LA GACETA N° 52 DEL 14 DE MARZO DEL 2014
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
JUNTA DE
PENSIONES Y JUBILACIONES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE
PENSIONES Y JUBILACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY Nº 7052, LEY DEL SISTEMA
FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA,
DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1986, Y SUS
REFORMAS, PARA MODERNIZAR
LAS FUENTES DE CAPITALIZACIÓN
DE LAS MUTUALES
ARTÍCULO
1.- Se reforma la Ley Nº 7052, Ley del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de 13 de noviembre de 1986, y sus
reformas, para que se agreguen tres nuevos artículos 68 bis, 138 bis y 138 ter,
los cuales se leerán de la siguiente manera:
“Artículo
68 bis.- Patrimonio de las asociaciones
mutualistas
Formarán parte del patrimonio de las
asociaciones mutualistas: las donaciones de terceros, las utilidades acumuladas
de períodos anteriores, las utilidades del período, las cuotas de participación
mutualista y todas aquellas partidas establecidas por las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF) y las buenas prácticas que
rigen la materia.”
“Artículo
138 bis.- Cuotas de participación mutualista
Las asociaciones
mutualistas podrán emitir valores nominativos denominados cuotas de
participación mutualista, por un monto que en ningún momento podrá igualar o
superar el cincuenta por ciento (50%) de su patrimonio total. Estos valores
tendrán las características propias de los valores nominativos conforme al
libro tercero del Código de Comercio y a la Ley Nº 7732, Ley Reguladora del
Mercado de Valores, en lo que les sean aplicables.”
“Artículo
138 ter.- Características de las cuotas de
participación mutualista
Las cuotas de participación mutualista
serán valores perpetuos, no convertibles en ningún tipo de instrumentos o
valores financieros o mobiliarios y emitidos sin fecha de vencimiento, y no
contarán con la garantía del Banco Hipotecario de la Vivienda ni del Estado. Su
emisión deberá ser aprobada por la Asamblea de Asociados de la entidad emisora,
órgano que también definirá la retribución económica que les corresponda, la
cual se pagará siempre y cuando la asociación mutualista registre utilidades,
sin que se genere derecho a la acumulación. Las cuotas de participación
mutualista no generan derechos a intervenir en la administración de la mutual
emisora ni a participar en la Asamblea de Asociados. Ninguna persona física o
jurídica podrá tener a su haber más de un diez por ciento (10%) del total de
participaciones mutualistas. Se prohíbe además a cualquier mutual actual o que
se cree en un futuro adquirir cuotas de participación mutualista de otra
mutual.”
ARTÍCULO 2.- El
Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo máximo de tres meses después
de su publicación.
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN
LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el once de diciembre de dos mil trece.
Víctor Hugo Víquez Chaverri Gloria Bejarano Almada
PRESIDENTE SECRETARIA
ASAMBLEA
LEGISLATIVA.- A los doce días del mes de diciembre de dos mil
trece.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Luis
Fernando Mendoza Jiménez
PRESIDENTE
Martín
Alcides Monestel Contreras Annie
Alicia Saborío Mora
PRIMER
SECRETARIO SEGUNDA
SECRETARIA
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de febrero del
año dos mil catorce.
Ejecútese y publíquese
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Vivienda y
Asentamientos Humanos, Guido Alberto Monge Fernández y el Ministro de Hacienda,
Edgar Ayales Esna.—1 vez.—O. C. N° 20392.—Solicitud N° 3154.—C-41540.—(L9199 -
IN2014014828).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso
2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2
de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001
y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de
enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 de 29 de
noviembre de 2013 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el inciso
g) del artículo 5 de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16
de octubre del 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de
conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.
2º—Que el inciso
b) del artículo 45 de la citada Ley Nº 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar
las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo
artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.
3º—Que mediante
el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de
18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica,
referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República
y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
4º—Que el
artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que
mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen
traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes
de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se
tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.
5º—Que se hace
necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender un conjunto de
modificaciones presupuestarias para los distintos Órganos del Gobierno de la
República, las cuales se requieren para cumplir con los objetivos y metas
establecidas en la Ley Nº 9193, publicada en el Alcance Digital Nº 131 a La
Gaceta Nº 235 de 5 de diciembre de 2013 y sus reformas.
6º—Que los
distintos órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente decreto
han solicitado su confección, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto
en la normativa técnica y legal vigente.
7º—Que el inciso
7, del artículo 7º de la Ley Nº 9193 referida, autoriza al Poder Ejecutivo para
que, mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda,
modifique el número de cédula de persona jurídica de los beneficiarios de
transferencias, cuando se determine que el número consignado en la Ley de Presupuesto
Ordinario es incorrecto.
8º—Que a los
efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la
publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las
entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información
disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio
de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la
página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de
la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se
custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto;
Decretan:
Artículo
1º.—Modifícanse los artículos 2º, 5º y 6º de la Ley Nº 9193, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2014, publicada en el Alcance Digital Nº 131 a La Gaceta Nº 235 de 5 de diciembre de 2013 y sus
reformas, con el fin de realizar el traslado de partidas en los Órganos del
Gobierno de la República aquí incluidos.
Artículo 2º.—La
modificación indicada en el artículo anterior es por un monto de cuarenta mil
cuatrocientos ocho millones doscientos catorce mil cuarenta colones con sesenta
y seis céntimos (¢40.408.214.040,66) y su desglose en los niveles de
programa/subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en
la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección:
www.hacienda.go.cr (Modificaciones Presupuestarias), y en forma impresa, en los
archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.
Las rebajas en
este Decreto se muestran como sigue:
MODIFICACIÓN A LOS ARTÍCULOS 2º, 5º Y 6º
DE LA LEY N° 9193
DETALLE DE REBAJAS POR TÍTULO
PRESUPUESTARIO
-En colones- |
|
Título Presupuestario |
Monto |
TOTAL |
40.408.214.040,66 |
PODER LEGISLATIVO |
14.000.000,00 |
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA
REPÚBLICA. |
14.000.000,00 |
PODER EJECUTIVO |
39.575.610.697,66 |
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA |
35.306.450,00 |
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA |
33.634.975,00 |
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA |
636.525.250,00 |
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO |
124.120.000,00 |
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA |
6.620.800.754,00 |
MINISTERIO DE HACIENDA |
1.990.012.323,00 |
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA |
1.309.302.398,00 |
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO |
119.206.333,00 |
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES |
8.106.559.292,00 |
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA |
2.706.132.066,00 |
MINISTERIO DE SALUD |
1.163.354.139,66 |
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL |
340.958.560,00 |
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD |
504.251.589,00 |
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ |
671.918.000,00 |
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS
HUMANOS |
38.700.000,00 |
MINISTERIO COMERCIO EXTERIOR |
11.700.000,00 |
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y
POLÍTICA ECONÓMICA |
14.256.600,00 |
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y
TELECOMUNICACIONES |
88.300.000,00 |
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA |
60.571.968,00 |
SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA |
15.000.000.000,00 |
PODER JUDICIAL |
679.790.443,00 |
PODER JUDICIAL |
679.790.443,00 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
138.812.900,00 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
138.812.900,00 |
Los aumentos en
este Decreto se muestran como sigue:
MODIFICACIÓN A LOS ARTÍCULOS 2º, 5º Y 6º
DE LA LEY N° 9193
DETALLE DE AUMENTOS POR TÍTULO
PRESUPUESTARIO
-En colones- |
|
Título Presupuestario |
Monto |
TOTAL |
40.408.214.040,66 |
PODER LEGISLATIVO |
14.000.000,00 |
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA
REPÚBLICA. |
14.000.000,00 |
PODER EJECUTIVO |
39.575.610.697,66 |
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA |
35.306.450,00 |
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA |
33.634.975,00 |
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA |
636.525.250,00 |
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO |
124.120.000,00 |
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA |
6.620.800.754,00 |
MINISTERIO DE HACIENDA |
1.990.012.323,00 |
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA |
1.309.302.398,00 |
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO |
119.206.333,00 |
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES |
8.106.559.292,00 |
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA |
2.706.132.066,00 |
MINISTERIO DE SALUD |
1.163.354.139,66 |
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL |
340.958.560,00 |
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD |
504.251.589,00 |
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ |
671.918.000,00 |
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS
HUMANOS |
38.700.000,00 |
MINISTERIO COMERCIO EXTERIOR |
11.700.000,00 |
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y
POLÍTICA ECONÓMICA |
14.256.600,00 |
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y
TELECOMUNICACIONES |
88.300.000,00 |
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA |
60.571.968,00 |
SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA |
15.000.000.000,00 |
PODER JUDICIAL |
679.790.443,00 |
PODER JUDICIAL |
679.790.443,00 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
138.812.900,00 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
138.812.900,00 |
Artículo 3º.—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la
Presidencia de la República, a los tres días del mes de marzo del dos mil
catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Edgar Ayales.—1 vez.—Solicitud N° 05589.—O.
C. N° 20913.—C-89190.—(D38245 - IN2014015685).
EL PRIMER VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de
las atribuciones conferidas en los artículos 11, 18, 140 y 146 de la
Constitución Política, 27, 59 y 113 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978,
Ley General de la Administración Pública, 1 y 7 de la Ley Nº 3481 del 13 de
enero de 1965, Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública y Ley Nº 2160
del 25 de setiembre de 1957, Ley Fundamental de Educación.
Considerando:
I.—Que las Juntas
de Educación y Juntas Administrativas son órganos auxiliares de la
Administración Pública y constituyen la base para el funcionamiento de los
centros educativos públicos.
II.—Que las
Juntas de Educación y Juntas Administrativas, como entidades de derecho
público, cuya creación está prevista en el Código de Educación de 1944 y en la
Ley Fundamental de Educación de 1957, requieren de reglamentación
complementaria para precisar sus competencias y orientar su funcionamiento de
acuerdo con las necesidades y evolución del Sistema Educativo Costarricense.
III.—Que las
Juntas de Educación y Juntas Administrativas, como entidades de derecho
público, están sometidas a la tutela administrativa del Poder Ejecutivo, por
medio del Ministerio de Educación Pública (MEP) como rector del sector
educación, con el fin de garantizar que sus actuaciones sean consistentes con
la política educativa aprobada por el Consejo Superior de Educación (CSE) y los
lineamientos técnicos que regulan el funcionamiento de los centros educativos
públicos.
IV.—Que las Juntas de Educación y Juntas Administrativas, como entidades
de derecho público, están sometidas a las disposiciones legales que regulan la
asignación, uso, supervisión y control de los recursos públicos canalizados por
medio del Presupuesto Nacional y otras fuentes de financiamiento, con el fin de
garantizar que éstos sean utilizados para atender las necesidades de los
centros educativos y mejorar el bienestar de la población estudiantil.
V.—Que la promulgación
de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, Ley Nº 8131 publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre de
2001, así como de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 publicada en La
Gaceta, Nº 169 del 4 de setiembre de 2002; exige introducir cambios para
orientar el funcionamiento de las Juntas de Educación y Juntas Administrativas,
de acuerdo con los principios generales aplicables en materia de presupuestos
públicos, contratación administrativa y control interno.
VI.—Que en el
marco del proceso de reforma regional, que condujo a la promulgación del
Decreto Ejecutivo 35513-MEP, Organización Administrativa de las Direcciones
Regionales de Educación del Ministerio de Educación Pública, publicado en La
Gaceta N° 187 del 25 de setiembre del 2009, se requiere estandarizar los
procedimientos y trámites que realizan las Direcciones Regionales de Educación
(DRE) en materia de supervisión y fiscalización operativa y financiera de las
Juntas de Educación y Juntas Administrativas.
VII.—Que el
proceso de nombramiento y remoción de los miembros de las Juntas de Educación y
Juntas Administrativas, así como sus competencias y atribuciones, regulado por
medio del Decreto Ejecutivo Nº 31024-MEP, Reglamento General de Juntas de
Educación y Juntas Administrativas, publicado en La Gaceta Nº 50 del 12
de marzo del 2003, debe ser transformado de manera integral para ajustarlo a la
dinámica actual del Sistema Educativo Costarricense.
VIII.—Que
corresponde al Viceministerio de Planificación Institucional y Coordinación
Regional, por medio de la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional (DGDR),
organizar los procesos generales relacionados con la gestión de las Juntas de
Educación y Juntas Administrativas, mantener un registro actualizado de la
normativa aplicable y coordinar con las Unidades Ejecutoras de Transferencias
la formulación y ejecución del Plan Anual de Capacitación de Juntas.
IX.—Que para
mejorar la capacidad de gestión de las Juntas de Educación y Juntas Administrativas,
se requiere avanzar en la automatización y la estandarización de trámites y
procedimientos, en estricto apego a la normativa que promueve la simplificación
de procesos, la rendición de cuentas y la transparencia.
X.—Que las Juntas
de Educación y Juntas Administrativas requieren un marco regulador renovado y
flexible que facilite su gestión y, al mismo tiempo, permita a los distintos
actores que conforman la comunidad educativa, promover el uso racional,
estratégico y transparente de los recursos públicos.
XI.—Que en virtud
de los cambios que ha experimentado el Sistema Educativo Costarricense, en lo
que respecta a su organización y funcionamiento, se requiere impulsar la
reforma integral del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas
Administrativas vigente, Decreto Ejecutivo 31024-MEP, publicado en La Gaceta
Nº 50 del 12 de marzo de 2003.
XII.—Que el
Ministerio de Educación Pública en cumplimiento con el artículo 361 de la Ley
General de la Administración Pública, realizó la debida consulta pública en los
términos establecidos para tales efectos, según consta en La Gaceta,
Nº184, del 25 de setiembre del 2013. Por tanto,
Decretan:
Reglamento General de Juntas de
Educación
y Juntas Administrativas
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
De la naturaleza, integración, nombramientos y
destituciones
de las Juntas de Educación y Juntas Administrativas
SECCIÓN I
De la naturaleza de las Juntas
Artículo 1º—La
administración general de los centros educativos públicos, tanto en sus
aspectos técnicos como administrativos, es responsabilidad exclusiva e
indelegable de los directores o los coordinadores nombrados para tales efectos
por el Ministerio de Educación Pública (MEP).
Artículo 2º—Las Juntas de Educación y Juntas Administrativas,
en lo sucesivo las Juntas, son organismos auxiliares de la Administración
Pública y les corresponde coordinar, con el respectivo Director del Centro
Educativo, el desarrollo de los programas y proyectos, así como la dotación de
los bienes y servicios, requeridos para atender las necesidades y prioridades
establecidas en el Plan Anual de Trabajo (PAT) del centro educativo.
Artículo 3º—Las
Juntas desarrollarán sus funciones y competencias en estricto apego al bloque
de legalidad aplicable y a los lineamientos técnicos complementarios dictados
por el MEP.
Artículo 4º—Las
Juntas, en coordinación con el Director del Centro Educativo, el personal
docente y administrativo, promoverán la integración del centro educativo con la
comunidad y servirán como enlace para canalizar apoyo técnico, material y
financiero de organizaciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras,
comprometidas con el desarrollo del centro educativo.
Artículo 5º—Como
organismos auxiliares de la Administración Pública, las Juntas tienen
personalidad jurídica y patrimonio propio. Les corresponde la administración de
los recursos públicos transferidos para el funcionamiento del centro educativo.
Los bienes propiedad de las Juntas son inembargables.
Artículo
6º—Corresponde al Viceministerio de Planificación Institucional y Coordinación
Regional, por medio de la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional, organizar
los procesos generales relacionados con la gestión de las Juntas, mantener un
registro actualizado de la normativa aplicable y coordinar con las Unidades
Ejecutoras de Transferencias del MEP la formulación y ejecución del Plan Anual
de Capacitación de Juntas.
Artículo 7º—Cada
centro y oferta educativa, con código presupuestario independiente, contará con
una Junta de Educación o Junta Administrativa, según corresponda.
Artículo 8º—Los
centros y ofertas educativas que comparten una misma infraestructura física
podrán solicitar al Viceministro de Planificación Institucional y Coordinación
Regional la autorización para integrar una única Junta.
Artículo 9º—En
los centros y ofertas educativas que comparten una misma infraestructura
física, pero funcionan con Juntas independientes, el MEP se reserva el derecho
de canalizar los recursos públicos para la atención de servicios comunes por
medio de una única Junta, designada y autorizada para tales efectos por el
Viceministro de Planificación Institucional y Coordinación Regional. En estos
casos, este Viceministerio deberá coordinar con las Unidades Ejecutoras de
Transferencias del MEP, según corresponda.
SECCIÓN II
De la integración de las Juntas
Artículo 10.—Las
Juntas estarán integradas por cinco miembros propietarios, según se detalla a
continuación:
a) Presidente.
b) Vicepresidente.
c) Secretario.
d) Vocal 1.
e) Vocal 2.
Artículo 11.—Para
ser miembro de una Junta se requiere:
a) Ser
costarricense o extranjero con cédula de residencia vigente.
b) Ser mayor de edad.
c) Saber leer y escribir.
d) No contar con antecedentes penales.
e) Estar incluido
en la terna presentada por el MEP, según lo establece la normativa vigente y el
procedimiento establecido en el artículo 12 del presente reglamento.
Artículo 12.—El
Director del Centro Educativo, en coordinación con el personal docente y
administrativo, será el responsable de proponer las ternas para los cinco miembros
que conformarán la Junta, procurando un proceso de consulta transparente y
participativa, así como de verificar el cumplimiento de los requisitos
establecidos. Lo anterior haciendo uso del formulario establecido para tales
efectos por medio de la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional.
El Director del
Centro Educativo deberá entregar la propuesta al Supervisor de Centros
Educativos, quien velará porque se haya cumplido el procedimiento establecido.
Posteriormente, corresponde al Supervisor presentar la documentación para su
trámite ante el correspondiente Concejo Municipal.
Artículo 13.—Los miembros de las Juntas desempeñarán sus cargos “Ad
Honorem”. Para efectos de transparencia los miembros de la Junta no podrán ser
parientes entre sí por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado
inclusive, ni de quien ejerza la dirección del centro educativo. Tampoco los
parientes de los miembros del Concejo Municipal, hasta el tercer grado de
consanguinidad o afinidad inclusive, podrán conformar las Juntas que le
corresponde nombrar. Los funcionarios del Ministerio de Educación Pública y de
la Municipalidad podrán ser miembros de una Junta siempre y cuando no exista un
conflicto de interés por la naturaleza del puesto que desempeñen.
Artículo 14.—En
el caso de escuelas unidocentes y centros educativos que no puedan cumplir con
las condiciones establecidas en los artículos 12 y 13, el Director del Centro
Educativo podrá solicitar la excepción correspondiente al Supervisor del Centro
Educativo, presentando junto con las ternas propuestas la debida justificación.
SECCIÓN III
Del nombramiento y destitución de los miembros de las
Juntas
Artículo 15.—El
Supervisor del Centro Educativo presentará ante el Concejo Municipal las ternas
propuestas por el Director del Centro Educativo. Corresponde al Concejo
Municipal realizar la selección y nombramiento de los cinco miembros que
conformarán la Junta, así como su posterior juramentación.
Con el propósito
de atender a las comunidades educativas más alejadas y evitar la movilización
de todos los miembros de la Junta hasta la Municipalidad, la Dirección Regional
de Educación podrá solicitar al Concejo Municipal que valore la posibilidad de
delegar el acto de juramentación en uno de sus miembros o en el Alcalde
Municipal. Lo anterior con el fin de que la persona delegada se desplace a
realizar la juramentación en la correspondiente comunidad educativa.
Artículo 16.—Con
el propósito de no afectar la continuidad del servicio público de educación,
transcurrido un mes calendario contado a partir de la presentación de la
propuesta, sin que el Concejo Municipal haya realizado el respectivo
nombramiento de la Junta, el Director Regional de Educación procederá a realizar
la selección y el nombramiento de los cinco miembros de la Junta, así como
realizar la posterior juramentación.
Artículo 17.—El
nombramiento de las Juntas de centros educativos localizados en los 24
territorios indígenas reconocidos, se realizará de conformidad con lo
establecido en el Decreto Ejecutivo N° 37801-MEP, Reforma del Subsistema de
Educación Indígena, publicado en La Gaceta N° 135 del 15 de julio de
2013.
Artículo 18.—La
Dirección Regional de Educación, por medio del Departamento de Servicios
Administrativos y Financieros, coordinará el proceso de inducción y
capacitación de los miembros de las Juntas. Este proceso se realizará
preferiblemente en la correspondiente comunidad educativa, de acuerdo con los
lineamientos técnicos establecidos para tales efectos por la Dirección de
Gestión y Desarrollo Regional.
Artículo 19.—Los
miembros de las Juntas durarán tres años en el ejercicio de sus funciones y
podrán ser reelectos, ya sea de manera individual o en pleno.
Artículo
20.—Durante la primera sesión, la Junta nombrará de su seno, por todo el
período, un presidente, un vicepresidente, un secretario y dos vocales. El
Director del Centro Educativo comunicará de manera inmediata al Departamento de
Servicios Administrativos y Financieros, el nombramiento respectivo con el fin
de actualizar los procesos correspondientes.
Artículo
21.—Cuando por cualquier motivo fuere necesario sustituir, de manera permanente
un miembro de la Junta que no hubiere cumplido la totalidad de su período, el
primer vocal o el segundo vocal, en ese orden, se considerará nombrado en dicho
cargo, únicamente por el período restante. Se exceptúa de lo anterior el cargo
de Presidente, quien en su ausencia temporal o permanente, por los motivos
establecidos en este reglamento, será sustituido por el Vicepresidente en
ejercicio, en cuyo caso un vocal ocupará el cargo de Vicepresidente.
Cuando alguno de
los vocales o ambos, pasen de manera permanente a ocupar el cargo de algún otro
miembro, quedando así cupos vacantes en la Junta, el Director del Centro
Educativo deberá proponer los nuevos miembros para que se realice el trámite
correspondiente ante el Concejo Municipal para el nombramiento en dicho cargo,
únicamente por el período restante.
Artículo 22.—Para
el nombramiento de una nueva Junta o su prórroga, el Director del Centro
Educativo deberá iniciar el trámite presentando la propuesta al menos dos meses
calendario previo al vencimiento de la Junta actual; especificando la fecha a
partir de la cual deberá entrar en vigencia la nueva Junta o la prórroga de la
misma.
Artículo 23.—Los
miembros de las Juntas podrán ser removidos por el Concejo Municipal respectivo
cuando medie justa causa. Se considera justa causa, entre otras:
a) Cuando sin previo permiso o licencia, dejaren
de concurrir a seis sesiones consecutivas, o a seis alternas dentro de un
período inferior a seis meses.
b) Cuando incumplieren, descuidaren o mostrasen
desinterés en sus funciones y responsabilidades estipuladas en el presente
reglamento.
c) Cuando hubieren sido condenados por los
Tribunales de Justicia por cualquier motivo.
d) Cuando autoricen el uso de recursos públicos,
irrespetando el destino establecido por las distintas fuentes de
financiamiento.
e) Si incurren en otras faltas graves según lo
establecido en el presente reglamento.
Artículo
24.—Cualquier miembro de la comunidad educativa podrá presentar por escrito
ante el Supervisor del Centro Educativo, las denuncias sobre supuestos hechos
anómalos de la Junta, con el fin de que se realice la investigación correspondiente.
Artículo 25.—El
Supervisor del Centro Educativo será el responsable de realizar una
investigación sumaria con el fin de determinar la existencia real de los hechos
denunciados. Para tales efectos podrá contar con el apoyo técnico del Departamento
de Servicios Administrativos y Financieros. Si existiere mérito, le trasladará
la acusación al denunciado y se le concederá audiencia por cinco días hábiles
para que se manifieste al respecto y ejerza el derecho de defensa; de no haber
mérito se procederá a archivar la denuncia y a realizar a los interesados la
comunicación respectiva.
Artículo 26.—La
investigación sumaria deberá concluirse en el plazo máximo de un mes
calendario, contado a partir de la recepción de la denuncia. La inacción u
omisión por parte del Supervisor del Centro Educativo, según lo indicado en el
artículo anterior, será considerado incumplimiento de funciones.
Artículo 27.—Una
vez concluida la investigación sumaria, el Supervisor del Centro Educativo
pondrá el expediente en conocimiento del Jefe de Servicios Administrativos y
Financieros, con sus recomendaciones y observaciones incluidas.
Artículo 28.—En
caso que se reciba una recomendación de destitución de la Junta o de alguno de
sus miembros, el Jefe de Servicios Administrativos y Financieros verificará el
cumplimiento del procedimiento establecido en los artículos precedentes.
Asimismo, en un plazo máximo de cinco días hábiles, remitirá el expediente al
Concejo Municipal con la solicitud de destitución, para que el Concejo Municipal
proceda según corresponda.
CAPÍTULO II
Funciones de las Juntas de Educación y Juntas
Administrativas
Artículo 29.—Las
Juntas deberán orientar sus acciones a la atención de las necesidades y
prioridades del centro educativo y de la población estudiantil, de conformidad
con lo establecido en el Plan Anual de Trabajo (PAT) del centro educativo y los
lineamientos técnicos específicos dictados por el MEP.
Artículo
30.—Corresponde al Director del Centro Educativo, como administrador general
del mismo, coordinar con la Junta la formulación del Plan Anual de Trabajo
(PAT), con el propósito de precisar y priorizar las necesidades del centro
educativo y de la población estudiantil. El Plan Anual de Trabajo (PAT)
constituye el instrumento oficial establecido por el MEP para orientar la
planificación estratégica a nivel de centro educativo, de conformidad con los
lineamientos técnicos dictados por la Dirección de Planificación Institucional
en coordinación con la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional.
Artículo 31.—Son
funciones y atribuciones de las Juntas las siguientes:
a) Formular el presupuesto del centro educativo
con base en el Plan Anual de Trabajo (PAT), respetando las necesidades y
prioridades establecidas.
b) Remitir al Departamento de Servicios Administrativos
y Financieros, para su aprobación, el presupuesto anual del centro educativo,
así como las correspondientes modificaciones presupuestarias.
c) Mantener al día la vigencia de la personería
jurídica.
d) Ejecutar de manera oportuna, eficiente y transparente
los recursos públicos que les hayan sido transferidos, respetando el destino
establecido según fuente de financiamiento.
e) Realizar los procesos de compras de bienes y
servicios respetando los procedimientos de contratación establecidos.
f) Formular proyectos para el desarrollo de
infraestructura educativa haciendo uso de los prototipos o modelos
contextualizados y establecidos por la DIEE.
g) Enviar al Departamento de Servicios
Administrativos y Financieros, así como al Director del Centro Educativo, copia
del informe contable trimestral presentado por el Tesorero-Contador, con corte
a los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre.
h) Proveer los bienes y servicios requeridos para
el funcionamiento operativo del centro educativo, tanto a nivel administrativo
como académico.
i) Gestionar el desarrollo de proyectos para el
mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura física del centro educativo.
j) Autorizar el uso de las instalaciones del
centro educativo para el desarrollo de actividades a solicitud de terceros,
siempre y cuando no se afecte el funcionamiento del centro educativo y sus
actividades extracurriculares.
k) Alquilar las instalaciones, incluido la
concesión de la soda escolar, siempre y cuando no comprometa el funcionamiento
normal del centro educativo, según lo dictado por el Consejo Superior de
Educación y respetando lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Creación
del ICODER.
l) Gestionar los procesos relacionados con la
prestación de los servicios del comedor estudiantil y de transporte
estudiantil, en sus diversas modalidades.
m) Cubrir las cargas sociales y derechos
laborales de los trabajadores del comedor contratados bajo la modalidad de
subsidio.
n) Desarrollar con otras Juntas, programas,
proyectos y actividades de interés común para los centros educativos que
representan; de manera que se apoyen entre sí y se reproduzcan las buenas
prácticas administrativas y el intercambio de experiencias exitosas.
o) Promover en conjunto con el Director del Centro
Educativo, el personal docente y administrativo, el desarrollo de proyectos,
actividades, convivios y capacitaciones que contribuyan al mejoramiento del
clima organizacional.
p) Apoyar su gestión en otros organismos tales
como el Patronato Escolar y la Asociación de Padres de Familia para el
desarrollo de programas, proyectos y acciones para el mejoramiento de las
condiciones generales del centro educativo y el bienestar estudiantil.
q) Atender las convocatorias para participar en
procesos de capacitación, inducción y actividades para el mejoramiento de su
capacidad de gestión.
r) Atender los requerimientos de información de
la Dirección Regional de Educación.
s) Contratar al Tesorero-Contador, bajo la
modalidad de servicios profesionales, de acuerdo con los lineamientos
establecidos y garantizar que la contabilidad se encuentre debidamente
actualizada.
t) Autorizar los pagos al Tesorero-Contador
garantizando la recepción y análisis previo de los informes contables
mensuales, trimestrales y anuales establecidos.
u) Rescindir el contrato al Tesorero-Contador en
caso de incumplimiento de funciones y reportarlo al Departamento de Servicios
Administrativos y Financieros, así como tramitar la denuncia ante el Colegio
Profesional o instancia que corresponda.
v) Preparar informes
de gestión al cierre de su período de nombramiento y rendir cuentas ante la
comunidad educativa. Lo anterior de conformidad con el formato establecido para
tales efectos.
w) Asumir la
administración del centro educativo durante los períodos de vacaciones,
coordinando previamente con el director lo que corresponda.
x) Presentar al
Supervisor las denuncias que correspondan, cuando se detecte algún
incumplimiento, falta grave o mala gestión, por parte del director o el
personal docente y administrativo, que vaya en detrimento del funcionamiento
del centro educativo o que obstaculice el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 32.—Para promover la transparencia y rendición de cuentas la
Junta preparará un informe anual de labores, el cual deberá estar disponible en
el mes de febrero de cada año, para presentarlo a la comunidad educativa. Lo
anterior de acuerdo con el formato avalado para tales efectos por la Dirección
de Gestión y Desarrollo Regional.
Artículo 33.—El Presidente de la Junta tendrá las siguientes facultades
y atribuciones:
a) Representar judicial y
extrajudicialmente a la Junta.
b) Presidir con
todas las facultades necesarias para ello, las reuniones de la Junta, las que
podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.
c) Garantizar
que la Junta cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función.
d) Convocar a
sesiones extraordinarias.
e) Preparar el
orden del día, teniendo en cuenta, las peticiones de los demás miembros de la
Junta y del Director del Centro Educativo, formuladas al menos con tres días de
anticipación.
f) Resolver
cualquier asunto en caso de empate, mediante su voto de calidad.
g) Ejecutar los
acuerdos de la Junta, y asumir los compromisos para los cuales hubiese sido
expresamente autorizado por ella.
h) Asegurar que
la Junta se provea de su número de cédula jurídica y mantenga vigente su
personería.
i) Firmar en
conjunto con el Tesorero-Contador las órdenes de retiro de fondos, órdenes de
pago y de cheques correspondientes.
j) Preparar y
firmar, en conjunto con el Tesorero-Contador de la Junta, los informes anuales
de rendición de cuentas a la comunidad, sobre los movimientos de fondos. Estos
informes podrán llevarse y remitirse de manera electrónica o bien entregarse en
la asamblea ordinaria de padres de familia.
Artículo 34.—El Vicepresidente de la Junta ejercerá las atribuciones del
Presidente en su ausencia, temporal o definitiva. En caso de que estuvieren
ausentes el Presidente y el Vicepresidente en forma temporal o definitiva,
presidirá el vocal correspondiente hasta tanto no se llenen las vacantes.
Artículo 35.—El Secretario de la Junta tendrá las siguientes facultades
y atribuciones:
a) Levantar las actas de las
sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta.
b) Garantizar que
los acuerdos adoptados estén debidamente reflejados en el acta correspondiente.
c) Asegurar que
las actas sean debidamente firmadas para cada sesión.
d) Custodiar el
registro de actas de la Junta. En caso de que las actas se levanten en forma
digital, deberán contar con números consecutivos de acuerdo con la cronología
en que se realicen. Estas últimas podrán ser firmadas en forma digital y, en
tal caso, siempre deberá tenerse respaldo electrónico de la documentación.
e) Comunicar las
resoluciones de la Junta, cuando ello no corresponda al Presidente.
f) Administrar
el registro de actas, correspondencia y demás documentación de la Junta.
g) Las demás
facultades y atribuciones que le asigne la Junta.
CAPÍTULO III
De las sesiones y de los acuerdos
Artículo 36.—Las Juntas se reunirán ordinariamente dos veces al mes y
extraordinariamente cuando lo solicite el Presidente o tres de sus miembros y,
en casos calificados, el Director del Centro Educativo a juicio del Presidente.
Artículo 37.—Para reunirse en sesión ordinaria no hará falta
convocatoria especial. Para reunirse en sesión extraordinaria será siempre
necesaria una convocatoria escrita o por el medio acordado, con una antelación
mínima de veinticuatro horas, salvo los casos de urgencia. La convocatoria debe
incluir el orden del día.
Artículo 38.—El quórum para que pueda sesionar válidamente la Junta será
de tres miembros.
Artículo 39.—Todos los acuerdos de la Junta serán adoptados por mayoría
absoluta del total de los miembros. Sin embargo, para que estos acuerdos puedan
quedar en firme en la misma sesión se requiere la votación a favor de cuatro de
sus miembros, lo cual constituye la mayoría calificada; de lo contrario tendrán
firmeza hasta la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria mediante la
aprobación del acta correspondiente. Si existiere voto disidente de alguno de
los miembros en cuanto al acuerdo tomado, deberá así consignarse en el acta
respectiva.
Artículo 40.—Para promover la coordinación y el trabajo en equipo, es
deber del Director del Centro Educativo asistir a las reuniones de la Junta. En
las sesiones tendrá derecho a voz pero no a voto. Para este efecto, la Junta
deberá notificarle las fechas de sesiones ordinarias y convocarlo en el caso de
las extraordinarias, con la antelación descrita en el artículo 37 del presente
reglamento.
Artículo 41.—Para promover la coordinación y el trabajo en equipo, así
como racionalizar el uso de los recursos disponibles, las sesiones deberán realizarse
en las instalaciones del centro educativo, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
El Director del Centro Educativo deberá facilitar un espacio para este fin, así
como para el resguardo de la documentación oficial de la Junta.
Artículo 42.—De cada sesión se levantará un acta, que podrá ser
elaborada digitalmente y que contendrá la indicación de las personas
asistentes, número de acta, hora de inicio, lugar en donde se realiza la
reunión y la agenda tratada, así como los acuerdos adoptados y el resultado de
la correspondiente votación. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión
ordinaria.
Artículo 43.—Las actas deberán ser firmadas por el presidente y el
secretario. Los demás miembros de la Junta que participen de la sesión,
firmarán únicamente la hoja de asistencia el día de la sesión.
Artículo 44.—Cabrá recurso de revocatoria contra los acuerdos de la
Junta, el que deberá interponerse dentro del plazo de tres días hábiles.
Artículo 45.—Los miembros de la Junta podrán interponer recurso de
revisión contra los acuerdos que no se encuentren firmes, el que deberá ser
planteado a más tardar en la sesión siguiente, sea ésta ordinaria o
extraordinaria. Este recurso deberá resolverse en la misma sesión en que fue
planteado.
Artículo 46.—Las actas de las Juntas serán públicas. La dirección del
centro educativo dispondrá una copia del acta de cada sesión para consulta de
la comunidad educativa.
TÍTULO II
Del Régimen de Administración
Financiera
CAPÍTULO I
Del presupuesto ordinario
Artículo 47.—La Junta es la responsable de formular el presupuesto del
centro educativo, utilizando como base el Plan Anual de Trabajo (PAT) y los
lineamientos técnicos en materia presupuestaria, financiera y contable dictados
por el Departamento de Gestión de Juntas de la Dirección Financiera del MEP. En
ningún caso los egresos podrán ser superiores a los ingresos previstos. El
Director del Centro Educativo deberá enviar a la Junta, a más tardar el último
día hábil del mes de setiembre de cada año, el PAT del año siguiente, como base
para la formulación del presupuesto.
Artículo 48.—La Junta deberá formular un presupuesto ordinario que
integre todos los recursos asignados por el Ministerio de Educación Pública,
así como los recursos públicos provenientes de cualquier otra fuente de financiamiento
y aquellos que se generen por medio de actividades propias. Asimismo, el
presupuesto deberá registrar, si lo hubiere, el superávit o recursos no
utilizados de períodos anteriores que por ley están autorizados a utilizar.
Todos los gastos programados deben incluirse en el presupuesto de la Junta.
Artículo 49.—La Junta formulará el presupuesto ordinario del centro
educativo para el año siguiente, utilizando como referencia, de manera
preliminar, el mismo monto de recursos públicos asignados por el MEP en el año
vigente, en lo que corresponda. El presupuesto será actualizado una vez que las
Unidades Ejecutoras de Transferencias del MEP comuniquen los datos definitivos.
Artículo 50.—La
Junta deberá preparar el presupuesto utilizando los formularios y formatos
digitales, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Departamento de
Gestión de Juntas de la Dirección Financiera.
Artículo 51.—La
Junta deberá aprobar el presupuesto del centro educativo para el año siguiente,
por mayoría absoluta de sus miembros y remitirlo al Departamento de Servicios
Administrativos y Financieros para su aprobación definitiva, a más tardar el
último día hábil del mes de octubre de cada año. El Director del Centro
Educativo deberá participar en la sesión durante la cual se discuta y apruebe
el presupuesto del centro educativo bajo su responsabilidad.
Artículo 52.—Con
el fin de facilitar el inicio del curso lectivo, el Departamento de Servicios
Administrativos y Financieros deberá completar, a más tardar el 31 de diciembre
de cada año, el proceso de aprobación del presupuesto de todas las Juntas bajo
su jurisdicción.
Artículo 53.—La
Junta que al 1º de enero de cada año no cuente con la aprobación definitiva de
su presupuesto por parte del Departamento de Servicios Administrativos y
Financieros, pero lo hubiere presentado correctamente dentro del plazo fijado
en el artículo 51, podrá tramitar el pago de bienes y servicios durante el mes
de enero, siempre y cuando dispongan en sus cuentas bancarias los fondos
suficientes para realizarlo.
Artículo 54.—Las
Juntas podrán hacer uso de los medios electrónicos para el pago de servicios
públicos y demás transacciones que faciliten su gestión. Asimismo, podrán
utilizar el Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas para realizar la
contratación de los bienes y servicios requeridos, de conformidad con los
lineamientos técnicos establecidos para tales efectos. En ambos casos deberán
asegurar el respaldo de los pagos y transacciones realizadas para su registro
contable.
Las Juntas están
sujetas al principio de Caja Única del Estado, por lo que cuando proceda, los
fondos girados a su favor, podrán ser administrado por la Tesorería Nacional
del Ministerio de Hacienda.
Artículo 55.—Los
fondos de las Juntas que tienen un destino específico, según su fuente de
financiamiento, se incluirán en los rubros correspondientes del presupuesto con
una explicación clara de su procedencia y destino.
Artículo 56.—Para
la contratación de servicios personales las Juntas deben prever los recursos
necesarios para cubrir los salarios fijados por ley y los derechos laborales en
todos sus extremos. El Departamento de Servicios Administrativos y Financieros
podrá improbar el presupuesto si se comprueba que dicho presupuesto no
contempla los recursos necesarios para cumplir con todas la obligaciones que
generan tales contrataciones.
Artículo
57.—Todos los recursos públicos transferidos a las Juntas por el MEP, así como
los generados por la Junta o los provenientes de cualquier otra fuente, deberán
ser depositados y manejados en cuentas bancarias abiertas a nombre de la Junta
del centro educativo. Por lo tanto, queda prohibido el manejo de recursos por
medio de cuentas bancarias abiertas a nombre de cualquier miembro de la Junta,
del Director del Centro Educativo, personal docente o cualquier otra persona.
CAPÍTULO II
De los presupuestos extraordinarios
y modificaciones presupuestarias
Artículo 58.—Cuando
se produjeren ingresos extraordinarios o se modifiquen los aprobados en el
presupuesto ordinario, la Junta formulará un presupuesto extraordinario que se
sujetará, salvo en materia de plazos, a las disposiciones contenidas en el
presente Reglamento y a los lineamientos técnicos dictados por el Departamento
de Gestión de Juntas de la Dirección Financiera. Asimismo, cuando se
presentaren imprevistos, situaciones especiales o de emergencias nacionales y
regionales, las Juntas podrán proponer modificaciones a su presupuesto y
enviarlas a las autoridades regionales para su aprobación.
Artículo 59.—El
Departamento de Servicios Administrativos y Financieros emitirá su resolución,
referente a los presupuestos extraordinarios o de modificaciones presupuestarias,
dentro del término de 15 días hábiles posteriores a su presentación.
Artículo
60.—Vencido el plazo a que se refiere el artículo anterior, sin que el
Departamento de Servicios Administrativos y Financieros se haya pronunciado, se
tendrá por aprobado el presupuesto extraordinario o las modificaciones
presupuestarias, bajo la responsabilidad administrativa del funcionario
encargado de dicha aprobación. En todo caso, se considerará falta grave de
servicio ese incumplimiento, si no existiese causa justificada.
Artículo 61.—En
el primer trimestre de cada año las Juntas deben realizar un presupuesto
extraordinario donde se incluya el monto del superávit del año anterior, si lo
hubiere. Lo anterior con base en la certificación que deberá solicitar al
correspondiente Tesorero-Contador para tales efectos.
Artículo 62.—Las
Juntas podrán manejar de manera digital toda la documentación, informes y
reportes relacionados con el presupuesto ordinario, extraordinario y
modificaciones presupuestarias, de acuerdo a los lineamientos técnicos que
establezca el Departamento de Gestión de Juntas de la Dirección Financiera.
CAPÍTULO III
De las Fuentes de Financiamiento
y gastos operativos de las Juntas
Artículo 63.—Las
Juntas financiarán los gastos operativos de los centros educativos por medio de
los fondos públicos provenientes de la Ley 6746 de nombre “Crea Fondo Junta
Educación y Administrativas Oficiales”. Para la asignación de los recursos
establecidos en dicha ley, a los centros educativos, el Departamento de Gestión
de Juntas de la Dirección Financiera contará con la asesoría técnica de la
Dirección de Planificación Institucional.
Artículo
64.—Además de los recursos originados en la Ley 6746, las Juntas podrán
destinar al financiamiento de los gastos operativos del centro educativo, los
recursos o donaciones provenientes de las siguientes leyes y sus reglamentos:
Ley 7552 de nombre “Subvenciones a las Juntas de Educación y Juntas
Administrativas por las Municipalidades” y Ley 8034 de nombre “Autorización a
las instituciones descentralizadas y empresas públicas del Estado para donar
mobiliario, equipo de oficina y de cómputo a favor del Ministerio de Educación
Pública y otros fondos aplicables para ciertas Juntas.”
Artículo 65.—De
acuerdo con el bloque de legalidad aplicable y manuales de clasificación, se
entiende por gastos operativos todos los bienes y servicios requeridos para el
funcionamiento ordinario del centro educativo. Contempla, entre otros,
servicios públicos, material didáctico, mobiliario y equipo, materiales y suministros
de oficina, bienes y servicios para la seguridad y la limpieza, así como
actividades de mantenimiento básico. También la compra de bienes y servicios
para el desarrollo de actividades relacionadas con la promoción del deporte, la
cultura, el arte y la recreación, así como ferias educativas, científicas y
ambientales.
Artículo
66.—También podrán destinar al financiamiento de los gastos operativos los
recursos propios generados directamente por la Junta o los proporcionados para
ese fin por organizaciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
Asimismo, los recursos generados por concepto de alquiler de sus instalaciones,
incluida la soda estudiantil.
Artículo 67.—Las
Juntas deberán dar prioridad al pago de los servicios públicos, así como aquellos
gastos operativos que, en caso de no realizarse, comprometan el funcionamiento
del centro educativo y el cumplimiento de obligaciones contractuales, incluidos
las cargas sociales y derechos laborales de los servicios personales
contratados con cargo al presupuesto del centro educativo.
Artículo 68.—Las
Juntas, como personas de derecho público, podrán realizar toda clase de
contrataciones administrativas para la consecución de sus fines con sujeción a
lo preceptuado por la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos
Públicos, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como las
disposiciones especiales contenidas en este Reglamento y en la normativa que
rige la materia.
Artículo 69.—Las
Juntas podrán ofrecer bienes y servicios a cualquier ente del Estado, incluido
el MEP, amparadas al mecanismo de excepción establecido en el Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa (artículos 130 y 131).
Artículo 70.—Las
Juntas podrán contratar directamente con entidades o personas de derecho
público sin otros límites que los determinados por su competencia y lo
dispuesto en los artículos 2 de la Ley de Contratación Administrativa y los
artículos 125 y 138 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 71.—Con el propósito de facilitar el procedimiento de
licitación al que eventualmente deban sujetarse, las Juntas mantendrán un
registro de proveedores potenciales de bienes y servicios, debidamente
clasificados por tipo de actividad, sin perjuicio de recurrir cuando lo estime
conveniente a los registros de proveedores debidamente constituidos por otros
Órganos o Entidades de la Administración Pública. Dicha lista deberá ser
actualizada por lo menos una vez al año.
Artículo 72.—Las Juntas podrán, una vez cubiertas las necesidades
operativas y legales del centro educativo, realizar otras inversiones en
beneficio de la comunidad estudiantil, siempre y cuando existan los recursos
para tales fines.
CAPÍTULO IV
De los Tesoreros-Contadores
Artículo 73.—Las Juntas contratarán, bajo la modalidad de servicios
profesionales a un Tesorero-Contador, el cual deberá estar incorporado al
Colegio de Contadores Privados de Costa Rica. Dicho cargo estará afecto a las
incompatibilidades establecidas en el artículo 13 de este Reglamento. La Junta
podrá contratar y rescindir el contrato al Tesorero-Contador con el voto
favorable de tres de sus miembros.
Artículo 74.—Las Juntas utilizarán como referencia el formato de
contrato por servicios profesionales establecido para tales efectos por el
Departamento de Gestión de Juntas de la Dirección Financiera, con el propósito
de estandarizar las condiciones mínimas de los servicios contables requeridos.
Artículo 75.—Por tratarse de un contrato por concepto de servicios
profesionales, no procede el pago de cargas sociales, vacaciones y aguinaldo.
En caso de terminar la relación contractual, no procede el pago de prestaciones
laborales.
Artículo 76.—El Tesorero-Contador será la persona dedicada a registrar,
aplicar, analizar e interpretar la información contable financiera según fuente
de financiamiento, con la finalidad de diseñar e implementar instrumentos y
mecanismos de apoyo a la administración de las Juntas, de manera oportuna y
confiable, que le permita a ésta la toma de decisiones; y a su vez, la presentación
parcial o total de los estados financieros de un período económico, bajo las
normas o principios contables establecidos y según los lineamientos técnicos
que para tales efectos establezca el Departamento de Gestión de Juntas de la
Dirección Financiera.
Artículo 77.—El Tesorero-Contador no podrá involucrarse en asuntos
relacionados con la administración del centro educativo o de la Junta.
Artículo 78.—El Tesorero-Contador deberá rendir garantía a favor de la
Hacienda Pública, para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y
obligaciones en los alcances que establece la Ley Nº 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su
Reglamento. Ningún Tesorero-Contador contratado, podrá asumir sus funciones sin
cumplir con el requisito de rendir garantía a favor de la Hacienda Pública,
para cuyos efectos debe presentar a la Junta y a la Dirección Regional de
Educación respectiva, copia fotostática del documento en referencia o documento
digital válido para ese fin.
Artículo 79.—Sin perjuicio de las funciones y atribuciones legalmente
establecidas para los contadores, el contrato de servicios profesionales del
Tesorero-Contador deberá contener como mínimo las siguientes condiciones y responsabilidades:
a) Firmar en conjunto con el
Presidente de la Junta las órdenes de retiro de fondos, órdenes de pago y de
cheques correspondientes.
b) Presentar
propuestas de mejoras a la gestión financiera de la Junta.
c) Realizar los
registros de las operaciones con base en comprobantes y justificaciones
originales.
d) Llevar los
libros de contabilidad o archivos digitales conforme a la normativa vigente.
e) Mantener un
conocimiento actualizado sobre acuerdos y aprobaciones de la Junta a la cual
brinda el servicio.
f) Presentar a
la Junta los informes contables mensuales, según fuente de financiamiento. Este
informe deberá presentarse una semana después al cierre contable de cada mes.
g) Presentar a
la Junta los informes contables trimestrales, según fuente de financiamiento.
Este informe deberá presentarse una semana después del cierre contable de cada
trimestre. El Tesorero-Contador remitirá copia de los informes trimestrales al
Departamento de Servicios Administrativos y Financieros.
h) Rendir a la Junta un informe contable anual.
Este informe deberá estar disponible, a más tardar, el día que inicia el curso
lectivo del año siguiente.
i) Llevar a cabo toda gestión correspondiente a
la labor de la tesorería de la Junta.
j) Mantener un archivo de la documentación
contable transada.
k) Participar en las reuniones de la Junta cuando
ésta se lo solicite.
l) Brindar asesoría en el tema de su competencia
a los miembros de la Junta.
m) Otras condiciones propias de las actividades
contables-financieras asignadas por la Junta, en coherencia con las
disposiciones técnico-administrativas dictadas por el Ministerio de Educación
Pública.
Artículo 80.—Es obligación del Tesorero-Contador mantenerse
enterado de los acuerdos que adopte la Junta y que impliquen erogaciones económicas.
En aquellos casos en que el Tesorero-Contador detecte que la Junta tomó
acuerdos que no fueran legalmente procedentes, tendrá el deber de notificar por
escrito a la Junta para que ésta rectifique el acuerdo conforme a derecho.
Para lo cual,
tendrá libre acceso a las actas y podrá asistir a las sesiones, donde tendrá
derecho a voz pero no a voto.
Artículo 81.—La
oposición del Tesorero-Contador a uno o varios acuerdos, implicará su necesaria
revisión en la sesión ordinaria siguiente o en sesión extraordinaria convocada
al efecto, si a juicio del Presidente de la Junta, el asunto fuere de
tramitación urgente.
Artículo 82.—Si
la Junta persistiere en la adopción del acuerdo objetado por el
Tesorero-Contador, éste último salvará su responsabilidad, pero deberá informar
inmediatamente y en forma escrita del asunto al Supervisor de Centros
Educativos correspondiente.
Artículo 83.—El
incumplimiento de las condiciones contractuales establecidas en el contrato de
servicios profesionales suscrito entre la Junta y el Tesorero-Contador, así
como de la normativa que regula el ejercicio de su profesión, será causal para
que la Junta dé por terminado ese contrato.
Artículo 84.—El
MEP, por medio del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros,
podrá llevar la contabilidad de las Escuelas Unidocentes y Liceos Rurales, así
como de los centros educativos localizados en los 24 territorios indígenas
reconocidos.
Artículo 85.—La
Junta no podrá autorizar el pago de los honorarios de los servicios
profesionales del Tesorero-Contador contratado, si la contabilidad, libros,
informes y registros contables, no se encuentran al día y debidamente
presentados ante la Junta.
CAPÍTULO V
De las Cajas Chicas
Artículo 86.—Para
la adquisición de bienes y servicios indispensables requeridos para la atención
de situaciones no previstas, las Juntas podrán crear, previa autorización del
Departamento de Gestión de Juntas de la Dirección Financiera, una Caja Chica,
que funcionará bajo la responsabilidad del Director del Centro Educativo.
Artículo 87.—La
administración y funcionamiento de las Cajas Chicas se sujetará de conformidad
con el Reglamento específico promulgado por el Poder Ejecutivo.
Artículo 88.—El
fondo destinado a la Caja Chica sólo podrá emplearse para la adquisición de
materiales, suministros y servicios no personales.
CAPÍTULO VI
Uso de las tecnologías de la información
y de la comunicación en la gestión
Artículo 89.—Las
Juntas están facultadas para realizar sus contrataciones, en lo que
corresponda, por medio del Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas
establecido por la Administración Pública.
Artículo 90.—Las
Juntas como organismos auxiliares de la Administración Pública, de acuerdo con
lo establecido en el artículo anterior, tendrán los mismos beneficios que
ostenten el Ministerio de Educación Pública y el resto del Poder Ejecutivo.
Artículo 91.—Para
promover una cultura de “cero papel” y facilitar la gestión que realizan las
Juntas, toda la documentación e informes que están disponibles en medios
digitales, podrán ser remitidos de esa manera, con la responsabilidad de
mantener un respaldo de dicha información. Ninguna dependencia del nivel
central o regional podrá exigir a las Juntas la impresión de la documentación,
una vez que ésta haya sido firmada digitalmente.
TÍTULO III
Funciones y atribuciones de dependencias y actores
educativos relacionados con las Juntas de Educación
y Juntas Administrativas
CAPÍTULO I
Sobre el Gobierno Estudiantil
Artículo 92.—El
Gobierno Estudiantil tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Proponer, en coordinación con el Director del
Centro Educativo y del personal docente, proyectos para promover el bienestar
de la población estudiantil y presentarlos a la Junta para su valoración.
b) Proponer a la Junta posibles soluciones a las
necesidades que enfrenta la comunidad estudiantil que representa.
c) Acceder al Plan Anual de Trabajo (PAT) y al
presupuesto del centro educativo, para conocer las prioridades y la
disponibilidad de recursos.
d) Acceder a las actas de las sesiones de la Junta
con el fin de conocer los acuerdos adoptados.
e) Solicitar a la Junta, por medio del Director
del Centro Educativo, audiencia para conocer temas de interés relacionados con
el uso de los fondos públicos asignados al centro educativo.
f) Participar en la actividad de rendición de
cuentas que realiza la Junta una vez al año ante la comunidad educativa.
CAPÍTULO II
Funciones y atribuciones del Director del Centro
Educativo
Artículo 93.—En
su relación con la Junta, son competencias y atribuciones del Director del
Centro Educativo:
a) Proponer las ternas para conformar la Junta
del centro educativo bajo su responsabilidad, según lo establecido en el
presente Reglamento.
b) Remitir a la Junta el Plan Anual de Trabajo
(PAT) del centro educativo.
c) Garantizar que en el PAT se indiquen los
planes, programas y proyectos estratégicos para la atención de necesidades del
centro educativo y de la población estudiantil.
d) Proveer en el centro educativo un espacio
físico para que la Junta realice las sesiones con la formalidad que se
requieren, así como para mantener y resguardar la documentación oficial.
e) Remitir a la DIEE en coordinación con la
Junta, las solicitudes para el diseño, formulación y financiamiento de
proyectos para el mejoramiento de la infraestructura del centro educativo,
haciendo uso de los formularios y formatos digitales para tales efectos, con
copia al Supervisor y al Departamento de Servicios Administrativos y
Financieros.
f) Tener bajo su responsabilidad el inventario
del centro educativo.
g) Brindar a la Junta el apoyo administrativo y
logístico requerido para su funcionamiento. En virtud de lo anterior la Junta
podrá hacer uso de los bienes, materiales y servicios disponibles en el centro
educativo.
h) Verificar que las decisiones adoptadas por la
Junta se realicen en estricto apego a la normativa aplicable y a lo establecido
en el presente Reglamento.
i) Analizar los Informes presentados por el
Tesorero-Contador, con el fin de conocer el movimiento de los fondos y la
disponibilidad de recursos, según fuente de financiamiento.
j) Mantener en la dirección del centro educativo,
para consulta pública, el Plan Anual de Trabajo (PAT) y el presupuesto, las
actas de las sesiones de la Junta, así como los Informes Mensuales presentados
por el Tesorero-Contador.
k) Promover en conjunto con la Junta del centro
educativo un clima organizacional apto para el buen desarrollo del proceso de
enseñanza y aprendizaje.
l) Informar al Supervisor del Centro Educativo
sobre cualquier anomalía relacionada con el funcionamiento de la Junta, así
como canalizar cualquier denuncia que al respecto le sea presentada por el
personal docente y administrativo, padres de familia, gobierno estudiantil,
estudiantes o miembros de la comunidad educativa.
m) Otras funciones relacionadas con la gestión
de la Junta, encomendada por el superior jerárquico o dependencia competente.
CAPÍTULO III
Funciones y atribuciones del Supervisor de Centros
Educativos
Artículo 94.—En
su relación con las Juntas, el Supervisor de Centros Educativos tendrá las
siguientes facultades y atribuciones:
a) Valorar la documentación y otorgar el visto
bueno a las ternas emitidas por los Directores de los Centros Educativos,
relacionadas con la conformación de la Junta respectiva.
b) Verificar que los Directores de los Centros
Educativos bajo su jurisdicción participen en las sesiones de la Junta, tanto
ordinarias como extraordinarias.
c) Coordinar con el Departamento de Servicios
Administrativos y Financieros, las acciones necesarias para asegurar el buen
funcionamiento de las Juntas de su jurisdicción.
d) Atender las denuncias que se presenten sobre el
funcionamiento de la Junta o de alguno de sus miembros.
e) Atender las denuncias que formule la Junta en
contra del director o el personal docente y administrativo.
f) Realizar investigaciones sumarias sobre las
denuncias que se presenten y comunicar los resultados al Departamento de
Servicios Administrativos y Financieros.
g) Apoyar al Departamento de Servicios
Administrativos y Financieros, en los procesos de asesoramiento, capacitación e
inducción a las Juntas, así como en las visitas que deben realizar para valorar
temas específicos.
h) Promover en coordinación con los Directores de
Centros Educativos y sus respectivas Juntas el desarrollo de actividades que
potencien el arte, la cultura, el deporte y la recreación como medio para
fortalecer el arraigo, la armonía y la identidad regional.
i) Otras funciones y tareas relacionadas con la
gestión de juntas, encomendadas por el superior jerárquico.
CAPÍTULO IV
Funciones y Atribuciones del Departamento
de Servicios
Administrativos y Financieros
Artículo 95.—En
su relación con las Juntas, el Jefe de Servicios Administrativos y Financieros,
tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Organizar el proceso de Juntas, de conformidad
con los lineamientos técnicos dictados para tales efectos.
b) Aprobar los presupuestos ordinarios,
extraordinarios y las modificaciones presupuestarias, de acuerdo con los
lineamientos técnicos establecidos para tales efectos.
c) Mantener un registro de las Juntas
digitalizado y debidamente actualizado, velando que su conformación y
personería jurídica se encuentren al día.
d) Dar seguimiento y supervisar el uso de los
recursos canalizados a las Juntas, según fuente de financiamiento.
e) Apoyar a las Juntas en los trámites necesarios
ante los bancos estatales para la apertura de cuentas corrientes.
f) Analizar los informes contables presentados
por los Tesoreros-Contadores a las Juntas.
g) Asesorar a los miembros de las Juntas en el
cumplimiento de sus funciones, así como a los Directores de Centros Educativos
con respecto a sus deberes con las Juntas.
h) Certificar la condición de Presidente o, en su
caso, Vicepresidente de las Juntas para los efectos legales correspondientes.
i) Canalizar por medio de la Auditoría Interna,
la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional, el Departamento de Gestión de
Juntas o las Unidades Ejecutoras de Transferencias todas aquellas situaciones
irregulares que no se puedan resolver a nivel regional, según corresponda.
j) Verificar la vigencia de las pólizas de
fidelidad de los Tesoreros-Contadores.
k) Emitir las certificaciones de la personería
jurídica de las Juntas.
l) Preparar reportes trimestrales sobre la
disponibilidad de recursos en las cuentas de las Juntas, según fuente de
financiamiento; y remitirlos al Departamento de Gestión de Juntas de la
Dirección Financiera del MEP, a más tardar 20 días hábiles posteriores al
cierre de cada trimestre. Este informe deberá estar disponible para consulta
pública.
m) Remitir al Supervisor respectivo la
documentación sobre las Juntas que registran deficiencias en su desempeño y
girar las instrucciones que correspondan.
n) Apoyar la ejecución del Plan Anual de
Capacitación de Juntas coordinado por la Dirección de Gestión y Desarrollo
Regional garantizando la cobertura a todas las Juntas de su jurisdicción.
o) Atender directamente las denuncias relacionadas
sobre el funcionamiento de las Juntas, cuando éstas involucren al Supervisor
del Centro Educativo.
p) Otras funciones y tareas relacionadas con la
gestión de juntas, encomendadas por las autoridades superiores del MEP.
CAPÍTULO V
Funciones y atribuciones del Director Regional de
Educación
Artículo 96.—En
su relación con las Juntas, al Director Regional de Educación tendrá las
siguientes facultades y atribuciones:
a) Garantizar que el Jefe del Departamento de
Servicios Administrativos y Financieros cumpla de manera oportuna con las
funciones, atribuciones y competencias que le han sido asignadas en el presente
reglamento y demás normativa vigente.
b) Apoyar procesos de planificación estratégica,
capacitación, fiscalización, estudios e investigaciones que contribuyan al
desarrollo y mejoramiento de la capacidad de gestión de las Juntas de su
jurisdicción.
c) Establecer alianzas estratégicas y acuerdos de
cooperación con organizaciones locales, tanto públicas como privadas, para
buscar apoyo a los proyectos que lleven a cabo las Juntas de su jurisdicción.
d) Organizar eventos regionales para el
reconocimiento público del trabajo realizado por las Juntas en coordinación con
la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional.
e) Promover el trabajo en equipo entre los
Supervisores de Centros Educativos y el Departamento de Servicios
Administrativos y Financieros, para la implementación de las acciones
necesarias para mejorar la gestión de las Juntas.
f) Otras funciones y tareas relacionadas con la
gestión de juntas, encomendadas por las autoridades superiores del Ministerio
de Educación Pública.
TITULO IV
De la Coordinación General del proceso de gestión de
Juntas
y las Unidades Ejecutoras de Transferencias
CAPÍTULO I
De la Coordinación General
Artículo 97.—El
Viceministerio de Planificación Institucional y Coordinación Regional, por
medio de la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional, ejercerá la
coordinación general de los procesos relacionados con el funcionamiento de las
Juntas. Le corresponde mantener un registro actualizado de la normativa
aplicable a las Juntas, así como formular y ejecutar en coordinación con las
Unidades Ejecutoras de Transferencias del MEP el Plan Anual de Capacitación de
Juntas.
Artículo 98.—La Dirección de Gestión y Desarrollo Regional será el
responsable de canalizar a las Unidades Ejecutoras de Transferencias del MEP,
según corresponda, todas aquellas denuncias, consultas o solicitudes en materia
de Juntas que sobrepasen la competencia de las Direcciones Regionales de
Educación, brindando el seguimiento a la respuesta técnica correspondiente,
para garantizar que ésta se realice en tiempo y forma.
Artículos 99.—El
Viceministro de Planificación Institucional y Coordinación Regional dictará
lineamientos generales con el fin de garantizar el uso de formatos y
procedimientos estandarizados en todas las Direcciones Regionales de Educación.
Artículo 100.—Las
dependencias del nivel central, así como las Unidades Ejecutoras de
Transferencias del MEP, remitirán a la Dirección de Gestión y Desarrollo
Regional, así como a los Departamentos de Servicios Administrativos y
Financieros, copia de aquellas comunicaciones de aplicación general que
modifiquen los lineamientos vigentes en la gestión de Juntas.
Artículo 101.—La
Dirección de Gestión y Desarrollo Regional será responsable de coordinar la
formulación y ejecución del Plan Anual de Capacitación de Juntas, en
coordinación con las Unidades Ejecutoras de Transferencias del MEP y con el
Departamento de Gestión de Juntas. Este Plan Anual de Capacitación de Juntas
estará dirigido atender las necesidades de todos los actores involucrados en la
gestión de las Juntas, previendo los componentes que serán ejecutados a nivel
nacional y regional.
Artículo 102.—Las
Unidades Ejecutoras de Transferencias del MEP dictarán los lineamientos
técnicos, directrices y manuales de procedimientos específicos para orientar la
asignación, uso, supervisión y control de los recursos canalizados a las
Juntas, en temas de su competencia. Ninguna Unidad Ejecutora de Transferencias
del MEP podrá emitir estos lineamientos técnicos, directrices y manuales de
procedimientos, sin el visto bueno previo del correspondiente Viceministro.
Artículo
103.—Corresponde a la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional, mantener un
registro actualizado de toda la normativa aplicable, por medio de la cual se
regula el funcionamiento de las Juntas. Podrá emitir, en caso de ser necesario,
lineamientos técnicos y circulares de aplicación general, para lo cual deberá
coordinar lo que corresponda con las Unidades Ejecutoras de Transferencias y
los correspondientes Viceministerios.
Artículo 104.—La
Dirección de Gestión y de Desarrollo Regional podrá proponer a las autoridades
superiores del MEP soluciones y procedimientos para mejorar la capacidad de
gestión de las Juntas. Asimismo, promover y proponer alianzas estratégicas con
organizaciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, para mejorar la
capacidad de gestión de las Juntas.
Artículo 105.—En
el marco del Encuentro Nacional de Juntas de Educación y Juntas
Administrativas, la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional realizará el
reconocimiento de las Direcciones Regionales de Educación que hayan mostrado
los mejores resultados y prácticas de gestión, de acuerdo con los criterios
autorizados para tales efectos por el Viceministerio de Planificación
Institucional y Coordinación Regional.
CAPÍTULO II
De las Unidades Ejecutoras de Transferencias del MEP
Artículo 106.—
Las Direcciones del nivel central, por medio de las cuales se canalizan
recursos públicos a las Juntas, funcionarán como Unidades Ejecutoras de
Transferencias en su área de competencia. Para tales efectos, les corresponde
dictar los lineamientos técnicos, directrices y manuales de procedimientos
requeridos para orientar la asignación, la ejecución y la supervisión de los
recursos públicos que canalizan a las Juntas, de conformidad con la normativa
aplicable.
SECCIÓN I
En materia Presupuestaria, Financiera y Contable
Artículo 107.—En
materia de Juntas, corresponde a la Dirección Financiera por medio del
Departamento de Gestión de Juntas, dictar los lineamientos técnicos,
directrices y manuales de procedimientos requeridos para orientar la
formulación, ejecución, supervisión y control de la gestión presupuestaria,
financiera y contable de la Juntas.
Además, en el
marco del Plan Anual de Capacitación de Juntas, el Departamento de Gestión de
Juntas deberá ejecutar, con la coordinación de la Dirección de Gestión y
Desarrollo Regional, los componentes de capacitación relacionados con temas de
su competencia.
Artículo 108.—Son
funciones y atribuciones del Departamento de Gestión de Juntas:
a) Establecer los mecanismos de control interno y
supervisión requeridos para promover el uso oportuno, transparente y
estratégico de los recursos públicos transferidos por las distintas
dependencias del nivel central.
b) Comunicar a
las Direcciones Regionales de Educación sobre los recursos que les serán
transferidos a las Juntas de su jurisdicción, provenientes del Fondo creado
mediante la Ley Nº 6746 del 29 de abril de 1982 y, en general de los fondos
previstos en el Presupuesto General de la República y demás Leyes.
c) Solicitar el
visto bueno del Viceministerio de Planificación Institucional y Coordinación
Regional, para las directrices, lineamientos técnicos, disposiciones y
circulares de su ámbito de competencia que regulan el funcionamiento de las
Juntas.
d) Resolver las
consultas, solicitudes o denuncias que se presenten sobre las Juntas, con
respecto a temas financieros.
e) Establecer y
mantener actualizados el Registro Nacional de Miembros de las Juntas, el cual
será de libre acceso para la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional.
f) Establecer
procedimientos uniformes y formatos estandarizados para orientar el
funcionamiento de los Departamentos de Servicios Administrativos y Financieros,
en lo que respecta al proceso financiero, presupuestario y contable de la
gestión de Juntas.
g) Coordinar con
las Unidades Ejecutoras de Transferencias las planillas requeridas para
realizar la transferencia de recursos a las Juntas, de acuerdo con la
programación presupuestaria y financiera.
h) Realizar los
trámites necesarios para las transferencias de recursos hacia las Juntas, ante
las instancias correspondientes.
i) Comunicar la
información de las transferencias realizadas, a las Juntas y a los
Departamentos de Servicios Administrativos y Financieros.
j) Solicitar
informes del estado de cuentas bancarias, así como del movimiento económico de
determinada Junta, cuando lo considere conveniente para efectos de control y
seguimiento.
k) Solicitar a la
entidad bancaria correspondiente, cuando sea posible, la suspensión de todo
desembolso con cargo a la cuenta bancaria de determinada Junta, cuando mediaren
irregularidades.
l) Realizar
capacitaciones periódicas a los funcionarios que conforman el Departamento de
Servicios Administrativos y Financieros, en materia técnica en su área de
competencia y según se establezca en el Plan Nacional de Capacitación.
m) Ejercer el
control sobre la labor fiscalizadora que realizan las instancias regionales
sobre el uso de los fondos transferidos a las Juntas y ejercer cuando
corresponda y en forma coordinada, la fiscalización directa en situaciones
especiales.
n) Solicitar a
las instancias regionales los informes trimestrales, por fuente de
financiamiento, sobre el uso de los recursos canalizados a las Juntas.
o) Coordinar con
los Departamentos de Servicios Administrativos y Financieros la debida atención
de los casos de Juntas que presenten problemas serios de ejecución, una vez
analizados los informes trimestrales de saldos por fuente de financiamiento.
p) Contratar,
cuando corresponda, la realización de auditorías externas para valorar las
actuaciones de los distintos actores educativos que intervienen en el proceso
de Juntas, tanto a nivel central como regional.
q) Deberá brindar
toda aquella información financiera de la gestión de las Juntas que le sea
solicitada, por ser ésta de carácter público.
r) Deberá enviar
a la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional copia del informe trimestral,
de la gestión financiera de cada Junta. Dicho informe deberá ser de carácter
público y estar disponible en la página web del MEP.
s) Coordinar con
la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional, acciones dirigidas al
mejoramiento de la ejecución de los fondos asignados a las Juntas, considerando
aquellos casos que evidencien problemas serios de ejecución, una vez analizados
los informes trimestrales.
t) Llevar a cabo
el Encuentro Nacional de Juntas de Educación y Juntas Administrativas con la
participación de los funcionarios de las Direcciones Regionales de Educación,
como un espacio de análisis para el abordaje de temas estratégicos para el
mejoramiento continuo de la gestión regional. Dicho encuentro se realizará una
vez al año.
u) Otras
funciones y tareas relacionadas con la gestión de juntas, encomendadas por las
autoridades superiores del Ministerio de Educación Pública.
SECCIÓN II
En materia de Alimentación y Nutrición del Escolar
y del Adolescente (PANEA)
Artículo 109.—En
materia de Juntas, corresponde a la Dirección de Programas de Equidad (DPE)
dictar los lineamientos técnicos, directrices y manuales de procedimientos para
orientar la asignación, ejecución, supervisión y control de los recursos canalizados
para financiar el Programa de Alimentación y Nutrición del Escolar y del
Adolescente, en adelante el PANEA.
En el marco del
Plan Anual de Capacitación de Juntas, corresponde a la Dirección de Programas
de Equidad apoyar a la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional en la
ejecución de los componentes relacionados con temas de su competencia.
Artículo 110.—El
PANEA transfiere a las Juntas fondos públicos para el funcionamiento del
servicio de comedores estudiantiles que contempla, además de la compra de
alimentos, el financiamiento de bienes y servicios complementarios tales como:
mobiliario y equipo, utensilios, la contratación de personal para el comedor
escolar, así como el desarrollo de huertas estudiantiles.
Artículo 111.—El
financiamiento del PANEA se realizará mediante los fondos públicos provenientes
de la Ley 5662 de nombre “Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares”,
así como los recursos adicionales complementarios asignados por el MEP. Las
Juntas deberán abrir una cuenta específica, en un banco del sistema bancario
nacional, para la administración de los fondos públicos transferidos para el
funcionamiento del PANEA.
Artículo 112.—La
modalidad del servicio de comedor estudiantil, aplicada en cada centro
educativo público, será definida con base en los criterios técnicos
establecidos por la Dirección de Programas de Equidad. Asimismo, le corresponde
mantener un registro actualizado sobre los centros educativos cubiertos por el
PANEA, la modalidad autorizada en cada caso, servicios complementarios y
beneficiarios; clasificado según Dirección Regional de Educación y Circuito
Educativo.
Artículo 113.—En
lo que respecta a la solicitud de nuevos servicios, ampliación o cambio de
modalidad, relacionados con el PANEA, corresponderá al Director del Centro
Educativo, en coordinación con la Junta, remitir directamente la solicitud a la
DPE, haciendo uso de los formularios y formatos digitales establecidos para
tales efectos.
El Director del
Centro Educativo remitirá copia de la solicitud referida tanto al Supervisor
del Centro Educativo como al Departamento de Servicios Administrativos y
Financieros, con el propósito de informar sobre los servicios que se encuentran
en proceso de trámite, de manera que las autoridades regionales puedan aportar a
la DPE información complementaria para apoyar la toma de decisiones.
La DPE comunicará
lo resuelto en cada caso al Director del Centro Educativo, a la Junta y a las
autoridades regionales por medio del Departamento de Servicios Administrativos
y Financieros.
Artículo 114.—Con
el fin de conciliar la planificación y la transferencia de recursos a las
Juntas para el funcionamiento del PANEA, con la programación y manejo de cuotas
presupuestarias establecidas por el Ministerio de Hacienda, la Dirección de
Programas de Equidad presentará las planillas al Departamento de Gestión de
Juntas de acuerdo con los plazos acordados para tales efectos con la Tesorería
Nacional.
Las planillas,
una vez autorizadas por medio del sistema presupuestario establecido, deberán
ser comunicadas, de manera física o electrónica, al Director del Centro
Educativo, a la Junta y al Tesorero-Contador, así como a las autoridades
regionales, por medio del Departamento de Servicios Administrativos y
Financieros.
La información
sobre los recursos asignados a las Juntas para el financiamiento del PANEA es
información pública y estará disponible para consulta de las comunidades
educativas y la ciudadanía en general.
Artículo 115.—Las
Juntas realizarán la ejecución de los recursos siguiendo los procedimientos
vigentes de contratación administrativa, así como los lineamientos técnicos
establecidos por la Dirección de Programas de Equidad para las distintas
modalidades de servicio del comedor estudiantil, así como para los servicios
complementarios.
Artículo 116.—La
Dirección de Programas de Equidad podrá otorgar a las Juntas un subsidio para
la contratación de personal para el comedor escolar, de conformidad con los
lineamientos técnicos establecidos para tales efectos.
El subsidio
brindado será por un plazo máximo de 10 meses. De acuerdo con las necesidades
del centro educativo, la Junta podrá realizar contrataciones de tiempo completo
o de medio tiempo. Sin embargo, en cualquiera de los casos, la Junta deberá
garantizar el pago mensual o quincenal del salario mínimo establecido por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), así como las cargas sociales y
los derechos laborales que corresponda, en todos sus extremos. La Junta deberá
reconocer y respetar todas las garantías laborales que correspondan.
La Junta mediante
recursos propios o recursos de otras fuentes de financiamiento autorizadas para
este fin, deberá garantizar el pago completo y oportuno de las cargas sociales
y demás derechos laborales que no alcancen a ser cubiertos con el monto del
subsidio otorgado.
Las personas
contratadas por la Junta para trabajar en el comedor estudiantil deberán
aportar el número de cuenta cliente con el fin de que la Junta efectúe el pago
del salario mensual o quincenal mediante transferencia en dicha cuenta.
Artículo 117.—La
construcción de los comedores estudiantiles, por su naturaleza, se considera
parte integral de la infraestructura del centro educativo. En virtud de lo
anterior, todo proyecto será tramitado de conformidad con los procedimientos y
especificaciones técnicas establecidos por la DIEE.
Artículo 118.—La
Dirección de Programas de Equidad podrá apoyar la compra de mobiliario, equipo
y utensilios para el funcionamiento de los comedores estudiantiles, sea de
manera directa o transfiriendo recursos a las Juntas, quienes deberán seguir
los procedimientos de contratación vigentes; dichos apoyos deberán ser
informados a la Junta, al Director del Centro Educativo y a las autoridades
regionales, por medio del Departamento de Servicios Administrativos y
Financieros.
Artículo 119.—Las
Juntas, en coordinación con el Director del Centro Educativo y con el visto
bueno del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros, podrán
tramitar ante la Dirección de Programas de Equidad la solicitud de recursos
para el financiamiento de proyectos de huertas estudiantiles, de conformidad
con lo establecido para tales efectos.
Artículo 120.—Las
Juntas deberán presentar ante la Dirección de Programas de Equidad informes
semestrales sobre la ejecución de todos los recursos relacionados con el PANEA.
Incluye la certificación de saldos disponibles emitida por el correspondiente
Tesorero-Contador.
Artículo
121.—Toda la información correspondiente a PANEA deberá estar disponible para
acceso público; utilizando para este fin los medios electrónicos disponibles y
publicando en la página web del MEP un informe anual de la ejecución de los
recursos asignados.
SECCIÓN III
En materia de transporte estudiantil
Artículo
122.—Corresponde a la Dirección de Programas de Equidad (DPE) dictar los
lineamientos técnicos, circulares y manuales de procedimientos requeridos para
la prestación del servicio de transporte estudiantil.
En el marco Plan
Anual de Capacitación de Juntas, le corresponde a la Dirección de Programas de
Equidad apoyar a la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional en la ejecución
de los componentes relacionados con temas de su competencia.
Artículo 123.—El
financiamiento del servicio de transporte estudiantil, en sus distintas
modalidades, se realizará mediante los recursos asignados en el presupuesto del
Ministerio de Educación Pública para tales efectos.
Artículo 124.—La
modalidad del servicio de transporte estudiantil, aplicada en cada centro
educativo público, será definida con base en los criterios técnicos
establecidos por la Dirección de Programas de Equidad. Asimismo, corresponde a
la Dirección de Programas de Equidad mantener un registro actualizado sobre los
centros educativos cubiertos, la modalidad autoridades y beneficiarios;
clasificados según Dirección Regional de Educación y Circuito Educativo.
Artículo 125.—En
lo que respecta a la autorización de nuevos servicios, ampliación de cobertura
o cambio de modalidad, de los servicios de transporte estudiantil, corresponde
al Director del Centro Educativo, en coordinación con la Junta, remitir
directamente la solicitud a la DPE, haciendo uso de los formularios y formatos
digitales establecidos para tales efectos.
El Director del
Centro Educativo remitirá copia de la solicitud referida tanto a la Supervisión
del Circuito Educativo como al Departamento de Servicios Administrativos y
Financieros, con el propósito de informar sobre los servicios que se encuentran
en proceso de trámite, de manera que las autoridades regionales puedan aportar
a la DPE información complementaria para apoyar la toma de decisiones.
La DPE comunicará
lo resuelto en cada caso al Director del Centro Educativo, a la Junta y a las
autoridades regionales por medio del Departamento de Servicios Administrativos
y Financieros.
Artículo 126.—Con
el fin de conciliar la planificación y la transferencia de recursos a las
Juntas para el servicio de transporte estudiantil, con la programación y manejo
de cuotas presupuestarias establecidas por el Ministerio de Hacienda, la
Dirección de Programas de Equidad presentará las planillas al Departamento de
Gestión de Juntas de acuerdo con los plazos acordados para tales efectos con la
Tesorería Nacional.
Las planillas,
una vez autorizadas por medio del sistema presupuestario establecido, deberán
ser comunicadas, de manera física o electrónica, al Director del Centro
Educativo, a la Junta y al Tesorero-Contador, así como a las autoridades
regionales, por medio del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros.
La información
sobre los recursos girados a las Juntas para el financiamiento del servicio de
transporte estudiantil, es información pública y estará disponible para
consulta de las comunidades educativas y la ciudadanía en general.
Artículo 127.—Las
Juntas deberán presentar ante la Dirección de Programas de Equidad informes
semestrales sobre la ejecución de los recursos relacionados con el servicio de
transporte estudiantil. Incluye la certificación de saldos disponibles emitida
por el correspondiente Tesorero-Contador.
Artículo
128.—Toda la información correspondiente a transporte estudiantil deberá estar
disponible para acceso público; utilizando para este fin los medios
electrónicos disponibles y publicando en la página web del MEP un informe anual
de la ejecución de los recursos asignados.
SECCIÓN IV
En materia de infraestructura y equipamiento educativo
Artículo
129.—Corresponde a la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo
(DIEE) dictar los lineamientos técnicos, circulares y manuales de
procedimientos requeridos para el desarrollo de los proyectos necesarios para
el mejoramiento de la infraestructura de los centros educativos, en lo que
respecta a mantenimiento preventivo, recurrente y correctivo, así como obras
nuevas. Lo anterior de conformidad con la Política de Infraestructura dictada
por el Consejo Superior de Educación.
En el marco del
Plan Anual de Capacitación de Juntas, corresponde a la DIEE apoyar a la
Dirección de Gestión y Desarrollo Regional en la ejecución de los componentes
relacionados con temas de su competencia.
Artículo 130.—La
DIEE mantendrá un registro actualizado sobre las necesidades de infraestructura
educativa, clasificados por Dirección Regional de Educación, Circuito Educativo
y Centro Educativo. La DIEE contará con la asesoría técnica de la Dirección de
Planificación Institucional, por medio del Departamento de Análisis
Estadístico, para garantizar que el levantamiento y registro de los datos sea
consistente con los requerimientos del sistema de información estadística del
MEP. La actualización de la línea base sobre las necesidades se realizará cada
tres años, iniciando en el año 2014.
Artículo
131.—Corresponde al Director del Centro Educativo, en coordinación con la
Junta, realizar la identificación de las necesidades, así como remitir
directamente a la DIEE las solicitudes para el diseño, formulación y
financiamiento de proyectos para el mejoramiento de la infraestructura del
centro educativo, haciendo uso de los formularios y formatos digitales
establecidos para tales efectos.
El Director del
Centro Educativo remitirá copia de la solicitud referida tanto al Supervisor
del Centro Educativo como al Departamento de Servicios Administrativos y
Financieros, con el propósito de informar sobre los servicios que se encuentran
en proceso de trámite, de manera que las autoridades regionales puedan apoyar y
dar seguimiento a la gestión ante la DIEE.
La DIEE
comunicará lo resuelto en cada caso al Director del Centro Educativo, a la
Junta y a las autoridades regionales.
Artículo
132.—Corresponde a la DIEE, con base en la identificación de necesidades y en
concordancia con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) y la
política definida por el Consejo Superior de Educación (CSE), precisar el orden
de prioridad con que serán atendidas las necesidades identificadas, dados los
recursos disponibles, sea por medio del presupuesto nacional u otras fuentes o
mecanismos de financiamiento.
Artículo
133.—Todo proyecto para el desarrollo de infraestructura en un centro educativo
público, independientemente de la fuente de financiamiento, sea para obras
nuevas, mantenimiento o mejoras significativas de infraestructura, deberá
contar con la aprobación previa de la DIEE.
La DIEE no podrá
girar recursos a las Juntas, para el financiamiento de infraestructura
educativa, sin que exista un proyecto previamente aprobado, de conformidad con
los lineamientos técnicos establecidos.
Una vez aprobado
el proyecto de infraestructura educativa por parte de la DIEE y realizado el
giro de los recursos por parte de la Dirección Financiera, sea de manera
parcial o total, la Junta deberá tramitar la modificación presupuestaria ante
la Dirección Regional de Educación con el fin de garantizar su incorporación al
presupuesto vigente. Lo anterior independientemente de si los recursos son
transferidos directamente a las cuentas bancarias de la Junta o se mantienen
depositados en Caja Única del Estado.
Artículo 134.—La
DIEE podrá girar recursos a las Juntas para la contratación de los servicios
profesionales requeridos para el diseño y la formulación de proyectos de
infraestructura educativa. Lo anterior contempla estudios de suelos, estudios
de impacto ambiental, diseño arquitectónico, planos constructivos, presupuesto
y otras tareas complementarias. También podrá girar recursos para la
realización de tareas preparatorias como movimiento de tierras, canalización de
aguas, tramitación de permisos y estudios especializados, en caso de que sean
requeridos.
Artículo 135.—La
DIEE podrá realizar de manera directa el diseño y formulación de proyectos de
infraestructura educativa quedando a su criterio, la contratación y ejecución
de las obras gestionadas.
La DIEE dispondrá
de prototipos o modelos contextualizados para el desarrollo de infraestructura
educativa, los cuales servirán de referencia para que las Juntas puedan
ajustarlos a sus necesidades, dependiendo del entorno socio-económico,
ambiental, geográfico y cultural. La DIEE brindará especial atención al
desarrollo de proyectos contextualizados para atender las necesidades y
particularidades de las comunidades indígenas y afro-descendientes.
Artículos
136.—Las Juntas podrán formular proyectos para el desarrollo de infraestructura
educativa haciendo uso de los prototipos o modelos contextualizados
establecidos por la DIEE. Estos proyectos deberán ser remitidos directamente a
la DIEE para su valoración y aprobación, en cualquier momento del año.
Artículo 137.—La
ejecución de los proyectos de infraestructura educativa, por parte de las
Juntas, deberá realizarse siguiendo los procedimientos de contratación
administrativa, de conformidad con la normativa vigente y los lineamientos
complementarios dictados por la DIEE.
La DIEE y las
Juntas podrán aplicar los mecanismos de excepción establecidos por ley en caso
de desastres naturales y situaciones de emergencia nacional o regional, en las
cuales medie la declaratoria que establece la ley, así como en la ejecución de
órdenes sanitarias, que por sus implicaciones sobre el proceso educativo exijan
de una intervención prioritaria.
Artículo 138.—Las
Juntas sólo podrán adquirir aquellos bienes muebles e inmuebles que sean
necesarios para el cumplimiento de los fines legalmente asignados, y estarán
autorizadas para construir en terrenos públicos ajenos, siempre y cuando el
usufructo tenga una duración no inferior a cincuenta años; para lo cual se
deberá contar con un dictamen favorable de la DIEE.
Artículo
139.—Cuando las Juntas deban adquirir inmuebles que en razón de su ubicación,
naturaleza, condiciones y situación se determine como los únicos apropiados
para la finalidad propuesta, se requerirá autorización de la Contraloría
General de la República. Además deberá contar con un dictamen favorable de la
DIEE; y su trámite de inscripción se llevará a cabo por medio de la Notaría del
Estado.
Artículo 140.—De
conformidad con el artículo 137 del Reglamento de la Ley de la Contratación
Administrativa, para la construcción y mantenimiento de la infraestructura
educativa, las Juntas podrán acudir al procedimiento de contratación directa
concursada, para lo cual contarán con la asesoría técnica y legal de la DIEE.
En este caso, las Juntas estarán obligadas a seguir los lineamientos que defina
la DIEE. La falta de su autorización para el inicio de cada contratación
particular generará la nulidad de todo el procedimiento.
Artículo 141.—La
contratación de servicios de estudios técnicos, pruebas de laboratorio, así
como de consultorías en disciplinas tales como arquitectura, ingenierías y
similares, requeridas para el desarrollo de proyectos de infraestructura
física, deben realizarse con base en un dictamen favorable de la DIEE, de
acuerdo con los procedimientos establecidos.
Artículo
142.—Cuando las Juntas deban donar, remodelar, ampliar, construir o demoler
bienes inmuebles, deberán contar con el consentimiento previo de la DIEE.
Artículo
143.—Todos los bienes inmuebles que adquieran las Juntas con fondos públicos
provenientes del presupuesto nacional, sea con recursos del MEP o de otras
entidades públicas, deberán inscribirse a nombre del Ministerio de Educación
Pública. Estos bienes son inembargables.
Artículo
144.—Todos los bienes inmuebles que adquieran las Juntas por donación de
instituciones públicas o privadas, así como de un particular, deberán
inscribirse a nombre del Ministerio de Educación Pública. Igual tratamiento se
le dará a los bienes inmuebles adquiridos por disposición judicial según
artículo 572 inciso 6) del Código Civil.
Esta misma
disposición es aplicable a las ampliaciones o mejoras que se realicen a los
inmuebles con fondos de la misma procedencia, para lo cual contarán con la
asesoría de la DIEE.
Artículo 145.—Con
el propósito de conciliar la planificación y la transferencia de recursos para
el desarrollo de infraestructura educativa, con la programación y manejo de
cuotas presupuestarias establecidas por el Ministerio de Hacienda, la DIEE
presenta las planillas al Departamento de Gestión de Juntas, según los plazos
acordados para tales efectos con la Tesorería Nacional.
La Dirección
Financiera, una vez autorizadas las planillas por medio del sistema
presupuestario establecido, deberá comunicar la transferencia de dichos
recursos, de manera física o electrónica, al Director del Centro Educativo, a
la Junta y al Tesorero-Contador, así como a las autoridades regionales, por
medio del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros.
Artículo 146.—Las
Juntas de los centros educativos cuyos terrenos no se encuentren debidamente
inscritos, a nombre del Ministerio de Educación Pública, deberán coordinar con
la DIEE para realizar los trámites que corresponda ante la Notaría del Estado,
para la debida inscripción.
Artículo 147.—Las
Juntas deberán presentar al Departamento de Servicios Administrativos y
Financieros, así como a la DIEE, un reporte trimestral sobre el grado de avance
de las obras de todos los proyectos de infraestructura educativa que le hayan
sido aprobados y se encuentren en ejecución. Lo anterior de acuerdo con el
formulario establecido para tales efectos por la DIEE.
Los informes
trimestrales deberán incluir un reporte sobre la disponibilidad presupuestaria,
emitida por el Tesorero-Contador contratado por la Junta, que deberá mantener
los registros contables debidamente actualizados.
Artículo 148.—En
caso de que la Junta mantenga ociosos y sin uso los recursos canalizados para
obras de infraestructura, por más de seis meses, una vez que tenga la
autorización por parte de la DIEE; ésta iniciará un proceso de investigación
para determinar las razones por las cuales no se ha gestionado la ejecución de
dichos recursos y en caso de determinarse necesario, se establecerán las
acciones administrativas y legales que correspondan; y cuando proceda la
reasignación de éstos recursos, se distribuirán en aquellos centros educativos
que requieran intervención en Infraestructura.
Artículo 149.—Las Juntas deberán presentar al Departamento de Servicios
Administrativos y Financieros, así como a la DIEE, un informe de conclusión de
las obras de infraestructura, ejecutadas en su respectivo centro educativo,
haciendo uso de los formularios y formatos digitales establecidos para tales
efectos.
Artículo 150.—Toda organización pública o privada, nacional o
extranjera, interesada en apoyar el desarrollo de infraestructura educativa,
mediante donación, deberá solicitar el visto bueno de la DIEE y seguir los
lineamientos técnicos generales establecidos para tales efectos.
La donación relacionada específicamente con la formulación de proyectos
para el desarrollo de infraestructura educativa excluye la posibilidad de que
el donante pueda participar, posteriormente, en el proceso de contratación; a
menos de que el mismo sea el donante de los recursos requeridos para su
ejecución.
Artículo 151.—La DIEE es la dependencia responsable de proveer a los centros
educativos públicos el mobiliario preescolar, escolar y docente administrativo,
para atender las necesidades directas de la población estudiantil.
En los casos que se requiera mobiliario para personas en condición de
discapacidad, la DIEE en coordinación con el CENAREC, proveerá a las Juntas el
mecanismo para la adquisición de estos bienes, siguiendo el procedimiento
establecido para este fin.
Corresponde además a la DIEE mantener un registro actualizado sobre las
necesidades del mobiliario preescolar, escolar y docente administrativo de los
centros educativos, según Dirección Regional de Educación y Circuito Educativo.
En el periodo comprendido entre setiembre a noviembre, cada Dirección
Regional de Educación deberá presentar de manera física o digital ante la DIEE,
un inventario por circuito del mobiliario existente en los centros educativos,
así como el estado de los bienes; haciendo uso de los formularios y formatos
digitales establecidos para tales efectos. Los formularios serán canalizados a
la DIEE por medio de la Dirección Regional de Educación correspondiente. Los
supervisores serán los responsables de recoger, sea de manera física o digital,
los formularios de los centros educativos del circuito bajo su responsabilidad
y presentarlos debidamente ordenados y completos al Departamento de Servicios
Administrativos y Financieros para su respectivo trámite.
Artículo 152.—Es responsabilidad del Director del Centro Educativo
mantener un inventario actualizado del mobiliario escolar, preescolar y docente
administrativo disponible, como marco de referencia para justificar las
solicitudes tramitadas ante la DIEE, utilizando el formato establecido para
tales efectos. Este registro debe identificar y diferenciar, para efectos de
control interno, el mobiliario que haya sido comprado por medio de la Junta.
Artículo 153.—Una vez que el mobiliario o demás activos del centro
educativo cumplan su vida útil, la Junta deberá notificar al Departamento de
Administración de Bienes de la Proveeduría Institucional del MEP, la lista
correspondiente, con el objetivo de darlo de baja según la normativa
establecida para tales fines.
Artículo 154.—Cuando sobreviene el cierre justificado o por fuerza mayor
del centro educativo, por razones de matrícula, por cambio de nombre o código
presupuestario del centro educativo, por creación o cierre de un distrito
escolar, o cualquier otro, deberá la Junta contar con la anuencia de la DIEE.
Será responsabilidad de este Ministerio llevar a cabo el proceso de
inscripción registral pertinente ante la Notaría del Estado para suscribir la
escritura correspondiente del traspaso de los inmuebles al Ministerio de Educación
Pública. Los bienes muebles y semovientes se distribuirán conforme con las
directrices que señalen las autoridades regionales.
Artículo 155.—Toda la información correspondiente a la DIEE deberá estar
disponible para acceso público. Utilizando para este fin los medios
electrónicos disponibles y publicando en la página web del MEP un informe anual
de la ejecución de los recursos asignados.
SECCIÓN V
En materia de Educación Técnica
Artículo 156.—Corresponde a la Dirección de Educación Técnica y
Capacidades Emprendedoras (DETCE), dictar los lineamientos técnicos,
directrices y manuales de procedimientos requeridos para la asignación,
ejecución, supervisión y control de los fondos públicos provenientes de la Ley
7372 de nombre “Ley para el financiamiento y desarrollo de la Educación Técnica
Profesional”, previstos para el financiamiento de los Colegios Técnicos
Profesionales (CTP).
Además, en el
marco del Plan Anual de Capacitación de Juntas, corresponde a la DETCE apoyar a
la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional en la ejecución de los
componentes relacionados con temas de su competencia.
La modalidad
aplicada en cada Colegio Técnico Profesional será definida en función de los
criterios técnicos establecidos por la Dirección de Educación Técnica y Capacidades
Emprendedoras.
Corresponde a la
DETCE mantener un registro actualizado sobre los proyectos de los Colegios
Técnicos Profesionales, según la modalidad autorizada y la información
complementaria requerida, clasificada por Dirección Regional de Educación y
Circuito Educativo.
Artículo 157.—La
DETCE dictará y actualizará los lineamientos técnicos requeridos para orientar
la ejecución de los fondos públicos previstos en la Ley 7372. La DETCE deberá
tomar las previsiones que corresponda y aplicar los procedimientos
administrativos en aquellos casos en que los CTP no ejecuten de manera oportuna
los recursos transferidos y los mantengan ociosos.
Artículo
158.—Cuando los proyectos financiados con recursos de la Ley 7372 generen
fondos, éstos deberán invertirse en el mismo proyecto, de manera tal, que se
asegure su sostenibilidad económica en el tiempo. Una vez cubierto esto, los
fondos restantes se pueden disponer para otras necesidades del centro
educativo. El Tesorero-Contador debe llevar un auxiliar contable de los fondos
que se generen de estos proyectos.
Artículo
159.—Corresponderá a los Colegios Técnicos Profesionales integrar una Comisión
Institucional de la Ley 7372, que se encargará de organizar todo el proceso
para distribuir los recursos provenientes de la Ley 7372. La Comisión estará
conformada por:
a. Presidente de la Junta Administrativa o su
representante.
b. Director del colegio o su representante quien
presidirá la Comisión
c. Coordinador Técnico Diurno y de la sección
Nocturna.
d. Coordinador con la Empresa.
e. Representante del Gobierno Estudiantil.
Artículo 160.—La
Comisión Institucional de la Ley 7372 de cada Colegio Técnico Profesional
asignará los montos correspondientes para la elaboración de proyectos a cada
departamento especializado de acuerdo con el plan quinquenal, sin dejar de
atender otras áreas técnicas.
Artículo 161.—Las
Juntas Administrativas de los Colegios Técnicos, el Director y el
Tesorero-Contador deberán presentar los informes económicos dos veces por año,
con corte de inversión al 30 de junio y al 30 de noviembre de cada período, a
la Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras, siguiendo las
directrices que emane la Comisión Nacional de la Ley 7372.
Artículo 162.—El
Tesorero-Contador deberá presentar a la Junta Administrativa certificación
bancaria de la cuenta de la Ley 7372, conciliación bancaria y certificación de
los fondos de esa ley en la Caja Única del Estado, para la elaboración de los
informes económicos.
Artículo 163.—Las
Juntas pueden contratar y ser contratadas con el mecanismo de excepción
establecida en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (artículos
130 y 131), en la adquisición de bienes y servicios con cualquier ente del
Estado, incluyendo al MEP (Oficinas Centrales, Direcciones Regionales de
Educación y centros educativos).
Artículo 164.—La
Comisión Nacional de la Ley 7372 establecerá las funciones y responsabilidades
de los representantes de la Comisión Institucional de los Colegios Técnicos
Profesionales.
Artículo
165.—Corresponde al Director del Centro Educativo:
a) Garantizar que los recursos de la Ley 7372
sean utilizados para los fines específicos que establece la Ley y su
reglamento.
b) Supervisar conjuntamente con el coordinador técnico,
la calidad, cantidad y costos de los servicios, bienes y productos adquiridos
con recursos de la Ley 7372. De encontrar anomalía o irregularidad comunicar al
supervisor y/o autoridades superiores.
c) Administrar la planta física y demás bienes de
la institución durante el curso lectivo, exceptuando los períodos de vacaciones
de este funcionario.
d) Brindar conjuntamente con el coordinador
técnico los informes solicitados por la Comisión Nacional de la Ley 7372.
e) Presidir la Comisión Institucional de la Ley
7372 y reunirse mensualmente para dar el debido seguimiento al proceso de
ejecución de los proyectos establecidos en el Plan Quinquenal.
Artículo
166.—Toda la información correspondiente a la DETCE deberá estar disponible
para acceso público. Utilizando para este fin los medios electrónicos
disponibles y publicando en la página web del MEP un informe anual de la
ejecución de los recursos asignados.
SECCIÓN VI
En materia de Educación Especial
Artículo 167.—De
conformidad con la Ley 8283 de nombre “Ley para el financiamiento y Desarrollo
de Equipos de Apoyo para la formación de estudiantes con discapacidad
matriculados en III y IV ciclos de la Educación Regular y de los Servicios de
III y IV ciclos de Educación Especial”, el Poder Ejecutivo girará del superávit
acumulado por el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), recursos del
presupuesto anual ordinario a las Juntas Administrativas de los Colegios
Técnicos Profesionales, incluso al Colegio Vocacional de Artes y Oficios de
Cartago, al Colegio Técnico Don Bosco y a los servicios de III y IV ciclos de
educación especial, según lo establecido en los artículos 14, 15 y 16 de dicha
Ley.
La Dirección de
Desarrollo Curricular, por medio del Departamento de Educación Especial, deberá
coordinar con la Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras,
para la preparación de las planillas requeridas para la asignación de los
recursos, según centro educativo y servicio.
Artículo
168.—Toda la información correspondiente a la Educación Especial deberá estar
disponible para acceso público. Utilizando para este fin los medios
electrónicos disponibles y publicando en la página web del MEP un informe anual
de la ejecución de los recursos asignados.
TÍTULO V
Transparencia y Rendición de Cuentas
CAPÍTULO I
Rendición de cuentas para lograr la transparencia
en la gestión de las Juntas
Artículo
169.—Toda la documentación presupuestaria, financiera, contable y
administrativa relacionada con el funcionamiento de las Juntas es información
pública. Por tanto, deberá estar disponible para consulta de todos los actores
que conforman la comunidad educativa.
Artículo 170.—Las
Juntas tendrán la responsabilidad de informar cada año a la comunidad educativa
sobre la manera en que se invierten y administran los recursos, presupuestos y
saldos disponibles, los proyectos realizados, el avance de los proyectos
inconclusos y los proyectos que se van a desarrollar.
Artículo 171.—El
Director del Centro Educativo en coordinación con la Junta, realizará una
actividad de rendición de cuentas una vez al año según lo establecido en este
reglamento.
Artículo 172.—El
desvío de fondos públicos canalizados a las Juntas para atender un fin
específico, según fuente de financiamiento, para otros usos no autorizados,
será considerado falta grave y la Administración procederá a tramitar los
procesos administrativos respectivos. En caso de la presunta comisión de un
hecho delictivo, se deberá poner en conocimiento del Ministerio Público la
documentación y demás elementos probatorios para lo que corresponda.
CAPÍTULO II
Participación de los diversos actores de la comunidad
educativa
Artículo 173.—Las
Juntas tienen la responsabilidad de conocer las necesidades del centro
educativo y de la población estudiantil; así como escuchar propuestas de la
comunidad educativa, con el fin de apoyar al Director del Centro Educativo en
la formulación del Plan Anual de Trabajo (PAT).
Artículo 174.—Las
necesidades y propuestas serán presentadas y canalizadas por cada organismo
representante de los diversos actores de la comunidad educativa (Director del
Centro Educativo, Patronato Escolar o Asociación de Padres de Familia, Consejo
de Profesores y Gobierno Estudiantil).
Artículo
175.—Cada organismo podrá proponer proyectos para que sean realizados de manera
coordinada con la Junta, en tanto exista disponibilidad presupuestaria y no se
comprometa el funcionamiento normal del centro educativo. Los proyectos
aprobados deberán ser incluidos en el PAT del centro educativo y realizar la
correspondiente modificación presupuestaria, cuando corresponda.
CAPÍTULO III
Participación de la Auditoría Interna
Artículo 176.—Sin
perjuicio de otras atribuciones asignadas por Ley o Reglamento, le
corresponderá a la Auditoría Interna del Ministerio de Educación Pública en
relación con las Juntas, las siguientes funciones:
a) Ejercer fiscalización sobre las operaciones
contables, financieras, administrativas y de otra naturaleza que realicen las
Juntas con los fondos suministrados por el Ministerio, lo cual incluye
verificación de que se cumplan con las prioridades regionales establecidas de
acuerdo con la política nacional de educación.
b) Evaluar los procedimientos y registros
adoptados por las Direcciones Regionales de Educación, para llevar a cabo las
funciones de control que ejercen sobre las diferentes operaciones de las
Juntas.
c) Fiscalizar la formulación, ejecución y
liquidación de los presupuestos de las Juntas.
d) Evaluar el sistema de control interno de las
Juntas y en particular el control que ejercen las Direcciones Regionales sobre
ellas.
e) Atender las solicitudes de las autoridades del
MEP para intervenir una Junta cuando se presenten denuncias de posibles
deficiencias o incumplimiento en el adecuado manejo de los fondos públicos o en
una mala gestión administrativa de la Junta.
f) Advertir a las Juntas sobre las posibles
consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su
conocimiento.
Artículo
177.—Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Auditoría Interna tendrá
las siguientes potestades:
a) Utilizar según las circunstancias, las
técnicas de auditoría que mejor satisfagan las necesidades de los análisis y
verificaciones que cada caso requiere.
b) Libre acceso a las oficinas administrativas de
las Direcciones Regionales de Educación y de las Juntas, así como a los libros,
registros, informes, actas y documentación legal, administrativa y
financiero-contable.
c) Requerir de cualquier Junta o dependencia del
Ministerio, en la oportunidad y forma que crea conveniente, los informes,
resoluciones, dictámenes o documentos necesarios para el cumplimiento de sus
funciones.
d) Requerir directamente de la entidad bancaria
respectiva, el estado de cuenta corriente, así como el movimiento económico, los
registros de firmas autorizados o los cheques cambiados, de determinada Junta.
TÍTULO VI
De la vinculación y colaboración de la comunidad
educativa
CAPÍTULO I
Vinculación de entes externos y la comunidad
Artículo 178.—Las
Juntas podrán realizar un mapeo de diferentes actores productivos y aliados
estratégicos cercanos al centro educativo para realizar, elaborar y crear
proyectos en beneficio de la comunidad educativa.
Artículo 179.—Los
aliados pueden ser: instituciones públicas, organizaciones no gubernamentales,
empresas privadas, asociaciones de desarrollo, universidades, medios de
comunicación, entre otros.
Artículo 180.—Los
aliados estratégicos son aliados de la institución, por lo que cualquier
donación y/o préstamo de recursos, bienes inmuebles, son de calidad y uso
exclusivo del centro educativo y la comunidad educativa.
Artículo 181.—Las
Juntas tendrán la capacidad de recibir, gestionar y autorizar todas las formas
de voluntariado y colaboración posible para la realización de obras, proyectos,
actividades, espacios recreativos y/o educativos, entre otras iniciativas. Las
formas de colaboración pueden ser diversas: prácticas profesionales, prácticas
estudiantiles, Trabajo Comunal Universitario, voluntariado profesional activo y
pensionado, aporte económico o en especie de empresas, fortalecimiento de
programas curriculares o extracurriculares en los centros educativos.
Artículo 182.—El
Ministerio de Educación Pública, en coordinación con las Direcciones Regionales
de Educación, implementará el Proyecto de Trabajo Comunal Universitario para el
Fortalecimiento de la Gestión de Juntas. Para tales efectos, el Viceministerio
de Planificación Institucional y Coordinación Regional dictará los lineamientos
de proyectos para carreras específicas, con el fin de proponer a las
universidades públicas y privadas, oportunidades para que sus estudiantes
puedan cumplir con este requisito y brindando un aporte a las comunidades,
tanto en Direcciones Regionales de Educación como en centros educativos para
apoyar directamente a las Juntas.
Artículo 183.—El
Ministerio de Educación Pública, en coordinación con las Direcciones Regionales
de Educación, implementará el Proyecto de Voluntariado dirigido a profesionales
pensionados del sector educación, interesados en continuar contribuyendo al
fortalecimiento de la educación pública, mediante su incorporación a las Juntas
o al desarrollo de voluntariado en temas estratégicos de los centros
educativos, vinculados a la promoción del arte, cultura, convivencia, deporte,
recreación y apoyos curriculares.
Artículo 184.—Las
Juntas podrán contar con el apoyo de profesionales y personas comprometidas con
la educación, que les podrán asesorar y colaborar en temas específicos tales
como: presupuestos, finanzas, ingeniería o desarrollo de actividades y
proyectos. Estas personas donarán su trabajo y acompañarán a las Juntas en sus
procesos claves. Su acompañamiento podrá ser puntual o permanente, según el
área de apoyo.
Articulo
185.—Considerando que las Juntas están llamadas a buscar la vinculación e
integración de la comunidad educativa, se considera imperativo que las mismas
propicien la participación activa en las actividades y proyectos que se
realicen.
TÍTULO VII
De las disposiciones finales
Artículo
186.—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 31024-MEP y cualquier otra legislación
que se contraponga.
Artículo 187.—A
la entrada en vigencia de este Decreto regirán las siguientes disposiciones
transitorias:
Transitorio
I.—Las Direcciones Regionales de Educación cumplirán lo establecido en el
artículo 84 de este Reglamento, a partir del momento en que el MEP designe en
cada una de ellas, el profesional en contabilidad requerido para tales efectos,
el cual se integrará al correspondiente Departamento de Servicios Administrativos
y Financieros.
Transitorio
II.—En el plazo de un año contado a partir de la publicación del presente
Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, todas las
Juntas deberán gestionar en coordinación con la DIEE el registro de sus
propiedades a nombre del MEP. Los asesores legales destacados en las
Direcciones Regionales de Educación deberán apoyar a las Juntas en este
proceso.
Transitorio
III.—Los recursos que hayan sido asignados para el desarrollo de
infraestructura específica, que a la fecha de publicación de este Reglamento no
hayan sido utilizados por tratarse de montos insuficientes para atender las
necesidades previstas inicialmente, podrán ser reasignados para otros fines,
previo visto bueno de la DIEE; siempre que sea para atender necesidades
relacionadas con el mantenimiento y mejoramiento de infraestructura.
Transitorio
IV.—El Viceministerio de Planificación Institucional y Coordinación Regional,
en un plazo máximo de 6 meses, contados a partir de la publicación de este
reglamento, deberá emitir los lineamientos requeridos para la implementación de
lo señalado en los artículos 182 y 183.
Transitorio
V.—En virtud de la derogatoria del Decreto Ejecutivo Nº 31024-MEP, Reglamento
General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, publicado en La
Gaceta Nº 50 del 12 de marzo del 2003, las dependencias del nivel central
deberán realizar la actualización de los lineamientos técnicos que corresponda,
en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la promulgación oficial
de este reglamento.
Artículo
188.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República, a los diez días del mes de febrero del año dos mil
catorce.
ALFIO PIVA
MÉSEN.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C.
Nº 20609.—Solicitud Nº 0216.—C-1223970.—(D38249 - IN2014015589).
N° 080-MP
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 25 y 28
inciso a) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 y 10 de
la Ley 8777 del 07 de octubre de 2009, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta 219 del 11 de noviembre de 2009 denominada Ley de Creación de los
Tribunales Administrativos del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional y del Servicio Civil, artículos 6 y 7 del Decreto N°
36151-MP del 29 de Julio de 2010 denominado Reglamento Orgánico y Operativo del
Tribunal Administrativo del Servicio Civil, publicado en La Gaceta N°
177 del 10 de setiembre de 2010.
Considerando:
I.—Que
mediante el artículo 7 de la Ley N° 8777 del 7 de octubre de 2009, publicada en
el diario Oficial La Gaceta 219 del 11 de noviembre de 2009, se creó el
Tribunal Administrativo del Servicio Civil, para conocer los recursos de
apelación contra las resoluciones que dicte el Tribunal del Servicio Civil en
materia de despidos y reclamos de los funcionarios sujetos al Régimen del
Servicio Civil, así como los demás asuntos que por ley o reglamento deban ser
conocidos por ese Tribunal.
II.—Que
mediante Acuerdo N° 10387 tomado por la Autoridad Presupuestaria en la sesión
ordinaria N° 07-2013 del 13 de junio de 2013, se autorizó la creación de tres
plazas de cargos fijos para que se desempeñen en los cargos de Miembros del
Tribunal Administrativo del Servicio Civil. Por su parte no han sido
autorizadas plazas para suplencias del referido Tribunal creadas por la misma
Ley N° 8777.
III.—Que por el
Decreto N° 36151-MP, publicado en La Gaceta N° 177 del 10 de setiembre
de 2010, se emitió el Reglamento Orgánico y Operativo del Tribunal del Servicio
Civil, cuyo objeto es regular la organización y el funcionamiento del Tribunal,
estableciéndose en los numerales 6 y 7 para el nombramiento los requisitos de
los miembros titulares y suplentes del Tribunal quienes serán nombrados por el
Ministro de la Presidencia, por un período de cinco años, pudiendo ser
reelegidos indefinidamente.
IV.—Que el
artículo 22 bis inciso b) el Reglamento al Estatuto del Servicio Civil,
autoriza el recargo de funciones y el Reglamento Autónomo de Organización y
Servicio del Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia,
Decreto Ejecutivo N° 32300-MP, en el artículo 90 regula los recargos de puestos
de clase diferente y de mayor categoría y los requisitos de nombramiento cuando
el recargo exceda de un mes.
V.—Que los
artículos 11 y 7, por su orden de la Ley N°8777 y el Reglamento Orgánico y
Operativo del Tribunal, establecen los requisitos de los Miembros del Tribunal
Administrativo de Servicio Civil.
VI.—De acuerdo
con el Oficio DRH-0085-14 de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de
la Presidencia, los funcionarios que se indican en el artículo 1° del presente
acuerdo, cumplen con los requisitos exigidos para el cargo. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar como Miembros propietarios del
Tribunal Administrativo del Servicio Civil a las siguientes profesionales en
Derecho: Ana Lorena Varela Victory, cédula de identidad número 1-582-058,
Lísbeth Mayela Espinoza Espinoza, cédula de identidad número 4-0142-0944; y Ana
Cecilia Ureña Salazar, cédula de identidad número 1-535-682. Como suplente con
recargo de funciones, cuando eventualmente le corresponda asumir al Lic.
Leonardo Ramírez Rojas, cédula de identidad número 1-839-330 por un plazo de
cinco años, a partir del diecisiete de marzo de dos mil catorce y hasta el
diecisiete de marzo de dos mil diecinueve, a fin de que atiendan los asuntos
que se sometan a conocimiento de dicho Órgano.
Artículo
2°—Rige a partir del diecisiete de marzo de dos mil catorce.
Dado
en el Ministerio de la Presidencia, a los veinticuatro días del mes de febrero
del dos mil catorce.
Carlos
Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N°
21914.—Solicitud N° SP-035-M-LYD.—C-66825.—(IN2014015864).
N° MEP 271-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el
artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio
económico correspondiente al año 2013 (Ley N° 9103 del 04 de diciembre de 2012)
y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo
1°—Designar al señor Mauricio González Oviedo, Cédula de Identidad
N°.106820558, Asesor del Despacho del Ministro de Educación Pública, para que
participe en el “Seminario Internacional: Los Jóvenes y la Escuela Secundaria”,
que se realizará en Buenos Aires-Argentina, del 15 al 18 de setiembre de 2013 y
en el “Seminario Internacional: El Derecho Internacional desde América Latina
en la Actualidad”, que se realizará en México, del 18 al 20 de setiembre de
2013.
Artículo 2°—El
señor González se acogerá a su periodo de vacaciones a partir del 21 al 22 de
setiembre de 2013, con regreso al país el día 22 de setiembre de 2013.
Artículo 3°—Los
gastos correspondientes al viaje en Buenos Aires-Argentina, del 15 al 18 de
setiembre de 2013, serán cubiertos de la siguiente manera: transporte aéreo en
la ruta Costa Rica – Argentina - México, así como el alojamiento y manutención
durante los días del Seminario serán cubiertos por el Ministerio de Educación
de Argentina y el IIPE-UNESCO Sede Buenos Aires. Los gastos por concepto de
gastos menores durante los días del Seminario serán cubiertos mediante la
subpartida presupuestaria 10504 del mismo Programa Presupuestario 550-00, para
un monto total de ciento veinte dólares con cero centavos de dólar ($120,00).
Los gastos
correspondientes al viaje a México, del 18 al 20 de setiembre de 2013, serán
cubiertos de la siguiente manera: transporte aéreo del viaje en la ruta México
- Costa Rica serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la
subpartida presupuestaria 10503, para un monto de setecientos dólares con cero
centavos de dólar ($700,00) y los gastos correspondientes al alojamiento y
manutención serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10504 del mismo
programa, para un monto de seiscientos cincuenta dólares con cero centavos de
dólar ($650,00). Lo anterior para un monto total de mil cuatrocientos setenta dólares
con cero centavos de dólar ($1.470,00). Todo sujeto a la liquidación
correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 4°—Se
incluye los cánones por concepto de los traslados internos y los impuestos de
salida del país sede del evento, que serán reembolsados por el Programa
Presupuestario 550-00, mediante la subpartida presupuestaria 10503. Todo sujeto
a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 5°—De
acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010
referente al “Millaje” todo funcionario público que realice un viaje financiado
con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el
funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública
el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.
Artículo 6°—Que
durante los días del 15 al 20 de setiembre de 2013, en que se autoriza la
participación del señor Mauricio González Oviedo en el Seminario, devengará el
100% de su salario.
Artículo 7°—El
presente acuerdo rige a partir del 15 al 20 de setiembre de 2013.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiún días del mes de agosto
del dos mil trece.
Leonardo
Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud
N° 24254.—C-61980.—(IN2014015124).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de
Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica para La
Promoción del Deporte en Atenas, Alajuela; por medio de su representante Carlos
Alberto Nabor Aguilar Elizondo, cédula 900560745 ha hecho solicitud de
inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16
del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección de Legal y de Registro. San José, a las 13:48 horas del día 5de
marzo del 2014.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014014271).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
La
doctora Claudia Re Huezo, con número de cédula 8-063-991, vecina de Heredia, en
calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Faryvet S. A., con
domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 4: Champú de Manzanilla fabricado por Laboratorios
Faryvet S.A., Costa Rica con los siguientes
principios activos: cada 100 ml contiene: Mackadet BSC 20 g, extracto de
manzanilla 7 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: limpieza del pelaje
de los perros. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse para que lo hagan valer ante esta dirección dentro del
término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 8 horas del 28 de febrero de 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri Jefe de
Registro.—1 vez.—(IN2014013591).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE
TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el
tomo 1, folio 100, título N° 378, emitido por el Colegio Francisca Carrasco
Jiménez, en el año dos mil ocho, a nombre de Solera Chaves David, cédula
1-1434-0709. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del
mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014013608).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 70, título N° 596,
emitido por Liceo Valle Azul, en el año dos mil nueve, a nombre de Mora
Corrales Kendra Manuela, cédula 2-0700-0663. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de
diciembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014012514)
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 36, título N° 1815,
emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año dos mil nueve, a
nombre de Chen Mondragón Leonardo Alfonso, cédula 6-0400-0874. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 12 de febrero del 2014.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014012521).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 61, diploma N° 1206, emitido por el Colegio
Superior de Señoritas, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de
Guerrero Brenes Adela Maritza, cédula 1-0583-0470. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 28 de febrero del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014013056).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 282, asiento N°
2633, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año dos mil doce, a nombre
de Muñoz Ulloa Emanuel, cédula
7-0225-0080. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de febrero del
2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014013061).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 269, título N° 2590,
emitido por Colegio Redentorista San Alfonso, en el dos mil doce, a nombre de
Alyssa Dayana Benavides Corella. Se solicita la reposición del título indicado
por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Alyssa Dayana
Alpízar Benavides, cédula 2-0737-0763. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 22 de octubre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014013222).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 126, asiento 4,
título N° 680, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Hojancha, en el
año dos mil siete, a nombre de Espinoza Marín Keyla, cédula 5-0369-0905. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, tres de marzo del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014013327).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Modalidad Agropecuaria”, inscrito en el tomo 1, folio 22,
asiento N° 28, emitido por el Colegio Técnico Profesional Pejibaye, en el año
mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Ruiz Arguedas Alexander, cédula N°
1-0783-0651. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de
febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014013478).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 220, título N° 3487,
emitido en el año dos mil doce y del Título de Técnico Medio en la Especialidad
de Industria del Vestido, inscrito en el tomo 1, folio 77, título N° 1659,
emitido en el año mil novecientos noventa y cinco, ambos fueron extendidos por
el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, a nombre de Castillo Sánchez
María del Carmen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticuatro de octubre del
dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014013425).
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 217, título N° 1034,
emitido por el Liceo de Santa Bárbara de Heredia, en el año dos mil cinco, a
nombre de Monge Arias Tattiana Alexandra, cédula 4-0191-0594. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, veintinueve de abril del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014013520).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 131, Título N° 1545,
y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el Tomo 1, Folio
129, Título N° 3072, ambos títulos fueron emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año mil novecientos
noventa y ocho, a nombre de Guadamuz Vargas Laura, cédula 1-1027-0165. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de marzo del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014014244).
REGISTRO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto la organización Social denominada: Cooperativa
de Servicios Educativos de Alajuela R.L., siglas EDUCOOP R.L., la cual probada
en asamblea celebrada el 28 de febrero del 2013. Resolución C-840. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el
artículo 28 del Estatuto.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(IN2014012272).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo Seguridad
Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada:
Cooperativa Agropecuaria Industrial y de Servicios Múltiples de Bratzi
Talamanca R.L., Siglas Coopebratzi R.L., acordada en asamblea celebrada el 8 de
noviembre del 2012. Resolución 1453-CO.
En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49
de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en
el diario Oficial La Gaceta.
Presidente |
Rodolfo Villalobos Rosales |
Vicepresidente |
Rolando Zúñiga Zúñiga |
Secretario |
Ofelia Romero Pita |
Vocal 1 |
Jesús Rodríguez Cordero |
Vocal 2 |
Brenda Hernández Onil |
Suplente 1 |
Lidieth Marín Buitrago |
Suplente 2 |
Hernán Morales Stwart |
Gerente |
Jorgeli
Rodríguez Lázaro |
San José, 13 de
mayo del 2014.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefe a. í.—(IN2014012414).
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Mujeres
Empresarias de Turismo Rural Comunitario y Servicios Múltiples de Coto Brus R.
L., siglas: Turimujer R. L., constituida en asamblea celebrada el 15 de
noviembre de 2012. Número de expediente código 1473-CO. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía
un extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Presidenta: Sonia Aragón Hernández
Vicepresidenta: Raquel Cedeño Miranda
Secretaria Marisol Guadamuz Sandí
Vocal
1 Floribeth Villegas
Solórzano
Vocal
2 Inocencia Vega
Rodríguez
Suplente
1 Martha A. Villegas
Solórzano
Suplente
2 Xinia Sandí Rojas
Gerente Marixenia Guadamuz Sandí
19
de febrero del 2014.—José Joaquín Orozco Sánchez Jefe.—(IN2014012951).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa
Autogestionaria de Servicios Aero Industriales R.L., siglas Coopesa R.L., la
cual probada en asamblea celebrada el 16 de febrero del 2013. Resolución 59. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los
artículos 13, 16 y 57 del Estatuto y creación del transitorio 4. Se elimina el
artículo 13 del Estatuto y se crea el transitorio 4.—San José, 18 de febrero
del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014013578).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
Cambio de nombre Nº 85948
Que
Aisha Acuna Navarro, cédula de identidad 110540893, en calidad de apoderada
especial de Fuchs Dea Schmierstoffe GMBH & CO. KG, solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Fuchs Mineraloelwerke GMBH, por el de Fuchs Dea
Schmierstoffe GMBH & CO. KG,, presentada el día 12 de agosto del 2013 bajo
expediente 85948. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0004682
Registro N° 82691 ANTICORIT en clase 4 Marca Denominativa, 1992-0004683
Registro N° 82173 ANTICORIT en clase 2 Marca Denominativa y 1992-0004684
Registro N° 82470 RENOLIN en clase 4 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la
Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del 2013.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2014013812).
Cambio de nombre Nº 85965
Que
Aisha Acuna Navarro, cédula de identidad 110540893, en calidad de apoderada
especial de Fuchs Europe Schmierstoffe GMBH & CO. KG, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Fuchs Dea Schmierstoffe
GMBH & CO. KG, por el de Fuchs Europe Schmierstoffe GMBH & CO. KG,
presentada el día 12 de agosto del 2013 bajo expediente 85965. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1992-0004682 Registro N° 82691 ANTICORIT
en clase 4 Marca Denominativa, 1992-0004683 Registro N° 82173 ANTICORIT
en clase 2 Marca Denominativa y 1992-0004684 Registro N° 82470 RENOLIN
en clase 4 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 6 de setiembre del 2013.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—1 vez.—(IN2014013813).
Cambio de Nombre N° 85968
Que
Aisha Acuña Navarro, cédula de identidad 110540893, en calidad de apoderada
especial de Fuchs Europe Schmierstoffe GMBH, solicita a este Registro se anote
la inscripción de Cambio de Nombre de Fuchs
Europe Schmierstoffe GMBH & CO. KG por el de Fuchs Europe Schmierstoffe
GMBH, presentada el día 12 de agosto de 2013 bajo expediente 85968. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0004682 Registro N° 82691 ANTICORIT
en clase 4 Marca Denominativa, 1992-0004683 Registro N° 82173 ANTICORIT
en clase 2 Marca Denominativa y 1992-0004684 Registro N° 82470 RENOLIN
en clase 4 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 6 de setiembre del 2013.—Bernard Molina Alvarado.—1
vez.—(IN2014013815).
Marcas de ganado
Solicitud N°
2013-1749.—María Elena Pérez Guadamuz, cédula de identidad 0800530809, solicita
la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Osa, Ciudad Cortés, Ojochal, 450 metros soroeste de la escuela pública de
Ojochal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 07 de octubre del 2013, según el
expediente Nº 2013-1749.—San José, 25 de noviembre del 2013.—Viviana Segura de
la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014013070).
Solicitud
Nº 2013-2119.—Jorge Arturo Ruiz Sánchez, cédula de identidad 5-0152-0527,
solicita la inscripción de:
Para ver
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como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tierras Morenas, Tierras Morenas, 200 metros sur de
la iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del
2013, según el expediente Nº 2013-2119.—San José, 12 de diciembre del
2013.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(IN2014013138).
Solicitud
Nº 2013-2120.—Jorge Arturo Ruiz Sánchez, cédula de identidad 5-0152-0527,
solicita la inscripción de:
Para ver
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PDF
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tierras
Morenas, Tierras Morenas, 200 metros sur de la iglesia católica. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2013, según el expediente Nº
2013-2120.—San José, 12 de diciembre del 2013.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—(IN2014013141).
Solicitud
N° 2013-2108.—Jorge Arturo Ruiz Sánchez, cédula de identidad 5-0152-0527,
solicita la inscripción de:
Para ver
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PDF
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tierras
Morenas, Tierras Morenas, 200 sur de la iglesia católica. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2013, según el expediente Nº
2013-2108.—San José, 11 de diciembre del 2013.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—(IN2014013142).
Nº 2014-300.—Walter
Campos Bolaños, cédula de identidad 0203080219, solicita la inscripción de:
Para ver
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PDF
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Palmares, La Granja y Buenos
Aires, Barrio Los Proyectos y Buenos Aires, 200 metros este de la iglesia El
Renuevo y 800 metros norte de Concrepal. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
12 de febrero del 2014.—San José, 18 de febrero del 2014.—Viviana Segura De la
O, Registradora.—1 vez.—(IN2014013890).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960,
mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Viax Dental
Technologies Llc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: HERRAMIENTA
DENTAL Y DISPOSITIVOS DE GUÍA.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
La
presente invención se refiere a un sistema de dispositivos y un método para
preparar un diente para recibir una reparación. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61C 3/02, cuyos inventores son Tahmasebi, Cyrus,
Stapleton, Charles. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130613 y fue presentada a las 09:02:00 del 22
de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de febrero del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2014011830).
La
señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1 0880 0194, mayor de edad,
vecina de San José, apoderada especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita
la Patente de Invención denominada COMPUESTOS
DE 2-(2,4,5-ANILINO SUSTITUIDO) PIRIMIDINA.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
La
presente invención se refiere a ciertos compuestos de 2-(2,4,5-anilino
sustituido) pirimidina y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos que
pueden ser útiles en el tratamiento o prevención de una enfermedad o afección
médica mediada por ciertas formas mutadas de receptor del factor de crecimiento
epidérmico (por ejemplo el mutante activante L858R. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es:C07D 401/02;
A61K 31/437; A61K 31/506; A61P 35/00; C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es
(son) Butterworth, Sam, Finlay, Maurice, Raymond, Verschoyle, Ward, Richard,
Andrew, Kadambar, Vasantha, Krishna, Chintakuntla, Chandrasekhara, Reddy,
Murugan, Andiappan, Redfearn, Heather, Marie, Chuaqui, Claudio Edmundo. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130629, y fue presentada a las
11:57:09 del 29 de Noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 7 de febrero del 2014.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014011991).
La
señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor, abogada,
vecina de San José, en calidad de Apoderada Especial de Board Of Supervisor Of
Louisiana State University And E, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada CULTIVAR DE
ARROZ DESIGNADO ‘CL152’. Se revelan el cultivar de arroz
tolerante a herbicida designado ‘CL152’ y sus híbridos y derivados. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A0lH 5/00; C12N 15/82; C12N 5/04;
cuyo(s) inventor(es) es (son) Linscombe, Steven, D. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130563, y fue presentada a las 13:30:30 del
31 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 23 de enero del 2014.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2014012200).
La
señor(a) (ita) María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor,
abogada, vecina de San José, en calidad de Apoderada Especial de Takeda
Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada
CRISTAL DE COMPUESTO HETERICÍCLICO
FUSIONADO. La presente invención se refiere a
un cristal de
l-etil-7-metil-3-{4-[(3-metil-3H-imidazo[4,5-b]piridin-2-il)oxi]fenil}-1,3-dihidro-2H-imidazo[4,5-b]piridin-2-ona
útil como un agente profiláctico o terapéutico para la esquizofrenia y
similares, que muestra un patrón de difracción de polvo por rayos X con picos
característicos en espaciamientos interplanares (d) de 13,59±0,2 y 6,76±0,2
Angstroms en la difracción de polvo por rayos X. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/437; A61P 25/18; cuyo(s)
inventor(es) es (son) Yamamoto, Katsuhiko. La solicitud correspondiente lleva
el número 20140033, y fue presentada a las 13:11:10 del 22 de enero del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 23 de enero del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2014012201).
La
señor(a) (ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula 1-1055-0703, mayor, abogada
vecina de San José, en calidad de Apoderada Especial de Alltech, Inc., de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES DE LÍPIDOS ALGALES Y MÉTODOS PARA
PREPARARLAS Y UTILIZARLAS. La presente invención se relaciona
con composiciones que comprenden algas con un alto contenido de lípidos y
métodos para hacer y utilizar las mismas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, 1 Clasificación
Internacional de Patentes es: C12M 1/02; C12N 1/12; C12M 1/08; C12P 7/64;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Raney, Kyle, A., Timmons, Rebecca, A. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130676, y fue presentada a las 13:05:00 del
20 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 25 de febrero del 2014.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014012318).
La
señora María del Milagro Chaves Desanti, céd. 1-626-794, mayor, abogada, vecina
de San José, en calidad de apoderada especial de Bayer Cropscience LP, de E. U.
A., solicita la Patente de Invención denominada BIOCONTROL DE NEMÁTODOS.
Se provee un método para usar una cepa de Bacillus como nematicida y
composiciones relacionadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N
63/00; A01P 5/00; cuyos inventores son Royalty, Reed, Nathan, Thomas, Varghese,
Whitson, Roy. La solicitud correspondiente lleva el número 20140073, y fue
presentada a las 9:17:20 del 13 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero del
2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014012826).
La
señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, Abogada, cédula 1-626-794, vecina
de San José, en su condición de apoderada especial de AMBRX INC., de E. U. A.,
solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES QUE CONTIENEN, MÉTODOS QUE INVOLUCRAN,
Y USOS DERIVADOS DE DOLASTATINA UNIDOS A AMINOÁCIDOS NO NATURALES.
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En
el presente documento se revelan aminoácidos no naturales y análogos de
dolastatina que incluyen al menos un aminoácido no natural, y métodos para
hacer dichos aminoácidos y polipéptidos no naturales. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 417/12; A61K 31/427, C07D 207/08; A61P
35/00; C07D 401/12; cuyos inventores son Miao, Zhenwei, Atkinson, Kyle, Biroc,
Sandra, Buss, Timothy, Neal, Melissa, Kraynov, Vadim, Marsden, Robin,
Pinkstaff, Jason, Skidmore, Lillian, Sun, Ying, Szydlik, Angieszka, López de
Valenta, Delia Ianina. La solicitud correspondiente lleva el número 20130667, y
fue presentada a las 8:44:40 del 17 de diciembre del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero del
2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014012827).
El
señor Jorge Tristan Trelles, mayor, Abogado, cédula 1-392-470, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Eli Lilly And Company de E. U.
A., solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE IMIDAZOL ÚTILES PARA EL
TRATAMIENTO DE ARTRITIS.
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La
presente invención se refiere a compuestos de la fórmula siguiente: donde A, X
y R1-R6 son como se describen en la presente, una sal farmacéutica del mismo, y
una composición farmacéutica que contiene este compuesto; métodos para tratar
dolor asociado con osteoartritis usando uno de los compuestos o una sal del
mismo farmacéuticamente aceptable, y procesos para preparar los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de
Patentes es: C07D 403/04; A61K 31/443; C07D 403/12; A61P 19/02; cuyos
inventores son Hughes, Norman Earle, Woods, Timothy Andrew, Norman, Bryan
Hurst. La solicitud correspondiente lleva el número 20130534, y fue presentada
a las 09:04:12 del 18 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero del
2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014012829).
El
señor Jorge Tristan Trelles, mayor, abogado, cédula 1-392-470, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Eli Lilly And Company, de E. U.
A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS PARASITICIDAS DE DIHIDROISOXAZOL.
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La
presente invención se refiere a compuestos de dihidroisoxazol útiles para
controlar parásitos tanto en animales como en agricultura. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 413/04; C07D 495/04; C07D
413/14; A01N 43/80; cuyos inventores son An,
Zengyun, Chen, Liang, Chen, Shuhui, Defauw, Jean, Marie, Holmstrom, Scott,
Dale, HU, Ping, Tang, Chongzhi, White, William, Hunter. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130486, y fue presentada a las 9:16:10 del 26
de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 14 de febrero del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2014012830).
El
señor Jorge Tristan Trelles, céd. 1-392-470, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de E R A Ecotank Rotomoulding, S. A, de Costa Rica, solicita
el Diseño Industrial denominada LAVADERO DE UNA
BATEA.
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Modelo
Industrial de un lavadero de una batea, tal como se ha referido e ilustrado. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07/ 05; cuyo inventor
es René Torres Mora. La solicitud correspondiente lleva el número 20140066, y
fue presentada a las 09:43:20 del 6 de febrero del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de febrero del
2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2014012831).
El
señor Jorge Tristan Trelles, céd. 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de E R A Ecotank Rotomoulding S. A, de
Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada LAVADERO DE DOBLE BATEA.
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Modelo
Industrial de un Lavadero de doble batea, tal como se ha referido e
ilustrado. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional
de Diseños Industriales es: 07/05; cuyo inventor es René Torres Mora. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140065, y fue presentada a las
08:42:16 del 6 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 10 de febrero del 2014.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014012863).
La
señora(ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula 1 0880 0194, mayor, abogada,
vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Abbvie Inc., de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS ANTIVIRALES.
Compuestos eficaces para inhibir la replicación del virus de la hepatitis C
(“HCV”); procesos de elaboración de tales compuestos, composiciones que los
comprenden y métodos de uso de los mismos para tratar una infección por HCV. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/14; cuyos inventores son:
Kati, Warren M., Rockway, Todd W, Maring, Clarence J., Hutchinson, Douglas K.,
Flentge, Charles A., Wagner, Rolf, Tufano, Michael D., Betebenner, David A., Sarris, Kathy, Woller, Kevin R., Wagaw,
Sebel H., Califano, Jean C., Li, Wenke, Caspi, Daniel D., Bellizzi, Mary E.,
Carroll, William A., Degoey David A., Hutchins Charles W., Donner Pamela L.,
Krueger Allan C., Randolph John T., Motter Christopher E., Nelson Lissa T.,
Patel Sachel V., Matulenko Mark A., Keddy Ryan G., Jinkerson Tammie K., Gao Yi,
Liu Dachun, Pratt John K.. La solicitud correspondiente lleva el número
20140021, y fue presentada a las 14:42:00 del 16 de enero del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 18 de febrero del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2014013595).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La
señora (ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula N° 1 0984 0695, mayor,
abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Amgen Inc., de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTAGONISTAS TRPM8 Y SU
USO EN TRATAMIENTOS. Los compuestos de la fórmula I son útiles como
antagonistas de TRPM8. Tales compuestos son útiles al tratar un número de
trastornos y afecciones mediados por TRPM8 y
pueden usarse para preparar medicamentos y composiciones farmacéuticas útiles
para tratar tales trastornos y afecciones.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan la
Clasificación Internacional de Patentes es:C07D
213/40; A61K 29/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Biswas, Kaustav,
Brown, James, Chen, Jian, J., Gore, Vijay, Keshav, Harried, Scott, Horne,
Daniel, B., Kaller, Matthew, R., Liu, Qingyian, Ma, Vu, Van, Monenschein,
Holger, Nguyen, Thomas, T., Yuan, Chester, Chenguang, ST. Jean, David, J., Jr.,
Zhong, Wenge. La solicitud correspondiente lleva el número 20140037, y fue
presentada a las 12:07:40 del 24 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de febrero del
2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014013084).
La
señora (ita) María De La Cruz Villanea Villegas, cédula 1 0984 0695, mayor, abogada, vecina de San
José, en calidad de Apoderada Especial de Origenis GMBH, de Alemania, solicita
la Patente de Invención denominada PIRAZOLO[4,3-D] PIRIMIDINAS ÚTILES COMO
INHIBIDORES DE CINASAS. La presente invención se refiere a nuevos
compuestos de fórmula I que son capaces de inhibir una o más cinasas,
especialmente SYK (tirosina cinasa de bazo), LRRK2 (cinasa 2 de repetición rica
en leucina) y/o MYLK (cinasa de las cadenas ligeras de miosina) o sus mutantes.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 315/19; A61P 290/0; C07D 519/00;
cuyo(s) inventor(es) es (son) Almstetter, Michael, Thormann, Michael, Treml,
Andreas, Traube, Nadine. La solicitud correspondiente lleva el número 20130536,
y fue presentada a las 12:14:02 del 21 de Octubre del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 20 de febrero del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2014013086).
La
señora (ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula N° 1 0984 0695, mayor,
abogada, vecina de Escazú, en su condición de apoderada especial de Ineos Bio
S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada APARATO Y
MÉTODO PARA LA ELIMINACIÓN DE ALQUITRÁN DEL GAS DE SÍNTESIS.
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Se
dan a conocer un proceso y un aparato para disminuir el contenido del alquitrán
en un gas de síntesis que contiene alquitrán. El proceso incluye poner en
contacto el gas de síntesis que contiene el alquitrán con un gas que contiene
oxígeno molecular en un aprimera zona de reacción para producir una mezcla de
gases. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C10J 3/72, C01B 3/50; C10J 3/84; C10K 3/00;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Bell, Peter S, KO, Ching-Whan, Golab, Joseph,
Descales, Bernard, Eyraud, Julien. La solicitud correspondiente lleva el número
20130574, y fue presentada a las 11:28:49 del 06 de Noviembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 19 de Febrero del 2014. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2014013087).
La
señora (ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula N° 1 0984 0695, mayor
de edad, abogada, apoderada especial de Origenis GMBH, de Alemania, solicita la
Patente de Invención denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS COMO INHIBIDORES
DE CINASAS.
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La
presente invención se refiere a nuevos compuestos de fórmula (I) La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C07D 471/04; A61K 31/437; A61P
1/100; A61P 11/00; A61P 17/00; A61P 25/00; A61P 27/00; A61P 29/00; A61P 35/00;
A61P 37/00;A61P 5/00; A61P 7/00; A61P 9/00; cuyo(s) inventor(es) es (son)
Almstetter, Michael, Thormann, Michael, Treml, Andreas, Koestler, Roland,
Yehia, Nasser. La solicitud correspondiente lleva el número 20130537, y fue
presentada a las 12:14:20 del 21 de Octubre del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de febrero del
2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014013088).
La señora María de La Cruz Villanea Villegas,
cédula N° 1 0984-0695, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de
Ineos Bio S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada APARATO
Y PROCESO PARA LA CLASIFICACIÓN DE MATERIALES CARBONÁCEOS PARA PRODUCIR GAS DE
SÍNTESIS.
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Se
dan a conocer un proceso y un aparato para la gasificación de un material
carbonaceo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C01B 3/02; C01B
3/36; B01J 7/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Bell, Peter S., KO, Ching-Whan,
Slape, Sean Michael, Breshears, Scott, Ocfemia, Kim. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130573, y fue presentada a las 11:28:18 del
06 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 19 de febrero del 2014.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014013089).
La
señora María de La Cruz Villanea Villegas, cédula 1 0984 0695, mayor, abogada,
vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Ineos Bio S. A., de
Suiza, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE ENFRIAMIENTO
DE GAS DE SÍNTESIS Y MÉTODO DE OPERACIÓN. Un proceso y sistema para enfriar
gas de síntesis que permite el enfriamiento efectivo del gas de síntesis y deriva en niveles disminuidos de
incrustación en el equipo de enfriamiento de gas de síntesis. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C10J 3/72; C01B 3/02; cuyo(s) inventor(es) es (son) Bell, Peter S,
Vanhecke, Nicolas, Descales, Bernard. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130576, y fue presentada a las 11:29:43 del 06 de noviembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 19 de febrero del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2014013090).
El
(la) señor(a) (ita) María de La Cruz Villanea Villegas, mayor, Abogada, céd 1
0984 0695, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Ineos
Bio S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO DE
OPERACIÓN DEL PROCESO PARA PRODUCIR GAS DE SÍNTESIS A PARTIR DE MATERIAL
CARBONÁCEO.
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PDF
Se
da a conocer un proceso para producir gas de síntesis que es efectivo para su
utilización en procesos posteriores. El proceso para producir gas de síntesis
incluye operar un aparato de gasificación en un modo de arranque hasta que el
aparato de gasificación y el equipo a continuación del aparato de gasificación
se hayan calentado adecuadamente hasta una primera temperatura objetivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C10J 3/72; C10J 3/84; C10K 1/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) KO,
Ching-Whan, Slape, Michael Sean, Bell, Peter S, Ocfemia, Kim. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130575, y fue presentada a las 11:29:18 del 6
de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 20 de febrero del 2014.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2014013092).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La
señora (ita) Roxana Cordero Pereira, mayor, abogada, cédula 1-1161-0034, vecina
de San José, en su condición de apoderada especial de Stoller Enterprises Inc.,
de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MEZCLA MEJORADA DEL CRECIMIENTO VEGETAL Y MÉTODO DE
APLICACIÓN. Mezcla mejorada del crecimiento
vegetal y método de elegir selectivamente el momento oportuno para su
aplicación durante el desarrollo de plantas de cultivo u otras plantas para
aumentar positivamente el número de células y el desarrollo celular de plantas
de cultivo u otras plantas, a fin de mejorar el desarrollo y/o la productividad
del aspecto económico de la planta de cultivo u otra planta. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 55/02; cuyos inventores son
Stoller, Jerry, Liptay, Albert, Salzman, Ronald. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130283, y fue presentada a las 14:04:11 del 11 de junio del
2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional—San José, 20 de febrero del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2014013723).
La señora(ita)
Marianella Arias Chacón, céd. 1-679-960, mayor, Abogada, vecina de San José, en
su condición de apoderada especial de ST. Jude Medical, Cardiology Division
Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA
PARA CARGAR UNA VÁLVULA CARDIACA PLEGABLE.
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Un conjunto para
plegar una válvula prostética de corazón incluye un miembro de compresión, un
miembro de soporte y un miembro de constricción. El miembro de compresión tiene
una pared que se estrecha entre su primer extremo abierto y su segundo extremo
abierto, la pared cónica que define un espacio abierto adaptado para recibir la
válvula. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; A61F
2/00; cuyos inventores son Hillukka, Brett A. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140067, y fue presentada a las 8:33:10 del 7
de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. . Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 21 de febrero del 2014.—Lic. Hellen Marín
Cabrera, Registradora.—(IN2014014200).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
EL
Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Visión Cristiana
Internacional Trigo Nuevo, con domicilio en la provincia de San José, Moravia,
Los Sitios, Urbanización Andre Challe, primera etapa, del Súper Muralla China,
sesenta y cinco metros al oeste, casa esquinera, H-211. Cuyos fines
primordiales son: divulgar la fe cristiana en el sentido ecuménico, practicar
la realización del ideal de Dios como es revelado en las Sagradas Escrituras.
Su presidente Marcos Corrales Bermúdez es el representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al
presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones.
Por encontrarse dicha organización dentro de las prescripciones establecidas en
la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo
cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 248330, adicional tomo: 2014,
asiento: 47333. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 01 minutos del 24
de febrero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014013495).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula; 3-002-231042, denominación: Asociación Junta
Administrativa de la Gruta de la Virgen de los Ángeles, Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 13814.—Curridabat, 6 de febrero del 2014.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014013785).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-600838, denominación: Asociación Cristiana
Benéfica Caleb ACBC. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 38581.—Curridabat, 27
de febrero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2013013801).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-456525, denominación: Asociación Cámara de
Entidades Financiadoras de Vivienda Social, Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento:
56579.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 48 minutos y 23 segundos,
del 3 de marzo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014013826).
El
Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Evangélica Fuente
de Paz Ochomogo, con domicilio en la provincia de Cartago, La Unión, San
Nicolás, Barrio Ochomogo, de la Iglesia trescientos metros al sur. Cuyos fines
primordiales son: Promover y mantener los
vínculos de fraternidad y armonía cristiana entre sus miembros. Organizar y
desarrollar actividades cristianas, culturales, educativas, sociales,
recreativas, de cooperación y de ayuda mutua entre sus miembros. su presidente
William Guzmán Obando es el representante judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás
limitaciones que establece el estatuto. El Vicepresidente sustituirá al
Presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones.
Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite; tomo: 2013 asiento: 194128, adicionales tomo: 2013,
asiento: 290814 y tomo; 2014, asiento: 07562.—Dado en el Registro
Nacional, a las 14 horas 03 minutos, del 14 de enero del 2014.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014013827).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula; 3-002-084207, denominación: Asociación Instituto
de Auditores Internos de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple, con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento tomo: 2014 asiento:
34818.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 30 minutos y 17 segundos,
del 21 de febrero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014013839).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Academia de
Fútbol Moravia, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Desarrollar el deporte del fútbol
en jóvenes, corresponde la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto al presidente: Luis Gerardo Vargas Agüero. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2013 asiento: 302532).—Curridabat, cuatro de
febrero del año dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014013854).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-514235, denominación: Asociación Iglesia
Impacto de Dios. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 21913.—Dado en el
Registro Nacional, a las 14 horas 45 minutos y 24 segundos, del 14 de febrero
del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014013885).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Federación Wushu Kung Fu,
con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: administrar organizar, fomentar la práctica, competición,
organización y preparación de atletas en todos los estilos de las artes
marciales chinas conforme los reglamentos
internacionales de todas estas disciplinas en todas las edades y divisiones en
las ramas masculina y femenina. Corresponde la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto al presidente: Víctor Manuel On
Siem. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas,
y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. (Tomos: 2013 asiento 295579 y 2014
asiento: 5978).—Curridabat, diecinueve de febrero del año dos mil catorce.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014014126).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-061319, denominación: Asociación Centro
Cristiano Seguidores del Rey. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2013 Asiento: 324117. Dado
en el Registro Nacional, a las 14 horas 24 minutos y 50 segundos, del 15 de
enero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014014161).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro-Caninos Sede
Occidente, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Cooperar con el cuidado de los animales que son
abandonados en las instalaciones de la sede de Occidente. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Lesly Calvo Tencio. Al encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2013 asiento: 203543).—Curridabat, 14 de agosto del dos mil
trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2014014162).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-210097, denominación: Asociación La Viña Comunidad Cristiana del Este.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2013 Asiento: 53652 con adicional(es):2014-37877. Dado
en el Registro Nacional, a las 14 horas 2 minutos y 32 segundos, del 20 de
febrero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014014175).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Ateniense de
Natación y Triatlón Acuatri, nombre de fantasía con domicilio en la provincia
de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
administrar, organizar, fomentar, todas las actividades tanto recreativas como
competitivas de las diferentes disciplinas de la natación y el triatlón. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jeremy Jiménez Mata. Al
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir
de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 315705).—Curridabat, 23 de enero
del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014014286).
El
Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada Asociación Costarricense en
Oncología Radioterápica, con domicilio en la provincia de San José, Paseo
Colon, de la Torre Mercedez Benz ciento cincuenta metros al sur, Edificio
Policlínico San Bosco, consultorio catorce-quince. Cuyos Fines primordiales
son: Estimular estudios e investigaciones médicas afines a su desempeño
profesional. Establecer vínculos para el desarrollo profesional con entidades afines
nacionales e internacionales. Su Presidente Julio Cesar Argüello Méndez es el
Representante Judicial y Extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El
secretario sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales
atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del
8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite; Tomo: 2014 Asiento: 30753, sin
adicionales.—Curridabat, 12 de febrero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014014291).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
La
Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este despacho se ha
recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la
función notarial del licenciado Herminio Alfonso Mora Barboza, cédula de
identidad número 1-0625-0374, carné profesional número 14773. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante a efecto
de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a
esta publicación.—San José, 21 de febrero del 2014.—Área de Gestión y Trámite
Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2014013360).
La
Dirección Nacional de Notariado hace saber
que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación
para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Alexandra Sánchez
Gómez, cédula de identidad número 4-0150-0360, carné de abogada número 21365 De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
gestionante a efecto de que los comuniquen a esta dirección dentro de los
quince días siguientes a esta publicación. Expediente: 14-000286-0624-NO.—San
José, 27 de febrero del 2014.—Coordinación de Gestión y Fiscalización
Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2014013393).
La Dirección Nacional de Notariado hace saber: Que
ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para
el ejercicio de la función notarial de la licenciada Karla Vanessa Gamboa
Sanabria, cédula de identidad número 3-0399-0894, carné de abogada número
20157. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los
quince días siguientes a esta publicación. Expediente 14-000123-0624-NO.—San
José, 21 de febrero del 2014.—Coordinación de Gestión y Fiscalización
Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2014013820).
La
Dirección Nacional de Notariado hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función pública
notarial por Ingrid Patricia Aguilar Umaña, cédula de identidad número
1-1265-0514, carné profesional 21012. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que los
comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta
publicación. Expediente N° 14-000331-0624-NO.—San José, 3 de marzo del
2014.—Área Gestión y Trámite Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1
vez.—(IN2014013852).
La Dirección Nacional de Notariado hace saber, que
ante este Despacho, se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para
el ejercicio de la función notarial de la licenciada Lucia Azofeifa Ujueta,
cédula de identidad número 1-1285-0027, carné de abogada número 19222. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los
quince días siguientes a esta publicación. Expediente. N°
14-000332-0624-NO.—San José, 4 de marzo del 2014.—Coordinación de Gestión y
Fiscalización Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S., Notaria.—1 vez.—(IN2014014324).
La
Dirección Nacional de Notariado hace saber, que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de inscripción y habilitación para delegatario del ejercicio
de la función pública estatal del notariado, por parte de Roberto Arias Méndez,
con cédula de identidad número 1-1061-0441, carné de abogado número 21390. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los
quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº
14-000262-0624-NO.—San José, 26 de febrero del 2014.—Lic. Anaida Cambronero
Anchía, Notaria.—1 vez.—(IN2014014332).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DGTCC-0260-2014-MINAE.—San
José, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil trece, se tiene
por presentada la solicitud por parte de la señora Silvia Madriz Salas, cédula
de identidad número 1-1024-619, en su condición de representante legal de la
sociedad Petróleos Delta Costa Rica Sociedad Anónima, en la que solicita cambio
de titular de la estación de servicio Servicentro Araya e Hijos Sociedad
Anónima, ubicada en la Provincia San José, Cantón Puriscal, Distrito Santiago,
expediente E.S 1-04-01-01, en razón de renuncia a la prestación del servicio
público por parte de la sociedad Servicentro Araya e Hijos Sociedad Anónima y
el traspaso bajo el concepto de contrato de arrendamiento y de la totalidad de
los derechos registrados a esta sociedad, según consta en los documentos
aportados al expediente administrativo. Lo anterior para que de ahora en
adelante, se proceda al cambio de titular a nombre de la sociedad Petróleos
Delta Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-028782.
Con fundamento en
el Decreto Ejecutivos 30131-MINAE-S, artículo 79, se otorga un plazo de quince
días hábiles a partir de la publicación del presente edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que
tenga interés o pueda resultar afectada con el cambio del titular, y haga llegar
a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda
la prueba que la sustente.—San José, a las nueve horas del día veintisiete de
febrero del dos mil catorce.—Lic. José Francisco Rojas Esquivel, Director
General.—(IN2014014237).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp.
16057P.—Moon Shadow S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SG-07 en finca de su
propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas
147.871 / 541.170 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de diciembre del 2013.—Departamento de Información, Dirección de Agua.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014014224).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº
47822-2013.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas cincuenta y tres minutos del quince de enero de dos
mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por
Concepción Humberto Ríos Flores, mayor, soltero, cocinero, costarricense,
portador de la cédula de identidad número ocho-ciento siete-cuatrocientos
cincuenta y tres, vecino de Sabana Sur, San José, tendentes a la rectificación
de su asiento de naturalización...en el sentido que el nombre de la persona ahí
inscrita es “Humberto Ríos Flores” y no como se consignó. Conforme lo señala el
artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—(IN2014013219).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Amy Lisetth
Jarquín Jarquín, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 3637-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y tres minutos del veintiocho de
octubre de dos mil trece. Exp. N° 37148-2013. Resultando 1.-..., 2.-...,
Considerando: I.- Hechos Probados:..., II.- Sobre el Fondo:..., Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Hillary Ariana Rodríguez Jarquín, en
el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Amy Lisetth
Jarquín Jarquín”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014013381).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ena Mayela
Narváes Coca, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 3938-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas once minutos del cinco de noviembre del
dos mil doce. Exp. N° 28788-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., 3-...,
Considerando: I.- Hechos Probados:..., II.-Sobre el Fondo:..., Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Alberto Aráuz Narváez, en el
sentido que el nombre y el primer apellido de la madre, son “Ena Mayela” y
“Narváes” respectivamente y el asiento de nacimiento de Hilary Alexa Aráúz
Narváez, en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Narváes”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014013395).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Reyna Isabel Manzanares
Álvarez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 4105-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas veinte minutos del diez de diciembre del
dos mil trece. Exp. N° 36103-2013. Resultando: 1... 2...; Considerando:
I-Hechos Probados... II-Sobre el Fondo…; Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Daniel Antonio Rodríguez Manzanares... en el sentido que el
primer nombre de la madre... es “Reyna”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014013400).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marlin Auxiliadora
Montenegro López, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 4141-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del once
de diciembre del dos mil trece. Exp. N° 36342-2013. Resultando: 1... 2...;
Considerando: I-Hechos Probados... II-Sobre el Fondo...; Por tanto:
rectifíquense los asientos de nacimiento de, Nataly Rugama Montenegro... y el
de Naomy Rugama Montenegro... en el sentido que el nombre de la madre... es
“Marlin Auxiliadora”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014013401).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Yazmín Pamela Reyes Corella, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución N° 2495-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y ocho
minutos del veintiséis de junio de dos mil trece. Exp. N° 9209-2013. Resultando
1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el
Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Keissy María
Arteaga Corella..., en el sentido que los apellidos de la madre... son “Reyes
Corella”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014013463).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por
Francisca del Carmen Rivas, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 037-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos del seis de enero
del dos mil catorce. Exp. N° 47640-2013. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-...
Considerando: I.-Hechos Probados:..., II.- Sobre el Fondo:..., Por tanto:
rectifíquense los asientos de nacimiento de; Juan José Rivas Flores..., en el
sentido que el apellido de la madre..., consecuentemente los apellidos del
mismo son “Rivas no indica segundo apellido” y “Rivas Rivas” respectivamente,
el de Carlos Daniel Matamoros Rivas..., en el sentido que el apellido de la
madre... es “Rivas no indica segundo apellido” y el de Marjorie Rivas
Flores..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre...,
consecuentemente los apellidos de la misma son “Francisca del Carmen Rivas no
indica segundo apellido” y “Rivas Rivas” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014013550).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jenny
González Villarreal, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 3717-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del cinco de noviembre de
dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 26207-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., 3....,
4.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kerlyn Tatiana Pérez Villarreal
y el asiento de nacimiento de Angie Guiselle Caballero Villarreal, en el
sentido que el primer apellido de la madre... es “González”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014013593).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Hellen Andrea Chaves
Saborío, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 4224-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas diez minutos del dieciséis de diciembre
del dos mil trece. Expediente N° 42267-2013. Resultando: 1º—..., 2º—...;
Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Sobre el fondo...; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Hellen Andrea Chaves Saborío... en el
sentido que los apellidos de la madre... son “Rodríguez Alvarado”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014013746).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jhojan Gerardo Rodríguez
Solís, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 4234-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis
de diciembre del dos mil trece. Exp. N° 42390-2013. Resultando: 1º—... 2º—...;
Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo....; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jhojan Gerardo Rodríguez Solís... en
el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita es “Johan”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014013871).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Xiomara Jeorleny García Villavicencio, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4277-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete
horas veinte minutos del dieciocho de diciembre del dos mil trece. Exp. Nº
43302-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense; el asiento de nacimiento de
Brandon Liang León García..., y el de Byron Josué Martínez García..., en el
sentido que el nombre de la madre... es “Xiomara Jeorleny”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2014014133).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Nora
Antonia Pavón Mayorga, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 4342-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas nueve minutos del veintitrés de diciembre
de dos mil trece. Exp. Nº 47779-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Olga Sofía Morales Pavón... en el sentido que el
segundo nombre de la madre... es “Antonia.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Gerardo E. Espinoza Sequeira, Jefe a. í, Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2014014179).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Deyvin
Alí Valdivia Monge, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 4027-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José a las once horas del cuatro de diciembre de dos mil trece.
Exp. N° 29891-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto; Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Lisbeth Dayana Valdivia Díaz... en el sentido que el nombre del
padre... es “Deyvin Alí”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014014197).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por María
Cristina Zamora Delgado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 508-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las nueve horas veintidós minutos del diecinueve de
febrero de dos mil catorce. Exp. Nº 6173-2014. Resultando 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto:
Rectifíquese el asiento de matrimonio de Francisco Adrián Obando Guerrero con
María Cristina Zamora Delgado... en el sentido que el nombre del cónyuge es
“Francisco Adrián de la Trinidad Guerrero Quesada, hijo de Rafaela Guerrero
Quesada”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014014231).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Katerine
Yolieth Suarez Ruiz, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155801548135, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a
este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp.130602-2014.—San José, veintiséis de febrero de
dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014013351).
Isamar
del Rosario Suarez Ruiz, mayor, soltera, agente de servicio al cliente,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155801548312, vecina de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp.130600-2014.—San José, veintiséis de febrero de
dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014013352).
Nora
Elena Rodríguez Monsalve, mayor, soltera, cajera, colombiana, cédula de
residencia N° 117000275909, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a
este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 130608-2014.—San José, veintisiete de febrero
de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014013436).
Alexander
Rafael Mendoza Luna, mayor, divorciado, ingeniero agrónomo, venezolano, cédula
de residencia 186200391915, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a
este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp.827-2013.—San José, veintiocho de febrero de dos
mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014013590).
Kelly
Johanna Correa Rentería, mayor, soltera, telefonista, colombiana, cédula de
residencia 117000000622, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a
este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp.499-2013—San José, siete de febrero de dos mil
catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014013594).
Yunier José Romero Pastora, mayor, casado,
comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 155802322822, vecino de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1048-2013.—San José, veintitrés
de abril del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014013712).
Erick
Samir Cerda Aragón, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155811585929, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este
Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N° 130642-2014.—San José, tres de marzo del dos mil
catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014013755).
XianLing
Feng Wu, mayor, casado, comerciante, chino, cédula de residencia N°
115600424519, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
1620-2013.—San José, veintisiete de setiembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo
Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014014092).
Arcenio Vallecillos Martínez, mayor, casado,
agricultor, hondureño, cédula de residencia 134000153613, vecino de Limón, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 132337-2013.—San José, seis de marzo de
dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014014198).
Natalia Ivone Sandoval Herrera, mayor, soltera,
estudiante, colombiana, cédula de residencia 117001487822, vecina de San José,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a Quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. N° 132873-2013.—San José, seis de marzo de
dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014014254).
INSURANCE SERVICIOS S. A.
JEFATURA FINANCIERA ADMINISTRATIVA
PLAN ANUAL DE COMPRAS Y MODIFICACIONES
PARA EL AÑO 2014
A todos los
interesados en las contrataciones de Bienes y Servicios, se les comunica que el
Plan Anual de Compras para el año 2014 se encuentra en nuestra página Web
http://www.insurancecr.net/Proveedores/Proveedores.aspx. de compra a partir de
esta publicación.
Asimismo se les
informa que toda modificación al plan de compras 2014 será publicada en este
mismo espacio virtual.
Les recordamos
que para su incorporación o actualización de documentos en nuestro registro de
proveedores administrativos y de multiasistencia, puede entregar la
documentación correspondiente en nuestras oficinas centrales ubicadas,
Curridabat, frente a Pizza Hut de Plaza del Sol, edificio de tres pisos de
vidrio.
Cualquier
consulta la puede realizar vía telefónica al 2287-6000 ext. 8313, 8378, fax N°
2253-7086, o correo electrónico: admiprov@insurancecr.com.
Curridabat, San
José, 6 de marzo del 2014.—Lic. Viviana Porras Zamora, Supervisora de
Proveeduría y Servicios Generales.—1 vez.—(IN2014015410).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000003-13801
Servicio de seguridad y vigilancia para las
instalaciones de la
Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación
y las instalaciones de la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación
Administrativa
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Hacienda recibirá únicamente ofertas
electrónicas a través del sistema Compr@Red, hasta las 10:00 horas del día 10
de abril del 2014, para la contratación citada anteriormente, a favor de los
Programas Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicación y la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
El cartel se
encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.
San José, 11 de
marzo del 2014.—M.Sc. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 3400020991.—Solicitud Nº 10311.—C-16610.—(IN2014015469).
PATRONATO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES
Y ADQUISICIÓN DE BIENES
CONTRATACIÓN DIRECTA AUTORIZADA
2014CD-000017-99999
Proyecto de fortalecimiento de la
infraestructura penitenciaria:
ampliación del Centro de Atención Especializado Adulto Joven
y Obras Complementarias, Programa Nacional de Atención
Especializada a la Población Penal Juvenil
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Justicia y Paz comunica a todos los interesados
en la presente contratación que la hora y fecha de apertura será hasta las
9:00:00 horas del 28 de marzo del 2014.
El cartel estará a disposición tanto en el Sistema de Compras
Gubernamentales CompraRed a partir de esta fecha en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2014CD-000017-99999&TITUTRAM=1414,
como en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, ubicada
75 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente a la Escuela Marcelino García
Flamenco (calle primera, avenidas 12 y 14).
Se avisa a los
potenciales oferentes que en contra del cartel podrá interponerse recurso de
objeción, el cual debe ser presentado ante la Contraloría General de la
República para su resolución y que deberán observarse las formalidades y plazos
de la licitación abreviada, regulada en los artículos 170 y siguiente y 173 del
RLCA.
San José, 11 de
marzo del 2014.—Proveeduría Institucional.—Lic. Rolando Arturo Chinchilla
Masís.—1 vez.—O. C. Nº 84702-2014.—Solicitud Nº 10302.—C-25000.—(IN2014015163).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000009-01
Compra e instalación
del sistema de CCTV
para la Agencia de
Liberia
La Proveeduría
General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las
diez horas (10:00 a.m.) del 14 de abril del 2014, para la “Compra e instalación
del sistema de CCTV para la Agencia de Liberia”.
La visita al
sitio será realizada de la siguiente manera:
Oficina Ingeniero Fecha visita Hora
Liberia Oscar
Cascante 19 de marzo del 2014 2:00 p.m.
El cartel puede
ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el
edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa
Rica en La Uruca a partir del día 24 de marzo del 2014.
La Uruca, 17 de
marzo del 2014.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C.
Nº 516325.—Solicitud Nº 10356.—C-13770.—(IN2014015258).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000003-01
Reemplazo del Muelle
Tender, ubicado en el
muelle principal de Quepos
El Departamento
de Proveeduría del INCOP invita a participar en la Licitación Abreviada N°
2014LA-000003-01 por el “Reemplazo del Muelle Tender, ubicado en el muelle
principal de Quepos”.
El plazo para la
recepción de ofertas vence el día 31 de marzo del 2014 a las 10:00 horas.
Asimismo el día
24 de marzo del 2014 a las 10:00 horas se realizará una visita al sitio en que
se realizarán los trabajos.
Los interesados
en participar en esta Contratación podrán visualizar el cartel en nuestra
página Web en la dirección http://www.incop.go.cr/proveeduria.php?p=109 o
solicitarlo a los correos electrónicos amadrigal@incop.go.cr o
jbravo@incop.go.cr a partir de la
publicación de este aviso.
Mba. Juan Ariel
Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 27291.—Solicitud
Nº 10345.—C-15280.—(IN2014015265).
HOSPITAL DE LAS MUJERES DR. ADOLFO CARIT EVA
CONVENIO DE CANJE 001-2014
Trámite de recolección, transporte y tratamiento de
material
de desecho ordinario para ser tratado industrialmente
para su nueva utilización, bajo sistema
de procedimiento de canje
Se informa a los
interesados que este proceso está disponible y lo pueden solicitar al siguiente
correo lmovim@ccss.sa.cr o jmirandm@ccss.sa.cr o a los teléfonos 2523-5811 ó
2523-5802.
San José, 12 de marzo
del 2014.—Lic. Laura Oviedo Miranda, Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Jorge Navarro Garro, Director Administrativo Financiero.—1
vez.—(IN2014015304).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000005-PRI
Servicios en ingeniería
para la elaboración de los estudios de
factibilidad y diseños finales del sistema de
alcantarillado
sanitario de la Ciudad de Golfito,
Puntarenas
CONVOCATORIA
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N°
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 4 de
abril del 2014, para contratar los “Servicios de ingeniería para la elaboración
de los estudios de factibilidad y diseños finales del Sistema de Alcantarillado
Sanitario de la Ciudad de Golfito, Puntarenas”.
Así mismo, se les
comunica que el día 19 de marzo del 2014 a las 8:00 am en la oficina Cantonal
del AyA en Golfito, teléfono N° 2789-7343, se llevará a cabo una reunión con
los posibles oferentes para aclarar dudas y terminada dicha reunión, se
realizará un recorrido por el sitio del Proyecto. Coordinar con el Ing.
Francisco Brenes Maltés, al teléfono: 2242-5256.
Los documentos
que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en
el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa
cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente
Digital.
Dirección
Proveeduría.—Lic. Jéniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº
5100002278.—Solicitud Nº 10405.—C-23120.—(IN2014015317).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000010-20300
Consultoría para el análisis, diseño y servicio
para el desarrollo de sistemas informáticos
Se avisa a todos
los interesados en esta licitación para la Junta Administrativa de la Dirección
General de Migración y Extranjería, que la Resolución de Adjudicación N°
029-2014-MABS de las 14:03 horas del 10 de marzo del 2014, indicó en su por
tanto lo siguiente:
Adjudicar
a:
Oferta N° 1.—Optec
Sistemas S. A., cédula jurídica N° 3-101-170861
Contratación de
la consultoría para el análisis, diseño y servicio para el desarrollo de
sistemas informáticos para las áreas de Recursos Humanos y Financiera de la Dirección
General de Migración y Extranjería (DGME) para levantar los requerimientos para
contar con sistemas de información modernos, mediante los cuales pueda ejercer
las funciones que por ley le corresponde. La naturaleza de los servicios
requerirá contar con tiempos de respuesta ágiles, de manera que se pueda
desarrollar sistemas de información nuevos (según sea dictaminado), para la
Gestión de Recursos Financieros en las áreas de viáticos, devoluciones,
ingresos, tesorería, contabilidad base devengo, formulación presupuesto,
traslados caja única y boletas de pago), la Gestión de Recursos Humanos para
las áreas de Subproceso de Desarrollo (Actividades de Capacitación, Estudios en
materia ocupacional, Formalización de becas y Estudios de certificados para carrera
profesional), Subproceso de Trámite, Registro y Control (Proceso de archivo,
Evaluación del Desempeño y Carrera policial y carrera profesional) y el
Subproceso de Dotación (Reclutamiento y selección de personal). El proceso de
análisis y diseño de sistemas, implica la ejecución de una serie de actividades
propias del proceso, las cuales incluyen además, la elaboración de la
documentación correspondiente, bajo los estándares institucionales con la
aplicación de la Metodología de Desarrollo de Sistemas y los manuales oficiales
de la Gestión de Tecnologías de Información y contempla todas las demás
especificaciones técnicas descritas en el pliego de condiciones y en la oferta
presentada. El monto adjudicado por etapa es el siguiente: Estudio Preliminar:
¢17.637.840,00 Estudio de Factibilidad: ¢6.732.000.00 Preinstalación:
¢3.141.600,00 Análisis de Requerimientos: ¢17.368.560,00 Diseño: ¢
29.486.160.00 monto total adjudicado: ¢74.366.160,00 (setenta y cuatro millones
trescientos sesenta y seis mil ciento sesenta colones exactos).
San José, 10 de
marzo del 2014. —MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O. C.
Nº 3400020656.—Solicitud Nº 10476.—C-45930.—(IN2014015490).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2013LN-000001-20000
Mantenimiento y reparación de equipo
de laboratorio del LANASEVE del SENASA
La
Proveeduría Institucional del SENASA, informa que se encuentra disponible en el
Sistema COMPR@RED en la página de Internet https: www.hacienda.go.cr/comprared,
la resolución de adjudicación de la Licitación Pública N° 2013LN-000001-2000,
para la “Contratación del mantenimiento y reparación de equipo de laboratorio
del LANASEVE del SENASA”, según resolución de adjudicación N° 008-2014, a las
12:00 horas del día 27 de febrero del 2014.
San
José, 3 de marzo del 2014.—MBA. José Luis Meneses Guevara, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O. C. N° 02-2014.—Solicitud N° 10266.—(IN2014015383).
LICITACIÓN PÚBLICA CON PRECALIFICACIÓN PARA
UN ÚNICO CONCURSO N° 2014LN-000003-BCCR
Selección de un máximo
de tres talleres de enderezado
y pintura de vehículos para el BCCR y
los ODM
El Departamento
de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en
esta licitación que mediante Acta N° 976-2014, se acordó adjudicar de la
siguiente manera este concurso:
Renglón N° 1, Los
servicios de tres talleres de enderezado y pintura de vehículos, para el Banco
Central de Costa Rica (BCCR) y sus Órganos de Desconcentración Máxima (ODM),
por un año y podrá prorrogarse por periodos iguales hasta un máximo de cuatro
años, a las siguientes empresas y de acuerdo con el rol de asignación por
dependencia:
Primer lugar: Taller
de Carrocería y Pintura Coto S. A.
Segundo lugar: Taller
Garro y Álvarez S. A.
Tercer lugar: Accesorios
Metrópoli S. A.
San José, 11 de
marzo del 2014.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1
vez.—O. C. Nº 2014013531.—Solicitud Nº 10321.—C-16010.—(IN2014015251).
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-BCCR
Contratación del servicio de diseño e implementación
gradual de un modelo de evaluación 360°, considerando
el ciclo de la planeación estratégica, mediante una
herramienta informática en la nube
El Departamento
de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en
esta licitación que, mediante Acta N° 975-2014, se acordó adjudicar de la
siguiente manera este concurso:
Renglón único: a
la empresa Ernst & Young S. A.
El servicio de
diseño e implementación gradual de un modelo de evaluación 360°, considerando
el ciclo de la planeación estratégica, mediante una herramienta informática en
la nube que consta de:
Etapa N° 1:
Modelo de evaluación del desempeño de la gestión del recurso humano,
considerando el ciclo de la planeación estratégica, por un monto de
$107.000,00.
Etapa N° 2:
Prestación del servicio, por un monto anual de $194.544,00, por un año
prorrogable por periodos iguales hasta cuatro años.
San José, 11 de
marzo del 2014.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1
vez.—O. C. Nº 2014013531.—Solicitud Nº 10320.—C-17820.—(IN2014015253).
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
ADJUDICACIÓN VENTA PÚBLICA VP-001-2014
La Caja
Costarricense de Seguro Social, avisa a los interesados en la Venta Pública
arriba mencionada, que la Dirección Financiera Administrativa mediante oficio
DFA-321-2014, del 7 de marzo del 2014, acordó adjudicar la Venta Pública
VP-001-2014 de la siguiente manera:
Ítem |
Descripción |
Adjudicatario |
Monto de la
adjudicación |
Ítem 2 |
Casa de
habitación, Desamparados, Los Guidos |
Valverde
Morales Gabriela María, cédula 1-1087-0009 |
¢13.746.900,00
Financiamiento Externo |
Ítem 5 |
Casa de
habitación Aserrí, Alfonso XIII |
Leiva
Castillo Alexander, cédula 1-942-709 |
¢31.900.000,00
Financiamiento Externo |
La venta pública
de los ítem 1, 3, 4, 6, 7 y 8 se declaran infructuosas por no haberse recibido
ofertas.
El pago del
respectivo ítem deberá efectuarse de conformidad con los términos del cartel y
la oferta.
San José, 12 de
marzo del 2014.—Lic. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014015319).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000009-01 CON FINANCIAMIENTO
Suministro
y puesta en marcha de una grúa nueva
portacontenedores
sobre rieles en Puerto Moín
A
los interesados en esta licitación, se les hace saber que el Consejo de
Administración en sesión ordinaria Nº 07-2014, celebrada el 27 de febrero del
2014, acordó declarar desierto este proceso Licitatorio.
Lo anterior, por
cuanto la única oferta elegible no satisface el interés público.
Lic.
Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1
vez.—O. C. Nº 4064.—Solicitud Nº 10338.—C-10010.—(IN2014015162).
HOSPITAL DEL
TRAUMA S. A.
DEPARTAMENTO
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACION
ABREVIADA 2014LA-000001-00201
Contratación de servicios
de recolección, transporte
y disposición
final de desechos biopeligrosos
generados en el Hospital del
Trauma
El
Hospital del Trauma S. A., comunica la adjudicación del proceso de Licitación
Abreviada 2014LA-000001-00201 denominada “Contratación de servicios de
recolección, transporte y disposición final de desechos biopeligrosos generados
en el Hospital del Trauma”, a la oferta presentada por Manejo Profesional
de Desechos S. A.,
cédula jurídica número
3-101-310098. Expediente electrónico
disponible en CompraRed en el link: https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2014LA-000001-00201&TITUTRAM=1145.
San
José, 11 de marzo del 2014.—Lic. David Silva Fuentes, Proveedor.—1
vez.—(IN2014015214).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000008-00103
Servicio
de diseño publicitario para el Hospital del Trauma
El
Hospital del Trauma S. A., avisa que se declara desierto el Proceso de
Licitación 2013LA-000008-0103, denominada servicios de diseño publicitario para
el Hospital del Trauma. De conformidad con los artículos 29 de la Ley de Contratación
Administrativa y 86 de su reglamento.
San
José, 10 de marzo del 2014.—Lic. David Silva Fuentes, Proveedor.—1
vez.—(IN2014015219).
POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-01
Remate de vehículo Daihatsu Terios propiedad de
Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A.
Popular Valores,
Puesto de Bolsa S. A., hace del conocimiento de los interesados en la
licitación antes mencionada, que mediante acuerdo CLPVSA-Acta 02-Acdo. N°
04-2014 tomado por el Comité de Licitaciones con fecha 7 de marzo del 2014,
este procedimiento de contratación administrativa se ha declarado infructuoso.
San José, 12 de
marzo del 2014.—Servicios Administrativos.—Lic. Ricardo Hernández Agüero,
Jefe.—1 vez.—(IN2014015263).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000006-01
Contratación de servicios
de seguridad y vigilancia para
las instalaciones (edificio municipales, central,
anexo y
biblioteca, así como otras áreas a convenir de la
Municipalidad de Carrillo…
Así las cosas y
de conformidad al sistema de evaluación implementado se determina que la mejor
oferta según calificación y precio lo es la oferta de la empresa Grupo de
Seguridad Redi S.A., empresa que ofertó por la suma de tres millones
seiscientos treinta mil colones exactos mensuales, siendo que esta Alcaldía
resuelve: Adjudicar la licitación abreviada mérito a favor de la empresa Seguridad
Redi S. A., por la suma total de dieciocho millones ciento cincuenta
mil colones exactos a razón de cinco meses calendario contados a partir del
inicio de ejecución contractual con las formalidades requeridas de forma
cartelaria y por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Notifíquese.
Lic. Carlos
Gerardo Cantillo Álvarez, Alcalde Municipal.—Antonio Montero Céspedes,
Proveedor Municipal.—Manuel Ramírez Menocal, Encargado Compras Locales.—1
vez.—Solicitud N° 10267.—C-18530.—(IN2014015332).
MUNICIPALID AD DE COTO BRUS
Basados en el artículo 116 del Reglamento de Contratación
Administrativa: se invita a los interesados en formar parte del Registro de
Proveedores de la Municipalidad de Coto Brus, ya sean personas físicas o
jurídicas. Podrán solicitar el formulario para el registro de proveedores al
correo electrónico municotobrus.proveeduria@.gmail.com o bien llamar al
teléfono 2773-3128, ext. 102.
Departamento
de Proveeduría.—Lic. Ligia Naranjo Delgado, Proveedora.—1 vez.—(IN2014015524).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y
TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
CONCURSO N° 2013LN-000008-3110
(Alcance 1)
Esterilizadores de propósito general
(autoclaves)
A
todos los interesados en el presente concurso, se les informa que está
disponible el Alcance 1 en la siguiente dirección: Dirección de Equipamiento
Institucional, Subárea Gestión Administrativa y Logística cantón San José,
distrito El Carmen, calle 3, avenidas central y 1°, edificio Jiménez, piso 3,
altos de Panadería Trigo Miel, se entregará en formato digital con la
presentación de un CD o DVD. Los demás términos del cartel permanecen
invariables.
San
José, 10 de marzo del 2014.—Subárea Administrativa y Logística.—Lic. Jorge
Hidalgo Moraga.—1 vez.—Solicitud N° 10309.—(IN2014015336).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2014LN-000006-PRI
CIRCULAR N° 1
Compra de cuatro
perforadoras y de herramientas
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) Cédula Jurídica Nº
4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación
arriba indicada, que a partir de la presente publicación podrán retirar, sin
costo alguno, la Circular Nº 1, en la Dirección Proveeduría del AyA sita en el
Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o accesarla en el
Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría. Expediente.
Demás condiciones
del cartel permanecen invariables.
Dirección
Proveeduría.—Lic. Jéniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº
5100002278.—Solicitud Nº 10410.—C-12600.—(IN2014015322).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2014LN-000004-PRI
(CIRCULAR N° 1)
Contratación de ejecución de órdenes
de suspensión
y reconexión de servicios de agua
potable en la gran
Área metropolitana. (Modalidad:
entrega
según demanda)
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
N° 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la
licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación podrán retirar,
sin costo alguno, la Circular N° 1, en la Dirección Proveeduría del AyA, sita:
en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o accesarla
en el web: www.aya.go.cr, Link Proveeduría.Expediente.
Demás
condiciones del cartel permanecen invariables.
Lic. Jéniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C.
N° 5100002278.—Solicitud
N° 10421.—(IN2014015397).
CONVOCA A
AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer de conformidad con lo señalado en los
artículos 36, 73 inciso g), h), 80 y 81 de la Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, Ley Nº 7593, y en el artículo 77 inciso 2) subinciso i)
de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642, y en el acuerdo No.
06-09-2014, de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de Servicios
Públicos, adoptado en la Sesión Extraordinaria 09-2014 celebrada el 10 de
febrero de 2014, la siguiente propuesta de reglamento:
REGLAMENTO DEL
REGISTRO NACIONAL
DE
TELECOMUNICACIONES
La Audiencia Pública se llevará a cabo el 22 de
abril del 2014 a las 17 horas y 15 minutos por medio del sistema de
video-conferencia(*) en los siguientes lugares: Auditorio de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, en el
Oficentro Multipark, Tribunales de Justicia de los centros de: Cartago, Ciudad
Quesada, Heredia, Liberia, Limón, Pérez Zeledón y Puntarenas; y en forma
presencial en el Salón Parroquial de Bribri que se ubica al frente de la
Escuela Líder de Bribri, Limón.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o
coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública en el lugar, fecha y hora
señalados o por escrito firmado: en la audiencia pública o en las oficinas de
la Superintendencia de Telecomunicaciones en el Oficentro Multipark, en horario
de 8:00 am a 4:00 pm, hasta el día de realización de la audiencia, o por medio
del fax 2215-6002 o del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr hasta la
hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deberán cumplir con los requisitos del
artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Deben estar sustentadas en las razones de hecho y derecho, demostrar interés
legítimo, así como ser acompañadas de la documentación que las sustente y
ofrecer pruebas. Los interesados deberán indicar un lugar exacto, o un medio
(correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de
notificación por parte de la SUTEL, y presentar documento de identificación
aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.
Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia
por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería jurídica vigente.
Se informa que la propuesta se tramita en el expediente
GCO-NRE-REG-00453-2014, y se puede consultar:
• En las
instalaciones de la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, en un horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.
• En las instalaciones de la SUTEL, en un horario de 8:00 a.m. a
4:00 p. m.
• En la siguiente dirección electrónica:
http://sutel.go.cr/Ver/Contenido/audiencias-publicas/258
En la audiencia pública, en cada
una de las sedes habilitadas para tal efecto.
(*) Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la
Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de video-conferencia,
ésta se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al
efecto).
(**) En el caso de que la
oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe
de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la
firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba
señalados.
Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de
Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N° oc-1108-14.—Solicitud N° 10343.—C-61320.—(IN2014015176).
REGLAMENTO GENERAL DE TRANSPORTES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Ámbito del reglamento
Artículo 1º—El
presente reglamento tiene como objetivos:
a) Regular el uso de los vehículos propiedad de
la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.
b) Definir los deberes y responsabilidades de
quienes los utilizan.
c) Mejorar el control interno de las diferentes
actividades que involucra la prestación del servicio de transporte, para que
éste se dé en forma eficiente.
Artículo 2º—Se
considerarán vehículos de la Junta aquellos que la Institución haya adquirido:
a) Por medio de compra o que sean adjudicados por
autoridad judicial competente.
b) Los que fueron transferidos o donados por
organismos nacionales o internacionales o cualquier persona física o jurídica.
c) Aquellos que transitoriamente se encuentren
bajo la responsabilidad de la Junta.
Los vehículos
deberán encontrarse debidamente inscritos a nombre de la Junta, en el Registro
Público de la Propiedad o en trámite de inscripción en la entidad
correspondiente.
CAPÍTULO II
De la administración de los vehículos
Artículo 3º—Corresponde
al Departamento Administrativo a través de la Unidad de Transportes:
a) Planificar, organizar, controlar y coordinar
todas las actividades relacionadas con el uso y disposición de los vehículos,
conforme las políticas administrativas que al respecto se hayan dictado.
b) Atender oportunamente, las solicitudes de
transporte de las dependencias de la Junta que así lo requieran, para el
adecuado cumplimiento de sus funciones, y determinar el medio más eficaz y
eficiente para satisfacerlas.
c) Vigilar que los vehículos se utilicen
satisfactoriamente, en la realización de los servicios para los que fueron
solicitados.
d) Señalar las condiciones que deberán observarse
para el buen uso de vehículos.
e) Gestionar ante los organismos competentes, los
permisos para salida del país de los vehículos de la Junta, previa autorización
de la Junta Directiva.
f) Coordinar cualquier traspaso de vehículos
entre la Junta y otras instituciones, que fuera aprobado por la Junta
Directiva.
g) Aprobar cualquier modificación o variante en
la estructura física de los vehículos y emitir las recomendaciones pertinentes,
siempre que cumpla con las necesidades institucionales y en apego a la
normativa interna o externa.
h) Atender todos los aspectos administrativos
referentes al abastecimiento de combustibles, lubricantes, seguros y derechos
de circulación.
i) Investigar, atender, tramitar y dar
seguimiento de todos los aspectos administrativos y de análisis técnico que sea
necesario realizar, con motivo de accidentes de tránsito en que intervengan los
vehículos de la Junta.
j) Realizar pruebas de manejo, para otorgar los
permisos para conducir a los (las) trabajadores (as) que por la índole de sus
tareas, requieran conducir vehículos de la Junta.
k) Velar por el cumplimiento del presente
Reglamento y cualquier otra normativa relacionada, reportando cualquier
violación, junto con su recomendación de la acción a seguir, a la jefatura
superior del infractor, con copia a la Dirección Ejecutiva y a la Auditoría
Interna.
l) Coordinar y tramitar con las entidades
gubernamentales todo lo referente a la materia de transportes y que se genere
según los términos de este Reglamento.
m)Verificar
el cumplimiento de las políticas, normas y procedimientos vigentes en el campo
de transporte automotor, tanto las emanadas de leyes y Reglamentos, como los
acuerdos de Junta Directiva.
n) Elaborar informes a nivel institucional en
materia de transporte, los cuales deben ser presentados mensualmente o a
solicitud de instancias superiores.
o) Asignar una o más unidades bajo la
responsabilidad directa de uno de los conductores. El conductor responsable de
cada vehículo será quien lo conduzca de manera preferente y, cuando por
necesidades de la Institución el vehículo, sea conducido por otro trabajador,
el conductor responsable de él, lo examinará a la hora de entregarlo y a la
hora de recibirlo y reportará al Departamento Administrativo, cualquier
deterioro o situación anómala por mínima que sea.
p) Comunicar al Departamento Legal las
modificaciones que se realicen a los vehículos de la Junta, y que afecten las
características que consten en su inscripción ante el Registro Público de la
Propiedad de vehículos, así como informar de los Vehículos que se excluyen de
circulación en forma definitiva, a fin de realizar la respectiva modificación
en el citado Registro.
q) Efectuar los trámites necesarios para contratar
o alquilar servicios de transporte externo, cuando por razón de necesidad
institucional lo haya aprobado el Director Ejecutivo.
r) Llevar para cada uno de los vehículos
institucionales, el registro de los siguientes datos:
1. Permisos de salida e ingreso para el servicio
(control mediante sistema de informática del área).
2. Kilómetros recorridos (control mediante
sistema de informática del área).
3. Combustible consumido.
4. Lubricantes consumidos.
5. Reparaciones realizadas.
6. Cualquier irregularidad ocurrida.
7. Archivo de datos de accidentes.
8. Control y mantenimiento de los vehículos
(historial).
9. Pólizas de seguros.
10. Copia de Derechos de circulación, de la
Revisión Técnica Vehicular y del título de propiedad.
11. Otra información relevante.
s) Elaborar y ejecutar programas de mantenimiento
preventivo y correctivo para los vehículos, bien sea que se realicen en forma
interna como externa.
Este
mantenimiento deberá efectuarse con la mayor eficiencia, conveniencia y
oportunidad.
t) Velar que los vehículos institucionales estén
debidamente asegurados.
u) Solicitar oportunamente el pago de los derechos
de circulación.
v) Realizar inspecciones periódicas a los
vehículos, para comprobar estado, limpieza, portación de herramientas, entre
otros.
w) Realizar evaluaciones periódicas del servicio
de transporte brindado, que coadyuven al mejor desempeño y eficiencia de los
mismos.
Artículo 4º—Los
vehículos de la junta, tendrán prioridad de aparcamiento en los
estacionamientos de la Institución, respecto de aquellos, propiedad de
directores (as) y funcionarios (as).
Artículo 5º—El
Departamento Administrativo restringirá el uso de vehículos de la Junta, en
aquellos casos que existan posibilidades de realizar un viaje y utilizar el
servicio de transporte remunerado de personas, sin que ello perjudique la
efectividad y oportunidad del trabajo y cuando su costo sea menor que el de
operación, en que incurriría la Junta, al brindar el servicio con recursos
propios.
CAPÍTULO III
De la prestación de los servicios
Artículo 6º—Todo
servicio de transporte será estrictamente para asuntos institucionales y no
deberá destinarse a diligencias personales. Este servicio, se gestionará
obligatoriamente mediante la “Solicitud de Transporte”, registrada en el
Sistema de Transportes. El ente encargado de la autorización, sólo tramitará
solicitudes de transporte correctamente emitidas por el (la) usuario(a). Éste
analizará la solicitud y si de acuerdo con las políticas dictadas sobre el
particular y los intereses institucionales, procede la prestación del servicio,
lo ordenará, dependiendo de la disponibilidad de recursos, bien sea:
a) Con recursos propios.
b) Por medio de transporte público.
c) Alquiler de vehículos.
La asignación del
tipo de vehículo, se realizará considerando las condiciones del servicio
requerido o de la disponibilidad de vehículos institucionales.
Artículo 7º—La
Solicitud de Transporte deberá ser autorizada por la Jefatura del Departamento
correspondiente o por el Director Ejecutivo. En los casos de Jefes de
Departamento, la autorización podrá ser delegada en su inferior inmediato. En
el caso de los miembros del Cuerpo Colegiado, la autorización corresponde a los
propios Directivos.
Artículo
8º—Cuando por razones especiales no haya sido posible programar el servicio de
transporte y/o se requiera en días y horas hábiles o inhábiles, podrá ser
autorizado por la Jefatura del Departamento Administrativo y en su ausencia por
el Director Ejecutivo.
Artículo 9º—Las
microbuses de la Junta, podrán brindar servicios a grupos de trabajadores en
servicio, jubilados y pensionados de las organizaciones del Magisterio
Nacional, que integran el Órgano Colegiado de la Junta, conforme al artículo Nº
98 de la Ley 7531; para el cumplimiento de fines de intercambio, presentaciones
artísticas, gremiales y culturales, asistencia a capacitaciones, asambleas o
reuniones y actividades semejantes.
Los servicios
brindados a las organizaciones del Magisterio Nacional, deben ajustarse a la
jornada de trabajo del conductor en apego al Código de Trabajo. Además se
prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas, drogas, fumar, ingerir alimentos que
puedan deteriorar la unidad o aparcar o ingresar el vehículo a lugares que afecten
la imagen y prestigio de la institución.
Cuando la
actividad se realiza en territorio nacional, correrán por cuenta de la Junta,
los gastos en combustible y los viáticos del chofer. Si el servicio es al
exterior del país, la organización solicitante deberá cancelar, ocho días
hábiles antes del viaje, los gastos de viáticos del chofer, conforme la tabla
que al efecto utiliza la Junta.
En los microbuses
institucionales, no se podrá transportar personas que no pertenezcan al
Magisterio Nacional, es decir que no sean miembros activos o pensionados
cotizantes, excepto que cuente con autorización previa y justificada del
Director Ejecutivo.
Para la
autorización de las solicitudes de microbús, se debe cumplir con los siguientes
requisitos:
1. Cuando el lugar de la actividad, para la cual
se solicita el servicio de la microbús, se encuentre en el interior del país:
a) El Director Ejecutivo, es el responsable de la
aprobación de las solicitudes de microbús.
b) El Director Ejecutivo otorgará la aprobación,
siguiendo los principios de equidad entre las organizaciones solicitantes e
importancia de los eventos a cumplir.
c) La solicitud del servicio debe presentarse
ante la Dirección Ejecutiva, con al menos los siguientes requisitos:
i. Indicación clara de la fecha de la
actividad.
ii. Hora de salida y regreso del microbús.
iii. Lugar de partida, de destino y de regreso.
iv. Actividad a desarrollar.
v. Recorrido del viaje.
vi. Nombre del coordinador de la actividad
(contacto).
vii. Solicitud firmada por el presidente,
secretario o representante de cualquier órgano de la estructura y que incluya
el sello de la organización.
viii. Previo a la fecha del viaje, el coordinador de
la actividad debe presentar a Jupema la lista de pensionados o activos a
trasladar, con el nombre y número de cédula de cada uno de ellos.
2. Cuando la
actividad, se realice fuera del país:
a) La Junta Directiva, previo
informe del Director Ejecutivo, será la responsable de otorgar los permisos
para la prestación del servicio de los microbuses.
b) Los servicios
con los microbuses de la Junta, para actividades fuera del país, serán solo
excepcional y únicamente para los países limítrofes.
c) Además de ser
una actividad avalada por la organización magisterial, debe cumplir con los
mismos requisitos solicitados para su uso en el interior del país.
Artículo 10.—El (La) Director(a) Ejecutivo(a), autorizará el uso de
vehículos a grupos de trabajadores para actividades culturales, sociales y
deportivas, que contribuyan con el fortalecimiento del clima organizacional.
Se deberá presentar nota firmada por el trabajador que organiza el
evento, indicando:
i. Actividad que se realizará.
ii. Lugar (es)
donde se desplazarán (recorrido).
iii. Fecha de
la actividad.
iv. Fecha de
salida.
v. Fecha de
regreso.
vi. Hora de
salida y hora de regreso.
vii. Listado de
funcionarios que participarán en la actividad
viii. La nota
deberá contar con el visto bueno del Departamento de Gestión de Talento Humano,
como respaldo que dicha actividad contribuirá a reforzar los valores
institucionales o cualquier programa establecido, para que sea aprobada por el
Director Ejecutivo.”
Será responsabilidad del conductor asignado al finalizar el servicio de
transporte, reportar al oficial de seguridad las condiciones de limpieza, mecánicas
y de carrocería en que se regresa la unidad automotor, así como dejar el tanque
de combustible en el nivel lleno e indicar el kilometraje.
Cuando estos microbuses son prestados, el itinerario debe ajustarse a la
jornada de trabajo del conductor en apego al Código de Trabajo.
Además queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas, drogas, fumar,
ingerir alimentos que puedan deteriorar la unidad o aparcar o ingresar el
vehículo a lugares que afecten la imagen y prestigio de la institución, así
como permitir que personas que no tienen vínculo laboral con la Institución,
viajen en la microbús.
En el caso de las solicitudes de Auditoría Interna, quedará sujeto a la
autorización previa del Presidente de la Junta Directiva para la utilización de
la unidad.
CAPÍTULO IV
De la utilización de los vehículos
Artículo 11.—Para los efectos del presente Reglamento, los vehículos de
la Junta se usarán para los fines propios de la Institución.
Artículo 12.—Una vez concluidas las labores diarias, los vehículos
institucionales deberán aparcarse en el estacionamiento de la Junta.
En caso de que el vehículo se utilice en una gira, deberá resguardarse,
en un estacionamiento que brinde condiciones de seguridad adecuadas.
El Departamento Administrativo regulará la entrada y salida de vehículos
de las instalaciones y de los estacionamientos que posea la junta.
Únicamente en casos de excepción calificada, un vehículo institucional
podrá ser resguardado en casas de habitación de trabajadores (as) o
particulares, con previa autorización del (de la) Director (a) Ejecutivo (a) o
la Jefatura del Departamento Administrativo.
Artículo 13.—Para lograr el mayor aprovechamiento de los vehículos
disponibles, se deberán agrupar en un solo viaje, varias solicitudes de
transporte que se generen hacia un mismo sitio o ruta, siempre que las
circunstancias lo permitan; para ello se brindará aviso oportuno a los (las)
interesados (as) para lograr una adecuada coordinación del viaje.
CAPÍTULO V
De la circulación de vehículos
Artículo 14.—Ningún vehículo podrá circular si no cumple con
todos los requisitos señalados por la Ley de Tránsito y las disposiciones
institucionales vigentes.
Artículo 15.—Para
todos los vehículos de uso institucional, sin excepción, son requisitos de
orden administrativo para que un automotor se encuentre en circulación,
encontrarse debidamente rotulados con el nombre o logotipo de la Junta
-incluido el lema si es posible- e inscrito en los registros del Departamento
Administrativo.
En el caso de
unidades propiedad de la Junta, deberán encontrarse debidamente registradas
como activos en la contabilidad de la Institución.
Artículo 16.—Con
el propósito de que los vehículos de la Junta circulen dentro de las normas
apropiadas de seguridad y ofrezcan una apariencia uniforme, se prohíbe colocar
adornos, tanto en el interior como en el exterior, que no sean indispensables
para el funcionamiento y operación del vehículo. De igual forma, los signos
distintivos se estamparán de manera uniforme.
CAPÍTULO VI
Del servicio de mantenimiento y salida
de operación de los vehículos
Artículo 17.—Para
mantener un óptimo control sobre el uso de combustibles y lubricantes, el
Departamento Administrativo deberá ajustarse a lo siguiente:
a) Los (Las) únicos (as) trabajadores (as)
autorizados (as) para retirar combustibles en los lugares designados, son los
conductores y las personas autorizadas para conducir.
b) La autorización a los conductores debe hacerse
por escrito y enviar copia al Departamento Financiero-Contable; esa
autorización se mantendrá fija hasta tanto no se manifieste lo contrario.
c) En la escogencia de la Estación de Servicio se
considerará en especial las condiciones de higiene, buena atención y seguridad.
d) Toda factura de servicios que se debite a la
cuenta de la Junta deberá reunir los siguientes requisitos:
1. Consignar el nombre de La Junta, o las siglas
Jupema.
2. Indicar la fecha en que se efectúa el
suministro.
3. Detallar el servicio recibido.
4. Firma de algún(a) trabajador(a) y/o sello de
la gasolinera.
5. Consignar el número de placa.
6. Anotar el kilometraje.
7. Firma y nombre del o (de la) trabajador (a) de
la Junta, que en ese momento se encuentra a cargo del vehículo.
8. Indicar el nombre de la firma comercial, o
propietario de la empresa que presta el servicio y demás requisitos exigidos
por ley.
e) Debe retirarse copia de la factura firmada con
todos los requisitos indicados en el inciso
(d) de este artículo y entregarla al Departamento Financiero-Contable
para su registro y control correspondientes previos a su cancelación.
f) El pago de esos servicios se ajustará a lo
dispuesto en el Reglamento de Contratación Administrativa.
En caso de gira,
el conductor se encuentra autorizado para comprar los combustibles y lubricantes
sin la respectiva orden de pedido, en cualquiera de los lugares donde sea
necesaria la provisión. La factura de compra deberá contener, a efecto que sea
procedente su reintegro, los requisitos anteriormente indicados y el
conductor(a) aportará copia de la factura al Coordinador de Transportes, para
su registro en el módulo de transportes y archivo de la misma.
Artículo 18.—El
Departamento Administrativo deberá recomendar la venta o canje de unidades, que
por alguna circunstancia han dejado de ser útiles o convenientes para la Junta,
en cumplimiento con la Política de Renovación de Flotilla Vehicular.
CAPÍTULO VII
De la autorización para conducir vehículos
Artículo 19.—La
conducción de los vehículos de la Junta estará a cargo de los conductores de la
Institución o de otros trabajadores (as) autorizados que así lo requieran para
el adecuado desempeño de sus labores. Esta autorización se formalizará mediante
un listado que contenga los nombres de los (las) trabajadores (as) designados
(as) para conducir.
CAPÍTULO VIII
De las prohibiciones, deberes y responsabilidades
de los conductores de vehículos
Artículo 20.—Son
deberes de todo(a) conductor de la Junta, además de los consignados en el
ordenamiento legal vigente:
a) Conocer y cumplir estrictamente la Ley de
Tránsito, así como las disposiciones que establece el presente Reglamento y
todo otra que complemente acertadamente los fines y propósitos de éste.
b) Portar actualizadas las licencias extendidas
por la Dirección General de Transporte Automotor y estar incluido en lista
final de conductores de la Junta, las cuales deben ser acordes con el tipo de
vehículo que conduce.
c) Portar en el vehículo la tarjeta de derechos
de circulación, copia del título de propiedad y cualquier otro documento que el
Departamento Administrativo considere conveniente para la circulación, así como
las herramientas y dispositivos de seguridad necesarios.
d) Revisar antes de conducir un vehículo, sus
condiciones generales; dejando constancia escrita de tal acción mediante los
formularios diseñados para tal efecto.
e) Los conductores oficiales velarán por la
limpieza de los vehículos.
f) Velar porque el vehículo opere en condiciones
mecánicas y de carrocería apropiadas, e informar oportunamente a su jefatura
inmediata y al Departamento Administrativo o a la Dirección Ejecutiva,
cualquier daño que detecte al automotor.
g) Conducir el vehículo bajo las condiciones
establecidas en cuanto a capacidad de carga útil y cantidad de pasajeros (as).
h) Aplicar mientras conduce, las mejores técnicas
y conocimientos para el buen manejo; evitar daños o el desgaste acelerado de la
unidad. Velar porque el vehículo cuente con las condiciones necesarias para
garantizar tanto su propia seguridad como de las personas, materiales y equipos
transportados; además informar a la jefatura inmediata y al Departamento
Administrativo los requerimientos del vehículo en ese aspecto.
i) Mantener mientras conduce, la debida
prudencia, de manera que no ponga en peligro su propia vida, la seguridad de
otras personas, de la unidad que conduce, de otros vehículos y bienes.
j) Seguir la ruta lógica establecida entre los
puntos de salida y destino de cada servicio.
k) Acatar las instrucciones que en carretera les
señalen los (las) inspectores (as) viales de la Dirección General de Tránsito y
brindarles la información que solicitan.
l) Asumir el pago oportuno de multas por
infracciones a la Ley de Tránsito mientras conduce vehículos de la Junta,
cuando se encuentren en firme por los tribunales y remitir al Departamento
Administrativo, a más tardar un mes calendario posterior a la infracción, el
documento de recibo debidamente cancelado. De no cumplirse esta disposición, el
Departamento Administrativo deberá gestionar el cobro y la aplicación de las
medidas disciplinarias correspondientes ante la instancia respectiva.
m) Mantener un comportamiento digno, acorde
con la buena imagen de la Junta.
n) Prestar la colaboración a los usuarios del
servicio, para subir o bajar equipo del vehículo, o brindar cualquier
colaboración que sea requerida.
o) Anotar los datos pertinentes y utilizar
adecuadamente los formularios para control del uso de vehículos, que establezca
el Departamento Administrativo.
p) Cumplir estrictamente con los trámites que
señale el Departamento Administrativo en casos de accidentes de tránsito.
q) Gestionar y responsabilizarse de llevar los
vehículos asignados al mantenimiento preventivo en las fechas que corresponda y
en cualquier otro momento que se requiera.
r) Será obligación de los (las) conductores
oficiales consignar en la boleta correspondiente y remitirla mensualmente al
Departamento Administrativo, el estado actual del vehículo y del servicio
brindado para los efectos de este Reglamento.
s) Reportar inmediatamente cualquier daño causado
al vehículo, ya sea en horas hábiles o inhábiles, al Coordinador de
transportes.
t) Rendir un informe mensual sobre el estado del
automotor asignado, con las recomendaciones y sugerencias requeridas para su
óptimo funcionamiento.
u) Solicitar al comprar combustible la factura o
comprobante que se indique, fecha, cantidad de litros, monto, número de placa y
kilometraje.
Las obligaciones
anteriores, alcanzan a los conductores que no pertenezcan a la Unidad de
Transportes.
Artículo 21.—Está
prohibido a los (las) conductores (as) de vehículos:
a) Hacer intercambios de accesorios entre las
unidades, sin la aprobación del Departamento Administrativo.
b) Permitir que personas ajenas para la función o
el servicio que se brinda, viajen en los vehículos, salvo en ocasiones
especiales en que medie autorización del Director(a) o del superior
administrativo o en casos de urgencias comprobadas.
c) Ceder la conducción a otros (as) trabajadores
(as) de la Institución no autorizados (as), directivos (as) o personas
particulares, salvo en circunstancias de fuerza mayor, las cuales deberán ser
informadas al concluir el servicio.
d) Estacionar los vehículos en lugares o frente a
locales, donde se coloque en peligro su seguridad personal o del automotor, o que
por su naturaleza y/o características, lesionen la buena imagen o prestigio de
la Junta.
e) Ocultar daños causados al vehículo,
propiedades o personas, lo que le atribuirá la responsabilidad legal que por
ello pueda imputársele, sin perjuicio de otras sanciones penales y
administrativas.
f) Efectuar arreglos extrajudiciales en caso de
accidentes con vehículos de la Junta, únicamente deberá indicarle al particular
que se apersone o comunique con el Departamento Administrativo para efectuar
las gestiones pertinentes.
g) Utilizar los vehículos institucionales en
actividades personales y para fines diferentes a los autorizados. Esto incluye
el impedimento de facilitarse para el aprendizaje de conducción o pruebas de
manejo ante las entidades correspondientes.
h) Alargar o modificar el itinerario por asuntos
que no correspondan a funciones propias de la Junta.
i) Conducir el vehículo institucional durante el
tiempo del servicio bajo los efectos del licor u otras drogas, para el caso de
drogas prescritas por un profesional en medicina, el conductor deberá
reportarlo a su jefe inmediato.
j) Utilizar de manera indebida las herramientas,
equipos, repuestos u otras piezas propios de cada unidad.
k) Abandonar el vehículo sin causa justificada.
l) Conducir el vehículo por caminos no aptos para
sus características, lo cual puede implicar, daños a la integridad física de
los usuarios o grave riesgo para el vehículo.
La persona cuyo
cargo estuviere la conducción de un vehículo, será responsable ante la Junta y
cubrirá económicamente los daños y perjuicios que el vehículo sufriere o
causare, al incurrir en cualquiera de las faltas estipuladas en los incisos (b,
g, i, k, l); sin considerar las sanciones disciplinarias a que se haga
acreedor(a): Según el Manual de Orden y Disciplina.
Artículo 22.—Es
responsabilidad exclusiva de cada conductor el cumplimiento de lo establecido
en el presente reglamento, de ahí que si acata órdenes emitidas por directores
o superiores que contravengan dichas disposiciones, asumirá las consecuencias
que esa acción origine, excepto que al momento de ejecutar la orden, la objete
y la reciba por escrito. Posteriormente dentro del plazo máximo de dos días
hábiles de ocurridos los hechos deberá presentar la orden recibida por escrito,
ante la Junta Directiva o el Departamento Administrativo, según corresponda.
CAPÍTULO IX
De los accidentes de tránsito en
que
intervienen vehículos de la Junta
Artículo 23.—Los conductores que debido a la circulación por las vías
públicas con vehículos de la Junta se involucren en un accidente de tránsito,
deben seguir las instrucciones que el Departamento Administrativo haya dictado
al respecto. En el momento del accidente se comunicará de inmediato con el
inspector de accidentes de la empresa aseguradora y coordinará lo pertinente
con el Departamento Administrativo.
Artículo 24.—El conductor no entrará en discusiones innecesarias con las
autoridades en el momento del accidente; deberá cumplir las disposiciones
siguientes, en coordinación con el Departamento Administrativo, dentro de los
plazos debidos:
a) Obtener la boleta de citación
(parte) del Inspector de Tránsito o, en su defecto, de cualquier otra autoridad
competente, y comunicar en forma inmediata el accidente, al Departamento Administrativo.
b) Apersonarse a
las oficinas de la empresa aseguradora, para cumplir con los trámites
correspondientes.
c) Presentar el
vehículo para su avalúo ante la oficina respectiva de la empresa aseguradora.
De no encontrarse éste en posibilidad de circular legalmente, deberá coordinar
con el Departamento Administrativo para que se cumpla con dicho trámite.
d) Rendir un
informe escrito y detallado en un plazo máximo a cinco días hábiles al
Departamento Administrativo, donde se indiquen los hechos acaecidos en torno al
accidente. Este informe debe consignar el nombre, número de cédula, dirección y
número de teléfono del otro conductor y de los testigos presenciales, si los
hubiere.
e) Aportar
fotocopia de los siguientes documentos al Departamento Administrativo:
i. Parte de tránsito.
ii. Denuncia
del accidente ante la empresa aseguradora.
iii. Plano
elaborado por el Inspector de Tránsito y funcionario de la empresa aseguradora
en el momento del accidente.
iv. Cualquier
otro documento que coadyuve a la defensa de los intereses institucionales.
v. Copia de la
sumaria suministrada por la instancia judicial que la instruye.
f) Rendir la
declaración correspondiente ante el Tribunal de Tránsito o al Juzgado
respectivo.
g) Proceder
conforme lo requieran los reglamentos de la empresa aseguradora.
Artículo 25.—Al rendir declaración ante la Autoridad Judicial
correspondiente, el conductor deberá señalar, como lugar para recibir
notificaciones, el Departamento Legal de la Junta con indicación del fax y
dirección exacta de la Junta.
En aquellos casos en que el accidente ocurra fuera de San José, se
señalará, para tales efectos, de común acuerdo con el Departamento Legal, un
lugar dentro del perímetro judicial del Despacho competente plenamente conocido
u otro medio idóneo, como el fax.
El (La) interesado(a) deberá mantenerse en contacto con dicho lugar,
para atender notificaciones, a efecto de informarse del avance del trámite
judicial y ofrecer la máxima colaboración para contribuir a su defensa en
coordinación con el Departamento Legal.
Artículo 26.—Una vez obtenida por el Departamento Administrativo, la
información a que se refiere este capítulo, se remitirá al Departamento Legal,
el que tendrá a su cargo la defensa del conductor y de los intereses de la
Junta.
Artículo 27.—Si la investigación de la Institución o el fallo de la
autoridad competente (procedimientos mutuamente excluyentes), demuestran
negligencia o culpabilidad del conductor del vehículo de la Junta, éste deberá
correr con los siguientes pagos:
i. Los costos no cubiertos por la
póliza de la empresa aseguradora para este tipo de riesgo (deducibles,
porcentuales, etc.).
ii. Las
indemnizaciones que realice la Junta a terceras personas afectadas mediante
arreglos extrajudiciales.
iii. Cualquier
otro costo en que incurra la Institución, causado, por el incidente.
iv. Daños cuyo costo sea inferior al monto del
deducible.
Excepcionalmente, la Junta Directiva o la Dirección
Ejecutiva podrán dispensar el pago de tales extremos, cuando a su juicio se
presenten circunstancias atenuantes, que sean descritas razonadamente y por
escrito, por parte del (de la) infractor(a).
Deberá asimismo, asumir y pagar la totalidad del monto originado en las
reparaciones, de los casos que la culpabilidad se fundamente en la ingestión,
por parte del conductor, de bebidas alcohólicas, narco tranquilizantes o
cualquier otro tipo de droga sicotrópica.
El conductor que por razones médicas haya consumido medicinas prescritas
con este tipo de sustancias, deberá necesariamente advertirlo y abstenerse de
conducir.
Igualmente, será responsable aquel (la) que permita a otras personas
conducir un vehículo de la Junta, sin causa justificada y sin autorización,
debiendo cubrir la totalidad de los deducibles y de los gastos incurridos en la
reparación de la unidad.
Lo aquí estipulado será aplicado sin perjuicio de las sanciones
disciplinarias a que se haga acreedor el conductor que así procedan.
Artículo 28.—El Departamento Administrativo analizará todo accidente de
tránsito en que participe un vehículo de la Junta. Como resultado del análisis
rendirá un informe con la recomendación respectiva, dirigido a la Dirección
Ejecutiva con copia a la Auditoría Interna y a la Junta Directiva.
Compete a la Junta Directiva o a la Dirección Ejecutiva, según
corresponda conforme el mérito de cada caso, adoptar las medidas disciplinarias
correspondientes.
Artículo 29.—Será responsabilidad del (de la) Jefe del Departamento
Administrativo, en casos de accidentes en que participe un vehículo de la
Junta, informar o solicitar la asistencia profesional necesaria o ambas cosas,
al Departamento Legal.
Artículo 30.—Cuando ocurra un accidente de un vehículo de la Junta y se
encuentre involucrado el vehículo de un funcionario o directivo de JUPEMA, el
conductor del vehículo de JUPEMA deberá informar de inmediato del hecho a su
superior y a la empresa aseguradora para la elaboración del informe
correspondiente y a la autoridad de tránsito.
Sin embargo, si el conductor institucional, el directivo o el trabajador
de la Junta involucrado, acepta la culpa y la responsabilidad por los daños
ocasionados tanto al vehículo de la Junta como al otro, se informará a la
empresa aseguradora y se firmará un documento donde conste la obligación y el
pago de la totalidad de los daños causados. El arreglo del vehículo de la Junta
deberá hacerse en los talleres de reparación que indique la Junta y a su entera
satisfacción.
En el caso que ninguno de los conductores involucrados acepte la culpa,
o que se trate de un vehículo de la Junta y un tercero, se procederá a cumplir
con el procedimiento dispuesto en este capítulo.
CAPÍTULO X
Deberes y responsabilidades de
los usuarios
de los servicios de transporte
Artículo 31.—Son deberes de los (las) usuarios (as) de los servicios
de transportes que presta la Junta:
a. Conocer y cumplir las
disposiciones establecidas en la Ley de Tránsito y en el presente Reglamento.
b. Portar el
carné que lo identifica como trabajador(a) o Director(a) de la Junta, mientras
viaje en vehículos propiedad de la Institución, salvo el caso de particulares
autorizados.
c. Hacer uso de
los servicios de transportes solo en situaciones plenamente justificadas y por
razón del desempeño de las labores propias de su cargo para la Institución.
d. Mantener una
actitud de respeto para las otras personas que viajan dentro del vehículo y las
que se encuentran fuera de él.
e. Informar al
(la) encargado(a) del vehículo y al Departamento Administrativo, cualquier
irregularidad que observe en el transcurso del servicio.
f. Corresponde
al encargado oficial como responsable de la misión: coordinar con el conductor
encargado; la ruta de destino, horas de salida, tiempos y lugares de consumo de
alimentos y hospedaje.
Luego de concluida la gira deberá informar, mediante un correo
electrónico, a la Unidad de Transportes del Departamento Administrativo, en el
caso de que existieran diferencias de kilometrajes en cuanto a
lo establecido en la boleta de transporte correspondiente.
Artículo 32.—Está
prohibido a los usuarios:
a) Obligar o inducir al conductor, a continuar
operando el vehículo, cuando resulte imperioso y evidente detener la marcha
debido a un posible desperfecto mecánico.
b) Exigir o inducir la conducción del vehículo a
una velocidad mayor o menor de la permitida en la zona. En el primer caso no
podrá aducir urgencia en el servicio, como tampoco otros motivos para ambos
supuestos.
c) Exigir o inducir al conductor, dejar la
conducción del vehículo y trasladarla a sí mismo o a otra persona. La única
excepción posible, será en presencia de casos de fuerza mayor que impliquen
peligro inminente para los ocupantes del vehículo, de lo cual dejará constancia
por escrito oportunamente.
d) Obligar al conductor a destinar el vehículo para
asuntos de tipo personal.
e) Obligar al conductor a extender la
autorización para uso del vehículo, cuando haya concluido la labor para la cual
fue requerido y para asuntos no concernientes a la labor institucional.
f) Inducir al conductor a infringir lo estipulado
en la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres y demás disposiciones
legales, reglamentarias, o de normativa técnica atinente.
g) Ingerir licor, el consumo de drogas y otras
sustancias estupefacientes, así como fumar, durante el tiempo del servicio de
transporte.
CAPÍTULO XI
Disposiciones finales
Artículo 33.—Se
reconocerá el pago de kilometraje a aquellos trabajadores que utilicen el
vehículo propio para desempeño de sus funciones, siempre que sea previamente
autorizado por la Jefatura a la que corresponde y que se cumpla con las tarifas
vigentes de la Contraloría General de la República y de que estén oficialmente
comunicadas por la Administración.
Artículo 34.—Las
situaciones no previstas en este reglamento, las discrepancias o diferencias de
criterio que surjan administrativamente para la aplicación de este Reglamento,
competen a la Junta Directiva o Dirección Ejecutiva, según corresponda.
Artículo 35.—El
miembro del órgano colegiado o trabajador(a) que incumpla con lo establecido en
el presente Reglamento, será sancionado(a) y responsabilizado(a) de conformidad
con lo establecido en el Reglamento Interior de Trabajo o la legislación que
corresponda, según sea el caso, por la Junta Directiva o la Dirección
Ejecutiva.
Artículo 36.—El
presente Reglamento rige a partir de su aprobación y solo podrá ser
interpretado o modificado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y
Jubilaciones del Magisterio Nacional, con la aprobación de no menos de cinco de
sus miembros.
Este Reglamento
deroga al anterior Reglamento General de transportes y que fuese aprobado por
la Junta Directiva en la sesión ordinaria Nº 064-2011, celebrada el 9 de junio
de 2011.
Glosario
Para efectos del
presente Reglamento se entenderá por:
a) Junta: Junta de Pensiones y Jubilaciones
del Magisterio Nacional.
b) INS: El Instituto Nacional de Seguros.
c) Vehículo: Unidad automotora utilizada
por la Junta como medio de transporte.
d) Conductor: Todo(a) trabajador(a) de la
Junta, autorizado (a) para conducir vehículos de su propiedad, alquilados o en
comodato.
e) Reglamento: Las disposiciones presentes
y las reformas posteriores que se hicieran.
f) Dirección Ejecutiva: Unidad
Administrativa Superior representada por el (la) Director(a) Ejecutivo(a).
g) Departamento Administrativo: Unidad
Administrativa adscrita a la Dirección Ejecutiva, responsable de velar y
coordinar según corresponda, la custodia, asignación, control, mantenimiento,
renovación de la flotilla y buen uso de los vehículos propiedad de la Junta.
h) Servicio de Transporte: Aquel que la
Junta facilite a todos (as) los (as) trabajadores (as) y Directores (as), por
medio de los vehículos oficiales de su propiedad, en el desempeño de sus
funciones y actividades propias del cargo que sirven. El servicio de transporte
brindado a las (los) directores (as) de la Junta Directiva serán los
establecidos como misión oficial en el pleno desempeño de sus funciones.
i) Tiempo de servicio: Tiempo de servicio
durante la hora de salida, hasta el momento de ingreso o finalización a la
institución.
j) Encargado oficial de la misión: Miembro
del Órgano Colegiado o trabajador(a), responsable de brindar las indicaciones
necesarias, para lograr una óptima coordinación de todos los aspectos
relacionados con la misión oficial encomendada.
k) Pasajero: Usuario del servicio de
transporte institucional que haya sido autorizado (trabajador o no), para
viajar en un vehículo propiedad de la Junta.
l) Licencia de conducir: Permiso formal
otorgado por el Estado, que faculta a una persona para conducir un vehículo,
durante un período determinado y cuya validez está supeditada al acatamiento de
las disposiciones de la Ley Nº 7331 o Ley de Tránsito por Vías Públicas y
Terrestres.
m) Derechos de circulación:
Autorización formal otorgada por el Estado y una empresa aseguradora, para que
un vehículo debidamente inscrito pueda circular libremente por todo el
territorio nacional.
n) Ley de tránsito: Ley Nº 7331 o la Ley
que rija en su momento.
o) Misión oficial: Es aquella en la que un Director
o Directora debe trasladarse para atender actividades propias de su cargo.
Aprobado por
Junta Directiva en sesión ordinaria N° 10-2014 del 29 de enero 2014.
Área de Proveeduría.—MBA. Francini Meléndez Valverde,.—1 vez.—O. C. N°
31628.—Solicitud N° 34829.—(IN2014013897).
MUNICIPALIDAD
DE TARRAZÚ
El Concejo
Municipal de Tarrazú, mediante el acuerdo N° 7, tomado en la sesión ordinaria
198-2014 celebrada el 12 de febrero del 2014, aprueba el Reglamento a la Ley de
Regulación y comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico para el
cantón de Tarrazú, quedando de la siguiente manera:
REGLAMENTO DE LA MUNICIPALDIAD DE TARRAZÚ A
LA LEY DE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE
BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El objeto de este Reglamento es normar la
aplicación de la Ley de “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico” N° 9047 de 25 de junio de 2012, en aquellos aspectos relacionados
con el otorgamiento de licencias de expendio de bebidas con contenido
alcohólico y sobre otras materias facultadas legalmente en torno a dichas
licencias.
Artículo 2º—Definiciones.
Para efectos de este reglamento, se entenderá por:
a. Municipalidad: Municipalidad de Tarrazú.
b. Concejo Municipal: Concejo Municipal de
Tarrazú.
c. Órgano Administrativo Municipal para la
Ejecución de la Ley 9047: Órgano administrativo nombrado por el Alcalde para la
ejecución de potestades municipales, según lo establecido en el Capítulo IV de
la Ley 9047, y demás asignaciones establecidas mediante resolución
administrativa.
d. Permiso de Funcionamiento: Autorización que
conforme a las regulaciones aplicables deben obtener los interesados ante
organismos estatales de previo al ejercicio de ciertas actividades.
e. Ley: La Ley de “Regulación y Comercialización
de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047 de 25 de junio de 2012.
f. Bebidas con contenido alcohólico: Son los
productos que contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el
consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o
mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y
licores y de todo producto considerado como tal de conformidad con las
disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa
las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos
industriales no atinentes a la industria licorera, los cuales serán incluidos
para efectos sancionatorios por consumo en sitios públicos.
g. Licencias: Las licencias de expendio de
bebidas con contenido alcohólico, según lo establece el párrafo primero del
artículo 3 de la Ley, así mismo se tienen por incorporadas las definiciones
establecidas en el Artículo II de la mencionada ley.
h. Salones de baile, discotecas: Negocio
comercial cuya actividad principal y permanente, es la realización de
actividades bailables de acceso público con música de cabina o presentación de
orquestas, disco-móviles, conjuntos o grupos musicales.
i. Supermercados: Establecimiento cuya actividad
principal es la venta bajo la modalidad de auto servicio, de una serie de
mercaderías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas,
donde cuenta con 15 o más empleados en planilla.
j. Mini Super: Establecimiento cuya actividad
principal es similar a la de un supermercado, pero cuenta con 14 empleados en
planilla como máximo y tres empleados como mínimo.
k. Centros Comerciales: Se define centro
comercial conforme el manual de valores base unitarios por tipología
constructiva en el punto 10.1.8, al Desarrollo inmobiliario urbano en el que se
concentran locales (comerciales, oficinas o servicios) el cual debe de contar
con baterías de servicios sanitarios separados, lugar de parqueo y demás elementos
establecidos por la Municipalidad y normativas aplicables.
l. Restaurante: Conforme a la clase C de la
tipología establecida en el artículo 4 de la Ley, es un establecimiento
comercial dedicado al expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú de comidas con al menos diez opciones alimenticias
disponibles (platos fuertes) para el público durante todo el horario de
apertura del negocio y que para tales efectos cuenta con cocina debidamente
equipada, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, personal de al menos tres
personas y espacio de almacenamiento de alimentos y capacidad de atender
simultáneamente como mínimo 20 o más personas sentadas. En ellos no habrá
actividades bailables. Además no se permitirán las barras (entiéndase barra
como mostrador en donde existe expendio y consumo de licor, así como la
permanencia de clientes).
m. Bar, cantina y
taberna: Todo negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de
bebidas alcohólicas para el consumo al detalle y dentro del establecimiento, en
los cuales se podrá tener barras para el servicio de venta, consumo y
permanencia de clientes, y esporádicamente se podrán presentar actividades
artísticas. Asimismo, se tienen por incorporadas las definiciones establecidas
en el artículo 2 de la Ley.
n. Sitios
Públicos: Se define como sitio público a aquel lugar que es de libre acceso,
tránsito y permanencia, que existe para la prestación de un servicio de la
comunidad.
Artículo 3º—Condiciones en que se otorgan las licencias. Las
licencias constituyen una autorización para comercializar al detalle bebidas
con contenido alcohólico en el cantón respectivo, y se otorgarán únicamente
para el ejercicio de la actividad que ellas mismas determinan y en las
condiciones que establece la resolución administrativa que se dicte con ese
fin.
Artículo 4º—Advertencia documental. El documento en que conste la
“licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico” deberá exhibirse en
lugar visible del establecimiento e indicar en forma expresa:
a) El derecho que se le otorga por
medio de la licencia está directamente ligado al establecimiento comercial para
el cual fue expedido, y no constituye un activo independiente a dicho
establecimiento.
b) Que las
licencias no son susceptibles de embargo, de apropiación mediante remate o
adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento, o cualquier otra forma de
enajenación.
c) Que en caso
de que el establecimiento comercial que goza de la licencia sea traspasado, el
adquiriente deberá tramitar una nueva licencia para expendio de bebidas con
contenido alcohólico, cumpliendo en su totalidad con los trámites y requisitos
establecidos, sin que esto signifique una obligación para la municipalidad de
otorgarla.
Artículo 5º—Firmas y certificaciones digitales. Documentos
Electrónicos. Cuando los medios tecnológicos a disposición de la municipalidad
lo permitan, la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos, N° 8454 de 30 de agosto del 2005, se aplicará para la tramitación
de licencias, pago de tributos y otros procedimientos relacionados con la
aplicación de la Ley 9047.
CAPÍTULO II
Licencias
Artículo 6º—Otorgamiento. Las licencias serán otorgadas y
canceladas por el Alcalde Municipal, para lo cual se seguirá el siguiente
procedimiento: El Órgano Administrativo Municipal para la Ejecución de la Ley
N° 9047, analizará la solicitud y recomendarán al Alcalde, quien emite la
resolución final.
Artículo 7º—Poblaciones. La cantidad de licencias de expendio de
bebidas con contenido alcohólico tipo A y B, otorgadas en el Cantón no podrá
exceder la cantidad de una por cada trescientos habitantes. En la determinación
del total de habitantes del Cantón, se acudirá en primera instancia al último
censo realizado por el INEC o en su defecto al estudio técnico o fuente
objetiva verificable que tenga disponible la municipalidad.
La condición de habitante se circunscribirá a las personas físicas de
cada territorio cantonal, según la definición establecida por el artículo 2°,
del Reglamento del Defensor de los Habitantes, Decreto Reglamentario 22266 del
15 de junio de 1993.
Artículo 8º—Establecimientos aptos para cada tipo de licencia:
Las licencias se otorgarán únicamente para los establecimientos autorizados
para realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia,
según la clasificación del artículo 4° de la Ley.
En consecuencia,
la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con un permiso de
funcionamiento y licencia comercial aptos para realizar la actividad principal
relacionada con cada una de las clasificaciones mencionadas, otorgadas conforme
al plan regulador cuando se cuente con uno, uso de suelo y demás regulaciones
de ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables.
Adicionalmente,
el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones
especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite.
Artículo 9°—Ampliación
o cambio de clasificación de la licencia. Una licencia que haya sido
otorgada para una determinada actividad o actividades y en condiciones
específicas, solamente podrá ser modificada o ampliada a otras actividades
previa autorización expresa por parte de la Alcaldía Municipal. Para estos
efectos deberá cumplirse con los requisitos aplicables a cada una de las
actividades para las cuales el licenciatario requiera la licencia.
La realización de
actividades comerciales reguladas en el artículo 4 de la ley en forma
concurrente o coincidente, requerirá la gestión y otorgamiento de una licencia
por cada actividad desplegada, así como la separación temporal y espacial de
dichas actividades.
Artículo
10.—Prohibiciones para el otorgamiento de licencias. No se otorgarán licencias
en ninguno de los casos comprendidos en el artículo 9° de la Ley N° 9047.
CAPÍTULO III
De las Licencias Permanentes
Artículo 11.—Solicitud.
Quien desee obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea
directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente. En
caso de no presentarse en forma personal la solicitud, la firma deberá estar
autenticada, y deberá contener al menos lo siguiente:
a. Indicación expresa de la actividad que desea
desarrollar, con indicación expresa de la clase de licencia que solicita.
b. El nombre comercial con el que operará la actividad
a desarrollar con la licencia.
c. Dirección de la ubicación exacta del lugar en
que se desarrollará la actividad y del tipo de inmueble que será usado.
d. En el caso de personas jurídicas, una
certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, los poderes
de representación del firmante, y la composición de su capital social. Se
prescindirá de este requisito que ya conste una certificación en los registros
municipales emitida en los últimos tres meses a la fecha de la presentación de
la solicitud de licencia.
e. Copia certificada del permiso sanitario de
funcionamiento, e indicación del número de licencia comercial correspondiente
al establecimiento.
f. En caso que el permiso o licencia comercial
estén en trámite, deberá indicar el expediente en el cual se tramita. En este
caso, el otorgamiento de la licencia estará sujeto al efectivo otorgamiento del
permiso de funcionamiento y la licencia comercial respectivos.
g. Certificación que acredite la titularidad del
inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un
tercero, copia certificada del contrato o título que permite al solicitante
operar el establecimiento en dicho inmueble, salvo que tales documentos consten
en el expediente de la licencia comercial del establecimiento, según lo
indicado en los incisos e. y f. anteriores.
h. En casos que se solicite una licencia clase C,
el permiso sanitario de funcionamiento que autorice expresamente como
restaurante, así como la declaración jurada de que se cumple con el artículo 8
inciso d) de la Ley N° 9047 y demás aspectos incorporados en el presente
reglamento.
i. En caso que se solicite una licencia clase E,
copia certificada de la declaratoria turística vigente o su original para
cotejo con su respectiva fotocopia.
j. Declaración rendida bajo la fe y gravedad del
juramento, en la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el
artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de
las disposiciones de la Ley.
k. Constancia de que se encuentra al día en sus
obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, que cuenta con póliza
de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con
Asignaciones Familiares. El solicitante estará exento de aportar los documentos
aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por
parte de la Municipalidad.
l. En los términos del artículo 243 de la Ley
General de la Administración Pública, señalar fax, correo electrónico o
cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de
comunicación.
m. Estar al día en los impuestos municipales tanto
el solicitante como el dueño del local.
Para los efectos
del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del
solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la
información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.
Es obligación del
solicitante informar a la Municipalidad cualquier modificación de las
condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes
indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.
Artículo
12.—Procedimiento para la asignación de licencias tipo A y B. Las licencias
tipo A y B al estar sometidas a restricciones de cantidad en relación a la
población cantonal, requieren de un proceso de asignación concursado, el cual
se encargará de seleccionar al patentado que reúna las condiciones para la
explotación del derecho. Con este fin, cuando exista la disponibilidad de algún
derecho, la Municipalidad realizará el siguiente proceso:
A. Se publicará en un medio de comunicación local
las licencias disponibles a concursar, en el cual se establece la fecha límite
para la recepción de expedientes de los oferentes, de acuerdo con el artículo
11 de éste reglamento. Dichos expedientes serán recibidos en las
Administraciones Tributarias de cada municipalidad en el tiempo establecido. La
recepción de ofertas se realizará en los diez días naturales posteriores a la
publicación.
B. Una vez recibidos los expedientes el Órgano
Administrativo Municipal para la Ejecución de la Ley 9047 los analizará y
recomendará a la Alcaldía Municipal comunicando la lista de elegibles.
C. La Alcaldía Municipal fijará una fecha para
realizar una Audiencia Pública con los oferentes, por lo que notificará a los
mismos y los citará a dicha audiencia, indicando la hora y lugar de la misma.
En el caso de que el oferente no pueda asistir a la audiencia podrá mandar un
representante con la debida autorización.
D. La Audiencia Pública será presidida por el
Alcalde Municipal, en presencia de un Notario Público, quien dará fe pública
del acto.
E. La elección de los adjudicatarios se
determinará mediante rifa, donde se dará la oportunidad de sacar un número de
una tómbola a cada interesado, y quien saque el número mayor es quien queda
adjudicado de la respectiva licencia.
Si no se
presentaran oferentes en el proceso anterior, transcurridos treinta días
naturales a la publicación de la disposición de licencias, la Alcaldía Municipal
podrá otorgarla a quien muestre interés de forma directa, siempre y cuando
cumpla con los requisitos establecidos en la Ley N° 9047.
Artículo 13.—Distancias.
Las limitaciones establecidas en los incisos a) y b) del artículo 9 de la Ley,
no aplican para los centros comerciales, sin embargo en los locales del centro
comercial donde se expenda licor, no deben de tener acceso directo a las vías
públicas, municipales y nacionales.
Asimismo, la
medición de las distancias a que se refieren dicho incisos a) y b) del artículo
9 de la Ley, se hará en línea recta desde la puerta de ingreso del
establecimiento que se pretende autorizar para expender licor y la puerta
principal del ingreso del inmueble del respectivo centro educativo, infantil de
nutrición, de atención de adultos mayores, instalación para actividad
religiosa, hospital, clínica o EBAIS, la cual se medirá por el acceso medible
más cercano. Para estos efectos se entenderá por puerta de ingreso, la entrada
o sitio principal de ingreso al público.
Artículo 14.—Plazo
para resolver. La Municipalidad deberá resolver, otorgando o denegando la
licencia, dentro de los 30 días naturales a partir de la presentación de la
solicitud, y para el caso de la asignación de las licencias tipos A y B el día
establecido como cierre para la recepción de las propuestas. En caso que la
solicitud requiera aclaraciones o correcciones, se prevendrá al solicitante por
una única vez y por escrito, que complete los requisitos omitidos en la
solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información.
La prevención
indicada suspende el plazo de resolución de la Administración y otorgará al
interesado un plazo de diez días hábiles para completar o aclarar,
apercibiéndolo que el incumplimiento de la prevención generará el rechazo de la
solicitud y archivo del expediente. Transcurrido este plazo otorgado al
administrado continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver.
Artículo 15.—Denegatoria.
La licencia podrá denegarse en los siguientes casos:
a. Cuando la ubicación del establecimiento sea
incompatible con el expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de
la Ley.
b. Cuando el solicitante se encuentre atrasado en
el pago de sus obligaciones con la Municipalidad de cualquier índole que estas
sean.
c. Cuando la actividad principal autorizada a
realizar en el establecimiento sea incompatible con la clase de licencia
solicitada.
d. Cuando la ubicación del establecimiento no sea
conforme con las restricciones establecidas por Ley.
e. Cuando la solicitud esté incompleta o
defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto.
Artículo 16.—Rangos de pagos de derechos
trimestrales. De conformidad con el voto 2013-11499 de las dieciséis horas
del 28 de agosto del 2013 y en forma transitoria, se establecen los siguientes
límites máximos y mínimos con los cuales se fijarán los montos a pagar por las
licencias correspondientes, ya sea en cabecera de Cantón o en los demás
poblados:
Tipo
de Licencia |
Rango establecido licencias
ubicadas en la cabecera de Cantón |
Rango establecido licencias ubicadas en otros
poblados |
||
|
DE: |
A: |
DE: |
A: |
A.
Licoreras |
Medio
salario base |
Un
salario base |
Un cuarto de salario base |
Medio
salario base |
B.
Bares, Cantinas, Salones |
Un cuarto de salario base |
Medio
salario base |
Un octavo de salario base |
Un cuarto de salario base |
C.
Restaurantes |
Un cuarto de salario base |
Medio
salario base |
Un octavo de salario base |
Un cuarto de salario base |
D1.
Minisúper |
Medio
salario base |
Un
salario base |
Un cuarto de salario base |
Medio
salario base |
D2.
Supermercado |
Un
salario base |
Uno y medio salario base |
Medio
salario base |
Tres cuartos de salario base |
E. Empresas Turísticas |
||||
E1a.
Menos de 15 habitaciones |
Un cuarto de salario base |
Medio
salario base |
Un octavo de salario base |
Un cuarto de salario base |
E1b.Con 15 o más hab. |
Medio
salario base |
Un
salario base |
Un cuarto de salario base |
Medio
salario base |
E2.
Marinas y Atracaderos |
Un
salario base |
Uno y medio salario base |
Medio
salario base |
Tres cuartos de salario base |
E3.
Empresas Gastronómicas |
Medio
salario base |
Un
salario base |
Un cuarto de salario base |
Medio
salario base |
E4.
Centros Nocturnos |
Un
salario base |
Uno y medio salario base |
Medio
salario base |
Tres cuartos de salario base |
E5.
Actividades Temáticas |
Medio
salario base |
Un
salario base |
Un cuarto de salario base |
Medio
salario base |
Artículo 17.—Pago de derechos
trimestrales. De conformidad con el voto 2013-11499 de las dieciséis
horas del 28 de agosto del 2013 y en forma transitoria, se establecen los siguientes
derechos que deberán pagar los licenciatarios de forma trimestral por
anticipado, según el tipo de licencia y ubicación de la misma, ya sea en
Cabecera de Cantón u otros poblados:
Tipo
de Licencia |
Monto a pagar por licencias ubicadas en la cabecera
de Cantón |
Monto a pagar por licencias ubicadas en otros
poblados |
|
A.
Licoreras |
Medio
salario base |
Un cuarto de salario base |
|
B.
Bares, Cantinas, Salones |
Un cuarto de salario base |
Un octavo de salario base |
|
C.
Restaurantes |
Un cuarto de salario base |
Un octavo de salario base |
|
D1.
Minisúper |
Medio
salario base |
Un cuarto de salario base |
|
D2.
Supermercado |
Un
salario base |
Medio
salario base |
|
E.
Empresas Turísticas |
|||
E1a.
Menos de 15 habitaciones |
Un cuarto de salario base |
Un octavo de salario base |
|
E1b. Con 15 o más hab. |
Medio
salario base |
Un cuarto de salario base |
|
E2.
Marinas y Atracaderos |
Un
salario base |
Medio
salario base |
|
E3.
Empresas Gastronómicas |
Medio
salario base |
Un cuarto de salario base |
|
E4.Centros
Nocturnos |
Un
salario base |
Medio
salario base |
|
E5.
Actividades Temáticas |
Medio
salario base |
Un cuarto de salario base |
|
Artículo 18.—Vigencia. La licencia tendrá una vigencia de cinco
años renovables por períodos iguales de forma automática siempre y cuando la
solicitud de prórroga se presente antes de cada vencimiento. Al momento de la
prórroga el licenciatario deberá cumplir con todos los requisitos legales
establecidos. En la solicitud de prórroga se deberá adjuntar una constancia de
que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro
Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día
en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. Además, al momento de
solicitar la prórroga el licenciatario deberá estar al día en sus obligaciones
con la Municipalidad.
El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados
cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la
Municipalidad.
En el caso de que se presente una solicitud de licencia por medio de un
contrato de arrendamiento del local comercial, la vigencia de la licencia será
de 5 años.
Artículo 19.—Pérdida anticipada de vigencia. La licencia perderá
vigencia antes de su vencimiento en los siguientes casos:
a. Por renuncia expresa del
licenciatario.
b. Cuando el
licenciatario abandone la actividad y así sea comunicado a la Municipalidad.
c. Cuando
resulte totalmente evidente el abandono de la actividad aun cuando el
interesado no lo haya comunicado.
d. Por la
pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento otorgado por el Ministerio
de Salud del establecimiento, independientemente del motivo que lo origine.
e. Por
cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley N° 9047.
f. Por el
incumplimiento de los requisitos y prohibiciones establecidos en la Ley, previa
suspensión conforme lo establece el artículo 10 de la Ley N° 9047.
Artículo 20.—Inspección y Control. De lo recaudado en virtud de
la Ley 9047, anualmente se destinarán recursos para las funciones de inspección
y control hasta por un 40%, dependiendo de las necesidades de la Municipalidad.
El restante se destinará para mejorar la calidad de vida de los habitantes del
cantón según las propuestas presentadas por la Municipalidad.
Artículo 21.—Horarios. Se establece el siguiente horario para la
actividad comercial y para la venta y permanencia de bebidas con contenido
alcohólico al detalle ya sea principal o secundaria:
a) Los establecimientos que
exploten licencias clase A solo podrán tener abierto entre las 11:00 horas y
hasta las 0:00 horas (medianoche). Se prohíbe la venta de bebidas con
contenido alcohólico fuera de estos horarios.
b) La licencia clase B1: solo podrán mantener
abierto el establecimiento entre las 11:00 horas y las 0:00 horas (medianoche).
Se prohíbe la venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico, fuera de
estos horarios, así como la permanencia dentro del local.
c) La licencia clase B2: solo podrán mantener
abierto entre las 16:00 horas y las 2:30 horas. Se prohíbe la venta y consumo
de bebidas con contenido alcohólico fuera de estos horarios, así como la
permanencia dentro del local.
d) Los establecimientos con licencias clase C
podrán comercializar bebidas con contenido alcohólico entre las 11:00 horas y
las 2:30 horas del siguiente día. Se prohíbe la venta y consumo de bebidas con
contenido alcohólico fuera de estos horarios.
e) Los establecimientos que exploten licencias
clase D podrán comercializar bebidas con contenido alcohólico entre las 8:00
horas hasta las 0:00 horas (Medianoche).Se prohíbe la venta de bebidas con
contenido alcohólico fuera de estos horarios.
f) Los establecimientos que exploten licencias
clase E no tendrán limitaciones de horario para la comercialización de bebidas
con contenido alcohólico y realizar sus actividades mercantiles, ya sea
primaria o secundaria el expendio de bebidas con contenido alcohólico.
Los
establecimientos autorizados deben mostrar en un lugar visible el tipo de
licencia que poseen y el horario autorizado para la comercialización de bebidas
con contenido alcohólico.
CAPÍTULO IV
Licencias temporales
Artículo 22.—Otorgamiento.
Las licencias temporales se concederán únicamente con la aprobación mediante
acuerdo del Concejo Municipal, el cual estará sustentado en un informe emitido
por el Departamento Municipal de Administración Tributaria o en su defecto la
jefatura superior inmediata, quien será el órgano encargado de verificar el
cumplimiento de los requisitos solicitados.
Estas licencias
serán otorgadas con el fin de habilitar el expendio de bebidas con contenido
alcohólico en ocasiones específicas, tales como fiestas cívicas, populares,
ferias, turnos, que tenga como propósito la recaudación de recursos para la
satisfacción de un fin público o benéfico.
Deberán ser
solicitadas específicamente por la persona, entidad u organización que va a
ejecutar la explotación en forma directa, indistintamente si se trata del ente
organizador de la actividad o del adjudicatario del derecho mediante remate de
puestos.
En el local donde
se utilice una licencia temporal de bebidas con contenido alcohólico no se
permitirá la permanencia de menores de edad.
El local donde se
explotaran las licencias temporales, debe estar cerrado, cumpliendo con los
requerimientos de seguridad y salud, así como el aislamiento de visibilidad y
acceso a menores de edad.
Artículo 23.—Prohibiciones.
No se otorgarán licencias temporales en ninguna de las circunstancias
detalladas en el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley, ni para la
realización de actividades propiamente deportivas tales como campeonatos,
carreras, competencias, partido y similar.
Será causal de
cancelación de la licencia temporal, la determinación del arriendo a terceros o
cualquier otro acto de disposición de la misma.
Artículo 24.—Requisitos.
Quien desee obtener una licencia deberá presentar con anticipación de treinta
días hábiles una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o
por su representante legal con poder suficiente. La firma deberá estar
autenticada si la solicitud no se presenta en forma personal y deberá contener
al menos lo siguiente:
a. Descripción de la actividad a realizar, con
indicación de la dirección exacta, fechas y horarios en las que se realizará.
b. Mediante declaración jurada autenticada por un
Notario Público debidamente autorizado, se debe indicar el fin benéfico de la
actividad, y posteriormente a la realización del evento, presentar un informe
económico del destino de los recursos.
c. En el caso de personas jurídicas, una
certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, así como
los poderes de representación del firmante. Se prescindirá de este requisito
cuando ya conste una certificación en los atestados municipales emitida en el
último mes a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia.
d. Copia del permiso expedido por la
Municipalidad para la realización del evento. En caso que dicho permiso esté en
trámite, aún si se otorga la licencia, su ejercicio se entenderá siempre
condicionado al efectivo otorgamiento del permiso respectivo.
e. Descripción del lugar físico en el que se
realizará la actividad, incluyendo un croquis o plano del mismo, en el que
expresamente se señale el o los lugares en los que se tiene previsto el
expendio de bebidas con contenido alcohólico.
f. Certificación que acredite la titularidad del
inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un
tercero, autorización autenticada del propietario del inmueble para realizar la
actividad programada, salvo que se trate de actividades a realizarse en terrenos
públicos y/o Municipales, en cuyo caso la aprobación del Concejo Municipal
deberá autorizar expresamente dicha ubicación.
g. En el caso que la ubicación corresponda a un
centro deportivo, estadio, gimnasio, o cualquier otro lugar en el que habitualmente
se desarrollan actividades deportivas, deberá aportarse una declaración jurada
en la que se acredite que no se expenderán bebidas con contenido alcohólico
durante la realización de un espectáculo deportivo.
h. Declaración jurada ante la administración
municipal en la que manifieste que conoce las prohibiciones establecidas en el
artículo 9 de la Ley N° 9047, y que se compromete a respetar ésta y cualquier
otra de las disposiciones de la Ley y el Reglamento.
i. Constancias de que se encuentra al día en sus
obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, Impuestos
Municipales, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar
al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares, esto último en caso de
que corresponda. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí
mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de
la Municipalidad.
j. En los términos del artículo 243 de la Ley
General de la Administración Pública, señalar el fax, correo electrónico o
cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de
comunicación.
k. En caso de ser el solicitante un adjudicatario
del derecho mediante remate de puestos, deberá presentar una certificación
emitida por el organizador de la actividad que lo acredite como tal.
Para los efectos
del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del
solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la
información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.
Es obligación del
solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las
condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes
indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.
Artículo 25.—Pago
de derechos. En caso de autorizarse la licencia temporal, cuando proceda,
se prevendrá por una única vez al solicitante de realizar el pago de los
derechos de dicha licencia, como condición para la emisión de la resolución
final correspondiente.
El valor a pagar
por la licencia temporal, estará definido según la finalidad que persiga el
solicitante, así como por el tiempo en días naturales durante los cuales se va
a explotar el derecho.
a. Cuando el solicitante sea directamente el
organizador de la actividad, y el resultado financiero de la explotación de la
licencia temporal sea destinado directamente a la satisfacción de un interés
público o benéfico, deberá cancelar el derecho de previo a la realización del
evento conforme al siguiente detalle:
1. Actividades
que se desarrollen en solamente un día, cancelarán el equivalente a un cuarto
(1/12) de salario base.
2. Actividades
que se desarrollen en un período de dos a cuatro días, cancelarán el
equivalente a (1/8) de salario base.
3. Actividades
que se desarrollen durante más de cuatro días, cancelarán medio salario base.
b. Cuando el solicitante sea un adjudicatario del
derecho mediante remate de puestos, y el resultado financiero de la explotación
de la licencia temporal sea destinado a la consecución de lucro privado, deberá
cancelar el derecho de previo a la realización del evento conforme al siguiente
detalle:
1. Actividades
que se desarrollen en solamente un día, cancelarán el equivalente a 1/8 de
salario base.
2. Actividades
que se desarrollen en un período de dos a cuatro días, cancelarán el
equivalente a medio salario base.
3. Actividades
que se desarrollen durante más de cuatro días, cancelarán un salario base.
CAPÍTULO V
Sanciones y Recursos
Artículo 26.—Imposición
de sanciones. La Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en
el Capítulo IV de la Ley, para lo cual deben respetarse los principios del
debido proceso, la verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la
publicidad, respetando además los trámites y formalidades que informan el
procedimiento administrativo sumario estipulado en el Libro Segundo de la Ley
General de la Administración Pública.
Artículo 27.—Procedimiento:
El Procedimiento Administrativo, para la aplicación de las sanciones
administrativas:
1. El órgano administrativo Municipal para la
Ejecución de la Ley N° 9047, recibirá el parte y la prueba correspondiente
aportada por la Fuerza Pública, la Policía Municipal y/o los Inspectores
Municipales, quienes procederán a conformar el expediente.
2. Se procederá a notificación de la apertura del
proceso al administrado, otorgándosele un plazo de tres días hábiles para que
presente los alegatos y la prueba correspondiente.
3. Redacción de la relación de hechos y
recomendación a la Alcaldía para que proceda con la decisión final.
4. Se notifica al administrado la decisión final,
al cual se le concederá un plazo de cinco días según lo establecido en el
artículo 162 del Código Municipal, para que proceda a interponer los recursos
correspondientes.
5. Las multas establecidas serán acreditadas en
los registros municipales de los licenciatarios y deberán ser canceladas en un
plazo de treinta días naturales, posterior a su comunicación; caso contrario,
se procederá a suspender la licencia concedida hasta que se haga efectivo el
pago. De mantenerse la mora por quince días hábiles posterior al cierre del
establecimiento, la deuda será trasladada al Proceso de Cobros Judicial y se
ordenará el cierre definitivo del establecimiento y la cancelación de las licencias
que se hayan otorgado para el funcionamiento del local, todo ello previo haber
concedido el derecho de defensa correspondiente, artículo 81 bis del Código
Municipal.
Cuando la sanción
dispuesta implique la revocación o cancelación de la licencia deberá seguirse
el procedimiento administrativo ordinarios dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública, artículo 6 inciso e) de la Ley 9047.
Artículo 28.—Sanciones
por consumo en la vía pública y sitios públicos. En el caso del consumo en
vía pública y sitios públicos la Fuerza Pública, la Policía Municipal y/o los
Inspectores Municipales tendrán facultades cautelares de decomiso y procederán
a levantar el parte correspondiente, mismo que será la notificación formal al
administrado para que dentro del plazo tres días hábiles presente los alegatos
y la prueba correspondiente, la cual será tramitada por el órgano
administrativo Municipal para la Ejecución de la Ley 9047, quienes procederán
con la redacción de la relación de hechos y recomendación a la Alcaldía para
que tome la decisión final, se notifica al presento infractor la decisión
final, al cual se le concederá un plazo de cinco días según lo establecido en
el artículo 162 del Código Municipal, para que proceda a interponer los
recursos correspondientes.
Las multas
establecidas serán acreditadas en los registros municipales y deberán ser
canceladas en un plazo de treinta días naturales, posterior a su comunicación;
caso contrario, se trasladara al Proceso de Cobros Judicial.
Artículo 29.—Sanciones
por venta ilegal de bebidas con contenido alcohólico. A quien venda bebidas
con contenido alcohólico sin la licencia respectiva se le decomisará la
mercadería, para lo cual se realizará el parte respectivo y se levantará un
acta de decomiso. Esta mercadería se pondrá a disposición del Juzgado
Contravencional de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, o en su
defecto a la Autoridad competente que el Poder Judicial indique, con la
denuncia respectiva, donde se incluirá el parte y el acta de decomiso, para que
esa instancia proceda a aplicar lo dicho por el artículo 21 de la Ley N° 9047.
Para efectos de aplicar el decomiso dicho en este artículo la Municipalidad
actuará mediante sus inspectores con el apoyo de la Fuerza Pública.
Artículo 30.—Recursos.
La resolución que deniegue una licencia o que imponga una sanción tendrá los
medios de impugnación que se establecen en los artículos 153 al 163 del Código
Municipal.
CAPÍTULO VI
Disposiciones transitorias
Transitorio
I.—Los titulares de patentes de licores adquiridas mediante la Ley Nº 10, Ley
sobre Venta de Licores, del 7 de octubre de 1936, deberán solicitar a la
Municipalidad una clasificación de su patente de licores dentro del plazo
establecido en el Transitorio I de la Ley, momento a partir del cual deberán
efectuar el pago del derecho correspondiente. En caso de no apersonarse en
tiempo, la Municipalidad podrá reclasificarlas de oficio.
Conforme a lo
estipulado por la Resolución de la Sala Constitucional, Voto N° 2013-11499, de
las dieciséis horas del 28 de agosto del 2013, los titulares de patentes de
licor adquiridos a la luz de la Ley N° 10 (Parcialmente derogada), mantienen el
derecho de trasladarla a un tercero, hasta que expire su plazo de dos años de
vigencia al 28 de agosto del 2015, a partir de éste momento quien es titular de
dicha licencia no podrá venderla, canjearla, arrendarla, transferirla,
traspasarla y enajenarla en forma alguna, ya que deberá ajustarse a todas y
cada una de las disposiciones contenidas en la Ley N° 9047.
Los titulares de
dichas patentes deberán ajustarse a una licencia conforme a la actividad
principal del negocio, por lo que no persiste el derecho de explotar más de una
actividad en un mismo local.
Transitorio
II.—En los establecimientos con licencia tipo C que adquirieron la patente
mediante la Ley N° 10 sobre la venta de licores, podrán mantener la barra.
Dividiendo visualmente la misma del resto del establecimiento. La misma no
puede ser utilizada únicamente para consumo de licor.
Transitorio
III.—Para no afectar las finanzas municipales y en vista de que la Sala Cuarta
acogió lo referente al cobro trimestral, se cobrará lo adeudado a la
Municipalidad de acuerdo a lo sugerido por la Sala constitucional en voto N.
2013-11499. Por lo tanto las licencias fijas como las temporales se cobrarán a
partir del primer trimestre del año 2013.
Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de su publicación.
Tarrazú, 5 de
marzo del 2014.—Concejo Municipal.—Daniela Fallas Porras, Secretaria.—1
vez.—(IN2014014131).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
El Concejo Municipal de Orotina
en el Acta de La sesión ordinaria N° 320 Celebrada el día 25 de febrero del
2014, Artículo 7, Inciso 3
ACUERDA
Modificar
el artículo 19 del Reglamento para la Regulación y Comercialización de bebidas
con contenido alcohólico para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 19.—La
Municipalidad a través del Concejo Municipal tendrá la facultad de regular
dentro de su jurisdicción la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico los días en que se celebren actos
cívicos, desfiles u otras actividades estudiantiles o cantonales en la ruta que
se haya asignado para la actividad, o bien, regular a nivel cantonal esa misma
comercialización y consumo cuando se celebren elecciones nacionales o
cantonales con al menos 30 días de anticipación. Se prohíbe la venta de debidas
con contenido alcohólico en todos los comercios el jueves y viernes santos.
Kattia María Salas Castro, Secretaria del Concejo.—1
vez.—(IN2014013773).
MUNICIPALIDAD DE
GUÁCIMO
La Municipalidad de Guácimo publica:
PROYECTO DE
REGLAMENTO PARA REGULAR EL
FUNCIONAMIENTO Y
OPERACIÓN DEL CENTRO
DE CUIDO Y
DESARROLLO INFANTIL-CECUDI
DEL CANTÓN DE
GUÁCIMO
Considerando:
I.—Que la Municipalidad de Guácimo es el Gobierno
Local y como tal debe impulsar un desarrollo local integral, que asegure el
acceso a los beneficios del mismo en igualdad de condiciones a toda la
población.
II.—Que es un deber del Estado velar por el bienestar físico,
psicosocial y educativo de los niños y las niñas, y garantizarles la atención
de sus necesidades primarias de salud y nutrición, ya que el desarrollo y
capital humano del país depende en gran medida de la calidad de la crianza y
atención que reciban los niños y las niñas en sus primeros años de vida.
III.—Que las políticas, planes y programas para la primera infancia
deben estar fundamentados en estrategias integrales, multisectoriales y
participativas, basadas en el enfoque de derechos y no solamente en
consideraciones de tipo socioeconómico o laboral, de acuerdo con lo establecido
en la Convención de los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la
Adolescencia.
IV.—Que el Estado ha impulsado en los últimos años el suministro de
los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres y
madres combinen las obligaciones para la familia con las responsabilidades del
trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el
fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al
cuidado de los niños.
V.—Que toda estrategia que en este sentido se impulse, debe estar
orientada a disminuir o evitar los posibles riesgos que los niños y niñas
podrían sufrir producto del ajuste en las familias a las nuevas condiciones
referidas en los considerandos anteriores, con lo cual la desatención en el
cuido podría conllevar a problemas dirigidos a aumentar la violencia, agresión
intrafamiliar, desnutrición, drogadicción, prostitución, entre otros fenómenos
que incrementan y profundizan las desigualdades sociales.
VI.—Que de acuerdo con el Artículo 2.- del Código de la Niñez y la
Adolescencia, se considerará niño o niña a toda persona desde su concepción
hasta los doce años de edad cumplidos.
VII.—Que las estadísticas nacionales han venido mostrando cómo cada
vez mayor la cantidad de niños y niñas que son agredidos y que se encuentran en
situación de riesgo, ante lo cual la estrategia a desarrollar, según el
artículo 5 del Código Municipal, debe obligatoriamente involucrar a diversos
actores sociales en su atención, mediante proyectos acordes a las necesidades
específicas en cada Cantón.
VIII.—Que la Municipalidad de Guácimo ha incluido en su Plan de
Desarrollo, líneas de acción orientadas al cuido y atención de la niñez del
Cantón, las cuales se enmarcan en la propuesta de Redes de Cuido que la
Presidenta de la República, señora Laura Chinchilla Miranda, incluyó en su Plan
de Gobierno, materializada en el plano normativo en el Decreto Ejecutivo Nº
36020-MP, por el que se declaró de Interés Público la conformación y desarrollo
de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
IX.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 13 inciso
c) y d) y 43 del Código Municipal, y 103 de la Ley General de la Administración
Pública, corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar
mediante éstos, la prestación de los servicios públicos.
CAPÍTULO
I
Objeto
Artículo 1°—Por medio del presente Reglamento, se
regula la operación y funcionamiento del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil
(CECUDI) del Cantón de Guácimo, el cual es concebido con la finalidad de
potenciar el desarrollo integral de las personas menores de edad.
CAPÍTULO II
Operación y
funcionamiento de los CECUDI
Artículo 2º—Población beneficiada: Serán
admitidos niños y niñas en la cantidad que se determine técnicamente de
conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de Atención Integral
y, así sea establecido por el Consejo de Atención Integral, quien emitirá la
respectiva habilitación del Centro.
Además, se atenderá de manera prioritaria a la población infantil que
provenga de comunidades y zonas aledañas a la ubicación geográfica los CECUDI.
Las y los beneficiarios del servicio serán seleccionados de acuerdo a
los criterios técnicos que emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social
(IMAS).Para efectos de la selección de las personas menores de edad, se tomarán
en consideración de manera prioritaria, los siguientes grupos de población:
a) Niños y
niñas de familias que se ubican en los niveles uno, dos y tres de pobreza, en
condiciones de riesgo o vulnerabilidad, según los parámetros del Instituto
Mixto de Ayuda Social. De esta forma se determinará al menos el 60% de la
totalidad de la matrícula del Centro.
b) Niños y niñas de familias en grupo 4 que asuman el porcentaje de
diferencia entre el subsidio y el costo de atención.
c) Niños y niñas de familias que puedan costear, por sus propios
medios, la totalidad del costo del servicio.
Los montos de referencia del costo del servicio,
serán los establecidos por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y
Desarrollo Infantil, del IMAS.
Artículo 3°—Autorización de padres, madres o
tutores legales: Para tener por debidamente admitido a un niño o niña en un
CECUDI, habiéndose cumplido el proceso anterior de selección, se requerirá que
el padre, madre o responsable, presente en la Municipalidad un documento
escrito en el que manifieste conformidad con el presente reglamento.
Igualmente, deberán presentar certificación de nacimiento del niño o
niña en la que se acredite la condición de madre, padre o tutor (a), o en
resolución que acredite su representación conforme a la legislación que regula
esta materia.
Artículo 4°—Régimen de recepción y entrega del niño o niña:
Será obligatorio presentar la identificación o hacerse acreditar la madre, el
padre o encargado, tanto al momento del ingreso del niño o niña al CECUDI como
a su retiro al final de la jornada diaria. En el caso que una tercera persona
adulta lleve al Centro o retire al niño o niña, este deberá hacerlo mediante una
autorización escrita del padre, madre o responsable, aportando copia del
documento de identificación.
Artículo 5°—Servicios mínimos para la población beneficiada:
Los servicios mínimos consistirán en cuido, alimentación (incluyendo la oferta
de dietas blandas y dietas especiales para niños y niñas convalecientes,
alérgicos o con necesidades nutritivas específicas), cuatro comidas al día
(desayuno, merienda en la mañana, almuerzo y merienda en la tarde),
estimulación oportuna y educación inicial (oferta de un proyecto educativo
integral que contemple las necesidades formativas de la población beneficiada,
así como las de sus familias, dependiendo de cada situación particular).
Artículo 6°—Servicio de nutrición y alimentación: La dieta
alimenticia de los niños y las niñas será elaborada por una persona profesional
en nutrición, quien en forma mensual revisará la dieta asignada y la modificará
de acuerdo a las necesidades de la población beneficiada, garantizando en todo
momento una alimentación balanceada y adecuada a las necesidades de los niños y
niñas.
A los padres, madres o encargados se les entregará una copia del menú
al comienzo de cada mes, con el objeto de que se informen y comuniquen al
Centro de Cuido los cuadros de alergia o intolerancia que pueda presentar su
hijo e hija en caso de que consuma algún un producto al que sea alérgico o le
genere una reacción negativa.
Artículo 7°—Horario
del CECUDI: El horario de atención para la población beneficiada será de al
menos 10 horas diarias, de las 07:00 am a 05:00 pm, durante los días hábiles de
la semana.
Se excluyen de
servicio los días feriados de ley y aquellos que sean declarados asueto de
acuerdo con la normativa correspondiente.
Artículo 8°—Personal:
El Centro estará integrado por una persona Coordinadora Técnica que deberá
contar como mínimo con el título de Licenciatura en Preescolar o carrera afín.
Además, con una persona profesional docente, con el grado mínimo de
bachillerato en Preescolar o carrera afín y una persona asistente con al menos
noveno año de escolaridad, por cada grupo de 25 niños o niñas.
Artículo 9°—Expediente
de los beneficiarios: En el momento de su ingreso, se abrirá un expediente
personal en el que constarán datos de filiación, sanitarios, dirección y
teléfono para avisos en casos de una emergencia, así como cualquier otra
situación que así lo amerite. Esta documentación deberá ser custodiada por el
personal del CECUDI.
El expediente
puede ser físico o digital y deberá contener la información que requiera la
Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. Su
actualización también se ajustara a lo solicitado por ese ente.
Artículo 10.—Horario
de lactancia: Cuando los niños y niñas se encuentren en periodo de
lactancia, las madres tendrán acceso en el horario que sea preciso, previa
comunicación a la Coordinación Técnica del Centro. Para la debida alimentación
de las y los lactantes, la Coordinación Técnica del CECUDI habilitará el
espacio físico con los requerimientos pertinentes.
Artículo 11.—Actividades
extramuros: Dentro de la programación pedagógica, el CECUDI podrá organizar
actividades dentro y fuera del mismo, con el objetivo de dar respuestas a las
necesidades de aprendizaje y desarrollo de los niños y las niñas.
Los padres,
madres o representantes legales, autorizarán por escrito, la participación de
su hijo o hija en dichas actividades.
CAPÍTULO III
Del cobro de servicios
Artículo
12.—De la procedencia del cobro: En casos calificados, y previo estudio
técnico que así lo justifique, será procedente brindar los servicios del Centro
a personas que por su condición socioeconómica favorable no cumplan con todos
los supuestos para ser considerado población beneficiada según los criterios
del IMAS. En tales supuestos, la Municipalidad cobrará un precio público por el
servicio prestado, el cual se establecerá de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 74 del Código Municipal.
Artículo 13.—Del
plazo para pagar: Para poder disfrutar del servicio, la mensualidad deberá
ser cancelada por la familia dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes.
Después de 10 días hábiles de atraso se suspenderá el servicio. Para poder
disfrutar nuevamente del mismo, se deberá cancelar la deuda que existiera, la
cual estará integrada por el principal y los intereses que se calculará al
momento del efectivo pago. El servicio será suspendido en forma definitiva,
cuando el estado de morosidad se reitere, salvo causa debidamente justificada
por el interesado, que valorará la Municipalidad oportunamente.
Artículo 14.—El
pago deberá realizarse en las cajas municipales. El representante deberá
presentar el comprobante de pago con el sello respectivo a la Administración
del Centro en cualquier momento en que esta se lo requiera.
CAPÍTULO IV
Derechos y responsabilidades de las
personas menores de edad
Artículo
15.—Derechos. Son derechos de la población beneficiada:
a) Recibir una atención y servicios integrales,
coherentes con el objeto de los CECUDI, que tome en cuenta sus necesidades,
intereses y los avances de la pedagogía.
b) Recibir
comprensión y guía oportuna de parte del personal docente, administrativo, y
profesional y otros servicios especiales que preste el Centro, previo criterio
del o la docente o profesional a cargo.
c) Ser valorados, respetados y acogidos como personas, por
parte de sus compañeros y del equipo técnico del Centro de Cuido.
d) Recibir trato respetuoso a sus iniciativas, expresando libre y
creativamente sus ideas en especial aquellas que promuevan su bienestar social,
espiritual y emocional, así como su salud física y mental.
e) Recibir el apoyo institucional requerido cuando se enfrente a
situaciones personales, sociales o familiares que puedan afectar su integridad
física y psicológica.
f) Ser respetado en su integridad y dignidad personales, en su
libertad de conciencia y en sus convicciones religiosas y morales.
g) Ser informado de las disposiciones que le conciernen como
beneficiado directo del Centro.
h) Participar en actividades recreativas que programe el Centro
Infantil.
i) Contar con material lúdico y didáctico para reforzar su
aprendizaje.
j) Ser educados en un espíritu de comprensión, democracia, tolerancia,
amistad, responsabilidad y libertad.
Artículo 16.—Responsabilidades de la Población
Beneficiaria:
a) Observar y
mantener en todas partes la mayor decencia y compostura, procurando mantener el
decoro y prestigio de su persona.
b) Cuidar la infraestructura, mobiliario, materiales educativos y
didácticos, así como el equipamiento del edificio en general.
c) Tener autocontrol y comportamiento autónomo, individual y
responsable, así como el compromiso asumido por el respeto a las normas básicas
de convivencia, todo ello condicionado a la edad de cada miembro de la
población beneficiaria.
d) La población infantil deberá asistir a su respectivo nivel según su
edad y madurez, para recibir la estimulación pertinente.
e) Respetar los derechos de sus compañeros, incluyendo la diversidad
de conciencia, pensamiento, religión y cultura.
f) Respetar y obedecer al profesional a cargo de su cuido y al cuerpo
docente y administrativo del Centro.
g) Conservar el ambiente y colaborar con el aseo del Centro de Cuido.
h) Participar activamente en las labores asignadas por el o la docente
a cargo del niño o niña.
j) Deberán asistir al Centro de Cuido vestidos con ropa limpia y
cómoda.
k) Es indispensable que los útiles o artículos personales como: bultos,
loncheras, termos, cajitas, abrigos, cepillos de dientes, capas o sombrillas,
tengan el nombre del niño o niña.
l) Los niños y las niñas deberán portar todos los días un cuaderno de
comunicaciones entre el Centro Infantil y la familia.
m) Cumplir y respetar puntualmente, con el apoyo de su familia, el
horario establecido por el Centro para su jornada diaria, tanto de entrada como
de salida.
n) Los niños y niñas deberán tener una correcta presentación e higiene
personal.
Artículo 17.—De las ausencias del niño o niña:
En caso de ausencias, la familia debe justificarlas durante los tres días
hábiles posteriores a la actividad. Si sus ausencias son prolongadas deberán
ser justificadas por la familia apenas sea posible, con constancia médica que
indique la enfermedad del niño o niña y, de igual manera, en caso de alguna
situación especial de la familia, que amerite su ausencia. Si sus ausencias son
prolongadas y sin justificación, esta situación facultará a la Municipalidad a
cancelar la matrícula, previa notificación a su familia.
Artículo 18.—Consideraciones con respecto a las Necesidades
Educativas Especiales de la población infantil: El Centro abre sus puertas
a niños y niñas con Necesidades Educativas Especiales, de acuerdo con sus
principios filosóficos y sus posibilidades académicas y materiales.
Al respecto, el Centro se compromete:
a. Establecer
una ética y estrecha relación con los padres, madres u encargados de los y las
estudiantes que presenten Necesidades Educativas
Especiales.
b. Ofrecer
apoyo y colaboración de profesionales especialistas en el área de psicología,
lenguaje o en el área que se requiera.
c. Velar
porque los padres, madres u encargados de esta población, se comprometan a
colaborar de una manera sistemática en este proceso.
d. Revisar y a
utilizar el diagnóstico que los padres, madres u encargados aporten, al
realizar la observación y adecuación curricular que los niños y niñas requieran
de acuerdo con sus característicos y necesidades.
c. Decidir en
coordinación con los involucrados, y mediante un documento escrito los
servicios y estrategias que de acuerdo a sus necesidades va a recibir.
d. Realizar
una indagación por medio de entrevistas a padres, madres de familia,
profesionales externos que han valorado al niño o niña así como la revisión de
documentos del o de las personas menores de edad (valoraciones, expedientes,
otros) para determinar antes de iniciar el proceso de cuido y desarrollo
infantil, el servicio educativo que mejor se ajuste a sus necesidades
educativas especiales.
Al
respecto los padres de familia se comprometen a:
Facultar
al personal docente a realizar una valoración durante el primer trimestre de
trabajo con los niños y las niñas, donde se determinará la necesidad de un
acompañante de forma permanente que asista con él al Centro.
Apoyar a los docentes y asistir por parte
de los padres de familia a las reuniones a las que sean convocados.
Artículo
19.—Del programa de Atención. El programa de atención que se desarrolla
en el Centro debe estar basado en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil
del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención
referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo
Infantil.
Artículo 20.—De
la evaluación de los niños y niñas. La evaluación es un proceso de
observación por medio de crónicas diarias o semanales, listas de cotejo de las
actividades realizadas, que culminará en un
reporte semestral, registrándose en términos cualitativos de acuerdo al nivel
alcanzado por el niño o niña en las diferentes áreas de desarrollo.
La evaluación debe estar basada en el Plan de estudio del Ciclo
Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo
de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y
Desarrollo Infantil.
CAPÍTULO V
Derechos y
deberes de los padres y madres de familia,
o representantes
legales de la población beneficiada
Artículo 21.—Obligaciones y responsabilidades de
los padres de familia:
a) Velar por
la asistencia regular y puntual de los niños y las niñas
b) Durante el horario en que permanezca el niño o la niña en el Centro
de Cuido, los padres y madres de familia NO pueden ingresar al Centro, sin
autorización.
c) Si desea conversar con alguien del personal docente o la
Coordinación Técnica, deberá programar una cita, de acuerdo a los horarios
establecidos para la atención.
d) Para retirar al niño o niña antes de la hora de salida, la persona
autorizada para estos efectos deberá llenar una boleta en la Dirección y
entregar copia al guarda a la hora de salir o haber solicitado la salida
previamente en el cuaderno de comunicaciones al hogar.
e) No se entregará ningún niño o niña a ninguna persona que no esté
autorizada en la boleta que para tal fin debe ser llenada, o con autorización
vía telefónica en caso urgente y excepcional.
f) No deben estacionarse vehículos en la zona de salida del Centro.
g) Durante el primer mes, los padres, madres o encargados legales de
los niños y las niñas de primer ingreso, deben coordinar una entrevista con la
maestra de su hijo o hija, con el fin de completar su expediente y de que la
maestra conozca más sobre los niños y niñas que va a atender.
h) Los padres y madres de familia deben participar en las reuniones
programadas, para mantenerse informados de las actividades y proyectos que se
van realizando en el Centro.
i) Cooperar con el desarrollo de las actividades sociales, culturales,
deportivas y otras que programe el Centro.
j) Autorizar por escrito la asistencia del niño o niña a las
actividades extramuros programadas por el Centro.
k) Comunicar el cambio de su residencia, correo electrónico o número
telefónico, cada vez que eso ocurra.
l) Informar con tiempo y por escrito al Centro, de todas aquellas
situaciones especiales (familiares, sicológicas, enfermedades y otras), que
puedan afectar el desarrollo normal del proceso de aprendizaje den sus hijos e
hijas.
m) Presentarse en el Centro con vestimenta adecuada.
n) Recoger a su hijo o hija dentro del horario establecido por el
Centro.
o) En caso de enfermedad infectocontagiosa, los padres de familia
deberán abstenerse de llevar el niño o niña al centro, comunicar la ausencia su
hijo o hija y responsabilizarse de su debido tratamiento médico.
p) Las personas responsables del cuido no podrán suministrar
medicamentos a los niños y niñas, salvo en casos que por prescripción médica
así se requiera y, es obligación de la familia informarlo previamente al
Centro, presentar certificación médica y una carta de autorización indicando la
condición de salud del niño o la niña y la prescripción médica requerida.
Si el niño o niña, durante su
estancia en el Centro, manifestara síntomas de enfermedad o dolor, la persona
responsable en el Centro lo comunicará de inmediato a la familia para que se le
brinde la atención médica necesaria.
Artículo 22.—Derechos del padre, madre o
encargado legal:
a) Comunicarse
con el personal docente y la Administración, ante cualquier duda o inquietud
que tenga respecto del cuido y aprendizaje de la
persona menor de edad, respetando los horarios establecidos para tales efectos
por el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil.
b) Estar
informados sobre el desarrollo integral y comportamiento de sus hijos e hijas,
en forma cotidiana o cuando así lo requiera.
c) En caso de
tener quejas u observaciones particulares sobre el desarrollo del proceso de
aprendizaje o el buen trato de la niñez, acudir en primera instancia a la
persona profesional a cargo del niño o niña y en caso de no encontrar solución,
hacerlo de conocimiento de la Coordinación Técnica del Centro.
CAPÍTULO VI
Del personal técnico y de servicio
Artículo
23.—El personal deberá llevar a cabo las tareas y funciones concernientes a su
cargo con responsabilidad, de acuerdo al principio del interés superior del
niño de acuerdo y observando las directrices de la Coordinación Técnica del
Centro.
Artículo 24.—Deberes
de la Coordinación Técnica del Centro: Son deberes de la persona a cargo de
la Coordinación Técnica del Centro, los siguientes:
a) Administrar el Centro garantizando la
sostenibilidad y mejora del servicio.
b) Formular,
organizar, dirigir y controlar el plan de desarrollo integral infantil.
c) Desarrollar
los componentes de organización básicos que permitan garantizar un suficiente
control interno del Centro, con el fin de proporcionar seguridad razonable
respecto a la consecución de los objetivos del Centro.
d) Formular los
planes anuales operativos del servicio y su respectivo presupuestario.
e) Promover y
gestionar alianzas estratégicas con entidades y/o empresas y organizaciones no
gubernamentales, nacionales e internacionales, para fines de mejoramiento
educativo y sostenibilidad del proyecto, en coordinación con la Municipalidad.
f) Cumplir con las disposiciones pedagógicas,
administrativas y de funcionamiento que emanen de los Ministerios de Educación
Pública, Ministerio de Salud y la Secretaria Técnica de la Red Nacional de
Cuido y Desarrollo Infantil.
h) Modelar una forma de comportamiento y administración, basada
principalmente en el cumplimiento de los derechos de la niñez; y los valores de
honradez, equidad, transparencia, trabajo en equipo y espíritu de servicio.
h) Conformar y mantener actualizado el archivo de los expedientes de
los niños y niñas matriculados en el Centro Infantil.
j) Atender, previa cita, a los padres y madres de los niños y niñas,
así como otras personas que visitan el Centro Infantil.
k) Planear y llevar a cabo actividades de asesoría y capacitación con
las familias y la comunidad.
l) Evaluar periódicamente, en conjunto con el personal docente y
asistentes; entre otros posibles actores, el proceso de aprendizaje y
desarrollo de los niños y niñas.
m) Ejecutar otras actividades propias de la naturaleza del cargo.
Artículo 25.—Deberes del personal docente y
asistentes: Son deberes del personal docente y asistentes los siguientes:
a) Planear,
preparar y ejecutar las funciones y actividades que les corresponda de acuerdo
a su puesto, en forma cuidadosa, oportuna, actualizada y atractiva para la
población infantil y sus familias, en cumplimiento de los objetivos del CECUDI.
b) Comunicar oportunamente las ausencias de los niños y niñas al
administrador del CECUDI, para coordinar medidas de atención en caso de que se
requieran.
c) Mantener controles acerca de las actividades, aprovechamiento y
progreso de los niños y niñas en forma individual.
f) Preparar los materiales didácticos necesarios para facilitar sus
funciones y la comprensión y disfrute de la niñez.
g) Participar en la organización y desarrollo de actividades cívicas,
sociales y de desarrollo comunal en las que pueda intervenir el Centro.
h) Atender y resolver consultas relacionadas con su trabajo que le
presentan las autoridades competentes, colegas, niños y niñas o sus familias.
i) Asistir a reuniones con las autoridades competentes y compañeros,
con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y procedimientos de
trabajo.
j) Colaborar en actividades tendientes a la conservación del Centro y
el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de
trabajo.
k) Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y
disciplinarias establecidas en el Centro y en este reglamento.
l) Acompañar a los niños y niñas, al final de la jornada, al encuentro
con sus familias.
m) Ejecutar otras tareas propias del cargo, según los
requerimientos del Centro.
n) Implementar las adecuaciones para el desarrollo integral de las
personas menores de edad con necesidades educativas especiales.
Artículo 26.—Deberes del personal de servicios
generales de apoyo. El personal de servicios generales de apoyo estará a
las órdenes y disposición de la Coordinación del Centro y deberá ejecutar las
actividades propias de la naturaleza del cargo.
Artículo 27.—Derechos del
personal:
a) Contar con servicio médico y encontrarse asegurado por el régimen
contributivo de la Caja Costarricense del Seguro Social y la póliza de Riesgos
de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros.
b) Tener un periodo de tiempo para cumplir con el régimen alimentario,
el cual será regulado de la siguiente manera: quince minutos en la mañana para
el desayuno, una hora de almuerzo y quince minutos
por la tarde para merienda.[1]
c) Ajustarse a
su horario de trabajo, previamente señalado por la Administración del Centro.
Artículo
28.—Perfiles profesionales del personal del Centro de Cuido y Desarrollo
Infantil:
•
Coordinación Técnica: naturaleza del trabajo. Dirección, coordinación,
planeamiento y supervisión y evaluación de las actividades curriculares y
administrativas que se realizan en el Centro.
Tareas:
√ Planea,
dirige, coordina y supervisa las actividades curriculares y administrativas.
√ Asesora y orienta al personal acerca del
empleo y aplicación de métodos, técnicas y procedimientos pedagógicos y
utilización del material didáctico.
√ Promueve, dirige y participa en actividades
cívicas y sociales del CECUDI.
√ Vela por el mantenimiento y conservación de
la infraestructura y por el buen aprovechamiento de los materiales, juegos
didácticos y equipos de trabajo.
√ Coordina y evalúa los resultados de los
programas bajo su responsabilidad y recomienda cambios o ajustes necesarios
para los objetivos del Centro.
√ Asigna, supervisa y controla las labores del
personal encargado de ejecutar las diferentes actividades que se realizan en la
institución.
√ Brinda atención y apoyo a los diferentes
grupos del Centro.
√ Asiste a reuniones, seminarios, juntas y
otras actividades similares y representa al centro ante organismos públicos y
privados.
√ Atiende y resuelve consultas verbales y
escritas que le presentan las autoridades competentes, colegas, subalternos y
padres de familia.
√ Asiste a reuniones con las autoridades
competentes o colegas, con el fin de coordinar actividades, mejorar métodos y
procedimientos de trabajo, analizar y resolver problemas que se presentan en el
desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir
situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.
√ Redacta y revisa informes, circulares, cartas
y otros documentos similares que surgen como consecuencia de las actividades
que realiza.
√ Vela porque se cumplan las normas de
convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro bajo su
responsabilidad.
√ Supervisa y controla el correcto manejo de
valores, archivos, registros, tarjeteros, expedientes, informes, comunicaciones
y otros documentos.
√ Vela por la correcta aplicación de normas,
disposiciones, leyes y reglamentos que rigen las diferentes actividades que
desarrolla.
√ Impulsa el acercamiento de los padres y
madres de familia y comunidad al Centro, con el fin de brindar asesoría y
capacitación en beneficio de la población infantil.
√ Promueve la proyección del CECUDI hacia la
comunidad y de ésta al Centro.
√ Realiza las labores administrativas que se
derivan de su función.
√ Ejecuta otras tareas propias del cargo.
√ Ejecutar, de acuerdo con el programa trazado,
actividades técnicas de estimulación oportuna en las áreas socio afectiva y
cognoscitiva, psicomotriz, lenguaje, educación para la salud, educación
nutricional, seguridad, expresión creadora y corporal y otras, en beneficio de
los niños y niñas que se hallan a su cargo.
•
Docente en preescolar o carrera afín : naturaleza del trabajo: Planeamiento,
preparación y evaluación del plan de desarrollo integral de los niños y las
niña de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del
Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido
por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Funciones:
► Planea,
prepara y lleva a cabo las acciones correspondientes al plan de atención
integral de los niños y las niñas.
► Desarrolla el
proceso de aprendizaje de acuerdo a la edad de los niños y las niñas.
► Velar por el
cumplimiento de los objetivos del plan de trabajo establecido.
► Lleva y
mantiene actualizados los registros de asistencia de los niños y niñas.
► Comunica
oportunamente a la Coordinadora Técnica las ausencias de los niños y niñas.
► Mantiene un
registro de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas a
su cargo.
► Prepara los
materiales didácticos necesarios para ilustrar las diferentes actividades que
realiza. Confeccionar y dar mantenimiento al material didáctico utilizado en el
proceso de enseñanza-aprendizaje de los niños y niñas.
► Participa en
la organización y desarrollo de las actividades cívicas, sociales y de
desarrollo comunal en las que interviene el centro infantil.
► Atiende y
resuelve consultas relacionadas con su trabajo.
► Asiste a
reuniones con autoridades competentes y colegas con el fin de coordinar
actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo
► Analizar y
resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar
programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios,
ajustes y soluciones diversas.
► Colabora en
actividades tendientes a la conservación del centro infantil y el buen
aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.
► Vela por el
cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias
establecidas en el centro.
► Ejecuta otras
tareas propias del cargo.
Asistente de cuido: naturaleza del trabajo: Apoyar las actividades del plan de desarrollo
integral de los niños y las niña de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo
Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo
de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y
Desarrollo Infantil.
Funciones:
• Instruye y
vela por el cumplimiento de las normas de higiene, buen comportamiento,
presentación personal y otros al grupo de niños y niñas bajo su cargo.
• Instruye y asea a los niños y niñas que lo requieran.
• Vela por la seguridad personal y descanso de las personas menores
de edad.
• Organiza y distribuye el material didáctico a la población
infantil en general.
• Asiste en la ejecución de actividades pedagógicas en las áreas de
aprendizaje.
• Distribuye utensilios y alimentos en horas de comida.
• Enseña hábitos alimentarios, higiénicos, presentación personal y
modales en la mesa.
• Programa y participa en las actividades recreativas y de
estimulación a los niños.
• Participa en la evaluación integral de los niños y niñas.
• Participa en la ambientación de las instalaciones.
• Lleva el control del material didáctico y mobiliario del centro.
• Asiste y participa en reuniones a la que le convocan las
autoridades competentes.
• Cumple con las normas y procedimientos en materia de seguridad
integral, establecidos por la organización.
• Mantiene en orden equipo y sitio de trabajo, reportando cualquier
anomalía.
• Elabora informes periódicos de las actividades realizadas.
• Realiza cualquier otra tarea afín que le sea asignada.
• Misceláneo (a): naturaleza del trabajo: Mantener
las instalaciones del Centro con limpieza y orden.
Funciones:
• Mantener
todas las áreas del centro con limpieza y orden.
• Llevar un
inventario de todos los insumos utilizados.
• Solicitar con antelación la compra de los insumos
necesarios.
• Velar por las existencias de los implementos de limpieza.
• Supervisar el adecuado uso de los implementos de limpieza.
• Regar y cuidar los jardines.
• Informar de cualquier daño o desperfecto de las instalaciones.
• Colaborar en cualquier actividad que se realice en el Centro.
• Colaborar con los niños y las niñas que requieran de su cuidado.
• Disposición para ayudar en lo que se le solicite.
• Asistir a la persona encargada de la cocina.
• Cocinero[2] (a): naturaleza
del trabajo: Brindar a los
niños, niñas y personal una alimentación sana, adecuada a la edad y necesidades
de los niños y niñas.
Funciones:
• Preparar alimentos ricos,
nutritivos, con buena presentación y elaborados de forma higiénica, de
conformidad con la dieta dada por el profesional en nutrición.
• Elaborar alimentos de
acuerdo al ciclo de menús establecido en el centro y acorde a la edad y
necesidades de los niños y niñas.
• Mantener la cocina con
limpieza y orden.
• Llevar un inventario de
todos los alimentos necesarios.
• Solicitar con antelación la
compra de todos los alimentos necesarios.
• Utilizar de forma adecuada
los implementos y artefactos de cocina.
• Informar de cualquier daño
del equipo de cocina.
• Colaborar en cualquier
actividad que se realice en el centro.
• Colaborar con los niños que
requieran de su cuidado.
• Disposición para ayudar en
lo que se le solicite.
• Asistir a la encargada de
limpieza si fuera necesario.
CAPÍTULO VII
Del régimen
disciplinario de los funcionarios
Disposiciones:
Artículo 29.—La asistencia y la puntualidad son
aspectos considerados importantes y de deben acatar de acuerdo a lo convenido
en el centro.
Artículo 30.—En casos de ausencia, es obligación del trabajador, hacer
la comunicación vía telefónica de su condición y presentar dentro de los tres
días siguientes a su reincorporación laboral, la justificación en la
Coordinación del Centro.
Artículo 31.—El trabajador que no asista al Centro por tres días o más
durante un mismo mes, sin justificación en los términos del artículo anterior,
será objeto de la sanción prevista que al respecto señala el Código de Trabajo
y el Reglamento vigente.
Artículo 32.—Queda totalmente prohibido:
► Hacer
propaganda político-electoral o contrario a las instituciones democráticas del
país, o ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la libertad
religiosa.
► Trabajar en
estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga.
► Usar los
materiales y herramientas suministrados por el centro, para objeto distinto al
que fue destinado.
► Portar armas
blancas o de fuego, de cualquier clase, durante las horas laborales, excepto
cuando se tratare de instrumentos punzantes, cortantes o punzocortantes que
formaren parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.
Artículo 33.—De las sanciones: Las sanciones
se aplicarán a través de acciones preventivas y correctivas, las cuales
seguirán el siguiente orden:
a) Llamada de
atención verbal de la persona que cometió la falta.
b) Amonestación escrita, en caso de reincidencia.
c) Suspensión temporal hasta por un máximo de un mes, cuando la
conducta se haya repetido por más de dos veces.
d) Separación o expulsión del Centro cuando la conducta del funcionario
sea contraria a derecho, la moral y las buenas costumbres.
Artículo
34.—Vigencia: Se aprueba tal y como se presenta y rige a partir de su
publicación en el diario La Gaceta.
(Según artículo 43 que dispone un plazo de 10 días
hábiles para realizar oposiciones u observaciones sobre el texto del proyecto
de reglamento sometido a consulta pública no vinculante, se procederá a
realizar la segunda publicación como Reglamento).
Este Concejo
Municipal por unanimidad acuerda: Aprobar en todas sus partes el siguiente
Proyecto de Reglamento para Regular el Funcionamiento y operación del Centro de
Cuido y Desarrollo Infantil – CECUDI del cantón de Guácimo.
Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo firme
Nº quince de la sesión extraordinaria N° 01-2014, celebrada por el Concejo
Municipal del Cantón de Guácimo el día 17-01-14.
Gerardo
Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014013556).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y
PROFESORES EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Se reforman el
artículo 3 del Reglamento General del Colegio de Licenciados y Profesores en
Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, según aprobación de la Asamblea General
Extraordinaria CXXIII, celebrada el día 8 de febrero del 2014.
REFORMA DEL ARTÍCULO 3 DEL REGLAMENTO
GENERAL
Artículo
3º—Símbolos de “El Colegio” La imagen corporativa del Colegio se describirá de
forma detallada en un manual denominado Libro de Marca. En él se establecerán
las indicaciones gráficas generales y específicas que deben cumplir los signos
externos para identificar a esta organización y diferenciarla de otras. Los
signos externos no serán usados para fines personales, comerciales o
electorales. El himno del Colegio es el aprobado por la asamblea general
ordinaria, celebrada en el mes de marzo de 1982 y las modificaciones acordadas
por la junta directiva. Todos los documentos oficiales del colegio serán
identificados conforme lo establezca el libro de marca aprobado por la junta
directiva.
Rige a partir de
su publicación.
Junta
Directiva.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.— 1 vez.— (IN2014014114).
AVISO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A quien interese hago constar que el Certificado de
Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,
Cert. N° Monto ¢ Plazo Emitido Vence Tasa
63471499 252.927,20 90 15-02-2013 15-05-2013 5.00%
Certificado emitido a la orden de Olga Chavarría
Retana. Emitido por la Oficina Central de San José, ha sido reportado como
extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de
acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Olga Chavarría Retana, Solicitante.—(IN2014013546).
VICERECTORÍA DE
VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-711-2014.—Jiménez Fernández Leonardo, costarricense, cédula 1-1074-0302, ha solicitado
reposición del título de Especialista en Ginecología y Obstetricia. Cualquier
persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, veintiséis de febrero del dos mil
catorce.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge,
Director.—(IN2014013428).
ORI-716-2014.—Rivera Brenes Olman, costarricense,
cédula 7-0079-0398. ha solicitado reposición del título de Bachiller en
Economía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero
del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—(IN2014013758).
VICERECTORÍA
ACADÉMICA
PROGRAMA DE
GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE
TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad
Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío,
correspondiente al título de: Especialidad Profesional en Administración de
Justicia Civil, grado académico: Especialidad Profesional, registrado en el
libro de títulos bajo: tomo: N° 20, folio: 153, asiento: 1648, a nombre de:
Ramos Madrid Ingrid Yajaira, con fecha: 26 de agosto del 2004, cédula de
identidad: 0000858. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha
reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.—Heredia, 10 de febrero del 2014.—Departamento
de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2014011799).
Ante el Departamento de Registro de la Universidad
Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío,
correspondiente al título de: Bachillerato en Ciencias de la Educación con
Concentración en Problemas de Aprendizaje. Grado académico: Bachillerato,
registrado en el libro de títulos bajo: tomo N° 89, folio: 36, a nombre de:
Alpízar Vargas Teresita, con fecha: 14 de julio de 1989, cédula de identidad:
2-0386-0998. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición
dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.—Heredia, 5 de febrero del 2014.—Departamento
de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2014011844).
Ante
el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado
solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al Título de
Licenciatura en Educación con Énfasis en Orientación Educativa, grado
académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 597,
folio: 88, a nombre de Cascante Fonseca María Mayela, con fecha 10 de junio de
1988, cédula de identidad Nº 5-0154-0448. Se pública este edicto para oír
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 21 de noviembre
del 2013.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—(IN2014012139).
Ante
el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado
solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al Título de
Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Orientación, grado
académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 7502,
a nombre de Cascante Fonseca María Mayela, con fecha 5 de mayo de 1984, cédula
de identidad Nº 5-0154-0448. Se pública este edicto para oír oposiciones a
dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en La Gaceta. Heredia, 21 de noviembre del
2013.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—(IN2014012140).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado
solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al Título de
Licenciatura en Sociología en Énfasis en Estado y Política Pública, grado
académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 14,
folio: 15, asiento: 119, a nombre de Dyaláh Calderón de la O, con fecha 21 de
agosto de 1998, cédula de identidad N° 1-0688-0670. Se publica este edicto para
oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia,
11 de marzo del 2014.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez
Hernández, Director.—(IN2014015691).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A
Juan Bolívar Arroyo Castillo, se le comunica la resolución de las quince horas
del diecisiete de febrero del dos mil catorce, que ordenó egreso de centro de
las niñas Katherine Melissa Arroyo Orozco y Roxana Cecilia Arroyo Orozco, del
Hogarcito de Palmares, con su madre y ordenó seguimiento institucional por
cuatro meses, entre otras medidas. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente 244-00140-13.—Oficina Local de San Ramón.—Lic. Ana
Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.N°
36800.—Solicitud N° 1334.—C-21900.—(IN2014011969).
A
la señora Kenly María Vargas Morales, y al señor Justo José Salazar García, se
le notifica que mediante resolución de las quince horas del día primero de
octubre del dos mil trece, se ordena entre otros el cuido provisional de las
personas menores de edad Britany Pamela, Yaleska Jimena, Valentina todas
Salazar Vargas. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses. Además se
notifica que mediante resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos
del veinte de febrero del dos mil catorce, se modifica lo resulto en resolución
de las quince horas del día primero de octubre del dos mil trece, únicamente
para dictar medias de protección de cuido provisional, para que Britany Pamela
Salazar Vargas permanezca bajo cuido y protección de la tía materna Cinthia
Vargas Morales, y la niña Valentina Salazar Vargas, a cargo de la señora Ariana
Melissa Ramirez Elizondo. Contra la presente resolución podrá interponerse
recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Dicho recurso se
podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe
señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro
de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. 115-0004-12.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton
Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O.C. N° 36800.—Solicitud N°
1335.—C-21620.—(IN2014012012).
Se
le comunica a Isaac Oke que por resolución de la representación legal de la
Oficina Local de Orotina, a las quince horas y treinta minutos del seis de
febrero del dos mil catorce, se inició proceso especial de protección en sede
administrativa a favor de su hijo Joshua Oloye Oke, donde se ordenó el abrigo
temporal de la persona menor de edad en un albergue institucional. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles,
ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y
ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al
sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLOR-00167-2014.—Oficina
Local de San José Oeste.—MSC. Randall Alberto Duran Ortega, Representante
Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1336.—C-27325.—(IN2014012805).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Oficina Local de
Cañas, a Breyner Antonio Rosales Hurtado; se le comunica las siguientes
resoluciones administrativas: de las trece horas veinticinco minutos del
dieciocho de enero del dos mil trece, así como la de las dieciséis horas del
diecisiete de abril del dos mil trece, y resolución de las quince horas
cincuenta minutos del catorce de febrero del dos mil catorce, esta última
declara condición de adoptabilidad de las personas menores de edad Mariangel
Rosales Sirias, Brithany Sofía Céspedes Sirias, Johander Gerardo Céspedes
Sirias y Jeremy Andrey Céspedes Sirias. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Oficina Local de
Cañas, PANI. Expediente N° OLCA 00021-2013.—Lic. Dinnia María Marín Vega.
Representante Legal.—Solicitud N° 1338.—O. C. N° 36800.—C-23930.—(IN2014013218).
Oficina Local de
Cañas, a Carlos Céspedes Ruiz; se le comunica la resolución de las quince horas
cincuenta minutos del catorce de febrero del dos mil catorce, misma que declara
condición de adoptabilidad de las personas menores de edad Mariangel Rosales
Sirias, Brithany Sofía Céspedes Sirias, Johander Gerardo Céspedes Sirias y
Jeremy Andrey Céspedes Sirias. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace
saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Oficina Local de Cañas, PANI. Expediente OLCA
00021-2013.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante legal.—Solicitud
N° 1339.—O. C. N° 36800.—C-21080.—(IN2014013226).
Oficina Local de
Cañas, a Jaime Eberto Garzón García; se le comunica la resolución de las diez
horas cinco minutos del veintiuno de enero del dos mil catorce, que ordenó
inicio del proceso especial de protección y dictado de medida especial de
protección de cuido provisional en familia sustituta, hogar de la abuela
paterna biológica, señora Lucía Paniagua Vargas, en beneficio de la persona
menor de edad Elena Garzón Álvarez y a la vez se le comunica la resolución
dictada al ser las dieciséis horas del once de febrero del dos mil catorce, que
ordenó modificar resolución dictada al ser las diez horas cinco minutos del
veintiuno de enero del dos mil catorce, en su lugar se ordena medida especial
de protección de cuido provisional en familia sustituta, hogar del señor
William Jenkins Paniagua, padre biológico, en beneficio de la persona menor de
edad Elena Garzón Álvarez, hasta tanto administrativamente se disponga otra
cosa, en lo demás se mantiene incólume la medida dictada con anterioridad.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la presidencia
ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Oficina Local de Cañas, PANI.
Expediente OLCA 00003-2014.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante
Legal.—Solicitud N° 1340.—O. C. N° 36800.—C-29645.—(IN2014013231).
Oficina Local de
Cañas, a Hernaldo Potoy se le comunica la resolución de las quince horas
cincuenta minutos del seis de febrero del dos mil catorce, que ordenó inicio
del proceso especial de protección y dictado de medida especial de protección
de cuido provisional en familia sustituta, hogar de la señora Keilin Potoy
Morales, en beneficio de la persona menor de edad Heidy del Socorro Potoy
Morales. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible.—Oficina Local de Cañas, PANI. Expediente OLCA 00122-2013.—Lic.
Dinnia María Marín Vega. Representante Legal.—Solicitud N° 1341.—O. C. N°
36800.—C-21660.—(IN2014013236).
A
Marlen Dalila Gutiérrez Díaz, de domicilio y demás calidades desconocidas, así
como a cualquier otro interesado, se le hace saber la resolución de las nueve
horas treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil catorce, mediante la
cual se declara la incompetencia territorial por parte de esta oficina local.
Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia
Ejecutiva en San José. Plazo: Cuarenta y ocho horas después de la última
publicación de este edicto. Expediente administrativo número
OLU-00122-2013.—Santa Cruz, 19 de febrero del 2014.—Lic, German Morales
Bonilla, Representante Legal.—Solicitud N° 1342.—O. C. N°
36800.—C-8305.—(IN2014013637).
Se comunica al
señor Mario Alberto Ramírez Fuentes, mayor, cédula N° 303060400, costarricense,
vecino de la provincia de Heredia, de dirección exacta desconocida, que en la
Representación Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Puriscal, se
tramita el expediente 142-00028-2005, correspondiente a Medida de Protección de
Cuido Provisional, de la persona menor de edad Angelina María Ramírez Álvarez,
en el hogar de su tía materna Ana Álvarez Quirós y Fredy Rodríguez Díaz. Se le
concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o
se oponga a estas diligencias.—Oficinal Local de Puriscal, 26 de febrero del
2014.—MSC. Gladys Blanco Valverde, Representante Legal.—Solicitud N° 1343.—O.
C. N° 36800.—C-9490.—(IN2014013644).
A José Ramón
Brenes Coto, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del día 21 de
febrero del 2014, que dispone el cuido provisional de sus hijas María José y
Brenda Patricia de apellidos Brenes Blanco, bajo la responsabilidad de su tía
materna Olga Blanco Rojas. Recurso de Apelación. Plazo: Dos días hábiles,
siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará
ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar
lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende
la medida de protección. Expediente
243-00055-2004.—Naranjo, 24 de febrero de 2014.—Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—Lic. Rosario Cruz Carvajal.—Solicitud N° 1344.—O.
C. N° 36800.—C-9660.—(IN2014013650).
A Yendry Arroyo
Umaña y Cristopher Mora Gutiérrez, se les comunica la resolución de las 13:00
horas del día 15 de diciembre del año 2013, que dispone el cuido provisional de
sus hijos Gianna, Ethan y Caleb de apellidos Mora Arroyo, bajo la
responsabilidad de la abuela materna Silvia Elena Umaña Araya, se suspende al
padre en vía administrativa en la custodia, se ordena a la señora Yendry
asistir a sesiones en la Oficina de la Mujer y se suspende al señor Cristopher
a visitas y custodia de sus hijos. Recurso de Apelación. Plazo: Dos días
hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo
elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes
señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no
suspende la medida de protección.
Expediente N° 243-00076-2013.—Naranjo, 10 de febrero de 2014.—Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—Licda. Rosario Cruz
Carvajal.—Solicitud N° 1345.—O. C. N° 36800.—C-12725.—(IN2014013660).
A Yerlin Pérez
Castillo, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del día 24 de febrero
del 2014, que dispone declarar la incompetencia de la Oficina Local de Naranjo
para seguir atendiendo la situación de la niña Jaricha Mendoza Pérez, a quien
debe definírsele su situación en vía judicial en la Oficina Local de Grecia.
Recurso de Apelación. Plazo: Dos días hábiles, siguientes a la segunda
publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia
Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender
notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de
protección. Expediente N° 231-00107-2011.—Naranjo, 24 de febrero de
2014.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Lic. Rosario Cruz
Carvajal.—O C 36800.—Solicitud 1346.—C-10455.— (IN2014013677).
A Ivannia del
Carmen Palacios, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades
desconocidas, así como a cualquier otro interesado, se le hace saber la
resolución de las ocho horas cincuenta minutos del once de febrero del dos mil
catorce, mediante la cual se ubica a la persona menor de edad Juan Antonio Cruz
Lumbis, en el albergue Osito Pequitas. Recurso: Apelación ante esta oficina
local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: Cuarenta
y ocho horas después de la última publicación de este edicto. Expediente
administrativo número OLSC-00015-2014.—Santa Cruz, 11 de febrero del 2014.—Lic.
German Morales Bonilla, Representante Legal.—Solicitud N° 1347.—O. C. N°
36800.—C-8895.—(IN2014013682).
A,
Sigrid Soto Castillo, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las catorce horas del veintiocho de
febrero de dos mil catorce, en la que se Declara la adoptabilidad
administrativa de la persona menor de edad Miguel Ángel Soto Castillo: Se advierte a los interesados que en contra de esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio los que
deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el
siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a
quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas
a las dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas
instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos recursos pero
será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado. Exp. N°
431-00069-2001. Oficina Local de Alajuela, 28 de febrero del 2014.—Licda.
Alejandra Solís Lara, Abogada PANI.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1348.—C-14350.—(IN2014013688).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
ATENCIÓN VECINOS DE HEREDIA
Audiencia
Pública para exponer la propuesta tarifaria planteada por la Empresa Autotransportes
Gijosa Ltda., para ajustar las tarifas de las rutas 410 y 411, que se detallan
de la siguiente manera:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
La Audiencia
Pública se llevará a cabo el día jueves 24 de abril del 2014, a las 18:00 horas
(06:00 p. m.), en el Gimnasio del Colegio Técnico de Flores, que se ubica 200
metros norte de la Ciudad Judicial, San Joaquín de Flores, Heredia.
Quien tenga
interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en
la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública,
►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta
el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax: 2215-6002 o
del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora
programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones
o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho,
indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o
apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y
presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho
documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben
interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de
dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Se informa que
la propuesta se tramita en el expediente ET-005-2014, y se puede consultar en
las instalaciones de la ARESEP.
Para información adicional, comunicarse con el
Consejero del Usuario al teléfono: 2506-3200 o al correo electrónico:
consejero@aresep.go.cr.
(*) En
el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo
electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su
defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos
los requisitos arriba señalados.
Dirección
General de Atención al Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. N°
7851-2014.—Solicitud N° 10366.—(IN2014015400).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
ATENCIÓN VECINOS DE TOBOSI
Para
exponer la propuesta tarifaria planteada por la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, para ajustar las tarifas de las rutas 126, 131 y 132,
operadas por Autotransportes San José-San Juan de Tobosi Sur S. A., según se
detalla:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 24 de
abril del 2014, a las 18:00 horas (06:00 p. m.), en Salón Comunal de San Juan
Norte, que se ubica frente al costado norte de la plaza de deportes, San Juan
Norte de Coralillo, Cartago.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o
coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado:
►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad
Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia,
►o por medio del fax: 2215-6002 o del correo electrónico (*):
consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva
audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las
razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo
electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por
parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el
país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas
jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del
representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente.
Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-24-2014 y
se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la dirección
electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/Expedientes de
Próximas Audiencias).
Asesorías e información adicional: Comunicarse con el Consejero del
Usuario al teléfono: 2506-3200 o al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr
(*)En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea
enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante
firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado
y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Dirección
General de Atención al Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. N°
7851-2014.—Solicitud N° 10364.—(IN2014015405).
AVISOS
Se hace saber que
Luis Quirós Jiménez, cédula 3-0176-0721 y Lillieth c.c. Rosy Astorga Rojas,
cédula 9-0052-620, han presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el
Régimen de Capitalización Colectiva a su favor, de quien en vida fue Quirós
Astorga Ana Carolina, cédula 1-1162-0490. Se cita y emplaza a los posibles
beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes
calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer
valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21
entre avenidas 8 y 10.
San José, 3 de
marzo 2013.— Área de Base de Datos.—Lic. Rebeca Guevara Ortiz, Coordinadora.—1
vez.—(IN2014014259).
Se hace saber que Montero Zúñiga María Julia, cédula
1-0266-680, han presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen de
Capitalización Colectiva a su favor, de quien en vida fue Corrales Montero
Isaac Fernando cédula 1-0817-0499. Se cita y emplaza a los posibles
beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes
calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran
a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad,
calle 21 entre avenidas 8 y 10.
San José, 3 de
marzo del 2013.—Área Base de Datos.—Lic. Rebeca Guevara Ortiz, Coordinadora.—1
vez.—(IN2014014260).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA
RICA
Se
informa a los interesados que está disponible el Plan Nacional de Normalización
para el primer semestre del año 2014. E1 Plan podrá ser descargado en la página
web de INTECO, http://www.inteco.or.cr.
Para mayor
información, comuníquese con el Centro de Documentación al teléfono 2283.4522 o
al correo electrónico nporras@inteco.or.cr
Mauricio
Céspedes M., Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014013414).
Actualización de precios para
prórrogas de espacios
y nuevas tarifas por servicios en los
cementerios municipales
La
Municipalidad de San José, informa que por acuerdo del Concejo Municipal, las
siguientes son las nuevas Actualizaciones de los montos de Prórroga de todos
los derechos de los Cementerios. Así como también la Actualización de las
tarifas por servicios como Inhumación, Exhumación, Mantenimiento y alquiler de
Nichos, en los camposantos.
PRECIOS PARA
PRÓRROGA DE ESPACIOS EN CEMENTERIOS MUNICIPALES DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSE
CONCEPTO |
AREA |
PRORROGA
PROPUESTA |
DECENA
PROXIMA |
PRORROGA DE DERECHO SIMPLE |
2,25 |
¢63.950,80 |
¢63.960,00 |
PRORROGA DE DERECHO DOBLE |
4,25 |
¢66.792,24 |
¢66.790,00 |
PRORROGA DE DERECHO TRIPLE |
6,38 |
¢88.564,30 |
¢88.560,00 |
Debido
a la dificultad para trabajar con monedas de baja denominación, se recomienda
redondear los precios a la decena más próxima.
Acuerdo
Definitivamente Aprobado 2, Artículo IV, de la Sesión ordinaria 200, celebrada
por el Concejo Municipal de San José el 25 de febrero de 2014.
TARIFAS POR SERVICIOS EN LOS
CEMENTERIOS
MUNCIPALES
DETALLE |
TARIFA PROPUESTA |
INHUMAR |
¢42.390,00 |
|
|
DETALLE |
TARIFA PROPUESTA |
EXHUMAR |
¢37.040,00 |
DETALLE |
TARIFA PROPUESTA |
MANTENIMIENTO ANUAL |
¢20.740,00 |
|
|
DETALLE |
TARIFA PROPUESTA |
ALQUILER DE NICHOS |
¢76.220,00 |
Acuerdo
Definitivamente Aprobado 1, Artículo IV, de la Sesión ordinaria 200, celebrada
por el Concejo Municipal de San José el 25 de febrero de 2014.
Todas estas
actualizaciones entrarán en vigencia 30 días después de la presente
publicación.
San
José, 5 de marzo del 2014.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán,
Jefa.—1 vez.—O. C. N° 134482.—Solicitud N° 10041.—Crédito.—(IN2014014187).
El Concejo
Municipal del Cantón de Goicoechea, en sesión ordinaria N° 10-14, celebrada el
día 10 de marzo de 2014, artículo 31°, por unanimidad y con carácter firme se
aprobó:
Trasladar la
sesión ordinaria del lunes 14 de abril de 2014 (Lunes Santo) para el jueves al
10 de abril de 2014, a las 7:00 p.m., en el salón de sesiones.
Departamento de Secretaría.—Julieta Rodríguez Aguilar, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2014015301).
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria
N° 068-2011 del 21-02-2011, en el Artículo VI, según Oficio SCM-380-2011 del
25-02-2011
La
Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio
Central existe un derecho en el cual actual arrendataria falleció el 27 de mayo
de 1945, que los únicos actuales sobrevivientes y herederos de la actual
arrendataria solicitan en común acuerdo según nota firmada y autentica por un
abogado que se inscriba como nuevo arrendataria y a su vez se incluyan
beneficiarios, nombrando así a: Arrendataria: Kattia Herrera Sánchez, cédula N°
1-783-792. Beneficiarios: José Joaquín Herrera Sánchez, cédula N° 1-891-923,
Federico Herrera Sánchez, cédula N° 1-1117-810, Cristian Herrera Sánchez,
cédula N° 1-891-924. Derecho ubicado en el Cementerio Central lote N° 52 bloque
A, con una medida de 12 metros cuadrados para 8 nichos, según solicitud N°
330-159, recibo N° 826-B, inscrito en el folio 12-9-6, libro 1, el cual fue
adquirido el 22-01-1932, 27-03-1927 y 23-05-1917. El mismo se encuentra a
nombre de Joaquina Lobo viuda, de Herrera, (fallecida). Datos confirmados según
constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 25
de octubre del 2010. Se emplaza por treinta días a todo aquel que pretenda
tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos
Jurídicos de la Municipalidad de Heredia a fin de hacer valer sus derechos caso
contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.—Departamento de
Rentas y Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2014013564).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
El
Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure,
comunica que Ana Isabel Rodríguez Soto, cédula 2-301-066, vecina de Alajuela
Centro. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 de 2 de
marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de
16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa
Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure de la provincia de Guanacaste. Mide: 1.507.93 m2 según
plano de agrimensura aportado, es terreno para dedicarlo a uso de Zona de
Alojamiento Turístico (ZAT), según plan regulador vigente de Playa Coyote,
predio identificado con el número 144 Sus linderos son: norte: Zona Restringida
(propiedad privada). Sur. calle pública. Este: Zona Restringidas de la Z.M.T.
Oeste: Zona Restringidas de la Z.M.T. Se advierte que la presente publicación
no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumpla
con todos los requisitos establecidos en la Ley 6043 sobre la zona marítimo
terrestre y su reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de
turismo, la presente publicación se realiza sin perjuicio de que el área, uso y
frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del plan regulador aprobado
para la zona y disposiciones del MINAET. Con fundamento en el artículo 38 del
reglamento de la Ley 6043 sobre la zona marítimo terrestre, se concede treinta
días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones las
cuales deberán ser presentadas en esta municipalidad en la oficina del alcalde
municipal en papel sellado y con los timbres correspondientes,. El opositor
debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas
Chaves, Inspector.—1 vez.—(IN2014013469).
El Departamento de Zona Marítima Terrestre de la
Municipalidad de Nandayure, comunica que Víctor Raúl Obando Mendoza, cédula
1-381-798, vecino de Pavas, San José. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo
Terrestre N° 6043 de 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante
Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un
terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno
Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide 1.776,32m2 según plano de
agrimensura aportado, es terreno para dedicarlo a uso de Zona Residencial
Turística (ZRT), según plan regulador vigente de Playa San Miguel, predio
identificado con el número 19. Sus linderos son: norte, calle pública; sur,
zona pública; este, zona restringidas de la Z.M.T., oeste, zona restringidas de
la Z.M.T. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al
solicitante sobre la concesión, hasta que se cumpla con todos los requisitos
establecidos en la Ley 6043 sobre la zona marítimo terrestre y su reglamento, y
sea aprobada por el Instituto Costarricense de turismo, la presente publicación
se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a
las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del
MINAET. Con fundamento en el artículo 38 del reglamento de la Ley 6043 sobre la
zona marítimo terrestre, se concede treinta días hábiles, contados a partir de
esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en
esta Municipalidad en la oficina del Alcalde Municipal, en papel sellado y con
los timbres correspondientes. El opositor debe identificarse
debidamente.—Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector
de Zona.—1 vez.—(IN2014013696).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN
NUTRICIÓN DE COSTA RICA
La junta directiva convoca a asamblea general extraordinaria que se
celebrará en primera convocatoria a las 5:30 p.m. del martes 29 de abril del
2014, en el Hotel Trip San José Sabana, salones Sabana 1 y 2.
1. Confirmación del quórum.
2. Actos
protocolarios.
3. Conocer
renuncia y separación de los cargos de Vicepresidencia, Vocalía 2, Fiscalía 3 y
de un miembro del Comité Científico.
4. Elección de
los cargos de: Vicepresidencia y Vocalía 2 de Junta Directiva, Fiscalía 3 y un
miembro del Comité Científico, todos los puestos se nombrarán para el resto de
período y la elección estará a cargo del Tribunal Electoral.
5. En caso que
sean electos para los indicados cargos, personas que estén ejerciendo cargos en
la Junta Directiva o en otros órganos del Colegio se procederá de inmediato a
aceptarles las renuncias que se presentan a esos cargos y a elegir los
sustitutos por el resto del periodo.
6. Juramentación y toma de posesión de las o los
nuevos miembros.
7. Presentación, discusión, aprobación o no del
Reglamento de Recertificación.
8. Declaración en firme de los acuerdos y del
acta de la presente sesión.
9. Cierre de la sesión.
Si a la hora
señalada no se reuniera el quórum, desde ahora queda convocada para reunirse,
en segunda convocatoria treinta minutos después de la hora señalada para la
primera convocatoria, formando quórum cualquier número de miembros activos
siempre que no sea inferior a doce, de acuerdo al artículo 19 de la Ley
Orgánica.
San José, 12 de
marzo del 2014.—Dr. Esteban Rojas Herrera, Nutricionista, Presidente.—1
vez.—(IN2014015379).
ZORBA EL BUDHA SOCIEDAD ANÓNIMA
Convoca a sus
accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, que se realizará
en Barrio Escalante, calles treinta y cinco y treinta y siete, avenida quince,
número tres mil seiscientos cincuenta y uno, oficinas del Bufete Alfaro y
Asociados, el día martes veintinueve de abril de dos mil catorce, las doce
horas en primera convocatoria. De no estar presente el quórum de ley, se
llevará a cabo la segunda convocatoria una hora más tarde y se procederá con
los socios presentes y se conocerán los siguientes asuntos:
ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:
1. Informe del Presidente
2. Informe del Tesorero
3. Informe Contable de los períodos 2012-2013
4. Informe del Fiscal
5. Distribución de Dividendos si los hubiera.
ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO
Único: Aumento de
capital por recapitalización de cuentas por pagar a socios.
San José, 6 de
marzo del 2014.—Jorge González Selvaggi, Presidente.—1 vez.—(IN2014015392).
FUNDACIÓN PROGRESO TURÍSTICO ECOLÓGICO
La Fundación Progreso Turístico Ecológico, cédula 3-006-240723, convoca
a todos sus fundadores (as) a la asamblea general que se celebrará el viernes
21 de marzo del 2014, a las 16:00 horas en primera convocatoria y una hora más
tarde en segunda, en las instalaciones del Colegio Ecoturístico del Pacífico,
sita en Quepos, antigua Zona Americana, Tipo H. Agenda. Informes de labores,
nombramiento directores y asuntos varios. (Según cláusulas 6 y 8 del Acta
Constitutiva y capítulo 6° del Reglamento, aprobado asamblea general ordinaria
N° 13, del 26 de enero del 2011).—Fanny Sterner Serveto, Presidenta Junta
Administrativa.—1 vez.—(IN2014015501).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD VERITAS
Ante
esta oficina se ha presentado la solicitud de reposición del Título
Licenciatura en Arquitectura, inscrito en el tomo 2, folio 375, título 4525,
emitido por la Universidad Veritas, en el año 2014 a nombre de Sergio José
Pacheco Castro. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del
título original debido a un robo en un centro comercial. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 21 de febrero del 2014.—Oficina de Registro y Administración
Docente.—Lic. Alejandra Acuña Martínez, MBA, Jefa.—(IN2014011726).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por
medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante
este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de
Bachillerato en Psicología, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a
nombre de Sofía Álvarez Alfaro, cédula N° 6-276-591, inscrito en el libro de la
universidad en el tomo IV, folio 301, asiento 19830. Se solicita la reposición
por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se
extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la
fecha.—San José, 21 de febrero del 2014.—Elena Román Vásquez,
Registro.—(IN2014011729).
UNIVERSIDAD EN CIENCIAS
ADMINISTRATIVAS SAN MARCOS
La
Universidad en Ciencias Administrativas San Marcos, autorizada y reconocida por
el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada, certifica que
el señor Benambur Porras Ehtel cédula de identidad número 6-0352-0143 concluyó
y cumplió satisfactoriamente con todos los requisitos del plan de estudios de
la carrera de Contaduría, por lo que esta universidad le confiere el Grado y
Título de Licenciatura en Contaduría Pública, el cual le fue entregado el 24 de
agosto del 2007 y se encuentra registrado según el tomo 1, folio 155 y asiento
2288. Se extiende la presente a solicitud de la interesada, seis de febrero del
dos mil catorce.—Dirección Oficina de Registro.—Roxana Agüero Rojas.—Génesis
Sánchez Viales, Oficina de Registro.—(IN2014011907).
FINANCIERA DESYFIN S. A.
De
conformidad con lo estipulado en el Código de Comercio, el Señor Mario Antonio
Morales Mayorga, cédula de identidad número 8-056-496, ha presentado ante esta
entidad, solicitud de reposición del certificado de depósito a plazo N° 35759 por la suma de ¢11.450.000,00 y, cupón
de intereses N° 35759-l por la suma de ¢1. 431.244,05. Cualquier persona que se
considere con derecho legítimo respecto de los títulos descritos en el párrafo
anterior, deberá apersonarse a las oficinas centrales de Financiera Desyfin S.
A., ubicadas en San José, Montes de Oca, Carmen, de la rotonda de Betania 100
metros este, deberá hacerlo dentro del plazo de 15 días contados a partir de la
última publicación del presente aviso, que otorga el artículo 709 del cuerpo
legal mencionado.—San José, 26 de noviembre del 2013.—Firma
ilegible.—(IN2014011966).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL LA
GRANJA
Condominio
Horizontal Residencial La Granja, cédula jurídica número tres-ciento nueve-trescientos
sesenta mil quinientos ochenta y tres, solicita ante la Sección de Propiedad en
Condominio del Registro Público, la reposición por extravío de los siguientes
libros: Libro de Caja y Libro de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante dicho Departamento de Propiedad Horizontal del
Registro Público en el término de ocho días hábiles a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de
noviembre del 2013.—Ana Yancy Paniagua Cascante,
Administradora.—(IN2014012230).
CONDOMINIO ISABEL
Comunicamos que se extraviaron los libros de acta de
asamblea de Condóminos número dos y el Libro de Caja uno del Condominio Isabel,
con cédula jurídica número tres-ciento nueve-tres cuatro siete dos nueve tres.
Informamos al público en general, por lo que transcurrido el plazo de ocho días
naturales a partir de esta publicación, sin que haya comunicación alguna
procederemos a la reposición de los mismos.—Andrea Sequeira Jara,
Propietaria.—(IN2014012255).
Guiselle
Espeleta Delgado cédula de identidad 1-0615-0328 con Poder Especial de Fernando
Espeleta Vargas, solicita la reposición de los títulos Nº 144 Serie A por
30.810 acciones: Nº 2313 Serie B por 3.081 acciones; Nº 1751 Serie C por 2.698
acciones; Nº 1746 Serie D por 7.318 acciones; Nº 2045 Serie E por 27.114
acciones; Nº 1662 Serie F por 17.045 acciones; Nº 1573 Serie G por 18.546
acciones de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes Industria Nacional de Cemento S.
A.) los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que
no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en
los treinta días siguientes a esta.—Guiselle Espeleta Delgado.—(IN2014012274).
GRUPO M T L. COM
SOCIEDAD ANÓNIMA
El Licenciado Ricardo Álvarez Torres, Juez del Juzgado Tercero Civil de
Mayor Cuantía de San José, hace saber: que en este Despacho ha sido interpuesto
proceso de reposición de acciones de Grupo M T L. COM Sociedad Anónima, el cual
se tramita bajo el expediente número 13-000256-182-CI; con fin de que este
Despacho judicial proceda a la reposición de los certificados de acciones
números 01 y 02 por un valor cada uno de cincuenta mil colones, propiedad de
Ángel Guillermo Bilak Goldschmidt, del capital social de Grupo M T L. COM Sociedad
Anónima.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 18 de febrero de
2014.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—(IN2014013655).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CAYBRE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Caybre
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-015560, hace del conocimiento
público que por motivo de extravío, la señora Ana Gabriela Brenes Umaña, han
solicitado la reposición de las acciones numeradas de 1 a 1000, con un valor
nominal de cien colones cada acción, todas debidamente endosadas a su nombre. Se
emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la
última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Caybre
S. A, c/o Bufete Bonilla y Asociados, Hatillo ocho, costado sureste de la plaza
de deportes. Firma Responsable Rodrigo Bonilla Gamboa, Abogado y Notario a
solicitud de Ana Gabriela Brenes Umaña.—Lic. Rodrigo Bonilla Gamboa,
Notario.—(IN2014012340).
MAGUI LGM DE SAN
RAMÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Guido Vásquez Badilla, casado una vez,
Ingeniero industrial, vecino de San Ramón de Alajuela, cédula de identidad
número dos cuatro cinco tres - uno uno cinco, en mi condición de representante
legal de la Sociedad Magui LGM de San Ramón Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres- ciento uno - tres cinco cero tres uno cuatro, de
la cual soy representante presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin limitación de suma alguna, que es propietaria de la finca filial número
cincuenta y dos, finca 44302, cuyo Folio Real es H-2044302F-000, del Condominio
Vertical Comercial Plaza Occidente, cédula jurídica número 3-109-389027, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Propiedad en
Condominio, en mi calidad de propietario, solicito la reposición de los libros
de: Actas de Asamblea de Propietarios, Caja y Junta Directiva. Comuníquese a
todos los demás interesados para que hagan valer sus derechos.—San José, 27 de
febrero del año 2014.—Guido Vásquez Badilla, Presidente.—(IN2014012946).
UNIVERSIDAD LATINA
Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica
que, ante este Registro, se ha presentado solicitud de reposición del título de
Bachillerato en la Enseñanza de Inglés, emitido por la Universidad Latina de
Costa Rica a nombre de Luis Vásquez Batista, cédula Nº 7-148-271.
Se solicita la reposición por motivo de extravió del original. Se
publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial.
Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de
la fecha.
San José, 20 de febrero del 2014.—Elena Román Vásquez, Jefa de
Titulación.—(IN2014013636).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD DE
LAS CIENCIAS
Y EL ARTE DE
COSTA RICA
Ante este registro se ha presentado solicitud de
reposición del título de Bachillerato en Educación con Énfasis en Enseñanza
Especial, por causa de extravío emitido por la universidad con fecha 24 de
noviembre de 2012, a nombre de Ginette Alvarado Durán c.c. Jineth Alvarado Durán,
portadora de la cédula de identidad 1-1279-0232, inscrito en Código de
Universidad 35, asiento 9461 del Consejo Nacional de Educación Superior
Universitaria (CONESUP) y en el registro de la Universidad de las Ciencias y el
Arte de Costa Rica en el tomo 2, folio 193, asiento 4524. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante este Registro en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 25 de
febrero de 2014.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—(IN2014013554).
Michele (nombre) Boldrini (apellido), mayor, casado
una vez, empresario, vecino de Guanacaste, ciudadano Italiano, con un único
apellido en razón de su nacionalidad, con pasaporte de su país b tres nueve
seis cero cuatro cuatro, actualmente con pasaporte vigente de su país y a cinco
cinco uno siete tres ocho tres, quien actúa en su condición de secretario con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad
domiciliada en: Santa Cruz, veintisiete de Abril, Playa Avellanas, Hotel Mauna,
denominada: Corporación Mauma Loa Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y
cinco, anuncia la venta del establecimiento mercantil, denominado “Hotel Mauna
Loa”, dedicado a servicios de hotel, cabinas y Restaurante, se cita a los
acreedores e interesados para que se presenten en el término de quince días a
partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a hacer
valer sus derechos. En caso contrario se realizará la venta del Establecimiento
Mercantil a la empresa Torre del Rio Invierno Rojo Filial Tres Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y tres mil
cuatrocientos cincuenta y ocho. Todo lo anterior de conformidad con el artículo
479 del Código de Comercio de la República de Costa Rica.—Guanacaste, 24 de
febrero del 2014.—Michele Boldrini, secretario.—(IN2014013732).
ALMARI JAIKEL Y
PIZA S. A.
En virtud del hurto de todas las diez, acciones
comunes y nominativas de la sociedad: Almari Jaikel y Piza S. A., cédula
3-101-182380, sus titulares han solicitado la reposición de los títulos.
Cualquier comunicación dirigirla a fax 2222-8193.—San José, 27 de febrero del
2014.—Lic. Alfredo Jaikel Gazel, presidente.—Lic. Patricia Rivero Breedy,
Notaria.—(IN2014014047).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina de
Costa Rica certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de
reposición de los títulos de Bachillerato en la Enseñanza de Inglés y
Licenciatura en la Enseñanza de Inglés, emitido por la Universidad Latina de
Costa Rica a nombre de Norma Brown Bernard, cédula Nº 7-103-302. Se solicita la
reposición por motivo por extravió del original. Se publica éste edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente
la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José,
8 de marzo del 2013.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—Elena Román
Vásquez.—(IN2014014193).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
LEÓN Y CÉSPEDES
S. A.
Nosotros Jorge Mario León Artavia, mayor, soltero,
empresario, cédula 1-488-699, María Guadalupe León Artavia, mayor, casada una
vez, profesora, cédula 1-595-043 y Gloria María León Artavia, mayor, casada una
vez, Agente de Viajes, cédula 1-447-013, todos vecinos de San José, actuando en
nuestras condiciones de únicos socios y además como Vicepresidente, Secretario
y apoderada generalísima respectivamente con facultades de apoderados
generalísimos sin limitación de suma actuando conjuntamente de la persona
jurídica de esta plaza León y Céspedes S. A., cédula jurídica 3-101-090.366,
hacemos constar que hemos iniciado por mandato expreso de la asamblea de socios
los trámites de reposición de los libros legales (Acta de Asamblea General,
Acta de Consejo de Administración y Registro de Accionistas) y libros contables
(Diario, Mayor e Inventario y Balances) todos número 1, que debidamente
legalizados llevaba la empresa por pérdida de los mismos.—San José, 9 de enero
de 2014.—Jorge Mario León Artavia, Vicepresidente.—María Guadalupe León
Artavia, Secretaria.—Gloria María León Artavia, Apoderada Generalísima.—1
vez.—(IN2014013490).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
DE AHORRO Y PRÉSTAMO
El
suscrito notario de conformidad con lo estipulado por el artículo 77, párrafo
segundo de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda número 7052
y sus reformas y a efecto de acreditar personería, hace constar que en sesión
ordinaria número 09-14 de junta directiva de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda
de Ahorro y Préstamo del veinticuatro de febrero del 2014, artículo primero se
acordó por unanimidad nombrar como presidente de la junta directiva de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo al señor Rafael Ángel Alfaro
Vargas, mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de Alajuela, cédula
2-158-385, quien aceptó el cargo en sustitución del señor Dagoberto González
López.—Alajuela, 28 de febrero del 2014.—Juan Bautista Conejo Badilla,
Notario.—1 vez.—(IN2014013523).
QUÁLITAS COMPAÑÍA DE SEGUROS (COSTA
RICA) S. A.
Quálitas
Compañía de Seguros (Costa Rica) S. A., informa en cumplimiento del acuerdo
SUGESE SGS-A-010-2011 “Remisión y publicación del Informe Anual de Gobierno
Corporativo por parte de los Supervisados de la Superintendencia General de
Seguros”, que ya se encuentra publicado en nuestra página web
www.qualitas.co.cr el Informe de Gobierno Corporativo correspondiente al
periodo 2013.
Quálitas Compañía de Seguros (Costa Rica) S. A., Sabana Norte,
Edificio Torre La Sabana piso 1, San José. Teléfono 2291-0590/Centro de
Contacto Quálitas: ccq@qualitas.co.cr/www.qualitas.co.cr.—Gina Muñoz Venegas,
Gerente General.—1 vez.—(IN2014013528).
GANADERA EL ARENAL SOCIEDAD ANÓNIMA
La
compañía Ganadera El Arenal Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-060669, con vista en el artículo número 14 del Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles,
solicita por la necesidad de tener la sociedad al día y conforme a derecho y
para poder continuar con el objeto social, se necesita reponer los libros
legales de la compañía que se extraviaron para poder cumplir con lo establecido
por las leyes civiles, comerciales y tributarias de la República de Costa Rica
razón por la cual solicita la reposición de los siguientes libros: (i) Libro de
Actas de Asambleas de Accionistas número uno y (ii) Libro de Junta Directiva número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro
Nacional en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso. Es todo.—San José, a las trece horas del cuatro de marzo del dos mil
catorce.—Gustavo Adolfo Araya Carvajal, Presidente.—1 vez.—(IN2014013544).
COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS
CLÍNICOS DE COSTA RICA
Acuerdo sobre plasma humano rico
en factores de crecimiento
La Junta
Directiva del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica, en
sesión celebrada el día diez de febrero del año dos mil catorce, acuerdo número
24, acordó que todo lo referente a la preparación del plasma humano rico en
factores de crecimiento (más conocido como plasma rico en plaquetas) es un acto
microbiológico y que por lo tanto el mismo debe ser realizado en un laboratorio
clínico debidamente registrado ante este Colegio y con su permiso sanitario de
funcionamiento al día. Lo que constituye un acto médico es la aplicación de
este plasma al paciente, situación que queda bajo el criterio y responsabilidad
exclusivos del profesional en medicina u odontología según el caso. En este
sentido se aclara que ningún otro profesional puede en Costa Rica preparar
plasma rico en factores de crecimiento, y que quien (es) así lo haga estaría
realizando un ejercicio ilegal de la profesión y poniendo en riesgo la salud y
la vida de las personas a quienes se les vaya a aplicar este plasma.
Dada las posibles
consecuencias que este procedimiento puede tener sobre la salud de las
personas, y con fundamento en los artículos: 5 de la Ley Orgánica del Colegio;
83, 84 y 85 de la Ley General de Salud; II, LXXVI inciso d), LXXVIII, LXXIX, LXXXI, y XCVII, del
Reglamento Interno del Colegio; 3, 5, 6, 9, 33, y 35 del Reglamento de Apertura
y Operación de los Establecimientos de Microbiología y Química Clínica de Costa
Rica, ha decidido esta Junta Directiva exigir a todos los laboratorios clínicos
que deseen procesar plasma humano para estos procedimientos, que se ajusten a
los siguientes requerimientos técnicos:
1) Manual de procedimiento de la producción del
Plasma Rico en Plaquetas (PRP) o Plasma Rico en Factores de Crecimiento (PRGF)
que incluya los aspectos relativos a la toma de muestra, producción,
preservación y transporte del producto.
2) Sistemas para extracción sanguínea (vacutainer,
pericraneal con calibre mínimo de 21).
3) Tubos estériles con citrato sódico al 3,8%,
ACD-A o ACD-B.
4) Tubo con EDTA para recuento inicial de
plaquetas en sangre total.
5) Sistema para realización manual o automatizada
del hemograma.
6) Centrífuga (se debe conocer el radio de
rotación para calcular las gravedades). Debe ser de uso exclusivo para el
procedimiento.
7) Tacómetro o programa de calibración externa de
la centrífuga.
8) Micropipeta y punteras estériles.
9) Gradillas.
10) Cámara de flujo laminar.
11) Viales estériles.
12) Activador estéril (Cloruro de calcio o
gluconato de calcio al 10%) apto para uso humano, no calidad reactivo.
13) Etiquetas para identificación de materiales.
14) Tubos con medio de cultivo líquido estéril
(Caldo Tioglicolato o Caldo Infusión Cerebro Corazón).
15) Guantes.
16) Incubadora.
17) Jeringas estériles (10 cc, 1 cc con aguja 27).
18) En caso de utilizar un método comercial,
disponer del manual de procedimiento de la casa fabricante y distribuidora y de
programa de calibración y control del sistema.
Todos estos
requerimientos serán revisados por el personal de la Fiscalía del Colegio de
Microbiólogos, y en el caso de los laboratorios clínicos que cumplan con todo
lo aquí indicado se les extenderá un certificado de cumplimiento vigente por un
período de un año, para lo cual el interesado una vez que cumpla con todos los
requisitos aquí indicados deberá proceder a cancelar el monto equivalente a una
apertura de laboratorio, y adjuntar una solicitud a la fiscalía. Recibida la
solicitud se coordinará la inspección lo más pronto posible, y de estar todo
según lo indicado en este mismo acuerdo, se procederá a aprobarlo en la
siguiente sesión de Junta Directiva.
Los laboratorios
clínicos que ya están realizando este procedimiento cuentan con tres meses de
tiempo para ajustarse a lo indicado en este acuerdo. Caso contrario se
realizarán los trámites respectivos ante el Ministerio de Salud para el cierre
de estos establecimientos.
Aprobado en
sesión de Junta Directiva Nº 41:2013-2014 del 10 de febrero del 2014.
San José, 3 de
marzo del 2014.—Dr. Oswaldo Ruiz Narváez, Presidente de Junta Directiva.—1
vez.—(IN2014013613).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les
comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de
sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son
colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la
sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer
la docencia y áreas afines en Costa Rica:
Nombre |
Cédula |
Fecha Lev |
Abarca
Moya Charlotte |
112500478 |
05/12/2013 |
Acuña
Rosales Miriam |
108540693 |
30/11/2013 |
Aguilar
Alpízar Marcela |
110100614 |
09/12/2013 |
Aguilar
Rodríguez Gerlyn María |
114090179 |
05/12/2013 |
Alfaro
Picado Verónica |
112400989 |
05/12/2013 |
Alfaro
Salgado Geiner Eduardo |
304350558 |
13/12/2013 |
Alpízar
Jiménez Patricia |
110650668 |
11/12/2013 |
Alvarado
Vargas Anayanci |
602640144 |
05/12/2013 |
Álvarez
Guerrero Marvin |
105450304 |
03/12/2013 |
Álvarez
Vega Alonso Emilio |
205740367 |
13/12/2013 |
Anchía
Campos Rodrigo |
602350698 |
30/11/2013 |
Araya
Ramírez Michel Alejandro |
304190646 |
29/11/2013 |
Arce
Sibaja Carlos Alberto |
206660605 |
04/12/2013 |
Ávila
León Lucrecia |
204790791 |
03/12/2013 |
Azofeifa
Morales Ginette |
602200482 |
18/12/2013 |
Azofeifa
Villegas Ariela María |
603360260 |
30/11/2013 |
Baires
Martínez Yolanda |
800510799 |
04/12/2013 |
Barboza
Moya Sylenia |
204520638 |
10/12/2013 |
Barr
Dixon Cleony |
700540235 |
02/12/2013 |
Bermúdez
Quesada Katherine |
113500019 |
05/12/2013 |
Bussing
López Ilse Marie |
108160546 |
02/12/2013 |
Campos
Ruiz Susan Marcela |
205630248 |
02/12/2013 |
Carrillo
Granados Sady Lais |
503260254 |
03/12/2013 |
Carvajal
Vallejos Alejandra |
110960620 |
04/12/2013 |
Carvajal
Vega Carmen Lucía |
206370486 |
04/12/2013 |
Cordero
Aguilar Talia Suyin |
110390080 |
11/12/2013 |
Cordero
Oviedo Juan Carlos |
109190983 |
16/12/2013 |
Corrales
Orias Cecilia |
106770882 |
17/12/2013 |
Cortes
Matarrita Xindy María |
503170989 |
13/12/2013 |
Espinoza
Campos Gina |
601120739 |
09/12/2013 |
Espitia
Pimentel Joel |
159100245707 |
10/12/2013 |
García
Guerrero Alexandra |
303420797 |
02/12/2013 |
Godínez
Azofeifa Josué |
114400336 |
09/12/2013 |
Gómez
González Ingrid Vanessa |
206210527 |
09/12/2013 |
Gómez
Ramos Rocío |
108300182 |
30/11/2013 |
Hernández
Delgado Yorlene |
602460692 |
18/12/2013 |
Hidalgo
Campos Erika Marcela |
110900763 |
30/11/2013 |
Jiménez
Arias Gladys |
107270577 |
06/12/2013 |
Jiménez
Cambronero Jahana María |
401970590 |
04/12/2013 |
Jiménez
Rodríguez Ana Beatriz |
111100047 |
12/12/2013 |
Ledezma
Hernández Meylin |
205740158 |
16/12/2013 |
Leiva
Castillo Carolina |
112350504 |
02/12/2013 |
López
Román Eddy Leonardo |
112290626 |
09/12/2013 |
López
Talavera Patricia |
900740138 |
02/12/2013 |
Martínez
Mora Miguel Eduardo |
303520269 |
06/12/2013 |
Martínez
Paniagua Rebeca |
114100235 |
05/12/2013 |
Mena
Madrigal Katerine |
110080749 |
12/12/2013 |
Meoño
Marín Andrea |
111380922 |
02/12/2013 |
Miranda
Rosales Solange |
502700314 |
03/12/2013 |
Monge
Bermúdez Sylvia María |
108440997 |
09/12/2013 |
Montoya
Monge Maricela |
111130351 |
03/12/2013 |
Mora
Mora Mario Alexander |
110130541 |
13/12/2013 |
Moreira
González Yamileth |
401070558 |
04/12/2013 |
Moreira
Vargas Viviana Alejandra |
112790420 |
04/12/2013 |
Muñoz
Salas Jessy Karina |
206660696 |
05/12/2013 |
Murillo
Vargas Maricela |
206170108 |
17/12/2013 |
Navarro
Godínez Manuel Antonio |
108610505 |
05/12/2013 |
Otiura
Sotomayor Jorge Alfonso |
800890379 |
05/12/2013 |
Peralta
Álvarez Beatriz |
111090767 |
05/12/2013 |
Porras
Solano Isabel |
204300026 |
06/12/2013 |
Ramírez
Camareno Ivan Francisco |
503200106 |
29/11/2013 |
Ramírez
Chacón Kattia Alejandra |
303840488 |
30/11/2013 |
Ramírez
Jiménez Magaly |
205910828 |
09/12/2013 |
Ríos
Villegas Rosita |
701310060 |
13/12/2013 |
Rodríguez
Rodríguez Jenny |
204650493 |
09/12/2013 |
Rojas
Cruz Noelia |
206000743 |
30/11/2013 |
Ruh
Mesén Ana Patricia |
106440327 |
09/12/2013 |
Sánchez
Loaiza Viviana |
110390868 |
09/12/2013 |
Sanchun
Moran Aleyda |
502360110 |
17/12/2013 |
Segura
Retana Ligia |
107770024 |
06/12/2013 |
Sibaja
Ureña María Graciela |
111380809 |
12/12/2013 |
Solano
Esquivel Séfora |
204750937 |
18/12/2013 |
Solís
Gamboa Anayanci |
106330799 |
09/12/2013 |
Solórzano
Bermúdez Grettel María |
111410650 |
30/11/2013 |
Sossa
Arias Víctor Hugo |
401080677 |
05/12/2013 |
Soto
Leandro Ana Patricia |
107260576 |
16/12/2013 |
Suarez
Méndez Andrea Melissa |
111990345 |
17/12/2013 |
Tames
Sánchez Ana Verónica |
303640454 |
30/11/2013 |
Valverde
Cervantes Anthony David |
113450426 |
13/11/2013 |
Varela
Martínez Dayana María |
206220182 |
11/12/2013 |
Velásquez
Núñez Roxana |
105730457 |
13/12/2013 |
Villalobos
Pérez Verónica |
113040474 |
10/12/2013 |
Zúñiga
Camacho Iris María |
105350603 |
09/12/2013 |
Zúñiga
Solís Norman Alexander |
111520393 |
18/12/2013 |
M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente, Junta
Directiva.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria, Junta Directiva.—1
vez.—(IN2014013717).
A las siguientes personas se les
comunica que, según nuestros registros al 31 de diciembre 2013, se encuentran
morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que
sus nombres aparezcan publicados en el diario oficial La Gaceta, de no
cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso
administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda
que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio
legal de la profesión:
Nombre |
Cédula |
Aburto Bustos Sodelba |
900510963 |
Álvarez Ramírez
Fiorella |
401890154 |
Amador Alvarado
Marcela |
106640242 |
Badilla Bermúdez
Lizbeth |
110510169 |
Bolaños Marín Juan
Carlos |
108440561 |
Cambronero Moraga
Silvia |
106850725 |
Campos Sancho Larsen
Andrés |
206420407 |
Cantillo García Sonia
Lidiette |
105860746 |
Chaves Rodríguez
Laura Graciela |
603400055 |
Devandas Artavia
Marianita |
107490848 |
Fernández Castillo
Shirley Van |
107770960 |
Fernández Cerdas
Armando |
103710853 |
Flores González
Fernando |
603650072 |
Flores Saenz Paula
Danisa |
800710822 |
Gamboa Valverde María
Isabel |
108680883 |
Gómez Espinoza Víctor
Hugo |
502990485 |
Gómez Ramos Rocío |
108300182 |
González Pérez Olman
Eduardo |
105450824 |
Granados Jiménez
Rocío Lorena |
105860889 |
Hurtado Córdoba
Leiver Josué |
603810174 |
Jiménez Chavarría
Emilia María |
104470058 |
Jiménez Rojas Carla
María |
106220072 |
Leiva Solano Pedro
José |
108480575 |
Loaiciga Segura
Gilbert |
700770142 |
Meneses Morales María
Alejandra |
113940731 |
Mora Fernández
María del Milagro |
603070442 |
Moreno Reyes Mirna
Yaneth |
800960181 |
Oviedo Gutiérrez
Jonathan Enrique |
110800733 |
Paniagua Méndez
Cecilia |
601060355 |
Quesada Quesada Juan
Carlos |
108250160 |
Quesada Víquez
Alejandra María |
401630778 |
Ramírez Obando Carlos |
106620096 |
Robles Rojas Carlos |
106600541 |
Robles Ross Noemy |
107050033 |
Rodríguez Espinoza
Javier Antonio |
401510035 |
Rojas Coles
Flor de María |
900240166 |
Rojas Rodríguez Ana
Gabriela |
205900101 |
Salazar Córdoba Enid
María |
107080971 |
Sánchez Orozco
Rolando Antonio |
501710922 |
Soto Méndez Viviane |
107260269 |
Todd Mc Sam William
Alexis |
105570654 |
Torres Moncada Ciria
Argentina |
800990093 |
Ulate Camacho Grace
María |
107120956 |
Umanzor Rodríguez Ana
Cecilia |
106790332 |
Valverde Ramírez
Maynor |
108210593 |
Vega Busano María
Yenory |
502730140 |
Vindas Ortega Ruperto |
105470031 |
M.Sc.
Félix Ángel Salas Castro, Presidente Junta Directiva.—M.Sc. Magda Rojas
Saborío, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2014013718).
CONSTRUCTORA GASA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por
escritura otorgada ante mí, a las 22:00 horas de hoy, el señor Federico José
Gamboa Jiménez, apoderado generalísimo de Constructora Gasa Sociedad Anónima,
solicita la reposición de libros legales por extravío.—San José, 17 de febrero
del 2014.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014013730).
FRENOS CAHE S. A.,
La
empresa Frenos Cahe S. A., con cédula jurídica 3-101-219715, solicita la
reposición de los libros legales (todos) de la empresa.—Lic. Henry Cruz
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014013951).
CANARICA SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Ana
Guiselle Feoli Aubert, mayor, divorciada, vecina de San José, portadora de la
cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y tres-trescientos
treinta y nueve, en mi condición de vicepresidenta con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de la sociedad
Canarica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta mil
ochocientos, domiciliada en San José, hago de conocimiento del público en
general el extravío de los libros legales número uno de Actas de Asamblea de
Socios y Actas de Junta Directiva de la empresa; por lo que se procederá a
realizar la reposición de dichos libros. Quien se considere afectado dirigir la
oposición al Registro Público Nacional en San José o bien a la siguiente
dirección, San José, Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, piso nueve, oficina
Weinstok Abogados en el término de ocho días a partir de la publicación de este
edicto.—San José, cuatro de marzo del dos mil catorce.—Ana Guiselle Feoli
Aubert, vicepresidenta.—1 vez.—(IN2014014307).
PROFOMENTO PROYECTOS PRODUCTIVOS
SUBREGIÓN DE QUEPOS
Yo, José Francisco Mattey Fonseca, cédula de identidad número
1-0423-0354, en mi calidad de presidente y representante legal de la asociación
Profomento Proyectos Productivos Subregión de Quepos, cédula jurídica
3-002-056859, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición de los libros: Diario tomo dos; Inventarios y Balances
tomo uno y Mayor tomo uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Quepos, 21 de febrero del
2014.—Lic. José Francisco Mattey Fonseca, presidente.—1 vez.—(IN2014014327).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura de las 10:00 horas del 31 de enero del 2014, otorgada ante
esta notaría pública, se acuerda modificar la cláusula quinta referente al
capital social de la sociedad Flexipark Alajuela Sociedad Anónima.—San
José, 26 de febrero del 2014.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—(IN2014012969).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciocho horas del
catorce de febrero del dos mil catorce, se disminuyó el capital social y por
ende se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Total
Petróleo Costa Rica S. A..—San José, veintiséis de febrero del año dos mil
catorce.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—(IN2014013949).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
Yo, la suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo,
hago constar y doy fe que ante esta notaría, se modificó la cláusula octava del
pacto constitutivo de la siguiente sociedad: Vivir en el Trópico S. A.,
con domicilio: en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del
Hotel Villas Gaia.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, veinticinco de febrero del
dos mil catorce.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—(IN2014012791).
Por escritura número veintisiete-once, otorgada ante
los notarios Jorge González Roesch, Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez
Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las diez horas del día
veintisiete de febrero del dos mil catorce, se protocoliza acta de la sociedad:
Beach Walk Four Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual
se modifica el pacto constitutivo para que en adelante sea una sociedad anónima
que se denominará: Beach Walk Four Sociedad Anónima.—San José, 27 de
febrero del 2014.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2014012797).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
veinticinco de febrero del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea
general de accionistas de Inversiones del Río S. A., cédula número
tres-ciento uno-treinta y tres mil ciento veintinueve, en la que se modificaron
las cláusulas del pacto social relacionadas con el capital social de la
compañía y con la administración de la empresa.—Lic. María Gabriela Sancho
Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2014012806).
Por escritura N° 9-20, otorgada ante mí, a las 14:30
horas del 25 de febrero del 2014, se protocolizó el acta de asamblea general de
accionistas de Parcelas Rurales El Campo S. A., cédula número
tres-ciento uno-cuarenta y un mil quinientos cuarenta y nueve, en la que se
modificó la cláusula del domicilio social.—Lic. Rodrigo Alberto Carazo Zeledón,
Notario.—1 vez.—(IN2014012808).
Ante esta notaría, el día veintisiete de febrero del
dos mil catorce, se protocoliza asamblea de socios de Tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y cuatro mil novecientos noventa y cinco sociedad
anónima, en la que se modifican la cláusula sétima del pacto
constitutivo.—San José, veintisiete de febrero del dos mil catorce.—Lic. Erick
Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2014012809).
Hoy, protocolicé en lo conducente acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Vista del Valle Púrpura Dos S. A.,
en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto
social.—San José, 31 de enero del 2014.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit,
Notario.—1 vez.—(IN2014012812).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios
de la empresa: Seraco S. A.,
de esta plaza, cédula jurídica N° 3-101-291.011, se acuerda nombrar nuevo
presidente y secretario. Es todo.—San José, 26 de febrero del 2014.—Lic. Mario
Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—(IN2014012813).
Hoy,
protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Estación de Servicios Los Sueños Dos S. A., en virtud de
la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social.—San José, 10
de febrero del 2014.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1
vez.—(IN2014012814).
Hoy,
protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Mini Súper Los Sueños S. A., en virtud de la cual se
acordó reformar la cláusula segunda del pacto social.—San José, 31 de enero del
2014.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—(IN2014012815).
Ante
esta notaría, se procede a la liquidación de la sociedad: Operaciones
Entream Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio y en el apartado sexto de la Directriz número
cero cero dos-dos mil doce, del Registro de Personas Jurídicas, con sus
respectivas modificaciones y ampliaciones.—San José, veintiocho de febrero del
dos mil catorce.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(IN2014012816).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada: Condominio Asurcano Ocho Ilan Ilan Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis cinco cinco seis
seis seis, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la administración.
Escritura otorgada en San José, ante la notaria pública Mónica Farrer Peña, a
las ocho horas del dieciséis de enero del dos mil catorce.—Lic. Mónica Farrer
Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2014012821).
En
esta notaría: Marlene Raquel Torres Cordero y Daniel Mauricio Matamoros
Rodríguez, constituyen: Constructora Drenacreto S. A. Capital: suscrito
y pagado, totalmente con letras de cambio y un bien mueble.—San José, 18 de
febrero del 2014.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—(IN2014012824).
Por
escritura otorgada a las dieciocho horas del veinticuatro de febrero del dos
mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad de esta plaza: Cuartel Monte y Valle Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento dieciocho
mil ochocientos sesenta y seis, mediante la cual se reforma los estatutos
sociales y junta directiva.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1
vez.—(IN2014012825).
Por
escritura número ciento catorce-dos, otorgada ante la notaria Soledad Bustos
Chaves, a las catorce horas treinta minutos del día cuatro de febrero del dos
mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de la sociedad: Materiales Industriales Induma Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y nueve, mediante la cual se modifica
la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Soledad Bustos Chaves,
Notaria.—1 vez.—(IN2014012834).
Ante
la suscrita notaria, mediante escritura número doscientos setenta y seis,
iniciada a folio: ciento quince frente del tomo: octavo de mí protocolo, se
acordó aumentar el capital social de la sociedad denominada: Servicios de
Recolección y Limpieza la Villa Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número: tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil cuatrocientos sesenta y tres;
que en adelante estará representado por doce acciones comunes y nominativas de
dos millones sesenta y nueve mil trescientos diecisiete colones con cincuenta y
cinco céntimos cada una.—San José, veinte de febrero del dos mil catorce.—Lic.
Susan Iveth Soto Barboza, Notaria.—1 vez.—(IN2014012842).
Por
escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 11:30 horas del 18 de diciembre
del 2013, y a las 09:00 horas del 18 de febrero del 2014, se acordó
respectivamente: disolver la compañía: Inversora de Acciones Maxus S. A.,
y reformar la cláusula de la administración de Stainless Steel S. A.—San
José, 24 de febrero del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2014012843).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 12 de febrero
del 2014, las señoras Patricia Núñez Montero y Karla Jiménez Marín,
constituyeron la sociedad: Maravillas Villa’s Ltda.—28 de febrero del
2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014012846).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del 24 de febrero del
2014, se constituye la sociedad anónima: Almacén Lemar S. A.
Representada por su presidente: Belman Salas Paniagua. Capital: totalmente
suscrito y pagado mediante título valor y bien inmueble. Junta directiva
conformada por presidente, secretario, tesorero, vocal uno.—Guápiles, veinticuatro
de febrero del dos mil catorce.—Lic. Fulvia Sánchez Ballestero, Notaria.—1
vez.—(IN2014012849).
Ante
esta notaría, por medio de escritura pública N° 43-V, otorgada en Guanacaste, a
las 09:00 horas del 27 de febrero del 2014, se protocolizó el acta número
cinco, de la sociedad denominada: Smart Investment in Paradise LLC Limitada,
en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se modifica la cláusula
octava del pacto constitutivo. Segundo: Se acepta la renuncia del gerente
dos.—Guanacaste, 27 de febrero del 2014.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2014012851).
Mediante
escritura pública número doscientos sesenta-uno, del veintisiete de febrero del
dos mil catorce, se acordó disolver la sociedad denominada: Heibry Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
treinta y seis mil setecientos treinta y cinco, con domicilio social: en San
José, Ipís, Goicoechea, cincuenta metros al norte y cincuenta al este de la
antigua Lona Tica.—San José, veintisiete de febrero del dos mil catorce.—Lic.
Ceferino Martínez Romero, Notario.—1 vez.—(IN2014012852).
Mediante
escritura número doscientos tres-tres, otorgada ante mi notaría, en San José,
al ser las ocho horas del veintiocho de febrero del dos mil catorce, se acordó
reformar la junta directiva de Inversiones y Servicios Rose Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-518894.—Lic. Luisa Jorleny Morales Acosta, Notaria.—1
vez.—(IN2014012854).
Mediante
escritura número doscientos cuatro-tres, otorgada ante mi notaría, en San José,
al ser las ocho horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil
catorce, se acordó reformar la junta directiva de Transgruas R Y S Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-601547.—Lic. Luisa Jorleny Morales
Acosta, Notaria.—1 vez.—(IN2014012855).
Mediante
escritura número doscientos cuatro-tres, otorgada ante mi notaría, en San José,
al ser las diez horas del veintiocho de febrero del dos mil catorce, se acordó
reformar la junta directiva, domicilio social, y representación de Control
Fleet Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-588082.—Lic. Luisa
Jorleny Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—(IN2014012856).
Por
escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la compañía: Havells
Sylvania Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la
cláusula octava del pacto social y se nombran nuevos tesorero y secretario.—San
José, veintiocho de enero del dos mil catorce.—Lic. Roberto Arguedas Pérez,
Notario.—1 vez.—(IN2014012858).
Fundación
Colegio de Artes, modifica estatutos y nombra nuevos
directores. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 18 de febrero
del 2014.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2014012865).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas del doce de febrero de dos mil catorce, se
protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad C. S. Cartaginés Deportiva S. A., mediante la cual se
reformó la cláusula primera de los estatutos referentes a la denominación
social. Es todo.—San José, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.—Lic.
Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2014012867).
La suscrita
notaria, hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las quince horas
del veintitrés de enero del dos mil catorce, se constituyó la sociedad
denominada La CÉ Emprendimientos Culturales Sociedad Anónima. Es
todo.—San José, veintitrés de enero de dos mil catorce.—Lic. María Gabriela
Miranda Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2014012870).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos del
día veintisiete de febrero del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-671642
S. A., donde se acuerda reformar las cláusulas primera y sexta del pacto
constitutivo.—San José, veintisiete de febrero del dos mil catorce.—Lic.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014012873).
Ante esta notaría
se ha presentado el cambio de la junta directiva de la sociedad anónima
denominada Frescor de la Montaña, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cuatro mil trescientos cincuenta y ocho. Se lleva a cabo esta
publicación para los fines pertinentes.—San José, 28 de febrero del 2014.—Lic.
Juan Bautista Loría Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2014012874).
Productos
de Concreto de Costa Rica PCC Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-287541, solicita cambio de presidente. Es
todo.—San José, 21 de febrero del 2014.—Lic. Carlos González Sáenz, Notario.—1
vez.—(IN2014012875).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las catorce horas cuarenta minutos del día
veintisiete de febrero del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Plaza Futura Ltda.,
donde se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos.—San José,
veintisiete de febrero del dos mil catorce.—Lic. Geovanny Víquez Arley,
Notario.—1 vez.—(IN2014012876).
Los suscritos
notarios, Licenciado Ovidio Pacheco Castro y Licenciado Martín Vargas Coto,
hacemos constar que mediante escritura, otorgada a las diez horas de primero de
febrero del dos mil catorce, actuando en el protocolo del primero y autorizados
expresamente por las partes otorgantes para actuar en connotariado, se
constituyó la sociedad de esta plaza denominada Big Bang MS S. A.,
con capital social: diez mil colones. Domicilio: San José, Curridabat, Edificio
Vista Real, local cuatro, representante legal, presidente Shelley Suzanne
Lister, mayor, pasaporte inglés número cinco cuatro cero cinco uno cinco ocho
dos cuatro, y al tesorero, Michiel Franciscus Johannes Plug, mayor, pasaporte
holandés número N U Seis P C Dos R R Cero, conjuntamente. Es
conforme.—Turrialba, veintisiete de febrero del dos mil catorce.—Lic. Ovidio
Pacheco Castro y Martín Vargas Coto, Notarios.—1 vez.—(IN2014012880).
Por escritura
otorgada ante la notaría de Walter Garita Quirós, el 26 de febrero del 2014 se
reforma las cláusula primeras de la sociedad Evolución Milagrosa Limitada,
cédula jurídica 3-102-508480 para que su nombre sea Imperio Tseng Limitada
y la cláusula primera de la sociedad 3-102-659018 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cambiando su nombre a Inversiones Sonice
Limitada.—San José, 26 de febrero del 2014.—Lic. Walter José Garita Quirós,
Notario.—1 vez.—(IN2014012883).
Por escritura
número 32 del tomo 36 de mi protocolo, otorgada a las 16:00 horas del 18 de
febrero del 2014, el suscrito notario protocolicé el acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad Colorfull P.A.T.H S. A.,
con cédula de persona jurídica número 3-101-622223, mediante la cual se reforma
la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 26 de febrero del
2014.—Lic. Gonzalo Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2014012884).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintisiete de febrero del dos
mil catorce, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad de esta plaza denominada Acme Hills Punto Verde Tres Mil
Ochocientos Veintisiete Sociedad Anónima, mediante la cual se hacen nombramientos y se
reforma la cláusula segunda del domicilio de la compañía.—San José, veintisiete
de febrero del dos mil catorce.—Lic. Ronald Freddy Zúñiga Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2014012885).
Mediante escritura otorgada por el suscrito notario Omar Ayales Aden, carné
número 14452, a las 13:00 horas del día 21 de enero del 2014 protocolicé
acuerdos del acta 2 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada What’s Cooking Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número 3-102-671067, en la cual se acordó la modificación la
cláusula octava referente a la representación de la sociedad.—Playas del Coco,
21 de enero del 2014.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—(IN2014012940).
Ante esta notaría se modificó las cláusulas segunda y octava y se nombra
junta directiva de la sociedad Villas Mediterráneo El Perdigal Ochenta y
Cinco Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2014.—Lic. Ramiro
Salvador Arauz Montero y Sandra Arauz Chacón, Notarios.—1 vez.—(IN2014012941).
Mediante escritura número sesenta y uno otorgada por el suscrito notario
Andrés Villalobos Araya, a las dieciséis horas del día trece de febrero del dos
mil catorce, visible al folio setenta y tres del tomo primero de mi protocolo,
se llevó a cabo protocolización de acuerdos del acta número dos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de cuotistas, de la sociedad denominada Explore
The Peace Limitada, en la cual se acordó la modificación la cláusula octava
en cuanto a la administración, así como la renuncia y nombramiento de los
nuevos gerentes que representaran la sociedad.—Playas del Coco, trece de
febrero del dos mil catorce.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1
vez.—(IN2014012942).
Mediante escritura número sesenta, otorgada por el suscrito notario
Andrés Villalobos Araya, a las quince horas del día trece de febrero del dos
mil catorce, protocolicé acuerdos de socios de la sociedad denominada Villa
Riviera Unidad C Siete Limitada, número de cédula jurídica tres-ciento
dos-seiscientos treinta mil quinientos sesenta, donde se acordó la disolución
de la sociedad.—Playas del Coco, trece de febrero del dos mil catorce.—Lic.
Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014012943).
Ante esta notaría se modificó las cláusulas segunda y octava y se nombra
junta directiva de la sociedad Villas Mediterráneo Orihuela Setenta y Uno
Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2014.—Lic. Ramiro Salvador
Arauz Montero y Sandra Arauz Chacón, Notarios.—1 vez.—(IN2014012944).
Ante esta notaría se modificó las cláusulas segunda y se nombra junta
directiva de la sociedad Bioemporio Sociedad Anónima.—San José, 25 de
febrero del 2014.—Lic. Ramiro Salvador Arauz Montero y Sandra Arauz Chacón,
Notarios.—1 vez.—(IN2014012945).
Ante esta notaría se modificó las cláusulas segunda y octava y se nombra
junta directiva de la sociedad Villas Mediterráneo El Baladrar Trece
Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2014.—Lic. Ramiro Salvador
Arauz Montero y Sandra Arauz Chacón, Notarios.—1 vez.—(IN2014012947).
3-101-640807 Sociedad Anónima, nombra nueva junta directiva y fiscalía, y reforma la cláusula sétima
de su pacto constitutiva escritura otorgada en la ciudad de San José, a las
catorce horas del día veintiuno de febrero del dos mil catorce.—Lic. Jimmy León
Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014012948).
Ante esta notaría se modificó las cláusulas segunda y octava y se nombra
junta directiva de la sociedad Villas Mediterráneo Barraca Ocho Sociedad
Anónima.—San José, 25 de febrero del 2014.—Lic. Ramiro Salvador Arauz
Montero y Sandra Arauz Chacón, Notarios.—1 vez.—(IN2014012949).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del
veinticinco de febrero dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de Machuca Manzana Diecinueve Srl.,
en la cual se modificó la tercera de los estatutos.—San José, veinticinco de
febrero de dos mil catorce.—Lic. Marco Abellán Acevedo, Notario.—1
vez.—(IN2014012956).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del
veinticinco de febrero dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de Thrive Natural Care SRL, en la
cual se modificó las cláusulas quinta, sexta, sétima y octava.—San José,
veinticinco de febrero de dos mil catorce.—Lic. Marco Abellán Acevedo,
Notario.—1 vez.—(IN2014012957).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del
veinticinco de febrero dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de Machuca Carambola Dos SRL,
en la cual se modificó la tercera de los estatutos.—San José, veinticinco de
febrero de dos mil catorce.—Lic. Marco Abellán Acevedo, Notario.—1
vez.—(IN2014012960).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas con treinta
minutos del veinticinco de febrero dos mil catorce, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de Machuca Cereza Veinte SRL,
en la cual se modificó la tercera de los estatutos.—San José, veinticinco de
febrero de dos mil catorce.—Lic. Marco Abellán Acevedo, Notario.—1
vez.—(IN2014012961).
Por escritura otorgada ante mí, Jorge Walter Ruiz González a las 15:00
horas del 15 de diciembre del dos mil trece, se disuelve la sociedad The
Migth Watch Properties Limitada, con cédula jurídica número 3-102-476048.—Lic.
Jorge Walter Ruiz González, Notario.—1 vez.—(IN2014012963).
Por escritura número doscientos dieciocho otorgada ante esta notaría, a
las diez horas treinta minutos del diecisiete de febrero enero del dos mil
catorce, se modifica cláusula tercera en cuanto al domicilio social y se nombra
nuevo agente residente de la sociedad PJCR Administradora de Recursos
Humanos SRL, 3-102-638278.—San José, veintisiete de febrero del dos mil
catorce.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014012965).
Por escritura número doscientos veinte otorgada ante esta notaría, a las
diez horas del diecisiete de febrero enero del dos mil catorce, se modifica
cláusula tercera en cuanto al domicilio social y se nombra nuevo agente
residente de la sociedad Palace Call Center S. A. 3-102-638274.—San
José, veintisiete de febrero del dos mil catorce.—Lic. Sindy Priscilla González
Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014012966).
Por escritura número doscientos dieciocho otorgada ante esta notaría, a
las diez horas treinta minutos del diecisiete de febrero enero del dos mil
catorce, se modifica cláusula tercera en cuanto al domicilio social y se nombra
nuevo agente residente de la sociedad PJCR Group SRL, 3-102-638273.—San
José, veintisiete de febrero del dos mil catorce.—Lic. Sindy Priscilla González
Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014012967).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día
veintiocho ocho de febrero del 2014, se reforma la cláusula primera del pacto
constitutivo de la sociedad denominada Transportes Sthaisy Sociedad Anónima.—San
José, 28 de febrero del 2014.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014012970).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas con diez
minutos del día veintiocho ocho de febrero del 2014, se reforma la cláusula
primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Bejuco Hills
Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2014.—Lic. Pablo Fernando
Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014012971).
Por escritura de las 8:20 horas del 28
de febrero del 2014, se protocoliza asamblea de la empresa VMA Comercial e
Industrial de San José Sociedad Anónima. Capital íntegramente
suscrito y pagado.—San José, 28 de febrero del 2014.—Lic. Johnny Alberto Vargas
Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2014012972).
Protocolización del acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Óptica Rosan Sociedad Anónima, celebrada
en su domicilio social, se procede al nombramiento de junta directiva y fiscal.
Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del día 27 de
febrero del 2014.—Lic. Pedro Bernal Chaves Corrales, Notario.—1
vez.—(IN2014012974).
Por escritura de las 8:50 horas del 28 de febrero del 2014, se
protocoliza asamblea de la empresa Sitios de Comunicaciones NCR
Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 28 de
febrero del 2014.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1
vez.—(IN2014012975).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
10 horas 10 minutos del 18 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Réussite Gaguso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de diciembre del 2013.–Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—CE2013002489.—(IN2014012977).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
17 horas 35 minutos del 13 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Mobiliaria Rivera Sánchez Sociedad Anónima.—San José, 18 de
diciembre del 2013.–Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—CE2013002490.—(IN2014012978).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
16 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Los Merengues del Coco Limitada.—San José, 19
de diciembre del 2013.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2013002491.—(IN2014012979).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
09 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Verhuer Brillante Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de diciembre del 2013.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1
vez.—CE2013002492.—(IN2014012980).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
08 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Tecnologías Ilimitadas Sociedad Anónima.—San José, 19
de diciembre del 2013.–Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1
vez.—CE2013002493.—(IN2014012981).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
16 horas 30 minutos del 18 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Concepts In Communication Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de diciembre del 2013.–Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1
vez.—CE2013002494.—(IN2014012982).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
07 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Exportadora de Productos Caribeños Expc Sociedad Anónima.—San
José, 19 de diciembre del 2013.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1
vez.—CE2013002495.—(IN2014012983).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
15 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada North Costa Rica Surf Guide Limitada.—San José, 19 de
diciembre del 2013.–Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—CE2013002496.—(IN2014012984).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
13 horas 50 minutos del 18 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Bukodental Avg Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre
del 2013.—Lic. Mario Alberto Valverde Brenes, Notario.—1
vez.—CE2013002497.—(IN2014012985).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
17 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Mas Cr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de
diciembre del 2013.—Lic. Kendal David Ruiz Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2013002498.—(IN2014012986).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
09 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Nunes Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre
del 2013.–Lic. Félix Ángel Hernández Obando, Notario.—1
vez.—CE2013002499.—(IN2014012987).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
15 horas 30 minutos del 19 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Janman de Baru Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de diciembre del 2013.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1
vez.—CE2013002500.—(IN2014012988).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
10 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Ahí Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre
del 2013.–Lic. Félix Ángel Hernández Obando, Notario.—1
vez.—CE2013002500.—(IN2014012989).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
10 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada CMP del Norte Sociedad Anónima.—San José, 19 de
diciembre del 2013.—Lic. Maureen María Rodríguez Acuña, Notaria.—1
vez.—CE2013002502.—(IN2014012990).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
15 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Roselare Surf House Sociedad Anónima.—San José, 19 de
diciembre del 2013.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1
vez.—CE2013002503.—(IN2014012991).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
08 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Liammari Oceanbay Investments Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2013.—Lic. Andrea Ovares López,
Notaria.—1 vez.—CE2013002504.—(IN2014012992).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
18 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Centurion Sungarden Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de diciembre del 2013.–Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—CE2013002505.—(IN2014012993).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
09 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Jes y Bob Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 20 de
diciembre del 2013.—Lic. Félix Ángel Hernández Obando, Notario.—1
vez.—CE2013002506.—(IN2014012994).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las
09 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Servicios Integrales M & C Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2013.—Lic. Carlos Roberto López
León, Notario.—1 vez.—CE2013002507.—(IN2014012995).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
10 horas 30 minutos del 20 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada WA.MA. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
20 de diciembre del 2013.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2013002508.—(IN2014012996).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
17 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Stella Azul Sociedad Anónima.—San
José, 20 de diciembre del 2013.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1
vez.—CE2013002509.—(IN2014012997).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
10 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Nunes y Torres Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 20 de
diciembre del 2013.–Lic. Félix Ángel Hernández Obando, Notario.—1
vez.—CE2013002510.—(IN2014012998).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
07 horas 30 minutos del 20 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Pollos Grecia AC Sociedad Anónima.—San José, 20 de
diciembre del 2013.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2013002511.—(IN2014012999).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
09 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada La Chácara de Manuel Antonio Sociedad Anónima.—San José, 20
de diciembre del 2013.–Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1
vez.—CE2013002512.—(IN2014013000).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
08 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada I. B. C. Worldwide Sociedad Anónima.—San José, 20 de
diciembre del 2013.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1
vez.—CE2013002513.—(IN2014013001).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
07 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Pollos Sarchí AC Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre
del 2013.–Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2013002514.—(IN2014013002).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
13 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Jadi Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2013.—Lic.
Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2013002515.—(IN2014013003).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
08 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Sankys Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
20 de diciembre del 2013.–Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2013002516.—(IN2014013004).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
09 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Propiedades Peluche Sociedad Anónima.—San José, 20 de
diciembre del 2013.–Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notario.—1
vez.—CE2013002517.—(IN2014013005).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
13 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Jida Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2013.—Lic.
Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2013002518.—(IN2014013006).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
13 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Jonar Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2013.–Lic.
Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2013002519.—(IN2014013007).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
13 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Arjon Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2013.–Lic.
Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2013002520.—(IN2014013008).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
08 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Intechmotion.—San José, 20 de diciembre del 2013.–Lic. Kathya
María Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—CE2013002521.—(IN2014013009).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
10 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Nu y To Sociedad Anónima.—San
José, 20 de diciembre del 2013.—Lic. Félix Ángel Hernández Obando, Notario.—1
vez.—CE2013002522.—(IN2014013010).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 20 de
diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Mondo S. A.—San José, 20 de diciembre del 2013.—Lic. Claudio Antonio
Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2013002523.—(IN2014013011).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 19 de
diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Arimera
Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2013.—Lic. Guillermo Brenes
Cambronero, Notario.—1 vez.—CE2013002524.—(IN2014013012).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Multiservicios Rogarsa
Sociedad Anónima. Presidente: Robert Daniel García Salazar. Capital
íntegramente suscrito y pagado.—San José, ocho de febrero de dos mil
catorce.—Lic. Ángel López Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2014013013).
Mediante
escritura número doscientos cincuenta y dos, de las diez horas del día
veintiséis de enero del dos mil catorce, se procede a protocolizar acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Promociones
Turísticas La Laguna Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres
guión ciento uno guión ciento ochenta y siete mil trescientos cincuenta y dos,
acordando el cierre y disolución de esta compañía.—San José, seis de febrero
del dos mil catorce.—Lic. María Felicia Gómez Navarro, Notaria.—1
vez.—(IN2014013020).
Por escritura
autorizada a las catorce horas de hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Cinema Colón Sociedad Anónima,
en que se modifica la cláusula sétima de sus estatutos, en cuanto a la
administración y representación de la sociedad.—San José, veinticinco de
febrero del dos mil catorce.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1
vez.—(IN2014013021).
Ante mí, Óscar
Venegas Córdoba, notario público de San José, a las diecisiete horas del
veintisiete de febrero del dos mil catorce, mediante escritura número cuarenta
y seis, visible a folio cuarenta y siete vuelto del tomo doce de mi protocolo,
se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Turismo Ecológico San
Juanillo S. A., específicamente en sus cláusulas segunda y sexta,
correspondientes al domicilio social y representación de la sociedad. Así
mismo, se revoca y realiza nuevos nombramientos de presidente, vicepresidente,
secretario y tesorera de la junta directiva.—San José, veintiocho de febrero
del dos mil catorce.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1
vez.—(IN2014013027).
Ante mí, Óscar
Venegas Córdoba, mediante escritura número cuarenta y cuatro, visible a folio
cuarenta y cinco frente del tomo doce de mi protocolo, se transformó la
sociedad Kalia Aluminum Systems Sociedad Anónima en Sociedad de
Responsabilidad Limitada, domiciliada Centro Empresarial Multipark, oficina
cuarenta y uno, Guachipelín, San Rafael de Escazú, San José, representada por
un gerente general.—San José, veintiocho de febrero del dos mil catorce.—Lic.
Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2014013028).
Ante mí, Óscar
Venegas Córdoba, notario público de San José, mediante escritura pública número
cuarenta y dos, visible a folio treinta y nueve vuelto del tomo doce de mi
protocolo, al ser las trece horas del veintidós de febrero del dos mil catorce,
se fusionaron por absorción a Guanacaste Capital Ventures SRL, cédula
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veintiséis mil setecientos sesenta,
domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, Centro Empresarial Multipark;
oficina cuarenta y uno, las siguientes sociedades: Black Beauty Ágata Número
Uno S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete
mil cuatrocientos, Ruby Sky Aventurina Número Tres S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos noventa y
cinco, Ruby Sky Development Costa Rica S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos setenta, Emerald
Woods Ágata Número Uno S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
cuarenta y un mil quinientos veinte, Emerald Woods Development Costa Rica S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil
ochocientos catorce, todas domiciliada en la provincia de San José, San Rafael
de Escazú, Centro Empresarial Multipark, edificio Térraba, primer nivel, filial
cuarenta y uno. En consecuencia se reforma el pacto constitutivo la sociedad
prevaleciente, en cuanto a la cláusula quinta, en el sentido de que se aumenta
el capital social. Emplácese a los interesados para que dentro del plazo de ley
se apersonen a manifestar sus oposiciones en el domicilio social.—San José,
veintiocho de febrero del dos mil catorce.—Lic. Óscar Venegas Córdoba,
Notario.—1 vez.—(IN2014013029).
Ante mí, Óscar
Venegas Córdoba, mediante escritura número cuarenta y tres, visible a folio
cuarenta y cuatro frente, del tomo doce de mi protocolo, se reforma la cláusula
sétima del pacto constitutivo de la sociedad Kasa Desarrollos Sostenibilidad
Construcción Sociedad Anónima, en cuanto a la representación de la
sociedad. Asimismo, se revoca y realiza nuevo nombramiento del secretario de la
junta directiva.—San José, veintiocho de febrero del dos mil catorce.—Lic.
Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2014013030).
Por medio de
escritura otorgada a las 15:00 horas del día 27 de febrero del 2014, se
protocolizó acta de la sociedad Condominio Asurcano Peral Veinticuatro S. A.,
por medio de la cual se cambia la junta directiva y se modificó el pacto
social.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2014013033).
Por escritura
otorgada, en mi notaría de las ocho horas del 17 de diciembre de 2013, se
constituyó la sociedad Cardiotac S. A., manifiesto bajo mi
responsabilidad que el capital social fue pagado de la siguiente manera: con
una pulsera de reloj.—San Pablo de Heredia, 27 de febrero del 2014.—Lic. Jorge
Ronald García Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014013034).
Por medio de
escritura otorgada a las 11:00 horas del día 26 de febrero del 2014, se
protocolizó acta de la sociedad Aguilar Brealey S. A., por medio de la
cual se prorrogó el plazo.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro y Juan José
Echeverría Brealey, Notarios.—1 vez.—(IN2014013036).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 26 de febrero del 2014, se acordó
modificar las cláusulas segunda, quinta y octava del pacto social, de la
sociedad Miller Compañía Constructora S. A., cédula:
3-101-190803.—San José, 26 de febrero del 2014.—Lic. Carlos Mauricio Vargas
Caravaca, Notario.—1 vez.—(IN2014013039).
Por escritura
número tres-doce, otorgada a las seis horas con treinta minutos del veintiocho
de febrero del dos mil catorce, se ha protocolizado acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa Campos Verdes Cinco Sociedad
Anónima, otorgada a las seis horas del veintiocho de febrero del dos mil
catorce, en la que se nombra presidente, secretario y tesorero. Es todo.—San
José, a las siete horas del veintiocho de febrero del dos mil catorce.—Lic.
Henry Campos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014013040).
Por escritura
autorizada en esta notaría a las 10:00 horas de hoy, protocolicé acta de
asamblea de socios de Bienes Familiares Mor S. A. En que se
reformó cláusula segunda de estatutos sociales. Domicilio social.—San José, 10
de diciembre del 2013.—Lic. Alfonso Herrera V., Notario.—1 vez.—(IN2014013043).
Por escritura
otorgada ante el notario, Rafael Elías Madrigal Brenes, la sociedad AMC de
Sarapiquí S. A., cédula jurídica número 3-101-3638184, realizó nuevos
nombramientos.—Guápiles, 28 de febrero del 2014.—Lic. Rafael Elías Madrigal
Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014013053).
Ante mi notaría,
a las 14:00 horas del día 27 de febrero del 2014, se constituyó Dalijon
Sociedad. Capital social suscrito y pagado.—San José, 28 de febrero del
2014.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—(IN2014013054).
Ante mi notaría a las 12:00 horas del día 26 de febrero del
2014, se constituyó Cadicsa CR Consultores Sociedad. Capital social
suscrito y pagado.—San José, 28 de febrero del 2014.—Lic. Randall Tamayo
Oconitrillo, Notario.—1 vez.—(IN2014013055).
Se hace constar que mediante escritura número 71 otorgada a las 11:00
horas del 21/02/14, por la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el
acta número 5, de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
Fifth Approach to Investments S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-403488, mediante la cual se modifican las cláusulas primera y segunda del
pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 22/02/14.—Lic. Alejandra
Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2014013057).
La suscrita notaria hace constar que ante mí se protocolizaron las actas
de asamblea general extraordinaria de socios de las compañías DS-Dauphin
Diamond Twenty Eight LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, DS-White Diamond
Thirty Two LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, DS-Platinum Diamond
Fourteen LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, DS-Jaco Diamond Thirty LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada,, DS-Pearl Antel Twelve LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada, DS-Oriental Diamond Thirty Six LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada, DS-Coin Pearl Three Sociedad de Responsabilidad Limitada, DS-Water
Pearl Two LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, DS-Oil Pearl Eight LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada, DS-Sea Snail Pearl Five LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada, DS-Salt Pearl Eleven de Responsabilidad Limitada,
DS-Gold Pearl Four LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, DS-Delta Pearl Six
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, DS-Aquamarine Diamond Twenty One LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada, DS-Glass Diamond Twenty Two LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada, DS-Opal Diamond Twenty Three LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada, DS-Sea Pearl One LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada, DS-Fire Pearl Seven LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, y Desarrolladora
Ibérica LYM Sociedad Anónima, mediante la cual se realizó la fusión por
absorción prevaleciendo la compañía Desarrolladora Ibérica LYM Sociedad
Anónima. Así mismo, se reformó la cláusula quinta de la sociedad
prevaleciente.—San José, veintiocho de febrero de dos mil catorce.—Lic. Isis
Ulloa Ocampo, Notaria.—1 vez.—(IN2014013059).
Mediante escritura 43, tomo 2 de mi protocolo, se constituyó Continente
Ivantours Sociedad Anónima, con domicilio social en: San José, Barrio
Luján, avenidas doce y catorce, calle quince bis, edificio número mil
doscientos cincuenta y cinco, oficina número seis. Plazo 99 años a partir de su
constitución. Capital social 100.000 colones, representados por 4 acciones
comunes y nominativas de 25.000 colones cada una, íntegramente suscritas y
pagadas. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Es todo.—San José, 24 de febrero del 2014.—Lic. Dinia María Ortega Naranjo,
Notaria.—1 vez.—(IN2014013060).
Ante esta notaría se hace cambio de junta directiva de la sociedad tres-ciento
uno-quinientos diecinueve mil veintitrés sociedad anónima.—San José,
veintiséis de febrero del dos mil catorce.—Lic. Natalia Sarmiento V., Notaria.—1
vez.—(IN2014013069).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número
cuarenta y siete, otorgada a las dieciocho horas del veinticinco de febrero de
dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos setenta
y tres mil ochocientos cincuenta y seis S. A., mediante la cual se
reformaron las cláusulas segunda y octava de los estatutos sociales, referentes
al domicilio y administración social. Es todo.—San José, veintisiete de febrero
del dos mil catorce.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2014013071).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número
cuarenta y ocho, otorgada a las quince horas del veintisiete de febrero de
dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Monte
Lorient S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda,
quinta, octava y décimo tercera de los estatutos
sociales, referentes al domicilio, capital, administración y vigilancia social,
y se incluyó la cláusula décima sexta, referente a la transmisión de acciones.
Es todo.—San José, veintisiete de febrero de dos mil catorce.—Lic. Ivannia
Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014013073).
Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las
8:00 horas del 27 de febrero del dos mil catorce, se protocolizó acta de la
sociedad tres-ciento dos-seiscientos setenta y cinco mil setecientos
cincuenta y seis srl, con mismo número de cédula jurídica, reformando su
cláusula sétima, y nombrando nuevos gerentes. Es todo.—Jacó, 27 de febrero del
2014.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—(IN2014013074).
Por escritura 061-55 del tomo 55, del suscrito notario Casimiro Vargas
Mora, otorgada en San Isidro de El General, de Pérez Zeledón a las 10:00 horas
del 27 de febrero del 2014, protocolicé acta, en la cual se disuelve la
siguiente sociedad costarricense: Bavaria del Atardecer Esmeralda I S. A.
cédula jurídica tres – ciento uno – cuatrocientos catorce mil cuatrocientos
cuarenta y cinco.—San Isidro de
El General, 27 de febrero del 2014.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1
vez.—(IN2014013075).
Por escritura 78-7 del tomo 07 de mi protocolo otorgada a las 12:00 del
24 de febrero del 2014, se modificó la cláusula segunda del domicilio y sexta
de la representación de la sociedad Inmobiliaria Kornephoros S. A.—San
José, 24 de febrero del 2014.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—(IN2014013077).
Por medio de la escritura número ciento noventa y ocho, otorgada a las
diez horas del día diecisiete de enero del año dos mil catorce, ante esta
notaría, se protocolizó actas de asambleas generales extraordinaria de accionistas
de las sociedades denominadas Alligator Mountain Limitada, First Road
Enterprises LLC Limitada, Villa Octopus PGCC La Veintiséis Limitada y Rancho
Shell Ang Sea S. A., por medio de la cual se fusionan estas compañías
prevaleciendo la sociedad First Road Enterprises LLC Limitada.—Lic. José
Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—(IN2014013078).
Mediante escritura número ciento quince, otorgada por el suscrito
notario José Manuel Arias González a las doce horas del día cuatro de diciembre
del dos mil trece protocolicé acuerdos del acta de asamblea extraordinaria de
socios de la sociedad Zelda Riviera Brown D Nine S. A., donde se
modifican la cláusula segunda de su pacto social en cuanto al domicilio y se
revocan los nombramientos de la junta directiva de la sociedad y se nombran
nuevos.—Playas del Coco, Guanacaste, dieciocho de diciembre del dos mil
trece.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2014013079).
La suscrita, María de los Ángeles González Fernández, notaría pública,
protocolicé que por acuerdo de la totalidad de socios de la sociedad Pasado
de Plátano Romelia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula número
3-102-47446, se disuelve la sociedad, lo anterior de conformidad con el
artículo 201 inciso D del Código de Comercio.—Palmares, 1° de marzo del
2014.—Lic. María de los Ángeles González Fernández, Notaria.—1
vez.—(IN2014013083).
Por escritura pública otorgada el día de hoy; Inversiones Paracaje de
C.R. S. A., acordó la disolución de la sociedad Los Viajeros
Contentos de Marka S. A.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Lic.
Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—(IN2014013091).
El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de 3-101-659899 S. A.,
celebrada a las 7:00 horas del 18 de diciembre del 2013, mediante la cual se
reforman las cláusulas del pacto social en cuanto al domicilio social y a la
administración y también se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 18 de
diciembre del 2013.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—(IN2014013093).
El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de 3-101-593158 S. A., celebrada a las
7:00 horas del 28 de noviembre del 2013, mediante la cual se reforman las cláusulas
del pacto social en cuanto al domicilio social y a la administración y también
se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 17 de diciembre del 2013.—Lic.
Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—(IN2014013096).
El día de hoy el
suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Inversiones Kendeca C A S. A., celebrada a las
8:00 horas del 8 de octubre del 2013, mediante la cual se reforma el pacto
social en cuanto al capital social aumentándolo.—San José, 18 de diciembre del
2013.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—(IN2014013098).
El día de hoy el
suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de 3-101-658837 S. A., celebrada a las 17:00 horas del 9 de
enero del 2014, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en
cuanto al domicilio social y a la administración y también se nombra junta
directiva y fiscal.—San José, 28 de febrero del 2014.—Lic. Orlando Araya
Amador, Notario.—1 vez.—(IN2014013100).
Luis Francisco
Huertas Rodríguez en su condición de único socio de la sociedad Consorcio
del Pacífico Huertas Sequeira S. A. cédula jurídica número
3-101-583474, disuelve dicha sociedad mediante escritura otorgada ante el
notario Álvaro Córdoba Díaz.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1
vez.—(IN2014013101).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del veinticuatro de
febrero del dos mil catorce, la sociedad de esta plaza denominada Seracsa
Atlántica S. A., reforma las cláusulas primera, segunda y novena de sus
estatutos y nombra nuevo presidente de la junta directiva.—San José,
veinticinco de febrero del dos mil catorce.—Lic. Raymundo Volio Leiva,
Notario.—1 vez.—Solicitud 9626.—(IN2014013107).
A las diez horas
del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Danari Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil trescientos cincuenta y
nueve, por medio de la cual se modifica la cláusula de la administración y
representación, se revocan los nombramientos de presidente y secretario y se
hacen nuevos nombramientos presidente, Olger Molina Rojas.—San José,
veintisiete de febrero de dos mil catorce.—Lic. Emma Zoraida Cousin Picado,
Notaria.—1 vez.—(IN2014013113).
Se ha modificado
la cláusula cuarta de la empresa Inversiones de Recreo Cuatro por Cuatro
Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del
veintiocho de febrero de dos mil catorce. Se ha modificado la cláusula sétima y
octava de la empresa Laboratorio de Patología Biocitolab Sociedad
Anónima. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintisiete
de febrero de dos mil catorce.—Lic. Tatyana Brenes Bonilla, Notaria.—1
vez.—(IN2014013123).
El suscrito notario
hace constar que en mi notaría, se modificaron los estatutos de la entidad Hotel
Heliconia Sociedad Anónima, y se nombró junta directiva.—Lic. Ronald
Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—(IN2014013125).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Cellevolution Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil
trescientos ochenta y seis, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del
capital social. Escritura otorgada en San José, ante la notaria pública Mónica
Farrer Peña, a las diez horas del veintisiete de febrero del dos mil
catorce.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2014013127).
Mediante
escritura otorgada a las diez horas y treinta minutos del siete de febrero del
dos mil catorce, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general
extraordinaria de Orancaal Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-uno cero uno-tres cero cuatro cuatro uno ocho, mediante la cual se
disuelve y liquida la sociedad.—San José, once horas con cincuenta y cinco
minutos del día diez de febrero del dos mil catorce.—Lic. Mario Alberto Rigioni
Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014013129).
Mediante
escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veinte de
diciembre del dos mil trece, ante esta notaría, se protocoliza acta de la
asamblea general de la sociedad Pagaza Piquirrojo S. A., cédula de
persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco cuatro dos ocho nueve tres, en
la que se cambia la denominación social por Oxígeno Puro del Bosque Tropical
S. A., y se sustituyen los directores de la junta directiva.—San José,
veinte de diciembre del dos mil trece.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez,
Notario.—1 vez.—(IN2014013130).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario a las 14:40 horas del día de hoy, protocolicé
el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Comercial
Bet S. A., en la cual se reforma la cláusula octava del pacto
constitutivo de la sociedad, y se nombran nuevos vicepresidente, secretario,
tesorero y fiscal.—San José, 27 de febrero del 2014.—Lic. Mario Montealegre
Peña, Notario.—1 vez.—(IN2014013136).
Por escritura
otorgada el 11 de febrero del 2014, se modifica cláusula quinta del capital
social de la empresa Credi Q Agencia de Seguros S. A.—Lic. Frank
Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2014013140).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las once horas del día dieciocho de febrero
del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de la sociedad denominada 3-102-67511
SRL, donde se acuerda modificar las cláusulas primera y novena de los
estatutos.—San José, veintiocho de febrero del dos mil catorce.—Lic. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014013177).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas del veinte de febrero del dos mil catorce,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía con domicilio en Alajuela, Sistemas Logísticos Caribenos Sislocar
Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula octava del pacto social y
se nombra junta directiva.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1
vez.—(IN2014013178).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas del veintiocho de febrero del dos mil
catorce, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de
la compañía, Ingeniería DR y R Sociedad Anónima, en que se reforma la
cláusula sexta del pacto social, se nombra junta directiva y se revoca
poder.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2014013179).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de
asamblea general de socios de Columbus Heights Numer One Hundred and Forty
Eight Antvl Limitada, mediante la cual se modificó la cláusula primera del
pacto constitutivo.—San José, doce de febrero de dos mil catorce.—Lic. Rodrigo
Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—(IN2014013184).
Por escritura
otorgada en esta notaría en San José, a las ocho horas del día veintiocho de
febrero del dos mil catorce, se protocolizó acta de cambio de administración y
junta directiva de la sociedad denominada La Posada Roja Cuatro S. A.—San
José, 28 de febrero del 2014.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1
vez.—(IN2014013190).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día de hoy, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Solomon Consulting
S. A., con cédula jurídica número 3-101-378014, mediante la cual se
disolvió sin nombramiento de liquidador.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1
vez.—(IN2014013200).
Por
escritura número ciento dos-uno de protocolización de acta de La Moto Águila
Sociedad Anónima, otorgada por mí, a las ocho y treinta horas del
veintiocho de febrero del dos mil catorce, se reforman la cláusula sétima del
pacto constitutivo en cuanto a la
representación judicial y extrajudicial, y se nombra nuevo secretario.—Lic.
Luis Diego Arias Trigo, Notario.—1 vez.—(IN2014013201).
Ante esta notaría mediante escritura número
trescientos cincuenta y tres, se realiza cambio de junta directiva de Cinco
Siete Tres Seis Uno Cero Sociedad Anónima. Cuyo presidente será el señor
Melvin Rachid Arana Vega.—San José, 3 de marzo del dos mil catorce.—Lic. Marco
Antonio Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—(IN2014013205).
Al ser las dieciséis horas del veintiséis de febrero
de dos mil catorce, escritura número dieciséis del tomo: dieciséis, ante la
notaria Kattia Bermúdez Montenegro, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Productores Orgánicos de Exportación
Pura Vida S. A. y se modifica la cláusula Primera se denominará La Rana
Pura Vida S. A.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1
vez.—(IN2014013206).
Ante esta notaría mediante escritura número
trescientos cuarenta y tres, se realiza cambio de junta directiva de BS
Bases Sólidas Sociedad Anónima. Cuyo presidente será el señor Mario Alberto
Herrera Mena.—San José, 3 de marzo del dos mil catorce.—Lic. Marco Antonio
Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—(IN2014013207).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina
en Barva de Heredia, la sociedad Viso Veinte Millones de Transportes
Limitada aumentó su capital social a la suma de veinte millones de
colones.—Barva de Heredia, diecinueve de febrero del año dos mil catorce.—Lic.
Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2014013212).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a
las 13:00 horas del 21 de febrero del 2014, se acordó disolver y liquidar la
sociedad Administración y Desarrollo de Inmuebles Tierra Nueva S. A.—Lic.
Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2014013220).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 8:00
horas del 3 de marzo 2014 se reforma pacto constitutivo de Construcciones
Ortiz S. A., en cuanto a domicilio social y administración.—Lic. Olga María
Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014013230).
Constitución de sociedad de responsabilidad limitada
denominada Family Dream Limitada, acta constitutiva celebrada en la
notaría de la licenciada Evelin Sandoval Sandoval, otorgada mediante
escritura ciento veintiséis-tres, al ser las once horas del veintiocho de
febrero de dos mil catorce.—Lic. Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1
vez.—(IN2014013234).
El notario Álvaro Arguedas Durán, por acuerdo tomado
en junta directiva protocoliza acta número uno de la sociedad denominada Lemnos
PVS Trece W Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-302241,
revocatoria y nombramiento de junta directiva y sustitución del agente
residente.—San José, 3 de marzo del 2014.—Lic. Álvaro Arguedas Durán,
Notario.—1 vez.—(IN2014013237).
Ante esta notaría con fecha trece de febrero del dos
mil catorce, se constituyó la sociedad anónima denominada Mandala Developers
Cri Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Escazu. Cuyo capital
social fue íntegramente suscrito y pagado por los socios constituyentes. Es
todo.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil catorce.—Lic. Braulio
Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2014013253).
Ante mí Pablo Arias González, notario público con
oficina en Atenas, hago constar que el veintiséis de febrero del dos mil
catorce a las once horas en la ciudad de Atenas, se realizó la asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Lomas de Fuego Intenso Sociedad de
Responsabilidad Limitada, en la cual se revoca el nombramiento del gerente
uno y gerente dos y se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Atenas,
veintiséis de febrero del dos mil
catorce.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2014013255).
Por
escritura pública número ciento cincuenta y tres del tomo primero del protocolo
del notario Mauricio Vargas Chavarría, al ser las trece horas del primero de
marzo del dos mil catorce, se protocoliza el acta de la sociedad Distribuidora
Médica del Este, cédula jurídica tres ciento uno- trescientos ochenta y
seis mil novecientos treinta y uno, modificando la clausula primera del pacto
social.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2014013256).
Por
escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 24 de febrero del 2014,
ante el notario José A. Cabezas Dávila se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad
denominada Ticomeats TMS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-367462
(del domicilio) ahora será en San José, Rohrmoser, Pavas, Aeropuerto,
veinticinco metros sur del Condominio Asturias. Se reforma clausula sétima:
Será representada únicamente por el Presidente. Se nombra nueva junta directa.
Presidente: Wayner Campos Campo.—San José, 28 de febrero del 2014.—Lic. José
Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(IN2014013261).
Que la notaria
Marianella Mora Barrantes, en escritura número 55 otorgada a las diez horas del
27 de febrero del 2014, se constituye la sociedad denominada Cominvest
Internacional Sociedad Anónima.—San José, 10 horas 15 minutos del 27 de
febrero del 2014.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1
vez.—(IN2014013265).
Mediante
escritura numero ciento dieciséis, otorgada por el suscrito notario José Manuel
Arias González a las catorce horas del cuatro de diciembre del dos mil trece,
protocolicé acuerdos del acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad Zelda Riviera Purple D Ten S. A., donde se modifica la cláusula
segunda de su pacto social en cuanto al domicilio y se revocan los
nombramientos de la junta directiva de la sociedad y se nombran nuevos.—Playas
del Coco, Guanacaste, dieciocho de diciembre del dos mil trece.—Lic. José
Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2014013268).
Mediante
escritura número ciento diecisiete, otorgada por el suscrito notario José
Manuel Arias González a las dieciséis horas del cuatro de diciembre del dos mil
trece, protocolicé acuerdos del acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad Zelda Riviera Green D Eight S. A., donde se modifica la
cláusula segunda de su pacto social en cuanto al domicilio y se revocan los
nombramientos de la junta directiva de la sociedad y se nombran nuevos.—Playas
del Coco, Guanacaste, dieciocho de diciembre del dos mil trece.—Lic. José
Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2014013270).
Por
medio de la escritura número ciento dieciocho, otorgada a las dieciocho horas
del cuatro de diciembre del dos mil trece, ante esta notaría se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pilots
Import Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver esta
sociedad al no tener deudas, ni pasivos, ni activos, por lo que no se nombra
liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el
poder de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—(IN2014013272).
Por
medio de la escritura número ciento cincuenta y siete, otorgada a las
diecisiete horas del diecisiete de diciembre del dos mil trece, ante esta
notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Investment A and C Holdings Sociedad Anónima, por medio
de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos, ni
activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser
necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. José Manuel
Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2014013274).
Por
medio de la escritura número ciento veintisiete, otorgada a las diecisiete
horas del cinco de diciembre del dos mil trece, ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Dos Mil Ochocientos
Cincuenta Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifican las cláusulas
segunda del domicilio, la sexta de la administración, se revoca el nombramiento
de los miembros de la junta directiva,
agente residente y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José
Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2014013278).
Por medio de la escritura número ciento veintiséis,
otorgada a las dieciséis horas del día cinco de diciembre del dos mil trece,
ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro
Mil Setecientos Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifican las cláusulas
segunda del domicilio, la sexta de la administración, se revoca el nombramiento
de los miembros de la junta directiva, agente residente y se nombran nuevos
miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—(IN2014013281).
Escritura otorgada a las ocho horas del tres de
marzo del dos mil catorce, se constituyó Pane di Pace S. A. Domicilio:
cantón.—Escazú de San José a las ocho horas del tres de marzo del dos mil
catorce.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2014013282).
Escritura otorgada: a las nueve horas del tres de
marzo del dos mil catorce, se constituyó Soluzioni Originali. Domicilio:
cantón. Escazú de San José, a las diez horas del tres de marzo del dos mil
catorce.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2014013283).
Por medio de la escritura número ciento veinticinco,
otorgada a las quince horas treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil
trece, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y
Cuatro Mil Setecientos Uno Sociedad Anónima, por medio de la cual se
modifican las cláusulas segunda del domicilio, la sexta de la administración,
se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva, agente
residente y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel
Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2014013284).
Hoy he protocolizado el acta número uno, de Proyecto
Dos Mil Diez-Uno del Norte S. A., en la cual se reforma la cláusula cuarta
de los estatutos.—San José, 27 de febrero del 2014.—Lic. Fernando Alonso Castro
Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2014013289).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las
15:00 horas del 15 de febrero del 2014, se protocolizó el acta número 8 de la
asamblea general extraordinaria de socios, celebrada a las 14:30 horas del 17
de enero del 2011, de la Sociedad Veterinarios en Acción S.A., cédula jurídica
3-101-234740, en la que se reformó la cláusula segunda correspondiente al
domicilio social y se nombró nueva junta directiva.—San José, 28 de febrero del
2014.—Lic. Minor Enrique González González, Notario.—1 vez.—(IN2014013292).
Que por el instrumento público número ciento treinta
y nueve, otorgado ante el notario público Juan Carlos Gutiérrez Morales, de las
diecisiete horas del quince de enero del dos mil catorce, se constituyó la
sociedad anónima Importaciones de Mobiliarios Útiles S & Z Sociedad
Anónima. Capital social diez mil colones, ya pagados por medio de
aportes.—Paracito de Santo Domingo de Heredia, nueve de agosto del dos mil
trece.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—(IN2014013295).
La Lorenata del Pacifico Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de
persona jurídica número: tres - ciento dos - cuatrocientos sesenta y nueve mil
setecientos veintisiete, nombra dos nuevos gerentes por el resto del plazo
social, además modifica su nombre a Bruchie Adventures Bejuco Pacifico
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves
Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014013297).
Que por el instrumento público número ciento nueve,
otorgado ante el notarios público Juan Carlos Gutiérrez Morales, de las veinte
horas del diecisiete de diciembre del dos mil trece, se disolvió y liquidó la
sociedad de esta plaza College Point Queens Sociedad Anónima.—Paracito
de Santo Domingo de Heredia, tres de marzo del
dos mil catorce.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1
vez.—(IN2014013298).
El
día de hoy se protocolizó acta de asamblea de socios de Propiedad
Inmobiliaria UIloa Gil Curri Pinares S. A. en la que se modifican las
clausulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo. Además se constituyó
una sociedad anónima denominada Bosque Vivo S. A., y el capital social
lo es la suma de diez mil colones suscrito y pagado mediante un bien mueble no
inscribible. Plazo social noventa y nueve años.—San José, veintiocho de febrero
del dos mil catorce.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2014013307).
En
mi notaría por escritura número ocho de las diecisiete horas con treinta
minutos del treinta enero del dos mil catorce, se constituyó la sociedad
anónima, cuya denominación será Sasha Pastelería y Repostería, Sociedad
Anónima. Capital social diez mil colones. Presidente y tesorero con
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Plazo social noventa y nueve años.—San José,
tres de marzo el dos mil catorce.—Lic. Ana Karina Somarribas Sánchez,
Notaria.—1 vez.—(IN2014013308).
En
escritura otorgada a las 11:00 horas del 14 de febrero del 2014, de Administrativo
La Sabana KM S. A., se modificó cláusula primera para que el nombre se lea Idea
Workshop Soluciones Inc, S.A.—San José, 3 marzo del 2014.—Lic. Guido
Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2014013317).
La
suscrita Jessica Alvarado Herrera, notaria pública con oficina en la ciudad de
San José, Desamparados hace constar que en fecha trece de noviembre del año dos
mil trece, la sociedad Importadora de Vehículos Carfemjo S. A., cédula
jurídica número 3-101-240406, solicita al Registro de Personas la modificación
de la denominación de la empresa por El Maracuya Comunicaciones M & L S.
A.—San José, 24 de febrero del 2014.—Lic. Jessica Alvarado Herrera,
Notaria.—1 vez.—(IN2014013318).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día tres de febrero
del dos mil catorce, Rojabol RB Sociedad Anónima nombra parcialmente
junta directiva.—San José, cuatro de febrero del dos mil catorce.—Lic. Patricia
Leandro Tabasch, Notaria.—1 vez.—(IN2014013323).
Por
escritura otorgada ante mi notaría; al ser las veinte horas del día diecinueve
de febrero del año dos mil catorce, se reformó el objeto y el domicilio de High
Perfonace Security S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos setenta y dos mil trescientos ocho.—Lic. Alejandro Campos
Henao, Notario.—1 vez.—(IN2014013324).
Por
escritura otorgada a las 10:00 horas del 28 de febrero del 2014, ante esta
notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad IRR
Logistics S. A., por medio de la cual se reformó la cláusula quinta del
pacto constitutivo.—San José, 28 de febrero del 2014.—Lic. Eric Romero Jara,
Notario.—1 vez.—(IN2014013331).
Ante
mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Water Fall Investment Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil quinientos treinta, mediante la
cual se modificó: La cláusula segunda de domicilio, y se realizaron nuevos
nombramientos. Escritura número ciento setenta
y cinco -nueve, otorgada en San José a las 8:00 horas del diecisiete de febrero
del dos mil catorce.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2014013335).
Ante
mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Mitecos Villa Quinientos Veintiséis Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil cuarenta, mediante
la cual se modificó: La cláusula segunda de domicilio, la cláusula sexta de la
administración, y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura número ciento
setenta y cuatro -nueve, otorgada en San José a las 8:00 horas del diecisiete
de febrero del dos mil catorce.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1
vez.—(IN2014013339).
Mediante escrituras públicas número treinta y siete-seis,
otorgada a las diez horas del seis de enero del dos mil catorce y número once-
siete ante el notario público Eduardo José Zúñiga Brenes se fusionan por
absorción las sociedades Hacienda Alsacia, Sociedad Anónima y Starbucks
Coffee Agronomy Company Sociedad de Responsabilidad Limitada prevaleciendo
la segunda. De igual manera se modifica la cláusula quinta de la sociedad Starbucks
Coffee Agronomy Company SRL.—San José, tres de marzo del dos mil
catorce.—Lic. Eduardo Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014013341).
Por escritura otorgada ante el Notario Público
Johnny Alberto Marín Artavia, se constituye la compañía cuya denominación
social es DC Predios Internacional CR, S.R, su plazo social es de cien
años su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el Gerente, será el
representante legal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, tres de marzo del dos mil catorce.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo,
Notario.—1 vez.—(IN2014013349).
Por escritura numero doscientos siete otorgada, a
las ocho horas del tres de marzo de dos mil catorce se protocolizó acta de
asamblea de socios de Corporación Intercontinental Ropi S. A. en la cual
se modifica la cláusula sexta de los estatutos en cuanto a la representación de
la sociedad.—San José, 3 de marzo del 2014.—Lic. Roberto Gourzong Cerdas,
Notario.—1 vez.—(IN2014013355).
Mediante escritura número veintiséis-veinticinco
otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roesch, Alberto Sáenz
Roesch, y Juvenal Sánchez Zúñiga, otorgada a las diez horas quince minutos del
día veintisiete de febrero del dos mil catorce, se modifica la representación,
se nombra junta directiva y fiscal de la sociedad Brisalia Onix S. A..—San
José, 27 de febrero del 2014.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1
vez.—(IN2014013359).
Por escritura de las 16:00 horas del 28 de febrero
del año 2014, se acuerda reformar la cláusula primera de los estatutos
referente a la razón social y la cláusula segunda referente al domicilio de la
sociedad denominada Koinonia World Wide Sociedad Anónima.—San José, 3 de
marzo del 2014.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014013361).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San
Ramón, Alajuela, a las nueve horas del 28 de febrero de 2014, se protocolizó
acta de la sociedad denominada Salualsa de Occidente Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula décimo
tercera del pacto constitutivo.—San Ramón, 3 de marzo del 2014.—Lic. Ulfrán
Corrales Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014013379).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de Corporación Karolay S. A., se
revocan y hacen nombramientos.—Orotina, a las 16:00 horas del 3 de marzo,
2014.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2014013380).
Inversiones Embeleso Sociedad Anónima, ante esta notaría, se modifica el pacto social y se
remueve de su puesto a los miembros de la junta directiva y se hace nuevo
nombramiento.—Lic. María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2014013382).
Agropecuaria López Uribe Sociedad Anónima. Ante esta notaría, se modifica el pacto social y
se remueve de su puesto al presidente y secretario de la junta directiva y se
hace nuevo nombramiento.—Lic. María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2014013383).
D.L. Ingeniería Sociedad Anónima, ante esta notaría, se modifica el pacto social y
se remueve de su puesto al presidente y secretario de la junta directiva y se
hace nuevo nombramiento.—Lic. María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1
vez.—(IN2014013384).
Vuoli
Joki Limitada, ante esta notaría, se modifica el
pacto social, en cuanto a la representación, se remueven de su puesto al
gerente y los gerentes y se nombra nuevo gerente y subgerente.—Lic. María
Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2014013386).
Coco
Plaza Setenta y Dos Azulejo V Sociedad Anónima.
Ante esta notaría, se modifica el pacto social, en cuanto al domicilio social y
la representación.—Lic. María Lourdes Cuadra, Notaria.—1 vez.—(IN2014013387).
Mediante
escritura ciento veintiuno-cinco, visible al folio ochenta y uno frente del
tomo cinco del notario Andrés González Anglada, se modifica artículo primero
del pacto constitutivo de la sociedad La Joya de la Esperanza Escondida Unit
One Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatro seis
seis tres siete seis, pasando a llamarse Nosara Wild Art Sociedad Anónima.
Es todo.—Nosara, dieciséis horas del veinticinco de febrero del dos mil
catorce.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—(IN2014013388).
Birland
Estates Limitada. Ante esta notaría, se modifica el
pacto social, en cuanto al domicilio social.—Lic. María Lourdes Cuadra,
Notaria.—1 vez.—(IN2014013389).
Leoplumley
del Pacífico Sociedad Anónima. Ante esta notaría, se acuerda
disolución de la sociedad.—Lic. María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1
vez.—(IN2014013390).
Por
escritura número doscientos cuarenta y siete, otorgada el día diecinueve de
febrero del dos mil catorce, ante esta notaría se acuerda disolver la sociedad Freaky
Media Technologies Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de febrero del
dos mil catorce.—Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2014013391).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 03 de marzo de 2014, se
reformó la cláusula del domicilio y de la administración de la sociedad Wasm
In Harrison Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos cuatro mil
ciento ochenta y ocho.—San José, 3 de marzo del 2014.—Lic. Gueneth Marjorie
Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—(IN2014013397).
Ante
este notario mediante escritura número doscientos otorgada a las doce horas del
veintisiete de febrero de dos mil catorce, se reformó la cláusula sexta del
pacto constitutivo de la sociedad Ecosistemas del Norte Sociedad Anónima.—San
José, veintisiete de febrero de dos mil catorce.—Lic. Mauricio Quirós González,
Notario.—1 vez.—(IN2014013403).
Ante
este notario mediante escritura número doscientos uno otorgada a las doce horas
treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil catorce, se reformó la
cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Pacdom
Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de febrero del dos mil
catorce.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—(IN2014013404).
Ante
este notario mediante escritura número ciento noventa y nueve otorgada a las
once horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil catorce, se
reformó la cláusula décima octava del pacto constitutivo de la sociedad Buen
Campo Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de febrero de dos mil
catorce.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—(IN2014013405).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las 12:00 horas del 3 de marzo del 2014,
se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Femsa Logística Costa Rica
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-505094, celebrada a las 8:00
horas del 3 de marzo del 2014, en la que se acuerda modificar la cláusula
octava del pacto social, revocar y nombrar miembros de junta directiva, y
revocar y nombrar apoderados.—San José, 3 de marzo del año 2014.—Lic. Daniel
Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN2014013406).
Mediante
escritura número treinta y cinco-veinticinco otorgada ante los notarios
públicos Jorge González Roesch, Alberto Sáenz Roesch, y Juvenal Sánchez Zúñiga,
otorgada a las dieciséis horas del tres de marzo del año dos mil catorce, se
modifica el domicilio se nombra presidente, secretario y agente residente de la
sociedad Neomedia Comunicaciones Visuales LAE S. A..—San José, 3
de marzo del 2014.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Conotario.—1
vez.—(IN2014013407).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las
9:30 horas del 3 de marzo del 2014, se protocolizó acta de asamblea de
accionistas de Merik Portones de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil
seiscientos ochenta y cinco, celebrada a las 9 horas del 21 de febrero del
2014, en la que se acuerda modificar el domicilio social y revocar poder
general.—San José, 3 de marzo del año 2014.—Lic. Daniel Befeler Scharf.
Notario.—1 vez.—(IN2014013409).
Mediante escritura pública número trescientos
cincuenta otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día 3 de marzo del 2014, se
protocolizó acta de la sociedad Servicios del Paseo Ltda., mediante la
cual se modifica la cláusula 5, y se nombran nuevos gerentes.—Lic. Paul Tacsan
Tacsan, Notario.—1 vez.—(IN2014013410).
Mediante escritura número ciento treinta y uno del
tomo sexto de mi protocolo, el suscrito notario público ha protocolizado el
acta de asamblea de accionistas de la sociedad de San José denominada Pernod
Ricard Costa Rica S. A., acta con fecha del veinte de noviembre del año dos
mil trece, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de su pacto social
referente a la administración de la sociedad. Interesados pueden presentar
oposiciones dentro del plazo de ley ante la Sección Mercantil del Registro
Nacional.—San José, tres de marzo del dos mil catorce.—Lic. Carlos Báez Astúa,
Notario.—1 vez.—(IN2014013411).
Por escritura pública de las 09:00 horas de hoy,
protocolicé el acta de asamblea general de Ingeniería Multimedia Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-427178, se modificó la cláusula sétima
del pacto constitutivo, sus representantes ahora son el presidente y
vicepresidente; se nombra nuevo vicepresidente, secretario y tesorero.—San
José, 24 de febrero del 2014.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2014013415).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00
horas del 3 de marzo del 2014, se reformó la administración y representación de
Cenjoma S. A.—San José, 3 de marzo del 2014.—Lic. Gabriel Álvarez
Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2014013417).
Ante esta notaría se protocoliza acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Productos Canteros
Marítimos Procamar Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la
cláusula décima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San
José, cuatro de marzo del dos mil catorce.—Lic. Germán Vega Avendaño,
Notario.—1 vez.—(IN2014013418).
Por escritura de las 9:30 horas del 28 de febrero
del 2014, los accionistas de JRO Uno Jaraomar S. A., acuerdan disolver
la sociedad, fundamentado en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.
Presidente: Germán Ramón Prendas Barrantes.—Lic. Miguel Salazar Gamboa,
Notario.—1 vez.—(IN2014013419).
Por escritura autorizada por mí, hoy a las catorce
horas, protocolicé en lo conducente el acta número dos de la asamblea general
extraordinaria de socios de Contratos y Servicios Macabelu Sociedad Anónima,
por la que se modifica la cláusula octava de la escritura constitutiva y se
nombra nueva junta directiva de la sociedad.—Ciudad Quesada, tres de marzo de
dos mil catorce.—Lic. Édgar Francisco Rojas, Notario.—1 vez.— (IN2014013422).
Ante el notario de Jacqueline Villalobos Durán se
protocolizó acta 1 de la asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Valema de Alajuela Sociedad Anónima, donde se nombra nuevo
presidente y cede acciones. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número
49 de las 15:00 horas del 28 de febrero del 2014.—San José, 3 de marzo del
2014.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—(IN2014013430).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las
catorce horas del día tres de marzo del año dos mil catorce, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Templeton
International S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula
segunda del acta constitutiva.—San José, tres de marzo del año dos mil
catorce.—Lic. Juan de Dios Álvarez Aguilar, Notario.—1
vez.—(IN2014013433).
Ante
esta notaría se ha disuelto la sociedad
denominada: Teorema S. A., cédula jurídica: tres - ciento uno - uno
cinco tres cuatro cinco seis.—San José, 27 de febrero del 2014.—Lic. Cristian
Soto Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014013434).
Por escritura otorgada ante esta notaría y en esta
ciudad, a las ocho horas del día dieciséis de enero del dos mil catorce, Corporación
Covarrubias & Sevilla Sociedad Anónima, nombra nuevo presidente y
secretario, y reforma la cláusula octava.—San José, dieciséis de enero del dos
mil catorce.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—(IN2014013435).
Por escritura otorgada ante esta notaría y en esta
ciudad, a las ocho horas del día cinco de diciembre del dos mil trece, Hermanos
Roa Masís Sociedad Anónima, nombra presidente y secretaria. Reforma la
cláusula octava.—San José, cinco de diciembre del dos mil trece.—Lic. Pablo
Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—(IN2014013438).
Daniela Hernández Quesada y Ángel Adolfo Hernández
Gómez, constituyen: Cana Tico H W Sociedad Anónima. Domicilio: Cartago.
Representación judicial y extrajudicial: al presidente y tesorero. Escritura
otorgada en Cartago, a las 16:00 horas del 24 de febrero del 2014.—Lic. Gilbert
Alejandro Monge Aguirre, Notario.—1 vez.—(IN2014013443).
Ante este notario, por escritura número veintiuno,
otorgada a las quince horas del dieciocho de febrero del dos mil catorce, se
modificó la cláusula sexta del pacto social constitutivo de Ciclocarpum
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos diez mil cuatrocientos diecisiete. Es todo.—San José, tres de
marzo del dos mil catorce.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—(IN2014013447).
Se comunica a los interesados que según acta número
dos, celebrada el veintidós de enero del dos mil catorce, de Proyectos
Solicio del Este Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-doscientos
ochenta mil ciento noventa y dos, se reformó la cláusula segunda de los
estatutos, y se eligió nueva junta directiva.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador,
Notaria.—1 vez.—(IN2014013448).
Por escritura pública número: ciento diecisiete,
otorgada ante los notarios Héctor Fallas Vargas y Alfredo Núñez Gamboa, a las
diez horas del trece de febrero del dos mil catorce, se constituyó la sociedad:
Bankable Consulting Limitada.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2014013450).
El suscrito notario hace constar, que ante su
notaría, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de las
sociedades: FSS Servicios Estadounidenses S. A.; Gaht Servicios S. A.;
Power Pack Group S. A.; Ground Substance S. A.; International
Shimishir S. A.; Servicio Evenfilm S. A.; XL Versa S. A.; Tudo
Bem Tudo Bom S. A.; El Paraíso Escondido de los Colibríes S. A.; Bloques
y Brochas Internacionales S. A.; Grupo Plateado Oscuro S. A.; Lago
Tornasol S. A.; Los Carros de Campos S. A.; Octubre Treinta S. A.;
Quintas Hugo S. A.; Scarlet Real States S. A.—San José, 3 de
marzo del 2014.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2014013453).
Mediante escritura otorgada en San José, ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general de L CH Y MA Consultoría
Empresarial Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-268671, en la que se
conoció: a) cambio de domicilio social: San José, Montes de Oca, Betania, de la
Iglesia Católica, 50 metros norte, edificio Casa Betania, segundo piso. b)
Nombramiento de secretario: Daniel Núñez Cano, de nacionalidad española,
pasaporte N° AAF 426137; tesorero: Francisco José Hernández López, de nacionalidad
española, pasaporte N° AAF 426138, y fiscal: José Luis Segado Marín, de
nacionalidad española, pasaporte N° BD 617534.—San José, 3 de febrero del
2014.—Lic. Roxana María Artavia Badilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014013454).
Por escritura 23-8, de las 11:00 horas del 25 de
febrero del 2014, del tomo 8 del protocolo de la Lic. Lourdes Salazar Agüero,
se protocoliza acta uno de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Tours and Travel Costa
Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-587206, se nombra presidenta a: Annia Ruiz Peña, cédula N° 1-920-960, que
igual que el tesorero son apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme
el 1253 del Código Civil, actuando conjunta o separadamente, nuevo domicilio
social: San José, Pavas, Rohrmoser, de la Embajada Americana 100 norte y 75
oeste, casa color verde mano izquierda.—San José 25 de febrero del 2014.—Lic.
Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—(IN2014013455).
El suscrito, Fuad Farach Abdalah, mayor, casado,
empresario, portador de la cédula de identidad N° 8-0065-0950, en su condición
de liquidador de la compañía denominada: Agropecuaria Maderas de
Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-095276,
de conformidad con lo establecido en el artículo 216 inciso b) del Código de Comercio,
procedo a dar a conocer el extracto del estado de liquidación de dicha
sociedad. Estado de liquidación: Activo circulante ¢1.581.411.821,00. Pasivos:
¢0. Patrimonio: ¢1.581.411.821,00. Dicho estado, así como los papeles y libros
de la sociedad, quedarán a disposición de los accionistas, quienes gozarán de
un plazo de quince días a partir de la presente publicación para presentar sus
reclamaciones.—San José, 19 de febrero del 2014.—Fuad Farach Abdalah,
Liquidador.—1 vez.—(IN2014013457).
La notaria Rosa Elena Segura Ruiz, carné N° 9384,
protocoliza a las 13:00 horas del 25 de febrero del 2014, acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad denominada: Tabacalera Costa Azul S.
A., donde se reforman las cláusulas primera, segunda y octava del acta
constitutiva, y se nombra presidente y tesorero.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz,
Notaria.—1 vez.—(IN2014013460).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 19 de
febrero del 2014, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de
socios de Toque del Cielo S. A., cédula jurídica 3-101-463300,
donde se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra
nueva secretaria.—Heredia, 19 de febrero del 2014.—Lic. María Gabriela Ulloa
Raabe, Notaria.—1 vez.—(IN2014014361).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESOLUCIÓN ACOGE
CANCELACIÓN
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ref: 30/2013/48230.—Bacardi & Company Limited. Víctor Vargas Valenzuela, apoderado especial de
Legendario, S. L. Documento: Cancelación por falta de uso. N° y fecha:
Anotación/2-84226 de 02/05/2013. Expediente: 1994-0000793. Registro N° 87688
Legendario en clase 33 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 11:24:55 del 18 de diciembre de 2013. Conoce este Registro la
solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por el Víctor Vargas
Valenzuela, en su condición de Apoderado Especial de la empresa Legendario,
S.L., contra el registro de la marca “LEGENDARIO”, Registro N° 87688 inscrita
el 27 de julio de 1994, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir:
“Bebidas Alcohólicas, especialmente Ron”, propiedad de la empresa Bacardi &
Company Limited, con domicilio en Aeulestrasse 5, P.O. BOX 470, FL-9490 vaduz,
Liechtenstein.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 2 de mayo de 2013,
Víctor Vargas Valenzuela, en su condición dicha, presenta solicitud de
cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “LEGENDARIO”,
Registro N° 87688”, descrita anteriormente (Folio 1 a folio 2).
II.—Que por resolución de las 15:17:47 horas del 8 de mayo de 2013, el
Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del
distintivo marcado a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
presentada. (Folio 6), dicha resolución fue notificada al solicitante de la
cancelación el 23 de mayo del 2013 (Folio 6 vuelto).
III.—Que por resolución de las 14:28:18 horas del 2 de
setiembre de 2013, el Registro de la Propiedad Industrial, vista la
imposibilidad material de notificar al titular marcado ordena publicar el
traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas
quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. Dicha
resolución fue debidamente notificada el 12 de setiembre de 2013. (Folio 7
vuelto).
IV.—Que por memorial de fecha 29 de octubre de 2013 el solicitante de
la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación
por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 203, 204 y 205 de fecha 22,
23 y 24 de octubre de 2013 respectivamente. (Folio 8 al 11).
V.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado
de la cancelación por no uso.
VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra inscrita la marca “LEGENDARIO”, Registro N° 87688
inscrita el 27 de julio de 1994, en clase 33 internacional, para proteger y
distinguir: “Bebidas Alcohólicas, especialmente Ron”, propiedad de la empresa
Bacardi & Company Limited (folio 12).
Segundo: Que en este Registro bajo el expediente
2013-2058 se encuentra la solicitud de inscripción de la marca “ ”, en clase 33 de
la nomenclatura internacional, para
proteger y distinguir: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Solicitado por
Legendario, S.L. cuyo estado administrativo es Plazo vencido (suspensión a
pedido de parte) (folio 13).
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno
relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder especial que
consta a folio 3 del expediente, se tiene por debidamente acreditada la
facultad para actuar en este proceso de Víctor Vargas Valenzuela, en su
condición de Apoderado Especial de la empresa Legendario S.L.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la
vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte
promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (Folios 1
al 2).
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el
plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de
la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación
de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el
numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la
resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de
cancelación promovidas por Vargas Valenzuela, en su condición de Apoderado
Especial de la empresa Legendario, S.L, se notificó mediante edicto debidamente
publicado en el Diario Oficial La Gaceta números 203, 204 y 205 de fecha
22, 23 y 24 de octubre de 2013 respectivamente. (Folios 8 al 11), sin embargo a
la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado. Debe
tomarse en cuenta que pese que el auto de traslado se le notificó a quien fuera
apoderado de la titular en la solicitud inicial del signo que se pretende
cancelar sea al señor Manuel E. Peralta Volio, Divimark, este no se apersono a
la presente solicitud de cancelación, por tal razón como a derecho corresponde
se procedió a notificar a la titular del signo mediante los edictos de ley.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud
de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los
siguientes alegatos:
Mi representada Legendario S.L., presentó solicitud
de registro de la marca LEGENDARIO, en clase 33 (...)
(...) la empresa Bacardi & Company Limited, no
tiene comercializada la marca LEGENDARIO, inscrita bajo el acta 87688 en Costa
Rica, y por lo tanto no está usando la misma para los productos que aparece
protegiendo en la oficina de Registro de la Propiedad
Industrial, a saber: bebidas alcohólicas, especialmente ron.
Solicito
respetuosamente, se declaren con lugar el presente procedimiento de cancelación
por falta de uso del registro de la marca LEGENDARIO, N° 87688 en clase 33 de
la nomenclatura internacional a favor de Bacardi & Company Limited.
VII.—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para
la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Estudiando
ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca,
corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante
dado que la prueba 1de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la
posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera
demostrar. “
“Ese
artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas,
concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre
estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de
licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa;
cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta
de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.
Obsérvese
como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca,
tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la
diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos
que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto
significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad
afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario,
mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al
efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
“Las
prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente
unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo
contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece
de nulidad...”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la
misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine
del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato.
Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.
Bajo
esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la
nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las
prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el
caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad
absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de
terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad
Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar
la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los
artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por
esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que
puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos
o servicios. Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se
refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece
que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede
pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un
registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la
prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la
nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
Por
lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el
sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción.” En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye Que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
En
virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario,
en este caso a la empresa Bacardi & Company Limited que por cualquier medio
de prueba debe demostrar la utilización de la marca LEGENDARIO registro 87688.
Ahora bien, una
vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias,
analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto
que la sociedad Legendario, S.L, demuestra tener legitimación y un interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud
de cancelación de marca se desprende que las empresas son competidores directos
y existe una solicitud de inscripción pendiente de la resolución de este
expediente.
En cuanto al
uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos señala:
“Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan.
También
constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la
exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el
extranjero desde el territorio nacional.
Una
marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro;
sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un
licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”
Es
decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser
utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto el
expediente se comprueba que el titular de la marca LEGENDARIO registro 87688,
al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que
indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de
su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos
contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos
por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo
anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber
aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos
que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el
requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada
para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse
su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la
acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y
efectivo.
El uso de una marca es importante para su titular ya
que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores,
porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus
productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente
desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el
tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso
real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que
restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas
idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
la marca “LEGENDARIO”, Registro N° 87688, descrita anteriormente y propiedad de
la empresa Bacardi & Company Limited.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el
titular de la marca LEGENDARIO”, Registro N° 87688, al no contestar el traslado
otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que
para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se
tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente
cancelación.
Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe
declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por
Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de Apoderado Especial de la empresa
Legendario, S.L., contra el registro de la marca “LEGENDARIO”, Registro N° 87688 inscrita el 27 de julio de 1994, en
clase 33 internacional, para proteger y distinguir: “Bebidas Alcohólicas,
especialmente Ron “, propiedad de la empresa Bacardi & Company Limited, con
domicilio en Aeulestrasse 5, P.O. BOX 470, FL-9490 vaduz, Liechtenstein. Por
tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la
solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta contra el
registro de la marca “LEGENDARIO”, Registro N° 87688 inscrita el 27 de julio de
1994, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir: “Bebidas
Alcohólicas, especialmente Ron “, propiedad de la empresa Bacardi & Company
Limited, la cual en este acto se cancela. II) SE ORDENA NOTIFICAR al
titular del signo mediante LA PUBLICACIÓN ÍNTEGRA de la presente
resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad
con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su Reglamento, A COSTA DEL INTERESADO y se le advierte que HASTA
TANTO NO SEA PUBLICADO EL EDICTO correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo
demuestren, NO SE CANCELARÁ EL ASIENTO CORRESPONDIENTE. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de TRES
DÍAS HÁBILES y CINCO DÍAS HÁBILES, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena
Chinchilla, Director a. í.—(IN2014012133).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge
cancelación
Ref. 30/2013/41155.—Jorge Tristán Trelles,
representante legal de The Coca-Cola Company.
Francisco Guzmán Ortiz, Apoderado de Gaseosas Lux S. A., Documento: cancelación
por falta de uso (Gaseosas Lux S. A.) número y fecha: anotación /2-87023 de
11/10/2013. Expediente 1996-0006699 Registro N° 100425 Hit en clase 32 marca
denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:35:04 del 30 de
octubre de 2013. Conoce este Registro la solicitud de Cancelación por falta de
uso, promovida por Francisco Guzmán Ortiz, cédula de identidad 1-434-595, en
calidad de apoderado especial de Gaseosas Lux S. A., contra el registro del
signo distintivo HIT, Registro Nº 100425, el cual protege y distingue: Aguas
minerales y gaseosas, bebidas no alcohólicas carbonatadas y no carbonatadas,
jugos y bebidas de frutas, siropes, concentrados, polvos y otras preparaciones
para hacer bebidas no alcohólicas, en clase 32 internacional, propiedad de The
Coca-Cola Company organizada y existente en U.S.A. Conforme a lo previsto en
los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de
cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes
contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de La Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2014012347).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
DOCUMENTO ADMITIDO TRASLADO AL TITULAR
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref:
30/2013/23670.—Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en
calidad de apoderado especial de Hasbrook Overseas Corp. Documento: Cancelación
por falta de uso (Lechería Santos Limitada solic) N° y fecha: Anotación/2-84976
de 12/06/2013. Expediente: 2007-0002401 Registro N° 174408 SANTOS en clase 29
Marca Mixto
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 14:49:15 del 24 de Junio de 2013. Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Alejandro
Urbina Gutiérrez, cédula de identidad 104630422, en calidad de apoderado
generalísimo de Lechería Santos Limitada, contra el registro del signo
distintivo SANTOS, Registro N° 174408, el cual protege y distingue: leche de
soya, carne de soya; carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y
legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas; mermeladas, compotas; huevos,
leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, en clase 29
internacional, propiedad de Hasbrook Overseas Corp. Conforme a lo previsto en
los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes
contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución
sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin
que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del
medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor
Jurídico.—(IN2014013042).
Se hace saber que en virtud del oficio CRRPJ-009-2013, suscrito por el
Licenciado Henry Jara Solís Coordinador General del Registro de Personas
Jurídicas, plantea que de conformidad con la solicitud N° 963 en el área de
Reconstrucción, existe la sociedad denominada: Construcciones Estructurales y
Manejo de Obras CEMO S. A., la cual se le consignó dos cédulas jurídicas
diferentes, primeramente, la número: tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis
mil ciento noventa y cinco (3-101-366195) y posteriormente la número:
tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil ciento noventa y nueve
(3-101-366195), “ambas sociedades” se encuentran en el Sistema de Personas
Jurídicas con la misma información, el usuario, señor Carlos Ernesto Mora Ortiz
en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de las dos
entidades, solicita que se elimine la cédula jurídica: 3-101-366195; por todo
ello, se ha ordenado conferir audiencia a cualquier interesado y/o tercero de
buena fe, para que por un plazo de quince días hábiles contados a partir del
día siguiente a la tercera y última publicación de este edicto y dentro del
plazo antes indicado, presente los alegatos que a los derechos le
convenga. Se advierte que toda prueba
presente y futura que se ofrezca debe ser documental y toda copia aportada debe
cumplir con lo estipulado en el artículo doscientos noventa y cinco (295) de la
Ley General de la Administración Pública, es decir debe estar debidamente
certificada por Notario Público y a su vez cumplir con los requerimientos
establecidos para las certificaciones notariales emitidos según lineamientos
para el ejercicio y control del servicio notarial, publicados en el Alcance N°
93 al Diario Oficial La Gaceta N° 97 del 22 de mayo de 2013. (Expediente
RPJ-0069-2013), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta.—Curridabat, 28 de febrero del 2014.—Lic. Kattia Vanessa Vega Ramírez, Asesora Jurídica.—O. C. Nº
14-0019.—Solicitud Nº 9726.—Crédito.—(IN2014013050).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2013/33696.—(GA Design & Sourcing Corp c/ Diana Lachner Victory-Margie Abreu Mc Donough. Documento: Cancelación
por falta de uso (GA Desing & Sourcing Corp.) N° y fecha Anotación/2-80086 de 13/08/2012.
Expediente 1900-4988900, Registro N° 49889 GATSBY en clase 49 Marca
denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:40:59 del 2 de
setiembre de 2013. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta
de uso, promovida por el señor Luis Fernando Asís Royo, en calidad de Apoderado
Especial de Ga Design & Sourcing Corp, contra el registro del nombre
comercial Gatsby, registro Nº 49889, el cual protege y distingue: tiendas y
almacenes destinados a la venta de ropa, tanto masculina como femenina y en
especial una boutique situada en el barrio los Yoses, propiedad de Diana
Lachner Victory Margie Abreu Mc Donough.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 13 de agosto del 2012, el señor Luis
Fernando Asís Royo en calidad de Apoderado Especial de GA Design & Sourcing
Corp, interpuso solicitud de cancelación por falta de uso en contra del
registro del nombre comercial Gatsby, registro Nº 49889, el cual protege y
distingue: tiendas y almacenes destinados a la venta de ropa, tanto masculina
como femenina y en especial una boutique situada en el barrio los Yoses,
propiedad de Diana Lachner Victory Margie Abreu Mc Donough. (F 1 a 4).
II.—Que mediante resolución de las 11:11:29 del 5 de octubre de 2012, el
Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del
distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación presentada. (F 7).
III.—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del
procedimiento en forma personal el 23 de octubre del 2012 (F. 7 v) y a la
titular del distintivo marcario quedó debidamente notificada el 7 de mayo del 2013 mediante
publicación en La Gaceta (Fila 14), debido a la imposibilidad de notificación
por otros medios.
IV.—Que no consta
en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el
procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de
lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los
hechos probados.
• Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra inscrito desde el 05 de setiembre de 1975, el nombre
comercial Gatsby, registro Nº 49889, el cual protege y distingue: tiendas y
almacenes destinados a la venta de ropa, tanto masculina como femenina y en
especial una boutique situada en el barrio los Yoses, propiedad de Diana
Lachner Victory Margie Abreu Mc Donough.
Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 25
de junio del 2012, con el número 2012-5935, la marca de fábrica y comercio
Gatsby actualmente con suspensión, eí cual pretende proteger y distinguir:
“joyería” en clase 14 internacional, solicitada por GA Desingn & Sourcing
Corp.
Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 25
de junio del 2012, con el número 2012-5936, la marca de fábrica y comercio
Gatsby actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir:
“ropa con inclusión de botas, zapatos y zapatillas” en clase 25 internacional,
solicitada por GA Desingn & Sourcing Corp.
Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 25
de junio del 2012, con el número 2012-5937, la marca de servicios GATSBY
actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: “servicios
de venta al por menor” en clase 35 internacional, solicitada por Ga Desingn
& Sourcing Corp.
II.—Sobre los
hechos no probados. Este Registro considera que no existen hechos de tal
naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.
III.—Legitimación
para actuar. Analizado el poder especial al que remite el promovente, se
tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del
señor ASÍS Royo, en calidad de Apoderado Especial de Ga Design & Sourcing
CORP. (F. 5-6)
IV.—Sobre los
elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las
presentes diligencias lo manifestado y aportado por la parte promovente en su
escrito de solicitud de cancelación por falta de uso. El titular del signo
distintivo al no contestar el traslado, no aporta prueba de uso al expediente.
V.—En cuanto
al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el artículo 41
que “salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro
de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este
Reglamento, en lo que resulten pertinentes.” Del mismo modo el artículo
49 del citado reglamento, establece que una vez admitida a trámite la solicitud
de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el
plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de
la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación
de marca. Debido a que se desconoce el domicilio de la titular en nuestro país,
y que se desconoce el lugar preciso dónde el titular realizaría su actividad
económica del registro 49889, por ende hace imposible su notificación, se le
previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara la
resolución de traslado por tres veces consecutivas; publicaciones que se
efectuaron los días 3, 6 y 7 de mayo del 2013 (F. lia 14), sin embargo a la
fecha, el titular del distintivo no ha contestado dicho traslado.
VI.—Contenido
de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que no se le
está dando uso a dicho signo en nuestro país por parte del titular. 2) Que con
esta inactividad la titular del signo, está faltando a su obligación principal
de uso sobre el citado nombre comercial y con dicho accionar está bloqueando la
posibilidad de registro de sus signos. 3) Que tiene tres solicitudes pendientes
de inscripción del signo distintivo GATSBY bajo los expedientes 2012-5935 /
2012-5936 / 2012-5937.
VII.—Sobre el
fondo del asunto: El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se
registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos
para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”.
En el presente
asunto se solicita la cancelación por extinción de la empresa titular del signo
distintivo, ya que no existe establecimiento comercial identificado con dicho
signo en el país, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento en
lo que corresponda; resultan también de aplicación obligatoria los artículos
64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
El nombre
comercial está definido en el artículo, 2 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto
que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial
determinado.”
Ahora bien, el
Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por lo que de
conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a
marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con
total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre
comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio
de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y
trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento
puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).
Nuestra
jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:
“El
nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un
establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006
de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo).
“La
protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el
más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su
actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es
eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene
una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un
conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de
honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos,
entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual
la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto
de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la
competencia y ser distinguida por sobre sus rivales”.
(Tribunal
Registral Administrativo, Voto N° 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de
noviembre del 2007).
Se desprende de
lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser
distintivos de la empresa o establecimiento que identifican, con lo cual
prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya
que permite diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que
se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse
y explotar ese nombre para las actividades que en el establecimiento se
realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras
empresas o establecimiento de la misma o similar industria que se encuentren en
la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven
al público para poder identificar determinada actividad que en el
establecimiento comercial o empresa se
desarrolla, sin que exista confusión.
En lo que
respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación
existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el
mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del
derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la
duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este
sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia
indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la
empresa o el establecimiento que lo usa.
En este sentido,
se debe aclarar que el uso debe ser territorial, es decir, efectuarse en Costa
Rica, tal cual lo indica el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos: “...También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional.”
Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por
falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal
Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en
las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con
la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y
no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el
artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la
carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se aplica única
y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el
que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por
cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país del signo que se
pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de
su signo dentro del territorio nacional.
Solucionado lo antepuesto, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede
comprobar el uso del nombre comercial? La normativa costarricense establece en
el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y
efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado del establecimiento comercial
junto con sus servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, patente comercial, en fín todo aquello que solo el titular
del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al títular
del signo, en este caso a Diana Lachner Victory/Margie Abreu Mc Donough,
que por cualquier medio de prueba debieron de haber demostrado la utilización
de su signo, sin embargo al no haberse apersonado, no aportaron ninguna prueba
al respecto.
Por otra parte, se tiene por comprobado que el señor Luis Fernando Asís
Royo quien actúa como apoderado especial de la empresa Ga Design & Sourcing
Corp, ostenta la legitimación e interés directo para solicitar la cancelación
por falta de uso, ya que de sus solicitudes de marca bajo los expedientes
2012-5935 / 2012-5936 / 2012-5937, se desprende que son competidores.
En cuanto a la prueba aportada por el solicitante, se advierte que no
todo medio probatorio, por el hecho de proponerse debe ser admitido, razón por
la cual, nuestra normativa (artículos 309 de la Ley General de Administración
Pública y el 316 del Código Procesal Civil) requieren para dicha admisión que
la prueba, sea pertinente, útil y admisible.
En el caso en particular es útil y admisible la certificación notarial
aportada (F.4) ya que corrobora que no existe una boutique denominada Gatsby en
barrio Los Yoses, por lo que contribuye a apoyar de manera certera y clara que
no existe un establecimiento comercial en Los Yoses que se identifique con el
signo Gatsby.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación, analizadas las actuaciones que constan en
el expediente, aunado a la inexistencia de una prueba de uso y de que no se
tiene dirección alguna dónde ubicar el establecimiento comercial identificado
con dicho signo y siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene
el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de signos no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no uso el
registro del nombre comercial “Gatsby”, con el número de registro 49889.
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto Analizados los autos del
presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo
“Gatsby, con el número de registro 49889, al no contestar el traslado otorgado
por ley no comprobó el uso real y efectivo de su Signo, por lo que para efectos
de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por
acreditado el no uso del mismo, procediendo a su correspondiente cancelación. Por
tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta por el señor Luis Fernando Asís Royo, en calidad de Apoderado
Especial de GA Design & Sourcing Corp, contra el registro del nombre
comercial Gatsby, registro Nº 49889, el cual protege y distingue: tiendas y
almacenes destinados a la venta de ropa, tanto masculina como femenina y en
especial una boutique situada en el barrio los Yoses, propiedad de Diana
Lachner Victory Margie Abreu Mc Donough. Se ordena su publicación íntegra de la
presente resolución, por tres veces consecutivas en el diario oficial La
Gaceta de Conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como
el artículo 86 de la ley de marcas y otros signos distintivos y el 49 de su
reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. A
manera de excepción y solo en la eventualidad de que al titular del signo
distintivo se le haya podido notificar legalmente la presente resolución o el
mismo se haya apersonado al procedimiento, la publicación íntegra de la
presente resolución deberá hacerse por una sola vez en el diario oficial.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en en el caso de interponerse apelación, sí está en
tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme
lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena
Chinchilla, Director a. í.—(IN2014012341).
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El
suscrito Licenciado Rafael Alexis Brenes Ramírez, Administrador de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Sucursal Cartago. Mediante el presente edicto y
por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a
efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y
trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla. De
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. En el listado se indica el número patronal o del trabajador
independiente nombre de la razón social o nombre del trabajador independiente y
monto de la deuda al mes de enero del 2014. La institución le concede 5 días
hábiles para que se presenten a normalizar su situación caso contrario el
adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de
cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados
anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso
de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de
la deuda.
Alcides
Vargas Amador 108360045 ¢187.462- Allan Andrey Montoya Leiva 109630912 ¢
284.265, Araya Arrieta Erick Raúl 303720618 ¢31.593- Asesbulavado S. A.
3101436663 ¢10.181.651- Bost Ligth Year SRL 3102311589 ¢229.085 Cableados
Computacionales Limitada 3102244615 ¢528.114-Carballo Zeuli Alejandro 303010349
¢7.274.736 Cerdas Chacón William 302710969 ¢5.045.429- Cerdas Serrano Juan
Carlos 108550746 ¢ 9.161.028- Corporación Internacional de Carnes Los Retana S.
A. 3101599082 ¢4.166.790- Fernández Moya Maribel 303820938 ¢9.510 Fundición
Crisol S. A. 3101256801 ¢418.769- González Flores Iván Enrique 303630759
¢692.474- Guevara Solano Erika 108400929 ¢2.073.702- Guillén Martínez Guido
900630175 ¢3.275.688- Gutiérrez Baltodano Carlos Errol 900490594 ¢212.816-
Hernández Elizondo Efraín 204520277 ¢3.617.943- Importadora Ticagro S. A.
3101637150 ¢2.865.006- Inversiones D&E Cha Sociedad Agencia de Seguros S.
A. 3101293998 ¢1.431.919 Martínez Santana Osvaldo José 114400434 ¢1.492.198-
Mauma de Cartago S. A. 3101198630 ¢10.441.963- Monge Rojas Carlos 301780660
¢916.156- Murillo Simón José Pablo 105940356 ¢9.119.148 N&N Tiramizu S. A.
3101252052 ¢3.015.698- Obando Solano Kattia 303510458 ¢585.078- Obando Valerín
Diego 302910249 ¢2.830.138- Orozco Cordero Bernal Alexander 304100954 ¢611.104-
PG Maquinaria y Obra Pública S. A. 3101627572 ¢474.793- P.Z. Soluciones
Constructivas S. A. 3101547510 ¢1.085.421- Pérez Noindicaotro Juana Ángela
26024360 ¢259.254- Rivera Silesky Víctor Hugo 105680264 ¢1.284.067- Rojas
Chavarría Norman 111320827 ¢2.713.900- Roque Machado Jairo Alejandro 304150684
¢880.760- Seguridad Privada Chamo S. A. 3101661206 ¢1.228.982- Servicios de
Navieras de Cartago Servinani S. A. 3101643967 ¢4.417.636-Servicios Romasa S.
A. 3101303802 ¢889.908- Serrano Quintero Marvin 700610673 ¢483.126- Ruíz
Hernández Jesús Eduardo 108450063 ¢21.933- Tarapuca S. A. 3101163701
¢961.762.—Lic. Rafael Alexis Brenes Ramírez, Jefe
Administrativo.—(IN2014012127).
SUCURSAL SAN VITO DE COTO BRUS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El
jefe de la Sucursal de la CCSS en San Vito, por no ser posible la notificación
en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a
los Patronos y Trabajadores Independientes incluidos abajo, de conformidad con
los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le
concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo
queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro
judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. El monto contempla periodos que
poseen firmeza administrativa al 20 de febrero del 2014. Y se detalla nombre,
número cédula y monto adeudado: Alfaro Araya Ana Luisa, 113040527, ¢68.184,
Amador Vargas José A. 601240832, ¢121.164, Aragón González Carmen G. 800590216,
¢339.982, Barrantes Jiménez Jexiry, 603380565, ¢53.804, Bermúdez Picado Eugenio
602760539, ¢102.230, Berrocal Portuguéz Óscar, 204340256, ¢69.322, Borbón Monge
Rigoberto, 700970696, ¢127.772, Castro Mejías Carlos L. 112520340, ¢31.599,
Castro Muñoz Greivin, 603070557, ¢151.296, Espinoza Lobo William, 602140935,
¢104.854, Fonseca Morales Olger, 602120471, ¢137.830, González Madrigal María
C. 602350544 ¢66.007, Guevara Vázquez José Ramón; 603080503, ¢51.604, Hidalgo Castillo
Efigenio, 202861410, ¢180.640, Hidalgo Mora Andrés, 103990429, ¢94.954, Laguna
Camacho Siviany, 603550534, ¢229.262, Madrigal Trejos Wálter G. 602140290,
¢61.782, Miranda Castro Jonathan, 603320944, ¢94.936, Molina Mora Ólger,
502570095, ¢226.494, Molina Ugalde Ángelo, 111010693, ¢69.742, Mora Mora Ángel
Divier, 502630673, Oviedo Jiménez José Francisco, 401240214, ¢351.972,
Asociación Taxistas Unidos de San Vito, 3002387638, ¢175.460, Vargas Marín
Idalie, 106020501, ¢341.197. C.C.S.S.—Sucursal de San Vito Coto Brus.—Mario
Jiménez Madrigal, Administrador.—(IN2014012564).
SUCURSAL PARAÍSO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El
suscrito Señor William Gerardo Mora Brenes, administrador de la Caja
Costarricense del Seguro Social Sucursal Paraíso. Mediante el presente edicto y
por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a
efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y
trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla. De
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. En el listado se indica el número patronal o del trabajador
independiente, nombre de la razón social o nombre del trabajador independiente
y monto de la deuda al mes enero de 2014. La institución le concede 5 días
hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el
adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de
cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados
anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso
de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de
la deuda. (Publicar 3 Veces) 302730337 Aguilar Brenes Vinicio ¢1.125.116 -
304580773 Aguilar Flores Melvin Alejandro ¢803.217- 304010339 Camacho Cedeño
José Esteban ¢826.765 – 304490192 Campos Ramírez Johan Kaleb ¢904.044 -
16825569 Cárdenas Mayorga Cesar Iván ¢784.593 – 304020278 Cuevas Guzmán Marcos
¢903.527 – 700880238 Gutiérrez Rodríguez Jorge Manuel ¢1.092.597 – 111100576
Jiménez Soto Edwin Eduardo ¢136.432 – 109480930 Navarro Martínez Luis Adolfo
¢162.661 – 701440204 Loaiza Meza Marco Tulio ¢876.116 – 701040417 Madriz Chávez
Manuel Alberto ¢924.514 – 108360671 Mata Castro Guido ¢393.734 - 303500737 Mata
Sevayan Jimmy ¢219.297 – 90000558 Méndez Calvo Rafael Eduardo ¢295.893 -
111920816 Mora Ilama Henry ¢965.406 – 900780126 Quirós Marín Sergio Alejandro
¢864.634 – 302100144 Quirós Solano Marta Eugenia ¢612.518 - 601330099 Ulises
Dagoberto Rojas Villanea ¢56.303 – 16957272 Saint Pere Zabarburu Danilo Elmer
¢55.495 - 206070029 Villalobos González Oscar Orlando ¢75.186 – 3101464261 A
& T Arquitectura Técnica S. A. ¢1.688.993 – 3101139850 Compañía
Constructora Media Libra S. A. ¢2.078.497 – 111630947 Daniel Chacón Rodríguez
¢36.243 – 302930678 Torres Solano José Martín ¢775.723 – 108450266 Brenes
Brenes Christian Alberto ¢617.280.—Sr. William Gerardo Mora Brenes, Jefe
Administrativo.—(IN2014012857).
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL DE TURRIALBA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito
Licenciado Rafael Ángel Corrales Solano, administrador de la Caja Costarricense
de Seguro Social Sucursal Turrialba. Mediante el presente edicto y por no haber
sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la
siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores
independientes incluidos en la lista que se detalla. De conformidad con los
artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado
se indica el número patronal o del trabajador independiente nombre de la razón social o nombre del
trabajador independiente y monto de la deuda al mes de octubre 2013. La
institución le concede 5 días hábiles- para que se presenten a normalizar su
situación caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se
dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal.
Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede
Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser
tomados a efectos de referencia de la deuda: Alfaro Acuña Marco Antonio
302440439 ¢372.118 –Bolaños Morales Víctor Manuel 700370914 ¢1.213.112 –
Calderón Alfaro Gerardo Enrique 302650201 ¢385.491 – Calderón Ballestero Luis
Antonio 302780637 ¢40.924 – Calderón Molina Gerardo Alfonso 301870396 ¢296.098
- Calvo Delgado Mauricio 302970255 ¢355.172 – Campos Calderón Héctor Ricardo
302600701 ¢734.879 -Campos Ovares María Isabel 302510634 ¢69.596.00 Campos
Ovares José Antonio 301970516 ¢63.468 – Campos Torres Julián Augusto 303690696
¢175.899 - Campos Zamora Liz Marian 110190820 ¢9157.662 – Canales Baeza Jenny
Norma 700720256 ¢334.225 - Chacón Jiménez José Arturo 302890470 ¢245.024 -
Clark Martínez Olman 108190604 ¢247.600 – Coleman Coleman Philip Smith
800810569 ¢169.646 – Coto Molina Alexis 202910184 ¢1.177.697 Fernández Alfaro
Jorge Arturo 302360437 ¢663.159 – Fernández Ruiz Luis Diego 304010447 ¢268.232
-Gómez Martínez Randal Manuel 109890885 ¢1.650.108 – Gómez No indica otro
Carlos José 1670100563 ¢214.381– Hernández Rosales Jerry Gerardo 205610346
¢123.758 - Importadora Tercer Milenio S. A. 3101252350 ¢496.239 – Machado
Guerrero Carlos Alonso 303150977 ¢179.950 – Masis Guzmán Francisco 303500166
¢119.622 - Mora Ovares Carlos Manuel 107470312 ¢112.802 - Obando Abarca
Giovanni 303460039 ¢177.446 - Ortega Navarro Luis Adrian 112970397 ¢424.870 –
Pérez Sanabria Marino 301881229 ¢318.240 - Ramírez Loria Alfredo 302470776
¢50.860 - Rancho Grande Spa And Resort S. A. 3101511497 ¢935.312 – Reyes Reyes
Gabriel 1890100772 ¢233.256 – Reyes rodríguez Alicia Cristina 110100873 ¢52.814
– Rivera Coto Erika 256 – Rivera Coto Erika 04090158 ¢102.504 - Rodríguez
Solano María 303370343 ¢376.430 – Rodríguez Vargas Carlos Orlando 301820697
¢238.310 – Rojas Ramírez Sergio 109400013 ¢192956 – Rojas Rivero Adriana María
107320927 ¢191.818 - Romero Araya José Manuel 302970184 ¢1.226.592 - Salazar
diaz Luis Arturo 303950796 ¢237.235 – Salguero Cordero Jorge 301380605 ¢14.777
– Sánchez Angulo Sergio Gerardo 302260302 ¢72.106 – Sánchez Campos Gustavo
303360691 ¢422.675 – Sánchez Cedeño Rafael Alfonso 701210449 ¢57.371 – Sánchez
Gómez Claudio Eduardo 900880461 ¢208.868 – Sánchez Segura Viviana 304570346
¢668.522 – Seas Guerrero Gilbeth 302810022 ¢13.470 – Segura Amador Manuel 109440185
¢473.932 – Segura Moya Blanca Rosa 900750196 ¢96.068 – Serrano Aguilar Eligio
Eugenio 301991013 ¢668.172 – Solano Alfaro Mayra de los Ángeles 303690041 ¢224.078 - Solano
Castillo Andrea Rebeca 109320215 ¢222.243 – Solano González Jorge 303520871
¢63766 - Solano Herrera Andrés 111200275 ¢1.088.062 – Solís Sánchez Alex
Gilberto 108870716 ¢38.638 - Umaña Fallas Carlos 107160378 ¢500.830 – Umaña
Fallas Jairo Alexis 303600786 ¢87.987 – Valverde Bermúdez Randall Gerardo
109280488 ¢781.753 - Valverde Prado José Álvaro 303100652 ¢29.829 –Vega Varela
José Fernando 301770400 ¢87.146 - Villavicencio Masis Seidy María 302020990
¢1.024.378 – Zeledón Calderón Luis Fernando 110160653 ¢524.168.—Lic. Rafael
Ángel Corrales Solano, Jefe Administrativo.—(IN2014012881).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SUCURSAL HEREDIA
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Héctor Emilio Vargas Esquivel,
número patronal 0-401500693-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-00372, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones salariales del trabajador Luis Diego Solano Chacón, cédula
de identidad 4-0187-0504, por el período que va de diciembre del 2007 y hasta
mayo del 2008. Total de salarios omitidos ¢337.740,00 (trescientos treinta y
siete mil setecientos cuarenta colones 00/100), Total de cuotas obreras y
patronales de la Caja ¢74.304,00 (setenta y cuatro mil trescientos cuatro
colones 00/100). Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢19.422,00 (diecinueve mil cuatrocientos veintidós colones 00/100). Consulta expediente: en esta oficina Heredia,
200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición
el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de
Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Heredia, 25 de febrero del 2014.—Área de Inspección.—Lic. Miguel Vargas
Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014013697).
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Metropolitan Swat S. A., número
patronal 2-3101423802-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que
el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de
Cargos número de caso 1212-2014-00144, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones salariales para un total de 3 (tres) trabajadores, por el período
comprendido entre junio del 2007 y enero del 2008. Total de salarios omitidos
¢781.500,00 (setecientos ochenta y un mil quinientos colones 00/100), Total de
cuotas obreras y patronales de la Caja ¢171.932,00 (ciento setenta y un mil
novecientos treinta y dos colones 00/100). Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢44.937,00 (Cuarenta y cuatro mil novecientos treinta
y siete colones 00/100). Consulta expediente: en esta oficina Heredia, 200
norte 50 oeste del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 25 de febrero del 2014.—Área
de Inspección.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014013699).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Defensa Tarrash S. A., número patronal 2-3101354314-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de
Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-00395, que
en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales para la trabajadora Kimberly
Sánchez Arrieta, cédula de identidad 1-1409-0645, por el período comprendido entre
noviembre del 2007 y febrero del 2008. Total de salarios omitidos ¢364.362,08
(trescientos sesenta y cuatro mil trescientos sesenta y dos colones con
08/100), Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢80.158,00 (ochenta
mil ciento cincuenta y ocho colones 00/100). Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢20.951,00 (veinte mil novecientos cincuenta y un
colones 00/100). Consulta expediente: en esta oficina Heredia, 200 norte 50
oeste del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 27 de
febrero del 2014.—Área de Inspección.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1
vez.—(IN2014013700).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Generación Casita de Sueños S. A., número patronal 2-3101367574-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la
Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1212-2014-00334, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales para un
total de 6 (seis) trabajadoras, por el período de mayo a julio del 2008. Total
de salarios omitidos ¢1.001.000.00 (Un millón un mil colones 00/100), Total de
cuotas obreras y patronales de la Caja ¢220.221 (doscientos veinte mil
doscientos veintiún colones 00/100). Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢57.558 (cincuenta y siete mil quinientos cincuenta y
ocho colones 00/100). Consulta expediente: en esta
oficina Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes, se encuentra a
su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los
Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Heredia, 25 de febrero del 2014.—Área de Inspección.—Lic. Miguel
Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014013705).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Henry León Lang, número patronal
7-1510098763-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos
número de caso 1212-2014-00398, que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones
salariales para las trabajadoras Aleyda Espinoza No indica otro, número de
asegurada 7-2890099756 y Floribeth Moreno Arias, cédula de identidad
5-0325-0484, por el mes de junio del 2008. Total de salarios omitidos
¢310.000,00 (trescientos diez mil colones
00/100), Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢68.200,00 (sesenta y
ocho mil doscientos colones 00/100). Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢17.825,00 (diecisiete mil ochocientos veinticinco
colones 00/100). Consulta expediente: en esta oficina Heredia, 200 norte 50
oeste del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores
al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 25 de
febrero del 2014.—Área de Inspección.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1
vez.—(IN2014013706).
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Robinson Rojas Quintero, número
patronal 7-1790100125-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que
el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de
Cargos número de caso 1212-2014-00389, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones salariales para la trabajadora Sirlene Villegas González, cédula de
identidad 2-0644-0307, por los meses de mayo y junio del 2008. Total de
salarios omitidos ¢360.600,00 (trescientos sesenta mil seiscientos colones
00/100), Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢79.334,00 (setenta y
nueve mil trescientos treinta y cuatro colones 00/100). Total de aportaciones
de la Ley de Protección al Trabajador ¢20.736,00 (veinte mil setecientos treinta
y seis colones 00/100). Consulta expediente: en esta oficina Heredia, 200 norte
50 oeste del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de
Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Heredia, 25 de febrero del 2014..—Área de Inspección.—Lic. Miguel
Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014013708).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes.
Por ignorarse el domicilio actual de la trabajadora independiente Carrillo Ruiz
Rosa Amelia, número de trabajadora independiente 0-00501890916-999-001, se procede
a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la
Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1245-2013-01758, que en lo que interesa indica: se determinó que la señora
Carrillo Ruiz Rosa Amelia ejerce una actividad económica propia como
trabajadora independiente, existiendo la obligatoriedad de cotizar como tal. En
aplicación de la reglamentación vigente, se afilió a la señora Carrillo Ruiz
Rosa Amelia como trabajadora independiente a partir de octubre del 2012 con un
ingreso de referencia de ¢274.658,73, lo que representa en cuotas en los
Regímenes de Salud, un monto de ¢16.480,00. Se le confiere un plazo de diez
días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer
las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 14 de febrero del 2014.—Área de Control
Contributivo.—Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2014013772).
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes.
Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Hidalgo Alvarado
Alexander, número de afiliado 0-00401300270-999-001, se procede a notificar por
medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de
Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2012-06701,
que en lo que interesa indica: Se aumentó el ingreso de referencia del
trabajador independiente Hidalgo Alvarado Alexander a partir de setiembre del 2012
de ¢122.430,00 a ¢265.239,60, lo que representa un aumento de ¢142.809,60 y en
cuotas en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, un aumento de
¢16.422,00 Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
quinto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de
febrero del 2014.—Área de Control Contributivo.—Lic. Doris Valerio Bogantes,
Jefe.—1 vez.—(IN2014013774).
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes.
Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Venegas Tobal
Jorge Miguel, número de trabajador independiente 0-00105380597-999-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de
la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1245-2013-01755, que en lo que interesa indica: se determinó que el señor Venegas
Tobal Jorge Miguel ejerce una actividad económica propia como trabajador
independiente, existiendo la obligatoriedad
de cotizar como tal. En aplicación de la reglamentación vigente, se afilió al
señor Venegas Tobal Jorge Miguel como trabajador independiente a partir de
octubre del 2012 con un ingreso de referencia de ¢274.658,73, lo que representa
en cuotas en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, un monto de
¢32.960. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
quinto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 14 de febrero del 2014.—Área de Control
Contributivo.—Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2014013776).
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores independientes.
Por ignorarse el domicilio actual de la trabajadora independiente Sobalvarro
Baez Maritza, número de trabajadora independiente 7-02800101056-999-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de
la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1245-2012-04913, que en lo que interesa indica: se determinó que la señora
Sobalvarro Baez Maritza ejerce una actividad económica propia como trabajadora
independiente, existiendo la obligatoriedad de cotizar como tal. En aplicación
de la reglamentación vigente, se afilió a la señora Sobalvarro Baez Maritza
como trabajadora independiente a partir de agosto del 2012 con un ingreso de
referencia de ¢265.239,60, lo que representa en cuotas en los Regímenes de
Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, un monto de ¢30.502. Se le confiere un plazo
de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para
ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de febrero del 2014.—Área de Control
Contributivo.—Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2014013777).
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes.
Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Sáenz Loaysa
Carlos, número de trabajador independiente 0-00800750226-999-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la
Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1245-2012-06370, que en lo que interesa indica: se determinó que el señor Sáenz
Loaysa Carlos ejerce una actividad económica propia como trabajador
independiente, existiendo la obligatoriedad de cotizar como tal. En aplicación
de la reglamentación vigente, se afilió al señor Sáenz Loaysa Carlos como
trabajador independiente a partir de agosto del 2012 con un ingreso de
referencia de ¢270.355,80, lo que representa en cuota en el Régimen de Salud,
un monto de ¢14.870. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a
partir del quinto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San
José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 14 de febrero del 2014.—Área de Control
Contributivo.—Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2014013779).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores independientes”. Por ignorarse el domicilio actual de la
trabajadora independiente Hidalgo Morales Karen Melissa, número de trabajadora
independiente 0-00111400882-999-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha
dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2012-04859, que en lo que
interesa indica: se determinó que la señora Hidalgo Morales Karen Melissa
ejerce una actividad económica propia como trabajadora independiente,
existiendo la obligatoriedad de cotizar como tal. En aplicación de la
reglamentación vigente, se afilió a la señora Hidalgo Morales Karen Melissa
como trabajadora independiente a partir de agosto del 2012 con un ingreso de referencia
de ¢265.239,60, lo que representa en cuotas en los Regímenes de Salud e
Invalidez, Vejez y Muerte, un monto de ¢30.502.
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
quinto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 14 febrero de 2014.—Área de Control Contributivo.—Lic. Doris Valerio
Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2014013814).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual de la
trabajadora independiente Fajardo Aguirre Karina, número de trabajadora
independiente 0-00702020910-999-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha
dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2012-06368, que en lo que
interesa indica: se determinó que la señora Fajardo Aguirre Karina ejerce una
actividad económica propia como trabajadora independiente, existiendo la
obligatoriedad de cotizar como tal. En aplicación de la reglamentación vigente,
se afilió a la señora Fajardo Aguirre Karina como trabajadora independiente a
partir de agosto del 2012 con un ingreso de referencia de ¢265.239,60, lo que
representa en cuotas en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, un
monto de ¢30.502. Se le confiere un
plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación,
para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene
que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de febrero del 2014.—Área de
Control Contributivo.—Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2014013816).
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual de la trabajadora independiente Arias Montoya
María de los Ángeles, número de trabajadora independiente
0-00301961335-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado
de Cargos número de caso 1245-2012-05246, que en lo que interesa indica: se
determinó que la señora Arias Montoya María de los Ángeles ejerce una actividad
económica propia como trabajadora independiente, existiendo la obligatoriedad
de cotizar como tal. En aplicación de la reglamentación vigente, se afilió a la
señora Arias Montoya María de los Ángeles como trabajadora independiente a
partir de setiembre del 2012 con un ingreso de referencia de ¢313.411,04, lo
que representa en cuotas en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte,
un monto de ¢36.043. Se le confiere un
plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación,
para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 14 de febrero de 2014.—Área de Control Contributivo.—Lic. Doris Valerio
Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2014013817).
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Pacheco Arce
Jorge Alberto, número de trabajador independiente 0-00106170245-999-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de
la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1245-2012-04073, que en lo que interesa indica: se determinó que el señor
Pacheco Arce Jorge Alberto ejerce una actividad económica propia como
trabajador independiente, existiendo la obligatoriedad de cotizar como tal. En
aplicación de la reglamentación vigente, se afilió al señor Pacheco Arce Jorge
Alberto como trabajador independiente a partir de julio del 2012 con un ingreso
de referencia de ¢313.411,04, lo que representa en cuotas en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, un monto
de ¢36.043. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
quinto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de febrero del 2014.—Área de
Control Contributivo.—Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1
vez.—(IN2014013818).
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Romero Otárola José, número
patronal 7-00016224400-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que
el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso 1245-2013-04503, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones salariales del trabajador Lenin Vladimir Flores Aquino,
número de asegurado: 7-18309955, por el periodo comprendido entre abril 2010 y
noviembre 2010. Total de salarios omitidos ¢1.851.436,50, Total de cuotas
obreras y patronales de la Caja ¢413.610,91. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢106.456,00. Consulta expediente: en esta oficina San
José, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, Edificio
Laureano Echandi, 5° piso, avenida 2a, calles 5 y 7, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de
la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de febrero del 2014.—Área de
Control Contributivo.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.— Administración y Control
de Convenios.—1 vez.—(IN2014013828).
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Alianza Comunicación de Rohrmoser
Sociedad Anónima, número patronal
2-03101192362-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado
de Cargos número de caso 1245-2013-02040, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la investigación realizada se estableció la presunta
relación laboral entre la trabajadora Godínez Barrantes Irene Patricia, citada
en hoja de trabajo, en la que se realizó una planilla adicional en el período
comprendido entre mayo 2011 y febrero del 2012. Total de salarios omitidos
¢2.321.066.10, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢518.529.00.
Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢133.464.00.
Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, Avenida 2ª,
Edificio Laureano Echando Jiménez, piso 5to, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para
los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de San José. De
no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 7 de
enero del 2014.—Área de Control Contributivo.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1
vez.—(IN2014013832).
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Lee Jung Kun, número patronal
7-01490098950-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado
de Cargos número de caso 1245-2012-06703, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la investigación realizada se estableció la presunta
relación laboral entre el patrono Lee Jung Kun y el trabajador Astua Sandi
Javier Jesús, a partir de noviembre del 2012, Se procede a reanudar como
patrono al señor Lee Jung Kun, noviembre de 2012, El total de salarios
afectados en la primera planilla, asciende a la suma de ¢114.937,16; lo que
representa en cuotas obreras y patronales en los Regímenes de Enfermedad y
Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢25.677,00. Total de
aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢6.609,00. Consulta
expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, Avenida 2ª, Edificio
Laureano Echando Jiménez, piso 5to, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 7 de enero del 2014.—Área de
Control Contributivo.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014013833).
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse
el domicilio actual del patrono Comando de Seguridad Privada M R C S A Sociedad
Anónima, número patronal 2-03101535419-001-001, se procede a notificar por
medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de
Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2013-02951,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador Manuel Antonio
Dávila no indica otro, número de asegurado 7-1630099082, por el periodo del 01
de setiembre del 2010 al 31 de enero del 2011. Total de salarios omitidos
¢1.067.469,00, total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢238.475,00.
Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢61.377,00.
Consulta expediente: Área de Control Contributivo, Oficinas Centrales de la
Caja Costarricense de Seguro Social, 5º piso, Avenida 2ª, Calles 5 y 7, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 25 de
febrero del 2014.—Área de Control Contributivo.—Lic. Johnny Mora Quesada,
Jefe.—1 vez.—(IN2014013835).
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Trabajador
Independiente Dennis Smith Ramiro, número de asegurado 0-00303170884-999-001,
se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo
de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1245-2012-05510, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
investigación realizada se estableció que el señor Ramiro Dennis Smith realiza
una actividad generadora de ingresos y como tal es sujeto de aseguramiento obligatorio,
por lo que se le afilió como Trabajador Independiente a partir de octubre del
2012. Cotizará a partir de octubre del 2012 por un monto de ¢529.855,43, que
representa en cuotas en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad (S.E.M) e
Invalidez Vejez y Muerte (I.V.M) un monto de ¢66.232,00. Consulta expediente:
en esta oficina San José, calle 5 y 7, avenida 2a, Edificio Laureano
Echando Jiménez, piso 5to, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 27 de febrero del 2014.—Área de Control
Contributivo.—Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2014013844).
SUCURSAL HEREDIA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Consorcio Internacional de Seguridad y Monitoreo Coinse S.A, número patronal 2-03101389949-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la
Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1212-2014-00364, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los
trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio 29 del expediente
administrativo, por los períodos de setiembre, octubre, noviembre y diciembre
2006, y enero, julio, agosto, setiembre, octubre y noviembre 2007. Total de
salarios omitidos ¢1.700.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la
Caja ¢374.000,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢97.750,00. Consulta expediente: en esta oficina Heredia, 200 norte 50 oeste
del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para
los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los
Tribunales de Heredia. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Heredia, 28
de febrero del 2014.—Sucursal Heredia.—Lic. Rosalba Jiménez Cascante Jefa a.
í.—1 vez.—(IN2014013849).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Para los efectos legales correspondientes, el Órgano Director del
expediente MSA-POA-02-004-2013 comunica:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública y dada la imposibilidad de localizar el domicilio de
los siguientes exservidores municipales: María Luisa Oporta Centeno con cédula
de identidad número 8 0098 0195, Sara
Chavarría Villalta con cédula de identidad número 1 0671 0665, Hazel Mora
Trejos con cédula de identidad número 1 1082 0021, Miguel Elías Reyes Víctor
con cédula de identidad número 5 0311 0532 y Fernando Arturo Aguilar Jiménez
con cédula de identidad número 1 0771 0953; se ordena publicar tres veces
consecutivas mediante edicto la resolución de traslado de cargos número 1-2013
dictada dentro del procedimiento administrativo con expediente número
MSA-POA-02-004-2012, la cual dice: Órgano Director del Procedimiento.
Constituido por las regidoras Norma Solís Gómez y Marianela Lobo Cabezas, y el
regidor José Ramón Sibaja Montero. A las dieciocho horas treinta minutos del ocho
de octubre del dos mil trece, debidamente constituido por parte del Concejo
Municipal de Santa Ana, mediante acuerdo de la sesión ordinaria N° 158 del 14
de mayo del 2013, del cual una certificación se encuentra incorporada al
expediente administrativo en el folio 123; para la tramitación de los recursos
extraordinarios interpuestos separadamente por la Señora Andrea Robles Álvarez
y el señor Jorge Gutiérrez Diermisen contra el acuerdo de la sesión ordinaria
N° 196 del 13 de abril del 2010, que dispuso: “Aprobar un aumento al personal
de la Municipalidad de Santa Ana, de un 2% a la anualidad, a partir del 2011.
Además se debe instar a la administración realizar los cálculos financieros
correspondientes en el presupuesto ordinario del 2011 para su respectiva
ejecución. Quedando en un 4% la anualidad para cada uno de los trabajadores y
trabajadoras de la Municipalidad.” En función de las potestades que el Concejo
Municipal nos ha conferido, este Órgano Director Resuelve:
Resultando:
1º—El 09 de febrero de 2009, la Seccional de ANEP en esta Municipalidad
presentó una solicitud para el aumento semestral de salarios y para que se
realizara un estudio para el incremento del aumento de anualidades a un 4%. En
el escrito indican que la solicitud obedece a que hace 18 años la anualidad es
de 2% y en otras municipalidades es de 4% y más, entre otras cosas. (Folio 1 y
2 del expediente administrativo).
2º—El 10 de febrero de 2009, en la sesión ordinaria N° 140, el Concejo
Municipal acordó aprobar el aumento semestral y enviar la solicitud de estudio
para aumento de la anualidad a la Comisión Municipal de Gobierno y
Administración para su dictamen. (Folios 3 a 5 del expediente administrativo).
3º—El 23 de marzo de 2010, en la sesión ordinaria N° 194, el Concejo
Municipal concedió audiencia al Secretario General de ANEP, Sr. Albino Vargas
Barrantes, en la que defendió la solicitud de aumentar el porcentaje que la
Municipalidad paga por anualidades. (Folios 6 al 9 del expediente
administrativo).
4º—El 13 de abril de 2010, en la sesión ordinaria N° 196; por dictamen
afirmativo de la Comisión Municipal de Gobierno y Administración; el Concejo
Municipal acordó: “Aprobar un aumento al personal de la Municipalidad de Santa
Ana, de un 2% a la anualidad, a partir del 2011. Además se debe instar a la
administración realizar los cálculos financieros correspondientes en el
presupuesto ordinario del 2011 para su respectiva ejecución. Quedando en un 4%
la anualidad para cada uno de los trabajadores y trabajadoras de la
Municipalidad” (folios 10 y 11 del expediente administrativo).
5º—El 6 de mayo de 2010, mediante oficio N° MSA-SCM-04-87-2010, la
Secretaría Municipal comunicó el acuerdo de la sesión ordinaria N° 196, a la
Seccional de ANEP en esta Municipalidad. (Folios 12 y 13 del expediente
administrativo).
6º—El 2 de setiembre de 2010, el Alcalde convocó a todo el personal para
una reunión que se realizaría el 7 de setiembre de 2010. (Folio 14 y 15 del
expediente administrativo).
7º—El 7 de
setiembre de 2010, durante la reunión con todo el personal, el Director de
Hacienda expuso que financieramente no era posible aumentar en un 2% el
porcentaje de anualidades. Y fue aceptado que el aumento fuera de un 1% para el
año 2011, y se complementara el otro 1%, para el año 2012. (Hecho aceptado por
la ANEP en el oficio de folio 67 del expediente administrativo. Hecho 17).
8º—El 16 de setiembre de 2010, en la sesión extraordinaria No 09, el Concejo
Municipal analizó el proyecto de presupuesto ordinario 2011, donde se discutió
del tema del aumento en la anualidad. (Folio 16 a 26 del expediente
administrativo).
9º—El 23 de
setiembre de 2010, en la sesión extraordinaria 10, el Concejo Municipal
discutió y aprobó el presupuesto ordinario para el año 2011. (Folios 27 a 45
del expediente administrativo).
10.—El 4 de enero
de 2011, en la sesión ordinaria N° 36, el Concejo Municipal conoció el oficio
N° 12661 de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la
Contraloría General de la República (CGR), mediante el cual el presupuesto
ordinario 2011 fue aprobado por este órgano contralor. En cuanto al aumento a
las anualidades indicó: “b) Para cumplir con los principios de legalidad y
universalidad, el aumento en las anualidades aquí propuesto, debe estar
fundamentado en estudios técnicos que justifiquen, entre otros aspectos, la
base legal y la viabilidad financiera de la Municipalidad para hacerle frente
al compromiso presente y futuro que se adquiere, así como el estudio técnico
que justifica el monto del aumento propuesto”, y lo remitió a la Alcaldía.
(Folios 46 a 49 del expediente administrativo).
11.—El 19 de
enero de 2011, mediante oficio N° MSA-DH-04-003-2011, el Director de Hacienda,
Lic. Alberto Vega Castro, entregó a la Alcaldía un informe que corrige el N°
MSA-DH-04-002-2011 debido a un error en la fórmula que modifica su opinión
sobre la factibilidad de aumentar las anualidades. Con base en el cual, la
recomendación es de que el Concejo Municipal debe tomar un acuerdo para anular
el aumento de las anualidades. (Folios 50 a 60 del expediente administrativo).
12.—El 31 de
enero de 2011, mediante oficio N° SA-MSA-01-02-2011, la Seccional de ANEP en
esta Municipalidad solicitó al Concejo Municipal una audiencia, con el fin de
aclarar el asunto del 1% de la anualidad. (Folio 61 del expediente
administrativo).
13.—El 1 de
febrero de 2011, en la sesión ordinaria N° 40, se realiza la audiencia de la
Seccional ante el Concejo Municipal. (Folios 62 y 63 del expediente
administrativo).
14.—El 8 de marzo
de 2011, mediante oficio N° MSA-ALC-01-078-11, se le trasladó a la seccional el
documento sobre la proyección de ingresos y egresos para el periodo 2011-2015
(oficio No MSA-DH-04-003-2011 del hecho 11), donde se justifica el no pago del
1%, con un plazo de 5 días para que manifestaran su posición, antes de
presentarlo al Concejo Municipal. (Folio 64 del expediente administrativo).
15.—El 11 de
marzo de 2011, mediante oficio No SA-MSA-01-04-2011, la Seccional de ANEP en
esta Municipalidad solicita una prórroga hasta el 17 de marzo de 2011. (Folio 65
del expediente administrativo).
16.—El 14 de
marzo de 2011, mediante oficio No MSA-ALC-01-092-11, la Alcaldía concedió la
prórroga solicitada por la Seccional. (Folio 66 del expediente administrativo).
17.—El 23 de
marzo de 2011, mediante oficio N° S.G. 09-11-1411-11, el Secretario General de
la ANEP, Sr. Albino Vargas Barrantes, solicitó al Concejo Municipal tomar
acciones para corregir la conducta del Sr. Vega Castro. (Folio 67 a 69 del
expediente administrativo).
18.—El 29 de
marzo de 2011, en la sesión ordinaria N° 48, el Concejo Municipal conoció y
discutió el oficio N° S.G. 09-11-1411-11 y acordó preguntar a la Seccional de
dónde tomaron que hubo un acuerdo para reconocer un 1% en el 2011 y un 1% en el
2012 y en qué se fundamentó. (Folio 70 a 76 del expediente administrativo).
19.—El 31 de
marzo de 2011, mediante oficio N° MSA-SCM-01-105-2011, la Secretaría Municipal
comunicó a la Seccional el acuerdo de la sesión ordinaria N° 48. (Folio 77 del
expediente administrativo).
20.—El 9 de mayo
de 2011, mediante oficio N° S.G. 09-11-1660-11, la ANEP informa al Concejo
Municipal que en una reunión con el Alcalde y el Director de Hacienda, Sr.
Alberto Vega Castro, donde se indicó que no era posible el pago del 2% de
anualidades para el 2011, pero si era factible un 1% en el 2011 y un 1% en el
2012. Es así como se presenta el presupuesto ordinario del año 2011, quedando
el primer 1% incluido. (Folio 78 del expediente administrativo).
21.—El 17 de mayo
de 2011, en la sesión ordinaria N° 55, el Concejo Municipal conoció el oficio
N° S.G. 09-11-1660-11 de la ANEP. (Folio 79 del expediente administrativo).
22.—El 24 de mayo
de 2011, en la sesión ordinaria N° 56, el Concejo Municipal recibió por parte
del Alcalde el estudio técnico sobre la viabilidad financiera correspondiente
(oficio N° MSA-DH-04-003-2011 del hecho 11). Donde se acordó trasladarlo al
Asesor Legal del Concejo para su dictamen. (Folio 80 del expediente
administrativo).
23.—El 7 de junio
de 2011, en la sesión ordinaria N° 58, el Concejo Municipal conoció el oficio
N° HU-MSA-093 del Asesor Legal del Concejo; donde se acordó solicitar a la
Administración una propuesta de acuerdo para iniciar un proceso de lesividad.
Este acuerdo fue comunicado a la Seccional, el 14 de junio de 2011, mediante
oficio N° MSA-SCM-01-176-2011. (Folio 81 a 86 del expediente administrativo).
24.—El 23 de
agosto de 2011, en la sesión ordinaria N° 69, el Concejo Municipal conoció el
dictamen N° MSA-AL-01-191-11 de la Asesoría Legal y se acordó declarar lesivo
el acuerdo adoptado en la sesión ordinaria N° 196 del 13 de abril de 2010, que
aprobó el aumento en la anualidad. (Folio 87 a 92 del expediente
administrativo).
25.—El 09 de
octubre de 2012, en la sesión ordinaria N° 127, el Concejo Municipal conoció,
que el proceso de lesividad no fue interpuesto. Se solicitó un dictamen al
Asesor Legal del Concejo. (Folio 93 a 95 del expediente administrativo).
26.—El 4 de
diciembre de 2012, en la sesión ordinaria N° 135, el Concejo Municipal conoció
el dictamen N° HU-MSA-192 del Asesor Legal del Concejo y la presidencia lo
envió a la Comisión Municipal de Asuntos Jurídicos. (Folio 96 a 99 del
expediente administrativo).
27.—El 22 de
enero de 2013, en la sesión ordinaria N° 142, el Concejo Municipal conoció el
dictamen de la Comisión Municipal de Asuntos Jurídicos y se acordó que el
dictamen del Asesor N° HU-MSA-192 sería discutido en el seno del Concejo.
(Folio 100 del expediente administrativo).
28.—El 9 de abril
del 2013, en la sesión ordinaria N° 153, el Concejo Municipal conoció la
solicitud de la funcionaria Ana Virginia Guzmán Sibaja para el pago de
anualidades de conformidad con el acuerdo vigente aprobado en la sesión
ordinaria N° 196 del 13 de abril de 2010. Se acordó remitirlo a la Alcaldía
para su trámite. (Folio 101 del expediente administrativo).
29.—El 16 de
abril de 2013, en la sesión ordinaria N° 154, el Concejo Municipal conoció la
solicitud del funcionario Mario Chan Jiménez para el pago de anualidades de
conformidad con el acuerdo vigente aprobado en la sesión ordinaria N° 196 del
13 de abril de 2010. Se acordó remitirlo a la Alcaldía para su trámite. (Folio
102 del expediente administrativo).
30.—El 23 de
abril de 2013, en la sesión ordinaria N° 155, el Concejo Municipal conoció el
recurso extraordinario de revisión contra el acuerdo de la sesión ordinaria N°
196 del 13 de abril de 2010 que presentó la funcionaria Andrea Robles Álvarez.
Se acordó resolverlo en la próxima sesión. (Folio 103 del expediente
administrativo).
31.—El 30 de
abril de 2013, en la sesión ordinaria N° 156, el Concejo Municipal conoció otro
recurso extraordinario de revisión contra el acuerdo de la sesión ordinaria N°
196 del 13 de abril de 2010 que presentó el vecino Lic. Jorge Gutiérrez
Diermissen. Se acordó admitir para trámite ambos recursos. (Folio 104 a 113 del
expediente administrativo).
32.—El 7 de mayo
de 2013, en la sesión ordinaria N° 157, el Concejo Municipal acordó adoptar la
medida cautelar solicitada por la señora Andrea Robles Álvarez y el señor Jorge
Gutiérrez Diermissen en los recursos extraordinarios que interpusieron. Y los
efectos del acuerdo de la sesión ordinaria N° 196 del 13 de abril de 2010, en
cuanto el aumento de la anualidad, fueron suspendidos desde la fecha de su
adopción mientras se realiza el procedimiento ordinario para tramitar los
recursos extraordinarios. (Folio 114 a 117 del expediente administrativo).
33.—El 9 de mayo
del 2013, mediante oficios N° MSA-ALC-03-250-13 y MSA-ALC-03-251-13, el Alcalde
contestó a Ana Virginia Guzmán Sibaja (Hecho 30) y a Mario Chan Jiménez (Hecho
31) que la solicitud para que se le reconozca el aumento en la anualidad está
suspendida por la medida cautelar (Hecho 34). (Folio 118 a 120 del expediente
administrativo).
34.—El 13 de mayo
del 2013, la Secretaría Municipal comunicó a la Seccional, mediante oficio N°
MSA-SCM-03-159-2013 el acuerdo de la sesión ordinaria N° 156 que admitió los
recursos extraordinarios de revisión y mediante oficio N° MSA-SCM-03-162-2013
el acuerdo de la sesión ordinaria N° 157 que adoptó la medida cautelar. (Folio
121 y 122 del expediente administrativo).
35.—El 14 de mayo
del 2013, en la sesión ordinaria N° 158, el Concejo Municipal acordó nombrar a
los regidores Marianela Lobo, José Ramón Sibaja y Norma Solís como órgano
director para instruir el procedimiento ordinario para tramitar los recursos
extraordinarios. (Folio 123 y 124 del expediente administrativo).
36.—El 30 de mayo
del 2013, en la sesión extraordinaria N° 76, el Concejo Municipal concedió
audiencia a la ANEP, la cual expuso sobre la molestia que siente el personal,
con ganas de propiciar un movimiento más vehemente, por la decisión del Concejo
de suspender los efectos del acuerdo que aumento la anualidad y presentaron
argumentos en defensa de que la erogación es factible. (Folio 125 a 130 del
expediente administrativo).
37.—El 18 de
junio de 2013, en la sesión ordinara N° 163, el Concejo Municipal conoció el
informe del Director de Hacienda Lic. Alberto Vega Castro sobre las
afirmaciones que realizó el Sr. Rafael Ángel Rojas Barrantes durante la sesión
extraordinaria del 30 de mayo del 2013. (Folio 131 a 138 del expediente
administrativo).
Considerando:
I.—Según los
recurrentes, el acuerdo que aumenta las anualidades de un 2% a un 4% adoptado
en la sesión ordinaria N° 196 del 13 de abril de 2010, supuestamente no contó
con los elementos de validez que deben cumplir los actos administrativos, de
conformidad con el artículo 132 de la Ley General de Administración Pública,
porque el Concejo no realizó los estudios técnicos que justificaran la base
legal, la viabilidad financiera de la Municipalidad y el monto del aumento; y
manifiestan que así lo advirtió la Contraloría General de la República en el
oficio N° 12661.
II.—Según los
recurrentes, esta sería la causa de que supuestamente el acuerdo no esté
correctamente motivado como es requisito, de conformidad con el artículo 133
del cuerpo legal citado en el punto anterior.
III.—Además
señalan que este acuerdo no satisface el interés público porque satisface
solamente el interés de un grupo determinado de personas en perjuicio de la
colectividad, pues supuestamente no se realizó un estudio técnico financiero
que permitiera determinar la afectación que este aumento pudiera acarrear, al
fin público que le corresponde cumplir a la Municipalidad. En supuesta
contravención del inciso 2 del artículo 113 de la Ley General de la
Administración Pública que dispone que “el interés público prevalecerá sobre el
interés de la Administración Pública cuando pueda estar en conflicto.” En
relación con el Principio Presupuestario de Gestión Financiera que dispone que
“la administración de los recursos financieros del sector público se orientará
a los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de economía,
eficacia y eficiencia, con sometimiento pleno a la ley”, de conformidad con el
artículo 5.b de la Ley N° 8131 Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos.
IV.—Según los
recurrentes, supuestamente no se realizaron estudios técnicos sobre los otros
pluses que afectan el salario de los funcionarios municipales, así como el
hecho de que no se estudió la afectación que el aumento de la anualidad sobre
el salario total de cada funcionario, para determinar la necesidad y oportunidad
de aumentar el porcentaje y en cuanto por ciento. Pues según los recurrentes,
el Concejo Municipal no determinó cuales son los supuestos problemas salariales
de los funcionarios y si un aumento en la anualidad fuera la solución o cabrían
otras alternativas como el aumento a las bases o la reclasificación de los
puestos.
V.—Según los
recurrentes, el aumento del 2% adicional en las anualidades supuestamente
afectará las tasas que la Municipalidad cobra por los servicios públicos que
brinda a la comunidad.
VI.—Que según los
recurrentes, supuestamente el acuerdo no cumple con el Principio de
Razonabilidad regulado en el artículo 16 de la Ley General de Administración
Pública, por considerarlo sustancialmente disconforme con el ordenamiento
jurídico. Por tanto:
1º—Se realiza el presente procedimiento con el objeto
de resguardar el derecho de defensa de las personas que pueden ver afectado su
derecho. Los cuales son todos los funcionarios de la Municipalidad a la fecha
del 1 de enero de 2010, que se alistan a continuación:
Cédula |
Puesto |
Cédula |
Puesto |
110740584 |
Promotor Social |
601960588 |
Auditor Municipal |
105480786 |
Chofer de Equipo Pesado |
103980873 |
Secretaria de Concejo |
107710953 |
Peón |
111460618 |
NUTRICIONISTA |
11474642 |
Notificador |
112570754 |
Asistente de Secretaría de Concejo |
109080201 |
Policía Municipal |
800780543 |
Policía Municipal |
603160742 |
Policía Municipal |
108360335 |
Encargado de Valoraciones |
105160580 |
Albañil |
401220720 |
Peón |
111780415 |
Inspector |
900980554 |
Enc Oficina Género |
107020868 |
Planificadora |
111360926 |
Oficinista |
104400387 |
Encargado de Catastro |
106190166 |
Policía Municipal |
107290179 |
Peón |
107560723 |
Bodeguero |
113540079 |
Policía Municipal |
111360509 |
Periodista |
105910957 |
Misceláneo |
111950432 |
Peón |
105480745 |
Peón |
109540019 |
Plataformista |
104400388 |
Peón |
112700677 |
Peón |
113990214 |
Peón |
601330096 |
Peón |
112900622 |
Plataformista |
16660825 |
Peón |
111230157 |
Asistente |
106660825 |
Peón |
108030161 |
Encargad. Rec. Humanos |
1504885 |
Policía Municipal |
106850189 |
Misceláneo |
603410532 |
Policía Municipal |
110720278 |
Topógrafo UTGV |
111710443 |
Gestora Ambiental |
110040666 |
Peón |
114770507 |
Policía Municipal |
110070923 |
Chofer de Equipo Pesado |
106600107 |
Albañil |
111060878 |
Técnico |
105330356 |
Peón |
105690982 |
Encargada de Patentes |
112590003 |
Policía Municipal |
109060833 |
Técnico en catastro |
105300132 |
Coordinador de Policía Municipal |
110100806 |
Misceláneo |
110550272 |
Encargada de Plataforma |
106810343 |
Notificador |
106710665 |
Policía Municipal |
18820591 |
Asistente de Contabilidad |
105400033 |
Peón |
110380383 |
Directora Administrativa |
105100148 |
Técnico en catastro |
105710759 |
Oficinista |
113990413 |
Oficinista |
110230194 |
Policía Municipal |
112580588 |
Asistente de Egresos |
111290195 |
Asistente de Proveeduría |
109780685 |
Chofer de Equipo Pesado |
111350158 |
Técnico Informática |
104730125 |
Asistente de Topografía |
110690148 |
Policía Municipal |
202550123 |
Chofer de Equipo Pesado |
111510177 |
Promotor Social UTGV |
110400907 |
Peón |
114270987 |
Peón |
401860813 |
Promotor Social |
111450843 |
Técnico Cómputo |
108270435 |
Peón |
111040829 |
Criminólogo |
11156947 |
Encargado de Cooperación Técnica |
17110882 |
Peón |
111680543 |
Peón |
110540241 |
Peón |
113770549 |
Peón |
10604188 |
Peón |
115160467 |
Oficinista |
1604188 |
Peón |
108540436 |
Profesional en Auditoría |
111540412 |
Chofer de Equipo Pesado |
113780005 |
Oficinista |
10470990 |
Peón |
104340066 |
Asistente de Alcaldía |
107120926 |
Contralora de Servicios |
110760440 |
Técnico |
104130426 |
Encargado de Cuadrilla |
501680323 |
Chofer de Equipo Pesado |
113570906 |
Peón |
110840697 |
Ingeniero (a) |
3204833 |
Peón |
109450403 |
Ingeniero Civil |
106030568 |
Policía Municipal |
111820939 |
Policía Municipal |
109170544 |
Coordinador de Servicios Económicos |
111660777 |
Recepcionista |
104420971 |
Chofer de Equipo Pesado |
11006955 |
Policía Municipal |
109580605 |
Policía Municipal |
11274928 |
Policía Municipal |
203850948 |
Encargada de Cobro Administrativo |
109320801 |
Policía Municipal |
109490850 |
Gestora Ambiental |
110730662 |
Abogado Municipal |
110250249 |
Albañil |
11301997 |
Geógrafa |
113330114 |
Encargada de Comunicación y prensa |
601630422 |
Peón |
104480701 |
Chofer de Equipo Pesado |
107460077 |
Misceláneo |
110670930 |
Oficinista |
107710919 |
Peón |
10920638 |
Recepcionista |
111180524 |
Asistente de Proveeduría |
104730966 |
Guarda Municipal |
105450679 |
Peón |
113540624 |
Policía Municipal |
13480481 |
Peón |
109920687 |
Abogado de Auditoría |
108930863 |
Chofer de Equipo Pesado |
107550425 |
Peón |
106070172 |
Asesor Alcalde |
105920145 |
Inspector |
104900289 |
Profesional en Auditoría |
302860690 |
Encargad. Rec. Humanos |
108760405 |
Peón |
107270597 |
Albañil |
108290866 |
Chofer de Equipo Pesado |
111870661 |
Peón |
104820679 |
Diseñador Grafico |
107770007 |
Peón |
111160663 |
Administradora de Salarios |
107560821 |
Chofer |
110160914 |
Encargada de Vulnerabilidad y Riesgo Social |
110810072 |
Ingeniero en Geomática |
107910633 |
Guarda Municipal |
105870281 |
Inspector |
11273723 |
Policía Municipal |
108090811 |
Peón |
601770004 |
Peón |
108040618 |
Policía Municipal |
10470637 |
Vice Alcaldesa |
114290986 |
Peón |
111520647 |
Oficinista |
11089746 |
Asistente de Proveeduría |
110840965 |
Policía Municipal |
104310627 |
Asistente de Topografía |
900680620 |
Policía Municipal |
107170900 |
Chofer |
106170825 |
Peón |
1733328 |
Peón |
111470950 |
Ingeniero Civil |
114210875 |
Recepcionista |
112260344 |
Encargado de Cementerio |
107570574 |
Peón |
113090886 |
Peón |
112060868 |
Misceláneo |
110650524 |
Asistente de Egresos |
106890640 |
Chofer |
106640638 |
Mensajero |
111370989 |
Chofer de Equipo Pesado |
113640917 |
Secretaria Comisiones |
106610396 |
Contador |
900680778 |
Peón |
109880123 |
Peón |
110820021 |
Jefe de Operaciones |
601370011 |
Policía Municipal |
110500834 |
Plataformista |
110170800 |
Tesorera |
104480218 |
Encargado de Cementerio |
108880323 |
Ingeniero |
115160521 |
Asistente de Secretaría de Concejo |
111340056 |
Ingeniero Civil |
105400289 |
Peón |
109030584 |
Secretaria del Alcalde |
110890006 |
Asistente |
110040245 |
Peón |
110880805 |
Policía Municipal |
112950990 |
Peón |
111780242 |
Técnico en catastro |
601360146 |
Peón |
108530328 |
Peón |
104150103 |
Guarda Municipal |
107550705 |
Peón |
106700354 |
Encargado de Saneamiento Ambiental |
112950238 |
Policía Municipal |
107140513 |
Contralor Ambiental |
108980352 |
Inspector |
805700498 |
Asistente Trabajadora Social |
111330916 |
Policía Municipal |
113130426 |
Peón |
800980195 |
Administradora Tributaria |
109280342 |
Técnico |
700690874 |
Inspector |
109560320 |
Peón |
111120180 |
Asistente de Topografía |
15960981 |
Inspector |
105900475 |
Alcalde Municipal |
11452127 |
Oficinista |
110930999 |
Técnico en catastro |
17240614 |
Peón |
11019668 |
Policía Municipal |
1618768 |
Técnico |
112430458 |
Policía Municipal |
602550315 |
Policía Municipal |
109660109 |
Policía Municipal |
109750788 |
Asistente |
109580933 |
Encargada de Proveeduría |
111890153 |
Inspector |
110060463 |
Peón |
110810114 |
Perito Valuador |
110750250 |
Encargado Control Interno |
800910565 |
Policía Municipal |
104820679 |
Diseñador Grafico |
107120193 |
Encargada del Archivo Central |
111160663 |
Administradora de Salarios |
113940738 |
Oficinista |
107610091 |
Peón |
108910194 |
Asistente |
104620872 |
Notificador |
10675624 |
Peón |
112730077 |
Peón |
11452751 |
Peón |
110160269 |
Peón |
112640571 |
Asistente |
1747188 |
Peón |
108390676 |
Policía Municipal |
112240798 |
Peón |
112360946 |
Técnico |
203580864 |
Guarda Municipal |
1527888 |
Peón |
108390664 |
Peón |
108050011 |
Técnico |
107000395 |
Plataformista |
105790405 |
Peón |
106490732 |
Asistente |
105400295 |
Guarda Municipal |
106710471 |
Ingeniero Civil |
112630166 |
Policía Municipal |
113080453 |
Policía Municipal |
503110532 |
Chofer |
104950390 |
Albañil |
105910952 |
Peón |
109200362 |
Coordinador de Servicios Económicos |
108290739 |
Asesora Legal |
104450011 |
Guarda Municipal |
108930972 |
Director de Servicios |
11109338 |
Enc Oficina Género |
112670036 |
Policía Municipal |
106400140 |
Peón |
603170374 |
Policía Municipal |
109290449 |
Encargado de servicios generales |
105190856 |
Peón |
114810505 |
Peón |
110430560 |
Administrador de Cementerios |
112910974 |
Peón |
11395416 |
Policía Municipal |
204130642 |
Directora Administrativa |
109870654 |
Oficinista |
110320211 |
Peón |
109920371 |
Encargado de Informática |
603320853 |
Perito Valuador |
503210905 |
Topógrafo |
110180226 |
Director |
11155311 |
Policía Municipal |
|
|
Para tal efecto,
el curso del procedimiento se regirá por las normas jurídicas vigentes en la
República de Costa Rica y fundamentalmente por la Constitución Política, la Ley
N° 7749 Código Municipal y la Ley N° 6227 Ley General de la Administración
Pública. De igual forma, se regirá por los principios de igualdad, legalidad
objetiva, verdad real, oficialidad, prueba libre, gratuidad, participación de
las partes, informalismo, pro accione, economía procesal y eficacia; así como
las amplias garantías del debido proceso y el derecho de defensa.
2º—Se emplaza a
todas las personas que constan en la anterior lista para que, aporte prueba
documental o testimonial como descargo, durante la audiencia oral y privada que
se realizará el día jueves 19 de agosto de 2013, a las 9:00 de la mañana en el
Salón de Sesiones del Palacio Municipal.
3º—Que en contra
de la presente resolución puede interponerse recurso ordinario de revocatoria
ante el órgano director y apelación ante el Concejo Municipal, dentro de las 24
horas siguientes a su comunicación, de conformidad con lo establecido por el
articulo 345 y siguiente de la ley N° 6227 Ley General de la Administración
Pública.
4º—Se recuerda a
los interesados, que cualquier diligencia en el presente procedimiento puede
ser realizada por un profesional en derecho, así como hacerse acompañar y
asesorar por el mismo.
5º—Que para la tramitación del presente procedimiento
se ha conformado el expediente administrativo MSA-POA-02-004-2012, dentro del
cual consta la documentación mencionada y que se encuentra a su disposición en
la oficina de la Secretaría Municipal de esta Municipalidad en el horario que
va de las siete y treinta horas a las dieciséis horas con treinta minutos, de
Lunes a Jueves y los días Viernes de las siete y treinta horas a las quince y
treinta horas. Expediente administrativo que consta de 138 folios con los documentos
que describimos a continuación.
Hecho N° |
Fecha |
Documento N° |
Descripción |
Folio |
1 |
09/02/2009 |
Oficio sin
número |
Solicitud de
la Seccional ANEP para aumento de la anualidad |
01 y 02 |
2 |
10/02/2009 |
Certificación
sin número |
Certificación
del acuerdo de la Sesión Ordinaria N° 140. |
03 a 05 |
3 |
23/03/2010 |
Certificación
sin número |
Certificación
del acuerdo de la Sesión Ordinaria N° 194 |
06 a 09 |
4 |
13/04/2010 |
Certificación
sin número |
Certificación
del acuerdo de la Sesión Ordinaria N° 196 |
10 y 11 |
5 |
06/05/2010 |
MSA-SCM-04-87-2010 |
Comunicación
a la ANEP del acuerdo de la sesión N° 196 |
12 y 13 |
6 |
02/09/2010 |
Oficio sin
número y correo electrónico |
Convocatoria
del Alcalde a todo el personal a una reunión |
14 y 15 |
8 |
16/09/2010 |
Certificación
sin número |
Certificación
del acuerdo de la Sesión Extraordinaria N° 09. Análisis del presupuesto |
16 a 26 |
9 |
23/09/2010 |
Certificación
sin número |
Certificación
del acuerdo de la Sesión Extraordinaria No 10. Aprobación del presupuesto. |
27 a 45 |
10 |
04/01/2011 |
Certificación
sin número |
Certificación
del acuerdo de la Sesión Ordinaria N° 36. |
46 a 49 |
11 |
19/01/2011 |
MSA-DH-04-003-2011 |
Informe de la
Dirección de Hacienda |
50 a 60 |
12 |
31/01/2011 |
SA-MSA-01-02-2011 |
La Seccional
solicita audiencia |
61 |
13 |
01/02/2011 |
Certificación
sin número |
Certificación
del acuerdo de la Sesión Ordinaria N° 40. |
62 y 63 |
14 |
08/03/2011 |
MSA-ALC-01-078-11 |
Traslado a la
ANEP de la proyección de ingresos y egresos para el periodo 2011-2015 |
64 |
15 |
11/03/2011 |
SA-MSA-01-04-2011 |
Seccional
solicita prórroga. |
65 |
16 |
14/03/2011 |
MSA-ALC-01-092-11 |
Alcaldía
concede prórroga |
66 |
17 |
23/03/2011 |
S.G.
09-11-1411-11 |
Solicitud de
ANEP para que conducta del Sr. Vega fuera corregida |
67 a 69 |
18 |
29/03/2011 |
Certificación
sin número |
Certificación
del acuerdo de la Sesión Ordinaria N° 48. |
70 a 76 |
19 |
31/03/2011 |
MSA-SCM-01-105-2011 |
Comunicación
a la Seccional del acuerdo de la sesión 48 |
77 |
20 |
09/05/2011 |
S.G.
09-11-1660-11 |
ANEP reconoce
que hubo un acuerdo entre el personal y la Alcaldía para pagar un 1% en 2011
y 1% en 2012. |
78 |
21 |
17/05/2011 |
Certificación
sin número |
Certificación
del acuerdo de la Sesión Ordinaria N° 55. |
79 |
22 |
24/05/2011 |
Certificación
sin número |
Certificación
del acuerdo de la Sesión Ordinaria N° 56. |
80 |
23 |
07/06/2011 |
Certificación
sin número |
Certificación
del acuerdo de la Sesión Ordinaria N° 58. |
81 a 86 |
24 |
23/08/2011 |
Certificación
sin número |
Certificación
del acuerdo de la Sesión Ordinaria N° 69. |
87 a 92 |
25 |
09/10/2012 |
Certificación
sin número |
Certificación
del acuerdo de la Sesión Ordinaria N° 127. |
93 a 95 |
26 |
04/12/2012 |
Certificación
sin número |
Certificación
del acuerdo de la Sesión Ordinaria N° 135. |
96 a 99 |
27 |
22/01/2013 |
Certificación
sin número |
Certificación
del acuerdo de la Sesión Ordinaria N° 142. |
100 |
28 |
09/04/2013 |
Certificación
sin número |
Certificación
del acuerdo de la Sesión Ordinaria N° 153 |
101 |
29 |
14/04/2013 |
Certificación
sin número |
Certificación
del acuerdo de la Sesión Ordinaria N° 154 |
102 |
30 |
23/04/2013 |
Certificación
sin número |
Certificación
del acuerdo de la Sesión Ordinaria N° 155 |
103 |
31 |
30/04/2013 |
Certificación
sin número |
Certificación
del acuerdo de la Sesión Ordinaria N° 156 |
104 a 113 |
32 |
07/05/2013 |
Certificación
sin número |
Certificación
del acuerdo de la Sesión Ordinaria N° 157 |
114 a 117 |
33 |
09/05/2013 |
MSA-ALC-03-250-13 y MSA-ALC-03-251-13 |
Oficios del
Alcalde |
118 y 120 |
34 |
13/05/2013 |
MSA-SCM-03-159-2013 |
Comunicación
a la Seccional |
121 y 122 |
35 |
14/05/2013 |
Certificación
sin número |
Certificación
del acuerdo de la Sesión Ordinaria No 158 |
123 y 124 |
36 |
30/05/2013 |
Certificación
sin número |
Certificación
del acuerdo de la Sesión Extraordinaria N° 76 |
125 a 130 |
37 |
18/06/2013 |
Certificación
sin número |
Certificación
del acuerdo de la Sesión Ordinaria N° 163 |
131 a 138 |
6º—Se le previene a los interesados, que en el plazo de tres días
hábiles, debe aportar un medio o un lugar dentro del perímetro del cantón, en
donde recibirá notificaciones, con el apercibimiento de que si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluida la resolución final.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar por el medio señalado. En este caso, la resolución se tendrá por
notificada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva
constancia, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no les sean
imputables.
Notifíquese la presente resolución a la Sra. Andrea Robles Álvarez, al
Sr. Jorge Gutiérrez Diermisen y a todos los funcionarios municipales que
constan en la lista del punto Primero personalmente o en la casa de habitación
de cada uno.
Que por resolución número 3-2014 de las dieciocho horas treinta minutos
del cuatro de febrero del dos mil catorce, se resolvió trasladar la realización
de la audiencia para las 8:30 horas del 12 de marzo del 2014, en el Salón de
Sesiones del Palacio Municipal. Marianela Lobo Cabezas, Norma Solís Gómez, José
Ramón Sibaja Montero, Órgano Director.—Santa Ana, 28 de febrero del 2014.—Nazzira Hernández Madrigal,
Secretaria Municipal a. í.—(IN2014012891).
COLEGIO DE
CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas
de Costa Rica en Sesión N° 1556 celebrada el día 06 de febrero del 2014, tomó
el siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento
de suspensión de los siguientes odontólogos:
Barquero Quesada Alejandra, Espinoza Méndez Marcela,
Estevanovich Esquivel María Alejandra, Garita Cascante Vanesa, Gen Chan
Maureen, Guillen López Gerardo, GuillÉn Pacheco Guillermo, Lee Camacho Maria
Martha, Lugo Monge Mario Jose, Mata Chacon Betsy, Malavassi Umaña Karinna,
Muñoz Quiros Rigoberto, Ornes Ilama Mayobanex, Pacheco Arce Catalina, Perez
Barrantes Monica, Reyes Madrigal Andrea, Rodriguez Campos Luis Daniel,
Rodriguez Salas Olga Martha, Salazar Jara Alexandro, Salazar PÉrez Adriana
Patricia.
La
Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en Sesión N° 1558
celebrada el día 20 de febrero del 2014, tomó el siguiente acuerdo que
literalmente expresa:
Por
unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes
odontólogos:
Chacón
Chacón Juanita, Chacón Núñez Ginna Sofía, Díaz Rojas Susana, Flores Benavides
Vanessa Magally, Ruiz José Pablo, Herrera Arroyo Johan, Martínez Carmona
Kimberly Pamela, Monge Vargas Marianela, Rodríguez Araya Mónica Inés, Rodríguez
Loría Luis Roberto, Rojas Salazar Eliécer, Romero Sancho Marco, Sáenz Corella
Pablo A., Salinas Aragón Juan Bautista, Sánchez Sibaja Xinia María, Suarez
Santos Rafael A., Villegas Méndez Jorge Eduardo, Zamora Jiménez Gabriela.
La
Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión # 1460
celebrada el día 22 de junio 2010, tomó el acuerdo de realizar la siguiente
publicación:
▪
Listado de colegiados suspendidos por
morosidad en el pago de colegiaturas razón que les impide ejercer la profesión:
Acebal
Morales María Cristina, Acosta Rojas Flor Inés, Acosta Sánchez Franchesca,
Acuña Arce Fanny, Acuña Umaña Karoline Merari, Agüero Gallo Alfredo, Agüero
Morales Gian Carlo, Aguero Villalta Helga Alejandra, Aguilar Coronado Dunia,
Alfaro Guerrero Adriana, Alfaro Rojas Rosa Iris, Alvarado Granados Francisco,
Alvarado Monge Carlos Ricardo, Amaro Almanzar Margarita, Amoretti Orozco
Danelia, Angulo Alguera Denis José, Angulo Ávila Bernal, Araya Mejías Jorge
Arturo, Araya Soto Kriss Vanessa, Araya Valverde Roger, Arce Montero Carlos
Roberto, Arguedas Chaverri Rolando, Arguedas Vargas Celina, Arias Alfaro
Johnny, Arias Chavarría Fernando, Arias Chaves Mario Rodrigo, Arias Portero
Fanny Pattricia, Artavia Rodríguez Marcela, Badawy Guerrero Patricia, Badilla
Chang Ana Lorena, Balboa Herrera Rafael Gmo., Bandeira Andre Luiz, Barboza
Zúñiga Erick, Barnes Palma Angel María, Barquero Acosta Alexandra, Barquero
Castro Geisela, Barquero Figueroa Verónica María, Barrantes Mata Marcela,
Beirute Prada Rashid, Benavides Fajardo Marita, Benchetrit de Mrejen Martine,
Berger Garnier Jenny Ma, Blanco González Jackeline, Blanco Gongora Adolfo,
Blanco Villalobos Lucia, Bolaños Alpízar José Ángel, Bonilla Salas Sergio,
Borowski Zankel Margrit, Boza Castro Monserrat, Brenes Madrigal Karol, Broce
Salazar Elvis Ariel, Bustos Herrera Kristy Karina, Cabezas Loria María,
Calderón Salas Sonia, Calvo Brenes Randall Esteban, Camacho Guzmán Evelyn,
Camacho Mora Denis Alfonso, Campos Duarte Mauricio, Campos Loria Rolando,
Carballo Veliz Wendy del Carme, Carmona Gómez David, Carvajal Mora Alejandra,
Carvajal Solís Juan Bta., Cascante Mora Dora L., Castro Mora Mónica, Castro
Rojas Gustavo Adolfo, Castro Rojas Norman, Castro Solano Elizabeth, Céspedes
Alpízar Carolina María, Céspedes Céspedes Javier Octavio, Céspedes Paz Edgar
Alfredo, Chacón Aguilera Oscar, Chacón Azofeifa Marvin, Chan Blanco José Roberto,
Chaverri Álvarez Oscar Miguel, Chaves Ballestero Luis Jacobo, Chaves Campos
Kimberly, Chaves Constenla Marisol, Chaves Mora Julio Cesar, Chaves Ramírez
Adriana, Chaves Salazar Andrea, Chin Wo Astúa David, Chinchilla Herrera Ramón,
Chinchilla Herrera Anastasio, Clarke Rojas Lorianne, Contreras García Álvaro,
Corcho Martell Dayne, Cordero Aguilar Fabio, Cordero Arias Ericka, Corrales
Salas Marlene Deyanir, Coto Hernández Catalina María, Cruz Cabrera Nidia
Esther, De La Guardia Anzoatequi Víctor, Delgado Salas Salvador, Di Pippa
Estrada Ana Gabriela, Díaz Campos Erick, Drexler Montero María Inés, Escalante
Rojas Luis Armando, Escobar López Martha Cecilia, Espinoza Calderón Shirley
María, Espinoza Zamora Stephanie, Estrada Ulate María Fernanda, Fallas Ching
Yeritza, Fernández Vega Piedad Rocío, Fletes Narvaez Renee Augusto, Fonseca
Hernández Alina, Forbes Allin Kemory, Fung Li Teresita, Gamboa Amador Laura,
García Jiménez Javiera, García León Guiselle María, García López Alfonso
Alberto, García Matamoros María Gabriela, García Rojas Natalia, Garita
Benavides Juan Carlos, Golberg Waiman Walter, Goldemberg Tarasiuk Julieta,
Gómez López Marvin, Gómez Quesada Bernal, González Arroyo Ángela, González
Mattey Hernán Alonso, González Porras Javier, González Rojas Melissa, González
Tejedor Alexander M., Gonzalo Díaz David, Granados Monge Roberto, Granados
Villegas Isabel Cristina, Grattao Costa Luciana, Grosser Padilla Erwin, Guerra
Miranda Carlos Roberto, Guillen Castro Melissa, Guillen Quirós John, Gutiérrez
Blanco Wendy Paola, Gutiérrez González Daniel Antonio, Gutiérrez Rojas Adriana,
Haug Leiva Rebeca, Hernández Brito Arturo Gregorio, Hernandez Morales Johnny,
Hernández Pardo Pedro Luis, Hernández Vega Vianka Paola, Herrera Espinoza Ana
Guiselle, Herrero Fonseca Enrique, Hidalgo Maltock María Gabriela, Hoffman
Shultz Moisés, Hsu Sung Chen Chun, Isa Amieba Margarita, Jiang Hu Lan, Jiménez
Campos Marisela, Jiménez Chavarría Claudia, Jiménez Chew Raúl, Jiménez Granados
Esteban, Jiménez Morales Karol Jazmín, Jiménez Morice Alexandra, Jiménez
Salgado Evelyn María, Jiménez Segura Mireya, Jiménez Wong Adriana, Junquera
Castellanos Jessica, Lastres Rodríguez Fernando, Ledezma Izard Elizabeth, Lee
Woo Hyun, Leitch Gutiérrez Jessica Sindey, Leiva Badilla Evan, Lelchuk Dybner Daniel
Andrés, León Mora Randall Jesús, Lewis Smith Johau Alberto, Lisac Vélez Velkys,
Londoño González Leonardo, Lora Rodríguez Luis Eduardo, Loria Álvarez Kattiana,
Losada Delgado Marietta, Madrigal Azofeifa Manrique, Madrigal Hernández María
del Carme, Madrigal Pérez Andrea Patricia, Madriz Jiménez Andrea, Madriz
Jiménez Francella, Madriz Segura Cc Segura Ortega Johana, Marín Vallejos Janny,
Mariscal Mariscal Alba Lira, Martell Castillo Dania Iluminada, Martínez Fragela
Francis, Martínez Martínez Milena, Martínez Rojas Maria Eugenia, Martínez Salas
Paulina, Mata Cárdenas Belsen, Medina Arriola Lino A., Melbourne Soto Wendy,
Meléndez Calvo Gioconda, Méndez Trejos Johanna, Mendieta Navarro Jorge
Vladimir, Mendoza González Luz Marina, Mojica Berrios Ma. Del Carmen Cc Miriam,
Moncada Alvarado Kathya Irene, Monge Martínez Francella, Montenegro Ortega
Alejandro, Montero Bogantes Karla, Montero Calderón Karina, Montero Delgado
Maria Ester, Montero Jiménez Manuel Enrique, Montero Rojas Andrea, Mora
Foncerrada Viviana, Mora Quesada Kembery Mailid, Morales Quesada José Pablo,
Morera Mora Helen María, Morua Brenes Ana Cristina, Moya Masis Rebeca, Muñoz
Cantero Patricia, Muñoz Cespedez Eddie, Muñoz Rojas Cynthia Isabel, Murillo
Mora Marta, Murillo Simón Carolina, Noguera González Danny, Núñez Svanholm
Karin, Nutgent Mejía Dennis Enrique, Obando Soto Julio Enrique, Oliva Umaña
Carmen Maria, Orozco Castro Marianela, Ortega Víquez María José, Ortiz Lizano
Maureen, Ovando Chajon Brenda Carolina, Ovares Rodríguez Daniel, Pacheco
Bolaños Edgar, Pacheco Rodríguez Milena, Pardo Montero Alicia Cecilia, Parrales
Concepción Karla, Paz Casanova Rody, Pazos Laura Mariela, Pérez Ramón Gabriela
E., Perez Rojas Evelyn, Pianesi Pinti Francesco, Picado Vásquez Carol, Pinagel
Rodríguez Patricia, Posada Orozco Manuel Salvador, Prada Hernández Myriam,
Quesada Araya Martin, Quesada León Roberto, Quintero Carrizo Rigoberto,
Quintero Mora María Isabel, Quirós Alfaro Elena, Quirós Morera Ana Beatriz,
Quirós Rodríguez Jorge Arturo, Ramírez Acuña Daniel, Ramírez Barrantes Juan
Carlos, Ramírez Chávez Damaris, Ramírez Monge Jacqueline, Ramírez Valdez
Enrique Francs, Ramírez Yen Alejandra, Reyes Díaz Oscar Bruno, Rincón Gómez
Héctor José, Rincón Niño Wilson, Rocca Vallejo Ma. Teresa, Rodriguez Badilla Mario,
Rodríguez Delgado Adriana Vanessa, Rodríguez González Marianela, Rodríguez
Paris Fernando, Rodríguez Villegas Carlos Eduardo, Rojas Alpízar Antonio, Rojas
Gutiérrez Mario Alberto, Rojas Morales Jackeline, Rojas Muñoz María Gabriela,
Rojas Vallecillo Mario, Rojas Zúñiga
Alejandra, Romero Uzeda Roxana María , Rosales Menjivar Vladimir, Rudín
Díaz Erika, Ruiz Fernández Kyrene, Ruiz Vargas José Gilberto, Sáenz Esquivel Alejandra Melissa, Salas Blanco
Carlos, Salas Esquivel Maria Patricia, Salas Piedra Gilbert, Salazar Solís
Marco, Sanabria Solano Francisco Javier, Sánchez Castro Victoria, Sánchez Cerdas Lisseth Vanessa, Sánchez Escoto
Mainred, Sánchez Solera Carolina, Sandi
Villalobos Vivian, Santos Carrillo Carlos, Sibaja Rodríguez Carlos, Sirias Guillén Yisela, Slooten Vos
Johanna, Sola Méndez Luis, Sola Perera
Luis Alain, Solano Roca Iván, Solano Vaglio Giovanni, Solano Valenzuela Mario
José, Solís Calvo Gabriela, Soto Corrales Paula, Soto Olivar Carlos Luis, Soto
Ruiz Rolando, Suarez Naranjo Lilia María , Sucrovich Axerold León, Tardo
Hernández Alfredo, Tencio Montenegro
Heilyn Tatiana, Tencio Ramírez Bernal
Gerardo, Thomas Arias Jeraldine, Torres Labardini Ronald, Torres Morera Mario,
Torres Quirós Ronald A., Trautmann
Peters Glenn, Trejos Matamoros Adrián, Trezza Polini Mario, Ugarte Palma
Esteban, Ulate Pessoa Melissa, Urbina Ortega Manuel, Valenciano Aguilar
María Antonieta, Vargas Bermúdez Karla
Gabriela, Vargas Chacón Andrés Josue,
Vargas Gomez Andres, Vargas Madrigal David Eugenio, Vargas Saenz Marcela,
Vargas Zeledón Laura, Varona Del Pino Yosvany, Vasquez Azofeifa Víctor Eduardo, Vega Loria Karla, Vega Sanchez
Julio R., Vergara Suarez Andrea, Videche Solano Manuel, Villalobos Vargas Juan
Carlos, Walker Palmer Yassira Sulemm, Webb Porto Louise, Webster Flashy Rene,
Yodayri Jodayri Mariam, Yun Lee Karen, Zambrano García Priscilla, Zamora Barquero María Dominga, Zamora Cantillano Alexander, Zamora
Chavarría María Gabriela, Zamora Martínez Ana Yanci, Zapata Arroyo Sergio Antonio, Zapata
Serrano Larkin Johan, Zúñiga
Fernández Karol.
Dr.
Rafael Porras Madrigal, Fiscal General.—1 vez.—(IN2014012937).
En
La Gaceta Nº 221 del viernes 13 de noviembre, 2009, Páginas 28 y 29, se
publicó el Edicto del Avalúo 577-2009, para realizar un cambio de condiciones
en la servidumbre existente para la L. T. Peñas Blancas – Garita, Tramo Naranjo
- Garita, en contra de la finca del Partido de Alajuela matrícula de Folio Real
número 2-249594-000, propiedad de Andrés Ángel Rivera Esperanza, cédula de
residencia 2201194515867.
En
el Por Tanto, Punto tercero: debe leerse como sigue y no como se
publicó:
El
cambio de condiciones del gravamen de servidumbre será en contra de la Finca
Folio Real 2-499594-000, (fundo sirviente) propiedad de Andrés Ángel Rivera
Esperanza y deberá inscribirse a favor de la finca propiedad del Instituto
Costarricense de Electricidad inscrita en el Partido de San José, matrícula
número 189775-000, (fundo dominante) y se describe así: sito en el distrito
quinto Zapote, cantón primero San José de la provincia de San José, cuya
naturaleza es terreno de café y potrero para la Línea de Transmisión Peñas
Blancas – Garita, tramo Naranjo – Garita. Linda al norte, Ferrocarril Eléctrico
al Pacífico; al sur, calle pública y Caja Costarricense del Seguro Social; al
este, Ferrocarril Eléctrico al Pacífico y Caja Costarricense del Seguro Social;
y al oeste, Caja Costarricense del Seguro Social. Tiene una medida de cuarenta
y ocho mil novecientos setenta y nueve metros con ochenta y cuatro decímetros
cuadrados; plano catastrado: No se indica.
La
servidumbre que se modifica se encuentra inscrita en el Registro Público según
las citas: 349-00063-01-0002-001, mediante las cuales se inscribió la
servidumbre primaria que proviene de la finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela sistema de Folio Real matrícula 213667-000 y su
modificación corresponde al tramo que afecta la finca Folio Real 2-499594-000.
Publíquese en
el Diario Oficial.
San
José, 03 de marzo del 2014.—Lic. Erick Gerardo Picado Sancho, Apoderado General
Judicial.—1 vez.—O. C. N° PAU-05172.—Solicitud N°
10042.—Crédito.—(IN2014014184).
[1] Se debe tomar en cuenta que
estos periodos de alimentación se ajustan a los mismos periodos de alimentación
de los niños y niñas, y deben ser compartidos con ellos y ellas, ya que por
ninguna circunstancia se deben dejar solos ni solas.
[2] En caso de que la Cooperativa
decida optar por la contratación de un servicio de comidas servidas, no es
necesaria la contratación del puesto de cocinera(o).