LA GACETA N° 53 DEL 17 DE MARZO DEL 2014

 

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORIA MUNICIPAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

MUNICIPALIDAD DE FLORES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 1120-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en la Constitución Política, artículo 139, y la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, artículo 47 inciso 3) del 2 de mayo de 1978, Capítulo IV del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, publicado en La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008 y sus reformas.

Considerando:

Único.—Que la señora Gloria Abraham Peralta, ha sido invitada para que asista y participe en el Foro Agrícola de Outlook en Arlington, Virginia, Estados Unidos de Norteamérica, a realizarse del 20 al 21 de febrero del 2014.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Gloria Abraham Peralta, portadora de la cédula de identidad número 1-416-056, Ministra de Agricultura y Ganadería, para que asista y participe en el Foro Agrícola de Outlook en Arlington, Virginia, Estados Unidos de Norteamérica, a realizarse del 20 al 21 de febrero del 2014.

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, traslados de viaje, impuestos y viáticos serán sufragados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, autorizando un monto anticipado de viáticos por la suma de ¢767.200,00, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—Se nombra Ministra a. í. a Xinia María Chaves Quirós, cédula de identidad número 1-468-752, de las siete horas cincuenta y cinco minutos del 19 de febrero del 2014 a las veintidós horas, diez minutos del veintidós de febrero del dos mil catorce.

Artículo 4º—Rige a partir de las siete horas y cincuenta y cinco minutos del 19 de febrero del 2014 a las veintidós horas, diez minutos del veintidós de febrero del dos mil catorce.

Dado en la Presidencia de la República a los trece días del mes de febrero del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 4169.—Solicitud Nº 2095.—C-31810.—(IN2014014664).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 08-2014-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 07 último párrafo) del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N° R-DC-10-2012.

Considerando:

1º—Que la participación en el “XLI Seminario Internacional de Presupuestos Públicos”, a realizarse en la ciudad de Antigua, Guatemala; es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas de relevancia para esta Cartera Ministerial.

2º—Que la reunión se realizará en la ciudad de Antigua, Guatemala, del día 05 al 09 de mayo del 2014. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores: Elsie Viales Moya, cédula 5-0300-0885 y Luis Chacón Chang cédula 1-0886-0403, ambos funcionarios del Departamento de Presupuesto y Transferencia de la Dirección Financiera del Ministerio de Gobernación y Policía, para que participen en el “XLI Seminario Internacional de Presupuestos Públicos”, a realizarse en la ciudad de Antigua, Guatemala, del día 05 al 09 de mayo del 2014.

Artículo 2º—Los gastos de los señores: Elsie Viales Moya y Luis Chacón Chang; por concepto de tiquetes aéreos, hospedaje y gastos de alimentación, serán cubiertos, en su totalidad, por el presupuesto ordinario del Ministerio de Gobernación y Policía. Los gastos por concepto de compra de tiquetes aéreos serán cubiertos con fondos de la Subpartida 1.05.03 y en cuanto a los gastos por hospedaje, traslados terrestres, alimentación, impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y otros gastos menores serán cubiertos con recursos de la Subpartida 1.05.04, así como el pago de la suscripción al seminario mediante la subpartida 1.07.01 del señalado presupuesto ordinario, Programa 044-00 Actividad Central, todo sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de gastos de viáticos al Exterior publicada en La Gaceta N° 7 del 10 de enero del año 2012 y sus reformas.

Artículo 3º—Durante los días que se autoriza la participación de los funcionarios en dicha actividad, sea del 04 al 10 de mayo devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Del 11 al 12 de mayo del 2014 los gastos serán cubiertos por los propios funcionarios. El día 12 de mayo del 2014 será rebajado de vacaciones, por petición expresa de cada uno de los funcionarios.

Artículo 5º—Los funcionarios ceden al Ministerio de Gobernación y Policía, las millas otorgadas en el viaje al exterior.

Artículo 6º—Rige a partir del 04 de mayo hasta el 12 de mayo del 2014.

San José, a las 14:00 horas del veinte de febrero del 2014.

Lic. Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. N° 20363.—Solicitud N° 0559.—C-46380.—(IN2014015080).

Nº 13-2014 DMG

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren el Artículo 28 inciso 1), 2) acápite a) de la Ley General de Administración Pública; y el artículo 247 de la Ley General de Migración y Extranjería 8764.

Considerando:

1º—Que el Lic. Mario Zamora Cordero, portador de la cédula N° 2-449-150, fue nombrado como Ministro de Seguridad Pública con recargo de la cartera de Gobernación y Policía, a partir del 30 de abril del 2011, según Acuerdo Ejecutivo N° 242-P del 28 de abril del 2011, publicado en La Gaceta N° 90 día miércoles once de mayo del dos mil once, acto notificado según Acuerdo Ejecutivo N° 254-P, en cuya modificación se establece que el nombramiento es partir 1° de mayo del 2011.

2º—Que la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764, en su numeral 247, establece que el titular del Ministerio de Gobernación y Policía, será integrante de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería y le otorga la posibilidad de nombrar un representante para que en caso de ausencia este acuda a sesiones ordinarias y extraordinarias según sea el caso, y tome los acuerdos pertinentes para el buen funcionamiento de la citada Dirección General. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar como miembro suplente del Ministerio de Gobernación y Policía, al señor Manuel Enrique Vega Villalobos, cédula de identidad número 7-0092-0034, ante la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, con todo los derechos y atribuciones que el cargo estipula, conforme al numeral 247 y siguientes de la Ley General de Migración y Extranjería, N° 8764, por un plazo que se extiende del día 27 de febrero al día 3 de marzo de 2014 inclusive.

Artículo 2º—Una vez vencido el plazo continuará en plena vigencia la suplencia nominada por Acuerdo Nº 0024-2013 MGP, publicado en La Gaceta Nº 83 del día 2 de mayo del año 2013.

Artículo 3º—Rige a partir del 27 de febrero, 2014.

San José a las diez horas, del veintisiete de febrero del dos mil catorce.

Lic. Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20656.—Solicitud Nº 41477.—C-35375.—(IN2014014641).

MINISTERIO DE SALUD

N° 6838-13 DM-FP

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. César Gamboa Peñaranda, cédula de identidad N° 1-678-708, funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “XIII Reunión de la Red-Consejo Iberoamericano de Donación y Trasplante”; que se llevará cabo en Ciudad de Panamá, Panamá, del 14 al 15 de noviembre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo  4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 13 de noviembre y regresará el día 16 de noviembre del 2013.

Artículo 5º—Rige del 13 de noviembre al 16 de noviembre del 2013.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los ocho días del mes de noviembre del dos mil trece.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 3400021319.—Solicitud Nº 9928.—Crédito.—(IN2014013645).

N° 6845-13 DM-FP

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Marta Romero Poveda, cédula de identidad N° 1-1027-120, funcionaria del Despacho Ministerial y la Dra. Marlen Arce Villalobos, cédula de identidad N° 2-466-584, funcionaria de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asistan y participen en la actividad denominada “Diplomado de Economía y Salud”, que se llevará a cabo en la Ciudad de Santiago, Chile, del 25 de noviembre al 6 de diciembre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos de las funcionarias, por concepto de transporte, alimentación y el hospedaje, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario las funcionarias, estarán saliendo el día 23 de noviembre y regresarán el día 7 de diciembre del 2013.

Artículo 5º—Rige del 23 de noviembre al 7 de diciembre del 2013.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil trece.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 3400021319.—Solicitud Nº 9891.—Crédito.—(IN2014013642).

Nº DM-FP-6872-13

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Carolina Umaña Cisneros, cédula de identidad N° 1-1011-456, Directora del Área Rectora de Salud de Aserrí, para que asista y participe en la actividad denominada “Comparta Experiencias sobre Gestión de Riesgos Sanitarios en Aserrí”; que se llevará cabo en las Ciudades de Jinotega, Matagalpa y Managua, Nicaragua, del 2 al 6 de diciembre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 1° de diciembre y regresando el 7 de diciembre del 2013.

Artículo 5º—Rige del 1° de diciembre al 7 de diciembre del 2013.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil trece.

Publíquese.

Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 3400021319.—Solicitud Nº 9892.—(IN2014013684).

N° 6873-13 DM-FP

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la MSc. Rosa María Vargas Alvarado, cédula de identidad N° 1-454-750, Jefe de la Unidad de Seguimiento de Indicadores de Salud, Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Taller para el Montaje de la Plataforma que se realizará en el Marco del Montaje de la Sala Comando del Observatorio Centroamericano de la Conducta Suicida”; que se llevará cabo en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, el 10 de diciembre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 9 de diciembre y regresando el 11 de diciembre del 2013.

Artículo 5º—Rige del 9 de diciembre al 11 de diciembre del 2013.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los dos días del mes de diciembre del dos mil trece.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 3400021319.—Solicitud Nº 9887.—Crédito.—(IN2014013641).

N° 6874-13 DM-FP

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Sra. Maricela Villegas Angulo, cédula de identidad N° 5-274-189, funcionaria del Área Rectora de Salud de Nicoya, para que asista y participe en la actividad denominada “Congreso Internacional HOMINIS 2013”; que se llevará cabo en La Habana, Cuba, del 2 al 7 de diciembre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos propios de la funcionaria, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 1° de diciembre y regresando el 8 de diciembre del 2013.

Artículo 5º—Rige del 1° de diciembre al 08 de diciembre del 2013.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil trece.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 3400021319.—Solicitud Nº 9886.—Crédito.—(IN2014013658).

N° 6878-13 DM-FP

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Adolfo Ortiz Barboza, cédula de identidad N° 1-966-528, Viceministro de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “XXXIX Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana (COMISCA)”, que se llevará a cabo en Ciudad de Panamá, Panamá, del 5 al 6 de diciembre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana (SE-COMISCA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo el día 4 de diciembre y regresará el día 6 de diciembre del 2013.

Artículo 5º—Rige del 4 de diciembre al 6 de diciembre del 2013.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los dos días del mes de diciembre del dos mil trece.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 3400021319.—Solicitud Nº 9880.—Crédito.—(IN2014013649).

Nº DM-FP-6875-13

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Ing. Eugenio Androvetto Villalobos, cédula de identidad N° 1-780-653, Director, Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asista y participe en la actividad denominada “Curso Regional de Capacitación para Reguladores sobre Evaluación de Seguridad en Instalaciones Radiactivas”, que se llevará a cabo en México, del 09 al 13 de diciembre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Organismo de Energía Atómica, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo el día 08 de diciembre y regresará el día 14 de diciembre del 2013.

Artículo 5º—Rige del 8 de diciembre al 14 de diciembre del 2013.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los dos días del mes de diciembre del dos mil trece.

Publíquese.

Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 3400021319.—Solicitud Nº 9884.—(IN2014013678).

N° 6876-13 DM-FP

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al MBA. Alonzo Hernández Montero, cédula de identidad N° 1-818-087, Director de Desarrollo Humano y el Dr. Allan Varela Rodríguez, cédula de identidad N° 1-737-018, Asesor de la Dirección General de Salud, para que asistan y participen en la actividad denominada “Seminario sobre Planificación de Recursos Humanos para la Salud”, que se llevará a cabo en la Ciudad de Panamá, Panamá, del 25 al 27 de noviembre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Programa Eurosocial II, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario los funcionarios, estarán saliendo el día 24 de noviembre y regresarán el día 28 de noviembre del 2013.

Artículo 5º—Rige del 24 de noviembre al 28 de noviembre del 2013.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los veinte días del mes de noviembre del dos mil trece.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 3400021319.—Solicitud Nº 9883.—Crédito.—(IN2014013664).

Nº DM-FP-6877-13

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Francisco Gólcher Valverde, cédula de identidad N° 1-564-847, Contralor, Contraloría de Servicios, para que asista y participe en la actividad denominada “Evaluación Final del TCC, en Seguimiento al Proyecto de Cooperación Técnica entre Países (CTEP), Fortalecimiento de la Política y la Legislación de Salud Mental con Enfoque de DDHH, entre Costa Rica, El Salvador y Honduras”, que se llevará cabo en la Ciudad de San Pedro Sula, Honduras, el 13 de diciembre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo el día 12 de diciembre y regresando el 14 de diciembre del 2013.

Artículo 5º—Rige del 12 de diciembre al 14 de diciembre del 2013.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diez días del mes de diciembre del dos mil trece.

Publíquese.

Dra. Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 3400021319.—Solicitud Nº 9881.—(IN2014013736).

Nº DM-FP-6879-13

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Sra. Sandra Mora Cordero, cédula de identidad N° 6-129-019, funcionaria del Área Rectora de Salud de Puntarenas, para que asista y participe en la actividad denominada “Curso Taller Internacional sobre Planificación Estratégica y Trabajo Social”; que se llevará cabo en la Ciudad de Managua, Nicaragua, del 13 al 14 de diciembre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos propios de la funcionaria, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 13 de diciembre y regresando el 15 de diciembre del 2013.

Artículo 5º—Rige del 13 de diciembre al 15 de diciembre del 2013.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los once días del mes de diciembre del dos mil trece.

Publíquese.

Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 3400021319.—Solicitud Nº 9878.—(IN2014013674).

N° 6880-13 DM-FP

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la MSc. Rosa María Vargas Alvarado, cédula de identidad N° 1-454-750, Jefe de la Unidad de Seguimiento de Indicadores de Salud y el Dr. Roberto Castro Córdoba, cédula de identidad N° 1-508-642, Jefe de la Unidad Análisis de Situación de Salud, Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asistan y participen en la actividad denominada “Reunión Técnica de Vigilancia de Enfermedad Renal Crónica de Causas No Tradicionales en Centroamérica y República Dominicana”, que se llevará a cabo en Guatemala, del 16 al 17 de diciembre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Secretaria Ejecutiva del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana (SE-COMISCA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario los funcionarios, estarán saliendo el día 15 de diciembre y regresarán el día 18 de diciembre del 2013.

Artículo 5º—Rige del 15 de diciembre al 18 de diciembre del 2013.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los trece días del mes de diciembre del dos mil trece.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 3400021319.—Solicitud Nº 9877.—Crédito.—(IN2014013662).

N° 6881-13 DM-FP

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Armando Moreira Mata, cédula de identidad N° 7-046-701, funcionario de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asista y participe en la actividad denominada “Encuentro Subregional Centroamericano El enfoque de agua, saneamiento e higiene para la prevención y control del cólera en los países de Centroamérica: Una estrategia común, acciones con impacto”, que se llevará cabo en la Ciudad de Panamá, Panamá, del 5 al 7 de diciembre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo el día 4 de diciembre y regresando el 8 de diciembre del 2013.

Artículo 5º—Rige del 4 de diciembre al 8 de diciembre del 2013.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los dos días del mes de diciembre del dos mil trece.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 3400021319.—Solicitud Nº 9876.—Crédito.—(IN2014013638).

Nº DM-FP-6955-13

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Roberto Arroba Tijerino, cédula de residencia N° 172400116321, funcionario de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión sobre Planificación y Costeo del PAI”, que se llevará a cabo en la Ciudad de Cancún, México, del 08 al 09 de diciembre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo el día 7 de diciembre y regresará el día 10 de diciembre del 2013.

Artículo 5º—Rige del 7 de diciembre al 10 de diciembre del 2013.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los dos días del mes de diciembre del dos mil trece.

Publíquese.

Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 3400021319.—Solicitud Nº 9875.—(IN2014013689).

N° 6956-13 DM-FP

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Hilda Salazar Bolaños, cédula de identidad N° 2-291-1071, funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión Regional de Vigilancia de la Meningitis y Neumonías Bacterianas y Rotavirus y en el Taller sobre respuesta a brotes de Sarampión y Rubeola en la etapa de post-eliminación, II curso de Vacunación para América Latina”, que se llevará a cabo en la Ciudad de Cancún, México, del 9 al 14 de diciembre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y el hospedaje, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo el día 8 de diciembre y regresará el día 15 de diciembre del 2013.

Artículo 5º—Rige del 8 de diciembre al 15 de diciembre del 2013.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los seis días del mes de diciembre del dos mil trece.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 3400021319.—Solicitud Nº 9874.—Crédito.—(IN2014013643).

N° 1033-14 DM-FP

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Luis Tacsan Chen, cédula de identidad N° 5-122-155, Director y la MSc. Melany Ascencio Rivera, cédula de identidad N° 8-054-196, Jefe de la Unidad Gestión Investigación en Salud, ambos de la Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico para que asistan y participen en la actividad denominada “2nd Roadmapping Workshop”, que se llevará a cabo en la Ciudad de Madrid, España, del 25 al 28 de febrero del 2014.

Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Proyecto EU-LAC-HEALTH, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario los funcionarios, estarán saliendo el día 23 de febrero y regresarán el día 1° de marzo del 2014.

Artículo 5º—Rige del 23 de febrero al 1° de marzo del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los treinta y un días del mes de enero del dos mil catorce.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 3400021319.—Solicitud Nº 9933.—Crédito.—(IN2014013639).

Nº DM-FP-1034-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al MSc. Carlos Madrigal Díaz, cédula de identidad N° 1-801-226, funcionario de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión Fortalecimiento de la Infraestructura nacional para el cumplimiento de las reglamentaciones y requerimientos en materia”; que se llevará cabo en la Ciudad de Viena, Austria, del 24 al 28 de febrero del 2014.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 22 de febrero y regresará el día 1° de marzo del 2014.

Artículo 5º—Rige del 22 de febrero al 01 de marzo del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los treinta y un días del mes de enero del dos mil catorce.

Publíquese.

Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 3400021319.—Solicitud Nº 9932.—(IN2014013728).

N° 1038-14 DM-FP

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2013; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Danny Cascante Álvarez, cédula de identidad N° 1-1059-851, funcionario de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en la actividad denominada “I Ronda de Negociaciones del I semestre del 2014 en el Marco del Proceso de Negociación para la Profundización de la Integración Económica centroamericana”; que se llevará cabo en la Ciudad de Tegucigalpa, Honduras, del 24 al 28 de febrero del 2014.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de los funcionarios, por concepto de alimentación y hospedaje serán financiados por presupuesto de Fideicomiso, Programa 630-00, Sub-Partida 1.05.04 viáticos al exterior por la suma de $1.004,80, así mismo por concepto de taxis la suma de $100,00. Los gastos de los tiquetes aéreos del funcionario serán financiados por medio de Fideicomiso OC 08, programa 630-00, sub-partida 1.05.03, por la suma de $570,00.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 23 de febrero y regresará el día 1° de marzo del 2014.

Artículo 5º—Rige del 23 de febrero al 1° de marzo del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil catorce.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 3400021319.—Solicitud Nº 9929.—Crédito.—(IN2014013652).

N° 1356-14 DM-FP

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al MSc. Ronny Stanley Muñoz Salazar, cédula de identidad N° 1-0561-0337, Director de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Avanzando las Iniciativas Legislativas relacionadas con la Salud en Centro América”, que se llevará a cabo en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, los días 20 y 21 de febrero de 2014.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo el día 19 de febrero y regresará el día 22 de febrero de 2014.

Artículo 5º—Rige del 19 de febrero al 22 de febrero de 2014.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los catorce días del mes de febrero del dos mil catorce.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 3400021319.—Solicitud Nº 9934.—Crédito.—(IN2014013646).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº 009-2014-MTSS

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 28, 29 y 39 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se ha recibido invitación por parte de la Organización Internacional para las Migraciones, para participar en el Taller denominado “La migración Sur-Sur, asociarse de manera estratégica en pos del desarrollo” que tendrá lugar en Ginebra, Suiza, los días 24 y 25 de marzo de 2014.

2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que ofrece un espacio para analizar las cuestiones vigentes y emergentes en la gobernanza de la migración y para intercambiar experiencias, enfoques políticos y políticas efectivas.

3º—Que la participación del señor Johnny Ruiz Arce, cédula de identidad 1-0456-0787, en este evento, responde a sus responsabilidades como Jefe del Departamento de Migraciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Johnny Ruiz Arce, cédula de identidad 1-0456-0787, Jefe del Departamento de Migraciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el Taller “La migración Sur-Sur, asociarse de manera estratégica en pos del desarrollo” que tendrá lugar en Ginebra, Suiza los días 24 y 25 de marzo de 2014.

Artículo 2º—Los gastos de participación, viáticos y traslado aéreo, del señor Johnny Ruiz Arce Taller denominado “La migración Sur-Sur, asociarse de manera estratégica en pos del desarrollo” que tendrá lugar en Ginebra, Suiza, los días 24 y 25 de marzo de 2014, serán asumidos por la Organización Internacional de las Migraciones.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza al señor Johnny Ruiz Arce, a participar en el Taller denominado “La migración Sur-Sur, asociarse de manera estratégica en pos del desarrollo” que tendrá lugar en Ginebra, Suiza, los días 24 y 25 de marzo de 2014, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 y hasta el 26 de marzo de 2014.

Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—San José, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil catorce.

Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 340002135.—Solicitud Nº 9834.—(IN2014013673).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Res. 000084.—Poder Ejecutivo.—San José, a las once horas y veinticinco minutos del día cuatro del mes de febrero del dos mil catorce.

Conoce este Despacho de gestión administrativa de pago a favor de la empresa Moto Decoración Fox Número Dos S. A., cédula jurídica N° 3-101-611260, representada por Egbert Esteban Valverde Ureña, cédula N° 1-1195-563, con el fin de cancelar el monto adeudado, por concepto de derecho comercial de las actividades (venta e instalación de accesorios para motos y carros), que realizaba en inmueble propiedad de la señora Flor María Morales Campos, cédula N° 1-333-929, inscrito ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 276996-000, ubicado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José de la provincia de San José, que el Estado requiere para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Intercambio de Paso Ancho”.

Resultando:

1º—Que en La Gaceta N° 30 del 12 de febrero del 2013, se publicó la Resolución Administrativa N° 2500 del 05 de diciembre del 2012, mediante la cual se determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas, “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble propiedad de Flor María Morales Campos, cédula N° 1-333-929, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 276996-000, un área de terreno equivalente a 115,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° SJ-1572170-2012, el cual está en proceso de diligencias de expropiación en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo el Expediente judicial N° 13-832-1028-CA.

2º—Que en el inmueble indicado en el resultando primero, la empresa Moto Decoración Fox Número Dos S. A., realizaba actividades comerciales (venta e instalación de accesorios para motos y carros), razón por la cual el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, inició un expediente administrativo, cuyo número es: 28.795.

3º—Que mediante Avalúo Administrativo N° 2013-101 del 16 de diciembre del 2013, el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, indica el monto a reconocer a favor de la empresa Moto Decoración Fox Número Dos S. A., por concepto de derecho comercial, que resultó afectado por la expropiación del inmueble descrito en el resultando primero de la presente resolución.

4º—Que mediante escrito sin número de fecha 24 de enero del 2013, la empresa Moto Decoración Fox Número Dos S. A., cédula jurídica N° 3-101-611260, aceptó el Avalúo Administrativo N° ADM. 2013-101 del 16 de diciembre del 2013, señalado en el resultando anterior.

5º—Que en razón de tales hechos procede este Despacho a resolver.

Considerando:

I.—Hechos probados: Se tienen como demostrados todos los resultandos de la presente resolución.

II.—Sobre el fondo: Visto el Expediente que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tenemos que la actividad comercial desarrollada por la empresa Moto Decoración Fox Número Dos S. A., cédula jurídica N° 3-101-611260, resultó afectada por las diligencias de expropiación llevadas a cabo por este Ministerio, en contra del bien inmueble propiedad de la señora Flor María Morales Campos, cédula N° 1-333-929, por cuanto dicho inmueble es necesario para el proyecto de obra pública denominado: “Intercambio de Paso Ancho”.

Sobre el particular, establece la Ley de Expropiaciones en su artículo 6, lo que a continuación se transcribe en lo conducente:

“Artículo 6º—Sujetos pasivos. Las diligencias de expropiación se tramitarán en tantos expedientes separados cuantos sean los titulares de los inmuebles y los derechos por expropiar; pero en el caso de los copropietarios, se tramitarán en uno solo.

Si el inmueble, mueble o derecho, afecto a la expropiación esta en litigio, como partes de las diligencias de expropiación se tendrá a quienes aparezcan en el expediente, como directamente interesados, a los propietarios o los titulares de las cosas o derechos a quienes figuren, con derechos sobre la cosa en el registro público correspondiente”.

De conformidad con la norma legal transcrita supra, así como del Avalúo Administrativo N° 2013-101 del 16 de diciembre del 2013, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, procede el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, reconocer a la empresa Moto Decoración Fox Número Dos S. A., cédula jurídica N° 3- 101-611260, la suma de ¢3.611.351,30 (tres millones seiscientos once mil trescientos cincuenta y un colones con treinta céntimos), que corresponde a la indemnización por concepto de derecho comercial. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Reconocer a favor de la empresa Moto Decoración Fox Número Dos S. A., cédula jurídica N° 3-101-611260, la suma de ¢3.611.351,30 (tres millones seiscientos once mil trescientos cincuenta y un colones con treinta céntimos), de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2013-101 del 16 de diciembre del 2013, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que corresponde a indemnización por concepto de derecho comercial.

2º—Se da por agotada la vía administrativa.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro Luis Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N° 0883.—C-93550.—(IN2014015060).

Res. 000106.—Poder Ejecutivo.—San José, a las diez horas y cinco minutos del día siete del mes de febrero del dos mil catorce.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2014-0115 de 29 de enero del 2014, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 399593-000, cuya naturaleza es terreno de repastos, situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela, con una medida de 10.483,44 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Ganadera Hermanos Rojas S. A.; al sur, con Jorge Méndez Cordero y Rafael Méndez Cordero; al este, con calle pública con frente de 86,29 metros y al oeste, con Jorge Méndez y Rafael Méndez Cordero.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 2 305,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: es terreno de repastos, situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1706152-2013. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.841 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° A-1706152-2013, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 2 305,00 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 399593-000.

b) Naturaleza: es terreno de repastos.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1706152-2013.

d) Propiedad: Distribuidora Sargu de Zarcero S. A., cédula jurídica N° 3-101-341348, representada por Bernal Alberto Alfaro López, cédula N° 1-871-350.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 2 305,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 399593-000, situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela y propiedad de Distribuidora Sargu de Zarcero S. A., cédula jurídica N° 3-101-341348, representada por Bernal Alberto Alfaro López, cédula N° 1-871-350, una área total de 2 305,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1706152-2013, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro Luis Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N° 0882.—C-121415.—(IN2014015046).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Resolución Nº 4120-2013-MEP.—Poder Ejecutivo.—San José, a las nueve horas veinticuatro minutos del veinticinco de setiembre de dos mil trece.

Se conoce solicitud formulada por la señora Hellen Bolaños Morera, mayor, Administradora de Empresas, portadora de la cédula de identidad número 2-0494-0772, vecina de San Juan de Santa Bárbara de Heredia, del colegio New Hope 200 metros sur, en su condición de Apoderada Generalísima Sin Límite de Suma de Inversiones Jera Jer S. A, cédula jurídica número 3-101-487020, de conformidad con lo que establece el Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero de mil novecientos noventa y cinco), para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo de Transición), impartidos en el Centro Educativo Green House, situado en Los Ángeles de San Joaquín de Flores, Heredia, del Puente de la Firestone 500 metros este y 200 metros sur, Dirección Regional de Educación de Heredia, Circuito Educativo 07.

Resultando:

I.—Que mediante escrito de fecha 1° de julio de 2013, la señora Hellen Bolaños Morera de calidades citadas, en su condición de Apoderada Generalísima Sin Límite de Suma de Inversiones Jera Jer S. A. presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo de Transición), impartidos en el Centro Educativo Green House, situado en Los Ángeles de San Joaquín de Flores, Heredia, del Puente de la Firestone 500 metros este y 200 metros sur, Dirección Regional de Educación de Heredia, Circuito Educativo 07. (Folio 29 del Tomo I del Expediente Administrativo).

II.—Que Inversiones Jera Jer S. A. mediante solicitud número dos mil diez-cero cero cero nueve cero cuatro nueve, promovió ante el Registro de la Propiedad Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción de la Marca de Servicios Green House, quedando inscrita a partir del seis de mayo de dos mil once, con Registro N° Dos cero nueve uno cuatro cinco, para proteger en clase 41 Internacional (es) Servicios de educación preescolar y centro de formación infantil, ubicado en Los Ángeles de San Joaquín de Flores, Heredia, del Puente de la Firestone 500 metros este y 200 metros sur, Dirección Regional de Educación de Heredia, Circuito Educativo 07. (Folio 19 del Tomo I del Expediente Administrativo).

III.—La Dirección Regional de Educación de Heredia, con fecha 24 de mayo del 2013, emite Informe de Inspección Ocular efectuado en el Centro Educativo Green House, manifestando que “En cumplimiento de todos los requisitos estipulados en los artículos 5 y 6 del Decreto Ejecutivo N° 24017 (Reglamento sobre Centros Privados), según dispone el artículo 7 de dicho cuerpo normativo: “Recibida la documentación referida el Director Provincial de Educación procederá personalmente o por delegación a contratar los aspectos relativos a las instalaciones físicas, equipo inmobiliario…” en concordancia con lo anterior se emite el siguiente informe” (Folios del 07 al 12 del Tomo I del Expediente Administrativo).

IV.—El Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEE-DID-0106-2013 del 23 de abril de 2013, indica que “Sobre la base de oficio DIEE-DID-0105-2013 del día 23 de Abril, elaborado por el Arq. Eddy Calderón Lobo y la Arq. Zetty Young Hernández y una vez aplicados los procedimientos establecidos en este Departamento para la aprobación de las instalaciones físicas de edificios para la Educación, le informo lo siguiente: 2 aulas para Preescolar con 1 servicio cada una, uno de ellos accesible de acuerdo a la Ley 7600, con capacidad para 8 y 7 alumnos, Administración, área de estar, cocina, área de juegos estacionamiento para dos vehículos accesibles de acuerdo con la ley 7600, para Green House Preschool y Day Care, ubicadas en Heredia, en el terreno con plano de catastro 4-1004837-2005 fueron APROBADAS satisfactoriamente”. (Folio 015, 016 y 017 del Tomo I del Expediente Administrativo).

V.—El Departamento de Centros Docentes Privados realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio DECDOP-1225-07-13 del 8 de julio de 2013 remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo de Transición), indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Reglamento sobre Centros Docentes Privados.

Considerando Único:

La solicitud presentada por la señora Hellen Bolaños Morera, de calidades citadas, en su condición de Apoderada Generalísima Sin Límite de Suma de Inversiones Jera Jer S. A. con número de cédula jurídica 3-101-487020, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo de Transición), impartidos en el Centro Educativo Green House, fue revisada por la Dirección Regional de Educación de Heredia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siete del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma.

Por otra parte, el Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo de este Ministerio, realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del Centro Educativo Green House, indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos.

Consta también en el expediente administrativo iniciado al efecto, que el Departamento de Centros Docentes Privados, de conformidad con el artículo ocho del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), realizó los estudios técnicos pertinentes, determinándose que la solicitud cumple con todos los requisitos que exige dicho cuerpo normativo.

Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo de Transición), impartidos en el Centro Educativo Green House, fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto,

El Segundo Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia de la República y el Ministro de Educación Pública, con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden,

RESUELVEN:

1º—Que los estudios que se realicen en el Centro Educativo Green House, situado en Los Ángeles de San Joaquín de Flores, Heredia, del Puente de la Firestone 500 metros este y 200 metros sur, Dirección Regional de Educación de Heredia, Circuito Educativo 07, tendrán correspondencia con los niveles de Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo de Transición).

2º—En consecuencia, dicho Centro Educativo podrá emitir el Certificado de Conclusión de Estudios de los niveles de Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo de Transición), los cuales se equiparan con los del Sistema Educativo Estatal.

3º—La solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente, aportando todos aquellos documentos y certificaciones sujetos a plazo, durante la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios por parte del estado costarricense.

4º—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil trece. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública.

Notifíquese.—LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 0223.—C-98490.—(IN2014014755).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

ACUERDO DG-004-2014.—San José, 5 de febrero de 2014

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIO CIVIL

En uso de las facultades que le confiere los artículos 13 del Estatuto de Servicio Civil, 130 de su Reglamento, 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo número 001-2012-SC, de fecha 9 de marzo de 2012, se delegó la firma del Director General de Servicio Civil en el señor Fabio Flores Rojas, portador de la cédula de identidad número 1-0490-0937, quien en su condición de Director de CECADES, firmaría los certificados de capacitación emitidos por las Unidades de Capacitación de las instituciones que conforman el Subsistema de Capacitación y Desarrollo (SUCADES) en todas las modalidades.

2º—Que ante la política de rotación de los funcionarios de esta Dirección General, se nombró como nuevo Director de CECADES, al Máster Ferdinando Goñi Ortiz, a partir del diecisiete de febrero del dos mil catorce. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo número 001-2012-SC, de fecha 9 de marzo de 2012.

Artículo 2º—Delegar la firma del Director General de Servicio Civil en el Máster Ferdinando Goñi Ortiz, portador de la cédula de identidad número 1-0543-0633, quien en su condición de Director de CECADES, firmará los certificados de capacitación emitidos por las Unidades de Capacitación de las instituciones que conforman el Subsistema de Capacitación y Desarrollo (SUCADES) en todas las modalidades.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.

José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 3400020830.—Solicitud Nº 9838.—(IN2014013742).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTOS

AE-REG-E-038-2014.—La señora María Esther Molina Arias, cédula 2-350-582, en calidad de regente de la compañía Interoc Custer S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Kelanova NT Zinc, compuesto a base de Materia Orgánica (41,00%), Nitrógeno (3,8%), Zinc (6,3%) todos declarados en peso/volumen conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:35 horas del 24 de febrero del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014013979).

AE-REG-E-040-2014.—La señora María Esther Molina Arias, Cédula 2-350-582, en calidad de regente de la compañía Interoc Custer S.A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Kelanova NT Manganeso, compuesto a base de Materia Orgánica (35,0%), Nitrógeno (3,8%), Manganeso (6,4%) todos declarados en peso/volumen conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:55 horas del 24 de febrero del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014013980).

AE-REG-E-039-2014.—La señora María Esther Molina Arias, cédula 2-350-582, en calidad de regente de la compañía Interoc Custer S. A,, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Kelanova NT Magnesio, compuesto a base de Materia Orgánica (45,5%), Nitrógeno (3,9%), Magnesio (6,5%) todos declarados en peso/volumen conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:15 horas del 24 de febrero del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Jefe a. í.—(IN2014013982).

AE-REG-E-037/2014.—La señora Gabriela Alvarado Alfaro, cédula de identidad: 1-0963-996, en calidad de Representante Legal de la compañía Productos Biogénicos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del producto clase: Nematicida Botánico, de nombre comercial: Nemaplus 80 SL, compuesto a base de extracto de glutén y extracto de quillaja. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 16:00 horas del 20 de febrero del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014014424).

AE-REG-E-036-2014.—El señor Fabio Robles Martínez, cédula 3-195-899, en calidad de Apoderado General de la compañía Agrosuperior S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Bioestimulante de nombre comercial Kelp Pro Boost, compuesto a base de Extracto de Algas (95%) declarados en peso/volumen conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:35 horas del 18 de febrero del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014014428).

AE-REG-E-035/2014.—El señor Fabio Robles Martínez, cédula 3-195-899, en calidad de Apoderado General de la compañía Agrosuperior, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Bioestimulante de nombre comercial Vegelab N-C, compuesto a base de Aminoácidos (18%) declarados en peso/volumen conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:35 horas del 18 de febrero del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014014431).

AE-REG-E-020/2014.—El señor Pablo Hernández Herrera, pasaporte 002275866, en calidad de Representante Legal de la compañía Fertica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del nombre comercial Nutrofer 25-4-3-3-0-3(S)-l(CaO)-0.1(Zn), compuesto a base de Nitrógeno (25%), Fosforo (4%), Potasio (3%), Magnesio (3%), Azufre (3%), Calcio (1%), Zinc (0.1%) todos declarados en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 5 de febrero del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014014598).

AE-REG-E-026/2014.—La señora Marienella Sevilla Leiva, Cédula 2-532-248, en calidad de regente de la compañía Agrocosta S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del acondicionador de suelo-fertilizante de nombre comercial Fulvaking NK, compuesto a base de Ácido Fulvicos (50%), Aminoácidos (6%), Potasio (10%), Nitrógeno (3%) todos declarados en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:35 horas del 6 de febrero del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014014729).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil avisa que el señor Roberto Esquivel Cerdas, cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y nueve-seiscientos, en calidad de apoderado general de la Compañía Panameña de Aviación S. A., cédula de persona jurídica tres-cero doce cero noventa y siete mil ha solicitado para su representada Ampliación al Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga, correo y courier en la ruta: Ciudad de Panamá, República de Panamá (PTY)-San José, República de Costa Rica (SJO)-Managua, Nicaragua (MGA) y v.v. con derechos de tráfico de hasta sétima libertad del aire. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N° 3326-T del 25 de octubre de 1973, el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril, 2006 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sétimo de la sesión extraordinaria número 14-2014 celebrada el día 21 del mes de febrero del 2014, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los Interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 9:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. N° 24259.—Solicitud N° 62530.—C-30105.—(IN2014014526).

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 15-2014.—San José, a las 18:00 horas del 10 del mes de febrero del dos mil catorce. Se conoce solicitud de la compañía Lan Cargo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número  3-012-365040, representada por el señor Tomás Federico Nassar Pérez, para la renovación del Certificado de Explotación, para brindar servicios de transporte aéreo internacional de carga en la modalidad de vuelos no regulares.

Resultandos:

1°—La compañía Lan Cargo S. A., con cédula de persona jurídica 3-012-365040 cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante resolución N° 96-2008 del 27 de agosto de 2013 para brindar los servicios internacionales de transporte aéreo de carga, en la modalidad de vuelos no regulares, con derechos de hasta sétima libertad del aire, en la ruta Miami-Guatemala-San José y viceversa.

2°—Mediante escrito presentado ante el Consejo Técnico el 17 de junio de 2013 el señor Tomás Federico Nassar Pérez, en su condición de Apoderado Generalísimo de la compañía Lan Cargo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-012-365040, solicitó se le otorgue a su representada la renovación del Certificado de Explotación para brindar los servicios de vuelos no regulares internacionales de carga con derechos de hasta sétima libertad del aire en la ruta: Miami, Florida, Estados Unidos de América-Ciudad de Guatemala, Guatemala-San José, Costa Rica y viceversa.

Asimismo solicitó un permiso provisional de operación a partir del 28 de agosto de 2013, fecha en que venció su certificado de explotación.

3°—Mediante oficio DGAC-AIR-OF-480-2013 de fecha 21 de junio de 2013, el señor Álvaro Morales G., Jefe de Aeronavegabilidad en lo que interesa indicó: “Por este medio le indico que una vez analizada la documentación presentada por la empresa LAN CARGO, para dar cumplimiento a requisitos establecidos en el RAC 119.70 para la emisión de la renovación del certificado de explotación y emisión el permiso de explotación como Operador Extranjero, al respecto le indico que esta empresa ha cumplido con todos los requisitos indicados por lo que Aeronavegabilidad en cumplimiento con el Procedimiento USAE-GEN-013 no tiene objeción técnica para que se le otorgue la renovación como Operador Extranjero. El COA-E continua con la misma numeración anterior.”

4°—Mediante oficio DGAC-OPS-OF-1223-13 de fecha 01 de julio de 2013, el señor Alain Rojas, Jefe de Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa indicó: “(…) le indico que una vez corroborada la documentación presentada a la unidad de Aeronavegabilidad y en coordinación con este departamento, esta Unidad de Operaciones Aeronáuticas no tiene objeción para la renovación del certificado de explotación y emisión de permiso de explotación como operador extranjero a la empresa LAN CARGO, la misma cumple con los requisitos establecidos en las regulaciones costarricenses para tales efecto.

5°—Mediante oficio DGAC-TA-INF-0210-2013 de fecha 13 de setiembre de 2013 la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

Independientemente de los aspectos legales y técnicos de la gestión, considerando que LAN CARGO S.A. atiende aproximadamente un 25% de la carga transportada entrando y saliendo de Miami y un 15% entrando y saliendo de Guatemala y que la política país es promover un a mayor flexibilidad de acceso a los mercados, concediendo a lo operadores aéreos de carga, derechos de tráfico no tradicionales como la sétima libertad del aire SE RECOMIENDA:

a) Conceder a la compañía LAN CARGO S.A. la renovación del certificado de explotación para brindar servicios internacionales de transporte aéreo de carga exclusiva, en la modalidad de vuelos no regulares, a partir de la aprobación del CETAC, bajo las siguientes especificaciones:

I.     Ruta: Miami, Florida, Estados Unidos-Ciudad de Guatemala, Guatemala-San José, Costa Rica y viceversa.

II.    Ejerciendo derechos de hasta sétima libertad del aire.

III.  Operar con los equipos que se encuentran debidamente registrados en los Departamentos de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas.

IV.   Operar desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

6°—El día 22 de octubre de 2013, mediante correo electrónico se recibió en la Asesoría Legal “Carta de Aprobación AVSEC-019-2013 mediante la cual se otorga la correspondiente aprobación al Programa de Seguridad (PSA) de la compañía Lan Cargo Sociedad Anónima, con una vigencia del 26 de setiembre de 2013 hasta el 26 de setiembre de 2015.

7°—Mediante artículo décimo de la sesión ordinaria 70-2013 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 25 de noviembre, 2013, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía Lan Cargo S. A., así mismo se acordó otorgarles un primer permiso provisional de operación por un período de tres meses contados a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil, los cuales vencen el 25 de febrero de 2014.

8°—Que en La Gaceta N° 248 del 24 de diciembre de 2013, salió publicado el aviso de audiencia pública de la solicitud de certificado de explotación de la compañía Lan Cargo S. A.

9°—Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se celebro el 29 de enero del 2014 a las 09:30 a. m.

10.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto:

1. El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto No. 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973 , con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la compañía LAN CARGO SOCIEDAD ANONIMA cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la renovación al Certificado de Explotación para brindar servicios de internacionales de transporte aéreo de carga exclusiva, en la modalidad de vuelos no regulares en la Ruta: Miami, Florida, Estados Unidos-Ciudad de Guatemala, Guatemala-San José, Costa Rica y viceversa, ejerciendo derechos de hasta sétima libertad del aire.

3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se celebro el día 29 de enero, 2014 a las 09:30 a. m.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley y una vez cumplidos por la empresa solicitante todos los requisitos técnicos y legales, por tanto:

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Otorgar a la compañía Lan Cargo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-012-365040, representada por el señor Tomás Nassar Pérez, cédula de identidad N° 1-508-509, la Renovación al Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar: vuelos regulares internacionales de carga y correo.

Ruta: Miami, Florida, Estados Unidos-Ciudad de Guatemala, Guatemala-San José, Costa Rica y viceversa.

Derechos de tráfico: Ejerciendo derechos de hasta sétima libertad del aire.

Equipo: Operar con los equipos que se encuentran debidamente registrados en los Departamentos de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas.

Aeropuertos: operar desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Como Aeropuertos Alternos: Daniel Oduber Quirós en Liberia, Costa Rica y el Aeropuerto Internacional La Autora, en Ciudad de Guatemala, Guatemala.

Tarifas: las tarifas a aplicar en los servicios deberán encontrarse debidamente registradas ante el Consejo Técnico de Aviación Civil.

Vigencia: de acuerdo a la legislación vigente otorgar la renovación al certificado de explotación por un período de 15 años contados a partir de su expedición.

Consideraciones Técnicas: la empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado

Cumplimiento de las leyes: la concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones: la concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta N° 54 del 17 de marzo de 1994 y el Decreto Ejecutivo N° 37972-MOPT “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta N° 205 del 24 de octubre de 2013.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13,14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Además deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

Notifíquese, publíquese.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo tercero de la sesión ordinaria N° 11-2014, celebrada el 10 de febrero de 2014.

Ana Cristina Jenkins Moreno, Presidenta Consejo Técnico de Aviación Civil.—Pedro Castro Fernández, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 24259.—Solicitud N° 62532.—C-200055.—(IN2014014535).

N° 17-2014.—San José, a las 18:50 horas del 10 de febrero del 2014. Se conoce solicitud de modificación y ampliación al Certificado de Explotación de la empresa Nature Air Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- ciento quince mil setecientos ochenta y siete, representada por el señor Bernardo Malavassi Muñoz, para brindar los servicios de vuelos regulares y no regulares nacionales e internacionales de pasajeros, caga y correo, desde y hacia el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, en las rutas: San José-Golfito-Puerto Jiménez-San José, San José-Drake Bay-Puerto Jiménez-San José, San José-Tambor-Nosara-San José, San José-Quepos-La Fortuna-San José, San José-La Fortuna-Quepos-San José, San José-Liberia-Tamarindo-San José, San José-Tamarindo-Liberia-San José, San José-Puerto Jiménez-Golfito-San José y la ampliación al Certificado de Explotación mediante la ruta: San José-Tortuguero-Fortuna-Quepos-San José, con fundamento en lo siguiente:

Resultando:

1°—Mediante resolución N° 121-2008 de las diez horas del día 06 de noviembre de 2008, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la empresa Nature Air la renovación, modificación y ampliación a su Certificado de Explotación para ofrecer servicios de vuelos regulares y no regulares nacionales e internacionales de pasajeros, carga y correo, con una vigencia 15 años, los cuales vencen el 06 de noviembre 2023.

2°—Mediante resolución N° 35-2011 del 16 de mayo de 2011, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la empresa Nature Air S.A. la ampliación al Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros en la ruta: Pavas (MRPV)-Liberia (MRLB)-Managua (MNMG) y viceversa con una vigencia igual al Certificado de Explotación, el cual vence el 06 de noviembre de 2023.

3°—Mediante escrito de fecha 28 de octubre de 2013, el señor Bernardo Malavassi Muñoz, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos ochenta y dos-doscientos cuarenta y cuatro, en condición de Apoderado Generalísimo de la compañía denominada Nature Air Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- ciento quince mil setecientos ochenta y siete., solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, se le otorgue a su representada la modificación al Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos regulares y no regulares, nacionales e internacionales, de pasajeros, carga y correo, desde y hacia el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría en las siguientes rutas: San José-Golfito-Puerto Jiménez-San José, San José-Drake Bay-Puerto Jiménez-San José, San José-Tambor-Nosara-San José, San José-Quepos-La Fortuna-San José, San José-La Fortuna-Quepos-San José, San José-Liberia-Tamarindo-San José, San José-Tamarindo-Liberia-San José, San José-Puerto Jiménez-Golfito-San José y la ampliación al Certificado de Explotación mediante la ruta: San José-Tortuguero-Fortuna-Quepos-San José, para lo cual solicitó se le otorgue un Permiso Provisional de operación, así como la suspensión por un periodo de 6 meses de las operaciones en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma.

4°—Mediante oficio DGAC-AIR-OF-767-2013 de fecha 11 de noviembre de 2013, la Unidad de Aeronavegabilidad manifestó:

“Por este medio le indico que en relación a lo solicitado por NATURE AIR para modificar y ampliar su certificado de explotación y de esta forma realizar sus operaciones desde el aeropuerto Juan Santamaría, al respecto le indico que técnicamente para el caso de Aeronavegabilidad no afecta su traslado en vista que su base de mantenimiento se mantendrá en el aeropuerto Tobías Bolaños P. como se indica en su manual MCM/MOM y en lo que respecta al recibo y despacho de la aeronave en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría en la parte del mantenimiento mantendrán personal calificado.”

5°—Por medio del oficio DGAC-OPS-OF-2150-2013 de fecha 13 de noviembre de 2013 la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, indicó:

“En respuesta a oficio número DGAC-ALEG-OF-1710-2013, de fecha 11 de noviembre del año en curso, en el cual solicitan criterio técnico para la solicitud presentada por la compañía Nature Air, la cual consiste en modificación y ampliación del Certificado de Explotación.

Le informo que no existe objeción Técnica por parte de este departamento para lo solicitado por dicha compañía en cuanto a la modificación del Certificado de Explotación de las siguientes rutas:

1- SJO-GLF-PJM-SJO

2- SJO-LIR-TNO-SJO

3- SJO-TTQ-SJO

4- SJO-BOC-SJO

5- SJO-MGA-SJO

6- SJO-DRK-PJM-SJO

7- SJO-XQP-FON-SJO

Asimismo para la ampliación en la ruta San José-Barra del Tortuguero-La Fortuna-Quepos-San José.

Adicionalmente otorgarles un primer permiso provisional de operación desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y la suspensión de las operaciones en Pavas por un periodo de 6 meses, en tanto cumplan los trámites respectivos.”

6°—Mediante oficio DGAC-TA-INF-0261-2013 de fecha 15 de noviembre de 2013 la Unidad de Transporte recomendó:

“1. Autorizar a la compañía Nature Air S. A., la modificación del Certificado de Explotación, para brindar servicios de vuelos regulares y no regulares nacionales e internacionales, de pasajeros, carga y correo, desde y hacia el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, en las rutas que se detallan:

   San José-Golfito-Puerto Jiménez-San José

   San José-Drake Bay-Puerto Jiménez-San José

   San José-Tambor-Nosara-San José

   San José-Quepos-La Fortuna-San José

   San José-La Fortuna-Quepos-San José

   San José-Liberia-Tamarindo-San José

   San José-Tamarindo-Liberia-San José

   San José-Puerto Jiménez-Golfito-San José

   San José-Puerto Jiménez-San José

   San José-Drake Bay-San José

   San José-Tamarindo-San José

   San José-Tortuguero-San José

2. Otorgar a la compañía Nature Air S. A., un Permiso Provisional de Operación, para que pueda iniciar operaciones a partir del 01 de diciembre del 2013, en las rutas detalladas en el punto “1” de las recomendaciones, desde la terminal aérea del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

3. Autorizar a la compañía Nature Air, S. A., Ampliación al Certificado de Explotación, mediante la ruta: San José – Tortuguero – Fortuna – Quepos – San José, efectivo a partir del 01 de diciembre del 2013, con el itinerario que se detalla en el punto 7 de las recomendaciones.

4. Otorgar un Permiso Provisional de Operación a la empresa Nature Air, S. A., con el propósito de que pueda iniciar operaciones en la ruta: San José – Tortuguero – Fortuna – Quepos – San José, efectivo a partir del 01 de diciembre del 2013, en tanto se concluye con los trámites administrativos correspondientes.

5. Autorizar a la compañía Nature Air, S. A, suspender operaciones de los vuelos regulares y no regulares, nacionales e internacionales de pasajeros, carga y correo, desde la terminal aérea del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, efectivo a partir del 01 de diciembre del 2013 y hasta por el plazo de seis meses, en las rutas que se detallan:

   San José-Golfito-Puerto Jiménez-San José

   San José-Drake Bay-Puerto Jiménez-San José

   San José-Tambor-Nosara-San José

   San José-Quepos-La Fortuna-San José

   San José-La Fortuna-Quepos-San José

   San José-Liberia-Tamarindo-San José

   San José-Tamarindo-Liberia-San José

   San José-Puerto Jiménez-Golfito-San José

   San José-Puerto Jiménez-San José

   San José-Drake Bay-San José

   San José-Tamarindo-San José

   San José-Tortuguero-San José

6°—Autorizar a la compañía Nature Air S. A., operar a partir del 1° de diciembre del 2013, desde y hacia el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, con los itinerarios y las tarifas previamente conocidas por el Consejo Técnico de Aviación Civil. (…) ”

7°—Mediante artículo quinto de la sesión ordinaria N°69-2013, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 20 de noviembre de 2013 se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la empresa Nature Air Sociedad Anónima, la cual se celebró el día 29 de enero de 2014 a las 10:00 horas sin que se presentaran oposiciones a la misma. Asimismo, se aprobó en tanto se completen los trámites de renovación del certificado de explotación, otorgar a la empresa un Primer Permiso Provisional de Operación.

8°—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto:

1. Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto No. 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la empresa NATURE AIR SOCIEDAD ANONIMA, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite emitir la modificación al certificado de explotación para brindar los servicios de vuelos regulares y no regulares nacionales e internacionales de pasajeros, caga y correo, desde y hacia el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, en las rutas: San José-Golfito-Puerto Jiménez-San José, San José-Drake Bay-Puerto Jiménez-San José, San José-Tambor-Nosara-San José, San José-Quepos-La Fortuna-San José, San José-La Fortuna-Quepos-San José, San José-Liberia-Tamarindo-San José, San José-Tamarindo-Liberia-San José, San José-Puerto Jiménez-Golfito-San José y la ampliación al Certificado de Explotación mediante la ruta: San José-Tortuguero-Fortuna-Quepos-San José.

3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se celebró el día 29 de enero de 2014 a las 10:00 horas.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto:

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Otorgar a la empresa Nature Air Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno- ciento quince mil setecientos ochenta y siete, representada por el señor Bernardo Malavassi Muñoz, la modificación al Certificado de Explotación, para brindar los servicios de vuelos regulares y no regulares nacionales e internacionales de pasajeros, caga y correo, desde y hacia el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, en las rutas: San José-Golfito-Puerto Jiménez-San José, San José-Drake Bay-Puerto Jiménez-San José, San José-Tambor-Nosara-San José, San José-Quepos-La Fortuna-San José, San José-La Fortuna-Quepos-San José, San José-Liberia-Tamarindo-San José, San José-Tamarindo-Liberia-San José, San José-Puerto Jiménez-Golfito-San José y la ampliación al Certificado de Explotación mediante la ruta: San José-Tortuguero-Fortuna-Quepos-San José.

Las demás condiciones del Certificado de Explotación se mantienen igual.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo quinto de la sesión ordinaria N° 11-2014, celebrada el 10 de febrero de 2014.

Ana Cristina Jenkins Moreno, Presidenta.—1 vez.—O. C. N° 24259.—Solicitud N° 62531.—C-215405.—(IN2014014534).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 70, título N° 596, emitido por Liceo Valle Azul, en el año dos mil nueve, a nombre de Mora Corrales Kendra Manuela, cédula 2-0700-0663. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.  Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014012514)

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 36, título N° 1815, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año dos mil nueve, a nombre de Chen Mondragón Leonardo Alfonso, cédula 6-0400-0874. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de febrero del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014012521).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 61, diploma N° 1206, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Guerrero Brenes Adela Maritza, cédula 1-0583-0470. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de febrero del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014013056).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 282, asiento N° 2633, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año dos mil doce, a nombre de  Muñoz Ulloa Emanuel, cédula 7-0225-0080. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de febrero del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014013061).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 269, título N° 2590, emitido por Colegio Redentorista San Alfonso, en el dos mil doce, a nombre de Alyssa Dayana Benavides Corella. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Alyssa Dayana Alpízar Benavides, cédula 2-0737-0763. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de octubre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014013222).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 126, asiento 4, título N° 680, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Hojancha, en el año dos mil siete, a nombre de Espinoza Marín Keyla, cédula 5-0369-0905. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, tres de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014013327).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Modalidad Agropecuaria”, inscrito en el tomo 1, folio 22, asiento N° 28, emitido por el Colegio Técnico Profesional Pejibaye, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Ruiz Arguedas Alexander, cédula N° 1-0783-0651. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014013478).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 220, título N° 3487, emitido en el año dos mil doce y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Industria del Vestido, inscrito en el tomo 1, folio 77, título N° 1659, emitido en el año mil novecientos noventa y cinco, ambos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, a nombre de Castillo Sánchez María del Carmen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014013425).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 217, título N° 1034, emitido por el Liceo de Santa Bárbara de Heredia, en el año dos mil cinco, a nombre de Monge Arias Tattiana Alexandra, cédula 4-0191-0594. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintinueve de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014013520).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 131, Título N° 1545, y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el Tomo 1, Folio 129, Título N° 3072, ambos títulos fueron emitido por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Guadamuz Vargas Laura, cédula 1-1027-0165. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014014244).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 20, Asiento 3, Título N° 191, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Morales Cajina Yenner, cédula 8-0086-0751. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014013748).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 06, título N° 026, emitido por el Colegio Calendaria de Naranjo, en el año dos mil nueve, a nombre de Salazar Castro Christian Andrés, cédula 1-1484-0730. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de febrero del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014014103).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Agropecuaria Industrial y de Servicios Múltiples de Bratzi Talamanca R.L., Siglas Coopebratzi R.L., acordada en asamblea celebrada el 8 de noviembre del 2012. Resolución 1453-CO.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta.

Presidente

Rodolfo Villalobos Rosales

Vicepresidente

Rolando Zúñiga Zúñiga

Secretario

Ofelia Romero Pita

Vocal 1

Jesús Rodríguez Cordero

Vocal 2

Brenda Hernández Onil

Suplente 1

Lidieth Marín Buitrago

Suplente 2

Hernán Morales Stwart

Gerente

Jorgeli  Rodríguez Lázaro

 

San José, 13 de mayo del 2014.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefe a. í.—(IN2014012414).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Mujeres Empresarias de Turismo Rural Comunitario y Servicios Múltiples de Coto Brus R. L., siglas: Turimujer R. L., constituida en asamblea celebrada el 15 de noviembre de 2012. Número de expediente código 1473-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidenta:               Sonia Aragón Hernández

Vicepresidenta:       Raquel Cedeño Miranda

Secretaria                 Marisol Guadamuz Sandí

Vocal 1                     Floribeth Villegas Solórzano

Vocal 2                     Inocencia Vega Rodríguez

Suplente 1                Martha A. Villegas Solórzano

Suplente 2                Xinia Sandí Rojas

Gerente                     Marixenia Guadamuz Sandí

19 de febrero del 2014.—José Joaquín Orozco Sánchez Jefe.—(IN2014012951).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios Aero Industriales R.L., siglas Coopesa R.L., la cual probada en asamblea celebrada el 16 de febrero del 2013. Resolución 59. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 13, 16 y 57 del Estatuto y creación del transitorio 4. Se elimina el artículo 13 del Estatuto y se crea el transitorio 4.—San José, 18 de febrero del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014013578).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora (ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula N° 1 0984 0695, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Amgen Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTAGONISTAS TRPM8 Y SU USO EN TRATAMIENTOS. Los compuestos de la fórmula I son útiles como antagonistas de TRPM8. Tales compuestos son útiles al tratar un número de trastornos y afecciones mediados por TRPM8 y pueden usarse para preparar medicamentos y composiciones farmacéuticas útiles para tratar tales trastornos y afecciones.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan la Clasificación Internacional de Patentes es:C07D  213/40; A61K 29/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Biswas, Kaustav, Brown, James, Chen, Jian, J., Gore, Vijay, Keshav, Harried, Scott, Horne, Daniel, B., Kaller, Matthew, R., Liu, Qingyian, Ma, Vu, Van, Monenschein, Holger, Nguyen, Thomas, T., Yuan, Chester, Chenguang, ST. Jean, David, J., Jr., Zhong, Wenge. La solicitud correspondiente lleva el número 20140037, y fue presentada a las 12:07:40 del 24 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de febrero del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014013084).

La señora (ita) María De La Cruz Villanea Villegas, cédula  1 0984 0695, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de Apoderada Especial de Origenis GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PIRAZOLO[4,3-D] PIRIMIDINAS ÚTILES COMO INHIBIDORES DE CINASAS. La presente invención se refiere a nuevos compuestos de fórmula I que son capaces de inhibir una o más cinasas, especialmente SYK (tirosina cinasa de bazo), LRRK2 (cinasa 2 de repetición rica en leucina) y/o MYLK (cinasa de las cadenas ligeras de miosina) o sus mutantes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D  487/04; A61K 315/19; A61P 290/0; C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Almstetter, Michael, Thormann, Michael, Treml, Andreas, Traube, Nadine. La solicitud correspondiente lleva el número 20130536, y fue presentada a las 12:14:02 del 21 de Octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de febrero del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014013086).

La señora (ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula N° 1 0984 0695, mayor, abogada, vecina de Escazú, en su condición de apoderada especial de Ineos Bio S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada APARATO Y MÉTODO PARA LA ELIMINACIÓN DE ALQUITRÁN DEL GAS DE SÍNTESIS.

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Se dan a conocer un proceso y un aparato para disminuir el contenido del alquitrán en un gas de síntesis que contiene alquitrán. El proceso incluye poner en contacto el gas de síntesis que contiene el alquitrán con un gas que contiene oxígeno molecular en un aprimera zona de reacción para producir una mezcla de gases.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C10J 3/72, C01B 3/50; C10J 3/84; C10K 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bell, Peter S, KO, Ching-Whan, Golab, Joseph, Descales, Bernard, Eyraud, Julien. La solicitud correspondiente lleva el número 20130574, y fue presentada a las 11:28:49 del 06 de Noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 19 de Febrero del 2014. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2014013087).

La señora (ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula N° 1 0984 0695, mayor de edad, abogada, apoderada especial de Origenis GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS COMO INHIBIDORES DE CINASAS.

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La presente invención se refiere a nuevos compuestos de fórmula (I) La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D  471/04; A61K 31/437; A61P 1/100; A61P 11/00; A61P 17/00; A61P 25/00; A61P 27/00; A61P 29/00; A61P 35/00; A61P 37/00;A61P 5/00; A61P 7/00; A61P 9/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Almstetter, Michael, Thormann, Michael, Treml, Andreas, Koestler, Roland, Yehia, Nasser. La solicitud correspondiente lleva el número 20130537, y fue presentada a las 12:14:20 del 21 de Octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de febrero del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014013088).

La  señora María de La Cruz Villanea Villegas, cédula N° 1 0984-0695, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Ineos Bio S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada APARATO Y PROCESO PARA LA CLASIFICACIÓN DE MATERIALES CARBONÁCEOS PARA PRODUCIR GAS DE SÍNTESIS.

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Se dan a conocer un proceso y un aparato para la gasificación de un material carbonaceo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C01B 3/02; C01B 3/36; B01J 7/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Bell, Peter S., KO, Ching-Whan, Slape, Sean Michael, Breshears, Scott, Ocfemia, Kim. La solicitud correspondiente lleva el número 20130573, y fue presentada a las 11:28:18 del 06 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de febrero del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014013089).

La señora María de La Cruz Villanea Villegas, cédula 1 0984 0695, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Ineos Bio S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE ENFRIAMIENTO DE GAS DE SÍNTESIS Y MÉTODO DE OPERACIÓN. Un proceso y sistema para enfriar gas de síntesis que permite el enfriamiento efectivo del gas de síntesis y deriva en niveles disminuidos de incrustación en el equipo de enfriamiento de gas de síntesis.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C10J 3/72; C01B 3/02; cuyo(s) inventor(es) es (son) Bell, Peter S, Vanhecke, Nicolas, Descales, Bernard. La solicitud correspondiente lleva el número 20130576, y fue presentada a las 11:29:43 del 06 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de febrero del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014013090).

El (la) señor(a) (ita) María de La Cruz Villanea Villegas, mayor, Abogada, céd 1 0984 0695, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Ineos Bio S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO DE OPERACIÓN DEL PROCESO PARA PRODUCIR GAS DE SÍNTESIS A PARTIR DE MATERIAL CARBONÁCEO.

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Se da a conocer un proceso para producir gas de síntesis que es efectivo para su utilización en procesos posteriores. El proceso para producir gas de síntesis incluye operar un aparato de gasificación en un modo de arranque hasta que el aparato de gasificación y el equipo a continuación del aparato de gasificación se hayan calentado adecuadamente hasta una primera temperatura objetivo.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C10J 3/72; C10J 3/84; C10K 1/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) KO, Ching-Whan, Slape, Michael Sean, Bell, Peter S, Ocfemia, Kim. La solicitud correspondiente lleva el número 20130575, y fue presentada a las 11:29:18 del 6 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de febrero del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014013092).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora (ita) Roxana Cordero Pereira, mayor, abogada, cédula 1-1161-0034, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Stoller Enterprises Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MEZCLA MEJORADA DEL CRECIMIENTO VEGETAL Y MÉTODO DE APLICACIÓN. Mezcla mejorada del crecimiento vegetal y método de elegir selectivamente el momento oportuno para su aplicación durante el desarrollo de plantas de cultivo u otras plantas para aumentar positivamente el número de células y el desarrollo celular de plantas de cultivo u otras plantas, a fin de mejorar el desarrollo y/o la productividad del aspecto económico de la planta de cultivo u otra planta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 55/02; cuyos inventores son Stoller, Jerry, Liptay, Albert, Salzman, Ronald. La solicitud correspondiente lleva el número 20130283, y fue presentada a las 14:04:11 del 11 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional—San José, 20 de febrero del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014013723).

La señora(ita) Marianella Arias Chacón, céd. 1-679-960, mayor, Abogada, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de ST. Jude Medical, Cardiology Division Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA PARA CARGAR UNA VÁLVULA CARDIACA PLEGABLE.

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Un conjunto para plegar una válvula prostética de corazón incluye un miembro de compresión, un miembro de soporte y un miembro de constricción. El miembro de compresión tiene una pared que se estrecha entre su primer extremo abierto y su segundo extremo abierto, la pared cónica que define un espacio abierto adaptado para recibir la válvula. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F  2/24; A61F  2/00; cuyos inventores son Hillukka, Brett A. La solicitud correspondiente lleva el número 20140067, y fue presentada a las 8:33:10 del 7 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. . Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de febrero del 2014.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2014014200).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de Apoderada Especial de Almirall S. A., de España, solicita la Patente de Invención denominada ACLIDINIO PARA USO EN LA MEJORA DE LA CALIDAD DEL SUEÑO EN PACIENTES RESPIRATORIOS. La presente invención proporciona aclidinio o cualquiera de sus estereoisómeros o mezclas de estereoisómeros, o una sal farmacéuticamente aceptable o solvato del mismo, para mejorar la calidad del sueño en enfermos respiratorios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 31/439; A61P 11/00; A61P 43/00; cuyos inventores son García Gil, María, Esther, de Miquel Serra, Gonzalo, Sala Peinado, María, José. La solicitud correspondiente lleva el número 20130532, y fue presentada a las 08:24:00 del 15 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de diciembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2014014347).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DIRECTRIZ RIM-001-2014

DE:             Lic. Marlon Aguilar Chaves

                    Director a. í. Registro Inmobiliario

PARA:        Colegio de Ingenieros Topógrafos (CIT), MOPT, Municipalidades, Concejos de Distrito, MINAET, SINAC, INVU, IGN, INCOFER, ICT, Polo Turístico Papagayo, CIMAT, CONAI, ICE, INDER, ICAA, IMAS, Dirección de Servicios Registrales, Subdirección Catastral, Coordinador General Departamento Catastral Registral, Coordinadores de Registradores, Registradores, Coordinador General Departamento Catastral Técnico, Asesoría Jurídica.

ASUNTO:  Presentación digital de planos de agrimensura, sometidos al proceso de calificación e inscripción en el Registro Inmobiliario, a través del Administrador de Proyectos de Topografía (APT) del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA).

FECHA:     21 de febrero del 2014

FIRMA:

Con fundamento en los avances tecnológicos y sistemas de seguridad diseñados como parte de las reformas para el mejoramiento de la eficiencia en la prestación de los servicios y siendo consecuentes con:

    El “Convenio entre La Junta Administrativa del Registro Nacional Y El Colegio Federado De Ingenieros Y Arquitectos de Costa Rica para la Implementación y Operación del Procedimiento para el Trámite Electrónico de Planos”, según acuerdo firme J284 de Sesión Ordinaria N° 25-2012.

    Los artículos 2 y 8 de la Ley N° 8220, que es la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, en el que se señala que en cualquier trámite que se deba efectuar ante la administración Pública deben prevalecer los principios de presentación única de documentos y de coordinación institucional e interinstitucional.

    El artículo 4 del Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, señala en lo que interesa:

“Con excepción de aquellos trámites que necesariamente requieran la presencia física del ciudadano, o que éste opte por realizarlos de ese modo, el Estado y todas las dependencias públicas incentivarán el uso de documentos electrónicos, certificados y firmas digitales para la prestación directa de servicios a los administrados, así como para facilitar la recepción, tramitación y resolución electrónica de sus gestiones y la comunicación del resultado correspondiente.”

    El Artículo 28 de Reglamento a la Ley de Catastro indica: “Medios para la presentación de planos. Los profesionales pueden presentar para su inscripción los planos de agrimensura en cualquier medio material, papel o digital, según lo disponga la Dirección respectiva.

Cuando el Catastro Nacional disponga de los medios técnicos y tecnológicos, la presentación de planos de agrimensura se podrá hacer por cualesquiera medios tecnológicos, de acuerdo con las disposiciones que establezca el Director respectivo, con la previa aprobación de la Junta Administrativa del Registro Nacional.”

Resulta conveniente y necesario para el Registro Inmobiliario emitir la presente directriz, de conformidad con los alcances de las normas contenidas en los incisos f) y g) del artículo 8 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, a efecto de establecer los requisitos básicos para la presentación de planos de agrimensura para su registración catastral, por medio de la plataforma informática del APT. En ese sentido, se toman las siguientes disposiciones:

a.- De la aprobación del CFIA: Se cancelará la presentación de los documentos electrónicos que no cuenten con el correspondiente sello del CFIA. El profesional autorizante deberá reservar un lugar en la parte derecha del espacio para sellos y timbres con el objetivo de que el CFIA haga constar su aprobación.

b.-     De la firma del profesional responsable: El artículo 29 del Reglamento a la Ley de Catastro señala en el inciso a:

“Artículo 29.—Requisitos para la presentación de planos de agrimensura. Para la inscripción de planos de agrimensura será necesario presentar un original, que deberá ser nítido para efectos de su reproducción y contener lo siguiente:

Firma del profesional de su puño y letra o su firma electrónica.”

De ahí que los planos que se presenten al proceso de calificación e inscripción, que no cuenten con la respectiva firma autógrafa del profesional autorizante, no se deberán cancelar, pues la validación realizada por el Colegio se asume como firma electrónica y debe ser aceptada por el calificador de turno.

Debemos recordar que la firma electrónica es un concepto jurídico, equivalente electrónico al de la firma manuscrita, donde una persona acepta el contenido de un mensaje electrónico a través de cualquier medio electrónico válido. Como la firma con un lápiz electrónico al usar una tarjeta de crédito, usando una tarjeta de coordenadas o usuario y contraseña, que es el caso de los profesionales en topografía con la plataforma Informática del APT. Distinto es la firma digital que es un mecanismo criptográfico que permite al receptor de un mensaje firmado digitalmente determinar la entidad originadora de dicho mensaje (autenticación de origen y no repudio), y confirmar que el mensaje no ha sido alterado desde que fue firmado por el originador (integridad) y en el que interviene un ente certificador.

Asimismo la junta Administrativa del Registro en el convenio adoptado por acuerdo firme J284 de Sesión Ordinaria N° 25-2012 en la cláusula novena señala: “es aceptado que la clave de acceso o el dispositivo de autenticación, es un medio de identificación sustitutivo de la firma autógrafa, de ahí que producirá los mismos efectos que las leyes le otorgan a los documentos firmados de puño y letra”.

El Registro Inmobiliario no aceptará leyendas o rótulos que tengan carácter de propaganda.

c.- Del pago de derechos: Tal como se establece en el inciso c) del artículo 32 del Reglamento a la Ley 6545, el profesional debe indicar únicamente el número de entero bancario en el espacio dispuesto para ello en el APT y también en el plano, para lo cual se deberá utilizar el espacio de sellos y timbres, preferiblemente en el centro del espacio donde no se sobreponga a los sellos de inscripción o cancelación y de aprobación por parte del CFIA.

d.-     De los visados: El profesional debe adjuntar el archivo digital en formato “pdf”, que contenga los documentos que demuestren el otorgamiento de la aprobación que requiere el plano para su inscripción. Este archivo deberá adjuntarse todas las ocasiones que requiera presentarse el plano y los documentos deberán corresponder sin lugar a duda, en tiempo y forma al plano que se presenta.

El documento presentado al CFIA y que éste remita al Registro Inmobiliario para su calificación respectiva, debe contener como mínimo los siguientes datos:

Número de presentación

Número de proyecto de APT (asignado por el CFIA)

Área del plano

Número de finca.

Situación geográfica (provincia, cantón, distrito)

Fecha de emisión

Firma de responsable y sello de la respectiva institución.

Las instituciones tendrán acceso al APT mediante usuarios y contraseñas asignados por el CFIA, con el objetivo de que el funcionario encargado de la institución respectiva, verifique la solicitud del visado requerido.

Procedimientos generales

e.- Del archivo con las coordenadas del derrotero: Tal y como dispone la Directriz RIM-001-2012, de fecha 17 de abril 2012, publicada en La Gaceta Nº 96 de 18 de mayo siguiente, es de acatamiento obligatorio para zonas catastradas, adjuntar un archivo en formato “.csv” que contenga las coordenadas de todos los vértices correspondientes al polígono representado en cada plano, de conformidad con el Sistema de la Red Oficial de Coordenadas, vigente al momento del levantamiento. Este requerimiento es de resorte voluntario del profesional en zonas catastrales.

f.- De la prohibición del uso de colores o tonos de grises en las presentaciones: De acuerdo con lo dispuesto en la Directriz 002-2011 de fecha 07 de julio de 2011, no se permitirá el uso de colores ni tonos de grises en los documentos digitales que contengan los levantamientos de agrimensura presentados bajo la plataforma APT; debiendo por tanto representarse tales archivos, necesariamente en color negro en su totalidad.

g-  De la escala del plano: El profesional está en la obligación de cumplir con lo establecido en el artículo 33 y otros del Reglamento a la Ley de Catastro, donde se especifican los usos de escalas apropiadas en la presentación de planos, pero por razones propias del manejo de la información digital que transmite la plataforma APT al SIP, el documento que se inscribe en el Registro Inmobiliario no va a estar a la escala que el profesional autorizante indica en el plano, como tampoco lo estarán las reproducciones que sean emitidas por la Plataforma Digital de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional.

h.-     Del comprobante de inscripción: Para demostrar la inscripción de un plano, de conformidad con lo que al efecto dispone el artículo 68 del Reglamento a la Ley de Catastro, se emitirá por parte de Registro Inmobiliario un comprobante que corresponde a la imagen del plano inscrito con el respectivo número de inscripción, la fecha, hora y nombre del registrador responsable, así como una leyenda que indica lo siguiente:

“Comprobante de Inscripción Catastral - No sustituye los Efectos Jurídicos de una Certificación”.

Los profesionales autorizantes tendrán acceso a los comprobantes consultando el proyecto correspondiente a través del APT.

i-  De los planos devueltos: Los planos que se presenten al Registro Inmobiliario, serán tramitados por su orden de presentación y serán devueltos al interesado dentro de un plazo no mayor de ocho días hábiles posteriores. La información de los defectos indicados en la minuta de calificación del SIP, serán remitidos al profesional a través del APT, donde podrá visualizarlos en la pestaña “Consultas al Registro Nacional” que se encuentra bajo el “Administrador de Proyectos”.

j.- De la responsabilidad del registrador: Además de cumplir con toda la normativa vigente, se les recuerda a las y los señores registradores que es de acatamiento obligatorio, la verificación y corrección cuando sea requerido, de todos los datos anotados e imágenes publicitadas en el SIP.

k.-     De la responsabilidad del profesional: Los profesionales en agrimensura tienen la obligación de velar porque toda la información aportada, cumpla con las especificaciones establecidas para el uso correcto del APT y las indicadas en esta Directriz. Serán responsables, además de los datos insertados, no solo los cobijados por la fe pública, sino también aquellos otros datos consignados en el documento, de conformidad con lo que dispone el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, N° 3663 del 10 de enero de 1966 y sus Reformas.

l.- Del horario de recepción de documentos en el SIP del Registro Inmobiliario: La Fiscalía del CFIA será la encargada de remitir al Registro Inmobiliario, los documentos de acuerdo al orden de trabajo establecido y el Sistema de Información de Planos (SIP), asignará los números de presentación únicamente en los horarios oficiales que comunique la institución.

m.-  De la obligación de hacer las presentaciones en la plataforma APT: Se permitirá la presentación de planos en formato físico de primer ingreso y reingreso ante el Diario del Catastro y en formato digital mediante la plataforma del APT. Los planos que se presenten cumpliendo con los requisitos establecidos en el uso de la plataforma APT, no pueden ser presentados en el Diario de Planos. De ocurrir esto, el Registrador suspenderá la calificación del documento, señalando la inconsistencia, con el objetivo de que el profesional proceda de conformidad.

El Registro Inmobiliario comunicará oportunamente, la fecha a partir de la cual la presentación de planos se realizará únicamente por medio de la plataforma APT del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.

Rige a partir del día 17 de marzo de 2014.

Lic. Marlon Aguilar Chaves.—1 vez.—O. C. N° oc14-0019.—Solicitud N° 9741.—(IN2014013858).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del Estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-498365, denominación: Federación de Rugby de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08-08-1939, y sus reforma. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional a las 11 horas 31 minutos y 58 segundos, del 27 de febrero del 2014. Documento tomo: 2013. Asiento: 299754.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014014449).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción El Estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Paraíso de Esparza, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el AyA, que serán de acatamiento obligatorios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Roberto Montiel Carrillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2014 Asiento 17909 y Documento adicional Tomo 2014 Asiento 44690).—Curridabat, veinte de febrero del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014014475).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de la Zona Sur de la Península de Nicoya, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos del AyA. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma a cinco millones de colones exactos y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Antonio Vallese Bianchi. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2014 Asiento: 6204.—Curridabat, 24 de febrero del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014014482).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación con Sello de Mujer, con domicilio en la provincia de Limón, Matina, Batán, Barrio San Miguel, de la plaza de deportes, doscientos metros al oeste y cien norte. Cuyos fines primordiales son: constituir un medio organizativo que brinde acompañamiento, capacitación, asesoría y beneficios que mejoren la forma de vida de las mujeres de comunidades rurales, brindar capacitación a las mujeres de comunidades rurales en el diseño, implementación y mejoramiento de proyectos micro empresariales. Su presidenta Cristobalina Muñoz Duran es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. En caso de ausencia temporal de la presidenta el vicepresidente tendrá las mismas atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2014, asiento: 0804, sin adicionales. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 24 minutos del 7 de enero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014014523).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ecológica Textiles y Servicios Múltiples de Bataan, con domicilio en la provincia de Limón, Matina, en Barrio Miraflores de Batán, del salón comunal, setenta metros al oeste. Cuyos fines principales son: gestionar y luchar por el mejoramiento de infraestructura vial, social, económico, cultural, educativo, organizativo de sus miembros y la comunidad, conservar y mejorar el hábito de mantener una forma de vida saludable en comunión con Dios. Su presidenta Ana Felicia Bustos Rodríguez es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. En ausencias temporales será sustituida por el vicepresidente con las mismas atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 332485, sin adicionales. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 30 minutos del 23 de enero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014014530).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Orden de Frailes Menores Capuchinos Viceprovincia General San Félix de Cantalicio, con domicilio en la provincia de Cartago, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: llevar a cabo obras de caridad y de bien común. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Mario Antonio Madrigal Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2014, asiento: 19663, adicional tomo: 2014, asiento: 56894).—Curridabat, cuatro de marzo del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014014569).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción  la  reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-394948, denominación Asociación Enlace Juvenil. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014, Asiento: 29222.—Curridabat, 13 de febrero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014014601).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Renovación Espiritual, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: predicar el evangelio de salvación que se nos da a través del sacrificio y resurrección de nuestro Señor Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Miguel Antonio Durán Castro. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2014, Asiento: 15853).—Curridabat, 21 de febrero del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014014627).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Dirección Nacional de Notariado hace saber: que los Notarios que se indican a continuación, fueron juramentados y habilitados para ser Notarios Públicos y ejercer la función pública notarial como delegatarios del Estado al efecto, a partir de las fechas que se consignan:

San José, Curridabat, 28 de febrero del 2014.—Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a,í.—1 vez.—(IN2014013760).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Mónica Marieta Muñoz Herrera, cédula de identidad N° 1-1259-0119, carné profesional N° 21426. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. (Exp. N° 14-000358-0624-NO).—San José, 7 de marzo del 2014.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Área de Gestión y Trámite Notarial.—1 vez.—(IN2014014747).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DGTCC-0260-2014-MINAE.—San José, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil trece, se tiene por presentada la solicitud por parte de la señora Silvia Madriz Salas, cédula de identidad número 1-1024-619, en su condición de representante legal de la sociedad Petróleos Delta Costa Rica Sociedad Anónima, en la que solicita cambio de titular de la estación de servicio Servicentro Araya e Hijos Sociedad Anónima, ubicada en la Provincia San José, Cantón Puriscal, Distrito Santiago, expediente E.S 1-04-01-01, en razón de renuncia a la prestación del servicio público por parte de la sociedad Servicentro Araya e Hijos Sociedad Anónima y el traspaso bajo el concepto de contrato de arrendamiento y de la totalidad de los derechos registrados a esta sociedad, según consta en los documentos aportados al expediente administrativo. Lo anterior para que de ahora en adelante, se proceda al cambio de titular a nombre de la sociedad Petróleos Delta Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-028782.

Con fundamento en el Decreto Ejecutivos 30131-MINAE-S, artículo 79, se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con el cambio del titular, y haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las nueve horas del día veintisiete de febrero del dos mil catorce.—Lic. José Francisco Rojas Esquivel, Director General.—(IN2014014237).

PUBLICACIÓN DE un A VEZ

El Ministerio del Ambiente y Energía, somete a conocimiento de las instituciones y público en general el proyecto “Regulación del Servicio Público de Suministro de Gas Combustible Hidrocarburo y Derivado de Hidrocarburos, así como su Almacenamiento para Autoconsumo”, el cual está disponible en versión digital en el sitio Web http://www.minae.go.cr/ así como un formulario para observaciones que deberán tener la respectiva justificación técnica, científica o legal. Se otorga un plazo de 10 días hábiles de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar a la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles (DGTCC) del MINAE y/o al correo dgtcc@sigminaet.go.cr o al fax 2233-4635. EI texto del Reglamento se encuentra en la DGTCC, ubicada en Plaza González Víquez, costado norte del Liceo de C.R.—Francisco Rojas Esquivel, Director.—1 vez.—Solicitud N° 7011.—O. C. N° 20800.—C-16970.—(IN2014014594).

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 16170-P.—Asociación Cultural de Los Hermanos Maristas de Costa Rica, solicita concesión de: 0,3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-106 en finca de el mismo en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso centro educativo, consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 221.686 / 513.625 hoja La Lajuela. 2,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-662 en finca de el mismo en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso centro educativo, consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 221.675/513.551 hoja La Lajuela. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014012640).

Exp. 4375-P.—Escuela Primaria San Pablo S. A., solicita concesión de: 4,45 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-institución educativa. Coordenadas 217.800/513.850 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014012641).Exp. 16166-A.—María Isabel y Flor María, Zúñiga Víquez solicita concesión de: 0,049 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 210.981/547.455 hoja Tierra Blanca. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014012862).

Exp. N° 7645A.—Ganadera Brealey S. A., solicita concesión de: 0,70 litros por segundo de la Quebrada Las Dantas, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro, (Barva), Barva, Heredia, para uso abrevadero y riego. Coordenadas 230.800/523.450 hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014013182).

Exp. N° 16136A.—Gregorio Agüero Torres, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento naciente 3, efectuando la captación en finca de el mismo en Picagres, Mora, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 210.672/493.657 hoja Río Grande. 0,05 litros por segundo del nacimiento naciente 1, efectuando la captación en finca del mismo en Picagres, Mora, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 210.797/493.487 hoja Río Grande. 0,05 litros por segundo del nacimiento naciente 2, efectuando la captación en finca del mismo en Picagres, Mora, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 210.649/493.526 hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014013276).

Exp. N° 16168P.—Club Hípico La Caraña S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-359 en finca de el mismo en Piedades, Santa Ana, San José, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 213.200/513.800 hoja Lindora. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014013279).

Exp. N° 9138P.—Innovaresidencias S. A., solicita aumento de caudal de: 1,4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano doméstico para autoabastecimiento en condominio-piscina. Coordenadas 216.700/508.050 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014013280).

Exp. 16144A.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 4,33 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Desamparados, Alajuela, Alajuela, para uso industrial. Coordenadas 220.930/514.574 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de febrero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014013615).

Exp. 16070A.—Yesenia Arias Mora, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-abrevadero - consumo humano y riego. Coordenadas 163.729/568.926 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014013617).

Exp. 15855A.—Brumas del Mastate S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Miguel Solano Araya en San Francisco, Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 199.900 / 547.100 hoja Tapantí. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de julio del 2013.— Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014013620).

Exp. 13596A.—Agrícola Mil Novecientos Cincuenta y Tres S. A., solicita aumento de caudal: 1,5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario riego, acuicultura. Coordenadas 155.394 / 571.230 hoja San Isidro. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de mayo del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014013622).

Exp. 7794A.—Agrícola Ro-Ma de San Carlos S.A., solicita concesión de: 4,28 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 253.600 / 489.800 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014013631).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 16057P.—Moon Shadow S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SG-07 en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 147.871 / 541.170 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de diciembre del 2013.—Departamento de Información, Dirección de Agua.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014014224).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 28598-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y dos minutos del siete de enero de dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas ante la Oficina Regional de este Registro Civil en Liberia, por Bertha María Soto Tenorio, mayor, casada una vez, del hogar, costarricense, cédula de identidad número seis-ciento ochenta y tres-cero setenta y nueve, vecina de Liberia, Guanacaste, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento... es “veintidós de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014014040).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Yesmary Vanessa Jiménez Fallas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 376-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil catorce. Exp. Nº 56585-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Mariel Yazmín Reina Fallas..., en el sentido que los apellidos de la madre..., consecuentemente el segundo apellido de la misma son “Jiménez Fallas” y “Jiménez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014013953)

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Orlando Pavel Galiano Aguilar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4175-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cincuenta y siete minutos del doce de diciembre de dos mil trece. Ocurso. Exp. Nº 46649-2012. Resultando 1º—…, 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Orlando Jafet Galeano Delgado..., y el de Hillary Natalia Galeano Delgado..., en el sentido que el primer apellido del padre de los mismos es “Galiano”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014014042).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Argentina Isabel Chávez Chávez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°3729-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas del seis de noviembre de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 26376-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ana Yeni Pérez Chaves, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Argentina Isabel Chávez Chávez.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014014049).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Massiel Auxiliadora Gutiérrez Báez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 626-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las quince horas siete minutos del ocho de febrero de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 47252-2012. Resultando 1…, 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Cristhian Geovanny García Gutiérrez, en el sentido que la nacionalidad y el número de cédula de identidad de la madre... son “costarricense” y “seis-quinientos treinta y seis-novecientos cuarenta y cuatro” respectivamente y el asiento de nacimiento de José Julián García Gutiérrez, en el sentido que el nombre, la nacionalidad y el número de cédula de identidad de la madre... son “Massiel Auxiliadora”, “costarricense” y “seis-quinientos treinta y seis-novecientos cuarenta y cuatro” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014014415).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por, María Lorena Delgado Figueroa, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 299-2014. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas del veintiocho de enero del dos mil catorce. Exp. Nº 31406-2013. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, María Lorena Ángela de la Trinidad Delgado Figueroa... en el sentido que el nombre y el número de la cédula de identidad de la madre... son “María de los Ángeles” y “uno-ciento ochenta y cuatro-doscientos catorce” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014014418).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Rebeca Auxiliadora Canizales Sáenz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 480-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cuarenta minutos del diecisiete de febrero de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 49420-2012. Resultando 1º—… 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Cristopher Yadriel Canizalez Sáenz..., en el sentido que el nombre de la madre del menor y el segundo apellido del mismo son “Rebeca Auxiliadora” y “Canizales” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014014466).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Mercedes López de Cisneros ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 427-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta minutos del once de febrero de dos mil catorce. Ocurso Exp. N° 44932-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Diana Valeria Juárez López..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la misma son “Ana Mercedes” y “López Torres” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014014545).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Xinia Carrillo Méndez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4046-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del seis de diciembre del dos mil trece. Exp. N° 16381-2013. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de Xinia María Carrillo Méndez..., en el sentido que los apellidos de la madre..., consecuentemente el segundo apellido de la misma son “Chinchilla Méndez” y “Chinchilla” respectivamente, el asiento de matrimonio de Mario Enrique Martínez Sorio con Xinia María Carrillo Méndez..., en el sentido que los apellidos de la madre de la cónyuge, consecuentemente el segundo apellido de la misma son “Chinchilla Méndez” y “Chinchilla” respectivamente y los asientos de nacimiento de Alison María y Mario Jesús, ambos de apellidos Martínez Carrillo..., en el sentido que los apellidos de la madre..., consecuentemente el segundo apellido de los mismos son “Chinchilla Méndez” y “Chinchilla” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014014579).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gloria Adilia Obando López ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 468-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 45461-2013. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Nazareth Eleniai Quintero Obando..., en el sentido que el nombre de la madre de la misma es “Gloria Adilia”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014014592).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Darling Nohemi Hernández Romero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2866-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas dos minutos del primero de agosto de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 21671-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeiner Steven López Hernández...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Darling Nohemi”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014014617).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Cindy Naniezka Ubeda Blandón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 081-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas treinta minutos del ocho de enero del dos mil catorce. Exp. N° 35527-2013. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ariana Ubeda Blandón... en el sentido que el nombre de la madre... es “Cindy Naniezka”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014014669).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Cintia Lisbeth Duarte Gaitán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3518-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y cuatro minutos del quince de octubre del dos mil trece. Ocurso. Exp N° 25326-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Aldahir Antonio Boza Duarte y el asiento de nacimiento de Melodie Camila Boza Duarte, en el sentido que el nombre de la madre... es “Cintia Lisbeth”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014014681).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lucas Ortega Cerceño, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3813-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta y cuatro minutos del doce de noviembre de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 33274-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Franciny Cerceño Baltodano, en el sentido que los apellidos del padre... son “Ortega Cerceño”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014014711).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas Reyna Margarita Gonzales Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4090-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas diez minutos del diez de diciembre de dos mil trece. Exp. N° 39997-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Ángel Andrey Salgado González... en el sentido que el primer nombre y el primer apellido de la madre del mismo son “Reyna” y “Gonzales”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014014714).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Elba Karina González Robleto, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 389-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas diecinueve minutos del cuatro de febrero de dos mil catorce. Exp. N° 39843-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de Alex Biasney y Axel Jouceff, ambos de apellidos Carrillo González... en el sentido que el nombre de la madre... es “Elba Karina”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014014756).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Ana Isabel Orellana Escobar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3498-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del veintiocho de setiembre del dos mil doce. Exp. N° 25954-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Ana Stefany Durán Orellana..., en el sentido que el segundo nombre... es “Stephanie”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014014773).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Javier Enrique Tía Marín, mayor, soltero, ingeniero en sistemas, cubano, cédula de residencia 119200264316, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 130704-2014.—San José, siete de marzo del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014014345).

Adrián Isaac Quezada Marenco, mayor, soltero, dependiente, nicaragüense, cédula de residencia 155812049603, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 130546-2014.—San José, veintiuno de febrero del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014014370).

Ian Ewan Grandison Grandison, mayor, soltero, pintor, jamaiquino, cédula de residencia 138800004508, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 133229-2013.—San José, veintisiete de febrero del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014014495).

Crystal Nicole Stanfield Haden, mayor, casada, psicóloga, estadounidense, cédula de residencia N° 184000120011, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1745-2013.—San José, veintisiete de febrero del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014014497).

Ana del Carmen Sirias Ruiz, mayor, soltera, miscelánea, nicaragüense, cédula de residencia 155805770722, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 133317-2013.—San José, diez de marzo de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014014576).

Pedro Silva Gómez, mayor, soltero, comerciante, colombiano, cédula de residencia 117000889316, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 130719-2014.—San José, siete de marzo de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014014625).

Iulia Andreivna Radchenko Radchenko, conocida como Yuliya Radchenko Pivovarova y como Yuliya Radchenko, mayor, soltera, cajera, ucraniana, cédula de residencia 180400002736, vecina de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4034-2012.—San José, diez de marzo de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014014638).

Jhoan Sebastián Robledo Salazar, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia N° 117000138823, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 132854-2013.—San José, tres de marzo de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014014642).

Eutace Maycol Talavera Bustamante, mayor, soltero, peón de construcción, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817567326, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 130656-2014.—San José, cuatro de marzo de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014014649).

Amanda Coralia Murillo Navarrete, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809310112, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1772-2013.—San José, veintiséis de junio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014014657).

René José Navarrete Centeno, mayor, casado, Jefe de Crédito y Cobro, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809596333, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1771-2013.—San José, veintiséis de junio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014014658).

Snyder Francisco Reyes Chavarría, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155817279203, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 130654-2014.—San José, tres de marzo de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014014660).

Roxana del Socorro Alemán Cerda, mayor, soltera, anfitriona, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804690506, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 130668-2014.—San José, 4 de marzo del 2014.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014014732).

Francisco Bayardo Alemán Cerda, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808538814, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 130669-2014.—San José, 4 de marzo del 2014.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014014736).

Leydi Margarita Alemán Cerda, mayor, soltera, oficinista, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808615919, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 130667-2014.—San José, 4 de marzo del 2014.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014014738).

Karina Raquel Pérez González, mayor, soltera, estilista, nicaragüense, cédula de residencia 155802334934, vecina de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 132739-2013.—San José, 10 de marzo del 2014.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014014742).

Bertha Verónica Pérez González, mayor, soltera, licenciada en administración de negocios, nicaragüense, cédula de residencia 155802333933, vecina de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 132732-2013.—San José, 10 de marzo del 2014.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014014744).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000100-PROV

Compra de UPS

Fecha y hora de apertura: 22 de abril del 2014, a las 10:00 horas.

El cartel se puede obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones 2013, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: kmoralesq@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623.

San José, 12 de marzo del 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefe.—1 vez.—Solicitud N° 10482.—(IN2014015682).

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000098-PROV

Compra de solución para el acceso inalámbrico

a la red del Poder Judicial

Fecha y hora de apertura: 22 de abril del 2014, a las 10:00 horas.

El cartel se puede obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones 2013, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección jjimenezco@poder-judicial.go.cr en este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3295 ó 2295-3623.

San José, 11 de marzo del 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud N° 10319.—(IN2014015702).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-101401-UP

Unidades de intervención rápida

para el Cuerpo de Bomberos

El Benemérito Cuerpo de Bomberos, invita a participar de la Licitación Pública Nº 2014LN-101401-UP, “Unidades de intervención rápida para el Cuerpo de Bomberos”, cuya apertura está prevista para las 10:00 horas del 10 de abril de 2014.

Los carteles respectivos están a su disposición en nuestras oficinas, ubicadas en el segundo piso del Edificio Central del Cuerpo de Bomberos, ubicado en San José, avenida 3, calle 18, costado norte de la terminal de buses del Mercado de la Coca Cola, así mismo podrán descargarlo del portal de Internet www.bomberos.go.cr. o solicitarlos a la dirección de correo electrónico asegura@bomberos.go.cr

Proveeduría.—Lic. Guido Picado Jiménez, Jefe.—1 vez.—(IN2014015661).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

SECCIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000005-SCA

Concesión de instalación pública para prestar el servicio

de fotocopiado en el Centro de Investigación

y Docencia en Educación (CIDE)

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas por escrito para el concurso en mención, se realizará acto formal de apertura de las ofertas el día 22 de abril del 2014 a las 10 horas. Todas las ofertas que no se reciban a esa hora y fecha serán devueltas sin abrir.

Los carteles deberán retirarse en la siguiente dirección electrónica www.una.ac.cr/proveeduria en los documentos electrónicos propiamente información para proveedores o bien solicitarlos a los correos electrónicos fabian.mora.lopez@una.cr y proveeduría@una.cr

Ciudad de Heredia, 14 de marzo del 2014.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° 19862.—Solicitud N° 32967.—C-15670.—(IN2014015585).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000001-UTN

Servicio de confección de impresión de bienes publicitarios

La Proveeduría Institucional de la Universidad Técnica Nacional recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 28 de marzo del 2014, para la adquisición de artículos publicitarios. El cartel se encuentra disponible en la página Web www.utn.ac.cr>contratacion administrativa>licitaciones abreviadas.

Para consultas con Tatiana Gómez al correo tgomez@utn.ac.cr con copia a vcascante@utn.ac.cr y/o al fax 2430-3496.

Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel González Matamoros, Director.—1 vez.—Solicitud N° 10441.—(IN2014015872).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000001-2299

Servicios profesionales en registros médicos y sistemas

de información en salud para el Área de Salud Atenas

El plazo para recepción de ofertas será de 15 días hábiles a partir del día hábil siguiente de la presente publicación en el Diario Oficial La Gaceta. El cartel no tendrá costo y se encuentra disponible a partir del día hábil siguiente a esta publicación en la Unidad de Contratación Administrativa de ésta Sede Regional, ubicada 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.

Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Gómez Cruz.—1 vez.—Solicitud N° 10375.—(IN2014015869).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000002-SCA

Concesión de instalación pública para prestar el servicio

de la soda comedor de la Facultad de Ciencias de la

Tierra y el Mar-Campus Omar Dengo

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas por escrito para el concurso en mención, se realizará acto formal de apertura de las ofertas el día 21 de abril del 2014 a las 10:00 horas. Todas las ofertas que no se reciban a esa hora y fecha serán devueltas sin abrir.

Los carteles deberán retirarse en la siguiente dirección electrónica www.una.ac.cr/proveeduria en los documentos electrónicos propiamente información para proveedores o bien solicitarlos a los correos electrónicos fabian.mora.lopez@una.cr y proveeduría@una.cr

Ciudad de Heredia, 11 de marzo del 2014.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° 19862.—Solicitud N° 32968.—C-15830.—(IN2014015590).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000002-PRI

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia

en la Gran Área Metropolitana

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 16 de abril del 2014, para la “Contratación de servicios de seguridad y vigilancia en la Gran Área Metropolitana”. Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢ 500,00.

Dirección Proveeduría.—Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—Solicitud N° 10535.—O. C. N° 5100002278.—(IN2014015679).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000013-MUNIPROV

Suministro e instalación de doce tomas a tierra y monitoreo

remoto de alarmas contra invasión de propiedad y falla

de energía del Scada, para doce sitios ubicados

dentro del cantón central de Cartago

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 01 de abril del 2014.

Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr .

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2014015771).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000004-01

Compra de uniformes para los funcionarios

de la Municipalidad de Santa Cruz período 2014

La oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste, le comunica a los interesados en este evento, que se recibirán ofertas hasta las 09:30 horas del día viernes 21 de marzo de 2014, se deberán de entregar las ofertas en la oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Santa Cruz, sita 125 mts sur de Palí, costado oeste de la Plaza de Deportes de Barrio Buenos Aires, Santa Cruz, Centro, respectivamente se procederá la apertura de las mismas. El pliego de condiciones se podrá solicitar a la dirección electrónica proveeduriasantacruz@gmail.com.

San José, 13 de marzo del 2014.—Lic. Keylor Jaén Rosales, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014015572).

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-01

Contratación para la recolección, transporte y disposición final

de los residuos sólidos, de manejo especial (no tradicionales)

y recolección separada y tratamiento de los residuos

valorizables generados en el cantón de Aguirre

La Municipalidad de Aguirre, ubicada en el Cantón de Aguirre, Provincia Puntarenas, distrito Quepos, 150 metros norte del Banco de Costa Rica, recibirá ofertas hasta las 13:00 horas del día 09 de abril fecha y hora en que se realizará el acto de apertura, en el Salón del Concejo Municipal, ubicado en el mismo edificio de la Municipalidad en la segunda planta. El cartel del presente concurso podrá adquirirse en la oficina de la Proveeduría Municipal, el costo será de ¢6.000,00 (Seis mil colones exactos) y podrán ser pagados en las cajas de la Municipalidad.

Proveeduría Municipal.—Lic. Fabián Elizondo Villarevía, Proveedor a. í.—1 vez.—Solicitud N° 10485.—(IN2014015875).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000002-01

Adquisición de un vehículo nuevo doble tracción

Se informa a los oferentes que el cartel se encuentra a la venta en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Talamanca, siendo que la fecha máxima para la presentación de ofertas lo es el día lunes 31 de marzo de 2014, a la 1:00 pm. Para información, llamar al 2751-0100 ext. 109/110.

Bribrí, Talamanca, 12 de marzo de 2014.—Melvin Cordero Cordero, Alcalde Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 10401.—(IN2014015880).

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

DE LA REPÚBLICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000001-DHR

Servicio Especializado de Custodia y Administración

de Documentos, denominado empresas

de Bodegaje de Documentos

Se avisa a todos los interesados en esta licitación que por resolución de las 12:00 horas del día 12 de marzo del 2014, se procedió a adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:

Document Management Solutions S.R.L., cédula jurídica 3-102-33327

Servicio especializado de custodia y administración de documentos, denominado “Empresas de Bodegaje de Documentos”, para una cantidad estimada de 10.000 (diez mil) cajas especiales de archivo con las siguientes dimensiones: 39 cm de largo x 12,5 cm de ancho x 27 cm de alto, dichas cajas contienen expedientes de casos cerrados y diferentes documentales de la Defensoría de los Habitantes.

La remisión de las cajas restantes se realizará en entregas parciales de acuerdo con las necesidades de espacio de la Defensoría, el traslado se le informará previamente a la empresa adjudicataria con un mínimo de 15 días naturales.

El período de la presente contratación es por 12 meses prorrogables hasta un plazo de cuarenta y ocho meses. El contrato iniciará previo refrendo interno y contra orden de inicio que girará el Departamento de Archivo Central.

Valor unitario por caja por mes: $0,13 (trece centavos de dólar).

Todo de acuerdo a los términos del cartel y la oferta.

Lic. Ronald Retana Pérez, Director Administrativo.—1 vez.—O. C. N° 14007.—Solicitud N° 10536.—C-25430.—(IN2014015630).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000030-01

Ampliación y remodelación de la Agencia

del Banco Nacional en Aguas Zarcas

Se comunica a los interesados de esta Licitación, que el Subcomité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, en el artículo 02 de la sesión ordinaria Nº 697-2014, celebrada el 10 de marzo del 2014, referente a la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000030-01, promovida para la “Ampliación y remodelación de la Agencia del Banco Nacional en Aguas Zarcas”, decidió lo siguiente:

Declarar infructuosa la contratación de acuerdo al artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

La Uruca, 18 de marzo del 2014.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 516325.—Solicitud N° 10530.—C-12160.—(IN2014015616).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000036-01

Contratación de servicios técnicos para la implementación

y ejecución de pruebas automatizadas funcionales

y no funcionales de rendimiento en el BCR

Se informa que la Comisión de Contratación Administrativa del Banco de Costa Rica, en reunión del 09-2014 CCADTVA del 4 de marzo del 2014, adjudicó la licitación en referencia de la siguiente manera:

a)  Empresa adjudicada: Sistema de Costa Rica Sisco S. A.,

Costo máximo a demandar: U.S.$189.000,00 (ciento ochenta y nueve mil dólares exactos).

b) Máximo de horas a demandar 5400

San José, 13 marzo del 2014.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N° 10534.—C-11580.—(IN2014015613).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD TURRIALBA-JIMÉNEZ

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000003-2348

Recolección, transporte, tratamiento y disposición final

de desechos bioinfecciosos, punzocortantes

y medicamentos vencidos

A los interesados en el presente concurso se les comunica que en fecha 12 de marzo, 2014, se dictó el acto de adjudicación de este procedimiento licitatorio, con modalidad de entrega según demanda, adjudicado a la empresa Manejo Profesional de Desechos S. A. Más información en el expediente administrativo que se encuentra ubicado en el Área de Salud Turrialba-Jíménez, 75 mts sur del Palí en Turrialba. Más información en www.ccss.sa.cr.

Turrialba, 12 de marzo, 2014.—Licda. Xinia Rojas Quesada, Administradora.—1 vez.—(IN2014015680).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000048-2101

(Notificación de declaratoria de infructuoso)

Iloprost 10 mcg/ml solución para inhalación

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve declarar infructuosa la compra.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2014015729).

ADJUDICACIÓN VENTA PÚBLICA VP-002-2014

La Caja Costarricense de Seguro Social, avisa a los interesados en la Venta Pública arriba mencionada, que la Dirección Financiera Administrativa mediante oficio DFA-332-2014, del 10 de marzo del 2014, acordó adjudicar la Venta Pública VP-002-2014 de la siguiente manera:

 

Ítem

Descripción

Adjudicatario

Monto de la adjudicación

Ítem 4

Casa de Habitación, Guanacaste Nicoya

Ugalde González Karina Cédula 1-1491-0600

¢17.850.000.00

Contado

Ítem 5

Casa de Habitación Limón, Cauto, Lote 18D

Pizarro Matarrita Marvin Cédula 7-0093-0657

¢11.549.460.00

Financiamiento

Externo

Ítem 6

Lote, Alajuela Orotina, Mastate

Gómez Brenes Maura

Cédula 1-0877-0601

¢13.801.765.00

Contado

 

La venta pública de los ítemes 1, 2, 3, y 7 se declaran infructuosas por no haberse recibido ofertas.

El pago del respectivo ítem deberá efectuarse de conformidad con los términos del cartel y la oferta.

San José, 13 de marzo del 2014.—Área Administrativa.—Lic. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014015758).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000076-01

(Infructuosa)

Contratación de servicios de hospedaje y administración

para las plataformas del Centro Virtual de Formación

(desarrollo y producción) e INAPYMES (actual)

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión Nº 8-2014, del día 07 de marzo del 2014, artículo III, tomó el siguiente acuerdo:

Declarar infructuosa la Licitación Abreviada 2013LA-000076-01, para la contratación de servicios de hospedaje y administración para las plataformas del Centro Virtual de Formación (desarrollo y producción) e INAPYMES (actual), según el dictamen técnico USST-ADQ-28-20134, ya que los oferentes incumplen técnicamente.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 10559.—(IN2014015722).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000002-01

Construcción de alternativas de protección especial

en los cantones de Turrialba (Provincia de Cartago),

Naranjo y Upala (Provincia de Alajuela),

así como de la oficina local de Puntarenas

(Provincia de Puntarenas)

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, sita de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, Barrio Luján, comunica que de conformidad con el acuerdo tomado por la Junta Directiva, en sesión ordinaria 2014-010, artículo 007), aparte 01), celebrada el día miércoles 05 de marzo de 2014, acordó declarar desierta la Línea Nº 1, Construcción de la Alternativa de Protección Especial de Turrialba en la Licitación Pública 2013LN-000002-01 “Construcción de alternativas de protección especial en los cantones de Turrialba (Provincia de Cartago), Naranjo y Upala (Provincia de Alajuela), así como de la oficina local de Puntarenas (Provincia de Puntarenas)”.

Las líneas Nº 2, 3 y 4 fueron adjudicadas en el acuerdo tomado por la Junta Directiva en sesión ordinaria 2013-034, artículo 005), aparte 01), celebrada el día martes 03 de setiembre de 2013, el cual fue publicada su adjudicación el 09 de setiembre del 2013 en La Gaceta Nº 172.

Se advierte que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en contra del presente acuerdo procede el recurso de apelación, el cual podrá interponerse dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes a su comunicación.

Una vez concluido el plazo, el acto de adjudicación quedará en firme. San José, 10 de marzo del dos mil catorce.

Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400007.—C-28960.—(IN2014015599).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000046-02

Suministro de bombas

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GRE-0089-2014 de la Gerencia de Refinación de la empresa, con fecha del día 10 de marzo del 2014, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta Nº 1.— Oferente Zebol S. A. Representante Legal Rodolfo Zeledón Morales. Monto total                                                     $89.610,25 exento de impuestos. Descripción Línea 2: Dos (2) unidades de bomba YP-703 A/B tipo centrífuga horizontal, marca Goulds Pumps, modelo 3700, tamaño 6 x 8 -13B. Precio unitario $37.470,00, Total: $74.940,00. Monto repuestos: $14.670,25.

Detalle de Repuestos

Q

N° Parte

Total

Empaque carcasa

1

A01045A04

$205,00

Rodamiento de bolas

1

R8057 3 1123

$735,00

Anillo de desgaste

1

C00353A31 1232

$1.865,00

Rodamiento de bolas

1

8050-62113

$63,25

Anillo de desgaste

2

C00288A91 1299

$1.892,00

Anillo de desgaste

1

C00353A32 1232

$2.010,00

Sello mecánico

1

-

$7.900,00

 

Demás especificaciones conforme la oferta y el cartel.

Forma de pago: mediante transferencia bancaria, crédito a 30 días después de recibidos los equipos a satisfacción por parte de RECOPE. Tiempo y lugar de entrega: Tiempo de entrega: Ciento noventa (190) días naturales. Lugar de entrega: Almacén de RECOPE ubicado en Plantel de Refinería en Moín, Limón. Garantía: Dieciocho (18) meses posteriores a la aceptación de los equipos por parte de RECOPE.

Oferta Nº 8.—Oferente: Operaciones Internacionales S. A. Representante Legal: R. Martín Fonseca F. Monto total: $203.799,60 Exento de impuestos.

Descripción Línea Nº 1:  Una (01) unidad de bomba YP-781 C marca Flowserve modelo 08EJY/08 EJH - EC - 1431/1365 de 5 etapas. Tipo centrífuga multietapa de columna vertical con barril incluido. Precio unitario: $79.398,67. Monto repuestos: $13.063,33

Detalle de Repuestos

Q

Total

Conjunto de O-ring de viton (varios tamaños

12

$1.153,90

Chumaceras (bearings) de Grapholloy

8

$8.745,33

Conjunto de tornillos

1

$6,07

Anillos de desgaste (wear rings) de la carcaza de la bomba de acero inoxidable 410

4

$3.158,03

 

Línea Nº 3: Dos bombas de Etanol marca Flowserve modelo 6 HPX 12 A de 1 etapa. Tipo centrífuga horizontal. Precio Unitario: $ 45.895,43. Total: $ 91.790,86. Monto repuestos: $19.546,74

Detalle de Repuestos

Q

Total

Impulsor

1

$9.743,95

Anillo de desgaste del cuerpo de la bomba

1

$3.177,37

Anillo de desgaste del impulsor

1

$2.824,33

Eje de la bomba con los fijadores (heys)

1

$2.000,57

Seguro de fijación del impulsor

1

$353,04

Rodamientos antifricción

1

$1.000,28

Empaque (spiral Wound) del cuerpo / cobertor

1

$235.36

Empaque del cuerpo de bearing y “O” rings

1

$211,82

 

Demás especificaciones conforme la oferta y el cartel.

Forma de pago: Mediante Transferencia bancaria, con crédito a treinta días. Tiempo y lugar de entrega: Tiempo de entrega: Ciento noventa (190) días naturales. Lugar de entrega: Almacén de RECOPE ubicado en Plantel de Refinería en Moín, Limón. Garantía: Dieciocho meses luego de la aceptación por parte de RECOPE.

Notas importantes:

1.   El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por el diez (10%) por ciento del total adjudicado de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.11.2 del cartel.

2.  La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido. Para el caso correspondiente a la adjudicación del oferente Operaciones Internacionales INTEROP S. A., el pedido deberá ser aprobado internamente por la Dirección Jurídica de RECOPE.

3.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0.5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista, utilizando para tal efecto el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica.

4.  Según lo dictado por la Dirección Jurídica mediante oficio DJU-1854-2013, el oferente Nº 1 ZEBOL S. A. deberá declarar bajo fe de juramento que la información aportada requerida para la demostración de la existencia se encuentra invariable.

5.  Para efectos de pago se deberá indicar en las facturas correspondientes, que los equipos se encuentran exentos de pago del impuesto sobre las ventas según acuerdo adoptado en el oficio N° DGCN-10-118-2013 del Ministerio de Hacienda vigente al 31 de diciembre 2013, y su renovación hecha a través de oficio DGCN-10-212-2013 vigente al 20 de junio 2014.

6.  Con relación a lo que corresponde a las líneas Nº 4, 5 y 6, la Gerencia de Refinación las declara infructuosas y solicita adquirirlas mediante la recotización, lo cual deberá efectuarse considerando los ajustes dados en el oficio I-R-1072-2013 Y I-R-0020-2014.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—Solicitud N° 10569.—O. C. N° 2014000175.—(IN2014015850).

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2013PP-000017-PROV

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia

en diferentes planteles de la CNFL

Les comunicamos que la Comisión de Adquisiciones de la CNFL S. A., en sesión ordinaria Nº 002, celebrada el 11 de marzo del 2014, acordó la adjudicación del concurso en referencia, de la siguiente manera:

A: CSE Seguridad S. A. (Oferta N° 3)

Bloque N° 1 ¢94.805.100,00

A: Consorcio Corporación González y Asociados Internacional S. A., y Charmander Servicios Electrónicos de Seguridad (Oferta N° 5)

Bloques Nos. 2, 3, 4 y 5 ¢811.087.657,44

José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.— 1 vez.—(IN2014015851).

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

El Instituto Tecnológico de Costa Rica, por medio del Departamento de Aprovisionamiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 122 del Reglamento de Contratación Administrativa, invita a personas físicas y jurídicas que deseen formar parte de nuestro Registro de Proveedores, a solicitar el formulario con los requisitos de inscripción. El mismo puede ser retirado en las Proveedurías de la Sede Central (Cartago) y de la Sede Regional (San Carlos), así como en la Secretaría del Centro Académico de San José, sita en Barrio Amón, costado este del INVU, o bien accesarlo en la dirección electrónica http://www.tec.ac.cr/servicios/aprovi/ y descargar el formulario de Registro de Proveedores.

Como complemento a lo anterior, se requiere la inscripción de personas físicas o jurídicas en el área de Auditorías Financieras.

Así mismo, se les informa a todos aquellos proveedores cuyo período de inscripción es superior a 24 meses, que deben actualizar los datos que hayan sido modificados, para lo cual pueden enviar nota firmada por el Representante Legal. Además, se requiere presentar certificación emitida por la entidad bancaria (preferiblemente del Banco Nacional) en la que se incluya:

    Nombre del propietario de la cuenta.

    Número de cédula del propietario o responsable.

    Número de cuenta corriente (indicar si es dólares o en colones).

    Número de cuenta cliente.

Para consultas, se pueden comunicar con la señora Eugenia Romero Arce, al número telefónico 2550-2241, correo electrónico eromero@itcr.ac.cr.

Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(IN2014015795).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

Notificación de la sanción de inhabilitación

La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Constitución Política, artículos 20, 93 y 100 inciso h), 100 bis, siguientes y concordantes de la Ley de Contratación Administrativa y artículos 212, 213, 215 y 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa comunica la firmeza de la sanción por inhabilitación a la empresa Importadora Ferretera Crista S. A., N° de proveedor 010074, cédula jurídica Nº 3-101-259384, Código 8-56-01-4075, 8-08-51-0020, 8-72-01-0125, 2010CD-000440-2101, por concepto de herramientas varias, por dos años para participar en los procedimientos tramitados por la CCSS, Resolución número 0002-01-2014, los cuales rigen del 04 de febrero del 2014 al 04 de febrero del 2016.

San José, 13 de marzo del 2014.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Laura Torres Carmona, Jefa.—1 vez.—(IN2014015736).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000023-PROV

(Aclaración Nº 2)

Proyecto de reforzamiento estructural del edificio

de la Corte Suprema de Justicia

Se comunica a los potenciales oferentes que existen aclaraciones al pliego de condiciones, específicamente en cuanto a los alcances de las etapas.

La recepción y apertura de las ofertas se mantiene invariable para las 10:00 horas del 7 de abril de 2014.

San José, 13 de marzo del 2014.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud N° 10483.—(IN2014015689).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000001-01

(Modificación Nº 2)

Sistema automatizado e integrado para la Gestión

del Riesgo de Crédito, Scoring y Rating

El Banco de Costa Rica, informa a todos los interesados en la licitación en referencia, que la fecha de apertura se ha trasladado para el 09 de abril del 2014 a las 10:30 a. m.

Además el cartel se ha modificado, por lo tanto, sírvanse pasar a esta oficina por el documento con las modificaciones, con un horario de 9:00 a. m. a 2:00 p. m. Sita: Tercer piso del Edificio Central.

San José, 13 de marzo del 2014.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N° 10531.—C-10850.—(IN2014015619).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2014LN-000002-01

Contratación de servicios profesionales en valuación

para la realización de avalúos de bienes

muebles e inmuebles

Se les comunica a los interesados en este evento que se realizaron modificaciones al pliego de condiciones original, las cuales podrán ser retiradas en la Oficina de Proveeduría y Licitaciones, ubicada en el edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal de Cartago; 200 metros sur, de la Estación de Servicio Delta, Barrio La Lima de Cartago, o bien, solicitarlas mediante el correo electrónico carmen.gonzalez@bancreditocr.com, debiendo confirmar su recepción por ese mismo medio.

Se amplía la fecha y hora de recepción de ofertas hasta las 11:00 horas del 28 de marzo del 2014.

Proveeduría y Licitaciones.—Carmen Ma. González Brenes.—1 vez.—Solicitud N° 10537.—O. C. N° 12.—(IN2014015632).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000002-01

Contratación de una empresa que brinde

los servicios de restauración de su edificio

El Banco Hipotecario de la Vivienda comunica la modificación de los puntos 14.1, 14.2, 14.3 y el punto 3 del mecanismo de evaluación del cartel de la Licitación Abreviada 2014LA-000002-01, la cual tiene por objeto la “Contratación de una empresa que brinde los servicios de restauración de su edificio”.

El cartel puede consultarse con estas modificaciones, en la página oficial del Banco, cita www.banhvi.fi.cr, sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones. Se mantiene la misma hora y fecha para la visita y para la apertura de ofertas.

Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2014015724).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000009-2304

Condimentos y aditivos (entrega según demanda)

contratación a un año prorrogable a tres períodos iguales

A los interesados en el presente concurso se les comunica, según nota DAF 0188-2014, de la Dirección Administrativa Financiera, fechado el 10 de marzo 2014, se realiza Modificación Parcial al acto de adjudicación emitido en D.A.F.0044-2014 estrictamente en el ítem 3, donde se describe inicialmente: achiote en pasta de 95 grs. aproximadamente, al aplicar modificación se entenderá: achiote en pasta de 90 grs. aproximadamente. Ver detalles en http//www.ccss.sa.cr.

San José, 13 de marzo del 2014.—Lic. Meriam Retana Vega, Jefa a. í., Subárea Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2014015752).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000002-PRI

(Circular Nº 1)

Suministro, instalación y puesta en marcha de equipos

eliminadores de hierro-manganeso

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el 26 de marzo del 2014 a las 10:00 horas. Además a partir de la presente publicación podrán hacer retiro de la Circular Nº 1, en la Dirección de Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas.

Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 10523.—C-12270.—(IN2014015614).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-01

Contratación de servicios profesionales de tres abogados

para cobro judicial de tributos adeudados

a la Municipalidad de Moravia

Se comunica a los interesados en el presente concurso que se amplía el plazo de recepción de ofertas hasta las 14:00 horas del día 1° de abril del 2014.

Moravia, 13 de marzo del 2014.—Jorge Mesén Solórzano, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014015716).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACION PÚBLICA Nº 2014LN-000002-MUNIPROV

Suministro de agregados

A los interesados en esta licitación se les hace saber que la apertura de ofertas indicada en el cartel debe de leerse correctamente: 10:00 horas del 03 de abril del 2014.

Todo lo demás permanece invariable.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2014015767).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2014LN-000001-01

Contratación de servicios de recolección, transporte y/o disposición

final de los desechos sólidos ordinarios y/o extraordinarios y sus

residuos residenciales, comerciales e institucionales producidos

en el cantón de San Rafael de Heredia

Se les comunica a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorroga para el día martes 01 de abril del 2014, hasta las catorce horas. Se recuerda que todas las comunicaciones de esta contratación las encontrará en la página web de la Municipalidad www.munisrh.go.cr, en el enlace de descargas, Unidad de Proveeduría.

Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.— 1 vez.—(IN2014015659).

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

APROBACION PROCEDIMIENTO SUMARIO PARA VERIFICACION Y/O LA IMPOSICIÓN DE

MULTAS Y CLÁUSULA PENAL

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 3º de la sesión 8693, celebrada el 6 de febrero de 2014 acordó aprobar el siguiente Procedimiento sumario para verificación y/o la imposición de multas y cláusula penal.

PROCEDIMIENTO SUMARIO PARA VERIFICACIÓN Y/O

LA IMPOSICION DE MULTAS Y CLÁUSULA PENAL

Consideraciones:

I.—Que la multa y cláusula penal se establecen de manera anticipada en el pliego de condiciones cartelarias constituyéndose ellas en el pago de una determinada indemnización pecuniaria previendo presuntos daños por defectos en el objeto y/o servicio (multa) o atraso y/o entrega prematura (cláusula penal), respectivamente, en los bienes adquiridos por la administración.

II.—Que de conformidad con el artículo 47° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa “una vez en firme el cartel, se entenderá que el monto de la multa es definitivo por lo que no se admitirán reclamos posteriores”.

III.—Las compras que realiza la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) sirven para garantizar el aprovisionamiento oportuno, con existencias suficientes y continuas de los diferentes servicios, suministros e insumos que permitan cumplir con dicha labor, tal y como ha reiterado la Sala Constitucional en sus fallos, en particular, en el voto Nº 2005-05600, de tal suerte que por ello se prevé el cobro escalonado de cláusula penal[1] por entrega tardía, según el riesgo generado de configurarse dicho incumplimiento.

IV.—Que en el mismo sentido, la finalidad de la cláusula penal sirve para afianzar la debida ejecución en el tiempo fijado, ya se trate éste de un plazo general de ejecución o bien de diferentes plazos parciales, toda vez que el plazo de entrega es un componente esencial del contrato y lo procurado es evitar fomentar una conducta irresponsable de parte de proveedores incumplientes (En este sentido, ver oficios números 13793, DAGJ-423-99 y resolución R-DAGJ-158-99, ambos de la Contraloría General de la República).

V.—Que ambas figuras tienen una función tanto compulsiva como indemnizatoria. La proporcionalidad está dada por el límite máximo del 25% del negocio, dictado por el mismo Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y la razonabilidad se justifica en el hecho de que la incorporación de las multas en el cartel supone que la Administración ha determinado (de previo) que en ese negocio tienen especial relevancia, además del plazo de ejecución, algunas características que finalmente permiten disponer del bien para cumplir la función que responde a su naturaleza, toda vez que el objeto contractual de todos los contratos de la Caja está ligado directamente con la satisfacción contínua, eficiente y oportuna del servicio público de atención al usuario, en resguardo del derecho a la vida y la salud.

VI.—Que, en concordancia con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, la aplicación de cláusula penal y/o multa, según corresponda, se efectúa con base en la figura de retención al precio, de tal suerte que el adeudo generado de dicha imposición, una vez en firme, pueda rebajarse de las facturas pendientes de pago al contratista (artículo 48 RLCA /Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa/).

VII.—Que, previo al pago de facturas y durante el trámite en la ejecución contractual, la administración está obligada a verificar la conformidad de bien contratado, para lo cual, en concordancia con el 195 del RLCA, cuenta con un plazo de un mes siguiente a la recepción provisional que, una vez cumplido y presentadas las facturas, debe la administración verificar lo pertinente para asegurar la retención de sumas correspondientes en caso de incumplimiento.

VIII.—Que, de conformidad con la condición General 5.4. “Las reposiciones de mercancías deben ser nacionalizadas por el contratista. Éste debe asumir todos los costos aduaneros, riesgos, bodegajes y transportes hasta la entrega de mercancías en el lugar de entrega, así como los gastos aduaneros, bodegajes y otros que originen las mercancías que vienen como reposición por reclamos o faltantes. Cuando dichas sumas hayan sido canceladas por la CCSS. o el HCG, el contratista deberá cancelarlas además de los intereses devengados hasta la fecha de su efectivo pago, inclusive. Dicho cobro se hará por la vía sumaria que regula el artículo 320 de la Ley General de la Administración Pública”.

IX.—Que existe reciente voto de la Sala Constitucional (Voto 2013-006639 de las dieciséis horas y un minuto del quince de mayo del dos mil trece) que señala en lo conducente:

“Esta Sala considera que la ejecución de las sanciones por cláusula penal no puede ser automática pues esto resulta contrario al debido proceso y derecho de defensa. Ciertamente, el monto de la sanción monetaria establecido en una cláusula penal está preestablecido en el cartel y el contrato, lo que en su momento fue aceptado voluntariamente por el adjudicatario. Tal situación implica que la Administración no está obligada a acreditar el monto de dicha lesión patrimonial al estar preestablecido. Lo anterior sin embargo, no obsta para que se deba demostrar que el incumplimiento efectivamente le es achacable al adjudicatario. Precisamente en caso fortuito o de fuerza mayor, o cuando la ejecución tardía o prematura de las obligaciones contractuales ha sido propiciada por la propia conducta de la Administración, no resulta válido que al adjudicatario se le imponga el pago de una cláusula pena por cuanto la falta en cuestión no le es imputable.

(…) Sin embargo, tampoco esto enerva la argumentación expuesta, por cuanto lo dispuesto en tales numerales, no ofrece garantía alguna que satisfaga los requerimientos del debido proceso como si lo hace el procedimiento administrativo sumario, en el que la administración tiene la obligación de comprobar exhaustivamente de oficio la verdad real de los hechos y elementos de juicio del caso (artículo 321 de la Ley General de Administración Pública), lo que implica una investigación mucho más profunda – con tramitación de prueba y posibilidad de que la parte se pronuncie de previo al acto final- que el mero hecho de resolver una solicitud a la luz del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa”.

X.—Que el artículo 321 de la Ley General de Administración Pública señala textualmente:

“1. En el procedimiento sumario no habrá debates, defensas ni pruebas ofrecidas por las partes, pero la Administración deberá comprobar exhaustivamente de oficio la verdad real de los hechos y elementos de juicio del caso.

2. Las pruebas deberán tramitarse sin señalamiento, comparecencia ni audiencia de las partes.”

De acuerdo con el marco jurídico vigente, en particular, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, la Ley General de Administración Pública y los principios rectores de legalidad, eficiencia, eficacia, sana gestión de los fondos públicos así como la necesaria congruencia y control en el quehacer institucional, se propone el presente procedimiento sumario para el cobro de multas y/o cláusula penal con base en la figura de retención al precio (artículo 48 RLCA).

1.  Una vez presentadas las facturas originales por parte del contratista y durante el plazo con el que cuenta la administración para la recepción definitiva del bien (ver artículo 195 RLCA), la Administración licitante (fiscalizador del contrato y/o unidad que tramita el procedimiento de compra) en un plazo máximo de cinco días hábiles deberá verificar de manera exhaustiva si existen causas que generan el cobro de multa y/o cláusula penal (fechas de entrega y defectos del bien previamente tipificados en el cartel etc.) y acreditarlas en el expediente

    Para ello la administración o el órgano que fiscaliza el contrato deberá comprobar la existencia, previa o no, de elementos eximentes de responsabilidad (caso fortuito, fuerza mayor) dentro del expediente.

    En caso de requerir prueba, deberá solicitarla para que le sea remitida en un plazo máximo de 3dh. (artículos 321, 322 y 323 de la LGAP).

    Emitir un oficio y/o informe con el resultado de la indagatoria (ver Anexo N° 1).

2.  Comunicar, vía fax o por el medio señalado por el Contratista para recibir notificaciones, la conclusión del trámite para decisión final con el fin de que, en un plazo máximo de tres días hábiles formule conclusiones sucintas al respecto (artículos 324 LGAP), salvo que las circunstancias específicas del caso justifiquen un trato diferente, en cuyo caso deberá indicarse mediante resolución debidamente fundamentada.

    En este caso se discutirán únicamente las causales (caso fortuito y fuerza mayor) que generaron la supuesta falta, NO el quantum de la imposición, salvo que se alegue error aritmético (Voto 2013-006639). (ver Anexo N° 1).

3.  Contestada audiencia: la Administración o el Fiscalizador del contrato tiene tres días hábiles para emitir el acto final del procedimiento de cobro.

4.  Comunicar lo resuelto al contratista vía fax o por el medio señalado por el Contratista para recibir notificaciones (ver Anexo N° 2).

5.  El contratista tendrá un plazo de tres días hábiles para interponer los recursos de revocatoria y/o apelación ante el órgano que emite la resolución.

6.  La administración resolverá dentro de los cinco días hábiles posteriores al recibo del recurso.

7.  Las facturas se pasarán a trámite de pago con la respectiva resolución final (ver Anexo No. 2), a fin de aplicar la retención al precio si correspondiera; caso contrario se archivan ambos formularios en el expediente correspondiente.

8.  De todo lo actuado deberá incluirse copia en el legajo de ejecución contractual.

El presente Procedimiento modifica y deroga parcialmente lo establecido en las Condiciones Generales para la contratación de bienes y servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, aprobadas por la Junta Directiva en el artículo 6° de la sesión número 8335, celebrada el 26 de marzo del año 2009. Por tanto, el apartado 5.2.6, en adelante, se leerá de esta manera:

“5.2.6. La C.C.S.S. deducirá las sumas correspondientes a lo establecido en estas condiciones y en cada cartel particular, por concepto de cláusula penal y multas, respectivamente, de las facturas pendientes de pago previa aplicación del proceso sumario para ello establecido”.

Derogatorias: se deroga la Condición General 5.3 de las Condiciones Generales para la contratación de bienes y servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, cuyo texto para efectos de referencia y claridad se transcribe a continuación:

“5.3. Contra el acto que comunique el cobro de las multas o cláusulas penales no cabrá recurso administrativo, sin perjuicio del eventual reclamo que formule el contratista que se considere amparado en una causa eximente de responsabilidad. El pago previo, aún bajo protesta, de la multa o cláusula penal correspondiente será considerado requisito de admisibilidad del reclamo”.

Rige a partir de su publicación. Publíquese.

 

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

NOTA:  en caso de acreditarse la falta que amerite el rebajo a la factura por Cláusula Penal y/o multa según corresponda y vencido el plazo para presentar recursos sin gestión de parte o bien declarado sin lugar, la administración deberá continuar con el trámite para pago de facturas  remetiendo con éstas copia el presente documento y la indicación de monto por rebajar.

Acuerdo firme”.

Junta Directiva.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 1115.—Solicitud N° 62763.—C-835341.—(IN2014014547).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN

Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE

TRANSPORTES EN EL IMAS

Mediante Acuerdo Nº 065-02-2014, Acta N° 008-02-2014, el Consejo Directivo del Instituto Mixto de Ayuda Social aprobó la propuesta de modificación al Reglamento para la Administración y Prestación del Servicio de Transportes en el IMAS, según La Gaceta N° 93 del lunes 16 de setiembre del 2013, en los siguientes términos:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regula todas las actividades que comprenden el uso, control, adquisición, aseguramiento y mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos que se utilicen para brindar servicios de transporte en el Instituto Mixto de Ayuda Social. Se regulan así los deberes y responsabilidades de los (as) funcionarios (as) para que utilicen estos servicios en forma racional y en estricta observancia del régimen jurídico vigente, en cumplimiento de los objetivos institucionales.

La presente normativa es de carácter obligatorio y prevalecerá sobre cualquier otra norma vigente que regule la materia, que sea de idéntico o inferior rango al presente Reglamento.

Artículo 2º—De las definiciones. Para efecto del presente reglamento, se entiende por:

a.  Administrador (es): Para la ejecución del Contrato suscrito con RECOPE para la compra de combustible, se trata de los (as) funcionarios (as) que administrarán dicho sistema tanto a nivel central como desconcentrado. Para el manejo central se designará un (a) funcionario (a) de Transportes del Área de Servicios Generales de igual forma se designará un (a) administrador (a) para cada una de las Áreas Desconcentradas.

b.  Administrador (a) General del Sistema de Combustible: Titular Subordinado (a) a cargo del Área de Servicios Generales del IMAS.

c.  Administrador (a) General de Empresas Comerciales: Titular Subordinado (a) de mayor jerarquía ubicado en Empresas Comerciales.

d.  Áreas Desconcentradas: Se refiere a las Áreas Regionales de Desarrollo Social, así como a la Dirección de Empresas Comerciales.

e.  Chofer (esa): Funcionario (a) que, debidamente autorizado, conduce un vehículo de la flotilla oficial del Instituto Mixto de Ayuda Social, y que ocupa una plaza de chofer (esa).

f.   Conductor (a): Funcionario (a) que, debidamente autorizado, conduce un vehículo de la flotilla oficial del Instituto Mixto de Ayuda Social por haber sido asignado como conductor (a) para una gira específica.

g.  Conducción eficiente: Conjunto de prácticas y actitudes que puede aplicar una persona durante la conducción de un vehículo automotor con el fin de obtener el máximo rendimiento, aprovechando la inercia del vehículo, lo que se traduce en reducciones en el consumo de combustible y por ende disminución de gases contaminantes a la atmosfera. Por otra parte, los hábitos que comprende brinda mayor seguridad para chofer (esa) o conductor (a) y mejor convivencia en el flujo vehicular con los demás choferes o conductores (as).

h.  Jefatura del Área de Servicios Generales: Titular subordinado (a) de mayor jerarquía del Área de Servicios Generales.

i.   Jefes UCAR: Jefatura de las Unidades de Coordinación Administrativa de las Aéreas Regionales de Desarrollo Social.

j.   Dirección Superior y Auditoria: Incluye los puestos de la Gerencia General, Subgerencias, el Auditor (a) y Subauditor (a) generales.

k.  Encargado de Transportes: Funcionario (a) del Área de Servicios Generales, el cual tiene asignadas las funciones de planeamiento, coordinación y supervisión del equipo de funcionarios (as) que gestionan los servicios de transportes institucionales.

l.   Estación de Servicio: Establecimiento que se ubica en el territorio nacional cuya actividad principal es la venta de combustibles derivados de los hidrocarburos al consumidor final, debidamente autorizado.

m. Funcionario (a) responsable de la gira: Funcionario (a) designado (a) por el Titular Subordinado (a), responsable del adecuado desarrollo de la gira y el cumplimiento de los objetivos de la misma, que además se encargará de velar por la tramitación de la solicitud del vehículo.

n.  Jefe (a) del Área Regional de Desarrollo Social: Titular Subordinado (a) de mayor jerarquía ubicado en las Áreas Regionales de Desarrollo Social.

o.  Horario extraordinario: Se refiere a la circulación de vehículos del IMAS fuera de la jornada ordinaria establecida por el IMAS, así como los días sábados, domingos, feriados y días de asueto.

p.  Horario ordinario: La circulación de vehículos del IMAS que se realice dentro de la jornada ordinaria de trabajo aprobada en el IMAS, en días hábiles.

q.  Interés Público: Se refiere a todo aquel acto que no es actividad propia del IMAS, pero que de acuerdo a instrucción emanada por el Consejo Directivo o Presidente (a) Ejecutivo (a), se hace necesario la atención por parte de la Institución.

r.   Ley: Corresponde a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Nº 9078.

s.  Logotipo institucional: Distintivo gráfico que identifica al IMAS, el cual fue oficialmente aprobado a lo interno de la Institución por la Gerencia General.

t.   Parámetros: Se refiere al horario de uso, monto máximo de consumo y cantidad máxima de transacciones diarias que asigna IMAS, a cada uno de sus tarjetahabientes, y que entre otros, que limitan la operación de la tarjeta para seguridad de la Institución.

u.  Sistema SAP: Sistema Informático mediante el cual se lleva el registro y control de la ejecución de los recursos destinados principalmente al gasto administrativo y/o operativo.

v.  Sistema de combustible: Sistema informático que utilizará el IMAS para la administración, manejo y control del combustible. Esto amparado al Contrato suscrito con RECOPE para tal efecto.

w. Sistema de Transportes: Sistema informático utilizado por el IMAS para la administración, mantenimiento y control de los vehículos, así como en lo que respecta al control y uso del combustible.

x.  Subcliente: Para la ejecución del Contrato suscrito con RECOPE, se trata de cada Área Desconcentrada y el Área de Servicios Generales.

y.  Tarjeta Electrónica de Compra de combustible (TECC): Medio de pago utilizado por cada tarjetahabiente para adquirir combustible con base en los parámetros establecidos y para los vehículos oficiales en forma exclusiva.

z.  Tarjetahabiente: Funcionario (a) autorizado (a) por la institución para la conducción de vehículos, registrado (a) en Transportes, a quien el IMAS designa para uso de la Tarjeta Electrónica de Compra de Combustible (TECC) la que permitirá el pago de la compra de combustibles para uso de los vehículos de la flotilla institucional.

aa.   Usuario (a): Se incluye a los (as) funcionarios (as) del IMAS, así como todas aquellas personas que por el quehacer de la Institución deban o puedan ser trasladados (as) en los vehículos Institucionales.

ab.  Vehículo del IMAS: Se consideran vehículos propiedad del IMAS, todas aquellas unidades automotrices que la Institución haya adquirido o que le hayan donado y se encuentren inscritas o en trámite de inscripción en el Registro de bienes muebles del Registro Nacional, o puesta a su administración mediante contrato o convenio.

Artículo 3º—De los principios que rigen el presente Reglamento. Son principios rectores del presente Reglamento, los cuales deberán orientar todas las actuaciones aquí reguladas, los siguientes:

a.  Principio de Eficiencia: Maximizar los resultados ante la escasez de fondos y recursos disponibles, para el logro de los objetivos institucionales, al menor costo posible.

b.  Principio de Eficacia: Adecuar y concretizar las políticas públicas, así como el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales.

c.  Principio de Austeridad: La asignación, adquisición, conservación e inversión de los recursos y fondos públicos deben orientarse a la satisfacción plena del interés público y al uso racional de éstos.

d.  Principio de Transparencia: Como parte de la rendición de cuentas el cumplimiento de las funciones públicas asignadas debe hacerse de cara a los administrados (as).

e.  Principio de Probidad: El (la) servidor (a) público (a) está obligado (a) a trabajar por el interés público, su gestión debe atender las necesidades prioritarias con rectitud y buena fe en el uso de las facultades que le confiere la ley y este Reglamento.

f.   Principio de Razonabilidad y Proporcionalidad: El contenido y alcance de las actuaciones y obligaciones recíprocas que se acuerden para el cumplimiento de los objetivos de este reglamento, han de ser razonablemente equivalentes entre sí y proporcionadas a la naturaleza del objeto y fines contractuales.

Artículo 4º—De la clasificación y características de los vehículos institucionales. Los vehículos propiedad del IMAS se clasifican, conforme las disposiciones de la Ley, en las siguientes categorías:

a.  De uso discrecional: El vehículo de uso discrecional posee placa particular, no estará rotulado y no estará identificado con el logotipo de la Institución. Su utilización se encuentra reservada a atender los servicios de transporte del Presidente(a) Ejecutivo(a).

b.  De uso administrativo general: Los vehículos de uso administrativo general utilizan placa oficial, se encuentran identificados como vehículos de uso oficial, y rotulados con el logotipo de la Institución. Estos vehículos atienden los servicios regulares de transporte que requieren las diferentes dependencias del IMAS en el desarrollo normal de sus funciones y actividades.

CAPÍTULO II

De la administración de los vehículos

Principios generales

Artículo 5º—Del control de los vehículos. El Área de Servicios Generales por medio de Transportes, tendrá a su cargo el control de todos los vehículos destinados a prestar servicio a las dependencias del IMAS, y desempeñará la supervisión técnica sobre el vehículo de uso discrecional.

Los vehículos asignados a la Dirección Superior y Auditoria estarán bajo la responsabilidad de las personas titulares en los cargos de Gerencia General, Subgerencias, Auditoria y Subauditoria General, mientras que los vehículos asignados a las Áreas Desconcentradas, estarán bajo la responsabilidad de las personas que ocupen los cargos de Jefatura de las Áreas Regionales de Desarrollo Social y Administrador (a) General de Empresas Comerciales. El personal indicado deberá supervisar el cumplimiento de los controles establecidos.

El vehículo de uso discrecional estará bajo la responsabilidad del Presidente (a) Ejecutivo (a).

Artículo 6º—De la autorización para utilizar los vehículos. Todo vehículo del IMAS deberá ser utilizado por personas autorizadas para ello, exclusivamente en el desempeño de las labores propias de la Institución y aquellas que se determinen de interés público. Las características de dicho vehículo deben ajustarse a las necesidades del servicio para el que se utilice. Corresponderá al Área de Servicios Generales, Dirección Superior y Auditoria, Jefaturas de Áreas Regionales y Administración General de Empresas Comerciales velar por el acatamiento de esta disposición en cuanto a los vehículos bajo su responsabilidad.

Artículo 7º—Del uso de emblemas y placas en vehículos. Todos los vehículos del IMAS, excepto el de uso discrecional, deberán cumplir con los siguientes requisitos de orden administrativo para que puedan circular:

a.  Llevar el logotipo del IMAS en ambas puertas delanteras.

b.  Llevar el número de unidad en la parte delantera, trasera y puertas delanteras.

c.  Llevar la indicación de “USO OFICIAL”, en ambos costados.

d.  Tener placa de matrícula de uso oficial y el dispositivo de identificación.

Para el caso del vehículo de uso discrecional el mismo deberá de portar con placa de matrícula y el dispositivo de identificación correspondiente.

Artículo 8º—Del uso y circulación de vehículos institucionales. Los vehículos deberán estar al día con las pólizas de seguros sobre accidentes, los derechos de circulación y la Revisión Técnica, exigidos por la Ley. En caso contrario, no podrán circular, hasta tanto no cuenten con dichos documentos vigentes. Tampoco podrán circular, los vehículos de la Institución de uso administrativo general que no cuenten con sus placas de matrícula oficial, así como con los distintivos y logotipo de la Institución.

El (la) Jefe (a) del Área de Servicios Generales, Jefe (a) de Área Regional o Administrador (a) General de Empresas Comerciales, según sea el caso, serán responsables de los daños o perjuicios económicos que se provoquen como consecuencia de autorizar la circulación de vehículos que no tengan al día el derecho de circulación y la Revisión Técnica Vehicular.

El Área de Servicios Generales deberá realizar revisiones anuales a los vehículos, o, cuando por algún motivo especial lo considere necesario, con el fin de que lo establecido en el párrafo anterior se cumpla.

Artículo 9º—Del control de entrada y salida. Todos los vehículos de uso administrativo general del IMAS, estarán sometidos a un control de entrada y salida. El (la) chofer (esa) o conductor (a), deberá completar el formulario respectivo. Además, ningún vehículo podrá salir de las instalaciones del IMAS o de las Áreas Desconcentradas, sin el formulario en el que se autoriza la solicitud de servicios de transporte.

El Área de Servicios Generales dispondrá de los controles que sean necesarios para la supervisión de la entrada y salida de los vehículos institucionales. En las Áreas Desconcentradas, el responsable será el (la) Jefe (a) de Área Regional o Administrador (a) General de Empresas Comerciales, o en su defecto, la persona que éste designe.

Para el caso de los vehículos asignados a las personas que ocupen los cargos de Gerencia General, Subgerencias, Auditoría Interna y Subauditoría Interna deberán presentar un informe quincenal de las giras realizadas, kilometraje de entradas y salidas, gasto de combustible, reparaciones realizadas, cambios de aceite, estado físico y cualquier mejora o desmejora en el activo asignado. Lo anterior, en razón de las responsabilidades y naturaleza del cargo y disponibilidad horaria requerida.

Artículo 10.—De la asignación de vehículos de uso administrativo general a las diferentes dependencias de la Institución. Los vehículos de uso administrativo general permanecerán a la orden del Área de Servicios Generales o de las Áreas Desconcentradas, según corresponda, y deberán encontrarse disponibles para el cumplimiento de las funciones de la Institución. El Área de Servicios Generales o el Área Desconcentrada, serán las encargadas de autorizar el uso de los vehículos de conformidad con las necesidades de servicio y una adecuada planificación.

Los vehículos de uso administrativo general serán utilizados únicamente para las actividades institucionales, sin perjuicio de que por aspectos técnicos, su administración se asigne con prioridad a Asesoría Jurídica, Auditoría Interna y Desarrollo Socioproductivo y Comunal.

Artículo 11.—Del lugar de permanencia de vehículos fuera de la jornada diaria. Los vehículos de uso administrativo general que se encuentren bajo la competencia directa del Área de Servicios Generales, deberán permanecer en las instalaciones del IMAS o en el lugar que dicha unidad justifique por escrito con copia al expediente del vehículo. Los vehículos asignados a las Áreas Desconcentradas deberán permanecer en las Instalaciones del IMAS o aquellas que brinden condiciones adecuadas de seguridad. Los vehículos asignados a las personas que ocupen los cargos de Gerencia General, Subgerencias, Auditoría Interna y Subauditoría Interna, deberán documentar en el expediente de cada vehículo, el lugar de resguardo en horas no hábiles.

Artículo 12.—Del estacionamiento de los vehículos fuera de la Institución. Cuando el vehículo se encuentre fuera de la Institución, esté realizando una gira, por una colisión, o porque el vehículo sufrió desperfectos que impiden su desplazamiento, deberá estacionarse en un parqueo público o un lugar donde se den las mejores condiciones de seguridad y en acatamiento a las disposiciones de la Ley N° 9078, Ley de Tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial, todo bajo responsabilidad del chofer (esa) o conductor (a). Los vehículos del IMAS tendrán prioridad de estacionamiento en los parqueos que disponga la Institución, propios o arrendados.

CAPÍTULO III

De la utilización y disposición de los vehículos

de uso administrativo general

Artículo 13.—De la planificación de los requerimientos del servicio. Cada Titular Subordinado (a) será el responsable de gestionar la solicitud de servicio de Transportes. Para lo cual deberá planificar la salida de forma que permita llegar al lugar de destino con la anticipación requerida para el adecuado desarrollo de las funciones o actividades y el uso óptimo de los recursos.

Las oficinas solicitantes de servicios deberán presentar al Área de Servicios Generales, la programación de los servicios de transporte que se vayan a requerir, a más tardar el día miércoles de la semana anterior a la solicitud del servicio.

Las áreas desconcentradas deberán remitir, en forma mensual y, dentro de los primeros 10 días de cada mes, al Área de Servicios Generales, informe sobre el uso de los vehículos asignados a su dependencia y en caso de ser necesario las solicitudes de servicio de transportes, para información.

Artículo 14.—De la solicitud de servicios de Transporte. En la solicitud de servicios de transporte se indicará el personal que utilizará el vehículo, el objeto y la ruta del servicio, los días y el horario ordinario o extraordinario autorizado, en que circulará el vehículo. Dicha solicitud deberá encontrarse en forma impresa en el vehículo mientras se brinde el servicio de transporte. En caso de realizarse electrónicamente mediante el Sistema de Transportes, la solicitud podrá ser firmada digitalmente y almacenarse en un dispositivo electrónico que portará el (la) Funcionario (a) Responsable de la Gira. Una vez finalizada la gira, el documento original será remitido a Transportes, a la Jefatura de UCAR o a la Administración de Empresas Comerciales, según corresponda para su debida confrontación contra el registro de entradas y salidas de vehículos y su posterior custodia.

Artículo 15.—De la presentación de la solicitud de transporte. Toda instancia deberá presentar la solicitud de servicios de transporte, ante el Área de Servicios Generales, el (la) Jefe (a) de UCAR o el Administrador (a) de Empresas Comerciales, según corresponda. Las Unidades podrán presentar quincenalmente sus solicitudes de servicio de transportes. Las solicitudes de transportes serán tramitadas de acuerdo con su orden de presentación.

Todas las solicitudes deberán ser programadas, pero su atención quedará condicionada a la disponibilidad de vehículos y choferes o conductores (as). Se realizarán excepciones en caso de una emergencia o situación que amerite dar el servicio. En caso de no ser posible brindar el servicio a una dependencia, se realizará la comunicación respectiva para efectos de que la dependencia solicite el servicio de transporte externo, de acuerdo con la normativa vigente para tal efecto.

Artículo 16.—De la agrupación de solicitudes de transporte. Con base en criterios de razonabilidad, oportunidad y economía, la calidad en la prestación de los servicios y reducir las emisiones de gases contaminantes al ambiente, se promoverán los viajes conjuntos entre personal de diferentes oficinas para un mismo destino o ruta.

Artículo 17.—Del uso de vehículos de uso administrativo general en días no hábiles y en jornada extraordinaria de trabajo. La circulación de los vehículos del IMAS en jornada extraordinaria, estará restringida a la realización de labores impostergables, traslado de los miembros de Consejo Directivo por la urgencia o prolongación de las sesiones, giras del Consejo Directivo, la atención de emergencias o tareas relacionadas con funciones inherentes a la Institución, o cualquier otra que sea de interés público, para lo cual deberá contar con la autorización en la solicitud de servicios de transporte por parte de:

a.  El (la) Presidente (a) Ejecutivo (a), el (la) Gerente (a) General, o los (as) Subgerentes (as). En el caso del vehículo asignado a la Auditoría Interna, le corresponderá dar esta autorización al Auditor (a) General o Subauditor (a) General. Esta debe darse antes de que el vehículo salga de las instalaciones del IMAS, en el caso de vehículos centralizados.

b.  Jefes (as) de Áreas Regionales y Administrador (a) General de Empresas Comerciales. Esta debe darse antes de que el vehículo salga de las instalaciones del Área Desconcentrada, o del lugar donde se custodie.

Los vehículos deberán portar en todo momento la autorización para circular en jornada extraordinaria, la cual no podrá ser de carácter permanente y deberá estar firmada por la persona indicada en los incisos a) y b), según corresponda, para efectos de la autoridad de tránsito.

Artículo 18.—Del uso de vehículos administrativos para las personas que ocupen los cargos de Gerencia General, Subgerencias, Auditoría Interna y Subauditoría Interna. Por razón de las responsabilidades del cargo y disposición horaria, los vehículos de uso administrativo asignados a las personas que ocupen los cargos de Gerencia General, Subgerencias, Auditoría Interna y Subauditoría Interna, serán responsables de los horarios de operación, característica que asumirá, bajo su criterio y estricta responsabilidad, la persona funcionaria a la que se le haya asignado el vehículo, de acuerdo con los controles que se establezcan.

El uso de estos vehículos deberá hacerse de acuerdo con los principios de la sana administración y uso racional de los recursos, así como en concordancia con los objetivos de la Institución y deberán cumplir los programas de mantenimiento, que establezca el Área de Servicios Generales por medio de Transportes.

CAPÍTULO IV

Del vehículo de uso discrecional

Artículo 19.—Regulación. El vehículo de uso discrecional se regirá por lo dispuesto en la Ley N° 9078, Ley de Tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial y en el presente Reglamento.

Artículo 20.—Asignación de vehículo de uso discrecional. Para efectos de las siguientes normas, se considerará como vehículo de uso discrecional, el asignado a Presidente (a) Ejecutivo (a). No podrá asignarse más de un vehículo de uso discrecional a dicho (a) funcionario (a). El vehículo de uso discrecional solo podrá ser utilizado por la persona que se encuentre autorizada en razón del cargo que ostenta.

Los beneficios que representen o hayan representado para los (as) funcionarios (as) la utilización de vehículos de uso discrecional, bajo ninguna circunstancia podrán considerarse como salario en especie.

Artículo 21.—Responsabilidad por el uso del vehículo de carácter discrecional. El vehículo de uso discrecional no cuenta con restricciones en cuanto a combustible, horario de operación ni recorrido, características que asumirá, bajo su estricto criterio y responsabilidad el (la) funcionario (a) que lo tenga asignado y sin perjuicio de los controles mínimos que se puedan establecer.

El uso de este vehículo deberá hacerse de acuerdo con los principios de sana administración y uso racional de los recursos, así como en concordancia con los objetivos de la Institución y deberán cumplir los programas de mantenimiento, que establezca el Área de Servicios Generales por medio de Transportes, para los vehículos institucionales.

Artículo 22.—Uso de placas particulares. El vehículo de uso discrecional portará placas particulares y no tendrá las marcas visibles que los distinguen como vehículo oficial.

Artículo 23.—Deberes de los (as) funcionarios (as). El (la) funcionario (a) asignado para la conducción del vehículo de uso discrecional deberá:

a.  Velar por su custodia, uso y conservación y deberá reportar al Área de Servicios Generales, cualquier daño que afecte al vehículo.

b.  Brindar al Área de Servicios Generales, un informe general mensual sobre el gasto de combustible, así como de kilometraje de entrada y salida, reparaciones realizadas, cambios de aceite, estado físico y cualquier mejora o desmejora en el activo asignado.

Artículo 24.—Designación de choferes para el vehículo de uso discrecional. Los (as) funcionarios (as) a los que hace referencia el artículo 20 podrán solicitar por escrito, a la Unidad de Desarrollo Humano, la designación de un (a) chofer (esa), presentando la motivación correspondiente.

CAPÍTULO V

De los deberes y prohibiciones de los conductores y usuarios

Artículo 25.—De las personas autorizadas para conducir vehículos. Únicamente están autorizadas para conducir vehículos de uso administrativo general los (las) choferes y conductores (as) que se encuentren inscritos (as) en el registro que llevará el Área de Servicios Generales.

Artículo 26.—De los registros de firmas autorizadas para solicitar el servicio de transportes y registro para conducir vehículos institucionales. El Área de Servicios Generales deberá mantener un registro de firmas de aquellas personas autorizadas para solicitar servicio de transporte y un registro de las personas que se encuentran autorizadas para conducir.

Artículo 27.—De la autorización para conducir vehículos del IMAS. La Jefatura del Área de Servicios Generales autorizará la conducción de vehículos de la Institución a aquellos (as) funcionarios (as) que así lo requieran para el adecuado desempeño de sus labores. Para ello, el (la) funcionario (a) presentará en el Área de Servicios Generales el formulario correspondiente debidamente completo, así como original y copia de la licencia de conducir vigente otorgada por la Dirección General de Tránsito del MOPT. De igual forma, presentará el formulario con el que se gestionará la impresión de la tarjeta electrónica que le permitirá tener acceso a combustible. Cumplidos estos requisitos, los (as) funcionarios (as) se incorporarán en un registro de conductores y el Área de Servicios Generales comunicará a Desarrollo Humano que puede proceder a la confección del respectivo carné.             

La autorización para conducir vehículos del IMAS será suspendida por el Área de Servicios Generales, cuando el (la) funcionario (a) contravenga lo dispuesto en la Ley N° 9078, Ley de Tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial, este Reglamento, o directrices e instrucciones relacionadas con el funcionamiento del IMAS, cumpliendo con el debido proceso.

No podrá circular fuera de las instalaciones del IMAS ningún vehículo sin la debida verificación de que el (la) conductor (a) está autorizado (a) para tal efecto.

Artículo 28.—De la alteración de la gira. El (la) Funcionario (a) Responsable de la Gira es el encargado de que se cumpla con la gira respectiva. Conjuntamente con el (la) chofer (esa) o conductor (a) se debe decidir la mejor ruta, tomando en cuenta beneficios de tiempo, distancia y condiciones que garanticen la integridad física de las personas que viajen en el vehículo. La ruta no deberá modificarse en función de beneficios personales de los (as) funcionarios (as) sino tomando en consideración los principios indicados en el artículo 3 del presente Reglamento.

Artículo 29.—De los deberes de los (as) choferes y conductores (as). Son deberes de todo (a) chofer (esa) y conductor (a) del IMAS, los siguientes:

a.  Conocer y cumplir la Ley N° 9078, Ley de Tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial, así como las disposiciones que establece el presente Reglamento y su respectivo manual.

b.  Portar el carné de conducir del IMAS y la licencia actualizada por la Dirección General de Transportes del MOPT, la cual debe ser acorde con el tipo de vehículo que conduce.

c.  Enviar fotocopia de la Licencia de conducir al Área de Servicios Generales, cada vez que esta sea renovada para mantener su registro como chofer (esa) o conductor (a) vigente.

d.  Revisar que el vehículo se encuentre en condiciones que garanticen su propia seguridad, la de las personas que viajen, así como también de los materiales y equipos transportados. En caso de que el vehículo tenga un daño, debe reportarlo por escrito al Área de Servicios Generales, Jefe (a) de UCAR o Administrador (a) de Empresas Comerciales, dentro de los dos días hábiles siguientes de finalizada la gira. Del mismo modo, el daño debe quedar reportado en la bitácora del oficial de seguridad respectivo.

e.  Cumplir con el Manual de Mantenimiento Preventivo establecido por el Área de Servicios Generales.

f.   Conducir bajo las condiciones establecidas en cuanto a capacidad de carga útil y cantidad de pasajeros.

g.  Conducir de manera responsable y prudente.

h.  Brindar el servicio de transporte de acuerdo con lo especificado en el formulario respectivo, en cuanto a lugares a visitar, fechas y horas en que se desarrollará la gira y personas autorizadas para abordar el vehículo. En condiciones de fuerza mayor, caso fortuito o imposibles de prever, por las cuales el objetivo de la gira o el interés institucional se puedan ver afectados, el (la) conductor (a) podrá transportar a otros (as) funcionarios (as), siempre y cuando porten su gafete de identificación. Estas situaciones deben ser valoradas y aprobadas por el (la) Funcionario (a) Responsable de la Gira en el momento que se presentan. Para ello, dicho (a) funcionario (a) realizará la correspondiente anotación al reverso de la Solicitud de Transportes.

i.   Estar a la disposición del responsable de la gira en lo relativo al ejercicio de las funciones asignadas por la Institución. Informar al Área de Servicios Generales, Jefe (a) de la UCAR, Administrador (a) de Empresas Comerciales o a su jefe (a) inmediato, cualquier anomalía que se presente en la ejecución del trabajo.

j.   Guardar discreción de los asuntos que se comenten en su presencia.

k.  Portar siempre la tarjeta original de derechos de circulación, propiedad y revisión técnica en el vehículo oficial asignado, la licencia de conducir, así como el permiso para conducir vehículos del IMAS y el formulario correspondiente debidamente cumplimentado.

l.   Guardar los vehículos de uso administrativo en los parqueos institucionales o en parqueos públicos o privados, cuando concurran las situaciones indicadas en el Artículo 11.

m. Dar el uso adecuado a la tarjeta electrónica para compra de combustible para el vehículo de uso administrativo general.

n.  Comprobar antes y después de cada gira, que el vehículo se encuentre con todas las herramientas e implementos asignados y así detallarlo en la boleta del oficial de seguridad.

ñ.  Al finalizar la gira, deberá entregar el vehículo con un mínimo de un cuarto de tanque y en buenas condiciones de limpieza.

o.  Atender con eficiencia a los usuarios (as) de los servicios de transporte, de manera que no se genere queja por un mal servicio, maltrato o irrespeto.

p.  Aquellas establecidas en el artículo 109 del Reglamento Autónomo de Servicios.

Artículo 30.—De los deberes de los (as) usuarios (as). Son deberes de los (as) usuarios (as) del servicio de transportes:

a.  Conocer y cumplir las disposiciones establecidas en la Ley, este Reglamento y Manual de Procedimientos.

b.  Portar el carné que lo identifique como funcionario (a) del IMAS, o carné de funcionario (a) de la Institución para la que presta servicios.

c.  Para el caso de los (as) responsables de la gira, deberán de observar los principios establecidos en el Artículo 3 de este Reglamento.

d.  Mantener una posición de respeto para con las personas que viajen dentro del vehículo y fuera de él.

e.  Reportar a la Jefatura del Área de Servicios Generales, Jefe (a) de Área Regional o Administrador (a) de Empresas Comerciales, según corresponda, cualquier irregularidad que se observe durante el servicio, ya sea por incumplimiento de algunas de las disposiciones de la Ley N° 9078, Ley de Tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial, de este reglamento u otras normas.

f.   Los (as) responsables de giras en las cuales se utilicen vehículos de uso administrativo general del Nivel Central, deberán enviar electrónicamente boleta de valoración del servicio a más tardar tres días después de finalizada la gira a Transportes.

Artículo 31.—Prohibiciones en general. Serán prohibiciones generales para los (as) choferes, conductores (as) y usuarios (as) de los vehículos del IMAS, las siguientes:

a.  Utilizar los vehículos de la Institución en otras actividades que no sean las normales de la misma, salvo casos de emergencia demostrada o aquellas de interés público.

b.  Transportar a particulares, salvo en casos en que por razones de trabajo, interés público o emergencia, lo justifique el responsable de la gira.

c.  Recoger o dejar funcionarios (as) en su casa de habitación, salvo que ésta se encuentre en la ruta de la gira programada, o bien por razones de seguridad, de integridad física o protección de los activos institucionales, o cuando la gira inicie antes de las 7 a.m. o bien cuando finalice después de las 7 p.m.

d.  Ceder la conducción del vehículo a otras personas, salvo por una condición anormal de salud o situaciones de emergencia.

e.  Intercambiar entre las unidades los accesorios, sin la debida aprobación del Área de Servicios Generales, de la Jefatura de UCAR o el (la) Administrador (a) de Empresas Comerciales, según sea el caso, salvo situaciones de emergencia.

f.   Conducir vehículos del IMAS bajo los efectos del alcohol, drogas o sustancias enervantes. El desacato de esta disposición podría ser generador de responsabilidad disciplinaria para el (la) funcionario (a) de conformidad con el Reglamento Autónomo de Servicios del IMAS. Los daños que causare por conducir bajo estos efectos serán responsabilidad del conductor.

g.  Inducir o presionar al chofer (esa) o conductor (a) a infringir lo estipulado en la Ley N° 9078, Ley de Tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial, y demás disposiciones legales, reglamentarias o de normativa técnica atinente.

h.  Permitir que otros (as) funcionarios(as) manejen el vehículo salvo por situaciones muy calificadas, en cuyo caso, una vez finalizada la gira el chofer deberá informar al Área de Servicios Generales, Jefatura de la UCAR de las Áreas Desconcentradas o Administrador (a) de Empresas Comerciales, según sea el caso, los motivos que obligaron a hacerlo.

i.   Alargar o modificar el itinerario por asuntos que no correspondan a los objetivos de la gira.

j.   Requerir servicios de transporte para diligencias de carácter personal.

k.  Aquellas establecidas en el artículo 111 del Reglamento Autónomo de Servicios y demás normativa vigente.

Artículo 32.—Del pago de las multas. Los (as) choferes y conductores (as) de los vehículos institucionales deberán asumir el pago de multas por infracciones a la Ley N° 9078, Ley de Tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial y su reglamento.

En caso de multas por incumplimiento a la Ley N° 9078, Ley de Tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial, la misma deberá ser cancelada en un plazo no mayor a tres días hábiles a partir de que la multa se encuentre en firme, por el (la) chofer (esa) o conductor (a) que realizó la acción y posteriormente el (la) chofer (esa) o conductor (a) deberá remitir al Área de Servicios Generales comprobante de pago, para evitar que la multa se incluya en el cobro de los derechos de circulación del vehículo institucional. En caso de que el cobro de multas y parquímetros recaiga sobre el vehículo y que las mismas no se cancelen a tiempo, al finalizar el año, la Institución procederá a su cancelación, pero deberá resarcirse administrativamente de lo pagado, previa gestión de cobro administrativo, la cual se realizará con dos intimaciones, la primera de ellas con cuatro días hábiles de plazo y la segunda con dos días hábiles para su cancelación. En el caso que no se honre la deuda, se procederá disciplinariamente conforme lo establecido en la normativa institucional.

Artículo 33.—Aseguramiento de los vehículos. El Área de Proveeduría Institucional será la responsable de tramitar los seguros institucionales, de acuerdo con el procedimiento estipulado para tal efecto, buscando las mejores opciones para la Institución y asesorando e informando sobre los alcances de las coberturas a los (as) funcionarios (as) de la Institución.

Artículo 34.—De las protecciones en el uso de los vehículos. El IMAS otorgará protección a sus funcionarios (as) durante el ejercicio de sus funciones, servidores (as) públicos (as) y voluntarios (as) por medio de la Póliza de Riesgos, suscrita con el Instituto Nacional de Seguros. Por su parte, todas las unidades automotrices de la Institución, estarán cubiertas al menos con las siguientes pólizas:

a.  Seguro obligatorio de vehículos.

b.  Responsabilidad civil por lesión o muerte de personas particulares.

c.  Responsabilidad civil por daños materiales a la propiedad de terceros.

d.  Cualquier otra cobertura que previo estudio de costo-beneficio, se considere necesaria y conveniente para la protección del patrimonio institucional y la formación de un ambiente laboral adecuado a las necesidades institucionales.

CAPÍTULO VI

De la adquisición y compra de vehículos

Artículo 35.—De la autorización para su adquisición. El Consejo Directivo del IMAS evaluará las necesidades, considerando la recomendación de un informe del Área de Servicios Generales y autorizará mediante acuerdo firme, convenio o cualquier otro instrumento que se requiera, según el caso, el procedimiento para la adquisición de los vehículos.

Con base en el inventario actualizado de vehículos que lleva el Área de Servicios Generales, se definirán las necesidades de sustitución o adquisición de vehículos que se requiera, para el desempeño de sus labores, de conformidad con los recursos disponibles, mediante la elaboración del respectivo estudio técnico que justifique su adquisición al menos con una periodicidad de cada cinco años, se revisará el estado de la flotilla institucional.

CAPÍTULO VII

De los inventarios, revisión y supervisión

de vehículos institucionales

Artículo 36.—De la programación del inventario de los vehículos. El Área de Servicios Generales por medio de Transportes, llevará un inventario actualizado de todos los vehículos y ejecutará la revisión y supervisión de las unidades asignadas a las Áreas Desconcentradas, por lo menos una vez al año. Además, controlará, dirigirá y analizará para la toma de decisiones, los resultados que emite la Revisión Técnica Vehicular.

De igual forma, realizará periódicamente y de forma sorpresiva, inventarios, revisiones y pruebas de consumo de combustible, a la flotilla vehicular, para comprobar el uso adecuado y racional de los vehículos, y emitirá el respectivo informe al titular subordinado (a).

Artículo 37.—De la unidad encargada del mantenimiento. El (la) Jefe (a) del Área de Servicios Generales, en coordinación con Transportes, será el (la) funcionario (a) autorizado (a) para definir e implementar lineamientos, así como para proponer normativa y directrices a la Subgerencia de Soporte Administrativo o a la Gerencia General, relacionados con el mantenimiento y reparación de los vehículos institucionales, que sean de acatamiento obligatorio.

El Área de Servicios Generales, por medio de Transportes, es la dependencia encargada de asesorar, velar y supervisar técnicamente el mantenimiento preventivo y correctivo de las unidades de transporte del IMAS.

El (la) Jefe (a) de UCAR y el (la) Administrador (a) de Empresas Comerciales, serán los (as) encargados (as) de cumplir con el mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos asignados a las Áreas Desconcentradas, de acuerdo con las normas establecidas por el Área de Servicios Generales.

El (la) Jefe (a) del Área de Servicios Generales, en coordinación con Transportes, el (la) Jefe (a) de UCAR y el (la) Administrador (a) de Empresas Comerciales, serán los (as) encargados (as) de aplicar las revisiones de control de consumo de combustible y deberán informar al superior jerárquico cualquier anomalía que se presente.

Artículo 38.—Programación del mantenimiento. El Área de Servicios Generales por medio de Transportes, realizará la programación y definirá las características técnicas del programa para el mantenimiento preventivo de los vehículos del IMAS, señalando su periodicidad y los términos en que se llevará a cabo.

Realizará un seguimiento y calificación de los servicios prestados por los talleres contratados y emitirá un informe dirigido al Área de Proveeduría Institucional, el cual deberá de incluirse al expediente de contratación respectivo. El (la) Jefe (a) de Área Regional y el (la) Administrador (a) de Empresas Comerciales, desarrollarán la misma labor dentro del ámbito de sus competencias.

CAPÍTULO VIII

Del uso y control del combustible

Artículo 39.—Del Sistema de combustible. El Contrato suscrito con RECOPE, regirá las acciones relacionadas con la compra, liquidación y manejo del combustible por medio de Tarjeta Electrónica. En forma cuatrimestral, el Área de Servicios Generales, tramitará ante la Proveeduría Institucional una compra institucional de combustible a RECOPE. Este monto total será depositado por RECOPE en cada cuenta de los Subclientes, según el desglose presentado por el (la) Administrador (a) General del Sistema de Combustible. Al interno de cada dependencia, con base en la planificación de giras y liquidaciones presentadas, los (as) Administradores (as) de cada Subcliente autorizan o bloquean las tarjetas de los tarjetahabientes según corresponda. Posteriormente, los tarjetahabientes adquieren el combustible en las Estaciones de Servicio de acuerdo con los parámetros de horario, frecuencia y monto, y liquidan ante el (la) Administrador (a) de las Áreas Desconcentradas y del Nivel Central, quien consolida la información y la presenta mensualmente al Administrador (a) General del Sistema de Combustible.

Artículo 40.—Responsables en el control. Todas aquellas unidades que tengan asignadas a su dependencia un vehículo, ya sea de uso administrativo general o discrecional, serán las responsables del control sobre el uso y el rendimiento del combustible. Los (as) tarjetahabientes serán responsables por el uso correcto del combustible.

Artículo 41.—Funciones del Área de Servicios Generales en el manejo de combustible.

a.  Controlar el uso que institucionalmente se está dando al combustible con base en las liquidaciones consolidadas presentadas por los (as) Administradores (as), así como por medio de reportes y estadísticas que pueden generarse por medio del sistema informático que utilice la Institución para la habilitación y deshabilitación de tarjetas electrónicas para la compra de combustible.

b.  Incluir en el presupuesto institucional los recursos necesarios para el suministro adecuado y abastecimiento de combustible a los vehículos.

c.  Consolidar el informe cuatrimestral del control de uso y rendimiento de combustible elaborado por los Subclientes para cada vehículo, para ser comunicado a la Subgerencia de Soporte Administrativo.

d.  Exigir y revisar las fórmulas de “Registro de Ingreso y Salida de Vehículos”.

e.  Informar a la Subgerencia de Soporte Administrativo sobre cualquier anomalía o mal manejo que se presente con relación al uso del combustible para los vehículos de la Flotilla Institucional.

f.   Llevar un histórico de consumo, kilómetros recorridos y rendimientos obtenidos, en el expediente de cada vehículo.

g.  Revisar los Estados de cuenta de los (as) tarjetahabientes asignados al Nivel Central, validando en dicho documento o a través del acceso al sistema informático correspondiente, que las transacciones por compra de combustible que aparecen registradas en la cuenta maestra, correspondan a compras debidamente autorizadas, caso contrario, reportar en forma inmediata a la entidad bancaria encargada y a las instancias internas que correspondan, las discrepancias o anomalías detectadas.

h.  Emitir los reportes y estadísticas que el Sistema de Combustible brinde para verificar el uso que se da al combustible por parte de cada Administrador (a), con el fin de poder modificar parámetros para la distribución del combustible en caso de ser necesario. Deberá remitir un informe sobre cualquier anomalía o inconsistencia detectada al Subgerente de Soporte Administrativo, o bien al titular subordinado correspondiente en caso de anomalías que sean identificadas en las áreas desconcentradas.

Artículo 42.—De los (as) responsables del Sistema de Combustible. Las funciones y responsabilidades de los (las) participantes en el Sistema de Combustible serán:

A) Del Administrador (a) General del Sistema de Combustible

a.  Aprobar los documentos de liquidación mensual consolidada que presentará el (la) Administrador (a) de cada Subcliente en los primeros cinco días hábiles del mes siguiente. Conocer y recomendar acciones a sus superiores, con base en los informes cuatrimestrales presentados por los (as) Administradores (as). Le corresponde la verificación y supervisión general del manejo del Sistema de Combustible, por medio de la generación de los reportes y estadísticas que el Sistema de Combustible brinde, para verificar el uso que se da al mismo y para tomar decisiones con respecto a la necesidad de modificación de los parámetros de dicho Sistema.

b.  Gestionar la compra de combustible en forma cuatrimestral, detallando en dicha gestión el monto que se autoriza que RECOPE asigne como límite de gasto en combustible para el siguiente cuatrimestre, garantizando el suministro adecuado y abastecimiento de combustible a los vehículos. Lo anterior, con base en la liquidación mensual consolidada que le presenta cada Subcliente por medio de su Administrador (a).

B) De los (as) Administradores (as) del Sistema de Combustible de cada Subcliente.

a.  Verificar en el sistema informático destinado para el manejo, uso y control del combustible, que se haya realizado la autorización de gasto por la suma definida según las liquidaciones mensuales consolidadas, presentadas como un acto de rendición de cuentas acerca del uso que se dio al combustible.

b.  Activar o bloquear las tarjetas de los (as) tarjetahabientes, para que aplique a las giras que se definan.

c.  Recibir, verificar y aprobar las liquidaciones de combustible que le presenten los tarjetahabientes. Revisar los Estados de Cuenta y comprobar el uso del combustible, generando reportes y estadísticas por medio del Sistema Informático correspondiente. Comunicar cualquier anomalía que se detecte en el uso del combustible.

d.  Revisar los Estados de cuenta de los (as) tarjetahabientes asignados, validando en dicho documento o a través del acceso al sistema informático correspondiente, que las transacciones por compra de combustible que aparecen registradas en la cuenta maestra, correspondan a compras debidamente autorizadas, caso contrario, reportar en forma inmediata las discrepancias o anomalías detectadas, tanto al Banco emisor de la tarjeta electrónica, como a su respectivo Jefe (a) de Área Regional o Administrador (a) General de Empresas Comerciales y a la Jefatura del Área de Servicios Generales.

e.  Elaborar el informe cuatrimestral del control de uso y rendimiento de combustible para cada vehículo para ser presentado a la Administración General de dicho Sistema.

f.   Exigir y revisar las fórmulas para el registro de “Ingreso y salida de vehículos” correspondientes a su región.

g.  Llevar un histórico de consumo, kilómetros recorridos y rendimientos obtenidos, en el expediente de cada vehículo en su Región.

h.  Generar los reportes y estadísticas que el Sistema de Combustible brinde, para verificar el uso que se da al combustible en su región, con el fin de poder proponer modificaciones a la Administración General en caso de ser necesario.

C) De los (as) Tarjetahabientes del Sistema de Combustible

a.  Utilizar el combustible adquirido por medio de la TECC en forma exclusiva para los vehículos de la institución, por su liquidación correcta en tiempo y forma y acatamiento a la normativa vigente.

b.  Custodiar la tarjeta electrónica emitida a su nombre, velar por su buen estado y reportar su daño o pérdida al Banco emisor de la misma y a la Administración que le corresponde, con el fin que se proceda al bloqueo inmediato de la tarjeta extraviada o sustraída.

c.  Para el caso de los (as) tarjetahabientes de oficinas centrales deberán presentar la liquidación del gasto de combustible dentro del plazo de tres días hábiles posteriores a la fecha de finalización de la gira. En cuanto a los (as) tarjetahabientes de las Áreas Desconcentradas la liquidación de combustible será presentada de forma semanal.

D) Del Jefe (a) del Área de Proveeduría

a.  Velar por eficiencia en la gestión de compra del combustible.

Artículo 43.—Presupuesto del gasto del combustible. Anualmente y para ser incorporado en el Presupuesto Institucional, el (la) Administrador (a) General del Sistema de Combustible deberá presupuestar el gasto por concepto de combustible y lubricantes, además, gestionar periódicamente su compra ante las instancias correspondientes conforme se establezca en el procedimiento correspondiente para la adquisición de combustible, que garantice su disponibilidad y el funcionamiento de la flotilla institucional.

Artículo 44.—Resguardo y Uso de la Tarjeta Electrónica de Compra de Combustible. Todo (a) tarjetahabiente deberá resguardarla y darle el uso correcto, para evitar su extravío o robo. De no cumplirse con esta disposición y de producirse una pérdida, el (la) funcionario (a) deberá de asumir el costo respectivo por reposición.

Artículo 45.—Programación del consumo del combustible. El (la) Administrador (a) General del Sistema realizará la programación cuatrimestral de las necesidades de combustible, considerando los gastos mensuales históricos y la existencia de presupuesto para este efecto. Lo anterior servirá de insumo para la compra institucional de combustible cada cuatro meses. En dicha compra se le indicará a RECOPE el monto de gasto autorizado para cada Subcliente, con el fin que alimente las cuentas correspondientes.

Artículo 46.—Documentos para liquidar. El tarjetahabiente deberá presentar ante el (la) Administrador (a), el Formulario de liquidación correspondiente, debidamente completo con los vouchers y facturas emitidos en la Estación de Servicio, con motivo de la compra de combustible. La factura deberá estar autorizada por la Dirección General de Tributación Directa, cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento de los Fondos Fijos Institucionales. La factura y el comprobante de pago (vouchers) deben contener legiblemente la siguiente información:

1.  Fecha.

2.  Número de la placa del vehículo.

3.  El número de autorización del voucher.

4.  Cantidad en litros y colones del combustible solicitado

5.  Kilometraje de abastecimiento del vehículo.

6.  Tipo de combustible

7.  Sello de cancelación.

8.  No deben presentar tachaduras, borrones ni alteraciones

Artículo 47.—Verificación. El (la) Administrador (a) verificará la información contra los estados de cuenta y contra los reportes y estadísticas emitidos en el sistema, validando en los estados de cuenta o a través del acceso al sistema informático que la Institución defina para realizar las transacciones por compra de combustible que aparecen registradas en la cuenta maestra y subcuentas según corresponda, se refieran a compras debidamente autorizadas, caso contrario, reportar en forma inmediata al Banco emisor de la tarjeta electrónica y a las instancias internas que correspondan, las discrepancias o anomalías detectadas. En caso de una mala utilización del combustible en las condiciones establecidas, el (la) funcionario (a) responsable que así las haya aceptado, asumirá la responsabilidad y pago de dicha erogación.

Artículo 48.—Contingencias. En caso de fuerza mayor, caso fortuito o alguna contingencia que no permita la utilización del Sistema para la adquisición, uso y control del combustible, se deberá seguir el mecanismo alternativo establecido por la Subgerencia de Soporte Administrativo y cualquier otra normativa vigente.

CAPÍTULO IX

De los accidentes de tránsito en que

intervienen los vehículos del IMAS

Artículo 49.—Del procedimiento general en caso de accidente. En caso de accidente, el (la) chofer (esa), conductor (a) o sus acompañantes deberán actuar de la forma siguiente:

a.  Llamar a la autoridad competente (Inspector de Tránsito, Oficial de Seguridad Pública, Inspector del INS) y brindar la cooperación que se requiera.

b.  Dar aviso en forma inmediata al Área de Servicios Generales o a su superior inmediato, para que se coordinen las medidas del caso.

c. El vehículo deberá permanecer en el lugar del accidente, con el motor apagado, ignición cerrada, freno de mano puesto y todas las medidas de seguridad convenientes. El conductor (a) no se separará del vehículo, excepto por causas debidamente motivadas.

d.  En caso de colisión o accidente con otro vehículo, se tomará el número de la placa, nombre y licencia de su conductor (a), nombres y apellidos de las personas afectadas y de los testigos presenciales si los hubiera, y se anotarán todos los datos pertinentes.

e.  Realizar un informe por escrito y posteriormente remitirlo al Área de Servicios Generales a más tardar el tercer día hábil después de ocurrido el accidente.

f.   Estar pendiente del proceso judicial, cumplir con las disposiciones que emitan los Tribunales de Justicia y rendir declaración ante éstos. La atención de los procesos judiciales se hará hasta la finalización del mismo, ya sea con la resolución en firme, o que haya operado algún arreglo, debidamente autorizado por la Gerencia General.

g.  Remitir copia de toda la documentación judicial y de su declaración ante los Tribunales de Justicia, con sello del Juzgado competente, a la Asesoría Jurídica de la Institución y al Área de Servicios Generales, para su respectiva valoración.

Artículo 50.—Del informe de accidente. El Área de Servicios Generales analizará todo accidente de tránsito en que participe un vehículo del IMAS, rendirá un informe y emitirá criterio técnico a la Subgerencia de Soporte Administrativo.

Artículo 51.—De la atención. En todo caso de accidente de tránsito, corresponderá a la Unidad de Asesoría Jurídica brindar el apoyo legal suficiente ante las instancias judiciales que correspondan, en representación de los intereses del IMAS y ante las cuales tenga la legitimación correspondiente

Artículo 52.—De la responsabilidad de los choferes o conductores (as) por daños a terceros y a la Administración, en caso de accidente. El (la) chofer (esa) o conductor (a) que sea declarado (a) responsable por los Tribunales de Justicia, por causa de un accidente de tránsito en que hubiera participado con un vehículo oficial, deberá pagar el monto correspondiente al deducible o las indemnizaciones que deba hacer el IMAS, en favor de terceros afectados, cuando el costo del daño sea inferior al monto del deducible.

Lo anterior sin perjuicio del derecho que asiste a la Administración de recobrar plenariamente lo pagado por ella para reparar el daño causado a un tercero por dolo o culpa grave del servidor (a), de conformidad con el artículo 203 de la Ley General de la Administración Pública.

Es igualmente responsable quien permita a otra persona conducir un vehículo oficial, sin causa justificada o sin la debida autorización.

Artículo 53.—De la responsabilidad disciplinaria. Al margen de las responsabilidades indicadas en los artículos anteriores, la Administración podrá aplicar las sanciones disciplinarias que correspondan, previo procedimiento administrativo, con garantía del debido proceso.

Artículo 54.—Del cobro del deducible y otros rubros. En el caso de que el responsable del accidente no realice el pago del deducible o el monto de la indemnización que corresponda sea asumido por el IMAS, la institución podrá resarcirse de lo pagado, por medio de los mecanismos de ejecución previstos en la legislación vigente. Procederá de igual forma con respecto a cualquier determinación adicional de responsabilidad civil que se le haga al responsable del accidente.

Artículo 55.—Del arreglo extrajudicial. De conformidad con el artículo 242 de la Ley N° 9078, Ley de Tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial, se prohíbe al chofer (esa) o conductor (a) efectuar arreglos extrajudiciales en caso de accidente con un vehículo oficial. El (la) chofer (esa) o conductor (a) le indicará al tercero que se comunique con el Área de Servicios Generales, la cual efectuará las gestiones correspondientes. De conformidad con el artículo 178 de la Ley N° 9078, Ley de Tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial, solamente la Gerencia General podrá suscribir un arreglo extrajudicial con un tercero, o bien autorizar al chofer (esa), conductor (a) involucrado o al abogado (a) institucional para llevar a cabo la conciliación, en concordancia con lo establecido en la Ley sobre la Resolución Alternativa de Conflictos y Promoción de la Paz Social, siempre y cuando no se comprometan los fondos públicos asignados a la Institución.

Artículo 56.—Condenatoria a terceros. En el caso de que se condene a terceros como consecuencia del accidente, el Área de Servicios Generales, en coordinación con la Gerencia General, instruirá las gestiones necesarias para que se proceda a la ejecución de sentencia en sede judicial.

CAPÍTULO X

Responsabilidad Ambiental

Artículo 57.—Disponibilidad Presupuestaria. Con base en su capacidad presupuestaria, la Institución promoverá la adquisición de vehículos híbridos y eléctricos, siempre que las características de los mismos sean acordes con la necesidad por atender; de igual forma, se preferirá la adquisición de combustibles y lubricantes tendientes a disminuir emisiones contaminantes.

Artículo 58.—De los informes. Anualmente el Área responsable de Gestión Ambiental calculará la huella de carbono producto de las emisiones por consumo de combustible y se realizará la siembra de árboles para contrarrestar las toneladas de carbono enviadas a la atmósfera producto de las acciones institucionales.

Artículo 59.—Deberes ambientales. Los (as) choferes, conductores (as), funcionarios (as) responsables de la gira y usuarios (as) de los vehículos de la Institución tendrán como deberes ambientales:

a.  Los (as) choferes, conductores (as) y funcionarios (as) responsables de vehículos realizarán acciones con criterios ambientales, racionalizando el consumo de combustible y lubricantes, tendientes a disminuir emisiones innecesarias.

b.  En las giras oficiales se preferirán las rutas que generen menor consumo de combustible, siempre que esto sea posible.

c.  Las personas autorizadas para manejar vehículos oficiales lo harán aplicando la técnica de “conducción eficiente”. Para estos efectos, el Área responsable del tema de Gestión Ambiental promoverá la capacitación necesaria.

d.  La espera de funcionarios (as) se realizará con el motor apagado.

e.  Se prohíbe el uso del aire acondicionado si el vehículo no se encuentra en circulación.

f.   En los vehículos de uso administrativo general se preferirá el aire natural al uso del aire acondicionado; siempre que las condiciones climáticas así lo permitan.

g.  Los (as) choferes, conductores (as) y demás funcionarios (as) responsables darán un adecuado manejo a los hidrocarburos contenidos en los tanques de los vehículos, con el fin de minimizar riesgos de accidentes, incendios y derrames.

h.  Adicional a la Revisión Técnica Vehicular, los funcionarios (as) responsables, choferes y conductores (as) monitorearán el estado general del vehículo constantemente, así como el desgaste de las llantas, con el fin de mantenerlos en excelente estado y propiciar los ahorros de combustible, repuestos y accesorios.

i.   Los (as) funcionarios (as) responsables incorporarán elementos de compras verdes en las adquisiciones de bienes y servicios para vehículos oficiales. Entre los que se deben considerar, la preferencia por servicios y productos amigables con el ambiente, equipos más eficientes con menor consumo de energía, menor consumo de empaques superfluos y componentes biodegradables. Para el caso de cambios de fluidos se debe valorar el Plan de Manejo de Residuos de cada taller, entre lo que se destaca su manejo, reciclaje del aceite, tratamiento de aguas residuales y reciclaje de residuos sólidos.

CAPÍTULO XI

De las Responsabilidades

Artículo 60.—Régimen Sancionatorio. El incumplimiento de la Ley N° 9078, Ley de Tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial, los Lineamientos Generales y específicos que hayan emitido o emitan los Entes y Órganos de Fiscalización Superior que regulen la materia, así como el presente Reglamento, dará lugar a las sanciones que establece la Ley General de Control Interno, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el Reglamento Autónomo de Servicios y demás disposiciones concordantes. Lo anterior, observando el debido proceso para la investigación de las eventuales responsabilidades, conforme lo establecido en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 61.—Del jerarca y titulares subordinados. El (la) Jerarca y titulares subordinados (as) que tengan participación en el proceso que regula el presente Reglamento, serán responsables de supervisar, verificar y asegurar el adecuado cumplimiento de lo aquí establecido. Lo anterior, sin perjuicio de la fiscalización que ejerza la Auditoría Interna y de las competencias atinentes a la Contraloría General de la República.

Artículo 62.—De la Presidencia Ejecutiva, Gerencia General, Subgerencias, Jefes (as) de Áreas Regionales y Administrador (a) General de Empresas Comerciales. Corresponderá a estas instancias atender las siguientes responsabilidades:

a.  Autorizar la circulación de vehículos en tiempo extraordinario.

b.  La Subgerencia de Soporte Administrativo deberá orientar, asesorar y liderar las actividades de los colaboradores encargados de ejecutar las diferentes actividades del proceso de transportes.

c.  La Subgerencia de Soporte Administrativo deberá de presentar a la Dirección Superior los planes operativos y estratégicos que sean necesarios para el adecuado funcionamiento del proceso de transportes, además de emitir lineamientos y directrices a nivel institucional, sobre aspectos técnicos y administrativos del servicio de transportes.

d.  La Subgerencia de Soporte Administrativo deberá tomar las decisiones correspondientes que permitan minimizar o eliminar los riesgos de control interno y optimizar el servicio de transporte institucional.

e.  La Subgerencia de Soporte Administrativo deberá evaluar periódicamente el cumplimiento de los objetivos y metas prefijadas.

f.   La Subgerencia de Soporte Administrativo deberá velar porque el Área de Servicios Generales cumpla con las responsabilidades asignadas en el presente Reglamento.

g.  Los (as) Jefes (as) de Áreas Regionales y Administrador (a) General de Empresas Comerciales deberán analizar y presentar la información que requiera el Área de Servicios Generales.

h.  Los (as) Jefes (as) de Áreas Regionales y Administrador (a) General de Empresas Comerciales deberán establecer los controles necesarios sobre los diferentes trabajos que se realizan en el equipo a su cargo y velar porque se cumplan.

i.   Los (as) Jefes (as) de Áreas Regionales y Administrador (a) General de Empresas Comerciales deberán planear, conducir, coordinar, liderar, evaluar y dar seguimiento al trabajo correspondiente al servicio de transportes en su respectiva Área Desconcentrada

j.   Los (as) Jefes (as) de Áreas Regionales y Administrador (a) General de Empresas Comerciales deberán orientar, asesorar y liderar las actividades de los (as) colaboradores encargados de ejecutar las diferentes actividades del proceso de transportes.

k.  Los (as) Jefes (as) de Áreas Regionales y Administrador (a) General de Empresas Comerciales deberán proponer, orientar y evaluar la implantación de sistemas de trabajo, métodos y procedimientos para la realización de actividades y la solución de los problemas que se presentan en relación con el proceso de transportes ejecutado en su respectiva Área Desconcentrada.

l.   Los (as) Jefes (as) de Áreas Regionales y Administrador (a) General de Empresas Comerciales deberán tomar las decisiones correspondientes que permitan minimizar o eliminar los riegos de control interno y optimizar el servicio de transporte en su respectiva Área Desconcentrada.

m. Los (as) Jefes (as) de Áreas Regionales y Administrador (a) General de Empresas Comerciales deberán solicitar al Área de Servicios Generales que les asesore y les atienda los requerimientos técnicos, necesarios para el buen desempeño de la flotilla vehicular.

n.  Los (as) Jefes (as) de Áreas Regionales y Administrador (a) General de Empresas Comerciales deberán velar porque la Jefatura del Área Administrativo Financiera del Área Desconcentrada, cumpla con las responsabilidades asignadas en el presente reglamento.

o.  La Gerencia General, en coordinación con el Área de Desarrollo Humano, deberán definir y aplicar las sanciones disciplinarias a los (as) funcionarios (as) al que se logre determinar el incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 63.—Responsabilidades del Área de Servicios Generales. Deberá atender las siguientes responsabilidades:

A la Jefatura del Área de Servicios Generales, le corresponderá:

a.  Elaborar el presupuesto requerido para el mantenimiento de los vehículos, la dotación de vehículos y la compra de combustible.

b.  Recibir y darle el trámite que le corresponda a las denuncias sobre uso, destino, trato u otros que se realicen sobre los vehículos, choferes y conductores (as) del IMAS.

c.  Rendir informes y recomendaciones, en caso de accidente de tránsito, a la Subgerencia de Soporte Administrativo, para dar inicio con el debido proceso.

d.  Recibir los nuevos vehículos que se adquieran y constatar que las condiciones reales corresponden a las especificaciones de los documentos de compra.

e.  Recomendar la salida de circulación de vehículos que no se encuentran aptos y recomendar el canje, venta o donación de vehículos y coordinar su entrega.

f.   Comunicar, gestionar la capacitación o asesorar a todos (as) los (as) funcionarios (as), acerca de las leyes, procedimientos, reglamentos y otros relativos a la materia de transportes.

g.  Presentar a la Subgerencia de Soporte Administrativo, propuestas de circulares y lineamientos que sean considerados necesarios.

h.  Registrar y analizar el rendimiento de combustible y kilómetros recorridos en forma mensual, para los vehículos del Nivel Central.

i.   Supervisar técnicamente todas las actividades relacionadas con el uso, asignación y mantenimiento de los vehículos.

j.   Llevar expedientes de los vehículos y los accidentes, con detalle de su estado, y en el cual se consigne la información relativa al mantenimiento, rendimiento, accidentes, así como todos los demás documentos relativos a los vehículos institucionales, sea inscripción, desinscripción, depósito de placas. La incorporación de documentación en los expedientes de los vehículos asignados a las Áreas Desconcentradas, será realizada por tales dependencias, de acuerdo con los procedimientos que al efecto dicte el Área de Servicios Generales.

k.  Realizar inventario e inspecciones de cada una de las unidades una vez al año, de manera adicional a la Revisión Técnica Vehicular.

l.   Revisar y analizar los informes emitidos por las Áreas Desconcentradas, sobre el uso, mantenimiento, rendimiento, accidentes y otros. En caso de incumplimientos al presente Reglamento y demás normativa conexa, el resultado de dicho informe debe ser comunicado a la Subgerencia de Soporte Administrativo.

m. Mantener un registro de choferes y conductores (as) autorizados (as) para conducir vehículos del IMAS.

n.  Revisar los expedientes de los vehículos asignados a las Áreas Desconcentradas, una vez al año.

o.  Realizar un programa de mantenimiento preventivo de vehículos e informarlo a todos (as) los (as) funcionarios (as) responsables en esta materia.

p.  Llevar un control efectivo de las herramientas, accesorios y piezas complementarias de los vehículos.

Artículo 64.—Responsabilidades del Área Administrativo Financiero de las Áreas Desconcentradas: Deberá atender las siguientes responsabilidades:

1.  Al Jefe (a) de UCAR y Jefe (a) de Logística e Importación de Empresas Comerciales le corresponderá:

a.  Organizar y controlar todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso y disposición de los vehículos asignados.

b.  Atender las solicitudes de servicios de transportes, autorizando la circulación de vehículos en tiempo ordinario.

c.  Administrar el combustible asignado al uso del Área Desconcentrada.

d.  Habilitar y deshabilitar las cuentas de los (as) tarjetahabientes según corresponda a la programación de giras y al correcto uso que se dé al combustible.

e.  Rendir los informes periódicos y específicos del proceso de transportes de su respectiva Área Desconcentrada que le solicite la instancia autorizada.

f.   Supervisar la labor de los (as) choferes y conductores (as) de los vehículos a su cargo.

g.  Fiscalizar el servicio de los talleres de mantenimiento y reparación, cuando estos sean de su jurisdicción.

h.  Llevar registros y expedientes que deberán contener al menos: características del vehículo, cambios de aceite, reparaciones, localización y lugar de resguardo, kilometraje y consumo de combustible, con el fin de lograr un estricto control de los vehículos.

i.   Realizar inventarios e inspecciones de todas las unidades asignadas.

j.   Controlar la distribución de los formularios que se definan para la solicitud de servicios de transporte, y para la liquidación de combustible, así como para el registro de ingreso y salida de los vehículos. Enviar a reparación o mantenimiento, en el momento oportuno y cumpliendo con la normativa establecida para este efecto, aquellas unidades que lo requieran, una vez comunicado el daño por el (la) chofer (esa), conductor (a), funcionario (a) o persona competente.

k.  Acatar las directrices y lineamientos que emitan las instancias competentes en materia de transportes.

l.   Llevar un control de los vehículos fuera de servicio y sacar de operación los vehículos que no se encuentren aptos para circular e informarlo inmediatamente al Área de Servicios Generales.

m. Controlar las herramientas y accesorios de los vehículos asignados.

n.  Informar al superior jerárquico del funcionario (a) que incumpla con el presente reglamento.

2.  A los (as) Profesionales Administrativos de las Áreas Desconcentradas les corresponderá:

a.  El (la) Profesional Administrativo deberá habilitar y deshabilitar las cuentas de los tarjetahabientes con base a la programación del uso de los vehículos, cuando así sea requerido.

b.  El (la) Profesional Administrativo deberá recomendar a su superior jerárquico, con base en solicitudes y facturas pro forma, los repuestos a adquirir y reparaciones por realizar.

c.  El (la) Profesional Administrativo deberá investigar anomalías que se den con respecto al uso y mantenimiento de vehículos e informar de las mismas según corresponda.

CAPÍTULO XII

Disposiciones finales

Artículo 65.Del cumplimiento de disposiciones. El (la) Jefe del Área de Servicios Generales, los (as) Jefes (as) de Áreas Regionales, Administrador (a) General de Empresas Comerciales y Jefes (as) de UCAR y funcionarios (as) de Transportes, en primera instancia, así como todo el personal, serán los responsables de que se cumplan las disposiciones contenidas en este reglamento.

Artículo 66.—De la definición de controles internos. El Área de Servicios Generales será la responsable de definir las normas y procedimientos de control interno adicionales, que estime necesarias, tendientes a lograr un uso adecuado de los vehículos.

Artículo 67.—De la vigencia. El presente Reglamento rige a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y será sujeto de revisión cuando la Administración así lo defina debido a la variación en las condiciones de trabajo, cambios en la Plataforma tecnológica del Sistema o cualquier otro que imposibilite la aplicación de la normativa, tal como se establece en el Presente Reglamento.

Artículo 68.—Derogaciones. A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento queda derogado el Reglamento aprobado mediante Acuerdo número CD: 229-06-2012, sesión celebrada el 18 de junio de 2012 del Consejo Directivo del Instituto Mixto de Ayuda Social, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 93 del 16 de setiembre de 2013 y toda normativa vigente interna igual o de rango inferior que se le oponga.

Lic. Gerardo Alvarado Blanco, Subgerente de Soporte Administrativo.—1 vez.—O. C. N° 6952.—Solicitud N° 25535.—C-1232740.—(IN2014013907).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORIA MUNICIPAL

Comunica que por medio de acuerdo segundo, artículo cinco, de la sesión ordinaria Nº 4294, del 26 de febrero de 2014, la Junta Directiva del IFAM aprobó la publicación de la siguiente resolución:

Resolución General N° 004-2014

La Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, representada por Laura Obando Villegas, en su condición de Directora de la Administración Tributaria.

Considerando:

I.—Que la Ley N° 9036, denominada “Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER)”, aprobada el 22 de marzo de 2012, publicada en la Gaceta N° 103 del 29 de mayo de 2012 se encuentra en vigencia desde el 29 de noviembre de 2012.

II.—Que la Ley N° 9036, en el artículo 37, modificó el artículo 10, de la Ley N° 5792, de fecha 01 de septiembre de 1975, estableciendo un impuesto específico de cero coma dos dos tres tres dos colones (¢0,22332) por cada mililitro de alcohol absoluto sobre la cerveza nacional y extranjera a favor del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal-IFAM.

III.—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792, establece la obligación que tiene el IFAM como Administración Tributaria, de actualizar y publicar de oficio, en forma trimestral, el monto de los impuestos creados en ese artículo a favor del IFAM. Lo anterior, deberá de realizarse dentro de los quince días anteriores a cada período trimestral de aplicación, que iniciarán el primer día de enero, abril, julio y octubre.

IV.—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792, establece que la actualización del monto del impuesto específico, se fijará de forma trimestral conforme a la variación del índice de precios al Consumidor- IPC que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), la cual se aplicará como tasa de aumento a aquél impuesto. La variación del índice de precios al consumidor- IPC no podrá en ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).

V.—Que el valor del índice de precios al Consumidor - IPC para los meses de octubre de 2013 y enero de 2014, corresponden a 161,357 y 163,664 respectivamente, generándose una variación positiva en el período comprendido entre los meses citados de uno coma cuatro dos nueve siete por ciento (1,4297%). Por lo tanto,

RESUELVE:

Artículo 1°—Con el propósito de cumplir con lo establecido por el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 1° de setiembre de 1975, vigente a partir del 29 de noviembre de 2012, se actualiza el impuesto específico creado por la Ley N° 9036 y otorgado a favor del IFAM, según se detalla a continuación:

Tipo de bebida

Impuesto por mililitro de alcohol absoluto

Cervezas

¢0,23828

 

Artículo 2°—El monto del impuesto específico ¢0,23828 (cero coma dos tres ocho dos ocho colones), indicado en el artículo anterior, se aplicará sobre cada mililitro de alcohol absoluto a partir del 01 de abril de 2014.

Artículo 3°—A partir del 01 de abril de 2014, se deja sin efecto el monto establecido en la Resolución N° 017-2013, publicada en La Gaceta N° 250 del 27 de diciembre de 2013, que actualizó el impuesto específicos creado por el artículo 10 de la Ley 5792, para los meses de enero, febrero y marzo de 2014.

Publíquese.—Moravia, 20 de febrero de 2014.—Dirección Ejecutiva.—MSc. Laura Gabriela Obando Villegas, Directora.—1 vez.—(IN2014014506).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO

DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE BELÉN

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria N° 09-2014, artículo 6, celebrada el once de febrero del dos mil catorce, para someterlo a consulta pública por un plazo de diez días hábiles a partir de tal publicación, de previo a su aprobación definitiva, que literalmente dice:

Propuesta de modificación, artículo 8 del Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén, para que el artículo en cuestión se lea de la siguiente forma:

“Artículo 8º—La Junta Directiva del CCDRB le corresponde la dirección y la organización, del Deportes y la Recreación en el Cantón de Belén para lo cual contará con una secretaria, un administrador y la estructura que estime conveniente de acuerdo a este Reglamento. La conformación de esa Junta Directiva, procurara respetar la equidad y paridad. Al tenor de lo dispuesto por los artículos 165 y 167 del Código Municipal. Están inhibidos para integrar la Junta Directiva del Comité Cantonal:

1.  Los concejales, y regidores, el alcalde, los alcaldes suplentes, el tesorero(a), el auditor y el contador(a), sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive.

2.  Personas que no residan en el cantón de Belén.

3.  Funcionarios del CCDRB.

4.  Personas contra quienes se hayan dictado sentencias judiciales firmes en las que se les encuentre culpables de haber cometido algún delito.”

Publíquese.

27 de febrero del 2014.—Área Administrativa-Financiera.—Lic. Jorge L. González González, Director.—1 vez.—O. C. N° 029667.—Solicitud N° 9711.—(IN2014013681).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

SUGEF 0438-2014.—El Despacho del Superintendente General de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 131 incisos b) y j) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, y 89 de la Ley General de la Administración Pública, emite la siguiente resolución administrativa:

Considerando que:

1º—Según el artículo 131 incisos a), b) y j) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, corresponde al Superintendente General de Entidades Financieras ejercer, en nombre y por cuenta del Banco Central, la representación legal, judicial y extrajudicial de dicho Banco para las funciones propias del cargo, emitir mandatos o conferir poderes al Intendente General y otros funcionarios y, ejercer las potestades de máximo jerarca en materia administrativa y de personal, como parte de las funciones a él encomendadas.

2º—De conformidad con el artículo 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, todo servidor puede delegar sus funciones propias en sus inmediatos inferiores.

3º—En la resolución administrativa dictada en el oficio SUGEF 2720-2013, del 31 de octubre del 2013, el Superintendente General de Entidades Financieras emitió un acto por medio del cual delegó la firma de ciertos actos expresamente señalados, en algunos puestos de Dirección de la Superintendencia General.

3º—Que en aras de agilizar el procedimiento institucional existente, se ha considerado conveniente modificar y ampliar los actos que en su oportunidad fueron delegados por el Superintendente, principalmente en razón del nombramiento realizado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo cuatro del acta de la sesión 1079-2013 del 13 de diciembre del 2013, del Intendente General de Entidades Financieras, quien inició funciones desde el 17 de diciembre del 2014.

RESUELVE:

I.—El Intendente General de Entidades Financieras podrá firmar y atender los actos y la correspondencia dirigidos a:

a.  El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

b.  El Banco Central de Costa Rica

c.  El Poder Judicial.

d.  La Contraloría General de la República.

e.  La Procuraduría General de la República.

f.   La Defensoría de los Habitantes.

g.  El Instituto Costarricense sobre Drogas.

h.  Los Ministerios y sus órganos desconcentrados.

i.   Las instituciones descentralizadas y cualquier otra entidad pública.

j.   La junta directiva de las asociaciones de los empleados del Banco Central y sus órganos desconcentrados (ASOBACEN, COOPEBACEN, APROBACEN y SINDICATO).

k.  Las asociaciones y cámaras de bancos, embajadas y organismos internacionales.

l.   Las superintendencias nacionales.

Además, en caso de ausencia del Superintendente, el Intendente General podrá firmar y emitir los siguientes actos:

a.  Firma de toda clase de contratos y convenios administrativos.

b.  Firma y autorización de planes y prórrogas de saneamiento de entidades financieras y cooperativas.

c.  Convocatoria a la junta directiva, gerencia y/o auditoría interna u órgano equivalente de las entidades supervisadas, cuando existan situaciones de irregularidad financiera o por otros motivos similares, y firma de solicitud de planes de acción y/o saneamiento, cuando corresponda.

d.  Circulares externas e internas.

e.  Autorización de viajes al exterior.

f.   Emisión de certificaciones y constancias (para lo cual cumplirá funciones de Secretario del Despacho según lo definido en el artículo 65, punto 2, de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227).

g.  Publicaciones en medios de comunicación.

h.  Trámite de políticas y procedimientos internos.

i.   Todos los actos en materia de personal excepto los siguientes: la firma de cartas de despido, los nombramientos de órganos de procedimiento y el dictado del acto final en un procedimiento administrativo sancionador.

j.   Todos los actos que puedan ser dictados por los Directores Generales de Supervisión y de Servicios Técnicos.

k.  Comunicación y publicación de la actualización del monto de la multa impuesta a quienes utilicen indebidamente los términos “banco”, “establecimiento bancario” y sus derivados, de conformidad con el artículo 7° de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

l.   Cualesquiera otros asuntos que sean o hayan sido expresamente delegados por el Superintendente General de Entidades Financieras mediante la emisión de un acto específico.

II.—El Director General de Servicios Técnicos, además de los actos autorizados en el oficio SUGEF 2720-2013, del 31 de octubre del 2013, podrá atender y firma los siguientes actos:

a.  Asientos de apertura y cierre de libros de los comités de auditoría de las entidades supervisadas.

b.  Las comunicaciones relacionadas con la apertura y cierre de esos asientos y libros.

c.  La conformación de grupos de interés económico y de grupos vinculados.

III.—El Director del Departamento de Tecnologías de Información o Informática de la Superintendencia, podrá atender y firmar las solicitudes de padrones u otros similares ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

IV.—Que en virtud del artículo 70 de la Ley General de la Administración Pública, aquellos actos que no hayan sido expresamente delegados en la presente resolución y en el oficio SUGEF 2720-2013 del 31 de octubre del 2013, serán firmados por el Superintendente o, por el Intendente General en caso de ausencia del Jerarca.

V.—Rige a partir de su publicación.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Firmo en la ciudad de Santa Ana a las diecisiete horas con cuarenta y un minutos del día cuatro de marzo del año dos mil catorce.

Javier Cascante Elizondo, Superintendente General.—1 vez.—(IN2014014150).

BANCO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,

Cert. N°                 Monto ¢          Plazo              Emitido                 Vence             Tasa

63471499           252.927,20           90              15-02-2013         15-05-2013       5.00%

Certificado emitido a la orden de Olga Chavarría Retana. Emitido por la Oficina Central de San José, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Olga Chavarría Retana, Solicitante.—(IN2014013546).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-711-2014.—Jiménez Fernández Leonardo, costarricense, cédula 1-1074-0302, ha solicitado reposición del título de Especialista en Ginecología y Obstetricia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, veintiséis de febrero del dos mil catorce.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2014013428).

ORI-716-2014.—Rivera Brenes Olman, costarricense, cédula 7-0079-0398. ha solicitado reposición del título de Bachiller en Economía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(IN2014013758).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-710-2014.—Esquivel Monge Marcela, costarricense, cédula 2 0542 0640. Ha solicitado reposición del título de Bachiller en la Enseñanza de la Educación Física. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil catorce.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2014014041).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al Título de Licenciatura en Sociología en Énfasis en Estado y Política Pública, grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 14, folio: 15, asiento: 119, a nombre de Dyaláh Calderón de la O, con fecha 21 de agosto de 1998, cédula de identidad N° 1-0688-0670. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 11 de marzo del 2014.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2014015691).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERECTORÍA EJECUTIVA

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTOS DE ESTUDIOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Candelaria Maldonado Patiño, de nacionalidad costarricense, N° de identificación: 8-081-0575, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Relaciones Industriales, obtenido en la Universidad de San Martín de Porres en Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 26 de febrero del 2014.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2014014365).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Oficina Local de Cañas, a Breyner Antonio Rosales Hurtado; se le comunica las siguientes resoluciones administrativas: de las trece horas veinticinco minutos del dieciocho de enero del dos mil trece, así como la de las dieciséis horas del diecisiete de abril del dos mil trece, y resolución de las quince horas cincuenta minutos del catorce de febrero del dos mil catorce, esta última declara condición de adoptabilidad de las personas menores de edad Mariangel Rosales Sirias, Brithany Sofía Céspedes Sirias, Johander Gerardo Céspedes Sirias y Jeremy Andrey Céspedes Sirias. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Oficina Local de Cañas, PANI. Expediente N° OLCA 00021-2013.—Lic. Dinnia María Marín Vega. Representante Legal.—Solicitud N° 1338.—O. C. N° 36800.—C-23930.—(IN2014013218).

Oficina Local de Cañas, a Carlos Céspedes Ruiz; se le comunica la resolución de las quince horas cincuenta minutos del catorce de febrero del dos mil catorce, misma que declara condición de adoptabilidad de las personas menores de edad Mariangel Rosales Sirias, Brithany Sofía Céspedes Sirias, Johander Gerardo Céspedes Sirias y Jeremy Andrey Céspedes Sirias. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Oficina Local de Cañas, PANI. Expediente OLCA 00021-2013.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante legal.—Solicitud N° 1339.—O. C. N° 36800.—C-21080.—(IN2014013226).

Oficina Local de Cañas, a Jaime Eberto Garzón García; se le comunica la resolución de las diez horas cinco minutos del veintiuno de enero del dos mil catorce, que ordenó inicio del proceso especial de protección y dictado de medida especial de protección de cuido provisional en familia sustituta, hogar de la abuela paterna biológica, señora Lucía Paniagua Vargas, en beneficio de la persona menor de edad Elena Garzón Álvarez y a la vez se le comunica la resolución dictada al ser las dieciséis horas del once de febrero del dos mil catorce, que ordenó modificar resolución dictada al ser las diez horas cinco minutos del veintiuno de enero del dos mil catorce, en su lugar se ordena medida especial de protección de cuido provisional en familia sustituta, hogar del señor William Jenkins Paniagua, padre biológico, en beneficio de la persona menor de edad Elena Garzón Álvarez, hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa, en lo demás se mantiene incólume la medida dictada con anterioridad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Oficina Local de Cañas, PANI. Expediente OLCA 00003-2014.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—Solicitud N° 1340.—O. C. N° 36800.—C-29645.—(IN2014013231).

Oficina Local de Cañas, a Hernaldo Potoy se le comunica la resolución de las quince horas cincuenta minutos del seis de febrero del dos mil catorce, que ordenó inicio del proceso especial de protección y dictado de medida especial de protección de cuido provisional en familia sustituta, hogar de la señora Keilin Potoy Morales, en beneficio de la persona menor de edad Heidy del Socorro Potoy Morales. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Cañas, PANI. Expediente OLCA 00122-2013.—Lic. Dinnia María Marín Vega. Representante Legal.—Solicitud N° 1341.—O. C. N° 36800.—C-21660.—(IN2014013236).

A Marlen Dalila Gutiérrez Díaz, de domicilio y demás calidades desconocidas, así como a cualquier otro interesado, se le hace saber la resolución de las nueve horas treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil catorce, mediante la cual se declara la incompetencia territorial por parte de esta oficina local. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: Cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo número OLU-00122-2013.—Santa Cruz, 19 de febrero del 2014.—Lic, German Morales Bonilla, Representante Legal.—Solicitud N° 1342.—O. C. N° 36800.—C-8305.—(IN2014013637).

Se comunica al señor Mario Alberto Ramírez Fuentes, mayor, cédula N° 303060400, costarricense, vecino de la provincia de Heredia, de dirección exacta desconocida, que en la Representación Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Puriscal, se tramita el expediente 142-00028-2005, correspondiente a Medida de Protección de Cuido Provisional, de la persona menor de edad Angelina María Ramírez Álvarez, en el hogar de su tía materna Ana Álvarez Quirós y Fredy Rodríguez Díaz. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Oficinal Local de Puriscal, 26 de febrero del 2014.—MSC. Gladys Blanco Valverde, Representante Legal.—Solicitud N° 1343.—O. C. N° 36800.—C-9490.—(IN2014013644).

A José Ramón Brenes Coto, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del día 21 de febrero del 2014, que dispone el cuido provisional de sus hijas María José y Brenda Patricia de apellidos Brenes Blanco, bajo la responsabilidad de su tía materna Olga Blanco Rojas. Recurso de Apelación. Plazo: Dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección.  Expediente 243-00055-2004.—Naranjo, 24 de febrero de 2014.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Lic. Rosario Cruz Carvajal.—Solicitud N° 1344.—O. C. N° 36800.—C-9660.—(IN2014013650).

A Yendry Arroyo Umaña y Cristopher Mora Gutiérrez, se les comunica la resolución de las 13:00 horas del día 15 de diciembre del año 2013, que dispone el cuido provisional de sus hijos Gianna, Ethan y Caleb de apellidos Mora Arroyo, bajo la responsabilidad de la abuela materna Silvia Elena Umaña Araya, se suspende al padre en vía administrativa en la custodia, se ordena a la señora Yendry asistir a sesiones en la Oficina de la Mujer y se suspende al señor Cristopher a visitas y custodia de sus hijos. Recurso de Apelación. Plazo: Dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección.  Expediente N° 243-00076-2013.—Naranjo, 10 de febrero de 2014.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal.—Solicitud N° 1345.—O. C. N° 36800.—C-12725.—(IN2014013660).

A Yerlin Pérez Castillo, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del día 24 de febrero del 2014, que dispone declarar la incompetencia de la Oficina Local de Naranjo para seguir atendiendo la situación de la niña Jaricha Mendoza Pérez, a quien debe definírsele su situación en vía judicial en la Oficina Local de Grecia. Recurso de Apelación. Plazo: Dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente N° 231-00107-2011.—Naranjo, 24 de febrero de 2014.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Lic. Rosario Cruz Carvajal.—O C 36800.—Solicitud 1346.—C-10455.— (IN2014013677).

A Ivannia del Carmen Palacios, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, así como a cualquier otro interesado, se le hace saber la resolución de las ocho horas cincuenta minutos del once de febrero del dos mil catorce, mediante la cual se ubica a la persona menor de edad Juan Antonio Cruz Lumbis, en el albergue Osito Pequitas. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: Cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo número OLSC-00015-2014.—Santa Cruz, 11 de febrero del 2014.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—Solicitud N° 1347.—O. C. N° 36800.—C-8895.—(IN2014013682).

A, Sigrid Soto Castillo, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las catorce horas del veintiocho de febrero de dos mil catorce, en la que se Declara la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad Miguel Ángel Soto Castillo: Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio los que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos recursos pero será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado. Exp. N° 431-00069-2001. Oficina Local de Alajuela, 28 de febrero del 2014.—Licda. Alejandra Solís Lara, Abogada PANI.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1348.—C-14350.—(IN2014013688).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Yeilyn Anchía Rodríguez, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 27 de febrero del 2014, que ordenó abrigo temporal de la joven en el albergue Mariano Juvenil de San Carlos. No se conceden visitas a los familiares. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: 244-00163-10.—Oficina Local de San Ramón.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1349.—C-20370.—(IN2014014577).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente H0134-STC-AUC-00288-2013 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución RCS-038-2014 que otorga autorización para brindar servicios de acceso a Internet a Deiber Huertas Salazar, cédula de identidad 2-610-534. 1) Servicio autorizado: acceso a Internet en la modalidad de café Internet. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas Geográficas: Local ubicado 35 metros norte de la Veterinaria Pro Agro, Aguas Zarcas de San Carlos, provincia de Alajuela. 4) Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la RCS-038-2014.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—Solicitud N° 10541.—O. C. N° 1108-14.—(IN2014015624).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

La Junta Directiva de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, mediante Artículo Nº 3 de la Sesión Extraordinaria Nº 4.879 del día 6 de marzo del 2014.

Expuesto el punto y considerando,

1º—Que la Junta Directiva en el artículo Nº 3 de la Sesión Ordinaria Nº 4.824 del 1° de octubre del 2013, declaró la utilidad pública para la adquisición de 136 hectáreas con siete mil setenta y cinco metros cuadrados de la finca del partido de Cartago Folio Real número 77435-000, ubicada en el Distrito Pavones, Cantón Turrialba, Provincia de Cartago, siendo su propietario Haciendas del Reventazón S. A., cédula jurídica 3-101-451679.

2º—Que la declaratoria de utilidad pública fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta número doscientos doce del cuatro de noviembre del dos mil trece, página sesenta y tres, y que el representante legal del propietario fue notificado personalmente el día nueve de octubre del año dos mil trece.

3º—Que se ordenó el mandamiento de anotación provisional ante el Registro Público de la Propiedad sobre las finca del Partido de Cartago, matrícula de folio real Nº 77435-000, encontrándose a la fecha inscrito.

4º—Que la Junta Directiva de JASEC en el artículo Nº 4 de la Sesión Nº 4.859 del 14 de enero del 2014, aprobó el Avalúo Administrativo realizado por la Ing. Johanna Solano Segura, por la suma de $1.463.360,54 (un millón cuatrocientos sesenta y tres mil trescientos sesenta dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y cuatro centavos).

5º—Que el avalúo administrativo fue notificado a la propietaria del inmueble en fecha 20 de febrero del 2014.

6º—Que el representante legal de la propietaria mediante documento de fecha 3 de marzo y recibido el 4 de marzo, ambos del 2014, manifiesta su disconformidad con avalúo administrativo notificado por JASEC.

7º—Que el artículo 28 de la Ley de Expropiaciones, establece lo siguiente:

“Artículo Nº 28 Acuerdo de Expropiación

La Administración dictará un acuerdo de expropiación en los siguientes casos:

1.  Si existiere disconformidad oportuna del expropiado con el avalúo administrativo.

2.  Si el bien o derecho expropiado estuviere en litigio o soportare anotaciones, exacciones o gravámenes.

3.  Si el titular o poseedor del bien o derecho por expropiar estuviere ausente de representante legal.

4.  Si el propietario hubiere aceptado expresa o tácitamente un valor del bien, pero luego se negare a otorgar la escritura del traspaso, y estuviere renuente pese a haber sido compelido por el juzgado, la Administración podrá pedir al juez que comparezca a firmarla por el propietario” El subrayado no es del original.

8º—Que en virtud de la inconformidad de la propietaria del inmueble con el avalúo administrativo elaborado por JASEC, conforme al artículo Nº 28 de la Ley de Expropiaciones, resulta procedente decretar la expropiación de 136 hectáreas con siete mil setenta y cinco metros cuadrados de la finca del partido de Cartago Folio Real número 77435-000.

Por lo tanto, se acuerda: de manera unánime y en firme:

De conformidad con el artículo 28 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, Declaratoria de Utilidad Pública según artículo Nº 3 en artículo 3, de la Sesión Ordinaria Nº 4.824 del 1 de octubre del 2013 de la Junta Directiva de JASEC, notificada personalmente al representante legal de la propietaria el 9 de octubre del 2013, publicada en La Gaceta Nº 212 del 4 de noviembre del 2013, Avalúo Administrativo por la suma de $1.463.360,54, aprobado por la Junta Directiva de JASEC en el artículo Nº 4 de la Sesión Nº 4.859 del 14 de enero del 2014.

3.a. Expropiar 136 hectáreas con siete mil setenta y cinco metros cuadrados de la finca del partido de Cartago Folio Reales números 3-77435-000, situada en el Distrito de Pavones, Cantón Turrialba, de la Provincia de Cartago, siendo su propietario Haciendas del Reventazón S. A. cédula jurídica 3-101-451679, la cual resulta indispensable para el desarrollo de proyecto Hidroeléctrico Torito Dos.

3.b. Autorizar a la Gerencia General con proceder con la interposición del proceso especial de expropiación, el depósito del monto del avalúo, el cual fue fijado en la suma de US $1.463.360,54 (un millón cuatrocientos sesenta y tres mil trescientos sesenta dólares de los Estados Unidos.

3.c. Publíquese en el diario oficial La Gaceta.

Cartago, 6 de marzo del 2014.—Bach. Georgina Castillo Vega, Asistente Junta Directiva.—1 vez.—Solicitud N° 18676.—O. C. N° 9032.—C-76660.—(IN2014014655).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que la sesión ordinaria del Concejo Municipal correspondiente al martes 15 de abril de 2014, ha sido trasladada para el día jueves 10 de abril de 2014. Dicha sesión se realizará a las 19 horas en el salón de sesiones. Acuerdo N° 6 de la sesión N° 14-2014 del 4 de marzo de 2014.

Desamparados, 5 de marzo del 2014.—Mario Vindas Navarro, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2014014511).

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

El Concejo Municipal de Moravia, acuerda trasladar la fecha de la sesión ordinaria del día 14 de abril del 2014 al miércoles 23 de abril del 2014, a las diecinueve horas. Acuerdo del Concejo Municipal N° 2075-2014.

Moravia, 6 de marzo del 2014.—Jorge Mesén Solórzano, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2014014429).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

Que mediante acuerdo Nº 10 de la sesión N° 302 ordinaria celebrada el 4 de marzo de 2014, dispuso trasladar la sesión ordinaria del martes 15 de abril de 2014, para el jueves 24 de ese mismo mes, a las 5:15 p.m., por motivo de estar celebrando en esa fecha la Semana Santa.

San Ramón, 6 de marzo del 2014.—Concejo Municipal.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario.—1 vez.—(IN2014014399).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

3231-14 Acuerdo firme: El Concejo Municipal de Flores por motivo de la celebración de la Semana Mayor el Concejo Municipal de Flores acuerda trasladar la sesión ordinaria del martes 15 de abril del 2014 para el miércoles 30 de abril del 2014.—Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde.—1 vez.—(IN2014014436).

AVISOS

CONVOCATORIAS

EMPRESA DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS S. A.

Se convoca a los señores accionistas de Empresa de Servicios Aeroportuarios S. A., a asamblea general extraordinaria que se celebrará en el edificio de Corporación Aeromar S. A., sala de sesiones del lado este, ubicado en Colima de Tibás, 100 metros al sur y 200 metros al este de la escuela pública, a las 6:30 horas del día 07 de abril del 2014, y una hora después, sean las 7:30 horas con cualquier número de socios. Con el objeto de tratar el siguiente orden del día:

1) Verificación del quórum.

2) Aprobación o improbación para reponer libro de asamblea general de socios y autorización para que el señor Alfredo Vieto Asch firme y realice los documentos necesarios para dicho propósito.

3) Asuntos varios.

Los accionistas podrán hacerse representar por apoderado generalísimo o general, o por carta poder otorgada a cualquier persona, sea socio o no, de conformidad con el artículo 146 del Código de Comercio. En caso de accionistas que sean personas jurídicas, deben presentar certificación original de notario que acredite la representación de la sociedad propietaria de las acciones.—Alfredo Vieto Asch, Presidente.—1 vez.—(IN2014015657).

UNIÓN FENOSA GENERADORA LA JOYA S. A.

En mi condición de Presidente de Junta Directiva de la sociedad Unión Fenosa Generadora La Joya S. A., con fundamento en lo dispuesto en los artículos 158, 164 y 182 del Código de Comercio de Costa Rica y la cláusula novena del Pacto Social, convoco a la celebración de una asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Unión Fenosa Generadora La Joya S. A., que se celebrará en San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, en el domicilio social, en Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, primer piso, oficina número cuatro, a las diez (10) horas del treinta (30) de abril de 2014 en primera convocatoria; en caso de no haber quórum, la asamblea se realizará en segunda convocatoria una hora más tarde. La asamblea general conocerá del siguiente orden del día: 1) Presentación del informe de gestión y los Estados Financieros de la sociedad a cierre de ejercicio 2013 para su aprobación o rechazo. 2) Acordar distribución de utilidades correspondientes al ejercicio 2013. 3) Conocer de la revocatoria de algunos miembros de la Junta Directiva y nombrar en su lugar a sus sustitutos. 4) Modificación del Pacto Social referido a procedimiento para convocar asambleas de accionistas.

Panamá, 13 de marzo del 2014.—Ricardo A. Barranco Pérez, Presidente.—1 vez.—(IN2014015857).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CAYBRE SOCIEDAD ANÓNIMA

Caybre Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-015560, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la señora Ana Gabriela Brenes Umaña, han solicitado la reposición de las acciones numeradas de 1 a 1000, con un valor nominal de cien colones cada acción, todas debidamente endosadas a su nombre. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Caybre S. A, c/o Bufete Bonilla y Asociados, Hatillo ocho, costado sureste de la plaza de deportes. Firma Responsable Rodrigo Bonilla Gamboa, Abogado y Notario a solicitud de Ana Gabriela Brenes Umaña.—Lic. Rodrigo Bonilla Gamboa, Notario.—(IN2014012340).

MAGUI LGM DE SAN RAMÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Guido Vásquez Badilla, casado una vez, Ingeniero industrial, vecino de San Ramón de Alajuela, cédula de identidad número dos cuatro cinco tres - uno uno cinco, en mi condición de representante legal de la Sociedad Magui LGM de San Ramón Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno - tres cinco cero tres uno cuatro, de la cual soy representante presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma alguna, que es propietaria de la finca filial número cincuenta y dos, finca 44302, cuyo Folio Real es H-2044302F-000, del Condominio Vertical Comercial Plaza Occidente, cédula jurídica número 3-109-389027, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, en mi calidad de propietario, solicito la reposición de los libros de: Actas de Asamblea de Propietarios, Caja y Junta Directiva. Comuníquese a todos los demás interesados para que hagan valer sus derechos.—San José, 27 de febrero del año 2014.—Guido Vásquez Badilla, Presidente.—(IN2014012946).

UNIVERSIDAD LATINA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que, ante este Registro, se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza de Inglés, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Luis Vásquez Batista, cédula Nº 7-148-271.

Se solicita la reposición por motivo de extravió del original. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial.

Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.

San José, 20 de febrero del 2014.—Elena Román Vásquez, Jefa de Titulación.—(IN2014013636).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS

Y EL ARTE DE COSTA RICA

Ante este registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Educación con Énfasis en Enseñanza Especial, por causa de extravío emitido por la universidad con fecha 24 de noviembre de 2012, a nombre de Ginette Alvarado Durán c.c. Jineth Alvarado Durán, portadora de la cédula de identidad 1-1279-0232, inscrito en Código de Universidad 35, asiento 9461 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 2, folio 193, asiento 4524. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este Registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 25 de febrero de 2014.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—(IN2014013554).

Michele (nombre) Boldrini (apellido), mayor, casado una vez, empresario, vecino de Guanacaste, ciudadano Italiano, con un único apellido en razón de su nacionalidad, con pasaporte de su país b tres nueve seis cero cuatro cuatro, actualmente con pasaporte vigente de su país y a cinco cinco uno siete tres ocho tres, quien actúa en su condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad domiciliada en: Santa Cruz, veintisiete de Abril, Playa Avellanas, Hotel Mauna, denominada: Corporación Mauma Loa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y cinco, anuncia la venta del establecimiento mercantil, denominado “Hotel Mauna Loa”, dedicado a servicios de hotel, cabinas y Restaurante, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten en el término de quince días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a hacer valer sus derechos. En caso contrario se realizará la venta del Establecimiento Mercantil a la empresa Torre del Rio Invierno Rojo Filial Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y ocho. Todo lo anterior de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio de la República de Costa Rica.—Guanacaste, 24 de febrero del 2014.—Michele Boldrini, secretario.—(IN2014013732).

ALMARI JAIKEL Y PIZA S. A.

En virtud del hurto de todas las diez, acciones comunes y nominativas de la sociedad: Almari Jaikel y Piza S. A., cédula 3-101-182380, sus titulares han solicitado la reposición de los títulos. Cualquier comunicación dirigirla a fax 2222-8193.—San José, 27 de febrero del 2014.—Lic. Alfredo Jaikel Gazel, presidente.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—(IN2014014047).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de los títulos de Bachillerato en la Enseñanza de Inglés y Licenciatura en la Enseñanza de Inglés, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Norma Brown Bernard, cédula Nº 7-103-302. Se solicita la reposición por motivo por extravió del original. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 8 de marzo del 2013.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—Elena Román Vásquez.—(IN2014014193).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR

La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que el título de Licenciatura en Ciencias de la Educación I y II Ciclos de la señora Laura María Guadamuz Vargas, cédula de identidad número 1-1027-0165, se extravió, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de el General 8 de febrero del 2014.—M.B.A., Olga Montero Ceciliano, Rectora.—(IN2014013935).

CALICRUZ SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad denominada Calicruz Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- sesenta y dos mil cincuenta, como propietaria de las fincas filiales inscritas en el Partido de San José, matrícula diecisiete mil novecientos setenta y cinco-F-cero cero cero, y diecisiete mil novecientos setenta y seis-F-cero cero cero, parte de la Finca Matriz del Partido de San José número novecientos cincuenta y dos-M-cero cero cero en el Condominio Benicarlo, con cédula de Persona Jurídica número tres-ciento nueve-ciento ochenta y tres mil cuarenta y dos; y que por motivo de extravío se solicita la reposición de los siguientes: Libros Legales de este Condominio: a) Actas de Asamblea de Propietarios, número uno, b) Actas de Junta Directiva, número uno y c) Libro de Caja, número uno; Libros los cuales han sido extraviados, por lo que la persona que se considere perjudicada con estas diligencias podrá mostrar su oposición ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de Costa Rica, en los siguientes ocho días hábiles después de la publicación de este aviso.—San José, seis de marzo del dos mil catorce.—Lic. Jaime Amador Hasbun, Notario.—(IN2014014451).

UNIVERSIDAD DE IBEROAMÉRICA

Ante la Coordinación del Departamento de Registro de esta Universidad, se ha presentado la solicitud de reposición del siguiente título: Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por la Universidad el 26 de marzo del año 2007 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio, 182, número 174, e inscrito en el CONESUP al tomo 32, folio 177, número 2549, a nombre de Sheanell Patricia León Myrie. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 días del mes de febrero del 2014.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—(IN2014014637).

CONDOMINIO EL JARDÍN

Por reposición de libros del Condominio El Jardín, con cédula jurídica número tres-ciento nueve-cero cuarenta y cinco mil doscientos sesenta y tres. El suscrito Condómino Ricardo Rojas Rodríguez, mayor, casado una vez, con cédula uno-quinientos diecisiete-novecientos treinta y cuatro. Se emplaza a todos los interesados por el término de quince días para presentar los reclamos correspondientes.—San José, a ser las nueve horas del siete de marzo del dos mil catorce.—Ricardo Rojas Rodríguez.—Lic. Guillermo Méndez Rodríguez, Notario.—(IN2014014478). 2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

LOS BOZALES DE ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA

Los Bozales de Alajuela Sociedad Anónima, cedula jurídica N° 3-101-129956, solicita ante el Registro Público de Personas Jurídicas la reposición del siguiente libro: Registro de Socios, N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este Registro o en el domicilio social: Alajuela, Barrio San José, 800 metros oeste de la iglesia católica, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cristian Arce Vindas, Presidente.—1 vez.—(IN2014013912).

SÚPER MERCADO CAMAN SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Carlos Manuel Li Ng, cédula de identidad número 1-0607-0375, en mi calidad de presidente de Súper Mercado Caman Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-269575. Solicito la reposición del Libro de Asamblea de Socios, número 1. El cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Público Sección Mercantil.—Santa Cruz, Guanacaste, 26 de febrero del 2014.—Carlos Manuel Li Ng, Presidente.—1 vez.—(IN2014014139).

PROYZA SOCIEDAD ANÓNIMA

La compañía Proyza Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil ochocientos setenta, de conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles, solicita ante el Registro Público Sección de Personas Jurídicas, solicita la reposición por pérdida de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Socios, número uno, Actas de Junta Directivas, número uno, Actas de Registro de Socios número uno, Mayor, número uno, Inventarios y Balances y Diario número uno. Quien se considera afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Grecia, 27 de febrero del 2014.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014014373).

MACAROGU S. A.

Reposición de libros, Macarogu S. A., cédula jurídica 3-101144970, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del tomo primero de los siguientes libros legales: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede interponer su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de 8 días hábiles a partir de esta publicación.—Lic. Ana Parra Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2014014456).

TAIS S. A.,  Y  RUWA S. A.

Por escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy, las sociedades Tais S. A., y Ruwa S. A., promueven las diligencias de reposición de sus libros de Actas de Asambleas Generales de Socios Accionistas, de Actas de Consejo de Administración y de Registro de Socios Accionistas por haberse extraviado los mismos de su domicilio social.—San José, seis de marzo del dos mil catorce.—Lic. Lázaro Natan Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—(IN2014014559).

TROPICOOL LIMITADA

El suscrito, Marco Antonio Calvo Delgado, portador de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos cuatro-seiscientos veintinueve, en su condición de gerente y apoderado generalísimo sin límite de suma de Tropicool Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos cuarenta y siete mil setecientos ochenta y cinco, para efectos de reposición, informa del extravío del tomo un del libro de Registro de Socios.—San José, seis de marzo del dos mil catorce.—Marco Antonio Calvo Delgado, gerente.—1 vez.—(IN2014014586).

HUELLAS EN LA ARENA M CH S. A.

Huellas En La Arena M CH S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-344905, solicita ante el Registro Nacional la reposición de los siguientes libros: Actas Junta Directiva, Actas Asamblea Generales, Actas Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a, partir de la publicación de este aviso.—San José, 3 de marzo del 2014.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—(IN2014014688).

CENTRO GRÁFICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Centro Gráfico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-083862 en virtud del extravío de los tomos primeros de los libros que se dirán, solicita al Registro Mercantil la reposición de los libros de Registro de Socios, Actas de Asamblea General y Actas de Consejo de Administración. Escritura otorgada ante la notaria Grace Sánchez Granados el 7 de marzo del 2014.—Lic. Grace Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2014014720).

ALUMICENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Se comunica que por haberse finalizado el libro de Inventarios y Balances de número dos de la compañía Alumicentro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-041017, legalizado en su oportunidad bajo el asiento número dos mil treinta y seis-ochenta y nueve, a través del procedimiento utilizado por Tributación Directa. Se informa al público en general y a quien sea interesado, sobre dicha finalización, por lo que transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna, procederemos a la reposición del mismo.—San José, 6 de marzo del 2014.—Francisco Joseph Aragón Cuchilla, Gerente General.—1 vez.—(IN2014014733).

DESARROLLO GERENCIAL Z S. A.

Yo, Jimmy Zonta Sing, mayor, cédula de identidad número cinco-cero ciento noventa y siete-cero setecientos cincuenta y siete, divorciado, administrador de empresas, vecino de Alajuela, La Guácima, en condición de presidente con carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Desarrollo Gerencial Z S. A., cédula jurídica: 3-101-148435, aviso por este medio que los libros legales de mi representada, que corresponden al tomo I, fueron extraviados, por lo que he procedido a hacer la reposición pertinente- tomo II, los cuales se encuentran bajo el número de legalización cuatro cero seis uno cero cero nueve uno seis nueve uno nueve dos, y son los que se encuentran vigentes actualmente.—Alajuela 7 de marzo del 2014.—Jimmy Zonta Sing, Presidente.—1 vez.—(IN2014014751).

LA CANARIA AZUL S. A.

Yo, Belarmina Quirós Quesada, cédula de identidad número 2-416-931, en mi calidad de Presidenta y representante legal de La Canaria Azul S. A., cédula jurídica: 3-101-469246, solicito al Registro Mercantil de Personas Jurídicas, la reposición del libro de Actas de Asamblea Número Uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Mercantil.—San Ramón, Alajuela, 8 de marzo del 2014.—Lic. Ana Ruth Palma Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2014014758).

LA MINA DE GUAYABO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Marcos Aurelio Alvarado González, cédula de identidad N° 6-050-270, en mi calidad de presidente y representante legal de La Mina de Guayabo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-168682, solicito al Registro Nacional la reposición del tomo número uno del libro Actas de Asamblea de Socios, el cual fue extraviado, se emplaza por el plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional.—Fortuna de Bagaces, 26 de febrero del 2014.—Lic. Lisbeth Chavarría Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2014014759).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura de las 10:00 horas del 31 de enero del 2014, otorgada ante esta notaría pública, se acuerda modificar la cláusula quinta referente al capital social de la sociedad Flexipark Alajuela Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2014.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—(IN2014012969).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciocho horas del catorce de febrero del dos mil catorce, se disminuyó el capital social y por ende se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Total Petróleo Costa Rica S. A..—San José, veintiséis de febrero del año dos mil catorce.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—(IN2014013949).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día tres de marzo del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: 3-102-675712 S.R.L., donde se acuerda modificar las cláusulas primera y novena de los estatutos.—San José, tres de marzo del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014013465).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad: Tiasy Aviación Sociedad Anónima, según la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos, se acepta renuncia de junta directiva, de fiscal y de agente residente; y se nombra por el resto del plazo social a sus sustitutos.—San José, 3 de marzo del 2014.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014013473).

En esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Corporación Tío Sombre Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil trescientos veinte, en la que se realizó una reforma al pacto constitutivo, específicamente a la cláusula octava respecto de la junta directiva y a la representación. Escritura otorgada en ciudad de Palmares, a las quince horas del diez de diciembre del dos mil trece.—Lic. Erwen Yanan Masís Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014013477).

Se modifican cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de Produlsa S. A., cédula jurídica N° 3-101-054246. Se cambia domicilio social, y nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 3 de marzo del 2014.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2014013480).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 4 de marzo del 2014, la sociedad denominada: KB Construction LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, reforma de sus cláusulas de domicilio social y la cláusula de la administración del pacto constitutivo.—San José, 4 de marzo del 2014.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014013482).

Ante este notario, se constituyó la empresa: Rivermoon S. A., en San José, a las dieciséis horas del tres de marzo del dos mil catorce, en la cual el capital social de la empresa es de quinientos mil colones, representado en quinientas acciones comunes y nominativas de mil colones cada una que aportan los socios de la siguiente manera: El socio Mariaca Carpio, suscribe y paga doscientos cincuenta acciones, aportados en este acto por una computadora marca Dell, modelo Inspiration mil quinientos veinte, con un valor estimado en doscientos cincuenta mil colones, y el socio Mariaca Collazos, suscribe y paga doscientos cincuenta acciones aportados en este acto mediante una fotocopiadora marca Ricoh, modelo MP ciento sesenta y uno SPF, con un valor estimado en la suma de doscientos cincuenta mil colones, siendo que ambos socios aceptan su aporte al capital social de la empresa de manera recíproca, se tiene por suscrito y pagado el capital social. La representación de la empresa estará a cargo del presidente quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El domicilio social: será en San José, La Uruca, Edificio San José Dos Mil, planta baja, oficina PB Veintitrés. El plazo social: será de noventa y nueve años contados a partir de la constitución.—San José, tres de marzo del dos mil catorce.—Lic. Carina Mattera Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2014013484).

Se hace saber que mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del tres de marzo de este año, se modificaron las cláusulas dos y siete del pacto social de Aru de Costa Rica S. A.—San José, 3 de marzo del 2014.—Lic. Ana Laura Valverde Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2014013492).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada: Melany Yariela S. A. Domicilio: Heredia, Belén, Ciudad Cariari, de la segunda rotonda trescientos metros al sur. Acuerdos: I. Se modifica la cláusula segunda del pacto social, nuevo domicilio social. II. Se modifica la cláusula novena del pacto social: corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. III. Se revocan nombramientos de presidente y secretario de la junta directiva, se hacen nuevos nombramientos.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2014013496).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 28 de febrero del 2014, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Servicios Integrales de Accidentes SIA S. A., cédula N° 3-101-509976, modificándose el puesto de presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y modificándose la cláusula sétima.—San José, 28 de febrero del 2014.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014013498).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 28 de febrero del 2014, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Asistencia Integral de Reclamos A.I.R S. A., cédula jurídica N° 3-101-438897, modificándose el puesto de secretario y tesorero de la junta directiva, y modificándose la cláusula sétima.—San José, 28 de febrero del 2014.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014013501).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 26 de febrero del 2014, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: El Guarco Tostadores de Café S. A., cédula jurídica N° 3-101-661621, nombrándose nuevo presidente y tesorero.—San José, 26 de febrero del 2014.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014013502).

Mediante escritura N° 265-6, ante la notaria Reyna Liz Mairena Castillo, se protocoliza acta N° 28 de la sociedad: Embutidos París S. A., se conoce de la renuncia del presidente y tesorero. Se nombra como presienta a la señora: Paulette Andrea Valdez González y como tesorero al señor: Mario René Flores Carías.—San José, 3 de marzo del 2014.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014013504).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó: Distribuidora Norcaribe Sociedad Anónima. Plazo social: de noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones, totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente: Isidro Jiménez González, cédula de identidad número dos-cuatrocientos seis-quinientos sesenta y uno, y su secretaria: Lauren Cristina Sibaja Jiménez, cédula de identidad número dos-quinientos ochenta y cuatro-trescientos cuarenta y dos.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, tres de marzo del dos mil catorce.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—(IN2014013506).

Mediante escritura N° 267-6, ante la notaria Reyna Liz Mairena Castillo, se conoce de la renuncia del presidente, tesorero, secretario y fiscal de la sociedad: Transportes Turísticos Orozco Ruiz S. A. Así mismo se conoce del nombramiento de la nueva junta directiva y del fiscal. Se procede al cambio de nombre de dicha sociedad para que de ahora en adelante se llame: Transportes Turísticos Transmora Sociedad Anónima, así mismo se conoce del cambio de domicilio, siendo ahora: San José, Desamparados, Calle Fallas, setenta y cinco metros al este de Rótulos Arma Color.—San José, 4 de marzo del 2014.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014013507).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del seis de diciembre del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Gaso J I S O Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula primera del nombre, se nombra presidente, secretaria, tesorera y fiscal.—Ciudad Quesada, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—(IN2014013508).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó se denominará conforme sea asignado de oficio por el Registro Público de Personas Jurídicas, de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, debiendo indicar las palabras “Sociedad Anónima”, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras “S. A.” Plazo social: de noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones, totalmente suscrito y pagado. Representada: por su presidente: Isidro Jiménez González, cédula de identidad número dos-cuatrocientos seis-quinientos sesenta y uno.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cuatro de febrero del dos mil catorce.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—(IN2014013509).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil trece, protocolicé acta en la cual se acordó y solicitó la disolución de la sociedad denominada: Comercio Tarimas y Maderas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintidós mil quinientos, esto para cumplir con lo establecido en el artículo doscientos siete del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, diecinueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—(IN2014013511).

Se modifica la cláusula sexta de la empresa: Ingeant C.R., limitándose la condición de apoderado generalísimo sin límite de suma únicamente al presidente de la junta directiva, según acta número dieciséis de las ocho horas del veintidós de febrero del dos mil catorce.—San José, veintiocho de febrero del dos mil catorce.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—(IN2014013513).

Ante esta notaría, se ha protocolizado asamblea extraordinaria de socios de la compañía: Faraher Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-073196, mediante escritura N° 253 de las 14:00 horas del 22 de febrero del 2014, en la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio social, y se nombra nuevo vicepresidente de la junta directiva.—Santo Domingo de Heredia.—Lic. Luis E. Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2014013514).

Por medio de la escritura número doscientos dieciséis, otorgada a las nueve horas del día cuatro de febrero del dos mil catorce, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Condominio Mercar del Coco MCC Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta de la administración, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2014013517).

A las once horas con siete minutos del día de hoy, protocolicé actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Semillas del Brazil Dos Mil Diez S. A., por medio de las cuales se modificó los nombramientos de miembros de junta directiva y fiscal de la sociedad, y la cláusula segunda del pacto constitutivo, y en consecuencia se modifica el domicilio de la sociedad.—San José, a las 15:10 horas del 3 de marzo del 2014.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2014013519).

Por escritura número doscientos cincuenta, otorgada a las quince horas del primero de marzo del dos mil catorce, se reformó la cláusula octava de la compañía: 3-101-516575 Sociedad Anónima. Por escritura número doscientos cincuenta y uno, otorgada a las quince horas treinta minutos del primero de marzo del dos mil catorce, se reformó la cláusula primera de la compañía: Red de Complejos Turísticos Recotur Sociedad Anónima. Por escritura número doscientos cincuenta y dos, otorgada a las dieciséis horas del primero de marzo del dos mil catorce, se reformó la cláusula segunda de la compañía: Prosum Consultores y Asesores Sociedad Anónima. Notarios: Saúl González Vargas y Verny Valerio Hernández.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2014013531).

Agentes de Comisiones Santa Fe Sociedad Anónima, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las ocho horas del día dieciocho de febrero del dos mil catorce, se revocó la cláusula primera del pacto social esto en cuanto a la razón social, para que en lo sucesivo se siga denominando: Hidrosolution de Centroamérica MV Sociedad Anónima, además se revocó la cláusula tercera para que en lo sucesivo su domicilio social sea en Mercedes Norte-Heredia, Urbanización Monte Bello, casa número doscientos treinta y cuatro-J.—Heredia, diecinueve de febrero del dos mil catorce.—Lic. María Cecilia Valverde Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2014013532).

Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: HRZ Orosol Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres tres dos cero cinco nueve, se nombra nuevo presidente: Gustavo Adolfo Goemz Cuevas. Se reforma la cláusula de administración. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del veintiocho de febrero del dos mil catorce.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2014013533).

A las nueve horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil catorce, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad: Registro Cinco Sociedad Anónima.—San José, tres de marzo del dos mil catorce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—(IN2014013534).

A las diez horas del tres de marzo del dos mil catorce, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas número uno, de la sociedad: Frutas del Sur FDS Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, tres de marzo del dos mil catorce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—(IN2014013536).

Por escritura de las 14:30 horas del 6 de febrero del 2014, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada: 3-102-576096 S.R.L., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 28 de febrero del 2014.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2014013538).

Por escritura de las 14:45 horas del 6 de febrero del 2014, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada: Supreme Chemical de Costa Rica S. A., cédula mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 28 de febrero del 2014.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2014013540).

Por escritura pública número noventa y seis, otorgada ante mi notaría, a las diez horas del cuatro de marzo del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Hotelera Bonanza Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintidós mil doscientos treinta y tres, mediante la cual se reformó la cláusula: quinta: del capital, en el pacto social.—Heredia, cuatro de marzo del dos mil catorce.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014013541).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del veintisiete de febrero del dos mil catorce, se acordó disolver la sociedad denominada: Yo Developers Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de febrero del dos mil catorce.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—(IN2014013542).

Por escritura otorgada de las 09:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Blair Properties of Costa Rica BRCR S. A., en la que se reforma la cláusula segunda y la cláusula décima tercera de sus estatutos.—Jacó, Puntarenas, 26 de febrero del 2014.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2014013543).

El día veintiocho de febrero del dos mil catorce, se protocolizó acta de sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Siete Mil Ochocientos Quince Sociedad Anónima, en donde se acordó la disolución de esta sociedad.—Palmares, tres de marzo del dos mil catorce.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(IN2014013545).

Cariari Alturas y L Seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos siete seis seis nueve tres, comunica que acordó disolver esta sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno inc. d) del Código de Comercio.—Belén, cuatro de marzo del dos mil catorce.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 9905.— (IN2014013548).

Por escritura otorgada ante las notarias Laura Zumbado Loría y Martha Araya Chaverri, a las nueve horas del veinticuatro de febrero de dos mil catorce, se protocoliza el acta de asamblea de socios de First Realty S. A., mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio, ubicándose en Pavas, del Fogoncito cien sur y veinticinco este, número setenta y ocho; y se modifica la cláusula de la administración, correspondiendo únicamente al presidente la representación de la sociedad.—San José, veinticinco de febrero del dos mil catorce.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 9918.—(IN2014013549).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la sociedad Plaza Ares Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- quinientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos veintitrés, mediante la cual se modifica la cláusula de administración, el domicilio y se nombra nuevos directores y fiscal.—Heredia, 27 de febrero del 2014.—Lic. Jorge Iván Calvo León, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 9693.—(IN2014013551).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la sociedad Corporación BL Tres de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiocho mil setecientos sesenta y cuatro, mediante la cual se modifica la cláusula de administración, el domicilio y se nombra nuevos directores y fiscal.—Heredia, 27 de febrero del 2014.—Lic. Jorge Iván Calvo León, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 9619.— (IN2014013553).

A las nueve horas del tres de marzo del dos mil catorce, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Compraventa La Alcancía Sociedad Anónima.—San José, tres de marzo del dos mil catorce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 9879.—(IN2014013555).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Aires y Molinos S. A., por la que se modifican las cláusulas segunda: del domicilio, quinta: del plazo, y décimo tercera: del pacto constitutivo.—San José, 4 de marzo del 2014.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014013559).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Mujer y Veterana Limitada, por la que se modifica la cláusula tercera: del plazo social.—San José, 26 de febrero del 2014.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014013561).

Mediante escritura número treinta y uno, otorgada a las diez horas del veintiocho de febrero del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de QDR Filial Sesenta y Tres Tanzanita Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil cuatrocientos ochenta, mediante la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo y se realizaron nuevos nombramientos de la junta directiva.—San José, tres de marzo del dos mil catorce.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2014013570).

Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Darluna del Este S. A., cédula jurídica N° 3-101-608277, se modifica: la cláusula sétima de la administración de la sociedad. Se nombra nuevo secretario de junta directiva y se le da facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 11 de febrero del 2014.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2014013571).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del 25 de febrero del 2014, se protocolizó acta de asamblea de socios de Grupo Informático de Soluciones Corporativas Ginsocorp S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas tercera y décima del pacto social.—San José, 3 de marzo del 2014.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2014013573).

Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Agricultores del Guarco Agmol S. A., cédula jurídica 3-101-619448, se modifica: La cláusula cuarta del capital social de la sociedad. Se nombra nuevo secretario de junta directiva y se le da facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 20 de enero del 2014.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2014013574).

Por escritura número 168 de esta notaría, se protocoliza aumento de capital social de Eco Marketing and Service S. A., a la suma de ochenta y siete millones trescientos mil colones.—San José, 4 de marzo del 2014.—Lic. Wendy Patricia Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—(IN2014013577).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 16 de febrero del 2014, se protocoliza acta número veintisiete de la asamblea general de accionistas de la sociedad mercantil: Autos Xiri Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno- noventa y nueve mil trescientos cinco; en dicha asamblea se reforman de manera integral todo el pacto constitutivo y cambio de la junta directiva; a partir del 4 de octubre del 2013; todo mediante acuerdo de socios.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—(IN2014013579).

Ante esta notaría, al ser once horas cuarenta minutos del cuatro de marzo del dos mil catorce, se protocoliza acta de la sociedad Grupo Barra Onda SMH Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, Curridabat, en la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social. Así como se nombra junta directiva y agente Residente. Dado en esta capital el cuatro de marzo del dos mil catorce.—Lic. Vanessa Solano Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2014013580).

Que por medio de escritura otorgada a las trece horas del once de enero del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Intención Azul S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- quinientos novena y un mil doscientos sesenta y siete, por medio de la cual se acordó modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo aumentado el capital social a la suma de doce mil colones exactos, así como modificar la cláusula noventa del pacto constitutivo.—Cartago, once de febrero del dos mil catorce.—Lic. Jorge Monge Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014013582).

Por escritura otorga da en la ciudad de San José, a las 18:00 horas del 17 de diciembre del año 2013, se protocolizó, acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Tarecos Para Cine Sociedad Anónima, mediante la cual reforman la cláusula sexta del pacto constitutivo de la presente sociedad.—Lic. Luis Francisco Solórzano Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2014013584).

Por escritura otorga da en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 16 de diciembre del año 2013, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de El Castillo de Madame Butterfly Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve sociedad.—Lic. Luis Francisco Solórzano Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2014013586).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de Alcance Urbano Publicitario Sociedad Anónima, que cambió domicilio social y junta directiva, representación legal.—San José, 4 de marzo del 2014.—Lic. Mariane Brenes Aguirre, Notaria.—1 vez.—(IN2014013601).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de Inver Exuberantes del Caribe Sociedad Anónima, que cambió formación de junta directiva, modificando cláusula novena.—San José, 4 de marzo del 2014.—Lic. Mariane Brenes Aguirre, Notaria.—1 vez.—(IN2014013602).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad, IST Seguridad de Costa Rica Sociedad Anónima, de los comparecientes Marco Soto Torres y Nelson Alonso Durán Fallas.—San José, 4 de marzo del 2014.—Lic. Mariane Brenes Aguirre, Notaria.—1 vez.—(IN2014013603).

Por escritura otorgada ante las suscritas notarias se aumentó el capital social de la compañía Matadero del Valle S. A. cédula jurídica 3-101-0095380 y se reforma la cláusula quinta del pacto social.—Heredia, 3 de marzo del 2014.—Lic. Kattia Vanessa Ramos González y Lic. Karen Cristina Ramos González, Notarias.—1 vez.—(IN2014013605).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 13:30 horas del día 3 de marzo del 2014, se protocolizó acta de Cerros de Junquillal Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(IN2014013607).

En esta notaría, a las 10:00 horas del 24 de febrero del 2014, mediante escritura número 167 del tomo 5, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Idsolution de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-379118, en la cual se modifica la cláusula de la representación, el domicilio social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 4 de marzo del 2014.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—(IN2014013614).

Por escrituras otorgadas el día 16 de enero del 2014 y el día de hoy, se constituyeron respectivamente Ikon Developers And Management (ID & m) S.A., y Rosalia International Partners S. A., con un capital de ¢2.000 suscrito y pagado representado por dos acciones comunes y nominativas de ¢1.000 cada una.—San Pablo de Heredia, 3 de marzo del 2014.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.— (IN2014013624).

Exp. 15972A.—Propiedades Roko S. A., solicita concesión de: 500 litros por segundo del Río Arenal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial - ingenio y consumo humano. Coordenadas 276.434 / 480.526 hoja Monterrey. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de setiembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014013628).

Por escritura número treinta y cinco, otorgada en mi Despacho a las nueve horas del día diecisiete de diciembre del año dos mil trece, se realizó cambio de la dirección social y de la Junta Directiva de la sociedad Vicosa Cargo S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos once mil trescientos sesenta y ocho. Es todo. Grecia, cuatro de marzo de dos mil catorce.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—(IN2014013630).

Por escritura número treinta y cuatro, otorgada en mi Despacho, a las ocho horas del día diecisiete de diciembre del año dos mil trece, se realizó cambio de la dirección social y de la Junta Directiva de la sociedad Triple F Cargo S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - ciento setenta y tres mil ciento cincuenta y uno. Es todo.—Grecia, cuatro de marzo de dos mil catorce.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—(IN2014013633).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 14:30 horas del día 3 de marzo del 2014, se protocolizó acta de Parque Esmeralda Mil Doscientos Dos A Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda y octava, además se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(IN2014013653).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 15:00 horas del 3 de marzo del 2014, se protocoliza acta de asamblea de Tres-ciento dos-seiscientos veintiún mil novecientos setenta srl, donde se modifica la cláusula segunda y se nombra nuevo gerente: Floyd William Woods JR.—San José, 3 de marzo del 2014.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2014013657).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del veinticinco de febrero del dos mil catorce, se reformaron las cláusulas segunda, quinta y octava del pacto social constitutivo de Abba Sociedad Anónima, y se nombraron nuevos directivos y fiscal.—San José, 26 de febrero del 2014.—Lic. Jorge Francisco González Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014013659).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas del día veintiocho de febrero del dos mil catorce, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Eco Directa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil quinientos cincuenta y cinco, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—Heredia, tres de marzo del dos mil catorce.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—(IN2014013663).

Por escrituras otorgadas a las ocho horas del diez de febrero y a las ocho horas del cuatro de marzo, ambos del dos mil catorce, Olympus de Costa Rica Limitada, reforma acta constitutiva.—San José, cuatro de marzo del dos mil catorce.—Lic. Rolando Alberto Chacón Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2014013666).

En mi notaría, mediante escritura número treinta y dos, otorgada a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de febrero del dos mil catorce, se modificó la cláusula octava (de la administración) del pacto constitutivo de la compañía: Ombre E Chiketi Sociedad Anónima, se revocó el nombramiento del secretario de la junta directiva y se realizó el nuevo nombramiento.—San José, tres de marzo del dos mil catorce.—Lic. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—(IN2014013668).

Al ser las nueve horas del tres de marzo del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Quinta Río Nacome Limitada. De conformidad con el artículo doscientos veinticinco del Código de Comercio se transforma en una sociedad civil, se reforma la totalidad de las cláusulas y se nombran administradores.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—(IN2014013671).

Por escritura N° 170-7, otorgada ante el notario Lisandro Valverde Porras, a las 19:00 horas del día 7 de mayo del 2013, Agrícola Fameca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil noventa, realizó un nuevo nombramiento en la junta directiva, siendo el actual presidente: Nelson Mena Camacho.—Santa María de Dota, dieciséis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—(IN2014013672).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizan acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Santa Elenablanco Uno S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda: del domicilio, del pacto social, y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y nuevo fiscal.—San José, 3 de marzo del 2014.—Lic. Manuel Salas Raven, Notario.—1 vez.—(IN2014013680).

Mediante escritura otorgada a las dieciocho horas cinco minutos del día tres de marzo del dos mil catorce, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa: Diamante del Sol Siete Limitada, cédula N° 3-102-579460, mediante la cual se transforma y se modifica el artículo segundo, noveno y se crea la cláusula décimo segunda de la constitución de la sociedad.—San José, tres de marzo del dos mil catorce.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—(IN2014013687).

En mi notaría, mediante escritura N° 30-2, otorgada a las 09:00 horas del 5 de marzo del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria que reforma la cláusula décima de los estatutos sociales de la sociedad: Pioneros de Occidente por el Deporte y la Recreación, Poder S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-169996.—San Ramón, Alajuela, 5 de marzo del 2014.—Lic. Alejandra Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—(IN2014013690).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día cuatro de marzo del dos mil catorce, se protocolizó el acta de la sociedad: L&G Operativa Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta.—San José, cuatro de marzo del dos mil catorce.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—(IN2014013701).

Por escritura pública de las 10:30 horas del 25 de febrero del 2014, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Artística Colonial S. A., con cédula jurídica N° 3-101-026424, mediante la cual se reforma el domicilio, la representación y se nombra nuevo presidente y secretario. Es todo.—Santa Ana, 25 de febrero del 2014.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—(IN2014013702).

Por escritura pública de las 11:00 horas del 25 de febrero del 2014, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Industrial Promotora Caribe S. A., con cédula jurídica N° 3-101-165230, mediante la cual se reforma la representación y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero. Es todo.—Santa Ana, 25 de febrero del 2014.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—(IN2014013703).

Por escritura pública de las 10:00 horas del 25 de febrero del 2014, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Green Forest G.F. Hotel S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-450082, mediante la cual se reforma el domicilio, la representación y se nombra nuevo secretario y tesorero. Es todo.—Santa Ana, 25 de febrero del 2014.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—(IN2014013704).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Inversiones Betania J.M.C. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social, en cuanto aumenta el capital social a la suma de ciento noventa y ocho millones de colones.—Santa Bárbara de Heredia, diecinueve de febrero del dos mil catorce.—Lic. Karen María Fonseca Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014013710).

Por escritura de las 10:00 horas de hoy, en esta ciudad, protocolicé acta de asamblea de socios de Artesanos del Bosque Noboso S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 4 de marzo del 2014.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—(IN2014013713).

Mediante escritura pública número sesenta, visible a folio treinta y dos vuelto, del tomo dieciséis del protocolo del notario público Álvaro Eduardo Leandro Hernández, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada: Consco Consultores Comerciales J M C Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres uno cinco tres ocho seis, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—Lic. Álvaro Eduardo Leandro Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2014013714).

Por escritura N° 121-15 del tomo N° 15 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 13:00 horas del 4 de marzo del 2014, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general de cuotistas de la sociedad: GRB Estate Investments Limitada, mediante los cuales se reformó la cláusula segunda del pacto social.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2014013719).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas de hoy, Michele Boldrini, con pasaporte Y A 5517383, compareció a cerrar la compañía: Saraghina S. A. Domiciliada: en Guanacaste.—19 de febrero del 2014.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014013726).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día cuatro de marzo del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Earthwatch Institute Costa Rica SRL, donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, cuatro de marzo del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014013734).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las nueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general de Densitometría Santa María S. A., celebrada en San José, a las once horas del veintiséis de febrero pasado, mediante la cual fue acordada la disolución de la sociedad y se tomaron otros acuerdos.—San José, 4 de marzo del 2014.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—(IN2014013735).

Por escritura N° 90-10, otorgada a las 08:00 horas del 27 de febrero del 2014, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea general de socios de la sociedad denominada: Tijereta Too Costa Rica Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos.—Puntarenas, 28 de febrero del 2014.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(IN2014013737).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las catorce horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general de Organización Leca S. A., celebrada en San José, a las diecisiete horas del veinticinco de febrero pasado, mediante la cual fue aumentado el capital social, reformada la cláusula quinta, y se tomaron otros acuerdos.—San José, 4 de marzo del 2014.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—(IN2014013738).

Por escritura N° 89-10, otorgada a las 07:00 horas del 27 de febrero del 2014, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea general de socios de la sociedad denominada: Chester International del Ray Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos.—Puntarenas, 28 de febrero del 2014.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(IN2014013739).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las ocho horas de hoy, protocolicé actas de asambleas generales de: Ultrasonido Santa María S. A.; Mamografía Aranjuez S. A., y Centro Radiológico Santa María S. A., celebradas en San José, a las dieciséis horas del diecinueve de febrero pasado, mediante las cuales fue acordada la fusión por absorción de dichas sociedades prevaleciendo la última, y se tomaron otros acuerdos.—San José, 4 de marzo del 2014.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—(IN2014013741).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las 09:00 horas del 5 de marzo del 2014, ante la notaría de la Lic. Vera Violeta González Ávila, protocolizo el acta número cuatro de la asamblea general extraordinaria de la sociedad: Mi Rayito de Sol Larisa S. A., mediante la cual de acuerdo con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, los socios acordaron disolver la sociedad. No se nombró liquidador por no haber bienes activos ni pasivos que repartir.—Alajuela, cinco de marzo del dos mil catorce.—Lic. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—(IN2014013744).

Ante esta notaría, se reforman las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad: Condominio Tecknau Limitada, cédula jurídica N° 3-102-664596.—San José, cuatro de marzo del dos mil catorce.—Lic. Mario Avilés Sasso, Notario.—1 vez.—(IN2014013745).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 3 de febrero del 2014, Carol Andrea Ruiz Carmona, cédula N° 7-171-497; Manuel Douglas Ruiz Arias, cédula N° 6-209-607, y Xinia Gómez Valverde, cédula N° 4-157-130, constituyen la entidad denominada: Las Viñas y Palmas del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domiciliada: en distrito doce Puntarenas, en Cabinas Chalets, 50 metros al este de Cabinas San Isidro.—Puntarenas, 5 de febrero del 2014.—Lic. Walter Navarro Guadamuz, Notario.—1 vez.—(IN2014013752).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 21 de febrero de 2014, se protocolizó acta de Coporación Alfersa S. A. Se modifica domicilio, administración, se nombra tesorero.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014013756).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas del 21 de febrero de 2014 se protocolizó acta de Corporación Cartaginesa Feyfa S. A. Se modifica domicilio, administración.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014013759).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:15 horas del 21 de febrero de 2014 se protocolizó acta de Corporación Sielsa S. A. Se modifica domicilio, administración. Se nombra tesorero.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014013761).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Compañía Pfizer S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero nueve mil quinientos sesenta y dos, mediante la cual se reforma la cláusula de la vigilancia. Escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil catorce.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—(IN2014013768).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Compañía Pfizer Zona Franca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil quinientos sesenta y nueve, mediante la cual se reforma la cláusula de la vigilancia. Escritura otorgada a las dieciséis horas del cuatro de marzo del dos mil catorce.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—(IN2014013769).

Por escritura pública número dieciocho, de las ocho horas del doce de febrero del dos mil catorce, otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta número cuatro de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Entrepisos Kaiser Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento dieciséis ochocientos cuatro, mediante la cual se modificó la cláusula quinta y décima del pacto constitutivo correspondiente al capital social y la representación de la empresa.—San José, 12 de febrero del 2014.—Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014013783).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintiséis de febrero del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad: Alkarma Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 26 de febrero del 2014.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—(IN2014013786).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, Mantemiento Automotriz D.G S. A.—San José, veintiocho de febrero del dos mil catorce.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2014013787).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintiséis de febrero del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad: M.M. Y L.F. Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 26 de febrero del 2014.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—(IN2014013788).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 5 de febrero del 2014, se protocolizó acta 2 de asamblea general de cuotistas de Corporación Tiki Tiki S.R.L., cédula de persona jurídica N° 3-102-595415, por medio de la cual se modifica la denominación social a: Costa Rica City Tours S.R.L., y por ende se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 7 de febrero del 2014.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—(IN2014013792).

Por escritura otorgada a las trece horas del día doce de febrero, se protocolizó el acta de Grupo Empresarial Clemax S. A., se reforman las cláusulas segunda, octava y novena.—San José, trece de febrero del dos mil catorce.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2014013793).

Por escritura N° 220, otorgada ante este notaria, a las 08:00 horas del 5 de marzo del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Dake Security Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-480773, modificándose la cláusula octava. Presidente: Jonathan Alembertt Rojas Corrales.—San José, 5 de marzo del 2014.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2014013830).

Por escritura número ciento treinta y dos, del tomo quinto de la suscrita notaria, otorgada a las catorce horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil catorce, que es protocolización de acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de la sociedad: Éxito Mundial S. A., se acordó realizar aumento de capital social por la suma de diecinueve millones novecientos noventa mil colones, y reformar cláusula del capital social. Presidente: Mehran Mohammadi Malekmohammad.—Lic. Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014013834).

Por escritura número ciento treinta y uno del tomo quinto de la suscrita notaria, otorgada a las catorce horas del cuatro de marzo del dos mil catorce, que es protocolización de acuerdos tornados en asamblea general extraordinaria de la sociedad: Stock S. A., se acordó realizar aumento de capital social por la suma de diecinueve millones novecientos noventa mil colones, y reformar cláusula del capital social. Presidente: Mehran Mohammadi Malekmohammad.—Lic. Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014013836).

Ante mí, se constituyó la sociedad: Inmobiliaria FL & BH de Santa Ana Sociedad de Responsabilidad Limitada. Su capital social: que es de cien mil de colones, se pagó por ambos socios con el aporte de muebles de oficina.—San José, 5 de marzo del 2014.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014013843).

Ante esta notaría, a las 08:00 horas del 5 de marzo del 2014, se protocolizó acta ordinaria y extraordinaria de la sociedad: Ambar Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-422848, mediante la cual se modificó la cláusula segunda de los estatutos sociales, y se revoca y se nombra secretaria y fiscal.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—(IN2014013845).

A las 15:00 horas del día 4 de marzo del 2014, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de las sociedades: Industrial Aceitera del Atlántico IAA S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil novecientos treinta y cuatro, y Compañía Palma Tica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil novecientos noventa y nueve, mediante la cual se fusionaron las dos sociedades, prevaleciendo la segunda, y se reformó la cláusula de capital social.—San José, 4 de marzo del 2014.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014013846).

Por medio de escritura otorgada a las diez horas del cinco de marzo del dos mil catorce, se modifica la cláusula tercera de la sociedad: Condominio Salitral Valencia Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro nueve cuatro ocho nueve.—Lic. Óscar José Ocampo Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014013850).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó: Espinoza Álvarez Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Francisco Javier Espinoza Chaves.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil doce.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1 vez.—(IN2014013856).

Por escritura otorgada número ciento cinco-uno, que se encuentra al tomo primero de mí protocolo, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Source One Technologies de Costa Rica S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos setenta, mediante la cual se acuerda la transformación de la misma, pasando a ser una sociedad de responsabilidad limitada, asimismo se acuerda reformar integralmente los estatutos de la compañía.—San José, cuatro de marzo del dos mil catorce.—Lic. Milena Jaikel Gazel, Notaria.—1 vez.—(IN2014013872).

Mediante escritura número: diecinueve-diecinueve del tomo diecinueve del protocolo de la suscrita, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria número dos de Muebles y Decoraciones M & M Liberiana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta mil setecientos veintitrés, donde se modifica el pacto constitutivo en su cláusula quinta.—San Ramón, diecisiete de febrero del dos mil catorce.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014013875).

Mediante escritura número: dieciocho-diecinueve del tomo diecinueve del protocolo de la suscrita, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria número dos de Servicios Técnicos de la Construcción Quepos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil trescientos setenta y tres, donde se modifica el pacto constitutivo en su cláusulas segunda y novena.—San Ramón, diecisiete de febrero del dos mil catorce.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014013876).

En esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Fibras y Madera Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero uno nueve tres uno cero, en la que se realizó una reforma al pacto constitutivo, específicamente a la cláusula quinta respecto al capital social de la compañía. Escritura otorgada en ciudad de Palmares, a las nueve horas del cinco de marzo del dos mil catorce.—Lic. Erwen Masís Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014013884).

Por asamblea de socios de la sociedad: Inversiones Automotrices I.A.E. del Este S.R.L., con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-seiscientos quince mil doscientos sesenta y ocho, se acuerda modificar cláusula sexta y nombrar nuevo subgerente. Es todo.—San José, a las once horas del día cinco de marzo del dos mil catorce.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014013886).

En mi notaría, por escritura 33, del tomo III, se constituyó: Knock Out Productions C.R. Sociedad Anónima. Presidente y secretario, como apoderados generalísimos.—San José, 5 de marzo del 2014.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014013894).

Mediante la escritura N° 83, del protocolo número seis de la notaria Kathya Vargas Cubillo, se disuelve la sociedad denominada: Comercial L T Baroda Sociedad Anónima.—Lic. Kathya Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014013895).

Mediante escritura número ciento once, otorgada por el suscrito notario Omar Jalil Ayales Aden, a las doce horas del día seis de enero del dos mil catorce, visible al folio ciento diez vuelto del tomo sexto de mí protocolo, se llevó a cabo protocolización de acuerdos del acta número seis de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas, de la sociedad denominada: La Anguila Turquesa Quinta S.R.L., en la cual se acordó la modificación de la cláusula quinta en cuanto al capital social.—Playas del Coco, siete de febrero del dos mil catorce.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—(IN2014013896).

Ante esta notaría, por escritura número noventa y cinco de las dieciséis horas del día tres de marzo del dos mil catorce, Jardín de Niños Mirrusquitas S. A., de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio por acuerdo de socios, disuelve la sociedad supra indicada.—Lic. Daniela Leitón Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014013899).

Por escritura autorizada a las dieciséis horas del veinticuatro de febrero del dos mil catorce, en mi notaría, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: La Finca Ponteggio S. A., celebrada a las dieciséis horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil catorce, mediante la cual se modifica la cláusula tercera: del objeto, y la cláusula sexta: de la administración, y se realizan nombramientos.—Grecia, veinticuatro de febrero del dos mil catorce.—Lic. Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014013906).

Mediante escritura pública otorgada a las 14:30 horas del 4 de marzo del 2014, se modifica la cláusula segunda del domicilio y sexta de la representación. Se nombra tesorero y fiscal de la sociedad: Suministros Karyma Sociedad Anónima.—San José, 4 de marzo del 2014.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2014013909).

Mediante escritura pública otorgada a las 14:00 horas del 27 de febrero del 2014, se modifica la cláusula segunda del domicilio de la sociedad: RS Ploteo Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2014.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2014013910).

Mediante escritura pública otorgada a las 14:00 horas del 4 de marzo del 2014, se modifica la cláusula sétima de la representación. Se nombra secretario, tesorero y fiscal de la sociedad: Apex Suministros Sociedad Anónima.—San José, 4 de marzo del 2014.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2014013911).

Mediante escritura número ochenta y seis, otorgada en conotariado con el notario público Andrey Dorado Arias, en San José, a las catorce horas del veinticinco de febrero del dos mil catorce, se constituyó la sociedad denominada: Reliable Efficiente Data (Red) S. A., con un capital social: de cincuenta millones de colones, con domicilio social: en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Forum I, edificio C, oficina uno C uno, oficinas del Bufete Arias & Muñoz, y con una serie de restricciones sobre el traspaso y suscripción de acciones que no se ajustan a la plataforma de CrearEmpresa.—San José, 5 de marzo del 2014.—Lic. Carlos Francisco Camacho González, Notario.—1 vez.—(IN2014013915).

Por escritura 169 de las 15:00 horas del día 27-02-2014 ante esta notaría se protocoliza acta de la compañía Tres - ciento uno- cinco nueve tres dos uno siete s. a., por la cual se modifica cláusula segunda “del domicilio” y la cláusula sétima “De la Administración”; se revocan nombramientos de la junta directiva a saber: presidente y secretario.—San José, 27 de febrero del 2014.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Días, Notario.—1 vez.—(IN2014013917).

Ante esta notaría, a las 17:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad I. M. C. Instalaciones, Montajes y Construcciones S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado: presidente, secretario y tesorero.—San Antonio, Belén, Heredia, 4 de marzo del 2014.—Lic. María del Rocío Arroyo Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014013918).

En esta notaría, actuando en connotaría con Rafael Ángel Morales Soto, a las 19:00 horas de hoy, se protocolizó acta mediante la cual se acuerda disolver la sociedad La Cofradia Mercantil P & D Sociedad Anónima. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, se avisa que dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado que se sienta perjudicado en sus derechos podrá oponerse judicialmente a la disolución.—Belén, Heredia, 3 de octubre del 2013.—Lic. María del Rocío Arroyo Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014013919).

En esta notaría, a las 8:00 horas de hoy, se protocolizó acta mediante la cual se acuerda disolver la sociedad Oulet de los Tres Sociedad Anónima. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, se avisa que dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado que se sienta perjudicado en sus derechos podrá oponerse judicialmente a la disolución.—Belén, Heredia, 19 de diciembre, 2013.—Lic. María del Rocío Arroyo Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014013921).

Mediante escritura número ciento setenta y uno, Carlos Eduardo González López y Kattia Gabriela González López, constituyen la sociedad denominada Proyectos de Seguridad y Control PROSECO Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Escritura otorgada a las diez horas del veintisiete de febrero del año dos mil catorce.—Lic. Rodrigo Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—(IN2014013927).

Por otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 4 de marzo del 2014 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Pelagus Trescientos Treinta S. A. Se reformaron cláusulas primera y quinta de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 4 de marzo del 2014.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2014013929).

Por otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 27 de febrero del 2014, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad MPV Employees S. A. Se reformaron cláusulas segunda, sétima y novena de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 27 de febrero del 2014.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2014013930).

Por otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 27 de febrero del 2014 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios cuotistas de la sociedad MPV Recursos Administrarles S.R.L. Se reformaron cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 27 de febrero del 2014.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2014013931).

Por otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 4 de marzo del 2014, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Quepos Billfish Game S. A. Se reformaron cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 4 de marzo del 2014.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2014013932).

Mediante escritura número seis otorgada ante mí, a las catorce horas con cuarenta minutos del diez de febrero del dos mil catorce, se disolvió la sociedad Blusas y Más S. A., cédula de persona jurídica número tres -ciento uno - doscientos veinte mil setecientos veinticinco.—San José, cuatro de marzo del dos mil catorce.—Lic. Susan Naranjo López, Notaria.—1 vez.—(IN2014013936).

Mediante escritura número siete otorgada ante mí, a las catorce horas con cincuenta minutos del diez de febrero del dos mil catorce, se disolvió la sociedad Fantasy Party S. A., cédula de persona jurídica número tres -ciento uno-quinientos setenta y un mil cuatrocientos ocho.—San José, cuatro de marzo del dos mil catorce.—Lic. Susan Naranjo López, Notaria.—1 vez.—(IN2014013937).

Por otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 27 de febrero del 2014 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Gestión Ambiental y Social de Aguirre S. A. Se reformaron cláusulas primera y quinta de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 27 de febrero del 2014.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2014013938).

Por otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 4 de marzo del 2014 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tonare Jupieter II S. A. Se reformaron cláusulas primera y quinta de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 4 de marzo del 2014.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2014013939).

Por otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 4 de marzo del 2014, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tonare I S. A. Se reformaron cláusulas primera y quinta de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 4 de marzo del 2014.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2014013941).

Por otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 4 de marzo del 2014, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Quepos Boat Yard S. A. Se reformaron cláusulas primera y quinta de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago 4 de marzo del 2014.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2014013942).

Por otorgada ante esta notaría, a las10:00 horas del 27 de febrero del 2014, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad I Fish S. A. Se reformaron cláusulas primera y quinta de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 21 de febrero del 2014.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2014013944).

Por otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 27 de febrero del 2014, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Marina Operations CR Corp S. A. Se reformaron cláusulas segunda y octava de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 27 de febrero del 2014.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2014013945).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas cuarenta minutos del veintiséis de febrero del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Frutilight Sociedad Anónima, con número de cédula de persona jurídica tres- ciento uno-seiscientos sesenta y cinco mil setecientos cuarenta y cuatro, de las quince horas del veintiséis de febrero del dos mil catorce, mediante la cual se reforma la cláusula sexta y se nombra nuevo tesorero.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2014013946).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del cuatro de marzo del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad All At Sea Limitada, con número de cédula de persona jurídica tres- ciento dos- quinientos veintiocho mil ochocientos seis, de las dieciséis horas del veintiséis de febrero del dos mil catorce, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta y se nombran nuevo gerente y agente residente.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2014013947).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Easier Than You Think Limitada, con número de cédula de persona jurídica tres- ciento dos- quinientos doce mil setecientos veintitrés, de las diecisiete horas del veintiséis de febrero del dos mil catorce, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta y se nombran nuevos gerentes y agente residente.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2014013948).

Por escritura número doscientos catorce, de esta notaría, se constituyó la sociedad Fruit Center Internacional Sociedad Anónima, capital aportado mediante muebles. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—8 de marzo del 2014.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2014013950).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintiséis de febrero del año en curso, se protocoliza el acta de la sociedad denominada Inversiones Carrejo Punto Com S. A., donde se acuerda modificar las clausulas dos y seis donde se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, a las ocho horas del tres de marzo del dos mil catorce.—Lic. Jorge Fallas Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014013968).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del cinco de marzo del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Maqma Corporation Inc., Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman cláusulas décima y undécima, se nombra nueva junta directiva y fiscal, y se otorgan poder generalísimo conjunto y poder general.—San José, cinco de marzo del dos mil catorce.—Lic. Raymundo José Macis Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2014013972).

Ante esta notaría a las 12:00 horas del día 5 de marzo del 2014 se disuelve Importaciones Equinoccial de Costa Rica S. A. Domicilio: San José. Presidente, vicepresidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 5 de marzo del 2014.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2014013973).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del cinco de marzo del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Architecture of Space AOS Inc. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma cláusula novena, se nombra nueva junta directiva y fiscal, y se otorga poder generalísimo conjunto.—San José, cinco de marzo del dos mil catorce.—Lic. Raymundo José Macis Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2014013974).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del cinco de marzo del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Katia Martén Arquitectos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma cláusula sexta, se nombra nueva junta directiva y fiscal, y se otorgan poder generalísimo conjunto y poder general.—San José, cinco de marzo del dos mil catorce.—Lic. Raymundo José Macis Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2014013976).

Por escritura pública número 49, del protocolo N° 6, otorgada en mi notaría a las 13:00 horas del día 15 de noviembre del 2013, procedí a protocolizar el acta número 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Liberia 2000 S. A., se nombró nuevo presidente por el resto del plazo social a Nelsy María Álvarez Salazar, portadora de la cédula de identidad N° 5-0322-0334.—Lic. Jesús Roberto Jiménez Angulo, Notario.—1 vez.—(IN2014013993).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 24 de febrero del 2014, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Muelles del Sena Sociedad Anónima, en donde se disuelve la sociedad anónima.—San José, 24 de febrero del 2014.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—(IN2014013994).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las quince horas del día cuatro de marzo del dos mil catorce, en Puntarenas, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad domiciliada en Puntarenas, denominada Macaw Ocean Club Yellow Five Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - trescientos noventa y dos mil cuatrocientos tres, en la cual se resolvió lo siguiente: Sustitución del presidente y cambio de domicilio. Acta protocolizada por el Notario Álvaro Masís Montero.—Martes cuatro de marzo, dieciséis horas del año dos mil catorce.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—(IN2014014000).

Ante esta notaría, se otorgó la escritura número doscientos cuarenta y dos-diecisiete, de las ocho horas del cinco de marzo del dos mil catorce, visible a los folios ciento cuarenta y uno vuelto, y ciento cuarenta y dos frente, del protocolo tomo diecisiete del suscrito, en la que se llevó a cabo la protocolización del acta en la que los accionistas de la sociedad Nostrum de Montes de Oca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-trescientos cuatro mil novecientos cincuenta y seis, conviene en revocar cargos y nombrar nuevos miembros de la junta directa.—Alajuela, San Carlos, Venecia, cinco de marzo del dos mil catorce.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—(IN2014014015).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del 27 de febrero de 2014, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Costa Esterillos Estajes Cardamomo Cero Treinta y Nueve S. A., en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 28 de febrero de 2014.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—(IN2014014025).

Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del cinco de marzo del dos mil catorce, ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lázaro Pisos S. A., se disuelve dicha entidad.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—(IN2014014028).

Por escritura otorgada en San José, a las quince horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil catorce, ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lafein Desarrollos Comerciales S. A., se disuelve dicha entidad.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—(IN2014014029).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 11:00 horas del 24 de febrero de 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Calificadora de Riesgo Pacific Credit Rating Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-659702, mediante la cual se acordó reformar la cláusula correspondiente a las sesiones de junta directiva de la compañía.—San José, 5 de marzo del 2014.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—(IN2014014033).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de Alajuela, a las 15 horas del 28 de febrero del 2014, Inversiones Elisamaria Sociedad Anónima del domicilio de Alajuela, protocoliza acuerdos mediante los cuales reforma el domicilio social y aumenta su capital social.—Alajuela, 28 de febrero del 2014.—Lic. German Guillén Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014014036).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de Alajuela, a las 14 horas del 28 de febrero del 2014, Santiago de los Caballeros Sociedad Anónima del domicilio de Alajuela, protocoliza acuerdos mediante los cuales reforma el domicilio social y aumenta su capital social.—Alajuela, 28 de febrero del 2014.—Lic. German Guillén Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014014037).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de Alajuela, a las 16 horas del 28 de febrero del 2014, Conoco Sociedad Anónima del domicilio de Alajuela, protocoliza acuerdos mediante los cuales reforma el domicilio social y aumenta su capital social.—Alajuela, 28 de febrero del 2014.—Lic. German Guillén Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014014038).

Por escritura otorgada ante mí, en la Ciudad de Alajuela, a las 15:00 horas del 21 de febrero del 2014, Industria Sol y Sol Sociedad Anónima del domicilio de Alajuela, adiciona escritura otorgada ante el notario Alejandro Galva Jiménez, a las 16:00 horas del 20 de marzo del 2013, para protocolizar acuerdos mediante los cuales reforma la cláusula segunda del pacto social en cuanto al domicilio.—Alajuela, 21 de febrero del 2014.—Lic. Alejandro Galva Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014014039).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de CTM Veintisiete S. A., mediante la cual se reformó la cláusula del domicilio y de la administración y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 4 de marzo del 2014.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014014043).

Por escritura número 36 otorgada a las 16:30 horas del 5 de marzo, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la empresa Greatwall Autos Sociedad Anónima, por la que se aumenta su capital social y se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 28 de octubre del 2013.—Lic. Federico Sosto López, Notario.—1 vez.—(IN2014014044).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Abetos del Bosque Lluvioso S. A., mediante la cual se reformó la cláusula del domicilio y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 4 de marzo del 2014.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014014045).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:30 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de La Lista de Asuntos S. A., mediante la cual se reformó la cláusula del domicilio y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 4 de marzo del 2014.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014014046).

Por escritura otorgada ante mí, se acordó disolver la sociedad Colocaciones Rirvi S. A., a partir del día tres de marzo del año dos mil catorce. Es todo.—San José, cinco de marzo del año 2014.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014014051).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día veintiuno de enero de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Dermafarma Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil ochocientos ochenta y cinco, se reformó las cláusula segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veintisiete de enero de dos mil catorce.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014014053).

Por escritura otorgada en Cartago, a las quince horas del cinco de marzo del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Construcciones P Y N Universales Sociedad Anónima, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil setecientos, modificándose la cláusula primera y sétima del pacto constitutivo en cuanto al nombre y la representación respectivamente.—Cartago, cinco de marzo del dos mu catorce.—Lic. Adrián Masis Mata, Notario.—1 vez.—(IN2014014054).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 12:00 horas, se protocolizó en lo conducente el acta número 01 correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Corporación Triskel S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 5 de marzo del año 2014.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014014055).

Por escritura pública de las catorce horas del siete de enero del dos mil catorce, se acuerda disolver de la empresa G K Gourment Services Limitada, cédula jurídica tres ciento dos-seiscientos sesenta mil cero cero dos.—Cartago, siete de enero del dos mil catorce.—Lic. Adrián Antonio Masís Mata, Notario.—1 vez.—(IN2014014056).

Por escritura pública de las nueve horas del diecinueve de diciembre del año dos mil trece, se acuerda disolver de la empresa Inversiones Barahona Salas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos mil seiscientos cuarenta y tres.—Cartago siete de enero del dos mil catorce.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—(IN2014014057).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las ocho horas del día cuatro de marzo del año dos mil catorce, se protocolizó acta de cambio de estatutos sociales, domicilio, administración y junta directiva de la sociedad denominada Investments The Black Horse B.H. S. A.—San José, 4 de marzo, 2014.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2014014058).

Mediante escritura número ciento sesenta y nueve-ocho del día cinco de marzo del año dos mil catorce, se modificaron las cláusulas segunda del pacto constitutivo de la sociedad Vifayra Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y seis mil ochocientos cuarenta y tres, estableciéndose como nuevo domicilio social San José, Escazú, Guachipelín, de la escuela pública de la localidad ciento cincuenta metros al este y doscientos cincuenta metros al suroeste, Condominio El Higuerón; y la cláusula cuarta del objeto de la sociedad.—Lic. Blanca Rodríguez Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2014014060).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 5 de marzo de 2013, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria mediante el cual se revocan nombramientos de secretario y fiscal de la sociedad Bienes Raíces Agosto del Sur S. A. y se nombran nuevos.—Lic. Patricia Cordero Cajiao, Notaria.—1 vez.—(IN2014014062).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día 04 de marzo de 2014, se reformaron las cláusulas 2 y 6 del pacto constitutivo de Gaya Continental S. A.—4 de marzo de 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014014064).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de Importadora Brigo Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombra vicepresidente a Óscar Manuel Blanco Alfaro, mayor, soltero, ingeniero, pasaporte venezolano número cero cinco cuatro cero uno ocho cuatro ocho dos, vecino de Heredia, cuatrocientos metros sur del Hospital Nuevo de Heredia, Condominios Veredas del Café, Torre A, apartamento catorce. Escritura protocolizada en San Pablo de Heredia a las nueve horas del cuatro de marzo del año dos mil catorce, ante el notario Juan Carlos Martínez Araya.—Lic. Juan Carlos Martínez Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014014072).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 8:00 horas del 6 de marzo 2014, se reforma pacto constitutivo de Inversiones Villa Baja S. A. en cuanto a la administración.—Lic. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014014073).

La suscrita, Marelyn Jiménez Durán, hace constar que ante mí, se solicitó la disolución de la compañía denominada Bledsoe Adventures Sociedad Anónima.—Guanacaste, Liberia 21 de febrero del dos mil catorce.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—(IN2014014076).

Por escritura otorgada en Palmares a las diez horas del día veintiocho de febrero del año dos mil catorce, se reforma la cláusula Sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Magro Holding Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos sesenta y cinco mil ciento cincuenta y tres. Es todo.—Palmares, veintiocho de febrero del año dos mil catorce.—Lic. Francisco Rojas Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2014014079).

Ante esta notaría, a las 14:30 horas del 4 de marzo del 2014, escritura número 166-24 visible al folio 184 frente, del tomo 24 el protocolo del notario Julio Renato Jiménez Rojas se nombraron nuevos Gerente y Subgerente, y se modifica clausula segunda del domicilio, y sétima de la administración, se revocan poderes: de la sociedad con cédula jurídica 3-102-431486, Be Twenty One Enchanted Paradise LLC SRL.—San José, 5 de enero dos mil catorce.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014014082).

Que mediante escritura otorgada ante el suscrito, se disuelve la sociedad anónima denominada Simasbravatti Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero seis ocho nueve cuatro cinco.—Cartago, cinco de marzo del dos mil catorce.—Lic. Adrián Morales Loria, Notario.—1 vez.—(IN2014014090).

Por escritura número 77-2, otorgada ante esta notaría, notaria pública: Marcela María Alfaro Orozco, a las 9:00 horas del 3 de marzo del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Plexos Corp Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, cuatro de marzo del dos mil catorce.—Lic. Marcela María Alfaro Orozco, Notaria.—1 vez.—(IN2014014108).

Por escritura número sesenta-trece, otorgada ante el notario público Juan Manuel Godoy Pérez, a las nueve horas del día cuatro de marzo de dos mil catorce, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Seafort International Trading Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y nueve mil seiscientos ochenta y siete; mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, cuatro de marzo de dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2014014109).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 10:10 horas del 26 de febrero del 2014, se protocolizó acta de la sociedad Transamérica Import Co S. A. en la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—Heredia, 26 de febrero del 2014.—Lic. Álvaro Sánchez González, Notario.—1 vez.—(IN2014014112).

Mediante escritura pública número 121-17 de las 9 horas del 28 de febrero del 2014, se protocolizó el asiento número cinco del Libro de Actas de Asamblea de El Fuminil S. A., que reformó la cláusula segunda del pacto social referente al domicilio social.—San José, 28 de febrero del 2014.—Lic. Jeannyna Saborío Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2014014115).

Por escritura otorgada antes esta misma notaría a las 8:00 horas del 5 de febrero del 2014, se protocolizó el acta N° 9 de asamblea general extraordinaria de cuotitas de Agro Veterinaria La Fortuna Ltda., en la cual se reforma la cláusula cuarta de los Estatutos. Misma fecha.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2014014116).

Apartotel Belén Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cuatro siete cinco ocho siete, comunica que nombró nueva junta directiva, y reformó la cláusula de la administración del acta constitutiva.—Belén, cinco de marzo del dos mil catorce.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—(IN2014014119).

Por escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 11:00 horas del 20 de febrero de 2014, se acuerda nombrar como nuevo secretario al señor Domingo Ramírez Salas, también modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo, en la sociedad Diamante Verde Tours Sociedad Anónima.—3 de marzo del 2014.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—(IN2014014121).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la empresa JDV Escrow Services Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos nueve mil novecientos cuarenta y cuatro, donde se modificaron las siguientes cláusulas: Cláusula tercera del domicilio, cláusula sexta de la administración, y la cláusula sétima de la representación.—San José, cinco de marzo de dos mil catorce.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014014122).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Sunimédica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil seiscientos dieciséis, donde se modificaron las siguientes cláusulas: cláusula segunda del domicilio social, y la cláusula sétima de la junta directiva.—San José, seis de marzo de dos mil catorce.—Lic. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—(IN2014014124).

El suscrito notario público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 66-2, de las 11:00 horas del 3 de marzo de 2014, se protocolizó acta de la sociedad Cañera del Norte S. A., por medio de la cual se acuerda su disolución.—San José, 3 de marzo del 2014.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2014014137).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 20 de febrero del dos mil catorce de Distribuidora A Toda Máquina Sociedad Anónima, en donde se procedió a reformar clausulas segunda, quinta: aumento de capital y octava.—San José, 3 de marzo del 2014.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—(IN2014014141).

Mediante escritura número cinco-doscientos veintidós, otorgada ante mí, se reformó la cláusula del domicilio social de Nikko PVS Setenta y Dos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintiséis mil cuatrocientos cuatro.—San José, cinco de marzo del dos mil catorce.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014014147).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula segunda sobre el domicilio social, la cláusula quinta sobre el capital social, aumentando el capital social, y elección de nueva junta directiva de Playa Grande Escrow and Trust S.A..—San José, 13 de febrero del 2014.—Lic. Andrea Bonilla Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014014148).

Por escritura número ciento veintitrés que se encuentra al tomo décimo tercero de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea de socios de Imported and Distribuited Stuffs Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica el domicilio de la sociedad.—San José, doce de febrero del 2014.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014014149).

Ante la notaría del licenciado Róger Carmona González, se protocoliza acta de reforma de estatutos sociales de la sociedad My Gem Condos Cuatro A de Costa Rica S. A., con cedula jurídica 3-101-448393. Reforma la cláusula de la representación.—San José, 5 de marzo del 2014.—Lic. Róger Carmona González, Notario.—1 vez.—(IN2014014151).

El suscrito Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, notario público con oficina en Atenas, hago constar que mediante escritura número sesenta y siete, iniciada al folio veintisiete vuelto, del tomo sétimo de mi protocolo, otorgada ante mi notaría al ser las doce horas del día tres de marzo del año en curso, se constituyó la sociedad anónima denominada Los Tres Italianos de Magada S. A., el presidente, secretario y tesorero, tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar en forma conjunta para todos los actos de la sociedad.—San José, 3 de marzo de 2014.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014014153).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios donde modifica estatutos de la sociedad denominada: Inversiones Joarchin Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, 5 de marzo del 2014.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—(IN2014014154).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas de hoy, ante mí, se constituyó la sociedad Perezoso Precioso S. A. Domicilio: provincia de Limón, cantón de Talamanca, distrito Cahuita, exactamente en Hone Creek, de la entrada a Carbón 800 metros al sur, Condominio Residencial Samarcanda, número treinta. Capital: cien mil colones. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente. Se otorga poder generalísimo sin límite de suma a: Ana Cecilia Castro Calzada, únicamente para adquirir bienes inmuebles a nombre de la sociedad.—San José, 4 de marzo de 2014.—Lic. Rafael Ángel Quesada Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014014156).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Casa de Modas Sociedad Anónima, reformando la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 5 de marzo del 2014.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2014014158).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Pacito de Osa S. A., cédula jurídica 3-101-143832, celebrada el día 05 de marzo del año dos mil catorce, conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—San Isidro, 5 de marzo del año dos mil catorce.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2014014181).

Mediante escritura número setenta y tres del tomo nueve: hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Durham Duke One S. A., en lo conducente, se recibe la renuncia del presidente se nombra nuevo.—San José 6 de marzo del 2014.—Lic. Rómulo Pacheco Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014014190).

Ante esta Notaría el día seis de marzo del dos mil catorce, Dexo Marcelo Campos Campos y Pablo Escalante Zeledón, constituyen sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre es Grupo Escalante Inmobiliario M y R Limitada, con un capital de diez mil colones.—San José, seis de febrero del dos mil catorce.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2014014196).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta y cuatro, doscientos cuarenta y cinco, ambas del veintiocho de febrero del dos mil catorce y escritura número dos del cinco de marzo del dos mil catorce, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de Ibaleta Milenium M-Ocho S. A. en donde se reforma el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva, Asotracal S. A., en donde se reforma el pacto constitutivo y se nombra nueva Junta Directiva y KNL Ecological Consulting SRL en donde se reforma el pacto constitutivo.—San José, cinco de marzo del año dos mil catorce.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—(IN2014014201).

Por escritura ciento diecisiete de esta fecha, del tomo catorce de mi protocolo, se constituye Inversiones Inmobiliarias Ermevi Sociedad Anónima.—5 de febrero de 2014.—Lic. Notario: Walter Corrales Granados, Notario.—1 vez.—(IN2014014203).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día veinticinco de febrero del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Accionistas de la compañía Tres-ciento uno-cinco uno ocho cero cinco cinco, sociedad anónima, mediante la cual se acordó la reformar las cláusulas segunda, octava y décima de los estatutos.—San José, veintiséis de febrero del año dos mil catorce.—Lic. Karlina Forero Cabezas, Notaria.—1 vez.—(IN2014014204).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día veinticuatro de febrero del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-ciento uno-cuatro ocho dos nueve dos cuatro sociedad anónima, mediante la cual se acordó la reformar la cláusula novena de los estatutos.—San José, veintiséis de febrero del año dos mil catorce.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—(IN2014014205).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veinticinco de febrero del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Corporación Aratid de Arabia Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reformar las cláusulas, primera, segunda, octava y décima de los estatutos.—San José, veintiséis de febrero del dos mil catorce.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—(IN2014014206).

Por escritura otorgada ante el notario Rafael Elías Madrigal Brenes, la sociedad El Medio Banano S. A., cédula jurídica 3-101-238981, con domicilio en Siquirres centro, contiguo al Centro Llantero, modifica la cláusula primera del estatuto modificando su nombre a Distribuidora Isavima S. A., y nombran nueva junta directiva.—Guápiles, 6 de marzo del 2014.—Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014014207).

Por escritura otorgada ante la notaría pública Yirlany González Blanco, se solicita la disolución de la empresa Tres ciento uno seiscientos veintisiete mil cuatrocientos cuatro sociedad anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-627404, domiciliada en San Bemardino Horquetas de Sarapiquí, Heredia, de la escuela de San Bemardino; 600 metros al sur.—Guápiles, 5 de marzo del 2014.—Lic. Yirlany González Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2014014210).

Ante esta notaría mediante escritura 185-5, a las 16:00 horas del 13 de febrero del 2014, se reforma la sociedad L & R Labs S. A., cambiando su nombre a Blue Care Med Sociedad Anónima.—San José, 6 de marzo del 2014.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014014212).

Ante mí, a esta hora y fecha se modificó la sociedad Ryan del Arenal S. A., cédula 3-101-252890, fueron nombrados presidente, Luis Guillermo Jiménez Campos; secretaria, Liz Sáenz Martínez Grecia, 10:00 horas del 28 de setiembre del 2013.—Lic. F. Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—(IN2014014213).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del siete de marzo del catorce, protocolicé acta que se acuerda disolver la sociedad Bioenergías de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 14.00 horas del 7 de marzo del 2014.—Lic. Allen Puente Desanti, Notario.—1 vez.—(IN2014014214).

Ante esta notaría, por escritura pública número 234, de las 12:00 horas del 7 de febrero del 2014, visible a folio 156 vuelto del tomo segundo de mi protocolo se protocolizaron razones que se adicionan al acta de asamblea general extraordinaria JD-11-01, según las cuales se modifica el pacto constitutivo de Soluciones Quinientos Seis S. A., cédula jurídica 3-101-392847, para que en lo sucesivo la junta directiva se encuentre compuesta por cinco miembros, socios o no, que serán presidente, vicepresidente, tesorero, secretario y vocal.—Lic. Marco Vinicio Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014014216).

Ante esta notaría, por escritura pública número doscientos veinte, de las diez horas del diecinueve de diciembre del dos mil trece, visible a folio ciento cuarenta y siete vuelto del tomo segundo de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria según la cual se tomó el acuerdo de disolver la sociedad Grupo MAVS Soluciones Tecnológicas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y dos mil ciento noventa y cuatro.—Lic. Marco Vinicio Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014014217).

Por escritura número treinta y nueve-veinticinco, otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en conotariado en el protocolo del primero a las diez horas del seis de marzo del dos mil catorce, se solicita la legalización de los libros sociales de la sociedad denominada Karluch Fico Sociedad Anónima.—San José, 6 de marzo del 2014.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2014014218).

Por escritura otorgada ante mí, hoy, la persona jurídica, Sca Music de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres ciento uno cuatrocientos setenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y seis, modificó la cláusula primera del pacto constitutivo sobre el nombre para en adelante llamarse, Motores SCA de Costa Rica S. A.—San José, 6 de marzo del dos mil catorce.—Lic. Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—1 vez.—(IN2014014221).

Por escritura número trescientos treinta otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día cinco de marzo del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Electrónica Industrial y Médica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil cuatrocientos ochenta, mediante la cual se reforma la cláusula quinta: del capital social y la cláusula décimo segunda de la administración.—San José, cinco de marzo del dos mil catorce.—Lic. Mario Gonzalo Soto Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2014014222).

En mi notaría al ser las ocho horas del día seis de marzo del dos mil catorce, se modifican las cláusulas segunda y décima sétima, de la sociedad denominada Escazú Kapital Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil ochocientos ocho. Es todo.—San José, seis de marzo del dos mil catorce.—Lic. Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014014223).

Mivi del Sur Sociedad Anónima, entidad con cédula jurídica número 3-101-142380, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las 10:00 horas del 3 de marzo del 2014, se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Christian Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014014225).

Seguridad Vanprotec Costa Rica S. V. C. R. Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica N° 3-101-649638, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las 18:00 horas del 10 de diciembre del 2013, se modificó la cláusula cuarta del acta constitutiva referente al objeto.—Lic. Christian Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014014226).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día de hoy se constituyó la sociedad Asfalgas RBV S. A., domicilio San Miguel de Santo Domingo de Heredia, plazo: 100 años. Objeto: Comercio en general. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con todos los poderes.—San José, 6 de marzo del 2014.—Lic. Ricardo A. Vargas Villegas, Notario.—1 vez.—(IN2014014227).

Se hace constar que mediante escritura pública número ciento treinta y uno del tomo tres del suscrito notario, se protocolizó la constitución de la fundación denominada Fundación Contra El Cáncer de Próstata, la cual es sin fines de lucro, tendiente a la investigación, educación, búsqueda de una cura para el cáncer de próstata, actividades de prevención, tratamiento de pacientes con este mal y en general, todas las actividades tendientes a prevenir y combatir el cáncer de próstata en Costa Rica. Junta administrativa compuesta por cinco miembros, localizada en San José, Pavas, de la Embajada de los Estados Unidos, cien metros al oeste, cincuenta al sur y cincuenta al este. Es todo.—San José, tres de marzo de dos mil catorce.—Lic. Pedro Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2014014230).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del cinco de marzo de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada tres-ciento dos-seiscientos setenta y nueve mil doscientos tres srl., cédula tres-ciento dos-seiscientos setenta y nueve mil doscientos tres, mediante la cual se reforman las cláusulas décima quinta y decima novena, referente a los gerentes y representación social, y se nombran nuevos gerentes. Es todo.—San José, cinco de marzo de dos mil catorce.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—(IN2014014232).

El suscrito notario, da fe y hace constar que se realizó, una modificación en la cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Bussines Mate S. A., con número de cédula jurídica tres-ciento dos-siete siete cuatro ocho cero siete.—San José, 6 marzo del 2014.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—(IN2014014234).

El suscrito notario, hace constar y da fe que se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo respecto de la administración, representación y poderes, de la sociedad T VO Transportes de Valores S. A., cédula jurídica 3-101-621362.—Jueves, 6 de marzo del 2014.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014014235).

Por acta protocolizada en esta notaría; mediante escritura número ciento cuarenta y tres, de las dieciséis horas del veintisiete de diciembre del dos mil trece, se fusiona la sociedad denominada Xelha Kuxtal Sociedad Anónima, con la sociedad denominada Forestales Ecológicos Kirdia Sociedad Anónima. Regirán los estatutos, razón social y domicilio de Forestales Ecológicos Kirdia Sociedad Anónima. Se reformó la cláusula quinta de los estatutos, referente al capital social; y la cláusula sétima de los estatutos, referente a la conformación de la junta directiva y fiscalía, así como de la representación legal de Forestales Ecológicos Kirdia Sociedad Anónima.—San Juan Sur, Cartago, veintisiete de diciembre del dos mil trece.—Lic. Yirlanny Castro Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2014014238).

Por escritura otorgada ante mí, a las 19:30 horas del 4 de marzo del 2014, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Gonaria S. A., según la cual se acuerda disolver esta sociedad. Se otorgan 30 días naturales para escuchar oposiciones.—San José, seis de marzo del 2014.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014014243).

En esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Consulting Group Chami Centroamericana, escritura número doscientos setenta y uno modificando cláusula cuarta sobre el objeto autorizar a la sociedad anónima a realizar negocios fuera del país.—San José, cinco de marzo del dos mil catorce.—Lic. María de los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014014248).

Por escritura otorgada ante esta notarla, a las dieciocho horas del día seis de marzo del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Motoflix Sociedad Anónima, por la cual se nombra liquidador de la sociedad al señor José Francisco Vega Sandi, cédula número 1-1117-0363.—San José, 6 de marzo del 2014.—Lic. Ligia María Bermúdez Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2014014252).

Por escritura otorgada a las catorce horas veinte minutos del veinticinco de marzo del dos mil catorce, se constituyó la sociedad denominada Cultivo Club Culinario. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento a S. A. Su capital social es la suma de diez mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y secretario de la sociedad.—San José, 25 de febrero del 2014.—Lic. Ariadna Arguedas Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2014014253).

Mediante asamblea general extraordinaria celebrada a las diez horas del cinco de marzo del 2014, en el domicilio social, se reforma la representación y cargos de la sociedad Ganadera Los Potrillos J.J. S. A., cédula jurídica 3-101-374146, revocando el nombramiento de presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma, quedando nombrado el señor Jimmy Rosales Ruiz, portador de la cédula 5-0285-0534. Se aprueban estatutos, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, a las once horas del cinco de marzo del 2014.—Lic. Jimmy Rosales Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2014014255).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 24 de febrero del 2014, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa de esta plaza denominada Mid America Inmobiliaria Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta mil quinientos cincuenta y uno, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo correspondiente a la administración.—San José, 24 de febrero del 2014.—Lic. Daniel Guillen Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014014257).

Ante la notaría del suscrito al ser las quince horas del día cinco de marzo del dos mil catorce, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Los Pilares del Triunfo Sociedad Anónima, en donde se procedió a cambiar la junta directiva y el fiscal. Es todo.—Heredia, al ser las dieciséis horas treinta minutos del día seis de marzo del dos mil catorce.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(IN2014014275).

En mi notaría, mediante protocolización realizada en escritura número 77 del 6 de marzo del 2014, se protocolizan actas mediante las cuales se acuerda la fusión de las empresas HK Keystone Engineering S. A., cédula 3-101-666364, Aselim de San Ramón S. A., cédula 3-101-189544 y Two World Business S. A., cédula 3-101-293343, prevaleciendo HK Keystone Engineering S. A. Se modifica la cláusula cuarta del capital social y la cláusula sétima de la administración de la sociedad prevaleciente.—San Ramón, 6 de marzo de 2014.—Lic. Erika Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2014014276).

El suscrito notario, hace constar que en mi notaría, se protocolizó acta de nombramiento de junta directiva de la entidad inversiones Turísticas Monteverde Sociedad Anónima, se nombra, presidente, secretario y tesorero.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—(IN2014014278).

Hoy, en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Heritage Academy Sociedad Anónima, cambiando junta directiva.—San José, 17 febrero del0 2014.—Lic. Manuel Núñez Carrillo, Notario.—1 vez.—(IN2014014281).

Por medio de escritura otorgada a las 10:45 horas del día 15 de enero del 2014, se protocolizó acuerdo de socios de la empresa Grupo Carcache del Caribe Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil trescientos cuarenta y tres, por medio del cual la totalidad del capital social acuerda disolver dicha sociedad.—Lic. Juan José Picado Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014014292).

Por medio de escritura otorgada a las 10:30 horas del día 15 de enero del 2014, se protocolizó acuerdo de socios de la empresa Distribuidora Mudaka del Caribe Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil trescientos veinte, por medio del cual la totalidad del capital social.—Lic. Juan José Picado Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014014294).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de CTM Veintiséis S. A., mediante la cual se reformó la cláusula del domicilio y de la administración y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 4 de marzo del 2014.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014014301).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 4 de marzo del 2014, se protocolizó acta 29 de asamblea general y extraordinaria de accionistas de Muehlstein de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-13285, por medio de la cual se modifica la denominación social a Ravago de Costa Rica Sociedad Anónima y por ende se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 4 de marzo del 2014.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—(IN2014014302).

Por escritura pública número: ciento treinta y cuatro, otorgada ante nosotros a las nueve horas del cinco de marzo del dos mil catorce, se constituyó la sociedad Importadora y Distribuidora Nemat Limitada.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas y Alfredo Nuñez Gamboa, Notarios.—1 vez.—(IN2014014305).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 11:00 horas del 5 de marzo del 2014, se protocoliza acta de asamblea de tres-ciento dos-seiscientos veintiún mil novecientos sesenta y tres srl., donde se modifica la cláusula segunda y se nombra nuevo gerente Margaret Stearns.—San José, 5 de marzo del 2014.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2014014306).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento uno-seiscientos setenta y cuatro mil quinientos cincuenta y seis sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cuatro mil quinientos cincuenta y seis, mediante la cual se reforma la cláusula de la representación. Escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del seis de marzo de dos mil catorce.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—(IN2014014313).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento uno-seiscientos setenta mil sesenta y cuatro sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta mil sesenta y cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula de la representación. Escritura otorgada a las once horas del siete de marzo del dos mil catorce.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—(IN2014014315).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del catorce de marzo en curso, se modifica la cláusula tercera relativa al domicilio, de los estatutos de la Asociación Pro Fomento Proyectos Productivos Subregión de Quepos.—Lic. Joaquín Sancho Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014014325).

Asamblea general ordinaria extraordinaria de la sociedad Productos para la Construcción del Norte S. A., modificación de las cláusulas primera se denominará Clínica Médica Estilos de Vida S. A. A., cláusula segunda, del domicilio la tercera del objeto, y la octava de la administración con la representación judicial y extrajudicial actuando conjunta o separadamente.—Montes de Oca, 7 de marzo del 2014.—Lic. Luis Fernando Sánchez Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014014328).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 96-5, otorgada ante el notario Carlos Abarca Umaña, el día 27 de febrero del 2014, a las 13:00 horas, se constituye sociedad anónima denominada Fayma Factoreo y Más S. A., situada en provincia Cartago. Objeto genérico. Plazo social de 100 años. Capital social de nueve mil colones, distribuido en nueve acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, capital suscrito mediante aporte de bienes muebles, bajo responsabilidad del suscrito notario. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente, secretario y tesorero de la sociedad, actuando conjuntamente al menos dos de ellos. Es todo.—San José, a las 10:00 horas del 6 de marzo del 2014.—Lic. Carlos Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2014014331).

Por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil catorce, protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de Jorayte Sociedad Anónima, modificando estatutos y reestructurando junta directiva.—San José, seis de marzo del 2014.—Lic. Reinaldo Venegas Carrillo, Notario.—1 vez.—(IN2014014334).

Mediante escritura número ciento cuarenta y seis, del tomo cuarto del protocolo de la notaria, Marianela Carvajal Carvajal, se protocolizó el acta número siete de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Compañía Dominicana Satelital Codosat Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil seiscientos doce, en la cual se acordó modificar la cláusula segunda de los estatutos sociales en cuanto al domicilio, siendo de ahora en adelante el domicilio social en la siguiente dirección Escazú, San Rafael, ochocientos metros oeste de la plaza, Plaza Fuente del Obelisco.—San José, cinco de marzo de dos mil catorce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2014014336).

Por escritura otorgada por la suscrita Carmen de María Castro Kahle, a las once horas treinta minutos del seis de marzo del dos mil trece, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la compañía Agroganadera Pinilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintitrés mil seiscientos diecisiete, por lo que se reforma las cláusula sexta del pacto social.—San José, República de Costa Rica, seis de marzo del dos mil catorce.—Lic. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—(IN2014014337).

Ante la notaría Rosa Elena Segura Ruiz, carne 9384, a las 10 horas del 7 de marzo del 2014, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Rain Tree Home Development S. A. Se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2014014338).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas del cuatro de marzo del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Corporación Internacional Cuvier S. A., cédula jurídica tres-doscientos sesenta y siete mil quinientos noventa y dos y mediante la cual se modificaron la cláusula primera y se nombró nueva junta directiva. Es todo.—San José, 6 de marzo del 2014.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2014014341).

El suscrito notario, hace constar que mediante escritura pública número doscientos treinta y nueve, del tomo décimo, se reformó la sociedad Almacén Apolo Número Tres de Cañas S. A. Se nombraron nuevos personeros en la junta directiva.—Cañas, Guanacaste, 4 de marzo del 2014.—Lic. Domenico Maietta Leitón, Notario.—1 vez.—(IN2014014350).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiocho de enero del dos mil trece, se acuerda reformar la cláusula primera y la tercera del pacto constitutivo en cuanto al nombre y el domicilio de la compañía Isogestion Asesores Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-445653, para que su nombre se lea Isoges Consultores Sociedad Anónima, y su domicilio será la ciudad de Cañas, Guanacaste, cien metros este de la Clínica Calderón. Es todo.—Cañas, 3 de enero del 2014.—Lic. Carlos Roberto Chavarría Lavagni, Notario.—1 vez.—(IN2014014354).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintidós de marzo del dos mil trece, se protocoliza acta de la sociedad Wei & Lin Sociedad Anónima. Se aumenta capital.—San José, siete de marzo del dos mil catorce.—Lic. Juan Carlos Vega Montoya, Notario.—1 vez.—(IN2014014357).

Mediante escritura número tres de las once horas del día catorce de febrero del dos mil catorce, otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula primera, del domicilio social, de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil doscientos siete sociedad anónima.—San José, 5 de marzo del 2014.—Lic. Deiby Gutiérrez Atencio, Notario.—1 vez.—(IN2014014358).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se acuerda disolución de Inversiones Chadel Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil cuatrocientos setenta, inscrita en la sección mercantil del registro público, tomo ochocientos sesenta y siete, folio setenta y tres, asiento ciento ocho, en concordancia con lo dispuesto en el transitorio II de la ley nueve mil veinticuatro.—San José, 15:00 horas del 24 de febrero del 2014.—Lic. Reynaldo Matamoros Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014014366).

En escritura pública N-114, visible a folio 70 frente y vuelto, del tomo primero del protocolo del notario público William Juárez Mendoza, otorgada a las 13:00 horas y siete minutos del 14 de febrero del 2014, se disuelve la sociedad anónima denominada Martin Roy Sociedad Anónima, número de cédula jurídica 3-101-573228.—Playa Samara, 6 de marzo del 2014.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—(IN2014014372).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Suabogado.Net Sociedad Anónima, cédula 3-101-670373. Se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 3 de marzo del 2014.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2014014377).

Ante esta notaría, se ha protocolizado asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Silvotecnica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-420485, mediante escritura número 256 de las 10:00 horas del 5 de marzo del 2014, en la cual se nombra nueva tesorera de la junta directiva.—Santo Domingo de Heredia.—Lic. Luis E. Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2014014381).

Por escritura otorgada ante este notario público el día 19 de marzo del 2014, a las 12:50 horas, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Villa y Salazar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis mil ochocientos sesenta y tres, donde se acuerda modificar la cláusula concerniente a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, seis de marzo del dos mil catorce.—Lic. Fabiola Sáenz Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2014014382).

Inmobiliaria Bregodo R B A G Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos setenta y cinco mil doscientos ochenta y ocho, reforma la cláusula sétima de la administración y la cláusula segunda del domicilio.—Cartago, veintiocho de febrero del dos mil catorce.—Lic. José Miguel Solano Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014014383).

Que por escritura número 178, visible a folio 199 frente se acordó disolver la empresa denominada Fila Tortuga Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-619372. Visible en el tomo 22 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 8:00 horas del 7 de marzo del 2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014014384).

Que por escritura número 176, visible a folio 199 frente, se modificó la cláusula, segunda, sexta del pacto social, se nombró nuevo gerente y gerente operativo de la empresa Capítulo Nuevo Sociedad de Responsabilidad Limitada, empresa inscrita en el Registro Mercantil bajo la cédula jurídica 3-102-487725. Visible en el tomo 22 del protocolo del notario público.—Uvita de Osa, a las 15:00 horas del 7 de marzo del 2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014014386).

Ante mí, notario público, Javier Solís Ordeñana, que mediante escritura trescientos cuarenta y uno, de las ocho horas del día quince de mayo del dos mil doce, la sociedad Almandro de Montaña Sociedad Anónima, manifiesta su voluntad de disolución, por lo cual se da avisa de acuerdo al 207 del Código de Comercial.—San José, 25 de febrero del 2014.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—(IN2014014387).

A las nueve horas del seis de marzo del dos mil catorce, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Los Luko Sociedad Anónima.—San José, siete de marzo del dos mil catorce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—(IN2014014388).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas del día cinco de marzo del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Entre Cinco S. A., donde se acuerda reformar la cláusula del pacto social referente al capital social.—San José, cinco de marzo del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014014390).

Asamblea general extraordinaria de M A Constructores Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil trescientos, celebrada el día cinco de febrero del dos mil catorce, a las catorce horas, en el domicilio de la sociedad, por acuerdos firmes se modifica la cláusula sexta y novena del pacto constitutivo.—Santo Domingo de Heredia, tres de marzo del dos mil catorce.—Lic. Ronald Araya Marín, Notario.—1 vez.—(IN2014014395).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Sunifeld Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y un mil trescientos veinticuatro, donde se modificó la cláusula segunda del domicilio social.—San José, seis de marzo de dos mil catorce.—Lic. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—(IN2014014398).

Por escritura número 54-20, de las 15:00 horas del 9-12-2013, se modificó la razón social de Costa Rica Expertise LLC Ltda., pasando a Costa Rica Expertise Ltda.—San José, 6/03/2014.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014014402).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-568823 S. A., celebrada a las 10:00 horas del 23 de mayo del 2013, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto al domicilio social y a la administración y también se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 25 de febrero del 2014.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—(IN2014014403).

Mediante escritura número 82 de las 18:00 horas del día 27 de febrero del 2014, protocolicé asamblea general de socios de Condominios Vistas del Río Filial Número Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-517292, mediante la cual se reformó la cláusula de la representación. Es todo.—San José, 7 de marzo del 2014.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—(IN2014014405).

Se comunica a los interesados que según acta número uno, celebrada el cinco de marzo del dos mil catorce de Mi Choza Primera Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cero sesenta y tres mil quinientos noventa y siete, se reformó la cláusula primera y segunda de los estatutos, y se eligió nueva junta directiva.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—(IN2014014407).

Mediante escritura número 81 de las 17:00 horas del día 27 de febrero del 2014, protocolicé asamblea general de socios de Car Magic de Centroamerica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-626897, mediante la cual se reformó la cláusula del domicilio, se nombra junta directiva y se nombra fiscal. Es todo.—San José, 7 de marzo del 2014.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—(IN2014014408).

Por  escritura  de  esta notaría,  a  las  18:00  horas  del  19 de  diciembre  del  2013,  se  protocolizó  acta  de  asamblea  general extraordinaria de Cerrajería J R S. A.,  en la que se acordó  disolver la sociedad.—Limón, 20 de diciembre del 2013.—Lic. Loahn Lindo Dell, Notario.—1 vez.—(IN2014014412).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, notario público debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo de Desarrollo Bohnos S. A., por la cual se hace un nuevo nombramiento de la secretaria de la junta directiva.—Guápiles, seis de marzo del dos mil catorce.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—(IN2014014413).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, notario público debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad construcciones J Y B Nosara Nuevo Siglo S. A., por la cual se hace un nuevo nombramiento de la tesorera de la junta directiva.—Guápiles, seis de marzo del dos mil catorce.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—(IN2014014414).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-560548 S. A., celebrada a las 16:00 horas del 5 de febrero del 2014, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto al capital social, domicilio social y a la administración y también se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 6 de marzo del 2014.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—(IN2014014419).

Por escritura número 18-26 de las 11:00 horas del 12 de noviembre el 2013, se crea Sociedad de Usuarios de Agua de Barbudal de Parrita. Representación: presidente.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2014014420).

Por escritura número ciento once-siete, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del seis de marzo del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Hostel Paseo Colón S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil trescientos setenta y ocho, en la que se acuerda modificar la cláusula octava de los estatutos sociales.—San José, seis de marzo del dos mil catorce.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2014014425).

Por escritura número ciento doce-siete, otorgada ante esta notaría, a las trece horas quince minutos del seis de marzo del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Hostel Casa Colón S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil setecientos treinta y ocho, en la que se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos sociales.—San José, seis de marzo del dos mil catorce.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2014014426).

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa vistas de Playa Hermosa Guancaste C.R.C Sociedad Anónima, cédula de persona  jurídica número tres ciento uno quinientos setenta mil doscientos cincuenta y seis.—San José, cinco de marzo del auto dos mil catorce.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(IN2014014440).

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa Blue Guanacaste Sunsets C. R. Sociedad Anónima.—San José, cinco de marzo del dos mil catorce.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(IN2014014443).

Por escritura pública de las quince horas y treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil catorce, otorgada ante el notario público Jorge Federico Baldioceda Baltodano, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Pradera Verde Roble S. A., se disuelve sociedad por acuerdo de socios. Es todo.—San José, 5 de marzo del 2014.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2014014444).

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa Playa Hermosa & Guanacaste Investments C. R. Sociedad Anónima.—San José, cinco de marzo del dos mil catorce.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(IN2014014445).

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa Hacienda Inmobiliaria Cerro Alto CRC Sociedad Anónima.—San José, cinco de marzo del dos mil catorce.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(IN2014014447).

Por escritura número siete otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiocho de febrero del dos mil catorce, se modificó las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de Tierras de Ensueño del Sol Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2014.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2014014454).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del día 13 de febrero de 2014, se liquidó la sociedad Intrapac Packaging S. A.—5 de marzo del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014014460).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 13 de febrero de 2014, se liquidó la sociedad Speedwell Force S. A..—7 de marzo del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014014462).

Se pone en conocimiento de los accionistas de la empresa Trans Orient Trading S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil seiscientos sesenta y tres, el estado final de liquidación de dicha empresa por un plazo de quince días a partir de la fecha de esta publicación, quedando los documentos de liquidación y libros sociales en las oficinas del Bufete BG&A Abogados Corporativos, ubicadas en Curridabat, seiscientos metros sur y setenta y cinco al este de Mac Donald’s Plaza del Sol. El cierre de operaciones fue realizado al 30 de Setiembre de 2013 con pérdidas, no quedaron cuentas por cobrar pendientes y los activos sociales quedaron en cero, quedaron cuentas por pagar únicamente a los socios.—San José, 26 de febrero del 2014.—Ana Lisette Monge Zeledón, Liquidadora.—1 vez.—(IN2014014468).

A las 11:00 horas del 6 de marzo del 2014, la suscrita protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-101-676925 S. A. por la cual se nombra nueva secretaria.—Lic. Ileana Bonilla Goldoni, Notaria.—1 vez.—(IN2014014469).

A las 9:00 horas del 5 de marzo del 2014, la suscrita protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Jabes Comercial Interamericana S. A. que reforma la cláusula 9° del pacto social.—Lic. Ileana Bonilla Goldoni, Notaria.—1 vez.—(IN2014014471).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las trece horas del siete de enero del dos mil catorce, se protocolizó la disolución de la sociedad Delcaluigi SRL.—Esparza, ocho horas del ocho de enero del dos mil catorce.—Lic. Katherine Benavides Rivera, Notaria.—1 vez.—(IN2014014476).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 11:00 horas del 3 de marzo del 2014, se protocolizó acta de asamblea de socios de Inversiones J.P.M.A. S. A., en la que se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, seis de marzo del dos mil catorce.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014014479).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día 6 de marzo del año 2014, la sociedad Playa Hermosa Ocean Blue Investments, S. A., reforma la cláusula 6ta de los estatutos, y nombra nueva junta directiva.—San José, 6 de marzo del 2014.—Lic. Gonzalo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014014489).

Por escritura otorgada ante ésta notaría a las 9:00 horas del día 6 de marzo del año 2014, la sociedad Inversiones ANCAV Valle, S. A., reforma la cláusula 7ma de los estatutos, y nombra nueva junta directiva.—San José, 6 de marzo del 2014.—Lic. Gonzalo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014014490).

Por escritura otorgada ante ésta notaría a las 9:00 horas del día 6 de marzo del año 2014, la sociedad Inversiones Mike y Matt del Oeste, S. A., reforma la cláusula 7ma de los estatutos, y nombra nueva junta directiva.—San José, 6 de marzo del 2014.—Lic. Gonzalo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014014491).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día 6 de marzo del año 2014, la sociedad Mason Decor, S. A., reforma la cláusula 7ma de los estatutos, y nombra nueva junta directiva.—San José, 6 de marzo del 2014.—Lic. Gonzalo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014014492).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día 6 de marzo del año 2014, la sociedad Davilora Trece S. A., reforma la cláusula 7ma de los estatutos, y nombra nueva junta directiva.—San José, 6 de marzo del 2014.—Lic. Gonzalo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014014493).

Ante el notario público, Fernando Mena Alvarado, con oficina en Grecia Centro Alajuela 125 metros norte de Perimercados, compareció el señor: Carlos Adolfo Quesada Madrigal, cédula 2-387-461, y protocolizo el acta número uno de la sociedad: Queva del Alto Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-541674, asamblea celebrada a las 8 horas del 6-02-2014, donde se cambió la junta directiva.—Grecia, 5 de marzo del 2014.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014014503).

La suscrita connotaría, Mariela Briceño Nelson, mediante escritura número cuarenta y seis de las quince horas del cuatro de marzo del dos mil catorce, protocolizo en connotariado con la Licda. Dinia Matamoros Espinoza, actas de asamblea general de socios de las sociedades: Centro Internacional de Inteligencia Tributaria Sociedad Anónima, Viptax Sociedad Anónima, Actualización Contable en Línea Sociedad Anónima y Grupo Camacho Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó fusionar por absorción las tres primeras con la última, prevaleciendo la última. En virtud de lo anterior, se modifica la cláusula quinta “del Capital Social” de Grupo Camacho Sociedad Anónima.—San José, 6 de marzo 2014.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1 vez.—(IN2014014507).

Al ser las ocho horas del veinticinco de febrero del año dos mil catorce, procedo a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria numero treinta y seis de la compañía denominada Gonflo Limitada cédula jurídica número 3-102-52181 bajo el tomo 285 folio 059 asiento 00057, celebrada en su domicilio social en La Unión de Cartago Tres Ríos, en la cual se reforma la cláusula del domicilio.—San José, 8 de marzo del año dos mil 2014.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—(IN2014014512).

En la notaría del licenciado Wilberth Picado Portuguéz, cita en Guápiles, Pococí, Limón, frente a Bandeco, se ha protocolizado acta de asamblea general de la sociedad Seguridad Fico S. A., cédula jurídica 3-101-657901 en donde se nombra como nuevo presidente al señor Marvin Arrieta Bolaños, cédula número 2-349-735 y como tesorero al señor Juan José Figueroa Alfaro cédula número 2-323-142.—Guápiles, 6 de marzo del 2014.—Lic. Wilberth Picado Potorguéz, Notario.—1 vez.—(IN2014014524).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce y quince horas de hoy se protocolizó acta que modificó las cláusulas, primera y octava de la sociedad Inmobiliaria Habitacional del Sur IMHSA Sociedad Anónima y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José cuatro de marzo de dos mil catorce.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2014014525).

Por escritura otorgada ante esta notaria al ser las 16:00 horas del 7 de marzo del 2014, se protocoliza acta de asamblea de Monk Overlook Limitada donde se modifica la cláusula segunda y se nombra nuevo agente residente.—San José, 7 de marzo del 2014.—Lic. Andrea Ovares López, Notario.—1 vez.—(IN2014014538).

Lic. Eduardo Rojas Rojas, notario público se está constituyendo una sociedad anomia denominada Corporación DJW Siglo XXI S. A., integrada con Jonssin Antonio Soto Quirós y Wilson Moreno Porras y Dorian Hernández Carranza, domiciliada en, Limón, Cantón de Pococí, distrito de Cariari, doscientos metros sur de la Iglesia Centroamericana con capital social de treinta mil colones, representado por tres acciones comunes y nominativas diez mil colones cada una.—5 de marzo del 2014.—Lic. Eduardo Rojas Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014014546).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas del siete de marzo del dos mil catorce, se reformó la cláusula primera del pacto social constitutivo de Servicentro Guácimo Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2014.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014014554).

Por asamblea extraordinaria de socios de Viqram de San Juan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-442433, celebrada el 4 de marzo del dos mil catorce se acuerda por unanimidad su disolución a partir de esta fecha.—Lic. Hernán Paniagua Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014014557).

Por escritura número sesenta y cinco del tomo diecisiete de mi protocolo, otorgada a las catorce horas del tres de marzo del dos mil catorce, se nombran nuevo presidente y vicepresidente de la sociedad: Politintas de Centroamérica S. A., con domicilio en San José.—Lic. Eduardo Cerdas Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2014014561).

Al ser las 15:00 del 08 de marzo del 2014, protocolizo el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios número tres de Refrigeración y Soluciones de Frío S. A. cédula jurídica número 3-101-645126, en la cual se reforman las cláusulas de la representación, del domicilio social, del objeto social y se elimina el puesto de agente residente.—San José, 10 de marzo del 2014.—Lic. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—(IN2014014562).

Al ser las 16:00 horas del 08 de marzo del 2014, protocolizo el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios número seis de Inmobiliaria Briper de Costa Rica S.A. cédula jurídica número 3-101-148777, en la cual se reforman las cláusulas de la representación, del domicilio social y se elimina el puesto de agente residente.—San José, 10 de marzo del 2014.—Lic. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—(IN2014014563).

Al ser las 20:00 horas del 08 de marzo del 2014, protocolizo el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios número tres de Condominio Hacienda Gregal Lote Número Noventa y Siete J S. A., cédula jurídica número 3-101-380251, en la cual se reforman las cláusulas de la representación, del domicilio social y se elimina el puesto de agente residente.—San José, 10 de marzo del 2014.—Lic. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—(IN2014014564).

Al ser las 19:00 horas del 08 de marzo del 2014, protocolizo el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios número doce de Garper S. A. cédula jurídica número 3-101-149751, en la cual se reforman las cláusulas de la representación, del domicilio social y se elimina el puesto de agente residente.—San José, 10 de marzo del 2014.—Lic. Nathalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—(IN2014014566).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref. 30/2013/41155.—Jorge Tristán Trelles, representante legal de The Coca-Cola Company. Francisco Guzmán Ortiz, Apoderado de Gaseosas Lux S. A., Documento: cancelación por falta de uso (Gaseosas Lux S. A.) número y fecha: anotación /2-87023 de 11/10/2013. Expediente 1996-0006699 Registro N° 100425 Hit en clase 32 marca denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:35:04 del 30 de octubre de 2013. Conoce este Registro la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Francisco Guzmán Ortiz, cédula de identidad 1-434-595, en calidad de apoderado especial de Gaseosas Lux S. A., contra el registro del signo distintivo HIT, Registro Nº 100425, el cual protege y distingue: Aguas minerales y gaseosas, bebidas no alcohólicas carbonatadas y no carbonatadas, jugos y bebidas de frutas, siropes, concentrados, polvos y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas, en clase 32 internacional, propiedad de The Coca-Cola Company organizada y existente en U.S.A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de La Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2014012347).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

DOCUMENTO ADMITIDO TRASLADO AL TITULAR

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2013/23670.—Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Hasbrook Overseas Corp. Documento: Cancelación por falta de uso (Lechería Santos Limitada solic) N° y fecha: Anotación/2-84976 de 12/06/2013. Expediente: 2007-0002401 Registro N° 174408 SANTOS en clase 29 Marca Mixto

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:49:15 del 24 de Junio de 2013. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Alejandro Urbina Gutiérrez, cédula de identidad 104630422, en calidad de apoderado generalísimo de Lechería Santos Limitada, contra el registro del signo distintivo SANTOS, Registro N° 174408, el cual protege y distingue: leche de soya, carne de soya; carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas; mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, en clase 29 internacional, propiedad de Hasbrook Overseas Corp. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—(IN2014013042).

Se hace saber que en virtud del oficio CRRPJ-009-2013, suscrito por el Licenciado Henry Jara Solís Coordinador General del Registro de Personas Jurídicas, plantea que de conformidad con la solicitud N° 963 en el área de Reconstrucción, existe la sociedad denominada: Construcciones Estructurales y Manejo de Obras CEMO S. A., la cual se le consignó dos cédulas jurídicas diferentes, primeramente, la número: tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil ciento noventa y cinco (3-101-366195) y posteriormente la número: tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil ciento noventa y nueve (3-101-366195), “ambas sociedades” se encuentran en el Sistema de Personas Jurídicas con la misma información, el usuario, señor Carlos Ernesto Mora Ortiz en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de las dos entidades, solicita que se elimine la cédula jurídica: 3-101-366195; por todo ello, se ha ordenado conferir audiencia a cualquier interesado y/o tercero de buena fe, para que por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera y última publicación de este edicto y dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos que a los derechos le convenga. Se advierte  que toda prueba presente y futura que se ofrezca debe ser documental y toda copia aportada debe cumplir con lo estipulado en el artículo doscientos noventa y cinco (295) de la Ley General de la Administración Pública, es decir debe estar debidamente certificada por Notario Público y a su vez cumplir con los requerimientos establecidos para las certificaciones notariales emitidos según lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial, publicados en el Alcance N° 93 al Diario Oficial La Gaceta N° 97 del 22 de mayo de 2013. (Expediente RPJ-0069-2013), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 28 de febrero del 2014.—Lic. Kattia Vanessa Vega Ramírez, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 14-0019.—Solicitud Nº 9726.—Crédito.—(IN2014013050).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2013/33696.—(GA Design & Sourcing Corp c/ Diana Lachner Victory-Margie Abreu Mc Donough. Documento: Cancelación por falta de uso (GA Desing & Sourcing Corp.)  N° y fecha Anotación/2-80086 de 13/08/2012. Expediente 1900-4988900, Registro N° 49889 GATSBY en clase 49 Marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:40:59 del 2 de setiembre de 2013. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el señor Luis Fernando Asís Royo, en calidad de Apoderado Especial de Ga Design & Sourcing Corp, contra el registro del nombre comercial Gatsby, registro Nº 49889, el cual protege y distingue: tiendas y almacenes destinados a la venta de ropa, tanto masculina como femenina y en especial una boutique situada en el barrio los Yoses, propiedad de Diana Lachner Victory Margie Abreu Mc Donough.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 13 de agosto del 2012, el señor Luis Fernando Asís Royo en calidad de Apoderado Especial de GA Design & Sourcing Corp, interpuso solicitud de cancelación por falta de uso en contra del registro del nombre comercial Gatsby, registro Nº 49889, el cual protege y distingue: tiendas y almacenes destinados a la venta de ropa, tanto masculina como femenina y en especial una boutique situada en el barrio los Yoses, propiedad de Diana Lachner Victory Margie Abreu Mc Donough. (F 1 a 4).

II.—Que mediante resolución de las 11:11:29 del 5 de octubre de 2012, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (F 7).

III.—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento en forma personal el 23 de octubre del 2012 (F. 7 v) y a la titular del distintivo marcario quedó debidamente notificada el 7 de mayo del 2013 mediante publicación en La Gaceta (Fila 14), debido a la imposibilidad de notificación por otros medios.

IV.—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito desde el 05 de setiembre de 1975, el nombre comercial Gatsby, registro Nº 49889, el cual protege y distingue: tiendas y almacenes destinados a la venta de ropa, tanto masculina como femenina y en especial una boutique situada en el barrio los Yoses, propiedad de Diana Lachner Victory Margie Abreu Mc Donough.

Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 25 de junio del 2012, con el número 2012-5935, la marca de fábrica y comercio Gatsby actualmente con suspensión, eí cual pretende proteger y distinguir: “joyería” en clase 14 internacional, solicitada por GA Desingn & Sourcing Corp.

Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 25 de junio del 2012, con el número 2012-5936, la marca de fábrica y comercio Gatsby actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: “ropa con inclusión de botas, zapatos y zapatillas” en clase 25 internacional, solicitada por GA Desingn & Sourcing Corp.

Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 25 de junio del 2012, con el número 2012-5937, la marca de servicios GATSBY actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: “servicios de venta al por menor” en clase 35 internacional, solicitada por Ga Desingn & Sourcing Corp.

II.—Sobre los hechos no probados. Este Registro considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder especial al que remite el promovente, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del señor ASÍS Royo, en calidad de Apoderado Especial de Ga Design & Sourcing CORP. (F. 5-6)

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado y aportado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso. El titular del signo distintivo al no contestar el traslado, no aporta prueba de uso al expediente.

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el artículo 41 que “salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.” Del mismo modo el artículo 49 del citado reglamento, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca. Debido a que se desconoce el domicilio de la titular en nuestro país, y que se desconoce el lugar preciso dónde el titular realizaría su actividad económica del registro 49889, por ende hace imposible su notificación, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara la resolución de traslado por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 3, 6 y 7 de mayo del 2013 (F. lia 14), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo no ha contestado dicho traslado.

VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que no se le está dando uso a dicho signo en nuestro país por parte del titular. 2) Que con esta inactividad la titular del signo, está faltando a su obligación principal de uso sobre el citado nombre comercial y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de sus signos. 3) Que tiene tres solicitudes pendientes de inscripción del signo distintivo GATSBY bajo los expedientes 2012-5935 / 2012-5936 / 2012-5937.

VII.—Sobre el fondo del asunto: El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”.

En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción de la empresa titular del signo distintivo, ya que no existe establecimiento comercial identificado con dicho signo en el país, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento en lo que corresponda; resultan también de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

El nombre comercial está definido en el artículo, 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).

Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:

“El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo).

“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales”.

(Tribunal Registral Administrativo, Voto N° 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o establecimiento de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad que en el establecimiento  comercial o empresa se desarrolla, sin que exista confusión.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

En este sentido, se debe aclarar que el uso debe ser territorial, es decir, efectuarse en Costa Rica, tal cual lo indica el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos: “...También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.”

Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

Solucionado lo antepuesto, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso del nombre comercial? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado del establecimiento comercial junto con sus servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, patente comercial, en fín todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al títular del signo, en este caso a Diana Lachner Victory/Margie Abreu Mc Donough, que por cualquier medio de prueba debieron de haber demostrado la utilización de su signo, sin embargo al no haberse apersonado, no aportaron ninguna prueba al respecto.

Por otra parte, se tiene por comprobado que el señor Luis Fernando Asís Royo quien actúa como apoderado especial de la empresa Ga Design & Sourcing Corp, ostenta la legitimación e interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de sus solicitudes de marca bajo los expedientes 2012-5935 / 2012-5936 / 2012-5937, se desprende que son competidores.

En cuanto a la prueba aportada por el solicitante, se advierte que no todo medio probatorio, por el hecho de proponerse debe ser admitido, razón por la cual, nuestra normativa (artículos 309 de la Ley General de Administración Pública y el 316 del Código Procesal Civil) requieren para dicha admisión que la prueba, sea pertinente, útil y admisible.

En el caso en particular es útil y admisible la certificación notarial aportada (F.4) ya que corrobora que no existe una boutique denominada Gatsby en barrio Los Yoses, por lo que contribuye a apoyar de manera certera y clara que no existe un establecimiento comercial en Los Yoses que se identifique con el signo Gatsby.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, aunado a la inexistencia de una prueba de uso y de que no se tiene dirección alguna dónde ubicar el establecimiento comercial identificado con dicho signo y siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no uso el registro del nombre comercial “Gatsby”, con el número de registro 49889.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “Gatsby, con el número de registro 49889, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su Signo, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso del mismo, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el señor Luis Fernando Asís Royo, en calidad de Apoderado Especial de GA Design & Sourcing Corp, contra el registro del nombre comercial Gatsby, registro Nº 49889, el cual protege y distingue: tiendas y almacenes destinados a la venta de ropa, tanto masculina como femenina y en especial una boutique situada en el barrio los Yoses, propiedad de Diana Lachner Victory Margie Abreu Mc Donough. Se ordena su publicación íntegra de la presente resolución, por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta de Conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la ley de marcas y otros signos distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. A manera de excepción y solo en la eventualidad de que al titular del signo distintivo se le haya podido notificar legalmente la presente resolución o el mismo se haya apersonado al procedimiento, la publicación íntegra de la presente resolución deberá hacerse por una sola vez en el diario oficial. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en en el caso de interponerse apelación, sí está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—(IN2014012341).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

NOTIFICACIÓN FIDEICOMISO

DE GARANTÍA N° 1-3412-2011

De conformidad con las cláusulas 3.03 y 5.09 del Contrato del Fideicomiso de Garantía número 1-3412-2011, suscrito para garantizar obligaciones otorgadas a favor de Banco Nacional de Costa Rica, cédula de persona jurídica número cuatro-cero-cero cero-cero cero-mil-veintiuno; se procede a notificar a la Empresa Deudora y la Fideicomitente: La sociedad El Pequeño Excavador S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuatro mil quinientos tres y a los Fiadores Solidarios: En un conjunto los señores María Eugenia Lourdes Pacheco Sánchez, portadora de cédula de identidad número cuatro-cero cien-cero ochocientos cincuenta y cuatro, Derek Eduardo Hutt Quesada, portador de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos quince-cero novecientos cincuenta y siete y Clara Eugenia Hutt Pacheco portadora de cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos setenta y siete-cero cero treinta y uno; en razón de que la operación de crédito número 201-10-20651973 a nombre de la sociedad El Pequeño Excavador S. A., presenta un atraso de cuatrocientos sesenta y nueve días. Por este motivo, en este acto se le otorga de conformidad con la cláusula 3.03 del citado Fideicomiso, un plazo de diez días naturales, contados a partir de esta publicación, a fin de que pague satisfactoriamente la obligación incumplida o demuestre haber hecho el debido pago de la misma. Si al final del plazo otorgado, la mora en las obligaciones no ha sido solventada, le solicitaremos al Banco Improsa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y nueve mil seis, en calidad de Fiduciario que proceda al remate de los bienes que conforman el Patrimonio Fideicometido sea las Fincas del Partido de Guanacaste, Matriculas de Folio Real números: Uno) 180791-000, Dos) 180792-000, Tres) 103865-000, Cuatro) 180785-000, Cinco) 180786-000, Seis) 180787-000 y Siete) 180789-000, lo anterior de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Fideicomiso de Garantía número 1-3412-2011.—San José, 07 de marzo del 2014.—Lic. Carlos Díaz Morales número de cédula 9-0047-0463.—Proceso de Gestión Cobratoria.—1 vez.—(IN2014014455).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL PARAÍSO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Señor William Gerardo Mora Brenes, administrador de la Caja Costarricense del Seguro Social Sucursal Paraíso. Mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla. De conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado se indica el número patronal o del trabajador independiente, nombre de la razón social o nombre del trabajador independiente y monto de la deuda al mes enero de 2014. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. (Publicar 3 Veces) 302730337 Aguilar Brenes Vinicio ¢1.125.116 - 304580773 Aguilar Flores Melvin Alejandro ¢803.217- 304010339 Camacho Cedeño José Esteban ¢826.765 – 304490192 Campos Ramírez Johan Kaleb ¢904.044 - 16825569 Cárdenas Mayorga Cesar Iván ¢784.593 – 304020278 Cuevas Guzmán Marcos ¢903.527 – 700880238 Gutiérrez Rodríguez Jorge Manuel ¢1.092.597 – 111100576 Jiménez Soto Edwin Eduardo ¢136.432 – 109480930 Navarro Martínez Luis Adolfo ¢162.661 – 701440204 Loaiza Meza Marco Tulio ¢876.116 – 701040417 Madriz Chávez Manuel Alberto ¢924.514 – 108360671 Mata Castro Guido ¢393.734 - 303500737 Mata Sevayan Jimmy ¢219.297 – 90000558 Méndez Calvo Rafael Eduardo ¢295.893 - 111920816 Mora Ilama Henry ¢965.406 – 900780126 Quirós Marín Sergio Alejandro ¢864.634 – 302100144 Quirós Solano Marta Eugenia ¢612.518 - 601330099 Ulises Dagoberto Rojas Villanea ¢56.303 – 16957272 Saint Pere Zabarburu Danilo Elmer ¢55.495 - 206070029 Villalobos González Oscar Orlando ¢75.186 – 3101464261 A & T Arquitectura Técnica S. A. ¢1.688.993 – 3101139850 Compañía Constructora Media Libra S. A. ¢2.078.497 – 111630947 Daniel Chacón Rodríguez ¢36.243 – 302930678 Torres Solano José Martín ¢775.723 – 108450266 Brenes Brenes Christian Alberto ¢617.280.—Sr. William Gerardo Mora Brenes, Jefe Administrativo.—(IN2014012857).

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL DE TURRIALBA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Licenciado Rafael Ángel Corrales Solano, administrador de la Caja Costarricense de Seguro Social Sucursal Turrialba. Mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla. De conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado se indica el número patronal o del trabajador independiente  nombre de la razón social o nombre del trabajador independiente y monto de la deuda al mes de octubre 2013. La institución le concede 5 días hábiles- para que se presenten a normalizar su situación caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda: Alfaro Acuña Marco Antonio 302440439 ¢372.118 –Bolaños Morales Víctor Manuel 700370914 ¢1.213.112 – Calderón Alfaro Gerardo Enrique 302650201 ¢385.491 – Calderón Ballestero Luis Antonio 302780637 ¢40.924 – Calderón Molina Gerardo Alfonso 301870396 ¢296.098 - Calvo Delgado Mauricio 302970255 ¢355.172 – Campos Calderón Héctor Ricardo 302600701 ¢734.879 -Campos Ovares María Isabel 302510634 ¢69.596.00 Campos Ovares José Antonio 301970516 ¢63.468 – Campos Torres Julián Augusto 303690696 ¢175.899 - Campos Zamora Liz Marian 110190820 ¢9157.662 – Canales Baeza Jenny Norma 700720256 ¢334.225 - Chacón Jiménez José Arturo 302890470 ¢245.024 - Clark Martínez Olman 108190604 ¢247.600 – Coleman Coleman Philip Smith 800810569 ¢169.646 – Coto Molina Alexis 202910184 ¢1.177.697 Fernández Alfaro Jorge Arturo 302360437 ¢663.159 – Fernández Ruiz Luis Diego 304010447 ¢268.232 -Gómez Martínez Randal Manuel 109890885 ¢1.650.108 – Gómez No indica otro Carlos José 1670100563 ¢214.381– Hernández Rosales Jerry Gerardo 205610346 ¢123.758 - Importadora Tercer Milenio S. A. 3101252350 ¢496.239 – Machado Guerrero Carlos Alonso 303150977 ¢179.950 – Masis Guzmán Francisco 303500166 ¢119.622 - Mora Ovares Carlos Manuel 107470312 ¢112.802 - Obando Abarca Giovanni 303460039 ¢177.446 - Ortega Navarro Luis Adrian 112970397 ¢424.870 – Pérez Sanabria Marino 301881229 ¢318.240 - Ramírez Loria Alfredo 302470776 ¢50.860 - Rancho Grande Spa And Resort S. A. 3101511497 ¢935.312 – Reyes Reyes Gabriel 1890100772 ¢233.256 – Reyes rodríguez Alicia Cristina 110100873 ¢52.814 – Rivera Coto Erika 256 – Rivera Coto Erika 04090158 ¢102.504 - Rodríguez Solano María 303370343 ¢376.430 – Rodríguez Vargas Carlos Orlando 301820697 ¢238.310 – Rojas Ramírez Sergio 109400013 ¢192956 – Rojas Rivero Adriana María 107320927 ¢191.818 - Romero Araya José Manuel 302970184 ¢1.226.592 - Salazar diaz Luis Arturo 303950796 ¢237.235 – Salguero Cordero Jorge 301380605 ¢14.777 – Sánchez Angulo Sergio Gerardo 302260302 ¢72.106 – Sánchez Campos Gustavo 303360691 ¢422.675 – Sánchez Cedeño Rafael Alfonso 701210449 ¢57.371 – Sánchez Gómez Claudio Eduardo 900880461 ¢208.868 – Sánchez Segura Viviana 304570346 ¢668.522 – Seas Guerrero Gilbeth 302810022 ¢13.470 – Segura Amador Manuel 109440185 ¢473.932 – Segura Moya Blanca Rosa 900750196 ¢96.068 – Serrano Aguilar Eligio Eugenio 301991013 ¢668.172 – Solano Alfaro Mayra  de los Ángeles 303690041 ¢224.078 - Solano Castillo Andrea Rebeca 109320215 ¢222.243 – Solano González Jorge 303520871 ¢63766 - Solano Herrera Andrés 111200275 ¢1.088.062 – Solís Sánchez Alex Gilberto 108870716 ¢38.638 - Umaña Fallas Carlos 107160378 ¢500.830 – Umaña Fallas Jairo Alexis 303600786 ¢87.987 – Valverde Bermúdez Randall Gerardo 109280488 ¢781.753 - Valverde Prado José Álvaro 303100652 ¢29.829 –Vega Varela José Fernando 301770400 ¢87.146 - Villavicencio Masis Seidy María 302020990 ¢1.024.378 – Zeledón Calderón Luis Fernando 110160653 ¢524.168.—Lic. Rafael Ángel Corrales Solano, Jefe Administrativo.—(IN2014012881).

SUCURSAL EN ESPARZA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Administrador de la Sucursal de Esparza de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores Independientes, incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial; tanto en la vía civil como penal, según corresponda. Se pueden contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa. El monto de la deuda se refleja al 18/02/2014. Dicha deuda comprende además del principal otros rubros que por Ley La Caja puede cobrar como: recargos, intereses, multas, facturaciones especiales y que serán liquidados al momento en que se haga el efectivo pago. Aguilar Montoya Miguel, 0-00301980343-999-001, ¢648.824,00; José Miguel Sanabria Solano, 0-00302130954-001-001, ¢572.603,00; Clínica Santa Teresa de Esparza S. A, 2-03101575179-001-001, ¢3.945.104,00; Ángelo Sánchez Pérez, 0-00603460112-999-001, ¢504.599,00; Ángelo Sánchez Pérez, 0-00603460112-001-001, ¢762.251,00; José Adrián Chaves Badilla, 0-00203580971-002-001, ¢237.602,00; Cristopher Arias García, 0-00109290939-001-001, ¢1.906.075,00 Ariana Villalobos Arroyo, 0-00603680043-001-001, ¢2.485.530,00.

Sergio Rodríguez Venegas, Administrador.—(IN2014013913).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para los efectos legales correspondientes, el Órgano Director del expediente MSA-POA-02-004-2013 comunica:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y dada la imposibilidad de localizar el domicilio de los siguientes exservidores municipales: María Luisa Oporta Centeno con cédula de identidad número 8 0098 0195, Sara Chavarría Villalta con cédula de identidad número 1 0671 0665, Hazel Mora Trejos con cédula de identidad número 1 1082 0021, Miguel Elías Reyes Víctor con cédula de identidad número 5 0311 0532 y Fernando Arturo Aguilar Jiménez con cédula de identidad número 1 0771 0953; se ordena publicar tres veces consecutivas mediante edicto la resolución de traslado de cargos número 1-2013 dictada dentro del procedimiento administrativo con expediente número MSA-POA-02-004-2012, la cual dice: Órgano Director del Procedimiento. Constituido por las regidoras Norma Solís Gómez y Marianela Lobo Cabezas, y el regidor José Ramón Sibaja Montero. A las dieciocho horas treinta minutos del ocho de octubre del dos mil trece, debidamente constituido por parte del Concejo Municipal de Santa Ana, mediante acuerdo de la sesión ordinaria N° 158 del 14 de mayo del 2013, del cual una certificación se encuentra incorporada al expediente administrativo en el folio 123; para la tramitación de los recursos extraordinarios interpuestos separadamente por la Señora Andrea Robles Álvarez y el señor Jorge Gutiérrez Diermisen contra el acuerdo de la sesión ordinaria N° 196 del 13 de abril del 2010, que dispuso: “Aprobar un aumento al personal de la Municipalidad de Santa Ana, de un 2% a la anualidad, a partir del 2011. Además se debe instar a la administración realizar los cálculos financieros correspondientes en el presupuesto ordinario del 2011 para su respectiva ejecución. Quedando en un 4% la anualidad para cada uno de los trabajadores y trabajadoras de la Municipalidad.” En función de las potestades que el Concejo Municipal nos ha conferido, este Órgano Director Resuelve:

Resultando:

1º—El 09 de febrero de 2009, la Seccional de ANEP en esta Municipalidad presentó una solicitud para el aumento semestral de salarios y para que se realizara un estudio para el incremento del aumento de anualidades a un 4%. En el escrito indican que la solicitud obedece a que hace 18 años la anualidad es de 2% y en otras municipalidades es de 4% y más, entre otras cosas. (Folio 1 y 2 del expediente administrativo).

2º—El 10 de febrero de 2009, en la sesión ordinaria N° 140, el Concejo Municipal acordó aprobar el aumento semestral y enviar la solicitud de estudio para aumento de la anualidad a la Comisión Municipal de Gobierno y Administración para su dictamen. (Folios 3 a 5 del expediente administrativo).

3º—El 23 de marzo de 2010, en la sesión ordinaria N° 194, el Concejo Municipal concedió audiencia al Secretario General de ANEP, Sr. Albino Vargas Barrantes, en la que defendió la solicitud de aumentar el porcentaje que la Municipalidad paga por anualidades. (Folios 6 al 9 del expediente administrativo).

4º—El 13 de abril de 2010, en la sesión ordinaria N° 196; por dictamen afirmativo de la Comisión Municipal de Gobierno y Administración; el Concejo Municipal acordó: “Aprobar un aumento al personal de la Municipalidad de Santa Ana, de un 2% a la anualidad, a partir del 2011. Además se debe instar a la administración realizar los cálculos financieros correspondientes en el presupuesto ordinario del 2011 para su respectiva ejecución. Quedando en un 4% la anualidad para cada uno de los trabajadores y trabajadoras de la Municipalidad” (folios 10 y 11 del expediente administrativo).

5º—El 6 de mayo de 2010, mediante oficio N° MSA-SCM-04-87-2010, la Secretaría Municipal comunicó el acuerdo de la sesión ordinaria N° 196, a la Seccional de ANEP en esta Municipalidad. (Folios 12 y 13 del expediente administrativo).

6º—El 2 de setiembre de 2010, el Alcalde convocó a todo el personal para una reunión que se realizaría el 7 de setiembre de 2010. (Folio 14 y 15 del expediente administrativo).

7º—El 7 de setiembre de 2010, durante la reunión con todo el personal, el Director de Hacienda expuso que financieramente no era posible aumentar en un 2% el porcentaje de anualidades. Y fue aceptado que el aumento fuera de un 1% para el año 2011, y se complementara el otro 1%, para el año 2012. (Hecho aceptado por la ANEP en el oficio de folio 67 del expediente administrativo. Hecho 17).

8º—El 16 de setiembre de 2010, en la sesión extraordinaria No 09, el Concejo Municipal analizó el proyecto de presupuesto ordinario 2011, donde se discutió del tema del aumento en la anualidad. (Folio 16 a 26 del expediente administrativo).

9º—El 23 de setiembre de 2010, en la sesión extraordinaria 10, el Concejo Municipal discutió y aprobó el presupuesto ordinario para el año 2011. (Folios 27 a 45 del expediente administrativo).

10.—El 4 de enero de 2011, en la sesión ordinaria N° 36, el Concejo Municipal conoció el oficio N° 12661 de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República (CGR), mediante el cual el presupuesto ordinario 2011 fue aprobado por este órgano contralor. En cuanto al aumento a las anualidades indicó: “b) Para cumplir con los principios de legalidad y universalidad, el aumento en las anualidades aquí propuesto, debe estar fundamentado en estudios técnicos que justifiquen, entre otros aspectos, la base legal y la viabilidad financiera de la Municipalidad para hacerle frente al compromiso presente y futuro que se adquiere, así como el estudio técnico que justifica el monto del aumento propuesto”, y lo remitió a la Alcaldía. (Folios 46 a 49 del expediente administrativo).

11.—El 19 de enero de 2011, mediante oficio N° MSA-DH-04-003-2011, el Director de Hacienda, Lic. Alberto Vega Castro, entregó a la Alcaldía un informe que corrige el N° MSA-DH-04-002-2011 debido a un error en la fórmula que modifica su opinión sobre la factibilidad de aumentar las anualidades. Con base en el cual, la recomendación es de que el Concejo Municipal debe tomar un acuerdo para anular el aumento de las anualidades. (Folios 50 a 60 del expediente administrativo).

12.—El 31 de enero de 2011, mediante oficio N° SA-MSA-01-02-2011, la Seccional de ANEP en esta Municipalidad solicitó al Concejo Municipal una audiencia, con el fin de aclarar el asunto del 1% de la anualidad. (Folio 61 del expediente administrativo).

13.—El 1 de febrero de 2011, en la sesión ordinaria N° 40, se realiza la audiencia de la Seccional ante el Concejo Municipal. (Folios 62 y 63 del expediente administrativo).

14.—El 8 de marzo de 2011, mediante oficio N° MSA-ALC-01-078-11, se le trasladó a la seccional el documento sobre la proyección de ingresos y egresos para el periodo 2011-2015 (oficio No MSA-DH-04-003-2011 del hecho 11), donde se justifica el no pago del 1%, con un plazo de 5 días para que manifestaran su posición, antes de presentarlo al Concejo Municipal. (Folio 64 del expediente administrativo).

15.—El 11 de marzo de 2011, mediante oficio No SA-MSA-01-04-2011, la Seccional de ANEP en esta Municipalidad solicita una prórroga hasta el 17 de marzo de 2011. (Folio 65 del expediente administrativo).

16.—El 14 de marzo de 2011, mediante oficio No MSA-ALC-01-092-11, la Alcaldía concedió la prórroga solicitada por la Seccional. (Folio 66 del expediente administrativo).

17.—El 23 de marzo de 2011, mediante oficio N° S.G. 09-11-1411-11, el Secretario General de la ANEP, Sr. Albino Vargas Barrantes, solicitó al Concejo Municipal tomar acciones para corregir la conducta del Sr. Vega Castro. (Folio 67 a 69 del expediente administrativo).

18.—El 29 de marzo de 2011, en la sesión ordinaria N° 48, el Concejo Municipal conoció y discutió el oficio N° S.G. 09-11-1411-11 y acordó preguntar a la Seccional de dónde tomaron que hubo un acuerdo para reconocer un 1% en el 2011 y un 1% en el 2012 y en qué se fundamentó. (Folio 70 a 76 del expediente administrativo).

19.—El 31 de marzo de 2011, mediante oficio N° MSA-SCM-01-105-2011, la Secretaría Municipal comunicó a la Seccional el acuerdo de la sesión ordinaria N° 48. (Folio 77 del expediente administrativo).

20.—El 9 de mayo de 2011, mediante oficio N° S.G. 09-11-1660-11, la ANEP informa al Concejo Municipal que en una reunión con el Alcalde y el Director de Hacienda, Sr. Alberto Vega Castro, donde se indicó que no era posible el pago del 2% de anualidades para el 2011, pero si era factible un 1% en el 2011 y un 1% en el 2012. Es así como se presenta el presupuesto ordinario del año 2011, quedando el primer 1% incluido. (Folio 78 del expediente administrativo).

21.—El 17 de mayo de 2011, en la sesión ordinaria N° 55, el Concejo Municipal conoció el oficio N° S.G. 09-11-1660-11 de la ANEP. (Folio 79 del expediente administrativo).

22.—El 24 de mayo de 2011, en la sesión ordinaria N° 56, el Concejo Municipal recibió por parte del Alcalde el estudio técnico sobre la viabilidad financiera correspondiente (oficio N° MSA-DH-04-003-2011 del hecho 11). Donde se acordó trasladarlo al Asesor Legal del Concejo para su dictamen. (Folio 80 del expediente administrativo).

23.—El 7 de junio de 2011, en la sesión ordinaria N° 58, el Concejo Municipal conoció el oficio N° HU-MSA-093 del Asesor Legal del Concejo; donde se acordó solicitar a la Administración una propuesta de acuerdo para iniciar un proceso de lesividad. Este acuerdo fue comunicado a la Seccional, el 14 de junio de 2011, mediante oficio N° MSA-SCM-01-176-2011. (Folio 81 a 86 del expediente administrativo).

24.—El 23 de agosto de 2011, en la sesión ordinaria N° 69, el Concejo Municipal conoció el dictamen N° MSA-AL-01-191-11 de la Asesoría Legal y se acordó declarar lesivo el acuerdo adoptado en la sesión ordinaria N° 196 del 13 de abril de 2010, que aprobó el aumento en la anualidad. (Folio 87 a 92 del expediente administrativo).

25.—El 09 de octubre de 2012, en la sesión ordinaria N° 127, el Concejo Municipal conoció, que el proceso de lesividad no fue interpuesto. Se solicitó un dictamen al Asesor Legal del Concejo. (Folio 93 a 95 del expediente administrativo).

26.—El 4 de diciembre de 2012, en la sesión ordinaria N° 135, el Concejo Municipal conoció el dictamen N° HU-MSA-192 del Asesor Legal del Concejo y la presidencia lo envió a la Comisión Municipal de Asuntos Jurídicos. (Folio 96 a 99 del expediente administrativo).

27.—El 22 de enero de 2013, en la sesión ordinaria N° 142, el Concejo Municipal conoció el dictamen de la Comisión Municipal de Asuntos Jurídicos y se acordó que el dictamen del Asesor N° HU-MSA-192 sería discutido en el seno del Concejo. (Folio 100 del expediente administrativo).

28.—El 9 de abril del 2013, en la sesión ordinaria N° 153, el Concejo Municipal conoció la solicitud de la funcionaria Ana Virginia Guzmán Sibaja para el pago de anualidades de conformidad con el acuerdo vigente aprobado en la sesión ordinaria N° 196 del 13 de abril de 2010. Se acordó remitirlo a la Alcaldía para su trámite. (Folio 101 del expediente administrativo).

29.—El 16 de abril de 2013, en la sesión ordinaria N° 154, el Concejo Municipal conoció la solicitud del funcionario Mario Chan Jiménez para el pago de anualidades de conformidad con el acuerdo vigente aprobado en la sesión ordinaria N° 196 del 13 de abril de 2010. Se acordó remitirlo a la Alcaldía para su trámite. (Folio 102 del expediente administrativo).

30.—El 23 de abril de 2013, en la sesión ordinaria N° 155, el Concejo Municipal conoció el recurso extraordinario de revisión contra el acuerdo de la sesión ordinaria N° 196 del 13 de abril de 2010 que presentó la funcionaria Andrea Robles Álvarez. Se acordó resolverlo en la próxima sesión. (Folio 103 del expediente administrativo).

31.—El 30 de abril de 2013, en la sesión ordinaria N° 156, el Concejo Municipal conoció otro recurso extraordinario de revisión contra el acuerdo de la sesión ordinaria N° 196 del 13 de abril de 2010 que presentó el vecino Lic. Jorge Gutiérrez Diermissen. Se acordó admitir para trámite ambos recursos. (Folio 104 a 113 del expediente administrativo).

32.—El 7 de mayo de 2013, en la sesión ordinaria N° 157, el Concejo Municipal acordó adoptar la medida cautelar solicitada por la señora Andrea Robles Álvarez y el señor Jorge Gutiérrez Diermissen en los recursos extraordinarios que interpusieron. Y los efectos del acuerdo de la sesión ordinaria N° 196 del 13 de abril de 2010, en cuanto el aumento de la anualidad, fueron suspendidos desde la fecha de su adopción mientras se realiza el procedimiento ordinario para tramitar los recursos extraordinarios. (Folio 114 a 117 del expediente administrativo).

33.—El 9 de mayo del 2013, mediante oficios N° MSA-ALC-03-250-13 y MSA-ALC-03-251-13, el Alcalde contestó a Ana Virginia Guzmán Sibaja (Hecho 30) y a Mario Chan Jiménez (Hecho 31) que la solicitud para que se le reconozca el aumento en la anualidad está suspendida por la medida cautelar (Hecho 34). (Folio 118 a 120 del expediente administrativo).

34.—El 13 de mayo del 2013, la Secretaría Municipal comunicó a la Seccional, mediante oficio N° MSA-SCM-03-159-2013 el acuerdo de la sesión ordinaria N° 156 que admitió los recursos extraordinarios de revisión y mediante oficio N° MSA-SCM-03-162-2013 el acuerdo de la sesión ordinaria N° 157 que adoptó la medida cautelar. (Folio 121 y 122 del expediente administrativo).

35.—El 14 de mayo del 2013, en la sesión ordinaria N° 158, el Concejo Municipal acordó nombrar a los regidores Marianela Lobo, José Ramón Sibaja y Norma Solís como órgano director para instruir el procedimiento ordinario para tramitar los recursos extraordinarios. (Folio 123 y 124 del expediente administrativo).

36.—El 30 de mayo del 2013, en la sesión extraordinaria N° 76, el Concejo Municipal concedió audiencia a la ANEP, la cual expuso sobre la molestia que siente el personal, con ganas de propiciar un movimiento más vehemente, por la decisión del Concejo de suspender los efectos del acuerdo que aumento la anualidad y presentaron argumentos en defensa de que la erogación es factible. (Folio 125 a 130 del expediente administrativo).

37.—El 18 de junio de 2013, en la sesión ordinara N° 163, el Concejo Municipal conoció el informe del Director de Hacienda Lic. Alberto Vega Castro sobre las afirmaciones que realizó el Sr. Rafael Ángel Rojas Barrantes durante la sesión extraordinaria del 30 de mayo del 2013. (Folio 131 a 138 del expediente administrativo).

Considerando:

I.—Según los recurrentes, el acuerdo que aumenta las anualidades de un 2% a un 4% adoptado en la sesión ordinaria N° 196 del 13 de abril de 2010, supuestamente no contó con los elementos de validez que deben cumplir los actos administrativos, de conformidad con el artículo 132 de la Ley General de Administración Pública, porque el Concejo no realizó los estudios técnicos que justificaran la base legal, la viabilidad financiera de la Municipalidad y el monto del aumento; y manifiestan que así lo advirtió la Contraloría General de la República en el oficio N° 12661.

II.—Según los recurrentes, esta sería la causa de que supuestamente el acuerdo no esté correctamente motivado como es requisito, de conformidad con el artículo 133 del cuerpo legal citado en el punto anterior.

III.—Además señalan que este acuerdo no satisface el interés público porque satisface solamente el interés de un grupo determinado de personas en perjuicio de la colectividad, pues supuestamente no se realizó un estudio técnico financiero que permitiera determinar la afectación que este aumento pudiera acarrear, al fin público que le corresponde cumplir a la Municipalidad. En supuesta contravención del inciso 2 del artículo 113 de la Ley General de la Administración Pública que dispone que “el interés público prevalecerá sobre el interés de la Administración Pública cuando pueda estar en conflicto.” En relación con el Principio Presupuestario de Gestión Financiera que dispone que “la administración de los recursos financieros del sector público se orientará a los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia, con sometimiento pleno a la ley”, de conformidad con el artículo 5.b de la Ley N° 8131 Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

IV.—Según los recurrentes, supuestamente no se realizaron estudios técnicos sobre los otros pluses que afectan el salario de los funcionarios municipales, así como el hecho de que no se estudió la afectación que el aumento de la anualidad sobre el salario total de cada funcionario, para determinar la necesidad y oportunidad de aumentar el porcentaje y en cuanto por ciento. Pues según los recurrentes, el Concejo Municipal no determinó cuales son los supuestos problemas salariales de los funcionarios y si un aumento en la anualidad fuera la solución o cabrían otras alternativas como el aumento a las bases o la reclasificación de los puestos.

V.—Según los recurrentes, el aumento del 2% adicional en las anualidades supuestamente afectará las tasas que la Municipalidad cobra por los servicios públicos que brinda a la comunidad.

VI.—Que según los recurrentes, supuestamente el acuerdo no cumple con el Principio de Razonabilidad regulado en el artículo 16 de la Ley General de Administración Pública, por considerarlo sustancialmente disconforme con el ordenamiento jurídico. Por tanto:

1º—Se realiza el presente procedimiento con el objeto de resguardar el derecho de defensa de las personas que pueden ver afectado su derecho. Los cuales son todos los funcionarios de la Municipalidad a la fecha del 1 de enero de 2010, que se alistan a continuación:

Cédula

Puesto

Cédula

Puesto

110740584

Promotor Social

601960588

Auditor Municipal

105480786

Chofer de Equipo Pesado

103980873

Secretaria de Concejo

107710953

Peón

111460618

NUTRICIONISTA

11474642

Notificador

112570754

Asistente de Secretaría de Concejo

109080201

Policía Municipal

800780543

Policía Municipal

603160742

Policía Municipal

108360335

Encargado de Valoraciones

105160580

Albañil

401220720

Peón

111780415

Inspector

900980554

Enc Oficina Género

107020868

Planificadora

111360926

Oficinista

104400387

Encargado de Catastro

106190166

Policía Municipal

107290179

Peón

107560723

Bodeguero

113540079

Policía Municipal

111360509

Periodista

105910957

Misceláneo

111950432

Peón

105480745

Peón

109540019

Plataformista

104400388

Peón

112700677

Peón

113990214

Peón

601330096

Peón

112900622

Plataformista

16660825

Peón

111230157

Asistente

106660825

Peón

108030161

Encargad. Rec. Humanos

1504885

Policía Municipal

106850189

Misceláneo

603410532

Policía Municipal

110720278

Topógrafo UTGV

111710443

Gestora Ambiental

110040666

Peón

114770507

Policía Municipal

110070923

Chofer de Equipo Pesado

106600107

Albañil

111060878

Técnico

105330356

Peón

105690982

Encargada de Patentes

112590003

Policía Municipal

109060833

Técnico en catastro

105300132

Coordinador de Policía Municipal

110100806

Misceláneo

110550272

Encargada de Plataforma

106810343

Notificador

106710665

Policía Municipal

18820591

Asistente de Contabilidad

105400033

Peón

110380383

Directora Administrativa

105100148

Técnico en catastro

105710759

Oficinista

113990413

Oficinista

110230194

Policía Municipal

112580588

Asistente de Egresos

111290195

Asistente de Proveeduría

109780685

Chofer de Equipo Pesado

111350158

Técnico Informática

104730125

Asistente de Topografía

110690148

Policía Municipal

202550123

Chofer de Equipo Pesado

111510177

Promotor Social UTGV

110400907

Peón

114270987

Peón

401860813

Promotor Social

111450843

Técnico Cómputo

108270435

Peón

111040829

Criminólogo

11156947

Encargado de Cooperación Técnica

17110882

Peón

111680543

Peón

110540241

Peón

113770549

Peón

10604188

Peón

115160467

Oficinista

1604188

Peón

108540436

Profesional en Auditoría

111540412

Chofer de Equipo Pesado

113780005

Oficinista

10470990

Peón

104340066

Asistente de Alcaldía

107120926

Contralora de Servicios

110760440

Técnico

104130426

Encargado de Cuadrilla

501680323

Chofer de Equipo Pesado

113570906

Peón

110840697

Ingeniero (a)

3204833

Peón

109450403

Ingeniero Civil

106030568

Policía Municipal

111820939

Policía Municipal

109170544

Coordinador de Servicios Económicos

111660777

Recepcionista

104420971

Chofer de Equipo Pesado

11006955

Policía Municipal

109580605

Policía Municipal

11274928

Policía Municipal

203850948

Encargada de Cobro Administrativo

109320801

Policía Municipal

109490850

Gestora Ambiental

110730662

Abogado Municipal

110250249

Albañil

11301997

Geógrafa

113330114

Encargada de Comunicación y prensa

601630422

Peón

104480701

Chofer de Equipo Pesado

107460077

Misceláneo

110670930

Oficinista

107710919

Peón

10920638

Recepcionista

111180524

Asistente de Proveeduría

104730966

Guarda Municipal

105450679

Peón

113540624

Policía Municipal

13480481

Peón

109920687

Abogado de Auditoría

108930863

Chofer de Equipo Pesado

107550425

Peón

106070172

Asesor Alcalde

105920145

Inspector

104900289

Profesional en Auditoría

302860690

Encargad. Rec. Humanos

108760405

Peón

107270597

Albañil

108290866

Chofer de Equipo Pesado

111870661

Peón

104820679

Diseñador Grafico

107770007

Peón

111160663

Administradora de Salarios

107560821

Chofer

110160914

Encargada de Vulnerabilidad

y Riesgo Social

110810072

Ingeniero en Geomática

107910633

Guarda Municipal

105870281

Inspector

11273723

Policía Municipal

108090811

Peón

601770004

Peón

108040618

Policía Municipal

10470637

Vice Alcaldesa

114290986

Peón

111520647

Oficinista

11089746

Asistente de Proveeduría

110840965

Policía Municipal

104310627

Asistente de Topografía

900680620

Policía Municipal

107170900

Chofer

106170825

Peón

1733328

Peón

111470950

Ingeniero Civil

114210875

Recepcionista

112260344

Encargado de Cementerio

107570574

Peón

113090886

Peón

112060868

Misceláneo

110650524

Asistente de Egresos

106890640

Chofer

106640638

Mensajero

111370989

Chofer de Equipo Pesado

113640917

Secretaria Comisiones

106610396

Contador

900680778

Peón

109880123

Peón

110820021

Jefe de Operaciones

601370011

Policía Municipal

110500834

Plataformista

110170800

Tesorera

104480218

Encargado de Cementerio

108880323

Ingeniero

115160521

Asistente de

Secretaría de Concejo

111340056

Ingeniero Civil

105400289

Peón

109030584

Secretaria del Alcalde

110890006

Asistente

110040245

Peón

110880805

Policía Municipal

112950990

Peón

111780242

Técnico en catastro

601360146

Peón

108530328

Peón

104150103

Guarda Municipal

107550705

Peón

106700354

Encargado de Saneamiento Ambiental

112950238

Policía Municipal

107140513

Contralor Ambiental

108980352

Inspector

805700498

Asistente Trabajadora Social

111330916

Policía Municipal

113130426

Peón

800980195

Administradora

Tributaria

109280342

Técnico

700690874

Inspector

109560320

Peón

111120180

Asistente de Topografía

15960981

Inspector

105900475

Alcalde Municipal

11452127

Oficinista

110930999

Técnico en catastro

17240614

Peón

11019668

Policía Municipal

1618768

Técnico

112430458

Policía Municipal

602550315

Policía Municipal

109660109

Policía Municipal

109750788

Asistente

109580933

Encargada de

Proveeduría

111890153

Inspector

110060463

Peón

110810114

Perito Valuador

110750250

Encargado

Control Interno

800910565

Policía Municipal

104820679

Diseñador Grafico

107120193

Encargada del Archivo Central

111160663

Administradora de Salarios

113940738

Oficinista

107610091

Peón

108910194

Asistente

104620872

Notificador

10675624

Peón

112730077

Peón

11452751

Peón

110160269

Peón

112640571

Asistente

1747188

Peón

108390676

Policía Municipal

112240798

Peón

112360946

Técnico

203580864

Guarda Municipal

1527888

Peón

108390664

Peón

108050011

Técnico

107000395

Plataformista

105790405

Peón

106490732

Asistente

105400295

Guarda Municipal

106710471

Ingeniero Civil

112630166

Policía Municipal

113080453

Policía Municipal

503110532

Chofer

104950390

Albañil

105910952

Peón

109200362

Coordinador de

Servicios Económicos

108290739

Asesora Legal

104450011

Guarda Municipal

108930972

Director de Servicios

11109338

Enc Oficina Género

112670036

Policía Municipal

106400140

Peón

603170374

Policía Municipal

109290449

Encargado de

servicios generales

105190856

Peón

114810505

Peón

110430560

Administrador de

Cementerios

112910974

Peón

11395416

Policía Municipal

204130642

Directora Administrativa

109870654

Oficinista

110320211

Peón

109920371

Encargado de Informática

603320853

Perito Valuador

503210905

Topógrafo

110180226

Director

11155311

Policía Municipal

 

 

 

Para tal efecto, el curso del procedimiento se regirá por las normas jurídicas vigentes en la República de Costa Rica y fundamentalmente por la Constitución Política, la Ley N° 7749 Código Municipal y la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública. De igual forma, se regirá por los principios de igualdad, legalidad objetiva, verdad real, oficialidad, prueba libre, gratuidad, participación de las partes, informalismo, pro accione, economía procesal y eficacia; así como las amplias garantías del debido proceso y el derecho de defensa.

2º—Se emplaza a todas las personas que constan en la anterior lista para que, aporte prueba documental o testimonial como descargo, durante la audiencia oral y privada que se realizará el día jueves 19 de agosto de 2013, a las 9:00 de la mañana en el Salón de Sesiones del Palacio Municipal.

3º—Que en contra de la presente resolución puede interponerse recurso ordinario de revocatoria ante el órgano director y apelación ante el Concejo Municipal, dentro de las 24 horas siguientes a su comunicación, de conformidad con lo establecido por el articulo 345 y siguiente de la ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública.

4º—Se recuerda a los interesados, que cualquier diligencia en el presente procedimiento puede ser realizada por un profesional en derecho, así como hacerse acompañar y asesorar por el mismo.

5º—Que para la tramitación del presente procedimiento se ha conformado el expediente administrativo MSA-POA-02-004-2012, dentro del cual consta la documentación mencionada y que se encuentra a su disposición en la oficina de la Secretaría Municipal de esta Municipalidad en el horario que va de las siete y treinta horas a las dieciséis horas con treinta minutos, de Lunes a Jueves y los días Viernes de las siete y treinta horas a las quince y treinta horas. Expediente administrativo que consta de 138 folios con los documentos que describimos a continuación.

Hecho N°

Fecha

Documento N°

Descripción

Folio

1

09/02/2009

Oficio sin número

Solicitud de la Seccional ANEP para aumento de la anualidad

01 y 02

2

10/02/2009

Certificación sin número

Certificación del acuerdo de la Sesión Ordinaria N° 140.

03 a 05

3

23/03/2010

Certificación sin número

Certificación del acuerdo de la Sesión Ordinaria N° 194

06 a 09

4

13/04/2010

Certificación sin número

Certificación del acuerdo de la Sesión Ordinaria N° 196

10 y 11

5

06/05/2010

MSA-SCM-04-87-2010

Comunicación a la ANEP del acuerdo de la sesión N° 196

12 y 13

6

02/09/2010

Oficio sin número y correo electrónico

Convocatoria del Alcalde a todo el personal a una reunión

14 y 15

8

16/09/2010

Certificación sin número

Certificación del acuerdo de la Sesión Extraordinaria N° 09. Análisis del presupuesto

16 a 26

9

23/09/2010

Certificación sin número

Certificación del acuerdo de la Sesión Extraordinaria No 10. Aprobación del presupuesto.

27 a 45

10

04/01/2011

Certificación sin número

Certificación del acuerdo de la Sesión Ordinaria N° 36.

46 a 49

11

19/01/2011

MSA-DH-04-003-2011

Informe de la Dirección de Hacienda

50 a 60

12

31/01/2011

SA-MSA-01-02-2011

La Seccional solicita audiencia

61

13

01/02/2011

Certificación sin número

Certificación del acuerdo de la Sesión Ordinaria N° 40.

62 y 63

14

08/03/2011

MSA-ALC-01-078-11

Traslado a la ANEP de la proyección de ingresos y egresos para el periodo 2011-2015

64

15

11/03/2011

SA-MSA-01-04-2011

Seccional solicita prórroga.

65

16

14/03/2011

MSA-ALC-01-092-11

Alcaldía concede prórroga

66

17

23/03/2011

S.G. 09-11-1411-11

Solicitud de ANEP para que conducta del Sr. Vega fuera corregida

67 a 69

18

29/03/2011

Certificación sin número

Certificación del acuerdo de la Sesión Ordinaria N° 48.

70 a 76

19

31/03/2011

MSA-SCM-01-105-2011

Comunicación a la Seccional del acuerdo de la sesión 48

77

20

09/05/2011

S.G. 09-11-1660-11

ANEP reconoce que hubo un acuerdo entre el personal y la Alcaldía para pagar un 1% en 2011 y 1% en 2012.

78

21

17/05/2011

Certificación sin número

Certificación del acuerdo de la Sesión Ordinaria N° 55.

79

22

24/05/2011

Certificación sin número

Certificación del acuerdo de la Sesión Ordinaria N° 56.

80

23

07/06/2011

Certificación sin número

Certificación del acuerdo de la Sesión Ordinaria N° 58.

81 a 86

24

23/08/2011

Certificación sin número

Certificación del acuerdo de la Sesión Ordinaria N° 69.

87 a 92

25

09/10/2012

Certificación sin número

Certificación del acuerdo de la Sesión Ordinaria N° 127.

93 a 95

26

04/12/2012

Certificación sin número

Certificación del acuerdo de la Sesión Ordinaria N° 135.

96 a 99

27

22/01/2013

Certificación sin número

Certificación del acuerdo de la Sesión Ordinaria N° 142.

100

28

09/04/2013

Certificación sin número

Certificación del acuerdo de la Sesión Ordinaria N° 153

101

29

14/04/2013

Certificación sin número

Certificación del acuerdo de la Sesión Ordinaria N° 154

102

30

23/04/2013

Certificación sin número

Certificación del acuerdo de la Sesión Ordinaria N° 155

103

31

30/04/2013

Certificación sin número

Certificación del acuerdo de la Sesión Ordinaria N° 156

104 a 113

32

07/05/2013

Certificación sin número

Certificación del acuerdo de la Sesión Ordinaria N° 157

114 a 117

33

09/05/2013

MSA-ALC-03-250-13 y

MSA-ALC-03-251-13

Oficios del Alcalde

118 y 120

34

13/05/2013

MSA-SCM-03-159-2013

Comunicación a la Seccional

121 y 122

35

14/05/2013

Certificación sin número

Certificación del acuerdo de la Sesión Ordinaria No 158

123 y 124

36

30/05/2013

Certificación sin número

Certificación del acuerdo de la Sesión Extraordinaria N° 76

125 a 130

37

18/06/2013

Certificación sin número

Certificación del acuerdo de la Sesión Ordinaria N° 163

131 a 138

 

6º—Se le previene a los interesados, que en el plazo de tres días hábiles, debe aportar un medio o un lugar dentro del perímetro del cantón, en donde recibirá notificaciones, con el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluida la resolución final.

Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. En este caso, la resolución se tendrá por notificada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no les sean imputables.

Notifíquese la presente resolución a la Sra. Andrea Robles Álvarez, al Sr. Jorge Gutiérrez Diermisen y a todos los funcionarios municipales que constan en la lista del punto Primero personalmente o en la casa de habitación de cada uno.

Que por resolución número 3-2014 de las dieciocho horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil catorce, se resolvió trasladar la realización de la audiencia para las 8:30 horas del 12 de marzo del 2014, en el Salón de Sesiones del Palacio Municipal. Marianela Lobo Cabezas, Norma Solís Gómez, José Ramón Sibaja Montero, Órgano Director.—Santa Ana, 28 de febrero del 2014.—Nazzira Hernández Madrigal, Secretaria Municipal a. í.—(IN2014012891).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Int-033-2014/145-12 C.F.I.A Ana Isabel Pérez Sánchez Investigado: Gestores de Vivienda S. A., CC-04423. Expediente número 145-12. Auto de Intimación. Granadilla, Curridabat. A las 11:32 horas del 24 de febrero de 2014, ubicados en sede central del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en Granadilla, casa anexa número uno, el Tribunal de Honor instaurado por la Junta Directiva General en la sesión N° 30-12/13-G.E., de fecha 18 de junio de 2013, acuerdo N° 07, resuelve emitir auto de intimación del proceso disciplinario seguido bajo el número de expediente 142-10 y comunicarlo a Gestores de Vivienda S. A., CC-04423, cédula jurídica número 3-101-206490, que se abrió la presente causa en su contra por su actuación en el siguiente caso: En su condición de empresa responsable de la dirección técnica y materialización del contrato de consultoría N° OC-515307 del 16 de agosto de 2010, propiedad de la señora Ana Isabel Pérez Sánchez, ubicada 75 metros al sur del abastecedor Garabito, en Garabito de Aguas Zarcas, provincia Alajuela, cantón San Carlos, distrito Aguas Zarcas. Se le atribuyen la presunta comisión del siguiente hecho: Haber realizado una dirección técnica que conllevo a: El remate superior de las baldosas no es uniforme, quedando diferencias de nivel entre paños continuos de las paredes. La colocación de cielorrasos en aleros presenta deficiencias constructivas de fijación, alineación y presentación. Dimensiones del tanque séptico no cumplen con las indicadas en los planos constructivos. No asegurarse de que el Cuaderno de Bitácora permaneciera en el sitio de la construcción. Lo anterior de acuerdo con los informes del ingeniero Antonio Sánchez Hidalgo de fechas 22 diciembre de 2010 y 22 de marzo de 2011. (Folios 086 al 110). Ejercer una obra estando en condición de empresa inhabilitada por no renovar sus derechos, en el período que oscila del 04/02/2011 al 08/02/2011. Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: Capítulo IV artículo 8 a, b, f. Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: Capítulo VI artículo 53 y 58. Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: artículos 2, 3, 5 y 7. Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: artículo 10, incisos a, ch, e. Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: artículos 2, 3, 6 y 18. De encontrarse alguna violación a la reglamentación vigente indicada, se estaría sancionando al denunciado según lo establecido en los artículos 26 y 31 del Código de Ética Profesional. Corresponde la sanción máxima, según los artículos citados, a 24 meses de suspensión en el ejercicio profesional. Se le previene además de lo establecido en el artículo 25 del Código de Ética Profesional que en parte dice: “Cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave”. Sobre los cargos que se le hacen, a la empresa Gestores de Vivienda S. A., se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le hace saber a la parte investigada que este procedimiento ordinario disciplinario se tramita con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento del Proceso Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 119 del 20 de junio de 2008. Se le advierte que de no apersonarse al proceso este continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 82 del Reglamento del proceso disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica) y que el proceso se realizará con garantía de todos los medios para que ejerza su defensa, indicándole que debe apersonarse a hacer valer sus derechos, que tiene derecho a ser oído y a ofrecer prueba de descargo, acceso en todo momento al expediente N° 145-12 y sus piezas y los antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. La presente resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio (artículos 106, 107 y 108 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del C.F.I.A), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General si el recurso de revocatoria fuese rechazado. Además, que puede prescindir del recurso de revocatoria e interponer directamente el de apelación. Se le reitera que tiene a su disposición el expediente administrativo disciplinario N° 145-12, donde se encuentra la prueba documental ofrecida y que actualmente obra en poder del Tribunal de Honor, cuyo acceso se regulará conforme lo establecido en los artículos 49, 50 y 51 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del C.F.I.A. Asimismo, se le comunica que, de requerir fotocopias del expediente en forma parcial o total, debe comunicarse con 24 horas de anticipación al Departamento de Tribunales de Honor, al teléfono 2202-3901, con el fin coordinar el acceso y brindar una atención expedita. Se apercibe al denunciado, Gestores De Vivienda S. A., CC-04423, que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del C.F.I.A, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes al momento en que sean dictadas. Igual consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o se encontrare cerrado o ya no existiere, o que de cualquier modo se encuentre inhabilitado para atender esas notificaciones. Se le advierte que si señala un número de facsímile (fax) o un correo electrónico, deberá velar porque éste se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en caso de desperfecto o inhabilitación deberá comunicarlo en forma inmediata y señalar nuevo lugar para atender futuras notificaciones, o de lo contrario se mantendrá el medio señalado y seguirán siendo enviadas allí las respectivas resoluciones del tribunal. Además, se cita a Gestores de Vivienda S. A., CC-04423, en calidad de investigado, para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado a la sede de este órgano en el Departamento de Tribunales de Honor del C.F.I.A, ubicada como ya se indicó, en la Casa Anexa N° uno del edificio del C.F.I.A en Granadilla de Curridabat, con el fin de celebrar la comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 83 del “Reglamento del Procedimiento Disciplinario del C.FI.A”, que se llevará a cabo el día lunes 19 de mayo de 2014 a las 8:30 horas. En el acto de la audiencia se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber Gestores de Vivienda S. A., CC-04423, que puede hacerse acompañar por su abogado. Se advierte al investigado que, conforme a los artículos 83 y 88 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del C.F.I.A, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos, pero que si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto sólo podrán asistir las partes y sus representantes legales. Copia de este traslado está siendo remitida al Ing. Gerardo Campos Chacón como representante del C.F.I.A., y a la Sra. Ana Isabel Pérez Sánchez, partes interesadas en este proceso. Notifíquese. Arq. Eugenia Morales Argueta. C.F.I.A.—Arq. Eugenia Morales Argueta, Subdirectora del Ejercicio Profesional.—O. C. N° 115-2014.—Solicitud N° 1355.—C-453260.—(IN2014014070).

FE DE ERRATAS

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

En La Gaceta N° 46 del jueves 06 de marzo de 2014, se publicó la reforma total del Reglamento especial del Administrador de proyectos de Construcción (APC).

Artículo 1.-1. En el encabezado del Reglamento por error material se consignó lo siguiente:

“La Junta Directiva General, mediante acuerdo N° 23 de la sesión Nº 06-13/14-G.O., de fecha 10 de diciembre de 2013 aprobó la propuesta de modificación al Reglamento Especial del APC (Administrador de Proyectos de Construcción) y propuesta de Reglamento Especial del APT (Administrador de Proyectos de Topografía), presentadas por la Subdirección de Proyectos:”

Siendo lo correcto que se consigne, lea y entienda de la siguiente manera:

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, mediante acuerdo N° 23 de la sesión Nº 06-13/14-G.O., de fecha 10 de diciembre de 2013 y en uso de las atribuciones establecidas en los incisos a), c), y n) del artículo 28 de su Ley Orgánica N° 3663 de 10 de enero de 1966 y sus reformas, aprobó la reforma integra del Reglamento Especial del Administrador de proyectos (APC) del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, de conformidad con lo siguiente:

Considerando:

1.  Que es interés del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica que el ordenamiento jurídico provea el mayor grado de certeza y claridad para los profesionales, en aras de una adecuada aplicación de las normas jurídicas, razón por la cual, este Colegio Profesional debe procurar la máxima congruencia y adaptación de las disposiciones reglamentarias, con el propósito de que éstas correspondan con la legislación nacional vigente.

2.  Que resulta indispensable reformar íntegramente el Reglamento Especial del Administrador de proyectos (APC) del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en La Gaceta Nº 190 del 4 de octubre de 2005, con el fin de alcanzar, de una mejor manera, los objetivos del Decreto denominado “Reglamento para el trámite de revisión de los planos para la construcción, Decreto N° 36550-MP-MIVHA-S-MEIC. Por tanto, se dicta este nuevo Reglamento,”

2.  Que por error material involuntario se consignó un “Transitorio” el cual dice lo siguiente: “Transitorio.—El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos autorizará el sellado de planos físicos, hasta el día 18 de marzo 2013. A partir de esa fecha, únicamente se procederá al sellado de los planos a través del Sistema APC. Para aquellos caso en donde se hayan dado trámites en físico antes de esa fecha y que por razones justificadas tuvieron que detener el proceso subsiguiente, podrán continuar el trámite en físico”; siendo lo correcto suprimir dicho Transitorio del Reglamento.

3.  Que por error material involuntario se consignó al final del Reglamento la siguiente frase: “Publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 190 del 04 de octubre del 2005.-”, siendo lo correcto suprimir dicha frase del Reglamento

Artículo 2º—El resto del Reglamento se mantiene igual, lo cual se puede corroborar el en sitio web: www.cfia.or.cr del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”

San José, 07 de marzo del 2014.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 139-2014.—Solicitud N° 1356.—C-58790.—(IN2014014485).

 



[1]           Junta Directiva, art. 6,s sesión No. 8335, del 26 de marzo 2009  Condiciones generales para la contratación administrativo institucional de bienes y servicios desarrollada por todas las unidades desconcentradas y no desconcentradas de la Caja Costarricense de Seguro Social (Reformadas mediante acuerdo de Junta Directiva CCSS en el artículo 31 de la sesión Nº 8369, celebrada el 6 de agosto del 2009. publicada en La Gaceta Nº 160 del 18 de agosto 2009 y mediante acuerdo de Junta Directiva CCSS en el artículo 17 de la sesión Nº 8439, celebrada el 22 de abril del 2010. publicada en La Gaceta Nº 86 del 05 de mayo 2010)