LA GACETA N° 53 DEL 17 DE MARZO DEL 2014
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO MIXTO
DE AYUDA SOCIAL
INSTITUTO DE
FOMENTO Y ASESORIA MUNICIPAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Nº 1120-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
la Constitución Política, artículo 139, y la Ley Nº 6227, Ley General de la
Administración Pública, artículo 47 inciso 3) del 2 de mayo de 1978, Capítulo
IV del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos, publicado en La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008 y sus
reformas.
Considerando:
Único.—Que la
señora Gloria Abraham Peralta, ha sido invitada para que asista y participe en
el Foro Agrícola de Outlook en Arlington, Virginia, Estados Unidos de
Norteamérica, a realizarse del 20 al 21 de febrero del 2014.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Gloria Abraham Peralta, portadora de la cédula de
identidad número 1-416-056, Ministra de Agricultura y Ganadería, para que
asista y participe en el Foro Agrícola de Outlook en Arlington, Virginia,
Estados Unidos de Norteamérica, a realizarse del 20 al 21 de febrero del 2014.
Artículo 2º—Los
gastos de transporte aéreo, traslados de viaje, impuestos y viáticos serán
sufragados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, autorizando un monto
anticipado de viáticos por la suma de ¢767.200,00, lo anterior de conformidad
con lo dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos.
Artículo 3º—Se
nombra Ministra a. í. a Xinia María Chaves Quirós, cédula de identidad número
1-468-752, de las siete horas cincuenta y cinco minutos del 19 de febrero del
2014 a las veintidós horas, diez minutos del veintidós de febrero del dos mil
catorce.
Artículo 4º—Rige
a partir de las siete horas y cincuenta y cinco minutos del 19 de febrero del
2014 a las veintidós horas, diez minutos del veintidós de febrero del dos mil
catorce.
Dado en la
Presidencia de la República a los trece días del mes de febrero del dos mil
catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 4169.—Solicitud Nº 2095.—C-31810.—(IN2014014664).
Nº 08-2014-MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 07 último
párrafo) del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos N° R-DC-10-2012.
Considerando:
1º—Que
la participación en el “XLI Seminario Internacional de Presupuestos Públicos”,
a realizarse en la ciudad de Antigua, Guatemala; es de interés para el
Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas de
relevancia para esta Cartera Ministerial.
2º—Que la
reunión se realizará en la ciudad de Antigua, Guatemala, del día 05 al 09 de
mayo del 2014. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a los señores: Elsie Viales Moya, cédula 5-0300-0885 y Luis Chacón
Chang cédula 1-0886-0403, ambos funcionarios del Departamento de Presupuesto y
Transferencia de la Dirección Financiera del Ministerio de Gobernación y
Policía, para que participen en el “XLI Seminario Internacional de Presupuestos
Públicos”, a realizarse en la ciudad de Antigua, Guatemala, del día 05 al 09 de
mayo del 2014.
Artículo 2º—Los
gastos de los señores: Elsie Viales Moya y Luis Chacón Chang; por concepto de
tiquetes aéreos, hospedaje y gastos de alimentación, serán cubiertos, en su totalidad,
por el presupuesto ordinario del Ministerio de Gobernación y Policía. Los
gastos por concepto de compra de tiquetes aéreos serán cubiertos con fondos de
la Subpartida 1.05.03 y en cuanto a los gastos por hospedaje, traslados
terrestres, alimentación, impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales y otros gastos menores serán cubiertos con recursos de la
Subpartida 1.05.04, así como el pago de la suscripción al seminario mediante la
subpartida 1.07.01 del señalado presupuesto ordinario, Programa 044-00
Actividad Central, todo sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de
gastos de viáticos al Exterior publicada en La Gaceta N° 7 del 10 de
enero del año 2012 y sus reformas.
Artículo
3º—Durante los días que se autoriza la participación de los funcionarios en
dicha actividad, sea del 04 al 10 de mayo devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Del
11 al 12 de mayo del 2014 los gastos serán cubiertos por los propios
funcionarios. El día 12 de mayo del 2014 será rebajado de vacaciones, por
petición expresa de cada uno de los funcionarios.
Artículo 5º—Los
funcionarios ceden al Ministerio de Gobernación y Policía, las millas otorgadas
en el viaje al exterior.
Artículo 6º—Rige
a partir del 04 de mayo hasta el 12 de mayo del 2014.
San
José, a las 14:00 horas del veinte de febrero del 2014.
Lic.
Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1
vez.—O. C. N° 20363.—Solicitud N° 0559.—C-46380.—(IN2014015080).
Nº 13-2014 DMG
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en
las atribuciones que le confieren el Artículo 28 inciso 1), 2) acápite a) de la
Ley General de Administración Pública; y el artículo 247 de la Ley General de
Migración y Extranjería 8764.
Considerando:
1º—Que el Lic.
Mario Zamora Cordero, portador de la cédula N° 2-449-150, fue nombrado como
Ministro de Seguridad Pública con recargo de la cartera de Gobernación y
Policía, a partir del 30 de abril del 2011, según Acuerdo Ejecutivo N° 242-P
del 28 de abril del 2011, publicado en La Gaceta N° 90 día miércoles
once de mayo del dos mil once, acto notificado según Acuerdo Ejecutivo N°
254-P, en cuya modificación se establece que el nombramiento es partir 1° de
mayo del 2011.
2º—Que la Ley
General de Migración y Extranjería N° 8764, en su numeral 247, establece que el
titular del Ministerio de Gobernación y Policía, será integrante de la Junta
Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería y le otorga
la posibilidad de nombrar un representante para que en caso de ausencia este
acuda a sesiones ordinarias y extraordinarias según sea el caso, y tome los
acuerdos pertinentes para el buen funcionamiento de la citada Dirección
General. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar
como miembro suplente del Ministerio de Gobernación y Policía, al señor Manuel
Enrique Vega Villalobos, cédula de identidad número 7-0092-0034, ante la Junta
Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, con todo los
derechos y atribuciones que el cargo estipula, conforme al numeral 247 y
siguientes de la Ley General de Migración y Extranjería, N° 8764, por un plazo
que se extiende del día 27 de febrero al día 3 de marzo de 2014 inclusive.
Artículo 2º—Una
vez vencido el plazo continuará en plena vigencia la suplencia nominada por
Acuerdo Nº 0024-2013 MGP, publicado en La Gaceta Nº 83 del día 2 de mayo
del año 2013.
Artículo 3º—Rige
a partir del 27 de febrero, 2014.
San José a las
diez horas, del veintisiete de febrero del dos mil catorce.
Lic. Mario Zamora
Cordero, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº
20656.—Solicitud Nº 41477.—C-35375.—(IN2014014641).
N° 6838-13 DM-FP
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y
28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº
6227 del 2 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Dr. César Gamboa Peñaranda, cédula de identidad N° 1-678-708,
funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud,
para que asista y participe en la actividad denominada “XIII Reunión de la
Red-Consejo Iberoamericano de Donación y Trasplante”; que se llevará cabo en
Ciudad de Panamá, Panamá, del 14 al 15 de noviembre del 2013.
Artículo 2º—Los
gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje
serán cubiertos por el Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que
no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario,
estará saliendo del país el día 13 de noviembre y regresará el día 16 de
noviembre del 2013.
Artículo 5º—Rige
del 13 de noviembre al 16 de noviembre del 2013.
Dado en el
Ministerio de Salud.—San José a los ocho días del mes de noviembre del dos mil
trece.
Publíquese.—Dra.
Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº
3400021319.—Solicitud Nº 9928.—Crédito.—(IN2014013645).
N° 6845-13 DM-FP
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y
28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº
6227 del 2 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la Dra. Marta Romero Poveda, cédula de identidad N° 1-1027-120,
funcionaria del Despacho Ministerial y la Dra. Marlen Arce Villalobos, cédula
de identidad N° 2-466-584, funcionaria de la Dirección de Garantía de Acceso a
los Servicios de Salud, para que asistan y participen en la actividad
denominada “Diplomado de Economía y Salud”, que se llevará a cabo en la Ciudad
de Santiago, Chile, del 25 de noviembre al 6 de diciembre del 2013.
Artículo 2º—Los
gastos de las funcionarias, por concepto de transporte, alimentación y el
hospedaje, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y
la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), por lo que no existe
gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de las funcionarias en la actividad, devengarán el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Para
efectos de itinerario las funcionarias, estarán saliendo el día 23 de noviembre
y regresarán el día 7 de diciembre del 2013.
Artículo 5º—Rige
del 23 de noviembre al 7 de diciembre del 2013.
Dado en el
Ministerio de Salud.—San José a los dieciocho días del mes de noviembre del dos
mil trece.
Publíquese.—Dra.
Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº
3400021319.—Solicitud Nº 9891.—Crédito.—(IN2014013642).
Nº DM-FP-6872-13
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y
28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº
6227 del 02 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la Dra. Carolina Umaña Cisneros, cédula de identidad N°
1-1011-456, Directora del Área Rectora de Salud de Aserrí, para que asista y
participe en la actividad denominada “Comparta Experiencias sobre Gestión de
Riesgos Sanitarios en Aserrí”; que se llevará cabo en las Ciudades de Jinotega,
Matagalpa y Managua, Nicaragua, del 2 al 6 de diciembre del 2013.
Artículo 2º—Los
gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje
serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que
no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Para
efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 1° de
diciembre y regresando el 7 de diciembre del 2013.
Artículo 5º—Rige
del 1° de diciembre al 7 de diciembre del 2013.
Dado en el
Ministerio de Salud.—San José a los veintinueve días del mes de noviembre del
dos mil trece.
Publíquese.
Dra. Daisy María
Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 3400021319.—Solicitud
Nº 9892.—(IN2014013684).
N° 6873-13 DM-FP
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y
28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº
6227 del 2 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la MSc. Rosa María Vargas Alvarado, cédula de identidad N°
1-454-750, Jefe de la Unidad de Seguimiento de Indicadores de Salud, Dirección
de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la actividad
denominada “Taller para el Montaje de la Plataforma que se realizará en el
Marco del Montaje de la Sala Comando del Observatorio Centroamericano de la Conducta
Suicida”; que se llevará cabo en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, el 10
de diciembre del 2013.
Artículo 2º—Los
gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje
serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que
no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Para
efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 9 de
diciembre y regresando el 11 de diciembre del 2013.
Artículo 5º—Rige
del 9 de diciembre al 11 de diciembre del 2013.
Dado en el
Ministerio de Salud.—San José a los dos días del mes de diciembre del dos mil
trece.
Publíquese.—Dra.
Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº
3400021319.—Solicitud Nº 9887.—Crédito.—(IN2014013641).
N° 6874-13 DM-FP
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y
28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº
6227 del 2 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la Sra. Maricela Villegas Angulo, cédula de identidad N° 5-274-189,
funcionaria del Área Rectora de Salud de Nicoya, para que asista y participe en
la actividad denominada “Congreso Internacional HOMINIS 2013”; que se llevará
cabo en La Habana, Cuba, del 2 al 7 de diciembre del 2013.
Artículo 2º—Los
gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje
serán cubiertos con recursos propios de la funcionaria, por lo que no existe
gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Para
efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 1° de
diciembre y regresando el 8 de diciembre del 2013.
Artículo 5º—Rige
del 1° de diciembre al 08 de diciembre del 2013.
Dado en el
Ministerio de Salud.—San José a los veintinueve días del mes de noviembre del
dos mil trece.
Publíquese.—Dra.
Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº
3400021319.—Solicitud Nº 9886.—Crédito.—(IN2014013658).
N° 6878-13 DM-FP
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y
28 aparte segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Dr. Adolfo Ortiz Barboza, cédula de identidad N° 1-966-528,
Viceministro de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada
“XXXIX Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y
República Dominicana (COMISCA)”, que se llevará a cabo en Ciudad de Panamá,
Panamá, del 5 al 6 de diciembre del 2013.
Artículo 2º—Los
gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje
serán cubiertos por la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ministros de Salud
de Centroamérica y República Dominicana (SE-COMISCA), por lo que no existe
gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para
efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo el día 4 de diciembre y
regresará el día 6 de diciembre del 2013.
Artículo 5º—Rige
del 4 de diciembre al 6 de diciembre del 2013.
Dado en el
Ministerio de Salud.—San José a los dos días del mes de diciembre del dos mil
trece.
Publíquese.—Dra.
Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº
3400021319.—Solicitud Nº 9880.—Crédito.—(IN2014013649).
Nº DM-FP-6875-13
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y
28 aparte segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Ing. Eugenio Androvetto Villalobos, cédula de identidad N°
1-780-653, Director, Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que
asista y participe en la actividad denominada “Curso Regional de Capacitación
para Reguladores sobre Evaluación de Seguridad en Instalaciones Radiactivas”,
que se llevará a cabo en México, del 09 al 13 de diciembre del 2013.
Artículo 2º—Los
gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje
serán cubiertos por el Organismo de Energía Atómica, por lo que no existe gasto
a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para
efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo el día 08 de diciembre y
regresará el día 14 de diciembre del 2013.
Artículo 5º—Rige
del 8 de diciembre al 14 de diciembre del 2013.
Dado en el
Ministerio de Salud.—San José, a los dos días del mes de diciembre del dos mil
trece.
Publíquese.
Dra. Daisy María
Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 3400021319.—Solicitud
Nº 9884.—(IN2014013678).
N° 6876-13 DM-FP
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y
28 aparte segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al MBA. Alonzo Hernández Montero, cédula de identidad N° 1-818-087,
Director de Desarrollo Humano y el Dr. Allan Varela Rodríguez, cédula de
identidad N° 1-737-018, Asesor de la Dirección General de Salud, para que
asistan y participen en la actividad denominada “Seminario sobre Planificación
de Recursos Humanos para la Salud”, que se llevará a cabo en la Ciudad de
Panamá, Panamá, del 25 al 27 de noviembre del 2013.
Artículo 2º—Los
gastos de los funcionarios, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por el Programa Eurosocial II, por lo que no existe
gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Para
efectos de itinerario los funcionarios, estarán saliendo el día 24 de noviembre
y regresarán el día 28 de noviembre del 2013.
Artículo 5º—Rige
del 24 de noviembre al 28 de noviembre del 2013.
Dado en el
Ministerio de Salud.—San José a los veinte días del mes de noviembre del dos
mil trece.
Publíquese.—Dra.
Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº
3400021319.—Solicitud Nº 9883.—Crédito.—(IN2014013664).
Nº DM-FP-6877-13
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y
28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº
6227 del 02 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Dr. Francisco Gólcher Valverde, cédula de identidad N°
1-564-847, Contralor, Contraloría de Servicios, para que asista y participe en
la actividad denominada “Evaluación Final del TCC, en Seguimiento al Proyecto
de Cooperación Técnica entre Países (CTEP), Fortalecimiento de la Política y la
Legislación de Salud Mental con Enfoque de DDHH, entre Costa Rica, El Salvador
y Honduras”, que se llevará cabo en la Ciudad de San Pedro Sula, Honduras, el
13 de diciembre del 2013.
Artículo 2º—Los
gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje
serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que
no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para
efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo
el día 12 de diciembre y regresando el 14 de diciembre del 2013.
Artículo 5º—Rige
del 12 de diciembre al 14 de diciembre del 2013.
Dado en el Ministerio
de Salud.—San José, a los diez días del mes de diciembre del dos mil trece.
Publíquese.
Dra. Daisy María
Corrales Díaz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº
3400021319.—Solicitud Nº 9881.—(IN2014013736).
Nº DM-FP-6879-13
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y
28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº
6227 del 2 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la Sra. Sandra Mora Cordero, cédula de identidad N° 6-129-019,
funcionaria del Área Rectora de Salud de Puntarenas, para que asista y
participe en la actividad denominada “Curso Taller Internacional sobre
Planificación Estratégica y Trabajo Social”; que se llevará cabo en la Ciudad de
Managua, Nicaragua, del 13 al 14 de diciembre del 2013.
Artículo 2º—Los
gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje
serán cubiertos con recursos propios de la funcionaria, por lo que no existe
gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Para
efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 13 de
diciembre y regresando el 15 de diciembre del 2013.
Artículo 5º—Rige
del 13 de diciembre al 15 de diciembre del 2013.
Dado en el
Ministerio de Salud.—San José, a los once días del mes de diciembre del dos mil
trece.
Publíquese.
Dra. Daisy María
Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 3400021319.—Solicitud
Nº 9878.—(IN2014013674).
N° 6880-13 DM-FP
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y
28 aparte segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la MSc. Rosa María Vargas Alvarado, cédula de identidad N°
1-454-750, Jefe de la Unidad de Seguimiento de Indicadores de Salud y el Dr.
Roberto Castro Córdoba, cédula de identidad N° 1-508-642, Jefe de la Unidad
Análisis de Situación de Salud, Dirección de Vigilancia de la Salud, para que
asistan y participen en la actividad denominada “Reunión Técnica de Vigilancia
de Enfermedad Renal Crónica de Causas No Tradicionales en Centroamérica y
República Dominicana”, que se llevará a cabo en Guatemala, del 16 al 17 de
diciembre del 2013.
Artículo 2º—Los
gastos de los funcionarios, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por la Secretaria Ejecutiva del Consejo de Ministros
de Salud de Centroamérica y República Dominicana (SE-COMISCA), por lo que no
existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Para
efectos de itinerario los funcionarios, estarán saliendo el día 15 de diciembre
y regresarán el día 18 de diciembre del 2013.
Artículo 5º—Rige
del 15 de diciembre al 18 de diciembre del 2013.
Dado en el
Ministerio de Salud.—San José a los trece días del mes de diciembre del dos mil
trece.
Publíquese.—Dra.
Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº
3400021319.—Solicitud Nº 9877.—Crédito.—(IN2014013662).
N° 6881-13 DM-FP
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y
28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº
6227 del 2 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Dr. Armando Moreira Mata, cédula de identidad N° 7-046-701,
funcionario de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asista y
participe en la actividad denominada “Encuentro Subregional Centroamericano El
enfoque de agua, saneamiento e higiene para la prevención y control del cólera
en los países de Centroamérica: Una estrategia común, acciones con impacto”,
que se llevará cabo en la Ciudad de Panamá, Panamá, del 5 al 7 de diciembre del
2013.
Artículo 2º—Los
gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje
serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que
no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para
efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo el día 4 de diciembre y
regresando el 8 de diciembre del 2013.
Artículo 5º—Rige
del 4 de diciembre al 8 de diciembre del 2013.
Dado en el
Ministerio de Salud.—San José a los dos días del mes de diciembre del dos mil
trece.
Publíquese.—Dra.
Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 3400021319.—Solicitud
Nº 9876.—Crédito.—(IN2014013638).
Nº DM-FP-6955-13
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y
28 aparte segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Dr. Roberto Arroba Tijerino, cédula de residencia N°
172400116321, funcionario de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que
asista y participe en la actividad denominada “Reunión sobre Planificación y
Costeo del PAI”, que se llevará a cabo en la Ciudad de Cancún, México, del 08
al 09 de diciembre del 2013.
Artículo 2º—Los
gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje
serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que
no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para
efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo el día 7 de diciembre y
regresará el día 10 de diciembre del 2013.
Artículo 5º—Rige
del 7 de diciembre al 10 de diciembre del 2013.
Dado en el
Ministerio de Salud.—San José, a los dos días del mes de diciembre del dos mil
trece.
Publíquese.
Dra. Daisy María
Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 3400021319.—Solicitud
Nº 9875.—(IN2014013689).
N° 6956-13 DM-FP
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y
28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº
6227 del 2 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la Dra. Hilda Salazar Bolaños, cédula de identidad N° 2-291-1071,
funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y
participe en la actividad denominada “Reunión Regional de Vigilancia de la
Meningitis y Neumonías Bacterianas y Rotavirus y en el Taller sobre respuesta a
brotes de Sarampión y Rubeola en la etapa de post-eliminación, II curso de
Vacunación para América Latina”, que se llevará a cabo en la Ciudad de Cancún,
México, del 9 al 14 de diciembre del 2013.
Artículo 2º—Los
gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y el
hospedaje, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS),
por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Para
efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo el día 8 de diciembre y
regresará el día 15 de diciembre del 2013.
Artículo 5º—Rige
del 8 de diciembre al 15 de diciembre del 2013.
Dado en el
Ministerio de Salud.—San José a los seis días del mes de diciembre del dos mil
trece.
Publíquese.—Dra.
Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº
3400021319.—Solicitud Nº 9874.—Crédito.—(IN2014013643).
N° 1033-14 DM-FP
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y
28 aparte segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
al Dr. Luis Tacsan Chen, cédula de identidad N° 5-122-155, Director y la MSc.
Melany Ascencio Rivera, cédula de identidad N° 8-054-196, Jefe de la Unidad
Gestión Investigación en Salud, ambos de la Dirección de Desarrollo Científico
y Tecnológico para que asistan y participen en la actividad denominada “2nd
Roadmapping Workshop”, que se llevará a cabo en la Ciudad de Madrid, España,
del 25 al 28 de febrero del 2014.
Artículo 2º—Los
gastos de los funcionarios, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por el Proyecto EU-LAC-HEALTH, por lo que no existe
gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Para
efectos de itinerario los funcionarios, estarán saliendo el día 23 de febrero y
regresarán el día 1° de marzo del 2014.
Artículo 5º—Rige
del 23 de febrero al 1° de marzo del 2014.
Dado en el
Ministerio de Salud.—San José a los treinta y un días del mes de enero del dos
mil catorce.
Publíquese.—Dra.
Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº
3400021319.—Solicitud Nº 9933.—Crédito.—(IN2014013639).
Nº DM-FP-1034-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y
28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº
6227 del 2 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al MSc. Carlos Madrigal Díaz, cédula de identidad N° 1-801-226,
funcionario de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asista y
participe en la actividad denominada “Reunión Fortalecimiento de la
Infraestructura nacional para el cumplimiento de las reglamentaciones y
requerimientos en materia”; que se llevará cabo en la Ciudad de Viena, Austria,
del 24 al 28 de febrero del 2014.
Artículo 2º—Los
gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje
serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica, por lo que
no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para
efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 22 de
febrero y regresará el día 1° de marzo del 2014.
Artículo
5º—Rige del 22 de febrero al 01 de marzo del 2014.
Dado en el
Ministerio de Salud.—San José, a los treinta y un días del mes de enero del dos
mil catorce.
Publíquese.
Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº
3400021319.—Solicitud Nº 9932.—(IN2014013728).
N° 1038-14 DM-FP
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y
28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº
6227 del 2 de mayo de 1978, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el ejercicio económico 2013; y el artículo 34 del “Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la
Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Dr. Danny Cascante Álvarez, cédula de identidad N° 1-1059-851,
funcionario de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario,
para que asista y participe en la actividad denominada “I Ronda de
Negociaciones del I semestre del 2014 en el Marco del Proceso de Negociación
para la Profundización de la Integración Económica centroamericana”; que se
llevará cabo en la Ciudad de Tegucigalpa, Honduras, del 24 al 28 de febrero del
2014.
Artículo 2º—Los
gastos del viaje de los funcionarios, por concepto de alimentación y hospedaje
serán financiados por presupuesto de Fideicomiso, Programa 630-00, Sub-Partida
1.05.04 viáticos al exterior por la suma de $1.004,80, así mismo por concepto
de taxis la suma de $100,00. Los gastos de los tiquetes aéreos del funcionario
serán financiados por medio de Fideicomiso OC 08, programa 630-00, sub-partida
1.05.03, por la suma de $570,00.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos
de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 23 de febrero y
regresará el día 1° de marzo del 2014.
Artículo 5º—Rige
del 23 de febrero al 1° de marzo del 2014.
Dado en el
Ministerio de Salud.—San José a los diecinueve días del mes de febrero del dos
mil catorce.
Publíquese.—Dra.
Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº
3400021319.—Solicitud Nº 9929.—Crédito.—(IN2014013652).
N° 1356-14 DM-FP
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y
28 aparte segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al MSc. Ronny Stanley Muñoz Salazar, cédula de identidad N° 1-0561-0337,
Director de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, para que
asista y participe en la actividad denominada “Avanzando las Iniciativas
Legislativas relacionadas con la Salud en Centro América”, que se llevará a
cabo en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, los días 20 y 21 de febrero de
2014.
Artículo 2º—Los
gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje
serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que
no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para
efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo el día 19 de febrero y
regresará el día 22 de febrero de 2014.
Artículo 5º—Rige
del 19 de febrero al 22 de febrero de 2014.
Dado en el
Ministerio de Salud.—San José a los catorce días del mes de febrero del dos mil
catorce.
Publíquese.—Dra.
Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº
3400021319.—Solicitud Nº 9934.—Crédito.—(IN2014013646).
Nº 009-2014-MTSS
EL MINISTRO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
De conformidad
con lo establecido en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política de
la República de Costa Rica y los artículos 28, 29 y 39 del Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República.
Considerando:
1º—Que se ha
recibido invitación por parte de la Organización Internacional para las
Migraciones, para participar en el Taller denominado “La migración Sur-Sur,
asociarse de manera estratégica en pos del desarrollo” que tendrá lugar en
Ginebra, Suiza, los días 24 y 25 de marzo de 2014.
2º—Que dicha
actividad es de gran interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
debido a que ofrece un espacio para analizar las cuestiones vigentes y
emergentes en la gobernanza de la migración y para intercambiar experiencias,
enfoques políticos y políticas efectivas.
3º—Que la
participación del señor Johnny Ruiz Arce, cédula de identidad 1-0456-0787, en
este evento, responde a sus responsabilidades como Jefe del Departamento de
Migraciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Johnny Ruiz Arce, cédula de identidad 1-0456-0787, Jefe
del Departamento de Migraciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, para que participe en el Taller “La migración Sur-Sur, asociarse de
manera estratégica en pos del desarrollo” que tendrá lugar en Ginebra, Suiza
los días 24 y 25 de marzo de 2014.
Artículo 2º—Los
gastos de participación, viáticos y traslado aéreo, del señor Johnny Ruiz Arce
Taller denominado “La migración Sur-Sur, asociarse de manera estratégica en pos
del desarrollo” que tendrá lugar en Ginebra, Suiza, los días 24 y 25 de marzo
de 2014, serán asumidos por la Organización Internacional de las Migraciones.
Artículo 3º—Que
durante los días en que se autoriza al señor Johnny Ruiz Arce, a participar en
el Taller denominado “La migración Sur-Sur, asociarse de manera estratégica en
pos del desarrollo” que tendrá lugar en Ginebra, Suiza, los días 24 y 25 de
marzo de 2014, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige
a partir del 22 y hasta el 26 de marzo de 2014.
Dado en el
Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—San José, a los
veinticinco días del mes de febrero de dos mil catorce.
Olman Segura
Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº
340002135.—Solicitud Nº 9834.—(IN2014013673).
Res.
000084.—Poder Ejecutivo.—San José, a las once horas y veinticinco minutos del
día cuatro del mes de febrero del dos mil catorce.
Conoce este
Despacho de gestión administrativa de pago a favor de la empresa Moto
Decoración Fox Número Dos S. A., cédula jurídica N° 3-101-611260, representada
por Egbert Esteban Valverde Ureña, cédula N° 1-1195-563, con el fin de cancelar
el monto adeudado, por concepto de derecho comercial de las actividades (venta
e instalación de accesorios para motos y carros), que realizaba en inmueble
propiedad de la señora Flor María Morales Campos, cédula N° 1-333-929, inscrito
ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula
número 276996-000, ubicado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José
de la provincia de San José, que el Estado requiere para la ejecución del
proyecto de obra pública denominado: “Intercambio de Paso Ancho”.
Resultando:
1º—Que
en La Gaceta N° 30 del 12 de febrero del 2013, se publicó la Resolución
Administrativa N° 2500 del 05 de diciembre del 2012, mediante la cual se
determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03
de mayo de 1995 y sus reformas, “declarar de utilidad pública” y adquirir el
inmueble propiedad de Flor María Morales Campos, cédula N° 1-333-929, e
inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
matrícula N° 276996-000, un área de terreno equivalente a 115,00 metros
cuadrados, según plano catastrado N° SJ-1572170-2012, el cual está en proceso
de diligencias de expropiación en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil
de Hacienda, bajo el Expediente judicial N° 13-832-1028-CA.
2º—Que en el
inmueble indicado en el resultando primero, la empresa Moto Decoración Fox
Número Dos S. A., realizaba actividades comerciales (venta e instalación de
accesorios para motos y carros), razón por la cual el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles, inició un expediente administrativo, cuyo
número es: 28.795.
3º—Que mediante
Avalúo Administrativo N° 2013-101 del 16 de diciembre del 2013, el Departamento
de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
indica el monto a reconocer a favor de la empresa Moto Decoración Fox Número
Dos S. A., por concepto de derecho comercial, que resultó afectado por la
expropiación del inmueble descrito en el resultando primero de la presente
resolución.
4º—Que mediante
escrito sin número de fecha 24 de enero del 2013, la empresa Moto Decoración
Fox Número Dos S. A., cédula jurídica N° 3-101-611260, aceptó el Avalúo
Administrativo N° ADM. 2013-101 del 16 de diciembre del 2013, señalado en el
resultando anterior.
5º—Que en razón
de tales hechos procede este Despacho a resolver.
Considerando:
I.—Hechos
probados: Se tienen como demostrados todos los resultandos de la presente
resolución.
II.—Sobre el
fondo: Visto el Expediente que al efecto lleva el Departamento de Adquisición
de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tenemos que
la actividad comercial desarrollada por la empresa Moto Decoración Fox Número
Dos S. A., cédula jurídica N° 3-101-611260, resultó afectada por las
diligencias de expropiación llevadas a cabo por este Ministerio, en contra del
bien inmueble propiedad de la señora Flor María Morales Campos, cédula N°
1-333-929, por cuanto dicho inmueble es necesario para el proyecto de obra
pública denominado: “Intercambio de Paso Ancho”.
Sobre el
particular, establece la Ley de Expropiaciones en su artículo 6, lo que a
continuación se transcribe en lo conducente:
“Artículo
6º—Sujetos pasivos. Las diligencias de expropiación se tramitarán en
tantos expedientes separados cuantos sean los titulares de los inmuebles y los
derechos por expropiar; pero en el caso de los copropietarios, se tramitarán en
uno solo.
Si el inmueble, mueble o derecho, afecto a la
expropiación esta en litigio, como partes de las diligencias de expropiación se
tendrá a quienes aparezcan en el expediente, como directamente interesados, a
los propietarios o los titulares de las cosas o derechos a quienes figuren, con
derechos sobre la cosa en el registro público correspondiente”.
De
conformidad con la norma legal transcrita supra, así como del Avalúo
Administrativo N° 2013-101 del 16 de diciembre del 2013, del Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
procede el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, reconocer a la empresa
Moto Decoración Fox Número Dos S. A., cédula jurídica N° 3- 101-611260, la suma
de ¢3.611.351,30 (tres millones seiscientos once mil trescientos cincuenta y un
colones con treinta céntimos), que corresponde a la indemnización por concepto
de derecho comercial. Por tanto,
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Reconocer
a favor de la empresa Moto Decoración Fox Número Dos S. A., cédula jurídica N°
3-101-611260, la suma de ¢3.611.351,30 (tres millones seiscientos once mil
trescientos cincuenta y un colones con treinta céntimos), de conformidad con el
Avalúo Administrativo N° 2013-101 del 16 de diciembre del 2013, del
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, que corresponde a indemnización por concepto de derecho
comercial.
2º—Se da por
agotada la vía administrativa.
Notifíquese
y publíquese.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro Luis
Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N°
0883.—C-93550.—(IN2014015060).
Res.
000106.—Poder Ejecutivo.—San José, a las diez horas y cinco minutos del día
siete del mes de febrero del dos mil catorce.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2014-0115 de 29 de enero
del 2014, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la
Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó
que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar
de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a
tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995
y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 399593-000, cuya naturaleza
es terreno de repastos, situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero
de la provincia de Alajuela, con una medida de 10.483,44 metros cuadrados, y
cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son:
norte, con Ganadera Hermanos Rojas S. A.; al sur, con Jorge Méndez Cordero y
Rafael Méndez Cordero; al este, con calle pública con frente de 86,29 metros y
al oeste, con Jorge Méndez y Rafael Méndez Cordero.
2º—Del referido
inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 2
305,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características:
Naturaleza: es terreno de repastos, situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón
11 Zarcero de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano
catastrado N° A-1706152-2013. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección
Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”.
3º—Constan en
el expediente administrativo número 28.841 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° A-1706152-2013, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 2 305,00 metros cuadrados.
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble;
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En
razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De
conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y
sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de
Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus
artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera,
para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá
proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés
público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido
la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº
C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación
administrativa que resulta procedente.
De conformidad
con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 399593-000.
b) Naturaleza:
es terreno de repastos.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la provincia de
Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1706152-2013.
d) Propiedad:
Distribuidora Sargu de Zarcero S. A., cédula jurídica N° 3-101-341348,
representada por Bernal Alberto Alfaro López, cédula N° 1-871-350.
e) De dicho
inmueble se necesita un área total en conjunto de 2 305,00 metros cuadrados,
para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos,
Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”, según se ha establecido supra.
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se
ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro
Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la
construcción del proyecto en referencia.
Procedan las
dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar
de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 399593-000, situado en el
distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela y
propiedad de Distribuidora Sargu de Zarcero S. A., cédula jurídica N° 3-101-341348,
representada por Bernal Alberto Alfaro López, cédula N° 1-871-350, una área
total de 2 305,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme
a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1706152-2013, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección
Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las
dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese
y publíquese.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas
y Transportes, Dr. Pedro Luis Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. N°
2963.—Solicitud N° 0882.—C-121415.—(IN2014015046).
Se conoce solicitud formulada por la señora Hellen Bolaños Morera,
mayor, Administradora de Empresas, portadora de la cédula de identidad número
2-0494-0772, vecina de San Juan de Santa Bárbara de Heredia, del colegio New
Hope 200 metros sur, en su condición de Apoderada Generalísima Sin Límite de
Suma de Inversiones Jera Jer S. A, cédula jurídica número 3-101-487020, de
conformidad con lo que establece el Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre
Centros Docentes Privados, del nueve de febrero de mil novecientos noventa y
cinco), para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y
acreditación de los niveles de Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil
Interactivo II y Ciclo de Transición), impartidos en el Centro Educativo Green
House, situado en Los Ángeles de San Joaquín de Flores, Heredia, del Puente de
la Firestone 500 metros este y 200 metros sur, Dirección Regional de Educación
de Heredia, Circuito Educativo 07.
Resultando:
I.—Que mediante
escrito de fecha 1° de julio de 2013, la señora Hellen Bolaños Morera de
calidades citadas, en su condición de Apoderada Generalísima Sin Límite de Suma
de Inversiones Jera Jer S. A. presentó formal solicitud para la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de
Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo de
Transición), impartidos en el Centro Educativo Green House, situado en Los
Ángeles de San Joaquín de Flores, Heredia, del Puente de la Firestone 500 metros
este y 200 metros sur, Dirección Regional de Educación de Heredia, Circuito
Educativo 07. (Folio 29 del Tomo I del Expediente Administrativo).
II.—Que
Inversiones Jera Jer S. A. mediante solicitud número dos mil diez-cero cero
cero nueve cero cuatro nueve, promovió ante el Registro de la Propiedad
Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción
de la Marca de Servicios Green House, quedando inscrita a partir del seis de
mayo de dos mil once, con Registro N° Dos cero nueve uno cuatro cinco, para
proteger en clase 41 Internacional (es) Servicios de educación preescolar y
centro de formación infantil, ubicado en Los Ángeles de San Joaquín de Flores,
Heredia, del Puente de la Firestone 500 metros este y 200 metros sur, Dirección
Regional de Educación de Heredia, Circuito Educativo 07. (Folio 19 del Tomo I
del Expediente Administrativo).
III.—La Dirección
Regional de Educación de Heredia, con fecha 24 de mayo del 2013, emite Informe
de Inspección Ocular efectuado en el Centro Educativo Green House, manifestando
que “En cumplimiento de todos los requisitos estipulados en los artículos 5
y 6 del Decreto Ejecutivo N° 24017 (Reglamento sobre Centros Privados), según
dispone el artículo 7 de dicho cuerpo normativo: “Recibida la documentación
referida el Director Provincial de Educación procederá personalmente o por
delegación a contratar los aspectos relativos a las instalaciones físicas,
equipo inmobiliario…” en concordancia con lo anterior se emite el siguiente
informe” (Folios del 07 al 12 del Tomo I del Expediente Administrativo).
IV.—El
Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y
Equipamiento Educativo, del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio
DIEE-DID-0106-2013 del 23 de abril de 2013, indica que “Sobre la base de
oficio DIEE-DID-0105-2013 del día 23 de Abril, elaborado por el Arq. Eddy
Calderón Lobo y la Arq. Zetty Young Hernández y una vez aplicados los
procedimientos establecidos en este Departamento para la aprobación de las instalaciones
físicas de edificios para la Educación, le informo lo siguiente: 2 aulas para
Preescolar con 1 servicio cada una, uno de ellos accesible de acuerdo a la Ley
7600, con capacidad para 8 y 7 alumnos, Administración, área de estar, cocina,
área de juegos estacionamiento para dos vehículos accesibles de acuerdo con la
ley 7600, para Green House Preschool y Day Care, ubicadas en Heredia, en el
terreno con plano de catastro 4-1004837-2005 fueron APROBADAS
satisfactoriamente”. (Folio 015, 016 y 017 del Tomo I del Expediente
Administrativo).
V.—El
Departamento de Centros Docentes Privados realizó el estudio de la
documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas,
Calendario Escolar, distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del
Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes
Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio
DECDOP-1225-07-13 del 8 de julio de 2013 remitió a la Dirección de Asuntos
Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el
procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación de los niveles de Educación Preescolar (Ciclo
Materno Infantil Interactivo II y Ciclo de Transición), indicando que la
solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del
Reglamento sobre Centros Docentes Privados.
Considerando Único:
La solicitud
presentada por la señora Hellen Bolaños Morera, de calidades citadas, en su
condición de Apoderada Generalísima Sin Límite de Suma de Inversiones Jera Jer
S. A. con número de cédula jurídica 3-101-487020, para la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de
Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo de
Transición), impartidos en el Centro Educativo Green House, fue revisada por la
Dirección Regional de Educación de Heredia, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo siete del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes
Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco),
determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma.
Por otra parte,
el Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo de este Ministerio, realizó la
inspección ocular de las instalaciones físicas del Centro Educativo Green
House, indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos
exigidos.
Consta también en
el expediente administrativo iniciado al efecto, que el Departamento de Centros
Docentes Privados, de conformidad con el artículo ocho del Decreto Nº
24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero
del año mil novecientos noventa y cinco), realizó los estudios técnicos
pertinentes, determinándose que la solicitud cumple con todos los requisitos
que exige dicho cuerpo normativo.
Que la
documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de
Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo de
Transición), impartidos en el Centro Educativo Green House, fue revisada por la
Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a
derecho. Por tanto,
El Segundo
Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia de la República y el Ministro de
Educación Pública, con fundamento en las consideraciones y citas normativas que
anteceden,
1º—Que los
estudios que se realicen en el Centro Educativo Green House, situado en Los
Ángeles de San Joaquín de Flores, Heredia, del Puente de la Firestone 500
metros este y 200 metros sur, Dirección Regional de Educación de Heredia,
Circuito Educativo 07, tendrán correspondencia con los niveles de Educación Preescolar
(Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo de Transición).
2º—En
consecuencia, dicho Centro Educativo podrá emitir el Certificado de Conclusión
de Estudios de los niveles de Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil
Interactivo II y Ciclo de Transición), los cuales se equiparan con los del
Sistema Educativo Estatal.
3º—La solicitante
está en la obligación de mantener actualizado el expediente, aportando todos
aquellos documentos y certificaciones sujetos a plazo, durante la vigencia de
la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios
por parte del estado costarricense.
4º—Rige a partir
del curso lectivo correspondiente al año dos mil trece. Publíquese la presente
Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del
Ministerio de Educación Pública.
Notifíquese.—LUIS
LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1
vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 0223.—C-98490.—(IN2014014755).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
ACUERDO DG-004-2014.—San José, 5 de febrero de 2014
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIO CIVIL
En uso de las
facultades que le confiere los artículos 13 del Estatuto de Servicio Civil, 130
de su Reglamento, 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que mediante
Acuerdo número 001-2012-SC, de fecha 9 de marzo de 2012, se delegó la firma del
Director General de Servicio Civil en el señor Fabio Flores Rojas, portador de
la cédula de identidad número 1-0490-0937, quien en su condición de Director de
CECADES, firmaría los certificados de capacitación emitidos por las Unidades de
Capacitación de las instituciones que conforman el Subsistema de Capacitación y
Desarrollo (SUCADES) en todas las modalidades.
2º—Que ante la
política de rotación de los funcionarios de esta Dirección General, se nombró
como nuevo Director de CECADES, al Máster Ferdinando Goñi Ortiz, a partir del
diecisiete de febrero del dos mil catorce. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Dejar
sin efecto el Acuerdo número 001-2012-SC, de fecha 9 de marzo de 2012.
Artículo
2º—Delegar la firma del Director General de Servicio Civil en el Máster
Ferdinando Goñi Ortiz, portador de la cédula de identidad número 1-0543-0633,
quien en su condición de Director de CECADES, firmará los certificados de
capacitación emitidos por las Unidades de Capacitación de las instituciones que
conforman el Subsistema de Capacitación y Desarrollo (SUCADES) en todas las
modalidades.
Artículo 3º—Rige
a partir de su publicación.
Publíquese.
José Joaquín
Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—O. C. Nº
3400020830.—Solicitud Nº 9838.—(IN2014013742).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
AE-REG-E-038-2014.—La
señora María Esther Molina Arias, cédula 2-350-582, en calidad de regente de la
compañía Interoc Custer S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Kelanova
NT Zinc, compuesto a base de Materia Orgánica (41,00%), Nitrógeno (3,8%), Zinc
(6,3%) todos declarados en peso/volumen conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:35 horas
del 24 de febrero del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014013979).
AE-REG-E-040-2014.—La
señora María Esther Molina Arias, Cédula 2-350-582, en calidad de regente de la
compañía Interoc Custer S.A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Kelanova NT
Manganeso, compuesto a base de Materia Orgánica (35,0%), Nitrógeno (3,8%),
Manganeso (6,4%) todos declarados en peso/volumen conforme a lo que establece
la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho
a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a
las 13:55 horas del 24 de febrero del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos
y Equipos de Aplicación.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2014013980).
AE-REG-E-039-2014.—La
señora María Esther Molina Arias, cédula 2-350-582, en calidad de regente de la
compañía Interoc Custer S. A,, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Kelanova
NT Magnesio, compuesto a base de Materia Orgánica (45,5%), Nitrógeno (3,9%),
Magnesio (6,5%) todos declarados en peso/volumen conforme a lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a
las 14:15 horas del 24 de febrero del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos
y Equipos de Aplicación.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Jefe a. í.—(IN2014013982).
AE-REG-E-037/2014.—La
señora Gabriela Alvarado Alfaro, cédula de identidad: 1-0963-996, en calidad de
Representante Legal de la compañía Productos Biogénicos S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del producto
clase: Nematicida Botánico, de nombre comercial: Nemaplus 80 SL, compuesto a
base de extracto de glutén y extracto de quillaja. Conforme a lo que establece
la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho
a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a
las 16:00 horas del 20 de febrero del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos
y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014014424).
AE-REG-E-036-2014.—El
señor Fabio Robles Martínez, cédula 3-195-899, en calidad de Apoderado General
de la compañía Agrosuperior S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Cartago, solicita inscripción del Bioestimulante de nombre comercial
Kelp Pro Boost, compuesto a base de Extracto de Algas (95%) declarados en peso/volumen
conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 14:35 horas del 18 de febrero del 2014.—Unidad de
Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas,
Jefe.—1 vez.—(IN2014014428).
AE-REG-E-035/2014.—El
señor Fabio Robles Martínez, cédula 3-195-899, en calidad de Apoderado General
de la compañía Agrosuperior, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Cartago, solicita inscripción del Bioestimulante de nombre comercial Vegelab
N-C, compuesto a base de Aminoácidos (18%) declarados en peso/volumen conforme
a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 13:35 horas del 18 de febrero del 2014.—Unidad de
Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas,
Jefe.—1 vez.—(IN2014014431).
AE-REG-E-020/2014.—El
señor Pablo Hernández Herrera, pasaporte 002275866, en calidad de Representante
Legal de la compañía Fertica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del nombre comercial Nutrofer
25-4-3-3-0-3(S)-l(CaO)-0.1(Zn), compuesto a base de Nitrógeno (25%), Fosforo
(4%), Potasio (3%), Magnesio (3%), Azufre (3%), Calcio (1%), Zinc (0.1%) todos
declarados en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 5
de febrero del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014014598).
AE-REG-E-026/2014.—La
señora Marienella Sevilla Leiva, Cédula 2-532-248, en calidad de regente de la
compañía Agrocosta S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Cartago, solicita inscripción del acondicionador de suelo-fertilizante de
nombre comercial Fulvaking NK, compuesto a base de Ácido Fulvicos (50%),
Aminoácidos (6%), Potasio (10%), Nitrógeno (3%) todos declarados en peso/peso
conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 10:35 horas del 6 de febrero del 2013.—Unidad
Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas,
Jefe.—1 vez.—(IN2014014729).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
La
Dirección General de Aviación Civil avisa que el señor Roberto Esquivel Cerdas,
cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y nueve-seiscientos, en
calidad de apoderado general de la Compañía Panameña de Aviación S. A., cédula
de persona jurídica tres-cero doce cero noventa y siete mil ha solicitado para
su representada Ampliación al Certificado de Explotación para brindar servicios
de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga, correo y courier en la
ruta: Ciudad de Panamá, República de Panamá (PTY)-San José, República de Costa
Rica (SJO)-Managua, Nicaragua (MGA) y v.v. con derechos de tráfico de hasta
sétima libertad del aire. Todo lo anterior conforme a la Ley General de
Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento
para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N° 3326-T del 25 de
octubre de 1973, el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA,
Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La
Gaceta 75 del 19 de abril, 2006 y demás disposiciones nacionales e
internacionales concordantes. El Consejo
Técnico de Aviación Civil en el artículo sétimo de la sesión extraordinaria
número 14-2014 celebrada el día 21 del mes de febrero del 2014, señaló que la
solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los
Interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita
y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles
siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La
audiencia pública se celebrará a las 9:00 horas del tercer día hábil siguiente al
vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1
vez.—O. C. N° 24259.—Solicitud N° 62530.—C-30105.—(IN2014014526).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N°
15-2014.—San José, a las 18:00 horas del 10 del mes de febrero del dos mil
catorce. Se conoce solicitud de la compañía Lan Cargo Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número 3-012-365040,
representada por el señor Tomás Federico Nassar Pérez, para la renovación del
Certificado de Explotación, para brindar servicios de transporte aéreo
internacional de carga en la modalidad de vuelos no regulares.
Resultandos:
1°—La
compañía Lan Cargo S. A., con cédula de persona jurídica 3-012-365040 cuenta
con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil mediante resolución N° 96-2008 del 27 de agosto de 2013 para brindar los
servicios internacionales de transporte aéreo de carga, en la modalidad de
vuelos no regulares, con derechos de hasta sétima libertad del aire, en la ruta
Miami-Guatemala-San José y viceversa.
2°—Mediante
escrito presentado ante el Consejo Técnico el 17 de junio de 2013 el señor
Tomás Federico Nassar Pérez, en su condición de Apoderado Generalísimo de la
compañía Lan Cargo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-012-365040,
solicitó se le otorgue a su representada la renovación del Certificado de
Explotación para brindar los servicios de vuelos no regulares internacionales
de carga con derechos de hasta sétima libertad del aire en la ruta: Miami,
Florida, Estados Unidos de América-Ciudad de Guatemala, Guatemala-San José,
Costa Rica y viceversa.
Asimismo
solicitó un permiso provisional de operación a partir del 28 de agosto de 2013,
fecha en que venció su certificado de explotación.
3°—Mediante
oficio DGAC-AIR-OF-480-2013 de fecha 21 de junio de 2013, el señor Álvaro
Morales G., Jefe de Aeronavegabilidad en lo que interesa indicó: “Por este
medio le indico que una vez analizada la documentación presentada por la
empresa LAN CARGO, para dar cumplimiento a requisitos establecidos en el RAC
119.70 para la emisión de la renovación del certificado de explotación y
emisión el permiso de explotación como Operador Extranjero, al respecto le
indico que esta empresa ha cumplido con todos los requisitos indicados por lo
que Aeronavegabilidad en cumplimiento con el Procedimiento USAE-GEN-013 no
tiene objeción técnica para que se le otorgue la renovación como Operador
Extranjero. El COA-E continua con la misma numeración anterior.”
4°—Mediante
oficio DGAC-OPS-OF-1223-13 de fecha 01 de julio de 2013, el señor Alain Rojas,
Jefe de Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa indicó: “(…) le indico
que una vez corroborada la documentación presentada a la unidad de
Aeronavegabilidad y en coordinación con este departamento, esta Unidad de
Operaciones Aeronáuticas no tiene objeción para la renovación del certificado
de explotación y emisión de permiso de explotación como operador extranjero a
la empresa LAN CARGO, la misma cumple con los requisitos establecidos en las
regulaciones costarricenses para tales efecto.
5°—Mediante
oficio DGAC-TA-INF-0210-2013 de fecha 13 de setiembre de 2013 la Unidad de
Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
Independientemente de los aspectos legales y
técnicos de la gestión, considerando que LAN CARGO S.A. atiende aproximadamente
un 25% de la carga transportada entrando y saliendo de Miami y un 15% entrando
y saliendo de Guatemala y que la política país es promover un a mayor
flexibilidad de acceso a los mercados, concediendo a lo operadores aéreos de
carga, derechos de tráfico no tradicionales como la sétima libertad del aire SE
RECOMIENDA:
a) Conceder a la compañía LAN CARGO S.A. la
renovación del certificado de explotación para brindar servicios
internacionales de transporte aéreo de carga exclusiva, en la modalidad de
vuelos no regulares, a partir de la aprobación del CETAC, bajo las siguientes
especificaciones:
I. Ruta: Miami, Florida, Estados Unidos-Ciudad
de Guatemala, Guatemala-San José, Costa Rica y viceversa.
II. Ejerciendo
derechos de hasta sétima libertad del aire.
III. Operar
con los equipos que se encuentran debidamente registrados en los Departamentos
de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas.
IV. Operar
desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
6°—El
día 22 de octubre de 2013, mediante correo electrónico se recibió en la
Asesoría Legal “Carta de Aprobación AVSEC-019-2013 mediante la cual se otorga
la correspondiente aprobación al Programa de Seguridad (PSA) de la compañía Lan
Cargo Sociedad Anónima, con una vigencia del 26 de setiembre de 2013 hasta el
26 de setiembre de 2015.
7°—Mediante
artículo décimo de la sesión ordinaria 70-2013 celebrada por el Consejo Técnico
de Aviación Civil el día 25 de noviembre, 2013, se acordó elevar a audiencia
pública la solicitud de la compañía Lan Cargo S. A., así mismo se acordó
otorgarles un primer permiso provisional de operación por un período de tres
meses contados a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil,
los cuales vencen el 25 de febrero de 2014.
8°—Que en La
Gaceta N° 248 del 24 de diciembre de 2013, salió publicado el aviso de
audiencia pública de la solicitud de certificado de explotación de la compañía
Lan Cargo S. A.
9°—Que no se
presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión
de la empresa, la cual se celebro el 29 de enero del 2014 a las 09:30 a. m.
10.—Que en el
dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por
ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de
Aviación Civil.
II.—Sobre el
fondo del asunto:
1.
El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es
una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento,
prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de
certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de
transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de
aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la
enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad
lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la
posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el
artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar
cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará
el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se
trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección
General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo
o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad
técnica para prestar el servicio.
2. Que
realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General
de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el
Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto No.
3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973
, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y
demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que
de conformidad con los antecedentes anteriores; la compañía LAN CARGO SOCIEDAD
ANONIMA cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que
permite otorgarles la renovación al Certificado de Explotación para brindar
servicios de internacionales de transporte aéreo de carga exclusiva, en la
modalidad de vuelos no regulares en la Ruta: Miami, Florida, Estados
Unidos-Ciudad de Guatemala, Guatemala-San José, Costa Rica y viceversa, ejerciendo
derechos de hasta sétima libertad del aire.
3. Que no se
presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión
de la empresa, la cual se celebro el día 29 de enero, 2014 a las 09:30 a. m.
Con
fundamento en los hechos descritos y citas de ley y una vez cumplidos por la
empresa solicitante todos los requisitos técnicos y legales, por tanto:
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Otorgar
a la compañía Lan Cargo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-012-365040,
representada por el señor Tomás Nassar Pérez, cédula de identidad N° 1-508-509,
la Renovación al Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:
Servicios
a brindar: vuelos regulares internacionales de
carga y correo.
Ruta:
Miami, Florida, Estados Unidos-Ciudad de Guatemala, Guatemala-San José, Costa
Rica y viceversa.
Derechos de
tráfico: Ejerciendo derechos de hasta sétima
libertad del aire.
Equipo:
Operar con los equipos que se encuentran debidamente registrados en los Departamentos
de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas.
Aeropuertos:
operar desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Como Aeropuertos
Alternos: Daniel Oduber Quirós en Liberia, Costa Rica y el Aeropuerto
Internacional La Autora, en Ciudad de Guatemala, Guatemala.
Tarifas:
las tarifas a aplicar en los servicios deberán encontrarse debidamente
registradas ante el Consejo Técnico de Aviación Civil.
Vigencia:
de acuerdo a la legislación vigente otorgar la renovación al certificado de
explotación por un período de 15 años contados a partir de su expedición.
Consideraciones
Técnicas: la empresa deberá contar con la
organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones,
el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y
amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un
proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los
requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del
servicio aprobado
Cumplimiento de
las leyes: la concesionaria se obliga
expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley
General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y
reglamentos.
Otras
obligaciones: la concesionaria deberá cumplir con
las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de
Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Además deberá
rendir una garantía de cumplimiento de
las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de
Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones
aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término
de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación
y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de
la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo
Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta N° 54 del 17 de marzo de 1994 y el
Decreto Ejecutivo N° 37972-MOPT “Reglamento para el otorgamiento de
Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta N° 205 del 24 de
octubre de 2013.
Asimismo,
deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio
concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 13,14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
Además deberá
suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.
Para la
expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de
ley.
Remítase al
Poder Ejecutivo para su aprobación.
Notifíquese,
publíquese.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo tercero de
la sesión ordinaria N° 11-2014, celebrada el 10 de febrero de 2014.
Ana
Cristina Jenkins Moreno, Presidenta Consejo Técnico de Aviación Civil.—Pedro
Castro Fernández, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N°
24259.—Solicitud N° 62532.—C-200055.—(IN2014014535).
N°
17-2014.—San José, a las 18:50 horas del 10 de febrero del 2014. Se conoce
solicitud de modificación y ampliación al Certificado de Explotación de la
empresa Nature Air Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-
ciento quince mil setecientos ochenta y siete, representada por el señor
Bernardo Malavassi Muñoz, para brindar los servicios de vuelos regulares y no
regulares nacionales e internacionales de pasajeros, caga y correo, desde y
hacia el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, en las rutas: San
José-Golfito-Puerto Jiménez-San José, San José-Drake Bay-Puerto Jiménez-San
José, San José-Tambor-Nosara-San José, San José-Quepos-La Fortuna-San José, San
José-La Fortuna-Quepos-San José, San José-Liberia-Tamarindo-San José, San
José-Tamarindo-Liberia-San José, San José-Puerto Jiménez-Golfito-San José y la
ampliación al Certificado de Explotación mediante la ruta: San
José-Tortuguero-Fortuna-Quepos-San José, con fundamento en lo siguiente:
Resultando:
1°—Mediante
resolución N° 121-2008 de las diez horas del día 06 de noviembre de 2008, el
Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la empresa Nature Air la
renovación, modificación y ampliación a su Certificado de Explotación para
ofrecer servicios de vuelos regulares y no regulares nacionales e
internacionales de pasajeros, carga y correo, con una vigencia 15 años, los
cuales vencen el 06 de noviembre 2023.
2°—Mediante
resolución N° 35-2011 del 16 de mayo de 2011, el Consejo Técnico de Aviación
Civil le otorgó a la empresa Nature Air S.A. la ampliación al Certificado de
Explotación para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de
pasajeros en la ruta: Pavas (MRPV)-Liberia (MRLB)-Managua (MNMG) y viceversa
con una vigencia igual al Certificado de Explotación, el cual vence el 06 de
noviembre de 2023.
3°—Mediante
escrito de fecha 28 de octubre de 2013, el señor Bernardo Malavassi Muñoz,
portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos ochenta y
dos-doscientos cuarenta y cuatro, en condición de Apoderado Generalísimo de la
compañía denominada Nature Air Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno- ciento quince mil setecientos ochenta y siete.,
solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, se le otorgue a su representada
la modificación al Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos
regulares y no regulares, nacionales e internacionales, de pasajeros, carga y
correo, desde y hacia el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría en las
siguientes rutas: San José-Golfito-Puerto Jiménez-San José, San José-Drake
Bay-Puerto Jiménez-San José, San José-Tambor-Nosara-San José, San
José-Quepos-La Fortuna-San José, San José-La Fortuna-Quepos-San José, San
José-Liberia-Tamarindo-San José, San José-Tamarindo-Liberia-San José, San
José-Puerto Jiménez-Golfito-San José y la ampliación al Certificado de
Explotación mediante la ruta: San José-Tortuguero-Fortuna-Quepos-San José, para
lo cual solicitó se le otorgue un Permiso Provisional de operación, así como la
suspensión por un periodo de 6 meses de las operaciones en el Aeropuerto
Internacional Tobías Bolaños Palma.
4°—Mediante
oficio DGAC-AIR-OF-767-2013 de fecha 11 de noviembre de 2013, la Unidad de
Aeronavegabilidad manifestó:
“Por
este medio le indico que en relación a lo solicitado por NATURE AIR para
modificar y ampliar su certificado de explotación y de esta forma realizar sus
operaciones desde el aeropuerto Juan Santamaría, al respecto le indico que
técnicamente para el caso de Aeronavegabilidad no afecta su traslado en vista
que su base de mantenimiento se mantendrá en el aeropuerto Tobías Bolaños P.
como se indica en su manual MCM/MOM y en lo que respecta al recibo y despacho
de la aeronave en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría en la parte del
mantenimiento mantendrán personal calificado.”
5°—Por
medio del oficio DGAC-OPS-OF-2150-2013 de fecha 13 de noviembre de 2013 la
Unidad de Operaciones Aeronáuticas, indicó:
“En
respuesta a oficio número DGAC-ALEG-OF-1710-2013, de fecha 11 de noviembre del
año en curso, en el cual solicitan criterio técnico para la solicitud
presentada por la compañía Nature Air, la cual consiste en modificación y
ampliación del Certificado de Explotación.
Le
informo que no existe objeción Técnica por parte de este departamento para lo
solicitado por dicha compañía en cuanto a la modificación del Certificado de
Explotación de las siguientes rutas:
1- SJO-GLF-PJM-SJO
2- SJO-LIR-TNO-SJO
3- SJO-TTQ-SJO
4- SJO-BOC-SJO
5- SJO-MGA-SJO
6- SJO-DRK-PJM-SJO
7- SJO-XQP-FON-SJO
Asimismo
para la ampliación en la ruta San José-Barra del Tortuguero-La
Fortuna-Quepos-San José.
Adicionalmente
otorgarles un primer permiso provisional de operación desde el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría y la suspensión de las operaciones en Pavas por
un periodo de 6 meses, en tanto cumplan los trámites respectivos.”
6°—Mediante
oficio DGAC-TA-INF-0261-2013 de fecha 15 de noviembre de 2013 la Unidad de
Transporte recomendó:
“1.
Autorizar a la compañía Nature Air S. A., la modificación del Certificado de
Explotación, para brindar servicios de vuelos regulares y no regulares
nacionales e internacionales, de pasajeros, carga y correo, desde y hacia el
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, en las rutas que se detallan:
● San
José-Golfito-Puerto Jiménez-San José
● San José-Drake Bay-Puerto Jiménez-San José
● San José-Tambor-Nosara-San José
● San José-Quepos-La Fortuna-San José
● San José-La Fortuna-Quepos-San José
● San José-Liberia-Tamarindo-San José
● San José-Tamarindo-Liberia-San José
● San José-Puerto Jiménez-Golfito-San José
● San José-Puerto Jiménez-San José
● San José-Drake Bay-San
José
● San José-Tamarindo-San José
● San José-Tortuguero-San José
2.
Otorgar a la compañía Nature Air S. A., un Permiso Provisional de Operación,
para que pueda iniciar operaciones a partir del 01 de diciembre del 2013, en
las rutas detalladas en el punto “1” de las recomendaciones, desde la terminal
aérea del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
3. Autorizar a la compañía Nature Air, S. A., Ampliación
al Certificado de Explotación, mediante la ruta: San José – Tortuguero –
Fortuna – Quepos – San José, efectivo a partir del 01 de diciembre del 2013,
con el itinerario que se detalla en el punto 7 de las recomendaciones.
4. Otorgar un Permiso Provisional de Operación a la
empresa Nature Air, S. A., con el propósito de que pueda iniciar operaciones en
la ruta: San José – Tortuguero – Fortuna – Quepos – San José, efectivo a partir
del 01 de diciembre del 2013, en tanto se concluye con los trámites administrativos
correspondientes.
5. Autorizar a la compañía Nature Air, S. A,
suspender operaciones de los vuelos regulares y no regulares, nacionales e
internacionales de pasajeros, carga y correo, desde la terminal aérea del
Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, efectivo a partir del 01 de
diciembre del 2013 y hasta por el plazo de seis meses, en las rutas que se
detallan:
● San
José-Golfito-Puerto Jiménez-San José
● San José-Drake Bay-Puerto Jiménez-San José
● San José-Tambor-Nosara-San José
● San José-Quepos-La Fortuna-San José
● San José-La Fortuna-Quepos-San José
● San José-Liberia-Tamarindo-San José
● San José-Tamarindo-Liberia-San José
● San José-Puerto Jiménez-Golfito-San José
● San José-Puerto Jiménez-San José
● San José-Drake Bay-San
José
● San José-Tamarindo-San José
● San José-Tortuguero-San José
6°—Autorizar
a la compañía Nature Air S. A., operar a partir del 1° de diciembre del 2013,
desde y hacia el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, con los itinerarios
y las tarifas previamente conocidas por el Consejo Técnico de Aviación Civil.
(…) ”
7°—Mediante
artículo quinto de la sesión ordinaria N°69-2013, celebrada por el Consejo
Técnico de Aviación Civil el día 20 de noviembre de 2013 se acordó elevar a
audiencia pública la solicitud de la empresa Nature Air Sociedad Anónima, la
cual se celebró el día 29 de enero de 2014 a las 10:00 horas sin que se
presentaran oposiciones a la misma. Asimismo, se aprobó en tanto se completen
los trámites de renovación del certificado de explotación, otorgar a la empresa
un Primer Permiso Provisional de Operación.
8°—Que en el
dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos: que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por
ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de
Aviación Civil.
II.—Sobre el
fondo del asunto:
1.
Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de
Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde
al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación,
cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de
Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere
un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será
aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales
y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el
otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo,
mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
2. Que realizado el procedimiento de certificación
legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo
de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de
Explotación Decreto No. 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del
23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación
internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil
aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la
empresa NATURE AIR SOCIEDAD ANONIMA, cumple todos los requerimientos técnicos,
legales y financieros que permite emitir la modificación al certificado de
explotación para brindar los servicios de vuelos regulares y no regulares
nacionales e internacionales de pasajeros, caga y correo, desde y hacia el
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, en las rutas: San José-Golfito-Puerto
Jiménez-San José, San José-Drake Bay-Puerto Jiménez-San José, San
José-Tambor-Nosara-San José, San José-Quepos-La Fortuna-San José, San José-La
Fortuna-Quepos-San José, San José-Liberia-Tamarindo-San José, San
José-Tamarindo-Liberia-San José, San José-Puerto Jiménez-Golfito-San José y la
ampliación al Certificado de Explotación mediante la ruta: San
José-Tortuguero-Fortuna-Quepos-San José.
3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia
pública convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se celebró el día
29 de enero de 2014 a las 10:00 horas.
Con
fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto:
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Otorgar
a la empresa Nature Air Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno- ciento quince mil setecientos ochenta y siete, representada
por el señor Bernardo Malavassi Muñoz, la modificación al Certificado de
Explotación, para brindar los servicios de vuelos regulares y no regulares
nacionales e internacionales de pasajeros, caga y correo, desde y hacia el
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, en las rutas: San José-Golfito-Puerto
Jiménez-San José, San José-Drake Bay-Puerto Jiménez-San José, San
José-Tambor-Nosara-San José, San José-Quepos-La Fortuna-San José, San José-La
Fortuna-Quepos-San José, San José-Liberia-Tamarindo-San José, San
José-Tamarindo-Liberia-San José, San José-Puerto Jiménez-Golfito-San José y la
ampliación al Certificado de Explotación mediante la ruta: San
José-Tortuguero-Fortuna-Quepos-San José.
Las demás
condiciones del Certificado de Explotación se mantienen igual.
Notifíquese,
publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo quinto de la sesión
ordinaria N° 11-2014, celebrada el 10 de febrero de 2014.
Ana Cristina Jenkins Moreno, Presidenta.—1 vez.—O. C. N° 24259.—Solicitud
N° 62531.—C-215405.—(IN2014014534).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE
TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 70, título N° 596,
emitido por Liceo Valle Azul, en el año dos mil nueve, a nombre de Mora
Corrales Kendra Manuela, cédula 2-0700-0663. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de
diciembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014012514)
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 36, título N° 1815,
emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año dos mil nueve, a
nombre de Chen Mondragón Leonardo Alfonso, cédula 6-0400-0874. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 12 de febrero del 2014.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014012521).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 61, diploma N° 1206, emitido por el Colegio
Superior de Señoritas, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de
Guerrero Brenes Adela Maritza, cédula 1-0583-0470. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 28 de febrero del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014013056).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 282, asiento N° 2633, emitido
por el Colegio de Limón Diurno, en el año dos mil doce, a nombre de Muñoz Ulloa Emanuel, cédula 7-0225-0080. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 28 de febrero del 2014.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014013061).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 269, título N° 2590,
emitido por Colegio Redentorista San Alfonso, en el dos mil doce, a nombre de
Alyssa Dayana Benavides Corella. Se solicita la reposición del título indicado
por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Alyssa Dayana
Alpízar Benavides, cédula 2-0737-0763. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 22 de octubre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014013222).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 126, asiento 4,
título N° 680, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Hojancha, en el
año dos mil siete, a nombre de Espinoza Marín Keyla, cédula 5-0369-0905. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, tres de marzo del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014013327).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Modalidad Agropecuaria”, inscrito en el tomo 1, folio 22,
asiento N° 28, emitido por el Colegio Técnico Profesional Pejibaye, en el año
mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Ruiz Arguedas Alexander, cédula N°
1-0783-0651. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de
febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014013478).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 220, título N° 3487,
emitido en el año dos mil doce y del Título de Técnico Medio en la Especialidad
de Industria del Vestido, inscrito en el tomo 1, folio 77, título N° 1659,
emitido en el año mil novecientos noventa y cinco, ambos fueron extendidos por
el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, a nombre de Castillo Sánchez María
del Carmen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticuatro de octubre del
dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014013425).
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 217, título N° 1034,
emitido por el Liceo de Santa Bárbara de Heredia, en el año dos mil cinco, a
nombre de Monge Arias Tattiana Alexandra, cédula 4-0191-0594. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, veintinueve de abril del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014013520).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 131, Título N° 1545,
y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el Tomo 1, Folio
129, Título N° 3072, ambos títulos fueron emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año mil novecientos
noventa y ocho, a nombre de Guadamuz Vargas Laura, cédula 1-1027-0165. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de marzo del dos
mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014014244).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 20, Asiento 3, Título N° 191,
emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil
novecientos noventa y dos, a nombre de Morales Cajina Yenner, cédula
8-0086-0751. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del
título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los dieciséis días
del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014013748).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 06, título N° 026,
emitido por el Colegio Calendaria de Naranjo, en el año dos mil nueve, a nombre
de Salazar Castro Christian Andrés, cédula 1-1484-0730. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 26 de febrero del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014014103).
REGISTRO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo Seguridad
Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada:
Cooperativa Agropecuaria Industrial y de Servicios Múltiples de Bratzi
Talamanca R.L., Siglas Coopebratzi R.L., acordada en asamblea celebrada el 8 de
noviembre del 2012. Resolución 1453-CO.
En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49
de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en
el diario Oficial La Gaceta.
Presidente |
Rodolfo Villalobos Rosales |
Vicepresidente |
Rolando Zúñiga Zúñiga |
Secretario |
Ofelia Romero Pita |
Vocal 1 |
Jesús Rodríguez Cordero |
Vocal 2 |
Brenda Hernández Onil |
Suplente 1 |
Lidieth Marín Buitrago |
Suplente 2 |
Hernán Morales Stwart |
Gerente |
Jorgeli
Rodríguez Lázaro |
San José, 13 de
mayo del 2014.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefe a. í.—(IN2014012414).
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Mujeres
Empresarias de Turismo Rural Comunitario y Servicios Múltiples de Coto Brus R.
L., siglas: Turimujer R. L., constituida en asamblea celebrada el 15 de
noviembre de 2012. Número de expediente código 1473-CO. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía
un extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Presidenta: Sonia Aragón Hernández
Vicepresidenta: Raquel Cedeño Miranda
Secretaria Marisol Guadamuz Sandí
Vocal
1 Floribeth Villegas
Solórzano
Vocal
2 Inocencia Vega
Rodríguez
Suplente
1 Martha A. Villegas
Solórzano
Suplente
2 Xinia Sandí Rojas
Gerente Marixenia Guadamuz Sandí
19
de febrero del 2014.—José Joaquín Orozco Sánchez Jefe.—(IN2014012951).
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa
Autogestionaria de Servicios Aero Industriales R.L., siglas Coopesa R.L., la
cual probada en asamblea celebrada el 16 de febrero del 2013. Resolución 59. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los
artículos 13, 16 y 57 del Estatuto y creación del transitorio 4. Se elimina el
artículo 13 del Estatuto y se crea el transitorio 4.—San José, 18 de febrero
del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014013578).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora (ita)
María de la Cruz Villanea Villegas, cédula N° 1 0984 0695, mayor, abogada,
vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Amgen Inc., de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada ANTAGONISTAS TRPM8 Y SU USO EN
TRATAMIENTOS. Los compuestos de la fórmula I son útiles como antagonistas
de TRPM8. Tales compuestos son útiles al tratar un número de trastornos y afecciones mediados por TRPM8 y pueden usarse
para preparar medicamentos y composiciones farmacéuticas útiles para tratar
tales trastornos y afecciones. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan la
Clasificación Internacional de Patentes es:C07D
213/40; A61K 29/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Biswas, Kaustav,
Brown, James, Chen, Jian, J., Gore, Vijay, Keshav, Harried, Scott, Horne,
Daniel, B., Kaller, Matthew, R., Liu, Qingyian, Ma, Vu, Van, Monenschein,
Holger, Nguyen, Thomas, T., Yuan, Chester, Chenguang, ST. Jean, David, J., Jr.,
Zhong, Wenge. La solicitud correspondiente lleva el número 20140037, y fue
presentada a las 12:07:40 del 24 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de febrero del
2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014013084).
La
señora (ita) María De La Cruz Villanea Villegas, cédula 1 0984 0695, mayor, abogada, vecina de San
José, en calidad de Apoderada Especial de Origenis GMBH, de Alemania, solicita
la Patente de Invención denominada PIRAZOLO[4,3-D] PIRIMIDINAS ÚTILES COMO
INHIBIDORES DE CINASAS. La presente invención se refiere a nuevos
compuestos de fórmula I que son capaces de inhibir una o más cinasas,
especialmente SYK (tirosina cinasa de bazo), LRRK2 (cinasa 2 de repetición rica
en leucina) y/o MYLK (cinasa de las cadenas ligeras de miosina) o sus mutantes.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 315/19; A61P 290/0; C07D 519/00;
cuyo(s) inventor(es) es (son) Almstetter, Michael, Thormann, Michael, Treml,
Andreas, Traube, Nadine. La solicitud correspondiente lleva el número 20130536,
y fue presentada a las 12:14:02 del 21 de Octubre del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 20 de febrero del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2014013086).
La
señora (ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula N° 1 0984 0695, mayor,
abogada, vecina de Escazú, en su condición de apoderada especial de Ineos Bio
S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada APARATO Y
MÉTODO PARA LA ELIMINACIÓN DE ALQUITRÁN DEL GAS DE SÍNTESIS.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Se
dan a conocer un proceso y un aparato para disminuir el contenido del alquitrán
en un gas de síntesis que contiene alquitrán. El proceso incluye poner en
contacto el gas de síntesis que contiene el alquitrán con un gas que contiene
oxígeno molecular en un aprimera zona de reacción para producir una mezcla de
gases. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C10J 3/72, C01B 3/50; C10J 3/84; C10K 3/00;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Bell, Peter S, KO, Ching-Whan, Golab, Joseph,
Descales, Bernard, Eyraud, Julien. La solicitud correspondiente lleva el número
20130574, y fue presentada a las 11:28:49 del 06 de Noviembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 19 de Febrero del 2014. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2014013087).
La
señora (ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula N° 1 0984 0695, mayor
de edad, abogada, apoderada especial de Origenis GMBH, de Alemania, solicita la
Patente de Invención denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS COMO INHIBIDORES
DE CINASAS.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La
presente invención se refiere a nuevos compuestos de fórmula (I) La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C07D 471/04; A61K 31/437; A61P
1/100; A61P 11/00; A61P 17/00; A61P 25/00; A61P 27/00; A61P 29/00; A61P 35/00;
A61P 37/00;A61P 5/00; A61P 7/00; A61P 9/00; cuyo(s) inventor(es) es (son)
Almstetter, Michael, Thormann, Michael, Treml, Andreas, Koestler, Roland, Yehia,
Nasser. La solicitud correspondiente lleva el número 20130537, y fue presentada
a las 12:14:20 del 21 de Octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de febrero del
2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014013088).
La señora María de La Cruz Villanea Villegas,
cédula N° 1 0984-0695, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de
Ineos Bio S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada APARATO
Y PROCESO PARA LA CLASIFICACIÓN DE MATERIALES CARBONÁCEOS PARA PRODUCIR GAS DE
SÍNTESIS.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Se
dan a conocer un proceso y un aparato para la gasificación de un material
carbonaceo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C01B 3/02; C01B
3/36; B01J 7/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Bell, Peter S., KO, Ching-Whan,
Slape, Sean Michael, Breshears, Scott, Ocfemia, Kim. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130573, y fue presentada a las 11:28:18 del
06 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 19 de febrero del 2014.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014013089).
La
señora María de La Cruz Villanea Villegas, cédula 1 0984 0695, mayor, abogada,
vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Ineos Bio S. A., de
Suiza, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE ENFRIAMIENTO
DE GAS DE SÍNTESIS Y MÉTODO DE OPERACIÓN. Un proceso y sistema para enfriar
gas de síntesis que permite el enfriamiento efectivo del gas de síntesis y deriva en niveles disminuidos de
incrustación en el equipo de enfriamiento de gas de síntesis. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C10J 3/72; C01B 3/02; cuyo(s) inventor(es) es (son) Bell, Peter S,
Vanhecke, Nicolas, Descales, Bernard. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130576, y fue presentada a las 11:29:43 del 06 de noviembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 19 de febrero del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2014013090).
El
(la) señor(a) (ita) María de La Cruz Villanea Villegas, mayor, Abogada, céd 1
0984 0695, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Ineos
Bio S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO DE
OPERACIÓN DEL PROCESO PARA PRODUCIR GAS DE SÍNTESIS A PARTIR DE MATERIAL
CARBONÁCEO.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Se
da a conocer un proceso para producir gas de síntesis que es efectivo para su
utilización en procesos posteriores. El proceso para producir gas de síntesis
incluye operar un aparato de gasificación en un modo de arranque hasta que el
aparato de gasificación y el equipo a continuación del aparato de gasificación
se hayan calentado adecuadamente hasta una primera temperatura objetivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C10J 3/72; C10J 3/84; C10K 1/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) KO,
Ching-Whan, Slape, Michael Sean, Bell, Peter S, Ocfemia, Kim. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130575, y fue presentada a las 11:29:18 del 6
de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 20 de febrero del 2014.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2014013092).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La
señora (ita) Roxana Cordero Pereira, mayor, abogada, cédula 1-1161-0034, vecina
de San José, en su condición de apoderada especial de Stoller Enterprises Inc.,
de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MEZCLA MEJORADA DEL CRECIMIENTO VEGETAL Y MÉTODO DE
APLICACIÓN. Mezcla mejorada del crecimiento
vegetal y método de elegir selectivamente el momento oportuno para su
aplicación durante el desarrollo de plantas de cultivo u otras plantas para
aumentar positivamente el número de células y el desarrollo celular de plantas
de cultivo u otras plantas, a fin de mejorar el desarrollo y/o la productividad
del aspecto económico de la planta de cultivo u otra planta. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 55/02; cuyos inventores son
Stoller, Jerry, Liptay, Albert, Salzman, Ronald. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130283, y fue presentada a las 14:04:11 del 11 de junio del
2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional—San José, 20 de febrero del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2014013723).
La señora(ita)
Marianella Arias Chacón, céd. 1-679-960, mayor, Abogada, vecina de San José, en
su condición de apoderada especial de ST. Jude Medical, Cardiology Division
Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA
PARA CARGAR UNA VÁLVULA CARDIACA PLEGABLE.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Un conjunto para
plegar una válvula prostética de corazón incluye un miembro de compresión, un
miembro de soporte y un miembro de constricción. El miembro de compresión tiene
una pared que se estrecha entre su primer extremo abierto y su segundo extremo
abierto, la pared cónica que define un espacio abierto adaptado para recibir la
válvula. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; A61F
2/00; cuyos inventores son Hillukka, Brett A. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140067, y fue presentada a las 8:33:10 del 7
de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. . Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 21 de febrero del 2014.—Lic. Hellen Marín
Cabrera, Registradora.—(IN2014014200).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La
señora (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, abogada,
vecina de San José, en calidad de Apoderada Especial de Almirall S. A., de
España, solicita la Patente de Invención denominada ACLIDINIO PARA USO EN LA MEJORA DE LA CALIDAD DEL
SUEÑO EN PACIENTES RESPIRATORIOS. La presente
invención proporciona aclidinio o cualquiera de sus estereoisómeros o mezclas
de estereoisómeros, o una sal farmacéuticamente aceptable o solvato del mismo,
para mejorar la calidad del sueño en enfermos respiratorios. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 31/439; A61P 11/00; A61P
43/00; cuyos inventores son García Gil, María, Esther, de Miquel Serra,
Gonzalo, Sala Peinado, María, José. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130532, y fue presentada a las 08:24:00 del 15 de octubre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 13 de diciembre del 2013.—Lic. Randall Abarca,
Registrador.—(IN2014014347).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
DIRECTRIZ RIM-001-2014
DE: Lic. Marlon Aguilar Chaves
Director a. í. Registro
Inmobiliario
PARA: Colegio
de Ingenieros Topógrafos (CIT), MOPT, Municipalidades, Concejos de Distrito,
MINAET, SINAC, INVU, IGN, INCOFER, ICT, Polo Turístico Papagayo, CIMAT, CONAI,
ICE, INDER, ICAA, IMAS, Dirección de Servicios Registrales, Subdirección
Catastral, Coordinador General Departamento Catastral Registral, Coordinadores
de Registradores, Registradores, Coordinador General Departamento Catastral
Técnico, Asesoría Jurídica.
ASUNTO: Presentación digital de planos de agrimensura, sometidos al proceso
de calificación e inscripción en el Registro Inmobiliario, a través del
Administrador de Proyectos de Topografía (APT) del Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos de Costa Rica (CFIA).
FECHA: 21
de febrero del 2014
FIRMA:
Con
fundamento en los avances tecnológicos y sistemas de seguridad diseñados como
parte de las reformas para el mejoramiento de la eficiencia en la prestación de
los servicios y siendo consecuentes con:
• El “Convenio entre La Junta Administrativa
del Registro Nacional Y El Colegio Federado De Ingenieros Y Arquitectos de
Costa Rica para la Implementación y Operación del Procedimiento para el Trámite
Electrónico de Planos”, según acuerdo firme J284 de Sesión Ordinaria N°
25-2012.
• Los
artículos 2 y 8 de la Ley N° 8220, que es la Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, en el que se señala que en
cualquier trámite que se deba efectuar ante la administración Pública deben
prevalecer los principios de presentación única de documentos y de coordinación
institucional e interinstitucional.
• El
artículo 4 del Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y
Documentos Electrónicos, señala en lo que interesa:
“Con
excepción de aquellos trámites que necesariamente requieran la presencia física
del ciudadano, o que éste opte por realizarlos de ese modo, el Estado y todas
las dependencias públicas incentivarán el uso de documentos electrónicos, certificados
y firmas digitales para la prestación directa de servicios a los administrados,
así como para facilitar la recepción, tramitación y resolución electrónica de
sus gestiones y la comunicación del resultado correspondiente.”
• El Artículo 28 de Reglamento a la Ley de
Catastro indica: “Medios para la presentación de planos. Los profesionales
pueden presentar para su inscripción los planos de agrimensura en cualquier
medio material, papel o digital, según lo disponga la Dirección respectiva.
Cuando
el Catastro Nacional disponga de los medios técnicos y tecnológicos, la
presentación de planos de agrimensura se podrá hacer por cualesquiera medios
tecnológicos, de acuerdo con las disposiciones que establezca el Director
respectivo, con la previa aprobación de la Junta Administrativa del Registro
Nacional.”
Resulta
conveniente y necesario para el Registro Inmobiliario emitir la presente
directriz, de conformidad con los alcances de las normas contenidas en los
incisos f) y g) del artículo 8 del Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario, a efecto de establecer los requisitos básicos para la
presentación de planos de agrimensura para su registración catastral, por medio
de la plataforma informática del APT. En ese sentido, se toman las siguientes disposiciones:
a.- De la aprobación del CFIA: Se cancelará la
presentación de los documentos electrónicos que no cuenten con el
correspondiente sello del CFIA. El profesional autorizante deberá reservar un
lugar en la parte derecha del espacio para sellos y timbres con el objetivo de
que el CFIA haga constar su aprobación.
b.- De la
firma del profesional responsable: El artículo 29 del Reglamento a la Ley de
Catastro señala en el inciso a:
“Artículo
29.—Requisitos para la presentación de planos de agrimensura. Para la
inscripción de planos de agrimensura será necesario presentar un original, que
deberá ser nítido para efectos de su reproducción y contener lo siguiente:
Firma
del profesional de su puño y letra o su firma electrónica.”
De
ahí que los planos que se presenten al proceso de calificación e inscripción,
que no cuenten con la respectiva firma autógrafa del profesional autorizante,
no se deberán cancelar, pues la validación realizada por el Colegio se asume
como firma electrónica y debe ser aceptada por el calificador de turno.
Debemos
recordar que la firma electrónica es un concepto jurídico, equivalente
electrónico al de la firma manuscrita, donde una persona acepta el contenido de
un mensaje electrónico a través de cualquier medio electrónico válido. Como la
firma con un lápiz electrónico al usar una tarjeta de crédito, usando una
tarjeta de coordenadas o usuario y contraseña, que es el caso de los
profesionales en topografía con la plataforma Informática del APT. Distinto es
la firma digital que es un mecanismo criptográfico que permite al receptor de
un mensaje firmado digitalmente determinar la entidad originadora de dicho
mensaje (autenticación de origen y no repudio), y confirmar que el mensaje no
ha sido alterado desde que fue firmado por el originador (integridad) y en el
que interviene un ente certificador.
Asimismo la junta Administrativa del Registro en el
convenio adoptado por acuerdo firme J284 de Sesión Ordinaria N° 25-2012 en la
cláusula novena señala: “es aceptado que la clave de acceso o el dispositivo de
autenticación, es un medio de identificación sustitutivo de la firma autógrafa,
de ahí que producirá los mismos efectos que las leyes le otorgan a los
documentos firmados de puño y letra”.
El Registro Inmobiliario no aceptará leyendas o
rótulos que tengan carácter de propaganda.
c.- Del pago de derechos: Tal como se establece en
el inciso c) del artículo 32 del Reglamento a la Ley 6545, el profesional debe
indicar únicamente el número de entero bancario en el espacio dispuesto para ello
en el APT y también en el plano, para lo cual se deberá utilizar el espacio de
sellos y timbres, preferiblemente en el centro del espacio donde no se
sobreponga a los sellos de inscripción o cancelación y de aprobación por parte
del CFIA.
d.- De los
visados: El profesional debe adjuntar el archivo digital en formato “pdf”, que
contenga los documentos que demuestren el otorgamiento de la aprobación que
requiere el plano para su inscripción. Este archivo deberá adjuntarse todas las
ocasiones que requiera presentarse el plano y los documentos deberán
corresponder sin lugar a duda, en tiempo y forma al plano que se presenta.
El
documento presentado al CFIA y que éste remita al Registro Inmobiliario para su
calificación respectiva, debe contener como mínimo los siguientes datos:
Número
de presentación
Número de proyecto de APT (asignado por el CFIA)
Área del plano
Número de finca.
Situación geográfica (provincia, cantón, distrito)
Fecha de emisión
Firma de responsable y sello de la respectiva
institución.
Las
instituciones tendrán acceso al APT mediante usuarios y contraseñas asignados
por el CFIA, con el objetivo de que el funcionario encargado de la institución
respectiva, verifique la solicitud del visado requerido.
Procedimientos
generales
e.- Del archivo con las coordenadas del derrotero:
Tal y como dispone la Directriz RIM-001-2012, de fecha 17 de abril 2012,
publicada en La Gaceta Nº 96 de 18 de mayo siguiente, es de acatamiento
obligatorio para zonas catastradas, adjuntar un archivo en formato “.csv” que
contenga las coordenadas de todos los vértices correspondientes al polígono
representado en cada plano, de conformidad con el Sistema de la Red Oficial de
Coordenadas, vigente al momento del levantamiento. Este requerimiento es de
resorte voluntario del profesional en zonas catastrales.
f.- De la
prohibición del uso de colores o tonos de grises en las presentaciones: De
acuerdo con lo dispuesto en la Directriz 002-2011 de fecha 07 de julio de 2011,
no se permitirá el uso de colores ni tonos de grises en los documentos
digitales que contengan los levantamientos de agrimensura presentados bajo la
plataforma APT; debiendo por tanto representarse tales archivos, necesariamente
en color negro en su totalidad.
g- De la
escala del plano: El profesional está en la obligación de cumplir con lo
establecido en el artículo 33 y otros del Reglamento a la Ley de Catastro,
donde se especifican los usos de escalas apropiadas en la presentación de
planos, pero por razones propias del manejo de la información digital que transmite
la plataforma APT al SIP, el documento que se inscribe en el Registro
Inmobiliario no va a estar a la escala que el profesional autorizante indica en
el plano, como tampoco lo estarán las reproducciones que sean emitidas por la
Plataforma Digital de la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional.
h.- Del
comprobante de inscripción: Para demostrar la inscripción de un plano, de
conformidad con lo que al efecto dispone el artículo 68 del Reglamento a la Ley
de Catastro, se emitirá por parte de Registro Inmobiliario un comprobante que
corresponde a la imagen del plano inscrito con el respectivo número de
inscripción, la fecha, hora y nombre del registrador responsable, así como una
leyenda que indica lo siguiente:
“Comprobante
de Inscripción Catastral - No sustituye los Efectos Jurídicos de una
Certificación”.
Los profesionales autorizantes tendrán acceso a los
comprobantes consultando el proyecto correspondiente a través del APT.
i- De los planos devueltos: Los planos que se
presenten al Registro Inmobiliario, serán tramitados por su orden de
presentación y serán devueltos al interesado dentro de un plazo no mayor de
ocho días hábiles posteriores. La información de los defectos indicados en la
minuta de calificación del SIP, serán remitidos al profesional a través del
APT, donde podrá visualizarlos en la pestaña “Consultas al Registro Nacional”
que se encuentra bajo el “Administrador de Proyectos”.
j.- De la
responsabilidad del registrador: Además de cumplir con toda la normativa
vigente, se les recuerda a las y los señores registradores que es de
acatamiento obligatorio, la verificación y corrección cuando sea requerido, de
todos los datos anotados e imágenes publicitadas en el SIP.
k.- De la
responsabilidad del profesional: Los profesionales en agrimensura tienen la
obligación de velar porque toda la información aportada, cumpla con las
especificaciones establecidas para el uso correcto del APT y las indicadas en
esta Directriz. Serán responsables, además de los datos insertados, no solo los
cobijados por la fe pública, sino también aquellos otros datos consignados en
el documento, de conformidad con lo que dispone el artículo 12 de la Ley
Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, N° 3663 del 10 de
enero de 1966 y sus Reformas.
l.- Del horario
de recepción de documentos en el SIP del Registro Inmobiliario: La Fiscalía del
CFIA será la encargada de remitir al Registro Inmobiliario, los documentos de
acuerdo al orden de trabajo establecido y el Sistema de Información de Planos
(SIP), asignará los números de presentación únicamente en los horarios
oficiales que comunique la institución.
m.- De la
obligación de hacer las presentaciones en la plataforma APT: Se permitirá la presentación
de planos en formato físico de primer ingreso y reingreso ante el Diario del
Catastro y en formato digital mediante la plataforma del APT. Los planos que se
presenten cumpliendo con los requisitos establecidos en el uso de la plataforma
APT, no pueden ser presentados en el Diario de Planos. De ocurrir esto, el
Registrador suspenderá la calificación del documento, señalando la
inconsistencia, con el objetivo de que el profesional proceda de conformidad.
El
Registro Inmobiliario comunicará oportunamente, la fecha a partir de la cual la
presentación de planos se realizará únicamente por medio de la plataforma APT
del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.
Rige a partir
del día 17 de marzo de 2014.
Lic.
Marlon Aguilar Chaves.—1 vez.—O. C. N° oc14-0019.—Solicitud N° 9741.—(IN2014013858).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del Estatuto de
la persona jurídica cédula 3-002-498365, denominación: Federación de Rugby de
Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 08-08-1939, y sus reforma. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Dado en el Registro Nacional a las 11 horas 31 minutos y 58 segundos,
del 27 de febrero del 2014. Documento tomo: 2013. Asiento: 299754.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014014449).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción El Estatuto de la entidad
denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario
de Paraíso de Esparza, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines
entre otros serán los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento,
desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con
las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el AyA, que serán de
acatamiento obligatorios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Roberto
Montiel Carrillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2014 Asiento 17909 y
Documento adicional Tomo 2014 Asiento 44690).—Curridabat, veinte de febrero del
dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014014475).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad
denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de la Zona Sur de la
Península de Nicoya, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar
mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de
conformidad con las disposiciones y reglamentos del AyA. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo con límite de suma a cinco millones de colones exactos y con las
demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Antonio
Vallese Bianchi. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2014 Asiento:
6204.—Curridabat, 24 de febrero del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014014482).
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación con Sello de Mujer, con domicilio en la provincia de
Limón, Matina, Batán, Barrio San Miguel, de la plaza de deportes, doscientos
metros al oeste y cien norte. Cuyos fines primordiales son: constituir un medio
organizativo que brinde acompañamiento, capacitación, asesoría y beneficios que
mejoren la forma de vida de las mujeres de comunidades rurales, brindar
capacitación a las mujeres de comunidades rurales en el diseño, implementación
y mejoramiento de proyectos micro empresariales. Su presidenta Cristobalina
Muñoz Duran es la representante judicial y extrajudicial con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones que
indica el estatuto. En caso de ausencia temporal de la presidenta el
vicepresidente tendrá las mismas atribuciones y obligaciones. Por encontrarse
dicha organización dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de
Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con
los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Tomo: 2014, asiento: 0804, sin adicionales. Dado en el Registro
Nacional, a las 9 horas 24 minutos del 7 de enero del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014014523).
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Ecológica Textiles y
Servicios Múltiples de Bataan, con domicilio en la provincia de Limón, Matina,
en Barrio Miraflores de Batán, del salón comunal, setenta metros al oeste.
Cuyos fines principales son: gestionar y luchar por el mejoramiento de
infraestructura vial, social, económico, cultural, educativo, organizativo de
sus miembros y la comunidad, conservar y mejorar el hábito de mantener una
forma de vida saludable en comunión con Dios. Su presidenta Ana Felicia Bustos
Rodríguez es la representante judicial y extrajudicial con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones que
indica el estatuto. En ausencias temporales será sustituida por el
vicepresidente con las mismas atribuciones y obligaciones. Por encontrarse
dicha organización dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de
Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido
con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Tomo: 2013, asiento: 332485, sin adicionales. Dado en el Registro
Nacional, a las 11 horas 30 minutos del
23 de enero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014014530).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Orden de Frailes Menores Capuchinos Viceprovincia
General San Félix de Cantalicio, con domicilio en la provincia de Cartago,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: llevar a cabo obras de
caridad y de bien común. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Mario Antonio
Madrigal Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2014, asiento: 19663,
adicional tomo: 2014, asiento: 56894).—Curridabat, cuatro de marzo del dos mil
catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014014569).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-394948, denominación Asociación Enlace Juvenil. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2014, Asiento: 29222.—Curridabat, 13 de febrero del 2014.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014014601).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Cristiana Renovación
Espiritual, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: predicar el evangelio de salvación que se nos
da a través del sacrificio y resurrección de nuestro Señor Jesucristo. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Miguel Antonio Durán Castro.
Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
ley Nº218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2014, Asiento: 15853).—Curridabat, 21 de febrero del dos mil catorce.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014014627).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Dirección
Nacional de Notariado hace saber: que los Notarios que se indican a
continuación, fueron juramentados y habilitados para ser Notarios Públicos y
ejercer la función pública notarial como delegatarios del Estado al efecto, a
partir de las fechas que se consignan:
San
José, Curridabat, 28 de febrero del 2014.—Melvin Rojas Ugalde, Director
Ejecutivo a,í.—1 vez.—(IN2014013760).
La Dirección
Nacional de Notariado hace saber: que ante este despacho se ha recibido
solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función
notarial de la licenciada Mónica Marieta Muñoz Herrera, cédula de identidad N°
1-1259-0119, carné profesional N° 21426. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los
comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta
publicación. (Exp. N° 14-000358-0624-NO).—San José, 7 de marzo del 2014.—Lic.
Ricardo Edo. Arias Villalobos, Área de Gestión y Trámite Notarial.—1
vez.—(IN2014014747).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DGTCC-0260-2014-MINAE.—San José, a los veintitrés días del mes de
setiembre del dos mil trece, se tiene por presentada la solicitud por parte de
la señora Silvia Madriz Salas, cédula de identidad número 1-1024-619, en su
condición de representante legal de la sociedad Petróleos Delta Costa Rica
Sociedad Anónima, en la que solicita cambio de titular de la estación de
servicio Servicentro Araya e Hijos Sociedad Anónima, ubicada en la Provincia
San José, Cantón Puriscal, Distrito Santiago, expediente E.S 1-04-01-01, en
razón de renuncia a la prestación del servicio público por parte de la sociedad
Servicentro Araya e Hijos Sociedad Anónima y el traspaso bajo el concepto de
contrato de arrendamiento y de la totalidad de los derechos registrados a esta
sociedad, según consta en los documentos aportados al expediente administrativo.
Lo anterior para que de ahora en adelante, se proceda al cambio de titular a
nombre de la sociedad Petróleos Delta Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-028782.
Con fundamento en
el Decreto Ejecutivos 30131-MINAE-S, artículo 79, se otorga un plazo de quince
días hábiles a partir de la publicación del presente edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que
tenga interés o pueda resultar afectada con el cambio del titular, y haga
llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando
toda la prueba que la sustente.—San José, a las nueve horas del día veintisiete
de febrero del dos mil catorce.—Lic. José Francisco Rojas Esquivel, Director
General.—(IN2014014237).
PUBLICACIÓN
DE un A VEZ
El Ministerio del
Ambiente y Energía, somete a conocimiento de las instituciones y público en
general el proyecto “Regulación del Servicio Público de Suministro de Gas
Combustible Hidrocarburo y Derivado de Hidrocarburos, así como su Almacenamiento
para Autoconsumo”, el cual está disponible en versión digital en el sitio Web
http://www.minae.go.cr/ así como un formulario para observaciones que deberán
tener la respectiva justificación técnica, científica o legal. Se otorga un
plazo de 10 días hábiles de conformidad con el artículo 361 de la Ley General
de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este aviso, para presentar a la Dirección General de Transporte
y Comercialización de Combustibles (DGTCC) del MINAE y/o al correo
dgtcc@sigminaet.go.cr o al fax 2233-4635. EI texto del Reglamento se encuentra
en la DGTCC, ubicada en Plaza González Víquez, costado norte del Liceo de
C.R.—Francisco Rojas Esquivel, Director.—1 vez.—Solicitud N° 7011.—O. C. N° 20800.—C-16970.—(IN2014014594).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 16170-P.—Asociación Cultural de Los Hermanos
Maristas de Costa Rica, solicita concesión de: 0,3 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-106 en finca de el
mismo en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso centro educativo, consumo
humano-doméstico y riego. Coordenadas 221.686 / 513.625 hoja La Lajuela. 2,5
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-662
en finca de el mismo en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso centro
educativo, consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 221.675/513.551 hoja
La Lajuela. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014012640).
Exp. 4375-P.—Escuela Primaria San Pablo S. A.,
solicita concesión de: 4,45 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en San Rafael
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-institución educativa.
Coordenadas 217.800/513.850 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014012641).Exp. 16166-A.—María Isabel y Flor María,
Zúñiga Víquez solicita concesión de: 0,049 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Tierra Blanca,
Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 210.981/547.455 hoja Tierra Blanca. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014012862).
Exp. N° 7645A.—Ganadera Brealey S. A., solicita
concesión de: 0,70 litros por segundo de la Quebrada Las Dantas, efectuando la
captación en finca de su propiedad en San Pedro, (Barva), Barva, Heredia, para
uso abrevadero y riego. Coordenadas 230.800/523.450 hoja Barva. Predios inferiores:
no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014013182).
Exp. N° 16136A.—Gregorio Agüero Torres, solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento naciente 3, efectuando la
captación en finca de el mismo en Picagres, Mora, San José, para uso consumo
humano. Coordenadas 210.672/493.657 hoja Río Grande. 0,05 litros por segundo
del nacimiento naciente 1, efectuando la captación en finca del mismo en
Picagres, Mora, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 210.797/493.487
hoja Río Grande. 0,05 litros por segundo del nacimiento naciente 2, efectuando la
captación en finca del mismo en Picagres, Mora, San José, para uso consumo
humano. Coordenadas 210.649/493.526 hoja Río Grande. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014013276).
Exp. N° 16168P.—Club Hípico La Caraña S. A.,
solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo AB-359 en finca de el mismo en Piedades, Santa Ana, San
José, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas
213.200/513.800 hoja Lindora. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014013279).
Exp. N° 9138P.—Innovaresidencias S. A., solicita
aumento de caudal de: 1,4 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad
en Guácima, Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano doméstico
para autoabastecimiento en condominio-piscina. Coordenadas 216.700/508.050 hoja
Río Grande. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014013280).
Exp.
16144A.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 4,33 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el
mismo en Desamparados, Alajuela, Alajuela, para uso industrial. Coordenadas
220.930/514.574 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 3 de febrero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014013615).
Exp.
16070A.—Yesenia Arias Mora, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-abrevadero - consumo
humano y riego. Coordenadas 163.729/568.926 hoja San Isidro. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014013617).
Exp. 15855A.—Brumas del Mastate S. A., solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de José Miguel Solano Araya en San Francisco, Cartago,
Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 199.900 / 547.100 hoja Tapantí.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de julio del 2013.— Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014013620).
Exp. 13596A.—Agrícola Mil Novecientos Cincuenta y
Tres S. A., solicita aumento de caudal: 1,5 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de
El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario riego, acuicultura.
Coordenadas 155.394 / 571.230 hoja San Isidro. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 6 de mayo del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014013622).
Exp. 7794A.—Agrícola Ro-Ma de San Carlos S.A.,
solicita concesión de: 4,28 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 253.600 / 489.800 hoja Quesada. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de
febrero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014013631).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp.
16057P.—Moon Shadow S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SG-07 en finca de su
propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas
147.871 / 541.170 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de diciembre del 2013.—Departamento de Información, Dirección de
Agua.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014014224).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp.
Nº 28598-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y dos minutos del siete de
enero de dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas ante la Oficina
Regional de este Registro Civil en Liberia, por Bertha María Soto Tenorio,
mayor, casada una vez, del hogar, costarricense, cédula de identidad número
seis-ciento ochenta y tres-cero setenta y nueve, vecina de Liberia, Guanacaste,
tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que
la fecha de nacimiento... es “veintidós de mayo de mil novecientos sesenta y
cuatro”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—(IN2014014040).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas
por Yesmary Vanessa Jiménez Fallas, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 376-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta
minutos del treinta y uno de enero del dos mil catorce. Exp. Nº 56585-2013.
Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Mariel Yazmín Reina Fallas..., en el sentido que los apellidos de la madre...,
consecuentemente el segundo apellido de la misma son “Jiménez Fallas” y
“Jiménez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014013953)
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Orlando Pavel Galiano Aguilar, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 4175-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas cincuenta y siete minutos del doce de diciembre de dos mil trece. Ocurso.
Exp. Nº 46649-2012. Resultando 1º—…, 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Orlando Jafet Galeano Delgado..., y el de Hillary Natalia Galeano
Delgado..., en el sentido que el primer apellido del padre de los mismos es
“Galiano”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014014042).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Argentina Isabel Chávez Chávez, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N°3729-2013. Registro Civil, Departamento
Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas del seis de
noviembre de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 26376-2013. Resultando 1º—..., 2º—...,
3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ana Yeni Pérez Chaves, en el
sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Argentina Isabel
Chávez Chávez.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014014049).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por, Massiel Auxiliadora Gutiérrez Báez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 626-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las quince
horas siete minutos del ocho de febrero de dos mil trece. Ocurso. Exp N°
47252-2012. Resultando 1…, 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de,
Cristhian Geovanny García Gutiérrez, en el sentido que la nacionalidad y el
número de cédula de identidad de la madre... son “costarricense” y
“seis-quinientos treinta y seis-novecientos cuarenta y cuatro” respectivamente
y el asiento de nacimiento de José Julián García Gutiérrez, en el sentido que
el nombre, la nacionalidad y el número de cédula de identidad de la madre...
son “Massiel Auxiliadora”, “costarricense” y “seis-quinientos treinta y
seis-novecientos cuarenta y cuatro” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2014014415).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por, María Lorena Delgado Figueroa, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 299-2014. Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez
horas del veintiocho de enero del dos mil catorce. Exp. Nº 31406-2013.
Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, María Lorena
Ángela de la Trinidad Delgado Figueroa... en el sentido que el nombre y el
número de la cédula de identidad de la madre... son “María de los Ángeles” y
“uno-ciento ochenta y cuatro-doscientos catorce” respectivamente.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014014418).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por, Rebeca Auxiliadora Canizales Sáenz, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 480-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas
cuarenta minutos del diecisiete de febrero de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N°
49420-2012. Resultando 1º—… 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de,
Cristopher Yadriel Canizalez Sáenz..., en el sentido que el nombre de la madre
del menor y el segundo apellido del mismo son “Rebeca Auxiliadora” y
“Canizales” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014014466).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Ana Mercedes López de Cisneros ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 427-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta
minutos del once de febrero de dos mil catorce. Ocurso Exp. N° 44932-2012.
Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el
Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Diana Valeria
Juárez López..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la
misma son “Ana Mercedes” y “López Torres” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014014545).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Xinia Carrillo Méndez, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución N° 4046-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del
seis de diciembre del dos mil trece. Exp. N° 16381-2013. Resultando 1.-...,
2.-... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., por tanto:
rectifíquense el asiento de nacimiento de Xinia María Carrillo Méndez..., en el
sentido que los apellidos de la madre..., consecuentemente el segundo apellido
de la misma son “Chinchilla Méndez” y “Chinchilla” respectivamente, el asiento
de matrimonio de Mario Enrique Martínez Sorio con Xinia María Carrillo Méndez...,
en el sentido que los apellidos de la madre de la cónyuge, consecuentemente el
segundo apellido de la misma son “Chinchilla Méndez” y “Chinchilla”
respectivamente y los asientos de nacimiento de Alison María y Mario Jesús,
ambos de apellidos Martínez Carrillo..., en el sentido que los apellidos de la
madre..., consecuentemente el segundo apellido de los mismos son “Chinchilla
Méndez” y “Chinchilla” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014014579).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Gloria Adilia Obando López ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución N° 468-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta minutos
del diecisiete de febrero de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 45461-2013.
Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el
Fondo:..., por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Nazareth Eleniai
Quintero Obando..., en el sentido que el nombre de la madre de la misma es
“Gloria Adilia”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014014592).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Darling Nohemi Hernández Romero, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 2866-2013. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas dos
minutos del primero de agosto de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 21671-2013.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeiner Steven
López Hernández...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Darling
Nohemi”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014014617).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Cindy Naniezka Ubeda Blandón, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 081-2014. Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas treinta minutos
del ocho de enero del dos mil catorce. Exp. N° 35527-2013. Resultando 1º—...,
2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Ariana Ubeda Blandón... en el sentido
que el nombre de la madre... es “Cindy Naniezka”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014014669).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Cintia Lisbeth Duarte Gaitán, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución N° 3518-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y cuatro
minutos del quince de octubre del dos mil trece. Ocurso. Exp N° 25326-2013.
Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Aldahir Antonio
Boza Duarte y el asiento de nacimiento de Melodie Camila Boza Duarte, en el
sentido que el nombre de la madre... es “Cintia Lisbeth”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014014681).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Lucas Ortega Cerceño, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 3813-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta y cuatro
minutos del doce de noviembre de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 33274-2013.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de
Franciny Cerceño Baltodano, en el sentido que los apellidos del padre... son
“Ortega Cerceño”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014014711).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas Reyna Margarita Gonzales Hernández, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4090-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete
horas diez minutos del diez de diciembre de dos mil trece. Exp. N° 39997-2013.
Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Ángel Andrey
Salgado González... en el sentido que el primer nombre y el primer apellido de
la madre del mismo son “Reyna” y “Gonzales”, respectivamente.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014014714).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Elba Karina González Robleto, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 389-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas diecinueve
minutos del cuatro de febrero de dos mil catorce. Exp. N° 39843-2013.
Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de Alex Biasney
y Axel Jouceff, ambos de apellidos Carrillo González... en el sentido que el
nombre de la madre... es “Elba Karina”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014014756).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas
por Ana Isabel Orellana Escobar, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 3498-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del veintiocho de setiembre del
dos mil doce. Exp. N° 25954-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., por tanto,
rectifíquese el asiento de nacimiento de Ana Stefany Durán Orellana..., en el
sentido que el segundo nombre... es “Stephanie”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014014773).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Javier Enrique Tía Marín, mayor, soltero, ingeniero
en sistemas, cubano, cédula de residencia 119200264316, vecino de Heredia, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 130704-2014.—San José, siete de marzo del
dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014014345).
Adrián Isaac Quezada Marenco, mayor, soltero,
dependiente, nicaragüense, cédula de residencia 155812049603, vecino de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 130546-2014.—San José,
veintiuno de febrero del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2014014370).
Ian Ewan Grandison Grandison, mayor, soltero,
pintor, jamaiquino, cédula de residencia 138800004508, vecino de Alajuela, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 133229-2013.—San José, veintisiete de
febrero del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014014495).
Crystal Nicole Stanfield Haden, mayor, casada,
psicóloga, estadounidense, cédula de residencia N° 184000120011, vecina de
Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1745-2013.—San José,
veintisiete de febrero del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2014014497).
Ana del Carmen Sirias Ruiz, mayor, soltera,
miscelánea, nicaragüense, cédula de residencia 155805770722, vecina de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los
presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 133317-2013.—San José, diez de
marzo de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014014576).
Pedro Silva Gómez, mayor, soltero, comerciante,
colombiano, cédula de residencia 117000889316, vecino de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 130719-2014.—San José, siete de marzo de
dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014014625).
Iulia Andreivna Radchenko Radchenko, conocida como
Yuliya Radchenko Pivovarova y como Yuliya Radchenko, mayor, soltera, cajera,
ucraniana, cédula de residencia 180400002736, vecina de Guanacaste, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 4034-2012.—San José, diez de marzo de dos
mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014014638).
Jhoan Sebastián Robledo Salazar, mayor, soltero,
estudiante, colombiano, cédula de residencia N° 117000138823, vecino de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 132854-2013.—San José, tres
de marzo de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014014642).
Eutace Maycol Talavera Bustamante, mayor, soltero,
peón de construcción, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817567326,
vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
130656-2014.—San José, cuatro de marzo de dos mil catorce.—Lic. Ricardo
Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014014649).
Amanda Coralia Murillo Navarrete, mayor, casada, del
hogar, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809310112, vecina de San José,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. N° 1772-2013.—San José, veintiséis de
junio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014014657).
René José Navarrete Centeno, mayor, casado, Jefe de
Crédito y Cobro, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809596333, vecino de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1771-2013.—San José,
veintiséis de junio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014014658).
Snyder Francisco Reyes Chavarría, mayor, soltero,
estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155817279203, vecino de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 130654-2014.—San José, tres
de marzo de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014014660).
Roxana del Socorro Alemán Cerda, mayor, soltera,
anfitriona, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804690506, vecina de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 130668-2014.—San José, 4 de
marzo del 2014.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014014732).
Francisco Bayardo Alemán Cerda, mayor, soltero, estudiante,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155808538814, vecino de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 130669-2014.—San José, 4 de marzo del
2014.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014014736).
Leydi Margarita Alemán Cerda, mayor, soltera,
oficinista, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808615919, vecina de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 130667-2014.—San José, 4 de
marzo del 2014.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014014738).
Karina Raquel Pérez González, mayor, soltera,
estilista, nicaragüense, cédula de residencia 155802334934, vecina de
Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 132739-2013.—San José, 10 de
marzo del 2014.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014014742).
Bertha Verónica Pérez González, mayor, soltera,
licenciada en administración de negocios, nicaragüense, cédula de residencia
155802333933, vecina de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
132732-2013.—San José, 10 de marzo del 2014.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2014014744).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El
Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores
interesados en participar el siguiente procedimiento:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000100-PROV
Compra de UPS
Fecha y hora de
apertura: 22 de abril del 2014, a las 10:00 horas.
El cartel se
puede obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección
htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones 2013, o solicitar el
envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente
dirección: kmoralesq@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse
su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá
comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623.
San José, 12 de
marzo del 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefe.—1
vez.—Solicitud N° 10482.—(IN2014015682).
El
Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores
interesados en participar en el siguiente procedimiento:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000098-PROV
Compra de solución para el acceso inalámbrico
a la red del Poder Judicial
Fecha y hora de
apertura: 22 de abril del 2014, a las 10:00 horas.
El cartel se
puede obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección
htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones 2013, o solicitar el
envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente
dirección jjimenezco@poder-judicial.go.cr en este último caso, de no atenderse su solicitud en
las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal
situación a los teléfonos 2295-3295 ó 2295-3623.
San José, 11 de
marzo del 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a.
í.—1 vez.—Solicitud N° 10319.—(IN2014015702).
BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-101401-UP
Unidades de intervención rápida
para el Cuerpo de Bomberos
El Benemérito
Cuerpo de Bomberos, invita a participar de la Licitación Pública Nº
2014LN-101401-UP, “Unidades de intervención rápida para el Cuerpo de Bomberos”,
cuya apertura está prevista para las 10:00 horas del 10 de abril de 2014.
Los carteles
respectivos están a su disposición en nuestras oficinas, ubicadas en el segundo
piso del Edificio Central del Cuerpo de Bomberos, ubicado en San José, avenida
3, calle 18, costado norte de la terminal de buses del Mercado de la Coca Cola,
así mismo podrán descargarlo del portal de Internet www.bomberos.go.cr. o
solicitarlos a la dirección de correo electrónico asegura@bomberos.go.cr
Proveeduría.—Lic.
Guido Picado Jiménez, Jefe.—1 vez.—(IN2014015661).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
SECCIÓN DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2014LN-000005-SCA
Concesión de
instalación pública para prestar el servicio
de fotocopiado en
el Centro de Investigación
y Docencia en
Educación (CIDE)
La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría
Institucional, recibirá ofertas por escrito para el concurso en mención, se
realizará acto formal de apertura de las ofertas el día 22 de abril del 2014 a
las 10 horas. Todas las ofertas que no se reciban a esa hora y fecha serán
devueltas sin abrir.
Los carteles deberán retirarse en la siguiente dirección electrónica
www.una.ac.cr/proveeduria en los documentos electrónicos propiamente
información para proveedores o bien solicitarlos a los correos electrónicos
fabian.mora.lopez@una.cr y proveeduría@una.cr
Ciudad de Heredia, 14 de marzo del 2014.—MAP. Nelson
Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° 19862.—Solicitud N°
32967.—C-15670.—(IN2014015585).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000001-UTN
Servicio de confección de impresión de bienes
publicitarios
La Proveeduría
Institucional de la Universidad Técnica Nacional recibirá ofertas por escrito
hasta las 10:00 horas del 28 de marzo del 2014, para la adquisición de
artículos publicitarios. El cartel se encuentra disponible en la página Web www.utn.ac.cr>contratacion
administrativa>licitaciones abreviadas.
Para consultas con
Tatiana Gómez al correo tgomez@utn.ac.cr con copia a vcascante@utn.ac.cr y/o al
fax 2430-3496.
Proveeduría
Institucional.—Lic. Miguel González Matamoros, Director.—1 vez.—Solicitud N°
10441.—(IN2014015872).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000001-2299
Servicios profesionales en
registros médicos y sistemas
de información en salud para el
Área de Salud Atenas
El plazo para recepción de ofertas será de 15 días hábiles a partir del
día hábil siguiente de la presente publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. El cartel no tendrá costo y se encuentra disponible a partir del
día hábil siguiente a esta publicación en la Unidad de Contratación
Administrativa de ésta Sede Regional, ubicada 200 metros norte de la
Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.
Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Gómez
Cruz.—1 vez.—Solicitud N° 10375.—(IN2014015869).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2014LN-000002-SCA
Concesión de instalación
pública para prestar el servicio
de la soda
comedor de la Facultad de Ciencias de la
Tierra y el
Mar-Campus Omar Dengo
La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría
Institucional, recibirá ofertas por escrito para el concurso en mención, se
realizará acto formal de apertura de las ofertas el día 21 de abril del 2014 a
las 10:00 horas. Todas las ofertas que no se reciban a esa hora y fecha serán
devueltas sin abrir.
Los carteles deberán retirarse en la siguiente dirección electrónica
www.una.ac.cr/proveeduria en los documentos electrónicos propiamente
información para proveedores o bien solicitarlos a los correos electrónicos
fabian.mora.lopez@una.cr y proveeduría@una.cr
Ciudad de Heredia, 11 de marzo del 2014.—MAP. Nelson
Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° 19862.—Solicitud N°
32968.—C-15830.—(IN2014015590).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2014LN-000002-PRI
Contratación de servicios de
seguridad y vigilancia
en la Gran Área Metropolitana
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A),
cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las
9:00 horas del día 16 de abril del 2014, para la “Contratación de servicios de
seguridad y vigilancia en la Gran Área Metropolitana”. Los documentos que
conforman el cartel podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección
de Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA
ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢ 500,00.
Dirección Proveeduría.—Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1
vez.—Solicitud N° 10535.—O. C. N° 5100002278.—(IN2014015679).
MUNICIPALIDAD DE
CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2014LA-000013-MUNIPROV
Suministro e
instalación de doce tomas a tierra y monitoreo
remoto de alarmas
contra invasión de propiedad y falla
de energía del
Scada, para doce sitios ubicados
dentro del cantón
central de Cartago
El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá
ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 01 de abril
del 2014.
Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra
página web www.muni-carta.go.cr .
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1
vez.—(IN2014015771).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
MUNICIPAL
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000004-01
Compra de uniformes para los
funcionarios
de la Municipalidad de Santa Cruz
período 2014
La oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste,
le comunica a los interesados en este evento, que se recibirán ofertas hasta
las 09:30 horas del día viernes 21 de marzo de 2014, se deberán de entregar las
ofertas en la oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Santa Cruz, sita
125 mts sur de Palí, costado oeste de la Plaza de Deportes de Barrio Buenos
Aires, Santa Cruz, Centro, respectivamente se procederá la apertura de las
mismas. El pliego de condiciones se podrá solicitar a la dirección electrónica
proveeduriasantacruz@gmail.com.
San José, 13 de marzo del 2014.—Lic. Keylor Jaén Rosales, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2014015572).
MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE
LICITACIÓN PÚBLICA
2014LN-000001-01
Contratación para la recolección,
transporte y disposición final
de los residuos sólidos, de
manejo especial (no tradicionales)
y recolección separada y
tratamiento de los residuos
valorizables generados en el
cantón de Aguirre
La Municipalidad de Aguirre, ubicada en el Cantón de Aguirre, Provincia Puntarenas,
distrito Quepos, 150 metros norte del Banco de Costa Rica, recibirá ofertas
hasta las 13:00 horas del día 09 de abril fecha y hora en que se realizará el
acto de apertura, en el Salón del Concejo Municipal, ubicado en el mismo
edificio de la Municipalidad en la segunda planta. El cartel del presente
concurso podrá adquirirse en la oficina de la Proveeduría Municipal, el costo
será de ¢6.000,00 (Seis mil colones exactos) y podrán ser pagados en las cajas
de la Municipalidad.
Proveeduría Municipal.—Lic. Fabián Elizondo Villarevía, Proveedor a.
í.—1 vez.—Solicitud N° 10485.—(IN2014015875).
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000002-01
Adquisición de un vehículo nuevo
doble tracción
Se informa a los oferentes que el cartel se encuentra a la venta en el
Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Talamanca, siendo que la
fecha máxima para la presentación de ofertas lo es el día lunes 31 de marzo de
2014, a la 1:00 pm. Para información, llamar al 2751-0100 ext. 109/110.
Bribrí, Talamanca, 12 de marzo de 2014.—Melvin Cordero Cordero, Alcalde
Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 10401.—(IN2014015880).
DEFENSORÍA DE LOS
HABITANTES
DE LA REPÚBLICA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000001-DHR
Servicio
Especializado de Custodia y Administración
de Documentos,
denominado empresas
de Bodegaje de
Documentos
Se avisa a todos los interesados en esta licitación
que por resolución de las 12:00 horas del día 12 de marzo del 2014, se procedió
a adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:
Document
Management Solutions S.R.L., cédula jurídica 3-102-33327
Servicio especializado de custodia y administración
de documentos, denominado “Empresas de Bodegaje de Documentos”, para una
cantidad estimada de 10.000 (diez mil) cajas especiales de archivo con las
siguientes dimensiones: 39 cm de largo x 12,5 cm de ancho x 27 cm de alto,
dichas cajas contienen expedientes de casos cerrados y diferentes documentales
de la Defensoría de los Habitantes.
La remisión de las cajas restantes se realizará en entregas parciales
de acuerdo con las necesidades de espacio de la Defensoría, el traslado se le
informará previamente a la empresa adjudicataria con un mínimo de 15 días
naturales.
El período de la presente contratación es por 12 meses prorrogables
hasta un plazo de cuarenta y ocho meses. El contrato iniciará previo refrendo
interno y contra orden de inicio que girará el Departamento de Archivo Central.
Valor unitario por caja por mes: $0,13 (trece centavos de dólar).
Todo de acuerdo a los términos del cartel y la oferta.
Lic. Ronald Retana Pérez, Director Administrativo.—1
vez.—O. C. N° 14007.—Solicitud N°
10536.—C-25430.—(IN2014015630).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000030-01
Ampliación y remodelación de la
Agencia
del Banco Nacional en Aguas Zarcas
Se
comunica a los interesados de esta Licitación, que el Subcomité de Licitaciones
del Banco Nacional de Costa Rica, en el artículo 02 de la sesión ordinaria Nº 697-2014,
celebrada el 10 de marzo del 2014, referente a la Licitación Abreviada Nº
2013LA-000030-01, promovida para la “Ampliación y remodelación de la Agencia
del Banco Nacional en Aguas Zarcas”, decidió lo siguiente:
Declarar
infructuosa la contratación de acuerdo al artículo 86 del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa.
La
Uruca, 18 de marzo del 2014.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1
vez.—O. C. N° 516325.—Solicitud N° 10530.—C-12160.—(IN2014015616).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2013LA-000036-01
Contratación de servicios técnicos
para la implementación
y ejecución de pruebas automatizadas
funcionales
y no funcionales de rendimiento en el
BCR
Se
informa que la Comisión de Contratación Administrativa del Banco de Costa Rica,
en reunión del 09-2014 CCADTVA del 4 de marzo del 2014, adjudicó la licitación
en referencia de la siguiente manera:
a) Empresa adjudicada: Sistema de Costa Rica
Sisco S. A.,
Costo
máximo a demandar: U.S.$189.000,00 (ciento ochenta y nueve mil dólares
exactos).
b) Máximo de horas a demandar 5400
San
José, 13 marzo del 2014.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N° 10534.—C-11580.—(IN2014015613).
ÁREA DE SALUD TURRIALBA-JIMÉNEZ
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000003-2348
Recolección, transporte,
tratamiento y disposición final
de desechos bioinfecciosos, punzocortantes
y medicamentos vencidos
A los interesados
en el presente concurso se les comunica que en fecha 12 de marzo, 2014, se
dictó el acto de adjudicación de este procedimiento licitatorio, con modalidad
de entrega según demanda, adjudicado a la empresa Manejo Profesional de
Desechos S. A. Más información en el expediente administrativo que se
encuentra ubicado en el Área de Salud Turrialba-Jíménez, 75 mts sur del Palí en
Turrialba. Más información en www.ccss.sa.cr.
Turrialba, 12 de
marzo, 2014.—Licda. Xinia Rojas Quesada, Administradora.—1 vez.—(IN2014015680).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL
CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA
2013LA-000048-2101
(Notificación de declaratoria de
infructuoso)
Iloprost 10 mcg/ml solución para
inhalación
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A.
Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se
resuelve declarar infructuosa la compra.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador Subárea de Contratación
Administrativa.—1 vez.—(IN2014015729).
ADJUDICACIÓN VENTA PÚBLICA
VP-002-2014
La Caja Costarricense de Seguro Social, avisa a los interesados en la
Venta Pública arriba mencionada, que la Dirección Financiera Administrativa
mediante oficio DFA-332-2014, del 10 de marzo del 2014, acordó adjudicar la
Venta Pública VP-002-2014 de la siguiente manera:
Ítem |
Descripción |
Adjudicatario |
Monto de la adjudicación |
Ítem
4 |
Casa de Habitación, Guanacaste Nicoya |
Ugalde
González Karina Cédula 1-1491-0600 |
¢17.850.000.00 Contado |
Ítem
5 |
Casa de Habitación Limón, Cauto, Lote
18D |
Pizarro
Matarrita Marvin Cédula 7-0093-0657 |
¢11.549.460.00 Financiamiento Externo |
Ítem
6 |
Lote, Alajuela Orotina, Mastate |
Gómez
Brenes Maura Cédula
1-0877-0601 |
¢13.801.765.00 Contado |
La venta pública de los ítemes 1, 2, 3, y 7 se declaran infructuosas por
no haberse recibido ofertas.
El pago del respectivo ítem deberá efectuarse de conformidad con los
términos del cartel y la oferta.
San José, 13 de marzo del 2014.—Área Administrativa.—Lic. Rebeca Watson
Porta, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014015758).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2013LA-000076-01
(Infructuosa)
Contratación de servicios de
hospedaje y administración
para las plataformas del Centro
Virtual de Formación
(desarrollo y producción) e
INAPYMES (actual)
La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de
Aprendizaje, en sesión Nº 8-2014, del día 07 de marzo del 2014, artículo III,
tomó el siguiente acuerdo:
Declarar infructuosa la Licitación Abreviada 2013LA-000076-01, para la
contratación de servicios de hospedaje y administración para las plataformas
del Centro Virtual de Formación (desarrollo y producción) e INAPYMES (actual),
según el dictamen técnico USST-ADQ-28-20134, ya que los oferentes incumplen
técnicamente.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 10559.—(IN2014015722).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2013LN-000002-01
Construcción de alternativas de protección especial
en los cantones de Turrialba (Provincia de Cartago),
Naranjo y Upala (Provincia de Alajuela),
así como de la oficina local de Puntarenas
(Provincia de Puntarenas)
El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº
3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios,
sita de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, Barrio Luján, comunica que
de conformidad con el acuerdo tomado por la Junta Directiva, en sesión
ordinaria 2014-010, artículo 007), aparte 01), celebrada el día miércoles 05 de
marzo de 2014, acordó declarar desierta la Línea Nº 1,
Construcción de la Alternativa de Protección Especial de Turrialba en la
Licitación Pública 2013LN-000002-01 “Construcción de alternativas de protección
especial en los cantones de Turrialba (Provincia de Cartago), Naranjo y Upala
(Provincia de Alajuela), así como de la oficina local de Puntarenas (Provincia
de Puntarenas)”.
Las líneas Nº 2, 3 y 4 fueron adjudicadas en el acuerdo tomado por la
Junta Directiva en sesión ordinaria 2013-034, artículo 005), aparte 01),
celebrada el día martes 03 de setiembre de 2013, el cual fue publicada su
adjudicación el 09 de setiembre del 2013 en La Gaceta Nº 172.
Se advierte que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en contra del presente
acuerdo procede el recurso de apelación, el cual podrá interponerse dentro del
plazo de los diez días hábiles siguientes a su comunicación.
Una vez concluido el plazo, el acto de adjudicación quedará en firme.
San José, 10 de marzo del dos mil catorce.
Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora Departamento de Suministros, Bienes y
Servicios.—1 vez.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1400007.—C-28960.—(IN2014015599).
REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2013LA-000046-02
Suministro de bombas
Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio
GRE-0089-2014 de la Gerencia de Refinación de la empresa, con fecha del día 10
de marzo del 2014, de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferta Nº 1.— Oferente Zebol S.
A. Representante Legal Rodolfo Zeledón Morales. Monto total $89.610,25
exento de impuestos. Descripción Línea 2: Dos (2) unidades de bomba YP-703 A/B
tipo centrífuga horizontal, marca Goulds Pumps, modelo 3700, tamaño 6 x 8 -13B.
Precio unitario $37.470,00, Total: $74.940,00. Monto
repuestos: $14.670,25.
Detalle de Repuestos |
Q |
N° Parte |
Total |
Empaque carcasa |
1 |
A01045A04 |
$205,00 |
Rodamiento de bolas |
1 |
R8057 3 1123 |
$735,00 |
Anillo de desgaste |
1 |
C00353A31 1232 |
$1.865,00 |
Rodamiento de bolas |
1 |
8050-62113 |
$63,25 |
Anillo de desgaste |
2 |
C00288A91 1299 |
$1.892,00 |
Anillo de desgaste |
1 |
C00353A32 1232 |
$2.010,00 |
Sello mecánico |
1 |
- |
$7.900,00 |
Demás
especificaciones conforme la oferta y el cartel.
Forma de pago:
mediante transferencia bancaria, crédito a 30 días después de recibidos los
equipos a satisfacción por parte de RECOPE. Tiempo y lugar de entrega: Tiempo
de entrega: Ciento noventa (190) días naturales. Lugar de entrega: Almacén de
RECOPE ubicado en Plantel de Refinería en Moín, Limón. Garantía: Dieciocho (18)
meses posteriores a la aceptación de los equipos por parte de RECOPE.
Oferta Nº
8.—Oferente: Operaciones Internacionales S. A. Representante Legal: R.
Martín Fonseca F. Monto total: $203.799,60 Exento de impuestos.
Descripción Línea
Nº 1: Una (01) unidad de bomba YP-781 C
marca Flowserve modelo 08EJY/08 EJH - EC - 1431/1365 de 5 etapas. Tipo
centrífuga multietapa de columna vertical con barril incluido. Precio unitario:
$79.398,67. Monto repuestos: $13.063,33
Detalle de Repuestos |
Q |
Total |
Conjunto de O-ring de viton (varios
tamaños |
12 |
$1.153,90 |
Chumaceras (bearings) de Grapholloy |
8 |
$8.745,33 |
Conjunto de tornillos |
1 |
$6,07 |
Anillos de desgaste (wear rings) de la
carcaza de la bomba de acero inoxidable 410 |
4 |
$3.158,03 |
Línea Nº 3: Dos
bombas de Etanol marca Flowserve modelo 6 HPX 12 A de 1 etapa. Tipo centrífuga
horizontal. Precio Unitario: $ 45.895,43. Total: $ 91.790,86. Monto repuestos:
$19.546,74
Detalle de Repuestos |
Q |
Total |
Impulsor |
1 |
$9.743,95 |
Anillo de desgaste del cuerpo de la bomba |
1 |
$3.177,37 |
Anillo de desgaste del impulsor |
1 |
$2.824,33 |
Eje de la bomba con los fijadores (heys) |
1 |
$2.000,57 |
Seguro de fijación del impulsor |
1 |
$353,04 |
Rodamientos
antifricción |
1 |
$1.000,28 |
Empaque (spiral Wound) del cuerpo / cobertor |
1 |
$235.36 |
Empaque del cuerpo de bearing y “O” rings |
1 |
$211,82 |
Demás
especificaciones conforme la oferta y el cartel.
Forma de pago:
Mediante Transferencia bancaria, con crédito a treinta días. Tiempo y lugar de
entrega: Tiempo de entrega: Ciento noventa (190) días naturales. Lugar de
entrega: Almacén de RECOPE ubicado en Plantel de Refinería en Moín, Limón.
Garantía: Dieciocho meses luego de la aceptación por parte de RECOPE.
Notas
importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir
de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía
de cumplimiento, por el diez (10%) por ciento del total adjudicado de
conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.11.2 del cartel.
2. La presente
contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido. Para el
caso correspondiente a la adjudicación del oferente Operaciones Internacionales
INTEROP S. A., el pedido deberá ser aprobado internamente por la Dirección
Jurídica de RECOPE.
3. Con el fin de
validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente
contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley
correspondientes a un 0.5% del monto total del contrato, pagadero en su
totalidad por el contratista, utilizando para tal efecto el tipo de cambio de
venta que reporte el Banco Central de Costa Rica.
4. Según lo
dictado por la Dirección Jurídica mediante oficio DJU-1854-2013, el oferente Nº
1 ZEBOL S. A. deberá declarar bajo fe de juramento que la información aportada
requerida para la demostración de la existencia se encuentra invariable.
5. Para efectos
de pago se deberá indicar en las facturas correspondientes, que los equipos se
encuentran exentos de pago del impuesto sobre las ventas según acuerdo adoptado
en el oficio N° DGCN-10-118-2013 del Ministerio de Hacienda vigente al 31 de
diciembre 2013, y su renovación hecha a través de oficio DGCN-10-212-2013
vigente al 20 de junio 2014.
6. Con relación
a lo que corresponde a las líneas Nº 4, 5 y 6, la Gerencia de Refinación las
declara infructuosas y solicita adquirirlas mediante la recotización, lo cual
deberá efectuarse considerando los ajustes dados en el oficio I-R-1072-2013 Y
I-R-0020-2014.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio
web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones
por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—Solicitud N° 10569.—O. C. N° 2014000175.—(IN2014015850).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S.
A.
CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº
2013PP-000017-PROV
Contratación de servicios de seguridad
y vigilancia
en diferentes planteles de la CNFL
Les
comunicamos que la Comisión de Adquisiciones de la CNFL S. A., en sesión
ordinaria Nº 002, celebrada el 11 de marzo del 2014, acordó la adjudicación del
concurso en referencia, de la siguiente manera:
A: CSE Seguridad S. A. (Oferta N° 3)
Bloque N° 1
¢94.805.100,00
A: Consorcio Corporación González y Asociados
Internacional S. A., y Charmander Servicios Electrónicos de Seguridad (Oferta
N° 5)
Bloques Nos. 2,
3, 4 y 5 ¢811.087.657,44
José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—
1 vez.—(IN2014015851).
DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO
El
Instituto Tecnológico de Costa Rica, por medio del Departamento de
Aprovisionamiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 122
del Reglamento de Contratación Administrativa, invita a personas físicas y
jurídicas que deseen formar parte de nuestro Registro de Proveedores, a
solicitar el formulario con los requisitos de inscripción. El mismo puede ser
retirado en las Proveedurías de la Sede Central (Cartago) y de la Sede Regional
(San Carlos), así como en la Secretaría del Centro Académico de San José, sita
en Barrio Amón, costado este del INVU, o bien accesarlo en la dirección
electrónica http://www.tec.ac.cr/servicios/aprovi/ y descargar el formulario de
Registro de Proveedores.
Como
complemento a lo anterior, se requiere la inscripción de personas físicas o
jurídicas en el área de Auditorías Financieras.
Así mismo, se
les informa a todos aquellos proveedores cuyo período de inscripción es
superior a 24 meses, que deben actualizar los datos que hayan sido modificados,
para lo cual pueden enviar nota firmada por el Representante Legal. Además, se
requiere presentar certificación emitida por la entidad bancaria
(preferiblemente del Banco Nacional) en la que se incluya:
• Nombre del propietario de la cuenta.
• Número de
cédula del propietario o responsable.
• Número de
cuenta corriente (indicar si es dólares o en colones).
• Número de
cuenta cliente.
Para
consultas, se pueden comunicar con la señora Eugenia Romero Arce, al número
telefónico 2550-2241, correo electrónico eromero@itcr.ac.cr.
Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1
vez.—(IN2014015795).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN
GUARDIA
Notificación de la sanción de
inhabilitación
La
Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 39 de la Constitución Política, artículos 20, 93 y 100 inciso h), 100
bis, siguientes y concordantes de la Ley de Contratación Administrativa y
artículos 212, 213, 215 y 217 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa comunica la firmeza de la sanción por inhabilitación a la
empresa Importadora Ferretera Crista S. A., N° de proveedor 010074, cédula
jurídica Nº 3-101-259384, Código 8-56-01-4075, 8-08-51-0020, 8-72-01-0125,
2010CD-000440-2101, por concepto de herramientas varias, por dos años para
participar en los procedimientos tramitados por la CCSS, Resolución número
0002-01-2014, los cuales rigen del 04 de febrero del 2014 al 04 de febrero del
2016.
San
José, 13 de marzo del 2014.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Laura
Torres Carmona, Jefa.—1 vez.—(IN2014015736).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000023-PROV
(Aclaración Nº 2)
Proyecto de reforzamiento estructural del edificio
de la Corte Suprema de Justicia
Se comunica a los
potenciales oferentes que existen aclaraciones al pliego de condiciones,
específicamente en cuanto a los alcances de las etapas.
La recepción y
apertura de las ofertas se mantiene invariable para las 10:00 horas del 7 de
abril de 2014.
San José, 13 de
marzo del 2014.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud N°
10483.—(IN2014015689).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000001-01
(Modificación Nº 2)
Sistema automatizado e integrado para
la Gestión
del Riesgo de Crédito, Scoring y
Rating
El
Banco de Costa Rica, informa a todos los interesados en la licitación en
referencia, que la fecha de apertura se ha trasladado para el 09 de abril del
2014 a las 10:30 a. m.
Además el
cartel se ha modificado, por lo tanto, sírvanse pasar a esta oficina por el
documento con las modificaciones, con un horario de 9:00 a. m. a 2:00 p. m.
Sita: Tercer piso del Edificio Central.
San
José, 13 de marzo del 2014.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar
Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N°
10531.—C-10850.—(IN2014015619).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2014LN-000002-01
Contratación de servicios profesionales en valuación
para la realización de avalúos de bienes
muebles e inmuebles
Se les comunica a
los interesados en este evento que se realizaron modificaciones al pliego de
condiciones original, las cuales podrán ser retiradas en la Oficina de
Proveeduría y Licitaciones, ubicada en el edificio del Depósito Agrícola y
Almacén Fiscal de Cartago; 200 metros sur, de la Estación de Servicio Delta,
Barrio La Lima de Cartago, o bien, solicitarlas mediante el correo electrónico
carmen.gonzalez@bancreditocr.com, debiendo confirmar su recepción por ese mismo
medio.
Se amplía la
fecha y hora de recepción de ofertas hasta las 11:00 horas del 28 de marzo del
2014.
Proveeduría y Licitaciones.—Carmen Ma. González Brenes.—1 vez.—Solicitud
N° 10537.—O. C. N° 12.—(IN2014015632).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000002-01
Contratación de una empresa que brinde
los servicios de restauración de su edificio
El Banco
Hipotecario de la Vivienda comunica la modificación de los puntos 14.1, 14.2,
14.3 y el punto 3 del mecanismo de evaluación del cartel de la Licitación
Abreviada 2014LA-000002-01, la cual tiene por objeto la “Contratación de una
empresa que brinde los servicios de restauración de su edificio”.
El cartel puede
consultarse con estas modificaciones, en la página oficial del Banco, cita
www.banhvi.fi.cr, sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.
Se mantiene la misma hora y fecha para la visita y para la apertura de ofertas.
Dirección
Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1
vez.—(IN2014015724).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000009-2304
Condimentos y aditivos (entrega según demanda)
contratación a un año prorrogable a tres períodos
iguales
A los interesados
en el presente concurso se les comunica, según nota DAF 0188-2014, de la
Dirección Administrativa Financiera, fechado el 10 de marzo 2014, se realiza
Modificación Parcial al acto de adjudicación emitido en D.A.F.0044-2014
estrictamente en el ítem 3, donde se describe inicialmente:
achiote en pasta de 95 grs. aproximadamente, al aplicar modificación se
entenderá: achiote en pasta de 90 grs. aproximadamente. Ver detalles en
http//www.ccss.sa.cr.
San José, 13 de
marzo del 2014.—Lic. Meriam Retana Vega, Jefa a. í., Subárea Contratación
Administrativa.—1 vez.—(IN2014015752).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000002-PRI
(Circular Nº 1)
Suministro, instalación y puesta en
marcha de equipos
eliminadores de hierro-manganeso
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica
Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la
Licitación arriba indicada, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas
para el 26 de marzo del 2014 a las 10:00 horas. Además a partir de la presente
publicación podrán hacer retiro de la Circular Nº 1, en la Dirección de
Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA,
ubicado en Pavas.
Lic.
Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. N°
5100002278.—Solicitud N° 10523.—C-12270.—(IN2014015614).
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-01
Contratación de servicios
profesionales de tres abogados
para cobro judicial de tributos adeudados
a la Municipalidad de Moravia
Se comunica a los
interesados en el presente concurso que se amplía el plazo de recepción de
ofertas hasta las 14:00 horas del día 1° de abril del 2014.
Moravia, 13 de
marzo del 2014.—Jorge Mesén Solórzano, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2014015716).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACION PÚBLICA Nº
2014LN-000002-MUNIPROV
Suministro de agregados
A
los interesados en esta licitación se les hace saber que la apertura de ofertas
indicada en el cartel debe de leerse correctamente: 10:00 horas del 03
de abril del 2014.
Todo
lo demás permanece invariable.
Guillermo
Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2014015767).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2014LN-000001-01
Contratación de servicios de
recolección, transporte y/o disposición
final de los desechos sólidos ordinarios
y/o extraordinarios y sus
residuos residenciales, comerciales e
institucionales producidos
en el cantón de San Rafael de Heredia
Se les comunica a
los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorroga para el día martes 01 de abril del
2014, hasta las catorce horas. Se recuerda que todas las comunicaciones de esta
contratación las encontrará en la página web de la Municipalidad
www.munisrh.go.cr, en el enlace de descargas, Unidad de Proveeduría.
Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.— 1 vez.—(IN2014015659).
APROBACION PROCEDIMIENTO SUMARIO PARA
VERIFICACION Y/O LA IMPOSICIÓN DE
MULTAS Y CLÁUSULA PENAL
La
Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 3º de
la sesión 8693, celebrada el 6 de febrero de 2014 acordó aprobar el siguiente Procedimiento
sumario para verificación y/o la imposición de multas y cláusula penal.
PROCEDIMIENTO SUMARIO PARA
VERIFICACIÓN Y/O
LA IMPOSICION DE MULTAS Y CLÁUSULA
PENAL
Consideraciones:
I.—Que
la multa y cláusula penal se establecen de manera anticipada en el pliego de
condiciones cartelarias constituyéndose ellas en el pago de una determinada
indemnización pecuniaria previendo presuntos daños por defectos en el objeto
y/o servicio (multa) o atraso y/o entrega prematura (cláusula penal),
respectivamente, en los bienes adquiridos por la administración.
II.—Que de
conformidad con el artículo 47° del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa “una vez en firme el cartel, se entenderá que el monto de la
multa es definitivo por lo que no se admitirán reclamos posteriores”.
III.—Las
compras que realiza la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) sirven para
garantizar el aprovisionamiento oportuno, con existencias suficientes y continuas
de los diferentes servicios, suministros e insumos que permitan cumplir con
dicha labor, tal y como ha reiterado la Sala Constitucional en sus fallos, en
particular, en el voto Nº 2005-05600, de tal suerte que por ello se prevé el
cobro escalonado de cláusula penal[1] por
entrega tardía, según el riesgo generado de configurarse dicho incumplimiento.
IV.—Que en el
mismo sentido, la finalidad de la cláusula penal sirve para afianzar la debida
ejecución en el tiempo fijado, ya se trate éste de un plazo general de
ejecución o bien de diferentes plazos parciales, toda vez que el plazo de
entrega es un componente esencial del contrato y lo procurado es evitar
fomentar una conducta irresponsable de parte de proveedores incumplientes (En
este sentido, ver oficios números 13793, DAGJ-423-99 y resolución
R-DAGJ-158-99, ambos de la Contraloría General de la República).
V.—Que ambas
figuras tienen una función tanto compulsiva como indemnizatoria. La
proporcionalidad está dada por el límite máximo del 25% del negocio, dictado
por el mismo Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y la
razonabilidad se justifica en el hecho de que la incorporación de las multas en
el cartel supone que la Administración ha determinado (de previo) que en ese
negocio tienen especial relevancia, además del plazo de ejecución, algunas
características que finalmente permiten disponer del bien para cumplir la
función que responde a su naturaleza, toda vez que el objeto contractual de
todos los contratos de la Caja está ligado directamente con la satisfacción
contínua, eficiente y oportuna del servicio público de atención al usuario, en
resguardo del derecho a la vida y la salud.
VI.—Que, en
concordancia con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, la
aplicación de cláusula penal y/o multa, según corresponda, se efectúa con base
en la figura de retención al precio, de tal suerte que el adeudo generado de
dicha imposición, una vez en firme, pueda rebajarse de las facturas pendientes
de pago al contratista (artículo 48 RLCA /Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa/).
VII.—Que,
previo al pago de facturas y durante el trámite en la ejecución contractual, la
administración está obligada a verificar la conformidad de bien contratado,
para lo cual, en concordancia con el 195 del
RLCA, cuenta con un plazo de un mes siguiente a la recepción provisional que,
una vez cumplido y presentadas las facturas, debe la administración verificar
lo pertinente para asegurar la retención de sumas correspondientes en caso de
incumplimiento.
VIII.—Que, de conformidad con la condición General 5.4. “Las
reposiciones de mercancías deben ser nacionalizadas por el contratista. Éste
debe asumir todos los costos aduaneros, riesgos, bodegajes y transportes hasta
la entrega de mercancías en el lugar de entrega, así como los gastos aduaneros,
bodegajes y otros que originen las mercancías que vienen como reposición por
reclamos o faltantes. Cuando dichas sumas hayan sido canceladas por la CCSS. o
el HCG, el contratista deberá cancelarlas además de los intereses devengados
hasta la fecha de su efectivo pago, inclusive. Dicho cobro se hará por la vía
sumaria que regula el artículo 320 de la Ley General de la Administración
Pública”.
IX.—Que existe reciente voto de la Sala Constitucional (Voto
2013-006639 de las dieciséis horas y un minuto del quince de mayo del dos mil
trece) que señala en lo conducente:
“Esta Sala considera que la ejecución de las
sanciones por cláusula penal no puede ser automática pues esto resulta
contrario al debido proceso y derecho de defensa. Ciertamente, el monto de la
sanción monetaria establecido en una cláusula penal está preestablecido en el
cartel y el contrato, lo que en su momento fue aceptado voluntariamente por el
adjudicatario. Tal situación implica que la Administración no está obligada a
acreditar el monto de dicha lesión patrimonial al estar preestablecido. Lo
anterior sin embargo, no obsta para que se deba demostrar que el incumplimiento
efectivamente le es achacable al adjudicatario. Precisamente en caso fortuito o
de fuerza mayor, o cuando la ejecución tardía o prematura de las obligaciones
contractuales ha sido propiciada por la propia conducta de la Administración,
no resulta válido que al adjudicatario se le imponga el pago de una cláusula
pena por cuanto la falta en cuestión no le es imputable.
(…) Sin embargo, tampoco esto
enerva la argumentación expuesta, por cuanto lo dispuesto en tales numerales,
no ofrece garantía alguna que satisfaga los requerimientos del debido proceso
como si lo hace el procedimiento administrativo sumario, en el que la
administración tiene la obligación de comprobar exhaustivamente de oficio la
verdad real de los hechos y elementos de juicio del caso (artículo 321 de la
Ley General de Administración Pública), lo que implica una investigación mucho
más profunda – con tramitación de prueba y posibilidad de que la parte se
pronuncie de previo al acto final- que el mero hecho de resolver una solicitud
a la luz del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa”.
X.—Que el artículo 321 de la Ley General de
Administración Pública señala textualmente:
“1. En el procedimiento sumario no habrá debates,
defensas ni pruebas ofrecidas por las partes, pero la Administración deberá
comprobar exhaustivamente de oficio la verdad real de los hechos y elementos de
juicio del caso.
2. Las pruebas deberán
tramitarse sin señalamiento, comparecencia ni audiencia de las partes.”
De acuerdo con el marco jurídico vigente, en
particular, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, la Ley
General de Administración Pública y los principios rectores de legalidad,
eficiencia, eficacia, sana gestión de los fondos públicos así como la necesaria
congruencia y control en el quehacer institucional, se propone el presente
procedimiento sumario para el cobro de multas y/o cláusula penal con base en la
figura de retención al precio (artículo 48 RLCA).
1. Una vez
presentadas las facturas originales por parte del contratista y durante el
plazo con el que cuenta la administración para la recepción definitiva del bien
(ver artículo 195 RLCA), la Administración licitante (fiscalizador del contrato
y/o unidad que tramita el procedimiento de compra) en un plazo máximo de cinco
días hábiles deberá verificar de manera exhaustiva si existen causas que
generan el cobro de multa y/o cláusula penal (fechas de entrega y defectos del
bien previamente tipificados en el cartel etc.) y acreditarlas en el expediente
• Para ello
la administración o el órgano que fiscaliza el contrato deberá comprobar la
existencia, previa o no, de elementos eximentes de responsabilidad (caso
fortuito, fuerza mayor) dentro del expediente.
• En caso de requerir prueba, deberá solicitarla para que le sea
remitida en un plazo máximo de 3dh. (artículos 321, 322 y 323 de la LGAP).
• Emitir un oficio y/o informe con el resultado de la indagatoria
(ver Anexo N° 1).
2. Comunicar,
vía fax o por el medio señalado por el Contratista para recibir notificaciones,
la conclusión del trámite para decisión final con el fin de que, en un plazo
máximo de tres días hábiles formule conclusiones sucintas al respecto
(artículos 324 LGAP), salvo que las circunstancias específicas del caso
justifiquen un trato diferente, en cuyo caso deberá indicarse mediante
resolución debidamente fundamentada.
• En este
caso se discutirán únicamente las
causales (caso fortuito y fuerza mayor) que generaron la supuesta falta, NO el
quantum de la imposición, salvo que se alegue error aritmético (Voto
2013-006639). (ver Anexo N° 1).
3. Contestada
audiencia: la Administración o el Fiscalizador del contrato tiene tres días
hábiles para emitir el acto final del procedimiento de cobro.
4. Comunicar lo resuelto al contratista vía fax o por el medio
señalado por el Contratista para recibir notificaciones (ver Anexo N° 2).
5. El contratista tendrá un plazo de tres días hábiles para interponer
los recursos de revocatoria y/o apelación ante el órgano que emite la
resolución.
6. La administración resolverá dentro de los cinco días hábiles
posteriores al recibo del recurso.
7. Las facturas se pasarán a trámite de pago con la respectiva
resolución final (ver Anexo No. 2), a fin de aplicar la retención al precio si
correspondiera; caso contrario se archivan ambos formularios en el expediente
correspondiente.
8. De todo lo actuado deberá incluirse copia en el legajo de ejecución
contractual.
El presente Procedimiento modifica y deroga
parcialmente lo establecido en las Condiciones Generales para la contratación
de bienes y servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, aprobadas por
la Junta Directiva en el artículo 6° de la sesión número 8335, celebrada el 26
de marzo del año 2009. Por tanto, el apartado 5.2.6, en adelante, se leerá de
esta manera:
“5.2.6. La C.C.S.S. deducirá las sumas
correspondientes a lo establecido en estas condiciones y en cada cartel
particular, por concepto de cláusula penal y multas, respectivamente, de las
facturas pendientes de pago previa aplicación del proceso sumario para ello
establecido”.
Derogatorias: se deroga la Condición General 5.3 de las Condiciones
Generales para la contratación de bienes y servicios de la Caja Costarricense
de Seguro Social, cuyo texto para efectos de referencia y claridad se
transcribe a continuación:
“5.3. Contra el acto que comunique el cobro de las
multas o cláusulas penales no cabrá recurso administrativo, sin perjuicio del
eventual reclamo que formule el contratista que se considere amparado en una
causa eximente de responsabilidad. El pago previo, aún bajo protesta, de la
multa o cláusula penal correspondiente será considerado requisito de
admisibilidad del reclamo”.
Rige a partir de su publicación. Publíquese.
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
NOTA: en caso de acreditarse la falta que amerite el
rebajo a la factura por Cláusula Penal y/o multa según corresponda y vencido el
plazo para presentar recursos sin gestión de parte o bien declarado sin lugar,
la administración deberá continuar con el trámite para pago de facturas remetiendo con éstas copia el presente
documento y la indicación de monto por rebajar.
Acuerdo
firme”.
Junta
Directiva.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 1115.—Solicitud N° 62763.—C-835341.—(IN2014014547).
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN
Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
TRANSPORTES EN EL IMAS
Mediante
Acuerdo Nº 065-02-2014, Acta N° 008-02-2014, el Consejo Directivo del Instituto
Mixto de Ayuda Social aprobó la propuesta de modificación al Reglamento para la
Administración y Prestación del Servicio de Transportes en el IMAS, según La
Gaceta N° 93 del lunes 16 de setiembre del 2013, en los siguientes
términos:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo
1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regula todas las
actividades que comprenden el uso, control, adquisición, aseguramiento y
mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos que se utilicen para
brindar servicios de transporte en el Instituto Mixto de Ayuda Social. Se
regulan así los deberes y responsabilidades de los (as) funcionarios (as) para
que utilicen estos servicios en forma racional y en estricta observancia del
régimen jurídico vigente, en cumplimiento de los objetivos institucionales.
La presente
normativa es de carácter obligatorio y prevalecerá sobre cualquier otra norma
vigente que regule la materia, que sea de idéntico o inferior rango al presente
Reglamento.
Artículo 2º—De
las definiciones. Para efecto del presente reglamento, se entiende por:
a. Administrador (es): Para la ejecución
del Contrato suscrito con RECOPE para la compra de combustible, se trata de los
(as) funcionarios (as) que administrarán dicho sistema tanto a nivel central
como desconcentrado. Para el manejo central se designará un (a) funcionario (a)
de Transportes del Área de Servicios Generales de igual forma se designará un
(a) administrador (a) para cada una de las Áreas Desconcentradas.
b. Administrador
(a) General del Sistema de Combustible: Titular Subordinado (a) a cargo del
Área de Servicios Generales del IMAS.
c. Administrador
(a) General de Empresas Comerciales: Titular Subordinado (a) de mayor
jerarquía ubicado en Empresas Comerciales.
d. Áreas
Desconcentradas: Se refiere a las Áreas Regionales de Desarrollo Social,
así como a la Dirección de Empresas Comerciales.
e. Chofer
(esa): Funcionario (a) que, debidamente autorizado, conduce un vehículo de
la flotilla oficial del Instituto Mixto de Ayuda Social, y que ocupa una plaza
de chofer (esa).
f. Conductor
(a): Funcionario (a) que, debidamente autorizado, conduce un vehículo de la
flotilla oficial del Instituto Mixto de Ayuda Social por haber sido asignado
como conductor (a) para una gira específica.
g. Conducción
eficiente: Conjunto de prácticas y actitudes que puede aplicar una persona
durante la conducción de un vehículo automotor con el fin de obtener el máximo
rendimiento, aprovechando la inercia del vehículo, lo que se traduce en
reducciones en el consumo de combustible y por ende disminución de gases
contaminantes a la atmosfera. Por otra parte, los hábitos que comprende brinda
mayor seguridad para chofer (esa) o conductor (a) y mejor convivencia en el
flujo vehicular con los demás choferes o conductores (as).
h. Jefatura
del Área de Servicios Generales: Titular subordinado (a) de mayor jerarquía
del Área de Servicios Generales.
i. Jefes
UCAR: Jefatura de las Unidades de Coordinación Administrativa de las Aéreas
Regionales de Desarrollo Social.
j. Dirección
Superior y Auditoria: Incluye los puestos de la Gerencia General,
Subgerencias, el Auditor (a) y Subauditor (a) generales.
k. Encargado
de Transportes: Funcionario (a) del Área de Servicios Generales, el cual
tiene asignadas las funciones de planeamiento, coordinación y supervisión del
equipo de funcionarios (as) que gestionan los servicios de transportes
institucionales.
l. Estación
de Servicio: Establecimiento que se ubica en el territorio nacional cuya
actividad principal es la venta de combustibles derivados de los hidrocarburos
al consumidor final, debidamente autorizado.
m. Funcionario
(a) responsable de la gira: Funcionario (a) designado (a) por el Titular
Subordinado (a), responsable del adecuado desarrollo de la gira y el
cumplimiento de los objetivos de la misma, que además se encargará de velar por
la tramitación de la solicitud del vehículo.
n. Jefe (a)
del Área Regional de Desarrollo Social: Titular Subordinado (a) de mayor
jerarquía ubicado en las Áreas Regionales de Desarrollo Social.
o. Horario
extraordinario: Se refiere a la circulación de vehículos del IMAS fuera de
la jornada ordinaria establecida por el IMAS, así como los días sábados,
domingos, feriados y días de asueto.
p. Horario
ordinario: La circulación de vehículos del IMAS que se realice dentro de la
jornada ordinaria de trabajo aprobada en el IMAS, en días hábiles.
q. Interés
Público: Se refiere a todo aquel acto que no es actividad propia del IMAS,
pero que de acuerdo a instrucción emanada por el Consejo Directivo o Presidente
(a) Ejecutivo (a), se hace necesario la atención por parte de la Institución.
r. Ley:
Corresponde a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial
Nº 9078.
s. Logotipo
institucional: Distintivo gráfico que identifica al IMAS, el cual fue
oficialmente aprobado a lo interno de la Institución por la Gerencia General.
t. Parámetros:
Se refiere al horario de uso, monto máximo de consumo y cantidad máxima de
transacciones diarias que asigna IMAS, a cada uno de sus tarjetahabientes, y
que entre otros, que limitan la operación de la tarjeta para seguridad de la
Institución.
u. Sistema
SAP: Sistema Informático mediante el cual se lleva el registro y control de
la ejecución de los recursos destinados principalmente al gasto administrativo
y/o operativo.
v. Sistema
de combustible: Sistema informático que utilizará el IMAS para la administración,
manejo y control del combustible. Esto amparado al Contrato suscrito con RECOPE
para tal efecto.
w. Sistema
de Transportes: Sistema informático utilizado por el IMAS para la
administración, mantenimiento y control de los vehículos, así como en lo que
respecta al control y uso del combustible.
x. Subcliente:
Para la ejecución del Contrato suscrito con RECOPE, se trata de cada Área
Desconcentrada y el Área de Servicios Generales.
y. Tarjeta
Electrónica de Compra de combustible (TECC): Medio de pago utilizado por
cada tarjetahabiente para adquirir combustible con base en los parámetros
establecidos y para los vehículos oficiales en forma exclusiva.
z. Tarjetahabiente:
Funcionario (a) autorizado (a) por la institución para la conducción de
vehículos, registrado (a) en Transportes, a quien el IMAS designa para uso de
la Tarjeta Electrónica de Compra de Combustible (TECC) la que permitirá el pago
de la compra de combustibles para uso de los vehículos de la flotilla
institucional.
aa. Usuario
(a): Se incluye a los (as) funcionarios (as) del IMAS, así como todas
aquellas personas que por el quehacer de la Institución deban o puedan ser
trasladados (as) en los vehículos Institucionales.
ab. Vehículo
del IMAS: Se consideran vehículos propiedad del IMAS, todas aquellas
unidades automotrices que la Institución haya adquirido o que le hayan donado y
se encuentren inscritas o en trámite de inscripción en el Registro de bienes
muebles del Registro Nacional, o puesta a su administración mediante contrato o
convenio.
Artículo
3º—De los principios que rigen el presente Reglamento. Son principios
rectores del presente Reglamento, los cuales deberán orientar todas las
actuaciones aquí reguladas, los siguientes:
a. Principio de Eficiencia: Maximizar los
resultados ante la escasez de fondos y recursos disponibles, para el logro de
los objetivos institucionales, al menor costo posible.
b. Principio
de Eficacia: Adecuar y concretizar las políticas públicas, así como el
cumplimiento de los objetivos y metas institucionales.
c. Principio
de Austeridad: La asignación, adquisición, conservación e inversión de los
recursos y fondos públicos deben orientarse a la satisfacción plena del interés
público y al uso racional de éstos.
d. Principio
de Transparencia: Como parte de la rendición de cuentas el cumplimiento de
las funciones públicas asignadas debe hacerse de cara a los administrados (as).
e. Principio
de Probidad: El (la) servidor (a) público (a) está obligado (a) a trabajar
por el interés público, su gestión debe atender las necesidades prioritarias
con rectitud y buena fe en el uso de las facultades que le confiere la ley y
este Reglamento.
f. Principio
de Razonabilidad y Proporcionalidad: El contenido y alcance de las
actuaciones y obligaciones recíprocas que se acuerden para el cumplimiento de
los objetivos de este reglamento, han de ser razonablemente equivalentes entre
sí y proporcionadas a la naturaleza del objeto y fines contractuales.
Artículo
4º—De la clasificación y características de los vehículos institucionales.
Los vehículos propiedad del IMAS se clasifican, conforme las disposiciones de
la Ley, en las siguientes categorías:
a. De uso discrecional: El vehículo de uso
discrecional posee placa particular, no estará rotulado y no estará identificado
con el logotipo de la Institución. Su utilización se encuentra reservada a
atender los servicios de transporte del Presidente(a) Ejecutivo(a).
b. De uso
administrativo general: Los vehículos de uso administrativo general utilizan
placa oficial, se encuentran identificados como vehículos de uso oficial, y
rotulados con el logotipo de la Institución. Estos vehículos atienden los
servicios regulares de transporte que requieren las diferentes dependencias del
IMAS en el desarrollo normal de sus funciones y actividades.
CAPÍTULO II
De la administración de los vehículos
Principios generales
Artículo
5º—Del control de los vehículos. El Área de Servicios Generales por
medio de Transportes, tendrá a su cargo el control de todos los vehículos
destinados a prestar servicio a las dependencias del IMAS, y desempeñará la
supervisión técnica sobre el vehículo de uso discrecional.
Los vehículos
asignados a la Dirección Superior y Auditoria estarán bajo la responsabilidad
de las personas titulares en los cargos de Gerencia General, Subgerencias,
Auditoria y Subauditoria General, mientras que los vehículos asignados a las
Áreas Desconcentradas, estarán bajo la responsabilidad de las personas que
ocupen los cargos de Jefatura de las Áreas Regionales de Desarrollo Social y
Administrador (a) General de Empresas Comerciales. El personal indicado deberá
supervisar el cumplimiento de los controles establecidos.
El vehículo de
uso discrecional estará bajo la responsabilidad del Presidente (a) Ejecutivo
(a).
Artículo 6º—De
la autorización para utilizar los vehículos. Todo vehículo del IMAS deberá
ser utilizado por personas autorizadas para ello, exclusivamente en el
desempeño de las labores propias de la Institución y aquellas que se determinen
de interés público. Las características de dicho vehículo deben ajustarse a las
necesidades del servicio para el que se utilice. Corresponderá al Área de
Servicios Generales, Dirección Superior y Auditoria, Jefaturas de Áreas
Regionales y Administración General de Empresas Comerciales velar por el
acatamiento de esta disposición en cuanto a los vehículos bajo su
responsabilidad.
Artículo 7º—Del
uso de emblemas y placas en vehículos. Todos los vehículos del IMAS,
excepto el de uso discrecional, deberán cumplir con los siguientes requisitos
de orden administrativo para que puedan circular:
a. Llevar el logotipo del IMAS en ambas puertas
delanteras.
b. Llevar el
número de unidad en la parte delantera, trasera y puertas delanteras.
c. Llevar la
indicación de “USO OFICIAL”, en ambos costados.
d. Tener placa
de matrícula de uso oficial y el dispositivo de identificación.
Para
el caso del vehículo de uso discrecional el mismo deberá de portar con placa de
matrícula y el dispositivo de identificación correspondiente.
Artículo 8º—Del
uso y circulación de vehículos institucionales. Los vehículos deberán estar
al día con las pólizas de seguros sobre accidentes, los derechos de circulación
y la Revisión Técnica, exigidos por la Ley. En caso contrario, no podrán
circular, hasta tanto no cuenten con dichos documentos vigentes. Tampoco podrán
circular, los vehículos de la Institución de uso administrativo general que no
cuenten con sus placas de matrícula oficial, así como con los distintivos y
logotipo de la Institución.
El (la) Jefe
(a) del Área de Servicios Generales, Jefe (a) de Área Regional o Administrador
(a) General de Empresas Comerciales, según sea el caso, serán responsables de
los daños o perjuicios económicos que se provoquen como consecuencia de
autorizar la circulación de vehículos que no tengan al día el derecho de
circulación y la Revisión Técnica Vehicular.
El Área de
Servicios Generales deberá realizar revisiones anuales a los vehículos, o,
cuando por algún motivo especial lo considere necesario, con el fin de que lo
establecido en el párrafo anterior se cumpla.
Artículo 9º—Del
control de entrada y salida. Todos los vehículos de uso administrativo
general del IMAS, estarán sometidos a un control de entrada y salida. El (la)
chofer (esa) o conductor (a), deberá completar el formulario respectivo.
Además, ningún vehículo podrá salir de las instalaciones del IMAS o de las
Áreas Desconcentradas, sin el formulario en el que se autoriza la solicitud de
servicios de transporte.
El Área de
Servicios Generales dispondrá de los controles que sean necesarios para la
supervisión de la entrada y salida de los vehículos institucionales. En las
Áreas Desconcentradas, el responsable será el (la) Jefe (a) de Área Regional o
Administrador (a) General de Empresas Comerciales, o en su defecto, la persona
que éste designe.
Para el caso de
los vehículos asignados a las personas que ocupen los cargos de Gerencia
General, Subgerencias, Auditoría Interna y Subauditoría Interna deberán
presentar un informe quincenal de las giras realizadas, kilometraje de entradas
y salidas, gasto de combustible, reparaciones realizadas, cambios de aceite,
estado físico y cualquier mejora o desmejora en el activo asignado. Lo
anterior, en razón de las responsabilidades y naturaleza del cargo y disponibilidad
horaria requerida.
Artículo 10.—De
la asignación de vehículos de uso administrativo general a las diferentes
dependencias de la Institución. Los vehículos de uso administrativo general
permanecerán a la orden del Área de Servicios Generales o de las Áreas
Desconcentradas, según corresponda, y deberán encontrarse disponibles para el
cumplimiento de las funciones de la Institución. El Área de Servicios Generales
o el Área Desconcentrada, serán las encargadas de autorizar el uso de los
vehículos de conformidad con las necesidades de servicio y una adecuada
planificación.
Los vehículos
de uso administrativo general serán utilizados únicamente para las actividades
institucionales, sin perjuicio de que por aspectos técnicos, su administración
se asigne con prioridad a Asesoría Jurídica, Auditoría Interna y Desarrollo
Socioproductivo y Comunal.
Artículo 11.—Del
lugar de permanencia de vehículos fuera de la jornada diaria. Los vehículos
de uso administrativo general que se encuentren bajo la competencia directa del
Área de Servicios Generales, deberán permanecer en las instalaciones del IMAS o
en el lugar que dicha unidad justifique por escrito con copia al expediente del
vehículo. Los vehículos asignados a las Áreas Desconcentradas deberán
permanecer en las Instalaciones del IMAS o aquellas que brinden condiciones
adecuadas de seguridad. Los vehículos asignados a las personas que ocupen los
cargos de Gerencia General, Subgerencias, Auditoría Interna y Subauditoría
Interna, deberán documentar en el expediente de cada vehículo, el lugar de
resguardo en horas no hábiles.
Artículo 12.—Del
estacionamiento de los vehículos fuera de la Institución. Cuando el
vehículo se encuentre fuera de la Institución, esté realizando una gira, por
una colisión, o porque el vehículo sufrió desperfectos que impiden su
desplazamiento, deberá estacionarse en un parqueo público o un lugar donde se
den las mejores condiciones de seguridad y en acatamiento a las disposiciones
de la Ley N° 9078, Ley de Tránsito por vías públicas terrestres y seguridad
vial, todo bajo responsabilidad del chofer (esa) o conductor (a). Los vehículos
del IMAS tendrán prioridad de estacionamiento en los parqueos que disponga la
Institución, propios o arrendados.
CAPÍTULO III
De la utilización y disposición de los
vehículos
de uso administrativo general
Artículo
13.—De la planificación de los requerimientos del servicio. Cada Titular
Subordinado (a) será el responsable de gestionar la solicitud de servicio de
Transportes. Para lo cual deberá planificar la salida de forma que permita
llegar al lugar de destino con la anticipación requerida para el adecuado
desarrollo de las funciones o actividades y el uso óptimo de los recursos.
Las oficinas
solicitantes de servicios deberán presentar al Área de Servicios Generales, la programación
de los servicios de transporte que se vayan a requerir, a más tardar el día
miércoles de la semana anterior a la solicitud del servicio.
Las áreas
desconcentradas deberán remitir, en forma mensual y, dentro de los primeros 10
días de cada mes, al Área de Servicios Generales, informe sobre el uso de los
vehículos asignados a su dependencia y en caso de ser necesario las solicitudes
de servicio de transportes, para información.
Artículo 14.—De
la solicitud de servicios de Transporte. En la solicitud de servicios de
transporte se indicará el personal que utilizará el vehículo, el objeto y la
ruta del servicio, los días y el horario ordinario o extraordinario autorizado,
en que circulará el vehículo. Dicha solicitud deberá encontrarse en forma impresa
en el vehículo mientras se brinde el servicio de transporte. En caso de
realizarse electrónicamente mediante el Sistema de Transportes, la solicitud
podrá ser firmada digitalmente y almacenarse en un dispositivo electrónico que
portará el (la) Funcionario (a) Responsable de la Gira. Una vez finalizada la
gira, el documento original será remitido a Transportes, a la Jefatura de UCAR
o a la Administración de Empresas Comerciales, según corresponda para su debida
confrontación contra el registro de entradas y salidas de vehículos y su
posterior custodia.
Artículo 15.—De
la presentación de la solicitud de transporte. Toda instancia deberá
presentar la solicitud de servicios de transporte, ante el Área de Servicios
Generales, el (la) Jefe (a) de UCAR o el Administrador (a) de Empresas
Comerciales, según corresponda. Las Unidades podrán presentar quincenalmente
sus solicitudes de servicio de transportes. Las solicitudes de transportes
serán tramitadas de acuerdo con su orden de presentación.
Todas las
solicitudes deberán ser programadas, pero su atención quedará condicionada a la
disponibilidad de vehículos y choferes o conductores (as). Se realizarán
excepciones en caso de una emergencia o situación que amerite dar el servicio.
En caso de no ser posible brindar el servicio a una dependencia, se realizará
la comunicación respectiva para efectos de que la dependencia solicite el
servicio de transporte externo, de acuerdo con la normativa vigente para tal
efecto.
Artículo 16.—De
la agrupación de solicitudes de transporte. Con base en criterios de
razonabilidad, oportunidad y economía, la calidad en la prestación de los
servicios y reducir las emisiones de gases contaminantes al ambiente, se
promoverán los viajes conjuntos entre personal de diferentes oficinas para un
mismo destino o ruta.
Artículo 17.—Del
uso de vehículos de uso administrativo general en días no hábiles y en jornada
extraordinaria de trabajo. La circulación de los vehículos del IMAS en
jornada extraordinaria, estará restringida a la realización de labores
impostergables, traslado de los miembros de Consejo Directivo por la urgencia o
prolongación de las sesiones, giras del Consejo Directivo, la atención de
emergencias o tareas relacionadas con funciones inherentes a la Institución, o
cualquier otra que sea de interés público, para lo cual deberá contar con la
autorización en la solicitud de servicios de transporte por parte de:
a. El (la) Presidente (a) Ejecutivo (a), el (la)
Gerente (a) General, o los (as) Subgerentes (as). En el caso del vehículo asignado
a la Auditoría Interna, le corresponderá dar esta autorización al Auditor (a)
General o Subauditor (a) General. Esta debe darse antes de que el vehículo
salga de las instalaciones del IMAS, en el caso de vehículos centralizados.
b. Jefes (as)
de Áreas Regionales y Administrador (a) General de Empresas Comerciales. Esta
debe darse antes de que el vehículo salga de las instalaciones del Área
Desconcentrada, o del lugar donde se custodie.
Los
vehículos deberán portar en todo momento la autorización para circular en
jornada extraordinaria, la cual no podrá ser de carácter permanente y deberá
estar firmada por la persona indicada en los incisos a) y b), según
corresponda, para efectos de la autoridad de tránsito.
Artículo
18.—Del uso de vehículos administrativos para las personas que ocupen los
cargos de Gerencia General, Subgerencias, Auditoría Interna y Subauditoría
Interna. Por razón de las responsabilidades del cargo y disposición
horaria, los vehículos de uso administrativo asignados a las personas que
ocupen los cargos de Gerencia General, Subgerencias, Auditoría Interna y
Subauditoría Interna, serán responsables de los horarios de operación,
característica que asumirá, bajo su criterio y estricta responsabilidad, la
persona funcionaria a la que se le haya asignado el vehículo, de acuerdo con
los controles que se establezcan.
El uso de estos
vehículos deberá hacerse de acuerdo con los principios de la sana
administración y uso racional de los recursos, así como en concordancia con los
objetivos de la Institución y deberán cumplir los programas de mantenimiento,
que establezca el Área de Servicios Generales por medio de Transportes.
CAPÍTULO IV
Del vehículo de uso discrecional
Artículo
19.—Regulación. El vehículo de uso discrecional se regirá por lo
dispuesto en la Ley N° 9078, Ley de Tránsito por vías públicas terrestres y
seguridad vial y en el presente Reglamento.
Artículo 20.—Asignación
de vehículo de uso discrecional. Para efectos de las siguientes normas, se
considerará como vehículo de uso discrecional, el asignado a Presidente (a)
Ejecutivo (a). No podrá asignarse más de un vehículo de uso discrecional a
dicho (a) funcionario (a). El vehículo de uso discrecional solo podrá ser
utilizado por la persona que se encuentre autorizada en razón del cargo que
ostenta.
Los beneficios
que representen o hayan representado para los (as) funcionarios (as) la
utilización de vehículos de uso discrecional, bajo ninguna circunstancia podrán
considerarse como salario en especie.
Artículo 21.—Responsabilidad
por el uso del vehículo de carácter discrecional. El vehículo de uso
discrecional no cuenta con restricciones en cuanto a combustible, horario de
operación ni recorrido, características que asumirá, bajo su estricto criterio
y responsabilidad el (la) funcionario (a) que lo tenga asignado y sin perjuicio
de los controles mínimos que se puedan establecer.
El uso de este
vehículo deberá hacerse de acuerdo con los principios de sana administración y
uso racional de los recursos, así como en concordancia con los objetivos de la
Institución y deberán cumplir los programas de mantenimiento, que establezca el
Área de Servicios Generales por medio de Transportes, para los vehículos
institucionales.
Artículo 22.—Uso
de placas particulares. El vehículo de uso discrecional portará placas
particulares y no tendrá las marcas visibles que los distinguen como vehículo
oficial.
Artículo 23.—Deberes
de los (as) funcionarios (as). El (la) funcionario (a) asignado para la
conducción del vehículo de uso discrecional deberá:
a. Velar por su custodia, uso y conservación y
deberá reportar al Área de Servicios Generales, cualquier daño que afecte al
vehículo.
b. Brindar al
Área de Servicios Generales, un informe general mensual sobre el gasto de
combustible, así como de kilometraje de entrada y salida, reparaciones
realizadas, cambios de aceite, estado físico y cualquier mejora o desmejora en
el activo asignado.
Artículo
24.—Designación de choferes para el vehículo de uso discrecional. Los
(as) funcionarios (as) a los que hace referencia el artículo 20 podrán
solicitar por escrito, a la Unidad de Desarrollo Humano, la designación de un
(a) chofer (esa), presentando la motivación correspondiente.
CAPÍTULO V
De los deberes y prohibiciones de los
conductores y usuarios
Artículo
25.—De las personas autorizadas para conducir vehículos. Únicamente
están autorizadas para conducir vehículos de uso administrativo general los
(las) choferes y conductores (as) que se encuentren inscritos (as) en el
registro que llevará el Área de Servicios Generales.
Artículo 26.—De
los registros de firmas autorizadas para solicitar el servicio de transportes y
registro para conducir vehículos institucionales. El Área de Servicios
Generales deberá mantener un registro de firmas de aquellas personas
autorizadas para solicitar servicio de transporte y un registro de las personas
que se encuentran autorizadas para conducir.
Artículo 27.—De
la autorización para conducir vehículos del IMAS. La Jefatura del Área de
Servicios Generales autorizará la conducción de vehículos de la Institución a
aquellos (as) funcionarios (as) que así lo requieran para el adecuado desempeño
de sus labores. Para ello, el (la) funcionario (a) presentará en el Área de
Servicios Generales el formulario correspondiente debidamente completo, así
como original y copia de la licencia de conducir vigente otorgada por la
Dirección General de Tránsito del MOPT. De igual forma, presentará el
formulario con el que se gestionará la impresión de la tarjeta electrónica que
le permitirá tener acceso a combustible. Cumplidos estos requisitos, los (as)
funcionarios (as) se incorporarán en un registro de conductores y el Área de
Servicios Generales comunicará a Desarrollo Humano que puede proceder a la
confección del respectivo carné.
La autorización
para conducir vehículos del IMAS será suspendida por el Área de Servicios
Generales, cuando el (la) funcionario (a) contravenga lo dispuesto en la Ley N°
9078, Ley de Tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial, este
Reglamento, o directrices e instrucciones relacionadas con el funcionamiento
del IMAS, cumpliendo con el debido proceso.
No podrá
circular fuera de las instalaciones del IMAS ningún vehículo sin la debida
verificación de que el (la) conductor (a) está autorizado (a) para tal efecto.
Artículo 28.—De
la alteración de la gira. El (la) Funcionario (a) Responsable de la Gira es
el encargado de que se cumpla con la gira respectiva. Conjuntamente con el (la)
chofer (esa) o conductor (a) se debe decidir la mejor ruta, tomando en cuenta
beneficios de tiempo, distancia y condiciones que garanticen la integridad
física de las personas que viajen en el vehículo. La ruta no deberá modificarse
en función de beneficios personales de los (as) funcionarios (as) sino tomando
en consideración los principios indicados en el artículo 3 del presente
Reglamento.
Artículo 29.—De
los deberes de los (as) choferes y conductores (as). Son deberes de todo
(a) chofer (esa) y conductor (a) del IMAS, los siguientes:
a. Conocer y cumplir la Ley N° 9078, Ley de Tránsito
por vías públicas terrestres y seguridad vial, así como las disposiciones que
establece el presente Reglamento y su respectivo manual.
b. Portar el
carné de conducir del IMAS y la licencia actualizada por la Dirección General
de Transportes del MOPT, la cual debe ser acorde con el tipo de vehículo que
conduce.
c. Enviar
fotocopia de la Licencia de conducir al Área de Servicios Generales, cada vez
que esta sea renovada para mantener su registro como chofer (esa) o conductor
(a) vigente.
d. Revisar que
el vehículo se encuentre en condiciones que garanticen su propia seguridad, la
de las personas que viajen, así como también de los materiales y equipos
transportados. En caso de que el vehículo tenga un daño, debe reportarlo por
escrito al Área de Servicios Generales, Jefe (a) de UCAR o Administrador (a) de
Empresas Comerciales, dentro de los dos días hábiles siguientes de finalizada
la gira. Del mismo modo, el daño debe quedar reportado en la bitácora del
oficial de seguridad respectivo.
e. Cumplir con
el Manual de Mantenimiento Preventivo establecido por el Área de Servicios
Generales.
f. Conducir
bajo las condiciones establecidas en cuanto a capacidad de carga útil y
cantidad de pasajeros.
g. Conducir de
manera responsable y prudente.
h. Brindar el
servicio de transporte de acuerdo con lo especificado en el formulario
respectivo, en cuanto a lugares a visitar, fechas y horas en que se
desarrollará la gira y personas autorizadas para abordar el vehículo. En
condiciones de fuerza mayor, caso fortuito o imposibles de prever, por las
cuales el objetivo de la gira o el interés institucional se puedan ver
afectados, el (la) conductor (a) podrá transportar a otros (as) funcionarios
(as), siempre y cuando porten su gafete de identificación. Estas situaciones
deben ser valoradas y aprobadas por el (la) Funcionario (a) Responsable de la
Gira en el momento que se presentan. Para ello, dicho (a) funcionario (a)
realizará la correspondiente anotación al reverso de la Solicitud de
Transportes.
i. Estar a la
disposición del responsable de la gira en lo relativo al ejercicio de las
funciones asignadas por la Institución. Informar al Área de Servicios
Generales, Jefe (a) de la UCAR, Administrador (a) de Empresas Comerciales o a
su jefe (a) inmediato, cualquier anomalía que se presente en la ejecución del
trabajo.
j. Guardar
discreción de los asuntos que se comenten en su presencia.
k. Portar
siempre la tarjeta original de derechos de circulación, propiedad y revisión
técnica en el vehículo oficial asignado, la licencia de conducir, así como el
permiso para conducir vehículos del IMAS y el formulario correspondiente
debidamente cumplimentado.
l. Guardar
los vehículos de uso administrativo en los parqueos institucionales o en
parqueos públicos o privados, cuando concurran las situaciones indicadas en el
Artículo 11.
m. Dar el uso
adecuado a la tarjeta electrónica para compra de combustible para el vehículo
de uso administrativo general.
n. Comprobar
antes y después de cada gira, que el vehículo se encuentre con todas las
herramientas e implementos asignados y así detallarlo en la boleta del oficial
de seguridad.
ñ. Al
finalizar la gira, deberá entregar el vehículo con un mínimo de un cuarto de
tanque y en buenas condiciones de limpieza.
o. Atender con
eficiencia a los usuarios (as) de los servicios de transporte, de manera que no
se genere queja por un mal servicio, maltrato o irrespeto.
p. Aquellas
establecidas en el artículo 109 del Reglamento Autónomo de Servicios.
Artículo
30.—De los deberes de los (as) usuarios (as). Son deberes de los (as)
usuarios (as) del servicio de transportes:
a. Conocer y cumplir las disposiciones
establecidas en la Ley, este Reglamento y Manual de Procedimientos.
b. Portar el
carné que lo identifique como funcionario (a) del IMAS, o carné de funcionario
(a) de la Institución para la que presta servicios.
c. Para el
caso de los (as) responsables de la gira, deberán de observar los principios
establecidos en el Artículo 3 de este Reglamento.
d. Mantener
una posición de respeto para con las personas que viajen dentro del vehículo y
fuera de él.
e. Reportar a
la Jefatura del Área de Servicios Generales, Jefe (a) de Área Regional o
Administrador (a) de Empresas Comerciales, según corresponda, cualquier
irregularidad que se observe durante el servicio, ya sea por incumplimiento de
algunas de las disposiciones de la Ley N° 9078, Ley de Tránsito por vías
públicas terrestres y seguridad vial, de este reglamento u otras normas.
f. Los (as)
responsables de giras en las cuales se utilicen vehículos de uso administrativo
general del Nivel Central, deberán enviar electrónicamente boleta de valoración
del servicio a más tardar tres días después de finalizada la gira a
Transportes.
Artículo
31.—Prohibiciones en general. Serán prohibiciones generales para los
(as) choferes, conductores (as) y usuarios (as) de los vehículos del IMAS, las
siguientes:
a. Utilizar los vehículos de la Institución en
otras actividades que no sean las normales de la misma, salvo casos de
emergencia demostrada o aquellas de interés público.
b. Transportar
a particulares, salvo en casos en que por razones de trabajo, interés público o
emergencia, lo justifique el responsable de la gira.
c. Recoger o
dejar funcionarios (as) en su casa de habitación, salvo que ésta se encuentre
en la ruta de la gira programada, o bien por razones de seguridad, de
integridad física o protección de los activos institucionales, o cuando la gira
inicie antes de las 7 a.m. o bien cuando finalice después de las 7 p.m.
d. Ceder la
conducción del vehículo a otras personas, salvo por una condición anormal de
salud o situaciones de emergencia.
e. Intercambiar
entre las unidades los accesorios, sin la debida aprobación del Área de
Servicios Generales, de la Jefatura de UCAR o el (la) Administrador (a) de
Empresas Comerciales, según sea el caso, salvo situaciones de emergencia.
f. Conducir
vehículos del IMAS bajo los efectos del alcohol, drogas o sustancias
enervantes. El desacato de esta disposición podría ser generador de
responsabilidad disciplinaria para el (la) funcionario (a) de conformidad con
el Reglamento Autónomo de Servicios del IMAS. Los daños que causare por
conducir bajo estos efectos serán responsabilidad del conductor.
g. Inducir o
presionar al chofer (esa) o conductor (a) a infringir lo estipulado en la Ley
N° 9078, Ley de Tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial, y demás
disposiciones legales, reglamentarias o de normativa técnica atinente.
h. Permitir
que otros (as) funcionarios(as) manejen el vehículo salvo por situaciones muy
calificadas, en cuyo caso, una vez finalizada la gira el chofer deberá informar
al Área de Servicios Generales, Jefatura de la UCAR de las Áreas
Desconcentradas o Administrador (a) de Empresas Comerciales, según sea el caso,
los motivos que obligaron a hacerlo.
i. Alargar o
modificar el itinerario por asuntos que no correspondan a los objetivos de la
gira.
j. Requerir
servicios de transporte para diligencias de carácter personal.
k. Aquellas
establecidas en el artículo 111 del Reglamento Autónomo de Servicios y demás
normativa vigente.
Artículo
32.—Del pago de las multas. Los (as) choferes y conductores (as) de los
vehículos institucionales deberán asumir el pago de multas por infracciones a
la Ley N° 9078, Ley de Tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial y
su reglamento.
En caso de
multas por incumplimiento a la Ley N° 9078, Ley de Tránsito por vías públicas
terrestres y seguridad vial, la misma deberá ser cancelada en un plazo no mayor
a tres días hábiles a partir de que la multa se encuentre en firme, por el (la)
chofer (esa) o conductor (a) que realizó la acción y posteriormente el (la)
chofer (esa) o conductor (a) deberá remitir al Área de Servicios Generales
comprobante de pago, para evitar que la multa se incluya en el cobro de los
derechos de circulación del vehículo institucional. En caso de que el cobro de
multas y parquímetros recaiga sobre el vehículo y que las mismas no se cancelen
a tiempo, al finalizar el año, la Institución procederá a su cancelación, pero
deberá resarcirse administrativamente de lo
pagado, previa gestión de cobro administrativo, la cual se realizará con dos
intimaciones, la primera de ellas con cuatro días hábiles de plazo y la segunda
con dos días hábiles para su cancelación. En el caso que no se honre la deuda,
se procederá disciplinariamente conforme lo establecido en la normativa
institucional.
Artículo 33.—Aseguramiento de los vehículos. El Área de
Proveeduría Institucional será la responsable de tramitar los seguros
institucionales, de acuerdo con el procedimiento estipulado para tal efecto,
buscando las mejores opciones para la Institución y asesorando e informando
sobre los alcances de las coberturas a los (as) funcionarios (as) de la
Institución.
Artículo 34.—De las protecciones en el uso de los vehículos. El
IMAS otorgará protección a sus funcionarios (as) durante el ejercicio de sus
funciones, servidores (as) públicos (as) y voluntarios (as) por medio de la Póliza
de Riesgos, suscrita con el Instituto Nacional de Seguros. Por su parte, todas
las unidades automotrices de la Institución, estarán cubiertas al menos con las
siguientes pólizas:
a. Seguro
obligatorio de vehículos.
b. Responsabilidad civil por lesión o muerte de personas particulares.
c. Responsabilidad civil por daños materiales a la propiedad de
terceros.
d. Cualquier otra cobertura que previo estudio de costo-beneficio, se
considere necesaria y conveniente para la protección del patrimonio institucional
y la formación de un ambiente laboral adecuado a las necesidades
institucionales.
CAPÍTULO VI
De la adquisición
y compra de vehículos
Artículo 35.—De la autorización para su
adquisición. El Consejo Directivo del IMAS evaluará las necesidades,
considerando la recomendación de un informe del Área de Servicios Generales y
autorizará mediante acuerdo firme, convenio o cualquier otro instrumento que se
requiera, según el caso, el procedimiento para la adquisición de los vehículos.
Con base en el inventario actualizado de vehículos que lleva el Área
de Servicios Generales, se definirán las necesidades de sustitución o
adquisición de vehículos que se requiera, para el desempeño de sus labores, de
conformidad con los recursos disponibles, mediante la elaboración del
respectivo estudio técnico que justifique su adquisición al menos con una
periodicidad de cada cinco años, se revisará el estado de la flotilla
institucional.
CAPÍTULO VII
De los
inventarios, revisión y supervisión
de vehículos
institucionales
Artículo 36.—De la programación del inventario de
los vehículos. El Área de Servicios Generales por medio de Transportes,
llevará un inventario actualizado de todos los vehículos y ejecutará la
revisión y supervisión de las unidades asignadas a las Áreas Desconcentradas,
por lo menos una vez al año. Además, controlará, dirigirá y analizará para la
toma de decisiones, los resultados que emite la Revisión Técnica Vehicular.
De igual forma, realizará periódicamente y de forma sorpresiva,
inventarios, revisiones y pruebas de consumo de combustible, a la flotilla
vehicular, para comprobar el uso adecuado y racional de los vehículos, y
emitirá el respectivo informe al titular subordinado (a).
Artículo 37.—De la unidad encargada del mantenimiento. El (la)
Jefe (a) del Área de Servicios Generales, en coordinación con Transportes, será
el (la) funcionario (a) autorizado (a) para definir e implementar lineamientos,
así como para proponer normativa y directrices a la Subgerencia de Soporte
Administrativo o a la Gerencia General, relacionados con el mantenimiento y
reparación de los vehículos institucionales, que sean de acatamiento
obligatorio.
El Área de Servicios Generales, por medio de Transportes, es la
dependencia encargada de asesorar, velar y supervisar técnicamente el
mantenimiento preventivo y correctivo de las unidades de transporte del IMAS.
El (la) Jefe (a) de UCAR y el (la) Administrador (a) de Empresas
Comerciales, serán los (as) encargados (as) de cumplir con el mantenimiento
preventivo y correctivo de los vehículos asignados a las Áreas
Desconcentradas, de acuerdo con las normas establecidas por el Área de
Servicios Generales.
El (la) Jefe
(a) del Área de Servicios Generales, en coordinación con Transportes, el (la)
Jefe (a) de UCAR y el (la) Administrador (a) de Empresas Comerciales, serán los
(as) encargados (as) de aplicar las revisiones de control de consumo de
combustible y deberán informar al superior jerárquico cualquier anomalía que se
presente.
Artículo 38.—Programación
del mantenimiento. El Área de Servicios Generales por medio de Transportes,
realizará la programación y definirá las características técnicas del programa
para el mantenimiento preventivo de los vehículos del IMAS, señalando su
periodicidad y los términos en que se llevará a cabo.
Realizará un
seguimiento y calificación de los servicios prestados por los talleres
contratados y emitirá un informe dirigido al Área de Proveeduría Institucional,
el cual deberá de incluirse al expediente de contratación respectivo. El (la)
Jefe (a) de Área Regional y el (la) Administrador (a) de Empresas Comerciales,
desarrollarán la misma labor dentro del ámbito de sus competencias.
CAPÍTULO VIII
Del uso y control del combustible
Artículo
39.—Del Sistema de combustible. El Contrato suscrito con RECOPE, regirá
las acciones relacionadas con la compra, liquidación y manejo del combustible
por medio de Tarjeta Electrónica. En forma cuatrimestral, el Área de Servicios
Generales, tramitará ante la Proveeduría Institucional una compra institucional
de combustible a RECOPE. Este monto total será depositado por RECOPE en cada
cuenta de los Subclientes, según el desglose presentado por el (la)
Administrador (a) General del Sistema de Combustible. Al interno de cada
dependencia, con base en la planificación de giras y liquidaciones presentadas,
los (as) Administradores (as) de cada Subcliente autorizan o bloquean las
tarjetas de los tarjetahabientes según corresponda. Posteriormente, los
tarjetahabientes adquieren el combustible en las Estaciones de Servicio de
acuerdo con los parámetros de horario, frecuencia y monto, y liquidan ante el
(la) Administrador (a) de las Áreas Desconcentradas y del Nivel Central, quien
consolida la información y la presenta mensualmente al Administrador (a)
General del Sistema de Combustible.
Artículo 40.—Responsables
en el control. Todas aquellas unidades que tengan asignadas a su
dependencia un vehículo, ya sea de uso administrativo general o discrecional,
serán las responsables del control sobre el uso y el rendimiento del
combustible. Los (as) tarjetahabientes serán responsables por el uso correcto
del combustible.
Artículo 41.—Funciones
del Área de Servicios Generales en el manejo de combustible.
a. Controlar el uso que institucionalmente se
está dando al combustible con base en las liquidaciones consolidadas
presentadas por los (as) Administradores (as), así como por medio de reportes y
estadísticas que pueden generarse por medio del sistema informático que utilice
la Institución para la habilitación y deshabilitación de tarjetas electrónicas para
la compra de combustible.
b. Incluir en
el presupuesto institucional los recursos necesarios para el suministro
adecuado y abastecimiento de combustible a los vehículos.
c. Consolidar
el informe cuatrimestral del control de uso y rendimiento de combustible
elaborado por los Subclientes para cada vehículo, para ser comunicado a la
Subgerencia de Soporte Administrativo.
d. Exigir y
revisar las fórmulas de “Registro de Ingreso y Salida de Vehículos”.
e. Informar a
la Subgerencia de Soporte Administrativo sobre cualquier anomalía o mal manejo
que se presente con relación al uso del combustible para los vehículos de la
Flotilla Institucional.
f. Llevar un
histórico de consumo, kilómetros recorridos y rendimientos obtenidos, en el
expediente de cada vehículo.
g. Revisar los
Estados de cuenta de los (as) tarjetahabientes asignados al Nivel Central,
validando en dicho documento o a través del acceso al sistema informático
correspondiente, que las transacciones por compra de combustible que aparecen
registradas en la cuenta maestra, correspondan a compras debidamente
autorizadas, caso contrario, reportar en forma inmediata a la entidad bancaria
encargada y a las instancias internas que correspondan, las discrepancias o
anomalías detectadas.
h. Emitir los
reportes y estadísticas que el Sistema de Combustible brinde para verificar el
uso que se da al combustible por parte de cada Administrador (a), con el fin de
poder modificar parámetros para la distribución del combustible en caso de ser
necesario. Deberá remitir un informe sobre cualquier anomalía o inconsistencia
detectada al Subgerente de Soporte Administrativo, o bien al titular
subordinado correspondiente en caso de anomalías que sean identificadas en las
áreas desconcentradas.
Artículo
42.—De los (as) responsables del Sistema de Combustible. Las funciones y
responsabilidades de los (las) participantes en el Sistema de Combustible
serán:
A) Del Administrador (a) General del Sistema de
Combustible
a. Aprobar los documentos de liquidación mensual
consolidada que presentará el (la) Administrador (a) de cada Subcliente en los
primeros cinco días hábiles del mes siguiente. Conocer y recomendar acciones a
sus superiores, con base en los informes cuatrimestrales presentados por los
(as) Administradores (as). Le corresponde la verificación y supervisión general
del manejo del Sistema de Combustible, por medio de la generación de los
reportes y estadísticas que el Sistema de Combustible brinde, para verificar el
uso que se da al mismo y para tomar decisiones con respecto a la necesidad de
modificación de los parámetros de dicho Sistema.
b. Gestionar
la compra de combustible en forma cuatrimestral, detallando en dicha gestión el
monto que se autoriza que RECOPE asigne como límite de gasto en combustible
para el siguiente cuatrimestre, garantizando el suministro adecuado y
abastecimiento de combustible a los vehículos. Lo anterior, con base en la
liquidación mensual consolidada que le presenta cada Subcliente por medio de su
Administrador (a).
B) De los
(as) Administradores (as) del Sistema de Combustible
de cada Subcliente.
a. Verificar en el sistema informático destinado
para el manejo, uso y control del combustible, que se haya realizado la
autorización de gasto por la suma definida según las liquidaciones mensuales
consolidadas, presentadas como un acto de rendición de cuentas acerca del uso
que se dio al combustible.
b. Activar o
bloquear las tarjetas de los (as) tarjetahabientes, para que aplique a las
giras que se definan.
c. Recibir,
verificar y aprobar las liquidaciones de combustible que le presenten los
tarjetahabientes. Revisar los Estados de Cuenta y comprobar el uso del
combustible, generando reportes y estadísticas por medio del Sistema
Informático correspondiente. Comunicar cualquier anomalía que se detecte en el uso
del combustible.
d. Revisar los
Estados de cuenta de los (as) tarjetahabientes asignados, validando en dicho
documento o a través del acceso al sistema informático correspondiente, que las
transacciones por compra de combustible que aparecen registradas en la cuenta
maestra, correspondan a compras debidamente autorizadas, caso contrario,
reportar en forma inmediata las discrepancias o anomalías detectadas, tanto al
Banco emisor de la tarjeta electrónica, como a su respectivo Jefe (a) de Área
Regional o Administrador (a) General de Empresas Comerciales y a la Jefatura
del Área de Servicios Generales.
e. Elaborar el
informe cuatrimestral del control de uso y rendimiento de combustible para cada
vehículo para ser presentado a la Administración General de dicho Sistema.
f. Exigir y
revisar las fórmulas para el registro de “Ingreso y salida de vehículos”
correspondientes a su región.
g. Llevar un
histórico de consumo, kilómetros recorridos y rendimientos obtenidos, en el
expediente de cada vehículo en su Región.
h. Generar los
reportes y estadísticas que el Sistema de Combustible brinde, para verificar el
uso que se da al combustible en su región, con el fin de poder proponer
modificaciones a la Administración General en caso de ser necesario.
C) De los (as) Tarjetahabientes del Sistema de
Combustible
a. Utilizar el combustible adquirido por medio de
la TECC en forma exclusiva para los vehículos de la institución, por su
liquidación correcta en tiempo y forma y acatamiento a la normativa vigente.
b. Custodiar
la tarjeta electrónica emitida a su nombre, velar por su buen estado y reportar
su daño o pérdida al Banco emisor de la misma y a la Administración que le
corresponde, con el fin que se proceda al bloqueo inmediato de la tarjeta
extraviada o sustraída.
c. Para el
caso de los (as) tarjetahabientes de oficinas centrales deberán presentar la
liquidación del gasto de combustible dentro del plazo de tres días hábiles
posteriores a la fecha de finalización de la gira. En cuanto a los (as)
tarjetahabientes de las Áreas Desconcentradas la liquidación de combustible
será presentada de forma semanal.
D) Del Jefe (a) del Área de Proveeduría
a. Velar por eficiencia en la gestión de compra
del combustible.
Artículo
43.—Presupuesto del gasto del combustible. Anualmente y para ser
incorporado en el Presupuesto Institucional, el (la) Administrador (a) General
del Sistema de Combustible deberá presupuestar el gasto por concepto de
combustible y lubricantes, además, gestionar periódicamente su compra ante las
instancias correspondientes conforme se establezca en el procedimiento
correspondiente para la adquisición de combustible, que garantice su
disponibilidad y el funcionamiento de la flotilla institucional.
Artículo 44.—Resguardo
y Uso de la Tarjeta Electrónica de Compra de Combustible. Todo (a)
tarjetahabiente deberá resguardarla y darle el uso correcto, para evitar su
extravío o robo. De no cumplirse con esta disposición y de producirse una
pérdida, el (la) funcionario (a) deberá de asumir el costo respectivo por
reposición.
Artículo 45.—Programación
del consumo del combustible. El (la) Administrador (a) General del Sistema
realizará la programación cuatrimestral de las necesidades de combustible,
considerando los gastos mensuales históricos y la existencia de presupuesto
para este efecto. Lo anterior servirá de insumo para la compra institucional de
combustible cada cuatro meses. En dicha compra se le indicará a RECOPE el monto
de gasto autorizado para cada Subcliente, con el fin que alimente las cuentas
correspondientes.
Artículo 46.—Documentos
para liquidar. El tarjetahabiente deberá presentar ante el (la)
Administrador (a), el Formulario de liquidación correspondiente, debidamente
completo con los vouchers y facturas emitidos en la Estación de Servicio, con
motivo de la compra de combustible. La factura deberá estar autorizada por la
Dirección General de Tributación Directa, cumplir los requisitos establecidos
en el Reglamento de los Fondos Fijos Institucionales. La factura y el
comprobante de pago (vouchers) deben contener legiblemente la siguiente
información:
1. Fecha.
2. Número de
la placa del vehículo.
3. El número
de autorización del voucher.
4. Cantidad en
litros y colones del combustible solicitado
5. Kilometraje
de abastecimiento del vehículo.
6. Tipo de
combustible
7. Sello de
cancelación.
8. No deben
presentar tachaduras, borrones ni alteraciones
Artículo
47.—Verificación. El (la) Administrador (a) verificará la información
contra los estados de cuenta y contra los reportes y estadísticas emitidos en
el sistema, validando en los estados de cuenta o a través del acceso al sistema
informático que la Institución defina para realizar las transacciones por
compra de combustible que aparecen registradas en la cuenta maestra y
subcuentas según corresponda, se refieran a compras debidamente autorizadas,
caso contrario, reportar en forma inmediata al Banco emisor de la tarjeta
electrónica y a las instancias internas que correspondan, las discrepancias o
anomalías detectadas. En caso de una mala utilización del combustible en las
condiciones establecidas, el (la) funcionario (a) responsable que así las haya
aceptado, asumirá la responsabilidad y pago de dicha erogación.
Artículo 48.—Contingencias.
En caso de fuerza mayor, caso fortuito o alguna contingencia que no permita la
utilización del Sistema para la adquisición, uso y control del combustible, se
deberá seguir el mecanismo alternativo establecido por la Subgerencia de
Soporte Administrativo y cualquier otra normativa vigente.
CAPÍTULO IX
De los accidentes de tránsito en que
intervienen los vehículos del IMAS
Artículo
49.—Del procedimiento general en caso de accidente. En caso de
accidente, el (la) chofer (esa), conductor (a) o sus acompañantes deberán
actuar de la forma siguiente:
a. Llamar a la autoridad competente (Inspector de
Tránsito, Oficial de Seguridad Pública, Inspector del INS) y brindar la
cooperación que se requiera.
b. Dar aviso
en forma inmediata al Área de Servicios Generales o a su superior inmediato,
para que se coordinen las medidas del caso.
c. El vehículo deberá permanecer en el lugar del
accidente, con el motor apagado, ignición cerrada, freno de mano puesto y todas
las medidas de seguridad convenientes. El conductor (a) no se separará del
vehículo, excepto por causas debidamente motivadas.
d. En caso de
colisión o accidente con otro vehículo, se tomará el número de la placa, nombre
y licencia de su conductor (a), nombres y apellidos de las personas afectadas y
de los testigos presenciales si los hubiera, y se anotarán todos los datos
pertinentes.
e. Realizar un
informe por escrito y posteriormente remitirlo al Área de Servicios Generales a
más tardar el tercer día hábil después de ocurrido el accidente.
f. Estar
pendiente del proceso judicial, cumplir con las disposiciones que emitan los
Tribunales de Justicia y rendir declaración ante éstos. La atención de los
procesos judiciales se hará hasta la finalización del mismo, ya sea con la
resolución en firme, o que haya operado algún arreglo, debidamente autorizado
por la Gerencia General.
g. Remitir
copia de toda la documentación judicial y de su declaración ante los Tribunales
de Justicia, con sello del Juzgado competente, a la Asesoría Jurídica de la
Institución y al Área de Servicios Generales, para su respectiva valoración.
Artículo
50.—Del informe de accidente. El Área de Servicios Generales analizará
todo accidente de tránsito en que participe un vehículo del IMAS, rendirá un
informe y emitirá criterio técnico a la Subgerencia de Soporte Administrativo.
Artículo 51.—De
la atención. En todo caso de accidente de tránsito, corresponderá a la
Unidad de Asesoría Jurídica brindar el apoyo legal suficiente ante las
instancias judiciales que correspondan, en representación de los intereses del
IMAS y ante las cuales tenga la legitimación correspondiente
Artículo 52.—De
la responsabilidad de los choferes o conductores (as) por daños a terceros y a
la Administración, en caso de accidente. El (la) chofer (esa) o conductor
(a) que sea declarado (a) responsable por los Tribunales de Justicia, por causa
de un accidente de tránsito en que hubiera participado con un vehículo oficial,
deberá pagar el monto correspondiente al deducible o las indemnizaciones que
deba hacer el IMAS, en favor de terceros afectados, cuando el costo del daño
sea inferior al monto del deducible.
Lo anterior sin
perjuicio del derecho que asiste a la Administración de recobrar plenariamente
lo pagado por ella para reparar el daño causado a un tercero por dolo o culpa
grave del servidor (a), de conformidad con el artículo 203 de la Ley General de
la Administración Pública.
Es igualmente
responsable quien permita a otra persona conducir un vehículo oficial, sin
causa justificada o sin la debida autorización.
Artículo 53.—De
la responsabilidad disciplinaria. Al margen de las responsabilidades
indicadas en los artículos anteriores, la Administración podrá aplicar las
sanciones disciplinarias que correspondan, previo procedimiento administrativo,
con garantía del debido proceso.
Artículo 54.—Del
cobro del deducible y otros rubros. En el caso de que el responsable del
accidente no realice el pago del deducible o el monto de la indemnización que
corresponda sea asumido por el IMAS, la institución podrá resarcirse de lo
pagado, por medio de los mecanismos de ejecución previstos en la legislación
vigente. Procederá de igual forma con respecto a cualquier determinación
adicional de responsabilidad civil que se le haga al responsable del accidente.
Artículo 55.—Del
arreglo extrajudicial. De conformidad con el artículo 242 de la Ley N°
9078, Ley de Tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial, se prohíbe
al chofer (esa) o conductor (a) efectuar arreglos extrajudiciales en caso de
accidente con un vehículo oficial. El (la) chofer (esa) o conductor (a) le
indicará al tercero que se comunique con el Área de Servicios Generales, la
cual efectuará las gestiones correspondientes. De conformidad con el artículo
178 de la Ley N° 9078, Ley de Tránsito por vías públicas terrestres y seguridad
vial, solamente la Gerencia General podrá suscribir un arreglo extrajudicial
con un tercero, o bien autorizar al chofer (esa), conductor (a) involucrado o
al abogado (a) institucional para llevar a cabo la conciliación, en
concordancia con lo establecido en la Ley sobre la Resolución Alternativa de
Conflictos y Promoción de la Paz Social, siempre y cuando no se comprometan los
fondos públicos asignados a la Institución.
Artículo 56.—Condenatoria
a terceros. En el caso de que se condene a terceros como consecuencia del
accidente, el Área de Servicios Generales, en coordinación con la Gerencia
General, instruirá las gestiones necesarias para que se proceda a la ejecución
de sentencia en sede judicial.
CAPÍTULO X
Responsabilidad Ambiental
Artículo
57.—Disponibilidad Presupuestaria. Con base en su capacidad
presupuestaria, la Institución promoverá la adquisición de vehículos híbridos y
eléctricos, siempre que las características de los mismos sean acordes con la
necesidad por atender; de igual forma, se preferirá la adquisición de combustibles
y lubricantes tendientes a disminuir emisiones contaminantes.
Artículo 58.—De
los informes. Anualmente el Área responsable de Gestión Ambiental calculará
la huella de carbono producto de las emisiones por consumo de combustible y se
realizará la siembra de árboles para contrarrestar las toneladas de carbono
enviadas a la atmósfera producto de las acciones institucionales.
Artículo 59.—Deberes
ambientales. Los (as) choferes, conductores (as), funcionarios (as)
responsables de la gira y usuarios (as) de los vehículos de la Institución
tendrán como deberes ambientales:
a. Los (as) choferes, conductores (as) y
funcionarios (as) responsables de vehículos realizarán acciones con criterios
ambientales, racionalizando el consumo de combustible y lubricantes, tendientes
a disminuir emisiones innecesarias.
b. En las
giras oficiales se preferirán las rutas que generen menor consumo de
combustible, siempre que esto sea posible.
c. Las
personas autorizadas para manejar vehículos oficiales lo harán aplicando la
técnica de “conducción eficiente”. Para estos efectos, el Área responsable del
tema de Gestión Ambiental promoverá la capacitación necesaria.
d. La espera
de funcionarios (as) se realizará con el motor apagado.
e. Se prohíbe
el uso del aire acondicionado si el vehículo no se encuentra en circulación.
f. En los
vehículos de uso administrativo general se preferirá el aire natural al uso del
aire acondicionado; siempre que las condiciones climáticas así lo permitan.
g. Los (as)
choferes, conductores (as) y demás funcionarios (as) responsables darán un
adecuado manejo a los hidrocarburos contenidos en los tanques de los vehículos,
con el fin de minimizar riesgos de accidentes, incendios y derrames.
h. Adicional a
la Revisión Técnica Vehicular, los funcionarios (as) responsables, choferes y
conductores (as) monitorearán el estado general del vehículo constantemente,
así como el desgaste de las llantas, con el fin de mantenerlos en excelente
estado y propiciar los ahorros de combustible, repuestos y accesorios.
i. Los (as) funcionarios
(as) responsables incorporarán elementos de compras verdes en las adquisiciones
de bienes y servicios para vehículos oficiales. Entre los que se deben
considerar, la preferencia por servicios y productos amigables con el ambiente,
equipos más eficientes con menor consumo de energía, menor consumo de empaques
superfluos y componentes biodegradables. Para el caso de cambios de fluidos se
debe valorar el Plan de Manejo de Residuos de cada taller, entre lo que se
destaca su manejo, reciclaje del aceite, tratamiento de aguas residuales y
reciclaje de residuos sólidos.
CAPÍTULO XI
De las Responsabilidades
Artículo
60.—Régimen Sancionatorio. El incumplimiento de la Ley N° 9078, Ley de
Tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial, los Lineamientos
Generales y específicos que hayan emitido o emitan los Entes y Órganos de
Fiscalización Superior que regulen la materia, así como el presente Reglamento,
dará lugar a las sanciones que establece la Ley General de Control Interno, Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el
Reglamento Autónomo de Servicios y demás disposiciones concordantes. Lo
anterior, observando el debido proceso para la investigación de las eventuales
responsabilidades, conforme lo establecido en el Libro Segundo de la Ley
General de la Administración Pública.
Artículo 61.—Del
jerarca y titulares subordinados. El (la) Jerarca y titulares subordinados
(as) que tengan participación en el proceso que regula el presente Reglamento,
serán responsables de supervisar, verificar y asegurar el adecuado cumplimiento
de lo aquí establecido. Lo anterior, sin perjuicio de la fiscalización que
ejerza la Auditoría Interna y de las competencias atinentes a la Contraloría
General de la República.
Artículo 62.—De
la Presidencia Ejecutiva, Gerencia General, Subgerencias, Jefes (as) de Áreas
Regionales y Administrador (a) General de Empresas Comerciales.
Corresponderá a estas instancias atender las siguientes responsabilidades:
a. Autorizar la circulación de vehículos en
tiempo extraordinario.
b. La
Subgerencia de Soporte Administrativo deberá orientar, asesorar y liderar las
actividades de los colaboradores encargados de ejecutar las diferentes
actividades del proceso de transportes.
c. La
Subgerencia de Soporte Administrativo deberá de presentar a la Dirección
Superior los planes operativos y estratégicos que sean necesarios para el
adecuado funcionamiento del proceso de transportes, además de emitir
lineamientos y directrices a nivel institucional, sobre aspectos técnicos y
administrativos del servicio de transportes.
d. La
Subgerencia de Soporte Administrativo deberá tomar las decisiones
correspondientes que permitan minimizar o eliminar los riesgos de control
interno y optimizar el servicio de transporte institucional.
e. La
Subgerencia de Soporte Administrativo deberá evaluar periódicamente el
cumplimiento de los objetivos y metas prefijadas.
f. La
Subgerencia de Soporte Administrativo deberá velar porque el Área de Servicios
Generales cumpla con las responsabilidades asignadas en el presente Reglamento.
g. Los (as)
Jefes (as) de Áreas Regionales y Administrador (a) General de Empresas
Comerciales deberán analizar y presentar la información que requiera el Área de
Servicios Generales.
h. Los (as)
Jefes (as) de Áreas Regionales y Administrador (a) General de Empresas
Comerciales deberán establecer los controles necesarios sobre los diferentes
trabajos que se realizan en el equipo a su cargo y velar porque se cumplan.
i. Los (as)
Jefes (as) de Áreas Regionales y Administrador (a) General de Empresas
Comerciales deberán planear, conducir, coordinar, liderar, evaluar y dar
seguimiento al trabajo correspondiente al servicio de transportes en su
respectiva Área Desconcentrada
j. Los (as) Jefes (as) de Áreas Regionales y Administrador (a)
General de Empresas Comerciales deberán orientar, asesorar y liderar las
actividades de los (as) colaboradores encargados de ejecutar las diferentes
actividades del proceso de transportes.
k. Los (as)
Jefes (as) de Áreas Regionales y Administrador (a) General de Empresas
Comerciales deberán proponer, orientar y evaluar la implantación de sistemas de
trabajo, métodos y procedimientos para la realización de actividades y la
solución de los problemas que se presentan en relación con el proceso de
transportes ejecutado en su respectiva Área Desconcentrada.
l. Los (as)
Jefes (as) de Áreas Regionales y Administrador (a) General de Empresas
Comerciales deberán tomar las decisiones correspondientes que permitan
minimizar o eliminar los riegos de control interno y optimizar el servicio de
transporte en su respectiva Área Desconcentrada.
m. Los (as)
Jefes (as) de Áreas Regionales y Administrador (a) General de Empresas
Comerciales deberán solicitar al Área de Servicios Generales que les asesore y
les atienda los requerimientos técnicos, necesarios para el buen desempeño de
la flotilla vehicular.
n. Los (as)
Jefes (as) de Áreas Regionales y Administrador (a) General de Empresas
Comerciales deberán velar porque la Jefatura del Área Administrativo Financiera
del Área Desconcentrada, cumpla con las responsabilidades asignadas en el
presente reglamento.
o. La Gerencia
General, en coordinación con el Área de Desarrollo Humano, deberán definir y
aplicar las sanciones disciplinarias a los (as) funcionarios (as) al que se
logre determinar el incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos
en el presente Reglamento.
Artículo 63.—Responsabilidades del Área de
Servicios Generales. Deberá atender las siguientes responsabilidades:
A la Jefatura del Área de Servicios Generales, le corresponderá:
a. Elaborar el presupuesto requerido para el
mantenimiento de los vehículos, la dotación de vehículos y la compra de
combustible.
b. Recibir y
darle el trámite que le corresponda a las denuncias sobre uso, destino, trato u
otros que se realicen sobre los vehículos, choferes y conductores (as) del
IMAS.
c. Rendir
informes y recomendaciones, en caso de accidente de tránsito, a la Subgerencia
de Soporte Administrativo, para dar inicio con el debido proceso.
d. Recibir los
nuevos vehículos que se adquieran y constatar que las condiciones reales
corresponden a las especificaciones de los documentos de compra.
e. Recomendar
la salida de circulación de vehículos que no se encuentran aptos y recomendar
el canje, venta o donación de vehículos y coordinar su entrega.
f. Comunicar,
gestionar la capacitación o asesorar a todos (as) los (as) funcionarios (as),
acerca de las leyes, procedimientos, reglamentos y otros relativos a la materia
de transportes.
g. Presentar a
la Subgerencia de Soporte Administrativo, propuestas de circulares y
lineamientos que sean considerados necesarios.
h. Registrar y
analizar el rendimiento de combustible y kilómetros recorridos en forma
mensual, para los vehículos del Nivel Central.
i. Supervisar
técnicamente todas las actividades relacionadas con el uso, asignación y
mantenimiento de los vehículos.
j. Llevar
expedientes de los vehículos y los accidentes, con detalle de su estado, y en
el cual se consigne la información relativa al mantenimiento, rendimiento,
accidentes, así como todos los demás documentos relativos a los vehículos
institucionales, sea inscripción, desinscripción, depósito de placas. La
incorporación de documentación en los expedientes de los vehículos asignados a las Áreas Desconcentradas,
será realizada por tales dependencias, de acuerdo con los procedimientos que al
efecto dicte el Área de Servicios Generales.
k. Realizar inventario e inspecciones de cada una de las unidades una
vez al año, de manera adicional a la Revisión Técnica Vehicular.
l. Revisar y analizar los informes emitidos por las Áreas
Desconcentradas, sobre el uso, mantenimiento, rendimiento, accidentes y otros.
En caso de incumplimientos al presente Reglamento y demás normativa conexa, el
resultado de dicho informe debe ser comunicado a la Subgerencia de Soporte
Administrativo.
m. Mantener un registro de choferes y conductores (as) autorizados (as)
para conducir vehículos del IMAS.
n. Revisar los expedientes de los vehículos asignados a las Áreas
Desconcentradas, una vez al año.
o. Realizar un programa de mantenimiento preventivo de vehículos e
informarlo a todos (as) los (as) funcionarios (as) responsables en esta
materia.
p. Llevar un control efectivo de las herramientas, accesorios y piezas
complementarias de los vehículos.
Artículo 64.—Responsabilidades del Área
Administrativo Financiero de las Áreas Desconcentradas: Deberá atender las
siguientes responsabilidades:
1. Al Jefe (a)
de UCAR y Jefe (a) de Logística e Importación de Empresas Comerciales le
corresponderá:
a. Organizar y
controlar todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso
y disposición de los vehículos asignados.
b. Atender las solicitudes de servicios de transportes, autorizando la
circulación de vehículos en tiempo ordinario.
c. Administrar el combustible asignado al uso del Área Desconcentrada.
d. Habilitar y deshabilitar las cuentas de los (as) tarjetahabientes
según corresponda a la programación de giras y al correcto uso que se dé al
combustible.
e. Rendir los informes periódicos y específicos del proceso de
transportes de su respectiva Área Desconcentrada que le solicite la instancia
autorizada.
f. Supervisar la labor de los (as) choferes y conductores (as) de los
vehículos a su cargo.
g. Fiscalizar el servicio de los talleres de mantenimiento y
reparación, cuando estos sean de su jurisdicción.
h. Llevar registros y expedientes que deberán contener al menos:
características del vehículo, cambios de aceite, reparaciones, localización y
lugar de resguardo, kilometraje y consumo de combustible, con el fin de lograr
un estricto control de los vehículos.
i. Realizar inventarios e inspecciones de todas las unidades
asignadas.
j. Controlar la distribución de los formularios que se definan para
la solicitud de servicios de transporte, y para la liquidación de combustible,
así como para el registro de ingreso y salida de los vehículos. Enviar a
reparación o mantenimiento, en el momento oportuno y cumpliendo con la
normativa establecida para este efecto, aquellas unidades que lo requieran, una
vez comunicado el daño por el (la) chofer (esa), conductor (a), funcionario (a)
o persona competente.
k. Acatar las directrices y lineamientos que emitan las instancias
competentes en materia de transportes.
l. Llevar un control de los vehículos fuera de servicio y sacar de
operación los vehículos que no se encuentren aptos para circular e informarlo
inmediatamente al Área de Servicios Generales.
m. Controlar las herramientas y accesorios de los vehículos asignados.
n. Informar al superior jerárquico del funcionario (a) que incumpla
con el presente reglamento.
2. A los (as)
Profesionales Administrativos de las Áreas Desconcentradas les corresponderá:
a. El (la)
Profesional Administrativo deberá habilitar y deshabilitar las cuentas de los
tarjetahabientes con base a la programación del
uso de los vehículos, cuando así sea requerido.
b. El (la) Profesional Administrativo deberá recomendar a
su superior jerárquico, con base en solicitudes y facturas pro forma, los
repuestos a adquirir y reparaciones por realizar.
c. El (la) Profesional Administrativo deberá investigar anomalías que
se den con respecto al uso y mantenimiento de vehículos e informar de las mismas
según corresponda.
CAPÍTULO XII
Disposiciones
finales
Artículo 65.—Del cumplimiento de
disposiciones. El (la) Jefe del Área de Servicios Generales, los (as) Jefes
(as) de Áreas Regionales, Administrador (a) General de Empresas Comerciales y
Jefes (as) de UCAR y funcionarios (as) de Transportes, en primera instancia,
así como todo el personal, serán los responsables de que se cumplan las
disposiciones contenidas en este reglamento.
Artículo 66.—De la definición de controles internos. El Área de
Servicios Generales será la responsable de definir las normas y procedimientos
de control interno adicionales, que estime necesarias, tendientes a lograr un
uso adecuado de los vehículos.
Artículo 67.—De la vigencia. El presente Reglamento rige a
partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y será sujeto
de revisión cuando la Administración así lo defina debido a la variación en las
condiciones de trabajo, cambios en la Plataforma tecnológica del Sistema o
cualquier otro que imposibilite la aplicación de la normativa, tal como se
establece en el Presente Reglamento.
Artículo 68.—Derogaciones. A partir de la entrada en vigencia
del presente Reglamento queda derogado el Reglamento aprobado mediante Acuerdo
número CD: 229-06-2012, sesión celebrada el 18 de junio de 2012 del Consejo
Directivo del Instituto Mixto de Ayuda Social, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta número 93 del 16 de setiembre de 2013 y toda normativa vigente
interna igual o de rango inferior que se le oponga.
Lic. Gerardo Alvarado Blanco, Subgerente de Soporte Administrativo.—1 vez.—O. C. N° 6952.—Solicitud N°
25535.—C-1232740.—(IN2014013907).
Comunica que por medio de acuerdo segundo, artículo
cinco, de la sesión ordinaria Nº 4294, del 26 de febrero de 2014, la Junta
Directiva del IFAM aprobó la publicación de la siguiente resolución:
Resolución
General N° 004-2014
La Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal, representada por Laura Obando Villegas, en su condición de Directora
de la Administración Tributaria.
Considerando:
I.—Que la Ley N° 9036, denominada “Transformación
del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural
(INDER)”, aprobada el 22 de marzo de 2012, publicada en la Gaceta N° 103 del 29
de mayo de 2012 se encuentra en vigencia desde el 29 de noviembre de 2012.
II.—Que la Ley N° 9036, en el artículo 37, modificó el artículo 10, de
la Ley N° 5792, de fecha 01 de septiembre de 1975, estableciendo un impuesto
específico de cero coma dos dos tres tres dos colones (¢0,22332) por cada
mililitro de alcohol absoluto sobre la cerveza nacional y extranjera a favor
del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal-IFAM.
III.—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792, establece la obligación que
tiene el IFAM como Administración Tributaria, de actualizar y publicar de
oficio, en forma trimestral, el monto de los impuestos creados en ese artículo
a favor del IFAM. Lo anterior, deberá de realizarse dentro de los quince días
anteriores a cada período trimestral de aplicación, que iniciarán el primer día
de enero, abril, julio y octubre.
IV.—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792, establece que la
actualización del monto del impuesto específico, se fijará de forma trimestral
conforme a la variación del índice de precios al Consumidor- IPC que determine
el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), la cual se aplicará como
tasa de aumento a aquél impuesto. La variación del índice de precios al
consumidor- IPC no podrá en ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).
V.—Que el valor del índice de precios al Consumidor - IPC para los
meses de octubre de 2013 y enero de 2014, corresponden a 161,357 y 163,664
respectivamente, generándose una variación positiva en el período comprendido
entre los meses citados de uno coma cuatro dos nueve siete por ciento
(1,4297%). Por lo tanto,
RESUELVE:
Artículo 1°—Con el propósito de cumplir con lo
establecido por el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 1° de setiembre de 1975,
vigente a partir del 29 de noviembre de 2012, se actualiza el impuesto
específico creado por la Ley N° 9036 y otorgado a favor del IFAM, según se
detalla a continuación:
Tipo de bebida |
Impuesto por mililitro de alcohol absoluto |
Cervezas |
¢0,23828 |
Artículo 2°—El monto del impuesto específico ¢0,23828
(cero coma dos tres ocho dos ocho colones), indicado en el artículo anterior,
se aplicará sobre cada mililitro de alcohol absoluto a partir del 01 de abril
de 2014.
Artículo 3°—A partir del 01 de abril de 2014, se deja sin efecto el
monto establecido en la Resolución N° 017-2013, publicada en La Gaceta
N° 250 del 27 de diciembre de 2013, que actualizó el impuesto específicos
creado por el artículo 10 de la Ley 5792, para los meses de enero, febrero y
marzo de 2014.
Publíquese.—Moravia, 20 de febrero de
2014.—Dirección Ejecutiva.—MSc. Laura Gabriela Obando Villegas, Directora.—1
vez.—(IN2014014506).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO
DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE BELÉN
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el
acuerdo tomado, en la sesión ordinaria N° 09-2014, artículo 6, celebrada el
once de febrero del dos mil catorce, para someterlo a consulta pública por un
plazo de diez días hábiles a partir de tal publicación, de previo a su
aprobación definitiva, que literalmente dice:
Propuesta de modificación, artículo 8 del Reglamento para la
Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Belén, para que el artículo en cuestión se lea de la siguiente forma:
“Artículo 8º—La Junta Directiva del CCDRB le corresponde la dirección y
la organización, del Deportes y la Recreación en el Cantón de Belén para lo
cual contará con una secretaria, un administrador y la estructura que estime
conveniente de acuerdo a este Reglamento. La conformación de esa Junta
Directiva, procurara respetar la equidad y paridad. Al tenor de lo dispuesto
por los artículos 165 y 167 del Código Municipal. Están inhibidos para integrar
la Junta Directiva del Comité Cantonal:
1. Los concejales, y regidores, el
alcalde, los alcaldes suplentes, el tesorero(a), el auditor y el contador(a),
sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta tercer grado
inclusive.
2. Personas que
no residan en el cantón de Belén.
3. Funcionarios
del CCDRB.
4. Personas
contra quienes se hayan dictado sentencias judiciales firmes en las que se les
encuentre culpables de haber cometido algún delito.”
Publíquese.
27 de febrero del 2014.—Área Administrativa-Financiera.—Lic. Jorge
L. González González, Director.—1 vez.—O. C. N° 029667.—Solicitud N°
9711.—(IN2014013681).
SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
SUGEF 0438-2014.—El Despacho del Superintendente
General de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), con
fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 131 incisos b) y
j) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, y 89 de la Ley General
de la Administración Pública, emite la siguiente resolución administrativa:
Considerando que:
1º—Según el
artículo 131 incisos a), b) y j) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica, corresponde al Superintendente General de Entidades Financieras ejercer,
en nombre y por cuenta del Banco Central, la representación legal, judicial y
extrajudicial de dicho Banco para las funciones propias del cargo, emitir
mandatos o conferir poderes al Intendente General y otros funcionarios y,
ejercer las potestades de máximo jerarca en materia administrativa y de
personal, como parte de las funciones a él encomendadas.
2º—De conformidad
con el artículo 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública,
todo servidor puede delegar sus funciones propias en sus inmediatos inferiores.
3º—En la
resolución administrativa dictada en el oficio SUGEF 2720-2013, del 31 de
octubre del 2013, el Superintendente General de Entidades Financieras emitió un
acto por medio del cual delegó la firma de ciertos actos expresamente
señalados, en algunos puestos de Dirección de la Superintendencia General.
3º—Que en aras de
agilizar el procedimiento institucional existente, se ha considerado
conveniente modificar y ampliar los actos que en su oportunidad fueron delegados
por el Superintendente, principalmente en razón del nombramiento realizado por
el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo
cuatro del acta de la sesión 1079-2013 del 13 de diciembre del 2013, del
Intendente General de Entidades Financieras, quien inició funciones desde el 17
de diciembre del 2014.
RESUELVE:
I.—El Intendente
General de Entidades Financieras podrá firmar y atender los actos y la
correspondencia dirigidos a:
a. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero.
b. El Banco Central de Costa Rica
c. El Poder Judicial.
d. La Contraloría General de la República.
e. La Procuraduría General de la República.
f. La Defensoría de los Habitantes.
g. El Instituto Costarricense sobre Drogas.
h. Los Ministerios y sus órganos desconcentrados.
i. Las instituciones descentralizadas y
cualquier otra entidad pública.
j. La junta directiva de las asociaciones de los
empleados del Banco Central y sus órganos desconcentrados (ASOBACEN,
COOPEBACEN, APROBACEN y SINDICATO).
k. Las asociaciones y cámaras de bancos,
embajadas y organismos internacionales.
l. Las superintendencias nacionales.
Además, en caso
de ausencia del Superintendente, el Intendente General podrá firmar y emitir
los siguientes actos:
a. Firma de toda clase de contratos y convenios
administrativos.
b. Firma y autorización de planes y prórrogas de
saneamiento de entidades financieras y cooperativas.
c. Convocatoria a la junta directiva, gerencia
y/o auditoría interna u órgano equivalente de las entidades supervisadas,
cuando existan situaciones de irregularidad financiera o por otros motivos
similares, y firma de solicitud de planes de acción y/o saneamiento, cuando
corresponda.
d. Circulares externas e internas.
e. Autorización de viajes al exterior.
f. Emisión de certificaciones y constancias
(para lo cual cumplirá funciones de Secretario del Despacho según lo definido
en el artículo 65, punto 2, de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227).
g. Publicaciones en medios de comunicación.
h. Trámite de políticas y procedimientos
internos.
i. Todos los actos en materia de personal
excepto los siguientes: la firma de cartas de despido, los nombramientos de
órganos de procedimiento y el dictado del acto final en un procedimiento
administrativo sancionador.
j. Todos los actos que puedan ser dictados por
los Directores Generales de Supervisión y de Servicios Técnicos.
k. Comunicación y publicación de la actualización
del monto de la multa impuesta a quienes utilicen indebidamente los términos “banco”,
“establecimiento bancario” y sus derivados, de conformidad con el artículo 7°
de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.
l. Cualesquiera otros asuntos que sean o hayan
sido expresamente delegados por el Superintendente General de Entidades
Financieras mediante la emisión de un acto específico.
II.—El Director
General de Servicios Técnicos, además de los actos autorizados en el oficio
SUGEF 2720-2013, del 31 de octubre del 2013, podrá atender y firma los
siguientes actos:
a. Asientos de apertura y cierre de libros de los
comités de auditoría de las entidades supervisadas.
b. Las comunicaciones relacionadas con la
apertura y cierre de esos asientos y libros.
c. La conformación de grupos de interés económico
y de grupos vinculados.
III.—El Director
del Departamento de Tecnologías de Información o Informática de la
Superintendencia, podrá atender y firmar las solicitudes de padrones u otros
similares ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
IV.—Que en virtud
del artículo 70 de la Ley General de la Administración Pública, aquellos actos
que no hayan sido expresamente delegados en la presente resolución y en el
oficio SUGEF 2720-2013 del 31 de octubre del 2013, serán firmados por el
Superintendente o, por el Intendente General en caso de ausencia del Jerarca.
V.—Rige a partir
de su publicación.
Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Firmo en la
ciudad de Santa Ana a las diecisiete horas con cuarenta y un minutos del día
cuatro de marzo del año dos mil catorce.
Javier Cascante Elizondo, Superintendente General.—1 vez.—(IN2014014150).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A
quien interese hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de
Costa Rica,
Cert. N° Monto ¢ Plazo Emitido Vence Tasa
63471499 252.927,20 90 15-02-2013 15-05-2013 5.00%
Certificado
emitido a la orden de Olga Chavarría Retana. Emitido por la Oficina Central de
San José, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de
Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y
709 del Código de Comercio.
Olga
Chavarría Retana, Solicitante.—(IN2014013546).
VICERECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-711-2014.—Jiménez
Fernández Leonardo, costarricense, cédula 1-1074-0302, ha solicitado reposición
del título de Especialista en Ginecología y Obstetricia. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, veintiséis de febrero del dos mil
catorce.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge,
Director.—(IN2014013428).
ORI-716-2014.—Rivera
Brenes Olman, costarricense, cédula 7-0079-0398. ha solicitado reposición del
título de Bachiller en Economía. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 26 de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—(IN2014013758).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-710-2014.—Esquivel Monge Marcela, costarricense, cédula 2 0542 0640.
Ha solicitado reposición del título de Bachiller en la Enseñanza de la
Educación Física. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los
veintiséis días del mes de febrero del año dos mil catorce.—Oficina de Registro
e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2014014041).
VICERECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante
el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado
solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al Título de Licenciatura
en Sociología en Énfasis en Estado y Política Pública, grado académico:
Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 14, folio: 15,
asiento: 119, a nombre de Dyaláh Calderón de la O, con fecha 21 de agosto de
1998, cédula de identidad N° 1-0688-0670. Se publica este edicto para oír
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia,
11 de marzo del 2014.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez
Hernández, Director.—(IN2014015691).
VICERECTORÍA EJECUTIVA
PROGRAMA DE RECONOCIMIENTOS DE
ESTUDIOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Candelaria
Maldonado Patiño, de nacionalidad costarricense, N° de identificación:
8-081-0575, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Bachiller
en Relaciones Industriales, obtenido en la Universidad de San Martín de Porres
en Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 26 de febrero del 2014.—Oficina de
Registro y Administración Estudiantil.—Lic. Susana Saborío Álvarez,
Jefa.—(IN2014014365).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Oficina Local de
Cañas, a Breyner Antonio Rosales Hurtado; se le comunica las siguientes
resoluciones administrativas: de las trece horas veinticinco minutos del
dieciocho de enero del dos mil trece, así como la de las dieciséis horas del
diecisiete de abril del dos mil trece, y resolución de las quince horas
cincuenta minutos del catorce de febrero del dos mil catorce, esta última declara
condición de adoptabilidad de las personas menores de edad Mariangel Rosales
Sirias, Brithany Sofía Céspedes Sirias, Johander Gerardo Céspedes Sirias y
Jeremy Andrey Céspedes Sirias. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Oficina Local de Cañas, PANI. Expediente N° OLCA
00021-2013.—Lic. Dinnia María Marín Vega. Representante Legal.—Solicitud N°
1338.—O. C. N° 36800.—C-23930.—(IN2014013218).
Oficina Local de Cañas, a Carlos Céspedes Ruiz; se le comunica la
resolución de las quince horas cincuenta minutos del catorce de febrero del dos
mil catorce, misma que declara condición de adoptabilidad de las personas
menores de edad Mariangel Rosales Sirias, Brithany Sofía Céspedes Sirias,
Johander Gerardo Céspedes Sirias y Jeremy Andrey Céspedes Sirias. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento
de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Oficina Local de
Cañas, PANI. Expediente OLCA 00021-2013.—Lic. Dinnia María Marín Vega,
Representante legal.—Solicitud N° 1339.—O. C. N°
36800.—C-21080.—(IN2014013226).
Oficina Local de
Cañas, a Jaime Eberto Garzón García; se le comunica la resolución de las diez
horas cinco minutos del veintiuno de enero del dos mil catorce, que ordenó
inicio del proceso especial de protección y dictado de medida especial de
protección de cuido provisional en familia sustituta, hogar de la abuela
paterna biológica, señora Lucía Paniagua Vargas, en beneficio de la persona
menor de edad Elena Garzón Álvarez y a la vez se le comunica la resolución
dictada al ser las dieciséis horas del once de febrero del dos mil catorce, que
ordenó modificar resolución dictada al ser las diez horas cinco minutos del
veintiuno de enero del dos mil catorce, en su lugar se ordena medida especial de
protección de cuido provisional en familia sustituta, hogar del señor William
Jenkins Paniagua, padre biológico, en beneficio de la persona menor de edad
Elena Garzón Álvarez, hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa, en
lo demás se mantiene incólume la medida dictada con anterioridad. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la presidencia
ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Oficina Local de Cañas, PANI.
Expediente OLCA 00003-2014.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—Solicitud
N° 1340.—O. C. N° 36800.—C-29645.—(IN2014013231).
Oficina Local de
Cañas, a Hernaldo Potoy se le comunica la resolución de las quince horas
cincuenta minutos del seis de febrero del dos mil catorce, que ordenó inicio
del proceso especial de protección y dictado de medida especial de protección
de cuido provisional en familia sustituta, hogar de la señora Keilin Potoy
Morales, en beneficio de la persona menor de edad Heidy del Socorro Potoy
Morales. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible.—Oficina Local de Cañas, PANI. Expediente OLCA 00122-2013.—Lic.
Dinnia María Marín Vega. Representante Legal.—Solicitud N° 1341.—O. C. N°
36800.—C-21660.—(IN2014013236).
A
Marlen Dalila Gutiérrez Díaz, de domicilio y demás calidades desconocidas, así
como a cualquier otro interesado, se le hace saber la resolución de las nueve
horas treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil catorce, mediante la
cual se declara la incompetencia territorial por parte de esta oficina local.
Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia
Ejecutiva en San José. Plazo: Cuarenta y ocho horas después de la última
publicación de este edicto. Expediente administrativo número OLU-00122-2013.—Santa
Cruz, 19 de febrero del 2014.—Lic, German Morales Bonilla, Representante
Legal.—Solicitud N° 1342.—O. C. N° 36800.—C-8305.—(IN2014013637).
Se comunica al
señor Mario Alberto Ramírez Fuentes, mayor, cédula N° 303060400, costarricense,
vecino de la provincia de Heredia, de dirección exacta desconocida, que en la
Representación Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Puriscal, se
tramita el expediente 142-00028-2005, correspondiente a Medida de Protección de
Cuido Provisional, de la persona menor de edad Angelina María Ramírez Álvarez,
en el hogar de su tía materna Ana Álvarez Quirós y Fredy Rodríguez Díaz. Se le
concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o
se oponga a estas diligencias.—Oficinal Local de Puriscal, 26 de febrero del
2014.—MSC. Gladys Blanco Valverde, Representante Legal.—Solicitud N° 1343.—O.
C. N° 36800.—C-9490.—(IN2014013644).
A José Ramón
Brenes Coto, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del día 21 de
febrero del 2014, que dispone el cuido provisional de sus hijas María José y
Brenda Patricia de apellidos Brenes Blanco, bajo la responsabilidad de su tía
materna Olga Blanco Rojas. Recurso de Apelación. Plazo: Dos días hábiles,
siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará
ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar
lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende
la medida de protección. Expediente
243-00055-2004.—Naranjo, 24 de febrero de 2014.—Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—Lic. Rosario Cruz Carvajal.—Solicitud N° 1344.—O.
C. N° 36800.—C-9660.—(IN2014013650).
A Yendry
Arroyo Umaña y Cristopher Mora Gutiérrez, se les comunica la resolución de las
13:00 horas del día 15 de diciembre del año 2013, que dispone el cuido
provisional de sus hijos Gianna, Ethan y Caleb de apellidos Mora Arroyo, bajo
la responsabilidad de la abuela materna Silvia Elena Umaña Araya, se suspende
al padre en vía administrativa en la custodia, se ordena a la señora Yendry
asistir a sesiones en la Oficina de la Mujer y se suspende al señor Cristopher
a visitas y custodia de sus hijos. Recurso de Apelación. Plazo: Dos días
hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo
elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes
señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no
suspende la medida de protección.
Expediente N° 243-00076-2013.—Naranjo, 10 de febrero de 2014.—Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—Licda. Rosario Cruz
Carvajal.—Solicitud N° 1345.—O. C. N° 36800.—C-12725.—(IN2014013660).
A Yerlin Pérez Castillo, se le comunica la resolución de las 10:00 horas
del día 24 de febrero del 2014, que dispone declarar la incompetencia de la
Oficina Local de Naranjo para seguir atendiendo la situación de la niña Jaricha
Mendoza Pérez, a quien debe definírsele su situación en vía judicial en la
Oficina Local de Grecia. Recurso de Apelación. Plazo: Dos días hábiles,
siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará
ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar
lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende
la medida de protección. Expediente N° 231-00107-2011.—Naranjo, 24 de febrero
de 2014.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Lic. Rosario Cruz
Carvajal.—O C 36800.—Solicitud 1346.—C-10455.— (IN2014013677).
A Ivannia del Carmen Palacios, de nacionalidad nicaragüense, de
domicilio y demás calidades desconocidas, así como a cualquier otro interesado,
se le hace saber la resolución de las ocho horas cincuenta minutos del once de
febrero del dos mil catorce, mediante la cual se ubica a la persona menor de
edad Juan Antonio Cruz Lumbis, en el albergue Osito Pequitas. Recurso:
Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva
en San José. Plazo: Cuarenta y ocho horas después de la última publicación de
este edicto. Expediente administrativo número OLSC-00015-2014.—Santa Cruz, 11
de febrero del 2014.—Lic. German Morales Bonilla, Representante
Legal.—Solicitud N° 1347.—O. C. N° 36800.—C-8895.—(IN2014013682).
A, Sigrid Soto Castillo, se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de
las catorce horas del veintiocho de febrero de dos mil catorce, en la que se
Declara la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad Miguel
Ángel Soto Castillo: Se advierte a los interesados que en contra de esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio los que
deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el
siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a
quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas
a las dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas
instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos recursos pero
será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado. Exp. N°
431-00069-2001. Oficina Local de Alajuela, 28 de febrero del 2014.—Licda.
Alejandra Solís Lara, Abogada PANI.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1348.—C-14350.—(IN2014013688).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A Yeilyn Anchía Rodríguez, se le comunica la
resolución de las 14:00 horas del 27 de febrero del 2014, que ordenó abrigo
temporal de la joven en el albergue Mariano Juvenil de San Carlos. No se
conceden visitas a los familiares. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo o si lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: 244-00163-10.—Oficina
Local de San Ramón.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 36800.—Solicitud N° 1349.—C-20370.—(IN2014014577).
EDICTO
La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente
H0134-STC-AUC-00288-2013 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la
Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución RCS-038-2014 que otorga
autorización para brindar servicios de acceso a Internet a Deiber Huertas
Salazar, cédula de identidad 2-610-534. 1) Servicio autorizado: acceso a
Internet en la modalidad de café Internet. 2) Plazo de vigencia: diez años a
partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas Geográficas: Local
ubicado 35 metros norte de la Veterinaria Pro Agro, Aguas Zarcas de San Carlos,
provincia de Alajuela. 4) Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto
en la RCS-038-2014.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—Solicitud
N° 10541.—O. C. N° 1108-14.—(IN2014015624).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL
DE CARTAGO
La Junta Directiva de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico
Municipal de Cartago, mediante Artículo Nº 3 de la Sesión Extraordinaria Nº
4.879 del día 6 de marzo del 2014.
Expuesto el punto y considerando,
1º—Que la Junta Directiva en el artículo Nº 3 de la Sesión Ordinaria Nº
4.824 del 1° de octubre del 2013, declaró la utilidad pública para la
adquisición de 136 hectáreas con siete mil setenta y cinco metros cuadrados de
la finca del partido de Cartago Folio Real número 77435-000, ubicada en el
Distrito Pavones, Cantón Turrialba, Provincia de Cartago, siendo su propietario
Haciendas del Reventazón S. A., cédula jurídica 3-101-451679.
2º—Que la declaratoria de utilidad pública fue publicada en el Diario
Oficial La Gaceta número doscientos doce del cuatro de noviembre del dos
mil trece, página sesenta y tres, y que el representante legal del propietario
fue notificado personalmente el día nueve de octubre del año dos mil trece.
3º—Que se ordenó el mandamiento de anotación provisional ante el
Registro Público de la Propiedad sobre las finca del Partido de Cartago,
matrícula de folio real Nº 77435-000, encontrándose a la fecha inscrito.
4º—Que la Junta Directiva de JASEC en el artículo Nº 4 de la Sesión Nº
4.859 del 14 de enero del 2014, aprobó el Avalúo Administrativo realizado por
la Ing. Johanna Solano Segura, por la suma de $1.463.360,54 (un millón
cuatrocientos sesenta y tres mil trescientos sesenta dólares de los Estados
Unidos de América con cincuenta y cuatro centavos).
5º—Que el avalúo administrativo fue notificado a la propietaria del inmueble
en fecha 20 de febrero del 2014.
6º—Que el representante legal de la propietaria mediante documento de
fecha 3 de marzo y recibido el 4 de marzo, ambos del 2014, manifiesta su
disconformidad con avalúo administrativo notificado por JASEC.
7º—Que el artículo 28 de la Ley de Expropiaciones, establece lo siguiente:
“Artículo Nº 28
Acuerdo de Expropiación
La Administración
dictará un acuerdo de expropiación en los siguientes casos:
1. Si existiere disconformidad oportuna del
expropiado con el avalúo administrativo.
2. Si el bien o derecho expropiado estuviere en
litigio o soportare anotaciones, exacciones o gravámenes.
3. Si el titular o poseedor del bien o derecho
por expropiar estuviere ausente de representante legal.
4. Si el propietario hubiere aceptado expresa o
tácitamente un valor del bien, pero luego se negare a otorgar la escritura del
traspaso, y estuviere renuente pese a haber sido compelido por el juzgado, la
Administración podrá pedir al juez que comparezca a firmarla por el
propietario” El subrayado no es del original.
8º—Que en virtud
de la inconformidad de la propietaria del inmueble con el avalúo administrativo
elaborado por JASEC, conforme al artículo Nº 28 de la Ley de Expropiaciones,
resulta procedente decretar la expropiación de 136 hectáreas con siete mil
setenta y cinco metros cuadrados de la finca del partido de Cartago Folio Real
número 77435-000.
Por lo tanto, se
acuerda: de manera unánime y en firme:
De conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995,
Declaratoria de Utilidad Pública según artículo Nº 3 en artículo 3, de la
Sesión Ordinaria Nº 4.824 del 1 de octubre del 2013 de la Junta Directiva de
JASEC, notificada personalmente al representante legal de la propietaria el 9
de octubre del 2013, publicada en La Gaceta Nº 212 del 4 de noviembre
del 2013, Avalúo Administrativo por la suma de $1.463.360,54, aprobado por la
Junta Directiva de JASEC en el artículo Nº 4 de la Sesión Nº 4.859 del 14 de
enero del 2014.
3.a. Expropiar
136 hectáreas con siete mil setenta y cinco metros cuadrados de la finca del
partido de Cartago Folio Reales números 3-77435-000, situada en el Distrito de
Pavones, Cantón Turrialba, de la Provincia de Cartago, siendo su propietario
Haciendas del Reventazón S. A. cédula jurídica 3-101-451679, la cual resulta
indispensable para el desarrollo de proyecto Hidroeléctrico Torito Dos.
3.b. Autorizar a
la Gerencia General con proceder con la interposición del proceso especial de
expropiación, el depósito del monto del avalúo, el cual fue fijado en la suma
de US $1.463.360,54 (un millón cuatrocientos sesenta y tres mil trescientos
sesenta dólares de los Estados Unidos.
3.c. Publíquese
en el diario oficial La Gaceta.
Cartago, 6 de
marzo del 2014.—Bach. Georgina Castillo Vega, Asistente Junta Directiva.—1
vez.—Solicitud N° 18676.—O. C. N° 9032.—C-76660.—(IN2014014655).
La
Municipalidad de Desamparados comunica que la sesión ordinaria del Concejo
Municipal correspondiente al martes 15 de abril de 2014, ha sido trasladada
para el día jueves 10 de abril de 2014. Dicha sesión se realizará a las 19
horas en el salón de sesiones. Acuerdo N° 6 de la sesión N° 14-2014 del 4 de
marzo de 2014.
Desamparados,
5 de marzo del 2014.—Mario Vindas Navarro, Secretario Municipal.—1
vez.—(IN2014014511).
El
Concejo Municipal de Moravia, acuerda trasladar la fecha de la sesión ordinaria
del día 14 de abril del 2014 al miércoles 23 de abril del 2014, a las
diecinueve horas. Acuerdo del Concejo Municipal N° 2075-2014.
Moravia,
6 de marzo del 2014.—Jorge Mesén Solórzano, Proveedor Institucional.—1
vez.—(IN2014014429).
Que mediante acuerdo Nº 10 de la sesión N° 302 ordinaria celebrada el 4
de marzo de 2014, dispuso trasladar la sesión ordinaria del martes 15 de abril
de 2014, para el jueves 24 de ese mismo mes, a las 5:15 p.m., por motivo de
estar celebrando en esa fecha la Semana Santa.
San Ramón, 6 de marzo del 2014.—Concejo Municipal.—Silvino Sánchez
Ortiz, Secretario.—1 vez.—(IN2014014399).
3231-14 Acuerdo firme: El Concejo Municipal de
Flores por motivo de la celebración de la Semana Mayor el Concejo Municipal de
Flores acuerda trasladar la sesión ordinaria del martes 15 de abril del 2014
para el miércoles 30 de abril del 2014.—Lic. Gerardo Rojas Barrantes,
Alcalde.—1 vez.—(IN2014014436).
EMPRESA DE SERVICIOS
AEROPORTUARIOS S. A.
Se convoca a los señores accionistas de Empresa de Servicios
Aeroportuarios S. A., a asamblea general extraordinaria que se celebrará en el
edificio de Corporación Aeromar S. A., sala de sesiones del lado este, ubicado
en Colima de Tibás, 100 metros al sur y 200 metros al este de la escuela
pública, a las 6:30 horas del día 07 de abril del 2014, y una hora después,
sean las 7:30 horas con cualquier número de socios. Con el objeto de tratar el
siguiente orden del día:
1) Verificación del quórum.
2) Aprobación o
improbación para reponer libro de asamblea general de socios y autorización
para que el señor Alfredo Vieto Asch firme y realice los documentos necesarios
para dicho propósito.
3) Asuntos
varios.
Los accionistas podrán hacerse representar por apoderado generalísimo o
general, o por carta poder otorgada a cualquier persona, sea socio o no, de
conformidad con el artículo 146 del Código de Comercio. En caso de accionistas
que sean personas jurídicas, deben presentar certificación original de notario
que acredite la representación de la sociedad propietaria de las
acciones.—Alfredo Vieto Asch, Presidente.—1 vez.—(IN2014015657).
UNIÓN FENOSA
GENERADORA LA JOYA S. A.
En mi condición de Presidente de Junta Directiva de
la sociedad Unión Fenosa Generadora La Joya S. A., con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 158, 164 y 182 del Código de Comercio de Costa Rica
y la cláusula novena del Pacto Social, convoco a la celebración de una asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Unión Fenosa Generadora La
Joya S. A., que se celebrará en San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, en
el domicilio social, en Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio,
primer piso, oficina número cuatro, a las diez (10) horas del treinta (30) de
abril de 2014 en primera convocatoria; en caso de no haber quórum, la asamblea
se realizará en segunda convocatoria una hora más tarde. La asamblea general
conocerá del siguiente orden del día: 1) Presentación del informe de gestión y
los Estados Financieros de la sociedad a cierre de ejercicio 2013 para su
aprobación o rechazo. 2) Acordar distribución de utilidades correspondientes al
ejercicio 2013. 3) Conocer de la revocatoria de algunos miembros de la Junta
Directiva y nombrar en su lugar a sus sustitutos. 4) Modificación del Pacto
Social referido a procedimiento para convocar asambleas de accionistas.
Panamá, 13 de marzo del 2014.—Ricardo A. Barranco
Pérez, Presidente.—1 vez.—(IN2014015857).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CAYBRE SOCIEDAD ANÓNIMA
Caybre
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-015560, hace del conocimiento
público que por motivo de extravío, la señora Ana Gabriela Brenes Umaña, han
solicitado la reposición de las acciones numeradas de 1 a 1000, con un valor
nominal de cien colones cada acción, todas debidamente endosadas a su nombre.
Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de
la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a:
Caybre S. A, c/o Bufete Bonilla y Asociados, Hatillo ocho, costado sureste de la
plaza de deportes. Firma Responsable Rodrigo Bonilla Gamboa, Abogado y Notario
a solicitud de Ana Gabriela Brenes Umaña.—Lic. Rodrigo Bonilla Gamboa,
Notario.—(IN2014012340).
MAGUI LGM DE SAN RAMÓN SOCIEDAD
ANÓNIMA
El suscrito Guido Vásquez Badilla, casado una vez,
Ingeniero industrial, vecino de San Ramón de Alajuela, cédula de identidad
número dos cuatro cinco tres - uno uno cinco, en mi condición de representante
legal de la Sociedad Magui LGM de San Ramón Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres- ciento uno - tres cinco cero tres uno cuatro, de
la cual soy representante presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin limitación de suma alguna, que es propietaria de la finca filial número
cincuenta y dos, finca 44302, cuyo Folio Real es H-2044302F-000, del Condominio
Vertical Comercial Plaza Occidente, cédula jurídica número 3-109-389027, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Propiedad en
Condominio, en mi calidad de propietario, solicito la reposición de los libros
de: Actas de Asamblea de Propietarios, Caja y Junta Directiva. Comuníquese a
todos los demás interesados para que hagan valer sus derechos.—San José, 27 de
febrero del año 2014.—Guido Vásquez Badilla, Presidente.—(IN2014012946).
UNIVERSIDAD LATINA
Por medio de la
presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que, ante este Registro,
se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en la
Enseñanza de Inglés, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre
de Luis Vásquez Batista, cédula Nº 7-148-271.
Se solicita la
reposición por motivo de extravió del original. Se publica éste edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial.
Se extiende la
presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.
San José, 20 de
febrero del 2014.—Elena Román Vásquez, Jefa de Titulación.—(IN2014013636).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS
Y EL ARTE DE COSTA RICA
Ante
este registro se ha presentado solicitud de reposición del título de
Bachillerato en Educación con Énfasis en Enseñanza Especial, por causa de
extravío emitido por la universidad con fecha 24 de noviembre de 2012, a nombre
de Ginette Alvarado Durán c.c. Jineth Alvarado Durán, portadora de la cédula de
identidad 1-1279-0232, inscrito en Código de Universidad 35, asiento 9461 del
Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el registro
de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 2, folio
193, asiento 4524. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante este Registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
última publicación.—San José, 25 de febrero de 2014.—Flérida Méndez Herrera,
Registradora.—(IN2014013554).
Michele
(nombre) Boldrini (apellido), mayor, casado una vez, empresario, vecino de
Guanacaste, ciudadano Italiano, con un único apellido en razón de su
nacionalidad, con pasaporte de su país b tres nueve seis cero cuatro cuatro,
actualmente con pasaporte vigente de su país y a cinco cinco uno siete tres
ocho tres, quien actúa en su condición de secretario con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad domiciliada en: Santa
Cruz, veintisiete de Abril, Playa Avellanas, Hotel Mauna, denominada:
Corporación Mauma Loa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y cinco, anuncia la
venta del establecimiento mercantil, denominado “Hotel Mauna Loa”, dedicado a
servicios de hotel, cabinas y Restaurante, se cita a los acreedores e
interesados para que se presenten en el término de quince días a partir de la
primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a hacer valer sus
derechos. En caso contrario se realizará la venta del Establecimiento Mercantil
a la empresa Torre del Rio Invierno Rojo Filial Tres Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cincuenta
y ocho. Todo lo anterior de conformidad con el artículo 479 del Código de
Comercio de la República de Costa Rica.—Guanacaste, 24 de febrero del
2014.—Michele Boldrini, secretario.—(IN2014013732).
ALMARI JAIKEL Y PIZA S. A.
En
virtud del hurto de todas las diez, acciones comunes y nominativas de la
sociedad: Almari Jaikel y Piza S. A., cédula 3-101-182380, sus titulares
han solicitado la reposición de los títulos. Cualquier comunicación dirigirla a
fax 2222-8193.—San José, 27 de febrero del 2014.—Lic. Alfredo Jaikel Gazel,
presidente.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—(IN2014014047).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por
medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que, ante
este Registro se ha presentado solicitud de reposición de los títulos de
Bachillerato en la Enseñanza de Inglés y Licenciatura en la Enseñanza de
Inglés, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Norma Brown
Bernard, cédula Nº 7-103-302. Se solicita la reposición por motivo por extravió
del original. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial. Se extiende la presente la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 8 de marzo del 2013.—José
Prado Arroyo, Director de Registro.—Elena Román Vásquez.—(IN2014014193).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR
La Universidad
Internacional San Isidro Labrador comunica que el título de Licenciatura en
Ciencias de la Educación I y II Ciclos de la señora Laura María Guadamuz
Vargas, cédula de identidad número 1-1027-0165, se extravió, por lo cual la
Universidad está tramitando la reposición del mismo. Cualquier interesado
comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de
el General 8 de febrero del 2014.—M.B.A., Olga Montero Ceciliano,
Rectora.—(IN2014013935).
CALICRUZ SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad denominada Calicruz Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- sesenta y dos mil
cincuenta, como propietaria de las fincas filiales inscritas en el Partido de
San José, matrícula diecisiete mil novecientos setenta y cinco-F-cero cero
cero, y diecisiete mil novecientos setenta y seis-F-cero cero cero, parte de la
Finca Matriz del Partido de San José número novecientos cincuenta y dos-M-cero
cero cero en el Condominio Benicarlo, con cédula de Persona Jurídica número
tres-ciento nueve-ciento ochenta y tres mil cuarenta y dos; y que por motivo de
extravío se solicita la reposición de los siguientes: Libros Legales de este
Condominio: a) Actas de Asamblea de Propietarios, número uno, b) Actas de Junta
Directiva, número uno y c) Libro de Caja, número uno; Libros los cuales han sido
extraviados, por lo que la persona que se considere perjudicada con estas
diligencias podrá mostrar su oposición ante la Sección de Propiedad en
Condominio del Registro Público de Costa Rica, en los siguientes ocho días
hábiles después de la publicación de este aviso.—San José, seis de marzo del
dos mil catorce.—Lic. Jaime Amador Hasbun, Notario.—(IN2014014451).
UNIVERSIDAD DE IBEROAMÉRICA
Ante la
Coordinación del Departamento de Registro de esta Universidad, se ha presentado
la solicitud de reposición del siguiente título: Licenciatura en Medicina y
Cirugía, emitido por la Universidad el 26 de marzo del año 2007 e inscrito en
el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio, 182, número 174, e
inscrito en el CONESUP al tomo 32, folio 177, número 2549, a nombre de Sheanell
Patricia León Myrie. Se solicita la reposición del título indicado por extravío
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 días del mes de
febrero del 2014.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma,
Coordinadora.—(IN2014014637).
CONDOMINIO
EL JARDÍN
Por reposición de libros del Condominio El Jardín,
con cédula jurídica número tres-ciento nueve-cero cuarenta y cinco mil
doscientos sesenta y tres. El suscrito Condómino Ricardo Rojas Rodríguez,
mayor, casado una vez, con cédula uno-quinientos diecisiete-novecientos treinta
y cuatro. Se emplaza a todos los interesados por el término de quince días para
presentar los reclamos correspondientes.—San José, a ser las nueve horas del
siete de marzo del dos mil catorce.—Ricardo Rojas Rodríguez.—Lic. Guillermo
Méndez Rodríguez, Notario.—(IN2014014478). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
LOS BOZALES DE ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA
Los Bozales de
Alajuela Sociedad Anónima, cedula jurídica N° 3-101-129956, solicita ante el
Registro Público de Personas Jurídicas la reposición del siguiente libro:
Registro de Socios, N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante este Registro o en el domicilio social: Alajuela, Barrio San
José, 800 metros oeste de la iglesia católica, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cristian Arce Vindas, Presidente.—1
vez.—(IN2014013912).
SÚPER MERCADO CAMAN SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Carlos Manuel
Li Ng, cédula de identidad número 1-0607-0375, en mi calidad de presidente de
Súper Mercado Caman Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-269575. Solicito la
reposición del Libro de Asamblea de Socios, número 1. El cual fue extraviado.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Público Sección
Mercantil.—Santa Cruz, Guanacaste, 26 de febrero del 2014.—Carlos Manuel Li Ng,
Presidente.—1 vez.—(IN2014014139).
PROYZA SOCIEDAD ANÓNIMA
La
compañía Proyza Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y un mil ochocientos setenta, de conformidad con el
artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional
para la legalización de libros de sociedades mercantiles, solicita ante el
Registro Público Sección de Personas Jurídicas, solicita la reposición por
pérdida de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Socios, número
uno, Actas de Junta Directivas, número uno, Actas de Registro de Socios número
uno, Mayor, número uno, Inventarios y Balances y Diario número uno. Quien se
considera afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Público,
dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de
este aviso.—Grecia, 27 de febrero del 2014.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2014014373).
MACAROGU S. A.
Reposición
de libros, Macarogu S. A., cédula jurídica 3-101144970, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición del tomo primero de los
siguientes libros legales: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva
y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede interponer su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José en el término de 8 días hábiles a partir de esta
publicación.—Lic. Ana Parra Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2014014456).
TAIS S. A., Y RUWA
S. A.
Por
escritura otorgada a las ocho horas del día
de hoy, las sociedades Tais S. A., y Ruwa S. A., promueven las diligencias de
reposición de sus libros de Actas de Asambleas Generales de Socios Accionistas,
de Actas de Consejo de Administración y de Registro de Socios Accionistas por
haberse extraviado los mismos de su domicilio social.—San José, seis de marzo
del dos mil catorce.—Lic. Lázaro Natan Broitman Feinzilber, Notario.—1
vez.—(IN2014014559).
TROPICOOL LIMITADA
El suscrito, Marco Antonio Calvo Delgado, portador
de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos cuatro-seiscientos
veintinueve, en su condición de gerente y apoderado generalísimo sin límite de
suma de Tropicool Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos
cuarenta y siete mil setecientos ochenta y cinco, para efectos de reposición,
informa del extravío del tomo un del libro de Registro de Socios.—San José,
seis de marzo del dos mil catorce.—Marco Antonio Calvo Delgado, gerente.—1
vez.—(IN2014014586).
HUELLAS EN LA ARENA M CH S. A.
Huellas En La
Arena M CH S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-344905, solicita ante el
Registro Nacional la reposición de los siguientes libros: Actas Junta
Directiva, Actas Asamblea Generales, Actas Registro de Accionistas, todos
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el
Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a, partir de la
publicación de este aviso.—San José, 3 de marzo del 2014.—Lic. Mauricio Marín
Sevilla, Notario.—1 vez.—(IN2014014688).
CENTRO GRÁFICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro Gráfico
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-083862 en virtud del extravío de los
tomos primeros de los libros que se dirán, solicita al Registro Mercantil la
reposición de los libros de Registro de Socios, Actas de Asamblea General y
Actas de Consejo de Administración. Escritura otorgada ante la notaria Grace
Sánchez Granados el 7 de marzo del 2014.—Lic. Grace Sánchez Granados,
Notaria.—1 vez.—(IN2014014720).
ALUMICENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se comunica que
por haberse finalizado el libro de Inventarios y Balances de número dos de la
compañía Alumicentro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-041017,
legalizado en su oportunidad bajo el asiento número dos mil treinta y seis-ochenta
y nueve, a través del procedimiento utilizado por Tributación Directa. Se
informa al público en general y a quien sea interesado, sobre dicha
finalización, por lo que transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir
de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna, procederemos a
la reposición del mismo.—San José, 6 de marzo del 2014.—Francisco Joseph Aragón
Cuchilla, Gerente General.—1 vez.—(IN2014014733).
DESARROLLO GERENCIAL Z S. A.
Yo, Jimmy Zonta Sing, mayor, cédula de identidad número cinco-cero
ciento noventa y siete-cero setecientos cincuenta y siete, divorciado,
administrador de empresas, vecino de Alajuela, La Guácima, en condición de
presidente con carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Desarrollo Gerencial Z S. A., cédula jurídica: 3-101-148435, aviso por
este medio que los libros legales de mi representada, que corresponden al tomo
I, fueron extraviados, por lo que he procedido a hacer la reposición
pertinente- tomo II, los cuales se encuentran bajo el número de legalización
cuatro cero seis uno cero cero nueve uno seis nueve uno nueve dos, y son los
que se encuentran vigentes actualmente.—Alajuela 7 de marzo del 2014.—Jimmy
Zonta Sing, Presidente.—1 vez.—(IN2014014751).
LA CANARIA AZUL S. A.
Yo, Belarmina
Quirós Quesada, cédula de identidad número 2-416-931, en mi calidad de
Presidenta y representante legal de La Canaria Azul S. A., cédula jurídica:
3-101-469246, solicito al Registro Mercantil de Personas Jurídicas, la
reposición del libro de Actas de Asamblea Número Uno, el cual fue extraviado.
Se emplaza por 8 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Mercantil.—San Ramón,
Alajuela, 8 de marzo del 2014.—Lic. Ana Ruth Palma Céspedes, Notaria.—1
vez.—(IN2014014758).
LA MINA DE GUAYABO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Marcos
Aurelio Alvarado González, cédula de identidad N° 6-050-270, en mi calidad de
presidente y representante legal de La Mina de Guayabo Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número 3-101-168682, solicito al Registro Nacional la
reposición del tomo número uno del libro Actas de Asamblea de Socios, el cual
fue extraviado, se emplaza por el plazo de ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro
Nacional.—Fortuna de Bagaces, 26 de febrero del 2014.—Lic. Lisbeth Chavarría
Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2014014759).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura de
las 10:00 horas del 31 de enero del 2014, otorgada ante esta notaría pública,
se acuerda modificar la cláusula quinta referente al capital social de la
sociedad Flexipark Alajuela Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero
del 2014.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—(IN2014012969).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura
otorgada en esta notaría a las dieciocho horas del catorce de febrero del dos
mil catorce, se disminuyó el capital social y por ende se modificó la cláusula
quinta del pacto constitutivo de la sociedad Total Petróleo Costa Rica S. A..—San
José, veintiséis de febrero del año dos mil catorce.—Lic. Mariela Solano
Obando, Notaria.—(IN2014013949).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas cuarenta y cinco
minutos del día tres de marzo del dos mil catorce, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: 3-102-675712
S.R.L., donde se acuerda modificar las cláusulas primera y novena de los
estatutos.—San José, tres de marzo del dos mil catorce.—Lic. Magally María
Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014013465).
El
día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
la sociedad: Tiasy Aviación Sociedad Anónima, según la cual se reforman
las cláusulas segunda y sexta de los estatutos, se acepta renuncia de junta
directiva, de fiscal y de agente residente; y se nombra por el resto del plazo
social a sus sustitutos.—San José, 3 de marzo del 2014.—Lic. Hugo Gerardo
Cavero Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014013473).
En
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Corporación
Tío Sombre Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos noventa y nueve mil trescientos veinte, en la que se realizó una
reforma al pacto constitutivo, específicamente a la cláusula octava respecto de
la junta directiva y a la representación. Escritura otorgada en ciudad de
Palmares, a las quince horas del diez de diciembre del dos mil trece.—Lic.
Erwen Yanan Masís Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014013477).
Se
modifican cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de Produlsa S.
A., cédula jurídica N° 3-101-054246. Se cambia domicilio social, y nombra
junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 3 de marzo
del 2014.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2014013480).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 4 de marzo del 2014, la
sociedad denominada: KB Construction LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada, reforma de sus cláusulas de
domicilio social y la cláusula de la administración del pacto constitutivo.—San
José, 4 de marzo del 2014.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1
vez.—(IN2014013482).
Ante este notario, se constituyó la empresa: Rivermoon
S. A., en San José, a las dieciséis horas del tres de marzo del dos mil
catorce, en la cual el capital social de la empresa es de quinientos mil
colones, representado en quinientas acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una que aportan los socios de la siguiente manera: El socio
Mariaca Carpio, suscribe y paga doscientos cincuenta acciones, aportados en
este acto por una computadora marca Dell, modelo Inspiration mil quinientos
veinte, con un valor estimado en doscientos cincuenta mil colones, y el socio
Mariaca Collazos, suscribe y paga doscientos cincuenta acciones aportados en
este acto mediante una fotocopiadora marca Ricoh, modelo MP ciento sesenta y
uno SPF, con un valor estimado en la suma de doscientos cincuenta mil colones,
siendo que ambos socios aceptan su aporte al capital social de la empresa de
manera recíproca, se tiene por suscrito y pagado el capital social. La
representación de la empresa estará a cargo del presidente quien tendrá
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El domicilio social:
será en San José, La Uruca, Edificio San José Dos Mil, planta baja, oficina PB
Veintitrés. El plazo social: será de noventa y nueve años contados a partir de
la constitución.—San José, tres de marzo del dos mil catorce.—Lic. Carina
Mattera Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2014013484).
Se hace saber que mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las ocho horas del tres de marzo de este año, se modificaron
las cláusulas dos y siete del pacto social de Aru de Costa Rica S. A.—San
José, 3 de marzo del 2014.—Lic. Ana Laura Valverde Fonseca, Notaria.—1
vez.—(IN2014013492).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciocho horas treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil catorce,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
entidad denominada: Melany Yariela S. A. Domicilio: Heredia, Belén,
Ciudad Cariari, de la segunda rotonda trescientos metros al sur. Acuerdos: I.
Se modifica la cláusula segunda del pacto social, nuevo domicilio social. II.
Se modifica la cláusula novena del pacto social: corresponderá al presidente la
representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. III. Se revocan nombramientos de
presidente y secretario de la junta directiva, se hacen nuevos
nombramientos.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2014013496).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
16:00 horas del 28 de febrero del 2014, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Servicios Integrales de
Accidentes SIA S. A., cédula N° 3-101-509976, modificándose el puesto de
presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y modificándose la
cláusula sétima.—San José, 28 de febrero del 2014.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz,
Notario.—1 vez.—(IN2014013498).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
15:00 horas del 28 de febrero del 2014, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Asistencia Integral de
Reclamos A.I.R S. A., cédula jurídica N° 3-101-438897, modificándose el
puesto de secretario y tesorero de la junta directiva, y modificándose la
cláusula sétima.—San José, 28 de febrero del 2014.—Lic. Luis Alonso Quesada
Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014013501).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
15:00 horas del 26 de febrero del 2014, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: El Guarco Tostadores de
Café S. A., cédula jurídica N° 3-101-661621, nombrándose nuevo presidente y
tesorero.—San José, 26 de febrero del 2014.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz,
Notario.—1 vez.—(IN2014013502).
Mediante escritura N° 265-6, ante la notaria Reyna Liz
Mairena Castillo, se protocoliza acta N° 28 de la sociedad: Embutidos París
S. A., se conoce de la renuncia del presidente y tesorero. Se nombra como
presienta a la señora: Paulette Andrea Valdez González y como tesorero al
señor: Mario René Flores Carías.—San José, 3 de marzo del 2014.—Lic. Reyna Liz
Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014013504).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó: Distribuidora
Norcaribe Sociedad Anónima. Plazo social: de noventa y nueve años. Capital
social: un millón de colones, totalmente suscrito y pagado. Representada por su
presidente: Isidro Jiménez González, cédula de identidad número
dos-cuatrocientos seis-quinientos sesenta y uno, y su secretaria: Lauren
Cristina Sibaja Jiménez, cédula de identidad número dos-quinientos ochenta y
cuatro-trescientos cuarenta y dos.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, tres
de marzo del dos mil catorce.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1
vez.—(IN2014013506).
Mediante escritura N° 267-6, ante la notaria Reyna
Liz Mairena Castillo, se conoce de la renuncia del presidente, tesorero,
secretario y fiscal de la sociedad: Transportes Turísticos Orozco Ruiz S. A.
Así mismo se conoce del nombramiento de la nueva junta directiva y del fiscal.
Se procede al cambio de nombre de dicha sociedad para que de ahora en adelante
se llame: Transportes Turísticos Transmora Sociedad Anónima, así mismo
se conoce del cambio de domicilio, siendo ahora: San José, Desamparados, Calle
Fallas, setenta y cinco metros al este de Rótulos Arma Color.—San José, 4 de
marzo del 2014.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014013507).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas
treinta minutos del seis de diciembre del dos mil trece, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de Gaso J I S O Sociedad Anónima, en la
que se reforma la cláusula primera del nombre, se nombra presidente,
secretaria, tesorera y fiscal.—Ciudad Quesada, 10 de diciembre del 2013.—Lic.
Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—(IN2014013508).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó se
denominará conforme sea asignado de oficio por el Registro Público de Personas
Jurídicas, de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J, debiendo indicar las palabras “Sociedad Anónima”, pudiendo abreviarse
las dos últimas palabras “S. A.” Plazo social: de noventa y nueve años. Capital
social: un millón de colones, totalmente suscrito y pagado. Representada: por
su presidente: Isidro Jiménez González, cédula de identidad número
dos-cuatrocientos seis-quinientos sesenta y uno.—Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela, cuatro de febrero del dos mil catorce.—Lic. Greivin Jiménez Méndez,
Notario.—1 vez.—(IN2014013509).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis
horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil trece,
protocolicé acta en la cual se acordó y solicitó la disolución de la sociedad
denominada: Comercio Tarimas y Maderas Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintidós mil quinientos,
esto para cumplir con lo establecido en el artículo doscientos siete del Código
de Comercio.—Ciudad Quesada, diecinueve de diciembre del dos mil trece.—Lic.
Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—(IN2014013511).
Se modifica la cláusula sexta de la empresa: Ingeant
C.R., limitándose la condición de apoderado generalísimo sin límite de suma
únicamente al presidente de la junta directiva, según acta número dieciséis de
las ocho horas del veintidós de febrero del dos mil catorce.—San José,
veintiocho de febrero del dos mil catorce.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos,
Notario.—1 vez.—(IN2014013513).
Ante esta notaría, se ha protocolizado asamblea
extraordinaria de socios de la compañía: Faraher Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-073196, mediante escritura N° 253 de las 14:00 horas
del 22 de febrero del 2014, en la cual se modifica la cláusula segunda del
domicilio social, y se nombra nuevo vicepresidente de la junta directiva.—Santo
Domingo de Heredia.—Lic. Luis E. Ramírez Zamora, Notario.—1
vez.—(IN2014013514).
Por medio de la escritura número doscientos
dieciséis, otorgada a las nueve horas del día cuatro de febrero del dos mil
catorce, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Condominio Mercar del Coco MCC
Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta de la
administración, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva
y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias
González, Notario.—1 vez.—(IN2014013517).
A las once horas con siete minutos del día de hoy,
protocolicé actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Semillas
del Brazil Dos Mil Diez S. A., por medio de las cuales se modificó los
nombramientos de miembros de junta directiva y fiscal de la sociedad, y la
cláusula segunda del pacto constitutivo, y en consecuencia se modifica el
domicilio de la sociedad.—San José, a las 15:10 horas del 3 de marzo del
2014.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2014013519).
Por escritura número doscientos cincuenta, otorgada
a las quince horas del primero de marzo del dos mil catorce, se reformó la
cláusula octava de la compañía: 3-101-516575 Sociedad Anónima. Por
escritura número doscientos cincuenta y uno, otorgada a las quince horas
treinta minutos del primero de marzo del dos mil catorce, se reformó la cláusula
primera de la compañía: Red de Complejos Turísticos Recotur Sociedad Anónima.
Por escritura número doscientos cincuenta y dos, otorgada a las dieciséis horas
del primero de marzo del dos mil catorce, se reformó la cláusula segunda de la
compañía: Prosum Consultores y Asesores Sociedad Anónima. Notarios: Saúl
González Vargas y Verny Valerio Hernández.—Lic. Verny Valerio Hernández,
Notario.—1 vez.—(IN2014013531).
Agentes de Comisiones Santa Fe Sociedad Anónima, comunica que mediante asamblea general extraordinaria
celebrada al ser las ocho horas del día dieciocho de febrero del dos mil
catorce, se revocó la cláusula primera del pacto social esto en cuanto a la
razón social, para que en lo sucesivo se siga denominando: Hidrosolution de
Centroamérica MV Sociedad Anónima, además se revocó la cláusula tercera
para que en lo sucesivo su domicilio social sea en Mercedes Norte-Heredia,
Urbanización Monte Bello, casa número doscientos treinta y cuatro-J.—Heredia,
diecinueve de febrero del dos mil catorce.—Lic. María Cecilia Valverde Marín,
Notaria.—1 vez.—(IN2014013532).
Se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad: HRZ Orosol Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres tres dos cero cinco nueve, se nombra
nuevo presidente: Gustavo Adolfo Goemz Cuevas. Se reforma la cláusula de
administración. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas
del veintiocho de febrero del dos mil catorce.—Lic. Zaida María Rojas Cortés,
Notaria.—1 vez.—(IN2014013533).
A las nueve horas treinta minutos del tres de marzo
del dos mil catorce, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de
la sociedad: Registro Cinco Sociedad Anónima.—San José, tres de marzo
del dos mil catorce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—(IN2014013534).
A las diez horas del tres de marzo del dos mil
catorce, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas número uno, de
la sociedad: Frutas del Sur FDS Sociedad Anónima, celebrada en su
domicilio social, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, tres de marzo del dos mil catorce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís,
Notario.—1 vez.—(IN2014013536).
Por escritura de las 14:30 horas del 6 de febrero
del 2014, se protocolizó acta de asamblea de socios de la
sociedad denominada: 3-102-576096 S.R.L., mediante la cual se acuerda
disolver la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 28 de febrero del 2014.—Lic. Sylvia
Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2014013538).
Por
escritura de las 14:45 horas del 6 de febrero del 2014, se protocolizó acta de
asamblea de socios de la sociedad denominada: Supreme Chemical de Costa Rica
S. A., cédula mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Puntarenas,
Garabito, 28 de febrero del 2014.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1
vez.—(IN2014013540).
Por
escritura pública número noventa y seis, otorgada ante mi notaría, a las diez
horas del cuatro de marzo del dos mil catorce, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Hotelera
Bonanza Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintidós
mil doscientos treinta y tres, mediante la cual se reformó la cláusula: quinta:
del capital, en el pacto social.—Heredia, cuatro de marzo del dos mil
catorce.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014013541).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del veintisiete de
febrero del dos mil catorce, se acordó disolver la sociedad denominada: Yo
Developers Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de febrero del dos mil
catorce.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—(IN2014013542).
Por
escritura otorgada de las 09:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de
asamblea de accionistas de Blair Properties of Costa Rica BRCR S. A., en
la que se reforma la cláusula segunda y la cláusula décima tercera de sus
estatutos.—Jacó, Puntarenas, 26 de febrero del 2014.—Lic. Sylvia Vega Carballo,
Notaria.—1 vez.—(IN2014013543).
El
día veintiocho de febrero del dos mil catorce, se protocolizó acta de sociedad:
Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Siete Mil Ochocientos Quince
Sociedad Anónima, en donde se acordó la disolución de esta
sociedad.—Palmares, tres de marzo del dos mil catorce.—Lic. Édgar Solórzano
Vega, Notario.—1 vez.—(IN2014013545).
Cariari
Alturas y L Seis Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-dos siete seis seis nueve tres,
comunica que acordó disolver esta sociedad de acuerdo al artículo doscientos
uno inc. d) del Código de Comercio.—Belén, cuatro de marzo del dos mil catorce.—Lic.
Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 9905.— (IN2014013548).
Por
escritura otorgada ante las notarias Laura Zumbado Loría y Martha Araya
Chaverri, a las nueve horas del veinticuatro de febrero de dos mil catorce, se
protocoliza el acta de asamblea de socios de First Realty S. A.,
mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio, ubicándose en Pavas,
del Fogoncito cien sur y veinticinco este, número setenta y ocho; y se modifica
la cláusula de la administración, correspondiendo únicamente al presidente la
representación de la sociedad.—San José, veinticinco de febrero del dos mil
catorce.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº
9918.—(IN2014013549).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la sociedad Plaza
Ares Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-
quinientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos veintitrés, mediante la cual se
modifica la cláusula de administración, el domicilio y se nombra nuevos
directores y fiscal.—Heredia, 27 de febrero del 2014.—Lic. Jorge Iván Calvo
León, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 9693.—(IN2014013551).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó
acta de la sociedad Corporación BL Tres de Santa Ana Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiocho mil
setecientos sesenta y cuatro, mediante la cual se modifica la cláusula de
administración, el domicilio y se nombra nuevos directores y fiscal.—Heredia,
27 de febrero del 2014.—Lic. Jorge Iván Calvo León, Notario.—1 vez.—Solicitud
Nº 9619.— (IN2014013553).
A
las nueve horas del tres de marzo del dos mil catorce, protocolicé el acta de
asamblea general de accionistas de la sociedad Compraventa La Alcancía
Sociedad Anónima.—San José, tres de marzo del dos mil catorce.—Lic. Carlos
Luis Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 9879.—(IN2014013555).
Por
escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Aires y Molinos S. A., por
la que se modifican las cláusulas segunda: del domicilio, quinta: del plazo, y
décimo tercera: del pacto constitutivo.—San José, 4 de marzo del 2014.—Lic.
Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014013559).
Por
escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Mujer y Veterana Limitada,
por la que se modifica la cláusula tercera: del plazo social.—San José, 26 de
febrero del 2014.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014013561).
Mediante
escritura número treinta y uno, otorgada a las diez horas del veintiocho de
febrero del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de QDR Filial Sesenta y Tres Tanzanita
Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y ocho mil cuatrocientos ochenta, mediante la cual se
reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo y se realizaron nuevos
nombramientos de la junta directiva.—San José, tres de marzo del dos mil
catorce.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2014013570).
Por
escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de Inversiones Darluna del Este S. A., cédula
jurídica N° 3-101-608277, se modifica: la cláusula sétima de la administración
de la sociedad. Se nombra nuevo secretario de junta directiva y se le da
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 11 de febrero
del 2014.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2014013571).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del 25 de febrero del
2014, se protocolizó acta de asamblea de socios de Grupo Informático de
Soluciones Corporativas Ginsocorp S. A., mediante la cual se reformaron las
cláusulas tercera y décima del pacto social.—San José, 3 de marzo del
2014.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2014013573).
Por
escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de Agricultores del Guarco Agmol S. A., cédula
jurídica 3-101-619448, se modifica: La cláusula cuarta del capital social de la
sociedad. Se nombra nuevo secretario de junta directiva y se le da facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 20 de enero del
2014.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2014013574).
Por
escritura número 168 de esta notaría, se protocoliza aumento de capital social
de Eco Marketing and Service S. A., a la suma de ochenta y siete
millones trescientos mil colones.—San José, 4 de marzo del 2014.—Lic. Wendy
Patricia Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—(IN2014013577).
Por
escritura otorgada a las 14:00 horas del 16 de febrero del 2014, se protocoliza
acta número veintisiete de la asamblea general de accionistas de la sociedad
mercantil: Autos Xiri Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento
uno- noventa y nueve mil trescientos cinco; en dicha asamblea se reforman de
manera integral todo el pacto constitutivo y cambio de la junta directiva; a
partir del 4 de octubre del 2013; todo mediante acuerdo de socios.—Lic. Ángel
Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—(IN2014013579).
Ante
esta notaría, al ser once horas cuarenta minutos del cuatro de marzo del dos
mil catorce, se protocoliza acta de la sociedad Grupo Barra Onda SMH Sociedad
Anónima, con domicilio social en San José, Curridabat, en la cual se
modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social. Así como se nombra
junta directiva y agente Residente. Dado en esta capital el cuatro de marzo del
dos mil catorce.—Lic. Vanessa Solano Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2014013580).
Que por medio de
escritura otorgada a las trece horas del once de enero del dos mil catorce, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad La Intención Azul S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-
quinientos novena y un mil doscientos sesenta y siete, por medio de la cual se
acordó modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo aumentado el capital
social a la suma de doce mil colones exactos, así como modificar la cláusula
noventa del pacto constitutivo.—Cartago, once de febrero del dos mil
catorce.—Lic. Jorge Monge Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014013582).
Por
escritura otorga da en la ciudad de San José, a las 18:00 horas del 17 de
diciembre del año 2013, se protocolizó, acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de Tarecos Para Cine Sociedad Anónima, mediante la cual
reforman la cláusula sexta del pacto constitutivo de la presente sociedad.—Lic.
Luis Francisco Solórzano Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2014013584).
Por
escritura otorga da en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 16 de
diciembre del año 2013, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de El Castillo de Madame Butterfly Sociedad Anónima,
mediante la cual se disuelve sociedad.—Lic. Luis Francisco Solórzano Víquez,
Notario.—1 vez.—(IN2014013586).
Ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios,
de Alcance Urbano Publicitario Sociedad Anónima, que cambió domicilio
social y junta directiva, representación legal.—San José, 4 de marzo del
2014.—Lic. Mariane Brenes Aguirre, Notaria.—1 vez.—(IN2014013601).
Ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios,
de Inver Exuberantes del Caribe Sociedad Anónima, que cambió formación
de junta directiva, modificando cláusula novena.—San José, 4 de marzo del
2014.—Lic. Mariane Brenes Aguirre, Notaria.—1 vez.—(IN2014013602).
Ante
esta notaría, se constituyó la sociedad, IST Seguridad de Costa Rica
Sociedad Anónima, de los comparecientes Marco Soto Torres y Nelson Alonso
Durán Fallas.—San José, 4 de marzo del 2014.—Lic. Mariane Brenes Aguirre,
Notaria.—1 vez.—(IN2014013603).
Por
escritura otorgada ante las suscritas notarias se aumentó el capital social de
la compañía Matadero del Valle S. A. cédula jurídica 3-101-0095380 y se
reforma la cláusula quinta del pacto social.—Heredia, 3 de marzo del 2014.—Lic.
Kattia Vanessa Ramos González y Lic. Karen Cristina Ramos González, Notarias.—1
vez.—(IN2014013605).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 13:30 horas del día 3 de marzo del
2014, se protocolizó acta de Cerros de Junquillal Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio.—Lic.
Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(IN2014013607).
En
esta notaría, a las 10:00 horas del 24 de febrero del 2014, mediante escritura
número 167 del tomo 5, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Idsolution de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-379118, en la cual se modifica la cláusula de la
representación, el domicilio social y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 4 de marzo del 2014.—Lic. Max Alonso
Víquez García, Notario.—1 vez.—(IN2014013614).
Por
escrituras otorgadas el día 16 de enero del 2014 y el día de hoy, se
constituyeron respectivamente Ikon Developers And Management (ID & m)
S.A., y Rosalia International Partners S. A., con un capital de ¢2.000 suscrito y pagado representado
por dos acciones comunes y nominativas de ¢1.000 cada una.—San Pablo de
Heredia, 3 de marzo del 2014.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—
(IN2014013624).
Exp. 15972A.—Propiedades Roko S. A., solicita
concesión de: 500 litros por segundo del Río Arenal, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial
- ingenio y consumo humano. Coordenadas 276.434 / 480.526 hoja Monterrey.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de setiembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014013628).
Por escritura número treinta y cinco, otorgada en mi
Despacho a las nueve horas del día diecisiete de diciembre del año dos mil
trece, se realizó cambio de la dirección social y de la Junta Directiva de la
sociedad Vicosa Cargo S. A., cédula jurídica tres - ciento uno -
cuatrocientos once mil trescientos sesenta y ocho. Es todo. Grecia, cuatro de
marzo de dos mil catorce.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1
vez.—(IN2014013630).
Por escritura número treinta y cuatro, otorgada en
mi Despacho, a las ocho horas del día diecisiete de diciembre del año dos mil
trece, se realizó cambio de la dirección social y de la Junta Directiva de la
sociedad Triple F Cargo S. A., cédula jurídica tres - ciento uno -
ciento setenta y tres mil ciento cincuenta y uno. Es todo.—Grecia, cuatro de
marzo de dos mil catorce.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1
vez.—(IN2014013633).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 14:30
horas del día 3 de marzo del 2014, se protocolizó acta de Parque Esmeralda
Mil Doscientos Dos A Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar
las cláusulas segunda y octava, además se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(IN2014013653).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las
15:00 horas del 3 de marzo del 2014, se protocoliza acta de asamblea de Tres-ciento
dos-seiscientos veintiún mil novecientos setenta srl, donde se modifica la
cláusula segunda y se nombra nuevo gerente: Floyd William Woods JR.—San José, 3
de marzo del 2014.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2014013657).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez
horas del veinticinco de febrero del dos mil catorce, se reformaron las
cláusulas segunda, quinta y octava del pacto social constitutivo de Abba
Sociedad Anónima, y se nombraron nuevos directivos y fiscal.—San José, 26
de febrero del 2014.—Lic. Jorge Francisco González Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014013659).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho
horas del día veintiocho de febrero del dos mil catorce, se protocolizan
acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Eco
Directa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento noventa mil quinientos cincuenta y cinco, donde se acuerda la
liquidación de la sociedad.—Heredia, tres de marzo del dos mil catorce.—Lic.
Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—(IN2014013663).
Por escrituras otorgadas a las ocho horas del diez
de febrero y a las ocho horas del cuatro de marzo, ambos del dos mil catorce, Olympus
de Costa Rica Limitada, reforma acta constitutiva.—San José, cuatro de
marzo del dos mil catorce.—Lic. Rolando Alberto Chacón Hernández, Notario.—1
vez.—(IN2014013666).
En mi notaría, mediante escritura número treinta y
dos, otorgada a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de
febrero del dos mil catorce, se modificó la cláusula octava (de la
administración) del pacto constitutivo de la compañía: Ombre E Chiketi
Sociedad Anónima, se revocó el nombramiento del secretario de la junta
directiva y se realizó el nuevo nombramiento.—San José, tres de marzo del dos
mil catorce.—Lic. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1
vez.—(IN2014013668).
Al
ser las nueve horas del tres de marzo del dos mil catorce, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Quinta
Río Nacome Limitada. De conformidad con el artículo doscientos veinticinco
del Código de Comercio se transforma en una sociedad civil, se reforma la
totalidad de las cláusulas y se nombran administradores.—Lic. Allan Salazar
López, Notario.—1 vez.—(IN2014013671).
Por
escritura N° 170-7, otorgada ante el notario Lisandro Valverde Porras, a las
19:00 horas del día 7 de mayo del 2013, Agrícola Fameca Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil noventa,
realizó un nuevo nombramiento en la junta directiva, siendo el actual
presidente: Nelson Mena Camacho.—Santa María de Dota, dieciséis de noviembre
del dos mil doce.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1
vez.—(IN2014013672).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizan acuerdos de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Santa
Elenablanco Uno S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda:
del domicilio, del pacto social, y se nombra nuevo presidente, secretario y
tesorero de la junta directiva y nuevo fiscal.—San José, 3 de marzo del
2014.—Lic. Manuel Salas Raven, Notario.—1 vez.—(IN2014013680).
Mediante
escritura otorgada a las dieciocho horas cinco minutos del día tres de marzo
del dos mil catorce, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de
la empresa: Diamante del Sol Siete Limitada, cédula N° 3-102-579460,
mediante la cual se transforma y se modifica el artículo segundo, noveno y se
crea la cláusula décimo segunda de la constitución de la sociedad.—San José,
tres de marzo del dos mil catorce.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1
vez.—(IN2014013687).
En
mi notaría, mediante escritura N° 30-2, otorgada a las 09:00 horas del 5 de
marzo del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria que
reforma la cláusula décima de los estatutos sociales de la sociedad: Pioneros
de Occidente por el Deporte y la Recreación, Poder S. A., con cédula de
persona jurídica N° 3-101-169996.—San Ramón, Alajuela, 5 de marzo del
2014.—Lic. Alejandra Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—(IN2014013690).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día cuatro de marzo del dos
mil catorce, se protocolizó el acta de la sociedad: L&G Operativa
Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta.—San José, cuatro de marzo
del dos mil catorce.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1
vez.—(IN2014013701).
Por
escritura pública de las 10:30 horas del 25 de febrero del 2014, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Artística Colonial
S. A., con cédula jurídica N° 3-101-026424, mediante la cual se reforma el
domicilio, la representación y se nombra nuevo presidente y secretario. Es
todo.—Santa Ana, 25 de febrero del 2014.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1
vez.—(IN2014013702).
Por
escritura pública de las 11:00 horas del 25 de febrero del 2014, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de socios de Industrial Promotora Caribe S.
A., con cédula jurídica N° 3-101-165230, mediante la cual se reforma la
representación y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero. Es
todo.—Santa Ana, 25 de febrero del 2014.—Lic. Abraham Stern Feterman,
Notario.—1 vez.—(IN2014013703).
Por
escritura pública de las 10:00 horas del 25 de febrero del 2014, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de socios de Green Forest G.F. Hotel S. A.,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-450082, mediante la cual se reforma el
domicilio, la representación y se nombra nuevo secretario y tesorero. Es
todo.—Santa Ana, 25 de febrero del 2014.—Lic. Abraham Stern Feterman,
Notario.—1 vez.—(IN2014013704).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas con cuarenta y cinco
minutos del veintiocho de noviembre del dos mil trece, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Inversiones
Betania J.M.C. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula
quinta del pacto social, en cuanto aumenta el capital social a la suma de
ciento noventa y ocho millones de colones.—Santa Bárbara de Heredia, diecinueve
de febrero del dos mil catorce.—Lic. Karen María Fonseca Sánchez, Notaria.—1
vez.—(IN2014013710).
Por
escritura de las 10:00 horas de hoy, en esta ciudad, protocolicé acta de
asamblea de socios de Artesanos del Bosque Noboso S. A., en la cual los
socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 4 de marzo del 2014.—Lic.
Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—(IN2014013713).
Mediante
escritura pública número sesenta, visible a folio treinta y dos vuelto, del
tomo dieciséis del protocolo del notario público Álvaro Eduardo Leandro
Hernández, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad
denominada: Consco Consultores Comerciales J M C Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres uno cinco tres ocho
seis, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—Lic. Álvaro
Eduardo Leandro Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2014013714).
Por
escritura N° 121-15 del tomo N° 15 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de
San José, a las 13:00 horas del 4 de marzo del 2014, se protocolizaron acuerdos
de la asamblea general de cuotistas de la sociedad: GRB Estate Investments
Limitada, mediante los cuales se reformó la cláusula segunda del pacto
social.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2014013719).
Por
escritura otorgada a las 14:00 horas de hoy, Michele Boldrini, con pasaporte Y
A 5517383, compareció a cerrar la compañía: Saraghina S. A. Domiciliada:
en Guanacaste.—19 de febrero del 2014.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1
vez.—(IN2014013726).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día
cuatro de marzo del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea
de cuotistas de la sociedad denominada: Earthwatch Institute Costa Rica SRL,
donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, cuatro
de marzo del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—(IN2014013734).
Por
escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las nueve horas de hoy, protocolicé
acta de asamblea general de Densitometría Santa María S. A., celebrada
en San José, a las once horas del veintiséis de febrero pasado, mediante la
cual fue acordada la disolución de la sociedad y se tomaron otros acuerdos.—San
José, 4 de marzo del 2014.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1
vez.—(IN2014013735).
Por
escritura N° 90-10, otorgada a las 08:00 horas del 27 de febrero del 2014, ante
esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de
asamblea general de socios de la sociedad denominada: Tijereta Too Costa
Rica Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula novena de los
estatutos.—Puntarenas, 28 de febrero del 2014.—Lic. Diana Elke Pinchanski
Fachler, Notaria.—1 vez.—(IN2014013737).
Por
escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las catorce horas de hoy,
protocolicé acta de asamblea general de Organización Leca S. A.,
celebrada en San José, a las diecisiete horas del veinticinco de febrero
pasado, mediante la cual fue aumentado el capital social, reformada la cláusula
quinta, y se tomaron otros acuerdos.—San José, 4 de marzo del 2014.—Lic. Luis
Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—(IN2014013738).
Por
escritura N° 89-10, otorgada a las 07:00 horas del 27 de febrero del 2014, ante
esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de
asamblea general de socios de la sociedad denominada: Chester International
del Ray Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula novena de los
estatutos.—Puntarenas, 28 de febrero del 2014.—Lic. Diana Elke Pinchanski
Fachler, Notaria.—1 vez.—(IN2014013739).
Por
escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las ocho horas de hoy,
protocolicé actas de asambleas generales de: Ultrasonido Santa María S. A.;
Mamografía Aranjuez S. A., y Centro Radiológico Santa María S. A.,
celebradas en San José, a las dieciséis horas del diecinueve de febrero pasado,
mediante las cuales fue acordada la fusión por absorción de dichas sociedades
prevaleciendo la última, y se tomaron otros acuerdos.—San José, 4 de marzo del
2014.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—(IN2014013741).
Por
escritura otorgada en Alajuela, a las 09:00 horas del 5 de marzo del 2014, ante
la notaría de la Lic. Vera Violeta González Ávila, protocolizo el acta número
cuatro de la asamblea general extraordinaria de la sociedad: Mi Rayito de
Sol Larisa S. A., mediante la cual de acuerdo con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio, los socios acordaron disolver la
sociedad. No se nombró liquidador por no haber bienes activos ni pasivos que
repartir.—Alajuela, cinco de marzo del dos mil catorce.—Lic. Vera Violeta
González Ávila, Notaria.—1 vez.—(IN2014013744).
Ante
esta notaría, se reforman las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo
de la sociedad: Condominio Tecknau Limitada, cédula jurídica N°
3-102-664596.—San José, cuatro de marzo del dos mil catorce.—Lic. Mario Avilés
Sasso, Notario.—1 vez.—(IN2014013745).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 3 de febrero del 2014,
Carol Andrea Ruiz Carmona, cédula N° 7-171-497; Manuel Douglas Ruiz Arias,
cédula N° 6-209-607, y Xinia Gómez Valverde, cédula N° 4-157-130, constituyen
la entidad denominada: Las Viñas y Palmas del Sur Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Domiciliada: en distrito doce Puntarenas, en
Cabinas Chalets, 50 metros al este de Cabinas San Isidro.—Puntarenas, 5 de
febrero del 2014.—Lic. Walter Navarro Guadamuz, Notario.—1 vez.—(IN2014013752).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 21 de febrero de 2014, se
protocolizó acta de Coporación Alfersa S. A. Se modifica
domicilio, administración, se nombra tesorero.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez,
Notario.—1 vez.—(IN2014013756).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas del 21 de febrero de 2014 se
protocolizó acta de Corporación Cartaginesa Feyfa S. A. Se
modifica domicilio, administración.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1
vez.—(IN2014013759).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 9:15 horas del 21 de febrero de 2014 se
protocolizó acta de Corporación Sielsa S. A. Se modifica
domicilio, administración. Se nombra tesorero.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez,
Notario.—1 vez.—(IN2014013761).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la Compañía Pfizer S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero
cero nueve mil quinientos sesenta y dos, mediante la cual se reforma la
cláusula de la vigilancia. Escritura otorgada a las dieciséis horas treinta
minutos del cuatro de marzo del dos mil catorce.—Lic. Cinzia Víquez Renda,
Notaria.—1 vez.—(IN2014013768).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Compañía
Pfizer Zona Franca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil quinientos sesenta y nueve, mediante
la cual se reforma la cláusula de la vigilancia. Escritura otorgada a las
dieciséis horas del cuatro de marzo del dos mil catorce.—Lic. Cinzia Víquez
Renda, Notaria.—1 vez.—(IN2014013769).
Por
escritura pública número dieciocho, de las ocho horas del doce de febrero del
dos mil catorce, otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta número cuatro
de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Entrepisos Kaiser
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento dieciséis ochocientos cuatro, mediante la cual se modificó la
cláusula quinta y décima del pacto constitutivo correspondiente al capital
social y la representación de la empresa.—San José, 12 de febrero del
2014.—Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014013783).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintiséis de
febrero del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general de
accionistas de la sociedad: Alkarma Sociedad Anónima, por la cual se
reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 26 de febrero del
2014.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—(IN2014013786).
Por
escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, Mantemiento Automotriz
D.G S. A.—San José, veintiocho de febrero del dos mil catorce.—Lic. Edwin
Manuel Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2014013787).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintiséis de
febrero del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general de
accionistas de la sociedad: M.M. Y L.F. Sociedad Anónima, por la cual se
reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 26 de febrero del
2014.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—(IN2014013788).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 5 de febrero del
2014, se protocolizó acta 2 de asamblea general de cuotistas de Corporación
Tiki Tiki S.R.L., cédula de persona jurídica N° 3-102-595415, por medio de
la cual se modifica la denominación social a: Costa Rica City Tours S.R.L.,
y por ende se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 7
de febrero del 2014.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1
vez.—(IN2014013792).
Por
escritura otorgada a las trece horas del día doce de febrero, se protocolizó el
acta de Grupo Empresarial Clemax S. A., se reforman las cláusulas
segunda, octava y novena.—San José, trece de febrero del dos mil catorce.—Lic.
Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2014013793).
Por
escritura N° 220, otorgada ante este notaria, a las 08:00 horas del 5 de marzo
del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Dake
Security Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-480773, modificándose
la cláusula octava. Presidente: Jonathan Alembertt Rojas Corrales.—San José, 5
de marzo del 2014.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1
vez.—(IN2014013830).
Por
escritura número ciento treinta y dos, del tomo quinto de la suscrita notaria,
otorgada a las catorce horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil
catorce, que es protocolización de acuerdos tomados en asamblea general
extraordinaria de la sociedad: Éxito Mundial S. A., se acordó realizar
aumento de capital social por la suma de diecinueve millones novecientos
noventa mil colones, y reformar cláusula del capital social. Presidente: Mehran
Mohammadi Malekmohammad.—Lic. Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1
vez.—(IN2014013834).
Por
escritura número ciento treinta y uno del tomo quinto de la suscrita notaria,
otorgada a las catorce horas del cuatro de marzo del dos mil catorce, que es
protocolización de acuerdos tornados en asamblea general extraordinaria de la
sociedad: Stock S. A., se acordó realizar aumento de capital social por
la suma de diecinueve millones novecientos noventa mil colones, y reformar
cláusula del capital social. Presidente: Mehran Mohammadi Malekmohammad.—Lic.
Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014013836).
Ante
mí, se constituyó la sociedad: Inmobiliaria FL & BH de Santa Ana
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Su capital social: que es de cien mil
de colones, se pagó por ambos socios con el aporte de muebles de oficina.—San
José, 5 de marzo del 2014.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2014013843).
Ante
esta notaría, a las 08:00 horas del 5 de marzo del 2014, se protocolizó acta
ordinaria y extraordinaria de la sociedad: Ambar Verde Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-422848, mediante la cual se modificó la cláusula
segunda de los estatutos sociales, y se revoca y se nombra secretaria y
fiscal.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—(IN2014013845).
A
las 15:00 horas del día 4 de marzo del 2014, se protocolizó acta de asamblea de
accionistas de las sociedades: Industrial Aceitera del Atlántico IAA S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil novecientos
treinta y cuatro, y Compañía Palma Tica S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil novecientos noventa y nueve, mediante
la cual se fusionaron las dos sociedades, prevaleciendo la segunda, y se
reformó la cláusula de capital social.—San José, 4 de marzo del 2014.—Lic.
Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014013846).
Por
medio de escritura otorgada a las diez horas del cinco de marzo del dos mil
catorce, se modifica la cláusula tercera de la sociedad: Condominio Salitral
Valencia Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis
cuatro nueve cuatro ocho nueve.—Lic. Óscar José Ocampo Soto, Notario.—1
vez.—(IN2014013850).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó: Espinoza Álvarez Sociedad
Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José. Capital:
íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Francisco Javier Espinoza
Chaves.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil doce.—Lic. Giovanni
Enrique Incera Segura, Notario.—1 vez.—(IN2014013856).
Por
escritura otorgada número ciento cinco-uno, que se encuentra al tomo primero de
mí protocolo, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Source One Technologies de Costa Rica S. A.,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil
quinientos setenta, mediante la cual se acuerda la transformación de la misma,
pasando a ser una sociedad de responsabilidad limitada, asimismo se acuerda
reformar integralmente los estatutos de la compañía.—San José, cuatro de marzo
del dos mil catorce.—Lic. Milena Jaikel Gazel, Notaria.—1 vez.—(IN2014013872).
Mediante
escritura número: diecinueve-diecinueve del tomo diecinueve del protocolo de la
suscrita, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria número dos de Muebles
y Decoraciones M & M Liberiana Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos setenta mil setecientos veintitrés, donde se
modifica el pacto constitutivo en su cláusula quinta.—San Ramón, diecisiete de
febrero del dos mil catorce.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1
vez.—(IN2014013875).
Mediante
escritura número: dieciocho-diecinueve del tomo diecinueve del protocolo de la
suscrita, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria número dos de Servicios
Técnicos de la Construcción Quepos Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil trescientos setenta y tres, donde se
modifica el pacto constitutivo en su cláusulas segunda y novena.—San Ramón,
diecisiete de febrero del dos mil catorce.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo,
Notaria.—1 vez.—(IN2014013876).
En
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Fibras y
Madera Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero uno nueve tres
uno cero, en la que se realizó una reforma al pacto constitutivo,
específicamente a la cláusula quinta respecto al capital social de la compañía.
Escritura otorgada en ciudad de Palmares, a las nueve horas del cinco de marzo
del dos mil catorce.—Lic. Erwen Masís Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014013884).
Por
asamblea de socios de la sociedad: Inversiones Automotrices I.A.E. del Este
S.R.L., con cédula de personería jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos quince mil doscientos sesenta y ocho, se acuerda modificar
cláusula sexta y nombrar nuevo subgerente. Es todo.—San José, a las once horas
del día cinco de marzo del dos mil catorce.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias,
Notario.—1 vez.—(IN2014013886).
En
mi notaría, por escritura 33, del tomo III, se constituyó: Knock Out
Productions C.R. Sociedad Anónima. Presidente y secretario, como apoderados
generalísimos.—San José, 5 de marzo del 2014.—Lic. Alejandro Montero Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2014013894).
Mediante
la escritura N° 83, del protocolo número seis de la notaria Kathya Vargas
Cubillo, se disuelve la sociedad denominada: Comercial L T Baroda Sociedad
Anónima.—Lic. Kathya Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014013895).
Mediante
escritura número ciento once, otorgada por el suscrito notario Omar Jalil
Ayales Aden, a las doce horas del día seis de enero del dos mil catorce,
visible al folio ciento diez vuelto del tomo sexto de mí protocolo, se llevó a
cabo protocolización de acuerdos del acta número seis de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de cuotistas, de la sociedad denominada: La
Anguila Turquesa Quinta S.R.L., en la cual se acordó la modificación de la
cláusula quinta en cuanto al capital social.—Playas del Coco, siete de febrero del
dos mil catorce.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—(IN2014013896).
Ante
esta notaría, por escritura número noventa y cinco de las dieciséis horas del
día tres de marzo del dos mil catorce, Jardín de Niños Mirrusquitas S. A.,
de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio
por acuerdo de socios, disuelve la sociedad supra indicada.—Lic. Daniela Leitón
Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014013899).
Por
escritura autorizada a las dieciséis horas del veinticuatro de febrero del dos
mil catorce, en mi notaría, protocolicé acta de la asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía: La Finca Ponteggio S. A.,
celebrada a las dieciséis horas treinta minutos del siete de febrero del dos
mil catorce, mediante la cual se modifica la cláusula tercera: del objeto, y la
cláusula sexta: de la administración, y se realizan nombramientos.—Grecia,
veinticuatro de febrero del dos mil catorce.—Lic. Tatiana Mayela Corella
Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014013906).
Mediante
escritura pública otorgada a las 14:30 horas del 4 de marzo del 2014, se
modifica la cláusula segunda del domicilio y sexta de la representación. Se
nombra tesorero y fiscal de la sociedad: Suministros Karyma Sociedad Anónima.—San
José, 4 de marzo del 2014.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1
vez.—(IN2014013909).
Mediante
escritura pública otorgada a las 14:00 horas del 27 de febrero del 2014, se
modifica la cláusula segunda del domicilio de la sociedad: RS Ploteo
Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2014.—Lic. Luis Gustavo
González Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2014013910).
Mediante
escritura pública otorgada a las 14:00 horas del 4 de marzo del 2014, se
modifica la cláusula sétima de la representación. Se nombra secretario,
tesorero y fiscal de la sociedad: Apex Suministros Sociedad Anónima.—San
José, 4 de marzo del 2014.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1
vez.—(IN2014013911).
Mediante
escritura número ochenta y seis, otorgada en conotariado con el notario público
Andrey Dorado Arias, en San José, a las catorce horas del veinticinco de
febrero del dos mil catorce, se constituyó la sociedad denominada: Reliable
Efficiente Data (Red) S. A., con un capital social: de cincuenta millones
de colones, con domicilio social: en San José, Santa Ana, Centro Empresarial
Forum I, edificio C, oficina uno C uno, oficinas del Bufete Arias & Muñoz,
y con una serie de restricciones sobre el traspaso y suscripción de acciones
que no se ajustan a la plataforma de CrearEmpresa.—San José, 5 de marzo del 2014.—Lic.
Carlos Francisco Camacho González, Notario.—1 vez.—(IN2014013915).
Por
escritura 169 de las 15:00 horas del día 27-02-2014 ante esta notaría se
protocoliza acta de la compañía Tres - ciento uno- cinco nueve tres dos uno
siete s. a., por la cual se modifica cláusula segunda “del domicilio” y la
cláusula sétima “De la Administración”; se revocan nombramientos de la junta
directiva a saber: presidente y secretario.—San José, 27 de febrero del
2014.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Días, Notario.—1 vez.—(IN2014013917).
Ante
esta notaría, a las 17:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad I. M. C.
Instalaciones, Montajes y Construcciones S. A. Capital: suscrito y pagado.
Apoderado: presidente, secretario y tesorero.—San Antonio, Belén, Heredia, 4 de
marzo del 2014.—Lic. María del Rocío Arroyo Chaves, Notaria.—1
vez.—(IN2014013918).
En
esta notaría, actuando en connotaría con Rafael Ángel Morales Soto, a las 19:00
horas de hoy, se protocolizó acta mediante la cual se acuerda disolver la
sociedad La Cofradia Mercantil P & D Sociedad Anónima. De
conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, se avisa que dentro de
los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado que se
sienta perjudicado en sus derechos podrá oponerse judicialmente a la disolución.—Belén,
Heredia, 3 de octubre del 2013.—Lic. María del Rocío Arroyo Chaves, Notaria.—1
vez.—(IN2014013919).
En
esta notaría, a las 8:00 horas de hoy, se protocolizó acta mediante la cual se
acuerda disolver la sociedad Oulet de los Tres Sociedad Anónima. De
conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, se avisa que dentro de
los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado que se
sienta perjudicado en sus derechos podrá oponerse judicialmente a la
disolución.—Belén, Heredia, 19 de diciembre, 2013.—Lic. María del Rocío Arroyo
Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014013921).
Mediante
escritura número ciento setenta y uno, Carlos Eduardo González López y Kattia
Gabriela González López, constituyen la sociedad denominada Proyectos de
Seguridad y Control PROSECO Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.
Escritura otorgada a las diez horas del veintisiete de febrero del año dos mil
catorce.—Lic. Rodrigo Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—(IN2014013927).
Por
otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 4 de marzo del 2014 se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Pelagus Trescientos Treinta S. A. Se reformaron cláusulas
primera y quinta de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 4
de marzo del 2014.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1
vez.—(IN2014013929).
Por
otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 27 de febrero del 2014, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad MPV Employees S. A. Se reformaron cláusulas segunda,
sétima y novena de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 27
de febrero del 2014.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1
vez.—(IN2014013930).
Por
otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 27 de febrero del 2014 se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
cuotistas de la sociedad MPV Recursos Administrarles S.R.L. Se
reformaron cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales.—San Ramón de
Tres Ríos, Cartago, 27 de febrero del 2014.—Lic. Fernanda Linner de Silva,
Notaria.—1 vez.—(IN2014013931).
Por
otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 4 de marzo del 2014, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Quepos Billfish Game S. A. Se reformaron cláusulas segunda y sexta de los
estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 4 de marzo del 2014.—Lic.
Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2014013932).
Mediante escritura número seis otorgada ante mí, a
las catorce horas con cuarenta minutos del diez de febrero del dos mil catorce,
se disolvió la sociedad Blusas y Más S. A., cédula de persona jurídica
número tres -ciento uno - doscientos veinte mil setecientos veinticinco.—San
José, cuatro de marzo del dos mil catorce.—Lic. Susan Naranjo López, Notaria.—1
vez.—(IN2014013936).
Mediante escritura número siete otorgada ante mí, a
las catorce horas con cincuenta minutos del diez de febrero del dos mil
catorce, se disolvió la sociedad Fantasy Party S. A., cédula de persona
jurídica número tres -ciento uno-quinientos setenta y un mil cuatrocientos
ocho.—San José, cuatro de marzo del dos mil catorce.—Lic. Susan Naranjo López,
Notaria.—1 vez.—(IN2014013937).
Por otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del
27 de febrero del 2014 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Gestión Ambiental y Social de
Aguirre S. A. Se reformaron cláusulas primera y quinta de los estatutos
sociales.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 27 de febrero del 2014.—Lic.
Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2014013938).
Por otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del
4 de marzo del 2014 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Tonare Jupieter II S. A. Se
reformaron cláusulas primera y quinta de los estatutos sociales.—San Ramón de
Tres Ríos, Cartago, 4 de marzo del 2014.—Lic. Fernanda Linner de Silva,
Notaria.—1 vez.—(IN2014013939).
Por otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del
4 de marzo del 2014, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Tonare I S. A. Se reformaron
cláusulas primera y quinta de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos,
Cartago, 4 de marzo del 2014.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1
vez.—(IN2014013941).
Por otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del
4 de marzo del 2014, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Quepos Boat Yard S. A. Se
reformaron cláusulas primera y quinta de los estatutos sociales.—San Ramón de
Tres Ríos, Cartago 4 de marzo del 2014.—Lic. Fernanda Linner de Silva,
Notaria.—1 vez.—(IN2014013942).
Por otorgada ante esta notaría, a las10:00 horas del
27 de febrero del 2014, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad I Fish S. A. Se reformaron
cláusulas primera y quinta de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos,
Cartago, 21 de febrero del 2014.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1
vez.—(IN2014013944).
Por otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del
27 de febrero del 2014, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Marina Operations CR Corp S. A.
Se reformaron cláusulas segunda y octava de los estatutos sociales.—San Ramón
de Tres Ríos, Cartago, 27 de febrero del 2014.—Lic. Fernanda Linner de Silva,
Notaria.—1 vez.—(IN2014013945).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete
horas cuarenta minutos del veintiséis de febrero del dos mil catorce,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Frutilight Sociedad Anónima, con número de cédula de persona
jurídica tres- ciento uno-seiscientos sesenta y cinco mil setecientos cuarenta
y cuatro, de las quince horas del veintiséis de febrero del dos mil catorce,
mediante la cual se reforma la cláusula sexta y se nombra nuevo tesorero.—Lic.
Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2014013946).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis
horas del cuatro de marzo del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad All At Sea
Limitada, con número de cédula de persona jurídica tres- ciento dos-
quinientos veintiocho mil ochocientos seis, de las dieciséis horas del
veintiséis de febrero del dos mil catorce, mediante la cual se reforman las
cláusulas segunda, sexta y se nombran nuevo gerente y agente residente.—Lic.
Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2014013947).
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del cuatro de
marzo del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad Easier Than You Think Limitada, con número
de cédula de persona jurídica tres- ciento dos- quinientos doce mil setecientos
veintitrés, de las diecisiete horas del veintiséis de febrero del dos mil catorce,
mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta y se nombran nuevos
gerentes y agente residente.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—(IN2014013948).
Por
escritura número doscientos catorce, de esta notaría, se constituyó la sociedad
Fruit Center Internacional Sociedad Anónima, capital aportado mediante
muebles. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—8 de marzo del 2014.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1
vez.—(IN2014013950).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintiséis de
febrero del año en curso, se protocoliza el acta de la sociedad denominada Inversiones
Carrejo Punto Com S. A., donde se acuerda modificar las clausulas dos y
seis donde se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, a las ocho horas
del tres de marzo del dos mil catorce.—Lic. Jorge Fallas Aguilar, Notario.—1
vez.—(IN2014013968).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del cinco de marzo del
dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Maqma Corporation Inc., Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforman cláusulas décima y undécima, se nombra nueva junta
directiva y fiscal, y se otorgan poder generalísimo conjunto y poder
general.—San José, cinco de marzo del dos mil catorce.—Lic. Raymundo José Macis
Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2014013972).
Ante
esta notaría a las 12:00 horas del día 5 de marzo del 2014 se disuelve Importaciones
Equinoccial de Costa Rica S. A. Domicilio: San José. Presidente,
vicepresidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, 5 de marzo del 2014.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1
vez.—(IN2014013973).
Por
escritura otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del cinco de marzo del
dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Architecture of Space AOS Inc. Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma cláusula novena, se nombra nueva junta directiva y
fiscal, y se otorga poder generalísimo conjunto.—San José, cinco de marzo del
dos mil catorce.—Lic. Raymundo José Macis Delgado, Notario.—1
vez.—(IN2014013974).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del cinco de marzo del dos
mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Katia Martén Arquitectos Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma cláusula sexta, se nombra nueva junta directiva y
fiscal, y se otorgan poder generalísimo conjunto y poder general.—San José,
cinco de marzo del dos mil catorce.—Lic. Raymundo José Macis Delgado,
Notario.—1 vez.—(IN2014013976).
Por escritura
pública número 49, del protocolo N° 6, otorgada en mi notaría a las 13:00 horas
del día 15 de noviembre del 2013, procedí a protocolizar el acta número 2 de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Liberia 2000 S. A., se
nombró nuevo presidente por el resto del plazo social a Nelsy María Álvarez
Salazar, portadora de la cédula de identidad N° 5-0322-0334.—Lic. Jesús Roberto
Jiménez Angulo, Notario.—1 vez.—(IN2014013993).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 24 de febrero del
2014, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la compañía Muelles del Sena Sociedad Anónima, en donde se
disuelve la sociedad anónima.—San José, 24 de febrero del 2014.—Lic. Shukshen
Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—(IN2014013994).
El
suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las quince horas del
día cuatro de marzo del dos mil catorce, en Puntarenas, ante mí, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad domiciliada en
Puntarenas, denominada Macaw Ocean Club Yellow Five Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - trescientos
noventa y dos mil cuatrocientos tres, en la cual se resolvió lo siguiente:
Sustitución del presidente y cambio de domicilio. Acta protocolizada por el
Notario Álvaro Masís Montero.—Martes cuatro de marzo, dieciséis horas del año
dos mil catorce.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—(IN2014014000).
Ante
esta notaría, se otorgó la escritura número doscientos cuarenta y
dos-diecisiete, de las ocho horas del cinco de marzo del dos mil catorce, visible
a los folios ciento cuarenta y uno vuelto, y ciento cuarenta y dos frente, del
protocolo tomo diecisiete del suscrito, en la que se llevó a cabo la
protocolización del acta en la que los accionistas de la sociedad Nostrum de
Montes de Oca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-
ciento uno-trescientos cuatro mil novecientos cincuenta y seis, conviene en
revocar cargos y nombrar nuevos miembros de la junta directa.—Alajuela, San
Carlos, Venecia, cinco de marzo del dos mil catorce.—Lic. Rodrigo Garita López,
Notario.—1 vez.—(IN2014014015).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del 27 de febrero de
2014, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Costa Esterillos Estajes Cardamomo Cero Treinta y Nueve S. A.,
en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 28 de
febrero de 2014.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—(IN2014014025).
Por
escritura otorgada en San José, a las quince horas del cinco de marzo del dos
mil catorce, ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Lázaro Pisos S. A., se disuelve
dicha entidad.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1
vez.—(IN2014014028).
Por
escritura otorgada en San José, a las quince horas treinta minutos del cinco de
marzo del dos mil catorce, ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Lafein Desarrollos
Comerciales S. A., se disuelve dicha entidad.—Lic. Mauricio Villalobos
Barrientos, Notario.—1 vez.—(IN2014014029).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las 11:00 horas del 24 de febrero de 2014, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Calificadora
de Riesgo Pacific Credit Rating Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de
persona jurídica número 3-101-659702, mediante la cual se acordó reformar la
cláusula correspondiente a las sesiones de junta directiva de la compañía.—San
José, 5 de marzo del 2014.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1
vez.—(IN2014014033).
Por
escritura otorgada ante mí, en la ciudad de Alajuela, a las 15 horas del 28 de
febrero del 2014, Inversiones Elisamaria Sociedad Anónima del domicilio
de Alajuela, protocoliza acuerdos mediante los cuales reforma el domicilio
social y aumenta su capital social.—Alajuela, 28 de febrero del 2014.—Lic.
German Guillén Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014014036).
Por
escritura otorgada ante mí, en la ciudad de Alajuela, a las 14 horas del 28 de
febrero del 2014, Santiago de los Caballeros Sociedad Anónima del
domicilio de Alajuela, protocoliza acuerdos mediante los cuales reforma el
domicilio social y aumenta su capital social.—Alajuela, 28 de febrero del
2014.—Lic. German Guillén Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014014037).
Por
escritura otorgada ante mí, en la ciudad de Alajuela, a las 16 horas del 28 de
febrero del 2014, Conoco Sociedad Anónima del domicilio de Alajuela,
protocoliza acuerdos mediante los cuales reforma el domicilio social y aumenta
su capital social.—Alajuela, 28 de febrero del 2014.—Lic. German Guillén
Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014014038).
Por
escritura otorgada ante mí, en la Ciudad de Alajuela, a las 15:00 horas del 21
de febrero del 2014, Industria Sol y Sol Sociedad Anónima del domicilio
de Alajuela, adiciona escritura otorgada ante el notario Alejandro Galva
Jiménez, a las 16:00 horas del 20 de marzo del 2013, para protocolizar acuerdos
mediante los cuales reforma la cláusula segunda del pacto social en cuanto al
domicilio.—Alajuela, 21 de febrero del 2014.—Lic. Alejandro Galva Jiménez,
Notario.—1 vez.—(IN2014014039).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas del día de hoy, protocolicé acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de CTM Veintisiete S. A.,
mediante la cual se reformó la cláusula del domicilio y de la administración y
se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 4 de
marzo del 2014.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014014043).
Por
escritura número 36 otorgada a las 16:30 horas del 5 de marzo, se protocoliza
acta de asamblea general de socios de la empresa Greatwall Autos Sociedad
Anónima, por la que se aumenta su capital social y se reforma la cláusula
quinta de los estatutos sociales.—San José, 28 de octubre del 2013.—Lic.
Federico Sosto López, Notario.—1 vez.—(IN2014014044).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Abetos del Bosque Lluvioso
S. A., mediante la cual se reformó la cláusula del domicilio y se nombró
nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 4 de marzo del
2014.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014014045).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 8:30 horas del día de hoy, protocolicé acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de La Lista de Asuntos S. A.,
mediante la cual se reformó la cláusula del domicilio y se nombró nueva junta
directiva, fiscal y agente residente.—San José, 4 de marzo del 2014.—Lic.
Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014014046).
Por
escritura otorgada ante mí, se acordó disolver la sociedad Colocaciones
Rirvi S. A., a partir del día tres de marzo del año dos mil catorce. Es
todo.—San José, cinco de marzo del año 2014.—Lic. Andrea Hütt Fernández,
Notaria.—1 vez.—(IN2014014051).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día veintiuno de
enero de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
socios de Dermafarma Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento
uno-quinientos setenta y nueve mil ochocientos ochenta y cinco, se reformó las
cláusula segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veintisiete de
enero de dos mil catorce.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014014053).
Por
escritura otorgada en Cartago, a las quince horas del cinco de marzo del dos
mil catorce, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Construcciones P
Y N Universales Sociedad Anónima, Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil setecientos, modificándose la cláusula
primera y sétima del pacto constitutivo en cuanto al nombre y la representación
respectivamente.—Cartago, cinco de marzo del dos mu catorce.—Lic. Adrián Masis
Mata, Notario.—1 vez.—(IN2014014054).
Por
escritura otorgada en mi notaría hoy a las 12:00 horas, se protocolizó en lo
conducente el acta número 01 correspondiente a asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad de esta plaza, Corporación Triskel S. A.,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 5 de marzo del año
2014.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014014055).
Por escritura
pública de las catorce horas del siete de enero del dos mil catorce, se acuerda
disolver de la empresa G K Gourment Services Limitada, cédula jurídica
tres ciento dos-seiscientos sesenta mil cero cero dos.—Cartago, siete de enero
del dos mil catorce.—Lic. Adrián Antonio Masís Mata, Notario.—1
vez.—(IN2014014056).
Por
escritura pública de las nueve horas del diecinueve de diciembre del año dos
mil trece, se acuerda disolver de la empresa Inversiones Barahona Salas
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos mil
seiscientos cuarenta y tres.—Cartago siete de enero del dos mil catorce.—Lic.
Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—(IN2014014057).
Por
escritura otorgada en esta notaría en San José, a las ocho horas del día cuatro
de marzo del año dos mil catorce, se protocolizó acta de cambio de estatutos
sociales, domicilio, administración y junta directiva de la sociedad denominada
Investments The Black Horse B.H. S. A.—San José, 4 de marzo, 2014.—Lic.
Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2014014058).
Mediante
escritura número ciento sesenta y nueve-ocho del día cinco de marzo del año dos
mil catorce, se modificaron las cláusulas segunda del pacto constitutivo de la
sociedad Vifayra Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y seis mil
ochocientos cuarenta y tres, estableciéndose como nuevo domicilio social San
José, Escazú, Guachipelín, de la escuela pública de la localidad ciento
cincuenta metros al este y doscientos cincuenta metros al suroeste, Condominio
El Higuerón; y la cláusula cuarta del objeto de la sociedad.—Lic. Blanca
Rodríguez Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2014014060).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 5 de marzo de 2013,
se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria mediante el cual se
revocan nombramientos de secretario y fiscal de la sociedad Bienes Raíces
Agosto del Sur S. A. y se nombran nuevos.—Lic. Patricia Cordero Cajiao,
Notaria.—1 vez.—(IN2014014062).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día 04 de marzo de
2014, se reformaron las cláusulas 2 y 6 del pacto constitutivo de Gaya
Continental S. A.—4 de marzo de 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—(IN2014014064).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria de Importadora Brigo
Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula
novena del pacto constitutivo y se nombra vicepresidente a Óscar Manuel Blanco
Alfaro, mayor, soltero, ingeniero, pasaporte venezolano número cero cinco
cuatro cero uno ocho cuatro ocho dos, vecino de Heredia, cuatrocientos metros
sur del Hospital Nuevo de Heredia, Condominios Veredas del Café, Torre A,
apartamento catorce. Escritura protocolizada en San Pablo de Heredia a las
nueve horas del cuatro de marzo del año dos mil catorce, ante el notario Juan
Carlos Martínez Araya.—Lic. Juan Carlos Martínez Araya, Notario.—1
vez.—(IN2014014072).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las 8:00 horas del 6 de marzo 2014, se
reforma pacto constitutivo de Inversiones Villa Baja S. A. en cuanto a
la administración.—Lic. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1
vez.—(IN2014014073).
La
suscrita, Marelyn Jiménez Durán, hace constar que ante mí, se solicitó la
disolución de la compañía denominada Bledsoe Adventures Sociedad Anónima.—Guanacaste,
Liberia 21 de febrero del dos mil catorce.—Lic. Marelyn Jiménez Durán,
Notaria.—1 vez.—(IN2014014076).
Por
escritura otorgada en Palmares a las diez horas del día veintiocho de febrero
del año dos mil catorce, se reforma la cláusula Sexta del pacto constitutivo de
la sociedad denominada Magro Holding Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-quinientos sesenta y cinco mil ciento cincuenta y tres. Es
todo.—Palmares, veintiocho de febrero del año dos mil catorce.—Lic. Francisco
Rojas Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2014014079).
Ante
esta notaría, a las 14:30 horas del 4 de marzo del 2014, escritura número
166-24 visible al folio 184 frente, del tomo 24 el protocolo del notario Julio
Renato Jiménez Rojas se nombraron nuevos Gerente y Subgerente, y se modifica
clausula segunda del domicilio, y sétima de la administración, se revocan
poderes: de la sociedad con cédula jurídica 3-102-431486, Be Twenty One
Enchanted Paradise LLC SRL.—San José, 5 de enero dos mil catorce.—Lic.
Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014014082).
Que
mediante escritura otorgada ante el suscrito, se disuelve la sociedad anónima
denominada Simasbravatti Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-uno cero uno-cero seis ocho nueve cuatro cinco.—Cartago, cinco de marzo
del dos mil catorce.—Lic. Adrián Morales Loria, Notario.—1 vez.—(IN2014014090).
Por
escritura número 77-2, otorgada ante esta notaría, notaria pública: Marcela
María Alfaro Orozco, a las 9:00 horas del 3 de marzo del dos mil catorce, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Plexos Corp Sociedad Anónima, mediante la cual
se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, cuatro de
marzo del dos mil catorce.—Lic. Marcela María Alfaro Orozco, Notaria.—1
vez.—(IN2014014108).
Por
escritura número sesenta-trece, otorgada ante el notario público Juan Manuel
Godoy Pérez, a las nueve horas del día cuatro de marzo de dos mil catorce, se
protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Seafort
International Trading Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y nueve mil
seiscientos ochenta y siete; mediante la cual se reforma la cláusula quinta de
los estatutos sociales.—San José, cuatro de marzo de dos mil catorce.—Lic. Juan
Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2014014109).
Por escritura
otorgada ante esta notaria, a las 10:10 horas del 26 de febrero del 2014, se
protocolizó acta de la sociedad Transamérica Import Co S. A. en la cual
se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo y se nombra junta
directiva.—Heredia, 26 de febrero del 2014.—Lic. Álvaro Sánchez González,
Notario.—1 vez.—(IN2014014112).
Mediante
escritura pública número 121-17 de las 9 horas del 28 de febrero del 2014, se
protocolizó el asiento número cinco del Libro de Actas de Asamblea de El
Fuminil S. A., que reformó la cláusula segunda del pacto social referente
al domicilio social.—San José, 28 de febrero del 2014.—Lic. Jeannyna Saborío
Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2014014115).
Por escritura
otorgada antes esta misma notaría a las 8:00 horas del 5 de febrero del 2014,
se protocolizó el acta N° 9 de asamblea general extraordinaria de cuotitas de Agro
Veterinaria La Fortuna Ltda., en la cual se reforma la cláusula cuarta de
los Estatutos. Misma fecha.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1
vez.—(IN2014014116).
Apartotel
Belén Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cuatro
siete cinco ocho siete, comunica que nombró nueva junta directiva, y reformó la
cláusula de la administración del acta constitutiva.—Belén, cinco de marzo del
dos mil catorce.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1
vez.—(IN2014014119).
Por escritura
otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 11:00 horas del 20
de febrero de 2014, se acuerda nombrar como nuevo secretario al señor Domingo
Ramírez Salas, también modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo, en
la sociedad Diamante Verde Tours Sociedad Anónima.—3 de marzo del
2014.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—(IN2014014121).
Ante esta notaría
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas
de la empresa JDV Escrow Services Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos nueve mil novecientos cuarenta y
cuatro, donde se modificaron las siguientes cláusulas: Cláusula tercera del
domicilio, cláusula sexta de la administración, y la cláusula sétima de la
representación.—San José, cinco de marzo de dos mil catorce.—Lic. Jonathan Jara
Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014014122).
Ante esta notaría
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
la empresa Sunimédica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil seiscientos dieciséis,
donde se modificaron las siguientes cláusulas: cláusula segunda del domicilio
social, y la cláusula sétima de la junta directiva.—San José, seis de marzo de
dos mil catorce.—Lic. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1
vez.—(IN2014014124).
El suscrito
notario público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la
escritura 66-2, de las 11:00 horas del 3 de marzo de 2014, se protocolizó acta
de la sociedad Cañera del Norte S. A., por medio de la cual se acuerda
su disolución.—San José, 3 de marzo del 2014.—Lic. Eduardo Rojas Piedra,
Notario.—1 vez.—(IN2014014137).
Hoy protocolicé
acta de asamblea extraordinaria del 20 de febrero del dos mil catorce de Distribuidora
A Toda Máquina Sociedad Anónima, en donde se procedió a reformar clausulas
segunda, quinta: aumento de capital y octava.—San José, 3 de marzo del
2014.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—(IN2014014141).
Mediante
escritura número cinco-doscientos veintidós, otorgada ante mí, se reformó la
cláusula del domicilio social de Nikko PVS Setenta y Dos S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos veintiséis mil cuatrocientos cuatro.—San
José, cinco de marzo del dos mil catorce.—Lic. Maricela Alpízar Chacón,
Notaria.—1 vez.—(IN2014014147).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula segunda sobre el
domicilio social, la cláusula quinta sobre el capital social, aumentando el
capital social, y elección de nueva junta directiva de Playa Grande Escrow
and Trust S.A..—San José, 13 de febrero del 2014.—Lic. Andrea Bonilla
Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014014148).
Por escritura
número ciento veintitrés que se encuentra al tomo décimo tercero de mi
protocolo, se protocolizó acta de asamblea de socios de Imported and Distribuited
Stuffs Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica el domicilio de la
sociedad.—San José, doce de febrero del 2014.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz,
Notario.—1 vez.—(IN2014014149).
Ante la notaría
del licenciado Róger Carmona González, se protocoliza acta de reforma de
estatutos sociales de la sociedad My Gem Condos Cuatro A de Costa Rica S. A.,
con cedula jurídica 3-101-448393. Reforma la cláusula de la representación.—San
José, 5 de marzo del 2014.—Lic. Róger Carmona González, Notario.—1 vez.—(IN2014014151).
El
suscrito Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, notario público con oficina en
Atenas, hago constar que mediante escritura número sesenta y siete, iniciada al
folio veintisiete vuelto, del tomo sétimo de mi protocolo, otorgada ante mi
notaría al ser las doce horas del día tres de marzo del año en curso, se
constituyó la sociedad anónima denominada Los Tres Italianos de Magada S. A.,
el presidente, secretario y tesorero, tienen la representación judicial y
extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
debiendo actuar en forma conjunta para todos los actos de la sociedad.—San
José, 3 de marzo de 2014.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2014014153).
Ante esta notaría
se protocolizó acta de asamblea de socios donde modifica estatutos de la
sociedad denominada: Inversiones Joarchin Sociedad Anónima.—Guápiles de
Pococí, 5 de marzo del 2014.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1
vez.—(IN2014014154).
Por
escritura otorgada a las 14:00 horas de hoy, ante mí, se constituyó la sociedad
Perezoso Precioso S. A. Domicilio: provincia de Limón, cantón de
Talamanca, distrito Cahuita, exactamente en Hone Creek, de la entrada a Carbón
800 metros al sur, Condominio Residencial Samarcanda, número treinta. Capital:
cien mil colones. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Presidente y
tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
actuando separadamente. Se otorga poder generalísimo sin límite de suma a: Ana
Cecilia Castro Calzada, únicamente para adquirir bienes inmuebles a nombre de
la sociedad.—San José, 4 de marzo de 2014.—Lic. Rafael Ángel Quesada Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2014014156).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Casa de Modas Sociedad Anónima, reformando la cláusula
sétima del pacto constitutivo.—San José, 5 de marzo del 2014.—Lic. Mónica Gago
Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2014014158).
Que
por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Pacito
de Osa S. A., cédula jurídica 3-101-143832, celebrada el día 05 de
marzo del año dos mil catorce, conforme al artículo 201 inc. d) del Código de
Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución
para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—San
Isidro, 5 de marzo del año dos mil catorce.—Lic. Jimmy Vargas Venegas,
Notario.—1 vez.—(IN2014014181).
Mediante
escritura número setenta y tres del tomo nueve: hoy protocolicé asamblea
general extraordinaria de la sociedad Durham Duke One S. A., en lo
conducente, se recibe la renuncia del presidente se nombra nuevo.—San José 6 de
marzo del 2014.—Lic. Rómulo Pacheco Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014014190).
Ante
esta Notaría el día seis de marzo del dos mil catorce, Dexo Marcelo Campos
Campos y Pablo Escalante Zeledón, constituyen sociedad de responsabilidad
limitada cuyo nombre es Grupo Escalante Inmobiliario M y R Limitada, con
un capital de diez mil colones.—San José, seis de febrero del dos mil
catorce.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2014014196).
El
suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número
doscientos cuarenta y cuatro, doscientos cuarenta y cinco, ambas del veintiocho
de febrero del dos mil catorce y escritura número dos del cinco de marzo del
dos mil catorce, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de Ibaleta
Milenium M-Ocho S. A. en donde se reforma el pacto constitutivo y se nombra
nueva junta directiva, Asotracal S. A., en donde se reforma el pacto constitutivo
y se nombra nueva Junta Directiva y KNL Ecological Consulting SRL en
donde se reforma el pacto constitutivo.—San José, cinco de marzo del año dos
mil catorce.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—(IN2014014201).
Por
escritura ciento diecisiete de esta fecha, del tomo catorce de mi protocolo, se
constituye Inversiones Inmobiliarias Ermevi Sociedad Anónima.—5 de
febrero de 2014.—Lic. Notario: Walter Corrales Granados, Notario.—1
vez.—(IN2014014203).
Que
por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día
veinticinco de febrero del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Accionistas de la compañía Tres-ciento uno-cinco
uno ocho cero cinco cinco, sociedad anónima, mediante la cual se
acordó la reformar las cláusulas segunda, octava y décima de los estatutos.—San
José, veintiséis de febrero del año dos mil catorce.—Lic. Karlina Forero
Cabezas, Notaria.—1 vez.—(IN2014014204).
Que
por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día veinticuatro
de febrero del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-ciento uno-cuatro ocho dos
nueve dos cuatro sociedad anónima, mediante la cual se acordó la reformar
la cláusula novena de los estatutos.—San José, veintiséis de febrero del año
dos mil catorce.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—(IN2014014205).
Que por escritura
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veinticinco de febrero del
dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Corporación Aratid de Arabia Sociedad Anónima,
mediante la cual se acordó la reformar las cláusulas, primera, segunda, octava
y décima de los estatutos.—San José, veintiséis de febrero del dos mil
catorce.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—(IN2014014206).
Por escritura
otorgada ante el notario Rafael Elías Madrigal Brenes, la sociedad El Medio
Banano S. A., cédula jurídica 3-101-238981, con domicilio en
Siquirres centro, contiguo al Centro Llantero, modifica la cláusula primera del
estatuto modificando su nombre a Distribuidora Isavima S. A., y
nombran nueva junta directiva.—Guápiles, 6 de marzo del 2014.—Lic. Rafael Elías
Madrigal Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014014207).
Por escritura
otorgada ante la notaría pública Yirlany González Blanco, se solicita la
disolución de la empresa Tres ciento uno seiscientos veintisiete mil
cuatrocientos cuatro sociedad anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-627404, domiciliada en San Bemardino Horquetas de Sarapiquí,
Heredia, de la escuela de San Bemardino; 600 metros al sur.—Guápiles, 5 de
marzo del 2014.—Lic. Yirlany González Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2014014210).
Ante esta notaría
mediante escritura 185-5, a las 16:00 horas del 13 de febrero del 2014, se
reforma la sociedad L & R Labs S. A., cambiando su nombre a Blue
Care Med Sociedad Anónima.—San José, 6 de marzo del 2014.—Lic. Federico
Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014014212).
Ante mí, a esta
hora y fecha se modificó la sociedad Ryan del Arenal S. A.,
cédula 3-101-252890, fueron nombrados presidente, Luis Guillermo Jiménez
Campos; secretaria, Liz Sáenz Martínez Grecia, 10:00 horas del 28 de setiembre
del 2013.—Lic. F. Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—(IN2014014213).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del siete de marzo del
catorce, protocolicé acta que se acuerda disolver la sociedad Bioenergías de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 14.00 horas del 7 de marzo del 2014.—Lic.
Allen Puente Desanti, Notario.—1 vez.—(IN2014014214).
Ante esta
notaría, por escritura pública número 234, de las 12:00 horas del 7 de febrero
del 2014, visible a folio 156 vuelto del tomo segundo de mi protocolo se
protocolizaron razones que se adicionan al acta de asamblea general
extraordinaria JD-11-01, según las cuales se modifica el pacto constitutivo de Soluciones
Quinientos Seis S. A., cédula jurídica 3-101-392847, para que en lo
sucesivo la junta directiva se encuentre compuesta por cinco miembros, socios o
no, que serán presidente, vicepresidente, tesorero, secretario y vocal.—Lic.
Marco Vinicio Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014014216).
Ante esta
notaría, por escritura pública número doscientos veinte, de las diez horas del
diecinueve de diciembre del dos mil trece, visible a folio ciento cuarenta y
siete vuelto del tomo segundo de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria según la cual se tomó el acuerdo de disolver la sociedad
Grupo MAVS Soluciones Tecnológicas Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y dos mil ciento noventa y
cuatro.—Lic. Marco Vinicio Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014014217).
Por escritura
número treinta y nueve-veinticinco, otorgada ante los notarios públicos Jorge
González Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en
conotariado en el protocolo del primero a las diez horas del seis de marzo del
dos mil catorce, se solicita la legalización de los libros sociales de la sociedad
denominada Karluch Fico Sociedad Anónima.—San José, 6 de marzo del
2014.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2014014218).
Por escritura
otorgada ante mí, hoy, la persona jurídica, Sca Music de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica tres ciento uno cuatrocientos setenta y nueve mil cuatrocientos
sesenta y seis, modificó la cláusula primera del pacto constitutivo sobre el
nombre para en adelante llamarse, Motores SCA de Costa Rica S. A.—San
José, 6 de marzo del dos mil catorce.—Lic. Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—1
vez.—(IN2014014221).
Por escritura
número trescientos treinta otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día
cinco de marzo del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Electrónica Industrial y Médica
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos setenta y cinco mil cuatrocientos ochenta, mediante la cual se
reforma la cláusula quinta: del capital social y la cláusula décimo segunda de
la administración.—San José, cinco de marzo del dos mil catorce.—Lic. Mario
Gonzalo Soto Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2014014222).
En mi notaría al
ser las ocho horas del día seis de marzo del dos mil catorce, se modifican las
cláusulas segunda y décima sétima, de la sociedad denominada Escazú Kapital
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
cincuenta y ocho mil ochocientos ocho. Es todo.—San José, seis de marzo del dos
mil catorce.—Lic. Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014014223).
Mivi
del Sur Sociedad Anónima, entidad con cédula jurídica número 3-101-142380,
comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las
10:00 horas del 3 de marzo del 2014, se acordó disolver la sociedad por acuerdo
de socios.—Lic. Christian Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014014225).
Seguridad
Vanprotec Costa Rica S. V. C. R. Sociedad Anónima, entidad con
cédula de persona jurídica N° 3-101-649638, comunica que mediante asamblea
general extraordinaria celebrada al ser las 18:00 horas del 10 de diciembre del
2013, se modificó la cláusula cuarta del acta constitutiva referente al
objeto.—Lic. Christian Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014014226).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día de hoy se constituyó la sociedad Asfalgas
RBV S. A., domicilio San Miguel de Santo Domingo de Heredia, plazo:
100 años. Objeto: Comercio en general. Capital totalmente suscrito y pagado.
Presidente y secretario con todos los poderes.—San José, 6 de marzo del
2014.—Lic. Ricardo A. Vargas Villegas, Notario.—1 vez.—(IN2014014227).
Se hace constar que mediante escritura pública número ciento treinta y
uno del tomo tres del suscrito notario, se protocolizó la constitución de la
fundación denominada Fundación Contra El Cáncer de Próstata, la cual es
sin fines de lucro, tendiente a la investigación, educación, búsqueda de una
cura para el cáncer de próstata, actividades de prevención, tratamiento de
pacientes con este mal y en general, todas las actividades tendientes a
prevenir y combatir el cáncer de próstata en Costa Rica. Junta administrativa
compuesta por cinco miembros, localizada en San José, Pavas, de la Embajada de
los Estados Unidos, cien metros al oeste, cincuenta al sur y cincuenta al este.
Es todo.—San José, tres de marzo de dos mil catorce.—Lic. Pedro Brenes Murillo,
Notario.—1 vez.—(IN2014014230).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del cinco de marzo de
dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad denominada tres-ciento dos-seiscientos setenta y
nueve mil doscientos tres srl., cédula tres-ciento dos-seiscientos
setenta y nueve mil doscientos tres, mediante la cual se reforman las cláusulas
décima quinta y decima novena, referente a los gerentes y representación
social, y se nombran nuevos gerentes. Es todo.—San José, cinco de marzo de dos
mil catorce.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—(IN2014014232).
El suscrito
notario, da fe y hace constar que se realizó, una modificación en la cláusula
sétima del pacto constitutivo en cuanto a la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad Bussines Mate S. A., con número de cédula
jurídica tres-ciento dos-siete siete cuatro ocho cero siete.—San José, 6 marzo
del 2014.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1
vez.—(IN2014014234).
El suscrito notario, hace constar y da fe que se reforma la cláusula
octava del pacto constitutivo respecto de la administración, representación y
poderes, de la sociedad T VO Transportes de Valores S. A., cédula
jurídica 3-101-621362.—Jueves, 6 de marzo del 2014.—Lic. Antonio Gutiérrez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014014235).
Por acta
protocolizada en esta notaría; mediante escritura número ciento cuarenta y
tres, de las dieciséis horas del veintisiete de diciembre del dos mil trece, se
fusiona la sociedad denominada Xelha Kuxtal Sociedad Anónima, con la
sociedad denominada Forestales Ecológicos Kirdia Sociedad Anónima.
Regirán los estatutos, razón social y domicilio de Forestales Ecológicos
Kirdia Sociedad Anónima. Se reformó la cláusula quinta de los estatutos,
referente al capital social; y la cláusula sétima de los estatutos, referente a
la conformación de la junta directiva y fiscalía, así como de la representación
legal de Forestales Ecológicos Kirdia Sociedad Anónima.—San Juan Sur,
Cartago, veintisiete de diciembre del dos mil trece.—Lic. Yirlanny Castro
Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2014014238).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 19:30 horas del 4 de marzo del 2014, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de Gonaria S. A., según la cual se
acuerda disolver esta sociedad. Se otorgan 30 días naturales para escuchar
oposiciones.—San José, seis de marzo del 2014.—Lic. Allan Valverde Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2014014243).
En esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Consulting Group Chami
Centroamericana, escritura número doscientos setenta y uno modificando
cláusula cuarta sobre el objeto autorizar a la sociedad anónima a realizar
negocios fuera del país.—San José, cinco de marzo del dos mil catorce.—Lic.
María de los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014014248).
Por escritura
otorgada ante esta notarla, a las dieciocho horas del día seis de marzo del dos
mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Motoflix Sociedad Anónima, por la cual se nombra
liquidador de la sociedad al señor José Francisco Vega Sandi, cédula número
1-1117-0363.—San José, 6 de marzo del 2014.—Lic. Ligia María Bermúdez Barquero,
Notaria.—1 vez.—(IN2014014252).
Por escritura
otorgada a las catorce horas veinte minutos del veinticinco de marzo del dos
mil catorce, se constituyó la sociedad denominada Cultivo Club Culinario.
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento a S. A. Su capital
social es la suma de diez mil colones, corresponde la representación judicial y
extrajudicial al presidente y secretario de la sociedad.—San José, 25 de
febrero del 2014.—Lic. Ariadna Arguedas Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2014014253).
Mediante asamblea
general extraordinaria celebrada a las diez horas del cinco de marzo del 2014,
en el domicilio social, se reforma la representación y cargos de la sociedad Ganadera
Los Potrillos J.J. S. A., cédula jurídica 3-101-374146, revocando el
nombramiento de presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma,
quedando nombrado el señor Jimmy Rosales Ruiz, portador de la cédula
5-0285-0534. Se aprueban estatutos, se nombra nueva junta directiva y fiscal.
Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, a las once horas del cinco de marzo del
2014.—Lic. Jimmy Rosales Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2014014255).
Por escritura
otorgada a las 11:00 horas del día 24 de febrero del 2014, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa de esta plaza
denominada Mid America Inmobiliaria Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos setenta mil quinientos cincuenta y uno, en
la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo correspondiente a
la administración.—San José, 24 de febrero del 2014.—Lic. Daniel Guillen
Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014014257).
Ante la notaría
del suscrito al ser las quince horas del día cinco de marzo del dos mil
catorce, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada Los Pilares del Triunfo Sociedad Anónima,
en donde se procedió a cambiar la junta directiva y el fiscal. Es
todo.—Heredia, al ser las dieciséis horas treinta minutos del día seis de marzo
del dos mil catorce.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(IN2014014275).
En mi notaría,
mediante protocolización realizada en escritura número 77 del 6 de marzo del
2014, se protocolizan actas mediante las cuales se acuerda la fusión de las
empresas HK Keystone Engineering S. A., cédula 3-101-666364, Aselim
de San Ramón S. A., cédula 3-101-189544 y Two World Business S.
A., cédula 3-101-293343, prevaleciendo HK Keystone Engineering S.
A. Se modifica la cláusula cuarta del capital social y la cláusula sétima
de la administración de la sociedad prevaleciente.—San Ramón, 6 de marzo de
2014.—Lic. Erika Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2014014276).
El suscrito
notario, hace constar que en mi notaría, se protocolizó acta de nombramiento de
junta directiva de la entidad inversiones Turísticas Monteverde Sociedad
Anónima, se nombra, presidente, secretario y tesorero.—Lic. Ronald Antonio
Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—(IN2014014278).
Hoy, en mi
notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Heritage
Academy Sociedad Anónima, cambiando junta directiva.—San José, 17 febrero
del0 2014.—Lic. Manuel Núñez Carrillo, Notario.—1 vez.—(IN2014014281).
Por medio de
escritura otorgada a las 10:45 horas del día 15 de enero del 2014, se
protocolizó acuerdo de socios de la empresa Grupo Carcache del Caribe
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos dieciocho
mil trescientos cuarenta y tres, por medio del cual la totalidad del capital
social acuerda disolver dicha sociedad.—Lic. Juan José Picado Herrera,
Notario.—1 vez.—(IN2014014292).
Por medio de escritura
otorgada a las 10:30 horas del día 15 de enero del 2014, se protocolizó acuerdo
de socios de la empresa Distribuidora Mudaka del Caribe Sociedad
Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil
trescientos veinte, por medio del cual la totalidad del capital social.—Lic.
Juan José Picado Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014014294).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de CTM Veintiséis S. A.,
mediante la cual se reformó la cláusula del domicilio y de la administración y
se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 4 de
marzo del 2014.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014014301).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 4 de marzo del 2014, se
protocolizó acta 29 de asamblea general y extraordinaria de accionistas de Muehlstein
de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-13285,
por medio de la cual se modifica la denominación social a Ravago de Costa
Rica Sociedad Anónima y por ende se reforma la cláusula primera del pacto
constitutivo.—San José, 4 de marzo del 2014.—Lic. María del Milagro Chaves
Desanti, Notaria.—1 vez.—(IN2014014302).
Por escritura
pública número: ciento treinta y cuatro, otorgada ante nosotros a las nueve
horas del cinco de marzo del dos mil catorce, se constituyó la sociedad Importadora
y Distribuidora Nemat Limitada.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas y Alfredo
Nuñez Gamboa, Notarios.—1 vez.—(IN2014014305).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, al ser las 11:00 horas del 5 de marzo del 2014, se
protocoliza acta de asamblea de tres-ciento dos-seiscientos veintiún mil
novecientos sesenta y tres srl., donde se modifica la cláusula segunda y se
nombra nuevo gerente Margaret Stearns.—San José, 5 de marzo del 2014.—Lic.
Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2014014306).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento
uno-seiscientos setenta y cuatro mil quinientos cincuenta y seis sociedad
anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y
cuatro mil quinientos cincuenta y seis, mediante la cual se reforma la cláusula
de la representación. Escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos
del seis de marzo de dos mil catorce.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1
vez.—(IN2014014313).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento
uno-seiscientos setenta mil sesenta y cuatro sociedad anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta mil sesenta y cuatro,
mediante la cual se reforma la cláusula de la representación. Escritura
otorgada a las once horas del siete de marzo del dos mil catorce.—Lic. Cinzia
Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—(IN2014014315).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las trece horas del catorce de marzo en curso, se
modifica la cláusula tercera relativa al domicilio, de los estatutos de la Asociación
Pro Fomento Proyectos Productivos Subregión de Quepos.—Lic. Joaquín
Sancho Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014014325).
Asamblea general
ordinaria extraordinaria de la sociedad Productos para la Construcción del
Norte S. A., modificación de las cláusulas primera se denominará Clínica
Médica Estilos de Vida S. A. A., cláusula segunda, del domicilio la
tercera del objeto, y la octava de la administración con la representación
judicial y extrajudicial actuando conjunta o separadamente.—Montes de Oca, 7 de
marzo del 2014.—Lic. Luis Fernando Sánchez Villalobos, Notario.—1
vez.—(IN2014014328).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, número 96-5, otorgada ante el notario
Carlos Abarca Umaña, el día 27 de febrero del 2014, a las 13:00 horas, se
constituye sociedad anónima denominada Fayma Factoreo y Más S. A.,
situada en provincia Cartago. Objeto genérico. Plazo social de 100 años.
Capital social de nueve mil colones, distribuido en nueve acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una, capital suscrito mediante aporte de bienes
muebles, bajo responsabilidad del suscrito notario. La representación judicial
y extrajudicial corresponderá al presidente, secretario y tesorero de la
sociedad, actuando conjuntamente al menos dos de ellos. Es todo.—San José, a
las 10:00 horas del 6 de marzo del 2014.—Lic. Carlos Abarca Umaña, Notario.—1
vez.—(IN2014014331).
Por escritura
otorgada a las doce horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil
catorce, protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de Jorayte
Sociedad Anónima, modificando estatutos y reestructurando junta
directiva.—San José, seis de marzo del 2014.—Lic. Reinaldo Venegas Carrillo,
Notario.—1 vez.—(IN2014014334).
Mediante
escritura número ciento cuarenta y seis, del tomo cuarto del protocolo de la
notaria, Marianela Carvajal Carvajal, se protocolizó el acta número siete de la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Compañía
Dominicana Satelital Codosat Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil seiscientos
doce, en la cual se acordó modificar la cláusula segunda de los estatutos
sociales en cuanto al domicilio, siendo de ahora en adelante el domicilio
social en la siguiente dirección Escazú, San Rafael, ochocientos metros oeste
de la plaza, Plaza Fuente del Obelisco.—San José, cinco de marzo de dos mil
catorce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2014014336).
Por escritura
otorgada por la suscrita Carmen de María Castro Kahle, a las once horas treinta
minutos del seis de marzo del dos mil trece, protocolicé acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la compañía Agroganadera
Pinilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintitrés
mil seiscientos diecisiete, por lo que se reforma las cláusula sexta del pacto
social.—San José, República de Costa Rica, seis de marzo del dos mil
catorce.—Lic. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—(IN2014014337).
Ante la notaría
Rosa Elena Segura Ruiz, carne 9384, a las 10 horas del 7 de marzo del 2014, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Rain
Tree Home Development S. A. Se nombra presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz,
Notaria.—1 vez.—(IN2014014338).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas del cuatro de marzo del
dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la
empresa Corporación Internacional Cuvier S. A., cédula jurídica
tres-doscientos sesenta y siete mil quinientos noventa y dos y mediante la cual
se modificaron la cláusula primera y se nombró nueva junta directiva. Es
todo.—San José, 6 de marzo del 2014.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1
vez.—(IN2014014341).
El suscrito
notario, hace constar que mediante escritura pública número doscientos treinta
y nueve, del tomo décimo, se reformó la sociedad Almacén Apolo Número Tres
de Cañas S. A. Se nombraron nuevos personeros en la junta directiva.—Cañas,
Guanacaste, 4 de marzo del 2014.—Lic. Domenico Maietta Leitón, Notario.—1
vez.—(IN2014014350).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiocho de enero del
dos mil trece, se acuerda reformar la cláusula primera y la tercera del pacto
constitutivo en cuanto al nombre y el domicilio de la compañía Isogestion
Asesores Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-445653, para que su
nombre se lea Isoges Consultores Sociedad Anónima, y su domicilio será
la ciudad de Cañas, Guanacaste, cien metros este de la Clínica Calderón. Es
todo.—Cañas, 3 de enero del 2014.—Lic. Carlos Roberto Chavarría Lavagni,
Notario.—1 vez.—(IN2014014354).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintidós de marzo del dos
mil trece, se protocoliza acta de la sociedad Wei & Lin Sociedad Anónima.
Se aumenta capital.—San José, siete de marzo del dos mil catorce.—Lic. Juan
Carlos Vega Montoya, Notario.—1 vez.—(IN2014014357).
Mediante
escritura número tres de las once horas del día catorce de febrero del dos mil
catorce, otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula primera, del
domicilio social, de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos
noventa y nueve mil doscientos siete sociedad anónima.—San José, 5 de marzo
del 2014.—Lic. Deiby Gutiérrez Atencio, Notario.—1 vez.—(IN2014014358).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, se acuerda disolución de Inversiones Chadel Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil
cuatrocientos setenta, inscrita en la sección mercantil del registro público,
tomo ochocientos sesenta y siete, folio setenta y tres, asiento ciento ocho, en
concordancia con lo dispuesto en el transitorio II de la ley nueve mil
veinticuatro.—San José, 15:00 horas del 24 de febrero del 2014.—Lic. Reynaldo
Matamoros Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014014366).
En escritura
pública N-114, visible a folio 70 frente y vuelto, del tomo primero del
protocolo del notario público William Juárez Mendoza, otorgada a las 13:00
horas y siete minutos del 14 de febrero del 2014, se disuelve la sociedad
anónima denominada Martin Roy Sociedad Anónima, número de cédula
jurídica 3-101-573228.—Playa Samara, 6 de marzo del 2014.—Lic. William Juárez
Mendoza, Notario.—1 vez.—(IN2014014372).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Suabogado.Net
Sociedad Anónima, cédula 3-101-670373. Se acuerda reformar la cláusula
quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 3 de marzo del
2014.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2014014377).
Ante esta
notaría, se ha protocolizado asamblea extraordinaria de accionistas de la
compañía Silvotecnica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-420485,
mediante escritura número 256 de las 10:00 horas del 5 de marzo del 2014, en la
cual se nombra nueva tesorera de la junta directiva.—Santo Domingo de
Heredia.—Lic. Luis E. Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2014014381).
Por escritura
otorgada ante este notario público el día 19 de marzo del 2014, a las 12:50
horas, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Villa y Salazar Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis mil
ochocientos sesenta y tres, donde se acuerda modificar la cláusula concerniente
a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, seis de
marzo del dos mil catorce.—Lic. Fabiola Sáenz Quesada, Notaria.—1
vez.—(IN2014014382).
Inmobiliaria
Bregodo R B A G Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
jurídica tres-ciento dos-trescientos setenta y cinco mil doscientos ochenta y
ocho, reforma la cláusula sétima de la administración y la cláusula segunda del
domicilio.—Cartago, veintiocho de febrero del dos mil catorce.—Lic. José Miguel
Solano Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014014383).
Que
por escritura número 178, visible a folio 199 frente se acordó disolver la
empresa denominada Fila Tortuga Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-619372. Visible en el tomo 22 del protocolo del suscrito notario público,
el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa,
a las 8:00 horas del 7 de marzo del 2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2014014384).
Que
por escritura número 176, visible a folio 199 frente, se modificó la cláusula,
segunda, sexta del pacto social, se nombró nuevo gerente y gerente operativo de
la empresa Capítulo Nuevo Sociedad de Responsabilidad
Limitada, empresa inscrita en el Registro Mercantil bajo la cédula jurídica
3-102-487725. Visible en el tomo 22 del protocolo del notario público.—Uvita de
Osa, a las 15:00 horas del 7 de marzo del 2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2014014386).
Ante mí, notario
público, Javier Solís Ordeñana, que mediante escritura trescientos cuarenta y
uno, de las ocho horas del día quince de mayo del dos mil doce, la sociedad Almandro
de Montaña Sociedad Anónima, manifiesta su voluntad de disolución, por lo
cual se da avisa de acuerdo al 207 del Código de Comercial.—San José, 25 de
febrero del 2014.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—(IN2014014387).
A
las nueve horas del seis de marzo del dos mil catorce, protocolicé el acta de
asamblea general de accionistas de la sociedad Los Luko Sociedad Anónima.—San
José, siete de marzo del dos mil catorce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís,
Notario.—1 vez.—(IN2014014388).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas del día cinco de marzo
del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Entre Cinco S.
A., donde se acuerda reformar la cláusula del pacto social referente al
capital social.—San José, cinco de marzo del dos mil catorce.—Lic. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014014390).
Asamblea general
extraordinaria de M A Constructores Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil trescientos,
celebrada el día cinco de febrero del dos mil catorce, a las catorce horas, en
el domicilio de la sociedad, por acuerdos firmes se modifica la cláusula sexta
y novena del pacto constitutivo.—Santo Domingo de Heredia, tres de marzo del
dos mil catorce.—Lic. Ronald Araya Marín, Notario.—1 vez.—(IN2014014395).
Ante
esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de la empresa Sunifeld Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y un mil trescientos
veinticuatro, donde se modificó la cláusula segunda del domicilio social.—San
José, seis de marzo de dos mil catorce.—Lic. Laura Virginia Baltodano Acuña,
Notaria.—1 vez.—(IN2014014398).
Por
escritura número 54-20, de las 15:00 horas del 9-12-2013, se modificó la razón
social de Costa Rica Expertise LLC Ltda., pasando a Costa Rica
Expertise Ltda.—San José, 6/03/2014.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora,
Notario.—1 vez.—(IN2014014402).
El
día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de 3-101-568823 S. A., celebrada a
las 10:00 horas del 23 de mayo del 2013, mediante la cual se reforman las
cláusulas del pacto social en cuanto al domicilio social y a la administración
y también se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 25 de febrero del
2014.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—(IN2014014403).
Mediante
escritura número 82 de las 18:00 horas del día 27 de febrero del 2014,
protocolicé asamblea general de socios de Condominios Vistas del Río
Filial Número Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-517292,
mediante la cual se reformó la cláusula de la representación. Es todo.—San
José, 7 de marzo del 2014.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1
vez.—(IN2014014405).
Se comunica a los
interesados que según acta número uno, celebrada el cinco de marzo del dos mil
catorce de Mi Choza Primera Sociedad Anónima, cédula tres-ciento
uno-cero sesenta y tres mil quinientos noventa y siete, se reformó la cláusula
primera y segunda de los estatutos, y se eligió nueva junta directiva.—Lic.
Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—(IN2014014407).
Mediante
escritura número 81 de las 17:00 horas del día 27 de febrero del 2014,
protocolicé asamblea general de socios de Car Magic de Centroamerica
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-626897, mediante la cual se
reformó la cláusula del domicilio, se nombra junta directiva y se nombra
fiscal. Es todo.—San José, 7 de marzo del 2014.—Lic. Francisco Orlando Salinas
Alemán, Notario.—1 vez.—(IN2014014408).
Por escritura
de esta notaría, a
las 18:00 horas
del 19 de diciembre
del 2013, se
protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria
de Cerrajería J R S. A., en la
que se acordó disolver la
sociedad.—Limón, 20 de diciembre del 2013.—Lic. Loahn Lindo Dell, Notario.—1
vez.—(IN2014014412).
Yo, Juan Carlos
Radulovich Quijano, notario público debidamente autorizado, protocolicé una
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo de Desarrollo
Bohnos S. A., por la cual se hace un nuevo nombramiento de la secretaria de
la junta directiva.—Guápiles, seis de marzo del dos mil catorce.—Lic. Juan
Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—(IN2014014413).
Yo, Juan Carlos
Radulovich Quijano, notario público debidamente autorizado, protocolicé una
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad construcciones J Y
B Nosara Nuevo Siglo S. A., por la cual se hace un nuevo
nombramiento de la tesorera de la junta directiva.—Guápiles, seis de marzo del
dos mil catorce.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1
vez.—(IN2014014414).
El
día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de 3-101-560548 S. A., celebrada a
las 16:00 horas del 5 de febrero del 2014, mediante la cual se reforman las
cláusulas del pacto social en cuanto al capital social, domicilio social y a la
administración y también se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 6 de
marzo del 2014.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—(IN2014014419).
Por
escritura número 18-26 de las 11:00 horas del 12 de noviembre el 2013, se crea Sociedad
de Usuarios de Agua de Barbudal de Parrita. Representación:
presidente.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2014014420).
Por escritura
número ciento once-siete, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del
seis de marzo del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Hostel
Paseo Colón S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos veintiséis mil trescientos setenta y ocho, en la que se acuerda
modificar la cláusula octava de los estatutos sociales.—San José, seis de marzo
del dos mil catorce.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1
vez.—(IN2014014425).
Por escritura
número ciento doce-siete, otorgada ante esta notaría, a las trece horas quince
minutos del seis de marzo del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Hostel
Casa Colón S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos treinta y seis mil setecientos treinta y ocho, en la que se
acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos sociales.—San José, seis
de marzo del dos mil catorce.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1
vez.—(IN2014014426).
Se hace constar
que mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se
modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa vistas de Playa
Hermosa Guancaste C.R.C Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno quinientos
setenta mil doscientos cincuenta y seis.—San José, cinco de marzo del auto dos
mil catorce.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(IN2014014440).
Se hace constar
que mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se
modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa Blue
Guanacaste Sunsets C. R. Sociedad Anónima.—San José, cinco de marzo del dos
mil catorce.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(IN2014014443).
Por escritura
pública de las quince horas y treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil
catorce, otorgada ante el notario público Jorge Federico Baldioceda Baltodano,
se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Pradera
Verde Roble S. A., se disuelve sociedad por acuerdo de socios. Es todo.—San
José, 5 de marzo del 2014.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1
vez.—(IN2014014444).
Se hace constar
que mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se
modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa Playa
Hermosa & Guanacaste Investments C. R. Sociedad Anónima.—San José,
cinco de marzo del dos mil catorce.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—(IN2014014445).
Se hace constar
que mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se
modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa Hacienda
Inmobiliaria Cerro Alto CRC Sociedad Anónima.—San José, cinco de marzo del
dos mil catorce.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(IN2014014447).
Por escritura
número siete otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiocho de
febrero del dos mil catorce, se modificó las cláusulas segunda y novena del
pacto constitutivo de Tierras de Ensueño del Sol Sociedad
Anónima.—San José, 28 de febrero del 2014.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti,
Notario.—1 vez.—(IN2014014454).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del día 13 de febrero
de 2014, se liquidó la sociedad Intrapac Packaging S. A.—5 de marzo del
2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014014460).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 13 de febrero
de 2014, se liquidó la sociedad Speedwell Force S. A..—7 de marzo del
2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014014462).
Se
pone en conocimiento de los accionistas de la empresa Trans Orient Trading
S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil
seiscientos sesenta y tres, el estado final de liquidación de dicha empresa por
un plazo de quince días a partir de la fecha de esta publicación, quedando los
documentos de liquidación y libros sociales en las oficinas del Bufete BG&A
Abogados Corporativos, ubicadas en Curridabat, seiscientos metros sur y setenta
y cinco al este de Mac Donald’s Plaza del Sol. El cierre de operaciones fue
realizado al 30 de Setiembre de 2013 con pérdidas, no quedaron cuentas por
cobrar pendientes y los activos sociales quedaron en cero, quedaron cuentas por
pagar únicamente a los socios.—San José, 26 de febrero del 2014.—Ana Lisette
Monge Zeledón, Liquidadora.—1 vez.—(IN2014014468).
A
las 11:00 horas del 6 de marzo del 2014, la suscrita protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-101-676925
S. A. por la cual se nombra nueva secretaria.—Lic. Ileana Bonilla Goldoni,
Notaria.—1 vez.—(IN2014014469).
A
las 9:00 horas del 5 de marzo del 2014, la suscrita protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Jabes Comercial Interamericana
S. A. que reforma la cláusula 9° del pacto social.—Lic. Ileana Bonilla
Goldoni, Notaria.—1 vez.—(IN2014014471).
Por
escritura otorgada ante mi notaría a las trece horas del siete de enero del dos
mil catorce, se protocolizó la disolución de la sociedad Delcaluigi SRL.—Esparza,
ocho horas del ocho de enero del dos mil catorce.—Lic. Katherine Benavides
Rivera, Notaria.—1 vez.—(IN2014014476).
Por
escritura otorgada ante mi notaría a las 11:00 horas del 3 de marzo del 2014,
se protocolizó acta de asamblea de socios de Inversiones J.P.M.A. S. A.,
en la que se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, seis de
marzo del dos mil catorce.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1
vez.—(IN2014014479).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día 6 de marzo del
año 2014, la sociedad Playa Hermosa Ocean Blue Investments, S. A.,
reforma la cláusula 6ta de los estatutos, y nombra nueva junta directiva.—San
José, 6 de marzo del 2014.—Lic. Gonzalo Rodríguez Castro, Notario.—1
vez.—(IN2014014489).
Por
escritura otorgada ante ésta notaría a las 9:00 horas del día 6 de marzo del
año 2014, la sociedad Inversiones ANCAV Valle, S. A., reforma la
cláusula 7ma de los estatutos, y nombra nueva junta directiva.—San José, 6 de marzo
del 2014.—Lic. Gonzalo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014014490).
Por
escritura otorgada ante ésta notaría a las 9:00 horas del día 6 de marzo del
año 2014, la sociedad Inversiones Mike y Matt del Oeste, S. A., reforma
la cláusula 7ma de los estatutos, y nombra nueva junta directiva.—San José, 6
de marzo del 2014.—Lic. Gonzalo Rodríguez Castro, Notario.—1
vez.—(IN2014014491).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las
9:00 horas del día 6 de marzo del año 2014, la sociedad Mason Decor, S. A.,
reforma la cláusula 7ma de los estatutos, y nombra nueva junta directiva.—San
José, 6 de marzo del 2014.—Lic. Gonzalo Rodríguez Castro, Notario.—1
vez.—(IN2014014492).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00
horas del día 6 de marzo del año 2014, la sociedad Davilora Trece S. A.,
reforma la cláusula 7ma de los estatutos, y nombra nueva junta directiva.—San
José, 6 de marzo del 2014.—Lic. Gonzalo Rodríguez Castro, Notario.—1
vez.—(IN2014014493).
Ante el notario público, Fernando Mena Alvarado, con
oficina en Grecia Centro Alajuela 125 metros norte de Perimercados, compareció
el señor: Carlos Adolfo Quesada Madrigal, cédula 2-387-461, y protocolizo el
acta número uno de la sociedad: Queva del Alto Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica 3-101-541674, asamblea celebrada a las 8 horas del
6-02-2014, donde se cambió la junta directiva.—Grecia, 5 de marzo del
2014.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014014503).
La suscrita connotaría, Mariela Briceño Nelson,
mediante escritura número cuarenta y seis de las quince horas del cuatro de
marzo del dos mil catorce, protocolizo en connotariado con la Licda. Dinia
Matamoros Espinoza, actas de asamblea general de socios de las sociedades:
Centro Internacional de Inteligencia Tributaria Sociedad Anónima, Viptax
Sociedad Anónima, Actualización Contable en Línea Sociedad Anónima y
Grupo Camacho Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó fusionar por
absorción las tres primeras con la última, prevaleciendo la última. En virtud
de lo anterior, se modifica la cláusula quinta “del Capital Social” de Grupo
Camacho Sociedad Anónima.—San José, 6 de marzo 2014.—Lic. Mariela Briceño
Nelson, Notaria.—1 vez.—(IN2014014507).
Al ser las ocho horas del veinticinco de febrero del
año dos mil catorce, procedo a protocolizar el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria numero treinta y seis de la compañía denominada Gonflo
Limitada cédula jurídica número 3-102-52181 bajo el tomo 285 folio 059
asiento 00057, celebrada en su domicilio social en La Unión de Cartago Tres
Ríos, en la cual se reforma la cláusula del domicilio.—San José, 8 de marzo del
año dos mil 2014.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—(IN2014014512).
En la notaría del licenciado Wilberth Picado
Portuguéz, cita en Guápiles, Pococí, Limón, frente a Bandeco, se ha
protocolizado acta de asamblea general de la sociedad Seguridad Fico S. A.,
cédula jurídica 3-101-657901 en donde se nombra como nuevo presidente al señor
Marvin Arrieta Bolaños, cédula número 2-349-735 y como tesorero al señor Juan
José Figueroa Alfaro cédula número 2-323-142.—Guápiles, 6 de marzo del
2014.—Lic. Wilberth Picado Potorguéz, Notario.—1 vez.—(IN2014014524).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
catorce y quince horas de hoy se protocolizó acta que modificó las cláusulas,
primera y octava de la sociedad Inmobiliaria Habitacional del Sur IMHSA
Sociedad Anónima y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José
cuatro de marzo de dos mil catorce.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1
vez.—(IN2014014525).
Por escritura otorgada ante esta notaria al ser las
16:00 horas del 7 de marzo del 2014, se protocoliza acta de asamblea de Monk
Overlook Limitada donde se modifica la cláusula segunda y se nombra nuevo
agente residente.—San José, 7 de marzo del 2014.—Lic. Andrea Ovares López,
Notario.—1 vez.—(IN2014014538).
Lic. Eduardo Rojas Rojas, notario público se está
constituyendo una sociedad anomia denominada Corporación DJW Siglo XXI S. A.,
integrada con Jonssin Antonio Soto Quirós y Wilson Moreno Porras y Dorian
Hernández Carranza, domiciliada en, Limón, Cantón de Pococí, distrito de
Cariari, doscientos metros sur de la Iglesia Centroamericana con capital social
de treinta mil colones, representado por tres acciones comunes y nominativas
diez mil colones cada una.—5 de marzo del 2014.—Lic. Eduardo
Rojas Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014014546).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas del siete de marzo del dos
mil catorce, se reformó la cláusula primera del pacto social constitutivo de Servicentro
Guácimo Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2014.—Lic. Jorge
Francisco González Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014014554).
Por
asamblea extraordinaria de socios de Viqram de San Juan Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-442433, celebrada el 4 de marzo del dos mil catorce se
acuerda por unanimidad su disolución a partir de esta fecha.—Lic. Hernán
Paniagua Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014014557).
Por
escritura número sesenta y cinco del tomo diecisiete de mi protocolo, otorgada
a las catorce horas del tres de marzo del dos mil catorce, se nombran nuevo
presidente y vicepresidente de la sociedad: Politintas de Centroamérica S.
A., con domicilio en San José.—Lic. Eduardo Cerdas Fernández, Notario.—1
vez.—(IN2014014561).
Al
ser las 15:00 del 08 de marzo del 2014, protocolizo el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios número tres de Refrigeración y
Soluciones de Frío S. A. cédula jurídica número 3-101-645126, en la cual se
reforman las cláusulas de la representación, del domicilio social, del objeto
social y se elimina el puesto de agente residente.—San José, 10 de marzo del
2014.—Lic. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—(IN2014014562).
Al
ser las 16:00 horas del 08 de marzo del 2014, protocolizo el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios número seis de Inmobiliaria
Briper de Costa Rica S.A. cédula jurídica número 3-101-148777, en la cual
se reforman las cláusulas de la representación, del domicilio social y se
elimina el puesto de agente residente.—San José, 10 de marzo del 2014.—Lic.
Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—(IN2014014563).
Al
ser las 20:00 horas del 08 de marzo del 2014, protocolizo el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios número tres de Condominio
Hacienda Gregal Lote Número Noventa y Siete J S. A., cédula jurídica número
3-101-380251, en la cual se reforman las cláusulas de la representación, del
domicilio social y se elimina el puesto de agente residente.—San José, 10 de
marzo del 2014.—Lic. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1
vez.—(IN2014014564).
Al
ser las 19:00 horas del 08 de marzo del 2014, protocolizo el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios número doce de Garper S. A.
cédula jurídica número 3-101-149751, en la cual se reforman las cláusulas de la
representación, del domicilio social y se elimina el puesto de agente
residente.—San José, 10 de marzo del 2014.—Lic. Nathalia María Rodríguez Ríos,
Notaria.—1 vez.—(IN2014014566).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución acoge cancelación
Ref.
30/2013/41155.—Jorge Tristán Trelles, representante legal de The Coca-Cola
Company. Francisco Guzmán Ortiz, Apoderado de Gaseosas Lux S. A., Documento:
cancelación por falta de uso (Gaseosas Lux S. A.) número y fecha: anotación
/2-87023 de 11/10/2013. Expediente 1996-0006699 Registro N° 100425 Hit en clase
32 marca denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:35:04 del 30
de octubre de 2013. Conoce este Registro la solicitud de Cancelación por falta
de uso, promovida por Francisco Guzmán Ortiz, cédula de identidad 1-434-595, en
calidad de apoderado especial de Gaseosas Lux S. A., contra el registro del
signo distintivo HIT, Registro Nº 100425, el cual protege y distingue: Aguas
minerales y gaseosas, bebidas no alcohólicas carbonatadas y no carbonatadas,
jugos y bebidas de frutas, siropes, concentrados, polvos y otras preparaciones
para hacer bebidas no alcohólicas, en clase 32 internacional, propiedad de The
Coca-Cola Company organizada y existente en U.S.A. Conforme a lo previsto en
los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de
cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes
contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente,
quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de La Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—(IN2014012347).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
DOCUMENTO ADMITIDO TRASLADO AL TITULAR
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref:
30/2013/23670.—Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en
calidad de apoderado especial de Hasbrook Overseas Corp. Documento: Cancelación
por falta de uso (Lechería Santos Limitada solic) N° y fecha: Anotación/2-84976
de 12/06/2013. Expediente: 2007-0002401 Registro N° 174408 SANTOS en clase 29
Marca Mixto
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 14:49:15 del 24 de Junio de 2013. Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Alejandro
Urbina Gutiérrez, cédula de identidad 104630422, en calidad de apoderado
generalísimo de Lechería Santos Limitada, contra el registro del signo
distintivo SANTOS, Registro N° 174408, el cual protege y distingue: leche de
soya, carne de soya; carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y
legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas; mermeladas, compotas; huevos,
leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, en clase 29
internacional, propiedad de Hasbrook Overseas Corp. Conforme a lo previsto en
los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes
contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesor Jurídico.—(IN2014013042).
Se hace saber que
en virtud del oficio CRRPJ-009-2013, suscrito por el Licenciado Henry Jara
Solís Coordinador General del Registro de Personas Jurídicas, plantea que de
conformidad con la solicitud N° 963 en el área de Reconstrucción, existe la
sociedad denominada: Construcciones Estructurales y Manejo de Obras CEMO S. A.,
la cual se le consignó dos cédulas jurídicas diferentes, primeramente, la
número: tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil ciento noventa y cinco
(3-101-366195) y posteriormente la número: tres-ciento uno-trescientos sesenta
y seis mil ciento noventa y nueve (3-101-366195), “ambas sociedades” se
encuentran en el Sistema de Personas Jurídicas con la misma información, el
usuario, señor Carlos Ernesto Mora Ortiz en su calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de las dos entidades, solicita que se elimine
la cédula jurídica: 3-101-366195; por todo ello, se ha ordenado conferir
audiencia a cualquier interesado y/o tercero de buena fe, para que por un plazo
de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera y
última publicación de este edicto y dentro del plazo antes indicado, presente
los alegatos que a los derechos le convenga. Se advierte que toda prueba presente y futura que se
ofrezca debe ser documental y toda copia aportada debe cumplir con lo
estipulado en el artículo doscientos noventa y cinco (295) de la Ley General de
la Administración Pública, es decir debe estar debidamente certificada por
Notario Público y a su vez cumplir con los requerimientos establecidos para las
certificaciones notariales emitidos según lineamientos para el ejercicio y
control del servicio notarial, publicados en el Alcance N° 93 al Diario Oficial
La Gaceta N° 97 del 22 de mayo de 2013. (Expediente RPJ-0069-2013),
publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
28 de febrero del 2014.—Lic. Kattia Vanessa Vega Ramírez, Asesora Jurídica.—O.
C. Nº 14-0019.—Solicitud Nº 9726.—Crédito.—(IN2014013050).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref:
30/2013/33696.—(GA Design & Sourcing Corp c/ Diana Lachner Victory-Margie
Abreu Mc Donough. Documento: Cancelación por falta de uso (GA Desing &
Sourcing Corp.) N° y fecha
Anotación/2-80086 de 13/08/2012. Expediente 1900-4988900, Registro N° 49889
GATSBY en clase 49 Marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a
las 15:40:59 del 2 de setiembre de 2013. Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por el señor Luis Fernando Asís Royo,
en calidad de Apoderado Especial de Ga Design & Sourcing Corp, contra el
registro del nombre comercial Gatsby, registro Nº 49889, el cual protege y
distingue: tiendas y almacenes destinados a la venta de ropa, tanto masculina
como femenina y en especial una boutique situada en el barrio los Yoses,
propiedad de Diana Lachner Victory Margie Abreu Mc Donough.
Resultando:
I.—Que por
memorial recibido el 13 de agosto del 2012, el señor Luis Fernando Asís Royo en
calidad de Apoderado Especial de GA Design & Sourcing Corp, interpuso
solicitud de cancelación por falta de uso en contra del registro del nombre
comercial Gatsby, registro Nº 49889, el cual protege y distingue: tiendas y
almacenes destinados a la venta de ropa, tanto masculina como femenina y en
especial una boutique situada en el barrio los Yoses, propiedad de Diana
Lachner Victory Margie Abreu Mc Donough. (F 1 a 4).
II.—Que mediante
resolución de las 11:11:29 del 5 de octubre de 2012, el Registro de Propiedad
Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto
de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (F 7).
III.—Que la
resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento en forma
personal el 23 de octubre del 2012 (F. 7 v) y a la titular del distintivo
marcario quedó debidamente notificada el 7 de mayo del 2013 mediante
publicación en La Gaceta (Fila 14), debido a la imposibilidad de notificación
por otros medios.
IV.—Que no consta en el expediente contestación al
traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrito desde el 05 de setiembre de 1975, el
nombre comercial Gatsby, registro Nº 49889, el cual protege y distingue:
tiendas y almacenes destinados a la venta de ropa, tanto masculina como
femenina y en especial una boutique situada en el barrio los Yoses, propiedad
de Diana Lachner Victory Margie Abreu Mc Donough.
Que en este Registro de la Propiedad Industrial se
encuentra solicitada desde el 25 de junio del 2012, con el número 2012-5935, la
marca de fábrica y comercio Gatsby actualmente con suspensión, eí cual pretende
proteger y distinguir: “joyería” en clase 14 internacional, solicitada por GA
Desingn & Sourcing Corp.
Que en este Registro de la Propiedad Industrial se
encuentra solicitada desde el 25 de junio del 2012, con el número 2012-5936, la
marca de fábrica y comercio Gatsby actualmente con suspensión, el cual pretende
proteger y distinguir: “ropa con inclusión de botas, zapatos y zapatillas” en
clase 25 internacional, solicitada por GA Desingn & Sourcing Corp.
Que en este Registro de la Propiedad Industrial se
encuentra solicitada desde el 25 de junio del 2012, con el número 2012-5937, la
marca de servicios GATSBY actualmente con suspensión, el cual pretende proteger
y distinguir: “servicios de venta al por menor” en clase 35 internacional,
solicitada por Ga Desingn & Sourcing Corp.
II.—Sobre los hechos no probados. Este Registro considera que no
existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución
del presente proceso.
III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder especial al que
remite el promovente, se tiene por debidamente acreditada la facultad para
actuar en este proceso del señor ASÍS Royo, en calidad de Apoderado Especial de
Ga Design & Sourcing CORP. (F. 5-6)
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la
vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado y aportado por la
parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso. El
titular del signo distintivo al no contestar el traslado, no aporta prueba de
uso al expediente.
V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece en el artículo 41 que “salvo las disposiciones especiales
contenidas en este capítulo, son
aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las
disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que
resulten pertinentes.” Del mismo modo el artículo 49 del citado reglamento,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no
uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca.
Debido a que se desconoce el domicilio de la titular en nuestro país, y que se
desconoce el lugar preciso dónde el titular realizaría su actividad económica
del registro 49889, por ende hace imposible su notificación, se le previno al
solicitante de las presentes diligencias, que publicara la resolución de
traslado por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días
3, 6 y 7 de mayo del 2013 (F. lia 14), sin embargo a la fecha, el titular del
distintivo no ha contestado dicho traslado.
VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de
cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes
alegatos: 1) Que no se le está dando uso a dicho signo en nuestro país por
parte del titular. 2) Que con esta inactividad la titular del signo, está
faltando a su obligación principal de uso sobre el citado nombre comercial y
con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de
registro de sus signos. 3) Que tiene tres solicitudes pendientes de inscripción
del signo distintivo GATSBY bajo los expedientes 2012-5935 / 2012-5936 /
2012-5937.
VII.—Sobre el fondo del asunto: El artículo 68 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial, su
modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los
procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa
fijada. (...)”.
En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción de la
empresa titular del signo distintivo, ya que no existe establecimiento
comercial identificado con dicho signo en el país, por lo que además de
resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento en lo que corresponda; resultan
también de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha
Ley.
El nombre comercial está definido en el artículo, 2 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo
denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un
establecimiento comercial determinado.”
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este
tema, por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede
aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones
de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos
(la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante
puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en
cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
(A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).
Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:
“El nombre comercial es aquel signo que identifica y
distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal
Registral Administrativo).
“La protección del nombre comercial se fundamenta en
la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un
comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo
reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto
del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un
signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su
titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza,
fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre
comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente
por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello
mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus
rivales”.
(Tribunal Registral Administrativo, Voto N° 346-2007 de las 11:15 horas
del 23 de noviembre del 2007).
Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como
función fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que
identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al
titular del derecho, ya que permite diferenciar su empresa o establecimiento de
cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles
el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el
establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para
identificar otras empresas o establecimiento de la misma o similar industria
que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres
comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad
que en el establecimiento comercial o
empresa se desarrolla, sin que exista confusión.
En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la
relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que
con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia
del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la
duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este
sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia
indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la
empresa o el establecimiento que lo usa.
En este sentido,
se debe aclarar que el uso debe ser territorial, es decir, efectuarse en Costa
Rica, tal cual lo indica el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos: “...También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.”
Para la
resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de
gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo
en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de
noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta
de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la
misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la
cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte
de quien interponga la solicitud, se aplica única y exclusivamente en lo
referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde
la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe
de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que
él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio
nacional.
Solucionado lo
antepuesto, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso del
nombre comercial? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo
del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es
suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa
prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el
mercado del establecimiento comercial junto con sus servicios mediante los
canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, patente comercial, en
fín todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.
En virtud de
esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba
corresponde al títular del signo, en
este caso a Diana Lachner Victory/Margie Abreu Mc Donough, que por cualquier
medio de prueba debieron de haber demostrado la utilización de su signo, sin
embargo al no haberse apersonado, no aportaron ninguna prueba al respecto.
Por otra parte,
se tiene por comprobado que el señor Luis Fernando Asís Royo quien actúa como
apoderado especial de la empresa Ga Design & Sourcing Corp, ostenta la
legitimación e interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso,
ya que de sus solicitudes de marca bajo los expedientes 2012-5935 / 2012-5936 /
2012-5937, se desprende que son competidores.
En cuanto a la
prueba aportada por el solicitante, se advierte que no todo medio probatorio,
por el hecho de proponerse debe ser admitido, razón por la cual, nuestra
normativa (artículos 309 de la Ley General de Administración Pública y el 316
del Código Procesal Civil) requieren para dicha admisión que la prueba, sea
pertinente, útil y admisible.
En el caso en
particular es útil y admisible la certificación notarial aportada (F.4) ya que
corrobora que no existe una boutique denominada Gatsby en barrio Los Yoses, por
lo que contribuye a apoyar de manera certera y clara que no existe un
establecimiento comercial en Los Yoses que se identifique con el signo Gatsby.
Ahora bien, una
vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de
cancelación, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, aunado a
la inexistencia de una prueba de uso y de que no se tiene dirección alguna
dónde ubicar el establecimiento comercial identificado con dicho signo y siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no
utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado), se procede a cancelar por no uso el registro del nombre
comercial “Gatsby”, con el número de registro 49889.
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular del signo distintivo “Gatsby, con el número de
registro 49889, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso
real y efectivo de su Signo, por lo que para efectos de este Registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso del
mismo, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta por el señor Luis Fernando Asís Royo, en calidad de Apoderado
Especial de GA Design & Sourcing Corp, contra el registro del nombre
comercial Gatsby, registro Nº 49889, el cual protege y distingue: tiendas y
almacenes destinados a la venta de ropa, tanto masculina como femenina y en
especial una boutique situada en el barrio los Yoses, propiedad de Diana
Lachner Victory Margie Abreu Mc Donough. Se ordena su publicación íntegra de la
presente resolución, por tres veces consecutivas en el diario oficial La
Gaceta de Conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como
el artículo 86 de la ley de marcas y otros signos distintivos y el 49 de su
reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. A
manera de excepción y solo en la eventualidad de que al titular del signo
distintivo se le haya podido notificar legalmente la presente resolución o el
mismo se haya apersonado al procedimiento, la publicación íntegra de la
presente resolución deberá hacerse por una sola vez
en el diario oficial. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto
de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria
y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en en el caso de interponerse
apelación, sí está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039.
Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—(IN2014012341).
NOTIFICACIÓN
FIDEICOMISO
DE GARANTÍA N°
1-3412-2011
De conformidad con las cláusulas 3.03 y 5.09 del
Contrato del Fideicomiso de Garantía número 1-3412-2011, suscrito para
garantizar obligaciones otorgadas a favor de Banco Nacional de Costa Rica,
cédula de persona jurídica número cuatro-cero-cero cero-cero
cero-mil-veintiuno; se procede a notificar a la Empresa Deudora y la
Fideicomitente: La sociedad El Pequeño Excavador S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuatro mil quinientos tres y a los
Fiadores Solidarios: En un conjunto los señores María Eugenia Lourdes Pacheco
Sánchez, portadora de cédula de identidad número cuatro-cero cien-cero
ochocientos cincuenta y cuatro, Derek Eduardo Hutt Quesada, portador de la
cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos quince-cero novecientos
cincuenta y siete y Clara Eugenia Hutt Pacheco portadora de cédula de identidad
número uno-cero cuatrocientos setenta y siete-cero cero treinta y uno; en razón
de que la operación de crédito número 201-10-20651973 a nombre de la sociedad
El Pequeño Excavador S. A., presenta un atraso de cuatrocientos sesenta y nueve
días. Por este motivo, en este acto se le otorga de conformidad con la cláusula
3.03 del citado Fideicomiso, un plazo de diez días naturales, contados a partir
de esta publicación, a fin de que pague satisfactoriamente la obligación
incumplida o demuestre haber hecho el debido pago de la misma. Si al final del
plazo otorgado, la mora en las obligaciones no ha sido solventada, le
solicitaremos al Banco Improsa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cero setenta y nueve mil seis, en calidad de Fiduciario
que proceda al remate de los bienes que conforman el Patrimonio Fideicometido
sea las Fincas del Partido de Guanacaste, Matriculas de Folio Real números:
Uno) 180791-000, Dos) 180792-000, Tres) 103865-000, Cuatro) 180785-000, Cinco)
180786-000, Seis) 180787-000 y Siete) 180789-000, lo anterior de conformidad
con los términos y condiciones estipulados en el Fideicomiso de Garantía número
1-3412-2011.—San José, 07 de marzo del 2014.—Lic. Carlos Díaz Morales número de
cédula 9-0047-0463.—Proceso de Gestión Cobratoria.—1 vez.—(IN2014014455).
SUCURSAL PARAÍSO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El
suscrito Señor William Gerardo Mora Brenes, administrador de la Caja
Costarricense del Seguro Social Sucursal Paraíso. Mediante el presente edicto y
por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a
efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y
trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla. De
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. En el listado se indica el número patronal o del trabajador
independiente, nombre de la razón social o nombre del trabajador independiente
y monto de la deuda al mes enero de 2014. La institución le concede 5 días
hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el
adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de
cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados
anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso
de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de
la deuda. (Publicar 3 Veces) 302730337 Aguilar Brenes Vinicio ¢1.125.116 -
304580773 Aguilar Flores Melvin Alejandro ¢803.217- 304010339 Camacho Cedeño
José Esteban ¢826.765 – 304490192 Campos Ramírez Johan Kaleb ¢904.044 -
16825569 Cárdenas Mayorga Cesar Iván ¢784.593 – 304020278 Cuevas Guzmán Marcos
¢903.527 – 700880238 Gutiérrez Rodríguez Jorge Manuel ¢1.092.597 – 111100576
Jiménez Soto Edwin Eduardo ¢136.432 – 109480930 Navarro Martínez Luis Adolfo
¢162.661 – 701440204 Loaiza Meza Marco Tulio ¢876.116 – 701040417 Madriz Chávez
Manuel Alberto ¢924.514 – 108360671 Mata Castro Guido ¢393.734 - 303500737 Mata
Sevayan Jimmy ¢219.297 – 90000558 Méndez Calvo Rafael Eduardo ¢295.893 -
111920816 Mora Ilama Henry ¢965.406 – 900780126 Quirós Marín Sergio Alejandro
¢864.634 – 302100144 Quirós Solano Marta Eugenia ¢612.518 - 601330099 Ulises
Dagoberto Rojas Villanea ¢56.303 – 16957272 Saint Pere Zabarburu Danilo Elmer
¢55.495 - 206070029 Villalobos González Oscar Orlando ¢75.186 – 3101464261 A
& T Arquitectura Técnica S. A. ¢1.688.993 – 3101139850 Compañía
Constructora Media Libra S. A. ¢2.078.497 – 111630947 Daniel Chacón Rodríguez
¢36.243 – 302930678 Torres Solano José Martín ¢775.723 – 108450266 Brenes
Brenes Christian Alberto ¢617.280.—Sr. William Gerardo Mora Brenes, Jefe
Administrativo.—(IN2014012857).
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL DE TURRIALBA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El suscrito
Licenciado Rafael Ángel Corrales Solano, administrador de la Caja Costarricense
de Seguro Social Sucursal Turrialba. Mediante el presente edicto y por no haber
sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la
siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores
independientes incluidos en la lista que se detalla. De conformidad con los
artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado
se indica el número patronal o del trabajador independiente nombre de la razón social o nombre del
trabajador independiente y monto de la deuda al mes de octubre 2013. La
institución le concede 5 días hábiles- para que se presenten a normalizar su
situación caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se
dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal.
Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede
Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser
tomados a efectos de referencia de la deuda: Alfaro Acuña Marco Antonio
302440439 ¢372.118 –Bolaños Morales Víctor Manuel 700370914 ¢1.213.112 –
Calderón Alfaro Gerardo Enrique 302650201 ¢385.491 – Calderón Ballestero Luis
Antonio 302780637 ¢40.924 – Calderón Molina Gerardo Alfonso 301870396 ¢296.098
- Calvo Delgado Mauricio 302970255 ¢355.172 – Campos Calderón Héctor Ricardo
302600701 ¢734.879 -Campos Ovares María Isabel 302510634 ¢69.596.00 Campos
Ovares José Antonio 301970516 ¢63.468 – Campos Torres Julián Augusto 303690696
¢175.899 - Campos Zamora Liz Marian 110190820 ¢9157.662 – Canales Baeza Jenny
Norma 700720256 ¢334.225 - Chacón Jiménez José Arturo 302890470 ¢245.024 -
Clark Martínez Olman 108190604 ¢247.600 – Coleman Coleman Philip Smith
800810569 ¢169.646 – Coto Molina Alexis 202910184 ¢1.177.697 Fernández Alfaro
Jorge Arturo 302360437 ¢663.159 – Fernández Ruiz Luis Diego 304010447 ¢268.232
-Gómez Martínez Randal Manuel 109890885 ¢1.650.108 – Gómez No indica otro
Carlos José 1670100563 ¢214.381– Hernández Rosales Jerry Gerardo 205610346
¢123.758 - Importadora Tercer Milenio S. A. 3101252350 ¢496.239 – Machado Guerrero
Carlos Alonso 303150977 ¢179.950 – Masis Guzmán Francisco 303500166 ¢119.622 -
Mora Ovares Carlos Manuel 107470312 ¢112.802 - Obando Abarca Giovanni 303460039
¢177.446 - Ortega Navarro Luis Adrian 112970397 ¢424.870 – Pérez Sanabria
Marino 301881229 ¢318.240 - Ramírez Loria Alfredo 302470776 ¢50.860 - Rancho
Grande Spa And Resort S. A. 3101511497 ¢935.312 – Reyes Reyes Gabriel
1890100772 ¢233.256 – Reyes rodríguez Alicia Cristina 110100873 ¢52.814 –
Rivera Coto Erika 256 – Rivera Coto Erika 04090158 ¢102.504 - Rodríguez Solano
María 303370343 ¢376.430 – Rodríguez Vargas Carlos Orlando 301820697 ¢238.310 –
Rojas Ramírez Sergio 109400013 ¢192956 – Rojas Rivero Adriana María 107320927
¢191.818 - Romero Araya José Manuel 302970184 ¢1.226.592 - Salazar diaz Luis
Arturo 303950796 ¢237.235 – Salguero Cordero Jorge 301380605 ¢14.777 – Sánchez
Angulo Sergio Gerardo 302260302 ¢72.106 – Sánchez Campos Gustavo 303360691
¢422.675 – Sánchez Cedeño Rafael Alfonso 701210449 ¢57.371 – Sánchez Gómez
Claudio Eduardo 900880461 ¢208.868 – Sánchez Segura Viviana 304570346 ¢668.522
– Seas Guerrero Gilbeth 302810022 ¢13.470 – Segura Amador Manuel 109440185
¢473.932 – Segura Moya Blanca Rosa 900750196 ¢96.068 – Serrano Aguilar Eligio
Eugenio 301991013 ¢668.172 – Solano Alfaro Mayra de los Ángeles 303690041 ¢224.078 - Solano
Castillo Andrea Rebeca 109320215 ¢222.243 – Solano González Jorge 303520871
¢63766 - Solano Herrera Andrés 111200275 ¢1.088.062 – Solís Sánchez Alex
Gilberto 108870716 ¢38.638 - Umaña Fallas Carlos 107160378 ¢500.830 – Umaña
Fallas Jairo Alexis 303600786 ¢87.987 – Valverde Bermúdez Randall Gerardo
109280488 ¢781.753 - Valverde Prado José Álvaro 303100652 ¢29.829 –Vega Varela
José Fernando 301770400 ¢87.146 - Villavicencio Masis Seidy María 302020990
¢1.024.378 – Zeledón Calderón Luis Fernando 110160653 ¢524.168.—Lic. Rafael
Ángel Corrales Solano, Jefe Administrativo.—(IN2014012881).
SUCURSAL EN ESPARZA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito
Administrador de la Sucursal de Esparza de la Caja Costarricense de Seguro
Social, mediante el presente edicto se procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los patronos y trabajadores Independientes,
incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y
241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5
días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el
adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de
cobro judicial; tanto en la vía civil como penal, según corresponda. Se pueden
contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa. El monto de la deuda
se refleja al 18/02/2014. Dicha deuda comprende además del principal otros
rubros que por Ley La Caja puede cobrar como: recargos, intereses, multas,
facturaciones especiales y que serán liquidados al momento en que se haga el
efectivo pago. Aguilar Montoya Miguel, 0-00301980343-999-001, ¢648.824,00; José
Miguel Sanabria Solano, 0-00302130954-001-001, ¢572.603,00; Clínica Santa
Teresa de Esparza S. A, 2-03101575179-001-001, ¢3.945.104,00; Ángelo Sánchez
Pérez, 0-00603460112-999-001, ¢504.599,00; Ángelo Sánchez Pérez,
0-00603460112-001-001, ¢762.251,00; José Adrián Chaves Badilla,
0-00203580971-002-001, ¢237.602,00; Cristopher Arias García, 0-00109290939-001-001,
¢1.906.075,00 Ariana Villalobos Arroyo, 0-00603680043-001-001, ¢2.485.530,00.
Sergio Rodríguez
Venegas, Administrador.—(IN2014013913).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Para los efectos
legales correspondientes, el Órgano Director del expediente MSA-POA-02-004-2013
comunica:
Que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública y dada la imposibilidad de localizar el domicilio de los
siguientes exservidores municipales: María Luisa Oporta Centeno con cédula de
identidad número 8 0098 0195, Sara Chavarría Villalta con cédula de identidad
número 1 0671 0665, Hazel Mora Trejos con cédula de identidad número 1 1082
0021, Miguel Elías Reyes Víctor con cédula de identidad número 5 0311 0532 y
Fernando Arturo Aguilar Jiménez con cédula de identidad número 1 0771 0953; se
ordena publicar tres veces consecutivas mediante edicto la resolución de
traslado de cargos número 1-2013 dictada dentro del procedimiento administrativo
con expediente número MSA-POA-02-004-2012, la cual dice: Órgano Director del
Procedimiento. Constituido por las regidoras Norma Solís Gómez y Marianela Lobo
Cabezas, y el regidor José Ramón Sibaja Montero. A las dieciocho horas treinta
minutos del ocho de octubre del dos mil trece, debidamente constituido por
parte del Concejo Municipal de Santa Ana, mediante acuerdo de la sesión
ordinaria N° 158 del 14 de mayo del 2013, del cual una certificación se
encuentra incorporada al expediente administrativo en el folio 123; para la
tramitación de los recursos extraordinarios interpuestos separadamente por la
Señora Andrea Robles Álvarez y el señor Jorge Gutiérrez Diermisen contra el
acuerdo de la sesión ordinaria N° 196 del 13 de abril del 2010, que dispuso: “Aprobar
un aumento al personal de la Municipalidad de Santa Ana, de un 2% a la
anualidad, a partir del 2011. Además se debe instar a la administración
realizar los cálculos financieros correspondientes en el presupuesto ordinario
del 2011 para su respectiva ejecución. Quedando en un 4% la anualidad para cada
uno de los trabajadores y trabajadoras de la Municipalidad.” En función de las
potestades que el Concejo Municipal nos ha conferido, este Órgano Director
Resuelve:
Resultando:
1º—El 09 de
febrero de 2009, la Seccional de ANEP en esta Municipalidad presentó una
solicitud para el aumento semestral de salarios y para que se realizara un
estudio para el incremento del aumento de anualidades a un 4%. En el escrito
indican que la solicitud obedece a que hace 18 años la anualidad es de 2% y en
otras municipalidades es de 4% y más, entre otras cosas. (Folio 1 y 2 del
expediente administrativo).
2º—El 10 de
febrero de 2009, en la sesión ordinaria N° 140, el Concejo Municipal acordó
aprobar el aumento semestral y enviar la solicitud de estudio para aumento de
la anualidad a la Comisión Municipal de Gobierno y Administración para su
dictamen. (Folios 3 a 5 del expediente administrativo).
3º—El 23 de marzo
de 2010, en la sesión ordinaria N° 194, el Concejo Municipal concedió audiencia
al Secretario General de ANEP, Sr. Albino Vargas Barrantes, en la que defendió
la solicitud de aumentar el porcentaje que la Municipalidad paga por
anualidades. (Folios 6 al 9 del expediente administrativo).
4º—El 13 de abril
de 2010, en la sesión ordinaria N° 196; por dictamen afirmativo de la Comisión
Municipal de Gobierno y Administración; el Concejo Municipal acordó: “Aprobar
un aumento al personal de la Municipalidad de Santa Ana, de un 2% a la
anualidad, a partir del 2011. Además se debe instar a la administración
realizar los cálculos financieros correspondientes en el presupuesto ordinario
del 2011 para su respectiva ejecución. Quedando en un 4% la anualidad para cada
uno de los trabajadores y trabajadoras de la Municipalidad” (folios 10 y 11 del
expediente administrativo).
5º—El 6 de mayo
de 2010, mediante oficio N° MSA-SCM-04-87-2010, la Secretaría Municipal
comunicó el acuerdo de la sesión ordinaria N° 196, a la Seccional de ANEP en
esta Municipalidad. (Folios 12 y 13 del expediente administrativo).
6º—El 2 de
setiembre de 2010, el Alcalde convocó a todo el personal para una reunión que
se realizaría el 7 de setiembre de 2010. (Folio 14 y 15 del expediente
administrativo).
7º—El 7 de
setiembre de 2010, durante la reunión con todo el personal, el Director de
Hacienda expuso que financieramente no era posible aumentar en un 2% el
porcentaje de anualidades. Y fue aceptado que el aumento fuera de un 1% para el
año 2011, y se complementara el otro 1%, para el año 2012. (Hecho aceptado por
la ANEP en el oficio de folio 67 del expediente administrativo. Hecho 17).
8º—El 16 de
setiembre de 2010, en la sesión extraordinaria No 09, el Concejo Municipal
analizó el proyecto de presupuesto ordinario 2011, donde se discutió del tema
del aumento en la anualidad. (Folio 16 a 26 del expediente administrativo).
9º—El 23 de
setiembre de 2010, en la sesión extraordinaria 10, el Concejo Municipal
discutió y aprobó el presupuesto ordinario para el año 2011. (Folios 27 a 45
del expediente administrativo).
10.—El 4 de enero
de 2011, en la sesión ordinaria N° 36, el Concejo Municipal conoció el oficio
N° 12661 de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la
Contraloría General de la República (CGR), mediante el cual el presupuesto
ordinario 2011 fue aprobado por este órgano contralor. En cuanto al aumento a
las anualidades indicó: “b) Para cumplir con los principios de legalidad y
universalidad, el aumento en las anualidades aquí propuesto, debe estar
fundamentado en estudios técnicos que justifiquen, entre otros aspectos, la
base legal y la viabilidad financiera de la Municipalidad para hacerle frente
al compromiso presente y futuro que se adquiere, así como el estudio técnico
que justifica el monto del aumento propuesto”, y lo remitió a la Alcaldía.
(Folios 46 a 49 del expediente administrativo).
11.—El 19 de
enero de 2011, mediante oficio N° MSA-DH-04-003-2011, el Director de Hacienda,
Lic. Alberto Vega Castro, entregó a la Alcaldía un informe que corrige el N°
MSA-DH-04-002-2011 debido a un error en la fórmula que modifica su opinión
sobre la factibilidad de aumentar las anualidades. Con base en el cual, la
recomendación es de que el Concejo Municipal debe tomar un acuerdo para anular
el aumento de las anualidades. (Folios 50 a 60 del expediente administrativo).
12.—El 31 de
enero de 2011, mediante oficio N° SA-MSA-01-02-2011, la Seccional de ANEP en
esta Municipalidad solicitó al Concejo Municipal una audiencia, con el fin de
aclarar el asunto del 1% de la anualidad. (Folio 61 del expediente
administrativo).
13.—El 1 de
febrero de 2011, en la sesión ordinaria N° 40, se realiza la audiencia de la
Seccional ante el Concejo Municipal. (Folios 62 y 63 del expediente administrativo).
14.—El 8 de marzo
de 2011, mediante oficio N° MSA-ALC-01-078-11, se le trasladó a la seccional el
documento sobre la proyección de ingresos y egresos para el periodo 2011-2015
(oficio No MSA-DH-04-003-2011 del hecho 11), donde se justifica el no pago del
1%, con un plazo de 5 días para que manifestaran su posición, antes de
presentarlo al Concejo Municipal. (Folio 64 del expediente administrativo).
15.—El 11 de
marzo de 2011, mediante oficio No SA-MSA-01-04-2011, la Seccional de ANEP en
esta Municipalidad solicita una prórroga hasta el 17 de marzo de 2011. (Folio
65 del expediente administrativo).
16.—El 14 de
marzo de 2011, mediante oficio No MSA-ALC-01-092-11, la Alcaldía concedió la
prórroga solicitada por la Seccional. (Folio 66 del expediente administrativo).
17.—El 23 de
marzo de 2011, mediante oficio N° S.G. 09-11-1411-11, el Secretario General de
la ANEP, Sr. Albino Vargas Barrantes, solicitó al Concejo Municipal tomar
acciones para corregir la conducta del Sr. Vega Castro. (Folio 67 a 69 del
expediente administrativo).
18.—El 29 de
marzo de 2011, en la sesión ordinaria N° 48, el Concejo Municipal conoció y
discutió el oficio N° S.G. 09-11-1411-11 y acordó preguntar a la Seccional de
dónde tomaron que hubo un acuerdo para reconocer un 1% en el 2011 y un 1% en el
2012 y en qué se fundamentó. (Folio 70 a 76 del expediente administrativo).
19.—El 31 de
marzo de 2011, mediante oficio N° MSA-SCM-01-105-2011, la Secretaría Municipal
comunicó a la Seccional el acuerdo de la sesión ordinaria N° 48. (Folio 77 del
expediente administrativo).
20.—El 9 de mayo
de 2011, mediante oficio N° S.G. 09-11-1660-11, la ANEP informa al Concejo
Municipal que en una reunión con el Alcalde y el Director de Hacienda, Sr.
Alberto Vega Castro, donde se indicó que no era posible el pago del 2% de
anualidades para el 2011, pero si era factible un 1% en el 2011 y un 1% en el
2012. Es así como se presenta el presupuesto ordinario del año 2011, quedando
el primer 1% incluido. (Folio 78 del expediente administrativo).
21.—El 17 de mayo
de 2011, en la sesión ordinaria N° 55, el Concejo Municipal conoció el oficio
N° S.G. 09-11-1660-11 de la ANEP. (Folio 79 del expediente administrativo).
22.—El 24 de mayo
de 2011, en la sesión ordinaria N° 56, el Concejo Municipal recibió por parte
del Alcalde el estudio técnico sobre la viabilidad financiera correspondiente
(oficio N° MSA-DH-04-003-2011 del hecho 11). Donde se acordó trasladarlo al
Asesor Legal del Concejo para su dictamen. (Folio 80 del expediente
administrativo).
23.—El 7 de junio
de 2011, en la sesión ordinaria N° 58, el Concejo Municipal conoció el oficio
N° HU-MSA-093 del Asesor Legal del Concejo; donde se acordó solicitar a la
Administración una propuesta de acuerdo para iniciar un proceso de lesividad.
Este acuerdo fue comunicado a la Seccional, el 14 de junio de 2011, mediante
oficio N° MSA-SCM-01-176-2011. (Folio 81 a 86 del expediente administrativo).
24.—El 23 de
agosto de 2011, en la sesión ordinaria N° 69, el Concejo Municipal conoció el
dictamen N° MSA-AL-01-191-11 de la Asesoría Legal y se acordó declarar lesivo
el acuerdo adoptado en la sesión ordinaria N° 196 del 13 de abril de 2010, que
aprobó el aumento en la anualidad. (Folio 87 a 92 del expediente
administrativo).
25.—El 09 de
octubre de 2012, en la sesión ordinaria N° 127, el Concejo Municipal conoció,
que el proceso de lesividad no fue interpuesto. Se solicitó un dictamen al
Asesor Legal del Concejo. (Folio 93 a 95 del expediente administrativo).
26.—El 4 de
diciembre de 2012, en la sesión ordinaria N° 135, el Concejo Municipal conoció
el dictamen N° HU-MSA-192 del Asesor Legal del Concejo y la presidencia lo
envió a la Comisión Municipal de Asuntos Jurídicos. (Folio 96 a 99 del
expediente administrativo).
27.—El 22 de
enero de 2013, en la sesión ordinaria N° 142, el Concejo Municipal conoció el
dictamen de la Comisión Municipal de Asuntos Jurídicos y se acordó que el
dictamen del Asesor N° HU-MSA-192 sería discutido en el seno del Concejo.
(Folio 100 del expediente administrativo).
28.—El 9 de abril
del 2013, en la sesión ordinaria N° 153, el Concejo Municipal conoció la
solicitud de la funcionaria Ana Virginia Guzmán Sibaja para el pago de
anualidades de conformidad con el acuerdo vigente aprobado en la sesión
ordinaria N° 196 del 13 de abril de 2010. Se acordó remitirlo a la Alcaldía
para su trámite. (Folio 101 del expediente administrativo).
29.—El 16 de
abril de 2013, en la sesión ordinaria N° 154, el Concejo Municipal conoció la
solicitud del funcionario Mario Chan Jiménez para el pago de anualidades de
conformidad con el acuerdo vigente aprobado en la sesión ordinaria N° 196 del
13 de abril de 2010. Se acordó remitirlo a la Alcaldía para su trámite. (Folio
102 del expediente administrativo).
30.—El 23 de
abril de 2013, en la sesión ordinaria N° 155, el Concejo Municipal conoció el
recurso extraordinario de revisión contra el acuerdo de la sesión ordinaria N°
196 del 13 de abril de 2010 que presentó la funcionaria Andrea Robles Álvarez.
Se acordó resolverlo en la próxima sesión. (Folio 103 del expediente administrativo).
31.—El 30 de
abril de 2013, en la sesión ordinaria N° 156, el Concejo Municipal conoció otro
recurso extraordinario de revisión contra el acuerdo de la sesión ordinaria N°
196 del 13 de abril de 2010 que presentó el vecino Lic. Jorge Gutiérrez Diermissen.
Se acordó admitir para trámite ambos recursos. (Folio 104 a 113 del expediente
administrativo).
32.—El 7 de mayo
de 2013, en la sesión ordinaria N° 157, el Concejo Municipal acordó adoptar la
medida cautelar solicitada por la señora Andrea Robles Álvarez y el señor Jorge
Gutiérrez Diermissen en los recursos extraordinarios que interpusieron. Y los
efectos del acuerdo de la sesión ordinaria N° 196 del 13 de abril de 2010, en
cuanto el aumento de la anualidad, fueron suspendidos desde la fecha de su
adopción mientras se realiza el procedimiento ordinario para tramitar los
recursos extraordinarios. (Folio 114 a 117 del expediente administrativo).
33.—El 9 de mayo
del 2013, mediante oficios N° MSA-ALC-03-250-13 y MSA-ALC-03-251-13, el Alcalde
contestó a Ana Virginia Guzmán Sibaja (Hecho 30) y a Mario Chan Jiménez (Hecho
31) que la solicitud para que se le reconozca el aumento en la anualidad está
suspendida por la medida cautelar (Hecho 34). (Folio 118 a 120 del expediente
administrativo).
34.—El 13 de mayo
del 2013, la Secretaría Municipal comunicó a la Seccional, mediante oficio N°
MSA-SCM-03-159-2013 el acuerdo de la sesión ordinaria N° 156 que admitió los
recursos extraordinarios de revisión y mediante oficio N° MSA-SCM-03-162-2013
el acuerdo de la sesión ordinaria N° 157 que adoptó la medida cautelar. (Folio
121 y 122 del expediente administrativo).
35.—El 14 de mayo
del 2013, en la sesión ordinaria N° 158, el Concejo Municipal acordó nombrar a
los regidores Marianela Lobo, José Ramón Sibaja y Norma Solís como órgano
director para instruir el procedimiento ordinario para tramitar los recursos
extraordinarios. (Folio 123 y 124 del expediente administrativo).
36.—El 30 de mayo
del 2013, en la sesión extraordinaria N° 76, el Concejo Municipal concedió
audiencia a la ANEP, la cual expuso sobre la molestia que siente el personal,
con ganas de propiciar un movimiento más vehemente, por la decisión del Concejo
de suspender los efectos del acuerdo que aumento la anualidad y presentaron
argumentos en defensa de que la erogación es factible. (Folio 125 a 130 del
expediente administrativo).
37.—El 18 de
junio de 2013, en la sesión ordinara N° 163, el Concejo Municipal conoció el
informe del Director de Hacienda Lic. Alberto Vega Castro sobre las afirmaciones
que realizó el Sr. Rafael Ángel Rojas Barrantes durante la sesión
extraordinaria del 30 de mayo del 2013. (Folio 131 a 138 del expediente
administrativo).
Considerando:
I.—Según los
recurrentes, el acuerdo que aumenta las anualidades de un 2% a un 4% adoptado
en la sesión ordinaria N° 196 del 13 de abril de 2010, supuestamente no contó
con los elementos de validez que deben cumplir los actos administrativos, de
conformidad con el artículo 132 de la Ley General de Administración Pública,
porque el Concejo no realizó los estudios técnicos que justificaran la base
legal, la viabilidad financiera de la Municipalidad y el monto del aumento; y
manifiestan que así lo advirtió la Contraloría General de la República en el
oficio N° 12661.
II.—Según los
recurrentes, esta sería la causa de que supuestamente el acuerdo no esté
correctamente motivado como es requisito, de conformidad con el artículo 133
del cuerpo legal citado en el punto anterior.
III.—Además
señalan que este acuerdo no satisface el interés público porque satisface
solamente el interés de un grupo determinado de personas en perjuicio de la
colectividad, pues supuestamente no se realizó un estudio técnico financiero
que permitiera determinar la afectación que este aumento pudiera acarrear, al
fin público que le corresponde cumplir a la Municipalidad. En supuesta
contravención del inciso 2 del artículo 113 de la Ley General de la
Administración Pública que dispone que “el interés público prevalecerá sobre el
interés de la Administración Pública cuando pueda estar en conflicto.” En
relación con el Principio Presupuestario de Gestión Financiera que dispone que
“la administración de los recursos financieros del sector público se orientará
a los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de
economía, eficacia y eficiencia, con sometimiento pleno a la ley”, de
conformidad con el artículo 5.b de la Ley N° 8131 Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
IV.—Según los
recurrentes, supuestamente no se realizaron estudios técnicos sobre los otros
pluses que afectan el salario de los funcionarios municipales, así como el
hecho de que no se estudió la afectación que el aumento de la anualidad sobre
el salario total de cada funcionario, para determinar la necesidad y oportunidad
de aumentar el porcentaje y en cuanto por ciento. Pues según los recurrentes,
el Concejo Municipal no determinó cuales son los supuestos problemas salariales
de los funcionarios y si un aumento en la anualidad fuera la solución o cabrían
otras alternativas como el aumento a las bases o la reclasificación de los
puestos.
V.—Según los
recurrentes, el aumento del 2% adicional en las anualidades supuestamente
afectará las tasas que la Municipalidad cobra por los servicios públicos que
brinda a la comunidad.
VI.—Que según los
recurrentes, supuestamente el acuerdo no cumple con el Principio de
Razonabilidad regulado en el artículo 16 de la Ley General de Administración
Pública, por considerarlo sustancialmente disconforme con el ordenamiento
jurídico. Por tanto:
1º—Se realiza el presente procedimiento con el objeto
de resguardar el derecho de defensa de las personas que pueden ver afectado su
derecho. Los cuales son todos los funcionarios de la Municipalidad a la fecha
del 1 de enero de 2010, que se alistan a continuación:
Cédula |
Puesto |
Cédula |
Puesto |
110740584 |
Promotor Social |
601960588 |
Auditor Municipal |
105480786 |
Chofer de Equipo Pesado |
103980873 |
Secretaria de Concejo |
107710953 |
Peón |
111460618 |
NUTRICIONISTA |
11474642 |
Notificador |
112570754 |
Asistente de Secretaría de Concejo |
109080201 |
Policía Municipal |
800780543 |
Policía Municipal |
603160742 |
Policía Municipal |
108360335 |
Encargado de Valoraciones |
105160580 |
Albañil |
401220720 |
Peón |
111780415 |
Inspector |
900980554 |
Enc Oficina Género |
107020868 |
Planificadora |
111360926 |
Oficinista |
104400387 |
Encargado de Catastro |
106190166 |
Policía Municipal |
107290179 |
Peón |
107560723 |
Bodeguero |
113540079 |
Policía Municipal |
111360509 |
Periodista |
105910957 |
Misceláneo |
111950432 |
Peón |
105480745 |
Peón |
109540019 |
Plataformista |
104400388 |
Peón |
112700677 |
Peón |
113990214 |
Peón |
601330096 |
Peón |
112900622 |
Plataformista |
16660825 |
Peón |
111230157 |
Asistente |
106660825 |
Peón |
108030161 |
Encargad. Rec. Humanos |
1504885 |
Policía Municipal |
106850189 |
Misceláneo |
603410532 |
Policía Municipal |
110720278 |
Topógrafo UTGV |
111710443 |
Gestora Ambiental |
110040666 |
Peón |
114770507 |
Policía Municipal |
110070923 |
Chofer de Equipo Pesado |
106600107 |
Albañil |
111060878 |
Técnico |
105330356 |
Peón |
105690982 |
Encargada de Patentes |
112590003 |
Policía Municipal |
109060833 |
Técnico en catastro |
105300132 |
Coordinador de Policía Municipal |
110100806 |
Misceláneo |
110550272 |
Encargada de Plataforma |
106810343 |
Notificador |
106710665 |
Policía Municipal |
18820591 |
Asistente de Contabilidad |
105400033 |
Peón |
110380383 |
Directora Administrativa |
105100148 |
Técnico en catastro |
105710759 |
Oficinista |
113990413 |
Oficinista |
110230194 |
Policía Municipal |
112580588 |
Asistente de Egresos |
111290195 |
Asistente de Proveeduría |
109780685 |
Chofer de Equipo Pesado |
111350158 |
Técnico Informática |
104730125 |
Asistente de Topografía |
110690148 |
Policía Municipal |
202550123 |
Chofer de Equipo Pesado |
111510177 |
Promotor Social UTGV |
110400907 |
Peón |
114270987 |
Peón |
401860813 |
Promotor Social |
111450843 |
Técnico Cómputo |
108270435 |
Peón |
111040829 |
Criminólogo |
11156947 |
Encargado de Cooperación Técnica |
17110882 |
Peón |
111680543 |
Peón |
110540241 |
Peón |
113770549 |
Peón |
10604188 |
Peón |
115160467 |
Oficinista |
1604188 |
Peón |
108540436 |
Profesional en Auditoría |
111540412 |
Chofer de Equipo Pesado |
113780005 |
Oficinista |
10470990 |
Peón |
104340066 |
Asistente de Alcaldía |
107120926 |
Contralora de Servicios |
110760440 |
Técnico |
104130426 |
Encargado de Cuadrilla |
501680323 |
Chofer de Equipo Pesado |
113570906 |
Peón |
110840697 |
Ingeniero (a) |
3204833 |
Peón |
109450403 |
Ingeniero Civil |
106030568 |
Policía Municipal |
111820939 |
Policía Municipal |
109170544 |
Coordinador de Servicios Económicos |
111660777 |
Recepcionista |
104420971 |
Chofer de Equipo Pesado |
11006955 |
Policía Municipal |
109580605 |
Policía Municipal |
11274928 |
Policía Municipal |
203850948 |
Encargada de Cobro Administrativo |
109320801 |
Policía Municipal |
109490850 |
Gestora Ambiental |
110730662 |
Abogado Municipal |
110250249 |
Albañil |
11301997 |
Geógrafa |
113330114 |
Encargada de Comunicación y prensa |
601630422 |
Peón |
104480701 |
Chofer de Equipo Pesado |
107460077 |
Misceláneo |
110670930 |
Oficinista |
107710919 |
Peón |
10920638 |
Recepcionista |
111180524 |
Asistente de Proveeduría |
104730966 |
Guarda Municipal |
105450679 |
Peón |
113540624 |
Policía Municipal |
13480481 |
Peón |
109920687 |
Abogado de Auditoría |
108930863 |
Chofer de Equipo Pesado |
107550425 |
Peón |
106070172 |
Asesor Alcalde |
105920145 |
Inspector |
104900289 |
Profesional en Auditoría |
302860690 |
Encargad. Rec. Humanos |
108760405 |
Peón |
107270597 |
Albañil |
108290866 |
Chofer de Equipo Pesado |
111870661 |
Peón |
104820679 |
Diseñador Grafico |
107770007 |
Peón |
111160663 |
Administradora de Salarios |
107560821 |
Chofer |
110160914 |
Encargada de Vulnerabilidad y Riesgo Social |
110810072 |
Ingeniero en Geomática |
107910633 |
Guarda Municipal |
105870281 |
Inspector |
11273723 |
Policía Municipal |
108090811 |
Peón |
601770004 |
Peón |
108040618 |
Policía Municipal |
10470637 |
Vice Alcaldesa |
114290986 |
Peón |
111520647 |
Oficinista |
11089746 |
Asistente de Proveeduría |
110840965 |
Policía Municipal |
104310627 |
Asistente de Topografía |
900680620 |
Policía Municipal |
107170900 |
Chofer |
106170825 |
Peón |
1733328 |
Peón |
111470950 |
Ingeniero Civil |
114210875 |
Recepcionista |
112260344 |
Encargado de Cementerio |
107570574 |
Peón |
113090886 |
Peón |
112060868 |
Misceláneo |
110650524 |
Asistente de Egresos |
106890640 |
Chofer |
106640638 |
Mensajero |
111370989 |
Chofer de Equipo Pesado |
113640917 |
Secretaria Comisiones |
106610396 |
Contador |
900680778 |
Peón |
109880123 |
Peón |
110820021 |
Jefe de Operaciones |
601370011 |
Policía Municipal |
110500834 |
Plataformista |
110170800 |
Tesorera |
104480218 |
Encargado de Cementerio |
108880323 |
Ingeniero |
115160521 |
Asistente de Secretaría de Concejo |
111340056 |
Ingeniero Civil |
105400289 |
Peón |
109030584 |
Secretaria del Alcalde |
110890006 |
Asistente |
110040245 |
Peón |
110880805 |
Policía Municipal |
112950990 |
Peón |
111780242 |
Técnico en catastro |
601360146 |
Peón |
108530328 |
Peón |
104150103 |
Guarda Municipal |
107550705 |
Peón |
106700354 |
Encargado de Saneamiento Ambiental |
112950238 |
Policía Municipal |
107140513 |
Contralor Ambiental |
108980352 |
Inspector |
805700498 |
Asistente Trabajadora Social |
111330916 |
Policía Municipal |
113130426 |
Peón |
800980195 |
Administradora Tributaria |
109280342 |
Técnico |
700690874 |
Inspector |
109560320 |
Peón |
111120180 |
Asistente de Topografía |
15960981 |
Inspector |
105900475 |
Alcalde Municipal |
11452127 |
Oficinista |
110930999 |
Técnico en catastro |
17240614 |
Peón |
11019668 |
Policía Municipal |
1618768 |
Técnico |
112430458 |
Policía Municipal |
602550315 |
Policía Municipal |
109660109 |
Policía Municipal |
109750788 |
Asistente |
109580933 |
Encargada de Proveeduría |
111890153 |
Inspector |
110060463 |
Peón |
110810114 |
Perito Valuador |
110750250 |
Encargado Control Interno |
800910565 |
Policía Municipal |
104820679 |
Diseñador Grafico |
107120193 |
Encargada del Archivo Central |
111160663 |
Administradora de Salarios |
113940738 |
Oficinista |
107610091 |
Peón |
108910194 |
Asistente |
104620872 |
Notificador |
10675624 |
Peón |
112730077 |
Peón |
11452751 |
Peón |
110160269 |
Peón |
112640571 |
Asistente |
1747188 |
Peón |
108390676 |
Policía Municipal |
112240798 |
Peón |
112360946 |
Técnico |
203580864 |
Guarda Municipal |
1527888 |
Peón |
108390664 |
Peón |
108050011 |
Técnico |
107000395 |
Plataformista |
105790405 |
Peón |
106490732 |
Asistente |
105400295 |
Guarda Municipal |
106710471 |
Ingeniero Civil |
112630166 |
Policía Municipal |
113080453 |
Policía Municipal |
503110532 |
Chofer |
104950390 |
Albañil |
105910952 |
Peón |
109200362 |
Coordinador de Servicios Económicos |
108290739 |
Asesora Legal |
104450011 |
Guarda Municipal |
108930972 |
Director de Servicios |
11109338 |
Enc Oficina Género |
112670036 |
Policía Municipal |
106400140 |
Peón |
603170374 |
Policía Municipal |
109290449 |
Encargado de servicios generales |
105190856 |
Peón |
114810505 |
Peón |
110430560 |
Administrador de Cementerios |
112910974 |
Peón |
11395416 |
Policía Municipal |
204130642 |
Directora Administrativa |
109870654 |
Oficinista |
110320211 |
Peón |
109920371 |
Encargado de Informática |
603320853 |
Perito Valuador |
503210905 |
Topógrafo |
110180226 |
Director |
11155311 |
Policía Municipal |
|
|
Para tal efecto,
el curso del procedimiento se regirá por las normas jurídicas vigentes en la
República de Costa Rica y fundamentalmente por la Constitución Política, la Ley
N° 7749 Código Municipal y la Ley N° 6227 Ley General de la Administración
Pública. De igual forma, se regirá por los principios de igualdad, legalidad
objetiva, verdad real, oficialidad, prueba libre, gratuidad, participación de
las partes, informalismo, pro accione, economía procesal y eficacia; así como
las amplias garantías del debido proceso y el derecho de defensa.
2º—Se emplaza a
todas las personas que constan en la anterior lista para que, aporte prueba
documental o testimonial como descargo, durante la audiencia oral y privada que
se realizará el día jueves 19 de agosto de 2013, a las 9:00 de la mañana en el
Salón de Sesiones del Palacio Municipal.
3º—Que en contra
de la presente resolución puede interponerse recurso ordinario de revocatoria
ante el órgano director y apelación ante el Concejo Municipal, dentro de las 24
horas siguientes a su comunicación, de conformidad con lo establecido por el
articulo 345 y siguiente de la ley N° 6227 Ley General de la Administración
Pública.
4º—Se recuerda a
los interesados, que cualquier diligencia en el presente procedimiento puede
ser realizada por un profesional en derecho, así como hacerse acompañar y
asesorar por el mismo.
5º—Que para la tramitación del presente procedimiento
se ha conformado el expediente administrativo MSA-POA-02-004-2012, dentro del
cual consta la documentación mencionada y que se encuentra a su disposición en
la oficina de la Secretaría Municipal de esta Municipalidad en el horario que
va de las siete y treinta horas a las dieciséis horas con treinta minutos, de
Lunes a Jueves y los días Viernes de las siete y treinta horas a las quince y
treinta horas. Expediente administrativo que consta de 138 folios con los
documentos que describimos a continuación.
Hecho N° |
Fecha |
Documento N° |
Descripción |
Folio |
1 |
09/02/2009 |
Oficio sin
número |
Solicitud de
la Seccional ANEP para aumento de la anualidad |
01 y 02 |
2 |
10/02/2009 |
Certificación
sin número |
Certificación
del acuerdo de la Sesión Ordinaria N° 140. |
03 a 05 |
3 |
23/03/2010 |
Certificación
sin número |
Certificación
del acuerdo de la Sesión Ordinaria N° 194 |
06 a 09 |
4 |
13/04/2010 |
Certificación
sin número |
Certificación
del acuerdo de la Sesión Ordinaria N° 196 |
10 y 11 |
5 |
06/05/2010 |
MSA-SCM-04-87-2010 |
Comunicación
a la ANEP del acuerdo de la sesión N° 196 |
12 y 13 |
6 |
02/09/2010 |
Oficio sin
número y correo electrónico |
Convocatoria
del Alcalde a todo el personal a una reunión |
14 y 15 |
8 |
16/09/2010 |
Certificación
sin número |
Certificación
del acuerdo de la Sesión Extraordinaria N° 09. Análisis del presupuesto |
16 a 26 |
9 |
23/09/2010 |
Certificación
sin número |
Certificación
del acuerdo de la Sesión Extraordinaria No 10. Aprobación del presupuesto. |
27 a 45 |
10 |
04/01/2011 |
Certificación
sin número |
Certificación
del acuerdo de la Sesión Ordinaria N° 36. |
46 a 49 |
11 |
19/01/2011 |
MSA-DH-04-003-2011 |
Informe de la
Dirección de Hacienda |
50 a 60 |
12 |
31/01/2011 |
SA-MSA-01-02-2011 |
La Seccional
solicita audiencia |
61 |
13 |
01/02/2011 |
Certificación
sin número |
Certificación
del acuerdo de la Sesión Ordinaria N° 40. |
62 y 63 |
14 |
08/03/2011 |
MSA-ALC-01-078-11 |
Traslado a la
ANEP de la proyección de ingresos y egresos para el periodo 2011-2015 |
64 |
15 |
11/03/2011 |
SA-MSA-01-04-2011 |
Seccional
solicita prórroga. |
65 |
16 |
14/03/2011 |
MSA-ALC-01-092-11 |
Alcaldía
concede prórroga |
66 |
17 |
23/03/2011 |
S.G.
09-11-1411-11 |
Solicitud de
ANEP para que conducta del Sr. Vega fuera corregida |
67 a 69 |
18 |
29/03/2011 |
Certificación
sin número |
Certificación
del acuerdo de la Sesión Ordinaria N° 48. |
70 a 76 |
19 |
31/03/2011 |
MSA-SCM-01-105-2011 |
Comunicación
a la Seccional del acuerdo de la sesión 48 |
77 |
20 |
09/05/2011 |
S.G.
09-11-1660-11 |
ANEP reconoce
que hubo un acuerdo entre el personal y la Alcaldía para pagar un 1% en 2011
y 1% en 2012. |
78 |
21 |
17/05/2011 |
Certificación
sin número |
Certificación
del acuerdo de la Sesión Ordinaria N° 55. |
79 |
22 |
24/05/2011 |
Certificación
sin número |
Certificación
del acuerdo de la Sesión Ordinaria N° 56. |
80 |
23 |
07/06/2011 |
Certificación
sin número |
Certificación
del acuerdo de la Sesión Ordinaria N° 58. |
81 a 86 |
24 |
23/08/2011 |
Certificación
sin número |
Certificación
del acuerdo de la Sesión Ordinaria N° 69. |
87 a 92 |
25 |
09/10/2012 |
Certificación
sin número |
Certificación
del acuerdo de la Sesión Ordinaria N° 127. |
93 a 95 |
26 |
04/12/2012 |
Certificación
sin número |
Certificación
del acuerdo de la Sesión Ordinaria N° 135. |
96 a 99 |
27 |
22/01/2013 |
Certificación
sin número |
Certificación
del acuerdo de la Sesión Ordinaria N° 142. |
100 |
28 |
09/04/2013 |
Certificación
sin número |
Certificación
del acuerdo de la Sesión Ordinaria N° 153 |
101 |
29 |
14/04/2013 |
Certificación
sin número |
Certificación
del acuerdo de la Sesión Ordinaria N° 154 |
102 |
30 |
23/04/2013 |
Certificación
sin número |
Certificación
del acuerdo de la Sesión Ordinaria N° 155 |
103 |
31 |
30/04/2013 |
Certificación
sin número |
Certificación
del acuerdo de la Sesión Ordinaria N° 156 |
104 a 113 |
32 |
07/05/2013 |
Certificación
sin número |
Certificación
del acuerdo de la Sesión Ordinaria N° 157 |
114 a 117 |
33 |
09/05/2013 |
MSA-ALC-03-250-13 y MSA-ALC-03-251-13 |
Oficios del
Alcalde |
118 y 120 |
34 |
13/05/2013 |
MSA-SCM-03-159-2013 |
Comunicación
a la Seccional |
121 y 122 |
35 |
14/05/2013 |
Certificación
sin número |
Certificación
del acuerdo de la Sesión Ordinaria No 158 |
123 y 124 |
36 |
30/05/2013 |
Certificación
sin número |
Certificación
del acuerdo de la Sesión Extraordinaria N° 76 |
125 a 130 |
37 |
18/06/2013 |
Certificación
sin número |
Certificación
del acuerdo de la Sesión Ordinaria N° 163 |
131 a 138 |
6º—Se le previene a los interesados, que en el plazo de tres días
hábiles, debe aportar un medio o un lugar dentro del perímetro del cantón, en
donde recibirá notificaciones, con el apercibimiento de que si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluida la resolución final.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar por el medio señalado. En este caso, la resolución se tendrá por
notificada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia,
salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no les sean imputables.
Notifíquese la presente resolución a la Sra. Andrea Robles Álvarez, al
Sr. Jorge Gutiérrez Diermisen y a todos los funcionarios municipales que
constan en la lista del punto Primero personalmente o en la casa de habitación
de cada uno.
Que por resolución número 3-2014 de las dieciocho horas treinta minutos
del cuatro de febrero del dos mil catorce, se resolvió trasladar la realización
de la audiencia para las 8:30 horas del 12 de marzo del 2014, en el Salón de
Sesiones del Palacio Municipal. Marianela Lobo Cabezas, Norma Solís Gómez, José
Ramón Sibaja Montero, Órgano Director.—Santa Ana, 28 de febrero del 2014.—Nazzira Hernández Madrigal,
Secretaria Municipal a. í.—(IN2014012891).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Int-033-2014/145-12 C.F.I.A Ana Isabel Pérez Sánchez Investigado:
Gestores de Vivienda S. A., CC-04423. Expediente número 145-12. Auto de
Intimación. Granadilla, Curridabat. A las 11:32 horas del 24 de febrero de
2014, ubicados en sede central del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica en Granadilla, casa anexa número uno, el Tribunal de
Honor instaurado por la Junta Directiva General en la sesión N° 30-12/13-G.E.,
de fecha 18 de junio de 2013, acuerdo N° 07, resuelve emitir auto de intimación
del proceso disciplinario seguido bajo el número de expediente 142-10 y
comunicarlo a Gestores de Vivienda S. A., CC-04423, cédula jurídica número
3-101-206490, que se abrió la presente causa en su contra por su actuación en
el siguiente caso: En su condición de empresa responsable de la dirección
técnica y materialización del contrato de consultoría N° OC-515307 del 16 de
agosto de 2010, propiedad de la señora Ana Isabel Pérez Sánchez, ubicada 75
metros al sur del abastecedor Garabito, en Garabito de Aguas Zarcas, provincia
Alajuela, cantón San Carlos, distrito Aguas Zarcas. Se le atribuyen la presunta
comisión del siguiente hecho: Haber realizado una dirección técnica que
conllevo a: El remate superior de las baldosas no es uniforme, quedando
diferencias de nivel entre paños continuos de las paredes. La colocación de
cielorrasos en aleros presenta deficiencias constructivas de fijación, alineación
y presentación. Dimensiones del tanque séptico no cumplen con las indicadas en
los planos constructivos. No asegurarse de que el Cuaderno de Bitácora
permaneciera en el sitio de la construcción. Lo anterior de acuerdo con los
informes del ingeniero Antonio Sánchez Hidalgo de fechas 22 diciembre de 2010 y
22 de marzo de 2011. (Folios 086 al 110). Ejercer una obra estando en condición
de empresa inhabilitada por no renovar sus derechos, en el período que oscila
del 04/02/2011 al 08/02/2011. Con lo actuado podría haber faltado a: Ley
Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: Capítulo IV
artículo 8 a, b, f. Reglamento Interior General del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos: Capítulo VI artículo 53 y 58. Reglamento Especial
del Cuaderno de Bitácora en Obras: artículos 2, 3, 5 y 7. Reglamento de
Empresas Consultoras y Constructoras: artículo 10, incisos a, ch, e. Código de
Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica: artículos 2, 3, 6 y 18. De encontrarse alguna violación a la
reglamentación vigente indicada, se estaría sancionando al denunciado según lo
establecido en los artículos 26 y 31 del Código de Ética Profesional.
Corresponde la sanción máxima, según los artículos citados, a 24 meses de
suspensión en el ejercicio profesional. Se le previene además de lo establecido
en el artículo 25 del Código de Ética Profesional que en parte dice: “Cuando
con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se
aplicará la sanción establecida para la falta más grave”. Sobre los cargos que
se le hacen, a la empresa Gestores de Vivienda S. A., se le concede el plazo
improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación
del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si
los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con
modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de
descargo que considere oportuna y conveniente. Se le hace saber a la parte
investigada que este procedimiento ordinario disciplinario se tramita con
estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo
establecidos en el Reglamento del Proceso Disciplinario del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 119 del 20 de junio de 2008. Se le advierte que de no
apersonarse al proceso este continuará sin su participación, sin perjuicio de
que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y
tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 82 del Reglamento
del proceso disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica) y que el proceso se realizará con garantía de todos los medios
para que ejerza su defensa, indicándole que debe apersonarse a hacer valer sus
derechos, que tiene derecho a ser oído y a ofrecer prueba de descargo, acceso
en todo momento al expediente N° 145-12 y sus piezas y los
antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse
representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada
que estime conveniente. La presente resolución tiene los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio (artículos 106, 107 y 108 del Reglamento
del Procedimiento Disciplinario del C.F.I.A), para lo cual cuenta con un plazo
de siete días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución.
El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será
resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será
resuelto por la Junta Directiva General si el recurso de revocatoria fuese
rechazado. Además, que puede prescindir del recurso de revocatoria e interponer
directamente el de apelación. Se le reitera que tiene a su disposición el
expediente administrativo disciplinario N° 145-12, donde se encuentra la prueba
documental ofrecida y que actualmente obra en poder del Tribunal de Honor, cuyo
acceso se regulará conforme lo establecido en los artículos 49, 50 y 51 del
Reglamento del Procedimiento Disciplinario del C.F.I.A. Asimismo, se le
comunica que, de requerir fotocopias del expediente en forma parcial o total,
debe comunicarse con 24 horas de anticipación al Departamento de Tribunales de
Honor, al teléfono 2202-3901, con el fin coordinar el acceso y brindar una
atención expedita. Se apercibe al denunciado, Gestores De Vivienda S. A.,
CC-04423, que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día hábil y por
escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 del Reglamento
del Procedimiento Disciplinario y 9 del Reglamento Especial para las
Notificaciones y Comunicaciones, ambos del C.F.I.A, deberá señalar un número de
fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes
al momento en que sean dictadas. Igual consecuencia sufrirá si el lugar o medio
designado fuere impreciso, incierto o se encontrare cerrado o ya no existiere,
o que de cualquier modo se encuentre inhabilitado para atender esas
notificaciones. Se le advierte que si señala un número de facsímile (fax) o un
correo electrónico, deberá velar porque éste se encuentre funcionando
normalmente. Asimismo, en caso de desperfecto o inhabilitación deberá
comunicarlo en forma inmediata y señalar nuevo lugar para atender futuras
notificaciones, o de lo contrario se mantendrá el medio señalado y seguirán
siendo enviadas allí las respectivas resoluciones del tribunal. Además, se cita
a Gestores de Vivienda S. A., CC-04423, en calidad de investigado, para que
comparezca personalmente y no por medio de apoderado a la sede de este órgano
en el Departamento de Tribunales de Honor del C.F.I.A, ubicada como ya se
indicó, en la Casa Anexa N° uno del edificio del C.F.I.A en Granadilla de
Curridabat, con el fin de celebrar la comparecencia oral y privada a que se
refiere el artículo 83 del “Reglamento del Procedimiento Disciplinario del C.FI.A”, que se llevará a cabo el día lunes 19
de mayo de 2014 a las 8:30 horas. En el acto de la audiencia se recibirá y
admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese
mismo día, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se analizarán
los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las
partes. Se le hace saber Gestores de Vivienda S. A., CC-04423, que puede
hacerse acompañar por su abogado. Se advierte al investigado que, conforme a
los artículos 83 y 88 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del
C.F.I.A, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos, pero
que si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente,
se le informa de que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que
ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto sólo podrán
asistir las partes y sus representantes legales. Copia de este traslado está
siendo remitida al Ing. Gerardo Campos Chacón como representante del
C.F.I.A., y a la Sra. Ana Isabel Pérez Sánchez, partes interesadas en este
proceso. Notifíquese. Arq. Eugenia Morales Argueta. C.F.I.A.—Arq. Eugenia
Morales Argueta, Subdirectora del Ejercicio Profesional.—O. C. N°
115-2014.—Solicitud N° 1355.—C-453260.—(IN2014014070).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
En
La Gaceta N° 46 del jueves 06 de marzo de 2014, se publicó la reforma
total del Reglamento especial del Administrador de proyectos de Construcción
(APC).
Artículo
1.-1. En el encabezado del Reglamento por error material se consignó lo
siguiente:
“La
Junta Directiva General, mediante acuerdo N° 23 de la sesión Nº 06-13/14-G.O.,
de fecha 10 de diciembre de 2013 aprobó la propuesta de modificación al
Reglamento Especial del APC (Administrador de Proyectos de Construcción) y
propuesta de Reglamento Especial del APT (Administrador de Proyectos de
Topografía), presentadas por la Subdirección de Proyectos:”
Siendo
lo correcto que se consigne, lea y entienda de la siguiente manera:
“La
Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica, mediante acuerdo N° 23 de la sesión Nº 06-13/14-G.O., de fecha 10
de diciembre de 2013 y en uso de las atribuciones establecidas en los incisos
a), c), y n) del artículo 28 de su Ley Orgánica N° 3663 de 10 de enero de 1966
y sus reformas, aprobó la reforma integra del Reglamento Especial del
Administrador de proyectos (APC) del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, de conformidad con lo siguiente:
Considerando:
1. Que es interés del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica que el ordenamiento jurídico provea
el mayor grado de certeza y claridad para los profesionales, en aras de una
adecuada aplicación de las normas jurídicas, razón por la cual, este Colegio
Profesional debe procurar la máxima congruencia y adaptación de las
disposiciones reglamentarias, con el propósito de que éstas correspondan con la
legislación nacional vigente.
2. Que resulta
indispensable reformar íntegramente el Reglamento Especial del Administrador de
proyectos (APC) del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica, publicado en La Gaceta Nº 190 del 4 de octubre de 2005, con el fin de
alcanzar, de una mejor manera, los objetivos del Decreto denominado “Reglamento
para el trámite de revisión de los planos para la construcción, Decreto N°
36550-MP-MIVHA-S-MEIC. Por tanto, se dicta este nuevo Reglamento,”
2. Que por error material involuntario se
consignó un “Transitorio” el cual dice lo siguiente: “Transitorio.—El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos autorizará el sellado de planos
físicos, hasta el día 18 de marzo 2013. A partir de esa fecha, únicamente se
procederá al sellado de los planos a través del Sistema APC. Para aquellos caso
en donde se hayan dado trámites en físico antes de esa fecha y que por razones
justificadas tuvieron que detener el proceso subsiguiente, podrán continuar el
trámite en físico”; siendo lo correcto suprimir dicho Transitorio del
Reglamento.
3. Que por error material involuntario se
consignó al final del Reglamento la siguiente frase: “Publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 190 del 04 de octubre del 2005.-”, siendo lo
correcto suprimir dicha frase del Reglamento
Artículo
2º—El resto del Reglamento se mantiene igual, lo cual se puede corroborar el en
sitio web: www.cfia.or.cr del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”
San
José, 07 de marzo del 2014.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1
vez.—O. C. N° 139-2014.—Solicitud N° 1356.—C-58790.—(IN2014014485).
[1]
Junta Directiva, art. 6,s sesión No. 8335, del 26 de marzo 2009 Condiciones generales para la contratación
administrativo institucional de bienes y servicios desarrollada por todas las
unidades desconcentradas y no desconcentradas de la Caja Costarricense de
Seguro Social (Reformadas mediante acuerdo de Junta Directiva CCSS en el
artículo 31 de la sesión Nº 8369, celebrada el 6 de agosto del 2009. publicada
en La Gaceta Nº 160 del 18 de agosto 2009 y mediante acuerdo de Junta Directiva
CCSS en el artículo 17 de la sesión Nº 8439, celebrada el 22 de abril del 2010.
publicada en La Gaceta Nº 86 del 05 de mayo 2010)