los niños que
requieran de su cuidado.
• Disposición para ayudar en
lo que se le solicite.
• Asistir a la encargada de
limpieza si fuera necesario.
CAPÍTULO VII
Del régimen disciplinario de los funcionarios
Disposiciones:
Artículo 29.—La asistencia y la puntualidad son aspectos considerados
importantes y de deben acatar de acuerdo a lo convenido en el centro.
Artículo 30.—En casos de
ausencia, es obligación del trabajador, hacer la comunicación vía telefónica de
su condición y presentar dentro de los tres días siguientes a su
reincorporación laboral, la justificación en la Coordinación del Centro.
Artículo 31.—El
trabajador que no asista al Centro por tres días o más durante un mismo mes,
sin justificación en los términos del artículo anterior, será objeto de la
sanción prevista que al respecto señala el Código de Trabajo y el Reglamento
vigente.
Artículo 32.—Queda
totalmente prohibido:
► Hacer propaganda
político-electoral o contrario a las instituciones democráticas del país, o
ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la libertad religiosa.
► Trabajar en estado de
embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga.
► Usar los materiales y
herramientas suministrados por el centro, para objeto distinto al que fue
destinado.
► Portar armas blancas o de
fuego, de cualquier clase, durante las horas laborales, excepto cuando se
tratare de instrumentos punzantes, cortantes o punzocortantes que formaren
parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.
Artículo 33.—De las sanciones: Las sanciones se aplicarán a
través de acciones preventivas y correctivas, las cuales seguirán el siguiente
orden:
a) Llamada de atención verbal de la persona que cometió la falta.
b) Amonestación escrita, en caso de reincidencia.
c) Suspensión temporal hasta por un máximo de un
mes, cuando la conducta se haya repetido por más de dos veces.
d) Separación o expulsión del Centro cuando la
conducta del funcionario sea contraria a derecho, la moral y las buenas
costumbres.
Artículo 34.—Vigencia:
Se aprueba tal y como se presenta y rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Hojancha, Guanacaste, 12 de febrero de
2014.—Concejo Municipal.—Andrea Morera Zeledón,
Secretaria a. í.—1 vez.—(IN2014011893).
VICERECTORÍA
ACADÉMICA
PROGRAMA
DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por
extravío, correspondiente al título de:
Especialidad Profesional en Administración de Justicia Civil, grado académico:
Especialidad Profesional, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: N° 20,
folio: 153, asiento: 1648, a nombre de: Ramos Madrid Ingrid Yajaira, con fecha:
26 de agosto del 2004, cédula de identidad: 0000858. Se publica este edicto
para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 10 de
febrero del 2014.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez
Hernández, Director.—(IN2014011799).
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por:
extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Ciencias de la
Educación con Concentración en Problemas de Aprendizaje. Grado académico:
Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo N° 89, folio: 36, a
nombre de: Alpízar Vargas Teresita, con fecha: 14 de julio de 1989, cédula de
identidad: 2-0386-0998. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha
reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.—Heredia, 5 de febrero del 2014.—Departamento
de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2014011844).
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por
extravío, correspondiente al Título de Licenciatura en Educación con Énfasis en
Orientación Educativa, grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de
títulos bajo el tomo: 597, folio: 88, a nombre de Cascante Fonseca María
Mayela, con fecha 10 de junio de 1988, cédula de identidad Nº 5-0154-0448. Se
pública este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término
de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia,
21 de noviembre del 2013.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez
Hernández, Director.—(IN2014012139).
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por
extravío, correspondiente al Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación
con Énfasis en Orientación, grado académico: Bachillerato, registrado en el
libro de títulos bajo el tomo: 7502, a nombre de Cascante Fonseca María Mayela,
con fecha 5 de mayo de 1984, cédula de identidad Nº 5-0154-0448. Se pública
este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 21 de noviembre del 2013.—Departamento de
Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2014012140).
RECTORÍA
La Rectoría de la Universidad Técnica
Nacional informa sobre la aprobación del siguiente acuerdo:
1) Acuerdo
R-072-2014 “Se modifica el acuerdo R-118-2013 de Delegación de funciones de la
Rectoría en los Decanos de Sede”
El acuerdo arriba indicado se
encuentra en su versión completa y actualizada en el portal electrónico de la
Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr sección “Normativa Universitaria”.
Rige a partir de su publicación.
Lic. Marcelo
Prieto Jiménez, Rector.—1 vez.—(IN2014012284).
CONSEJO
UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario de la
Universidad Técnica Nacional informa sobre la aprobación de la siguiente
normativa:
1) Reglamento
del Sistema de Becas y Beneficios Estudiantiles de la Universidad Técnica
Nacional, en su acuerdo Nº 206-2013, Acta Nº 29-2013, de la sesión
extraordinaria Nº 09 del 28 de noviembre del 2013.
La normativa arriba indicada se
encuentra en su versión completa y actualizada en el portal electrónico de la
Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr sección “Normativa Universitaria”.
Rige a partir de su publicación.
Lic. Marcelo
Prieto Jiménez, Rector.—1 vez.—(IN2014012285).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A Juan Bolívar Arroyo Castillo, se le
comunica la resolución de las quince horas del diecisiete de febrero del dos
mil catorce, que ordenó egreso de centro de las niñas Katherine Melissa Arroyo
Orozco y Roxana Cecilia Arroyo Orozco, del Hogarcito de Palmares, con su madre
y ordenó seguimiento institucional por cuatro meses, entre otras medidas.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 244-00140-13.—Oficina Local de San Ramón.—Lic. Ana Lorena Fonseca
Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.N°
36800.—Solicitud N° 1334.—C-21900.—(IN2014011969).
A la señora Kenly María Vargas
Morales, y al señor Justo José Salazar García, se le notifica que mediante
resolución de las quince horas del día primero de octubre del dos mil trece, se
ordena entre otros el cuido provisional de las personas menores de edad Britany
Pamela, Yaleska Jimena, Valentina todas Salazar Vargas. Lo anterior por un
plazo máximo de seis meses. Además se notifica que mediante resolución de las
nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de febrero del dos mil catorce,
se modifica lo resulto en resolución de las quince horas del día primero de
octubre del dos mil trece, únicamente para dictar medias de protección de cuido
provisional, para que Britany Pamela Salazar Vargas permanezca bajo cuido y
protección de la tía materna Cinthia Vargas Morales, y la niña Valentina
Salazar Vargas, a cargo de la señora Ariana Melissa Ramirez Elizondo. Contra la
presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina
Local A quo, quien lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las
partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras
dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no
lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. 115-0004-12.—Oficina
Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O.C. N° 36800.—Solicitud N° 1335.—C-21620.—(IN2014012012).
Se le comunica a Isaac Oke que por
resolución de la representación legal de la Oficina Local de Orotina, a las
quince horas y treinta minutos del seis de febrero del dos mil catorce, se
inició proceso especial de protección en sede administrativa a favor de su hijo
Joshua Oloye Oke, donde se ordenó el abrigo temporal de la persona menor de
edad en un albergue institucional. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, distrito Hospital,
sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La
Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente
a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
OLOR-00167-2014.—Oficina Local de San José Oeste.—MSC.
Randall Alberto Duran Ortega, Representante Legal.—O.
C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1336.—C-27325.—(IN2014012805).
AJDIP/007-2014.—Puntarenas,
a los diecisiete días del mes de enero de dos mil catorce.
Considerando:
1º—Presenta el Lic. Rafael Abarca
Gómez, Auditor Interno, el oficio AI-003-01-2014 referido a las tarifas por la
venta de bienes y servicios que brinda y genera el INCOPESCA establecidas en el
acuerdo AJDIP/343-2013.
2º—Solicita el Sr. Rafael Abarca Gómez, Auditor Interno,
se proceda a modificar el Acuerdo AJDIP/343-2013, eliminando la Nota
Explicativa 22 la cual se describe según el siguiente detalle:
22. En
aquellos casos en los que tratándose del pago anual de licencias y tarifas por
parte de la pesca comercial y la pesca turística deportiva, en razón de la
crisis que afecta a esos determinados sectores productivos, se autoriza a las
diversas dependencias institucionales para el recibo de dicho pago anual en dos
tractos por parte de los permisionarios.
3º—Menciona el Sr. Rafael Abarca, que
se hace necesaria una modificación al acuerdo supra, en razón que el análisis
de interpretación del mismo, con base en la ley; causa confusión en la
aplicación de la nota expresa.
4º—En virtud de
lo anterior y en observancia a criterios de conveniencia, resulta procedente
dejar sin efecto la aplicación de la Nota Explicativa 22, en el sentido de que
se genere un análisis de aclaración sobre la posibilidad de realizar los pagos
de tarifa por tractos o bien de manera fraccionada.
5º—Que con sustento en lo
anterior, la Junta Directiva, Por tanto,
ACUERDA:
1º—Proceder a
dejar sin efecto la aplicación de la Nota Explicativa 22 del Acuerdo
AJDIP/343-2013, hasta el tanto no se realice un análisis más de fondo que
permita y evidencie la posibilidad de establecer el pago en tractos o bien de
manera fraccionada, de las tarifas de bienes y servicios de la institución para
el ejercicio económico 2014.
2º—Los demás términos y
condiciones del Acuerdo en mención se mantienen invariables.
3º—Acuerdo Firme, publíquese.
Lic. Luis Gerardo
Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo. Secretaría Técnica de Junta Directiva,
Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe.—1
vez.—(IN2014012260).
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS
DEL BANCO POPULAR Y DESARROLLO COMUNAL S. A.
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Departamento
de Recursos Humanos de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., invita a las personas interesadas
en integrar la lista de postulantes a participar en el concurso para el puesto
de Auditor Interno. El período de recepción de ofertas inicia el jueves 13 de
marzo del 2014 y finaliza el lunes 24 de marzo del 2014, las cuales deben ser
entregadas en el Departamento de Recursos Humanos, ubicado en las Oficinas
Centrales de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal S. A., en San José, frente a Correos de Costa
Rica, contiguo al Club Unión, entre las 9:00 horas y las 15:00 horas, de cada
uno de los días para la recepción de ofertas. Los interesados pueden retirar el
cartel del concurso en el Departamento de Recursos Humanos o ingresando a la
página www.popularpensiones.fi.cr
Con su participación, el
concursante autoriza al Banco Popular y de Desarrollo Comunal y a la Operadora
de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal S. A., para que solicite a cualquier otra persona física o jurídica
referencias o información sobre el concursante, y releva de toda
responsabilidad a quien brinde esas referencias o información a solicitud del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal o la Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.
Se rechazarán aquellas ofertas
que incumplan con cualquiera de los requisitos insubsanables detallados en el
párrafo 13 del “Reglamento de Concurso Público Externo para la Selección y
Nombramiento del Auditor y Subauditor Interno del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal y de sus Sociedades Anónimas.
San José, 20 de
febrero del 2014.—Departamento de Administración y
Finanzas.—Licda. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—Sección
Administrativa.—V°B° M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Jefe.—(IN2014011277).
La Municipalidad
de Mora informa a todos sus contribuyentes los nuevos requisitos que se deben
de presentar para la tramitación de los visados municipales, con el fin de
mejorar el servicio público y la gestión interna de esta Municipalidad, mismos
aprobados por unanimidad de votos de los Regidores presentes en Sesión Ordinaria
Nº. 05-2014 del Concejo Municipal, realizada el día 03 de febrero de 2014,
Acuerdo en Firme, los mismos son detallados a continuación:
Requisitos Visado Planos:
1. Como
requisito de admisibilidad, se establece, cumplir con el artículo 39 del
Reglamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipal de Mora, el cual
establece: “Artículo 39.—No se
tramitarán permisos municipales si el interesado tiene gestiones o asuntos
pendientes con la Municipalidad, sea cual sea su naturaleza, tales como: traspaso de bienes pendientes a esta, desarrollo
de obras de urbanizaciones, tributos municipales, patentes, otros permisos de
construcción, asuntos ambientales, compromisos adquiridos en sede judicial,
entre otros.”.
2. Original y copia de la minuta de rechazo del
Registro Nacional donde se solicita el visado.
3. Tres (3) copias originales del plano a visar
debidamente firmadas por el profesional responsable.
4. Copia 100% legible del plano madre o los
planos a modificar.
5. Certificación literal de la propiedad con no
menos de 1 mes de emitida.
6. Croquis detallado del o los fraccionamientos
deseados (donde se indiquen las referencias a esquina, longitud total y ancho
de la servidumbre, anchos de vía y la ubicación de los fraccionamientos ya
existentes en la finca).
7. Alineamiento vial otorgado por el MOPT
(Ministerio de Obras Públicas y Transportes), cuando este colinde con la ruta
nacional.
8. Disponibilidad de agua en el distrito colon
cuando se produzcan o se vayan a producir 6 segregaciones o más dentro del
Distrito Colon.
De conformidad al artículo 43 del
Código Municipal, se ordena mandar a publicar el edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.
Ciudad Colón, 24 de febrero del 2014.—Concejo Municipal.—Andrés Sandí Solís, Secretario a. i.—1
vez.—(IN2014011833).
EDICTO
005-2014
Para los fines consiguientes el
Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que
Sandra Barrantes Román, cédula 01-0542-0538, ha presentado solicitud de
traspaso de la patente comercial N° 9832 a nombre de Alonso Agudelo Giraldo,
cédula 117001861801. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales
de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 24 de
febrero del 2014.—Lilliana Barrantes E., Jefa
Departamento.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2014012019).
Edicto
007-2014.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de
Montes de Oca, hace saber que Restaurantes Subs S. A., cédula jurídica
3-101-020629 ha presentado solicitud de traspaso de la patente comercial N°
9229 a nombre de Restaurantes Subs SRL., cédula 3-102-020629, la Municipalidad
de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación
para presentar objeciones.—San Pedro de Montes de Oca, 20 de enero del
2014.—Departamento de Patentes.—Lilliana Barrantes E. Jefa.—Melania Solano
Coto.—1 vez.—(IN2014012228).
N° DCI-106-2014.—Para los fines
consiguientes el Departamento de
Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que la
señora Ramírez Romanini Norma, cédula de identidad N° 1-0329-0114; en condición
de albacea de quien en vida fuera Romanini Torres Clemencia; ha presentado
escritura pública formalizada ante la notaria Barquero Varela Grace, en la que
cede y traspasa por motivo de sucesión el derecho de arrendamiento sencillo,
fosa 84, bloque 1 derecho sencillo, Cementerio de San Pedro, a Romanini Torres
Berta, cédula de identidad N° 1-0143-0480 y Ramírez Romanini Norma cédula de
identidad N° 1-0329-0114 en partes iguales; quienes aceptan que éste quede
inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. Se hace la
salvedad de que el título original se encuentra extraviado, motivo por el que no
será aportado. La Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda
responsabilidad y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta
publicación para oír objeciones.—San Pedro de Montes
de Oca, 27 de febrero del 2014.—Dpto. Captación de Ingresos.—Lic. Geiner Mora
Miranda MBA, Jefe.—1 vez.—(IN2014013221).
El Concejo
Municipal de La Unión, comunica, el acuerdo tomado en la sesión ordinaria N°
292, celebrada el jueves 6 de febrero del año en curso, para trasladar la
sesión del jueves 17 de abril de 2014, para el lunes 14 de abril, a las 7:00 p.
m., por ser Jueves Santo. Acuerdo aprobado en firme y por unanimidad.
La Unión, 17 de
febrero de 2014.—Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(IN2014012052).
“El Concejo de la Municipalidad
de Alvarado, en sesión Ordinaria Nº 181 del día 14 de octubre del 2013, aprueba
los Proyectos de Reglamento denominados:
1. Reglamento Municipal para regular el Mantenimiento Manual de la Red
Vial de Alvarado.
2. Reglamento de la Junta Vial Cantonal de
Alvarado.
3. Reglamento de Comités de Caminos de Alvarado.
Con el fin de acatar lo
estipulado en el Artículo Nº 43 del Código Municipal, se le informa a la
Ciudadanía que para efectos de consulta pública no vinculante, por un plazo de
diez días hábiles, se encuentran disponibles en la página Web:
munialvarado.go.cr, bajo los siguientes link:
http://www.munialvarado.go.cr/media/docs/PARA%20REGULAR%20MANTENIMIENTO%20MANUAL%20DE%20LA%20RED%20VIAL.pdf
http://www.munialvarado.go.cr/media/docs/REGLAMENTO%20DE%20COMITES%20DE%20CAMINOS.pdf
http://www.munialvarado.go.cr/media/docs/REGLAMENTO%20JUNTA%20VIAL%20CANTONAL.pdf
Transcurrido dicho plazo, el
Concejo Municipal se pronunciara sobre el fondo del asunto y rige a partir de
su publicación.”
Sin otro en particular, agradecido de antemano por la
valiosa atención que se sirva brindar a la presente, me es grato suscribirme
con las más altas consideraciones.
Pacayas, 28 de febrero del 2014.—Sr. Juan Felipe Martínez Brenes, Alcalde.—1
vez.—(IN2014013243).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento
de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz comunica que
Marely Edwin Chaves Hernández, mayor, casado una vez, pensionado, portador de
la cédula de identidad número cinco-cero cero ochenta y nueve-cero novecientos
setenta y cinco, vecino de Liberia, Guanacaste del Hospital San Rafael, 100
metros al sur. Con base en la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del
2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977,
solicita en concesión una parcela de terreno ubicada en la zona restringida de
la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Penca, distrito Tempate,
cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, mide: seiscientos sesenta y
seis metros cuadrados (666 m2), según plano de agrimensura, es
terreno para dedicarlo a Uso Residencial en Zona Residencial (ZR) según Plan
Regulador vigente de Playa Penca. Linderos: al norte: Municipalidad de Santa
Cruz, sur: calle pública con un ancho de once metros, al este: Municipalidad de
Santa Cruz y al oeste: Municipalidad de Santa Cruz. Con fundamento en el
artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre,
se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír
oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de la
Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz dentro del plazo
otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias.
Además se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al
solicitante sobre la concesión, hasta que se cumplan con todos los requisitos
establecidos en la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su reglamento y
sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin
perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones
del actual plan regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo.
Santa Cruz, Guanacaste, 14 de enero del 2014.—Lic. José Alberto Padilla Baltodano, Jefe.—1 vez.—(IN2014011935).
El Departamento
de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que
Yonathan Contreras Dinarte, mayor, soltero, peón agrícola, portador de la
cédula de identidad número cinco-cero trescientos cuarenta y tres-cero
setecientos sesenta y dos, vecino de Playa Potrero, del Restaurante Bahía
Esmeralda, 75 metros al este. Con base en la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo
Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno ubicada en la zona
restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Penca,
distrito Tempate, cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, mide:
seiscientos sesenta y seis metros cuadrados (666 m2) según plano de
agrimensura, es terreno para dedicarlo a Uso Residencial en Zona Residencial
(ZR) según Plan Regulador vigente de Playa Penca. Linderos: al norte: Municipalidad de Santa Cruz, sur: calle
pública con un ancho de once metros, al este: Municipalidad de Santa Cruz y al
oeste: manglar. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N°
6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles
contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones
deberán presentarse ante el Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la
Municipalidad de Santa Cruz dentro del plazo otorgado por ley, las cuales
deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además se advierte que la
presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la
concesión, hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley
6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su reglamento y sea aprobada por el
Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que
las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan
regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo.
Santa Cruz, Guanacaste, 14 de enero
del 2014.—Lic. José Alberto Padilla Baltodano, Jefe.—1 vez.—(IN2014011936).
El Departamento de
la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que
Norma Dinarte Dinarte, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de
identidad número cinco-cero ciento ochenta y cinco-cero doscientos
veinticuatro, vecina de Playa Potrero, con base en la Ley N° 6043 sobre la Zona
Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de
diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno ubicada en la
zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa
Penca, distrito Tempate, cantón Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste, mide
Seiscientos sesenta y seis metros cuadrados (666 m2) según plano de
agrimensura, es terreno para dedicarlo a Uso Residencial en Zona Residencial
(ZR) según Plan Regulador vigente de Playa Penca. Linderos: al norte,
Municipalidad de Santa Cruz, sur, calle pública con un ancho de once metros, al
este, calle pública con un ancho de veintidós metros y al oeste, Municipalidad
de Santa Cruz. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N°
6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles
contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones
deberán presentarse ante el Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la
Municipalidad de Santa Cruz dentro del plazo otorgado por ley, las cuales
deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además se advierte que la
presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la
concesión, hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley
6043 sobre la zona marítimo terrestre y su reglamento,
y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza
sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o
actualizaciones del actual plan regulador costero varíen el destino de la
parcela. Es todo.
Santa Cruz,
Guanacaste, catorce de enero del año dos mil catorce.—Lic.
José Alberto Padilla Baltodano, Jefe.—1
vez.—(IN2014011938).
DESARROLLO PENINSULAR DESPENSA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Convoca a asamblea general extraordinaria de socios de
Desarrollo Peninsular Despensa Sociedad Anónima, a celebrarse en su domicilio
social: Puntarenas, ciudad de Paquera centro en el edificio del Centro de
Gestión Peninsular, a las 9:00 horas del 03 de mayo del 2014, en donde se
conocerán los temas que indique la Junta Directiva en ese momento. Se le indica a los socios que se verificará su calidad como tal
por medio de documento idóneo o en su defecto certificación y título
correspondiente, esto por orden de la asamblea, de no existir quórum en primera
convocatoria, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria, una hora después
tomando los acuerdos con los socios presentes. En igual sentido se les informa
a los socios que deberán estar al día en cuanto a personería y representación
toda vez que únicamente podrán participar en las votaciones de los acuerdos los
socios que cumplan con esas condiciones.—Lic. Luis
Gustavo Valverde Chavarría, Notario.—1
vez.—(IN2014014550).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
JENÍZARO
CRIOLLO LIMITADA
La suscrita Elke María Steinvorth
Ramírez, portadora de la cédula de identidad número uno-mil ciento sesenta y
tres-cuatrocientos ochenta y tres, en mi condición de gerente con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Jenízaro Criollo
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos once
mil quinientos sesenta y dos, sociedad propietaria de la finca filial de la
provincia de San José, con número de folio real treinta y cuatro mil quinientos
cuarenta-F-cero cero cero, situada en el Condominio Horizontal Residencial
Monte Azul, con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-trescientos
treinta y cuatro mil quinientos seis y finca matriz con número de folio real
mil setecientos diecisiete-M-cero cero cero, de conformidad con el articulo
treinta y dos bis de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y siendo
que el nombramiento del administrador se encuentra vencido, solicito al
Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional la reposición del
tomo primero de los libros de Actas de Asamblea de Propietarios, Actas de Junta
Directiva y Caja por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal del
Registro Nacional.—San José, veintisiete de enero de
dos mil catorce.—Lic. Elke María Steinvorth
Ramírez, Gerente.—(IN2014006334).
HOTEL PUNTA LEONA S. A.
(HOY REAL DE
PUNTA LEONA S. A.)
Para efectos del artículo 689 del
Código de Comercio Real de Punta Leona S. A., (antes Hotel Punta Leona S. A.),
hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá
la acción preferida 312 de la serie G a nombre de Guillermo Carranza Castro,
cédula de identidad número 104060759, endosada Beaulieu, Jacques, con pasaporte
número JH869684, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante
un mes a partir de la última publicación de este aviso. Ing. Guillermo Carranza
Castro, apoderado generalísimo-Beaulieu, Jacques, Responsable con pasaporte
número JH869684. A solicitud de la albacea provisional Aracelly Jiménez Castro,
cédula 6-0178-0985, representado al causante Jacques Beaulieu.—(IN2014011557).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
SAN
JOSÉ INDOR CLUB S. A.
Yo, Leonardo de Jesús Mata Jiménez, portador de la
cédula de identidad número uno-cero doscientos veintiocho-cero quinientos
cuarenta y uno, por este garantizo que la acción de ese club número 1158, la
cual me pertenece, esta extraviada. Por lo cual solícito su reposición. Si
apareciere el título en manos de un tercero lo entregaré al San José Indor Club S. A., para lo que en derecho
corresponda, y doy mi garantía formal de que no ha sido vendido ni traspasado.—Curridabat, 25 de febrero del 2014.—Leonardo de Jesús Mata
Jiménez, socio.—(IN2014012037).
Se comunica a los interesados que
según acta número cinco, celebrada el veinte de enero del dos mil catorce, de Fincas
de Cafetaleros Unidos Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cero
cuarenta y tres mil doscientos noventa y cinco, se reformaron las cláusulas
primera, segunda y quinta de los estatutos, y se eligió nueva junta directiva.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—(IN2014012134).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD VERITAS
Ante esta oficina
se ha presentado la solicitud de reposición del Título Licenciatura en Arquitectura,
inscrito en el tomo 2, folio 375, título 4525, emitido por la Universidad
Veritas, en el año 2014 a nombre de Sergio José Pacheco Castro. Se solicita la
reposición del título indicado por extravío del título original debido a un
robo en un centro comercial. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de febrero del
2014.—Oficina de Registro y Administración Docente.—Lic. Alejandra Acuña
Martínez, MBA, Jefa.—(IN2014011726).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la
presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro
se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en
Psicología, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Sofía
Álvarez Alfaro, cédula N° 6-276-591, inscrito en el libro de la universidad en
el tomo IV, folio 301, asiento 19830. Se solicita la reposición por motivo que
el estudiante extravió el original del título. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente
a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San
José, 21 de febrero del 2014.—Elena Román Vásquez, Registro.—(IN2014011729).
UNIVERSIDAD EN CIENCIAS
ADMINISTRATIVAS SAN MARCOS
La Universidad en
Ciencias Administrativas San Marcos, autorizada y reconocida por el Consejo
Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada, certifica que el señor
Benambur Porras Ehtel cédula de identidad número 6-0352-0143 concluyó y cumplió
satisfactoriamente con todos los requisitos del plan de estudios de la carrera
de Contaduría, por lo que esta universidad le confiere el Grado y Título de
Licenciatura en Contaduría Pública, el cual le fue entregado el 24 de agosto
del 2007 y se encuentra registrado según el tomo 1, folio 155 y asiento 2288.
Se extiende la presente a solicitud de la interesada, seis de febrero del dos
mil catorce.—Dirección Oficina de Registro.—Roxana Agüero Rojas.—Génesis
Sánchez Viales, Oficina de Registro.—(IN2014011907).
FINANCIERA DESYFIN S. A.
De conformidad
con lo estipulado en el Código de Comercio, el Señor Mario Antonio Morales
Mayorga, cédula de identidad número 8-056-496, ha presentado ante esta entidad,
solicitud de reposición del certificado de depósito a plazo N° 35759 por la suma de ¢11.450.000,00 y, cupón
de intereses N° 35759-l por la suma de ¢1. 431.244,05. Cualquier persona que se
considere con derecho legítimo respecto de los títulos descritos en el párrafo
anterior, deberá apersonarse a las oficinas centrales de Financiera Desyfin S.
A., ubicadas en San José, Montes de Oca, Carmen, de la rotonda de Betania 100
metros este, deberá hacerlo dentro del plazo de 15 días contados a partir de la
última publicación del presente aviso, que otorga el artículo 709 del cuerpo
legal mencionado.—San José, 26 de noviembre del 2013.—Firma ilegible.—(IN2014011966).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL LA GRANJA
Condominio Horizontal Residencial La
Granja, cédula jurídica número tres-ciento nueve-trescientos sesenta mil
quinientos ochenta y tres, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio
del Registro Público, la reposición por extravío de los siguientes libros:
Libro de Caja y Libro de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante dicho Departamento de Propiedad Horizontal del
Registro Público en el término de ocho días hábiles a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de
noviembre del 2013.—Ana Yancy Paniagua Cascante,
Administradora.—(IN2014012230).
CONDOMINIO
ISABEL
Comunicamos que se
extraviaron los libros de acta de asamblea de Condóminos número dos y el Libro
de Caja uno del Condominio Isabel, con cédula jurídica número tres-ciento
nueve-tres cuatro siete dos nueve tres. Informamos al público en general, por
lo que transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación,
sin que haya comunicación alguna procederemos a la reposición de los mismos.—Andrea Sequeira Jara, Propietaria.—(IN2014012255).
Guiselle Espeleta Delgado cédula de
identidad 1-0615-0328 con Poder Especial de Fernando Espeleta Vargas, solicita
la reposición de los títulos Nº 144 Serie A por 30.810 acciones: Nº 2313 Serie
B por 3.081 acciones; Nº 1751 Serie C por 2.698 acciones; Nº 1746 Serie D por
7.318 acciones; Nº 2045 Serie E por 27.114 acciones; Nº 1662 Serie F por 17.045
acciones; Nº 1573 Serie G por 18.546 acciones de Holcim (Costa Rica) S. A.
(antes Industria Nacional de Cemento S. A.) los cuales fueron extraviados. Si
hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor
hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—Guiselle Espeleta Delgado.—(IN2014012274).
GRUPO
M T L. COM SOCIEDAD ANÓNIMA
El Licenciado Ricardo Álvarez Torres, Juez del Juzgado
Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, hace saber: que en este Despacho ha
sido interpuesto proceso de reposición de acciones de Grupo M T L. COM Sociedad
Anónima, el cual se tramita bajo el expediente número 13-000256-182-CI; con fin
de que este Despacho judicial proceda a la reposición de los certificados de
acciones números 01 y 02 por un valor cada uno de cincuenta mil colones,
propiedad de Ángel Guillermo Bilak Goldschmidt, del capital social de Grupo M T
L. COM Sociedad Anónima.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 18
de febrero de 2014.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—(IN2014013655).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
MY
BIG MULE TWO S. A.
La suscrita Debra
Lorraine Bishop, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma
de la sociedad My Big Mule Two S. A., cédula jurídica 3-101-348113, por este
medio doy aviso que procederá a reponer el tomo 1 del libro Actas de Asamblea,
cuyo asiento de legalización es el 4061010237523, otorgado en su momento por la
Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Alajuela; en
vista al extravío y consecuente pérdida y no conocimiento del mismo.—San José,
24 febrero de 2014.—Debra Lorraine Bishop, Apoderada Generalísima.—1
vez.—(IN2014011808).
SCOTIABANK
DE COSTA RICA S. A.
Scotiabank de Costa Rica S. A.,
informa a cada cliente que a partir de los 30 días naturales posteriores a la
presente publicación regirán el siguiente cambio que a continuación se detalla:
• Comisión
por Saldo Mínimo Promedio Mensual que se aplicará cuando el saldo promedio
mensual sea inferior al mínimo establecido por tipo de cuenta:
- Cuenta Universal Planilla: saldo mínimo
promedio mensual de ¢25.000 ó $50; cargo mensual de ¢3.000 ó $5.
El Cliente inconforme con los cambios
anteriores, puede notificarlo a la Sucursal más cercana y dejar de hacer uso
del servicio antes de la vigencia de estos cambios. Caso contrario, la falta de
aviso por parte del Cliente se entenderá como una aceptación tácita de estas
nuevas condiciones.—San José, 7 de febrero del 2014.—Carlos Brina,
Subgerente.—1 vez.—(IN2014011846).
ASOCIACIÓN
DEPORTIVA DE FÚTBOL
SAN
RAFAEL DE HEREDIA
Yo César Camacho Barquero, cédula de identidad
número cuatro-ciento ciento sesenta y tres-cero ochenta y tres, en mi calidad
de presidente y representante legal de la Asociación Deportiva de Fútbol San
Rafael de Heredia, cédula jurídica: 3-002-364367, solicito al Departamento de
Asociaciones del registro de persona jurídicas la reposición de los libros
número uno: actas de asamblea general, actas del órgano directivo, registro de
asociados, diario, mayor e inventarios y balances, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—19 de febrero del 2014.—César Camacho Barquero, presidente
y representante legal.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1
vez.—(IN2014012118).
INVERSIONES
SENDEROS DEL
NORTE SOCIEDAD
ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles se avisa que la sociedad Inversiones Senderos del Norte Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-135540 procederá con la reposición,
por motivo de extravío, de los siguientes libros número uno: Actas de Asamblea
General de Socios y de Registro de Accionistas.—San
José, 21, de febrero del 2014.—Doris Yankelewitz Berger, Presidenta.—1
vez.—(IN2014012141).
INMOBILIARIA
LOS ARCE SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles se avisa que la sociedad Inmobiliaria Los Arce Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-098124 procederá con
la reposición, por motivo de extravío, del libro número uno de Actas de
Asamblea General de Socios.—San José, 21 de febrero
del 2014.—Carlos Eduardo Arce Arce, Presidente.—1 vez.—(IN2014012142).
ARMAS DE
PROTECCIÓN PATRIMONIAL, APP S. A.
De conformidad con el artículo
14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de
Sociedades Mercantiles se avisa que la sociedad Armas de Protección
Patrimonial, APP S. A., cédula de persona jurídica 3-101-632993 procederá con
la reposición, por motivo de extravío, de los siguientes libros número uno
Actas de Asamblea General de Socios, Registro de Accionistas y Actas de Junta
Directiva.—San José, 21 de febrero del 2014.—Guillermo Rodríguez Gómez,
Presidente.—1 vez.—(IN2014012143).
ALTER
IDEM S. A.
El suscrito, Marco Vinicio Tristán
Orlich, mayor de edad, casado, abogado, vecino de La Unión, y portador de la
cédula de identidad número uno - trescientos cuarenta y siete - cuatrocientos
dos, en mi condición de apoderado generalísimo sin limitación de suma de la
sociedad Alter Idem S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres
-ciento uno - cero cincuenta y dos mil cuatrocientos setenta y siete, hace
saber a los interesados que el presente aviso de ley es para informar que se ha
extraviado el libro de actas de asamblea de accionistas de la sociedad, y por
lo tanto convoca a los interesados para que se apersonen en las oficinas de la
Notaria Margarita Odio Rohrmoser, sita en calle central, entre avenidas central
y primera, edificio número cincuenta y cinco, teléfono 89 92-15 00, si tuvieran
oposición alguna a la realización del trámite de reposición de libros.—Marco
Vinicio Tristán Orlich, apoderado generalísimo.—1 vez.—(IN2014012144).
KTP
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Sung Chao Hsia Noone, con
pasaporte de mi país de origen número: LA116978, en mi calidad de Presidente,
con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de KTP Sociedad
Anónima, cédula jurídica: 3-101-130529, solicito al Registro Nacional la
reposición de 5 libros de esta sociedad, por motivo de pérdida de los
anteriores. Se emplaza a cualquier interesado a objetar este trámite ante el
Registro Nacional.—Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste,
18 de febrero del 2014.—Sung Chao Hsia Noone, Presidente.—1
vez.—(IN2014012169).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y
ALCANTARILLADO SANITARIO DE SAN JUAN
GRANDE DE
ABANGARES DE GUANACASTE
Yo, Laura Patricia
Delgado Acevedo, cédula de identidad número 5-0319-0006, en mi calidad de
Presidenta y Representante Legal de la Asociación Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario de San Juan Grande de Abangares de Guanacaste,
cédula 3-002-403740, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición de los seis libros legales de dicha
Asociación, los tres libros de actas y tres libros contables, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Abangares, 18 febrero del 2014.—Laura Patricia Delgado
Acevedo, Presidenta.—1 vez.—(IN2014012196).
MAGNUS
PLAY SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Magnus Play
Sociedad de Responsabilidad Limitada titular de la cédula jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos sesenta y un sesenta y dos mediante asamblea
general extraordinaria de accionistas del 20 de febrero del 2014, se acordó
modificar el domicilio social y nombrar nuevo agente residente.—San José, 27 de
febrero del 2014.—Jorge Eduardo Figueroa Vásquez, Notario.—1
vez.—(IN2014012219).
ASOCIACIÓN
DE PRODUCTORES AGRÍCOLAS, PECUARIOS Y ECO TURÍSTICOS DE SIBERIA DEL PÁRAMO DE
PÉREZ ZELEDÓN Y LUGARES CIRCUNVECINOS
Yo, Errol José
Salazar Fallas, cédula de identidad número uno-mil ciento tres-doscientos
setenta y nueve, en mi calidad de presidente y representante legal de la
Asociación de Productores Agrícolas, Pecuarios y Eco turísticos de Siberia del
Páramo de Pérez Zeledón y Lugares Circunvecinos, cédula jurídica tres-cero cero
dos-trescientos cuarenta y un mil quinientos sesenta y siete, solicito al
Departamento de Asociaciones del registro de personas jurídicas la reposición de
los libros Registro de Asociados, Libro Junta Directiva, Diario, Mayor e
Inventario y Balance, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el registro de asociaciones.—Veinticuatro
de febrero del dos mil catorce.—Errol José Salazar Fallas, Presidente.—1
vez.—(IN2014012265).
VTH
VARIEDADES DEL TRÓPICO HÚMEDO
SOCIEDAD ANÓNIMA
En fecha no
determinada, se extravió el libro de Registro de Accionistas de VTH Variedades
del Trópico Húmedo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-464387
legalizado por la Dirección General de Tributación con el asiento número
4061010918991. Transcurridos ocho días naturales después de esta publicación
sin que se haya presentado oposición, sin necesidad de comunicarlo al Registro
de Personas Jurídicas del Registro Nacional, procederemos a la reposición del
libro mencionado. Ing. Alex Mata Blanco, presidente y Ing. Guillermo Salazar,
secretario de la junta directiva, apoderados generalísimos conjuntos, sin
límite de suma.—San José, 13 de febrero del 2014.—Ing.
Alex Mata Blanco, Presidente.—Ing. Guillermo Salazar, Secretario.—1
vez.—(IN2014012573).
ASOCIACIÓN
HOGAR INFANTIL DE MARTÍN
Yo, Vanessa Espinar Rivas, mayor,
divorciada, ama de casa, vecina de Santa Ana con cédula cinco- doscientos
cuarenta y nueve-doscientos noventa y cinco en mi calidad de presidenta y
representante legal de la Asociación Hogar Infantil de Martín, cédula jurídica:
3-002-051029, solicito al departamento de asociaciones del registro de personas
jurídicas la reposición de los libros de la asociación que represento, que seguidamente indico A) Actas de Asamblea General
Número Tres B) Diario Número Dos; C) Mayor Número Dos y D) Inventarios y
Balances Número Dos; todos los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José,
dieciocho de febrero del dos mil catorce.—Vanessa Espinar Rivas, Presidenta.—1
vez.—(IN2014012769).
Yo Milady Johanna
Masís Jiménez, mayor, divorciada, Informática, vecina de Heredia, cédula de
identidad 701280721 hago de conocimiento de la ciudadanía, empresas privadas e
instituciones públicas la sustracción y despojo de la cédula de identidad
ocurrido a finales del año 2012 e inicios del año 2013, en la Ciudad de
Heredia. Aviso que con propósitos delictivos se ha hecho uso indebido de mi
documento de identidad por persona inescrupulosa que mediante la usurpación de
mi nombre ha adquirido obligaciones falsas, causándome con ello grave daño en
mi patrimonio y honor. Estos hechos delictivos y sus responsables están siendo
objeto de investigación e identificación por investigadores de la Delegación Regional de Heredia del
Organismo de Investigación Judicial bajo la denuncia 002-14-000648 y Expediente
Único: 14-000584-PE. Pongo sobre aviso al comercio e instituciones para que no
acepten ni dar trámite alguno a gestión alguna empleando documentos personales
sustraídos y con los cuales se está usurpando mi identidad. Pido tomar nota de
esta advertencia.—Milady Johanna Masís Jiménez.—Lic.
Mario Chaves Cambronero, Notario.—1
vez.—(IN2014012811).
PUBLISEO
CONSULTORES S. A.
Publiseo Consultores S. A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis
novecientos veinticuatro, solicita la reposición del libro de Registro de
Socios número uno, ya que se desconoce su paradero o las circunstancias de su
desaparición o extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la oficina del Licenciado Javier Francisco Aguilar Villa,
ubicada en San José, avenida cinco, calles cuarenta y dos y cuarenta y cuatro,
edificio número cuatro dos seis cero, tercer piso, Bufete LLM, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintiséis de febrero del dos mil catorce.—Lic.
Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1
vez.—(IN2014012861).
LA
POSADA DEL ARENAL S. A.
La Posada del Arenal S. A., cédula
de persona jurídica número 3-102-099464, solicita de conformidad con el
artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles, la reposición de su libro de Registro de
Accionistas, en atención a que se extravió el mismo y nadie conoce su paradero.—San José, 26 de febrero del 2014.—Woodson Brown
Whemueller, Apoderado Generalísimo sin limitación de suma.—1
vez.—(IN2014013217).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Yo, Ingrid Palacios Montero, notaria
pública debidamente comisionada al efecto, doy fe de que en escritura pública
N° 75, otorgada a las 09:00 horas del 19 de febrero del 2014, se protocolizó
acta N° 10, de asamblea extraordinaria de La Lucha de los Dos Mac S. A.,
en la cual se adiciona a su nombre social: Desarrolladora Inmobiliaria,
quedando el mismo como: Desarrolladora Inmobiliaria La Lucha de los Dos Mac
S. A., así como se adiciona a su objeto social el Desarrollar Proyectos
Inmobiliarios, quedando el mismo de la siguiente forma: Comercio, Industria,
Ganadería, Agricultura y Desarrollo de Proyectos Inmobiliarios. Es todo.—Lic. Ingrid Palacios Montero, Notaria.—1
vez.—(IN2014012820).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada: Quality Consulting Services Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil novecientos
cincuenta y cinco, mediante la cual se hace la transformación de la cláusula
sexta de la administración, la cláusula segunda
del domicilio y la cláusula quinta del capital social. Escritura otorgada en
San José, ante la notaria pública Mónica Farrer Peña, a las doce horas del
cinco de febrero del dos mil catorce.—Lic. Mónica
Farrer Peña, Notaria.—(IN2014012822).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de diciembre del
2013, se constituyó la sociedad denominada: Communications Advertising And
Marketing “CAM360” Sociedad Anónima.—San José, 12
de diciembre del 2013.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.—1
vez.—CE2013002398.—(IN2014012678).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 09 de
diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones
Majestic Laurel Sociedad Anónima.—San José, 12 de
diciembre del 2013.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—CE2013002399.—(IN2014012679).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 12 de
diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Galcubo Sociedad
Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2013.—Lic.
Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—CE2013002400.—(IN2014012680).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de
diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: CR Caribbean
Xanadu Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre
del 2013.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1
vez.—CE2013002401.—(IN2014012681).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de
diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Sinnplify
Consulting Sociedad Anónima.—San José, 13 de
diciembre del 2013.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1
vez.—CE2013002402.—(IN2014012682).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 12 de
diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Mega G Al Cubo
Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del
2013.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—CE2013002403.—(IN2014012683).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de
noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones GK
Persei Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre
del 2013.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1
vez.—CE2013002404.—(IN2014012684).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 9 de
diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Operadora Central
de Estacionamientos de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 13 de diciembre del 2013.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—CE2013002405.—(IN2014012685).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 13 de
diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Canadian Macaws
From The North Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de diciembre del 2013.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—CE2013002406.—(IN2014012686).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de diciembre
del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Bartica & Co. Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2013.—Lic. Federico Guzmán
Brenes, Notario.—1 vez.—CE2013002407.—(IN2014012687).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 9 de
diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Comercializadora
VMR & CO Sociedad Anónima.—San José, 13 de
diciembre del 2013.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1
vez.—CE2013002408.—(IN2014012688).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de diciembre del 2013, se constituyó
la sociedad denominada: Simic Sociedad Anónima.—San
José, 13 de diciembre del 2013.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2013002409.—(IN2014012689).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de diciembre del 2013, se constituyó
la sociedad denominada: Moengo & Co. Limitada.—San
José, 13 de diciembre del 2013.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—CE2013002410.—(IN2014012690).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de diciembre del 2013, se constituyó
la sociedad denominada: Servesur JG Sociedad Anónima.—San
José, 13 de diciembre del 2013.—Lic. Luis Ángel Vargas Parras, Notario.—1 vez.—CE2013002411.—(IN2014012691).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de diciembre del 2013, se constituyó
la sociedad denominada: Communications Advertising And Marketing “Camtrescientos
Sesenta” Sociedad Anónima.—San José, 13 de
diciembre del 2013.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.—1
vez.—CE2013002412.—(IN2014012692).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 14 de diciembre del 2013, se constituyó
la sociedad denominada: Productora Gráfica Turrialba Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Luis Ángel Vargas
Parras, Notario.—1 vez.—CE2013002413.—(IN2014012693).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de diciembre del 2013, se constituyó
la sociedad denominada: She Asesoría Sociedad Anónima.—San
José, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Andrea Alejandra Fernández Montoya,
Notaria.—1 vez.—CE2013002414.—(IN2014012694).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 16 de diciembre del 2013, se constituyó
la sociedad denominada: Arenal Dream Homes LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2013.—Lic.
Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2013002415.—(IN2014012695).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de diciembre del 2013, se constituyó
la sociedad denominada: Anyell y Maietta Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Luis Fernando
Fallas Marín, Notario.—1
vez.—CE2013002416.—(IN2014012696).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 16 de diciembre del 2013, se constituyó
la sociedad denominada: Alfasud Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Claudio Antonio
Murillo Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2013002417.—(IN2014012697).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 16 de diciembre del 2013, se constituyó
la sociedad denominada: Gama Health Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Claudio Antonio
Murillo Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2013002418.—(IN2014012698).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 30 minutos del 13 de diciembre del 2013, se constituyó
la sociedad denominada: Elements Five CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2013.—Lic.
Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1
vez.—CE2013002419.—(IN2014012699).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de diciembre del
2013, se constituyó la sociedad denominada: Baptiste Investments Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de
diciembre del 2013.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1
vez.—CE2013002420.—(IN2014012700).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 13 de diciembre del 2013, se constituyó
la sociedad denominada: Flofifi And Co Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Eduardo Rojas
Piedra, Notario.—1 vez.—CE2013002421.—(IN2014012701).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de diciembre del 2013, se constituyó
la sociedad denominada: Sebastien Investments Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2013.—Lic.
Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1
vez.—CE2013002422.—(IN2014012702).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de diciembre del 2013, se constituyó
la sociedad denominada: Socioecológicos Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Rolando Romero
Obando, Notario.—1 vez.—CE2013002423.—(IN2014012703).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 13 de diciembre del 2013, se constituyó
la sociedad denominada: Seloeeb Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Eduardo Rojas
Piedra, Notario.—1 vez.—CE2013002424.—(IN2014012704).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de diciembre del 2013, se constituyó
la sociedad denominada: Mon Reve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Eduardo Rojas
Piedra, Notario.—1 vez.—CE2013002425.—(IN2014012705).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de diciembre del 2013, se constituyó
la sociedad denominada: Innovaciones Gastronómicas de Centroamérica Sociedad
Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2013.—Lic.
Rodrigo José Cervantes Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2013002426.—(IN2014012706).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 13 de diciembre del 2013, se constituyó
la sociedad denominada: Charlotte Investments Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2013.—Lic.
Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1
vez.—CE2013002427.—(IN2014012707).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de diciembre del 2013, se constituyó
la sociedad denominada: Energova Sociedad Anónima.—San
José, 16 de diciembre del 2013.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—CE2013002428.—(IN2014012708).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de diciembre del 2013, se constituyó
la sociedad denominada: Inversiones Kipo S. A.—San José, 16 de diciembre del
2013.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1
vez.—CE2013002429.—(IN2014012709).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de diciembre del 2013, se constituyó
la sociedad denominada: Discover CR Consulting Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Eugenio Desanti
Hurtado, Notario.—1 vez.—CE2013002430.—(IN2014012710).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 16 de diciembre del 2013, se constituyó
la sociedad denominada: Transoptica Sociedad Anónima.—San
José, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—CE2013002431.—(IN2014012711).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de diciembre del 2013, se constituyó
la sociedad denominada: Taliana International Services Corp. Sociedad
Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2013.—Lic.
Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2013002432.—(IN2014012712).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de diciembre del 2013, se constituyó
la sociedad denominada: Paramo Punta de Piedra Sociedad Anónima.— San José, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Vera Denise Mora
Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2013002433.—(IN2014012713).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Wynn Developments Inc. Sociedad
Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo,
Notario.—1 vez.—CE2013002434.—(IN2014012714).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Finisterra Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre
del 2013.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1
vez.—CE2013002435.—(IN2014012715).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Nana Cares Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de diciembre del 2013.—Lic.
Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1
vez.—CE2013002436.—(IN2014012716).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Regina Santa Elena Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de
diciembre del 2013.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—CE2013002437.—(IN2014012717).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Moor Holdings Corp Sociedad Anónima.
San José, 17 de diciembre del 2013.–Lic. Arturo
Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2013002438.—(IN2014012718).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Laguardia Internacional Sociedad
Anónima.—San José, 17 de diciembre del 2013.–Lic. Arturo Barzuna Lacayo,
Notario.—1 vez.—CE2013002439.—(IN2014012719).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 13 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada S & L Seguridad y Vigilancia
Sociedad Anónima.—San José, 17 de diciembre del
2013.–Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1
vez.—CE2013002440.—(IN2014012720).
DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Resolución N° D Jur 034-02-2014.—Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección
General de Migración y Extranjería.—San José a las ocho horas del día
veintiocho de febrero de dos mil catorce.
Conoce esta Dirección Administrativa y Financiera de
la Dirección General de Migración y Extranjería. Orden de desalojo del espacio
que ocupa el restaurante en el edificio Alfonso Monge Ramírez, ubicado en Peñas
Blancas, Frontera Norte.
Resultando:
1º—Que mediante Convenio entre el
Ministerio de Gobernación y Seguridad Pública, el Ministerio del Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones y el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), en
fecha veinticinco de enero de 2010, y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 86, el 5 de mayo de 2011, se establece el traslado a esta
Dirección General, de la administración y conservación del Edificio “Alfonso
Monge Ramírez”. Además el Instituto de Desarrollo Agrario da en concesión los
lotes 64, 65 y 66 de Peñas Blancas donde se ubica dicho edificio; concesión que
otorgó la Junta Directiva de esa institución.1 (Ver folios 24 del expediente).
2º—Que consta en expediente administrativo del
edificio “Alfonso Monge Ramírez”, que mediante la Licitación Pública N°
02-2002, denominado: “Concesión de un local para restaurante en el edificio de
Peñas Blancas”, la cual fue adjudicada al señor Mauricio Feoli Fonseca,
contrato que fue firmado el catorce de noviembre de dos mil dos.2 (Ver anexos del expediente).
3º—Que la cláusula trigésima primera del contrato
antes citado, indica que la vigencia del contrato es de cinco años y
prorrogables hasta por un periodo igual y consecutivo, y de conformidad con lo
resuelto por Tribunal Procesal Contencioso Administrativo, mediante la
resolución N° 905-08 de las once horas del 27 de octubre de 2008, el primer
periodo feneció el 20 de diciembre de 2007 (año en que se presentó la
controversia entre el ICT y el señor Feoli Fonseca), en el que el Tribunal
resolvió que se presentó una prórroga tácita, o sea un nuevo periodo de cinco
años más, por lo que la concesión vencería el 21 de diciembre de 2012. (Consta
copia de resolución en disco dentro del expediente).
4º—Que consta en expediente administrativo que le
fue debidamente notificado, por medio del oficio N° DAF-586-10-2012, del 05 de
octubre de 2012, lo que se suscribe literalmente: “…Procedemos a indicarle que
siendo que el refrendo contralor fue otorgado a partir del 20 de diciembre de
2002, y la cláusula trigésima primera del contrato antes citado, establece que
el periodo de vigencia es de cinco años y prorrogables hasta por un periodo
igual y consecutivo; el primer periodo feneció el 20 de diciembre de 2007, año
en que se presentó la controversia entre el Instituto Costarricense de Turismo
y su persona, para lo que el Tribunal Contencioso Administrativo, mediante
resolución N° 905-2008, de las 11: 03 horas del día 27 de octubre de 2008,
resolvió que se dio una prórroga tácita, o sea un nuevo periodo de cinco años
más, por lo que la concesión de la que usted goza vencería el 21 de diciembre
de 2012. Debido a lo anterior se le recuerda, que para la citada fecha (21 de
diciembre 2012), deberá hacer abandono del inmueble antes citado…”. Sin que
conste en el expediente documento alguno mediante el cual el señor Feoli
Fonseca manifieste su oposición al mismo. (Ver folios 147 del expediente).
5º—Que mediante resolución N° 753-2013 de las 15
horas del 16 de abril de 2013, del Tribunal Contencioso Administrativo se
ordena a esta Dirección General la suspensión de la orden de desocupación la
medida cautelar tramitada bajo el expediente N° 12-006660-1027-CA, ya que dicho
Tribunal acogió la solicitud de medida interpuesta por el señor Feoli Fonseca;
así las cosas, esta Dirección General, promovió la apelación ante el Tribunal
de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, para revocar dicha medida.
(Ver folios del 94 al 203 expediente).
6º—Que mediante oficio N° ADPb-550-2014, del 23 de
enero de 2014, suscrito por el MSc. Pablo Francisco Arguedas Valerín,
Procurador Área de Derecho Público, de la Procuraduría General de la República,
se remitió a esta Dirección General la resolución N° 34-2014, del Tribunal de
Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en la que se
declara sin lugar y se rechaza el recurso de apelación presentado por el señor
Mauricio Feoli Fonseca, quien ocupa el área de restaurante en el edificio
“Alfonso Monge Ramírez de Peñas Blancas”. (Ver folios del 216 al 222 del
expediente).
7º—Que es
obligación del contratista cumplir lo pactado de conformidad con todas las
cláusulas estipuladas en el contrato, así establecido en el artículo 20 de la
Ley de la Contratación Administrativa.
8º—Que revisado y analizado el
expediente administrativo creado al efecto de conocer los aspectos legales
relacionados con la administración y conservación del Edificio “Alfonso Monge Ramírez”
en Peñas Blancas, no consta en el mismo medio señalado para recibir
notificaciones, por parte del señor Mauricio Feoli Fonseca.
9º—Que en el dictado de la
presente resolución se han observado las formalidades de Ley.
Considerando:
I.—Que el ente encargado de la administración y
conservación del Edificio “Alfonso Monge Ramírez” en Peñas Blancas, es la
Dirección General de Migración y Extranjería, de conformidad con el Convenio
entre el Ministerio de Gobernación y Seguridad Pública, el Ministerio del
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y el Instituto Costarricense de Turismo
(ICT), en fecha veinticinco de enero de 2010, y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 86, el 5 de mayo de 2011.
II.—Que
de conformidad con la cláusula trigésima primera del contrato de la Licitación
Pública N° 02-2002, “Concesión de un local para restaurante en el edificio de
Peñas Blancas”, y la resolución N° 905-08 de las once horas del 27 de octubre
de 2008, del Tribunal Contencioso Administrativo, la concesión otorgada al
señor Mauricio Feoli Fonseca, feneció el 21 de diciembre de 2012. Por lo que
desde la comunicación del oficio N° DAF-586-10-2012, del 05 de octubre de 2012,
esta Dirección General procedió a indicar al concesionario (en aquel momento
procesal), sobre la conclusión del plazo del citado contrato.
III.—Que el señor Mauricio
Feoli Fonseca en condición de concesionario de la Licitación Pública N°
02-2002, “Concesión de un local para restaurante en el edificio de Peñas
Blancas” (condición ya fenecida), y en razón de los procesos interpuestos ante
del Tribunal Contencioso Administrativo y el Tribunal de Apelaciones de lo
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda (la resolución N° 905-08, y la
resolución N° 34-2014), tiene pleno conocimiento de no contar con una figura
jurídica que lo faculte para permanecer haciendo uso del espacio que ocupa en
el edificio Alfonso Monge Ramírez de Peñas Blancas de Peñas Blancas.
IV.—Que
siendo que el señor Mauricio Feoli Fonseca fue favorecido con el otorgamiento
del contrato de la Licitación Pública N° 02-2002, “Concesión de un local para
restaurante en el edificio de Peñas Blancas”, le corresponde cumplir con todas
las cláusulas estipuladas en el mismo, incluyendo el plazo establecido para
disfrute del bien de conformidad con el artículo 20 de la Ley de la
Contratación Administrativa.
V.—Sobre los bienes
de dominio públicos. Son reiterados los pronunciamientos de la Sala
Constitucional en que se establece la importancia y funciones de los bienes de
dominio público; señala el voto N ° 2306-91 del 06 de noviembre de 1991:
“El dominio
público se encuentra integrado por bienes que manifiestan, por voluntad expresa
del legislador, un destino especial de servir a la comunidad, al interés
público. Son los llamados bienes dominicales, bienes demaniales, bienes o cosas
públicas o bienes públicos…Notas características de estos bienes, es que son
inalienables, imprescriptibles, inembargables, no pueden hipotecarse ni ser
susceptibles de gravamen…Como están fuera del comercio, estos bienes no pueden
ser objeto de posesión, aunque se puede adquirir un derecho al aprovechamiento,
aunque no un derecho de propiedad”
Los bienes
demaniales del Estado (bienes de dominio público), por su naturaleza, fines y
destino, son irrenunciables, lo que los ubica fuera de cualquier posibilidad de
generar derechos adquiridos a partir de su posesión, por permisos de uso y
disfrute. Es esta la razón por la cual los permisos, autorizaciones o
concesiones de los bienes públicos se otorgan en precario, de una forma
temporal y no definitiva. En ese sentido se pronuncia la Sala Constitucional en
el voto N° 2001-11068 del 26 de octubre de 2001.
Establece además el Código
Civil en sus artículos 262 y 263, lo siguiente:
Artículo 262.—Las
cosas públicas están fuera del comercio; y no podrán entrar en él, mientras
legalmente no se disponga así, separándolas del uso público a que estaban
destinadas.
Artículo 263.—El
modo de usar y de aprovecharse de las cosas públicas se rige por los
respectivos reglamentos administrativos, pero las cuestiones que surjan entre
particulares, sobre mejor derecho o preferencias al uso y aprovechamiento de
las cosas públicas, serán resueltas por los tribunales.
Así las cosas, el disfrute de un bien
público por el título que sea no concede a quien lo disfrute de derecho alguno
sobre el mismo, y debe de ser devuelto a la Administración Pública al finalizar
el periodo de disfrute establecido.
VI.—Que siendo que feneció
el plazo establecido para el goce y disfrute del área de restaurante en el
edificio “Alfonso Monge Ramírez de Peñas Blancas”, que ocupo el señor Mauricio
Feoli Fonseca, desde el 21 de diciembre de 2012, y de conformidad con lo
establecido en el ordenamiento jurídico, esta autoridad procede a dar un plazo
de 72 horas para que haga desalojo del inmueble.
VII.—Que de conformidad con
lo establecido en la Ley de Notificaciones Judiciales y analizado el expediente
administrativo, al no constar en el mismo medio señalado para recibir
notificaciones, por parte del señor Mauricio Feoli Fonseca, se procede a
realizar la misma por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Por tanto,
LA
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA,
RESUELVE:
De conformidad con los numerales 11 de
la Constitución Política, 1, 11 de la Ley General de la Administración Pública,
262 y 263 del Código Civil, 20 de la Ley de Contratación Administrativa, 1 de
la Ley de Notificaciones Judiciales, y las consideraciones expuestas, se
declara otorgar un plazo de 72 horas al señor Mauricio Feoli Fonseca para que
proceda a ejecutar el desalojo del espacio que ocupa en el edificio “Alfonso
Monge Ramírez de Peñas Blancas”, en razón de que no cuenta con figura jurídica
alguna que lo faculte para mantenerse en dicho bien público. Notifíquese.
Dirección Administrativa y Financiera.—MBA. Franklin Ríos Vindas.—O. C.
N° 3400020656.—Solicitud N° 9909.—Crédito.—(IN2014014242).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
RESOLUCIÓN
ACOGE CANCELACIÓN
Ref. 30/2013/42447.—Manuel E. Peralta
Volio c/ Boucheron Holding.—Documento: Cancelación por
falta de uso (Unilever PLC solicita cancelac).—N° y fecha: Anotación/2-80622 de
17/09/2012.—Expediente: 2004-0003511 Registro N° 155011 Trouble en clase 3
marca denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:25:17 del 7
de noviembre del 2013.—Conoce este Registro, la
solicitud de cancelación parcial por falta de uso presentada por el Lic. Manuel
E. Peralta Volio, en representación de Unilever PLC, contra el registro de la
marca de servicios “Trouble”, con el número 155011, única y exclusivamente para
los siguientes productos “agua de baño, desodorantes de uso personal, aceites
de esencias, aceites para uso cosmético, jabones, productos de baño en leche,
cosméticos, productos para el maquillaje y quitar el maquillaje, productos y
preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, para el baño, para el
bronceado de la piel”, en clase 3 internacional, cuyo propietario es Boucheron
Holding.
Resultando:
1º—Que por memorial recibido el 17 de
setiembre del 2012, el Lic. Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado
especial de Unilever PLC, solicita la cancelación parcial por falta de uso en
contra del registro del signo distintivo “Trouble”, registro N° 155011, única y
exclusivamente para los siguientes productos “agua de baño, desodorantes de uso
personal, aceites de esencias, aceites para uso cosmético, jabones, productos
de baño en leche, cosméticos, productos para el maquillaje y quitar el
maquillaje, productos y preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel,
para el baño, para el bronceado de la piel.”, en clase 3 internacional,
propiedad de Boucheron Holding (F 1-11)
2º—Que mediante resolución de las
14:56:48 del 7 de Noviembre de 2012, se le da traslado de la solicitud de
cancelación parcial por falta de uso a la titular. (F 18)
3º—Que la anterior resolución fue
notificada a la titular de la marca el 16 de agosto del 2013, mediante
publicación (F 22-47) y a la solicitante de las presentes diligencias el 09 de
noviembre del 2012, en forma personal. (F 9 v).
4º—No consta en el expediente
contestación al traslado de la cancelación por no uso.
5º—En el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 5 de
diciembre del 2005, la marca de fábrica “TROUBLE”, registro N° 155011, en clase
3 internacional el cual protege y distingue: Carne y productos de carne;
pescado, aves y productos de aves; caza, mariscos y productos de marcisco,
frutas y legumbres, ensaladas; aceites de cocina; pepinillos, hierbas secas,
botanas a base de papas, en clase 3 internacional, propiedad de Boucheron
Holding.
Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra solicitada bajo el expediente 2012-6929, la marca de
fábrica y comercio TROUBLEMAKER desde el 24 de julio del 2012, el cual protege
y distingue “jabones: aceites esenciales; desodorantes y antitranspirantes,
ambos de uso personal; productos para el cuidado del cabello; colorantes para
el cabello, tintes para el cabello, lociones para el cabello, preparaciones
para ondular el cabello, champús, acondicionadores, sprays para el cabello,
polvos para el cabello, aderezos para el cabello, lacas para el cabello,
espumas para el cabello, glaseados para el cabello, geles para el cabello,
humectantes para el cabello, líquidos para el cabello, tratamientos para
conservar el cabello, tratamientos para disecar el cabello, aceites para el
cabello, tónicos para el cabello, cremas para el cabello, preparaciones para el
baño y/o la ducha; preparaciones de tocador no medicinales; preparaciones para
el cuidado de la piel; cosméticos”, en clase 3 internacional, por parte de
UNILEVER PLC.
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Legitimación
para actuar. Analizando el poder, que consta en el expediente y que es
visible a folio 7-11, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar
en este proceso del Lic. Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado
especial de Unilever PLC.
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito
de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de
distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación Parcial. De
la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden
los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en
Costa Rica por su titular para proteger y distinguir los siguientes productos
“agua de baño, desodorantes de uso personal, aceites de esencias, aceites para
uso cosmético, jabones, productos de bafío en leche, cosméticos, productos para
el maquillaje y quitar el maquillaje, productos y preparaciones cosméticas para
el cuidado de la piel, para el baño, para el bronceado de la piel.” 2) Que con
ésta inactividad la titular, está faltando a su obligación principal de uso
sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad
de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada desea la
inscripción en clase 3 del distintivo “TROUBLEMAKER” ,
lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la
presente gestión.
VI.—Sobre el fondo del asunto:
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de
cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el
plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de
la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación
de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el
numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que se le
intentó notificar al titular del signo, la resolución mediante la cual se dio
traslado de las diligencias de cancelación, ello por los medios que constaban
en el expediente (F. 18v). Debido a que dicha gestión fue infructuosa, se le
previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha
resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los
días 13, 14 y 16 de agosto del 2013 (F. 22-27), sin embargo a la fecha, el
titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.
Para la resolución de estas
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil
siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso,
específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma
corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación,
ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien
interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo
referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde
la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe
de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar
parcialmente, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su
signo dentro del territorio nacional.
En virtud de lo anterior, en el caso
de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al
titular marcario. en este caso a Boucheron Holding,
que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de
su signo para los productos que se solicitan cancelar.
Ahora bien, una vez estudiados los
argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación parcial
de marca por falta de uso, se tiene por cierto que la empresa UNILEVER PLC,
demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación
por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante,
el registro 155011 es un obstáculo para la inscripción de su signo.
En cuanto al uso, es importante
resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional. (...)”
Es decir, el uso de la marca debe de
ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los
productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el
mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que
el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar,
al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que
indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de
los productos protegidos por su marca en la clase 3 internacional, tales como,
pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar parcialmente por no uso el registro de la marca de fábrica
“TROUBLE”, Registro N° 155011, única y exclusivamente para los siguientes
productos “agua de baño, desodorantes de uso personal, aceites de esencias,
aceites para uso cosmético, jabones, productos de baño en leche, cosméticos,
productos para el maquillaje y quitar el maquillaje, productos y preparaciones
cosméticas para el cuidado de la piel, para el baño, para el bronceado de la
piel.”, quedando dicho registro vigente única y exclusivamente para proteger
perfumes en clase 3 internacional.
VII.—Sobre lo que debe ser resuelto Analizados los
autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo
“TROUBLE”, registro N° 155011, al no contestar el traslado otorgado por ley, no
comprobó el uso real y efectivo de su marca para los siguientes productos “agua
de baño, desodorantes de uso personal, aceites de esencias, aceites para uso
cosmético, jabones, productos de baño en leche, cosméticos, productos para el
maquillaje y quitar el maquillaje, productos y preparaciones cosméticas para el
cuidado de la piel, para el baño, para el bronceado de la piel.”, por lo que
para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se
tiene por no acreditado el uso de la misma para proteger y distinguir esos
productos en particular, procediendo a su correspondiente cancelación parcial,
quedando dicho registro vigente única y exclusivamente para proteger perfumes
en clase 3 internacional. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se declara con
lugar la solicitud de cancelación parcial por falta de uso, promovida por el
Lic. Manuel E. Peralta Volio, en calidad de Apoderado Especial de UNILEVER PLC,
única y exclusivamente para los siguientes productos “agua de baño,
desodorantes de uso personal, aceites de esencias, aceites para uso cosmético,
jabones, productos de baño en leche, cosméticos, productos para el maquillaje y
quitar el maquillaje, productos y preparaciones cosméticas para el cuidado de
la piel, para el baño, para el bronceado de la piel.”, en clase 3
internacional, del registro del signo distintivo “TROUBLE”, registro N° 155011,
quedando dicho registro vigente única y exclusivamente para proteger perfumes
en clase 3 internacional. Cancélese parcialmente dicho registro. Se ordena la
publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el
diario oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los
artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le
advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Jonathan Lizano Ortiz, Director a. í.—(IN2014011206).
Documento
admitido traslado al titular
Ref. 30/2013/37934.—Gruppo Coin Spa
c/Josué Isaú López Pacheco.—Documento: Cancelación por
falta de uso (Grupo Coin Spa solicita la ca).—N° y fecha: Anotación/2-86851 de
03/10/2013.—Expediente: 2007-0001571 registro N° 175923 72 Seven Two en clase
25 marca mixto. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de
uso, promovida por la Lic. Marianella Arias Chacón como apoderada de la empresa
Gruppo Coin Spa, contra el registro del signo distintivo 72 Seven Two, registro
N° 175923, el cual protege y distingue: artículos de vestir con inclusión del
calzado; camisas, camisetas, medias, pantalonetas, blusas, pantalones, gorras y
sombreros; en clase 25 internacional, propiedad de Josué Isaú López Pacheco.
Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado,
fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.
A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2014011211).
Resolución
acoge cancelación
Ref: 30/2014/2545.—Disney Enterprises Inc. C/ Bon
Appetit, S.A. de C. V. Documento: Cancelación por falta de uso (Disney Enterprises Inc. solic). N° y fecha:
Anotación/2-83963 de 12/04/2013 Expediente: 1996-0002199. Registro N° 98772
Triatlón en clase 32 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a
las 14:18:40 del 17 de Enero de 2014.—Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por el licenciado Manuel E. Peralta
Volio, en calidad de apoderado especial de Disney Enterprises Inc., contra el
registro del signo distintivo TRIATLON, registro N° 98772, el cual
protege y distingue: bebidas no alcohólicas, jarabes y otras preparaciones para
hacer bebidas; en clase 32 internacional, propiedad de Bon Appetit S. A. de C.
V.
Resultando:
1º—Que por memorial recibido el 12 de abril del 2013,
el licenciado Manuel E. Peralta Volio, en calidad de Apoderado Especial de
DISNEY ENTERPRISES INC., solicita la CANCELACIÓN por falta de uso en contra del
registro del signo distintivo “TRIATLON”, N° 98772 el cual
protege y distingue: Bebidas no alcohólicas, jarabes y otras preparaciones para
hacer bebidas, en clase 32 internacional, propiedad de BON APPETIT, S. A. DE C.
V. (F 1-7)
2º—Que
mediante resolución de las 11:49:48 del 19 de abril de 2013, se le da traslado
de la solicitud de CANCELACIÓN por falta de uso a la titular. (F 12).
3º—Que
la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 9 de octubre
del 2013, mediante publicación (F 16-22) y a la solicitante de las presentes
diligencias el 26 abril del 2013 en forma personal. (F 12 v).
4º—No
consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.
5º—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados:
• Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra inscrita desde el 9 de enero de 1997, la marca de
servicios “TRIATLON”, registro N° 98772 en clase 32 internacional el
cual protege y distingue: Bebidas no alcohólicas, jarabes y otras preparaciones
para hacer bebidas, en clase 32 internacional, propiedad de BON APPETIT S.
A. DE C. V.
Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra solicitada bajo el expediente 2013-1341, la marca de
fábrica y servicios TRYATHLON desde el 14 de febrero del 2013, el cual pretende
proteger y distinguir “Bebidas no alcohólicas, jarabes y otras preparaciones
para hacer bebidas”, en clase 32 internacional, por parte de DISNEY
ENTERPRISES INC.
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder, que
consta en el expediente y que es visible a folio 8-11, se tiene debidamente
acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lie. MANUEL E. PERALTA
VOLIO, en calidad de Apoderado Especial de DISNEY ENTERPRISES INC.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha
tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la
parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en
cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba
al expediente.
V.—Contenido
de la solicitud de cancelación. De
la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden
los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en
Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular, está
faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho
accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su
representada. 3) Que su representada desea la inscripción en clase 32 del
distintivo “TRYATHLON”, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo
para la tramitación de la presente gestión.
VI.—Sobre
el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente
a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente se observa que se le intentó notificar al titular del signo, la resolución
mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación, ello por
los medios que constaban en el expediente (F.22v). Debido a que dicha gestión
fue infructuosa, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que
publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se
efectuaron los días 7, 8 y 9 de octubre del 2013 (F. 15-22), sin embargo a la
fecha, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.
Para
la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es
de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones
por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la
carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien
alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba
por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y
exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el
que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por
cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se
pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de
su signo dentro del territorio nacional.
En
virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a BON APPETIT S. A. DE C.V., que por cualquier medio
de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo para los
productos que se solicitan cancelar.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de CANCELACIÓN de marca por falta de uso, se tiene por cierto que
la empresa DISNEY ENTERPRISES INC., demuestra tener legitimación y un interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se
desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 98772 es un
obstáculo para la inscripción de su signo.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el
artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional. (...)”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la
marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la
marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar
el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este
Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de los productos
protegidos por su marca en la clase 32 internacional, tales como, pero no
limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de
auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho
titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para
demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su
marca no sea cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que
tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar
el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de signos no utilizados aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro de la marca de fábrica “TRIATLON”, registro No. 98772 el cual
protege y distingue: Bebidas no alcohólicas, jarabes y otras preparaciones para
hacer bebidas, en clase 32 internacional.
VII.—Sobre lo que debe ser
resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el
titular del signo distintivo “TRIATLON”, registro No. 98772 al no
contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de
su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del
presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la misma para
proteger y distinguir dichos productos en clase 32 internacional, procediendo a su correspondiente cancelación. Por
tanto:
Con base en las razones expuestas
y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su
Reglamento, se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO,
promovida por el licenciado MANUEL E. PERALTA VOLIO, en calidad de Apoderado
Especial de DISNEY ENTERPRISES INC., contra el registro del signo distintivo “TRIATLON”,
registro N° 151703. Cancélese dicho registro.
De la ley de marcas y otros signos distintivos y el 49 de su reglamento,
a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el
edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina
mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el
asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto
de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria
y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelaciones! está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Director a. í.—(IN2014011213).
RESOLUCIÓN
ACOGE CANCELACIÓN
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref:
30/2013/48230.—Bacardi & Company Limited. Víctor Vargas Valenzuela, apoderado especial de
Legendario, S. L. Documento: Cancelación por falta de uso. N° y fecha:
Anotación/2-84226 de 02/05/2013. Expediente: 1994-0000793. Registro N° 87688
Legendario en clase 33 Marca Denominativa
Registro de la
Propiedad Industrial, a las 11:24:55 del 18 de diciembre de 2013. Conoce este
Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por el Víctor
Vargas Valenzuela, en su condición de Apoderado Especial de la empresa
Legendario, S.L., contra el registro de la marca “LEGENDARIO”, Registro N°
87688 inscrita el 27 de julio de 1994, en clase 33 internacional, para proteger
y distinguir: “Bebidas Alcohólicas, especialmente Ron”, propiedad de la empresa
Bacardi & Company Limited, con domicilio en Aeulestrasse 5, P.O. BOX 470,
FL-9490 vaduz, Liechtenstein.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 2 de mayo
de 2013, Víctor Vargas Valenzuela, en su condición dicha, presenta solicitud de
cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “LEGENDARIO”,
Registro N° 87688”, descrita anteriormente (Folio 1 a folio 2).
II.—Que por resolución de
las 15:17:47 horas del 8 de mayo de 2013, el Registro de la Propiedad
Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcado a efecto de
que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 6),
dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 23 de mayo
del 2013 (Folio 6 vuelto).
III.—Que por resolución de las 14:28:18 horas del 2
de setiembre de 2013, el Registro de la Propiedad Industrial, vista la
imposibilidad material de notificar al titular marcado ordena publicar el
traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas
quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. Dicha
resolución fue debidamente notificada el 12 de setiembre de 2013. (Folio 7
vuelto).
IV.—Que por memorial de
fecha 29 de octubre de 2013 el solicitante de la cancelación aporta copia de
las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario
Oficial La Gaceta N° 203, 204 y 205 de fecha 22, 23 y 24 de octubre de
2013 respectivamente. (Folio 8 al 11).
V.—Que a la fecha no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VI.—En el procedimiento no
se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca “LEGENDARIO”, Registro N°
87688 inscrita el 27 de julio de 1994, en clase 33 internacional, para proteger
y distinguir: “Bebidas Alcohólicas, especialmente Ron”, propiedad de la empresa
Bacardi & Company Limited (folio 12).
Segundo: Que en este Registro bajo el
expediente 2013-2058 se encuentra la solicitud de inscripción de la marca “ ”,
en clase 33 de la nomenclatura internacional,
para proteger y distinguir: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza).
Solicitado por Legendario, S.L. cuyo estado administrativo es Plazo vencido
(suspensión a pedido de parte) (folio 13).
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Legitimación para
actuar. Analizado el poder especial que consta a folio 3 del expediente, se
tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de
Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de Apoderado Especial de la empresa
Legendario S.L.
IV.—Sobre los elementos
de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes
diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud
de cancelación por falta de uso (Folios 1 al 2).
V.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR
NO USO, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual
se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por
Vargas Valenzuela, en su condición de Apoderado Especial de la empresa
Legendario, S.L, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario
Oficial La Gaceta números 203, 204 y 205 de fecha 22, 23 y 24 de octubre
de 2013 respectivamente. (Folios 8 al 11), sin embargo a la fecha, el titular
del distintivo marcario no contestó dicho traslado. Debe tomarse en cuenta que
pese que el auto de traslado se le notificó a quien fuera apoderado de la
titular en la solicitud inicial del signo que se pretende cancelar sea al señor
Manuel E. Peralta Volio, Divimark, este no se apersono a la presente solicitud
de cancelación, por tal razón como a derecho corresponde se procedió a
notificar a la titular del signo mediante los edictos de ley.
VI.—Contenido de la
Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
Mi representada Legendario S.L.,
presentó solicitud de registro de la marca LEGENDARIO, en clase 33 (...)
(...) la empresa Bacardi & Company
Limited, no tiene comercializada la marca LEGENDARIO, inscrita bajo el acta
87688 en Costa Rica, y por lo tanto no está usando la misma para los productos
que aparece protegiendo en la oficina de Registro de la Propiedad Industrial, a
saber: bebidas alcohólicas, especialmente ron.
Solicito respetuosamente, se declaren
con lugar el presente procedimiento de cancelación por falta de uso del
registro de la marca LEGENDARIO, N° 87688 en clase 33 de la nomenclatura
internacional a favor de Bacardi & Company Limited.
VII.—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“Estudiando ese artículo, pareciera que
la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa
causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba 1de
un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o
práctica de materializar la situación que se quiera demostrar. “
“Ese artículo está incluido dentro del
Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación
del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de
calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de
nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca;
cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a
pedido del titular.
Obsérvese como este Capítulo trata
como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad
como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro
instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y
los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas
que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro
de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de
cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto
lo siguiente:
“Las prohibiciones de registro y los
motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos
son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de
registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”. “Las causas de
caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida
legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia
de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de
Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.
Bajo esta tesitura el artículo 37 de
la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca
cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7
y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por
razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas
inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro
de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca,
debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones
establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención
con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen
contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal,
como de algunos productos o servicios. Como ya se indicó supra, el artículo 39
que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso
de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la
marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de
nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que
la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la
existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca
desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los
supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a
quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese
precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye Que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la
empresa Bacardi & Company Limited que por cualquier medio de prueba debe
demostrar la utilización de la marca LEGENDARIO registro 87688.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del
solicitante de las presentes diligencias, analizadas las actuaciones que
constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Legendario, S.L,
demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación
por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende
que las empresas son competidores directos y existe una solicitud de
inscripción pendiente de la resolución de este expediente.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el
artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca registrada
se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan.
También constituye uso de la marca su
empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del
territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en
el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de
manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a
detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la
marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que
él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona
autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe ser
real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos
a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no
son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida
no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba
que el titular de la marca LEGENDARIO registro 87688, al no contestar el
traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro
el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero
no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de
auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular
en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para
demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su
marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada
por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años
precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el
requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su titular ya
que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores,
porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus
productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente
desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el
tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso
real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe
el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o
similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento
que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al
eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y
comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores,
descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta
forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo
procedente es cancelar por no uso la marca “LEGENDARIO”, Registro N° 87688,
descrita anteriormente y propiedad de la empresa Bacardi & Company Limited.
VIII.—Sobre lo que debe
ser resuelto
Analizados los autos del presente expediente, queda
demostrado que el titular de la marca LEGENDARIO”, Registro N° 87688, al no
contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su
marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su
correspondiente cancelación.
Por consiguiente, y de conformidad con lo
anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación
por no uso, interpuesta por Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de
Apoderado Especial de la empresa Legendario, S.L., contra el registro de la
marca “LEGENDARIO”, Registro N° 87688
inscrita el 27 de julio de 1994, en clase 33 internacional, para proteger y
distinguir: “Bebidas Alcohólicas, especialmente Ron “, propiedad de la empresa
Bacardi & Company Limited, con domicilio en Aeulestrasse 5, P.O. BOX 470,
FL-9490 vaduz, Liechtenstein. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara
con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta
contra el registro de la marca “LEGENDARIO”, Registro N° 87688 inscrita el 27
de julio de 1994, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir: “Bebidas
Alcohólicas, especialmente Ron “, propiedad de la empresa Bacardi & Company
Limited, la cual en este acto se cancela. II) SE ORDENA NOTIFICAR al
titular del signo mediante LA PUBLICACIÓN ÍNTEGRA de la presente
resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad
con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su Reglamento, A COSTA DEL INTERESADO y se le advierte que HASTA
TANTO NO SEA PUBLICADO EL EDICTO correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo
demuestren, NO SE CANCELARÁ EL ASIENTO CORRESPONDIENTE. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de TRES
DÍAS HÁBILES y CINCO DÍAS HÁBILES, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—(IN2014012133).
DIRECCIÓN
REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El suscrito Licenciado Rafael Alexis
Brenes Ramírez, Administrador de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Sucursal Cartago. Mediante el presente edicto y por no haber sido posible
notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes
incluidos en la lista que se detalla. De conformidad con los artículos 240 y
241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado se indica el
número patronal o del trabajador independiente nombre de la razón social o
nombre del trabajador independiente y monto de la deuda al mes de enero del
2014. La institución le concede 5 días hábiles para que se presenten a
normalizar su situación caso contrario el adeudo quedará firme en sede
administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la
vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen
firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de
cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Alcides Vargas Amador 108360045
¢187.462- Allan Andrey Montoya Leiva 109630912 ¢ 284.265, Araya Arrieta Erick
Raúl 303720618 ¢31.593- Asesbulavado S. A. 3101436663 ¢10.181.651- Bost Ligth
Year SRL 3102311589 ¢229.085 Cableados Computacionales Limitada 3102244615 ¢528.114-Carballo
Zeuli Alejandro 303010349 ¢7.274.736 Cerdas Chacón William 302710969
¢5.045.429- Cerdas Serrano Juan Carlos 108550746 ¢ 9.161.028- Corporación
Internacional de Carnes Los Retana S. A. 3101599082 ¢4.166.790- Fernández Moya
Maribel 303820938 ¢9.510 Fundición Crisol S. A. 3101256801 ¢418.769- González
Flores Iván Enrique 303630759 ¢692.474- Guevara Solano Erika 108400929
¢2.073.702- Guillén Martínez Guido 900630175 ¢3.275.688- Gutiérrez Baltodano
Carlos Errol 900490594 ¢212.816- Hernández Elizondo Efraín 204520277
¢3.617.943- Importadora Ticagro S. A. 3101637150 ¢2.865.006- Inversiones
D&E Cha Sociedad Agencia de Seguros S. A. 3101293998 ¢1.431.919 Martínez
Santana Osvaldo José 114400434 ¢1.492.198- Mauma de Cartago S. A. 3101198630
¢10.441.963- Monge Rojas Carlos 301780660 ¢916.156- Murillo Simón José Pablo
105940356 ¢9.119.148 N&N Tiramizu S. A. 3101252052 ¢3.015.698- Obando
Solano Kattia 303510458 ¢585.078- Obando Valerín Diego 302910249 ¢2.830.138-
Orozco Cordero Bernal Alexander 304100954 ¢611.104- PG Maquinaria y Obra
Pública S. A. 3101627572 ¢474.793- P.Z. Soluciones Constructivas S. A.
3101547510 ¢1.085.421- Pérez Noindicaotro Juana Ángela 26024360 ¢259.254-
Rivera Silesky Víctor Hugo 105680264 ¢1.284.067- Rojas Chavarría Norman
111320827 ¢2.713.900- Roque Machado Jairo Alejandro 304150684 ¢880.760-
Seguridad Privada Chamo S. A. 3101661206 ¢1.228.982- Servicios de Navieras de
Cartago Servinani S. A. 3101643967 ¢4.417.636-Servicios Romasa S. A. 3101303802
¢889.908- Serrano Quintero Marvin 700610673 ¢483.126- Ruíz Hernández Jesús
Eduardo 108450063 ¢21.933- Tarapuca S. A. 3101163701 ¢961.762.—Lic. Rafael
Alexis Brenes Ramírez, Jefe Administrativo.—(IN2014012127).
SUCURSAL
SAN VITO DE COTO BRUS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El jefe de la Sucursal de la CCSS en
San Vito, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a
efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos y
Trabajadores Independientes incluidos abajo, de conformidad con los artículos
240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le concede 5 días
hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en
sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en
la Vía Civil como Penal. El monto contempla periodos que poseen firmeza
administrativa al 20 de febrero del 2014. Y se detalla nombre, número cédula y
monto adeudado: Alfaro Araya Ana Luisa, 113040527, ¢68.184, Amador Vargas José
A. 601240832, ¢121.164, Aragón González Carmen G. 800590216, ¢339.982, Barrantes
Jiménez Jexiry, 603380565, ¢53.804, Bermúdez Picado Eugenio 602760539,
¢102.230, Berrocal Portuguéz Óscar, 204340256, ¢69.322, Borbón Monge Rigoberto,
700970696, ¢127.772, Castro Mejías Carlos L. 112520340, ¢31.599, Castro Muñoz
Greivin, 603070557, ¢151.296, Espinoza Lobo William, 602140935, ¢104.854,
Fonseca Morales Olger, 602120471, ¢137.830, González Madrigal María C.
602350544 ¢66.007, Guevara Vázquez José Ramón; 603080503, ¢51.604, Hidalgo
Castillo Efigenio, 202861410, ¢180.640, Hidalgo Mora Andrés, 103990429,
¢94.954, Laguna Camacho Siviany, 603550534, ¢229.262, Madrigal Trejos Wálter G.
602140290, ¢61.782, Miranda Castro Jonathan, 603320944, ¢94.936, Molina Mora
Ólger, 502570095, ¢226.494, Molina Ugalde Ángelo, 111010693, ¢69.742, Mora Mora
Ángel Divier, 502630673, Oviedo Jiménez José Francisco, 401240214, ¢351.972,
Asociación Taxistas Unidos de San Vito, 3002387638, ¢175.460, Vargas Marín
Idalie, 106020501, ¢341.197. C.C.S.S.—Sucursal de San
Vito Coto Brus.—Mario Jiménez Madrigal, Administrador.—(IN2014012564).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Grupo Arkin Sociedad Anónima, número patronal
2-03101274577-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea de Construcción de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado
de Cargos número de caso 1241-2014-00071, que en lo que interesa indica: Como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones salariales de la trabajadora Andrea Zúñiga Masis, cédula número
1-0968-0399, detallada en hoja de trabajo, folio 0031 del expediente administrativo,
el período del 22 de setiembre 2004 al 30 de setiembre 2006. Total de salarios
omitidos ¢6.733.334,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢1.481.332,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢387.166,00. Consulta expediente en esta oficina San José, calle 7, avenida 4,
Edificio Da Vinci, tercer piso, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 19 de febrero del 2014.—Subárea
de Construcción.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1
vez.—(IN2014011817).
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono Corporación Gelio Sociedad Anónima, número patronal
2-03101532104-001-001, se procede a notificar por medio de edicto que la
Subárea de Construcción de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado
de Cargos número de caso 1240-2014-00168, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones y sub-declaraciones salariales de los trabajadores detallados en hoja
de trabajo, folio 0015 del expediente administrativo, el periodo de junio 2009
a diciembre 2013 por los trabajadores Joselyn Aminta Escalante Portilla, cédula
112520105 y Kenny Burgos Sevilla, cédula 112860626. Total de salarios omitidos
¢8.786.600,70, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢1.958.266,00.
Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢505.219,00.
Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da
Vinci, tercer piso, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oí notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 5 de febrero de 2014.—Subárea
de Comercio.—Lic. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1
vez.—(IN2014011818).
DIRECCIÓN
CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL
DE GUADALUPE
De conformidad con el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social,
notifíquese por medio de edicto, el texto que a continuación se detalla:
Caja Costarricense de Seguro Social,
Dirección de Inspección. De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Jorge Sequeira Gómez, número patronal 0-00105430963-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección
Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1204-2014-0232, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del
trabajador detallado en la hoja de trabajo, folio 14 del expediente
administrativo, por el período de octubre 2008 hasta setiembre 2009, por la
trabajadora Kattia Jiménez Cartín y de febrero 2009 hasta setiembre del 2009
por la trabajadora Andrea Jiménez Cartín. Total de salarios omitidos
¢2.480.000,00 colones, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢554.032,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢142.600,00. Consulta expediente: en esta oficina Sucursal de Guadalupe,
C.C.S.S., 75 oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de Goicoechea. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 25 de febrero del dos mil catorce.—Lic. Johel
Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—(IN2014012040).
El suscrito Licenciado Alexis Brenes
Ramírez. Administrador de la Sucursal de Cartago, Caja Costarricense de Seguro
Social, mediante el presente edicto procede a notificarle el siguiente Traslado
de Cargos, número de caso: 1260-2012-08869 y por no haber sido posible
notificarle en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación al siguiente Patrono Kattia Sibaja Araya cédula de identidad:
106740123. número Patronal 0-00106740123-003-001, de
conformidad con los artículo; 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. La Institución le concede 10 días hábiles. El total de los presuntos
salarios no reportados oportunamente a la institución correspondientes a los
trabajadores Grettel Masiel Lira Ortega, cédula de identidad N° 7-2910091017 y
Tatiana María Rivera Alegría cédula de identidad N° 0-304670955 en el período
comprendido de marzo, abril y mayo del 2012 ascienden a ¢720.000,00
(Setecientos veinte mil colones con 00 céntimos), lo anterior representa en
cuotas obrero patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte
la suma de ¢160.848,00 (Ciento sesenta mil ochocientos cuarenta y ocho colones
00 céntimos) aproximadamente, más ¢41.400,00 (Cuarenta y un mil cuatrocientos
colones 00 céntimos) correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No
se incluye intereses de ley ni cargas por otras instituciones.—Lic.
Alexis Brenes Ramírez, Administrador.—1
vez.—(IN2014012128).
SUBÁREA
SERVICIOS FINANCIEROS
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Euro
Seguridad de Centro América S. A., número patronal 2-03101339821-001-001, la
Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2013-03170 por
eventuales omisiones salariales por un monto de ¢299.061,00 cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se
le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 13 de diciembre del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de
Servicios.—Mayela Azofeifa C., Jefa.—1 vez.—(IN2014012217).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Arias y
Rodríguez FMA Seguridad S. A., número patronal 2-03101392468-001-001, la
Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2014-00115 por eventuales omisiones salariales
por un monto de ¢744.831,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en
San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 13 de diciembre del
2013.—Subárea de servicios Financieros.—Mayela Azofeifa C., Jefa.—1
vez.—(IN2014012220).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Servicios
de Seguridad Integrados S.S.I. S. A. número patronal 2-3101287029-001-001, el
Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios notifica Traslado de Cargos
1236-2014-00249, por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢2.141.710,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av.
4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 17 de febrero del 2014.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de
Servicios.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014012223).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Servicio
de Bebidas y Variedades MLS S. A. número patronal 2-03101371226-001-001, la
Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2014-0012, por
eventuales diferencias salariales por un monto de ¢114.472,00 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se
le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 08 de enero del 2014.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de
Servicios.—Mayela Azofeifa C., Jefa.—1 vez.—(IN2014012225).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Grupo de
Comunicación y Mercadeo del Norte Grupocom S. A., número patronal
2-3101194390-001-001, la Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de
Cargos 1236-2014-00096, por eventuales omisiones y/o diferencias salariales por
un monto de ¢1.566.000,00, lo que representa en cuotas del regímenes de
Enfermedad y Maternidad, la suma de ¢349.274,00. Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de enero del 2014.—Área de Aseguramiento y
Fiscalización de Servicios.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014012227).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono
Transvisual I M C Sociedad Anónima, número patronal 2-03101252539-001-001, la
Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2014-00104, por
eventuales omisiones salariales por ¢223.400,00 en cuotas obrero patronales a
la Caja. Consulta expediente en San José, C 7 Av 4, Edif. Da Vinci piso 2, Se
le confieren diez días hábiles a partir del quinto día siguiente a publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 02 de octubre del
2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios Mayela Azofeifa C.
Jefa.—1 vez.—(IN2014012229).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador
independiente Salguero Ceballos Víctor Julio, número afiliado
0-00600660189-999-001, el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios
notifica Traslado de Cargos 1236-2013-03059, por eventuales omisiones
salariales por un monto de ¢19.959,00 en cuotas obrero patronales. Consulta
expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 27 de enero del
2014.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Alexander Carvajal
S., Jefe.—1 vez.—(IN2014012235).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual de la patrona Kattia Lorena Gómez
Vargas, número patronal 0-00108780552-001-001, la Subárea Servicios Financieros
notifica Traslado de Cargos 1236-2014-00141, por eventuales subdeclaraciones
salariales por un monto de ¢6.586.000,00 cuotas obrero patronales
¢1.523.190,00. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2.
Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 28 de enero del 2014.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de
Servicios.—Licda. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1
vez.—(IN2014012237).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Acasias Orientales
A.O. SA número patronal 2-3101516538-001-001, la Subárea Servicios Financieros
notifica Traslado de Cargos 1236-2014-00, por eventuales omisiones salariales
por un monto de ¢2.133.333,35, cuotas obrero patronales ¢476.586,00. Consulta
expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 27 de enero del
2014.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Licda. Mayela
Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014012240).
DIRECCIÓN
REGIÓN CENTRAL, CARTAGO
Expediente
RV-00044-11.—Proceso ordinario administrativo de
revocatoria de adjudicación y nulidad de título parcela N° 8 del Asentamiento
Cañuela. Asesoría Legal. A las 15:24 horas del 24 de febrero del 2014. Con
fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización N°
2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Transformación del IDA
en el Inder N° 9036 del 11 de mayo de 2012 y el Reglamento para la Selección y
Asignación de Solicitantes de Tierras, se inicia el presente Proceso
Administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, instruido en
expediente RV-00044-11 contra los señores: Jorge Luis Vargas Acosta, cédula N°
2-0289-0918 y Nidia Rojas Rodríguez, cédula N° 5-0137-1235, adjudicatarios de
la parcela N° 8 del Asentamiento Cañuela, sito en Cañuela distrito 03-San José
cantón 06-Naranjo de la provincia de Alajuela, según acuerdo tomado por la
Junta Directiva en el artículo N° XXVIII de la sesión N° 053-00, celebrada el
31 de julio de 2000. Este procedimiento se instruye por la supuesta violación
del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N°
2825, es decir: “Por el abandono
injustificado de la parcela...”, y en vista de que el domicilio de los
adjudicados es desconocido al no localizarse ni en la zona ni en el predio, se
procede a notificarles esta resolución mediante publicación de dos edictos en
el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una
vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será menor a quince días
hábiles contados a partir del día siguiente de la segunda publicación. Se ha
fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 10:30 horas del día 10
de abril de 2014, debiendo comparecer personalmente y no por medio de
apoderado, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un
especialista en la materia, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional
de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María
Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los
cargos imputados, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crean
conveniente, debiendo los testigos identificarse debidamente. Vencida la hora señalada para la audiencia,
cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea con las consecuencias
legales que se derivan de la extemporaneidad.
Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de
Grecia, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no
hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el
solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Se informa que para
consulta o fotocopia el expediente se encuentra en la Dirección Regional de
Cartago. Notifíquese.—Órgano Director.—Asesoría
Legal.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo, MBA.—(IN2014012129). 2
v. 1.
Expediente RV-00043-11.—Proceso ordinario
administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título lote N° 8 del
Asentamiento Cañuela.—Asesoría Legal, a las 14:04 horas del 24 de febrero del
2014. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y
Colonización N° 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de
Transformación del IDA en el Inder N° 9036 del 11 de mayo de 2012 y el
Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, se inicia
el presente Proceso Administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de
título, instruido en expediente RV-00043-11 contra los señores Jorge Luis
Vargas Acosta, cédula N° 2-0289-0918 y Nidia Rojas Rodríguez, cédula N°
5-0137-1235, adjudicatarios del lote N° 8 del Asentamiento Cañuela, sito en
Cañuela distrito 03-San José cantón 06-Naranjo de la provincia de Alajuela,
según acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo N° 1 de la sesión N°
004-01, celebrada el 15 de enero de 2001. Este procedimiento se instruye por la
supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras
y Colonización N° 2825, es decir: “Por el abandono injustificado de la
parcela...”, y en vista de que el domicilio de los adjudicados es desconocido
al no localizarse ni en la zona ni en el predio, se procede a notificarles esta
resolución mediante publicación de dos edictos en el Diario Oficial La
Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del
emplazamiento, el cual no será menor a quince días hábiles contados a partir
del día siguiente de la segunda publicación. Se ha fijado para la comparecencia
y recepción de prueba las 8:30 horas del día 10 de abril de 2014, debiendo comparecer
personalmente y no por medio de apoderado, pudiendo hacerse acompañar por un
profesional en Derecho o un especialista en la materia, ante esta Asesoría
Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco
metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus
derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, debiendo presentar en
ese mismo acto toda la prueba que crean conveniente, debiendo los testigos
identificarse debidamente. Vencida la
hora señalada para la audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se
tendrá por extemporánea con las consecuencias legales que se derivan de la
extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la
ciudad de Grecia, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con
el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Se informa que para
consulta o fotocopia el expediente se encuentra en la Dirección Regional de
Cartago. Notifíquese.—Órgano Director.—Asesoría Legal.—Lic. Ramón Luis
Montero Sojo, MBA.—(IN2014012130). 2
v. 1.
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
NOTIFICACIÓN A LA EMPRESA CONSORCIO ANPG S. A.
Se inicia procedimiento ordinario administrativo sancionatorio resolución inicial de traslado de
cargos contra: Consorcio ANPG S. A. Procedimiento administrativo N°
001-OD-2014.
Municipalidad del Cantón Central de San José.—Órgano Director, a las diez horas y treinta minutos del
día dieciocho de febrero de dos mil catorce.
Resultando:
Nosotros, Robert Arias Olivares,
Ana Elena Salas Ajun y Pablo Esteban Zúñiga Vargas en condición de Órgano
Director, según oficios Alcaldía-3366, 3367 y 3368-2013, emitidos el día 18 de
junio del año dos mil trece, suscrito por el Ingeniero Johnny Araya Monge, en
calidad de Alcalde Municipal de este Ayuntamiento, se emite resolución inicial
de traslado de cargos con el fin de averiguar la verdad real de los hechos,
tendiente a determinar el supuesto incumplimiento de la Licitación Abreviada N°
2011LA-000005-99999, denominada Suministros de Materiales, Mano de Obra y
equipo para la ampliación de la Biblioteca Carmen Lyra en el distrito de Pavas
, adjudicada a la empresa CONSORCIO ANPG S. A., al respecto manifestamos lo
siguiente:
Considerando:
I.—Intimación. A efectos de concretar las
circunstancias en modo, tiempo y lugar de las posibles faltas que posteriormente
le serán imputadas en grado de probabilidad a la empresa CONSORCIO ANPG S. A. y
de conformidad con la prueba que luego se indicará, se tienen por enlistados
los siguientes hechos que fundamentan este procedimiento:
Hechos:
1º—Que el 19 de octubre del 2011,
el Concejo Municipal, tomo el Acuerdo Municipal 04, Artículo IV, de la sesión
ordinaria 77, donde se adjudica la Licitación Abreviada N° 2011LA-000005-99999
Suministro de materiales mano de obra y equipo para la ampliación de la
Biblioteca Carmen Lyra en el distrito de Pavas, al CONSORCIO ANPG S. A. por un
monto total de ¢64.559.271.81 colones con un plazo de entrega de 119 días
naturales la cual se adjudicó mediante la orden de compra N° 130853 de fecha 31
de mayo del año 2012. (Visible a folio 823-822).
2º—Que el 27 de abril 2012, el Departamento de
Recursos Materiales y Servicios, mediante oficio RMS-1254, le solicita al
CONSORCIO ANPG S.A., ampliar la vigencia de la garantía de cumplimiento del 27
de mayo del año 2012 hasta el 30 de noviembre 2012, por cuanto esta vencía el
27 de mayo 2012. (Visible a folio 861).
3º—Que el CONSORCIO ANPG S. A., amplia vigencia de la
garantía de cumplimiento el 25 de mayo del 2012, recibo de tesorería N° 16676.
(Visible a folio 868).
4º—Que el 12 de Junio del 2012, el Departamento de
Recursos Materiales y Servicios, oficio RMS-1818, remite Orden de Compra N°
130853 a la Gerencia de Provisión de Servicios, y se le indica además que debe
de considerar y velar por la garantía de cumplimiento, rendida por el CONSORCIO
ANPG S. A. y que además la misma vence el 30 de noviembre 2012. (Visible a
folio 883).
5º—Que el 7 de setiembre 2012, Departamento de
Recursos Materiales y Servicios, Oficio RMS-2856, solicita al CONSORCIO ANPG S.
A., ampliar la vigencia de la garantía de cumplimiento hasta el 31 de junio del
año 2013. (Visible a folio 884).
6º—Que el 28 de setiembre 2012, se recibe copia de
oficio DSC-1261-2012, suscrito por la Señora MA Lylliam Quesada Carvajal, Jefa
de Departamento de Servicios Culturales, en donde manifiesta su
preocupación por cuanto la obra se
encuentra sin avance por parte de la empresa ANPG S. A., y que la misma no se hace
presente hace más de quince días en el sitio de la obra. (Visible a folio 885).
7º—Que el 9 de octubre del 2012, se recibe copia de
Oficio 608-SCMO-2012, suscrito por el Ing. Francisco Perlaza de la Sección de Construcción y Mantenimiento de Obras, el cual le
solicita a la empresa ANPG S. A., informar porque la obra se encuentra
totalmente paralizada. (Visible a folio 885).
8º—Que
el 17 de octubre 2012, se recibe copia de oficio 615-SCMO-2012, suscrito por el
Ing. Francisco Perlaza de la Sección de Construcción y Mantenimiento de Obras,
enviado a su superior, sea Ing. David Gamboa Villalobos, indicando que la
empresa ANPG S. A., ya tiene 65 días de atraso y que el inicio de la obra fue a
partir del 13 de agosto del 2012. (Visible a folio 887).
9º—Que
el 18 de octubre del 2012, se recibe copia de oficio DSC-1346-2012, suscrito
por la señora MA Lylliam Quesada Carvajal, Jefa de Departamento de Servicios
Culturales, en donde indica que se encuentra preocupada porque la empresa ANPG
S. A., tiene la obra totalmente paralizada . (Visible a folio 891).
10.—Que
el 25 de octubre 2012, el Departamento de Recursos y Materiales , envía oficio
RMS-3486, a David Gamboa V., Jefe de la Sección de Construcción y Mantenimiento
de obras, solicitando informe acerca de los oficios recibidos por parte de la
Jefa de Departamento de Servicios Culturales y el Ing. Francisco Perlaza.
(Visible a folio 893).
11.—Que el 11 de diciembre 2012, el ingeniero David Gamboa V.,
Jefe de la Sección de Construcción y Mantenimiento de obras, por medio del
oficio 727 SCMO-2012, indica que la empresa ANPG S.A, no ha cumplido con el
plazo de entrega previsto. (Visible a folio 896).
12.—Que
el 21 de diciembre 2012, el Departamento de Recursos y Materiales , envía
oficio RMS-4360, a David Gamboa V., Jefe de la Sección de Construcción y Mantenimiento
de obras, solicitando informe acerca si existe atraso en el tiempo de entrega o
si es un incumplimiento de la obra y si la obra fue recibida a satisfacción.
(Visible a folio 897).
13.—Que el 29 de enero, 2013, el Departamento de Recursos y
Materiales, envía a la Tesorera Municipal, oficio RMS-198, en donde solicita
que se aplique la cláusula penal, por atraso en el plazo de entrega de la obra
a la empresa ANPG S.A. con fundamento a los oficios recibidos. (Visible a folio
901).
14.—Que
el 5 de febrero 2013, se recibe oficio del CONSORCIO ANPG, solicitando una
prórroga de 108 días más en el plazo de entrega, argumentando problemas
climáticos y circunstancias varias relacionadas con la obra. (Visible a folio
904 a 914).
15.—Que el 15 de febrero, 2013, la Analista del proceso de
marras Mayela Prado C., por medio de correo electrónico dirigido a su superior
inmediato y a la encargada del Área de Licitaciones, le indica la preocupación
de que no ha podido contactar a la empresa ANPG S. A. y lo único que pudo fue
conversar telefónicamente con la hermana del propietario y esta le indico que
estaban haciendo las gestiones necesarias para ampliar la vigencia de la
garantía de cumplimiento. (Visible a folio 917)
16.—Que
el 12 de febrero 2013, el ingeniero David Gamboa V., Jefe de la Sección de
Construcción y Mantenimiento de obras, por medio del oficio 051 SCMO-2012,
indica que con respecto a la prórroga de plazo de entrega solicitada por la
empresa ANPG S. A., ellos le conceden 62 días naturales adicionales al plazo de
entrega. (Visible a folio 982 a 982).
17.—Que el 22 de febrero 2013, el Departamento de Recursos y
Materiales, envía a la Tesorera Municipal, oficio RMS-585, indicando que se
anula el oficio RMS-198, en acatamiento al oficio 051 SCMO-2012, suscrito por
el Ing. David Gamboa V., Jefe de la Sección de Construcción y Mantenimiento de
obras, quien otorga prórroga de plazo de entrega de 62 días naturales, a la
empresa ANPG S. A. (Visible a folio 984).
18.—Que el 4 de abril del 2013, el ingeniero David Gamboa V.,
Jefe de la Sección de Construcción y Mantenimiento de obras, por medio del
oficio 0124 SCMO-2013, indica que la empresa ANPG S. A., incumplió con el
contrato y que solo ejecuto 60% de avance, lo que representa ¢38.735.563.08 y
quedando pendiente el 40% lo que equivale a ¢24.532.522.92. (Visible a folio
985 a 986).
19.—Que el 16 de abril del 2013, el Departamento de Recursos y
Materiales, envía oficio RMS-2016 a empresa ANPG S. A., solicitando que amplíen
la vigencia de la garantía de cumplimiento y fue recibido el documento por la Señora María Brenes Obando, esto último, por
cuanto, se averiguó el nuevo número telefónico de la empresa en mención.
(Visible a folio 987).
20.—Que el 6 de mayo 2013, el
Departamento de Recursos y Materiales, envía oficio RMS-1290 al ingeniero David
Gamboa V., Jefe de la Sección de Construcción y Mantenimiento de obras,
solicitando indicar quien es el responsable de la obra ejecutada, debido a que
se va a llevar a cabo la Resolución del Contrato al CONSORCIO ANPG S. A. (Visible
a folio 990).
21.—Que el 7 de mayo 2013,
Ing. David Gamboa V., Jefe de la Sección de Construcción y Mantenimiento de
obras, por medio del oficio 140 SCO-2013, indica que el encargado de la obra de
la Licitación Abreviada N° 2011LA-000005-99999 Suministro de materiales mano de
obra y equipo para la ampliación de la Biblioteca Carmen Lyra en el distrito de
Pavas, es el ingeniero Francisco Perlaza. (Visible a folio 991).
22.—Que el 6 de mayo 2013, el
Departamento de Recursos Materiales y Servicios, envía oficio RMS-1291, al
señor Alcalde, para que se proceda a la Resolución del Contrato al Consorcio
ANPG S. A. por incumplimiento de esta contratación de conformidad con los
artículos 308-309 de la Ley de Administración Pública. (Visible a folio 993 a
994)
II.—Presuntos
incumplimientos (faltas). Que con vista en el legajo de pruebas levantado
al efecto (expediente) y los hechos anteriormente expuestos, se verificó el
posible incumplimiento por parte de las empresa consorcio ANPG S. A., el cual,
en grado de probabilidad, consisten y se sustenta en jedar abandonada la obra
de la Licitación Abreviada N° 2011LA-000005-99999 Suministro de materiales mano
de obra y equipo para la ampliación de la Biblioteca Carmen Lyra en el distrito
de Pavas.
III.—Sanción que se podría
aplicar. Que en caso de determinarse y de confirmarse la comisión de las
anteriores conductas y faltas atribuibles la empresa en mención, ésta podría
ser sancionada con inhabilitación por un periodo de dos a diez años. Dicha
sanción consiste en el impedimento para participar en procedimientos de
contratación administrativa que esta Institución promueva, en los que la
decisión inicial se haya dictado con posterioridad a la firmeza de la sanción,
durante un periodo comprendido entre los dos y diez años.
IV.—Fundamento jurídico. Artículos
39 de la Constitución Política; 17 del Código Municipal; 1, 22, 22 bis, 99, 100
y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa; y 212, 213, 215, 216 y 217
y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Por lo tanto:
De conformidad con los artículos
citados anteriormente, se procede a abrir procedimiento administrativo
ordinario sancionatorio en contra la empresa CONSORCIO ANPG S. A. Los hechos y
cargos que se le imputan se fundamentan en grado de probabilidad razonable por
la presunta comisión de incumplimiento por parte de la empresa consorcio ANPG
S. A, el cual, en grado de probabilidad, consisten y se sustenta en dejar
abandonada parte la obra de la Licitación Abreviada N° 2011LA-000005-99999 Suministro
de materiales mano de obra y equipo para la ampliación de la Biblioteca Carmen
Lyra en el distrito de Pavas.
I.—El fin que persigue este
procedimiento es la averiguación de la verdad real de los hechos en torno a las
presuntas irregularidades señaladas, y en caso de determinarse la
responsabilidad de la empresa CONSORCIO ANPG S. A., se podría aplicar una
sanción de inhabilitación por un periodo de dos a diez años.
II.—Se convoca en condición de parte intimada para que
comparezca y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento
administrativo sancionatorio a una audiencia oral y privada, a celebrarse a las
nueve horas del catorce de marzo del dos
mil catorce, en el piso 4 del edificio Figueres Ferrer, el cual se ubica en
avenida 10, 300 este del Gimnasio Nacional, contiguo al Mercado Mayoreo, en la
sala de reuniones de la Dirección de Asuntos Jurídicos, ubicado en la sede de
este órgano director. Se le previene que debe aportar todos sus alegatos y
pruebas de descargo el día de la comparecencia, o antes si a bien lo tiene, en
cuyo caso la presentación deberá ser por escrito. la
prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia se tendrá por
inevacuable o no tramitada, salvo la que se ordene para mejor resolver por
resultar indispensable para el establecimiento de la verdad real o que se haya
presentado anteriormente por escrito.
III.—Prueba obrante en el
expediente. Sirve de fundamento a esta resolución inicial de traslado de
cargos todo el expediente administrativo relacionado con esta contratación el
cual consta 1007 folios, sin perjuicio de la que a bien estime ofrecer la
empresa CONSORCIO ANPG S. A.
IV.—Derechos del
Contratista:
1. Tiene
derecho a hacerse patrocinar por un profesional en derecho durante la
tramitación del presente procedimiento.
2. Tiene derecho a examinar y fotocopiar el
expediente, el cual se encontrará a su disposición en el Piso 4 del edificio
Figueres Ferrer, el cual se ubica en avenida 10, 300 este del Gimnasio
Nacional, contiguo al Mercado Mayoreo, en las oficinas de la Dirección de
Asuntos Jurídicos, sede de este Órgano Director, en un horario de lunes a
jueves de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. y viernes de 8:00 a.m. a 3:30 p. m.
3. Cualquier escrito o gestión que presente
deberá hacerlo ante la sede del Órgano Director que se detalla en el apartado
anterior.
4. Se advierte que la falta de contestación de
esta resolución dentro del plazo indicado, no impedirá que se continúe con el
procedimiento hasta que se dicte la resolución final correspondiente, con base
en los elementos de convicción que consten en el expediente.
5. Se le previene a la empresa señalar lugar
(dirección exacta) dentro del cantón central de la provincia de San José, o
bien, número de fax o correo electrónico donde atender futuras notificaciones;
bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere procederán las
notificaciones automáticas, sea que se tendrán por notificadas por el solo
transcurso de veinticuatro horas contadas a partir del día siguiente al que se
emitió el acto respectivo.
6. Se producirá la notificación automática si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este despacho
o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente.
7. Contra la presente resolución proceden los
recursos de revocatoria ante este órgano y apelación ante la Alcaldesa de esta
Municipalidad, dentro del plazo de veinticuatro horas después de la
notificación.
Notificaciones
A la empresa Consorcio ANPG S. A.
se puede notificar en la siguiente Dirección 200 metros norte del Súper Divi,
Guadalupe, Cartago, teléfono 2552-47-37 y fax 2592-01-12 asimismo si este no
puede ser localizado por este medio, este traslado inicial debe de ser
notificado a través de edicto por medio del Diario Oficial La Gaceta con el fin de continuar con este
procedimiento administrativo hasta el dictado final.
Acta de notificación
Sr. Adrián Navarro Navarro,
Representante legal de CONSORCIO ANPG S. A.
............................................................
Fecha y hora de notificación
..................................................
Firma y cédula
......................................................................
Atentamente,
ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
Lic. Robert Arias Olivares
ABOGADO
COORDINADOR
Ing. Ana Elena Salas Ajun Sr.
Pablo Esteban Zúñiga Vargas
San José, 21 de febrero del 2014.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O.
C. Nº 134482.—Solicitud Nº 9458.—Crédito.—(IN2014012234).
[1] Se debe tomar
en cuenta que estos periodos de alimentación se ajustan a los mismos periodos
de alimentación de los niños y niñas, y deben ser compartidos con ellos y
ellas, ya que por ninguna circunstancia se deben dejar solos ni solas.
[2] En caso de
que la Cooperativa decida optar por la contratación de un servicio de comidas
servidas, no es necesaria la contratación del puesto de cocinera(o).