LA GACETA N° 51 DEL 13 DE MARZO DEL 2014

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38214-MEIC

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

SALUD

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO COSTARRICENSE

DE PUERTOS DEL PACÍFICO

AVISOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

PATRONATRO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO

DE COLORADO DE ABANGARES

MUNICIPALIDAD DE OSA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38214-MEIC

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, los artículos 4°, 11, 25, 27 y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977 y sus reformas.

Considerando:

I—Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en lo sucesivo MEIC y las unidades funcionales que lo integran cuentan con un marco legal sustentado en la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977.

II—Que dadas las recomendaciones de la Auditoría Interna Institucional y de la Auditoría del Archivo Nacional ,se hizo necesario realizar un estudio de reestructuración parcial al Departamento de Servicios Generales de la Dirección Administrativa y del Departamento de Gestión de Información, asimismo se aprovechó esta coyuntura para solicitar el cambio del nombre del Departamento de Procesos Legales de la Dirección de Apoyo  a la Competencia, a uno que está más acorde a las funciones propias de dicho departamento, por lo que es necesario hacer algunas variaciones en la estructura interna por lo que se debe  reformar parcialmente el Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Decreto Ejecutivo Nº 37457-MEIC del 2 de noviembre de 2012.

III.—Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica – MIDEPLAN, mediante el oficio N° DM-653-013 del 26 de noviembre del 2013, aprobó parcialmente la propuesta realizada por el MEIC, autorizando la creación de dos unidades en el Departamento de Servicios Generales  de la Dirección Administrativa, Financiera y Oficialía Mayor, a saber Unidad de Notificaciones y Unidad de Transportes, cambiar el nombre del Departamento de Procesos Legales de la Dirección de Apoyo a la Competencia por Departamento de Procedimientos y Concentraciones, y modificar la dependencia  jerárquica y nombre del Departamento de Gestión de Información, por lo que se llamará Departamento de Gestión de Información y Archivo y dependerá de la Dirección Administrativa, Financiera y Oficialía Mayor. Por tanto;

Decretan:

Reforma al Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio

de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054

del 14 de junio de 1977, Decreto Ejecutivo

N° 37457-MEIC del 2 de noviembre

del 2012

Artículo 1º—Agréguese al artículo 13 del Decreto Ejecutivo Nº 37457-MEIC del 2 de noviembre del 2012, un inciso f; para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 13.—Organización. Para cumplir con sus funciones, la Dirección Administrativa y Financiera estará organizada por los siguientes Departamentos:

(…)

f. Departamento de Gestión de Información y Archivo.”

Artículo 2º—Adiciónese los artículos 17 bis, 17 ter y 17 quater, al Decreto Ejecutivo Nº 37457-MEIC del 2 de noviembre del 2012, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

“Artículo 17 bis.—Organización: Para que el Departamento de Servicios Generales pueda cumplir con sus funciones el mismo estará conformado por las siguientes unidades:

a.  Unidad de Transportes

b.  Unidad de Notificaciones.”

“Artículo 17 ter.—Unidad de Transportes. Le corresponde administrar la flota vehicular y el servicio de transporte de la institución, por lo que tiene como funciones:

a) Brindar un servicio de transportes oportuno y eficaz a los diferentes departamentos y direcciones ministeriales que lo soliciten.

b) Coordinar, programar, analizar y aprobar las solicitudes de Transportes que son requeridas por las diferentes instancias de la Institución, asignando cada uno de los vehículos de la flotilla institucional.

c)  Coordinar, programar y controlar las actividades relacionadas con el mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos de la flotilla Institucional, con la finalidad de mantener las unidades en perfecto estado.

d) En caso de accidentes de tránsito, coordinar con los representantes encargados de las distintas dependencias responsables de presentarse al lugar, como el inspector de Tránsito y el representante del Instituto Nacional de Seguros para la confección de los documentos necesarios para la futura resolución del caso. Cuando así se requiera, el Jefe de la sección deberá apersonarse al lugar del accidente.

e)  Dar seguimiento a los casos o denuncias que se ventilan en los diferentes Juzgados de Tránsito del país, donde se vea afectado un vehículo de la flotilla ministerial.

f)  Llevar un expediente de cada accidente donde la flotilla de la institución se vea involucrada con toda la documentación relacionada y elaborar los informes requeridos.

g) Tramitar los pagos conforme lo estipula la Ley de Tránsito, cuando el funcionario es declarado responsable del accidente.

h) Coordinar y controlar que los vehículos de uso Administrativo, Discrecionales y Semi-discrecionales se encuentren al día con la respectiva revisión técnica y que porten las respectivas insignias en la ubicación y lugar indicado para el cumplimiento eficaz de lo estipulado por la Ley de Tránsito y sus reglamentos.

i)  Velar porque la restricción vehicular que emita el Ministerio de Obras Públicas y Transportes sea cumplida por los vehículos institucionales y no circulen en las zonas con restricción.

j)  Colaborar en la ejecución de investigaciones administrativas, análisis y recopilación de información, por medio de visitas, entrevistas, aplicación de cuestionarios y otros instrumentos como apoyo al departamento.

k)  Establecer los controles necesarios para evaluar y controlar el consumo de combustible con respecto al kilometraje y rutas asignadas por gira y por chofer.

l)  Revisar que las boletas de Solicitud de Transporte de los vehículos estén debidamente llenas y completas, antes de entregarlas a los conductores, tanto en las oficinas centrales, como a los automotores asignados a las CREAPYME institucionales.

m)   Velar porque todos los vehículos de uso Administrativo, Discrecional y Semi-Discrecional, mantengan el óptimo estado de limpieza y aseo, para que los usuarios disfruten de un ambiente agradable y saludable, así como lograr una mayor conservación del estado físico de cada unidad de transporte.

n) Coordinar y controlar el pago de horas extraordinarias de los conductores, liquidaciones de pago de pasajes, peajes y viáticos corresponda al tiempo programado y rutas de la giras.

o) Realizar inventarios trimestrales de herramientas entregadas a cada conductor, según el vehículo asignado, para ser utilizadas en su función diaria y así cumplir con los requerimientos que establece la Ley de Tránsito y Reglamentación.

p) Cualquier otra función relacionada con su competencia y cuando las necesidades de la institución lo sugieran, labores que tengan el fin de coadyuvar a resolver integralmente los problemas de volumen y nuevas competencias asignadas a ésta.”

“Artículo 17 quater.—Unidad de Notificaciones. Le corresponde realizar el proceso de notificado como apoyo a las oficinas de la institución que así lo requieran, por lo que tiene las siguientes funciones:

a) Brindar el servicio de notificado a los diferentes departamentos y direcciones de las instituciones que así lo requieran.

b) Velar por el cumplimiento de los plazos establecidos legalmente con el proceso de notificado de las diferentes resoluciones que se desprenden de cada expediente de los Procedimientos Administrativos (Ordinarios, Conciliatorios y Sumarios), que tramitan las Direcciones y Departamentos ministeriales, dentro del territorio Nacional.

c)  Notificar resoluciones, demandas, comisiones, citaciones de testigos, citatorios a las audiencias o conciliaciones, según corresponda a las partes interesadas, de manera personal desplazándose a diferentes zonas del país, vía fax, por correo certificado o correo electrónico cuando así se requiera, confirmando el envío o entrega, mediante la confección de actas de inspección o actas de notificación.

d) Programar las rutas de entrega de documentación a notificar procurando un uso eficiente y eficaz de los recursos existentes.

e)  Coordinar con la sección de transporte las giras correspondientes.

f)  Coordinar con los administradores de correos, autoridades y otros funcionarios públicos dentro del territorio nacional mediante cartas o telegramas, cuando se deba notificar vía correo certificado para que completen las actas y/o formularios prediseñados para tal efecto para tener el respaldo de su entrega efectiva.

g) Resguardar en óptimas condiciones los documentos que se deben notificar, así como las actas e informes generados en el proceso la cual debe ser archivada en los respectivos expedientes administrativos.

h) Atender consultas personalmente ó vía telefónica tanto de los denunciantes como los denunciados de las notificaciones de los procedimientos administrativos.

i)  Preparar informes, cuadros, oficios y otros documentos sobre el proceso de notificado, reportando irregularidades observadas en el desarrollo de las labores a las Direcciones y/o Departamentos ministeriales.

j)  Cualquier otra función relacionada con su competencia y cuando las necesidades de la institución lo sugieran, labores que tengan el fin de coadyuvar a resolver integralmente los problemas de volumen y nuevas competencias asignadas a ésta.”

Artículo 3º—Adiciónese el artículo 18 bis al Decreto Ejecutivo Nº 37457-MEIC del 2 de noviembre del 2012, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 18bis.—Departamento de Gestión de Información y Archivo. le corresponde organizar, conservar y proteger el acervo documental que genera la institucional, así como atender las consultas sobre la información que tiene el departamento, de manera oportuna, ágil y veraz bajo una plataforma tecnológica apropiada para facilitar los procesos que la ciudadanía realice, mediantes las siguientes funciones:

a.  Administrar el Archivo Central.

b.  Identificar, almacenar, valorar y administrar la información atinente al quehacer institucional, contenida en distintos soportes que genere y reciba la institución, una vez que le sea remitida por las diferentes dependencias del Ministerio.

c.  Brindar la información de las materias de competencias institucionales, tanto a lo interno como a lo externo de la institución, contenida en la base de datos del departamento.

d.  Crear, administrar y evaluar un sistema integral de gestión de documentos administrativos en el ámbito institucional, aplicando las normas internacionales existentes en la materia; velando por su cumplimiento y protegiendo la propiedad intelectual del MEIC.

e.  Velar por la implementación de los sistemas de Gestión de Documentos y elaborar las políticas y normas institucionales referentes a la distribución, registro, clasificación, ordenación, descripción y valoración documental.

f.   Capacitar y asesorar técnicamente a todos los funcionarios del Ministerio para que conozcan y apliquen el Sistema Integral de Gestión de Documentos Administrativos.

g.  Supervisar la aplicación de las políticas archivísticas y directrices que emita la Dirección General del Archivo Nacional.

h.  Coordinar y formar parte del Comité Institucional de Selección y Eliminación Documental, el cual se regulará de conformidad con la Ley N° 7202 y su Reglamento.

i.   Transferir a la Dirección General del Archivo Nacional, aquella documentación declarada con valor científico cultural por parte de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos luego de haber cumplido los tiempos establecidos en las tablas de plazos.

j.   Rendir un informe anual a la Dirección General del Archivo Nacional, de las labores y evolución archivística de la Institución.

k.  Definir, aplicar y supervisar las políticas de normalización de la presentación de la información y las publicaciones de la Institución.

l.   Colaborar con las diferentes dependencias del Ministerio en la normalización de los votos, resoluciones institucionales y documentos de propiedad intelectual de la Institución.

m.    Respaldar y actualizar periódicamente los contenidos de sus bases de datos, para tenerla disponible a los usuarios que utilicen la red de Internet como medio de consulta.

n.  Crear repositorios que garanticen la centralización y acceso de la información que genera la Institución en el ejercicio de sus funciones.

o.  Establecer las políticas y los procedimientos institucionales para la creación, organización, utilización y conservación de los documentos en soporte electrónico, y estas deben ser de acatamiento obligatorio para todos los miembros de la Institución, que garanticen que los documentos electrónicos almacenados en su versión final no puedan ser modificados.

p.  Realizar la selección de los documentos tanto impresos como electrónicos para determinar cuáles se van a conservar de acuerdo con los plazos establecidos en las Tablas de Plazos de Conservación Documental.

q.  Conservar los datos de referencia de información y necesidad tecnológica para su almacenamiento y acceso (metadatos), de los documentos durante todo su ciclo de vida.

r.  Cualquier otra función asignada por sus superiores.”

Artículo 4º—Modifíquese el inciso b) del artículo 25 del Decreto Ejecutivo Nº 37457-MEIC del 2 de noviembre del 2012, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 25.—Organización. Para cumplir con sus funciones, la Dirección de Apoyo a la Competencia estará organizada por los siguientes Departamentos:

(..)

b.  Departamento de Procedimientos y Concentraciones”

Artículo 5º—Modifíquese el párrafo primero del artículo 26 del Decreto Ejecutivo Nº 37457-MEIC del 2 de noviembre del 2012, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 26.—Departamento de Procedimientos y Concentraciones. Será el encargado de instruir y dar seguimiento a los procesos formales que se presenten ante la Comisión para Promover la Competencia, para ello le corresponde ejecutar las siguientes funciones:” 

Artículo 6º—Modifíquese el inciso t) del artículo 39 del Decreto Ejecutivo Nº 37457-MEIC del 2 de noviembre del 2012, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“t. Requerir a los funcionarios (as) que viajan al exterior en representación de la Institución, un informe sobre el mismo, siguiendo los lineamientos que gire esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles a partir de su arribo al país. El material que le fue entregado debe estar a disposición de los funcionarios(as) de la oficina a la que pertenece.”

Artículo 7º—Deróguese el artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº 37457-MEIC del 2 de noviembre del 2012.

Artículo 8º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de enero del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—1 vez.—O. C. Nº 20827.—Solicitud Nº 32377.—C-169490.—(D38214 - IN2014014504).

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 679-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.

Considerando:

I.—Que el Programa de Cooperación entre América Latina y la Unión Europea en Políticas sobre Drogas (COPOLAD), bajo el liderazgo de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas de España (DGPNSD) invita al “Encuentro de Investigadores sobre Políticas Públicas basadas en la Evidencia: Avances y Retos”.

II.—Que el objetivo de esta actividad es promover y facilitar los contactos y cooperación entre los investigadores que trabajan en el campo de Reducción de la Demanda de Drogas (DDR) en CELAC y UE, así como compartir lecciones aprendidas y realizar un análisis crítico del proceso de transferencia de la evidencia científica en políticas públicas y sus principales actores (científicos, planificadores de políticas públicas, políticos, medios de comunicación, etc.). Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Eugenia Mata Chavarría, cédula número uno-seiscientos veintinueve-seiscientos treinta y nueve, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el “Encuentro de Investigadores sobre Políticas Públicas basadas en la Evidencia: Avances y Retos”, el cual se realizará en Madrid, España, del 5 al 7 de febrero de 2014. La salida de esta funcionaria se efectuará el día 4 y su regreso será el 8 de febrero del 2014.

Artículo 2º—Los gastos del transporte aéreo, la alimentación y el hospedaje serán cubiertos por COPOLAD. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional que corre del 4 al 8 de febrero de 2014.

Artículo 3º—Rige a partir del 4 y hasta el 8 de febrero de dos mil catorce.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil catorce.

Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 02-i-2014.—Solicitud Nº 2113.—C-32390.—(IN2014014616).

N° 689-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) invita a las Misiones Permanentes ante la Organización de los Estados Americanos (OEA) a participar en la continuación del “Primer Plenario del Grupo de Expertos Gubernamentales (GEG) del Mecanismo de Evaluación Multilateral (MEM) para la Sexta Ronda de Evaluación”. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Emilia Ramírez Alfaro, cédula número cuatro-ciento treinta y cuatro-cero sesenta y dos, funcionaría del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la continuación del “Primer Plenario del Grupo de Expertos Gubernamentales (GEG) del Mecanismo de Evaluación Multilateral (MEM) para la Sexta Ronda de Evaluación”, la cual se realizará en Washington, D.C. de Los Estados Unidos de América, del 24 de febrero al 1° de marzo del 2014. La salida de esta funcionaria se efectuará el día 23 de febrero y su regreso será el 2 de marzo del 2014.

Artículo 2º—Los gastos del hospedaje y la alimentación serán cubiertos por el auspiciador. Lo correspondiente a los tiquetes aéreos será cancelado por el ICD. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 23 de febrero al 2 de marzo del 2014.

Artículo 3º—Rige a partir del 23 de febrero y hasta el 2 de marzo de dos mil catorce.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil catorce.

Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 02-i-2014.—Solicitud Nº 2113.—C-30860.—(IN2014014619).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

N° 002-2011-DM

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política de la República, y la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales, N° 8142, publicada en La Gaceta N° 227 de fecha 26 de noviembre de 2001 y su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 30167 del 25 de enero del 2002.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como Traductora e Intérprete Oficial a la señora Ana María Piza Rodríguez, cédula de identidad número 2-0461-0006, en el idioma inglés-español-español-inglés.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a las diez horas con quince minutos del día diecisiete de enero del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—(IN2014014467).

MINISTERIO DE HACIENDA

N° 0004-2014-H.—San José, 3 de febrero del 2014

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Considerando:

I.—Que el señor Boris Gerardo Araya Chavarría, mayor de edad, divorciado una vez, Licenciado en Administración Aduanera, portador de la cédula de identidad número: dos-quinientos veintinueve-ciento cincuenta, vecino de Heredia, San Juan de Santa Bárbara, ciento cincuenta metros al norte del Ebais, en escrito presentado en fecha 06 de diciembre de 2013 ante el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduanas, solicitó la inscripción para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera (Agente Aduanero), en las Aduanas Santamaría, Central, Limón, Caldera y Peñas Blancas, conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley N° 8360 del 24 de junio 2003, publicado en La Gaceta N° 130 del 8 de julio de 2003, la Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folios 01 al 15).

II.—Que mediante oficio número DGT-ER-0773-2013 de fecha 17 de diciembre de 2013, el señor Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por el señor Boris Gerardo Araya Chavarría. (Folios 16 al 17)

III.—Que el señor Boris Gerardo Araya Chavarría aportó los siguientes documentos de interés:

a)  Solicitud de autorización para ejercer como Agente Aduanero para la Aduanas Santamaría, Central, Limón, Caldera y Peñas Blancas. (Folio 01)

b) Fotocopia certificada del título de Licenciatura en Administración Aduanera, otorgado por la Universidad Metropolitana Castro Carazo al señor Boris Gerardo Araya Chavarría. (Folio 03)

c) Constancia de fecha  veintiocho de noviembre del  dos mil trece, emitida por el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, mediante el cual certifica que el señor Boris Gerardo Araya Chavarría, se ha incorporado a dicho Colegio Profesional, con el grado académico de Licenciatura en el área de Administración Aduanera. (Folio 04)

d) Certificación número 199-2013, de fecha cuatro de diciembre del dos mil trece, emitida por el Notario Público Ronny Esteban Retana Moreira, en la que hace constar que el documento que tiene a la vista, es copia fiel y exacta de la cédula de identidad número: dos – quinientos veintinueve – ciento cincuenta, perteneciente al señor Boris Gerardo Araya Chavarría. (Folio 02)

e)  Declaración Jurada de fecha cuatro de diciembre del dos mil trece, rendida por el señor Boris Gerardo Araya Chavarría ante el Notario Público Ronny Esteban Retana Moreira, en la que señala que:

a.  Actualmente cuenta con más de dos años de experiencia en materia aduanera. (Folio 14).

b.  Que el domicilio y lugar donde habita está situado en Heredia, San Juan de Santa Bárbara, ciento cincuenta metros al norte del Ebais. (Folio 14).

f)  Certificación de las once horas treinta y cuatro minutos del día siete de octubre del dos mil trece, emitida por la Licenciada Itzia Araya García, Jefa del Registro Judicial del Poder Judicial, en la que se indica que no registra antecedentes penales a nombre del señor Boris Gerardo Araya Chavarría. (Folio 05).

g)  Certificación sin número, de fecha 28 de noviembre del 2013, emitida por la señora Mariela Martínez Segura, Plataformista, Gerencia de Pensiones, de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante la cual se indica que el señor Boris Gerardo Araya Chavarría no se incluye cotizando para el régimen de invalidez vejez y muerte con el patrono Estado, ni en ninguna de sus instituciones. (Folio 06).

h) Formulario para presentación de garantía para solicitud de autorización como auxiliar y para renovación de caución de fecha 6 de diciembre del 2013 a nombre del señor Boris Gerardo Araya Chavarría. (Folio 08).

i)  Que el señor Boris Gerardo Araya Chavarría, aporta Garantía de Cumplimiento del certificado a plazo número 63701345  impreso mediante serie número 3078750 suscrita ante el Banco de Costa Rica, por un monto de $42,000.00 (cuarenta y dos mil dólares exactos) utilizable a partir del 04 de diciembre del año 2013 y hasta el 1° de junio del 2015. (Folio 09).

IV.—Que al entrar en vigencia el 8 de julio del 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley Nº 8360 de fecha 24 de junio del 2003, publicada en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio de 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.

V.—Con fundamento en lo anterior, la legislación Nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley Nº 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en esta materia.

VI.—En complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por Notario Público o de la institución de enseñanza respectiva del título académico de Licenciado en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.

VII.—Que al entrar a regir el CAUCA III antes citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.

VIII.—Que el señor Boris Gerardo Araya Chavarría, ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley N° 8360 del 24 de junio 2003, publicado en La Gaceta N° 130 del 8 de julio de 2003, la Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas, por lo que procede otorgar la autorización para que ejerza la actividad de Agente Aduanero.

IX.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas de la Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA, ACUERDAN:

Autorizar al señor Boris Gerardo Araya Chavarría, de calidades indicadas, para actuar como Agente Aduanero en las Aduanas Santamaría, Central, Limón, Caldera y Peñas Blancas en las que se acredite a esos efectos. Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone. Rige a partir de su publicación.

Comuníquese a la Dirección General de Aduanas, notifíquese al señor Boris Gerardo Araya Chavarría y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Edgar Ayales.—1 vez.—(IN2014014432).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

N° 060-MEIC-2013

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, se estableció el Proyecto Procalidad, con el objetivo fortalecer la competitividad de las PYMEs, mediante el aumento de la calidad y la mejora de los procesos de evaluación de la conformidad.

II.—Que dentro de las actividades consideradas en dicho proyecto está el intercambio de experiencias para funcionarios de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, con el objeto de capacitarlos en el tema del proceso europeo de emisión de los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad.

III.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, fortalecer las capacidades institucionales, mediante el programa de capacitación propuesto, con el ánimo de adquirir nuevos conocimientos que posibiliten el fortalecimiento del Sistema Nacional para la Calidad de Costa Rica, de cara a la futura implementación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea en el ámbito de sus competencias. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los señores Ronald Cortés Arguedas y Héctor Marín Hernández, portadores respectivamente de las cédulas de identidad Nos. 1-0668-0883 y 1-1060-0190, ambos funcionarios del Órgano de Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participen en reuniones con funcionarios de la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR) y la Comisión Europea a efectos intercambiar impresiones sobre los sistemas normativos de la calidad en Europa. Dichas actividades se llevarán a cabo del 28 de setiembre al 1° de octubre del 2013, en la ciudad de Madrid, España -primera actividad-; y del 2 al 9 de octubre del 2013, en la ciudad de a Bruselas, Bélgica -segunda actividad-.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, viáticos, impuestos y otros del día 28 de setiembre al 5 de octubre del 2013, serán cubiertos por el proyecto PROCALIDAD y los gastos del 6 al 9 de octubre, serán cubiertos por los funcionarios sin ninguna erogación por parte del Estado.

Artículo 3º—Ambos funcionarios disfrutarán de sus vacaciones legales del día 6 al 9 de octubre del 2013.

Artículo 4º—Rige a partir del día 28 de setiembre del 2013 y hasta su regreso el día 9 de octubre del mismo año. Devengando ambos funcionarios el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, al ser los doce días del mes de agosto del dos mil trece.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 3400021413.—Solicitud N° 8990.—(IN2014013458).

N° 102-MEIC-2013

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, se estableció el Proyecto PROCALIDAD, con el objetivo fortalecer la competitividad de las PYMEs, mediante el aumento de la calidad y la mejora de los procesos de evaluación de la conformidad.

II.—Que dentro de las actividades consideradas en dicho proyecto, está el intercambio de experiencias con el objetivo de conocer el funcionamiento práctico del Sistema Nacional de la Calidad Ecuatoriano, así como, para identificar las interrelaciones entre los componentes del sistema y las instituciones relacionadas con el comercio de productos industriales; los mecanismos de Evaluación de Conformidad que se utilizan en las transacciones comerciales de productos industriales y las interrelaciones del sistema de calidad con las instituciones del Estado.

III.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, fortalecer las capacidades institucionales, con el ánimo de adquirir nuevos conocimientos que posibiliten el fortalecimiento del Sistema Nacional para la Calidad de Costa Rica, de cara a la futura implementación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, en el ámbito de sus competencias. Que se llevarán a cabo en la ciudad Quito, Ecuador, del 09 al 13 de diciembre de este año. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a la señora Isabel Cristina Araya Badilla, portadora de la cédula de identidad número 6-0183-0236, funcionaria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en las reuniones con funcionarios de los Ministerios e instituciones encargados de la coordinación del Sistema Nacional de la Calidad Ecuatoriano, actividad que se llevarán a cabo en la ciudad de Quito, Ecuador del 09 al 13 de diciembre del presente año.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte aéreo, transporte local, viáticos, impuestos y otros, serán cubiertos por el proyecto PROCALIDAD.

Artículo 3°—Rige a partir del día 09 de diciembre del dos mil trece y hasta su regreso el día 13 de diciembre del mismo año. Devengando la funcionaria el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser los veinticinco días del mes de octubre del dos mil trece.

Mayi Antillón Guerreo, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 3400021413.—Solicitud N° 8989.—(IN201013370).

N° 112-MEIC-2013

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2013, Ley N° 9103 del 4 de diciembre del 2012; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.

Considerando:

I.—Que en varias misiones que se han coordinado desde la Dirección de Cooperación Internacional, se han realizado vínculos importantes con algunas dependencias europeas, que han mostrado interés en apoyar los temas que preocupan al empresariado costarricense.

II.—Que las actividades que se plantean con ésta misión tienen que ver con el tema de la calidad, el uso de las certificaciones de calidad y el intercambio de contactos empresariales por parte de nuestras empresas y empresas europeas de los Países Bajos y de Austria, en donde se ha realizado una coordinación con las Embajadas de Costa Rica en Austria y de los Países Bajos en Costa Rica, para la coordinación de una agenda de visitas que permita capacitación, formación y exposición de la producción nacional.

III.—Que dicha reunión se llevará a cabo en los Países Bajos y de Austria del 18 de noviembre al 1° de diciembre del 2013.

IV.—Que el objeto de dicha reunión es pretender un diálogo con el CBI en temas de calidad y cómo las PYMES de los Países Bajos, lograron convertir el tema de la calidad en un desarrollador de las capacidades nacionales y una oportunidad en un mercado abierto. Además se pretende que se realicen visitas a empresas similares a las que participarían por Costa Rica. Finalmente se les estaría dando un taller sobre participación en ferias internacionales como oportunidad para mercadearse. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señorita Andrea Arias Gómez, portadora de la cédula de identidad N° 1-1021-0722, Directora de la Dirección General de Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a los Países Bajos y de Austria, y participe del Viaje Empresarial en temas de calidad y pymes en una misión PYMES Europa, a celebrarse del 18 de noviembre al 1° de diciembre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación, traslados aeropuerto-hotel-aeropuerto, serán cubiertos por la contrapartida nacional del Proyecto PROCALIDAD. La funcionaria cede el millaje generado por el viaje al Laboratorio Costarricense de Metrología.

Artículo 3º—Rige a partir del día 18 de noviembre y hasta su regreso el día 2 de diciembre del 2013, devengando la funcionaria el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, al ser los once días del mes de noviembre del dos mil trece.

Marvin Rodríguez Durán, Ministro de Economía, Industria y Comercio a. í.—1 vez.—O. C. N° 3400021074.—Solicitud N° 9053.—(IN2014013487).

N° 115-MEIC-2013

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2013, Ley Nº 9103 del 24 de octubre del 2012; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979, y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que como autoridad nacional competente en materia de Obstáculos Técnicos al Comercio, le corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través de la Dirección de Mejora y Reglamentación Técnica, participar en la Reunión del Grupo Técnico de Registros, en el marco de las negociaciones para la conformación de la Unión Aduanera Centroamericana. Que dicha Reunión se llevará a cabo en Ciudad de Panamá, República de Panamá, del día 25 al día 29 de noviembre del año 2013.

II.—Que el objeto de la reunión es continuar el proceso de armonización de los reglamentos técnicos centroamericanos, que vendrán a regular el comercio nacional y regional con nuestros socios comerciales.

III.—Que los reglamentos técnicos acordados en estas reuniones contribuyen al proceso de integración centroamericana, que es un insumo necesario para la implementación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Ronald Cortés Arguedas, portador de la cédula de identidad número 1-0668-0883, funcionario del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a Ciudad de Panamá, Panamá y participe en la “Reunión del Grupo Técnico de Registros en el marco de las Negociaciones para la conformación de la Unión Aduanera Centroamericana”, que se llevará a cabo del día 25 al día 29 de noviembre de 2013.

Artículo 2°—Los gastos del señor Ronald Cortés por concepto de boleto aéreo, hospedaje, alimentación, traslado interno del país visitado, así como los gastos conexos y otros gastos, serán cubiertos por el Programa 21800 “Gestión de Reglamentación Técnica”, subpartidas 102-04 “Servicios de Telecomunicaciones”, subpartida 10503 “Transporte al Exterior” y subpartida 10504 “Viáticos al Exterior” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de mil ciento ochenta y tres dólares con veinte centavo de dólar (US 1.183,20). El funcionario cede el millaje generado por el viaje al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3°—Rige a partir del día 24 de noviembre y hasta su regreso el día 30 de noviembre de dos mil trece, devengando el funcionario el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, veinte de noviembre del dos mil trece.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 3400021413.—Solicitud N° 8985.—(IN2014013367).

MINISTERIO DE SALUD

N° 1011-2014-DM-MG

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; 22 y 23 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973, Ley Orgánica del Ministerio de Salud.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aceptar la renuncia presentada por la doctora Sisy Castillo Ramírez, cédula N° 1-564-847, como miembro de la junta directiva del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia ((IAFA), misma que se hace efectiva a partir del 5 de enero del 2014.

Artículo 2º—Nombrar como miembro de la junta directiva del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), en sustitución de la doctora Sisy Castillo Ramírez, al doctor César Gamboa Peñaranda, cédula N° 1-678-708.

Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los trece días del mes de febrero del dos mil catorce.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O.C. Nº 21319.—Solicitud Nº 2743.—C-18630.—(IN2014014604).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 006-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y el artículo 28, inciso 2), acápite b, de la Ley General de la Administración Pública y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, N° 6815 del 27 de setiembre de 1982.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Trasladar interinstitucionalmente en propiedad al licenciado Juan José Aguilar Moya, cédula N° 01-1005-0411 de Profesional de Servicio Civil 2, (Derecho), puesto N° 048807, código presupuestario N° 090-03-01-0026 del Ministerio de Seguridad Pública a la Procuraduría General de la República de Profesional de Servicio Civil 2, (Derecho), puesto N° 018874, código presupuestario N° 214 78100 01 0001. Rige a partir del 16 de noviembre del 2013.

Artículo 2º—Nombrar en propiedad a la Bach. Cinthia Rebeca Arnesto Sánchez, cédula N° 01-1187-0735, puesto N° 076337 de Profesional de Servicio Civil 1-A (Derecho) código N° 214 78100 01 0001, escogida de Nómina de Elegibles N° 1016.2012, Pedimento de Personal N° PGR-018-2012. Rige a partir del 1° de febrero del 2013

Artículo 3º—Cesar de nombramiento interino a la Msc. Vivian Burban Vega, cédula N° 01-0921-0980 de Profesional de Servicio Civil 2 (Periodismo), puesto N° 356461, código N° 214 78100 01 0001, para ser nombrada en propiedad en el mismo puesto, escogida de Nómina de Elegibles N° 04902-2013, Pedimento de Personal N° PGR-0008-2012. Rige a partir del 1° de noviembre del 2013.

Artículo 4º—Nombrar en propiedad a la Bach. Cinthia Chacón Chinchilla, cédula N° 01-1307-0690 de Profesional de Servicio Civil 1-A (Derecho), puesto N° 100950, código N° 214 78100 01 0001, escogida de Nómina de Elegibles N° 01219-2013, Pedimento de Personal N° PGR-0011-2013. Rige a partir del 16 de junio del 2013.

Artículo 5º—Nombrar en propiedad al Bach. Adrián Esteban Chinchilla Ramírez, cédula N° 03-0408-0143 de Profesional de Servicio Civil 1-A (Derecho), puesto N° 105316, código N° 214 78100 01 0001, escogido de Nómina de Elegibles N° 00780-2013, Pedimento de Personal N° PGR-0010-2013. Rige a partir del 1° de mayo del 2013.

Artículo 6º—Nombrar en propiedad a la licenciada Evelyn Iliana Hernández Kelly, cédula N° 01-0764-0296 de Profesional de Servicio Civil 1-A (Derecho), puesto N° 007750, código N° 214 78100 01 0001, escogido de Nómina de Elegibles N° 01106-2013, Pedimento de Personal N° PGR-0002-2013. Rige a partir del 16 de mayo del 2013

Artículo 7º—Nombrar en propiedad al licenciado Verny Gerardo Jiménez Rojas, cédula N° 01-1035-0316 de Profesional de Servicio Civil 2 (Derecho), puesto N° 360474, código N° 214 78100 01 0001, escogido de Nómina de Elegibles N° 00647-2013, Pedimento de Personal N° PGR-0025-2012. Rige a partir del 16 de abril del 2013.

Artículo 8º—Trasladar interinstitucionalmente en propiedad a la licenciada Johanna Masís Díaz, cédula N° 01-1014-0026, de Profesional de Servicio Civil 2, (Derecho), puesto N° 503400, código presupuestario N° 090-03-01-0026 del Consejo de Seguridad Vial a la Procuraduría General de la República de Profesional de Servicio Civil 2 (Derecho), puesto N° 10095, código presupuestario N° 214 78100 01 0001. Rige a partir del 1° de octubre del 2012.

Artículo 9º—Trasladar en propiedad a la señora Bernardita Méndez Aguilar, cédula N° 03-0322-0005 de Secretario de Servicio Civil 1, Puesto N° 009155, código presupuestario N° 206-136-04 del Ministerio de Hacienda a la Procuraduría General de la República de Secretaria de Servicio Civil 1, puesto N° 036279, código N° 214 78100 01 0001, escogida de Nómina de Elegibles N° 00040-2013, Pedimento de Personal N° PGR-0001-2013. Rige a partir del 16 de febrero de 2013

Artículo 10.—Nombrar en propiedad al señor Manuel Antonio Mora Brenes, cédula N° 01-0908-0939 de Conductor Servicio Civil 1, puesto N° 351206, código N° 214 78100 01 0001, escogido de Nómina de Elegibles N° 2013002, Pedimento de Personal N° PGR-0017-2012. Rige a partir del 16 de mayo del 2013

Artículo 11.—Cesar nombramiento interino al licenciado César Félix Ortega Espinoza, cédula N° 09-0103-0978 de Profesional de Servicio Civil 2 (Recursos Humanos) puesto N° 356472, código N° 214 78100 01 0001, para ser nombrado por traslado en propiedad escogido de Nómina de Elegibles N° 04447-2013, Pedimento de Personal N° MJP-10537-2013 del Ministerio de Justicia y Paz, al puesto N° 356472, que venía ocupando. Rige a partir del 16 de noviembre del 2013.

Artículo 12.—Nombrar en propiedad al Bach. Luis Humberto Pérez González, cédula N° 02-0579-0823 de Profesional de Informática 1-A, puesto N° 36276, código N° 214 78100 01 0001, escogido de Nómina de Elegibles N° 02956-2013, Pedimento de Personal N° PGR-0074-2012. Rige a partir del 16 de setiembre del 2013

Artículo 13.—Trasladar interinstitucionalmente, por ascenso en propiedad a la licenciada María del Milagro Rosales Valladares, cédula N° 01-1253-0028 de Profesional de Servicio Civil 1-B (Derecho) puesto N° 086617, código presupuestario N° 090-03-01-0026 del Ministerio de Seguridad Pública a Profesional de Servicio Civil 2 (Derecho), puesto N° 029132, código N° 214 78100 01 0001, escogida de Nómina de Elegibles N° 02832-2013, Pedimento de Personal N° PGR-0004-2013. Rige a partir del 1° octubre del 2013

Artículo 14.—Nombrar en propiedad a la licenciada Susana Beatriz Salas Araya, cédula N° 02-0582-0193 de Profesional de Servicio Civil 2 (Derecho), puesto N° 350989, código N° 214 78100 01 0001, escogida de Nómina de Elegibles N° 0711-2012, Pedimento de Personal N° PGR-0023-2012. Rige a partir del 1° de febrero del 2013.

Artículo 15.—Nombrar en propiedad a la licenciada Maribel Salazar Valverde, cédula N° 01-0778-0033 de Gerente de Servicio Civil 1 (Generalista), puesto N° 106711, código N° 214 78100 01 0001, escogida según Concurso Interno Ampliado CIA-001-2012, Pedimento de Personal N° PGR-0004-2013. Rige a partir del 1° febrero del 2013.

Artículo 16.—Nombrar en propiedad a la licenciada Estefanía Villalta Orozco, cédula N° 01-1344-0819, de Profesional Servicio Civil 1-A (Derecho), puesto N° 107234, código presupuestario 21478100010001, escogida de Nómina de Elegibles, N° 03258-2013, Pedimento de Personal PGR-09931-2013. Rige a partir del 1° de octubre del 2013.

Artículo 17.—Nombrar en propiedad al señor César Alberto Artavia Valverde, cédula N° 01-1078-0379, de Oficinista de Servicio Civil 2, puesto N° 356471, código presupuestario 21478100010001, escogido de Nómina de Elegibles, N° 19413, Pedimento de Personal N° 006-2013. Rige a partir del 16 de octubre del 2013.

Artículo 18.—El presente acuerdo rige a partir de la fecha indicada para cada uno de los funcionarios.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 22 de enero de 2014.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. Nº 20426.—Solicitud Nº 0807.—C-119720.—(IN2014014513).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Poasito de Sabanilla de Alajuela. Por medio de su representante: Julio César Esquivel Víquez, cédula N° 1-0779-0703, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 17 para que en adelante se lea así:

Artículo 17.—Estará integrada por siete miembros: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales que serán nombrados en el seno de la Asamblea General en votación secreta o pública, individual o por papeleta, y por mayoría de votos. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos siempre y cuando la Asamblea General así lo decida y lo apruebe.

Dicha reforma es visible a folio 399 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 16 de marzo del 2013. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las nueve horas veinte minutos del día tres de marzo del dos mil catorce.—Área Legal y de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014013467).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa de Río Jiménez, Guácimo. Por medio de su representante: Luis Alberto Marroto Villareal, cédula 2-333-382 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma a sus estatutos para que en adelante se lea así: Artículo 01: Los límites norte, entrada del Golfo, sur, con lindero de Don Fabio Villalobos Borbón, conocido como “Memo”; este, río Camarón, oeste, río Jiménez. Dicha reforma es visible a folio 281 del tomo 1 del expediente Modificación y Definición de Límites Adi Santa Rosa de río Jiménez, Guácimo asimismo, dicha modificación fue notificada mediante resolución DLR 83-2013 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre del dos mil trece. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro. San José, a las quince horas con diez minutos del día cuatro de marzo del 2014.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014013720).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Calle Linda Vista y Calle Barrantes de Peñas Blancas de San Ramón, Alajuela. Por medio de su representante: Salvador Gerardo Salas Corrales, cédula 203910704 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—Curridabat, 5 de marzo del 2014.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014013810).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

Res. DGH-014-2014 y DGA-049-2014.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las trece horas y treinta minutos del día 3 de marzo del dos mil catorce.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales, a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

II.—Que el artículo supracitado establece, que cuando se otorgue una potestad o facultad a la Dirección General de Tributación, se entenderá que también es aplicable a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Hacienda, en sus ámbitos de competencia.

III.—Que de conformidad con el inciso b) del artículo 7º de la, Ley de Creación de la Dirección General de Hacienda Nº 3022 y sus reformas del 27 de Agosto de 1962, corresponde a la Dirección General de Hacienda, realizar en forma sistemática, estudios y análisis de las diversas fuentes de ingresos públicos y proponer las modificaciones o medidas necesarias, a fin de garantizar un sistema tributario que satisfaga las necesidades fiscales.

IV.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas publicada en La Gaceta Nº 212 del 08 de noviembre de 1995, establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.

V.—Que el artículo 61 de la Ley General de Aduanas, reformado mediante la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069, publicada en el Alcance Digital Nº 143 a La Gaceta Nº 188 del 28 de setiembre de 2012, establece que el pago efectuado fuera del hecho generador produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado.

VI.—Que mediante resolución Nº DGH-034-2013 y DGA-272-2013 del día 29 de agosto del dos mil trece, la Dirección General de Hacienda y de la Dirección General de Aduanas establecieron la tasa de interés a cargo del contribuyente en 12.56%.

VII.—Que en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley Nº 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del 1º de octubre de 1999 y Ley 9069, Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria del 10 de setiembre de 2012, publicada en el Alcance 143, de La Gaceta 188 del 28 de setiembre 2012, se reformó el artículo 61 de la Ley 7557 de la Ley General de Aduanas. Ambas normas, en los supra citados artículos definen la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como, la tasa de interés sobre el principal de las obligaciones tributarias aduaneras.

VIII.—Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo y de la Administración Tributaria y Aduanera, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos del sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además la resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses por lo menos.

IX.—Que el promedio simple de las tasas activas para el sector comercial de los Bancos Nacional de Costa Rica, Banco Crédito Agrícola de Cartago y Banco de Costa Rica, es de 12.74 % al día 21 de febrero de 2014.

X.—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 21 de febrero de 2014, es de 6.50% anual, por lo que la tasa de interés a establecer por parte la Dirección General de Hacienda y Dirección General de Aduanas, no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 16.50%. Al ser el promedio simple de la tasa activa inferior (12.74%) para créditos del sector comercial de los Bancos Estatales, prevalece el promedio simple de la tasa activa 12.74%. Por tanto:

LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1º—Se establece en 12.74% la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el artículo 61 de la Ley General de Aduanas.

Artículo 2º—Igual tasa de interés será aplicable en caso de pagos de la obligación tributaria aduanera realizadas posteriores al momento del hecho generador o cobros indebidos de tributos realizados por la Administración Aduanera de conformidad con la Ley 9069, Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, de 10 de setiembre de 2012, publicada en el Alcance 143, de La Gaceta 188 de 28 de setiembre 2012, reforma el artículo 61 de la Ley 7557 de la Ley General de Aduanas.

Artículo 3º—También aplica la misma tasa de interés para el cobro de intereses en caso de multas impuestas por el Servicio Nacional de Aduanas, no pagadas, las cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme a la tasa establecida en el artículo 61 de la Ley General de Aduanas.

Artículo 4º—La tasa de interés del 12.74 % que se establece en la presente resolución estará vigente a partir del 1 de abril del 2014.

Artículo 5º—Se deja sin vigencia la resolución DGH-034-2013 Y DGA-272-2013 de la Dirección General de Hacienda y de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, San José, de las 10 horas del día 29 de agosto del 2013, publicada en el Alcance Digital Nº 58 a La Gaceta Nº 186, del 27 de setiembre del 2013.

Artículo 5º—Rige a partir del 1 de abril del 2014.

Artículo 6°—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Carole Quesada Rodríguez, Subdirectora General de Hacienda.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 3400021142.—Solicitud Nº 10007.—C-69940.—(IN2014014728).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTOS

AE-REG-E-372-2013.—El señor Héctor Abril Rodríguez, cédula de residencia 132000005628, en calidad de representante legal de la Compañía Transmerquim de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Transmerquim Nitrato de Calcio 23,5%, compuesto a base de Nitrógeno (11.48%), Calcio (23.5%) todos declarados en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:00 horas del 6 de diciembre del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esau Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014012512).

AE-REG-E-018-2013.—El señor Roberto Flores Gamboa, cédula 4-109-459, en calidad de apoderado general de la compañía Agrocafe de Occidente S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Solumed 8-7-40+ Microelementos, compuesto a base de nitrógeno (8%), fósforo (7%), potasio (40%), azufre (7.52%), boro (0,01%), cobre (0.004%), hierro (0.1%), manganeso (0.05%), molibdeno (0.005%), zinc (0.01%) todos declarados en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 12:45 horas del 31 de enero del 2014.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014013309).

AE-REG-E-003-2014.—El señor Roberto Flores Gamboa, cédula 4-109-459, en calidad de apoderado de la compañía Agrocafe de Occidente S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Solumed 20-20-20+ Microelementos, compuesto a base de nitrógeno (20%), fósforo (20%), potasio (20%), boro (0.01%), cobre (0.004%), hierro (0.1%), manganeso (0.05%), molibdeno (0.005%), zinc (0.01%) todos declarados en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:40 horas del 16 de enero del 2014.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014013312).

AE-REG-E-004-2014.—El señor Roberto Flores Gamboa, cédula 4-109-459, en calidad de apoderado de la compañía Agrocafe de Occidente S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Solumed 10-50-10+ Microelementos, compuesto a base de nitrógeno (10%), fósforo (50%), potasio (10%), azufre (3.36%), boro (0.006%), cobre (0.003%), hierro (0.075%), manganeso (0.035%), molibdeno (0.003%), zinc (0.007%) todos declarados en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:00 horas del 16 de enero del 2014.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014013315).

AE-REG-E-010-2014.—El señor Fabio Robles Martínez, cédula 3-195-899, en calidad de apoderado legal de la compañía Agrosuperior S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Silica B, compuesto a base de nitrógeno (10%), magnesio (5%), todos declarados en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:45 horas del 22 de Enero del 2014.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014013316).

AE-REG-E-23-2014.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula de identidad 2-0481-0893, en calidad de representante legal de la compañía Agricenter S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita cambio de nombre del fertilizante de nombre comercial Nitromyel CR a la nueva denominación Green Plants-N, compuesto a base de nitrógeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13 horas con 02 minutos del 4 de enero del 2014.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014013320).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

La doctora Nelly Ruiz Ruales, cédula 8-0091-0532, vecina de Heredia en calidad de regente veterinaria de la compañía Droguería Agrocampo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Antimastitis A fabricado por Laboratorios Hispanoamericano S. A. de C.V., El Salvador con los siguientes principios activos: Cada jeringa contiene: Cloxacilina 250 mg, sulfato de neomicina 200 mg, sulfadimidina sódica 500 mg, quimotripsina 8 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para tratamiento de mastitis en el periodo de lactación. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 28 de febrero del 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014013017).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 15, emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Abarca Vásquez Ana Ruth, cédula 5-0248-0195. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de febrero del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014012152).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 09, título N° 08, emitido por el Colegio Nocturno Guaycará, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Mora Prendas Amalia, cédula 6-0174-0048. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de febrero del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014012160).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 78, título N° 961, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Gutiérrez Pineda Karla María, cédula 1-1053-0761. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de febrero del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014012275).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 100, título N° 378, emitido por el Colegio Francisca Carrasco Jiménez, en el año dos mil ocho, a nombre de Solera Chaves David, cédula 1-1434-0709. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014013608).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 70, título N° 596, emitido por Liceo Valle Azul, en el año dos mil nueve, a nombre de Mora Corrales Kendra Manuela, cédula 2-0700-0663. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.  Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014012514)

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 36, título N° 1815, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año dos mil nueve, a nombre de Chen Mondragón Leonardo Alfonso, cédula 6-0400-0874. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de febrero del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014012521).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 61, diploma N° 1206, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Guerrero Brenes Adela Maritza, cédula 1-0583-0470. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de febrero del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014013056).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 282, asiento N° 2633, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año dos mil doce, a nombre de  Muñoz Ulloa Emanuel, cédula 7-0225-0080. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de febrero del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014013061).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 269, título N° 2590, emitido por Colegio Redentorista San Alfonso, en el dos mil doce, a nombre de Alyssa Dayana Benavides Corella. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Alyssa Dayana Alpízar Benavides, cédula 2-0737-0763. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de octubre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014013222).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 126, asiento 4, título N° 680, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Hojancha, en el año dos mil siete, a nombre de Espinoza Marín Keyla, cédula 5-0369-0905. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, tres de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014013327).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Modalidad Agropecuaria”, inscrito en el tomo 1, folio 22, asiento N° 28, emitido por el Colegio Técnico Profesional Pejibaye, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Ruiz Arguedas Alexander, cédula N° 1-0783-0651. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014013478).

DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA

Y EQUIPAMIENTO EDUCATIVO

UNIDAD DE TERRENOS

ASESORÍA LEGAL

SOLICITUD IP-2013

EDICTO

Se hace conocimiento que la Junta de Educación o Administrativa, del centro educativo Las Delicias, cédula Jurídica 3-008-149847 ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito Cóbano, terreno donde se localiza el Centro Educativo Las Delicias el cual colinda al norte, con Integra Desarrollo Inde S. A.; al sur, con calle pública; al este, con Temporalidades de la Iglesia Católica, y oeste, calle pública, cuenta con plano catastrado número P-1351482-2009, con un área de 3867 m2; y también el plano número P-1351481-2009 con un área de 436 m2, el cual colinda al norte, sur, y oeste, con Juan Guillermo y Asdrúbal Chacón Carranza y al este, calle pública, dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueño. Quien se crea con mejor derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias.—San José, 21 de febrero de 2014.—Ayda Cruz Sibaja, Presidenta.—1 vez.—(IN2014012939).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato Nacional de Médicos Especialistas, siglas: SINAME, acordada en asamblea celebrada el día 20 de noviembre de 2013. Expediente N° S-M141. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 177, asiento: 4785 del 18 de febrero de 2014. La reforma afecta los artículos 2, 11, 14, 22, 25 y 30 del Estatuto.—18 de febrero del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014011288).

PUBLICACIÓN DE SDEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización Social denominada: Cooperativa de Servicios Educativos de Alajuela R.L., siglas EDUCOOP R.L., la cual probada en asamblea celebrada el 28 de febrero del 2013. Resolución C-840. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 28 del Estatuto.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014012272).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Agropecuaria Industrial y de Servicios Múltiples de Bratzi Talamanca R.L., Siglas Coopebratzi R.L., acordada en asamblea celebrada el 8 de noviembre del 2012. Resolución 1453-CO.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta.

Presidente

Rodolfo Villalobos Rosales

Vicepresidente

Rolando Zúñiga Zúñiga

Secretario

Ofelia Romero Pita

Vocal 1

Jesús Rodríguez Cordero

Vocal 2

Brenda Hernández Onil

Suplente 1

Lidieth Marín Buitrago

Suplente 2

Hernán Morales Stwart

Gerente

Jorgeli  Rodríguez Lázaro

 

San José, 13 de mayo del 2014.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefe a. í.—(IN2014012414).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Mujeres Empresarias de Turismo Rural Comunitario y Servicios Múltiples de Coto Brus R. L., siglas: Turimujer R. L., constituida en asamblea celebrada el 15 de noviembre de 2012. Número de expediente código 1473-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidenta:               Sonia Aragón Hernández

Vicepresidenta:       Raquel Cedeño Miranda

Secretaria                 Marisol Guadamuz Sandí

Vocal 1                     Floribeth Villegas Solórzano

Vocal 2                     Inocencia Vega Rodríguez

Suplente 1                Martha A. Villegas Solórzano

Suplente 2                Xinia Sandí Rojas

Gerente                     Marixenia Guadamuz Sandí

19 de febrero del 2014.—José Joaquín Orozco Sánchez Jefe.—(IN2014012951).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Victoria Mauro Valldeperas, de Costa Rica cédula 1-0555-0089, mayor, administradora de empresas, vecina de San José, en calidad personal, solicita el Diseño Industrial denominado FAJA PARA OSTOMÍAS.

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Este diseño industrial es para los pacientes que se encuentran temporal o permanentemente con una ostomía. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24/04; cuya inventora es Victoria Mauro Valldeperas. La solicitud correspondiente lleva el número 20130528, y fue presentada a las 12:53:00 del 11 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2014011278).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Viax Dental Technologies Llc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: HERRAMIENTA DENTAL Y DISPOSITIVOS DE GUÍA.

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La presente invención se refiere a un sistema de dispositivos y un método para preparar un diente para recibir una reparación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61C 3/02, cuyos inventores son Tahmasebi, Cyrus, Stapleton, Charles. La solicitud correspondiente lleva el número 20130613 y fue presentada a las 09:02:00 del 22 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de febrero del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014011830).

La señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1 0880 0194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE 2-(2,4,5-ANILINO SUSTITUIDO) PIRIMIDINA.

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La presente invención se refiere a ciertos compuestos de 2-(2,4,5-anilino sustituido) pirimidina y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos que pueden ser útiles en el tratamiento o prevención de una enfermedad o afección médica mediada por ciertas formas mutadas de receptor del factor de crecimiento epidérmico (por ejemplo el mutante activante L858R. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:C07D 401/02; A61K 31/437; A61K 31/506; A61P 35/00; C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es (son) Butterworth, Sam, Finlay, Maurice, Raymond, Verschoyle, Ward, Richard, Andrew, Kadambar, Vasantha, Krishna, Chintakuntla, Chandrasekhara, Reddy, Murugan, Andiappan, Redfearn, Heather, Marie, Chuaqui, Claudio Edmundo. La solicitud correspondiente lleva el número 20130629, y fue presentada a las 11:57:09 del 29 de Noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de febrero del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014011991).

La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de Apoderada Especial de Board Of Supervisor Of Louisiana State University And E, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CULTIVAR DE ARROZ DESIGNADO ‘CL152’. Se revelan el cultivar de arroz tolerante a herbicida designado ‘CL152’ y sus híbridos y derivados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A0lH 5/00; C12N 15/82; C12N 5/04; cuyo(s) inventor(es) es (son) Linscombe, Steven, D. La solicitud correspondiente lleva el número 20130563, y fue presentada a las 13:30:30 del 31 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014012200).

La señor(a) (ita) María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de Apoderada Especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada CRISTAL DE COMPUESTO HETERICÍCLICO FUSIONADO. La presente invención se refiere a un cristal de l-etil-7-metil-3-{4-[(3-metil-3H-imidazo[4,5-b]piridin-2-il)oxi]fenil}-1,3-dihidro-2H-imidazo[4,5-b]piridin-2-ona útil como un agente profiláctico o terapéutico para la esquizofrenia y similares, que muestra un patrón de difracción de polvo por rayos X con picos característicos en espaciamientos interplanares (d) de 13,59±0,2 y 6,76±0,2 Angstroms en la difracción de polvo por rayos X. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/437; A61P 25/18; cuyo(s) inventor(es) es (son) Yamamoto, Katsuhiko. La solicitud correspondiente lleva el número 20140033, y fue presentada a las 13:11:10 del 22 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014012201).

La señor(a) (ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula 1-1055-0703, mayor, abogada vecina de San José, en calidad de Apoderada Especial de Alltech, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES DE LÍPIDOS ALGALES Y MÉTODOS PARA PREPARARLAS Y UTILIZARLAS. La presente invención se relaciona con composiciones que comprenden algas con un alto contenido de lípidos y métodos para hacer y utilizar las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, 1 Clasificación Internacional de Patentes es: C12M 1/02; C12N 1/12; C12M 1/08; C12P 7/64; cuyo(s) inventor(es) es(son) Raney, Kyle, A., Timmons, Rebecca, A. La solicitud correspondiente lleva el número 20130676, y fue presentada a las 13:05:00 del 20 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de febrero del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014012318).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, céd. 1-626-794, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Bayer Cropscience LP, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada BIOCONTROL DE NEMÁTODOS. Se provee un método para usar una cepa de Bacillus como nematicida y composiciones relacionadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/00; A01P 5/00; cuyos inventores son Royalty, Reed, Nathan, Thomas, Varghese, Whitson, Roy. La solicitud correspondiente lleva el número 20140073, y fue presentada a las 9:17:20 del 13 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014012826).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, Abogada, cédula 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de AMBRX INC., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES QUE CONTIENEN, MÉTODOS QUE INVOLUCRAN, Y USOS DERIVADOS DE DOLASTATINA UNIDOS A AMINOÁCIDOS NO NATURALES.

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En el presente documento se revelan aminoácidos no naturales y análogos de dolastatina que incluyen al menos un aminoácido no natural, y métodos para hacer dichos aminoácidos y polipéptidos no naturales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 417/12; A61K 31/427, C07D 207/08; A61P 35/00; C07D 401/12; cuyos inventores son Miao, Zhenwei, Atkinson, Kyle, Biroc, Sandra, Buss, Timothy, Neal, Melissa, Kraynov, Vadim, Marsden, Robin, Pinkstaff, Jason, Skidmore, Lillian, Sun, Ying, Szydlik, Angieszka, López de Valenta, Delia Ianina. La solicitud correspondiente lleva el número 20130667, y fue presentada a las 8:44:40 del 17 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014012827).

El señor Jorge Tristan Trelles, mayor, Abogado, cédula 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eli Lilly And Company de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE IMIDAZOL ÚTILES PARA EL TRATAMIENTO DE ARTRITIS.

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La presente invención se refiere a compuestos de la fórmula siguiente: donde A, X y R1-R6 son como se describen en la presente, una sal farmacéutica del mismo, y una composición farmacéutica que contiene este compuesto; métodos para tratar dolor asociado con osteoartritis usando uno de los compuestos o una sal del mismo farmacéuticamente aceptable, y procesos para preparar los compuestos.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de Patentes es: C07D 403/04; A61K 31/443; C07D 403/12; A61P 19/02; cuyos inventores son Hughes, Norman Earle, Woods, Timothy Andrew, Norman, Bryan Hurst. La solicitud correspondiente lleva el número 20130534, y fue presentada a las 09:04:12 del 18 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014012829).

El señor Jorge Tristan Trelles, mayor, abogado, cédula 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eli Lilly And Company, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS PARASITICIDAS DE DIHIDROISOXAZOL.

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La presente invención se refiere a compuestos de dihidroisoxazol útiles para controlar parásitos tanto en animales como en agricultura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 413/04; C07D 495/04; C07D 413/14; A01N 43/80; cuyos inventores son An, Zengyun, Chen, Liang, Chen, Shuhui, Defauw, Jean, Marie, Holmstrom, Scott, Dale, HU, Ping, Tang, Chongzhi, White, William, Hunter. La solicitud correspondiente lleva el número 20130486, y fue presentada a las 9:16:10 del 26 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014012830).

El señor Jorge Tristan Trelles, céd. 1-392-470, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de E R A Ecotank Rotomoulding, S. A, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada LAVADERO DE UNA BATEA.

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Modelo Industrial de un lavadero de una batea, tal como se ha referido e ilustrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07/ 05; cuyo inventor es René Torres Mora. La solicitud correspondiente lleva el número 20140066, y fue presentada a las 09:43:20 del 6 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de febrero del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2014012831).

El señor Jorge Tristan Trelles, céd. 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de E R A Ecotank Rotomoulding S. A, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada LAVADERO DE DOBLE BATEA.

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Modelo Industrial de un Lavadero de doble batea, tal como se ha referido e ilustrado.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de Diseños Industriales es: 07/05; cuyo inventor es René Torres Mora. La solicitud correspondiente lleva el número 20140065, y fue presentada a las 08:42:16 del 6 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de febrero del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014012863).

La señora(ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula 1 0880 0194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Abbvie Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS ANTIVIRALES. Compuestos eficaces para inhibir la replicación del virus de la hepatitis C (“HCV”); procesos de elaboración de tales compuestos, composiciones que los comprenden y métodos de uso de los mismos para tratar una infección por HCV. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/14; cuyos inventores son: Kati, Warren M., Rockway, Todd W, Maring, Clarence J., Hutchinson, Douglas K., Flentge, Charles A., Wagner, Rolf, Tufano, Michael D., Betebenner, David A., Sarris, Kathy, Woller, Kevin R., Wagaw, Sebel H., Califano, Jean C., Li, Wenke, Caspi, Daniel D., Bellizzi, Mary E., Carroll, William A., Degoey David A., Hutchins Charles W., Donner Pamela L., Krueger Allan C., Randolph John T., Motter Christopher E., Nelson Lissa T., Patel Sachel V., Matulenko Mark A., Keddy Ryan G., Jinkerson Tammie K., Gao Yi, Liu Dachun, Pratt John K.. La solicitud correspondiente lleva el número 20140021, y fue presentada a las 14:42:00 del 16 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014013595).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora (ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula N° 1 0984 0695, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Amgen Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTAGONISTAS TRPM8 Y SU USO EN TRATAMIENTOS. Los compuestos de la fórmula I son útiles como antagonistas de TRPM8. Tales compuestos son útiles al tratar un número de trastornos y afecciones mediados por TRPM8 y pueden usarse para preparar medicamentos y composiciones farmacéuticas útiles para tratar tales trastornos y afecciones.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan la Clasificación Internacional de Patentes es:C07D  213/40; A61K 29/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Biswas, Kaustav, Brown, James, Chen, Jian, J., Gore, Vijay, Keshav, Harried, Scott, Horne, Daniel, B., Kaller, Matthew, R., Liu, Qingyian, Ma, Vu, Van, Monenschein, Holger, Nguyen, Thomas, T., Yuan, Chester, Chenguang, ST. Jean, David, J., Jr., Zhong, Wenge. La solicitud correspondiente lleva el número 20140037, y fue presentada a las 12:07:40 del 24 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de febrero del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014013084).

La señora (ita) María De La Cruz Villanea Villegas, cédula  1 0984 0695, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de Apoderada Especial de Origenis GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PIRAZOLO[4,3-D] PIRIMIDINAS ÚTILES COMO INHIBIDORES DE CINASAS. La presente invención se refiere a nuevos compuestos de fórmula I que son capaces de inhibir una o más cinasas, especialmente SYK (tirosina cinasa de bazo), LRRK2 (cinasa 2 de repetición rica en leucina) y/o MYLK (cinasa de las cadenas ligeras de miosina) o sus mutantes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D  487/04; A61K 315/19; A61P 290/0; C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Almstetter, Michael, Thormann, Michael, Treml, Andreas, Traube, Nadine. La solicitud correspondiente lleva el número 20130536, y fue presentada a las 12:14:02 del 21 de Octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de febrero del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014013086).

La señora (ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula N° 1 0984 0695, mayor, abogada, vecina de Escazú, en su condición de apoderada especial de Ineos Bio S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada APARATO Y MÉTODO PARA LA ELIMINACIÓN DE ALQUITRÁN DEL GAS DE SÍNTESIS.

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Se dan a conocer un proceso y un aparato para disminuir el contenido del alquitrán en un gas de síntesis que contiene alquitrán. El proceso incluye poner en contacto el gas de síntesis que contiene el alquitrán con un gas que contiene oxígeno molecular en un aprimera zona de reacción para producir una mezcla de gases.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C10J 3/72, C01B 3/50; C10J 3/84; C10K 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bell, Peter S, KO, Ching-Whan, Golab, Joseph, Descales, Bernard, Eyraud, Julien. La solicitud correspondiente lleva el número 20130574, y fue presentada a las 11:28:49 del 06 de Noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 19 de Febrero del 2014. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2014013087).

La señora (ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula N° 1 0984 0695, mayor de edad, abogada, apoderada especial de Origenis GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS COMO INHIBIDORES DE CINASAS.

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La presente invención se refiere a nuevos compuestos de fórmula (I) La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D  471/04; A61K 31/437; A61P 1/100; A61P 11/00; A61P 17/00; A61P 25/00; A61P 27/00; A61P 29/00; A61P 35/00; A61P 37/00;A61P 5/00; A61P 7/00; A61P 9/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Almstetter, Michael, Thormann, Michael, Treml, Andreas, Koestler, Roland, Yehia, Nasser. La solicitud correspondiente lleva el número 20130537, y fue presentada a las 12:14:20 del 21 de Octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de febrero del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014013088).

La  señora María de La Cruz Villanea Villegas, cédula N° 1 0984-0695, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Ineos Bio S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada APARATO Y PROCESO PARA LA CLASIFICACIÓN DE MATERIALES CARBONÁCEOS PARA PRODUCIR GAS DE SÍNTESIS.

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Se dan a conocer un proceso y un aparato para la gasificación de un material carbonaceo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C01B 3/02; C01B 3/36; B01J 7/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Bell, Peter S., KO, Ching-Whan, Slape, Sean Michael, Breshears, Scott, Ocfemia, Kim. La solicitud correspondiente lleva el número 20130573, y fue presentada a las 11:28:18 del 06 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de febrero del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014013089).

La señora María de La Cruz Villanea Villegas, cédula 1 0984 0695, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Ineos Bio S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE ENFRIAMIENTO DE GAS DE SÍNTESIS Y MÉTODO DE OPERACIÓN. Un proceso y sistema para enfriar gas de síntesis que permite el enfriamiento efectivo del gas de síntesis y deriva en niveles disminuidos de incrustación en el equipo de enfriamiento de gas de síntesis.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C10J 3/72; C01B 3/02; cuyo(s) inventor(es) es (son) Bell, Peter S, Vanhecke, Nicolas, Descales, Bernard. La solicitud correspondiente lleva el número 20130576, y fue presentada a las 11:29:43 del 06 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de febrero del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014013090).

El (la) señor(a) (ita) María de La Cruz Villanea Villegas, mayor, Abogada, céd 1 0984 0695, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Ineos Bio S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO DE OPERACIÓN DEL PROCESO PARA PRODUCIR GAS DE SÍNTESIS A PARTIR DE MATERIAL CARBONÁCEO.

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Se da a conocer un proceso para producir gas de síntesis que es efectivo para su utilización en procesos posteriores. El proceso para producir gas de síntesis incluye operar un aparato de gasificación en un modo de arranque hasta que el aparato de gasificación y el equipo a continuación del aparato de gasificación se hayan calentado adecuadamente hasta una primera temperatura objetivo.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C10J 3/72; C10J 3/84; C10K 1/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) KO, Ching-Whan, Slape, Michael Sean, Bell, Peter S, Ocfemia, Kim. La solicitud correspondiente lleva el número 20130575, y fue presentada a las 11:29:18 del 6 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de febrero del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014013092).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica.—San José, a las catorce horas nueve minutos del nueve de enero del dos mil catorce. El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las ocho horas cuarenta y nueve minutos del doce de diciembre del dos mil trece, fue inscrito el Diseño Industrial denominado VEHÍCULO a favor de Ferrari S.P.A, domiciliada en Italia, cuyo creador es: Baccino, Andrea de nacionalidad italiana, se le ha otorgado el número de inscripción de Diseño Industrial 700, estará vigente hasta el doce de diciembre del dos mil veintitrés, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 12-08;21-01-.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2014012343).

 REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Ana Yensi Arroyo Arroyo, cédula de identidad 1-1042-149, mayor de edad, casada una vez, Profesora, solícita la inscripción de los Derechos Morales y la Titularidad de los Derechos Patrimoniales a su nombre, de la obra literaria divulgada e individual que se titula ESTUDIOS SOCIALES UNA OPCIÓN DIFERENTE. Guía de repaso de Estudios Sociales para estudiantes de sétimo año, apegado al programa de estudio vigente del MEP, cartografía, geografía e Historia de 1812 hasta 1914 de Costa Rica. Publiques por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7353.—Curridabat, 21 de febrero de 2014.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—(IN2014012536).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

EL Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Bienestar Social de Cot de Oreamuno de Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago, Oreamuno, Cot, exactamente de la capilla de velación cuatrocientos metros al sur. Cuyos Fines primordiales son: Proveer de una vivienda digna a todos los asociados. Promover las actividades de ayuda social de los asociados. Su Presidente José Gerardo Ramírez Mejía es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones que éste cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; Tomo: 2013 Asiento: 321352, Sin Adicionales. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 45 minutos, del 09 de enero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Ávarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014012504).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva de Bola Negra, con domicilio en la provincia de San José cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el deporte de la bola negra. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Manuel Romero Zavaleta. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 215585.—Curridabat, 11 de diciembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2010412541).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-524337, denominación: Asociación de Pescadores Artesanales de Tambor. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 30175.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 1 minuto y 26 segundos, del 14 de febrero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014012959).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-640795, denominación: Asociación Casa de Restauración Juda. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 4189l.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 13 minutos y 40 segundos, del 21 de febrero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014013018).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-110647, denominación: Asociación Iglesia Cristiana el Renuevo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2013, asiento: 325060.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 31 minutos y 19 segundos, del 7 de febrero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014013037).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Ciudad para las Naciones Generación de Palacio, con domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar civilmente todos los bienes que se adquieran para el culto público o privado cristiano. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Ericka Blanco Hernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley #218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2014 asiento: 13236 adicional tomo: 2014 asiento: 32745).—Curridabat, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014013058).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-061346, denominación: Asociación Cámara de Ganaderos de Cañas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 12583. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 30 minutos y 4 segundos, del 17 de febrero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014013314).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación para el Aprendizaje y la Superación Personal (AASP), con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover e incentivar la educación y aprendizaje de los miembros de comunidades de diferentes regiones del país. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Liana Sue Robinson. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley # 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2014 asiento: 4297.—Curridabat, 24 de enero del dos mil catorce.—Lic. Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014013137).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-04544O, denominación: Asociación Cámara Costarricense de la Construcción. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No, 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 46103. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 17 minutos y 21 segundos, del 20 de febrero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014013348).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del Estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-608268 denominación Asociación Hogar de Ancianos Juan Rafael de Hojancha Guanacaste, cuyo nombre después de la reforma será Asociación para la Atención del Adulto Mayor de Hojancha Guanacaste. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2014. Asiento 15677).—Curridabat, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014013634).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, cédula de identidad número 1-1211-0789, carné de abogado número 20031. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente. 14-000130-0624-NO.—San José, 14 de febrero del 2014.—Coordinación de Gestión y Fiscalización Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S. Abogada.—1 vez.—(IN2014012408).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función pública notarial por Silvia Dall Anese Ruiz, cédula de identidad número 2-0435-0420, carné profesional 20153. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-000025-0624-NO.—San José, 13 de febrero del 2014.—Área Gestión y Trámite Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2014012420).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función pública notarial por Yen Montero Esquivel, cédula de identidad número 1-0994-0727, carné profesional 12750. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-000237-0624-NO.—San José, 26 de febrero del 2014.—Área Gestión y Trámite Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2014013296).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado José Gilberto Wray Brown, cédula de identidad número 1-1030-0071, carné de abogado número 21515 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 14-000201-0624-NO.—San José, 21 de febrero del 2014.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada Coordinación de Gestión y Fiscalización Notarial.—1 vez.—(IN2014013299).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para delegatorio del ejercicio de la función pública Estatal del notariado, por parte de Maricel Arias Jiménez, con cédula de identidad número 1-0816-0286, carné de abogada número 21307. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-000189-0624-NO.—San José, 26 de febrero del 2014.—Lic. Anaida Cambronero Anchía, Abogada de Unidad de Trámite Legal.—1 vez.—(IN2014013300).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 16171A.—Instituto Nacional de Seguros, solicita concesión de: 0,47 litros por segundo de afloramiento por excavación, efectuando la captación en finca de el mismo en Catedral, San José, San José, para uso oficinas, consumo humano - doméstico y riego. Coordenadas 212.972 / 528.358 hoja San José. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014012106).

Exp. 16170-P.—Asociación Cultural de Los Hermanos Maristas de Costa Rica, solicita concesión de: 0,3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-106 en finca de el mismo en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso centro educativo, consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 221.686 / 513.625 hoja La Lajuela. 2,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-662 en finca de el mismo en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso centro educativo, consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 221.675/513.551 hoja La Lajuela. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014012640).

Exp. 4375-P.—Escuela Primaria San Pablo S. A., solicita concesión de: 4,45 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-institución educativa. Coordenadas 217.800/513.850 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014012641).Exp. 16166-A.—María Isabel y Flor María, Zúñiga Víquez solicita concesión de: 0,049 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 210.981/547.455 hoja Tierra Blanca. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014012862).

Exp. N° 7645A.—Ganadera Brealey S. A., solicita concesión de: 0,70 litros por segundo de la Quebrada Las Dantas, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro, (Barva), Barva, Heredia, para uso abrevadero y riego. Coordenadas 230.800/523.450 hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014013182).

Exp. N° 16136A.—Gregorio Agüero Torres, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento naciente 3, efectuando la captación en finca de el mismo en Picagres, Mora, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 210.672/493.657 hoja Río Grande. 0,05 litros por segundo del nacimiento naciente 1, efectuando la captación en finca del mismo en Picagres, Mora, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 210.797/493.487 hoja Río Grande. 0,05 litros por segundo del nacimiento naciente 2, efectuando la captación en finca del mismo en Picagres, Mora, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 210.649/493.526 hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014013276).

Exp. N° 16168P.—Club Hípico La Caraña S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-359 en finca de el mismo en Piedades, Santa Ana, San José, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 213.200/513.800 hoja Lindora. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014013279).

Exp. N° 9138P.—Innovaresidencias S. A., solicita aumento de caudal de: 1,4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano doméstico para autoabastecimiento en condominio-piscina. Coordenadas 216.700/508.050 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014013280).

Exp. 16144A.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 4,33 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Desamparados, Alajuela, Alajuela, para uso industrial. Coordenadas 220.930/514.574 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de febrero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014013615).

Exp. 16070A.—Yesenia Arias Mora, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-abrevadero - consumo humano y riego. Coordenadas 163.729/568.926 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014013617).

Exp. 15855A.—Brumas del Mastate S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Miguel Solano Araya en San Francisco, Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 199.900 / 547.100 hoja Tapantí. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de julio del 2013.— Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014013620).

Exp. 13596A.—Agrícola Mil Novecientos Cincuenta y Tres S. A., solicita aumento de caudal: 1,5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario riego, acuicultura. Coordenadas 155.394 / 571.230 hoja San Isidro. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de mayo del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014013622).

Exp. 7794A.—Agrícola Ro-Ma de San Carlos S.A., solicita concesión de: 4,28 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 253.600 / 489.800 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014013631).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 47822-2013.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cincuenta y tres minutos del quince de enero de dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por Concepción Humberto Ríos Flores, mayor, soltero, cocinero, costarricense, portador de la cédula de identidad número ocho-ciento siete-cuatrocientos cincuenta y tres, vecino de Sabana Sur, San José, tendentes a la rectificación de su asiento de naturalización...en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita es “Humberto Ríos Flores” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014013219).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por César Enrique Gallardo Morales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4018-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del cuatro de diciembre de dos mil trece. Exp. Nº 34379-2013. Resultando 1º—... 2º—...3º—...Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de: Alice Rashel Morales Lescure... y Laura Daniela Morales Lescure... en el sentido que los apellidos del padre de las personas ahí inscritas y, consecuentemente, el primer apellido de las mismas son: “Gallardo Morales” y “Gallardo”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014012410)

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Edgar Isabel Gallardo Morales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4136-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas del once de diciembre de dos mil trece. Exp. N° 41400-2013. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:...Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jason Smith Morales Espinoza ...en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inserta y, consecuentemente, el primer apellido de la misma son “Gallardo Morales” y “Gallardo”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014012412).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Migdalia Caballero Jiménez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3558-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y seis minutos del dieciocho de octubre del dos mil trece. Ocurso. Exp N° 35275-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Migdalia Caballero Jiménez, en el sentido que el nombre y la nacionalidad de la madre... son “Elvia Rosa” y “panameña” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014012417).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jenie María Guevara Gallegos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4311-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y seis minutos del veintiséis de noviembre de dos mil doce. Exp. Nº 34697-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Eilyn Karina Lovo Guevara..., en el sentido que el nombre de la madre... es “ Jenie María” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014012509).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Belki del Socorro Escorcia, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3482-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas tres minutos del once de octubre de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 2067-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Santiago Piedra Escorcia, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Belki del Socorro Escorcia, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014013038).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Bernabé García López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4140-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cuarenta minutos del once de diciembre de dos mil trece. Exp. Nº 39720-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento Karen Jimena López Lara... en el sentido que los apellidos del padre... son “García López” y consecuentemente el primer apellido de la misma es “García”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.——(IN2014013343).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Zenelia del Carmen Rodríguez Blandón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4275-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las siete horas del dieciocho de diciembre de dos mil trece. Exp. Nº 33364-2013. .Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Deyner José Rodríguez Blandón... en el sentido que el nombre de la madre... es “Zenelia del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014013676).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Javier Ismael Meléndez Ortiz, mayor, soltero, Mecánico Automotriz, nicaragüense, cédula de residencia 155810947127, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 133252-2013.—San José, diecinueve de noviembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014012407).

Iván Salome Sandoval Sandoval, mayor, soltero, peón agrícola, nicaragüense, cédula de residencia 155800802421, vecina de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4019-2012.—San José, seis de febrero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014013322).

Gian Luca Panzeri Ciresa, mayor, casado, empresario, italiano, cédula de residencia N° 138000021920, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2894-2012.—San José, veintiséis de febrero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014013326).

Ana Celia Márquez Silva, mayor, soltera, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia 155814202316, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 133026-2013.—San José, treinta de enero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014013330).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

PLAN ANUAL DE COMPRA DE BIENES

Y SERVICIOS 2014

A fin de cumplir con lo normado por el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, se hace del conocimiento de todos los potenciales oferentes que el Plan Anual de Compras de Bienes y Servicios para el 2014 de este Municipio, se encontrará disponible en la oficina de proveeduría de la institución a partir de esta publicación; para mayor información comunicarse al teléfono 2532-2061 extensión 106.

Juan Viñas, 19 de febrero del 2014.—Proveeduría Municipal.—Daniella Quesada Hernández.—1 vez.—(IN2014015024).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

UNIDAD ESPECIAL DE INTERVENCIÓN

MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS 2014 DE LA UNIDAD ESPECIAL DE INTERVENCIÓN

Miguel Torres Sanabria, Jefe de Operaciones.—1 vez.—O. C. N° 20940.—Solicitud N° 17983.—C-305420.—(IN2014014918).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD TIBÁS URUCA MERCED

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000001-CA2213

Arrendamiento de un edificio para albergar los servicios

de Fisiatría, Rehabilitación, Epidemiología y otros

Se les comunica a todos los interesados en participar en la Licitación Abreviada que el cartel con las especificaciones técnicas y demás condiciones generales y legales correspondientes a este procedimiento de contratación, se encuentran disponibles en la Subárea de Contratación Administrativa del Área de Salud Tibás, Uruca, Merced de la Caja Costarricense de Seguro Social; la fecha límite para la recepción y apertura de las ofertas será el día 28 de marzo del 2014, a las 10:00 horas, en la Subárea de Contratación Administrativa del Área de Salud Tibás, Uruca, Merced, ubicada diagonal a la escuela Esmeralda Oreamuno, contiguo al Play Grownd de Cinco Esquinas de Tibás.

11 de marzo del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Josué Castro Camacho.—1 vez.—(IN2014014946).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000030-32600

Adquisición de licencias y renovación de software

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por Resolución de Adjudicación N° 040-2014 de las 15:29 horas del día 7 de marzo de 2014, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta Nº 1 Grupo Informático de Soluciones Corporativas Ginsocorp S. A. cédula jurídica 3101332983, la línea N° 00006, por un monto total de $93.600,00 (noventa y tres mil seiscientos dólares), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.

Oferta Nº 2 Sisap Infosec S. A. cédula jurídica 3101423305, la línea N° 00005, por un monto total de ¢5.885.000,00 (cinco millones ochocientos ochenta y cinco mil colones), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.

Oferta Nº 3 Software AG Costa Rica S. A. cédula jurídica 3101400207, las líneas N° 00001, 00002, 00003, 00004, por un monto total de ¢176.400.000,00 (ciento setenta y seis millones cuatrocientos mil colones), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.

El interesado tiene la Resolución visible en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 10 marzo de 2014.—Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 3400021097.—Solicitud Nº 10263.—C-24340.—(IN2014014997).

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000005-0DI00

Trabajos para la atención de la Ruta Nacional Nº 761 (en Lastre),

Secciones de control 21880 (San Humberto (R.35)-Limite. Cantonal

Los Chiles / San Carlos (Pocosol)); 21960 (Límite. Cantonal Los

Chiles / San Carlos (R. Pocosol)-El Concho (Cruce Banderas);

21971 (El Concho (Cruce Banderas)-Llano Verde (Cruce

Moravia) y 21972 (Llano Verde (Cruce Moravia)-Tiricias

(R. San Juan) (Frontera); Zona 6-2

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según los Artículos VI Sesión N° 1090-14 de fecha 20-02-14 y Artículo VIII, Sesión Nº 1094-14, de fecha 04-03-14, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme:

Apegados al ordenamiento jurídico vigente y aplicable, a las razones y hechos citados y analizados en los considerandos anteriormente citados, y siendo nuestro deber el máximo respeto a los principios de probidad, eficiencia, razonabilidad, proporcionalidad y legalidad, se decide readjudicar la Licitación Pública 2013LN-000005-0DI00: “Trabajos para la atención de la Ruta Nacional 761 (Lastre), Secciones de control 21880 (San Humberto (R. 35)-Límite Cantonal Los Chiles / San Carlos (Pocosol), 21960 (Límite Cantonal Los Chiles-San Carlos (R. Pocosol)-El Concho (Cruce Banderas); 21971 (El Concho (Cruce Banderas)-Llano Verde (Cruce Moravia) y 21972 (Llano Verde (Cruce Moravia)-Tiricias (R. San Juan) (frontera), Zona 6-2”, a la empresa Constructora Herrera S. A., cédula jurídica 3-101-125558, por un monto de ¢713.348.480,00 (setecientos trece millones trescientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos ochenta colones con 00/100) y un plazo de ejecución de 180 (ciento ochenta) días naturales.

10 de marzo del 2014.—Proveeduría Institucional.—Lic. Yorleny Hernández Segura, MSc., Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2963.—Solicitud Nº 10262.—C-33250.—(IN2014014999).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-01

Mantenimiento preventivo, correctivo y servicio

de emergencias para el sistema eléctrico, aires

acondicionados, sistema de bombeo de agua

potable y planta eléctrica

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Pública arriba señalada, que la Junta Directiva en la sesión extraordinaria N° 4297, acuerdo cuarto, artículo cinco, celebrada el 6 de marzo del 2014, aprobó adjudicar el proceso de licitación a la empresa: Tecnología e Ingeniería Verde S. A.

Moravia, 10 de marzo del 2014.—Sección de Proveeduría.—Lic. Inés Vásquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—(IN2014014926).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000001-SUTEL

Desarrollo de un modelo de costos para la red móvil

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica N° 3-007-566209, comunica a los interesados en la contratación de referencia, que se adjudica a la empresa Axon Partners Group Consulting S. L, número de identificación B84816487, por cumplir legal y técnicamente con lo requerido por la Institución, según el siguiente detalle:

Axon Partners Group Consulting S.L, número de identificación N° B84816487, para un total adjudicado de $102,500 (Ciento dos mil quinientos dólares, USD).

Una vez que la contratación adquiera firmeza y previo a la formalización contractual el adjudicado debe cancelar el monto en timbres fiscales de ley que corresponde a $257 (Doscientos cincuenta y siete dólares USD), además deberá aportar la garantía de cumplimiento del 5% dentro del plazo establecido en el cartel, o en caso de omisión de este plazo, dentro de los diez días hábiles siguientes al comunicado de la firmeza del acto de adjudicación.

Junto con los timbres y la garantía, el adjudicatario deberá presentar lo requerido en el cartel, como detalle de la personería jurídica, copias certificadas u originales, entre otros documentos.

Juan Carlos Sáenz, Área Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° OC-1108-14.—Solicitud N° 10234.—C-44680.— (IN2014014840).

AVISOS

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

CONCURSO DE ADQUISICIÓN N°

2013PP-000280-DGCMRACSA

Contratación de servicios de gestión de cobro

para la recuperación cuentas por cobrar,

por facturación de servicios a los

clientes de RACSA

Radiográfica Costarricense S. A., comunica a los oferentes en el concurso arriba indicado, que el mismo fue adjudicado a la firma: IT Servicios de Infocomunicación S. A. (ITS InfoCom), según lo estipulado en el pliego de condiciones y oferta los siguientes servicios:

A.    Gestión de pre-mora sobre cuentas para los clientes de RACSA, con cuentas en estado normal.

B.    Gestión de cobro administrativo sobre cuentas morosas de los servicios de RACSA.

        No se adjudica el siguiente servicio:

C.    Servicio de cobranza a domicilio sobre cuentas normales.

MBA. Xavier Sagot Ramírez, Proveedor Empresarial.—1 vez.—(IN2014014905).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

Declaratoria de infructuoso

La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada costado noroeste de las Oficinas del Tránsito en Puerto Viejo de Sarapiquí, comunica a los interesados que en sesión ordinaria N° 09-2014, artículo 4°, celebrada el día lunes 3 de marzo del 2014, se acuerda en firme y por unanimidad declarar infructuosa adjudicar el siguiente proceso de licitación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000001-01

Contratación de servicios profesionales de soporte

técnico en computadoras

Esto debido a que el precio ofrecido por los oferentes Rafael Rodríguez Villalobos y Aplied Reseach S. A. excede la disponibilidad presupuestaria con el que cuenta la administración.

Diego Corella Miranda, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014014849).

REMATES

AVISOS

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

REMATE POR SEGUNDA VEZ – N° 2013-RE-001-02

Remate de vehículos donados por el Instituto Mixto

de Ayuda Social (IMAS) al Comité de Grecia

La Asociación Cruz Roja Costarricense, cédula jurídica 3-002-045433, rematará por segunda vez al mejor oferente, 3 (tres) vehículos y 1 (una) motocicleta donados al Comité Auxiliar de Grecia por el Instituto Mixto de Ayuda Social. El remate se llevará a cabo en el Comité Auxiliar en Grecia, a las 09 horas del 10 de abril del 2014.

Los mismos pueden ser utilizados como chatarra o bien para inscribir, según criterio del interesado, cuyos ingresos por el remate sean destinados para atender necesidades de la institución en el cumplimiento de sus fines, lo anterior por disposición expresa según el Acta número 01-2013 de la Comisión de Donaciones del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Institución que donó los bienes.

El precio base es: ¢2.125.000,00 (dos millones ciento veinticinco mil colones exactos) para el vehículo marca Kia Bongo Frontier 2003 tipo Ambulancia, Nº de VIN KRHYABC323B030641, ¢2.040.000,00 (dos millones cuarenta mil colones exactos) para el vehículo marca Ford Explorer Sport 1999, Nº de VIN 1FMYU24E7XUC33543, ¢297.500,00 (doscientos noventa y siete mil quinientos colones exactos) para el vehículo marca Toyota Corolla GT-S 1988, Nº de VIN JT2AE98C1J3108032, ¢119.000,00 (ciento diez y nueve mil colones exactos) para la motocicleta Scooter Strada Euro 125 RX 125CC, Nº de VIN LAWTEJ4A33C576990, por lo que el oferente no podrá ofrecer un precio menor según lo estipulado en el Artículo. 50 inciso “a” de la Ley de Contratación Administrativa (en adelante LCA). Para que la adjudicación sea eficaz, el adjudicatario (oferente que ofreció el precio mayor por cada vehículo) deberá depositar a la Administración el mismo día del remate, una vez finalizado el mismo, una garantía de cumplimiento del 10% (diez por ciento) en dinero efectivo, según establece el Artículo 50 inciso “f” de la LCA, por cada uno de los vehículos adjudicados, el cual será contado en presencia del adjudicatario y de los representantes de la Institución, y posteriormente se le entregará un recibo. El saldo correspondiente, deberá cancelarlo en un plazo máximo de tres días hábiles posterior al día del remate, como lo establece el Artículo 50 inciso “g” de la LCA, en las Cajas de la Unidad de Tesorería ubicadas en el edificio Administrativo Surgy Taylor, Zapote, 75 metros norte de la Casa Presidencial, San José, o bien mediante depósito en la cuenta número 120470-0 del Banco Nacional de Costa Rica, se debe indicar en el detalle del depósito “Garantía de Cumplimiento del Remate Nº 2013-RE-001-02, de lo contrario no podrá llevarse los bienes.

En caso que no realice el depósito correspondiente o que decida retirarse del proceso, el monto de la garantía depositada, resultará a favor de la Institución y no le será devuelta al oferente bajo ningún concepto. La Cruz Roja se reserva el derecho de readjudicar a la segunda mejor oferta.

Los bienes a rematar se encuentran ubicados en: el vehículo tipo ambulancia y la motocicleta en las instalaciones del Comité Auxiliar de la Cruz Roja Costarricense en Grecia, ubicado en Grecia centro, del Estadio Municipal 100 metros al sur y 25 metros al este, contiguo al MINAE, y los restantes dos vehículos en un predio ubicado en Grecia, Rincón de Arias, de la Fabrica Centro de Negocios, 300 metros hacia el oeste, propiamente en el predio de Transportes Astro. Los interesados podrán ir a examinar los bienes antes del remate, como lo establece el Artículo 50 inciso “c” de la L.C.A., para lo cual deben coordinar la visita con el Administrador de dicho Comité, el señor Johnny Gómez M., al teléfono 2494-2205.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Verny Alexander Rodríguez Martínez, Jefe.—Bach. Andrey Sánchez Brenes, Asistente.—1 vez.—(IN2014014958).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

DEPARTAMENTO DE ASESORÍA

LEGAL Y GESTIÓN JURÍDICA

Número de expediente: 2012CD-000131-2104. Orden de compra 0109-2012.

Objeto: Medio de Cultivo Placas Rodac Saboraud dextrosa Agar (ítem uno), Medio de Cultivo Placas Rodac Triptona Soya Agar (ítem dos). Código: 2-88-30-0050.

Se procede a publicar Audiencia Previa por presunto incumplimiento contractual y eventual daño patrimonial a favor de la empresa Inmunolab de Costa Rica S. A., número de cédula jurídica: 3-101-224803. Proveedor de la CCSS Nº: 9962, por los atrasos continuos en las entregas parciales, según resolución de las catorce horas del catorce de febrero de dos mil catorce. Todo de conformidad con el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. Lo anterior, a fin de que manifieste lo que a bien tenga, así como la posibilidad de ofrecer prueba, para lo cual se le otorga un plazo de 15 días hábiles a partir de la publicación de este extracto. El documento íntegro se encuentra custodiado por el Órgano Director. Depto. Asesoría Legal- Hospital México.

1 vez.—(IN2014014920).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO

DE PROVEEDORES

La Proveeduría de la Municipalidad de Jiménez de conformidad con lo establecido en la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento invita a todas las personas físicas y/o jurídicas a formar parte de nuestro Registro de Proveedores. Los formularios pueden retirarse en nuestras oficinas situadas en Juan Viñas, a un costado del Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicitar su remisión al teléfono 2532-20-61 Ext 106, o a la dirección electrónica munijimenezproveeduria@hotmail.com

Los Proveedores que se hayan inscrito durante el 2013, en el Registro de Proveedores conservarán su inscripción, debiendo actualizar la información y adjuntar la documentación respectiva, únicamente en caso de que ésta haya variado.

Juan Viñas, 19 de febrero del 2014.—Daniella Quesada Hernández, Proveedora.—1 vez.—(IN2014015016).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000003-01

(Prórroga N° 2)

Compra de catorce (14) máquinas verificadoras y contadoras

de billetes que validen colones costarricenses,

dólares americanos y euros

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2014LA-000003-01 lo siguiente:

Fecha y lugar de apertura: Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz, situada en la Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del día nueve (09) de abril del dos mil catorce, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 14 de marzo del 2014.—Proveeduría General.—Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 516325.—Solicitud Nº 10281.—C-13790.—(IN2014015003).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LN-000003-01

(Prórroga N° 2)

Contratación para los servicios para la impresión,

personalización y entrega de fórmulas de cheques

del Banco Nacional

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2013LN-000003-01 lo siguiente:

Fecha y lugar de apertura: todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz, situada en la Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del día veintidós  (22) de abril del dos mil catorce, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 14 de marzo del 2014.—Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 516325.—Solicitud Nº 10279.—C-13650.—(IN2014015005).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-01

Concesión para la explotación comercial turística de la

primera planta al costado norte del edificio de la

antigua Capitanía de Puerto en Puntarenas

El Departamento de Proveeduría del INCOP avisa que el acto de recepción de ofertas de la Licitación Pública 2014LN-000001-01 por la Concesión para la explotación comercial turística de la primera planta al costado norte del edificio de la antigua Capitanía de Puerto en Puntarenas que estaba previsto para el día 28 de marzo del 2014 a las 11:00 horas, conforme la publicación hecha en La Gaceta N° 49 del día 11 de marzo del año en curso, ha sido prorrogada para el día 3 de abril del 2014 a las 11:00 horas en Puerto Caldera.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 27291.—Solicitud Nº 10265.—C-13870.—(IN2014015008).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA Y TECNOLOGÍAS

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000004-4402

(ALCANCE Nº 01)

Servicios técnicos, construcción, equipamiento
y mantenimiento edificio Centro Nacional de Control
y Cuidados Paliativos

Se informa a los interesados en el presente concurso, que para obtener el Alcance Nº 01, deben presentarse a las oficinas de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, ubicadas en el piso N° 12 del edificio Jenaro Valverde (anexo), San José, avenida 4 ta, calles 5 y 7, de lunes a jueves de 08:00 a. m. a 04:00 p. m. y viernes de 08:00 a. m. a 03:00 p. m., favor traer un DVD.

Se prorroga la fecha de apertura de ofertas, para el martes 22 de abril de 2014, a las 10:00 horas, en el piso N° 12 del edificio Jenaro Valverde (anexo), San José, avenida 4 ta, calles 5 y 7. Los demás términos del cartel permanecen invariables.

San José, 10 de marzo de 2014.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 10224.—(IN2014015153).

 

REGLAMENTOS

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACION

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación informa a los usuarios que en su sitio Web www.icoder.go.cr se encuentra el Reglamento Antidopaje de Costa Rica aprobado en sesión ordinaria del Consejo Nacional de Deportes N° 885 del 16 de diciembre del 2013 según acuerdo N° 5.

Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Olman García Mendoza.—1 vez.—(IN2014010287).

JUSTICIA Y PAZ

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado avisa que en sesión ordinaria del Consejo Superior Notarial celebrada el 12 de febrero del 2014, se modificaron, reformaron y adicionaron los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, en la siguiente forma:

El Consejo Superior Notarial acuerda por unanimidad:

Acuerdo 2014-003-007:

a) (...)

b) Aprobar la corrección del encabezamiento de Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, publicados en el Alcance N° 93 de La Gaceta N° 97 del 22 de mayo del 2013, en cuanto a la fundamentación legal allí citada, para que en lo sucesivo se lea así:

“El Consejo Superior Notarial, en uso de las facultades conferidas en el artículo 24 inciso d) del Código Notarial, por acuerdo firme tomado en la sesión número seis, celebrada el 13 de marzo del 2013, dicta los siguientes Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial”.

c) Aprobar la reforma del artículo 30 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, publicados en el Alcance N° 93 de La Gaceta N° 97 del 22 de mayo del 2013, para que en lo sucesivo se lea así:

“Artículo 30: Uso de papel de seguridad. Las actuaciones notariales que reproducen el contenido protocolar –testimonios de escritura– y los emitidos en virtud de la potestad certificadora depositada en el notario, deben plasmarse en papel de seguridad notarial, salvo norma o disposición en contrario. Su uso es personalísimo y obligatorio. Solo se le autorizará y entregará papel de seguridad notarial al igual que los otros mecanismos de seguridad, al Notario que se encuentre al día en todos sus deberes funcionales.”

d) Adicionar un artículo 30 bis a los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, publicados en el Alcance N° 93 de La Gaceta N° 97 del 22 de mayo del 2013 , el cual se leerá así:

“Artículo 30 bis: Papel de Seguridad para presentar índices atrasados de Notarios que agotaron su papel de seguridad. El Notario que carezca de papel de seguridad notarial y no se encuentre al día en la presentación de índices de instrumentos públicos, así lo indicará por escrito original y solicitará a la Dirección Nacional de Notariado la cantidad de folios que necesita para presentarlos y reintegrará mediante entero bancario el pago del costo completo de los que la Dirección hubiere pagado por ese papel. En dicha solicitud el Notario indicará las quincenas que va a imprimir; la Dirección autorizará y entregará al Notario un papel de seguridad diferenciado y exclusivo para presentación de índices mediante los cuales el Notario presentará ante el Archivo Notarial los índices que tuviere pendientes.”

e) Aprobar la reforma del artículo 36 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, publicados en el Alcance N° 93 de La Gaceta N° 97 del 22 de mayo del 2013, para que en lo sucesivo se lea así:

“Artículo 36: Autenticación de firmas. La autenticación de firma de notarios corresponde a la Dirección Nacional de Notariado. De conformidad con las competencias legales atribuidas a la Dirección, la autenticación únicamente implica la validación de la misma con respecto a la registrada en el Registro Nacional de Notarios. La autenticación no implica valoración o calificación sobre el contenido del documento.”

f) Publicar en el Diario Oficial La Gaceta las correcciones, reformas y adiciones aprobadas, que regirán a partir de esta publicación.

g) Acuerdo firme.

Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).—1 vez.—O. C. N° 2014-0034.—Solicitud N° 9716.—(IN2014013085).

INSTITUTO COSTARRICENSE

DE PUERTOS DEL PACÍFICO

Que la Junta Directiva de esta Institución mediante acuerdo Nº 2 firme tomado en la sesión Nº 3877, celebrada el día 20 de febrero del 2014 acordó:

ACUERDO 2:

De conformidad con el oficio N° CR-INCOP-GG-2014-174 de fecha 18 de febrero del 2014, de la Gerencia General, se aprueba la modificación al Transitorio único de la reforma al Reglamento General de Servicios Portuarios, para que se lea de la siguiente manera:

Transitorio: La entrada en vigencia de lo dispuesto en los artículos 64 inciso c), 73 inciso i), 103, 197 a), empezará a regir una vez que el Concesionario tenga en el Puerto la maquinaria y equipo que se ha definido como necesaria para una operación y manejo eficiente de esa carga, esto una vez que el INCOP tenga por recibidos los equipos en puerto y debidamente comunicado al Concesionario; todo lo cual no ocurrirá en un plazo inferior a seis meses a partir de la publicación de esta modificación.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 27291.—Solicitud Nº 9633.—Crédito.—(IN2014012810).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas

En sesión ordinaria 05-14 celebrada el 10 de febrero del 2014, tomó el acuerdo en firme que se detalla como sigue:

“Se acuerda 2014-05-006 Con base en la nota DAI-005-2014, suscrita por el M.Ed. Enrique Sibaja Núñez, Director Académico y de Incorporaciones: A) Refórmese el literal b) del inciso 6) del artículo 7°, del Manual de Incorporación de los Licenciados(as) en Derecho al Colegio de Abogados, para que se lea así: “b. Certificación de la Universidad respectiva, de que se cumplió con el Trabajo Comunal Universitario (TCU), la cual puede ser parte de la certificación del record académico.” B) Publicar la reforma en el Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de la publicación. C) Que la Dirección Académica y de Incorporaciones informe a las Universidades que imparten la carrera de Derecho, el cambio realizado al Manual de Incorporaciones. Nueve votos. Acuerdo firme. Responsable: Dirección Académica y de Incorporaciones- comunicar a las Universidades la reforma. Departamento de Proveeduría-publicar en La Gaceta. Secretaría-dar respuesta al Decano de la Universidad de Costa Rica”.

Lic. Mayela Guillén Garro.—1 vez.—O. C. Nº 9533.—Solicitud Nº 9285.—Crédito.—(IN2014012639).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La División de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular, avisa que a las once horas del día 29 de marzo del 2014, se rematarán al mejor postor las garantías de las operaciones de crédito que tengan dos o más cuotas de atraso, o que su fecha de cancelación esté vencida, según lo establece el Reglamento de Crédito de Pignoración. El remate se efectuará en San José, calle primera, avenidas nueve y once, o de Radiográfica Costarricense 250 metros al norte, oficina del Centro de Crédito sobre Alhajas Amón. Remate N° 494.

Agencia 03

ALHAJAS

Operación                             Descripción                                                     Base Remate           Operación                         Descripción            Base Remate

003-060-822026-3          LOTE ALHAJAS 10 K PS 60 G                             567.299,55           003-060-822360-6       UNA CADENA 10 K

                                                                                                                                                                                                           PS 29 B763931                                            285.163,60

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2                                               852.463,15

Agencia 04

ALHAJAS

004-060-809238-4          LOTE DE ALHAJAS                                            1.638.768,85           004-060-810976-1       LOTE DE ALHAJAS                                            1.136.878,00

004-060-812335-2          PULSERA                                                                  336.198,65           004-060-812565-8       LOTE DE ALHAJAS                                            742.193,00

004-060-812586-9          LOTE DE ALHAJAS                                            1.975.218,25           004-060-812765-1       LOTE DE ALHAJAS                                            590.308,70

004-060-813097-5          LOTE DE ALHAJAS                                               394.037,10           004-060-813186-0       LOTE DE ALHAJAS                                            898.932,05

004-060-813423-3          LOTE DE ALHAJAS C/ BRILLANTES              215.025,80           004-060-813797-0       LOTE DE ALHAJAS                                            152.188,30

004-060-813829-8          LOTE DE ALHAJAS                                               808.567,05           004-060-814225-0       LOTE ALHAJAS                                            102.222,75

004-060-815017-1          LOTE DE ALHAJAS                                               517.258,65           004-060-815172-1       LOTE ALHAJAS                                            201.180,45

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 14                                          9.708.977,60

Agencia 06

ALHAJAS

006-060-810029-4          LOTE DE ALHAJAS                                               194.456,30           006-060-810280-0       LOTE DE ALHAJAS                                            1.286.230,35

006-060-811200-5          LOTE DE ALHAJAS                                                  66.950,65           006-060-811809-6       LOTE DE ALHAJAS                                            330.045,40

006-060-811849-9          LOTE DE ALHAJAS                                               217.807,20           006-060-812185-1       LOTE DE ALHAJAS                                            58.487,05

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6                                            2.153.976,95

006-060-810106-8          LOTE DE ALHAJAS                                               174.532,25

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                                            174.532,25

Agencia 07

ALHAJAS

007-060-809869-8          LOTE DE ALHAJAS                                               485.191,55           007-060-813160-5       LOTE DE ALHAJAS                                            403.473,10

007-060-813866-5          LOTE DE ALHAJAS                                               522.543,60           007-060-814055-3       CADENA DIJE 14                                            1.144.408,95

007-060-814078-3          LOTE DE ALHAJAS                                            1.211.390,85           007-060-814546-5       MONEDA 24K                                            634.158,75

007-060-815173-4          CADENA 10                                                              244.067,75           007-060-815269-7       LOTE DE ALHAJAS                                            391.961,95

007-060-815285-8          LOTE DE ALHAJAS                                               247.641,95           007-060-815359-6       LOTE DE ALHAJAS                                            317.544,65

007-060-815361-4          3ANILLOS  10                                                          134.552,80           007-060-815463-5       LOTE DE ALHAJAS                                            70.284,70

007-060-815555-5          LOTE DE ALHAJAS                                                  92.974,05           007-060-815693-0       CADENA DIJE 10                                            141.308,55

007-060-815949-6          PULSO 10                                                                  193.753,95           007-060-816330-1       AN 14 64BR 128 PTOS                                            307.643,15

007-060-816418-2          LOTE DE ALHAJAS                                               518.721,65           007-060-816551-8       LOTE DE ALHAJAS                                            116.702,25

007-060-816750-8          4 ANILLOS 10                                                            97.408,65

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 19                                          7.275.732,85

007-060-813647-0          LOTE DE ALHAJAS                                               561.526,85           007-060-813852-4       LOTE DE ALHAJAS                                            2.155.390,30

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2                                         2.716.917,15

Agencia  08

ALHAJAS

008-060-805474-0          LOTE DE ALHAJAS                                               928.225,70           008-060-805764-2       LOTE ALHAJAS                                            574.203,45

008-060-806744-8          LOTE DE ALHAJAS                                               265.763,05           008-060-806802-8       LOTE DE ALHAJAS                                            268.362,60

008-060-809548-5          LOTE DE ALHAJA                                                    83.011,80           008-060-809828-3       LOTE DE ALHAJAS                                            137.941,35

008-060-810848-8          LOTE DE ALHAJAS                                               134.975,10           008-060-811364-5       LOTE DE ALHAJAS                                            220.906,65

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 8                                            2.613.389,70

Agencia 10

ALHAJAS

010-060-811540-3          LOTE DE ALHAJAS                                               814.128,50           010-060-814045-7       LOTE ALHAJAS                                            1.316.426,20

010-060-814160-2          LOTE DE ALHAJAS                                               283.438,50           010-060-814989-4       LOTE ALHAJAS                                            93.929,90

010-060-816042-4          LOTE DE ALHAJAS                                               122.205,45          

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 5                                            2.630.128,55

Agencia 15

ALHAJAS

015-060-795220-0          LOTE ALHAJAS                                                      706.092,65           015-060-796207-4       CAD Y ANI    203.553,70

015-060-797663-6          LOTE ALHAJAS                                                      291.690,75           015-060-797794-1       LOTE ALHAJAS                                            206.722,20

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4                                            1.408.059,30

Agencia 25

ALHAJAS

Operación                             Descripción                                                     Base Remate           Operación                         Descripción            Base Remate

025-060-813192-0          LOTE ALHAJAS                                                   2.246.084,70           025-060-813382-1       LOTE ALHAJAS                                            323.779,30

025-060-814446-0          LOTE ALHAJAS                                                      833.583,75           025-060-815696-1       LOTE ALHAJAS                                            322.089,45

025-060-815750-5          ANILLOS C/ BRILLANTES                                  682.602,05           025-060-815925-0       LOTE ALHAJAS                                            285.632,05

025-060-816308-6          LOTE ALHAJAS                                                      502.872,50           025-060-817014-6       LOTE ALHAJAS                                            386.357,90

025-060-817294-5          PULSERA                                                                  406.851,55           025-060-817413-0       LOTE ALHAJAS                                            2.999.904,30

025-060-817816-1          LOTE ALHAJAS                                                      279.091,85           025-060-817955-2       LOTE ALHAJAS                                            1.655.304,55

025-060-818106-5          LOTE ALHAJAS                                                      341.915,65           025-060-818265-1       LOTE ALHAJAS                                            173.498,95

025-060-818935-6          LOTE ALHAJAS                                                      167.559,20           025-060-819326-5       LOTE ALHAJAS                                            1.370.687,40

025-060-819751-2          LOTE ALHAJAS                                                      120.261,75           025-060-820172-0       LOTE ALHAJAS                                            356.598,15

025-060-820882-7          LOTE ALHAJAS                                                        56.743,75           025-060-821015-3       LOTE ALHAJAS                                            171.990,70

025-060-821854-7          LOTE ALHAJAS                                                      476.989,40          

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 21                                       14.160.398,90

025-060-816368-4          LOTE ALHAJAS                                                      329.880,10

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                                            329.880,10

Agencia 60

ALHAJAS

060-060-765357-4          LOTE ALHAJAS                                                      732.496,30

                                           

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                                               732.496,30

Agencia 61

ALHAJAS

061-060-759408-6          LOTE DE ALHAJAS ORO 10K PESO                                    5           460.583,80

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                                               460.583,80

Agencia 77

ALHAJAS

077-060-154296-8          LT DE ALHAJAS                                                     769.242,80           077-060-155252-8       PULSERA PRENDEDORES              2.671.282,95

077-060-155347-9          LOTE ALHAJAS                                                      961.967,90           077-060-155483-7       LOTE DE ALHAJAS                                            582.435,25

077-060-155739-2          LOTE ALHAJAS                                                   1.455.536,05           077-060-155742-6       LOTE DE ALHAJAS                                            1.308.602,30

077-060-155761-8          LOTE ALHAJAS                                                      652.194,35           077-060-155938-2       LOTE ALHAJAS                                            470.821,30

077-060-156055-0          LOTE ALHAJAS                                                      289.851,95           077-060-156060-0       CORDON GARGAN PULSERAS                       1.548.411,30

077-060-156081-1          LOTE ALHAJAS                                                   3.870.581,15           077-060-156085-0       LOTE DE ALHAJAS                                            901.727,25

077-060-156111-0          LOTE ALHAJAS                                                      454.477,10           077-060-156373-3       LOTE ALHAJAS                                            596.386,85

077-060-156413-5          LOTE ALHAJAS                                                      703.813,65           077-060-156438-2       LOTE DE ALHAJAS                                            319.060,90

077-060-156653-3          LT DE ALHAJAS                                                     272.310,65           077-060-156817-0       LOTE ALHAJAS 39,3GRS                            511.516,00

077-060-156827-3          LT DE ALHAJAS                                                     501.702,10           077-060-156895-9       PULSO            849.252,90

077-060-157019-4          LOTE ALHAJAS                                                      750.759,40           077-060-157042-3       LOTE ALHAJAS                                            527.795,40

077-060-157203-0          LOTE ALHAJAS                                                      904.975,05           077-060-157284-9       LOTE ALHAJAS 64,2GRS                            538.981,80

077-060-157289-0          LOTE ALHAJAS                                                      480.193,25           077-060-157451-0       LT DE ALHAJAS                                            315.447,20

077-060-157519-5          LOTE ALHAJAS                                                      631.958,00           077-060-157530-2       LOTE DE ALHAJAS                                            446.359,05

077-060-157542-4          LT DE ALHAJAS                                                     321.239,30           077-060-157611-2       LOTE ALHAJAS                                            314.644,30

077-060-157645-0          LOTE DE ALHAJAS                                               600.007,65           077-060-157802-7       LOTE ALHAJAS                                            1.244.611,35

077-060-157820-5          LOTE ALHAJAS                                                      395.476,05           077-060-157821-9       2PULSERAS  741.958,65

077-060-157832-5          ANILLOS. CADENA                                               570.880,45           077-060-157888-0       LOTE ALHAJAS                                            317.353,90

077-060-157920-7          LOTE DE ALHAJAS                                            1.161.243,50           077-060-157975-6       PULSERAS    264.429,55

077-060-157985-9          LOTE ALHAJAS 30,4GRS                                     479.819,80           077-060-157992-7       LOTE DE ALHAJAS                                            1.703.590,95

077-060-158014-3          LOTE DE ALHAJAS                                               649.792,50           077-060-158026-5       LOTE DE ALHAJAS                                            2.228.278,25

077-060-158121-5          ANILLO                                                                     241.463,95           077-060-158145-0       LOTE ALHAJAS                                            306.659,80

077-060-158294-2          LOTE DE ALHAJAS                                               297.200,80           077-060-158328-0       LOTE ALHAJAS                                            322.705,15

077-060-158412-1          LOTE DE ALHAJAS                                               906.349,65           077-060-158425-9       LOTE ALHAJAS                                            429.103,30

077-060-158448-9          PULSERA                                                                  498.189,35           077-060-158489-5       LOTE ALHAJAS                                            1.016.367,65

077-060-158525-2          LOTE DE ALHAJAS                                            4.672.265,35           077-060-158543-0       LOTE DE ALHAJAS                                            740.107,40

077-060-158578-2          LOTE DE ALHAJAS                                               130.631,65           077-060-158591-7       LOTE DE ALHAJAS                                            1.142.948,55

077-060-158624-9          LT DE ALHAJAS                                                     231.309,10           077-060-158661-9       LOTE ALHAJAS                                            379.776,45

077-060-158764-3          P, ARGOLLAS.PULSERAS                                    175.120,15           077-060-158771-5       LOTE ALHAJAS                                            1.258.550,90

077-060-158778-6          ANILLOS                                                                   200.822,60           077-060-158851-0       LOTE ALHAJAS                                            266.574,30

077-060-158878-8          LOTE ALHAJAS                                                      171.532,60           077-060-158903-5       LOTE ALHAJAS 9,7GRS                                            97.545,40

077-060-158950-8          LT DE ALHAJAS                                                     379.800,50           077-060-158970-5       LOTE ALHAJAS                                            297.701,95

077-060-158972-2          PULSERA BRILLANTES                                      128.802,95           077-060-158983-0       LOTE  ALHAJAS 51,4GRS                            464.565,55

077-060-158985-0          LOTE DE ALHAJAS                                            1.381.734,80           077-060-159147-9       LOTE ALHAJAS                                            274.428,30

077-060-159170-0          LOTE ALHAJAS                                                      472.893,25           077-060-159193-8       LOTE ALHAJAS                                            520.794,55

077-060-159250-4          LOTE DE ALHAJAS                                               367.093,50           077-060-159293-0       2 CADENAS 2 PULSERAS                       409.517,15

077-060-159327-5          LOTE ALHAJAS                                                   2.325.331,10           077-060-159333-1       ANILLOS GARGANTILLA              1.140.022,15

077-060-159419-3          LOTE ALHAJAS                                                      665.719,05           077-060-159432-8       LOTE ALHAJAS                                            478.601,15

Agencia 77

ALHAJAS

Operación                             Descripción                                                     Base Remate           Operación                         Descripción            Base Remate

077-060-159467-0          LOTE ALHAJAS                                                      332.325,25           077-060-159499-9       LOTE ALHAJAS 1,3GRS                                            157.152,85

077-060-159531-8          LT DE ALHAJAS                                                     335.874,75           077-060-159538-9       LOTE ALHAJAS 28,9GRS                            284.724,70

077-060-159613-3          LOTE DE ALHAJAS                                               741.374,45           077-060-159644-7       LOTE ALHAJAS                                            1.225.859,75

077-060-159649-9          LOTE DE ALHAJAS                                            3.650.021,20           077-060-159682-0       LOTE ALHAJAS                                            294.760,00

077-060-159693-9          LOTE DE ALHAJAS                                            3.686.748,45           077-060-159721-9       LOTE ALHAJAS                                            246.724,40

077-060-159729-3          LOTE ALHAJAS 14,5GRS                                     203.184,95           077-060-159762-5       LOTE ALHAJAS                                            374.859,00

077-060-159791-1          LOTE ALHAJAS                                                      315.939,25           077-060-159841-8       2 ANILLOS    140.441,90

077-060-159919-4          LOTE ALHAJAS                                                   1.402.387,35           077-060-159947-5       LOTE ALHAJAS                                            294.017,80

077-060-159957-8          LOTE ALHAJAS                                                      223.087,90           077-060-159984-5       LOTE ALHAJAS                                            8.012.044,80

077-060-160042-2          LOTE ALHAJAS                                                      483.817,35           077-060-160065-2       LOTE ALHAJAS                                            1.024.808,20

077-060-160073-8          LOTE ALHAJAS                                                      492.402,60           077-060-160096-6       RELOJ         1.146.987,40

077-060-160121-3          2ANILLOS                                                                125.526,70           077-060-160136-8       LOTE ALHAJAS                                            538.409,00

077-060-160151-3          LOTE ALHAJAS                                                   1.015.125,20           077-060-160170-7       LOTE ALHAJAS                                            173.557,15

077-060-160187-9          LOTE ALHAJAS                                                   1.007.203,10           077-060-160193-5       LOTE DE ALHAJAS                                            1.420.987,50

077-060-160274-5          LOTE ALHAJA 14,8GRS                                       195.450,10           077-060-160326-9       LOTE ALHAJAS                                            6.183.350,45

077-060-160328-8          LT DE ALHAJAS                                                     757.914,90           077-060-160356-9       LOTE ALHAJAS 29,0GRS                            262.688,85

077-060-160367-5          LOTE ALHAJAS                                                   1.028.970,55           077-060-160380-3       LOTE ALHAJAS                                            125.575,05

077-060-160381-7          LOTE ALHAJAS                                                      119.670,00           077-060-160404-6       LOTE DE ALHAJAS                                            406.299,25

077-060-160448-7          ANILLOS                                                                   416.366,70           077-060-160495-0       LOTE ALHAJAS                                            1.011.454,20

077-060-160549-4          LT DE ALHAJAS                                                  1.639.695,20           077-060-160587-8       LOTE ALHAJAS                                            1.273.534,00

077-060-160596-7          LOTE ALHAJAS 13,0GRS                                     117.166,00           077-060-160677-7       LOTE ALHAJAS                                            639.572,30

077-060-160753-5          LOTE DE ALHAJAS                                            1.260.274,75           077-060-160759-0       LOTE ALHAJAS                                            571.579,50

077-060-160761-9          LOTE ALHAJAS 20,7GRS                                     187.373,45           077-060-160773-2       LOTE ALHAJAS                                            585.064,80

077-060-160784-9          LOTE ALHAJAS                                                      145.750,25           077-060-160797-4       LOTE DE ALHAJAS                                            1.352.883,25

077-060-160822-1          LOTE ALHAJAS                                                   1.049.330,05           077-060-160827-3       LOTE DE ALHAJAS                                            4.681.474,35

077-060-160830-7          LOTE ALHAJAS19,0 GRS                                     176.197,65           077-060-160975-5       LOTE ALHAJAS 34,5GRS                            314.121,95

077-060-160986-1          LOTE ALHAJAS 36,8 GRS                                    302.942,95           077-060-161032-9       LT DE ALHAJAS                                            1.338.353,65

077-060-161079-4          CADENA                                                                      98.521,05           077-060-161093-4       LOTE ALHAJAS                                            288.789,20

077-060-161109-3          1CADENA 1DIJE                                                       90.366,25           077-060-161125-2       1PULSERA    155.225,75

077-060-161128-5          LOTE ALHAJAS                                                      307.986,10           077-060-161139-1       ANILLO            44.839,40

077-060-161140-8          LOTE DE ALHAJAS                                            2.150.152,85           077-060-161198-8       TOTAL ALHAJAS 132,00GRS                       1.222.834,10

077-060-161227-1          LOTE ALHAJAS 67,0GRS                                     805.045,55           077-060-161237-4       LOTE DE ALHAJAS                                            235.765,00

077-060-161248-4          LOTE DE ALHAJAS                                            1.467.498,25           077-060-161288-7       LT DE ALHAJAS                                            1.934.596,10

077-060-161336-2          LOTE ALHAJAS                                                   2.187.489,95           077-060-161356-0       LOTE ALHAJAS                                            1.173.139,75

077-060-161358-9          LOTE ALHAJAS                                                        67.463,55           077-060-161378-6       2ANILLOS       28.991,20

077-060-161429-4          LOTE ALHAJAS 17,4GRS                                     139.375,55           077-060-161442-0       LOTE ALHAJAS                                            1.377.334,55

077-060-161448-8          LT DE ALHAJAS                                                       90.474,00           077-060-161462-6       LOTE ALHAJAS                                            339.500,55

077-060-161481-0          1CADENA 1DIJE                                                 2.577.026,35           077-060-161482-3       LOTE ALHAJAS                                            1.467.187,00

077-060-161485-8          LOTE ALHAJAS                                                      558.682,00           077-060-161490-9       LOTE ALHAJAS23,4GRS         190.321,15

077-060-161492-6          LOTE ALHAJAS                                                      190.559,15           077-060-161498-3       ANILLOS. CADENAS                                            248.322,00

077-060-161500-4          PULSERA                                                                  585.491,40           077-060-161526-5       LOTE ALHAJAS                                            227.856,65

077-060-161537-1          CADENA                                                                   149.643,75           077-060-161543-0       LOTE ALHAJAS 42,7GRS                            426.536,45

077-060-161557-9          LOTE ALHAJAS                                                        80.352,80           077-060-161617-8       LT DE ALHAJAS                                            776.266,80

077-060-161637-3          CADENA                                                                      51.232,75           077-060-161682-9       LOTE ALHAJAS                                            202.444,70

077-060-161697-3          LOTE ALHAJAS                                                      133.455,35           077-060-161705-0       LOTE ALHAJAS 63,5 GRS                                    911.296,55

077-060-161717-0          LOTE ALHAJAS                                                      113.837,00           077-060-161721-7       LOTE ALHAJAS                                            392.737,65

077-060-161743-3          ANILLO BRILLANTES                                         171.780,50           077-060-161744-7       ANILLO BRILLANTES                                            180.312,70

077-060-161757-2          PULSERA                                                                  857.370,90           077-060-161778-5       LOTE ALHAJAS                                            544.200,35

077-060-161827-4          LOTE ALHAJAS                                                      388.143,50           077-060-161907-0       LOTE DE ALHAJAS                                            304.762,50

077-060-161933-2          LOTE DE ALHAJAS                                            1.276.038,25           077-060-161935-1       GARGANTILLA                                            1.345.931,60

077-060-161982-4          LOTE ALHAJAS                                                   2.077.828,60           077-060-161997-9       LOTE ALHAJAS                                            340.391,55

077-060-162038-7          LOTE ALHAJAS 47,3GRS                                     377.198,00           077-060-162087-9       ANILLO          128.242,25

077-060-162107-5          PULSERA                                                                  402.725,50           077-060-162132-1       LOTE ALHAJAS 53,2GRS                            433.981,40

077-060-162137-3          LT DE ALHAJAS                                                     234.261,35           077-060-162198-9       LOTE DE ALHAJAS                                            1.454.956,90

077-060-162268-0          LOTE ALHAJAS 21,9GRS                                     181.554,65           077-060-162301-3       LOTE ALHAJAS                                            1.385.226,65

077-060-162323-8          LOTE ALHAJAS                                                      158.461,55           077-060-162340-2       lote alhajas 99,1grs                                            766.196,65

077-060-162345-4          PULSERA                                                                  141.815,50           077-060-162398-2       4 ANILLOS    108.796,30

077-060-162419-2          CADENAS. PULSERAS                                          417.387,85           077-060-162431-3       LOTE DE ALHAJAS                                            160.857,80

077-060-162441-8          CADENAS                                                                 117.938,30           077-060-162442-1       PULSO            626.286,05

077-060-162456-2          LOTE ALHAJAS                                                      130.380,15           077-060-162509-3       LOTE DE ALHAJAS                                            829.529,80

077-060-162511-1          LOTE DE ALHAJAS                                               139.027,30           077-060-162549-6       LOTE DE ALHAJAS                                            295.023,65

077-060-162550-0          LOTE DE ALHAJAS                                               500.383,30           077-060-162551-4       LOTE DE ALHAJAS                                            509.060,45

077-060-162552-8          LOTE DE ALHAJAS                                               590.047,50           077-060-162556-6       ANILLOS          65.512,55

077-060-162579-6          LOTE ALHAJAS                                                      478.804,05           077-060-162590-3       LOTE ALHAJAS                                            251.243,90

077-060-162618-4          LOTE ALHAJAS                                                      116.237,90           077-060-162652-0       lote alhajas 15,2grs                                            98.326,25

077-060-162657-1          LOTE ALHAJAS                                                      176.676,85           077-060-162661-9       LOTE ALHAJAS                                            596.007,95

077-060-162670-0          LOTE ALHAJAS                                                      845.976,60           077-060-162675-1       LOTE ALHAJAS                                            1.662.454,55

Agencia 77

ALHAJAS

Operación                             Descripción                                                     Base Remate           Operación                         Descripción            Base Remate

077-060-162677-9          LOTE ANILLOS                                                         28.724,85           077-060-162704-5       lote alhajas 75,60grs                                            656.036,35

077-060-162706-4          LOTE ALHAJAS 45,10GRS                                  399.570,45           077-060-162750-4       LOTE ALHAJAS                                            174.558,05

077-060-162752-1          LOTE ALHAJAS                                                      366.229,40           077-060-162755-6       1 ANILLO   1.056.813,05

077-060-162850-6          LOTE ALHAJAS 18,0 GRS                                    124.229,70           077-060-162871-7       LT DE ALHAJAS                                            49.385,90

077-060-162876-9          LOTE ALHAJAS 47,9 GRS                                    500.033,60           077-060-162887-5       LOTE ALHAJAS                                            51.601,90

077-060-162914-1          1ANILLO                                                                     69.347,15           077-060-162922-5       LOTE ALHAJAS                                            125.498,60

077-060-162924-4          LOTE ALHAJAS14,1 GRS                                     102.099,55           077-060-162949-3       LOTE DE ALHAJKAS                                            192.469,30

077-060-162981-1          LOTE ALHAJAS                                                        75.903,70           077-060-162994-7       LOTE ALHAJAS 28,0GRS                            222.647,15

077-060-163003-8          LOTE ALHAJAS 7,9GRS                                         62.670,55           077-060-163005-7       LOTE ALHAJAS                                            361.493,80

077-060-163006-0          LOTE ALHAJAS                                                      181.894,60           077-060-163007-4       LOTE ALHAJAS 18,1GRS                            127.619,95

077-060-163023-3          LOTE DE ALHAJAS                                               154.815,35           077-060-163024-7       LT DE ALHAJAS                                            259.172,50

077-060-163054-7          LOTE DE ALHAJAS                                               310.334,00           077-060-163060-3       LT DE ALHAJAS                                            196.726,50

077-060-163094-0          LT DE ALHAJAS                                                     524.883,30           077-060-163159-0       LT DE ALHAJAS                                            88.612,05

077-060-163174-6          PULSERA                                                                  128.480,85           077-060-163188-7       lote alhajas67,3grs                                            543.373,90

077-060-163192-2          LT DE ALHAJAS                                                       47.655,65           077-060-163195-7       LT DE ALHAJAS                                            141.832,60

077-060-163201-2          LOTE ALHAJAS 46,1GRS                                     330.686,45           077-060-163239-5       LOTE ALHAJAS 119,1GRS                          880.759,50

077-060-163245-3          LOTE ALHAJAS                                                   4.346.707,35           077-060-163253-7       LOTE ALHAJAS 13,4GRS                            103.411,45

077-060-163257-3          PULSERA                                                                    89.253,40           077-060-163265-9       1DIJE              426.504,45

077-060-163275-3          1PULSERA                                                                426.506,20           077-060-163276-7       1PULSERA    657.050,20

077-060-163278-6          LT DE ALHAJAS                                                     112.700,80           077-060-163283-7       LOTE ALHAJAS                                            2.312.784,90

077-060-163284-0          LOTE ALHAJAS                                                      123.970,85           077-060-163302-8       LOTE ALHAJAS                                            1.149.378,55

077-060-163325-8          LOTE DE ALHAJAS                                               307.857,45           077-060-163336-4       2ANILLOS     398.794,45

077-060-163409-0          LOTE ALHAJAS                                                      296.581,25           077-060-163421-1       LOTE ALHAJAS                                            490.868,15

077-060-163434-7          LOTE ALHAJAS                                                   2.194.997,95           077-060-163483-0       LOTE ALHAJAS                                            353.218,35

077-060-163525-3          ANILLOS                                                                   198.307,80           077-060-163542-6       lote alhajas80,3grs                                            605.186,75

077-060-163550-1          LT DE ALHAJAS                                                  1.255.490,90           077-060-163554-8       1CADENA 1DIJE                                            121.886,25

077-060-163555-3          LOTE ALHAJAS 15,1GRS                                     112.078,10           077-060-163574-5       LOTE  ALHAJAS                                            59.155,20

077-060-163591-8          LOTE DE ALHAJAS                                               169.833,05           077-060-163605-0       LOTE ALHAJAS                                            483.145,10

077-060-163615-2          1CADENA                                                                 572.832,75           077-060-163623-6       ANILLO BRILLANTES                                            190.615,30

077-060-163668-0          LOTE ALHAJAS                                                      205.091,20           077-060-163677-0       LOTE ALHAJAS 14,2GRS                            114.851,10

077-060-163685-5          LOTE ALHAJAS 22,1GRS                                     164.932,45           077-060-163702-7       ANILLO            58.124,90

077-060-163708-4          ANILLO. PULSERA                                                  81.374,80           077-060-163710-2       ANILLO          151.124,70

077-060-163718-7          LOTE ALHAJAS                                                      616.885,00           077-060-163732-5       ANILLO            73.661,35

077-060-163761-1          LT DE ALHAJAS                                                     265.334,45           077-060-163776-8       LOTE ALHAJAS                                            877.529,60

077-060-163784-1          LOTE ALHAJAS                                                      244.081,10           077-060-163807-0       LT DE ALHAJAS                                            255.676,50

077-060-163826-2          LOTE ALHAJAS                                                      318.598,15           077-060-163831-3       LOTE ALHAJAS 28,0GRS                            197.246,15

077-060-163849-2          P, ARG, PULS                                                           305.945,15           077-060-163850-7       1PULSERA    450.258,85

077-060-163851-0          LT DE ALHAJAS                                                       64.221,20           077-060-163869-8       LOTE ALHAJAS                                            120.241,05

077-060-163875-6          LT DE ALHAJAS                                                     733.819,20           077-060-163895-1       LOTE ALHAJAS                                            237.909,70

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 288                                   190.554.769,10

077-060-155511-9          LOTE ALHAJAS                                                   1.204.606,35           077-060-159047-7       LOTE ALHAJAS                                            186.415,25

077-060-159489-6          LOTE ALHAJAS                                                      498.200,35           077-060-159979-4       LOTE ALHAJAS                                            134.927,15

077-060-160182-7          LOTE ANILLOS                                                       186.956,35           077-060-160216-4       LT DE ALHAJAS                                            333.149,60

077-060-160780-2          LT DE ALHAJAS                                                     247.633,50           077-060-160817-0       LOTE ALHAJAS                                            513.623,10

077-060-163345-5          1 ANILLO                                                                    31.601,55           077-060-163380-6       LOTE DE ALHAJAS                                            867.641,55

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 10                                      4.204.754,75

Agencia 79

ALHAJAS

079-060-846285-9          LOTE ALHAJAS                                                      305.282,65           079-060-847010-1       LOTE ALHAJAS                                            323.252,70

079-060-847553-8          CADENA                                                                   320.800,95           079-060-847608-6       CADENA        129.077,10

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4                                            1.078.413,40

Agencia 85

ALHAJAS

85-060-853940-7            LOTE DE ALHAJAS                                            1.099.229,05           085-060-854170-1       LOTE DE ALHAJAS                                            690.439,55

085-060-854172-9          LOTE DE ALHAJAS                                            1.449.139,90           085-060-854828-3       LOTE DE ALHAJAS                                            910.940,45

085-060-855036-1          LOTE DE ALHAJA                                                  170.981,05           085-060-855052-0       LOTE DE ALHAJAS                                            2.100.007,30

085-060-855407-4          LOTE DE ALHAJAS                                               104.236,35           085-060-855661-2       LOTE DE ALHAJAS                                            271.192,40

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 8                                            6.796.166,05

Agencia 90

ALHAJAS

090-060-856342-4          LT ALHAJAS                                                            434.461,60           090-060-856741-0       LT ALHAJAS 448.769,55

090-060-857266-7          LT ALHAJAS                                                            229.812,50          

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3                                            1.113.043,65

MSc. Edith Ramírez  Moreira.—1 vez.—O. C. N° 03-2014.—Solicitud N° 9890.—(IN2014015151).

AVISOS

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH Nº 1

Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash Nº 1 saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el 04 de abril de 2014 a las 18:40 horas por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 25511 2 aretes ¢38.917; 26816 anillo ¢29.400; 27181 cadena ¢25.920; 26692 gargantilla ¢147.333; 27117 anillo ¢15.867; 26064 2 anillos ¢31.467; 25978 2 argollas, 3 anillos ¢59.467; 19939 2 anillos ¢26.520; 25647 2 dijes, anillo, gargantilla ¢146.333; 27144 3 cadenas, anillo, 4 argollas, pulsera ¢120.000; 25963 pulsera ¢72.000; 26625 anillo ¢30.733; 26897 cadena, dije ¢80.280; 27166 cadena, dije ¢18.040; 26028 pulsera ¢230.000; 25561 8 anillos ¢190.000; 26254 anillo ¢11.130; 27222 2 argollas ¢22.120; 27174 pulsera ¢76.333; 26924 2 anillos ¢59.860; 27227 anillo ¢36.833; 26604 2 pulseras ¢49.700; 27226 2 anillos ¢47.200; 26537 8 anillos, 3 cadenas, dije, 2 aretes, argolla ¢274.200; 27191 cadena ¢48.400; 27184 3 anillos ¢80.833; 27140 anillo ¢33.467; 27121 cadena, dije ¢159.073; 25522 anillo, 2 cadenas, dije ¢162.400; 27149 anillo ¢21.623; 27087 2 aretes ¢25.700; 27252 2 dijes, 2 argollas ¢20.107; 27251 dije, cadena ¢55.680; 27279 pulsera ¢120.267; 25775 anillo, pulsera c/ anillo ¢58.567; 25190 5 anillos ¢71.573; 26986 dije ¢30.487; 27044 anillo ¢19.933; 27249 cadena ¢35.650; 26761 cadena ¢72.320; 26748 2 argollas ¢22.750; 26488 2 argollas ¢14.700; 26671 anillo ¢37.417; 26978 anillo ¢22.400; 25757 anillo ¢16.390; 26885 cadena, anillo, pulsera, 2 dijes ¢138.307; 27136 pulsera, 2 argollas, anillo ¢53.040; 27189 pulsera c/ anillo ¢29.040; 25255 5 anillos ¢64.827; 25077 cadena, dije ¢0; 23784 anillo ¢0; 27221 sander ¢18.960; 27130 taladro ¢20.160; 26995 máquina de soldar ¢73.833; 27238 esmeriladora ¢23.450; 27173 taladro ¢19.520; 24752 lijadora de vibración ¢22.450; 26574 esmeriladora ¢20.280; 26938 tablet ¢65.867; 27298 taladro, esmeriladora ¢36.417; 26559 taladro rotamartillo ¢15.033; 27088 taladro ¢18.080; 27255 taladro rotamartillo ¢23.150; 24160 taladro ¢31.133. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Apoderados Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A. Cédula jurídica 3-101-313400.—Hiner Segura Aguilar, Luis Fernando Rojas Arredondo.—1 vez.—(IN2014015155).

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH Nº 4

Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash Nº 4 saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el 04 de abril de 2014 a las 19:00 horas por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 2117 cadena ¢186.000; 2114 esclava ¢154.407; 2163 cadena c/ dije, anillo ¢96.140; 2152 2 anillos             ¢56.113; 2039 cadena, 2 dijes ¢23.007; 1647 anillo, esclava ¢75.167; 1858 2 aretes, anillo ¢36.560; 2098 cadena ¢44.053; 1376 2 anillos ¢58.080; 2044 esclava ¢24.600; 2074 2 argollas ¢38.560; 1669 2 aretes, cadena 3 dijes ¢44.333; 2025 anillo ¢14.533; 2159 pulsera ¢88.200; 1790 gargantilla ¢89.467; 1320 anillo ¢68.847; 832 3 anillos, cadena, dije, pulsera ¢110.500; 2083 anillo ¢12.747; 2119 Anillo ¢26.293; 846 anillo, pulsera ¢87.600; 943 2 anillos ¢82.667; 1007 esclava ¢155.820; 1794 anillo ¢8.100; 2008 2 anillos ¢26.460; 107 2 pulseras ¢91.400; 2065 anillo ¢32.267; 2146 anillo ¢26.760; 1718 cadena c/ dije ¢52.480; 2066 2 anillos matrimonio ¢61.307; 1678 esclava, 2 aretes, cadena c/dije ¢82.693; 1747 2 pulseras, 2 anillos ¢45.200; 1948 anillo ¢35.190; 1219 2 anillos ¢39.917; 1714 anillo ¢50.840; 1019 cadena ¢58.267; 1397 2 anillos matrimonio ¢64.917; 2143 cadena ¢134.100; 1525 anillo, cadena c/dije ¢52.000; 1990 reloj ¢16.900; 2063 televisor ¢32.333; 2072 caladora ¢19.280; 2034 router ¢33.000; 2040 guitarra electroacústica ¢65.733; 2164 máquina de soldar ¢123.817; 1987 tronzadora ¢33.933; 2107 cepilladora ¢23.450; 1927 taladro ¢21.800; 2006 tablet ¢117.367; 1413 camara digital ¢19.960; 2108 taladro ¢18.760; 2035 esmeriladra ¢33.000; 2121 esmeriladra ¢18.520; 2161 máquina de soldar ¢29.333; 2017 patín sierra ¢41.583; 1981 máquina de coser ¢48.000; 2103 esmeriladora ¢14.667; 2058 esmeriladora ¢29.280; 1651 computadora portátil ¢67.500; 1906 esmeriladora ¢15.767; 2077 máquina de soldar ¢56.117; 2106 motosierra ¢54.833; 2018 play station ¢49.800; 2031 taladro ¢16.533; 1993 cortadora cerámica ¢37.180; 1730 lijadora de banda ¢29.340; 1939 lijadora vibración ¢19.760; 2097 máquina de soldar, patín sierra, taladro ¢110.133; 2104 taladro ¢23.500; 2136 cocina de gas ¢75.667; 2137 pistola impacto, 2 taladros, esmeriladora ¢75.667; 2145 minicomponente ¢29.733; 2070 play station ¢24.100; 2153 taladro ¢14.733; 2053 motosierra ¢81.500; 2129 taladro ¢30.667; 1942 computadora portátil ¢52.100; 1988 esmeriladora ¢20.360; 1663 máquina de soldar ¢95.400. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Apoderados Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A. cédula jurídica. 3-101-313400.—Hiner Segura Aguilar.—Luis Fernando Rojas Arredondo.—1 vez.—(IN2014015157).

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO PRESTA FÁCIL

Compra Venta y Casa de Empeño Presta Fácil saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el 04 de abril de 2014 a las 18:50 horas por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 14466 cadena, dije ¢44.100; 14130 collar ¢90.000; 14441 cadena ¢69.700; 14530 cadena ¢30.273; 14162 anillo ¢21.900; 12667 cadena, dije ¢29.400; 12016 esclava, pulsera c/2 anillos ¢87.400; 14184 2 anillos ¢32.200; 14405 2 anillos ¢30.600; 14478 4 anillos ¢63.947; 14250 anillo ¢15.667; 14320 anillo, 2 dijes, 2 cadenas ¢118.500; 11566 2 pulseras ¢92.600; 14454 pulsera ¢31.983; 14590 anillo ¢33.293; 13598 2 aretes ¢14.967; 14190 3 argollas, anillo ¢48.900; 13978 anillo ¢18.680; 13729 anillo ¢26.400; 13734 anillo ¢61.460; 10838 cadena, 2 aretes ¢49.600; 12481 anillo ¢32.680; 14280 2 anillos ¢50.820; 14585 2 cadenas, 2 dijes ¢53.200; 14149 4 argollas, 2 anillos ¢76.787; 7275 anillo, 2 cadenas, dije ¢67.050; 13792 2 anillos, 2 aretes ¢46.787; 14757       1 esclava; 13482 anillo ¢15.933; 14572 anillo ¢21.560; 14602 anillo ¢17.920; 14609 2 anillos, pulsera, aro, 2 cadenas, dije ¢240.697; 13313 2 argollas, anillo ¢34.173; 14372 pulsera ¢99.200; 13647 3 anillos, pulsera ¢96.140; 14614 2 argollas ¢14.667; 14203 anillo ¢37.917; 14106 pulsera ¢143.193; 9023 pulsera ¢51.100; 12322 cadena ¢15.987; 10687 cadena, 3 dijes ¢23.520; 13911 cadena, dije, anillo ¢25.727; 10721 cadena ¢24.707; 11260 cadena ¢19.023; 14597 2 argollas ¢40.590; 14600 3 anillos, pulsera, cadena, dije ¢126.933; 14517 cadena, dije, anillo ¢183.540; 14498 cadena, 2 dijes, 5 anillos, pulsera ¢225.400; 14442 anillo ¢22.100; 14483 5 anillos, pulsera, 4 aretes ¢274.437; 14476 cadena, dije ¢19.920; 14617 anillo ¢13.200; 14266 anillo, cadena, dije ¢94.050; 14325 2 cadenas ¢525.800; 10736 cadena, anillo ¢164.333; 13683 cadena ¢25.727; 12878 2 aretes ¢22.550; 14582 tobillera ¢36.480; 14281 lijadora, caladora ¢38.417; 14262 taladro ¢17.440; 14263 minilaptop ¢43.600; 14545 taladro ¢12.640; 14233 esmeriladora ¢33.800; 13587 esmeriladora, cepilladora ¢42.187; 13599 máquina de soldar ¢82.317; 14452 computadora portátil ¢59.333; 12309 televisor ¢28.140; 14505 taladro percutor ¢24.300; 13723 caladora de mesa ¢33.887; 13917  nitendo ¢32.133; 13790 cámara, esmeriladora ¢25.800; 14559 taladro ¢18.760.-Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Apoderados Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A. cédula jurídoca 3-101-313400.—Hiner Segura Aguilar.—Luis Fernando Rojas Arredondo.—1 vez.—(IN2014015158).

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH Nº 3

Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash Nº 3 saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el 04 de abril de 2014 a las 18:55 horas por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 8632 cadena, dije ¢148.633; 8447 anillo ¢24.850; 8572 cadena ¢139.333; 8526 dije ¢135.300; 8512 anillo ¢35.493; 8473 2 anillos ¢44.190; 8399 3 anillos ¢45.540; 8611 pulsera ¢74.080; 8607 2 argollas ¢12.373; 8101 anillo ¢94.400; 7482 dije, anillo, gargantilla ¢112.677; 7605 2 anillos, par aretes ¢61.740; 8653 2 anillos ¢59.600; 8424 anillo ¢20.080; 7316 tobillera ¢26.917; 8297 3 anillos ¢165.000; 8452 4 aretes, 2 argollas, 2 anillos, pedaso de esclava ¢82.667; 3943 6 anillos, dije, cadena, 2 esclavas ¢145.275; 8107 2 anillos, 1 moneda, reloj de bolsillo d/oro ¢2.188.333; 7256 4 anillos ¢93.827; 8638 2 anillos ¢60.400; 8207 pulsera ¢23.840; 8142 anillo ¢29.653; 8617 anillo ¢20.020; 8521 cadena, anillo ¢36.953; 8455 pulsera ¢61.867; 8639 cadena, 2 dijes ¢26.425; 8386 anillo ¢17.920; 8084 3 anillos ¢97.067; 7775 anillo ¢42.373; 8378 2 argollas, 3 anillos ¢85.000; 8623 pulsera ¢38.333; 7838 cadena, dije ¢36.750; 7875 4 argollas, anillo ¢49.300; 8438 cadena, dije ¢43.800; 8427 2 argollas, gargantilla ¢190.000; 8552 anillo ¢22.167; 8391 anillo, cadena ¢47.600; 8621 cadena, dije ¢46.100; 8465 anillo ¢44.280; 8012 pulsera ¢61.467; 8558 anillo ¢18.880; 8593 2 anillos ¢82.503; 8497 anillo ¢16.720; 7392 pulsera, 2 anillos ¢99.220; 8394 cadena ¢87.880; 8460 anillo ¢24.650; 7177 anillo, pulsera ¢72.833; 8627 cadena, dije ¢30.133; 8679 cadena, dije ¢60.133; 8688 anillo, 2 dijes ¢42.147; 8689 anillo, 2 aretes ¢72.667; 8373 cadena, dije ¢35.770; 8366 anillo, argolla, uña ¢23.550; 8590 esclava ¢12.453; 8461 anillo, pulsera ¢147.900; 8648 anillo ¢50.887; 8020 anillo, 2 argollas, cadena ¢81.267; 7891 2 pulseras, cadena ¢343.500; 8278 anillo, cadena, medalla ¢325.173; 8625 anillo ¢13.740; 8223 cadena, dije ¢51.000; 8574 2 argollas, dije, cadena ¢72.067; 8609 cadena, tobillera, dije ¢188.693; 8469 cadena ¢410.000; 8041 8 anillos, 5 cadenas, 7 dijes ¢837.200; 8042 4 cadenas, 3 dijes, 2 esclavas, 3 anillos ¢341.250; 8094 3 pulseras ¢312.900; 7610 anillo ¢43.420; 8636 2 argollas ¢52.967; 8508 cadena ¢20.208; 8628 2 argollas, cadena ¢115.773; 8490 3 anillos, 4 argollas, dije ¢73.200; 8294 par argollas ¢24.800; 8453 Pulsera ¢297.600; 8413 2 anillos ¢66.450; 7067 5 anillos, pulsera, esclava ¢267.300; 7475 anillo, pulsera ¢58.667; 7486 cadena, dije ¢58.400; 8504 2 aretes ¢30.333; 8406 2 dijes, 2 anillos ¢57.347; 5633 2 pares argollas, dije ¢46.760; 7998 anillo, esclava ¢28.163; 7832 cadena, 2 dijes, 2 aretes, 3 anillos ¢181.080; 8656 taladro ¢26.075; 8166 bicicleta ¢65.600; 8451 compu c/cargador ¢115.733; 8369 compu c/cargador ¢37.500; 3570 juego d/puñales, olla ¢74.333; 8672 ps3 c/1 control ¢44.100; 8377 licuadora ¢25.500; 8478 compu c/cargador ¢73.350; 1310 olla ¢29.133; 8227 equipo d/ sonido c/control ¢119.733; 8684 guitarra acústica ¢21.950; 8435 motosierra ¢83.167; 8459 sander, tronzadora ¢90.383; 8691 ps2 c/2 control ¢29.067; 8642 taladro ¢22.500; 8085 taladro, sierra patín ¢59.733; 8649 bicicleta ¢10.477; 8622 taladro ¢23.050; 8577 lijadora vibración, sierra patín ¢39.083; 8491 2 motosierras ¢211.467; 8629 lavadora ¢60.800; 5908 bicicleta ¢34.760; 8393 bicicleta ¢19.327; 7675 compu c/cargador ¢90.200; 8443 ps2 c/1control ¢23.350; 8547 compu c/cargador ¢79.333; 8528 taladro ¢24.050; 8527 sierra circular, esmeriladora ¢48.100; 8514 tv c/control ¢37.833; 8311 ps2 c/2 controles ¢24.650; 7816 compu c/cargador ¢82.333; 8420 sierra circular ¢19.667; 5348 taladro industrial ¢58.133; 8402 pantalla LCD c/control ¢101.200; 8287 motoguadaña c/ arnes y anteojos ¢116.533; 8021 compu c/cargador ¢69.000; 8454 esmeriladora ¢232.500; 8258 sierra patín, taladro ¢75.300; 8546 tv c/control ¢23.800; 8419 lijadora d/vibración ¢13.413; 8591 ps2 c/1control ¢31.133; 8631 lijadora ¢18.240; 8680 caladora ¢21.950; 8606 compu c/cargador ¢77.333; 8217 reloj ¢17.640; 8411 maquina d/coser ¢44.400; 8481 esmeriladora, taladro ¢32.600. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Apoderados Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S.A. cédula jurídica 3-101-313400.—Hiner Segura Aguilar.—Luis Fernando Rojas Arredondo.—1 vez.—(IN2014015159).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La junta directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 7° del acta de la sesión 5637-2014, celebrada el 19 de febrero del 2014,

considerando que:

a.  En el artículo 5, del acta de la sesión 5586-2013, celebrada el 27 de febrero del 2013, la junta directiva dispuso mantener vigentes, hasta el 28 de febrero del 2014, las potestades asignadas previamente a la Comisión para la Fijación de las Tasas de Interés del Banco Central, a la Comisión de Estabilidad Financiera, a la Comisión de Reservas y a la Comisión de Mercados.

b.  Entre febrero del 2013 y enero del 2014, la Administración del Banco y las comisiones antes mencionadas actuaron dentro de los límites establecidos por la junta directiva.

c.  En el artículo 8, del acta de la sesión 5635-2014, del 12 de febrero del 2014, la junta directiva aprobó el inicio de las tareas, tendientes a cerrar la oferta de Depósitos Electrónicos a Plazo y a constituir nuevas facilidades de depósito a más de un día plazo en el Mercado Integrado de Liquidez.

d.  En el artículo 4, del acta de la sesión 5634-2014, celebrada el 5 de febrero del 2014, la junta directiva dispuso enviar en consulta la propuesta de Reglamento de Operaciones de Crédito de Liquidez del Banco Central de Costa Rica, la cual contempla la modificación de algunas potestades asignadas a la Comisión de Estabilidad Financiera, en materia de instrumentos contingentes de liquidez.

e.  Parte de las colocaciones especiales realizadas con la banca comercial en el 2013 vence en julio del 2014, lo cual abre la posibilidad de que se requiera negociar parte de estos vencimientos, con el fin de evitar que excesos de liquidez comprometan la consecución de la meta inflacionaria.

f.   El Banco Central redujo gradualmente los excesos de liquidez presentes a finales del 2012 e inicios del 2013, por lo que los requerimientos de absorción monetaria este año son significativamente menores que los observados en esos períodos.

g.  La Asesoría Jurídica del Banco Central manifiesta que la creación, integración, mandatos y funciones otorgadas por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica a las comisiones mencionadas en este acuerdo están conformes con el ordenamiento jurídico.

dispuso, en firme:

1.  Mantener la potestad otorgada por la Junta Directiva a la Comisión de Mercados, en el artículo 9, del acta de la sesión 5475-2010, del 20 de octubre del 2010, oportunidad en la que se dispuso lo siguiente:

“La Administración cuenta con un margen de ±250 puntos base, con respecto a las tasas de referencia fijadas, para definir las tasas finales de colocación de los pasivos.”

2.  Modificar la composición de la Comisión para la Fijación de las Tasas de Interés del Banco Central de Costa Rica, estipulada en el punto 1 del artículo 4, del acta de la sesión 5500-2011, del 8 de junio del 2011, y mantener la potestad otorgada a dicha Comisión en ese acuerdo acerca de ajustar la Tasa de Política Monetaria y la tasa de interés de los depósitos a un día plazo (DON), cuando la Junta Directiva del Banco Central se encuentre imposibilitada legal o materialmente para sesionar. Debido al cambio en la composición, en adelante el texto se leerá como sigue:

“1.  Crear la Comisión para la Fijación de las Tasas de Interés del Banco Central de Costa Rica, la cual estará integrada por los siguientes directores y directoras: el Presidente del Banco Central, la Licda. Silvia Charpentier y el Lic. Jorge Alfaro Alfaro. La comisión será presidida por el Presidente del Banco Central de Costa Rica y las ausencias de sus integrantes podrán ser suplidas por el Sr. Juan Rafael Vargas. En caso de ausencias del Presidente, presidirá el Vicepresidente; en ausencia de ambos, se elegirá un Presidente ad-hoc entre los tres miembros presentes.

        Las convocatorias de la Comisión se harán al menos 12 horas antes del inicio de la reunión por quien presida o, en su defecto, por el Gerente del Banco. El quórum se conformará con la presencia de todos los miembros de la Comisión y en el ejercicio de sus funciones no podrán abstenerse de votar. De cada reunión se levantará un acta y los acuerdos se tomarán por mayoría simple. En el primer punto de cada acta, se deberá indicar las razones por las cuales no hay posibilidad material o legal para que la Junta Directiva se reúna, así como los fundamentos y consideraciones por las cuales se hace indispensable llevar a cabo una revisión del nivel de la tasa de política monetaria y/o la tasa de los depósitos a un día plazo (DON).

2.    Facultar a la citada Comisión para que cuando la Junta Directiva del Banco Central se encuentre imposibilitada legal o materialmente para sesionar, pueda ajustar la Tasa de Política Monetaria y la tasa de interés de los depósitos a un día plazo (DON), en un rango de hasta ±200 puntos base a partir del nivel vigente aprobado por esta Junta Directiva para cada una de estas tasas de interés.

3.    Cada vez que la “Comisión para la Fijación de las Tasas de Interés del Banco Central de Costa Rica” ejerza las atribuciones indicadas en el punto anterior, deberá informar lo actuado a la Junta Directiva en la sesión inmediata siguiente que realice esta última”.

3.  Mantener la potestad otorgada a la Administración del Banco, según lo resuelto en el artículo 6°, del acta de la sesión 5586-2013, del 27 de febrero del 2013:

a.  Facultar a la Comisión de Estabilidad Financiera para que instruya a la Administración a transar en los mercados secundarios, mediante los mecanismos que considere factibles y adecuados, instrumentos estandarizados de deuda pública emitidos por el Ministerio de Hacienda y el Banco Central de Costa Rica. El saldo neto de instrumentos que se llegaren a mantener, producto de estas operaciones, no podrán superar un monto equivalente a EUA$500 millones.

     Esta instrucción deberá sustentarse en una caída en los precios de estos valores que a juicio de la Comisión de Estabilidad Financiera, pueda causar una alta volatilidad en variables como tasas de interés, tipo de cambio y valoraciones de las carteras de los fondos de pensión e inversión, lo cual a su vez puede llevar a una interrupción del normal funcionamiento del sistema de pagos.

b.  Cuando la Junta Directiva del Banco Central se encuentre imposibilitada legal o materialmente para sesionar y las circunstancias así lo ameriten, autorizar a la Comisión de Estabilidad Financiera para que instruya a la Administración a transar, en mercados secundarios, instrumentos estandarizados de deuda pública emitidos por el Ministerio de Hacienda y el Banco Central, de tal forma que el saldo neto de instrumentos que se llegaren a mantener, producto de estas operaciones, se incremente hasta EUA$500 millones adicionales a los señalados en el numeral anterior.

c.  Encargar a la Comisión de Estabilidad Financiera que informe a este Cuerpo Colegiado sobre las transacciones efectuadas al amparo de esta resolución, en la sesión de Junta Directiva inmediata posterior a la compra de títulos valores de deuda pública en los mercados secundarios. El informe deberá contener las razones que motivaron dicha compra, así como las características de la operación.

d.  Las potestades otorgadas a la Comisión de Estabilidad Financiera en esta resolución, serán revisadas en febrero de cada año, conforme lo resuelto en el literal B, numeral 2, artículo 6, del acta de la sesión 5511-2011 del 24 de agosto del 2011.

4.  Mantener la potestad otorgada a la Comisión de Reservas, a la luz de lo resuelto en el artículo 6°, del acta de la sesión 5519-2011, del 26 de octubre del 2011, oportunidad en la que dispuso añadir un inciso f) al artículo 6, de las Políticas Generales de Administración de Reservas y correr la numeración de los incisos posteriores, para señalar que, cuando la junta directiva estuviera imposibilitada legal o materialmente para sesionar y existieran condiciones en el mercado o necesidades de liquidez extraordinarias, que aconsejaran la pronta adopción de cambios en el portafolio de Reservas, aquella Comisión pudiera adoptar las medidas que estimara convenientes de forma urgente, para reducir riesgos, como movimientos de montos entre carteras, cambios en los índices de referencia u otras medidas de naturaleza similar.

En ese caso específico, previo a la implementación del acuerdo, el Presidente del Banco dará su aprobación a lo acordado por la Comisión. Las medidas adoptadas serán comunicadas inmediatamente a cada uno de los miembros de la Junta Directiva, así como que cada vez que la Comisión de Reservas ejerza la facultad atribuida en el párrafo anterior, deberá informar lo actuado a la Junta Directiva, en la sesión inmediata siguiente que realice esta última.

5.  Mantener, hasta el 31 de agosto del 2014, la potestad otorgada a la Administración para realizar operaciones especiales con la banca comercial con tasas de interés que se ubiquen entre -300 y +200 puntos base, con respecto a las tasas vigentes para Depósitos Electrónicos a Plazo, esto con el fin de poder renegociar los vencimientos pendientes de las colocaciones efectuadas en el 2013.

6.  Solicitar a la Administración del Banco que, cuando nuevamente se someta a consideración de la Junta Directiva del Banco la autorización deshabilitar la oferta de nuevos Depósitos Overnight y de Depósitos Electrónicos a Plazo, según lo dispuesto en la artículo 8, del acta de la sesión 5635-2014, del 12 de febrero del 2014, someta a consideración de este Cuerpo Colegiado la derogatoria de la potestad otorgada a la Comisión de Mercados sobre la autorización que puede dar para que los intermediarios financieros constituyan DEP a un día plazo o más de 30 días plazo, instituida en el artículo 12 del acta de la sesión 5582-2013, del 30 de enero del 2013. Hasta que se cumpla la condición antes señalada, esta disposición se mantendrá vigente.

7.  Derogar las potestades establecidas en el artículo 5, del acta de la sesión 5582-2013, del 30 de enero del 2013, relacionadas con el establecimiento de las tasas de interés y la activación de la emisión de deuda individualizada denominada en colones, representada en Certificados de Depósito a Plazo y en Bonos de Estabilización Monetaria, denominados Serie Especial, y de los DEP-R.

8.  Hasta que se apruebe el Reglamento de Operaciones de Crédito de Liquidez del Banco Central de Costa Rica, enviado en consulta, según se consigna en el artículo 4, del acta de la sesión 5634-2014, del 5 de febrero del 2014, se mantendrán las siguientes potestades otorgadas a la Comisión de Estabilidad Financiera, en el artículo 12, del acta de la sesión 5524-2011, del 30 de noviembre del 2011, oportunidad en la que se aprobó el Reglamento de Instrumentos Contingentes de Provisión de Liquidez por parte del BCCR, modificado en el numeral 5, artículo 5, del acta de la sesión 5569-2012, del 7 de noviembre del 2012:

“Las funciones y facultades de la Comisión son las siguientes:

    Activar y desactivar, individual o de forma conjunta, los diversos mecanismos contingentes de provisión de liquidez, como resultado de la valoración objetiva que realice la Comisión a indicadores de insuficiencia sistémica de liquidez que se manifieste en una demanda no anticipada por recursos de corto plazo en el Banco Central de Costa Rica, en una depreciación significativa de la moneda local o bien en cambios abruptos en el precio de los valores negociables.

    Determinar el periodo de vigencia de las facilidades de crédito contingentes.

    Establecer, dentro de los límites determinados por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, las tasas de interés de las facilidades contingentes de liquidez ofrecidas en colones y en dólares, en función de su plazo de vigencia, en el entendido de que la tasa de interés mínima a la que se otorgan los recursos en colones no podrá ser inferior a la tasa de interés máxima a la que se realizan las operaciones en dólares.

    La Comisión deberá comunicar a la Junta Directiva a más tardar el siguiente día hábil, sobre cualquier decisión adoptada”.

9.  Las potestades mencionadas en los numerales del 1 al 4 se mantendrán vigentes hasta el 28 de febrero del 2015, fecha antes de la cual la Administración del Banco presentará a la Junta Directiva un informe sobre las operaciones realizadas en el marco de estas potestades, con base en el cual, este Directorio decidirá la conveniencia de mantenerlas vigentes. Si por alguna razón la junta directiva no pudiera sesionar en la fecha correspondiente a la renovación, las facultades mencionadas seguirán vigentes, hasta que, en sesiones posteriores, se analice su continuidad.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 2013013413.—Solicitud Nº 9629.—Crédito.—(IN2014012433).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de: Especialidad Profesional en Administración de Justicia Civil, grado académico: Especialidad Profesional, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: N° 20, folio: 153, asiento: 1648, a nombre de: Ramos Madrid Ingrid Yajaira, con fecha: 26 de agosto del 2004, cédula de identidad: 0000858. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 10 de febrero del 2014.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2014011799).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en Problemas de Aprendizaje. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo N° 89, folio: 36, a nombre de: Alpízar Vargas Teresita, con fecha: 14 de julio de 1989, cédula de identidad: 2-0386-0998. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 5 de febrero del 2014.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2014011844).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al Título de Licenciatura en Educación con Énfasis en Orientación Educativa, grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 597, folio: 88, a nombre de Cascante Fonseca María Mayela, con fecha 10 de junio de 1988, cédula de identidad Nº 5-0154-0448. Se pública este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 21 de noviembre del 2013.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2014012139).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Orientación, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 7502, a nombre de Cascante Fonseca María Mayela, con fecha 5 de mayo de 1984, cédula de identidad Nº 5-0154-0448. Se pública este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Heredia, 21 de noviembre del 2013.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2014012140).

PATRONATRO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Juan Bolívar Arroyo Castillo, se le comunica la resolución de las quince horas del diecisiete de febrero del dos mil catorce, que ordenó egreso de centro de las niñas Katherine Melissa Arroyo Orozco y Roxana Cecilia Arroyo Orozco, del Hogarcito de Palmares, con su madre y ordenó seguimiento institucional por cuatro meses, entre otras medidas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 244-00140-13.—Oficina Local de San Ramón.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.N° 36800.—Solicitud N° 1334.—C-21900.—(IN2014011969).

A la señora Kenly María Vargas Morales, y al señor Justo José Salazar García, se le notifica que mediante resolución de las quince horas del día primero de octubre del dos mil trece, se ordena entre otros el cuido provisional de las personas menores de edad Britany Pamela, Yaleska Jimena, Valentina todas Salazar Vargas. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses. Además se notifica que mediante resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de febrero del dos mil catorce, se modifica lo resulto en resolución de las quince horas del día primero de octubre del dos mil trece, únicamente para dictar medias de protección de cuido provisional, para que Britany Pamela Salazar Vargas permanezca bajo cuido y protección de la tía materna Cinthia Vargas Morales, y la niña Valentina Salazar Vargas, a cargo de la señora Ariana Melissa Ramirez Elizondo. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo,  quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución.  Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. 115-0004-12.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O.C. N° 36800.—Solicitud N° 1335.—C-21620.—(IN2014012012).

Se le comunica a Isaac Oke que por resolución de la representación legal de la Oficina Local de Orotina, a las quince horas y treinta minutos del seis de febrero del dos mil catorce, se inició proceso especial de protección en sede administrativa a favor de su hijo Joshua Oloye Oke, donde se ordenó el abrigo temporal de la persona menor de edad en un albergue institucional. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLOR-00167-2014.—Oficina Local de San José Oeste.—MSC. Randall Alberto Duran Ortega, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1336.—C-27325.—(IN2014012805).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Oficina Local de Cañas, a Breyner Antonio Rosales Hurtado; se le comunica las siguientes resoluciones administrativas: de las trece horas veinticinco minutos del dieciocho de enero del dos mil trece, así como la de las dieciséis horas del diecisiete de abril del dos mil trece, y resolución de las quince horas cincuenta minutos del catorce de febrero del dos mil catorce, esta última declara condición de adoptabilidad de las personas menores de edad Mariangel Rosales Sirias, Brithany Sofía Céspedes Sirias, Johander Gerardo Céspedes Sirias y Jeremy Andrey Céspedes Sirias. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Oficina Local de Cañas, PANI. Expediente N° OLCA 00021-2013.—Lic. Dinnia María Marín Vega. Representante Legal.—Solicitud N° 1338.—O. C. N° 36800.—C-23930.—(IN2014013218).

Oficina Local de Cañas, a Carlos Céspedes Ruiz; se le comunica la resolución de las quince horas cincuenta minutos del catorce de febrero del dos mil catorce, misma que declara condición de adoptabilidad de las personas menores de edad Mariangel Rosales Sirias, Brithany Sofía Céspedes Sirias, Johander Gerardo Céspedes Sirias y Jeremy Andrey Céspedes Sirias. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Oficina Local de Cañas, PANI. Expediente OLCA 00021-2013.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante legal.—Solicitud N° 1339.—O. C. N° 36800.—C-21080.—(IN2014013226).

Oficina Local de Cañas, a Jaime Eberto Garzón García; se le comunica la resolución de las diez horas cinco minutos del veintiuno de enero del dos mil catorce, que ordenó inicio del proceso especial de protección y dictado de medida especial de protección de cuido provisional en familia sustituta, hogar de la abuela paterna biológica, señora Lucía Paniagua Vargas, en beneficio de la persona menor de edad Elena Garzón Álvarez y a la vez se le comunica la resolución dictada al ser las dieciséis horas del once de febrero del dos mil catorce, que ordenó modificar resolución dictada al ser las diez horas cinco minutos del veintiuno de enero del dos mil catorce, en su lugar se ordena medida especial de protección de cuido provisional en familia sustituta, hogar del señor William Jenkins Paniagua, padre biológico, en beneficio de la persona menor de edad Elena Garzón Álvarez, hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa, en lo demás se mantiene incólume la medida dictada con anterioridad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Oficina Local de Cañas, PANI. Expediente OLCA 00003-2014.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—Solicitud N° 1340.—O. C. N° 36800.—C-29645.—(IN2014013231).

Oficina Local de Cañas, a Hernaldo Potoy se le comunica la resolución de las quince horas cincuenta minutos del seis de febrero del dos mil catorce, que ordenó inicio del proceso especial de protección y dictado de medida especial de protección de cuido provisional en familia sustituta, hogar de la señora Keilin Potoy Morales, en beneficio de la persona menor de edad Heidy del Socorro Potoy Morales. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Cañas, PANI. Expediente OLCA 00122-2013.—Lic. Dinnia María Marín Vega. Representante Legal.—Solicitud N° 1341.—O. C. N° 36800.—C-21660.—(IN2014013236).

A Marlen Dalila Gutiérrez Díaz, de domicilio y demás calidades desconocidas, así como a cualquier otro interesado, se le hace saber la resolución de las nueve horas treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil catorce, mediante la cual se declara la incompetencia territorial por parte de esta oficina local. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: Cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo número OLU-00122-2013.—Santa Cruz, 19 de febrero del 2014.—Lic, German Morales Bonilla, Representante Legal.—Solicitud N° 1342.—O. C. N° 36800.—C-8305.—(IN2014013637).

Se comunica al señor Mario Alberto Ramírez Fuentes, mayor, cédula N° 303060400, costarricense, vecino de la provincia de Heredia, de dirección exacta desconocida, que en la Representación Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Puriscal, se tramita el expediente 142-00028-2005, correspondiente a Medida de Protección de Cuido Provisional, de la persona menor de edad Angelina María Ramírez Álvarez, en el hogar de su tía materna Ana Álvarez Quirós y Fredy Rodríguez Díaz. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Oficinal Local de Puriscal, 26 de febrero del 2014.—MSC. Gladys Blanco Valverde, Representante Legal.—Solicitud N° 1343.—O. C. N° 36800.—C-9490.—(IN2014013644).

A José Ramón Brenes Coto, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del día 21 de febrero del 2014, que dispone el cuido provisional de sus hijas María José y Brenda Patricia de apellidos Brenes Blanco, bajo la responsabilidad de su tía materna Olga Blanco Rojas. Recurso de Apelación. Plazo: Dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección.  Expediente 243-00055-2004.—Naranjo, 24 de febrero de 2014.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Lic. Rosario Cruz Carvajal.—Solicitud N° 1344.—O. C. N° 36800.—C-9660.—(IN2014013650).

A Yendry Arroyo Umaña y Cristopher Mora Gutiérrez, se les comunica la resolución de las 13:00 horas del día 15 de diciembre del año 2013, que dispone el cuido provisional de sus hijos Gianna, Ethan y Caleb de apellidos Mora Arroyo, bajo la responsabilidad de la abuela materna Silvia Elena Umaña Araya, se suspende al padre en vía administrativa en la custodia, se ordena a la señora Yendry asistir a sesiones en la Oficina de la Mujer y se suspende al señor Cristopher a visitas y custodia de sus hijos. Recurso de Apelación. Plazo: Dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección.  Expediente N° 243-00076-2013.—Naranjo, 10 de febrero de 2014.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal.—Solicitud N° 1345.—O. C. N° 36800.—C-12725.—(IN2014013660).

A Yerlin Pérez Castillo, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del día 24 de febrero del 2014, que dispone declarar la incompetencia de la Oficina Local de Naranjo para seguir atendiendo la situación de la niña Jaricha Mendoza Pérez, a quien debe definírsele su situación en vía judicial en la Oficina Local de Grecia. Recurso de Apelación. Plazo: Dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente N° 231-00107-2011.—Naranjo, 24 de febrero de 2014.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Lic. Rosario Cruz Carvajal.—O C 36800.—Solicitud 1346.—C-10455.— (IN2014013677).

A Ivannia del Carmen Palacios, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, así como a cualquier otro interesado, se le hace saber la resolución de las ocho horas cincuenta minutos del once de febrero del dos mil catorce, mediante la cual se ubica a la persona menor de edad Juan Antonio Cruz Lumbis, en el albergue Osito Pequitas. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: Cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo número OLSC-00015-2014.—Santa Cruz, 11 de febrero del 2014.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—Solicitud N° 1347.—O. C. N° 36800.—C-8895.—(IN2014013682).

A, Sigrid Soto Castillo, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las catorce horas del veintiocho de febrero de dos mil catorce, en la que se Declara la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad Miguel Ángel Soto Castillo: Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio los que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos recursos pero será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado. Exp. N° 431-00069-2001. Oficina Local de Alajuela, 28 de febrero del 2014.—Licda. Alejandra Solís Lara, Abogada PANI.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1348.—C-14350.—(IN2014013688).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Res. 016-RIT-2014.—San José, a las 15:30 horas del veintiocho de febrero de dos mil catorce. (Expediente ET-10-2014)

Conoce el Intendente de Transporte, estudio tarifario de oficio para el servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad taxi, bases de operación regular

Resultando:

I.—Que el 7 de febrero de 2014, mediante oficio 0095-IT-2014/003572, la Intendencia de Transportes emite informe preliminar de la aplicación del procedimiento extraordinario de taxis, bases de operación regular y recomienda incrementar las tarifas en un 2,24% (folios 3-38).

II.—Que el 7 de febrero de 2014, mediante oficio 0096-IT-2014/003584, de conformidad con lo resuelto por el Intendente de Transporte, se procede con la apertura del expediente tarifario y se solicita la convocatoria a consulta pública (folios 1-2).

III.—Que la convocatoria a consulta pública, se publicó La Gaceta N° 36 y en los diarios La Extra, La Nación y La Teja del 20 de febrero de 2014 Para este procedimiento se presentó oposición del señor Javier Cortés Montoya, portador de la cédula de identidad 1-0650-0070, que señaló lo siguiente:

a.  Se opone al aumento tan pequeño, porque no equipara los costos de operación del concesionario de taxi y no equipara el ingreso de los conductores de taxi, dado que no se está haciendo con una base técnica.

b.  Después el año 2005 no ha habido ningún aumento ordinario, violando una y otra vez lo establecido en el modelo tarifario aprobado bajo resolución número RRG-4199-2004, del 13 de diciembre del 2004.

c.  No se tomó en cuenta los aumentos en el precio de insumos del taxi, ni de seguros, ni de cánones, ni del precio de la revisión técnica, ni siquiera el precio de ir a programar en la maría o taxímetro la nueva tarifa en caso de ser aprobada.

d.  Es incorrecto hacer una propuesta con base a una jornada laboral ordinaria, si los datos actualizados de las jornadas de los trabajadores de taxi, no han sido verificadas mediante un estudio de campo.

e.  En cuanto al precio de los combustibles, la ARESEP no sabe cuántos vehículos de cada tipo de combustible dan el servicio de taxi.

f.   Si se hiciera una proyección del dólar, considerando a partir del 26 de enero, que fue la fecha en que se disparó el tipo de cambio del dólar, el resultado de la tarifa sería superior.

g.  Solicita qué se hagan los estudios de campo que correspondan y que se apliquen los resultados en la tarifa de taxi regular y a falta de estudio se haga mediante la inflación acumulada desde el año 2005 y se aplique a la tarifa, lo cual, según el Banco Central seria de un 47,5% es decir, la tarifa debe subir 47,5%, es decir, banderazo inicial, debería de ser de 890 colones.

IV.—Que la solicitud de marras fue analizada por la Intendencia de Transporte produciéndose el informe 0148-IT-2014/005832 del 27 de febrero de 2014, que corre agregado al expediente.

V.—Que la presente resolución se dicta de conformidad con el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados.

VI.—Que en los plazos y procedimientos se han cumplido las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 0148-IT-2014/005832, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

B.    Análisis tarifario

De acuerdo con el procedimiento indicado en el párrafo precedente, las fijaciones extraordinarias se efectuarán cada seis meses en los meses de febrero y agosto de cada año, con el fin de compensar los desequilibrios causados por el efecto inflacionario.  Podrán ser efectuadas a solicitud de los prestadores del servicio, usuarios, entidades públicas y privadas con facultades, o de oficio por la Autoridad Reguladora.

Se utilizan para el cálculo automático de tarifas para los vehículos taxi tipo sedán, y microbús, los precios actualizados de los rubros: tipo de cambio, salario por jornada ordinaria de un taxista y los combustibles gasolina (súper y regular) y diesel, comparándolos contra los precios de esos mismos rubros vigentes a la última fijación tarifaria, manteniendo constantes los demás rubros de costos y los parámetros operativos, con ello se obtiene un índice de ajuste automático que tiene la siguiente formulación matemática:

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Donde:

I:          Índice de ajuste automático de la tarifa.

SMT1:      Salario mínimo por jornada ordinaria para un taxista, vigente en el mes anterior a la solicitud de la fijación extraordinaria por ajuste automático, obtenido según decreto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N°38101-MTSS, publicado en La Gaceta 249 del 26 de diciembre de 2013 (10.770,75 colones).

SMT0:      Salario mínimo por jornada ordinaria para un taxista, vigente en el mes anterior a la última fijación tarifaria extraordinaria, obtenidos según decreto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N°37784-MTSS, publicado en La Gaceta 132 del 10 de julio de 2013 (10.378,44 colones).

PPC1:        Precio ponderado del combustible (diesel, gasolina súper y gasolina regular) aprobado por la Autoridad Reguladora y vigente al mes anterior a la aplicación de la fijación extraordinaria. Precio ponderado del combustible (diesel -672,00 colones-, gasolina súper -648,00 colones- y gasolina regular -632,00 colones-) aprobado por la Autoridad Reguladora mediante resolución RIE-03-2014 de fecha 14 de enero de 2014, publicado en La Gaceta 14 del 21 de enero de 2014.

PPC0:        Precio ponderado del combustible (diesel, gasolina súper y gasolina regular) aprobado por la Autoridad Reguladora y vigente al mes anterior a la última fijación tarifaria. Precio ponderado del combustible (diesel -632,00 colones-, gasolina súper -672,00 colones- y gasolina regular -707,00 colones-) aprobado por la Autoridad Reguladora mediante resolución 064-RIE-2013 de fecha 2 de julio de 2013, publicado en La Gaceta 129 del 5 de julio de 2013.

TC1:         Tipo de cambio del colón con respecto al dólar estadounidense, vigente al último día del mes anterior a la aplicación de la fijación extraordinaria por ajuste automático, calculados por el Banco Central de Costa Rica, 519,63 colones por dólar). El tipo de cambio de venta de referencia se obtuvo del sitio electrónico del Banco Central de Costa Rica www.bccr.fi.cr

TC0:         Tipo de cambio del colón con respecto al dólar estadounidense, vigente a la última fijación extraordinaria, calculados por el Banco Central de Costa Rica, (504,53 colones por dólar)1. El tipo de cambio de venta de referencia se obtuvo del sitio electrónico del Banco Central de Costa Rica www.bccr.fi.cr

 

Resumen de Precios Fijación Automática

 

Fijación anterior

Fijación actual

Tipo de cambio

504,53

519,63

Salario mínimo taxista

10.378,44

10.770,75

Gasolina súper

739,00

672,00

Gasolina regular

707,00

648,00

Diesel

611,00

632,00

 

_____________

1 Disposición emanada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora según acuerdo 004-015-2004, artículo 6 del acta de la sesión ordinaria 015-2004, del 24 de febrero de 2004.

El sustento documental de los mismos se presenta en el anexo del presente informe:

Para realizar el análisis tarifario se mantienen sin variación todos los rubros de costos y parámetros operativos, modificando únicamente en el modelo tarifario el precio de las variables: tipo de cambio, salario y combustibles, con ello se obtiene el índice proporcional de incremento denominado, para cada tarifa por tipo de vehículo taxi.  A continuación se presenta el índice resultante del nuevo cálculo:

Índice proporcional

DESCRIPCIÓN

 

TAXI SEDÁN

 

Tarifa banderazo

1,65%

Tarifa variable

1,65%

Tarifa por espera

2,75%

Tarifa por demora

1,65%

TAXI ADAPTADO PARA PERSONAS CON DISCAPACITADAD

 

Tarifa variable

2,48%

Tarifa por espera

2,88%

Tarifa por demora

2,48%

TAXI RURAL

 

Tarifa banderazo

1,65%

Tarifa variable

1,97%

Tarifa por espera

2,69%

Tarifa por demora

1,97%

 

La fórmula para ajustar las tarifas es la siguiente:

Tarifa banderazo

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Tarifa variable por distancia

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Tarifa por demora

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Tarifa por espera

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Resumen tarifario general -en colones-

TIPO DE TAXI

Tarifas vigentes

 

Tarifas recomendadas

TAXI SEDÁN

 

 

 

Tarifa banderazo

605,00

1,65%

615,00

Tarifa variable

605,00

1,65%

615,00

Tarifa por espera

3.450,00

2,75%

3.545,00

Tarifa por demora

6.050,00

1,65%

6.150,00

TAXI ADAPTADO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 

 

 

Tarifa banderazo

605,00

1,65%

615,00

Tarifa variable

605,00

2,48%

620,00

Tarifa por espera

3.470,00

2,88%

3.570,00

Tarifa por demora

6.050,00

2,48%

6.200,00

TAXI RURAL

 

 

 

Tarifa banderazo

605,00

1,65%

615,00

Tarifa variable

760,00

1,97%

775,00

Tarifa por espera

3.900,00

2,69%

4.005,00

Tarifa por demora

7.600,00

1,97%

7.750,00

 

 

C.    Respuesta a las manifestaciones expuestas en la consulta pública

Se le indica que en las fijaciones extraordinarias, como es este caso, no se analizan las variables de operación específicas del sector taxi, como la flota (antigüedad, tipo de combustible, consumo, etc.), kilómetros recorridos con pasajeros y kilometraje improductivo, entre otros coeficientes operativos o costos de las variables consideradas necesarias para la prestación del servicio. Se utilizan para el cálculo automático de tarifas, los precios actualizados de los rubros: tipo de cambio, salario por jornada ordinaria de un taxista y los combustibles gasolina (súper y regular) y diesel, comparándolos contra los precios de esos mismos rubros vigentes a la última fijación tarifaria, manteniendo constantes los demás rubros de costos y los parámetros operativos, con ello se obtiene un índice de ajuste automático.

Como se indicó en el párrafo precedente, el procedimiento extraordinario de fijación de tarifas para el servicio taxi solo considera las variaciones de los costos más sensibles en la estructura tarifaria; pero si los operadores del servicio consideran que el equilibrio financiero del servicio requiere que se incorporen inversiones recientes y otros costos operativos, tienen la posibilidad de solicitarlo a la Institución, utilizando el procedimiento ordinario de modificación tarifaria previsto en el “Modelo de Regulación Económica del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas, Modalidad Taxis”, cumpliendo con los requisitos legales, técnicos y operativos establecidos.  No debe juzgarse de inacción a la Autoridad Reguladora sobre un derecho no ejercido por los operadores del servicio.

En relación con los otros costos, la ley prevé el procedimiento ordinario para su reconocimiento; sin embargo desde el año 2009 los taxistas no solicitan una modificación con ese procedimiento, misma que sí analiza todos los costos necesarios para la operación del servicio.  Adicionalmente la comparación de incremento de los otros costos señalados en su oposición no es de recibo porque utiliza un procedimiento de ajuste tarifario no autorizado, mediante el cual sustenta un incremento del 47,5%.

Para garantizar condiciones operativas adecuadas para el servicio de transporte remunerado de personas en la modalidad taxi, se estableció dentro de la metodología, una banda de rendimientos y costos operativos mínimos y máximos.  Este costeo y los rendimientos asociados se denominan indicadores estándar y están en función de valores razonables de la empresa representativa establecida con base en la ley 7969.  Estos valores se obtienen de estudios de mercado y sirven para contrastarlos con los rendimientos y costos reales de la actividad.  Al establecerse estos valores mínimos y máximos se busca garantizar condiciones mínimas y máximas de nivel (o calidad) de servicio y de razonabilidad de los costos en función de la empresa que se ha definido como representativa.

Adicionalmente, en lo relativo a la aplicación del procedimiento ordinario,  no lleva razón el opositor, porque no fue en el año 2005 la última vez que se aplicó este procedimiento, sino que fue en el año 2009, mediante RRG-10351-2009 publicada en el Alcance N°51 a La Gaceta 251 del 28 de diciembre de 2009.  Igualmente se refutan los argumentos que el modelo no utiliza base técnica, porque las bases y los sustentos se encuentran en el expediente OT-390-2004.  También se aclara que la ARESEP conoce cuántos taxis brindan el servicio, según tipo de vehículo, combustible, año modelo; por último se indica que los estudios de mercado para actualizar parámetros operativos, indicadores de servicio y costos de la actividad deben ejecutarse por peritos profesionales acreditados por el colegio profesional respectivo, con criterios objetivos y estadísticamente aceptados y que cumplan con las condiciones metodológicas mínimas, técnicamente aceptadas, si bien es cierto no se ha logrado concretar el estudio en mención, también es cierto que los estudios de mercado no tienen un periodo específico para su realización, sino cuando las condiciones operativas del servicio se modifiquen, como lo señala el punto 2.7.21 la resolución que aprobó el metodología tarifaria vigente.  Lo que la metodología estableció con un periodo quinquenal, fue la sensibilización del procedimiento extraordinario considerando los costos de la actividad, punto 2.7.24, lo que permite determinar es el peso que tiene cada uno de los elementos de costos en la estructura tarifaria.

En lo relativo al tipo de cambio del colón con respecto al dólar estadounidense, la metodología vigente señala que se actualiza al último día del mes anterior a la aplicación de la fijación extraordinaria, lo cual se aplicó se forma debida. 

(…)“

II.—Que en cumplimiento de los acuerdos 001-007-2011 y 008-083-2012 de la Junta Directiva se indica que en el expediente consta en formato digital y documental la información que sustenta esta resolución.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas del transporte público remunerado de personas en la modalidad taxi, en las bases de operación regular; tal y como se dispone: Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley 7593 y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados.

EL INTENDENTE DE TRANSPORTE, RESUELVE:

Fijar de oficio para el servicio de transporte remunerado modalidad taxi, las siguientes tarifas:

Tarifas -en colones-

TIPO DE TAXI

TARIFAS

TAXI SEDÁN

 

Tarifa banderazo

615,00

Tarifa variable

615,00

Tarifa por espera

3.545,00

Tarifa por demora

6.150,00

TAXI ADAPTADO PARA PERSONAS CON DISCAPACITADAD

 

Tarifa banderazo

615,00

Tarifa variable

620,00

Tarifa por espera

3.570,00

Tarifa por demora

6.200,00

TAXI RURAL

 

Tarifa banderazo

615,00

Tarifa variable

775,00

Tarifa por espera

4.005,00

Tarifa por demora

7.750,00

 

II.—Precisar que la estructura tarifaria que se establece, no contempla diferenciación alguna respecto a las horas del día (diurna o nocturna) en que se presta el servicio y las tarifas se cobran de acuerdo con lo que marque el taxímetro, independientemente de: a) Las condiciones del camino –buenas o malas-. b) El recorrido –corto o largo-. c) El origen o destino del servicio –hoteles, moteles u otros- d) La naturaleza del día –hábil o inhábil (feriado). e) La nacionalidad del usuario –costarricense o extranjero. f) Cualquier otra circunstancia.  En consecuencia, el vehículo con que se presta el servicio debe poseer indefectiblemente, un sistema de medición de acuerdo con los mecanismos legales y técnicos estipulados para ello, según lo ordena el artículo Nº 59 de la ley Nº 7969.

III.—Establecer que el valor que debe cancelarse por el uso de vías de tránsito (peaje) no está considerado como un costo dentro de la tarifa del servicio de transporte remunerado de personas en la modalidad taxis, de ahí que dependiendo de la vía de tránsito que escoja el usuario, éste deberá pagarlo en forma adicional a la tarifa.  El pago del peaje procede únicamente cuando el usuario está haciendo uso del servicio de taxi.

IV.—Rige a partir del día siguiente de su publicación en La Gaceta.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante esta Intendencia, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Publíquese y notifíquese.

Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte a. í.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 10116.—C-501800.—(IN2014014900).

INTENDENCIA DE TRANSPORTE

Resolución 018-RIT-2014.—San José, a las 14:28 horas del 6 de marzo de 2014.

Conoce el Intendente de Transporte la solicitud de ajuste tarifario presentada por la Cooperativa Autogestionaria de Trabajadores de Servicios Portuarios de Carga, Descarga y Afines, R. L. (COOPEUNITRAP R.L.) Expediente ET-126-2013.

Resultando:

I.—Que el 15 de noviembre de 2013, el señor Jorge Bravo Miranda, portador de la cédula de identidad número 6-188-243, en su condición de gerente general de Coopeunitrap R. L., presentó ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en adelante Aresep), ajuste en las tarifas de los servicios de estiba, desestiba, carga y descarga que brinda en los puertos Gastón Kogan Kogan y Hernán Garrón Salazar  (folios 1 a 253).

II.—Que la Aresep mediante la resolución RRG-9261-2008 del 21 de noviembre de 2008 y publicada en La Gaceta Nº 235 del 4 de diciembre de 2008, fijó las tarifas para los servicios de estiba y desestiba, carga y descarga que se brindan en los puertos Gastón Kogan Kogan y Hernán Garrón Salazar.

III.—Que mediante oficios 1200-IT-2013/124418 del 20 de noviembre de 2013 y 1218-IT-2013 del 28 de noviembre de 2013, la Intendencia de Transporte le solicitó a la empresa Coopeunitrap R.L. información faltante que resultaba necesaria para el análisis de la solicitud, de acuerdo con los requisitos de admisibilidad establecidos en la resolución RRG-6570-2007, publicada en La Gaceta N° 108 del 6 de junio de 2007 (folios 329 a 331 y 324).

IV.—Que el 28 de noviembre de 2013, el señor Jorge Bravo Miranda, presentó información según lo solicitado en los oficios 1200-IT-2013/124418 y 1218-IT-2013  (folios 323 y 325 al 326).

V.—Que mediante oficio 1241-IT-2014/125739 del 4 de diciembre de 2013, la Intendencia de Transportes le solicitó a Coopeunitrap R. L. aclaración para brindar admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 338).

VI.—Que el 9 de diciembre de 2013, el señor Jorge Bravo Miranda, presentó aclaración según lo solicitado en el oficio 1241-IT-2014/125739 (folios 341 a 343).

VII.—Que mediante oficio 1269-IT-2013/126746 del 12 de diciembre de 2013, la Intendencia de Transporte le brindó admisibilidad a la solicitud tarifaria presentada por la empresa Coopeunitrap R. L. (folios 348 y 349).

VIII.—Que la convocatoria a audiencia pública fue comunicada el 20 de diciembre de 2013 en los diarios: La Nación,  Diario Extra y respectivamente en La Gaceta N° 247 del 23 de diciembre de 2013.

IX.—Que el 14 de enero de 2014, mediante oficio 034-IT-2014/00888, la Intendencia de Transporte le solicitó a Coopeunitrap R. L., información para mejor resolver el ajuste tarifario requerido (folios 377 al 378).

X.—Que mediante oficio COOPE-026-2014, del 22 de enero de 2014, dicha empresa aportó la información requerida en el oficio 034-IT-2014/00888 (folios 384 a 388).

XI.—Que la audiencia pública se realizó el 4 de febrero de 2014 en el Salón de Sesiones de la Municipalidad del cantón central de Limón, de conformidad con el acta de la audiencia N° 9-2014 (folios 441 a 452).

XII.—Que según lo estipulado en el acta de la audiencia pública, se presentaron las siguientes posiciones:

1.  Los señores Carlos Brenes Vargas, con cédula de identidad 3-325-558, Antonio Wells Medina, con cédula de identidad 7-090-995, David Gourzong Cerdas, con cédula de identidad 7-057-373, Mario Garita González, con cédula de identidad 3-246-962 y Óscar Álvarez, con cédula de identidad 8-0093-0775 manifiestan.

a.  No se justifica que desde el año 2008-2009 no se hagan ajustes en las tarifas.

b.  El aumento solicitado por Coopeunitrap R.L. del 40% en promedio le parece poco.

c.  No es razonable que existan bandas para el servicio de estiba.

d.  Debe haber una tarifa única y competir por calidad.

e.  Los costos de operación no permiten cumplirles a los trabajadores con uniformes, cargas sociales y hasta el pago de seguros con el Instituto Nacional de Seguros.

a.  Se debe llevar a valor presente las tarifas para actualizar el rezago tarifario de los últimos cinco años.

b.  Deben realizarse ajustes anuales con respecto a la valoración del Índice de Precios y de manera automática.

a.  Se presentan diferencias en el pago de cargas sociales y el INS por parte de las empresas, así como el considerado en las tarifas, especialmente para las cooperativas.

b.  La tarifa debe ser única y en colones.

c.  Solicita revisión de la tarifa para la modalidad de paletas (caja suelta).

a.  En la modalidad estibador pallet, la cantidad de trabajadores utilizada en la cuadrilla no corresponde a la realidad según los rendimientos solicitados.

b.  Solicita que se autorice en el modelo un reconocimiento adicional para días festivos.

a.  No está claro por qué Aresep regula un servicio público idéntico de manera diferente en dos puertos costarricenses.

b.  En este momento, Caldera tiene para un contenedor lleno 62 dólares de estiba y 32 para un contenedor vacío y en Limón 18.97 dólares para un contenedor lleno.

2.  El señor Jorge Campabadal Mc Caffery, con cédula de identidad 9-050-252, en calidad de Apoderado Generalísimo de la Asociación Cámara Nacional de Armadores y Agentes de Vapores (NAVE), manifiesta:

a.  La solicitud tarifaria debe rechazarse ya que cualquier trámite tarifario debe aportar la información de todas las empresas puesto que no existe una metodología de industria.

b.  Deben considerarse los costos de operación y administración, gastos financieros, rendimientos operacionales y demás variables operativas de todas las empresas.

c.  Si se revisan las gestiones realizadas ante la Aresep, solamente Coopeunitrap ha solicitado ajuste tarifario desde la última fijación.

d.  Si las demás empresas no han solicitado ajuste tarifario, se presume que no requieren de modificación tarifaria.

e.  La empresa Coopeunitrap debe mejorar la eficiencia para poder competir dentro de las mismas condiciones de las otras empresas en lugar de solicitar tarifa.

f.   En otras actividades reguladas, se le solicita información a otras empresas, como es el caso de corredores comunes por lo que debe ser considerado.

g.  Un aumento tarifario provocaría desventajas competitivas a los productos de exportación y se estaría incentivando la inflación al aumentar el costo de los productos de importación.

h.  La Aresep no puede realizar una fijación ya que carece de información de las empresas que realizan esa actividad.

i.   No se puede trasladar a las tarifas la ineficiencia administrativa que podría existir en este tipo de empresas que repercuten en los costos de operación y administración.

j.   Coopeunitrap R.L. ha presentado solicitudes tarifarias en el año 2013 que han sido rechazadas por incumplimientos en la información básica para revisar las tarifas.

k.   En el cuadro que aparece en folio 23 del expediente, se muestra una tendencia anormal especialmente en los gastos administrativos, por el crecimiento mostrado desde el año 2010.

l.   La información suministrada por Coopeunitrap R.L. indica que el IPC de enero 2010 a diciembre 2012, sufrió un incremento del 18,66% que al compararse con el crecimiento de los gastos administrativos, muestra un crecimiento de casi cuatro veces con respecto al IPC en ese periodo.

m. Coopeunitrap R.L. ha demostrado ser muy ineficiente en su gestión de cobros, ya que en el periodo fiscal 2010, el periodo medio de cobro era de 19 días, mientras que en el periodo fiscal 2013, son 134 días el periodo promedio para recuperar las cuentas.

n.  Se aprecia la existencia de documentos por pagar a empresas del mismo grupo de estibadoras.

o.  La empresa CADESA es parte del Grupo del Sol donde Coopeunitrap R.L. es deudora y se establece en el contrato para la concesión y en la orden de inicio, la prohibición de subcontratar con empresas del mismo grupo. 

p.  No se registra en los Estados Financieros el fideicomiso que debe mantener la empresa como garantía, según el contrato de concesión.

q.  Le solicita a la Aresep revisar las variaciones que se presentan por concepto de honorarios profesionales, los cuales representan el 10% de los ingresos totales para el año 2013.

XIII.—Que la referida solicitud fue analizada por la Intendencia de Transporte, produciéndose el oficio 158-IT-2014/6094 del 3 de marzo de 2014, que corre agregado al expediente.

XIV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del Oficio 158-IT-2014/6094 del 3 de marzo de 2014, que corre agregado al expediente, y que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

A. METODOLOGÍA TARIFARIA

La metodología tarifaria utilizada para el cálculo de las tarifas para el servicio de estiba y desestiba es el denominado costo del servicio prestado o tasa interna de retorno. Esta metodología determina la tarifa a través de la siguiente ecuación:

CSP = O+G+D+R            (ecuación 1)

Donde:

CSP =  Costo del Servicio Prestado.

O     =   Gastos de Operación 

G     =   Gastos Administración y Generales

D     =   Depreciación

R     =   Margen de ganancia

Debido a las características particulares del servicio de estiba y desestiba en el cual no existe una inversión intensiva en activos de capital, el gasto de depreciación y  rentabilidad sobre el activo fijo pierde importancia como medio de cálculo tarifario, en cambio su principal rubro de erogación los salarios y las cargas sociales producto de las planillas contratadas para llevar a cabo estos servicios, cobra especial relevancia, al punto de que se torna como el principal determinante de los costos de esta actividad (90,95% del total de los costos incurridos por parte de Coopeunitrap R.L.), conjuntamente con una tasa de ganancia, como sustituto  de la rentabilidad.

Partiendo de esta situación se establecen las tarifas del servicio según la modalidad de la siguiente forma:

a.  Gastos de Operación: Gastos de la planilla salarial.

b.  Gastos de Administración y Generales: Porcentaje promedio de los gastos administrativos sobre los gastos de operación.

c.  Un porcentaje de margen de ganancia sobre los costos totales.

d.  El total de costos de cada servicio que corresponde a la suma de los tres puntos anteriores, se divide entre las unidades de servicio l (volumen de carga movilizada) para cada modalidad.

B.  ANÁLISIS TARIFARIO

Las empresas estibadoras que operan en el Complejo Portuario de Limón y Moín, tienden a especializarse en el trasiego de uno o pocos productos específicos, por lo que a partir de ese grado de especialización se puede determinar el grado de competencia que presenta la industria e identificar a la empresa líder en el mercado.

De acuerdo con la información suministrada por la Junta Administrativa y de Desarrollo Portuario de la Vertiente Atlántica (Japdeva), durante el año 2013, la participación de las empresas mostró la siguiente distribución:

Gráfico N° 1

Distribución de carga movilizada en los puertos

de Limón y Moín 2013

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De acuerdo con el porcentaje de distribución del mercado para el servicio de estiba durante el año 2013,  se observa que existe una gran competencia en esta actividad, dentro de la cual la empresa Coopeunitrap R.L.,  presentó un alto grado de participación (21%) con respecto a la distribución total.

Es importante señalar que la empresa Coopeunitrap R.L. ha mostrado su grado de especialización en algunas modalidades, el cual se ve reflejado en los registros estadísticos remitidos a la Aresep. Los servicios en los cuales ha mostrado mayor participación son los siguientes:

    Sistema Convencional (mercadería general)

    Sistema  porta contenedor (con grúa pórtica y con grúa nave)

    Sistema bananero y fruta fresca (paletizado y fruta contenerizada)

    Sistema de demoras (naves porta contenedores y naves bananeras)

1.  Análisis de los costos considerados

Para la determinación de los costos, se consideró la información financiera suministrada por la empresa en los Estados Financieros auditados para los años 2012 y 2013, los cuales muestran que  aproximadamente el 90% corresponde a gastos operativos. Del total de estos costos operativos en el año 2012, el 37% aproximadamente corresponde al gasto por salarios, lo cual es consecuente con el tipo de actividad que se realiza, seguido por  los servicios de estiba a terceros y el pago del canon a Japdeva, tal como  muestra a continuación:

Gráfico N° 2

Coopeunitrap R. L. 2012

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De la misma manera, se tiene que del total de costos administrativos, el gasto más significativo es el denominado “servicios profesionales” representando el 45%  durante el mismo periodo, seguido de “otros gastos generales”  y “salarios” según se muestra a continuación:

Gráfico N° 3

Coopeunitrap R. L. 2012

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Cabe señalar que el gasto denominado “servicios profesionales” presentó un incremento durante el año 2013, sin embargo no se cuenta con mayor grado de detalle para analizar y evaluar este costo con respecto a la actividad que realiza la empresa.

1.1  Costos operativos

Para la determinación de los costos operativos, se consideró la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor señalada por el Banco Central de Costa Rica en el Programa Macroeconómico del Banco Central de Costa Rica para el 2014-2015, la cual es de un 4%.

Dado que el costo por salarios representa el gasto más significativo para esta actividad, se determinó el costo operativo a partir del costo que representa la cuadrilla que labora en cada modalidad, según la cantidad de empleados que la conforman y su respectivo puesto con la información suministrada por la empresa y los salarios mínimos aprobados mediante decreto N° 38101-MTSS para el sector privado a partir del 1 de enero de 2014.

Para el servicio: sistema de demoras (Naves porta contenedores y Naves bananeras), el costo de la cuadrilla se determinó con base en los ajustes salariales otorgados por el Ministerio de Trabajo para los salarios por hora a partir de la última fijación tarifaria.

Como parte de las cargas sociales, se reconoce el porcentaje de gasto que representa la póliza de riesgos de trabajo indicado por la empresa en su solicitud tarifaria visible en folio 188. Si bien es cierto que Coopeunitrap R.L. señala que dicho gasto es variable entre empresas, no se cuenta con suficiente información que permita modificar el porcentaje indicado por la empresa.

El detalle de la cuadrilla presentada por Coopeunitrap R.L. en las modalidades en donde se contó con información y su respectivo costo, se muestra a continuación:

Tipo de carga

Unidad de medida

Número de trabajadores por cuadrilla

Costo operativo

(en colones)

Porcentaje

Sistema Porta contenedor con grúa nave

Movimiento

15

676.035.978

64,7%

Sistema Portacontenedor con grúa pórtica

Movimiento

15

183.754.445

17,6%

Fruta Contenerizada

Movimiento

15

108.433.055

10,4%

Demoras: Naves porta contenedores

Hora

15

38.756.297

3,7%

Demoras: Naves bananeras

Hora

15

29.154.043

2,8%

Mercadería General

Tonelada

21

4.636.175

0,4%

Paletizado

Caja

27

4.538.782

0,4%

TOTAL                                                                             1.583.851.856

 

 

1.2.    Costos administrativos

Para la determinación de los costos administrativos, se reconoció el porcentaje de gasto que representa este costo con respecto al gasto de operación registrado en los Estados Financieros de la empresa, el cual es de un 17,81%.

El total de gasto administrativo fue distribuido entre los servicios analizados, según se muestra en el siguiente detalle:

 

Tipo de carga

Unidad de medida

Número de trabajadores por cuadrilla

Costo administrativo

(en colones)

Porcentaje

Sistema Portacontenedor con grúa pórtica

Movimiento

15

154.853.681

64,7%

Sistema Porta contenedor con grúa nave

Movimiento

15

42.091.032

17,6%

Fruta Contenerizada

Movimiento

15

24.837.817

10,4%

Demoras:Naves porta contenedores

Hora

15

8.877.568

3,7%

Demoras: Naves bananeras

Hora

15

6.678.063

2,8%

Mercadería General

Tonelada

21

1.061.968

0,4%

Paletizado

Caja

27

1.039.659

0,4%

                           TOTAL                                                                        239.439.789,17

 

 

El resumen de los costos totales (operativos y administrativos) para los servicios analizados, se muestra en el cuadro siguiente:

 

Tipo de carga

Unidad de medida

Número de trabajadores por cuadrilla

Costo total

Porcentaje

Con grúa nave

Movimiento

15

1.179.183.396

64,7%

Con grúa pórtica

Movimiento

15

320.515.767

17,6%

Fruta Contenerizada

Movimiento

15

189.135.582

10,4%

Naves porta contenedores

Hora

21

67.601.110

3,7%

Naves bananeras

Hora

27

50.852.269

2,8%

Mercadería General

Tonelada

15

8.086.701

0,4%

Paletizado

Caja

15

7.916.821

0,4%

                        TOTAL                                                                         1.865.935.872

 

2.  Margen de ganancia

Debido a que las operadoras de la actividad tienen como principal costo el pago por salarios y cargas sociales, y normalmente no requieren de inversiones significativas para la compra de maquinaria y equipo en forma intensiva, las utilidades que la misma obtiene son equivalentes a un margen de ganancias que se calcula sobre los costos, tal como sucede en otras actividades portuarias. En este caso, de la información financiera suministrada por Coopeunitrap R.L., se desprende que los salarios son su costo principal por lo que se considera un margen de ganancia del 15% sobre los costos totales.

3.  Unidades por servicio

De la información estadística suministrada por Coopeunitrap R.L. de enero 2009 a diciembre 2013, se realizó la determinación de los pronósticos de las unidades de los servicios de estiba atendidos para el año 2014. Los servicios atendidos por la empresa y analizados por parte de esta Institución, se muestran a continuación:

o   Sistema Convencional (mercadería general)

o   Sistema  porta contenedor (con grúa pórtica y con grúa nave)

o   Sistema bananero y fruta fresca (paletizado y fruta contenerizada)

o   Sistema de demoras (naves porta contenedores y naves bananeras).

Para la elaboración de la proyección del año 2014, se aplicaron diferentes técnicas estadísticas de análisis de series temporales, principalmente los modelos de Suavizamiento Exponencial; estos modelos de pronósticos logran recopilar las propiedades estadísticas de las series de tiempo, tales como los diferentes tipos de tendencias y patrones de estacionalidad.  La desviación media absoluta (MAD) fue utilizada como medida de precisión para la selección del modelo que presentó el mejor desempeño en la predicción de las unidades (ver Anexo N°1).

En los servicios Sistema Roll on Roll Off, Sistema convencional (hierro), la empresa no suministró información suficiente para la realización de un pronóstico de volúmenes de carga de manera confiable.

En el Sistema de demoras (Naves Roll on Roll Off), la empresa ha indicado que a nivel mundial la tendencia es “contenedorizar” la carga (folio 384), por lo que este servicio se ve disminuido en el periodo de análisis de los datos ya que aparece de manera esporádica.

4.  Resultado tarifario

De acuerdo con los costos asociados al servicio que brinda Coopeunitrap R.L., y la cantidad de unidades proyectadas, así como el margen de ganancia reconocido, se obtienen las tarifas en colones.

Tomando en cuenta que la tarifa del servicio denominado “kilo paletizado” se deriva del servicio “paletizado” y que esta tarifa presenta una variación con respecto a la tarifa vigente, se tiene que la tarifa resultante es de $0,0070 por kilo.

Dado que las tarifas vigentes se encuentran dolarizadas, se utilizó el tipo de cambio de compra con respecto al dólar vigente al día 4 de febrero de 2014 del Banco Central de Costa Rica, correspondiente a ¢510,15.

El resultado tarifario obtenido y las tarifas vigentes, se muestran en el siguiente detalle:

 

 

Tipo de carga

Unidad

Tarifas

(en colones)

Tarifas

(en dólares)

Sistema Convencional

 

 

 

Mercadería General

Tonelada

3.431,63

6,73

Sistema  porta contenedor

 

 

 

Con grúa pórtica

Movimiento

10.579,60

20,74

Con grúa nave

Movimiento

10.579,60

20,74

Sistema bananero y fruta fresca

 

 

 

Paletizado

Caja 20 kg

71,26

0,14

Kilo paletizado

Kilo

 

0,0070

Fruta Contenerizada

Movimiento

10.579,60

20,74

Sistema de demoras

 

 

 

Naves porta contenedores

Hora

208.981,93

409,65

Naves bananeras

Hora

211.884,45

415,34

 

5.  Recomendación tarifaria

De conformidad con los resultados obtenidos, se recomienda ajustar las tarifas de los servicios mercadería general, sistema portacontenedor (con grúa nave y con grúa pórtica), sistema paletizado, fruta contenerizada y demoras (naves porta contenedores y naves bananeras), manteniendo como tarifa máxima la tarifa resultante de la aplicación de la fórmula de cálculo tarifario y como tarifa mínima un 20% menos, como el producto de la eficiencia que puedan lograr las empresas, según se muestra en el siguiente detalle:

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C. CALIDAD DEL SERVICIO

Las actividades que se llevan a cabo en un puerto son propensas a generar externalidades sobre el medioambiente y sobre el resto de usuarios del puerto, en este sentido se hace necesario mantener una supervisión adecuada sobre aspectos de seguridad y de eficiencia de los servicios prestados por los operadores portuarios privados.  La eficiencia portuaria apunta a la capacidad de operar la maquinaria y las instalaciones portuarias con el rendimiento previsto, además de aumentar los índices de productividad, reduciendo los tiempos de espera y los costos asociados para operar y mantener la maquinaria y las instalaciones.

Asimismo y a efecto de revisar y evaluar el cumplimiento de los rendimientos establecidos en el contrato para la concesión de la prestación del servicio de carga, descarga, estiba, desestiba y manejo de mercancías en las terminales portuarias actuales de Limón y Moín N° 05-2013, suscrito entre la Junta de Administración Portuaria y de desarrollo económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva) y la Cooperativa Autogestionaria de Trabajadores de Servicios Portuarios de Carga, Descarga y afines, responsabilidad limitada (Coopeunitrap R.L.), se procedió a realizar una comparación entre los registros de rendimiento reportados por la compañía estibadora Coopeunitrap R.L., durante el año 2013  y los que se establecieron por Japdeva como mínimos dentro de dicho contratos para la manipulación de las mercancías durante la operación de las compañías estibadoras.

Los indicadores de rendimiento mínimos proporcionan información para evaluar la operación general del puerto, utilizando como datos las unidades de carga manipuladas por nave en las diferentes modalidades.

A continuación se presenta una comparación mensual de las unidades movilizadas para cada uno de los tipos de carga y los rendimientos mínimos establecidos por Japdeva  a la compañía estibadora Coopeunitrap R.L.

Gráfico N° 4

Rendimientos

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Como puede observarse los límites establecidos como mínimos dentro del cartel de licitación no han sido cumplidos en su totalidad por la compañía estibadora, en el caso de la carga tipo roll on roll off, el rendimiento mínimo se ha cumplido en un 84% y en el caso de la mercadería general se presenta el cumplimiento más alto, un 97%. 

Gráfico N° 5

Cumplimiento de rendimientos

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Sin embargo, es importante conocer los aspectos que pueden estar incidiendo en dicho incumplimiento y aportar por parte de la compañía estibadora los planes necesarios para mejorar dichos rendimientos.

Adicionalmente, es importante que se aporte a la Autoridad Reguladora información que permita evaluar la rapidez con la que un barco puede ser atendido en las instalaciones portuarias y además poder determinar la eficiencia global de la estibadora en el puerto. 

Para esto se requiere contar con la información necesaria para establecer indicadores de calidad del servicio que permitan conocer los tiempos totales de atención a un barco, tiempos de espera para atracar y el tiempo atracado, tiempos de permanencia de la carga en el puerto; separados por tipo de carga movilizada.   Adicionalmente conocer las unidades movidas por barco por hora y por trabajador, con el fin de determinar indicadores de productividad para este servicio tales como:

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II.    Que igualmente del oficio 158-IT-2014/6094 del 3 de marzo de 2014, que sirve de fundamento a la presente resolución, en relación con las manifestaciones exteriorizadas, resumidas en el Resultando X de esta resolución, se indica lo siguiente:

A los señores Carlos Brenes Vargas, Antonio Wells Medina, David Gourzong Cerdas, Mario Garita González y Oscar Álvarez, se les indica lo siguiente:

Se argumenta que no se justifica que desde el año 2008 no se ajustan las tarifas para el servicio de estiba y desestiba, carga y descarga. A lo cual se debe indicar que el artículo 30 de la Ley 7593, establece la posibilidad para los prestadores de servicios de solicitar ajustes en las tarifas para el servicio que prestan. En ese mismo sentido, dicha norma señala que los operadores de servicios públicos deben solicitar revisión tarifaria una vez al año.

En lo relativo a que se considera muy bajo el porcentaje de ajuste solicitado por Coopeunitrap R.L., se indica que el porcentaje solicitado, no necesariamente corresponde al ajuste final, por cuando es la Autoridad Reguladora en el ejercicio de sus competencias y luego de haber realizado los estudios correspondientes, la que determina el monto tarifario que regirá para el sector regulado con base en el principio de servicio al costo.

En relación a las bandas tarifarias, se tiene que con el fin de promover la competencia de la industria, se establecieron los precios máximos y mínimos, especialmente por la actividad que se realiza.

Se indicó que los costos de operación no les permiten cumplir con los compromisos adquiridos con los trabajadores en cuanto a uniformes, cargas sociales y seguros al INS. Se reitera que en caso de que alguna empresa considere que en caso se encuentre con un desequilibrio financiero, la Ley 7593 le concede la posibilidad de solicitar a este Ente Regulador una revisión de las tarifas.

Respecto al argumento de realizar ajustes anuales con respecto a la valoración del Índice de Precios y de manera automática. Esta Intendencia debe señalar que este será un aspecto que se valorará oportunamente, una vez realizada la metodología tarifaria para este sector.

En cuanto a las diferencias en el pago de cargas sociales y el INS que presenta la empresa solicitante en su condición de cooperativa y las demás concesionarias, debemos manifestar que esta Intendencia no cuenta con información contable suficiente que ponga nos ponga en conocimiento de una eventual irregularidad en el tema apuntado.

Se manifestó que las tarifas deben ser única y en colones.  Se debe tomar en cuenta que las tarifas, tasas y precios cobrados en los puertos, por el tipo de actividad realizada en estos, estrechamente relacionada en materia comercial internacional, son cobradas en dólares, tendencia a la que no debería ir en contra este Ente Regulador. Las bandas responden a la naturaleza en que se presta el servicio que nos ocupa, tratándose de que éste se brinda en grado de competencia, en el cual se compite por precio, siendo que esta modalidad le permite a las concesionarias cobrar sus tarifas entre un rango conformado por un precio máximo y mínimo fijado por la Autoridad Reguladora.

Se indicó que en la modalidad pallet, Coopeunitrap R.L. reporta una cantidad de trabajadores que nos responde a la realidad en relación con los rendimientos.  Para la revisión tarifaria de este servicio, las empresas deben aportar información que demuestren la cantidad real de trabajadores que se requiere para la prestación del mismo.

Se solicitó que dentro de la revisión tarifaria se reconozca los costos en que se incurre en días festivos, los cuales hemos interpretado que se refieren más bien los días en que el pago a los trabajadores debe ser doble, como es el caso de los domingos y feriados correspondientes. A esto indicamos que la empresa debe aportar en su información financiera, el costo que representa laborar en los días señalados.

Sobre la regulación de los precios para el servicio de estiba en los puertos de Limón y Moín con respecto a los que se cobran en Puerto Caldera, se tiene que los precios que se cobran en dicho puerto, no son regulados por parte de esta Institución debido al modelo de gestión que actualmente posee la Autoridad Portuaria (INCOP), por lo que no es posible hacer una equiparación de precios por la prestación de los servicios de estiba, desestiba, carga y descarga entre ambos puertos.

Al señor Jorge Campabadal Mc Caffery, se le indica lo siguiente:

Sobre la solicitud tarifaria presentada por la empresa Coopeunitrap R.L., se tiene que la última fijación realizada en el año 2008 fue para toda la industria, por el grado de especialización que presentaba el sector en ese momento y el porcentaje de participación que tenía cada empresa en el mercado, por otra parte, el artículo 30 de la Ley 7593 y sus reformas, concede a los prestadores de servicios públicos, la posibilidad de solicitar ajustes tarifarios para el servicio prestado.  En ese mismo sentido, dicho artículo prescribe el deber que tienen los operadores de presentar una vez al año un estudio ordinario. Cabe señalar que en caso de que una de las concesionarias con alto grado de participación el mercado presente solicitud de ajuste tarifario que conlleve a una modificación de la banda tarifaria, aplica para todas las empresas concesionarias, como sucede en este caso.

Sobre las solicitudes tarifarias presentadas por Coopeunitrap R.L. en el año 2013 y que han sido rechazadas, debe indicarse estas tuvieron su motivación en virtud de que dicha empresa, no había cumplido con requerimientos establecidos en resoluciones anteriores por parte de esta Institución, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 7593.

En cuanto a que se presume que las demás empresas no requieren de modificación tarifaria, se le indica que la Aresep ha recibido varias gestiones, las que han sido rechazadas por la falta de información necesaria para la revisión de estas tarifas.

Sobre la información contenida en los Estados Financieros auditados que presentó Coopeunitrap R.L. a la Autoridad Reguladora, efectivamente se observa un deterioro en su gestión de cobro presentándose un incremento en el tiempo de recuperación de las cuentas por cobrar de acuerdo a lo que señala el recurrente. No obstante, esa deficiencia que presenta la empresa en la recuperación de las cuentas por cobrar no incide en la evaluación que se hace para determinar un posible ajuste tarifario, por cuanto la Autoridad Reguladora asume en el cálculo tarifario que la empresa recupera el cien por ciento de sus ingresos, por lo que cualquier ineficiencia en la recuperación de los mismos es responsabilidad absoluta del prestatario del servicio y no es transferible a los usuarios.

La existencia de documentos por pagar a empresas del mismo grupo de estibadoras no es un obstáculo para realizar un trámite tarifario ante la Autoridad Reguladora.  Tarifariamente se reconoce a la empresa los costos de brindar el servicio más una rentabilidad razonable. La empresa regulada si adquiere obligaciones financieras, debe cubrir dichos costos con los recursos que obtiene de la rentabilidad que se le otorga, de manera que depende de esta el racionalizar el endeudamiento en que incurra.

Sobre el fideicomiso que debe mantener la empresa, no es un aspecto que deba fiscalizar la Autoridad Reguladora, corresponde a JAPDEVA como responsable del contrato concesión el velar por el cumplimiento de las cláusulas contractuales establecidas en dicho contrato de concesión.

En el análisis tarifario se evalúa la razonabilidad de los gastos que reportan las empresas reguladas como costos que deben ser reconocidos en la determinación de las tarifas de los servicios que brinda. Si se presentan costos excesivos en donde no se presenta información suficiente que permita valorar la razonabilidad del gasto incurrido, éste no será considerado dentro del cálculo tarifario. 

En el caso de los honorarios profesionales, no se observa en los Estados Financieros un detalle del origen de dicho gasto, ni las razones del incremento que presenta, por lo que el mismo no fue considerado para la determinación de las tarifas (…)

III.  Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas para los servicios de estiba, desestiba, carga y descarga que se brindan en los puertos Gastón Kogan Kogan  y Hernán Garrón Salazar, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593 y sus reformas), en el Decreto Ejecutivo 29732-MP (Reglamento a la Ley 7593), la Ley General de la Administración Pública, (Ley Nº 6227), y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados (RIOF).

EL INTENDENTE DE TRANSPORTE

RESUELVE:

I.—Aprobar las tarifas para los servicios de estiba, desestiba, carga y descarga que se brindan en los puertos Gastón Kogan Kogan  y Hernán Garrón Salazar, tal como se muestra en el siguiente detalle:

Tipo de carga

Unidad

Tarifa máxima

(en dólares)

Tarifa mínima

(en dólares)

Sistema Convencional

 

 

 

Mercadería General

Tonelada

6,73

5,38

Hierro

Tonelada

3,45

2,76

Sistema roll on roll off

 

 

 

Sistema roll on roll off

Movimiento

16,63

13,30

Sistema  porta contenedor

 

 

 

Con grúa pórtica

Movimiento

20,74

16,59

Con grúa nave

Movimiento

20,74

16,59

Sistema bananero y fruta fresca

 

 

 

Paletizado

Caja 20 kg

0,14

0,11

Kilo paletizado

Kilo

0,0070

0,0056

Fruta Contenerizada

Movimiento

20,74

16,59

Estibador pallet

Caja de 20 Kg

0,11

0,09

Kilo estibador Pallet

Kilo

0,0060

0,0048

Sistemas trasiegos y vacíos

 

 

 

Nave convencional

Tonelada

2,14

1,71

Nave porta contenedor

Movimiento

11,75

9,40

Contenedores y furgones vacíos

Movimiento

13,70

10,96

Sistemas bodegas y patios

 

 

 

Mercadería General

Tonelada

1,14

0,91

Hierro y Lingotes

Tonelada

0,57

0,45

Sistema carga paletizada

Tonelada

3,13

2,50

Sistema de demoras

 

 

 

Naves Convencionales

Hora

71,26

57,01

Naves roll on roll off

Hora

54,21

43,37

Naves porta contenedores

Hora

409,65

327,72

Naves bananeras

Hora

415,34

332,27

 

II.—Rige a partir del día siguiente a la publicación en el diario La Gaceta.

III.—Indicar a las empresas estibadoras que conforman la industria en los puertos Gastón Kogan Kogan  y Hernán Garrón Salazar que deben cumplir con lo siguiente:

a.  Presentar ante la Aresep, a más tardar el 31 de marzo de cada año, los Estados Financieros auditados para los períodos terminados al 30 de setiembre de cada año. Deben incluir Balance General, Estado de Ganancias y Pérdidas y Estado de Cambios en la Posición Financiera.

b.  Establecer un sistema de contabilidad de costos, que permita disponer con información clara, oportuna y veraz sobre los costos asociados a cada  servicio que se presta. Esta condición será requisito indispensable para la admisibilidad de las solicitudes tarifarias que se presenten ante la Aresep.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Intendencia de Transporte Público, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y comuníquese.

Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte a. í.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 10228.—(IN2014015139).

ATENCIÓN VECINOS DE SAN RAMÓN, NARANJO Y ZARCERO

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Audiencia Pública para exponer la propuesta tarifaria planteada por la Empresa Autotransportes Mario Rojas e Hijos Ltda., para fijar las tarifas de la ruta 276 descrita como San Ramón-Bajo Caliente-Urbanización Valle Escondido-Zarcero y que se detallan de la siguiente manera:

DESCRIPCIÓN RUTA 276: SAN RAMÓN-BAJO CALIENTE-URBANIZACIÓN VALLE ESCONDIDO-ZARCERO

Tarifas (en colones)

Incremento regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto

Mayor

Regular

Adulto

Mayor

Absoluto (¢)

Porcentual %

San Ramón-Zarcero

670

0

775

0

105

15,67 %

San Ramón-Llano Bonito

615

0

715

0

100

16,26 %

San Ramón-Barranca de Naranjo

470

0

545

0

75

15,96 %

San Ramón-San Antonio de Naranjo

355

0

410

0

55

15,49 %

San Ramón-Alto Villegas

320

0

370

0

50

15,63 %

San Ramón-Volio

300

0

350

0

50

16,67 %

San Ramón-El Tanque

215

0

250

0

35

16,28 %

San Ramón-San Juan (busetas)

215

0

250

0

35

16,28 %

San Ramón-Asilo de Ancianos-Bajo El Tejar (busetas)

215

0

250

0

35

16,28 %

Tarifa Mínima

215

0

250

0

35

16,28 %

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 10 de abril del 2014 a las 17 horas (5:00 p. m.), en el Salón Parroquial del Templo Parroquial de San Ramón de Alajuela, ubicado detrás del Templo Parroquial,  San Ramón centro, Alajuela y en el Salón Comunal de San Antonio de la Cueva, ubicado costado norte del templo católico, San Juan, Naranjo, Alajuela.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-006-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr

(*)     En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Atención al Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O.C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 10117.—(IN2014015141).

ATENCIÓN VECINOS DE VENECIA, SAN CARLOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Audiencia Pública para exponer sobre la siguiente solicitud de concesión y que se detalla de la siguiente manera:

Toro Energía S. A. solicita aprobación por parte de esta Autoridad Reguladora para la cesión de la concesión de servicio público de generación eléctrica otorgada mediante resolución RJD-241-2009 a Losko S. A., con base en el recurso hídrico, para venta al Instituto Costarricense de Electricidad, al amparo del Capítulo I de la Ley N° 7200 que autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela de 28 de Setiembre de 1990 y sus reformas.

Toro Energía S. A. tiene vigente concesión de aprovechamiento de aguas conforme con las resoluciones R-0164-2014-AGUAS-MINAE del 3 de febrero de 2014, R-126-2011 del 4 de febrero de 2011 y R-0389-2012-AGUAS-MINAET del 27 de abril de 2012.

La potencia máxima otorgada para la planta Río Segundo II se mantiene inalterable en 20 MW según lo establecido en la resolución RJD-241-2009, teniendo como fuente la energía hídrica, para generar electricidad, que se destinará para autoconsumo y venta al ICE.

La planta Río Segundo II se encuentra actualmente en operación mediante el contrato suscrito entre Losko S.A . y el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), refrendado por la Autoridad Reguladora mediante resolución RRG-467-2010 (expediente OT- 69-2010, folios 117 al 123).

Que según lo establecido en el oficio SGDAP-1395-2008-SETENA (expediente CE-03-2009, folios 87 y 88); y citado en el numeral 8 del considerando V de la resolución RJD-241-2009 (folios 13 al 22) ; para la planta Rio Segundo II no es procedente la presentación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) pues la misma se encontraba construida y en operación cuando fue otorgada la concesión de servicio público de generación eléctrica para la cual se está solicitando la cesión.

La planta hidroeléctrica se ubica en el distrito Venecia, del cantón X (San Carlos) de la provincia de Alajuela.

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día miércoles 23 abril del 2014 a las 17:00 horas (5:00 p. m.), en el Salón Parroquial de Venecia, ubicado al costado este de la Iglesia Católica, Venecia, San Carlos, Alajuela.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente. Se informa que la propuesta se tramita en el expediente CE-012-2013, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Atención al Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 10229.—(IN2014015145).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

1335-SUTEL-SCS-2014.—El suscrito Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión extraordinaria N° 015-2014, celebrada el 3 de marzo del 2014, mediante acuerdo 002-015-2014, de las 15:45 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:

RCS-041-2014.—“Disposiciones regulatorias aplicables a los servicios de Roaming Internacional”. Expediente: GCO-NRE-REL-00269-2014.

Resultando:

1º—Que el número de reclamaciones de usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones recibidas por la SUTEL relacionadas con inconformidades en la facturación de los servicios Roaming Internacional, presentó un incremento del 233% en el 2013 con respecto al 2012.

2º—Que la mayor parte de las reclamaciones por facturación de servicios Roaming Internacional corresponden a cobros relacionados con el rubro de consumo de datos móviles (acceso a Internet en roaming).

3º—Que las elevadas facturaciones de los servicios Roaming Internacional no son exclusivas de los operadores y proveedores de servicios en Costa Rica, sino que representan un problema a nivel internacional el cual ha sido tratado en foros como el de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

4º—Que la UIT es una entidad mundial adscrita a las Naciones Unidas cuyo fin esencial es el mejoramiento de las condiciones de las telecomunicaciones en el mundo, para lo cual promueve normas técnicas que garantizan la interconexión continua de las redes y las tecnologías.

5º—Que Costa Rica por medio de la Ley N° 8100 del 04 de abril de 2002, se adhirió a la Acuerdo de Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

6º—Que con el propósito de reducir y controlar las elevadas facturaciones por servicios Roaming Internacional, el Sector de Normalización de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-T) en setiembre de 2012 publicó la Recomendación D.98 “Tarificación en el servicio de itinerancia móvil internacional”.

7º—Que la citada recomendación D.98 establece un conjunto de principios generales de tarificación e información tendientes a reducir los cobros por servicios de Roaming Internacional brindados a los usuarios finales.

8º—Que esta Superintendencia reconoce la necesidad urgente de aplicar los principios establecidos en la recomendación D.98 de la UIT-T, como una forma de asegurar el cumplimiento de los derechos de los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones, así como promover el uso adecuado de los servicios Roaming Internacional.

9º—Que en La Gaceta N° 26 del jueves 6 de febrero de 2014, se publicó la “Propuesta de disposiciones regulatorias aplicables a los servicios Roaming Internacional”, en la cual, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública, se concedió a los operadores y proveedores de servicios Roaming un plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación, para que remitieran sus comentarios u observaciones sobre dicha propuesta a esta Superintendencia.

10.—Que vencido el plazo de 10 días hábiles, esta Superintendencia no recibió comentarios u observaciones sobre la “Propuesta de disposiciones regulatorias aplicables a los servicios Roaming Internacional”.

11.—Que el Instituto Costarricense de Electricidad y la empresa Telefónica en su condición de proveedores de servicios Roaming Internacional mediante NI-01527-2014 y NI-01533-2014 respectivamente, presentaron de manera extemporánea el día 21 de febrero de 2014 sus observaciones a esta Superintendencia sobre la “Propuesta de disposiciones regulatorias aplicables a los servicios Roaming Internacional”.

12.—Que pese a que dichas observaciones fueron presentadas fuera de plazo, en virtud de que se trata de un tema de especial relevancia para esta Superintendencia y con el fin de asegurar la correcta y oportuna aplicación de las disposiciones sobre roaming, se procedió a valorar y analizar las observaciones presentadas por los proveedores de servicios Roaming Internacional.

13.—Que el Instituto Costarricense de Electricidad manifestó en la audiencia concedida en lo que interesa lo siguiente:

“(…)

2.  Cada operador o proveedor que brinde servicios Roaming Internacional facilitará automáticamente al usuario, mediante un servicio de mensajes de texto (SMS), de forma inmediata y gratuita, cada vez que éste se registre o acceda a la red de un país distinto del país de origen, como mínimo la siguiente información:

a.  Mensaje de bienvenida con indicación clara de la red visitada en la cual se ha registrado y el operador al que pertenece dicha red,

b.  Tarifas de Roaming Internacional (con impuestos incluidos) aplicables a la realización y recepción de llamadas,

c.  Tarifas de Roaming Internacional (con impuestos incluidos) aplicables al envío y recepción de SMS y,

d.  Tarifas Roaming Internacional (con impuestos incluidos) aplicables al acceso a internet o establecimiento de sesiones de datos,

e.  Número telefónico de asistencia gratuita que el usuario en Roaming Internacional puede utilizar para la realización de consultas y solicitud de soporte.

En lo que respecta al punto a), se debe indicar: Que la práctica internacional lo que estila es que el mensaje de bienvenida que recibe el usuario, identifica el país que visita no así la red del operador que brinda el servicio. Las tarifas del servicio Roaming Internacional se establecen por regiones comerciales, por lo que la tarifa en el país destino es la misma, sin distinción del operador que brindó el servicio. El ICE no hace diferenciación por operador para realizar el cobro al cliente.

Para cumplir con el punto e), se debe enviar un segundo mensaje para incorporar los números gratuitos de asistencia.

Disposiciones específicas para los servicios Roaming Internacional de datos:

9.  Cada operador o proveedor que brinde servicios Roaming Internacional facilitará automáticamente al usuario, mediante un servicio de mensajes de texto (SMS), de forma inmediata y gratuita, cada vez que éste se registre o acceda a la red de un país distinto del país de origen, la siguiente información:

a.  Información actualizada sobre las tarifas del servicio Roaming Internacional de datos,

b.  Advertencias claras sobre el riesgo que se deriva de las conexiones y las descargas automáticas y descontroladas de datos en Roaming Internacional,

c.  Número telefónico de asistencia gratuita que el usuario en Roaming Internacional puede utilizar para la realización de consultas y solicitud de soporte.

Para cumplir con las cláusulas b y c, se debe enviar un segundo mensaje e incorporar las advertencias para evitar las descargas de datos automáticas y los números gratuitos de asistencia, en este último punto tal como se planeta en el punto 2.

10.  Todos los operadores o proveedores de servicios deberán otorgar a todos sus usuarios de Roaming Internacional de datos la oportunidad de optar voluntaria y gratuitamente por un mecanismo que proporcione información sobre el consumo acumulado, expresado en volumen o en la divisa en que se facture a dichos usuarios por los servicios de Roaming Internacional de datos. Este servicio de información sobre el consumo acumulado de datos Roaming deberá mantenerse actualizado con una periodicidad no mayor a 24 horas, deberá estar disponible las 24 horas del día, los 1 días de la semana, y deberá poder accederse a través de un servicio de mensajería de texto (SMS). Adicionalmente el operador o proveedor de servicios podrá tener esta información disponible a través de otros medios como un sistema de respuesta automática por voz, una aplicación web, o una APP en el terminal del usuario.

Para cumplir con esta disposición, se debe desarrollar una herramienta de control de consumo para el servicio Roaming Internacional de Datos. Este desarrollo tomará seis meses para su implementación y tenerlo a disposición de los usuarios. Dicha condición debe considerarse en la resolución que se adopte.

11.  Todos los operadores o proveedores de servicios deberán contar con un sistema que garantice que si no media el consentimiento previo del usuario, el gasto acumulado en servicios de Roaming Internacional de datos a lo largo de cada período de facturación no rebase un límite financiero determinado.

Una vez que se encuentre implementada la herramienta para el control de consumo de Roaming Internacional de Datos, no se considera factible limitar este consumo a los usuarios del servicio, dado que la herramienta le permitirá auto gestionarse, llevar el control de los datos y establecer los rangos de consumo deseados. Esta herramienta de control de consumo podrá ser activada por el cliente cuando este así lo desee. Dicha condición debe considerarse en la resolución que se adopte.

12.  A tal efecto, el operador o proveedor de servicios deberá poner a disposición uno o más límites financieros máximos para el periodo de facturación del usuario, con la condición que el usuario sea informado previamente de los volúmenes de datos correspondientes a dichos límites financieros. En caso de el usuario y el operador no fijen dichos límites, se aplicará por defecto un límite financiero de US$200,00 (doscientos dólares estadounidense exactos) o su equivalente en colones, por periodo de facturación (sin incluir impuestos).

Se podrá poner a disposición de los clientes varios límites financieros máximos, los cuales podrá auto gestionar, según sean sus necesidades. Sin embargo, no es factible ajustar su uso a los periodos de facturación establecidos ya que éstos pueden ser distintos al periodo de uso del servicio y generar inconsistencias en el control de uso del cliente.

14.  Cuando se rebase este límite financiero o de volumen, se enviará una notificación al terminal o dispositivo móvil del usuario de Roaming Internacional. Esta notificación indicará el procedimiento que debe seguirse si el usuario desea continuar con la prestación de estos servicios y el costo de cada unidad adicional que consuma, si el usuario de Roaming Internacional no responde tal como se le solicita en la notificación recibida, el operador dejará de inmediato de prestar y cargar en cuenta al usuario los servicios de Roaming móvil internacional de datos regulados, a menos y hasta que éste solicite la continuación o renovación de la prestación de estos servicios.

Esta disposición se cumpliría con la implementación de la herramienta para el control de consumo de Roaming Internacional Datos. Este desarrollo tomará seis meses para su implementación y tenerlo a disposición de los usuarios. Dicha condición debe considerarse en la resolución que se adopte.

Valoración general de la resolución:

Una vez analizadas cada una de las disposiciones establecidas en la resolución RCS-011- 2014, se valoran aspectos importantes que deben ser considerados:

a.  La herramienta para el control de consumo de Roaming Datos, permitirá al cliente auto gestionarse y fijar sus límites, por lo que se hace innecesario obligar a los proveedores de servicios a establecer límites específicos.

b.  Que se establezca obligatorio que cada vez que se modifiquen las tarifas de Roaming Internacional y cada  tres meses se envíe información y advertencias sobre el uso del servicio, consideramos que este tipo de información se mantiene siempre disponible en el sitio Web del operador y se complementan con los mensajes de bienvenida cuando los clientes se conectan en el extranjero a otra red de telecomunicaciones. (…)”

14.  Que la empresa Telefónica manifestó en la audiencia concedida en lo que interesa lo siguiente:

“(…)

Primero.- Que a la fecha TELEFÓNICA proporciona a través de la página web www.movistar.cr la información relacionada a las tarifas actualizadas para todos los servicios de roaming.

Asimismo, en el contrato de adhesión que suscriben los clientes al momento de iniciar su relación contractual con TELEFÓNICA, existe un apartado sobre el servicio de roaming internacional en el que se especifican las condiciones de prestación de este servicio y las consideraciones que deberán ser tomadas de previo a su utilización.

Con el fin de sintetizar estas condiciones, hemos dispuesto también en la sección de Roaming de nuestra página web una guía de usuario que facilita la información del servicio, método de activación y recomendaciones generales. Tanto esta información como la relativa a las tarifas se encuentra dispuesta de forma sencilla, en aras de bridar transparencia al cliente.

Segundo.- TELEFÓNICA mantiene diferentes canales de atención y asistencia al usuario de roaming internacional como lo son: vía correo electrónico: atencionroamingclientes.cr@telefonica.com, vía telefónica al: +50660020693 (desde el extranjero), y a través de las redes sociales como Facebook y twitter.

Es menester resaltar que estos canales de atención han sido pensados con el objetivo de brindarle al usuario de roaming alternativas de contacto en diferentes situaciones.

En relación con el número de asistencia gratuita, a la fecha TELEFÓNICA no ha recibido de parte de ninguno de los 230 operadores la solicitud de establecer un número de atención gratuita bilateral entre los convenios realizados en razón de la recomendación D.98 del Sector de Normalización de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, por lo cual todas las llamadas realizadas incluyendo aquellas que ingresan al Cali Center son atendidas como una llamada saliente tarificada de conformidad con las tarifas establecidas en el país y red seleccionada por el cliente. Por este motivo se proporcionan los diferentes canales de atención gratuitos como lo son la atención vía correo electrónico o a través de la asistencia en Facebook y Twitter.

En base al punto anterior es necesario señalar el carácter de territorialidad de la norma, contemplado en la Constitución Política en los numerales 5,6 y 7 que señalan: “El Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en el espacio aéreo de su territorio, en sus aguas territoriales (...), en su plataforma continental y en su zócalo insular de acuerdo con los principios del Derecho Internacional”; por lo anterior, es criterio de TELEFÓNICA que la Superintendencia no cuenta con las competencias para regular la prestación del servicio de roaming sobre la servicio que den los operadores huésped en el resto de países.

Tercero.- Que a la fecha TELEFÓNICA ha implementado una guía y consideraciones importantes para el uso de Roaming, que contiene información y pasos básicos de selección de red, configuraciones adicionales (Roaming Broker), guía de cómo realizar llamadas y envío de SM5, servicio de emergencias en el extranjero y de atención al cliente, los servicios disponibles y recomendaciones de conexión en los países donde se encuentre Movistar.

Esta guía y documento de consideraciones importantes será actualizado con el fin de incluir las recomendaciones para evitar el roaming inadvertido y con la implementación del envío del mensaje de texto (SMS) al conectarse a otra red en roaming el cliente contará con una notificación preliminar que le permitirá gestionar manualmente la selección de red con el fin de evitar cargos por concepto de roaming inadvertido fronterizo.

En relación con las disposiciones específicas para los servicios de roaming internacional de datos, nos permitimos señalar que Movistar implementará las acciones destinadas para la comunicación de los datos y riesgos del servicio de roaming datos, exceptuando aquellos clientes que hayan solicitado la exclusión de las bases de datos de los servicios de información de Movistar y de terceros, respetando el derecho a la solicitud de exclusión para las comunicaciones no solicitadas contempladas en el artículo 44 de la ley 8642 relacionado a las comunicaciones no solicitadas.

Asimismo es indispensable señalar que desde el mes de octubre del 2013 TELEFÓNICA ha implementado el sistema de alerta de datos, mediante el cual el cliente que cuenta con el servicio de roaming activo y se encuentra registrado en otra red recibe un mensaje de confirmación una vez que haya superado el 80% del umbral de límite de crédito establecido para el plan de servicio contratado. Una vez rebasado este límite de consumo el servicio de roaming el cliente recibe un mensaje de notificación y el servicio es suspendido, el cliente cuenta con la posibilidad de aumentar el límite de crédito al realizar un contacto mediante alguno de los canales de atención establecidos con el objetivo de incrementar contra solicitud del cliente el límite de crédito para poder continuar utilizándolo.

Finalmente, TELEFÓNICA comparte la preocupación de la Superintendencia en cuanto a procurar transparencia en la prestación del servicio. Tal y como puede corroborar esta entidad reguladora, son mínimos los casos de reclamos que se han escalado ante SUTEL por temas de Roaming, contando a la fecha solamente con 1 caso activo notificado. De hecho para el 2013 solamente uno (1) de cada tres mil (3.000) reclamos recibidos en los diferentes canales de atención obedeció a problemas de facturación por roaming. Lo anterior constituye una muestra inequívoca de lo efectiva que resulta la auto-regulación en un marco de competencia. La intervención del regulador debe dirigirse entonces a exigir puntualmente transparencia a los operadores que no cumplan con premisas de claridad en la prestación de los servicios. (…)”

Considerando:

I.—Que el artículo 60 de la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, establece que son obligaciones fundamentales de la Superintendencia de Telecomunicaciones, entre otras las siguientes: “a) Aplicar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones, para lo cual actuará en concordancia con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo de las telecomunicaciones, la Ley General de Telecomunicaciones, las disposiciones establecidas en esta Ley y las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables. (…) d) Garantizar y proteger los derechos de los usuarios finales de las telecomunicaciones (…)”.

II.—Que el artículo 45, de la Ley N°8642, Ley General de Telecomunicaciones, establece como derechos de los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones, entre otros los siguientes: “1) Solicitar y recibir información veraz, expedita y adecuada sobre la prestación de los servicios regulados en esta Ley y el régimen de protección del usuario final (…) 4) Recibir un trato equitativo, igualitario y de buena fe de los proveedores de servicios (…) 9) Recibir una facturación exacta, veraz y que refleje el consumo realizado para el período correspondiente, para lo cual dicha facturación deberá elaborarse a partir de una medición efectiva (...) 13) Recibir servicios de calidad en los términos estipulados previamente y pactados con el proveedor, a precios asequibles (...) 19) Ser informado por el proveedor, oportunamente, cuando se produzca un cambio de los precios, las tarifas o los planes contratados previamente (...) 21) No ser facturado por un servicio que el usuario final no ha solicitado”.

III.—Que el artículo 49, inciso 3), de la Ley N°8642, Ley General de Telecomunicaciones, establece que es una obligación de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones: “3) Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones, según lo previsto en la Ley”.

IV.—Que el artículo 14 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones establece que “los operadores o proveedores, previo al establecimiento de una relación contractual con sus clientes o usuarios, deberán suministrarles la información clara, veraz, suficiente y precisa relativa a las condiciones específicas de prestación del servicio, niveles de calidad de los mismos y sus tarifas, los cuales deberán establecerse en el respectivo contrato de adhesión”.

V.—Que el artículo 27 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones establece que “los clientes o usuarios tienen derecho a conocer, de previo a la recepción de los servicios, las tarifas que se les aplicarán a los servicios de telecomunicaciones suscritos por éstos. Cualquier modificación de las tarifas deberá ser notificada a los clientes o usuarios de forma previa a su aplicación, no siendo estas de carácter retroactivo en el tiempo. Los operadores o proveedores deberán informar las tarifas a sus clientes o usuarios, de manera expresa, al momento de suscripción del correspondiente contrato, las cuales deberán brindarse totalmente desagregadas (…)”.

VI.—Que con la suscripción por medio de la Ley N° 8100 del Acuerdo de la Aprobación de la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, nuestro país se reconoce a la UIT como autoridad técnica en el establecimiento de estándares, por lo que a la luz de lo dispuesto en el marco jurídico nacional respecto a la protección de los derechos de los usuarios, se considera necesario acoger las recomendaciones de la recomendación D.98 con la finalidad de mejorar la calidad de los servicios que se le brindan a los usuarios, siempre y cuando, dichas recomendaciones no riñan con la legislación nacional vigente.

VII.—Que al amparo de la recomendación D.98 de la UIT y considerando las recomendaciones de los operadores ICE y Telefónica se hace necesario implementar una solución eficaz que permita reducir la afectación a los usuarios y con esto disminuir la presentación de reclamaciones por el uso del servicio de Roaming Internacional ante esta Superintendencia. Por tanto,

Con fundamento en los resultandos y considerandos precedentes y lo establecido en la Ley N°8642, Ley General de Telecomunicaciones, en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública y el Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones.

EL CONSEJO DE LA

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

RESUELVE:

Disposiciones regulatorias aplicables a los

servicios roaming internacional

1.  Adoptar los principios establecidos en la recomendación D.98 del Sector de Normalización de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-T) relativa a la tarificación e información del servicio de itinerancia móvil internacional, conocido también como servicio Roaming Internacional.

2.  Los operadores y proveedores de servicios deberán cumplir con las siguientes disposiciones regulatorias aplicables a los servicios Roaming Internacional:

Disposiciones generales para los servicios Roaming Internacional:

a)  Los operadores o proveedores de servicios que brinden servicios Roaming Internacional facilitarán a todos los usuarios, en el momento de suscribir el contrato de adhesión y por escrito, información completa sobre las condiciones de uso y tarifas del servicio Roaming Internacional aplicables al momento de contratar el servicio. Proporcionarán igualmente a sus usuarios de Roaming Internacional, de forma personalizada a través de un mensaje de texto (SMS), información actualizada sobre las tarifas roaming (voz, sms y datos) cada vez que se produzca una modificación de estas, y mantendrán en sus respectivos sitios WEB las tarifas actualizadas para todos los servicios roaming.

b) Cada operador o proveedor que brinde servicios Roaming Internacional facilitará automáticamente al usuario, mediante un servicio de mensajes de texto (SMS), de forma inmediata y gratuita, cada vez que éste se registre o acceda a la red de un país distinto del país de origen, como mínimo la siguiente información: a) mensaje de bienvenida con indicación clara del operador que brinda el servicio en la red visitada, b) tarifas de Roaming Internacional (con impuestos incluidos) aplicables a la realización y recepción de llamadas, c) tarifas de Roaming Internacional (con impuestos incluidos) aplicables al envío y recepción de SMS y, d) tarifas de Roaming Internacional (con impuestos incluidos) aplicables al acceso a Internet o establecimiento de sesiones de datos, e) advertencias claras sobre el riesgo que se deriva de las conexiones y las descargas automáticas y descontroladas de datos en Roaming Internacional, f) dirección WEB en la cual el usuario pueda consultar información actualizada sobre tarifas y recomendaciones de uso del servicio Roaming Internacional, especialmente para Roaming Internacional de Datos, g) número telefónico de asistencia gratuita que el usuario en Roaming Internacional puede utilizar para la realización de consultas y solicitud de soporte. Esta información podrá ser remitida al usuario utilizando uno o varios mensajes de texto (SMS).

c)  El número telefónico de asistencia al usuario de Roaming Internacional, deberá ser gratuito tanto a nivel local como internacional y debe permitirle al usuario obtener preferiblemente en idioma español información pormenorizada adicional sobre el servicio Roaming Internacional e información sobre la posibilidad de acceder a los servicios de urgencia marcando gratuitamente un número abreviado; aspecto que los operadores y proveedores de servicios deberán indicar en su publicidad del servicio Roaming Internacional y en los contratos de adhesión respectivos.

d) Los operadores o proveedores de servicios Roaming Internacional facilitarán a sus usuarios en idioma español información sobre el modo de evitar el roaming inadvertido en las regiones fronterizas de Costa Rica, y proporcionarán a los usuarios un servicio de notificación vía mensaje de texto (SMS) mediante el cual se informe cada vez que el usuario acceda o sea registrado en la red de otro operador mediante servicios Roaming Internacional, incluso estando el usuario dentro del territorio nacional.

e)  Los operadores o proveedores de servicios Roaming Internacional, deberán mantener en su respectivo sitio WEB las tarifas actualizadas para todos los servicios Roaming Internacional y deberán remitir a sus usuarios de roaming, cada vez que se modifiquen las tarifas y con una periodicidad de cada tres meses, información completa sobre las tarifas vigentes. Esta información deberá ser remitida a través de un servicio de mensajería de texto (SMS) y, de forma opcional, a través de medios alternativos como el correo electrónico.

Disposiciones específicas para los servicios Roaming Internacional de datos:

f)  Al momento de firmar el contrato de adhesión, los operadores o proveedores de servicios se asegurarán que sus usuarios de Roaming Internacional estén adecuadamente informados de las tarifas aplicables al uso específico de los servicios de Roaming Internacional de datos y proporcionarán a sus usuarios, a manera de ejemplo, estimaciones sobre el costo de acceder a diversos servicios de datos mientras se encuentran haciendo uso del Roaming Internacional.

g)  Al momento de firmar el contrato de adhesión, los operadores o proveedores de servicios informarán por escrito a sus usuarios sobre los costos financieros que se derivan de las conexiones y las descargas automáticas de datos en Roaming Internacional, información que posteriormente deberá de ser remitida con una periodicidad de al menos cada tres meses. Asimismo, los operadores o proveedores de servicios deberán mantener en sus respectivos sitios WEB explicaciones claras y fácilmente comprensibles, mediante las cuales se informe a los usuarios cómo evitar estas conexiones automáticas de datos en Roaming Internacional, con el fin de evitar el consumo descontrolado de dichos servicios.

h) Para los usuarios que actualmente cuentan con el servicio Roaming Internacional contratado, los operadores o proveedores de servicios deben de enviar mensajes de texto (SMS) informativos, advirtiendo a sus usuarios sobre los costos financieros que se derivan de las conexiones y las descargas automáticas de datos en Roaming Internacional, información que deberá ser remitida con una periodicidad de al menos cada tres meses. Estos mensajes de texto informativos (SMS) deberán incluir además un número telefónico gratuito, a nivel nacional e internacional, el cual le permita al usuario evacuar consultas sobre los servicios Roaming Internacional de Datos, así como una referencia al sitio WEB del operador en el cual se deberá mostrar la información pormenorizada sobre los servicios Roaming Internacional de Datos.

i)  De forma adicional a los mensajes de texto (SMS) informativos descritos en el ítem 8 el operador o proveedor de servicios podrá hacer llegar estas notificaciones a los usuarios utilizando otros medios como el correo electrónico o abriendo una ventana emergente en el equipo terminal del usuario.

j)  Todos los operadores o proveedores de servicios deberán otorgar a sus usuarios de Roaming Internacional de Datos la oportunidad de optar voluntaria y gratuitamente por un mecanismo que proporcione información sobre el consumo acumulado, expresado en volumen y en la divisa en que se facture a dichos usuarios por los servicios de Roaming Internacional de Datos. Este servicio de información sobre el consumo acumulado de datos roaming deberá mantenerse actualizado con una periodicidad no mayor a 24 horas, deberá estar disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana, y deberá poder accederse a través de un servicio de mensajería de texto (SMS). Adicionalmente el operador o proveedor de servicios podrá tener esta información disponible a través de otros medios como un sistema de respuesta automática por voz, una aplicación WEB, una aplicación (APP) en el terminal del usuario, o una herramienta que le permita al usuario mantener su propio control de consumo.

k) Todos los operadores o proveedores de servicios deberán contar con un sistema que garantice que el gasto acumulado en servicios de Roaming Internacional a lo largo de cada período de facturación no rebase un límite financiero determinado, siempre y cuando el usuario no consienta expresamente el aumento del citado límite.

l)  A tal efecto, el operador o proveedor de servicios deberá poner a disposición uno o más límites financieros máximos para el consumo por servicios Roaming Internacional, con la condición que el usuario sea informado previamente de los volúmenes de datos correspondientes a dichos límites financieros. En caso que el usuario y el operador no fijen dichos limites, se aplicará por defecto un límite financiero de US$200,00 (doscientos dólares estadounidenses exactos) o su equivalente en colones (sin incluir impuestos). Adicionalmente, los operadores podrán poner a disposición de sus usuarios herramientas que les permitan mantener el control de consumo y auto-gestionar los límites financieros.

m)               Todos los operadores o proveedores de servicios velarán también por que se envíe una notificación vía SMS al terminal móvil del usuario de Roaming Internacional, cuando los servicios de Roaming Internacional hayan alcanzado el 80% del límite financiero o del volumen máximo acordado. De forma adicional al SMS, los operadores podrán utilizar otros medios de notificación como el correo electrónico o la apertura de una ventana emergente en el terminal del usuario.

n) Cuando se rebase este límite financiero, se enviará una notificación al terminal o móvil del usuario de Roaming Internacional. Esta notificación indicará el procedimiento que debe seguirse si el usuario desea continuar con la prestación de estos servicios (aumentando el límite financiero) y el costo de cada unidad adicional que consuma. Si el usuario de Roaming Internacional no responde tal como se le solicita en la notificación recibida, el operador dejará de inmediato de prestar y cargar en la cuenta del usuario los servicios de Roaming Internacional, hasta que este solicite la continuación o renovación de la prestación de estos servicios.

3.  Las medidas aludidas para los servicios Roaming deberán estar implementadas y a disposición de los usuarios por parte de los operadores a más tardar treinta días hábiles posteriores a la publicación de la presente resolución, con excepción de las medidas indicadas en los ítems 10 y 14, para las cuales se concede un plazo máximo de cuatro meses calendario.

4.  En un plazo de diez días hábiles a partir de la publicación de la presente resolución los operadores prestatarios de servicio Roaming deberán remitir a esta Superintendencia un informe en el que detallen los planes de implementación de las medidas acá contenidas señalando el respectivo cumplimiento de los plazos establecidos.

5.  Publicar en el Diario Oficial La Gaceta las presentes disposiciones regulatorias para conocimiento y acatamiento de las partes interesadas.

Publíquese.

La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.

Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 1108-14.—Solicitud N° 10152.—(IN2014015156).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA (INTECO)

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE 16-08-01:2014 “Práctica para la instalación subterránea de tubería termoplástica para alcantarillado y otras aplicaciones de flujo de gravedad” (Correspondencia: ASTM D2321-11).

PN INTE 11-01-22:2014 “Método de prueba estándar para el contenido de pigmentos de las pinturas por Cenizas de baja temperatura” (Correspondencia: ASTM D4451-02(2008)).

PN INTE 06-11-16:2014 “Método de ensayo para la retención de agua en morteros a base de cemento hidráulico y morteros de repello” (Correspondencia: ASTM C1506-09).

Se recibirán observaciones del 27 de febrero hasta el 28 de marzo del 2014.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con los ingenieros Felipe Calvo o César Rosales al teléfono 2283-4522 o a los correos fcalvo@inteco.or.cr ó crosales@inteco.or.cr

Mauricio Céspedes Mirabelli, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014012529).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

Se hace saber que ante esta Municipalidad se tramita solicitud de Leonarda Valle Valle, mayor, viuda, de oficios domésticos, cédula de identidad 6-061-807, vecina de San Rafael Abajo Desamparados Urbanización Vizcaya casa 158, en su condición de heredera universal de quien en vida se llamó Eliecer Esquivel Araya, 9-031-256 solicita que se le adjudique la bóveda que se encuentran a nombre del causante, ubicada en el cementerio de esta localidad, correspondiente a los número 6, del bloque 3-6. Se emplaza a los interesados a hacer valer sus derechos a partir de los diez días hábiles de la publicación de este edicto. Este trámite no pretende evadir los trámites de un juicio sucesorio y se hace por ser el único bien del causante. Municipalidad de Alajuelita, 20 de diciembre del 2013.—Administración Tributaria.—Lic. Edwin Alemán Villalobos.—1 vez.—(IN2014013610).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO

DE COLORADO DE ABANGARES

El Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares. Comunica que en acta ordinaria N° 07-2013, Capítulo II, Artículo 10; celebrada el diecisiete de febrero del año dos mil catorce, acordó por unanimidad y definitivamente, lo siguiente:

Se acuerda: “de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se acuerda establecer la nueva tasa del 13.91% anual, por concepto de interés moratorio en el pago de tributos municipales, tanto a cargo del sujeto pasivo, como a cargo de la administración tributaria municipal.”

Colorado de Abangares, 27 de febrero del 2013.—Georgina Ortiz Isaba, Intendenta Municipal.—1 vez.—(IN2014012413).

MUNICIPALIDAD DE OSA

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Complejo Arena y Sol de Dominical S. A., cédula jurídica número 3-101-478681, en base a Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número seis-cero cuatro tres (6043) del dos de marzo de mil novecientos setenta y siete, Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de mil novecientos setenta y siete. Solicita en concesión una parcela localizada en el sector de Dominical, Distrito Cuarto, Cantón Osa, Provincia Puntarenas, Área 382 M2 plano sin catastrar para darle un Uso Zona de Alojamiento Turístico según uso establecido en el plan regulador.

                                   Linderos

Norte:                                           Propiedad Privada

Sur:                                                   Calle Publica

Este:                                              Zona Restringida

Oeste:                                            Zona Restringida

Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador o Plan de Uso de Suelo que varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles a partir de su publicación para oír oposiciones. Según el artículo 38 del Reglamento a la Ley 6043. Las cuales deberán ser presentadas en la oficina de la zona marítima terrestre de la Municipalidad de Osa en Papel Sellado y timbres correspondientes a tres tantos.—Ciudad Cortes, 27 de febrero del 2014.—Lic. Isabel Chaves Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014013612).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES DE

SOCIOLOGÍA DE COSTA RICA

De acuerdo con lo que establece la Ley N° 8974, la junta directiva del Colegio de Profesionales en Sociología de Costa Rica convoca a asamblea general ordinaria del Colegio de Profesionales de Sociología de Costa Rica N° 01-2014, sábado 29 de marzo de 2014, a las 9:00 a. m., Paraninfo de la Universidad Estatal a Distancia, Sabanilla de Montes de Oca.

Agenda:

1.  Apertura de la asamblea a cargo del presidente de la junta directiva.

2.  Informe de la junta directiva: presidencia, tesorería y fiscalía.

3.  Elección de tres puestos de la junta directiva: presidencia, tesorería, segunda vocalía.

4.  Iniciativas de los miembros activos.

5.  Nombramiento del Tribunal de Ética (3 personas).

6.  Varios.

En el caso de que a las 9:00 a. m. no este el quórum establecido se hace una segunda convocatoria para las 9:30 a. m., en el mismo lugar y se dará inicio a la asamblea con el número de miembros presente, según consta en los artículos 3, 6, 11, 12, 13, 14, 16, 17 y 18 de la Ley N° 8974 del Colegio de Profesionales en Sociología de Costa Rica. Se recuerda que, de conformidad con el artículo 13 de dicha Ley, las asambleas generales del Colegio son exclusivas para los miembros activos que estén al día en sus obligaciones, quienes tendrán voz y voto.—M.Sc. Asdrúbal Alvarado Vargas, Presidente.—Lic. Roberto Pineda Ibarra, Secretario.—1 vez.—(IN2014014854).

CORPORACIÓN DE NEGOCIOS Y DESARROLLO CND S. A.

El suscrito Orlando Vindas López, portador de la cédula de identidad 2-0333-0722, en mi condición de presidente de la compañía denominada Corporación de Negocios y Desarrollo CND S. A., con cédula jurídica 3-101-583439 por este medio convoco a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de dicha compañía, a realizarse en el domicilio social, sito en San José, Mata Redonda, Rohrmoser, de la esquina de la casa de Óscar Arias, 200 metros al oeste, contiguo al parqueo de Prisma Dental el 5 de mayo del 2014 a las 8:00 a. m., en primera convocatoria y de no reunirse el quórum de ley se celebrará la asamblea en segunda convocatoria a las 9:00 a. m., a efecto de conocer la siguiente agenda:

A. Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores.

B. Acordar la distribución de utilidades.

C. Acordar modificar la cláusula del Pacto Constitutivo relacionada con la forma de convocatoria de las Asambleas de Socios.

D. Autorizar a los Notarios Públicos Jorge González Roesch, Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, a efectos de que cualquiera de ellos protocolice literalmente o en lo conducente el acta de la Asamblea, pudiendo actuar individualmente o en conotariado.

E. Declarar firmes los anteriores acuerdos.

Los participantes deberán acreditar su personería, en caso de personas jurídicas deben contar con personería legal vigente (no mayor de tres meses) y en caso de poderes especiales, deberán presentar testimonio original del mismo. Cualquier poder especial presentado para acreditar la representación de cualquiera de los accionistas, deberá contar con la especificidad exigida por la ley costarricense, específicamente en el artículo 1256 del Código Civil en cuanto a los actos para los cuales se otorga dicho poder especial.—Orlando Vindas López, Presidente.—1 vez.—(IN2014014919).

CORPORACIÓN UNIVERSAL PUESTO DE BOLSA

DE COMERCIO SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Orlando Vindas López, portador de la cédula de identidad 2-0333-0722, en mi condición de presidente de la compañía denominada Corporación Universal Puesto de Bolsa de Comercio Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101- 257494, por este medio convoco a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de dicha compañía a realizarse en el domicilio social, sito en San José, Mata Redonda, Rohrmoser, de la esquina de la casa de Óscar Arias, 200 metros al oeste, contiguo al parqueo de Prisma Dental, el 5 de mayo del 2014 a las 10:00 a. m., en primera convocatoria y de no reunirse el quórum de ley se celebrará la asamblea en segunda convocatoria a la 11:00 a. m., a efecto de conocer la siguiente agenda:

A. Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores.

B. Acordar la distribución de utilidades.

C. Acordar forma de modificar el capital social de la compañía, y aprobar las leyendas que los certificados de acciones llevarán.

D. Acordar modificar la cláusula quinta del Pacto Constitutivo (del Capital Social) para reflejar lo acordado en el punto A anterior.

E.  Acordar modificar la cláusula décima segunda del Pacto Constitutivo (del derecho preferente de suscripción de acciones, el derecho de prioridad en la compra de las acciones y otros derechos) para establecer métodos para la suscripción de nuevas acciones, así como para la cesión y endoso de las acciones y certificados que las agrupen; métodos que abarcarán lo siguiente:

a.  Autorización al traspaso de acciones.

b.  Derecho de preferencia.

c.  Derecho de suscripción preferente de acciones.

d.  Derecho de “Drag Along”.

F.  Acordar modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo (de los inventarios, balances y distribución de dividendos) para establecer periodicidad y forma en la práctica de los inventarios y balances, distribución de ganancias y pérdidas, utilización de las utilidades netas de cada año y fondo de reserva legal, así como la forma de distribución de dividendos.

G. Acordar el nombramiento de un vicepresidente y sus facultades.

H. Acordar reformar la cláusula octava del Pacto Constitutivo de la compañía (de la Administración) para modificar los cargos y las facultades de los administradores, así como la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.

I.   Acordar agregar una cláusula décima cuarta al Pacto Constitutivo de la compañía para regular la forma de convocatoria y reglas de votación de la junta directiva.

J.  Acordar revocar el nombramiento actual de tesorero de la junta directiva, y realizar nuevo nombramiento.

K. Acordar modificar la cláusula novena del pacto constitutivo para modificar la forma de convocatoria de las asambleas de accionistas.

L.  Acordar ratificar los actos ejecutados por el apoderado generalísimo sin límite de suma actualmente nombrado.

M.     Acordar revocar el poder generalísimo sin límite de suma, inscrito bajo las citas 2013-262068-1-4.

N. Acordar otorgar Poder Generalísimo sin límite de Suma a favor del señor Mauricio Zamora Jiménez, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos sesenta y cinco-setecientos setenta y cuatro.

O. Autorizar a los notarios públicos Jorge González Roesch, Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, a efectos de que cualquiera de ellos protocolice literalmente o en lo conducente el acta de la Asamblea, pudiendo actuar individualmente o en conotariado.

P.  Declarar firmes los anteriores acuerdos.

Los participantes deberán acreditar su personería en caso de personas jurídicas deben contar con personería legal vigente (no mayor de tres meses) y en caso de poderes especiales, deberán presentar testimonio original del mismo. Cualquier poder especial presentado para acreditar la representación de cualquiera de los accionistas, deberá contar con la especificidad exigida por la ley costarricense, específicamente en el artículo 1256 del Código Civil, en cuanto a los actos para los cuales se otorga dicho poder especial.—Orlando Vindas López, Presidente.—1 vez.—(IN2014014921).

RAFAEL VALVERDE ALFARO E HIJOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Rafael Valverde Alfaro e Hijos Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-359177, domiciliada en San José, Desamparados Centro, 100 metros al oeste de la Cruz Roja, convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria que se celebrará el sábado veintiséis de abril del dos mil catorce, a las quince horas y a las quince horas treinta minutos en primera y segunda convocatoria respectivamente, en el Hotel Bougainvillea en Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia.—Rodolfo Valverde Mendieta, Apoderado.—1 vez.—(IN2014015053).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SAN JOSÉ INDOR CLUB S. A.

Yo, Leonardo de Jesús Mata Jiménez, portador de la cédula de identidad número uno-cero doscientos veintiocho-cero quinientos cuarenta y uno, por este garantizo que la acción de ese club número 1158, la cual me pertenece, esta extraviada. Por lo cual solícito su reposición. Si apareciere el título en manos de un tercero lo entregaré al San José Indor Club S. A., para lo que en derecho corresponda, y doy mi garantía formal de que no ha sido vendido ni traspasado.—Curridabat, 25 de febrero del 2014.—Leonardo de Jesús Mata Jiménez, socio.—(IN2014012037).

Se comunica a los interesados que según acta número cinco, celebrada el veinte de enero del dos mil catorce, de Fincas de Cafetaleros Unidos Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cero cuarenta y tres mil doscientos noventa y cinco, se reformaron las cláusulas primera, segunda y quinta de los estatutos, y se eligió nueva junta directiva.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—(IN2014012134).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD VERITAS

Ante esta oficina se ha presentado la solicitud de reposición del Título Licenciatura en Arquitectura, inscrito en el tomo 2, folio 375, título 4525, emitido por la Universidad Veritas, en el año 2014 a nombre de Sergio José Pacheco Castro. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original debido a un robo en un centro comercial. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de febrero del 2014.—Oficina de Registro y Administración Docente.—Lic. Alejandra Acuña Martínez, MBA, Jefa.—(IN2014011726).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Psicología, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Sofía Álvarez Alfaro, cédula N° 6-276-591, inscrito en el libro de la universidad en el tomo IV, folio 301, asiento 19830. Se solicita la reposición por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 21 de febrero del 2014.—Elena Román Vásquez, Registro.—(IN2014011729).

UNIVERSIDAD EN CIENCIAS

ADMINISTRATIVAS SAN MARCOS

La Universidad en Ciencias Administrativas San Marcos, autorizada y reconocida por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada, certifica que el señor Benambur Porras Ehtel cédula de identidad número 6-0352-0143 concluyó y cumplió satisfactoriamente con todos los requisitos del plan de estudios de la carrera de Contaduría, por lo que esta universidad le confiere el Grado y Título de Licenciatura en Contaduría Pública, el cual le fue entregado el 24 de agosto del 2007 y se encuentra registrado según el tomo 1, folio 155 y asiento 2288. Se extiende la presente a solicitud de la interesada, seis de febrero del dos mil catorce.—Dirección Oficina de Registro.—Roxana Agüero Rojas.—Génesis Sánchez Viales, Oficina de Registro.—(IN2014011907).

FINANCIERA DESYFIN S. A.

De conformidad con lo estipulado en el Código de Comercio, el Señor Mario Antonio Morales Mayorga, cédula de identidad número 8-056-496, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición del certificado de depósito a plazo N°  35759 por la suma de ¢11.450.000,00 y, cupón de intereses N° 35759-l por la suma de ¢1. 431.244,05. Cualquier persona que se considere con derecho legítimo respecto de los títulos descritos en el párrafo anterior, deberá apersonarse a las oficinas centrales de Financiera Desyfin S. A., ubicadas en San José, Montes de Oca, Carmen, de la rotonda de Betania 100 metros este, deberá hacerlo dentro del plazo de 15 días contados a partir de la última publicación del presente aviso, que otorga el artículo 709 del cuerpo legal mencionado.—San José, 26 de noviembre del 2013.—Firma ilegible.—(IN2014011966).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL LA GRANJA

Condominio Horizontal Residencial La Granja, cédula jurídica número tres-ciento nueve-trescientos sesenta mil quinientos ochenta y tres, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público, la reposición por extravío de los siguientes libros: Libro de Caja y Libro de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de noviembre del 2013.—Ana Yancy Paniagua Cascante, Administradora.—(IN2014012230).

CONDOMINIO ISABEL

Comunicamos que se extraviaron los libros de acta de asamblea de Condóminos número dos y el Libro de Caja uno del Condominio Isabel, con cédula jurídica número tres-ciento nueve-tres cuatro siete dos nueve tres. Informamos al público en general, por lo que transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que haya comunicación alguna procederemos a la reposición de los mismos.—Andrea Sequeira Jara, Propietaria.—(IN2014012255).

Guiselle Espeleta Delgado cédula de identidad 1-0615-0328 con Poder Especial de Fernando Espeleta Vargas, solicita la reposición de los títulos Nº 144 Serie A por 30.810 acciones: Nº 2313 Serie B por 3.081 acciones; Nº 1751 Serie C por 2.698 acciones; Nº 1746 Serie D por 7.318 acciones; Nº 2045 Serie E por 27.114 acciones; Nº 1662 Serie F por 17.045 acciones; Nº 1573 Serie G por 18.546 acciones de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes Industria Nacional de Cemento S. A.) los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—Guiselle Espeleta Delgado.—(IN2014012274).

GRUPO M T L. COM SOCIEDAD ANÓNIMA

El Licenciado Ricardo Álvarez Torres, Juez del Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, hace saber: que en este Despacho ha sido interpuesto proceso de reposición de acciones de Grupo M T L. COM Sociedad Anónima, el cual se tramita bajo el expediente número 13-000256-182-CI; con fin de que este Despacho judicial proceda a la reposición de los certificados de acciones números 01 y 02 por un valor cada uno de cincuenta mil colones, propiedad de Ángel Guillermo Bilak Goldschmidt, del capital social de Grupo M T L. COM Sociedad Anónima.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 18 de febrero de 2014.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—(IN2014013655).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CAYBRE SOCIEDAD ANÓNIMA

Caybre Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-015560, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la señora Ana Gabriela Brenes Umaña, han solicitado la reposición de las acciones numeradas de 1 a 1000, con un valor nominal de cien colones cada acción, todas debidamente endosadas a su nombre. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Caybre S. A, c/o Bufete Bonilla y Asociados, Hatillo ocho, costado sureste de la plaza de deportes. Firma Responsable Rodrigo Bonilla Gamboa, Abogado y Notario a solicitud de Ana Gabriela Brenes Umaña.—Lic. Rodrigo Bonilla Gamboa, Notario.—(IN2014012340).

MAGUI LGM DE SAN RAMÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Guido Vásquez Badilla, casado una vez, Ingeniero industrial, vecino de San Ramón de Alajuela, cédula de identidad número dos cuatro cinco tres - uno uno cinco, en mi condición de representante legal de la Sociedad Magui LGM de San Ramón Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno - tres cinco cero tres uno cuatro, de la cual soy representante presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma alguna, que es propietaria de la finca filial número cincuenta y dos, finca 44302, cuyo Folio Real es H-2044302F-000, del Condominio Vertical Comercial Plaza Occidente, cédula jurídica número 3-109-389027, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, en mi calidad de propietario, solicito la reposición de los libros de: Actas de Asamblea de Propietarios, Caja y Junta Directiva. Comuníquese a todos los demás interesados para que hagan valer sus derechos.—San José, 27 de febrero del año 2014.—Guido Vásquez Badilla, Presidente.—(IN2014012946).

UNIVERSIDAD LATINA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que, ante este Registro, se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza de Inglés, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Luis Vásquez Batista, cédula Nº 7-148-271.

Se solicita la reposición por motivo de extravió del original. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial.

Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.

San José, 20 de febrero del 2014.—Elena Román Vásquez, Jefa de Titulación.—(IN2014013636).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

La Junta Directiva con fundamento en los artículos 97 y concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar acordó, en su sesión extraordinaria Nº 466, celebrada el 20 de noviembre de 2013, lo siguiente: 

Fijar a partir del 03 de marzo de 2014, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2013-2014, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96º de polarización, que les entreguen dentro del régimen de Cuota.

ADELANTO PARA EL AZÚCAR DENTRO DE CUOTA:

Tipo

Por bulto

de 50 kg

Blanco de plantación (99.5º Pol)

Crudo (96º Pol)

¢10.075,00

¢9.672,00

 

 

Adelanto para el kilogramo de azúcar

de 96º de Pol contenida en la caña

dentro de cuota

¢120,90

 

 

Valor del ajuste por kilogramo de azúcar de

96º de Polarización contenida en la caña

correspondiente a este adelanto

¢6,90

 

 

Nota:   De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto No. 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el jueves 13 de marzo de 2014.

Edgar Herrera Echandi.—1 vez.—(IN2014012427).

RÍO JORCO S. A.

 AVISA

A los productores clientes de nuestra firma Beneficiadora, que el Instituto del Café de Costa Rica autorizó a nuestra representada para el recibo de Café Diferenciado a partir de la Cosecha 2013-2014. Dicho recibo diferenciado se regirá por la Ley 2762 del 21 de junio de 1961, sus reformas y Reglamentos. Se les informa a los productores que las condiciones para participar en este proceso son las siguientes: Café 100% maduro, de altura mínima de 1350 msnm, limpio de impurezas y cero por ciento verde. A su vez el procedimiento a emplear para solicitar su inclusión como productor en este programa será: Inspecciones afincas de los productores por parte de personeros de la empresa e ingenieros de ICAFE. También hacemos del conocimiento público, nuestro compromiso de realizar el proceso de recibo, procesamiento, almacenamiento y comercialización de este café totalmente por separado del resto del café, con la finalidad de cancelar finalmente el producto mediante un sistema de liquidación diferenciada.—Firma del Representante Legal.—1 vez.—(IN2014013346).

NOSARA TICO SS S.R.L.

Nosara Tico SS S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil seiscientos sesenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de San José, Legalización de Libros, la reposición de los dos libros legales de la sociedad: Registro de Accionistas y Asamblea de Cuotistas, por lo que emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule oposición a la reposición ante la Tributación, Sección Legalización de Libros.—San José, 26 de febrero del 2014.—Lic. Alberto Gurdian Arango, Notario.—1 vez.—(IN2014013494).

BROOKS Y ASOCIADOS S. A.; BROOKS LEGAL

AND REAL STATE S. A.; INFOTRADE S. A.,

Y KAYSER Y KAYSER S. A.

Por este medio hago constar que los libros de asamblea general de accionistas de las siguientes sociedades anónimas, se deterioraron: Brooks y Asociados S. A.; Brooks Legal And Real State S. A.; Infotrade S. A., y Kayser y Kayser S. A. En virtud de lo anterior, se procederá con la reposición correspondiente.—1° de marzo del 2014.—Marcela Brooks Calderón, Representante Legal.—1 vez.—(IN2014013522).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, Ingrid Palacios Montero, notaria pública debidamente comisionada al efecto, doy fe de que en escritura pública N° 75, otorgada a las 09:00 horas del 19 de febrero del 2014, se protocolizó acta N° 10, de asamblea extraordinaria de La Lucha de los Dos Mac S. A., en la cual se adiciona a su nombre social: Desarrolladora Inmobiliaria, quedando el mismo como: Desarrolladora Inmobiliaria La Lucha de los Dos Mac S. A., así como se adiciona a su objeto social el Desarrollar Proyectos Inmobiliarios, quedando el mismo de la siguiente forma: Comercio, Industria, Ganadería, Agricultura y Desarrollo de Proyectos Inmobiliarios. Es todo.—Lic. Ingrid Palacios Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2014012820).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Quality Consulting Services Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil novecientos cincuenta y cinco, mediante la cual se hace la transformación de la cláusula sexta de la administración, la cláusula segunda del domicilio y la cláusula quinta del capital social. Escritura otorgada en San José, ante la notaria pública Mónica Farrer Peña, a las doce horas del cinco de febrero del dos mil catorce.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—(IN2014012822).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura de las 10:00 horas del 31 de enero del 2014, otorgada ante esta notaría pública, se acuerda modificar la cláusula quinta referente al capital social de la sociedad Flexipark Alajuela Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2014.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—(IN2014012969).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante la notaría de la Lic. Jenny Isabel Hernández Fuentes, carne del Colegio de Abogados 5707, se ha constituido la sociedad denominada: Pizzería y Marisquería Piccola Italia Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse “Ltda.”, cuyo domicilio: será en San José, San Pedro, Centro Comercial La Lomita, planta baja, local número dos, misma que se regirá, para todas sus cláusulas de acuerdo al Código de Comercio de la República de Costa Rica, cuyo gerente es el señor: Juan Humberto Godínez Fernández.—San José, cuatro de marzo del dos mil catorce.—Lic. Jenny Isabel Hernández Fuentes, Notaria.—1 vez.—(IN2014013716).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios donde modifica estatutos de la sociedad denominada: Hotel Colono Beach Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, 25 de febrero del 2014.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—(IN2014012422).

Ante este notario se constituyó la sociedad Inversiones La Cruz Del Castillo Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de San José, distrito Cinco San Pedro, cantón diecinueve Pérez Zeledón, caserío de San Rafael, trescientos metros noroeste de la escuela. Plazo social: Noventa años. Capital social: Un millón del colones. Fecha de constitución: Sociedad constituida con aporte únicamente de bienes inmuebles.—Tres de febrero del dos mil catorce.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2014012423).

Por escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 11:00 horas del 20 de febrero del 2014. Se acuerda nombrar como nuevo tesorero al señor Daren Bergeron, como nuevo secretario al señor Jason Bergeron, también modificar la cláusula décimaprimera del pacto constitutivo. Así como modificar el domicilio social el cual será San Isidro de El General de Pérez Zeledón de San José, específicamente setenta y cinco metros oeste de Disco Centro, en la sociedad Falcon Flight LC Sociedad Anónima.—20 de febrero del 2014.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—(IN2014012425).

Ante esta notaría, mediante la escritura número veintiocho de las trece horas del día primero de noviembre del año dos mil trece, del tomo tres de mi protocolo, se protocolizó asambleas de socios de GCR Grúas de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-575211, que modifican la cláusula primera del pacto constitutivo. Es todo.—San José, a los veintiséis días de febrero de dos mil catorce.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—(IN2014012426).

Ante esta notaría se hace cambio de junta directiva de la sociedad Urbanizadora La Gloxinia Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de febrero del dos mil catorce.—Lic. Natalia Sarmiento V., Notaria.—1 vez.—(IN2014012432).

Ante esta notaría se hace cambio de junta directiva de la sociedad Confía GSC Compañía Fiduciaria Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de febrero del dos mil catorce.—Lic. Natalia Sarmiento V., Notaria.—1 vez.—(IN2014012435).

Ante esta notaría se hace cambio de junta directiva de la sociedad Inversiones y Urbanizadora El Clavel Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de febrero del dos mil catorce.—Lic. Natalia Sarmiento V., Notaria.—1 vez.—(IN2014012438).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 15:30 horas del 25 de febrero del 2014, se protocolizó el acta número 7 de asamblea general extraordinaria de socios de Costa Rica Transportes Turísticos S. A., en la cual se reforma la cláusula décima segunda de los estatutos, y se nombre secretario y fiscal por el resto del plazo social. Misma fecha.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2014012439).

Ante esta notaría, por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Codime de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos once mil novecientos doce, celebrada a las catorce horas del veinticuatro de febrero de dos mil catorce, hago constar que se acordó disolver dicha sociedad.—Cartago, veintisiete de febrero de dos mil catorce.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—(IN2014012507).

Ante esta notaría, por acta de asamblea general extraordinaria de socios de Gulf Atlantic Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y nueve mil ochocientos veintiocho, a las doce horas del día veinte de febrero del dos mil catorce, en la que se acordó reformar las cláusulas: Quinta y sétima del pacto constitutivo.—Cartago, veintisiete de febrero de dos mil catorce.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—(IN2014012510).

A las quince horas del veintiséis de febrero de dos mil catorce, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea  general ordinaria de accionistas número seiscientos cinco-dos mil trece de la sociedad denominada Depósito Agrícola de Cartago S. A., por medio de la cual se modificó su estructura, se reforma el artículo treinta y dos, treinta y ocho y treinta y nueve; y se elimina el artículo cuarenta y dos y cuarenta y cinco. Es todo.—San José veintiséis de febrero de dos mil catorce.—Lic. Indira Sanabria Mata, Notaria Institucional.—Andrey Gómez Gómez, Contralor.—1 vez.—O. C. Nº 002-201.—Solicitud Nº 9668.—Crédito.—(IN2014012642).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Ranger Developments Inc. Sociedad Anónima.—San José, 17 de diciembre del 2013.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2013002441.—(IN2014012721).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 16 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Las Catalinas Real Estate of Costa Rica L.L.C Ltda.—San José, 17 de diciembre del 2013.–Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2013002442.—(IN2014012722).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Grupo PLX Sociedad Anónima.—San José, 17 de diciembre del 2013.–Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2013002443.—(IN2014012723).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Diseño de Jardines Costa Rica Tropical Limitada.—San José, 17 de diciembre del 2013.–Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2013002444.—(IN2014012724).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Servicios Médicos Zuli Sociedad Anónima.—San José, 17 de diciembre del 2013.–Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2013002445.—(IN2014012725).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Grupo Toblex Internacional Sociedad Anónima.—San José, 17 de diciembre del 2013.–Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2013002446.—(IN2014012726).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 16 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Jia Investimentos Sociedad Anónima.—San José, 17 de diciembre del 2013.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2013002447.—(IN2014012727).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada JSK CR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de diciembre del 2013.—Lic. Róger Allen Petersen Morice, Notario.—1 vez.—CE2013002448.—(IN2014012728).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 45 minutos del 16 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Tres FT Invest Sociedad Anónima.—San José, 17 de diciembre del 2013.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2013002449.—(IN2014012729).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Reinco Sociedad Anónima.—San José, 17 de diciembre del 2013.–Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—CE2013002450.—(IN2014012730).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Rag Solutions Sociedad Anónima.—San José, 17 de diciembre del 2013.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2013002451.—(IN2014012731).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Yin Hua Mao Yi Sociedad Anónima.—San José, 17 de diciembre del 2013.—Lic. Shuk Shen Young Au Yeung, Notario.—1 vez.—CE2013002452.—(IN2014012732).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Blu Paradiso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de diciembre del 2013.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2013002453.—(IN2014012733).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 12 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Volare Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 17 de diciembre del 2013.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notario.—1 vez.—CE2013002454.—(IN2014012734).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 11 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Bahía Sámara Property Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de diciembre del 2013.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2013002455.—(IN2014012735).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Babakhani Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de diciembre del 2013.–Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—CE2013002456.—(IN2014012736).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Hermanas Chaves S. A.—San José, 17 de diciembre del 2013.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2013002457.—(IN2014012737).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Kornhaus Investments Limitada.—San José, 17 de diciembre del 2013.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—CE2013002458.—(IN2014012738).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Theophile & Co Limitada.—San José, 17 de diciembre del 2013.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—CE2013002459.—(IN2014012739).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Denton Williams Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de diciembre del 2013.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—CE2013002460.—(IN2014012740).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 16 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Las Catalinas Real Estate of Costa Rica L.L.C Limitada.—San José, 17 de diciembre del 2013.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2013002461.—(IN2014012741).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Transworld Trade and Finance (CRTW&F) Limitada.—San José, 17 de diciembre del 2013.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2013002462.—(IN2014012742).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 02 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Marenal Desarrollos y Operaciones Mdo Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Lic. Guillermo Hernández Barquero, Notario.—1 vez.—CE2013002463.—(IN2014012743).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Punta Dakota II Cedro Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2013002464.—(IN2014012744).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 45 minutos del 16 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Tres FT Corp Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2013002465.—(IN2014012745).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Punta Dakota III Pino Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2013002466.—(IN2014012746).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Punta Dakota IV Cerezo Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2013002467.—(IN2014012747).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Punta Dakota V Bambú Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2013002468.—(IN2014012748).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Punta Dakota VI Roble Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2013.–Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2013002469.—(IN2014012749).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Eden Blu Paradisio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2013.–Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2013002470.—(IN2014012750).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Nap Network Access (Costa Rica) Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2013.–Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2013002471.—(IN2014012751).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Un Goût De France, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2013.–Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2013002472.—(IN2014012752).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Brickstone Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—CE2013002473.—(IN2014012753).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Crossworld Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—CE2013002474.—(IN2014012754).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Eco Alliance Corporation S. A.San José, 18 de diciembre del 2013.–Lic. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—CE2013002475.—(IN2014012755).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Optiplak Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—CE2013002476.—(IN2014012756).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada MG Aptivas Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—CE2013002477.—(IN2014012757).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Borbón del Sur Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2013.–Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2013002478.—(IN2014012758).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Marco Island Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—CE2013002479.—(IN2014012759).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Jacó Tours Pacífico Central Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Lic. Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2013002480.—(IN2014012760).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada HJ Foods Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Lic. Pamela Quesada Venegas, Notaria.—1 vez.—CE2013002481.—(IN2014012761).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Cuatro FCH S. A.San José, 18 de diciembre del 2013.–Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2013002482.—(IN2014012762).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Corevac Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Lic. José Luis Páez Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2013002483.—(IN2014012763).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Instalaciones en Gypsum Osradu Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—CE2013002484.—(IN2014012764).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Instalaciones en Gypsum Osradu Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—CE2013002485.—(IN2014012765).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Brickstone Internacional Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—CE2013002486.—(IN2014012766).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Jomivil del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—CE2013002487.—(IN2014012767).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 50 minutos del 18 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Boku Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2013.–Lic. Mario Alberto Valverde Brenes, Notario.—1 vez.—CE2013002488.—(IN2014012768).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del catorce de febrero del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: E Returns GLT S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil cuatrocientos dieciséis, en la cual se modificaron sus estatutos en la cláusula segunda del domicilio, quinta del capital social, y se agregaron una cláusula quinta bis del derecho de adquisición y suscripción preferente y décima cuarta de solución de controversias.—San José, catorce de febrero del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014012774).

Ante esta notaría, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad: Color Púrpura S. A., en San José, a las nueve horas y cincuenta minutos del veintiséis de febrero del dos mil catorce, en la cual se acuerda la fusión por absorción de esta compañía con la empresa: Monte Carlo Gauguin Limitada, prevaleciendo la empresa: Color Púrpura S. A. y sus estatutos, cesando las personerías de las otras empresas y modificando la cláusula quinta: del capital social.—San José, veintiséis de febrero del dos mil catorce.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2014012780).

.Que mediante escritura pública número doscientos ochenta y nueve, del tomo sesenta y nueve del protocolo de mi notaría, otorgada en la ciudad de Siquirres, Limón, a las dieciséis horas del día veintisiete de enero del dos mil catorce, procedí a protocolizar asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: C.A.R.T.H.O.M.A.S Los Crotos Sociedad Anónima, en la que renuncia la junta directiva, se nombra nueva junta directiva y se reforma la cláusula segunda de los estatutos vigentes de la sociedad.—Siquirres, Limón, veintisiete de enero del dos mil catorce.—Lic. Francisco Amador Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014012785).

Yo, la suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar y doy fe que ante esta notaría, se disolvió la siguiente sociedad de responsabilidad limitada: Tres-ciento dos-seiscientos treinta y un mil cero setenta y cuatro sociedad de responsabilidad limitada, con domicilio: en San José, Escazú, Centro Comercial El Roble, Edificio El Patio, oficina FF uno-tres.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, veintiséis de febrero del dos mil catorce.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—(IN2014012788).

Nosotros Alfredo Carrillo Mena y Xinia Arias Naranjo, ambos notarios públicos, actuando el primero en el protocolo de la segunda, hacemos constar que ante esta notaría, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas: Window Terralanza Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, y que traducido al español significa: Terralanza de Ventanas Sociedad Anónima; Flying Seagull Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, y que traducido al español significa: El Vuelo de la Gaviota Sociedad Anónima; Clouds Over My Land Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, y que traducido al español significa: Nubes Sobre Mi Tierra Sociedad Anónima; The Color Of The Moon Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, y que traducido al español significa: El Color de la Luna Llena Sociedad Anónima; Forest Hut Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, y que traducido al español significa: La Choza del Bosque Sociedad Anónima; South Bay Stud Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, y que traducido al español significa: Bahía Dormilona del Sur Sociedad Anónima; Wind Tower Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, y que traducido al español significa: Torre del Viento Sociedad Anónima; South Vialanza Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, y que traducido al español significa: Vialanza del Sur Sociedad Anónima; Pacific World Of Osa Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, y que traducido al español significa: Mundo Pacífico de Osa Sociedad Anónima; Southern Coast Euromar Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, y que traducido al español significa: Euromar de la Costa Sureña Sociedad Anónima, pudiéndose abreviarse sus dos últimas palabras en “S. A.”, todas con domicilio: en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos, color beige.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, veintiséis de febrero del dos mil catorce.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—(IN2014012790).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN
 Y EXTRANJERÍA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución N° D Jur 034-02-2014.—Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General de Migración y Extranjería.—San José a las ocho horas del día veintiocho de febrero de dos mil catorce.

Conoce esta Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General de Migración y Extranjería. Orden de desalojo del espacio que ocupa el restaurante en el edificio Alfonso Monge Ramírez, ubicado en Peñas Blancas, Frontera Norte.

Resultando:

1º—Que mediante Convenio entre el Ministerio de Gobernación y Seguridad Pública, el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), en fecha veinticinco de enero de 2010, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 86, el 5 de mayo de 2011, se establece el traslado a esta Dirección General, de la administración y conservación del Edificio “Alfonso Monge Ramírez”. Además el Instituto de Desarrollo Agrario da en concesión los lotes 64, 65 y 66 de Peñas Blancas donde se ubica dicho edificio; concesión que otorgó la Junta Directiva de esa institución.1 (Ver folios 24 del expediente).

2º—Que consta en expediente administrativo del edificio “Alfonso Monge Ramírez”, que mediante la Licitación Pública N° 02-2002, denominado: “Concesión de un local para restaurante en el edificio de Peñas Blancas”, la cual fue adjudicada al señor Mauricio Feoli Fonseca, contrato que fue firmado el catorce de noviembre de dos mil dos.2 (Ver anexos del expediente).

3º—Que la cláusula trigésima primera del contrato antes citado, indica que la vigencia del contrato es de cinco años y prorrogables hasta por un periodo igual y consecutivo, y de conformidad con lo resuelto por Tribunal Procesal Contencioso Administrativo, mediante la resolución N° 905-08 de las once horas del 27 de octubre de 2008, el primer periodo feneció el 20 de diciembre de 2007 (año en que se presentó la controversia entre el ICT y el señor Feoli Fonseca), en el que el Tribunal resolvió que se presentó una prórroga tácita, o sea un nuevo periodo de cinco años más, por lo que la concesión vencería el 21 de diciembre de 2012. (Consta copia de resolución en disco dentro del expediente).

4º—Que consta en expediente administrativo que le fue debidamente notificado, por medio del oficio N° DAF-586-10-2012, del 05 de octubre de 2012, lo que se suscribe literalmente: “…Procedemos a indicarle que siendo que el refrendo contralor fue otorgado a partir del 20 de diciembre de 2002, y la cláusula trigésima primera del contrato antes citado, establece que el periodo de vigencia es de cinco años y prorrogables hasta por un periodo igual y consecutivo; el primer periodo feneció el 20 de diciembre de 2007, año en que se presentó la controversia entre el Instituto Costarricense de Turismo y su persona, para lo que el Tribunal Contencioso Administrativo, mediante resolución N° 905-2008, de las 11: 03 horas del día 27 de octubre de 2008, resolvió que se dio una prórroga tácita, o sea un nuevo periodo de cinco años más, por lo que la concesión de la que usted goza vencería el 21 de diciembre de 2012. Debido a lo anterior se le recuerda, que para la citada fecha (21 de diciembre 2012), deberá hacer abandono del inmueble antes citado…”. Sin que conste en el expediente documento alguno mediante el cual el señor Feoli Fonseca manifieste su oposición al mismo. (Ver folios 147 del expediente).

5º—Que mediante resolución N° 753-2013 de las 15 horas del 16 de abril de 2013, del Tribunal Contencioso Administrativo se ordena a esta Dirección General la suspensión de la orden de desocupación la medida cautelar tramitada bajo el expediente N° 12-006660-1027-CA, ya que dicho Tribunal acogió la solicitud de medida interpuesta por el señor Feoli Fonseca; así las cosas, esta Dirección General, promovió la apelación ante el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, para revocar dicha medida. (Ver folios del 94 al 203 expediente).

6º—Que mediante oficio N° ADPb-550-2014, del 23 de enero de 2014, suscrito por el MSc. Pablo Francisco Arguedas Valerín, Procurador Área de Derecho Público, de la Procuraduría General de la República, se remitió a esta Dirección General la resolución N° 34-2014, del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en la que se declara sin lugar y se rechaza el recurso de apelación presentado por el señor Mauricio Feoli Fonseca, quien ocupa el área de restaurante en el edificio “Alfonso Monge Ramírez de Peñas Blancas”. (Ver folios del 216 al 222 del expediente).

7º—Que es obligación del contratista cumplir lo pactado de conformidad con todas las cláusulas estipuladas en el contrato, así establecido en el artículo 20 de la Ley de la Contratación Administrativa.

8º—Que revisado y analizado el expediente administrativo creado al efecto de conocer los aspectos legales relacionados con la administración y conservación del Edificio “Alfonso Monge Ramírez” en Peñas Blancas, no consta en el mismo medio señalado para recibir notificaciones, por parte del señor Mauricio Feoli Fonseca.

9º—Que en el dictado de la presente resolución se han observado las formalidades de Ley.

Considerando:

I.—Que el ente encargado de la administración y conservación del Edificio “Alfonso Monge Ramírez” en Peñas Blancas, es la Dirección General de Migración y Extranjería, de conformidad con el Convenio entre el Ministerio de Gobernación y Seguridad Pública, el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), en fecha veinticinco de enero de 2010, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 86, el 5 de mayo de 2011.

II.—Que de conformidad con la cláusula trigésima primera del contrato de la Licitación Pública N° 02-2002, “Concesión de un local para restaurante en el edificio de Peñas Blancas”, y la resolución N° 905-08 de las once horas del 27 de octubre de 2008, del Tribunal Contencioso Administrativo, la concesión otorgada al señor Mauricio Feoli Fonseca, feneció el 21 de diciembre de 2012. Por lo que desde la comunicación del oficio N° DAF-586-10-2012, del 05 de octubre de 2012, esta Dirección General procedió a indicar al concesionario (en aquel momento procesal), sobre la conclusión del plazo del citado contrato.

III.—Que el señor Mauricio Feoli Fonseca en condición de concesionario de la Licitación Pública N° 02-2002, “Concesión de un local para restaurante en el edificio de Peñas Blancas” (condición ya fenecida), y en razón de los procesos interpuestos ante del Tribunal Contencioso Administrativo y el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda (la resolución N° 905-08, y la resolución N° 34-2014), tiene pleno conocimiento de no contar con una figura jurídica que lo faculte para permanecer haciendo uso del espacio que ocupa en el edificio Alfonso Monge Ramírez de Peñas Blancas de Peñas Blancas.

IV.—Que siendo que el señor Mauricio Feoli Fonseca fue favorecido con el otorgamiento del contrato de la Licitación Pública N° 02-2002, “Concesión de un local para restaurante en el edificio de Peñas Blancas”, le corresponde cumplir con todas las cláusulas estipuladas en el mismo, incluyendo el plazo establecido para disfrute del bien de conformidad con el artículo 20 de la Ley de la Contratación Administrativa.

V.—Sobre los bienes de dominio públicos. Son reiterados los pronunciamientos de la Sala Constitucional en que se establece la importancia y funciones de los bienes de dominio público; señala el voto N ° 2306-91 del 06 de noviembre de 1991:

“El dominio público se encuentra integrado por bienes que manifiestan, por voluntad expresa del legislador, un destino especial de servir a la comunidad, al interés público. Son los llamados bienes dominicales, bienes demaniales, bienes o cosas públicas o bienes públicos…Notas características de estos bienes, es que son inalienables, imprescriptibles, inembargables, no pueden hipotecarse ni ser susceptibles de gravamen…Como están fuera del comercio, estos bienes no pueden ser objeto de posesión, aunque se puede adquirir un derecho al aprovechamiento, aunque no un derecho de propiedad”

Los bienes demaniales del Estado (bienes de dominio público), por su naturaleza, fines y destino, son irrenunciables, lo que los ubica fuera de cualquier posibilidad de generar derechos adquiridos a partir de su posesión, por permisos de uso y disfrute. Es esta la razón por la cual los permisos, autorizaciones o concesiones de los bienes públicos se otorgan en precario, de una forma temporal y no definitiva. En ese sentido se pronuncia la Sala Constitucional en el voto N° 2001-11068 del 26 de octubre de 2001.

Establece además el Código Civil en sus artículos 262 y 263, lo siguiente:

Artículo 262.—Las cosas públicas están fuera del comercio; y no podrán entrar en él, mientras legalmente no se disponga así, separándolas del uso público a que estaban destinadas.

Artículo 263.—El modo de usar y de aprovecharse de las cosas públicas se rige por los respectivos reglamentos administrativos, pero las cuestiones que surjan entre particulares, sobre mejor derecho o preferencias al uso y aprovechamiento de las cosas públicas, serán resueltas por los tribunales.

Así las cosas, el disfrute de un bien público por el título que sea no concede a quien lo disfrute de derecho alguno sobre el mismo, y debe de ser devuelto a la Administración Pública al finalizar el periodo de disfrute establecido.

VI.—Que siendo que feneció el plazo establecido para el goce y disfrute del área de restaurante en el edificio “Alfonso Monge Ramírez de Peñas Blancas”, que ocupo el señor Mauricio Feoli Fonseca, desde el 21 de diciembre de 2012, y de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico, esta autoridad procede a dar un plazo de 72 horas para que haga desalojo del inmueble.

VII.—Que de conformidad con lo establecido en la Ley de Notificaciones Judiciales y analizado el expediente administrativo, al no constar en el mismo medio señalado para recibir notificaciones, por parte del señor Mauricio Feoli Fonseca, se procede a realizar la misma por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto,

LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA, RESUELVE:

De conformidad con los numerales 11 de la Constitución Política, 1, 11 de la Ley General de la Administración Pública, 262 y 263 del Código Civil, 20 de la Ley de Contratación Administrativa, 1 de la Ley de Notificaciones Judiciales, y las consideraciones expuestas, se declara otorgar un plazo de 72 horas al señor Mauricio Feoli Fonseca para que proceda a ejecutar el desalojo del espacio que ocupa en el edificio “Alfonso Monge Ramírez de Peñas Blancas”, en razón de que no cuenta con figura jurídica alguna que lo faculte para mantenerse en dicho bien público. Notifíquese.

Dirección Administrativa y Financiera.—MBA. Franklin Ríos Vindas.—O. C. N° 3400020656.—Solicitud N° 9909.—Crédito.—(IN2014014242).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Res. AS-DN-1334-2013.—Aduana Santamaría Alajuela, a las doce horas diez minutos del día cuatro de abril del año dos mil trece. (Exp. N° AS-DN-5892-2007).

Procede esta Aduana a anular de oficio la resolución del acto de apertura RES-AS-DN-2640-2009 de las ocho horas veinte minutos del día diecisiete de agosto del año dos mil nueve, mediante la cual se tramitó Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, cédula de identidad N° 1-652-036, código N° 456, de la agencia de aduanas Organización Aduanera S. A., cedula jurídica N° 310100701120.

Resultando:

1º—Que mediante resolución RES-AS-DN-2640-2009 de las ocho horas veinte minutos del día diecisiete de agosto del año dos mil nueve, debidamente notificada al interesado el día 20/10/2009, se inició procedimiento administrativo sancionatorio contra el agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, cédula de identidad N° 1-652-036, código N° 456, de la agencia de aduanas Organización Aduanera S. A., cedula jurídica N° 310100701120, tendente a investigar la presunta comisión de una infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 de la Ley General de Aduanas sancionable con una multa equivalente al valor aduanero correcto de las mercancías declaradas. (Ver Folios del 31-39).

2º—Que de conformidad con el principio constitucional de derecho a la defensa se le dio al interesado la oportunidad procesal para que presentara los correspondientes alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. (Ver folio 37).

3º—Que el Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, cédula de identidad N° 1-652-036, código número 456, de la agencia de aduanas Organización Aduanera S. A., cedula jurídica No. 310100701120, mediante gestión Nº 10904 recibido en esta aduana el día 27 de octubre del año 2009, presenta escrito de alegatos contra el acto inicio de procedimiento sancionatorio dictado por medio de la resolución número RES-AS-DN-2640-2009 de las ocho horas veinte minutos del día diecisiete de agosto del año dos mil nueve. (Ver folio 40-43).

4º— Que en el presente asunto se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 33, 192 siguientes y concordantes, 231 y 242 de la Ley General de Aduanas N° 7557 del 20 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta N° 212 de 8 de noviembre de 1995 y sus reformas.

II.—Sobre la nulidad. En el presente caso, el inicio del procedimiento administrativo se fundamentó en el artículo 242 de la Ley General de Aduanas, que al momento de los hechos dispone:

“Artículo 242.—Infracción tributaria aduanera. Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, toda acción u omisión que signifique una vulneración del régimen jurídico aduanero que cause un perjuicio fiscal superior a cien pesos centroamericanos y no constituya delito ni infracción administrativa sancionable con suspensión del auxiliar de la función pública aduanera.”

Como bien puede observarse, la tipificación de la norma claramente establece que la infracción será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías.

El 28 de setiembre del 2012, se promulga en el periódico Oficial La Gaceta N°188, reforma a la Ley General de Aduanas, en cual modifica el artículo 242, la cual indica:

“Artículo 242.—Infracción tributaria aduanera Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa de dos veces los tributos dejados de percibir, toda acción u omisión que signifique una vulneración del régimen jurídico aduanero que cause un perjuicio fiscal superior a quinientos pesos centroamericanos y no constituya delito ni infracción administrativa sancionable con suspensión del auxiliar de la función pública aduanera.”

Como se puede notar, con esta modificación cambia la multa, anteriormente se trataba de una multa por el valor aduanero de las mercancías y ahora es una multa de dos veces los tributos dejados de percibir.

El artículo 231 en su párrafo segundo nos indica:

“Artículo 231.—Aplicación de sanciones… La aplicación de las sanciones se hará conforme a las leyes vigentes en la época de su comisión. Si con posterioridad a la comisión de un hecho punible se promulga una nueve ley, aquel se regirá por la que sea más favorable al infractor, en el caso particular que se juzgue…”

III.—De acuerdo con lo anterior, por tratarse de una norma que beneficia al sujeto activo del procedimiento sancionatorio lo procedente es anular la resolución RES-AS-DN-2640-2009 de las ocho horas veinte minutos del día diecisiete de agosto del año dos mil nueve y enderezar el procedimiento sancionatorio. Por tanto:

De conformidad con lo estipulado en los artículos 33, 192 y siguientes, 231 y 242 de la Ley General de Aduanas; 128 y siguientes, y las consideraciones de hechos expuestas, esta Aduana resuelve: Primero: Declarar de oficio la Nulidad Absoluta de la Resolución RES-AS-DN-2640-2009 de las ocho horas cuarenta minutos del día veintiocho de junio del año dos mil diez, ya que de acuerdo con la reforma a la Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta Nº 188 de fecha 28 de setiembre de 2012, nos encontramos con una norma más beneficiosa para el sujeto activo del procedimiento sancionatorio. Segundo: Procédase a enderezar el Procedimiento Sancionatorio como corresponde y a ejercer las acciones administrativas y judiciales que fueren procedentes. Notifíquese: Al Agente Aduanero Xinia Carrillo Sánchez, cédula de identidad N° 1-652-036, código N° 456.—Lic. Luis Alberto Salazar Herrera, Subgerente Aduana Santamaría.—Lic. Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 3400021142.—Solicitud Nº 9662.—Crédito.—(IN2014012772).

Res. AS-DN-604-2013- Nulidad de oficio.—Aduana Santamaría. Alajuela, al ser las nueve horas del día ocho de febrero del año dos mil trece. (Exp. AS-DN-4903-2007).

Procede esta Autoridad Aduanera a anular de oficio la resolución del acto de apertura de proceso sancionatorio N° RES-AS-DN-2918-2009 de las catorce horas con cuarenta y dos minutos del día primero de setiembre del año dos mil nueve, mediante lo cual se inició Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el Agente Aduanero Nicolás Martínez Molina, cédula de identidad N° 8-074-433, referente a la tramitación de la Declaración Única Aduanera N° 005-2007-194149 de fecha 05/09/2007.

Resultando:

1º—Que esta Aduana mediante resolución RES-AS-DN-2918-2009 de las catorce horas con cuarenta y dos minutos del día primero de setiembre del año dos mil nueve inició procedimiento administrativo sancionatorio contra el Agente Aduanero Nicolás Martínez Molina, cédula de identidad N° 8-074-433, dicha resolución le fue notificada al interesado el día 15/10/2009. (Ver folio 27).

2º—Que de conformidad con el principio constitucional de derecho a la defensa, al notificarse la resolución, sea la RES-AS-DN-2918-2009 de las catorce horas con cuarenta y dos minutos del día primero de setiembre del año dos mil nueve, supra citada, se le dio al interesado la oportunidad procesal para que presentara los correspondientes alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados.

3º—Que el Agente Aduanero Nicolás Martínez Molina, cédula de identidad N° 8-074-433, , al ser puesto en conocimiento del inicio del procedimiento sancionatorio, tuvo la oportunidad procesal de presentar escrito de alegatos contra el acto dictado por medio de la resolución N° RES-AS-DN-2918-2009 de las catorce horas con cuarenta y dos minutos del día primero de setiembre del año dos mil nueve, cuestión que realizó, por lo que consta en el expediente la presentación de alegatos correspondientes mediante la gestión N° 10575 de fecha 19/10/2009. (Ver folio 28 al 33).

4º—Que en el presente asunto se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable: Conforme a los artículos 13 y 17 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano; 28, 33, 36, 55, 58, 86, 88, 93, 230, 231, 232, 233, 234, 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, y artículos 133 y 158 de la Ley General de Administración Pública.

II.—Sobre la competencia del gerente y subgerente: De conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), artículos 6 inciso c), 13, 22, 23, 24 literales a) y b), 59, 93, 98, 102, 230, 231, 232, 233, 234 y 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, y los artículos 33, 34, 35 y 35 BIS del Reglamento de la Ley General de Aduanas y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.

Que de conformidad con el artículo 231 de la Ley General de Aduanas la facultad de la autoridad aduanera para sancionar las infracciones administrativas, prescribe en seis años contados a partir de la comisión de las infracciones.

III.—Sobre la nulidad de oficio: Que por ser de previo y especial pronunciamiento entrará esta Autoridad Aduanera a conocer las posibles Nulidades de oficio, aunque no hayan sido alegadas por el administrado.

Sobre las nulidades del procedimiento. Debemos analizar, si se han cumplido con los elementos esenciales que debe contener un acto administrativo, para su validez:

Motivo del acto administrativo: Para que el acto administrativo sea válido debe guardar conformidad con el ordenamiento jurídico en todos sus elementos. A contrario, será inválido el acto que de alguna forma vulnera el ordenamiento jurídico. Nuestra legislación administrativa establece dos grados de invalidez de los actos; aquellos que conllevan la nulidad absoluta y nulidad relativa, la primera categoría abarca las sustanciales que son incompatibles con el ordenamiento jurídico y a la realización del interés público al cual se dirige por la falta total de uno o varios de los elementos constitutivos del acto administrativo o cuando el defecto afecte el fin del mismo; las segundas constituida por infracciones menores que no impiden la realización del interés público y que pueden ser ajustadas al ordenamiento.

Establece la Ley General de la Administración Pública en el artículo número 133: “1. El motivo deberá ser legítimo y existir tal y como ha sido tomado en cuenta para dictar el acto. 2. Cuando no esté regulado deberá ser proporcionado al contenido y cuando esté regulado en forma imprecisa deberá ser razonablemente conforme con los conceptos indeterminados empleados por el ordenamiento”.

Decía el Doctor Eduardo Ortiz: “... El motivo deberá ser legítimo, es la primera condición. Esto es obvio. No puede ser un motivo ilegal en relación con el acto que se está realizando”.

Eduardo García Enterría ha señalado sobre el punto: “ Si la administración ejecuta la ley, en el sentido que hemos visto, esto es, en cuanto la ley otorga a la administración potestades de obrar, resulta que la ley como imperativo abstracto conecta una cierta consecuencia jurídica a un tipo de hecho específico, precisamente, y no a cualquiera, indeterminadamente…el acto administrativo no es más que el ejercicio de una potestad, por lo que el mismo solo puede dictarse en función del presupuesto de hecho dictado por la norma de cuya aplicación se trata”.

Contenido del acto administrativo: Por su parte, el contenido, como elemento sustancial, “es la definición del efecto del acto, considerado como resultado jurídico del mismo...El contenido es, como dice Zanobini, lo que el acto dispone, certifica, declara o juzga, y se expresa en su parte dispositiva.”

Fin del acto administrativo: En cuanto al fin del acto administrativo, se define como el “resultado último, de índole no jurídica, que persigue el acto en relación con el motivo realizado”. Como apunta DROMI, “la actividad administrativa está condicionada por la ley a la obtención de determinados resultados. Por ello, no puede la Administración Pública procurar resultados distintos de los perseguidos por el legislador, aun cuando aquéllos respondan a la más estricta licitud y moralidad, pues lo que se busca es el logro de determinado fin, que no puede ser desviado por ningún motivo, así sea plausible”.

En el presente caso, el inicio del procedimiento administrativo se fundamentó en el artículo 242 de la Ley General de Aduanas, que disponía:

“Artículo 242.—Infracción tributaria aduanera. Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, toda acción u omisión que signifique una vulneración del régimen jurídico aduanero que cause un perjuicio fiscal superior a cien pesos centroamericanos y no constituya delito ni infracción administrativa sancionable con suspensión del auxiliar de la función pública aduanera.”

Como bien puede observarse, la tipificación de la norma claramente establece que la infracción será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías toda acción u omisión que signifique una vulneración del régimen jurídico aduanero que cause un perjuicio fiscal superior a cien pesos centroamericanos, norma que se ajustaba a la tipificación de la conducta del Agente Aduanero del caso de marras, ya que el perjuicio fiscal causado lo fue por un monto de ¢1.171.342,88 (un millón ciento setenta y un mil trescientos cuarenta y dos colones con 88/100), siendo dicho monto superior a los cien pesos centroamericanos ($100) establecidos en dicho numeral ya que al tipo de cambio al momento de darse el hecho generador, es decir, la aceptación de la Declaración Única Aduanera de marras, equivalente al monto de ¢520,73 (quinientos veinte colones con 73/100) da como resultado $2.249,50 (dos mil doscientos cuarenta y nueve dólares con 50/100).

Teniendo lo anterior como antecedente, la multa a pagar aplicando dicho artículo sería por el monto de $7.028,59 (siete mil veintiocho dólares con 59/100), y que al tipo de cambio al momento de darse el hecho generador, es decir, la aceptación de la Declaración Única Aduanera de marras, equivalente al monto de ¢520,73 (quinientos veinte colones con 73/100) da como resultado un total de ¢3.659.997,70 (tres millones seiscientos cincuenta y nueve mil novecientos noventa y siete colones con 70/100).

Sin embargo, el día 28 de setiembre de 2012, se promulga en el periódico Oficial La Gaceta N°188, la reforma a la Ley General de Aduanas, en cual modifica el artículo 242, indicando:

“Artículo 242.—Infracción tributaria aduanera. Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa de dos veces los tributos dejados de percibir, toda acción u omisión que signifique una vulneración del régimen jurídico aduanero que cause un perjuicio fiscal superior a quinientos pesos centroamericanos y no constituya delito ni infracción administrativa sancionable con suspensión del auxiliar de la función pública aduanera.” (El subrayado no corresponde al original).

Siendo que, con dicha modificación cambia el monto del perjuicio fiscal, ya que anteriormente se trataba de una vulneración del régimen jurídico aduanero que causara un perjuicio fiscal superior a los cien pesos centroamericanos ($100) y ahora debe significar una vulneración del régimen jurídico aduanero que cause un perjuicio fiscal superior a quinientos pesos centroamericanos ($500), en cuyo caso se multaría con dos veces el valor de los tributos dejados de percibir y ya no así con el monto del valor aduanero de la mercancía.

Cuestión que ya no se aplicaría en este caso, por lo que beneficia más al Agente Aduanero del presente asunto, al ser el monto del perjuicio fiscal superior a los quinientos pesos centroamericanos ($500), pero ahora con una multa del valor de dos veces el monto de la diferencia de tributos dejados de percibir por el Fisco y no el valor de las mercancía, ya no procede la aplicación de dicho artículo, debiéndose iniciar un procedimiento sancionatorio conforme al artículo 242 actual de la Ley General de Aduanas en el cual sí se tipifica la conducta desplegada por el Agente Aduanero supra citado.

Así también, el artículo 231 en su párrafo segundo nos indica:

“Artículo 231. Aplicación de sanciones… La aplicación de las sanciones se hará conforme a las leyes vigentes en la época de su comisión. Si con posterioridad a la comisión de un hecho punible se promulga una nueva ley, aquel se regirá por la que sea más favorable al infractor, en el caso particular que se juzgue…”

IV.—De acuerdo a lo anterior, por existir una norma que beneficia al sujeto activo del procedimiento sancionatorio del caso de marras, lo procedente es anular la resolución número RES-AS-DN-2918-2009 de las catorce horas con cuarenta y dos minutos del día primero de setiembre del año dos mil nueve para proceder a enderezar el procedimiento sancionatorio como corresponda.

En vista de lo anterior, no se entra a conocer los alegatos presentados por el Agente Aduanero Nicolás Martínez Molina, cédula de identidad N° 8-074-433, incoado ante esta Autoridad Aduanera mediante gestión N° 10575 de fecha 19/10/2009.

Por tanto:

De conformidad con las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas, esta Autoridad Aduanera resuelve: Primero: Declarar de oficio la Nulidad Absoluta de la Resolución de acto de inicio N° RES-AS-DN-2918-2009 de las catorce horas con cuarenta y dos minutos del día primero de setiembre del año dos mil nueve, esto por existir una norma más beneficiosa para el sujeto activo del procedimiento sancionatorio, de acuerdo a la reforma a la Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta Nº 188 de fecha 28 de setiembre de 2012. Segundo: Que producto de la nulidad del acto final supra citado, no se entra a conocer los alegatos presentados por el Agente Aduanero Nicolás Martínez Molina, cédula de identidad N° 8-074-433, incoado ante esta Autoridad Aduanera mediante gestión N° 10575 de fecha 19/10/2009. Tercero: Procédase a enderezar el Procedimiento Sancionatorio como corresponde y a ejercer las acciones administrativas y judiciales que fueren procedentes. Notifíquese: Al Agente Aduanero Nicolás Martínez Molina, cédula de identidad 8-074-433.—Lic. Luis Alberto Salazar Herrera, Subgerente Aduana Santamaría.—Lic. Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 3400021142.—Solicitud Nº 9665.—Crédito.—(IN2014012777).

Res. AS-DN-558-2013.—Aduana Santamaría, Alajuela, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día seis de febrero del año dos mil trece. (Exp-AS-DN-1941-2010).

Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendente a la investigación de la presunta comisión de una Infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 de la Ley General de Aduanas por parte del por parte del Agente Aduanero Independiente Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula de identidad Nº 8-074-433, código 315, en la tramitación del Documento Único Aduanero N° 005-2007-297818 de fecha 26/12/2007, en representación del Importador Freddy Marín Alfaro, cédula física N° 6-233-299.

Resultando:

1º—Que mediante Documento Único Aduanero 005-2007-297818 de fecha de aceptación del día 26/12/2007, la Agente Aduanero independiente Nicolás Martínez Molina, código 315, portador de la cédula de identidad Nº 8-074-433, en representación del Importador Freddy Marín Alfaro, cédula física N° 6-233-299, nacionalizó mercancía consistente en un automóvil usado, clase tributaria N° 2321593 con un valor aduanero de $4,250.76 (cuatro mil doscientos cincuenta dólares con 76/100), peso 1134 Kg, estableciendo una obligación tributaria inicial en ese acto de ¢1,684,650.20 (un millón seiscientos ochenta y cuatro mil seiscientos cincuenta colones con 20/100) (Ver folio 01 y 08).

2º— Que el DUA 005-2007-297818 de fecha 26/12/2007, salió con semáforo rojo, producto de esa revisión, el funcionario aduanero determina que existen inconsistencias entre lo declarado y lo verificado físicamente, ya que el agente Aduanero declara el vehículo en la clase tributaria 2321593 y el funcionario aduanero determina que acorde a los documentos y revisión realizada le corresponde la clase tributaria 2218212 dicho cambio genera una variación en el valor aduanero de $4,250.76 a $5,490.18, por lo que se procede a informar a la Agencia de Aduanas sobre el cambio en el DUA mediante notificación Tica N° 15623 del 27/12/2007; lo indicado anteriormente originó una nueva obligación tributaria pasando de ¢1.684.650,20 (un millón seiscientos ochenta y cuatro mil seiscientos cincuenta colones con 20/100) a la obligación tributaria correcta por la suma de ¢2.175.394,66 (dos millones ciento setenta y cinco mil trescientos noventa y cuatro colones con 66/100), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢490.744,46 (cuatrocientos noventa mil setecientos cuarenta y cuatro colones con 46/100) misma que fue cancelada por el agente de marras mediante el Talón de pago N° 2008010273924010008311456. (Ver folio 01, 08-12)

3º— Que en el presente procedimiento se han observados las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Competencia: De conformidad con los artículos 6°, 7° y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (Cauca III), 6 inciso c), 22, 23, 24 literales a) y b), 59, 62, 93, 98, 102 y 242 de la Ley General de Aduanas, su Reglamento y reformas se inicia el procedimiento administrativo sancionatorio.

Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias aduaneras, cuando así le corresponda. Por otra parte, dentro de las atribuciones de la Autoridad aduanera se encuentra la de verificar que los auxiliares de la función pública aduanera cumplan con los requisitos, deberes y obligaciones.

Que de conformidad con el artículo 231 de la Ley General de Aduanas la facultad de la autoridad aduanera para sancionar las infracciones administrativas, prescribe en seis años contados a partir de la comisión de las infracciones.

Que según lo establece el artículo 30 inciso d) de la Ley General de Aduanas es obligación básica de los auxiliares efectuar las operaciones aduaneras por los medios y procedimientos establecidos, de acuerdo con el régimen aduanero correspondiente.

II.—Objeto de la litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del Agente Aduanero Independiente Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula de identidad Nº 8-074-433, código 315, en la tramitación del Documento Único Aduanero N° 005-2007-297818 con fecha de aceptación 26/12/2007, por transmitir el DUA con errores, ya que producto de la revisión de las mercancías, el funcionario aduanero determina que existen inconsistencias entre lo declarado y lo verificado físicamente, por cuanto el agente Aduanero declara el vehículo en la clase tributaria 2321593 y el funcionario aduanero determina que acorde a los documentos y revisión realizada le corresponde la clase tributaria 2218212 dicho cambio genera una variación en el valor aduanero de $4.250,76 a $5.490,18, lo que genera una variación en la obligación tributaria pasando de ¢1.684.650,20 (un millón seiscientos ochenta y cuatro mil seiscientos cincuenta colones con 20/100) a la obligación tributaria correcta por la suma de ¢2.175.394,66 (dos millones ciento setenta y cinco mil trescientos noventa y cuatro colones con 66/100), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢490.744,46 (cuatrocientos noventa mil setecientos cuarenta y cuatro colones con 46/100), monto ya cancelado y que supera los quinientos pesos centroamericanos referidos en el artículo 242 de la Ley General de Aduanas. Este cambio realizado a la DUA se detalla en el siguiente cuadro:

Línea

Clase tributaria declarada

Clase tributaria correcta

Valor declarado $

Valor correcto $

0001

2321593

2218212

4.250,76

5.490,18

 

 

Tributo

Impuestos declarados ¢

Impuestos correctos ¢

Diferencia a favor del Estado ¢

Selectivo Consumo

1.128.794,42

1.457.923,89

329.129,47

Ley 6946

21.292,01

2.508,00

6,209,99

Ventas

532.982,65

688.387,65

155,405,00

PROCOMER

1.503,12

1.503,12

0,00

Timbres

72,00

72,00

0,00

TOTAL

1.684.650,20

2.175.394.66

490.744,46

 

III.—Sobre el fondo del asunto: Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución, en la tramitación del Documento Único Aduanero N° 005-2007-297818 con fecha de aceptación 26/12/2007, el Agente Aduanero Independiente Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula de identidad Nº 8-074-433, código 315, en representación del Importador supracitado, nacionalizó mercancía consistente en 01 bulto, conteniendo un vehículo usado con 1134kilogramos, con un valor aduanero declarado total de $4.250,76, estableciendo una obligación tributaria total en ese acto de ¢1.684.650,20 (un millón seiscientos ochenta y cuatro mil seiscientos cincuenta colones con 20/100). (Ver folios 08 y 12).

Posteriormente se le aplicó revisión física a la mercancía de marras, por aplicarse Semáforo rojo al DUA 005-2007-297818 con fecha de aceptación 26/12/2007, producto de esa revisión, el funcionario aduanero determina que existen inconsistencias entre lo declarado y lo verificado físicamente, por cuanto el agente Aduanero declara el vehículo en la clase tributaria 2321593 y acorde a los documentos y revisión realizada le corresponde la clase tributaria 2218212, dicho cambio genera una variación en el valor aduanero de $4.250,76 a $5.490,18, lo que genera una variación en la obligación tributaria aduanera pasando de ¢1.684.650,20 (un millón seiscientos ochenta y cuatro mil seiscientos cincuenta colones con 20/100) a la obligación tributaria correcta por la suma de ¢2.175.394,66 (dos millones ciento setenta y cinco mil trescientos noventa y cuatro colones con 66/100), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢490,744.46 (cuatrocientos noventa mil setecientos cuarenta y cuatro colones con 46/100), misma que fue cancelada por el agente de marras mediante el Talón de pago número 2008010273924010008311456. (Ver folio 01, 08-12).

En virtud de los hechos anteriores, es menester de esta Aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí analizados, analizar la figura del Agente de aduanas, que se encuentra descrita en el numeral 28 de la Ley General de Aduanas y que indica lo siguiente:

Artículo 28.—Ley General de Aduanas. “Concepto de auxiliares. Se considerarán auxiliares de la función pública aduanera, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que participen habitualmente ante el Servicio Nacional de Aduanas, en nombre propio o de terceros, en la gestión aduanera.

Los auxiliares serán responsables solidarios ante el Fisco por las consecuencias tributarias derivadas de los actos, las omisiones y los delitos en que incurran sus empleados acreditados ante el Servicio Nacional de Aduanas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que dichos empleados queden sujetos legalmente”.

Asimismo, el artículo 33 de la Ley General de Aduanas nos explica el concepto de agente aduanero:

Artículo 33.—“Concepto. El agente aduanero es el profesional auxiliar de la función pública aduanera autorizado por el Ministerio de Hacienda para actuar, en su carácter de persona natural, con las condiciones y los requisitos establecidos en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y en esta Ley, en la presentación habitual de servicios a terceros, en los trámites, los regímenes y las operaciones aduaneras.

El agente aduanero rendirá la declaración aduanera bajo fe de juramento y, en consecuencia, los datos consignados en las declaraciones aduaneras que formule de acuerdo con esta Ley, incluidos los relacionados con el cálculo aritmético de los gravámenes que guarden conformidad con los antecedentes que legalmente le sirven de base, podrán tenerse como ciertos por parte de la aduana, sin perjuicio de las verificaciones y los controles que deberá practicar la autoridad aduanera dentro de sus potestades de control y fiscalización.

El agente aduanero será el representante legal de su mandante para las actuaciones y notificaciones del despacho aduanero y los actos que se deriven de él. En ese carácter, será el responsable civil ante su mandante por las lesiones patrimoniales que surjan como consecuencia del cumplimiento de su mandato”.

Así mismo el artículo 86 de la Ley General de Aduanas nos indica:

Artículo 86.—Declaración Aduanera. “…Para todos los efectos legales, la declaración aduanera efectuada por un agente aduanero se entenderá realizada bajo la fe del juramento. El agente aduanero será responsable de suministrar la información y los datos necesarios para determinar la obligación tributaria aduanera, especialmente respecto de la descripción de la mercancía, su clasificación arancelaria, el valor aduanero de las mercancías, la cantidad, los tributos aplicables y el cumplimiento de las regulaciones arancelarias y no arancelarias que rigen para las mercancías, según lo previsto en esta Ley, en otras leyes y en las disposiciones aplicables.

Asimismo, el agente aduanero deberá consignar, bajo fe de juramento, el nombre, la dirección exacta del domicilio y la cédula de identidad del consignatario, del importador o consignante y del exportador, en su caso. Si se trata de personas jurídicas, dará fe de su existencia, de la dirección exacta del domicilio de sus oficinas principales y de su cédula jurídica. Para los efectos anteriores, el agente aduanero deberá tomar todas las previsiones necesarias, a fin de realizar correctamente la declaración aduanera, incluso la revisión física de las mercancías…”

Aunado a lo anterior, en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho corresponde a una vulneración al régimen aduanero que constituye una eventual Infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:

“Artículo 242.—Infracción tributaria aduanera. Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa de dos veces los tributos dejados de percibir, toda acción u omisión que signifique una vulneración del régimen jurídico aduanero que cause un perjuicio fiscal superior a quinientos pesos centroamericanos y no constituya delito ni infracción administrativa sancionable con suspensión del auxiliar de la función pública aduanera.”

Dicho artículo debe relacionarse con el artículo 233 inciso c) párrafo tercero de la Ley General de Aduanas, el cual indica:

“Art 233.-Rebaja de sanción de multa…

c)…

…También, se reducirá la sanción cuando en el ejercicio del control inmediato se haya notificado un acto de ajuste de la obligación tributaria aduanera y el infractor acepte los hechos planteados y subsane el incumplimiento dentro del plazo previsto para su impugnación. En este caso, la sanción se reducirá en un cincuenta por ciento (50%)…”

De conformidad con el artículo 242 de la Ley General de Aduanas arriba indicado y de acuerdo a los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia legal del presente procedimiento la aplicación eventual (de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados) de una sanción de multa equivalente a dos veces los tributos dejados de percibir, siendo que en el caso que nos ocupa dicha vulneración es la suma de ¢490.744,46 (cuatrocientos noventa mil setecientos cuarenta y cuatro colones con 46/100), por lo que la multa correspondería a la suma de ¢981.488,92 (novecientos ochenta y un mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con 92/100). No obstante en aplicación del artículo 233 inciso c) párrafo tercero, de la Ley General de Aduanas y sus reformas, y tomando en cuenta que el agente de aduanas canceló en el momento del aforo la diferencia de impuestos a favor del fisco, aceptado los hechos planteados y subsanado el incumplimiento en el plazo previsto para la impugnación, para este caso aplica la rebaja de un 50% (cincuenta por ciento) por lo que la multa sería la suma de ¢490.744,46 (cuatrocientos noventa mil setecientos cuarenta y cuatro colones con 46/100).

IV.—Sobre la eventual culpabilidad: El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto procede examinar si en la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.

Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.

Así tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del auxiliar de la función pública sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera no existe disposición alguna en materia sancionatoria acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, debe recurrirse de manera supletoria al Código de Normas y Procedimientos Tributarios en su artículo 71, mismo que al efecto señala:

“Artículo 71.—Elemento subjetivo en las infracciones administrativas. Las infracciones administrativas son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios.”

El Agente Aduanero Independiente Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula de identidad Nº 8-074-433, código 315, está obligado a realizar su labor en forma diligente y responsable como auxiliar de la función pública en la prestación de servicios a terceros en los trámites aduaneros.

Se deduce además, que el auxiliar de la función pública al haber realizado el pago del adeudo tributario en cuestión y no haber impugnado ni recurrido, aceptan tácitamente el supuesto incumplimiento a la normativa del Régimen Jurídico Aduanero, así como las responsabilidades que de él se generen, y por lo tanto esa aceptación directa no requiere mayor análisis al supra indicado en la presente resolución, para demostrar la presunta culpabilidad.

V.—De la eventual multa a imponer: De la normativa antes citada, se puede concluir que dentro de la potestad sancionadora del Estado, éste puede establecer regulaciones especiales sobre un sector o actividad determinada, como ocurre en el presente caso, teniendo los auxiliares la obligación de someterse a tales regulaciones si desean dedicarse al ejercicio de esa actividad. En este caso concreto, el auxiliar en razón de su condición debe cumplir con las obligaciones establecidas como coadyuvante de la Administración Aduanera, por lo que debe de ser conocedor de las normas de procedimiento y control establecidas por Ley, y desarrolladas en esta, así como las demás disposiciones de la normativa aduanera vigente supra citada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley General de Aduanas, por lo que de llegar a establecerse su responsabilidad podría hacerse acreedor a una sanción consistente en una multa equivalente a dos veces los tributos dejados de percibir que en este caso la diferencia de los tributos dejados de percibir corresponde a la suma de ¢490,744.46 (cuatrocientos noventa mil setecientos cuarenta y cuatro colones con 46/100), por lo que la multa correspondería a la suma de ¢981.488,92 (novecientos ochenta y un mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con 92/100), por una acción u omisión que significó una vulneración del régimen jurídico aduanero que causó un perjuicio fiscal superior a los quinientos pesos centroamericanos en el trámite del DUA 005-2007-297818 con fecha de aceptación 26/12/2007. Ahora bien, de acuerdo al artículo 233 inciso c) párrafo tercero de la Ley General de Aduanas, por haber cancelado aceptado los hechos planteados y subsanado el incumplimiento en el plazo previsto para la impugnación, la sanción se reducirá en un 50% (cincuenta por ciento), por lo que la multa correspondiente sería la suma de ¢490.744,46 (cuatrocientos noventa mil setecientos cuarenta y cuatro colones con 46/100). Así las cosas, la acción u omisión de su parte faculta a la autoridad aduanera al inicio de un procedimiento administrativo, en este caso, tendente a investigar la presunta comisión de una infracción tributaria aduanera tipificada en el artículo 242 la Ley General de Aduanas.

Por tanto:

Con fundamento en los hechos descritos, consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve: Primero: Iniciar procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el Agente Aduanero Independiente Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula de identidad Nº 8-074-433, código 315, tendiente a investigar la presunta comisión de una infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 de la Ley General de Aduanas y sus reformas, sancionable con una multa equivalente a dos veces los tributos dejados de percibir, el cual debe relacionarse con el artículo 233 inciso c) párrafo tercero, del mismo cuerpo legal, por lo que la multa correspondería a la suma de ¢490.744,46 (cuatrocientos noventa mil setecientos cuarenta y cuatro colones con 46/100) por la rectificación del DUA 005-2007-297818 con fecha de aceptación 26/12/2007, ya que producto de la revisión de las mercancías, el funcionario aduanero determina que existen inconsistencias entre lo declarado y lo verificado físicamente, por cuanto el agente Aduanero declara el vehículo en la clase tributaria 2321593 y acorde a los documentos y revisión realizada le corresponde la clase tributaria 2218212, dicho cambio genera una variación en el valor aduanero de $4.250,76 a $5.490,18, y una variación en la obligación tributaria aduanera pasando de ¢1.684.650,20 (un millón seiscientos ochenta y cuatro mil seiscientos cincuenta colones con 20/100) a la obligación tributaria correcta por la suma de ¢2.175.394,66 (dos millones ciento setenta y cinco mil trescientos noventa y cuatro colones con 66/100), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢490.744,46 (cuatrocientos noventa mil setecientos cuarenta y cuatro colones con 46/100), perjuicio fiscal superior a los quinientos pesos centroamericanos, de conformidad con el artículo 242 de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que lo procedente y de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas, en relación con los artículos 533 a 535 de su Reglamento, es dar la oportunidad procesal al Agente Aduanero Independiente Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula de identidad Nº 8-074-433, código 315, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, y de conformidad con el principio del debido proceso, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Se pone a disposición del interesado el expediente administrativo número AS-DN-1941-2010 levantado al efecto el cual puede ser leído, consultado y fotocopiado en la oficina del Departamento Normativo de la Aduana Santamaría. Tercero: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del RECAUCA, artículos 29, 53 y 231 párrafo primero de la Ley General de Aduanas y sus reformas, la no cancelación de la presente multa faculta a esta Gerencia a remitir a la Dirección General de Aduanas el expediente administrativo a efectos de que se proceda a la inhabilitación del auxiliar de la función pública, se ejecute la garantía o se certifique el adeudo tributario y posteriormente se proceda con el Cobro Judicial respectivo, por incumplimiento de uno de los requisitos establecidos para operar. Cuarto: Se previene al Agente Aduanero Independiente Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula de identidad Nº 8-074-433, código 315, que debe señalar lugar para notificaciones futuras dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tornarse incierto el que hubiere indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas (24 horas) a partir del día siguiente en que se emitió (notificación automática). Se advierte que en caso de señalar medio (fax) al comprobarse por los señores notificadores que no se encuentra en buen estado, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción) se le aplicará también la notificación automática. Si su equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Aduana. También podrá señalar correo electrónico u otros medios similares que ofrezcan la seguridad a juicio de la autoridad aduanera. La notificación surtirá efecto veinticuatro horas después del envío o el depósito de la información, según lo establecido en el artículo 194 de la Ley General de Aduanas y sus reformas. Notifíquese: La presente resolución al Agente Aduanero Independiente Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula de identidad Nº 8-074-433, código 315.—Lic. Luis Alberto Salazar Herrera, Subgerente Aduana Santamaría.—Lic. Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 3400021142.—Solicitud Nº 9657.—Crédito.—(IN2014012783).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESOLUCIÓN ACOGE CANCELACIÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2013/48230.—Bacardi & Company Limited. Víctor Vargas Valenzuela, apoderado especial de Legendario, S. L. Documento: Cancelación por falta de uso. N° y fecha: Anotación/2-84226 de 02/05/2013. Expediente: 1994-0000793. Registro N° 87688 Legendario en clase 33 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:24:55 del 18 de diciembre de 2013. Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por el Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de Apoderado Especial de la empresa Legendario, S.L., contra el registro de la marca “LEGENDARIO”, Registro N° 87688 inscrita el 27 de julio de 1994, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir: “Bebidas Alcohólicas, especialmente Ron”, propiedad de la empresa Bacardi & Company Limited, con domicilio en Aeulestrasse 5, P.O. BOX 470, FL-9490 vaduz, Liechtenstein.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 2 de mayo de 2013, Víctor Vargas Valenzuela, en su condición dicha, presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “LEGENDARIO”, Registro N° 87688”, descrita anteriormente (Folio 1 a folio 2).

II.—Que por resolución de las 15:17:47 horas del 8 de mayo de 2013, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcado a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 6), dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 23 de mayo del 2013 (Folio 6 vuelto).

III.—Que por resolución de las 14:28:18 horas del 2 de setiembre de 2013, el Registro de la Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de notificar al titular marcado ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. Dicha resolución fue debidamente notificada el 12 de setiembre de 2013. (Folio 7 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 29 de octubre de 2013 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 203, 204 y 205 de fecha 22, 23 y 24 de octubre de 2013 respectivamente. (Folio 8 al 11).

V.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca “LEGENDARIO”, Registro N° 87688 inscrita el 27 de julio de 1994, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir: “Bebidas Alcohólicas, especialmente Ron”, propiedad de la empresa Bacardi & Company Limited (folio 12).

Segundo: Que en este Registro bajo el expediente 2013-2058 se encuentra la solicitud de inscripción de la marca “ ”, en clase 33 de la nomenclatura internacional,  para proteger y distinguir: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Solicitado por Legendario, S.L. cuyo estado administrativo es Plazo vencido (suspensión a pedido de parte) (folio 13).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder especial que consta a folio 3 del expediente, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de Apoderado Especial de la empresa Legendario S.L.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (Folios 1 al 2).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Vargas Valenzuela, en su condición de Apoderado Especial de la empresa Legendario, S.L, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta números 203, 204 y 205 de fecha 22, 23 y 24 de octubre de 2013 respectivamente. (Folios 8 al 11), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado. Debe tomarse en cuenta que pese que el auto de traslado se le notificó a quien fuera apoderado de la titular en la solicitud inicial del signo que se pretende cancelar sea al señor Manuel E. Peralta Volio, Divimark, este no se apersono a la presente solicitud de cancelación, por tal razón como a derecho corresponde se procedió a notificar a la titular del signo mediante los edictos de ley.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

Mi representada Legendario S.L., presentó solicitud de registro de la marca LEGENDARIO, en clase 33 (...)

(...) la empresa Bacardi & Company Limited, no tiene comercializada la marca LEGENDARIO, inscrita bajo el acta 87688 en Costa Rica, y por lo tanto no está usando la misma para los productos que aparece protegiendo en la oficina de Registro de la Propiedad Industrial, a saber: bebidas alcohólicas, especialmente ron.

Solicito respetuosamente, se declaren con lugar el presente procedimiento de cancelación por falta de uso del registro de la marca LEGENDARIO, N° 87688 en clase 33 de la nomenclatura internacional a favor de Bacardi & Company Limited.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba 1de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar. “

“Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

“Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.

Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios. Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye Que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Bacardi & Company Limited que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca LEGENDARIO registro 87688.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Legendario, S.L, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que las empresas son competidores directos y existe una solicitud de inscripción pendiente de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan.

También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca LEGENDARIO registro 87688, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “LEGENDARIO”, Registro N° 87688, descrita anteriormente y propiedad de la empresa Bacardi & Company Limited.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto

Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca LEGENDARIO”, Registro N° 87688, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de Apoderado Especial de la empresa Legendario, S.L., contra el registro de la marca “LEGENDARIO”, Registro N°  87688 inscrita el 27 de julio de 1994, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir: “Bebidas Alcohólicas, especialmente Ron “, propiedad de la empresa Bacardi & Company Limited, con domicilio en Aeulestrasse 5, P.O. BOX 470, FL-9490 vaduz, Liechtenstein. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta contra el registro de la marca “LEGENDARIO”, Registro N° 87688 inscrita el 27 de julio de 1994, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir: “Bebidas Alcohólicas, especialmente Ron “, propiedad de la empresa Bacardi & Company Limited, la cual en este acto se cancela. II) SE ORDENA NOTIFICAR al titular del signo mediante LA PUBLICACIÓN ÍNTEGRA de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, A COSTA DEL INTERESADO y se le advierte que HASTA TANTO NO SEA PUBLICADO EL EDICTO correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, NO SE CANCELARÁ EL ASIENTO CORRESPONDIENTE. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES y CINCO DÍAS HÁBILES, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—(IN2014012133).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

Ref. 30/2013/41155.—Jorge Tristán Trelles, representante legal de The Coca-Cola Company. Francisco Guzmán Ortiz, Apoderado de Gaseosas Lux S. A., Documento: cancelación por falta de uso (Gaseosas Lux S. A.) número y fecha: anotación /2-87023 de 11/10/2013. Expediente 1996-0006699 Registro N° 100425 Hit en clase 32 marca denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:35:04 del 30 de octubre de 2013. Conoce este Registro la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Francisco Guzmán Ortiz, cédula de identidad 1-434-595, en calidad de apoderado especial de Gaseosas Lux S. A., contra el registro del signo distintivo HIT, Registro Nº 100425, el cual protege y distingue: Aguas minerales y gaseosas, bebidas no alcohólicas carbonatadas y no carbonatadas, jugos y bebidas de frutas, siropes, concentrados, polvos y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas, en clase 32 internacional, propiedad de The Coca-Cola Company organizada y existente en U.S.A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de La Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2014012347).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

DOCUMENTO ADMITIDO TRASLADO AL TITULAR

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2013/23670.—Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Hasbrook Overseas Corp. Documento: Cancelación por falta de uso (Lechería Santos Limitada solic) N° y fecha: Anotación/2-84976 de 12/06/2013. Expediente: 2007-0002401 Registro N° 174408 SANTOS en clase 29 Marca Mixto

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:49:15 del 24 de Junio de 2013. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Alejandro Urbina Gutiérrez, cédula de identidad 104630422, en calidad de apoderado generalísimo de Lechería Santos Limitada, contra el registro del signo distintivo SANTOS, Registro N° 174408, el cual protege y distingue: leche de soya, carne de soya; carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas; mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, en clase 29 internacional, propiedad de Hasbrook Overseas Corp. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—(IN2014013042).

Se hace saber que en virtud del oficio CRRPJ-009-2013, suscrito por el Licenciado Henry Jara Solís Coordinador General del Registro de Personas Jurídicas, plantea que de conformidad con la solicitud N° 963 en el área de Reconstrucción, existe la sociedad denominada: Construcciones Estructurales y Manejo de Obras CEMO S. A., la cual se le consignó dos cédulas jurídicas diferentes, primeramente, la número: tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil ciento noventa y cinco (3-101-366195) y posteriormente la número: tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil ciento noventa y nueve (3-101-366195), “ambas sociedades” se encuentran en el Sistema de Personas Jurídicas con la misma información, el usuario, señor Carlos Ernesto Mora Ortiz en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de las dos entidades, solicita que se elimine la cédula jurídica: 3-101-366195; por todo ello, se ha ordenado conferir audiencia a cualquier interesado y/o tercero de buena fe, para que por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera y última publicación de este edicto y dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos que a los derechos le convenga. Se advierte  que toda prueba presente y futura que se ofrezca debe ser documental y toda copia aportada debe cumplir con lo estipulado en el artículo doscientos noventa y cinco (295) de la Ley General de la Administración Pública, es decir debe estar debidamente certificada por Notario Público y a su vez cumplir con los requerimientos establecidos para las certificaciones notariales emitidos según lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial, publicados en el Alcance N° 93 al Diario Oficial La Gaceta N° 97 del 22 de mayo de 2013. (Expediente RPJ-0069-2013), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 28 de febrero del 2014.—Lic. Kattia Vanessa Vega Ramírez, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 14-0019.—Solicitud Nº 9726.—Crédito.—(IN2014013050).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Exp. 2013-0007357.—Registro de la Propiedad Industrial.—San José, a las 11:57:42  del 30 de agosto del 2013. Se comunica a la señora apoderada de Carolina Guevara Valerín, cédula de identidad 1-880-504, que de conformidad con el artículo 15 de Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, debe retirar de este Registro y publicar en el Diario Oficial La Gaceta el aviso correspondiente a la solicitud de la marca ESDE CÓ DISEÑO Y ESPACIOS, en clase 20 y 42 internacional. Se advierte que de no instarse el curso del presente expediente en el plazo de seis meses contados a partir de la presente notificación, se tendrá por abandonada la gestión de conformidad con lo que establece el artículo 85 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2014013080).

Se hace saber a Nelly Rivas Urbina, cédula de residencia 27016143493643, como titular registral de la finca del Partido de Alajuela, matrícula 347606-000 y Urbanizadora Tlaxcala Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-204088, representada por la señora Sandra Patricia Jiménez Godínez, cédula de identidad 1-0601-0943, en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de dicha sociedad, misma que es titular registral de la finca del Partido de Alajuela, matrícula 348862-000, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio para investigar una inconsistencia con las fincas del Partido de Alajuela, matrículas 347606-000 y 348862-000, por presunta doble inmatriculación. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 10:00 horas del 1/10/2013 ordenó consignar advertencia administrativa sobre los asientos indicados. De igual forma por resolución de las 13:30 horas del 20/02/2014, cumpliendo el principio del debido proceso se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta, para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2013-2852-RIM).—Curridabat, 20 de febrero del 2014.—Lic. Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° O. C. 14-0019.—Solicitud N° 9308.—(IN2014013094).

Se hace saber a 1.- Adelaida Rojas Alvarado, cédula 7-106-267, propietaria de la finca de Limón 82797. II.- Carlos Luis Rodríguez González, cédula 2-415-364 adquirente de la finca indicada mediante el documento anotado bajo el tomo 2013, asiento 271808, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales que la Dirección de este registro ha iniciado diligencias administrativas que afectan dicho inmueble. Por lo anterior se les confiere audiencia hasta por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación a efecto de que presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término debe señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este despacho. Asimismo se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente 2013-3080-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 27 de febrero de 2014.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes.—1 vez.—O. C. N° 14-0019.—Solicitud N° 9728.—(IN2014013104).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a I.- Santiago Jiménez Corrales, cédula 1-340-497 acreedor en el crédito garantizado con la finca de Limón, 13284. II.- Inmobiliaria Nuevo Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-253640 deudora en el crédito indicado, entidad representada por Álvaro Rossi Lara, cédula 1-471-450. III.- Compañía Maderera San Joaquín Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-65148, propietaria de la finca de Limón 27210, entidad representada por Víctor Julio Elizondo Campos cédula 1-505-336. IV.- Michael Guillermo Portuguez Gómez, cédula 3-375-794 titular del plano L-1502886-2011 que no ha sido relacionado a ninguna finca, no obstante fue levantado para describir a la finca del partido de Limón, matrícula 45159, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales que la dirección de este registro ha iniciado diligencias administrativas que afectan dicho inmueble. Por lo anterior se les confiere audiencia hasta por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación a efecto de que presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término debe señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este despacho. Asimismo se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente 2013-2916-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 27 de febrero de 2014.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes.—1 vez.—O. C. N° 14-0019.—Solicitud N° 9723.—(IN2014013110).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.—San José, a las ocho horas del once de febrero del dos mil catorce.

En vista de que no ha sido posible notificar a los particulares propietarios de los vehículos involucrados en colisiones, por desconocerse su paradero, según se cita a continuación, a solicitud de los despachos que se dirá:

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Se hace del conocimiento de estas personas, que de conformidad con lo establecido en el artículo 81 y 172 de la Ley de Tránsito, tienen derecho a comparecer al despacho judicial dentro del término de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, a manifestar si desean constituirse como parte o no del proceso, con la advertencia de que no hacerlo, se entenderá que renuncian a ese derecho y los trámites continuarán hasta sentencia. Publíquese.—Lic. Alfredo Jones León, Director Ejecutivo 1 vez.—(IN2014013882).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Licenciado Rafael Alexis Brenes Ramírez, Administrador de la Caja Costarricense de Seguro Social, Sucursal Cartago. Mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla. De conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado se indica el número patronal o del trabajador independiente nombre de la razón social o nombre del trabajador independiente y monto de la deuda al mes de enero del 2014. La institución le concede 5 días hábiles para que se presenten a normalizar su situación caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Alcides Vargas Amador 108360045 ¢187.462- Allan Andrey Montoya Leiva 109630912 ¢ 284.265, Araya Arrieta Erick Raúl 303720618 ¢31.593- Asesbulavado S. A. 3101436663 ¢10.181.651- Bost Ligth Year SRL 3102311589 ¢229.085 Cableados Computacionales Limitada 3102244615 ¢528.114-Carballo Zeuli Alejandro 303010349 ¢7.274.736 Cerdas Chacón William 302710969 ¢5.045.429- Cerdas Serrano Juan Carlos 108550746 ¢ 9.161.028- Corporación Internacional de Carnes Los Retana S. A. 3101599082 ¢4.166.790- Fernández Moya Maribel 303820938 ¢9.510 Fundición Crisol S. A. 3101256801 ¢418.769- González Flores Iván Enrique 303630759 ¢692.474- Guevara Solano Erika 108400929 ¢2.073.702- Guillén Martínez Guido 900630175 ¢3.275.688- Gutiérrez Baltodano Carlos Errol 900490594 ¢212.816- Hernández Elizondo Efraín 204520277 ¢3.617.943- Importadora Ticagro S. A. 3101637150 ¢2.865.006- Inversiones D&E Cha Sociedad Agencia de Seguros S. A. 3101293998 ¢1.431.919 Martínez Santana Osvaldo José 114400434 ¢1.492.198- Mauma de Cartago S. A. 3101198630 ¢10.441.963- Monge Rojas Carlos 301780660 ¢916.156- Murillo Simón José Pablo 105940356 ¢9.119.148 N&N Tiramizu S. A. 3101252052 ¢3.015.698- Obando Solano Kattia 303510458 ¢585.078- Obando Valerín Diego 302910249 ¢2.830.138- Orozco Cordero Bernal Alexander 304100954 ¢611.104- PG Maquinaria y Obra Pública S. A. 3101627572 ¢474.793- P.Z. Soluciones Constructivas S. A. 3101547510 ¢1.085.421- Pérez Noindicaotro Juana Ángela 26024360 ¢259.254- Rivera Silesky Víctor Hugo 105680264 ¢1.284.067- Rojas Chavarría Norman 111320827 ¢2.713.900- Roque Machado Jairo Alejandro 304150684 ¢880.760- Seguridad Privada Chamo S. A. 3101661206 ¢1.228.982- Servicios de Navieras de Cartago Servinani S. A. 3101643967 ¢4.417.636-Servicios Romasa S. A. 3101303802 ¢889.908- Serrano Quintero Marvin 700610673 ¢483.126- Ruíz Hernández Jesús Eduardo 108450063 ¢21.933- Tarapuca S. A. 3101163701 ¢961.762.—Lic. Rafael Alexis Brenes Ramírez, Jefe Administrativo.—(IN2014012127).

SUCURSAL SAN VITO DE COTO BRUS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El jefe de la Sucursal de la CCSS en San Vito, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos y Trabajadores Independientes incluidos abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. El monto contempla periodos que poseen firmeza administrativa al 20 de febrero del 2014. Y se detalla nombre, número cédula y monto adeudado: Alfaro Araya Ana Luisa, 113040527, ¢68.184, Amador Vargas José A. 601240832, ¢121.164, Aragón González Carmen G. 800590216, ¢339.982, Barrantes Jiménez Jexiry, 603380565, ¢53.804, Bermúdez Picado Eugenio 602760539, ¢102.230, Berrocal Portuguéz Óscar, 204340256, ¢69.322, Borbón Monge Rigoberto, 700970696, ¢127.772, Castro Mejías Carlos L. 112520340, ¢31.599, Castro Muñoz Greivin, 603070557, ¢151.296, Espinoza Lobo William, 602140935, ¢104.854, Fonseca Morales Olger, 602120471, ¢137.830, González Madrigal María C. 602350544 ¢66.007, Guevara Vázquez José Ramón; 603080503, ¢51.604, Hidalgo Castillo Efigenio, 202861410, ¢180.640, Hidalgo Mora Andrés, 103990429, ¢94.954, Laguna Camacho Siviany, 603550534, ¢229.262, Madrigal Trejos Wálter G. 602140290, ¢61.782, Miranda Castro Jonathan, 603320944, ¢94.936, Molina Mora Ólger, 502570095, ¢226.494, Molina Ugalde Ángelo, 111010693, ¢69.742, Mora Mora Ángel Divier, 502630673, Oviedo Jiménez José Francisco, 401240214, ¢351.972, Asociación Taxistas Unidos de San Vito, 3002387638, ¢175.460, Vargas Marín Idalie, 106020501, ¢341.197. C.C.S.S.—Sucursal de San Vito Coto Brus.—Mario Jiménez Madrigal, Administrador.—(IN2014012564).

SUCURSAL PARAÍSO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Señor William Gerardo Mora Brenes, administrador de la Caja Costarricense del Seguro Social Sucursal Paraíso. Mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla. De conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado se indica el número patronal o del trabajador independiente, nombre de la razón social o nombre del trabajador independiente y monto de la deuda al mes enero de 2014. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. (Publicar 3 Veces) 302730337 Aguilar Brenes Vinicio ¢1.125.116 - 304580773 Aguilar Flores Melvin Alejandro ¢803.217- 304010339 Camacho Cedeño José Esteban ¢826.765 – 304490192 Campos Ramírez Johan Kaleb ¢904.044 - 16825569 Cárdenas Mayorga Cesar Iván ¢784.593 – 304020278 Cuevas Guzmán Marcos ¢903.527 – 700880238 Gutiérrez Rodríguez Jorge Manuel ¢1.092.597 – 111100576 Jiménez Soto Edwin Eduardo ¢136.432 – 109480930 Navarro Martínez Luis Adolfo ¢162.661 – 701440204 Loaiza Meza Marco Tulio ¢876.116 – 701040417 Madriz Chávez Manuel Alberto ¢924.514 – 108360671 Mata Castro Guido ¢393.734 - 303500737 Mata Sevayan Jimmy ¢219.297 – 90000558 Méndez Calvo Rafael Eduardo ¢295.893 - 111920816 Mora Ilama Henry ¢965.406 – 900780126 Quirós Marín Sergio Alejandro ¢864.634 – 302100144 Quirós Solano Marta Eugenia ¢612.518 - 601330099 Ulises Dagoberto Rojas Villanea ¢56.303 – 16957272 Saint Pere Zabarburu Danilo Elmer ¢55.495 - 206070029 Villalobos González Oscar Orlando ¢75.186 – 3101464261 A & T Arquitectura Técnica S. A. ¢1.688.993 – 3101139850 Compañía Constructora Media Libra S. A. ¢2.078.497 – 111630947 Daniel Chacón Rodríguez ¢36.243 – 302930678 Torres Solano José Martín ¢775.723 – 108450266 Brenes Brenes Christian Alberto ¢617.280.—Sr. William Gerardo Mora Brenes, Jefe Administrativo.—(IN2014012857).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SUCURSAL DE HEREDIA

La Caja Costarricense de Seguro Social, notifica por medio de edicto, el texto que a continuación se detalla: Caja Costarricense de Seguro Social Sucursal de Heredia. De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por negarse a recibir el traslado de cargos y no localizarse el patrono Desarrollos Inmobiliarios Zurquí S. A., número patronal 2-3101170135-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Heredia CCSS del Departamento de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-00499, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de un trabajador detallado en hoja de trabajo, folio 0012 al 0013 del expediente administrativo, por el mes de marzo 2008, por el trabajador: Lester Icabalzeta Luna, número de seguro 1820100371. Total de salarios omitidos ¢63.700,00 Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢14.014.00 Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢3.662,75. Consulta expediente: en esta en la Sucursal de Heredia CCSS, del Palacio de los Deportes 200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 25 de febrero del 2014.—Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014012561).

SUCURSAL EN OROTINA

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Marco Tulio Lamugue Espinoza, número de cédula de identidad 105490502, número patronal 0-00105490502-002-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal en Orotina ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: la Sucursal en Orotina, conforme lo dispone los artículos 10 y 14 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por no haber cumplido con la obligación legal y reglamentaria de asegurar correctamente ante la Caja al trabajador Agapito Campos Noguera, número de cédula de identidad 5 0115 0136 en el periodo comprendido desde octubre del 2006 hasta diciembre del 2007. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                         ¢9.265.570,38

Total de cuotas obreras y patronales       ¢2.038.425,48

Fondo de Capitalización Laboral             ¢267.771,00

Fondo Pensión Complementaria              ¢44.624,00

Aporte Patronal Banco Popular                ¢ 89.251,00

Banco Popular Obrero                               ¢24.019,00

Instituto Nacional de Seguros                   ¢86.807,00

Consulta expediente: en la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Orotina, 200 metros al sur de la Cruz Roja de Orotina, teléfono 2428-8030 y fax 2428-8037, se encuentra a disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal en Orotina de la CCSS. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—14 de febrero del 2014.—Lilliam González Sancho, Administradora.—1 vez.—(IN2014013302).

GERENCIA FINANCIERA

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Constructora Decohogar Los Ángeles S. A., número patronal 2-3101466034-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-00400, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora Ingrid Láscarez Valdelomar, cédula de identidad 4-0197-0740, por los meses de abril y mayo del 2008. Total de salarios omitidos ¢195.763,70 (ciento noventa y cinco mil setecientos sesenta y tres colones con 70/100), Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢43.067,00 (cuarenta y tres mil sesenta y siete colones 00/100). Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢11.257 (once mil doscientos cincuenta y siete colones 00/100). Consulta expediente: en esta oficina Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 25 de febrero del 2014.—Área de Inspección.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014013693).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Desarrollos Villa Paola V.P. S. A., número patronal 2-3101479826-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-00308, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador Horacio Martínez Martínez, Nº de asegurado 7-17424744 por el mes de agosto del 2008. Total de salarios omitidos ¢375,000 (trescientos setenta y cinco mil colones 00/100), Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢82.501 (ochenta y dos mil quinientos un colones 00/100). Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢21.563 (veintiún mil quinientos sesenta y tres colones 00/100). Consulta expediente: en esta oficina Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 25 de febrero del 2014.—Área de Inspección.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014013695).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL, CARTAGO

Expediente RV-00044-11.—Proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título parcela N° 8 del Asentamiento Cañuela. Asesoría Legal. A las 15:24 horas del 24 de febrero del 2014. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Transformación del IDA en el Inder N° 9036 del 11 de mayo de 2012 y el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, se inicia el presente Proceso Administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, instruido en expediente RV-00044-11 contra los señores: Jorge Luis Vargas Acosta, cédula N° 2-0289-0918 y Nidia Rojas Rodríguez, cédula N° 5-0137-1235, adjudicatarios de la parcela N° 8 del Asentamiento Cañuela, sito en Cañuela distrito 03-San José cantón 06-Naranjo de la provincia de Alajuela, según acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo N° XXVIII de la sesión N° 053-00, celebrada el 31 de julio de 2000. Este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela...”, y en vista de que el domicilio de los adjudicados es desconocido al no localizarse ni en la zona ni en el predio, se procede a notificarles esta resolución mediante publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será menor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la segunda publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 10:30 horas del día 10 de abril de 2014, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crean conveniente, debiendo los testigos identificarse debidamente.  Vencida la hora señalada para la audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad.  Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Grecia, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Se informa que para consulta o fotocopia el expediente se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Órgano Director.—Asesoría Legal.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo, MBA.—(IN2014012129).                                                                      2 v. 2.

Expediente RV-00043-11.—Proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título lote N° 8 del Asentamiento Cañuela.—Asesoría Legal, a las 14:04 horas del 24 de febrero del 2014. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Transformación del IDA en el Inder N° 9036 del 11 de mayo de 2012 y el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, se inicia el presente Proceso Administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, instruido en expediente RV-00043-11 contra los señores Jorge Luis Vargas Acosta, cédula N° 2-0289-0918 y Nidia Rojas Rodríguez, cédula N° 5-0137-1235, adjudicatarios del lote N° 8 del Asentamiento Cañuela, sito en Cañuela distrito 03-San José cantón 06-Naranjo de la provincia de Alajuela, según acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo N° 1 de la sesión N° 004-01, celebrada el 15 de enero de 2001. Este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela...”, y en vista de que el domicilio de los adjudicados es desconocido al no localizarse ni en la zona ni en el predio, se procede a notificarles esta resolución mediante publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será menor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la segunda publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 8:30 horas del día 10 de abril de 2014, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crean conveniente, debiendo los testigos identificarse debidamente.  Vencida la hora señalada para la audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Grecia, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Se informa que para consulta o fotocopia el expediente se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Órgano Director.—Asesoría Legal.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo, MBA.—(IN2014012130).                                                                       2 v. 2.

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

NOTIFICACIÓN A LA EMPRESA CONSORCIO ANPG S. A.

Se inicia procedimiento ordinario administrativo sancionatorio resolución inicial de traslado de cargos contra: Consorcio ANPG S. A. Procedimiento administrativo N° 001-OD-2014.

Municipalidad del Cantón Central de San José.—Órgano Director, a las diez horas y treinta minutos del día dieciocho de febrero de dos mil catorce.

Resultando:

Nosotros, Robert Arias Olivares, Ana Elena Salas Ajun y Pablo Esteban Zúñiga Vargas en condición de Órgano Director, según oficios Alcaldía-3366, 3367 y 3368-2013, emitidos el día 18 de junio del año dos mil trece, suscrito por el Ingeniero Johnny Araya Monge, en calidad de Alcalde Municipal de este Ayuntamiento, se emite resolución inicial de traslado de cargos con el fin de averiguar la verdad real de los hechos, tendiente a determinar el supuesto incumplimiento de la Licitación Abreviada N° 2011LA-000005-99999, denominada Suministros de Materiales, Mano de Obra y equipo para la ampliación de la Biblioteca Carmen Lyra en el distrito de Pavas , adjudicada a la empresa CONSORCIO ANPG S. A., al respecto manifestamos lo siguiente:

Considerando:

I.—Intimación. A efectos de concretar las circunstancias en modo, tiempo y lugar de las posibles faltas que posteriormente le serán imputadas en grado de probabilidad a la empresa CONSORCIO ANPG S. A. y de conformidad con la prueba que luego se indicará, se tienen por enlistados los siguientes hechos que fundamentan este procedimiento:

Hechos:

1º—Que el 19 de octubre del 2011, el Concejo Municipal, tomo el Acuerdo Municipal 04, Artículo IV, de la sesión ordinaria 77, donde se adjudica la Licitación Abreviada N° 2011LA-000005-99999 Suministro de materiales mano de obra y equipo para la ampliación de la Biblioteca Carmen Lyra en el distrito de Pavas, al CONSORCIO ANPG S. A. por un monto total de ¢64.559.271.81 colones con un plazo de entrega de 119 días naturales la cual se adjudicó mediante la orden de compra N° 130853 de fecha 31 de mayo del año 2012. (Visible a folio 823-822).

2º—Que el 27 de abril 2012, el Departamento de Recursos Materiales y Servicios, mediante oficio RMS-1254, le solicita al CONSORCIO ANPG S.A., ampliar la vigencia de la garantía de cumplimiento del 27 de mayo del año 2012 hasta el 30 de noviembre 2012, por cuanto esta vencía el 27 de mayo 2012. (Visible a folio 861).

3º—Que el CONSORCIO ANPG S. A., amplia vigencia de la garantía de cumplimiento el 25 de mayo del 2012, recibo de tesorería N° 16676. (Visible a folio 868).

4º—Que el 12 de Junio del 2012, el Departamento de Recursos Materiales y Servicios, oficio RMS-1818, remite Orden de Compra N° 130853 a la Gerencia de Provisión de Servicios, y se le indica además que debe de considerar y velar por la garantía de cumplimiento, rendida por el CONSORCIO ANPG S. A. y que además la misma vence el 30 de noviembre 2012. (Visible a folio 883).

5º—Que el 7 de setiembre 2012, Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Oficio RMS-2856, solicita al CONSORCIO ANPG S. A., ampliar la vigencia de la garantía de cumplimiento hasta el 31 de junio del año 2013. (Visible a folio 884).

6º—Que el 28 de setiembre 2012, se recibe copia de oficio DSC-1261-2012, suscrito por la Señora MA Lylliam Quesada Carvajal, Jefa de Departamento de Servicios Culturales, en donde manifiesta su preocupación  por cuanto la obra se encuentra sin avance por parte de la empresa ANPG S. A., y que la misma no se hace presente hace más de quince días en el sitio de la obra. (Visible a folio 885).

7º—Que el 9 de octubre del 2012, se recibe copia de Oficio 608-SCMO-2012, suscrito por el Ing. Francisco Perlaza de la Sección de Construcción y Mantenimiento de Obras, el cual le solicita a la empresa ANPG S. A., informar porque la obra se encuentra totalmente paralizada. (Visible a folio 885).

8º—Que el 17 de octubre 2012, se recibe copia de oficio 615-SCMO-2012, suscrito por el Ing. Francisco Perlaza de la Sección de Construcción y Mantenimiento de Obras, enviado a su superior, sea Ing. David Gamboa Villalobos, indicando que la empresa ANPG S. A., ya tiene 65 días de atraso y que el inicio de la obra fue a partir del 13 de agosto del 2012. (Visible a folio 887).

9º—Que el 18 de octubre del 2012, se recibe copia de oficio DSC-1346-2012, suscrito por la señora MA Lylliam Quesada Carvajal, Jefa de Departamento de Servicios Culturales, en donde indica que se encuentra preocupada porque la empresa ANPG S. A., tiene la obra totalmente paralizada . (Visible a folio 891).

10.—Que el 25 de octubre 2012, el Departamento de Recursos y Materiales , envía oficio RMS-3486, a David Gamboa V., Jefe de la Sección de Construcción y Mantenimiento de obras, solicitando informe acerca de los oficios recibidos por parte de la Jefa de Departamento de Servicios Culturales y el Ing. Francisco Perlaza. (Visible a folio 893).

11.—Que el 11 de diciembre 2012, el ingeniero David Gamboa V., Jefe de la Sección de Construcción y Mantenimiento de obras, por medio del oficio 727 SCMO-2012, indica que la empresa ANPG S.A, no ha cumplido con el plazo de entrega previsto. (Visible a folio 896).

12.—Que el 21 de diciembre 2012, el Departamento de Recursos y Materiales , envía oficio RMS-4360, a David Gamboa V., Jefe de la Sección de Construcción y Mantenimiento de obras, solicitando informe acerca si existe atraso en el tiempo de entrega o si es un incumplimiento de la obra y si la obra fue recibida a satisfacción. (Visible a folio 897).

13.—Que el 29 de enero, 2013, el Departamento de Recursos y Materiales, envía a la Tesorera Municipal, oficio RMS-198, en donde solicita que se aplique la cláusula penal, por atraso en el plazo de entrega de la obra a la empresa ANPG S.A. con fundamento a los oficios recibidos. (Visible a folio 901).

14.—Que el 5 de febrero 2013, se recibe oficio del CONSORCIO ANPG, solicitando una prórroga de 108 días más en el plazo de entrega, argumentando problemas climáticos y circunstancias varias relacionadas con la obra. (Visible a folio 904 a 914).

15.—Que el 15 de febrero, 2013, la Analista del proceso de marras Mayela Prado C., por medio de correo electrónico dirigido a su superior inmediato y a la encargada del Área de Licitaciones, le indica la preocupación de que no ha podido contactar a la empresa ANPG S. A. y lo único que pudo fue conversar telefónicamente con la hermana del propietario y esta le indico que estaban haciendo las gestiones necesarias para ampliar la vigencia de la garantía de cumplimiento. (Visible a folio 917)

16.—Que el 12 de febrero 2013, el ingeniero David Gamboa V., Jefe de la Sección de Construcción y Mantenimiento de obras, por medio del oficio 051 SCMO-2012, indica que con respecto a la prórroga de plazo de entrega solicitada por la empresa ANPG S. A., ellos le conceden 62 días naturales adicionales al plazo de entrega. (Visible a folio 982 a 982).

17.—Que el 22 de febrero 2013, el Departamento de Recursos y Materiales, envía a la Tesorera Municipal, oficio RMS-585, indicando que se anula el oficio RMS-198, en acatamiento al oficio 051 SCMO-2012, suscrito por el Ing. David Gamboa V., Jefe de la Sección de Construcción y Mantenimiento de obras, quien otorga prórroga de plazo de entrega de 62 días naturales, a la empresa ANPG S. A. (Visible a folio 984).

18.—Que el 4 de abril del 2013, el ingeniero David Gamboa V., Jefe de la Sección de Construcción y Mantenimiento de obras, por medio del oficio 0124 SCMO-2013, indica que la empresa ANPG S. A., incumplió con el contrato y que solo ejecuto 60% de avance, lo que representa ¢38.735.563.08 y quedando pendiente el 40% lo que equivale a ¢24.532.522.92. (Visible a folio 985 a 986).

19.—Que el 16 de abril del 2013, el Departamento de Recursos y Materiales, envía oficio RMS-2016 a empresa ANPG S. A., solicitando que amplíen la vigencia de la garantía de cumplimiento y fue recibido el documento por la Señora María Brenes Obando, esto último, por cuanto, se averiguó el nuevo número telefónico de la empresa en mención. (Visible a folio 987).

20.—Que el 6 de mayo 2013, el Departamento de Recursos y Materiales, envía oficio RMS-1290 al ingeniero David Gamboa V., Jefe de la Sección de Construcción y Mantenimiento de obras, solicitando indicar quien es el responsable de la obra ejecutada, debido a que se va a llevar a cabo la Resolución del Contrato al CONSORCIO ANPG S. A. (Visible a folio 990).

21.—Que el 7 de mayo 2013, Ing. David Gamboa V., Jefe de la Sección de Construcción y Mantenimiento de obras, por medio del oficio 140 SCO-2013, indica que el encargado de la obra de la Licitación Abreviada N° 2011LA-000005-99999 Suministro de materiales mano de obra y equipo para la ampliación de la Biblioteca Carmen Lyra en el distrito de Pavas, es el ingeniero Francisco Perlaza. (Visible a folio 991).

22.—Que el 6 de mayo 2013, el Departamento de Recursos Materiales y Servicios, envía oficio RMS-1291, al señor Alcalde, para que se proceda a la Resolución del Contrato al Consorcio ANPG S. A. por incumplimiento de esta contratación de conformidad con los artículos 308-309 de la Ley de Administración Pública. (Visible a folio 993 a 994)

II.—Presuntos incumplimientos (faltas). Que con vista en el legajo de pruebas levantado al efecto (expediente) y los hechos anteriormente expuestos, se verificó el posible incumplimiento por parte de las empresa consorcio ANPG S. A., el cual, en grado de probabilidad, consisten y se sustenta en jedar abandonada la obra de la Licitación Abreviada N° 2011LA-000005-99999 Suministro de materiales mano de obra y equipo para la ampliación de la Biblioteca Carmen Lyra en el distrito de Pavas.

III.—Sanción que se podría aplicar. Que en caso de determinarse y de confirmarse la comisión de las anteriores conductas y faltas atribuibles la empresa en mención, ésta podría ser sancionada con inhabilitación por un periodo de dos a diez años. Dicha sanción consiste en el impedimento para participar en procedimientos de contratación administrativa que esta Institución promueva, en los que la decisión inicial se haya dictado con posterioridad a la firmeza de la sanción, durante un periodo comprendido entre los dos y diez años.

IV.—Fundamento jurídico. Artículos 39 de la Constitución Política; 17 del Código Municipal; 1, 22, 22 bis, 99, 100 y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa; y 212, 213, 215, 216 y 217 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Por lo tanto:

De conformidad con los artículos citados anteriormente, se procede a abrir procedimiento administrativo ordinario sancionatorio en contra la empresa CONSORCIO ANPG S. A. Los hechos y cargos que se le imputan se fundamentan en grado de probabilidad razonable por la presunta comisión de incumplimiento por parte de la empresa consorcio ANPG S. A, el cual, en grado de probabilidad, consisten y se sustenta en dejar abandonada parte la obra de la Licitación Abreviada N° 2011LA-000005-99999 Suministro de materiales mano de obra y equipo para la ampliación de la Biblioteca Carmen Lyra en el distrito de Pavas.

I.—El fin que persigue este procedimiento es la averiguación de la verdad real de los hechos en torno a las presuntas irregularidades señaladas, y en caso de determinarse la responsabilidad de la empresa CONSORCIO ANPG S. A., se podría aplicar una sanción de inhabilitación por un periodo de dos a diez años.

II.—Se convoca en condición de parte intimada para que comparezca y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo sancionatorio a una audiencia oral y privada, a celebrarse a las nueve horas del catorce de  marzo del dos mil catorce, en el piso 4 del edificio Figueres Ferrer, el cual se ubica en avenida 10, 300 este del Gimnasio Nacional, contiguo al Mercado Mayoreo, en la sala de reuniones de la Dirección de Asuntos Jurídicos, ubicado en la sede de este órgano director. Se le previene que debe aportar todos sus alegatos y pruebas de descargo el día de la comparecencia, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación deberá ser por escrito. la prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia se tendrá por inevacuable o no tramitada, salvo la que se ordene para mejor resolver por resultar indispensable para el establecimiento de la verdad real o que se haya presentado anteriormente por escrito.

III.—Prueba obrante en el expediente. Sirve de fundamento a esta resolución inicial de traslado de cargos todo el expediente administrativo relacionado con esta contratación el cual consta 1007 folios, sin perjuicio de la que a bien estime ofrecer la empresa CONSORCIO ANPG S. A.

IV.—Derechos del Contratista:

1.  Tiene derecho a hacerse patrocinar por un profesional en derecho durante la tramitación del presente procedimiento.

2.  Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente, el cual se encontrará a su disposición en el Piso 4 del edificio Figueres Ferrer, el cual se ubica en avenida 10, 300 este del Gimnasio Nacional, contiguo al Mercado Mayoreo, en las oficinas de la Dirección de Asuntos Jurídicos, sede de este Órgano Director, en un horario de lunes a jueves de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. y viernes de 8:00 a.m. a 3:30 p. m.

3.  Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo ante la sede del Órgano Director que se detalla en el apartado anterior.

4.  Se advierte que la falta de contestación de esta resolución dentro del plazo indicado, no impedirá que se continúe con el procedimiento hasta que se dicte la resolución final correspondiente, con base en los elementos de convicción que consten en el expediente.

5.  Se le previene a la empresa señalar lugar (dirección exacta) dentro del cantón central de la provincia de San José, o bien, número de fax o correo electrónico donde atender futuras notificaciones; bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere procederán las notificaciones automáticas, sea que se tendrán por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas contadas a partir del día siguiente al que se emitió el acto respectivo.

6.  Se producirá la notificación automática si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.

7.  Contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria ante este órgano y apelación ante la Alcaldesa de esta Municipalidad, dentro del plazo de veinticuatro horas después de la notificación.

Notificaciones

A la empresa Consorcio ANPG S. A. se puede notificar en la siguiente Dirección 200 metros norte del Súper Divi, Guadalupe, Cartago, teléfono 2552-47-37 y fax 2592-01-12 asimismo si este no puede ser localizado por este medio, este traslado inicial debe de ser notificado a través de edicto por medio del Diario Oficial  La Gaceta con el fin de continuar con este procedimiento administrativo hasta el dictado final.

Acta de notificación

Sr. Adrián Navarro Navarro, Representante legal de CONSORCIO ANPG S. A. .........................................................

Fecha y hora de notificación ..............................................

Firma y cédula ...................................................................

Atentamente,

ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

Lic. Robert Arias Olivares

ABOGADO

COORDINADOR

Ing. Ana Elena Salas Ajun     Sr. Pablo Esteban Zúñiga Vargas

San José, 21 de febrero del 2014.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O. C. Nº 134482.—Solicitud Nº 9458.—Crédito.—(IN2014012234).

FE DE ERRATAS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

A) En La Gaceta N° 144 del lunes 29 de julio de 2013 se publicaron los requisitos para trámites del Régimen Transitorio de Reparto (RTR) y para el Régimen de Capitalización Colectiva (RCC), estableciéndose como requisito general la Cuenta Cedular, siendo lo correcto: Cuenta Cedular o Constancia de Nacimiento.

B) En los requisitos del Régimen Transitorio de Reparto (RTR) Pensión por Sucesión Hermanos y Nietos (mayores, menores de edad) o discapacitados, léase correctamente: 1. Hermanos y/o Nietos; 2. En caso de mayores de edad, certificación de estudios (universitaria, parauniversitaria, técnicos o religiosos), extendida por la institución correspondiente, matrícula reciente, materias que cursa y últimas calificaciones con un rendimiento académico aceptable (este documento debe actualizarse cada período lectivo). En cada hoja debe constar el nombre y cédula del solicitante, así como los sellos y firmas autorizadas. 3. En el caso de personas con discapacidad cognoscitiva (mental), presentar la sentencia judicial sobre el nombramiento del curador.

C) Asimismo en relación con el requisito de declaraciones juradas solicitadas para todas las pensiones por sucesiones, deberán ser autenticadas por notario únicamente (no protocolarizadas).

D) En los requisitos del Régimen de Capitalización Colectiva: Jubilación por Vejez, Pensión por Invalidez y Sucesiones de Causantes Activos, adicionalmente a lo establecido se debe aportar: Certificación de Cuenta Individual de la Caja Costarricense de Seguro Social y Certificación de Salarios y Cotizaciones de Contabilidad Nacional, emitida a nombre del cotizante.

E) Requisitos documentales que se solicitan a los beneficiarios de los derechos sucesorios con calidad de ESTUDIANTE del Régimen Transitorio de Reparto y del Régimen de Capitalización Colectiva:

    Certificación de las notas del curso lectivo que finalizó.

    Certificación de la matrícula del curso lectivo siguiente, incluyendo las materias matriculadas para este.

    Constancia de soltería del Registro Civil.

    Reporte de salarios de SICERE-CCSS, ya que todos los pensionados cotizan con la CCSS, para el seguro de Salud.

Para la efectiva inclusión en planillas, los estudiantes deben presentar la documentación de estudios tanto de las notas del período anterior a la inclusión así como la certificación de matrícula actual o período siguiente.

San José, 7 de marzo de 2014.—Plataforma de Servicios.—Rebeca Guevara Ortiz, Coordinadora Área Base de Datos.—1 vez.—(IN2014014851).