LA GACETA N° 54 DEL 18 DE MARZO DEL 2014
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD DE SANTA
BÁRBARA-HEREDIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AUTORIZACIÓN AL ESTADO (MINISTERIO
DE SALUD)
PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU
PROPIEDAD
A LA
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO DE CIUDADELA
LA UNIÓN DE SAN RAMÓN-ALAJUELA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El suscrito
diputado presenta a la corriente legislativa una iniciativa de índole social
que es la autorización y donación de un lote propiedad de Estado (Ministerio de
Salud) a la Asociación de Desarrollo de Ciudadela La Unión de San Rafael de San
Ramón-Alajuela.
De los documentos
presentados como parte del expediente se colige que: en una Asamblea General
Extraordinaria celebrada por la Asociación supra, el día 18 de marzo de 1989
con la presencia de funcionarios del Ministerio de Salud, y de la Asociación
Regional de Salud Comunitaria: explican a los presentes que: si segregan y
traspasan al Ministerio de Salud parte de la finca inscrita en el Registro
Público de la Propiedad, Partido de Alajuela, al Folio Real número 171074-000
que es terreno para construir, situado en el distrito sexto San Rafael, cantón
segundo de San Ramón de la provincia de Alajuela, se construirá en este terreno
un (CEN-CINAI), indicando que es esta: una oportunidad única, y que la
comunidad no debe desaprovechar, ya que son muchos los beneficios que
proporcionan dichos CEN y los más beneficiados son los niños; además
manifiestan que estas construcciones vienen muy completas y bien equipadas,
hacen ver la necesidad de llegar a un Acuerdo en esa misma Asamblea, ya que de
no ser así, los cuatro millones existentes para dicha construcción de la
infraestructura del (CEN-CINAI) se trasladarán para otra comunidad. Aunado a lo
anterior el terreno que se tenía para dicha construcción, no completaba los mil
metros cuadrados que les estaba solicitando el Ministerio de Salud, argumentado
en que la edificación contaría con todos los espacios necesarios para una
atención completa y eficaz para los niños de esa comunidad.
Y tomaron el
Acuerdo para donar la finca descrita, advirtiendo que: “ese terreno estaba
construido como parte del salón comunal, y que dicho salón, se logró con mucho
esfuerzo y sacrificio de la comunidad; sin embargo, por encima de todo estaba
el bienestar de nuestros niños(as). Comprometiéndose en ese acto a que la
Asociación de Desarrollo será la que seguirá dando el mantenimiento respectivo
y uso del mueble”.
En escritura
número 2240 de la Notaría del Estado, se traspasó el terreno y se formó la
finca partido de Alajuela número 245269-000 a nombre del Ministerio de Salud.
Pero: pasó el
tiempo; la Asociación realizaba consultas y gestiones, debido a que la
ejecución del proyecto no se llevaba a cabo y dicen ello que nunca hubo
respuestas positivas al respecto. Y en oficios enviados por el Ministerio de
Salud de San José informaron que: a) oficio GA-CP-371, de 12 de febrero de
1990, en atención a su nota DRAP-164-90, le informó que: la construcción del
CEN de La Unión de San Ramón está incluida en lista de Modificación de Grupos
Humanos Postergados. Se creó una Comisión Ejecutora de este Programa, de la
cual el señor Rodolfo Camacho S., es el Coordinador; por lo tanto, le ruego
dirigirse a él para mayor información; b) Oficio N° 005-90 14 de febrero de
1990, enviado por el doctor: Luis Diego Ramírez Guerrero, médico director
Centro Integrado San Ramón, al doctor: Allan M. Cerna Castro, solicitándole que
interponga sus buenos oficios para que se agilice la construcción del CEN de La
Unión; c) Oficio AVMS 137-90, San José, 23 de marzo de 1990, enviado por
Rodolfo Camacho Sandoval, asesor del despacho del viceministro al doctor: Luis
Diego Ramírez Guerrero, donde le indican que: es imposible (por razones
presupuestarias), incluir una comunidad adicional al área de San Ramón, donde
ya se encuentran en proceso de adjudicación la construcción de los centros de
San Isidro de Peñas Blancas y del INVU de la misma localidad, considerando la
comunidad que: este Oficio vino a sustituir el CEN de La Unión; d) Oficio DGS/
921/ 1992, de 24 de marzo de 1992, por la Dra. Emilia Ma. León de Coto, directora
de la Dirección General de Salud, a la Junta Directiva de la Asociación de
Desarrollo La Unión, comunicándonos que la construcción del CEN-CINAI de La
Unión NO está incluida dentro de los programas inmediatos de este año; los
oficios antes mencionados serán incorporados al expediente.
Ante la situación
expuesta y pasados los años la Asociación de Desarrollo de Ciudadela La Unión
se dedicó a conseguir recursos, para la construcción del CEN en mención,
conscientes de la gran necesidad del servicio y la atención para la niñez de
muy bajos recursos económicos, y fueron ellos con recursos propios y otras
ayudas de: Ministerio de Trabajo, Asignaciones Familiares, Instituto Mixto de
Ayuda Social, y la comunidad que: lograron efectivamente construir y poner en
funcionamiento el CEN.
Tomando en cuenta
que: el salón comunal ha sido de uso permanente de toda la comunidad de la
Asociación de Desarrollo de Ciudadela La Unión; y además que: el mantenimiento,
el pago de los servicios públicos, y las remodelaciones del Salón han estado
atendidas y bajo la responsabilidad de la Asociación de Desarrollo, es entonces
atendible y compresible que: a través de este proyecto de ley soliciten la
devolución de la propiedad que les pertenecía.
Por las razones
expuestas, es que se presenta a consideración de la Asamblea Legislativa la
presente iniciativa de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL ESTADO (MINISTERIO
DE SALUD)
PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU
PROPIEDAD
A LA
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO DE CIUDADELA
LA UNIÓN DE SAN RAMÓN-ALAJUELA
ARTÍCULO
1.- Autorízase al Estado (Ministerio de Salud Pública)
cédula jurídica dos-cero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos
(2-000-045522), para que su propiedad inscrita en el Registro Público, partido
de Alajuela, matrícula de Folio Real número dos-dos cuatro cinco dos seis
nueve-cero cero cero (2-245269- 000), cuya naturaleza es: terreno para
construir destinado a un CEN-CINAI del Ministerio de Salud; situado en distrito
sexto San Rafael, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela; con
los siguientes linderos: norte: ASOCIACIÓN DE DESARROLLO DE CIUDADELA LA UNIÓN;
sur, calle pública con veintinueve metros y dieciocho centímetros lineales;
este, Badilla Víctor S.A. oeste; calle pública con un frente de diecisiete
metros con setenta centímetros lineales; que mide: quinientos noventa y siete
metros con veinticuatro decímetros cuadrados, propiedad que está libre de
anotaciones y gravámenes, cuyo plano catastrado es el número A-cero ocho cinco cero
dos cuatro cinco-mil novecientos ochenta y nueve, la done a la Asociación de
Desarrollo de Ciudadela La Unión de San Rafael de San Ramón-Alajuela, cédula
jurídica número tres-cero cero dos-cero ochenta y cuatro mil ciento sesenta y
cinco (N.º 3-002-084165), inscrita en el Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad, de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, Área Legal y de Registro del Ministerio de
Gobernación y Policía, a tomos: seis y cincuenta, folios: cuatrocientos ochenta
y siete y ciento catorce, asientos: cinco mil cuatrocientos treinta y ocho y
quince mil setecientos cuarenta y tres, respectivamente, Código de Registro
número: mil doscientos cuarenta del cantón de San Ramón-Alajuela.
ARTÍCULO 2.- La elección del Notario
para la escritura de traspaso, así como todos los gastos de traspaso e
inscripción del inmueble correrá por cuenta exclusiva de la donataria.
Rige a partir de
su publicación.
Edgardo Araya Pineda
DIPUTADO
25
de octubre de 2013
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
1 vez.—O. C. Nº
24007.—Solicitud N° 10549.—C-68460.—(IN2014015847).
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN
PABLO
DE HEREDIA, PARA QUE SEGREGUE LOTES DE
UN
TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE
A LOS BENEFICIARIOS DEL PROYECTO
DE VIVIENDA LAS JOYAS
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
De
acuerdo con el artículo 169 de la Constitución Política, la administración de
los intereses y servicios locales en cada cantón, corresponde al Gobierno
Municipal, integrado por un cuerpo deliberante que es el Concejo Municipal y un
funcionario ejecutivo, que según la legislación vigente es el alcalde
municipal.
La
Sala Constitucional, desarrollando el contenido material de lo que debe
entenderse por esa administración de los servicios e intereses locales ha
resuelto:
“ADMINISTRACIÓN
DE LOS INTERESES LOCALES. Conforme lo establece el artículo 169 de la
Constitución Política y el Código Municipal, corresponde a las municipalidades la
administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el
desarrollo integral de los cantones en armonía con el desarrollo nacional.
Corresponde al Ayuntamiento establecer una política integral de planeamiento
urbano, que persiga el desarrollo eficiente y armónico de los centros urbanos y
que garantice - al menos - eficientes servicios de electrificación y de
comunicación; buenos sistemas de provisión de aguas servidas, mediante
adecuados sistemas de acueductos y alcantarillados, modernos sistemas de
iluminación y ornato de las ciudades: eficientes servicios de construcción,
reparación y limpieza de calles y otras vías públicas y en general planes
concretos y prácticos para hacer confortable y segura la vida de la población.”
Por
su parte, el artículo 4 inciso h) del Código Municipal establece dentro de las
atribuciones de las municipalidades, promover el desarrollo local participativo
e inclusivo, que contemple la diversidad de las necesidades y los intereses de
la población.
Asimismo,
el artículo 62 de dicho Código, dispone que la municipalidad podrá usar o
disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos
por la ley y que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines y que las
donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, solo serán
posibles cuando las autorice previa y expresamente la Asamblea Legislativa
mediante una ley formal promulgada al efecto.
En
relación con la presente iniciativa, desde el año 1982 mediante acuerdo
municipal número 729 del día 24 de marzo, se inicio la adjudicación de lotes de
propiedad municipal a familias de escasos recursos del cantón, para que
construyeran soluciones de vivienda. El proyecto de vivienda en ese entonces se
conoció con el nombre de proyecto Calle Las Joyas de San Pablo de Heredia. Es
importante destacar que dicho proceso se llevo bajo la tutela de una comisión
municipal y la participación de la Iglesia católica de San Pablo, con el
objetivo de beneficiar a las familias de extrema pobreza del cantón. Desde
entonces las familias han conservado el acuerdo municipal de adjudicación y en
la actualidad se hace totalmente necesario el trámite de formalización de la
adjudicación, mediante la segregación e inscripción registral de dichos lotes.
El terreno del cual se adjudicaron los lotes a las familias, es propiedad de la
Municipalidad de San Pablo, y está inscrita en el Registro Público de la
Propiedad, bajo la matricula de folio real número: VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS
OCHENTA- CERO CERO CERO, que es naturaleza de terreno cultivado de café,
situado en el distrito primero del cantón noveno de la provincia de Heredia,
con una medida de mil setecientos cuarenta y siete metros con veinticuatro
decímetros cuadrados, que linda al norte con: Jenaro Vindas, al sur con: Isaac
Vindas, al este con: Javier Vindas calle privada en medio y al oeste con:
Benjamín Benavides. La propiedad descrita no indica plano catastrado. Las
familias que se beneficiarán con la donación del lote por parte de la
Municipalidad serán un total de veintidós.
Por
ser una finca municipal la cual se pretende segregar para inscribir los lotes a
nombre de los adjudicatarios, se hace necesario la presentación de una ley que
autorice a la Municipalidad a disponer de ese bien inmueble, para que los
beneficiarios puedan materializar la escritura e inscribirla en el Registro
Público.
Cabe
indicar que las personas beneficiadas con la donación son las siguientes:
ELIÉCER BARQUERO GÓMEZ, cédula número: 4-132-603.
MARÍA DE LOS ÁNGELES ESQUIVEL
HERNÁNDEZ, cédula número: 4-095-885
DEYANIRA RAMÍREZ VILLALOBOS,
cédula número: 4-122-348
LUZ MARINA PORRAS MONTERO,
cédula número: 4-118-492
GUILLERMO ARGUEDAS ALCÁZAR,
cédula número: 4-121-0046
MARIBEL CAMPOS ALVARADO, cédula
número: 4-159-990.
MARÍA DEL ROSARIO ALVARADO
BADILLA, cédula número: 4-102-1321.
MARGARITA BARRERA SILVA, cédula
número: 5-169-659
MARÍA CECILIA ESPINOZA GARITA,
cédula número: 4-085-179.
PATRICIA JIMÉNEZ DÍAZ, cédula
número: 1-677-483
ALEXANDER MURILLO VILLALOBOS,
cédula número: 1-811-475.
MARÍA DE LOS ANGELES BARQUERO
BOLAÑOS, cédula número: 4-128-750
HERNÁN JIMÉNEZ LEÓN, cédula
número: 4-057-056.
VÍCTOR JULIO AGUILAR QUESADA,
cédula número: 4-110-843
MARÍA EUGENIA JIMÉNEZ ARCE,
cédula número: 4-097-059
ANTONIO HERNÁNDEZ CAMPOS, cédula
número: 4-728-750
ANA LORENA BADILLA ZAMORA,
cédula número: 4-126-492
MIRIAM LÉPIZ LEÓN, cédula
número: 9-0058-400
NUBIA LORENA ALPÍZAR MONTERO,
cédula número: 1-574-212
JOSÉ ANDRÉS ROBLES CAMACHO,
cédula número: 4-121-589
MARÍA DE LA TRINIDAD PÉREZ AZOFEIFA,
cédula número: 1-355-913
MARÍA ELENA HERNÁNDEZ CAMPOS,
cédula número: 9-049-351
ADEMAR GERARDO VARGAS
CANTILLANO, cédula número: 4-115-889.
Así
consta en el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de San Pablo, en la
sesión ordinaria N.° 40--2013, celebrada el 7 de octubre del año en curso.
Por
las razones anteriormente expuestas someto a la consideración de la Asamblea
Legislativa el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN
PABLO
DE HEREDIA, PARA QUE SEGREGUE LOTES DE
UN
TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE
A LOS BENEFICIARIOS DEL PROYECTO
DE VIVIENDA LAS JOYAS
ARTÍCULO
1.- Autorízase a la Municipalidad de San
Pablo de Heredia, cédula de persona jurídica número tres - cero uno cuatro -
cero cuatro dos cero nueve cuatro (N.º 3-014-042094), para que segregue y done
lotes de un terreno de su propiedad inscrito en el Registro Público de la
Propiedad, provincia de Heredia, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número
DOS SIETE TRES OCHO CERO - CERO CERO CERO (27380-000), el cual se describe de
la siguiente manera: terreno cultivado de café, situado en el distrito primero,
cantón noveno de la provincia de Heredia; linda al norte con: Jenaro Vindas; al
sur con: Isaac Vindas; al este con: Javier Vindas calle privada en medio; al
oeste con: Benjamín Benavides. Mide mil setecientos cuarenta y siete metros con
veinticuatro decímetros cuadrados; sin plano que lo describa.
ARTÍCULO
2.- Los lotes segregados serán donados a
las siguientes personas:
Eliécer
Barquero Gómez, cédula de identidad número cuatro uno tres dos seis cero tres
(N.º 4-132-603); María de los Ángeles Esquivel Hernández, cédula de identidad
número cuatro - cero nueve cinco - ocho ocho cinco (N.º 4-095-885); Deyanira
Ramírez Villalobos, cédula de identidad número cuatro - uno dos dos - tres
cuatro ocho (N.º 4-122-438); Luz Marina Porras Montero, cédula de identidad
número cuatro - uno uno ocho - cuatro nueve dos (N.º 4-118-492); Guillermo
Arguedas Alcázar, cédula de identidad número cuatro - uno dos uno - cero cuatro
seis (N.º 4-121-046); Maribel Campos Alvarado, cédula de identidad número
cuatro - uno cinco nueve - nueve nueve cero (N.º 4-159-990); María del Rosario
Alvarado Badilla, cédula de identidad número cuatro - uno cero dos - uno tres
dos uno (N.º 4-102-1321); Margarita Barrera Silva, cédula de identidad número
cinco - uno seis nueve - seis cinco nueve (N.º 5-169-659); María Cecilia
Espinoza Garita, cédula de identidad número cuatro - cero ocho cinco - uno
siete nueve (N.º 4-085-179); Patricia Jiménez Díaz, cédula de identidad número
uno - seis siete siete - cuatro ocho tres (N.º 1-677-483); Alexander Murillo
Villalobos, cédula de identidad número uno - ocho uno uno - cuatro siete cinco
(N.º 1-811-475); María de los Ángeles Barquero Bolaños, cédula de identidad
número cuatro - uno dos ocho - siete cinco cero (N.º 4-128-750); Hernán Jiménez
León, cédula de identidad número cuatro - cero cinco siete - cero cinco seis
(N.º 4-057-056); Víctor Julio Aguilar Quesada, cédula de identidad número
cuatro - uno uno cero - ocho cuatro tres (N.º 4-110-843), María Eugenia Jiménez
Arce, cédula de identidad número cuatro - cero nueve siete - cero cinco nueve
(N.º 4-097-059); Antonio Hernández Campos, cédula de identidad número cuatro -
siete dos ocho - siete cinco cero (N.º 4-728-750); Ana Lorena Badilla Zamora,
cédula de identidad número cuatro - uno dos seis - cuatro nueve dos (N.º
4-126-492); Miriam Lépiz León, cédula de identidad número nueve - cero cero nueve
ocho - cuatro cero cero (N.º 9-0058-400); José Andrés Robles Camacho, cédula de
identidad número cuatro - uno dos uno - cinco ocho nueve (N.º 4-121-589); María
de la Trinidad Pérez Azofeifa, cédula de identidad número uno - tres cinco
cinco - nueve uno tres (N.º 1-355-913); María Elena Hernández Campos, cédula de
identidad número nueve - cero cuatro nueve - tres cinco uno (N.º 9-049-351);
Ademar Gerardo Vargas Cantillano, cédula de identidad número cuatro - uno uno
cinco - ocho ocho nueve (N.º 4-115-889).
ARTÍCULO
3.- Autorízase a la Notaría del Estado
para que onfeccione las escrituras de traspaso, las cuales estarán exentas de
todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, tanto registrales como de
cualquier otra índole. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la
República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.
Rige
a partir de su publicación.
Siany Villalobos Argüello,
DIPUTADA
19
de noviembre de 2013
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos
Municipales y Desarrollo Local Participativo.
1
vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N°
10550.—C-89680.—(IN2014015852).
REFORMA DEL ARTÍCULO 19 Y ADICIÓN
DE UN ARTÍCULO TRANSITORIO A LA
LEY GENERAL DE LA PERSONA
JOVEN, N.º 8261, DE 20 DE
MAYO DE 2002 Y,
SUS REFORMAS
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La
presente iniciativa, pretende reformar el artículo 19 de la Ley N.º 8261 “Ley
General de la Persona Joven”, de 20 de mayo de 2002, y sus reformas, para crear
una unidad especializada sobre discapacidad en el Consejo Nacional de Política
Pública de la Persona Joven.
Asimismo,
pretende crear un artículo transitorio, con el fin de autorizar al Poder
Ejecutivo a crear las plazas que sean necesarias y otorgar el contenido
presupuestario adecuado, para el buen funcionamiento de la nueva unidad.
En
la actualidad, esta entidad recibe recursos financieros de la Junta de
Protección Social de conformidad con lo que establece la Ley N.° 8718 en su
artículo 8, inciso j), que literalmente señala:
“De
un siete por ciento (7%) a un ocho por ciento (8%) para programas destinados a
personas con discapacidad física, mental o sensorial, conforme al Manual de
criterios para la distribución de recursos de la Junta de Protección Social.
De
la totalidad de dichos recursos, al menos un cuarenta por ciento (40%) se
destinará al Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven, para
desarrollar programas de capacitación y recreación para las personas jóvenes
con discapacidad física, mental o sensorial.” (La
negrita no es del original).
Sin
embargo, el Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, no cuenta
con una unidad especializada en este tema, ni con personal idóneo y suficiente
para desarrollar iniciativas que permitan aprovechar adecuadamente esos
recursos y dar cumplimiento a la legislación vigente.
La
Organización de las Naciones Unidas (ONU), señala que las personas con
discapacidad “…incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales,
intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas
barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en
igualdad de condiciones con las demás”.
Por
su parte, la Organización Mundial de la Salud (OMS), en su “Informe Mundial
sobre la Discapacidad”, señala que más de mil millones de personas viven en
todo el mundo con alguna forma de discapacidad, es decir, cerca del quince por
ciento de la población mundial, según la estimación poblacional de 2010.
Se
trata de una población vulnerable, que debe enfrentar barreras arquitectónicas,
informativas y actitudes negativas, que limitan sus oportunidades de inclusión
social.
En
Costa Rica, el X Censo de Población y VI de Vivienda (INEC, 2011) revela que el
diez coma cinco por ciento (10,5%) de la población de nuestro país presenta
alguna discapacidad, es decir, 452.849 habitantes.
La
población entre los 15 y los 35 años que presenta al menos una discapacidad es
de 81.493 personas. En este grupo etario, de manera similar a la población
total, la discapacidad visual, aun utilizando anteojos o lentes, es la que
tiene una mayor prevalencia, seguida por la de tipo intelectual, que se muestra
mucho más alta en el grupo de jóvenes que en toda la población. Y en tercer
lugar se encuentra la dificultad para caminar y subir gradas.
Respecto
a la distribución por regiones, el sesenta y cuatro por ciento (64%) de la
población con discapacidad entre los 15 y 35 años se encuentran en la Región
Central, seguida por la Región Huetar Atlántica, la Brunca, la Huetar Norte, la
Chorotega y finalmente, el Pacífico Central.
Sobre
el acceso a la educación, los datos del Censo 2011 evidencian el bajo nivel
educativo de un segmento importante de la población joven con discapacidad. Por
ejemplo:
- El 9% de las personas con discapacidad con
edades entre los 15 y 35 años no saben leer ni escribir.
- El 5% no
ha realizado estudios formales.
- El 29%
cursó algún grado o completó la educación primaria.
- El 41%
cursó la educación secundaria.
- Y solo el
19% tiene estudios superiores, completos o incompletos.
En
el ámbito laboral, se evidencian grandes dificultades que experimenta la
población joven con discapacidad para encontrar empleo. Según datos del Censo
2011:
- Un 58% de la población con discapacidad con
edades entre los 15 y 35 años carece de empleo.
- Alrededor
de la cuarta parte se encuentra estudiando.
- El 14%
trabaja en oficios domésticos no remunerados.
- El 2% está
pensionada o pensionado.
- El 3%
busca empleo.
- El 16%
está “inactiva por otro tipo de situación”.
- Solamente
el restante 42% tiene trabajo remunerado.
Estas
cifras evidencian las desigualdades entre las personas jóvenes con discapacidad
y las que no presentan dicha condición, relegando a la población con
discapacidad a situaciones de pobreza, exclusión social y mayor vulnerabilidad.
Sobre todo, las condiciones de un entorno social, cultural, económico y
arquitectónico que no es accesible para todas las personas, se convierten en
las principales barreras que limitan el desarrollo pleno de esta población, a
pesar de que existen leyes que defienden y reconocen sus derechos.
Por
citar algunos ejemplos, Costa Rica promulgó en 1996 la Ley de Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad N.º 7600, que “…declara de interés
público el desarrollo integral de la población con discapacidad, en iguales
condiciones de calidad, oportunidad, derechos y deberes que el resto de los
habitantes”. Asimismo, establece la obligación del Estado costarricense de
garantizar el acceso a la educación, al trabajo, a la salud, al espacio físico
y a la información, entre otros derechos.
Además,
nuestro país ratificó en 2008 la Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas y su Protocolo
Facultativo, bajo el número de Ley N.º 8661.
Dicho
tratado de derechos humanos, indica en su artículo 4 que los Estados Parte
deben “adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole
que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la
presente Convención” y “tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas
legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y
prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad”.
En
ese marco, es pertinente reformar la Ley General de la Persona Joven, N.º 8261,
para garantizar que el Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona
Joven cuente con una unidad especializada en la temática de discapacidad, que
permita dar respuesta a los requerimientos de las personas jóvenes que
presentan discapacidad y maximizar sus oportunidades de inclusión social y
económica.
Además,
esta unidad sería la encargada de desarrollar programas de capacitación y
recreación que beneficiarían a las y los jóvenes con discapacidades físicas,
mentales o sensoriales.
Sin
embargo, actualmente existe una contradicción importante en la Ley General de
la Persona Joven, pues aunque dicha ley incluye de forma transversal derechos
para las personas jóvenes con discapacidad e incluso, se establecen recursos
provenientes de la Junta de Protección Social para tal efecto; lo cierto es que
no se establece dentro del Consejo Nacional de Política Pública de la Persona
Joven, ninguna unidad que se encargue de este tema.
Por
ejemplo, el inciso h) del artículo 4 establece como un derecho de las personas
jóvenes a no ser discriminadas por sus condiciones particulares, entre ellas la
discapacidad. Asimismo, el inciso l) de dicho artículo le garantiza a la
población joven que presenta discapacidad el derecho de participar
efectivamente en la sociedad:
“Artículo 4.-
Derechos de las personas jóvenes
La
persona joven será sujeto de derechos; gozará de todos los inherentes a la
persona humana garantizados en la Constitución Política de Costa Rica, en los
instrumentos internacionales sobre derechos humanos o en la legislación
especial sobre el tema. Además, tendrá los siguientes:
[…]
h)
El derecho a no ser discriminado por color, origen nacional, la pertenencia a
una minoría nacional, étnica o cultural, el sexo, la orientación sexual, la
lengua, la religión, las opiniones, la condición social, las aptitudes físicas
o la discapacidad, el lugar donde se vive, los recursos económicos o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social de la persona joven.
[…]
l)
El derecho de las personas jóvenes con discapacidad a participar
efectivamente”.
También,
el inciso c) del artículo 6 de la Ley N.º 8261 establece la obligación del
Estado costarricense de establecer medidas inclusivas y de apoyo para las
personas jóvenes que presentan discapacidad:
“Artículo 6.- Deberes
del Estado
Los
deberes del Estado costarricense con las personas jóvenes, serán los
siguientes:
[…]
c)
Promover medidas inclusivas y de apoyo para las
personas jóvenes con discapacidad, sus familiares y las personas voluntarias
que las atienden”.
En
el artículo 12, dicho instrumento jurídico señala la finalidad y los objetivos
del Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, entre los que se
encuentra el desarrollo de programas de capacitación y recreación dirigidos a
las personas jóvenes con discapacidad:
“Artículo 12.- Finalidad
y objetivos del Consejo
El
Consejo tendrá como finalidad elaborar y ejecutar la política pública para las
personas jóvenes conforme a los siguientes objetivos, y darles seguimientos:
[…]
j)
Desarrollar programas de capacitación y recreación
para las personas jóvenes con discapacidad física, mental o sensorial”.
Para
cumplir con este mandato, el artículo 35 en su inciso g) señala lo siguiente:
“Artículo 35.- Rubros
del patrimonio
El
patrimonio del Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven estará
constituido por los siguientes recursos:
[…]
g)
Los recursos que recibe de la Ley N.º 8718, de 17 de
febrero de 2009, artículo 8, inciso j), destinando hasta un veinticinco por
ciento (25%) de esos recursos a promover actividades mixtas de inclusión para
personas con discapacidad con el resto de la población joven, tanto en
capacitación como en recreación”.
Cabe
mencionar que, mediante oficio D.E.365-2013, enviado el 10 de octubre de 2013,
el señor Keneth Carpio Brenes, director ejecutivo del Consejo Nacional de
Política Pública de la Persona Joven, señaló que el monto anual que dicha
institución recibe de la JPS es cercano a los 550 millones de colones. Además,
señaló lo siguiente:
“Cuando
el legislador aprobó la Ley N.º 8718, específicamente el artículo 8 inciso J,
no analizó la situación organizacional del Consejo de la Persona Joven, y le
asignó el manejo de un presupuesto considerable, sin darle a la institución los
mecanismos para poder ejecutar dichos fondos. La institución cuenta con una
planilla de 29 funcionarios en total, contabilizando en estos a la parte
administrativa (incluidos los agentes de seguridad y vigilancia y misceláneos),
y muchas de las áreas de trabajo son unipersonales, por lo que se hace
imposible, modificar la estructura institucional y hacer una unidad de
discapacidad que implemente el programa de discapacidad”.
Debido
a esto, la presente iniciativa busca darle los mecanismos al CPJ para que
ejecute adecuadamente esos recursos, mediante la creación de una unidad de
inclusión de personas jóvenes con discapacidad, como parte de su estructura
institucional.
Como
actualmente esta institución no cuenta con las plazas necesarias para crear
dicha unidad, la presente iniciativa establece una disposición transitoria,
donde se autoriza al Poder Ejecutivo a crear dichas plazas y a darles contenido
presupuestario.
Además,
se establece la reserva de dos de esas plazas para que sean ocupadas por
personas con discapacidad que cumplan con los requisitos de idoneidad, como
acción afirmativa, en aras de cumplir con lo establecido en la Ley de Inclusión
y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público, N.º
8862.
Por
estas razones, deseo someter al conocimiento de las señoras diputadas y de los
señores diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 19 Y ADICIÓN
DE UN ARTÍCULO TRANSITORIO A LA
LEY GENERAL DE LA PERSONA
JOVEN, N.º 8261, DE 20 DE
MAYO DE 2002 Y,
SUS REFORMAS
ARTÍCULO
1.- Refórmase el artículo 19 de la Ley
General de la Persona Joven, N.º 8261, de 20 de mayo de 2002 y, sus reformas,
para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 19.- Organización
La
Dirección Ejecutiva estará dirigida por un director ejecutivo y un subdirector
ejecutivo, quien realizará las funciones que le encomiende el director
ejecutivo. Esta Dirección contará al menos con cuatro unidades de
administración interna: una de administración y finanzas, una de investigación,
una de promoción de la participación juvenil y una sobre inclusión de
personas jóvenes con discapacidad. Las funciones de cada unidad se definirán
vía reglamento.”
ARTÍCULO
2.- Adiciónase un artículo transitorio a
la Ley General de la Persona Joven, N.º 8261, de 20 de mayo de 2002 y, sus
reformas, que se leerá de la siguiente manera:
“Transitorio IV.-
Se autoriza al
Poder Ejecutivo a crear cuatro plazas para el buen funcionamiento de la Unidad
de Inclusión de Personas Jóvenes con Discapacidad del Consejo Nacional de
Política Pública de la Persona Joven; y a asignar en el presupuesto de la
República el contenido económico respectivo. Se reservarán dos de esas plazas
para que sean ocupadas por personas con discapacidad, en cumplimiento de lo
establecido en la Ley N.º 8862. Las competencias requeridas para desempeñar
dichas plazas serán definidas vía reglamento.”
Rige a partir de su publicación.
Martín Monestel Contreras
Rita Chaves Casanova Víctor Emilio Granados Calvo
DIPUTADOS
Y DIPUTADA
25
de noviembre de 2013
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de
Juventud, Niñez y Adolescencia.
1
vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N°
10553.—C-123710.—(IN2014015837).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO
DE CULTURA Y JUVENTUD
En uso de las
facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución
Política y 25.1, 28.2b) de la Ley General de la Administración Pública,
Considerando:
1º—Que para
regular el uso, custodia y conservación de los teléfonos celulares que el
Ministerio de Cultura y Juventud proporciona a sus servidores para el mejor
desempeño de sus funciones, tareas y actividades; se emitió el Decreto
Ejecutivo Nº 31365-C del 6 de mayo del 2003, publicado en La Gaceta 185
del 26 de setiembre del 2003.
2º—Que a raíz de
los constantes cambios tecnológicos, es necesario actualizar dicha
reglamentación, incluyendo detalladamente las obligaciones y responsabilidades
de quienes tienen asignados teléfonos celulares por parte del Ministerio de
Cultura y Juventud. Por tanto;
Decretan:
Reglamento para el uso, custodia y conservación de
teléfonos
celulares del Ministerio de Cultura y Juventud,
y sus Órganos Adscritos.
Artículo 1º—Definiciones:
Para los efectos de este Reglamento, se entiende como:
Ministerio: Ministerio de Cultura y
Juventud.
Ministro: Ministro(a) de Cultura y
Juventud.
Viceministros: Viceministro(a)
de Cultura, Viceministro(a) de Juventud, y Viceministro(a) Administrativo(a).
Directores: Funcionario(a) responsable de la coordinación de un Programa Presupuestario del Ministerio,
debidamente reflejado en la estructura organizacional de la Institución, o de
un órgano desconcentrado adscrito al Ministerio.
Contrato: Documento que se debe
suscribir para la asignación de teléfonos celulares.
Roaming de Voz: Servicio de telefonía celular, que permite
realizar y recibir llamadas, y enviar y recibir mensajes de texto, cuando se
está fuera del territorio nacional.
Roaming de Datos: Servicio de telefonía celular, que permite la
transferencia de datos cuando se está fuera del territorio nacional.
Artículo 2º—Objeto:
El presente Reglamento tiene por objeto regular la utilización racional,
custodia y conservación de los teléfonos celulares, que el Ministerio asigne a
sus servidores(as), como una forma de facilitar el mejor desempeño de sus
funciones, tareas y actividades; sujeto a los principios de razonabilidad,
racionalidad y, en general, a las prácticas de sana administración de los
recursos públicos.
Artículo 3º—Usuarios
del servicio: Este Ministerio autoriza la asignación de teléfonos celulares
a los siguientes funcionarios: Ministro(a), Viceministros(as), y Directores(as)
de Programas u Órganos Desconcentrados, en razón del cargo que desempeñan.
Si por motivo de
sus funciones, otro(a) funcionario(a) requiere contar con un teléfono celular
del Ministerio, este beneficio debe ser autorizado por el (la) Viceministro(a)
Administrativo(a), indicando las razones de necesidad ministerial que sustentan
la asignación del activo.
Artículo 4º—Contrato:
Para el uso de los teléfonos celulares, todos(as) los(as) funcionarios(as) a
quienes se les asigne este beneficio deberán suscribir un Contrato con el
Ministerio, el cual será proporcionado por la Proveeduría Institucional al
momento de recibir el aparato, y en el que se indicará la responsabilidad del
funcionario en cuanto al uso del equipo, así como al consumo del servicio.
Estos Contratos
estarán en custodia de la Proveeduría Institucional, la cual deberá facilitar
una copia al Departamento Financiero Contable como respaldo para el pago de las
facturas que el servicio genere, de conformidad con lo establecido en los
artículos 9, 10 y 11 del presente Reglamento.
Artículo 5º—Uso
exclusivo: El teléfono celular asignado es un beneficio de uso exclusivo
del(a) funcionario(a) al(a) que se le asigna, con el fin único de atender y
realizar llamadas relativas al cumplimiento de las funciones, tareas y
actividades propias de su cargo.
Artículo 6º—Restricciones:
Ningún(a) funcionario(a) podrá tener asignado más de un teléfono celular. No
obstante lo anterior, en el caso del (de la) Ministro (a) y de los (las)
Viceministros (as) se permitirá la asignación de una segunda línea telefónica,
en virtud de la necesidad de obtener servicios adicionales de internet
ofrecidos por esta vía.
Artículo 7º—Obligaciones:
Son obligaciones de los (as) funcionarios (as) a quienes se les ha asignado
teléfono celular:
Hacer uso del
teléfono celular únicamente para labores atinentes a su cargo.
Reportar
de forma inmediata y por escrito a la Proveeduría Institucional, sobre
cualquier anomalía, desperfecto o mal funcionamiento del teléfono celular.
Acatar
las disposiciones que sobre la utilización del servicio celular se establezca
en el presente Reglamento.
Presentar
la denuncia, ante la instancia judicial correspondiente, en un plazo de dos
días hábiles a partir del conocimiento del hurto o robo del teléfono celular,
debiendo presentar copia de la denuncia ante la Proveeduría Institucional.
Artículo 8º—Prohibiciones:
Queda prohibido a aquellos (as) funcionarios (as) a quienes se les ha asignado
teléfono celular:
Modificar la
configuración del servicio en cuanto a número telefónico, servicios, o de
cualquiera otra forma que dificulte o impida mantener control adecuado sobre su
uso.
Ceder
el derecho de uso a terceros, formal o informalmente, temporal o
permanentemente.
Utilizar
el beneficio otorgado, para fines distintos al cumplimiento de las funciones,
tareas y actividades propias de su cargo.
Artículo 9: Tarifa
telefónica a reconocer: Al (la) Ministro (a) se le cubrirá el monto total
al momento de la facturación mensual, por concepto de telefonía celular.
A los (as)
Viceministros (as), se les reconocerá un monto máximo sobre el valor de consumo
telefónico al momento de la facturación mensual, de hasta el equivalente al
salario base mensual de un Misceláneo de Servicio Civil 1, según lo establecido
por la Dirección General de Servicio Civil al momento de la facturación.
A los (as)
Directores (as), se les reconocerá un monto máximo de diez veces la tarifa básica
(o mínima) mensual de telefonía celular, según lo establecido por la
Superintendencia de Telecomunicaciones al momento de la facturación.
Para los demás
funcionarios que cuenten con servicio de telefonía celular autorizados por el
(la) Viceministro(a) Administrativo(a), se cubrirá el monto máximo
correspondiente a seis veces la tarifa básica (o mínima) mensual de telefonía
celular, según lo establecido por la Superintendencia de Telecomunicaciones al
momento de la facturación.
Artículo 10.—Llamadas
internacionales: Únicamente tendrán acceso a llamadas internacionales,
tanto entrantes como salientes, las líneas celulares asignadas al (la) Ministro
(a) y Viceministros (as), siempre que éstas sean realizadas para atender
asuntos propios de su cargo.
Las demás líneas
celulares únicamente tendrán derecho a recibir llamadas internacionales
entrantes, sin que esto genere un costo para el Ministerio.
Artículo 11.—Servicios
adicionales de conexión internacional: No obstante los límites señalados en
el artículo anterior, al (la) Ministro (a) y a los (as) Viceministros (as), se
les permitirá el uso del roaming de voz, o servicio de conexión telefónica
internacional similar, cuando por motivos propios de su cargo deban viajar
fuera del país en asuntos oficiales. En este caso, se les reconocerá, adicional
al monto máximo permitido por mes, el pago de los costos adicionales generados
por estos conceptos.
De la misma
forma, al (la) Ministro (a) y a los (as) Viceministros (as) se les permitirá
contar con una conexión de roaming de datos o similar, cuando por motivos
propios de su cargo deban viajar en asuntos oficiales, fuera del país. En este
caso, se les reconocerá también, el pago de los costos adicionales generados
por estos conceptos; los cuales no podrán superar el equivalente a un salario
base de un Misceláneo de Servicio Civil 1, según lo establecido por la
Dirección General de Servicio Civil al momento de la facturación.
Ningún otro
funcionario que tenga asignado un teléfono celular podrá tener acceso a estos
servicios adicionales con cargo al presupuesto del Ministerio. En caso de que
se facturasen, con motivo de viajes por asuntos oficiales fuera del país, el
funcionario que los haya solicitado y/o utilizado asumirá el respectivo costo,
una vez que se haya recibido la factura de los servicios en el Ministerio, de
conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.
Artículo 12.—Verificación
del consumo máximo a reconocer: El Departamento Financiero Contable será
quien vele por un cabal uso de los celulares en cuanto al pago y reposición de
dinero en caso de excedentes en la tarifa reconocida por este Ministerio. Para
ello deberá revisar, dentro de los cinco días hábiles posteriores al recibido
de los recibos del servicio, el monto de la facturación generada por ese
concepto.
El exceso en los límites establecidos en los artículos 9 y 11
anteriores, deberá ser reintegrado por el (la) funcionario (a), mediante entero
de Gobierno o depósito bancario, a más tardar cinco días hábiles después del
oficio de cobro emitido por el Departamento Financiero Contable.
Cuando el(a) funcionario(a) no cancele el excedente del monto reconocido
en el tiempo señalado, se suspenderá de manera inmediata la asignación del
teléfono celular hasta tanto no realice el pago correspondiente.
Artículo 13.—Resolución del Contrato: La asignación del teléfono
celular no crea derechos, no se considera parte del salario, ni como atribución
o beneficio personal, por tal razón no se debe incluir para efectos de cálculo
para el pago de prestaciones legales. En consecuencia el (la) Viceministro (a)
Administrativo (a) podrá retirar el beneficio al (la) servidor (a) en cualquier
momento, ya sea porque desaparezca la necesidad ministerial, por incumplimiento
a las disposiciones de este Reglamento, por limitaciones presupuestarias o por
cualquier otro motivo que discrecionalmente se determine.
Será también causa de recisión del Contrato cuando el (la) funcionario
(a) se haya atrasado tres o más veces, consecutivas o no, en la realización del
reintegro del excedente del monto reconocido, de conformidad con el plazo
establecido en el artículo 12 del presente reglamento.
Artículo 14.—Responsabilidad de la custodia y conservación: Los
(as) funcionarios (as) a quienes se les asigna teléfono celular, serán
responsables por el buen uso, tutela, custodia y conservación de los activos
del Ministerio que les fueron asignados, así como por sus respectivos
accesorios (baterías, cargadores, estuches, clips, manos libres y otros).
En caso de extravío o robo, deberán reintegrar el costo del teléfono y/o
del accesorio, según corresponda. Igual sucederá en el caso de deterioro,
cuando se compruebe que el mismo se produjo por falta de cuidado o uso anormal
del teléfono o del accesorio.
Artículo 15.—Control de teléfonos asignados: La Proveeduría
Institucional deberá llevar un registro actualizado de los teléfonos celulares
asignados. En este registro se consignará el nombre, número de cédula y cargo
del (de la) funcionario (a) a quien se le asignó este beneficio, número de
teléfono, número de serie, marca, modelo, color, número de patrimonio del
teléfono y sus accesorios, precio del mismo en el mercado al momento de la
entrega, fecha de asignación y cualquier otro dato que se considere de
importancia.
Artículo 16.—Obligación de entregar el teléfono: El (la)
funcionario (a) que tenga asignado un teléfono celular, debe devolverlo con sus
respectivos accesorios, de forma inmediata y en perfecto estado de conservación
y utilidad, a la Proveeduría Institucional, en los siguientes casos:
Cuando el servicio ya no sea requerido
Cuando el (la) funcionario(a) sea trasladado (a) a
otra Institución, ya sea de forma temporal o permanente, o cese, por cualquier
motivo, su relación laboral con el Ministerio.
Cuando el (la) funcionario (a) se ausente de sus
funciones por cualquier motivo, por un período mayor a cinco días hábiles
consecutivos, en este caso el teléfono celular quedará en custodia de la
Proveeduría Institucional.
Artículo 17.—Coordinación interdepartamental: La Oficina de Gestión
Institucional de Recursos Humanos informará a la Proveeduría Institucional, con
base en la lista que ésta le remitirá, cualquier movimiento de personal que
involucre funcionarios a los que se les ha asignado teléfono celular, con el
fin de coordinar lo indicado en el presente Reglamento.
Artículo 18.—Sanciones: El incumplimiento de las disposiciones
contenidas en el presente Reglamento, hará acreedor al (la) funcionario (a) de
las sanciones disciplinarias que correspondan, de conformidad con lo dispuesto
en el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Cultura y Juventud, sin
perjuicio de cualquier otro tipo de responsabilidad que conforme el
Ordenamiento Jurídico le sean aplicables.
Artículo 19.—Otorgamiento del beneficio en Órganos Desconcentrados
del Ministerio:
La asignación de teléfonos celulares a funcionarios de los Órganos
Desconcentrados del Ministerio debe ser aprobada por la Autoridad Superior de
cada órgano, tomando como límite máximo lo establecido en el presente
Reglamento.
Artículo 20.—Derogatoria:
Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 31365-C del 6 de mayo del 2003, publicado en La
Gaceta 185 del 26 de setiembre del 2003.
Transitorio
Único: La Proveeduría Institucional del Ministerio de
Cultura y Juventud tendrá un plazo de un mes calendario, contado a partir de la
publicación del presente Reglamento, para elaborar y tramitar los nuevos
Contratos de asignación de teléfonos celulares a los (as) funcionarios (as) que
actualmente gozan de dicho beneficio, con el fin de que estos documentos se
ajusten a lo aquí regulado. Durante este lapso, se mantendrán los Contratos de
asignación de teléfonos celulares vigentes a la fecha de publicación,
conservando los parámetros establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 31365-C.
Artículo 21.—Vigencia:
El presente Reglamento rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de agosto
del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—Solicitud
N° 09635.—O. C. N° 20390.—C-159580.—(D38220 - IN2014014837).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de
las atribuciones conferidas por los artículos 81, 140 incisos 8) y 18) y 146 de
la Constitución Política, el artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 8
inciso c) de la Ley de Creación del Consejo Superior de Educación Pública, Ley
Nº 1362 del 8 de octubre de 1951, y el artículo 2 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Educación Pública, Ley Nº 3481 del 13 de enero de 1965.
Considerando:
I.—Que mediante
Decreto Ejecutivo Nº 35355-MEP, del 2 de junio de 2009, publicado, en La
Gaceta Nº 135 de fecha 14 de julio del 2009, se promulgó el Reglamento
de Evaluación de los Aprendizajes, el cual contempla la regulación tanto de
los diferentes ciclos de la educación costarricense como de los mecanismos y
esquemas de evaluación aplicables a cada
asignatura impartida dentro del primer, segundo y tercer ciclo de la Educación
General Básica y el Ciclo Diversificado de la Educación.
II.—Que el
Decreto Ejecutivo Nº 38155-MEP, de fecha 14 de enero de 2014, publicado en La
Gaceta Nº 26, del 6 de febrero de 2014, modificó los artículos 15 inciso
p), 22, 23, 24, 29, 30 inciso a), 33, 34, 35, 37, 133 y adición de un nuevo
artículo 134, del Decreto Ejecutivo Nº 35355-MEP.
III.—Que la
reciente reforma a los artículos mencionados en el considerando anterior, se
hizo en concordancia con la aprobación de los programas de Español de I Ciclo
de la Educación General Básica, mediante acuerdo número 04-19-2013, del 27 de
mayo de 2013, por medio del Consejo Superior de Educación, órgano de rango
constitucional competente para determinar la dirección general de la educación
costarricense.
IV.—Que con el
fin de acompañar la reforma antes citada y en procura de adecuar la misma a las
necesidades educativas suscitadas con el inicio del ciclo lectivo 2014, se hace
necesario el replanteamiento de la reforma a los artículos 15 incisos m) y
p), 22, 29, 34,35 y 37 del Decreto
Ejecutivo Nº 38155-MEP, de fecha 14 de enero de 2014, publicado en La Gaceta
Nº 26, del 6 de febrero de 2014. Por tanto,
Decretan:
Refórmese los artículos 15 incisos m) y
p), 22, 29, 34, 35
y 37 del Decreto Ejecutivo Nº 35355-MEP
y sus
Reformas, Reglamento de Evaluación de
los Aprendizajes
Artículo
1º—Modifíquese el artículo 15 incisos m) y p) del Decreto Ejecutivo Nº
35355-MEP y sus reformas, del 2 de junio de 2009, publicado en La Gaceta
Nº 135, de fecha 14 de julio de 2009, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 15.—De
los Deberes del Docente en Relación con la Evaluación de los Aprendizajes. El
docente responsable y vinculado directamente con el estudiante en sus procesos
de aprendizaje, tiene en materia de evaluación las siguientes obligaciones
éticas, profesionales y administrativas:
(…)
m) Informar y
explicar oportunamente a los interesados el desglose de las calificaciones de
cada período y el promedio anual. En el primer año de la Educación General
Básica, elaborar el Informe Cualitativo de Desempeño del estudiante.
(…)
p) Elaborar las
pruebas de ampliación y entregarlas a la Dirección del Centro Educativo con los
respectivos solucionarios, en la semana siguiente a la finalización del curso
lectivo.
(…)
Artículo
2º—Modifíquese el artículo 22 del Decreto Ejecutivo Nº 35355-MEP y sus
reformas, del 2 de junio de 2009, publicado en La Gaceta Nº 135, de
fecha 14 de julio de 2009, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 22.—De
los Componentes de la Calificación. La nota de los estudiantes en cada
asignatura para cada período, excepto en el primer año de la Educación General
Básica, se obtendrá sumando los porcentajes correspondientes a las
calificaciones obtenidas por los estudiantes en los siguientes componentes:
a)
Trabajo cotidiano,
b) Trabajo
extraclase,
c) Pruebas,
d) Proyecto
(según corresponda),
e) Concepto,
f) Asistencia.
Artículo
3º—Modifíquese el artículo 29 del Decreto Ejecutivo Nº 35355-MEP y sus reformas,
del 2 de junio de 2009, publicado en La Gaceta Nº 135, de fecha 14 de
julio de 2009, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 29.—De
los Criterios para la Asignación del Porcentaje Correspondiente a la Asistencia
y Puntualidad. Para definir la asignación de este porcentaje, en cada
asignatura y en cada período, el docente tomará como referencia el número total
de lecciones impartidas, ausencias y llegadas tardías injustificadas, según la
siguiente tabla:
Porcentaje de ausencias injustificadas del total de las lecciones impartidas en el periodo |
Asignación % |
0%
ausencias |
5 |
Del
1% al 12% |
4 |
Del
13% al 25% |
3 |
Del
26% al 38% |
2 |
Del
39% al 50% |
1 |
Del
51% o más |
0 |
En el primer año
de la Educación General Básica, el cálculo de la asistencia se realizará con
base en el total de lecciones impartidas en todas las asignaturas durante el
curso lectivo. Esta información debe consignarse en el Informe Cualitativo de
Desempeño del estudiante que se entregará al final de cada período.
Artículo
4º—Modifíquese el artículo 34 del Decreto Ejecutivo Nº 35355-MEP y sus
reformas, del 2 de junio de 2009, publicado en La Gaceta Nº 135, de
fecha 14 de julio de 2009, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 34.—De
la Ponderación Mediante la cual se Obtiene la Nota Promedio Anual de una
Asignatura. Para obtener la nota promedio anual de una asignatura, tanto en la
Educación General Básica, excepto el primer año, como en la Educación
Diversificada, se tomarán las notas correspondientes a los tres trimestres del
año, que se ponderarán de la siguiente forma: 30% la del primer trimestre, 30%
la del segundo trimestre y 40% la del tercer trimestre.
En todas aquellas
asignaturas ofrecidas en tres períodos y en las que se apliquen como mínimo dos
pruebas por período, tendrá derecho a eximirse de realizar la última prueba del
último período, aquel estudiante del sistema educativo formal y de los IPEC y
CINDEAS que hubiese obtenido un promedio igual o superior a noventa en el
primero y segundo períodos respectivamente y que, además, hubiese obtenido
calificaciones de noventa como mínimo en cada uno de los otros componentes de
evaluación de los aprendizajes durante el último período.
La condición de
eximido deberá comunicársele al estudiante beneficiado con, al menos, ocho días
naturales de antelación a la realización de la prueba. A los estudiantes
eximidos se les consignará una calificación de cien en la prueba de la que se
eximieron. En aquellas asignaturas en las que se aplica una sola prueba en cada
período, no procede eximir a ningún estudiante.
Artículo
5º—Modifíquese el artículo 35 del Decreto Ejecutivo Nº 35355-MEP y sus
reformas, del 2 de junio de 2009, publicado en La Gaceta Nº 135, de
fecha 14 de julio de 2009, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 35.—De
las Condiciones de Aprobación del Año Escolar. Dado que el primero y segundo
año del I Ciclo de la Educación General Básica, constituyen un solo proceso
continuo de aprendizaje y de evaluación, no se utilizarán en el primer año,
valoraciones sumativas ni criterios cuantitativos de aprobación de las
asignaturas ni de la aprobación del año escolar. El estudiante de primer año
tendrá por aprobado ese nivel educativo, siempre que haya asistido al menos al
80% de la totalidad de las lecciones impartidas durante el curso lectivo o
bien, que cada docente a cargo, junto con el Comité de Evaluación, Comité de
Apoyo y otras instancias pertinentes consideren que el estudiante carece de una
madurez o desarrollo suficiente para progresar hacia el segundo año.
A partir del
segundo año de la Educación General Básica, el estudiante que apruebe todas las
asignaturas o módulos, tendrá derecho a ubicarse en el año escolar inmediato
superior respectivo, o bien, tendrá derecho a ostentar la condición de egresado
del respectivo nivel, según corresponda.
Los estudiantes
de último año de la Educación Diversificada deberán, además, haber cumplido con
el Servicio Comunal Estudiantil que se señala en el artículo 117 de este
Reglamento.
En el III Ciclo
de Educación Especial (Etapa Prevocacional), el estudiante que al finalizar el
noveno año alcance un promedio igual o superior a sesenta y cinco, tendrá la
condición de aprobado, lo que le dará derecho a ingresar formalmente al Ciclo
Diversificado Técnico de la Educación Especial.
Artículo
6º—Modifíquese el artículo 37 del Decreto Ejecutivo Nº 35355-MEP y sus
reformas, del 2 de junio de 2009, publicado en La Gaceta Nº 135, de
fecha 14 de julio de 2009, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 37.—De
las Condiciones que Implican la Reprobación del Estudiante. A partir del
segundo año de la Educación General Básica, el estudiante de I y II Ciclo que,
una vez realizadas las pruebas de ampliación, hubiese reprobado de forma
definitiva alguna de las asignaturas que cursaba, se considerará reprobado en
ese nivel escolar y deberá repetir integralmente el año escolar.
En lo que
respecta al primer año, un estudiante deberá cursar nuevamente este nivel,
solamente cuando no haya asistido al menos al 80% de la totalidad de las
lecciones impartidas durante el curso lectivo, o el docente a cargo, junto con
el Comité de Evaluación de los Aprendizajes, el Comité de Apoyo y otras
instancias pertinentes, consideren que carece de madurez o de desarrollo
suficiente para progresar hacia el segundo año inmediato superior.
El estudiante de
III Ciclo de la Educación General Básica o del Ciclo de Educación Diversificada
que, una vez realizadas las pruebas de ampliación, hubiese reprobado alguna de
las asignaturas, se considerará reprobado en el nivel escolar que cursaba. Esto
lo ubica en la categoría de -estudiante repitente-, lo que, en los niveles de
III Ciclo de la Educación General Básica o del Ciclo de Educación Diversificada
significa que está obligado a repetir durante el curso lectivo siguiente, todas
las asignaturas reprobadas cuya aprobación es condición indispensable para
aprobar definitivamente ese nivel; pero también significa que podrá matricular
aquellas asignaturas de niveles educativos superiores que:
a) No tengan
como requisito, alguna de las asignaturas reprobadas del nivel anterior.
b) No presenten
choque o contraposición horaria con las asignaturas que el estudiante debe
repetir.
El Ministerio de
Educación Pública deberá definir cuáles son las asignaturas de cada nivel que
constituyen un requisito para asignaturas de niveles superiores.
Mientras a un
estudiante le queden asignaturas pendientes de aprobar en determinado nivel –
aunque haya avanzado en asignaturas de niveles o ciclos superiores – se
considera que formalmente es estudiante del nivel y ciclo en el que todavía
tiene asignaturas pendientes y así deberá considerarse en su matrícula y en su
expediente.
Artículo 7º—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República, a los once días del mes de febrero del año dos mil
catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O.
C. Nº 20609.—Solicitud Nº 0217.—C-141545.—(D38273- IN2014016515).
N° 1097-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 47 inciso
3) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 y Dictamen de la
Procuraduría General de la República N° C-475-2006, del 28 de noviembre del
2006.
Considerando:
Único. Que de
conformidad con el Dictamen de la Procuraduría General de la República número
C-475-2006 del 28 de noviembre de 2006, en cuanto al disfrute de vacaciones por
parte de los Ministros y Viceministros, se determinó que en razón de la
naturaleza de las funciones que desempeñan se consideran funcionarios públicos,
acorde con el artículo 192 constitucional. En este sentido ha dispuesto la
Procuraduría en el mencionado Dictamen que: “... al consistir las vacaciones
en un derecho fundamental, ciertamente todos aquellos funcionarios de la
naturaleza igual o similar a la que tiene el Alcalde Municipal, (según párrafo
segundo del artículo 586 del Código de Trabajo) también tienen derecho a las
vacaciones anuales, en los términos postulados en el tantas veces citado
artículo 59 constitucional...”. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Conceder al señor José Alejandro Cruz Molina, cédula de identidad número
tres – cero ciento noventa y dos – cero trescientos nueve, Ministro de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, el disfrute de vacaciones del 11 al 16 de
febrero del 2014.
Artículo
2º—Durante la ausencia del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, del 11 de febrero hasta el 16 de febrero del 2014 se nombra
como Ministro a. í. al señor Keilor Rojas Jiménez, cédula de identidad dos –
cero quinientos catorce – cero novecientos cuarenta y cuatro, Viceministro de
Ciencia y Tecnología.
Artículo 3º—Rige
a partir del 11 de febrero y hasta el 16 de febrero de 2014.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el día dieciséis de enero del dos mil
catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—1 vez.—Solicitud N° 2706.—O. C. N° 20340.—C-32640.—(IN2014014850).
ACUERDO Nº 1103-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le confiere el Artículo N° 47, Inciso 3 de
la “Ley General de la Administración Pública” y con fundamento en la Ley Nº9193
“Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico de 2014”, del 05 de diciembre de 2013, y el Capítulo IV del
“Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos”
emitido por la Contraloría General de la República, Artículo Nº 29, 31, 32 y
33.
Considerando:
1º—Que el señor
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud, participó en la 6º Cumbre
Mundial de las Artes y la Cultura.
2º—Que por
motivos imprevistos el Señor Ministro tuvo que regresar antes al país. POR TANTO
ACUERDA:
Artículo
1º—Modificar los Artículos 2º y 4º, del Acuerdo de Viaje N° 1087-P, para que se
lean de la siguiente manera:
“Artículo 2º—Los
organizadores cubrirán los gastos de transporte internacional, hospedaje,
transporte interno y el desayuno del día 13 de enero; el desayuno, café y
almuerzo del día 14 de enero y el desayuno, café, almuerzo y cena del 15 de
enero. Los gastos de alimentación restantes serán cubiertos por este
Ministerio, en el Programa 749- Actividades Centrales, Subpartida 1.05.04-
Viáticos en el Exterior, por un monto de ¢136.254,91 (ciento treinta y seis mil
doscientos cincuenta y cuatro colones con noventa y un céntimos), equivalentes
a $261,28 (doscientos sesenta y un dólares con veintiocho centavos).
Artículo 4º—Rige
a partir de las 8:26 horas del día 12 de enero de 2014 hasta las 8:09 horas del
día 16 de enero del 2014.”
Artículo 2º—Rige
a partir de las 8:26 horas del día 12 de enero de 2014 hasta las 8:09 horas del
día 16 de enero de 2014.
Dado en la
Presidencia de la República, a los 30 días del mes de enero del 2014.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—1 vez.—Solicitud N° 09643.—O. C. N° 20390.—C-31450.—(IN2014014901).
Nº 690-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 141 de la Constitución Política, el artículo 28
inciso 1) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Celso Gamboa Sánchez, portador de la cédula de identidad
número 1-938-563, Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad, para
que viaje a Colombia, con el fin de participar en el seminario “Los
Servicios de Inteligencia en el control, Prevención y Represión del Tráfico de
Drogas, Desvío de Capitales y Delitos Conexos”, a realizarse en Cartagena
de Indias, los días del 24 al 28 de marzo del 2014. La salida de señor Gamboa
Sánchez será el 23 de marzo y su regreso está previsto para el 29 de marzo del
2014.
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos
por los organizadores del evento.
Artículo 3º—Del
23 al 29 de marzo del 2014, se autoriza al funcionario Gamboa Sánchez utilizar
el servicio de roaming para llamadas oficiales del teléfono celular
institucional asignado a su persona. El pago se realizará al Instituto
Costarricense de Electricidad en su facturación mensual.
Artículo 4º—Rige
a partir del 23 de marzo y hasta el 29 de marzo del 2014.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de febrero
del dos mil catorce.
Gustavo Alvarado
Chaves, Ministro de la Presidencia a. í..—1 vez.—Solicitud N° SP25-M-LYD.—O. C.
N° 21153.—C-26200.—(IN2014014839).
Nº 009-MEIC-2014
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Formación
Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº
6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que
es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, fortalecer
las capacidades institucionales participando en el programa de capacitación
propuesto, con el ánimo de adquirir nuevos conocimientos que posibiliten el
fortalecimiento del Sistema Nacional para la Calidad de Costa Rica, de cara a
la futura implementación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la
Unión Europea en el ámbito de sus competencias.
II.—Que dicha
actividad se llevará a cabo en Ciudad de México, México, del día 31 de marzo al
día 4 de abril del dos mil catorce. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1°—Autorizar a los señores Héctor Hernández Gómez, portador de la cédula de
identidad número 1-1063-0451 y Juan José Castro Cerdas, portador de la cédula
de identidad número 1-1305-0321, ambos funcionarios del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, para que participen en las reuniones con funcionarios de
la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER), la Procuraduría Federal
del Consumidor (PROFECO), la Dirección General de Normas (DGN) y la Entidad
Mexicana de Acreditación (EMA), actividades que se llevarán a cabo en Ciudad de
México, México, del día 31 de marzo al día 4 de abril del año dos mil catorce.
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de transporte aéreo, transporte local, hospedaje,
alimentación, impuestos de salida y otros, serán cubiertos por el Proyecto
PROCALIDAD.
Artículo 3º—Rige
a partir del día 30 de marzo de dos mil catorce y hasta su regreso el día 05 de
abril del mismo año, devengando los funcionarios el 100% de su salario.
Dado
en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a
los veintiocho días del mes de febrero del dos mil catorce.
Mayi
Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N°
3400021413.—Solicitud N° 10159.—Crédito.—(IN2014014553).
Se conoce
solicitud formulada por la señora Mónica Aguilar Hueso, mayor, soltera,
maestra, portadora de la cédula de identidad número uno-setecientos noventa y
cinco-setecientos sesenta y cinco, en su condición de apoderada generalísima
sin límite de suma de Play House S. A., con número de cédula jurídica
3-101-390726, de conformidad con lo que establece el Decreto Ejecutivo N°
24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero
del año mil novecientos noventa y cinco), para la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de
Educación Preescolar, Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Transición,
impartidos en el Centro Educativo denominado Play House Kindergarten and
Daycare Center.
Resultando:
I.—Que mediante
escrito del día 26 de agosto del año 2013, Mónica Aguilar Hueso de calidades
citadas, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Play
House S. A., presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento,
equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Educación
Preescolar, Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Transición, impartidos en
el Centro Educativo denominado Play House Kindergarten and Daycare Center,
situado en la provincia de San José, cantón 13 Tibás, distrito 01 San Juan, del
Cementerio de Tibás 225 metros al este, Dirección Regional de Educación San José
Norte. (Vista a folio 023 del tomo I del Expediente Administrativo).
II.—Que la señora
Mónica Aguilar Hueso, de calidades citadas, mediante solicitud número dos mil
cinco-cero cero cero ocho ocho cero cinco, promovió ante el Registro Público de
la Propiedad Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la
inscripción de Marca de Comercio Play House Kindergarten and Daycare Center,
quedando inscrita a partir del diecinueve de noviembre de dos mil diez, con
número de Registro dos cero cinco cuatro cero ocho, para proteger un
establecimiento comercial, dedicado a Jardín de Niños y Guardería. (Folio 013
del tomo I del Expediente Administrativo).
III.—La Dirección
Regional de Educación San José Norte, mediante Oficio DRESN-SAF-621-2012, de
fecha 9 de agosto de 2012, emite informe de Visita de Inspección, efectuado en
el Centro Educativo denominado Play House Kindergarten and Daycare Center, en cumplimiento
a lo estipulado en el artículo 7 del Decreto Número 24017, del Reglamento sobre
Centros Privados, que estipula la obligatoriedad de realizar la inspección
ocular en que se constaten los aspectos relativos a las instalaciones físicas,
equipo y mobiliario de los Centros Docentes Privados, manifestando: “En
relación a la visita al Play House Kindergarten and Daycare Center, a
verificar en la Inspección Ocular, me permito señalar los siguientes trabajos
solicitados por este Departamento:…, 3- En general las instalaciones en
excelente estado, brindando un ambiente muy agradable para la estancia de los
infantes, apto para brindar de la manera más eficiente una buena educación. 4-
Por lo tanto se brinda el Visto Bueno para que la Dirección del Play House
Kindergarten and Daycare Center, pueda seguir realizando los trámites para
acreditar esta institución ante el Ministerio de Educación Pública”. (Folios
004 del tomo I del Expediente Administrativo).
IV.—El
Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y
Equipamiento Educativo, del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio
DIEE-DID-0187-2012 del 25 de junio del 2012, indica “Para que proceda según
corresponda, hago de su conocimiento que las instalaciones físicas del Centro
Educativo Play House; fueron aprobadas el presente día, ya que las
mismas cumplen con lo indicado en los planos presentados a esta Dirección y
aprobados según oficios: DIEE-DID-0124-12 de fecha 2 de mayo del 2012 y con los
requisitos estipulados por el Código Urbano. (Decreto Ley de Construcciones Nº
833 reforma Nº 4240 de Planificación Urbana, Reglamento de Construcciones del
INVU) y la Ley 7600”. (Folio 07 del tomo I del Expediente Administrativo).
V.—El
Departamento de Centros Docentes Privados, realizó el estudio de la
documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario
Escolar, Distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y
Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de
Personal Docente y mediante oficio DECDOP-1451-09-13, del 10 de setiembre del
2013, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación
Pública la solicitud, para el procedimiento correspondiente de oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de
Educación Preescolar, Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo de
Transición, impartidos en el Centro Educativo denominado Play House
Kindergarten and Daycare Center, indicando que la solicitud cumple con los
requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento
sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos
noventa y cinco). (Folio 029 del tomo I del Expediente Administrativo).
Considerando Único
La solicitud
presentada por la señora Mónica Aguilar Hueso, de calidades citadas, en su
condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Play House S. A., con
número de cédula jurídica 3-101-390726, para la oficialización, reconocimiento,
equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Educación
Preescolar, Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo de Transición,
impartidos en el Centro Educativo denominado Play House Kindergarten and
Daycare Center, fue revisada por la Dirección Regional de Educación San José
Norte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siete del Decreto Nº
24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero
del año mil novecientos noventa y cinco), determinándose que cumple con los
requisitos que exige dicha norma.
Por otra parte,
el Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública,
realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del Centro Educativo
denominado Play House Kindergarten and Daycare Center, indicando que las mismas
fueron aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos.
Consta también en
el expediente administrativo iniciado al efecto, que el Departamento de Centros
Docentes Privados, de conformidad con el artículo ocho del Decreto Nº
24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero
del año mil novecientos noventa y cinco), realizó los estudios técnicos
pertinentes, determinándose que la solicitud cumple con todos los requisitos
que exige dicho cuerpo normativo.
Que la documentación
aportada para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento,
equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Educación
Preescolar, Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo de Transición,
impartidos en el Centro Educativo denominado Play House Kindergarten and
Daycare Center, fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos,
determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto,
El Segundo
Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia de la República y el Ministro de
Educación Pública con fundamento en las consideraciones y citas normativas que
anteceden;
1º—Que los
Estudios que se realicen en el Centro Educativo denominado Play House
Kindergarten and Daycare Center, situado en la provincia de San José, cantón 13
Tibás, distrito 01 San Juan, del Cementerio de Tibás 225 metros al este,
Dirección Regional de Educación San José Norte, tendrán correspondencia con los
niveles de Educación Preescolar, Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo de
Transición.
2º—En
consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado de
Conclusión de Estudios del nivel de Educación Preescolar, Ciclo Materno
Infantil Interactivo II y Ciclo de Transición, los cuales se equiparan con los
del Sistema Educativo Estatal.
3º—El solicitante
está en la obligación de mantener actualizado el expediente, aportando todos
aquellos documentos y certificaciones sujetos a plazo, durante la vigencia de
la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación
de los estudios por parte del estado costarricense.
4º—Rige a partir
del curso lectivo correspondiente al año dos mil trece. Publíquese la presente
Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del
Ministerio de Educación Pública.
Notifíquese.—LUIS
LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1
vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 0224.—C-102625.—(IN2014014762).
Resolución Nº
4381-2013-MEP.—Poder Ejecutivo.—A las trece horas cuarenta y dos minutos del
catorce de octubre del año dos mil trece.
Se conoce
solicitud formulada por John William Parada Bonilla, mayor, casado, Magister en
Administración Educativa, cédula de identidad número 6-145-669, vecino de San
Pablo de Heredia, Residencial El Marino, casa N° 95, en su condición de
propietario, para que se consigne la cesión de derechos del Centro Académico
Santa Rosa, situado 75 metros al norte del Colegio Vocacional, cantón Central
de la provincia de Heredia, perteneciente a la Dirección Regional de Educación
de Heredia, Circuito Educativo 01.
Resultando:
1º—Que de acuerdo
con la certificación N° CERT-0177-10-13 del 04 de octubre del 2013, suscrito
por el Jefe del Departamento de Centros Docentes Privados del Ministerio de
Educación Pública, se indica: “…que según los archivos departamentales de
expedientes activos, el Centro Académico Santa Rosa, perteneciente al Circuito
01 de la Dirección Regional de Educación de Heredia, está reconocido por el
Ministerio de Educación Pública y se encuentra acreditado para impartir los
estudios de Preescolar (Ciclo Materno Infantil, Grupo Interactivo II y
Transición) I y II Ciclo de la Educación General Básica, …”., ratificado
mediante Decreto Ejecutivo número 24017-MEP del 27 de febrero de 1995…” (Ver
folios 3 y 4, 20 del Expediente
Administrativo).
2º—Que mediante
escrito de fecha 01 de octubre del 2013, John William Parada Bonilla, de
calidades citadas, en su condición de propietario del Centro Académico Santa
Rosa, presenta formal solicitud para que se consigne la cesión de derechos del
Centro Educativo denominado Centro Académico Santa Rosa, situado 75 metros al
norte del Colegio Vocacional, cantón Central de la provincia de Heredia,
perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Heredia, Circuito Educativo
01. (Folio 19 del Expediente Administrativo).
3º—Que mediante
la Cesión de Derechos de las diecisiete horas del veintidós de noviembre del
dos mil once, el Notario José Wilfredo Tercero Reyes, certifica: “…que Olga
Mayela Víquez Quesada, es propietaria del Centro Educativo que en conjunto se
identifica como Centro Académico Santa Rosa. Que procede en este acto a vender
el citado negocio educativo en su conjunto al compareciente John Parada Bonilla
quien acepta por la suma de veinticinco millones de colones debidamente pagados
y recibidos a satisfacción en dinero en efectivo.…” (Ver folio 016,17 y 18 del
Expediente Administrativo).
4º—Que el
Departamento de Centros Docentes Privados mediante oficio DECDOP-1563-10-13 de
fecha 4 de octubre del 2013, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del
Ministerio de Educación Pública la solicitud para el procedimiento
correspondiente a la Cesión de Derechos del Centro Educativo denominado Centro
Académico Santa Rosa, indicando que “…este Departamento eleva a su Dirección el
estudio correspondiente al Centro Académico Santa Rosa ubicado en la Dirección
Regional de Educación de Heredia, provincia de Heredia, cantón Central, 75
metros al norte del Colegio Vocacional…” (Ver folio 32 del Expediente
Administrativo).
5º—Que la
Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, realizó el estudio del
expediente en el que se tramitó la gestión tendente a que se consigne la Cesión
de Derechos del Centro Educativo denominado Centro Académico Santa Rosa,
determinando con base en este, que dicha gestión es conforme con el
ordenamiento jurídico.
Considerando Único
La Dirección de
Asuntos Jurídicos, después de haber realizado la revisión y análisis de las
actuaciones contenidas en el expediente administrativo en que se tramitó la
solicitud formulada por John William Parada Bonilla, de calidades citadas, en
su condición de propietario, para que se consigne la Cesión de Derechos del
Centro Académico Santa Rosa, determino que en el expediente se constata que la
señora Olga Mayela Víquez Quesada, de calidades dichas, cede a John William
Parada Bonilla de calidades conocidas, todos los derechos del Centro Educativo
denominado Centro Académico Santa Rosa, conllevando toda la funcionalidad y
actos administrativos o legales que le pueden competir en el ejercicio de sus
funciones, así como la acreditación de estudios, equiparación de títulos y
certificados ante el Ministerio de Educación Pública; también abarcara la
administración de personal y todo lo referente a actos o representaciones
administrativas o legales válidas y eficaces dentro del ámbito de su
competencia administrativa. De manera que al haber un cambio en la propiedad
del Centro Educativo denominado Centro Académico Santa Rosa, se hace necesario
que este Ministerio consigne el cambio de propietario de esa institución puesto
que el negocio jurídico realizado tiene como consecuencia el beneficio y
obligaciones impuestas por el Consejo Superior de Educación, Sesión 64-86 del
30 de setiembre de 1986 I y II Ciclo: Resolución C.P.-041-03-MEP, ratificado
mediante Decreto Ejecutivo N° 24017 de fecha 21 de febrero de 1995 y de
conformidad con el Reglamento sobre Centros Docentes Privados del 27 de febrero
de 1995. Por tanto,
La Presidenta de
la República y el Ministro de Educación Pública con fundamento en las
consideraciones y citas normativas que anteceden;
Resuelven:
1º—Tomar nota de
la cesión de derechos del Centro Educativo denominado Centro Académico Santa
Rosa propiedad de John William Parada Bonilla, cédula de identidad número
6-145-669, situado en la Dirección Regional de Educación de Heredia, provincia
de Heredia, cantón Central, 75 metros al norte del Colegio Vocacional,
perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Heredia, Circuito
Educativo 01, depositario de los derechos y obligaciones que fueran otorgados
por el Consejo Superior de Educación, Sesión 64-86 del 30 de setiembre de 1986
I y II Ciclo: Resolución C.P.-041-03-MEP, ratificado mediante Decreto Ejecutivo
N° 24017 de fecha 21 de febrero de 1995 y de conformidad con el Reglamento
sobre Centros Docentes Privados del 27 de febrero de 1995.
2º—La presente
resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Notifíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública,
Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº
0222.—C-73305.—(IN2014014765).
Resolución
Nº 4698-2013-MEP.—Poder Ejecutivo.—A las diez horas con treinta minutos del
primero de noviembre del dos mil trece.
Se
conoce solicitud formulada por el señor Fernando Gray Rogers, mayor, cédula de
identidad 8-0075-0640, vecino de Atenas, en calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad denominada Centro Educativo Infantil Gray Mar
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173697, que es dueño del Centro
Educativo Infantil Graymar, quien tiene aprobados y reconocidos sus estudios en
los niveles de Preescolar I, II y III Ciclo de la Educación General Básica
Decreto Ejecutivo N° 25900-97-MEP del 01 de agosto de 1997 publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 68 del 9 de abril de 1997 y Educación
Diversificada mediante Decreto Ejecutivo
N° 30171-02-MEP del 01 de marzo de 2006 publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 43 el 01 de marzo del 2002,
para que se consigne el cambio de instalaciones físicas del Centro
Educativo Infantil Graymar.
Resultando:
1º—Que
el Centro Educativo Infantil Graymar, tiene aprobados y reconocidos sus
estudios en los niveles de Preescolar I, II y III Ciclo de la Educación General
Básica mediante Decreto Ejecutivo N° 25900-97-MEP del 01 de agosto de 1997
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 68 del 9 de abril de 1997 y
Educación Diversificada mediante Decreto Ejecutivo N° 30171-02-MEP del 01 de
marzo de 2006 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 43 el 01 de
marzo del 2002. (Visible a folio 25 del Expediente Administrativo)
2º—Que mediante
escrito de fecha 20 de setiembre del 2013, el señor Fernando Gray Rogers, de
calidades citadas, en calidad de presidente del Centro Educativo Infantil
Graymar, presenta formal solicitud, para que se consigne el trámite de cambio
de instalaciones físicas a la siguiente dirección: provincia San José, cantón
Central, distrito El Carmen, Barrio Escalante del Banco de Costa Rica 200
metros al norte, calle 25, avenida 13. (Visible a folio 26 del Expediente
Administrativo)
3º—La
Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de
Educación Pública, mediante el oficio DIEE-DID-0081-13, del 03 de abril del
2013, hace del conocimiento del Departamento de Centros Docentes Privados lo
siguiente:
“…Para
que proceda según corresponda, hago de su conocimiento que las Instalaciones
Físicas del Centro Educativo Infantil Gray Mar, fueron aprobadas el presente
día; ya que las mismas cumplen con lo indicado en los planos presentados a esta
Dirección y aprobados según oficio DIEE-DID-0013-2013 de fecha 16 de enero del
2013 y con los requisitos estipulados por el Código Urbano (Decreto Ley de
Construcciones del INVU N° 833 reforma N° 4240 de Planificación Urbana, Reglamento
de Construcciones de INVU) y Ley 7600...” (Ver folio 022 del Expediente
Administrativo).
4º—Que
el Departamento de Centros Docentes Privados del Ministerio de Educación
Pública, mediante el oficio DECDOP-1515-09-13, con fecha 30 de setiembre de 2013,
remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos, el traslado del expediente con la
documentación correspondiente para el trámite de cambio de instalaciones
físicas del Centro Educativo Infantil Graymar, indicando lo siguiente:
“traslado
documentación presentada por el Dr. Fernando Gray Rogers, en su calidad de
director y representante legal del Centro Educativo Graymar, ubicado en la
Región Educativa San José, Circuito Escolar 02, para realizar la gestión de
cambio de sede”. (Visible a folio 27 del Expediente Administrativo)
5º—Que
la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública, realizó
el estudio del expediente en el que se tramita la gestión tendiente a que se
consigne el cambio de instalaciones físicas en los niveles de Preescolar I, II
y III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada del Centro Educativo Infantil Graymar,
ubicado en la Región Educativa San José Central, Circuito Escolar 02,
determinando con base en este, que dicha gestión es conforme con el ordenamiento
jurídico.
Considerando
único:
La
Dirección de Asuntos Jurídicos, después de haber realizado la revisión y
análisis de las actuaciones contenidas en el expediente administrativo en que
se tramitó la solicitud formulada por Fernando Gray Rogers, mayor, cédula de
identidad 8-0075-0640, vecino de Atenas, en calidad de presidente del Centro
Educativo Infantil Graymar, quien tiene aprobados y reconocidos sus estudios en
los niveles de Preescolar I, II y III Ciclo de la Educación General Básica
Decreto Ejecutivo N° 25900-97-MEP del 01 de agosto de 1997 publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 68 del 9 de abril de 1997 y Educación
Diversificada mediante Decreto Ejecutivo
N° 30171-02-MEP del 1 de marzo de 2006 publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 43 el 01 de marzo del 2002 ha determinado que se consigne dicho
cambio de instalaciones físicas autorizado por el Centro Nacional de
Infraestructura Física Educativa y el Departamento de Centros Docentes Privados
del Ministerio de Educación Pública, quedando la oferta educativa de Preescolar
I, II y III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada en
la siguiente dirección: Provincia San José, cantón Central, distrito El Carmen,
Barrio Escalante del Banco de Costa Rica 200 metros al norte, calle 25, avenida
13. Por tanto,
La
Presidenta de la República y el Ministro de Educación Pública con fundamento en
las consideraciones y citas normativas que anteceden;
Resuelven:
1º—Tomar
nota del cambio de instalaciones físicas de los niveles de Preescolar I, II y
III Ciclo de la Educación General Básica reconocidos mediante Decreto Ejecutivo
N° 25900-97-MEP del 01 de agosto de 1997 publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 68 del 9 de abril de 1997 y Educación Diversificada mediante Decreto Ejecutivo N° 30171-02-MEP
del 01 de marzo de 2006 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 43
el 01 de marzo del 2002 del Centro Educativo Infantil Graymar, reconocidos
mediante el Decreto Ejecutivo 24017-MEP, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 41, de fecha 27 de febrero de 1995, denominado “Reglamento
sobre Centros Docentes Privados, para que en adelante se impartan en las
instalaciones ubicadas en la Provincia San José, cantón Central, distrito El
Carmen, Barrio Escalante del Banco de Costa Rica 200 metros al norte, calle 25,
avenida 13.
2º—La presente
resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Notifíquese.—LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O.
C. Nº 20609.—Solicitud Nº 0221.—C-76805.—(IN2014014770).
Resolución
Nº 4704-2013-MEP.—Poder Ejecutivo.—San José, a las once horas treinta y siete
minutos del cuatro de noviembre de dos mil trece.
Se
conoce solicitud formulada por el señor Jorge Minor Fonseca Esquivel, mayor,
casado una vez, portador de la cédula de identidad número uno-cero quinientos
setenta y siete-cero quinientos treinta y ocho, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Corporación Educativa Horizontes S. A., con
número de cédula jurídica 3-101-205010, de conformidad con lo que establece el
Decreto N° 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de
febrero del año mil novecientos noventa y cinco), para la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de
Educación Diversificada, impartidos en el Centro Educativo denominado Centro
Educativo Horizontes CEDHORI.
Resultando:
1º—Que
mediante escrito del día 27 de junio del año 2013, Jorge Minor Fonseca
Esquivel, de calidades citadas, en su condición de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Corporación Educativa Horizontes S. A., presentó formal
solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y
acreditación de los niveles de Educación Diversificada, impartidos en el Centro
Educativo denominado Centro Educativo Horizontes CEDHORI, situado en la
provincia de Alajuela, El Roble, doscientos cincuenta metros al norte del Súper
El Naranjo, Dirección Regional de Educación Alajuela, Circuito 4 (Vista a folio
039 del tomo I del Expediente Administrativo).
2º—Que
el señor Jorge Minor Fonseca Esquivel,
de calidades citadas, mediante solicitud número dos mil ocho-cero cero uno dos
dos siete seis, promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial
del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción de Marca de
Servicios Corporación Educativa Horizontes S. A., quedando inscrita a partir
del diecisiete de abril de dos mil nueve, con Registro Nº uno ocho nueve uno
tres tres, para proteger un establecimiento comercial, dedicado a servicios de
enseñanza preescolar, primaria y secundaria. (Folio 015 del tomo I del
Expediente Administrativo).
3º—La
Dirección Regional de Educación de Alajuela, mediante Oficio DREA-O-357-2013,
de fecha 23 de mayo de 2013, emite informe de Visita de Inspección, efectuado
en el Centro Educativo denominado Centro Educativo Horizontes CEDHORI,
manifestando que: “(…) me permito hacerle entrega del Informe de la
Inspección ocular realizada al colegio que usted representa Centro Educativo
Horizontes CEDHORI. No omito indicarle que de acuerdo a lo observado y al apoyo
que brinda la institución de I, II y III Ciclo que ya cuenta con la aprobación
por parte de Centros Privados, la parte por aprobar reúne las condiciones
óptimas para el funcionamiento”. (Folios del 004 al 008 del tomo I del
Expediente Administrativo).
4º—El
Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y
Equipamiento Educativo, del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio
DIEE-DID-0157-2013 del 06 de junio del 2013, indica “Para que proceda según
corresponda, hago de su conocimiento que las instalaciones físicas del Centro
Educativo Horizontes CEDHORI; fueron aprobadas el presente día, ya que las
mismas cumplen con lo indicado en los planos presentados a esta Dirección y
aprobados según oficios: DIEE-DID-0337-2012 de fecha 28 de noviembre del 2012 y
con los requisitos estipulados por el Código Urbano. (Decreto Ley de
Construcciones N° 833 reforma N° 4240 de Planificación Urbana, Reglamento de
Construcciones del INVU) y Ley 7600”. (Folio 011 del tomo I del Expediente
Administrativo).
5º—El
Departamento de Centros Docentes Privados, realizó el estudio de la documentación
presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar,
distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de
Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal
Docente y mediante oficio DECDOP-1508-09-13, del 19 de setiembre de 2013,
remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública
la solicitud, para el procedimiento correspondiente de oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles
de Educación Diversificada, impartidos
en el Centro Educativo denominado Centro Educativo Horizontes CEDHORI,
indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos
5 y 6 del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados,
del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco) (Vista a folio
046 del tomo I del Expediente Administrativo).
Considerando
único:
La
solicitud presentada por el señor Jorge Mainor Fonseca Esquivel, de calidades
citadas, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Corporación Educativa Horizontes S. A., con número de cédula jurídica
3-101-205010, para la oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación de los niveles de Educación Diversificada,
impartidos en el Centro Educativo denominado Centro Educativo Horizontes
CEDHORI, fue revisada por la Dirección Regional de Educación de Alajuela, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo siete del Decreto Nº 24017-MEP,
(Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil
novecientos noventa y cinco), determinándose que cumple con los requisitos que
exige dicha norma.
Por
otra parte, el Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública,
realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del Centro Educativo
denominado Centro Educativo Horizontes CEDHORI, indicando que las mismas fueron
aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos.
Consta
también en el expediente administrativo iniciado al efecto, que el Departamento
de Centros Docentes Privados, de conformidad con el artículo ocho del Decreto
Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero
del año mil novecientos noventa y cinco), realizó los estudios técnicos
pertinentes, determinándose que la solicitud cumple con todos los requisitos
que exige dicho cuerpo normativo.
Que
la documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de
Educación Diversificada, impartidos en el Centro Educativo denominado Centro
Educativo Horizontes CEDHORI, fue revisada por la Dirección de Asuntos
Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto,
El
Primer Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia de la República y el
Ministro de Educación Pública con fundamento en las consideraciones y citas
normativas que anteceden;
Resuelven:
1º—Que los
Estudios que se realicen en el Centro Educativo denominado Centro Educativo
Horizontes CEDHORI, situado en Alajuela, El Roble, doscientos cincuenta metros
al norte del Súper El Naranjo, Región Educativa Alajuela, Circuito 04, tendrán
correspondencia con los niveles de Educación Diversificada.
2º—En
consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado de
Conclusión de Estudios de los niveles de Educación Diversificada, los cuales se
equiparan con los del Sistema Educativo Estatal.
3º—El
solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente,
aportando todos aquellos documentos y certificaciones sujetos a plazo, durante
la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de
los estudios por parte del estado costarricense.
4º—Rige a partir del curso lectivo correspondiente
al año dos mil trece. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La
Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública.
Notifíquese.—ALFIO
PIVA MESÉN.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1
vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 0220.—C-92605.—(IN2014014776).
Resolución
Nº 4872-2013-MEP.—Poder Ejecutivo.—A las once horas con cuarenta y cinco
minutos del veinte de noviembre del dos mil trece.
Se
conoce solicitud formulada por la señora
Alba Rosa Castro Salas, mayor de edad, casada una vez, empresaria, cédula de
identidad uno-cero seiscientos sesenta y tres-cero ciento cinco, vecina de San
Rafael de Heredia, un kilómetro al norte del parque, frente al Restaurante Lo
Sabroso del Maíz, para que se consigne la cesión de derechos del Centro
Educativo “Mi Primer ABC”.
Resultando:
1º—Que
según resolución número C.P.-1736-11-MEP, del 19 de julio de 2011, el Poder
Ejecutivo resuelve: “Que los estudios que se realicen en el Centro Educativo
denominado Mi Primer ABC, situado en San Rafael de Heredia, de la Iglesia Católica
1 kilómetro al norte, mano derecha diagonal al restaurante Lo Sabroso del Maíz,
tendrán correspondencia con los niveles de Educación Preescolar, Transición e
Interactivo II”.
2º—Que
mediante escrito de fecha 12 de agosto de 2013, Alba Rosa Castro Salas, de
calidades citadas, en carácter de propietaria y representante legal del Centro
Educativo Mi Primer ABC, presenta formal solicitud para que se consigne la
cesión de derechos a Accurate Security Sociedad Anónima (Folio 000028 del
Expediente Administrativo).
3º—Que
mediante Contrato de Cesión de Derechos de las catorce horas del veintisiete de
junio del año dos mil trece, el Notario Público Edgardo Salvador Mena Páramo,
certifica que: “…la primer compareciente en su condición de persona física
cede sus derechos completos y absolutos sobre todos los activos, los permisos y
las marcas que se anexan a la institución educativa denominada Mi Primer ABC
así como todas las obligaciones, derechos y compromisos inherentes a la
actividad educativa y conexas. Exonerándose de responsabilidades futuras. A la
sociedad de marras de la cual el primer y segundo comparecientes en la
condición de accionistas y apoderados generalísimos sin límite de suma actuando
conjuntamente aceptamos la donación respectiva a nombre de su representada la
sociedad de marras”. (Ver Folio 000024 del Expediente Administrativo).
4º—Que
el Departamento de Centros Docentes Privados mediante oficio DECDOP-1441-09-13,
de fecha cinco de setiembre de 2013, remitió a la Dirección de Asuntos
Jurídicos del Ministerio de Educación Pública, la solicitud para el
procedimiento correspondiente a la Cesión de Derechos del Centro Educativo Mi
Primer ABC, institución que fue inscrita como propiedad de la persona física
Alba Rosa Castro Salas, indicando lo siguiente:
“Adjunto
a la presente solicitud, procedo a remitir el expediente con el tomo I que
consta de 29 folios que corresponde a la solicitud de cesión de derechos del
Centro Educativo Mi Primer ABC.
La institución fue inscrita como propiedad de la
persona física Alba Rosa Castro Salas, portadora de la cédula de identidad
número 1-663-105, misma que desea efectuar el trámite de cesión de derechos a
Accurate Security Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-584667, cuya
representante legal es también la señora Alba Castro Salas, portadora de la
cédula de identidad número 1-663-105”. (Ver
Folio 00030 del Expediente Administrativo).
5º—Que
la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, realizó el estudio del
expediente en el que se tramitó la gestión tendiente a que se consigne la
Cesión de Derechos del Centro Educativo Mi Primer ABC, determinando con base en
éste, que dicha gestión es conforme con el ordenamiento jurídico.
Considerando
único:
La
Dirección de Asuntos Jurídicos, después de haber realizado la revisión y
análisis de las actuaciones contenidas en el expediente administrativo en que
se tramitó la solicitud formulada por Alba Rosa Castro Salas, de calidades
citadas, en su condición de propietaria y representante legal de la Institución Educativa ABC, para que se
consigne la Cesión de Derechos de esta Institución a Accurate Security Sociedad
Anónima; determinó que en el expediente se constata que la institución fue
inscrita como propiedad de la persona física Alba Rosa Castro Salas, portadora de
la cédula de identidad número uno-cero seiscientos sesenta y tres-cero ciento
cinco, quien cede a Accurate Security Sociedad Anónima, número de cédula
jurídica 3-101-584667, representada por la misma Alba Rosa Castro Salas, de
calidades citadas, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma
de esa entidad; conllevando toda la funcionalidad y actos administrativos o
legales que le pueden competir en el ejercicio de sus funciones, así como la
acreditación de estudios, equiparación de títulos y certificados ante el
Ministerio de Educación Pública; también abarcará la administración del
personal y todo lo referente a actos o representaciones administrativas o
legales válidas y eficaces dentro del ámbito de su competencia administrativa.
De manera que al haber un cambio en la propiedad del Centro Educativo
denominado Centro Educativo Mi Primer ABC, se hace necesario que este
Ministerio consigne el cambio de propietario de esa institución, puesto que el
negocio jurídico realizado, tiene como consecuencia el beneficio y obligaciones
impuestas mediante la Resolución N° C.P.-1736-11-MEP, de las diez horas con
quince minutos del diecinueve de julio del año dos mil once. Por tanto,
La
Presidenta de la República y el Ministro de Educación Pública con fundamento en
las consideraciones y citas normativas que anteceden;
Resuelven:
1º—Tomar
nota de la cesión de derechos del Centro Educativo denominado Centro Educativo
Mi Primer ABC, propiedad de la señora Alba Rosa Castro Salas cédula de
identidad uno-cero seiscientos sesenta y tres-cero ciento cinco, ubicado en San
Rafael de Heredia, un kilómetro al norte del parque, frente al Restaurante Lo
Sabroso del Maíz, perteneciente a la Dirección Regional de Educación de
Heredia, Circuito Educativo 04, a Accurate Security Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-584667 y depositaria de los derechos y obligaciones que fueran
otorgados mediante la Resolución N° C.P.-1736-11-MEP, de las diez horas con
quince minutos del diecinueve de julio del año dos mil once.
2º—La
presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Notifíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud
Nº 0219.—C-74250.—(IN2014014783).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que
de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de
la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069 de 10 de setiembre
de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter
general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles
contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto
de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución general
denominado “RESOLUCIÓN
SOBRE LA DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE EN EL NIVEL DE MAYORISTA PARA
PRODUCTOS DE ILUMINACIÓN INCANDESCENTES (BOMBILLOS Y SIMILARES) Y PRODUCTOS DE
ILUMINACIÓN FLUORESCENTES (TIPO TUBOS, BOMBILLOS, ESPIRALES Y SIMILARES)
CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL SOBRE
LAS VENTAS”. Las observaciones sobre el proyecto
de resolución general en referencia, deberán expresarse por escrito y
dirigirlas a la Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria de
la Dirección General de Tributación, sita en el cuarto piso del edificio del
Ministerio de Hacienda, San José.
Para
los efectos indicados, el citado proyecto de resolución general se encuentra
disponible en el sitio web http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección
“Proyectos”.—San José, a las quince horas treinta minutos del veintiocho de
febrero del dos mil catorce.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud
N° 9872.—Crédito.—(IN2014013804). 2
v. 1.
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECTRIZ SENASA-DG-D003-2014
Considerando:
I.—Que
el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por la
Ley N° 8495 del 06 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de
Salud Animal, es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de
Agricultura y Ganadería y tiene dentro de sus competencias administrar,
planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país para cumplir
con sus servicios, programas y campañas en materias de prevención, control y
erradicación de plagas y enfermedades de los animales; controlar y garantizar
la salud de los animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros de las
diferentes especies, así como la inocuidad de los productos, subproductos y
derivados para consumo humano o animal.
II.—Que el
artículo 61 de la Ley N° 8495 antes citado, establece la posibilidad que tiene
el SENASA de crear un programa voluntario para otorgar reconocimientos de
carácter público a aquellos operadores del sistema que han demostrado apego a
la normativa de inocuidad, gestión ambiental, así como interés de buscar una
mejora continua y por ello merecedores de dicha distinción, que permitirá que
el consumidor o la comunidad en general pueda diferenciar los productos así
manufacturados, con lo que a su vez se logrará incentivar para que la mayor
cantidad de actores productivos adopten procesos de respeto a las normas
emitidas y de mejora continua, hasta alcanzar los estándares que dicho
reconocimiento pretendería establecer.
III.—Que
mediante Directriz SENASA–DG-D006-2012 del 6 de agosto del 2012 se estableció
el “Símbolo de Sanidad”, como instrumento para propiciar el reconocimiento por
parte de esta Autoridad Sanitaria, de aquellos actores productivos en las
etapas de producción, industrialización y comercialización que se encuentran
comprometidos con el cumplimiento de la normativa general emitida en materia de
sanidad, gestión ambiental y con procesos de mejora continua y por ello
abasteciendo al mercado con productos, subproductos y derivados de origen
animal, dignos de ser diferenciados frente al consumidor”.
IV.—Que la
citada Directriz igualmente estableció los requisitos y procedimientos para que
aquellos actores productivos interesados en obtener ese reconocimiento pudieran
optar por el mismo.
V.—Que para
efectos de administrar ese símbolo de sanidad y los procesos inherentes al
mismo de coordinación y control se ha creado dentro de la estructura funcional
del SENASA el Programa Nacional Símbolo de Sanidad (PSS).
VI.—Que es
necesario modificar la Directriz SENASA–DG-D006-2012 a los efectos de realizar
algunos ajustes formales y con ello facilitar las eventuales solicitudes que
pudieran presentarse para el otorgar del reconocimiento “Símbolo de Sanidad”. Por
tanto,
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
Emite
la siguiente Directriz Institucional:
Artículo
1º—Adiciónese un inciso al Artículo 3 de la Directriz SENASA–DG-D006-2012 y
corríjase la numeración, el cual se leerá de la siguiente manera:
“3.3.
PSS: Programa Nacional Símbolo de Sanidad del SENASA”
Artículo
2º—Modifíquese el Artículo 5 de la Directriz SENASA-DG-D006-2012 a los efectos
de que se lea de la siguiente manera:
“Artículo
5º—La Dirección General del SENASA, por medio del Programa Nacional Símbolo de
Sanidad, mediante resolución administrativa razonada, otorgará el
correspondiente Símbolo antes mencionado, para lo cual el PSS custodiará el
expediente administrativo y la DIPOA levantará, auditará y será la encargada de
administrar y darle el debido seguimiento, informando al PSS en todo momento.”
Artículo
3º—Modifíquese el Artículo 8 de la Directriz SENASA-DG-D006-2012 a los efectos
de que se lea de la siguiente manera:
“Artículo
8º—El símbolo oficial autorizado tendrá el siguiente diseño:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Transitorio
único.—Las empresas reconocidas con el
“Símbolo de Sanidad” de conformidad con lo dispuesto por la Directriz
SENASA-DG-D006-2012 y que a la fecha mantengan en inventario material de
empaque con el logo definido en dicha Directriz, contarán con un plazo de
dieciocho meses calendario a partir de la publicación de la presente, a fin de
que ajusten dicho material al diseño del logo establecido en el artículo 8
antes modificado.
Artículo
3º—Rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta
e igualmente en la página web del SENASA para efectos divulgativos.
Dado
en Barreal de Ulloa, a las quince horas del once de febrero del dos mil
catorce.—Dr. German Rojas Hidalgo.—1 vez.—O. C. N° 02-2014.—Solicitud N°
9510.—Crédito.—(IN2014013851).
Considerando:
I.—Que
mediante Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, se creó el Servicio Nacional de
Salud Animal, (SENASA), como un órgano de desconcentración y personería
jurídica instrumental del Ministerio de Agricultura y Ganadería y le
corresponde, entre otras competencias “…Administrar, planificar, dirigir y
tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la
seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las
etapas de captura, producción, industrialización y comercialización,
considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios,
plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen
biotecnológico...”.
II.—Que el
inciso t) del artículo 6 de la Ley N° 8495, faculta al SENASA para autorizar,
suspender o desautorizar el funcionamiento de los establecimientos indicados en
el artículo 56 de dicha Ley a través del Certificado Veterinario de Operación.
III.—Que
conforme al inciso 7.4.2 del artículo 7 del Decreto N° 34859-MAG del 20 de
octubre de 2008, Reglamento General para el Otorgamiento del Certificado
Veterinario de Operación, se estableció como parte de los requisitos para
efectos de otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación, el contar con
la Viabilidad Ambiental emitido por SETENA a las actividades que se encuentren
enlistadas en el Anexo 1 y 2 del Decreto Ejecutivo N° 31849
MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo del 2004, “Reglamento General sobre los
Procedimientos de Evaluación del Impacto Ambiental (EIA)”, y que fueren
posteriores a la publicación de la Ley Orgánica del Ambiente, N° 7574 del 13 de
noviembre de 1995.
IV.—Que la
SETENA mediante la Resolución N° 583-2008 de las doce horas treinta minutos del
trece de marzo de 2008 estableció unas características y un listado de
actividades que por su muy bajo impacto ambiental potencial no requerían ser
sometidas a evaluación ante SETANA, indicándose en lo que interesa en el punto
34 del artículo 4, la construcción, remodelación o ampliación de
infraestructura para actividades agropecuarias, cuya área de construcción no
sea mayor de 1000 metros cuadrados, salvo que exista una regulación específica
que establezca lo contrario.
V.—Que mediante
la Resolución N° 2653-2008 de las ocho horas del veintitrés de setiembre de
2008, la SETENA amplió la lista de actividades, obras o proyectos que se
excluyen del trámite de Viabilidad Ambiental enumeradas en el artículo 4 de la
Resolución N° 583-2008 de las doce horas treinta minutos del trece de marzo de
2008, estableciendo dentro de dicha exclusión a aquellos proyectos que se
encuentran en operación desde antes del 04 de octubre de 1995, con la entrada
en vigencia de la Ley Orgánica del Ambiente, N° 7554, o bien después de esa
fecha pero hasta el 28 de junio de 2004, con la entrada en vigencia del
Reglamento General sobre Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA
Nº31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC) y sobre los cuales el MINSA, las municipales, o
el SENASA les solicite dicho requisito para efectos de renovar el permiso
correspondiente ante dichas autoridades.
VI.—Que al
amparo de las anteriores dos Resoluciones resulta necesario establecer la lista
de actividades sujetas al Certificado Veterinario de Operación que no deben de
cumplir con el 7.4.2 del artículo 7 del Decreto N° 34859-MAG del 20 de octubre
de 2008, a saber, la Viabilidad Ambiental emitida por SETENA. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
Emite
la siguiente Directriz Institucional:
1º—Eliminar
la Viabilidad Ambiental emitida por SETENA como requisito para el otorgamiento
del Certificado Veterinario de Operación, para los siguientes establecimientos:
a) Los que se encuentran en operación desde antes
del 28 de junio de 2004, fecha de la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo
N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, “Reglamento General sobre los Procedimientos de
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”.
b) Los
establecimientos nuevos dedicados a actividades agropecuarias, cuya área de
construcción no sea mayor de 1000 metros cuadrados, salvo que exista una
regulación específica que establezca lo contrario.
c) Los que no
se encasillan en ninguno de los dos anteriores incisos, pero que a la fecha se
encuentren en operación y por ello el requisito de Viabilidad Ambiental resulta
innecesario, sin perjuicio lo establecido en el artículo 93 del Decreto
Ejecutivo N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, “Reglamento General sobre los
Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”.
2º—Rige
a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e
igualmente en la página web del SENASA para efectos divulgativos.
Dado
en Barreal de Ulloa, a las trece horas del treinta y uno de enero del dos mil
catorce.—Dr. German Rojas Hidalgo.—1 vez.—O. C. N° 02-2014.—Solicitud N°
9507.—Crédito.—(IN2014013902).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Acuerdo Nº
011-2014.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la
Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar
en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las
disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre Cédula Nº Nº Puesto Clase Puesto
Profesional
de
Rodríguez
Cambronero José Vinicio 02-0571-0514 053276 Servicio
Civil 1-B
Artículo 2º—Rige
a partir del 06 de enero del 2014.
Publíquese.—San
José, 12 de febrero del 2014.—Dirección de Gestión del Recurso Humano.—Ing.
Cristian Vargas Calvo, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud
N° 9791.—Crédito.—(IN2014013898).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE
TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 220, título N° 3487,
emitido en el año dos mil doce y del Título de Técnico Medio en la Especialidad
de Industria del Vestido, inscrito en el tomo 1, folio 77, título N° 1659,
emitido en el año mil novecientos noventa y cinco, ambos fueron extendidos por
el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, a nombre de Castillo Sánchez
María del Carmen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticuatro de octubre del
dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014013425).
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 217, título N° 1034,
emitido por el Liceo de Santa Bárbara de Heredia, en el año dos mil cinco, a
nombre de Monge Arias Tattiana Alexandra, cédula 4-0191-0594. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, veintinueve de abril del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014013520).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 131, Título N° 1545,
y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el Tomo 1, Folio
129, Título N° 3072, ambos títulos fueron emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año mil novecientos
noventa y ocho, a nombre de Guadamuz Vargas Laura, cédula 1-1027-0165. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de marzo del dos
mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014014244).
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 20, Asiento 3, Título
N° 191, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil
novecientos noventa y dos, a nombre de Morales Cajina Yenner, cédula
8-0086-0751. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del
título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los dieciséis días
del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014013748).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 06, título N° 026,
emitido por el Colegio Calendaria de Naranjo, en el año dos mil nueve, a nombre
de Salazar Castro Christian Andrés, cédula 1-1484-0730. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 26 de febrero del 2014.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014014103).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 48, título N° 195,
emitido por el Colegio Técnico Profesional Ambientalista Isaías Retana Arias,
en el año dos mil nueve, a nombre de Arguedas Monge Mario Ángel, cédula
1-1492-0002. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los trece días del
mes de febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014013134).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 136, Título N° 1311, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua
Zúñiga, en el año dos mil tres, a nombre de Alfaro Benavides Misael, cédula
1-1215-0508. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días
del mes de febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014013808).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 229, título N° 3156,
emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año dos mil siete, a nombre de
Quesada Jiménez Ana Katherine, cédula 2-0664-0953. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014013922).
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 128, título 681,
asiento N° 10, emitido por Liceo Experimental Bilingüe La Trinidad de Moravia,
en el año dos mil nueve, a nombre de Soto Rodríguez Eduardo Andrés, cédula
número 1-1438-0257. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de
diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014013986).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 2, folio 320, título N° 2002, emitido por el Liceo de
Coronado, en el año dos mil nueve, a nombre de Montero Delgado Ivannia, cédula
1-1517-0936. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de setiembre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014014078).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 115, título N° 833, emitido por el Liceo Diurno José Martí de
Innovación Tecnológica, en el año dos mil uno, a nombre de Chaves Díaz Carlos
Mauricio, cédula 6-0318-0934. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de marzo del
dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014014089).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 16, título N° 149, emitido por el Liceo Lic. Mario Vindas Salazar, en el
año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Rauhdia Chinchilla Pérez. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y
por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Rahudin
Eduardo Chinchilla Pérez, cédula N° 1-0876-0309. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los seis días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014014335).
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 03, título N° 174,
emitido por el Liceo Innovaciones Tecnológicas Venecia, en el año dos mil doce,
a nombre de Fajardo Chavarría Dennis Manuel, cédula 7-0234-0768. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, siete de marzo del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014014502).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 66, título N° 389, emitido por el Instituto Dr. Jaim Weizman, en el
año dos mil cuatro, a nombre de Ami Lebendiker Cherñacov. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección
de apellidos, cuyo nombre y apellido correcto es: Ami Lebendiker, cédula de
residencia permanente 137600018323. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de
marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014014510).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, título N° 180,
emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año mil novecientos noventa y cinco, a
nombre de Vargas Barboza Gloriana, cédula 3-0354-0621. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, siete de marzo del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014014527).
REGISTRO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa
Autogestionaria de Servicios Aero Industriales R.L., siglas Coopesa R.L., la
cual probada en asamblea celebrada el 16 de febrero del 2013. Resolución 59. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los
artículos 13, 16 y 57 del Estatuto y creación del transitorio 4. Se elimina el
artículo 13 del Estatuto y se crea el transitorio 4.—San José, 18 de febrero
del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014013578).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
Marcas de Ganado
N° 2014-170.—Joel
Umaña Salazar, cédula de identidad 1-319-139, solicita la inscripción de:
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como marca de
ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, 1500 metros oeste
del salón comunal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del
2014.—San José, 11 de febrero del 2014.—Martha Ureña, Registradora.—1
vez.—(IN2014014486).
N°
2014-328.—Ana Laura Chaves Quesada, cédula de identidad 1-0825-0222 y Kattia
Chaves Quesada, cédula de identidad 1-0862-0571, en calidad de apoderadas
generalísimas sin límite de suma de Gilkana Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-670107, solicita la inscripción de:
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como
marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo,
200 metros este del Banco Nacional. Se cita a terceros con derechos a oponerse,
para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero
del 2014.—San José, 28 de febrero del 2014.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—(IN2014014614).
N°
2014-302.—Otilio Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad 0800440359, solicita
la inscripción de:
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PDF
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras,
del Liceo de Aguas Claras, 200 metros al norte. Se cita a terceros con derechos
a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días
hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 13 de febrero del 2014.—San José, 18 de febrero del 2014.—Viviana Segura De
La O, Registradora.—(IN02014014788).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
La
señora (ita) Roxana Cordero Pereira, mayor, abogada, cédula 1-1161-0034, vecina
de San José, en su condición de apoderada especial de Stoller Enterprises Inc.,
de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MEZCLA MEJORADA DEL CRECIMIENTO VEGETAL Y MÉTODO DE
APLICACIÓN. Mezcla mejorada del crecimiento
vegetal y método de elegir selectivamente el momento oportuno para su
aplicación durante el desarrollo de plantas de cultivo u otras plantas para
aumentar positivamente el número de células y el desarrollo celular de plantas
de cultivo u otras plantas, a fin de mejorar el desarrollo y/o la productividad
del aspecto económico de la planta de cultivo u otra planta. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 55/02; cuyos inventores son
Stoller, Jerry, Liptay, Albert, Salzman, Ronald. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130283, y fue presentada a las 14:04:11 del 11 de junio del
2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional—San José, 20 de febrero del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2014013723).
La señora(ita)
Marianella Arias Chacón, céd. 1-679-960, mayor, Abogada, vecina de San José, en
su condición de apoderada especial de ST. Jude Medical, Cardiology Division
Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA
PARA CARGAR UNA VÁLVULA CARDIACA PLEGABLE.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
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Un conjunto para
plegar una válvula prostética de corazón incluye un miembro de compresión, un
miembro de soporte y un miembro de constricción. El miembro de compresión tiene
una pared que se estrecha entre su primer extremo abierto y su segundo extremo
abierto, la pared cónica que define un espacio abierto adaptado para recibir la
válvula. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; A61F
2/00; cuyos inventores son Hillukka, Brett A. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140067, y fue presentada a las 8:33:10 del 7
de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. . Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 21 de febrero del 2014.—Lic. Hellen Marín
Cabrera, Registradora.—(IN2014014200).
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
La
señora (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, abogada,
vecina de San José, en calidad de Apoderada Especial de Almirall S. A., de
España, solicita la Patente de Invención denominada ACLIDINIO PARA USO EN LA MEJORA DE LA CALIDAD DEL
SUEÑO EN PACIENTES RESPIRATORIOS. La presente
invención proporciona aclidinio o cualquiera de sus estereoisómeros o mezclas
de estereoisómeros, o una sal farmacéuticamente aceptable o solvato del mismo,
para mejorar la calidad del sueño en enfermos respiratorios. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 31/439; A61P 11/00; A61P
43/00; cuyos inventores son García Gil, María, Esther, de Miquel Serra,
Gonzalo, Sala Peinado, María, José. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130532, y fue presentada a las 08:24:00 del 15 de octubre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 13 de diciembre del 2013.—Lic. Randall Abarca,
Registrador.—(IN2014014347).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El
señor Federico Ureña Ferrero, mayor, abogado, cédula número 1-901-0453, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Sicpa Holding S. A., con
domicilio en Suiza, solicita la patente de invención denominada SISTEMA PARA
CARGAR UNA VÁLVULA CARDIACA PLEGABLE.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
Un
conjunto para plegar una válvula prostética de corazón incluye un miembro de
compresión, un miembro de soporte y un miembro de constricción. El miembro de
compresión tiene una pared que se estrecha entre su primer extremo abierto y su
segundo extremo abierto, la pared cónica que define un espacio abierto adaptado
para recibir la válvula. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición
es: B41J 11/00, B41J 13/00, B41J 13/12, cuyo inventor es Paolo Cappello. La
solicitud correspondiente lleva el número 2013-0682 y fue presentada a las
07:10:48 del 20 de diciembre de 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de febrero de
2014.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2014014866).
El
señor Federico Ureña Ferrero, mayor, abogado, cédula 1-901-453, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Sicpa Holding S. A., de Suiza,
solicita la patente de invención denominada DISPOSITIVO PARA IMPRESIÓN POR
INYECCIÓN DE TINTA. Se describe un dispositivo de impresión por inyección
de tinta, dicho dispositivo comprende una primera reserva diseñada para
contener un primer volumen de fluido de impresión a una primera altura con
respecto a un plano de referencia. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: B41J 2/18; B41J 2/175; cuyos inventores son Albertin, Alberto,
Belforte, Guido, Benedetto, Francesco, Delacretaz, Charles-Henri, Ferrarotti,
Rinaldo, Martinelli, Matteo, Raparelli, Terenziano, Sandri, Tazio, Sassano,
Duccio Spartaco, Viktorov, Vladimir, Visconte, Carmen. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130683 y fue presentada a las 07:11:00 del 20
de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 21 de febrero del 2014.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2014014869).
El
señor Federico Ureña Ferrero, cédula 1-901-453, mayor de edad, vecino de San
José, apoderado especial de Sicpa Holding S. A., de Suiza, solicita la patente
de invención denominada: CABEZAL DE IMPRESIÓN POR CHORRO DE TINTA QUE
COMPRENDE UNA CAPA HECHA DE UNA COMPOSICIÓN DE RESINA CURABLE. La presente
invención se relaciona con un cabezal de impresión por inyección de tinta capaz
de resistir tintas con base en solvente químicamente agresivas, y con un
proceso para la fabricación de la misma, el cabezal de impresión por inyección
de tinta comprende una capa de material polimérico que define caminos de paso
de tinta formados en un sustrato, dicha capa de material polimérico se forma al
curar una composición de resina curable que comprende una resina epoxi
disfuncional aromática, una resina epoxi disfuncional alifática cíclica y un
iniciador de polimerización. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
B41J 2/16, cuyo inventor es Davide Ciampini. La solicitud correspondiente lleva
el número 20130681 y fue presentada a las 07:10:00 del 20 de diciembre del
2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 21 de febrero del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2014014875).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Robles de Justicia,
con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: Llevar el mensaje de salvación de nuestro señor Jesucristo
a todas las personas tal como él lo establece en su palabra a fin de que puedan
cambiar sus vidas. Corresponde la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto al presidente: Vito Antonio Jiménez Cerdas. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2014, asiento: 46181).—Curridabat, 24 de febrero
del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014014761).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la: Asociación Red Cultural de Artes Integradas de Montes de Oca,
entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación
Red Cultural de Artes Integradas de Montes de Oca, Redocai. Por cuanto dichas
reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento:
245366 con adicional(es): 2013-332726.—Dado en el Registro Nacional, a las 12
horas 36 minutos y 50 segundos, del 11 de febrero del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014014780).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-309055, denominación: Asociación Acueducto
Rural de la Tigra de San Carlos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 12
horas 1 minuto y 51 segundos del 12 de febrero del 2014. Documento tomo: 2013,
asiento: 324618.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014014857).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ministerio
Misionero Monte Horeb en San Cristóbal, con domicilio en la provincia de
Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: dar a conocer
la gracia de salvación proclamando el evangelio del Señor Jesucristo a todos
los necesitados para su restauración tanto espiritual como material. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente Mario Enrique De Jesús Araya
Castillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 154395 y
adicional tomo: 2013, asiento: 190114).—Curridabat, 8 de noviembre del
2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014014858).
El
Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica, cédula: 3-002-619176, denominación: Asociación
Compañeros del Liceo del Sur. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 7
horas 24 minutos y 56 segundos del 16 de octubre del 2013. Documento tomo:
2013, asiento: 213906.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014014876).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
La
Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat, diagonal al
Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber que
los Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido suspendidos en el
ejercicio de la función notarial, por no encontrarse al día en la presentación
de los índices de instrumentos públicos; la suspensión es por el plazo de un
mes que rige ocho días naturales después de la publicación del presente aviso;
cumplido ese plazo la suspensión se mantendrá por todo el plazo en el que
subsista el incumplimiento del deber funcional, lo cual deberán regularizar
ante el Archivo Notarial del Archivo Nacional:
1. Roxana Hernández Ballestero, cédula de
identidad número: 2-0496-0664, carné de colegiada 12483, expediente administrativo:
13-000552-0624-NO, mediante Resolución 259-2014 de las 10 horas 50 minutos del
06 de enero del 2014.
2. José Luis
Jiménez Castrillo, cédula de identidad número: 1-0619-0151, carné de colegiado
16220, expediente administrativo: 13-000472-0624-NO, mediante Resolución
232-2014 de las 11 horas 43 minutos del 04 de febrero del 2014.
3. Adriana
Chaverri Flores, cédula de identidad número: 1-0868-0105, carné de colegiada
12121, expediente administrativo: 13-000641-0624-NO, mediante Resolución
39-2014 de las 15 horas 15 minutos del 15 de enero del 2014.
4. Guillermo
Fernández Arauz, cédula de identidad número: 1-0631-0850, carné de colegiada
14709, expediente administrativo: 13-000542-0624-NO, mediante Resolución
27-2014 de las 08 horas 53 minutos del 15 de enero del 2014.
5. Jéssica
Delgado Cedeño, cédula de identidad número: 1-1075-0246, carné de colegiada
15274, expediente administrativo: 13-000471-0624-NO, mediante Resolución
233-2014de las 12 horas 01 minutos del 04 de febrero del 2014.
6. Rafael Medaglia
Araya, cédula de identidad número: 1-0850-0037, carné de colegiado 9022,
expediente administrativo: 13-000681-0624-NO, mediante Resolución 233-2014 de
las 13 horas 55 minutos del 03 de febrero del 2014.
7. Gerardo
Enrique Aguilar Artavia, cédula de identidad número: 1-0371-0661, carné de
colegiada 2031, expediente administrativo: 13-001331-0624-NO, mediante
Resolución 208-2014 de las 14 horas 08 minutos del 31 de enero del 2014.
8. José
Joaquín Quesada Castro, cédula de identidad número: 6-0125-0750, carné de
colegiado 8514, expediente administrativo: 13-000682-0624-NO, mediante
Resolución 222-2014 de las 13 horas 36 minutos del 03 de febrero del 2014.
9. Danny
González Chaves, cédula de identidad número: 2-0483-0919, carné de colegiado
11725, expediente administrativo: 13-01020-0624-NO, mediante Resolución
170-2014 de las 11 horas 17 minutos del 30 de enero del 2014.
10. Julia
Borbón Beeche, cédula de identidad número: 1-0555-0294, carné de colegiada
6175, expediente administrativo: 13-000602-0624-NO, mediante Resolución 56-2014
de las 11 horas 35 minutos del 16 de enero del 2014.
________
EN EL MISMO ORDEN DISCIPLINARIO
NOTARIAL
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HACE SABER:
La
Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo
161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 3589-2013 de las
10 horas 45 minutos del 19 de diciembre del 2013, dictada en Proceso
Disciplinario por no presentación de índices, expediente 13-000441-0624-NO, se
dispuso imponerle al Notario Público José Fabián Cubero Campos, cédula
2-0451-0981, carné 7325, la suspensión en el ejercicio de la función notarial
por cincuenta y nueve meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá
hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código
Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en
el Diario Oficial La Gaceta.
________
La
Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo
161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 3525-2013 de las
10 horas 58 minutos del 16 de diciembre del 2013, dictada en Proceso
Disciplinario por no presentación de índices, expediente 13-001320-0624-NO, se
dispuso imponerle al Notario Público Dafne Elizondo Reyes, cédula 1-1056-0663,
carné 15702, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por
veinticuatro meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que
desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial).
Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario
Oficial La Gaceta.
________
La
Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo
161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 3540-2013 de las
09 horas 09 minutos del 17 de diciembre del 2013, dictada en Proceso
Disciplinario por no presentación de índices, expediente 13-001092-0624-NO, se
dispuso imponerle al Notario Público Luis Ángel Arroyo Soto, cédula
2-0354-0352, carné 3459, la suspensión en el ejercicio de la función notarial
por doce meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que
desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial).
Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario
Oficial La Gaceta.
________
La
Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo
161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 3594-2013 de las
11 horas 52 minutos del 19 de diciembre del 2013, dictada en Proceso
Disciplinario por no presentación de índices, expediente 13-000821-0624-NO, se
dispuso imponerle al Notario Público Yency Villalobos Vindas, cédula
4-0180-0053, carné 16166, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por
treinta y cinco meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta
que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código
Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en
el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director
Ejecutivo (ad interim).—1 vez.—Solicitud N° 9851.—(IN2014013771).
Dirección
Nacional de Notariado, hace saber: que los notarios que se indican a
continuación, fueron juramentados y habilitados para ser Notarios Públicos y
ejercer la función pública notarial como delegatarios del Estado al efecto, a
partir de las fechas que se consignan:
Notario |
Carné |
Fecha de juramentación |
Acuña Badilla Wendy María |
20719 |
18/11/2013 |
Alfaro Aragón Brayan Antonio |
20892 |
18/11/2013 |
Arce Ureña Ana Rebeca |
20299 |
18/11/2013 |
Arias Barrios Jorge Eduardo |
20285 |
18/11/2013 |
Arias Petgrave Jaime Orlando |
20041 |
18/11/2013 |
Brenes Barrantes Álvaro Gerardo |
18065 |
18/11/2013 |
Brenes Carrillo Manuel |
13786 |
18/11/2013 |
Campos Artavia Kristy Helena |
18066 |
18/11/2013 |
Campos Jiménez Gredy Gerardo |
20837 |
18/11/2013 |
Castro Astúa Roy Alberto |
19503 |
18/11/2013 |
Cerdas Guntanis Ricardo Antonio |
20666 |
18/11/2013 |
Chavarría
Gamboa Grettel |
20841 |
18/11/2013 |
Chavarría
Vargas Jehudi |
18875 |
18/11/2013 |
Chaves Fernández Alonso Jesús |
19705 |
18/11/2013 |
Contreras Castillo Tatiana María |
21020 |
18/11/2013 |
Gazel Cortés Vivian |
20326 |
18/11/2013 |
González Ramírez Vanessa |
20283 |
18/11/2013 |
Goodwin Picado Erick Ricardo |
20080 |
18/11/2013 |
Hernández Moreira Alexis |
6727 |
18/11/2013 |
Jiménez Juárez Javier |
20594 |
18/11/2013 |
Leitón Solano Juliana Gabriela |
20937 |
18/11/2013 |
León González Sintique |
20735 |
18/11/2013 |
Marín Cambronero Rebeca |
20997 |
18/11/2013 |
Martínez Gómez Mariela |
20792 |
18/11/2013 |
Mena Miranda Diana Estefanía |
20861 |
18/11/2013 |
Montero Herrera Karina Vanessa |
20797 |
18/11/2013 |
Morales Campos Juan Pablo |
20497 |
18/11/2013 |
Morales Soto Pamela |
20945 |
18/11/2013 |
Morera Espinoza Beatriz Cristina |
20241 |
18/11/2013 |
Navarro Solano Pablo Andrés |
20948 |
18/11/2013 |
Ortega Álvarez Luis Gustavo |
15849 |
18/11/2013 |
Otárola Zúñiga María del Carmen |
20865 |
18/11/2013 |
Palma Brenes Norma Lucía |
9715 |
18/11/2013 |
Picado Méndez Rita Jeanneth |
20693 |
18/11/2013 |
Ramírez Gatjens Dalay |
13243 |
18/11/2013 |
Ramírez Ruiz Paola |
20870 |
18/11/2013 |
Retana Otárola Juan Carlos |
19470 |
18/11/2013 |
Rojas Godoy Orlando |
20522 |
18/11/2013 |
Romero Castellón Rosa Irene |
16820 |
18/11/2013 |
Salas Monterrosa Dilana Denisse |
20705 |
18/11/2013 |
Salas Rojas Randall Esteban |
20878 |
18/11/2013 |
Salazar Escalante Sylvia |
18506 |
18/11/2013 |
Sancho Elizondo Yehudin Gerardo |
20819 |
18/11/2013 |
Tapia Bogantes Grettel |
15644 |
18/11/2013 |
Torres Zúñiga Efraín |
14958 |
18/11/2013 |
Ugarte Ovares Zulma |
20121 |
18/11/2013 |
Valverde Bermúdez Sergio Alberto |
21107 |
18/11/2013 |
Valverde Mora Miguel Ángel |
20977 |
18/11/2013 |
Vargas Corrales Eliott Dayan |
20404 |
18/11/2013 |
Vargas Gutiérrez Minor German |
7238 |
18/11/2013 |
Vargas Sanabria Alexander |
20710 |
18/11/2013 |
Vargas Vargas Cinthia Lorena |
20268 |
18/11/2013 |
Vega Ramírez Ellen Isabel |
18236 |
18/11/2013 |
Venegas Mata Floribeth |
20409 |
18/11/2013 |
Zúñiga Villalobos Sara |
21011 |
18/11/2013 |
Zúñiga Zúñiga Marco Andrés |
20749 |
18/11/2013 |
San
José, Curridabat, 28 de febrero del 2014.—Melvin Rojas Ugalde, Director
Ejecutivo (ad ínterim).—1 vez.—Solicitud N° 9848.—O. C.
2014-0034.—(IN2014013775).
Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que los
notarios que se indican a continuación, fueron juramentados y habilitados para
ser Notarios Públicos y ejercer la función pública notarial como delegatarios
del Estado al efecto, a partir de las fechas que se consignan:
Notario |
Carné |
Fecha de juramentación |
Acosta Baldomero Juan Carlos |
18904 |
17/10/2013 |
Aguilar Espinoza Dunnia María |
20889 |
17/10/2013 |
Barrios Rodríguez Priscila |
19859 |
17/10/2013 |
Calvo Arias Tatiana |
13091 |
17/10/2013 |
Carranza Vega Randy |
19517 |
17/10/2013 |
Carvajal Jiménez Luis Gerardo |
19598 |
17/10/2013 |
Cervantes Estrada Jairo |
20913 |
17/10/2013 |
Céspedes Garita Joseph Gustavo |
20989 |
17/10/2013 |
Chaves Hernández Margaret |
20990 |
17/10/2013 |
Cunningham Arana Nubia Esperanza |
9922 |
17/10/2013 |
Echeverría Olaso Guillermo |
20844 |
17/10/2013 |
Elizondo León Ana Isabel |
20074 |
17/10/2013 |
Fallas Siles Floribeth |
12611 |
17/10/2013 |
Garita González Ileana Marcela |
20674 |
17/10/2013 |
González Álvarez Ingrid Shirley |
20159 |
17/10/2013 |
Hernández Pérez Nidya María |
19085 |
17/10/2013 |
Jiménez Sánchez Flor María |
6004 |
17/10/2013 |
López Solano Eduardo |
20602 |
17/10/2013 |
Méndez Jiménez Enar María |
11087 |
17/10/2013 |
Mesén Bermúdez Freddy |
20795 |
17/10/2013 |
Naranjo López Susan |
18211 |
17/10/2013 |
Osorno Camacho Eilyn |
20624 |
17/10/2013 |
Pessoa Arias Berryl |
19103 |
17/10/2013 |
Picado Chaves Sigifredo |
20692 |
17/10/2013 |
Quesada González María José |
20866 |
17/10/2013 |
Ramírez Brenes Laura |
20629 |
17/10/2013 |
Rivera Méndez Ana María |
18888 |
17/10/2013 |
Rodríguez Hernández Daniela |
20810 |
17/10/2013 |
Salas Orlich María Cristina |
19559 |
17/10/2013 |
Solórzano Salazar Lucia |
19997 |
17/10/2013 |
Torres Granados María del Milagro |
20190 |
17/10/2013 |
Valverde Umaña Olga Marta |
20266 |
17/10/2013 |
Vega Serrano Víctor Manuel |
20003 |
17/10/2013 |
Vizcaíno Camas Priscila Vanessa |
20650 |
17/10/2013 |
San
José, Curridabat, 28 de febrero del 2014.—Melvin Rojas Ugalde, Director
Ejecutivo (ad ínterim).—1 vez.—Solicitud N° 9843.— O. C.
2014-0034.—(IN2014013778).
Dirección Nacional de Notariado, hace saber, que los
notarios que se indican a continuación, fueron juramentados y habilitados para
ser Notarios Públicos y ejercer la función pública notarial como delegatarios
del Estado al efecto, a partir de las fechas que se consignan:
Notario |
Carné |
Fecha de juramentación |
Aguilar Bustamante Michelle |
20548 |
16/12/2013 |
Alfaro Silva Genie |
20294 |
16/12/2013 |
Alvarado Leiva Luis Manuel |
20273 |
16/12/2013 |
Badilla Gutiérrez Miguel Arnulfo |
21067 |
16/12/2013 |
Barguil Peña Georgette |
16764 |
16/12/2013 |
Barquero Elizondo Olga |
20986 |
16/12/2013 |
Bejarano Valverde Lisa María |
21068 |
16/12/2013 |
Carrera Hidalgo Jaime Alberto |
14462 |
16/12/2013 |
Chacón Saborío Edwin Martín |
20839 |
16/12/2013 |
Chaves Salas Ana Guiselle |
20314 |
16/12/2013 |
Fallas Morales Walter |
19526 |
16/12/2013 |
Gaitán Solórzano Margarita |
18644 |
16/12/2013 |
García Naranjo Karla Rebeca |
20929 |
16/12/2013 |
Gutiérrez Villalobos Fabián Adolfo |
13632 |
16/12/2013 |
Ledezma Rojas Roberto Adonay |
18495 |
16/12/2013 |
Leiva Madrigal Wilber Antonio |
20996 |
16/12/2013 |
López López Jesús Alberto |
19808 |
16/12/2013 |
Loría Corrales Manuel Alberto |
20604 |
16/12/2013 |
Meléndez Benovici Gina |
21081 |
16/12/2013 |
Mercado Castro Mariano Andrés |
17608 |
16/12/2013 |
Montero Corrales Ericka Vanessa |
19638 |
16/12/2013 |
Salazar Hidalgo Ricardo |
21100 |
16/12/2013 |
Sánchez Pérez Eduardo |
21187 |
16/12/2013 |
Sibaja Alfaro Jorge Luis |
19287 |
16/12/2013 |
Solís Segura David |
20707 |
16/12/2013 |
Torres Valverde Marita |
20532 |
16/12/2013 |
Ulloa Hernández Cinthia |
21105 |
16/12/2013 |
Ulloa Ocampo Isis |
18618 |
16/12/2013 |
Vaglio Rodríguez Maureen |
20124 |
16/12/2013 |
Vargas Robles Luis Gerardo |
20747 |
16/12/2013 |
Villanueva Morales María Auxiliadora |
21049 |
16/12/2013 |
San
José, Curridabat, 28 de febrero del 2014.—Melvin Rojas Ugalde, Director
Ejecutivo (ad ínterim).—1 vez.—Solicitud N° 9849.—O. C.
2014-0034.—(IN2014013782).
Que el Consejo
Superior Notarial, mediante acuerdo firme adoptado en sesión del 26 de febrero
del 2014, dispuso lo siguiente:
El Consejo
Superior Notarial acuerda por unanimidad
Acuerdo
2014-004-006:
a) Nombrar al Lic. Guillermo Sandí Baltodano como
Director Ejecutivo titular de la Dirección Nacional de Notariado, por el resto
del período; por consiguiente este nombramiento rige a partir del 16 de marzo
del 2014 y que finaliza el 16 de julio del 2015.
b) El Lic. Sandí Baltodano asumirá plenamente las
funciones de Director a partir del lunes 24 de marzo del 2014. Hasta esa fecha
el Director Ejecutivo (ad ínterim), Melvin Rojas Ugalde, continuará con las
funciones de la Dirección Ejecutiva como recargo de su puesto en propiedad.
c) Durante la primera semana el Lic. Sandí
Baltodano procederá a instalarse en la Dirección, a tramitar el registro de
firmas y autorización en las cuentas bancarias, registrar su firma en la
Cancillería, completar la publicación de su nombramiento, instalar y registrar
y cualesquiera otras vicisitudes para tomar posesión plena de su cargo.
d) Comisionar a la Coordinación Administrativa
para que realice los trámites necesarios para el nombramiento del Lic.
Guillermo Sandí Baltodano en el puesto de Director Ejecutivo titular de la
Dirección Nacional de Notariado a partir del lunes 16 de marzo del 2014 y hasta
el 16 de julio del 2015.
e) Acuerdo firme.
Melvin Rojas
Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).—1 vez.—Solicitud N° 9852.—O.
C. 2014-0034.—(IN2014013794).
Que
el Consejo Superior Notarial, mediante acuerdo firme adoptado en Sesión del 26
de febrero del 2014, dispuso lo siguiente:
El
Consejo Superior Notarial acuerda por unanimidad.
Acuerdo
2014-004-006:
a) Nombrar el
Lic. Guillermo Sandí Baltodano como Director Ejecutivo titular de la Dirección
Nacional de Notariado, por el resto del período; por consiguiente este
nombramiento rige a partir del 17 de marzo del 2014 y que finaliza el 16 de
julio del 2015.
b) Comisionar a
la Coordinación Administrativa para que realice los trámites necesarios para el
nombramiento y toma de posesión del Lic. Guillermo Sandí Baltodano en el puesto
de Director Ejecutivo titular de la Dirección Nacional de Notariado a partir
del lunes 17 de marzo del 2014 y hasta el 16 de julio del 2015.
c) Acuerdo
firme.
A las diez horas quince minutos se retira de la Sala
de Sesiones del Consejo Superior Notarial el Lic. Guillermo Sandí
Baltodano.—Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).—1 vez.—O. C.
N° 2014-0034.—Solicitud N° 10081.—Crédito.—(IN2014014599).
La
Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este despacho se ha
recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la
función notarial del licenciado Roberto Arturo Barrantes Guerrero, cédula de
identidad número 3-0159-0969, carné profesional número 17098. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto
de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a
esta publicación. (Exp. 14-000122-0624-NO).—San José, 7 marzo del 2014.—Área de
Gestión y Trámite Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1
vez.—(IN2014014786).
La Dirección Nacional de Notariado hace saber: Que
ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para
el ejercicio de la función notarial de la licenciada Carol Ocampo Ramírez,
cédula de identidad número 2-0565-0245, carné profesional número 20505. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial se invita a
quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante
a efecto de que los comuniquen a esta dirección dentro de los quince días siguientes
a esta publicación. Expediente: 14-000209-0624-NO.—San José, 21 de febrero del
2014.—Área de Gestión y Trámite Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos,
Abogado.—1 vez.—(IN2014014871).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
PUBLICACIÓN DE tercera
VEZ
DGTCC-0260-2014-MINAE.—San José, a los veintitrés días del mes de
setiembre del dos mil trece, se tiene por presentada la solicitud por parte de
la señora Silvia Madriz Salas, cédula de identidad número 1-1024-619, en su
condición de representante legal de la sociedad Petróleos Delta Costa Rica
Sociedad Anónima, en la que solicita cambio de titular de la estación de
servicio Servicentro Araya e Hijos Sociedad Anónima, ubicada en la Provincia
San José, Cantón Puriscal, Distrito Santiago, expediente E.S 1-04-01-01, en
razón de renuncia a la prestación del servicio público por parte de la sociedad
Servicentro Araya e Hijos Sociedad Anónima y el traspaso bajo el concepto de
contrato de arrendamiento y de la totalidad de los derechos registrados a esta
sociedad, según consta en los documentos aportados al expediente
administrativo. Lo anterior para que de ahora en adelante, se proceda al cambio
de titular a nombre de la sociedad Petróleos Delta Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-028782.
Con fundamento en
el Decreto Ejecutivos 30131-MINAE-S, artículo 79, se otorga un plazo de quince
días hábiles a partir de la publicación del presente edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que
tenga interés o pueda resultar afectada con el cambio del titular, y haga
llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando
toda la prueba que la sustente.—San José, a las nueve horas del día veintisiete
de febrero del dos mil catorce.—Lic. José Francisco Rojas Esquivel, Director
General.—(IN2014014237).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp.
16057P.—Moon Shadow S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SG-07 en finca de su
propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas
147.871 / 541.170 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de diciembre del 2013.—Departamento de Información, Dirección de
Agua.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014014224).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 16170-P.—Asociación Cultural de Los Hermanos
Maristas de Costa Rica, solicita concesión de: 0,3 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-106 en finca de el
mismo en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso centro educativo, consumo
humano-doméstico y riego. Coordenadas 221.686 / 513.625 hoja La Lajuela. 2,5
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
BA-662 en finca de el mismo en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso centro
educativo, consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 221.675/513.551 hoja
La Lajuela. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014012640).
Exp. 4375-P.—Escuela Primaria San Pablo S. A.,
solicita concesión de: 4,45 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en San Rafael
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-institución educativa.
Coordenadas 217.800/513.850 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014012641).
Exp. 16166-A.—María Isabel y Flor María, Zúñiga
Víquez solicita concesión de: 0,049 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Tierra Blanca, Cartago,
Cartago, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas
210.981/547.455 hoja Tierra Blanca. Predios inferiores: No se indican. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 17 de febrero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014012862).
Exp. N° 7645A.—Ganadera Brealey S. A., solicita
concesión de: 0,70 litros por segundo de la Quebrada Las Dantas, efectuando la
captación en finca de su propiedad en San Pedro, (Barva), Barva, Heredia, para
uso abrevadero y riego. Coordenadas 230.800/523.450 hoja Barva. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de
febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014013182).
Exp. N° 16136A.—Gregorio Agüero Torres, solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento naciente 3, efectuando la
captación en finca de el mismo en Picagres, Mora, San José, para uso consumo
humano. Coordenadas 210.672/493.657 hoja Río Grande. 0,05 litros por segundo
del nacimiento naciente 1, efectuando la captación en finca del mismo en
Picagres, Mora, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 210.797/493.487
hoja Río Grande. 0,05 litros por segundo del nacimiento naciente 2, efectuando
la captación en finca del mismo en Picagres, Mora, San José, para uso consumo
humano. Coordenadas 210.649/493.526 hoja Río Grande. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014013276).
Exp. N° 16168P.—Club Hípico La Caraña S. A.,
solicita concesión de: 2 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-359 en
finca de el mismo en Piedades, Santa Ana, San José, para uso
agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 213.200/513.800
hoja Lindora. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014013279).
Exp. N° 9138P.—Innovaresidencias S. A., solicita
aumento de caudal de: 1,4 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Guácima,
Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano doméstico para
autoabastecimiento en condominio-piscina. Coordenadas 216.700/508.050 hoja Río
Grande. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014013280).
Exp. 16144A.—Banco Crédito Agrícola de Cartago,
solicita concesión de: 4,33 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de el mismo en Desamparados, Alajuela,
Alajuela, para uso industrial. Coordenadas 220.930/514.574 hoja Barva. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de
febrero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014013615).
Exp. 16070A.—Yesenia Arias Mora, solicita concesión
de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso
agropecuario-abrevadero - consumo humano y riego. Coordenadas 163.729/568.926
hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre
del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014013617).
Exp. 15855A.—Brumas del Mastate S. A., solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de José Miguel Solano Araya en San Francisco, Cartago,
Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 199.900 / 547.100 hoja Tapantí.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de julio del 2013.— Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014013620).
Exp. 13596A.—Agrícola Mil Novecientos Cincuenta y
Tres S. A., solicita aumento de caudal: 1,5 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de
El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario riego, acuicultura.
Coordenadas 155.394 / 571.230 hoja San Isidro. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 6 de mayo del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014013622).
Exp. 7794A.—Agrícola Ro-Ma de San Carlos S.A.,
solicita concesión de: 4,28 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 253.600 / 489.800 hoja Quesada. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de
febrero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014013631).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp.
15972A.—Propiedades Roko S. A., solicita concesión de: 500 litros por segundo
del Río Arenal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cutris, San
Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial - ingenio y consumo humano.
Coordenadas 276.434 / 480.526 hoja Monterrey. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de setiembre del
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014013628).
Exp.
10701P.—Condominio Horizontal Residencial Puestes del Bosque, solicita
concesión de: 0,50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RG-640 en finca de su propiedad en La Garita, Alajuela,
Alajuela, para uso consumo humano-doméstico para autoconsumo en condominio.
Coordenadas 204.360/501.750 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 25 de febrero de 2014.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador Departamento de Información.—(IN2014013784).
Exp.
899H.—Administradora Fiduciaria ZMZ S. A., solicita concesión de: 2500 litros
por segundo del río Poás, efectuando la captación en finca de su propiedad en
San Pedro, Poás, Alajuela para fuerza hidráulica a ser usada en venta al ICE
Coordenadas 229.300 / 510.900 hoja Barva. Caída bruta (metros): 53 y potencia
teórica (kw): 1200 600 litros por segundo del río Poás, efectuando la captación
en finca de su propiedad en San Pedro, Poás, Alajuela para fuerza hidráulica a
ser usada en venta al ICE Coordenadas 228.850 / 510.700 hoja Barva. Caída bruta
(metros): 33 y potencia teórica (kw): 800. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 21 de febrero de 2014.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador Departamento de Información.—(IN2014013789).
Exp.
16020A.—Carlos, Hernández Díaz, solicita concesión de: 0,057 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Marvin Navarro
Hernández en San Miguel, Desamparados, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 199.824 / 530.851 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de noviembre del
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014013916).
Exp.
15894P.—FFT Asociados S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-981 en finca de su
propiedad en San José, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas
221.985 / 492.031 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de febrero del 2014.—Departamento de Información, Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014013923).
Exp.
16000P.—Agrícola La Guácima Siete S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-943 en finca de su propiedad en Guácima,
Alajuela, Alajuela, para uso autoabastecimiento en condominio – centro
comercial y riego. Coordenadas 214.572 / 505.489 hoja río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014013934).
Exp.
N° 16096P.—Trinaca de Alajuela S. A., solicita concesión de: 1 litro por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-45 en finca
de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso
agroindustrial-empacadora de tubérculos y agropecuario-riego. Coordenadas:
275.390 / 505.764, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014014250).
Exp.
N° 16097A.—Forestales Ecológicos Kirdia S. A., solicita concesión de: 0,5
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Reserva Pamavi de Yambu S. A., en Patarrá, Desamparados, San José, para uso
consumo humano. Coordenadas: 204.545 / 533.407, hoja Abra. Predios inferiores:
no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014014256).
Exp.
N° 16162A.—Fundación Madre Verde, solicita concesión de: 0,166 litros por
segundo del nacimiento naciente 3, efectuando la captación en finca de él
mismo, en Granja, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas: 225.529 / 486.130, hoja Naranjo. 0,042 litros por segundo del
nacimiento naciente 1, efectuando la captación en finca de él mismo, en Granja,
Palmares, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 225.667 /
486.182, hoja Naranjo. 0,034 litros por segundo del nacimiento naciente 2,
efectuando la captación en finca de él mismo, en Granja, Palmares, Alajuela,
para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 225.907 / 486.282, hoja
Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014014258).
Exp.
N° 15887A.—Ganadera Caño de Oro S. A., solicita concesión de: 6 litros por
segundo del nacimiento número, efectuando la captación en finca de Sociedad
Ganadera La Mirada S. A., en Buenavista, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario. Coordenadas: 249.578 / 485.866, hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 1° de agosto del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014014261).
Exp.
N° 4649A.—Sara y otro Zamora Segura, solicitan concesión de: 0,32 litros por
segundo de naciente 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso abrevadero y consumo
humano-doméstico. Coordenadas: 232.400 / 523.700, hoja Barva. 0,32 litros por
segundo de naciente 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso abrevadero y consumo
humano-doméstico. Coordenadas: 232.500 / 523.700, hoja Barva. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de
febrero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014014360).
Exp.
N° 16179A.—German Mora Brenes, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de él mismo, en
Pavones, Turrialba, Cartago, para uso lechería y consumo humano. Coordenadas:
219.919 / 580.697, hoja Tucurrique. Predios inferiores: no se indican. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 26 de febrero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014014368).
Exp.
N° 8290P.—Pacífico Development Coco PDC Limitada, solicita concesión de: 5,5
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin
número en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso
riego. Coordenadas: 281.125 / 350.900, hoja Carrillo Norte. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de febrero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014014371).
Exp.
N° 15631P.—Bananera Palo Verde S. A., solicita concesión de: 3 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-144 en
finca de él solicitante, en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial
empaque de banano y consumo humano. Coordenadas: 229.783 / 617.768, hoja
Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014014376).
Exp. N° 15816P.—Desarrollo Bananero Acorsa S. A.,
solicita concesión de: 22 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MN-138 en finca de su propiedad en Matina, Matina,
Limón, para uso agroindustrial empaque de banano, consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas: 234.016 / 616.950, hoja Matina. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014014379).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp.
Nº 28598-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y dos minutos del siete de
enero de dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas ante la Oficina
Regional de este Registro Civil en Liberia, por Bertha María Soto Tenorio,
mayor, casada una vez, del hogar, costarricense, cédula de identidad número
seis-ciento ochenta y tres-cero setenta y nueve, vecina de Liberia, Guanacaste,
tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que
la fecha de nacimiento... es “veintidós de mayo de mil novecientos sesenta y
cuatro”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014014040).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Elena
Segura Segura, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 3804-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del doce de noviembre del
dos mil trece. Exp. Nº 24039-2010/33870-2012. Resultando: 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquense el asiento de nacimiento de María Elena Segura Segura..., en el
sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita,
consecuentemente el segundo apellido de la misma es “Fernández” y el asiento de
matrimonio de Héctor Salazar Morales con María Elena Segura Segura, conocida
como Segura Fernández..., en el sentido que el segundo apellido de la madre de
la cónyuge, consecuentemente el segundo apellido de la misma es
“Fernández”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014014799).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Nazarena Celeste
Martínez Alaniz, mayor, divorciada, empacadora, nicaragüense, cédula de
residencia 155813470525, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Exp. N° 130712-2014.—San José, 7 de marzo del 2014.—Lic. Ricardo
Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014014768).
Miguel Alberto
Montoya García, mayor, soltero, dependiente, colombiano, cédula de residencia
117001711425, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.130729-2014.—San José, diez de marzo de dos mil catorce.—Lic. Ricardo
Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014014814).
Erica
Josephine Flanegin Donata, mayor, casada, estudiante, holandesa, cédula de
residencia 152800073635, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a
este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp.130634-2014.—San José, veintiocho de febrero de
dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014014872).
Harlen José
Rodríguez Pérez, mayor, divorciado, transportista privado, nicaragüense, cédula
de residencia 155817119429, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 130736-2014.—San José, diez de marzo de dos mil
catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014014893).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El
Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores
interesados en participar en el siguiente procedimiento:
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000003-PROV
Mantenimiento preventivo y correctivo
de las cámaras
enfriadoras, congeladoras verticales y
horizontales,
además de los Biotrones ubicados en la
Ciudad
Judicial de San Joaquín de Flores,
Heredia
Fecha y hora de apertura: 23 de abril de 2014, a las
10:00 horas.
El cartel se
puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello,
podrá obtenerlo a través de Internet, en la dirección
http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del
correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección:
drodriguezv@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su
solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá
comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623 ó
2295-3295.
San
José, 13 de marzo del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Yurli Argüello
Araya, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud N° 10590.—C-17490.—(IN2014016070).
El Departamento de Proveeduría invita a todos los
potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente
procedimiento:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000099-PROV
Contratación de servicios de
mantenimiento correctivo
y preventivo de las U.P.S. de los
Tribunales
de Justicia de San Ramón
Fecha y hora de apertura: 24 de
abril del 2014, a las 10:00 horas.
El cartel se puede obtener sin costo alguno a través de Internet, en la
dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, link “Invitaciones”. En
caso de duda o consulta, podrá comunicarse a los teléfonos 2295-3295 ó
2295-3623, con el Lic. Jhonny Zúñiga Solís.
San José, 14 de marzo del 2014.—Mba. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.
Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—Solicitud N° 10610.—C-12740.—(IN2014016246).
El Departamento de Proveeduría invita a todos los
potenciales proveedores interesados en participar en los siguientes
procedimientos:
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2013LA-000096-PROV
Compra de Patch Panel
Fecha y hora de apertura: 25 de
abril de 2014, a las 10:00 horas.
Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de
la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de
Internet, en la dirección
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o solicitar
el envío de los correspondientes archivos por correo electrónico a la siguiente
dirección: ssalasal@poder-judicial.go.cr. Cualquier consulta a los teléfonos
2295-3295/ 3623.
San José, 17 de marzo del 2014.—Mba. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.
Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—Solicitud N° 10623.—C-14460.—(IN2014016301).
DIVISIÓN DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000007-DCADM
Compra de
vehículos
Apertura: Para las 10:00 horas del día 7 de abril
del 2014, Venta del cartel: oficinas centrales, Cajas 23 ó 24 de lunes a
viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m. Retiro del cartel en el 6to piso,
División de Contratación Administrativa, costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos
colones con 00/100).
13 de marzo del 2014.—Área de Gestión y Análisis de
Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014016087).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000006-DCADM
Contratación del
servicio de diseño, desarrollo,
implementación,
hospedaje, así como el mantenimiento
del sitio web y
desarrollo de nuevas funcionalidades
(consumo por
demanda)
Apertura: para las
14:00 horas del día 7 de abril del 2014. Venta del cartel: oficinas centrales,
cajas 23 ó 24 de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m. Retiro del cartel
en el 6to piso, División de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500,00
(dos mil quinientos colones con 00/100).
13 de marzo del 2014.—Área de
Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2014016089).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000038-05101
Didanosina 400 mg. cápsulas de liberación retardada
(conteniendo gránulos con
cubierta entérica).
Código: 1-10-04-0510
Se informa a los interesados que está disponible en la Plataforma
electrónica Compra Red el cartel de la Licitación Abreviada
2014LA-000038-05101, para la adquisición de:
Ítem Único: 800
CN didanosina 400 mg. cápsulas de liberación retardada (conteniendo gránulos
con cubierta entérica).código 1-10-04-0510
Apertura de
ofertas: 9:00 horas del día 8 de abril 2014.
San José, 14
marzo de 2014.—Línea de Producción de Medicamentos.—Lic. Pablo Cordero Méndez,
Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 63378.—C-12020.—(IN2014015968).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000018-2104
Adquisición de: Transductores según
características y especificaciones
Se
comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de
ofertas es el día 8 de abril de 2014, a las 11:00 horas.
12 de marzo de 2014, Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014016039).
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000017-2104
Adquisición de: Cobertores térmicos
Se
comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de
ofertas es el día 8 de abril de 2014, a las 10:00 horas.
12
de marzo de 2014, Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez
Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014016040).
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000016-2104
Adquisición de: Pegamento biológico
Se
comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de
ofertas es el día 8 de abril de 2014, a las 9:00 horas.
12
de marzo de 2014, Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez
Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014016043).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2014LA-000004-02
Suministro de defensas para el muelle
La
Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la licitación
abreviada Nº 2014LA-000004-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse
en el segundo piso de las oficinas centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón,
sita en Urbanización Tournón Norte San Francisco de Guadalupe, 50 metros al
este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 08 de abril del
2014.
Se les informa
a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán
disponibles a través de la página WEB de Recope www.recope.go.cr.
La visita al
sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este
concurso se llevará a cabo el día 21 de marzo del 2014 a las 10:00 horas en el
Muelle Petrolero.
Se recuerda a
los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com
se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por RECOPE.
Dirección
de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N°
2014000175.—Solicitud N° 10595.—C-18890.—(IN2014016122).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000003-01
Compra de equipo médico
El Departamento
de Proveeduría Municipal de San Carlos invita a todas aquellas personas físicas
y jurídicas a participar en el proceso de Licitación Abreviada 2014LA-000003-01
Proyecto “Compra de Equipo Médico”, para lo cual se recibirá ofertas hasta las
10:00 horas del 28 de marzo del 2014.
El Cartel de
Licitación deberán retirarlo en la oficina del Departamento de Proveeduría de
la Municipalidad de San Carlos, primer piso del Palacio Municipal, costado sur
del parque de Ciudad Quesada, o mediante solicitud por escrito que puede enviar
al fax 2460 2556 o al e-mail, miguelvh@munisc.go.cr, dicho cartel será enviado
únicamente vía electrónica.
Luis Miguel
Vargas Hernández, Encargado de Licitaciones.—1 vez.—(IN2014015933).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2014LA-000002-01
“…Compra de materiales para el
acueducto El Tablazo,
Sardinal, Carrillo, Guanacaste…”
La
Proveeduría de la Municipalidad de Carrillo, ubicada en el Edificio Municipal
de Carrillo, sita 200 metros norte de la esquina noroeste del Parque Central de
Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, recibirá ofertas para el concurso que se
promueve, a partir de la invitación respectiva hasta las 14:00 horas del día 26
del mes marzo del año 2014. Costo del cartel: ¢3.500,00, el cual puede ser depositado
en la cuenta corriente Nº 100-1-026-1945-5, cuenta cliente Nº
15102610010019450, Banco Nacional de Costa Rica, Filadelfia, Carrillo,
Guanacaste a nombre de la Municipalidad de Carrillo y enviar al fax N°
2688-5928 o al correo electrónico N° ammonteroc@gmail.com el depósito e indicar
el email para enviarle el cartel. Así las cosas, para todos los efectos,
prevalece el cartel firmado y sellado que está en el expediente de este proceso
licitatorio.
Antonio
Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—Manuel Ramírez Menocal, Encargado de
Compras Locales.—1 vez.—Solicitud N° 10466.—C-17920.—(IN2014016157).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000023-00100
Implementación de modelo y herramienta
tecnológica
de costos y tarifas para el Registro
Nacional
El
Departamento de Proveeduría del Registro Nacional avisa a todos los interesados
en esta Licitación, que mediante acuerdo firme J069, sesión ordinaria N°
08-2014 del día 06 de marzo del 2014, la Junta Administrativa del Registro
Nacional acuerda:
Declarar
Infructuosa la Licitación Pública 2013LN-000023-00100 por incumplimiento
técnico de la única oferta presentada.
San
José, 10 de marzo del 2014.—Licda. Hazel Ruiz Morales, Proveedora.—1 vez.—O. C.
N° 14-0003.—Solicitud N° 10540.—C-10450.—(IN2014015882).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Se comunica a
todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirá, que
por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 21-14 del 12
de marzo de 2014, artículo VIII, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000020-PROV
Mantenimiento
preventivo y correctivo de los principales
enrutadores del Poder Judicial, según demanda.
A: Productive
Business Solutions (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3-101-009515, las
líneas: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20,
21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40,
41, 42, 43.
La descripción de
cada línea así como el precio unitario se encuentran disponibles en la página
web de nuestra institución, la cual sita:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones.
Demás
características y condiciones según el cartel.
San José, 14 de
marzo del 2014.—Mba. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í. Proceso de
Adquisiciones—1 vez.—Solicitud N° 10624.—C-17170.—(IN2014016302).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000021-01
Contratación de una o varias empresas
constructoras para
la remodelación e instalación de
ascensores en los edificios
del Banco Nacional en las localidades
de San Pedro,
Siquirres, Santo Domingo de Heredia,
San Marcos
de Tarrazú y Río Frío
Se
comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que la Licda.
Lorena Herradora Chacón, Proveedora General, que el 11 de marzo de 2014 acordó:
Adjudicar
parcialmente la Licitación Pública Nacional Nº 2013LN-000021-01, promovida para
la “Contratación de una o varias empresas constructoras para la remodelación e
instalación de ascensores en los edificios del Banco Nacional en las
localidades de San Pedro, Siquirres, Santo Domingo de Heredia, San Marcos de
Tarrazú y Río Frío”, a la empresa Carife de Costa Rica S. A., de acuerdo
al siguiente detalle:
Ítem
3
“Suministro
e instalación de un (01) ascensor con movilidad reducida para el edificio del
Banco Nacional de Costa Rica en San Marcos de Tarrazú”
Nombre
del Oferente: CARIFE de Costa Rica S. A., Representante: Magally Castro
Arguedas
Precio
cotizado por el Bien/Servicio: ¢24.470.000,00 I.V.I. oferta uno.
Precio
Post Garantía trimestral: ¢162.163,00 I.V.I
Garantía
equipo: 12 meses
Plazo
de entrega/ejecución/del contrato: 140 días hábiles para la instalación y un
año prorrogable en forma automática por tres (3) periodos iguales más para el
mantenimiento post garantía.
Multas:
Según lo indicado en el apartado E. Condiciones Generales, punto 8.
Garantía
de Cumplimiento: Según lo indicado en el apartado E. Condiciones Generales,
punto 14.
Ítem
4
“Suministro
e instalación de un (01) ascensor con movilidad reducida para el edificio del
Banco Nacional de Costa Rica en Río Frío”
Nombre
del Oferente: CARIFE de Costa Rica S. A., Representante: Magally Castro
Arguedas
Precio
cotizado por el Bien/Servicio: ¢24.470.000,00 I.V.I. oferta uno.
Precio
Post Garantía trimestral: ¢162.163,00 I.V.I
Garantía
equipo: 12 meses
Plazo
de entrega/ejecución/del contrato: 140 días hábiles para la instalación y un
año prorrogable en forma automática por tres (3) periodos iguales más para el
mantenimiento post garantía.
Multas:
Según lo indicado en el apartado E. Condiciones Generales, punto 8.
Garantía
de Cumplimiento: Según lo indicado en el apartado E. Condiciones Generales,
punto 14.
Se
declaran infructuosos los ítems 1 y 5, y desierto el ítem N° 2.
Todo
conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el
expediente administrativo y que forma parte integral de la presente
contratación.
La
Uruca, 18 de marzo de 2014.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1
vez.—O. C. N° 516325.—Solicitud N° 10601.—C-45480.—(IN2014016112).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
GERENCIA DE LOGÍSTICA
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000121-05101
(COMPR@RED)
Aminofilina 250MG
Se informa a
todos los interesados que el Ítem Único de este concurso se adjudicó a la
empresa Medipharma Inc., por un monto total de: USD $32.670,00 (treinta
y dos mil seiscientos setenta dólares). Vea detalles y mayor información en el
expediente electrónico a disposición en el Sistema Compr@Red en forma gratuita
en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 13
marzo de 2014.—Línea de Producción de Medicamentos.—Lic. Pablo Cordero Méndez,
Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 63324.—C-9485.—(IN2014015963).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL 2014LN-000001-2104
Por la adquisición de valganciclovir 450 mg
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en
el presente concurso, el resultado del mismo: infructuoso.
Lo anterior según
nota del 05 de marzo de 2014, suscrito por el Dr. Douglas Montero Ch., Director
Médico.
Vea detalles y
mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
13 de marzo del
2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro,
Coordinadora.—1 vez.—(IN2014016029).
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000005-2104
Adquisición de: Piperacilina 4G /
Tazobactam 0.5 G.
Empresa
Adjudicada: Farmacias EOS S. A.
Vea detalles y
mayor información en http:// www.ccss.sa.cr
13
de marzo de 2014, Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez
Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014016032).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN
GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA
2013LA-000022-2101
Insumos de electrocirugía
La
Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia,
les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar la
compra de la siguiente manera:
Empresa
adjudicada: Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S. A.
Monto
total adjudicado: $ 150.000,00, monto total en letras: ciento cincuenta mil
dólares con 00/100.
Tiempo
de entrega: entregas parciales.
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr .
14
de marzo del 2014.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós MSc., Coordinador a. í. Subárea
Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2014016171).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000076-01
(Infructuosa)
Contratación de servicios de hospedaje
y administración
para las plataformas del Centro
Virtual de Formación
(desarrollo y producción) e INAPYMES
(Actual)
La
Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
en sesión Nº 8-2014, del día 07 de marzo del 2014, artículo III, tomó el
siguiente acuerdo:
Declarar
infructuosa la Licitación Abreviada 2013LA-000076-01, para la contratación de
servicios de hospedaje y administración para las plataformas del Centro Virtual
de Formación (desarrollo y producción) e INAPYMES (actual), según el dictamen
técnico USST-ADQ-28-20134, ya que los oferentes incumplen técnicamente.
Proceso
de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N°
23220.—Solicitud N° 10606.—C-16200.—(IN2014016101).
PATRONATO DE CONSTRUCCIONES,
INSTALACIONES
Y ADQUISICIÓN DE BIENES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
CONTRATACIÓN DIRECTA AUTORIZADA
2014CD-000011-99999
Construcción de cuatro módulos de baja
contención y obras
complementarias en el CAI la reforma y
un módulo de
baja contención y obras
complementarias en el CAI
Pococí mediante el sistema
constructivo
de arcos modulares Galvalume Plus
La
Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz comunica a todos los
interesados en la presente contratación, que el recurso de objeción al cartel,
presentado por la empresa Deco Alquileres S. A., ha sido rechazado por la
Contraloría General de la República, por lo tanto, se reprograma la fecha de
apertura de ofertas para las 09:00 horas del 25 de marzo del 2014, ésta se ha
registrado en un cartel modificado en el sistema CompraRed 2.0 y podrá visualizarse a partir de esta fecha en la
dirección de Comprared:
https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/ConsultaTramites.aspx#BusquedaAvanzada en
la pestaña Documentos/Notificaciones, subpestaña Documentos, cartel modificado.
San
José, 14 de marzo del 2014.—Rolando Chinchilla Masís, Proveeduría
Institucional.—1 vez.—O. C. N° 84702-2014.—Solicitud N°
10596.—C-20090.—(IN2014015986).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000040-01
Adquisición e implementación de un
sistema de cierre
transaccional para la Dirección de
Contabilidad
General del Banco Nacional
Se
comunica a los interesados en la Licitación Pública N° 2013LN-000040-01, que el
Comité de Licitaciones en el artículo 6 de la Sesión Ordinaria número
1189-2014, celebrada el 04 de marzo del 2014, acordó lo siguiente:
Declarar
sin efecto dicha licitación pública.
Por
cuanto la administración debe de replantear las condiciones del cartel.
La
Uruca, 19 de marzo del 2014.—Lic. Douglas Noguera Porras, Proveeduría
General.—1 vez.—O. C. N° 516325.—Solicitud N° 10605.—C-10390.—(IN2014016117).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2014LN-000008-01
(Prórroga N° 1)
Contratación de los servicios de
capacitación para clientes
de micro, pequeña y mediana empresa
del Banco
Nacional por demanda para un periodo
de cuatro (4) años
La
Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la
Licitación Pública Nacional N° 2014LN-000008-01 lo siguiente:
Fecha
y lugar de apertura para la precalificación de ofertas: Todas las ofertas
deberán entregarse en la Proveeduría del Banco Nacional, situada en La Uruca, a
más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho,
del 10 de abril del 2014, momento en el cual serán abiertas en presencia de los
interesados que deseen asistir.
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
La
Uruca, 18 de marzo del 2014.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría
General.—1 vez.—O. C. N° 516325.—Solicitud N° 10604.—C-14930.—(IN2014016128).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000003-01
(Modificación Nº 2)
Contratación de servicio de
mantenimiento preventivo,
correctivo y de emergencia para
plantas eléctricas
ubicadas en diversas oficinas del BCR,
por demanda
El
Banco de Costa Rica comunica a los interesados en participar en esta
licitación, que el cartel de la licitación en referencia ha sufrido la
siguiente modificación y aclaración:
Se
modifica el punto 3.1.1 de especificaciones técnicas para que se lea
correctamente:
Punto
3.1 Experiencia de la empresa:
“3.1.1
Se requiere contratar los servicios de una o varias empresas ya consolidadas en el país, en el ramo del servicio
técnico para el mantenimiento de plantas eléctricas. Estas deberán ser empresas
con amplia experiencia en esta actividad y que cuenten con la capacidad técnica
para encargarse del servicio para los equipos de marcas, tipos y capacidades
diversas. Para ello las empresas deberán presentar referencias por escrito de
tres (3) clientes en el país (CR) como mínimo, en donde se cuente o se haya
tenido un contrato de mantenimiento de al menos la cantidad de equipos
equivalente al ítem en que se desea ofertar según la tabla 3, considerando la
capacidad mínima establecida de 25 KW por equipo. Para el caso de contratos
anteriores ya vencidos, se permitirán siempre y cuando estos hayan sido
efectuados entre el año 2009 y 2013. Además la referencia deberá especificar el
tipo de servicio, el cual debe ser por al menos mantenimiento preventivo,
indicando la capacidad y número de equipos atendidos. Cabe indicar que dicha
referencia debe ser por contratos con una duración de al menos 1 año y la misma
debe tener como máximo 30 días hábiles de expedida. Además, la referencia que
se presente deberá cumplir con las cantidades indicadas en la tabla 3, para el
ítem o zona en específico, puede también ser considerada para otros ítems
siempre y cuando se cumpla con el mínimo de plantas indicadas en la tabla
indicada”.
Aclaración
al Cartel: Se aclara que esta licitación es por “demanda” y obedece a la
necesidad de incluir o excluir equipos en las diferentes oficinas del BCR.
Ver
punto 5.3 Inclusión o exclusión de equipos
En
lo que corresponde a la “...cantidad de visitas...” se aclara lo siguiente:
El
total de visitas a efectuar corresponde a 6 en 1 año, divididas en 2 visitas
exhaustivas y 4 visitas livianas. Estas se realizaran cada 2 meses de acuerdo a
lo indicado en el punto 5 de las especificaciones.
El
resto del cartel se mantiene invariable.
San
José, 13 de marzo del 2014.—Oficina de Compras y Pagos, Rodrigo Aguilar S. Área
de Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N°
10591.—C-44440.—(IN2014015992).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en los artículos 5 de
las actas de las sesiones 1094-2014 y 1095-2014 celebradas ambas el 4 de marzo
del 2014,
considerando
que:
1. De conformidad con lo estipulado en el
artículo 171 inciso b) de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732,
corresponde al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, “(…)
aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión,
fiscalización y vigilancia que, conforme a la ley, deben ejecutar la
Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General
de Valores y la Superintendencia de Pensiones (…)” así como la Superintendencia
General de Seguros, producto de lo dispuesto al respecto en la Ley Reguladora
del Mercado de Seguros, Ley 8653.
2. En el
ámbito nacional, la regulación para la prevención contra la legitimación de capitales
y el financiamiento al terrorismo en el sector financiero se encuentra prevista
en la Ley 8204, el Reglamento a dicha Ley, así como la Normativa emitida por el
CONASSIF que complementa las normas de rango superior citadas, razón por la
cual las normas emitidas por el Consejo deben ser coherentes con ese marco
regulatorio general.
3. El 17 de
enero del 2012 se publicó en el diario oficial La Gaceta, el Reglamento general
sobre legislación contra el narcotráfico, actividades conexas, legitimación de
capitales, financiamiento al terrorismo y delincuencia organizada, Decreto
Ejecutivo N° 36948-MP-SP-JP-H-S.
4. El citado
Reglamento general sobre legislación contra el narcotráfico, actividades
conexas, legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y delincuencia
organizada incide directamente en algunos artículos de la Normativa para el
cumplimiento de la Ley 8204, aprobada por el Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero mediante artículo 12 del acta de la sesión 893-2010,
celebrada el 3 de diciembre del 2010, publicada en “La Gaceta” 248 del 22 de
diciembre del 2010, como en lo referente a la definición de las personas
políticamente expuestas (PEP’s), los clientes ocasionales, las transacciones
iguales o superiores a US$10.000,00 que deben reportarse mensualmente a las
Superintendencias, y la remisión por parte de los supervisados de los reportes
de operaciones sospechosas (ROS).
5. Es
necesario armonizar la Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204 con el
Reglamento general sobre legislación contra el narcotráfico, actividades
conexas, legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y delincuencia
organizada, reformando: a) el artículo 7 de la Normativa para eliminar la
referencia a clientes habituales u ocasionales de manera que el tratamiento
para esos clientes quede conforme al artículo 16 del Reglamento, e incluir la
facultad de las entidades pertenecientes a un grupo o conglomerado financiero
para compartir la información de sus clientes cuando se cuente con la autorización
respectiva. Además siguiendo la recomendación 17 del GAFI (Dependencia de
terceros), se establecen los lineamientos para definir el proceso de debida
diligencia en el caso de las pólizas colectivas de seguros que estén vinculadas
a operaciones crediticias de entidades supervisadas por SUGEF; b) el artículo
15 en cuanto a la lista de funcionarios considerados como PEP, para que
concuerde con lo establecido por el artículo 22 del Reglamento; c) los
artículos 19 y 20 de la Normativa con el fin de aclarar que la documentación de
respaldo para las transacciones superiores a US$10.000,00 realizadas por un
medio de pago distinto al efectivo, debe estar a disposición de las autoridades
sin que deba ser conservada en un formato especial ni reportada mensualmente a
las Superintendencias.
6. Los
artículos 8, 9, 10 y 11 de la Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204
contienen los requisitos de datos y documentos que deben mantenerse en los
expedientes de los clientes, así como de los representantes legales y otros
autorizados, siendo que se considera pertinente revisar su estructura y
contenido. Adicionalmente, se incluyen los documentos de identificación
migratoria para extranjeros aceptados por la Dirección General de Migración y
Extranjería y los documentos de identificación de diplomáticos emitidos por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en armonía con lo previsto por el
artículo 3 del Reglamento general sobre legislación contra el narcotráfico,
actividades conexas, legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y
delincuencia organizada.
7. Se
modifica la redacción del artículo 9 de modo que se aclara la información
mínima necesaria, dado que se han presentado problemas de interpretación por
parte de los sujetos fiscalizados. Además se adiciona al artículo 2 la
definición de “Beneficiario Real o Final”.
8. Algunos
gremios y entidades del sector han manifestado su interés de modificar los
plazos de actualización de los documentos y datos de los expedientes de
clientes, para enfocar los controles en esta materia a las transacciones y
clientes con mayor riesgo, en razón de lo cual, consideran que los plazos para
la actualización de la información podrían ampliarse sin perjuicio de las
labores preventivas en la materia. Sobre lo indicado, algunas acciones
preliminares de supervisión muestran que un alto porcentaje de clientes de los
supervisados son de bajo riesgo y que sus transacciones mensuales no superan el
límite establecido en la Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204 para
prescindir del respaldo de la documentación sobre el origen de los fondos.
9. Los
plazos para la actualización de la información de los clientes, clasificados
como de bajo riesgo, establecidos en el artículo 12 de la Normativa, se estima
pueden ampliarse con el fin de que los recursos de los sujetos fiscalizados se
destinen preferentemente a las transacciones y clientes de mayor riesgo.
10. Resulta
oportuno modificar los artículos 22, 30 y 37 de la Normativa, para establecer
que los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) se deben remitir directamente
a la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense sobre
Drogas, en el formato que esa entidad defina y no a las Superintendencias.
Asimismo, derogar el artículo 44 que establecía el formato para el reporte de
esas transacciones, lo anterior con fundamento en lo dispuesto en el artículo
35 del Reglamento a la Ley 8204.
11. La
oficialía de cumplimiento corporativa constituida por los sujetos supervisados,
responde al enfoque de gestión de los riesgos del grupo o conglomerado
financiero, al establecer una visión integral que les posibilita una mayor
eficiencia operativa que puede mejorar el control, seguimiento y administración
de los recursos de los sujetos fiscalizados, se considera conveniente que las
entidades tengan la posibilidad de solicitar la conformación de una oficialía
de cumplimiento corporativa, cuando esto contribuya al alcance de sus objetivos
de prevención contra la legitimación de capitales y el financiamiento al
terrorismo, por lo que se adicionan a la Normativa los artículos 27 BIS y 27
TER, y se elimina el literal e) del artículo 29. Para el análisis de las
solicitudes, las Superintendencias podrán tomar en consideración aspectos como
los procedimientos administrativos o judiciales iniciados contra alguna de las
entidades del grupo o conglomerado, planes de acción en ejecución, grado de
cumplimiento de la normativa, las características de cada entidad que integra
el grupo o conglomerado, las actividades que realizan, participación de mercado,
volúmenes transaccionales, y los riesgos inherentes a las actividades. Además,
se modifica el artículo 30 para aclarar el proceso a seguir en la aprobación
del plan anual de trabajo y funciones descritas en los incisos n) y o). Esta
facultad aplicaría de manera similar para las personas físicas y jurídicas
inscritas ante la SUGEF, conforme lo establecido en el artículo 15 de la Ley
sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado,
actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo,
Ley 8204.
12. Mediante
el artículo 11 del acta de la sesión 1061-2013, del 3 de setiembre del 2013, el
CONASSIF remitió en consulta pública para los entes supervisados por la SUGEF,
SUGEVAL y SUGESE y mediante artículo 9 del acta de la sesión 1066-2013, del 1
de octubre del 2013, el CONASSIF, bajo la figura de funcionario de hecho
remitió en consulta pública para los entes supervisados por SUPEN, y valoró las
observaciones y comentarios del proyecto de modificación “Normativa para el
cumplimiento de la Ley 8204”.
dispuso,
en firme:
Aprobar
las modificaciones a la Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204,
cuyo texto se copia a continuación:
“Normativa para el cumplimiento de la
Ley 8204
A. Adicionar una definición en el artículo 2, así
como modificar los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 29, 30 y 37
de la “Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204” para que se lean de la
siguiente forma:
Artículo
2°—Definiciones.
Comité
de cumplimiento: Órgano de apoyo al Oficial de
Cumplimiento, que las entidades supervisadas deberán nombrar en forma
permanente, por acuerdo de la junta directiva u órgano colegiado equivalente.
Manual de
cumplimiento: Programa elaborado por la entidad
financiera fiscalizada y aprobado por su autoridad máxima, que contiene las
políticas y procedimientos para la debida diligencia en la prevención y
detección de la legitimación de capitales, de conformidad con el ordenamiento
jurídico.
Oficial de
cumplimiento: Funcionario que la institución
financiera deberá designar con el objetivo de vigilar el cumplimiento de los
programas y procedimientos internos en materia de legitimación de capitales y
financiamiento al terrorismo quien a su vez servirá de enlace con las
autoridades competentes.
Operaciones
únicas: Se entenderán como transacciones
únicas, todas aquellas realizadas en moneda local o extranjera, que igualen o
superen los US$10,000.00 (diez mil dólares en la moneda de los Estados Unidos
de América) o su equivalente en colones u otras monedas extranjeras, realizadas
por cualquier medio de pago.
Operaciones
múltiples: Son todas aquellas operaciones
realizadas sin importar el medio de pago utilizado que, durante un mes
calendario, en conjunto igualen o superen los US$10,000.00 (diez mil dólares en
la moneda de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otra moneda.
Política
Conozca a su Cliente: Instrumento que permita identificar a
las personas físicas y jurídicas con las que mantienen una relación de
negocios; así como, administrar los riesgos relacionados con la legitimación de
capitales y el financiamiento al terrorismo, y con ello minimizar la presencia
de clientes que podrían utilizarlos para propósitos ilícitos.
Política
conozca a su empleado: Conjunto de procedimientos y políticas
tendientes a procurar un alto nivel de integridad personal del propietario,
directivo, administrador o empleado de las entidades financieras, así como de
sistemas para evaluar sus antecedentes personales, laborales y patrimoniales.
Transacciones
financieras electrónicas: Comprenden aquellas operaciones que se
realicen por medio de cajeros automáticos, Internet, transacciones telefónicas
o cualquier otro servicio que pueda llevarse a cabo por medios electrónicos.
Beneficiario
Real o final: Cualquier persona o grupo de personas
físicas o jurídicas que, directa o indirectamente, por virtud de contrato,
convenio o acuerdo se beneficie de las transacciones u operaciones realizadas
por el cliente mediante las entidades financieras.
Artículo
7°—Política conozca a su cliente. Los sujetos fiscalizados deben adoptar
la política “Conozca a su Cliente” como un instrumento que permita identificar
a las personas físicas y jurídicas con las que mantienen una relación de
negocios; así como, administrar los riesgos relacionados con la legitimación de
capitales y el financiamiento al terrorismo, y con ello minimizar la presencia
de clientes que podrían utilizarlos para propósitos ilícitos.
Los sujetos
fiscalizados deben registrar la información de los clientes, en el formulario
denominado “Conozca a su Cliente”, el cual debe ser firmado por el cliente al
inicio de la relación comercial, además debe contener como mínimo la
información requerida en esta normativa y custodiarse en el expediente único
individual, ya sea físico o electrónico. Podrá además incluir datos adicionales
según la entidad lo estime necesario.
Los sujetos
obligados al cumplimiento de esta normativa que pertenezcan a un mismo Grupo o
Conglomerado Financiero, podrán compartir entre sí la información recabada en
el proceso de conocimiento del cliente, para lo cual deben obtener la
autorización por escrito del cliente, la que debe cumplir con la legislación
vigente sobre protección de datos personales, así como darle un manejo
confidencial a la información y utilizarla exclusivamente para el cumplimiento
de las obligaciones dispuestas en el marco jurídico sobre prevención de
legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo.
Asimismo, debe
definir las políticas y los procedimientos para conocer a todos sus clientes y
es responsabilidad de éste utilizar toda aquella información que considere
confiable y válida, dependiendo del tipo de servicio ofrecido.
Los datos e
información contenidos en estos formularios, así como los documentos de respaldo,
deben ser debidamente custodiados por cada sujeto fiscalizado y estar
disponibles, cuando así lo requieran los órganos competentes.
Para efectos de
esta normativa, se entiende como cliente lo siguiente:
a) Una persona o entidad que mantiene una cuenta,
producto o servicio a su nombre.
b) Una persona
o entidad en cuyo nombre se mantiene una cuenta (representado).
c) Beneficiarios
de transacciones realizadas por intermediarios profesionales (por ejemplo:
contadores y abogados).
d) Una persona
o entidad que no siendo el titular de la cuenta, le da sustento económico o
recibe regularmente los beneficios de un producto o servicio del sujeto
fiscalizado.
e) Una persona
o entidad vinculada con una transacción financiera que puede representar un
riesgo importante para el sujeto fiscalizado.
No
se consideran clientes quienes utilizan los servicios del sujeto fiscalizado
únicamente para cancelación de servicios públicos e impuestos.
Con el objetivo
de garantizar la aplicación de la Política Conozca a su Cliente en todos sus
alcances, al inicio de la relación y cuando así sea requerido, el cliente debe
comparecer físicamente ante el personal autorizado del sujeto fiscalizado.
Los sujetos
fiscalizados por la SUGESE, que emitan o intermedien productos de seguros colectivos
accesorios a operaciones crediticias, en las cuales el acreedor sea un ente
fiscalizado por la SUGEF, que actúe a su vez en calidad de tomador y
beneficiario respecto a los seguros mencionados, podrán utilizar la información
que el ente fiscalizado por la SUGEF recopiló en relación con la aplicación de
la política conozca a su cliente.
Lo anterior
también será de aplicación a los sujetos fiscalizados por SUGESE que emitan o
intermedien seguros colectivos accesorios a otro producto o servicio, en los
cuales el tomador sea un ente supervisado por SUPEN o SUGEVAL.
Las
responsabilidades que genere el cumplimiento de la obligación indicada en este
artículo, seguirá siendo de la entidad fiscalizada por la SUGESE, la cual debe
verificar por los medios que defina, que la aplicación de esa política por
parte de la entidad supervisada por cualquiera de las otras superintendencias,
se realice conforme a lo establecido en el marco normativo vigente; así como
establecer los procedimientos necesarios para obtener la información de sus
clientes de forma inmediata cuando así lo requiera.
Artículo 8°—Información
mínima del cliente persona física. El expediente debe contener como mínimo
la siguiente información:
a) Documentos de identificación: copia vigente de
la cédula de identidad para nacionales, copia de las hojas del pasaporte que
contenga información en el caso de extranjeros no residentes, y copia de los
documentos de identificación aceptados por la Dirección General de Migración y
Extranjería para extranjeros residentes y documentos de identificación de
diplomáticos emitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Dicha
información podrá ser obtenida de bases de datos oficiales y ser almacenada de
forma electrónica.
b) Datos
personales: nombre completo; nacionalidad (es); fecha y lugar de nacimiento
(indicando el país); estado civil; sexo (M) o (F); dirección exacta de la
residencia permanente (indicada con puntos cardinales, incluyendo provincia,
cantón, distrito y otras señas específicas como características físicas del
domicilio); dirección electrónica; número de teléfono y de fax.
c) Datos de la
actividad: profesión y ocupación; nombre del patrono, o la naturaleza de sus
negocios si desarrolla actividades independientes; propósito y naturaleza de la
relación comercial; determinar si el cliente es una persona políticamente
expuesta (PEPs); cuantía mensual estimada de las operaciones que efectuará en
la entidad; descripción de la fuente u origen de los fondos que justifican las
transacciones a realizar, por ejemplo: salario, honorarios, operación del
negocio, herencia, rentas, entre otros, la que debe estar respaldada mediante
información de bases de datos de entidades públicas o comerciales, órdenes
patronales, certificaciones de ingresos emitidas por contador público, estados
patrimoniales certificados o dictaminados por contador público, constancias de
salario, listado de patronos, entre otros.
Los sujetos fiscalizados pueden prescindir de
solicitar la documentación que respalde el origen de los fondos, cuando los
clientes realicen transacciones mensuales por ingresos inferiores a dos
salarios base o de un salario base en el caso de las remesadoras (según lo
establecido en la Ley 7337), en colones o su equivalente en otra moneda. Si un
cliente modifica su patrón transaccional sustancialmente, de conformidad con
las políticas establecidas al efecto por la entidad, o bien aumenta el monto
mensual por encima del límite establecido en este artículo, el sujeto
fiscalizado está en la obligación de requerir al cliente en forma inmediata la
documentación que respalde el nuevo patrón transaccional.
d) Otros datos
generales: fecha de inicio de la relación comercial; código del cliente (en
caso de que exista).
Artículo
9°—Información mínima del cliente persona jurídica. El expediente debe
contener como mínimo la siguiente información:
a) Personería Jurídica, identificación de socios
y beneficiarios reales: Certificación de personería jurídica con un plazo de
expedición no mayor a tres meses al momento de la vinculación, la cual podrá
actualizarse mediante consulta a bases de datos de entidades públicas;
certificación notarial con vista en el libro de accionistas en el caso de
personas jurídicas costarricenses, cuya fecha de emisión no debe ser mayor a
tres meses al momento de su presentación, en la que se detalle el número del
documento de identificación válido, el nombre y porcentaje de participación de
los accionistas que posean el 10% o más, de las acciones del cliente, o en su
defecto, del accionista que posea la mayor participación societaria, aun cuando
ésta no exceda el porcentaje señalado. Para personas jurídicas domiciliadas en
el exterior, el sujeto fiscalizado debe solicitar los documentos equivalentes,
debidamente consularizados o apostillados.
Debe suministrarse la información sobre todos los
socios que figuran en la estructura de propiedad hasta el nivel final de
persona física, solamente cuando ésta equivalga a poseer un porcentaje de
participación indirecta, igual o superior al 10% en el capital social del
cliente, independientemente de que las acciones sean mantenidas a través de
mandatarios, custodios u otras figuras jurídicas por medio de las cuales se
pueda mantener la titularidad del capital, incluida la propiedad fiduciaria de
los títulos accionarios.
En casos de duda razonable sobre las personas
beneficiarias reales de una cuenta o de una transacción, la entidad supervisada
deberá solicitar información al cliente que identifique las personas físicas
que de manera indirecta participen en su capital social, sin importar el
porcentaje de participación, según lo haya determinado en la atención del
riesgo identificado. Dentro de los factores que podrían generar duda, se
encuentran, entre otros: estructuras de propiedad complejas en las que se
dificulte identificar al beneficiario final, el traslado de la propiedad de las
acciones a fideicomisos.
Para asociaciones, cooperativas, fundaciones y
similares, o personas jurídicas extranjeras, el sujeto fiscalizado debe
solicitar los documentos indicados, que sean equivalentes y propios de este
tipo de entidades, a los asociados de la asociación, fundación, cooperativa, o
a quien corresponda la posición similar a la del accionista en una sociedad.
El requisito dispuesto en el inciso a) respecto a la
certificación notarial con vista en el libro de accionistas, no aplica cuando
la persona jurídica o sus socios sean una institución pública o gubernamental,
o entidades financieras sujetas a la fiscalización de las Superintendencias en
materia de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, u
organismos intergubernamentales o empresas cuyas acciones se coticen en un
mercado organizado, nacional o extranjero, y que cuente con un órgano de
regulación que sea miembro de la International Organization of Securities
Commissions (IOSCO).
b) Datos
particulares: razón social; tipo de persona jurídica; número de identificación;
fecha y lugar de constitución; dirección exacta del domicilio social (indicada
con puntos cardinales, incluyendo provincia, cantón, distrito y otras señas
específicas como características físicas del domicilio); dirección exacta del
domicilio comercial (únicamente cuando sea distinta del domicilio social);
número de teléfono; dirección electrónica y fax.
c) Datos de la
actividad: actividad o la naturaleza del negocio; propósito y naturaleza de la
relación comercial; indicar si la persona jurídica cuenta con socios o
beneficiarios catalogados como una persona expuesta políticamente (PEPs);
cuantía mensual estimada de las operaciones que efectuará en la entidad;
descripción del origen de los fondos que justifica las transacciones a
realizar, respaldado razonablemente. Entre otros, se considerará razonable el
respaldo, cuando éste se acredite mediante certificaciones de libros contables,
estados financieros del último periodo fiscal auditados o internos debidamente
refrendados por el contador y representante legal.
Los sujetos fiscalizados pueden prescindir de
solicitar la documentación que respalde el origen de los fondos, cuando los
clientes realicen transacciones mensuales por ingresos inferiores a dos
salarios base o un salario base en el caso de las remesadoras (según lo
establecido en la Ley 7337) en colones o su equivalente en otra moneda. Si un
cliente modifica su patrón transaccional sustancialmente, de conformidad con
las políticas establecidas al efecto por la entidad, o bien aumenta el monto
mensual por encima del límite establecido en este artículo, el sujeto
fiscalizado está en la obligación de requerir al cliente en forma inmediata la
documentación que respalde el nuevo patrón transaccional.
d) Otros datos
generales: fecha de apertura de la cuenta, producto o servicio; código del
cliente (cuando exista).
Artículo
10.—Información de representantes legales y otros autorizados. Para los
representantes legales y las personas autorizadas en la cuenta, producto o
servicio, como mínimo se debe solicitar copia del documento de identidad
vigente y detallar el nombre completo, nacionalidad, fecha y lugar de
nacimiento, profesión y ocupación, dirección exacta de la residencia permanente
(con señas específicas), dirección electrónica, teléfono, fax. Para otros
beneficiarios que no se incluyan en la definición de cliente según esta
Normativa, se debe solicitar el tipo y número del documento de identidad, el
nombre completo, nacionalidad, dirección exacta de residencia (con señas
específicas), teléfono, además debe indicarse la relación con el titular, sea
esta de parentesco, comercial, laboral, entre otras.
Artículo 11.—Verificación
de datos. Tanto para las personas físicas como jurídicas, el sujeto
fiscalizado debe verificar los datos del domicilio del cliente. Esta
verificación se debe realizar por medio de recibos de servicios públicos,
visitas al domicilio o cualquier otro método que le permita cumplir con este
requisito. También puede hacer uso de bases de datos comerciales que
proporcionen dicha información; no obstante, cuando exista inconsistencia con
lo indicado por el cliente, se debe determinar cuál domicilio es el correcto y
documentarlo. En el expediente del cliente deberá constar la verificación
efectuada por la entidad fiscalizada, mediante copia de los documentos
obtenidos o a través de memorandos o bitácoras de visitas que indiquen el
nombre de la persona que las realizó. Como información complementaria puede
solicitar referencias comerciales o bancarias.
Para los
clientes clasificados como de alto riesgo y en aquellos casos que el sujeto
fiscalizado lo considere necesario, debe realizar una verificación fehaciente
de la actividad que genera los recursos.
Los
procedimientos de verificación del origen de los fondos de los clientes, deben
permitir obtener evidencia documental de la procedencia de dichos recursos.
Si el sujeto
fiscalizado determina que un cliente desempeña cualquiera de las actividades
citadas en el artículo 15 de la Ley 8204, debe requerirle la inscripción ante
la Superintendencia General de Entidades Financieras.
Artículo 12.—Actualización
de la información de los clientes. Las entidades o sujetos obligados deben
asegurarse de que los documentos y datos, recopilados bajo el proceso de debida
diligencia en el conocimiento de los clientes se mantengan actualizados. Se
deben actualizar únicamente los documentos que no estén vigentes, que pierdan
validez y cualquier otro que la entidad considere necesario. Asimismo, cuando
se presenten cambios sustanciales en el patrón transaccional o si la
clasificación del cliente se ubica en un nivel de riesgo mayor, se deben
actualizar inmediatamente los documentos que respaldan ese cambio.
Los documentos
y datos de los clientes deben actualizarse de conformidad con la política que
adopte el sujeto fiscalizado. Esta política debe establecer la actualización de
la información que así lo requiera, para lo cual se deben considerar al menos
los siguientes lineamientos:
a) Clientes clasificados de riesgo alto: una
revisión o actualización, según corresponda de los documentos y datos del
cliente al menos cada 12 meses. De dicha revisión o actualización, se debe
llevar un registro de las labores realizadas, así como de la fecha y el nombre
de la persona que las efectuó.
b) Clientes de
riesgo moderado: una revisión o actualización, de los documentos y datos del
cliente al menos cada 24 meses.
c) Clientes de
riesgo bajo cuyas operaciones mensuales superan el límite establecido en esta
Normativa para prescindir del respaldo de la documentación sobre el origen de
los fondos: una actualización de los documentos y datos del cliente al menos
cada 36 meses.
d) Clientes de
riesgo bajo cuyas operaciones mensuales no superan el límite establecido en
esta Normativa para prescindir del respaldo de la documentación sobre el origen
de los fondos: una actualización de los documentos y datos del cliente según se
defina en las políticas y procedimientos de cada entidad o sujeto obligado.
e) La
actualización de la información de aquellos clientes que de acuerdo con las
políticas y procedimientos del sujeto fiscalizado hayan sido clasificados como
“inactivos” o sean titulares de cuentas inactivas, debe realizarse una vez que
cese dicha condición de inactividad.
Artículo
15.—Personas expuestas políticamente (PEPs). El sujeto fiscalizado debe
establecer una política para la identificación de personas expuestas
políticamente, según las pautas determinadas en el “Reglamento General sobre
Legislación Contra el Narcotráfico, Actividades Conexas, Legitimación de
Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Delincuencia Organizada.”
Artículo 19.—Operaciones
únicas. De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 8204
y su Reglamento, las personas físicas o jurídicas sujetas al cumplimiento de la
Ley 8204, deben registrar en formularios físicos o electrónicos el ingreso o
egreso de las transacciones únicas, entendiendo estas como todas las realizadas
en moneda local o extranjera, que igualen o superen los US$10,000.00 (diez mil
dólares en la moneda de los Estados Unidos de América) o su equivalente en
colones u otra moneda extranjera, realizadas en efectivo y mediante transferencias
desde o hacia el exterior; dicho formulario debe incluir la información que se
detalla seguidamente:
a) Datos de la persona que físicamente realiza la
transacción: nombre completo, teléfono, fecha nacimiento, número de
identificación, tipo de identificación (cédula, pasaporte en el caso de
extranjeros no residentes, documentos de identificación aceptados por la
Dirección General de Migración y Extranjería para extranjeros residentes y
documentos de identificación de diplomáticos emitidos por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto; dicha información podrá ser obtenida de bases de
datos oficiales y ser almacenada de forma electrónica), domicilio (país,
estado, provincia, calles-avenidas, punto de referencia). Para las personas
jurídicas se deberá consignar, para su representante legal y su agente
residente, la misma información solicitada a las personas físicas.
b) Datos de la
persona a cuyo nombre se realiza la transacción: nombre completo o razón social
(para persona jurídica), número de identificación, tipo de identificación
(cédula, pasaporte en el caso de extranjeros no residentes, documentos de
identificación aceptados por la Dirección General de Migración y Extranjería
para extranjeros residentes y documentos de identificación de diplomáticos
emitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; dicha información
podrá ser obtenida de bases de datos oficiales y ser almacenada de forma
electrónica, cédula jurídica), domicilio (país, provincia o estado,
calles-avenidas, punto de referencia).
c) Descripción
de la Transacción: tipo de transacción ((i) ingreso, (e) egreso), tipo de
operación (depósito, retiro, inversión o cancelación, cambio de giro, préstamo,
compra y venta de divisas, transferencias del o hacia el exterior, pago de
póliza, pago de indemnización, etc.) número de la operación, fecha y hora de la
transacción, monto y moneda original transada y monto total dolarizado.
d) Origen de
los recursos (breve descripción).
e) Datos del
beneficiario o destinatario (en caso de transferencias, giros, cheque gerencia,
o cualquier otro contrato a favor de un tercero). Indicar el número de cuenta y
nombre de la entidad de destino.
f) Nombre del
funcionario que tramita la transacción (completar cuando el formulario es
confeccionado por una persona distinta al cajero).
g) Firma de la
persona que físicamente realiza la transacción (se debe verificar la identidad
de las personas que realizan físicamente la transacción, para lo cual podrá
utilizar las bases de datos de entidades públicas. En los casos en que no se
pueda corroborar la identidad de la persona por ausencia de bases de datos de
entidades públicas o porque la entidad no desee utilizar dicho medio, se debe
obtener copia del documento de identificación).
La
firma de la persona que físicamente realiza la transacción podrá ser registrada
en el correspondiente recibo de caja, recibo de dinero, órdenes de inversión o
retiro, que contengan como mínimo la siguiente información: nombre del sujeto
fiscalizado y agencia, número de comprobante, fecha y hora de la transacción,
nombre del funcionario que tramita la transacción, número de identificación y
nombre o razón social de la persona a cuyo nombre se realiza la transacción,
número de cuenta en la entidad, tipo de transacción, monto (indicando el detalle
del medio de pago utilizado: efectivo, cheques, valores, entre otros), nombre
completo, número de identificación, tipo de identificación y firma de la
persona que físicamente realiza la transacción.
Para efecto de
lo establecido en los artículos 20 a 23 de la Ley 8204, se entenderá como
formulario cualquier registro o registros, sean físicos o electrónicos, que
recopilen, capturen o integren la totalidad de la información requerida en el
artículo 21 de la Ley 8204, incluyendo, expedientes, bases de datos,
comprobantes de transacción, entre otros.
La documentación de respaldo de las demás
transacciones, debe estar a disposición de las autoridades administrativas y
judiciales competentes, conforme lo indicado en los incisos anteriores, la cual
puede obtenerse de los expedientes, bases de datos, comprobantes de
transacción, entre otros.
Artículo 20.—Operaciones múltiples. Las personas físicas o
jurídicas sujetas al cumplimiento de la Ley 8204, deben registrar el ingreso o
egreso (de manera separada) de las transacciones múltiples, entendiendo estas
como, todas aquellas operaciones realizadas en efectivo y mediante
transferencias desde o hacia el exterior; que durante un mes calendario, en
conjunto igualen o superen los US$10,000.00 (diez mil dólares en la moneda de
los Estados Unidos de América) o su equivalente en otra moneda. El detalle de
las transacciones que componen la operación múltiple debe estar a disposición
de la Superintendencia respectiva.
El registro de las transacciones múltiples podrá ser físico o
electrónico y debe contener como mínimo: Nombre completo o razón social,
teléfono, fecha de nacimiento o de constitución, número de identificación, tipo
de identificación (cédula, pasaporte, cédula de residencia o cédula jurídica)
descripción de la transacción, indicando si corresponde a ingresos o egresos.
Asimismo para cada una de estas transacciones deberá quedar constancia
de la fecha, tipo (por ejemplo: depósito a cuenta número…, cambio de cheque
número…, de la cuenta número…) medio de pago utilizado (efectivo, cheques,
transferencias, valores, entre otros) número de operación, moneda, monto
individual, monto total.
En caso de que las transacciones se realicen en diferentes tipos de
moneda, el monto total deberá ser convertido a US dólares, al tipo de cambio de
compra establecido por el Banco Central de Costa Rica al último día de mes.
La documentación de respaldo de las demás transacciones múltiples,
debe estar a disposición de las autoridades administrativas y judiciales
competentes, conforme lo indicado en los incisos anteriores, la cual puede
obtenerse de los expedientes, bases de datos, comprobantes de transacción,
entre otros.
Artículo 22.—Tratamiento y contenido de las operaciones inusuales y
de reporte de las operaciones sospechosas. Se definen como operaciones
inusuales aquellas que no se ajustan al patrón de transacción habitual de cada
cliente. Son operaciones sospechosas aquellas transacciones inusuales
realizadas en forma periódica o aislada, que de acuerdo con los usos y
costumbres de la actividad de que se trate, resulten sin justificación
material, económica o legal evidente, o de complejidad injustificada.
Cuando el sujeto fiscalizado determine una operación inusual, debe
iniciar un estudio con una relación de hechos pormenorizada, que contenga al
menos los siguientes datos:
a) Identificación
del cliente.
b) Actividad económica.
c) Antecedentes de la operación.
d) Descripción detallada de los movimientos o transacciones estudiadas
o analizadas.
e) Conclusiones y recomendaciones.
f) Documentación soporte (estados de cuenta, cheques, transferencias,
entre otros).
g) De ser necesario, adjuntar gráficos, cuadros y/o procedimientos
utilizados.
Si del estudio anterior se concluye que la operación
inusual es sospechosa, se debe remitir el reporte en forma inmediata a la
Unidad de Inteligencia Financiera, informando a la Superintendencia respectiva
de dicho envío.
Cuando se elabore un ROS las entidades deben tener en consideración lo
establecido en el artículo 170 de la Ley 8204.
Los sujetos fiscalizados deben adoptar las medidas adecuadas para
mantener la confidencialidad sobre la identidad de los empleados y directivos
que hayan intervenido en el proceso de detección, análisis y reporte de una
operación inusual o sospechosa. Así como asegurarse de asignar personal con la
preparación académica y experiencia profesional para la identificación,
investigación y elaboración de informes de operaciones inusuales y/o
sospechosas.
Artículo 29.—Incompatibilidades en los nombramientos. No pueden
ser designados como Oficial y Oficial adjunto de cumplimiento:
a) Las
personas que hayan sido condenadas por
cualquier delito contra la propiedad, la fe pública o alguno de los delitos
dispuestos en la Ley 8204.
b) Los titulares con más del cinco por ciento (5%) de las
acciones del sujeto fiscalizado.
c) Las personas que hayan sido declaradas en insolvencia, persona o
representante de la sociedad en quiebra o en concurso de acreedores.
d) Las personas a quienes se les haya comprobado responsabilidad en un
proceso de liquidación forzosa.
Artículo 30.—Funciones de la Oficialía de
Cumplimiento. Las funciones de la Oficialía de Cumplimiento son al menos
las siguientes:
a) Ser enlace
directo entre el sujeto fiscalizado y el órgano supervisor correspondiente, así
como, con cualquier otra autoridad competente.
b) Elaborar y actualizar anualmente el manual de cumplimiento.
c) Elaborar un Plan Anual de Trabajo que debe ser aprobado por la
junta directiva u órgano colegiado equivalente, basado en las políticas,
programas, normas y procedimientos internos.
d) Vigilar porque existan registros adecuados de los clientes del
sujeto fiscalizado, de acuerdo con lo establecido en los Capítulos II y III de
esta normativa.
e) Realizar un monitoreo constante de las operaciones de los clientes,
tendiente a identificar transacciones sin fundamento económico o legal
evidente, o que se salen de los patrones habituales establecidos por el sujeto
fiscalizado, con el fin de prevenir que se efectúen transacciones con fines
ilícitos.
f) Remitir, al menos cada tres meses, un informe al Comité de
Cumplimiento sobre las operaciones inusuales analizadas y a partir de ahí
indicar cuáles casos fueron objeto de reporte, seguimiento o fueron
desestimados, de tal forma que para cada acción se indique la justificación
respectiva.
g) Preparar y comunicar, con absoluta independencia, al órgano
competente las operaciones sospechosas.
h) Implementar controles y estadísticas sobre las operaciones tanto
únicas como múltiples.
i) La Oficialía de Cumplimiento debe asegurarse de implementar los
controles necesarios para que los datos e información relacionada con los
reportes e informes requeridos sean precisos, exactos y presentados en los
plazos establecidos, conforme lo indicado por esta normativa, la Superintendencia
(incluidos los solicitados en las visitas de inspección) y otras autoridades
competentes.
j) Coordinar las labores de capacitación en materia de legitimación de
capitales y financiamiento al terrorismo, así como su evaluación, tanto para
los funcionarios regulares como para los de nuevo ingreso.
k) Mantenerse en un constante proceso de actualización en materia de
legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y temas relacionados,
tanto en el ámbito nacional como internacional.
l) Es responsabilidad del Oficial de Cumplimiento, o en su ausencia
del Oficial adjunto de Cumplimiento, validar y enviar los reportes respecto a
transacciones en efectivo únicas y múltiples y transferencias desde o hacia el
exterior.
m) Emitir recomendaciones relativas a la elaboración y ejecución de
políticas para prevenir riesgos relacionados con la legitimación de capitales y
el financiamiento al terrorismo.
n) Presentar a la Gerencia General y al Comité de Cumplimiento, al
menos cada tres meses, un informe con el detalle de los clientes que han
sufrido movimientos ascendentes o descendentes en su clasificación de riesgo,
así como, un resumen de las operaciones sospechosas reportadas en dicho
período.
o) Presentar a la Gerencia General y a la Junta Directiva u órgano colegiado
equivalente, al menos cada seis meses, un informe en relación con el desempeño
de labores relacionadas con la prevención de la legitimación de capitales, el
financiamiento al terrorismo y la normativa vigente, así como un resumen de las
operaciones sospechosas reportadas a la Unidad de Inteligencia Financiera e
informadas a la Superintendencia correspondiente.
p) Convocar al Comité de Cumplimiento a reunión ordinaria, al menos
cada tres meses, para exponer los diferentes temas relacionados
con el desempeño de labores, grado de cumplimiento del sujeto fiscalizado
respecto a la normativa y solicitudes concretas de la Superintendencia.
q) Convocar a reuniones extraordinarias al Comité de Cumplimiento en
caso de ser necesario.
Cuando
se cuente con una autorización para constituir una Oficialía de Cumplimiento
Corporativa, el plan anual de trabajo debe ser aprobado por la Junta Directiva
u Órgano colegiado equivalente de la controladora del grupo o conglomerado
financiero y de cada una de las entidades que lo conforman. Asimismo, los
informes relacionados con los incisos n) y o) serán presentados a la gerencia
general, comité de cumplimiento o Junta Directiva u Órgano colegiado
equivalente de la controladora del grupo o conglomerado financiero y de cada
una de las entidades que lo conforman.
Artículo 37.—Informe
anual del Auditor Externo sobre prevención y control de legitimación de
capitales y financiamiento al terrorismo. La auditoría externa a la que se
somete cada sujeto fiscalizado, debe incluir pruebas específicas sobre el
cumplimiento de las medidas para prevenir y detectar la legitimación de
capitales y el financiamiento al terrorismo. Se puede contratar los servicios
de un auditor externo diferente al que realiza la auditoría financiera para que
lleve a cabo dicha labor. Este auditor debe cumplir con los mismos
requerimientos que los exigidos a los auditores externos financieros.
Como resultado
de la revisión anterior, se debe emitir un informe el cual debe incluir una
valoración de la eficacia operativa y eventuales rectificaciones o mejoras,
para cada uno de los apartados descritos en el artículo siguiente. El informe
debe ser del conocimiento de la junta directiva u órgano colegiado equivalente.
Para la
preparación y elaboración de este informe, los Auditores Externos no pueden
tener acceso a la identidad de los clientes de los casos que se investiguen, o
que hayan sido reportados a las autoridades como actividades sospechosas.
Aquellas
operaciones detectadas durante las revisiones de los Auditores Externos, que a
su criterio constituyen actividades inusuales, deben ser informadas al Oficial
de Cumplimiento, quien las evaluará y decidirá si deben ser reportadas a la
Unidad de Inteligencia Financiera.
El informe
anual sobre prevención y control de legitimación de capitales y financiamiento
al terrorismo, se considera confidencial, debe ser presentado al sujeto
fiscalizado en el plazo máximo del 31 de marzo de cada año con corte a
diciembre y debe estar a disposición de la Superintendencia respectiva para
efectos de supervisión.
B. Adicionar los artículos 27 BIS y 27 TER a la
Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204, relacionados con la autorización
de oficialías de cumplimiento corporativas:
Artículo
27 BIS.—Oficialía Corporativa. Los grupos y conglomerados financieros
pueden presentar a la Superintendencia que por competencia corresponda, una
solicitud para nombrar un Oficial de cumplimiento titular corporativo y/o un
Oficial adjunto de cumplimiento corporativo. La solicitud deberá comunicarse
conjuntamente a las Superintendencias que correspondan a efecto de que remitan
sus observaciones u objeciones a la Superintendencia competente.
La
Superintendencia competente para resolver la solicitud será la que corresponda
de conformidad con el Reglamento sobre Autorizaciones de Entidades Supervisadas
por la SUGEF y sobre Autorizaciones y Funcionamiento de Grupos y Conglomerados
Financieros y, en caso de autorización, se emitirá condicionada a que pueda ser
revocada por cambios en las circunstancias que mediaron para su aprobación.
En concordancia
con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 8204, cuando una o más personas
físicas sean propietarias, directa o indirectamente en un 51% o más de dos o
más sujetos fiscalizados por SUGEF, se podrá presentar en forma conjunta, una
solicitud fundamentada para contar con un oficial de cumplimiento titular y/o
un oficial de cumplimiento adjunto para esos sujetos.
Artículo 27
TER.—Autorización y revocatoria de la solicitud. La solicitud para
autorizar el Oficial de cumplimiento titular corporativo y/o Oficial adjunto de
cumplimiento corporativo debe estar suscrita por el representante legal de la
controladora y debe adjuntar la documentación que respalde los siguientes
requisitos:
a) La existencia y puesta en práctica de
mecanismos que permitan asegurar la adopción de sanas prácticas de gobierno
corporativo.
b) Propuesta de
políticas y procedimientos para una Oficialía de Cumplimiento Corporativa.
c) Propuesta
de modificaciones a la estructura organizacional.
d) Propuesta de
recursos humanos y presupuesto que se asignaría para la Oficialía de
Cumplimiento Corporativa.
e) Sistemas de
monitoreo y sistema de información gerencial.
f) Programas
de seguimiento aprobados por la administración que le permitan al grupo o
conglomerado financiero asegurarse del cumplimiento del marco normativo
vigente.
g) Copia
certificada del acta del acuerdo de la Junta Directiva de cada una de las
entidades integrantes del grupo o conglomerado financiero, autorizando el
nombramiento del oficial de cumplimiento titular y/o adjunto de manera
corporativa.
h) Copia de los
informes de los auditores externos y resumen de los principales hallazgos
determinados por la auditoría interna de cada supervisado en materia de
legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, emitidos en el último
año.
i) Propuesta
del Plan de trabajo anual de la Oficialía de cumplimiento corporativo,
detallado por cada una de las empresas integrantes del grupo o conglomerado
financiero.
j) En lo
pertinente, para las personas inscritas por artículo 15 de la Ley 8204, la
solicitud debe acompañarse de la copia certificada del acuerdo de Junta
Directiva y certificación extendida por notario público con vista en el libro
de accionistas sobre la estructura de la propiedad, para cada una de las
personas jurídicas involucradas, e indicar con cuál de las sociedades los
oficiales de cumplimiento establecerían su relación laboral.
Los
grupos o conglomerados financieros estarán obligados a nombrar una oficialía de
cumplimiento para cada sujeto supervisado, cuando no se esté cumpliendo con el
marco normativo vigente. En cualquier tiempo, cuando la Superintendencia
responsable de la supervisión de una entidad determine que no se ejecutan las
actividades de control y prevención, las ejecuta de manera inadecuada, o bien,
cuando las mismas no resulten eficaces, eficientes u oportunas, pondrá en
conocimiento de la Superintendencia competente la situación con el fin de que
resuelva la revocatoria de la autorización.
C. Derogar el artículo 44 de la Normativa para el
cumplimiento de la Ley 8204.
D. Las
anteriores modificaciones rigen a partir de su publicación en el diario oficial
La Gaceta”.
Lic.
Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 2014-01355.—Solicitud
N° 9995.—(IN2014013964).
La
Junta Directiva General del Banco en sesión 07-14, artículo VII, del 17 de
febrero de 2014 aprobó la modificación parcial del siguiente reglamento:
REGLAMENTO DE VENTA DE BIENES
ADQUIRIDOS
EN PAGO DE OBLIGACIONES
I.—Propósito.
El propósito de este reglamento es regular la administración de los bienes
embargados y adquiridos en pago de obligaciones, así como la venta de éstos, de
acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.
II.—Alcance.
Está dirigido para los funcionarios, que en sus labores diarias,
administren este tipo de bienes, logrando por medio de esta actividad la máxima
recuperación por ejecución de garantías.
III.—Documentos
de referencia.
Ley
orgánica del Sistema Bancario Nacional n.° 1644
Ley de contratación administrativa, n.° 7494
Ley general de control interno, n.° 8292
Ley contra la corrupción y el enriquecimiento
ilícito en la función pública, n.° 8422
Reglamento general de contratación administrativa de
la Contraloría General de la República
Reglamento interno de contratación administrativa
del Banco de Costa Rica, REG-GRE-AEX-73-98-12
Manual de cumplimiento corporativo del Conglomerado
Financiero BCR, MAC-GCU-CRE-56-04-14
IV.—Definiciones.
Conglomerado Financiero BCR: está integrado por el Banco de Costa Rica que
ostenta la condición de entidad controladora del conglomerado, y por sus
sociedades subsidiarias: BCR Valores S. A., BCR Sociedad Administradora de
Fondos de Inversión S. A., BCR Pensiones, Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias S. A., BCR Corredora de Seguros S.A., Banco Internacional de
Costa Rica S.A., BanProcesa S. A., así como cualquier otra sociedad que en el
futuro integre al Conglomerado, según lo dispuesto en el Reglamento sobre
autorizaciones de entidades supervisadas por la Sugef y sobre autorizaciones y
funcionamiento de grupos y conglomerados financieros, acuerdo Sugef 8-08.
Para efectos de estas disposiciones, se excluye del concepto de
Conglomerado Financiero BCR al Banco Internacional de Costa Rica S.A. (BICSA) y
BanProcesa S. A.
Concurso de oferentes: es la publicación de los bienes disponibles
para la venta, que generalmente se tramita por medio de un diario de mayor
circulación nacional.
Derecho indiviso de copropiedad: es el derecho que dos o más personas
tienen sobre una propiedad o cosa, pero que es indivisible.
Limitaciones legales: son aquellas anotaciones y gravámenes
registrales que impiden la venta de un bien.
Limitaciones topográficas: se refiere a situaciones que presentan los
bienes inmuebles de sus características en el campo, como por ejemplo,
diferencia de medidas, ubicaciones inexactas, construcciones en otras
propiedades, terrenos bajo nivel de calle, etc.
Negociaciones directas: son aquellas ofertas para la compra de bienes
disponibles para la venta, que se reciben directamente de los interesados sin
mediar ninguna publicación.
CAPÍTULO I
De la
administración de los bienes
Artículo 1°—Las atribuciones aquí consignadas, así
como cualquier otro monto a que se haga referencia están dadas en U.S. dólares;
para lo cual se aplicará su equivalente en colones al tipo de cambio vigente
establecido por el BCR para la compra al momento de la transacción.
Artículo 2°—La administración de los bienes deberá ejercerse con
criterio comercial, sin detrimento de las obligaciones que impone la ley para
su cuido.
Las acciones necesarias para la vigilancia, mantenimiento y los gastos
en que se incurra por administración de estos bienes, deberán autorizarse en
beneficio de la deseabilidad comercial de los bienes, brindando seguimiento a
los gastos efectuados a fin de evitar un incremento excesivo.
Asimismo, las inversiones que mejoren la condición de los bienes, se
aprobarán considerando que estas faciliten su venta y que puedan ser
recuperadas; o por razones de costo-beneficio de conveniencia institucional
justificada.
Artículo 3°—Con la periodicidad dispuesta en los artículos 12 y 16 de
este reglamento, se deberá realizar una valoración de los bienes a fin de
ajustarlos al valor de mercado.
Artículo 4°—La compra de bienes y servicios necesarios para la
administración de los bienes, se regirá, en lo que corresponda, por la Ley de
Contratación Administrativa y su reglamento, así como por el Reglamento de la comisión de contratación
administrativa del Banco de Costa Rica.
Artículo 5°—El monto de las compras de bienes y servicios, que el BCR
realice para la administración de los bienes embargados o adquiridos en pago de
obligaciones, será cargado a la obligación que originó esa administración.
Artículo 6°—El arrendamiento de bienes adjudicados en pago de
obligaciones, debe considerarse como una contratación de excepción, por lo
tanto cada caso en concreto debe ser analizado y aprobado por la Comisión de
Venta de Bienes Adquiridos en Pago de Obligaciones, previo criterio favorable
de la División Jurídica cuando el caso lo amerite.
CAPÍTULO II
De las ventas
Artículo 7°—Toda venta deberá ser promovida
inmediatamente después de la adjudicación en firme de los bienes no sujetos a
inscripción, o a la inscripción en el Registro Público
si se trata de bienes inscribibles; salvo situaciones excepcionales previo
estudio del caso concreto.
Toda venta se
tramitará por medio del formulario “Oferta de Compra”.
Artículo
8°—Para la venta de los bienes con avalúos superiores a $10.000.00 con liquidez
alta y media alta se debe promover un concurso de oferentes; salvo que exista
una oferta para comprarlos por precio del avalúo. Excepcionalmente, la Comisión
de Venta de Bienes podrá aprobar la promoción de los bienes, eximiéndoles de
este requisito.
El resto de los
bienes, se podrán vender mediante negociaciones directas.
Los bienes que
se hayan incluido en concurso de oferentes y sobre los cuales no se haya finiquitado
la venta se podrán vender por medio de estas negociaciones.
El Banco podrá
disponer diferentes métodos para gestionar la venta de los bienes adquiridos,
como por ejemplo, la página web, el circuito cerrado, boletines, información en
las diferentes oficinas del Banco y cualquier otro medio apropiado para estos
fines.
Cuando se
estime conveniente, podrá solicitarse garantía de participación o cumplimiento,
o ambas, en los porcentajes y condiciones, establecidas para este tipo de
instrumentos, en la Ley de contratación administrativa y su Reglamento.
Artículo 9°—Los
avalúos que se utilizarán como base para la venta de bienes, serán realizados
por la Gerencia de Ingeniería y Valuación, ya sea con peritos internos o
externos.
Artículo
10.—Independientemente de la base fijada para la venta, se podrá realizar la
venta directa al expropietario de un bien, por la suma necesaria para cancelar
todas las obligaciones exigibles con el BCR más los gastos incurridos a ese
momento. Si el expropietario es el deudor, la venta deberá ser de contado.
Artículo 11.—De
toda decisión sobre la venta de un bien, deberá quedar constancia en el mismo
acto administrativo en que se emite la resolución aprobando la venta.
De
la venta de bienes muebles
Artículo
12.—La base inicial para la venta de los bienes muebles, no debe ser inferior
al monto del avalúo, el cual no debe tener más de un año de haberse efectuado.
Artículo 13.—La
Comisión de Venta de Bienes Adquiridos en Pago de Obligaciones, o el Comité
Ejecutivo, o el gerente general de manera conjunta con el subgerente comercial,
podrán autorizar una disminución a la base, hasta un 25%, después de la primera
publicación en un diario de mayor circulación nacional con resultados
infructuosos.
Además, podrán
autorizar disminuciones hasta un 50% equivalente según el porcentaje de
estimación que se haya generado posterior a seis meses y hasta por un año de
contabilizado el activo, siempre y cuando el bien sea publicado tres o más
ocasiones en un diario de mayor circulación nacional con resultados
infructuosos.
Estas
disminuciones se aplican sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 14
siguiente.
Esta
autorización, debe ser debidamente motivada, y sustentada en criterios de
razonabilidad y conveniencia institucional, mediante un informe que debe
presentar la Unidad de Bienes Adquiridos.
Artículo 14.—En
caso de bienes muebles con derechos prioritarios a favor de terceros, bienes
con limitaciones legales, y otros que presenten obstáculos que dificulten
libremente su venta en el mercado, y que representen oportunidades de negocio,
la Comisión de Venta de Bienes Adquiridos en Pago de Obligaciones o el Comité
Ejecutivo podrán autorizar la venta sin sujeción a base, con fundamento en el
Artículo 16 inciso 1 de la Ley General de Administración Pública, principio de
sana administración, una vez evaluada su conveniencia para los intereses del
Banco.
Esta
autorización, debe ser debidamente motivada, y sustentada en criterios de
razonabilidad y conveniencia institucional, mediante un informe que debe
presentar la Unidad de Bienes Adquiridos.
Artículo 15.—En
caso de bienes que presenten condiciones especiales que imposibiliten su venta,
tales como alto grado de deterioro, obsolescencia o muy poca liquidez, la
Comisión de Venta de Bienes Adquiridos en Pago de Obligaciones, podrán
venderlos sin sujeción a base o declararlos como desechos; esta declaratoria
implica su liquidación y eliminación del inventario de bienes muebles, debiendo
motivarse el acto y dejar constancia de los atestados que justifiquen esta
decisión.
Venta de bienes inmuebles
Artículo 16.—La base para la venta de los bienes
inmuebles, no debe ser inferior al monto del avalúo, el cual no debe tener más
de un año de haberse efectuado.
La Comisión de Venta de Bienes Adquiridos en Pago de Obligaciones, o
el Comité Ejecutivo, o el gerente general de manera conjunta con el subgerente
comercial, podrán autorizar una disminución a la base hasta de un 25% después
de la primera publicación en un diario de mayor circulación nacional con
resultados infructuosos.
Además, podrán autorizar disminuciones hasta un 50% equivalente según
el porcentaje de estimación que se haya generado posterior a seis meses y hasta
por un año de contabilizado el activo, siempre y cuando el bien sea publicado
tres o más ocasiones en un diario de mayor circulación nacional con resultados
infructuosos, y se haya promovido por medio de agentes de bienes raíces.
Estas disminuciones se aplican sin perjuicio de lo establecido en el
Artículo 17 siguiente.
Esta autorización, debe ser debidamente motivada, y sustentada en
criterios de razonabilidad y conveniencia institucional, mediante un informe
que debe presentar la Unidad de Bienes Adquiridos.
Artículo 17.—En caso de bienes inmuebles que requieren de una gestión
de venta especial, como son derechos indivisos de copropiedad que se adjudique
el Banco, fincas con problemas de precarismo, bienes con derechos prioritarios
de terceros, bienes con limitaciones legales o topográficas y otros que
presenten obstáculos que dificulten libremente su venta en el mercado y que
representen oportunidades de negocio, la Comisión de Venta de Bienes Adquiridos
en Pago de Obligaciones o el Comité Ejecutivo podrán autorizar la venta sin
sujeción a base, con fundamento en el Artículo 16 inciso 1 de la Ley General de
Administración Pública, principio de sana administración, una vez evaluada su
conveniencia para los intereses del Banco.
Esta autorización, debe ser debidamente motivada, y sustentada en
criterios de razonabilidad y conveniencia institucional, mediante un informe
que debe presentar la Unidad de Bienes Adquiridos.
CAPÍTULO III
Del
financiamiento
Artículo 18.—Cuando se realice una venta con
financiamiento parcial o total del precio, el crédito se tramitará de
conformidad con las disposiciones crediticias vigentes. Para efectos del cuadro
de garantías, se utilizará el avalúo en que se sustentó la base de venta.
Si el monto a financiar es superior al avalúo del bien a los márgenes
de responsabilidad que corresponda, se podrá tramitar el crédito con garantía
adicional a satisfacción del BCR.
CAPÍTULO IV
De las
atribuciones
Artículo 19.—Los pagos obligatorios que imponen las
leyes, tales como: impuestos territoriales, impuestos municipales y otros como
los correspondientes a servicios públicos, se cancelarán con el visto bueno de
manera individual, del gerente de división operaciones empresariales y
personas, el gerente del CSO Corporativo Empresarial, el gerente de gestión de
incobrables, el supervisor de la Unidad de Bienes Adquiridos en Pago de
Obligaciones, el gerente de ingeniería y valuación, el gerente de división
comercial institucional, el gerente de división comercial corporativo y el
director comercial empresarial y de personas.
Artículo 20.—Los niveles de atribuciones para la compra de bienes y
servicios necesarios para la administración de los bienes embargados y de los
bienes adjudicados y recibidos en dación de pago, se regirán conforme lo
establecido en el anexo 1 Atribuciones para la compra de bienes y servicios
para la administración de los bienes embargados y adjudicados de este
reglamento.
Artículo 21.—Los niveles de atribuciones para la adjudicación de la
venta de bienes, se regirán conforme lo establecido en el anexo 2 Atribuciones
para la aprobación de ventas de bienes adquiridos en pago de obligaciones de
este reglamento.
CAPÍTULO V
De la Comisión de
Venta de Bienes Adquiridos
en Pago de
Obligaciones
Artículo 22.—La Comisión
estará integrada por los servidores que ostenten los siguientes cargos y será
presidido por el gerente de división operaciones empresariales y personas del
Banco:
1. Gerente de división operaciones empresariales
y personas, quien preside.
2. Gerente del
CSO Corporativo Empresarial.
3. Gerente de
gestión de incobrables.
4. Gerente de
ingeniería y valuación, (o en su defecto a quien designe en caso de ausencia
temporal).
5. Gerente de
división comercial institucional.
6. Gerente de
división comercial corporativo.
7. El director
comercial empresarial y de personas, (o en su defecto a quien designe en caso
de ausencia temporal) (*).
(*)
Lo podrán sustituir, dependiendo del tema:
a. Gerente de división comercial empresarial y de
personas oeste o,
b. Gerente de
división comercial empresarial y de personas este o,
c. Gerente de
división comercial empresarial y de personas centro.
Cuando
se conozcan otros temas específicos, la Comisión del BCR podrá invitar al
servidor respectivo, según el tema a tratar.
Artículo 23.—La
Comisión de Venta de Bienes Adquiridos en Pago de Obligaciones le corresponden
las siguientes funciones:
a. Tramitar y resolver los asuntos en materia de
venta de bienes adjudicados en pago de obligaciones que se sometan a su conocimiento,
procurando los mejores intereses de la Institución.
b. Establecer
una política de plazos de referencia para la venta de cada bien adjudicado, y
la disminución porcentual de la base, en caso de promociones infructuosas.
c. Evaluará
resultados y tratará los temas estratégicos necesarios para mejorar la gestión
y maximizar la recuperación por esta vía.
Artículo
24.—El quórum quedará válidamente constituido con la presencia de la mitad de
sus miembros más uno.
En ausencia del
gerente de división operaciones empresariales y personas, presidirá el gerente
CSO Corporativo Empresarial. En caso de ausencia de ambos, se nombrará un
presidente ad hoc para la sesión.
Artículo
25.—Las decisiones se tomarán por simple mayoría de los miembros asistentes con
derecho a voto; en caso de empate el presidente tendrá doble voto.
Artículo
26.—Las reuniones de la Comisión de Venta de Bienes Adquiridos en Pago de
Obligaciones, se celebrarán con la frecuencia que sea necesaria, y será
convocada por cualquiera de sus miembros.
A la
convocatoria para la reunión se acompañará copia del orden del día, salvo caso
de urgencia. Quedará válidamente constituido e integrado el Órgano Colegiado
sin cumplir los requisitos referentes a la convocatoria o al orden del día
cuando asistan todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.
Artículo 27.—La
persona designada por la comisión será la encargada de elaborar el acta de cada
reunión; quien también deberá llevar un libro físico donde se custodiarán las
actas.
De cada una de
las reuniones que celebre la Comisión, se levantará un acta detallando los
asuntos conocidos y su resolución. Los acuerdos quedarán en firme en la reunión
en que se toman sí así lo disponen al menos la mitad de sus miembros más uno.
En caso contrario quedarán en firme en la siguiente reunión la cual deberá
llevarse a cabo en las siguientes dos semanas; como máximo, después de
celebrada la reunión anterior.
El acta de la
Comisión una vez aprobada; se hará del conocimiento del Comité Corporativo
Ejecutivo y por medio de este a la Junta Directiva General.
Artículo 28.—En
ausencia temporal de alguno de los miembros de esta Comisión, se sustituirá por
quién ejerza en ese momento el puesto del titular.
En el caso de
que un servidor deje de ejercer el puesto que lo habilita para ser miembro,
este será sustituido por quién sea designado a ejercer ese cargo.
El titular del
cargo en la Comisión designará quién lo sustituirá temporalmente por motivo de
vacaciones, incapacidades, ausencias por capacitaciones, entre otros motivos.
El sustituto, debe cumplir las competencias suficientes y necesarias para su
representación. Ejercerá el cargo con las mismas atribuciones de voz y voto del
titular.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo
29.—Los funcionarios del Conglomerado Financiero BCR, no pueden participar como
oferentes ni resultar adjudicatarios en los procesos de venta que se tramiten.
También tendrán
prohibición absoluta de adquisición de estos bienes, miembros de las juntas
directivas del Conglomerado Financiero BCR, los abogados externos y peritos
externos que hayan participado en el proceso de adquisición y valoración de los
bienes.
La anterior
prohibición incluye además, al cónyuge, compañero o compañera de unión de hecho
de los funcionarios mencionados, así como sus parientes por consanguinidad
hasta el primer grado.
Artículo
30.—Estas normas se aplicarán sin perjuicio de normas específicas legales y
reglamentarias, aplicables a los asuntos tratados.
Artículo
31.—Rige a partir de su publicación en Diario Oficial La Gaceta.
San
José, 3 de marzo del 2014.—Oficina de Normativa Administrativa.—Carlos Calderón
Gutiérrez.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1
vez.—O. C. N° 63994.—Solicitud N° 9835.—(IN2014013981).
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A
quien interese hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de
Costa Rica,
Cert. N° Monto ¢ Plazo Emitido Vence Tasa
63471499 252.927,20 90 15-02-2013 15-05-2013 5.00%
Certificado
emitido a la orden de Olga Chavarría Retana. Emitido por la Oficina Central de
San José, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de
Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y
709 del Código de Comercio.
Olga
Chavarría Retana, Solicitante.—(IN2014013546).
VICERECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-711-2014.—Jiménez
Fernández Leonardo, costarricense, cédula 1-1074-0302, ha solicitado reposición
del título de Especialista en Ginecología y Obstetricia. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, veintiséis de febrero del dos mil
catorce.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge,
Director.—(IN2014013428).
ORI-716-2014.—Rivera
Brenes Olman, costarricense, cédula 7-0079-0398. ha solicitado reposición del
título de Bachiller en Economía. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 26 de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—(IN2014013758).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-710-2014.—Esquivel Monge Marcela, costarricense, cédula 2 0542 0640.
Ha solicitado reposición del título de Bachiller en la Enseñanza de la
Educación Física. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los
veintiséis días del mes de febrero del año dos mil catorce.—Oficina de Registro
e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2014014041).
VICERECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado
solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al Título de
Licenciatura en Sociología en Énfasis en Estado y Política Pública, grado
académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 14,
folio: 15, asiento: 119, a nombre de Dyaláh Calderón de la O, con fecha 21 de
agosto de 1998, cédula de identidad N° 1-0688-0670. Se publica este edicto para
oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia,
11 de marzo del 2014.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez
Hernández, Director.—(IN2014015691).
VICERECTORÍA EJECUTIVA
PROGRAMA DE RECONOCIMIENTOS DE
ESTUDIOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Candelaria
Maldonado Patiño, de nacionalidad costarricense, N° de identificación:
8-081-0575, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Bachiller
en Relaciones Industriales, obtenido en la Universidad de San Martín de Porres
en Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla,
26 de febrero del 2014.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Lic.
Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2014014365).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A
Yeilyn Anchía Rodríguez, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 27
de febrero del 2014, que ordenó abrigo temporal de la joven en el albergue
Mariano Juvenil de San Carlos. No se conceden visitas a los familiares.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo o si lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: 244-00163-10.—Oficina
Local de San Ramón.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1349.—C-20370.—(IN2014014577).
NOTIFICACIÓN DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
Se
le avisa a toda persona física o jurídica cuyas contrataciones se gestionen con
esta proveeduría que a partir de la publicación de este aviso se estarán comunicando
las subsanaciones requeridas así como las órdenes de compra, producto de las
contrataciones vía correo electrónico. Por lo anterior al presentar sus ofertas
deben indicar la dirección electrónica y como medio alterno el fax al cual se
deberán remitir las comunicaciones indicadas.
Ante cualquier
duda o aclaración, favor comunicarse al: 2208-7573 y 2208-7595.
Proceso
de Proveeduría.—Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 33941.—Solicitud
N° 9781.—(IN2014013970).
El Concejo
Municipal de Zarcero, en sesión ordinaria N° 5 celebrada el 6 de febrero 2014,
acuerda: cambiar la sesión ordinaria del día lunes 7 de abril del 2014 y
trasladarla para el día miércoles 9 de abril del 2014 a las 6:00 p. m., en
vista de que es fecha siguiente de la votación nacional.—Zarcero, 25 de febrero
del 2014.—Gretel Alfaro Alvarado, Asistente Técnica del Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2014013362).
La suscrita
Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la
sesión ordinaria N° 07-2014, artículo 20, celebrada el cuatro de febrero del
dos mil catorce, que literalmente dice:
Declarar de
Interés Público la finca inscrita en el Folio Real 4-133158-000, propiedad de
la sociedad Teresa Zumbado Murillo Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-510817, tomando en cuenta para la conformación de Parque Recreativo en el
distrito de la Asunción de Belén para el disfrute de los ciudadanos y que a la
vez se contemple un Programa de reforestación con árboles nativos de la zona y
de acuerdo a un Plan Estratégico de Mantenimiento que debe establecerse para
proteger y garantizar la zona de protección de la Naciente conocida como Los
Zamora.
Publíquese.
26 de febrero del
2014.—Área Administrativa-Financiera.—Lic. Jorge L. González González,
Director.—1 vez.—O. C. N° 029667.—Solicitud N° 9558.—C-17540.—(IN2014012179).
La Municipalidad
de Santa Bárbara de Heredia en la sesión ordinaria N° 198, artículo N° 2
celebrada el día martes 11 de febrero del 2014, se toma el acuerdo N°
5042-2014, que dice lo siguiente:
Artículo N° 2.
Acuerdo N° 5042-2014. Dictamen de la Asuntos Jurídicos, número
CAJ-MSB-246-2013, reunión celebrada el miércoles 15 de enero del 2014, con la
asistencia de las regidoras Ana Cecilia Solís Ugalde y Karen Fonseca Sánchez y
Venus Gutiérrez Alfaro y en ejercicio de las atribuciones y facultades que le
confieren los artículos 170 de la Constitución Política y los artículos 4, 13,
44 y 49 del Código Municipal, y concordantes del Reglamento de Sesiones, de
este Municipio, se emite el siguiente dictamen:
Resultando:
1º—Recibido en la
sesión ordinaria N° 191 celebrada el día martes 17 de diciembre de 2013, oficio
OAMSB-772-13 del despacho del señor alcalde donde en respuesta al acuerdo N°
4291-2013 adjunto remito copia del oficio OVA-0097-13 de la Oficina de
Valoración de Bienes Inmuebles, en el cual se muestra un diagnóstico sobre la
incidencia del Transitorio V de la Ley 9071 en cuanto a las finanzas
municipales.
2º—El Concejo
Municipal mediante acuerdo N° 4877-2013 traslada a la Comisión de Asuntos
Jurídicos para su estudio y pronunciamiento oficio OAMSB-772-13, respecto al
oficio OVA-0097-13 de la Oficina de Valoración de Bienes Inmuebles, sobre la
incidencia del Transitorio V de la Ley 9071.
Considerando:
I.—Que la Ley N°
9071 sobre Regulaciones especiales sobre la aplicación de la Ley N° 7509, Ley
de Impuesto sobre Bienes Inmuebles de 09 mayo de 1995, y sus reformas, para
Terrenos de uso Agropecuario, se publicó en La Gaceta N° 191 del
miércoles 03 de octubre de 2012. En esta legislación, se estableció un
transitorio V que indica:
“para
los efectos de la presente ley, quedan autorizadas las municipalidades a
revisar y corregir, de oficio o a instancia de parte, las declaraciones de
bienes inmuebles efectuadas por pequeños y medianos productores agropecuarios, de forma voluntaria, utilizando como
referencia lo estipulado en el artículo 3 de esta ley. “La negrita y
subrayado no es del original.
En concordancia
con el citado transitorio, el artículo 3 de ese mismo cuerpo normativo
establece:
“Metodología
de cálculo aplicable. Mientras no sea elaborada la plataforma de valores
agropecuarios, a que hace referencia el artículo anterior, las municipalidades
solo podrán incrementar los valores existentes de las fincas de uso
agropecuario hasta en un máximo de un veinte por ciento (20%) en los nuevos
avalúos o las declaraciones realizados de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 10 de la Ley Nº 7509, Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles, de 9 de
mayo de 1995, y sus reformas.”
En
el caso de las fincas de uso agropecuario que no hayan sido declaradas, la
municipalidad las valorará de oficio, pero el nuevo valor unitario no será
superior al establecido en la finca de uso agropecuario que resulte más cercana
y que haya sido valorada en los términos del párrafo anterior.
II.—Las normas
citadas determinan una autorización para las municipalidades para definir la
revisión y corrección de las declaraciones de bienes inmuebles de pequeños y
medianos productores agropecuarios. En esta dinámica el Concejo Municipal,
instruyó a la Administración mediante varios acuerdos, para que le hiciera
llegar, la información necesaria para que la revisión y valoración de los
bienes inmuebles con esas características, pudiera ser efectiva desde el año
2013, la cual debería haber sido reflejada en el presupuesto del 2014, para
conocer las implicaciones de dicho ajuste supondría en las finanzas
municipales, sin embargo, al momento de aprobación del presupuesto ordinario
para el año 2014 esa información no había llegado al Concejo Municipal. Vid en
este sentido los acuerdos N° 4790-2013 adoptado en la sesión ordinaria N° 187
del 26 de noviembre de 2013 y el N° 4236-2013 tomado en la sesión
extraordinaria N° 87 del 11 de julio del 2013
Igualmente en la
sesión ordinaria N° 172 celebrada el martes 13 de agosto de 2013, el Concejo
Municipal, aprobó el Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos N°
CAJ-MSB-217-2013, en el cual se discutió ampliamente el tema de la aplicación
del transitorio V de la Ley N° 9071, determinando que si las declaraciones
realizadas por los contribuyentes de zonas agrícolas cumplen con todos los
parámetros, es parte de la función fiscalizadora y revisora de la oficina de
valoraciones municipales el pronunciarse al respecto, por lo tanto es esa
oficina la llamada a determinar en una eventual revisión, quién puede ser
sujeto de selección para revertir la información de las declaraciones ya
realizadas. Así, para cualquier decisión relacionada con este tema, debe
estudiarse y coordinarse a lo interno de la administración.
Con relación al
caso que nos ocupa, por parte del Conejo Municipal se tomó el acuerdo N°
4291-2013, del que se lee la aprobación del dictamen citado, con los alcances
legales que implica y de cuya parte dispositiva se leyó:
I.—Solicitarle al
señor Alcalde Municipal, un diagnóstico sobre la incidencia de la aplicación
del transitorio V de la Ley 9071., en las finanzas municipales, y cuales
programas del presupuesto municipal se podrán ver afectados si se aplicara.
Para lo cual deberá conformarse un
expediente que contenga los estudios técnicos pertinentes y en caso de
considerarlo procedente fundamentar cualquier solicitud que se haga llegar por
parte de la Alcaldía al Concejo Municipal para su respectiva valoración.
III.—Nótese que fueron plurales los intentos para que la Administración
suministrara la información necesaria para que el Concejo Municipal acordara si
se aplicaba la revisión de las declaraciones de pequeños y medianos
agricultores de conformidad con el citado transitorio V de la Ley N° 9071, por
cuanto esto es una autorización que la misma Ley concede a los entes
municipales. En este sentido, se amplía la idea de que lo que se buscaba con
ello, era comprender las implicaciones presupuestarias, por cuanto todas estas
variables, supondrían necesariamente la consideración dentro del presupuesto
ordinario antes de que este hubiera sido aprobado.
Cuando en la sesión extraordinaria N° 95 celebrada el día 20 de
setiembre de 2013, se aprueba el presupuesto ordinario para ser ejecutado en el
2014, esta aprobación determina una imposibilidad para otorgar cualquier
beneficio que no estuviera contemplado en ese presupuesto. Por lo que a esa
fecha todos los llamados que se hicieron a la Administración para que
presentara las implicaciones presupuestarias de la eventual aplicación del
transitorio V de la Ley N° 9071 y, siendo que al día de hoy, el Concejo no
cuenta con la información solicitada en donde se aporten en números reales esas
posibles implicaciones, pero que dado lo establecido en el artículo 19 de la
Ley sobre Impuestos de Bienes Inmuebles, cualquier revisión que se haga en el
año, representaría una nueva declaración, y por lo tanto, sus efectos se
reflejarían en la imputación de pagos del año siguiente, debiendo entonces, la
administración Municipal, tomar las previsiones del caso.
IV.—Que a la fecha el presupuesto del 2014 se está ejecutando, por lo
que resulta impropio proceder a hacer cualquier afectación a los rubros presupuestarios
que dependen de este tipo de ingresos. Lo anterior, en evidente concordancia
con la custodia de la seguridad presupuestaria que implica que no podrán
afectarse especies del presupuesto designadas por ley, tales como las que se
destinan a las Juntas de Educación, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación
y a la Federación de Municipalidades, entre otros.
Sin embargo, esta Comisión deja claro que las revisiones de las
declaraciones de bienes inmuebles de pequeños y medianos agricultores dedicados
a actividades agropecuarias, realizadas en forma voluntaria antes de la entrada
en vigencia la Ley N° 9071, podrían revisarse conforme a ésta, una vez que
quede debidamente publicado y entre en vigencia el acuerdo del Concejo
Municipal en donde se resuelva acoger el transitorio V de dicha normativa y que
se haga efectivo el pago al año siguiente.
Por tanto esta comisión
dictamina:
1º—Aprobar que la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia se acoja a
lo establecido en el transitorio V de la Ley N° 9071, permitiendo la revisión
de las declaraciones que en forma voluntaria hayan realizado pequeños y
medianos agricultores, con dos años de anterioridad a la entrada en vigencia de
la citada Ley, sobre bienes inmuebles dedicados a actividades agropecuarias, aplicando
lo establecido en el artículo 3 del citado cuerpo normativo.
2º—Instruir a la Administración para que a la hora de realizar este
trámite, prevenga la acreditación, por parte del interesado, de la
documentación que respalde su condición de pequeño o medianos agricultor, y que
en caso de duda, se haga la inspección en el sitio.
3º—El presente acuerdo entra a regir a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
4º—Instruir a la Secretaría del Concejo Municipal para
que proceda a publicar el presente acuerdo.
Santa Bárbara de Heredia, 20 de febrero del 2014.—Beana C. Cubero
Castro, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2014014790).
DEPARTAMENTO DE
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Ajuste parcial y
rectificación técnica de la lámina
de zonificación y
vialidad del Plan Regulador
Costero de Playa
Ocotal
De conformidad con el “Manual Para la Elaboración de
Planes Reguladores Costeros en la Zona Marítimo
Terrestre” específicamente en el apartado 13. Rectificaciones, Ajustes y Modificaciones en Planes Reguladores Vigentes
publicado en el Alcance N° 37 del Diario Oficial La Gaceta del 22 de
febrero de 2013, se realiza la publicación del “Ajuste Parcial y Rectificación
Técnica de la Lámina de zonificación y Vialidad del Plan Regulador Costero de
Playa Ocotal”, debidamente aprobado por el Instituto Costarricense de Turismo
según Acuerdo de Junta Directa SJD-474-2013, oficio de la Dirección de
Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo C-PU-D-885-2013 y el
Acuerdo N° 4, inciso 1, de la Sesión Ordinaria N° 33-2013 del Concejo Municipal
de Carrillo, que se se transcribe a continuación:
El Concejo Municipal de Carrillo amparado al “Manual
Para la Elaboración de Planes Reguladores Costeros en la Zona Marítimo
Terrestre” específicamente en el apartado 13. Rectificaciones, Ajustes y
Modificaciones en Planes Reguladores Vigentes publicado en el Alcance N° 37 del
Diario Oficial La Gaceta del 22 de febrero de 2013, solicita el Ajuste
Parcial y Rectificación Técnica de la Lámina de zonificación y Vialidad del
Plan Regulador Costero de Playa Ocotal, en lo que se detalla a continuación:
- Realizar
el ajuste parcial para incluir las áreas declaradas como patrimonio natural del
Estado mediante certificaciones Nº ACT-OR-DR-1735 del 9 de diciembre de 2011 y
N° ACT-OR-DR-612-12 del 14 de mayo de 2012 de la Oficina Regional Santa
Cruz-Carrillo-Minaet de conformidad con el punto 13.6.4 del Manual para
Elaboración de Planes Reguladores Costeros.
- Realizar la rectificación técnica para incluir la demarcación
vigente de la zona pública realizada por el Instituto Geográfico Nacional y
oficializada mediante publicación en el diario oficial La Gaceta N° 103
del 30 de mayo de 1994 de conformidad con el punto 13.5.3 del Manual para
Elaboración de Planes Reguladores Costeros.
- Realizar la rectificación técnica para ajustar la precisión y
exactitud del trazo de la vialidad de la lámina original de conformidad con el
punto 13.5.1 del Manual para Elaboración De Planes Reguladores Costeros.
- Realizar el ajuste parcial en los límites y las áreas que
demarcan los diferentes usos producto de las rectificaciones técnicas en la
vialidad de conformidad con el punto 13.6.1 del Manual para Elaboración de
Planes Reguladores Costeros.
Justificación:
Se debe realizar el ajuste gráfico debido a que
existe una contraposición de la situación real en campo y se realiza
manteniendo siempre los objetivos y propósitos del plan originalmente
propuestos ajustándose a lo indicado en los puntos 13.5 y 13.6 del Manual para
Elaboración de Planes Reguladores Costeros.
Para la Municipalidad es indispensable realizar el “Ajuste Parcial y
la Rectificación Técnica de la lámina de Zonificación y Vialidad de Playa
Ocotal”, debido a que la lámina de zonificación y vialidad del Plan Regulador
vigente de Playa Ocotal es inexacta e imprecisa y omisa en cuanto a la
delimitación vigente de la zona pública y las áreas de patrimonio natural del
Estado administradas por MINAET.
De conformidad con el pronunciamiento de la Procuraduría General de la
República C-011-1999, que en referencia a los cambios en la planificación
indica que:
Si éstos se dan, es porque existen nuevas circunstancias cuya
importancia hacen indispensable las modificaciones, lo que deberá quedar
claramente probado, a fin de no lesionar intereses públicos y particulares,
existentes y derivados, de la planificación original.
En el caso del Plan Regulador de Playa Ocotal, existen condiciones de
derechos particulares (concesiones) y de intereses públicos (protección del
patrimonio, protección de la zona pública y protección de las vías públicas)
por lo que contiene derechos existentes y derivados de la planificación
original, por lo que con el fin de no lesionar estos intereses tanto públicos
como particulares es menester realizar estos ajustes para la conveniencia
general, cumpliendo con los siguientes objetivos:
• Garantizar
la protección de las áreas públicas tanto de las áreas de playa como las calles
públicas.
• Preservar bajo administración del MINAET las áreas declaradas como
Patrimonio Natural del Estado.
• Garantizar la seguridad
jurídica de los concesionarios que actualmente deben tramitar una prórroga de
los derechos de concesión otorgados en este sector costero.
Se aclara que bajo este procedimiento de Ajuste Parcial y la
Rectificación Técnica de la lámina de Zonificación y Vialidad de Playa Ocotal,
se mantienen las vías y el derecho de vía establecido actualmente, excluyéndose
de la rectificación las calles que se encuentran entre los mojones 99 y 19. La
modificación de la zona verde entre la calle de 14 metros y la zona pública
entre los mojones 95 y 96 obedece al ajuste del área otorgada en concesión de
conformidad con el plano catastrado G-0919787-2004. Todos los aspectos
definidos en el reglamento del Plan Regulador se mantienen inalterados. Además
por nivel de ajuste técnico requerido y el porcentaje de áreas de Patrimonio
Natural del Estado que se incorporan se considera innecesario realizar ningún
tipo de ajuste en el Reglamento de Implementación del Plan Regulador.
Por tanto, se instruye al Departamento de
Zona Marítimo Terrestre para que en coordinación con la Administración presente
la solicitud de Rectificación y Ajuste del Plan Regulador de Playa Ocotal, ante
el Instituto Costarricense de Turismo y el Instituto Nacional de Vivienda y
urbanismo, de conformidad con lo indicado por el ICT en el oficio
MPD-P-128-2013 y se le solicita al Instituto Costarricense de Turismo y al
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, que una vez cumpliendo con todos
los requisitos del Manual para Elaboración de Planes Reguladores Costeros de la
zona Marítimo Terrestre se autorice a la Municipalidad de Carrillo a realizar
la publicación de la lámina de “Ajuste Parcial y la Rectificación Técnica de la
lámina de Zonificación y Vialidad de Playa
Ocotal”.
Para ver imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Jorge Díaz Loría.—1 vez.—(IN2014014099).
Traslado temporal de sesiones ordinarias por motivos de fiestas de fin y
principio de año y celebración de la semana mayor.
El Concejo Municipal de Tilarán en sesión ordinaria Nº 200 celebrada el
27 de febrero de 2014, acordó aprobar por unanimidad, en firme y definitivo, el
traslado temporal de las sesiones ordinarias de los siguientes días, por
motivos de celebración de las fiestas de fin y principio de año 2014-2015 y
celebración de la Semana Santa 2014.
Fecha de sesión Se traslade
temporalmente para el día:
Jueves 10 de abril
de 2014 Miércoles
09 de abril de 2014
Jueves 17 de abril de 2014 Jueves 10 de abril de 2014
Jueves 18 de diciembre de 2014 Martes 16 de diciembre de 2014
Jueves 25 de diciembre de 2014 Miércoles 17 de diciembre de 2014
Jueves 01 de enero de 2015 Jueves 18 de diciembre de 2014
Segundo: Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.
Tilarán, 6 de marzo del 2014.—Silvia María Centeno González, Secretaria
Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. N° 85-2014.—Solicitud N° 43319.—(IN2014016209).
MANACOR DEL MEDITERRÁNEO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los Socios de Manacor del Mediterráneo Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil quinientos
veintiuno, a la asamblea general extraordinaria, a celebrarse a las diez horas
del veintiuno de abril del dos mil catorce, en la notaría de José Mario Rojas
Ocampo, ubicada en avenida primera calles cinco y siete de Alajuela para
reformar cláusula de administración. En el caso de no existir quórum en la
primera convocatoria, se celebrará una segunda convocatoria una hora después,
con la asistencia de los socios presentes.—San José, 11 de marzo del
2014.—Rocío Barahona Reina.—1 vez.—(IN2014015256).
FUNDACIÓN LICEO DE COSTA RICA
Acuerdo Nº 1 aprobado por la Junta Directiva de la Fundación Liceo de
Costa Rica el día 11 de marzo del 2014, para convocar a la realización de la
asamblea general de esta fundación el día lunes 31 de marzo del 2014. La misma
se realizará en la sala de sesiones ubicada en lo que fue la Casa del Director
del Liceo de Costa Rica a partir de las dieciséis horas con el quórum requerido
de la mitad más uno de los socios fundadores, de no conseguirse el mismo, una
hora después, a las diecisiete horas se realizará la asamblea con los socios
presentes. En dicha asamblea deberán elegirse los tres miembros cuyo período
vence en este mes a saber presidente, tesorero y secretario. Solicitamos a los
compañeros asociados su asistencia y puntualidad a la misma.—San José, 11 de marzo
del 2014.—Lic. Olmedo Castro Rojas, Secretario.—1 vez.—(IN2014016131).
JAFERSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria
asamblea general extraordinaria de Jafersa Sociedad Anónima, Alajuela, siete de
marzo de dos mil catorce. Convocatoria de asamblea general extraordinaria
realizada por Mercedes Chacón González, presidenta de la sociedad denominada
Jafersa Sociedad Anónima, a realizarse en su domicilio social en Río Segundo de
Alajuela, contiguo a la Pulpería La Julieta, el día veintiséis de abril de dos
mil catorce. Primera convocatoria a las quince horas. Segunda convocatoria a
las dieciséis horas. Agenda: 1) Comprobación de quórum. 2) Lectura del orden
del día. 3) Reposición de las acciones por extravío, 4) Otorgar a la Presidente
de la Sociedad Poder Especialísimo para donar, en la forma que acuerde la
Asamblea de Socios, las fincas propiedad de la sociedad Jafersa S. A. e
inscritas en el Registro Público de la Propiedad, matrículas de folios real
número: a) 2-29838-002 y 003, b) 2-40609-000, c) 2-40608-001 y 002, d)
2-221641-000, e) 2-174234-000, f) 2224134-000, g) 2-203345-000, h)
2-177632-000, i) 2-323323-000, j) 2-323322-000, k) 1-118699-000, 1)
4-20459-000, m) 4-55275-000, n) 2-73013-000,
ñ) 2-32797-000 a favor de los socios. 6) Mociones de Socios. 7) Cierre de
sesión.—Mercedes Chacón González, Presidenta.—1 vez.—(IN2014016247).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD DE
LAS CIENCIAS
Y EL ARTE DE
COSTA RICA
Ante
este registro se ha presentado solicitud de reposición del título de
Bachillerato en Educación con Énfasis en Enseñanza Especial, por causa de
extravío emitido por la universidad con fecha 24 de noviembre de 2012, a nombre
de Ginette Alvarado Durán c.c. Jineth Alvarado Durán, portadora de la cédula de
identidad 1-1279-0232, inscrito en Código de Universidad 35, asiento 9461 del
Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el registro
de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 2, folio
193, asiento 4524. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante este Registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
última publicación.—San José, 25 de febrero de 2014.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—(IN2014013554).
Michele (nombre) Boldrini (apellido), mayor, casado
una vez, empresario, vecino de Guanacaste, ciudadano Italiano, con un único
apellido en razón de su nacionalidad, con pasaporte de su país b tres nueve
seis cero cuatro cuatro, actualmente con pasaporte vigente de su país y a cinco
cinco uno siete tres ocho tres, quien actúa en su condición de secretario con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad
domiciliada en: Santa Cruz, veintisiete de Abril, Playa Avellanas, Hotel Mauna,
denominada: Corporación Mauma Loa Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y
cinco, anuncia la venta del establecimiento mercantil, denominado “Hotel Mauna
Loa”, dedicado a servicios de hotel, cabinas y Restaurante, se cita a los
acreedores e interesados para que se presenten en el término de quince días a
partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a hacer
valer sus derechos. En caso contrario se realizará la venta del Establecimiento
Mercantil a la empresa Torre del Rio Invierno Rojo Filial Tres Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y tres mil
cuatrocientos cincuenta y ocho. Todo lo anterior de conformidad con el artículo
479 del Código de Comercio de la República de Costa Rica.—Guanacaste, 24 de
febrero del 2014.—Michele Boldrini, secretario.—(IN2014013732).
ALMARI JAIKEL Y
PIZA S. A.
En virtud del hurto de todas las diez, acciones
comunes y nominativas de la sociedad: Almari Jaikel y Piza S. A., cédula
3-101-182380, sus titulares han solicitado la reposición de los títulos.
Cualquier comunicación dirigirla a fax 2222-8193.—San José, 27 de febrero del
2014.—Lic. Alfredo Jaikel Gazel, presidente.—Lic. Patricia Rivero Breedy,
Notaria.—(IN2014014047).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina de
Costa Rica certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de
reposición de los títulos de Bachillerato en la Enseñanza de Inglés y
Licenciatura en la Enseñanza de Inglés, emitido por la Universidad Latina de
Costa Rica a nombre de Norma Brown Bernard, cédula Nº 7-103-302. Se solicita la
reposición por motivo por extravió del original. Se publica éste edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente
la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José,
8 de marzo del 2013.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—Elena Román
Vásquez.—(IN2014014193).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN
ISIDRO LABRADOR
La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que el título
de Licenciatura en Ciencias de la Educación I y II Ciclos de la señora Laura María Guadamuz
Vargas, cédula de identidad número 1-1027-0165, se extravió, por lo cual la
Universidad está tramitando la reposición del mismo. Cualquier interesado
comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de
el General 8 de febrero del 2014.—M.B.A., Olga Montero Ceciliano,
Rectora.—(IN2014013935).
CALICRUZ SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad denominada Calicruz Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- sesenta y dos mil
cincuenta, como propietaria de las fincas filiales inscritas en el Partido de
San José, matrícula diecisiete mil novecientos setenta y cinco-F-cero cero
cero, y diecisiete mil novecientos setenta y seis-F-cero cero cero, parte de la
Finca Matriz del Partido de San José número novecientos cincuenta y dos-M-cero
cero cero en el Condominio Benicarlo, con cédula de Persona Jurídica número
tres-ciento nueve-ciento ochenta y tres mil cuarenta y dos; y que por motivo de
extravío se solicita la reposición de los siguientes: Libros Legales de este
Condominio: a) Actas de Asamblea de Propietarios, número uno, b) Actas de Junta
Directiva, número uno y c) Libro de Caja, número uno; Libros los cuales han
sido extraviados, por lo que la persona que se considere perjudicada con estas
diligencias podrá mostrar su oposición ante la Sección de Propiedad en
Condominio del Registro Público de Costa Rica, en los siguientes ocho días
hábiles después de la publicación de este aviso.—San José, seis de marzo del
dos mil catorce.—Lic. Jaime Amador Hasbun, Notario.—(IN2014014451).
UNIVERSIDAD DE IBEROAMÉRICA
Ante la
Coordinación del Departamento de Registro de esta Universidad, se ha presentado
la solicitud de reposición del siguiente título: Licenciatura en Medicina y Cirugía,
emitido por la Universidad el 26 de marzo del año 2007 e inscrito en el libro
de títulos de la Universidad al tomo 1, folio, 182, número 174, e inscrito en
el CONESUP al tomo 32, folio 177, número 2549, a nombre de Sheanell Patricia
León Myrie. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 días del mes de febrero del
2014.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma,
Coordinadora.—(IN2014014637).
CONDOMINIO
EL JARDÍN
Por reposición de libros del Condominio El Jardín,
con cédula jurídica número tres-ciento nueve-cero cuarenta y cinco mil
doscientos sesenta y tres. El suscrito Condómino Ricardo Rojas Rodríguez,
mayor, casado una vez, con cédula uno-quinientos diecisiete-novecientos treinta
y cuatro. Se emplaza a todos los interesados por el término de quince días para
presentar los reclamos correspondientes.—San José, a ser las nueve horas del
siete de marzo del dos mil catorce.—Ricardo Rojas Rodríguez.—Lic. Guillermo
Méndez Rodríguez, Notario.—(IN2014014478). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN SEMINARIO SAN AGUSTÍN
Yo,
Roberto Antonio Bonilla Chicas, de nacionalidad salvadoreña, con cédula de
residencia número uno dos dos dos cero cero uno nueve uno siete cero dos, en mi
calidad de presidente y representante legal de la Asociación Seminario San
Agustín, cédula jurídica 3-002-256.952, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros
número uno de Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro
de Asociados, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, seis de marzo de dos mil
catorce.—Ligia Quesada Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2014014518).
COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS Y PROFESIONALES AFINES
Ingenieros Químicos/Ingenieros en
Metalurgia/Ingenieros en Materiales y Ciencia de los Materiales/
Tecnólogos de Alimentos/Ingenieros en Maderas
COMUNICADO
La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Químicos
y Profesionales Afines, comunica que los profesionales abajo listados se
encuentran registrados con la categoría indicada en el siguiente cuadro:
Apellido 1 |
Apellido 2 |
Nombre |
N.A. |
Profesión |
Cédula |
Estatus |
N° Sesión |
Blanco |
Romanini |
Manuel |
1467 |
Ingeniero Químico |
1-0760-0631 |
Suspendido |
02-2014 |
Chavarría |
Valverde |
Cynthia |
1353 |
Ingeniera Química |
1-0752-0678 |
Suspendido |
02-2014 |
Vargas |
Ávila |
Dalay |
2124 |
Tecnólogo de Alimentos |
6-0267-0920 |
Suspendido |
02-2014 |
Durán |
Astorga |
Marco |
1408 |
Ingeniero en Metalurgia |
1-0846-0544 |
Suspendido |
02-2014 |
Oviedo |
Valverde |
Manuel |
2646 |
Ingeniero Químico |
2-0587-0212 |
Suspendido |
02-2014 |
Masís |
Díaz |
Karol |
2583 |
Ingeniera Química |
1-1082-0943 |
Suspendido |
02-2014 |
Blanco |
Castro |
Stephany |
2420 |
Tecnóloga de Alimentos |
2-0631-0799 |
Suspendido |
02-2014 |
Morales |
Céspedes |
Gabriela |
2075 |
Tecnóloga de Alimentos |
1-0906-0091 |
Suspendido |
02-2014 |
Mora |
Zeledón |
Gibran |
2376 |
Ingeniero Químico |
1-1176-0865 |
Suspendido |
02-2014 |
Leiva |
Saborío |
Andrea |
2654 |
Ingeniera Química |
1-1255-0317 |
Suspendido |
02-2014 |
Lépiz |
Villegas |
Tatiana |
1046 |
Ingeniera Química |
1-0720-0073 |
Ausente |
02-2014 |
Araya |
Sánchez |
Rubén |
1780 |
Ingeniero Químico |
2-0463-0006 |
Reincorporación |
02-2014 |
Ing. José Adrián
Jiménez Brenes, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2014014802).
TANGO SIERRA CHARLIE SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad
con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de
Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que Tango Sierra Charlie Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-218560 procederá con la
reposición por motivo de extravió de los libros legales del Registro de
Accionistas y el de Asamblea General.—San José, veintiocho de febrero del dos
mil catorce.—Johann Christoph Lohss, Presidente.—1 vez.—(IN2014014812).
El
notario Harold Núñez Muñoz, protocolizó en San José a las 14:45 horas del 7 de
marzo del 2014, acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Smart
Supplies S.R.L., cédula 3-102-463903, en donde aumenta el capital social a la
suma de cinco millones de colones, pagado el aumento por medio de letras de
cambio suscritas por los socios cuotistas como deudores de la sociedad.—San
José, 7 de marzo del 2014.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1
vez.—(IN2014014881).
TRANSPORTES SANDRA S. A.
La
sociedad Transportes Sandra S. A., solicita al Registro Mercantil la reposición
de Libro de Accionistas.—San José, quince de enero del dos mil catorce.—Lic.
Ángela María Sánchez Lépiz, Notaria.—1
vez.—(IN2014014911).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura
otorgada en esta notaría a las dieciocho horas del catorce de febrero del dos
mil catorce, se disminuyó el capital social y por ende se modificó la cláusula
quinta del pacto constitutivo de la sociedad Total Petróleo Costa Rica S. A..—San
José, veintiséis de febrero del año dos mil catorce.—Lic. Mariela Solano
Obando, Notaria.—(IN2014013949).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La
sociedad Distribuidora de Materiales de Construcción Olman Sociedad Anónima
reforma cláusula cuarta del pacto social.—Lic. Verónica Mora Vega. Notaria.—(IN2014014986).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciséis horas del diez de enero del dos mil catorce, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad:
Grupo Swirgo Sociedad Anónima, en que se modifican la cláusula quinta: del
capital social, con base en lo dispuesto en el artículo treinta y uno, inciso
a) del Código de Comercio.—San José, 11 de marzo del 2014.—Lic. Adrián Mauricio
Vega Aguilar, Notario.—(IN2014015228).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En escritura N° 125 de las
veintiún horas del 24/02/2014, tomo III de mi protocolo, se nombró el nuevo
gerente y subgerente de Villarrubia GyR del Caribe Ltda., céd. 3105363976,
quedando nombrados por tiempo indefinido: gerente, Roberto Fonseca Obregón, céd.
602000704 y subgerente, María F. Rodríguez Avilés céd. 503240561. Es
todo.—Guápiles, tres de marzo del dos mil catorce.—Viamney Guzmán A.,
Notario.—1 vez.—(IN2014013497).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 8:30 horas del 21 de febrero de 2014, se protocolizó
acta de Fernández y Fait S. A. Se modifica domicilio, administración y
se nombra tesorero.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014013763).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 24 de febrero de 2014, se
protocolizó acta de Hacienda El Pedregal S. A. Se modifica domicilio,
administración, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez,
Notario.—1 vez.—(IN2014013765).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 21de febrero de 2014, se protocoliza
acta de Inversiones Alana S. A. Se modifica domicilio,
administración, se nombra tesorero.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1
vez.—(IN2014013766).
Ante
esta notaría se constituyó la sociedad denominada con el número de persona
jurídica que le asigne el Registro Nacional, Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Capital suscrito y pagado mediante letras de cambio. Gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cuatro de
marzo del dos mil catorce.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1
vez.—(IN2014014080).
Por
escritura otorgada ante mí a las ocho horas del cinco de marzo del dos mil
catorce, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de
la compañía Jomuza Sociedad Anónima, por la cual se reforma las cláusulas
segunda, novena y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo,
Notario.—1 vez.—(IN2014014083).
Mediante
escritura 58 otorgada ante este notario a las 11 horas del 10 de febrero del
2014, se modifica la cláusula segunda de la sociedad 3-101-617204 s. a.,
cedula jurídica número 3-101-617204 y a partir de ahora tendrá otro domicilio,
también se modificó la cláusula primera y a partir de ahora la razón social
será Empire Management S. A. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 10 de
febrero del 2014.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2014014087).
Ante
mi notaría por escritura cincuenta y ocho, se protocoliza acta de asamblea de
socios de Distribuidora e Importadora Arnase S. A., cédula jurídica
3-101-369983, acta número siete de asamblea general extraordinaria llevada a
cabo al ser las 13 horas del 10-02-2014, se modifica la cláusula quinta del
pacto constitutivo y se acuerda cambio de secretarios, escritura otorgada al
ser las 11 horas del 15 de febrero del 2014.—Lic. Karolina Meléndez Gamboa,
Notaria.—1 vez.—(IN2014014094).
Ante
el suscrito notario, se protocolizó el día de hoy, el acta de la asamblea
extraordinaria de accionistas de la compañía: Casa Two AT Manuel Antonio
Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula novena del pacto social y se
nombra junta directiva.—San José, seis de marzo del dos mil catorce.—Lic. Roger
Petersen Morice, Notario.—1 vez.—(IN2014014375).
Ante
el suscrito notario, se protocolizó el día de hoy, el acta de la asamblea
extraordinaria de accionistas de la compañía: Villa Playa Jacó Tres GHI
Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula octava del pacto social y se
nombra junta directiva.—San José, siete de marzo del dos mil catorce.—Lic.
William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—(IN2014014380).
Por
escritura número 58-21 de las 9:00 horas del 23 de enero del 2013, se disuelve
la sociedad Servicios Notariales para Motores Sociedad Anónima.—Lic.
Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—Sol. 10140.—(IN2014014427).
Por
escritura 38-23 de las 12:00 del 18 de diciembre de 2013, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos y Comercios
Forestales Decofores S. A., cédula jurídica 3-101-175264, se acuerda
modificar cláusula cuarta del pacto constitutivo y prorrogar su plazo social,
junta directiva y fiscal.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—Sol.
10141.—(IN2014014430).
Por
escritura número 389 del tomo cinco, otorgada en esta notaría a las 10:00 horas
del 6 de marzo de 2014, se protocoliza en lo conducente acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Quimbaya Dorada S. A., se modifican
cláusulas novena y décima.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2014014520).
Ante
mí Alejandro Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar
que el seis de marzo del dos mil catorce a las ocho horas, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de la sociedad Vues Sur la Montagne Sociedad
Anónima, en la que se reforma la
cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra al presidente y al secretario
de la junta directiva.—Atenas, seis de marzo de dos mil catorce.—Lic. Alejandro
Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014014531).
Al
ser las 18:00 horas del 08 de marzo del 2014, protocolizo el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios número seis de Inmobiliaria
Garper de Centroamérica S. A., cédula jurídica número 3-101-148699, en la
cual se reforman las cláusulas de la representación, del domicilio social y se
elimina el puesto de agente residente.—San José, 10 de marzo del 2014.—Lic.
Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—(IN2014014567).
Al
ser las 17:00 horas del 08 de marzo del 2014, protocolizo el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios número ocho de Importadora EU
S. A., cédula jurídica número 3-101-85910, en la cual se reforman las
cláusulas de la representación, del domicilio social y se elimina el puesto de
agente residente.—San José, 10 de marzo del 2014.—Lic. Natalia María Rodríguez
Ríos, Notaria.—1 vez.—(IN2014014568).
Por
escritura otorgada a las diez horas del día seis de marzo del dos mil catorce,
se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Filial Condominio Danza del Rio Protoactinio Site Veintisiete,
Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula primera, octava y se
hacen nuevos nombramientos.—Cartago, 6 de marzo del dos mil catorce.—Lic. Lie.
Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014014570).
Por
escritura otorgada a las nueve horas del día seis de marzo del dos mil catorce,
se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Metrología Adatec Sociedad Anónima, en la cual se modifica la
cláusula quinta.—Cartago, 6 de marzo del 2014.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—(IN2014014571).
Ante
el notario público Ronny Esteban Retana Moreira mediante escritura diecinueve
del tomo octavo del protocolo otorgada a las diecisiete horas del siete de
marzo del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de Importaciones Gráficas CLH S. A., donde se nombró como secretaria a
Ingrid Lorena Zarate Villegas, y como vicepresidente a Adrián Eduardo Rojas
Zarate. Es todo.—Heredia, diecisiete horas y cinco minutos del siete de marzo
del año dos mil catorce.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1
vez.—(IN2014014572).
Ante
la notaría del Licenciado Douglas Mora Umaña, compareció José Gerardo Barrios
Herrera, quién declaró ser el dueño del cien por ciento del capital social de Seguridad
Jobat H R, S. A.; cédula jurídica 3-101-286302, por lo que mediante
escritura pública número doscientos cuatro, se disolvió dicha sociedad. Es
todo.—San José, 4 de marzo de 2014.— Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1
vez.—(IN2014014574).
Ante mi notaría,
a las 11:00 horas del 11 de enero del año 2014, se acepta nueva junta directiva
y reforma de cláusula sétima de la empresa Distribuidora GDT Sociedad
Anónima, se pública para los efectos que establece la Ley.—San José, 5 de
marzo del 2014.—Lic. Randall Camacho Monge, Notario.—1 vez.—(IN2014014593).
Por
escritura otorgada ante mí a las 7:00 horas del cinco de marzo del año 2014, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Empresa
Quimi-Agro de Costa Rica H.B. S. A., cédula jurídica 3-101-602274, donde se
nombró nuevo presidente, tesorero y fiscal de la junta directiva se modificó la
cláusula quinta del pacto constitutivo referente al capital social.—San José, 6
de marzo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2014014600).
Por
escritura otorgada en mi notaría, en la Ciudad de San José, a las catorce con
once horas del veinticuatro de febrero del dos mil catorce, se constituye la
sociedad Gracie Barra Costa Rica S. A. capital íntegramente suscrito y
pagado en dinero efectivo.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil
catorce.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2014014602).
Por
escritura otorgada ante ésta Notaría a las quince horas del veintiuno de
febrero del dos mil catorce se constituyó la sociedad domiciliada en Montes de
Oca denominada Grupo Julio Cesar Tres Mil Sociedad Anónima. Capital
social: diez mil colones. Representación: Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Diego Lynch Reyes.—Lic. Gina
María Carazo Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014014612).
Por
instrumento público otorgado ante esta notaría a las diecisiete horas del día
once de febrero del dos mil catorce, se protocolizó la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Accionistas de la sociedad Movix Costa Rica
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno - seiscientos
cincuenta y dos mil seiscientos veinte, en la que se modificó la cláusula
cuarta (Del capital) del pacto social.—San José, siete de marzo de dos mil
catorce.—Lic. Alejandra María Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—(IN2014014620).
Por
escritura otorgada a las ocho horas del veinticinco de febrero del dos mil
catorce Adroge S. A., modifica la cláusula segunda de los
estatutos.—Lic. Lilliana Patricia García Barrantes, Notaria.—1
vez.—(IN2014014629).
Que
por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, la entidad Fábrica de Hielo
Sucesores de Manuel Emilio Argüello Herrera Limitada, persona con cédula
jurídica número 3-102-004110, rescindió poder general y se nombraron
gerentes.—Heredia, 10 de marzo del año 2014.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla,
Notario.—1 vez.—(IN2014014632).
Ante
mí, Hugo Madrigal Chinchilla, notario público de Cartago, se protocolizo el
acta de asamblea general extraordinaria la sociedad anónima denominada Carrocerías
Sibaja Sociedad Anónima, reformándose la cláusula número cinco del pacto
constitutivo. Es todo.—Cartago, ocho horas del diez de marzo del dos mil
catorce.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—(IN2014014640).
En
la notaría Viviana Navarro Miranda, se protocolizó el acta de Inversiones La
Tierra Nueva ABD S. A., con cédula jurídica: tres-ciento uno- dos ocho uno
uno siete siete, en el cual se nombra nuevo secretario, cambio de composición
accionaria y cambio de domicilio social. Es todo.—San José siete de marzo del
dos mil catorce.—Lic. Viviana Navarro Miranda, Notaria.—1 vez.—(IN2014014643).
Por
escritura otorgada ante esta notaria, a las trece horas del siete de marzo del
dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Negocios
I.O.N.E, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se acuerda modificar la
cláusula sétima.—San José diez de marzo del dos mil catorce.—Lic. Ana Giselle
Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2014014644).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas se disuelve la compañía Simple
Elegance Limitada por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201
inciso d) del Código de Comercio.—San José, 4 de marzo del 2014.—Lic. Roberto
Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2014014645).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lufkin
Uno Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de la
junta directiva. Escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del siete
de marzo de dos mil catorce.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1
vez.—(IN2014014647).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas cincuenta y dos minutos
del treinta y uno de enero de 2014, se constituyó la sociedad denominada Transportes
y Logística K A A Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero de 2014.—Lic.
Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014014653).
Ante esta notaría, por escritura pública número 38-
4 de las 12:00 horas del 01 de marzo del 2014, visible a folio 23 - frente del
tomo cuatro de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria donde se acuerda disolver la sociedad Bonifacia Sociedad
Anónima cédula jurídica 3-101-124270.—San José, 3 de marzo 2014.—Lic.
Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2014014675).
Ante esta notaría, por escritura pública número 37-
4 de las 11:30 horas del 01 de marzo del 2014, visible a folio 22 -vuelto del
tomo cuatro de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria donde se acuerda disolver la sociedad Importadora Pital
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-65609.—San José, 3 de marzo
2014.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2014014677).
Mediante escritura 136 otorgada ante este notario a
las 13:00 horas del 7 de marzo del 2014, se modifica las cláusulas segunda y se
nombra una secretario, tesorero y fiscal, así como agente residente en la
sociedad Horizon Lounge Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-364806. Es todo.—San José, 10 de marzo del 2014.—Lic. Juan Antonio
Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014014679).
Ante mi notaría el día veintiuno de enero del dos
mil catorce se constituyó la sociedad denominada Lisboa Mercantil Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Capital social quince millones de
colones.—Heredia, diez de marzo del dos mil catorce.—Lic. Carlos Delgado
Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2014014680).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas
del 04 de marzo del 2014, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Auto Clima Equipos y Partes S. A., se revoca
nombramiento de presidente, se nombra nuevo.—San José, 05 de marzo 2014.—Lic.
Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2014014683).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas
del 4 de marzo del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Centro Frío C.R. Sociedad Anónima, se revoca nombramiento
presidente, se nombra nuevo.—San José, 5 de marzo 2014.—Lic. Federico Balma
Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2014014684).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas
del 25 de febrero del 2014, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Inversiones Balma Zumbado S. A., se nombra
nueva junta directiva.—San José, 7 de marzo del 2014.—Lic. Gioconda Barquero
Gardela, Notaria.—1 vez.—(IN2014014686).
Por escritura otorgada ante esta notaria el día 3 de
marzo del 2014 a las 14:00 horas, la sociedad 3-102-631396 Ltda.,
protocolizó acuerdos en que se reforma la cláusula segunda de pacto social.—San
José 3 de marzo del 2014.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2014014687).
Por escritura otorgada a las ocho horas del cuatro
de marzo de dos mil catorce, ante esta notaría se otorgó escritura de
disolución, por acuerdo de socios, de la sociedad denominada Decentro
Sociedad Anónima. Artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 4 de marzo
del 2013.—Lic. Juan Carlos Ulate Durán, Notario.—1 vez.—(IN2014014689).
Ante mí, Fernando Mena Alvarado, notario público con
oficina abierta en la ciudad de Grecia Majuela, 125 metros norte de los Periféricos,
se constituyó la sociedad civil se denominará: Hermanos Robari Sociedad
Civil. El plazo social será de cincuenta años a partir del 08-03-2014, El
domicilio será en Grecia- Alajuela, San Isidro, El Mesón, Urbanización Sofía,
casa nueve B. El objeto para el cual se constituye y organiza la presente
sociedad civil, servicios de consultoría y asesoría en la prestación de
servicios en seguros y en producción y reproducción animal.—Grecia 10 de marzo
del 2014.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014014694).
Ante mí, Fernando Mena Alvarado, notario público con
domicilio en Grecia Centro-Alajuela, 125 metros norte de los Perimercados,
compareció el señor: Maynor Enrique Chinchilla Salas, cédula 2-580-079, y
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada: Servicios Web de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101- 615647, y donde acordó: Que habiendo cesado la sociedad su giro
comercial, se convino en disolverla.—Grecia 08 de marzo del 2014.—Lic. Fernando
Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014014696).
Ante mí, Femando Mena Alvarado, notario público con
domicilio en Grecia Centro-Alajuela, 125 metros norte de los Perimercados, los
señores: Adonai Chavaría Vásquez, sociedad Civil denominada: Fadadi Sociedad
Civil, plazo es de 70 años a partir del 03-03-2014, domiciliada en Naranjo
de Alajuela, en Dulce Nombre, 200 metros suroeste de la plaza. Será
administrada por dos administradores.—Grecia 08 de marzo del 2014.—Lic. Femando
Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014014700).
Ante mi Fernando Mena Alvarado, notario público con
oficina abierta en la ciudad de Grecia Alajuela, 125 metros norte de los
Periféricos, se constituyó la sociedad civil denominada: Distribuidora Verde
Consciente de Grecia Sociedad Civil. El plazo social será de cincuenta años
a partir del 19-02-2014. El domicilio es en el centro de Grecia Alajuela,
exactamente en la parada de buses de Grecia San José, planta alta local quince.
La sociedad será administrada por dos miembros con los cargos de administrados
uno, administrador dos. La representación judicial y extrajudicial
corresponderá al administrador uno y al administrador dos.—Grecia 08 de marzo
del 2014.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014014701).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de Asesorías para el Desarrollo S. A donde se modifican
las cláusulas cuarta y quinta del pacto social. Así consta en escritura
otorgada en San José a las dieciocho horas del siete de marzo del dos mil
catorce, ante la notaria Lizeth Genovena León Gómez.—San José, 10 de marzo del
2014.—Lic. Lizeth Genovena León Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2014014706).
Se hace constar que por escritura de las 15:00
horas del 07 de marzo de 2014, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Savi San José de Alajuela S. A. Se reforma la cláusula del
capital social, aumenta en treinta y cinco millones de colones.—San José, 7 de
marzo de 2014.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014014709).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta
de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Cabo
Prior Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula quinta de los
estatutos de la empresa.—San José, a las catorce horas diez minutos del seis de
marzo del dos mil catorce.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1
vez.—(IN2014014717).
Que la notaria Marianella Mora Barrantes, en
escritura número 66 otorgada a las 9:00 horas del diez de marzo del 2014, se
modifica el pacto constitutivo de la sociedad denominada Inmobiliaria Centro
Industrial Ochomogo CR Sociedad Anónima.—San José, diez horas del 10 de
marzo del 2014.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2014014725).
Según escritura otorgada ante mí, en la ciudad de
San José a las 14 horas del día 22 de agosto del año dos mil trece se
constituyó la sociedad de esta plaza denominada Magonbé de Oreamuno Sociedad
Anónima, con un capital de diez mil colones representado por diez acciones
comunes y nominativas de mil colones, capital totalmente suscrito y pagado
mediante la suscripción de letras de cambio a favor de la empresa. Presidente:
Manuel Enrique González Bejarano.—Lic. Fabián Antonio Segura Salazar,
Notario.—1 vez.—(IN2014014731).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
ubicada en Barrio Córdoba diagonal al Liceo Castro Madriz, a las 10:00 horas
del veintiocho de febrero del 2014, se acordó la disolución de la compañía Tierra
Pradera Verde M.A.M., S.A., cédula jurídica 3-101-528508.—San José, 28 de
febrero del 2014.—Lic. Marjorie Retana Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2014014746).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diez
horas del veinticuatro de febrero del dos mil catorce, se reforma pacto social
de BRL Research, Limitada, donde se cambia domicilio social, y se nombra
gerente y subgerente. Daniel Bustos Montero, Gerente.—Lic. Francisco José
Castro Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014014753).
Mediante escritura otorgada por la notaria pública
Mariela Solano Obando, a las 17:00 horas del día 7 de marzo del 2014, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de la compañía Servi Indoor S.
A., donde se reforman la cláusula tercera del pacto social relativa al
objeto social.—San José, 7 de marzo del 2014.—Lic. Mariela Solano Obando,
Notaria.—1 vez.—(IN2014014754).
Hoy ante mí se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Mata Ortega Hermanos S. A. Se nombra fiscal y se
modifica clausula octava.—Cartago, siete de marzo del dos mu catorce.—Lic. Juan
Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014014760).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once
horas y cinco minutos del veintiocho de febrero del dos mil catorce, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento
uno-quinientos treinta y siete mil setecientos treinta y uno, en la cual se
modificó la cláusula primera de los estatutos y se acordó revocar el
nombramiento del tesorero de la compañía y se nombró nuevo tesorero.—Alajuela,
28 de febrero del 2014.—Lic. Ana Gabriela Aguilar Sánchez, Notaria.—1
vez.—(IN2014014764).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00
horas de hoy se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Marec de San José S. A. por medio de la cual se reforma
el pacto constitutivo y se hacen nombramientos.—San José, 19 de febrero del
2014.—Lic. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—(IN2014014767).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a
las trece horas del cuatro de marzo de dos mil catorce, se protocoliza acta de
la sociedad Cyberica Sociedad Anónima, en la que se reforma las
cláusulas segunda y octava del pacto social.—San José, 4 de marzo del
2014.—Lic. Francisco José Campos Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014014769).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario al
ser las 16:00 horas del 11 de febrero de 2014, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollo Congora
Oeste S. A., según la cual se modificó la cláusula segunda y novena de los
estatutos sociales, se revoca y se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal.
Es todo.—San José, 11 de febrero de 2014.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini,
Notario.—1 vez.—(IN2014014772).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad compañía Mountain
View Residence One A.B.C Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil doscientos cuarenta,
celebrada al ser las quince horas del día seis de marzo del dos mil catorce, en
donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, seis de marzo del dos
mil catorce.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2014014774).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad compañía Pheasant
Lake View Thirty S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-
cuatrocientos treinta y nueve mil ochenta y tres, celebrada al ser las diez
horas del día siete de marzo del dos mil catorce, en donde se reforma la
cláusula sétima. Es todo.—San José, siete de marzo del dos mil catorce.—Gonzalo
Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2014014775).
Mediante escritura pública número ciento treinta y
nueve, otorgada ante esta notaría, protocolo número seis, a las trece horas del
tres de marzo del dos mil, catorce extraordinaria de accionistas de la
disolución de la sociedad Narcisos Rosados Sociedad Anónima.—San José,
seis marzo del dos mil catorce.—Lic. Ana Patricia Matarrita Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—(IN2014014781).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
dieciséis horas del siete de marzo de dos mil catorce, se protocolizó acta de
asamblea de la sociedad Dobon Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil ochocientos treinta y dos,
donde se modificaron las cláusula segunda y sexta de los estatutos
sociales.—San José, siete de marzo de dos mil catorce.—Lic. Sergio Jiménez
Odio, Notario.—1 vez.—(IN2014014784).
Ante mí, la sociedad Inversiones Hoteleras Sueños
del Este Sociedad Anónima, reforma cláusula primera, para denominarse Servidecon
Sociedad Anónima, segunda, octava del pacto constitutivo. Se nombra nueva
junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, siete de marzo del dos
mil catorce.—Lic. Carlos Augusto Espinoza Arceyut, Notario.—1
vez.—(IN2014014791).
Por escritura, otorgada ante esta notaría, numero
ochenta y cuatro, de las nueve horas, del diez de marzo del dos mil catorce, se
protocolizó el acta número cuatro de la asamblea general extraordinaria de
accionistas, de la sociedad anónima denominada: Viagropecuaria Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- tres cuatro nueve siete nueve
tres, el cambio de nombre, representación, fiscal, nominación de acciones,
emisión de poder general, agente residente.—Heredia diez de marzo del dos mil
catorce.—Lic. Marilu Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2014014793).
Por escritura, otorgada ante esta notaría, número
sesenta y seis, de las dieciséis horas del día dieciséis de enero del dos mil
catorce del dos mil catorce, se disuelve la sociedad Inmobiliaria Mypor
Sociedad Anónima.—Heredia, siete de marzo del dos mil catorce.—Lic. Marilu
Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2014014794).
Por escritura otorgada ante mí a las 08:30 horas del
21 de octubre del 2013, se protocolizó acta número uno de asamblea
extraordinaria de Stanford Business International S.R.L. cédula jurídica
tres-ciento dos- seiscientos nueve mil quinientos sesenta y cuatro, en la que
se modifica cláusula de la administración.—Lic. María José Yglesias Ramos,
Notaria.—1 vez.—(IN2014014795).
Por escritura número ciento cincuenta y uno,
otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veinte de febrero del
dos mil catorce, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo, del domicilio
social, de la sociedad denominada Repuestos Anfre Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil ochocientos sesenta
y cinco; domicilio social en la ciudad de Hone Creek, distrito tercero,
Cahuita, del cantón Cuarto, Talamanca, de la provincia de Limón.—Limón, veinte
de febrero del dos mil catorce.—Lic. Enrique José Rocha Núñez, Notario.—1
vez.—(IN2014014801).
Por escritura número veinte otorgada en mi
protocolo, tomo trece, a las diez horas del trece de febrero del dos mil
catorce, se modifica cláusula segunda de la sociedad Inmobiliaria Montealto
de la Victoria Sociedad de SRL.—San José, seis de marzo del dos mil
catorce.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—(IN2014014809).
Por escritura número veinte otorgada en mi
protocolo, tomo trece, a las diez horas del trece de febrero del dos mil
catorce, se modifica cláusula quinta de la sociedad Inmobiliaria Montealto
De La Victoria Sociedad DE SRL.—San José, trece de febrero del dos mil
catorce.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—(IN2014014810).
Por escritura número diecinueve otorgada en mi
protocolo, tomo trece, a las ocho horas del veinticuatro de enero del dos mil
catorce, se nombra fiscal de la junta directiva de la sociedad Pitabru
Protti Meléndez Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de enero del dos mil
catorce.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—(IN2014014811).
Mediante escritura autorizada por la suscrita
notaria, a las 11:30 horas del día 7 de marzo del 2014, se protocolización de
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cultivar S. A.,
mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de los estatutos de la
compañía.—San José, 7 de marzo del 2014.—Lic. Pablo Sancho Calvo, Notario.—1
vez.—(IN2014014819).
Mediante escritura autorizada por la suscrita
notaria, a las 12:00 horas del día 7 de marzo del 2014, se protocolización de
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Distribuidora Agro
Comercial S. A., mediante la cual se sétima de los estatutos de la compañía.—San
José, 7 de marzo del 2014.—Lic. Pablo Sancho Calvo, Notario.—1
vez.—(IN2014014820).
Por escritura número cero treinta y dos de las diez
horas treinta minutos del día ocho de marzo del año dos mil catorce, otorgada
ante el notario Fernando Fernández Delgado, iniciada al folio cero diecisiete
frente del tomo doce del protocolo del suscrito
notario, se reforma pacto social de la entidad BG Inversiones Cabre
Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y
ocho mil cuatrocientos veinticuatro y mediante la cual se modifica su
domicilio, y la Administración, modificando la representación legal de la
entidad. Así mismo, se nombra nueva junta directiva integrada por presidente,
secretario y tesorero y el fiscal.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1
vez.—(IN2014014821).
Por escritura autorizada por el notario José Luis
Páez Arroyo, a las once horas del seis de marzo de dos mil catorce, se
protocolizó acta de la sociedad Corevac Sociedad Anónima, modificando la
cláusula del domicilio, administración y nombrando de junta directiva.—San
José, seis de marzo del dos mil catorce.—Lic. José Luis Páez Arroyo, Notario.—1
vez.—(IN2014014825).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 15:30
horas del 6 de marzo de 2014, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Jinesta Urbini Sociedad Anónima (la “Compañía”),
cédula de persona jurídica número 3-101-177719, mediante la cual se acordó
reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la Compañía.—San José, 6
de marzo de 2014.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1
vez.—(IN2014014829).
Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos
de asamblea general extraordinaria de Agroindustrial Piñas del Bosque S. A.,
donde se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 7 de
marzo del año 2014.—Lic. Eduardo Alvarado Salazar, Notario.—1
vez.—(IN2014014832).
Ante esta notaría, mediante escrituras otorgadas a
las 9:00 y 10:00 horas del día 6 de marzo del 2014, se acuerda modificar la
cláusula sexta del pacto constitutivo de las sociedades Inversiones SMCP y
Compañía, S.A. y Comercial Propinter S. A..—San José, 10 de marzo
del 2014.—Lic. Manuel Enrique Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2014014834).
Mediante escritura número ciento cuarenta visible al
tomo sexto de mi protocolo, se reformó la cláusula segunda del domicilio de la
sociedad Desarrollos & Soluciones Inmobiliarias S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil cuatrocientos setenta y
seis. Es todo.—San José, diez de marzo del año dos mil catorce.—Lic. Federico
Ureña Perrero, Notario.—1 vez.—(IN2014014841).
Mediante escritura número ciento treinta y nueve
visible al tomo sexto de mi protocolo, se reformó la cláusula segunda del
domicilio de la sociedad Crecimiento y Desarrollo Inmobiliario CDI S. A.,
cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos cincuenta y cuatro mil cero
once. Es todo.—San José, diez de marzo del año dos mil catorce.—Lic. Federico
Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—(IN2014014842).
Ante mi notaría, modifico la cláusula segunda y la
cláusula novena de la entidad denominada: Compañía de Investigación y
Seguridad del Atlántico Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número
3-101-166867.—Guápiles, 10-03-2014.—Lic. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1
vez.—(IN2014014843).
Mediante escritura número ciento treinta y ocho
visible al tomo sexto de mi protocolo, se reformó la cláusula segunda del
domicilio de la sociedad Equipos E.V. S. A., cédula jurídica tres-
ciento uno- trescientos cincuenta mil novecientos ochenta y cinco. Es todo.—San
José, diez de marzo del año dos mil catorce.—Lic. Federico Ureña Ferrero,
Notario.—1 vez.—(IN2014014844).
Mediante escritura número ciento treinta y siete
visible al tomo sexto de mi protocolo, se reformó la cláusula segunda del
domicilio de la sociedad Aceros E.V. S. A., cédula jurídica número tres-
ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil novecientos diez. Es todo.—San
José, diez de marzo del año dos mil catorce.—Lic. Federico Ureña Ferrero,
Notario.—1 vez.—(IN2014014845).
Ante mi notaría, modificó la cláusula novena de la
entidad denominada: Cisa Seguridad del Caribe Sociedad Anónima, con la
cédula jurídica número 3-101-332766.—Guápiles, 10 de marzo del 2014.—Lic. Sonia
Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2014014846).
Mediante escritura número ciento treinta y seis
visible al tomo sexto de mi protocolo, se reformó la cláusula segunda del
domicilio de la sociedad Grupo Corporativo DSI EVA TAF S. A., cédula
jurídica tres- ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil cero sesenta y
uno.—San José diez de marzo del año dos mil catorce.—Lic. Federico Ureña
Ferrero, Notario.—1 vez.—(IN2014014848).
En esta notaría se acordó disolver la sociedad Ejecutivos
de Altura Sociedad Anónima, tres - ciento uno - doscientos diez mil
novecientos dos.—San Vito, Coto Brus, diez horas del siete de marzo del dos mil
catorce.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—(IN2014014853).
Mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro
del tomo sexto de mi protocolo, el suscrito notario público ha procedido a
protocolizar el acta de asamblea de accionistas con fecha del veintiuno de
enero del año dos mil catorce, de la sociedad Hellen of Troy Costa Rica S.
A., con domicilio social en San José, acta mediante la cual se modifica la
cláusula octava de su pacto social en cuanto a la conformación de la junta
directiva de la sociedad y la representación de la misma. Interesados pueden
presentar oposiciones dentro del plazo de ley ante la Sección Mercantil del
Registro Nacional.—San José, diez de marzo del dos mil catorce.—Lic. Carlos
Báez Astúa, Notario.—1 vez.—(IN2014014855).
Por escritura otorgada hoy en mi Notaría se reformó
la cláusula segunda de Préstamos e Inversiones AFSA Sociedad Anónima, en
cuanto a su domicilio.—San José, once de marzo de dos mil catorce.—Lic.
Michelle Leñero Sanou, Notaria.—1 vez.—(IN2014014859).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría se reformó
la cláusula segunda de Auto Finanzas Sociedad Anónima, en cuanto a su
domicilio.—San José, once de marzo de dos mil catorce.—Lic. Michelle Leñero
Sanou, Notaria.—1 vez.—(IN2014014860).
Protocolización de acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Motores Estrella Sociedad
Anónima, cédula: 3-101- 665954 mediante la cual se nombra nuevo presidente.
Escritura otorgada a las trece horas del diez de marzo del dos mil
catorce.—Dennia María Barboza Núñez, Notaria.—1 vez.—(IN2014014861).
Por escritura otorgada a las doce horas del diez de
marzo del dos mil catorce se protocoliza en lo conducente el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Enel Green
Power Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento veinte mil quinientos seis, mediante la cual se reforma
la cláusula décimo sexta de la representación.—Lic. Fernando Alfaro
Chamberlain, Notario.—1 vez.—(IN2014014865).
Ante mi notaría, a las 10:00 horas del 8 de marzo
del 2014, se disolvió la sociedad denominada Farmacia La Colina S. A..—San
José, 10 de marzo del 2014.—Lic. Farid Breedy González, Notario.—1
vez.—(IN20140148873).
Por escritura otorgada ante mí de las 17:30 horas
del día veintisiete de febrero del 2014, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Duracha Anochecer
Despejado y Claro S. A., mediante la cual se nombra al presidente,
secretaria, tesorero y fiscal de junta directiva y se modifica el pacto
social.—San José 10 de marzo del 2014.—Lic. Francisco José Amado Quirós,
Notario.—1 vez.—(IN2014014874).
Por otorgada ante esta notaría y en esta ciudad a
las nueve horas del trece de noviembre del año dos mil trece, Intercarga
H&A Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-
ciento uno - doscientos veintinueve mil novecientos cincuenta y uno, reforma las
cláusula primera para que en adelante se lea así, la sociedad se denominara Corporación
Selva Kids Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S.
A..—San José, cuatro de marzo del año dos ml catorce.—Lic. Pablo Matamoros
Arosemena, Notario.—1 vez.—(IN2014014878).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00
horas del 28 de febrero del 2014, se modificaron los estatutos sociales de la
empresa Pegud S.A., en cuanto a domicilio social y representación
legal.—San José, 28 de febrero del 2014.—Lic. Gustavo Montero Ureña, Notario.—1
vez.—(IN2014014884).
Ante esta notaría por escritura número catorce se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación
Brinka Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y
nueve mil doscientos cuarenta y tres, mediante la cual se nombró nueva junta
directiva por un período de diez años. Es todo.—San José, treinta de enero de
dos mil catorce.—Lic. Ricardo Antonio Cerdas Guntanis, Notario.—1
vez.—(IN2014014886).
Ante esta notaría por escritura número trece se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad CNRGHIAS
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos dos seis nueve cero
seis, mediante la cual se nombró nueva junta directiva por un período de diez
años. Es todo.—San José, treinta de enero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo
Antonio Cerdas Guntanis, Notario.—1 vez.—(IN2014014887).
Ante esta notaría por escritura número dieciséis se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Lagunas
Del Crepúsculo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos setenta y dos mil diecisiete, mediante la cual se nombró nueva
junta directiva por un período de diez años. Es todo.—San José, treinta de
enero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Antonio Cerdas Guntanis, Notario.—1
vez.—(IN2014014888).
Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las
dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del seis de marzo del dos mil catorce,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
Ecológicas de Occidente Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas
segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo.—Naranjo, seis de marzo del dos
mil catorce.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2014014890).
Ante esta notaría por escritura número quince se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Domus
Alta Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa mil
trescientos trece, mediante la cual se nombró nueva junta directiva por un
período de diez años. Es todo.—San José, treinta de enero de dos mil
catorce.—Lic. Ricardo Antonio Cerdas Guntanis, Notario.—1 vez.—(IN2014014891).
Por escritura número 106 del tomo tercero, de las
11:10 horas del 07 de marzo del año 2014. Se ha disuelto por acuerdo de socios
la compañía Portugal de Herradura Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-166348, se acordó disolver la sociedad, de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía
no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene
operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—Herradura, Puntarenas, 7 de
marzo del 2014.—Msc. Omar Retana Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014014896).
Por escritura número 105 del tomo tercero, de las
once horas del 07 de marzo del año 2014. Se ha disuelto por acuerdo de socios
la compañía Pombal de Herradura Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-165108, se acordó disolver la sociedad, de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía
no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene
operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—Herradura, Puntarenas, 7 de
marzo del 2014.—Msc. Omar Retana Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014014898).
Por escritura número 112 del tomo tercero, de las
08:00 horas del 11 de marzo del año 2014. Se ha protocolizado acta adicional de
asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-654569 Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-654569, se reforma la cláusula primera, a la
razón social. La sociedad ha cambiado su denominación como: Jaco Pro Rafting
S. A..—Herradura, 11 de marzo del 2014.—Msc. Omar Retana Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2014014899).
En mi notaría se constituye la sociedad Alfosicat
S. A..—San José, diecinueve de febrero del dos mil catorce.—Lic. Ángela
María Sánchez Lépiz, Notaria.—1 vez.—(IN2014014910).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez
horas treinta minutos del día 7 de marzo del 2014, la empresa Vistamar del
Pacífico Mersalpo VM Dieciocho Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en
donde se reforma la cláusula del pacto social referente al consejo de
administración de la sociedad.—Heredia, 10 de marzo del 2014.—Lic. Ana Mercedes
Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—(IN2014014912).
En mi notaría se protocoliza acta de asamblea de
accionistas de la sociedad Transportes Sandra S.A..—San José, quince de
enero del dos mil catorce.—Lic. Ángela María Sánchez Lépiz, Notaria.—1
vez.—(IN2014014913).
Por escritura número cuarenta y dos - veinticinco,
otorgada ante los notarios Jorge González Roesch, Alberto Sáenz Roesch, y
Juvenal Sánchez Zúñiga actuando en el protocolo del primero a las nueve horas
treinta minutos del día diez de marzo del año dos mil catorce, se reforma la
representación, se nombra gerente de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Sesenta y Cinco Mil Seiscientos Setenta S.R.L.—San José, 10 de marzo del
2014.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2014014915).
Por escritura número cuarenta y uno - veinticinco,
otorgada ante los Notarios Jorge González Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga, y
Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas
del día diez de marzo del año dos mil catorce, se reforma el domicilio, la
representación, se nombra junta directiva y fiscal de la sociedad Ecopropiedades
de Santa Ana S.A..—San José, 10 de marzo del 2014.—Lic. Alberto Sáenz
Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2014014917).
Que por escritura número 213, visible a folio 183
vuelto, se modificó la cláusula, segunda, y sexta del pacto social, se nombró
nuevo sub gerente de la empresa Shark Development Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos ochenta y un mil setecientos noventa y nueve. Visible en el
tomo 37 del protocolo del notario público Lic. Jorge Zúñiga Calderón.—Pérez
Zeledón, a las 15:00 horas del 6 de marzo del 2014.—Lic. Lic. Jorge Zúñiga
Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2014014922).
Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las doce
horas del diez de marzo del dos mil catorce, protocolicé acta de la sociedad Distribuidora
S O Y J Sociedad Anónima, se reforma la cláusula primera del nombre y el
domicilio y quinta la administración de la sociedad del pacto social. Se nombra
junta directiva y fiscal. Presidenta: María del Rocío Arias Obando.—Lic.
Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2014014924).
Por escritura 170-1, otorgada por el suscrito
Notario a las 15 horas del 7 de Marzo del 2014, se reforman la cláusula 9 del
pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal
de Direx Empresarial FT S. A. Asimismo, por escritura 171-1, otorgada
por el suscrito notario a las 16:00 horas del 7 de marzo de 2014, se reforman
las cláusulas 9, 14 y 5 del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario,
tesorero y fiscal de Direx Internacional S. A.—San José, 8 de marzo del
2014.—Lic. Zentis Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2014014930).
Por escritura número cincuenta y nueve- trece,
otorgada ante los notarios públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando C Lacé
Zúñiga, a las diecisiete horas veinticinco del día veintiséis de febrero de dos
mil catorce, se protocoliza el Acta de Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de la MUCR S .A., cédula de persona jurídica número tres-
ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil ochocientos treinta; mediante la
cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San José, siete de
marzo de dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1
vez.—(IN2014014932).
Protocolización de acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Coberon Chronos Consulting
Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula
segunda del domicilio. Escritura otorgada a las nueve horas del diez de marzo
de dos mil catorce.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—(IN2014014933).
Protocolización de acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Morning Dove of New York
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno
-cuatrocientos noventa y seis mil setecientos setenta y tres, mediante la cual
se modifica el domicilio social para que de hoy en adelante se lea así:
domicilio. Escritura otorgada a las diecisiete horas del diecinueve de julio
del dos mil trece.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1
vez.—(IN2014014935).
Que en la notaría del suscrito se ha realizado escritura número ciento
noventa y cinco, protocolización de acta, en la que se reforma la cláusula
sexta del pacto constitutivo de la sociedad anónima Sonriqs Industrial.—San
José, seis de marzo del dos mil catorce.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1
vez.—(IN2014014938).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
diecinueve horas treinta minutos del día dieciocho de febrero del dos mil
catorce, Pablo Jenkins Villalobos; David Ricardo Bullón Patton; Adrián García
Sánchez; David Gutiérrez Swanson ; José Antonio Muñoz Fonseca; Nevada Shea
Joseph (nombres) Griffin (apellido) y Gally Andrea (nombres) Mayer
(apellido). Constituyen la fundación Ticofuturo.—San
José, diez de marzo del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—(IN2014014940).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce
horas del día diez de marzo del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos
de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-678754, SRL.
Donde se acuerda modificar las cláusulas primera y novena de los estatutos.—San
José, diez de marzo del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—(IN2014014941).
Que en esta notaría se ha otorgado escritura por lo
tanto, disuelto la sociedad de esta plaza Importaciones de Materias Primas
de Centroamérica S. A. Es todo. Firmo en San José, a las diez horas cinco
minutos del día cinco de marzo del año dos mil catorce.—Lic. Andrés Durán
López, Notario.—1 vez.—(IN2014014945).
El Conato Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-086626, nombra nuevo
tesorero, fiscal y cambia domicilio. Escritura 104 tomo quince, de las 10 horas
del 11 de marzo del año 2014.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2014014947).
Carlos Gómez Odio y Asociados Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-158369, acuerda su disolución a partir del día 11 de marzo
año 2014. Escritura 103 tomo 15, de las 9 horas 15 minutos del 11 de marzo del
año 2014.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014014948).
Por escritura otorgada a las nueve horas del tres de
Enero de dos mil catorce se constituyó la sociedad domiciliada en Limón,
denominada Infobuider S. A. Aporte de capital en bienes. Presidenta:
Ericka Green Nelson.—San José, 10 de marzo del 2014.—Lic. Víctor Smith Hare,
Notario.—1 vez.—(IN2014014949).
Por escritura número ocho - siete, otorgada en mi
notaría, a las 08 horas del 01 de febrero del dos mil catorce, disuelven la
sociedad denominada, Inversiones Exc Campos Guillén de Occidente Sociedad
Anónima. Presidente: Édgar Campos Guzmán.—San Ramón, 1 de febrero del
2014.—Lic. Carlos Humberto Mora Varela, Notario.—1 vez.—(IN2014014950).
Por escritura otorgada por mí a las quince horas de
hoy, protocolicé acuerdos tomados por la sociedad de este domicilio, Protectora
de Crédito Comercial Sociedad Anónima, en los que se reforma la cláusula
sexta de los estatutos.—San José, 4 de marzo de 2014.—Lic. Federico Martén
Sancho, Notario.—1 vez.—(IN2014014951).
Protocolización de acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cuarenta y Cuatro Mil Ochocientos Diecisiete Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - quinientos cuarenta y
cuatro mil ochocientos diecisiete, en la cual se acuerda disolver la compañía.
Escritura otorgada en San José, ante el notario público Sergio Aguiar
Montealegre, al ser las dieciséis horas con treinta minutos del seis de marzo
del dos mil catorce.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—(IN20140174953).
A las ocho horas del tres de marzo del dos mil
catorce la sociedad Kapriol Sociedad Anónima, cédula tres- ciento uno-
uno cero ocho tres cinco realiza asamblea extraordinaria de socios y modifica
la cláusula segunda y la cláusula sexta del pacto constitutivo y nombra nuevos
presidente, secretario y tesorero.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1
vez.—(IN2014014955).
Por escritura ciento ochenta y seis, del veinte de
febrero del dos mil catorce, a las once horas, se protocolizó acta dos de
asamblea general de: Aledy de Heredia Sociedad Anónima, se acordó
modificar la representación legal de la sociedad y se nombró nuevo presidente,
secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, siete de marzo del dos
mil catorce.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2014014960).
Por escrituras otorgadas en esta ciudad a las 13:00
y 13:30, horas de hoy, ante la suscrita notaria pública, se protocolizaron
actas de las compañías Sociedad Ganadera Sarapiquí S. A. y Transportes
Bananeros de Sarapiquí S. A., en las que se reformaron estatutos.—San José,
6 de marzo del 2014.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1
vez.—(IN2014014965).
Mediante escritura otorgada en Cartago, se reforman
las clausulas sétima y décima de la sociedad Dekoraciones Populares Cartago
Depoca Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Garro, Notario.—1
vez.—(IN2014014977).
Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de
Heredia, la sociedad Agropecuaria Monteguelico Limitada ha acordado su
disolución.—Barva de Heredia siete de marzo del dos mil catorce.—Lic. Rafael
Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2014014978).
Por escritura autorizada en mi notaría a las diez
horas del 7 de marzo del 2014, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de
socios de la compañía denominada 3-101-498076 S. A., mediante la cual se
reforman las cláusulas primera y sétima del pacto social, se revoca
nombramiento de secretario y se nombra sustituto.—San José, 7 de marzo de
2014.—Lic. Noe Kawer Dymantztein, Notario.—1 vez.—(IN2014014983).
Por escritura autorizada por mí a las 14:00 horas de
hoy, se protocoliza acta de asamblea de socios de Tecno Diagnóstica S. A.,
por la que se modifica la cláusula sexta del pacto social, se nombra junta
directiva y fiscal.—San José, seis de marzo de 2014.—Lic. Ana Lucía Truque
Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2014014985).
Por escritura autorizada por mí a las 16:00 horas
del 6 de marzo de 2014, se protocoliza actas de socios de Inmobiliaria del
Pacífico M.A.B.E.G. S. A. e Inmobiliaria del Atlántico S. A., por la
que se fusionan dichas sociedades por absorción prevaleciendo Inmobiliaria
del Atlántico S. A., se modifican las cláusulas quinta y sexta del pacto
social de Inmobiliaria del Atlántico S. A. y se nombra secretaria y
fiscal.—San José, siete de marzo de dos mil catorce.—Lic. Ana Lucía Truque
Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2014014987).
Que ante esta notaría se disolvió por acuerdo de
socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno-inciso
d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Alimentos y Genética El
Progreso Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos treinta mil trescientos veintidós. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San José,
Barrio González Lahmann, avenida diez, calle diecinueve, número mil
veinticinco, Bufete Castro & Herrera, en el término de un mes a partir de
la publicación de este aviso.—San José, seis de marzo de dos mil doce.—Lic.
Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014014989).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del
dieciocho de noviembre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria de asociados de la entidad Federación Red Pro Personas con
Discapacidad de Costa Rica, celebrada en su domicilio social a las nueve
horas del once de octubre del dos mil trece, dónde se realizaron nombramientos
de la junta directiva.—Alajuela, ocho horas del veintiocho de enero dos mil
catorce.—Lic. Rodrigo Chacón Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2014014991).
Ante mí Henry Víquez Arias, notario con oficina en
Atenas, hago constar que el veintiséis de febrero del dos mil catorce a las
diez horas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Savoir
Vivre Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—Atenas, diez de marzo de dos mil trece.—Lic. Henry Víquez Arias,
Notario.—1 vez.—(IN2014014992).
Mediante escritura ciento sesenta y dos folio ciento
veintiuno frente del tomo dos de la notaria Alison Rodríguez Renauld; a las
nueve horas del veintisiete de enero del dos mil catorce los socios Jorge Bermúdez
Chacón, cédula de identidad número uno - seis siete dos - cuatro cinco uno y
Dahiana Fernández Marín, con cédula de identidad uno - siete dos dos- ocho seis
ocho, de la sociedad denominada B & F Consultores Sociedad Anónima;
cédula jurídica número tres ciento uno seis cero cero nueve dos cero.
Manifiestan: Que por Voluntad Unánime se deciden a disolver la sociedad por
acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Se extiende el presente al ser los veintisiete días de
enero del dos mil catorce. Por la socia Dahiana Fernández Marín.—Lic. Dahiana
Fernández Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2014014993).
Ante esta notaría mediante escritura número sesenta
y nueve-tres, otorgada al ser las veintiún horas del diez de marzo del dos mil
catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ganadería
Las Delicias S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas décimo
primero (representación) y segunda
(domicilio). Es todo.—San José, 10 de
marzo del 2014.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—(IN2014014996).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Invertex Makq Sociedad Anónima,
se modifican cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—Turrialba, once
de marzo del dos mil catorce.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1
vez.—(IN2014015002).
En mi notaría, al ser las veinte horas del diez de
marzo del dos mil catorce, se modificó la cláusula octava del pacto
constitutivo de la sociedad denominada Centro de Acondicionamiento del Este
J X S. A., cédula jurídica tres -ciento uno - trescientos noventa y nueve
mil seiscientos ochenta y tres.—San José, 10 de marzo de 2014.—Lic. Galina
Morales Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014015006).
Por escritura otorgada ante mí a las 14:00 horas del
5/02/2014, se constituyó la Fundación Shielding Hands. Domicilio San
José, plazo perpetuo, objeto amplio de bienestar social, capital social
suscrito y pagado, Junta Administrativa compuesta por 5 miembros y tendrá un
Delegado Ejecutivo.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1
vez.—(IN2014015009).
Por escritura otorgada ante mí a las a las 17:30
horas del 07 de marzo de 2014, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad Proseloga Sociedad Anónima en
la que se modifican las cláusulas quinta y novena del pacto constitutivo, se
nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 7 de
marzo del 2014.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—(IN2014015011).
Por escritura 287 del tomo 14, de las 15:00 horas
del 05-03-2014 en esta notaría se procedió con la protocolización de acta
número 1, de la sociedad Kafa Sociedad Anónima por la cual se modifica
la cláusula sétima de la administración, representación presidente, individual,
y se nombran presidente, secretario y tesorero.—San José, Santa Ana,
05-03-2014.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1
vez.—(IN2014015012).
Ante esta notaría, mediante escritura pública número
cien nueve, otorgada al ser las once horas del día once de marzo del dos mil
catorce, se modifica cláusula del Pacto Constitutivo, correspondiente a la
representación de la sociedad Tres-Ciento Uno- Seiscientos Veintidós Mil
Doscientos Sesenta y Cinco Sociedad Anónima Es todo.—San José, once de
marzo del dos mil catorce.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1
vez.—(IN2014015014).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día ocho de
Marzo del dos mil trece, se constituye la sociedad denominada Espacio Verde
Soluciones Ltda, con un plazo social de cien años. Capital: suscrito y
pagado y representada por su gerente, con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Lic. Gineth Garita Medrano, Notaria.—1 vez.—(IN2014015015).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00
horas del 3 de marzo de 2014, se protocolizó acta número dos de asamblea
general extraordinaria de accionistas, de Blue Sky Security S. A., en la
que se reforman clausulas primera y cuarta, así mismo como el cambio de toda la
junta directiva. Es todo.—Limón, 10 de marzo del 2014.—Lic. Joshua Rosales
Watson, Notario.—1 vez.—(IN2014015019).
Tierra Pacífica de Herradura Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres -ciento
uno - ciento sesenta mil ciento treinta y seis, nombra un nuevo presidente y un
nuevo secretario por el resto del plazo social, además modifica su domicilio
social, reforma su objeto social y representación judicial y extrajudicial. Es
todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014015021).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la
sociedad Lumarco Sociedad Anónima. Presidente: Marco Antonio Achio
Camarena. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, veinte de febrero
de dos mil catorce.—Lic. Ángel López Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2014015023).
A las 16:00 horas, se constituyó JD Universal de
Soluciones Ltda., plazo social 99 años. Capital social suscrito y pagado.
Dos gerentes representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José veintidós de noviembre
del dos mil trece.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2014015031).
A las 8:00 horas del 19 de diciembre del 2013,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Corporación B L Ciento Sesenta y Uno De Santa Ana S. A.,
mediante la cual se modifican las cláusulas 2, y 6, de los estatutos. Se
nombran nuevos secretario, tesorero y fiscal. Se revoca el nombramiento del
agente residente.—San José, 10 de enero del 2014.—Lic. Manuel Gomis Muñoz,
Notario.—1 vez.—(IN2014015032).
A las 16:00 horas del 4 de setiembre del 2013,
protocolicé actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Hacienda Villareal S. A., mediante la cual se modifican las
cláusulas 2, 3, 6, de los estatutos, se revoca agente residente y se nombra
nuevo tesorero.—San José, 10 de enero del 2014.—Lic. Manuel Gomis Muñoz,
Notario.—1 vez.—(IN2014015033).
Por escritura otorgada a las ocho horas del tres de
diciembre de dos mil trece se modificaron las clausulas primera, cuarta, quinta
y novena del estatuto social. Así mismo que el nombre de la sociedad es Visualizarte,
Diseño Creativo S. A..—San José, 3 de marzo del 2014.—Lic. Víctor Smith
Hare, Notario.—1 vez.—(IN2014015034).
A las 8:30 horas y a las 9:30 horas, del 10 de
diciembre y del 23 de diciembre ambos del 2013, protocolicé actas de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedades Ercipa de
Escazú S. A. y Consorcio Moreno G de Pavas S. A. mediante la cual se
modifica la cláusula 9 de los estatutos; y se modifican clausulas 5 y 9, y se
nombra fiscal; respectivamente.—San José, 10 de enero del 2014.—Lic. Manuel
Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2014015035).
En mi notaría, mediante escritura número 303, de las
14:00 horas del 03 de marzo de 2014, la sociedad Tecni Eléctrica S. A.,
incrementó capital social a treinta y seis millones de colones exactos.—Santa Bárbara de Heredia, 3 de marzo del 2014.—Lic.
Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2014015036).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de Importaciones
Sol de Kobe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-425446, se protocolizó acta número tres de asamblea general
extraordinaria de accionistas, se reforma la cláusula, quinta del pacto
constitutivo, se aumenta el capital social y se detalla la distribución actual
del capital social.—San José, a las 8 horas del 10- 03-2014.—Lic. Elizabeth
Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—(IN2014015037).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de Cafetería
y Pastelería Ami Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-
564148, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas,
se reforman las cláusulas primera, y segunda del pacto constitutivo, se nombra:
Presidenta: Xiomara Vargas Gutiérrez, cédula 6- 196-454, secretaria: Jesenia
Vásquez Vargas, cédula 1-1372-0901, tesorero: Melvin Vásquez Vargas, cédula
1-1528-0041, fiscal José Manuel Venegas Vargas, cédula 6-416-487.—San José, a
las 8 horas del 10-03-2014.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1
vez.—(IN2014015038).
Tres- Ciento Uno- Seiscientos Cuarenta y Cuatro Mil
Trescientos Quince Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica N° 3-101-644315, comunica que
mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las 18:00 horas del
10 de enero de 2014 se modificó la cláusula sétima del acta constitutiva
referente a la representación.—Lic. Christian Ceciliano Mora, Notario.—1
vez.—(IN2014015045).
El suscrito Otto Francisco Patiño Chacón, cédula:
uno-quinientos ochenta y seis-ochocientos ochenta; carné: ocho nueve ocho ocho,
como notario autorizante solicito se publique el edicto de modificación del
pacto constitutivo de la sociedad Grupo Tecnológico GTSA Costa Rica Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos trece mil
setecientos noventa y uno, bajo la escritura número: noventa-diez, visible al
folio sesenta y tres frente del tomo diez de mi protocolo.—San José, diez de
marzo de dos mil catorce.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1
vez.—(IN2014015048).
Por escritura número trescientos once, otorgada ante
mí a las diecisiete horas del cuatro de febrero del año dos mil catorce, se
acuerda por unanimidad de socios la disolución de la sociedad Motzumi
Sociedad Anónima.—Santo Domingo de Heredia, cuatro de febrero del año dos
mil catorce.—Lic. Álvaro Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2014015049).
Por escritura otorgada ante ésta notaría a las diez
horas treinta minutos del ocho de enero de dos mil catorce, se acordó modificar
la cláusula primera del nombre de la sociedad Hanemy Sociedad de
Responsabilidad Limitada y se nombraron gerentes.—San José siete de marzo
del 2014.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2014015050).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00
horas del 6 de marzo de 2014, se protocoliza acta de la sociedad Jutos de la
Garita Sociedad Anónima, se nombran secretaria y fiscal y se reforman las
cláusulas dos y seis.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1
vez.—(IN2014015054).
Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de
hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios en la que se
reforma la cláusula quinta de la sociedad Casa Abad S. A. San José, once
de marzo del 2014.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1
vez.—(IN2014015061).
Por escritura otorgada ante este notaría se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Lluvia Marina S. A., en la que se reforman cláusulas de
domicilio, representación y se nombran presidente y tesorero de junta directiva
y agente residente.—San José, diez de marzo del año dos mil catorce.—Lic.
Alberto Antonio Agüero Echeverría, Notario.—1 vez.—(IN2014015070).
El día de hoy protocolicé acta de la entidad Mario
A. Vázquez y Cia Limitada, donde la asamblea de cuotistas autoriza la
disolución de la sociedad.—San José, 10 de marzo del 2013.—Lic. Sergio Coto
Arrieta, Notario.—1 vez.—(IN2014015072).
Mediante escritura autorizada por la suscrita
notaria, a las 10:00 horas del día 7 de marzo del 2014, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Carlos Federspiel &
Compañía S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda de
los estatutos de la compañía.—San José, 7 de marzo del 2014.—Lic. Pablo Sancho
Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2014015084).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a
las ocho horas de hoy protocolicé actas de asambleas generales de Marynanda,
S. A. y Suministros Técnicos Sumitec S. A., celebradas en Cartago, a
las diez y a las nueve horas del quince de febrero pasado, que acordaron la
fusión por absorción de dichas sociedades prevaleciendo la última, y se tomaron
otros acuerdos.—San José, 11 de marzo de 2014.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore,
Notario.—1 vez.—(IN2014015095).
Por escritura número cincuenta y seis-dos, otorgada
ante esta notaría a las nueve y treinta horas del veinticinco de febrero del
dos mil catorce, se protocolizó acta número cuatro de asamblea general
extraordinaria de condóminos del Condominio “Horizontal Residencial Hacienda
San Agustín II Primera Etapa”, cédula jurídica número tres- ciento
nueve-trescientos treinta y seis mil novecientos sesenta y dos, en la cual en
lo que interesa se nombra administrador.—Heredia, veinticinco de febrero del
dos mil catorce.—Lic. Ericka Guido Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2014015104).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas del 7 de marzo del 2014 protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de Quantuum S. A. por medio de la cual se modifica la cláusula
6 y se nombra nueva, junta directiva. La cédula
jurídica es 3-101-585.354.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1
vez.—(IN2014015106).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta
de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Aishalor Sociedad Anónima,
en la que se aprueba la disolución.—San José, siete de marzo del dos mil
catorce.—Lic. Jorge Orlando Bermúdez Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014015138).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios
accionistas de la sociedad: Inversiones Soso de Grecia S. A., celebrada
en su domicilio social a las diez horas del veintisiete de febrero del dos mil
catorce, se cambia la representación judicial y extrajudicial, y se amplía el
capital social de la sociedad, o sea se modifican las cláusulas quinta y octava
del pacto constitutivo, mediante escritura número: treinta y siete, visible al
folio veinticuatro frente, del tomo: sesenta y ocho, del suscrito notario, se
protocolizó dicha acta.—Grecia, a las diez horas del seis del marzo del dos mil
catorce.—Lic. Alonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2014015140).
La sociedad: Grupo J C J lo Nuestro Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cero cero tres tres
nueve, protocoliza actas de asamblea de socios, donde disuelve sociedad de
conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—Lic.
Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—(IN2014015144).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00
horas del día 6 de marzo del 2014, se protocolizó acta de Disfrute La Vida
Jaja Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima y se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1
vez.—(IN2014015148).
Abel Sánchez Rojas, notario público con oficina
abierta en Grecia, Puente de Piedra, El Poró, ciento cincuenta metros al norte
del Súper El Poró, calle vieja al cementerio, margen izquierdo, avisa que: en
mi notaría, mediante escritura pública número sesenta y ocho, otorgada a las
once horas del diez de marzo del dos mil catorce, se disolvió la sociedad: Pelágicos
de Costa Rica Sociedad Anónima.—Grecia, once de marzo del dos mil
catorce.—Lic. Abel Sánchez Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014015166).
Inversiones Sin Fronteras Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
cincuenta y un mil ochocientos sesenta y seis, informa que ha decidido la
disolución de la constitución de esta sociedad, que dicha sociedad no tiene
bienes muebles ni inmuebles activos ni pasivos, que está solicitando la disolución
de la misma por acuerdo de socios conforme lo establece el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio. Si alguien tiene interés o desea
realizar objeción a la disolución de esta sociedad puede pedir información en
el Bufete Lobo al teléfono: dos-seis siete tres-dos nueve cero cero. Es
todo.—Guayabo de Bagaces, Guanacaste, veintidós de noviembre del dos mil
trece.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014015179).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Panadería Santa
Rita de Coronado Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula décima del pacto
constitutivo. Otorgándosele al presidente, secretario y tesorero, la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, doce de marzo del dos mil
catorce.—Lic. Carlos González Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2014015184).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las
10:00 horas del día 7 de marzo del 2014, se acuerda modificar las cláusulas
segunda, cuarta y novena del pacto constitutivo, además aumentar el capital
social de la compañía: Luz, Cámara, Acción Producciones Sociedad Anónima.—San
José, 10 de marzo del 2014.—Lic. Manuel Enrique Lizano Pacheco, Notario.—1
vez.—(IN2014015188).
Por escritura otorgada ante el notario Ricardo
Moreno Navarro, carné N° 1809, de las veinte horas del once de marzo del dos
mil catorce, los señores: Shirley Vanessa Rodríguez Mora y Barry Antonio Porras
Chaves, constituyeron: New Marketin And B T L Sociedad Anónima. Capital
social: cien dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de
Norteamérica. Plazo: noventa años. Objeto: actividades comerciales,
industriales y agropecuarias. Presidente y secretario, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Ricardo Moreno Navarro,
Notario.—1 vez.—(IN2014015191).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
trece horas con quince minutos del día tres de marzo del dos mil catorce, se
protocolizó acta de asamblea de socios de Agio Gestoría de Negocios Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho
mil quinientos cuarenta y siete, en la cual se reforma la cláusula quinta del
capital social, aumentándose su capital y se nombra nuevo fiscal.—San José, 6
de marzo del 2014.—Lic. Carmen Karam Jacobo, Notaria.—1 vez.—(IN2014015192).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
trece horas con quince minutos del día tres de marzo del dos mil catorce, se
protocolizó el acta de asamblea de socios de Agio Proyectos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil
setecientos ochenta y cuatro, en la cual se reforma la cláusula quinta del
capital social, aumentándose su capital y se nombra nuevo fiscal.—San José, 6
de marzo del 2014.—Lic. Carmen Karam Jacobo, Notaria.—1 vez.—(IN2014015193).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las once horas veintidós
minutos del seis de marzo del dos mil catorce, se acuerda disolver la sociedad:
Los Antojitos de Cartago A Y S Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica N° 3-101-597211.—San José, doce de marzo del dos mil catorce.—Lic.
Manuel Hidalgo Flores, Notario.—1 vez.—(IN2014015195).
Mediante escritura número cincuenta y ocho, del
protocolo cuarto de esta notaría, se modificó la cláusula primera del pacto
constitutivo de la sociedad, modificándose su denominación social a Consorcio
PROVIDA AVR Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 11 de marzo del 2014.—Lic.
Bernarda Cerdas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014015197).
Por escritura otorgada ante mí, en San José, al ser
las ocho horas del tres de marzo del dos mil catorce, se reformó la cláusula
sexta del estatuto social de One Sports Costa Rica OSCR Sociedad Anónima
Deportiva. Presidente: Juan Carlos Campos Hernández.—Lic. Álvaro Quesada
Loría, Notario.—1 vez.—(IN2014015200).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
de accionistas de la sociedad: Baula Escarlata Fifthteen de Playa Grande S.
A., por medio de la cual se transformó a una sociedad de responsabilidad
limitada, modificando todas las cláusulas del pacto constitutivo siendo que hoy
día se denomina Pacific Rainbow Ventures Ltda.—San José, cinco de marzo
del dos mil catorce.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(IN2014015206).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
de accionistas de la sociedad: Baula Escarlata Fifthteen de Playa Grande S.
A., por medio de la cual se transformó a una sociedad de responsabilidad
limitada, modificando todas las cláusulas del pacto constitutivo siendo que hoy
día se denomina Otto Investments CRC Ltda.—San José, cinco de marzo del
dos mil catorce.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(IN2014015207).
Mediante escritura autorizada por el suscrito
notario, a las 10:00 horas del día 11 de marzo del 2014, protocolización de
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Paseo de las
Lapas Vip S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula quinta de
los estatutos de la compañía.—San José, 11 de marzo del 2014.—Lic. Roberto León
Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2014015218).
Ante mí, Víctor Manuel Soto Piatkina, notario
público con oficina abierta en San Pedro de Poás Alajuela, 225 metros sur de la
Escuela, a las 08:00 horas del 10 de marzo del 2014, se reformó la cláusula
tercera de la sociedad: Complejo Habitacional Jardines del Valle Sociedad
Anónima.—Alajuela, 10 de marzo del 2014.—Lic. Víctor Manuel Soto Piatkina,
Notario.—1 vez.—(IN2014015220).
La sociedad denominada: Congatonica R.J.F.A.
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa
y seis mil ciento cuarenta y cuatro, representada por su presidente: Rodrigo
José Fonseca Arevalo, ciudadano venezolano, mayor, casado dos veces, músico,
vecino de Playa Langosta de Santa Cruz, Guanacaste, en la Casa del Surfeador,
pasaporte de su país número uno uno cinco dos ocho uno siete cinco, procede a
disolver sociedad anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, once de marzo del dos mil
catorce.—Lic. María Gabriela Morales Peralta, Notaria.—1 vez.—(IN2014015221).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Transportes
Villalta de Cartago S. A., mediante la cual se reforma la cláusula novena
de los estatutos, y se nombra nueva junta directiva y nuevo fiscal por el resto
del plazo social. Escritura otorgada en Cartago, a las diecisiete horas treinta
minutos del once de marzo del dos mil catorce.—MSc. Andrés Villalta Mata,
Notario.—1 vez.—(IN2014015223).
Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos
de asamblea general extraordinaria de Aerofumigación Centroamericana S. A.,
donde se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 11 de
marzo del 2014.—Lic. Eduardo Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2014015225).
Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura
número sesenta y dos, de mi tomo veintinueve, donde se constituyó la sociedad: Inversiones
Asosalag S. A.—Santa Ana, once de marzo del dos mil catorce.—Lic. Audrys
Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014015226).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria en donde se acuerda la disolución de Kadisa
Comercial Sociedad Anónima.—San José, 5 de marzo del 2014.—Lic. Ricardo
José Retana Chinchilla, Notario.—1 vez.—(IN2014015227).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas
del día 11 de marzo del 2014, la sociedad denominada: Zilent Tree Holdings
LLC Responsabilidad Limitada, reforma sus cláusulas de domicilio social y
la cláusula del agente residente.—San José, 11 de marzo del 2014.—Lic. Fernando
Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014015235).
Al ser las diez horas del diecisiete de diciembre
del dos mil trece, se protocolizó ante esta notaría, acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Setenta y Nueve Mil Ciento Veintitrés Sociedad Anónima, mediante la cual se
disuelve dicha sociedad.—San José, 9 de enero del 2014.—Lic. Ivannia Esquivel
Carrillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014015236).
Al ser las quince horas del diez de marzo del dos
mil catorce, se protocolizó ante esta notaría, acta de asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad: Tamango Group Sociedad Anónima; El Solar de
San Vicente Sociedad Anónima, y La Sierra Real Sociedad Anónima,
mediante la cual se fusionan por absorción prevaleciendo esta última, y se
modifica la cláusula quinta y se elimina la vigésimo sétima del pacto
social.—San José, 11 de marzo del 2014.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo,
Notaria.—1 vez.—(IN2014015237).
Imagen de Aldebarán Sociedad Anónima, mediante acta número dos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas, se reforma la cláusula octava de sus estatutos,
representantes legales y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la
empresa.—San José, 15:30 horas del 10 de marzo del 2014.—Lic. Álvaro Lara
Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014015238).
Al ser las 10:00 horas del 18 de diciembre del 2013,
se protocolizó ante esta notaría, acta de asamblea extraordinaria de socios de
la sociedad: Timing Teknologies Sociedad Anónima, mediante la cual se
disuelve dicha sociedad.—San José, 11 de marzo del 2014.—Lic. Karla Monturiol
Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2014015239).
Al ser las catorce horas del siete de marzo del dos
mil catorce, se protocolizó ante esta notaría, acta de asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad: Moontouch Corp Sociedad Anónima, mediante la
cual se elimina la cláusula vigésima sétima del pacto social.—San José, 10 de
marzo del 2014.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014015240).
Por escritura número cuarenta y cuatro, otorgada
ante mi notaría, al ser las ocho horas del día once de marzo del dos mil
catorce, se constituye la fundación de esta plaza denominada: Fundación
Wiwichu.—Palmares, once de marzo del dos mil catorce.—Lic. Cristian Vargas Paniagua,
Notario.—1 vez.—(IN2014015241).
Por escritura número cuarenta y cinco, otorgada ante
mi notaría, al ser las nueve horas del día once de marzo del dos mil catorce,
se disuelve la sociedad de esta plaza denominada: Agro Asesores Jurídicos
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta
y un mil novecientos noventa y siete.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1
vez.—(IN2014015242).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez
horas del día once de marzo del dos mil catorce, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Sesenta Mil Cuatrocientos Noventa y Siete Sociedad Anónima,
donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía, por no tener
ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni operaciones ni actividades
de ninguna naturaleza.—San José, once de marzo del dos mil catorce.—Lic. Ana
Cecilia Masís Ortiz, Notaria.—1 vez.—(IN2014015243).
Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario
público de Alajuela, se ha modificado la cláusula segunda y sexta del pacto
constitutivo de la sociedad denominada: Compañía Agra S. A., mediante
escritura ciento sesenta y dos, visible al folio ciento dieciséis frente del
tomo sétimo de mí protocolo.—Alajuela, tres de marzo del dos mil catorce.—Lic.
Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2014015245).
Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario
público de Alajuela, mediante escritura cuarenta y siete, visible al folio
veintisiete frente del tomo sétimo de mí protocolo, se ha constituido la
asociación denominada: Asociación de Liceos Experimentales Bilingües
Públicos de Costa Rica (ASOLEB).
Domiciliada: en San José, Moravia, instalaciones del Liceo Experimental
Bilingüe de la Trinidad de Moravia.—Alajuela, seis de marzo del dos mil
catorce.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2014015246).
Mediante escritura número cuarenta y ocho, de las ocho horas del once de
marzo del dos mil catorce, las notarias Mariela Briceño Nelson y Dinia
Matamoros Espinoza, protocolizan acta número dos de asamblea general
extraordinaria de la sociedad: Grupo Camacho Legal Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifican las cláusulas segunda “del domicilio” y sexta “de
la administración” del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva.
Presidente: Carlos Humberto Camacho Córdoba.—San José, 11 de marzo del
2014.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1 vez.—(IN2014015249).
En escritura 146, otorgada a las 15:00 horas del 7
de marzo del 2014, protocolicé asamblea de Servicios de Seguridad de
Occidente S. A., se reforma cláusula de representación y nombra nueva junta
directiva.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2014015250).
Asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza denominada: Q S Electromecánica y Automatización
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno seis siete dos
cuatro seis tres, celebrada en su domicilio en San José, Calle Blancos, frente
a los antiguos marchamos a las dieciséis horas del veinte de diciembre del dos
mil trece. Presidente: Alejandro Andrade Matamoros.—Lic. Leyla Rita Calderón
Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2014015255).
El suscrito, Marco Zamora Morales, notario público,
en escritura número trescientos sesenta y siete del tomo octavo de mí
protocolo, a las doce horas del cuatro de octubre del dos mil trece, constituí:
Multiservicios Dalmo del Caribe Sociedad Anónima, formada por Mainor
Molina Guerrero, cédula número siete cero uno tres cuatro cero siete nueve uno,
y Laura Durán Alfaro, cédula número dos cero seis dos nueve cero seis cinco
ocho, con domicilio social: en Bataan, cien metros este de la Estación de
Servicio HBQ, provincia de Limón.—Bataan, diecisiete de febrero del dos mil catorce.—Lic.
Marco Zamora Morales, Notario.—1 vez.—(IN2014015259).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
nueve horas del día doce de marzo del dos mil catorce, se protocolizó el acta
de asamblea de la sociedad: Marte Verde del Este S. A., en donde por
acuerdo de los socios se acordó su disolución conforme lo establecido en el
artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 12 de marzo
del 2014.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2014015260).
Por escritura número veinticinco, otorgada ante la
suscrita notaria, a las diez horas del cinco de marzo del dos mil catorce, se
modifica la cláusula segunda de los estatutos de la compañía denominada: Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Quince Sociedad Anónima.—San
José, cinco de marzo del dos mil catorce.—Msc. Jennifer Aguilar Monge,
Notaria.—1 vez.—(IN2014015266).
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Expediente N° 1028-13.—La Dirección de Recursos Humanos.—A: Mena Moya
Jessie, cédula N° 07-130-904.
Hace saber:
1º—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente
disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el
Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes
inherentes al cargo.
2º—De la información substanciada existen elementos probatorios para
imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Profesora
de Enseñanza Media, en el Centro Educativo Colegio Académico de Guácimo; adscrito
a la Dirección Regional de Enseñanza de Guápiles; supuestamente no se presentó
a laborar los días 01 y 08 de noviembre del año 2013. Lo anterior sin dar aviso
oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término
normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios del 04 al
17 del expediente de marras).
3º—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en
faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su
cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del
Estatuto de Servicio Civil; artículos 8 incisos a) y b); los artículos 12
incisos c) y k) y 15 inciso b) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo
42 incisos a) y q) y el 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio
de Educación Pública.
4º—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los
diez días hábiles siguientes, al recibo de la presente notificación, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y
ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará
los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la
correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de que, de no
hacerlo, se podrá declarar inadmisible la referida prueba.
Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al
expediente disciplinario iniciado al efecto, hacerse representar por un
abogado.
5º—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de
Asuntos Disciplinarios de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de
Educación Pública cuarto piso Edificio Rofas, ubicado en avenida segunda,
frente a la entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios, San José;
debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones -Ley de
Notificaciones 8687-, bajo apercibimiento que en caso contrario quedará
notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad
con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación
de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta
etapa procedimental, y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones
surtirá los efectos previstos en el artículo de la citada ley.
6º—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos
ordinarios previstos en el artículo 345 de la Ley General de la Administración
Pública.—San José, 10 de febrero del 2014.—MSc. Juan Antonio Gómez Espinoza,
Director de Recursos Humanos.—1 vez.—O. C. N° 21341.—Solicitud N°
33175.—C-53245.—(IN2014014804).
Expediente N° 978-2013.—A: Vargas Matarrita Luis Gustavo,
cédula N° 06-266-534.
Hace saber:
1º—Que en su
nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de
conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de
Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al
cargo.
2º—De la
información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los
siguientes supuestos hechos:
Que
en su condición de Profesor de Enseñanza Media en el centro educativo
Telesecundaria de San Juan de Peñas Blancas en la especialidad –Inglés-,
adscrita a la Dirección Regional de Occidente; supuestamente no se presentó los
días 15, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 31 de octubre; 01, 04, 05, 06,
07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18 y 19 de noviembre; todos del año 2013. Lo
anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del
término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01
al 09 del expediente de marras).
3º—Que de ser
cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de
alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se
establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil;
artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b); 12
incisos c) y k) y 15 inciso b) del Reglamento de la Carrera Docente; artículos
42 incisos a) y q), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio
de Educación Pública.
4º—Que se le
emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles
siguientes, al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las
pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente
dirección de los testigos, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, se podrá
declarar inadmisible la referida prueba.
Para el ejercicio
pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario
iniciado al efecto, hacerse representar por un abogado.
5º—Que la defensa
deberá formularse por escrito ante el Departamento de Asuntos Disciplinarios de
la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública cuarto
piso Edificio Rofas, ubicado en avenida segunda, frente a la entrada de emergencias
del Hospital San Juan de Dios, San José; debiendo señalar medio o lugar para
atender notificaciones -Ley de Notificaciones 8687- bajo apercibimiento que en
caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas
siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al
ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental, y, la no indicación de
lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo
de la citada ley.
6º—Que contra
este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios previstos
en el artículo 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública.—San
José, 16 de diciembre del 2013.—Recursos Humanos.—MSc. Juan Antonio Gómez
Espinoza, Director.—1 vez.—O. C. N° 21341.—Solicitud N°
33172.—C-56170.—(IN2014014815).
Expediente N°
902-2013.—A: Noguera López Moisés, cédula N° 01-930-430.
Hace saber:
1º—Que en su
nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de
conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de
Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al
cargo.
2º—De la
información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los
siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Profesor de Enseñanza General Básica en el centro educativo Atención
Prioritaria Finca Costa Rica en Sixaola; adscrito a la Dirección Regional de
Limón; supuestamente no se presentó los días: 15, 16, 17, 18, 21, 22 y 23 de
octubre del año 2013. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior
inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto,
justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 05 del expediente de marras).
3º—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en
faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su
cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del
Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo;
artículos 8 incisos a) y b); 12 incisos c) y k) y 15 inciso b) del Reglamento
de la Carrera Docente; artículos 42 incisos a) y q), 63 y 72 del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
4º—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los
diez días hábiles siguientes, al recibo de la presente notificación, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y
ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará
los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la
correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de que, de no
hacerlo, se podrá declarar inadmisible la referida prueba.
Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al
expediente disciplinario iniciado al efecto, hacerse representar por un
abogado.
5º—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de
Asuntos Disciplinarios de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de
Educación Pública cuarto piso Edificio Rofas, ubicado en avenida segunda,
frente a la entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios, San José;
debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones -Ley de
Notificaciones 8687- bajo apercibimiento que en caso contrario quedará
notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad
con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación
de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta
etapa procedimental, y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones
surtirá los efectos previstos en el artículo de la citada ley.
6º—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos
ordinarios previstos en el artículo 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública.—San José, 12 de noviembre del 2013.—Recursos
Humanos.—MSc. Juan Antonio Gómez Espinoza, Director.—1 vez.—O. C. N°
21341.—Solicitud N° 33173.—C-54180.—(IN2014014823).
Expediente N° 932-2013.—A: Cavallini Fernández Ignacio, cédula N°
01-682-407.
Hace saber:
1º—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente
disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto
de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes
al cargo.
2º—De la información substanciada existen elementos probatorios para
imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Profesor de Enseñanza General
Básica, en la especialidad –Música- en el Instituto de Enseñanza General Básica
República de Panamá, adscrito a la Dirección Regional de Educación de
Desamparados; supuestamente no se presentó a laborar los días: 18, 21, 22, 23,
24, 25, 28, 29, 30 y 31 de octubre; 01 y 04 de noviembre todos del año 2013. Lo
anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro
del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver
folios del 01 al 06 del expediente de marras).
3º—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en
faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su
cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del
Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo;
artículos 8 incisos a) y b); los artículos 12 incisos c) y k) y 15 inciso b)
del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos a) y q) y 63 del
Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública.
4º—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los
diez días hábiles siguientes, al recibo de la presente notificación, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y
ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará
los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la
correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de que, de no
hacerlo, se podrá declarar inadmisible la referida prueba.
Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al
expediente disciplinario iniciado al efecto, hacerse representar por un
abogado.
5º—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de
Asuntos Disciplinarios de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de
Educación Pública cuarto piso Edificio Rofas, ubicado en avenida segunda,
frente a la entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios, San José;
debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones -Ley de
Notificaciones 8687- bajo apercibimiento que en caso contrario quedará
notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad
con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación
de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta
etapa procedimental, y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones
surtirá los efectos previstos en el artículo de la citada ley.
6º—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos
ordinarios previstos en el artículo 345 de la Ley General de la Administración
Pública.—San José, 21 de noviembre del 2013.—Recursos Humanos.—MSc. Juan
Antonio Gómez Espinoza, Director.—1 vez.—O. C. N° 21341.—Solicitud N° 33174.—C-56200.—(IN2014014826).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2013/33696.—(GA Design & Sourcing Corp c/ Diana Lachner
Victory-Margie Abreu Mc Donough. Documento: Cancelación por falta de uso (GA
Desing & Sourcing Corp.) N° y fecha
Anotación/2-80086 de 13/08/2012. Expediente 1900-4988900, Registro N° 49889
GATSBY en clase 49 Marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a
las 15:40:59 del 2 de setiembre de 2013. Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por el señor Luis Fernando Asís Royo,
en calidad de Apoderado Especial de Ga Design & Sourcing Corp, contra el
registro del nombre comercial Gatsby, registro Nº 49889, el cual protege y
distingue: tiendas y almacenes destinados a la venta de ropa, tanto masculina
como femenina y en especial una boutique situada en el barrio los Yoses,
propiedad de Diana Lachner Victory Margie Abreu Mc Donough.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 13 de agosto del 2012, el señor Luis
Fernando Asís Royo en calidad de Apoderado Especial de GA Design & Sourcing
Corp, interpuso solicitud de cancelación por falta de uso en contra del
registro del nombre comercial Gatsby, registro Nº 49889, el cual protege y
distingue: tiendas y almacenes destinados a la venta de ropa, tanto masculina
como femenina y en especial una boutique situada en el barrio los Yoses,
propiedad de Diana Lachner Victory Margie Abreu Mc Donough. (F 1 a 4).
II.—Que mediante resolución de las 11:11:29 del 5 de octubre de 2012, el
Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del
distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación presentada. (F 7).
III.—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del
procedimiento en forma personal el 23 de octubre del 2012 (F. 7 v) y a la
titular del distintivo marcario quedó debidamente notificada el 7 de mayo del
2013 mediante publicación en La Gaceta (Fila 14), debido a la imposibilidad de
notificación por otros medios.
IV.—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la
cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrito desde el 05 de setiembre de 1975, el
nombre comercial Gatsby, registro Nº 49889, el cual protege y distingue:
tiendas y almacenes destinados a la venta de ropa, tanto masculina como
femenina y en especial una boutique situada en el barrio los Yoses, propiedad
de Diana Lachner Victory Margie Abreu Mc Donough.
Que en este Registro de la Propiedad Industrial se
encuentra solicitada desde el 25 de junio del 2012, con el número 2012-5935, la
marca de fábrica y comercio Gatsby actualmente con suspensión, eí cual pretende
proteger y distinguir: “joyería” en clase 14 internacional, solicitada por GA Desingn
& Sourcing Corp.
Que en este Registro de la Propiedad Industrial se
encuentra solicitada desde el 25 de junio del 2012, con el número 2012-5936, la
marca de fábrica y comercio Gatsby actualmente con suspensión, el cual pretende
proteger y distinguir: “ropa con inclusión de botas, zapatos y zapatillas” en
clase 25 internacional, solicitada por GA Desingn & Sourcing Corp.
Que en este Registro de la Propiedad Industrial se
encuentra solicitada desde el 25 de junio del 2012, con el número 2012-5937, la
marca de servicios GATSBY actualmente con suspensión, el cual pretende proteger
y distinguir: “servicios de venta al por menor” en clase 35 internacional,
solicitada por Ga Desingn & Sourcing Corp.
II.—Sobre los hechos no probados. Este Registro considera que no
existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución
del presente proceso.
III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder especial al que
remite el promovente, se tiene por debidamente acreditada la facultad para
actuar en este proceso del señor ASÍS Royo, en calidad de Apoderado Especial de
Ga Design & Sourcing CORP. (F. 5-6)
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la
vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado y aportado por la
parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso. El
titular del signo distintivo al no contestar el traslado, no aporta prueba de
uso al expediente.
V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece en el artículo 41 que “salvo las disposiciones especiales
contenidas en este capítulo, son
aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las
disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que
resulten pertinentes.” Del mismo modo el artículo 49 del citado reglamento,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no
uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca.
Debido a que se desconoce el domicilio de la titular en nuestro país, y que se
desconoce el lugar preciso dónde el titular realizaría su actividad económica
del registro 49889, por ende hace imposible su notificación, se le previno al
solicitante de las presentes diligencias, que publicara la resolución de
traslado por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días
3, 6 y 7 de mayo del 2013 (F. lia 14), sin embargo a la fecha, el titular del
distintivo no ha contestado dicho traslado.
VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de
cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes
alegatos: 1) Que no se le está dando uso a dicho signo en nuestro país por
parte del titular. 2) Que con esta inactividad la titular del signo, está
faltando a su obligación principal de uso sobre el citado nombre comercial y
con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de sus signos. 3)
Que tiene tres solicitudes pendientes de inscripción del signo distintivo
GATSBY bajo los expedientes 2012-5935 / 2012-5936 / 2012-5937.
VII.—Sobre el fondo del asunto: El artículo 68 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial, su
modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los
procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa
fijada. (...)”.
En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción de la
empresa titular del signo distintivo, ya que no existe establecimiento
comercial identificado con dicho signo en el país, por lo que además de
resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento en lo que corresponda; resultan
también de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha
Ley.
El nombre comercial está definido en el artículo, 2 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo
denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un
establecimiento comercial determinado.”
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este
tema, por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede
aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones
de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos
(la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante
puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en
cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
(A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral
Administrativo).
Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:
“El nombre comercial es aquel signo que identifica y
distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal
Registral Administrativo).
“La protección del nombre comercial se fundamenta en
la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un
comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo
reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto
del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un
signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su
titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza,
fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre
comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente
por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello
mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus
rivales”.
(Tribunal Registral Administrativo, Voto N° 346-2007 de las 11:15 horas
del 23 de noviembre del 2007).
Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como
función fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que
identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al
titular del derecho, ya que permite diferenciar su empresa o establecimiento de
cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles
el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el
establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para
identificar otras empresas o establecimiento de la misma o similar industria
que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres
comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad
que en el establecimiento comercial o
empresa se desarrolla, sin que exista confusión.
En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la
relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que
con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la
vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto
a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en
este sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una
vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la
empresa o el establecimiento que lo usa.
En este sentido, se debe aclarar que el uso debe ser territorial, es
decir, efectuarse en Costa Rica, tal cual lo indica el artículo 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos: “...También constituye uso de la marca su
empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del
territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional.”
Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por
falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal
Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en
las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con
la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y
no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el
artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la
carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se aplica única
y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como
el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que
por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país del signo que se
pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de
su signo dentro del territorio nacional.
Solucionado lo antepuesto, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede
comprobar el uso del nombre comercial? La normativa costarricense establece en
el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y
efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado del establecimiento comercial
junto con sus servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, patente comercial, en fín todo aquello que solo el titular
del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al títular
del signo, en este caso a Diana Lachner Victory/Margie Abreu Mc Donough,
que por cualquier medio de prueba debieron de haber demostrado la utilización
de su signo, sin embargo al no haberse apersonado, no aportaron ninguna prueba
al respecto.
Por otra parte, se tiene por comprobado que el señor Luis Fernando Asís
Royo quien actúa como apoderado especial de la empresa Ga Design & Sourcing
Corp, ostenta la legitimación e interés directo para solicitar la cancelación
por falta de uso, ya que de sus solicitudes de marca bajo los expedientes
2012-5935 / 2012-5936 / 2012-5937, se desprende que son competidores.
En cuanto a la prueba aportada por el solicitante, se advierte que no
todo medio probatorio, por el hecho de proponerse debe ser admitido, razón por
la cual, nuestra normativa (artículos 309 de la Ley General de Administración
Pública y el 316 del Código Procesal Civil) requieren para dicha admisión que
la prueba, sea pertinente, útil y admisible.
En el caso en particular es útil y admisible la certificación notarial
aportada (F.4) ya que corrobora que no existe una boutique denominada Gatsby en
barrio Los Yoses, por lo que contribuye a apoyar de manera certera y clara que
no existe un establecimiento comercial en Los Yoses que se identifique con el
signo Gatsby.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación, analizadas las actuaciones que constan en
el expediente, aunado a la inexistencia de una prueba de uso y de que no se
tiene dirección alguna dónde ubicar el establecimiento comercial identificado
con dicho signo y siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene
el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de signos no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no uso el
registro del nombre comercial “Gatsby”, con el número de registro 49889.
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto Analizados los autos del
presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo
“Gatsby, con el número de registro 49889, al no contestar el traslado otorgado
por ley no comprobó el uso real y efectivo de su Signo, por lo que para efectos
de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por
acreditado el no uso del mismo, procediendo a su correspondiente cancelación. Por
tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta por el señor Luis Fernando Asís Royo, en calidad de Apoderado
Especial de GA Design & Sourcing Corp, contra el registro del nombre comercial
Gatsby, registro Nº 49889, el cual protege y distingue: tiendas y almacenes
destinados a la venta de ropa, tanto masculina como femenina y en especial una
boutique situada en el barrio los Yoses, propiedad de Diana Lachner Victory
Margie Abreu Mc Donough. Se ordena su publicación íntegra de la presente
resolución, por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta de
Conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y
334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86
de la ley de marcas y otros signos distintivos y el 49 de su reglamento, a
costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación
sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así
lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. A manera de excepción y solo en la eventualidad de que al
titular del signo distintivo se le haya podido notificar legalmente la presente
resolución o el mismo se haya apersonado al procedimiento, la publicación
íntegra de la presente resolución deberá hacerse por una sola vez en el diario
oficial. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en en el caso de interponerse apelación, sí está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a.
í.—(IN2014012341).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Se hace saber a Cecilia Leiva Sequeira con cédula de
identidad 5-158-612, poseedora según el plano catastrado número G-1699912-2013;
asimismo, a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus
representantes legales: I. Que el Registro Inmobiliario ordenó la apertura de
Diligencias Administrativas por resolución de las ocho horas veinte minutos del
dieciséis de enero del año dos mil catorce, tendientes a la investigación de un
supuesto traslape que involucra los planos catastrados G-1699912-2013 y
G-577350-1985. II. Que mediante la resolución de las catorce horas treinta
minutos del trece de febrero del año dos mil catorce, se les confiere audiencia
hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil
siguiente a la publicación del presente Edicto, término dentro del cual deben
presentar los alegatos que a sus derechos convengan. Se les previene que dentro
de éste término deben señalar un número de fax donde oír futuras notificaciones
de éste Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, en
concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales
Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27
del Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley Nº 8687. (Expediente
2013-3290-RIM).—Curridabat, 13 de febrero de 2014.—Lic. Stephanie Torijano
Peraza, Asesora Jurídica Registral.—1 vez.—O. C. Nº 14-0019.—Solicitud Nº
8997.—C-28780.—(IN2014012238).
Se hace saber a: I.—Adina Matarrita Gutiérrez,
cédula de identidad número 5-205-128, en su condición de propietaria de los
derechos 003 y 014 perteneciente a la
finca del Partido de Guanacaste, matrícula 37567, II.—María Angelina Matarrita
Gutiérrez, cédula de identidad número 5-171-322, en su condición de propietaria
de los derechos 004 y 015 pertenecientes a la finca del Partido de Guanacaste,
matrícula 37567 y III.—Erick Farid Matarrita Gutiérrez, cédula de identidad
número 5-242-343, en su condición de propietario de los derechos 010 y 020
pertenecientes a la finca del partido de Guanacaste, matrícula 37567, que en
este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, porque según
el oficio presentado a esta Dirección del Registro Inmobiliario por correo
electrónico dirigido a la Coordinación de la Asesoría Jurídica, suscrito por el
registrador Ing. Olman Rodríguez Cordero, registrador 29 de la Subdirección
Catastral, de fecha 31 de octubre del año en curso, mediante el cual manifiesta
en lo que resulta de interés: “(…) El documento presentado 1-2780861, indica a
modificar el plano G-730868-1988, el cual
esta anotado en los folios reales de las fincas del partido de
Guanacaste, 37567 y 66506, según estudio realizado el plano G-730868-1988
corresponde a la finca 66506, para que se procede según corresponde con la
finca 37567. (…)” Realizado el estudio
que el caso amerita se determinó que el plano número G-730868-1988, se
encuentra inscrito en ambos inmuebles, siendo que la finca 66506 es hija de la
finca 37567, y que mediante documento citas 471-10155 se rectificó el número de
plano a la finca 37567 y mediante las citas 363-7416 se modificó el número de
plano a la finca 66506, los cuales presentan distintas características y son
madre e hija entre sí. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 10:34 horas del 28 de noviembre de 2012, se
ordenó consignar Nota de Advertencia Administrativa sobre las fincas 37567 y
66506 de Guanacaste y con el objeto de cumplir con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 10:08 horas del 21 de enero de 2014,
se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle
audiencia a las personas mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última
publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a
sus derechos convenga y se le previene que dentro del término establecido para
la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme el artículo
26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto
Ejecutivo N° 35509-J, del 13 de setiembre, publicado en La Gaceta
N° 198, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus
reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil.
Notifíquese. (Referencia Exp. 2012-1819 RIM).—Curridabat, 21 de enero de
2014.—Licda. Mónica Mora Apuy, Asesora Jurídica.—1 vez.—Sol. 9480.—O. C.
14-0019.—(IN2014013796).
DIRECCIÓN REGIÓN
CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL DE
TURRIALBA
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El suscrito Licenciado Rafael Ángel Corrales Solano, administrador de
la Caja Costarricense de Seguro Social Sucursal Turrialba. Mediante el presente
edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado,
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y
trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla. De
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. En el listado se indica el número patronal o del trabajador
independiente nombre de la razón social
o nombre del trabajador independiente y monto de la deuda al mes de octubre
2013. La institución le concede 5 días hábiles- para que se presenten a
normalizar su situación caso contrario el adeudo quedará firme en sede
administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la
vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen
firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de
cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda: Alfaro Acuña Marco
Antonio 302440439 ¢372.118 –Bolaños Morales Víctor Manuel 700370914 ¢1.213.112
– Calderón Alfaro Gerardo Enrique 302650201 ¢385.491 – Calderón Ballestero Luis
Antonio 302780637 ¢40.924 – Calderón Molina Gerardo Alfonso 301870396 ¢296.098
- Calvo Delgado Mauricio 302970255 ¢355.172 – Campos Calderón Héctor Ricardo
302600701 ¢734.879 -Campos Ovares María Isabel 302510634 ¢69.596.00 Campos
Ovares José Antonio 301970516 ¢63.468 – Campos Torres Julián Augusto 303690696
¢175.899 - Campos Zamora Liz Marian 110190820 ¢9157.662 – Canales Baeza Jenny
Norma 700720256 ¢334.225 - Chacón Jiménez José Arturo 302890470 ¢245.024 -
Clark Martínez Olman 108190604 ¢247.600 – Coleman Coleman Philip Smith
800810569 ¢169.646 – Coto Molina Alexis 202910184 ¢1.177.697 Fernández Alfaro
Jorge Arturo 302360437 ¢663.159 – Fernández Ruiz Luis Diego 304010447 ¢268.232
-Gómez Martínez Randal Manuel 109890885 ¢1.650.108 – Gómez No indica otro
Carlos José 1670100563 ¢214.381– Hernández Rosales Jerry Gerardo 205610346
¢123.758 - Importadora Tercer Milenio S. A. 3101252350 ¢496.239 – Machado
Guerrero Carlos Alonso 303150977 ¢179.950 – Masis Guzmán Francisco 303500166
¢119.622 - Mora Ovares Carlos Manuel 107470312 ¢112.802 - Obando Abarca
Giovanni 303460039 ¢177.446 - Ortega Navarro Luis Adrian 112970397 ¢424.870 –
Pérez Sanabria Marino 301881229 ¢318.240 - Ramírez Loria Alfredo 302470776
¢50.860 - Rancho Grande Spa And Resort S. A. 3101511497 ¢935.312 – Reyes Reyes
Gabriel 1890100772 ¢233.256 – Reyes rodríguez Alicia Cristina 110100873 ¢52.814
– Rivera Coto Erika 256 – Rivera Coto Erika 04090158 ¢102.504 - Rodríguez
Solano María 303370343 ¢376.430 – Rodríguez Vargas Carlos Orlando 301820697
¢238.310 – Rojas Ramírez Sergio 109400013 ¢192956 – Rojas Rivero Adriana María
107320927 ¢191.818 - Romero Araya José Manuel 302970184 ¢1.226.592 - Salazar
diaz Luis Arturo 303950796 ¢237.235 – Salguero Cordero Jorge 301380605 ¢14.777
– Sánchez Angulo Sergio Gerardo 302260302 ¢72.106 – Sánchez Campos Gustavo
303360691 ¢422.675 – Sánchez Cedeño Rafael Alfonso 701210449 ¢57.371 – Sánchez
Gómez Claudio Eduardo 900880461 ¢208.868 – Sánchez Segura Viviana 304570346
¢668.522 – Seas Guerrero Gilbeth 302810022 ¢13.470 – Segura Amador Manuel
109440185 ¢473.932 – Segura Moya Blanca Rosa 900750196 ¢96.068 – Serrano
Aguilar Eligio Eugenio 301991013 ¢668.172 – Solano Alfaro Mayra de los Ángeles 303690041 ¢224.078 - Solano
Castillo Andrea Rebeca 109320215 ¢222.243 – Solano González Jorge 303520871
¢63766 - Solano Herrera Andrés 111200275 ¢1.088.062 – Solís Sánchez Alex
Gilberto 108870716 ¢38.638 - Umaña Fallas Carlos 107160378 ¢500.830 – Umaña
Fallas Jairo Alexis 303600786 ¢87.987 – Valverde Bermúdez Randall Gerardo
109280488 ¢781.753 - Valverde Prado José Álvaro 303100652 ¢29.829 –Vega Varela
José Fernando 301770400 ¢87.146 - Villavicencio Masis Seidy María 302020990
¢1.024.378 – Zeledón Calderón Luis Fernando 110160653 ¢524.168.—Lic. Rafael
Ángel Corrales Solano, Jefe Administrativo.—(IN2014012881).
SUCURSAL EN ESPARZA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El suscrito Administrador de la Sucursal de Esparza de la Caja
Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto se procede a
efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y
trabajadores Independientes, incluidos en el cuadro que se detalla, de
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a
normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede
administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial; tanto en la
vía civil como penal, según corresponda. Se pueden contemplar períodos que ya
poseen firmeza administrativa. El monto de la deuda se refleja al 18/02/2014.
Dicha deuda comprende además del principal otros rubros que por Ley La Caja
puede cobrar como: recargos, intereses, multas, facturaciones especiales y que
serán liquidados al momento en que se haga el efectivo pago. Aguilar Montoya
Miguel, 0-00301980343-999-001, ¢648.824,00; José Miguel Sanabria Solano,
0-00302130954-001-001, ¢572.603,00; Clínica Santa Teresa de Esparza S. A,
2-03101575179-001-001, ¢3.945.104,00; Ángelo Sánchez Pérez,
0-00603460112-999-001, ¢504.599,00; Ángelo Sánchez Pérez, 0-00603460112-001-001,
¢762.251,00; José Adrián Chaves Badilla, 0-00203580971-002-001, ¢237.602,00;
Cristopher Arias García, 0-00109290939-001-001, ¢1.906.075,00 Ariana Villalobos
Arroyo, 0-00603680043-001-001, ¢2.485.530,00.
Sergio Rodríguez Venegas, Administrador.—(IN2014013913).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para los efectos legales correspondientes, el Órgano Director del
expediente MSA-POA-02-004-2013 comunica:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública y dada la imposibilidad de localizar el domicilio
de los siguientes exservidores municipales: María Luisa Oporta Centeno con
cédula de identidad número 8 0098 0195, Sara Chavarría Villalta con cédula de
identidad número 1 0671 0665, Hazel Mora Trejos con cédula de identidad número
1 1082 0021, Miguel Elías Reyes Víctor con cédula de identidad número 5 0311
0532 y Fernando Arturo Aguilar Jiménez con cédula de identidad número 1 0771
0953; se ordena publicar tres veces consecutivas mediante edicto la resolución
de traslado de cargos número 1-2013 dictada dentro del procedimiento
administrativo con expediente número MSA-POA-02-004-2012, la cual dice: Órgano
Director del Procedimiento. Constituido por las regidoras Norma Solís Gómez y
Marianela Lobo Cabezas, y el regidor José Ramón Sibaja Montero. A las dieciocho
horas treinta minutos del ocho de octubre del dos mil trece, debidamente
constituido por parte del Concejo Municipal de Santa Ana, mediante acuerdo de
la sesión ordinaria N° 158 del 14 de mayo del 2013, del cual una certificación
se encuentra incorporada al expediente administrativo en el folio 123; para la
tramitación de los recursos extraordinarios interpuestos separadamente por la
Señora Andrea Robles Álvarez y el señor Jorge Gutiérrez Diermisen contra el
acuerdo de la sesión ordinaria N° 196 del 13 de abril del 2010, que dispuso:
“Aprobar un aumento al personal de la Municipalidad de Santa Ana, de un 2% a la
anualidad, a partir del 2011. Además se debe instar a la administración
realizar los cálculos financieros correspondientes en el presupuesto ordinario
del 2011 para su respectiva ejecución. Quedando en un 4% la anualidad para cada
uno de los trabajadores y trabajadoras de la Municipalidad.” En función de las
potestades que el Concejo Municipal nos ha conferido, este Órgano Director
Resuelve:
Resultando:
1º—El 09 de febrero de 2009, la Seccional de ANEP en esta Municipalidad
presentó una solicitud para el aumento semestral de salarios y para que se
realizara un estudio para el incremento del aumento de anualidades a un 4%. En
el escrito indican que la solicitud obedece a que hace 18 años la anualidad es
de 2% y en otras municipalidades es de 4% y más, entre otras cosas. (Folio 1 y
2 del expediente administrativo).
2º—El 10 de febrero de 2009, en la sesión ordinaria N° 140, el Concejo
Municipal acordó aprobar el aumento semestral y enviar la solicitud de estudio
para aumento de la anualidad a la Comisión Municipal de Gobierno y
Administración para su dictamen. (Folios 3 a 5 del expediente administrativo).
3º—El 23 de marzo de 2010, en la sesión ordinaria N° 194, el Concejo
Municipal concedió audiencia al Secretario General de ANEP, Sr. Albino Vargas
Barrantes, en la que defendió la solicitud de aumentar el porcentaje que la
Municipalidad paga por anualidades. (Folios 6 al 9 del expediente
administrativo).
4º—El 13 de abril de 2010, en la sesión ordinaria N° 196; por dictamen
afirmativo de la Comisión Municipal de Gobierno y Administración; el Concejo Municipal
acordó: “Aprobar un aumento al personal de la Municipalidad de Santa Ana, de un
2% a la anualidad, a partir del 2011. Además se debe instar a la administración
realizar los cálculos financieros correspondientes en el presupuesto ordinario
del 2011 para su respectiva ejecución. Quedando en un 4% la anualidad para cada
uno de los trabajadores y trabajadoras de la Municipalidad” (folios 10 y 11 del
expediente administrativo).
5º—El 6 de mayo de 2010, mediante oficio N° MSA-SCM-04-87-2010, la
Secretaría Municipal comunicó el acuerdo de la sesión ordinaria N° 196, a la
Seccional de ANEP en esta Municipalidad. (Folios 12 y 13 del expediente
administrativo).
6º—El 2 de setiembre de 2010, el Alcalde convocó a todo el personal para
una reunión que se realizaría el 7 de setiembre de 2010. (Folio 14 y 15 del
expediente administrativo).
7º—El 7 de setiembre de 2010, durante la reunión con todo el personal,
el Director de Hacienda expuso que financieramente no era posible aumentar en
un 2% el porcentaje de anualidades. Y fue aceptado que el aumento fuera de un
1% para el año 2011, y se complementara el otro 1%, para el año 2012. (Hecho
aceptado por la ANEP en el oficio de folio 67 del expediente administrativo.
Hecho 17).
8º—El 16 de setiembre de 2010, en la sesión extraordinaria No 09, el
Concejo Municipal analizó el proyecto de presupuesto ordinario 2011, donde se
discutió del tema del aumento en la anualidad. (Folio 16 a 26 del expediente
administrativo).
9º—El 23 de setiembre de 2010, en la sesión extraordinaria 10, el
Concejo Municipal discutió y aprobó el presupuesto ordinario para el año 2011.
(Folios 27 a 45 del expediente administrativo).
10.—El 4 de enero de 2011, en la sesión ordinaria N° 36, el Concejo
Municipal conoció el oficio N° 12661 de la División de Fiscalización Operativa
y Evaluativa de la Contraloría General de la República (CGR), mediante el cual
el presupuesto ordinario 2011 fue aprobado por este órgano contralor. En cuanto
al aumento a las anualidades indicó: “b) Para cumplir con los principios de
legalidad y universalidad, el aumento en las anualidades aquí propuesto, debe
estar fundamentado en estudios técnicos que justifiquen, entre otros aspectos,
la base legal y la viabilidad financiera de la Municipalidad para hacerle
frente al compromiso presente y futuro que se adquiere, así como el estudio
técnico que justifica el monto del aumento propuesto”, y lo remitió a la
Alcaldía. (Folios 46 a 49 del expediente administrativo).
11.—El 19 de enero de 2011, mediante oficio N° MSA-DH-04-003-2011, el
Director de Hacienda, Lic. Alberto Vega Castro, entregó a la Alcaldía un
informe que corrige el N° MSA-DH-04-002-2011 debido a un error en la fórmula
que modifica su opinión sobre la factibilidad de aumentar las anualidades. Con
base en el cual, la recomendación es de que el Concejo Municipal debe tomar un
acuerdo para anular el aumento de las anualidades. (Folios 50 a 60 del
expediente administrativo).
12.—El 31 de enero de 2011, mediante oficio N° SA-MSA-01-02-2011, la
Seccional de ANEP en esta Municipalidad solicitó al Concejo Municipal una
audiencia, con el fin de aclarar el asunto del 1% de la anualidad. (Folio 61
del expediente administrativo).
13.—El 1 de febrero de 2011, en la sesión ordinaria N° 40, se realiza la
audiencia de la Seccional ante el Concejo Municipal. (Folios 62 y 63 del
expediente administrativo).
14.—El 8 de marzo de 2011, mediante oficio N° MSA-ALC-01-078-11, se le
trasladó a la seccional el documento sobre la proyección de ingresos y egresos
para el periodo 2011-2015 (oficio No MSA-DH-04-003-2011 del hecho 11), donde se
justifica el no pago del 1%, con un plazo de 5 días para que manifestaran su
posición, antes de presentarlo al Concejo Municipal. (Folio 64 del expediente
administrativo).
15.—El 11 de marzo de 2011, mediante oficio No SA-MSA-01-04-2011, la
Seccional de ANEP en esta Municipalidad solicita una prórroga hasta el 17 de
marzo de 2011. (Folio 65 del expediente administrativo).
16.—El 14 de marzo de 2011, mediante oficio No MSA-ALC-01-092-11, la
Alcaldía concedió la prórroga solicitada por la Seccional. (Folio 66 del
expediente administrativo).
17.—El 23 de marzo de 2011, mediante oficio N° S.G. 09-11-1411-11, el
Secretario General de la ANEP, Sr. Albino Vargas Barrantes, solicitó al Concejo
Municipal tomar acciones para corregir la conducta del Sr. Vega Castro. (Folio
67 a 69 del expediente administrativo).
18.—El 29 de marzo de 2011, en la sesión ordinaria N° 48, el Concejo
Municipal conoció y discutió el oficio N° S.G. 09-11-1411-11 y acordó preguntar
a la Seccional de dónde tomaron que hubo un acuerdo para reconocer un 1% en el
2011 y un 1% en el 2012 y en qué se fundamentó. (Folio 70 a 76 del expediente
administrativo).
19.—El 31 de marzo de 2011, mediante oficio N° MSA-SCM-01-105-2011, la
Secretaría Municipal comunicó a la Seccional el acuerdo de la sesión ordinaria
N° 48. (Folio 77 del expediente administrativo).
20.—El 9 de mayo de 2011, mediante oficio N° S.G. 09-11-1660-11, la ANEP
informa al Concejo Municipal que en una reunión con el Alcalde y el Director de
Hacienda, Sr. Alberto Vega Castro, donde se indicó que no era posible el pago
del 2% de anualidades para el 2011, pero si era factible un 1% en el 2011 y un
1% en el 2012. Es así como se presenta el presupuesto ordinario del año 2011,
quedando el primer 1% incluido. (Folio 78 del expediente administrativo).
21.—El 17 de mayo de 2011, en la sesión ordinaria N° 55, el Concejo
Municipal conoció el oficio N° S.G. 09-11-1660-11 de la ANEP. (Folio 79 del
expediente administrativo).
22.—El 24 de mayo de 2011, en la sesión ordinaria N° 56, el Concejo
Municipal recibió por parte del Alcalde el estudio técnico sobre la viabilidad
financiera correspondiente (oficio N° MSA-DH-04-003-2011 del hecho 11). Donde
se acordó trasladarlo al Asesor Legal del Concejo para su dictamen. (Folio 80
del expediente administrativo).
23.—El 7 de junio de 2011, en la sesión ordinaria N° 58, el Concejo
Municipal conoció el oficio N° HU-MSA-093 del Asesor Legal del Concejo; donde
se acordó solicitar a la Administración una propuesta de acuerdo para iniciar
un proceso de lesividad. Este acuerdo fue comunicado a la Seccional, el 14 de
junio de 2011, mediante oficio N° MSA-SCM-01-176-2011. (Folio 81 a 86 del
expediente administrativo).
24.—El 23 de agosto de 2011, en la sesión ordinaria N° 69, el Concejo
Municipal conoció el dictamen N° MSA-AL-01-191-11 de la Asesoría Legal y se
acordó declarar lesivo el acuerdo adoptado en la sesión ordinaria N° 196 del 13
de abril de 2010, que aprobó el aumento en la anualidad. (Folio 87 a 92 del
expediente administrativo).
25.—El 09 de octubre de 2012, en la sesión ordinaria N° 127, el Concejo
Municipal conoció, que el proceso de lesividad no fue interpuesto. Se solicitó
un dictamen al Asesor Legal del Concejo. (Folio 93 a 95 del expediente
administrativo).
26.—El 4 de diciembre de 2012, en la sesión ordinaria N° 135, el Concejo
Municipal conoció el dictamen N° HU-MSA-192 del Asesor Legal del Concejo y la
presidencia lo envió a la Comisión Municipal de Asuntos Jurídicos. (Folio 96 a
99 del expediente administrativo).
27.—El 22 de enero de 2013, en la sesión ordinaria N° 142, el Concejo
Municipal conoció el dictamen de la Comisión Municipal de Asuntos Jurídicos y
se acordó que el dictamen del Asesor N° HU-MSA-192 sería discutido en el seno
del Concejo. (Folio 100 del expediente administrativo).
28.—El 9 de abril del 2013, en la sesión ordinaria N° 153, el Concejo
Municipal conoció la solicitud de la funcionaria Ana Virginia Guzmán Sibaja
para el pago de anualidades de conformidad con el acuerdo vigente aprobado en
la sesión ordinaria N° 196 del 13 de abril de 2010. Se acordó remitirlo a la
Alcaldía para su trámite. (Folio 101 del expediente administrativo).
29.—El 16 de abril de 2013, en la sesión ordinaria N° 154, el Concejo
Municipal conoció la solicitud del funcionario Mario Chan Jiménez para el pago
de anualidades de conformidad con el acuerdo vigente aprobado en la sesión
ordinaria N° 196 del 13 de abril de 2010. Se acordó remitirlo a la Alcaldía
para su trámite. (Folio 102 del expediente administrativo).
30.—El 23 de abril de 2013, en la sesión ordinaria N° 155, el Concejo
Municipal conoció el recurso extraordinario de revisión contra el acuerdo de la
sesión ordinaria N° 196 del 13 de abril de 2010 que presentó la funcionaria
Andrea Robles Álvarez. Se acordó resolverlo en la próxima sesión. (Folio 103
del expediente administrativo).
31.—El 30 de abril de 2013, en la sesión ordinaria N° 156, el Concejo
Municipal conoció otro recurso extraordinario de revisión contra el acuerdo de
la sesión ordinaria N° 196 del 13 de abril de 2010 que presentó el vecino Lic.
Jorge Gutiérrez Diermissen. Se acordó admitir para trámite ambos recursos.
(Folio 104 a 113 del expediente administrativo).
32.—El 7 de mayo de 2013, en la sesión ordinaria N° 157, el Concejo
Municipal acordó adoptar la medida cautelar solicitada por la señora Andrea
Robles Álvarez y el señor Jorge Gutiérrez Diermissen en los recursos
extraordinarios que interpusieron. Y los efectos del acuerdo de la sesión
ordinaria N° 196 del 13 de abril de 2010, en cuanto el aumento de la anualidad,
fueron suspendidos desde la fecha de su adopción mientras se realiza el
procedimiento ordinario para tramitar los recursos extraordinarios. (Folio 114
a 117 del expediente administrativo).
33.—El 9 de mayo del 2013, mediante oficios N° MSA-ALC-03-250-13 y
MSA-ALC-03-251-13, el Alcalde contestó a Ana Virginia Guzmán Sibaja (Hecho 30)
y a Mario Chan Jiménez (Hecho 31) que la solicitud para que se le reconozca el
aumento en la anualidad está suspendida por la medida cautelar (Hecho 34). (Folio
118 a 120 del expediente administrativo).
34.—El 13 de mayo del 2013, la Secretaría Municipal comunicó a la
Seccional, mediante oficio N° MSA-SCM-03-159-2013 el acuerdo de la sesión
ordinaria N° 156 que admitió los recursos extraordinarios de revisión y mediante
oficio N° MSA-SCM-03-162-2013 el acuerdo de la sesión ordinaria N° 157 que
adoptó la medida cautelar. (Folio 121 y 122 del expediente administrativo).
35.—El 14 de mayo del 2013, en la sesión ordinaria N° 158, el Concejo
Municipal acordó nombrar a los regidores Marianela Lobo, José Ramón Sibaja y
Norma Solís como órgano director para instruir el procedimiento ordinario para
tramitar los recursos extraordinarios. (Folio 123 y 124 del expediente
administrativo).
36.—El 30 de mayo del 2013, en la sesión extraordinaria N° 76, el
Concejo Municipal concedió audiencia a la ANEP, la cual expuso sobre la
molestia que siente el personal, con ganas de propiciar un movimiento más
vehemente, por la decisión del Concejo de suspender los efectos del acuerdo que
aumento la anualidad y presentaron argumentos en defensa de que la erogación es
factible. (Folio 125 a 130 del expediente administrativo).
37.—El 18 de junio de 2013, en la sesión ordinara N° 163, el Concejo
Municipal conoció el informe del Director de Hacienda Lic. Alberto Vega Castro
sobre las afirmaciones que realizó el Sr. Rafael Ángel Rojas Barrantes durante
la sesión extraordinaria del 30 de mayo del 2013. (Folio 131 a 138 del
expediente administrativo).
Considerando:
I.—Según los recurrentes, el acuerdo que aumenta las anualidades de un
2% a un 4% adoptado en la sesión ordinaria N° 196 del 13 de abril de 2010,
supuestamente no contó con los elementos de validez que deben cumplir los actos
administrativos, de conformidad con el artículo 132 de la Ley General de
Administración Pública, porque el Concejo no realizó los estudios técnicos que
justificaran la base legal, la viabilidad financiera de la Municipalidad y el
monto del aumento; y manifiestan que así lo advirtió la Contraloría General de
la República en el oficio N° 12661.
II.—Según los recurrentes, esta sería la causa de que supuestamente el
acuerdo no esté correctamente motivado como es requisito, de conformidad con el
artículo 133 del cuerpo legal citado en el punto anterior.
III.—Además señalan que este acuerdo no satisface el interés público
porque satisface solamente el interés de un grupo determinado de personas en
perjuicio de la colectividad, pues supuestamente no se realizó un estudio
técnico financiero que permitiera determinar la afectación que este aumento
pudiera acarrear, al fin público que le corresponde cumplir a la Municipalidad.
En supuesta contravención del inciso 2 del artículo 113 de la Ley General de la
Administración Pública que dispone que “el interés público prevalecerá sobre el
interés de la Administración Pública cuando pueda estar en conflicto.” En
relación con el Principio Presupuestario de Gestión Financiera que dispone que
“la administración de los recursos financieros del sector público se orientará
a los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de
economía, eficacia y eficiencia, con sometimiento pleno a la ley”, de
conformidad con el artículo 5.b de la Ley N° 8131 Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
IV.—Según los recurrentes, supuestamente no se realizaron estudios
técnicos sobre los otros pluses que afectan el salario de los funcionarios
municipales, así como el hecho de que no se estudió la afectación que el
aumento de la anualidad sobre el salario total de cada funcionario, para
determinar la necesidad y oportunidad de aumentar el porcentaje y en cuanto por
ciento. Pues según los recurrentes, el Concejo Municipal no determinó cuales
son los supuestos problemas salariales de los funcionarios y si un aumento en
la anualidad fuera la solución o cabrían otras alternativas como el aumento a
las bases o la reclasificación de los puestos.
V.—Según los recurrentes, el aumento del 2% adicional en las anualidades
supuestamente afectará las tasas que la Municipalidad cobra por los servicios
públicos que brinda a la comunidad.
VI.—Que según los recurrentes, supuestamente el acuerdo no cumple con el
Principio de Razonabilidad regulado en el artículo 16 de la Ley General de
Administración Pública, por considerarlo sustancialmente disconforme con el
ordenamiento jurídico. Por tanto:
1º—Se realiza el presente
procedimiento con el objeto de resguardar el derecho de defensa de las personas
que pueden ver afectado su derecho. Los cuales son todos los funcionarios de la
Municipalidad a la fecha del 1 de enero de 2010, que se alistan a continuación:
Cédula |
Puesto |
Cédula |
Puesto |
110740584 |
Promotor Social |
601960588 |
Auditor Municipal |
105480786 |
Chofer de Equipo Pesado |
103980873 |
Secretaria de Concejo |
107710953 |
Peón |
111460618 |
NUTRICIONISTA |
11474642 |
Notificador |
112570754 |
Asistente de Secretaría de Concejo |
109080201 |
Policía Municipal |
800780543 |
Policía Municipal |
603160742 |
Policía Municipal |
108360335 |
Encargado de Valoraciones |
105160580 |
Albañil |
401220720 |
Peón |
111780415 |
Inspector |
900980554 |
Enc Oficina Género |
107020868 |
Planificadora |
111360926 |
Oficinista |
104400387 |
Encargado de Catastro |
106190166 |
Policía Municipal |
107290179 |
Peón |
107560723 |
Bodeguero |
113540079 |
Policía Municipal |
111360509 |
Periodista |
105910957 |
Misceláneo |
111950432 |
Peón |
105480745 |
Peón |
109540019 |
Plataformista |
104400388 |
Peón |
112700677 |
Peón |
113990214 |
Peón |
601330096 |
Peón |
112900622 |
Plataformista |
16660825 |
Peón |
111230157 |
Asistente |
106660825 |
Peón |
108030161 |
Encargad. Rec. Humanos |
1504885 |
Policía Municipal |
106850189 |
Misceláneo |
603410532 |
Policía Municipal |
110720278 |
Topógrafo UTGV |
111710443 |
Gestora Ambiental |
110040666 |
Peón |
114770507 |
Policía Municipal |
110070923 |
Chofer de Equipo Pesado |
106600107 |
Albañil |
111060878 |
Técnico |
105330356 |
Peón |
105690982 |
Encargada de Patentes |
112590003 |
Policía Municipal |
109060833 |
Técnico en catastro |
105300132 |
Coordinador de Policía Municipal |
110100806 |
Misceláneo |
110550272 |
Encargada de Plataforma |
106810343 |
Notificador |
106710665 |
Policía Municipal |
18820591 |
Asistente de Contabilidad |
105400033 |
Peón |
110380383 |
Directora Administrativa |
105100148 |
Técnico en catastro |
105710759 |
Oficinista |
113990413 |
Oficinista |
110230194 |
Policía Municipal |
112580588 |
Asistente de Egresos |
111290195 |
Asistente de Proveeduría |
109780685 |
Chofer de Equipo Pesado |
111350158 |
Técnico Informática |
104730125 |
Asistente de Topografía |
110690148 |
Policía Municipal |
202550123 |
Chofer de Equipo Pesado |
111510177 |
Promotor Social UTGV |
110400907 |
Peón |
114270987 |
Peón |
401860813 |
Promotor Social |
111450843 |
Técnico Cómputo |
108270435 |
Peón |
111040829 |
Criminólogo |
11156947 |
Encargado de Cooperación Técnica |
17110882 |
Peón |
111680543 |
Peón |
110540241 |
Peón |
113770549 |
Peón |
10604188 |
Peón |
115160467 |
Oficinista |
1604188 |
Peón |
108540436 |
Profesional en Auditoría |
111540412 |
Chofer de Equipo Pesado |
113780005 |
Oficinista |
10470990 |
Peón |
104340066 |
Asistente de Alcaldía |
107120926 |
Contralora de Servicios |
110760440 |
Técnico |
104130426 |
Encargado de Cuadrilla |
501680323 |
Chofer de Equipo Pesado |
113570906 |
Peón |
110840697 |
Ingeniero (a) |
3204833 |
Peón |
109450403 |
Ingeniero Civil |
106030568 |
Policía Municipal |
111820939 |
Policía Municipal |
109170544 |
Coordinador de Servicios Económicos |
111660777 |
Recepcionista |
104420971 |
Chofer de Equipo Pesado |
11006955 |
Policía Municipal |
109580605 |
Policía Municipal |
11274928 |
Policía Municipal |
203850948 |
Encargada de Cobro Administrativo |
109320801 |
Policía Municipal |
109490850 |
Gestora Ambiental |
110730662 |
Abogado Municipal |
110250249 |
Albañil |
11301997 |
Geógrafa |
113330114 |
Encargada de Comunicación y prensa |
601630422 |
Peón |
104480701 |
Chofer de Equipo Pesado |
107460077 |
Misceláneo |
110670930 |
Oficinista |
107710919 |
Peón |
10920638 |
Recepcionista |
111180524 |
Asistente de Proveeduría |
104730966 |
Guarda Municipal |
105450679 |
Peón |
113540624 |
Policía Municipal |
13480481 |
Peón |
109920687 |
Abogado de Auditoría |
108930863 |
Chofer de Equipo Pesado |
107550425 |
Peón |
106070172 |
Asesor Alcalde |
105920145 |
Inspector |
104900289 |
Profesional en Auditoría |
302860690 |
Encargad. Rec. Humanos |
108760405 |
Peón |
107270597 |
Albañil |
108290866 |
Chofer de Equipo Pesado |
111870661 |
Peón |
104820679 |
Diseñador Grafico |
107770007 |
Peón |
111160663 |
Administradora de Salarios |
107560821 |
Chofer |
110160914 |
Encargada de Vulnerabilidad y Riesgo Social |
110810072 |
Ingeniero en Geomática |
107910633 |
Guarda Municipal |
105870281 |
Inspector |
11273723 |
Policía Municipal |
108090811 |
Peón |
601770004 |
Peón |
108040618 |
Policía Municipal |
10470637 |
Vice Alcaldesa |
114290986 |
Peón |
111520647 |
Oficinista |
11089746 |
Asistente de Proveeduría |
110840965 |
Policía Municipal |
104310627 |
Asistente de Topografía |
900680620 |
Policía Municipal |
107170900 |
Chofer |
106170825 |
Peón |
1733328 |
Peón |
111470950 |
Ingeniero Civil |
114210875 |
Recepcionista |
112260344 |
Encargado de Cementerio |
107570574 |
Peón |
113090886 |
Peón |
112060868 |
Misceláneo |
110650524 |
Asistente de Egresos |
106890640 |
Chofer |
106640638 |
Mensajero |
111370989 |
Chofer de Equipo Pesado |
113640917 |
Secretaria Comisiones |
106610396 |
Contador |
900680778 |
Peón |
109880123 |
Peón |
110820021 |
Jefe de Operaciones |
601370011 |
Policía Municipal |
110500834 |
Plataformista |
110170800 |
Tesorera |
104480218 |
Encargado de Cementerio |
108880323 |
Ingeniero |
115160521 |
Asistente de Secretaría de Concejo |
111340056 |
Ingeniero Civil |
105400289 |
Peón |
109030584 |
Secretaria del Alcalde |
110890006 |
Asistente |
110040245 |
Peón |
110880805 |
Policía Municipal |
112950990 |
Peón |
111780242 |
Técnico en catastro |
601360146 |
Peón |
108530328 |
Peón |
104150103 |
Guarda Municipal |
107550705 |
Peón |
106700354 |
Encargado de Saneamiento Ambiental |
112950238 |
Policía Municipal |
107140513 |
Contralor Ambiental |
108980352 |
Inspector |
805700498 |
Asistente Trabajadora Social |
111330916 |
Policía Municipal |
113130426 |
Peón |
800980195 |
Administradora Tributaria |
109280342 |
Técnico |
700690874 |
Inspector |
109560320 |
Peón |
111120180 |
Asistente de Topografía |
15960981 |
Inspector |
105900475 |
Alcalde Municipal |
11452127 |
Oficinista |
110930999 |
Técnico en catastro |
17240614 |
Peón |
11019668 |
Policía Municipal |
1618768 |
Técnico |
112430458 |
Policía Municipal |
602550315 |
Policía Municipal |
109660109 |
Policía Municipal |
109750788 |
Asistente |
109580933 |
Encargada de Proveeduría |
111890153 |
Inspector |
110060463 |
Peón |
110810114 |
Perito Valuador |
110750250 |
Encargado Control Interno |
800910565 |
Policía Municipal |
104820679 |
Diseñador Grafico |
107120193 |
Encargada del Archivo Central |
111160663 |
Administradora de Salarios |
113940738 |
Oficinista |
107610091 |
Peón |
108910194 |
Asistente |
104620872 |
Notificador |
10675624 |
Peón |
112730077 |
Peón |
11452751 |
Peón |
110160269 |
Peón |
112640571 |
Asistente |
1747188 |
Peón |
108390676 |
Policía Municipal |
112240798 |
Peón |
112360946 |
Técnico |
203580864 |
Guarda Municipal |
1527888 |
Peón |
108390664 |
Peón |
108050011 |
Técnico |
107000395 |
Plataformista |
105790405 |
Peón |
106490732 |
Asistente |
105400295 |
Guarda Municipal |
106710471 |
Ingeniero Civil |
112630166 |
Policía Municipal |
113080453 |
Policía Municipal |
503110532 |
Chofer |
104950390 |
Albañil |
105910952 |
Peón |
109200362 |
Coordinador de Servicios Económicos |
108290739 |
Asesora Legal |
104450011 |
Guarda Municipal |
108930972 |
Director de Servicios |
11109338 |
Enc Oficina Género |
112670036 |
Policía Municipal |
106400140 |
Peón |
603170374 |
Policía Municipal |
109290449 |
Encargado de servicios generales |
105190856 |
Peón |
114810505 |
Peón |
110430560 |
Administrador de Cementerios |
112910974 |
Peón |
11395416 |
Policía Municipal |
204130642 |
Directora Administrativa |
109870654 |
Oficinista |
110320211 |
Peón |
109920371 |
Encargado de Informática |
603320853 |
Perito Valuador |
503210905 |
Topógrafo |
110180226 |
Director |
11155311 |
Policía Municipal |
|
|
Para tal efecto, el curso del procedimiento se regirá por las normas
jurídicas vigentes en la República de Costa Rica y fundamentalmente por la
Constitución Política, la Ley N° 7749 Código Municipal y la Ley N° 6227 Ley
General de la Administración Pública. De igual forma, se regirá por los
principios de igualdad, legalidad objetiva, verdad real, oficialidad, prueba
libre, gratuidad, participación de las partes, informalismo, pro accione,
economía procesal y eficacia; así como las amplias garantías del debido proceso
y el derecho de defensa.
2º—Se emplaza a todas las personas que constan en la anterior lista para
que, aporte prueba documental o testimonial como descargo, durante la audiencia
oral y privada que se realizará el día jueves 19 de agosto de 2013, a las 9:00
de la mañana en el Salón de Sesiones del Palacio Municipal.
3º—Que en contra de la presente resolución puede interponerse recurso
ordinario de revocatoria ante el órgano director y apelación ante el Concejo
Municipal, dentro de las 24 horas siguientes a su comunicación, de conformidad
con lo establecido por el articulo 345 y siguiente de la ley N° 6227 Ley
General de la Administración Pública.
4º—Se recuerda a los interesados, que cualquier diligencia en el
presente procedimiento puede ser realizada por un profesional en derecho, así
como hacerse acompañar y asesorar por el mismo.
5º—Que para la tramitación del
presente procedimiento se ha conformado el expediente administrativo
MSA-POA-02-004-2012, dentro del cual consta la documentación mencionada y que
se encuentra a su disposición en la oficina de la Secretaría Municipal de esta
Municipalidad en el horario que va de las siete y treinta horas a las dieciséis
horas con treinta minutos, de Lunes a Jueves y los días Viernes de las siete y
treinta horas a las quince y treinta horas. Expediente administrativo que
consta de 138 folios con los documentos que describimos a continuación.
Hecho N° |
Fecha |
Documento N° |
Descripción |
Folio |
1 |
09/02/2009 |
Oficio sin
número |
Solicitud de
la Seccional ANEP para aumento de la anualidad |
01 y 02 |
2 |
10/02/2009 |
Certificación
sin número |
Certificación
del acuerdo de la Sesión Ordinaria N° 140. |
03 a 05 |
3 |
23/03/2010 |
Certificación
sin número |
Certificación
del acuerdo de la Sesión Ordinaria N° 194 |
06 a 09 |
4 |
13/04/2010 |
Certificación
sin número |
Certificación
del acuerdo de la Sesión Ordinaria N° 196 |
10 y 11 |
5 |
06/05/2010 |
MSA-SCM-04-87-2010 |
Comunicación
a la ANEP del acuerdo de la sesión N° 196 |
12 y 13 |
6 |
02/09/2010 |
Oficio sin
número y correo electrónico |
Convocatoria
del Alcalde a todo el personal a una reunión |
14 y 15 |
8 |
16/09/2010 |
Certificación
sin número |
Certificación
del acuerdo de la Sesión Extraordinaria N° 09. Análisis del presupuesto |
16 a 26 |
9 |
23/09/2010 |
Certificación
sin número |
Certificación
del acuerdo de la Sesión Extraordinaria No 10. Aprobación del presupuesto. |
27 a 45 |
10 |
04/01/2011 |
Certificación
sin número |
Certificación
del acuerdo de la Sesión Ordinaria N° 36. |
46 a 49 |
11 |
19/01/2011 |
MSA-DH-04-003-2011 |
Informe de la
Dirección de Hacienda |
50 a 60 |
12 |
31/01/2011 |
SA-MSA-01-02-2011 |
La Seccional
solicita audiencia |
61 |
13 |
01/02/2011 |
Certificación
sin número |
Certificación
del acuerdo de la Sesión Ordinaria N° 40. |
62 y 63 |
14 |
08/03/2011 |
MSA-ALC-01-078-11 |
Traslado a la
ANEP de la proyección de ingresos y egresos para el periodo 2011-2015 |
64 |
15 |
11/03/2011 |
SA-MSA-01-04-2011 |
Seccional
solicita prórroga. |
65 |
16 |
14/03/2011 |
MSA-ALC-01-092-11 |
Alcaldía
concede prórroga |
66 |
17 |
23/03/2011 |
S.G.
09-11-1411-11 |
Solicitud de
ANEP para que conducta del Sr. Vega fuera corregida |
67 a 69 |
18 |
29/03/2011 |
Certificación
sin número |
Certificación
del acuerdo de la Sesión Ordinaria N° 48. |
70 a 76 |
19 |
31/03/2011 |
MSA-SCM-01-105-2011 |
Comunicación
a la Seccional del acuerdo de la sesión 48 |
77 |
20 |
09/05/2011 |
S.G.
09-11-1660-11 |
ANEP reconoce
que hubo un acuerdo entre el personal y la Alcaldía para pagar un 1% en 2011
y 1% en 2012. |
78 |
21 |
17/05/2011 |
Certificación
sin número |
Certificación
del acuerdo de la Sesión Ordinaria N° 55. |
79 |
22 |
24/05/2011 |
Certificación
sin número |
Certificación
del acuerdo de la Sesión Ordinaria N° 56. |
80 |
23 |
07/06/2011 |
Certificación
sin número |
Certificación
del acuerdo de la Sesión Ordinaria N° 58. |
81 a 86 |
24 |
23/08/2011 |
Certificación
sin número |
Certificación
del acuerdo de la Sesión Ordinaria N° 69. |
87 a 92 |
25 |
09/10/2012 |
Certificación
sin número |
Certificación
del acuerdo de la Sesión Ordinaria N° 127. |
93 a 95 |
26 |
04/12/2012 |
Certificación
sin número |
Certificación
del acuerdo de la Sesión Ordinaria N° 135. |
96 a 99 |
27 |
22/01/2013 |
Certificación
sin número |
Certificación
del acuerdo de la Sesión Ordinaria N° 142. |
100 |
28 |
09/04/2013 |
Certificación
sin número |
Certificación
del acuerdo de la Sesión Ordinaria N° 153 |
101 |
29 |
14/04/2013 |
Certificación
sin número |
Certificación
del acuerdo de la Sesión Ordinaria N° 154 |
102 |
30 |
23/04/2013 |
Certificación
sin número |
Certificación
del acuerdo de la Sesión Ordinaria N° 155 |
103 |
31 |
30/04/2013 |
Certificación
sin número |
Certificación
del acuerdo de la Sesión Ordinaria N° 156 |
104 a 113 |
32 |
07/05/2013 |
Certificación
sin número |
Certificación
del acuerdo de la Sesión Ordinaria N° 157 |
114 a 117 |
33 |
09/05/2013 |
MSA-ALC-03-250-13 y MSA-ALC-03-251-13 |
Oficios del
Alcalde |
118 y 120 |
34 |
13/05/2013 |
MSA-SCM-03-159-2013 |
Comunicación
a la Seccional |
121 y 122 |
35 |
14/05/2013 |
Certificación
sin número |
Certificación
del acuerdo de la Sesión Ordinaria No 158 |
123 y 124 |
36 |
30/05/2013 |
Certificación
sin número |
Certificación
del acuerdo de la Sesión Extraordinaria N° 76 |
125 a 130 |
37 |
18/06/2013 |
Certificación
sin número |
Certificación
del acuerdo de la Sesión Ordinaria N° 163 |
131 a 138 |
6º—Se le previene a los interesados, que en el plazo de tres días
hábiles, debe aportar un medio o un lugar dentro del perímetro del cantón, en
donde recibirá notificaciones, con el apercibimiento de que si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluida la resolución final.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar por el medio señalado. En este caso, la resolución se tendrá por
notificada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva
constancia, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no les sean
imputables.
Notifíquese la presente resolución a la Sra. Andrea Robles Álvarez, al
Sr. Jorge Gutiérrez Diermisen y a todos los funcionarios municipales que
constan en la lista del punto Primero personalmente o en la casa de habitación
de cada uno.
Que por resolución número 3-2014 de las dieciocho horas treinta minutos
del cuatro de febrero del dos mil catorce, se resolvió trasladar la realización
de la audiencia para las 8:30 horas del 12 de marzo del 2014, en el Salón de
Sesiones del Palacio Municipal. Marianela Lobo Cabezas, Norma Solís Gómez, José
Ramón Sibaja Montero, Órgano Director.—Santa Ana, 28 de febrero del 2014.—Nazzira Hernández Madrigal,
Secretaria Municipal a. í.—(IN2014012891).
MUNICIPALIDAD DE
MORAVIA
El Departamento de Cobros de la Municipalidad de
Moravia, notifica a los siguientes Contribuyentes que se encuentran en estado
de Morosidad por concepto de los Servicios Urbanos (S.U.) y Bienes Inmuebles
(B.I.), Patente, Cementerio.
3-101-576248 S. A.-finca 012845F-000-cédula
3-101-576248- del 4-2009 al 4-2013 ¢297,344.90-S.U. Y B.I.// 3101586767 S.
A.-finca 600277-000-cédula 3-101-586767- del 4-2008 al 4-2013-¢177.462,30-S.U.YB.I.//,
3-101-588462 S. A.-finca 444863-000-3-101-588462- del 3-2011 al
4-2013-¢551.456,30-S.U. y B.I.//, Acuña Arroyo Iván Enrique-finca
417295-000-cédula 01-0910-0913- del 4-2009 al 4-2013-¢179.673,95 B.I.//Alarcón
Alba Francisco-finca 254342-000-cédula 08-0074-0456- del 2-2011 al
4-2013-¢224.684,60-S.U. y B.I.// Alita S. A.-finca 021152-011-cédula
3-101-186430- del 1-1999 al 3-2013- ¢223.903,70-B.I//Alvarado Delgado José
Bernal-finca 521473-000-cédula 01-0610-0227- del 1-2012 al 4-2013-¢442,010.75-S.U.
Y B.I.// Alvarado Gómez Ronald-finca 543246-000-cédula 09-0065-0562- del
4-2006al4-2013-¢774,605.50-S.U.YB.I.//Alvarado Torres Maximiliano-finca
111970-010-cedual01-0191-0130- del 1-1998al4-2013-¢51,309.55-B.I.//Andrade
Cascante Arco Alejandro-finca 063565F-000-cédula 1704242450- del 1-2009 a
l4-2013-¢418.788,95-S.U.B.I.//Arias Artavia Carlos Luis-finca 029823-006-cédula
01-0178-0612- del 1-1996 al 4-2013- ¢29,416.50 B.I.//Arias Méndez
Fernando-finca 415900-000-cédula 1-0406-0172- del 2-2011 al 4-2013-¢175,296.10-S.U.
Y B.I., Arias Méndez Juan Ramón-finca 15012-26-cdula01-0394-0492- del 1-2005 al
4-2013-¢410,919.80- S.U. Y B.I.// Arias Méndez Manuel Antonio-finca
015012-038-cédula 01-0797-0351- del 4-2011 al 4-2013-¢596,544.95-S.U. Y B.I.//
Arias Mendivelso Augusto finca 063544F-000-cédula 08-0089-0435- del 3-2010 al
4-2013-¢305,892.90-S.U. Y B.I.//Arias Mora José María-finca 478728-000-cédula
01-0679-0633- del 4-2006 al 4-2013-¢157,917.35-S.U. Y B.I.// Arias Rodríguez
Ascensión-finca 029823-001-cédula 3-120-010986- del 1-2005 al
4-2013-¢24,397.00-B.I.,Arias Umaña María Luisa-finca 004048-007-cédula
04-0061-0975- del 1-2010 al 4-2013-¢49,255.25-B.I.//Asociación Cristiana de
Amor-finca 344622-000-cédula 3002099802- del 2-2012 al 4-2013-¢722,283.65-S.U.
Y B.I.//Autos Tres Machos S. A.-finca 441611-000-cédula 3-101-259478- del
3-2010 al 4-2013-¢1, 003,725.90-S.U. Y B.I., Avendaño Varela Jesús
Vicente-finca 189198-000-cédula 04-0049-0917- del 2-2009 al
4-2013-¢949,978.35-S.U. Y B.I., Azofeifa Espinoza Paula Marcela-finca
028665-002-cédula 01-1039-0804- del 1-2007 al 342013-¢321,587.10-B.I.//Barboza
Calderón Rosa María-finca 530009-000-cédula 01-0518-0271- del 2-2010 al
4-2013-¢869,836.75,S.U. Y B.I.//Barboza Guillen Ana Patricia-finca 510656-000,
cédula 01-0621-0968- del 2-2012 al 4-2013-¢195,994.05,S.U. Y B.I.//Barboza
Gutiérrez Leonel-finca 396591-000-cédula 01-0310-0976- del 4-2009 al
4-2013-¢748.038,10-S.U. Y B.I.//Barboza Villalobos Warren Eduardo-finca
455018-000-cédula 01-0495-0607- del 1-2011 al 4-2013-¢156,829.35-S.U. Y B.I.//
Barker Pusey Dexter, finca 503547-000-cédula 01-0521-0770- del 4-2011 al
4-2013,¢257,242.85-S.U. Y B.I.//Barquero Chacón Carmen-finca 051746-000-cédula
04-0039-1790- del 4-2002 al 4-2013-¢39.878,50-S.U. Y B.I.//Barquero Quirós
Francisco-finca 384403-000, cédula 01-0660-0929- del 1-2012 al
4-2013-¢345.630,80-S.U. Y B.I.//Barquero Rodríguez Ernesto-finca
004271-000-cédula 04-0126-0136- del 2-2001 al 4-2013, ¢16.732,30-S.U. Y
B.I.//Barrantes Vargas José Luis-finca 1383366-000-cédula 09-0008-0831- del
1-1996 al 4-2013-¢202.494,45-S.U. Y B.I.//BCU Bufete Canales Ugarte y
Asoc.-finca 476983-000-476985-000-cédula 3-101-512307- del 1-2010 al
4-2013-¢827.380,80-S.U. Y B.I.//Benítez Rodríguez Daisy-finca
555286-000-511698-000-cédula 01-0853-0609- del 2-2011 al
4-2013-¢476,292.10-S.U. Y B.I.//Brenes Zúñiga Evelio-finca 15012-034-cédula
01-0219-0172- del 4-2009 al 4-2013-¢137.235,95-S.U. Y B.I.//Cabezas Barboza
Juan Luis-finca 290861-000-cédula 01-0455-0858- del 1-2011 al 4-2013-¢149.126,40-S.U.
Y B.I.//Calvo Amador Elizabeth-finca 449447-000-cédula 01-0627-0734- del 2-2008
al 4-2013-¢441.840,95-S.U. Y B.I.// Camacho Carvajal Ronald del Carmen-finca
111968-000-cédula 01-0771-0743- del 3-2008 al 4-2013-¢536.644,45-S.U. Y
B.I.//Camacho Naranjo Juan Bautista-finca 159909-000-cédula 01-0221-0662- del
1-2012 al 4-2013-¢248.541,15-S.U. Y B.I.//Castillo Bermúdez Clara-finca
554390-000-cédula 01-0578-0569- del 4-2012 al 4-2013-¢216.324,40-S.U. Y
B.I.//Castillo Calvo Elizabeth-finca P00038-000-cédula 07-0099-0701- del
1-2009al4-2013-¢484.423,60-S.U. y B.I.//Castillo García Edisnn-finca
400667-000-cédula 5-0221-0250- del 1-1999 al 4-2013-¢698.314,65 B.I.//Castillo
Martínez José Luis 253232-000-cédula 06-0102-0306- del 2-2012 al
4-2013-¢426.853,82-S.U. Y B.I.//Castillo Ortiz Elvira Lilliana-finca
129622-000-cédula 01-0678-0707- el 2-2012 al 4-2013-¢578.392,35-S.U. Y
B.I.//Castillo Oviedo William Enrique-finca 419104-000-cédula 01-0453-0365- del
2-2009 al 4-2013-¢132.396,00-S.U. Y B.I.//Castro Campos Vanessa-finca
524692-000-cédula 01-0883-0238- del 2-2008 al 4-2013-¢1.534,686.40-S.U. Y
B.I.//Castro Hernández Gustavo Alberto-finca 35434F-000-cédula 01-1263-0136-
del 1-2009 al 4-2013-¢293.654,30-S.U. Y B.I.//Castro Arias Jeison Oscar-finca
162550-000-cédula 01-1041-0764- del 3-2009 al 4-2013-¢115.144,65-S.U. Y
B.I.//Castro Campos Vanessa, finca 524692-000-cédula 01-883-0238- del 4-2009 al
4-2013-¢1.534.686,40-S.U. Y B.I.//Castro Hernández Gustavo Alberto-finca
063534F-000-cédula 01-1263-0136- del 3-2010 al 4-2013-¢293.654,30-S.U. Y
B.I.//Castro Laurito Abel-finca 530846-000-cédula 01-0522-0398- del 4-2007 al
4-2013-¢361.587,10-S.U.Y B.I.//Castro Salazar Gabriela María-finca
464747-000-cédula 01-0893-0636- del 3-2009 al 4-2013¢319.381,00-S.U. Y
B.I.//Castro Segura Milton-finca 279226-000-cédula 01-0636-0731- del 3-2010 al
4-2013-¢277.045,30-S.U. Y B.I.//Castro Umaña Oscar Eduardo-finca
520902-000-cédula 01-0328-0530- del 1-2003 al
4-2013-¢194.993,00-B.I.//Ceciliano Esquivel Luis Antonio-finca 063529F-000-cédula
01-0584-0489- del 4-2011 al 4-2013-¢314.595,05-S.U. Y B.I.//Céspedes Brenes
Gerardo Edmundo-finca 151244-000-finca l01-0560-0720- del 4-2011 al
4-2013-¢633.937,70 S.U. Y B.I.//Chacón Artavia Vinicio-finca 159437-000-cédula
01-0218-0215- del 1-2006 al 4-2013-¢73.560,85-B.I.//Chaves Chavarría
Kattia-finca 415466-000-cédula 04-0164-0373- del 2-2007 al
4-2013-¢697.395,15-S.U. Y B.I.//Chaves Villalobos Olger Gerardo-finca
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B.I.//Chinchilla Fonseca Elizabeth-finca 230042-000-cédula 02-0244-0979- del
1-2006 al 4-2013-¢442.976,00-B.I.//Cho Ming Cen Man-finca 423564-000-cédula
07-0147-0397- del 4-2009 al -2113-¢357.050,50-S.U. Y B.I.//Compañía Inversora
del Este S. A.-finca 074900-000-cédula 3-101-039857- del 1-2005 al
4-2013-¢89,540.90-B.I.//Compañía Inmobiliaria Aventura S. A.-finca
238427-000-cédula 3-101-023954- del 1-1996 al 4-2013 56.717,25 B.I.//Coop.
Ahorro y Crédito de Ciudad Quesada-finca 167004-000-cédula 3-004-045290- del
3-2009 al 4-2013-¢1.054.451,30-B.I.//Córdoba Bermúdez Roberto-finca
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B.I.//Costa Rica Property Managment Li-finca 502460-000-cédula 3-101-490403-
del 1-2008 al 4-2013-¢414,622.85-S.U. Y B.I.//Coverston Duncan
Jennifer-Cementerio-cédula 1757419872- del 4-2009 al 4-2013-¢131.052,80-Cementerio//Cruz Fonseca María
Amelia-finca 253726-000-cédula 03-0170-0965- del 1-2011 al
4-2013-¢320.106,25-S.U. Y B.I.//Cruz Mena Luis Fernando-finca 368332-000-cédula
01-0415-0498- del 2-2012 al 4-2013-¢187.698,50-S.U. Y B.I.//Cubillo Mena José
Rigoberto-finca 197745-000-cédula 05-0176-0788- del 4-2011 al
4-2013-¢687.930,25-S.U, Y B.I.//Dabu Ltda-finca 021152-010-cédula 3-102-046388-
del 1-2004 al 4-2013-¢238.340,65-B.I.//Delgado Gutiérrez Oldemar-finca
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Y B.I.//Díaz Díaz Janett-finca 216438-000-cédula 01-0268-0999- del 1-2009 al
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del 3-2012 al 4-2013-¢516.294,40 S.U. Y B.I.//Durán Araya Jorge-finca
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2-2007 al 4-2013-¢107.808,75-B.I.//Echandi Cruz María Gabriela-finca
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del Electrodoméstico-Patente-cédula , 3-101-264565- del 4-2007 al
4-2013-¢2.673.530,15-Patente//Esquivel
Valerín Enrique de Jesús-finca 393213-000,220417-000-cédula
l01-0545-0245- del 4-2012 al 4-2013-¢266,384.50 S.U. Y B.I.//Exóticos S.
A.-finca 272807-000-cédula 3-012-110295- del 1-1996 al 4-2013-¢769.045,10 S.U,
Y B.I.//Fallas Garbanzo Rafael Ángel-finca 042200F-000-cédula 01-0493-0810- del
2-2007 al 4-2013-¢494,156.20-S.U. Y B.I.//Ferreto Brenes Surgey-finca
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B.I.//Fonseca Vega Edwin Arcadio-finca 363024-000-cédula 01-0566-0892- del
4-2008 al 4-2013-¢320.415,70-S.U, Y B.I.//Fumero Calvo Jenny
María-Patente-cédula 01-0711-0536- del 4-2011 al
4-2013-¢279.453,35-Patente//Gamboa Gómez Juan Pablo-finca 441779-000-cédula
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001400-000,001401-000,001402-000, 001403-000, 001404-000,
001405-000,001400-000, 001401-000, 001402-000, 001403-000,001404-000,
001405-000-cédula 3-101-157443- del 1-2013 al 4-2013-¢454.062.90-S.U.Y
B.I.//González Salas Flora Mayela-finca 334405-000-cédula 02-0477-0611- del
2-2012 al 4-2013-¢458.821,70-S.U. Y B.I.//Asociación Evangelista Hacienda del
Rey-finca 486699-000-cédula 3-002-182510- del 2-2012 al 4-2013-¢838.075,30-S.U.
Y B.I.//Chavarría Mora Rafael Ángel-finca 597392-000-cédula 01-0744-0785- del
4-2010 al 4-2013-¢644.682,80-S.U. Y B.I.//Instituto Costarricense de
Electricidad/fincas 043161-000, 340653-000, 417260-000, 043161-000, 518108-000,
208658-000, 545029-000, 340653-000-cédula 4-000-042139- del 1-2007 al
4-2013-¢3.882.886,35-B.I.//Gantajup S. A.-finca 119132-000-cédula 3-101-058353-
del 1-2004 al 4-2013-¢120.966,15-B.I.//García Herra Marvin Rodrigo-finca
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B.I.//Golden Brown Sheila Vanessa-finca 526816-000-cédula 07-0100-0781- del
1-2012 al 4-2013-¢357.979,40-S.U. Y B.I.//Gómez Castillo Eliet-finca
156602-000-cédula 01-0198-0576- del 1-2012 al 4-2013-¢252.778,65-S.U. Y
B.I.//González Álvarez Roger-finca 437529-000-cédula 05-0143-0165- del 2-2010
al 4-2013-¢159.667,15-S.U. Y B.I.//González Arias José Joaquín-finca
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B.I.//González Arias Ricardo Alfredo-finca 313807-000-cédula 01-0462-0051- del
1-2009 al 4-2013-¢393.066,85-S.U, Y B.I.//González Salas Flora Mayela-finca
334405-000-cédula 02-0477-0611- del 3-2012 al 4-2013-¢459.230,65-S.U. Y
B.I.//Granados Suárez Fernando-finca 485422-000-cédula 01-0305-0811- del 1-2011
al 4-2013-¢427.755,85-S.U, Y B.I.//Granados Velasco Mario Edgardo-finca
530845-000-cédula 122200298930- del 4-2005 al 4-2013-¢409.132,20-S.U. Y
B.I.//Gutiérrez Ortiz Leduc-finca 136934-000-cédula 05-0157-0961- del 1-2009 al
4-2013-¢281.005,35-S.U, Y B.I.//Guzmán Brenes José Rafael-finca P00058-cédula
03-0117-0506- del 4-2002 al 4-2013-¢455,228.75-S.U, Y B.I.//Haug Solís Enrique-finca
398654-000-cédula 01-0169-0633- del 1-1999 al
4-2013-¢272,142.65-B.I.//Hernández Carrillo María-finca 121062-000-cédula
04-0050-0516- del 4-2009 al 4-2013-¢356.003,35-S.U, Y B.I.//Inmobiliaria Duende
Veinticinco-finca 028638F-000-cédula 3-101-515453- del 1-2009 al
4-2013-¢506.424,35-S.U. Y B.I.//Inmobiliaria Fayama S. A.-finca
345357-000-cédula 3-101-160613- del 2-2012 al 4-2013-¢743.387,25-S.U. Y
B.I.//Inmobiliaria San Jerónimo S. A.-finca 180363-000,507419-000-cédula
3-101-106051- del 1-2010 al 4-2013-¢649.135,05-S.U, Y B.I.//Inmobiliaria Tres A
N del Sur S. A.-finca 195657-000-cédula 3-101-244619- del 1-2006 al
4-2013-¢233.823,20 B.I.//Inmobiliaria Tyo S. A.-finca 008665-000-cédula
3-101-028950- del 1-2006 al 4-2013-¢308.588,05-B.I.//Inmobiliaria Veroner S.
A.-finca 368930-000-cédula 3-101-317693- del 1-2001 al 4-2013-¢129.129,50-S.U,
Y B.I.//Inversiones Fiedler S. A.-finca 579747-000-cédula 3-101-594037- del
1-2011 al 4-2013-¢582,338.50-S.U, Y B.I.//Inversiones García y Núñez S.
A.-finca 324464-000-cédula 3-101-551158- del 3-2008 al
4-2013-¢1.282.383,95-S.U, Y B.I.//Inversiones Jenkins Mora S. A.-finca
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B.I.//Inversiones Salazar S. A.-finca 016554-000-cédula 3-101-021714- del
3-2009 al 4-2013-¢387.757,10-S.U, Y B.I.//Jacoana SRL-finca 0635626f-000-cédula
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Sira-finca 274224-000, 274222-000-cédula 01-0196-0745- del 4-2012 al
4-2013-¢221.737,35-S.U. Y B.I.//Jara Vargas Francisco Javier-finca
203518-000-cédula 01-0203-0723- del 3-2012 al 4-2013-¢250.899,95-S.U. Y
B.I.//Jiménez Torres Hermelinda-finca 440606-000-cédula 01-0159-0157- del
2-2011 al 4-2013-¢853.729,55-S.U. Y B.I.//La Anacoresis S. A.-finca 083182-000-cédula
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158258-000-cédula 3-101-011108- del 4-1997 al 4-2013-¢136,937.25-B.I.//Lambert
Stephen William-finca 585833-002-cédula 208922151- del 1-2008 al
4-2013-¢201.815,50-B.I.//Lara Ocampo Ana Patricia-finca 230897-002-cédula
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Ana Lucía-finca 430148-000-cédula 01-0790-0226- del 1-2009 al
4-2013-¢532.747,35-S.U, Y B.I.//Lizano Marín Elizabeth-finca 042212f-000-cédula
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de Costa Rica S. A.-finca 285403-000-cédula 3-101-396499- del 3-2010 al
4-2013-¢1.893.847,25-S.U. Y B.I.//López Vargas Oscar Antonio-finca
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B.I.//Macomen S. A.-finca 527142-000-cédula 3-101-488157- del 2-2012 al
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B.I.//Magneto del Norte S. A.-finca 007579A-000-cédula 3-101-310308- del 1-2007
al 4-2013-¢927.617,50-S.U. Y B.I.//Marchena Cruz Delia-finca 464778-000-cédula
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los A.-finca 555293-000-cédula 01-0362-0635- del 1-2009 al
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B.I.//Marín Jiménez Irma-finca 382394-000-cédula 01-0341-0649- del 1-2012 al
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Perilla José Cayetano-finca 545033-000-cédula 5882964- del 3-2007 al
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Pedro José-finca 517131-000-cédula 01-0650-0497- del 2-2007 al
4-2013-¢282.989,25-S.U. Y B.I.//Méndez Carvajal Gerardo-finca 482523-000-cédula
01-07650-0799- del 1-2012 al 4-2013-¢344.839,30-S.U. Y B.I.//Méndez Umaña
Cristino-finca 135210-002-cédula 01-0173-0711- del 1-1996 al
4-2013-¢589.276,30-B.I.//Mendoza Chacón Brenda Isabel-finca 530844-000-cédula
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Isabel-finca 324482-000-cédula 01-0437-0068- del 4-2008 al
4-2013-¢278.147,40-S.U. Y B.I.//Molina Guzmán Kattia-finca 509993-000-cédula
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Rafael-finca 063567F-000-cédula 01-0336-0473- del 1-2011 al
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375778-000-cédula 01-0225-0924- del 1-2007 al 4-2013-¢40.067,40-B.I.// Montero
Gómez Edgar Franklin-finca 209473-000-cédula 01-0176-0637- del 1-1996 al
4-2013-¢246.267,10-B.I.//Montiel Guevara Denis-finca 063535f-000-cédula
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Enrique-finca 387595-000-cédula 03-0276-0269- del 1-2009 al
4-2013-¢212.277,70-S.U. Y B.I.//Mora Avendaño Gilberth-finca 237941-000-cédula
03-0186-0756- del 3-2009 al 4-2013-¢574.152,10-S.U. Y B.I.//Mora Garro Carlos
Wady-finca 063528F-000-cédula 01-0993-0393- del 2-2008 al 4-2013-¢351.383,85-S.U.
Y B.I.//Morales Sevilla Sergio-finca 479565-000-cédula 09-0050-0278- del 1-2008
al 4-2013-¢568.637,05-S.U. Y B.I.//Moreno Gamboa Astrid Marie-finca
471810-000-cédula 01-0799-0539- del 4-2008 al 4-2013-¢288.319,65-S.U. Y
B.I.//Morera Araya Xinia Margarita-finca 211717-000-cédula 01-0635-0220- del
3-2009 al 4-2013-¢830.602,80-S.U. Y B.I.//Morezca S.A-finca 96830-000-cédula
3-101-034897- del 1-2004 al 4-2013-¢229.835,90-B.I.//Mosquería Alemán
Carlos-finca 173433-000, 511697-000-cédula 01-0578-0918- del 1-2012 al
4-21013-¢581.233,75-S.U. Y B.I.//Muñoz Zumbado Omar-finca 423707-000-cédula
05-0094-0761- del 1-2003 al 4-2013-¢304.080,00-B.I.//Murillo Pizarro Donald
Eduardo-finca 063566F-000-cédula 05-0192-0681- del 2-2008 al 4-2013-¢700.303,80-S.U.
Y B.I.//Murillo Rodríguez Danny Jesús-finca 063539F-000-cédula 01-1079-0071-
del 1-2009 al 4-2013-¢487.163,10-S.U. Y B.I.//Navarro Rodríguez Freddy A.-finca
582265-000-cédula 01-0560-0217- del 3-2007 al 4-2013-¢249,223.95-S.U. Y
B.I.//Núñez Vargas Xinia-PATENTE-cédula 05-0321-0672- del 1-2006 al
4-2013-¢1.235,750,10-Patente//Ordoñez Bogarín Hanzel-finca 063541F-000-cédula
01-0917-0634- del 2-2008 al 4-2013-¢296.020,35-S.U. Y B.I.//Ortiz Sandi Carlos
Guillermo-finca 269934-000-cédula 01-0688-0806- del 3-2012 al
4-2013-¢319,657.40-S.U. Y B.I.//Pacheco Olsen Elizabeth-finca 217726-000-cédula
09-0026-0916- del 1-2009 al 4-2013-¢366.629,40-S.U. Y B.I.//Paladino Salgado
Katia Nadezda-finca 0635464F-000-cédula 155813164505- del 2-2008 al
4-2013-¢450.731,75-S.U. Y B.I.//Paquiasa S. A.-finca 356012-000-cédula
3-101-010741- del 1-1996 al 4-2013-¢4.391.757,35-B.I.//Peña Lara Ana
Luisa-finca 311023-000-cédula 01-0793-0087- del 4-2009 al
4-2013-¢535.361,45-S.U. Y B.I.//Pereira Fonseca Mauricio-finca 285079-000-cédula
01-0732-0953- del 3-2009 al 4-2013-¢300.574,65-S.U. Y B.I.//Pereira Ortega
Carmen María-finca 506283-000-cédula 01-0711-0421- del 4-2008 al
4-2013-¢141.396,85-S.U. Y B.I.//Pérez Guardado Isidra-finca 063527F-000-cédula
001580705- del 4-2011 al 4-2013-¢387.793,90-S.U. Y B.I.//Porras Barquero Rafael
Antonio-finca 420624-000-cédula 01-0320-0606- del 1-2011 al
4-2013-¢228.225,20-S.U. Y B.I.//Puerto la Piedra Dorada S. A.-finca
492386-000-cédula 3-101-274431- del 4-2011 al 4-2013-¢359.814,05-S.U. Y
B.I.//Quesada Amador Marco Antonio-finca 028666F-000-cédula 01-0760-0960- del
3-2008 al 4-2013-¢307.999,95-S.U. Y B.I.//Quesada Rojas Carlos Ernesto -finca
563439-000-cédula 03-0215-0819- del 4-2007 al 4-2013-¢1.274.839,15-S.U. Y
B.I.//Quesada Solano Dennis Fernando-finca 529219-000-cédula 01-1063-0376- del
1-2012 al 4-2013-¢342.952,95 S.U. Y B.I.//Quirós Jiménez Daniel-finca
610235-000-cédula 01-0662-0005- del 3-2008 al 4-2013-¢417.240,50-S.U. Y B.I.//
Ramírez Esquivel Ricardo-finca 189291-000-cédula 01-0669-0239- del 2-2009 al
3-2013-¢648,500.00-S.U. Y B.I.//Remodelaciones y Servicios Múltiples-finca
043530-000-cédula 3-101-286794- del 1-2008 al 4-2013-¢410.497,75-S.U. Y
B.I.//RH Consultores Administ. S. A.-Patente-cédula 3-101-168000- del 1-2009 al
4-2013-¢1.000.331,60-Patente-//Robinson Delgado Noelia Aurora-finca
527935-000-cédula 07-0103-0521- del 2-2012 al 4-2013-¢98.398,85-S.U. Y
B.I.//Robles Quirós Jorge-finca 396583-000-cédula 02-0224-0597- del 1-2006 al
4-2013-¢456.161,25-S.U. Y B.I.//Rodríguez Arce Lisbeth-finca 063563F-000-cédula
02-0454-0833- del 4-2008 al 4-2013-¢406.422,45-S.U. Y B.I.//Rodríguez Espinoza
Rodolfo-finca 444242-000-cédula 01-0596-0065- del 2-2012 al
4-2013-¢270.317,55-S.U. Y B.I.//Rodríguez López Daisy-finca 158819-000-cédula
01-0244-0757- del 1-2012 al 4-2013-¢343.915,25-S.U. Y B.I.//Rodríguez Miranda
Pablo José-cédula 063537F-000-cédula 06-0187-0942- del 2-2008 al
4-2013-¢322.315,50 S.U. Y B.I.//Rodríguez Montero Alejandro-finca
437756-000-cédula 01-1098-0568- del 4-2009 al 4-2013-¢303.785,70-S.U. Y
B.I.//Rodríguez Rodríguez Ángel-finca 449227-000*-cédula 01-0148-0657- del
1-2012 al 4-2013-¢140,207.80-S.U. Y B.I.//Rodríguez Valladares Ivannia-finca
-139434-000-cédula 01-0783-0785- del 4-2011 al 4-2013-¢450.139,55-S.U. Y
B.I.//Rodríguez Vargas Ana Lidiette-finca 196081-005-cédula 01-0553-0228- del
3-2002 al 4-2013-¢92,452.00-B.I.//Rojas Arce S. A.-finca 42221-000-cédula
3-101-094287- del 3-2010 al 4-2013-¢552,699.30-S.U. Y B.I.//Rojas Benavides
José Ramón-finca 15012-000-cédula 01-0361-0346- del 1-2011 al 4-2013-¢52.567,70
S.U. Y B.I.//Rojas Solano Sergio-finca 245798-000-cédula 01-0564-0860- del
1-2012 al 4-21013-¢364.551,40-S.U. Y B.I.//Rojas Zamora William Gerardo-finca
519583-000-cédula 01-0722-0404- del 2-2009 al 4-2013-¢338.795,60-S.U. Y
B.I.//Román Camacho Balsamina-finca 111970-007-cédula 01-0118-6049- del 1-1997
al 4-2013-¢47.646,55B.I.//Rose Cerdas Estephanie María finca 521193-000-cédula
01-1410-0883- del 4-2007 al 4-2013-¢185.329,35-S.U. Y B.I.//Rose Rose
Leonardo-finca 393235-000-cédula 07-0058-0674- del 1-2006 al
4-2013-¢503.265,65//S.U. Y B.I.//Roses Cerdas Estphanie María- finca
521193-000-cédula 01-1410-0883- del 1-2009 al 4-2013-¢185.329,35-S.U. Y
B.I.//Salazar Solano Miguel-finca 403384-000-cédula 09-0055-0655- del 1-1991 al
3-2013-¢5.251.267,65-S.U. Y B.I.//Salazar Soto Jesús-finca 530842-000-cédula
06-0103-0179- del 4-2007 al 4-2013-¢158.118,80-S.U. Y B.I.// Salud y Pesetas
Dos S. A.-finca 539147-000-cédula 3-101-183230- del 2-2010 al
4-2013-¢154.165,70-S.U. Y B.I.//Sanabria Perera Ronald-finca 613685-000-cédula
01-0738-0508- del 2-2009 al 4-2013-¢437.352,20-S.U. Y B.I.//Sánchez Castro
Vilma-finca 256161-000-cédula 01-0532-0524- del 2-2008 al
4-2013-¢683.108,15-S.U. Y B.I.//Sánchez Garbanzo Jorge-finca 022530F-000-cédula
01-0776-0647- del 4-2008 al 4-2013-¢388,868.75-S.U. Y B.I.//Sánchez Lobo
Rosalinda-Cementerio-cédula 01-0132-0276- del 4-2010 al
4-2013-¢123.555,55-Cementerio//Schwanhauser Gutiérrez Ilse-finca
199145-000-430143-000-cédula 42050142814- del 2-2012 al 4-2013- ¢555.217,30,
S.U. Y B.I.//Segura Montoya José Alberto-finca 269996A-000-cédula 3-0204-0703-
del 3-2012 al 4-2013-¢245.155,90-S.U. Y B.I.//Sequeira Rodríguez Mará
Laura-finca 028651F-000-cédula 01-0747-0692- del 2-2007 al
4-2013-¢850.268,75-S.U. Y B.I.//Serrano Beeche Ana María-finca
527811-000*-cédula 01-0537-0899- del 2-2008 al 4-2013-¢742.102,65-S.U. Y
B.I.//Serrano Hidalgo Bolívar-finca 354759-000-415149-00-cédula 02-0213-0100-
del 4-2008 al 4-2013-¢1.571.945,15-S.U. Y B.I.//Siete de Abril S. A.-finca 527133-000-cédula
3-101-156124- del 2-2012 al 4-2013-¢332.386,75-S.U. Y B.I.//Solano Brenes
Vicza-finca 507651-000-cédula 01-0493-0518- del 2-2012 al
4-2013-¢188.756,15-S.U. Y B.I.//Solano Víquez Arturo-finca 217724-000-cédula
03-0071-0572- del 1-2008 al 4-2013-¢431.011,00-S.U., B.I.//Soto Chaves José
Ángel-finca 299200-000-cédula 01-0134-0121- del 3-2009 al
4-2013-¢227.980,95-S.U. Y B.I.//Torres Barahona Luis Diego-Patente-cédula
01-1158-0770- del 2-2006 al 4-2013-¢800.190,00-Patente-//Torres Muñoz
Lorena-finca 393169-000-cédula 01-0549-0775- del 3-2008 al
4-2013-¢504.268,50-S.U. Y B.I.//Trejos Hernández Luz María-finca
506099-000-cédula 01-0583-0624- del 3-2012 al 4-2013-¢238.401,45-S.U. Y
B.I.//Ubihlla y Compañía S. A.-finca 312179-000-cédula 3-101-309230- del 1-2011
al 4-2013-¢300.224,70-S.U. Y B.I.//Ubilla Mejía Jopsue-finca 449526-000-cédula
08-0080-0694- del 2-2010 al 4-2013-¢631.506,55-S.U. Y B.I.//Ulate Araya
Antonieta-finca 258443-000-cédula 01-0389-0259- del 4-2011 al
4-2013-¢223.890,85-S.U. Y B.I.//Umaña Ballestero Manuel-finca 368342-000-cédula
01-0520-0011- del 2-2012 al 4-2012-¢155.739,50-S.U. Y B.I.//Umaña Méndez
Elpidio-finca 135210-007-cédula 3120016263- del 1-1996 al
4-2013-¢588.214,20-B.I.//Valle Miriam-finca 449064-000-cédula 03-0199-1139- del
4-2009 al 4-2013-¢189.235,20-S.U. Y B.I.//Valverde Guevara
Miguel-Cementerio-cédula 01-0148-0897- del 3-2010 al
4-2013-¢116.760,85-Cementerio//Valverde Ramírez Ana Eugenia-finca
309785A-000-cédula 07-0086-0324- del 2-2009 al 4-2013-¢758.053,25-S.U. Y B.I.//Varela
Alfaro Silvia-finca 470416-000-cédula 04-0054-0183- del 1-2009 al
4-2013-¢311.655,75-B.I.//Varela Díaz Hubert David-finca 530875-000-cédula
01-0855-0729- del 2-2005 al 4-2013-¢1.149.842,95-S.U. Y B.I.//Vargas Molina
Virginia-Cementerio-cédula 02-0024-2549-
del 1-1994 al 4-2013-¢477.704,80-Cementerio//Vargas
Quirós Francisco-finca 074365-000-cédula 1000028223- del 1-1996 al
4-2013-¢1.716.442,75-B.I.//Vega Bonilla Verónica-finca 063547F-000-cédula
01-0910-0245- del 2-2008 al 4-2013-¢507.899,60-S.U. Y B.I.//Villalobos González
Gaudy-finca 063532F-000-cédula 01-1026-0652- del 2-2008 al
4-2013-¢469.304,00-S.U. Y B.I.//Viviendas del Sur-finca 447561-000-cédula
3-101-026969- del 1-2004 al 4-2013-¢1.003.180,55-B.I.//Y Dos K Ingenieros S.
A.-finca 196641-000-cédula 3-101-256865- del 3-2012 al 4-2013-¢326.331,90-S.U.
Y B.I.//Zúñiga Hernández Sheila María-finca 063536F-000-cédula 01-0624-0574-
del 2-2008 al 4-2013-¢317.830,10-S.U. Y B.I.//Zúñiga Salazar María Isabel-finca
004048-000-cédula 01-0275-0671- del 1-2012 al 4-2013-¢294.693,50-S.U. Y
B.I.//Zúñiga Sojo Giovanni Adrián-finca 470445-000-cédula 03-0299-0291- del
2-2008 al 4-2013-¢654.887,90-S.U. Y B.I.//.—Fernando Castillo Alvarado,
Encargado de Cobros.—1 vez.—(IN2014014421).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Int-033-2014/145-12 C.F.I.A Ana Isabel Pérez Sánchez Investigado:
Gestores de Vivienda S. A., CC-04423. Expediente número 145-12. Auto de
Intimación. Granadilla, Curridabat. A las 11:32 horas del 24 de febrero de
2014, ubicados en sede central del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica en Granadilla, casa anexa número uno, el Tribunal de
Honor instaurado por la Junta Directiva General en la sesión N° 30-12/13-G.E.,
de fecha 18 de junio de 2013, acuerdo N° 07, resuelve emitir auto de intimación
del proceso disciplinario seguido bajo el número de expediente 142-10 y
comunicarlo a Gestores de Vivienda S. A., CC-04423, cédula jurídica número
3-101-206490, que se abrió la presente causa en su contra por su actuación en
el siguiente caso: En su condición de empresa responsable de la dirección
técnica y materialización del contrato de consultoría N° OC-515307 del 16 de
agosto de 2010, propiedad de la señora Ana Isabel Pérez Sánchez, ubicada 75
metros al sur del abastecedor Garabito, en Garabito de Aguas Zarcas, provincia
Alajuela, cantón San Carlos, distrito Aguas Zarcas. Se le atribuyen la presunta
comisión del siguiente hecho: Haber realizado una dirección técnica que
conllevo a: El remate superior de las baldosas no es uniforme, quedando
diferencias de nivel entre paños continuos de las paredes. La colocación de
cielorrasos en aleros presenta deficiencias constructivas de fijación,
alineación y presentación. Dimensiones del tanque séptico no cumplen con las
indicadas en los planos constructivos. No asegurarse de que el Cuaderno de
Bitácora permaneciera en el sitio de la construcción. Lo anterior de acuerdo
con los informes del ingeniero Antonio Sánchez Hidalgo de fechas 22 diciembre
de 2010 y 22 de marzo de 2011. (Folios 086 al 110). Ejercer una obra estando en
condición de empresa inhabilitada por no renovar sus derechos, en el período
que oscila del 04/02/2011 al 08/02/2011. Con lo actuado podría haber faltado a:
Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: Capítulo IV
artículo 8 a, b, f. Reglamento Interior General del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos: Capítulo VI artículo 53 y 58. Reglamento Especial
del Cuaderno de Bitácora en Obras: artículos 2, 3, 5 y 7. Reglamento de
Empresas Consultoras y Constructoras: artículo 10, incisos a, ch, e. Código de
Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica: artículos 2, 3, 6 y 18. De encontrarse alguna violación a la reglamentación
vigente indicada, se estaría sancionando al denunciado según lo establecido en
los artículos 26 y 31 del Código de Ética Profesional. Corresponde la sanción
máxima, según los artículos citados, a 24 meses de suspensión en el ejercicio
profesional. Se le previene además de lo establecido en el artículo 25 del
Código de Ética Profesional que en parte dice: “Cuando con una misma conducta
se violen varias disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción
establecida para la falta más grave”. Sobre los cargos que se le hacen, a la
empresa Gestores de Vivienda S. A., se le concede el plazo improrrogable de
veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto
para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser
ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y
rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere
oportuna y conveniente. Se le hace saber a la parte investigada que este
procedimiento ordinario disciplinario se tramita con estricto apego a todas las
normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el
Reglamento del Proceso Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
número 119 del 20 de junio de 2008. Se le advierte que de no apersonarse al
proceso este continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda
hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando
el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 82 del Reglamento del
proceso disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica) y que el proceso se realizará con garantía de todos los medios para
que ejerza su defensa, indicándole que debe apersonarse a hacer valer sus
derechos, que tiene derecho a ser oído y a ofrecer prueba de descargo, acceso
en todo momento al expediente N° 145-12 y sus piezas y los antecedentes de la
denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y
asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime
conveniente. La presente resolución tiene los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio (artículos 106, 107 y 108 del Reglamento
del Procedimiento Disciplinario del C.F.I.A), para lo cual cuenta con un plazo
de siete días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución.
El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será
resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será
resuelto por la Junta Directiva General si el recurso de revocatoria fuese
rechazado. Además, que puede prescindir del recurso de revocatoria e interponer
directamente el de apelación. Se le reitera que tiene a su disposición el
expediente administrativo disciplinario N° 145-12, donde se encuentra la prueba
documental ofrecida y que actualmente obra en poder del Tribunal de Honor, cuyo
acceso se regulará conforme lo establecido en los artículos 49, 50 y 51 del
Reglamento del Procedimiento Disciplinario del C.F.I.A. Asimismo, se le
comunica que, de requerir fotocopias del expediente en forma parcial o total,
debe comunicarse con 24 horas de anticipación al Departamento de Tribunales de
Honor, al teléfono 2202-3901, con el fin coordinar el acceso y brindar una
atención expedita. Se apercibe al denunciado, Gestores De Vivienda S. A.,
CC-04423, que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día hábil y por
escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 del Reglamento
del Procedimiento Disciplinario y 9 del Reglamento Especial para las
Notificaciones y Comunicaciones, ambos del C.F.I.A, deberá señalar un número de
fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes
al momento en que sean dictadas. Igual consecuencia sufrirá si el lugar o medio
designado fuere impreciso, incierto o se encontrare cerrado o ya no existiere,
o que de cualquier modo se encuentre inhabilitado para atender esas
notificaciones. Se le advierte que si señala un número de facsímile (fax) o un
correo electrónico, deberá velar porque éste se encuentre funcionando normalmente.
Asimismo, en caso de desperfecto o inhabilitación deberá comunicarlo en forma
inmediata y señalar nuevo lugar para atender futuras notificaciones, o de lo
contrario se mantendrá el medio señalado y seguirán siendo enviadas allí las
respectivas resoluciones del tribunal. Además, se cita a Gestores de Vivienda
S. A., CC-04423, en calidad de investigado, para que comparezca personalmente y
no por medio de apoderado a la sede de este órgano en el Departamento de
Tribunales de Honor del C.F.I.A, ubicada como ya se indicó, en la Casa Anexa N°
uno del edificio del C.F.I.A en Granadilla de Curridabat, con el fin de
celebrar la comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 83 del
“Reglamento del Procedimiento Disciplinario del C.FI.A”, que se llevará a cabo
el día lunes 19 de mayo de 2014 a las 8:30 horas. En el acto de la audiencia se
recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que
presenten ese mismo día, se recibirán las declaraciones de partes y testigos,
se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los
alegatos de las partes. Se le hace saber Gestores de Vivienda S. A., CC-04423,
que puede hacerse acompañar por su abogado. Se advierte al investigado que,
conforme a los artículos 83 y 88 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario
del C.F.I.A, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos,
pero que si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación.
Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia podrá abstenerse de
declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este
acto sólo podrán asistir las partes y sus representantes legales. Copia de este
traslado está siendo remitida al Ing. Gerardo Campos Chacón como representante
del C.F.I.A., y a la Sra. Ana Isabel Pérez Sánchez, partes interesadas en este
proceso. Notifíquese. Arq. Eugenia Morales Argueta. C.F.I.A.—Arq. Eugenia
Morales Argueta, Subdirectora del Ejercicio Profesional.—O. C. N°
115-2014.—Solicitud N° 1355.—C-453260.—(IN2014014070).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
05 de noviembre de 2013
Nº 4748-2013-DRD
Ingeniero
Ricardo Rodríguez Castro
TA-6296
Estimado ingeniero:
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el
Departamento de Régimen Disciplinario, han decidido realizar una investigación
previa, por queja interpuesta por el señor Luis Villegas Cruz Presidente de la
Sociedad Ganadera Agrícola Palmareña S. A., quien le habría contratado para
realizar labores topográficas en la zona de Garabito, Puntarenas, la cual se
tramita bajo el expediente N° 261-13. En virtud de lo anterior, se le concede
cinco 5 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para
que si a bien lo tiene, manifieste por escrito lo de su interés sobre la
investigación preliminar que aquí se tramita. Asimismo, se indica que la no
comparecencia en el plazo conferido, no impedirá la continuación de la etapa
preliminar, con el fin de dilucidar la existencia o no de presuntas violaciones
al Código de Ética Profesional. En caso de considerarse necesaria una visita de
inspección al inmueble o proyecto, con el fin de adjuntar elementos probatorios
a la investigación, este Departamento procederá a programarla, en el momento
conveniente. El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o
investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de
presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y
no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán
ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad
judicial competente. A efecto de lo anterior, proceda a señalar un número de
fax o dirección electrónica para remitirle las notificaciones al respecto, las
mismas deberán permanecer habilitadas para esos efectos, ya que en caso
contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después
de emitido el oficio. Si usted ya las indicó, favor hacer caso omiso de esta
solicitud. Le informo que en el caso Nº 261-13, consta documentación que puede
ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante
autorizado.—Arq. Carlos Murillo Gómez, Jefe, Departamento de Régimen
Disciplinario.—O. C. N° 085-2014.—Solicitud N° 1352.—(IN2014010274).
En el Acuerdo Legislativo Nº 6-2003 “Reglamento de
Potestades, Deberes y Responsabilidades de la Unidad de Seguridad de la
Asamblea Legislativa”, adoptado en la sesión ordinaria Nº 53-2003, celebrada
por el Directorio Legislativo el 17 de junio de 2003 y publicado en La
Gaceta Nº 125 de fecha 1 de julio de 2003; debe corregirse:
Donde dice:
“Artículo 10.—Serán tareas propias del Subjefe de la
Unidad de Seguridad:
k) Sustituir al
jefe durante sus ausencias.
k) Revisar, controlar y registrar el tiempo extraordinario que laboran
los funcionarios de la Unidad.
l) Colaborar con la jefatura de la Unidad, en la confección de los
planes anuales operativos y en la del presupuesto de materiales.
m) Cualquier otra tarea asignada en el Manual Descriptivo de Clases
de Puestos de la Asamblea Legislativa, publicado en La Gaceta N° 100,
Alcance 35, del 25 de mayo del 2000.”
Debe decir:
“Artículo 10.—Serán tareas propias del Subjefe de la
Unidad de Seguridad:
k) Sustituir al
jefe durante sus ausencias.
l) Revisar, controlar y registrar el tiempo extraordinario que laboran
los funcionarios de la Unidad.
m) Colaborar con la jefatura de la Unidad, en la confección de los
planes anuales operativos y en la del presupuesto de materiales.
n) Cualquier otra tarea asignada en el Manual Descriptivo de Clases de
Puestos de la Asamblea Legislativa, publicado en La Gaceta N° 100,
Alcance 35, del 25 de mayo del 2000.”
Donde dice:
Artículo 11.—Serán tareas propias del asistente administrativo de la Unidad de Seguridad:
i)…..
k) Colaborar con la jefatura en la confección del presupuesto anual de
suministros de la Unidad.
l) Llevar, en forma consecutiva, el control del nombre y de la
información contenida en el formulario respectivo, de los funcionarios que no
porten el carné y consignar la fecha de la falta. Esta información deberá
suministrarse a la Dirección del Departamento de Servicios Generales, el día
hábil siguiente a cada fin de mes para su debida tramitación.
m) Cualquier otra asignada en el Manual Descriptivo de Clases de
Puestos de la Asamblea Legislativa, publicado en La Gaceta N° 100,
Alcance 35, del 25 de mayo del 2000.”
Debe decir:
Artículo
11.—Serán tareas propias del asistente administrativo de la Unidad de
Seguridad:
j) Colaborar con la jefatura en la confección del
presupuesto anual de suministros de la Unidad.
k) Llevar, en
forma consecutiva, el control del nombre y de la información contenida en el
formulario respectivo, de los funcionarios que no porten el carné y consignar
la fecha de la falta. Esta información deberá suministrarse a la Dirección del
Departamento de Servicios Generales, el día hábil siguiente a cada fin de mes
para su debida tramitación.
l) Cualquier
otra asignada en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos de la Asamblea
Legislativa, publicado en La Gaceta N° 100, Alcance 35, del 25 de mayo
del 2000.”
Donde
dice:
Artículo
13.—Serán deberes y obligaciones generales de los funcionarios de la Unidad de
Seguridad:
o) Apoyar a la Unidad de Salud Ocupacional en la
atención de las emergencias que se susciten dentro de la Institución, en
coordinación con el superior inmediato.
o) Portar el
carné de identificación y mantenerlo en un lugar visible.
p) Usar los
radios de comunicación únicamente para enviar mensajes propios de sus labores.
q) Mantener
cerrados los portones de acceso a los parqueos de la Institución, una vez
permitido el ingreso o salida de vehículos.
r) Conocer, de
previo al inicio de sus labores, el rol de trabajo y el lugar asignado para
prestar servicios.
s) Informar a
sus superiores de cualquier anomalía suscitada durante la guardia.
Debe
decir:
Artículo
13.—Serán deberes y obligaciones generales de los funcionarios de la Unidad de
Seguridad:
o) Apoyar a la Unidad de Salud Ocupacional en la
atención de las emergencias que se susciten dentro de la Institución, en
coordinación con el superior inmediato.
p) Portar el
carné de identificación y mantenerlo en un lugar visible.
q) Usar los
radios de comunicación únicamente para enviar mensajes propios de sus labores.
r) Mantener
cerrados los portones de acceso a los parqueos de la Institución, una vez
permitido el ingreso o salida de vehículos.
s) Conocer, de
previo al inicio de sus labores, el rol de trabajo y el lugar asignado para
prestar servicios.
t) Informar a
sus superiores de cualquier anomalía suscitada durante la guardia.
Donde
dice:
Artículo
15.—Cualquier infracción de las disposiciones contenidas en el presente
reglamento, será sancionada de conformidad con lo dispuesto en la Ley de
Personal de la Asamblea Legislativa, el Reglamento Interior de Trabajo, la Ley
General de la Administración Pública, N° 6227, del 2 de mayo de 1978 y la
legislación laboral vigente.”
Debe
decir:
Artículo
15.—Cualquier infracción de las disposiciones contenidas en el presente
reglamento, será sancionada de conformidad con lo dispuesto en la Ley de
Personal de la Asamblea Legislativa, el Reglamento Autónomo de Servicios de la
Asamblea Legislativa, la Ley General de la Administración Pública, N° 6227, del
2 de mayo de 1978 y la legislación laboral vigente.
Dada
la presente fe de erratas, en la Asamblea Legislativa, a las
once horas del día once de octubre del 2014.
Luis
Fernando Mendoza Jiménez, Presidente.—Martín Alcides Monestel Contreras, Primer
Secretario.—Annie Alicia Saborío Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O C
24007.—Sol. 10497.—C-92240.—(IN2014015551).