LA GACETA N° 51 DEL 13 DE MARZO DEL 2014
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y
DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATRO
NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA DE
PENSIONES Y JUBILACIONES
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en
las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la
Constitución Política, los artículos 4°, 11, 25, 27 y 28, inciso 2), acápite b)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N°
6054 del 14 de junio de 1977 y sus reformas.
Considerando:
I—Que el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en lo sucesivo MEIC y las
unidades funcionales que lo integran cuentan con un marco legal sustentado en
la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), Ley N°
6054 del 14 de junio de 1977.
II—Que dadas las
recomendaciones de la Auditoría Interna Institucional y de la Auditoría del
Archivo Nacional ,se hizo necesario realizar un estudio de reestructuración
parcial al Departamento de Servicios Generales de la Dirección Administrativa y
del Departamento de Gestión de Información, asimismo se aprovechó esta
coyuntura para solicitar el cambio del nombre del Departamento de Procesos
Legales de la Dirección de Apoyo a la
Competencia, a uno que está más acorde a las funciones propias de dicho
departamento, por lo que es necesario hacer algunas variaciones en la
estructura interna por lo que se debe
reformar parcialmente el Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, Decreto Ejecutivo Nº 37457-MEIC del 2 de
noviembre de 2012.
III.—Que el
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica – MIDEPLAN, mediante
el oficio N° DM-653-013 del 26 de noviembre del 2013, aprobó parcialmente la
propuesta realizada por el MEIC, autorizando la creación de dos unidades en el
Departamento de Servicios Generales de
la Dirección Administrativa, Financiera y Oficialía Mayor, a saber Unidad de
Notificaciones y Unidad de Transportes, cambiar el nombre del Departamento de
Procesos Legales de la Dirección de Apoyo a la Competencia por Departamento de
Procedimientos y Concentraciones, y modificar la dependencia jerárquica y nombre del Departamento de
Gestión de Información, por lo que se llamará Departamento de Gestión de Información
y Archivo y dependerá de la Dirección Administrativa, Financiera y Oficialía
Mayor. Por tanto;
Decretan:
Reforma al Reglamento a la Ley Orgánica
del Ministerio
de
Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054
del
14 de junio de 1977, Decreto Ejecutivo
N° 37457-MEIC del 2 de noviembre
del
2012
Artículo
1º—Agréguese al artículo 13 del Decreto Ejecutivo Nº 37457-MEIC del 2 de
noviembre del 2012, un inciso f; para que en lo sucesivo se lea de la siguiente
manera:
“Artículo
13.—Organización. Para cumplir con sus
funciones, la Dirección Administrativa y Financiera estará organizada por los
siguientes Departamentos:
(…)
f.
Departamento de Gestión de Información y Archivo.”
Artículo
2º—Adiciónese los artículos 17 bis, 17 ter y 17
quater, al Decreto Ejecutivo Nº 37457-MEIC del 2 de noviembre del 2012, para
que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:
“Artículo
17 bis.—Organización: Para que el Departamento
de Servicios Generales pueda cumplir con sus funciones el mismo estará
conformado por las siguientes unidades:
a. Unidad de
Transportes
b. Unidad de
Notificaciones.”
“Artículo
17 ter.—Unidad de Transportes. Le corresponde
administrar la flota vehicular y el servicio de transporte de la institución,
por lo que tiene como funciones:
a) Brindar un
servicio de transportes oportuno y eficaz a los diferentes departamentos y
direcciones ministeriales que lo soliciten.
b) Coordinar,
programar, analizar y aprobar las solicitudes de Transportes que son requeridas
por las diferentes instancias de la Institución, asignando cada uno de los
vehículos de la flotilla institucional.
c) Coordinar,
programar y controlar las actividades relacionadas con el mantenimiento
preventivo y correctivo de los vehículos de la flotilla Institucional, con la
finalidad de mantener las unidades en perfecto estado.
d) En caso de
accidentes de tránsito, coordinar con los representantes encargados de las
distintas dependencias responsables de presentarse al lugar, como el inspector
de Tránsito y el representante del Instituto Nacional de Seguros para la
confección de los documentos necesarios para la futura resolución del caso.
Cuando así se requiera, el Jefe de la sección deberá apersonarse al lugar del
accidente.
e) Dar
seguimiento a los casos o denuncias que se ventilan en los diferentes Juzgados
de Tránsito del país, donde se vea afectado un vehículo de la flotilla
ministerial.
f) Llevar un
expediente de cada accidente donde la flotilla de la institución se vea
involucrada con toda la documentación relacionada y elaborar los informes
requeridos.
g) Tramitar los
pagos conforme lo estipula la Ley de Tránsito, cuando el funcionario es
declarado responsable del accidente.
h) Coordinar y
controlar que los vehículos de uso Administrativo, Discrecionales y
Semi-discrecionales se encuentren al día con la respectiva revisión técnica y
que porten las respectivas insignias en la ubicación y lugar indicado para el
cumplimiento eficaz de lo estipulado por la Ley de Tránsito y sus reglamentos.
i) Velar porque
la restricción vehicular que emita el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes sea cumplida por los vehículos institucionales y no circulen en las
zonas con restricción.
j) Colaborar en
la ejecución de investigaciones administrativas, análisis y recopilación de
información, por medio de visitas, entrevistas, aplicación de cuestionarios y otros
instrumentos como apoyo al departamento.
k) Establecer
los controles necesarios para evaluar y controlar el consumo de combustible con
respecto al kilometraje y rutas asignadas por gira y por chofer.
l) Revisar que
las boletas de Solicitud de Transporte de los vehículos estén debidamente
llenas y completas, antes de entregarlas a los conductores, tanto en las
oficinas centrales, como a los automotores asignados a las CREAPYME
institucionales.
m) Velar porque
todos los vehículos de uso Administrativo, Discrecional y Semi-Discrecional,
mantengan el óptimo estado de limpieza y aseo, para que los usuarios disfruten
de un ambiente agradable y saludable, así como lograr una mayor conservación
del estado físico de cada unidad de transporte.
n) Coordinar y controlar
el pago de horas extraordinarias de los conductores, liquidaciones de pago de
pasajes, peajes y viáticos corresponda al tiempo programado y rutas de la
giras.
o) Realizar
inventarios trimestrales de herramientas entregadas a cada conductor, según el
vehículo asignado, para ser utilizadas en su función diaria y así cumplir con
los requerimientos que establece la Ley de Tránsito y Reglamentación.
p) Cualquier otra
función relacionada con su competencia y cuando las necesidades de la
institución lo sugieran, labores que tengan el fin de coadyuvar a resolver
integralmente los problemas de volumen y nuevas competencias asignadas a ésta.”
“Artículo
17 quater.—Unidad de Notificaciones. Le
corresponde realizar el proceso de notificado como apoyo a las oficinas de la
institución que así lo requieran, por lo que tiene las siguientes funciones:
a) Brindar el
servicio de notificado a los diferentes departamentos y direcciones de las
instituciones que así lo requieran.
b) Velar por el
cumplimiento de los plazos establecidos legalmente con el proceso de notificado
de las diferentes resoluciones que se desprenden de cada expediente de los
Procedimientos Administrativos (Ordinarios, Conciliatorios y Sumarios), que
tramitan las Direcciones y Departamentos ministeriales, dentro del territorio
Nacional.
c) Notificar
resoluciones, demandas, comisiones, citaciones de testigos, citatorios a las
audiencias o conciliaciones, según corresponda a las partes interesadas, de
manera personal desplazándose a diferentes zonas del país, vía fax, por correo
certificado o correo electrónico cuando así se requiera, confirmando el envío o
entrega, mediante la confección de actas de inspección o actas de notificación.
d) Programar las
rutas de entrega de documentación a notificar procurando un uso eficiente y
eficaz de los recursos existentes.
e) Coordinar con
la sección de transporte las giras correspondientes.
f) Coordinar con
los administradores de correos, autoridades y otros funcionarios públicos
dentro del territorio nacional mediante cartas o telegramas, cuando se deba
notificar vía correo certificado para que completen las actas y/o formularios
prediseñados para tal efecto para tener el respaldo de su entrega efectiva.
g) Resguardar en
óptimas condiciones los documentos que se deben notificar, así como las actas e
informes generados en el proceso la cual debe ser archivada en los respectivos
expedientes administrativos.
h) Atender
consultas personalmente ó vía telefónica tanto de los denunciantes como los
denunciados de las notificaciones de los procedimientos administrativos.
i) Preparar
informes, cuadros, oficios y otros documentos sobre el proceso de notificado,
reportando irregularidades observadas en el desarrollo de las labores a las Direcciones
y/o Departamentos ministeriales.
j) Cualquier
otra función relacionada con su competencia y cuando las necesidades de la
institución lo sugieran, labores que tengan el fin de coadyuvar a resolver
integralmente los problemas de volumen y nuevas competencias asignadas a ésta.”
Artículo
3º—Adiciónese el artículo 18 bis al Decreto Ejecutivo Nº 37457-MEIC del 2 de
noviembre del 2012, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo
18bis.—Departamento de Gestión de Información y
Archivo. le corresponde organizar, conservar y proteger el acervo
documental que genera la institucional, así como atender las consultas sobre la
información que tiene el departamento, de manera oportuna, ágil y veraz bajo
una plataforma tecnológica apropiada para facilitar los procesos que la
ciudadanía realice, mediantes las siguientes funciones:
a. Administrar
el Archivo Central.
b. Identificar,
almacenar, valorar y administrar la información atinente al quehacer
institucional, contenida en distintos soportes que genere y reciba la
institución, una vez que le sea remitida por las diferentes dependencias del
Ministerio.
c. Brindar la
información de las materias de competencias institucionales, tanto a lo interno
como a lo externo de la institución, contenida en la base de datos del
departamento.
d. Crear,
administrar y evaluar un sistema integral de gestión de documentos
administrativos en el ámbito institucional, aplicando las normas
internacionales existentes en la materia; velando por su cumplimiento y protegiendo
la propiedad intelectual del MEIC.
e. Velar por la
implementación de los sistemas de Gestión de Documentos y elaborar las
políticas y normas institucionales referentes a la distribución, registro,
clasificación, ordenación, descripción y valoración documental.
f. Capacitar y
asesorar técnicamente a todos los funcionarios del Ministerio para que conozcan
y apliquen el Sistema Integral de Gestión de Documentos Administrativos.
g. Supervisar la
aplicación de las políticas archivísticas y directrices que emita la Dirección
General del Archivo Nacional.
h. Coordinar y
formar parte del Comité Institucional de Selección y Eliminación Documental, el
cual se regulará de conformidad con la Ley N° 7202 y su Reglamento.
i. Transferir a la Dirección General del Archivo Nacional, aquella
documentación declarada con valor científico cultural por parte de la Comisión
Nacional de Selección y Eliminación de Documentos luego de haber cumplido los
tiempos establecidos en las tablas de plazos.
j. Rendir un informe anual a la Dirección General del Archivo
Nacional, de las labores y evolución archivística de la Institución.
k. Definir, aplicar y supervisar las políticas de normalización de la
presentación de la información y las publicaciones de la Institución.
l. Colaborar con las diferentes dependencias del Ministerio en la
normalización de los votos, resoluciones institucionales y documentos de
propiedad intelectual de la Institución.
m. Respaldar y actualizar periódicamente los contenidos de sus bases
de datos, para tenerla disponible a los usuarios que utilicen la red de
Internet como medio de consulta.
n. Crear repositorios que garanticen la centralización y acceso de la
información que genera la Institución en el ejercicio de sus funciones.
o. Establecer las políticas y los procedimientos institucionales para
la creación, organización, utilización y conservación de los documentos en
soporte electrónico, y estas deben ser de acatamiento obligatorio para todos
los miembros de la Institución, que garanticen que los documentos electrónicos
almacenados en su versión final no puedan ser modificados.
p. Realizar la selección de los documentos tanto impresos como
electrónicos para determinar cuáles se van a conservar de acuerdo con los
plazos establecidos en las Tablas de Plazos de Conservación Documental.
q. Conservar los datos de referencia de información y necesidad
tecnológica para su almacenamiento y acceso (metadatos), de los documentos
durante todo su ciclo de vida.
r. Cualquier otra función asignada por sus superiores.”
Artículo 4º—Modifíquese el inciso b) del artículo 25 del Decreto
Ejecutivo Nº 37457-MEIC del 2 de noviembre del 2012, para que en lo sucesivo se
lea de la siguiente manera:
“Artículo 25.—Organización.
Para cumplir con sus funciones, la Dirección de Apoyo a la Competencia estará
organizada por los siguientes Departamentos:
(..)
b. Departamento de Procedimientos y Concentraciones”
Artículo 5º—Modifíquese el párrafo primero del artículo 26 del Decreto
Ejecutivo Nº 37457-MEIC del 2 de noviembre del 2012, para que en lo sucesivo se
lea de la siguiente manera:
“Artículo 26.—Departamento
de Procedimientos y Concentraciones. Será el encargado de instruir y dar
seguimiento a los procesos formales que se presenten ante la Comisión para
Promover la Competencia, para ello le corresponde ejecutar las siguientes
funciones:”
Artículo 6º—Modifíquese el inciso t) del artículo 39 del Decreto
Ejecutivo Nº 37457-MEIC del 2 de noviembre del 2012, para que en lo sucesivo se
lea de la siguiente manera:
“t. Requerir a los funcionarios (as) que viajan al
exterior en representación de la Institución, un informe sobre el mismo,
siguiendo los lineamientos que gire esta Dirección, dentro de los cinco días
hábiles a partir de su arribo al país. El material que le fue entregado debe estar
a disposición de los funcionarios(as) de la oficina a la que pertenece.”
Artículo 7º—Deróguese el artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº 37457-MEIC
del 2 de noviembre del 2012.
Artículo 8º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de
enero del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—1 vez.—O. C. Nº
20827.—Solicitud Nº 32377.—C-169490.—(D38214 - IN2014014504).
N° 679-PE
EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
el artículo 141 de la Constitución Política.
Considerando:
I.—Que el
Programa de Cooperación entre América Latina y la Unión Europea en Políticas
sobre Drogas (COPOLAD), bajo el liderazgo de la Delegación del Gobierno para el
Plan Nacional sobre Drogas de España (DGPNSD) invita al “Encuentro de
Investigadores sobre Políticas Públicas basadas en la Evidencia: Avances y
Retos”.
II.—Que el objetivo de esta actividad es promover y facilitar
los contactos y cooperación entre los investigadores que trabajan en el campo
de Reducción de la Demanda de Drogas (DDR) en CELAC y UE, así como compartir
lecciones aprendidas y realizar un análisis crítico del proceso de
transferencia de la evidencia científica en políticas públicas y sus
principales actores (científicos, planificadores de políticas públicas,
políticos, medios de comunicación, etc.). Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Eugenia Mata Chavarría, cédula número uno-seiscientos
veintinueve-seiscientos treinta y nueve, funcionaria del Instituto
Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el “Encuentro de
Investigadores sobre Políticas Públicas basadas en la Evidencia: Avances y
Retos”, el cual se realizará en Madrid, España, del 5 al 7 de febrero de 2014.
La salida de esta funcionaria se efectuará el día 4 y su regreso será el 8 de
febrero del 2014.
Artículo 2º—Los
gastos del transporte aéreo, la alimentación y el hospedaje serán cubiertos por
COPOLAD. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la
estadía fuera del territorio nacional que corre del 4 al 8 de febrero de 2014.
Artículo 3º—Rige
a partir del 4 y hasta el 8 de febrero de dos mil catorce.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de enero del año dos
mil catorce.
Gustavo Alvarado
Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C.
Nº 02-i-2014.—Solicitud Nº 2113.—C-32390.—(IN2014014616).
N° 689-PE
EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
Que la Secretaría
Ejecutiva de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas
(CICAD) invita a las Misiones Permanentes ante la Organización de los Estados
Americanos (OEA) a participar en la continuación del “Primer Plenario del Grupo
de Expertos Gubernamentales (GEG) del Mecanismo de Evaluación Multilateral
(MEM) para la Sexta Ronda de Evaluación”. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Emilia Ramírez Alfaro, cédula número cuatro-ciento
treinta y cuatro-cero sesenta y dos, funcionaría del Instituto Costarricense
sobre Drogas (ICD), para que participe en la continuación del “Primer Plenario
del Grupo de Expertos Gubernamentales (GEG) del Mecanismo de Evaluación
Multilateral (MEM) para la Sexta Ronda de Evaluación”, la cual se realizará en Washington,
D.C. de Los Estados Unidos de América, del 24 de febrero al 1° de marzo del
2014. La salida de esta funcionaria se efectuará el día 23 de febrero y su
regreso será el 2 de marzo del 2014.
Artículo 2º—Los
gastos del hospedaje y la alimentación serán cubiertos por el auspiciador. Lo
correspondiente a los tiquetes aéreos será cancelado por el ICD. La funcionaria
devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del
territorio nacional, que corre del 23 de febrero al 2 de marzo del 2014.
Artículo 3º—Rige
a partir del 23 de febrero y hasta el 2 de marzo de dos mil catorce.
Dado
en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de enero del
año dos mil catorce.
Gustavo Alvarado
Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C.
Nº 02-i-2014.—Solicitud Nº 2113.—C-30860.—(IN2014014619).
N° 002-2011-DM
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en
el artículo 146 de la Constitución Política de la República, y la Ley de
Traducciones e Interpretaciones Oficiales, N° 8142, publicada en La Gaceta
N° 227 de fecha 26 de noviembre de 2001 y su Reglamento Decreto Ejecutivo N°
30167 del 25 de enero del 2002.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar como Traductora e Intérprete Oficial a la señora Ana María Piza
Rodríguez, cédula de identidad número 2-0461-0006, en el idioma
inglés-español-español-inglés.
Artículo 2º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, a las diez horas con quince minutos del día
diecisiete de enero del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
a. í., Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—(IN2014014467).
N° 0004-2014-H.—San José, 3
de febrero del 2014
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Considerando:
I.—Que el señor
Boris Gerardo Araya Chavarría, mayor de edad, divorciado una vez, Licenciado en
Administración Aduanera, portador de la cédula de identidad número:
dos-quinientos veintinueve-ciento cincuenta, vecino de Heredia, San Juan de
Santa Bárbara, ciento cincuenta metros al norte del Ebais, en escrito
presentado en fecha 06 de diciembre de 2013 ante el Departamento de Estadística
y Registro de la Dirección General de Aduanas, solicitó la inscripción para
actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera (Agente Aduanero), en las
Aduanas Santamaría, Central, Limón, Caldera y Peñas Blancas, conforme lo
dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley N° 8360
del 24 de junio 2003, publicado en La Gaceta N° 130 del 8 de julio de
2003, la Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas,
publicada en La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas,
Decreto Ejecutivo N° 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley
General de Aduanas, publicado en el Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123 del
28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folios 01 al 15).
II.—Que mediante oficio número DGT-ER-0773-2013 de fecha 17 de
diciembre de 2013, el señor Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de
Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por el señor Boris
Gerardo Araya Chavarría. (Folios 16 al 17)
III.—Que el señor Boris Gerardo Araya Chavarría aportó los
siguientes documentos de interés:
a) Solicitud de autorización para ejercer como
Agente Aduanero para la Aduanas Santamaría, Central, Limón, Caldera y Peñas
Blancas. (Folio 01)
b) Fotocopia certificada del título de
Licenciatura en Administración Aduanera, otorgado por la Universidad
Metropolitana Castro Carazo al señor Boris Gerardo Araya Chavarría. (Folio 03)
c) Constancia de
fecha veintiocho de noviembre del dos mil trece, emitida por el Colegio de
Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, mediante el cual certifica
que el señor Boris Gerardo Araya Chavarría, se ha incorporado a dicho Colegio
Profesional, con el grado académico de Licenciatura en el área de
Administración Aduanera. (Folio 04)
d) Certificación número 199-2013, de fecha cuatro
de diciembre del dos mil trece, emitida por el Notario Público Ronny Esteban
Retana Moreira, en la que hace constar que el documento que tiene a la vista,
es copia fiel y exacta de la cédula de identidad número: dos – quinientos
veintinueve – ciento cincuenta, perteneciente al señor Boris Gerardo Araya
Chavarría. (Folio 02)
e) Declaración Jurada de fecha cuatro de
diciembre del dos mil trece, rendida por el señor Boris Gerardo Araya Chavarría
ante el Notario Público Ronny Esteban Retana Moreira, en la que señala que:
a. Actualmente
cuenta con más de dos años de experiencia en materia aduanera. (Folio 14).
b. Que el
domicilio y lugar donde habita está situado en Heredia, San Juan de Santa
Bárbara, ciento cincuenta metros al norte del Ebais. (Folio 14).
f) Certificación de las once horas treinta y
cuatro minutos del día siete de octubre del dos mil trece, emitida por la
Licenciada Itzia Araya García, Jefa del Registro Judicial del Poder Judicial,
en la que se indica que no registra antecedentes penales a nombre del señor
Boris Gerardo Araya Chavarría. (Folio 05).
g) Certificación sin número, de fecha 28 de
noviembre del 2013, emitida por la señora Mariela Martínez Segura,
Plataformista, Gerencia de Pensiones, de la Caja Costarricense de Seguro
Social, mediante la cual se indica que el señor Boris Gerardo Araya Chavarría
no se incluye cotizando para el régimen de invalidez vejez y muerte con el
patrono Estado, ni en ninguna de sus instituciones. (Folio 06).
h) Formulario para presentación de garantía para
solicitud de autorización como auxiliar y para renovación de caución de fecha 6
de diciembre del 2013 a nombre del señor Boris Gerardo Araya Chavarría. (Folio
08).
i) Que el señor Boris Gerardo Araya Chavarría,
aporta Garantía de Cumplimiento del certificado a plazo número 63701345 impreso mediante serie número 3078750
suscrita ante el Banco de Costa Rica, por un monto de $42,000.00 (cuarenta y
dos mil dólares exactos) utilizable a partir del 04 de diciembre del año 2013 y
hasta el 1° de junio del 2015. (Folio 09).
IV.—Que al entrar
en vigencia el 8 de julio del 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley Nº 8360 de
fecha 24 de junio del 2003, publicada en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio
de 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural,
sino que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan
establecer los requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas
en los artículos 16 y 110 de dicho Código.
V.—Con fundamento en lo anterior, la legislación Nacional procedió a
regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas
que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona
Natural, en la Ley Nº 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley
General de Aduanas y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34,
establecen los requisitos generales e impedimentos para que las personas
físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad
legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca
la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones
tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de
Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley,
que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe poseer al
menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar
con experiencia mínima de dos años en esta materia.
VI.—En complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su
Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos
adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser autorizados como
Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente
certificada por Notario Público o de la institución de enseñanza respectiva del
título académico de Licenciado en Administración Aduanera y una Declaración
Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.
VII.—Que al entrar a regir el CAUCA III antes citado, surgió la
necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos
requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de
integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional
referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser
autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los
lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.
VIII.—Que el señor Boris Gerardo Araya Chavarría, ha cumplido a
satisfacción con los requisitos que ordenan el Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA), Ley N° 8360 del 24 de junio 2003, publicado en La
Gaceta N° 130 del 8 de julio de 2003, la Ley N° 7557 del 20 de octubre de
1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta N° 212 del 8 de
noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H del 14 de junio
de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance N° 37
a La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas, por lo que
procede otorgar la autorización para que ejerza la actividad de Agente
Aduanero.
IX.—Que de conformidad con lo establecido en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los decretos,
acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez
las firmas de la Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por
tanto,
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA,
ACUERDAN:
Autorizar al señor Boris Gerardo Araya Chavarría, de calidades
indicadas, para actuar como Agente Aduanero en las Aduanas Santamaría, Central,
Limón, Caldera y Peñas Blancas en las que se acredite a esos efectos. Asimismo,
se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y
reglamentarias que el ejercicio de la función impone. Rige a partir de su
publicación.
Comuníquese a la Dirección General de Aduanas, notifíquese al señor
Boris Gerardo Araya Chavarría y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Hacienda, Edgar Ayales.—1 vez.—(IN2014014432).
N° 060-MEIC-2013
LA MINISTRA DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25,
inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y
Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de
setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que en el marco
del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, se estableció
el Proyecto Procalidad, con el objetivo fortalecer la competitividad de las
PYMEs, mediante el aumento de la calidad y la mejora de los procesos de
evaluación de la conformidad.
II.—Que dentro de las actividades consideradas en dicho
proyecto está el intercambio de experiencias para funcionarios de la Dirección
de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, con el objeto de capacitarlos en el tema del proceso
europeo de emisión de los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación
de la conformidad.
III.—Que es de interés para el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, fortalecer las capacidades institucionales, mediante el
programa de capacitación propuesto, con el ánimo de adquirir nuevos
conocimientos que posibiliten el fortalecimiento del Sistema Nacional para la
Calidad de Costa Rica, de cara a la futura implementación del Acuerdo de
Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea en el ámbito de sus
competencias. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a los señores Ronald Cortés Arguedas y Héctor Marín Hernández,
portadores respectivamente de las cédulas de identidad Nos. 1-0668-0883 y
1-1060-0190, ambos funcionarios del Órgano de Reglamentación Técnica del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, para que participen en reuniones con
funcionarios de la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR)
y la Comisión Europea a efectos intercambiar impresiones sobre los sistemas
normativos de la calidad en Europa. Dichas actividades se llevarán a cabo del
28 de setiembre al 1° de octubre del 2013, en la ciudad de Madrid, España
-primera actividad-; y del 2 al 9 de octubre del 2013, en la ciudad de a
Bruselas, Bélgica -segunda actividad-.
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de transporte aéreo, viáticos, impuestos y otros del día 28
de setiembre al 5 de octubre del 2013, serán cubiertos por el proyecto
PROCALIDAD y los gastos del 6 al 9 de octubre, serán cubiertos por los
funcionarios sin ninguna erogación por parte del Estado.
Artículo
3º—Ambos funcionarios disfrutarán de sus vacaciones legales del día 6 al 9 de
octubre del 2013.
Artículo
4º—Rige a partir del día 28 de setiembre del 2013 y hasta su regreso el día 9
de octubre del mismo año. Devengando ambos funcionarios el 100% de su salario
durante su ausencia.
Dado
en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José,
al ser los doce días del mes de agosto del dos mil trece.
Mayi
Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1
vez.—O. C. N° 3400021413.—Solicitud N° 8990.—(IN2014013458).
N° 102-MEIC-2013
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley
de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración
Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y
Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República.
Considerando:
I.—Que en el marco
del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, se estableció
el Proyecto PROCALIDAD, con el objetivo fortalecer la competitividad de las
PYMEs, mediante el aumento de la calidad y la mejora de los procesos de
evaluación de la conformidad.
II.—Que dentro
de las actividades consideradas en dicho proyecto, está el intercambio de
experiencias con el objetivo de conocer el funcionamiento práctico del Sistema
Nacional de la Calidad Ecuatoriano, así como, para identificar las
interrelaciones entre los componentes del sistema y las instituciones
relacionadas con el comercio de productos industriales; los mecanismos de
Evaluación de Conformidad que se utilizan en las transacciones comerciales de
productos industriales y las interrelaciones del sistema de calidad con las
instituciones del Estado.
III.—Que es de
interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, fortalecer las
capacidades institucionales, con el ánimo de adquirir nuevos conocimientos que
posibiliten el fortalecimiento del Sistema Nacional para la Calidad de Costa
Rica, de cara a la futura implementación del Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la Unión Europea, en el ámbito de sus competencias. Que se
llevarán a cabo en la ciudad Quito, Ecuador, del 09 al 13 de diciembre de este
año. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1°—Autorizar a la señora Isabel Cristina Araya Badilla, portadora de la cédula
de identidad número 6-0183-0236, funcionaria del Ministerio de Economía, Industria
y Comercio, para que participe en las reuniones con funcionarios de los
Ministerios e instituciones encargados de la coordinación del Sistema Nacional
de la Calidad Ecuatoriano, actividad que se llevarán a cabo en la ciudad de
Quito, Ecuador del 09 al 13 de diciembre del presente año.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte aéreo, transporte
local, viáticos, impuestos y otros, serán cubiertos por el proyecto PROCALIDAD.
Artículo 3°—Rige a partir del día 09 de diciembre del dos mil trece y hasta
su regreso el día 13 de diciembre del mismo año. Devengando la funcionaria el
100% de su salario durante su ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad
de San José, al ser los veinticinco días del mes de octubre del dos mil trece.
Mayi Antillón Guerreo, Ministra de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N°
3400021413.—Solicitud N° 8989.—(IN201013370).
N° 112-MEIC-2013
EL MINISTRO DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico 2013, Ley N° 9103 del 4 de diciembre
del 2012; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979; y el Reglamento
de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República y sus reformas.
Considerando:
I.—Que en varias misiones que se han coordinado desde
la Dirección de Cooperación Internacional, se han realizado vínculos
importantes con algunas dependencias europeas, que han mostrado interés en
apoyar los temas que preocupan al empresariado costarricense.
II.—Que las actividades que se plantean con ésta misión tienen que ver
con el tema de la calidad, el uso de las certificaciones de calidad y el
intercambio de contactos empresariales por parte de nuestras empresas y
empresas europeas de los Países Bajos y de Austria, en donde se ha realizado
una coordinación con las Embajadas de Costa Rica en Austria y de los Países
Bajos en Costa Rica, para la coordinación de una agenda de visitas que permita
capacitación, formación y exposición de la producción nacional.
III.—Que dicha reunión se llevará a cabo en
los Países Bajos y de Austria del 18 de noviembre al 1° de diciembre del 2013.
IV.—Que el objeto de dicha reunión es
pretender un diálogo con el CBI en temas de calidad y cómo las PYMES de los
Países Bajos, lograron convertir el tema de la calidad en un desarrollador de
las capacidades nacionales y una oportunidad en un mercado abierto. Además se
pretende que se realicen visitas a empresas similares a las que participarían
por Costa Rica. Finalmente se les estaría dando un taller sobre participación
en ferias internacionales como oportunidad para mercadearse. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señorita Andrea Arias
Gómez, portadora de la cédula de identidad N° 1-1021-0722, Directora de la Dirección
General de Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, para que viaje a los Países Bajos y de Austria, y participe del Viaje
Empresarial en temas de calidad y pymes en una misión PYMES Europa, a
celebrarse del 18 de noviembre al 1° de diciembre del 2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje,
alimentación, traslados aeropuerto-hotel-aeropuerto, serán cubiertos por la
contrapartida nacional del Proyecto PROCALIDAD. La funcionaria cede el millaje
generado por el viaje al Laboratorio Costarricense de Metrología.
Artículo 3º—Rige a partir del día 18 de noviembre y hasta su regreso
el día 2 de diciembre del 2013, devengando la funcionaria el 100% de su
salario.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, en la ciudad de San José, al ser los once días del mes de noviembre
del dos mil trece.
Marvin Rodríguez Durán, Ministro de Economía,
Industria y Comercio a. í.—1 vez.—O. C. N°
3400021074.—Solicitud N° 9053.—(IN2014013487).
N° 115-MEIC-2013
LA MINISTRA DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28
inciso de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de
mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico 2013, Ley Nº 9103 del 24 de octubre
del 2012; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979, y el Reglamento
de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que como autoridad nacional competente en materia de
Obstáculos Técnicos al Comercio, le corresponde al Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, a través de la Dirección de Mejora y Reglamentación
Técnica, participar en la Reunión del Grupo Técnico de Registros, en el marco
de las negociaciones para la conformación de la Unión Aduanera Centroamericana.
Que dicha Reunión se llevará a cabo en Ciudad de Panamá, República de Panamá,
del día 25 al día 29 de noviembre del año 2013.
II.—Que el objeto de la reunión es continuar
el proceso de armonización de los reglamentos técnicos centroamericanos, que
vendrán a regular el comercio nacional y regional con nuestros socios
comerciales.
III.—Que los reglamentos técnicos acordados
en estas reuniones contribuyen al proceso de integración centroamericana, que
es un insumo necesario para la implementación del Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la Unión Europea. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor Ronald Cortés
Arguedas, portador de la cédula de identidad número 1-0668-0883, funcionario
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a Ciudad de
Panamá, Panamá y participe en la “Reunión del Grupo Técnico de Registros en el
marco de las Negociaciones para la conformación de la Unión Aduanera
Centroamericana”, que se llevará a cabo del día 25 al día 29 de noviembre de
2013.
Artículo 2°—Los gastos del señor Ronald Cortés por concepto de boleto
aéreo, hospedaje, alimentación, traslado interno del país visitado, así como
los gastos conexos y otros gastos, serán cubiertos por el Programa 21800
“Gestión de Reglamentación Técnica”, subpartidas 102-04 “Servicios de Telecomunicaciones”,
subpartida 10503 “Transporte al Exterior” y subpartida 10504 “Viáticos al
Exterior” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, correspondiéndole
por concepto de viáticos la suma de mil ciento ochenta y tres dólares con
veinte centavo de dólar (US 1.183,20). El funcionario cede el millaje generado
por el viaje al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3°—Rige a partir del día 24 de noviembre y hasta su regreso
el día 30 de noviembre de dos mil trece, devengando el funcionario el 100% de
su salario.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio en la ciudad de San José, veinte de noviembre del dos mil trece.
Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N°
3400021413.—Solicitud N° 8985.—(IN2014013367).
N° 1011-2014-DM-MG
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 20)
y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978,
Ley General de la Administración Pública; 22 y 23 de la Ley N° 5412 del 8 de
noviembre de 1973, Ley Orgánica del Ministerio de Salud.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aceptar la renuncia presentada por la doctora Sisy Castillo
Ramírez, cédula N° 1-564-847, como miembro de la junta directiva del Instituto
sobre Alcoholismo y Farmacodependencia ((IAFA), misma que se hace efectiva a
partir del 5 de enero del 2014.
Artículo
2º—Nombrar como miembro de la junta directiva del Instituto sobre Alcoholismo y
Farmacodependencia (IAFA), en sustitución de la doctora Sisy Castillo Ramírez,
al doctor César Gamboa Peñaranda, cédula N° 1-678-708.
Artículo 3º—Rige
a partir de esta fecha.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José a los trece días
del mes de febrero del dos mil catorce.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy
María Corrales Díaz.—1 vez.—O.C. Nº 21319.—Solicitud
Nº 2743.—C-18630.—(IN2014014604).
Nº 006-MJP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En
uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la
Constitución Política y el artículo 28, inciso 2), acápite b, de la Ley General
de la Administración Pública y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República, N° 6815 del 27 de setiembre de 1982.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Trasladar interinstitucionalmente en propiedad al licenciado Juan José
Aguilar Moya, cédula N° 01-1005-0411 de Profesional de Servicio Civil 2,
(Derecho), puesto N° 048807, código presupuestario N° 090-03-01-0026 del
Ministerio de Seguridad Pública a la Procuraduría General de la República de
Profesional de Servicio Civil 2, (Derecho), puesto N° 018874, código
presupuestario N° 214 78100 01 0001. Rige a partir del 16 de noviembre del
2013.
Artículo
2º—Nombrar en propiedad a la Bach. Cinthia Rebeca Arnesto Sánchez, cédula N°
01-1187-0735, puesto N° 076337 de Profesional de Servicio Civil 1-A (Derecho)
código N° 214 78100 01 0001, escogida de Nómina de Elegibles N° 1016.2012,
Pedimento de Personal N° PGR-018-2012. Rige a partir del 1° de febrero del 2013
Artículo
3º—Cesar de nombramiento interino a la Msc. Vivian Burban Vega, cédula N°
01-0921-0980 de Profesional de Servicio Civil 2 (Periodismo), puesto N° 356461,
código N° 214 78100 01 0001, para ser nombrada en propiedad en el mismo puesto,
escogida de Nómina de Elegibles N° 04902-2013, Pedimento de Personal N°
PGR-0008-2012. Rige a partir del 1° de noviembre del 2013.
Artículo
4º—Nombrar en propiedad a la Bach. Cinthia Chacón Chinchilla, cédula N°
01-1307-0690 de Profesional de Servicio Civil 1-A (Derecho), puesto N° 100950,
código N° 214 78100 01 0001, escogida de Nómina de Elegibles N° 01219-2013,
Pedimento de Personal N° PGR-0011-2013. Rige a partir del 16 de junio del 2013.
Artículo
5º—Nombrar en propiedad al Bach. Adrián Esteban Chinchilla Ramírez, cédula N°
03-0408-0143 de Profesional de Servicio Civil 1-A (Derecho), puesto N° 105316,
código N° 214 78100 01 0001, escogido de Nómina de Elegibles N° 00780-2013, Pedimento
de Personal N° PGR-0010-2013. Rige a partir del 1° de mayo del 2013.
Artículo
6º—Nombrar en propiedad a la licenciada Evelyn Iliana Hernández Kelly, cédula
N° 01-0764-0296 de Profesional de Servicio Civil 1-A (Derecho), puesto N°
007750, código N° 214 78100 01 0001, escogido de Nómina de Elegibles N°
01106-2013, Pedimento de Personal N° PGR-0002-2013. Rige a partir del 16 de
mayo del 2013
Artículo
7º—Nombrar en propiedad al licenciado Verny Gerardo Jiménez Rojas, cédula N°
01-1035-0316 de Profesional de Servicio Civil 2 (Derecho), puesto N° 360474,
código N° 214 78100 01 0001, escogido de Nómina de Elegibles N° 00647-2013,
Pedimento de Personal N° PGR-0025-2012. Rige a partir del 16 de abril del 2013.
Artículo
8º—Trasladar interinstitucionalmente en propiedad a la licenciada Johanna Masís
Díaz, cédula N° 01-1014-0026, de Profesional de Servicio Civil 2, (Derecho),
puesto N° 503400, código presupuestario N° 090-03-01-0026 del Consejo de
Seguridad Vial a la Procuraduría General de la República de Profesional de
Servicio Civil 2 (Derecho), puesto N° 10095, código presupuestario N° 214 78100
01 0001. Rige a partir del 1° de octubre del 2012.
Artículo
9º—Trasladar en propiedad a la señora Bernardita Méndez Aguilar, cédula N°
03-0322-0005 de Secretario de Servicio Civil 1, Puesto N° 009155, código
presupuestario N° 206-136-04 del Ministerio de Hacienda a la Procuraduría
General de la República de Secretaria de Servicio Civil 1, puesto N° 036279,
código N° 214 78100 01 0001, escogida de Nómina de Elegibles N° 00040-2013,
Pedimento de Personal N° PGR-0001-2013. Rige a partir del 16 de febrero de 2013
Artículo 10.—Nombrar en propiedad al señor Manuel Antonio Mora Brenes,
cédula N° 01-0908-0939 de Conductor Servicio Civil 1, puesto N° 351206, código
N° 214 78100 01 0001, escogido de Nómina de Elegibles N° 2013002, Pedimento de
Personal N° PGR-0017-2012. Rige a partir del 16 de mayo del 2013
Artículo 11.—Cesar nombramiento interino al licenciado César Félix
Ortega Espinoza, cédula N° 09-0103-0978 de Profesional de Servicio Civil 2
(Recursos Humanos) puesto N° 356472, código N° 214 78100 01 0001, para ser
nombrado por traslado en propiedad escogido de Nómina de Elegibles N°
04447-2013, Pedimento de Personal N° MJP-10537-2013 del Ministerio de Justicia
y Paz, al puesto N° 356472, que venía ocupando. Rige a partir del 16 de
noviembre del 2013.
Artículo 12.—Nombrar en propiedad al Bach. Luis Humberto Pérez
González, cédula N° 02-0579-0823 de Profesional de Informática 1-A, puesto N°
36276, código N° 214 78100 01 0001, escogido de Nómina de Elegibles N°
02956-2013, Pedimento de Personal N° PGR-0074-2012. Rige a partir del 16 de
setiembre del 2013
Artículo
13.—Trasladar interinstitucionalmente, por ascenso en propiedad a la licenciada
María del Milagro Rosales Valladares, cédula N° 01-1253-0028 de Profesional de
Servicio Civil 1-B (Derecho) puesto N° 086617, código presupuestario N°
090-03-01-0026 del Ministerio de Seguridad Pública a Profesional de Servicio
Civil 2 (Derecho), puesto N° 029132, código N° 214 78100 01 0001, escogida de
Nómina de Elegibles N° 02832-2013, Pedimento de Personal N° PGR-0004-2013. Rige
a partir del 1° octubre del 2013
Artículo 14.—Nombrar en propiedad a la licenciada Susana Beatriz Salas
Araya, cédula N° 02-0582-0193 de Profesional de Servicio Civil 2 (Derecho),
puesto N° 350989, código N° 214 78100 01 0001, escogida de Nómina de Elegibles
N° 0711-2012, Pedimento de Personal N° PGR-0023-2012. Rige a partir del 1° de
febrero del 2013.
Artículo 15.—Nombrar en propiedad a la licenciada Maribel Salazar
Valverde, cédula N° 01-0778-0033 de Gerente de Servicio Civil 1 (Generalista),
puesto N° 106711, código N° 214 78100 01 0001, escogida según Concurso Interno
Ampliado CIA-001-2012, Pedimento de Personal N° PGR-0004-2013. Rige a partir
del 1° febrero del 2013.
Artículo 16.—Nombrar en propiedad a la licenciada Estefanía Villalta
Orozco, cédula N° 01-1344-0819, de Profesional Servicio Civil 1-A (Derecho),
puesto N° 107234, código presupuestario 21478100010001, escogida de Nómina de
Elegibles, N° 03258-2013, Pedimento de Personal PGR-09931-2013. Rige a partir
del 1° de octubre del 2013.
Artículo 17.—Nombrar en propiedad al señor César Alberto Artavia
Valverde, cédula N° 01-1078-0379, de Oficinista de Servicio Civil 2, puesto N°
356471, código presupuestario 21478100010001, escogido de Nómina de Elegibles,
N° 19413, Pedimento de Personal N° 006-2013. Rige a partir del 16 de octubre
del 2013.
Artículo 18.—El presente acuerdo rige a partir de la fecha indicada
para cada uno de los funcionarios.
Dado
en la Presidencia de la República, San José, el día 22 de enero de 2014.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita
Vílchez.—1 vez.—O. C. Nº 20426.—Solicitud Nº 0807.—C-119720.—(IN2014014513).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de
Desarrollo Integral de Poasito de Sabanilla de Alajuela. Por medio de su
representante: Julio César Esquivel Víquez, cédula N° 1-0779-0703, ha hecho
solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 17
para que en adelante se lea así:
Artículo
17.—Estará integrada por siete miembros: un
presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales que
serán nombrados en el seno de la Asamblea General en votación secreta o
pública, individual o por papeleta, y por mayoría de votos. Durarán dos años en
sus funciones y podrán ser reelectos siempre y cuando la Asamblea General así
lo decida y lo apruebe.
Dicha
reforma es visible a folio 399 del tomo I del expediente de la organización
comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación
fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día
16 de marzo del 2013. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19
y 34 del Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que
rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de
la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San José, a las nueve horas veinte minutos del
día tres de marzo del dos mil catorce.—Área Legal y de Registro.—Lic. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014013467).
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de
Desarrollo Integral de Santa Rosa de Río Jiménez, Guácimo. Por medio de su
representante: Luis Alberto Marroto Villareal, cédula 2-333-382 ha hecho
solicitud de inscripción de la siguiente reforma a sus estatutos para que en
adelante se lea así: Artículo 01: Los límites norte, entrada del Golfo, sur,
con lindero de Don Fabio Villalobos Borbón, conocido como “Memo”; este, río
Camarón, oeste, río Jiménez. Dicha reforma es visible a folio 281 del tomo 1
del expediente Modificación y Definición de Límites Adi Santa Rosa de río
Jiménez, Guácimo asimismo, dicha modificación fue notificada mediante
resolución DLR 83-2013 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis
de setiembre del dos mil trece. En cumplimiento de lo establecido en los
artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la
Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección Legal y de Registro. San José, a las quince horas con diez
minutos del día cuatro de marzo del 2014.—Licda.
Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014013720).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación
de Desarrollo Integral de la Comunidad de Calle Linda Vista y Calle Barrantes
de Peñas Blancas de San Ramón, Alajuela. Por medio de su representante:
Salvador Gerardo Salas Corrales, cédula 203910704 ha hecho solicitud de
inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16
del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección de Legal y de Registro.—Curridabat, 5
de marzo del 2014.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014013810).
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
Res.
DGH-014-2014 y DGA-049-2014.—Dirección General de
Aduanas.—San José, a las trece horas y treinta minutos del día 3 de marzo del
dos mil catorce.
Considerando:
I.—Que el artículo
99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración
Tributaria para dictar normas generales, a efectos de la correcta aplicación de
las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes.
II.—Que el artículo supracitado establece, que cuando se otorgue
una potestad o facultad a la Dirección General de Tributación, se entenderá que
también es aplicable a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General
de Hacienda, en sus ámbitos de competencia.
III.—Que de conformidad con el inciso b) del artículo 7º de la,
Ley de Creación de la Dirección General de Hacienda Nº 3022 y sus reformas del
27 de Agosto de 1962, corresponde a la Dirección General de Hacienda, realizar
en forma sistemática, estudios y análisis de las diversas fuentes de ingresos públicos
y proponer las modificaciones o medidas necesarias, a fin de garantizar un
sistema tributario que satisfaga las necesidades fiscales.
IV.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557
del 20 de octubre de 1995 y sus reformas publicada en La Gaceta Nº 212 del 08
de noviembre de 1995, establece que uno de los fines del régimen jurídico es
facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.
V.—Que el artículo
61 de la Ley General de Aduanas, reformado mediante la Ley de Fortalecimiento
de la Gestión Tributaria, Nº 9069, publicada en el Alcance Digital Nº 143 a La
Gaceta Nº 188 del 28 de setiembre de 2012, establece que el pago efectuado
fuera del hecho generador produce la obligación de pagar un interés junto con
el tributo adeudado.
VI.—Que
mediante resolución Nº DGH-034-2013 y DGA-272-2013 del día 29 de agosto del dos
mil trece, la Dirección General de Hacienda y de la Dirección General de
Aduanas establecieron la tasa de interés a cargo del contribuyente en 12.56%.
VII.—Que
en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
reformados mediante la Ley Nº 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en Diario
Oficial La Gaceta Nº 159 del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del 1º
de octubre de 1999 y Ley 9069, Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria
del 10 de setiembre de 2012, publicada en el Alcance 143, de La Gaceta
188 del 28 de setiembre 2012, se reformó el artículo 61 de la Ley 7557 de la
Ley General de Aduanas. Ambas normas, en los supra citados artículos definen la
base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto
pasivo, así como, la tasa de interés sobre el principal de las obligaciones
tributarias aduaneras.
VIII.—Que el cálculo de la
tasa de interés a cargo del sujeto pasivo y de la Administración Tributaria y
Aduanera, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas
activas de los bancos comerciales del Estado para créditos del sector comercial,
no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el
Banco Central de Costa Rica. Además la resolución que se emita para fijar dicha
tasa deberá hacerse cada seis meses por lo menos.
IX.—Que
el promedio simple de las tasas activas para el sector comercial de los Bancos
Nacional de Costa Rica, Banco Crédito Agrícola de Cartago y Banco de Costa
Rica, es de 12.74 % al día 21 de febrero de 2014.
X.—Que
la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 21 de
febrero de 2014, es de 6.50% anual, por lo que la tasa de interés a establecer
por parte la Dirección General de Hacienda y Dirección General de Aduanas, no
podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 16.50%. Al
ser el promedio simple de la tasa activa inferior (12.74%) para créditos del
sector comercial de los Bancos Estatales, prevalece el promedio simple de la
tasa activa 12.74%. Por tanto:
LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA Y LA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo
1º—Se establece en 12.74% la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo
como a cargo de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en
los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el
artículo 61 de la Ley General de Aduanas.
Artículo
2º—Igual tasa de interés será aplicable en caso de pagos de la obligación
tributaria aduanera realizadas posteriores al momento del hecho generador o
cobros indebidos de tributos realizados por la Administración Aduanera de
conformidad con la Ley 9069, Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria,
de 10 de setiembre de 2012, publicada en el Alcance 143, de La Gaceta
188 de 28 de setiembre 2012, reforma el artículo 61 de la Ley 7557 de la Ley
General de Aduanas.
Artículo
3º—También aplica la misma tasa de interés para el cobro de intereses en caso
de multas impuestas por el Servicio Nacional de Aduanas, no pagadas, las cuales
se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la
resolución que las fija, conforme a la tasa establecida en el artículo 61 de la
Ley General de Aduanas.
Artículo
4º—La tasa de interés del 12.74 % que se establece en la presente resolución
estará vigente a partir del 1 de abril del 2014.
Artículo
5º—Se deja sin vigencia la resolución DGH-034-2013 Y DGA-272-2013 de la
Dirección General de Hacienda y de la Dirección General de Aduanas del
Ministerio de Hacienda, San José, de las 10 horas del día 29 de agosto del
2013, publicada en el Alcance Digital Nº 58 a La Gaceta Nº 186, del 27
de setiembre del 2013.
Artículo
5º—Rige a partir del 1 de abril del 2014.
Artículo
6°—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Carole Quesada Rodríguez, Subdirectora General de Hacienda.—Gerardo Bolaños
Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 3400021142.—Solicitud Nº
10007.—C-69940.—(IN2014014728).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
AE-REG-E-372-2013.—El señor Héctor Abril Rodríguez, cédula de residencia
132000005628, en calidad de representante legal de la Compañía Transmerquim de
Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre
comercial Transmerquim Nitrato de Calcio 23,5%, compuesto a base de Nitrógeno
(11.48%), Calcio (23.5%) todos declarados en peso/peso conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con
derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de
la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:00 horas del 6 de diciembre del
2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esau
Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014012512).
AE-REG-E-018-2013.—El
señor Roberto Flores Gamboa, cédula 4-109-459, en calidad de apoderado general
de la compañía Agrocafe de Occidente S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre
comercial Solumed 8-7-40+ Microelementos, compuesto a base de nitrógeno (8%),
fósforo (7%), potasio (40%), azufre (7.52%), boro (0,01%), cobre (0.004%),
hierro (0.1%), manganeso (0.05%), molibdeno (0.005%), zinc (0.01%) todos
declarados en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 12:45 horas del 31 de enero del 2014.—Ing. Esaú Miranda Vargas,
Jefe.—1 vez.—(IN2014013309).
AE-REG-E-003-2014.—El
señor Roberto Flores Gamboa, cédula 4-109-459, en calidad de apoderado de la
compañía Agrocafe de Occidente S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Solumed 20-20-20+ Microelementos, compuesto a base de nitrógeno (20%), fósforo
(20%), potasio (20%), boro (0.01%), cobre (0.004%), hierro (0.1%), manganeso
(0.05%), molibdeno (0.005%), zinc (0.01%) todos declarados en peso/peso
conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 15:40 horas del 16 de
enero del 2014.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014013312).
AE-REG-E-004-2014.—El
señor Roberto Flores Gamboa, cédula 4-109-459, en calidad de apoderado de la
compañía Agrocafe de Occidente S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Solumed 10-50-10+ Microelementos, compuesto a base de nitrógeno (10%), fósforo
(50%), potasio (10%), azufre (3.36%), boro (0.006%), cobre (0.003%), hierro
(0.075%), manganeso (0.035%), molibdeno (0.003%), zinc (0.007%) todos
declarados en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a las 15:00 horas del 16 de enero del 2014.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2014013315).
AE-REG-E-010-2014.—El señor Fabio Robles Martínez, cédula 3-195-899, en
calidad de apoderado legal de la compañía Agrosuperior S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Silica B, compuesto a base de nitrógeno (10%),
magnesio (5%), todos declarados en peso/peso conforme a lo que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:45 horas del 22 de Enero del 2014.—Ing.
Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014013316).
AE-REG-E-23-2014.—El
señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula de identidad 2-0481-0893, en calidad de representante legal de la compañía Agricenter S.
A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita
cambio de nombre del fertilizante de nombre comercial Nitromyel CR a la nueva
denominación Green Plants-N, compuesto a base de nitrógeno. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13 horas con 02 minutos del 4 de enero del
2014.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014013320).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
La
doctora Nelly Ruiz Ruales, cédula 8-0091-0532, vecina de Heredia en calidad de
regente veterinaria de la compañía Droguería Agrocampo S. A., con domicilio en
Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Antimastitis A fabricado por Laboratorios
Hispanoamericano S. A. de C.V., El Salvador con los siguientes principios
activos: Cada jeringa contiene: Cloxacilina 250 mg, sulfato de neomicina 200
mg, sulfadimidina sódica 500 mg, quimotripsina 8 mg y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Para tratamiento de mastitis en el periodo de
lactación. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó
de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 12 horas del día 28 de febrero del 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri,
Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014013017).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE
TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título
N° 15, emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el
año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Abarca Vásquez Ana Ruth,
cédula 5-0248-0195. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de febrero del
2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014012152).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 09, título N° 08,
emitido por el Colegio Nocturno Guaycará, en el año mil novecientos noventa, a
nombre de Mora Prendas Amalia, cédula 6-0174-0048. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 14 de febrero del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014012160).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 78, título N° 961,
emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos
noventa y seis, a nombre de Gutiérrez Pineda Karla María, cédula 1-1053-0761.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 26 de febrero del 2014.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014012275).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el
tomo 1, folio 100, título N° 378, emitido por el Colegio Francisca Carrasco
Jiménez, en el año dos mil ocho, a nombre de Solera Chaves David, cédula
1-1434-0709. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los cuatro días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014013608).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 70, título N° 596,
emitido por Liceo Valle Azul, en el año dos mil nueve, a nombre de Mora
Corrales Kendra Manuela, cédula 2-0700-0663. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de
diciembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014012514)
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 36, título N° 1815,
emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año dos mil nueve, a
nombre de Chen Mondragón Leonardo Alfonso, cédula 6-0400-0874. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 12 de febrero del 2014.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014012521).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 61, diploma N° 1206, emitido por el Colegio
Superior de Señoritas, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Guerrero
Brenes Adela Maritza, cédula 1-0583-0470. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 28 de febrero del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014013056).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 282, asiento N°
2633, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año dos mil doce, a nombre
de Muñoz Ulloa Emanuel, cédula
7-0225-0080. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de febrero del
2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014013061).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 269, título N° 2590,
emitido por Colegio Redentorista San Alfonso, en el dos mil doce, a nombre de
Alyssa Dayana Benavides Corella. Se solicita la reposición del título indicado
por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Alyssa Dayana
Alpízar Benavides, cédula 2-0737-0763. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 22 de octubre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014013222).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 126, asiento 4,
título N° 680, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Hojancha, en el
año dos mil siete, a nombre de Espinoza Marín Keyla, cédula 5-0369-0905. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, tres de marzo del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014013327).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Modalidad Agropecuaria”, inscrito en el tomo 1, folio 22,
asiento N° 28, emitido por el Colegio Técnico Profesional Pejibaye, en el año
mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Ruiz Arguedas Alexander, cédula N°
1-0783-0651. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veinte días del mes de febrero del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014013478).
DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA
Y EQUIPAMIENTO EDUCATIVO
UNIDAD DE TERRENOS
ASESORÍA LEGAL
SOLICITUD IP-2013
EDICTO
Se
hace conocimiento que la Junta de Educación o Administrativa, del centro
educativo Las Delicias, cédula Jurídica 3-008-149847 ha solicitado a la
Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien
inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Puntarenas,
distrito Cóbano, terreno donde se localiza el Centro Educativo Las Delicias el
cual colinda al norte, con Integra Desarrollo Inde S. A.; al sur, con calle
pública; al este, con Temporalidades de la Iglesia Católica, y oeste, calle
pública, cuenta con plano catastrado número P-1351482-2009, con un área de 3867
m2; y también el plano número P-1351481-2009 con un área de 436 m2,
el cual colinda al norte, sur, y oeste, con Juan Guillermo y Asdrúbal Chacón
Carranza y al este, calle pública, dicha inscripción se realiza según el
artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de
Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en
forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de
dueño. Quien se crea con mejor derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir,
deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del
presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo
(DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría
General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las
presentes diligencias.—San José, 21 de febrero de 2014.—Ayda Cruz Sibaja,
Presidenta.—1 vez.—(IN2014012939).
REGISTRO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada
Sindicato Nacional de Médicos Especialistas, siglas: SINAME, acordada en
asamblea celebrada el día 20 de noviembre de 2013. Expediente N° S-M141. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un
extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto
lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 177, asiento: 4785 del 18 de
febrero de 2014. La reforma afecta los artículos 2, 11, 14, 22, 25 y 30 del
Estatuto.—18 de febrero del 2014.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014011288).
PUBLICACIÓN
DE SDEGUNDA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto la organización Social denominada: Cooperativa
de Servicios Educativos de Alajuela R.L., siglas EDUCOOP R.L., la cual probada
en asamblea celebrada el 28 de febrero del 2013. Resolución C-840. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el
artículo 28 del Estatuto.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(IN2014012272).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo Seguridad
Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada:
Cooperativa Agropecuaria Industrial y de Servicios Múltiples de Bratzi
Talamanca R.L., Siglas Coopebratzi R.L., acordada en asamblea celebrada el 8 de
noviembre del 2012. Resolución 1453-CO.
En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49
de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en
el diario Oficial La Gaceta.
Presidente |
Rodolfo Villalobos Rosales |
Vicepresidente |
Rolando Zúñiga Zúñiga |
Secretario |
Ofelia Romero Pita |
Vocal 1 |
Jesús Rodríguez Cordero |
Vocal 2 |
Brenda Hernández Onil |
Suplente 1 |
Lidieth Marín Buitrago |
Suplente 2 |
Hernán Morales Stwart |
Gerente |
Jorgeli
Rodríguez Lázaro |
San José, 13 de
mayo del 2014.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefe a. í.—(IN2014012414).
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Mujeres
Empresarias de Turismo Rural Comunitario y Servicios Múltiples de Coto Brus R.
L., siglas: Turimujer R. L., constituida en asamblea celebrada el 15 de
noviembre de 2012. Número de expediente código 1473-CO. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía
un extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Presidenta: Sonia Aragón Hernández
Vicepresidenta: Raquel Cedeño Miranda
Secretaria Marisol Guadamuz Sandí
Vocal
1 Floribeth Villegas
Solórzano
Vocal
2 Inocencia Vega
Rodríguez
Suplente
1 Martha A. Villegas
Solórzano
Suplente
2 Xinia Sandí Rojas
Gerente Marixenia Guadamuz Sandí
19
de febrero del 2014.—José Joaquín Orozco Sánchez
Jefe.—(IN2014012951).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La
señora Victoria Mauro Valldeperas, de Costa Rica cédula 1-0555-0089, mayor,
administradora de empresas, vecina de San José, en calidad personal, solicita
el Diseño Industrial denominado FAJA PARA
OSTOMÍAS.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
Este
diseño industrial es para los pacientes que se encuentran temporal o
permanentemente con una ostomía. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 24/04; cuya inventora es Victoria Mauro Valldeperas. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130528, y fue presentada a las
12:53:00 del 11 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 30 de
octubre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2014011278).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960,
mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Viax Dental
Technologies Llc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: HERRAMIENTA
DENTAL Y DISPOSITIVOS DE GUÍA.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
La
presente invención se refiere a un sistema de dispositivos y un método para
preparar un diente para recibir una
reparación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61C 3/02, cuyos
inventores son Tahmasebi, Cyrus, Stapleton, Charles. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130613 y fue presentada a las 09:02:00 del 22
de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de febrero del
2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014011830).
La
señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1 0880 0194, mayor de edad,
vecina de San José, apoderada especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita
la Patente de Invención denominada COMPUESTOS
DE 2-(2,4,5-ANILINO SUSTITUIDO) PIRIMIDINA.
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imagen solo en La Gaceta con formato
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La
presente invención se refiere a ciertos compuestos de 2-(2,4,5-anilino
sustituido) pirimidina y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos que
pueden ser útiles en el tratamiento o prevención de una enfermedad o afección
médica mediada por ciertas formas mutadas de receptor del factor de crecimiento
epidérmico (por ejemplo el mutante activante L858R. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es:C07D 401/02;
A61K 31/437; A61K 31/506; A61P 35/00; C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es
(son) Butterworth, Sam, Finlay, Maurice, Raymond, Verschoyle, Ward, Richard,
Andrew, Kadambar, Vasantha, Krishna, Chintakuntla, Chandrasekhara, Reddy,
Murugan, Andiappan, Redfearn, Heather, Marie, Chuaqui, Claudio Edmundo. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130629, y fue presentada a las
11:57:09 del 29 de Noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 7 de febrero del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014011991).
La
señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula
1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de Apoderada
Especial de Board Of Supervisor Of Louisiana State University And E, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada CULTIVAR DE ARROZ DESIGNADO ‘CL152’.
Se revelan el cultivar de arroz tolerante a herbicida designado ‘CL152’ y sus
híbridos y derivados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A0lH
5/00; C12N 15/82; C12N 5/04; cuyo(s) inventor(es) es (son) Linscombe, Steven,
D. La solicitud correspondiente lleva el número 20130563, y fue presentada a
las 13:30:30 del 31 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
23 de enero del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014012200).
La
señor(a) (ita) María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor,
abogada, vecina de San José, en calidad de Apoderada Especial de Takeda
Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención
denominada CRISTAL DE
COMPUESTO HETERICÍCLICO FUSIONADO. La presente
invención se refiere a un cristal de l-etil-7-metil-3-{4-[(3-metil-3H-imidazo[4,5-b]piridin-2-il)oxi]fenil}-1,3-dihidro-2H-imidazo[4,5-b]piridin-2-ona
útil como un agente profiláctico o terapéutico para la esquizofrenia y
similares, que muestra un patrón de difracción de polvo por rayos X con picos
característicos en espaciamientos interplanares (d) de 13,59±0,2 y 6,76±0,2
Angstroms en la difracción de polvo por rayos X. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/437; A61P 25/18; cuyo(s)
inventor(es) es (son) Yamamoto, Katsuhiko. La solicitud correspondiente lleva
el número 20140033, y fue presentada a las 13:11:10 del 22 de enero del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 23 de enero del 2014.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014012201).
La
señor(a) (ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula 1-1055-0703, mayor, abogada
vecina de San José, en calidad de Apoderada Especial de Alltech, Inc., de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES DE LÍPIDOS ALGALES Y MÉTODOS PARA
PREPARARLAS Y UTILIZARLAS. La presente invención se relaciona
con composiciones que comprenden algas con un alto contenido de lípidos y
métodos para hacer y utilizar las mismas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, 1 Clasificación Internacional
de Patentes es: C12M 1/02; C12N 1/12; C12M 1/08; C12P 7/64; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Raney, Kyle, A., Timmons,
Rebecca, A. La solicitud correspondiente lleva el número 20130676, y fue
presentada a las 13:05:00 del 20 de diciembre del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 25 de febrero del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014012318).
La
señora María del Milagro Chaves Desanti, céd. 1-626-794, mayor, abogada, vecina
de San José, en calidad de apoderada especial de Bayer Cropscience LP, de E. U.
A., solicita la Patente de Invención denominada BIOCONTROL DE NEMÁTODOS.
Se provee un método para usar una cepa de Bacillus como nematicida y
composiciones relacionadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N
63/00; A01P 5/00; cuyos inventores son Royalty, Reed, Nathan, Thomas, Varghese,
Whitson, Roy. La solicitud correspondiente lleva el número 20140073, y fue
presentada a las 9:17:20 del 13 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 14 de febrero del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014012826).
La
señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, Abogada, cédula 1-626-794,
vecina de San José, en su condición de apoderada especial de AMBRX INC., de E.
U. A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES QUE CONTIENEN, MÉTODOS QUE INVOLUCRAN,
Y USOS DERIVADOS DE DOLASTATINA UNIDOS A AMINOÁCIDOS NO NATURALES.
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En
el presente documento se revelan aminoácidos no naturales y análogos de
dolastatina que incluyen al menos un aminoácido no natural, y métodos para
hacer dichos aminoácidos y polipéptidos no naturales. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 417/12; A61K 31/427, C07D 207/08; A61P 35/00;
C07D 401/12; cuyos inventores son Miao, Zhenwei, Atkinson, Kyle, Biroc, Sandra,
Buss, Timothy, Neal, Melissa, Kraynov, Vadim, Marsden, Robin, Pinkstaff, Jason,
Skidmore, Lillian, Sun, Ying, Szydlik, Angieszka, López de Valenta, Delia
Ianina. La solicitud correspondiente lleva el número 20130667, y fue presentada
a las 8:44:40 del 17 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
13 de febrero del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014012827).
El
señor Jorge Tristan Trelles, mayor, Abogado, cédula 1-392-470, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Eli Lilly And Company de E. U.
A., solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE IMIDAZOL ÚTILES PARA EL
TRATAMIENTO DE ARTRITIS.
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La
presente invención se refiere a compuestos de la fórmula siguiente: donde A, X
y R1-R6 son como se describen en la presente, una sal farmacéutica del mismo, y
una composición farmacéutica que contiene este compuesto; métodos para tratar
dolor asociado con osteoartritis usando uno de los compuestos o una sal del
mismo farmacéuticamente aceptable, y procesos para preparar los
compuestos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de Patentes es: C07D 403/04; A61K 31/443; C07D 403/12; A61P
19/02; cuyos inventores son Hughes, Norman Earle, Woods, Timothy Andrew,
Norman, Bryan Hurst. La solicitud correspondiente lleva el número 20130534, y
fue presentada a las 09:04:12 del 18 de octubre del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 14 de febrero del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014012829).
El
señor Jorge Tristan Trelles, mayor, abogado, cédula 1-392-470, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Eli Lilly And Company, de E. U.
A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS PARASITICIDAS DE DIHIDROISOXAZOL.
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La
presente invención se refiere a compuestos de dihidroisoxazol útiles para
controlar parásitos tanto en animales como en agricultura. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 413/04; C07D 495/04; C07D
413/14; A01N 43/80; cuyos inventores son An, Zengyun, Chen, Liang, Chen,
Shuhui, Defauw, Jean, Marie, Holmstrom,
Scott, Dale, HU, Ping, Tang, Chongzhi, White, William, Hunter. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130486, y fue presentada a las 9:16:10 del 26
de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 14 de febrero del
2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014012830).
El
señor Jorge Tristan Trelles, céd. 1-392-470, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de E R A Ecotank Rotomoulding, S. A, de Costa Rica, solicita
el Diseño Industrial denominada LAVADERO DE UNA
BATEA.
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Modelo
Industrial de un lavadero de una batea, tal como se ha referido e ilustrado. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07/ 05; cuyo inventor
es René Torres Mora. La solicitud correspondiente lleva el número 20140066, y
fue presentada a las 09:43:20 del 6 de febrero del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 7 de febrero del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2014012831).
El
señor Jorge Tristan Trelles, céd. 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de E R A Ecotank Rotomoulding S. A, de
Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada LAVADERO DE DOBLE BATEA.
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Modelo
Industrial de un Lavadero de doble batea, tal como se ha referido e
ilustrado. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de Diseños Industriales es: 07/05; cuyo inventor es René Torres
Mora. La solicitud correspondiente lleva el número 20140065, y fue presentada a
las 08:42:16 del 6 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
10 de febrero del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014012863).
La
señora(ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula 1 0880 0194, mayor, abogada,
vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Abbvie Inc., de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS ANTIVIRALES.
Compuestos eficaces para inhibir la replicación del virus de la hepatitis C
(“HCV”); procesos de elaboración de tales compuestos, composiciones que los
comprenden y métodos de uso de los mismos para tratar una infección por HCV. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/14; cuyos inventores son:
Kati, Warren M., Rockway, Todd W, Maring, Clarence J., Hutchinson, Douglas K.,
Flentge, Charles A., Wagner, Rolf, Tufano, Michael D., Betebenner, David A., Sarris, Kathy, Woller, Kevin R., Wagaw,
Sebel H., Califano, Jean C., Li, Wenke, Caspi, Daniel D., Bellizzi, Mary E.,
Carroll, William A., Degoey David A., Hutchins Charles W., Donner Pamela L.,
Krueger Allan C., Randolph John T., Motter Christopher E., Nelson Lissa T.,
Patel Sachel V., Matulenko Mark A., Keddy Ryan G., Jinkerson Tammie K., Gao Yi,
Liu Dachun, Pratt John K.. La solicitud correspondiente lleva el número
20140021, y fue presentada a las 14:42:00 del 16 de enero del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 18 de febrero del 2014.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014013595).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La
señora (ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula N° 1 0984 0695, mayor,
abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Amgen Inc., de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTAGONISTAS TRPM8 Y SU
USO EN TRATAMIENTOS. Los compuestos de la fórmula I son útiles como
antagonistas de TRPM8. Tales compuestos son útiles al tratar un número de
trastornos y afecciones mediados por TRPM8 y
pueden usarse para preparar medicamentos y composiciones farmacéuticas útiles
para tratar tales trastornos y afecciones.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan la
Clasificación Internacional de Patentes es:C07D
213/40; A61K 29/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Biswas, Kaustav, Brown,
James, Chen, Jian, J., Gore, Vijay, Keshav, Harried, Scott, Horne, Daniel, B.,
Kaller, Matthew, R., Liu, Qingyian, Ma, Vu, Van, Monenschein, Holger, Nguyen,
Thomas, T., Yuan, Chester, Chenguang, ST. Jean, David, J., Jr., Zhong, Wenge.
La solicitud correspondiente lleva el número 20140037, y fue presentada a las
12:07:40 del 24 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
10 de febrero del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014013084).
La
señora (ita) María De La Cruz Villanea Villegas, cédula 1 0984 0695, mayor, abogada, vecina de San
José, en calidad de Apoderada Especial de Origenis GMBH, de Alemania, solicita
la Patente de Invención denominada PIRAZOLO[4,3-D]
PIRIMIDINAS ÚTILES COMO INHIBIDORES DE CINASAS. La presente invención se
refiere a nuevos compuestos de fórmula I que son capaces de inhibir una o más
cinasas, especialmente SYK (tirosina cinasa de bazo), LRRK2 (cinasa 2 de
repetición rica en leucina) y/o MYLK (cinasa de las cadenas ligeras de miosina)
o sus mutantes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 315/19; A61P 290/0; C07D 519/00;
cuyo(s) inventor(es) es (son) Almstetter, Michael, Thormann, Michael, Treml,
Andreas, Traube, Nadine. La solicitud correspondiente lleva el número 20130536,
y fue presentada a las 12:14:02 del 21 de Octubre del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de febrero del 2014.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2014013086).
La
señora (ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula N° 1 0984 0695, mayor,
abogada, vecina de Escazú, en su condición de apoderada especial de Ineos Bio
S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada APARATO Y
MÉTODO PARA LA ELIMINACIÓN DE ALQUITRÁN DEL GAS DE SÍNTESIS.
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Se
dan a conocer un proceso y un aparato para disminuir el contenido del alquitrán
en un gas de síntesis que contiene alquitrán. El proceso incluye poner en
contacto el gas de síntesis que contiene el alquitrán con un gas que contiene
oxígeno molecular en un aprimera zona de reacción para producir una mezcla de
gases. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C10J 3/72, C01B 3/50; C10J 3/84; C10K 3/00;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Bell, Peter S, KO,
Ching-Whan, Golab, Joseph, Descales, Bernard, Eyraud, Julien. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130574, y fue presentada a las 11:28:49 del
06 de Noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 19 de
Febrero del 2014. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic.
Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2014013087).
La
señora (ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula N° 1 0984 0695, mayor
de edad, abogada, apoderada especial de Origenis GMBH, de Alemania, solicita la
Patente de Invención denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS COMO INHIBIDORES
DE CINASAS.
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La
presente invención se refiere a nuevos compuestos de fórmula (I) La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C07D 471/04; A61K 31/437; A61P
1/100; A61P 11/00; A61P 17/00; A61P 25/00; A61P 27/00; A61P 29/00; A61P 35/00;
A61P 37/00;A61P 5/00; A61P 7/00; A61P 9/00; cuyo(s) inventor(es) es (son)
Almstetter, Michael, Thormann, Michael, Treml, Andreas, Koestler, Roland,
Yehia, Nasser. La solicitud correspondiente lleva el número 20130537, y fue
presentada a las 12:14:20 del 21 de Octubre del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 20 de febrero del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014013088).
La señora María de La Cruz Villanea Villegas,
cédula N° 1 0984-0695, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de
Ineos Bio S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada APARATO
Y PROCESO PARA LA CLASIFICACIÓN DE MATERIALES CARBONÁCEOS PARA PRODUCIR GAS DE
SÍNTESIS.
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Se
dan a conocer un proceso y un aparato para la gasificación de un material
carbonaceo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C01B 3/02; C01B
3/36; B01J 7/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Bell, Peter S., KO, Ching-Whan,
Slape, Sean Michael, Breshears, Scott, Ocfemia, Kim. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130573, y fue presentada a las 11:28:18 del
06 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 19 de
febrero del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014013089).
La
señora María de La Cruz Villanea Villegas, cédula 1 0984 0695, mayor, abogada,
vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Ineos Bio S. A., de
Suiza, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE ENFRIAMIENTO
DE GAS DE SÍNTESIS Y MÉTODO DE OPERACIÓN. Un proceso y sistema para enfriar
gas de síntesis que permite el enfriamiento efectivo del gas de síntesis y deriva en niveles disminuidos de
incrustación en el equipo de enfriamiento de gas de síntesis. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C10J 3/72; C01B 3/02; cuyo(s) inventor(es) es (son) Bell, Peter S,
Vanhecke, Nicolas, Descales, Bernard. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130576, y fue presentada a las 11:29:43 del 06 de noviembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 19 de
febrero del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014013090).
El
(la) señor(a) (ita) María de La Cruz Villanea Villegas, mayor, Abogada, céd 1
0984 0695, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Ineos
Bio S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO DE
OPERACIÓN DEL PROCESO PARA PRODUCIR GAS DE SÍNTESIS A PARTIR DE MATERIAL
CARBONÁCEO.
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Se
da a conocer un proceso para producir gas de síntesis que es efectivo para su
utilización en procesos posteriores. El proceso para producir gas de síntesis
incluye operar un aparato de gasificación en un modo de arranque hasta que el
aparato de gasificación y el equipo a continuación del aparato de gasificación
se hayan calentado adecuadamente hasta una primera temperatura objetivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C10J 3/72; C10J 3/84; C10K 1/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) KO, Ching-Whan, Slape, Michael Sean, Bell, Peter S,
Ocfemia, Kim. La solicitud correspondiente lleva el número 20130575, y fue
presentada a las 11:29:18 del 6 de noviembre del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 20 de febrero del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014013092).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Registro de la
Propiedad Industrial de Costa Rica.—San José, a las
catorce horas nueve minutos del nueve de enero del dos mil catorce. El Registro
de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución
de las ocho horas cuarenta y nueve minutos del doce de diciembre del dos mil
trece, fue inscrito el Diseño Industrial denominado VEHÍCULO a favor de
Ferrari S.P.A, domiciliada en Italia, cuyo creador es: Baccino, Andrea de
nacionalidad italiana, se le ha otorgado el número de inscripción de Diseño
Industrial 700, estará vigente hasta el doce de diciembre del dos mil
veintitrés, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales
Novena Edición es 12-08;21-01-.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2014012343).
REGISTRO DE DERECHOS
DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Ana
Yensi Arroyo Arroyo, cédula de identidad 1-1042-149, mayor de edad, casada una
vez, Profesora, solícita la inscripción de los Derechos Morales y la Titularidad
de los Derechos Patrimoniales a su nombre, de la obra literaria divulgada e
individual que se titula ESTUDIOS
SOCIALES UNA OPCIÓN DIFERENTE. Guía
de repaso de Estudios Sociales para estudiantes de sétimo año, apegado al
programa de estudio vigente del MEP, cartografía, geografía e Historia de 1812
hasta 1914 de Costa Rica.
Publiques por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que
terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº
6683. Expediente 7353.—Curridabat, 21 de febrero de
2014.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—(IN2014012536).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
EL
Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Bienestar
Social de Cot de Oreamuno de Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago,
Oreamuno, Cot, exactamente de la capilla de velación cuatrocientos metros al
sur. Cuyos Fines primordiales son: Proveer de una vivienda digna a todos los
asociados. Promover las actividades de ayuda social de los asociados. Su
Presidente José Gerardo Ramírez Mejía es el representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las demás limitaciones que indica el estatuto. El Vicepresidente sustituirá al
Presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones
que éste cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del
08 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; Tomo: 2013
Asiento: 321352, Sin Adicionales. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas
45 minutos, del 09 de enero del 2014.—Lic. Luis
Gustavo Ávarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014012504).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva de
Bola Negra, con domicilio en la provincia de San José cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: promover el deporte de la bola
negra. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Manuel
Romero Zavaleta. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 215585.—Curridabat, 11 de diciembre del dos mil trece.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2010412541).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-524337, denominación: Asociación de
Pescadores Artesanales de Tambor. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento:
30175.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 1
minuto y 26 segundos, del 14 de febrero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014012959).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-640795, denominación: Asociación Casa de
Restauración Juda. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 4189l.—Dado
en el Registro Nacional, a las 13 horas 13 minutos y 40 segundos, del 21 de
febrero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014013018).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-110647, denominación: Asociación Iglesia
Cristiana el Renuevo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2013, asiento: 325060.—Dado
en el Registro Nacional, a las 13 horas 31 minutos y 19 segundos, del 7 de
febrero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014013037).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Ciudad
para las Naciones Generación de Palacio, con domicilio en la provincia de
Limón; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar
civilmente todos los bienes que se adquieran para el culto público o privado
cristiano. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Ericka Blanco Hernández. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
#218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2014 asiento: 13236 adicional tomo: 2014
asiento: 32745).—Curridabat, a los veinticinco días
del mes de febrero del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014013058).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-061346, denominación: Asociación Cámara de
Ganaderos de Cañas. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 12583.
Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 30 minutos y 4 segundos, del 17 de
febrero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014013314).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación para el
Aprendizaje y la Superación Personal (AASP), con domicilio en la provincia de
Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover e
incentivar la educación y aprendizaje de los miembros de comunidades de
diferentes regiones del país. Cuya representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con
las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Liana
Sue Robinson. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley # 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2014 asiento: 4297.—Curridabat, 24 de enero del dos mil catorce.—Lic. Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014013137).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-04544O, denominación: Asociación Cámara
Costarricense de la Construcción. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley No, 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento:
46103. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 17 minutos y 21 segundos,
del 20 de febrero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014013348).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la Reforma del Estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-608268 denominación Asociación Hogar de Ancianos Juan Rafael de Hojancha
Guanacaste, cuyo nombre después de la reforma será Asociación para la Atención
del Adulto Mayor de Hojancha Guanacaste. Por cuanto dicha reforma se encuentra
dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2014. Asiento 15677).—Curridabat, a
los veintitrés días del mes de enero del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014013634).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este despacho
se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la
función notarial del licenciado Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, cédula de
identidad número 1-1211-0789, carné de abogado número 20031. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto
de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a
esta publicación. Expediente. 14-000130-0624-NO.—San
José, 14 de febrero del 2014.—Coordinación de Gestión y Fiscalización
Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S. Abogada.—1
vez.—(IN2014012408).
La
Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este despacho se ha
recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la
función pública notarial por Silvia Dall Anese Ruiz, cédula de identidad número
2-0435-0420, carné profesional 20153. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que los
comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 14-000025-0624-NO.—San
José, 13 de febrero del 2014.—Área Gestión y Trámite Notarial.—Lic. Jeffry
Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2014012420).
La
Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la
función pública notarial por Yen Montero Esquivel, cédula de identidad número
1-0994-0727, carné profesional 12750. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que los
comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 14-000237-0624-NO.—San
José, 26 de febrero del 2014.—Área Gestión y Trámite Notarial.—Lic. Jeffry
Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2014013296).
La
Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este despacho se ha
recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la
función notarial del licenciado José Gilberto Wray Brown, cédula de identidad
número 1-1030-0071, carné de abogado número 21515 De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que
los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta
publicación. Expediente 14-000201-0624-NO.—San José,
21 de febrero del 2014.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada Coordinación de Gestión
y Fiscalización Notarial.—1 vez.—(IN2014013299).
La
Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de inscripción y habilitación para delegatorio del ejercicio
de la función pública Estatal del notariado, por parte de Maricel Arias
Jiménez, con cédula de identidad número 1-0816-0286, carné de abogada número
21307. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los
quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº
14-000189-0624-NO.—San José, 26 de febrero del
2014.—Lic. Anaida Cambronero Anchía, Abogada de Unidad de Trámite Legal.—1 vez.—(IN2014013300).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. 16171A.—Instituto Nacional de Seguros, solicita concesión de: 0,47
litros por segundo de afloramiento por excavación, efectuando la captación en
finca de el mismo en Catedral, San José, San José, para uso oficinas, consumo
humano - doméstico y riego. Coordenadas 212.972 / 528.358 hoja San José.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de febrero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014012106).
Exp. 16170-P.—Asociación
Cultural de Los Hermanos Maristas de Costa Rica, solicita concesión de: 0,3
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
BA-106 en finca de el mismo en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso centro
educativo, consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 221.686 / 513.625 hoja
La Lajuela. 2,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BA-662 en finca de el mismo en
Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso centro educativo, consumo
humano-doméstico y riego. Coordenadas 221.675/513.551 hoja La Lajuela. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 19 de febrero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014012640).
Exp. 4375-P.—Escuela
Primaria San Pablo S. A., solicita concesión de: 4,45 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su
propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo
humano-institución educativa. Coordenadas 217.800/513.850 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de febrero de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014012641).Exp. 16166-A.—María Isabel y Flor María, Zúñiga Víquez solicita
concesión de: 0,049 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de el mismo en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso
consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 210.981/547.455 hoja
Tierra Blanca. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de febrero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014012862).
Exp. N° 7645A.—Ganadera
Brealey S. A., solicita concesión de: 0,70 litros por segundo de la Quebrada
Las Dantas, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro,
(Barva), Barva, Heredia, para uso abrevadero y riego. Coordenadas
230.800/523.450 hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014013182).
Exp. N° 16136A.—Gregorio
Agüero Torres, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento
naciente 3, efectuando la captación en finca de el mismo en Picagres, Mora, San José, para uso consumo
humano. Coordenadas 210.672/493.657 hoja Río Grande. 0,05 litros por segundo
del nacimiento naciente 1, efectuando la captación en finca del mismo en
Picagres, Mora, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 210.797/493.487
hoja Río Grande. 0,05 litros por segundo del nacimiento naciente 2, efectuando
la captación en finca del mismo en Picagres, Mora, San José, para uso consumo
humano. Coordenadas 210.649/493.526 hoja Río Grande. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014013276).
Exp. N° 16168P.—Club Hípico La Caraña S. A.,
solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-359 en finca de el mismo en Piedades, Santa
Ana, San José, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico.
Coordenadas 213.200/513.800 hoja Lindora. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de febrero de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014013279).
Exp.
N° 9138P.—Innovaresidencias S. A., solicita aumento de
caudal de: 1,4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela,
Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano doméstico para autoabastecimiento
en condominio-piscina. Coordenadas 216.700/508.050 hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014013280).
Exp. 16144A.—Banco Crédito
Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 4,33 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en
Desamparados, Alajuela, Alajuela, para uso industrial. Coordenadas
220.930/514.574 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 3 de febrero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014013615).
Exp. 16070A.—Yesenia Arias
Mora, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Páramo, Pérez Zeledón, San
José, para uso agropecuario-abrevadero - consumo humano y riego. Coordenadas
163.729/568.926 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de diciembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014013617).
Exp. 15855A.—Brumas del
Mastate S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de José Miguel Solano Araya en San
Francisco, Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 199.900 /
547.100 hoja Tapantí. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 10 de julio del 2013.— Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014013620).
Exp. 13596A.—Agrícola Mil Novecientos Cincuenta y
Tres S. A., solicita aumento de caudal: 1,5 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de
El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario riego, acuicultura.
Coordenadas 155.394 / 571.230 hoja San Isidro. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 6 de mayo del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014013622).
Exp. 7794A.—Agrícola Ro-Ma
de San Carlos S.A., solicita concesión de: 4,28 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo
humano - doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 253.600 / 489.800 hoja
Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 18 de febrero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014013631).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº
47822-2013.—Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cincuenta y tres
minutos del quince de enero de dos mil catorce. Diligencias de ocurso
presentadas ante este Registro Civil por Concepción Humberto Ríos Flores,
mayor, soltero, cocinero, costarricense, portador de la cédula de identidad
número ocho-ciento siete-cuatrocientos cincuenta y tres, vecino de Sabana Sur,
San José, tendentes a la rectificación de su asiento de naturalización...en el
sentido que el nombre de la persona ahí inscrita es “Humberto Ríos Flores” y no
como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—(IN2014013219).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas
por César Enrique Gallardo Morales, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 4018-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas del cuatro de diciembre de dos mil trece. Exp. Nº 34379-2013. Resultando
1º—... 2º—...3º—...Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquense los asientos de nacimiento de: Alice Rashel Morales Lescure... y
Laura Daniela Morales Lescure... en el sentido que los apellidos del padre de
las personas ahí inscritas y, consecuentemente, el primer apellido de las
mismas son: “Gallardo Morales” y “Gallardo”, respectivamente.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014012410)
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Edgar Isabel Gallardo Morales, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 4136-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete
horas del once de diciembre de dos mil trece. Exp. N° 41400-2013. Resultando
1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el fondo:...Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Jason Smith Morales Espinoza ...en el sentido que los apellidos
del padre de la persona ahí inserta y, consecuentemente, el primer apellido de
la misma son “Gallardo Morales” y “Gallardo”, respectivamente.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014012412).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Migdalia
Caballero Jiménez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 3558-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y seis
minutos del dieciocho de octubre del dos mil trece. Ocurso. Exp N° 35275-2013.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Migdalia Caballero Jiménez, en el sentido que el nombre y la
nacionalidad de la madre... son “Elvia Rosa” y “panameña” respectivamente.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014012417).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jenie María
Guevara Gallegos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 4311-2012.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y
seis minutos del veintiséis de noviembre de dos mil doce. Exp. Nº 34697-2012.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Eilyn Karina Lovo Guevara..., en el sentido que el nombre de la
madre... es “ Jenie María” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014012509).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Belki del
Socorro Escorcia, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución N° 3482-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas tres minutos del
once de octubre de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 2067-2013. Resultando 1º—...,
2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Santiago Piedra Escorcia, en el sentido que el nombre y el apellido de la
madre... son “Belki del Socorro Escorcia, no indica segundo apellido”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014013038).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Bernabé García López, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución Nº 4140-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete
horas cuarenta minutos del once de diciembre de dos mil trece. Exp. Nº
39720-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento Karen Jimena López Lara... en el sentido
que los apellidos del padre... son “García López” y consecuentemente el primer
apellido de la misma es “García”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.——(IN2014013343).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Zenelia del Carmen Rodríguez Blandón, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4275-2013. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las siete horas del
dieciocho de diciembre de dos mil trece. Exp. Nº 33364-2013. .Resultando 1º—...
2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Deyner José Rodríguez Blandón... en el sentido que el nombre de
la madre... es “Zenelia del Carmen”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014013676).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Javier
Ismael Meléndez Ortiz, mayor, soltero, Mecánico Automotriz, nicaragüense,
cédula de residencia 155810947127, vecino de San José, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 133252-2013.—San José,
diecinueve de noviembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014012407).
Iván
Salome Sandoval Sandoval, mayor, soltero, peón agrícola, nicaragüense, cédula
de residencia 155800802421, vecina de Limón, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 4019-2012.—San José,
seis de febrero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014013322).
Gian Luca Panzeri Ciresa, mayor, casado, empresario,
italiano, cédula de residencia N° 138000021920, vecino de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 2894-2012.—San
José, veintiséis de febrero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría
Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014013326).
Ana
Celia Márquez Silva, mayor, soltera, ama de casa, nicaragüense, cédula de
residencia 155814202316, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 133026-2013.—San José,
treinta de enero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014013330).
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
PLAN ANUAL DE COMPRA DE BIENES
Y SERVICIOS 2014
A
fin de cumplir con lo normado por el artículo 6 de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, se hace del conocimiento de
todos los potenciales oferentes que el Plan Anual de Compras de Bienes y
Servicios para el 2014 de este Municipio, se encontrará disponible en la
oficina de proveeduría de la institución a partir de esta publicación; para
mayor información comunicarse al teléfono 2532-2061 extensión 106.
Juan
Viñas, 19 de febrero del 2014.—Proveeduría
Municipal.—Daniella Quesada Hernández.—1 vez.—(IN2014015024).
UNIDAD ESPECIAL DE INTERVENCIÓN
MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS 2014
DE LA UNIDAD ESPECIAL DE INTERVENCIÓN
Miguel
Torres Sanabria, Jefe de Operaciones.—1 vez.—O. C. N° 20940.—Solicitud
N° 17983.—C-305420.—(IN2014014918).
ÁREA DE SALUD TIBÁS URUCA MERCED
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000001-CA2213
Arrendamiento de un edificio para
albergar los servicios
de
Fisiatría, Rehabilitación, Epidemiología y otros
Se
les comunica a todos los interesados en participar en la Licitación Abreviada
que el cartel con las especificaciones técnicas y demás condiciones generales y
legales correspondientes a este procedimiento de contratación, se encuentran
disponibles en la Subárea de Contratación Administrativa del Área de Salud
Tibás, Uruca, Merced de la Caja Costarricense de Seguro Social; la fecha límite
para la recepción y apertura de las ofertas será el día 28 de marzo del 2014, a
las 10:00 horas, en la Subárea de Contratación Administrativa del Área de Salud
Tibás, Uruca, Merced, ubicada diagonal a la escuela Esmeralda Oreamuno,
contiguo al Play Grownd de Cinco Esquinas de Tibás.
11 de marzo del 2014.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Josué Castro Camacho.—1
vez.—(IN2014014946).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000030-32600
Adquisición de licencias
y renovación de software
Se avisa a todos
los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, que por Resolución de Adjudicación N° 040-2014 de las 15:29 horas
del día 7 de marzo de 2014, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta Nº 1 Grupo
Informático de Soluciones Corporativas Ginsocorp S. A. cédula jurídica
3101332983, la línea N° 00006, por un monto total de $93.600,00 (noventa y tres
mil seiscientos dólares), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.
Oferta Nº 2 Sisap
Infosec S. A. cédula jurídica 3101423305, la línea N° 00005, por un monto
total de ¢5.885.000,00 (cinco millones ochocientos ochenta y cinco mil
colones), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.
Oferta Nº 3 Software
AG Costa Rica S. A. cédula jurídica 3101400207, las líneas N° 00001, 00002,
00003, 00004, por un monto total de ¢176.400.000,00 (ciento setenta y seis
millones cuatrocientos mil colones), todo conforme a la oferta y condiciones
cartelarias.
El interesado
tiene la Resolución visible en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la
dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 10
marzo de 2014.—Proveeduría Institucional.—Heidy Román
Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 3400021097.—Solicitud Nº
10263.—C-24340.—(IN2014014997).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000005-0DI00
Trabajos para la atención de la
Ruta Nacional Nº 761 (en Lastre),
Secciones de control 21880 (San
Humberto (R.35)-Limite. Cantonal
Los Chiles / San Carlos
(Pocosol)); 21960 (Límite. Cantonal Los
Chiles / San Carlos (R. Pocosol)-El
Concho (Cruce Banderas);
21971 (El Concho (Cruce
Banderas)-Llano Verde (Cruce
Moravia) y 21972 (Llano Verde
(Cruce Moravia)-Tiricias
(R. San Juan) (Frontera); Zona
6-2
El Consejo
Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso
en referencia, que según los Artículos VI Sesión N° 1090-14 de fecha 20-02-14 y
Artículo VIII, Sesión Nº 1094-14, de fecha 04-03-14, el Consejo de
Administración acordó:
Acuerdo firme:
Apegados al ordenamiento jurídico vigente y aplicable, a las razones y
hechos citados y analizados en los considerandos anteriormente citados, y
siendo nuestro deber el máximo respeto a los principios de probidad,
eficiencia, razonabilidad, proporcionalidad y legalidad, se decide readjudicar
la Licitación Pública 2013LN-000005-0DI00: “Trabajos para la atención de la
Ruta Nacional 761 (Lastre), Secciones de control 21880 (San Humberto (R.
35)-Límite Cantonal Los Chiles / San Carlos (Pocosol), 21960 (Límite Cantonal
Los Chiles-San Carlos (R. Pocosol)-El Concho (Cruce Banderas); 21971 (El Concho
(Cruce Banderas)-Llano Verde (Cruce Moravia) y 21972 (Llano Verde (Cruce
Moravia)-Tiricias (R. San Juan) (frontera), Zona 6-2”, a la empresa
Constructora Herrera S. A., cédula jurídica 3-101-125558, por un monto de
¢713.348.480,00 (setecientos trece millones trescientos cuarenta y ocho mil
cuatrocientos ochenta colones con 00/100) y un plazo de ejecución de 180
(ciento ochenta) días naturales.
10 de marzo del
2014.—Proveeduría Institucional.—Lic. Yorleny
Hernández Segura, MSc., Directora.—1 vez.—O. C. Nº
2963.—Solicitud Nº 10262.—C-33250.—(IN2014014999).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-01
Mantenimiento preventivo, correctivo y
servicio
de
emergencias para el sistema eléctrico, aires
acondicionados,
sistema de bombeo de agua
potable
y planta eléctrica
Se
avisa a todos los interesados en la Licitación Pública arriba señalada, que la
Junta Directiva en la sesión extraordinaria N° 4297, acuerdo cuarto, artículo
cinco, celebrada el 6 de marzo del 2014, aprobó adjudicar el proceso de
licitación a la empresa: Tecnología e Ingeniería Verde S. A.
Moravia,
10 de marzo del 2014.—Sección de Proveeduría.—Lic.
Inés Vásquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—(IN2014014926).
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000001-SUTEL
Desarrollo
de un modelo de costos para la red móvil
La
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica N°
3-007-566209, comunica a los interesados en la contratación de referencia, que
se adjudica a la empresa Axon Partners Group Consulting S. L, número de
identificación B84816487, por cumplir legal y técnicamente con lo requerido por
la Institución, según el siguiente detalle:
Axon
Partners Group Consulting S.L, número de identificación N° B84816487, para un
total adjudicado de $102,500 (Ciento dos mil quinientos dólares, USD).
Una
vez que la contratación adquiera firmeza y previo a la formalización
contractual el adjudicado debe cancelar el monto en timbres fiscales de ley que
corresponde a $257 (Doscientos cincuenta y siete dólares USD), además deberá
aportar la garantía de cumplimiento del 5% dentro del plazo establecido en el
cartel, o en caso de omisión de este plazo, dentro de los diez días hábiles
siguientes al comunicado de la firmeza del acto de adjudicación.
Junto con los
timbres y la garantía, el adjudicatario deberá presentar lo requerido en el
cartel, como detalle de la personería jurídica, copias certificadas u
originales, entre otros documentos.
Juan
Carlos Sáenz, Área Proveeduría.—1 vez.—O. C. N°
OC-1108-14.—Solicitud N° 10234.—C-44680.— (IN2014014840).
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.
CONCURSO DE ADQUISICIÓN N°
2013PP-000280-DGCMRACSA
Contratación de servicios de gestión
de cobro
para
la recuperación cuentas por cobrar,
por
facturación de servicios a los
clientes
de RACSA
Radiográfica
Costarricense S. A., comunica a los oferentes en el concurso arriba indicado,
que el mismo fue adjudicado a la firma: IT Servicios de Infocomunicación S.
A. (ITS InfoCom), según lo estipulado en el pliego de condiciones y oferta
los siguientes servicios:
A. Gestión
de pre-mora sobre cuentas para los clientes de RACSA, con cuentas en estado
normal.
B. Gestión
de cobro administrativo sobre cuentas morosas de los servicios de RACSA.
No
se adjudica el siguiente servicio:
C. Servicio
de cobranza a domicilio sobre cuentas normales.
MBA.
Xavier Sagot Ramírez, Proveedor Empresarial.—1
vez.—(IN2014014905).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
Declaratoria de infructuoso
La
Municipalidad de Sarapiquí, ubicada costado noroeste
de las Oficinas del Tránsito en Puerto Viejo de Sarapiquí, comunica a los
interesados que en sesión ordinaria N° 09-2014, artículo 4°, celebrada el día
lunes 3 de marzo del 2014, se acuerda en firme y por unanimidad declarar
infructuosa adjudicar el siguiente proceso de licitación:
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000001-01
Contratación de servicios
profesionales de soporte
técnico
en computadoras
Esto
debido a que el precio ofrecido por los oferentes Rafael Rodríguez Villalobos y
Aplied Reseach S. A. excede la disponibilidad presupuestaria con el que cuenta
la administración.
Diego
Corella Miranda, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2014014849).
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE
REMATE POR SEGUNDA VEZ – N°
2013-RE-001-02
Remate de vehículos donados por el
Instituto Mixto
de
Ayuda Social (IMAS) al Comité de Grecia
La
Asociación Cruz Roja Costarricense, cédula jurídica 3-002-045433, rematará por
segunda vez al mejor oferente, 3 (tres) vehículos y 1 (una) motocicleta donados
al Comité Auxiliar de Grecia por el Instituto Mixto de Ayuda Social. El remate
se llevará a cabo en el Comité Auxiliar en Grecia, a las 09 horas del 10 de
abril del 2014.
Los mismos
pueden ser utilizados como chatarra o bien para inscribir, según criterio del
interesado, cuyos ingresos por el remate sean destinados para atender
necesidades de la institución en el cumplimiento de sus fines, lo anterior por
disposición expresa según el Acta número 01-2013 de la Comisión de Donaciones
del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Institución que donó los bienes.
El precio base
es: ¢2.125.000,00 (dos millones ciento veinticinco mil colones exactos) para el
vehículo marca Kia Bongo Frontier 2003 tipo Ambulancia, Nº de VIN
KRHYABC323B030641, ¢2.040.000,00 (dos millones cuarenta mil colones exactos)
para el vehículo marca Ford Explorer Sport 1999, Nº de VIN 1FMYU24E7XUC33543,
¢297.500,00 (doscientos noventa y siete mil quinientos colones exactos) para el
vehículo marca Toyota Corolla GT-S 1988, Nº de VIN JT2AE98C1J3108032,
¢119.000,00 (ciento diez y nueve mil colones exactos) para la motocicleta
Scooter Strada Euro 125 RX 125CC, Nº de VIN LAWTEJ4A33C576990, por lo que el
oferente no podrá ofrecer un precio menor según lo estipulado en el Artículo.
50 inciso “a” de la Ley de Contratación Administrativa (en adelante LCA). Para
que la adjudicación sea eficaz, el adjudicatario (oferente que ofreció el
precio mayor por cada vehículo) deberá depositar a la Administración el mismo
día del remate, una vez finalizado el mismo, una garantía de cumplimiento del
10% (diez por ciento) en dinero efectivo, según establece el Artículo 50 inciso
“f” de la LCA, por cada uno de los vehículos adjudicados, el cual será contado
en presencia del adjudicatario y de los representantes de la Institución, y
posteriormente se le entregará un recibo. El saldo correspondiente, deberá
cancelarlo en un plazo máximo de tres días hábiles posterior al día del remate,
como lo establece el Artículo 50 inciso “g” de la LCA, en las Cajas de la
Unidad de Tesorería ubicadas en el edificio Administrativo Surgy Taylor,
Zapote, 75 metros norte de la Casa Presidencial, San José, o bien mediante
depósito en la cuenta número 120470-0 del Banco Nacional de Costa Rica, se debe
indicar en el detalle del depósito “Garantía de Cumplimiento del Remate Nº
2013-RE-001-02, de lo contrario no podrá llevarse los bienes.
En caso que no
realice el depósito correspondiente o que decida retirarse del proceso, el
monto de la garantía depositada, resultará a favor de la Institución y no le
será devuelta al oferente bajo ningún concepto. La Cruz Roja se reserva el
derecho de readjudicar a la segunda mejor oferta.
Los bienes a
rematar se encuentran ubicados en: el vehículo tipo ambulancia y la motocicleta
en las instalaciones del Comité Auxiliar de la Cruz Roja Costarricense en
Grecia, ubicado en Grecia centro, del Estadio Municipal 100 metros al sur y 25
metros al este, contiguo al MINAE, y los restantes dos vehículos en un predio ubicado
en Grecia, Rincón de Arias, de la Fabrica Centro de Negocios, 300 metros hacia
el oeste, propiamente en el predio de Transportes Astro. Los interesados podrán
ir a examinar los bienes antes del remate, como lo establece el Artículo 50
inciso “c” de la L.C.A., para lo cual deben coordinar la visita con el
Administrador de dicho Comité, el señor Johnny Gómez M., al teléfono 2494-2205.
Departamento de Proveeduría.—Lic.
Verny Alexander Rodríguez Martínez, Jefe.—Bach. Andrey
Sánchez Brenes, Asistente.—1 vez.—(IN2014014958).
HOSPITAL MÉXICO
DEPARTAMENTO DE ASESORÍA
LEGAL Y GESTIÓN JURÍDICA
Número de expediente: 2012CD-000131-2104. Orden de
compra 0109-2012.
Objeto: Medio de Cultivo Placas Rodac Saboraud
dextrosa Agar (ítem uno), Medio de Cultivo Placas Rodac Triptona Soya Agar
(ítem dos). Código: 2-88-30-0050.
Se procede a publicar Audiencia Previa por presunto
incumplimiento contractual y eventual daño patrimonial a favor de la empresa
Inmunolab de Costa Rica S. A., número de cédula jurídica: 3-101-224803.
Proveedor de la CCSS Nº: 9962, por los atrasos continuos en las entregas
parciales, según resolución de las catorce horas del catorce de febrero de dos
mil catorce. Todo de conformidad con el artículo 99 inciso a) de la Ley de
Contratación Administrativa. Lo anterior, a fin de que manifieste lo que a bien
tenga, así como la posibilidad de ofrecer prueba, para lo cual se le otorga un
plazo de 15 días hábiles a partir de la publicación de este extracto. El
documento íntegro se encuentra custodiado por el Órgano Director. Depto.
Asesoría Legal- Hospital México.
1
vez.—(IN2014014920).
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO
DE PROVEEDORES
La Proveeduría de la Municipalidad de Jiménez de
conformidad con lo establecido en la Ley de la Contratación Administrativa y su
Reglamento invita a todas las personas físicas y/o jurídicas a formar parte de
nuestro Registro de Proveedores. Los formularios pueden retirarse en nuestras
oficinas situadas en Juan Viñas, a un costado del Banco Crédito Agrícola de
Cartago, solicitar su remisión al teléfono 2532-20-61 Ext 106, o a la dirección
electrónica munijimenezproveeduria@hotmail.com
Los Proveedores
que se hayan inscrito durante el 2013, en el Registro de Proveedores
conservarán su inscripción, debiendo actualizar la información y adjuntar la
documentación respectiva, únicamente en caso de que ésta haya variado.
Juan
Viñas, 19 de febrero del 2014.—Daniella Quesada
Hernández, Proveedora.—1 vez.—(IN2014015016).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000003-01
(Prórroga N° 2)
Compra de catorce
(14) máquinas verificadoras y contadoras
de
billetes que validen colones costarricenses,
dólares
americanos y euros
La Proveeduría
General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación
Abreviada N° 2014LA-000003-01 lo siguiente:
Fecha y lugar de
apertura: Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa
Matriz, situada en la Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el
reloj ubicado en este despacho, del día nueve (09) de abril del dos mil
catorce, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que
deseen asistir.
Las demás
condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 14 de
marzo del 2014.—Proveeduría General.—Douglas Noguera
Porras.—1 vez.—O. C. Nº 516325.—Solicitud Nº 10281.—C-13790.—(IN2014015003).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LN-000003-01
(Prórroga N° 2)
Contratación para los servicios para la impresión,
personalización
y entrega de fórmulas de cheques
del
Banco Nacional
La Proveeduría
General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación
Abreviada N° 2013LN-000003-01 lo siguiente:
Fecha y lugar de
apertura: todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa
Matriz, situada en la Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el
reloj ubicado en este despacho, del día veintidós (22) de abril del dos mil catorce, momento en
el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.
Las demás
condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 14 de
marzo del 2014.—Douglas Noguera Porras, Proveeduría
General.—1 vez.—O. C. Nº 516325.—Solicitud Nº 10279.—C-13650.—(IN2014015005).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-01
Concesión para la explotación comercial turística de
la
primera
planta al costado norte del edificio de la
antigua
Capitanía de Puerto en Puntarenas
El Departamento
de Proveeduría del INCOP avisa que el acto de recepción de ofertas de la
Licitación Pública 2014LN-000001-01 por la Concesión para la explotación
comercial turística de la primera planta al costado norte del edificio de la
antigua Capitanía de Puerto en Puntarenas que estaba previsto para el día 28 de
marzo del 2014 a las 11:00 horas, conforme la publicación hecha en La Gaceta
N° 49 del día 11 de marzo del año en curso, ha sido prorrogada para el día 3 de
abril del 2014 a las 11:00 horas en Puerto Caldera.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1
vez.—O. C. Nº 27291.—Solicitud Nº
10265.—C-13870.—(IN2014015008).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y
TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA Y
TECNOLOGÍAS
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000004-4402
(ALCANCE Nº 01)
Servicios técnicos, construcción,
equipamiento
y mantenimiento edificio Centro Nacional de Control
y Cuidados Paliativos
Se
informa a los interesados en el presente concurso, que para obtener el Alcance
Nº 01, deben presentarse a las oficinas de la Dirección de Arquitectura e
Ingeniería, ubicadas en el piso N° 12 del edificio Jenaro Valverde (anexo), San
José, avenida 4 ta, calles 5 y 7, de lunes a jueves de 08:00 a. m. a 04:00 p.
m. y viernes de 08:00 a. m. a 03:00 p. m., favor traer un DVD.
Se
prorroga la fecha de apertura de ofertas, para el martes 22 de abril de 2014, a
las 10:00 horas, en el piso N° 12 del edificio Jenaro Valverde (anexo), San
José, avenida 4 ta, calles 5 y 7. Los demás términos del cartel permanecen
invariables.
San
José, 10 de marzo de 2014.—Subárea Gestión
Administrativa y Logística.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 10224.—(IN2014015153).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACION
El Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación informa a los usuarios que en su
sitio Web www.icoder.go.cr se encuentra el Reglamento Antidopaje de Costa Rica
aprobado en sesión ordinaria del Consejo Nacional de Deportes N° 885 del 16 de
diciembre del 2013 según acuerdo N° 5.
Dirección
Administrativa Financiera.—Lic. Olman García Mendoza.—1 vez.—(IN2014010287).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
La
Dirección Nacional de Notariado avisa que en sesión ordinaria del Consejo
Superior Notarial celebrada el 12 de febrero del 2014, se modificaron,
reformaron y adicionaron los Lineamientos para el Ejercicio y Control del
Servicio Notarial, en la siguiente forma:
El
Consejo Superior Notarial acuerda por unanimidad:
Acuerdo
2014-003-007:
a)
(...)
b) Aprobar la corrección del encabezamiento
de Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, publicados
en el Alcance N° 93 de La Gaceta N° 97 del 22 de mayo del 2013, en
cuanto a la fundamentación legal allí citada, para que en lo sucesivo se lea
así:
“El
Consejo Superior Notarial, en uso de las facultades conferidas en el artículo
24 inciso d) del Código Notarial, por acuerdo firme tomado en la sesión número
seis, celebrada el 13 de marzo del 2013, dicta los siguientes Lineamientos para
el Ejercicio y Control del Servicio Notarial”.
c)
Aprobar la reforma del artículo 30 de los Lineamientos para el Ejercicio y
Control del Servicio Notarial, publicados en el Alcance N° 93 de La Gaceta
N° 97 del 22 de mayo del 2013, para que en lo sucesivo se lea así:
“Artículo
30: Uso de papel de seguridad. Las actuaciones notariales que reproducen
el contenido protocolar –testimonios de escritura– y los emitidos en virtud de
la potestad certificadora depositada en el notario, deben plasmarse en papel de
seguridad notarial, salvo norma o disposición en contrario. Su uso es
personalísimo y obligatorio. Solo se le autorizará y entregará papel de
seguridad notarial al igual que los otros mecanismos de seguridad, al Notario
que se encuentre al día en todos sus deberes funcionales.”
d)
Adicionar un artículo 30 bis a los Lineamientos para el Ejercicio y Control del
Servicio Notarial, publicados en el Alcance N° 93 de La Gaceta N° 97 del
22 de mayo del 2013 , el cual se leerá así:
“Artículo
30 bis: Papel de Seguridad para presentar índices atrasados de Notarios que
agotaron su papel de seguridad. El Notario que carezca de papel de
seguridad notarial y no se encuentre al día en la presentación de índices de
instrumentos públicos, así lo indicará por escrito original y solicitará a la
Dirección Nacional de Notariado la cantidad de folios que necesita para
presentarlos y reintegrará mediante entero bancario el pago del costo completo
de los que la Dirección hubiere pagado por ese papel. En dicha solicitud el
Notario indicará las quincenas que va a imprimir; la Dirección autorizará y
entregará al Notario un papel de seguridad diferenciado
y exclusivo para presentación de índices mediante los cuales el Notario
presentará ante el Archivo Notarial los índices que tuviere pendientes.”
e) Aprobar la reforma del artículo 36 de
los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, publicados
en el Alcance N° 93 de La Gaceta N° 97 del 22 de mayo del 2013, para que
en lo sucesivo se lea así:
“Artículo
36: Autenticación de firmas. La autenticación de firma de notarios
corresponde a la Dirección Nacional de Notariado. De conformidad con las
competencias legales atribuidas a la Dirección, la autenticación únicamente
implica la validación de la misma con respecto a la registrada en el Registro
Nacional de Notarios. La autenticación no implica valoración o calificación
sobre el contenido del documento.”
f)
Publicar en el Diario Oficial La Gaceta las correcciones, reformas y
adiciones aprobadas, que regirán a partir de esta publicación.
g) Acuerdo firme.
Lic.
Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).—1
vez.—O. C. N° 2014-0034.—Solicitud N° 9716.—(IN2014013085).
Que la Junta
Directiva de esta Institución mediante acuerdo Nº 2 firme tomado en la sesión
Nº 3877, celebrada el día 20 de febrero del 2014 acordó:
ACUERDO 2:
De conformidad
con el oficio N° CR-INCOP-GG-2014-174 de fecha 18 de febrero del 2014, de la
Gerencia General, se aprueba la modificación al Transitorio único de la reforma
al Reglamento General de Servicios Portuarios, para que se lea de la siguiente
manera:
Transitorio: La
entrada en vigencia de lo dispuesto en los artículos 64 inciso c), 73 inciso
i), 103, 197 a), empezará a regir una vez que el Concesionario tenga en el
Puerto la maquinaria y equipo que se ha definido como necesaria para una
operación y manejo eficiente de esa carga, esto una vez que el INCOP tenga por
recibidos los equipos en puerto y debidamente comunicado al Concesionario; todo
lo cual no ocurrirá en un plazo inferior a seis meses a partir de la
publicación de esta modificación.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1
vez.—O. C. Nº 27291.—Solicitud Nº 9633.—Crédito.—(IN2014012810).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas
En sesión
ordinaria 05-14 celebrada el 10 de febrero del 2014, tomó el acuerdo en firme
que se detalla como sigue:
“Se acuerda 2014-05-006 Con base en la nota
DAI-005-2014, suscrita por el M.Ed. Enrique Sibaja Núñez, Director Académico y
de Incorporaciones: A) Refórmese el literal b) del inciso 6) del artículo 7°,
del Manual de Incorporación de los Licenciados(as) en Derecho al Colegio de
Abogados, para que se lea así: “b. Certificación de la Universidad respectiva,
de que se cumplió con el Trabajo Comunal Universitario (TCU), la cual puede ser
parte de la certificación del record académico.” B) Publicar la reforma en el
Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de la publicación. C) Que la Dirección
Académica y de Incorporaciones informe a las Universidades que imparten la
carrera de Derecho, el cambio realizado al Manual de Incorporaciones. Nueve
votos. Acuerdo firme. Responsable: Dirección Académica y de Incorporaciones-
comunicar a las Universidades la reforma. Departamento de Proveeduría-publicar
en La Gaceta. Secretaría-dar respuesta al Decano de la Universidad de Costa
Rica”.
Lic. Mayela
Guillén Garro.—1 vez.—O. C. Nº 9533.—Solicitud Nº
9285.—Crédito.—(IN2014012639).
La División de
Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular, avisa que a las once horas del
día 29 de marzo del 2014, se rematarán al mejor postor las garantías de las
operaciones de crédito que tengan dos o más cuotas de atraso, o que su fecha de
cancelación esté vencida, según lo establece el Reglamento de Crédito de
Pignoración. El remate se efectuará en San José, calle primera, avenidas nueve
y once, o de Radiográfica Costarricense 250 metros al norte, oficina del Centro
de Crédito sobre Alhajas Amón. Remate N° 494.
Agencia 03
ALHAJAS
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
003-060-822026-3 LOTE ALHAJAS 10 K PS 60 G 567.299,55 003-060-822360-6 UNA CADENA 10 K
PS
29 B763931 285.163,60
TOTAL DE
ALHAJAS PRIMER REMATE: 2 852.463,15
Agencia 04
ALHAJAS
004-060-809238-4 LOTE DE ALHAJAS 1.638.768,85 004-060-810976-1 LOTE DE ALHAJAS 1.136.878,00
004-060-812335-2 PULSERA 336.198,65 004-060-812565-8 LOTE DE ALHAJAS 742.193,00
004-060-812586-9 LOTE DE ALHAJAS 1.975.218,25 004-060-812765-1 LOTE DE ALHAJAS 590.308,70
004-060-813097-5 LOTE DE ALHAJAS 394.037,10 004-060-813186-0 LOTE DE ALHAJAS 898.932,05
004-060-813423-3 LOTE DE ALHAJAS C/ BRILLANTES 215.025,80 004-060-813797-0 LOTE
DE ALHAJAS 152.188,30
004-060-813829-8 LOTE DE ALHAJAS 808.567,05 004-060-814225-0 LOTE ALHAJAS 102.222,75
004-060-815017-1 LOTE DE ALHAJAS 517.258,65 004-060-815172-1 LOTE ALHAJAS 201.180,45
TOTAL DE
ALHAJAS PRIMER REMATE: 14 9.708.977,60
Agencia 06
ALHAJAS
006-060-810029-4 LOTE DE ALHAJAS 194.456,30 006-060-810280-0 LOTE DE ALHAJAS 1.286.230,35
006-060-811200-5 LOTE DE ALHAJAS 66.950,65 006-060-811809-6 LOTE DE ALHAJAS 330.045,40
006-060-811849-9 LOTE DE ALHAJAS 217.807,20 006-060-812185-1 LOTE DE ALHAJAS 58.487,05
TOTAL DE
ALHAJAS PRIMER REMATE: 6 2.153.976,95
006-060-810106-8 LOTE DE ALHAJAS 174.532,25
TOTAL DE
ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 174.532,25
Agencia 07
ALHAJAS
007-060-809869-8 LOTE DE ALHAJAS 485.191,55 007-060-813160-5 LOTE DE ALHAJAS 403.473,10
007-060-813866-5 LOTE DE ALHAJAS 522.543,60 007-060-814055-3 CADENA DIJE 14 1.144.408,95
007-060-814078-3 LOTE DE ALHAJAS 1.211.390,85 007-060-814546-5 MONEDA 24K 634.158,75
007-060-815173-4 CADENA 10 244.067,75 007-060-815269-7 LOTE DE ALHAJAS 391.961,95
007-060-815285-8 LOTE DE ALHAJAS 247.641,95 007-060-815359-6 LOTE DE ALHAJAS 317.544,65
007-060-815361-4 3ANILLOS 10 134.552,80 007-060-815463-5 LOTE DE ALHAJAS 70.284,70
007-060-815555-5 LOTE DE ALHAJAS 92.974,05 007-060-815693-0 CADENA DIJE 10 141.308,55
007-060-815949-6 PULSO 10 193.753,95 007-060-816330-1 AN 14 64BR 128 PTOS 307.643,15
007-060-816418-2 LOTE DE ALHAJAS 518.721,65 007-060-816551-8 LOTE DE ALHAJAS 116.702,25
007-060-816750-8 4 ANILLOS 10 97.408,65
TOTAL DE
ALHAJAS PRIMER REMATE: 19 7.275.732,85
007-060-813647-0 LOTE DE ALHAJAS 561.526,85 007-060-813852-4 LOTE DE ALHAJAS 2.155.390,30
TOTAL DE
ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2 2.716.917,15
Agencia 08
ALHAJAS
008-060-805474-0 LOTE DE ALHAJAS 928.225,70 008-060-805764-2 LOTE ALHAJAS 574.203,45
008-060-806744-8 LOTE DE ALHAJAS 265.763,05 008-060-806802-8 LOTE DE ALHAJAS 268.362,60
008-060-809548-5 LOTE DE ALHAJA 83.011,80 008-060-809828-3 LOTE DE ALHAJAS 137.941,35
008-060-810848-8 LOTE DE ALHAJAS 134.975,10 008-060-811364-5 LOTE DE ALHAJAS 220.906,65
TOTAL DE
ALHAJAS PRIMER REMATE: 8 2.613.389,70
Agencia 10
ALHAJAS
010-060-811540-3 LOTE DE ALHAJAS 814.128,50 010-060-814045-7 LOTE ALHAJAS 1.316.426,20
010-060-814160-2 LOTE DE ALHAJAS 283.438,50 010-060-814989-4 LOTE ALHAJAS 93.929,90
010-060-816042-4 LOTE DE ALHAJAS 122.205,45
TOTAL DE
ALHAJAS PRIMER REMATE: 5 2.630.128,55
Agencia 15
ALHAJAS
015-060-795220-0 LOTE ALHAJAS 706.092,65 015-060-796207-4 CAD Y ANI 203.553,70
015-060-797663-6 LOTE ALHAJAS 291.690,75 015-060-797794-1 LOTE ALHAJAS 206.722,20
TOTAL DE
ALHAJAS PRIMER REMATE: 4 1.408.059,30
Agencia 25
ALHAJAS
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
025-060-813192-0 LOTE ALHAJAS 2.246.084,70 025-060-813382-1 LOTE ALHAJAS 323.779,30
025-060-814446-0 LOTE ALHAJAS 833.583,75 025-060-815696-1 LOTE ALHAJAS 322.089,45
025-060-815750-5 ANILLOS C/ BRILLANTES 682.602,05 025-060-815925-0 LOTE ALHAJAS 285.632,05
025-060-816308-6 LOTE ALHAJAS 502.872,50 025-060-817014-6 LOTE ALHAJAS 386.357,90
025-060-817294-5 PULSERA 406.851,55 025-060-817413-0 LOTE ALHAJAS 2.999.904,30
025-060-817816-1 LOTE ALHAJAS 279.091,85 025-060-817955-2 LOTE ALHAJAS 1.655.304,55
025-060-818106-5 LOTE ALHAJAS 341.915,65 025-060-818265-1 LOTE ALHAJAS 173.498,95
025-060-818935-6 LOTE ALHAJAS 167.559,20 025-060-819326-5 LOTE ALHAJAS 1.370.687,40
025-060-819751-2 LOTE ALHAJAS 120.261,75 025-060-820172-0 LOTE ALHAJAS 356.598,15
025-060-820882-7 LOTE ALHAJAS 56.743,75 025-060-821015-3 LOTE ALHAJAS 171.990,70
025-060-821854-7 LOTE ALHAJAS 476.989,40
TOTAL DE
ALHAJAS PRIMER REMATE: 21 14.160.398,90
025-060-816368-4 LOTE ALHAJAS 329.880,10
TOTAL DE
ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 329.880,10
Agencia 60
ALHAJAS
060-060-765357-4 LOTE ALHAJAS 732.496,30
TOTAL DE
ALHAJAS PRIMER REMATE: 1 732.496,30
Agencia 61
ALHAJAS
061-060-759408-6 LOTE DE ALHAJAS ORO 10K PESO 5 460.583,80
TOTAL DE
ALHAJAS PRIMER REMATE: 1 460.583,80
Agencia 77
ALHAJAS
077-060-154296-8 LT DE ALHAJAS 769.242,80 077-060-155252-8 PULSERA PRENDEDORES 2.671.282,95
077-060-155347-9 LOTE ALHAJAS 961.967,90 077-060-155483-7 LOTE DE ALHAJAS 582.435,25
077-060-155739-2 LOTE ALHAJAS 1.455.536,05 077-060-155742-6 LOTE DE ALHAJAS 1.308.602,30
077-060-155761-8 LOTE ALHAJAS 652.194,35 077-060-155938-2 LOTE ALHAJAS 470.821,30
077-060-156055-0 LOTE ALHAJAS 289.851,95 077-060-156060-0 CORDON GARGAN PULSERAS 1.548.411,30
077-060-156081-1 LOTE ALHAJAS 3.870.581,15 077-060-156085-0 LOTE DE ALHAJAS 901.727,25
077-060-156111-0 LOTE ALHAJAS 454.477,10 077-060-156373-3 LOTE ALHAJAS 596.386,85
077-060-156413-5 LOTE ALHAJAS 703.813,65 077-060-156438-2 LOTE DE ALHAJAS 319.060,90
077-060-156653-3 LT DE ALHAJAS 272.310,65 077-060-156817-0 LOTE ALHAJAS 39,3GRS 511.516,00
077-060-156827-3 LT DE ALHAJAS 501.702,10 077-060-156895-9 PULSO 849.252,90
077-060-157019-4 LOTE ALHAJAS 750.759,40 077-060-157042-3 LOTE ALHAJAS 527.795,40
077-060-157203-0 LOTE ALHAJAS 904.975,05 077-060-157284-9 LOTE ALHAJAS 64,2GRS 538.981,80
077-060-157289-0 LOTE ALHAJAS 480.193,25 077-060-157451-0 LT DE ALHAJAS 315.447,20
077-060-157519-5 LOTE ALHAJAS 631.958,00 077-060-157530-2 LOTE DE ALHAJAS 446.359,05
077-060-157542-4 LT DE ALHAJAS 321.239,30 077-060-157611-2 LOTE ALHAJAS 314.644,30
077-060-157645-0 LOTE DE ALHAJAS 600.007,65 077-060-157802-7 LOTE ALHAJAS 1.244.611,35
077-060-157820-5 LOTE ALHAJAS 395.476,05 077-060-157821-9 2PULSERAS 741.958,65
077-060-157832-5 ANILLOS. CADENA 570.880,45 077-060-157888-0 LOTE ALHAJAS 317.353,90
077-060-157920-7 LOTE DE ALHAJAS 1.161.243,50 077-060-157975-6 PULSERAS 264.429,55
077-060-157985-9 LOTE ALHAJAS 30,4GRS 479.819,80 077-060-157992-7 LOTE DE ALHAJAS 1.703.590,95
077-060-158014-3 LOTE DE ALHAJAS 649.792,50 077-060-158026-5 LOTE DE ALHAJAS 2.228.278,25
077-060-158121-5 ANILLO 241.463,95 077-060-158145-0 LOTE ALHAJAS 306.659,80
077-060-158294-2 LOTE DE ALHAJAS 297.200,80 077-060-158328-0 LOTE ALHAJAS 322.705,15
077-060-158412-1 LOTE DE ALHAJAS 906.349,65 077-060-158425-9 LOTE ALHAJAS 429.103,30
077-060-158448-9 PULSERA 498.189,35 077-060-158489-5 LOTE ALHAJAS 1.016.367,65
077-060-158525-2 LOTE DE ALHAJAS 4.672.265,35 077-060-158543-0 LOTE DE ALHAJAS 740.107,40
077-060-158578-2 LOTE DE ALHAJAS 130.631,65 077-060-158591-7 LOTE DE ALHAJAS 1.142.948,55
077-060-158624-9 LT DE ALHAJAS 231.309,10 077-060-158661-9 LOTE ALHAJAS 379.776,45
077-060-158764-3 P, ARGOLLAS.PULSERAS 175.120,15 077-060-158771-5 LOTE ALHAJAS 1.258.550,90
077-060-158778-6 ANILLOS 200.822,60 077-060-158851-0 LOTE ALHAJAS 266.574,30
077-060-158878-8 LOTE ALHAJAS 171.532,60 077-060-158903-5 LOTE ALHAJAS 9,7GRS 97.545,40
077-060-158950-8 LT DE ALHAJAS 379.800,50 077-060-158970-5 LOTE ALHAJAS 297.701,95
077-060-158972-2 PULSERA BRILLANTES 128.802,95 077-060-158983-0 LOTE
ALHAJAS 51,4GRS 464.565,55
077-060-158985-0 LOTE DE ALHAJAS 1.381.734,80 077-060-159147-9 LOTE ALHAJAS 274.428,30
077-060-159170-0 LOTE ALHAJAS 472.893,25 077-060-159193-8 LOTE ALHAJAS 520.794,55
077-060-159250-4 LOTE DE ALHAJAS 367.093,50 077-060-159293-0 2 CADENAS 2 PULSERAS 409.517,15
077-060-159327-5 LOTE ALHAJAS 2.325.331,10 077-060-159333-1 ANILLOS GARGANTILLA 1.140.022,15
077-060-159419-3 LOTE ALHAJAS 665.719,05 077-060-159432-8 LOTE ALHAJAS 478.601,15
Agencia 77
ALHAJAS
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
077-060-159467-0 LOTE ALHAJAS 332.325,25 077-060-159499-9 LOTE ALHAJAS 1,3GRS 157.152,85
077-060-159531-8 LT DE ALHAJAS 335.874,75 077-060-159538-9 LOTE ALHAJAS 28,9GRS 284.724,70
077-060-159613-3 LOTE DE ALHAJAS 741.374,45 077-060-159644-7 LOTE ALHAJAS 1.225.859,75
077-060-159649-9 LOTE DE ALHAJAS 3.650.021,20 077-060-159682-0 LOTE ALHAJAS 294.760,00
077-060-159693-9 LOTE DE ALHAJAS 3.686.748,45 077-060-159721-9 LOTE ALHAJAS 246.724,40
077-060-159729-3 LOTE ALHAJAS 14,5GRS 203.184,95 077-060-159762-5 LOTE ALHAJAS 374.859,00
077-060-159791-1 LOTE ALHAJAS 315.939,25 077-060-159841-8 2 ANILLOS 140.441,90
077-060-159919-4 LOTE ALHAJAS 1.402.387,35 077-060-159947-5 LOTE ALHAJAS 294.017,80
077-060-159957-8 LOTE ALHAJAS 223.087,90 077-060-159984-5 LOTE ALHAJAS 8.012.044,80
077-060-160042-2 LOTE ALHAJAS 483.817,35 077-060-160065-2 LOTE ALHAJAS 1.024.808,20
077-060-160073-8 LOTE ALHAJAS 492.402,60 077-060-160096-6 RELOJ 1.146.987,40
077-060-160121-3 2ANILLOS 125.526,70 077-060-160136-8 LOTE ALHAJAS 538.409,00
077-060-160151-3 LOTE ALHAJAS 1.015.125,20 077-060-160170-7 LOTE ALHAJAS 173.557,15
077-060-160187-9 LOTE ALHAJAS 1.007.203,10 077-060-160193-5 LOTE DE ALHAJAS 1.420.987,50
077-060-160274-5 LOTE ALHAJA 14,8GRS 195.450,10 077-060-160326-9 LOTE ALHAJAS 6.183.350,45
077-060-160328-8 LT DE ALHAJAS 757.914,90 077-060-160356-9 LOTE ALHAJAS 29,0GRS 262.688,85
077-060-160367-5 LOTE ALHAJAS 1.028.970,55 077-060-160380-3 LOTE ALHAJAS 125.575,05
077-060-160381-7 LOTE ALHAJAS 119.670,00 077-060-160404-6 LOTE DE ALHAJAS 406.299,25
077-060-160448-7 ANILLOS 416.366,70 077-060-160495-0 LOTE ALHAJAS 1.011.454,20
077-060-160549-4 LT DE ALHAJAS 1.639.695,20 077-060-160587-8 LOTE ALHAJAS 1.273.534,00
077-060-160596-7 LOTE ALHAJAS 13,0GRS 117.166,00 077-060-160677-7 LOTE ALHAJAS 639.572,30
077-060-160753-5 LOTE DE ALHAJAS 1.260.274,75 077-060-160759-0 LOTE ALHAJAS 571.579,50
077-060-160761-9 LOTE ALHAJAS 20,7GRS 187.373,45 077-060-160773-2 LOTE ALHAJAS 585.064,80
077-060-160784-9 LOTE ALHAJAS 145.750,25 077-060-160797-4 LOTE DE ALHAJAS 1.352.883,25
077-060-160822-1 LOTE ALHAJAS 1.049.330,05 077-060-160827-3 LOTE DE ALHAJAS 4.681.474,35
077-060-160830-7 LOTE ALHAJAS19,0
GRS 176.197,65 077-060-160975-5 LOTE ALHAJAS 34,5GRS 314.121,95
077-060-160986-1 LOTE ALHAJAS 36,8 GRS 302.942,95 077-060-161032-9 LT DE ALHAJAS 1.338.353,65
077-060-161079-4 CADENA 98.521,05 077-060-161093-4 LOTE ALHAJAS 288.789,20
077-060-161109-3 1CADENA 1DIJE 90.366,25 077-060-161125-2 1PULSERA 155.225,75
077-060-161128-5 LOTE ALHAJAS 307.986,10 077-060-161139-1 ANILLO 44.839,40
077-060-161140-8 LOTE DE ALHAJAS 2.150.152,85 077-060-161198-8 TOTAL ALHAJAS 132,00GRS 1.222.834,10
077-060-161227-1 LOTE ALHAJAS 67,0GRS 805.045,55 077-060-161237-4 LOTE DE ALHAJAS 235.765,00
077-060-161248-4 LOTE DE ALHAJAS 1.467.498,25 077-060-161288-7 LT DE ALHAJAS 1.934.596,10
077-060-161336-2 LOTE ALHAJAS 2.187.489,95 077-060-161356-0 LOTE ALHAJAS 1.173.139,75
077-060-161358-9 LOTE ALHAJAS 67.463,55 077-060-161378-6 2ANILLOS 28.991,20
077-060-161429-4 LOTE ALHAJAS 17,4GRS 139.375,55 077-060-161442-0 LOTE ALHAJAS 1.377.334,55
077-060-161448-8 LT DE ALHAJAS 90.474,00 077-060-161462-6 LOTE ALHAJAS 339.500,55
077-060-161481-0 1CADENA 1DIJE 2.577.026,35 077-060-161482-3 LOTE ALHAJAS 1.467.187,00
077-060-161485-8 LOTE ALHAJAS 558.682,00 077-060-161490-9 LOTE ALHAJAS23,4GRS 190.321,15
077-060-161492-6 LOTE ALHAJAS 190.559,15 077-060-161498-3 ANILLOS. CADENAS 248.322,00
077-060-161500-4 PULSERA 585.491,40 077-060-161526-5 LOTE ALHAJAS 227.856,65
077-060-161537-1 CADENA 149.643,75 077-060-161543-0 LOTE ALHAJAS 42,7GRS 426.536,45
077-060-161557-9 LOTE ALHAJAS 80.352,80 077-060-161617-8 LT DE ALHAJAS 776.266,80
077-060-161637-3 CADENA 51.232,75 077-060-161682-9 LOTE ALHAJAS 202.444,70
077-060-161697-3 LOTE ALHAJAS 133.455,35 077-060-161705-0 LOTE ALHAJAS 63,5 GRS 911.296,55
077-060-161717-0 LOTE ALHAJAS 113.837,00 077-060-161721-7 LOTE ALHAJAS 392.737,65
077-060-161743-3 ANILLO BRILLANTES 171.780,50 077-060-161744-7 ANILLO BRILLANTES 180.312,70
077-060-161757-2 PULSERA 857.370,90 077-060-161778-5 LOTE ALHAJAS 544.200,35
077-060-161827-4 LOTE ALHAJAS 388.143,50 077-060-161907-0 LOTE DE ALHAJAS 304.762,50
077-060-161933-2 LOTE DE ALHAJAS 1.276.038,25 077-060-161935-1 GARGANTILLA 1.345.931,60
077-060-161982-4 LOTE ALHAJAS 2.077.828,60 077-060-161997-9 LOTE ALHAJAS 340.391,55
077-060-162038-7 LOTE ALHAJAS 47,3GRS 377.198,00 077-060-162087-9 ANILLO 128.242,25
077-060-162107-5 PULSERA 402.725,50 077-060-162132-1 LOTE ALHAJAS 53,2GRS 433.981,40
077-060-162137-3 LT DE ALHAJAS 234.261,35 077-060-162198-9 LOTE DE ALHAJAS 1.454.956,90
077-060-162268-0 LOTE ALHAJAS 21,9GRS 181.554,65 077-060-162301-3 LOTE ALHAJAS 1.385.226,65
077-060-162323-8 LOTE ALHAJAS 158.461,55 077-060-162340-2 lote alhajas
99,1grs 766.196,65
077-060-162345-4 PULSERA 141.815,50 077-060-162398-2 4 ANILLOS 108.796,30
077-060-162419-2 CADENAS. PULSERAS 417.387,85 077-060-162431-3 LOTE DE ALHAJAS 160.857,80
077-060-162441-8 CADENAS 117.938,30 077-060-162442-1 PULSO 626.286,05
077-060-162456-2 LOTE ALHAJAS 130.380,15 077-060-162509-3 LOTE DE ALHAJAS 829.529,80
077-060-162511-1 LOTE DE ALHAJAS 139.027,30 077-060-162549-6 LOTE DE ALHAJAS 295.023,65
077-060-162550-0 LOTE DE ALHAJAS 500.383,30 077-060-162551-4 LOTE DE ALHAJAS 509.060,45
077-060-162552-8 LOTE DE ALHAJAS 590.047,50 077-060-162556-6 ANILLOS 65.512,55
077-060-162579-6 LOTE ALHAJAS 478.804,05 077-060-162590-3 LOTE ALHAJAS 251.243,90
077-060-162618-4 LOTE ALHAJAS 116.237,90 077-060-162652-0 lote alhajas 15,2grs 98.326,25
077-060-162657-1 LOTE ALHAJAS 176.676,85 077-060-162661-9 LOTE ALHAJAS 596.007,95
077-060-162670-0 LOTE ALHAJAS 845.976,60 077-060-162675-1 LOTE ALHAJAS 1.662.454,55
Agencia 77
ALHAJAS
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
077-060-162677-9 LOTE ANILLOS 28.724,85 077-060-162704-5 lote alhajas
75,60grs 656.036,35
077-060-162706-4 LOTE ALHAJAS 45,10GRS 399.570,45 077-060-162750-4 LOTE ALHAJAS 174.558,05
077-060-162752-1 LOTE ALHAJAS 366.229,40 077-060-162755-6 1 ANILLO 1.056.813,05
077-060-162850-6 LOTE ALHAJAS 18,0 GRS 124.229,70 077-060-162871-7 LT DE ALHAJAS 49.385,90
077-060-162876-9 LOTE ALHAJAS 47,9 GRS 500.033,60 077-060-162887-5 LOTE ALHAJAS 51.601,90
077-060-162914-1 1ANILLO 69.347,15 077-060-162922-5 LOTE ALHAJAS 125.498,60
077-060-162924-4 LOTE ALHAJAS14,1
GRS 102.099,55 077-060-162949-3 LOTE DE ALHAJKAS 192.469,30
077-060-162981-1 LOTE ALHAJAS 75.903,70 077-060-162994-7 LOTE ALHAJAS 28,0GRS 222.647,15
077-060-163003-8 LOTE ALHAJAS 7,9GRS 62.670,55 077-060-163005-7 LOTE ALHAJAS 361.493,80
077-060-163006-0 LOTE ALHAJAS 181.894,60 077-060-163007-4 LOTE ALHAJAS 18,1GRS 127.619,95
077-060-163023-3 LOTE DE ALHAJAS 154.815,35 077-060-163024-7 LT DE ALHAJAS 259.172,50
077-060-163054-7 LOTE DE ALHAJAS 310.334,00 077-060-163060-3 LT DE ALHAJAS 196.726,50
077-060-163094-0 LT DE ALHAJAS 524.883,30 077-060-163159-0 LT DE ALHAJAS 88.612,05
077-060-163174-6 PULSERA 128.480,85 077-060-163188-7 lote alhajas67,3grs 543.373,90
077-060-163192-2 LT DE ALHAJAS 47.655,65 077-060-163195-7 LT DE ALHAJAS 141.832,60
077-060-163201-2 LOTE ALHAJAS 46,1GRS 330.686,45 077-060-163239-5 LOTE ALHAJAS 119,1GRS 880.759,50
077-060-163245-3 LOTE ALHAJAS 4.346.707,35 077-060-163253-7 LOTE ALHAJAS 13,4GRS 103.411,45
077-060-163257-3 PULSERA 89.253,40 077-060-163265-9 1DIJE 426.504,45
077-060-163275-3 1PULSERA 426.506,20 077-060-163276-7 1PULSERA 657.050,20
077-060-163278-6 LT DE ALHAJAS 112.700,80 077-060-163283-7 LOTE ALHAJAS 2.312.784,90
077-060-163284-0 LOTE ALHAJAS 123.970,85 077-060-163302-8 LOTE ALHAJAS 1.149.378,55
077-060-163325-8 LOTE DE ALHAJAS 307.857,45 077-060-163336-4 2ANILLOS 398.794,45
077-060-163409-0 LOTE ALHAJAS 296.581,25 077-060-163421-1 LOTE ALHAJAS 490.868,15
077-060-163434-7 LOTE ALHAJAS 2.194.997,95 077-060-163483-0 LOTE ALHAJAS 353.218,35
077-060-163525-3 ANILLOS 198.307,80 077-060-163542-6 lote alhajas80,3grs 605.186,75
077-060-163550-1 LT DE ALHAJAS 1.255.490,90 077-060-163554-8 1CADENA 1DIJE 121.886,25
077-060-163555-3 LOTE ALHAJAS 15,1GRS 112.078,10 077-060-163574-5 LOTE
ALHAJAS 59.155,20
077-060-163591-8 LOTE DE ALHAJAS 169.833,05 077-060-163605-0 LOTE ALHAJAS 483.145,10
077-060-163615-2 1CADENA 572.832,75 077-060-163623-6 ANILLO BRILLANTES 190.615,30
077-060-163668-0 LOTE ALHAJAS 205.091,20 077-060-163677-0 LOTE ALHAJAS 14,2GRS 114.851,10
077-060-163685-5 LOTE ALHAJAS 22,1GRS 164.932,45 077-060-163702-7 ANILLO 58.124,90
077-060-163708-4 ANILLO. PULSERA 81.374,80 077-060-163710-2 ANILLO 151.124,70
077-060-163718-7 LOTE ALHAJAS 616.885,00 077-060-163732-5 ANILLO 73.661,35
077-060-163761-1 LT DE ALHAJAS 265.334,45 077-060-163776-8 LOTE ALHAJAS 877.529,60
077-060-163784-1 LOTE ALHAJAS 244.081,10 077-060-163807-0 LT DE ALHAJAS 255.676,50
077-060-163826-2 LOTE ALHAJAS 318.598,15 077-060-163831-3 LOTE ALHAJAS 28,0GRS 197.246,15
077-060-163849-2 P, ARG, PULS 305.945,15 077-060-163850-7 1PULSERA 450.258,85
077-060-163851-0 LT DE ALHAJAS 64.221,20 077-060-163869-8 LOTE ALHAJAS 120.241,05
077-060-163875-6 LT DE ALHAJAS 733.819,20 077-060-163895-1 LOTE ALHAJAS 237.909,70
TOTAL DE
ALHAJAS PRIMER REMATE: 288 190.554.769,10
077-060-155511-9 LOTE ALHAJAS 1.204.606,35 077-060-159047-7 LOTE ALHAJAS 186.415,25
077-060-159489-6 LOTE ALHAJAS 498.200,35 077-060-159979-4 LOTE ALHAJAS 134.927,15
077-060-160182-7 LOTE ANILLOS 186.956,35 077-060-160216-4 LT DE ALHAJAS 333.149,60
077-060-160780-2 LT DE ALHAJAS 247.633,50 077-060-160817-0 LOTE ALHAJAS 513.623,10
077-060-163345-5 1 ANILLO 31.601,55 077-060-163380-6 LOTE DE ALHAJAS 867.641,55
TOTAL DE
ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 10 4.204.754,75
Agencia 79
ALHAJAS
079-060-846285-9 LOTE ALHAJAS 305.282,65 079-060-847010-1 LOTE ALHAJAS 323.252,70
079-060-847553-8 CADENA 320.800,95 079-060-847608-6 CADENA 129.077,10
TOTAL DE
ALHAJAS PRIMER REMATE: 4 1.078.413,40
Agencia 85
ALHAJAS
85-060-853940-7 LOTE DE ALHAJAS 1.099.229,05 085-060-854170-1 LOTE DE ALHAJAS 690.439,55
085-060-854172-9 LOTE DE ALHAJAS 1.449.139,90 085-060-854828-3 LOTE DE ALHAJAS 910.940,45
085-060-855036-1 LOTE DE ALHAJA 170.981,05 085-060-855052-0 LOTE DE ALHAJAS 2.100.007,30
085-060-855407-4 LOTE DE ALHAJAS 104.236,35 085-060-855661-2 LOTE DE ALHAJAS 271.192,40
TOTAL DE
ALHAJAS PRIMER REMATE: 8 6.796.166,05
Agencia 90
ALHAJAS
090-060-856342-4 LT ALHAJAS 434.461,60 090-060-856741-0 LT ALHAJAS 448.769,55
090-060-857266-7 LT ALHAJAS 229.812,50
TOTAL DE
ALHAJAS PRIMER REMATE: 3 1.113.043,65
MSc. Edith Ramírez
Moreira.—1 vez.—O. C. N° 03-2014.—Solicitud N°
9890.—(IN2014015151).
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y
CASH Nº 1
Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash Nº 1 saca
a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua
Boutique Americana Taz el 04 de abril de 2014 a las 18:40 horas por
el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su
número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y
respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se
encuentren: 25511 2 aretes ¢38.917; 26816 anillo ¢29.400; 27181 cadena ¢25.920;
26692 gargantilla ¢147.333; 27117 anillo ¢15.867; 26064 2 anillos ¢31.467;
25978 2 argollas, 3 anillos ¢59.467; 19939 2 anillos ¢26.520; 25647 2 dijes,
anillo, gargantilla ¢146.333; 27144 3 cadenas, anillo, 4 argollas, pulsera
¢120.000; 25963 pulsera ¢72.000; 26625 anillo ¢30.733; 26897 cadena, dije ¢80.280;
27166 cadena, dije ¢18.040; 26028 pulsera ¢230.000; 25561 8 anillos ¢190.000;
26254 anillo ¢11.130; 27222 2 argollas ¢22.120; 27174 pulsera ¢76.333; 26924 2
anillos ¢59.860; 27227 anillo ¢36.833; 26604 2 pulseras ¢49.700; 27226 2
anillos ¢47.200; 26537 8 anillos, 3 cadenas, dije, 2 aretes, argolla ¢274.200;
27191 cadena ¢48.400; 27184 3 anillos ¢80.833; 27140 anillo ¢33.467; 27121
cadena, dije ¢159.073; 25522 anillo, 2 cadenas, dije ¢162.400; 27149 anillo
¢21.623; 27087 2 aretes ¢25.700; 27252 2 dijes, 2 argollas ¢20.107; 27251 dije,
cadena ¢55.680; 27279 pulsera ¢120.267; 25775 anillo, pulsera c/ anillo
¢58.567; 25190 5 anillos ¢71.573; 26986 dije ¢30.487; 27044 anillo ¢19.933;
27249 cadena ¢35.650; 26761 cadena ¢72.320; 26748 2 argollas ¢22.750; 26488 2 argollas
¢14.700; 26671 anillo ¢37.417; 26978 anillo ¢22.400; 25757 anillo ¢16.390;
26885 cadena, anillo, pulsera, 2 dijes ¢138.307; 27136 pulsera, 2 argollas,
anillo ¢53.040; 27189 pulsera c/ anillo ¢29.040; 25255 5 anillos ¢64.827; 25077
cadena, dije ¢0; 23784 anillo ¢0; 27221 sander ¢18.960; 27130 taladro ¢20.160;
26995 máquina de soldar ¢73.833; 27238 esmeriladora ¢23.450; 27173 taladro
¢19.520; 24752 lijadora de vibración ¢22.450; 26574 esmeriladora ¢20.280; 26938
tablet ¢65.867; 27298 taladro, esmeriladora ¢36.417; 26559 taladro rotamartillo
¢15.033; 27088 taladro ¢18.080; 27255 taladro rotamartillo ¢23.150; 24160
taladro ¢31.133. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o
entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Apoderados
Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A. Cédula jurídica
3-101-313400.—Hiner Segura Aguilar, Luis Fernando Rojas Arredondo.—1
vez.—(IN2014015155).
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llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el 04
de abril de 2014 a las 19:00 horas por el precio que aquí se estima los
siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y
descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el
oferente el estado y calidad en que se encuentren: 2117 cadena ¢186.000; 2114
esclava ¢154.407; 2163 cadena c/ dije, anillo ¢96.140; 2152 2 anillos ¢56.113; 2039 cadena, 2 dijes
¢23.007; 1647 anillo, esclava ¢75.167; 1858 2 aretes, anillo ¢36.560; 2098
cadena ¢44.053; 1376 2 anillos ¢58.080; 2044 esclava ¢24.600; 2074 2 argollas
¢38.560; 1669 2 aretes, cadena 3 dijes ¢44.333; 2025 anillo ¢14.533; 2159
pulsera ¢88.200; 1790 gargantilla ¢89.467; 1320 anillo ¢68.847; 832 3 anillos,
cadena, dije, pulsera ¢110.500; 2083 anillo ¢12.747; 2119 Anillo ¢26.293; 846
anillo, pulsera ¢87.600; 943 2 anillos ¢82.667; 1007 esclava ¢155.820; 1794
anillo ¢8.100; 2008 2 anillos ¢26.460; 107 2 pulseras ¢91.400; 2065 anillo
¢32.267; 2146 anillo ¢26.760; 1718 cadena c/ dije ¢52.480; 2066 2 anillos
matrimonio ¢61.307; 1678 esclava, 2 aretes, cadena c/dije ¢82.693; 1747 2
pulseras, 2 anillos ¢45.200; 1948 anillo ¢35.190; 1219 2 anillos ¢39.917; 1714
anillo ¢50.840; 1019 cadena ¢58.267; 1397 2 anillos matrimonio ¢64.917; 2143
cadena ¢134.100; 1525 anillo, cadena c/dije ¢52.000; 1990 reloj ¢16.900; 2063
televisor ¢32.333; 2072 caladora ¢19.280; 2034 router ¢33.000; 2040 guitarra
electroacústica ¢65.733; 2164 máquina de soldar ¢123.817; 1987 tronzadora
¢33.933; 2107 cepilladora ¢23.450; 1927 taladro ¢21.800; 2006 tablet ¢117.367;
1413 camara digital ¢19.960; 2108 taladro ¢18.760; 2035 esmeriladra ¢33.000;
2121 esmeriladra ¢18.520; 2161 máquina de soldar ¢29.333; 2017 patín sierra
¢41.583; 1981 máquina de coser ¢48.000; 2103 esmeriladora ¢14.667; 2058
esmeriladora ¢29.280; 1651 computadora portátil ¢67.500; 1906 esmeriladora
¢15.767; 2077 máquina de soldar ¢56.117; 2106 motosierra ¢54.833; 2018 play
station ¢49.800; 2031 taladro ¢16.533; 1993 cortadora cerámica ¢37.180; 1730
lijadora de banda ¢29.340; 1939 lijadora vibración ¢19.760; 2097 máquina de
soldar, patín sierra, taladro ¢110.133; 2104 taladro ¢23.500; 2136 cocina de
gas ¢75.667; 2137 pistola impacto, 2 taladros, esmeriladora ¢75.667; 2145
minicomponente ¢29.733; 2070 play station ¢24.100; 2153 taladro ¢14.733; 2053
motosierra ¢81.500; 2129 taladro ¢30.667; 1942 computadora portátil ¢52.100;
1988 esmeriladora ¢20.360; 1663 máquina de soldar ¢95.400. Los bienes en remate
podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser
excluidos del acto de remate.—Apoderados Tango y Cash
Asesoramiento de Inversiones S. A. cédula jurídica. 3-101-313400.—Hiner Segura Aguilar.—Luis Fernando Rojas Arredondo.—1
vez.—(IN2014015157).
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de 2014 a las 18:50 horas por el precio que aquí se estima los siguientes
bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción
abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el
estado y calidad en que se encuentren: 14466 cadena, dije ¢44.100; 14130 collar
¢90.000; 14441 cadena ¢69.700; 14530 cadena ¢30.273; 14162 anillo ¢21.900;
12667 cadena, dije ¢29.400; 12016 esclava, pulsera c/2 anillos ¢87.400; 14184 2
anillos ¢32.200; 14405 2 anillos ¢30.600; 14478 4 anillos ¢63.947; 14250 anillo
¢15.667; 14320 anillo, 2 dijes, 2 cadenas ¢118.500; 11566 2 pulseras ¢92.600;
14454 pulsera ¢31.983; 14590 anillo ¢33.293; 13598 2 aretes ¢14.967; 14190 3
argollas, anillo ¢48.900; 13978 anillo ¢18.680; 13729 anillo ¢26.400; 13734
anillo ¢61.460; 10838 cadena, 2 aretes ¢49.600; 12481 anillo ¢32.680; 14280 2
anillos ¢50.820; 14585 2 cadenas, 2 dijes ¢53.200; 14149 4 argollas, 2 anillos
¢76.787; 7275 anillo, 2 cadenas, dije ¢67.050; 13792 2 anillos, 2 aretes
¢46.787; 14757 1 esclava; 13482
anillo ¢15.933; 14572 anillo ¢21.560; 14602 anillo ¢17.920; 14609 2 anillos,
pulsera, aro, 2 cadenas, dije ¢240.697; 13313 2 argollas, anillo ¢34.173; 14372
pulsera ¢99.200; 13647 3 anillos, pulsera ¢96.140; 14614 2 argollas ¢14.667;
14203 anillo ¢37.917; 14106 pulsera ¢143.193; 9023 pulsera ¢51.100; 12322
cadena ¢15.987; 10687 cadena, 3 dijes ¢23.520; 13911 cadena, dije, anillo
¢25.727; 10721 cadena ¢24.707; 11260 cadena ¢19.023; 14597 2 argollas ¢40.590;
14600 3 anillos, pulsera, cadena, dije ¢126.933; 14517 cadena, dije, anillo
¢183.540; 14498 cadena, 2 dijes, 5 anillos, pulsera ¢225.400; 14442 anillo
¢22.100; 14483 5 anillos, pulsera, 4 aretes ¢274.437; 14476 cadena, dije
¢19.920; 14617 anillo ¢13.200; 14266 anillo, cadena, dije ¢94.050; 14325 2
cadenas ¢525.800; 10736 cadena, anillo ¢164.333; 13683 cadena ¢25.727; 12878 2
aretes ¢22.550; 14582 tobillera ¢36.480; 14281 lijadora, caladora ¢38.417;
14262 taladro ¢17.440; 14263 minilaptop ¢43.600; 14545 taladro ¢12.640; 14233
esmeriladora ¢33.800; 13587 esmeriladora, cepilladora ¢42.187; 13599 máquina de
soldar ¢82.317; 14452 computadora portátil ¢59.333; 12309 televisor ¢28.140;
14505 taladro percutor ¢24.300; 13723 caladora de mesa ¢33.887; 13917 nitendo ¢32.133; 13790 cámara, esmeriladora ¢25.800;
14559 taladro ¢18.760.-Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del
remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de
remate.—Apoderados Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A. cédula
jurídoca 3-101-313400.—Hiner Segura Aguilar.—Luis Fernando Rojas Arredondo.—1
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llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el 04
de abril de 2014 a las 18:55 horas por el precio que aquí se estima los
siguientes bienes usados, listados según su
número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y
respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se
encuentren: 8632 cadena, dije ¢148.633; 8447 anillo ¢24.850; 8572 cadena
¢139.333; 8526 dije ¢135.300; 8512 anillo ¢35.493; 8473 2 anillos ¢44.190; 8399
3 anillos ¢45.540; 8611 pulsera ¢74.080; 8607 2 argollas ¢12.373; 8101 anillo
¢94.400; 7482 dije, anillo, gargantilla ¢112.677; 7605 2 anillos, par aretes
¢61.740; 8653 2 anillos ¢59.600; 8424 anillo ¢20.080; 7316 tobillera ¢26.917;
8297 3 anillos ¢165.000; 8452 4 aretes, 2 argollas, 2 anillos, pedaso de
esclava ¢82.667; 3943 6 anillos, dije, cadena, 2 esclavas ¢145.275; 8107 2
anillos, 1 moneda, reloj de bolsillo d/oro ¢2.188.333; 7256 4 anillos ¢93.827;
8638 2 anillos ¢60.400; 8207 pulsera ¢23.840; 8142 anillo ¢29.653; 8617 anillo
¢20.020; 8521 cadena, anillo ¢36.953; 8455 pulsera ¢61.867; 8639 cadena, 2
dijes ¢26.425; 8386 anillo ¢17.920; 8084 3 anillos ¢97.067; 7775 anillo
¢42.373; 8378 2 argollas, 3 anillos ¢85.000; 8623 pulsera ¢38.333; 7838 cadena,
dije ¢36.750; 7875 4 argollas, anillo ¢49.300; 8438 cadena, dije ¢43.800; 8427
2 argollas, gargantilla ¢190.000; 8552 anillo ¢22.167; 8391 anillo, cadena
¢47.600; 8621 cadena, dije ¢46.100; 8465 anillo ¢44.280; 8012 pulsera ¢61.467;
8558 anillo ¢18.880; 8593 2 anillos ¢82.503; 8497 anillo ¢16.720; 7392 pulsera,
2 anillos ¢99.220; 8394 cadena ¢87.880; 8460 anillo ¢24.650; 7177 anillo,
pulsera ¢72.833; 8627 cadena, dije ¢30.133; 8679 cadena, dije ¢60.133; 8688
anillo, 2 dijes ¢42.147; 8689 anillo, 2 aretes ¢72.667; 8373 cadena, dije
¢35.770; 8366 anillo, argolla, uña ¢23.550; 8590 esclava ¢12.453; 8461 anillo,
pulsera ¢147.900; 8648 anillo ¢50.887; 8020 anillo, 2 argollas, cadena ¢81.267;
7891 2 pulseras, cadena ¢343.500; 8278 anillo, cadena, medalla ¢325.173; 8625
anillo ¢13.740; 8223 cadena, dije ¢51.000; 8574 2 argollas, dije, cadena
¢72.067; 8609 cadena, tobillera, dije ¢188.693; 8469 cadena ¢410.000; 8041 8
anillos, 5 cadenas, 7 dijes ¢837.200; 8042 4 cadenas, 3 dijes, 2 esclavas, 3
anillos ¢341.250; 8094 3 pulseras ¢312.900; 7610 anillo ¢43.420; 8636 2
argollas ¢52.967; 8508 cadena ¢20.208; 8628 2 argollas, cadena ¢115.773; 8490 3
anillos, 4 argollas, dije ¢73.200; 8294 par argollas ¢24.800; 8453 Pulsera
¢297.600; 8413 2 anillos ¢66.450; 7067 5 anillos, pulsera, esclava ¢267.300;
7475 anillo, pulsera ¢58.667; 7486 cadena, dije ¢58.400; 8504 2 aretes ¢30.333;
8406 2 dijes, 2 anillos ¢57.347; 5633 2 pares argollas, dije ¢46.760; 7998
anillo, esclava ¢28.163; 7832 cadena, 2 dijes, 2 aretes, 3 anillos ¢181.080;
8656 taladro ¢26.075; 8166 bicicleta ¢65.600; 8451 compu c/cargador ¢115.733;
8369 compu c/cargador ¢37.500; 3570 juego d/puñales, olla ¢74.333; 8672 ps3 c/1
control ¢44.100; 8377 licuadora ¢25.500; 8478 compu c/cargador ¢73.350; 1310
olla ¢29.133; 8227 equipo d/ sonido c/control ¢119.733; 8684 guitarra acústica
¢21.950; 8435 motosierra ¢83.167; 8459 sander, tronzadora ¢90.383; 8691 ps2 c/2
control ¢29.067; 8642 taladro ¢22.500; 8085 taladro, sierra patín ¢59.733; 8649
bicicleta ¢10.477; 8622 taladro ¢23.050; 8577 lijadora vibración, sierra patín
¢39.083; 8491 2 motosierras ¢211.467; 8629 lavadora ¢60.800; 5908 bicicleta
¢34.760; 8393 bicicleta ¢19.327; 7675 compu c/cargador ¢90.200; 8443 ps2
c/1control ¢23.350; 8547 compu c/cargador ¢79.333; 8528 taladro ¢24.050; 8527
sierra circular, esmeriladora ¢48.100; 8514 tv c/control ¢37.833; 8311 ps2 c/2
controles ¢24.650; 7816 compu c/cargador ¢82.333; 8420 sierra circular ¢19.667;
5348 taladro industrial ¢58.133; 8402 pantalla LCD c/control ¢101.200; 8287
motoguadaña c/ arnes y anteojos ¢116.533; 8021 compu c/cargador ¢69.000; 8454 esmeriladora
¢232.500; 8258 sierra patín, taladro ¢75.300; 8546 tv c/control ¢23.800; 8419
lijadora d/vibración ¢13.413; 8591 ps2 c/1control ¢31.133; 8631 lijadora
¢18.240; 8680 caladora ¢21.950; 8606 compu c/cargador ¢77.333; 8217 reloj
¢17.640; 8411 maquina d/coser ¢44.400; 8481 esmeriladora, taladro ¢32.600. Los
bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de
pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Apoderados
Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S.A. cédula jurídica
3-101-313400.—Hiner Segura Aguilar.—Luis Fernando Rojas Arredondo.—1
vez.—(IN2014015159).
La junta directiva del Banco Central de Costa Rica en el
artículo 7° del acta de la sesión 5637-2014, celebrada el 19 de febrero del
2014,
considerando
que:
a. En el artículo 5, del acta de la sesión
5586-2013, celebrada el 27 de febrero del 2013, la junta directiva dispuso
mantener vigentes, hasta el 28 de febrero del 2014, las potestades asignadas
previamente a la Comisión para la Fijación de las Tasas de Interés del Banco
Central, a la Comisión de Estabilidad Financiera, a la Comisión de Reservas y a
la Comisión de Mercados.
b. Entre febrero del 2013 y enero del 2014, la
Administración del Banco y las comisiones antes mencionadas actuaron dentro de
los límites establecidos por la junta directiva.
c. En el artículo 8, del acta de la sesión
5635-2014, del 12 de febrero del 2014, la junta directiva aprobó el inicio de
las tareas, tendientes a cerrar la oferta de Depósitos Electrónicos a Plazo y a
constituir nuevas facilidades de depósito a más de un día plazo en el Mercado
Integrado de Liquidez.
d. En el artículo 4, del acta de la sesión
5634-2014, celebrada el 5 de febrero del 2014, la junta directiva dispuso
enviar en consulta la propuesta de Reglamento de Operaciones de Crédito de
Liquidez del Banco Central de Costa Rica, la cual contempla la modificación de
algunas potestades asignadas a la Comisión de Estabilidad Financiera, en
materia de instrumentos contingentes de liquidez.
e. Parte de las colocaciones especiales
realizadas con la banca comercial en el 2013 vence en julio del 2014, lo cual
abre la posibilidad de que se requiera negociar parte de estos vencimientos,
con el fin de evitar que excesos de liquidez comprometan la consecución de la
meta inflacionaria.
f. El Banco Central redujo gradualmente los
excesos de liquidez presentes a finales del 2012 e inicios del 2013, por lo que
los requerimientos de absorción monetaria este año son significativamente
menores que los observados en esos períodos.
g. La Asesoría Jurídica del Banco Central
manifiesta que la creación, integración, mandatos y funciones otorgadas por la
Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica a las comisiones mencionadas en
este acuerdo están conformes con el ordenamiento jurídico.
dispuso,
en firme:
1. Mantener la potestad otorgada por la Junta
Directiva a la Comisión de Mercados, en el artículo 9, del acta de la sesión
5475-2010, del 20 de octubre del 2010, oportunidad en la que se dispuso lo
siguiente:
“La
Administración cuenta con un margen de ±250 puntos base, con respecto a las
tasas de referencia fijadas, para definir las tasas finales de colocación de
los pasivos.”
2. Modificar la composición de la Comisión para
la Fijación de las Tasas de Interés del Banco Central de Costa Rica, estipulada
en el punto 1 del artículo 4, del acta de la sesión 5500-2011, del 8 de junio
del 2011, y mantener la potestad otorgada a dicha Comisión en ese acuerdo
acerca de ajustar la Tasa de Política Monetaria y la tasa de interés de los
depósitos a un día plazo (DON), cuando la Junta Directiva del Banco Central se
encuentre imposibilitada legal o materialmente para sesionar. Debido al cambio
en la composición, en adelante el texto se leerá como sigue:
“1. Crear la
Comisión para la Fijación de las Tasas de Interés del Banco Central de Costa
Rica, la cual estará integrada por los siguientes directores y directoras: el
Presidente del Banco Central, la Licda. Silvia Charpentier y el Lic. Jorge
Alfaro Alfaro. La comisión será presidida por el Presidente del Banco Central
de Costa Rica y las ausencias de sus integrantes podrán ser suplidas por el Sr.
Juan Rafael Vargas. En caso de ausencias del Presidente, presidirá el
Vicepresidente; en ausencia de ambos, se elegirá un Presidente ad-hoc entre los
tres miembros presentes.
Las
convocatorias de la Comisión se harán al menos 12 horas antes del inicio de la
reunión por quien presida o, en su defecto, por el Gerente del Banco. El quórum
se conformará con la presencia de todos los miembros de la Comisión y en el
ejercicio de sus funciones no podrán abstenerse de votar. De cada reunión se
levantará un acta y los acuerdos se tomarán por mayoría simple. En el primer
punto de cada acta, se deberá indicar las razones por las cuales no hay
posibilidad material o legal para que la Junta Directiva se reúna, así como los
fundamentos y consideraciones por las cuales se hace indispensable llevar a
cabo una revisión del nivel de la tasa de política monetaria y/o la tasa de los
depósitos a un día plazo (DON).
2. Facultar a
la citada Comisión para que cuando la Junta Directiva del Banco Central se
encuentre imposibilitada legal o materialmente para sesionar, pueda ajustar la
Tasa de Política Monetaria y la tasa de interés de los depósitos a un día plazo
(DON), en un rango de hasta ±200 puntos base a partir del nivel vigente
aprobado por esta Junta Directiva para cada una de estas tasas de interés.
3. Cada vez
que la “Comisión para la Fijación de las Tasas de Interés del Banco Central de
Costa Rica” ejerza las atribuciones indicadas en el punto anterior, deberá
informar lo actuado a la Junta Directiva en la sesión inmediata siguiente que
realice esta última”.
3. Mantener la potestad otorgada a la
Administración del Banco, según lo resuelto en el artículo 6°, del acta de la
sesión 5586-2013, del 27 de febrero del 2013:
a. Facultar a la
Comisión de Estabilidad Financiera para que instruya a la Administración a
transar en los mercados secundarios, mediante los mecanismos que considere
factibles y adecuados, instrumentos estandarizados de deuda pública emitidos
por el Ministerio de Hacienda y el Banco Central de Costa Rica. El saldo neto
de instrumentos que se llegaren a mantener, producto de estas operaciones, no
podrán superar un monto equivalente a EUA$500 millones.
Esta
instrucción deberá sustentarse en una caída en los precios de estos valores que
a juicio de la Comisión de Estabilidad Financiera, pueda causar una alta
volatilidad en variables como tasas de interés, tipo de cambio y valoraciones
de las carteras de los fondos de pensión e inversión, lo cual a su vez puede
llevar a una interrupción del normal funcionamiento del sistema de pagos.
b. Cuando la
Junta Directiva del Banco Central se encuentre imposibilitada legal o
materialmente para sesionar y las circunstancias así lo ameriten, autorizar a
la Comisión de Estabilidad Financiera para que instruya a la Administración a
transar, en mercados secundarios, instrumentos estandarizados de deuda pública
emitidos por el Ministerio de Hacienda y el Banco Central, de tal forma que el
saldo neto de instrumentos que se llegaren a mantener, producto de estas
operaciones, se incremente hasta EUA$500 millones adicionales a los señalados
en el numeral anterior.
c. Encargar a la
Comisión de Estabilidad Financiera que informe a este Cuerpo Colegiado sobre
las transacciones efectuadas al amparo de esta resolución, en la sesión de
Junta Directiva inmediata posterior a la compra de títulos valores de deuda
pública en los mercados secundarios. El informe deberá contener las razones que
motivaron dicha compra, así como las características de la operación.
d. Las
potestades otorgadas a la Comisión de Estabilidad Financiera en esta
resolución, serán revisadas en febrero de cada año, conforme lo resuelto en el
literal B, numeral 2, artículo 6, del acta de la sesión 5511-2011 del 24 de
agosto del 2011.
4. Mantener la potestad otorgada a la Comisión de
Reservas, a la luz de lo resuelto en el artículo 6°, del acta de la sesión
5519-2011, del 26 de octubre del 2011, oportunidad en la que dispuso añadir un
inciso f) al artículo 6, de las Políticas Generales de Administración de
Reservas y correr la numeración de los incisos posteriores, para señalar que,
cuando la junta directiva estuviera imposibilitada legal o materialmente para
sesionar y existieran condiciones en el mercado o necesidades de liquidez
extraordinarias, que aconsejaran la pronta adopción de cambios en el portafolio
de Reservas, aquella Comisión pudiera adoptar las medidas que estimara
convenientes de forma urgente, para reducir riesgos, como movimientos de montos
entre carteras, cambios en los índices de referencia u otras medidas de
naturaleza similar.
En ese caso
específico, previo a la implementación del acuerdo, el Presidente del Banco
dará su aprobación a lo acordado por la Comisión. Las medidas adoptadas serán
comunicadas inmediatamente a cada uno de los miembros de la Junta Directiva,
así como que cada vez que la Comisión de Reservas ejerza la facultad atribuida
en el párrafo anterior, deberá informar lo actuado a la Junta Directiva, en la
sesión inmediata siguiente que realice esta última.
5. Mantener, hasta el 31 de agosto del 2014, la
potestad otorgada a la Administración para realizar operaciones especiales con
la banca comercial con tasas de interés que se ubiquen entre -300 y +200 puntos
base, con respecto a las tasas vigentes para Depósitos Electrónicos a Plazo,
esto con el fin de poder renegociar los vencimientos pendientes de las
colocaciones efectuadas en el 2013.
6. Solicitar a la Administración del Banco que,
cuando nuevamente se someta a consideración de la Junta Directiva del Banco la
autorización deshabilitar la oferta de nuevos Depósitos Overnight y de Depósitos
Electrónicos a Plazo, según lo dispuesto en la artículo 8, del acta de la
sesión 5635-2014, del 12 de febrero del 2014, someta a consideración de este
Cuerpo Colegiado la derogatoria de la potestad otorgada a la Comisión de
Mercados sobre la autorización que puede dar para que los intermediarios
financieros constituyan DEP a un día plazo o más de 30 días plazo, instituida
en el artículo 12 del acta de la sesión 5582-2013, del 30 de enero del 2013.
Hasta que se cumpla la condición antes señalada, esta disposición se mantendrá
vigente.
7. Derogar las potestades establecidas en el
artículo 5, del acta de la sesión 5582-2013, del 30 de enero del 2013,
relacionadas con el establecimiento de las tasas de interés y la activación de
la emisión de deuda individualizada denominada en colones, representada en
Certificados de Depósito a Plazo y en Bonos de Estabilización Monetaria,
denominados Serie Especial, y de los DEP-R.
8. Hasta que se apruebe el Reglamento de
Operaciones de Crédito de Liquidez del Banco Central de Costa Rica, enviado en
consulta, según se consigna en el artículo 4, del acta de la sesión 5634-2014,
del 5 de febrero del 2014, se mantendrán las siguientes potestades otorgadas a
la Comisión de Estabilidad Financiera, en el artículo 12, del acta de la sesión
5524-2011, del 30 de noviembre del 2011, oportunidad en la que se aprobó el
Reglamento de Instrumentos Contingentes de Provisión de Liquidez por parte del
BCCR, modificado en el numeral 5, artículo 5, del acta de la sesión 5569-2012,
del 7 de noviembre del 2012:
“Las
funciones y facultades de la Comisión son las siguientes:
• Activar y
desactivar, individual o de forma conjunta, los diversos mecanismos
contingentes de provisión de liquidez, como resultado de la valoración objetiva
que realice la Comisión a indicadores de insuficiencia sistémica de liquidez
que se manifieste en una demanda no anticipada por recursos de corto plazo en
el Banco Central de Costa Rica, en una depreciación significativa de la moneda
local o bien en cambios abruptos en el precio de los valores negociables.
• Determinar
el periodo de vigencia de las facilidades de crédito contingentes.
• Establecer,
dentro de los límites determinados por la Junta Directiva del Banco Central de
Costa Rica, las tasas de interés de las facilidades contingentes de liquidez
ofrecidas en colones y en dólares, en función de su plazo de vigencia, en el
entendido de que la tasa de interés mínima a la que se otorgan los recursos en
colones no podrá ser inferior a la tasa de interés máxima a la que se realizan
las operaciones en dólares.
• La Comisión
deberá comunicar a la Junta Directiva a más tardar el siguiente día hábil,
sobre cualquier decisión adoptada”.
9. Las potestades mencionadas en los numerales
del 1 al 4 se mantendrán vigentes hasta el 28 de febrero del 2015, fecha antes
de la cual la Administración del Banco presentará a la Junta Directiva un
informe sobre las operaciones realizadas en el marco de estas potestades, con
base en el cual, este Directorio decidirá la conveniencia de mantenerlas vigentes.
Si por alguna razón la junta directiva no pudiera sesionar en la fecha
correspondiente a la renovación, las facultades mencionadas seguirán vigentes,
hasta que, en sesiones posteriores, se analice su continuidad.
Lic. Jorge Monge
Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº
2013013413.—Solicitud Nº 9629.—Crédito.—(IN2014012433).
VICERECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante
el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado
solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de: Especialidad Profesional en
Administración de Justicia Civil, grado académico: Especialidad Profesional,
registrado en el libro de títulos bajo: tomo: N° 20, folio: 153, asiento: 1648,
a nombre de: Ramos Madrid Ingrid Yajaira, con fecha: 26 de agosto del 2004,
cédula de identidad: 0000858. Se publica este edicto para oír oposiciones a
dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 10 de febrero del
2014.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—(IN2014011799).
Ante
el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado
solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título
de: Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en Problemas de
Aprendizaje. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos
bajo: tomo N° 89, folio: 36, a nombre de: Alpízar Vargas Teresita, con fecha:
14 de julio de 1989, cédula de identidad: 2-0386-0998. Se publica este edicto
para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 5 de
febrero del 2014.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—(IN2014011844).
Ante
el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado
solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al Título de
Licenciatura en Educación con Énfasis en Orientación Educativa, grado
académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 597,
folio: 88, a nombre de Cascante Fonseca María Mayela, con fecha 10 de junio de
1988, cédula de identidad Nº 5-0154-0448. Se pública este edicto para oír
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 21 de noviembre
del 2013.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—(IN2014012139).
Ante
el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado
solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al Título de
Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Orientación, grado
académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 7502,
a nombre de Cascante Fonseca María Mayela, con fecha 5 de mayo de 1984, cédula
de identidad Nº 5-0154-0448. Se pública este edicto para oír oposiciones a
dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en La Gaceta. Heredia, 21 de noviembre del 2013.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—(IN2014012140).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A
Juan Bolívar Arroyo Castillo, se le comunica la resolución de las quince horas
del diecisiete de febrero del dos mil catorce, que ordenó egreso de centro de
las niñas Katherine Melissa Arroyo Orozco y Roxana Cecilia Arroyo Orozco, del
Hogarcito de Palmares, con su madre y ordenó seguimiento institucional por
cuatro meses, entre otras medidas. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente 244-00140-13.—Oficina Local de
San Ramón.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.N° 36800.—Solicitud N° 1334.—C-21900.—(IN2014011969).
A
la señora Kenly María Vargas Morales, y al señor Justo José Salazar García, se
le notifica que mediante resolución de las quince horas del día primero de
octubre del dos mil trece, se ordena entre otros el cuido provisional de las
personas menores de edad Britany Pamela, Yaleska Jimena, Valentina todas
Salazar Vargas. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses. Además se
notifica que mediante resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos
del veinte de febrero del dos mil catorce, se modifica lo resulto en resolución
de las quince horas del día primero de octubre del dos mil trece, únicamente
para dictar medias de protección de cuido provisional, para que Britany Pamela
Salazar Vargas permanezca bajo cuido y protección de la tía materna Cinthia
Vargas Morales, y la niña Valentina Salazar Vargas, a cargo de la señora Ariana
Melissa Ramirez Elizondo. Contra la presente resolución podrá interponerse
recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Dicho recurso se
podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe
señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro
de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. 115-0004-12.—Oficina Local de
Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O.C. N° 36800.—Solicitud N° 1335.—C-21620.—(IN2014012012).
Se
le comunica a Isaac Oke que por resolución de la representación legal de la
Oficina Local de Orotina, a las quince horas y treinta minutos del seis de
febrero del dos mil catorce, se inició proceso especial de protección en sede
administrativa a favor de su hijo Joshua Oloye Oke, donde se ordenó el abrigo
temporal de la persona menor de edad en un albergue institucional. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles,
ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y
ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al
sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLOR-00167-2014.—Oficina Local de San José Oeste.—MSC. Randall Alberto
Duran Ortega, Representante Legal.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 1336.—C-27325.—(IN2014012805).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Oficina Local de
Cañas, a Breyner Antonio Rosales Hurtado; se le comunica las siguientes resoluciones
administrativas: de las trece horas veinticinco minutos del dieciocho de enero
del dos mil trece, así como la de las dieciséis horas del diecisiete de abril
del dos mil trece, y resolución de las quince horas cincuenta minutos del
catorce de febrero del dos mil catorce, esta última declara condición de
adoptabilidad de las personas menores de edad Mariangel Rosales Sirias,
Brithany Sofía Céspedes Sirias, Johander Gerardo Céspedes Sirias y Jeremy
Andrey Céspedes Sirias. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Oficina
Local de Cañas, PANI. Expediente N° OLCA 00021-2013.—Lic.
Dinnia María Marín Vega. Representante Legal.—Solicitud
N° 1338.—O. C. N° 36800.—C-23930.—(IN2014013218).
Oficina Local de
Cañas, a Carlos Céspedes Ruiz; se le comunica la resolución de las quince horas
cincuenta minutos del catorce de febrero del dos mil catorce, misma que declara
condición de adoptabilidad de las personas menores de edad Mariangel Rosales
Sirias, Brithany Sofía Céspedes Sirias, Johander Gerardo Céspedes Sirias y
Jeremy Andrey Céspedes Sirias. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Oficina Local de Cañas, PANI. Expediente OLCA 00021-2013.—Lic.
Dinnia María Marín Vega, Representante legal.—Solicitud
N° 1339.—O. C. N° 36800.—C-21080.—(IN2014013226).
Oficina Local de
Cañas, a Jaime Eberto Garzón García; se le comunica la resolución de las diez
horas cinco minutos del veintiuno de enero del dos mil catorce, que ordenó
inicio del proceso especial de protección y dictado de medida especial de
protección de cuido provisional en familia sustituta, hogar de la abuela
paterna biológica, señora Lucía Paniagua Vargas, en beneficio de la persona
menor de edad Elena Garzón Álvarez y a la vez se le comunica la resolución
dictada al ser las dieciséis horas del once de febrero del dos mil catorce, que
ordenó modificar resolución dictada al ser las diez horas cinco minutos del
veintiuno de enero del dos mil catorce, en su lugar se ordena medida especial
de protección de cuido provisional en familia sustituta, hogar del señor
William Jenkins Paniagua, padre biológico, en beneficio de la persona menor de
edad Elena Garzón Álvarez, hasta tanto administrativamente se disponga otra
cosa, en lo demás se mantiene incólume la medida dictada con anterioridad.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Oficina Local de Cañas, PANI. Expediente OLCA
00003-2014.—Lic. Dinnia María Marín Vega,
Representante Legal.—Solicitud N° 1340.—O. C. N°
36800.—C-29645.—(IN2014013231).
Oficina Local de
Cañas, a Hernaldo Potoy se le comunica la resolución de las quince horas
cincuenta minutos del seis de febrero del dos mil catorce, que ordenó inicio
del proceso especial de protección y dictado de medida especial de protección
de cuido provisional en familia sustituta, hogar de la señora Keilin Potoy
Morales, en beneficio de la persona menor de edad Heidy del Socorro Potoy
Morales. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Cañas, PANI. Expediente OLCA 00122-2013.—Lic. Dinnia María Marín Vega. Representante Legal.—Solicitud N° 1341.—O. C. N° 36800.—C-21660.—(IN2014013236).
A
Marlen Dalila Gutiérrez Díaz, de domicilio y demás calidades desconocidas, así
como a cualquier otro interesado, se le hace saber la resolución de las nueve
horas treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil catorce, mediante la
cual se declara la incompetencia territorial por parte de esta oficina local.
Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia
Ejecutiva en San José. Plazo: Cuarenta y ocho horas después de la última
publicación de este edicto. Expediente administrativo número OLU-00122-2013.—Santa Cruz, 19 de febrero del 2014.—Lic, German Morales
Bonilla, Representante Legal.—Solicitud N° 1342.—O. C. N°
36800.—C-8305.—(IN2014013637).
Se comunica al
señor Mario Alberto Ramírez Fuentes, mayor, cédula N° 303060400, costarricense,
vecino de la provincia de Heredia, de dirección exacta desconocida, que en la
Representación Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Puriscal, se
tramita el expediente 142-00028-2005, correspondiente a Medida de Protección de
Cuido Provisional, de la persona menor de edad Angelina María Ramírez Álvarez,
en el hogar de su tía materna Ana Álvarez Quirós y Fredy Rodríguez Díaz. Se le
concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o
se oponga a estas diligencias.—Oficinal Local de
Puriscal, 26 de febrero del 2014.—MSC. Gladys Blanco Valverde, Representante
Legal.—Solicitud N° 1343.—O. C. N°
36800.—C-9490.—(IN2014013644).
A José Ramón
Brenes Coto, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del día 21 de
febrero del 2014, que dispone el cuido provisional de sus hijas María José y
Brenda Patricia de apellidos Brenes Blanco, bajo la responsabilidad de su tía
materna Olga Blanco Rojas. Recurso de Apelación. Plazo: Dos días hábiles,
siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará
ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar
lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende
la medida de protección. Expediente
243-00055-2004.—Naranjo, 24 de febrero de 2014.—Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—Lic. Rosario Cruz Carvajal.—Solicitud N° 1344.—O. C. N° 36800.—C-9660.—(IN2014013650).
A Yendry Arroyo
Umaña y Cristopher Mora Gutiérrez, se les comunica la resolución de las 13:00
horas del día 15 de diciembre del año 2013, que dispone el cuido provisional de
sus hijos Gianna, Ethan y Caleb de apellidos Mora Arroyo, bajo la
responsabilidad de la abuela materna Silvia Elena Umaña Araya, se suspende al
padre en vía administrativa en la custodia, se ordena a la señora Yendry
asistir a sesiones en la Oficina de la Mujer y se suspende al señor Cristopher
a visitas y custodia de sus hijos. Recurso de Apelación. Plazo: Dos días
hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo
elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes
señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no
suspende la medida de protección.
Expediente N° 243-00076-2013.—Naranjo, 10 de
febrero de 2014.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Licda.
Rosario Cruz Carvajal.—Solicitud N° 1345.—O. C. N°
36800.—C-12725.—(IN2014013660).
A Yerlin Pérez
Castillo, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del día 24 de febrero
del 2014, que dispone declarar la incompetencia de la Oficina Local de Naranjo
para seguir atendiendo la situación de la niña Jaricha Mendoza Pérez, a quien
debe definírsele su situación en vía judicial en la Oficina Local de Grecia.
Recurso de Apelación. Plazo: Dos días hábiles, siguientes a la segunda
publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia
Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender
notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de
protección. Expediente N° 231-00107-2011.—Naranjo, 24
de febrero de 2014.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Lic.
Rosario Cruz Carvajal.—O C 36800.—Solicitud
1346.—C-10455.— (IN2014013677).
A Ivannia del
Carmen Palacios, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades
desconocidas, así como a cualquier otro interesado, se le hace saber la
resolución de las ocho horas cincuenta minutos del once de febrero del dos mil
catorce, mediante la cual se ubica a la persona menor de edad Juan Antonio Cruz
Lumbis, en el albergue Osito Pequitas. Recurso: Apelación ante esta oficina
local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: Cuarenta
y ocho horas después de la última publicación de este edicto. Expediente
administrativo número OLSC-00015-2014.—Santa Cruz, 11
de febrero del 2014.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—Solicitud N° 1347.—O. C. N° 36800.—C-8895.—(IN2014013682).
A,
Sigrid Soto Castillo, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las catorce horas del veintiocho de
febrero de dos mil catorce, en la que se Declara la adoptabilidad
administrativa de la persona menor de edad Miguel Ángel Soto Castillo: Se
advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y apelación en subsidio los que deberán interponerse
dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la
notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien
corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las
dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas
instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos recursos pero
será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado. Exp. N°
431-00069-2001. Oficina Local de Alajuela, 28 de febrero del 2014.—Licda. Alejandra Solís Lara, Abogada PANI.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1348.—C-14350.—(IN2014013688).
Res.
016-RIT-2014.—San José, a las 15:30 horas del
veintiocho de febrero de dos mil catorce. (Expediente ET-10-2014)
Conoce el
Intendente de Transporte, estudio tarifario de oficio para el servicio público
de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad taxi, bases
de operación regular
Resultando:
I.—Que el 7 de
febrero de 2014, mediante oficio 0095-IT-2014/003572, la Intendencia de
Transportes emite informe preliminar de la aplicación del procedimiento
extraordinario de taxis, bases de operación regular y recomienda incrementar
las tarifas en un 2,24% (folios 3-38).
II.—Que el 7 de febrero de 2014, mediante oficio
0096-IT-2014/003584, de conformidad con lo resuelto por el Intendente de
Transporte, se procede con la apertura del expediente tarifario y se solicita
la convocatoria a consulta pública (folios 1-2).
III.—Que la
convocatoria a consulta pública, se publicó La Gaceta N° 36 y en los diarios La
Extra, La Nación y La Teja del 20 de febrero de 2014 Para este procedimiento se
presentó oposición del señor Javier Cortés Montoya, portador de la cédula de
identidad 1-0650-0070, que señaló lo siguiente:
a. Se opone al aumento tan pequeño, porque no
equipara los costos de operación del concesionario de taxi y no equipara el
ingreso de los conductores de taxi, dado que no se está haciendo con una base
técnica.
b. Después el
año 2005 no ha habido ningún aumento ordinario, violando una y otra vez lo
establecido en el modelo tarifario aprobado bajo resolución número
RRG-4199-2004, del 13 de diciembre del 2004.
c. No se tomó
en cuenta los aumentos en el precio de insumos del taxi, ni de seguros, ni de
cánones, ni del precio de la revisión técnica, ni siquiera el precio de ir a
programar en la maría o taxímetro la nueva tarifa en caso de ser aprobada.
d. Es
incorrecto hacer una propuesta con base a una jornada laboral ordinaria, si los
datos actualizados de las jornadas de los trabajadores de taxi, no han sido
verificadas mediante un estudio de campo.
e. En cuanto
al precio de los combustibles, la ARESEP no sabe cuántos vehículos de cada tipo
de combustible dan el servicio de taxi.
f. Si se
hiciera una proyección del dólar, considerando a partir del 26 de enero, que
fue la fecha en que se disparó el tipo de cambio del dólar, el resultado de la
tarifa sería superior.
g. Solicita
qué se hagan los estudios de campo que correspondan y que se apliquen los
resultados en la tarifa de taxi regular y a falta de estudio se haga mediante
la inflación acumulada desde el año 2005 y se aplique a la tarifa, lo cual,
según el Banco Central seria de un 47,5% es decir, la tarifa debe subir 47,5%,
es decir, banderazo inicial, debería de ser de 890 colones.
IV.—Que la solicitud de
marras fue analizada por la Intendencia de Transporte produciéndose el informe
0148-IT-2014/005832 del 27 de febrero de 2014, que corre agregado al
expediente.
V.—Que la presente
resolución se dicta de conformidad con el Reglamento Interno de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos
Desconcentrados.
VI.—Que en los plazos y procedimientos se han cumplido las
prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio
0148-IT-2014/005832, que sirve de base para la presente resolución, conviene
extraer lo siguiente:
“(…)
B. Análisis tarifario
De
acuerdo con el procedimiento indicado en el párrafo precedente, las fijaciones
extraordinarias se efectuarán cada seis meses en los meses de febrero y agosto
de cada año, con el fin de compensar los desequilibrios causados por el efecto
inflacionario. Podrán ser efectuadas a
solicitud de los prestadores del servicio, usuarios, entidades públicas y
privadas con facultades, o de oficio por la Autoridad Reguladora.
Se utilizan para el cálculo automático de tarifas
para los vehículos taxi tipo sedán, y microbús, los precios actualizados de los
rubros: tipo de cambio, salario por jornada ordinaria de un taxista y los
combustibles gasolina (súper y regular) y diesel, comparándolos contra los
precios de esos mismos rubros vigentes a la última fijación tarifaria, manteniendo
constantes los demás rubros de costos y los parámetros operativos, con ello se
obtiene un índice de ajuste automático que tiene la siguiente formulación
matemática:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
Donde:
I: Índice de ajuste automático de la tarifa.
SMT1: Salario mínimo por jornada ordinaria para
un taxista, vigente en el mes anterior a la solicitud de la fijación
extraordinaria por ajuste automático, obtenido según decreto del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social N°38101-MTSS, publicado en La Gaceta 249 del 26 de
diciembre de 2013 (10.770,75 colones).
SMT0: Salario mínimo por jornada ordinaria para
un taxista, vigente en el mes anterior a la última fijación tarifaria
extraordinaria, obtenidos según decreto del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social N°37784-MTSS, publicado en La Gaceta 132 del 10 de julio de 2013
(10.378,44 colones).
PPC1: Precio ponderado del combustible
(diesel, gasolina súper y gasolina regular) aprobado por la Autoridad
Reguladora y vigente al mes anterior a la aplicación de la fijación
extraordinaria. Precio ponderado del combustible (diesel -672,00 colones-,
gasolina súper -648,00 colones- y gasolina regular -632,00 colones-) aprobado
por la Autoridad Reguladora mediante resolución RIE-03-2014 de fecha 14 de
enero de 2014, publicado en La Gaceta 14 del 21 de enero de 2014.
PPC0: Precio ponderado del combustible
(diesel, gasolina súper y gasolina regular) aprobado por la Autoridad
Reguladora y vigente al mes anterior a la última fijación tarifaria. Precio
ponderado del combustible (diesel -632,00 colones-, gasolina súper -672,00
colones- y gasolina regular -707,00 colones-) aprobado por la Autoridad
Reguladora mediante resolución 064-RIE-2013 de fecha 2 de julio de 2013,
publicado en La Gaceta 129 del 5 de julio de 2013.
TC1: Tipo de cambio del colón con respecto
al dólar estadounidense, vigente al último día del mes anterior a la aplicación
de la fijación extraordinaria por ajuste automático, calculados por el Banco
Central de Costa Rica, 519,63 colones por dólar). El tipo de cambio de venta de
referencia se obtuvo del sitio electrónico del Banco Central de Costa Rica
www.bccr.fi.cr
TC0: Tipo de cambio del colón con respecto
al dólar estadounidense, vigente a la última fijación extraordinaria,
calculados por el Banco Central de Costa Rica, (504,53 colones por dólar)1.
El tipo de cambio de venta de referencia se obtuvo del sitio electrónico del
Banco Central de Costa Rica www.bccr.fi.cr
Resumen de Precios Fijación
Automática |
||
|
Fijación anterior |
Fijación actual |
Tipo de
cambio |
504,53 |
519,63 |
Salario
mínimo taxista |
10.378,44 |
10.770,75 |
Gasolina
súper |
739,00 |
672,00 |
Gasolina
regular |
707,00 |
648,00 |
Diesel |
611,00 |
632,00 |
_____________
1 Disposición emanada por la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora según acuerdo 004-015-2004, artículo 6 del acta de la
sesión ordinaria 015-2004, del 24 de febrero de 2004.
El sustento documental de los mismos se presenta en
el anexo del presente informe:
Para realizar el análisis tarifario se mantienen sin
variación todos los rubros de costos y parámetros operativos, modificando
únicamente en el modelo tarifario el precio de las variables: tipo de cambio,
salario y combustibles, con ello se obtiene el índice proporcional de
incremento denominado, para cada tarifa por tipo de vehículo taxi. A continuación se presenta el índice
resultante del nuevo cálculo:
Índice
proporcional
DESCRIPCIÓN |
|
TAXI SEDÁN |
|
Tarifa banderazo |
1,65% |
Tarifa variable |
1,65% |
Tarifa por espera |
2,75% |
Tarifa por demora |
1,65% |
TAXI ADAPTADO PARA PERSONAS CON DISCAPACITADAD |
|
Tarifa variable |
2,48% |
Tarifa por espera |
2,88% |
Tarifa por demora |
2,48% |
TAXI RURAL |
|
Tarifa banderazo |
1,65% |
Tarifa variable |
1,97% |
Tarifa por espera |
2,69% |
Tarifa por demora |
1,97% |
La fórmula para ajustar las tarifas es la siguiente:
Tarifa banderazo
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Tarifa variable por distancia
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Tarifa por demora
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Tarifa por espera
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Resumen
tarifario general -en colones- |
|||
TIPO DE TAXI |
Tarifas
vigentes |
|
Tarifas
recomendadas |
TAXI SEDÁN |
|
|
|
Tarifa
banderazo |
605,00 |
1,65% |
615,00 |
Tarifa
variable |
605,00 |
1,65% |
615,00 |
Tarifa por
espera |
3.450,00 |
2,75% |
3.545,00 |
Tarifa por
demora |
6.050,00 |
1,65% |
6.150,00 |
TAXI ADAPTADO
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD |
|
|
|
Tarifa
banderazo |
605,00 |
1,65% |
615,00 |
Tarifa
variable |
605,00 |
2,48% |
620,00 |
Tarifa por
espera |
3.470,00 |
2,88% |
3.570,00 |
Tarifa por
demora |
6.050,00 |
2,48% |
6.200,00 |
TAXI RURAL |
|
|
|
Tarifa
banderazo |
605,00 |
1,65% |
615,00 |
Tarifa
variable |
760,00 |
1,97% |
775,00 |
Tarifa por
espera |
3.900,00 |
2,69% |
4.005,00 |
Tarifa por
demora |
7.600,00 |
1,97% |
7.750,00 |
C. Respuesta
a las manifestaciones expuestas en la consulta pública
Se le indica que en las fijaciones extraordinarias,
como es este caso, no se analizan las variables de operación específicas del
sector taxi, como la flota (antigüedad, tipo de combustible, consumo, etc.),
kilómetros recorridos con pasajeros y kilometraje improductivo, entre otros
coeficientes operativos o costos de las variables consideradas necesarias para
la prestación del servicio. Se utilizan para el cálculo automático de tarifas,
los precios actualizados de los rubros: tipo de cambio, salario por jornada
ordinaria de un taxista y los combustibles gasolina (súper y regular) y diesel,
comparándolos contra los precios de esos mismos rubros vigentes a la última
fijación tarifaria, manteniendo constantes los demás rubros de costos y los
parámetros operativos, con ello se obtiene un índice de ajuste automático.
Como se indicó en
el párrafo precedente, el procedimiento extraordinario de fijación de tarifas
para el servicio taxi solo considera las variaciones de los costos más
sensibles en la estructura tarifaria; pero si los operadores del servicio
consideran que el equilibrio financiero del servicio requiere que se incorporen
inversiones recientes y otros costos operativos, tienen la posibilidad de
solicitarlo a la Institución, utilizando el procedimiento ordinario de
modificación tarifaria previsto en el “Modelo de Regulación Económica del
Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas, Modalidad Taxis”, cumpliendo con los requisitos
legales, técnicos y operativos establecidos.
No debe juzgarse de inacción a la Autoridad Reguladora sobre un derecho
no ejercido por los operadores del servicio.
En relación con
los otros costos, la ley prevé el procedimiento ordinario para su
reconocimiento; sin embargo desde el año 2009 los taxistas no solicitan una
modificación con ese procedimiento, misma que sí analiza todos los costos
necesarios para la operación del servicio.
Adicionalmente la comparación de incremento de los otros costos
señalados en su oposición no es de recibo porque utiliza un procedimiento de ajuste tarifario
no autorizado, mediante el cual sustenta un incremento del 47,5%.
Para garantizar
condiciones operativas adecuadas para el servicio de transporte remunerado de
personas en la modalidad taxi, se estableció dentro de la metodología, una
banda de rendimientos y costos operativos mínimos y máximos. Este costeo y los rendimientos asociados se
denominan indicadores estándar y están en función de valores razonables de la
empresa representativa establecida con base en la ley 7969. Estos valores se obtienen de estudios de
mercado y sirven para contrastarlos con los rendimientos y costos reales de la
actividad. Al establecerse estos valores
mínimos y máximos se busca garantizar condiciones mínimas y máximas de nivel (o
calidad) de servicio y de razonabilidad de los costos en función de la empresa
que se ha definido como representativa.
Adicionalmente,
en lo relativo a la aplicación del procedimiento ordinario, no lleva razón el opositor, porque no fue en
el año 2005 la última vez que se aplicó este procedimiento, sino que fue en el
año 2009, mediante RRG-10351-2009 publicada en el Alcance N°51 a La Gaceta 251
del 28 de diciembre de 2009. Igualmente
se refutan los argumentos que el modelo no utiliza base técnica, porque las
bases y los sustentos se encuentran en el expediente OT-390-2004. También se aclara que la ARESEP conoce
cuántos taxis brindan el servicio, según tipo de vehículo, combustible, año modelo;
por último se indica que los estudios de mercado para actualizar parámetros
operativos, indicadores de servicio y costos de la actividad deben ejecutarse
por peritos profesionales acreditados por el colegio profesional respectivo,
con criterios objetivos y
estadísticamente aceptados y que cumplan con las condiciones metodológicas
mínimas, técnicamente aceptadas, si bien es cierto no se ha logrado concretar
el estudio en mención, también es cierto que los estudios de mercado no tienen
un periodo específico para su realización, sino cuando las condiciones
operativas del servicio se modifiquen, como lo señala el punto 2.7.21 la
resolución que aprobó el metodología tarifaria vigente. Lo que la metodología estableció con un
periodo quinquenal, fue la sensibilización del procedimiento extraordinario
considerando los costos de la actividad, punto 2.7.24, lo que permite
determinar es el peso que tiene cada uno de los elementos de costos en la
estructura tarifaria.
En lo relativo al tipo de cambio del
colón con respecto al dólar estadounidense, la metodología vigente señala que
se actualiza al último día del mes anterior a la aplicación de la fijación
extraordinaria, lo cual se aplicó se forma debida.
(…)“
II.—Que en cumplimiento de
los acuerdos 001-007-2011 y 008-083-2012 de la Junta Directiva se indica que en
el expediente consta en formato digital y documental la información que
sustenta esta resolución.
III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que
preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es ajustar las
tarifas del transporte público remunerado de personas en la modalidad taxi, en
las bases de operación regular; tal y como se dispone: Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas en la
Ley 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública, en el
Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley 7593 y el Reglamento Interno de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y
sus Órganos Desconcentrados.
EL INTENDENTE DE TRANSPORTE, RESUELVE:
Fijar de oficio para el servicio de transporte
remunerado modalidad taxi, las siguientes tarifas:
Tarifas -en colones-
TIPO DE TAXI |
TARIFAS |
TAXI SEDÁN |
|
Tarifa
banderazo |
615,00 |
Tarifa
variable |
615,00 |
Tarifa por
espera |
3.545,00 |
Tarifa por
demora |
6.150,00 |
TAXI ADAPTADO
PARA PERSONAS CON DISCAPACITADAD |
|
Tarifa
banderazo |
615,00 |
Tarifa
variable |
620,00 |
Tarifa por
espera |
3.570,00 |
Tarifa por
demora |
6.200,00 |
TAXI RURAL |
|
Tarifa
banderazo |
615,00 |
Tarifa
variable |
775,00 |
Tarifa por
espera |
4.005,00 |
Tarifa por
demora |
7.750,00 |
II.—Precisar que la estructura tarifaria que se
establece, no contempla diferenciación alguna respecto a las horas del día
(diurna o nocturna) en que se presta el servicio y las tarifas se cobran de
acuerdo con lo que marque el taxímetro, independientemente de: a) Las
condiciones del camino –buenas o malas-. b) El recorrido –corto
o largo-. c) El origen o destino del servicio –hoteles, moteles u otros- d) La
naturaleza del día –hábil o inhábil (feriado). e) La nacionalidad del usuario
–costarricense o extranjero. f) Cualquier otra circunstancia. En consecuencia, el vehículo con que se presta
el servicio debe poseer indefectiblemente, un sistema de medición de acuerdo
con los mecanismos legales y técnicos estipulados para ello, según lo ordena el
artículo Nº 59 de la ley Nº 7969.
III.—Establecer que el valor que debe cancelarse por el uso de
vías de tránsito (peaje) no está considerado como un costo dentro de la tarifa
del servicio de transporte remunerado de personas en la modalidad taxis, de ahí
que dependiendo de la vía de tránsito que escoja el usuario, éste deberá
pagarlo en forma adicional a la tarifa.
El pago del peaje procede únicamente cuando el usuario está haciendo uso
del servicio de taxi.
IV.—Rige a partir del día siguiente de su publicación en La
Gaceta.
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con el artículo
345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el
extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante esta
Intendencia, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión,
podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
De
conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública,
los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de
tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la
notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de dicha ley.
Publíquese y notifíquese.
Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte a. í.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N°
10116.—C-501800.—(IN2014014900).
INTENDENCIA DE
TRANSPORTE
Resolución
018-RIT-2014.—San José, a las 14:28 horas del 6 de
marzo de 2014.
Conoce
el Intendente de Transporte la solicitud de ajuste tarifario presentada por la
Cooperativa Autogestionaria de Trabajadores de Servicios Portuarios de Carga,
Descarga y Afines, R. L. (COOPEUNITRAP R.L.) Expediente ET-126-2013.
Resultando:
I.—Que el 15 de
noviembre de 2013, el señor Jorge Bravo Miranda, portador de la cédula de
identidad número 6-188-243, en su condición de gerente general de Coopeunitrap
R. L., presentó ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en
adelante Aresep), ajuste en las tarifas de los servicios de estiba, desestiba,
carga y descarga que brinda en los puertos Gastón Kogan Kogan y Hernán Garrón
Salazar (folios 1 a 253).
II.—Que la Aresep mediante la resolución RRG-9261-2008 del 21
de noviembre de 2008 y publicada en La Gaceta Nº 235 del 4 de diciembre
de 2008, fijó las tarifas para los servicios de estiba y desestiba, carga y
descarga que se brindan en los puertos Gastón Kogan Kogan y Hernán Garrón
Salazar.
III.—Que mediante oficios 1200-IT-2013/124418 del 20 de
noviembre de 2013 y 1218-IT-2013 del 28 de noviembre de 2013, la Intendencia de
Transporte le solicitó a la empresa Coopeunitrap R.L. información faltante que
resultaba necesaria para el análisis de la solicitud, de acuerdo con los
requisitos de admisibilidad establecidos en la resolución RRG-6570-2007,
publicada en La Gaceta N° 108 del 6 de junio de 2007 (folios 329 a 331 y
324).
IV.—Que el 28 de noviembre de 2013, el señor Jorge Bravo
Miranda, presentó información según lo solicitado en los oficios
1200-IT-2013/124418 y 1218-IT-2013
(folios 323 y 325 al 326).
V.—Que
mediante oficio 1241-IT-2014/125739 del 4 de diciembre de 2013, la Intendencia
de Transportes le solicitó a Coopeunitrap R. L. aclaración para brindar
admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 338).
VI.—Que el 9 de diciembre de 2013, el señor Jorge Bravo
Miranda, presentó aclaración según lo solicitado en el oficio
1241-IT-2014/125739 (folios 341 a 343).
VII.—Que mediante oficio 1269-IT-2013/126746 del 12 de
diciembre de 2013, la Intendencia de Transporte le brindó admisibilidad a la
solicitud tarifaria presentada por la empresa Coopeunitrap R. L. (folios 348 y
349).
VIII.—Que la convocatoria a audiencia pública
fue comunicada el 20 de diciembre de 2013 en los diarios: La Nación, Diario Extra y respectivamente en La
Gaceta N° 247 del 23 de diciembre de 2013.
IX.—Que el 14 de enero de 2014, mediante oficio
034-IT-2014/00888, la Intendencia de Transporte le solicitó a Coopeunitrap R.
L., información para mejor resolver el ajuste tarifario requerido (folios 377
al 378).
X.—Que
mediante oficio COOPE-026-2014, del 22 de enero de 2014, dicha empresa aportó
la información requerida en el oficio 034-IT-2014/00888 (folios 384 a 388).
XI.—Que la audiencia pública se realizó el 4 de febrero de
2014 en el Salón de Sesiones de la Municipalidad del cantón central de Limón,
de conformidad con el acta de la audiencia N° 9-2014 (folios 441 a 452).
XII.—Que según lo estipulado en el acta de la audiencia pública,
se presentaron las siguientes posiciones:
1. Los señores Carlos Brenes Vargas, con cédula
de identidad 3-325-558, Antonio Wells Medina, con cédula de identidad
7-090-995, David Gourzong Cerdas, con cédula de identidad 7-057-373, Mario
Garita González, con cédula de identidad 3-246-962 y Óscar Álvarez, con cédula
de identidad 8-0093-0775 manifiestan.
a. No se justifica que desde el año 2008-2009 no
se hagan ajustes en las tarifas.
b. El aumento
solicitado por Coopeunitrap R.L. del 40% en promedio le parece poco.
c. No es
razonable que existan bandas para el servicio de estiba.
d. Debe haber
una tarifa única y competir por calidad.
e. Los costos
de operación no permiten cumplirles a los trabajadores con uniformes, cargas
sociales y hasta el pago de seguros con el Instituto Nacional de Seguros.
a. Se debe
llevar a valor presente las tarifas para actualizar el rezago tarifario de los
últimos cinco años.
b. Deben
realizarse ajustes anuales con respecto a la valoración del Índice de Precios y
de manera automática.
a. Se
presentan diferencias en el pago de cargas sociales y el INS por parte de las
empresas, así como el considerado en las tarifas, especialmente para las
cooperativas.
b. La tarifa
debe ser única y en colones.
c. Solicita
revisión de la tarifa para la modalidad de paletas (caja suelta).
a. En la
modalidad estibador pallet, la cantidad de trabajadores utilizada en la
cuadrilla no corresponde a la realidad según los rendimientos solicitados.
b. Solicita
que se autorice en el modelo un reconocimiento adicional para días festivos.
a. No está
claro por qué Aresep regula un servicio público idéntico de manera diferente en
dos puertos costarricenses.
b. En este
momento, Caldera tiene para un contenedor lleno 62 dólares de estiba y 32 para
un contenedor vacío y en Limón 18.97 dólares para un contenedor lleno.
2. El señor Jorge Campabadal Mc Caffery, con
cédula de identidad 9-050-252, en calidad de Apoderado Generalísimo de la
Asociación Cámara Nacional de Armadores y Agentes de Vapores (NAVE),
manifiesta:
a. La
solicitud tarifaria debe rechazarse ya que cualquier trámite tarifario debe
aportar la información de todas las empresas puesto que no existe una
metodología de industria.
b. Deben
considerarse los costos de operación y administración, gastos financieros,
rendimientos operacionales y demás variables operativas de todas las empresas.
c. Si se
revisan las gestiones realizadas ante la Aresep, solamente Coopeunitrap ha
solicitado ajuste tarifario desde la última fijación.
d. Si las
demás empresas no han solicitado ajuste tarifario, se presume que no requieren
de modificación tarifaria.
e. La empresa
Coopeunitrap debe mejorar la eficiencia para poder competir dentro de las
mismas condiciones de las otras empresas en lugar de solicitar tarifa.
f. En otras
actividades reguladas, se le solicita información a otras empresas, como es el
caso de corredores comunes por lo que debe ser considerado.
g. Un aumento
tarifario provocaría desventajas competitivas a los productos de exportación y
se estaría incentivando la inflación al aumentar el costo de los productos de
importación.
h. La Aresep
no puede realizar una fijación ya que carece de información de las empresas que
realizan esa actividad.
i. No se
puede trasladar a las tarifas la ineficiencia administrativa que podría existir
en este tipo de empresas que repercuten en los costos de operación y
administración.
j. Coopeunitrap
R.L. ha presentado solicitudes tarifarias en el año 2013 que han sido
rechazadas por incumplimientos en la información básica para revisar las tarifas.
k. En el cuadro que aparece en folio 23 del expediente, se muestra
una tendencia anormal especialmente en los gastos administrativos, por el
crecimiento mostrado desde el año 2010.
l. La información suministrada por Coopeunitrap R.L. indica que el
IPC de enero 2010 a diciembre 2012, sufrió un incremento del 18,66% que al
compararse con el crecimiento de los gastos administrativos, muestra un
crecimiento de casi cuatro veces con respecto al IPC en ese periodo.
m. Coopeunitrap R.L. ha demostrado ser muy
ineficiente en su gestión de cobros, ya que en el periodo fiscal 2010, el
periodo medio de cobro era de 19 días, mientras que en el periodo fiscal 2013,
son 134 días el periodo promedio para recuperar las cuentas.
n. Se aprecia
la existencia de documentos por pagar a empresas del mismo grupo de
estibadoras.
o. La empresa
CADESA es parte del Grupo del Sol donde Coopeunitrap R.L. es deudora y se
establece en el contrato para la concesión y en la orden de inicio, la
prohibición de subcontratar con empresas del mismo grupo.
p. No se
registra en los Estados Financieros el fideicomiso que debe mantener la empresa
como garantía, según el contrato de concesión.
q. Le solicita
a la Aresep revisar las variaciones que se presentan por concepto de honorarios
profesionales, los cuales representan el 10% de los ingresos totales para el
año 2013.
XIII.—Que la referida solicitud fue analizada por la Intendencia
de Transporte, produciéndose el oficio 158-IT-2014/6094 del 3 de marzo de 2014,
que corre agregado al expediente.
XIV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y
las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del Oficio
158-IT-2014/6094 del 3 de marzo de 2014, que corre agregado al expediente, y
que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…)
A. METODOLOGÍA TARIFARIA
La
metodología tarifaria utilizada para el cálculo de las tarifas para el servicio
de estiba y desestiba es el denominado costo del servicio prestado o tasa
interna de retorno. Esta metodología determina la tarifa a través de la
siguiente ecuación:
CSP = O+G+D+R (ecuación 1)
Donde:
CSP
= Costo del Servicio Prestado.
O = Gastos de Operación
G = Gastos Administración y Generales
D = Depreciación
R = Margen de ganancia
Debido
a las características particulares del servicio de estiba y desestiba en el
cual no existe una inversión intensiva en activos de capital, el gasto de
depreciación y rentabilidad sobre el
activo fijo pierde importancia como medio de cálculo tarifario, en cambio su
principal rubro de erogación los salarios y las cargas sociales producto de las
planillas contratadas para llevar a cabo estos servicios, cobra especial
relevancia, al punto de que se torna como el principal determinante de los costos
de esta actividad (90,95% del total de los costos incurridos por parte de
Coopeunitrap R.L.), conjuntamente con una tasa de ganancia, como sustituto de la rentabilidad.
Partiendo
de esta situación se establecen las tarifas del servicio según la modalidad de
la siguiente forma:
a. Gastos de Operación: Gastos de la planilla
salarial.
b. Gastos de
Administración y Generales: Porcentaje promedio de los gastos administrativos
sobre los gastos de operación.
c. Un
porcentaje de margen de ganancia sobre los costos totales.
d. El total de
costos de cada servicio que corresponde a la suma de los tres puntos
anteriores, se divide entre las unidades de servicio l (volumen de carga
movilizada) para cada modalidad.
B. ANÁLISIS TARIFARIO
Las
empresas estibadoras que operan en el Complejo Portuario de Limón y Moín,
tienden a especializarse en el trasiego de uno o pocos productos específicos,
por lo que a partir de ese grado de especialización se puede determinar el
grado de competencia que presenta la industria e identificar a la empresa líder
en el mercado.
De
acuerdo con la información suministrada por la Junta Administrativa y de
Desarrollo Portuario de la Vertiente Atlántica (Japdeva), durante el año 2013,
la participación de las empresas mostró la siguiente distribución:
Gráfico N° 1
Distribución de carga movilizada en
los puertos
de
Limón y Moín 2013
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De
acuerdo con el porcentaje de distribución del mercado para el servicio de
estiba durante el año 2013, se observa
que existe una gran competencia en esta actividad, dentro de la cual la empresa
Coopeunitrap R.L., presentó un alto
grado de participación (21%) con respecto a la distribución total.
Es
importante señalar que la empresa Coopeunitrap R.L. ha mostrado su grado de
especialización en algunas modalidades, el cual se ve reflejado en los
registros estadísticos remitidos a la Aresep. Los servicios en los cuales ha
mostrado mayor participación son los siguientes:
• Sistema Convencional (mercadería general)
• Sistema porta contenedor (con grúa pórtica y con grúa
nave)
• Sistema
bananero y fruta fresca (paletizado y fruta contenerizada)
• Sistema de
demoras (naves porta contenedores y naves bananeras)
1. Análisis de los costos considerados
Para
la determinación de los costos, se consideró la información financiera
suministrada por la empresa en los Estados Financieros auditados para los años
2012 y 2013, los cuales muestran que
aproximadamente el 90% corresponde a gastos operativos. Del total de
estos costos operativos en el año 2012, el 37% aproximadamente corresponde al
gasto por salarios, lo cual es consecuente con el tipo de actividad que se
realiza, seguido por los servicios de
estiba a terceros y el pago del canon a Japdeva, tal como muestra a continuación:
Gráfico N° 2
Coopeunitrap R. L. 2012
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
De
la misma manera, se tiene que del total de costos administrativos, el gasto más
significativo es el denominado “servicios profesionales” representando el
45% durante el mismo periodo, seguido de
“otros gastos generales” y “salarios”
según se muestra a continuación:
Gráfico N° 3
Coopeunitrap R. L. 2012
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
Cabe
señalar que el gasto denominado “servicios profesionales” presentó un
incremento durante el año 2013, sin embargo no se cuenta con mayor grado de
detalle para analizar y evaluar este costo con respecto a la actividad que
realiza la empresa.
1.1 Costos operativos
Para
la determinación de los costos operativos, se consideró la variación interanual
del Índice de Precios al Consumidor señalada por el Banco Central de Costa Rica
en el Programa Macroeconómico del Banco Central de Costa Rica para el
2014-2015, la cual es de un 4%.
Dado
que el costo por salarios representa el gasto más significativo para esta
actividad, se determinó el costo operativo a partir del costo que representa la
cuadrilla que labora en cada modalidad, según la cantidad de empleados que la
conforman y su respectivo puesto con la información suministrada por la empresa
y los salarios mínimos aprobados mediante decreto N° 38101-MTSS para el sector
privado a partir del 1 de enero de 2014.
Para
el servicio: sistema de demoras (Naves porta contenedores y Naves bananeras),
el costo de la cuadrilla se determinó con base en los ajustes salariales
otorgados por el Ministerio de Trabajo para los salarios por hora a partir de
la última fijación tarifaria.
Como
parte de las cargas sociales, se reconoce el porcentaje de gasto que representa
la póliza de riesgos de trabajo indicado por la empresa en su solicitud
tarifaria visible en folio 188. Si bien es cierto que Coopeunitrap R.L. señala
que dicho gasto es variable entre empresas, no se cuenta con suficiente
información que permita modificar el porcentaje indicado por la empresa.
El
detalle de la cuadrilla presentada por Coopeunitrap R.L. en las modalidades en
donde se contó con información y su respectivo costo, se muestra a
continuación:
Tipo de carga |
Unidad de
medida |
Número de
trabajadores por cuadrilla |
Costo
operativo (en colones) |
Porcentaje |
Sistema Porta
contenedor con grúa nave |
Movimiento |
15 |
676.035.978 |
64,7% |
Sistema
Portacontenedor con grúa pórtica |
Movimiento |
15 |
183.754.445 |
17,6% |
Fruta Contenerizada |
Movimiento |
15 |
108.433.055 |
10,4% |
Demoras:
Naves porta contenedores |
Hora |
15 |
38.756.297 |
3,7% |
Demoras:
Naves bananeras |
Hora |
15 |
29.154.043 |
2,8% |
Mercadería General |
Tonelada |
21 |
4.636.175 |
0,4% |
Paletizado |
Caja |
27 |
4.538.782 |
0,4% |
TOTAL
1.583.851.856 |
1.2.
Costos administrativos
Para
la determinación de los costos administrativos, se reconoció el porcentaje de
gasto que representa este costo con respecto al gasto de operación registrado
en los Estados Financieros de la empresa, el cual es de un 17,81%.
El
total de gasto administrativo fue distribuido entre los servicios analizados,
según se muestra en el siguiente detalle:
Tipo de carga |
Unidad de
medida |
Número de
trabajadores por cuadrilla |
Costo
administrativo (en colones) |
Porcentaje |
Sistema
Portacontenedor con grúa pórtica |
Movimiento |
15 |
154.853.681 |
64,7% |
Sistema Porta
contenedor con grúa nave |
Movimiento |
15 |
42.091.032 |
17,6% |
Fruta
Contenerizada |
Movimiento |
15 |
24.837.817 |
10,4% |
Demoras:Naves
porta contenedores |
Hora |
15 |
8.877.568 |
3,7% |
Demoras:
Naves bananeras |
Hora |
15 |
6.678.063 |
2,8% |
Mercadería
General |
Tonelada |
21 |
1.061.968 |
0,4% |
Paletizado |
Caja |
27 |
1.039.659 |
0,4% |
TOTAL
239.439.789,17 |
El
resumen de los costos totales (operativos y administrativos) para los servicios
analizados, se muestra en el cuadro siguiente:
Tipo de carga |
Unidad de
medida |
Número de
trabajadores por cuadrilla |
Costo total |
Porcentaje |
Con grúa nave |
Movimiento |
15 |
1.179.183.396 |
64,7% |
Con grúa pórtica |
Movimiento |
15 |
320.515.767 |
17,6% |
Fruta Contenerizada |
Movimiento |
15 |
189.135.582 |
10,4% |
Naves porta
contenedores |
Hora |
21 |
67.601.110 |
3,7% |
Naves bananeras |
Hora |
27 |
50.852.269 |
2,8% |
Mercadería General |
Tonelada |
15 |
8.086.701 |
0,4% |
Paletizado |
Caja |
15 |
7.916.821 |
0,4% |
TOTAL
1.865.935.872 |
2. Margen de ganancia
Debido
a que las operadoras de la actividad tienen como principal costo el pago por
salarios y cargas sociales, y normalmente no requieren de inversiones
significativas para la compra de maquinaria y equipo en forma intensiva, las
utilidades que la misma obtiene son equivalentes a un margen de ganancias que
se calcula sobre los costos, tal como sucede en otras actividades portuarias.
En este caso, de la información financiera suministrada por Coopeunitrap R.L.,
se desprende que los salarios son su costo principal por lo que se considera un
margen de ganancia del 15% sobre los costos totales.
3. Unidades por servicio
De
la información estadística suministrada por Coopeunitrap R.L. de enero 2009 a
diciembre 2013, se realizó la determinación de los pronósticos de las unidades
de los servicios de estiba atendidos para el año 2014. Los servicios atendidos
por la empresa y analizados por parte de esta Institución, se muestran a
continuación:
o Sistema Convencional (mercadería general)
o Sistema
porta contenedor (con grúa pórtica y con grúa nave)
o Sistema bananero y fruta fresca (paletizado y
fruta contenerizada)
o Sistema de demoras (naves porta contenedores
y naves bananeras).
Para
la elaboración de la proyección del año 2014, se aplicaron diferentes técnicas
estadísticas de análisis de series temporales, principalmente los modelos de
Suavizamiento Exponencial; estos modelos de pronósticos logran recopilar las
propiedades estadísticas de las series de tiempo, tales como los diferentes
tipos de tendencias y patrones de estacionalidad. La desviación media absoluta (MAD) fue
utilizada como medida de precisión para la selección del modelo que presentó el
mejor desempeño en la predicción de las unidades (ver Anexo N°1).
En
los servicios Sistema Roll on Roll Off, Sistema convencional (hierro), la
empresa no suministró información suficiente para la realización de un
pronóstico de volúmenes de carga de manera confiable.
En
el Sistema de demoras (Naves Roll on Roll Off), la empresa ha indicado que a
nivel mundial la tendencia es “contenedorizar” la carga (folio 384), por lo que
este servicio se ve disminuido en el periodo de análisis de los datos ya que
aparece de manera esporádica.
4. Resultado tarifario
De
acuerdo con los costos asociados al servicio que brinda Coopeunitrap R.L., y la
cantidad de unidades proyectadas, así como el margen de ganancia reconocido, se
obtienen las tarifas en colones.
Tomando
en cuenta que la tarifa del servicio denominado “kilo paletizado” se deriva del
servicio “paletizado” y que esta tarifa presenta una variación con respecto a
la tarifa vigente, se tiene que la tarifa resultante es de $0,0070 por kilo.
Dado
que las tarifas vigentes se encuentran dolarizadas, se utilizó el tipo de
cambio de compra con respecto al dólar vigente al día 4 de febrero de 2014 del
Banco Central de Costa Rica, correspondiente a ¢510,15.
El
resultado tarifario obtenido y las tarifas vigentes, se muestran en el
siguiente detalle:
Tipo de carga |
Unidad |
Tarifas (en colones) |
Tarifas (en dólares) |
Sistema Convencional |
|
|
|
Mercadería General |
Tonelada |
3.431,63 |
6,73 |
Sistema
porta contenedor |
|
|
|
Con grúa pórtica |
Movimiento |
10.579,60 |
20,74 |
Con grúa nave |
Movimiento |
10.579,60 |
20,74 |
Sistema bananero y fruta fresca |
|
|
|
Paletizado |
Caja 20 kg |
71,26 |
0,14 |
Kilo paletizado |
Kilo |
|
0,0070 |
Fruta Contenerizada |
Movimiento |
10.579,60 |
20,74 |
Sistema de demoras |
|
|
|
Naves porta contenedores |
Hora |
208.981,93 |
409,65 |
Naves bananeras |
Hora |
211.884,45 |
415,34 |
5. Recomendación tarifaria
De
conformidad con los resultados obtenidos, se recomienda ajustar las tarifas de
los servicios mercadería general, sistema portacontenedor (con grúa nave y con
grúa pórtica), sistema paletizado, fruta contenerizada y demoras (naves porta
contenedores y naves bananeras), manteniendo como tarifa máxima la tarifa
resultante de la aplicación de la fórmula de cálculo tarifario y como tarifa
mínima un 20% menos, como el producto de la eficiencia que puedan lograr las
empresas, según se muestra en el siguiente detalle:
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C. CALIDAD DEL SERVICIO
Las
actividades que se llevan a cabo en un puerto son propensas a generar
externalidades sobre el medioambiente y sobre el resto de usuarios del puerto,
en este sentido se hace necesario mantener una supervisión adecuada sobre
aspectos de seguridad y de eficiencia de los servicios prestados por los
operadores portuarios privados. La
eficiencia portuaria apunta a la capacidad de operar la maquinaria y las
instalaciones portuarias con el rendimiento previsto, además de aumentar los
índices de productividad, reduciendo los tiempos de espera y los costos
asociados para operar y mantener la maquinaria y las instalaciones.
Asimismo
y a efecto de revisar y evaluar el cumplimiento de los rendimientos
establecidos en el contrato para la concesión de la prestación del servicio de
carga, descarga, estiba, desestiba y manejo de mercancías en las terminales
portuarias actuales de Limón y Moín N° 05-2013, suscrito entre la Junta de
Administración Portuaria y de desarrollo económico de la Vertiente Atlántica
(Japdeva) y la Cooperativa Autogestionaria de Trabajadores de Servicios
Portuarios de Carga, Descarga y afines, responsabilidad limitada (Coopeunitrap
R.L.), se procedió a realizar una comparación entre los registros de
rendimiento reportados por la compañía estibadora Coopeunitrap R.L., durante el
año 2013 y los que se establecieron por
Japdeva como mínimos dentro de dicho contratos para la manipulación de las mercancías
durante la operación de las compañías estibadoras.
Los
indicadores de rendimiento mínimos proporcionan información para evaluar la
operación general del puerto, utilizando como datos las unidades de carga
manipuladas por nave en las diferentes modalidades.
A
continuación se presenta una comparación mensual de las unidades movilizadas
para cada uno de los tipos de carga y los rendimientos mínimos establecidos por
Japdeva a la compañía estibadora
Coopeunitrap R.L.
Gráfico N° 4
Rendimientos
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Como
puede observarse los límites establecidos como mínimos dentro del cartel de
licitación no han sido cumplidos en su totalidad por la compañía estibadora, en
el caso de la carga tipo roll on roll off, el rendimiento mínimo se ha cumplido
en un 84% y en el caso de la mercadería general se presenta el cumplimiento más
alto, un 97%.
Gráfico N° 5
Cumplimiento de rendimientos
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Sin
embargo, es importante conocer los aspectos que pueden estar incidiendo en
dicho incumplimiento y aportar por parte de la compañía estibadora los planes
necesarios para mejorar dichos rendimientos.
Adicionalmente,
es importante que se aporte a la Autoridad Reguladora información que permita
evaluar la rapidez con la que un barco puede ser atendido en las instalaciones
portuarias y además poder determinar la eficiencia global de la estibadora en
el puerto.
Para
esto se requiere contar con la información necesaria para establecer
indicadores de calidad del servicio que permitan conocer los tiempos totales de
atención a un barco, tiempos de espera para atracar y el tiempo atracado,
tiempos de permanencia de la carga en el puerto; separados por tipo de carga
movilizada. Adicionalmente conocer las
unidades movidas por barco por hora y por trabajador, con el fin de determinar
indicadores de productividad para este servicio tales como:
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II. Que igualmente del oficio 158-IT-2014/6094
del 3 de marzo de 2014, que sirve de fundamento a la presente resolución, en
relación con las manifestaciones exteriorizadas, resumidas en el Resultando X
de esta resolución, se indica lo siguiente:
A
los señores Carlos Brenes Vargas, Antonio Wells Medina, David Gourzong Cerdas,
Mario Garita González y Oscar Álvarez, se les indica lo siguiente:
Se
argumenta que no se justifica que desde el año 2008 no se ajustan las tarifas
para el servicio de estiba y desestiba, carga y descarga. A lo cual se debe
indicar que el artículo 30 de la Ley 7593, establece la posibilidad para los
prestadores de servicios de solicitar ajustes en las tarifas para el servicio
que prestan. En ese mismo sentido, dicha norma señala que los operadores de
servicios públicos deben solicitar revisión tarifaria una vez al año.
En
lo relativo a que se considera muy bajo el porcentaje de ajuste solicitado por
Coopeunitrap R.L., se indica que el porcentaje solicitado, no necesariamente
corresponde al ajuste final, por cuando es la Autoridad Reguladora en el
ejercicio de sus competencias y luego de haber realizado los estudios
correspondientes, la que determina el monto tarifario que regirá para el sector
regulado con base en el principio de servicio al costo.
En
relación a las bandas tarifarias, se tiene que con el fin de promover la
competencia de la industria, se establecieron los precios máximos y mínimos,
especialmente por la actividad que se realiza.
Se
indicó que los costos de operación no les permiten cumplir con los compromisos
adquiridos con los trabajadores en cuanto a uniformes, cargas sociales y
seguros al INS. Se reitera que en caso de que alguna empresa considere que en
caso se encuentre con un desequilibrio financiero, la Ley 7593 le concede la
posibilidad de solicitar a este Ente Regulador una revisión de las tarifas.
Respecto
al argumento de realizar ajustes anuales con respecto a la valoración del
Índice de Precios y de manera automática. Esta Intendencia debe señalar que
este será un aspecto que se valorará oportunamente, una vez realizada la
metodología tarifaria para este sector.
En
cuanto a las diferencias en el pago de cargas sociales y el INS que presenta la
empresa solicitante en su condición de cooperativa y las demás concesionarias,
debemos manifestar que esta Intendencia no cuenta con información contable
suficiente que ponga nos ponga en conocimiento de una eventual irregularidad en
el tema apuntado.
Se
manifestó que las tarifas deben ser única y en colones. Se debe tomar en cuenta que las tarifas,
tasas y precios cobrados en los puertos, por el tipo de actividad realizada en
estos, estrechamente relacionada en materia comercial internacional, son
cobradas en dólares, tendencia a la que no debería ir en contra este Ente
Regulador. Las bandas responden a la naturaleza en que se presta el servicio
que nos ocupa, tratándose de que éste se brinda en grado de competencia, en el
cual se compite por precio, siendo que esta modalidad le permite a las
concesionarias cobrar sus tarifas entre un rango conformado por un precio
máximo y mínimo fijado por la Autoridad Reguladora.
Se
indicó que en la modalidad pallet, Coopeunitrap R.L. reporta una cantidad de
trabajadores que nos responde a la realidad en relación con los
rendimientos. Para la revisión tarifaria
de este servicio, las empresas deben aportar información que demuestren la
cantidad real de trabajadores que se requiere para la prestación del mismo.
Se
solicitó que dentro de la revisión tarifaria se reconozca los costos en que se
incurre en días festivos, los cuales hemos interpretado que se refieren más
bien los días en que el pago a los trabajadores debe ser doble, como es el caso
de los domingos y feriados correspondientes. A esto indicamos que la empresa
debe aportar en su información financiera, el costo que representa laborar en
los días señalados.
Sobre
la regulación de los precios para el servicio de estiba en los puertos de Limón
y Moín con respecto a los que se cobran en Puerto Caldera, se tiene que los
precios que se cobran en dicho puerto, no son regulados por parte de esta
Institución debido al modelo de gestión que actualmente posee la Autoridad
Portuaria (INCOP), por lo que no es posible hacer una equiparación de precios
por la prestación de los servicios de estiba, desestiba, carga y descarga entre
ambos puertos.
Al
señor Jorge Campabadal Mc Caffery, se le indica lo siguiente:
Sobre
la solicitud tarifaria presentada por la empresa Coopeunitrap R.L., se tiene
que la última fijación realizada en el año 2008 fue para toda la industria, por
el grado de especialización que presentaba el sector en ese momento y el porcentaje
de participación que tenía cada empresa en el mercado, por otra parte, el
artículo 30 de la Ley 7593 y sus reformas, concede a los prestadores de
servicios públicos, la posibilidad de solicitar ajustes tarifarios para el
servicio prestado. En ese mismo sentido,
dicho artículo prescribe el deber que tienen los operadores de presentar una
vez al año un estudio ordinario. Cabe señalar que en caso de que una de las
concesionarias con alto grado de participación el mercado presente solicitud de
ajuste tarifario que conlleve a una modificación de la banda tarifaria, aplica
para todas las empresas concesionarias, como sucede en este caso.
Sobre
las solicitudes tarifarias presentadas por Coopeunitrap R.L. en el año 2013 y
que han sido rechazadas, debe indicarse estas tuvieron su motivación en virtud
de que dicha empresa, no había cumplido con requerimientos establecidos en
resoluciones anteriores por parte de esta Institución, de conformidad con el
artículo 33 de la Ley 7593.
En
cuanto a que se presume que las demás empresas no requieren de modificación
tarifaria, se le indica que la Aresep ha recibido varias gestiones, las que han
sido rechazadas por la falta de información necesaria para la revisión de estas
tarifas.
Sobre
la información contenida en los Estados Financieros auditados que presentó
Coopeunitrap R.L. a la Autoridad Reguladora, efectivamente se observa un
deterioro en su gestión de cobro presentándose un incremento en el tiempo de
recuperación de las cuentas por cobrar de acuerdo a lo que señala el
recurrente. No obstante, esa deficiencia que presenta la empresa en la
recuperación de las cuentas por cobrar no incide en la evaluación que se hace
para determinar un posible ajuste tarifario, por cuanto la Autoridad Reguladora
asume en el cálculo tarifario que la empresa recupera el cien por ciento de sus
ingresos, por lo que cualquier ineficiencia en la recuperación de los mismos es
responsabilidad absoluta del prestatario del servicio y no es transferible a
los usuarios.
La
existencia de documentos por pagar a empresas del mismo grupo de estibadoras no
es un obstáculo para realizar un trámite tarifario ante la Autoridad
Reguladora. Tarifariamente se reconoce a
la empresa los costos de brindar el servicio más una rentabilidad razonable. La
empresa regulada si adquiere obligaciones financieras, debe cubrir dichos
costos con los recursos que obtiene de la rentabilidad que se le otorga, de
manera que depende de esta el racionalizar el endeudamiento en que incurra.
Sobre
el fideicomiso que debe mantener la empresa, no es un aspecto que deba
fiscalizar la Autoridad Reguladora, corresponde a JAPDEVA como responsable del
contrato concesión el velar por el cumplimiento de las cláusulas contractuales
establecidas en dicho contrato de concesión.
En
el análisis tarifario se evalúa la razonabilidad de los gastos que reportan las
empresas reguladas como costos que deben ser reconocidos en la determinación de
las tarifas de los servicios que brinda. Si se presentan costos excesivos en
donde no se presenta información suficiente que permita valorar la
razonabilidad del gasto incurrido, éste no será considerado dentro del cálculo
tarifario.
En
el caso de los honorarios profesionales, no se observa en los Estados
Financieros un detalle del origen de dicho gasto, ni las razones del incremento
que presenta, por lo que el mismo no fue considerado para la determinación de
las tarifas (…)
III. Que de conformidad con los resultandos y
considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo
procedente es ajustar las tarifas para los servicios de estiba, desestiba,
carga y descarga que se brindan en los puertos Gastón Kogan Kogan y Hernán Garrón Salazar, tal y como se
dispone. Por tanto,
Con
fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos (Ley Nº 7593 y sus reformas), en el Decreto Ejecutivo
29732-MP (Reglamento a la Ley 7593), la Ley General de la Administración
Pública, (Ley Nº 6227), y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados
(RIOF).
EL INTENDENTE DE TRANSPORTE
RESUELVE:
I.—Aprobar las
tarifas para los servicios de estiba, desestiba, carga y descarga que se
brindan en los puertos Gastón Kogan Kogan
y Hernán Garrón Salazar, tal como se muestra en el siguiente detalle:
Tipo de
carga |
Unidad |
Tarifa
máxima (en dólares) |
Tarifa
mínima (en dólares) |
Sistema Convencional |
|
|
|
Mercadería General |
Tonelada |
6,73 |
5,38 |
Hierro |
Tonelada |
3,45 |
2,76 |
Sistema
roll on roll off |
|
|
|
Sistema
roll on roll off |
Movimiento |
16,63 |
13,30 |
Sistema
porta contenedor |
|
|
|
Con grúa pórtica |
Movimiento |
20,74 |
16,59 |
Con grúa nave |
Movimiento |
20,74 |
16,59 |
Sistema bananero y fruta fresca |
|
|
|
Paletizado |
Caja 20 kg |
0,14 |
0,11 |
Kilo paletizado |
Kilo |
0,0070 |
0,0056 |
Fruta Contenerizada |
Movimiento |
20,74 |
16,59 |
Estibador pallet |
Caja de 20 Kg |
0,11 |
0,09 |
Kilo estibador Pallet |
Kilo |
0,0060 |
0,0048 |
Sistemas trasiegos y vacíos |
|
|
|
Nave convencional |
Tonelada |
2,14 |
1,71 |
Nave porta contenedor |
Movimiento |
11,75 |
9,40 |
Contenedores y furgones vacíos |
Movimiento |
13,70 |
10,96 |
Sistemas bodegas y patios |
|
|
|
Mercadería General |
Tonelada |
1,14 |
0,91 |
Hierro y Lingotes |
Tonelada |
0,57 |
0,45 |
Sistema carga paletizada |
Tonelada |
3,13 |
2,50 |
Sistema de demoras |
|
|
|
Naves Convencionales |
Hora |
71,26 |
57,01 |
Naves
roll on roll off |
Hora |
54,21 |
43,37 |
Naves porta contenedores |
Hora |
409,65 |
327,72 |
Naves bananeras |
Hora |
415,34 |
332,27 |
II.—Rige a partir del día siguiente a la publicación en el
diario La Gaceta.
III.—Indicar a las empresas estibadoras que conforman la
industria en los puertos Gastón Kogan Kogan
y Hernán Garrón Salazar que deben cumplir con lo siguiente:
a. Presentar ante la Aresep, a más tardar el 31
de marzo de cada año, los Estados Financieros auditados para los períodos
terminados al 30 de setiembre de cada año. Deben incluir Balance General,
Estado de Ganancias y Pérdidas y Estado de Cambios en la Posición Financiera.
b. Establecer
un sistema de contabilidad de costos, que permita disponer con información
clara, oportuna y veraz sobre los costos asociados a cada servicio que se presta. Esta condición será
requisito indispensable para la admisibilidad de las solicitudes tarifarias que
se presenten ante la Aresep.
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con el artículo
345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el
extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la
Intendencia de Transporte Público, a quien corresponde resolverlo; el de
apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la
que corresponde resolverlos.
El recurso de
revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días
contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de
los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese
y comuníquese.
Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte a. í.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N°
10228.—(IN2014015139).
ATENCIÓN VECINOS DE SAN RAMÓN, NARANJO
Y ZARCERO
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Audiencia Pública para exponer la
propuesta tarifaria planteada por la Empresa Autotransportes Mario Rojas e
Hijos Ltda., para fijar las tarifas de la ruta 276 descrita como San Ramón-Bajo
Caliente-Urbanización Valle Escondido-Zarcero y que se detallan de la siguiente
manera:
DESCRIPCIÓN
RUTA 276: SAN RAMÓN-BAJO CALIENTE-URBANIZACIÓN
VALLE ESCONDIDO-ZARCERO |
Tarifas (en
colones) |
Incremento
regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual % |
|
San
Ramón-Zarcero |
670 |
0 |
775 |
0 |
105 |
15,67 % |
San
Ramón-Llano Bonito |
615 |
0 |
715 |
0 |
100 |
16,26 % |
San Ramón-Barranca de Naranjo |
470 |
0 |
545 |
0 |
75 |
15,96 % |
San Ramón-San Antonio de Naranjo |
355 |
0 |
410 |
0 |
55 |
15,49 % |
San
Ramón-Alto Villegas |
320 |
0 |
370 |
0 |
50 |
15,63 % |
San
Ramón-Volio |
300 |
0 |
350 |
0 |
50 |
16,67 % |
San
Ramón-El Tanque |
215 |
0 |
250 |
0 |
35 |
16,28 % |
San Ramón-San Juan (busetas) |
215 |
0 |
250 |
0 |
35 |
16,28 % |
San Ramón-Asilo de Ancianos-Bajo El Tejar (busetas) |
215 |
0 |
250 |
0 |
35 |
16,28 % |
Tarifa
Mínima |
215 |
0 |
250 |
0 |
35 |
16,28 % |
La
Audiencia Pública se llevará a cabo el día 10 de abril del 2014 a las 17 horas
(5:00 p. m.), en el Salón Parroquial del Templo Parroquial de San Ramón de
Alajuela, ubicado detrás del Templo Parroquial,
San Ramón centro, Alajuela y en el Salón Comunal de San Antonio de la
Cueva, ubicado costado norte del templo católico, San Juan, Naranjo, Alajuela.
Quien
tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma
oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia
pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario
regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del
fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la
hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las
oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho
y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de
fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y
presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho
documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben
interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de
dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Se
informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-006-2014, y se puede
consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección
electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de
Próximas Audiencias).
Asesorías
e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono
2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr
(*) En el caso de que la oposición o
coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta
debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento
con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba
señalados.
Dirección
General de Atención al Usuario.—Luis Fernando
Chavarría Alfaro.—1 vez.—O.C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 10117.—(IN2014015141).
ATENCIÓN
VECINOS DE VENECIA, SAN CARLOS
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Audiencia Pública para exponer sobre
la siguiente solicitud de concesión y que se detalla de la siguiente manera:
Toro Energía S. A. solicita
aprobación por parte de esta Autoridad Reguladora para la cesión de la
concesión de servicio público de generación eléctrica otorgada mediante
resolución RJD-241-2009 a Losko S. A., con base en el recurso hídrico, para
venta al Instituto Costarricense de Electricidad, al amparo del Capítulo I de
la Ley N° 7200 que autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela de 28
de Setiembre de 1990 y sus reformas. |
Toro Energía S. A. tiene vigente
concesión de aprovechamiento de aguas conforme con las resoluciones
R-0164-2014-AGUAS-MINAE del 3 de febrero de 2014, R-126-2011 del 4 de febrero
de 2011 y R-0389-2012-AGUAS-MINAET del 27 de abril de 2012. |
La potencia máxima otorgada para la
planta Río Segundo II se mantiene inalterable en 20 MW según lo establecido
en la resolución RJD-241-2009, teniendo como fuente la energía hídrica, para
generar electricidad, que se destinará para autoconsumo y venta al ICE. |
La planta Río Segundo II se
encuentra actualmente en operación mediante el contrato suscrito entre Losko S.A . y el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE), refrendado por la Autoridad Reguladora
mediante resolución RRG-467-2010 (expediente OT- 69-2010, folios 117 al 123). |
Que según lo establecido en el
oficio SGDAP-1395-2008-SETENA (expediente CE-03-2009, folios 87 y 88); y
citado en el numeral 8 del considerando V de la resolución RJD-241-2009
(folios 13 al 22) ; para la planta Rio Segundo II no es procedente la
presentación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) pues la misma se encontraba
construida y en operación cuando fue otorgada la concesión de servicio
público de generación eléctrica para la cual se está solicitando la cesión. |
La planta hidroeléctrica se ubica en el distrito
Venecia, del cantón X (San Carlos) de la provincia de Alajuela. |
La
Audiencia Pública se llevará a cabo el día miércoles 23 abril del 2014 a las
17:00 horas (5:00 p. m.), en el Salón Parroquial de Venecia, ubicado al costado
este de la Iglesia Católica, Venecia, San Carlos, Alajuela.
Quien
tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma
oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia
pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular,
hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax
2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora
programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las
oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho
y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de
fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y
presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho
documento si es interpuesta por escrito.
Las
personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del
representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente. Se informa que la propuesta se tramita en el expediente
CE-012-2013, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP.
Para
información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono
2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
(*)
En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo
electrónico, esta debe de estar suscrita mediante
firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado
y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Dirección
General de Atención al Usuario.—Luis Fernando
Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N°
10229.—(IN2014015145).
1335-SUTEL-SCS-2014.—El
suscrito Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones,
en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50
de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del
Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s)
que en sesión extraordinaria N° 015-2014, celebrada el 3 de marzo del 2014,
mediante acuerdo 002-015-2014, de las 15:45 horas, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente
resolución:
RCS-041-2014.—“Disposiciones regulatorias aplicables a los servicios de
Roaming Internacional”. Expediente: GCO-NRE-REL-00269-2014.
Resultando:
1º—Que
el número de reclamaciones de usuarios finales de los servicios de
telecomunicaciones recibidas por la SUTEL relacionadas con inconformidades en
la facturación de los servicios Roaming Internacional, presentó un incremento
del 233% en el 2013 con respecto al 2012.
2º—Que la mayor
parte de las reclamaciones por facturación de servicios Roaming Internacional
corresponden a cobros relacionados con el rubro de consumo de datos móviles
(acceso a Internet en roaming).
3º—Que las
elevadas facturaciones de los servicios Roaming Internacional no son exclusivas
de los operadores y proveedores de servicios en Costa Rica, sino que
representan un problema a nivel internacional el cual ha sido tratado en foros
como el de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
4º—Que la UIT
es una entidad mundial adscrita a las Naciones Unidas cuyo fin esencial es el
mejoramiento de las condiciones de las telecomunicaciones en el mundo, para lo
cual promueve normas técnicas que garantizan la interconexión continua de las
redes y las tecnologías.
5º—Que Costa
Rica por medio de la Ley N° 8100 del 04 de abril de 2002, se adhirió a la
Acuerdo de Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional
de Telecomunicaciones.
6º—Que con el
propósito de reducir y controlar las elevadas facturaciones por servicios
Roaming Internacional, el Sector de Normalización de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (UIT-T) en setiembre de 2012 publicó la Recomendación D.98
“Tarificación en el servicio de itinerancia móvil internacional”.
7º—Que la
citada recomendación D.98 establece un conjunto de principios generales de
tarificación e información tendientes a reducir los cobros por servicios de
Roaming Internacional brindados a los usuarios finales.
8º—Que esta
Superintendencia reconoce la necesidad urgente de aplicar los principios establecidos
en la recomendación D.98 de la UIT-T, como una forma de asegurar el
cumplimiento de los derechos de los usuarios finales de los servicios de
telecomunicaciones, así como promover el uso adecuado de los servicios Roaming
Internacional.
9º—Que en La
Gaceta N° 26 del jueves 6 de febrero de 2014, se publicó la “Propuesta de
disposiciones regulatorias aplicables a los servicios Roaming Internacional”,
en la cual, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de
Administración Pública, se concedió a los operadores y proveedores de servicios
Roaming un plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación, para que
remitieran sus comentarios u observaciones sobre dicha propuesta a esta
Superintendencia.
10.—Que vencido el plazo de 10 días hábiles, esta
Superintendencia no recibió comentarios u observaciones sobre la “Propuesta de
disposiciones regulatorias aplicables a los servicios Roaming Internacional”.
11.—Que el
Instituto Costarricense de Electricidad y la empresa Telefónica en su condición
de proveedores de servicios Roaming Internacional mediante NI-01527-2014 y
NI-01533-2014 respectivamente, presentaron de manera extemporánea el día 21 de
febrero de 2014 sus observaciones a esta Superintendencia sobre la “Propuesta
de disposiciones regulatorias aplicables a los servicios Roaming
Internacional”.
12.—Que pese a
que dichas observaciones fueron presentadas fuera de plazo, en virtud de que se
trata de un tema de especial relevancia para esta Superintendencia y con el fin
de asegurar la correcta y oportuna aplicación de las disposiciones sobre
roaming, se procedió a valorar y analizar las observaciones presentadas por los
proveedores de servicios Roaming Internacional.
13.—Que el Instituto Costarricense de Electricidad manifestó
en la audiencia concedida en lo que interesa lo siguiente:
“(…)
2. Cada operador o proveedor que brinde servicios
Roaming Internacional facilitará automáticamente al usuario, mediante un
servicio de mensajes de texto (SMS), de forma inmediata y gratuita, cada vez
que éste se registre o acceda a la red de un país distinto del país de origen,
como mínimo la siguiente información:
a. Mensaje de bienvenida con indicación clara de
la red visitada en la cual se ha registrado y el operador al que pertenece
dicha red,
b. Tarifas de
Roaming Internacional (con impuestos incluidos) aplicables a la realización y
recepción de llamadas,
c. Tarifas de
Roaming Internacional (con impuestos incluidos) aplicables al envío y recepción
de SMS y,
d. Tarifas
Roaming Internacional (con impuestos incluidos) aplicables al acceso a internet
o establecimiento de sesiones de datos,
e. Número
telefónico de asistencia gratuita que el usuario en Roaming Internacional puede
utilizar para la realización de consultas y solicitud de soporte.
En lo que respecta al punto a), se debe indicar: Que
la práctica internacional lo que estila es que el mensaje de bienvenida que
recibe el usuario, identifica el país que visita no así la red del operador que
brinda el servicio. Las tarifas del servicio Roaming Internacional se establecen
por regiones comerciales, por lo que la tarifa en el país destino es la misma,
sin distinción del operador que brindó el servicio. El ICE no hace
diferenciación por operador para realizar el cobro al cliente.
Para cumplir con el punto e), se debe enviar un
segundo mensaje para incorporar los números gratuitos de asistencia.
Disposiciones
específicas para los servicios Roaming Internacional de datos:
9. Cada operador o proveedor que brinde servicios
Roaming Internacional facilitará automáticamente al usuario, mediante un
servicio de mensajes de texto (SMS), de forma inmediata y gratuita, cada vez
que éste se registre o acceda a la red de un país distinto del país de origen,
la siguiente información:
a. Información actualizada sobre las tarifas del
servicio Roaming Internacional de datos,
b. Advertencias
claras sobre el riesgo que se deriva de las conexiones y las descargas
automáticas y descontroladas de datos en Roaming Internacional,
c. Número
telefónico de asistencia gratuita que el usuario en Roaming Internacional puede
utilizar para la realización de consultas y solicitud de soporte.
Para
cumplir con las cláusulas b y c, se debe enviar un segundo mensaje e incorporar
las advertencias para evitar las descargas de datos automáticas y los números
gratuitos de asistencia, en este último punto tal como se planeta en el punto
2.
10. Todos los operadores o proveedores de
servicios deberán otorgar a todos sus usuarios de Roaming Internacional de
datos la oportunidad de optar voluntaria y gratuitamente por un mecanismo que
proporcione información sobre el consumo acumulado, expresado en volumen o en
la divisa en que se facture a dichos usuarios por los servicios de Roaming
Internacional de datos. Este servicio de información sobre el consumo acumulado
de datos Roaming deberá mantenerse actualizado con una periodicidad no mayor a
24 horas, deberá estar disponible las 24 horas del día, los 1 días de la
semana, y deberá poder accederse a través de un servicio de mensajería de texto
(SMS). Adicionalmente el operador o proveedor de servicios podrá tener esta
información disponible a través de otros medios como un sistema de respuesta
automática por voz, una aplicación web, o una APP en el terminal del usuario.
Para cumplir con esta disposición, se debe
desarrollar una herramienta de control de consumo para el servicio Roaming
Internacional de Datos. Este desarrollo tomará seis meses para su
implementación y tenerlo a disposición de los usuarios. Dicha condición debe
considerarse en la resolución que se adopte.
11. Todos los
operadores o proveedores de servicios deberán contar con un sistema que
garantice que si no media el consentimiento previo del usuario, el gasto
acumulado en servicios de Roaming Internacional de datos a lo largo de cada
período de facturación no rebase un límite financiero determinado.
Una vez que se encuentre implementada la herramienta
para el control de consumo de Roaming Internacional de Datos, no se considera
factible limitar este consumo a los usuarios del servicio, dado que la
herramienta le permitirá auto gestionarse, llevar el control de los datos y
establecer los rangos de consumo deseados. Esta herramienta de control de
consumo podrá ser activada por el cliente cuando este así lo desee. Dicha condición
debe considerarse en la resolución que se adopte.
12. A tal
efecto, el operador o proveedor de servicios deberá poner a disposición uno o
más límites financieros máximos para el periodo de facturación del usuario, con
la condición que el usuario sea informado previamente de los volúmenes de datos
correspondientes a dichos límites financieros. En caso de el usuario y el
operador no fijen dichos límites, se aplicará por defecto un límite financiero
de US$200,00 (doscientos dólares estadounidense exactos) o su equivalente en
colones, por periodo de facturación (sin incluir impuestos).
Se
podrá poner a disposición de los clientes varios límites financieros máximos,
los cuales podrá auto gestionar, según sean sus necesidades. Sin embargo, no es
factible ajustar su uso a los periodos de facturación establecidos ya que éstos
pueden ser distintos al periodo de uso del servicio y generar inconsistencias
en el control de uso del cliente.
14. Cuando se rebase este límite financiero o de
volumen, se enviará una notificación al terminal o dispositivo móvil del
usuario de Roaming Internacional. Esta notificación indicará el procedimiento
que debe seguirse si el usuario desea continuar con la prestación de estos
servicios y el costo de cada unidad adicional que consuma, si el usuario de
Roaming Internacional no responde tal como se le solicita en la notificación
recibida, el operador dejará de inmediato de prestar y cargar en cuenta al
usuario los servicios de Roaming móvil internacional de datos regulados, a
menos y hasta que éste solicite la continuación o renovación de la prestación
de estos servicios.
Esta
disposición se cumpliría con la implementación de la herramienta para el
control de consumo de Roaming Internacional Datos. Este desarrollo tomará seis
meses para su implementación y tenerlo a disposición de los usuarios. Dicha
condición debe considerarse en la resolución que se adopte.
Valoración
general de la resolución:
Una vez analizadas cada una de las disposiciones
establecidas en la resolución RCS-011- 2014, se valoran aspectos importantes
que deben ser considerados:
a. La herramienta para el control de consumo de
Roaming Datos, permitirá al cliente auto gestionarse y fijar sus límites, por
lo que se hace innecesario obligar a los proveedores de servicios a establecer
límites específicos.
b. Que se
establezca obligatorio que cada vez que se modifiquen las tarifas de Roaming
Internacional y cada tres meses se envíe
información y advertencias sobre el uso del servicio, consideramos que este
tipo de información se mantiene siempre disponible en el sitio Web del operador
y se complementan con los mensajes de bienvenida cuando los clientes se
conectan en el extranjero a otra red de telecomunicaciones. (…)”
14. Que la empresa Telefónica manifestó en la
audiencia concedida en lo que interesa lo siguiente:
“(…)
Primero.-
Que a la fecha TELEFÓNICA proporciona a través de la página web www.movistar.cr
la información relacionada a las tarifas actualizadas para todos los servicios
de roaming.
Asimismo,
en el contrato de adhesión que suscriben los clientes al momento de iniciar su
relación contractual con TELEFÓNICA, existe un apartado sobre el servicio de
roaming internacional en el que se especifican las condiciones de prestación de
este servicio y las consideraciones que deberán ser tomadas de previo a su
utilización.
Con
el fin de sintetizar estas condiciones, hemos dispuesto también en la sección
de Roaming de nuestra página web una guía de usuario que facilita la
información del servicio, método de activación y recomendaciones generales.
Tanto esta información como la relativa a las tarifas se encuentra
dispuesta de forma sencilla, en aras de bridar transparencia al cliente.
Segundo.-
TELEFÓNICA mantiene diferentes canales de atención y asistencia al usuario de
roaming internacional como lo son: vía correo electrónico:
atencionroamingclientes.cr@telefonica.com, vía telefónica al: +50660020693
(desde el extranjero), y a través de las redes sociales como Facebook y
twitter.
Es
menester resaltar que estos canales de atención han sido pensados con el
objetivo de brindarle al usuario de roaming alternativas de contacto en
diferentes situaciones.
En
relación con el número de asistencia gratuita, a la fecha TELEFÓNICA no ha
recibido de parte de ninguno de los 230 operadores la solicitud de establecer
un número de atención gratuita bilateral entre los convenios realizados en
razón de la recomendación D.98 del Sector de Normalización de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones, por lo cual todas las llamadas realizadas
incluyendo aquellas que ingresan al Cali Center son atendidas como una llamada
saliente tarificada de conformidad con las tarifas establecidas en el país y
red seleccionada por el cliente. Por este motivo se proporcionan los diferentes
canales de atención gratuitos como lo son la atención vía correo electrónico o
a través de la asistencia en Facebook y Twitter.
En
base al punto anterior es necesario señalar el carácter de territorialidad de
la norma, contemplado en la Constitución Política en los numerales 5,6 y 7 que
señalan: “El Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en el espacio
aéreo de su territorio, en sus aguas territoriales (...), en su plataforma
continental y en su zócalo insular de acuerdo con los principios del Derecho
Internacional”; por lo anterior, es criterio de TELEFÓNICA que la
Superintendencia no cuenta con las competencias para regular la prestación del
servicio de roaming sobre la servicio que den los operadores huésped en el
resto de países.
Tercero.-
Que a la fecha TELEFÓNICA ha implementado una guía y consideraciones
importantes para el uso de Roaming, que contiene información y pasos básicos de
selección de red, configuraciones adicionales (Roaming Broker), guía de cómo
realizar llamadas y envío de SM5, servicio de emergencias en el extranjero y de
atención al cliente, los servicios disponibles y recomendaciones de conexión en
los países donde se encuentre Movistar.
Esta
guía y documento de consideraciones importantes será actualizado con el fin de
incluir las recomendaciones para evitar el roaming inadvertido y con la
implementación del envío del mensaje de texto (SMS) al conectarse a otra red en
roaming el cliente contará con una notificación preliminar que le permitirá
gestionar manualmente la selección de red con el fin de evitar cargos por
concepto de roaming inadvertido fronterizo.
En
relación con las disposiciones específicas para los servicios de roaming
internacional de datos, nos permitimos señalar que Movistar implementará las
acciones destinadas para la comunicación de los datos y riesgos del servicio de
roaming datos, exceptuando aquellos clientes que hayan solicitado la exclusión
de las bases de datos de los servicios de información de Movistar y de
terceros, respetando el derecho a la solicitud de exclusión para las comunicaciones
no solicitadas contempladas en el artículo 44 de la ley 8642 relacionado a las
comunicaciones no solicitadas.
Asimismo
es indispensable señalar que desde el mes de octubre del 2013 TELEFÓNICA ha
implementado el sistema de alerta de datos, mediante el cual el cliente que
cuenta con el servicio de roaming activo y se encuentra registrado en otra red
recibe un mensaje de confirmación una vez que haya superado el 80% del umbral
de límite de crédito establecido para el plan de servicio contratado. Una vez
rebasado este límite de consumo el servicio de roaming el cliente recibe un
mensaje de notificación y el servicio es suspendido, el cliente cuenta con la
posibilidad de aumentar el límite de crédito al realizar un contacto mediante
alguno de los canales de atención establecidos con el objetivo de incrementar
contra solicitud del cliente el límite de crédito para poder continuar
utilizándolo.
Finalmente,
TELEFÓNICA comparte la preocupación de la Superintendencia en cuanto a procurar
transparencia en la prestación del servicio. Tal y como puede corroborar esta
entidad reguladora, son mínimos los casos de reclamos que se han escalado ante
SUTEL por temas de Roaming, contando a la fecha solamente con 1 caso activo
notificado. De hecho para el 2013 solamente uno (1) de cada tres mil (3.000)
reclamos recibidos en los diferentes canales de atención obedeció a problemas
de facturación por roaming. Lo anterior constituye una muestra inequívoca de lo
efectiva que resulta la auto-regulación en un marco de competencia. La
intervención del regulador debe dirigirse entonces a exigir puntualmente
transparencia a los operadores que no cumplan con premisas de claridad en la
prestación de los servicios. (…)”
Considerando:
I.—Que
el artículo 60 de la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, establece que son obligaciones fundamentales de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, entre otras las siguientes: “a) Aplicar
el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones, para lo cual actuará en concordancia
con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo de las telecomunicaciones,
la Ley General de Telecomunicaciones, las disposiciones establecidas en esta
Ley y las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables.
(…) d) Garantizar y proteger los derechos de los usuarios finales de las
telecomunicaciones (…)”.
II.—Que el
artículo 45, de la Ley N°8642, Ley General de Telecomunicaciones, establece
como derechos de los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones,
entre otros los siguientes: “1) Solicitar y recibir información veraz, expedita
y adecuada sobre la prestación de los servicios regulados en esta Ley y el
régimen de protección del usuario final (…) 4) Recibir un trato equitativo,
igualitario y de buena fe de los proveedores de servicios (…) 9) Recibir una
facturación exacta, veraz y que refleje el consumo realizado para el período
correspondiente, para lo cual dicha facturación deberá elaborarse a partir de
una medición efectiva (...) 13) Recibir servicios de calidad en los términos
estipulados previamente y pactados con el proveedor, a precios asequibles (...)
19) Ser informado por el proveedor, oportunamente, cuando se produzca un cambio
de los precios, las tarifas o los planes contratados previamente (...) 21) No
ser facturado por un servicio que el usuario final no ha solicitado”.
III.—Que el artículo 49, inciso 3), de la Ley N°8642, Ley
General de Telecomunicaciones, establece que es una obligación de los
operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones: “3) Respetar los
derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones,
según lo previsto en la Ley”.
IV.—Que el
artículo 14 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de
los Servicios de Telecomunicaciones establece que “los operadores o
proveedores, previo al establecimiento de una relación contractual con sus
clientes o usuarios, deberán suministrarles la información clara, veraz,
suficiente y precisa relativa a las condiciones específicas de prestación del
servicio, niveles de calidad de los mismos y sus tarifas, los cuales deberán
establecerse en el respectivo contrato de adhesión”.
V.—Que
el artículo 27 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final
de los Servicios de Telecomunicaciones establece que “los clientes o usuarios
tienen derecho a conocer, de previo a la recepción de los servicios, las
tarifas que se les aplicarán a los servicios de telecomunicaciones suscritos
por éstos. Cualquier modificación de las tarifas deberá ser notificada a los
clientes o usuarios de forma previa a su aplicación, no siendo estas de
carácter retroactivo en el tiempo. Los operadores o proveedores deberán
informar las tarifas a sus clientes o usuarios, de manera expresa, al momento
de suscripción del correspondiente contrato, las cuales deberán brindarse
totalmente desagregadas (…)”.
VI.—Que con la
suscripción por medio de la Ley N° 8100 del Acuerdo de la Aprobación de la
Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, nuestro país se
reconoce a la UIT como autoridad técnica en el establecimiento de estándares,
por lo que a la luz de lo dispuesto en el marco jurídico nacional respecto a la
protección de los derechos de los usuarios, se considera necesario acoger las
recomendaciones de la recomendación D.98 con la finalidad de mejorar la calidad
de los servicios que se le brindan a los usuarios, siempre y cuando, dichas
recomendaciones no riñan con la legislación nacional vigente.
VII.—Que al amparo de la
recomendación D.98 de la UIT y considerando las recomendaciones de los
operadores ICE y Telefónica se hace necesario implementar una solución eficaz
que permita reducir la afectación a los usuarios y con esto disminuir la
presentación de reclamaciones por el uso del servicio de Roaming Internacional
ante esta Superintendencia. Por tanto,
Con fundamento
en los resultandos y considerandos precedentes y lo establecido en la Ley
N°8642, Ley General de Telecomunicaciones, en la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública y el Reglamento sobre el Régimen de Protección al
Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones.
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Disposiciones regulatorias aplicables
a los
servicios
roaming internacional
1. Adoptar los principios establecidos en la
recomendación D.98 del Sector de Normalización de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (UIT-T) relativa a la tarificación e información del
servicio de itinerancia móvil internacional, conocido también como servicio
Roaming Internacional.
2. Los
operadores y proveedores de servicios deberán cumplir con las siguientes
disposiciones regulatorias aplicables a los servicios Roaming Internacional:
Disposiciones
generales para los servicios Roaming Internacional:
a) Los operadores o proveedores de servicios que
brinden servicios Roaming Internacional facilitarán a todos los usuarios, en el
momento de suscribir el contrato de adhesión y por escrito, información
completa sobre las condiciones de uso y tarifas del servicio Roaming
Internacional aplicables al momento de contratar el servicio. Proporcionarán
igualmente a sus usuarios de Roaming Internacional, de forma personalizada a
través de un mensaje de texto (SMS), información actualizada sobre las tarifas
roaming (voz, sms y datos) cada vez que se produzca una modificación de estas,
y mantendrán en sus respectivos sitios WEB las tarifas actualizadas para todos
los servicios roaming.
b) Cada
operador o proveedor que brinde servicios Roaming Internacional facilitará automáticamente
al usuario, mediante un servicio de mensajes de texto (SMS), de forma inmediata
y gratuita, cada vez que éste se registre o acceda a la red de un país distinto
del país de origen, como mínimo la siguiente información: a) mensaje de bienvenida
con indicación clara del operador que brinda el servicio en la red visitada, b)
tarifas de Roaming Internacional (con impuestos incluidos) aplicables a la
realización y recepción de llamadas, c) tarifas de Roaming Internacional (con
impuestos incluidos) aplicables al envío y recepción de SMS y, d) tarifas de
Roaming Internacional (con impuestos incluidos) aplicables al acceso a Internet
o establecimiento de sesiones de datos, e) advertencias claras sobre el riesgo
que se deriva de las conexiones y las descargas automáticas y descontroladas de
datos en Roaming Internacional, f) dirección WEB en la cual el usuario pueda
consultar información actualizada sobre tarifas y recomendaciones de uso del
servicio Roaming Internacional, especialmente para Roaming Internacional de
Datos, g) número telefónico de asistencia gratuita que el usuario en Roaming
Internacional puede utilizar para la realización de consultas y solicitud de
soporte. Esta información podrá ser remitida al usuario utilizando uno o varios
mensajes de texto (SMS).
c) El número
telefónico de asistencia al usuario de Roaming Internacional, deberá ser
gratuito tanto a nivel local como internacional y debe permitirle al usuario
obtener preferiblemente en idioma español información pormenorizada adicional
sobre el servicio Roaming Internacional e información sobre la posibilidad de
acceder a los servicios de urgencia marcando gratuitamente un número abreviado;
aspecto que los operadores y proveedores de servicios deberán indicar en su
publicidad del servicio Roaming Internacional y en los contratos de adhesión
respectivos.
d) Los
operadores o proveedores de servicios Roaming Internacional facilitarán a sus
usuarios en idioma español información sobre el modo de evitar el roaming
inadvertido en las regiones fronterizas de Costa Rica, y proporcionarán a los
usuarios un servicio de notificación vía mensaje de texto (SMS) mediante el
cual se informe cada vez que el usuario acceda o sea registrado en la red de
otro operador mediante servicios Roaming Internacional, incluso estando el
usuario dentro del territorio nacional.
e) Los
operadores o proveedores de servicios Roaming Internacional, deberán mantener
en su respectivo sitio WEB las tarifas actualizadas para todos los servicios
Roaming Internacional y deberán remitir a sus usuarios de roaming, cada vez que
se modifiquen las tarifas y con una periodicidad de cada tres meses,
información completa sobre las tarifas vigentes. Esta información deberá ser
remitida a través de un servicio de mensajería de texto (SMS) y, de forma
opcional, a través de medios alternativos como el correo electrónico.
Disposiciones
específicas para los servicios Roaming Internacional de datos:
f) Al momento de firmar el contrato de adhesión,
los operadores o proveedores de servicios se asegurarán que sus usuarios de
Roaming Internacional estén adecuadamente informados de las tarifas aplicables
al uso específico de los servicios de Roaming Internacional de datos y
proporcionarán a sus usuarios, a manera de ejemplo, estimaciones sobre el costo
de acceder a diversos servicios de datos mientras se encuentran haciendo uso
del Roaming Internacional.
g) Al momento
de firmar el contrato de adhesión, los operadores o proveedores de servicios
informarán por escrito a sus usuarios sobre los costos financieros que se
derivan de las conexiones y las descargas automáticas de datos en Roaming
Internacional, información que posteriormente deberá de ser remitida con una
periodicidad de al menos cada tres meses. Asimismo, los operadores o
proveedores de servicios deberán mantener en sus respectivos sitios WEB
explicaciones claras y fácilmente comprensibles, mediante las cuales se informe
a los usuarios cómo evitar estas conexiones automáticas de datos en Roaming
Internacional, con el fin de evitar el consumo descontrolado de dichos
servicios.
h) Para los
usuarios que actualmente cuentan con el servicio Roaming Internacional
contratado, los operadores o proveedores de servicios deben de enviar mensajes
de texto (SMS) informativos, advirtiendo a sus usuarios sobre los costos
financieros que se derivan de las conexiones y las descargas automáticas de
datos en Roaming Internacional, información que deberá ser remitida con una
periodicidad de al menos cada tres meses. Estos mensajes de texto informativos
(SMS) deberán incluir además un número telefónico gratuito, a nivel nacional e
internacional, el cual le permita al usuario evacuar consultas sobre los
servicios Roaming Internacional de Datos, así como una referencia al sitio WEB
del operador en el cual se deberá mostrar la información pormenorizada sobre
los servicios Roaming Internacional de Datos.
i) De forma
adicional a los mensajes de texto (SMS) informativos descritos en el ítem 8 el
operador o proveedor de servicios podrá hacer llegar estas notificaciones a los
usuarios utilizando otros medios como el correo electrónico o abriendo una
ventana emergente en el equipo terminal del usuario.
j) Todos los
operadores o proveedores de servicios deberán otorgar a sus usuarios de Roaming
Internacional de Datos la oportunidad de optar voluntaria y gratuitamente por
un mecanismo que proporcione información sobre el consumo acumulado, expresado
en volumen y en la divisa en que se facture a dichos usuarios por los servicios
de Roaming Internacional de Datos. Este servicio de información sobre el
consumo acumulado de datos roaming deberá mantenerse actualizado con una
periodicidad no mayor a 24 horas, deberá estar disponible las 24 horas del día,
los 7 días de la semana, y deberá poder accederse a través de un servicio de
mensajería de texto (SMS). Adicionalmente el operador o proveedor de servicios
podrá tener esta información disponible a través de otros medios como un
sistema de respuesta automática por voz, una aplicación WEB, una aplicación
(APP) en el terminal del usuario, o una herramienta que le permita al usuario
mantener su propio control de consumo.
k) Todos los
operadores o proveedores de servicios deberán contar con un sistema que
garantice que el gasto acumulado en servicios de Roaming Internacional a lo
largo de cada período de facturación no rebase un límite financiero
determinado, siempre y cuando el usuario no consienta expresamente el aumento
del citado límite.
l) A tal
efecto, el operador o proveedor de servicios deberá poner a disposición uno o
más límites financieros máximos para el consumo por servicios Roaming
Internacional, con la condición que el usuario sea informado previamente de los
volúmenes de datos correspondientes a dichos límites financieros. En caso que
el usuario y el operador no fijen dichos limites, se aplicará por defecto un
límite financiero de US$200,00 (doscientos dólares estadounidenses exactos) o
su equivalente en colones (sin incluir impuestos). Adicionalmente, los
operadores podrán poner a disposición de sus usuarios herramientas que les
permitan mantener el control de consumo y auto-gestionar los límites
financieros.
m) Todos
los operadores o proveedores de servicios velarán también por que se envíe una
notificación vía SMS al terminal móvil del usuario de Roaming Internacional,
cuando los servicios de Roaming Internacional hayan alcanzado el 80% del límite
financiero o del volumen máximo acordado. De forma adicional al SMS, los
operadores podrán utilizar otros medios de notificación como el correo electrónico
o la apertura de una ventana emergente en el terminal del usuario.
n) Cuando se
rebase este límite financiero, se enviará una notificación al terminal o móvil
del usuario de Roaming Internacional. Esta notificación indicará el
procedimiento que debe seguirse si el usuario desea continuar con la prestación
de estos servicios (aumentando el límite financiero) y el costo de cada unidad
adicional que consuma. Si el usuario de Roaming Internacional no responde tal
como se le solicita en la notificación recibida, el operador dejará de
inmediato de prestar y cargar en la cuenta del usuario los servicios de Roaming
Internacional, hasta que este solicite la continuación o renovación de la
prestación de estos servicios.
3. Las medidas aludidas para los servicios
Roaming deberán estar implementadas y a disposición de los usuarios por parte
de los operadores a más tardar treinta días hábiles posteriores a la
publicación de la presente resolución, con excepción de las medidas indicadas
en los ítems 10 y 14, para las cuales se concede un plazo máximo de cuatro
meses calendario.
4. En un plazo
de diez días hábiles a partir de la publicación de la presente resolución los
operadores prestatarios de servicio Roaming deberán remitir a esta
Superintendencia un informe en el que detallen los planes de implementación de
las medidas acá contenidas señalando el respectivo cumplimiento de los plazos
establecidos.
5. Publicar en
el Diario Oficial La Gaceta las presentes disposiciones regulatorias
para conocimiento y acatamiento de las partes interesadas.
Publíquese.
La
anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado
adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones.—Luis
Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N°
1108-14.—Solicitud N° 10152.—(IN2014015156).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA (INTECO)
Somete
a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
PN
INTE 16-08-01:2014 “Práctica para la instalación
subterránea de tubería termoplástica para alcantarillado y otras aplicaciones
de flujo de gravedad” (Correspondencia: ASTM D2321-11).
PN
INTE 11-01-22:2014 “Método de prueba estándar para el
contenido de pigmentos de las pinturas por Cenizas de baja temperatura”
(Correspondencia: ASTM D4451-02(2008)).
PN
INTE 06-11-16:2014 “Método de ensayo para la retención
de agua en morteros a base de cemento hidráulico y morteros de repello”
(Correspondencia: ASTM C1506-09).
Se
recibirán observaciones del 27 de febrero hasta el 28 de marzo del 2014.
Para mayor
información, comuníquese con la Dirección de Normalización con los ingenieros
Felipe Calvo o César Rosales al teléfono 2283-4522 o a los correos
fcalvo@inteco.or.cr ó crosales@inteco.or.cr
Mauricio
Céspedes Mirabelli, Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2014012529).
Se hace saber que
ante esta Municipalidad se tramita solicitud de Leonarda Valle Valle, mayor,
viuda, de oficios domésticos, cédula de identidad 6-061-807, vecina de San
Rafael Abajo Desamparados Urbanización Vizcaya casa 158, en su condición de
heredera universal de quien en vida se llamó Eliecer Esquivel Araya, 9-031-256
solicita que se le adjudique la bóveda que se encuentran a nombre del causante,
ubicada en el cementerio de esta localidad, correspondiente a los número 6, del
bloque 3-6. Se emplaza a los interesados a hacer valer sus derechos a partir de
los diez días hábiles de la publicación de este edicto. Este trámite no pretende
evadir los trámites de un juicio sucesorio y se hace por ser el único bien del
causante. Municipalidad de Alajuelita, 20 de diciembre del 2013.—Administración Tributaria.—Lic. Edwin Alemán Villalobos.—1 vez.—(IN2014013610).
El
Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares. Comunica que en acta
ordinaria N° 07-2013, Capítulo II, Artículo 10; celebrada el diecisiete de
febrero del año dos mil catorce, acordó por unanimidad y definitivamente, lo
siguiente:
Se
acuerda: “de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, se acuerda establecer la nueva tasa del
13.91% anual, por concepto de interés moratorio en el pago de tributos
municipales, tanto a cargo del sujeto pasivo, como a cargo de la administración
tributaria municipal.”
Colorado
de Abangares, 27 de febrero del 2013.—Georgina Ortiz
Isaba, Intendenta Municipal.—1 vez.—(IN2014012413).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Complejo Arena y
Sol de Dominical S. A., cédula jurídica número 3-101-478681, en base a Ley
sobre la Zona Marítima Terrestre número seis-cero cuatro tres (6043) del dos de
marzo de mil novecientos setenta y siete, Decreto Ejecutivo número 7841-P del
16 de diciembre de mil novecientos setenta y siete. Solicita en concesión una
parcela localizada en el sector de Dominical, Distrito Cuarto, Cantón Osa,
Provincia Puntarenas, Área 382 M2 plano sin catastrar para darle un
Uso Zona de Alojamiento Turístico según uso establecido en el plan regulador.
Linderos
Norte: Propiedad
Privada
Sur: Calle
Publica
Este: Zona
Restringida
Oeste: Zona
Restringida
Se advierte que
la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras
disposiciones del Plan Regulador o Plan de Uso de Suelo que varíen el destino
de la parcela. Se conceden treinta días hábiles a partir de su publicación para
oír oposiciones. Según el artículo 38 del Reglamento a la Ley 6043. Las cuales
deberán ser presentadas en la oficina de la zona marítima terrestre de la
Municipalidad de Osa en Papel Sellado y timbres correspondientes a tres tantos.—Ciudad Cortes, 27 de febrero del 2014.—Lic. Isabel Chaves
Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014013612).
COLEGIO DE PROFESIONALES DE
SOCIOLOGÍA DE COSTA RICA
De
acuerdo con lo que establece la Ley N° 8974, la junta directiva del Colegio de
Profesionales en Sociología de Costa Rica convoca a asamblea general ordinaria
del Colegio de Profesionales de Sociología de Costa Rica N° 01-2014, sábado 29
de marzo de 2014, a las 9:00 a. m., Paraninfo de la Universidad Estatal a
Distancia, Sabanilla de Montes de Oca.
Agenda:
1. Apertura de la asamblea a cargo del presidente
de la junta directiva.
2. Informe de
la junta directiva: presidencia, tesorería y fiscalía.
3. Elección de
tres puestos de la junta directiva: presidencia, tesorería, segunda vocalía.
4. Iniciativas
de los miembros activos.
5. Nombramiento
del Tribunal de Ética (3 personas).
6. Varios.
En
el caso de que a las 9:00 a. m. no este el quórum establecido se hace una
segunda convocatoria para las 9:30 a. m., en
el mismo lugar y se dará inicio a la asamblea con el número de miembros
presente, según consta en los artículos 3, 6, 11, 12, 13, 14, 16, 17 y 18 de la
Ley N° 8974 del Colegio de Profesionales en Sociología de Costa Rica. Se
recuerda que, de conformidad con el artículo 13 de dicha Ley, las asambleas
generales del Colegio son exclusivas para los miembros activos que estén al día
en sus obligaciones, quienes tendrán voz y voto.—M.Sc.
Asdrúbal Alvarado Vargas, Presidente.—Lic. Roberto Pineda Ibarra, Secretario.—1 vez.—(IN2014014854).
CORPORACIÓN DE NEGOCIOS Y DESARROLLO
CND S. A.
El
suscrito Orlando Vindas López, portador de la cédula de identidad 2-0333-0722,
en mi condición de presidente de la compañía denominada Corporación de Negocios
y Desarrollo CND S. A., con cédula jurídica 3-101-583439 por este medio convoco
a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de dicha
compañía, a realizarse en el domicilio social, sito en San José, Mata Redonda,
Rohrmoser, de la esquina de la casa de Óscar Arias, 200 metros al oeste, contiguo
al parqueo de Prisma Dental el 5 de mayo del 2014 a las 8:00 a. m., en primera
convocatoria y de no reunirse el quórum de ley se celebrará la asamblea en
segunda convocatoria a las 9:00 a. m., a efecto de conocer la siguiente agenda:
A. Discutir y aprobar o improbar el informe sobre
los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores.
B. Acordar la
distribución de utilidades.
C. Acordar
modificar la cláusula del Pacto Constitutivo relacionada con la forma de
convocatoria de las Asambleas de Socios.
D. Autorizar a
los Notarios Públicos Jorge González Roesch, Alberto Sáenz Roesch y Juvenal
Sánchez Zúñiga, a efectos de que cualquiera de ellos protocolice literalmente o
en lo conducente el acta de la Asamblea, pudiendo actuar individualmente o en
conotariado.
E. Declarar firmes los anteriores acuerdos.
Los
participantes deberán acreditar su personería, en caso de personas jurídicas
deben contar con personería legal vigente (no mayor de tres meses) y en caso de
poderes especiales, deberán presentar testimonio original del mismo. Cualquier
poder especial presentado para acreditar la representación de cualquiera de los
accionistas, deberá contar con la especificidad exigida por la ley
costarricense, específicamente en el artículo 1256 del Código Civil en cuanto a
los actos para los cuales se otorga dicho poder especial.—Orlando Vindas López,
Presidente.—1 vez.—(IN2014014919).
CORPORACIÓN UNIVERSAL PUESTO DE BOLSA
DE COMERCIO SOCIEDAD ANÓNIMA
El
suscrito Orlando Vindas López, portador de la cédula de identidad 2-0333-0722,
en mi condición de presidente de la compañía denominada Corporación Universal
Puesto de Bolsa de Comercio Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-
257494, por este medio convoco a una asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de dicha compañía a realizarse en el domicilio social, sito en
San José, Mata Redonda, Rohrmoser, de la esquina de la casa de Óscar Arias, 200
metros al oeste, contiguo al parqueo de Prisma Dental, el 5 de mayo del 2014 a
las 10:00 a. m., en primera convocatoria y de no reunirse el quórum de ley se
celebrará la asamblea en segunda convocatoria a la 11:00 a. m., a efecto de
conocer la siguiente agenda:
A. Discutir y aprobar o improbar el informe sobre
los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores.
B. Acordar la
distribución de utilidades.
C. Acordar
forma de modificar el capital social de la compañía, y aprobar las leyendas que
los certificados de acciones llevarán.
D. Acordar
modificar la cláusula quinta del Pacto Constitutivo (del Capital Social) para
reflejar lo acordado en el punto A anterior.
E. Acordar
modificar la cláusula décima segunda del Pacto Constitutivo (del derecho
preferente de suscripción de acciones, el derecho de prioridad en la compra de
las acciones y otros derechos) para establecer métodos para la suscripción de
nuevas acciones, así como para la cesión y endoso de las acciones y
certificados que las agrupen; métodos que abarcarán lo siguiente:
a. Autorización al traspaso de acciones.
b. Derecho de
preferencia.
c. Derecho de
suscripción preferente de acciones.
d. Derecho de
“Drag Along”.
F. Acordar modificar la cláusula sexta del pacto
constitutivo (de los inventarios, balances y distribución de dividendos) para
establecer periodicidad y forma en la práctica de los inventarios y balances,
distribución de ganancias y pérdidas, utilización de las utilidades netas de
cada año y fondo de reserva legal, así como la forma de distribución de
dividendos.
G. Acordar el
nombramiento de un vicepresidente y sus facultades.
H. Acordar
reformar la cláusula octava del Pacto Constitutivo de la compañía (de la
Administración) para modificar los cargos y las facultades de los
administradores, así como la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad.
I. Acordar
agregar una cláusula décima cuarta al Pacto Constitutivo de la compañía para
regular la forma de convocatoria y reglas de votación de la junta directiva.
J. Acordar
revocar el nombramiento actual de tesorero de la junta directiva, y realizar
nuevo nombramiento.
K. Acordar
modificar la cláusula novena del pacto constitutivo para modificar la forma de
convocatoria de las asambleas de accionistas.
L. Acordar
ratificar los actos ejecutados por el apoderado generalísimo sin límite de suma
actualmente nombrado.
M. Acordar
revocar el poder generalísimo sin límite de suma, inscrito bajo las citas
2013-262068-1-4.
N. Acordar
otorgar Poder Generalísimo sin límite de Suma a favor del señor Mauricio Zamora
Jiménez, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos sesenta y
cinco-setecientos setenta y cuatro.
O. Autorizar a
los notarios públicos Jorge González Roesch, Alberto Sáenz Roesch y Juvenal
Sánchez Zúñiga, a efectos de que cualquiera de ellos protocolice literalmente o
en lo conducente el acta de la Asamblea, pudiendo actuar individualmente o en
conotariado.
P. Declarar
firmes los anteriores acuerdos.
Los
participantes deberán acreditar su personería en caso de personas jurídicas
deben contar con personería legal vigente (no mayor de tres meses) y en caso de
poderes especiales, deberán presentar testimonio original del mismo. Cualquier
poder especial presentado para acreditar la representación de cualquiera de los
accionistas, deberá contar con la especificidad exigida por la ley
costarricense, específicamente en el artículo 1256 del Código Civil, en cuanto
a los actos para los cuales se otorga dicho poder especial.—Orlando Vindas
López, Presidente.—1 vez.—(IN2014014921).
RAFAEL VALVERDE ALFARO E HIJOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Rafael Valverde Alfaro e Hijos Sociedad
Anónima, con cédula jurídica 3-101-359177, domiciliada en San José,
Desamparados Centro, 100 metros al oeste de la Cruz Roja, convoca a asamblea
ordinaria y extraordinaria que se celebrará el sábado veintiséis de abril del
dos mil catorce, a las quince horas y a las quince horas treinta minutos en
primera y segunda convocatoria respectivamente, en el Hotel Bougainvillea en
Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia.—Rodolfo Valverde Mendieta, Apoderado.—1
vez.—(IN2014015053).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SAN JOSÉ INDOR CLUB S. A.
Yo, Leonardo de
Jesús Mata Jiménez, portador de la cédula de identidad número uno-cero
doscientos veintiocho-cero quinientos cuarenta y uno, por este garantizo que la
acción de ese club número 1158, la cual me pertenece, esta extraviada. Por lo
cual solícito su reposición. Si apareciere el título en manos de un tercero lo
entregaré al San José Indor Club S. A., para
lo que en derecho corresponda, y doy mi garantía formal de que no ha sido
vendido ni traspasado.—Curridabat, 25 de febrero del
2014.—Leonardo de Jesús Mata Jiménez, socio.—(IN2014012037).
Se comunica a los interesados que según acta número cinco, celebrada el
veinte de enero del dos mil catorce, de Fincas de Cafetaleros Unidos
Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cero cuarenta y tres mil
doscientos noventa y cinco, se reformaron las cláusulas primera, segunda y
quinta de los estatutos, y se eligió nueva junta directiva.—Lic.
Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—(IN2014012134).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
VERITAS
Ante esta oficina se ha presentado la solicitud de
reposición del Título Licenciatura en Arquitectura, inscrito en el tomo 2,
folio 375, título 4525, emitido por la Universidad Veritas, en el año 2014 a
nombre de Sergio José Pacheco Castro. Se solicita la reposición del título
indicado por extravío del título original debido a un robo en un centro
comercial. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de febrero del
2014.—Oficina de Registro y Administración Docente.—Lic. Alejandra Acuña
Martínez, MBA, Jefa.—(IN2014011726).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina de
Costa Rica certifica que ante este Registro
se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en
Psicología, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Sofía
Álvarez Alfaro, cédula N° 6-276-591, inscrito en el libro de la universidad en
el tomo IV, folio 301, asiento 19830. Se solicita la reposición por motivo que
el estudiante extravió el original del título. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente
a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San
José, 21 de febrero del 2014.—Elena Román Vásquez, Registro.—(IN2014011729).
UNIVERSIDAD EN
CIENCIAS
ADMINISTRATIVAS
SAN MARCOS
La Universidad en Ciencias Administrativas San
Marcos, autorizada y reconocida por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior
Universitaria Privada, certifica que el señor Benambur Porras Ehtel cédula de
identidad número 6-0352-0143 concluyó y cumplió satisfactoriamente con todos
los requisitos del plan de estudios de la carrera de Contaduría, por lo que
esta universidad le confiere el Grado y Título de Licenciatura en Contaduría
Pública, el cual le fue entregado el 24 de agosto del 2007 y se encuentra
registrado según el tomo 1, folio 155 y asiento 2288. Se extiende la presente a
solicitud de la interesada, seis de febrero del dos mil catorce.—Dirección
Oficina de Registro.—Roxana Agüero Rojas.—Génesis Sánchez Viales, Oficina de
Registro.—(IN2014011907).
FINANCIERA
DESYFIN S. A.
De conformidad con lo estipulado en el Código de
Comercio, el Señor Mario Antonio Morales Mayorga, cédula de identidad número
8-056-496, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición del
certificado de depósito a plazo N° 35759
por la suma de ¢11.450.000,00 y, cupón de intereses N° 35759-l por la suma de
¢1. 431.244,05. Cualquier persona que se considere con derecho legítimo
respecto de los títulos descritos en el párrafo anterior, deberá apersonarse a
las oficinas centrales de Financiera Desyfin S. A., ubicadas en San José,
Montes de Oca, Carmen, de la rotonda de Betania 100 metros este, deberá hacerlo
dentro del plazo de 15 días contados a partir de la última publicación del
presente aviso, que otorga el artículo 709 del cuerpo legal mencionado.—San
José, 26 de noviembre del 2013.—Firma ilegible.—(IN2014011966).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL LA
GRANJA
Condominio
Horizontal Residencial La Granja, cédula jurídica número tres-ciento
nueve-trescientos sesenta mil quinientos ochenta y tres, solicita ante la
Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público, la reposición por
extravío de los siguientes libros: Libro de Caja y Libro de Junta Directiva.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho
Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público en el término de ocho
días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, cuatro de noviembre del 2013.—Ana Yancy Paniagua
Cascante, Administradora.—(IN2014012230).
CONDOMINIO ISABEL
Comunicamos que se extraviaron los libros de acta de
asamblea de Condóminos número dos y el Libro de Caja uno del Condominio Isabel,
con cédula jurídica número tres-ciento nueve-tres cuatro siete dos nueve tres.
Informamos al público en general, por lo que transcurrido el plazo de ocho días
naturales a partir de esta publicación, sin que haya comunicación alguna
procederemos a la reposición de los mismos.—Andrea
Sequeira Jara, Propietaria.—(IN2014012255).
Guiselle
Espeleta Delgado cédula de identidad 1-0615-0328 con Poder Especial de Fernando
Espeleta Vargas, solicita la reposición de los títulos Nº 144 Serie A por
30.810 acciones: Nº 2313 Serie B por 3.081 acciones; Nº 1751 Serie C por 2.698
acciones; Nº 1746 Serie D por 7.318 acciones; Nº 2045 Serie E por 27.114
acciones; Nº 1662 Serie F por 17.045 acciones; Nº 1573 Serie G por 18.546
acciones de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes Industria Nacional de Cemento S.
A.) los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que
no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en
los treinta días siguientes a esta.—Guiselle Espeleta
Delgado.—(IN2014012274).
GRUPO M T L. COM SOCIEDAD ANÓNIMA
El Licenciado
Ricardo Álvarez Torres, Juez del Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San
José, hace saber: que en este Despacho ha sido interpuesto proceso de
reposición de acciones de Grupo M T L. COM Sociedad Anónima, el cual se tramita
bajo el expediente número 13-000256-182-CI; con fin de que este Despacho
judicial proceda a la reposición de los certificados de acciones números 01 y
02 por un valor cada uno de cincuenta mil colones, propiedad de Ángel Guillermo
Bilak Goldschmidt, del capital social de Grupo M T L. COM Sociedad
Anónima.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 18 de febrero de
2014.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—(IN2014013655).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CAYBRE SOCIEDAD ANÓNIMA
Caybre
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-015560, hace del conocimiento
público que por motivo de extravío, la señora Ana Gabriela Brenes Umaña, han
solicitado la reposición de las acciones numeradas de 1 a 1000, con un valor
nominal de cien colones cada acción, todas debidamente endosadas a su nombre.
Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de
la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a:
Caybre S. A, c/o Bufete Bonilla y Asociados, Hatillo ocho, costado sureste de
la plaza de deportes. Firma Responsable Rodrigo Bonilla Gamboa, Abogado y
Notario a solicitud de Ana Gabriela Brenes Umaña.—Lic.
Rodrigo Bonilla Gamboa, Notario.—(IN2014012340).
MAGUI LGM DE SAN RAMÓN SOCIEDAD
ANÓNIMA
El
suscrito Guido Vásquez Badilla, casado una vez, Ingeniero industrial, vecino de
San Ramón de Alajuela, cédula de identidad número dos cuatro cinco tres - uno
uno cinco, en mi condición de representante legal de la Sociedad Magui LGM de San Ramón Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres- ciento uno - tres cinco cero tres uno cuatro, de la cual
soy representante presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
limitación de suma alguna, que es propietaria de la finca filial número
cincuenta y dos, finca 44302, cuyo Folio Real es H-2044302F-000, del Condominio
Vertical Comercial Plaza Occidente, cédula jurídica número 3-109-389027, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Propiedad en
Condominio, en mi calidad de propietario, solicito la reposición de los libros
de: Actas de Asamblea de Propietarios, Caja y Junta Directiva. Comuníquese a
todos los demás interesados para que hagan valer sus derechos.—San
José, 27 de febrero del año 2014.—Guido Vásquez Badilla,
Presidente.—(IN2014012946).
UNIVERSIDAD LATINA
Por medio de la
presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que, ante este Registro,
se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en la
Enseñanza de Inglés, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre
de Luis Vásquez Batista, cédula Nº 7-148-271.
Se solicita la
reposición por motivo de extravió del original. Se publica éste edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial.
Se extiende la
presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.
San José, 20 de
febrero del 2014.—Elena Román Vásquez, Jefa de
Titulación.—(IN2014013636).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE
AZÚCAR
La
Junta Directiva con fundamento en los artículos 97 y concordantes de la Ley
7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar acordó,
en su sesión extraordinaria Nº 466, celebrada el 20 de noviembre de 2013, lo
siguiente:
Fijar a partir
del 03 de marzo de 2014, los siguientes adelantos en dinero que dará a los
ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional
de Producción de Azúcar de la Zafra 2013-2014, así como los adelantos en dinero
que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada
kilogramo de azúcar de 96º de polarización, que les entreguen dentro del
régimen de Cuota.
ADELANTO PARA EL AZÚCAR DENTRO DE
CUOTA:
Tipo |
Por bulto de 50 kg |
Blanco de plantación (99.5º Pol) Crudo (96º Pol) |
¢10.075,00 ¢9.672,00 |
Adelanto para
el kilogramo de azúcar
de
96º de Pol contenida en la caña
dentro de cuota
¢120,90 |
Valor
del ajuste por kilogramo de azúcar de
96º
de Polarización contenida en la caña
correspondiente
a este adelanto
¢6,90 |
Nota: De
conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto No. 28665-MAG, este
adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el
jueves 13 de marzo de 2014.
Edgar Herrera Echandi.—1 vez.—(IN2014012427).
RÍO JORCO S. A.
AVISA
A los productores
clientes de nuestra firma Beneficiadora, que el Instituto del Café de Costa
Rica autorizó a nuestra representada para el recibo de Café Diferenciado a
partir de la Cosecha 2013-2014. Dicho recibo diferenciado se regirá por la Ley
2762 del 21 de junio de 1961, sus reformas y Reglamentos. Se les informa a los
productores que las condiciones para participar en este proceso son las
siguientes: Café 100% maduro, de altura mínima de 1350 msnm, limpio de
impurezas y cero por ciento verde. A su vez el procedimiento a emplear para
solicitar su inclusión como productor en este programa será: Inspecciones
afincas de los productores por parte de personeros de la empresa e ingenieros
de ICAFE. También hacemos del conocimiento público, nuestro compromiso de
realizar el proceso de recibo, procesamiento, almacenamiento y comercialización
de este café totalmente por separado del resto del café, con la finalidad de
cancelar finalmente el producto mediante un sistema de liquidación
diferenciada.—Firma del Representante Legal.—1 vez.—(IN2014013346).
NOSARA TICO SS S.R.L.
Nosara
Tico SS S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos
cuarenta y cuatro mil seiscientos sesenta y uno, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa de San José, Legalización de Libros, la
reposición de los dos libros legales de la sociedad: Registro de Accionistas y
Asamblea de Cuotistas, por lo que emplaza por ocho días hábiles a partir de
esta publicación, a cualquier interesado para que formule oposición a la
reposición ante la Tributación, Sección Legalización de Libros.—San José, 26 de
febrero del 2014.—Lic. Alberto Gurdian Arango, Notario.—1
vez.—(IN2014013494).
BROOKS Y ASOCIADOS S. A.; BROOKS LEGAL
AND REAL STATE S. A.; INFOTRADE S. A.,
Y KAYSER Y KAYSER S. A.
Por
este medio hago constar que los libros de asamblea general de accionistas de
las siguientes sociedades anónimas, se deterioraron: Brooks y Asociados S. A.;
Brooks Legal And Real State S. A.; Infotrade S. A., y Kayser y Kayser S. A. En
virtud de lo anterior, se procederá con la reposición correspondiente.—1° de marzo del 2014.—Marcela Brooks Calderón,
Representante Legal.—1 vez.—(IN2014013522).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo,
Ingrid Palacios Montero, notaria pública debidamente comisionada al efecto, doy
fe de que en escritura pública N° 75, otorgada a las 09:00 horas del 19 de
febrero del 2014, se protocolizó acta N° 10, de asamblea extraordinaria de La
Lucha de los Dos Mac S. A., en la cual se adiciona a su nombre social: Desarrolladora
Inmobiliaria, quedando el mismo como: Desarrolladora Inmobiliaria La
Lucha de los Dos Mac S. A., así como se adiciona a su objeto social el
Desarrollar Proyectos Inmobiliarios, quedando el mismo de la siguiente forma: Comercio,
Industria, Ganadería, Agricultura y Desarrollo de Proyectos Inmobiliarios.
Es todo.—Lic. Ingrid Palacios Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2014012820).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada: Quality Consulting Services Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil
novecientos cincuenta y cinco, mediante la cual se hace la transformación de la
cláusula sexta de la administración, la cláusula segunda del domicilio y la cláusula quinta del capital social. Escritura
otorgada en San José, ante la notaria pública Mónica Farrer Peña, a las doce
horas del cinco de febrero del dos mil catorce.—Lic.
Mónica Farrer Peña, Notaria.—(IN2014012822).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura de
las 10:00 horas del 31 de enero del 2014, otorgada ante esta notaría pública,
se acuerda modificar la cláusula quinta referente al capital social de la
sociedad Flexipark Alajuela Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero
del 2014.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—(IN2014012969).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
Ante la notaría de la Lic. Jenny Isabel Hernández
Fuentes, carne del Colegio de Abogados 5707, se ha constituido la sociedad
denominada: Pizzería y Marisquería Piccola Italia Sociedad de
Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse “Ltda.”, cuyo
domicilio: será en San José, San Pedro, Centro Comercial La Lomita, planta
baja, local número dos, misma que se regirá, para todas sus cláusulas de
acuerdo al Código de Comercio de la República de Costa Rica, cuyo gerente es el
señor: Juan Humberto Godínez Fernández.—San José, cuatro de marzo del dos mil
catorce.—Lic. Jenny Isabel Hernández Fuentes, Notaria.—1
vez.—(IN2014013716).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios donde
modifica estatutos de la sociedad denominada: Hotel Colono Beach Sociedad
Anónima.—Guápiles de Pococí, 25 de febrero del
2014.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—(IN2014012422).
Ante este notario se constituyó la sociedad Inversiones La Cruz Del
Castillo Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de San José,
distrito Cinco San Pedro, cantón diecinueve Pérez Zeledón, caserío de San
Rafael, trescientos metros noroeste de la escuela. Plazo social: Noventa años.
Capital social: Un millón del colones. Fecha de constitución: Sociedad
constituida con aporte únicamente de bienes inmuebles.—Tres
de febrero del dos mil catorce.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1
vez.—(IN2014012423).
Por escritura otorgada en San Isidro de El General de
Pérez Zeledón a las 11:00 horas del 20 de febrero del 2014. Se acuerda nombrar
como nuevo tesorero al señor Daren Bergeron, como nuevo secretario al señor
Jason Bergeron, también modificar la cláusula décimaprimera del pacto
constitutivo. Así como modificar el domicilio social el cual será San Isidro de
El General de Pérez Zeledón de San José, específicamente setenta y cinco metros
oeste de Disco Centro, en la sociedad Falcon Flight LC Sociedad Anónima.—20 de febrero del 2014.—Lic. Rodolfo Herrera García,
Notario.—1 vez.—(IN2014012425).
Ante esta notaría, mediante la escritura número veintiocho de las trece
horas del día primero de noviembre del año dos mil trece, del tomo tres de mi
protocolo, se protocolizó asambleas de socios de GCR Grúas de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-575211, que modifican la
cláusula primera del pacto constitutivo. Es todo.—San
José, a los veintiséis días de febrero de dos mil catorce.—Lic. Alfonso José
Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—(IN2014012426).
Ante esta notaría se hace cambio de junta directiva de la sociedad Urbanizadora
La Gloxinia Sociedad Anónima.—San José, veintiséis
de febrero del dos mil catorce.—Lic. Natalia Sarmiento V., Notaria.—1
vez.—(IN2014012432).
Ante esta notaría se hace cambio de junta directiva de la sociedad Confía
GSC Compañía Fiduciaria Sociedad Anónima.—San
José, veintiséis de febrero del dos mil catorce.—Lic. Natalia Sarmiento V., Notaria.—1
vez.—(IN2014012435).
Ante esta notaría se hace cambio de junta directiva de la sociedad Inversiones
y Urbanizadora El Clavel Sociedad Anónima.—San
José, veintiséis de febrero del dos mil catorce.—Lic. Natalia Sarmiento V., Notaria.—1 vez.—(IN2014012438).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 15:30 horas del 25
de febrero del 2014, se protocolizó el acta número 7 de asamblea general
extraordinaria de socios de Costa Rica Transportes Turísticos S. A., en
la cual se reforma la cláusula décima segunda de los estatutos, y se nombre
secretario y fiscal por el resto del plazo social. Misma fecha.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1
vez.—(IN2014012439).
Ante esta notaría, por acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la empresa denominada Codime de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos once mil
novecientos doce, celebrada a las catorce horas del veinticuatro de febrero de dos
mil catorce, hago constar que se acordó disolver dicha sociedad.—Cartago, veintisiete de febrero de dos mil catorce.—Lic.
Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1
vez.—(IN2014012507).
Ante esta notaría, por acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Gulf Atlantic Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y
nueve mil ochocientos veintiocho, a las doce horas del día veinte de febrero
del dos mil catorce, en la que se acordó reformar las cláusulas: Quinta y
sétima del pacto constitutivo.—Cartago, veintisiete de
febrero de dos mil catorce.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—(IN2014012510).
A las quince horas del veintiséis de febrero de dos mil catorce, ante
esta notaría se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria de accionistas número seiscientos cinco-dos mil trece
de la sociedad denominada Depósito Agrícola de Cartago S. A., por medio
de la cual se modificó su estructura, se reforma el artículo treinta y dos,
treinta y ocho y treinta y nueve; y se elimina el artículo cuarenta y dos y
cuarenta y cinco. Es todo.—San José veintiséis de
febrero de dos mil catorce.—Lic. Indira Sanabria Mata, Notaria Institucional.—Andrey Gómez Gómez, Contralor.—1 vez.—O. C. Nº
002-201.—Solicitud Nº 9668.—Crédito.—(IN2014012642).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
08 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Ranger Developments Inc.
Sociedad Anónima.—San José, 17 de diciembre del 2013.—Lic. Arturo Barzuna
Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2013002441.—(IN2014012721).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 16 de
diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Las Catalinas Real
Estate of Costa Rica L.L.C Ltda.—San José, 17 de
diciembre del 2013.–Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—CE2013002442.—(IN2014012722).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 17 de
diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Grupo PLX
Sociedad Anónima.—San José, 17 de diciembre del 2013.–Lic. Arturo Barzuna
Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2013002443.—(IN2014012723).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 25 de
octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Diseño de
Jardines Costa Rica Tropical Limitada.—San José,
17 de diciembre del 2013.–Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1
vez.—CE2013002444.—(IN2014012724).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 17 de
diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Médicos Zuli Sociedad Anónima.—San José, 17 de diciembre del 2013.–Lic. Max
Rojas Fajardo, Notario.—1
vez.—CE2013002445.—(IN2014012725).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de
diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Grupo Toblex
Internacional Sociedad Anónima.—San José, 17 de diciembre del
2013.–Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1
vez.—CE2013002446.—(IN2014012726).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 16 de
diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Jia
Investimentos Sociedad Anónima.—San José, 17 de diciembre del 2013.—Lic.
Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1
vez.—CE2013002447.—(IN2014012727).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 17 de
diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada JSK CR LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de diciembre del
2013.—Lic. Róger Allen Petersen Morice, Notario.—1
vez.—CE2013002448.—(IN2014012728).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 45 minutos del 16 de
diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Tres FT Invest
Sociedad Anónima.—San José, 17 de diciembre del 2013.—Lic. Manuel Antonio
Porras Vargas, Notario.—1
vez.—CE2013002449.—(IN2014012729).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 17 de diciembre
del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Reinco Sociedad Anónima.—San
José, 17 de diciembre del 2013.–Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—CE2013002450.—(IN2014012730).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 18 de
noviembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Rag Solutions
Sociedad Anónima.—San José, 17 de diciembre del 2013.—Lic. Ballardo
Ávalos Sequeira, Notario.—1
vez.—CE2013002451.—(IN2014012731).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 16 de
diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Yin Hua Mao Yi
Sociedad Anónima.—San José, 17 de diciembre del 2013.—Lic. Shuk Shen Young
Au Yeung, Notario.—1
vez.—CE2013002452.—(IN2014012732).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 11 de
diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Blu Paradiso
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de diciembre del
2013.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1
vez.—CE2013002453.—(IN2014012733).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 12 de
diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Volare Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 17 de diciembre del 2013.—Lic. Nicole
Preinfalk Lavagni, Notario.—1
vez.—CE2013002454.—(IN2014012734).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 11 de
diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Bahía Sámara
Property Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de diciembre del 2013.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2013002455.—(IN2014012735).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 17 de
diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Babakhani
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de diciembre
del 2013.–Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1
vez.—CE2013002456.—(IN2014012736).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 16 de
diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Hermanas Chaves
S. A.—San José, 17 de diciembre del 2013.—Lic.
Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1
vez.—CE2013002457.—(IN2014012737).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de
diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Kornhaus
Investments Limitada.—San José, 17 de diciembre del 2013.—Lic. Andrea
Ovares López, Notaria.—1
vez.—CE2013002458.—(IN2014012738).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 17 de
diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Theophile &
Co Limitada.—San José, 17 de diciembre del
2013.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1
vez.—CE2013002459.—(IN2014012739).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 17 de
diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Denton Williams
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de diciembre
del 2013.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1
vez.—CE2013002460.—(IN2014012740).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 16 de
diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Las Catalinas
Real Estate of Costa Rica L.L.C Limitada.—San
José, 17 de diciembre del 2013.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2013002461.—(IN2014012741).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 17 de
diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica
Transworld Trade and Finance (CRTW&F) Limitada.—San José,
17 de diciembre del 2013.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2013002462.—(IN2014012742).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
11 horas 30 minutos del 02 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Marenal Desarrollos y Operaciones Mdo Limitada.—San José, 18
de diciembre del 2013.—Lic. Guillermo Hernández Barquero, Notario.—1 vez.—CE2013002463.—(IN2014012743).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11
horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Punta Dakota II Cedro Limitada.—San José, 18 de diciembre del
2013.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2013002464.—(IN2014012744).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
14 horas 45 minutos del 16 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Tres FT Corp Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del
2013.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1
vez.—CE2013002465.—(IN2014012745).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
11 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Punta Dakota III Pino Limitada.—San José, 18 de diciembre del
2013.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—CE2013002466.—(IN2014012746).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
11 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Punta Dakota IV Cerezo Limitada.—San José, 18 de
diciembre del 2013.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—CE2013002467.—(IN2014012747).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
11 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Punta Dakota V Bambú Limitada.—San José, 18 de
diciembre del 2013.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—CE2013002468.—(IN2014012748).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
11 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Punta Dakota VI Roble Limitada.—San
José, 18 de diciembre del 2013.–Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2013002469.—(IN2014012749).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
15 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Eden Blu Paradisio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de diciembre del 2013.–Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2013002470.—(IN2014012750).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
00 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Nap Network Access (Costa Rica) Limitada.—San José, 18 de
diciembre del 2013.–Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—CE2013002471.—(IN2014012751).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
13 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Un Goût De France, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de diciembre del 2013.–Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2013002472.—(IN2014012752).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
08 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Brickstone Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del
2013.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1
vez.—CE2013002473.—(IN2014012753).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
09 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Crossworld Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del
2013.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1
vez.—CE2013002474.—(IN2014012754).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
14 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Eco Alliance Corporation S. A.—San José, 18 de diciembre del
2013.–Lic. Jennifer Vargas López, Notaria.—1
vez.—CE2013002475.—(IN2014012755).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 18 de
diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Optiplak
Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Lic. Eugenio Desanti
Hurtado, Notario.—1 vez.—CE2013002476.—(IN2014012756).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada MG Aptivas Sociedad Anónima.—San
José, 18 de diciembre del 2013.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—CE2013002477.—(IN2014012757).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las
08 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Corporación de Borbón del Sur Sociedad Anónima.—San
José, 18 de diciembre del 2013.–Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2013002478.—(IN2014012758).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
13 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Marco Island Sociedad Anónima.—San
José, 18 de diciembre del 2013.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—CE2013002479.—(IN2014012759).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
08 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Jacó Tours Pacífico Central Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de diciembre del 2013.—Lic. Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2013002480.—(IN2014012760).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada HJ Foods Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del
2013.—Lic. Pamela Quesada Venegas, Notaria.—1
vez.—CE2013002481.—(IN2014012761).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
16 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Cuatro FCH S. A.—San
José, 18 de diciembre del 2013.–Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2013002482.—(IN2014012762).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
13 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Corevac Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del
2013.—Lic. José Luis Páez Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2013002483.—(IN2014012763).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
13 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Instalaciones en Gypsum Osradu Sociedad Anónima.—San
José, 18 de diciembre del 2013.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—CE2013002484.—(IN2014012764).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
13 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Instalaciones en Gypsum Osradu Sociedad Anónima.—San
José, 18 de diciembre del 2013.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—CE2013002485.—(IN2014012765).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
08 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Brickstone Internacional Sociedad Anónima.—San José, 18 de
diciembre del 2013.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1
vez.—CE2013002486.—(IN2014012766).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
09 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Jomivil del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de diciembre del 2013.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—CE2013002487.—(IN2014012767).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
13 horas 50 minutos del 18 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Boku Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2013.–Lic.
Mario Alberto Valverde Brenes, Notario.—1
vez.—CE2013002488.—(IN2014012768).
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del catorce de febrero del
dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad: E Returns GLT S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil
cuatrocientos dieciséis, en la cual se modificaron sus estatutos en la cláusula
segunda del domicilio, quinta del capital social, y se agregaron una cláusula
quinta bis del derecho de adquisición y suscripción preferente y décima cuarta
de solución de controversias.—San José, catorce de febrero del dos mil
catorce.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014012774).
Ante
esta notaría, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad: Color
Púrpura S. A., en San José, a las nueve horas y cincuenta minutos del
veintiséis de febrero del dos mil catorce, en la cual se acuerda la fusión por
absorción de esta compañía con la empresa: Monte Carlo Gauguin Limitada,
prevaleciendo la empresa: Color Púrpura S. A. y sus estatutos, cesando
las personerías de las otras empresas y modificando la cláusula quinta: del capital
social.—San José, veintiséis de febrero del dos mil catorce.—Lic. Sharon
Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1
vez.—(IN2014012780).
.Que
mediante escritura pública número doscientos ochenta y nueve, del tomo sesenta
y nueve del protocolo de mi notaría, otorgada en la ciudad de Siquirres, Limón,
a las dieciséis horas del día veintisiete de enero del dos mil catorce, procedí
a protocolizar asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada: C.A.R.T.H.O.M.A.S Los Crotos Sociedad Anónima, en la que
renuncia la junta directiva, se nombra nueva junta directiva y se reforma la
cláusula segunda de los estatutos vigentes de la sociedad.—Siquirres, Limón,
veintisiete de enero del dos mil catorce.—Lic. Francisco Amador Rodríguez,
Notario.—1 vez.—(IN2014012785).
Yo,
la suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar y doy fe que ante
esta notaría, se disolvió la siguiente sociedad de responsabilidad limitada: Tres-ciento
dos-seiscientos treinta y un mil cero setenta y cuatro sociedad de responsabilidad
limitada, con domicilio: en San José, Escazú, Centro Comercial El Roble,
Edificio El Patio, oficina FF uno-tres.—Ciudad Cortés,
Osa, Puntarenas, veintiséis de febrero del dos mil catorce.—Lic. Xinia Arias
Naranjo, Notaria.—1 vez.—(IN2014012788).
Nosotros
Alfredo Carrillo Mena y Xinia Arias Naranjo, ambos notarios públicos, actuando
el primero en el protocolo de la segunda, hacemos constar que ante esta
notaría, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas: Window
Terralanza Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, y que traducido al
español significa: Terralanza de Ventanas Sociedad Anónima; Flying
Seagull Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, y que traducido al
español significa: El Vuelo de la Gaviota Sociedad Anónima; Clouds
Over My Land Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, y que traducido
al español significa: Nubes Sobre Mi Tierra Sociedad Anónima; The
Color Of The Moon Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, y que
traducido al español significa: El Color de la Luna Llena Sociedad Anónima;
Forest Hut Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, y que traducido
al español significa: La Choza del Bosque Sociedad Anónima; South Bay
Stud Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, y que traducido al
español significa: Bahía Dormilona del Sur Sociedad Anónima; Wind
Tower Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, y que traducido al
español significa: Torre del Viento Sociedad Anónima; South Vialanza
Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, y que traducido al español
significa: Vialanza del Sur Sociedad Anónima; Pacific World Of Osa
Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, y que traducido al español
significa: Mundo Pacífico de Osa Sociedad Anónima; Southern Coast
Euromar Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, y que traducido al
español significa: Euromar de la Costa Sureña Sociedad Anónima,
pudiéndose abreviarse sus dos últimas palabras en “S. A.”, todas con domicilio:
en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas
Gaia, edificio de dos pisos, color beige.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas,
veintiséis de febrero del dos mil catorce.—Lic. Xinia María Arias Naranjo,
Notaria.—1 vez.—(IN2014012790).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución
N° D Jur 034-02-2014.—Dirección Administrativa y
Financiera de la Dirección General de Migración y Extranjería.—San José a las
ocho horas del día veintiocho de febrero de dos mil catorce.
Conoce esta
Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General de Migración y
Extranjería. Orden de desalojo del espacio que ocupa el restaurante en el
edificio Alfonso Monge Ramírez, ubicado en Peñas Blancas, Frontera Norte.
Resultando:
1º—Que
mediante Convenio entre el Ministerio de Gobernación y Seguridad Pública, el
Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y el Instituto
Costarricense de Turismo (ICT), en fecha veinticinco de enero de 2010, y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 86, el 5 de mayo de 2011, se
establece el traslado a esta Dirección General, de la administración y
conservación del Edificio “Alfonso Monge Ramírez”. Además el Instituto de
Desarrollo Agrario da en concesión los lotes 64, 65 y 66 de Peñas Blancas donde
se ubica dicho edificio; concesión que otorgó la Junta Directiva de esa
institución.1
(Ver folios 24 del expediente).
2º—Que consta
en expediente administrativo del edificio “Alfonso Monge Ramírez”, que mediante
la Licitación Pública N° 02-2002, denominado: “Concesión de un local para
restaurante en el edificio de Peñas Blancas”, la cual fue adjudicada al señor
Mauricio Feoli Fonseca, contrato que fue firmado el catorce de noviembre de dos
mil dos.2
(Ver anexos del expediente).
3º—Que la
cláusula trigésima primera del contrato antes citado, indica que la vigencia
del contrato es de cinco años y prorrogables hasta por un periodo igual y
consecutivo, y de conformidad con lo resuelto por Tribunal Procesal Contencioso
Administrativo, mediante la resolución N° 905-08 de las once horas del 27 de
octubre de 2008, el primer periodo feneció el 20 de diciembre de 2007 (año en
que se presentó la controversia entre el ICT y el señor Feoli Fonseca), en el
que el Tribunal resolvió que se presentó una prórroga tácita, o sea un nuevo
periodo de cinco años más, por lo que la concesión vencería el 21 de diciembre
de 2012. (Consta copia de resolución en disco dentro del expediente).
4º—Que consta
en expediente administrativo que le fue debidamente notificado, por medio del
oficio N° DAF-586-10-2012, del 05 de octubre de 2012, lo que se suscribe
literalmente: “…Procedemos a indicarle que siendo que el refrendo contralor fue
otorgado a partir del 20 de diciembre de 2002, y la cláusula trigésima primera
del contrato antes citado, establece que el periodo de vigencia es de cinco
años y prorrogables hasta por un periodo igual y consecutivo; el primer periodo
feneció el 20 de diciembre de 2007, año en que se presentó la controversia
entre el Instituto Costarricense de Turismo y su persona, para lo que el Tribunal
Contencioso Administrativo, mediante resolución N° 905-2008, de las 11: 03
horas del día 27 de octubre de 2008, resolvió que se dio una prórroga tácita, o
sea un nuevo periodo de cinco años más, por lo que la concesión de la que usted
goza vencería el 21 de diciembre de 2012. Debido a lo anterior se le recuerda,
que para la citada fecha (21 de diciembre 2012), deberá hacer abandono del
inmueble antes citado…”. Sin que conste en el expediente documento alguno
mediante el cual el señor Feoli Fonseca manifieste su oposición al mismo. (Ver
folios 147 del expediente).
5º—Que mediante
resolución N° 753-2013 de las 15 horas del 16 de abril de 2013, del Tribunal
Contencioso Administrativo se ordena a esta Dirección General la suspensión de
la orden de desocupación la medida cautelar tramitada bajo el expediente N°
12-006660-1027-CA, ya que dicho Tribunal acogió la solicitud de medida
interpuesta por el señor Feoli Fonseca; así las cosas, esta Dirección General,
promovió la apelación ante el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso
Administrativo, para revocar dicha medida. (Ver folios del 94 al 203
expediente).
6º—Que mediante
oficio N° ADPb-550-2014, del 23 de enero de 2014, suscrito por el MSc. Pablo
Francisco Arguedas Valerín, Procurador Área de Derecho Público, de la
Procuraduría General de la República, se remitió a esta Dirección General la
resolución N° 34-2014, del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, en la que se declara sin lugar y se rechaza
el recurso de apelación presentado por el señor Mauricio Feoli Fonseca, quien
ocupa el área de restaurante en el edificio “Alfonso Monge Ramírez de Peñas
Blancas”. (Ver folios del 216 al 222 del expediente).
7º—Que es obligación del contratista cumplir lo
pactado de conformidad con todas las cláusulas estipuladas en el contrato, así
establecido en el artículo 20 de la Ley de la Contratación Administrativa.
8º—Que revisado y analizado el expediente administrativo creado al
efecto de conocer los aspectos legales relacionados con la administración y
conservación del Edificio “Alfonso Monge Ramírez” en Peñas Blancas, no consta
en el mismo medio señalado para recibir notificaciones, por parte del señor
Mauricio Feoli Fonseca.
9º—Que en el dictado de la presente resolución se han observado las
formalidades de Ley.
Considerando:
I.—Que el ente encargado de la administración y
conservación del Edificio “Alfonso Monge Ramírez” en Peñas Blancas, es la
Dirección General de Migración y Extranjería, de conformidad con el Convenio
entre el Ministerio de Gobernación y Seguridad Pública, el Ministerio del
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y el Instituto Costarricense de Turismo
(ICT), en fecha veinticinco de enero de 2010, y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 86, el 5 de mayo de 2011.
II.—Que de conformidad con la cláusula
trigésima primera del contrato de la Licitación Pública N° 02-2002, “Concesión
de un local para restaurante en el edificio de Peñas Blancas”, y la resolución
N° 905-08 de las once horas del 27 de octubre de 2008, del Tribunal Contencioso
Administrativo, la concesión otorgada al señor Mauricio Feoli Fonseca, feneció
el 21 de diciembre de 2012. Por lo que desde la comunicación del oficio N°
DAF-586-10-2012, del 05 de octubre de 2012, esta Dirección General procedió a
indicar al concesionario (en aquel momento procesal), sobre la conclusión del
plazo del citado contrato.
III.—Que el señor Mauricio Feoli Fonseca en condición de concesionario
de la Licitación Pública N° 02-2002, “Concesión de un local para restaurante en
el edificio de Peñas Blancas” (condición ya fenecida), y en razón de los
procesos interpuestos ante del Tribunal Contencioso Administrativo y el
Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
(la resolución N° 905-08, y la resolución N° 34-2014), tiene pleno conocimiento
de no contar con una figura jurídica que lo faculte para permanecer haciendo
uso del espacio que ocupa en el edificio Alfonso Monge Ramírez de Peñas Blancas
de Peñas Blancas.
IV.—Que siendo que el señor Mauricio Feoli
Fonseca fue favorecido con el otorgamiento del contrato de la Licitación
Pública N° 02-2002, “Concesión de un local para restaurante en el edificio de
Peñas Blancas”, le corresponde cumplir con todas las cláusulas estipuladas en
el mismo, incluyendo el plazo establecido para disfrute del bien de conformidad
con el artículo 20 de la Ley de la Contratación Administrativa.
V.—Sobre los bienes de dominio públicos. Son reiterados los pronunciamientos de la Sala
Constitucional en que se establece la importancia y funciones de los bienes de
dominio público; señala el voto N ° 2306-91 del 06 de noviembre de 1991:
“El dominio público se encuentra integrado por
bienes que manifiestan, por voluntad expresa del legislador, un destino
especial de servir a la comunidad, al interés público. Son los llamados bienes
dominicales, bienes demaniales, bienes o cosas públicas o bienes públicos…Notas
características de estos bienes, es que son inalienables, imprescriptibles,
inembargables, no pueden hipotecarse ni ser susceptibles de gravamen…Como están
fuera del comercio, estos bienes no pueden ser objeto de posesión, aunque se
puede adquirir un derecho al aprovechamiento, aunque no un derecho de
propiedad”
Los bienes demaniales del Estado (bienes de dominio
público), por su naturaleza, fines y destino, son irrenunciables, lo que los
ubica fuera de cualquier posibilidad de generar derechos adquiridos a partir de
su posesión, por permisos de uso y disfrute. Es esta la razón por la cual los
permisos, autorizaciones o concesiones de los bienes públicos se otorgan en
precario, de una forma temporal y no definitiva. En ese sentido se pronuncia la
Sala Constitucional en el voto N° 2001-11068 del 26 de octubre de 2001.
Establece además el Código Civil en sus artículos 262 y 263, lo
siguiente:
Artículo
262.—Las cosas públicas están fuera del comercio; y no
podrán entrar en él, mientras legalmente no se disponga así, separándolas del
uso público a que estaban destinadas.
Artículo
263.—El modo de usar y de aprovecharse de las cosas públicas
se rige por los respectivos reglamentos administrativos, pero las cuestiones
que surjan entre particulares, sobre mejor derecho o preferencias al uso y
aprovechamiento de las cosas públicas, serán resueltas por los tribunales.
Así
las cosas, el disfrute de un bien público por el título que sea no concede a
quien lo disfrute de derecho alguno sobre el mismo, y debe de ser devuelto a la
Administración Pública al finalizar el periodo de disfrute establecido.
VI.—Que siendo que feneció el plazo establecido para el goce y
disfrute del área de restaurante en el edificio “Alfonso Monge Ramírez de Peñas
Blancas”, que ocupo el señor Mauricio Feoli Fonseca, desde el 21 de diciembre
de 2012, y de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico, esta
autoridad procede a dar un plazo de 72 horas para que haga desalojo del
inmueble.
VII.—Que de conformidad con lo establecido en la Ley de
Notificaciones Judiciales y analizado el expediente administrativo, al no
constar en el mismo medio señalado para recibir notificaciones, por parte del
señor Mauricio Feoli Fonseca, se procede a realizar la misma por medio de
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto,
LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y
FINANCIERA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA, RESUELVE:
De
conformidad con los numerales 11 de la Constitución Política, 1, 11 de la Ley
General de la Administración Pública, 262 y 263 del Código Civil, 20 de la Ley
de Contratación Administrativa, 1 de la Ley de Notificaciones Judiciales, y las
consideraciones expuestas, se declara otorgar un plazo de 72 horas al señor
Mauricio Feoli Fonseca para que proceda a ejecutar el desalojo del espacio que
ocupa en el edificio “Alfonso Monge Ramírez de Peñas Blancas”, en razón de que
no cuenta con figura jurídica alguna que lo faculte para mantenerse en dicho
bien público. Notifíquese.
Dirección
Administrativa y Financiera.—MBA. Franklin Ríos Vindas.—O. C. N° 3400020656.—Solicitud N°
9909.—Crédito.—(IN2014014242).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Res.
AS-DN-1334-2013.—Aduana Santamaría Alajuela, a las doce horas diez minutos del
día cuatro de abril del año dos mil trece. (Exp. N° AS-DN-5892-2007).
Procede esta
Aduana a anular de oficio la resolución del acto de apertura
RES-AS-DN-2640-2009 de las ocho horas veinte minutos del día diecisiete de
agosto del año dos mil nueve, mediante la cual se tramitó Procedimiento
Administrativo Sancionatorio contra el Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez,
cédula de identidad N° 1-652-036, código N° 456, de la agencia de aduanas
Organización Aduanera S. A., cedula jurídica N° 310100701120.
Resultando:
1º—Que mediante
resolución RES-AS-DN-2640-2009 de las ocho horas veinte minutos del día
diecisiete de agosto del año dos mil nueve, debidamente notificada al interesado
el día 20/10/2009, se inició procedimiento
administrativo sancionatorio contra el agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez,
cédula de identidad N° 1-652-036, código N° 456, de la agencia de aduanas
Organización Aduanera S. A., cedula jurídica N° 310100701120, tendente a
investigar la presunta comisión de una infracción tributaria aduanera
establecida en el artículo 242 de la Ley General de Aduanas sancionable con una
multa equivalente al valor aduanero correcto de las mercancías declaradas. (Ver
Folios del 31-39).
2º—Que de conformidad con el principio constitucional de derecho a la
defensa se le dio al interesado la oportunidad procesal para que presentara los
correspondientes alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos
señalados. (Ver folio 37).
3º—Que el Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, cédula de identidad N°
1-652-036, código número 456, de la agencia de aduanas Organización Aduanera S.
A., cedula jurídica No. 310100701120, mediante gestión Nº 10904 recibido en
esta aduana el día 27 de octubre del año 2009, presenta escrito de alegatos
contra el acto inicio de procedimiento sancionatorio dictado por medio de la
resolución número RES-AS-DN-2640-2009 de las ocho horas veinte minutos del día
diecisiete de agosto del año dos mil nueve. (Ver folio 40-43).
4º— Que en el presente asunto se han respetado los términos y
prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 33, 192 siguientes y concordantes, 231
y 242 de la Ley General de Aduanas N° 7557 del 20 de octubre de 1995, publicada
en La Gaceta N° 212 de 8 de noviembre de 1995 y sus reformas.
II.—Sobre la nulidad. En el presente
caso, el inicio del procedimiento administrativo se fundamentó en el artículo
242 de la Ley General de Aduanas, que al momento de los hechos dispone:
“Artículo 242.—Infracción tributaria aduanera.
Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa
equivalente al valor aduanero de las mercancías, toda acción u omisión que
signifique una vulneración del régimen jurídico aduanero que cause un perjuicio
fiscal superior a cien pesos centroamericanos y no constituya delito ni
infracción administrativa sancionable con suspensión del auxiliar de la función
pública aduanera.”
Como bien puede observarse, la tipificación de la norma claramente
establece que la infracción será sancionada con una multa equivalente al valor
aduanero de las mercancías.
El 28 de setiembre del 2012, se promulga en el periódico Oficial La
Gaceta N°188, reforma a la Ley General de Aduanas, en cual modifica el
artículo 242, la cual indica:
“Artículo 242.—Infracción tributaria aduanera
Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa de
dos veces los tributos dejados de percibir, toda acción u omisión que
signifique una vulneración del régimen jurídico aduanero que cause un perjuicio
fiscal superior a quinientos pesos centroamericanos y no constituya delito ni
infracción administrativa sancionable con suspensión del auxiliar de la función
pública aduanera.”
Como se puede notar, con esta modificación cambia la multa,
anteriormente se trataba de una multa por el valor aduanero de las mercancías y
ahora es una multa de dos veces los tributos dejados de percibir.
El artículo 231 en su párrafo segundo nos indica:
“Artículo 231.—Aplicación de sanciones… La
aplicación de las sanciones se hará conforme a las leyes vigentes en la época
de su comisión. Si con posterioridad a la comisión de un hecho punible se
promulga una nueve ley, aquel se regirá por la que sea más favorable al
infractor, en el caso particular que se juzgue…”
III.—De acuerdo con lo anterior, por tratarse de una norma que beneficia
al sujeto activo del procedimiento sancionatorio lo procedente es anular la
resolución RES-AS-DN-2640-2009 de las ocho horas veinte minutos del día
diecisiete de agosto del año dos mil nueve y enderezar el procedimiento
sancionatorio. Por tanto:
De conformidad con lo estipulado en los artículos 33, 192 y siguientes,
231 y 242 de la Ley General de Aduanas; 128 y siguientes, y
las consideraciones de hechos expuestas, esta Aduana resuelve: Primero:
Declarar de oficio la Nulidad Absoluta de la Resolución RES-AS-DN-2640-2009 de las ocho horas cuarenta minutos del día
veintiocho de junio del año dos mil diez, ya que de acuerdo con la reforma a la
Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta Nº 188 de fecha 28 de
setiembre de 2012, nos encontramos con una norma más beneficiosa para el sujeto
activo del procedimiento sancionatorio. Segundo: Procédase a enderezar el
Procedimiento Sancionatorio como corresponde y a ejercer las acciones
administrativas y judiciales que fueren procedentes. Notifíquese: Al Agente
Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, cédula de identidad N° 1-652-036, código N°
456.—Lic. Luis Alberto Salazar Herrera, Subgerente
Aduana Santamaría.—Lic. Gerardo Bolaños Alvarado,
Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº
3400021142.—Solicitud Nº 9662.—Crédito.—(IN2014012772).
Res. AS-DN-604-2013- Nulidad de oficio.—Aduana
Santamaría. Alajuela, al ser las nueve horas del día ocho de febrero del año
dos mil trece. (Exp. AS-DN-4903-2007).
Procede esta Autoridad Aduanera a anular de oficio la resolución del
acto de apertura de proceso sancionatorio N° RES-AS-DN-2918-2009 de las catorce
horas con cuarenta y dos minutos del día primero de setiembre del año dos mil
nueve, mediante lo cual se inició Procedimiento Administrativo Sancionatorio
contra el Agente Aduanero Nicolás Martínez Molina, cédula de identidad N°
8-074-433, referente a la tramitación de la Declaración Única Aduanera N° 005-2007-194149
de fecha 05/09/2007.
Resultando:
1º—Que esta Aduana mediante resolución RES-AS-DN-2918-2009 de las
catorce horas con cuarenta y dos minutos del día primero de setiembre del año
dos mil nueve inició procedimiento administrativo sancionatorio contra el
Agente Aduanero Nicolás Martínez Molina, cédula de identidad N° 8-074-433,
dicha resolución le fue notificada al interesado el día 15/10/2009. (Ver folio
27).
2º—Que de conformidad con el principio constitucional de derecho a la
defensa, al notificarse la resolución, sea la RES-AS-DN-2918-2009 de las
catorce horas con cuarenta y dos minutos del día primero de setiembre del año
dos mil nueve, supra citada, se le dio al interesado la oportunidad procesal
para que presentara los correspondientes alegatos y pruebas pertinentes en
descargo de los hechos señalados.
3º—Que el Agente Aduanero Nicolás Martínez Molina, cédula de identidad
N° 8-074-433, , al ser puesto en conocimiento del inicio del procedimiento
sancionatorio, tuvo la oportunidad procesal de presentar escrito de alegatos
contra el acto dictado por medio de la resolución N° RES-AS-DN-2918-2009 de las
catorce horas con cuarenta y dos minutos del día primero de setiembre del año
dos mil nueve, cuestión que realizó, por lo que consta en el expediente la
presentación de alegatos correspondientes mediante la gestión N° 10575 de fecha
19/10/2009. (Ver folio 28 al 33).
4º—Que en el presente asunto se han respetado los términos y
prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen legal aplicable: Conforme a los artículos 13 y 17 del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano; 28, 33, 36, 55, 58, 86, 88, 93, 230,
231, 232, 233, 234, 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, sus reformas y
modificaciones vigentes, y artículos 133 y 158 de la Ley General de
Administración Pública.
II.—Sobre la competencia del gerente y subgerente: De conformidad
con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA
III), artículos 6 inciso c), 13, 22, 23, 24 literales a) y b), 59, 93, 98, 102,
230, 231, 232, 233, 234 y 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, y los
artículos 33, 34, 35 y 35 BIS del Reglamento de la Ley General de Aduanas y sus
reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico
administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones
exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria
aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones
que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al
territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana
emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en
exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones
de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá
el Subgerente.
Que de
conformidad con el artículo 231 de la Ley General de Aduanas la facultad de la
autoridad aduanera para sancionar las infracciones administrativas, prescribe
en seis años contados a partir de la comisión de las infracciones.
III.—Sobre la nulidad de oficio: Que por ser de previo y
especial pronunciamiento entrará esta Autoridad Aduanera a conocer las posibles
Nulidades de oficio, aunque no hayan sido alegadas por el administrado.
Sobre las
nulidades del procedimiento. Debemos analizar, si se han cumplido con los
elementos esenciales que debe contener un acto administrativo, para su validez:
Motivo del acto
administrativo: Para que el acto administrativo sea válido debe
guardar conformidad con el ordenamiento jurídico en todos sus elementos. A
contrario, será inválido el acto que de alguna forma vulnera el ordenamiento
jurídico. Nuestra legislación administrativa establece dos grados de invalidez
de los actos; aquellos que conllevan la nulidad absoluta y nulidad relativa, la
primera categoría abarca las sustanciales que son incompatibles con el
ordenamiento jurídico y a la realización del interés público al cual se dirige
por la falta total de uno o varios de los elementos constitutivos del acto
administrativo o cuando el defecto afecte el fin del mismo; las segundas
constituida por infracciones menores que no impiden la realización del interés
público y que pueden ser ajustadas al ordenamiento.
Establece la Ley
General de la Administración Pública en el artículo número 133: “1. El motivo
deberá ser legítimo y existir tal y como ha sido tomado en cuenta para dictar
el acto. 2. Cuando no esté regulado deberá ser proporcionado al contenido y
cuando esté regulado en forma imprecisa deberá ser razonablemente conforme con
los conceptos indeterminados empleados por el ordenamiento”.
Decía el Doctor
Eduardo Ortiz: “... El motivo deberá ser legítimo, es la primera condición.
Esto es obvio. No puede ser un motivo ilegal en relación con el acto que se
está realizando”.
Eduardo García
Enterría ha señalado sobre el punto: “ Si la administración ejecuta la ley, en
el sentido que hemos visto, esto es, en cuanto la ley otorga a la administración
potestades de obrar, resulta que la ley como imperativo abstracto conecta una
cierta consecuencia jurídica a un tipo de hecho específico, precisamente, y no
a cualquiera, indeterminadamente…el acto administrativo no es más que el
ejercicio de una potestad, por lo que el mismo solo puede dictarse en función
del presupuesto de hecho dictado por la norma de cuya aplicación se trata”.
Contenido del
acto administrativo: Por su parte, el contenido, como elemento sustancial, “es
la definición del efecto del acto, considerado como resultado jurídico del
mismo...El contenido es, como dice Zanobini, lo que el acto dispone, certifica,
declara o juzga, y se expresa en su parte dispositiva.”
Fin del acto
administrativo: En cuanto al fin del acto administrativo, se define como el
“resultado último, de índole no jurídica, que persigue el acto en relación con
el motivo realizado”. Como apunta DROMI, “la actividad administrativa está
condicionada por la ley a la obtención de determinados resultados. Por ello, no
puede la Administración Pública procurar resultados distintos de los
perseguidos por el legislador, aun cuando aquéllos respondan a la más estricta
licitud y moralidad, pues lo que se busca es el logro de determinado fin, que
no puede ser desviado por ningún motivo, así sea plausible”.
En el presente
caso, el inicio del procedimiento administrativo se fundamentó en el artículo
242 de la Ley General de Aduanas, que disponía:
“Artículo 242.—Infracción tributaria aduanera. Constituirá
infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al
valor aduanero de las mercancías, toda acción u omisión que signifique una
vulneración del régimen jurídico aduanero que cause un perjuicio fiscal
superior a cien pesos centroamericanos y no constituya delito ni infracción
administrativa sancionable con suspensión del auxiliar de la función pública
aduanera.”
Como bien puede
observarse, la tipificación de la norma claramente establece que la infracción
será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías
toda acción u omisión que signifique una vulneración del régimen jurídico
aduanero que cause un perjuicio fiscal superior a cien pesos centroamericanos,
norma que se ajustaba a la tipificación de la conducta del Agente Aduanero del
caso de marras, ya que el perjuicio fiscal causado lo fue por un monto de
¢1.171.342,88 (un millón ciento setenta y un mil trescientos cuarenta y dos
colones con 88/100), siendo dicho monto superior a los cien pesos
centroamericanos ($100) establecidos en dicho numeral ya que al tipo de cambio
al momento de darse el hecho generador, es decir, la aceptación de la
Declaración Única Aduanera de marras, equivalente al monto de ¢520,73
(quinientos veinte colones con 73/100) da como resultado $2.249,50 (dos mil
doscientos cuarenta y nueve dólares con 50/100).
Teniendo lo
anterior como antecedente, la multa a pagar aplicando dicho artículo sería por
el monto de $7.028,59 (siete mil veintiocho dólares con 59/100), y que al tipo
de cambio al momento de darse el hecho generador, es decir, la aceptación de la
Declaración Única Aduanera de marras, equivalente al monto de ¢520,73
(quinientos veinte colones con 73/100) da como resultado un total de
¢3.659.997,70 (tres millones seiscientos cincuenta y nueve mil novecientos
noventa y siete colones con 70/100).
Sin embargo, el
día 28 de setiembre de 2012, se promulga en el periódico Oficial La Gaceta
N°188, la reforma a la Ley General de Aduanas, en cual modifica el artículo
242, indicando:
“Artículo 242.—Infracción tributaria aduanera. Constituirá
infracción tributaria aduanera y será sancionada con
una multa de dos veces los tributos dejados de percibir, toda acción u
omisión que signifique una vulneración del régimen jurídico aduanero que cause
un perjuicio fiscal superior a quinientos pesos centroamericanos y no
constituya delito ni infracción administrativa sancionable con suspensión del
auxiliar de la función pública aduanera.” (El subrayado no corresponde al
original).
Siendo que, con
dicha modificación cambia el monto del perjuicio fiscal, ya que anteriormente
se trataba de una vulneración del régimen jurídico aduanero que causara un
perjuicio fiscal superior a los cien pesos centroamericanos ($100) y ahora debe
significar una vulneración del régimen jurídico aduanero que cause un perjuicio
fiscal superior a quinientos pesos centroamericanos ($500), en cuyo caso se
multaría con dos veces el valor de los tributos dejados de percibir y ya no así
con el monto del valor aduanero de la mercancía.
Cuestión que ya
no se aplicaría en este caso, por lo que beneficia más al Agente Aduanero del
presente asunto, al ser el monto del perjuicio fiscal superior a los quinientos
pesos centroamericanos ($500), pero ahora con una multa del valor de dos veces
el monto de la diferencia de tributos dejados de percibir por el Fisco y no el
valor de las mercancía, ya no procede la aplicación de dicho artículo,
debiéndose iniciar un procedimiento sancionatorio conforme al artículo 242
actual de la Ley General de Aduanas en el cual sí se tipifica la conducta
desplegada por el Agente Aduanero supra citado.
Así también, el
artículo 231 en su párrafo segundo nos indica:
“Artículo 231.
Aplicación de sanciones… La aplicación de las sanciones se hará conforme a las
leyes vigentes en la época de su comisión. Si con posterioridad a la comisión
de un hecho punible se promulga una nueva ley, aquel se regirá por la que sea
más favorable al infractor, en el caso particular que se juzgue…”
IV.—De acuerdo a lo anterior, por existir una norma que
beneficia al sujeto activo del procedimiento sancionatorio del caso de marras,
lo procedente es anular la resolución número RES-AS-DN-2918-2009 de las catorce
horas con cuarenta y dos minutos del día primero de setiembre del año dos mil
nueve para proceder a enderezar el procedimiento sancionatorio como
corresponda.
En vista de lo
anterior, no se entra a conocer los alegatos presentados por el Agente Aduanero
Nicolás Martínez Molina, cédula de identidad N° 8-074-433, incoado ante esta
Autoridad Aduanera mediante gestión N° 10575 de fecha 19/10/2009.
Por tanto:
De conformidad
con las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas, esta Autoridad
Aduanera resuelve: Primero: Declarar de oficio la Nulidad Absoluta de la
Resolución de acto de inicio N° RES-AS-DN-2918-2009 de las catorce horas con
cuarenta y dos minutos del día primero de
setiembre del año dos mil nueve, esto por existir una norma más beneficiosa
para el sujeto activo del procedimiento sancionatorio, de acuerdo a la reforma
a la Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta Nº 188 de fecha 28
de setiembre de 2012. Segundo: Que producto de la nulidad del acto final supra
citado, no se entra a conocer los alegatos presentados por el Agente Aduanero
Nicolás Martínez Molina, cédula de identidad N° 8-074-433, incoado ante esta
Autoridad Aduanera mediante gestión N° 10575 de fecha 19/10/2009. Tercero:
Procédase a enderezar el Procedimiento Sancionatorio como corresponde y a
ejercer las acciones administrativas y judiciales que fueren procedentes.
Notifíquese: Al Agente Aduanero Nicolás Martínez Molina, cédula de identidad
8-074-433.—Lic. Luis Alberto Salazar Herrera,
Subgerente Aduana Santamaría.—Lic. Gerardo Bolaños
Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº
3400021142.—Solicitud Nº 9665.—Crédito.—(IN2014012777).
Res. AS-DN-558-2013.—Aduana Santamaría, Alajuela, a las diez horas
cuarenta y cinco minutos del día seis de febrero del año dos mil trece.
(Exp-AS-DN-1941-2010).
Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendente a la
investigación de la presunta comisión de una Infracción Tributaria Aduanera de
conformidad con el artículo 242 de la Ley General de Aduanas por parte del por
parte del Agente Aduanero Independiente Nicolás Martínez Molina, portador de la
cédula de identidad Nº 8-074-433, código 315, en la tramitación del Documento
Único Aduanero N° 005-2007-297818 de fecha 26/12/2007, en representación del
Importador Freddy Marín Alfaro, cédula física N° 6-233-299.
Resultando:
1º—Que mediante Documento Único Aduanero 005-2007-297818 de fecha de
aceptación del día 26/12/2007, la Agente Aduanero independiente Nicolás
Martínez Molina, código 315, portador de la cédula de identidad Nº 8-074-433,
en representación del Importador Freddy Marín Alfaro, cédula física N°
6-233-299, nacionalizó mercancía consistente en un automóvil usado, clase
tributaria N° 2321593 con un valor aduanero de $4,250.76 (cuatro mil doscientos
cincuenta dólares con 76/100), peso 1134 Kg, estableciendo una obligación
tributaria inicial en ese acto de ¢1,684,650.20 (un millón seiscientos ochenta
y cuatro mil seiscientos cincuenta colones con 20/100) (Ver folio 01 y 08).
2º— Que el DUA 005-2007-297818 de fecha 26/12/2007, salió con semáforo
rojo, producto de esa revisión, el funcionario aduanero determina que existen
inconsistencias entre lo declarado y lo verificado físicamente, ya que el
agente Aduanero declara el vehículo en la clase tributaria 2321593 y el
funcionario aduanero determina que acorde a los documentos y revisión realizada
le corresponde la clase tributaria 2218212 dicho cambio genera una variación en
el valor aduanero de $4,250.76 a $5,490.18, por lo que se procede a informar a
la Agencia de Aduanas sobre el cambio en el DUA mediante notificación Tica N°
15623 del 27/12/2007; lo indicado anteriormente originó una nueva obligación
tributaria pasando de ¢1.684.650,20 (un millón seiscientos ochenta y cuatro mil
seiscientos cincuenta colones con 20/100) a la obligación tributaria correcta
por la suma de ¢2.175.394,66 (dos millones ciento setenta y cinco mil
trescientos noventa y cuatro colones con 66/100), causando una diferencia a
favor del Fisco por la suma de ¢490.744,46 (cuatrocientos noventa mil
setecientos cuarenta y cuatro colones con 46/100) misma que fue cancelada por
el agente de marras mediante el Talón de pago N° 2008010273924010008311456.
(Ver folio 01, 08-12)
3º— Que en el presente procedimiento se han observados las
prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Competencia: De conformidad con los artículos 6°, 7° y 9 del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano (Cauca III), 6 inciso c), 22, 23, 24
literales a) y b), 59, 62, 93, 98, 102 y 242 de la Ley General de Aduanas, su
Reglamento y reformas se inicia el procedimiento administrativo sancionatorio.
Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y
tributarias aduaneras, cuando así le corresponda. Por otra parte, dentro de las
atribuciones de la Autoridad aduanera se encuentra la de verificar que
los auxiliares de la función pública aduanera cumplan con los requisitos,
deberes y obligaciones.
Que de
conformidad con el artículo 231 de la Ley General de Aduanas la facultad de la
autoridad aduanera para sancionar las infracciones administrativas, prescribe
en seis años contados a partir de la comisión de las infracciones.
Que según lo
establece el artículo 30 inciso d) de la Ley General de Aduanas es obligación
básica de los auxiliares efectuar las operaciones aduaneras por los medios y
procedimientos establecidos, de acuerdo con el régimen aduanero correspondiente.
II.—Objeto de
la litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta
responsabilidad del Agente Aduanero Independiente Nicolás Martínez Molina,
portador de la cédula de identidad Nº 8-074-433, código 315, en la tramitación
del Documento Único Aduanero N° 005-2007-297818 con fecha de aceptación
26/12/2007, por transmitir el DUA con errores, ya que producto de la revisión
de las mercancías, el funcionario aduanero determina que existen
inconsistencias entre lo declarado y lo verificado físicamente, por cuanto el
agente Aduanero declara el vehículo en la clase tributaria 2321593 y el
funcionario aduanero determina que acorde a los documentos y revisión realizada
le corresponde la clase tributaria 2218212 dicho cambio genera una variación en
el valor aduanero de $4.250,76 a $5.490,18, lo que genera una variación en la
obligación tributaria pasando de ¢1.684.650,20 (un millón seiscientos ochenta y
cuatro mil seiscientos cincuenta colones con 20/100) a la obligación tributaria
correcta por la suma de ¢2.175.394,66 (dos millones ciento setenta y cinco mil
trescientos noventa y cuatro colones con 66/100), causando una diferencia a
favor del Fisco por la suma de ¢490.744,46 (cuatrocientos noventa mil
setecientos cuarenta y cuatro colones con 46/100), monto ya cancelado y que
supera los quinientos pesos centroamericanos referidos en el artículo 242 de la
Ley General de Aduanas. Este cambio realizado a la DUA se detalla en el
siguiente cuadro:
Línea |
Clase tributaria declarada |
Clase tributaria correcta |
Valor declarado $ |
Valor correcto $ |
0001 |
2321593 |
2218212 |
4.250,76 |
5.490,18 |
Tributo |
Impuestos declarados ¢ |
Impuestos correctos ¢ |
Diferencia a favor del Estado ¢ |
Selectivo Consumo |
1.128.794,42 |
1.457.923,89 |
329.129,47 |
Ley
6946 |
21.292,01 |
2.508,00 |
6,209,99 |
Ventas |
532.982,65 |
688.387,65 |
155,405,00 |
PROCOMER |
1.503,12 |
1.503,12 |
0,00 |
Timbres |
72,00 |
72,00 |
0,00 |
TOTAL |
1.684.650,20 |
2.175.394.66 |
490.744,46 |
III.—Sobre el
fondo del asunto: Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se
indica en el resultando primero de la presente resolución, en la tramitación
del Documento Único Aduanero N° 005-2007-297818 con fecha de aceptación
26/12/2007, el Agente Aduanero Independiente Nicolás Martínez Molina, portador
de la cédula de identidad Nº 8-074-433, código 315, en representación del
Importador supracitado, nacionalizó mercancía consistente en 01 bulto,
conteniendo un vehículo usado con 1134kilogramos, con un valor aduanero
declarado total de $4.250,76, estableciendo una obligación tributaria total en
ese acto de ¢1.684.650,20 (un millón seiscientos ochenta y cuatro mil
seiscientos cincuenta colones con 20/100). (Ver folios 08 y 12).
Posteriormente se
le aplicó revisión física a la mercancía de marras, por aplicarse Semáforo rojo
al DUA 005-2007-297818 con fecha de aceptación 26/12/2007, producto de esa
revisión, el funcionario aduanero determina que existen inconsistencias entre
lo declarado y lo verificado físicamente, por cuanto el agente Aduanero declara
el vehículo en la clase tributaria 2321593 y acorde a los documentos y revisión
realizada le corresponde la clase tributaria 2218212, dicho cambio genera una
variación en el valor aduanero de $4.250,76 a $5.490,18, lo que genera una
variación en la obligación tributaria aduanera pasando de ¢1.684.650,20 (un
millón seiscientos ochenta y cuatro mil seiscientos cincuenta colones con
20/100) a la obligación tributaria correcta por la suma de ¢2.175.394,66 (dos
millones ciento setenta y cinco mil trescientos noventa y cuatro colones con 66/100),
causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢490,744.46
(cuatrocientos noventa mil setecientos cuarenta y cuatro colones con 46/100),
misma que fue cancelada por el agente de marras mediante el Talón de pago
número 2008010273924010008311456. (Ver folio 01, 08-12).
En virtud de los
hechos anteriores, es menester de esta Aduana en atención a una adecuada
conceptualización jurídica de los hechos aquí analizados, analizar la figura
del Agente de aduanas, que se encuentra descrita en el numeral 28 de la Ley
General de Aduanas y que indica lo siguiente:
Artículo 28.—Ley General de Aduanas. “Concepto de auxiliares. Se
considerarán auxiliares de la función pública aduanera, las personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, que participen habitualmente ante el Servicio
Nacional de Aduanas, en nombre propio o de terceros, en la gestión aduanera.
Los
auxiliares serán responsables solidarios ante el Fisco por las consecuencias
tributarias derivadas de los actos, las omisiones y los delitos en que incurran
sus empleados acreditados ante el Servicio Nacional de Aduanas, sin perjuicio
de las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que dichos
empleados queden sujetos legalmente”.
Asimismo, el
artículo 33 de la Ley General de Aduanas nos explica el concepto de agente
aduanero:
Artículo 33.—“Concepto. El agente aduanero es el profesional
auxiliar de la función pública aduanera autorizado por el Ministerio de
Hacienda para actuar, en su carácter de persona natural, con las condiciones y
los requisitos establecidos en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y en
esta Ley, en la presentación habitual de servicios a terceros, en los trámites,
los regímenes y las operaciones aduaneras.
El
agente aduanero rendirá la declaración aduanera bajo fe de juramento y, en
consecuencia, los datos consignados en las declaraciones aduaneras que formule
de acuerdo con esta Ley, incluidos los relacionados con el cálculo aritmético
de los gravámenes que guarden conformidad con los antecedentes que legalmente le
sirven de base, podrán tenerse como ciertos por parte de la aduana, sin
perjuicio de las verificaciones y los controles que deberá practicar la
autoridad aduanera dentro de sus potestades de control y fiscalización.
El
agente aduanero será el representante legal de su mandante para las actuaciones
y notificaciones del despacho aduanero y los actos que se deriven de él. En ese
carácter, será el responsable civil ante su mandante por las lesiones
patrimoniales que surjan como consecuencia del cumplimiento de su mandato”.
Así mismo el
artículo 86 de la Ley General de Aduanas nos indica:
Artículo 86.—Declaración Aduanera. “…Para todos los efectos
legales, la declaración aduanera efectuada por un agente aduanero se entenderá
realizada bajo la fe del juramento. El agente aduanero será responsable de
suministrar la información y los datos necesarios para determinar la obligación
tributaria aduanera, especialmente respecto de la descripción de la mercancía,
su clasificación arancelaria, el valor aduanero de las mercancías, la cantidad,
los tributos aplicables y el cumplimiento de las regulaciones arancelarias y no
arancelarias que rigen para las mercancías, según lo previsto en esta Ley, en
otras leyes y en las disposiciones aplicables.
Asimismo,
el agente aduanero deberá consignar, bajo fe de juramento, el nombre, la
dirección exacta del domicilio y la cédula de identidad del consignatario, del
importador o consignante y del exportador, en su caso. Si se trata de personas
jurídicas, dará fe de su existencia, de la dirección exacta del domicilio de
sus oficinas principales y de su cédula jurídica. Para los efectos anteriores,
el agente aduanero deberá tomar todas las previsiones necesarias, a fin de
realizar correctamente la declaración aduanera, incluso la revisión física de
las mercancías…”
Aunado a lo anterior, en materia sancionatoria,
tenemos que la presunta calificación legal del hecho corresponde a una
vulneración al régimen aduanero que constituye una eventual Infracción
tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 de la Ley
General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:
“Artículo 242.—Infracción tributaria
aduanera. Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con
una multa de dos veces los tributos dejados de percibir, toda acción u omisión
que signifique una vulneración del régimen jurídico aduanero que cause un
perjuicio fiscal superior a quinientos pesos centroamericanos y no constituya
delito ni infracción administrativa sancionable con suspensión del auxiliar de
la función pública aduanera.”
Dicho artículo debe relacionarse con el artículo 233 inciso c) párrafo
tercero de la Ley General de Aduanas, el cual indica:
“Art 233.-Rebaja de sanción de multa…
c)…
…También, se reducirá la sanción cuando en el ejercicio del control
inmediato se haya notificado un acto de ajuste de la obligación tributaria
aduanera y el infractor acepte los hechos planteados y subsane el
incumplimiento dentro del plazo previsto para su impugnación. En este caso, la
sanción se reducirá en un cincuenta por ciento (50%)…”
De conformidad con el artículo 242 de la Ley General de Aduanas arriba
indicado y de acuerdo a los hechos descritos anteriormente tenemos como posible
consecuencia legal del presente procedimiento la aplicación eventual (de
demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados) de una sanción de multa
equivalente a dos veces los tributos dejados de percibir, siendo que en el caso
que nos ocupa dicha vulneración es la suma de ¢490.744,46 (cuatrocientos
noventa mil setecientos cuarenta y cuatro colones con 46/100), por lo que la
multa correspondería a la suma de ¢981.488,92 (novecientos ochenta y un mil
cuatrocientos ochenta y ocho colones con 92/100). No obstante en aplicación del
artículo 233 inciso c) párrafo tercero, de la Ley General de Aduanas y sus
reformas, y tomando en cuenta que el agente de aduanas canceló en el momento
del aforo la diferencia de impuestos a favor del fisco, aceptado los hechos
planteados y subsanado el incumplimiento en el plazo previsto para la
impugnación, para este caso aplica la rebaja de un 50% (cincuenta por ciento)
por lo que la multa sería la suma de ¢490.744,46 (cuatrocientos noventa mil
setecientos cuarenta y cuatro colones con 46/100).
IV.—Sobre la eventual culpabilidad: El
principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la
sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La
responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no
requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción
correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la
responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto,
se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto procede examinar si en
la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o
culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de
responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y,
por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.
Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del
posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su
actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando,
obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso,
previsible y penado por ley.
Así tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento de un deber
(negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no
podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del auxiliar de
la función pública sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa
aduanera no existe disposición alguna en materia sancionatoria acerca del
elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, debe recurrirse de manera
supletoria al Código de Normas y Procedimientos Tributarios en su artículo 71,
mismo que al efecto señala:
“Artículo 71.—Elemento subjetivo en las
infracciones administrativas. Las infracciones administrativas son
sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención
del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las
obligaciones y deberes tributarios.”
El Agente Aduanero Independiente Nicolás Martínez
Molina, portador de la cédula de identidad Nº 8-074-433, código 315, está
obligado a realizar su labor en forma diligente y responsable como auxiliar de
la función pública en la prestación de servicios a terceros en los trámites
aduaneros.
Se deduce además, que el auxiliar de la función pública al haber
realizado el pago del adeudo tributario en cuestión y no haber impugnado ni
recurrido, aceptan tácitamente el supuesto incumplimiento a la normativa del
Régimen Jurídico Aduanero, así como las responsabilidades que de él se generen,
y por lo tanto esa aceptación directa no requiere mayor análisis al supra
indicado en la presente resolución, para demostrar la presunta culpabilidad.
V.—De la eventual multa a imponer: De la normativa antes citada,
se puede concluir que dentro de la potestad sancionadora del Estado, éste puede
establecer regulaciones especiales sobre un sector o actividad determinada,
como ocurre en el presente caso, teniendo los auxiliares la obligación de
someterse a tales regulaciones si desean dedicarse al ejercicio de esa
actividad. En este caso concreto, el auxiliar en razón de su condición debe
cumplir con las obligaciones establecidas como coadyuvante de la Administración
Aduanera, por lo que debe de ser conocedor de las normas de procedimiento y
control establecidas por Ley, y desarrolladas en esta, así como las demás
disposiciones de la normativa aduanera vigente supra citada de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley General de Aduanas, por lo que de
llegar a establecerse su responsabilidad podría hacerse acreedor a una sanción
consistente en una multa equivalente a dos veces los tributos dejados de
percibir que en este caso la diferencia de los tributos dejados de percibir
corresponde a la suma de ¢490,744.46 (cuatrocientos noventa mil setecientos
cuarenta y cuatro colones con 46/100), por lo que la multa correspondería a la
suma de ¢981.488,92 (novecientos ochenta y un mil cuatrocientos ochenta y ocho
colones con 92/100), por una acción u omisión que significó una vulneración del
régimen jurídico aduanero que causó un perjuicio fiscal superior a los
quinientos pesos centroamericanos en el trámite del DUA 005-2007-297818 con
fecha de aceptación 26/12/2007. Ahora bien, de acuerdo al artículo 233 inciso
c) párrafo tercero de la Ley General de Aduanas, por haber cancelado aceptado
los hechos planteados y subsanado el incumplimiento en el plazo previsto para
la impugnación, la sanción se reducirá en un 50% (cincuenta por ciento), por lo
que la multa correspondiente sería la suma de ¢490.744,46 (cuatrocientos
noventa mil setecientos cuarenta y cuatro colones con 46/100). Así las cosas,
la acción u omisión de su parte faculta a la autoridad aduanera al inicio de un
procedimiento administrativo, en este caso, tendente a investigar la presunta
comisión de una infracción tributaria aduanera tipificada en el artículo 242 la
Ley General de Aduanas.
Por tanto:
Con fundamento en los hechos descritos, consideraciones expuestas y
citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve: Primero: Iniciar procedimiento
Administrativo Sancionatorio contra el Agente Aduanero Independiente Nicolás
Martínez Molina, portador de la cédula de identidad Nº 8-074-433, código 315,
tendiente a investigar la presunta comisión de una infracción tributaria aduanera
establecida en el artículo 242 de la Ley General de Aduanas y sus reformas,
sancionable con una multa equivalente a dos veces los tributos dejados de
percibir, el cual debe relacionarse con el artículo 233 inciso c) párrafo
tercero, del mismo cuerpo legal, por lo que la multa correspondería a la suma
de ¢490.744,46 (cuatrocientos noventa mil setecientos cuarenta y cuatro colones
con 46/100) por la rectificación del DUA 005-2007-297818 con fecha de
aceptación 26/12/2007, ya que producto de la revisión de las mercancías, el
funcionario aduanero determina que existen inconsistencias entre lo declarado y
lo verificado físicamente, por cuanto el agente Aduanero declara el vehículo en
la clase tributaria 2321593 y acorde a los documentos y revisión realizada le
corresponde la clase tributaria 2218212, dicho cambio genera una variación en
el valor aduanero de $4.250,76 a $5.490,18, y una variación en la obligación
tributaria aduanera pasando de ¢1.684.650,20 (un millón seiscientos ochenta y
cuatro mil seiscientos cincuenta colones con 20/100) a la obligación tributaria
correcta por la suma de ¢2.175.394,66 (dos millones ciento setenta y cinco mil
trescientos noventa y cuatro colones con 66/100), causando una diferencia a
favor del Fisco por la suma de ¢490.744,46 (cuatrocientos noventa mil
setecientos cuarenta y cuatro colones con 46/100), perjuicio fiscal superior a
los quinientos pesos centroamericanos, de
conformidad con el artículo 242 de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que lo
procedente y de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de
Aduanas, en relación con los artículos 533 a 535 de su Reglamento, es dar la
oportunidad procesal al Agente Aduanero Independiente Nicolás Martínez Molina,
portador de la cédula de identidad Nº 8-074-433, código 315, para que en un
plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente
resolución, y de conformidad con el principio del debido proceso, presente sus
alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Se pone a disposición
del interesado el expediente administrativo número AS-DN-1941-2010 levantado al
efecto el cual puede ser leído, consultado y fotocopiado en la oficina del
Departamento Normativo de la Aduana Santamaría. Tercero: En aplicación de lo
dispuesto en el artículo 16 del RECAUCA, artículos 29, 53 y 231 párrafo primero
de la Ley General de Aduanas y sus reformas, la no cancelación de la presente
multa faculta a esta Gerencia a remitir a la Dirección General de Aduanas el
expediente administrativo a efectos de que se proceda a la inhabilitación del
auxiliar de la función pública, se ejecute la garantía o se certifique el
adeudo tributario y posteriormente se proceda con el Cobro Judicial respectivo,
por incumplimiento de uno de los requisitos establecidos para operar. Cuarto:
Se previene al Agente Aduanero Independiente Nicolás Martínez Molina, portador
de la cédula de identidad Nº 8-074-433, código 315, que debe señalar lugar para
notificaciones futuras dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento
de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o
de tornarse incierto el que hubiere indicado, las futuras resoluciones que se
dicten se les tendrán por notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro
horas (24 horas) a partir del día siguiente en que se emitió (notificación
automática). Se advierte que en caso de señalar medio (fax) al comprobarse por
los señores notificadores que no se encuentra en buen estado, desconectado, sin
papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción) se le
aplicará también la notificación automática. Si su equipo contiene alguna
anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de
inmediato a esta Aduana. También podrá señalar correo electrónico u otros
medios similares que ofrezcan la seguridad a juicio de la autoridad aduanera.
La notificación surtirá efecto veinticuatro horas después del envío o el
depósito de la información, según lo establecido en el artículo 194 de la Ley
General de Aduanas y sus reformas. Notifíquese: La presente resolución al
Agente Aduanero Independiente Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula de
identidad Nº 8-074-433, código 315.—Lic. Luis Alberto
Salazar Herrera, Subgerente Aduana Santamaría.—Lic.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1
vez.—O. C. Nº 3400021142.—Solicitud Nº 9657.—Crédito.—(IN2014012783).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESOLUCIÓN ACOGE
CANCELACIÓN
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2013/48230.—Bacardi & Company Limited. Víctor Vargas Valenzuela, apoderado especial de
Legendario, S. L. Documento: Cancelación por falta de uso. N° y fecha:
Anotación/2-84226 de 02/05/2013. Expediente: 1994-0000793. Registro N° 87688
Legendario en clase 33 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 11:24:55 del 18 de diciembre de 2013. Conoce este Registro la
solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por el Víctor Vargas
Valenzuela, en su condición de Apoderado Especial de la empresa Legendario,
S.L., contra el registro de la marca “LEGENDARIO”, Registro N° 87688 inscrita
el 27 de julio de 1994, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir:
“Bebidas Alcohólicas, especialmente Ron”, propiedad de la empresa Bacardi &
Company Limited, con domicilio en Aeulestrasse 5, P.O. BOX 470, FL-9490 vaduz,
Liechtenstein.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 2 de mayo de 2013,
Víctor Vargas Valenzuela, en su condición dicha, presenta solicitud de
cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “LEGENDARIO”,
Registro N° 87688”, descrita anteriormente (Folio 1 a folio 2).
II.—Que por resolución de
las 15:17:47 horas del 8 de mayo de 2013, el Registro de la Propiedad
Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcado a efecto de
que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 6),
dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 23 de mayo
del 2013 (Folio 6 vuelto).
III.—Que por resolución de las 14:28:18 horas del 2 de setiembre de
2013, el Registro de la Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material
de notificar al titular marcado ordena publicar el traslado de la cancelación
en La Gaceta por tres veces consecutivas quedando el edicto correspondiente
a disposición de las partes. Dicha resolución fue debidamente notificada el 12
de setiembre de 2013. (Folio 7 vuelto).
IV.—Que por memorial de fecha 29 de octubre
de 2013 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del
traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N°
203, 204 y 205 de fecha 22, 23 y 24 de octubre de 2013 respectivamente. (Folio
8 al 11).
V.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de
la cancelación por no uso.
VI.—En el procedimiento no se nota defectos
ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra inscrita la marca “LEGENDARIO”, Registro N° 87688
inscrita el 27 de julio de 1994, en clase 33 internacional, para proteger y
distinguir: “Bebidas Alcohólicas, especialmente Ron”, propiedad de la empresa
Bacardi & Company Limited (folio 12).
Segundo: Que en este Registro bajo el expediente
2013-2058 se encuentra la solicitud de inscripción de la marca “ ”, en clase 33 de
la nomenclatura internacional, para
proteger y distinguir: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Solicitado por
Legendario, S.L. cuyo estado administrativo es Plazo vencido (suspensión a
pedido de parte) (folio 13).
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar.
Analizado el poder especial que consta a folio 3 del expediente, se tiene por
debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Víctor Vargas
Valenzuela, en su condición de Apoderado Especial de la empresa Legendario S.L.
IV.—Sobre los elementos de prueba.
Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación
por falta de uso (Folios 1 al 2).
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes,
el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación
promovidas por Vargas Valenzuela, en su condición de Apoderado Especial de la
empresa Legendario, S.L, se notificó mediante edicto debidamente publicado en
el Diario Oficial La Gaceta números 203, 204 y 205 de fecha 22, 23 y 24
de octubre de 2013 respectivamente. (Folios 8 al 11), sin embargo a la fecha,
el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado. Debe tomarse en
cuenta que pese que el auto de traslado se le notificó a quien fuera apoderado
de la titular en la solicitud inicial del signo que se pretende cancelar sea al
señor Manuel E. Peralta Volio, Divimark, este no se apersono a la presente
solicitud de cancelación, por tal razón como a derecho corresponde se procedió
a notificar a la titular del signo mediante los edictos de ley.
VI.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se
desprenden literalmente los siguientes alegatos:
Mi
representada Legendario S.L., presentó solicitud de registro de la marca
LEGENDARIO, en clase 33 (...)
(...)
la empresa Bacardi & Company Limited, no tiene comercializada la marca
LEGENDARIO, inscrita bajo el acta 87688 en Costa Rica, y por lo tanto no está
usando la misma para los productos que aparece protegiendo en la oficina de
Registro de la Propiedad Industrial, a saber: bebidas alcohólicas,
especialmente ron.
Solicito
respetuosamente, se declaren con lugar el presente procedimiento de cancelación
por falta de uso del registro de la marca LEGENDARIO, N° 87688 en clase 33 de
la nomenclatura internacional a favor de Bacardi & Company Limited.
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente
y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para
la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Estudiando
ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca,
corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el
demandante dado que la prueba 1de un hecho negativo, corresponde a quien esté
en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera
demostrar. “
“Ese
artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas,
concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre
estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de
licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa;
cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta
de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.
Obsérvese
como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca,
tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la
diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos
que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto
significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad
afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario,
mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al
efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
“Las
prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van
indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas.
Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es
inscrito, adolece de nulidad...”. “Las causas de caducidad de la marca son
extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen
defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de
nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial
Civitas. Páginas 206 y 887.
Bajo
esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la
nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las
prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el
caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad
absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de
terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad
Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar
la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los
artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por
esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que
puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos
o servicios. Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se
refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece
que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede
pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un
registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la
prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la
nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
Por
lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el
sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción.” En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye Que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
En
virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario,
en este caso a la empresa Bacardi & Company Limited que por cualquier medio
de prueba debe demostrar la utilización de la marca LEGENDARIO registro 87688.
Ahora bien, una
vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias,
analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto
que la sociedad Legendario, S.L, demuestra tener legitimación y un interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud
de cancelación de marca se desprende que las empresas son competidores directos
y existe una solicitud de inscripción pendiente de la resolución de este
expediente.
En cuanto al
uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos señala:
“Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan.
También
constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la
exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el
extranjero desde el territorio nacional.
Una
marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro;
sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un
licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”
Es
decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser
utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin
embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro
respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca LEGENDARIO
registro 87688, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar
prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado
costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
En razón de lo
anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber
aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos
que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el
requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada
para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes
a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito
material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la
marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite
formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
la marca “LEGENDARIO”, Registro N° 87688, descrita anteriormente y propiedad de
la empresa Bacardi & Company Limited.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el
titular de la marca LEGENDARIO”, Registro N° 87688, al no contestar el traslado
otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que
para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se
tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente
cancelación.
Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe
declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por
Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de Apoderado Especial de la empresa
Legendario, S.L., contra el registro de la marca “LEGENDARIO”, Registro N° 87688 inscrita el 27 de julio de 1994, en
clase 33 internacional, para proteger y distinguir: “Bebidas Alcohólicas,
especialmente Ron “, propiedad de la empresa Bacardi & Company Limited, con
domicilio en Aeulestrasse 5, P.O. BOX 470, FL-9490 vaduz, Liechtenstein. Por
tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la
solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta contra el
registro de la marca “LEGENDARIO”, Registro N° 87688 inscrita el 27 de julio de
1994, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir: “Bebidas
Alcohólicas, especialmente Ron “, propiedad de la empresa Bacardi & Company
Limited, la cual en este acto se cancela. II) SE ORDENA NOTIFICAR al
titular del signo mediante LA PUBLICACIÓN ÍNTEGRA de la presente
resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad
con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su Reglamento, A COSTA DEL INTERESADO y se le advierte que HASTA
TANTO NO SEA PUBLICADO EL EDICTO correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo
demuestren, NO SE CANCELARÁ EL ASIENTO CORRESPONDIENTE. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de TRES
DÍAS HÁBILES y CINCO DÍAS HÁBILES, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—(IN2014012133).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución
acoge cancelación
Ref.
30/2013/41155.—Jorge Tristán Trelles, representante legal de The Coca-Cola
Company. Francisco Guzmán Ortiz, Apoderado de Gaseosas Lux S. A., Documento:
cancelación por falta de uso (Gaseosas Lux S. A.) número y fecha: anotación
/2-87023 de 11/10/2013. Expediente 1996-0006699 Registro N° 100425 Hit en clase
32 marca denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:35:04 del
30 de octubre de 2013. Conoce este Registro la solicitud de Cancelación por
falta de uso, promovida por Francisco Guzmán Ortiz, cédula de identidad
1-434-595, en calidad de apoderado especial de Gaseosas Lux S. A., contra el
registro del signo distintivo HIT, Registro Nº 100425, el cual protege y
distingue: Aguas minerales y gaseosas, bebidas no alcohólicas carbonatadas y no
carbonatadas, jugos y bebidas de frutas, siropes, concentrados, polvos y otras
preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas, en clase 32 internacional,
propiedad de The Coca-Cola Company organizada y existente en U.S.A. Conforme a
lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un
mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de La Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—(IN2014012347).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
DOCUMENTO ADMITIDO TRASLADO AL TITULAR
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref:
30/2013/23670.—Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en
calidad de apoderado especial de Hasbrook Overseas Corp. Documento: Cancelación
por falta de uso (Lechería Santos Limitada solic) N° y fecha: Anotación/2-84976
de 12/06/2013. Expediente: 2007-0002401 Registro N° 174408 SANTOS en clase 29
Marca Mixto
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 14:49:15 del 24 de Junio de 2013. Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Alejandro
Urbina Gutiérrez, cédula de identidad 104630422, en calidad de apoderado
generalísimo de Lechería Santos Limitada, contra el registro del signo
distintivo SANTOS, Registro N° 174408, el cual protege y distingue: leche de
soya, carne de soya; carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y
legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas; mermeladas, compotas; huevos,
leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, en clase 29
internacional, propiedad de Hasbrook Overseas Corp. Conforme a lo previsto en
los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes
contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—(IN2014013042).
Se hace saber que
en virtud del oficio CRRPJ-009-2013, suscrito por el Licenciado Henry Jara
Solís Coordinador General del Registro de Personas Jurídicas, plantea que de
conformidad con la solicitud N° 963 en el área de Reconstrucción, existe la
sociedad denominada: Construcciones Estructurales y Manejo de Obras CEMO S. A.,
la cual se le consignó dos cédulas jurídicas diferentes, primeramente, la
número: tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil ciento noventa y cinco
(3-101-366195) y posteriormente la número: tres-ciento uno-trescientos sesenta
y seis mil ciento noventa y nueve (3-101-366195), “ambas sociedades” se
encuentran en el Sistema de Personas Jurídicas con la misma información, el
usuario, señor Carlos Ernesto Mora Ortiz en su calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de las dos entidades, solicita que se elimine
la cédula jurídica: 3-101-366195; por todo ello, se ha ordenado conferir
audiencia a cualquier interesado y/o tercero de buena fe, para que por un plazo
de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera y
última publicación de este edicto y dentro del plazo antes indicado, presente
los alegatos que a los derechos le convenga. Se advierte que toda prueba presente y futura que se
ofrezca debe ser documental y toda copia aportada debe cumplir con lo
estipulado en el artículo doscientos noventa y cinco (295) de la Ley General de
la Administración Pública, es decir debe estar debidamente certificada por
Notario Público y a su vez cumplir con los requerimientos establecidos para las
certificaciones notariales emitidos según lineamientos para el ejercicio y
control del servicio notarial, publicados en el Alcance N° 93 al Diario Oficial
La Gaceta N° 97 del 22 de mayo de 2013. (Expediente RPJ-0069-2013),
publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 28 de febrero del 2014.—Lic. Kattia Vanessa
Vega Ramírez, Asesora Jurídica.—O. C. Nº
14-0019.—Solicitud Nº 9726.—Crédito.—(IN2014013050).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Exp.
2013-0007357.—Registro de la Propiedad Industrial.—San
José, a las 11:57:42 del 30 de agosto
del 2013. Se comunica a la señora apoderada de Carolina Guevara Valerín, cédula
de identidad 1-880-504, que de conformidad
con el artículo 15 de Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, debe retirar de
este Registro y publicar en el Diario Oficial La Gaceta el aviso
correspondiente a la solicitud de la marca ESDE CÓ DISEÑO Y ESPACIOS, en clase
20 y 42 internacional. Se advierte que de no instarse el curso del presente
expediente en el plazo de seis meses contados a partir de la presente
notificación, se tendrá por abandonada la gestión de conformidad con lo que
establece el artículo 85 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2014013080).
Se
hace saber a Nelly Rivas Urbina, cédula de residencia 27016143493643, como
titular registral de la finca del Partido de Alajuela, matrícula 347606-000 y
Urbanizadora Tlaxcala Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-204088,
representada por la señora Sandra Patricia Jiménez Godínez, cédula de identidad
1-0601-0943, en su condición de presidenta con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de dicha sociedad, misma que es titular
registral de la finca del Partido de Alajuela, matrícula 348862-000, que en
este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio para investigar
una inconsistencia con las fincas del Partido de Alajuela, matrículas
347606-000 y 348862-000, por presunta doble inmatriculación. Por lo anterior
esta Asesoría mediante resolución de las 10:00 horas del 1/10/2013 ordenó
consignar advertencia administrativa sobre los asientos indicados. De igual
forma por resolución de las 13:30 horas del 20/02/2014, cumpliendo el principio
del debido proceso se autorizó publicación por una única vez de edicto para
conferir audiencia a las personas mencionadas por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta,
para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y se le
previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o
casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones conforme
al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario bajo apercibimiento que de no cumplir
con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2013-2852-RIM).—Curridabat, 20 de febrero del 2014.—Lic. Alejandro
Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° O.
C. 14-0019.—Solicitud N° 9308.—(IN2014013094).
Se
hace saber a 1.- Adelaida Rojas Alvarado, cédula 7-106-267, propietaria de la
finca de Limón 82797. II.- Carlos Luis Rodríguez González, cédula 2-415-364 adquirente de la finca indicada mediante el
documento anotado bajo el tomo 2013, asiento 271808, cualquier tercero con
interés legítimo, albaceas o representantes legales que la Dirección de este
registro ha iniciado diligencias administrativas que afectan dicho inmueble.
Por lo anterior se les confiere audiencia hasta por el término de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación a efecto de que
presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que
dentro de ese término debe señalar fax o correo electrónico donde oír futuras
notificaciones de este despacho. Asimismo se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente
2013-3080-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 27 de febrero de 2014.—Departamento de
Asesoría Jurídica Registral.—Lic.
Kattia Meza Brenes.—1 vez.—O. C. N° 14-0019.—Solicitud
N° 9728.—(IN2014013104).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se
hace saber a I.- Santiago Jiménez Corrales, cédula 1-340-497 acreedor en el
crédito garantizado con la finca de Limón, 13284. II.- Inmobiliaria Nuevo Sol
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-253640 deudora en el crédito indicado,
entidad representada por Álvaro Rossi Lara, cédula 1-471-450. III.- Compañía
Maderera San Joaquín Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-65148, propietaria
de la finca de Limón 27210, entidad representada por Víctor Julio Elizondo Campos cédula 1-505-336. IV.- Michael
Guillermo Portuguez Gómez, cédula 3-375-794 titular del plano L-1502886-2011
que no ha sido relacionado a ninguna finca, no obstante fue levantado para
describir a la finca del partido de Limón, matrícula 45159, cualquier tercero
con interés legítimo, albaceas o representantes legales que la dirección de
este registro ha iniciado diligencias administrativas que afectan dicho
inmueble. Por lo anterior se les confiere audiencia hasta por el término de
quince días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación a
efecto de que presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les
previene que dentro de ese término debe señalar fax o correo electrónico donde
oír futuras notificaciones de este despacho. Asimismo se les aclara que los
detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente
2013-2916-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 27 de febrero de 2014.—Departamento de
Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes.—1
vez.—O. C. N° 14-0019.—Solicitud N° 9723.—(IN2014013110).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
Dirección
Ejecutiva del Poder Judicial.—San José, a las ocho
horas del once de febrero del dos mil catorce.
En vista de que
no ha sido posible notificar a los particulares propietarios de los vehículos
involucrados en colisiones, por desconocerse su paradero, según se cita a
continuación, a solicitud de los despachos que se dirá:
Para ver imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Se hace del
conocimiento de estas personas, que de conformidad con lo establecido en el
artículo 81 y 172 de la Ley de Tránsito, tienen derecho a comparecer al
despacho judicial dentro del término de diez días hábiles a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, a manifestar si desean constituirse
como parte o no del proceso, con la advertencia de que no hacerlo, se entenderá
que renuncian a ese derecho y los trámites continuarán hasta sentencia.
Publíquese.—Lic. Alfredo Jones León, Director
Ejecutivo 1 vez.—(IN2014013882).
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El
suscrito Licenciado Rafael Alexis Brenes Ramírez, Administrador de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Sucursal Cartago. Mediante el presente edicto y
por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a
efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y
trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla. De conformidad
con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el
listado se indica el número patronal o del trabajador independiente nombre de
la razón social o nombre del trabajador independiente y monto de la deuda al
mes de enero del 2014. La institución le concede 5 días hábiles para que se
presenten a normalizar su situación caso contrario el adeudo quedará firme en
sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en
la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen
firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de
cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Alcides
Vargas Amador 108360045 ¢187.462- Allan Andrey Montoya Leiva 109630912 ¢
284.265, Araya Arrieta Erick Raúl 303720618 ¢31.593- Asesbulavado S. A.
3101436663 ¢10.181.651- Bost Ligth Year SRL 3102311589 ¢229.085 Cableados
Computacionales Limitada 3102244615 ¢528.114-Carballo Zeuli Alejandro 303010349
¢7.274.736 Cerdas Chacón William 302710969 ¢5.045.429- Cerdas Serrano Juan
Carlos 108550746 ¢ 9.161.028- Corporación Internacional de Carnes Los Retana S.
A. 3101599082 ¢4.166.790- Fernández Moya Maribel 303820938 ¢9.510 Fundición
Crisol S. A. 3101256801 ¢418.769- González Flores Iván Enrique 303630759
¢692.474- Guevara Solano Erika 108400929 ¢2.073.702- Guillén Martínez Guido
900630175 ¢3.275.688- Gutiérrez Baltodano Carlos Errol 900490594 ¢212.816-
Hernández Elizondo Efraín 204520277 ¢3.617.943- Importadora Ticagro S. A. 3101637150
¢2.865.006- Inversiones D&E Cha Sociedad Agencia de Seguros S. A.
3101293998 ¢1.431.919 Martínez Santana Osvaldo José 114400434 ¢1.492.198- Mauma
de Cartago S. A. 3101198630 ¢10.441.963- Monge Rojas Carlos 301780660 ¢916.156-
Murillo Simón José Pablo 105940356 ¢9.119.148 N&N Tiramizu S. A. 3101252052
¢3.015.698- Obando Solano Kattia 303510458 ¢585.078- Obando Valerín Diego
302910249 ¢2.830.138- Orozco Cordero Bernal Alexander 304100954 ¢611.104- PG
Maquinaria y Obra Pública S. A. 3101627572 ¢474.793- P.Z. Soluciones
Constructivas S. A. 3101547510 ¢1.085.421- Pérez Noindicaotro Juana Ángela
26024360 ¢259.254- Rivera Silesky Víctor Hugo 105680264 ¢1.284.067- Rojas
Chavarría Norman 111320827 ¢2.713.900- Roque Machado Jairo Alejandro 304150684
¢880.760- Seguridad Privada Chamo S. A. 3101661206 ¢1.228.982- Servicios de
Navieras de Cartago Servinani S. A. 3101643967 ¢4.417.636-Servicios Romasa S.
A. 3101303802 ¢889.908- Serrano Quintero Marvin 700610673 ¢483.126- Ruíz
Hernández Jesús Eduardo 108450063 ¢21.933- Tarapuca S. A. 3101163701
¢961.762.—Lic. Rafael Alexis Brenes Ramírez, Jefe Administrativo.—(IN2014012127).
SUCURSAL SAN VITO DE COTO BRUS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El
jefe de la Sucursal de la CCSS en San Vito, por no ser posible la notificación
en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a
los Patronos y Trabajadores Independientes incluidos abajo, de conformidad con
los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le
concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo
queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro
judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. El monto contempla periodos que
poseen firmeza administrativa al 20 de febrero del 2014. Y se detalla nombre,
número cédula y monto adeudado: Alfaro Araya Ana Luisa, 113040527, ¢68.184,
Amador Vargas José A. 601240832, ¢121.164, Aragón González Carmen G. 800590216,
¢339.982, Barrantes Jiménez Jexiry, 603380565, ¢53.804, Bermúdez Picado Eugenio
602760539, ¢102.230, Berrocal Portuguéz Óscar, 204340256, ¢69.322, Borbón Monge
Rigoberto, 700970696, ¢127.772, Castro Mejías Carlos L. 112520340, ¢31.599,
Castro Muñoz Greivin, 603070557, ¢151.296, Espinoza Lobo William, 602140935,
¢104.854, Fonseca Morales Olger, 602120471, ¢137.830, González Madrigal María
C. 602350544 ¢66.007, Guevara Vázquez José Ramón; 603080503, ¢51.604, Hidalgo
Castillo Efigenio, 202861410, ¢180.640, Hidalgo Mora Andrés, 103990429,
¢94.954, Laguna Camacho Siviany, 603550534, ¢229.262, Madrigal Trejos Wálter G.
602140290, ¢61.782, Miranda Castro Jonathan, 603320944, ¢94.936, Molina Mora
Ólger, 502570095, ¢226.494, Molina Ugalde Ángelo, 111010693, ¢69.742, Mora Mora
Ángel Divier, 502630673, Oviedo Jiménez José Francisco, 401240214, ¢351.972,
Asociación Taxistas Unidos de San Vito, 3002387638, ¢175.460, Vargas Marín
Idalie, 106020501, ¢341.197. C.C.S.S.—Sucursal de San
Vito Coto Brus.—Mario Jiménez Madrigal, Administrador.—(IN2014012564).
SUCURSAL PARAÍSO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
suscrito Señor William Gerardo Mora Brenes, administrador de la Caja
Costarricense del Seguro Social Sucursal Paraíso. Mediante el presente edicto y
por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a
efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y
trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla. De
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. En el listado se indica el número patronal o del trabajador independiente,
nombre de la razón social o nombre del trabajador independiente y monto de la
deuda al mes enero de 2014. La institución le concede 5 días hábiles, para que
se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme
en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto
en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya
poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este
aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. (Publicar
3 Veces) 302730337 Aguilar Brenes Vinicio ¢1.125.116 - 304580773 Aguilar Flores
Melvin Alejandro ¢803.217- 304010339 Camacho Cedeño José Esteban ¢826.765 –
304490192 Campos Ramírez Johan Kaleb ¢904.044 - 16825569 Cárdenas Mayorga Cesar
Iván ¢784.593 – 304020278 Cuevas Guzmán Marcos ¢903.527 – 700880238 Gutiérrez
Rodríguez Jorge Manuel ¢1.092.597 – 111100576 Jiménez Soto Edwin Eduardo
¢136.432 – 109480930 Navarro Martínez Luis Adolfo ¢162.661 – 701440204 Loaiza
Meza Marco Tulio ¢876.116 – 701040417 Madriz Chávez Manuel Alberto ¢924.514 –
108360671 Mata Castro Guido ¢393.734 - 303500737 Mata Sevayan Jimmy ¢219.297 –
90000558 Méndez Calvo Rafael Eduardo ¢295.893 - 111920816 Mora Ilama Henry
¢965.406 – 900780126 Quirós Marín Sergio Alejandro ¢864.634 – 302100144 Quirós
Solano Marta Eugenia ¢612.518 - 601330099 Ulises Dagoberto Rojas Villanea
¢56.303 – 16957272 Saint Pere Zabarburu Danilo Elmer ¢55.495 - 206070029
Villalobos González Oscar Orlando ¢75.186 – 3101464261 A & T Arquitectura
Técnica S. A. ¢1.688.993 – 3101139850 Compañía Constructora Media Libra S. A.
¢2.078.497 – 111630947 Daniel Chacón Rodríguez ¢36.243 – 302930678 Torres
Solano José Martín ¢775.723 – 108450266 Brenes Brenes Christian Alberto ¢617.280.—Sr.
William Gerardo Mora Brenes, Jefe Administrativo.—(IN2014012857).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SUCURSAL DE HEREDIA
La Caja Costarricense de Seguro Social, notifica por
medio de edicto, el texto que a continuación se detalla: Caja Costarricense de
Seguro Social Sucursal de Heredia. De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por negarse a recibir el traslado de cargos y no
localizarse el patrono Desarrollos Inmobiliarios Zurquí S. A., número patronal
2-3101170135-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Heredia CCSS del Departamento de Inspección, ha dictado el Traslado
de Cargos número de caso 1212-2014-00499, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones salariales de un trabajador detallado en hoja de trabajo, folio 0012
al 0013 del expediente administrativo, por el mes de marzo 2008, por el trabajador:
Lester Icabalzeta Luna, número de seguro 1820100371. Total de salarios omitidos
¢63.700,00 Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢14.014.00 Total de
aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢3.662,75. Consulta
expediente: en esta en la Sucursal de Heredia CCSS, del Palacio de los Deportes
200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de
su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de
24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 25 de febrero del 2014.—Lic. Miguel A. Vargas
Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014012561).
SUCURSAL EN OROTINA
Por
ignorarse el domicilio actual del patrono Marco Tulio Lamugue Espinoza, número
de cédula de identidad 105490502, número patronal 0-00105490502-002-001, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal en Orotina ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa
indica: la Sucursal en Orotina, conforme lo dispone los artículos 10 y 14 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del
estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento
patronal por no haber cumplido con la obligación legal y reglamentaria de
asegurar correctamente ante la Caja al trabajador Agapito Campos Noguera,
número de cédula de identidad 5 0115 0136 en el periodo comprendido desde
octubre del 2006 hasta diciembre del 2007. El detalle de periodos y salarios
omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente
administrativo.
Total de salarios ¢9.265.570,38
Total de cuotas obreras y patronales ¢2.038.425,48
Fondo de Capitalización Laboral ¢267.771,00
Fondo Pensión Complementaria ¢44.624,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢ 89.251,00
Banco Popular Obrero ¢24.019,00
Instituto Nacional de Seguros ¢86.807,00
Consulta
expediente: en la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en
Orotina, 200 metros al sur de la Cruz Roja de Orotina, teléfono 2428-8030 y fax
2428-8037, se encuentra a disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere un
plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro
del perímetro administrativo de la Sucursal en Orotina de la CCSS. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24
horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—14 de febrero del 2014.—Lilliam González Sancho,
Administradora.—1 vez.—(IN2014013302).
GERENCIA FINANCIERA
SUCURSAL HEREDIA
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Constructora Decohogar Los
Ángeles S. A., número patronal 2-3101466034-001-001, se procede a notificar por
medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha
dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-00400, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisiones salariales de la trabajadora Ingrid Láscarez
Valdelomar, cédula de identidad 4-0197-0740, por los meses de abril y mayo del
2008. Total de salarios omitidos ¢195.763,70 (ciento noventa y cinco mil
setecientos sesenta y tres colones con 70/100), Total de cuotas obreras y
patronales de la Caja ¢43.067,00 (cuarenta y tres mil sesenta y siete colones
00/100). Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢11.257
(once mil doscientos cincuenta y siete colones 00/100). Consulta expediente: en
esta oficina Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los
Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Heredia, 25 de febrero del 2014.—Área de
Inspección.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1
vez.—(IN2014013693).
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Desarrollos Villa Paola V.P. S.
A., número patronal 2-3101479826-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-00308, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones salariales del trabajador Horacio Martínez Martínez, Nº de
asegurado 7-17424744 por el mes de agosto del 2008. Total de salarios omitidos
¢375,000 (trescientos setenta y cinco mil colones 00/100), Total de cuotas
obreras y patronales de la Caja ¢82.501 (ochenta y dos mil quinientos un
colones 00/100). Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢21.563 (veintiún mil quinientos sesenta y tres colones 00/100). Consulta expediente: en esta oficina
Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de
Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 25 de febrero del 2014.—Área de Inspección.—Lic.
Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014013695).
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL, CARTAGO
Expediente RV-00044-11.—Proceso
ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título
parcela N° 8 del Asentamiento Cañuela. Asesoría Legal. A las 15:24 horas del 24
de febrero del 2014. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de
Tierras y Colonización N° 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley
de Transformación del IDA en el Inder N° 9036 del 11 de mayo de 2012 y el
Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, se inicia
el presente Proceso Administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de
título, instruido en expediente RV-00044-11 contra los señores: Jorge Luis
Vargas Acosta, cédula N° 2-0289-0918 y Nidia Rojas Rodríguez, cédula N°
5-0137-1235, adjudicatarios de la parcela N° 8 del Asentamiento Cañuela, sito
en Cañuela distrito 03-San José cantón 06-Naranjo de la provincia de Alajuela,
según acuerdo tomado por la Junta Directiva
en el artículo N° XXVIII de la sesión N° 053-00, celebrada el 31 de julio de
2000. Este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68,
inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825, es decir:
“Por el abandono injustificado de la parcela...”, y en vista de que el
domicilio de los adjudicados es desconocido al no localizarse ni en la zona ni
en el predio, se procede a notificarles esta resolución mediante publicación de
dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por
hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será menor a
quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la segunda
publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 10:30
horas del día 10 de abril de 2014, debiendo comparecer personalmente y no por
medio de apoderado, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o
un especialista en la materia, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección
Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la
Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer
defensa sobre los cargos imputados, debiendo presentar en ese mismo acto toda
la prueba que crean conveniente, debiendo los testigos identificarse
debidamente. Vencida la hora señalada
para la audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por
extemporánea con las consecuencias legales que se derivan de la
extemporaneidad. Se les previene señalar
lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Grecia, donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier
resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de
veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. Se informa que para consulta o fotocopia
el expediente se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Órgano Director.—Asesoría Legal.—Lic. Ramón Luis Montero
Sojo, MBA.—(IN2014012129). 2
v. 2.
Expediente RV-00043-11.—Proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título lote
N° 8 del Asentamiento Cañuela.—Asesoría Legal, a las 14:04 horas del 24 de
febrero del 2014. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras
y Colonización N° 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de
Transformación del IDA en el Inder N° 9036 del 11 de mayo de 2012 y el
Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, se inicia
el presente Proceso Administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de
título, instruido en expediente RV-00043-11 contra los señores Jorge Luis
Vargas Acosta, cédula N° 2-0289-0918 y Nidia Rojas Rodríguez, cédula N°
5-0137-1235, adjudicatarios del lote N° 8 del Asentamiento Cañuela, sito en
Cañuela distrito 03-San José cantón 06-Naranjo de la provincia de Alajuela,
según acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo N° 1 de la sesión N°
004-01, celebrada el 15 de enero de 2001. Este procedimiento se instruye por la
supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras
y Colonización N° 2825, es decir: “Por el abandono injustificado de la
parcela...”, y en vista de que el domicilio de los adjudicados es desconocido
al no localizarse ni en la zona ni en el predio, se procede a notificarles esta
resolución mediante publicación de dos edictos en el Diario Oficial La
Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del
emplazamiento, el cual no será menor a quince días hábiles contados a partir
del día siguiente de la segunda publicación. Se ha fijado para la comparecencia
y recepción de prueba las 8:30 horas del día 10 de abril de 2014, debiendo
comparecer personalmente y no por medio de apoderado, pudiendo hacerse
acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia, ante
esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento
setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a
hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, debiendo
presentar en ese mismo acto toda la prueba que crean conveniente, debiendo los
testigos identificarse debidamente.
Vencida la hora señalada para la audiencia, cualquier gestión atinente a
comparecer se tendrá por extemporánea con las consecuencias legales que se
derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del
perímetro de la ciudad de Grecia, donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá
por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia
se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere.
Se informa que para consulta o fotocopia el expediente se encuentra en la
Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Órgano
Director.—Asesoría Legal.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo, MBA.—(IN2014012130).
2
v. 2.
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
NOTIFICACIÓN A LA EMPRESA
CONSORCIO ANPG S. A.
Se inicia
procedimiento ordinario administrativo sancionatorio
resolución inicial de traslado de cargos contra: Consorcio ANPG S. A.
Procedimiento administrativo N° 001-OD-2014.
Municipalidad del Cantón Central de San José.—Órgano
Director, a las diez horas y treinta minutos del día dieciocho de febrero de
dos mil catorce.
Resultando:
Nosotros, Robert Arias Olivares, Ana Elena Salas Ajun y Pablo Esteban
Zúñiga Vargas en condición de Órgano Director, según oficios Alcaldía-3366,
3367 y 3368-2013, emitidos el día 18 de junio del año dos mil trece, suscrito
por el Ingeniero Johnny Araya Monge, en calidad de Alcalde Municipal de este
Ayuntamiento, se emite resolución inicial de traslado de cargos con el fin de
averiguar la verdad real de los hechos, tendiente a determinar el supuesto
incumplimiento de la Licitación Abreviada N° 2011LA-000005-99999, denominada
Suministros de Materiales, Mano de Obra y equipo para la ampliación de la
Biblioteca Carmen Lyra en el distrito de Pavas , adjudicada a la empresa
CONSORCIO ANPG S. A., al respecto manifestamos lo siguiente:
Considerando:
I.—Intimación. A efectos de concretar las
circunstancias en modo, tiempo y lugar de las posibles faltas que
posteriormente le serán imputadas en grado de probabilidad a la empresa
CONSORCIO ANPG S. A. y de conformidad con la prueba que luego se indicará, se
tienen por enlistados los siguientes hechos que fundamentan este procedimiento:
Hechos:
1º—Que el 19 de octubre del 2011, el Concejo Municipal, tomo el Acuerdo
Municipal 04, Artículo IV, de la sesión ordinaria 77, donde se adjudica la
Licitación Abreviada N° 2011LA-000005-99999 Suministro de materiales mano de
obra y equipo para la ampliación de la Biblioteca Carmen Lyra en el distrito de
Pavas, al CONSORCIO ANPG S. A. por un monto total de ¢64.559.271.81 colones con
un plazo de entrega de 119 días naturales la cual se adjudicó mediante la orden
de compra N° 130853 de fecha 31 de mayo del año 2012. (Visible a folio
823-822).
2º—Que el 27 de abril 2012, el Departamento de Recursos Materiales y
Servicios, mediante oficio RMS-1254, le solicita al CONSORCIO ANPG S.A.,
ampliar la vigencia de la garantía de cumplimiento del 27 de mayo del año 2012
hasta el 30 de noviembre 2012, por cuanto esta vencía el 27 de mayo 2012.
(Visible a folio 861).
3º—Que el CONSORCIO ANPG S. A., amplia vigencia de la garantía de
cumplimiento el 25 de mayo del 2012, recibo de tesorería N° 16676. (Visible a
folio 868).
4º—Que el 12 de Junio del 2012, el Departamento de Recursos Materiales y
Servicios, oficio RMS-1818, remite Orden de Compra N° 130853 a la Gerencia de
Provisión de Servicios, y se le indica además que debe de considerar y velar
por la garantía de cumplimiento, rendida por el CONSORCIO ANPG S. A. y que
además la misma vence el 30 de noviembre 2012. (Visible a folio 883).
5º—Que el 7 de setiembre 2012, Departamento de Recursos Materiales y
Servicios, Oficio RMS-2856, solicita al CONSORCIO ANPG S. A., ampliar la
vigencia de la garantía de cumplimiento hasta el 31 de junio del año 2013.
(Visible a folio 884).
6º—Que el 28 de setiembre 2012, se recibe copia de oficio DSC-1261-2012,
suscrito por la Señora MA Lylliam Quesada Carvajal, Jefa de Departamento de
Servicios Culturales, en donde manifiesta su preocupación por cuanto la obra se encuentra sin avance
por parte de la empresa ANPG S. A., y que la misma no se hace presente hace más
de quince días en el sitio de la obra. (Visible a folio 885).
7º—Que el 9 de octubre del 2012, se recibe copia de Oficio
608-SCMO-2012, suscrito por el Ing. Francisco Perlaza de la Sección de Construcción
y Mantenimiento de Obras, el cual le solicita a la empresa ANPG S. A., informar
porque la obra se encuentra totalmente paralizada. (Visible a folio 885).
8º—Que el 17 de octubre 2012, se recibe copia de oficio 615-SCMO-2012,
suscrito por el Ing. Francisco Perlaza de la Sección de Construcción y
Mantenimiento de Obras, enviado a su superior, sea Ing. David Gamboa
Villalobos, indicando que la empresa ANPG S. A., ya tiene 65 días de atraso y
que el inicio de la obra fue a partir del 13 de agosto del 2012. (Visible a
folio 887).
9º—Que el 18 de octubre del 2012, se recibe copia de oficio
DSC-1346-2012, suscrito por la señora MA Lylliam Quesada Carvajal, Jefa de
Departamento de Servicios Culturales, en donde indica que se encuentra
preocupada porque la empresa ANPG S. A., tiene la obra totalmente paralizada .
(Visible a folio 891).
10.—Que el 25 de octubre 2012, el Departamento de Recursos y Materiales
, envía oficio RMS-3486, a David Gamboa V., Jefe de la Sección de Construcción
y Mantenimiento de obras, solicitando informe acerca de los oficios recibidos
por parte de la Jefa de Departamento de Servicios Culturales y el Ing.
Francisco Perlaza. (Visible a folio 893).
11.—Que el 11 de diciembre 2012, el ingeniero
David Gamboa V., Jefe de la Sección de Construcción y Mantenimiento de obras,
por medio del oficio 727 SCMO-2012, indica que la empresa ANPG S.A, no ha
cumplido con el plazo de entrega previsto. (Visible a folio 896).
12.—Que el 21 de diciembre 2012, el Departamento de Recursos y
Materiales , envía oficio RMS-4360, a David Gamboa V., Jefe de la Sección de
Construcción y Mantenimiento de obras, solicitando informe acerca si existe
atraso en el tiempo de entrega o si es un incumplimiento de la obra y si la
obra fue recibida a satisfacción. (Visible a folio 897).
13.—Que el 29 de enero, 2013, el Departamento
de Recursos y Materiales, envía a la Tesorera Municipal, oficio RMS-198, en
donde solicita que se aplique la cláusula penal, por atraso en el plazo de
entrega de la obra a la empresa ANPG S.A. con fundamento a los oficios
recibidos. (Visible a folio 901).
14.—Que el 5 de febrero 2013, se recibe oficio del CONSORCIO ANPG,
solicitando una prórroga de 108 días más en el plazo de entrega, argumentando
problemas climáticos y circunstancias varias relacionadas con la obra. (Visible
a folio 904 a 914).
15.—Que el 15 de febrero, 2013, la Analista del
proceso de marras Mayela Prado C., por medio de correo electrónico dirigido a
su superior inmediato y a la encargada del Área de Licitaciones, le indica la
preocupación de que no ha podido contactar a la empresa ANPG S. A. y lo único
que pudo fue conversar telefónicamente con la hermana del propietario y esta le
indico que estaban haciendo las gestiones necesarias para ampliar la vigencia
de la garantía de cumplimiento. (Visible a folio 917)
16.—Que el 12 de febrero 2013, el ingeniero David Gamboa V., Jefe de la
Sección de Construcción y Mantenimiento de obras, por medio del oficio 051
SCMO-2012, indica que con respecto a la prórroga de plazo de entrega solicitada
por la empresa ANPG S. A., ellos le conceden 62 días naturales adicionales al
plazo de entrega. (Visible a folio 982 a 982).
17.—Que el 22 de febrero 2013, el Departamento
de Recursos y Materiales, envía a la Tesorera Municipal, oficio RMS-585,
indicando que se anula el oficio RMS-198, en acatamiento al oficio 051
SCMO-2012, suscrito por el Ing. David Gamboa V., Jefe de la Sección de
Construcción y Mantenimiento de obras, quien otorga prórroga de plazo de
entrega de 62 días naturales, a la empresa ANPG S. A. (Visible a folio 984).
18.—Que el 4 de abril del 2013, el ingeniero
David Gamboa V., Jefe de la Sección de Construcción y Mantenimiento de obras,
por medio del oficio 0124 SCMO-2013, indica que la empresa ANPG S. A.,
incumplió con el contrato y que solo ejecuto 60% de avance, lo que representa
¢38.735.563.08 y quedando pendiente el 40% lo que equivale a ¢24.532.522.92.
(Visible a folio 985 a 986).
19.—Que el 16 de abril del 2013, el
Departamento de Recursos y Materiales, envía oficio RMS-2016 a empresa ANPG S.
A., solicitando que amplíen la vigencia de la garantía de cumplimiento y fue
recibido el documento por la Señora María Brenes Obando, esto último, por
cuanto, se averiguó el nuevo número telefónico de la empresa en mención.
(Visible a folio 987).
20.—Que el 6 de mayo 2013, el Departamento de
Recursos y Materiales, envía oficio RMS-1290 al ingeniero David Gamboa V., Jefe
de la Sección de Construcción y Mantenimiento de obras, solicitando indicar
quien es el responsable de la obra ejecutada, debido a que se va a llevar a
cabo la Resolución del Contrato al CONSORCIO ANPG S. A. (Visible a folio 990).
21.—Que el 7 de mayo 2013, Ing. David Gamboa
V., Jefe de la Sección de Construcción y Mantenimiento de obras, por medio del
oficio 140 SCO-2013, indica que el encargado de la obra de la Licitación
Abreviada N° 2011LA-000005-99999 Suministro de materiales mano de obra y equipo
para la ampliación de la Biblioteca Carmen Lyra en el distrito de Pavas, es el
ingeniero Francisco Perlaza. (Visible a folio 991).
22.—Que el 6 de mayo 2013, el Departamento de
Recursos Materiales y Servicios, envía oficio RMS-1291, al señor Alcalde, para
que se proceda a la Resolución del Contrato al Consorcio ANPG S. A. por
incumplimiento de esta contratación de conformidad con los artículos 308-309 de
la Ley de Administración Pública. (Visible a folio 993 a 994)
II.—Presuntos incumplimientos (faltas). Que
con vista en el legajo de pruebas levantado al efecto (expediente) y los hechos
anteriormente expuestos, se verificó el posible incumplimiento por parte de las
empresa consorcio ANPG S. A., el cual, en grado de probabilidad, consisten y se
sustenta en jedar abandonada la obra de la Licitación Abreviada N°
2011LA-000005-99999 Suministro de materiales mano de obra y equipo para la
ampliación de la Biblioteca Carmen Lyra en el distrito de Pavas.
III.—Sanción que se podría aplicar. Que
en caso de determinarse y de confirmarse la comisión de las anteriores
conductas y faltas atribuibles la empresa en mención, ésta podría ser
sancionada con inhabilitación por un periodo de dos a diez años. Dicha sanción
consiste en el impedimento para participar en procedimientos de contratación
administrativa que esta Institución promueva, en los que la decisión inicial se
haya dictado con posterioridad a la firmeza de la sanción, durante un periodo
comprendido entre los dos y diez años.
IV.—Fundamento jurídico. Artículos 39 de
la Constitución Política; 17 del Código Municipal; 1, 22, 22 bis, 99, 100 y 100
bis de la Ley de Contratación Administrativa; y 212, 213, 215, 216 y 217 y
siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Por lo tanto:
De conformidad con los artículos citados anteriormente, se procede a
abrir procedimiento administrativo ordinario sancionatorio en contra la empresa
CONSORCIO ANPG S. A. Los hechos y cargos que se le imputan se fundamentan en
grado de probabilidad razonable por la presunta comisión de incumplimiento por
parte de la empresa consorcio ANPG S. A, el cual, en grado de probabilidad,
consisten y se sustenta en dejar abandonada parte la obra de la Licitación
Abreviada N° 2011LA-000005-99999 Suministro de materiales mano de obra y equipo
para la ampliación de la Biblioteca Carmen Lyra en el distrito de Pavas.
I.—El fin que persigue este procedimiento es la averiguación de la verdad
real de los hechos en torno a las presuntas irregularidades señaladas, y en
caso de determinarse la responsabilidad de la empresa CONSORCIO ANPG S. A., se
podría aplicar una sanción de inhabilitación por un periodo de dos a diez años.
II.—Se convoca en condición de parte intimada para que comparezca y
ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo
sancionatorio a una audiencia oral y privada, a celebrarse a las nueve horas
del catorce de marzo del dos mil
catorce, en el piso 4 del edificio Figueres Ferrer, el cual se ubica en avenida
10, 300 este del Gimnasio Nacional, contiguo al Mercado Mayoreo, en la sala de
reuniones de la Dirección de Asuntos Jurídicos, ubicado en la sede de este
órgano director. Se le previene que debe aportar todos sus alegatos y pruebas
de descargo el día de la comparecencia, o antes si a bien lo tiene, en cuyo
caso la presentación deberá ser por escrito. la prueba
que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la
comparecencia se tendrá por inevacuable o no tramitada, salvo la que se ordene
para mejor resolver por resultar indispensable para el establecimiento de la
verdad real o que se haya presentado anteriormente por escrito.
III.—Prueba obrante en el expediente. Sirve
de fundamento a esta resolución inicial de traslado de cargos todo el
expediente administrativo relacionado con esta contratación el cual consta 1007
folios, sin perjuicio de la que a bien estime ofrecer la empresa CONSORCIO ANPG
S. A.
IV.—Derechos del Contratista:
1. Tiene derecho a hacerse
patrocinar por un profesional en derecho durante la tramitación del presente
procedimiento.
2. Tiene derecho
a examinar y fotocopiar el expediente, el cual se encontrará a su disposición
en el Piso 4 del edificio Figueres Ferrer, el cual se ubica en avenida 10, 300
este del Gimnasio Nacional, contiguo al Mercado Mayoreo, en las oficinas de la
Dirección de Asuntos Jurídicos, sede de este Órgano Director, en un horario de
lunes a jueves de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. y viernes de 8:00 a.m. a 3:30 p. m.
3. Cualquier
escrito o gestión que presente deberá hacerlo ante la sede del Órgano Director
que se detalla en el apartado anterior.
4. Se advierte
que la falta de contestación de esta resolución dentro del plazo indicado, no
impedirá que se continúe con el procedimiento hasta que se dicte la resolución
final correspondiente, con base en los elementos de convicción que consten en
el expediente.
5. Se le
previene a la empresa señalar lugar (dirección exacta) dentro del cantón
central de la provincia de San José, o bien, número de fax o correo electrónico
donde atender futuras notificaciones; bajo el apercibimiento de que si así no
lo hiciere procederán las notificaciones automáticas, sea que se tendrán por
notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas contadas a partir del
día siguiente al que se emitió el acto respectivo.
6. Se producirá
la notificación automática si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas a este despacho o bien si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.
7. Contra la
presente resolución proceden los recursos de revocatoria ante este órgano y
apelación ante la Alcaldesa de esta Municipalidad, dentro del plazo de
veinticuatro horas después de la notificación.
Notificaciones
A la empresa Consorcio ANPG S. A. se puede notificar en la siguiente
Dirección 200 metros norte del Súper Divi, Guadalupe, Cartago, teléfono
2552-47-37 y fax 2592-01-12 asimismo si este no puede ser localizado por este
medio, este traslado inicial debe de ser notificado a través de edicto por
medio del Diario Oficial La Gaceta con
el fin de continuar con este procedimiento administrativo hasta el dictado
final.
Acta de notificación
Sr. Adrián Navarro Navarro, Representante legal de CONSORCIO ANPG S. A.
.........................................................
Fecha y hora de notificación ..............................................
Firma y cédula
...................................................................
Atentamente,
ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
Lic. Robert Arias Olivares
ABOGADO
COORDINADOR
Ing. Ana Elena Salas Ajun Sr. Pablo Esteban Zúñiga Vargas
San José, 21 de febrero del 2014.—Departamento
de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O. C. Nº 134482.—Solicitud Nº
9458.—Crédito.—(IN2014012234).
A) En La Gaceta
N° 144 del lunes 29 de julio de 2013 se publicaron los requisitos para trámites
del Régimen Transitorio de Reparto (RTR) y para el Régimen de Capitalización
Colectiva (RCC), estableciéndose como requisito general la Cuenta Cedular,
siendo lo correcto: Cuenta Cedular o Constancia de Nacimiento.
B) En los requisitos del Régimen Transitorio de Reparto (RTR) Pensión
por Sucesión Hermanos y Nietos (mayores, menores de edad) o discapacitados,
léase correctamente: 1. Hermanos y/o Nietos; 2. En caso de mayores de edad,
certificación de estudios (universitaria, parauniversitaria, técnicos o
religiosos), extendida por la institución correspondiente, matrícula reciente,
materias que cursa y últimas calificaciones con un rendimiento académico
aceptable (este documento debe actualizarse cada período lectivo). En cada hoja
debe constar el nombre y cédula del solicitante, así como los sellos y firmas
autorizadas. 3. En el caso de personas con discapacidad cognoscitiva (mental),
presentar la sentencia judicial sobre el nombramiento del curador.
C) Asimismo en relación con el requisito de declaraciones juradas
solicitadas para todas las pensiones por sucesiones, deberán ser autenticadas
por notario únicamente (no protocolarizadas).
D) En los requisitos del Régimen de Capitalización Colectiva:
Jubilación por Vejez, Pensión por Invalidez y Sucesiones de Causantes Activos,
adicionalmente a lo establecido se debe aportar: Certificación de Cuenta
Individual de la Caja Costarricense de Seguro Social y Certificación de
Salarios y Cotizaciones de Contabilidad Nacional, emitida a nombre del
cotizante.
E) Requisitos documentales que se solicitan a los beneficiarios de los
derechos sucesorios con calidad de ESTUDIANTE del Régimen Transitorio de
Reparto y del Régimen de Capitalización Colectiva:
• Certificación de las notas del curso lectivo que
finalizó.
• Certificación de la matrícula del curso lectivo siguiente,
incluyendo las materias matriculadas para este.
• Constancia de soltería del Registro Civil.
• Reporte de salarios de SICERE-CCSS, ya que todos los pensionados
cotizan con la CCSS, para el seguro de Salud.
Para la efectiva inclusión en planillas, los
estudiantes deben presentar la documentación de estudios tanto de las notas del
período anterior a la inclusión así como la certificación de matrícula actual o
período siguiente.
San José, 7 de marzo de 2014.—Plataforma
de Servicios.—Rebeca Guevara Ortiz,
Coordinadora Área Base de Datos.—1 vez.—(IN2014014851).